Código ético y conducta

Klingele Embalajes
Canarias, S.A.
Comlegal
Compliance
CODIGO ÉTICO y DE
CONDUCTA
versión 2.0 (03/2016)
C/Anatolio de Fuentes Garcia, 1
38009 Santa Cruz de Tenerife
Islas Canarias. España
www.papeleradecanarias.com
Klingele Embalajes Canarias, S.A.
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ÍNDICE
1. IDENTIFICACIÓN: Objeto, alcance y difusión
2. CUMPLIMIENTO: La Comisión de cumplimiento e interpretación del Código Ético y de Conducta.
3. VALORES ÉTICOS Y CORPORATIVOS. Pautas generales de conducta.
4. ACTIVOS: Uso y protección.
4.1 Activos
4.2 Sistemas informáticos, Internet, correo electrónico y teléfono
5. INFORMACIÓN: Tratamiento.
6. RELACIONES
6.1 Relación con clientes
6.2 Relación con proveedores
6.3 Competidores
6.4 Relación con las Administraciones Públicas
7. FRAUDE
8. EMPLEADOS. Actividades personales
8.1 Actividades políticas
8.2 Comunicación externa
9. MEDIO AMBIENTE
10. CANALES DE INFORMACIÓN
11. INCUMPLIMIENTO: Sistema de medidas disciplinarias
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1. IDENTIFICACIÓN: Objeto, alcance y difusión.
Este Código recoge el compromiso de Klingele Embalajes Canarias SA con los principios de ética y
transparencia en el desarrollo de su actividad empresarial, estableciendo los valores y pautas de
conducta que deben regir las actuaciones de todos sus empleados y colaboradores.
Klingele Embalajes Canarias SA es una empresa ubicada en el archipiélago Canario desde 1953 que
originariamente comenzó sus actividades con la fabricación de papel en sus instalaciones sitas en Santa
Cruz de Tenerife, polígono Costa Sur, calle Anatolio de Fuentes García, 1.
Años de experiencia en el mercado y su buen hacer la colocaron en una posición de liderazgo que ha
mantenido hasta la fecha, y a partir de 1964 amplió su línea de negocio con la venta de productos de
cartón ondulado, incorporando a sus procesos la fabricación y posterior manipulación de la plancha de
cartón.
En la actualidad Klingele Embalajes Canarias SA suministra prácticamente el total de su producción al
sector agroindustrial.
Klingele Embalajes Canarias SA ha tenido siempre como objetivo primordial la búsqueda de la plena
satisfacción de las necesidades de sus clientes, ofreciéndoles unos productos y servicios de alta calidad,
competitivos y eficaces que les aporten un valor diferencial respecto al resto de ofertas de mercado.
Esta Política de Calidad y su compromiso con los Principios de ética empresarial y transparencia en todos
los ámbitos de actuación, le han reportado su buena reputación en el mercado, lo que sin duda
constituye el valor primordial que la compañía desea preservar. Y para ello, es fundamental que su
conducta y la de las personas a ella vinculadas se rija, además de por la legislación vigente, por los
principios éticos recogidos en éste Código.
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El Código Ético y de Conducta de Klingele Embalajes Canarias SA, es de obligado cumplimiento para
todo aquel que “preste servicios” para esta entidad, interpretado en sentido amplio. Es decir incluye a
administradores, consejeros, directivos, empleados y colaboradores de la compañía, cualquiera que sea
su modalidad y/o ámbito de relación contractual, nivel jerárquico o ubicación funcional.
Este Código Ético y de Conducta, por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles pero
establece los criterios para orientar la conducta de los profesionales del grupo y resolver las dudas que
puedan plantearse en el desarrollo de la actividad empresarial.
Este Código será difundido para garantizar el conocimiento y cumplimiento de todos aquellos que presten
servicios para Klingele Embalajes Canarias SA, habilitando el acceso al mismo a través de la página web
de la compañía, así como facilitando su contenido íntegro de forma individual a todos y cada uno de los
obligados a su cumplimiento.
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2. CUMPLIMIENTO: La Comisión de cumplimiento e interpretación del Código Ético y de
Conducta.
La interpretación, integración y el control de cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta o
ético será ejercido por la Comisión de cumplimiento.
Dicha comisión estará compuesta por 3 miembros elegidos por el Consejo de Administración de la
Sociedad, regida por un Presidente y se reunirá de forma periódica según las necesidades de su cometido,
pero como mínimo con una periodicidad anual.
Los empleados y colaboradores deben comunicar las posibles infracciones que aprecien relacionadas
con el presente Código al Presidente de la Comisión de cumplimiento, o a su elección, a los Órganos de
Gobierno de la compañía través de las vías de comunicación habilitadas al efecto, o si lo prefieren
deberán comunicarlas a sus responsables jerárquicos, y en tal caso, éstos deberán comunicarlas al
Presidente de la Comisión de cumplimiento.
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La Comisión de Cumplimiento del Código Ético y de Conducta informará periódicamente, según las
necesidades de su cometido, al Director General de la compañía de las principales conclusiones y
opiniones que emita en relación con su cometido, pero como mínimo con una periodicidad anual; y a su
vez, el Director General trasladará dichas conclusiones al Consejo de Administración, con la misma
periodicidad.
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3. VALORES ÉTICOS Y CORPORATIVOS. Pautas generales de conducta.
Los valores de la entidad Klingele Embalajes Canarias SA que deben regir la actuación de todo nuestro
equipo de dirección, nuestros empleados y nuestros colaboradores, son:

