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Gaceta Universitaria
Universitaria
Año
VI
AÑO VII
Caracas,
deabril
septiembre
Caracas, 21
04 de
de 2016 de 2015
SUMARIO
- ACUERDO Nº 000164 del Consejo Universitario de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda dictar el Curso Ética y Valores Ciudadanos.
- ACUERDO Nº 000165 del Consejo Universitario de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Estatuto del Decatlón Policial UNES.
- ACUERDO Nº 000166 del Consejo Universitario de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Estatuto de los Juegos Nacionales
Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(JULAUNES)”.
- ACUERDO Nº 000167 del Consejo Universitario de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda Aprobar, “El Protocolo de Normas y Procedimientos Generales que rigen las actividades de Polígono en los Centros de
Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES)”.
- ACUERDO Nº 000169 del Consejo Universitario de fecha 30 de
marzo de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, acuerda acuerda realizar el III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016. “Hacia el desarrollo y
profundización de la doctrina y política pública venezolana en Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario”.
- RESOLUCIÓN Nº 00013-2016 del Rectorado de fecha 11 de febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se designa a la cuidadana ANGIE MARISEL VEGA FLOREZ,
para desempeñar el cargo de COORDINADORA NACIONAL DE
GESTIÓN FINANCIERA(E), adscrita a la Dirección de Administración de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), a partir de la presente fecha.
Publicación
Extraordinaria
00030
Publicación
ordinaria NºNº
00031
- RESOLUCIÓN Nº 00016-2016 del Rectorado de fecha 19 de
febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, se delegar al cuidadano FRANKLIN ALEXANDER
APONTE RINCON, en su carácter de Director (E) del Centro
de Formación Táchira de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013,
durante la celebración del Acto de Grado en el estado Táchira.
- RESOLUCIÓN Nº 00017-2016 del Rectorado de fecha 19 de
febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad,se delegar al cuidadano SERGIO DAVID BARRERA
ROSALES, en su carácter de Director Centro de Formación Aragua de la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad,la entrega de títulos a las estudiantes y los
estudiantes que han cursado y aprobado laLicenciatura en
Servicio de Policía e Investigación Penalperíodo II-2013;durante
la celebración del Acto de Grado en el estado Aragua.
- RESOLUCIÓN Nº 00018-2016 del Rectorado de fecha 19 de
febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad,se delegar al cuidadano JESUS MANUEL MONSALVE, en su carácter de Director del Centro de Formación
Barinas de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013;durante la
celebración del Acto de Grado en el estado Barinas.
- RESOLUCIÓN Nº 00019-2016 del Rectorado de fecha 19 de
febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad,se delegar al cuidadano PABLO JOSE BALOA,en su
carácter de Jefe Estadal de Delta Amacuro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega
de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado
y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía período II2013;durante la celebración del Acto de Grado en el estado
Delta Amacuro.
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Caracas, 21 de septiembre de 2015
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AÑO VII
Publicación ordinaria Nº 00031
año VI
- RESOLUCIÓN Nº 00021-2016 del Rectorado de fecha 19 de
febrero de 2016 de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad,se delegar al cuidadano FRANCISCO ANTONIO CATARÍ MELENDEZ,en su carácter de Inspector General de la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,la entrega
de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado laLicenciatura en Servicio de Policía período II-2013,durante
la celebración del Acto de Grado en el estado ,Guárico.
Publicación Extraordinaria Nº 00030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD (UNES)
CONSEJO UNIVERSITARIO
204°, 157° y 17°
Acuerdo N° 0000164
Caracas, 30 de marzo de 2016
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del
Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha
de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que uno de los temas de profundización más necesario en el ser humano, el cual está directamente relacionado con desarrollo humano, es el de la ética y los valores.
CONSIDERANDO
Que se ha vuelto cada vez más difícil para las personas, establecer
una escala de valores; contrariamente a lo acontecido hace sólo unas
décadas, siendo una de las razones fundamentales el relativismo moral y ético, el cual desorienta, dejando así indefensos a los individuos.
CONSIDERANDO
Que la sociedad viene cambiando de manera acelerada, planteando
nuevos paradigmas, surgidos muchas veces de su propia incapacidad para dar salida a las crisis sucesivas, afectando la estabilidad en
todos los ámbitos.
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AÑO VII
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Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
•Formalizar su inscripción en el Curso en el Centro de Formación
UNES.
CONSIDERANDO
•Pertenecer a la Comunidad UNESISTA y/o Comunidad que interactúen con la UNES.
Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como institución educativa, el cual forma a los responsables de la Seguridad
Ciudadana y del Servicio Penitenciario dentro del marco de la educación base y continua, está comprometida con la educación basada
en valores, donde sus principios formen parte esencial de sus contenidos curriculares para lograr contribuir en la formación del nuevo
hombre y una nueva mujer.
PERFIL DE EGRESO
Artículo 4. La o el egresado del curso de ética y valores contara con
las siguientes competencias:
•Identificará los valores que guían las buenas prácticas ciudadanas.
•Se valorará como una persona única y digna, a través del reconocimiento de sus principales cualidades, valores y las áreas en las que
necesita mejorar.
ACUERDA
Dictar:
El Curso Ética y Valores Ciudadanos, en los siguientes términos:
•Reconocerá la importancia de los valores constitucionales para vivir en una sociedad justa y democrática en la que se respete la dignidad humana y se busque el bien común.
•Explicará su misión en la sociedad.
CAPITULO I
•Apreciará la importancia de asumir y cumplir un código de ética y
moral.
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
•Tomará postura ante diversos dilemas éticos, reconociendo los valores y las normas que la sustentan.
Artículo 1. Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el campo
transversal de los valores morales y ética.
•Explicará las principales virtudes de un buen ciudadano en relación
con su entorno.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Artículo 2. El curso ética y valores ciudadanos, tendrá los siguientes objetivos:
•Fortalecer la capacidad de las personas para discernir dilemas éticos.
•Identificará sus habilidades para participar en equipos de trabajo
eficientes y efectivos que adopten un espíritu de cuerpo unido.
CAPITULO III
DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN, DE ENSEÑANZAAPRENDIZAJE
•Reconocer la importancia y aplicación de los valores éticos y morales en la sociedad.
•Analizar los valores que rigen su actuación y reconocer el tipo de
conducta a la que debe sujetarse.
CAPITULO II
DEL PERFIL DE INGRESO Y EGRESO
PERFIL DE INGRESO
Artículo 3. Los requisitos para ingresar al curso ética y valores ciudadanos son:
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Artículo 5. Las estrategias de evaluación deben ser coherentes con
los objetivos y el perfil del egresado del curso. La intervención de la
docente o el docente en las interacciones didácticas, deben ser en el
momento apropiado y con la mayor efectividad en aras de orientar y
llevar a la reflexión a los y las participantes. Se aplicará la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, se partirá de
la exploración y valoración de los saberes previos que poseen las y
los participantes. Se emplearán instrumentos de evaluación de
acuerdo con el tipo de estrategia aplicada.
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
CAPITULO V
ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
DE LOS PROGRAMAS SINOPTICOS
Artículo 6. La docente y el docente en su rol de facilitadora y facilitador – mediadora y mediador, planificará estrategias de aprendizaje
que promuevan la participación efectiva y reflexiva que desarrolle
el intercambio de saberes, susciten la construcción individual y colectiva del conocimiento. En este sentido y en correspondencia con
las temáticas y el propio proceso del curso, se emplearán estrategias
y técnicas variadas como la comprobación de lectura, demostraciones, simulaciones, análisis de casos, presentación de exposiciones
donde se evidencie la redacción y la apropiación del conocimiento
reflexivo del equipo e individuo.
PROGRAMA
Artículo 11. Los programas sinópticos que contemplará el curso de ética
y valores ciudadanos serán:
MODULO
FILOSOFIA HUMANA
HORAS
TOTALES/HORAS 30/3
SEMANALES
PERFIL DOCENTE Licenciado en Filosofía
Que los y las participantes reconozcan la dignidad humana que
caracteriza a todas las personas, como el funcionamiento de los valores
PROPOSITO
constitucionales necesarios para vivir en una sociedad justa y
democrática, como criterio para la toma de decisiones en situaciones de
conflicto de valores.
La Persona
4
Ética y Moral
5
Ética Social
5
Racismo y discriminación
3
Valores (Confiabilidad, transparencia, eficacia,
participación, respeto a los derechos humanos,
CONTENIDOS
5
sinceridad, responsabilidad, disciplina, servicio,
amor al trabajo, honradez).
Virtudes
4
Valores Constitucionales (la vida, la libertad, la
4
justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social).
MODULO
ÉTICA LABORAL
DE LA APROBACIÓN
Artículo 7. Podrán alcanzar la certificación correspondiente al curso ética y valores ciudadanos, una vez que hayan aprobado satisfactoriamente cada uno de los módulos propuestos con una calificación
igual o mayor a doce (12) puntos en una escala establecida del uno
(1) al veinte (20).
DE LA PROGRAMACIÓN ACADEMICA
HORAS
TOTALES/HORAS 25/2.5
SEMANALES
PERFIL DOCENTE Licenciado en Filosofía
Artículo 8. Se prevé que el curso tenga una duración de ciento veinte (140) horas académicas, en un lapso de diez (10) semanas.
!
MODALIDAD DE ESTUDIO
Artículo 9. Este curso podrá ser administrado de manera virtual o
presencial de acuerdo a las particularidades del espacio donde sea
realizado.
PROPOSITO
CAPITULO IV
CONTENIDOS
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
MODULO
HORAS
TOTALES/HORAS 25/2.5
SEMANALES
PERFIL DOCENTE Psicólogo o Facilitador con experiencia en el ámbito motivacional
Que los participantes y las participantes valoren la importancia del
trabajo en equipo así como el ejercicio del liderazgo basado en
PROPOSITO
principios como elementos fundamentales de su vida.
Comunicación Efectiva
10
CONTENIDOS
Trabajo en Equipo
7
Liderazgo con grandes equipos
8
Artículo 10. La estructura del curso ética y valores ciudadanos es
la siguiente:
!
4
Que los y las participantes analicen los valores, reconozcan el tipo de
conducta a la que deben sujetarse y las consecuencias que sus actos
tienen sobre las personas y la sociedad.
La misión del ciudadano
5
El ciudadano como referente social
4
Ética en el trabajo
6
Virtudes del ciudadano
6
Buenas prácticas policiales y ciudadana
4
VALORES DEL TRABAJO EN EQUIPO
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MODULO
INTELIGENCIA ESPIRITUAL
HORAS
TOTALES/HORAS 20/2
SEMANALES
Psicólogo, Teólogo o Facilitador con experiencia en el ámbito
PERFIL DOCENTE
motivacional
Que los participantes y las participantes aprendan a valorar
PROPOSITO
fundamentalmente la vida, logrando el bienestar y salud óptima así
como el desarrollo de una sensibilidad intrapersonal e interpersonal.
Inteligencias Múltiples
6
Estados mentales destructivos y
6
CONTENIDOS
constructivos
Habilidades, fortalezas y destrezas de la
8
Inteligencia Espiritual
MODULO
!
DESARRROLLO INTEGRAL
HORAS
TOTALES/HORAS 20/2
SEMANALES
PERFIL DOCENTE Filósofo, Teólogo o Psicólogo.
Que las y los participantes logren identificar las repercusiones que
PROPOSITO
tienen sus actos tomando en cuenta las múltiples dimensiones que
conforman a la persona.
