Municipalidad de La Cisterna - Contraloría General de la República

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
INFORME
DE SEGUIMIENTO
Municipalidad de La Cisterna
Número de Informe: 890/2015
19 de julio de 2016
■
www.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N° : 1.327/16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 9..213 1 6.053483
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015,
sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad de La Cisterna.
Saluda,atentamente a Ud.,
1
POR ORDEN DEL CONTKOR GENERAL
VIVIAN ÁVILA FIGUEROA
Jefa (s) Subdivisión de Auditoria
División de MunleipalidadeS
AL SEÑOR
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
PRESENTE
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N : 1.327/16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 9. JUL 2016.Q53484
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015,
sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad de La Cisterna, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el
concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento
de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de Secretaria del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.,
y!, 1/
/1
POR ORDEN DEL COA1OR GENERAL
VIVÍAN ÁVILA FIGUEROA
Jefa (s) Subdivisión de Auditoría
División de Municipalidad%
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
PRESENTE
n'T*17-1
1. MUNICIPAI.,i aAD DE
LA CISTERNA
LUPA",
1:SEC:RETA R1A
ES HA
E ,IBID
HORA
,,„
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORLA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N° : 1.327/16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
SANTIAGO,
1
JUL 2 O 1 6,D 5 3 4 8 5
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015,
sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad de La Cisterna.
Saluda lentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTIALOR GENERAL
VIViAN ÁVILA FIGUEROA
Jefa (s) Subdivisión de Auditoría
División de munIcipedidades
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
PRESENTE
I. MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA,
RECIBIDO
20 JUL 2016
Dirección de Control
Jft'k,
•Q,1 u
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N° :
1.327/16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
SANTIAGO,
1lia.2016.a534Ñ6
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 890, de 2015,
sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad de La Cisterna.
Saluda atentamente a Ud.,
L/7
POR ORDEN DEL CON1R4LOR GENERAL
VIVÍAN ÁVILA FIGUEROA
Jefa (s) Subdivisión de Auditoría
División de Municipaiidadez
RECIBIDO EN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
20
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
JUL 2016
FISCALIA
reNTRAI.ORIt\ GRAL .
DE 1A. REPUBLICA
-
-,.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N° : 1.327/16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
19. JUL 7016.053487
SANTIAGO,
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, e! Informe de Seguimiento del informe Final N° 890, de 2015,
sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, en la
Municipalidad de La Cisterna.
Salu á atentamente a Ud.,
/
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
VIVIAN ÁVILA FIGUEROA
Jefa (s) Subdivisión de Auditoria
División de Municipalidades
zaAL Lel LA leu¿L..»,
ISABEL VILLAR MONTECINOS
rYúv
Jefa de Unidad Técnica de Control Externo
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
A LA SEÑORITA
JEFA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DMSA N° :
1.277/16
SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 890,
DE 2015, SOBRE AUDITORIA AL
MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y
ABASTECIMIENTO, EN LA MUNICIPALIDAD
DE LA CISTERNA.
SANTIAGO,
1 S JUL 2O1(
De acuerdo con las facultades establecidas en
la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final
N° 890, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento,
en la Municipalidad de La Cisterna, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho
informe. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Roxana Antilef
Bustos.
El proceso de seguimiento consideró el referido
informe final N° 890, de 2015.
Se debe consignar que la entidad comunal no
remitió la documentación requerida en el informe final respectivo, dentro de los plazos
allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente informe de
seguimiento, fueron obtenidos con ocasión de las verificaciones en terreno.
Los antecedentes recabados fueron analizados
y complementados con las validaciones correspondientes en el municipio fiscalizado, a
fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando
los resultados que en cada caso se indican.
VA'9'1°
\IP5,9
evás
(),k52:‘'
'GO,
AL SEÑOR
OSVALDO VARGAS ZINCKE
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
1.- OBSERVACIÓN QUE SE SUBSANA.
N° OBSERVACIÓN
Capítulo I.
Numeral 2.