Calidad y servicio al cliente:
Como meta primordial de nuestra organización, buscamos la plena satisfacción de las
necesidades de nuestros clientes, ofreciéndoles unos productos y servicios competitivos, eficaces y
participativos, que les aporten un valor diferencial respecto al resto de las ofertas del mercado.

Credibilidad y responsabilidad:
Como valor fundamental de nuestra organización. Cumpliendo con los compromisos adquiridos
con seriedad y rigor, asumiendo cada miembro de nuestro equipo, sus compromisos personales
para hacer realidad los objetivos fijados.

Eficiencia:
Nuestras actividades están enfocadas a la consecución de un objetivo concreto que aporta valor
a la compañía.

Diálogo:
Como medio para comprender las necesidades de nuestro entorno y construir las soluciones más
adecuadas, con la colaboración interna e implicación de todo nuestro equipo.
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
Confianza en las personas:
Confiamos en las capacidades de nuestros empleados y colaboradores y potenciamos sus
habilidades personales para poder asumir retos y fomentar su desarrollo profesional dentro de la
organización, basándonos en sus logros y sus capacidades.
Así, la conducta de los empleados de Klingele Embalajes Canarias SA debe estar regida por los principios
éticos de integridad, honestidad, transparencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad,
compromiso, respeto a los demás y defensa de los intereses de la compañía y por las siguientes
PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA:
A) CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA cumplirán estrictamente con la
legalidad vigente en el desarrollo de su actividad, así como con la finalidad de las normas y observarán las
previsiones de este Código Ético y de Conducta , de las normas de su sistema de gobierno, los
procedimientos de su Sistema de Gestión de Calidad conforme a la norma internacional ISO 9001 y las
previsiones de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a su certificación en
OHSAS 18001.
Así mismo, respetarán y darán cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos por la compañía,
en todo aquello que concierne a sus funciones dentro de la misma y acatarán las resoluciones judiciales o
administrativas que se dicten, reservándose el derecho a recurrir dichas resoluciones ante cuantas
instancias fuere oportuno en el caso de considerarlas no ajustadas a derecho y perjudiciales a los intereses
de la compañía.
B) CONFLICTOS DE INTERÉS
En la realización de cualquier actividad, se deberá evitar cualquier situación en la que los intereses
personales del empleado o colaborador, así como de su entorno más inmediato, puedan entrar en
colisión con los intereses de Klingele Embalajes Canarias SA.
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, el
interés personal del empleado o colaborador y el interés de la compañía, ya sea de forma directa o
indirecta, y ya sea cuando el asunto le afecte a él o a una persona física o jurídica vinculada al empleado
o colaborador.
El empleado o colaborador que se encuentre en una situación de conflicto de intereses deberá actuar
del siguiente modo:
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1) Profesionalidad y lealtad: Absteniéndose de primar sus propios intereses directos o
indirectos frente a los de la compañía.
2) Abstención: deberá abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que
puedan afectar a situaciones de conflicto de intereses, así como deberá
abstenerse de acceder y utilizar de modo alguno, información confidencial que
afecte a dicho conflicto.
3) Comunicación: deberá comunicar la situación de conflicto de intereses a su
superior jerárquico u órgano de gobierno.
Además, en caso de detectarse alguna de estas situaciones, el empleado o colaborador conocedor de
la misma, deberá ponerla en conocimiento del Presidente de la Comisión de cumplimiento, o a su
elección, de los órganos de gobierno a través de las vías de comunicación habilitadas al efecto, o si lo