CONTENIDOS
Conocimiento de sí mismo
6
CONTENIDOS
Conocimiento de sí mismo
Manejo del Estrés
Plan de vida y carrera
El ciudadano como agente de
transformación.
6
6
4
4
MODULO
ESCUELA PARA PADRES
HORAS
TOTALES/HORAS 20/2
SEMANALES
PERFIL DOCENTE Teólogo o Licenciado en Educación.
Que los participantes y las participantes
desarrollen un nuevo
paradigma de la conciencia, tanto en términos de su propio desarrollo
PROPOSITO
transpersonal, como en la comprensión de situaciones suscitadas por el
entorno.
El bienestar y los estados óptimos de la
conciencia con un conocimiento profundo
de las emociones positivas y los factores
7
que favorecen su máximo desarrollo
integral.
CONTENIDOS
Fundamentos de la Inteligencia espiritual
sobre la base de nuestras capacidades
transpersonales.
La innovación, el aprendizaje, la conciencia
y la felicidad en grupos de cualquier edad.
Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014.
Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
JESÚS PERDOMO
Vicerrector de Desarrollo Académico
Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21
de Abril de 2015
DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO
Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social
Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19
de Noviembre de 2015.
JOSE LUIS GARCIA PINTO
Secretario
Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de
febrero de 2015.
7
6
!
Artículo 12. Este curso será planificación según el calendario académico del Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana y administrado en el Centro de Formación por la Unidad de Cursos Especiales.
Parágrafo Único: Para las y los estudiantes del Curso de Formación Trayecto I y II (básico) de todos los Programas Nacional de Formación se gestionara en las instalaciones del Centro de Formación
UNES los días sábado de forma gratuita.
JESÚS OSWALDO ESCOBAR
Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz.
Designado según oficio Nº 0671
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de Caracas a los 29 días del mes Marzo de 2016. Años 204°
157° 17°.
Comuníquese y Publíquese,
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Publicación ordinaria Nº 00031
año VI
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Representante del Ministro con competencia en educación universitaria
Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
Publicación Extraordinaria Nº 00030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD (UNES)
CONSEJO UNIVERSITARIO
204°, 157° y 17°
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ
Vocero del Personal Docente
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Nº 0001 del 08 de mayo de 2013.
JOSÉ GREGORIO CASTILLO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 24 de septiembre de 2014.
Acuerdo N° 0000165
Caracas, 30 de marzo de 2016
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del
Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha
de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 07 de octubre de 2014.
Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)
para garantizar la formación integral de los funcionarios y funcionarias policiales debe diseñar, planificar y coordinar estrategias y lineamientos que permitan fortalecer las áreas específicas de la función
policial, así como, la disciplina y la vocación de servicio en cada uno
de los Programas Nacionales de Formación que administra.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como institución educativa formadora de las y los funcionarios responsables
de la Seguridad Ciudadana dentro del marco de la educación base y
continua, plantea el presente decatlón como una oportunidad para
la institución, de autoevaluar los conocimientos teóricos y prácticos
en cuanto a aptitud física y saberes técnicos especializados, se refiere.
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Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
OBJETIVOS:
CONSIDERANDO
Que el Consejo Universitario es el máximo órgano colegiado de dirección de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, que
debe garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos, principios y
funciones sustantivas, teniendo entre sus atribuciones la aprobación
del Decatlón Policial.
ACUERDA:
Aprobar: “El Estatuto del Decatlón Policial UNES”, en los siguientes
términos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto: regular todo lo
concerniente a la organización, desarrollo, supervisión y control del
Decatlón Policial UNES, en sus distintas fases (local y/o nacional),
y establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán cada una
de las pruebas que lo comprenden. En consecuencia, todas las actividades inherentes al decatlón deberán sujetarse estrictamente a
las normas contenidas en este Estatuto y los lineamientos emanados
por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación
Técnica Especializada (DNDAFFTE) de la UNES.
Artículo 2. El Decatlón Policial UNES, es una competencia compuesta por diez (10) pruebas diferentes, donde cada atleta - estudiante debe realizar todas las pruebas en dos días sucesivos, que
permita demostrar las destrezas y habilidades adquiridas durante su
permanencia en el Programa Nacional de Formación Policial.
Artículo 3. El decatlón se realizara cada año, durante el mes de julio, en el marco de la celebración el día del Policía.
Artículo 4. El presente decatlón tiene como objetivos:
1.Estimular la participación de las y los estudiantes en actividades
físicas y técnicas inherentes al ejercicio de sus funciones como funcionarias y funcionarios policiales.
2.Integrar a todos los participantes de la comunidad unesista (personal administrativo, docente, obrero y estudiante), para lograr una
mejor convivencia como familia de esta casa de estudios.
3.Desarrollar las diferentes pruebas establecidas en este decatlón en
un marco de armonía y sentido de pertenencia identificado con su
casa de estudios.
CAPÍTULO II
De la Estructura Organizativa del Decatlón
DE LAS FASES
Artículo 5. El Decatlón policial se realizará en dos fases; una Fase
Local y otra Fase Nacional donde participarán las y los mejores atletas - estudiantes de cada centro.
Artículo 6. La primera fase o fase local, se realizará en cada Centro
de Formación bajo la responsabilidad de la Unidad de Deportes, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, cuyo objetivo es
seleccionar las y los mejores atletas - estudiantes por categoría que
participarán en la fase nacional.
Artículo 7. En cuanto a la cantidad de participantes en la fase local,
esta será proporcional a la cantidad de estudiantes activos en el centro de formación, en sus diferentes categorías y las pruebas serán las
mismas aplicadas según el siguiente estatuto.
Artículo 8. En la fase local las y los atletas – estudiantes deben realizar las diez (10) pruebas que comprenden el decatlón, resultando
ganadores aquellos que acumulen mayor puntuación al finalizar las
mismas. En esta fase, cada centro de formación debe seleccionar un
atleta – estudiante por género y categoría para que los representen
en la fase nacional.
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Artículo 9. La organización de la fase nacional del decatlón policial,
será responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad
Física y Formación Técnica Especializada y las comisiones que deriven de esta actividad, conjuntamente con el Centro de Formación
sede y su Comité Organizador.
DE LA DURACIÓN
Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
Artículo 12. Cada centro de formación seleccionará nueve (09) atletas – estudiantes (dos (02) masculinos y una (01) femenina para
cada categoría), entre todos los estudiantes de su Centro de Formación para que los represente en la fase nacional de decatlón. El equipo de cada centro de formación estará conformado de la siguiente
manera:
•Equipos: Máximo nueve (09) atletas, tres (03) Femeninas y seis (06)
Masculinos.
•Oficiales: dos (02) acompañantes:
Artículo 10. El Programa General del Decatlón Policial se desarrollará durante tres (3) días de competencia, incluyendo las ceremonias de inauguración y clausura en cada fase.
•El Responsable de Uso de Fuerza.
•El Jefe de Unidad de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica
Especializada.
CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS
Del Régimen del decatlón
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 11. En el decatlón sólo podrán participar las y los atletas –
estudiantes debidamente inscritos en los Centros de Formación UNES
y que cumplan con los siguientes recaudos ante la comisión técnica:
>Para la Fase Local:
•Presentar la Cédula de Identidad y el Carnet de la Institución al momento de la Inscripción.
•Realizar la inscripción formal en la fecha estipulada.
•Presentar certificación medica expedida por el servicio médico de
la UNES.
Artículo 13. El decatlón policial tendrá tres (3) categorías, en las
que cada centro de formación podrá inscribir dos atletas – estudiantes (una femenina y un masculino). Las categorías son:
A. CURSO DE FORMACIÓN: Donde participarán las y los atletas –
estudiantes del Trayecto I y II del PNF Policial, que aspiren entrar al
cuerpo de seguridad ciudadana.
B. T.S.U: Donde participarán las y los atletas – estudiantes del Trayecto II correspondiente al nivel Técnico Superior Universitario, oficiales activos de los diferentes cuerpos de seguridad ciudadana.
C. LICENCIADOS: Donde participarán las y los atletas – estudiantes
del Trayecto III y IV correspondiente al nivel de Licenciatura, oficiales activos de los diferentes cuerpos de seguridad ciudadana.
Parágrafo Único: Las y los atletas – estudiantes competirán de
acuerdo a sus categorías, y cada una suma puntos para la premiación general del decatlón.
DE LOS UNIFORMES
>Para la Fase Nacional:
•Ficha Colectiva Fotográfica deberá contener los siguientes datos:
Nombres y apellidos, copia cédula de identidad, centro de formación
al que pertenece, copia del carnet, la fotografía digitalizada las y los
atletas – estudiantes y personal que los acompañará.
•Realizar la inscripción formal en la fecha estipulada.
•Presentar el Certificado Médico, que avale que está APTO para realizar actividades físicas, de cada atleta - estudiante.
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Artículo 14. La uniformidad de las y los atletas – estudiantes en el
decatlón policial, será:
Uniforme de Presentación: El uniforme de educación física (mono
y chaqueta azul marino), para el desfile inaugural, ceremonia de premiación y clausura del evento.
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Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
Uniforme de Competencia:
•El uniforme de competencia será un pantalón jeans azul y una franela blanca, con la identificación del Centro de Formación al que
pertenezca.
Parágrafo segundo: Las Reuniones Técnicas y/o Congresillo son
aquellas en las cuales la comisión técnica, convoca a las y los delegados de cada equipo de los diferentes Centros de Formación UNES,
con la finalidad de informar y tratar asuntos de carácter general y
específico.
•Para la prueba de la Carrera 10 km, el uniforme será short azul
marino y una franelilla blanca.
•En la prueba de natación el traje de baño debe ser de color azul marino o negro, en el caso de las femeninas el traje de baño debe ser
completo y para el masculino traje de baño olímpico. Asimismo, es
obligatorio el uso del gorro para ambos géneros.
Artículo 15: Es responsabilidad de cada Centro de Formación proveer a su delegación, especialmente a sus atletas – estudiantes, de
los uniformes de presentación y competencia, para ser usados en las
ceremonias de inauguración y clausura; así como, en los eventos
competitivos.
Parágrafo Único: En caso de no cumplir con las disposiciones previas, el o los participantes, o algún integrante del equipo técnico
que presenten problemas en este sentido, “no podrán ingresar” al
área de competencia para desarrollar su actividad y el árbitro o juez
principal, estará en la obligación de notificar el hecho al entrenador
y/o delegado; éstos a la vez deberán inmediatamente solucionar el
inconveniente.
DEL EQUIPO DEPORTIVO
Artículo 17. Se entiende por Equipo Deportivo a las y los atletas estudiantes y delegados, que en su conjunto, conforman y representan
a cada Centro de Formación durante la fase nacional del decatlón.
Artículo 18. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por:
1.Coordinador Deportivo: son los representantes deportivos de cada
Centro de Formación.
2.Atletas – estudiantes: aquellos que tienen una participación activa en cada una de las pruebas.
3.Personal de Apoyo: constituido por personal técnico, médico, paramédico y logístico que contribuyen al buen desenvolvimiento del
decatlón.
CAPÍTULO IV
De las Pruebas del Decatlón Policial
DE LAS REUNIONES TÉCNICAS
Artículo 16. Se realizará una (1) Reunión de Información o Junta Técnica, a cargo de la Comisión Técnica, un (1) día antes de la
competencia respectiva. En esta reunión, los centros de formación
ratificarán su inscripción oficial y definitiva mediante:
•Entrega de la nómina definitiva previamente verificada y sellada en
original por la dirección de su centro de formación.
Nota: El Cronograma y lugar de las Reuniones de Información o
Juntas Técnicas será determinado por la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada.
