Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 9
de agosto de 2016
Año CXXIV
Número 33.436
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 918/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................. 1
#I5167626I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 918/2016
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 919/2016. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................. 1
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 920/2016. Designación................................................................................................. 2
Buenos Aires, 08/08/2016
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 917/2016. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
República de Malta.................................................................................................................... 2
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 816/2016. Designación en la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo................................................................................................................ 2
VISTO el Expediente N° 13.302/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el día 9 de mayo de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D. Horacio Manuel CARTES JARA.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la
autoridad de la república del PARAGUAY, referida en el párrafo anterior durante su permanencia
en la República.
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 817/2016. Desígnase Directora Nacional de Industrias Creativas.......... 3
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 815/2016. Desígnase Director de Información y Coyuntura................... 3
Por ello,
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 818/2016. Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.......................................................................................................................................... 4
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 819/2016. Desígnase Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina... 4
ARTÍCULO 1º — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, D. Horacio Manuel CARTES JARA,
durante su permanencia en la República el día 9 de mayo de 2016.
Disposiciones
ARTÍCULO 2º — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 26 - E/2016. Amplíase emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses...... 5
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 6
Avisos Oficiales
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
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#I5167627I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 919/2016
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Buenos Aires, 08/08/2016
Nuevos...................................................................................................................................... 6
Anteriores.................................................................................................................................. 42
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 43
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
VISTO el Expediente N° 15.481/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de mayo de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Relaciones
Exteriores de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. José SERRA.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
autoridad de la república FEDERATIVA DEL BRASIL, referida en el párrafo anterior durante su
permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D.
José SERRA, durante su permanencia en la República el día 23 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
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ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
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Decreto 917/2016
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 920/2016
Designación.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0208786/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 del 17 de diciembre de 2015, 227 del 20 de enero
de 2016, las Decisiones Administrativas Nº 221 del 1 de septiembre de 2009 y Nº 73 del 5 de
marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
2
ARTÍCULO 2º — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 1º de
la presente medida, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
SERVICIO EXTERIOR
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República
de Malta.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº 16.589/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 517 de fecha 29 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás FERRARI.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE MALTA concedió el plácet de estilo para su designación
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar
y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol
Argentino para la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se haya facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por el artículo 2° de la citada Decisión Administrativa, modificada por su similar Nº 73/12 se
estableció que el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será coordinado por un Coordinador y un
Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que mediante el Decreto Nº 151/15 se transfirió el Programa “Futbol para Todos” y sus unidades
organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
REPÚBLICA DE MALTA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Arnaldo Tomás
FERRARI (D.N.I. Nº 12.410.995), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
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Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del
cargo vacante financiado de Secretario Ejecutivo del Programa FÚTBOL PARA TODOS de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
Decisiones Administrativas
#I5167562I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 816/2016
Designación en la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente N° 778/2016 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2015, al señor José Andrés ALADRO (D.N.I. N° 20.295.629), en el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo del Programa
FÚTBOL PARA TODOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
rango y jerarquía de Subsecretario.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, solicita
la designación transitoria del Licenciado Don Martín MORALES MAITORENA (D.N.I. N° 26.281.803)
en el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones en Proyectos, Nivel B, Grado 0, F.E.
IV del SINEP de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones en Proyectos con Financiamiento Externo, Nivel B,
Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Licenciado Don Martín MORALES
MAITORENA (D.N.I. N° 26.281.803), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV
del citado Convenio.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de abril de 2016 con carácter transitorio por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Mora SCILLAMA (D.N.I.
Nº 30.036.861), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I,
como Directora NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del citado Decreto.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5167563F#
#I5167561I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 815/2016
Desígnase Director de Información y Coyuntura.
Buenos Aires, 08/08/2016
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
CONSIDERANDO:
#I5167563I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 817/2016
Desígnase Directora Nacional de Industrias Creativas.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP Nº 2289/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213
de fecha 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
3
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo
de origen.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. S. Barañao.
#F5167562F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
VISTO el Expediente N° S01:0017638/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de
la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva
Nivel III, de Director de Información y Coyuntura de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la
mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía D. Alejandro
Martín OCARANZA (M.I. N° 24.335.993) en el cargo de Director de Información y Coyuntura
de la Dirección Nacional de Política Macroeconómica dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Directora Nacional de Industrias Creativas a la licenciada Mora SCILLAMA.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes a dicha jurisdicción.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5167561F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
4
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorias y complementarias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha consignada en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
#I5167621I#
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 818/2016
Designaciones en la Secretaría de Gestión e Innovación Pública.
Apellido y Nombre
Luciano BENSADON
Cargo
A partir del
Nivel y
Grado
F.E.
24.946.041
DIRECTOR DE PROCESOS
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
III
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP- S01:0198332/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos
Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de
2016 y la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de
2016, y
D.N.I. N°
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
D.N.I. N°
Cargo
A partir del
Nivel y
Grado
F.E.
Lorena Patricia
SCHEJTMAN
27.088.953
DIRECTORA PARA EL
DESARROLLO DE CAPACIDADES
DE INNOVACIÓN
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
III
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Antonella GUIDOCCIO
31.529.350
COORDINADORA DE
EVALUACIÓN DE APERTURA DE
DATOS E INNOVACIÓN PÚBLICA
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
IV
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Malena TEMERLIN
31.896.660
DIRECTORA DE INNOVACIÓN
CÍVICA
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
III
Carolina Luz HADAD
34.321.017
COORDINADORA DE
DESARROLLO Y PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
IV
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Natalia Soledad
SAMPIETRO
32.648.724
DIRECTORA DE DATOS PÚBLICOS
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
III
Carlos Alejandro
GREGORI FIADINO
28.718.952
DIRECTOR DE SERVICIOS
ANALÍTICOS
11 DE MAYO
DE 2016
B-0
III
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 88 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente medida.
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar a Luciano BENSADON (D.N.I. N° 24.946.041), Antonella GUIDOCCIO (D.N.I. N° 31.529.350), Malena TEMERLIN (D.N.I. N° 31.896.660) y Carolina Luz
HADAD (D.N.I. N° 34.321.017) del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos
Niveles B, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º de Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio en la planta permanente del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del dictado de la presente medida, a las personas en los cargos, Niveles, Grados y
Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorias y complementarias, que se consignan en el Anexo (IF-2016-00569886-APNSECGEIP#MM) que forma parte integrante de la presente, autorizándose el correspondiente
pago de las Funciones Ejecutivas del referido Convenio. Las designaciones transitorias de Luciano BENSADON (D.N.I. N° 24.946.041), Antonella GUIDOCCIO (D.N.I. N° 31.529.350), Malena
TEMERLIN (D.N.I. N° 31.896.660) y Carolina Luz HADAD (D.N.I. N° 34.321.017) se efectúan con
autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14
del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Apellido y Nombre
#F5167621F#
#I5167622I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 819/2016
Desígnase Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente N° 12.874/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
aprobado mediante la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO solicita la designación transitoria de la Arquitecta Da. Nora Olaya GONZÁLEZ en el
cargo de Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto
en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el
dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado de la presente decisión
administrativa.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 11 de abril de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
administrativa, a la Arquitecta Da. Nora Olaya GONZÁLEZ (D.N.I. N° 13.017.821), en el cargo
de Directora de Obras y Mantenimiento en la Argentina, dependiente de la Dirección General
de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado
Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.
#F5167622F#
Disposiciones
#I5167511I#
Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 26 - E/2016
Amplíase emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a
corto plazo.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos
previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley
N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con
vencimiento 21 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 25 de fecha 1 de agosto de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (U$S VN
200.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1° de
la citada disposición, a excepción de la forma de colocación, la que se realizará por suscripción
directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge H. Domper.
#F5167511F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
5
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
6
#I5166544I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Concursos Oficiales
Resolución 32/2016
01/08/2016
NUEVOS
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 971-10 la Resolución ERAS N° 32 de fecha 1/08/2016, mediante la cual se aprueba
celebración de un convenio con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación directa con la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
para realizar la auditoría de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos
de los años 2007; 2008 y 2009 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); ello
de conformidad con lo establecido en su propuesta de servicios profesionales y en el convenio
que se adjunta como Anexo a la presente resolución, por un importe de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), a ser abonados en (4) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-), la primera con la firma del convenio y las restantes con
la entrega de los respectivos informes del auditor, con vencimiento a los DIEZ (10) días de la
fecha de presentación de la correspondiente factura, previa certificación del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, encuadrando la presente contratación en lo dispuesto por el artículo 10.5
del Reglamento de Contrataciones aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS N° 44/13;
modificada por la Resolución ERAS N° 51/15, rigiéndose por lo dispuesto por los artículos 10°,
11°, 15° y concordantes del citado Reglamento.
#I5166534I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y EL INSTITUTO DE EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• CENTRO DE INVESTIGACIONES EN EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA (CIESP)
ARTÍCULO 2°- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y tome
intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
extractada y cumplido, archívese.”.
Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 9 DE AGOSTO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016
e. 09/08/2016 N° 55383/16 v. 09/08/2016
#F5166544F#
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO,
TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
#I5166535I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected]
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 5825IPRO obtenida por Monsanto Technology LLC.
IECS: www.iecs.org.ar / Correo electrónico: [email protected]
(ASUNTO: CONCURSO DIRECTOR CIESP)
Tel: (011) 47778767
Solicitante: Monsanto Technology LLC.
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
Representante legal: Ing. Agr. Miguel Álvarez Arancedo
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290,
(C1425FQB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria - IECS - Dr. Emilio Ravignani 2024,
(C1414CPV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales.
e. 09/08/2016 N° 55373/16 v. 09/08/2016
#F5166534F#
Patrocinante: Ing. Agr. Miguel Álvarez Arancedo
Fundamentación de novedad: 5825IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de
transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia
aporema), pertenece al grupo de madurez V, de hábito de crecimiento indeterminado. El cultivar
más parecido es NS 6909 IPRO siendo ambos cultivares de hábito de crecimiento indeterminado, color de flor violeta y color de vaina castaño intermedio. Se diferencian en que 5825IPRO
presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1, 3, 4 y 17 de Phytophtora megasperma
var. sojae, mientras que NS 6909 IPRO presenta comportamiento resistente frente a las razas 1,
3, 4 y 17 de Phytophtora megasperma var. sojae.
Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2008/2009
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 09/08/2016 N° 55374/16 v. 09/08/2016
#F5166535F#
Avisos Oficiales
#I5166536I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
NUEVOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 175/2016
Buenos Aires, 30/05/2016
#I5166542I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
VISTO el Expediente N° S05:0554992/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Resolución 31/2016
01/08/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en
el Expediente N° 2876-16 la Resolución ERAS N° 31 de fecha 1/08/2016, mediante la cual
se aprueba celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los
artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorizase la celebración de un contrato de servicios con la Ingeniera Industrial
Daniela Fortis (DNI N° 18.439.069), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 1° de
agosto de 2016; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato
que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.-. Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido,
archívese.”.
Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
e. 09/08/2016 N° 55381/16 v. 09/08/2016
#F5166542F#
Que la empresa MONSANTO TECHNOLOGY LLC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Ing. Agr. Don Miguel ÁLVAREZ ARANCEDO, ha solicitado la inscripción de la
creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación
5835IPRO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y
el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado
al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
#I5167057I#
Por ello,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación 5835IPRO, solicitada por la empresa MONSANTO TECHNOLOGY LLC., representada en
la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor lng. Agr. Don Miguel ÁLVAREZ ARANCEDO.
ADUANA DE NEUQUÉN
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 09/08/2016 N° 55375/16 v. 09/08/2016
#F5166536F#
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101
de la Ley 22.415, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles
para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105
del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme
a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el
pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro
del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se
hace saber al imputado que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División
Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
Actuación
SIGEA
17739-17-2015
#I5166468I#
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 167/2016
Buenos Aires, 26/05/2016
ALBAICETA HERNANDEZ PABLO
ALEJANDRO D.N.I. N° 22.898.719
MONTO
$ 3.759,82 en concepto
de multa.
INFRACCION
Art. 979
#I5166484I#
VISTO el Expediente N° S05:0069882/2015 y su agregado sin acumular N° S05:0066261/2015
del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción
de las creaciones genéticas de avena blanca (Avena sativa L.) de denominaciones FLORENCIA INTA y LUCIA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han
cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Articulos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29
y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de
los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de avena blanca (Avena sativa L.) de denominaciones FLORENCIA INTA y LUCIA INTA, solicitada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 09/08/2016 N° 55307/16 v. 09/08/2016
#F5166468F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
236/6/2016
237/4/2016
239/0/2016
240/K/2016
241/8/2016
246/4/2016
248/0/2016
249/9/2016
256/2/2016
263/6/2016
269/5/2016
275/0/2016
INTERESADO
LOPEZ SABINA
RENJIFO MIRIAM
ACKA ALFREDO
SALTO JULIO CESAR
CARRIZO MARIEL ESPERANZA
CRESPIN SILVIA SOLEDAD
AGÜERO SANDRA NOEMI
AGÜERO MARLENE ALEJANDRA
GARCIA CESAR
AVILA JOAQUIN ALBERTO
GOMEZ JORGELINA VALERIA
GIMENEZ CRISTIAN RUBEN
INFRACC.
ARTS. CA.
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
IMPORTE
MULTA en
PESOS
2.725,57
10.586,67
90.061,87
4.700,60
14.490,97
47.578,69
13.887,16
14.490,97
2.691,30
25.332,43
43.989.78
4.692,77
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55323/16 v. 09/08/2016
#F5166484F#
#I5166486I#
#I5167050I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación,
que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha —artículo 1013
inciso h) del C.A.— de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen
derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos
por el art. 1132 Y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente
resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.)
12372-340-2013
CAUSANTE
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 09/08/2016 N° 55896/16 v. 09/08/2016
#F5167057F#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Actuación SIGEA
7
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
CAUSANTE
QUIDEL LUIS RICARDO
D.N.I. N° 29.716.095
MONTO
$ 5.937,14 en concepto de multa
U$S 232,59 en concepto de tributos.
INFRACCION
Art. 947
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 09/08/2016 N° 55889/16 v. 09/08/2016
#F5167050F#
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
SUMARIO
NUMERO
227/8/2015
437/2/2015
126/K/2016
131/1/2016
161/1/2016
193/2/2016
194/0/2016
196/7/2016
201/5/2016
202/3/2016
211/3/2016
212/1/2016
INTERESADO
ROMANO EDUARDO ALEJANDRO
FERNANDEZ PABLO ESTEBAN
FIGUEROA MIGUEL ANGEL
ROJAS MARIBEL GRACIELA
EREN ROBERTO DOLORES
ESPINOZA JESICA MARIANA
GONZALES MARIA LORENA
MORALES MARIO DANIEL
VIZGARRA ANGEL FABIAN
MANSILLA MIGUEL ANGEL
DAVILA JULIO LEONEL
BAZALTO JORGE
INFRACC.
ARTS. CA.
986
986/987
987
987
986/987
987
987
987
987
987
987
987
IMPORTE
MULTA en PESOS
19.175,32
116.049,60
85.904,05
7.497,27
84.471,95
3.699,09
139.360,14
2.602,24
12.588,12
80.086,41
4.987,59
2.914,60
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
SUMARIO
NUMERO
277/7/2016
278/5/2016
279/9/2016
280/8/2016
281/6/2016
282/4/2016
285/9/2016
288/9/2016
289/7/2016
290/6/2016
291/4/2016
292/2/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
INFRACC.
ARTS. CA.
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
INTERESADO
GUERRERO GUDIÑO OBIDIO
SANTILLAN JOSE
PORTAL FREDY ALBERTO
BERNARDO HECTOR FABIAN
PAWLUK MIRTA ELENA
BAYON RODRIGO ALEJANDRO
JUAREZ JUAN JESUS
TOLABA SERGIO MANUEL
SEGOVIA ASUNTA
LAGORIA PAULO JOAQUIN
MALDONADO JAIRO MAXIMILIANO
ACUÑA VIVIANA ROSAURA
8
IMPORTE
MULTA en PESOS
18.200,34
89.126,12
57,4247,12
37.842,72
8.242,82
7.868,37
2.776,64
43.307,76
14.753,02
7.421,59
22.598,76
21.947,42
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55327/16 v. 09/08/2016
#F5166488F#
e. 09/08/2016 N° 55325/16 v. 09/08/2016
#F5166486F#
#I5166489I#
#I5166487I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORÁN
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que
en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la
verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto
en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tercer por
confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de
Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar
defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la
oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de
corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del
C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas,
artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o
la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley
25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero
Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
213/K/2016
214/8/2016
218/6/2016
226/8/2016
227/6/2016
228/4/2016
229/2/2016
230/1/2016
231/K/2016
232/8/2016
233/1/2016
234/K/2016
INTERESADO
ROJAS MARINO LUIS
REYNALDES DIEGO ARMANDO
COLQUE ELVIO
IACOPETTI SEBASTIAN FERNANDO
CALIVA LEONARDO
MAMANI VANESA TERESA
MOROVEJO SANTOS SEGUNDA
LEDESMA RAQUEL JACINTA
RAMIREZ GENARO
CAMPO WALTER ALEJANDRO
MORENO DANIEL HECTOR
RODRIGUEZ HECTOR OSCAR
INFRACC.
ARTS. CA.
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
IMPORTE
MULTA en PESOS
161.297,35
193.107,62
4.813,28
9.815,03
2.052,08
7.109,34
62.257,01
4.570,70
15.938,89
3.081,68
7.489,22
4.177,49
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55326/16 v. 09/08/2016
#F5166487F#
#I5166488I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que
en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la
verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto
en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por
confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de
Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar
defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la
oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de
corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del
C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas,
artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o
la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley
25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero
Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
294/9/2016
343/8/2016
344/6/2016
345/4/2016
346/2/2016
347/0/2016
348/9/2016
INTERESADO
TORRES MIGUEL ANGEL
EQUIZA JOSE LUIS
CRUZ DIEGO ARMANDO
GOUEFFES CARLOS RAUL
PEÑAFIEL CONDORI RAUL
ALANYA OLIVARES RAMIRO
LEZCANO ELIZABETH DE LOS ANGELES
INFRACC.
ARTS. CA.
987
987
987
987
987
987
987
IMPORTE
MULTA en PESOS
27.080,74
6.490,25
3.476,20
94.773,19
6.773,67
5.944,65
19.966,66
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55328/16 v. 09/08/2016
#F5166489F#
#I5166492I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
89/0/2016
191/6/2016
207/K/2016
219/4/2016
355/2/2016
357/9/2016
360/K/2016
361/8/2016
INTERESADO
RUIZ JOSE GABRIEL
OLGUERA MOLLO PACIFICO
CHAILE JUAN CARLOS
ALTAMIRANO LARA DELFIO
TACACHO MARCELO GUSTAVO
OCAMPO RAUL MARTIN
MONTERO MARIA MARTA DE LA PAZ
PAZ BALTAZAR LUIS
INFRACC.
ARTS. CA.
970
970
970
970
970
970
970
970
IMPORTE
MULTA en PESOS
85.500
48.000
85.052,04
51.900
51.600
54.495,01
31.248
37.500
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
SUMARIO
NUMERO
362/6/2016
85/2/2016
92/6/2016
INTERESADO
FIGUEROA BARRIONUEVO ELSA GLADYS
UGARTE GUTIERREZ DELIA
CRUZ MARIO
INFRACC.
ARTS. CA.
970
972
972
IMPORTE
MULTA en PESOS
44.100
1.700
2.900
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55331/16 v. 09/08/2016
#F5166492F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
9
Que conforme lo ordenado por los SIGEA arriba mencionados y en trámite en esta dependencia,
dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente,
deberá concurrir munido del documento en días y horarios hábiles a las oficinas de la Aduana
de Rosario, sitas en Av. Belgrano 2015, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la
mercadería objeto de secuestro. Ello bajo apercibimiento de continuar trámite de oficio, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno.
Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección
Regional Aduanera Hidrovía.
e. 09/08/2016 N° 55314/16 v. 09/08/2016
#F5166475F#
#I5166493I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5166470I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE ORÁN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
ADUANA DE SANTA FE
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
224/1/2015
610/K/2015
84/4/2016
INFRACC.
ARTS. CA.
995
995
995
INTERESADO
QUIROGA ROLANDO
MAMANI FLORES RAMIRO
RAMIREZ RICARDO PANFILO
IMPORTE
MULTA en PESOS
1.000
1.000
1.000
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55332/16 v. 09/08/2016
#F5166493F#
#I5166494I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORÁN
Aduana de Orán, 01 de AGOSTO de 2016
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el
perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas
sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de
Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios
enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en
cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio
dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se
les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts.
930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, articulos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o
cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la
de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603
o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO
NUMERO
185/0/2016
340/8/2016
340/8/2016
INFRACC.
ARTS. CA.
977
979
979
INTERESADO
NIEVA LILIANA MERCEDES
LORENZO FRANCO EMANUEL
GALVAN ROMERO VICTOR JIMMY
IMPORTE
MULTA en PESOS
47.730,36
11.870,31
11.870,31
MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, Administrador A/C Div. Aduana de Orán.
e. 09/08/2016 N° 55333/16 v. 09/08/2016
#F5166494F#
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha procedido a la condena y aplicación de
sanciones por las infracciones o delitos en los sumarios contenciosos que se detallan. Por la
presente se los intima para que dentro del plazo de quince días hábiles hagan efectivo el pago
de las sumas reclamadas. De corresponder la mercadería será destinada en los términos de la
ley 25603.
SUMARIO
CAUSANTE
LEGUIZAMON RUBEN OMAR
SC62 N° 51/2006 TRIBUTOS:
MULTA:
062-SC-80-2014/5 BIAZONI MARCOS LUCIO
MONTO
INFRACCIÓN
510.000
2.471.644
95099,94
ART. 863 C.A.
ART. 986/7 CA
RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador, Aduana Santa Fe.
e. 09/08/2016 N° 55309/16 v. 09/08/2016
#F5166470F#
#I5166471I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTA FE
Se hace saber a los abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10)
días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados
rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele
saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera
se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en
favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el
presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
062-SC-168-2014/1
062-SC-29-2015/8
062-SC-55-2015/K
062-SC-3-2016/0
062-SC-8-2016/1
062-SC-54-2015/1
062-SC-9-2016/5
CAUSANTE
NIRVANA DEL SUR SRL
MAREDIA SRL
CANONIGO MIGUEL ANGEL
CANONIGO JESUS RAMON
RENFIJO MIRIAM NIEVES
AUCACHI NILDA ESTER
PEÑAFIEL CONDORI LUZ MARINA
GUTIERREZ CAROLA
MONTO
223021,72
2595,79
INFRACCION
Art.9.L. 21453
Art. 986 C.A
33420.54
Art. 986 C.A
66425,25
52192,59
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 863 C.A
Art. 987 C A
345854,39
RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador, Aduana Santa Fe.
e. 09/08/2016 N° 55310/16 v. 09/08/2016
#F5166471F#
#I5167278I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 423/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 3356/14, la Resolución N° 105 de fecha 6 de marzo de 2015 y la Resolución N° 022 de fecha 22 de enero de 2016, todas correspondientes al Registro del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y
CONSIDERANDO:
#I5166475I#
Que a través del Expediente mencionado en el VISTO tramitan la entrega de premios y distinciones a los científicos e investigadores de nuestro país.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que por la Resolución N° 105/15 del Registro de este Ministerio se resolvió otorgar las siguientes
distinciones: 1) Premio “HOUSSAY”, 2) Premio “HOUSSAY TRAYECTORIA” y 3) Premio “JORGE
SABATO”.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 29 de julio de 2016
Por ignorarse domicilio se notifica a los Sres/as:
GUANCA, ROSA MARIENLA, de nacionalidad Argentina, DNI 30863148 SIGEA N° 17539-722016 BAUTISTA DAVILA, ELISARDO P., de nacionalidad BOLIVIANA, DNI 94096051 SIGEA
N° 17539-67-2016 DIAZ, FABIANA NORA, de nacionalidad Argentina, DNI 26277606 SIGEA
N° 17539-36-2016.
Que por idéntico conducto se ha dispuesto que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, en CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos y sistemas), Ciencias Agrarias, Veterinaria; II)
Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas (comprende
Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática); mientras que UN (1) galardón “JORGE SABATO” saldrá de entre las CUATRO (4) áreas
de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos y sistemas), Ciencias Agrarias,
Veterinaria; II) Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías,
Arquitectura, Informática.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
Que de acuerdo a lo estipulado por la mencionada Resolución se ha llevado a cabo el proceso
de evaluación por parte de CUATRO (4) Comisiones de Evaluación, una por cada una de las
áreas mencionadas, creadas por Resolución MINCYT N° 022/16.
Que sobre la base de las recomendaciones de dichas Comisiones de Evaluación, el día 6 de
junio de 2016 se reunió la Comisión de la Distinción y designó a NUEVE (9) ganadores de los
Premios.
Que el premio HOUSSAY consiste en una medalla, un diploma, y la suma de PESOS TREINTA
Y CINCO MIL ($35.000.-); y los premios HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO en una
medalla, un diploma, y la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).
Que los referidos Premios se entregarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando
necesario que los beneficiarios residentes en provincias del interior del país se trasladen a la
citada ciudad para su recepción.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
10
#I5166395I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo
a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han
asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) y solicitan su habilitación para seguir
actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares.
1°) Actual titular: ROEMMERS S.A.I.C.F.
Que a tales efectos este Ministerio se hará cargo de las erogaciones que demanden los gastos
de pasajes y viáticos de dichos traslados.
Dirección del punto de suministro: Quiroga s/n°, Ciudad de Aimogasta, Provincia de La Rioja.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos N° 10,
11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/09 y el Artículo N° 23 quinquíes de la Ley N° 26.338.
Distribuidor o PAFTT: EDELAR S.A.
Anterior titular: YOVILAR S.A.
Por ello,
2°) Actual titular: BIOART S.A.
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Dirección del punto de suministro: Corrientes N° 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C.A.B.A.)
ARTÍCULO 1° — Aprobar el otorgamiento de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA
y JORGE SABATO de acuerdo a la nómina de investigadores que figura en el ANEXO I que forma
parte de la presente Resolución.
Distribuidor o PAFTT: EDESUR S.A.
Anterior titular: HOPE FUND S.A.