prefieren de sus responsables jerárquicos, y en tal caso, éstos deberán comunicarlas al Presidente de la
Comisión de cumplimiento.
C) DESEMPEÑO DE UNA CONDUCTA PROFESIONAL ÍNTEGRA
La conducta de todos los empleados y colaboradores deberá estar regida por criterios de profesionalidad
e integridad.
Profesionalidad, en el sentido de actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la calidad. E
integridad, en el sentido de llevar a cabo una conducta honesta, de buena fe y en consonancia con los
valores del Código Ético y de Conducta de la compañía.
En caso de detectarse alguna de estas infracciones, el empleado o colaborador conocedor de la misma,
deberá ponerla en conocimiento a través de las vías de comunicación habilitadas al efecto y expuestas
en el apartado 10 de este Código.
D) COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
Klingele Embalajes Canarias SA manifiesta su compromiso con los derechos humanos y laborales
reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto
Mundial de Naciones Unidas, las Normas sobre responsabilidades de las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unida y la Política Social de la
organización Internacional del trabajo.
Por ello la compañía asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con la legislación
vigente y las prácticas éticas internacionalmente aceptadas, con total respeto hacia los derechos
humanos y las libertades de las personas.
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La relación entre los empleados y/o colaboradores debe regirse por los principios de respeto y garantizar
la dignidad personal.
Klingele Embalajes Canarias SA, sostiene una política de tolerancia cero frente a las conductas prohibidas
en nuestra constitución de acoso, la discriminación por razón de sexo, raza, religión o creencias,
orientación sexual, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra.
Klingele Embalajes Canarias SA adopta las medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el
trabajo previstas en la legislación vigente al objeto de prevenir y minimizar los riesgos laborales y tiene los
procedimientos de su Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo certificados en OHSAS 18001.
Así mismo, caso de detectarse alguna infracción en esta materia, el empleado o colaborador conocedor
de la misma, deberá ponerla en conocimiento a través de las vías de comunicación habilitadas al efecto
y expuestas en el apartado 10 de este Código.
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4. ACTIVOS: Uso y protección
4.1 Activos
Los Activos de Klingele Embalajes Canarias SA están formados por bienes inmuebles y bienes muebles,
entre los que, con carácter ilustrativo y no limitativo, se encuentran los siguientes: terrenos, equipos,
vehículos, herramientas, equipos informáticos, software, marcas, dominios, propiedad industrial e
intelectual, información de la compañía, el conocimiento y producto del trabajo de los empleados, etc.
Los empleados solo pueden usar dichos activos, respetando las normas y procedimientos específicos de
uso de cada uno de ellos, garantizando así un uso eficiente y apropiado, y preservándolos de usos
inapropiados; y además se obligan a realizar con ellos exclusivamente actividades en beneficio de la
compañía, absteniéndose de utilizarlos o aplicarlos para fines particulares.
4.2 Sistemas informáticos, Internet, correo electrónico y teléfono
Los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA, deben cumplir las normas que regulan
el uso de sus sistemas informáticos, programas o aplicaciones con los que los usuarios puedan acceder a
los ficheros de carácter personal y que vienen fijados tanto en su Manual de Gestión de la Calidad y
Seguridad y salud Laboral, como más detalladamente en su Manual de Protección de Datos de Carácter
Personal.
El uso de los medios telemáticos de la compañía debe ser eminentemente profesional, reservándose la
compañía el derecho a monitorizar su uso.
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Concretamente:

Correo electrónico: no se podrá usar el email corporativo para finalidades
particulares, ni se podrá facilitar la dirección propia otorgada por la empresa a
ninguna lista de correo de asuntos particulares, foros, chats, suscripciones, etc.
que no guarden directa relación con la empresa.

Internet: se prohíbe la navegación por cualquier tipo de sitio web que no guarde
relación directa con el puesto de trabajo del empleado, ni el acceso a sitios de
correo web particulares (Gmail, Hotmail, Yahoo, etc.). Se prohíbe también el uso
de buscadores para asuntos particulares, así como cualquier modalidad de
comercio electrónico (compraventas, entradas, subastas, etc.).

Sólo se autoriza el acceso particular a webs de banca electrónica, con la
finalidad de gestionar las cuentas bancarias propias del empleado y sólo por el
tiempo estrictamente necesario.

Mensajería instantánea: no se podrá utilizar ningún programa de mensajería
instantánea, chat, videoconferencia, IRC o cualquier otro sistema de
comunicación no autorizado por la empresa, y siempre con clientes o
proveedores, no para fines particulares.

Impresoras y escáneres: se prohíbe el uso de las impresoras y escáneres
corporativos para finalidades particulares.

Cualquier uso de los sistemas informáticos de la empresa, incluyendo impresoras,
escáneres, routers, módems, etc. que se haga con finalidades particulares (al
margen del apartado c) permitirá a la empresa aperturar el correspondiente
expediente disciplinario si lo considerase oportuno, independientemente del
número de horas en que se haya realizado esa práctica no autorizada.

El empleado autoriza a la empresa a que en el caso anterior pueda acceder a su
buzón de correo electrónico corporativo, navegador, etc. con el fin de realizar las
comprobaciones oportunas.

Cualquier otro uso indebido de los sistemas informáticos y de comunicaciones de
la empresa o bien con fines particulares no permitidos queda igualmente
sancionado aunque no entre en las descripciones anteriores.

La empresa podrá repercutir contra el empleado cualquier perjuicio económico
que este causare a la empresa si su actividad informática o de comunicaciones
provoca daños o perjuicios de cualquier tipo a otros compañeros o a terceras
personas.
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5. INFORMACIÓN: Tratamiento.
Toda información no pública de Klingele Embalajes Canarias SA tendrá carácter confidencial y estará
sujeta al secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, ni a empleados o
colaboradores de otros departamentos o áreas de la entidad que no tengan acceso a la misma (salvo
autorización expresa de los Órganos de Gobierno competentes de la compañía) y no podrá ser usada en
beneficio personal o del entorno inmediato del empleado o colaborador.
Los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA, deben cumplir las normas que regulan
el tratamiento de la información y que vienen fijados tanto en su Manual de Gestión de la Calidad y
Seguridad y salud Laboral, como más detalladamente en su Manual de Protección de Datos de Carácter
Personal a los que tienen acceso y cuyas normas de obligado cumplimiento se dan aquí por reproducidas.
Los empleados deben respetar siempre el principio de confidencialidad y son responsables de la
protección de la información confidencial y/o privada interna a la que tengan acceso. La obligación de
secreto deberá continuar incluso tras el cese de la relación laboral con Klingele Embalajes Canarias SA.,
estando obligados, en tal caso, a devolver toda la información que tengan almacenada en cualquier
dispositivo de almacenamiento, terminal informático, etc.
En el caso de que las funciones que desarrollen o los trabajos que realicen conlleven realizar tratamientos
en ficheros que contengan datos de carácter personal o simplemente su alta como usuario del sistema
informático, adquieren el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para
los que sean autorizados y están obligados a guardar el secreto profesional sobre los datos que tengan
conocimiento, siendo responsables de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos o
manuales mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
De manera que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario
no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y
la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de
responsabilidades.
Los empleados velarán porque la información que traten en el ejercicio de sus funciones en la compañía
sea fiable y actualizada, así como por su conservación.
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La información deberá ser transparente, verificable y coherente. Especialmente en el caso de la
información financiera, los empleados deberán velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y por
la fiabilidad en el registro de las operaciones y en la elaboración de dicha información.
Cualquier empleado o colaborador que tenga conocimiento de un caso de fuga de información
confidencial y/o de uso particular de la misma, deberá comunicarlo al Presidente de la Comisión de
cumplimiento, o a su elección, a los órganos de gobierno a través de las vías de comunicación habilitadas
al efecto, o si lo prefieren de sus responsables jerárquicos, y en tal caso, éstos deberán comunicarlas al
Presidente de la Comisión de cumplimiento.