Parágrafo primero: No se permitirá atletas – estudiantes como Encargado de una delegación.
Artículo 19. Las pruebas del decatlón policial UNES, serán las siguientes:
N°
PRUEBAS
Pruebas de carácter Físico
1
Carrera 10 km.
2
Natación con Obstáculos.
3
Cancha con obstáculos.
Pruebas de carácter Policial
4
Destreza en moto.
5
Destreza en vehículo.
6
Redacción de Actas Policiales.
7
Tiro con Pistola (9 MM)
8
Tiro con Escopeta (Calibre 12)
9
Lanzamiento manual de granada inerte.
10
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF).
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AÑO VII
año VI
DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE CADA PRUEBA
ARTÍCULO 20. Las pruebas que se desarrollarán en el decatlón son
las siguientes:
1.Carrera 10km: Consiste en realizar un recorrido de 10 kilómetros en una ruta a campo traviesa en el menor tiempo posible.
2.Natación con Obstáculo: Esta prueba consiste en superar una
serie de obstáculos dispuestos en una piscina (de 25 metros), donde
cada participante debe mostrar sus habilidades en dos (2) estilos de
natación (apnea y brazada). Ganará aquel o aquella atleta – estudiante que realice el recorrido en el menor tiempo.
3.Cancha con Obstáculo: En esta prueba cada participante debe
realizar el recorrido de la cancha de obstáculos del Centro de Formación el Junquito, en el menor tiempo posible.
4.Destreza en Moto: Para esta prueba la o el participante debe realizar tres (3) recorridos predeterminados:
a.Conducción de lado: Un recorrido de 150 metros aproximadamente, donde deberá superar tres (3) obstáculos elevados.
b.Destreza: Un recorrido de 200 metros aproximadamente, con un
tramo a pie y otro con parrillero, superando tres (3) obstáculos.
c.Baja Velocidad: Consiste en recorrer una distancia de 15 metros,
en el mayor tiempo posible, sin detener la moto ni tocar el piso con
el pie.
El vehículo para esta prueba será una moto Suzuki Modelo DR200.
5.Destreza en Vehículo: Para esta prueba la o el atleta – estudiante
debe realizar tres recorridos predeterminados:
a.Estabilidad: Enciende el vehículo y avanza, realiza un giro para regresar al punto de partida y estacionar el vehículo. Todo el recorrido
se realiza con cinco (5) vasos llenos de agua, colocados en el capó, sin
que caiga ningún vaso.
Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
6.Redacción de Actas Policiales: En esta prueba se le presentará un caso (video, imagen o texto) a las y los atletas – estudiantes,
quienes deberán redactar el acta respectiva según el caso que se
presente.
7.Tiro de Pistola: Cada atleta – estudiante tendrá cinco (5) disparos para realizar la prueba.
a.Para iniciar la prueba, el arma estará en una mesa, junto con los
lentes, el protector auditivo y el cargador con tres (3) municiones de
9 mm.
b.A la señal del Juez, el participante llega a su mesa, ensambla el
arma y efectúa disparos a tres (3) blancos colocados a 3, 5 y 7 metros respectivamente. Recarga con las dos (2) municiones restantes
y efectúa disparos a dos (2) blancos colocados a 15 metros respectivamente.
8.Tiro de Escopeta: Cada atleta – estudiante efectuará cinco (5)
disparos para realizar la prueba.
a.Munición Calibre 12 – Perdigón de Plomo.
b.Para iniciar la prueba, el participante debe cargar la escopeta con
cuatro (4) municiones y realizar los primeros cuatro (4) disparos a
blancos metálicos, colocados a una distancia de 5, 10, 15 y 17 metros respectivamente.
c.El último disparo se realizará a una botella plástica con capacidad
para 2 litros sin contenido, elevada a 1,5 metros, y a una distancia
de 15 metros. Está última munición será cargada en el arma, luego
de efectuar los primeros cuatro (4) disparos.
9.Lanzamiento manual de granada inerte: Esta es una prueba
de precisión.
a.El o la atleta – estudiante debe lanzar el agente químico a una distancia de 25 metros, tratando a acertar al blanco dispuesto previamente.
b.Recuperación y Huida: El vehículo estará ubicado a 100 mts, el
participante corre al vehículo, lo enciende y retrocede pasando varios obstáculos para sacar el vehículo del lugar.
b.Cada atleta – estudiante tendrá tres (3) intentos para sumar la mayor cantidad de puntos.
c.Retroceder: La o el atleta – estudiante debe encender y retirar vehículo estacionado entre dos (2) obstáculos, retroceder 150 mts donde
hay una subida de 20 mts y dos (2) curvas de 60° y 90°, utilizando
únicamente los espejos laterales. Regresa en las mismas condiciones
y coloca el vehículo en el lugar de inicio.
10.Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza: En esta prueba
se pretende evaluar la efectividad de cada atleta – estudiante para
aplicar las técnicas de esposamiento, en el menor tiempo posible. Se
evaluarán tres (3) tipos de esposamientos:
10
•
Esposamiento de pie.
•
Esposamiento de rodilla.
•
Esposamiento de cubito abdominal.
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
FUNCIONES DE LOS ÁRBITROS Y/O JUECES
CAPÍTULO V
Artículo 25. Son funciones de los árbitros y Jueces:
De la Premiación, empates y puntuación,
DE LA PREMIACIÓN
Artículo 21. Se entregará una medalla a las y los estudiantes que
ocupen los tres (03) primeros lugares en cada prueba del decatlón
policial UNES, un (1) trofeo a los campeones por categoría y un reconocimiento a los centros de formación que obtengan los tres (3)
primeros lugares por equipo. Las medallas y trofeos deberán contener el Logo de la UNES.
DE LOS EMPATES
Artículo 22. Si al finalizar el decatlón policial UNES, resultan empatados dos (2) o más equipos, su clasificación se definirá mediante el
resultado obtenido en la prueba de Cancha de Obstáculos, determinando como ganador aquel atleta – estudiante que haya completado
el recorrido en el menor tiempo.
DEL SISTEMA DE PUNTUACIÓN
Artículo 23. El Sistema de Puntuación del Decatlón será por otorgación de puntos; obteniendo mayor cantidad de puntos los que finalicen en los primeros ocho (8) lugares. Como lo establece la siguiente
tabla:
Posición
1*
2*
3*
4*
5*
6*
7*
8*
Puntos
34
21
13
8
5
3
2
1
•Antes de iniciar cada prueba, verificar que las y los atletas – estudiantes estén en el sitio o lugar de la competencia treinta (30) minutos antes, de la hora fijada para su competencia.
•Si pasado el tiempo reglamentario (según sea el caso), aquel atleta
– estudiante que no se presente debidamente uniformado, quedarán
fuera de la prueba, sin opción a sustitución, el árbitro o juez deberá
aplicar esta medida.
•Solicitar que el carnet y la ficha de inscripción se mantenga en la
mesa técnica hasta la culminación de la prueba y en ese momento le
serán devuelta al delegado y/o entrenador.
•Los árbitros y jueces sólo permitirán en el terreno o área de competencia a las y los atletas – estudiantes inscritos en la ficha respectiva.
•Revisar los implementos de competencia, uniformes y campo de juego, a fin de cumplir con lo estipulado en el presente estatuto y las
Condiciones Específicas del decatlón policial.
•Suspender, si es necesario, por causa de fuerza mayor, ajena a la
conducta de las y los atletas – estudiantes, será programada nuevamente en el lugar, hora y fecha señalada por la Comisión Técnica.
•Se entiende por Causa de Fuerza Mayor:
•Factores Climáticos.
•Carencia de luz artificial o natural.
•Mal estado del terreno o área de competencia y que la misma genere
peligro para la integridad física de las y los atletas – estudiantes.
CAPÍTULO VI
•Disturbios que pudieran poner en peligro la integridad de las y los
atletas – estudiantes, oficiales, jueces y directivos.
De la Comisión Técnica
•O cualquier otro factor determinante que considere la autoridad
máxima de la universidad, para la ejecución de la actividad.
Artículo 24. La comisión técnica estará conformada por los árbitros
y jueces, que participarán en el decatlón policial, designados por la
Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica
Especializada y serán la máxima autoridad durante el desarrollo de
las pruebas, en lo que concierne a la conducción y aplicación de las
condiciones aquí estipuladas.
Parágrafo Único: Las competencias reprogramadas deberán realizarse o concluirse íntegramente antes de culminar el Decatlón.
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DE LAS PENALIZACIONES
Artículo 26. Las faltas cometidas por las y los atletas – estudiantes
durante el desarrollo de cada prueba, tendrán una penalización de
10 segundos adicionales en la prueba. Se entenderán por faltas, las
siguientes:
Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014.
Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
•Incumplir con alguna de las condiciones en cualquiera de las pruebas.
•Realizar de manera incorrecta las actividades indicadas.
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
JESÚS PERDOMO
Vicerrector de Desarrollo Académico
Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21
de Abril de 2015
Artículo 27. Los instrumentos de evaluación tienen como finalidad
emitir con objetividad los resultados obtenidos por cada atleta – estudiante.
Artículo 28. Cada prueba se evaluará con su respectivo instrumento, el cual estará adaptado a las características de cada una de
ellas. Siendo responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte,
Actividad Física y Formación Técnica Especializada el diseño de los
mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 29. Lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto
dentro del más alto espíritu de justicia y equidad por la Dirección
Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y la Comisión Técnica del Decatlón Policial según sea el caso.
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de Caracas a los 29 días del mes Marzo de 2016. Años 204°
157° 17°.
Comuníquese y Publíquese,
12
DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO
Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social
Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19
de Noviembre de 2015.
JOSE LUIS GARCIA PINTO
Secretario
Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de
febrero de 2015.
JESÚS OSWALDO ESCOBAR
Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz.
Designado según oficio Nº 0671
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Publicación ordinaria Nº 00031
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Representante del Ministro con competencia en educación universitaria
Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de
2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD (UNES)
CONSEJO UNIVERSITARIO
204°, 157° y 17°
Acuerdo N° 0000166
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ
Vocero del Personal Docente
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Nº 0001 del 08 de mayo de 2013.
JOSÉ GREGORIO CASTILLO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 24 de septiembre de 2014.
ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 07 de octubre de 2014.
Caracas, 30 de marzo de 2016
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del
Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha
de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano obliga a los empleadores y empleadoras, a
adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en
el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo
en los términos previstos en la Ley.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, como
institución garante de los derechos de las y los trabajadores promueve planes y programas para la recreación y esparcimiento de sus trabajadores, cubriendo los costos de la inscripción; así como la dotación de uniformes y la concesión de permisos pertinentes.
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VII
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
CONSIDERANDO
CAPÍTULO II
Que la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación
Técnica Especializada, es la encargada de promover estrategias motivacionales que contribuya al fortalecimiento de los lazos de amistad
y cooperación entre los integrantes de las diferentes dependencias
que conforman la comunidad laboral de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como elevar su calidad de vida individual y colectiva mediante la actividad deportiva.
Del Comité Organizador Nacional y sus Funciones
Artículo 4. La Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y
Formación Técnica Especializada (DNDAFFTE), delegará la organización y desarrollo de los JULAUNES a un Comité Técnico, el cual
estará conzxzxformado por cinco (05) miembros:
CONSIDERANDO
Que las y los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad han manifestado gran motivación en la participación de actividades deportivas y recreativas como herramienta para
mejorar calidad de vida.
