Estatutos

Disposiciones Generales
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1: La Asociación se denomina “CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
(CORPIVENSA)”, pudiendo denominarse (CATTCORPIVENSA). Es una Asociación civil sin fines
de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fundamenta su organización y
funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su Reglamento, en las demás Leyes y
Reglamentos que rigen esta materia, en sus Estatutos, en los acuerdos y resoluciones
emanados de la Asamblea de Asociados y en las Providencias, Normas Operativas y de
Funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
OBJETO
ARTÍCULO 2: La Caja de Ahorros tiene por objeto:
1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de
economía y previsión social entre sus asociados.
2. Procurar en la medida de sus posibilidades económicas, viviendas propias para sus
Asociados; a tal fin, podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a esas actividades en las
condiciones que se acuerden al efecto.
3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados, con una tasa de interés
inferior a la tasa vigente en el mercado, de acuerdo con las condiciones pautadas por estos
Estatutos.
4. Procurar para sus asociados toda clase de beneficios económicos; tales como: montepío,
mutuo auxilio, seguro colectivo de vida, cirugía, hospitalización y maternidad; gastos médicos,
odontología (La afiliación a estos seguros será voluntaria), adquisición y/o refacción de
vivienda, adquisición y/o mantenimiento de vehículo, asistencia legal, así como todas aquellas
actividades directas que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados.
5. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance.
DOMICILIO
ARTÍCULO 3: El domicilio de la Caja de Ahorros es la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción
quedan sometidos todos sus actos, sin perjuicio de que para ciertos actos se pueda elegir otro
domicilio especial; de acuerdo a lo dispuesto en el código civil y otras leyes especiales. La Caja
de Ahorros podrá establecer sedes en otros lugares del país, de acuerdo a la necesidad de
prestar un mejor servicio a sus asociados, previa elaboración del reglamento respectivo.
DURACIÓN
ARTÍCULO 4: La duración de la Caja de Ahorros es por tiempo ilimitado y se disolverá por la
voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, acordada en Asamblea
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Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el ARTÍCULO 142 de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 5: El patrimonio de la Caja de Ahorros estará constituido por:
1. El aporte del asociado consistente del diez por ciento (10%) de su sueldo o salario, el
cual será descontado por nómina, de forma quincenal.
2. El aporte de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
(CORPIVENSA), será del diez por ciento (10%) del sueldo o salario de cada asociado.
3. El aporte extraordinario que hagan voluntariamente los asociados.
4. El aporte extraordinario que pueda efectuar la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS
INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), en forma individual a los asociados.
5. Las utilidades o beneficios netos, obtenidos por la Asociación en cada ejercicio
económico y no distribuidos entre los asociados.
6. Los intereses provenientes de las inversiones que haga el Consejo de Administración,
conforme a los estatutos.
7. Las donaciones recibidas por la Asociación.
8. Los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la Caja de Ahorro.
9. Cualquiera otra operación que realice comprendida entre sus objetivos.
PARAGRAFO PRIMERO: Se distinguen por haberes de los Asociados, los aportes señalados en
los literales 1) y 2) y las utilidades o beneficios netos, capitalizados por los asociados, señalados
en el numeral 5 de este ARTÍCULO.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los retiros totales o parciales de los aportes extraordinarios a que se
refieren los numerales 3 y 4 de este ARTÍCULO, podrán ser efectuados de acuerdo a la
reglamentación que al efecto dicte el Consejo de Administración.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorros, aquellos trabajadores (as) activos o
permanentes, que estén inscritos en la Nómina de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS
INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), jubilados o pensionados que manifiesten por
escrito su voluntad de participar en la Asociación.
ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de asociado:
1. Por el termino de la relación de trabajo existente entre el trabajador y la CORPORACIÓN DE
INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), salvo que este se produzca por
jubilación o pensión de la Corporación, en cuyo caso el asociado continuará con la condición
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de asociado, efectuando el aporte respectivo, siempre que lo manifieste por escrito y según lo
establecido en los presentes estatutos.
2. Por separación voluntaria.
3. Por fallecimiento del asociado.
4. Por exclusión acordada en asamblea de asociados conforme a los estatutos y a lo
establecido en el artículo 61 y 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, siempre que se dé cumplimiento al procedimiento
establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la misma ley.
5. Por interdicción o inhabilitación.
ARTÍCULO 8: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre
que lo estime conveniente. En el caso a que se refiere el presente artículo el asociado no podrá
ingresar nuevamente a la Asociación antes de que transcurra un lapso mínimo de seis (6)
meses. Previa manifestación por escrito y de acuerdo a lo establecido en los presentes
estatutos.
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 9:
Son deberes de los Asociados:
1. Cumplir puntual y oportunamente con los aportes, pagos y cualquier otra obligación
económica contraída con la Asociación.
2.- Ahorrar, al menos, un monto mensual equivalente al porcentaje de sueldo acordado en
Asamblea de Asociados.
3. Cumplir cualesquiera funciones o labores que le encomendare el Consejo de Administración
o la Asamblea.
4. Cumplir con las disposiciones, acuerdos y resoluciones que adopten el Consejo de
Administración o la Asamblea de Asociados.
5. Concurrir a las reuniones convocadas por la Asociación de los que forme parte el Asociado.
6. Velar y Cumplir con las disposiciones contenidas en estos Estatutos, en los reglamentos de
los mismos, y las normas aplicables contenidas en la legislación especial que regula la materia
de cajas de ahorro.
7. Propender al fortalecimiento de la Caja de Ahorro en todos sus aspectos.
8. Todos aquellos que establezca la Ley que rige esta materia.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Es deber del nuevo socio en término de 30 días, a partir de su ingreso,
consignar la información requerida por la Caja de Ahorros, así como quienes constituyen su
núcleo familiar y actualizar anualmente dicha información a solicitud de la Asociación.
DE LOS DERECHOS
Son derechos de los Asociados:
1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.
2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la
inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; esta solicitud debe ser respaldada
por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados
inscritos.
3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de
Vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la Comisión Electoral y cualquier
otra comisión que se establezca en Asamblea.
5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias
de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio
económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación.
7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de sus haberes.
8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de administración de la
asociación y recibir respuesta sobre la solicitud.
9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre
que no posean deuda con la misma. Previo estricto cumplimiento de las disposiciones dictadas
al respecto
10. Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a
las condiciones señaladas en los estatutos de la asociación.
11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno
de los derechos contemplados en la Ley y los estatutos de la asociación.
12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que
le afecte en su condición de asociado.
13. Cualquier otro derecho que conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos.
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DEL REINGRESO
ARTÍCULO 10: Para reingresar como Asociado deberá:
1. Transcurrir seis (06) meses, si su retiro es voluntario; o
2. Transcurrir dos (2) años, de haber sido excluido de la Caja de Ahorros, previa aprobación de
la Asamblea General de Asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez que el asociado solicite su reingreso, esta fecha será considerada
por la Asociación como la fecha de ingreso a la misma, habiendo perdido así toda continuidad
acumulada antes de su retiro.
ÍNDICES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA
ARTÍCULO 11: La Caja de Ahorro para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el
desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos
líquidos que constituyen su patrimonio en:
1. Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y
de fácil realización.
3. Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República
Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización.
DEL USO DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 12: Los recursos de la Caja de Ahorros serán destinados a la inversión y al
otorgamiento de préstamos a los Asociados en la forma, cuantía y condiciones establecidas en
estos Estatutos y sus reglamentos.
ARTÍCULO 13: La parte de los recursos utilizada a los fines de inversión, se destinará de la
manera siguiente:
1. Para la adquisición de cédulas, títulos o bonos de la deuda pública o de financiamiento
privado que ofrezcan suficientes garantías, liquidez y rentabilidad.
2. Para depósitos a plazos en los bancos de capital público o mixto, o en bancos comerciales e
institutos financieros, regulados en su respectiva ley y representados en certificados
negociables.
3. Depósitos en las entidades de ahorros y préstamos, regulados en su respectiva ley y
representados en certificados negociables.
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4. Para la creación de Servicios Médicos Asistenciales, Programas de Créditos Educativos,
Farmacia y Economato, en beneficio de los Asociados.
