informe intervención. plan de ajuste económico financiero

EXCMO. AYUNTAMIENTO
Plaza Mayor, 27
37500 CIUDAD RODRIGO
(Salamanca)
PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO
A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO
INDICE
1. Introducción
2. Contenido y tramitación
3. Situación actual
4. Causas del incumplimiento de la Regla del Gasto
5. Medidas a adoptar para corregir la situación
6. Conclusión
1. INTRODUCCIÓN
“La Regla de Gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar
la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el
crecimiento del gasto de las AAPP venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos
estables y sostenidos en el tiempo.” Así define la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIReF) creada por la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de Noviembre, la Regla de Gasto en
un documento divulgativo de la misma. Y añade: “De acuerdo con esta filosofía, la aplicación
de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de
referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posible
superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de
ingresos de carácter permanente.”
La Regla de Gasto despliega su operatividad una vez que las AAPP, tras el intenso proceso
de consolidación fiscal, se aproximan al equilibrio presupuestario, al imponer su aplicación una
evolución del gasto público más restrictiva que la que resultaría compatible con el cumplimiento
del objetivo de déficit.
Por otra parte, se trata de una Regla cuyo cumplimiento es exigible a todas las Entidades
Locales, con independencia de su situación económica, financiera y presupuestaria. Así
también estará sometida a dicha regla una entidad local saneada, sin deuda pública, con
superávit presupuestario y con remanente de tesorería positivo. Es una regla de carácter
absoluto cuyo cumplimiento no admite excepciones.
Con motivo de la remisión, en cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden
HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de la liquidación del Presupuesto de 2015, resulta el
incumplimiento de la Regla de Gasto, lo que exige, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 21 y 23 de la LOEPSF, la formulación de un Plan Económico Financiero que permita en el
año en curso y en el siguiente cumplir con referida Regla.
En efecto, del formulario F.3.3 Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto.
Liquidación 2015, cuyas tres primeras columnas vienen ya dadas al recoger los datos de la
liquidación del ejercicio 2014, se desprende que el gasto computable de ese año se minora en
el importe de las inversiones financieramente sostenibles (IFS) realizadas en el mismo, lo que
supone disminuir el gasto computable de 2014 en 385.177,33€.
El Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda, de 29 de enero de 2016 que forma parte del
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expediente de liquidación del presupuesto municipal de 2015, en su punto Séptimo “Análisis
del cumplimiento de la Regla de Gasto” no tiene en cuenta esta minoración, al considerar
que el gasto en IFS tiene un carácter neutro y no afecta al gasto computable, al tiempo que no
figura entre los ajustes a realizar para la determinación de esa magnitud en el art. 12 de la
LOEPSF, cuyo texto es el siguiente:
“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública
superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda
establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos
21 y 22 de esta Ley.
2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos
no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a
los sistemas de financiación.
3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la
metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en
el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la
referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.
4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se
obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.”
Para las Corporaciones Locales se cumple la regla de gasto, si la variación, en términos
SEC, del gasto computable de cada Corporación, entre dos ejercicios económicos, no supera
la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, modificado, en su
caso, en el importe de los incrementos o disminuciones permanentes de recaudación
derivadas de cambios normativos.
Ese distinto tratamiento al gasto en IFS, hace que el gasto computable de 2014 pase de
7.554.589,22€ a 7.169.411,89€ y aplicando la tasa de referencia del PIB para 2015 (1,30%) el
gasto computable de 2015 que cumple la Regla de Gasto queda fijado en 7.262.614,24€ en
lugar de 7.652.798,88€. Siendo ello así, y tras un pequeño ajuste en el gasto realizado en 2015
en IFS, resulta que el gasto computable de este ejercicio se eleva a 7.667.722,84€ por lo que
excede en 405.108,60€ el límite de la Regla de Gasto.
2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN
De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá,
como mínimo, la siguiente información:
a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto.
b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se
producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas
en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en
que se contabilizarán.
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d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el
plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con
lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
Además, el referido Plan ha de contener también la información a que se refiere el art.
9.2 de la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de la información,
El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde
que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en
el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder
de tres meses desde la constatación del incumplimiento.
Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración
Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos
de la entidad.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los
planes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un
seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.