ARTÍCULO 2° — Afectar la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000.-) con destino al financiamiento de los Premios, consistentes en la entrega de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL ($35.000.-) a cada uno de los CUATRO (4) ganadores de los Premios HOUSSAY, de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000.-) a cada uno de los CUATRO (4) ganadores de los Premios HOUSSAY
TRAYECTORIA y de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) al ganador del Premio JORGE SABATO según la nómina que consta en el ANEXO I de la presente Resolución, con cargo al FONDO
FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, conforme Resolución MINCYT N° 105/15.
ARTÍCULO 3° — Encomendar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION la oportuna
liquidación y abono en concepto de pasajes y viáticos que demande el traslado de aquellos ganadores que residan en las distintas provincias del país a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION
DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, al PROGRAMA NACIONAL DE PRENSA Y DIFUSION DE
LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION; dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR
BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO I
Nombre y Apellido
Documento
CASATI, Paula
DNI 22.391.483
BERTUCCI, César
DNI 23.822.161
ADAMOVSKY, Ezequiel
ALVAREZ, Vera Alejandra
DNI 22.156.809
DNI 25.006.435
NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS HOUSSAY TRAYECTORIA - 2015
Área
Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias,
Veterinaria
Ciencias de la Tierra, del Agua y de la
Atmósfera, Astronomía
Ciencias Humanas
Ingenierías, Arquitectura, Informática
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0276784/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a Viernes de
10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
e. 09/08/2016 N° 55234/16 v. 09/08/2016
#F5166395F#
#I5166410I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 244 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0275737/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
NOMINA DE GANADORES DE LOS PREMIOS HOUSSAY - 2015
Área
Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias,
Veterinaria
Ciencias de la Tierra, del Agua y de la
Atmósfera, Astronomía
Ciencias Humanas
Ingenierías, Arquitectura, Informática
Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica.
Nombre y Apellido
Documento
GURTLER, Ricardo Esteban
DNI 11.765.720
SPALLETTI, Luis Antonio
DNI 4.636.731
DOTTI, Jorge Eugenio
ZARITZKY, Noemí Elisabet
DNI 4.556.004
DNI 6.517.229
GANADOR DEL PREMIO JORGE SABATO - 2015
Área
Nombre y Apellido
Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias,
GRAMAJO, Hugo
Veterinaria
Documento
DNI 12.790.850
e. 09/08/2016 N° 56117/16 v. 09/08/2016
#F5167278F#
#I5166394I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a
lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la Empresa YPF TECNOLOGÍA S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida
como agente de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su
establecimiento ubicado en la Avenida Del Petróleo s/n (entre calle 129 y 143), Ciudad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES. — Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía
Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0348730/2015 se encuentra
disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, en el horario de Lunes a
Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente
publicación.
e. 09/08/2016 N° 55233/16 v. 09/08/2016
#F5166394F#
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicita el ingreso como AGENTE
GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Nuclear Prototipo CAREM de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia, instalada en la Localidad de
Lima, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Nuclear se vincula al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Las Palmas, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha cumplido con las exigencias
de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que mediante Resolución Nº 233 de fecha 11 de octubre de 2013, el ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió
otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA) para su Central Nuclear CAREM.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la correspondiente Autorización para la Utilización del Sitio y Construcción del Reactor CAREM25.
Que mediante Nota Nº B-95800-1 de fecha 9 de febrero de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa
que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) cumple los requisitos exigidos en
los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Nuclear
Prototipo CAREM se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.142 de fecha 3
de junio de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del Ministerio de ENERGÍA
Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para su Central
Nuclear Prototipo CAREM de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia, instalada en
la Localidad de Lima, Provincia de BUENOS AIRES, vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Es-
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
tación Transformadora Las Palmas, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen
a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban
abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la Estación
Transformadora Las Palmas. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)
y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55249/16 v. 09/08/2016
#F5166410F#
#I5166411I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 245 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0043873/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico La Americana
de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Zapala, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI)
en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque
Eólico La Americana, conectándose mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y
DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de CINCO KILÓMETROS (5 km.) de longitud con la Estación Transformadora Zapala, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que mediante Nota B-104469-1 de fecha 20 de enero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa
que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) cumple los requisitos exigidos en los
Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) ha cumplido con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico La
Americana se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de
mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
11
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55250/16 v. 09/08/2016
#F5166411F#
#I5166570I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 246 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:157797/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución Nº 144 de fecha
19 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad
de Realicó, Provincia de LA PAMPA. La Central Térmica Realicó se vincula al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33
kV) de la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE ENERGÍA (APE).
Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
de la Central Térmica Realicó fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente
ingreso provisorio.
Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que mediante Resolución Nº 76 de fecha 2 de mayo de 2016, la SUBSECRETARÍA DE ECOLOGÍA del Gobierno de la Provincia de LA PAMPA resolvió declarar Ambientalmente Viable el
Proyecto Central Térmica Realicó.
Que mediante Nota B-94499-1 de fecha 15 de diciembre de 2014 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), informa que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y
5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica
Realicó se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.085 de fecha 9 de marzo
de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35
y 36 de la Ley Nº 24.065 y la resolución 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA
para su Central Térmica Realicó de VEINTICUATRO MEGAVATIOS (24 MW) de potencia, instalada en la Localidad de Realicó, Provincia de LA PAMPA y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de
la Estación Transformadora Realicó, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA (APE).
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL
NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) para su Parque Eólico La Americana de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento
Zapala, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE NTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora
Parque Eólico La Americana, conectándose mediante una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de CINCO KILÓMETROS (5 km.) de longitud con la Estación
Transformadora Zapala, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades
que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de
eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la
AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), titular del Parque Eólico La Americana, en
su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA
Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico La Americana. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro
del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 2° — La Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa
emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión
implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones
efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (APE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55409/16 v. 09/08/2016
#F5166570F#
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
12
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5166579I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
13
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para
actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la Resolución Nº 79 de fecha 7 de marzo de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 247 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0017184/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido la titularidad, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la calle Rodríguez
Peña Nº 3.250, partido de SAN MARTÍN en la Provincia de BUENOS AIRES que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MAYOR
(GUMA), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte del anterior titular del mismo, la
Firma NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA.
Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con
continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular
de ambos establecimientos.
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la suscripción del citado Formulario de Adhesión por parte de QUALITY INVEST SOCIEDAD
ANÓNIMA ha sido informado por Nota B-100665-1 de fecha 24 de agosto de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) quien, además ha sido instruida para aceptar en forma provisoria el referido cambio de
titularidad conforme Nota Nº 157, de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la presentación de la solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la
antedicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por la Ley
Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la Firma
QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del mes de agosto de 2015,
del establecimiento ubicado en la calle Rodríguez Peña Nº 3.250, Partido de SAN MARTÍN en la
Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma solicitante la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) en las mismas condiciones en que se le prestaba al
anterior titular del mencionado establecimiento.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma QUALITY INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55418/16 v. 09/08/2016
#F5166579F#
Que Por Decreto Nº 6.197 de fecha 10 de noviembre de 2014, el PODER EJECUTIVO de la provincia de JUJUY declaró la caducidad de la concesión de HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
para la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del
Complejo Hidroeléctrico Las Maderas - La Ciénaga.
Que asimismo, por Decreto Nº 7.685 de fecha 5 de mayo de 2015, el PODER EJECUTIVO de la
provincia de JUJUY aprobó la contratación directa con la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS
ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED .SA.) para la concesión de la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del Complejo
Hidroeléctrico Las Maderas - La Ciénaga, y aprobó el respectivo contrato de concesión.
Que por Resolución N° 14 de fecha 18 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se autorizó la continuidad para actuar en
calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(EJSED S.A.) como nuevo titular de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, ubicada en la Ruta
Provincial N° 51, Kilómetro 7,9 del Departamento El Carmen en la Provincia de JUUY.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de
Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas,
teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito
y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336
y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la
Resolución Nº 79 de fecha 7 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando la
EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED
S.A.) habilitada para actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS hasta el
31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA (EJSED S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55428/16 v. 09/08/2016
#F5166589F#
#I5166594I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 249 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0267196/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
#I5166589I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 248 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0246449/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 182 de fecha 22 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, como
AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS MADERAS de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).
Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1º de enero de 2004, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL
en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.
Que la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Eólico Villalonga de
hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en la Ruta Nacional
Nº 3 km. 867, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación
Transformadora Villalonga Eólica, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante Nota B-95819-1 de fecha 9 de febrero de 2015 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la
Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del
Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa
vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico Villalonga se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.386 de fecha 26 de mayo
de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Villalonga
de hasta CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en la Ruta Nacional
Nº 3 km. 867, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación
Transformadora Villalonga Eólica, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades
que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de
eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la
Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Villalonga en su vínculo con el
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Villalonga Eólica. A este efecto se faculta a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que
dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES
DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) para su Parque Eólico
Picún Leufú de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación
Transformadora Parque Eólico Picún Leufú, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de
CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Chocón – Piedra del Águila, jurisdicción del
ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades
que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de
eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a
la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), titular del Parque Eólico Picún Leufú, en
su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la barra de TREINTA Y
TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Parque Eólico Picún Leufú. A
este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de
Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), al ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55244/16 v. 09/08/2016
#F5166405F#
#I5166406I#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
Buenos Aires, 03/08/2016
#I5166405I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 250 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0043879/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Picún
Leufú de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación
Transformadora Parque Eólico Picún Leufú, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de
CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Chocón – Piedra del Águila, jurisdicción del
ENTE PROVIINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que mediante Nota B-104468-1 de fecha 20 de enero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa
que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) cumple los requisitos exigidos en los
Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL (ADI-NQN S.E.P.) ha cumplido con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico
Picún Leufú se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de
mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
14
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
e. 09/08/2016 N° 55433/16 v. 09/08/2016
#F5166594F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 251 - E/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0035049/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE
GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Carmen
de Patagones de CIENTOCHO MEGAVATIOS (108 MW) de potencia nominal, ubicado en la Ruta
Nacional Nº 3, km. 930, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV)
de la Estación Transformadora Parque Eólico, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante Nota B-106114-1 de fecha 12 de abril de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la
Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1
y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la
normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Parque Eólico
Carmen de Patagones se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.400 de
fecha 15 de junio de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico
Carmen de Patagones de CIENTOCHO MEGAVATIOS (108 MW) de potencia nominal, ubicado
en la Ruta Nacional Nº 3, km. 930, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico, vinculada a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA
Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Carmen de Patagones – Pedro Luro, jurisdicción de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades
que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de
eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la
Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Carmen de Patagones,
en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Parque Eólico. A este
efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período
Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55245/16 v. 09/08/2016
#F5166406F#
#I5166404I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
15
#I5166403I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 253 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0185750/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicitó su habilitación como
AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica
Barranqueras de hasta VEINTIUNO CON SIETE DÉCIMOS MEGAVATIOS (21,7 MW) de potencia
nominal, instalada en la Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, conectándose al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS
KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).
Que mediante Nota B-104062-1 de fecha 26 de febrero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) cumple los requisitos exigidos en los
Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha cumplido con las exigencias de
la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica
Barranqueras se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.372 de fecha 5 de
mayo de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Resolución 252 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0222623/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber
asumido la titularidad, a partir del mes de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la
Ruta Nacional Nº 7, Km. 702,5 de la Ciudad de VILLA MERCEDES en la Provincia de SAN LUIS
que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN
USUARIO MENOR (GUME), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte del anterior
titular del mismo, la Firma PLASTIFERRO SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con
continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular
de ambos establecimientos.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Que la suscripción del citado Formulario de Adhesión por parte de PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido informado por Nota B-100665-1 de fecha 24 de
agosto de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) quien, además, ha sido instruida para aceptar en forma provisoria el referido cambio de titularidad conforme Nota Nº 157 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la presentación de la solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 33.372 de fecha 5 de mayo de 2016, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la
antedicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por la Ley
Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) para su Central
Térmica Barranqueras de hasta VEINTIUNO CON SIETE DÉCIMOS MEGAVATIOS (21,7 MW)
de potencia nominal, instalada en la Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS
DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras, jurisdicción de
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que
deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), titular de la Central Térmica Barranqueras en su
conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TRECE CON
DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Barranqueras. A este
efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período
Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la Firma
PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del mes
de agosto de 2015, del establecimiento ubicado en la Ruta Nacional Nº 7, Km. 702,5 de la Ciudad
de Villa Mercedes en la Provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN
LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) deberá seguir prestando a la Firma solicitante la
FUNCION TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) en las mismas condiciones en que se le prestaba
al anterior titular del mencionado establecimiento.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma PLASTIFERRO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) e informar a todos los agentes del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 09/08/2016 N° 55243/16 v. 09/08/2016
#F5166404F#
e. 09/08/2016 N° 55242/16 v. 09/08/2016
#F5166403F#
#I5166533I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 60 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0132638/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
16
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y
su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 3371222016-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la misma.
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo
normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en
la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 129/137
del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
SETENTA Y DOS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (72,46 %) sobre el total de empleados
de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (68,29 %) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 40/43 del Expediente
Nº S01:0348182/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
120 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %)
sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros
de productos de software de terceros elaborados en el país, desarrollos de partes de sistemas
de productos de terceros elaborados en el país y con destino al mercado externo, servicios
informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes con destino a mercados externos y servicios de codificación y soporte a distancia sobre productos de
terceros elaborados en el país con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido
en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria,
de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa RESOLVIT
INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma
a un total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 34 del Expediente
Nº S01:0136104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a
foja 128 del expediente cabeza, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la
obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, mediante
el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no
realizar gastos en investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones en un porcentaje del
NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 40/43 del citado expediente, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro
fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL
S.A. (C.U.I.T. N° 33-71222016-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13,
en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31
de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar la certificación
de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley
N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un
total de CIENTO SESENTA Y SIETE (167) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá acreditar el cumplimiento
del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su
calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º
de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO
(92,81 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. Asimismo, la
empresa podrá utilizar hasta el NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (93,50 %)
del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el
Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b2”,
“c2”, “e2” y “g6”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 09/08/2016 N° 55372/16 v. 09/08/2016
#F5166533F#
#I5166519I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 129/137 del expediente cabeza, la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar
comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional
administrado por ésta.
VISTO el Expediente Nº S01:0136879/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RESOLVIT INTERNATIONAL S.A. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.315/13.
Disposición 61 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
17
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su
modificatoria 26.692.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. mediante el Expediente
N° S01:0090335/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
935 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los
supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que mediante la Resolución N° 124 de fecha 5 de octubre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70946836-3) se encuentra inscripta desde el día 15 de agosto de 2006 en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO
S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que con fecha 4 de julio de 2014, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L.
optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo
al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza.
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a
lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
Y DOS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (92,39%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (87,97%) sobre
el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente
N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
939 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a
personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla principalmente tareas de coordinación de
equipos y definiciones de alto nivel de los servicios promovidos por la empresa.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CUATRO
COMA QUINCE POR CIENTO (94,15%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros sobre productos de terceros elaborados en el país,
desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros
destinados para terceros elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación
de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior y desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “d2”, “d4”, “f3” e “y1” y el
NOVENTA Y CUATRO COMA QUIINCE POR CIENTO (94,15%) del personal afectado a las tareas
del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas
953/963 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa PRAGMA
TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de
personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) empleados conforme surge
del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L.
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir
con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas
de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 11 del Expediente
N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
939 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la firma PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70946836-3) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en
el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. en
el mencionado Registro, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día
18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá mantener
como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO (2128) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá acreditar
el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje serán
modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del
Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá presentar
el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo
23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá efectuar
el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ARDISON Y ASOCIADOS beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO
(96,63%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa ARDISON Y ASOCIADOS. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (2,48%) del bono de
crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2”, “c2”, “d2”, “d4”, “f3” e “y1” y el NOVENTA Y CUATRO COMA QUINCE POR
CIENTO (94,15%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 953/963 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR
CIENTO (2,48%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0151315/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 939 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y
desarrollo por el CUATRO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,99%) del gasto total de
las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 9 del citado expediente agregado
en firme a foja 939 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro
fijado por el Artículo 3°, incisos a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
e. 09/08/2016 N° 55358/16 v. 09/08/2016
#F5166519F#
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
18
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
#I5166532I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 340 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO los Expedientes Nº S02:0040519/14 y S02:0002736/16 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 del 06 de octubre de 1947 y sus
normas reglamentarias y complementarias, el Título I del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional —aprobado por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios—, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
—aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio—, los Decretos
Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios, 1060 del 22 de agosto de 2001, 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1939 del 21 de noviembre de 2011 y 691 del 17
de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente S02:0040519/14 se tramitó la Licitación Pública - Obra Pública N° 01/15
del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para contratar la construcción de dormitorios para aspirantes en los Institutos de Formación, sito en CRUCERO GENERAL BELGRANO Y
RIVADAVIA - ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por Resolución Nº 504 de fecha 12 de agosto de 2015 se adjudicó el aludido acto licitario a la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F., emitiéndose en consecuencia el Contrato
de Obra Pública Nº 117/15, por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 21.751.653,34), con una vigencia del plazo de ejecución de las obras completamente terminadas de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.
Que por el expediente CUDAP S02:0002736/16, se tramita el reconocimiento de Trabajos Adicionales de Obra no previstos en el proyecto y una extensión del plazo de ejecución de la obra
de SETENTA Y CINCO (75) días corridos por la reprogramación de las tareas ya contratadas,
propiciándose en esta instancia su aprobación.
Que los trabajos adicionales surgen al advertir la Empresa Constructora en ocasión de realizar
las perforaciones para los pilotes del “Ala Oeste” de la obra, la existencia de interferencias en el
terreno que impiden el normal desempeño del barreno, impidiendo continuar las excavaciones,
lo que fue constatado por la División Material de los Institutos de Formación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante la realización de cateos en el terreno, que permitieron
observar la presencia de construcciones enterradas a más de DOS (2) metros de profundidad
que aparentan ser bases de ladrillos de antiguas obras de importantes dimensiones, haciendo
constar que en los Institutos de Formación no se contaba con antecedente ni conocimiento de
la existencia de ello, labrándose para constancia el Acta Nº 02 de fecha 24 de noviembre de
2015, glosado a foja 25.
Que ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. cotizó los trabajos adicionales en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 860.814,67).
Que mediante el Oficio BINM, K19 Nº 9/16 obrante a fojas 1/2, la División Estudios y Proyectos dependiente del Departamento Bienes Inmuebles de la Dirección del Material de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, informa que resulta necesario el reconocimiento de los
trabajos adicionales y la consecuente extensión del plazo de ejecución de obra solicitado por
la adjudicataria, por estar ligados los trabajos al objeto licitatorio y ser fundamentales para
el normal desarrollo de la obra y que no se plantean objeciones al presupuesto presentado
por la adjudicataria.
Que el plazo de obra original con la extensión propiciada queda establecido en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) días corridos a contar desde la fecha del acta de Iniciación de
Obra, acorde a lo estipulado en la Cláusula Especial N° 25 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento Económico Financiero de la Dirección de Planeamiento de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó que se cuenta con Crédito y Cuota de Compromiso para
afrontar la presente erogación, acorde a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 1.060 del
22 de agosto de 2001.
ANEXO
Item
25
U
Cant.
Precio
Unitario
Precio ITEM
Und
4,00
$ 16.169,00
$ 64.676,00
$ 76.973,00
Descripción
AMPLIACIÓN DE OBRA N° 1
25.1
Apertura de zanjas para detección de
interferencias
25.2
Perforación para cateo de pilotes de 30 cm
de diámetro
Pilote
13,00
$ 5.921,00
25.3
Extracción de detritos de perforación
Pilote
13,00
$ 659,00
$ 8.567,00
25.4
Movilización y desmovilización de equipos
Und
2,00
$ 7.108,00
$ 14.216,00
25.5
Rotura de hormigón e interferencias de
mampostería
Und
13,00
$ 6.890,00
$ 89.570,00
25.6
Aporte de suelo seleccionado
m3
367,00
$ 140,13
$ 51.427,71
25.7
Relleno y compactación
Und
4,00
$ 17.944,00
$ 71.776,00
25.8
Relleno de tierra sobrante por viaje
25.9
Depreción de la napa freática
25.10
Conceptos que se adicionan al contrapiso
contratado
m3
367,00
$ 223,74
$ 82.112,06
Global
1,00
$ 30.246,90
$ 30.246,90
m2
250,00
$ 1.485,00
$ 371.250,00
PRECIO TOTAL
$ 860.814,67
NOTA: INCLUYE IVA E IMPUESTOS
e. 09/08/2016 N° 55371/16 v. 09/08/2016
#F5166532F#
#I5166899I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. N° 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un
escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud,
dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.
EXPEDIENTE N°: EXP-S02:0024634/2012
(Exp. Original: EXP-S01:0397088/2011)
EMPRESA: MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. DE T.C. E I. - Línea N° 59 DOMICILIO: LUZURIAGA 761
(C1280ACO) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en DIEZ (10) unidades.*
PARQUE MÓVIL AUTORIZADO: CIENTO DOS (102) unidades.
* Se deja constancia que el presente aumento no modifica el parque computable previsto en la Resolución N° 422
de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos del cálculo
de las compensaciones tarifarias.
Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de
Transporte de la Nación.
e. 09/08/2016 N° 55738/16 v. 09/08/2016
#F5166899F#
#I5167169I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Que han tomado la intervención que les corresponde la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1939/11.
Buenos Aires, 05/08/2016
Por ello,
VISTO el Expediente N° S02:0092740/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase por los motivos expuestos en el considerando de la presente,
la ampliación del Contrato de Obra Pública Nº 117/15 de la Licitación Pública - Obra Pública N° 01/15 celebrado con la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. para contratar la
construcción de dormitorios para aspirantes en los Institutos de Formación, sito en CRUCERO GENERAL BELGRANO Y RIVADAVIA - ZÁRATE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 860.814,67), acorde Anexo (IF-2016-00488792-APNMSG) que forma parte integrante de la presente, en los mismos términos y condiciones del
contrato original.
ARTÍCULO 2° — Los trabajos adicionales aprobados en el ARTÍCULO 1º, se hallan sujetos al
régimen de redeterminación de precios de los contratos originales, conforme a lo establecido
en el Decreto Nº 691/16.
ARTÍCULO 3° — Apruébase por los motivos expuestos en el considerando de la presente, la
extensión del plazo de obra del Contrato de Obra Pública Nº 117/15 de la Licitación Pública Obra Pública N° 01/15 celebrado con la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA S.A.C.I y F. en SETENTA
Y CINCO (75) días corridos más, fijándose en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) días
corridos a contar desde la fecha del acta de Iniciación de Obra, acorde a lo estipulado en la
Cláusula Especial N° 25 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a
las partidas específicas de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD - Subjurisdicción 6
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la suscripción del contrato
correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
Disposición 13 - E/2016
CONSIDERANDO:
Que el suscripto deberá alejarse transitoriamente de su respectiva sede, entre los días 8 y 22 de
agosto del corriente año.
Que en virtud de lo establecido mediante nota del 02 de agosto del corriente año del MINISTRO
DE TRANSPORTE, se me ha conferido el usufructo correspondiente a la licencia anual ordinaria.
Que en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar la atención del despacho y la
resolución de los asuntos concernientes a la competencia del área, disponer la designación de
UN (1) funcionario que deberá hacerse cargo, interinamente y durante el período que dure la
ausencia del suscripto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Encárguese la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del suscripto, entre los días 8 y 22 inclusive, de agosto de 2016, a la
señora DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Licenciada Mariana HALLIBURTON (DNI N° 23.967.534).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — JUAN MANUEL GALLO, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación
Administrativa.
e. 09/08/2016 N° 56008/16 v. 09/08/2016
#F5167169F#
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5167213I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 85 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y
N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de
2016, la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y la Disposición SSPyVN
N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado la necesidad de utilización de
espacios físicos ubicados en las vías fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación, especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.
Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de tales emplazamientos que
genera la necesidad de su regulación a los efectos de garantizar condiciones de seguridad a los
usuarios, sin producir afectación al medio acuático.
Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de diciembre de 2008
se establecieron los requisitos que deben cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de
espejos de agua así como la habilitación de las obras de amarre existentes o proyectadas.
Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarle encuadre jurídico a la actividad de los
amarraderos fluviales por medio de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de emplazamientos y brindar la
seguridad pretendida.
Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder a derogaciones y adecuaciones
normativas plasmadas en la Disposición N° 33 de fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, formando parte integrante de la misma como Anexo
I las PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES.
Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados
desde la fecha de su publicación a efectos de que los operadores actuales de amarraderos se
presentaran a efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo.
Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos con sustento en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a optimizaciones y adaptaciones dinámicas.
Que con el propósito de facilitar la adecuación de los operadores de amarraderos actuales que
aún no han efectuado la presentación dispuesta por el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES deviene pertinente la fijación
de un nuevo plazo a tal fin, máxime teniéndose en cuenta la particular situación planteada por la
excepcional crecida de las aguas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso j) de la Ley N° 24.093, corresponde a la
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL, que actúan dentro del ámbito y el quehacer portuario,
con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de ese
ámbito y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos
vigentes en la materia.
Que, en virtud del Artículo 22 del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que en orden a lo preceptuado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene entre sus objetivos: ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093.
Que en virtud de ello debe intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, supervisar el control y fiscalización
de los servicios de transporte fluvial y marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el
ámbito de su competencia, coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente.
Que asimismo debe intervenir en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 22 del
Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
19
SOLAS/74 Ley N° 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI); (ii) acreditar
cumplimiento de las condiciones establecidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación; (iii) presentar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Contaminación por derrames o vertimientos, emitida por una compañía aseguradora
autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; (iv) acreditar la disposición
de personal propio suficiente para realizar las tareas de amarre conforme su Certificación PBIP aprobada por la autoridad Marítima (v) disponer, al menos, de un remolcador en custodia permanente
con su correspondiente dotación y certificados, de al menos 1000 hp (-25%) de potencia a partir de
veinticinco (25) barcazas en operación. La potencia podrá ser menor en aquellos supuestos en que,
a criterio de la Autoridad Marítima, esta lo autorice en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación. Asimismo la Prefectura Naval Argentina podrá dar por cumplido este supuesto en aquellos
casos en que permanezca el empuje troncal en custodia de sus propias barcazas.”