Manual
procedimientos.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
La entidad comunal carece de un manual de
procedimientos para la Dirección de Control
de Municipal, que describa las principales actividades
que debe realizar la citada dependencia, tal como
lo confirmó el Director de Control, mediante oficio
ordinario N° 6, de 30 de julio de 2015.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
La autoridad municipal no proporcionó
respuesta al requerimiento formulado por
este Organismo de Control en los plazos
consignados en el Informe Final N° 890,
de 2015, de este origen.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
Durante el desarrollo de las labores de seguimiento, En consideración a lo expuesto, se
se comprobó que mediante decreto alcaldicio da por subsanada esta observación.
N° 1.872, de 26 de abril de 2016, se aprobó el
"Manual de Procedimientos la Dirección de Control"
de la Municipalidad de La Cisterna.
Lo anterior, no se condice con lo previsto en el
capítulo III, numeral 45, de la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control,
que señala, en lo que interesa, que la
documentación relativa a las estructuras de
control interno debe incluir datos sobre los
procedimientos de control, figurando en
documentos, tales como, guías de gestión,
políticas administrativas, manuales de operación,
entre otros. (LC)'
Al final de cada descripción, se incluyen las siglas que dan cuenta de la complejidad asociada a cada observación, lo cual fue determinado en el informe final objeto de este seguimiento. Los
niveles de complejidad son los siguientes: (AC) Altamente Compleja; (C) Compleja; (MC) Medianamente Compleja y (LC) Levemente Compleja.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo I.
Numeral 3.
Plan
anual
compras.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
De la validación realizada en el portal
www.mercadopublico.cl, se comprobó que el plan
de anual de compras para el año 2014, no fue
sancionado por decreto alcaldicio, contraviniendo
lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880,
que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, la cual
define por acto administrativo las decisiones
formales que emitan dichos órganos, en los cuales
se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una potestad pública
y que éstos tomarán la forma de decretos
supremos y de resoluciones. Ello resulta
concordante con el artículo 12 de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en
orden a que las resoluciones que adopten estas
últimas se denominan decretos alcaldicios cuando
se refieren a resoluciones de la máxima autoridad
edilicia que versen sobre casos particulares. (LC)
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Al respecto y tal como ya ha sido
especificado, el municipio no aportó
respuesta al informe final en los plazos
establecidos
en
el
mencionado
documento.
Sobre la materia, se verificó que el 27 de mayo de
2016, la municipalidad, a través del decreto alcaldicio
N° 2.421, de la misma anualidad, sancionó el plan
anual de compras del año 2014, conforme a lo
requerido por este Organismo de Control.
/7?
3
CONCLUSIÓN
En razón de los antecedentes
aportados
con
ocasión
del
seguimiento, corresponde dar por
subsanada la observación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
Capítulo II
Numeral 1.1.
De la verificación realizada en terreno a los dos
juegos modulares ubicados en la Plaza Lo Ovalle
de La Cisterna, se observó que contaban con sus
Letra d.2)
piezas a excepción de los columpios dobles, ya
Juegos
modulares
que en cada juego modular faltaba uno y el otro no
infantiles.
se encontraba operativo, lo que se evidencia en el
Anexo N° 1, fotos NOS 2 y 3, del Informe Final
N° 890, de 2015. (MC)
En visita efectuada en terreno el día 15 de junio de De conformidad con la verificación
2016, se constató que los aludidos juegos modulares efectuada, se da por subsanada la
cuentan, cada uno de ellos, con los respectivos observación.
columpios operativo.
Capítulo 11.
Numeral 1.2.
Letra c.1)
Se constató que los camarotes validados en tres
establecimiento educacionales, a saber: Escuela
Óscar Encalada Yovanovich, Liceo Portal de La
El municipio no entregó respuesta al
Cisterna y ex — Escuela Básica Sergio Silva
Ausencia de códigos
mencionado informe final en los términos
Acuña, carecían de código de inventario, lo que
de inventario en los
dispuestos para ello.
fue confirmado mediante certificado N° 4, de 2015,
camarotes.
del Director de Administración y Finanzas. (C)
Verificados los camarotes en terreno, el día 15 de Acorde
a
las
validaciones
junio de 2016, se constató que ellos cuentan con los realizadas, corresponde dar por
códigos de inventario de bienes, los que fueron subsanada la observación.
validados en el sistema que mantiene el municipio.