ACUERDA
Aprobar: “El Estatuto de los Juegos Nacionales Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (JULAUNES)”.
a)Presidente (a): el cuál será la o el Rector de la universidad como
máxima autoridad, o en su defecto el que designe la o el Rector.
b)Director (a) General: Designado (a) por la DNDAFFTE
c)Director (a) Administrativo (a): Designado por la Dirección de Talento Humano.
d)Director (a) Técnico (a): Designado por la Dirección del centro de
formación sede.
e)Un Representante del Centro de Formación Sede.
CAPÍTULO I
Los integrantes del Comité Técnico deberán ser servidores públicos
activos de la UNES, procurando que los mismos estén adscritos a la
Sedes.
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto regular todo lo concerniente a la organización, desarrollo, supervisión y control de los
Juegos Nacionales Laborales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (JULAUNES), y establecer las condiciones bajo las
cuales se realizarán cada una de las disciplinas deportivas. En consecuencia, todas las actividades inherentes a dichos juegos deberán
sujetarse estrictamente a las normas contenidas en este Estatuto, los
lineamientos emanados por la Dirección Nacional de Deportes de la
unes, el Presidente de la Comisión Técnica y supletoriamente a los
Reglamentos vigentes de las Federaciones Nacionales e Internacionales que rigen cada disciplina.
Objetivo
Artículo 2. Los JULAUNES tienen como objetivo fortalecer los lazos
de amistad y cooperación entre los integrantes de las diferentes dependencias que conforman la comunidad laboral de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, así como elevar su calidad
de vida individual y colectiva mediante la actividad deportiva, fomentar el desarrollo físico, moral y educativo del recurso humano,
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes.
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Artículo 3. Los JULAUNES son competencia de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada,
conjuntamente con todos los Centros de Formación. Siendo las Direcciones de Servicio y Talento Humano las encargadas de administrar el presupuesto asignado para el desarrollo de los Juegos Laborales UNES.
Artículo 5. Son funciones del Comité Organizador Nacional:
•Establecer y aprobar el calendario oficial para los JULAUNES.
•Asignar la sede para realizar la Fase Nacional de los Juegos Laborales UNES, previo estudio del estado de Instalaciones. Considerando
que la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: instalaciones deportivas, alojamiento, comedor, áreas de salud, transporte,
recreación y seguridad que coadyuven a garantizar el éxito de los
mismos.
•Gestionar los aspectos administrativos y logísticos para la realización de los JULAUNES en su fase nacional.
•Establecer el perfil de los jueces y árbitros de los JULAUNES.
•Elaborar y aprobar las condiciones específicas bajo las cuales se regirá cada disciplina deportiva.
•Elaborar y aprobar el Instructivo e instrumentos actas de resultados
por cada disciplina deportiva.
•Definir los colores oficiales que utilizarán las delegaciones para el
uniforme de competencia de cada Centro de Formación en los JULAUNES.
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•Garantizar alimentación, hospedaje, traslados internos (sede de
competencia-lugar de hospedaje), atención médica y otro servicio
que garantice la integridad de las delegaciones durante la fase nacional de los JULAUNES.
•Emitir el dictamen de los resultados oficiales por disciplina deportiva, de los JULAUNES.
CAPÍTULO III
De la Dirección Técnica
Artículo 6. La Dirección Técnica tendrá a su cargo la planificación,
coordinación y dirección general de todas las actividades inherentes
a las disciplinas deportivas de los JULAUNES. Estará bajo la responsabilidad de un Director Técnico.
Artículo 7. La Dirección Técnica estará integrada por:
1.El Director Técnico.
2.La Comisión Técnica.
3.La Comisión de Equipamiento e Instalaciones Deportivas.
4.La Comisión de Inscripción y Acreditación.
5.La Comisión Traslados, Hospedaje y Alimentación.
6.La Comisión de Documentación, Estadística y Recopilación.
7.Las Coordinaciones por cada disciplina.
Artículo 8. Son funciones y atribuciones de la Dirección Técnica:
1.Proponer las instalaciones en las cuales se desarrollará cada disciplina deportiva.
2.Seleccionar y designar, junto con las Asociaciones Deportivas Federadas de la Sede, de los Institutos Regionales de Deportes, o en su
defecto de otras regiones, al Personal técnico.
3.Coadyuvar al Comité Organizador en la organización y realización
de las Reuniones Técnicas.
4.Convocar y realizar las reuniones y talleres que se estimen necesarios con los Coordinadores de cada disciplina deportiva, en conjunto
con la Coordinación Nacional de Deportes.
5.Proponer los calendarios oficiales de cada disciplina deportiva, indicando los respectivos horarios y lugares de competencia.
6.Coordinar la logística requerida (presencia del personal técnico,
suministro de material deportivo necesario, hidratación y Cancha),
para el desarrollo de cada competencia, y velar por el acondicionamiento de las instalaciones deportivas.
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
7.Ejecutar el procedimiento para la inscripción y la acreditación de
todo el personal que participará en los JULAUNES, lo cual incluye la
recepción, conformación y certificación de los atletas, personal técnico, invitados, personal de apoyo, suplentes y madrinas, utilizando
los formularios previstos en este Estatuto.
8.Conocer y decidir en primera instancia las protestas que le sean
presentadas y notificar dichas decisiones a las partes involucradas y
a la Comisión Técnica.
9.Ejercer el control y tramitación de las planillas de anotación y
resultados que se generen en cada lugar de competencia, así como
elaborar y divulgar el boletín diario correspondiente, el cual será
emitido por la Sala Situacional de los JULAUNES.
10.Certificar los resultados de cada competencia individual o por
equipos de cada disciplina, a los efectos de la premiación correspondiente.
11.Determinar y asignar los puntos que le correspondan a cada delegación a los efectos de la premiación general.
12.Establecer enlaces con la Dirección Nacional de Relaciones de
cooperación y la Dirección de Servicios para garantizar el éxito de
los JULAUNES.
13.Suministrar todas las informaciones necesarias para la elaboración de la Memoria y Cuenta, dentro del lapso de quince (15) días
hábiles, después de culminados los JULAUNES.
14.Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Estatuto o por
el Comité Organizador.
Artículo 9. El personal que integrará las distintas Comisiones de
la Dirección Técnica será designado por el Director Técnico, previa
aprobación del Directorio.
CAPÍTULO IV
Del Régimen de los Juegos
Artículo 10. Para participar como Atleta en los JULAUNES, se considerará como requisito indispensable estar inmerso en alguna de las
siguientes situaciones administrativas:
1.Ser empleado de la UNES: Docente, Administrativo, Obrero, Activo
o Jubilado.
2.Ser personal contratado con un mínimo de un (01) mes antes de la
fecha de inicio de los JULAUNES. (Honorarios Profesionales o Comisión de Servicios aprobadas por Talento Humano).
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Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
año VI
Publicación Extraordinaria Nº 00030
Parágrafo Único: Corresponde al Comité Organizador, a través
de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación
Técnica Especializada (DNDAFFTE), la verificación de los datos de la
inscripción de los atletas y suplentes participantes, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
9.
EL JUNQUITO: Uniforme AZUL REY y BLANCO.
10.
LARA: Uniforme ROJO y BLANCO.
11.
MIRANDA: Uniforme GRIS y AMARILLO
12.
MÉRIDA: Uniforme VERDE ESMERALDA y AZUL CELESTE.
Artículo 11. Queda terminantemente prohibida la participación en
calidad de atleta en los JULAUNES de las personas que se encuentren
en los siguientes casos:
13.
MONAGAS: Uniforme GRIS y ROJO.
14.
NUEVA ESPARTA: Uniforme VERDE y BLANCO.
1.
Las atletas en estado de gravidez, a excepción de aquellas
que participen en las disciplinas de dominó y ajedrez, por estar consideradas estas actividades de bajo riesgo, salvo opinión médica que
indique lo contrario.
15.
PORTUGUESA: Uniforme NARANJA y NEGRO.
16.
TÁCHIRA: Uniforme AMARILLO y NEGRO.
17.
TRUJILLO: Uniforme BLANCO y ROJO.
2.
Los atletas que se encuentren cumpliendo sanciones firmes
de carácter deportivo por alguna federación u asociación deportiva.
18.
ZULIA: Uniforme AZUL y ROJO.
3.
Haber obtenido calificación de NO APTO en la evaluación
médica realizada por la Coordinación Nacional de Servicios Médicos
de la Institución.
Artículo 15. Se entiende por Delegación Deportiva a los y las atletas, madrina (atleta) y coordinadores, que en su conjunto, conforman y representan a cada centro de formación que participa en los
JULAUNES.
Artículo 12. Los uniformes de presentación y competencia de los
diferentes CEFOUNES serán de obligatorio cumplimiento en las ceremonias de inauguración, premiación, clausura y mientras duren
las competencias.
Artículo 13. Cada Centro de Formación debe proveer a su delegación, especialmente a sus atletas, de uniformes de presentación y
competencia, con los colores representativos que le correspondan,
para ser usados en las ceremonias de inauguración y clausura; así
como, en los eventos competitivos; igualmente, es obligatorio para
los atletas y demás miembros de las delegaciones participantes el uso
de sus respectivos uniformes y del Emblema Oficial de los Juegos.
Artículo 14. El Uniforme reglamentario que deberán utilizar los atletas, dependiendo del Estado, tendrá los colores que se describen a
continuación:
1.
ANZOÁTEGUI: Uniforme AMARILLO y ROJO.
2.
APURE: Uniforme AMARILLO y AZUL REY.
3.
ARAGUA: Uniforme AZUL REY y ROJO.
4.
BARINAS: Uniforme AZUL y BLANCO.
5.
BOLÍVAR: Uniforme AZUL MARINO y VERDE.
6.
CARABOBO: Uniforme ROJO VINO y BLANCO.
7.
DISTRITO CAPITAL: Uniforme ROJO y GRIS.
8.
FALCÓN: Uniforme AZUL REY y AMARILLO.
16
CAPÍTULO V
De las Disciplinas y Sistemas de Juegos
Artículo 16. Las Disciplinas Deportivas en las que participaran las
y los trabajadores en los Juegos Laborales UNES, serán:
-
Softbol (Masculino)
- Voleibol (Mixto)
-
Bolas Criollas. (Mixto)
- Ajedrez. (Mixto)
-
Futbol Sala. (Masculino)
- Dominó. (Mixto)
-
Baloncesto. (Masculino).
- Tenis de Mesa (Mixto)
Parágrafo Uno: Las y los atletas que participen en los JULAUNES,
sólo podrán hacerlo en una (1) disciplina deportiva.
Artículo 17. Cada disciplina de los JULAUNES dispondrá de una
cantidad máxima de Atletas por equipo y por centro de formación,
establecida de la siguiente manera:
Cuadro Nº 01 TABLA DE DELEGACIÓN A PARTICIPAR EN LOS
JULAUNES
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Nº
Disciplinas
Género
Mas.
Publicación
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Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
Fem.
Delegado Enstrenador Árbitros
1
2
3
4
5
6
7
8
Softbol
18
0
1
1
Voleibol
0
10
1
1
Futbol Sala.
10
0
1
1
Baloncesto
10
0
1
1
Ajedrez
2
1
0
1
Dominó
2
2
0
1
Tenis de Mesa.
2
1
0
1
Bolas Criollas
3
1
0
1
Total
47
15
4
8
Jefe de la delegación (Uno por avanzada).
Plana mayor (representante de talento humano o dirección del centro de
formación; uno por avanzada).
Total por Centro de Formación.
