DIRECTIVA Nº 005- 2016- GRSM - DRESM-DO

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
uAño de la Consolidación del Mar de Grau"
"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
Exp. Nll 01350867
DIRECTIVA Nº 005- 2016- GRSM - DRESM-DO
"PROCEDIMIENTOS YCONTROL PREVIO PARA EL PROCESO DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN SAN MARTIN"
l.
OBJETIVO.
Dar a conocer a las dependencias de la Dirección Regional de Educación de San Martín, a los
comités especiales y a la oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones, sus
responsabilidades y atribuciones, sobre la formulación del Plan Anual de Contrataciones, la
ejecución de los diferentes procesos de selección; así como la recepción de bienes y suministros
adquiridos, y en la conformidad de los servicios y la ejecución de obras contratados por las
Unidades Ejecutoras de la DRESM; cumpliendo con la normativa legal vigente.
11.
FINALIDAD.
Establecer los procedimientos que permitan atender de manera oportuna los requerimientos de
bienes y servicios que requieran las diferentes áreas en las Unidades Ejecutoras de la Dirección
Regional de Educación de San Martín.
111.
ALCANCE.
La presente Directiva es de aplicación obligatoria de todas las Unidades Ejecutoras que conforman
la Dirección Regional de Educación de San Martín, siendo responsable de su ejecución la Oficina de
Operaciones a través del Area de Abastecimiento.
IV.
BASE LEGAL:
a) Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
b) Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal
2016.
c) Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado
d) Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el Reglamento.
e) Directivas de OSCE.
fj Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Código Civil.
h) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
i) Decreto· Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo
decente, Ley MYPE.
j) Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
k) Ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia.
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V.
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DISPOSICIONES ESPECIALES:
A.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:
1. RESPONSABILIDAD:
..
2.
1.1.
Los funcionarios y servidores de las Unidades Ejecutoras de la Dirección
Regional de Educación de San Martín de quienes dependen la programación de
los bienes, servicios y obras, son responsables de la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones de esta directiva y de la normativa legal que la regula.
1.2.
El Área de Abastecimiento o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras
de la DRESM encargada directamente en la programación y ejecución de las
contrataciones, son responsables de la aplicación y cumplimiento de las
disposiciones de esta directiva y de la normativa legal que la regula.
1.3.
El titular de la entidad es la responsable de la supervisión y cumplimiento de la
presente directiva.
1.4 .
El Órgano de Control Institucional, velará por la debida y oportuna aplicación y .
cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.
DISPOSICIONES GENERALES:
1.1.
El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar y ejecutar las
contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el
Presupuesto Institucional de la Entidad.
1.2.
El PAC que se apruebe en las Unidades Ejecutoras de la de la Dirección
Regional de Educación de San Martín, debe prever las contrataciones de
bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura,
con independencia que se sujeta al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la
fuente de financiamiento.
1.3.
El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las
necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las
áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados que se buscan
alcanzar.
1.4.
La Entidad, debe elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar y
evaluar su PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225, su reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como la presente Directiva.
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3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
3.1.
Procedimiento para las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08)
unidades impositivas tributarias.
3.1.1.
Presentación del Requerimiento.
3.1.1.1.
3.1.1.2.
..
3.1.1.3.
3.1.1.4.
3.1.2.
El requerimiento será elaborado por el área usuaria, quien
de manera obligatoria usará el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa (SIGA), cuyo documento debe ser
firmada y sellada por la persona encargada de su
elaboración, el Responsable del área usuaria.
El área usuaria deberá de definir con precisión los
Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas del
bien y/o servicio (Anexo Nº3 Y 4). a contratar, el mismo
que deberá estar firmado por el jefe del área usuaria. Este
documento deberá contar con la siguiente información:
• Área usaría.
·
• Objeto de la Convocatoria.
• Justificación del requerimiento.
• Finalidad Pública.
•Actividades a realizar (servicios) o características
técnicas (bienes) .
• Plazo de entrega o ejecución.
• Valor estimado de la contratación.
• Fuente de financiamiento.
• Modalidad de pago.
• Responsables de coordinar el proceso.
• Responsable de dar conformidad a la prestación.
Los requerimientos deben ser presentados a la Oficina de
Operaciones y serán derivados al Órgano Encargado de
las Contrataciones para la indagación de precios en el
mercado, que finalmente determinará el valor referencial,
a fin de solicitar la emisión de la certificación del crédito
presupuestario.
No se admitirá requerimientos parciales o enmendados, ni
requerimientos para la regularización de adquisiciones o
contrataciones.
Cotizaciones.
3.1.2.1.
3.1.2.2.
Con la formalización del requerimiento se ejecutará la
indagación de precios en el mercado, con lo cual empieza
el proceso de contratación de bienes y servicios cuyo
valor referencial es igual o menor a ocho (08) Unidades
Impositivas Tributarias.
El Área de Abastecimientos asignará la numeración
secuencial que corresponda como Adjudicación sin
Proceso, y mensualmente reportará a la Oficina de
Operaciones indicando: Número de adjudicación sin
proceso, fecha, tipo de adquisición (bien o servicio),
detalle de la adquisición, Nombre del proveedor, importe.
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ºDecenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016º
3.1.2.3.
3.1.2.4.
3.1.2.5.
3.1.3.
Exp. N9 01350867
Emitirá el "Cuadro Resumen de Cotizaciones" utilizando
para ello el Sistema Integrado de Gestión Administrativa
(SIGA), a través de la cual adjudicará al postor ganador.
Podrá solicitar a las Áreas usuarias de ser. necesario la
opinión técnica sobre las cotizaciones recibidas por parte
de los proveedores en forma previa a la contratación.
En el caso de prestación de servicios y/o consultorías se
solicitará al proveedor seleccionado que adjunten los
siguientes documentos:
• Curricular Vitae Documentado.
• RNP - Registro Nacional del Proveedores del Estado
-OSCE.
• La Oferta Económica, presentada a través de la
"SOLICITUD DE COTIZACIÓN", emitida por el
Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
• Declaración Jurada de conocer y someterse a los
términos de referencia y plazos que se indican (Anexo
Nº 1).
• Código de Cuenta lnterbancaria, de· corresponder
(Anexo Nº2).
·~\
Requerimiento de la certificación de crédito presupuesta!.
Éste se realizará de acuerdo a lo establecido en la Directiva para la
ejecución presupuestaria, a la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, artículo Nº 77, Certificación de crédito
presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal.
...
3.1.4.
Expediente de contratación.
El expediente de contratación numerado por el Área de Abastecimientos,
contendrá lo siguiente:
•
•
•
•
•
3.1.5.
Solicitud de Requerimiento.
Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia (Anexo 3
y 4).
Cuadro de cotizaciones.
Certificado de crédito presupuesta!.
Orden de Compra o Servicio.
De la emisión de la orden de compra o de servicio.
3.1.5.1.
3.1.5.2.
El Área de Abastecimientos elaborará la orden de compra
y/o de servicios en cualquiera de los casos señalados,
cuyo sustento es el expediente de contratación
debidamente aprobado.
La Orden de Compra y/o Servicios deberá contener en
forma expresa lo siguiente:
• Las Especificaciones Técnicas de los bienes (Anexo
3).
•Los Términos de Referencia de los servicios (Anexo
4).
·'
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• La fecha de entrega y otros que se considere
necesarios para su atención.
•Monto de la contratación, incluido impuestos.
• Lugar y plazo de entrega.
• Personal de la Entidad a cargo de las
coordinaciones.
•Área encargada de la conformidad de la prestación.
• De ser necesario considerar penalidades, las cuales
no deberán exceder del 10% del monto total de la
contratación
• Solicitud del Código de cuenta lnterbancaria (CCI)
(Anexo 2).
3.1.5.3.
3.1.5.4.
.
3.1.6.
Conformidad de la prestación.
3.1.6.1.
3.1.6.2.
3.2.