Capítulo II.
Numeral 1.2.
Letra c.3)
De la validación en terreno realizada el 15 de junio de
2016, se confirmó que los citados camarotes
ubicados en el Liceo Portal de La Cisterna, se
encontraban con las medidas de resguardo
requeridas por este Organismo de Control, a saber,
en tres salas, cada una con puertas cerradas con
candados.
Falta de resguardo de
los
camarotes
ubicados en el Liceo
Portal de La Cisterna.
De los 25 camarotes ubicados en el Liceo Portal
de La Cisterna, se comprobó que éstos se
encontraban instalados con colchones en las
salas del tercer piso del establecimiento, las que
permanecían abiertas sin cerradura o bien, sin
puertas, permitiendo con ello el libre tránsito de
estudiantes, tal como se observa en las fotografías
N°5 1, 2, 3 y 4, que se acompañan en el Anexo
N° 2, del Informe Final N° 890, de 2015. (MC)
4
En consideración a que se ha dado
cumplimiento a lo requerido en el
mencionado informe final, es posible
dar
por
subsanada
esta
observación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo
II.
Numeral 1.3.
Letra a)
Proceso licitatorio.
Capítulo II.
Numeral 1.3.
Letra c)
Contrato y ejecución.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
De la verificación efectuada en el Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública,
se verificó que las bases administrativas de la
licitación ID N° 2767-62-LE14, aprobadas
mediante decreto alcaldicio N° 4.313, de 2014, no
fueron publicadas en el aludido portal, infringiendo
lo preceptuado en el artículo 57, letra b), numeral
2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, respecto a que tanto las bases y todos
los documentos que la integran o deban integrar
sus anexos corresponden ser publicados en el
mencionado Sistema de Información. (MC)
Realizadas las verificaciones en el Sistema de En virtud de las comprobaciones
Información de Compras y Contrataciones de la realizadas, es dable dar por
Administración -www.mercadopublico.cl-, se constató subsanada esta observación.
que las aludidas bases administrativas de la licitación
en comento, habían sido publicadas en dicho sitio
electrónico.
El contrato suscrito con el proveedor Bioxcell S.A.,
el 18 de diciembre de 2014, producto de la
La municipalidad no respondió el informe
licitación ID N° 2767-62-LE14, no fue publicado en
el portal de compras públicas, vulnerando lo final en los plazos establecidos para ello.
establecido en el artículo 57, letra b), número 6,
del citado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, referente a que el texto del contrato
de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere,
deberá publicarse en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública. (MC)
Al igual que lo señalado en la observación Conforme el examen efectuado, se
precedente, se desarrollaron las respectivas da por subsanada la observación.
comprobaciones en el citado portal informático,
evidenciándose, que el contrato firmado con el
mencionado proveedor Bioxcell S.A, se encuentra
debidamente publicado.
Capítulo II.
En la licitación ID N° 2767-54-LP14, se comprobó
que el acuerdo de voluntades suscrito entre la
entidad edilicia y la empresa Chilectra S.A., el 10
Letra b)
de febrero de 2015, no fue publicado en el portal
Adjudicación, contrato
mercado público, infringiendo lo preceptuado en el
y ejecución.
artículo 57, letra b), N° 6 del decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda. (MC)
Efectuado el cotejo en la citada página web, se Atendidas las revisiones realizadas,
determinó que la omisión constatada había sido procede dar por subsanada la
regularizada, toda vez que el contrato entre el observación.
municipio y Chilectra S.A., se encuentra publicado.
Numeral 1.4.
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra c.1)
Poste de
doblado.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Producto de la visita en terreno, se comprobó que
en la intersección de la Avenida Pedro Aguirre
Cerda con Pasaje Uno, el poste de concreto
presenta un tubo de metal que se conecta al
concreto
medidor N° 24298764, el cual se encuentra
doblado, según se aprecia en el Anexo N° 3, foto
N° 1, del mencionado Informe Final N° 890, de
este origen, situación que da cuenta del
incumplimiento, por parte del contratista, de lo
establecido en el numeral 2.44 de las bases
técnicas. (MC)
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
Realizada una visita a la dirección indicada, el día 15 En razón de la inspección realizada,
de junio de 2016, se verificó que se hicieron las corresponde dar por subsanada la
correspondientes mantenciones al aludido poste de observación.
concreto, constatándose que éste ya no cuenta con el
tubo de metal doblado.