1
1
1
1
1
1
1
1
8
2
2
Total
(POR
CEFOUNES)
21
13
13
13
5
6
5
6
82
1era y 2da
86
Con lo cual harán un máximo total de ochenta y seis (86) participantes por delegación.
2.Ficha Colectiva Fotográfica: Esta ficha debe llenarse por cada
disciplina y género, y deberá contener los siguientes datos: Nombres
y apellidos, cédula de identidad, centro de formación al que pertenece, copia del carnet, la fotografía digitalizada de los atletas y personal
que asistirá a los juegos (delegados, entrenadores, asistentes, jefes de
delegación y plana mayor).
Artículo 24. Los trabajadores que participarán en los JULAUNES
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
!
Artículo 18. Cada Centro de Formación costeará los gastos de
transporte, atención médica y cualquier otro servicio que garantice la integridad de las y los trabajadores que asistirán a los juegos
representando al centro de formación en las diferentes avanzadas,
durante el traslado a la sede de los Juegos y de regreso a su origen.
Artículo 19. Cada Centro de Formación, debe postular un árbitro
para cada disciplina deportiva en la que participe.
Artículo 20. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, junto a la
comisión técnica de los JULAUNES, establecer las condiciones específicas bajo las cuales se jugará en cada disciplina.
CAPÍTULO VI
De las Inscripciones
Artículo 21. El Comité Organizador establecerá la fecha máxima
de inscripción de las y los atletas en los JULAUNES, la cual será improrrogable sin excepción. Las Delegaciones que incumplan con lo
dispuesto en éste artículo, no tendrán derecho a participar en la disciplina no inscrita.
Artículo 22. Cada Centro de Formación podrá inscribir un (1) equipo por disciplina.
Artículo 23. Las inscripciones deben ser realizadas por la o el Jefe de
la Unidad de Deportes de cada Centro de Formación, formalizándolas ante la Dirección Nacional de Deporte, a través de los siguientes
instrumentos:
1.Archivo Electrónico: En este archivo cada Centro de Formación deberá inscribir a las y los atletas además del personal técnico
que lo representarán, especificando datos personales con las disciplinas en las cuales participarán cada uno de ellos. Máximo sesenta y
dos (62) atletas, identificado como Personal técnico “A” (entrenadores, asistentes y delegados). Máximo de doce (12) entrenadores identificado como Personal Técnico “B” (árbitros y personal de anotadores y estadísticos) que pudieran asistir en representación del centro
de formación estos tendrán un máximo de doce (12).
•Cumplir estrictamente con lo establecido en este Estatuto para los
JULAUNES y en las Condiciones Técnicas de cada disciplina deportiva.
•Presentar la Cédula de Identidad y el Carnet (en caso de no poseer
el carnet presentar la constancia de trabajo) de la Institución al momento de la Inscripción en el Congresillo Técnico.
•Tener vigente el Certificado Médico, que avale que está APTO para
realizar actividades deportivas, expedido por el servicio médico de la
Institución o por una Organización Médica Pública.
CAPITULO VII
De la Puntuación, empates y premiación
Artículo 25. La Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y
Formación Técnica Especializada, utilizará el siguiente sistema de
puntuación general que permitirá determinar las posiciones de cada
Centro de Formación, una vez terminadas todas las competencias de
los JULAUNES.
PUNTUACION GENERAL
PRIMER LUGAR
14
SEGUNDO LUGAR
10
TERCER LUGAR
6
Parágrafo Primero: En las disciplinas individuales (Ajedrez, Dominó, Tenis de Mesa), se puntuará de la siguiente forma:
PUNTUACION GENERAL
PRIMER LUGAR
7
SEGUNDO LUGAR
5
TERCER LUGAR
3
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Parágrafo Segundo: En caso de presentarse empate de puntos entre dos (2) o más Centros de Formación en la Clasificación General,
prevalecerá el equipo que haya obtenido más primeros lugares, si
persiste el empate, se tomarán las siguientes posiciones hasta obtener un ganador.
Artículo 26. Las disciplinas individuales serán premiadas con medallas de oro, plata y bronce a los atletas que obtengan los tres (3)
primeros lugares respectivamente. Mientras que en las disciplinas
colectivas, los equipos que obtengan, el primer, segundo y tercer lugar, recibirán trofeos y cada uno de sus integrantes recibirán medallas de oro, plata y bronce, respectivamente.
Artículo 27. En el resultado general de las competencias, la premiación se realizará de la siguiente manera: Los equipos campeón,
subcampeón y tercer lugar recibirán trofeos para cada Centro de
Formación.
CAPITULO VIII
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014.
Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
JESÚS PERDOMO
Vicerrector de Desarrollo Académico
Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21
de Abril de 2015
DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO
Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social
Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de
Noviembre de 2015.
De las Fechas y Duración de las Competencias
Artículo 28. Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada, establecer la
fecha definitiva de los JULAUNES, así como las condiciones específicas de cada disciplina. La misma tendrá como fecha de ejecución en
el mes de noviembre.
JOSE LUIS GARCIA PINTO
Secretario
Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de
febrero de 2015.
CAPITULO IX
Disposición Final
Artículo 29. Lo no previsto en el presente Estatuto, será resuelto
dentro del más alto espíritu de justicia y equidad por la Dirección
Nacional de Deporte, Actividad Física y Formación Técnica Especializada y el Comité Organizador de los JULAUNES según sea el caso.
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204°
157° 17°.
Comuníquese y Publíquese,
18
JESÚS OSWALDO ESCOBAR
Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz.
Designado según oficio Nº 0671
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Representante del Ministro con competencia en educación universitaria
Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
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AÑO
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Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ
Vocero del Personal Docente
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Nº 0001 del 08 de mayo de 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD (UNES)
CONSEJO UNIVERSITARIO
204°, 157° y 17°
JOSÉ GREGORIO CASTILLO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 24 de septiembre de 2014.
ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 07 de octubre de 2014.
Acuerdo N° 0000167
Caracas, 30 de marzo de 2016
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del
Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha
de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)
tiene dentro de sus responsabilidades la formación integral de las
funcionarias y los funcionarios en materia de seguridad ciudadana.
Para ello, asume de manera responsable el desarrollo de actividades
técnicas, con el fin de garantizar la formación en el nuevo modelo
policial. Una de estas actividades la constituye el saber relativo al Uso
de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), conocimiento que articula los aspectos técnicos-instrumentales del manejo del arma de fuego
a los principios éticos en el ejercicio de la profesión.
CONSIDERANDO
Que la formación debe ser garantía del respeto a los derechos de las
personas y se hace necesario desarrollar conocimientos sólidos sobre
la función policial siendo uno de estos las actividades prácticas de
tiro.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar las buenas prácticas relativas al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal a ser realizadas en los polígonos antes, durante y después estableciendo así sus normas y procedimientos.
ACUERDA
Que se apruebe “El Protocolo de Normas y Procedimientos Generales que rigen las actividades de Polígono en los Centros
de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES)”.
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Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETIVO
Artículo 1. Garantizar las buenas prácticas relativas al Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM) a ser realizadas en los polígonos de
los Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad (UNES), antes, durante y después de los procesos,
dirigidos a las y los estudiantes de la UNES, estableciendo así sus normas y procedimientos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Artículo 3. El presente protocolo será de estricto cumplimiento en
todos los Centros de Formación UNES, que tengan la responsabilidad de dar instrucción en el Uso de Fuerza Potencialmente Mortal
(UFPM), en los procesos de polígono de tiro.
DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TEÓRICA
Artículo 4. Este protocolo de Normas y Procedimientos Generales
que rigen las actividades de Polígono de los Centros de Formación y
por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES),
se fundamenta en las siguientes leyes y reglamentos nacionales e internacionales.
Artículo 2.
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.Establecer los parámetros de registro, control y evaluación del desarrollo de las actividades prácticas en polígono de la UNES.
2.Conocer las normas que rigen las actividades de polígono.
3.Regular los procesos prácticos de polígono para aprobar la unidad
curricular Uso de Fuerza en los procesos formativos UNES (Programas Nacionales de Formación Penal, Policial y Penitenciario, reentrenamientos, cursos especiales, formación continua entre otros).
4.Determinar las responsabilidades correspondientes a todos los actores involucrados en el proceso de polígono antes, durante y después de finalizar la actividad.
5.Establecer el procedimiento para el desarrollo de las actividades de
polígono.
6.Garantizar el mantenimiento, operatividad y funcionamiento de
las instalaciones e infraestructura de polígono como requisito indispensable para contribuir al desarrollo, entrenamiento y perfeccionamiento del tiro policial en cualquiera de procesos formativos UNES
(Programas Nacionales de Formación Penal, Policial y Penitenciario, reentrenamientos, cursos especiales, formación continua entre
otros).
7.Garantizar el mantenimiento, operatividad y funcionamiento de
las armas de fuego, que permita evitar contratiempos o incidentes
desafortunados, para contribuir al desarrollo, entrenamiento y perfeccionamiento del tiro policial en cualquiera de los procesos formativos UNES en los que se facilite la Unidad Curricular Uso de Fuerza.
•Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
•Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
•Ley Orgánica de la Administración Pública.
•Ley Orgánica del Ambiente.
•Ley sobre Armas y Explosivos.
•Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
•Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley.
•Código Orgánico Penitenciario
•Código Orgánico Procesal Penal.
•Código de Ética Policial.
•Resolución Ministerial. Decreto N° 6616 de fecha 13/02/2009,
Gaceta Oficial N° 39120 de creación de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES). Resolución N° 88 de fecha
19/03/2010.
•Resolución N° 113 de fecha 18/04/2011. Decreto N° 6398, Gaceta
Oficial N° 39658 de las Normas sobre la actuación de los cuerpos de
policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar
el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
•Resolución N° 086 Normas para los Ascensos en la Carrera Policial
de fecha 18/05/2012.
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•Providencia para normas y procedimientos generales para el registro y control del armamento, municiones y equipos especiales a
los organismos gubernamentales, órganos de seguridad ciudadana
y cuerpos de seguridad del estado con funciones policiales (DAEX).
•Providencia para marcaje, remarcaje, mantenimiento y reparación
de armas de fuego (DAEX)
•Providencia para autorización de tenencia de armas a empresas de
vigilancia, transporte de valores, federaciones de tiro, escuelas de
formación de funcionarios, cuerpos de seguridad y otros (DAEX).
•Declaración Universal de Derechos Humanos
•Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 5. Se establecen para el cumplimiento de este protocolo de
actuación los siguientes lineamientos generales:
a.El presente protocolo establece la reglamentación, registro, control y evaluación del desarrollo de las actividades prácticas en polígono de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
b.Todo lo referente a las solicitudes de permisos de los polígonos en
los estados serán coordinados por la dirección de cada uno de los
Centros de Formación.
c. Con respecto a las municiones estas deben ser tramitadas ante la
Dirección Nacional de Prevención y Control. El material logístico se
coordinará con la Dirección de Administración. Este proceso debe
realizarse con cuarenta y cinco (45) días de antelación de acuerdo a
lo establecido en el calendario académico.
d.En los procesos formativos del Técnico Superior Universitario y Licenciatura, se realizará el pago de aranceles por proceso de polígono
de acuerdo a la notificación de precios vigentes por FUNDAUNES a
quien la directora o director de Centro de Formación remitirá los
respectivos depósitos de pago, con copia a la Dirección Nacional de
Prevención y Control.
e.Todas las solicitudes de municiones deben ser efectuadas a la Dirección Nacional de Prevención y Control, la cual será responsable
de hacerle seguimiento y garantizar el traslado de las mismas a los
distintos Centros de Formación.