La Orden de Compra o de Servicio será suscrita por el
Especialista de Abastecimiento para realizar el
compromiso.
El Área de Abastecimientos remitirá al proveedor la Orden
de Compra o Servicio a través de cualquiera de los
siguientes medios:
•Vía correo electrónico deberá obtener la constancia
de recepción por parte del proveedor.
•Vía fax deberá obtener la conformidad del envío en
señal de aceptación.
• Mediante carta de la Oficina de Operaciones .
• Directamente al proveedor, el mismo que dejará
constancia de su recepción.
El Área de Abastecimiento gestionará ante el área usuaria
la conformidad del bien o servicio recibido, para lo cual le
alcanzará la siguiente documentación:
• La Orden de Servicio y/o de Compra que debe
contener el expediente de contratación aprobado
• Copia de la Guía de Remisión de ser el caso.
•Otros documentos referidos a la atención, de ser el
caso.
El órgano usuario en un plazo no mayor de dos (02) días
hábiles de recibida la documentación antes señalada,
emitirá la conformidad de la prestación, con lo cual se
acreditará la atención del bien, servicio, obra o consultoría
contratado.
De la planificación y formulación del Plan Anual de Contrataciones.
El Titular de la Entidad o funcionario al que se le haya delegado la función
correspondiente, requerirá a las áreas que, sobre la base de las actividades
previstas en el proyecto de POI del siguiente año fiscal, presenten al órgano
encargado de las contrataciones sus necesidades de bienes, servicios en
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general, consultorías y obras a través del Cuadro de Necesidades adjuntando
para tal efecto las especificaciones técnicas de bienes y los términos de
referencia de servicios en general y consultorías. En el caso de obras, las áreas
usuarias remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse.
Dicho requerimiento se realizará a partir del primer semestre del año fiscal,
otorgando un plazo máximo que coincida con el inicio de las actividades a
ejecutar durante las fases de programación y formulación presupuestaria, según
el cronograma establecido en la normativa de la materia.
El órgano encargado de las contrataciones en coordinación con el área usuaria
debe consolidar y valorizar los requerimientos de las áreas usuarias de la
Entidad, dando como resultado el documento denominado Cuadro Consolidado
de Necesidades.
Para el financiamiento de las necesidades, el órgano encargado de las
contrataciones debe remitir a la Oficina de Presupuesto de la Entidad, el Cuadro
Consolidado de Necesidades, para su priorización e inclusión en el proyecto de
Presupuesto Institucional.
.
Antes de la aprobación del proyecto de Presupuesto, las áreas usuarias deben
efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos previstos en el Cuadro
Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales,
actividades y metas presupuestarias previstas, respetando el monto establecido
en el. proyecto de Presupuesto Institucional, remitiendo para ello al órgano
encargado de las contrataciones sus requerimientos priorizados, según
corresponda, con base a lo cual se elabora el proyecto del PAC.
Para la elaboración del proyecto del PAC, el órgano encargado de las
contrataciones, en coordinación con el área usuaria de donde proviene el
requerimiento, debe determinar a través de las indagaciones del mercado el
valor estimado de las contrataciones de bienes, servicios en general y
consultorías en general; así como el costo programado, en el caso de
consultoría de obras y ejecución de obras. Para dicho efecto debe considerar la
información que se utilizó para valorizar los requerimientos en el Cuadro
Consolidado de Necesidades.
El órgano encargado de las contrataciones debe determinar los procedimientos
de selección y demás contrataciones que se ejecutarán en el siguiente año
fiscal, y formular el proyecto de PAC en función al Cuadro Consolidado de
Necesidades y proyecto de Presupuesto.
Para la determinación de los procedimientos de selección se considera el objeto
principal de la contratación y el valor estimado o costo programado. En el caso
de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado o
costo programado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento
de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores
estimados o costos programados de cada uno de los ítems considerados.
Una vez aprobado el PIA, el órgano encargado de las contrataciones en
coordinación con las áreas usuarias, ajusta el proyecto de PAC, sujetándolo a
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los montos de los créditos presupuestarios aprobados. En tal sentido, de
haberse reducido el monto de financiamiento previsto en el proyecto de
presupuesto, se deberá determinar los procedimientos de selección a ejecutar
con cargo a los recursos asignados, según la prioridad de las metas
presupuestarias, en coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces.
Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya ejecución contractual
supere el año fiscal, deben contar con la previsión de los recursos
correspondientes, otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces.
Durante el proceso de formulación del PAC, el órgano encargado de las
contrataciones coordina con las áreas usuarias de donde provienen los
requerimientos, la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Presupuesto de la
Entidad o las que hacen sus veces, para realizar los ajustes pertinentes a las
necesidades, a fin de articular el PAC con el POI y el PIA.
El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el formato 1, contenido la
presente directiva y que se encuentra publicado en el portal web del SEACE.
3.3.
Criterios para cuantificar las necesidades.
3.3.1.
En materia de bienes y servicios en general.
3.3.1.1.
Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades
de bienes, servicios y obras en función de las actividades
previstas en el proyecto de POI y el monto de la
asignación presupuestaria total prevista para el siguiente
año fiscal otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces.
3.3.1.2.
La necesidad de bienes y serv1c1os de carácter
permanente, cuya provisión se requiere de manera
continua o periódica, se programan por periodos no
menores a un (1) año, pudiendo emplearse para la
cuantificación de la necesidad en método del consumo
histórico, datos logísticos, estadísticas, correspondiente a
la información del periodo o periodos anuales anteriores,
u otros métodos, reduciendo el riesgo de sobreestimación
o desabastecimiento del requerimiento.
3.3.1.3.
El órgano encargado de las contrataciones deberá
proyectar y tomar en cuenta la información del stock de
bienes, las entregas pendientes de bienes o servicios de
contratos en ejecución, las contrataciones en curso, entre
otros, de ser el caso, debiendo realizar los ajustes
pertinentes de manera que la programación de las
contrataciones, se ajuste a las cantidades necesarias
para satisfacer estrictamente las necesidades,
optimizando el uso de los recursos.
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,
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3.3.2.
3.4.
..
Exp. Nt2 01350867
En materia de consultoría y ejecución de obras.
3.3.2.1.
La programación de los proyectos de inversión pública en
el marco del SNIP, se debe sujetar a los criterios y el
orden de prelación de las normas en la materia.
3.3.2.2.
Puede programarse la contratación por paquete para la
elaboración de los estudios de pre inversión de proyectos
de inversión pública y la elaboración del expediente
técnico y/o estudio definitivo. Así como la contratación por
paquete para la ejecución de obras de similar naturaleza
cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para
el estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a
la contratación independiente.
Contenido del Plan Anual de Contrataciones.
3.4.1.
Todos los procedimientos de selección que se convocarán durante el
correspondiente ejercicio, incluyendo el detalle de los ítems, en el
caso de procedimientos según relación de ítems .
3.4.2.
Los procedimientos de selección que serán realizados por otras
Entidades, sea mediante el desarrollo de compras corporativas o el
encargo del procedimiento de selección. En este último caso, la
Entidad encargante mantendrá dicho procedimiento en su PAC solo si
la realización del mismo y la ejecución del contrato se efectúa con
cargo a su presupuesto y no medie transferencia presupuesta! a la
Entidad encargada. De lo contrario, la Entidad encargante deberá
excluir de su PAC y la Entidad encargada incluirlo en el suyo.
3.4.3.
Los procedimientos de selección que no fueron convocados el año
fiscal anterior, y aquello declarado desierto, siempre y cuando persista
la necesidad declarada por el área usuaria, y se cuente con el
presupuesto respectivo.
3.4.4.
Aquellos procedimientos de selección que durante el año fiscal
anterior hayan sido declarados nulos de oficio, por defectos o vicios en
las actuaciones preparatorias, cuya necesidad persiste conforme a lo
manifestado por el área usuaria, y se cuente con el presupuesto
respectivo.