La autoridad municipal no proporcionó
respuesta al requerimiento formulado por
este Organismo de Control en los plazos
Capítulo II.
Asimismo, en la intersección aludida en la consignados en el informe final de De la validación realizada en terreno el 15 de junio de En mérito de lo expuesto, se
observación anterior, se verificó que en el poste auditoría.
Numeral 1.4.
2016, se comprobó que la luminaria que da hacia la subsana la situación objetada.
de concreto ubicado al lado del letrero con el
vereda norte del poste ubicado al lado del letrero con
Letra c.2)
nombre de las calles, la luminaria que da hacia la
el nombre de las calles -en la intersección de Avenida
Luminaria con falta de
vereda norte, presenta la falta de la pantalla, lo
Pedro Aguirre Cerda con Pasaje Uno- dispone de su
pantalla.
que se expone en el Anexo N° 3, foto N° 2, del
correspondiente pantalla.
referido Informe Final N° 890, no ajustándose a lo
consignado en el numeral 2.44 de las bases
técnicas. (MC)
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Capítulo II.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
Se constató que el poste ubicado en la calle María
Vial con Avenida Argentina, presentaba cintas con
la leyenda de peligro y en reparación, además, la
Letra c.3)
luminaria peatonal no mostraba su pantalla, tal
Poste de concreto con
como se ilustra en el Anexo N° 3, fotos Nos 3 y 4,
leyendas
y
en
del Informe Final N° 890, de 2015, de este origen,
reparación;
y
luminaria peatonal sin La situación descrita da cuenta que el contratista
no ha realizado los trabajos de mantención
pantalla.
preventiva y correctiva, no dando cumplimiento a
lo indicado en el numeral 2.44 de las bases
técnicas en comento. (MC)
De la validación realizada el 15 de junio de 2016, se En razón de las revisiones
constató que el poste ubicado en la calle María Vial efectuadas, corresponde dar por
con Avenida Argentina, se le habían efectuado las subsanada la observación.
mantenciones correspondientes, y no presentaba la
leyenda de peligro, además, la luminaria se
encontraba con su respectiva pantalla.
Capítulo III.
Requerido sobre el particular, se verificó que
mediante el comprobante contable N° 18-10, de 2016,
el municipio registró la contabilización de la señalada
boleta de garantía, en cumplimiento de lo estipulado
en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este
origen.
Numeral 1.4.
Numeral 2.
Falta
contabilización
garantía
de
cumplimiento
contrato.
de
de
fiel
de
Se evidenció que la garantía de fiel y oportuno Tal como se mencionara,
municipio no
cumplimiento N° 41, del Banco Santander, por dio respuesta al informe final
e final en los
$ 20.828.166, con vencimiento el 27 de octubre de plazos dispuestos para ello.
2017, correspondiente a la licitación ID N° 276754-LP14, "Servicio de mantenimiento de las
instalaciones de alumbrado público de la comuna
de La Cisterna", no se encontraba contabilizada
en el periodo en revisión.
Al respecto, se debe precisar que la normativa del
Sistema de Contabilidad General de la Nación
aprobada por el oficio circular N° 60.820, de 2005,
y sus modificaciones, de este origen, entre otras
regulaciones, establece el principio de devengado
para el reconocimiento de los hechos económicos,
en virtud del cual deben contabilizarse todos los
recursos y obligaciones en la oportunidad que se
generen u ocurran, independiente de que éstos
hayan sido percibidos o pagados. (MC)
7
En consideración a que la
municipalidad
ha
acreditado
acciones que permiten regularizar el
hecho observado, se subsana la
observación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo III.
Numeral 3.