6. RELACIONES
Las relaciones con clientes, proveedores y Administraciones Públicas deberán regirse por los principios
éticos de integridad, honestidad, transparencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad,
compromiso, respeto a los demás.
Los empleados y colaboradores de la compañía no podrán dar ni aceptar regalos en el desarrollo de su
actividad profesional, ni ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que
tengan por objeto obtener un beneficio, presente o futuro, para la compañía, para sí mismos o para un
tercero; tampoco podrán aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o puedan interpretarse como
influencia a la hora de tomar decisiones.
A efectos de aplicación de este Código, y como excepción , se consideran
permitidos, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
regalos o atenciones
1.- no sean contrarios a los valores de ética y transparencia adoptados por Klingele Embalajes Canarias SA;
y
2.- sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente
aceptado, y consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente irrelevante.
Los regalos o atenciones ofrecidos a, o recibidos por, los empleados de Klingele Embalajes Canarias SA que
no cumplan con las exigencias contenidas en este Código, y por lo tanto no estén permitidos, deberán ser
rechazados o devueltos.
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6.1 Relación con clientes
Klingele Embalajes Canarias SA tiene como objetivo primordial la búsqueda de la plena satisfacción de las
necesidades de sus clientes, ofreciéndoles unos productos y servicios de alta calidad, competitivos y
eficaces que les aporten un valor diferencial respecto al resto de ofertas de mercado.
Se garantizará la confidencialidad de los datos de los clientes, de manera que la información facilitada
por éstos solo será usada para las finalidades autorizadas, salvo consentimiento del cliente o por
obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
Los contratos con los clientes serán redactados de forma sencilla y clara, propiciando la transparencia
especialmente en lo concerniente a los servicios, productos y precios.
6.2 Relación con proveedores
Como norma general, atendiendo al procedimiento para la gestión de las compras de Klingele Embalajes
Canarias SA, todos los proveedores son sometidos a una evaluación previa a su aprobación y a una
evaluación continuada tras la misma, con el doble fin de asegurar su capacidad de suministrar de acuerdo
con los requisitos especificados y de verificar el cumplimiento de tales requisitos a lo largo del tiempo.
Klingele Embalajes Canarias SA adecuará sus procesos de selección de proveedores a criterios de equidad,
objetividad y transparencia, evitando cualquier tipo de conflicto de interés en su selección.
Las informaciones facilitadas por los proveedores en los procesos de selección serán tratadas
confidencialmente y la información facilitada a los proveedores será veraz y sin intención de inducir a
engaño.
Se respetarán las condiciones contractuales pactadas por las partes. Los proveedores que contraten con
Klingele Embalajes Canarias SA deberán igualmente respetar los principios de conducta y acción
establecidos en el pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact).
6.3 Competidores
Klingele Embalajes Canarias SA se compromete a competir en los mercados de forma leal, a no realizar
publicidad engañosa ni publicidad denigratoria de su competencia o de terceros.
6.4 Relación con las Administraciones Públicas
Los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA, en sus relaciones con las
Administraciones Públicas se comprometen a no tratar de influir en sus decisiones, prohibiéndose
expresamente toda conducta orientada a obtener favores o que pueda inducir a la falta de rectitud y/o
transparencia.
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7. FRAUDE
Klingele Embalajes Canarias SA, tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y a las conductas
engañosas y estamos comprometidos a realizar nuestra actividad empresarial con integridad y honestidad.
Así, cualquier empleado que tenga conocimiento de la comisión de fraude o de la infracción de
cualquiera de las conductas expuestas anteriormente, deberá comunicarlo al Presidente de la Comisión de
cumplimiento, o a su elección, a los órganos de gobierno a través de las vías de comunicación habilitadas
al efecto, o si lo prefieren de sus responsables jerárquicos, y en tal caso, éstos deberán comunicarlas al
Presidente de la Comisión de cumplimiento.