En los casos de procedimientos de selección según relación de ítems,
la inclusión en el PAC solo aplicará para los ítems declarados
desiertos o nulos, según corresponda.
3.4.5.
Las contrataciones previstas en el literal ij del artículo 4 de la Ley, así
como en los literales b), c), d), e) y ij del artículo 5 de la Ley.
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los montos de los créditos presupuestarios aprobados. En tal sentido, de
haberse reducido el monto de financiamiento previsto en el proyecto de
presupuesto, se deberá determinar los procedimientos de selección a ejecutar
con cargo a los recursos asignados, según la prioridad de las metas
presupuestarias, en coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces.
Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya ejecución contractual
supere el año fiscal, deben contar con la previsión de los recursos
correspondientes, otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces.
Durante el proceso de formulación del PAC, el órgano encargado de las
contrataciones coordina con las áreas usuarias de donde provienen los
requerimientos, la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Presupuesto de la
Entidad o las que hacen sus veces, para realizar los ajustes pertinentes a las
necesidades, a fin de articular el PAC con el POI y el PIA.
El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el formato 1, contenido la
presente directiva y que se encuentra publicado en el portal web del SEACE.
3.3.
Criterios para cuantificar las necesidades.
3.3.1.
En materia de bienes y servicios en general.
3.3.1.1.
Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades
de bienes, servicios y obras en función de las actividades
previstas en el proyecto de POI y el monto de la
asignación presupuestaria total prevista para el siguiente
año fiscal otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces.
3.3.1.2.
La necesidad de bienes y serv1c1os de carácter
permanente, cuya provisión se requiere de manera
continua o periódica, se programan por periodos no
menores a un (1) año, pudiendo emplearse para la
cuantificación de la necesidad en método del consumo
histórico, datos logísticos, estadísticas, correspondiente a
la información del periodo o periodos anuales anteriores,
u otros métodos, reduciendo el riesgo de sobreestimación
o desabastecimiento del requerimiento.
3.3.1.3.
El órgano encargado de las contrataciones deberá
proyectar y tomar en cuenta la información del stock de
bienes, las entregas pendientes de bienes o servicios de
contratos en ejecución, las contrataciones en curso, entre
otros, de ser el caso, debiendo realizar los ajustes
pertinentes de manera que la programación de las
contrataciones, se ajuste a las cantidades necesarias
para satisfacer estrictamente las necesidades,
optimizando el uso de los recursos.
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de la Consolidación del Mar de Graun
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uAño
3.5.
3.6.
.
Exp. N9 01350867
3.4.6.
Las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo
Electrónico del Acuerdo Marco, salvo que le monto de la contratación
sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.4.7.
Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales creados de
acuerdo a ley.
Aprobación del Plan Anual de Contrataciones.
3.5.1.
El PAC debe ser aprobado mediante documento emitido por el Titular
de la Entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha
facultad mediante resolución expresa.
3.5.2.
El PAC debe ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de la aprobación del PIA. En la parte resolutiva
del instrumento que aprueba el PAC debe indicarse la dirección o
direcciones donde éste puede ser revisado y/o adquirido al costo de
reproducción.
Registro y publicación del Plan Anual de Contrataciones.
3.6.1.
El registró y publicación en el SEACE de la información del PAC está
a cargo del órgano encargado de las contrataciones a través de los
usuarios debidamente autorizados que cuenten con certificado
SEACE y acceso al módulo PAC.
3.6.2.
Previo al registro en el SEACE de la información del PAC, la Entidad
debe completar la información del PIA en la opción que muestra el
SEACE, deben registrar y publicar la información requerida en el
módulo PAC del SEACE, siguiendo los lineamientos detallados en el
Manual del usuario del Módulo PAC del SEACE así como en el
Instructivo del Formato PAC u otros documentos de orientación que se
publiquen para dicho efecto.
3.6.3.
El PAC debe ser publicado en el SEACE en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aprobado.
3.6.4.
Adicionalmente, el PAC debe publicarse en el portal web de la
Entidad, si la tuviere, así como estar a disposición de los interesados
en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, para que
pueda ser revisado y/o adquirido a costo de reproducción.
3.6.5.
La información del PAC registrada y publicada en el SEACE por la
Entidad, tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las
responsabilidades legales correspondientes. El SEACE no verifica ni
aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la
Entidad, siendo ésta responsable de velar porque estos se sujetan a la
normativa vigente.
3.6.6.
En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información
registrada y publicada en el SEACE, los funcionarios encargados
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asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa
vigente.
3.7.
De la modificación del Plan Anual de Contrataciones.
3.7.1.
El PAC podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso
del año fiscal, cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones, en
caso que se produzca una reprogramación de las metas
institucionales propuestas o una modificación de la asignación
presupuesta!, así como cuando se modifique el tipo de procedimiento
de selección previsto en el PAC como resultado de la actualización del
valor estimado, en caso de bienes, servicios y consultorías en general;
y, en el caso de consultoría de obras y obras, como resultado de la
determinación del valor referencial.
3.7.2.
Toda modificación del PAC, sea por inclusión y/o exclusión de algún
procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y
obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento
emitido por el Titular de la Entidad o funcionario en el que se haya
delegado la aprobación del PAC.
En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el
documento que aprueba dicha modificación deberá indicar los
procedimientos que se desean incluir en la nueva versión.
..
3.7.3.
Es de aplicación para toda modificación del PAC lo dispuesto en la
presente Directiva en lo referido a su formulación y contenido,
incluyendo lo relacionado con la verificación del sustento presupuesta!
correspondiente, el instrumento de aprobación y los mecanismos y
oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE. En ese
sentido, el PAC modificado deberá ser publicado en el SEACE en su
integridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
aprobación, a través de los mismos medios con los que se publicó el
PAC originalmente aprobado.
3.7.4.
En el caso que el procedimiento de selección que se convoque derive
de la declaración de desierto de uno anterior, conforme a lo dispuesto
por el artículo 29 de la Ley, no será necesario modificar el PAC
siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en
él.
3.7.5.
En el caso de los procedimientos de selección por ítems que se
deriven de la declaratoria parcial de desierto de uno anterior
convocado también por ítems, no será necesario modificar el PAC,
siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en
él.
3.7.6.
Es responsabilidad del Titular o del funcionario encargado de la
aprobación y/o modificación del PAC; así como del órgano encargado
de las contrataciones, efectuar las acciones necesarias con el objeto
de planificar con la debida anticipación los procedimientos de
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selección y contrataciones que se realizarán durante el
correspondiente año fiscal para contratar los bienes, servicios y obras
requeridos por las áreas usuarias de la Entidad, a fin de evitar incurrir
en sucesivas modificaciones del PAC.
3.8.
3.9.
Ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
3.8.1.
Es responsabilidad del Titular o del funcionario encargado de la
aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano encargado
de las
contrataciones de la Entidad, la ejecución de los
procedimientos de selección y las contrataciones programadas en el
PAC en la fecha prevista, sin perjuicio de la responsabilidad de los
demás órganos y de todo funcionario o servidor que intervenga en los
procesos de contratación en el marco de sus funciones previstas en la
Ley, el Reglamento y las normas de organización interna de la
Entidad.
3.8.2.
El órgano encargado de las contrataciones debe gestionar
oportunamente la realización de los procedimientos de selección y
contrataciones conforme a la programación establecida en el PAC a
fin de garantizar la oportuna satisfacción de las necesidades y
resultados que se buscan alcanzar, obteniendo la certificación del
crédito presupuestario y/o previsión presupuesta! de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces.
Del seguimiento del Plan Anual de Contrataciones.
3.9.1.
El Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación
y/o modificación PAC, son los responsables de supervisar y efectuar
el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y
ejecución oportuna del PAC; sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponde al órgano de Control Institucional de cada Entidad,
conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.
3.9.2.
Para dicho efecto, el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad debe elevar al Titular o al funcionario a quien se le haya
encargado la aprobación y/o modificación del PAC, un informe
semestral pormenorizado sobre cada uno de los aspectos
puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la
ejecución del PAC, con una descripción y comentario de las
actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias
encargadas de su cumplimiento.
