Recargo de prestaciones y sucesión de empresa

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MERCADOS | Domingo 24 de julio del 2016 |
LaVoz deGalicia
CONSULTORIO
LABORAL
Gaerum se instala en Rozas
RECARGO DE
PRESTACIONES
Y SUCESIÓN
DE EMPRESA
} La empresa de ingeniería, filial de Tecnam Aviation, es la primera
del centro tecnológico que se traslada al aeródromo } Participará en el
desarrollo del Targus, una aeronave que reconvertirán en no tripulada
Sufro una enfermedad
profesional y la empresa
para la que trabajaba ha desaparecido, pero le ha sucedido
otra. ¿Puedo reclamar frente a
la empresa sucesora?
Aunque la doctrina del Tribunal Supremo hasta el año 2015
negaba la posibilidad de que esa
responsabilidad se transmitiera
a la empresa sucesora, tal doctrina fue revisada por el alto tribunal el año pasado, declarando
que, a los efectos de la sucesión
en la responsabilidad derivada
del recargo, ha de primar la faceta
indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva. De esta
forma se llega a la conclusión
de que la asunción de responsabilidad por la empresa sucesora
alcanza no solo al recargo reconocido antes de la sucesión, sino
que igualmente ha de alcanzar al
que se hallase in fieri a la fecha de
cambio empresarial.
En un supuesto en que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente
absoluta por enfermedad profesional con posterioridad a cesar
en la empresa, y en un momento
en que se había producido también una sucesión empresarial,
el Supremo, aunque el hecho
causante tuviera lugar antes de
dicha sucesión, determina que
la continuidad empresarial ha
de llevar a imponer la responsabilidad a la empresa sucesora de
la empleadora del reclamante.
Interpretando el artículo 127.2
de la Ley General de la Seguridad
Social, concluimos que esta no
solo ha de comprender los recargos de prestaciones que ya se
hubiesen reconocido antes de la
sucesión, sino que igualmente
ha de alcanzar a los que, por estar
en curso de generación el daño
atribuible a la infracción de la
medida de seguridad, se hallasen
in fieri a la fecha de dicho criterio. Resulta, además, coincidente
con la doctrina plasmada por el
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que determina que si
no se transmitiera a la sociedad
absorbente la responsabilidad
por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la
sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría; y tal
extinción contradice la propia
naturaleza de una fusión por
absorción.
CATARINA CAPEÁNS
AMENEDO es letrada del
departamento laboral de Iglesias
Abogados
} Dolores Cela
Gaerum, una empresa de ingeniería que forma parte del grupo Tecnam Aviation, es la primera compañía del polo de aviones no tripulados de Galicia que se instalará
en el aeródromo de Rozas. Dentro
de unas semanas está previsto que
traslade a un equipo de profesionales a las instalaciones de Castro de
Rei, que empezarán a trabajar en
los desarrollos de software del Targus, un avión tripulado de vigilancia, que pretenden convertir también en no tripulado. Desde esta semana esta aeronave tiene su base
en el aeródromo lucense.
La compañía también se encargará de la supervisión y gestión
de las obras de construcción del
nuevo hangar, que albergará las
actividades de Indra e Inaer, los
dos socios industriales de la Xunta
en el proyecto de Rozas.
El Targus, que pretenden adaptar en el aeródromo lucense como
no tripulado, está equipado con
un radar de barrido electrónico,
una cámara visible e infrarroja
de alta resolución, un sistema
de identificación de buques, un
radioenlace con alcance de 180
millas náuticas y un terminal de
comunicaciones por satélite. La
Xunta tiene previsto utilizar este
modelo para labores de vigilancia.
A finales de semana la Xunta
dio cuenta de la inversión de 24
Gaerum es la primera compañía que se instala en el polo de aviones no tripulados de Galicia | CARLOS CASTRO
millones de euros para la compra
pública innovadora de tecnología
basada en aviones no tripulados,
con potencial para solucionar problemas concretos de Galicia.
La Administración autonómica
ve en los drones una herramienta
para control y prevención de incendios, del medio marino, mejora
del servicio de guardacostas y mejoras de la gestión de emergencias
del territorio.