Error de imputación
en contabilización de
factura.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
En relación a la materia, se comprobó que en la El municipio no entregó respuesta al
licitación ID N° 2767-61-L114, "Adquisición de mencionado informe final en los términos
juegos modulares infantiles y juego de integración dispuestos para ello.
social", el gasto de la factura N° 327, de 2015, por
$ 4.034.100, fue registrado en la cuenta contable
N° 215-31-02-004-003-009, no obstante, dicha
asignación dice relación con los gastos de obras
civiles, debiendo contabilizarse en la asignación
equipamiento, que guarda relación con la
naturaleza del gasto. Lo anterior, vulnera lo
establecido en el Clasificador Presupuestario,
aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del
Ministerio de Hacienda. (MC)
8
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
Consultado sobre la materia, se constató que En razón de lo expuesto,
mediante comprobante contable N° 6-5-229, de 2016, corresponde dar por subsanada la
la entidad edilicia efectuó el ajuste de la factura N° observación.
327, de 2015, por $ 4.034.100, conforme lo requerido
por este Organismo de Control.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
2.- OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN.
N° OBSERVACIÓN
Capítulo I.
Numeral 10.
Publicación de plan
anual de compras.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
La Municipalidad de La Cisterna posee en el
portal Mercado Público cinco unidades
compradoras, a saber, Contabilidad, Educación,
Municipal, Salud y Secretaria Comunal de
Planificación y Coordinación, SECPLAC, no
obstante, en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública establecido por
la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, sólo se encuentra publicado el plan
anual de adquisiciones del período 2015,
correspondiente al área Municipal, sin que exista
constancia de los planes de las restantes
unidades compradoras, contraviniendo con ello lo
estipulado en el artículo 98 del decreto N° 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda. (MC)2
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Tal como se mencionara, el
municipio no entregó respuesta
al informe final en los plazos
dispuestos para ello.
Consultado sobre el particular, el Director de
Administración
y
Finanzas,
mediante
certificado s/n, de 15 de junio de 2016, informó
que el plan anual de compras del año 2015, se
confeccionó sólo para la unidad compradora
municipal, y a esa fecha no ha sido modificado.
Por otra parte, agrega que se quiso acceder a
través del portal Mercado Público para la
revisión del citado plan, no siendo posible
visualizarlo, dado que, según lo acreditado por
el referido funcionario, esto se debe a un
problema
en
la
plataforma
de
www.mercadopublico.cl, la que a esta fecha se
encuentra en espera de ser solucionada.
2
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto,
corresponde mantener la
observación, hasta que
el municipio culmine con
las acciones tendientes a
corregir la situación
advertida.
ACCIÓN DERIVADA
Corresponde que la entidad
edilicia, en lo sucesivo, arbitre las
medidas necesarias a fin de
confeccionar los citados planes
para
todas
las
unidades
compradoras del municipio.
Asimismo, deberá continuar con
las acciones que le permitan
corregir la publicación de los
respectivos planes anuales de
compras.
Todo lo anterior, será verificado
por este Organismo de Control
en una próxima fiscalización.
Al final de cada descripción, se incluyen las siglas que dan cuenta de la complejidad asociada a cada observación, lo cual fue determinado en el informe final objeto de este seguimiento. Los
niveles de complejidad son los siguientes: (AC) Altamente Compleja; (C) Compleja; (MC) Medianamente Compleja y (LC) Levemente Compleja.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo II.
Numeral 1.1.
Letra d.1)
Ausencia de juego
integrador
tipo
carrusel.
Capítulo II.
Numeral 1.1.