3.9.3.
En función a los resultados de la supervisión y el seguimiento el Titular
de la Entidad o el funcionario encargado de la aprobación y/o
modificación del PAC, deben adoptar de ser el caso, las medidas
correctivas pertinentes para que las contrataciones se realicen con la
diligencia del caso, y de corresponder, disponer el deslinde de las
responsabilidades respectivas de los funcionarios y servidores, de
acuerdo a las normas internas y el régimen jurídico que los vincule a
la Entidad.
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3.9.4.
4.
.
B.
Exp. Nll 01350867
El Titular de la Entidad deben realizar evaluaciones periódicas bajo el
enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las
contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las
metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
4.1.
Los procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 declarados desiertos, y que deban
ser incluidos en el PAC del siguiente año fiscal, se convocarán mediante
proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, bajo las
mismas formalidades del proceso principal, siempre que la necesidad persista y
se cuente con el presupuesto respectivo. En los casos que el proceso de
selección haya sido convocado según relación de ítems, la inclusión solo
aplicará para los ítems declarados desiertos.
4.2.
.Los procesos de selección que hayan sido convocados en el marco de la Ley
de Contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 declarados
nulos de oficio por defectos o vicios en las actuaciones preparatorias, se
incluirán en el PAC de acuerdo al procedimiento de selección que corresponde
según el artículo Nº 21 de la Ley.
4.3 .
En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según relación
ítems, la inclusión solo aplicará para el ítem o los ítems declarados nulos
correspondiendo el tipo de procedimiento de selección según el objeto y la
cuantía de estos.
VALOR ESTIMADO Y VALOR REFERENCIAL:
La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el
valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la
aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que
corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios,
siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.
No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.
Valor Estimado.
Sobre la base de las especificaciones técnicas de bines o términos de referencia de
servicio, distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de las contrataciones tiene
la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado
de la contratación que se requiere para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones
del Estado.
Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede
recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el
sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el
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requerimiento. En el caso de consultoría en general, el área usuaria debe proporcionar
los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado
de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interacción con el
mercado.
El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme el
mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten.
En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor
estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimientos de selección, el
cual se determina en función a la sumatoria a la sumatoria de los valores estimados de
cada uno de los ítems considerados.
En el caso de contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los
servicios de asesoramiento de un corredor de seguro, a fin de estructurar su programa
de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente; así como obtener la
información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para
determinar el valor estimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar
que la cotización de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos
que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el
corredor de seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para
incorporarla como parte del valor estimado ante referido. La Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir
disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los corredores
de seguros en dichos procesos.
Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del
objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las
condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos
presupuestales necesarios para la contratación.
El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que
requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas
a brindarlo bajo responsabilidad.
2.
Valor Referencial.
en el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el
procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del
presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pidiendo actualizarse antes de
la convocatoria.
El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
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2.1.
Exp. Nfl 01350867
En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del
presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por
la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el
consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico
debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar
con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida,
teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas;
además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o
servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o
aprobación, según corresponda.
2.2.
.
En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los
componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano
éncargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria,
el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos directos, los
gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características,
plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia .
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos
laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de
selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados.
El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que
requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están
obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo
del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano
encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la
determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que
apruebe un nuevo valor referencial.
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C.
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COMITÉS ESPECIALES:
Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la
Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de
las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada
para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la
contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la
Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario, tratándose
de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.
Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los
documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar
todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que
puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.
1. Designación, suplencia y remoción del comité de selección.
>
>
>
>
>
>
El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1)
debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo
menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución
de obras, consultoría en general y consultoría de obras, de los tres (3) miembros
que forma parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con
conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuente
con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede
contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras
Entidades a fin de que integren el comité de selección.
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos
suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del
presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación del párrafo
precedente para cada miembro Titular y su suplente.
La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El órgano
encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el
expediente de contratación, para que dicho comité se instale y elabore los
documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria.
Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del Titular. En dicho caso,
la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del Titular de afectos de determinar su
responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso
fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, u otra situación justificada,
mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede
designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comité de selección no pueden
renunciar al cargo encomendado.
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2. Impedimentos para integrar un comité de selección.
Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección:
~
~
~
El Titular de la Entidad.
Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización
tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores,
entre otros, salvo cuando el servidor del órgano de Control Institucional de la
Entidad sea el miembro conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan aprobado el
expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los
documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el
recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación
a que se refieren las delegaciones antes señaladas.
3. Quórum, acuerdo y responsabilidad.
..
El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las
cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del
comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos.
Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de
aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las
siguientes reglas:
~
~
El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia
del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los Titulares,
se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.
Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención
por parte de ninguno de los integrantes.
Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su
respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se
incorporan al expediente de contratación.
Durante el desempeño de su encargo, el comtté de selección está facultado para
solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad,
las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Competencias del comité:
~
Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de
Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere
pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar previamente con la
conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones,
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»
»
»
»
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según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del
Expediente de Contratación.
Elaborar las bases.
Convocar el proceso absolver las consultas y observaciones.
Integrar las bases.
Evaluar las propuestas.
Adjudicar la buena pro.
Declarar desierto
Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el
consentimiento de la buena pro.
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las bases aprobadas.
D.
PROCESOS DE SELECCIÓN:
»
Procedimientos de selección:
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo
32 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación de
bienes, servicios en general, consultoría u obras, la Entidad debe utilizar, según
corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
Licitación Pública.
Concurso Público.
Adjudicación Simplificada.
Subasta Inversa Electrónica.
Selección de Consultores Individuales.
Comparación de Precios.
Contratación Directa.
La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la
contratación, la cuantía del valor estimado o del valor referencial, según corresponda, y
las demás condiciones para su empleo previsto en la Ley y el Reglamento.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta
naturaleza, el objeto se determina en función a la presentación que represente la mayor
incidencia porcentual en el valor estimado y/o referencial de la contratación.
»
Ejecución de Procesos de Selección.
Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores
individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa
electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y
consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la
subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede
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designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de
obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.
Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se encuentran
incluidos en el Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco emitido por el SEACE,
serán efectuados directamente por el Área de Abastecimiento.
El pago de servicios considerados como gastos fijos (publicación, telefonía fija y
móvil, electricidad, agua y desagüe, arbitrios municipales y otros que sean
brindados por empresas únicas en el mercado local) serán efectuados
directamente por el Área de Abastecimiento.
La adquisición y contratación de bienes consumibles y servicios continuos o
periódicos respectivamente, de carácter permanente, se realizará por periodo no
menor a un año.
Para la elaboración del expediente, el Área de AbastecilT)iento sqlicitará por escrito
en el mes de febrero a las dependencias usuarias, las características y/o
especificaciones técnicas de los bienes o suministros y los términos de referencia
de los servicios que se requieren y que formen parte de los procesos a convocar.
Las áreas usuarias bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles de recibido el documento, deberán remitir al Área de Abastecimiento la
información solicitada.
..
>- Elaboración del expediente.
Una vez reunida la información sobre las especificaciones y/o características
técnicas de los bienes o suministros, términos de referencia de los servicios o
expediente de obras, el valor referencial y la disponibilidad presupuesta!, el Área
de Abastecimiento remitirá el expediente del proceso de selección a la Oficina de
Operaciones para su aprobación respectiva.
El expediente de procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público,
Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores
Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, serán aprobados
mediante resolución y/o memorando.
El Área de Abastecimiento remitirá mediante un acta al presidente del comité
especial, solicitando la ejecución respectiva.
E.
BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN:
1.
Formulación de las bases.
>- Las bases de los procesos de selección serán formuladas por los comités
especiales encargados de conducir los procesos de selección respectivos.