3. SITUACIÓN ACTUAL
3.1 La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes:
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES: 2.125.357,60 €
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: 613.307,13 €
3.2 En cuanto al análisis de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, el informe de Intervención
de fecha 29 de Enero de 2016 señala, después de ajustes, los siguientes datos:
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
TOTAL
DRN
3.632.352,22 €
65.166,98 €
1.880.737,85 €
4.030.259,92€
216.768,92 €
328.577,33 €
10.153.863,22 €
ORN
3.636.881,45 €
3.652.504,49 €
17.270,56€
478.608,34 €
1.398.303,44 €
4.809,93 €
9.541.700,28 €
Diferencia
612.162,94€
SUPERÀVIT NO FINANCIERO = 612.162,94 € = Capacidad de financiación
De este modo, CUMPLE el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la
definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
3.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4
de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio:
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AHORRO NETO (a 31/12/2015) 1.108.946,00 €
RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2015) 30,29%
Por una parte, el Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del
Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones
de capital de los préstamos concertados.
Y por la otra parte, el Ayuntamiento se encuentra muy por debajo del coeficiente del
75% del Ratio Legal de Endeudamiento, que privaría de la posibilidad de apelar al crédito para
financiar operaciones de capital.
De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.
3.4 Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO la liquidación del presupuesto de
2015 remitida al MHAP pone de manifiesto su incumplimiento, de acuerdo con los siguientes
cálculos:
LIQ. 2014
8.585.980,39€
0,00 €
8.585.980,39 €
-1.031.391,17€
-385.177,33 €
7.169.411,89€
(+) 93.202,35€
Empleos no financieros (excep.intereses)
Ajustes SEC
Empleos no financieros ajustados
Subvenciones finalistas AA.PP.
Inversiones financ. sostenibles
TOTAL GASTO COMPUTABLE
Tasa de referencia PIB (1,3%)
Límite de la Regla del Gasto
INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO
7.262.614,24 € - 7.667.722,84 € =
% incremento gasto computable 2015 s/ 2014
LIQ. 2015
9.562.353,03 €
0,00 €
9.562.353,03 €
-1.579.807,52 €
-314.822,67 €
7.667.722,84 €
7.262.614,24 €
- 405.108,60 €
1,50
4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO
Analizado el estado de liquidación del presupuesto de gastos correspondiente a 2015,
puede concluirse que el exceso de obligaciones reconocidas que provocan el incumplimiento
de la Regla de Gasto obedece fundamentalmente a:
- Incorporación de créditos al presupuesto de 2015 con cargo al RTGG por importe de
294.889,69€ aprobada por Resolución de la Alcaldía 35.2/2015 de 30 de Enero a fin de
llevar a cabo o completar distintas obras de inversión (campo de futbol de hierba
artificial, finalizar urbanización de la C/ Guadalquivir y rematar mejoras en pabellón
deportivo en Avda. Conde de Foxá)
- Exceso de gasto en los capítulos 1 y 2 del presupuesto. En el capítulo 1 el gasto de
personal laboral temporal se incrementa en relación a 2014 en más de 245.000,00€,
Igualmente el capítulo 2 experimenta un aumento sobre el 2014 de 515.000,00€,
incremento que no puede atribuirse en su totalidad a llegada de mayores subvenciones.
5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN
La nueva versión del manual de la aplicación PEFEL2 sobre el Modelo de Plan
Económico Financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (Guia de septiembre de
2015) que se deberá tener en cuenta para las proyecciones de los Planes que se aprueben a
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partir de este momento, establece que el límite de la regla de gasto en el ejercicio n-1 se
«corresponde al techo de gasto autorizado para el ejercicio n-1. Para sucesivos ejercicios, se
utilizará como base de cálculo los empleos no financieros correspondientes al último ejercicio,
actualizados por la tasa de referencia autorizada +/- aumentos y disminuciones».
Lo que se traduce en que a partir del ejercicio en el que se apruebe el Plan Económico
Financiero, se tomará como techo de gasto no el límite de la entidad en base a la tasa de
referencia correspondiente, sino el gasto real ejecutado (por encima de ese límite) en el
ejercicio del incumplimiento.
De manera que la base de cálculo al año para los sucesivos ejercicios de vigencia del
Plan, será el gasto computable incumplido o excedido, permitiendo de esta forma «sobrepasar»
la regla del gasto en los años sucesivos tras la aprobación del Plan Económico Financiero.
Partiendo de ello, una vez detectadas y analizadas las causas que motivan este
incumplimiento, teniendo en cuenta la situación económico- financiera de la Corporación a
31/12/2015, así como el presupuesto de 2016, no se considera preciso establecer ninguna
medida estructural para corregir este desequilibrio, pues la sola ausencia de incorporación de
créditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG así como los mayores ingresos
permanente de recaudación como consecuencia de la modificación de los impuestos sobre
bienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica (se estiman en una cifra no inferior a
130.000,00€) han de propiciar que en 2016 se cumpla con la Regla de Gasto al liquidar el
presupuesto.