Letra d.3)
Falta de registro de
los juegos infantiles
en el inventario de la
entidad comunal.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
En la validación efectuada en terreno a la
implementación de la licitación ID N° 2767-61L114, se constató que el carrusel integrador
adquirido, no se encontraba instalado en la Plaza
Lo Ovalle de la comuna de La Cisterna, según se
aprecia en el Anexo N° 1, foto N° 1, del
mencionado Informe Final N° 890, ya que de
acuerdo a lo informado por el Inspector Técnico
de Obras, don
, con fecha 24 de
junio de 2015, se solicitó al contratista su retiro,
debido a que presentaba problemas de seguridad
y destrucción por acciones de vandalismo,
encontrándose en reparaciones por parte de la
empresa al momento de la validación, situación
que no permitió verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas. (MC)
En lo referente al control administrativo de los
juegos infantiles instalados en la comuna que son
de propiedad del municipio, susceptibles de
inventariarse, se confirmó que la entidad no
llevaba un registro actualizado de ellos, conforme
lo contempla el oficio circular N° 72.473, de 1977,
de esta Entidad de Control, situación que fue
ratificada mediante el certificado N° 7, de 28 de
agosto de 2015, del Director de Administración
de Finanzas (S). (C)
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
Se reitera lo ya señalado, en
cuanto a que la entidad edilicia
no entregó respuesta al informe
final en los plazos establecidos
en el mencionado documento.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Efectuadas las validaciones en la citada plaza,
se comprobó que al 15 de junio de 2016, el
carrusel integrador para niños en sillas de
ruedas y otros adicionales, no se encontraba
instalado.
En concordancia con lo
expuesto, no es posible
dar por subsanada esta
observación.
Corresponde que la entidad
comunal arbitre las acciones
para que el citado juego de
integración social se encuentre
operativo, lo que será verificada
en una próxima fiscalización.
Requeridos los antecedentes sobre la materia,
el Director de Control (S), informó mediante
documento s/n, de 15 de junio de 2016, que a
esa data no se han registrado en el inventario
los juegos infantiles instalados en la comuna
objeto de este seguimiento.
En virtud de lo expuesto,
corresponde mantener la
observación, hasta que
el municipio culmine con
las labores tendientes a
registrar los respectivos
bienes en el inventario
municipal.
La municipalidad deberá adoptar
las medidas necesarias a fin de
contar
con
un
registro
actualizado de los bienes de
propiedad municipal, conforme a
lo estipulado en el oficio circular
N° 72.743, de 1977, de esta
Entidad de Control, lo que será
verificado
en
una
futura
auditoría.
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra a)
Proceso licitatorio.
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra b)
Adjudicación,
contrato y ejecución.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Respecto a la devolución de las garantías de la
seriedad de la oferta, en la licitación ID N° 276754-LP14, se constató que -a agosto de 2015- la
Municipalidad de La Cisterna, mantenía en su
poder la caución por $ 2.000.000, del Banco
Santander, con fecha de vencimiento el 3 de
marzo de 2015, presentada por el proveedor
Chilectra S.A., sin dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 12.2, inciso cuarto, de
las bases administrativas, la que establece que
una vez transcurridos 20 días de la firma del
contrato, se devolverán las boletas de "Seriedad
de la oferta" que aún retenga el mandante,
situación que no aconteció, por cuanto
transcurrieron a lo menos seis meses desde que
la entidad edilicia suscribió el contrato, el 10 de
febrero de 2015, sin haber realizado la restitución
correspondiente. (MC)
La entidad edilicia no remitió
respuesta al Informe Final
N° 890, de 2015, en los plazos
consignados en el mencionado
documento.
En visita de seguimiento, se comprobó que la
boleta de garantía en comento no había sido
devuelta al proveedor, situación que fue
ratificada por el Tesorero Municipal (S),
mediante oficio ordinario N° 760, de 16 de junio
de 2016.
Sobre lo anterior no es
posible subsanar
la
observación, por cuanto,
esa entidad no ha
devuelto la boleta en
comento.
Corresponde
que
la
municipalidad retorne, a la mayor
brevedad, la mencionada boleta
de
garantía,
del
Banco
Santander,
al
señalado
proveedor, situación que será
corroborado por este Organismo
Contralor
en
una
futura
fiscalización.
Respecto a la observancia de las obligaciones
establecidas en las bases administrativas y
técnicas que son ratificadas en la cláusula tercera
del contrato, se determinó los siguientes
incumplimientos por
parte del oferente
adjudicado, Chilectra S.A.:
- no se proporcionó un vehículo destinado para
labores de inspección programada;
La entidad comunal no dio
respuesta al mencionado informe
final en los plazos dispuestos
para ello.