“ARTÍCULO 12°.- En caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos formales y materiales
enunciados precedentemente, se emitirá el acto administrativo por el cual la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES otorga PERMISO DE USO PRECARIO del amarradero, debiéndose inscribir el mismo en el REGISTRO DE AMARRADEROS FLUVIALES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PUERTOS.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
e. 09/08/2016 N° 56052/16 v. 09/08/2016
#F5167213F#
#I5167370I#
MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Disposición 4 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° 3595/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC
N° 307/16, la Disposición SSEC N° 3/16 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se aprobó la integración general de los comités
de selección para la conformación de la delegación argentina que participará en la Segunda
Edición del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR —MICSUR—.
Que de conformidad con lo establecido en la citada norma, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
CREATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, es la autoridad de aplicación e
interpretación facultada para convalidar la designación nominal de los miembros que integran
los comités de selección, y aprobar la selección efectuada por cada uno de ellos, en el marco de
las representaciones institucionales previamente aprobadas.
Que en virtud de las tareas encomendadas, los comités de selección se reunieron entre los días
5 y 7 de julio del corriente año, formalizándose las actas aprobadas por el artículo N° 2 de la
Disposición SSEC N° 3/16.
Que debido a un error material de carácter involuntario en la redacción del artículo mencionado,
se omitió incorporar las referencias generadas por el sistema informático GEDO a los efectos de
integrar correctamente dichas actas como elemento anexo al acto administrativo.
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar la redacción del artículo N° 2 en la Disposición SSEC N° 3/16, subsanando dicha omisión.
Por ello,
EL SUBSCRETARIO
DE ECONOMIA CREATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo N° 2 de la Disposición SSEC N° 3/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2° - Apruébase la nómina de productores seleccionados para integrar la delegación argentina del MICSUR (IF-2016-00507270-APN-SSEC-MC), de
conformidad con las actas que forman parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, y cumplido, archívese. — ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario, Subsecretaría
de Economía Creativa.
ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR AUDIOVISUAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 6 del mes de Julio de 2016,
se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en
los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada
para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector audiovisual que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el
mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 5°, 8°, 10° y 12° del Anexo I de la Disposición Nº 33
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 14 de marzo de 2016, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
2. Damian Kirzner, DNI 18.139.119, creador de “MEDIAMORFOSIS Transmedia”, foro dedicado a
pensar el futuro de los medios de comunicación y promover la industria transmedia.
“ARTÍCULO 5°.- Los operadores actuales de amarraderos deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dentro de los CIEN (100) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de publicación del presente acto, a efectos de adecuarse a los términos
y condiciones del mismo, sin que ello modifique el plazo de vigencia de la habilitación con la que
cuenten y bajo apercibimiento de revocación de la misma.”
4. Esteban Ferrari, DNI 25.711.067, Presidente de FEISAL (Federación de Escuelas de Imágenes
y Sonido de América Latina).
“ARTÍCULO 8°.- Serán requisitos de admisibilidad formal del pedido de habilitación los siguientes: la presentación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la documentación requerida por la Disposición
DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008; y el pago de los aranceles fijados en los
Decretos N° 1233 de fecha 28 de octubre de 1999 y/o N° 20 de fecha 13 de enero de 2005,
respectivamente.”
“ARTÍCULO 10°.- Al cabo del dictado de la declaratoria y aprobación de obras por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el interesado deberá presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO a efectos de: (i) acreditar encontrarse certificado
conforme el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias
(Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
3. Diego Dubcovsky, DNI 18.305.337, productor referente de la nueva generación del cine argentino.
5. Hernán Guerschuny, DNI 23.463.815, director de la revista especializada Haciendo Cine.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en presente acta.
En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se
deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de
negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir
corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen
trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en
ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de
exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación
federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el
número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara
su participación en la comitiva, y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para
integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior,
a partir del número 11 (once).
Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR ARTES ESCÉNICAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 5 del mes de Julio de 2016,
se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en
los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada
para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector artes escénicas que
participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá,
durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
2. Carlos Pacheco, DNI 11.961.400, representante del INT.
3. Gustavo Schraier, DNI 16.677.248, Productor artístico y ejecutivo de Artes Escénicas y Performáticas.
4. Mariano Pagani, DNI 17.031.226, fundador de El Galpón de Guevara, sala de teatro independiente.
5. Ricardo Manetti, 16.028.285, Licenciado en Artes (FFyL, UBA), docente universitario.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en presente acta.
En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se
deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de
negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir
corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen
trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en
ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de
exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio
comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación
federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el número
10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara su participación
en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital de convocatoria, será
reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a partir del número 11 (once).
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Entre las presentaciones efectuadas para realizar las muestras de artes escénicas, de acuerdo
con el documento digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes:
Artes Escénicas
Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
Primera Sección
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ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR MÚSICA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 5 del mes de Julio de
2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación
allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector música
que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes
miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
2. Alejandro Varela, DNI 17.836.432, titular del sello S-Music.
3. Diego Zapico, DNI 20.009.580, vocal titular la Comisión Directiva de CAPIF (Cámara Argentina
de productores de fonogramas y videogramas).
4. Fabian “Tweety” Gonzalez, DNI 16.581.223, Productor Musical.
5. Humphrey lnzillo, DNI 26.933.075, Periodista especializado en Música.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en el presente acta.
En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo),
se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen
acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la
región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor,
y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior
y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y
fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una
amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan
la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Entre las presentaciones efectuadas para realizar las muestras de música, de acuerdo con el
documento digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes:
Música
Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el
número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara
su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital
de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a
partir del número 11 (once).
Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR EDITORIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 6 del mes de Julio de 2016,
se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en
los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada
para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector editorial que participará
del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes
de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
2. Alejandro Dujovne, DNI 27.013.028, doctor en ciencias sociales e investigador de CONICET.
3. Constanza Brunet, DNI 18.392.779, Directora de la editorial Marea.
4. Diana Segovia, DNI 23.800.292, representante de la CAL (Cámara Argentina del libro)
5. Héctor Pavón, DNI 17.895.366, Periodista especializado del sector editorial.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en presente acta.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo),
se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen
acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la
región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor,
y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior
y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y
fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una
amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan
la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el
número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara
su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital
de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a
partir del número 11 (once).
Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR DISEÑO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 hs del día 7 del mes de Julio de
2016, se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación
allí ordenada para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector diseño
que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes
miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
2. Carolina Muzi, DNI 17.647.245, Profesora de Historia del Diseño en UNDAV.
3. Cristian Mohaded, DNI 27.785.670, referente del diseño industrial.
4. Marcela Fibbiani, DNI 25.669.019, periodista especializada del sector.
5. Marcelo Senra, DNI 17.243.053, diseñador y referente del sector de la moda.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en presente acta.
En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo),
se deja aclarado que los proyectos incluidos en dicho orden resultan pertinentes y cumplen
acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de
la región, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de
valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los
seleccionados poseen trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el
exterior y participación en ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para
generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos
que fundamentan la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Integrarán la delegación argentina, los representantes de los proyectos consignados hasta el
número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara
su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital
de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a
partir del número 11 (once).
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
24
Entre las presentaciones efectuadas para participar del desfile, de acuerdo con el documento
digital de convocatoria, se recomiendan lo siguientes:
Sin más que tratar, siendo las 18.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
ACTA DE SELECCIÓN MICSUR (Resolución MC 307/2016)
SECTOR VIDEOJUEGOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs del día 7 del mes de Julio de 2016,
se reúne en la Casa Nacional del Bicentenario, Riobamba 985 piso 2, el comité conformado en
los términos de la Resolución MC 307/2016 a los efectos de realizar la evaluación allí ordenada
para seleccionar a los integrantes de la delegación argentina del sector videojuegos que participará del MICSUR (Mercado de Industrias Culturales del Sur), en la Ciudad de Bogotá, durante el
mes de octubre del corriente año. Se encuentran presentes los siguientes miembros:
1. Andrés Gribnicow, DNI 23.952.369, Subsecretario de Economía Creativa.
2. Alejandro Pro, DNI 35.142.208, Periodista especializado del sector.
3. Hernán Lopez, DNI 30.899.791, desarrollador de videojuegos de la provincia de Córdoba.
4. Roque Rey, DNI 31.604.239, Fundador de Coffee Powered Machine, un estudio de videojuegos independientes.
5. Sergio Baretto, DNI 31.999.307, programador y docente en desarrollo de videojuegos.
Tras el análisis de los proyectos presentados por cada uno de los emprendedores inscriptos, y
luego de un intercambio de opiniones, el comité de selección se expide elaborando el orden de
mérito incluido en presente acta.
En cumplimiento de lo establecido en la resolución MC N° 307/16, Anexo I (cuarto párrafo), se
deja aclarado que los proyectos incluidos, en dicho orden resultan pertinentes y cumplen acabadamente con el objetivo de garantizar, la posibilidad de generar intercambios y posibilidades de
negocios entre emprendedores de los sectores de las industrias culturales de la región, construir
corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados. Los seleccionados poseen
trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en
ferias y mercados internacionales, —en los casos que corresponde— cuentan con capacidad de
exportación demostrada y poseen aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio
comercial de bienes y servicios dentro de la región, promoviendo una amplia representación
federal y diversidad de sub sectores, aspectos todos que fundamentan la decisión adoptada.
En ese marco, todos ellos satisfacen ampliamente los criterios de ponderación establecidos en
el ANEXO I de la Resolución MC 307/16.
Sin perjuicio de lo anterior, que comprende con carácter general a cada uno de los proyectos
seleccionados, se hará mención en este acta a través del cuadro pertinente, la principal virtud o
aporte que se reconoce en términos singulares a cada uno de ellos.
Integrarán la delegación argentina los representantes de los proyectos consignados hasta el
número 10 (diez) de la siguiente nómina. Únicamente si alguno de los seleccionados declinara
su participación en la comitiva y/o no adjuntara la documentación obligatoria requerida para integrarla y/o no cumplimentara debidamente los compromisos asumidos en el documento digital
de convocatoria, será reemplazado por el representante seleccionado inmediato posterior, a
partir del número 11 (once).
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
25
Sin más que tratar, siendo las 13.30 hs el comité de selección da por cumplida su labor, suscribiendo la presente como prueba de lo actuado.
e. 09/08/2016 N° 56209/16 v. 09/08/2016
#F5167370F#
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
26
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
#I5164901I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
b) Asignación mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de “screening” y modelos
de “credit scoring”) para decidir sobre el otorgamiento de los créditos a que se refiere el acápite ii).
Comunicación “A” 5995/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 832. LISOL 1 - 678. Gestión crediticia. Fraccionamiento del riesgo
crediticio. Adecuaciones.
Se entiende por sistemas de “screening” al conjunto de pasos y reglas de decisión que recogen
la experiencia acumulada en el otorgamiento de créditos el seguimiento de su comportamiento
posterior y la política de créditos de la entidad.
Este método deberá aplicarse de forma sistemática y actualizarse de manera periódica, a fin
de extraer conclusiones en relación con el otorgamiento de créditos y asignar márgenes de
financiación.
23/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituír el acápite ii) del apartado a) del punto 1.1.3.3. de la normativa sobre “Gestión crediticia”, por el siguiente:
“ii) Límite individual:
El capital adeudado, en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces
el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.”
2. Sustituir el punto 3.2.1.20. de la normativa sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por
el siguiente:
“3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos
con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos
que no superen el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para
los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo. A este fin,
los créditos se computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos,
al momento de constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Gestión crediticia”
y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Por otra parte, los modelos de “credit scoring” son métodos matemáticos o estadísticos-econométricos empleados para medir el riesgo y/o la probabilidad de incumplimiento de los solicitantes de crédito.
Ambas técnicas, deben basarse en las variables que las entidades financieras, consideren relevantes para medir el riesgo de incobrabilidad asociado a cada deudor y clase de crédito, pudiendo emplear el mismo tipo de información.
La metodología e información que se empleen para sustituir la demostración de ingresos mediante documentación específica deberá asegurar que la evaluación de la capacidad de repago
esté incorporada en el resultado de “screening” o “credit scoring” empleado a los efectos de
inferir el comportamiento crediticio (probabilidad de repago de las obligaciones en el futuro).
Asimismo, las citadas metodologías deben permitir estimar el nivel de ingresos del cliente.
Adicionalmente, en ambos casos, deberá efectuarse el cotejo de las predicciones realizadas
con el comportamiento crediticio finalmente observado, a los fines de adoptar, en su caso, las
adecuaciones que se estimen pertinentes.
Deberán observarse las siguientes condiciones:
Versión: 10a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5995
Vigencia:
24/06/2016
Página 4
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“GESTIÓN CREDITICIA”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada
cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.
iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos
de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro
dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de
corresponsalía”.
iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado
sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las
carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los
respectivos manuales de originación y administración.
v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo
deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto 2.3.11. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y la identificación de la póliza
contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario.
1.1.3.3. Operatorias especiales.
a) De monto reducido.
Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de
acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
i) Prestatarios.
Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido
financiación en los términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces
el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada
legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.
iii) Límite global de la cartera.
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto
1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones
bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).
iv) Periodicidad máxima de la cuota.
Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 5995
Vigencia:
24/06/2016
Página 3
La frecuencia del pago de la cuota no podrá ser por un mayor período del mensual.
v) Clasificación del cuente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las
normas sobre “Clasificación de deudores”.
Asimismo, se incorporarán los datos que la entidad financiera, a su criterio estime necesarios
para su evaluación crediticia.
El otorgamiento de este tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al
mismo prestatario otras facilidades crediticias, deban observarse las disposiciones en materia
de contenido del legajo de crédito establecidas en el punto 1.1.3.1.
B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.
3.2.1.20. Acreencias respecto de carteras de activos de fideicomisos financieros constituidos
con créditos para consumo y/o personales considerando solamente los créditos fideicomitidos que no superen el importe que periódicamente se dé a conocer. A este fin, los créditos se
computarán por cada cliente y por la totalidad de los conceptos fideicomitidos, al momento de
constitución de cada fideicomiso, conforme surja del detalle de financiaciones.
3.2.2. Para clientes vinculados.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5995
Vigencia:
24/06/2016
Página 5
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
27
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 2. Clases de clientes.
f) Dependencia técnico - administrativa de la empresa.
g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa.
Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia de
participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas humanas relacionadas entre
sí por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad,
por lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta.
Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión,
el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan los
inversores en los respectivos fondos.
2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de control directo o indirecto y, ante
la insuficiencia de ellos, en situaciones dudosas se deberá presumir que dicho control existe.
2.2.1.4. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir a determinadas personas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
2.2.2. Vinculación por relación personal.
2.2.2.1. Vinculación directa.
Se considerarán vinculadas directamente a la entidad financiera las personas humanas que se
desempeñen en los siguientes cargos:
i) Miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia.
ii) Máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior.
iii) Gerente general y subgerentes generales o equivalentes.
iv) Funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive, y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, puedan
adoptar decisiones relevantes en dicha materia.
v) Síndicos titulares.
e. 09/08/2016 N° 53740/16 v. 09/08/2016
#F5164901F#
#I5164902I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados a la entidad financiera durante tres años
contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los respectivos cargos.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5996
Comunicación “A” 5996/2016
En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año.
Ref.: Circular LISOL 1 - 679. OPRAC 1 - 833. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Vinculación
por relación personal. Adecuaciones.
2.2.2.2. Vinculación indirecta.
23/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo
crediticio” por el siguiente:
“En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año.”
2. Sustituir el punto 5.3.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el
siguiente:
“5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.
Financiaciones imputables
Límite máximo
i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
5%
—a cada prestatario vinculado—.
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3
máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*))
—a cada prestatario vinculado—.
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
a) A cada persona humana vinculada, para atender 30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil
necesidades personales y familiares.
(*)
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna
0%
de las condiciones establecidas en el acápite precedente.
(*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento
del préstamo en cuestión.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del
riesgo crediticio”.
Vigencia:
24/06/2016
Página 3
Se considerarán vinculadas indirectamente a la entidad financiera las siguientes personas:
i) Personas humanas que desempeñen en entidades financieras o empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera, los cargos mencionados en el punto 2.2.2.1., o los hayan desempeñado durante el lapso
allí fijado.
ii) Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las
personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, por relación de
control o personal.
iii) Sociedades o empresas unipersonales controladas, directa o indirectamente, por las personas humanas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, de acuerdo con los
criterios indicados en los puntos 2.2.1.1. y 2.2.1.2.
Se exceptúan aquellas en las que la participación estatal sea mayoritaria.
2.2.3. Vinculación por relaciones de control y personal.
Cuando una persona reúna conjuntamente los requisitos indicados en los puntos 2.2.1. y 2.2.2.,
se la entenderá comprendida en el primero.
2.2.4. Vinculación por falta o desactualización de declaración jurada.
Los deudores que, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o
si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la
primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la
totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a
los clientes de tal carácter.
Dicho tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia financiera, cuando
se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, hasta el día anterior al de regularización del incumplimiento.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5996
Vigencia:
24/06/2016
Página 4
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 5. Márgenes Crediticios.
5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.
Financiaciones imputables
Límite máximo
i) Si la entidad prestamista es privada y tiene calificación 1 a 3
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
—a cada prestatario vinculado—.
5%
ii) Si la entidad prestamista es pública y tiene calificación 1 a 3
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
—a cada prestatario vinculado—.
máx (saldo de deuda al 23.6.16; 50
veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (*))
iii) Si la entidad prestamista tiene calificación 4 o 5 de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
a) A cada persona humana vinculada, para atender
necesidades personales y familiares.
30 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil
(*)
b) A cada prestatario vinculado cuando no se cumpla alguna
de las condiciones establecidas en el acápite precedente.
0%
(*) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del otorgamiento
del préstamo en cuestión.
5.3.4. Límites máximos globales.
5.3.4.1. Concentración del riesgo.
i) Financiaciones computables.
Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno
de ellos, representen 10% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de
ellas, representen 15% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) Límites máximos.
La suma de las financiaciones computables no podrá superar:
a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales.
b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5996
Vigencia:
24/06/2016
Página 9
Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces.
iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país.
Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4
y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre
que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos
fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto
3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público
no financiero”.
5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.
i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15% de
la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad.
iii) Ampliaciones.
Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos
o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme
al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector
público no financiero”.
5.3.4.3. Para clientes vinculados.
El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas
a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad.
5.3.4.4. Para acciones y otras acreencias.
i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
El total de acciones no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado no podrá
superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia
es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la
actividad financiera.
ii) Total.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5996
Vigencia:
24/06/2016
Página 10
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
28
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
29
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
#I5164908I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5997/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 680. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
23/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, a partir del 1.7.16, el primer párrafo del punto 2.2.1. de las normas sobre “Posición
global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio
de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los
recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.”.
2. Dejar sin efecto, a partir del 1.7.16, el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta
de moneda extranjera”.”.
Asimismo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia, que incluyen una adecuación formal a la
redacción del punto 2.2. en función de lo dispuesto precedentemente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”
B.C.R.A.
—Índice—
Sección 1. Determinación.
1.1. Conceptos incluidos.
1.2. Exclusiones.
Sección 2. Alcance.
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Sección 3. Incumplimientos.
3.1. Cargo.
3.2. Sanciones.
Tabla de correlaciones
Versión: 3a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5997
Vigencia:
24/06/2016
Página 1
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.
2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio
de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes
anterior al que corresponda.
Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente:
2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las
normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no
financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado
límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.
A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en
su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”),
cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación.
2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda
extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio
de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los
recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable
respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios,
convertido a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el mes anterior
al que se refiere la posición global neta.
e. 09/08/2016 N° 53741/16 v. 09/08/2016
#F5164902F#
Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5997
Vigencia:
01/07/2016
Página 1
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
30
Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal
completa de trabajo.
A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán
tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con
amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.
En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan
sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación
cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá
considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.
Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente.
- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su
conjunto el equivalente al 4% del importe de referencia establecido en el punto 1.11.”
“1.4.2. Clientes comprendidos.
Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes
anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto
1.11., de ambos el menor.”
e. 09/08/2016 N° 53747/16 v. 09/08/2016
#F5164908F#
#I5164911I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5998/2016
Ref.: Circular LISOL 1 - 681. OPRAC 1 - 834. RUNOR 1 - 1200. “Gestión crediticia”. “Clasificación de deudores”. “Graduación del crédito”. “Garantías”. “Sociedades de garantía recíproca
(Art. 80 de la Ley 24.467)”. “Fondos de garantía de carácter público”. “Evaluaciones crediticias”.
Adecuaciones.
24/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como punto 1.11. en las normas sobre “Gestión crediticia”, punto 3.7. en las normas sobre “Clasificación de deudores”, punto 2.3. en las normas sobre “Graduación del crédito”,
punto 1.4. en las normas sobre “Garantías”, punto 2.9. en las normas sobre “Fondos de garantía
de carácter público”, punto 2.6. de las normas sobre “Sociedades de garantía recíproca (Art. 80
de la Ley 24.467)” y punto 2.4. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” lo siguiente:
5. Reemplazar el punto 3.3.3., el antepenúltimo párrafo del punto 3.4.2., el segundo párrafo del
punto 3.5.2., el punto 5.1.1.1., el primer párrafo del punto 5.1.1.2., los puntos 5.1.2.3. y 5.1.2.4., el
punto 6.3.2., el último párrafo del punto 6.4., el tercer párrafo del acápite vii) del punto 6.5.2.1.,
el último párrafo del punto 6.5.3.10. y el primer párrafo del punto 6.5.6.3. de las normas sobre
“Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta
el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con
garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.”
3.4.2. Contenido.
...
“En los casos de clientes del sector privado no financiero cuya deuda en la entidad prestamista
(por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento
de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último
día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido
en el punto 3.7., de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si
revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con
éste implica la existencia de influencia controlante.”
3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.
“XX. Importe de referencia.
...
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.”
“Dicha revisión —que podrá estar a cargo de la auditoría interna de la entidad— deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera (por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente al importe de
referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la
cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo
endeudamiento total —en orden decreciente— sea inferior a aquellos márgenes.”
2. Sustituir el punto 2.2. de las normas sobre “Sociedades de garantía recíproca (art. 80 de la
Ley 24.467)” por lo siguiente:
“2.2. Límite individual.
El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo
de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor
externo, o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto
2.6. —de ambos el menor—.
Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de
deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.”
3. Sustituir el punto 2.3. y el último párrafo del punto 2.7. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por lo siguiente:
“2.3. Límite individual.
El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo
disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme a lo previsto en el punto 2.1. o
el equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9. —de ambos el
menor—. Este último importe será el equivalente a 2,4 veces el importe establecido en el punto
2.9. hasta tanto se presente el primer informe especial de auditor externo o régimen informativo
—conforme a lo previsto en el punto 2.7.—, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Los citados importes no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos
de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.”
2.7. Información al Banco Central.
...
“En los casos en que al cierre del ejercicio económico el Fondo de riesgo disponible supere el
equivalente a 65 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9., a partir del ejercicio
siguiente los informes especiales de auditor externo requeridos por la presente disposición deberán estar confeccionados por alguno de los auditores inscriptos en el “Registro de auditores”
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”.”
4. Sustituir el acápite ii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. y el punto 1.4.2. de las normas sobre
“Gestión crediticia” por lo siguiente:
“ii) Límite individual.
- Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%.
“5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.
Los créditos de esta clase que superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos
del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se incluirán dentro de la
cartera comercial.”
5.1.1.2. “A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías
preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso
recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.”
“5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 20% del importe de
referencia establecido en el punto 3.7. y a microemprendedores (según lo previsto en el punto
1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).”
“5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe
de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la
entidad haya optado por ello.”
“6.3.2. En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el 1% —o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor— y menos del
5% de la responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero del mes
anterior a la finalización de dicho período según se trate de entidades o fideicomisos financieros,
respectivamente. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente.
Al cierre del primer semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50%
del importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que se refiere
el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para llegar a ese valor, se completará con la revisión
de clientes cuyas financiaciones comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero, o del equivalente al importe
de referencia establecido en el punto 3.7., siguiendo un orden decreciente en función de su
magnitud.”
6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.
...
“La reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad
o del activo del fideicomiso financiero, del mes anterior al de presentación de alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7.,
de ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes comprendidos.”
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
31
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
6.5.2.1. En observación.
ANEXO
“En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse
siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.”
6.5.3.10.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE GARANTÍA
RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)
B.C.R.A.
—Índice—
Sección 1. Inscripción en el Banco Central.
...
“En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse
siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.”
6.5.6.3. “Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de
la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que
corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el
menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de
influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad, con excepción de
los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial
que, por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del
acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, no hubiesen presentado la documentación que permita realizarla, siempre que se cuente con informe de
abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos
comprendidos.”
6. Sustituir el primer párrafo del punto 2.2.10. y el punto 2.2.16. de las normas sobre “Graduación
del crédito” por lo siguiente:
2.2.10. “Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas humanas o jurídicas o
grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el
equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 2.3.”
“2.2.16. Financiaciones a personas jurídicas cuyo objeto social sea la provisión de microcréditos
(conforme a la definición prevista en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión
crediticia”), en la medida que el otorgamiento no supere:
a) Límite individual: el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el
equivalente al 70% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor.
b) Límite global: el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —
del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente
al 170% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor.”
7. Reemplazar el acápite c) del punto 1.1.10.1., el primer párrafo del punto 1.1.14.1, el primer párrafo del punto 1.1.14.2. y los puntos 3.1.14.1., 3.1.14.2., 3.1.18.1. y 3.1.18.2. de las normas sobre
“Garantías” por lo siguiente:
1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá verificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago distintos del cedente:
...
“c) Que, como máximo, el 20% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo
sujeto obligado al pago. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de documentos de
hasta el equivalente al 1% del importe de referencia establecido en el punto 1.4.”
1.1.14.1. “Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equivalente al
170% del importe de referencia establecido en el punto 1.4., según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero” y encontrarse informado por al menos dos
entidades financieras en las que el endeudamiento —en cada una de ellas— sea como mínimo
del 85% del citado importe de referencia.”
1.1.14.2. “Mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda en el mercado
local por una suma no menor al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el
punto 1.4. y cumplir con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.”