No obstante, y a fin de garantizar la consecución de tal objetivo se hará una permanente
evaluación y seguimiento del desarrollo presupuestario, de forma que, ante la primera señal
de existencia de riesgo, se adopten las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento,
llegando en última instancia a declarar como crédito no disponible el importe preciso de las
partidas que se estime oportuno.
Cabe apuntar, y aunque deba tomarse con las debidas reservas, que el estado de
ejecución del presupuesto de gastos correspondiente al primer trimestre de 2016 comparado
con el de 2015 refleja una disminución en el importe de las obligaciones reconocidas netas
superior a 500.000,00€, con lo cual podríamos decir que, en este momento, hemos absorbido
el exceso de gasto computable de 2015 que provoca el incumplimiento de la Regla de Gasto,
cifrado como queda expuesto, en 405.106,80€
6. CONCLUSIÓN
Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del
presupuesto 2015, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestarias
son claramente positivas.
De este modo, se dispone de un considerable Remanente de Tesorería paga Gastos
Generales y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2015 (30,29%) se
encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (75%), y además
se cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria.
Por lo que se refiere al incumplimiento de la Regla del Gasto, lo que motiva la
elaboración y aprobación del presente plan económico – financiero, y tal y como se ha
detallado anteriormente, es consecuencia directa de la incorporación de créditos al
presupuesto de 2015 con cargo al RTGG así como del exceso de gasto de los capítulos 1 y 2.
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Este plan económico – financiero presenta como medidas de corrección, por un lado la
no incorporación de créditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG y la contención del
gasto de los capítulos 1 y 2, y por otro lado los mayores ingresos permanentes como
consecuencia de la modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobada a finales de 2015. Por
último el compromiso firme de permanente seguimiento de la ejecución del presupuesto de
gastos para garantizar el cumplimiento de la regla de gasto.
Ciudad Rodrigo, 10 de Mayo de 2016
EL INTERVENTOR
Fdo. D. Dionisio Sánchez Sánchez
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MEDIDAS A ADOPTAR.
Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, cabe reproducir la
respuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consulta
formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
(COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de Estabilidad
Presupuestaria:
“PREGUNTA: De acuerdo con la descripción que se hace en la guía de este ajuste, puede
plantearse el hecho de que una entidad que haya obtenido ingresos por la venta de terrenos
en 2012 por importe elevado, y que no ha ejecutado todos los créditos, cuyos remanentes
deben incorporarse obligatoriamente a 2013 por la normativa de haciendas locales, vea
ajustados sus empleos financieros de manera que su presupuesto de 2013 no pueda
absorber ni siquiera los gastos comprometidos derivados de contratos en vigor ni los gastos
de personal sin incumplir la regla de gasto. ¿Cuál sería el contenido del Plan EconómicoFinanciero a aprobar, qué medidas debería contener?
RESPUESTA IGAE: Le adjunto la respuesta de la Secretaria General de Coordinación
Autonómica y Local:
[…] El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige
la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la
financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos
de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.
[…] El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo
financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un
ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios
y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá
de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a
aquel en el que se obtuvo. En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente
de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit
estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en
el momento de la liquidación del presupuesto. Sentada la naturaleza del remanente de
tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de
una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que
exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de
medidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situación
descrita.
La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse,
como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya
citada obligación legal de su utilización. Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la
recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de
gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la
simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio
presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida
estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la
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Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan
Ieconómico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de
contabilidad nacional y a recoger aquella medida.”
En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 fue
aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2014, el cual fue elevado a
definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de
alegaciones.
El presupuesto municipal de 2015 cumple con los objetivos de estabilidad
presupuestaria y regla de gasto, como fue puesto de manifiesto en informe de intervención de
fecha 17 de diciembre de 2015.
C. CONCLUSIONES DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIEROLMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA FUENTE
La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa
europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la
Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o
superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las
corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit
ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido
como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de
los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con
lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la
variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del
producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad
(1,30% para 2015).
Mediante Decreto de Alcaldía nº de 29 de febrero de 2016 se aprueba la
liquidación del presupuesto municipal 2015, donde se pone de manifiesto el
incumplimiento de la Regla del Gasto.
Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero que
permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.