De la validación efectuada, el 20 de junio de
2016, se comprobó que a esa fecha se han
regularizado ciertos incumplimientos por parte
del oferente, a saber: cuenta con un vehículo
designado para labores de inspección
programada; se implementó una planta
telefónica de red fija; tienen a disposición un
libro manifold para la comunicación entre el
municipio y el contratista; se realizan trabajos
de mantención preventivos y correctivos.
En virtud de lo expuesto,
no es posible subsanar
la observación, dado que
el municipio no ha
regularizado la totalidad
de
las
situaciones
objetadas.
Corresponde
que
la
municipalidad
acredite
el
cumplimiento de las exigencias
establecidas en las bases
administrativas, por parte del
oferente Chilectra S.A., situación
que será verificada en una
próxima fiscalización por este
Organismo de Control.
- no se mantuvo un catastro actualizado de las
luminarias, por lo menos cada tres meses;
-
no se implementó una planta telefónica de red
fija;
Sin embargo, se mantiene sin corregir el
catastro actualizado de las luminarias, a lo
menos cada tres meses. Si bien se evidencia
que el supervisor del contratista acompaña al
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
- el supervisor del contratista debía acompañar
al inspector técnico del servicio, ITS, para las
inspecciones considerando un mínimo de 6
semanales;
- debían contar con libros manifold para la
comunicación entre el municipio y el
contratista;
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
inspector técnico del servicio para las
inspecciones, no existe constancia de que
cumplan con el mínimo de seis visitas; y, el
proveedor no ha entregado un software que le
permita trabajar en línea, tanto a la empresa
contratista, como al inspector técnico de
servicio.
- no se efectuaron trabajos de mantención
preventiva;
- no se realizaron mantenciones correctivas;
- y no se entregó un software que permita
trabajar en línea, tanto a la empresa
contratista, como al inspector técnico de
servicio.
El detalle de lo expuesto se consigna en cuadro
de la página 21 del Informe Final N° 890, de
2015.
Lo anterior no se ajusta a la jurisprudencia
administrativa de esta Contraloría General, que
ha sostenido que las cláusulas de las bases
administrativas generales y términos de
referencias técnicas que regulan la licitación en
examen, deben observarse de manera irrestricta
y constituyen la fuente principal de los derechos
y obligaciones tanto de la Administración como
de los oponentes, de manera que su transgresión
desvirtúa todo el procedimiento (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 10.858, de 2014, de
este origen). (MC)
12
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra b)
Adjudicación,
contrato y ejecución.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
En cuanto a las obligaciones de La Municipalidad
de La Cisterna, se constataron las siguientes
omisiones en la ejecución del convenio:
inspeccionar y supervisar el contrato de
mantenimiento, a través de un profesional del
área; designar profesional del área de la
Dirección de Obras para la inspección técnica; y
calificar mensualmente mediante el inspector
técnico el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en bases administrativas y
especificaciones técnicas. El detalle se encuentra
en cuadro de la página 21 del Informe Final
N° 890, de 2015, reiterando lo indicado en el
dictamen N° 10.858, de 2014, de este origen,
antes citado.
(MC)
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
El organismo municipal no
remitió respuesta al Informe Final
N° 890, de 2015, en los términos
consignados en el citado
documento.
Sobre la materia, se comprobó que la entidad
edilicia ha regularizado algunas de las
omisiones detectadas, contratando al señor
RUT N° 9.128.XXX-X, a fin de -entre otrosinspeccionar y supervisar el contrato de
mantenimiento, a través de un profesional del
área,
No obstante, se determinó,- según contrato de
fecha 11 de enero de 2016-, que dicho
profesional se encuentra bajo la dependencia y
supervisión directa de Secplac.
Dado lo anterior, es posible advertir que no se
ha designado a un profesional de la Dirección
de Obras, como tampoco, se ha calificado
mensualmente mediante el inspector técnico el
cumplimiento de las disposiciones establecidas
en las bases administrativas en los puntos 15.1
y 15.4, respectivamente.
CONCLUSIÓN
ACCIÓN DERIVADA
Considerando que el
municipio
no
ha
regularizado
completamente
lo
requerido
por
este
órgano de Control, no es
posible
dar
por
subsanada
la
observación.