“3.1.14.1. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y
que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el
punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 100% del valor de tasación del bien.”
“3.1.14.2. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente—
y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando
impliquen desembolsos mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido
en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de
refinanciaciones: 90% del valor de tasación del bien.”
“3.1.18.1. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato:
100% del valor del bien.”
“3.1.18.2. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido
en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 90% del valor del bien.”
8. Sustituir el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” por lo siguiente:
“2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o superior
al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 2.4., contraído con dos o
más entidades distintas a la que analiza la exposición crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la última información disponible en la “Central
de deudores del sistema financiero”— por la totalidad de esas entidades financieras. Además,
no deberán registrar cheques rechazados por la causal “insuficiencia de fondos”, en los últimos
12 meses, en la “Central de cheques rechazados”.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. Por último, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados
- Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
Sección 2. Requisitos.
2.1. Fondo de riesgo.
2.2. Límite individual.
2.3. Prohibición.
2.4. Información al Banco Central.
2.5. Incumplimientos.
2.6. Importe de referencia.
Tabla de correlaciones
Versión: 3a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)
Sección 2. Requisitos.
Las sociedades inscriptas en el citado Registro deben observar —en todo momento— las siguientes condiciones:
2.1. Fondo de riesgo.
2.1.1. Exigencia.
El importe equivalente al 25% de los avales otorgados, según surja del último balance trimestral
que cuente con dictamen de auditor externo inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.1.2. Determinación del importe mínimo.
Se computarán los avales otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs),
ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la “Tabla de
ponderadores de riesgo”, inserta en la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”, teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere,
su naturaleza.
2.1.3. Inversión.
Deberá estar invertido de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de
aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
2.1.4. Custodia.
Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en entidades financieras habilitadas para
cumplir esa función de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
2.2. Límite individual.
El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo
de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor
externo, o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto
2.6. —de ambos el menor—.
Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de
deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.
2.3. Prohibición.
No podrán acordarse avales a socios vinculados, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto
en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
2.4. Información al Banco Central.
Cumplir regularmente con el régimen informativo establecido al efecto, sujetándose a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina.
Ello comprende la información para la “Central de Deudores” sobre la clasificación de los socios
partícipes cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de los avales que respaldaban
las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las
entidades financieras.
2.5. Incumplimientos.
El apartamiento a cualquiera de estas condiciones implicará la inmediata baja de la sociedad
del Registro.
2.6. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 2
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)”
B.C.R.A.
32
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
- “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
2.7. Información al Banco Central.
Los fondos de garantía de carácter público deben cumplir con el régimen informativo establecido al efecto, sujetándose a la fiscalización del Banco Central de la República Argentina.
Ello comprende la información para la “Central de Deudores” sobre la clasificación de las MiPyMEs cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de las garantías que respaldaban
las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las
entidades financieras.
Mientras no resulte exigible el respectivo régimen informativo, dichos fondos de garantía deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con frecuencia trimestral, un informe especial de auditor externo sobre el cumplimiento de los requisitos previstos
conforme al modelo que se dé a conocer al efecto.
En los casos en que al cierre del ejercicio económico el Fondo de riesgo disponible supere el
equivalente a 65 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9., a partir del ejercicio
siguiente los informes especiales de auditor externo requeridos por la presente disposición deberán estar confeccionados por alguno de los auditores inscriptos en el “Registro de auditores”
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.8. Incumplimientos.
El apartamiento a cualquiera de las condiciones previstas en estas disposiciones implicará la
inmediata baja del fondo de garantía del Registro.
2.9. Importe de referencia.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO”
B.C.R.A.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
—Índice—
Sección 1. Inscripción en el Banco Central.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Sección 2. Requisitos.
Vigencia:
25/06/2016
Página 5
2.1. Garantías otorgadas.
2.2. Fondo de riesgo disponible.
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO”
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA”
2.3. Límite individual.
2.4. Prohibición.
2.5. Gravámenes.
2.6. Cumplimiento de otras disposiciones.
2.7. Información al Banco Central.
2.8. Incumplimientos.
2.9. Importe de referencia.
Sección 3. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO
Sección 2. Requisitos.
A los fines establecidos precedentemente, deberán computarse al último día hábil de cada mes
los saldos disponibles en cuentas bancarias, los instrumentos incluidos en los listados de volatilidades publicados por el Banco Central de la República Argentina, las cuotapartes de fondos
comunes de inversión y los instrumentos (incluidas amortizaciones o cupones) cuyo vencimiento
opere en el mes siguiente.
—Índice—
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
1.1. Legajo de cliente.
1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.
2.2.2. Custodia.
1.3. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en alguno de los bancos habilitados a cumplir esa función respecto de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del
Sistema Integrado Previsional Argentino o en entidades financieras que sean agentes financieros de las jurisdicciones controlantes del fondo de garantía de carácter público. En este último
caso, en la medida en que esa jurisdicción garantice explícitamente los pasivos de la entidad
financiera.
1.4. Declaración jurada sobre vinculación a la entidad financiera.
2.3. Límite individual.
1.8. Operaciones por cuenta y orden de la casa matriz.
El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo
disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme a lo previsto en el punto 2.1. o
el equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.9. —de ambos el
menor—. Este último importe será el equivalente a 2,4 veces el importe establecido en el punto
2.9. hasta tanto se presente el primer informe especial de auditor externo o régimen informativo
—conforme a lo previsto en el punto 2.7.—, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas.
1.9. Prohibiciones.
Los citados importes no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de
deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
2.2. Falta de cancelación en término. Consecuencias.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán ser considerados como un solo cliente.
Sección 3. Préstamos de títulos valores.
2.4. Prohibición.
No podrán acordarse garantías a los aportantes o miembros vinculados al fondo de garantía de
carácter público, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas
sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
1.5. Financiaciones significativas.
1.6. Tarjetas de crédito.
1.7. Efectivización de créditos en cuentas de depósito.
1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito.
1.11. Importe de referencia.
Sección 2. Adelantos transitorios en cuenta corriente.
2.1. Concepto.
2.3. Intereses punitorios.
3.1. Entidades habilitadas.
3.2. Títulos transables.
3.3. Condiciones.
Sección 4. Préstamos interfinancieros.
2.5. Gravámenes.
4.1. Condiciones.
No se podrán prendar o gravar con derechos reales los activos del Fondo de riesgo disponible.
4.2. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 4
2.6. Cumplimiento de otras disposiciones.
Los fondos de garantía de carácter público deberán observar, además, las siguientes normas:
- “Política de crédito”.
- “Clasificación de deudores”: en función de la mora según los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda” y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. del
citado ordenamiento (reclasificación obligatoria).
Sección 5. Préstamos al personal de las entidades financieras.
5.1. Criterio general.
5.2. Excepciones.
5.3. Pautas de comparación.
5.4. Prohibición.
5.5. Alcance.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
Sección 6. Operaciones de los bancos de inversión.
1.8.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias
locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios
del exterior.
6.1. Préstamos a mediano y largo plazo. Evaluación.
6.2. Préstamos a corto plazo.
De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local
no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales.
6.3. Garantías.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
33
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
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1.8.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la
filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.
Además, las mencionadas operaciones no se encuentran alcanzadas por las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Clasificación de deudores” y “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”.
GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
i) Prestatarios alcanzados.
1.9. Prohibiciones.
- Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera.
1.9.1. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central
de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán otorgar asistencia crediticia en la que certificados de depósito a plazo —en pesos, en moneda extranjera o
de títulos públicos— u obligaciones negociables emitidos por ellas sean recibidos en garantía
del cumplimiento de préstamos, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días
desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras mantengan vigentes
esas facilidades.
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme a la definición prevista en las
normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
ii) Límite individual.
- Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%.
Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal
completa de trabajo.
A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán
tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con
amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.
En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan
sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación
cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá
considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.
Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente.
- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su
conjunto el equivalente al 4% del importe de referencia establecido en el punto 1.11.
1.9.2. Las entidades financieras emisoras de títulos de deuda subordinada, admitidos para
determinar la responsabilidad patrimonial computable, o convertibles en acciones de la entidad no podrán recibir tales títulos en garantía de financiaciones o como contragarantía de
avales otorgados a favor de terceros o de responsabilidades eventuales asumidas por cuenta
de terceros.
1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito.
En los casos de solicitudes de financiación de clientes de la cartera comercial o comercial asimilable a consumo que sean sujetos comprendidos en el punto 1.1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, se deberá verificar —en forma previa
al otorgamiento— que —en caso de corresponder— se encuentren inscriptos en los respectivos
registros, cuya nómina figura en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.
bcra.gob.ar).
1.11. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs.
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
Versión: 3a.
iv) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las
normas sobre “Clasificación de deudores”.
Versión: 12a.
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Las entidades financieras están obligadas a suministrar a los demandantes de la asistencia la
información necesaria y en tiempo oportuno para la correcta integración de los datos que contiene dicha declaración.
1.4.2. Clientes comprendidos.
Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda en la entidad prestamista (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes
anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto
1.11., de ambos el menor.
1.4.3. Alcances.
A estos efectos, se considerarán las financiaciones comprendidas con el alcance establecido en
las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
En materia de vinculación son de aplicación las definiciones contenidas en las normas sobre
“Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
1.4.4. Condicionamiento de la asistencia.
El otorgamiento de la asistencia estará supeditado a que el solicitante presente la declaración
jurada.
1.4.5. Actualización.
La declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos determinantes de la modificación de la situación declarada
o, en caso contrario, anualmente al 30.11.
La actualización anual sólo resulta procedente en los casos en que la última declaración jurada
presentada por el cliente tenga una antigüedad igual o superior a doce meses.
Quedan exceptuados de esta actualización los deudores en concurso o con acuerdo preventivo
extrajudicial solicitado o en gestión judicial por un período de hasta 540 días contados a partir
de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales
de cobro, según corresponda, siempre que se cuente con informe de abogado de la entidad
financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos.
Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas por el
punto 2.2.3.2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
1.4.6. Cesión de derechos o de títulos de crédito.
En los casos de cesión a favor de las entidades financieras de derechos o de títulos de crédito,
sin responsabilidad para el cedente, la obligación de presentar la declaración jurada sobre si
revisten o no el carácter de vinculado a la entidad recaerá tanto sobre el firmante o librador de
los documentos como sobre el beneficiario directo de la asistencia.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
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B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
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ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“GESTIÓN CREDITICIA”
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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6.6. Recategorización obligatoria.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 3. Tarea de clasificación.
3.1. Procedimientos de análisis de cartera.
La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis
adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica de su
situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.
3.2. Periodicidad de clasificación.
La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia —considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas—, debiendo en todos
los casos documentarse el análisis efectuado.
3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
Se volcarán en un “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”:
3.3.1. Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido
en la materia.
3.3.2. Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de las facilidades,
la clasificación de los deudores y el previsionamiento de las acreencias, según las atribuciones
que les hayan sido asignadas a cada uno de ellos y conforme a los requisitos establecidos para
la aprobación de la clasificación y el previsionamiento.
3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta
el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con
garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.
3.3.4. La circunstancia de que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional),
cuando ello haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos—.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
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c) junto con el recibo de pago de la cuota, o
d) en ausencia de los anteriores, a opción de la entidad, mediante la inclusión de esta información en cualquier correspondencia postal de carácter general que se remita al cliente o específica dirigida a tal fin.
Adicionalmente y en igual plazo, las entidades financieras que brinden servicios de información
a sus clientes a través de Internet (“home banking”), deberán poner en conocimiento de cada
cliente —por el medio señalado—, la información a la que se refiere esta comunicación.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CLASIFICACION DE DEUDORES”
—Índice—
Sección 1. Deudores comprendidos.
1.1. Criterio general.
1.2. Criterios especiales de imputación.
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
2.1. Conceptos incluidos.
2.2. Exclusiones.
Sección 3. Tarea de clasificación.
3.1. Procedimientos de análisis de cartera.
3.2. Periodicidad de clasificación.
3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas —que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad—
deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información
contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central,
de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.
En los casos de clientes del sector privado no financiero cuya deuda en la entidad prestamista
(por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento
de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último
día del mes anterior al que corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido
en el punto 3.7., de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si
revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con
éste implica la existencia de influencia controlante.
En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de
juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro
dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de
corresponsalía”.
3.4. Legajo del cliente.
Además, en los legajos deberán constar los análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación del crédito.
3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.
3.4.3. Anexos.
3.6. Aprobación de la clasificación.
Sección 4. Criterios de clasificación.
En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre
una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios
livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las
carpetas crediticia, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los
respectivos manuales de originación y administración.
4.1. Niveles de clasificación.
3.4.4. Radicación.
4.2. Criterio básico de clasificación.
El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.
4.3. Evaluación de la capacidad de pago.
Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la
cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello
haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y
seguimiento de los créditos— y dicha circunstancia se encuentre incluida en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”.
3.7. Importe de referencia.
4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas “A”.
4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación.
4.6. Financiaciones —sin responsabilidad para el cedente— amparadas con seguros de crédito
a la exportación por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito “con alcance de comprador público”.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
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Sección 5. Categorías de carteras.
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada
uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.
6.1. Información básica.
Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.
6.2. Criterio de clasificación.
3.4.5. Aspectos formales.
6.3. Periodicidad mínima de clasificación.
El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.
6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.
3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.
6.5. Niveles de clasificación.
La tarea de clasificación podrá ser encomendada:
5.1. Categorías.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
3.5.1. A un área independiente del sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.
3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.
De optar por esta posibilidad, la entidad financiera deberá contar con una oficina independiente
que tendrá como función efectuar la revisión de las clasificaciones asignadas a los clientes por
el sector de créditos.
Dicha revisión —que podrá estar a cargo de la auditoría interna de la entidad— deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera
(por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente al importe de referencia
establecido en el punto 3.7., de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la cartera
activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total —en orden decreciente— sea inferior a aquellos márgenes.
La revisión deberá estar concluida antes de presentarse a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias el “Estado de situación de deudores” cuya información incluya la clasificación de los mencionados clientes.
3.5.3. A profesionales externos.
La intervención de terceros, que deberá estar prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”, no releva a la entidad de su responsabilidad por la clasificación finalmente
asignada ni de la obligación de conservar los legajos con toda la información requerida.
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
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La clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo de incobrabilidad
por financiaciones que excedan del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la
entidad financiera del mes anterior al que corresponda, deberán contar con la previa aprobación
de los miembros del Directorio o Consejo de Administración —por mayoría simple o, cuando se
trate de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros— o autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.
Dicha conformidad estará referida —con opinión fundada en todos los casos— tanto a la clasificación asignada a cada uno de los deudores comprendidos como al nivel de las previsiones
constituidas.
La toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio o Consejo
de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o autoridad equivalente,
de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones contables y sus
complementarias.
3.7. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
6.3.2. En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el 1% —o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el menor— y menos
del 5% de la responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero
del mes anterior a la finalización de dicho período según se trate de entidades o fideicomisos
financieros, respectivamente. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como
un solo cliente.
Al cierre del primer semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50%
del importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que se refiere
el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para llegar a ese valor, se completará con la revisión
de clientes cuyas financiaciones comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial computable o del activo del fideicomiso financiero, o del equivalente al importe
de referencia establecido en el punto 3.7., siguiendo un orden decreciente en función de su
magnitud.
6.3.3. En el curso del ejercicio económico, en los demás casos, por lo que a su finalización la
revisión deberá haber alcanzado a la totalidad de la cartera comercial comprendida.
6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.
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3.6. Aprobación de la clasificación.
Versión: 3a.
B.C.R.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 5. Categorías de carteras.
En forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá analizar —
dejando constancia fundamentada de la decisión adoptada en el legajo del cliente— y, de ser
necesario, modificar la clasificación cada vez que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:
6.4.1. Modificación de alguno de los criterios objetivos de clasificación que surjan de estas normas (término de morosidad, situación jurídica del cliente o de sus deudas, cumplimiento de
refinanciaciones y pedidos de refinanciaciones de obligaciones).
6.4.2. Modificación en forma negativa de la clasificación del cliente en la “Central de deudores
del sistema financiero”, llevándola a un grado inferior al de la entidad, por al menos otra entidad
financiera o fideicomiso financiero cuyas acreencias representen como mínimo el 10% del total
informado por todos los acreedores.
6.4.3. Notificación de la determinación final de la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias del ajuste de previsiones, según lo previsto en la materia como consecuencia de
tareas de inspección.
6.4.4. Cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por
la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias en conjunto
representen por lo menos el 20% y sean inferiores al 40% del total informado por todos los
acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”.
Versión: 7a.
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Vigencia:
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La reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad
o del activo del fideicomiso financiero, del mes anterior al de presentación de alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7.,
de ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes comprendidos.
5.1. Categorías.
6.5. Niveles de clasificación.
La cartera se agrupará en dos categorías básicas:
Cada cliente, y la totalidad de sus financiaciones comprendidas, se incluirá en una de las siguientes seis categorías, las que se definen teniendo en cuenta las condiciones que se detallan
en cada caso.
5.1.1. Cartera comercial.
Abarca todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes:
5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.
Los créditos de esta clase que superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos
del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se incluirán dentro de la
cartera comercial.
5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente
al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán
el tratamiento previsto para estos últimos.
Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o
vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o
en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas
se ponderarán al 50%.
De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse
prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión” y sólo podrá cambiarse
con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
5.1.2. Cartera para consumo o vivienda.
Comprende:
5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición
de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).
5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).
5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 20% del importe de
referencia establecido en el punto 3.7. y a microemprendedores (según lo previsto en el punto
1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).
5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de
referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad
haya optado por ello.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
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Los clientes que no registren asistencia crediticia de la entidad y que posteriormente reciban
financiaciones de ésta que no superen el importe resultante de aplicar sobre el saldo de deuda
registrado en el sistema financiero, según la última información disponible en la “Central de deudores” a la fecha de su otorgamiento, el porcentaje establecido en el punto 2.2.5. de las normas
sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” correspondiente a la peor clasificación asignada, podrán ser clasificados por la entidad teniendo en cuenta únicamente el análisis
del flujo de fondos proyectado. Las asistencias así otorgadas no serán consideradas a los fines
a que se refiere el punto 6.6.
A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sin recurrir a nueva financiación directa
o indirecta o a refinanciaciones, no se considerarán refinanciaciones las facilidades adicionales que se otorguen respecto de los márgenes vigentes acordados, siempre que el nuevo
apoyo crediticio implique nuevos desembolsos de fondos y no supere el 10% del cupo asignado en oportunidad de la última evaluación crediticia del cliente, en la medida en que éstas
sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para atender el
resto de las obligaciones financieras, ni las nuevas financiaciones y las refinanciaciones
asociadas a una mayor inversión derivada de la expansión de las actividades, y siempre que
pueda demostrarse que el flujo de fondos proyectado permitirá afrontar la totalidad de sus
obligaciones.
Tampoco se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a los productores agropecuarios cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a
la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación,
deberá tenerse en cuenta el flujo de fondos proyectado para el momento en que concluya la
vigencia de la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá
implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada
para ella.
6.5.1. En situación normal.
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender adecuadamente
todos sus compromisos financieros.
Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
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Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
vii) mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor
externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya
cancelado, al menos, el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho
acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con
alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías
adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto,
serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
“Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo.
En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre
que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,
a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.
viii) haya refinanciado su deuda con otorgamiento de quitas de capital y, de acuerdo con la metodología establecida en el punto 2.2.7. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad” corresponda este nivel de clasificación, siempre que además se observen las
otras condiciones previstas en la presente categoría.
Cuando al menos se haya cumplido con el pago, sin haber incurrido en atrasos superiores a
31 días de la totalidad de los intereses devengados, podrá reclasificárselo en el nivel superior
(“en situación normal”) siempre que además se observen las otras condiciones previstas en la
correspondiente categoría.
Cuando se observen las situaciones a que se refieren los apartados vi) y vii), podrá reclasificarse
al deudor en situación normal si se observan, además, las otras condiciones previstas para esa
categoría.
6.5.2.2. En negociación o con acuerdos de refinanciación.
Incluye aquellos clientes que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones
en las condiciones pactadas, manifiesten fehacientemente antes de los 60 días contados desde
la fecha en que se verificó la mora en el pago de las obligaciones, la intención de refinanciar sus
deudas, observando los demás indicadores pertinentes del punto 6.5.2.1.
No podrán incluirse deudores cuyas obligaciones hayan sido refinanciadas por la entidad, bajo
esta modalidad, en los últimos 24 meses.
Versión: 8a.
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Vigencia:
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6.5.6.3. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de
la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que
corresponda o el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., de ambos el
menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de
influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad, con excepción de
los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial
que, por un período de hasta 540 días contados a partir de la apertura del concurso, solicitud del
acuerdo preventivo o inicio de las gestiones judiciales de cobro, según corresponda, no hubiesen presentado la documentación que permita realizarla, siempre que se cuente con informe de
abogado de la entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos
comprendidos.
Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas por el
punto 2.2.3.2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
Este tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de
la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, y hasta
el mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación.
6.6. Recategorización obligatoria.
Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre
la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas
acreencias —en conjunto— representen el 40% o más del total informado por todos los
acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”.
La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición
de la pertinente información de dicha central, al menos en la categoría inmediata superior a
aquella en la que registre mayor nivel de endeudamiento considerando, a este efecto, aquel conjunto de entidades y fideicomisos financieros que representen el 40% o más del total informado
por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del
sistema financiero”.
Versión: 8a.
6.5.3.7. incurra en atrasos recurrentes, incumplimiento de hasta 180 días respecto de condiciones contractuales o nulo movimiento en las cuentas con la entidad.
6.5.3.8. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya tendencia
futura no sea firme, y tenga una perspectiva de disminución de los ingresos y los beneficios, o
exista la posibilidad de que se reduzca la demanda de los productos.
6.5.3.9. se encuentre ubicado bajo la media del sector con dificultades para enfrentar la competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la tecnología.
Presente problemas en su relación con proveedores y clientes.
6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del
auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando
aún no se haya cancelado el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que
dicho acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles
“con alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías
adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto,
serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
“Garantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo.
En los casos de acuerdos superiores al equivalente a 2,5 veces el importe de referencia establecido en el punto 3.7., la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre
que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,
a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.
6.5.3.11. haya sido demandado judicialmente por la entidad para el cobro de su acreencia, cuando ello se encuentre vinculado a la falta de pago y registre mora en el pago de las obligaciones
no superior a 180 días. Se excluyen los casos en que las acciones se refieren a la discusión sobre
otros aspectos contractuales.
6.5.3.12. haya refinanciado su deuda con otorgamiento de quitas de capital y, de acuerdo con la
metodología establecida en el punto 2.2.7. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo
de incobrabilidad” corresponda este nivel de clasificación, siempre que además se observen las
otras condiciones previstas en la presente categoría.
El deudor podrá acceder a niveles superiores de clasificación conforme a lo establecido en el
segundo y tercer párrafo del punto 6.5.3.5.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
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Página 6
B.C.R.A.
Versión: 9a.
36
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
Página 9
* Clearstream, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC) y
* Deutsche Bank, Nueva York.
- Asistencia crediticia concedida a través de las sucursales o subsidiarias en el exterior de entidades financieras locales sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada, siempre
que se haya otorgado con recursos que no provengan de fondos provistos, directa o indirectamente, por las entidades financieras locales.
Los deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas previsionadas
conforme a las disposiciones de carácter general.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“CLASIFICACIÓN DE DEUDORES”
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
B.C.R.A.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GRADUACIÓN DEL CRÉDITO”
—Índice—
Sección 1. Imputación de las financiaciones.
1.1. Criterios aplicables.
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
2.1. Conceptos incluidos.
2.2. Exclusiones.
2.3. Importe de referencia.
Sección 3. Límites máximos.
3.1. Generales.
3.2. Para participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios
de la actividad financiera.
3.3. Créditos cedidos a fondos comunes de créditos.
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
4.1. Criterios aplicables.
Sección 5. Responsabilidad patrimonial computable del cliente.
5.1. Responsabilidad patrimonial.
5.2. Responsabilidad patrimonial computable.
Sección 6. Incumplimientos.
6.1. Cómputo de excesos del margen complementario.
6.2. Efectos.
6.3. Incumplimientos informados por las entidades.
6.4. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
6.5. Otras consecuencias.
6.6. Exposición contable.
6.7. Excesos admitidos.
Sección 7. Bases de observancia de las normas.
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
Versión: 4a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
GRADUACIÓN DEL CRÉDITO
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
viii) Actividades productivas mediante la utilización de “warrants”.
2.2.8.2. Margen de cobertura.
Las garantías preferidas se computarán por el 80% del valor de los activos afectados.
2.2.9. Créditos verificados con deudores en proceso concursal que, a partir de su refinanciación
mediante acuerdo de junta de acreedores, superen los límites máximos establecidos, siempre
que se observen las siguientes condiciones:
2.2.9.1. El otorgamiento de la asistencia no debió haber configurado, en origen, excesos a dichos
topes.
2.2.9.2. No deberá otorgarse nueva asistencia.
2.2.9.3. Los deudores deberán encontrarse debidamente clasificados.
2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas humanas o jurídicas o
grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el
equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 2.3.
Si la asistencia supera dicho importe, la totalidad de la financiación otorgada al cliente queda
sujeta a los límites máximos sobre graduación del crédito.
Esta franquicia es independiente de las restantes exclusiones y rige sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre política y administración del crédito, como así también de las
relativas a la adopción de recaudos de garantía.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
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2.2.16. Financiaciones a personas jurídicas cuyo objeto social sea la provisión de microcréditos
(conforme a la definición prevista en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión
crediticia”), en la medida que el otorgamiento no supere:
a) Límite individual: el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el
equivalente al 70% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor.
b) Límite global: el 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad otorgante —
del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación— o el equivalente
al 170% del importe de referencia establecido en el punto 2.3., de ambos el mayor.
2.3. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 5
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“GRADUACIÓN DEL CRÉDITO”
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Primera Sección
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B.C.R.A.
