Bop del - Diputación Provincial de Teruel

BOP TE Número 147
3 de agosto de 2016
SUMARIO
Página
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ...............................................................2
Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Teruel .......................................3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Teruel ....................................................................................................................4
Torrevelilla .............................................................................................................5
Comarca de la Sierra de Albarracín y Mosqueruela .............................................9
Nogueras .............................................................................................................10
Exposición de documentos .................................................................................11
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
No Oficial
Comunidad de Regantes de Samper de Calanda ..............................................11
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 147
3 de agosto de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 69.555
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en su reunión del día 24 de Junio de 2016, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz, correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que,
según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 8 de Julio de 2016.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Fdo.: María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE JUECES DE PAZ
- Partido Judicial de Teruel
Doña Mercedes HERRARTE CAJAL, con DNI núm. 25466824-M, Juez de Paz Sustituto de Cañizar del Olivar
(Teruel).
- Partido Judicial de Calamocha
D. Carlos VIÑADO PIDAL, con DNI núm. 18418218-W, Juez de Paz Titular de Argente (Teruel).
D. Félix IBAÑEZ ASENSIO, con DNI num. 17120979-D, Juez de Paz Titular de Odon (Teruel).
D. Miguel SANCHEZ JORCANO, con DNI núm. 17118333-P, Juez de Paz Sustituto de Odon (Teruel).
Núm. 69.603
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 11 del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión
del día 24 de Junio de 2016, ha acordado anunciar la vacante de Juez de Paz, correspondiente a la Provincia de
TERUEL, que en folio adjunto se relaciona.
Para ser Juez de Paz se requiere: Ser español; mayor de edad; no estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial; no estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación; no estar
procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento; estar en el
pleno ejercicio de los derechos civiles; no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se
refieren los arts. 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Quienes estén interesados en el nombramiento, para ocupar alguno de los cargos vacantes que se anuncian,
formularán sus solicitudes ante la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo
máximo de veinte días naturales, siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichas
solicitudes contendrán los siguientes extremos:
Nombre y apellidos, edad, estudios cursados, profesión actual, domicilio y número del Documento Nacional de
Identidad.
Mención expresa de que reúnen las condiciones legales exigidas.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Zaragoza, 12 de Julio 2016. La Secretaria de Gobierno, Dª María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE CARGOS VACANTES DE JUECES DE PAZ
- Partido Judicial de Teruel
Juez de Paz Titular del Municipio de Formiche Alto (Teruel)
BOP TE Número 147
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Núm. 69.632
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento núm.
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en su reunión del día 8 de Julio de 2016, ha acordado el nombramiento de los Jueces de Paz, correspondientes a la provincia de TERUEL, que al final se relacionan, quienes deberán tomar posesión de su cargo
dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial
de la Provincia, previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del citado Reglamento, haciéndose saber que,
según dispone el art. 12 del mismo, contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, 19 de Julio de 2016.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, Fdo.: María Pía Lardiés Porcal.
RELACION DE JUECES DE PAZ
- Partido Judicial de Teruel
D. Isidro GUILLEN BAYO, con DNI núm. 73255448-B, Juez de Paz Titular de El Castellar (Teruel).
D. Andrés-Gabriel BENEDICTO GUILLEN, con DNI núm . 18405978-K, Juez de Paz Sustituto de El Castellar
(Teruel).
D. Angel ARMENGOD GUILLEN, con DNI núm . 18392438-M, Juez de Paz Titular de Escucha (Teruel).
D. Pedro RODRIGUEZ MENDOZA, con DNI núm. 18408319-Q, Juez de Paz Sustituto de Escucha (Teruel).
Doña Viola Margarete ELEONORE BARTH, con DNI núm. X-1884090-E, Juez de Paz Titular de Fuentes de
Rubielos (Teruel).
Doña Maria Aurora SOLVES CARBONELL, con DNI núm. 25389324-S, Juez de Paz Sustituto de Fuentes de
Rubielos (Teruel).
D. Pedro SIMÓN PUCHADES, con DNI núm. 18438990-M, Juez de Paz Titular de Villastar (Teruel).
Doña Sonia SORIANO PÉREZ, con DNI núm. 18444184-R, Juez de Paz Titular de Villel (Teruel).
Doña Ester ROS MARTÍNEZ, con DNI núm. 45568790-V, Juez de Paz Sustituto de Villel (Teruel).