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
f.La dirección de cada centro de formación es responsable de establecer un sistema de seguridad para el traslado de armas y municiones,
desde el comando militar o parque de armas hasta el polígono establecido para el ejercicio, el cual debe estar conformado por dos (02)
vehículos de seguridad (camionetas), uno (01) o dos (02) camiones
tipo cava, modelo 350 (traslado de armas y municiones), dos (02)
motos de apoyo para el traslado y el personal de seguridad.
g.La dirección de los centros de formación, serán responsables de elaborar por escrito, el nombramiento del personal que será encargado
del traslado y custodia del armamento, al igual del control en la entrega y recepción de armas y municiones.
h.La dirección de los centros de formación (UNES), deberá coordinar con los comandos militares la fecha de los traslados de armas
y municiones dentro de cada uno de los estados para disponer de la
planificación pertinente.
i.Las armas y municiones necesarias para las prácticas en polígono
del Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM) deberán reposar
en el parque de armas del Centro de Formación que hiciere la solicitud, siempre y cuando cumpla con las normas de seguridad; en los
comandos militares o parque de armas de policías estadales según el
caso, quedando bajo supervisión directa del parquero y la responsabilidad del director o directora del centro.
j.El material logístico del polígono será entregado al Jefe o Jefa de almacén para su control y distribución.
k.El o la responsable de la unidad curricular de Uso de Fuerza será
el encargado de presentar ante el Vicerrectorado de Desarrollo Académico en un lapso de un (01) mes, previa a la realización de la actividad, el plan operativo para las actividades en polígono de tiro,
en el cual deberán indicar: Lugar, fecha, hora, lista de participantes,
participantes por cancha, actores de supervisión, instructores/as encargados/as de la actividad, cantidad de armamentos, municiones y
logística.
l.El director o directora del centro de formación será responsable de
presentar ante el Vicerrectorado de Desarrollo Académico, informe
general de la actividad realizada en un lapso no mayor a diez (10)
días hábiles, una vez culminada la actividad. La o el jefe de polígono
suministrará la información necesaria.
m.Para el cumplimiento de la actividad es requisito indispensable el
contar con una (01) ambulancia; que deberá estar presente en toda
práctica de UFPM en los polígonos. Cada unidad debe contar como
mínimo con un (01) médico o un (01) paramédico, un (1) conductor
y medicamentos adecuados para solventar una emergencia de cualquier índole que se pudiera presentar.
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CAPÍTULO III
DE LAS Y LOS RESPONSABLES INVOLUCRADOS
Artículo 6. Las y los participantes involucrados/as son las personas
que tienen la responsabilidad de instrucción, monitoreo, evaluación,
supervisión y contraloría en el desarrollo de la actividad. En este proceso se tiene:
a.Personal de Prevención y Control. Tienen la responsabilidad de
prevenir, detectar y accionar, contra la apropiación indebida de armas y municiones dentro de la actividad.
b.Supervisora o supervisor general de Polígono. Tiene como responsabilidad registrar y sistematizar la actividad del polígono, tomando
como referencia el Plan operativo presentado por la o el director del
centro. Esta función será asumida por la o el responsable de la Unidad Curricular Uso de Fuerza, quien velará por gestionar que la actividad de UFPM se genere sin contratiempos.
c.Jefa o jefe de polígono. Es la o el responsable de la organización y
control de la administración de los recursos logísticos del desarrollo
y desenvolvimiento de la actividad en general, en estrecha coordinación con la o el supervisor de polígono y las y los instructores
principales. Esta función es designada a una instructora o instructor
por la o el responsable de la Unidad Curricular Uso de Fuerza, y su
trabajo es supervisar la operatividad de las prácticas realizadas en las
canchas de tiro; es de hacer notar que el control de las armas y municiones es responsabilidad única y exclusiva del parquero. La jefa o
el jefe de polígono velará porque cada estudiante de cada cancha de
tiro haya recibido la cantidad de municiones establecida para dicho
proceso, constatándolo con la firma y huellas que deben asentar en
la planilla de registro y control.
d.Instructora o instructor principal. Su función es velar por el buen
desenvolvimiento de las actividades en la cancha de tiro asignada
para ello; deberá organizar y controlar (especialmente en las armas y
municiones) prever, supervisar y evaluar todo lo referente al funcionamiento y logro de los objetivos de la Unidad Curricular. Así mismo,
debe realizar la entrega de municiones a cada estudiante debiendo
cerciorarse que cada uno firme y coloque sus huellas al recibirlas.
Los mismos serán designados por la o el Jefe de la Unidad curricular.
e.Instructoras o instructores auxiliares. Tendrán la función de asistir
a la o el Instructor principal en todo lo referente a: normas de seguridad; fundamentos de tiro, voces de mando, evaluaciones, alimentación, hidratación, control y supervisión de las armas y municiones,
inventario de logística, instrucción del método, demostraciones del
método, control del personal de estudiantes, entre otros. Los mismos
serán designados por el Jefe de la Unidad curricular.
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Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
f.Coordinadora o Coordinador Logístico. Esta función la realiza la o
el responsable de la unidad curricular o la o el jefe de polígono que
designe el responsable de unidad y tiene la responsabilidad de coordinar con la o el jefe de almacén, todo el apoyo logístico requerido
para el desarrollo de la actividad en la cancha (correajes, protectores visuales y auditivos, blancos, entre otras) de igual forma, de los
abastecimientos de hidratación y alimentación, previa coordinación
con la supervisora o supervisor de Polígono. Designado por la o el
Responsable de la Unidad Curricular.
g.Personal Logístico. Sera responsable de la custodia, traslado, entrega y recepción de todo el apoyo logístico requerido para el desarrollo de la actividad en la cancha (correajes, protectores visuales y
auditivos, blancos, entre otras) de igual forma, de los abastecimientos de hidratación y alimentación, previa coordinación con la o el
Jefe de Polígono.
h.Contraloras o contralores externos. Los contralores externos serán dos (2) profesores o profesoras, personal de las coordinaciones
académicas o de vinculación social, designados por la directora o el
director para supervisar el buen desenvolvimiento de las canchas de
tiro, quienes velaran por la entrega, recibo, devolución y correcta
utilización de las municiones y logística (correajes completos, armamento y material de polígono) en las prácticas del UFPM por parte de
las y los estudiantes.
i.Contraloras o contralores internos. Serán las y los estudiantes
quienes velaran por el correcto uso de las municiones y material logístico (correajes completos, armamento y material de polígono) y
del buen desenvolvimiento de la actividad. Para ello deberá firmar
acta de cierre de actividad en la cacha de tiro en donde se señale
la cantidad de disparos efectuados y las actividades realizadas, acta
que será llevada por el Coordinador Logístico de la cancha debiendo
ser firmada por todos los actores involucrados.
j.Parquera o parquero. Es la o el responsable del control, inventario
y administración (entrega-recepción) y mantenimiento de las armas
destinadas para la actividad. Deberá implementar todos los controles correspondientes (libros, recibos, entre otras). Realizará además
las actividades de entrega y recepción al administrador de armas
y municiones en presencia de los contralores externos. En caso de
no estar los mismos en la cancha de tiro, este deberá acudir ante la
o el supervisor de polígono quien canalizará las acciones a seguir.
La parquera o parquero deberá recibir las vainas completas de las
municiones entregadas y utilizadas por parte de la jefa o el jefe de
polígono.
k.Administrador/a de Armas y Municiones: son las o los delegados
del parque de armas y serán responsables de la distribución de las armas y municiones a cada estudiante en cada cancha. Deberán dejar
registro de cada entrega y recepción.
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l.Delegada o Delegado de las Academias: Realizarán acompañamiento al proceso de polígono de acuerdo al PNF que les corresponda
realizando por escrito un informe de la actividad con sus recomendaciones y sugerencias para fortalecer la formación y el cual le será
entregado a la Directora o Director del centro de formación.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS EN EL POLIGONO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE TERMINAR LA ACTIVIDAD.
Artículo 7. Las normas en el polígono son todas aquellas acciones
orientadas a regular el buen uso del espacio y de los recursos logísticos con los que se desarrollará la actividad. Para ello se estipulan las
siguientes normas generales de polígono:
1.
Antes del ejercicio de Polígono:
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1.7 En el caso de las femeninas que se encuentran en estado de gravidez no podrán participar en el proceso de polígono debido a que cualquier exposición a ondas sonoras muy elevadas durante la gestación
serán altamente nocivas para la salud del feto en cualquier etapa del
embarazo. Por lo tanto es improcedente someter a riesgo a la madre
o al feto en resguardo de la salud de la gestante y del producto de la
concepción.
1.8 No deben ingresar personas no autorizadas al polígono y sus alrededores.
1.9 La o el Jefe del polígono entregará a la o el instructor principal
la lista de estudiantes en la cancha asignada. Posteriormente éste
dará el parte del personal de estudiantes de su cancha a la o el jefe
de polígono (una vez entregada dicha lista, no se permitirá el ingreso
de otros estudiantes). Este proceso será supervisado por todos los responsables del polígono, con la intención de detectar posibles irregularidades en el personal de estudiantes (aliento etílico, limitaciones
físicas o de salud, estado emocional, entre otras que puedan alterar
el buen desenvolvimiento de la actividad).
1.1 La o el Jefe del polígono pasará revista al polígono de tiro y su
perímetro para constatar el estado de mantenimiento, operatividad
del mismo y descartar la presencia de personas no autorizadas en
dichas áreas.
1.10 La o el Jefe de Polígono debe evitar el ingreso de bolsos o cualquier otro objeto que no esté debidamente autorizado para el proceso
formativo.
1.2 La o el Jefe del Polígono, con su equipo de trabajo y personal de
logística tomarán las previsiones necesarias para tener el polígono
armado una (01) hora antes del inicio de la actividad.
1.11.1 La entrega de armas y municiones serán efectuadas por
cancha de instrucción, en coordinación con la o el instructor principal, auxiliar, jefa o jefe de polígono y el parquero.
1.3 La o el Jefe de polígono supervisará la asistencia de la ambulancia y el personal médico.
1.11.2 Para ello dispondrá de un vehículo, donde tendrán a la disposición los dispositivos respectivos para la seguridad del material.
La o el director del centro de formación proveerá dicho vehículo.
1.4 La o el jefe de polígono verificará si hay estudiantes con algún
tipo de medicación y evaluará con el personal paramédico si es recomendable o no su participación en la actividad
1.5 La o el jefe de polígono y el personal paramédico verificará si hay
estudiantes con discapacidad temporal (lesiones músculo-esquelético entre otros). En estos casos deberán consignar un informe médico
especializado en el que se avale su participación sin dañar su integridad física.
1.6 La o el jefe de polígono y el personal paramédico verificará si
hay estudiantes con discapacidad permanente. En estos casos deberán consignar un informe médico especializado en el que se avale su
participación sin dañar su integridad física.
1.11 Entrega de armas y municiones:
1.11.3 La Coordinadora o el Coordinador Logístico con su personal a cargo, entregara a la o el Instructor Principal todo el material
de apoyo requerido (correaje, fundas, porta cargadores, protectores
auditivos y visuales) y a su vez, serán entregados a las y los estudiantes quienes llenarán y firmarán los respectivos formatos de entrega.
1.11.4 En aquellos casos especiales donde las y los estudiantes
realicen los procesos de polígono con sus respectivas armas de reglamento deben presentar el carnet o constancia de asignación del
arma y el personal de parque de armas verificará el correcto funcionamiento del arma.