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
1.2.7.5. Los bienes cedidos se encuentren libres de gravámenes.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GARANTIAS”
1.2.7.6. En los casos en que existan otros beneficiarios además de la entidad financiera prestamista, los respectivos contratos contemplen una cláusula en la que se establezca que en
el supuesto de incumplimiento, por parte del prestatario, del pago —parcial o total— de las
financiaciones otorgadas, la entidad financiera prestamista/beneficiaria tendrá preferencia en el
cobro frente a los restantes beneficiarios del producto del fideicomiso.
—Índice—
Sección 1. Clases.
1.1. Preferidas “A”.
1.2. Preferidas “B”.
1.2.7.7. La escritura de transferencia fiduciaria de los bienes inmuebles fideicomitidos y los contratos de fideicomisos contengan una cláusula por la cual el fiduciante otorgue con antelación
la conformidad requerida de manera tal que en el caso de verificarse las condiciones objetivas
de incumplimiento contenidas en el contrato de fideicomiso, el fiduciario quede habilitado para
disponer del bien y transferir su propiedad plena, con el consiguiente efecto registral.
1.3. Restantes garantías.
1.4. Importe de referencia.
Sección 2. Condiciones.
2.1. Consideración de las garantías preferidas.
3.1. Márgenes de cobertura.
1.2.7.8. En el Boleto de compraventa de los bienes resultantes del emprendimiento, cuyo modelo se incluirá en un anexo formando parte del contrato de fideicomiso de garantía, se deberá
señalar mediante una cláusula específica que existe dominio fiduciario sobre el inmueble sobre
el cual se desarrolla la construcción, en la que se hará constar los datos de identificación del
fiduciario del fideicomiso de garantía.
3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.
1.3. Restantes garantías.
Sección 4. Disposiciones transitorias.
Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en
grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales y los
gravámenes constituidos en el exterior con ajuste a legislaciones distintas de la local —salvo los
casos previstos expresamente—, se considerarán no preferidas.
2.2. Documentación respaldatoria.
Sección 3. Cómputo.
Tabla de correlaciones.
Versión: 6a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
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1.4. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
GARANTÍAS
Sección 1. Clases.
Cuando el banco del exterior cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” —requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “AA” o superior— el plazo computable de la operación de crédito no deberá superar el término de un año.
Versión: 3a.
1.1.7. “Warrants” sobre mercaderías fungibles que cuenten con cotización normal y habitual en
los mercados locales o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.
B.C.R.A.
1.1.8. Garantías constituidas por la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores por
servicios ya prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al público (empresas
que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.), siempre que se trate de un conjunto de
facturas que represente una cantidad no inferior a 1.000 clientes.
1.1.9. Garantías constituidas por la cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito.
1.1.10. Títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de
crédito) descontados con responsabilidad para el cedente, en la medida en que se observen las
siguientes condiciones:
1.1.10.1. En el conjunto de operaciones que se realicen con cada cedente deberá verificarse respecto de alguno de los sujetos legalmente obligados al pago distintos del cedente:
a) Que al menos el 85%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según la última información disponible en la
“Central de deudores del sistema financiero”.
b) Que, como máximo, el 15%, medido en relación con el valor nominal de los documentos, se
encuentren clasificados en categoría 2 o se trate de personas no informadas en dicha central.
c) Que, como máximo, el 20% del valor nominal de los documentos corresponda a un mismo
sujeto obligado al pago. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de documentos de
hasta el equivalente al 1% del importe de referencia establecido en el punto 1.4.
Estos requisitos deberán ser observados considerando el valor nominal de los documentos
aún pendientes de vencimiento y los nuevos documentos que se descuenten, al realizar cada
operación de descuento.
Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 2
1.1.14.1. Registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equivalente al
170% del importe de referencia establecido en el punto 1.4., según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero” y encontrarse informado por al menos dos
entidades financieras en las que el endeudamiento —en cada una de ellas— sea como mínimo
del 85% del citado importe de referencia.
Deberá estar clasificado, en dicha central, “en situación normal” por todas las entidades financieras y, en el caso de mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda,
verificar lo dispuesto en el punto 1.1.14.2.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 9
GARANTÍAS
Sección 3. Cómputo.
3.1.11. Garantías directas de gobiernos extranjeros (punto 1.1.11.): 100%.
3.1.12. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras
públicas (punto 1.1.12.): 80%.
3.1.13. Títulos valores privados (punto 1.1.13.): 70% de su valor de cotización.
3.1.14. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados (punto 1.2.1.):
3.1.14.1. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y
que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el
punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 100% del valor de tasación del bien.
3.1.14.2. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y
que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en
el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de
refinanciaciones: 90% del valor de tasación del bien.
3.1.14.3. Sobre inmuebles para vivienda propia que sean objeto del gravamen en las restantes
financiaciones: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.14.4. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda propia: 50% del valor de tasación del bien.
3.1.15. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad (punto 1.2.2.):
3.1.15.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de mercado.
3.1.15.2. Máquinas viales e industriales: 60% del valor de mercado.
3.1.16. De sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público (puntos
1.1.15. y 1.2.3.): 100%.
3.1.17. Títulos de crédito (punto 1.1.14.): 100% del valor nominal de los documentos.
3.1.18. Créditos por arrendamientos financieros (punto 1.2.4.):
3.1.18.1. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones de hasta el equivalente al 11% del importe
de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 100%
del valor del bien.
Versión: 14a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 3
El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo obligado legalmente al pago, no podrá superar el 10% de las deudas de este
último con el sistema financiero, informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”,
ni el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que
corresponda, de ambos el menor. Este último límite no se observará en caso de que la entidad
cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas
dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia.
3.1.18.2. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido
en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 90% del valor del bien.
1.1.14.2. Mantener vigentes obligaciones negociables u otros títulos de deuda en el mercado local
por una suma no menor al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto
1.4. y cumplir con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
3.1.18.4. Otros inmuebles: 50% del valor de tasación del bien.
3.1.18.3. Inmuebles para vivienda del arrendatario no comprendidos en el punto precedente:
75% del valor de tasación del bien.
3.1.18.5. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de tasación del bien.
El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad
a un mismo obligado legalmente al pago, no podrá superar el 5% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Este límite no se observará en caso
de que la entidad cuente con legajo crediticio de dicho obligado, por lo que las operaciones serán
computadas dentro de los márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia.
3.1.18.6. Máquinas viales e industriales: 60% del valor de tasación del bien.
1.1.15. Garantías otorgadas por sociedades de garantía recíproca o por fondos de garantía de
carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República
Argentina, cualquiera sea el plazo de la operación, siempre que efectivicen los créditos no cancelados dentro de los 30 días corridos de su vencimiento.
3.1.20.1. Sobre inmuebles para vivienda: 75% del valor de tasación del inmueble (terreno más
avance de obra).
Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 6
1.2.7.3. El fiduciario del fideicomiso de garantía no sea la entidad financiera prestamista o personas vinculadas a ella.
1.2.7.4. El fiduciario tenga amplias facultades para realizar un efectivo control de las tareas previstas en el punto 1.2.7.1., como así también para desplazar de sus funciones a las personas
humanas o jurídicas que hayan sido designadas para llevarlas a cabo y designar sus reemplazantes, en caso de incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
3.1.19. Seguros de crédito a la exportación (puntos 1.1.16. y 1.2.5.): 100% del valor nominal de
los documentos.
3.1.20. Fideicomisos de garantía sobre inmuebles cedidos al fideicomiso (punto 1.2.7.):
3.1.20.2. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda cedido al fideicomiso: 50% del valor
de tasación del inmueble (terreno más avance de obra).
3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.
Cuando las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no
alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas.
A tales efectos deberá tenerse en cuenta en forma permanente el valor de mercado de aquellos
activos que cuenten con cotización, según lo contemplado en los puntos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.5. y 1.1.13.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 4
Martes 9 de agosto de 2016
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“GARANTÍAS”
Primera Sección
B.C.R.A.
40
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EVALUACIONES CREDITICIAS”
—Índice—
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.
2.1. Sector financiero.
2.2. Sector privado no financiero.
2.3. Sector público no financiero.
2.4. Importe de referencia.
Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes.
3.1. Sector financiero.
3.2. Sector privado no financiero.
3.3. Sector público no financiero.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
Vigencia:
25/06/2016
COMUNICACIÓN “A” 5998
Página 1
EVALUACIONES CREDITICIAS
Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.1. Sector financiero.
2.1.1. Contar con calificación 1 o 2 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias.
2.1.2. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias.
Se considerará la última calificación informada.
En el caso de nuevas entidades financieras, hasta tanto la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no les comunique su calificación, para realizar la operatoria de que se trate,
se requerirá contar con la previa autorización de este Banco Central.
2.2. Sector privado no financiero.
2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o superior
al equivalente al 90% del importe de referencia establecido en el punto 2.4., contraído con dos o
más entidades distintas a la que analiza la exposición crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la última información disponible en la “Central
de deudores del sistema financiero”— por la totalidad de esas entidades financieras. Además,
no deberán registrar cheques rechazados por la causal “insuficiencia de fondos”, en los últimos
12 meses, en la “Central de cheques rechazados”.
2.2.2. Compañías de seguros autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la
Nación: las entidades financieras deberán realizar el análisis crediticio teniendo en cuenta la
información que publica la citada Superintendencia (a saber: indicadores generales —primas
y recargos por entidad y en el total del mercado—, indicadores patrimoniales e indicadores de
gestión).
2.2.3. Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: no se establece un requisito
adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera.
2.3. Sector público no financiero.
No se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera.
2.4. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría
“Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 5998
Vigencia:
25/06/2016
Página 1
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“EVALUACIONES CREDITICIAS”
e. 09/08/2016 N° 53750/16 v. 09/08/2016
#F5164911F#
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
41
#I5164910I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Comunicación “A” 6000/2016
Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación.
Ref.: Circular OPASI 2 - 497. Comunicación “A” 5986. Ampliación del plazo para el cierre de
cuentas. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Actualización del texto ordenado.
27/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos
de ahorros, cuenta sueldo y especiales”, en función de lo dispuesto por la resolución dada a
conocer a través de la Comunicación “A” 5986.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
4.11.1. Las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de
usuarios de servicios financieros en los términos del punto 1.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” no se encontrarán sujetas a cargos y/o
comisiones.
Para los clientes que no revistan esa condición, no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos —ej. cajero automático,
banca por Internet (“home banking”) y terminales de autoservicio— por hasta el importe de
$ 250.000 —acumulado diario—. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales para facilitar la
carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que ofrezcan las entidades financieras a
los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según
las normas legales que resulten aplicables.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6000
Vigencia:
10/06/2016
Página 7
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 4. Disposiciones generales.
4.6.3. Cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra.
4.6.3.1. Las entidades entregarán, en todos casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la
cuenta, salvo lo previsto en el punto 4.6.3.2.
4.6.3.2. Si sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la
cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. De
ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de
quienes resulten ser sus causahabientes.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.7.1. Transferencia.
Con carácter general, los fondos radicados en cuentas de depósitos se transferirán a “Saldos
inmovilizados” en el momento de cierre de las cuentas.
4.7.2. Aviso a los titulares.
Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe —el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la pieza postal “carta certificada
plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A.— y a la
fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.
Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada.
4.8. Actos discriminatorios.
Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan
actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones
de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
Deberá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos —depósitos o extracciones realizados por el/los titulares— o no registrar saldo, en ambos casos por
730 días corridos.
Sólo se admitirá el cobro de comisiones, por cualquier concepto, hasta la concurrencia del saldo
de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores
derivados de tal situación.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6000
Vigencia:
10/06/2016
Página 6
El cierre de la cuenta deberá ser comunicado con anticipación a sus titulares por nota remitida
por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este
producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, teniendo en cuenta para ello lo
previsto en las normas sobre “Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado
del medio ambiente”.
En el aviso a cursar deberá otorgarse un plazo no inferior a 30 días corridos para que el cliente
opte por mantener la cuenta, antes de proceder a su cierre.
Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones contempladas en la presente reglamentación, excepto que tengan un tratamiento específico para proceder a su cierre o su apertura
haya sido ordenada por la Justicia.
4.10. Manual de procedimientos.
Las entidades financieras explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a
disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y
cierre de las cuentas de caja de ahorros y de la cuenta corriente especial para personas jurídicas, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para
personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto
2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Deberán detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad
operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo
requerido por el punto 1.1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Dicho manual deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente, previa vista del
Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas.
Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del manual.
e. 09/08/2016 N° 53749/16 v. 09/08/2016
#F5164910F#
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5164489I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Ricardo Lavadores Cervantes (Pasaporte Español N° AB763984)
y a la firma Luxmarino S.A. (CUIT N° 30-68842532-4) para que comparezcan en la Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”,
Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6646, Expediente N° 100.713/12, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53328/16 v. 10/08/2016
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
PERATIVA DE TRABAJO LIMITADA matrícula 27391; -COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LA MERCED LIMITADA matrícula 26709; -COOPERATIVA DE PROVISIÓN
DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN CONTROL Y SEGURIDAD RURAL LIMITADA matrícula
26715; -COOPERATIVA DE VIVIENDA LA VIA LIMITADA matrícula 26716; -COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LIMITADA matrícula 26719;-COOPERATIVA DE
VIVIENDA VIVIENDO LIMITADA matrícula 26722; -COOPERATIVA DE TRABAJO PLASTEZ LIMITADA matrícula 26938;-COOPERATIVA DE TRABAJO LA BOTA LOCA LIMITADA matrícula
26943; -COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LIMITADA matrícula 26988; -COOPERATIVA DE VIVIENDA TUKUYPAC (PARA TODOS) LIMITADA matrícula 26547; -COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BASULADO LIMITADA matrícula 26566; -COOPERATIVA
DE TRABAJO PORTEROS NORTE LIMITADA matrícula 26583; -COOPERATIVA DE VIVIENDA
SOLIDARIAS PATRICIOS LIMITADA matrícula 26586; -COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN CAYETANO LIMITADA matrícula 26592 y COOPERATIVA DE TRABAJO FERIANTES DEL PARQUE AVELLANEDA LIMITADA matrícula 26609 (Expte N° 3788/15 Resolución N° 2585/14).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta
Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se
indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse
suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en
las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta
como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de
DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la
Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso,
a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de
la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por
concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto
por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 08/08/2016 N° 54955/16 v. 10/08/2016
#F5166116F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alberto Oscar Genova (DNI N° 14.549.089), José Manuel Moscoso
Gallardo (DNI N° 18.160.970), Thomas Michael Tribolet (Pasaporte N° 319.751.914) y Guillermo
Daniel Cavanagh (DNI N° 12.739.658) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a
estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por
Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/08/2016 N° 53329/16 v. 10/08/2016
#F5164490F#
#I5166114I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto
clausurar el período probatorio y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes
ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar
vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de
la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a
continuación se detallan: --COOPERATIVA AGROPECUARIA CUNICOLA Y GRANJERA CONEMOR LIMITADA Expte N° 1560/15 matrícula 30739 (Disposición N° 676/16); COOPERATIVA DE
VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “RECICRED” LIMITADA Expte N° 3382/13 matrícula 33145
(Disposición N° 675/16); COOPERATIVA DE TRABAJO OSIRIS CENTRO DE ENERGIA SOLAR
Y ECOLÓGICA LIMITADA Expte N° 2942/15 matrícula 24628 (Disposición N° 674/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA
UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Disposición N° 673/16); MUTUAL
POLLEDO BUS Expte N° 6221/09 matrícula BA 2463 (Disposición 178/16); ASOCIACION MUTUAL AMERICANA 2005 DE ASISTENCIA Y SERVICIO Expte N° 4422/09 matrícula CF 2573
(Disposición N° 182/16); ASOCIACION MUTUAL DE INDUSTRIALES CARPINTEROS DE BAHIA
BLANCA Expte N° 1886/09 matrícula BA 2087 (Disposición N° 173/16); MUTUAL DE ACTIVOS Y
PASIVOS SANTA ROSA DE LIMA Expte N° 478/09 matrícula TUC 360 (Disposición N° 131710);
-ZEUS COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Exptes N° 411/12,
3471713 y 692/15 matrícula 29463.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 08/08/2016 N° 54953/16 v. 10/08/2016
#F5166114F#
#I5166116I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan:- COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD “EZRAH”
LIMITADA matrícula 27373; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS
Y DE CONSUMO “COOPTUR” LIMITADA matrícula 27374; -COOPERATIVA DE VIVIENDA
“CRISOLES” LIMITADA matrícula 23375; -CREDITAR COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA
matrícula 27379; -COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “TOTAL HOGAR” LIMITADA
27381; -“INGENIERIA DE SERVICIOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS “INSELEC” COO-
42
#I5166117I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones
N° 4013/2015, 2857/2015, 1002/2015, 4926/2013, 824/2015, ha resuelto dar por decaído el
derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del
artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES INDEPENDENCIA LTDA. MATRICULA 34075,
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENESIS LTDA., MATRICULA 21.754
COOPERATIVA DE TRABAJO CAR-DIEZ LTDA., MATRICULA 32425, COOPERATIVA DE
PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORAS DE EFLUENTES LIQUIDOS “TELIPA” LTDA., MATRICULA 10997,
CAMINITO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA., MATRICULA
38367, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor,
se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso
de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un
día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de
considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en
los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, Art. 28,
modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse,
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra.
BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 08/08/2016 N° 54956/16 v. 10/08/2016
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#I5166118I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LTDA., MATRICULA
28281.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio
de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones
sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones
que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado
establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol.
N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar,
en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos
1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal
carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba
de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la
presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo
procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los
arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido
el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su
caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá
publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra.
BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 08/08/2016 N° 54957/16 v. 10/08/2016
#F5166118F#
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5164702I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 165/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.108/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/24 vta. del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empresarial, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional citado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 596/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo obrante a fojas 3/7 no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que las
disposiciones allí previstas ya han sido receptadas en el Convenio Colectivo de Trabajo acompañado a fojas 8/24 vta.
Que en consecuencia y habida cuenta que en dicho plexo convencional se ha estipulado una
nueva fecha de vigencia, se procederá únicamente a la homologación de este último instrumento como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
Que la vigencia del mismo operará a partir del 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2019.
Que los agentes negociales han ratificado a foja su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será
el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.
Que por otra parte, respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera in fine, las partes deberán
ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo
concerniente al orden de prelación de normas.
Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda Inciso II), debe dejarse indicado que
la homologación que por la presente se dicta no exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto 328/88,
ambos complementados por el Decreto 265/02, según corresponda a la dotación de personal
total de la empresa y el porcentaje de trabajadores afectados.
Que en relación al sistema de trabajo por equipos instrumentado mediante el Artículo 18 inciso 2,
se hace saber que en lo que respecta a la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos, las partes deberán tener presentes las disposiciones normativas vigentes.
Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en la Cláusula 26, cabe señalar que lo
convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores
afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 24 se deja indicado que en el supuesto de concesión de vacaciones fuera del período legal previsto, los empleadores deberán requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que respecto a lo establecido en la Cláusula 48, se hace saber que en el supuesto de que
eventualmente se alteraran las condiciones de trabajo de los Delegados de Personal, deberán
observarse las disposiciones contenidas en la Ley 23.551.
Que finalmente en relación con lo establecido en la Cláusula 49 3.12 se hace saber que el mecanismo allí instrumentado, no podrá afectar el derecho de los trabajadores para ejercer las
acciones legales a las que pudiera haber lugar.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales efectos, deberá intimarse a las partes a presentar las escalas salariales que se aplicarán que integran el Anexo l al que se hace referencia en la Cláusula 36.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de
Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
43
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio
Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.721.108/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/16 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 8/24 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y ACARA
GLOSARIO: A los efectos del presente convenio colectivo de trabajo se denomina.
EMPLEADO, TRABAJADOR, PERSONAL, a la persona —individualmente considerada o en conjunto— que pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, vinculada mediante una
relación de dependencia de índole laboral y que se encuentra encuadrada en esta convención
colectiva.
EMPRESA O EMPLEADOR, al dador de trabajo, comprendido en la enumeración contenida en
el art. 2° de esta Convención Colectiva.
AC.A.R.A., a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, que
es la asociación empresaria signataria del presente convenio colectivo de trabajo. Se utilizará
esta denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación Empresaria.
S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, que es la asociación sindical signataria de esta convención colectiva. Se utilizará esta
denominación, toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a la representación sindical.
LAS PARTES: Cuando se menciona a ambas en conjunto (ACARA-SMATA).
Art. 1 Vigencia: a) Condiciones Generales: El presente Convenio regirá con sus modificaciones,
y para las condiciones generales, por el término de tres años, contados a partir del 1 de Junio
de 2016, finalizando por ende su vigencia el día 31 de Mayo de 2019.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento
de los plazos mencionados en el punto a) con el fin de analizar y acordar los cambios que las
mismas pudieran proponer.ART. 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN: I.- El presente convenio tendrá carácter nacional y será de
aplicación obligatoria en todas las empresas que se indican:
a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias de Automotores, camiones,
tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas
y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0k
o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías,
auto-elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.
b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a) que se desempeñen
como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas.
Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios. Los establecimientos comprendidos en este inciso mantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajes
sobre caballetes.
c) Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas
dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma,
tales como las Estaciones de Servicio, venta de repuestos para automotores, para camiones,
para tractores, para motos, para ciclomotores, para acoplados, para carrocerías, para autoelevadores, para maquinarias agrícolas y/o vial.
II.- De producirse en una o más empresas una situación económica de excepción que, objetivamente evaluada, pueda hacer peligrar la continuidad de la fuente de trabajo o el nivel de ocupación y siempre que tal situación resultare sumariamente acreditada, cualquiera de las partes
podrá solicitar —previo a adoptar cualquier medida que pueda significar una alteración de las
condiciones laborales vigentes—, y que afecte más del 16% del personal de una concesionaria,
el inicio de negociaciones para formalizar acuerdos que comprendan a la o las empresas y trabajadores involucrados, a fin de producir las adecuaciones que fueren menester con el exclusivo
objetivo de garantizar la continuidad laboral y el nivel de empleo ante la situación planteada y por
el período que las partes pacten a tal fin.
En tales hipótesis, el o los acuerdos suscriptos por las partes prevalecerán, durante el plazo
acordado (para el ámbito de la o de las empresas involucradas), sobre la presente convención
colectiva, en cuanto se refiere a las normas que las partes hayan considerado necesario adecuar.
EL SECRETARIO
TRABAJO
RESUELVE:
Se establece expresamente que los acuerdos a que arriben las partes en las circunstancias
antes mencionadas, deberán ser formalizados y suscriptos por las representaciones nacionales
de ambas partes paritarias, considerándose que tal requisito se encuentra cumplido si la formalización de tales acuerdos se realiza a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio Interpretación, Autorregulación y Auto composición prevista en el artículo 49 del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ACARA), que luce a fojas 8/24 vta. del Expediente N° 1.721.108/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del procedimiento aquí previsto, no
podrá transcurrir un lapso superior a los treinta (30) días hábiles plazo que solamente podrá ser
prorrogado por acuerdo de partes. Durante dicho plazo (y en su eventual prórroga) las partes
deberán abstenerse de adoptar medidas que signifiquen una alteración del “statu-quo” vigente
al momento del pedido de inicio de las negociaciones.
Por ello,
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Primera Sección
Los acuerdos a que se arriben, en los términos previstos en el presente apartado, serán presentados por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de
su homologación y/o registro.
Las partes convienen que el procedimiento negocial instituido en este apartado, subsume y
reemplaza al “Procedimiento preventivo de crisis de empresas”, contemplado en el capítulo 6°
del Título III de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
ART 3º: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (art. 2°).
a) La aplicación de la presente Convención Colectiva por un empleador cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el presente artículo, importará el reconocimiento automático por parte del mismo sin admitirse alegaciones contrarias de la capacidad legal de
representación del “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor”, respecto de
sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de
aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los
alcances indicados en el artículo anterior.
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición
contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o en forma específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas
en el artículo 2°.
ART. 4º: PERSONAL COMPRENDIDO El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la empresa y que no estuviese comprendido
en las excepciones previstas en el artículo cinco (5) de este convenio aunque se trate de trabajadores eventuales o temporarios.
Se considerarán comprendidos en este Convenio Colectivo a aquellos trabajadores que desempeñen las tareas encuadradas en los artículos siete (7) a catorce (14) del mismo, con prescindencia del monto de la remuneración que perciban.
Para los supuestos de ocupación de personal a los fines de realizar tareas descriptas en los
artículos siete (7) a catorce (14) del presente convenio colectivo de trabajo, a través de cedentes,
contratistas o subcontratistas, se aplicará lo establecido en el artículo 30, y concordantes de la
L.C.T.
En definitiva deberá aplicarse el C.C.T. a todos aquellos trabajadores que realicen tareas normales y habituales del giro de la empresa dentro del espacio físico de la misma.
ART. 5°: PERSONAL EXCLUIDO I.- Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el
personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente.
b) Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de
gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose
esta función a uno por gerencia.
c) Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.
d) Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.
e) Sub-gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.
f) Contador y Subcontador.
g) Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a
la firma y que actúe en nombre de la misma.
h) Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar
cheques o de quién dependan auxiliares a cargo de personal en la clasificación respectiva prevista en el presente Convenio.
i) Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.
j) Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.
k) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de
vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio.
I) En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA
II.- Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y
limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación
de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servicios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 6°: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: Las modalidades de contratación se deberán
ajustar a la Ley de Contrato de Trabajo vigente y esta Convención Colectiva.
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dad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y
cumplidos en el trabajo desempeñado.
Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:
1) Especialista múltiple superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de
diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialista
múltiple superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de la experiencia práctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y
bajo las órdenes del Jefe o Gerente de Servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría
son: ABS, airbag, inyección electrónica, motor, caja, diferencial, utilización de equipos de diagnóstico, sistema de confort complejo, chapista, colorista y pintor.
2) Especialista superior en servicios: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas
dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico.
Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El
especialista superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas
especializadas como a través de la experiencia práctica, y a través de cursos de la Terminal.
Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del Especialista múltiple superior
en servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: embrague, reparación de aire
acondicionado, extracción y/o colocación de motor y caja, tapas de cilindro, suspensión, correa
de distribución, electricidad (instalación, arranque, alternador), mantenimiento (albañiles, electricistas de edificios, gasista, plomero).