La inversión anunciada por el
presidente de la Xunta, Alberto
Núñez Feijoo, incluye el desarrollo de una plataforma tecnológica
para mejorar la eficiencia de los
controles asociados a la PAC.
La inversión será conjunta con
el Ministerio de Economía y Competitividad, que financiará el 80 %
de la compra pública innovadora
que está gestionando el Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial
para dotar de tecnología el Centro
de Investigación Aerotransportada de Rozas, que ya ha recibido 95
propuestas tecnológicas.
La compra de tecnología está
previsto que finalice en este año
y el desarrollo de las aplicaciones,
en el 2020.
Gaerum formalizó su inscripción en el Registro Mercantil de
Lugo a principios de esta misma
semana. No podrá instalarse de
forma definitiva hasta que no finalicen las obras del hangar.
Esta empresa es la primera, de
las que se unen al centro tecnológico de aviones no tripulados, que
aterriza en Rozas. Lo hace semanas
después de que la Xunta y sus socios tecnológicos, Indra e Inaer,
firmaran un convenio que lleva
aparejadas inversiones por importe de 115 millones de euros para
la creación de tejido industrial.
CONSULTORIO EMPRESARIAL
ME HAN «HACKEADO» LA CUENTA DEL BANCO
Efectivamente, cada vez son más
frecuentes este tipo de casos en los
que los usuarios de servicios bancarios telemáticos son víctimas
de ataques informáticos y se ven
perjudicados en su patrimonio
por algún tipo de software malicioso (conocido como malware).
A través de diferentes modalidades, se consigue el robo de información personal sensible con la
finalidad, en este caso, de acceder a la cuenta bancaria de una
persona y realizar operaciones de
diverso tipo en perjuicio del titular de la misma.
En el caso de acceso a la cuenta y sustracción del saldo, hasta
ahora nuestros tribunales han
considerado que el mero hecho
de que los equipos, terminales o
dispositivos del cliente estén infectados por un virus informático
Hace unos días he sufrido un robo en mi cuenta bancaria: a través
de un ataque informático me han sustraído el total del saldo
—unos 5.000 euros—. Además de presentar la pertinente denuncia, me
he dirigido a mi oficina bancaria, a fin de reclamar la devolución de la
cantidad fraudulentamente retirada y la contestación ha sido una negativa a asumir responsabilidad alguna, alegando que el origen del problema es un virus que había en mi ordenador. ¿Qué responsabilidades
le puedo exigir al banco?
constituye una negligencia grave
a cargo del propio usuario, que le
convierte en único responsable,
exonerando de responsabilidad
a la entidad financiera.
Sin embargo, la jurisprudencia
está evolucionando aceleradamente, y parece estar iniciándose una tendencia que afirma la
responsabilidad del banco, pues
le corresponde a la entidad asegurarse de que los terminales desde
los que se accede a las cuentas no
están infectados. El argumento
consiste en mantener que los bancos están obligados a adoptar las
medidas de máxima seguridad y
control con respecto a los terminales desde los que se accede por
vía telemática a sus servidores,
llevando a cabo, entre otros, un
análisis remoto de dichos dispositivos que evite accesos y operaciones fraudulentos.
En definitiva, esta corriente
jurisprudencial mantiene que
si el usuario ha cumplido con el
estándar de diligencia exigible
—tener instalado un programa
antivirus en su dispositivo— no
puede considerarse que ha incurrido en una negligencia grave, ni
por tanto, hacerle responsable de
la situación y consiguiente perjuicio económico.
Muy al contrario, la responsabilidad corresponde al banco, en
cuanto está obligado a adoptar
todas las medidas necesarias
para detectar y evitar este tipo
de episodios por lo que, en caso
contrario, habrá de asumir las
consecuencias. Esto es, restituir
al cliente afectado el importe
fraudulentamente retirado de
su cuenta bancaria.
CARUNCHO, TOMÉ & JUDEL.
Abogados y asesores fiscales.
Miembro de HISPAJURIS.
www.caruncho-tome-judel.es