>- Las bases de los procesos de selección de subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en
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~
~
2.
~xp.
Nfl 01350867
general, y la comparación de precios y la contratación directa, está a cargo del
órgano encargado de las contrataciones.
En las bases de subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la
Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario.
Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de
selección.
Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para
preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar
las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento
hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información
del expediente de contratación.
Condiciones mínimas de las bases.
2.1. El Comité Especial elaborará las bases del proceso de selección a su cargo,
conforme a la información técnica y económica contenida en el expediente de
contratación.
2.2. Las bases de los procesos de selección deben contener como mínimo los
siguientes documentos de procedimiento:
a) La denominación del objeto de la contratación;
b) Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente
técnico de obras, según corresponda;
c) El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los
límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. Estos límites se
calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más
de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el
caso de límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar
el redondeo.
d) La menda en que se expresa la oferta económica;
e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;
f) El sistema de contratación;
g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;
h) El costo de reproducción;
i) Los requisitos de precalificación, cuando corresponda;
j) Los requisitos de calificación;
k) Los factores de evaluación;
1) Las instrucciones para formular ofertas;
m) Las garantías aplicables;
n) Las demás condiciones contractuales; y,
o) La preforma del contrato, cuando corresponda.
Las solitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de
consultores individuales deben contener:
a)
b)
e)
d)
e)
La denominación del objeto de la contratación;
Los términos de referencia;
El valor estimado, que constituye el precio de la contratación;
El formato de hoja de vida;
Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación; y,
En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la
comparación de precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b)
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del numeral 2.2. Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información
se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos la
Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación.
3.
Aprobación de las bases.
);o>Las aprobaciones de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de
la Entidad, mediante resolución y/o memorando.
);o>Las bases aprobadas no podrán ser modificadas por el Área de Abastecimiento o
el comité especial.
4.
Sistema de adquisiciones y contrataciones.
Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de
contratación:
A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de.
referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas,
memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su
oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que
resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los
planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que
forman parte del expediente técnico, en se orden de prelación; debiendo presentar
para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la
oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
..
No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de
saneamiento y viales.
);o>-
A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en
general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su
oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales
contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan
en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las
condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades
referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución.
•
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>
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Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la
contratación de servicios en general y obras.
Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o
cantidades pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el
sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan
conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.
En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios componentes
técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se
contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas
cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan
bajo el sistema de suma alzada.
5.
>
Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de
supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de
prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo
tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación
contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su
ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos,
cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
>
En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye
tocios los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al
contratista.
>
En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las
contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando
un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse
el resultado esperado. El horario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en
base a porcentajes.
Moneda.
Las bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las
propuestas.
6.
Publicación de las bases.
>
>
>
Las bases deben ser publicadas por el Area de Abastecimiento en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web de la
Entidad.
La pre publicación de las bases es potestativa.
En la fecha señala para la convocatoria respectiva de todos los procesos de
selección, el Area de Abastecimiento, bajo responsabilidad deberá publicar las
sL.an
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bases en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en la
página web de la Entidad, en donde todo proveedor puede tener acceso.
.
7.
Derecho de participación en un proceso de selección.
~
Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección debe
registrase como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en
el RNP, conforme al objeto de la contratación.
~
El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE.
Tratándose de obras el registro otorga el derecho al palpitante a recabar el
expediente técnico de la obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor
al costo de reproducción de dicho expediente.
~
El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de
selección en el estado en que el mismo se encuentre.
~
Todo proveedor que desee recabar una copia de las bases debe pagar un derecho
en el Área de Tesorería, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción
de las bases.
8.
Requerimiento técnico mínimos.
~
Son las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente
técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contiene la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe
ejecutarse la contratación. El requerimiento puede incluir, además, los requisitos
de calificación que se consideren necesarios.
~
En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o
procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos o producción
determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la
Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización
debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras
"o equivalente" a continuación de dicha referencia.
~
También resulta posible incluir las referencias antes mencionadas tratándose de
material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes
curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u
otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo
establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características
requeridas.
~
Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes,
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás
normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.
Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter
voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos
funcionales o técnicos, que se verifique que existe en el mercado algún organismo
que pueda acredita5r el cumplimiento de dicha norma técnica y que no
contravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas.
~
El requerimiento de bienes en general de carácter permanente, cuya provisión se
requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un
(1) año.
~
El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación
por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
El requerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones de
mercado, para lo cual se deberá contar con la aprobación del área usuaria.
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~
F.
Exp. Ni 01350867
Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la
modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la
·dependencia que aprobó el expediente de contratación.
FACTORES DE EVALUACIÓN:
La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las bases, a
fin de determinar la mejor oferta.
1.
En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de
evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:
a)
b)
El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;
Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación,
como puedan ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejorar
para bienes y servicios, entre otras;
c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,
d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE.
Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.
2.
..
En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos
uno de los siguientes factores de evaluación:
a)
b)
c)
d)
La metodología propuesta;
Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,
Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura,
entre otros.
Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba la OSCE.
Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación.
3.
En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben
ser:
a)
b)
c)
G.
Experiencia en la especialidad;
Calificaciones; y,
Entrevista.
METODO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
1.
Contenido mínimo de las ofertas.
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido
mínimo es el siguiente:
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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DIRECCION DE OPERACIONES
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
"Decenio de las Personas con discapacidad en el Petú 2007 - 2016"
a)
b)
c)
d)
..
Exp. N!I 01350867
Declaración jurada declarando que:
~
No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.
~
Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de
selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección;
~
Es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta en el procedimiento;
~
Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y
a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,
~
Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda.
Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso.
Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio.
Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, ,en la que se consigne los
integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las
que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el
porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del
consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del
mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y
ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades .
La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni
conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un
determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación
de ítems.
e)
2.
El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos
en los documentos del procedimiento de selección.
Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien,
servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que
gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos
respectivos.
El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados
con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más
de dos decimales.
Requisitos de calificación.
La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se
indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que
estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.
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. DIRECCIÓN DE OPERACIONES
uAño de la Consolidación del Mar de Grau"
ªDecenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
Exp. Nll 01350867
Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:
a)
Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y
habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación;
b)
Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento,
infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las
calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general;
c)
Experiencia del postor:
La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones
públicas en los que se convoquen con esta modalidad.
La Entidad no puede no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el
presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE.
En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes
que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente
ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.
3.
Procedimiento de evaluación.
Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:
a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar
vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos
relativos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de
estos. En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el
puntaje técnico mínimo se define en las bases estándar.
c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluación se
realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar la
siguiente ponderación para el precio:
Precio
50a100
Otros factores
Oa50
d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras la evolución
técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso.
e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.
ij Tratándose de la contratación de servicios en general, consultoría y obras que se
presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no
superen los doscientos mil nuevos soles (S/. 200 000.00) para la contratación de
servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil nuevos soles
(SI. 900 000.00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por
los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la
obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.
g} Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y
el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento.
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ªAño de la Consolidación del Mar de Graun
"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 • 2016n
H.
l.
Exp. N9 01350867
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO:
~
El otorgamiento de la buena pro se realizará en acto público cuando el proceso de
selección convocado sea Licitación Pública y Concurso Público. Dicho acto se
realizará con la presencia de un notario público, un veedor de la Oficina de Control
Interna, los miembros del comité especial y los postores.
~
Para el resto de procesos de selección pueden ser públicos y/o privados según como
lo indiquen las respectivas bases
~
Todos los actos derivados del acto de otorgamiento de la buena pro, tales como la
solución en caso de empate, distribución de la buena pro, notificación del acto de
otorgamiento de la buena pro y el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, se
desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del estado y su
Reglamento.
~
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro de un proceso de selección, por
un comité especial o por el órgano encargado de las contrataciones, este deberá
remitir al Area de Abastecimiento, el mismo día de su notificación, el expediente
completo de la adquisición o contratación, a fin de que sea publicado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado-(SEACE).