8. EMPLEADOS. Actividades personales
8.1 Actividades políticas
Toda actividad política llevada a cabo por los empleados no puede ser atribuida en ningún caso a
Klingele Embalajes Canarias SA.
Por ello, el empleado o colaborador que lleve a cabo este tipo de actividades debe actuar de forma que
las mismas no interfieran en su actividad laboral y deberá dejar claro, en la medida de los posible, ante
cualquier medio de comunicación por el que sea preguntados que tal actividad la realice a título
personal.
8.2 Comunicación externa
Los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA deben respetar los protocolos de
comunicación de la compañía.
Así, cualquier empleado o colaborador que sea preguntado sobre algún aspecto relativo a Klingele
Embalajes Canarias SA por algún medio de comunicación, o que sea requerido para una intervención
pública en nombre de Klingele Embalajes Canarias SA, deberá consensuar previamente con la compañía
la información a transmitir. Para ello, deberá dirigirse a su responsable jerárquico para que, en
colaboración con la Comisión del Código Ético y de Conducta o Ético, se fije el discurso a plantear.
De igual modo, siempre que los empleados o colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA quieran
presentarse por iniciativa propia como empleados de la compañía en cualquier medio social (Internet,
redes sociales, etc.), previamente deberán haber sido autorizados por los órganos de Gobierno de la
compañía respecto a la información a difundir sobre la misma y en todo caso deberán velar por el uso
correcto y adecuado de la imagen de la compañía y el respecto a los valores éticos impulsados por la
misma.
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En todo caso, la información comunicada relativa a Klingele Embalajes Canarias SA deberá ser
transparente, veraz y acreditable.
Todos los empleados y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA deben preservar la imagen y
reputación de la compañía en todas sus actuaciones profesionales.
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9. MEDIO AMBIENTE
Klingele Embalajes Canarias SA desarrolla su actividad partiendo del respeto y prevención de los riesgos
relacionados con el medio ambiente, analizando y cumpliendo los estándares establecidos en la
normativa medioambiental de aplicación a su actividad y priorizando la minimización del impacto de sus
actividades sobre el medio ambiente.
Todo acto que pudiera implicar un daño o una amenaza al medio ambiente deberá ser comunicado
inmediatamente conforme a las vías de comunicación habilitadas al efecto.