5. Para la realización de todas las gestiones tendentes a la construcción por sí o a través de
terceras personas, de viviendas para los Asociados, así como cualesquiera otras edificaciones
que puedan ser utilizadas en beneficio de los Asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todas estas operaciones, deberán ser aprobadas en Asamblea de
Asociados. A los fines de inversiones, se deberán destinar como máximo el 50% de los ahorros
estatutarios.
DE LA CAJA CHICA
ARTÍCULO 14: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración,
de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de
gastos pequeños. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de
comprobación de los gastos incurridos.
ARTÍCULO 15: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos
de Caja Chica una vez al mes.
DEL PATRIMONIO FAMILIAR
ARTÍCULO 16: Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorros, que se
hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo
el caso de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar, se constituirá por documento público
por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja
de Ahorro.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 17: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:
1. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
2. Por el Reglamento de la Ley.
3. Por los Estatutos de la Asociación
4. Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.
5. Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 18: Los Órganos Administrativos y de Control de la Caja de Ahorros:
1. La Asamblea de Asociados.
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2. El Consejo de Administración.
3. El Consejo de Vigilancia.
4. Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la Ley y los presentes Estatutos
de la Caja de Ahorros.
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 19: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones serán
de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para quienes no hayan concurrido
siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley, los estatutos de la
asociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser
incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. La misma
debe ir firmada por los miembros de el Consejo de Administración y de el Consejo de Vigilancia
presentes.
Los asociados asistentes a la Asamblea firmarán un libro especial como constancia de su
asistencia y formará parte integral del acta correspondiente.
Toda decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los asociados,
dentro de los siete (7) días siguientes a su realización.
A cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier
funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según conste
en Oficio de este ente regulador, con derecho a voz.
ARTÍCULO 20: La Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y podrán ser convocadas por el
Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la
celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el
orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda
convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se
conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la
Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones
serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan
concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada
en la convocatoria es nula.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso
establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la
convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.
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Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los
asociados inscritos y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada
por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso
de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los
asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta
realice la convocatoria.
La convocatoria de la Asamblea señalada en este Artículo deberá ser hecha en un diario de
circulación regional, por carteles colocados en lugares visibles de los organismos públicos o
empresas que conforman la Caja de Ahorros, asimismo en internet a través de la página web
de la Asociación.
ARTÍCULO 21: La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos
de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia
de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la
Asamblea.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando resulte empatada una votación se repetirá una vez más y de
persistir el empate se considerará negada la moción.
ARTÍCULO 22: El quórum se regirá de la forma siguiente:
1. La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos.
2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos.
3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta mil
quinientos.
4. El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil
quinientos uno.
El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro
de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada por el
Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, del acta respectiva, un ejemplar de la
convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los asociados asistentes
que conformaron el quórum.
ARTÍCULO 23: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de voto de los
asistentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a voto y puede ser representado en la misma
por otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de un
asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no, el
nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto del período, a los
miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegado, en caso de
vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités designados
por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejos de
Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación.
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Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del
Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente respectivo o por quien designe
la Asamblea.
ARTÍCULO 24: Cuando los Estatutos de la asociación no dispongan un porcentaje mayor, una
vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes (2/3) de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre:
1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en
los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Fusión o escisión de otros u otras Cajas de ahorro.
3. Transformación de Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro.
4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando
el derecho a la defensa y al debido proceso.
5. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la
Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.
6. Cualquier otro caso, señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la asociación.
ARTÍCULO 25: La Caja de Ahorro convocará a la celebración de la Asamblea ordinaria, dentro
de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo
ejercicio económico, el cual se cerrará el treinta (31) de Diciembre de cada año, a los fines de
presentar, para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de
Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoría externa del ejercicio
anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el período, el plan anual de
actividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto sometido a su consideración que
conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 26: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación,
deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos
requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 27: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se haya constituido
con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre
que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las
deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la
agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación, en
el Acta y el libro respectivo.
ARTÍCULO 28: La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la asamblea cuando
determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos
y las Providencias, Normas Operativas y de Funcionamiento dictadas por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados en el ARTÍCULO 10
de la Ley antes citada.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 29: Corresponde a la Asamblea:
1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones,
comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán
de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección.
2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
3. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los
Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y en los Estatutos de la Asociación.
4. Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones,
comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados
inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los delegados previa decisión acordada en la
Asamblea Parcial que estos delegados representan.
5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de
Vigilancia.
6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.
7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el
numeral anterior.
8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.
9. Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración.
10. Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro
similares.
11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro
y asociaciones de ahorro similares.
12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos de la
Asociación.
13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos
de Administración y de Vigilancia.
14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple
administración.
17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por
el Consejo de Administración y de Vigilancia.
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18. Aprobar los reglamentos internos.
19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de
Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.
20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los presentes estatutos.
Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, aprobadas por
la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta
ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 30: La dirección y administración de la Caja de Ahorro estará a cargo de un Consejo
de Administración, conformado por con tres (3) miembros: un (1) Presidente, un (1) Tesorero y
un (1) Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones Tres (3)
años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período.
Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración,
deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las
reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, cuando estén
presentes los miembros principales.
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 31: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad de Caracas o las localidades periféricas o circunvecinas, donde
se encuentre la sede de la caja de ahorros.
3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
4. Estar solvente con la Caja de Ahorros.
5. Ser asociado de la caja de ahorro, con una antigüedad no menor de dos (2) años
ininterrumpidos.
6. El Presidente y el Tesorero, deberían ser de preferencia Profesionales Universitarios, con
conocimiento en el área administrativa o afín de acuerdo a sus funciones dentro de la Caja, los
suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales. El Secretario de Actas y los
integrantes de las Comisiones como mínimo deben poseer conocimientos amplios en el área
que van a desempeñar.
7. Cualquier otro que se establezca en los Estatutos.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar vinculados
entre sí, ni con ningún miembro del Consejo de Vigilancia, por ningún lazo de consanguinidad,
hasta el cuarto grado, ni por afinidad, hasta el segundo grado, ni por vínculo conyugal.
DE LA CONSTITUCIÓN DE FIANZA
ARTÍCULO 32: Se constituirá una fianza tomando como base el dos por ciento (2%) del
patrimonio de CATTCORPIVENSA, a los fines de garantizar la gestión administrativa del Consejo
de Administración, así como de las personas encargadas del manejo directo de los fondos de la
Caja de Ahorros, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Caja de Ahorros. Deberá
presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los
respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete días
siguientes a la toma de posesión.
DE LOS RECAUDOS
ARTÍCULO 33: El Presidente, el Tesorero y los empleados de la Caja de Ahorros que manejen
fondos en la misma, deberán presentar caución legal antes de poder entrar en el ejercicio de
sus funciones y el monto de la misma será determinado por la Asamblea. El costo de la
constitución y del mantenimiento de dicha caución correrá por cuenta de la Asociación.
ARTÍCULO 34: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración
jurada de patrimonio y un balance personal visado por un Contador Público colegiado al
comenzar y al finalizar su gestión ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros, de
conformidad con la ley. El costo de estos balances correrá por cuenta de la Asociación.
ARTÍCULO 35: Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos, todos los miembros electos
deberán tomar en forma obligatoria, cursos e inducciones sobre diferentes tópicos de Cajas de
Ahorros (dictados por la Superintendencia).
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 36: Corresponde al Consejo de Administración:
1. Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales
en conformidad con la Ley, su Reglamento y los presentes Estatutos; estas atribuciones podrán
ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Sólo serán
asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como
consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación,
asignando por escrito las funciones a cada uno de los empleados; esta facultad podrá ser
delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.
3. Crear los Comités de Trabajo o Comisiones, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su Reglamento y los
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presentes Estatutos de la Caja de Ahorros, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus
miembros entre los asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.
4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la
contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; procurando que se realicen
en la oportunidad correspondiente.
6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la
publicación y/o fijación de carteles de la convocatoria.
7. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos de la asociación, la Ley, su Reglamento, los
acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de
Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, que bajo ninguna circunstancia podrán ser
administrados por terceros.
9. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión de
acuerdo a lo estipulado en los ARTÍCULOS 62 Y 63 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, de conformidad con la Ley.
11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuesto de
ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días (30) continuos
siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.
12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, para su aprobación o improbación, el
proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el
ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su
respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones
realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando
no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará
aprobado el proyecto enviado.
13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Previo a su aprobación solo procederá a realizar los
gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación.
14. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se
especifiquen sus funciones y remuneración.
15. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
16.- Llevar sistemas de contabilidad y de control interno, así como velar por la preservación y
conservación de los registros y documentos.
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17.- Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la buena marcha de la Caja
de Ahorros, sin alterar el espíritu, propósito y razón de estos Estatutos.
18.- Aceptar o rechazar las donaciones que a la Caja le hicieran. En caso de aceptación
invertirlas de acuerdo con los planes que sean aprobados.
19.- Nombrar los asesores que, a su juicio, sean necesarios para la buena marcha de la Caja de
Ahorro.
20.- Entregar a los asociados su estado de cuenta una vez al año o cuando este así lo requiera.
21.- Autorizar al Presidente del Consejo de Administración para abrir y cerrar las cuentas
bancarias de la Caja, conjuntamente con el Tesorero.
22.- El Consejo de Administración no podrá hacer inversiones que excedan de la simple
administración sin autorización de la Asamblea, salvo el caso de colocaciones bancarias que no
ofrezcan riesgo y que sean de fácil recuperación, tales como fideicomisos, plazo fijo,
participaciones y certificados de ahorro.
23.- Distribuir entre los asociados los proyectos de modificación parcial o total de los Estatutos
con 5 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea que
habrá de considerarlos.
24.- Suministrar la información sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro que le sea
requerida por el Consejo de Vigilancia, por las comisiones de investigación que se crearen o
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
25.- Hacer llegar a cada asociado el Informe de Gestión y el Balance General del ejercicio anual
junto con el Informe del Consejo de Vigilancia con cinco (5) días hábiles de anticipación, por lo
menos, a la fecha en que debe realizarse la Asamblea Ordinaria.
26.- Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe de Gestión.
27.- Acordar los gastos ordinarios que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Caja
de Ahorros.
28.- Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario, y autorizar las erogaciones
respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
29.- Analizar, evaluar y aprobar las solicitudes de préstamo que tramiten los asociados, en
conformidad con los presentes estatutos.
30.- Promover acciones que conduzcan a la formación de hábitos, actitudes y principios
cooperativistas.
31.- Convocar la Asamblea Extraordinaria por lo menos con dos meses de anticipación a la
finalización de su período, para la elección de la Comisión Electoral que ha de conducir el
próximo proceso de elecciones de los órganos de Administración y Vigilancia de la Caja de
Ahorro.
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32.- Remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes al cierre de cada trimestre:
a. Balance General, Balance de Comprobación detallado, Estado de Ganancias y Pérdidas;
presentados y codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el Presidente y
Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia.
b. Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está depositado
el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de interés.
c. Cuadro explicativo que detalle las inversiones, el tipo de inversión y monto; Colocaciones en
renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento; Colocaciones en renta
variable, costo de adquisición, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y
organismos o instituciones donde se realizó la inversión.
d. Notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante a las
que hacen referencia los saldos con montos significativos.
e. Listado de préstamos de los asociados, el monto de los haberes y el número de asociados a
la fecha.
A los efectos se podrá solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una
prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince (15) días
continuos.
33.- Consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días
continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los Estados Financieros en original
auditados por un contador o firma de contadores públicos externos debidamente visados por
el Colegio de Contadores Públicos, registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Los Estados Financieros comprenden: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Flujo
de Efectivo y cualquier otro informe que se considere como tal. A los efectos se podrá solicitar
por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días
continuos.
34.- Los estados financieros trimestrales y anuales, así como la auditoria externa practicada al
cierre de cada ejercicio económico de la Caja de Ahorro y Préstamo, deben presentarse de
acuerdo con el Código de Cuentas y demás Normas Operativas elaboradas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
35.- Levantar un acta pormenorizada de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, firmada por
todos los asistentes.
36.- Exigir las garantías adecuadas a los trabajadores que cuiden o administren bienes de la
Asociación.
37.- Someter al conocimiento de la Asamblea, los casos en que haya fundados indicios de
responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros del Consejo de Vigilancia, en
el desempeño de sus funciones.
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38.- Llevar libros de actas para cada uno de sus órganos, de los miembros asociados y los
correspondientes para los controles contables y administrativos.
39. Las demás competencias que le señale la Ley, su Reglamento y los presentes estatutos de
la asociación.
ARTÍCULO 37: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser notificadas
por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan hecho acto de presencia
en la reunión respectiva.
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 38: El Presidente del Consejo de Administración tendrá entre otras, las siguientes
funciones:
1. Representar a la Caja de Ahorros en todos sus actos.
2. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asamblea; en caso de su ausencia,
las mismas serán presididas por su suplente, y en ausencia de ambos, la asamblea elegirá de su
seno a un asociado.
3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales y calificados, que la representen en los procesos legales, pudiendo
igualmente revocar los mandatos otorgados. El Consejo de Administración determinará el
alcance, facultades y demás características de dichos poderes y se dejará constancia en Acta
de esta circunstancia, así como de las correspondientes instrucciones.
4. Suscribir las Convocatorias a las Asambleas.
5. Suscribir la correspondencia y/o documentación general de la Caja de Ahorros.
6. Suscribir conjuntamente con el Tesorero o su respectivo suplente, los cheques, cuentas
bancarias y demás documentos necesarios para su administración, previa autorización del
Consejo de Administración.
7. Los demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
ARTÍCULO 39: Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques y demás actividades de carácter
económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.
2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos y/o cualquier otro documento que
represente parte de los haberes de Caja de Ahorros sean conservados, ordenados y archivados
en estricto orden cronológico.
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4. Conformar los pagos debidamente autorizados por el Consejo de Administración.
5. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de
los Ahorros.
6. Al finalizar el ejercicio económico, velar porque se produzcan los Estados Financieros
correspondientes: Balance general y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de
Cuentas vigente.
7. Velar porque todos los gastos se hagan por el sistema de cheques comprobantes
8. Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la caja, superior al monto establecido para
el funcionamiento de la Caja Chica.
9. Movilizar conjuntamente con el Presidente, los fondos y depósitos de la Caja de Ahorros,
previa aprobación del Consejo de Administración.
10. Supervisar la contabilidad de la Caja de Ahorros y asegurarse que esté conforme a las
normas que rigen en esta materia.
12. Cumplir con las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración en relación con
la formación de la Caja chica, con la presentación del Balance General de Fondos, con el
movimiento de los depósitos en Caja y con la entrega de cheques.
13. Elaborar el anteproyecto de presupuesto conjuntamente con el contador y someterlo a la
consideración del Consejo de Administración.
14. Suscribir conjuntamente con el Presidente o su respectivo suplente, los cheques, cuentas
bancarias y demás documentos necesarios para su administración, previa autorización del
Consejo de Administración.
15. Ordenar la remisión de los estados de cuenta a cada Asociado, en cumplimiento de lo
estipulado en el numeral 21 del ARTÍCULO 35 de estos Estatutos.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo que le fije el Consejo de
Administración y las que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 40: El Secretario tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.
2. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y
transcribir en los libros de Actas respectivos.
3. Disponer y mantener al día el libro de Actas de la Asamblea y del Consejo de Administración.
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4. Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus
haberes, obligaciones y saldo real.
5. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de
entrada para considerarlas en este mismo orden e informar al Consejo de Administración
6. Redactar y conocer la correspondencia que emane de las sesiones del Consejo de
Administración y archivar copia de las mismas.
7. Firmar, junto con el Presidente, la correspondencia de la Asociación que determine el
Consejo de Administración, así como su control y archivo.
8. Certificar, junto con el Tesorero, la autenticidad de las copias de la documentación que deba
expedir la Asociación.