- Partido Judicial de Alcañiz
D. Roberto PUEYO PUEYO, con DNI núm. 73089622-S, Juez de Paz Sustituto de Valdealgorfa (Teruel).
Núm. 69.599
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
EDICTO
En este órgano judicial se tramita ENTRADA EN DOMICILIO número 65/2015-JC seguido a instancias del
AYUNTAMIENTO DE TERUEL, contra D. RUBEN AGUILAR CALVE y D. LUIS AGUILAR FANDOS, en los que,
por diligencia de ordenación del día de la fecha 15 de Julio de 2016 se ha acordado de oficio remitir para su inserción en el BOP de Teruel la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. TERESA
GARCIA-DENCHE NAVARRO.- En TERUEL, a quince de Julio de dos mil dieciséis.
Transcurrido el plazo legalmente previsto, sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra el
Auto de fecha 02.06.2016 dictado en este procedimiento, acuerdo:
- Declarar la firmeza de la referida resolución, notificándose a los demandados Sr. Aguilar Calve y Sr. Aguilar
Fandos mediante Edictos, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicaran en el Boletín
Oficial de la Provincia de Teruel.
- Archivar las actuaciones una vez firme la presente.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar
desde el siguiente al de su notificación. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.”
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Y para que sirva de notificación a los demandados D. RUBEN AGUILAR CALVE y D. LUIS AGUILAR FANDOS, se expide el presente edicto para que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Doy fe.
En TERUEL, a 15 de Julio de 2016.- LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Fdo. Dª. Mª Teresa García-Denche Navarro.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 69.590
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Planeamiento y Gestión
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2016, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Estimar necesaria la adquisición, mediante expropiación, de la totalidad de la finca catastral nº
9927004XK5692F0001EG, sita en C/ Cañadizos n.º 6 con la finalidad de obtener los terrenos destinados por el planeamiento a Sistema General Zona Verde, del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, que sigue el expediente administrativo 39/2016-PLANEAMIENTO.
Segundo: Seguir expediente de expropiación individual y aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y
derechos afectados por la ejecución del planeamiento urbanístico, señalando un plazo de 15 días que se comenzarán a contar desde el siguiente al de la última publicación del anuncio a que se refiere el apartado tercero del presente acuerdo, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieren resultar interesados formulen
por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los
terrenos afectados e indicados en la relación que a continuación se incluye.
Igualmente cualquier persona aun no siendo de las relacionadas podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma:
Finca afectada:
SITUACIÓN: C/ Cañadizos n.º 6.
FINCA: Finca catastral n.º: 9927004XK5692F0001EG.
SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 84 m² sobre el que se asienta una edificación de 77m2
construidos.
LINDEROS DE LA FINCA EXPROPIADA: Norte: calle Cañadizos; Sur y oeste: parcela correspondiente a calle
Cañadizos n.º 8, referencia 9927005XK5692F0001SG; Este: parcela correspondiente a calle Cañadizos n.º 4, referencia 9927003XK5692F0001JG.
TITULARES: Sara Gil Berzosa y Enrique Gil Berzosa.
SITUACIÓN JURÍDICA: No consta inscrito en el Registro de la Propiedad.
CARGAS: No constan.
La relación permanecerá expuesta al público, según el expediente instruido y durante el indicado plazo, en la Unidad de Planeamiento y Gestión de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel.
Tercero: El contenido del apartado anterior se notificará individualizadamente a cada uno de los afectados, así
como a aquellas personas que resulten directamente interesadas en la tramitación del expediente administrativo y se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y "Diario de Teruel".
Cuarto: Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido, o resueltas las que se formulen, se proseguirá con la tramitación, mediante la aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, lo que implicará el inicio del expediente expropiatorio.
Quinto: Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación sea necesaria para la efectividad del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero.
Teruel, 02 de agosto de 2016.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de Unidad de Planeamiento
y Gestión, Rosa Soler Bernuz
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Núm. 69.628
TORREVELILLA
El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 30 de mayo de 2016 , acordó la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua y mantenimiento. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, en virtud de lo establecido en el art 17.3 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado y art 140 e la Ley de 7/99 de Aragón de Administración Local respectivamente, también se entiende aprobado definitivamente con el siguiente texto:
4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua y mantenimiento.
Artículo 5º.a) Suministro de agua a Viviendas:
Conexión o cuota de enganche: 82,48 euros
Por cada contador nuevo: 90 euros.
Consumo. Cuota mínima: 36 €/año o 18 €/semestre.
Consumo: 0,52 € por cada metro cúbico consumido.
Consumo que exceda de 200 m2 al semestre, la porción que exceda se cobrará a 1 €/m3
b) Suministro de agua industrial:
Conexión o cuota de enganche: 82,48 euros
Por cada contador nuevo: 90 euros.
Consumo. Cuota mínima: 36 €/año o 18 €/semestre.