~
El Area de Abastecimiento al recibir el expediente original de los procesos de
selección ejecutados por los comités especiales o el órgano encarado de las
contrataciones, asumirá competencia para ejecutar los actos destinados a la
formalización y/o suscripción del contrato respectivo, hasta la entrega o recepción
conforme del bien o servicio adquirido o contratado.
FASE CONTRACTUAL:
1. Obligación de contratar.
Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la
Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.
La Entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte presupuesta!
correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o
porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo
basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y el
servidor al que se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato,
según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto
contractual durante el ejercicio presupuesta!, salvo que la causal sea la falta de
presupuesto.
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noecenia de las Personas can discapacidad en el Perú 2007 - 201.6"
..
Exp. Nll 01.350867
2.
Perfeccionamiento del contrato.
El contrato de perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los
contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación
simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede
perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo
previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del
valor estimado no supere los cien mil nuevos soles (S/. 100 000.00).
en el caso de procedimientos de selección por relación de items, se puede perfeccionar
el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra,
cuando el monto del valor estimado del ítem corresponda a la adjudicación simplificada,
respetando el parámetro establecido en el párrafo anterior.
Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, el
contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de
servicios.
3.
Contenido del contrato.
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del
procedimiento de selección que establezca reglas definitivas y la oferta ganadora, así
como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan
obligaciones para las partes.
4.
Requisitos para perfeccionar el contrato .
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar, además
de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, los
siguientes:
~
Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado,
salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por
la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno y
de comparación de precios, en los que la Entidad debe efectuar la verificación
correspondiente en el portal del RNP.
~
Garantías, salvo casos de excepción.
~
Contrato de consorcio, de ser el caso.
~
Código de cuenta interbancaria (CCI).
~
Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato,
cuando corresponda.
Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea
el procedimiento de selección, con excepción de las Empresas del Estado.
5.
Contrato de consorcio.
El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas
legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario, designándose en dicho
documento al representante común. No tiene eficacia legal frente a la Entidad
contratante los actos realizados por personas distintas al represente común.
Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante Directiva emitida
por el OSCE.
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"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016n
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6. Plazos y procedimientos para el perfeccionamiento del contrato.
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes:
~
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del
consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente
firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los
requisitos para perfeccionar el contrato.
En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de
presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la
orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional
para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles
contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de
subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
~
Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos
establecidos en el numeral 1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla
para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado,
sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la
facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de
estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o
de servicios.
En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el
ejercicio, bajo responsabilidad.
·~
Cuando no se perfeccione el contrato, por cusa imputable al postor, éste pierde
automáticamente la buena pro.
En tal supuesto, tratándose de consultoría, el órgano encargado de las
contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que
ocupo el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos
para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no
perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaradas
desierto el procedimiento de selección.
En el caso de bienes, servicios en general y obras, el órgano encargado de las
contrataciones comunica al comité de selección para que califique al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. En caso se otorgue la buena pro
el comité de selección comunica al órgano encargado de las contrataciones para
que requiera la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el
plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano
encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.
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"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
Exp. N2 01350867
7. Plazo de ejecución contractual.
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del
contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se
cumpla las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
);>
Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que le plazo de
ejecución contractual sea hasta una máxima de tres (3) años, salvo que por leyes
especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores,
siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestales necesarias para
garantizar el pago de las obligaciones.
);>
El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe
estar vinculado a la duración de la obra supervisada.
);>
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta
por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor
plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato
antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño
emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al índice de precios
al consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI.
8. Cómputo de los plazos.
Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en
los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose
supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.
...
9. Nulidad del contrato.
En los casos en que la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato, por
alguna de las causales previstas por el artículo 44 de la Ley, debe cursar carta notarial al
contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta
decisión, puede someter la controversia a arbitraje.
Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los literales a) y b) del
artículo 44 de la Ley, la Entidad puede realizar el procedimiento previsto en el artículo
138.
10. Responsabilidad de la Entidad.
La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y
apruebe en los proyectos, estudios, informes o simulares o de aquellos cambios que se
generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la
responsabilidad que les corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o
similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras.
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11. Subcontratación.
Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del
contrato original; para estos efectos, la Entidad debe aprobar la subcontratación por
escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido.
Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el
pedido ha sido rechazado.
No cabe subcontratación en la selección de consultores individuales.
12. GARANTÍAS:
Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que debe
otorgar el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución .
./
Todos los tipos de garantía, tales como la garantía de fiel cumplimiento, garantías
de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, garantía por adelanto y garantía
a cargo de la Entidad, se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Excepciones:
.
No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
./
./
./
./
Contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos
montos sean iguales o menores a cien mil nuevos soles (S/. 100 000.00).
Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos
de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la
sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto
señalado anteriormente .
Adquisición de bienes inmuebles .
Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
artículo 150, cuyos montos se encuentren dentro del supuesto contemplado
en el numeral 1.
Ejecución de garantías:
Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos: Cuando el contratista no la
hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, la garantía de fiel
cumplimiento se ejecuta, igualmente y la garantía por adelantos se ejecuta cuando
resuelto o declarado nulo el contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de
amortización o pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de
solución de controversias, se desarrollaran de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
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"Año de la Consolidación del Mar de Grou"
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13. Incumplimiento del contrato.
Todos los actos derivados del incumplimiento del contrato, tales como penalidades,
penalidad por mora en la ejecución de la prestación, otras penalidades, causales de
resolución, procedimiento de resolución de contrato, efectos de la resolución y
prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, se desarrollarán de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
14. Modificaciones del contrato.
Todos los actos derivados de las modificaciones del contrato tales como adicionales y
reducciones, ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual, se
desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
15. Culminación de la ejecución contractual.
Todos los actos derivados de la culminación de la ejecución contractual tales como
recepción y conformidad, liquidación del contrato de consultoría de obra, constancia de
prestación, vicios ocultos y obligaciones posteriores al pago final, se desarrollarán de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
16. Adelantos y pago.
Todos los actos derivados del adelanto y pago tales como adelanto directo, del pago y
contrataciones complementarias, se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
..
J.
RECEPCIÓN:
Para efectuar la recepción de los bienes y servicios el Área de Abastecimiento, remitirá
el expediente del proceso de selección al encargado del Área de Almacén de la Entidad.
La conformidad de recepción de los bienes y servicios, bajo responsabilidad de
responsable del Área de Almacén y del área usuaria, deberá hacerse en un plazo que
no excederá de los (05) días de ser recibidos el expediente respectivo, a fin de no
contravenir con las disposiciones legales vigente y permitir que el pago se realice dentro
de los diez (10) días de producida la recepción.
De existir observaciones en la recepción se consignarán en el acta, indicándose
claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su
subsanación, en función a la complejidad bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser
menor de dos (02) ni mayor a cuatro (04) días.
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, el
responsable de Almacén, para que aplique las penalidades que correspondan.
La recepción conforme del almacenero, no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defecto o vicios ocultos.
Una vez concluido el acto de recepción el responsable del Almacén, remitirá con
informe al área de Abastecimiento, el expediente original del proceso juntamente el acta
de conformidad, debidamente firmada.
Será de competencia del responsable de Almacén y el área usuaria, previa evaluación,
análisis y/o estudio, dar la conformidad a todo tipo de bienes muebles e inmuebles de
carácter contable, los mismos que a manera general se detallan a continuación:
> Equipos informáticos.
> Equipos de comunicación.
> Equipos de oficina.
> Mobiliario de oficina.
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);>
Unidades móviles.
;;.. Los bienes de naturaleza intangible (software en general).
Asimismo, la conformidad de recepción de los bienes de carácter consumible, será
efectuada única y directamente por el responsable del Área de Almacén, consignándose
la conformidad en la orden de compra respectiva.