3) Especialista en servicios: Es el especialista polifuncional en su tarea específica, que sin tener
todos los conocimientos del especialista superior, realiza las tareas inherentes a su especialidad. Actúa bajo la supervisión del especialista superior y/o múltiple de servicios. Las tareas que
corresponden a esta categoría son: tren delantero/trasero, freno sin diagnóstico de escáner, alineación, balanceo, lustradores, armadores, preparador (se entiende como preparador a aquella
persona que masilla y lija la superficie a pintar del vehículo) y accesorios.
4) Experto en servicios: Es el trabajador que realiza con la idoneidad necesaria alguna de las
tareas complejas correspondientes a su rama u oficio, trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son:
trabajos de servicios con controles de niveles, cambio de lubricante, filtros, y chofer.
5) Ayudantes de servicios: Es el personal que realiza tareas simples dentro del sector o rama,
que requiere conocimientos elementales de la actividad. Colaborará en las tareas con los especialistas y expertos. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación práctica que lo habilite para un eventual ascenso. Esta Tarea no requiere iniciativa propia. El ayudante
trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector o gerente de servicio.
El trabajador deberá ser promovido a la categoría inmediata superior si no correspondiera otra
mayor, una vez transcurrido 12 meses de labor en la presente categoría. 6) Lavador: Es el personal que realiza las tareas inherentes a esta especialidad.
GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO
ART. 11° DEFINICIÓN: Administrativo es el personal de las empresas que desempeñan tareas en
las distintas áreas administrativas y/o ventas de repuestos, que a continuación se detallan: contaduría, caja de cobros, pagos, liquidación de impuestos en general, cuentas corrientes, sueldos
y jornales, computación, procesador de texto, planilla de cálculos, entorno de red, internet, y correo electrónico, ventas de repuestos y accesorios, gestoría, administración de servicios, reclamos de fábrica, garantía de fábrica, seguros generales y servicios a seguros, administración de
playa, administración de venta y promoción, personal de recepción, telemarketing o seguimiento
al cliente y en general toda otra actividad concerniente a la administración de la empresa.
ART. 12º: PERSONAL ADMINISTRATIVO SU DIVISIÓN POR CATEGORÍAS: La asignación de los
trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la actividad efectivamente
llevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo desempeñado.
Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento.
1) Administrativo múltiple especializado: Es el empleado de amplia experiencia y especialización
que trabaja con autonomía en operaciones de elevado nivel administrativo. Debiendo asesorar
técnica y prácticamente a personal de menor categoría.
2) Administrativo especializado: Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja
en operaciones de nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal
de menor categoría.
3) Administrativo calificado: Es el empleado que sin tener todos los conocimientos del especializado, realiza polifuncionalmente las distintas tareas inherentes a su sector basado en su capacidad y particular conocimiento técnico-práctico. Desarrollará su tarea bajo el asesoramiento de
administrativos de superior categoría.
4) Administrativo auxiliar: Es el empleado que realiza tareas administrativas en distintas áreas
de la empresa, que no requieran de experiencia, debiendo tener conocimientos básicos para su
cumplimiento. Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación práctica que
lo habilite para un eventual ascenso.
a) Personal de Servicios del Automotor
5) Administrativo Básico: Es el personal que ingresa y realiza actividades administrativas básicas
dentro de las distintas secciones de la empresa que no requieran una capacidad específica.
Estas tareas son cumplidas bajo el control de un superior. El trabajador deberá ser promovido a
la categoría inmediata superior si no correspondiera otra mayor, una vez transcurrido 12 meses
de labor en la presente categoría. -
b) Personal Administrativo
GRUPO PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
c) Personal de maestranza y de servicios complementarios.
ART. 13° El personal de maestranza y servicios complementarios estará subdividido en las siguientes categorías a saber:
ART 7° El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en cuatro (4) grupos
a saber:
d) Vendedores y/o Promotores de Ventas.
ART 8°: EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS ENTRE CCT 20/88 Y EL PRESENTE. Continúan respetándose dichas equivalencias.
1) MAESTRANZA A.-
GRUPO PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR
2) Expendedores de combustible.
ART 9° DEFINICIÓN: Personal de Servicios del automotor es todo aquél que realice control de
unidades, verificación, reparación, montaje de equipos opcionales en unidades 0K, mecánica,
electricidad, cerrajería, carrocería, chapa y pintura, alineación y balanceo, carburación, inyección nafta y diesel, equipos de contralor (según marcas), maletas de control (según marcas) para
realización de diagnósticos de inyección electrónica, dirección asistida, air bag, suspensión
inteligente, anti arranque codificado, climatización, sistemas de frenos antibloqueo (abs), control
de tracción, seguro de robo incorporado a unidades 0K, y en general toda otra actividad concerniente a los servicios de reparación, mantenimiento y garantía del automotor en los talleres
de la empresa.
3) Acompañantes de choferes
ART 10°: PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR, SU DIVISIÓN POR CATEGORIAS La
asignación de los trabajadores en las categorías establecidas se realiza en función de la activi-
1) Empleados de depósito herramental
4) Ayudantes de lubricador
5) Serenos, porteros.
6) Personal de limpieza carga y descarga y otras similares - con las excepciones previstas en el
inciso k) del art. 5.
ART 14°. VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS:
Los vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos se incluyen en el presente convenio, en virtud de reconocer ambas representaciones que el
sistema de comercialización aplicado en la generalidad de las empresas Concesionarias excluye
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a esta categoría de trabajadores del régimen de la ley N° 14.546, pues; a) las operaciones no
se concretan con la sola mediación de vendedores y/o promotores de ventas; b) Las ventas se
cierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresa los vendedores y/o promotores de ventas cumplen una labor de promoción sin ventas cuyo objetivo es atraer los clientes al
salón para estructurar allí, con la participación de otros elementos de la empresa, las eventuales
operaciones.
Los vendedores y/o promotores de ventas remunerados a comisión se regirán por las siguientes
pautas:
1.- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía salarial mensual mínima a cubrir con los distintos elementos que integren su retribución.
Esta garantía será la establecida en el anexo salarial, no siendo la misma salario básico toda vez
que aquél constituye el mínimo asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto
de los elementos que componen su remuneración no la supere.
2.- COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores
se tomarán los parámetros que a continuación se detallan:
2.a. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se liquidarán en
el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.
2.b. OPERACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE AHORRO: Se liquidarán percibida la tercera (3a)
cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evolución de las ventas. Para el
cálculo de los porcentajes se podrán tener en cuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, mayor comisión por unidades de difícil venta, menor comisión por flotillero o por reventa
de usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente
por escrito.
La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50% del valor de facturación de
las unidades vendidas con su intervención. Esta base comisional (0,50%) se liquidará mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas, respetándose las particularidades que cada concesionaria aplica hasta el presente en cuanto al monto del valor de venta sobre el cual se aplicará
la comisión a percibir por el vendedor y/o promotor de ventas. A los fines de la liquidación de
comisiones y/o premios, la administración de la empresa podrá establecer como fecha de corte
de facturación el día 20 de cada mes, quedando, en este caso para la liquidación del próximo
mes las facturaciones posteriores al corte.
Ventas Directas: Venta por la cual la concedente se reserva la potestad de vender los productos
que ella fabrica y/o importa, en forma directa a terceros. Generalmente son ventas a reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales, delegaciones extranjeras, diplomáticos, flotilleros y/o
a terceros que la concedente juzgue oportuno tratar directamente. El concesionario interviene
en la operación brindando información, en el patentamiento en la pre entrega, etc., generándole
una comisión menor que las de ventas tradicionales toda vez que la que vende es la Terminal
automotriz, generando ello consecuentemente un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactara libremente entre las partes.
Ventas Especiales: se consideraran ventas especiales aquellas operaciones que, facturadas
por el concesionario de su propio stock conlleven un agregado de equipamiento especial, por
ej. ambulancia, coche de fuerza de seguridad, etc., o por cantidad de ventas superior a una,
en cuyo caso ambas generaran un rango diferenciado de comisiones para el vendedor que se
pactará libremente entre las partes.
Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que se dedican únicamente a realizar
operaciones de ventas de repuestos con clientes externos a la empresa.
ART. 15° RELEVOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES:
1. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas específicamente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría, a partir
de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que
dure el mismo.
2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a 120 (ciento veinte) días en el caso de ayudantes de servicios y administrativo inicial.
Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán tenidos en cuenta cuando
se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias ordinarias o extraordinarias
previstas en la L.C.T. y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al reemplazante.
ART 16° VACANTES EN CATEGORÍAS SUPERIORES: Toda promoción exigirá como requisito la
existencia previa de vacantes según las necesidades definidas por la empresa. Las vacantes en
categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría
inmediata inferior en base al análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran personas con la calificación requerida. Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez (10) días, a fin que los trabajadores en condiciones reglamentarias puedan postularse.
Al trabajador que se seleccione para cubrir la vacante, se le otorgará formalmente el cargo de
“aspirante” cubriendo en forma interina el puesto vacante y comenzando un período de práctica
en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros de mayor conocimiento, y
la asistencia de sus superiores. De requerirlo el puesto, el aspirante participará en los cursos
específicos programados por la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.
Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluado positivamente por la empresa o
automáticamente transcurridos tres meses de su permanencia en la categoría asignada.
De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajador percibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se le abonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento.
En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volverá a su puesto anterior, sin
variación de salario ni de categoría.
ART. 17° RELEVOS EN CATEGORÍAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a
realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría, tuviese
que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.
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ART. 18° JORNADA DE TRABAJO: 1) a) Con relación a la jornada de trabajo, cada empresa se
ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención Colectiva de
Trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral será de nueve (9) horas diarias de
lunes a viernes. b) Aquellas empresas que a la fecha de suscripción del presente convenio se
encuentren operando los días sábados, podrán continuar con dicha modalidad, distribuyendo
la jornada horaria a razón de ocho (8) horas diarias de Lunes a Viernes y de cinco (5) horas los
Sábados, teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45)
horas. c) En aquellos nuevos establecimientos que se habiliten a partir de la firma del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, la jornada de trabajo de los mismos será encuadrada dentro
de las particularidades de la jornada de trabajo que se utilice en la zona donde se instale la
nueva concesionaria, debiendo respetarse las características de lo establecido en los puntos
1 a ó 1 b de este artículo, según sea el caso de la jornada de trabajo que se adopte. Si hubiera
discrepancia respecto de este tema, el mismo será sometido para su tratamiento en la comisión
establecida en el art. 49 de este Convenio. La superación de este límite horario semanal, hará
que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas extraordinarias y liquidadas
y abonadas como tales según la legislación vigente.
Cuando un trabajador se presente en su horario habitual de trabajo o inicie sus tareas, tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes correspondientes a dicha jornada, así como
también al pago de los gastos de transporte previstos en el artículo 37 de este Convenio. Igual
derecho le asistirá al trabajador si la empresa dispusiese, sin que mediare la aplicación de una
sanción disciplinaria o causal de fuerza mayor, la suspensión de sus tareas antes de la finalización del horario de labor.
Art. 18. Punto 2) Vendedores y/o promotores de venta:
Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partes conscientes de que las
nuevas condiciones de mercado imponen al respecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentable la actividad y con el solo fin de potenciar las ventas al público consumidor,
y en la inteligencia de que ello permitirá para esta categoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción de ventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para
el trabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta que desempeñen en
salones de venta, administración de venta, stand promocionales en paseos de compras, y en
aquellas empresas o secciones dedicadas a la venta de vehículos y tractores o su reparación y
mantenimiento, se regirán, en concordancia con la legislación vigente en la materia, teniendo en
consideración que son remunerados en base a comisiones por la actividad exclusiva de ventas
que realizan. El Convenio asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de
aplicación la Ley de Jornada de trabajo, ley 11.544 en relación al trabajo por equipo. En virtud de
lo expuesto, las partes acuerdan que de aplicarse dicha modalidad de trabajo por equipo con
francos compensatorios, no existe el derecho al cobro de horas extras a favor de los empleados
enmarcados en este punto 2do, ya que su sistema remuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que le corresponden
a los trabajadores enmarcados en el punto 1).
II.- SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE: Aquellas empresas que habiliten talleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y en forma continua por prestar servicios
todos los días de la semana, incluidos los sábados después de las 13 hs y domingos, y por
requerir necesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo del personal; se deberán
ajustar a las siguientes normas:
1. Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en el establecimiento de equipos de
trabajo que realizaran sus tareas de lunes a sábado entre las 07,00 hs y las 22,00 hs, y los días
domingos de 09,00 hs a 16,30 hs.
2. Los ciclos de rotación son de noventa y un (91) días, con treinta (30) turnos de 07,00 a 14,30 hs
de lunes a sábado; treinta (30) turnos de 14,30 a 22,00 hs, de lunes a sábado; y cinco (5) turnos
de 09,00 a 16,30 hs los días domingo.
3. Las jornadas serán de 7 hs y 30 minutos (7,5 hs.). El promedio de horas en el período será de
160 horas/mes y treinta y siete horas treinta minutos (37,5) horas/semana. Dentro de la jornada
de labor el personal gozará de una pausa individual paga de veinte minutos (20’), para almuerzo
o refrigerio.
4. Durante el ciclo de noventa y un (91) días, el personal tendrá veintiséis (26) días libres, dentro
de los cuales gozará de tres (3) fines de semana libres (sábado y domingo), tres (3) domingo y
lunes corridos libres y dos (2) domingos libres, distribuyéndose los doce (12) días restantes en
francos semanales. Se entiende por libre la no prestación de servicios.
5. Toda hora excedente de las siete horas y treinta minutos (7,5hs) diarias, será considerada
extraordinaria y liquidada y abonada como tal, según la legislación vigente.
6. Las remuneraciones mensuales a percibir por los trabajadores que se desempeñen en la modalidad que aquí se trata, independientemente de la jornada acordada, no podrán ser inferiores
a la retribución mensual básica del personal que trabaja bajo los horarios previstos en el Apartado I de este Artículo, de acuerdo a la categoría que revista. El personal que preste servicios bajo
la presente modalidad que se desvincule por cualquier causa, no podrá perseguir satisfacción
por diferencias remuneratorias, respecto de horarios efectuados, en la medida en que se hubieren respetado los horarios y turnos precedentemente establecidos y que se hubieren abonado
íntegramente las remuneraciones pactadas.
7. Las partes estipulan que la presente modalidad de labor, solamente será de aplicación para
los nuevos trabajadores que, a partir de la firma de esta convención se incorporen a las Empresas que implementen o tengan implementado el denominado “Servicio de Atención Permanente”. Cuando se tratare de trabajadores preexistentes, sólo podrán ser asignados a esta modalidad de tareas mediando conformidad expresa y por escrito de los mismos.
III.- En todos los supuestos previstos en el presente artículo, se dará estricta observancia a las
normas relativas a pausas mínimas entre jornadas laborales, descanso hebdomadario, descanso anual y todas aquellas que se refieran a la preservación de la salud psicofísica de los
trabajadores.
ART 19° FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: Las empresas darán asueto pago, además de
los feriados nacionales, el Día 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor). También concederán asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 hs.
ART. 20°: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de
Contrato de Trabajo y en esta convención.
Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.
El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre de su especialidad, podrá ser
designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin
perjuicio de la categoría en que están clasificados.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere
superior a catorce (14) días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán
fraccionarse en no más de dos (2) períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un mínimo de catorce (14) días corridos. En tales casos el trabajador interesado y la
empresa acordarán la época de otorgamiento de los períodos de descanso.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el
habitual contará con la cooperación del personal y los elementos adecuados.
ART. 21: ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Principio General: El establecimiento
pagará al personal, una asignación remuneratoria giratoria vacacional que represente el importe
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de ciento treinta (130) hs por año, del salario básico correspondiente, con más el adicional por
antigüedad de acuerdo al art. 38, inc. A) del presente convenio, de la categoría que revista en
cada uno de los meses, las que se irán devengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón
de 10,83 hs por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.
Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas, el establecimiento
pagará una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de ciento treinta
(130) hs por año del mínimo garantizado, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al art.
38 inc. A) del presente convenio y se liquidará prorrateado mensualmente a razón de 10,83 hs.
por mes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.
Sin perjuicio de lo expuesto, a pedido del trabajador, dicho instituto podrá ser percibido en forma
íntegra, al momento de liquidarse las vacaciones. En dicho caso, teniendo en cuenta que dicha
asignación se va devengando mes a mes y se percibe al momento de liquidar las vacaciones
correspondientes, incidirá respecto al Sueldo Anual Complementario en su doceava parte, tal
cual lo normado por la ley 23.041.
ART. 22°. DÍA DEL TRABAJADOR MECÁNICO: Se instituye el 24 de febrero de cada año como el
Día del “Trabajador Mecánico”, el que no será laborable y deberá ser pagado por las empresas.
En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día
más.
ART. 23°: I.-ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES: En caso de accidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la
materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado
mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en
actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo o accidentado facilitará, en todos los casos, el derecho a verificar su estado de salud por parte del servicio médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse, por
no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la Empresa o el indicado a la misma en esa
oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial,
el enfermo o accidentado facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su
estado lo permite, al médico de la empresa, o reiterando el pedido de médico a domicilio. En
ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico, en el que exprese su dolencia
y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse en el
documento, dentro de lo posible, lugar y horario de atención.
El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá
comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este
aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
• Telegrama: a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del
despacho del telegrama.
• Telefónico: En este caso, quién dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación
de la hora en que fue recibido.
• Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la
cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número
de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso,
con expresa mención de la hora de recepción.
• Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso,
con expresa mención de la hora del mismo.
• Horario de control: El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá
ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro
del horario de 8,00 a 21 hs.
ART. 24º: INCAPACIDAD PARCIAL Al personal que, con motivo de enfermedad o accidente
inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la
empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio
médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría
del convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente
posible.
Si el trabajador afectado recuperara su capacidad laborativa, será reintegrado a su anterior
situación.
ART 25°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás
normas de los organismos oficiales competentes en la materia.
Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presente convenio, en lo relativo
al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación
de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello
resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede.
ART. 26°: JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del
médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempo de la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá
someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este convenio colectivo de
trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador.
A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por el
médico del trabajador, a través de sus certificados, por el dictamen realizado por la medicina
laboral por parte de la empresa y por el tercer médico designado por ACARA y SMATA quien
personalmente el día de la junta médica y con la información recibida a tal efecto, realizará su
dictamen médico, siendo el mismo vinculante. Esta comisión deberá reunirse y estudiar el caso,
dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado y c)
incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir
abonando las remuneraciones al trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse
dentro del término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención
respecto del tema en cuestión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de higiene y conservación y un número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su
cantidad, etc., así también suministrará agua fría para beber en épocas de verano, habilitándose
los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las mismas condiciones de higiene, en un
todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.
En cada empresa en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad.
Asimismo la empresa proveerá al personal de taller de dos toallas de género para manos y una
toalla de género para baño, por año y por cada trabajador hasta el 31 de marzo, la empresa proveerá para aquellos trabajos que lo requieran, fosas y/o autoelevadores y/o rampas.
ART. 28° MEDICINA PREVENTIVA la empresa tendrá obligación de suministrar al personal, sin
cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes
y reglamentaciones en la materia. Dispondrá además que en los lugares de trabajo se habiliten
botiquines y elementos de primeros auxilios.
ART 29° COMITÉ DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Con el fin de
obtener mayor grado de protección de la vida e integridad del trabajador y conservar su salud
mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas,
maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores
agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros representantes del S.M.A.T.A. y tres (3)
miembros por la representación empresaria, en el ámbito nacional.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el
trabajo. Verificar el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de las
deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.
El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente convenio y
todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.
ART 30° ROPA DE TRABAJO la empresa uniformará la ropa de trabajo de su propiedad de todas
o algunas de las secciones del mismo, determinando modelo, tipo de tela y color de las prendas,
las cuales, en su caso, serán de uso obligatorio durante la permanencia del personal en el lugar
de trabajo. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, los uniformes que se indicarán en
el presente artículo, estando el personal obligado a mantener las prendas dentro de un grado
razonable de limpieza y conservación.
El costo de los bordados, insignias y monogramas con marca o propaganda será en todos los
casos a cargo de la empresa.
La ropa de trabajo del personal obrero y de maestranza será en todos Ios casos uniformada. A
tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo, de tres (3) uniformes por año, los dos (2) primeros
hasta el 31 de marzo y el restante hasta el 30 de setiembre de cada año.
En los casos en que la empresa adoptare el uso de jardineras, se entenderá que debe proporcionar tres jardineras y sus correspondientes camisas. Al personal que ingrese le proveerá como
mínimo de dos equipos de acuerdo a lo estipulado en este artículo, no pudiendo recibir más de
tres equipos en un semestre.
A todo personal obrero y de maestranza, se le proveerá conjuntamente con la entrega inicial de
la ropa de trabajo, un par de zapatos de seguridad con punteras de acero por año, siendo la
fecha de entrega hasta el 31 de marzo de cada año.
Al personal administrativo que preste servicios en alguna sección o departamento en que por
índole de sus tareas le sea imprescindible el uso de ropa especial (guardapolvos, mamelucos
etc.) se le deberá proveer hasta dos (2) prendas por año, sin cargo.
Al personal femenino, se le administrará sin cargo dos (2) conjuntos de prendas por año. En
ambos casos, dichas prendas se entregarán hasta el 31 de marzo de cada año.
ART. 31° ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Al personal de choferes, además de los
tres (3) equipos que le corresponden, se le facilitará por la empresa, la ropa de agua respectiva
cuando deba efectuar trabajos en los días de lluvia. Asimismo, se le proveerá de una campera
de cuero o similar, la que será renovada cuando su desgaste lo haga necesario. Al personal que
deba realizar auxilios en los días de lluvia, le será proveída la ropa de agua correspondiente.
Los lavadores de estaciones de servicios y playas, serán provistos de camperas o sacos impermeables, botas y delantales de goma, para realizar sus tareas.
El personal de lubricación de estaciones de servicio que deban realizar sus tareas en días de
lluvia a la intemperie, serán provistos de camperas o sacos impermeables.
El personal de túnel-lavado será provisto de capa impermeable, delantal y botas de goma.
El personal de lubricación de fosa, en sistema similar al túnel-lavado, será provisto de camperas
impermeables y zuecos.
El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto de delantal con protección
de cuero y plomo, polainas, caretas y guantes.
El personal que realice tareas en la especialidad de acumuladores, será provisto de delantal,
polainas y guantes de goma para protegerse contra los ácidos.
El personal que realice tareas de lavado con soda cáustica o cualquier otro elemento corrosivo,
será provisto de botas y guantes de goma y delantal impermeable.
Las prendas del personal comprendido en el presente artículo son de propiedad exclusiva de
la empresa.
Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados y el trabajador deberá
presentarse a realizar sus tareas habituales, caso contrario, el empleador procederá de acuerdo
a lo establecido por la LCT en sus artículos 242 y concordantes.-
Para todas las empresas situadas al sur del Río Colorado y en otras Provincias de la Pre Cordillera cuyas bajas temperaturas lo hagan necesario, al trabajador que realice tareas a la intemperie
en forma habitual se le suministrará antes del 1° de mayo de cada año un mameluco de abrigo
y un gabán. El calzado de seguridad deberá ser botines con puntera de acero tipo media caña.
ART. 27° HIGIENE Y SALUBRIDAD La empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios
en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz
natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al
medio ambiente.
HERRAMIENTAS DE TRABAJO La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en
perfecto estado de conservación y de uso al personal para el normal desempeño de su trabajo y
su caja donde guardarlas, con candado de seguridad, siendo el mismo responsable de su buen
estado de conservación y cuidado.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
ART. 32°: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Lugares y/o tareas insalubres
El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por medios mecánicos apropiados, en el
propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres
estarán perfectamente aislados de los demás.
Al personal afectado en estos lugares insalubres se le suministrará sin cargo alguno los medios
que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos
serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el
menor peligro posible, con baranda protectora para el personal cuando corresponda y, en general, se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes. Cada empresa deberá tener los
elementos sanitarios indispensables para la atención.
Para pintar una carrocería el trabajo se hará dentro de la respectiva cabina, siempre que haya
obreros en el taller.
Para pintar parcialmente se autorizará la realización del trabajo en espacios libres de otras tareas, siempre que el establecimiento se encuentre en perfectas condiciones de ventilación y que
no se permita que otro personal trabaje en la misma unidad, ni en las cercanías.
Todo personal que trabaje con el soplete por un período mínimo de cuatro horas diarias se le
asignará un horario de seis horas, con un jornal equivalente a ocho horas.
ART. 33° TRABAJO DE MENORES La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales
y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de dieciocho
años de edad.
ART. 34° VIÁTICOS: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento
fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se
le reconocerá los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.
Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40)
kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente, durante el tiempo que dure la
realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga. Para el caso
que correspondiese aplicar al personal “vendedores y/o promotores de ventas de automotores
y vendedores itinerantes de repuestos, y vendedores de planes de ahorro”, el suplemento debe
ser calculado sobre la “garantía salarial mensual mínima” que corresponda al personal afectado,
es decir incrementando la misma y respetando la condición que a dicho instituto otorga el art. 14
del presente convenio. Este suplemento es únicamente exigible cuando el personal ve afectada
su habitualidad diaria y debe trasladarse por motivos laborales a más de 40 kilómetros de la
concesionaria donde presta sus servicios. No es exigible cuando su habitualidad, no radica en
concurrir diariamente a la concesionaria y sus tareas habituales sean realizadas fuera del radio
mencionado.
Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.
Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley.
Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento, por su característica
particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en
el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
SUELDOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
ART. 35º: REMUNERACIONES: A todo efecto, el concepto de remuneraciones, es el determinado por la legislación vigente.
ART. 36º SUELDOS: Quedan establecidos en el ANEXO I los sueldos y salarios para el personal
comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
ART 37º ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE. Al personal que por la distancia que media desde y
hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su
domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el monto abonado al Sistema
Único de Boleto Electrónico o su equivalente, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. En el
caso de que el trabajador no posea el S.U.B.E. o su equivalente, la empresa le otorgará un periodo de 10 días corridos a partir del 21-12-12, a fin de que realice el respectivo trámite. Pasado
este plazo, la empresa abonará el monto que hubiera abonado al S.U.B.E. o su equivalente de
acuerdo a la jurisdicción pertinente y conforme las secciones y tipo de transporte público que
correspondan según las distancias a recorrer en cada caso. Si no existe S.U.B.E. o su equivalente en la zona de la concesionaria, se abonará el equivalente al costo de los boletos acreditados
con el respectivo comprobante, hasta tanto se reglamente la existencia de este sistema. En ese
caso se le otorgará el plazo de 10 días corridos a partir de su vigencia, con el mismo criterio
utilizado ut-supra.
Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público (S.U.B.E. o su equivalente) el
mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador.
Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto
que se le reconocerá será el valor igual al S.U.B.E. o su equivalente de existir en su jurisdicción.
De no existir, se le abonará lo que hubiera erogado en transporte público.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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percibirá un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la
que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su
categoría laboral.
c) POR TITULO HABILITANTE: El personal de la rama de taller que tenga título habilitante de
educación técnica de nivel secundario o enseñanza media, o cursos que brinde el SMATA u otra
Institución que brinde cursos sobre mecánica acerca de tareas específicas que el empleado
de taller desarrolle en la empresa tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10% sobre
el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las
remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio,
siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título. Se aclara que
no existe la sumatoria de títulos, es decir que como máximo se le abonará al empleado de taller
un adicional por título habilitante, más allá de la cantidad de títulos que posea.
Estos adicionales serán liquidados como voz particular independientemente de la incidencia de
otros adicionales que compongan la remuneración establecida en este convenio.
ART 39º: SUBSIDIOS Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las
disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes:
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá
un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en
servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
b) Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del
sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador,
éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
d) Por fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo
básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la empresa en la cual presta servicios, la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado para la percepción de los mismos.
ART. 40°: LICENCIAS
1) CON GOCE DE HABERES
a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la LCT: corresponden 10 (diez) días corridos. Al
regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá
solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días de anticipación,
cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el
otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 (veinte)
días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.
a) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (dos) días de licencia
extraordinaria.
b) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones.
c) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: 3 (tres) días corridos. En el caso de que el
fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia
se ampliará a 5 (cinco) días.
d) Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal afectado se le otorgará un
permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes.
En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el
término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días.
e) Por examen: Se le otorgará al personal para rendir examen de enseñanza secundaria, terciaria
o universitaria, hasta dos días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.
f) Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido,
debiendo presentar la correspondiente certificación. Solo podrá utilizarse esta licencia, hasta
dos veces por año calendario.
g) Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le
otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en
cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia
de un día.
h) Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de
vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión
En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio o contratado el transporte
de sus empleados desde y hasta su domicilio al lugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente por el concesionario. Queda convenido que todos los pagos que otorgue
la empresa por este concepto, por su característica particular y específica, que no tiene otra
finalidad que la de cubrir los gastos originados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídica
remuneratoria a los fines laborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo
de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las partes en el marco de
la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
i) Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique
internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador
tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada internación,
hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el
trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobar
fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá
constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
ART. 38º ADICIONALES
Los empleadores otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que
por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares.
a) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente convenio colectivo
de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2)
años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que por cada nuevo bienio
se adicionarán tres (3) puntos.
Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el
mínimo garantido.
Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del
mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en
la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador
cumpla tal antigüedad y hasta los veintiséis (26) años de antigüedad.
b) POR IDIOMA EXTRANJERO: El personal que domine perfectamente además del castellano
uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales
2) SIN GOCE DE HABERES
ART. 41° CITACIONES: El empleador abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba
concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los ministerios u organismos Provinciales de Trabajo, o a
la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y Organismos equivalentes en las Provincias, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para citaciones judiciales y para la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio
que fuere citada por el Ministerio de Trabajo. Dicha Comisión Paritaria tendrá un máximo de diez
(10) integrantes de cada una de las partes del presente Convenio.
ART. 42º COMEDOR: El empleador facilitará un lugar adecuado, en condiciones de salubridad
e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos contemplando la
posibilidad de instalar cocinas y heladeras para el uso del mismo. En el caso que la empresa
construya un nuevo local para taller, deberá prever la instalación de un comedor proporcionado
al personal que ocupe, incluyendo los artefactos mencionados precedentemente dentro de las
modalidades regionales habituales.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
REPRESENTACIÓN GREMIAL
SISTEMA DE RECLAMACIÓN
ART. 43°: DERECHOS Y OBLIGACIONES: El personal comprendido en el presente Convenio,
al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá
considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas,
prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo
aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral del transcendental problema de la producción, en vista de
lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal
de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El
tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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ART. 45°: ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL: Los delegados del personal, los miembros de la
representación sindical y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de
carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.
ART. 46°: DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACIÓN GREMIAL. Para ocupar el
cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las
condiciones establecidas por las disposiciones legales y lo previsto en el Estatuto del S.M.A.T.A.
La cantidad de delegados en cada empresa se regirá por la siguiente escala establecida en el
presente convenio: de cinco (5) a veinte (20) trabajadores convencionados un (1) delegado; de
veintiuno (21) a cincuenta (50) dos (2) delegados; y más de cincuenta (50) trabajadores convencionados un delegado más por cada fracción de cincuenta (50).
Ninguna sección tendrá más de dos (2) delegados.
ART. 47°: REPRESENTACIÓN GREMIAL - FUNCIONES: La representación sindical tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales vigentes.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el
cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de
la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están
afectadas en forma permanente.
c) Velar para que se cumplan las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las condiciones
emergentes de seguridad e higiene de este Convenio.
c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que
en forma permanente tenga inventariado a su cargo personal.
e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas.
d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su
trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante
después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir
el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy
especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
f) Presentar a la Dirección de la empresa o a la persona que esta designe, todos los asuntos
inherentes al cometido de sus funciones.
g) Los empleadores darán las facilidades necesarias a la C.I.R. o Cuerpo de Delegados para el
ejercicio de sus funciones, brindando un lugar adecuado para el desarrollo de las mismas.
h) Ejercer sus funciones dentro del marco de la cordura y el respeto mutuo.
ART. 48°: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DE RECLAMOS O REPRESENTACIÓN GREMIAL: La Dirección de la Empresa informará a la Comisión
Interna de Reclamos, de inmediato, la aplicación de toda medida o transferencia del personal a
una distinta sección del establecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácter disciplinario.
g) Es obligación de todo personal, incluso del personal Superior la corrección en el trato mutuo
y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios a los delegados, distintos a los de los trabajadores por él representados, sin previa comunicación y conformidad del
S.M.A.T.A.
h) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de
ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.
Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes normas
y procedimientos:
i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro
lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante
las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre
temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantener un ordenamiento correcto en
sus funciones específicas,
a) Las actividades de las C.I.R. se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en
la marcha de la empresa ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de
la misma.
j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin valor, serían consideradas faltas disciplinarias.
k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o
salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias
que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.
II) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas
extrañas al establecimiento.
m) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario
determinado por la empresa para la iniciación de las tareas.
Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan.
Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido, en orden progresivo.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por
duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la concesionaria a la manera de acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede negarse
a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la legislación vigente. Si el
afectado tuviera, no obstante, alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la Representación
Gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá notificarlo por el
medio que crea más conveniente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendrá en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida. En las
demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el S.M.A.TA.
No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes gremiales sin previa comunicación al S.M.A.TA., para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un
plazo no mayor de 72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan.
n) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que en función de sus
tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva.
ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga
a entregar al trabajador dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social a los que alude el Artículo 80 de la L.C,T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial alguna.
ART. 44°: REPRESENTACIÓN GREMIAL: El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación gremial en cada establecimiento por intermedio de la Comisión Interna de
Reclamos, integrada por 3 (tres) miembros delegados.
En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos
y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.
b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes.
c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la empresa, en los horarios que
las partes convengan, salvo en los casos que por la gravedad de la cuestión planteada deba
darse inmediata intervención a la C.I.R.
d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe
inmediato superior o la persona que la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en
todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.
e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva referente
a las mismas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de presentación.
Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo
señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3)
días hábiles subsiguientes.
f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencias por enfermedad,
cambios horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación solo podrá ser
sometida a la Dirección por la C.I.R., cuando los interesados no hayan podido solucionarlos
directa o satisfactoriamente con las autoridades de la empresa.
g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre las
C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas por escrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.
h) Las C.I.R. podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección de la
empresa solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los
mismos así lo requiera.
i) Los empleadores deberán notificar por escrito al S.M.A.TA. y a la C.I.R., el ingreso de todo
nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán
saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador,
la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el sueldo que percibe.
ART. 49°. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACIÓN, AUTORREGULACIÓN Y AUTOCOMPOSICION: Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio,
Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo a las siguientes normas:
1) Composición: esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del Consejo Directivo
Nacional del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la A.C.A.R.A., pudiendo
designarse igual número de suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada
parte.
Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran
una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la
materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.
Asimismo, cuando se traten cuestiones concernientes a una determinada Empresa o Empresas
del Interior del país, la Comisión se integrará también con (1) representante de la Comisión Ejecutiva de la Seccional del S.M.A.T.A. con jurisdicción en el lugar y con un (1) representante de la
Regional de la A.C.A.R.A. con competencia territorial en el lugar.
En todos los casos, la Empresa o empresas involucradas tendrán derecho a ser escuchadas en
el seno de la Comisión.
2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera de las partes, en atención a necesidades
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de impostergable tratamiento. En la primera reunión se establecerá el calendario de reuniones
ordinarias.
Igualmente serán absorbidas hasta su concurrencia aquellas escalas salariales convenidas en
forma directa entre los concesionarios y el SMATA.
3) Funciones:
ART. 53º: VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES La Empresa colocará en un lugar
visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del S.M.A.T.A. colocarán, por intermedio del Delegado, donde lo hubiere, o en caso contrario, por un Directivo del
Gremio, que acredite previamente su representación, los avisos o circulares del mismo. Todas
las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del S.M.A.T.A., Cualquier
publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada en el mismo.
3.1.- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad,
atención a los clientes, productividad y calidad de vida en el ambiente laboral.
3.2.- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente.
3.3.- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.
3.4.- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
3.5.- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal.
3.6.- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y
aseo en los establecimientos.
3.7.- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y modificaciones impuestos por avances
en técnicas de labor y mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente,
fomentando el aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua en
estas materias.
3.8.- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines, estudiar los
medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales todo ello en concordancia con lo
previsto en el artículo 2°, apartado II) de este Convenio Colectivo de Trabajo.
3.9.- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
3.10.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones
laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua.
3.11.- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación prevista en el artículo 50° del
presente Convenio y designar a sus integrantes, en los casos en que se estimara conveniente
la actuación de la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el artículo
citado.
3.12.- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la interposición de las acciones asociaciones, administrativas o judiciales que pudieran corresponder, en aquellos casos
en que se susciten controversias respecto de la aplicación del presente convenio en una o más
empresas o cuando se desconozca o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera
de las partes signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes y
contribuciones de Obra Social respecto del personal representado por el SMATA.
4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta
Convención.
5) Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia
de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.
6) Consenso: Las decisiones que se adopten serán por acuerdo ACARA - SMATA y tendrán
rango convencional.
ART. 50°: JUNTA ASESORA DE CLASIFICACIÓN: La Comisión de Seguimiento del Convenio,
Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, en los casos que estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del
S.M.A.T.A. y otro de la A.C.A.R.A. En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de
Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento,
pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar información, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y
consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a la C.I.R.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo
y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros. La Junta asesora
de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión de Seguimiento del Convenio,
Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, no reuniera las condiciones de suficiencia
y demás requisitos que se consideran necesarios para ser promovido a la categoría superior,
podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo examen luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre
que exista la vacante en los términos del artículo 16° de este Convenio.
ART. 51º: CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Todos los cierres por festividades o eventuales acontecimientos dispuestos por voluntad de los empleadores que no coincidan con días feriados o asuetos decretados por Autoridades Nacionales y/o Provinciales, no
serán motivo de descuento de haberes al personal.
Estas disposiciones no regirán para los casos de fuerza mayor y falta de trabajo debidamente
comprobada, esto último sin perjuicio de los derechos individuales y colectivos que le correspondan al trabajador.
ART. 52°: BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, a partir del 01/06/2016.
El mismo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.
Ningún trabajador podrá percibir una remuneración global inferior respecto de la que se encuentre percibiendo a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.
Las diferencias de salarios que percibe el trabajador o que se concedan a partir de la firma del
presente Convenio sobre los sueldos o salarios establecidos en él, serán mantenidos al aplicarse la próxima convención, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma, y que tal carácter
se encuentre fehacientemente documentado. Lo expuesto se refiere exclusivamente a “diferencias de salarios” y no a “mantener las diferencias entre las categorías existentes”, quedando
absorbidas aquellas diferencias salariares hasta su concurrencia, siempre que hayan sido dadas
a cuenta de futuros aumentos.
ART 54°. COMUNICACIÓN AL PERSONAL En las Empresas que ocupen personal comprendido
en el presente convenio, deberá colocarse en lugar visible para dicho personal, una copia de la
categorías y de los salarios y sueldos estipulados por el presente convenio.
ART 55° VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, RÉGIMEN DE INGRESOS.
Cuando se produzcan vacantes, se aplicará en lo pertinente el artículo 16° de este Convenio.
El S.M.A.T.A. y sus respectivas Seccionales y Delegaciones, organizarán un sistema de bolsa de
trabajo, cuya nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría se pondrá a disposición de los empleadores, que así lo requieran, con el fin de ser consideradas para el puesto a
cubrir, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa.
ART. 56º: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice el
S.M.A.T.A. y, en la medida de sus posibilidades, estimulará la elevación técnico profesional de su
personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad, los que serán impartidos por las personas
o instituciones que designe el sector Empresario.
ART. 57°: Disposiciones Especiales: Contribución Solidaria: El SMATA en los términos de lo
normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por dto. 108/88), establece una
contribución solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del dos por
ciento (2%) de su remuneración, hasta un máximo de seiscientos setenta y cuatro con ochenta
y seis centavos ($ 674,86,-) por mes por trabajador, y con vigencia desde el 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2019. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción que las
escalas salariales que las partes convengan.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SMATA,
en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
A.C.A.R.A. —previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del trabajo— acuerda que las Empresas actúen como agentes de retención de la contribución
que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en
las cuentas que a continuación se indican: para la Capital Federal y Gran Buenos Aires y para
los ámbitos jurisdiccionales de las Delegaciones del Consejo Directivo Nacional, en la cuenta
corriente nro. 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Plaza de Mayo. Para el interior del país en las cuentas en las que se depositen habitualmente los
aportes por cuota sindical en cada una de las seccionales. Los depósitos se deberán realizar en
la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Dadas las particulares características del presente ART. 57°, el mismo no es alcanzado por lo
normado en este Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las parles en su ART. 1° Inciso
a) última parte, referido a su vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2019. La Contribución
solidaria vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2019.
ART. 58°. PERMISOS GREMIALES: La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permisos gremiales para cumplir con tareas gremiales específicas. Dichos permisos deberán realizarse por escrito, en hoja
membretada de la seccional y/o Delegación, y con firma y sello tanto del Delegado General y/o
Delegado Seccional y/o Secretario Gremial.
ART. 59º: CONDICIONES ESPECIALES.
A) PARA LA REGIÓN PATAGONICA: Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención
Colectiva de Trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
percibirán un adicional del veinte (20) por ciento sobre los salarios básicos de convenio. En el
caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto
en el artículo 14.
ART. 60º RETENCIONES AL PERSONAL: Las Empresas deberán retener mensualmente a todo
el personal afiliado al S.M.A.TA., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, los
aportes correspondientes a la cuota Sindical, establecida por el S.M.A.T.A., depositado bancariamente en cada una de las seccionales correspondientes.
Además, todos los empleadores comprendidos en el presente convenio, se obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de obras sociales, debiendo depositar los
aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Respecto al art. 21 de este convenio, para el
caso de que algún trabajador opte por percibir las 130 horas en forma íntegra a la liquidación de
sus vacaciones, deberá realizarlo por escrito.
Dependiendo la fecha de solicitud, se deberá tener especialmente en cuenta que el monto correspondiente a las 130 hrs a percibir al momento de liquidarse las vacaciones será el equivalente a la diferencia de las horas que le correspondan por las que ya se hayan percibido en el año,
conforme los principios generales de dicho Instituto.
ANEXO I
SUELDOS O SALARIOS MENSUALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los montos salariales abonados por los empleadores en forma
unilateral, que no representan adicionales convencionales, bajo voces tales como premios, etc.,
pagados “a cuenta de futuros aumentos”, cuya finalidad no fue otra que abonar remuneraciones
superiores al básico de convenio antes vigente, son absorbidos por los presentes básicos hasta
su concurrencia.
Categoría de promoción de empleo para nuevos trabajadores que ingresen a partir de la firma
del presente CCT: 80% del sueldo de la categoría en la que estén incluidos al inicio del empleo,
por un período máximo de tres meses corridos, luego del cual los trabajadores percibirán la
totalidad (100 %) del valor mensual correspondiente. Se excluyen los vendedores de planes de
ahorro.
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Anexo II
CATEGORÍAS DE ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS DEL PERSONAL DE TALLER Y DE ADMINISTRATIVO MÚLTIPLE ESPECIALIZADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Las categorías de Especialista Múltiple Superior en Servicios del personal de taller y de Administrativo Múltiple Especializado del personal administrativo serán cubiertas respectivamente en
las distintas concesionarias con personal de cada una de las ramas de Taller o Administración,
como mínimo con el 10% de personal que labore en ellas, tomándose para esta medición la
totalidad del personal encuadrado en este Convenio Colectivo de Trabajo en el área de Taller por
un lado, y la del personal administrativo, por el otro.
Se aclara que deberán considerarse números enteros, es decir, no serán tomadas las fracciones para este cálculo y el 10% del personal al que se hace mención, es una cifra de referencia
mínima.
Anexo III
ACARA y SMATA pactan de común acuerdo, que a partir de la firma de la presente convención,
comienzan siete (7) días para introducir correcciones de redacción. Si ninguna de las partes
presentase correcciones en dicho plazo quedará automáticamente convalidada la redacción
original.
Anexo IV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para aquellos trabajadores que a la fecha de vigencia del presente Convenio (1 de Junio de 2016) se encuentren desarrollando sus tareas en las Categorías de
Ayudantes de Servicios y Administrativo Básico, los 12 meses para ascender de categoría se
contaran desde el 01 de enero de 2016.
Se deja aclarado que este ascenso es únicamente para las categorías de inicio que son las únicas que tienen una vigencia temporal.
Anexo V
A los efectos de las categorías de la división motovehículos deberán aplicarse las siguientes
categorías.
Personal de Servicios y complementarios: Su división por categorías.
1- Especialista Superior en Servicios
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Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y
el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 90/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
2- Especialista en Servicios
3- Experto en Servicios
Expediente N° 1.721.779/16
Personal Administrativo: Su división por categorías.
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
1- Administrativo Especializado
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
587/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
2- Administrativo calificado (y ventas)
3- Administrativo auxiliar.
Personal de Maestranza.
1- Maestranza A.
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#F5164702F#
#I5165122I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 215/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.779/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN
DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 82 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90 y se pacta la modificación de los artículos
5 y 31 y la incorporación del artículo 31 ter conforme redacción que surge del mismo.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y posteriormente las partes han negociado
y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 90/90 cuyas escalas salariales y articulado modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta
el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2016, los Sres. Enrique
Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER
con DNI. 11.445.592, Liliana M. ALTFATER con DNI. N° 14.748.515 y Guillermo F. CISTERNA,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en
representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter
de Presidente, de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge CABRERA con DNI N° 13.820.452, y la CAMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, también representada
por el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la, ambas entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento N° 1.371, Piso 2 Of. 210 C.A.B.A.
(T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores Jose María MOREIRA con DNI. 7.851.704, en su
carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con DNI. N° 4.625.144. Manteniendo
el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes N° 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento —Haedo—
Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora
del CCT 90/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria,
preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación
que continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario de los trabajadores, generando una
continua puja distributiva entre los actores sociales y obligando a una permanente negociación
y para evitar eventuales conflictos. Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un
acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes
cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación
y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de
abril de 2017.
4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2016 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se
detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la presente acta. En el citado ANEXO se establecen
los salarios que regirán a partir del 01/05/2016, a partir del 01/09/2016, y a partir del 01/02/2017.
Alcanzaran a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra
forma de actualización.
5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber
dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse
para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su
aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia,
cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o
cualquier otra norma, hasta el 30/04/2017.
6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2016, deberá ser abonado dentro de los plazos
legales.
7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto cuarto tendrá carácter
remunerativo.
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8.- Nuevos adicionales salariales y categorías laborales: se incorporan al Convenio Colectivo de
Trabajo: Se incorpora como artículo 31° ter el siguiente: Art. 31° (ter). A partir del 01/05/2016 los
trabajadores de la industria que se desempeñan en establecimientos ubicados en las provincias
de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán el salario básico correspondiente a su categoría laboral, incrementado en un veinticinco por ciento (25%).
11.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin
perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento
de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
9.- Se incorpora al artículo 31° del CCT 90/90, EN LA CATEGORÍA LABORAL “Ayudantes/Dependientes de mostrador”, una tercer escala que se identificará como “Al tercer año de antigüedad”, correspondiéndole una remuneración básica similar a la del Medio oficial.
13.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los
trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del
art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará
durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2017.
10.- Se modifica el art. 5° del CCT 90/90, incorporándose como categoría laboral al “Personal de
Delivery”: es el trabajador que realiza reparto a domicilio de los productos fabricados o comercializados por la empresa, con o sin medio de movilidad.
12.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/2017 las partes comenzarán a negociar la
renovación de este convenio.
Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de
conformidad.
#F5165122F#
#I5165119I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SECRETARÍA DE TRABAJO
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Resolución 226/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
VISTO el Expediente N° 1.705.908/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.705.908/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.705.908/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 226/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
590/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen los representantes
de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda.
Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires,
por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de buenos Aires, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 enero de 2016 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en
el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al
presente como “Anexo I”
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, se comprometen a fomentar y mantener
la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
52
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
53
#I5165090I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 471/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 445/456 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la
CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes establecen condiciones salariales, y asimismo modifican los Artículos 6 (CATEGORÍAS), 14 (PRESENTISMO) 16 (LICENCIAS ORDINARIAS
y ESPECIALES), 19 (DEL EQUIPO DE TRABAJO) y 26 (SEGUROS DE VIDA), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en este orden de ideas, ponen de manifiesto que la vigencia del mismo rige desde el 1 de
Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.
Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada
año adicional.
Subsidio por transporte: $ 1104 por mes. (Se pagan $ 552 por quincena).
Este subsidio tiene carácter no remunerativo
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas
cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas
445/456 del Expediente N° 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 445/456 del Expediente N° 1.402.484/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15.
Enero 01, 2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
FORD ARGENTINA S.C.A.
“X” ADICIONAL AUXILIAR:
10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL
“E” ADICIONAL ENCARGADO:
9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL
10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
$ 9,99
$ 17,92
$ 19,60
PLUS SOLDADORES:
“S” Para categorías 4, 5, y 6
100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente
“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7
90% de la diferencia con la categoría siguiente
ADICIONAL UTILITARIO VW:
Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en
VW previa a la fusión en Autolatina.
a) 1,7% de la base de la Categoría 7.
b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en
VW.
SE SUMAN a) + b)
El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.
#F5165119F#
Expediente N° 1.402.484/10
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 471/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 445/456 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 604/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia
letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO
ARRANZ y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL
BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
I.- Ámbito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 722/15 o el que en el futuro lo reemplace.
El presente acuerdo rige desde el 1º de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 inclusive.
En este sentido las partes manifiestan que, conjuntamente, han decidido modificar la vigencia
temporal del acuerdo salarial anterior, por cuanto han existido cambios en el giro comercial y
económico de la actividad, que así lo requieren.
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
II.- Grilla de remuneraciones: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de
mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.-a. A partir del 1 de mayo 2016 y hasta el 30 de de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el
convenio aplicado será la siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
7824,20
782,42
421,59
78,24
TOTAL REMUNERATIVO
9106,45
AMORTIZACION
COMIDA
LOCOMOCION
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
2326,66
2216,25
1008,00
2200,00
SUELDO BRUTO
16857,36
II.-b. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el
convenio aplicado será siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
TOTAL REMUNERATIVO
BASICO
9389,04
PRESENTISMO
938,90
CUMPLIMIENTO
505,80
ANTIGÜEDAD
93,89
TOTAL REMUNERATIVO
10927,63
VIAT. NO REMUNERATIVO
1677,20
COMIDA
2464,26
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
1564,84
SUELDO BRUTO
16633,93
II.-g. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será
el siguiente.
6529,00
PRESENTISMO
652,90
8606,62
860,66
463,75
86,07
CUMPLIMIENTO
289,52
ANTIGÜEDAD
65,29
10017,10
AMORTIZACION
796,71
COMIDA
2216,25
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
1958,70
SUELDO BRUTO
12508,37
2505,63
2464,00
1008,00
2200,00
SUELDO BRUTO
18194,73
II.-c. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no
remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el
convenio aplicado será siguiente.
9389,04
938,90
505,80
93,89
TOTAL REMUNERATIVO
10927,63
AMORTIZACION
COMIDA
LOCOMOCION
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
3230,00
2464,00
1008,00
1564,84
SUELDO BRUTO
19194,47
II.-d. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el
convenio aplicado será el siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
7824,20
782,42
421,59
78,24
TOTAL REMUNERATIVO
9106,45
VIAT. NO REMUNERATIVO
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
1557,40
2216,25
2200,00
SUELDO BRUTO
15080,10
II.-e. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el
convenio aplicado será el siguiente.
7536,71
II.-h. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no
remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será
el siguiente.