1.11.5 Solo se permitirá el uso de las armas de fuego que están autorizadas y planificadas para el proceso de polígono.
1.11.6 El personal de Parque de Armas entregara las armas, cargadores y munición requerida, según la cantidad de estudiantes, elaborara el recibo correspondiente, el cual será firmado por todos los
involucrados. (Recibo: cantidad de munición y de armas, anotando
todos los seriales y accesorios entregados).
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GacetaUniversitaria
Universitaria
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año VI
1.11.7 La o el instructor principal, con su equipo de trabajo,
acompañará al parquero para la entrega de las armas, cargadores
y municiones a las y los estudiantes, tomando en cuenta todas las
medidas de seguridad pertinentes al caso y evitando que las municiones no sean manipuladas por personal no autorizado.
1.11.8 La o el instructor principal, con su equipo de trabajo realizaran una revisión previa de las armas de fuego (arme y desarme)
constatando que las mismas no posean ninguna munición en la recámara, y se encuentren en condiciones operativas.
1.11.9 Las y los instructores principales, una vez concluida la
actividad de entrega de armas, cargadores y municiones a los estudiantes, informaran a la o el Jefe de Polígono de la finalización de
dicha entrega. La o el Jefe de polígono indicara entonces el inicio de
la actividad.
1.11.10La primera actividad que debe realizar la o el instructor
principal, es la lectura del instructivo con los estudiantes y docentes
presentes de las respectivas unidades autorizadas para estar en la
actividad, el cual debe contener la explicación de la actividad a realizar, cumplimiento a cabalidad las medidas de seguridad y medidas
de retiro contempladas.
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Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
2.4 La carga y descarga administrativa del arma se efectuará únicamente en la línea de tiro en dirección al blanco.
2.5 Queda terminantemente prohibido efectuar disparos contra el
suelo, piedras o cualquier superficie sólida, objetos diversos, animales, así como tampoco sobre blancos inhabilitados.
2.6 Está terminantemente prohibido efectuar disparos sobre otros
blancos que no pertenezcan a la línea de tiro asignada.
2.7 No se manipulará el arma cargada fuera de la zona de seguridad.
2.8 La o el tirador debe cerciorarse que al finalizar su práctica de
tiro el arma se encuentre descargada, y en condición Uno (01) de
depósito (la pistola debe estar con la corredera hacia atrás). Esto permite ser transportada con total seguridad, supervisado por las o los
instructores de la cancha.
1.11.11 Inicio de actividad.
2.
Durante el ejercicio de tiro:
2.1 Las y los usuarios del polígono sin excepción deberán garantizar
estrictamente el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, establecidas para el uso de polígono de tiro a nivel nacional e
internacional y las previstas en el presente protocolo de normas y
procedimientos generales. Es obligatorio el uso de uniforme, correaje, protectores auditivos, visuales y gorras dentro del polígono.
2.9 En caso de incidencia con el arma en la línea de tiro la/el discente
deberá levantar la mano para notificar a la instructora o instructor
principal o auxiliar.
2.10 La o el instructor principal verificará si la incidencia con el
arma puede ser atendida en el momento (sobre alimentación, efecto
chimenea o cargador flojo). De lo contrario se notificará al parquero
para la respectiva revisión del arma.
2.2 Las y los estudiantes solo podrán ausentarse de la cancha de tiro
previa autorización del instructor o instructora principal o auxiliar.
2.3 Si requieren ausentarse deberán dejar todo el material asignado
para el proceso de polígono dentro de la cancha incluyendo arma y
municiones.
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2.11 Las y los instructores principales y auxiliares, deberán tener un
silbato; el cual será accionado al presentarse una emergencia (heridas por armas de fuego y/o disparo accidental hacia un área no
segura).
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2.12 Otras, que considere la o el Jefe del polígono según las características y consideraciones del área de instrucción.
4.-
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Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
De las prohibiciones:
Está terminantemente prohibido:
3.
Después del ejercicio de tiro:
3.1 La o el instructor principal que finalice la actividad, de inmediato
informara a la o el jefe del polígono sobre la situación y en coordinación, dispondrán del dispositivo para la entrega del material logístico
utilizado, armas, cargadores y municiones sobrantes.
3.2 Las y los usuarios deberán efectuar mantenimiento al polígono,
recoger la totalidad de las vainas y entregarlas al parquero del polígono.
3.3 La misma cantidad de municiones disparadas debe ser la misma
cantidad de vainas entregadas una vez finalice la actividad. La jefa o
jefe de polígono deberá verificar que estén completas.
3.4 Si se extravía alguna de las vainas de las municiones disparadas
se debe levantar un acta dejando constancia del hecho y se adjuntará al informe final de polígono.
4.1 El ingreso al polígono con bolsos, koalas, maletines y afines.
4.2 La salida de las instalaciones de polígono, sin la autorización de
la o el jefe del polígono y previa revisión por parte del personal de
prevención y control.
4.3 La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de las canchas del polígono.
4.4 El uso de teléfonos o equipos electrónicos (cámaras fotográficas
y filmadoras) dentro de las instalaciones del polígono. Con excepción del jefe de polígono y aquel o aquella que éste designe, con la
finalidad de dejar registros audiovisuales de la actividad.
4.5 Uñas largas o acrílicas.
4.6 Falta de aplicación de las técnicas facilitadas en el UFPM.
3.5 La o el jefe del polígono realizará una formación general, donde
se efectuará una revisión a todo el personal involucrado en la actividad, en caso que un estudiante o persona inmersa en la actividad
sustrajera o se apropie ,indebidamente de armas y municiones, se
debe iniciar el procedimiento penal, disciplinario y administrativo
correspondiente.
3.6 Ninguna persona se retirará del polígono hasta que la o el parquero de certeza de que todas las armas, cargadores y municiones
restantes, fueron entregadas sin novedad.
4.7 Hacer contacto con el dedo en el disparador en posición de fuerza mortal.
4.8 No hacer uso de los implementos de seguridad (Gorra, botas,
lentes y tapa oídos).
4.9 Ausentarse de cualquier área del polígono sin autorización de
alguno de sus instructores.
3.7 Se efectuará el traslado de las armas y municiones al respectivo
Parque de Armas o en su defecto al Comando Militar, con el dispositivo de seguridad correspondiente.
4.10
tores.
Incumplir con las instrucciones dadas por las y los instruc-
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4.11
En el caso de las pistolas que posean martillo no se debe enfundar la pistola con el martillo hacia atrás (sin que la o el instructor
haya dado la orden)
4.12
Fumar, masticar chicle o chimo en el polígono.
4.13
Desenfundar la pistola sin la debida autorización de la o el
instructor de su cancha de tiro.
4.14
Recoger vainas, municiones u otros objetos que se encuentre delante de la línea de tiradores sin la autorización de la o el instructor de su cancha de tiro.
5.-
De las Medidas de Retiro.
Son causales que dan el retiro de la práctica de polígono:
5.1
Incumplimiento de los fundamentos de tiro.
5.2
Apropiación indebida de municiones, logística y material
de polígono sin eximir la responsabilidad penal a que haya lugar y
que genere este acto delictivo.
5.3
Realizar disparos intencionales sin la autorización de la o el
instructor de la cancha de tiro.
5.4
Realizar disparos accidentales.
5.5
Girar o voltear con la pistola desenfundada de modo que
rompa los 180° grados que se recomienda en el uso seguro del arma.
5.6
Desenfundar el arma de fuego cuando una o un instructor,
participante u otra persona este delante de la línea de tiradores.
5.7
Manipular la pistola dentro o fuera del polígono sin la debida autorización y supervisión de una instructora o instructor.
5.8
Estar en polígono con aliento etílico.
5.9
otros.
Irrespetar a las y los instructores, las y los compañeros u
5.10
Cruzar la línea de tiro en cancha caliente (proceso de ejecución activa de disparo o preparados para disparar)
5.11
Apuntar a personas o cosas
5.12
Cualquier otra acción que genere una violación a las normas de seguridad.
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Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
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año VI
Publicación Extraordinaria Nº 00030
6.- De la vestimenta a utilizar en polígono por las y los estudiantes:
6.1
Pantalón Jeans azul oscuro (no estrecho).
6.2
Franela de color negro.
6.3
Gorra de color negro.
6.4
Correa de color negro
6.5
Botas tácticas o afines.
7.-
De la vestimenta a utilizar por las y los instructores:
7.1
Pantalón Táctico o jean azul oscuro (no estrecho).
7.2
Chemise de color gris
7.3
Gorra de color azul
7.4
Correa de color negro
7.5
Botas tácticas o afines
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN POLÍGONO.
Artículo 8. Para el desarrollo de la actividad en polígono se establece el siguiente procedimiento:
•La entrega de armas, cargadores, municiones y logística (correajes
completos, armamento y material de polígono) para las prácticas del
Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal se ejecutara en el polígono,
una hora antes del inicio de la actividad. Debiéndose realizar todas
las actas de entrega respectivas. La entrega por parte de la o el Administrador de Armas y Municiones y el personal de logística, deberá
ser realizado en presencia de los contralores externos.
•La o el Supervisor General, o en su defecto la jefa o jefe de polígono
deberá realizar un acta indicando las actividades y prácticas realizadas, cantidad de munición consumida y sobrante, registrar problemáticas presentadas, recomendaciones, entre otras. Esta acta será
leída en presencia de las y los estudiantes y firmadas por contralores
internos, contralores externos, los instructores auxiliares, la o el jefe
de la cancha.
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•La cantidad de municiones a entregar por parte de la o el Administrador de Armas y Municiones a las y los estudiantes se realizará de
acuerdo a las condiciones que arrojen la dinámica de cada actividad
(Cantidad de estudiantes, PNF, canchas a utilizar, entre otras). Para
tal distribución se dispondrá de un formato establecido para tal fin.
•Una vez culminada la práctica en polígono del Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, la o el instructor principal de cancha realizará
inventario del material logístico restante en conjunto con el personal
de almacén.
•Culminada la actividad la o el instructor principal de cancha ordenará a los y las estudiantes la limpieza, recolección de vainas y de
material de polígono restante.
•La parquera o el parquero, deberá presentar al director del centro de
formación un informe en los tres (3) días continuos posteriores a la
práctica, donde registre el inventario y el material utilizado.
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 10. Todo el personal que se menciona a continuación,
será co-responsable en las funciones de prevención, control, detección de irregularidades y canalización de la información con
respecto a las armas, cargadores municiones establecidas para la
actividad: Supervisor o supervisora general, Jefe o jefa de polígono, Instructor o instructora principal, Instructores o instructoras
auxiliares, Contralores o contraloras externos, Contralores o contraloras internos, Parquero o parquera y Personal delegado por las
Academias de acuerdo a los respectivos PNF.
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204°
157° 17°.
Comuníquese y Publíquese,
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014.
Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
Artículo 9. Este protocolo de actuación de polígono es:
1.De estricto cumplimiento por los centros de formación, y de conocimiento para toda la comunidad UNESISTA.
2.Todo el personal inmerso en la actividad, está sujeto a inspección
corporal y registro de vehículos por parte del personal de prevención
y control. La inspección de personas será efectuada por otra persona
de su mismo sexo.
3.Todos los vehículos (a excepción de los de emergencia y parque móvil), deben estar estacionados retirados del área del polígono, ningún
estudiante podrá acceder a los mismos durante las actividades.
4.Las normas de seguridad deben encontrarse a la vista de todas y
todos los usuarios del polígono y las y los instructores deben facilitar
el conocimiento de las mismas y velar por su estricto cumplimiento
JESÚS PERDOMO
Vicerrector de Desarrollo Académico
Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21
de Abril de 2015
DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO
Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social
Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19
de Noviembre de 2015.