9. Llevar un libro de registro de Asociados, donde se haga constar la identidad de éstos, la
fecha de ingreso y cualesquiera otras menciones de interés que disponga el Consejo de
Administración. Dicho libro deberá ser actualizado constantemente a efecto del quórum de las
reuniones de la Asamblea General.
10. Disponer la organización de los archivos de la Asociación y cuidar de su conservación.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo que le señalen estos
Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o
que le fueren impuestas en acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea y del Consejo
de Administración.
EL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 41: El Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar que las
actuaciones del Consejo de Administración se adecúen a lo establecido en los presentes
estatutos, a las decisiones de la Asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los
asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de
la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 42: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y
sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario, quienes durarán en sus funciones Tres (03) años, pudiendo ser reelectos por una
sola vez y por igual período. Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en los
artículos 34 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y en los presentes Estatutos.
Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a
asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén
presentes sus principales.
Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del
Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO 43: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de
Administración, que a su juicio lesione los intereses de la caja de ahorro. Los miembros del
Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin
embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de
las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe
notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que
considere convenientes.
ARTÍCULO 44: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias dentro de los
plazos establecidos en la Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias,
seleccionando entre un número no menor de tres ofertas de servicios, al auditor o firma de
auditores que realizarán las mismas.
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE EL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 45: Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad de Caracas o las localidades periféricas o circunvecinas, donde
se encuentre la sede de la caja de ahorros.
3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
4. Estar solvente con la Caja de Ahorros.
5. Ser asociado de la caja de ahorro, con una antigüedad no menor de dos (2) años
ininterrumpidos.
6. El Presidente y el Vicepresidente, deberían ser preferiblemente Profesionales Universitarios.
El Secretario de Actas y los integrantes de las Comisiones como mínimo deben poseer
conocimientos amplios en el área que van a desempeñar. Los suplentes deberán reunir los
mismos requisitos de los principales.
7. Cualquier otro que se establezca en la Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del Consejo de Vigilancia no podrán estar vinculados entre
sí, ni con ningún miembro de los otros Consejos, por ningún lazo de consanguinidad, hasta el
cuarto grado, ni por afinidad, hasta el segundo grado, ni por vínculo conyugal.
DE LOS RECAUDOS
ARTÍCULO 46: Los recaudos para El Consejo de Vigilancia serán los mismos para El Consejo de
Administración, establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de los presente Estatutos.
DE LOS DEBERES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
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ARTÍCULO 47: Sin prejuicio de lo dispuesto en la normativa legal, el Consejo de Vigilancia
tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del
Consejo de Administración, de la Comisión Electoral y de los trabajadores de la Caja de
Ahorros.
2.- Vigilar la contabilidad de la Caja de Ahorros, a fin de que ésta sea llevada con la debida
puntualidad en los libros habilitados para tal fin y para que los balances se realicen y se den a
conocer a los asociados oportunamente.
3.- Analizar la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración y emitir juicio sobre aspectos
institucionales, económicos, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos.
Sobre tales bases se fundamentará el informe que debe presentar el Consejo de Vigilancia a la
Asamblea Ordinaria y remitir copia de este informe a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
4.- Revisar por lo menos trimestralmente toda la documentación correspondiente a las
operaciones de la Caja de Ahorro, cualquiera que fuere su índole, a fin de determinar si están
ajustadas a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares y a los presentes Estatutos.
5.- Velar porque el Consejo de Administración emita anualmente a cada socio, su estado de
cuenta y conocer sobre los reparos que hubiere.
6.- Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual de los resultados obtenidos con motivo
de su actuación.
7.- Supervisar, suscribiéndola, la elaboración del Balance General y del Estado de Ganancias y
Pérdidas que debe presentar anualmente el Consejo de Administración.
8.- Vigilar la inversión de los fondos sociales.
9.- Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración las sugerencias, observaciones y
recomendaciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorros.
10.- Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías de las personas que
administren o tengan a su cargo bienes de la Caja de Ahorros.
11.- Ejercer la debida vigilancia sobre los valores de la Caja de Ahorros.
12.- Comunicar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, cualquier información que llegue a
su conocimiento sobre manejos irregulares en la Caja de Ahorros.
13.- Asistir a las sesiones de las Asambleas, con voz y voto.
14.- Llevar el libro de Actas de las sesiones ordinarias del Consejo de Vigilancia.
15. La revisión de la documentación de los préstamos se hará en cada reunión conjunta del
Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.
16. Objetar, bajo su exclusiva responsabilidad, cualquier acto del Consejo de Administración.
De no ser acatada la objeción por este, el caso lo decidirá la Asamblea y debe notificarlo a la
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Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines que ésta tome las medidas que estime
conveniente.
17. Recibir las quejas que formulen los Asociados en relación con las actuaciones del Consejo
de Administración, evaluarlas y dar respuesta oportuna.
18.- Realizar los arqueos de caja por lo menos cuatro veces al año y cuando lo estime
necesario.
19.- Las demás que le señalen la Ley, su Reglamento y las Asambleas de Asociados.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 48: La Comisión Electoral será el Órgano encargado de realizar el proceso electoral
en la Caja de Ahorros y está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las
decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, los Estatutos y el Reglamento Electoral interno de la
asociación. El inicio del Proceso Electoral deberá ser notificado a la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la
Comisión Electoral.
ARTÍCULO 49: La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en forma uninominal en
una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin con dos (2) meses de anticipación al
vencimiento de cada período de gestión de los directivos de la asociación, a los fines de que
ejerza la supervisión de dicho proceso cuando lo considere pertinente, estableciéndose sus
funciones según lo estipulado en el Reglamento Electoral Interno de la Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 50: La Comisión Electoral se instalará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de su elección y en este acto elaborará y aprobará el Cronograma de Actividades y
fijará la fecha definitiva de las elecciones, la cual no podrá exceder de sesenta (60) días
continuos a partir de la fecha de su instalación. Los procesos electorales deben ser notificados
a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la
supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 51: Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere:
1.- No haber sido retirado de un cargo directivo dentro de la Caja de Ahorros, como
consecuencia de una intervención legal.
2.- No haber sido destituido por dolo, negligencia, impericia manifiesta o manejo irregular de
la Caja de Ahorros.
3.- Ser miembro de la Caja de Ahorros con una antigüedad ininterrumpida de tres (3) años.
4.- Estar domiciliado en la ciudad de Caracas o las localidades periféricas o circunvecinas,
donde se encuentre la sede de la caja de ahorros.
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5.- No ser integrante de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni ser empleado de
CATTCORPIVENSA.
ARTÍCULO 52: La Comisión Electoral ejercerá sus funciones ad honorem y CATTCORPIVENSA
suplirá los requerimientos para que pueda ejercer sus funciones.
ARTÍCULO 53: Cada candidato al Consejo de Administración, a las coordinaciones permanentes
y al Consejo de Vigilancia previsto en los presentes Estatutos tendrá derecho a designar un
observador ante la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 54: El Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria
con 6 meses de anticipación a la finalización del periodo de las órganos vigentes, con el fin de
elegir la Comisión Electoral, la cual durará en sus funciones hasta la culminación del proceso
electoral con la juramentación y toma de posesión de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 55: Todo lo referente a los lapsos, fechas, inscripciones, formalidades, votaciones,
escrutinios, decisiones, responsabilidades, informaciones, resultados, facultades y cualquier
otro asunto relacionado con las elecciones de la Caja de Ahorros, será materia del
“Reglamento Electoral” aprobado por la Asamblea y que forma parte integral de los presentes
Estatutos.
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 56: La elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por
un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual
duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo de Administración y del
Consejo de Vigilancia electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los
cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido
el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 57: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamente
constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan
válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los estatutos
establezcan una mayoría calificada.
DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS
ARTÍCULO 58: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos
de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán
cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los Asociados que en reunión
conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos
nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación
o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal.
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ARTÍCULO 59: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres reuniones
consecutivas o a cinco en un período de noventa días continuos de cualesquiera de los
Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran
abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme a lo establecido en la Ley. Si el
suplente, después de haber sido designado como miembro principal, incurre en la misma falta,
el Consejo de Administración convocará a una Asamblea Extraordinaria con la finalidad de que
se elija el miembro principal y el suplente del cargo respectivo.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS
ARTÍCULO 60: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia en el ejercicio
de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Caja de
Ahorros o a sus asociados por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o
culpa grave sin menoscabo de las sanciones establecidas en conformidad con la Ley. Se
exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta
de su voto negativo.