La conformidad de los servicios en general será efectuada únicamente a través del acta
de conformidad respectiva, la misma de deberá ser suscrita por el Director (a) o Jefe de
la Dirección u Oficina solicitante o usuaria, el Especialista de Abastecimiento y el Jefe
de Operaciones.
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL PREVIO DEL DEVENGADO Y PAGADO:
1. El Área de Abastecimientos, concluido el proceso de contratación de bienes y servicios y/o
procedimiento de selección, remitirá al Área de Control Previo o quien haga sus veces la
siguiente información:
;;.. Original de la Solicitud de Requerimiento.
;;.. Original del Contrato y/o la Orden de Compra o de Servicio.
;;.. Guía de Remisión de Proveedor.
;;.. Comprobante de Pago Original (factura, boleta de venta, recibos por hoñorarios).
;;.. Conformidad de pago.
;;.. Copia del documento de suspensión de retenciones de impuestos.
;;.. Otros documentos referidos a la atención, de ser el caso.
;;.. Notas de crédito o notas de débito y el importe de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación, de corresponder.
.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
VII.
Una vez Revisado el expediente por parte de Control Previo devuelve al Área de
Abastecimiento, visando si es conforme o anotando las observaciones para ser levantadas.
El Área de Abastecimiento envía los expedientes a la oficina de Operaciones para que esta
autorice el registro de la fase del Devengado.
El Área de Contabilidad es la responsable de ejecutar el registro del devengado.
Una vez devengado el expediente, se remite al Área de Tesorería para la verificación del
calendario de pagos y sus correspondientes registros, formulándose el cheque o la
disposición de pago.
Los pagos con cheque se efectuarán en la Tesorería de la Unidad Ejecutora o utilizando el
sistema electrónico a través sus Cuentas Corrientes lnterbancarias, proporcionado para tal
caso, por el proveedor, al momento de la aprobación de la cotización.
El pago se realizará con los documentos que acrediten que el bien o servicio fue entregado
conforme al requerimiento solicitado por parte de la Área usuaria.
RESPONSABILIDADES:
1. De las dependencias de la DRESM, cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas
en la presente Directiva, bajo responsabilidad y sanción establecida en el respectivo
reglamento interno de cada entidad.
2. Queda terminantemente prohibido que el solicitante o área usuaria proceda directamente a la
adquisición de bienes o la prestación de servicios; bajo responsabilidad. La Oficina de
Operaciones no asumirá gastos contraídos o efectuados por otras oficinas, distinta al Área de
Abastecimiento.
3. De los comités especiales y el órgano encargado de las contrataciones, ejecutar los procesos
de selección, dando estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Directiva, así como de los dispositivos legales vigentes establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado; informando oportunamente al Titular de la Entidad, en caso de
existir inconvenientes en la ejecución de los mismos.
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4.
El Área de Presupuesto, consolidar los requerimientos de las diferentes dependencias para la
formulación del Plan Anual de Contrataciones.
a) Solicitar la asignación trimestral del presupuesto institucional por las fuentes de
financiamiento de recursos ordinarios y recursos directamente recaudados, para la
ejecución de los diferentes procesos de selección.
b) Asignar las fuentes de financiamiento para la ejecución de los diferentes procesos de
selección no programados.
c) Evaluar el avance de la ejecución presupuesta! a nivel de metas, mediante la ejecución
de los procesos de selección programados.
5. De la Oficina de Operación, disponer al Área de Abastecimiento, la presentación del proyecto
del Plan Anual de Contrataciones, así como en el cumplimiento estricto de las disposiciones
establecidas en la presente Directiva, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Presentar al Titular de la Entidad el proyecto del Plan Anual de Contrataciones para su
aprobación respectiva.
b) Proponer al Titular de la Entidad, las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones
para su aprobación respectiva.
c) Remitir con anticipación los requerimientos, para los procesos de selección, que se
realizarán durante el año 2016.
d) Consolidar los requerimientos no programados de las dependencias usuarias y remitirlos
oportunamente a la Oficina de presupuesto y planificación, para la asignación de la fuente
de financiamiento respectiva.
e) Supervisar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
Directiva, así como en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
f) Brindar el apoyo técnico, administrativo y económico a los diferentes comités especiales,
en el asesoramiento para la ejecución de los procesos de selección.
6. Del Órgano de Control Institucional:
a) Nombrar a un representante de la Oficina de Control Institucional, para participar como
veedor en cada uno de los procesos de selección.
b) Verificar el cumplimiento de la presente Directiva, informando al Titular de la Entidad,
sobre las desviaciones que se presenten al respecto, para la toma de las correcciones
correspondientes.
..
VIII.
DISPOSICIONES FINALES:
1. Las contrataciones por montos iguales o inferiores a Ocho (8) UIT son aquellas adquisiciones
no programables en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), que se realizan mediante
acciones directas no encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de la Ley de
Contrataciones del Estado (Artículo Nº 5.-Supuestos Excluidos del Ámbito de Aplicación
Sujetos a Supervisión; según la Ley de Contrataciones del Estado).
2. Las Áreas usuarias de las Unidades Ejecutoras de la DRESM en ningún caso podrán optar
por este procedimiento de contratación de bienes y servicios; para evitar la realización de los
procesos de selección señalados en la Ley de Contrataciones del Estado.
3. La adquisición de bienes o contratación de servicios por montos de hasta una (1) UIT, podrán
ejecutarse con sólo una cotización siempre y cuando el proveedor satisfaga los
requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por el Área usuaria.
4. La adquisición de bienes o contratación de servicios por un monto mayor a una (1) UIT hasta
ocho (8) UIT, deberá contar con dos o más cotizaciones, que satisfagan las especificaciones
técnicas o Términos de referencia, solicitadas por el área usuaria, debiéndose tener en cuenta
en este caso la oportunidad de atención.
5. Las Contrataciones a los proveedores les aplica la obligación de contar con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Proveedores-OSCE (RNP); Salvo en aquellas cuyos montos sean
iguales o inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).
~--------------------~
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"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 20166
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6. La Entidad debe Registrar y Publicar en el SEACE todas las Órdenes de Compra u Órdenes
de Servicio emitidas durante el mes, Incluyendo aquellas a las que se refiere el Literal a) del
Artículo 5 de la Ley, para lo cual se cuenta con un plazo de Diez (10) días hábiles del mes
siguiente a su emisión.
7. Al efectuar las referidas Contrataciones, con independencia de su monto, se deberá verificar
la no configuración de los impedimentos previstos en la normativa de contratación pública,
sujeto a supervisión, por lo que el OSCE, conforme a los criterios establecidos para ello, podrá
verificar, entre otros aspectos, que la entidad no haya incurrido en una vulneración a la
prohibición de fraccionamiento.
IX.
ANEXOS:
9.1.· Declaración jurada de conocer y someterse a los requerimientos técnicos mínimos y/o término
de referencia y los plazos que indica. - ANEXO 1
9.2.· Carta de autorización para abonar en cuenta bancaria - ANEXO 2
9.3.· Especificaciones técnicas de adquisición de bienes. -ANEXO 3
9.4.· Términos de referencia para la contratación de servicios en general y términos de referencia
para la contratación de servicios de consultoría. -ANEXO 4
..
Moyobamba, 26 de julio del 2016
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"Decenio de las Personas con discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
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ANEX01
"DECLARACIÓN JURADA DE CONOCER Y SOMETERSE A LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS Y/O TÉRMINO DE REFERENCIA Y LOS PLAZOS QUE INDICA".
Referencia: (DETALLE DE LAS ADQUISICIONES SOLICITADAS).
Contrato Nº:
De nuestra consideración:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia
proporcionados por la Entidad y conocer todas las condiciones existentes. DECLARO BAJO
JURAMENTO:
1.- Cumplir con los requerimientos y condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos Mlnimos
y/o Términos de Referencia de la presente contratación.
2. - No tener impedimento para participar en el presente proceso ni para contratar con el Estado.
3.- Conocer, aceptar y someterme a las condiciones y procedimientos del presente proceso.