Consumo: 0,52 € por cada metro cúbico consumido.
Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente tras su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Teruel.
Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir
directamente al recurso contencioso administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente.
Torrevelilla a 18 de julio de 2016.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla. Fdo. Carlos Martin Silvestre
Núm. 69.629
TORREVELILLA
El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 30 de mayo de 2016 , acordó la imposición de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable No habiéndose presentado reclamación
alguna durante su exposición al público, se entiende definitivamente aprobado con el siguiente texto:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con
carácter permanente y a un coste razonable.
ARTÍCULO 2. Competencias
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias
y que causen la menor perturbación a los usuarios.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del
servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de
muestras para sus análisis periódicos.
ARTÍCULO 3. Contratos o Pólizas de Abono
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o "póliza de abono". En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concu-
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rran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 4. Abonados
Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas o industriales cuya titularidad
acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en
el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de
Suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
e) los titulares de parcelas rústicas para uso de jardinería y horticultura de uso no industrial.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones y Licencias Previas
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que
tenga competencia para ello.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier
momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
ARTÍCULO 6. Usos del Agua
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento. Asimismo se incluirán parcelas agrícolas a la distancia de máximo 500 metros de la linde con el casco
urbano.
f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las
mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED
ARTÍCULO 7. La Conexión
La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una "llave de paso" que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública urbana y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de Autorización
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la
licencia de primera ocupación del mismo, o bien. Licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta
en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de
ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.
La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén
en debidas condiciones para un normal suministro.
ARTÍCULO 9. Titularidad de las Instalaciones
Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los
trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a
cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos
podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 10. Características del Servicio
El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
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Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.
ARTÍCULO 11. Instalaciones Interiores
La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de
aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave
de paso.
La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios
municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el
carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 12. Modificaciones en el Suministro
Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.
ARTÍCULO 13. Autorizaciones Transferibles
Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.
ARTÍCULO 14. Usos Distintos
Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.
ARTÍCULO 15. Características de las Tomas
Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local
dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.
En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.
TÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA
ARTÍCULO 16. Tipo de Contador
La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros
que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 17. Instalación de Contadores
Los contadores se instalaran por el Ayuntamiento o el prestador del servicio en lugares de fácil acceso para su
lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintaran para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalaran contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptaran para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en un plazo y condiciones a determinar por el Pleno del Ayuntamiento a partir de la vigencia de este Reglamento.
ARTÍCULO 18. Mantenimiento de Contadores
El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.
ARTÍCULO 19. Toma de Lecturas
Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la
lectura al Ayuntamiento o prestador del servicio.
ARTÍCULO 20. Manipulaciones
En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador,
puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que
llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
ARTÍCULO 21. Modificaciones de Acometidas
Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del
Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.
TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS
ARTÍCULO 22. Derechos de los Abonados
a) Desde la fecha de formalización de la póliza, el abonado tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, ganado, huertos, etc.
b) El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.
c) El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros
organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.
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ARTÍCULO 23 Obligaciones de los Abonados
Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto
al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.
b) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de
sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice
justamente.
c) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la ordenanza vigente
y normas que fije el Ayuntamiento.
d) Los abonado tienen la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento el alta y la baja en este servicio
municipal.
TÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 24 Causas de Suspensión
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del
correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:
Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el
consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio,
etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez
comunicada la práctica de la visita de comprobación.
f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la
salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio
municipal.
i) No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25 Procedimiento
El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.
El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se
le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos
contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.
ARTÍCULO 26 Competencia
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera
otorgar.
TÍTULO VII. LAS TARIFAS
ARTÍCULO 27 Importe de las Tarifas
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio.
La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 28 Lecturas
La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.
De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo
establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe
fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.
ARTÍCULO 29 Recibos Impagados
Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados
por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local, en el caso de gestión directa y por vía judicial en
caso de gestión indirecta.
Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Disposición Final. Entrada en vigor:
Esta ordenanza de uso entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP de la Provincia de Teruel
Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir
directamente al recurso contencioso administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente.
Torrevelilla a 18 de julio de 2016.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla, Fdo. Carlos E Martín Silvestre
Núm. 69.613
COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
Redactada la Revisión del Plan Protección Civil Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con los
artículos 28.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón y
86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días a contar
desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias comarcales para que
se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes.
En Albarracín, a 19 de julio de 2016.- El Presidente del Consejo Comarcal, Fdo.: Pascual Giménez Soriano
Núm. 69.694
MOSQUERUELA
DECRETO DE DELEGACÍON DE ATRIBUCIONES
Dª María Isabel Gil Salvador, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel)
De conformidad con los artículos 43 y ss del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar la delegación de atribuciones en favor del teniente de alcalde D. Oscar Monforte Gil desde
el día 30 de julio hasta el día 9 de agosto de 2016.