ARTÍCULO 61: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de
Ahorros, no pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta o en representación
de otra, con las asociaciones que representan. Asimismo, deben abstenerse de tomar parte en
cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto; en tal sentido, se
abstendrán de votar, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
DE LA DIETA DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 62: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, en razón de su asistencia a las reuniones o trabajos realizados inherentes a la Caja
de Ahorros, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. El monto de la dieta
será fijado por la Asamblea. Igualmente recibirán viáticos por la asistencia a la Asamblea,
procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial, de conformidad con lo establecido
en los Estatutos de la asociación.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 63: No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así como del Consejo
de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes se
encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas en el ARTÍCULO 25 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORROS
ARTÍCULO 64: La Caja de Ahorro podrá realizar las operaciones establecidas en el artículo 44
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
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TIPOS DE PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 65: Las operaciones de créditos están limitadas a sus asociados, no pudiendo
otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos. La Caja de Ahorro podrá
conceder a sus asociados las siguientes clases de préstamos:
1. Préstamos a Corto Plazo
2. Préstamos a Mediano Plazo
3. Préstamos Especiales
4. Préstamos a Largo Plazo
5. Préstamo Hipotecarios
PARÁGRAFO ÚNICO: Bajo ninguna circunstancia se concederán préstamos con sobregiros,
avalados con prestaciones sociales, utilidades o bonos vacacionales del asociado.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 66: Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en
primer lugar los préstamos obtenidos de la Caja de Ahorros, y cualquier otra obligación
contraída con esta.
SECCIÓN I
DE LOS PRÉSTAMOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 67: A fin de capitalizar con prontitud la Caja de Ahorros, no se concederán
préstamos en las modalidades siguientes:
1. Préstamos a corto plazo hasta después de tres (3) años.
2. Préstamos mediano plazo y especiales hasta después de cinco (5) años.
3. Préstamos a largo plazo o hipotecarios se concederán hasta después de siete (7) años.
Los tiempos establecidos serán efectivos a partir de la protocolización y constitución de la Caja
de Ahorros.
ARTÍCULO 68: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada
una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los
abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Caja
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de Ahorros en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo. El incumplimiento de esta
disposición da motivo a la aplicación de sanciones por parte del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo
en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no causados, pero
considerándose cualquier fracción de días como mes completo.
ARTÍCULO 69: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá
exceder del sesenta (60%) por ciento del patrimonio de ésta.
A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los
haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio,
libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
ARTÍCULO 70: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración
mediante el formulario diseñado especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la
expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de
acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
ARTÍCULO 71: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración
deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado
ARTÍCULO 72: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por el sesenta
por ciento (60%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 73: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos,
cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias
especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y
siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos
del crédito anterior.
Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte para
satisfacer el gasto invocado por el asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el
solicitante, este perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar
préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere,
o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá
dejarse constancia escrita en su expediente.
ARTÍCULO 74: La Caja de Ahorros sólo concederá préstamos después de que los asociados
tengan un (1) año de haber ingresado a la misma y cumplan las condiciones establecidas en
este artículo.
ARTÍCULO 75: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o por las
causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga pendientes de pago
para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la
Caja de Ahorros.
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ARTÍCULO 76: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la
Caja de Ahorros, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con
préstamos u operaciones de Caja.
ARTÍCULO 77: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo vencido.
ARTÍCULO 78: Cuando algún miembro del Consejo de Administración, de las Comisiones
Permanentes o del Consejo de Vigilancia solicitare un préstamo, se abstendrá de opinar acerca
de su propia solicitud y no podrá estar presente en la decisión a tomar, al mismo tiempo se
convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el
caso.
ARTÍCULO 79: No podrá otorgarse préstamo alguno sin la decisión previa y favorable del
Consejo de Administración, quien tendrá la más amplia facultad para otorgar préstamos
especiales no definidos en Estatutos, negar razonadamente cualquier préstamo, reducir sus
montos o suspender temporalmente la concesión de los mismos cuando las condiciones de
liquidez de la Asociación, u otras razones válidas de peso, a criterio del Consejo de
Administración, así lo justifiquen.
ARTÍCULO 80: Cuando el patrimonio del afiliado no sea suficiente para garantizar un préstamo,
otros asociados u otros terceros podrán constituirse en fiadores de éste hasta el límite
requerido.
ARTÍCULO 81: El Consejo de Administración reglamentará la forma y requisitos de las fianzas
de terceros, a través de fianzas emitidas por la banca o por las sociedades de seguros
especializadas en el área.
ARTÍCULO 82: Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el
acreedor a cumplir si el deudor no la cumple.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que:
• El afiliado muera (antes de pagar el préstamo).
• Cuando el afiliado renuncia al cargo o es despedido.
En ambos casos si los haberes del afiliado-deudor no alcanzan para satisfacer la obligación, se
plantea la ejecución, sustitución o subrogación del deudor principal en la persona del tercero
(fiador), quien pasa a ocupar la posición de aquel en las mismas condiciones y hasta el límite
que se hubiese fijado.
ARTÍCULO 83: Ningún miembro principal ni suplente del Consejo de Administración, ni de las
Comisiones Permanentes, ni del Consejo de Vigilancia, podrá constituirse en fiador de las
obligaciones contraídas por algún Asociado de la Caja.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Caja de Ahorros no podrá constituirse bajo ningún concepto, en
Fiador.
ARTÍCULO 84: Los asociados no podrán otorgar fianzas por más del ochenta por ciento (80%)
de sus haberes disponibles.
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ARTÍCULO 85: El asociado que requiera un préstamo y no posea haberes disponibles, pero
tiene capacidad de pago para solicitarlo con fiadores, el monto del préstamo no podrá exceder
del cincuenta por ciento (50%) del cálculo de la capacidad y quedará sujeto a la aprobación del
Consejo de Administración.
SECCIÓN II
DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES
ARTÍCULO 86: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por un sesenta por ciento
(60%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá
de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorros mediante cuotas mensuales, iguales,
fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario del asociado respectivo en cada fecha de
pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los
cuales se deducirán en el momento de ser otorgado el préstamo a la tasa del doce por ciento
(12%) anual.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún momento, dicho interés podrá ser superior al doce por ciento
(12%) anual a razón del uno por ciento mensual (1%), ni superior a la tasa pasiva del mercado.
ARTÍCULO 87: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento
(80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés
calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldo deudor y serán deducidos
desde el momento de otorgar el préstamo y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO 88: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las siguientes
circunstancias:
1. Nacimiento de un hijo.
2. Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
4. Accidente grave que padezca el solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo
su cuidado.
5. Matrimonio del solicitante.
6. Tratamientos Médicos, Intervenciones Quirúrgicas, Tratamientos Odontológicos y
Oftalmológicos que no estén contempladas dentro de la póliza HCM de cada asociado de la
Caja de Ahorros.
7. Reparación de Vehículo, propiedad del Asociado.
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8. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de
Administración y aceptada por éste.
ARTÍCULO 89: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados, que sean de
reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de
emergencia, y sus haberes en la Caja de Ahorros sean menores a la cantidad solicitada,
debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por tres (3) asociados de
la Caja de Ahorros, cuya disponibilidad en la misma sea suficiente para responder por la
garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el
préstamo se vaya cancelando.
En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (60%) de los haberes de cada
uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis
(36) meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual.
SECCIÓN III
DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS
ARTÍCULO 90: La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá
conceder préstamos a largo plazo ó hipotecarios a sus asociados hasta por la cantidad de
setecientos mil Bolívares (700.000,00) cuando los mismos se destinen a la adquisición de
vivienda o construcción sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia casa, o para
ampliarla o repararla.
ARTÍCULO 91: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de treinta (30)
años, devengarán un interés anual calculados a la tasa de la Ley que rige la materia, calculado
sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales fijas y
consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la
amortización de capital y las primas de seguros.