10. CANALES DE INFORMACIÓN
Los empleados y colaboradores que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o
de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación previstas en El Código Ético y de
Conducta, deberán comunicarlas al Presidente de la Comisión de cumplimiento, o a su elección, a los
Órganos de Gobierno de la compañía través de las vías de comunicación habilitadas al efecto, o si lo
prefieren deberán comunicarlas a sus responsables jerárquicos, y en tal caso, éstos deberán comunicarlas
al Presidente de la Comisión de cumplimiento.
A tal fin, la entidad Klingele Embalajes Canarias SA ha establecido canales formales, supervisados por el
Presidente de la Comisión de cumplimiento para que todos los empleados y colaboradores puedan
realizar consultas relacionadas con la interpretación del Código Ético y de Conducta o comunicaciones
de incumplimiento del mismo, de la legalidad y /o de las normas internas de la compañía.
Los canales de comunicación habilitados al efecto son:
1) A través del correo electrónico:
[email protected]
2) A través de la página web: www.papeleradecanarias.com
3) A través del correo postal a la dirección de la empresa, y dirigido a la Comisión de cumplimiento de
Klingele Embalajes Canarias SA.
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La Comisión de Cumplimiento, en la gestión de las comunicaciones realizadas por los empleados o
colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA, deberá regirse por los siguientes principios:
1) Preservará la confidencialidad de la identidad de la persona que informe sobre la supuesta infracción
del Código Ético y de Conducta que haya tenido conocimiento.
2) Garantizará la protección de la persona implicada en la comunicación, frente a cualquier tipo de
represalia, entendida como cualquier acto que pudiera suponer o simplemente aparentar ser, una
forma de discriminación o de penalización directa o indirecta.
La tramitación de las comunicaciones o denuncias recibidas por la Comisión de cumplimiento serán
tratadas del siguiente modo:
1) Los datos proporcionados serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad de la
sociedad.
2) La Comisión de Cumplimiento realizará cuantas actuaciones de investigación considere precisas para
poder emitir su informe en relación con la supuesta infracción denunciada.
3) Informará mediante traslado al Consejo de Administración de las conclusiones y opiniones que emita
en relación con la denuncia recibida. O en los supuestos que reviertan especial gravedad, el
presidente de la Comisión de cumplimiento podrá informar directamente al Presidente del consejo de
Administración de la compañía acerca de las mismas.
4) Los órganos de gobierno de la compañía adoptarán, en su caso, las medidas disciplinarias
correspondientes.
La Comisión de cumplimiento llevará a cabo las siguientes actuaciones periódicas:
1) Se ocupara de la difusión del Código Ético y de Conducta o Ético a todos los empleados (en sentido
amplio) y colaboradores de Klingele Embalajes Canarias SA, mediante acciones de comunicación
individual gestionadas a través del responsable de recursos humanos o mediante su difusión y
actualización en la página web de la compañía.
2) Supervisará, gestionará y responderá a las consultas realizadas por los empleados y colaboradores de
la compañía a través de los medios de comunicación habilitados al efecto (apartado 10 de este
Código). Y realizará las actividades formativas que considere precisas atendiendo a las
comunicaciones recibidas.
3) Evaluará y realizará un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Código Ético y de Conducta,
que será comunicado a los Órganos de Gobierno competentes, al presidente y/ o consejeros
delegados del Consejo de administración de la compañía a fin de que, en su caso, aprueben las
modificaciones y/o actualizaciones que sean precisas del Código Ético y de Conducta.
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11. INCUMPLIMIENTO: Sistema de medidas disciplinarias
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Klingele Embalajes Canarias, S.A.
Cuando la Comisión de Cumplimiento determine que un empleado o colaborador de Klingele Embalajes
Canarias SA ha realizado actividades que contravengan la legislación aplicable y/o las normas del Código
Ético y de Conducta dará traslado de dichas circunstancias al Responsable de Recursos Humanos y/o al
Director General de la compañía a fin de que se proceda, en su caso, a la aplicación de las medidas
disciplinarias que correspondan, conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el Convenio Colectivo
en vigor en Klingele Embalajes Canarias SA y/o a la Legislación Laboral aplicable.
Así mismo, el incumplimiento de la legislación aplicable y/o las normas del Código Ético y de Conducta por
parte de los colaboradores o por parte de los miembros de los Órganos de Gobierno de Klingele Embalajes
Canarias SA, a quienes no sea de aplicación la legislación laboral, dará derecho a la compañía a rescindir su
Contrato de Colaboración y/o en su caso, a proceder a la destitución del miembro de los Órganos de
Gobierno de la compañía, con revocación de sus poderes, sin que éste tenga derecho a ninguna clase de
indemnización o compensación por la resolución anticipada del mismo, y todo ello, sin perjuicio de la
reclamación de las responsabilidades y de los daños y perjuicios causados a la compañía con su
incumplimiento.