SEGUNDO. El presente Decreto de delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha de la presente Resolución.
TERCERO. Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO. Notificar al designado y proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio
de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
Lo manda y firma la Alcaldesa, Dª María Isabel Gil Salvador, en Mosqueruela, a 27 de Julio de 2016, de lo que
yo, Secretaria- Interventora, doy fe.
Núm. 69.699
MOSQUERUELA
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha de 26 de julio de 2016, se ha aprobado inicialmente el Proyecto de
la Obra “ PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN REDES ERAS PRATS” redactado por el arquitecto D. Diego Martínez Ramos con un presupuesto de 54.770,56 € y 11.501,86 € de IVA. El mismo se hallará expuesto al público
en las dependencias del Ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio, pudiéndose consultar por los interesados al efecto de poder presentar las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas.
En Mosqueruela, a 26 de julio de 2016.- La Alcaldesa, Fdo.Maria Isabel Gil Salvador.
BOP TE Número 147
3 de agosto de 2016
10
Núm. 69.631
NOGUERAS
El expediente nº 1 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE NOGUERAS para el ejercicio
2015 queda aprobado definitivamente con fecha 10 de julio de 2016, en vista de lo cual, de conformidad con el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede
a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumento de Gastos
Capítulo
Descripción
Importe
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Gastos de personal
Gastos en bines corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Fondo de contingencia y otros imprevistos
Inversiones reales
Transferencias de capital
Activos financieros
Pasivos financieros
Total Aumentos
65,00
5.970,00
0,00
1.030,00
0,00
28.994,80
0,00
0,00
5.500,00
41.609,80
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Disminuciones de Gastos
Capítulo
Descripción
1
Gastos de personal
2
Gastos en bines corrientes y servicios
3
Gastos financieros
4
Transferencias corrientes
5
Fondo de contingencia y otros imprevistos
6
Inversiones reales
7
Transferencias de capital
8
Activos financieros
9
Pasivos financieros
Total Disminuciones
Aumento de Ingresos
Capítulo
Descripción
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4
Transferencias corrientes
5
Ingresos patrimoniales
6
Enajenación de inversiones reales
7
Transferencia de capital
8
Activos financieros
9
Pasivos financieros
Total Aumentos
Importe
-55,00
-2.958,00
-672,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-3.685,00
Importe
7.118,00
0,00
1.150,00
1.832,00
0,00
0,00
27.824,80
0,00
0,00
37.924,80
BOP TE Número 147
3 de agosto de 2016
Disminuciones de Ingresos
Capítulo
Descripción
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
4
Transferencias corrientes
5
Ingresos patrimoniales
6
Enajenación de inversiones reales
7
Transferencia de capital
8
Activos financieros
9
Pasivos financieros
Total Disminuciones
11
Importe
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Nogueras, 12 de julio de 2016.- EL ALCALDE, Francisco Royo Soriano
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas
de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes
expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:
69.668.- Torrevelilla.-Modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el precio público de limpieza de solares
particulares en el casco urbano.
69.672.- Pozondón .-Modificación de la tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Expediente de Modificación Presupuestaria
69.667.-Torrevelilla, nº 2/2016
NO OFICIAL
Núm. 69.598
COMUNIDAD DE REGANTES DE SAMPER DE CALANDA
EDICTO
Recurso Contencioso Administrativo .
Procedimiento Abreviado nº 85/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel.
Por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia-Secretaria Judicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Teruel, ha sido notificada la interposición de recurso por el Procurador D. LUIS BARONA SANCHIS, en nombre y representación de D. SERGIO JOSÉ IGADO SEVIL, Dª MANUELA QUITERIA
SEVIL SEVIL, D, JOSÉ MARÍA IGADO FANDOS y D. CESAR DANIEL IGADO SEVIL, contra la COMUNIDAD
DE REGANTES DE SAMPER DE CALANDA, en reclamación de responsabilidad patrimonial por supuestos daños.
BOP TE Número 147
3 de agosto de 2016
12
Lo que se publica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, para conocimiento de las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran
quedar afectados, en su caso, por la estimación de las pretensiones del demandante, emplazándoles para que, si
lo desean, puedan comparecer y personarse en legal forma, como demandados, ante la Sala, en el plazo de
nueve días o hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.
Samper de Calanda, 7 de julio de 2016.- EI Presidente, Fdo.: José Manuel Gracia Fandos.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
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