ARTÍCULO 92: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de vivienda
propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre
la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación, o que desee repararla o
ampliarla, previa comprobación, en estos últimos casos.
ARTÍCULO 93: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en consideración,
además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de las
siguientes circunstancias:
1. Monto del aporte individual.
2. Cargas familiares.
3. No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar,
ampliar o reparar el inmueble.
4. Antigüedad del servicio en la Caja de Ahorros.
5. Antigüedad mínima o ininterrumpida de tres (3) años como asociado de la Caja de Ahorros.
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6. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
7. Que el bien carezca de gravámenes de otras fuentes.
ARTÍCULO 94: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que se
pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos municipales, o del
Instituto Nacional de Tierras (INTI), o sea propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda
(INAVI), o no pueda demostrarse la propiedad del mismo; a menos que el asociado adquiera el
terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la
Ley para otorgar garantía hipotecaria.
ARTÍCULO 95: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con
hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del crédito, y a
favor de la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 96: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará con carácter
obligatorio un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para
tal fin, por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de
un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo
serán por cuenta del peticionario.
ARTÍCULO 97: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el
prestatario contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a favor de la Caja de
Ahorros, y una Póliza de Seguro contra Incendio, terremoto e inundaciones por el monto del
préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.
ARTÍCULO 98: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor
legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser
protocolizados por ante la Oficina de Registro de la Jurisdicción correspondiente. Los gastos de
este trámite serán cancelados por el prestatario.
ARTÍCULO 99: Los préstamos hipotecarios serán cancelados en un plazo máximo de veinte (20)
años mediante cuotas mensuales y consecutivas que incluyan capital e intereses, las mismas
no serán mayores al treinta por ciento (30%) del sueldo neto mensual devengado por el socio
en la Caja de Ahorros. El prestatario podrá realizar abonos extraordinarios para amortización
de capital.
PARÁGRAFO UNO: Las cuotas mensuales serán ajustadas de común acuerdo con el asociado
cuando aumente su sueldo o pensión, cualesquiera fueren las causas de ello.
PARÁGRAFO DOS: El socio beneficiario de un préstamo hipotecario, no podrá hacer uso
nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra un año luego de haber
cancelado el mismo.
PARÁGRAFO TRES: Se exceptúan del lapso de cancelación de 20 años, los desarrollos
habitacionales promovidos por esta Caja de Ahorros, a los cuales se les asignarán planes
especiales de pago.
ARTÍCULO 100: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de
préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo
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estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorros proceder de inmediato al cobro
judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido.
PARÁGRAFO ÚNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o
extrajudicial en los casos siguientes:
1. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo, a la adquisición de
bienes inmuebles con fines de lucro.
2. En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.
3. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de
los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
4. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el
inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorros y sin la autorización
previa y por escrito del Consejo de Administración.
5. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del
Consejo de Administración, dada por escrito.
ARTÍCULO 101: El monto máximo de los préstamos hipotecarios será, según su modalidad y
capacidad de pago el siguiente:
1.- Hasta el cien por ciento (100%) cuando se trate de préstamo para adquisición de vivienda.
2.- Hasta el cien por ciento (100%) cuando se trate de préstamos para construcción,
terminación, ampliación o remodelación de vivienda.
3.- Hasta el cien por ciento (100%) del saldo deudor cuando se trate de préstamos para la
liberación de hipoteca.
PARÁGRAFO UNICO: En todo caso el monto máximo del préstamo hipotecario no podrá
exceder del cien por ciento (100%) del avalúo del inmueble.
ARTÍCULO 102: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal de CORPIVENSA y en
consecuencia pierda la condición de asociado de la Caja de Ahorros, el plazo del préstamo
hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de
amortización de capital e interés.
En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés
vigente en la banca hipotecaria.
ARTÍCULO 103: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado, el horario de
la Caja de Ahorros, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con
préstamos y operaciones de Caja.
ARTÍCULO 104: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se
abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará el suplente respectivo para
que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
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PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el
asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer
cónyuge o a los hijos de éste.
ARTÍCULO 105: La Caja de Ahorros, garantizará el cobro de lo adeudado en los préstamos
hipotecarios de plazo vencido, haciendo uso de los siguientes recursos:
1.- Reteniendo los haberes del asociado hasta la cancelación total de lo adeudado.
2.- Recibiendo el monto total de cancelación de hipoteca, por vía de cesión del préstamo a una
Entidad de Ahorro y Préstamo, a solicitud del asociado deudor.
4.- Por vía judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 106: Toda modalidad de solicitud de préstamo debe ser acompañada de la expresa
autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes y del
comprobante de pago de la última quincena de sueldo.
DE RETIROS, HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 107: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los siguientes
casos:
1. Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los
supuestos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada
la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por
concepto de préstamos a excepción del préstamo hipotecario.
2. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién designe
previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley.
Cuando el asociado vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él con su familia,
o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes, podrá retirar
parcialmente sus haberes hasta el ochenta por ciento (80%) del total de los haberes no
comprometidos, siempre que no tengan deudas con la Caja de Ahorros, de conformidad con
lo establecido en el numeral 6 del artículo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares,
ARTÍCULO 108: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes para
liquidar las cuentas de los asociados retirados.
En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que
la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo
caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el
artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 109: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de
un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa
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plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerará ingresos extraordinarios
pasando a formar parte del patrimonio de la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 110: Los Asociados pueden retirar sus ahorros en la Caja de Ahorros, en forma
parcial o total, de acuerdo con las normas que se indican en el presente capítulo.
ARTÍCULO 111: Los Asociados podrán retirar libremente de sus ahorros aquella porción
correspondiente a las utilidades repartidas dentro del ejercicio económico, después que hayan
sido acreditadas en sus haberes.
DE LOS RETIROS
Sección I
Del Retiro Parcial
ARTÍCULO 112: Podrá admitirse el retiro parcial hasta un máximo del ochenta por ciento (80%)
de los haberes líquidos no comprometidos del Asociado, en los siguientes casos:
1. Para el pago inicial o total del precio de adquisición o financiamiento de la construcción de
vivienda en terreno propio o municipal, siempre y cuando el Asociado no posea o no sea
propietario de otra, o bien que teniendo alguna la enajene para facilitar otra adquisición o la
de como pago parcial de la nueva vivienda. En caso de que el interesado vaya a construir en
terreno municipal, requerirá de un título supletorio.
2. Para el pago inicial o total del precio del terreno destinado a la construcción, siempre y
cuando el Asociado no posea terreno o vivienda propia.
3. Para la liberación total de la hipoteca sobre la vivienda o el terreno que el Asociado hubiere
adquirido para la construcción de su vivienda.
4. Para cancelar el costo de reparaciones, modificaciones y de mejoras de la vivienda
propiedad del Asociado, siempre que la misma esté habitada por el mismo y su familia. Será
requisito previo la presentación del correspondiente presupuesto y del permiso expedido por
las autoridades respectivas, en caso de reparaciones mayores.
5. Para gastos médicos debidamente justificados.
6. Para satisfacción de necesidades económicas graves o imprevistas, debidamente
comprobadas, a criterio del Consejo de Administración.
7. Para el pago inicial o total del precio de un vehículo destinado al uso particular del Asociado,
siempre y cuando el mismo no posea otro vehículo, a menos que lo enajene o lo dé como
parte de pago del vehículo nuevo.
8. Para cancelar el costo de las reparaciones del vehículo propiedad del Asociado.
9. Para el equipamiento del hogar del Asociado.
10. Cuando el Asociado adquiera su condición de jubilado, podrá retirar, por una sola vez,
hasta el sesenta por ciento (60%) de sus haberes. Si posee alguna deuda avalada por haberes
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ésta será cancelada, en caso de quedar alguna diferencia a favor del socio, la misma le será
entregada.