BASICO
7181,90
PRESENTISMO
718,19
CUMPLIMIENTO
318,47
ANTIGÜEDAD
71,82
TOTAL REMUNERATIVO
TOTAL REMUNERATIVO
54
II.-f. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no
remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO
AMORTIZACION
COMIDA
LOCOMOCION
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
8290,38
AMORTIZACION
857,99
COMIDA
2310,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
1958,70
SUELDO BRUTO
13417,07
II.-i. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no
remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será
el siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
7834,80
783,48
347,00
78,35
TOTAL REMUNERATIVO
9043,63
AMORTIZACION
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
955,99
2464,26
1305,80
SUELDO BRUTO
13769,68
II.-j. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no
remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio
aplicado será el siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
8606,62
860,66
463,75
86,07
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
7824,20
782,42
421,59
78,24
TOTAL REMUNERATIVO
10017,10
TOTAL REMUNERATIVO
9106,45
VIAT. NO REMUNERATIVO
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
1677,20
2464,26
2200,00
AMORTIZACION
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
2326,66
2216,25
2200,00
SUELDO BRUTO
16358,56
SUELDO BRUTO
15849,36
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
II.-k. A partir del 01 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio
aplicado será el siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
8606,62
860,66
463,75
86,07
TOTAL REMUNERATIVO
10017,10
AMORTIZACION
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
2505,63
2464,00
2200,00
SUELDO BRUTO
17186,73
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
55
2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio.
3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas
en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor, propiedad
del empleador.
4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectué las tareas de reparto de sustancias
alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos
citados con anterioridad, debiendo atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva.
5) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico: Es aquel que efectúe las tareas de
reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos
citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya
labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del
marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico
Artículo 14. PRESENTISMO
II.-l. A partir del 01 de de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio
aplicado será el siguiente.
BASICO
PRESENTISMO
CUMPLIMIENTO
ANTIGÜEDAD
9389,04
938,90
505,80
93,89
TOTAL REMUNERATIVO
10927,63
AMORTIZACION
COMIDA
ASIGNACION NO REMUNERATIVA
3230,00
2464,00
1564,84
SUELDO BRUTO
18186,47
Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad de servicio brindando,
la puntualidad y asistencia de cada trabajador.
En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas
tardes injustificadas devengaran un adicional del 10% sobre el salario básico.
Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional
por presentismo.
Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:
II.-m Categoría repartidor domiciliario de comercio electrónico: Las partes convienen que a todos los efectos, se equiparará esta categoría a la del mensajero motociclista con moto propia.
II.-n Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria
a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no
tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
a) VACACIONES Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.
b) ESPECIALES: Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario:
1) Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el fallecimiento fuera de sus
abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán
a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.
2) Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 7 (siete) días
de licencia paga.
3) Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con
goce de haberes.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar”
y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.
4) Dadores de sangre: los dadores de sangre quedaran liberados de la prestación del servicio el
día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el premio
cumplimiento estándar.
5) Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador
poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y
acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.
III.- Asignación no remunerativa: Las partes, teniendo en cuenta la modificación del ámbito temporal de aplicación del acuerdo suscripto en fecha 14 de agosto de 2015, como así también
la heterogeneidad de las empresas que componen la actividad, existiendo desde pequeños
establecimientos hasta grandes bases de mensajería en moto y bicicletas dotadas de la última
tecnología en comunicaciones y seguimientos de envíos, y sobre todo contemplando la conservación y crecimiento de las fuentes de trabajo, ha decidido crear el rubro “Asignación no remunerativa”, la cual asciende a los montos especificados en las escalas salariales detalladas supra.
6) Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al
año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno
regular y certificado de examen.
La asignación no remunerativa será base de cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, licencias legales y convencionales, indemnizaciones, feriados, días no laborables y horas
extras, como así también para el cálculo de las contribuciones previstas en los arts. 33 y 34
del CCT 722/15. El pago de la incidencia de la asignación no remunerativa sobre dicha contribuciones, cuya vigencia es ratificada por las partes, será acreditada por la parte empleadora a
favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito
bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M. Para su liquidación y acreditación de
pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución
por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella
considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentara completa según las
especificaciones correspondientes todos los meses.
8) Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de un día de licencia paga,
previa comunicación a su empleador con quince días de antelación.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley
24.557), los emolumentos correspondientes a dicho periodo se calcularan teniendo en cuenta
la asignación no remunerativa que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo
estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.
La suma acta 2016 no remunerativa será incorporada a los salarios básicos al finalizar la vigencia
del presente acuerdo. A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a
fin de que este no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo
el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento
su carácter no remunerativo.
IV. Asignación no remunerativa extraordinaria 2016: Las partes acuerdan el otorgamiento de
una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez. Dicha asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista con moto propia, para el mensajero motociclista sin moto propia, para el mensajero repartidor domiciliario y para el mensajero
repartidor domiciliario de comercio electrónico ascenderá a $2.300 (pesos dos mil trescientos)
y será abonada en dos cuotas, la primera de $1.100 (pesos mil cien) a pagar el 30 de junio de
2016 y la segunda de pesos $1.200 (pesos mil doscientos) a pagar el 18 de diciembre de 2016;
para el mensajero ciclista ascenderá a $ 1.900 (pesos un mil novecientos) y será abonada en
dos cuotas la primera de $900 (pesos novecientos) a pagar el 30 de junio de 2016 y la segunda
de pesos $1.000 (pesos mil) a pagar el 18 de diciembre de 2016. Es requisito indispensable para
la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima
de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.
7) Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia
cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme
con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que
durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación
de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Artículo 19. DEL EQUIPO DE TRABAJO
Del equipo de trabajo
Art. 19 - La ropa de trabajo, herramientas de trabajo, y/o cualquier otro equipo o elemento cuya
entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas.
El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.
Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el
no uso o uso indebido de los mismos.
Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos
y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios
de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.
El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:
1. En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos
remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
2. En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras
y un pantalón.
3. El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la Comisión Paritaria
de Interpretación y Solución de Conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.
Artículo 6. CATEGORIAS
4. Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma
el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte
del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo
extravío.
1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.
5. El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año, que constara obligatoriamente de pantalón, botas y campera.
V. Las partes han decidido modificar los artículos 6, 14, 16, 19 y 26 del CCT 722/11, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
6. El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas
refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El
trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen.
En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior.
7. Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas
condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente
un riesgo para su seguridad.
Artículo 26. SEGUROS DE VIDA
a- El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el
ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales,
el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o
incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el
lugar y tiempo en que ocurran.
Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador.
Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del
seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la
póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda
prohibido el auto seguros.
b- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio
Las partes acuerdan la formación del Fondo Solidario de Sepelio para todos los trabajadores
amparados por la presente convención colectiva de trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derechohabientes de los trabajadores fallecidos:
I) Beneficiarios: será destinatario del servicio el derechohabiente al cual el trabajador fallecido,
encuadrado dentro del ámbito de aplicación del presente CCT, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya
establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se
acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones
y pensiones.
II) Recursos: los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos ciento setenta y uno ($171) mensuales, por cada trabajador, a
partir del 1 de mayo de 2016, monto que deberá actualizarse conforme con los porcentajes de
aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas
por todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo. La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, deberá abonarse dentro de los quince
días de finalizado cada mes, en la sede sindical o mediante depósito bancario de dicho importe
en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite
a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia
del depósito realizado o recibo pertinente, dentro de las 48 hs. de realizado el pago, y el detalle
de la contribución por empleado; para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera, y por
el medio que ella considere conveniente, una planilla para la liquidación, la cual se presentará
completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La falta de pago o
pago fuera de término de dicho fondo, exime de la prestación de dicho servicio a la Asociación
Sindical, el cual tendrá que ser abonado por la empresa deudora, sin que por ello esta se exima
del pago o los pagos adeudados. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o
pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de
los créditos de las asociaciones sindicales, originados en la obligación del empleador de actuar
como agente de retención.
El Sindicato será responsable de la gestión, planificación y administración del fondo, con la
facultad de contratar con dichos ingresos el seguro pertinente.
III) Prestación: el beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.
VI.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este
Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan
las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2016, las empresas abonarán todos los rubros e importes, sin importar su naturaleza, aquí convenidos, con la mención de “pago
anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2016”.
#F5165090F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
56
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.691.083/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 472/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
602/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación
del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, con domicilio
en Bolívar Nº 430 Piso 5° de esta ciudad, los Señores Julio Benjamín González Insfrán en su
carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Adjunto y
Mariano Moreno, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte, en adelante “el Centro”,
y el Señor Ricardo Luis Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada
en Reconquista Nº 1048 Piso 6º Oficina “B”, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “la Empresa”. Todos con personería debidamente acreditada ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con fecha 28 de septiembre de
2006 y cuya homologación tramitó por Expediente N° 1.192.014/06, de acuerdo a las cláusulas
que se transcriben a continuación:
PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal de
Oficiales de Cubierta representado por “el Centro” que se desempeña a bordo de las unidades
pertenecientes a “la Empresa”.
SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la remuneración será el
equivalente al ciento por ciento (100%) de la vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización
que la reemplace en su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que se pactan son los que se detallan
a continuación:
a) Capitán $ 36.443, 53.-
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
b) Primer Oficial de Cubierta $ 28.487,79.-
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes:
Resolución 472/2016
a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.-
Buenos Aires, 18/07/2016
b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
sueldo básico y será considerado como tal a todos los efectos.
VISTO el Expediente N° 1.691.083/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa
DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento
(84%) del “sueldo básico” más el “adicional por buque con carga inflamable”.
d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al noventa y cinco por ciento
(95%) del sueldo básico más el “adicional por buque con carga inflamable”.
e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:
1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad;
2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año
de antigüedad y
3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento
(2%) por cada año de antigüedad.
CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA.
Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1° de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos acordados en esta acta.
El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del
“Sueldo básico” más el noventa y cinco por ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad
jerárquica de francos”.
QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo:
1.- Oficial Fluvial con cargo de Capitán al mando del buque.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
57
2.- Oficial Fluvial con cargo de Primer Oficial de Cubierta: percibirá el ochenta y dos por ciento
(82%) del sueldo del Oficial fluvial con cargo de Capitán al mando del buque.
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”.
SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional remunerativo que “la Empresa”
abonaba con anterior a la firma de la presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto,
queda absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1° de julio 2015.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SÉPTIMA: A partir de la entrada en vigencia de la presente acta-acuerdo y conforme lo acordado
por las partes signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/2010 en su artículo 113 “La
Empresa”, del total de la remuneración abonada los profesionales de “el Centro”, realizará los
siguientes aportes y contribuciones:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Aportes (Retenciones)
Expediente N° 1.702.814/15
Cuota sindical: 3%
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
Capacitación: 1%
Contribuciones
Capacitación: 2%
Acción social: 2%
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 603/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
OCTAVA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman tres (5) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba.
#F5165107F#
#I5165106I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 473/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.814/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 8/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y
la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja 7 no quedará incluido
dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las
escalas salariales que se aplicaban con anterioridad, correspondientes al Acuerdo homologado
mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 163, de
fecha 23 de Abril de 2015.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 34 y 38, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 49 la representación que les compete, en los
términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley
N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ACTA CASINO DE MISIONES S.A. - ALEARA CCT 1229/11“E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen por la
parte SINDICAL el Sr. Carlos Alberto Núñez Secretario de Organización e Interior y Julio Cesar
ULIASSI Secretario de Turismo, Recreación y Deportes, conjuntamente con el delegado de personal José Luis Giménez en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial N° 1529, y por la parte EMPRESARIA el Dr. Oscar
Raúl Alderete en su carácter de Apoderado de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT 1229/11”E”, quienes se reúnen en relación a la negociación de la PAUTA
SALARIAL 2015 conforme se detalla a continuación.
PRIMERO: La EMPRESA incrementará el salario básico de revista correspondiente al CCT
1229/11”E” en un 10% (diez por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos vigentes
al mes de Noviembre 2014 el que se agrega al 20% otorgado con el mes de Junio 2015 y será
percibido con los haberes del mes de Octubre del corriente año; totalizando así el porcentaje del
30% otorgado para el año en curso.
SEGUNDA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
1229/11”E” oportunamente firmado, y quedando su contraparte obligada a cumplir los términos
de la cláusula tercera.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por
terminada la reunión.
ESCALA SALARIAL DESDE JUNIO 2015
CATEGORIAS
S. Básico
Presentismo
B
C
D
E
F
G
H
14.260,00
13.624,00
10.046,00
8.432,00
6.995,00
5.568,00
4.853,00
2.139,00
2.043,60
1.506,90
1.264,80
1.049,25
835,20
727,95
Decreto
1347/03
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
Decreto
2005/04
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
Decreto
1347/03
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
Decreto
2005/04
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
120,00
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
16.579,00
15.847,60
11.732,90
9.876,80
8.224,25
6.583,20
5.760,95
ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2015
CATEGORIAS
S. Básico
Presentismo
B
C
D
E
F
G
H
15.448,00
14.759,00
10.883,00
9.134,00
7.578,00
6.032,00
5.258,00
2.317,20
2.213,85
1.632,45
1.370,10
1.136,70
904,80
788,70
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
S. Bruto
S. Bruto
17.945,20
17.152,85
12.695,45
10.684,10
8.894,70
7.116,80
6.226,70
#F5165106F#
#I5165110I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 474/2016
Por ello,
Buenos Aires, 19/07/2016
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° 1.719.482/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como foja 20 al Principal, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas 23 y a fojas 29 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el marco de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 del cual son signatarias, así
como también el pago de una suma de carácter no remunerativo y sobre demás ítems, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
es de alcance restrictivo y no es opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde
exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
CATEGORIAS
IA
IB
II A
II B
III
IV
V
VI
SAL. BASICO
jul-16
18.082,68
14.345,65
13.839,22
13.341,19
13.097,05
12.590,63
11.350,79
10.672,96
SAL. BASICO
nov-16
19.740,26
15.660,67
15.107,81
14.564,13
14.297,62
13.744,77
12.391,28
11.651,31
58
SAL. BASICO
dic-16
20.343,02
16.138,86
15.569,12
15.008,84
14.734,18
14.164,46
12.769,64
12.007,08
5.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones
sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los
aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras
Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de
remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de
cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el día
15 del mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), ratificado a fojas
23 y a fojas 29 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.482/16, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20
al Principal y las Actas de ratificación de fojas 23 y de fojas 29 que lo integran, del Expediente
N° 1.719.482/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.482/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 474/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.724.383/16 agregado como fojas 20 al expediente principal y a fojas 23 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 599/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,
Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero y por el sector empleador, la Federación
de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores
José Sánchez, Jorge Mendiola, Angel Falvo Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso
de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad
de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios,
acuerdan lo siguiente:
1.- Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que
no sean modificadas por el presente acuerdo.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago
de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil
($ 2.000) para todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa encuadrados
en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, con independencia de la categoría y/o antigüedad
que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de 2016. Aquellos trabajadores cuya carga horaria sea inferior al ochenta por ciento de la fijada en el CCT 459
cobrarán esta asignación en forma proporcional.
4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará
efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de Diciembre de 2016, todo ello
de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.
7.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras
para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer
grado afiliado a FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT
459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal
de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos
en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta
contribución consistirá en el pago de una suma de pesos un mil ($ 1000,00), por cada trabajador
encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de cien pesos ($ 100,00), a partir del mes de julio, cada una con vencimiento el día 15 de cada
mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de
2017. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en
el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción
social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme
lo vienen realizando hasta el presente disponiendo de boletas de depósito en la página web www.
sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01/07/16 hasta el 30/06/17.
10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/16 hasta el
30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos
alcanzados.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016, siendo las 13,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr.
Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Jorge Pablo MENDIOLA con D.N.I. 12.600.248 en
su carácter de paritario constituyendo el domicilio en calle Sinclair N° 3044 Piso 2° “B” de la
C.A.B.A. (TE: 5375-3475) en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el
día 9 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 el cual
esta agregado al principal como fs. 20, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria
ante mi, que certifico.
Expediente N° 1.719.482/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 13,00 horas
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana
STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A.
(T.E. 4943-9400) todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado
el día 9 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/6 del Expediente N° 1.724.383/16 el
cual esta agregado al principal como fs. 20, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante
mí, que certifico.
#F5165110F#
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
#I5165111I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
59
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Pablo BOLZAN DNI n° 27.394.615, María Mercedes
VANDEMBERG DNI n° 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los
Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER
DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representación de APS MBA
(en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas
partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete
y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/
Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer
nuevas condiciones económicas de aplicación para el período de vigencia que ambas partes
aquí acuerdan.
Resolución 478/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.076/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.701.882/15, agregado como fojas 80 al principal y a fojas
83 del Expediente N° 1.674.076/15 luce el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados, con vigencia a partir del día Primero de Octubre del año
2015.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que toda vez que los Acuerdos concertados
no reúnen los recaudos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
por no encontrarse correctamente individualizada la denominación de las partes firmantes; se
procederá a homologar el Acta que luce a foja 83 del Expediente de referencia.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos
traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad
con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas
salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que
resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre 2015, rigiendo dichas condiciones hasta el
31/12/2015 y por ultraactividad hasta que las partes alcancen un nuevo entendimiento. Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del mes de diciembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia
para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de
someterlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que
se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245
de la LCT y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a
cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral y paz social por el
tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen
el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse,
sin alteración del ciclo normal de actividades programado.
En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 26/10/2015 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409,
Pablo BOLZAN DNI n° 27.394.615, María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y por
la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ
DNI n° 13.265.396, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI
n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, todos en conjunto denominados LAS
PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 26/10/2015, del
cual el presente es parte integrante:
ANEXO I
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
A partir del día 1 de octubre de 2015, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales
correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes
niveles de sueldos:
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Nivel 8 sueldo mínimo $ 15.839.- sueldo máximo $ 23.288
Nivel 7 sueldo mínimo $ 19.569.- sueldo máximo $ 27.111
Por ello,
Nivel 6 sueldo mínimo $ 25.156.- sueldo máximo $ 37.267
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Nivel 5 sueldo mínimo $ 32.219.- sueldo máximo $ 47.855.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y 3 del Expediente
N° 1.701.882/15, agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.674.076/15 y a fojas 83 respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo
cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables
tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.701.882/15,
agregado como fojas 80 al principal, y a fojas 83 respectivamente.
Expediente N° 1.674.076/15
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.076/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 478/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente N° 1.701.882/15 agregado como fojas 80 al expediente principal y a fojas 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
598/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, siendo
las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones N° 2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA (APS) con domicilio en la calle Rivadavia N° 10.964 CABA, lo hacen los Sres Carlos BRAVO, el Sr. Jorge GIMENEZ y Jorge GONZALEZ; en representación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.,
con domicilio constituido en la calle Azucena Villaflor N° 435, CABA, lo hace el Señor Marcelo
NARDELLI, en su carácter de apoderado, condición acreditada en autos, y todos ellos como
miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y en el marco de la Comisión Negociadora conformada en autos (fs. 43), las partes en conjunto manifiestan que se presentan a fin de ratificar
el Acuerdo celebrado con fecha 26 de octubre de 2015, que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1701882/15, agregado como foja 80 al principal y solicitan su homologación.
Acto seguido y en virtud de lo solicitado por la funcionaria actuante aclaran que: las siglas consignadas en el acuerdo referido, como MBA, se corresponde con la designación de la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; y que las siglas consignadas como APS
MBA, refieren a la entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES
BENZ DE ARGENTINA.
Acto seguido, la funcionaria actuante, hace saber que el Acuerdo suscripto deberá ser ratificado
por el Delegado del personal.
No siendo para más, a las 11.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí
que CERTIFICO.
#F5165111F#
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
#I5165108I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
60
#I5165112I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 485/2016
Resolución 486/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.077/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
VISTO el Expediente N° 1.719.478/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de
Estado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) por la parte empleadora, ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61 del Convenio referido, conforme surge en los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector
sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75 del cual son signatarias,
el pago de una asignación de carácter excepcional no remunerativa y sobre otros ítems, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto
al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a las remuneraciones conforme la cláusula 5ta. del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo, no opcional para las partes y que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo
103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que
luce a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.077/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
601/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte,
los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación
de CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante
CEPETEL, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el
valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:
PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa convencional por
GUARDERIA establecida en el art. 61 del CCT 172/91 E, el cual a contar del 01/01/2016 quedara
fijado en el valor total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).
SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto beneficio Guardería en los meses de enero
y febrero 2016, se abonará conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de
pago “2708 R-Guardería”.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un
solo efecto.
#F5165108F#
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente
N° 1.724.382/16 agregado como foja 5 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), ratificado a fojas 30 y a fojas 37 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.719.478/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 / 7 del Expediente N° 1.724.382/16 agregado como
foja 5 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 30 y 37 que lo integran del Expediente
N° 1.719.478/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.478/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 486/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.724.382/16 agregado como fojas 5 al expediente principal y a fojas 30 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
597/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE Nro.: 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación
colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 107/75, se reúne la
Comisión Negociadora, constituida por la representación del sector trabajador, la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran
los Señores Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero por una parte y por
la otra la representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Alejandro Russo, DNI 17.155.243. Las partes
manifiestan que por este acto formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego
de prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del Convenio Colectivo de
Trabajo 107/75, que dice así:
Martes 9 de agosto de 2016
Primera Sección
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad
como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago
de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil
($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75,
con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las
remuneraciones del mes de junio de 2016.
4. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, el que se hará efectivo en
tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de
noviembre 2016 y el último tramo a partir del primero de diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
61
7.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para
hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
8.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero, expresado en el CCT 107/75
artículo 13, en una suma fija de pesos un mil cuarenta ($ 1040) a partir del primero de julio de
2016, de pesos un mil ciento treinta y seis ($ 1136) a partir del primero de noviembre de 2016 y
de pesos un mil ciento setenta ($ 1170) a partir del primero de Diciembre de 2016.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte
solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento
y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del
mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma
mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta
cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta el 30 de junio
de 2017.
10.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del
CCT 107/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter
social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social
del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la
Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa
($ 990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00), a partir del mes de
julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso,
con excepción de los meses de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en la
cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/16 hasta el
30/06/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos
alcanzados.
12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes
de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos,
Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las
instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la
recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria
prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de
formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes.
Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo
colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.
Expediente N° 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr.
Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, la Cra. Monica Alejandra GHERNETTI con D.N.I. 16.583.564
en su carácter de paritario con domicilio constituido en calle Tacuari N° 20 Piso 4° Of. 403 de la
C.A.B.A. (TE: 5219-4740) en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación
empresaria manifiesta que viene a presentar la documentación pertinente para conformar la
comisión negociadora y a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado
el día 8 de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el
cual esta agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación empresaria
ante mi, que certifico.
Expediente N° 1.719.478/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 12,30 horas
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Carlos Mario WESR OCAMPO, Héctor Ricardo DAER y Susana
STOCHERO, manteniendo el domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A.
(T.E. 4943-9400) todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).
5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones
sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los
aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras
Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de
remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de
cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 8
de junio de 2016 que se encuentra agregado a fs. 2/7 del Expediente N° 1.724.382/16 el cual esta
agregado al principal como fs. 5, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando la representación gremial ante
mí, que certifico.
#F5165112F#
#I5165085I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 497/2016
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el
pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del
aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
Buenos Aires, 19/07/2016
6.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el año 2016 “a cuenta” podrán ser
absorbidos hasta su concurrencia.
Que a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
VISTO el Expediente N° 1.688.430/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto del acuerdo las partes pactan incrementar la contribución empresaria
convencional establecida en el Artículo 23 del CCT N° 538/03 “E”, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado, modificando en consecuencia la redacción de dicho Artículo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
62
#I5165087I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 503/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FOEESITRA - FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
VISTO el Expediente N° 1.702.735/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N° 1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, es continuadora de la empresa
citada en el párrafo precedente.
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un acuerdo salarial para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo la Resolución S.T. N° 1709/15.
Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
firmar convenios colectivos en el marco de la presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 97/94 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.688.430/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.430/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 497/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
608/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.735/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.735/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 97/94 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.735/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
Fondo Especial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.),
representada por los Sres. Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante y por la otra parte,
la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto
Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente
para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo N° 23 del CCT 538/03 “E”, correspondientes al Fondo Especial, en un 1%,
quedando estipulado el mismo en 6,55 %. Dicho incremento se aplicará a partir del mes de
Junio de 2016.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el monto resultante
del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO del presente acuerdo, sea depositado
en forma mensual en la cuenta corriente N° L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del
Banco BBVA Francés, Sucursal 174
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor
y a un solo efecto.
#F5165085F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
606/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de 2015, se reúnen, por una
parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el
Sr. Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Juan Alfredo ROMERO, en
su carácter de Secretario Gremial y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Sub Secretario
Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Térmica Güemes S.A. representada en
este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA,
y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado, que será aplicable al personal de Central Térmica Güemes S.A., representado por la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza y que tendrá una vigencia hasta el mes de Marzo de 2016 inclusive.
En tal sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:
1) A partir del mes de Setiembre de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 10% (Diez por ciento) que
Primera Sección
Martes 9 de agosto de 2016
será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2015.
2) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
63
3) Las partes se comprometen, independientemente de lo manifestado en los considerandos, a
mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los índices inflacionarios y su impacto
sobre el nivel salarial.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno
de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
Escala Salarial Convenio Personal Luz y Fuerza - Central Térmica Güemes S.A. - desde 01/09/2015.
#F5165087F#
#I5165089I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 504/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.652/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES
y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales a regir a partir del mes de
julio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.652/16
Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez, pagadera en tres cuotas, de acuerdo a lo establecido en el texto de marras.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 504/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
605/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los
señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Rubén Ruíz,
Carlos Coronel, José Luis Tolesano, Nicolas Coccimiglio y Alejandro Cuello en representación
de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en
adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se
exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados comprendidos en el
ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $19.600.- (pesos diecinueve mil seiscientos) que se hará efectiva en tres
cuotas; la primera de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes de Abril 2016,
la segunda de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes Mayo 2016 y la tercera
de $8.400 (pesos ocho mil cuatrocientos), pagadera en el mes de Junio 2016. Dichos pagos
se realizarán exclusivamente al personal con contrato laboral vigente a cada una de las fechas
mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de
ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza.
Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” un incremento salarial del 27,50%
(veintisiete punto cincuenta por ciento) a partir del mes de julio de 2016.
Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes de marzo 2016 y sobre
todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “Consumo de Gas”, que se establece
en Acta específica.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente
acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa
en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de septiembre 2016, para definir el incremento
salarial del ejercicio en curso.
Quinta: La parte sindical reitera el pedido de tratamiento de los puntos 2, 3, 4, 5, 6 de su presentación realizada a la empresa el 30 de marzo de 2016.
Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5165089F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 9 de agosto de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.436
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