Corresponde que la entidad
comunal, en lo sucesivo, adopte
las acciones necesarias con el fin
de asegurar el cumplimiento de
lo requerido en las bases
administrativas, lo que será
verificado por este Organismo de
Control
en
una
próxima
fiscalización.
mantiene
lo
Se
observado, toda vez que
la entidad comunal no ha
logrado la recepción total
de las resmas de papel y
de los cartuchos de tinta.
La municipalidad deberá exigir a
Chilectra S.A., la entrega de los
aludidos insumos faltantes,
hecho que será verificado en una
futura auditoría.
Lo anterior fue ratificado por el Director de
Obras (S), lo que quedó consignado en la acta
de 20 de junio de 2016.
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra b)
Adjudicación,
contrato y ejecución.
De las validaciones efectuadas, se verificó que
Chilectra S.A., había proporcionado 10 resmas
de papel en blanco de 500 hojas, en
circunstancias que debía haber entregado lo
correspondiente a 7 meses de ejecución, es
decir, 28 resmas y 14 cartuchos de tinta, según lo
indicado en las bases técnicas en su numeral
2.24, que establecen que el contratista
proporcionará a la Inspección Técnica del
Servicio -ITS- del municipio, entre otros, 4
resmas de papel en blanco de 500 hojas y 2
cartuchos de tinta mensualmente. (MC)
El municipio
no
entregó
respuesta al mencionado informe
final en los términos dispuestos
para ello.
Solicitados antecedentes, se comprobó que al
20 de junio de 2016, el proveedor proporcionó
a la entidad comunal 10 resmas de papel en
blanco de 500 hojas, según consta en el acta
de entrega de 11 de enero de la presente
anualidad, quedando pendientes los cartuchos
de tinta.
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
N° OBSERVACIÓN
Capítulo II.
Numeral 1.4.
Letra c.4)
Luminaria peatonal
con pantalla rota.
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
Respecto a la luminaria peatonal ubicada en
Avenida Argentina frente al domicilio N° 1.165, se
comprobó en terreno, que al 15 de agosto de
2015, su pantalla estaba rota, lo que se evidencia
en el Anexo N° 5, foto N° 5, del Informe Final N°
890, de 2015.
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se reitera lo ya señalado, en
cuanto a que la entidad edilicia
no aportó respuesta al informe
final en los plazos establecidos
en el mencionado documento.
En visita efectuada en terreno, el 15 de junio de
2016, se constató que la pantalla del
mencionado poste ubicado en Avenida
Argentina, al frente del domicilio N° 1.165,
permanece rota.
Lo anterior da cuenta que el contratista no ha
dado cumplimiento a lo indicado en el numeral
2.44 de las bases técnicas. (MC)
14
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto,
corresponde mantener la
observación, hasta que
el municipio regularice lo
observado.
ACCIÓN DERIVADA
Corresponde que el municipio
acredite la realización de las
reparaciones
en
las
mencionadas luminarias, a fin de
dar
cumplimiento
con lo
establecido en las bases
técnicas, hecho que será
verificado
en
una
futura
auditoría.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONCLUSIÓN
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la
Municipalidad de La Cisterna, realizó acciones que permitieron subsanar las
observaciones contenidas en el cuadro N° 1, del presente informe.
No obstante lo anterior, se mantienen las
situaciones informadas en el cuadro N° 2, con la acción correctiva que se indica.
Finalmente, se deja constancia de que el
procedimiento disciplinario ordenado instruir por esa entidad comunal en el Informe
Final N° 890, de 2015, para las observaciones del acápite II, numeral 1.4, letras a) y b),
sobre proceso licitatorio y adjudicación, contrato y ejecución, respectivamente, se
encuentra finalizado mediante decreto alcaldicio N° 405, del 2016, y ya fue ingresado a
esta Contraloría General con fecha 31 de marzo de 2016, para el debido trámite de
registro.
Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal y
a la Dirección de Control de la Municipalidad de La Cisterna; a la Unidad de Seguimiento
de Fiscalía y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades,
ambas de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
coMoRIA GENERE E LA
REÑBUCA
CRíSTIAN CÓRDOVA MALUENDA
Jefe Unidad de Seguimiento
División de Municipalidades
15
www.contraloria.cl