JOSE LUIS GARCIA PINTO
Secretario
Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de
febrero de 2015.
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Ordinaria Nº
Nº00031
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Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
JESÚS OSWALDO ESCOBAR
Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz.
Designado según oficio Nº 0671
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD (UNES)
CONSEJO UNIVERSITARIO
204°, 157° y 17°
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Representante del Ministro con competencia en educación universitaria
Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ
Vocero del Personal Docente
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Nº 0001 del 08 de mayo de 2013.
Acuerdo N° 0000169 Caracas, 30 de marzo de 2016
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad, en uso de la atribución contenida en el numeral 6 del
Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 6 del Artículo 18
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UNES, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 de fecha
de 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 855 del 30 de diciembre de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO
JOSÉ GREGORIO CASTILLO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 24 de septiembre de 2014.
ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 07 de octubre de 2014.
28
Que la UNES fue creada por mandato del Comandante Eterno Hugo
Rafael Chávez Frías, en el marco de la Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
Tesoro Nacional, encargada de la formación integral de los funcionarios y funcionarias responsables de la seguridad ciudadana y el
servicio penitenciario, para que estos independientemente del nivel
político territorial de actuación puedan contar con una formación
profesional universitaria.
CONSIDERANDO
Que la UNES, tal como reza su documento fundacional, fue creada
no sólo con el objetivo de formar a las y los responsables de la seguridad ciudadana y el servicio penitenciario, sino también para
promover y generar conocimientos en dichas áreas, por medio de la
investigación, la sistematización y el análisis crítico de situaciones,
casos y prácticas profesionales, la consulta pública y el diálogo de
saberes con las comunidades.
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CONSIDERANDO
Que el proceso de creación Intelectual en materia de seguridad ciudadana y servicio penitenciario, y su difusión son, entonces, funciones sustantivas de la Universidad y que para ello cuenta con el Vicerrectorado de Creación Intelectual y Vinculación Social (VCIVS),
al cual está adscrita la Dirección Nacional de Creación Intelectual
(DNCI), cuya misión es generar, promover y difundir conocimientos
en esa materia que sirvan de apoyo al diseño y ejecución de una política pública, apegada al respeto de los derechos humanos, y que se
traduzca en una mejor calidad de vida para el pueblo venezolano.
Artículo 3. Los ejes temáticos del III Congreso de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, serán los siguientes:
1.Gestión Pública en Seguridad Ciudadana y Sistema de Justicia Penal
2.Convivencia ciudadana y cultura preventiva
3.Justicia y Sistema Penal
4.Investigación Penal en el marco de la Seguridad Ciudadana
5.Ciencia policial y ciudadanía
6.Gestión de Riesgos
CONSIDERANDO
Que es atribución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, velar por el cumplimiento de los
objetivos, principios, funciones sustantivas y planes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sobre la base de su contribución al desarrollo integral del país y la soberanía nacional, en el
marco de la construcción del socialismo bolivariano.
ACUERDA
Artículo 1. Realizar el III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016. “Hacia el desarrollo y profundización de la doctrina y política pública venezolana en Seguridad
Ciudadana y Servicio Penitenciario” en el período que va desde el
18 al 21 de octubre de 2016, en las instalaciones de la UNES de la
sede Catia.
Artículo 2. El III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, será un espacio de encuentro de investigadores, docentes, especialistas, autoridades con conocimiento y poder
de decisión en seguridad ciudadana, servicio penitenciario y público
en general, interesado en el tema. Asimismo, será un espacio para el
debate e intercambio de experiencias, presentación de propuestas,
reflexión y análisis de la problemática de la seguridad ciudadana y el
servicio penitenciario en sus múltiples facetas, colocando el énfasis
en estudios que conduzcan a fomentar y desarrollar la doctrina venezolana de seguridad ciudadana y servicio penitenciario, además
de establecer la política pública en la materia, respetuosa de los derechos humanos, eficiente, incluyente y participativa, así como en los
aspectos relevantes para la formación idónea de servidoras y servidores públicos en las áreas mencionadas.
7.Servicio Penitenciario
8.La formación profesional de la y el servidor público en seguridad
ciudadana y servicio penitenciario.
9.Pensamiento bolivariano y revolucionario como base ideológica
para el desarrollo de la doctrina y la política pública en seguridad
ciudadana y servicio penitenciario.
Artículo 4. El comité organizador del III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, estará conformado por la o el Vicerrector de Creación Intelectual y Vinculación
Social, la o el Director de Creación Intelectual, la o el Director de Vinculación Social, la o el Director de Centro de Estudios de Seguridad
Ciudadana, la o el Director Nacional de Desarrollo Curricular, junto
a sus equipos de trabajo. Como colaboradores estarán la Secretaría,
el Vicerrectorado de Desarrollo Académico, Academias, DIGECOM y
la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Artículo 5. Con el fin de desarrollar el III Congreso Nacional de
Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, se contemplan
las siguientes fases:
1. Apertura a la convocatoria nacional del congreso a partir del 06
de Abril de 2016.
2.Fase de postulación de ponencias del 06 de abril al 12 de agosto
de 2016.
3.Fase de selección de ponencias del 15 de agosto al 31 de agosto de
2016.
4.Fase de entrega de presentaciones de ponencias del 01 de septiembre hasta el 19 de septiembre de 2016.
5.Fase de aprobación e inscripción definitiva del 20 de septiembre al
30 de septiembre de 2016.
6.Revisión de ponencias y extenso para publicación en el 2017, del
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21 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017.
Artículo 6. Todos los demás aspectos operativos podrán revisarse
en el documento correspondiente a la propuesta del III Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana y Servicio Penitenciario 2016, elaborado por la Dirección Nacional de Creación Intelectual.
Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de Caracas a los 30 días del mes Marzo de 2016. Años 204°
157° 17°.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014.
Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
JESÚS PERDOMO
Vicerrector de Desarrollo Académico
Designado según Resolución Rectoral Nº 000095-2015 de fecha 21
de Abril de 2015
DAISY SOFÍA RODRÍGUEZ UGUETO
Vicerrectora de Creación Intelectual y Vinculación Social
Designada según Resolución Rectoral Nº 000315-2015 de fecha19 de
Noviembre de 2015.
JOSE LUIS GARCIA PINTO
Secretario
Designado según Resolución Rectoral N° N°000034-2015 del 19 de
febrero de 2015.
JESÚS OSWALDO ESCOBAR
Director General de Observatorio Venezolano de Seguridad Ciudadana
Representante del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz.
Designado según oficio Nº 0671
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Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Representante del Ministro con competencia en educación universitaria
Designada según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ MARTÍNEZ
Vocero del Personal Docente
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Nº 0001 del 08 de mayo de 2013.
JOSÉ GREGORIO CASTILLO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 24 de septiembre de 2014.
ELSIDA JACINTA RODRÍGUEZ LIZCANO
Vocero Administrativo-Obrero
Designado según Acta de Juramentación de los voceros del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
del 07 de octubre de 2014.
Gaceta Universitaria
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Caracas,
Caracas, 04
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2016
Caracas, 21 de septiembre de 2015
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD
DE LA SEGURIDAD
RECTORADO
RECTORADO
Resolución N°0013-2016
Caracas, 11 de Febrero de 2016
Quien suscribe, el ciudadano RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad Nº V- 4.887.045, en mi carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado
mediante Decreto Presidencial Nº 727 de fecha 7 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.328 de la misma fecha, y de conformidad con el numeral 9 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad,
publicación reimpresa en fecha 21 de febrero de 2011 en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620:
RESUELVE:
PRIMERO: Se DESIGNA a la Ciudadana ANGIE MARISEL VEGA
FLOREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad N° V- 16.225.455, para desempeñar el cargo de
COORDINADORA NACIONAL DE GESTIÓN FINANCIERA (E),
adscrita a la Dirección de Administración de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a partir de la presente
fecha.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
DECRETO N° 727 de fecha 07 de enero de 2014, publicado en la
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.328 de fecha 07 de enero
de 2014.
Resolución N°0016-2016
Caracas, 19 de Febrero de 2016
Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales
10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso
por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de
noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario:
RESUELVE:
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER APONTE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.
V-11.507.326, en su carácter de Director (E) del Centro de Formación Táchira de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han
cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013; durante la celebración del Acto de
Grado en el estado Táchira, el día viernes 26 de febrero del año 2016.
CÚMPLASE,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014
Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014
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Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD
DE LA SEGURIDAD
RECTORADO
RECTORADO
Resolución N°0017-2016
Caracas, 19 de Febrero de 2016
Resolución N°0018-2016
Caracas, 19 de Febrero de 2016
Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales
10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso
por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de
noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario:
Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales
10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso
por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de
noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario:
RESUELVE:
RESUELVE:
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano SERGIO DAVID BARRERA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.404.826,
en su carácter de Director del Centro de Formación Aragua de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado
y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación
Penal período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Aragua, el día viernes 26 de febrero del año 2016.
CÚMPLASE,
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano JESUS MANUEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.986.586, en su carácter de Director del Centro de Formación Barinas de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos a las
estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía e Investigación Penal período II-2013;
durante la celebración del Acto de Grado en el estado Barinas, el día
viernes 26 de febrero del año 2016.
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014
Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014
32
CÚMPLASE,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014
Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014
Gaceta Universitaria
AÑO
AÑOVII
VII
Gaceta Universitaria
Caracas,
Caracas, 04
27 de
de abril
enerode
de2016
2016
Caracas, 21 de septiembre de 2015
Publicación
Publicación ordinaria
Ordinaria Nº
Nº00031
00029
Publicación Extraordinaria Nº 00030
año VI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LA SEGURIDAD
DE LA SEGURIDAD
RECTORADO
RECTORADO
Resolución N°0019-2016
Caracas, 19 de Febrero de 2016
Resolución N°0021-2016
Caracas, 19 de Febrero de 2016
Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales
10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso
por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de
noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario:
Quien suscribe el ciudadano: RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad Nro. V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), designado mediante Decreto Presidencial Nro. 727 de fecha 7 de enero de
2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 40.328 de esa misma fecha y de conformidad con el
numeral 6 del Artículo 36 de la Ley de Universidades y los numerales
10 y 19 del Artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.602 de fecha 26 de enero de 2011 y reimpreso
por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011; y en concordancia con el Artículo 34 del Decreto 1.424 con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en
la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de
noviembre de 2014, N° 6147 Extraordinario:
RESUELVE:
RESUELVE:
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano PABLO JOSE BALOA, titular
de la cédula de identidad Nro. V-12.651.417, en su carácter de Jefe
Estadal de Delta Amacuro de la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, la entrega de títulos a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la Licenciatura en Servicio de Policía
período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Delta Amacuro, el día viernes 26 de febrero del año 2016.
PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CATARÍ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.
V-7.316.541, en su carácter de Inspector General de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la entrega de títulos
a las estudiantes y los estudiantes que han cursado y aprobado la
Licenciatura en Servicio de Policía período II-2013; durante la celebración del Acto de Grado en el estado Guárico, el día viernes 26 de
febrero del año 2016.
CÚMPLASE,
CÚMPLASE,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014
Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Designado según Decreto N° 727 del 07 de enero de 2014
Gaceta Oficial N°40.328 de fecha 07 de enero de 2014
33
Gaceta Universitaria
Caracas, 21 de septiembre de 2015
año VI
www.unes.edu.ve
INTEGRAR, HUMANIZAR Y SERVIR
A NUESTRO PUEBLO
34
Publicación Extraordinaria Nº 00030