11.- Cuando el Asociado obtenga el beneficio del año sabático o permiso remunerado por
estudio, podrá retirar hasta el setenta por ciento (70%) de sus haberes, siempre que no esté
cancelando préstamos a la Caja de Ahorros.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por monto líquido el saldo restante después de deducir del
monto bruto de los ahorros, las cantidades comprometidas con cargos a los mismos por parte
de los Asociados, como garantía de pago por concepto de préstamos u otras obligaciones que
haya contraído con la Caja de Ahorros, así como también cualesquiera otras que haya
comprometido el mismo Asociado en calidad de avalista o de fiador de obligaciones que otros
Asociados hayan contraído con la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 113: Todo Asociado deberá tener, como mínimo, un (1) año continúo de
permanencia en la Caja de Ahorros para poder solicitar algún retiro parcial.
ARTÍCULO 114: En caso de los retiros parciales de ahorros, se otorgará hasta el 50% y la Caja
de Ahorros podrá reservarse un plazo de hasta quince (15) días para efectuar el retiro parcial
de los mismos.
ARTÍCULO 115: En los casos de los retiros totales de ahorros, la Caja de Ahorros podrá
reservarse un plazo de hasta treinta (30) días para efectuar el reintegro total de los mismos. En
el caso de una concurrencia de solicitudes legalmente procedentes, el Consejo de
Administración establecerá prioridades para favorecer a los Asociados que tengan ingresos
más bajos. El asociado tendrá derecho a que se le reintegre tanto los haberes disponibles
como la parte proporcional que les corresponde en los beneficios a repartir, del último
ejercicio económico durante la cual fue asociado, en la oportunidad que estos sean aprobados
por la Asamblea, al cierre del ejercicio económico respectivo. Los aportes de la Corporación de
Industrias Intermedias de Venezuela S.A. (CORPIVENSA), pendientes de ser acreditados en los
haberes, serán cancelados al realizar el pago el empleador.
ARTÍCULO 116: El Consejo de Administración reglamentará la forma, oportunidad, condiciones
y cuantía de los retiros a que se refiere el presente capítulo, quedando facultado para exigir los
elementos probatorios que estime pertinentes y la cancelación de los gastos administrativos a
que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los retiros parciales de ahorros, se efectuarán una vez al año, habiendo
transcurrido un año continuo cumplido de haber hecho un retiro anterior o de haber ingresado
o reingresado a la asociación, previa las consideraciones antes mencionadas.
Sección II
Del Retiro Total
ARTÍCULO 117: El retiro total de los ahorros sólo procederá cuando un Asociado deje de
formar parte de la Caja de Ahorros por cualquier causa. Los ahorros acumulados se le
entregarán al Asociado, o a sus herederos en caso de que aquel haya fallecido.
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ARTÍCULO 118: En el caso de los retiros totales de ahorros, se descontará previamente del
monto bruto de dichos ahorros cualquier cantidad que el Asociado estuviere adeudando por
préstamos no hipotecarios, sin perjuicio a que se retenga también cualquier otra cantidad que
cubra fianzas, avales, constituidos para garantizar obligaciones contraídas por otros Asociados.
En este último caso, el monto retenido de los ahorros se reintegrará cuando la obligación así
garantizada se haya extinguido, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda
autorizar tal reintegro al aprobar nueva garantía sustitutiva constituida a tal efecto.
ARTÍCULO 119: Cuando el Asociado dejare de pertenecer a la Caja de Ahorros tendrá derecho
a que se le reintegren los haberes disponibles en un lapso no mayor de noventa (90) días
contados a partir de la fecha en que perdió su condición como tal. En el caso de retiros
colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta seis (6) meses, siempre que la Caja de Ahorros
disponga de los haberes necesarios. La parte proporcional que le corresponda en los beneficios
a repartir, del último ejercicio económico durante el cual fue Asociado, se le entregarán en la
oportunidad que estos sean aprobados por la Asamblea. Los aportes y retenciones pendientes
de ser acreditados en los haberes serán cancelados al recibirse el pago correspondiente.
PARÁGRAFO UNO: Si el Asociado hubiere concedido fianzas, las cantidades por este concepto
deberán ser deducidas del monto total de los haberes a la fecha del retiro y le serán
entregadas cuando se liberen dichas fianzas.
PARÁGRAFO DOS: En ningún caso procederá el retiro de haberes si el Asociado adeudare a la
Caja de Ahorros una suma superior a los mismos.
ARTÍCULO 120: En caso de muerte del asociado sus haberes serán entregados a sus legítimos
herederos, a cuyo fin deberán presentar una declaración de únicos y universales herederos,
previa cancelación de las deudas pendientes con la Caja de Ahorros si las hubiere.
Los herederos deberán probar ese carácter a satisfacción del Consejo de Administración, el
cual aplicará para todos los fines legales únicamente las disposiciones sobre sucesiones
intestadas contenidas en el Código Civil.
DEL EJERCICIO ECONÓMICO: DURACIÓN, CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS Y NORMAS PARA SU
DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 121: El ejercicio económico comenzará el 1º de Enero y terminará 31 de Diciembre
de cada año.
ARTÍCULO 122: La Caja de Ahorros constituirá una reserva de emergencia, destinando un
porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) del rendimiento neto de cada ejercicio
económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los
recursos económicos, la cual será depositado en una cuenta identificada para tal fin en bancos
e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
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ARTÍCULO 123: La reserva de emergencia podrá ser afectada por la Asamblea al cierre del
ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas en el mismo, de la siguiente manera:
1.- Asumiendo el total de la pérdida, si la reserva fuere igual o superior a aquella.
2.- Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser amortizada en los
subsiguientes períodos.
La Asamblea podrá trasladar la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los
subsiguientes períodos. En cualquier caso no podrá exceder de diez (10) años.
ARTÍCULO 124: La Caja de Ahorros deberá constituir reservas especiales, cuando así lo ordene
la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de cubrir los riesgos de sus inversiones y
proyectos.
ARTÍCULO 125: La Caja de Ahorros creará un Fondo Fijo de Caja Chica, cuyo monto será
determinado por el Consejo de Administración, de acuerdo con el movimiento de egresos,
previa aprobación de la asamblea de asociados. El Fondo de Caja Chica se utilizará para
efectuar los gastos menores y debe ser repuesto previa relación de comprobantes probatorios
de los gastos incurridos durante el mes.
ARTÍCULO 126: Los dividendos, intereses y ganancias que produzcan las inversiones, depósitos
y colocaciones de la Caja de Ahorros formarán parte de los ingresos del ejercicio económico en
el cual se obtengan, a los efectos de la determinación de los resultados anuales.
ARTÍCULO 127: La cantidad resultante de las utilidades anuales, hechas las deducciones del
Fondo de Reserva y/o de otros fondos que se crearen, se tomará como beneficio neto y será
distribuida proporcionalmente a los haberes de cada asociado, previa aprobación de la
Asamblea Ordinaria.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el socio beneficiario desea retirar sus utilidades debe hacerlo por
escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea Ordinaria, de
lo contrario se le abonará el monto de dichas utilidades a la cuenta personal.
DE LAS UTILIDADES
ARTÍCULO 128: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades
netas obtenidas serán repartidas así:
El diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al
veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorros; la
utilidad liquida restante o remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a
sus haberes para la fecha del cierre, en promedio ponderado del monto mantenido durante el
período económico, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada
uno de los asociados beneficiados, o abonarse a sus haberes.
La Caja de Ahorros está en la obligación de informar a los Asociados, por escrito, el importe de
la suma que le haya acreditado por concepto de utilidades.
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Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva
de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para ser utilizado en planes de
vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto.
La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Caja de Ahorros.
El monto de la reserva de emergencia y cualquier otra reserva debe ser depositado en una
cuenta identificada para tal fin en depósito o instrumento financiero en bancos e instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorros tendrán
igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los
rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del
ejercicio económico.
ARTÍCULO 129: Las utilidades que produzca la Caja de Ahorros se liquidarán anualmente
conforme a lo previsto en la ley sobre la materia. Del total de los beneficios que hayan
ingresado se deducirán todos los gastos generales y las demás erogaciones y las pérdidas que
haya tenido la Caja de Ahorros durante el mismo período, para determinar así la utilidad neta.
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO
ARTÍCULO 130: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la Caja de Ahorros, para el
beneficio y protección de los asociados, en el siguiente caso:
Al fallecimiento de los padres, cónyuges o de los hijos solteros legítimos, ilegítimos, o
reconocidos de cualquiera de los asociados de la Caja de Ahorros que estén bajo su protección.
Cada uno de los asociados contribuirá con Bolívares Treinta (Bs 30,00), como ayuda al
causahabiente, entendiéndose que esta cuota no podrá exceder de la cantidad de Bolívares
dos con ochenta céntimos (Bs 2,80) mensuales por dicho concepto y debe constar en el
documento respectivo el nombre del asociado beneficiario.
Se establece el montepío en el caso siguiente: Al fallecimiento de alguno de los asociados de la
Caja de Ahorros, los asociados contribuirán cada uno con Bolívares Cincuenta (Bs 50,00), que le
serán descontados del sueldo o salario en Bolívares cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs
4,67). El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de no
existir éstos, a los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes
de más de un asociado de la Caja de Ahorros, la recaudación se hará en los meses sucesivos,
siguiendo el orden de prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad lo
correspondiente a uno de los fallecidos. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo
el nombre del asociado fallecido.
Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o salario
devengando por los asociados.
ARTÍCULO 131: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:
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1. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente,
acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.
2. Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de Administración, señalando el día
en que se hará efectivo el beneficio.
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS
ARTÍCULO 132: La Caja de Ahorros, previa notificación y aprobación de la Superintendencia de
Cajas de Ahorros, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
1- Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga.
2- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objetivo social.
3- Por voluntad de la Asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
4- Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los
asociados.
5- Por fusión con otra Caja de Ahorro.
6- Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida la
asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139, se evidencie de éstos
que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga
imposible el cumplimiento del objetivo de la Caja de Ahorros.
7- Por inactividad de la Caja de Ahorros por el lapso de un (1) año.
8- Porque la situación económica de la Caja de Ahorros no permita continuar con sus
operaciones.
9- Por cualquier otra causa establecida en
estatutos.
las disposiciones legales o en los presentes
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o
hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se
les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.
ARTÍCULO 133: Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, la Superintendencia
de Cajas de Ahorros procederá a excluirla del registro que lleva al efecto.
ARTÍCULO 134: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación
o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se
considerarán nulas y sin efecto.
ARTÍCULO 135: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los
fines de su autorización.
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La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1)
representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos
suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación;
prorrogable por treinta (30) días continuos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso para la liquidación de la Caja de Ahorros será de seis (6) meses,
prorrogable únicamente por un lapso igual.
ARTÍCULO 136: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por
la Caja de Ahorros, por los conceptos autorizados en estos estatutos, en el siguiente orden:
1. Los créditos hipotecarios o prendarios.
2. Los créditos privilegiados.
3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
4. Los créditos quirografarios.
5. Los haberes netos de los asociados.
En caso de liquidación de la Caja de Ahorros, los préstamos concedidos a los asociados, se
considerarán de plazo vencido.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, la Superintendencia de
Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a
los acreedores para que presenten su acreencia.
ARTÍCULO 137: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro
notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que esta haga constar la
extinción de la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 138: Concluida la Liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los
archivos de la empresa o del patrono, previa anuencia de Los respectivos Directorios.
A los efectos de la liquidación se tendrá en cuenta, en lo que fuere aplicable, las disposiciones
previstas en la Ley.
De las Comisiones de Trabajo
ARTÍCULO 139: Las Comisiones de Trabajo son órganos encargados de ejecutar aquellas
actividades especiales que sean encomendadas por la Asamblea General y/o el Consejo de
Administración.
Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por algún miembro, Principal o Suplente, del
Consejo de Administración, o de las Comisiones Permanentes y el número de sus integrantes
no deberá exceder de cinco (5).
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ARTÍCULO 140: Para ser integrante de un Comité de Trabajo se requiere:
1. Ser miembro activo de la Caja de Ahorros, con una antigüedad mínima de seis (6) meses.
2. Ser de reconocida solvencia moral y civilmente capaz.
3. Haber cumplido con los compromisos contraídos anteriormente con la Caja de Ahorros.
4. Poseer previos conocimientos sobre la materia a tratar.
ARTÍCULO 141: Los integrantes de las Comisiones de Trabajo prestarán sus servicios ad
honorem. Sin embargo, cuando la magnitud de las actividades encomendadas y el tiempo en el
cual se trabaja lo amerite, el Consejo de Administración, previo consentimiento del Consejo de
Vigilancia, acordará el monto de los gastos de las mismas y la remuneración percibida por los
integrantes, que no podrán ser mayores a los precios del mercado.
ARTÍCULO 142: Los integrantes de las Comisiones de Trabajo están en la obligación de asistir,
previa convocatoria, a las reuniones del Consejo de Administración, a fin de presentar los
informes de avances y finales de las actividades realizadas.
DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 143: Caja de Ahorros, estará exenta de pagos de impuestos nacionales directos e
indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales en los términos previstos en
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dejando a
salvo los derechos de los estados y municipios.
También quedara exenta del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la
prestación del servicio de registro y notaría, por la inscripción del acta constitutiva y estatutos
de la Caja de Ahorros, así como el registro, autenticación y expedición de copias de
cualesquiera otros documentos otorgadas por las mismas, quedando a salvo la potestad
tributaria de los estados.
De los Reglamentos
ARTÍCULO 144: Los presentes Estatutos serán objeto de una Reglamentación Especial y un
Reglamento Interno, donde se contemple un reglamento especial para cada materia. Los
Reglamentos Especiales sólo podrán ser aprobados o modificados por decisión de la Asamblea
General, en reunión Extraordinaria convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 145: Todos los Reglamentos Especiales dictados por la Asamblea General son parte
integrante de los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTÍCULO 146: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas, y créditos
otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su
extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración, y no se
aceptará su conversión al régimen del presente articulado.
ARTÍCULO 147: Todos los Reglamentos vigentes que rigen las actividades de la Caja de Ahorros
deben ser ajustados a estos Estatutos una vez que los mismos sean aprobados por la
Asamblea.
ARTÍCULO 148: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones
contempladas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento, las Normas de Derecho Común y los Principios Generales del
Derecho, así como las Disposiciones y Resoluciones emanadas de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro.
ARTÍCULO 149: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en la Asamblea Extraordinaria
Nº XX en la Sede de la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
CORPIVENSA. Caracas. Distrito Capital.
El Presidente del el Consejo de Administración certificará el Acta de la Asamblea, mediante
una nota que estampará al comienzo de la copia del Acta, la cual llevará al Registro para su
Protocolización e igualmente llevará una copia de los Estatutos para que sean agregados al
Cuaderno de Comprobante. Asimismo, los hará imprimir y distribuir a cada uno de los
asociados.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 150: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o
retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los
miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se
refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de
Ahorros, ante el Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 151: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder
préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación.
ARTÍCULO 152: El personal administrativo de la Caja de Ahorros se podrá considerar como
asociado de la Caja de Ahorros, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los
asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, ni de ningún otro comité. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen
los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el aporte que haga
el empleador.
ARTÍCULO 153: El ejercicio económico de la Caja de Ahorros comenzará el 1 de enero, y
terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el
Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y
modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Código de Cuentas).
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ARTÍCULO 154: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y en
su defecto, se aplicará el Derecho común.
ARTÍCULO 155: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día seis del mes de Abril del año 2010, en la Sede de la
CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. CORPIVENSA. Caracas. El
Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la
Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorros, dejando constancia de autenticación y
protocolización mediante una Acta que estampará al comienzo de las disposiciones que
contienen los Estatutos. Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados.
ARTÍCULO 156: La Caja de Ahorros deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad
mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los asociados.
ARTÍCULO 157: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a
su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, para su
aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los presentes estatutos y su reglamento electoral, entrarán en vigencia
desde el momento de su protocolización por ante la oficina de registro público
correspondiente, previa aprobación en Asamblea de Asociados y de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en forma total, o parcial, por la Asamblea
General, en reunión Extraordinaria convocada expresamente para el efecto por el Consejo de
Administración, en conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
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