4.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del
presente proceso.
..
5.- Me comprometo a mantener mi oferta presentada durante el proceso y
la Orden de Compra /Servicio, en caso de resultar adjudicado.
a suscribir el contrato, o recibir
6.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ciudad, ............................... de ..... .
Nombre y apellidos (firma y rúbrica)
Razón Social de la Empresa.
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ANEXON°1
DECLARACIÓN JURADA DE CONOCER Y SOMETERSE A LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS Y/O TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PLAZOS QUE SE INDICAN
Señores
Jefe de Operaciones
· Area de Abastecimiento
Presente.Referencia: (DETALLE DE LAS ADQUISICIONES SOLICITADAS).
Orden de Compra Nº: (N° DE ORDEN DE COMPRA/ SERVICIOS)
.
Ciudad, ....................' .......... de ...... .
Nombre y apellidos (firma y rúbrica)
Razón Social de la Empresa
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ANEXON"2
"CARTA DE AUTORIZACIÓN"
(PARA ABONO EN CUENTA BANCARIA)
Ciudad, .............................. de ...... .
Señores
Jefe de Operaciones
Área de Abastecimiento
Presente.Referencia: (DETALLE DE LAS ADQUISICIONES SOLICITADAS).
~~!o.. Orden de Compra Nº: (N° DE óRDEN DE COMPRA/ SERVICIOS)
Por medio de la presente, comunico a ustedes, el número de la Cuenta Corriente en Moneda nacional Nº
.............................. , ................................................. y el Código de Cuenta lnterbancario (CCI) Nº
......................................... a nombre de ....................................................... Agradeciéndole se
sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre del suscrito sean abonados en la cuenta que
corresponde al indicado CCI en el Banco ............................................... .
Asimismo, dejo constancia que le documento emitido, una vez cumplida o atendida la correspondiente
Orden de Compra/Servicios o la prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará
cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe referido comprobante de pago
a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refieres el primer párrafo de la presente.
Atentamente,
Nombre y apellidos (firma y rúbrica)
Razón Social de la Empresa
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ANEXON°3
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
(TITULO DEL BIEN PARA CONTRATAR.)
AREA USUARIA
ACTIVIDAD
META PRESUPUESTARIA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Colocar Nombre del Area Usuaria.
Indicar la fuente de financiamiento.
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Se Indica el nombre del bien.
l.
DESCRIPCION DEL BIEN.
11.
UNIDAD DE MEDIDA
Se indica la unidad de medida del bien.
111.
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Detallar todas las características físicas y requisitos técnicos esenciales y de
funcionamiento, incluyendo los valores máximos y mínimos aceptables o garantizados
según corresponda.
No se podrán hacer referencias a marcas o nombres comerciales, patentes, diseñador o
tipos particulares, salvo que exista un único proveedor en el mercado o responda a un
proceso de estandarización, o que no hubiere forma de describir los requisitos,
particularmente si se trata de partes o repuestos destinados a un equipo o bien
existente; en cuyo caso, se podrá incluir palabras como "o equivalente". Estas
excepciones deberán estar debidamente sustentadas.
.
•
•
•
•
•
Cantidad
Dimensiones
Tipo de Material
Color
Otras características que ayuden a
describir de manera detallada el bien
que se necesita adquirir.
IV.
LUGAR DE ENTREGA
Colocar Cantidad
Colocar dimensiones.
Colocar tipo de material (Sin alusión a marcas)
Colocar Color (Sin alusión a marcas)
Consignar el siguiente párrafo" Los bienes
deben ser entregados en el Almacén Central
de la Unidad Ejecutora (NOMBRE); (Dirección),
de lunes a viernes en el horario de 7.30 a.m. a
13.00 y 14.30 a 17.00 Horas"
En caso de que por la naturaleza de los
bienes, estos no pueden ser entregados en el
almacén se deberá coordinar con el Área de
Abastecimientos.
Indicar el plazo o periodo de entrega, en días,
semanas, meses a partir del primer día hábil
siguiente de recibida la orden de compra.
En caso de requerirse, entregas parciales del
bien, señalar el plan de entregas,
especificando las fechas en las que se
realizaran cada una de ellas.
IMPORTANTE COLOCAR A DETALLE ESTA
INFORMACION
Estipular si el pago es único o parcial, luego
de la(s) entrega(s) y conformidad(es) de los
bienes.
v.
PLAZO DE ENTREGA
VI.
FORMA Y CONDICIONES
DE PAGO
VII.
GARANTIA. (De ser
necesario)
VIII.
SERVICIOS CONEXOS
(Servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total del Bien.
Indicar el periodo de la garantía, las
condiciones bajo las cuales se aplicará la
garantía de los bienes, el tiempo de -repuesta
del proveedor o algún otro punto especifico.
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Aplicable principalmente para equipos y maquinarias)
•
-
Instalación y puesta en marcha.
~
-~11u~
•
..........9
Capacitación
VISACION 1
~'r~
-
•
..
Otros Criterios .
Indicar si el proveedor deberá llevar a cabo
servicios de pre-instalación y señalar las
pruebas que se llevaran a cabo u condiciones
de aceptación del equipo o maquinaria si fuera
el caso, una vez que se encuentre instalado u
funcionando en el lugar solicitado.
Se recomienda indicar además, que se deberá
proveer para llevar a cabo dichas pruebas.
Indicar las condiciones especificas de
capacitación para el uso del equipo o
maquinaria, sol/citado, como lugar, número de
personas a capacitar, tiempo de la
capacitación, alcances de la capacitación o
algún otro que considere necesario.
Según sea necesario.
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ANEX04
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL.
TERMINOS DE REFERENCIA.
"TITULO DEL SERVICIO EN GENERAL A CONTRATAR."
AREA USUARIA
Colocar el nombre del área usuaria.
ACTIVIDAD
META PRESUPUESTARIA.
Colocar denominación de la actividad, según
POI.
Colocar la meta.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
Indicar la fuente de financiamiento.
l.
OBJETIVO DEL SERVICIO
Se indica la actividad a llevarse a cabo, la fecha en que se realizara el servicio requerido y por qué es
necesaria su contratación.
.
11•
DESCRIPCION DEL SERVICIO
En esta sección se describirá en forma clara, las actividades que realizará el proveedor, señalando
cualquier información que se considere relevante para ejecutar el servicio u el modo en que debe llevarse
a cabo con indicación; en caso corresponda, del material que utilizará para realizar el servicio.
Asimismo, se deberá indicar expresamente si se trata de un servicio autónomo, por lo cual el proveedor
realizará el servicio fuera del local de la entidad.
111.
PLAZO DE EJECUCION
Indicar el tiempo de duración en horas, días, meses del servicio a contratar, a partir del primer día hábil
siguiente de la fecha de recepción de la orden de servicio o suscrito el contrato.
IV.
FORMA DE PAGO.
Estipular si el pago es único, al término de la prestación del servicio y la conformidad del mismo; o si
serán pagos parciales, contra entrega de productos o resultados, en forma directamente proporcional al
grado de avance del servicio.
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ANEX04
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTOR/A.
TERMINOS DE REFERENCIA
"Título del servicio de Consultoría a contratar''
AREA USUARIA
ACTIVIDAD
META PRESUPUESTARIA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
DESCRIPCION DEL SERVICIO
l.
11o
Colocar el nombre del área usuaria.
Colocar denominación de la actividad, según
POI.
Indicar la Fuente de financiamiento.
Describir el servicio de consultoría a contratar.
ANTECEDENTES.
En esta sección se describe la situación general actual que llevó a pensar en esta solución, a un problema
o necesidad vinculada a la finalidad de la entidad y a sus competencias; es decir la contratación de la
consultoría. Se debe definir también claramente el problema que se requiere solucionar mediante la
consultoría; si se han desarrollado trabajos similares o que complementan la consultoría propuesta, estos
deberán ser descritos.
11.
JUSTIFICACION
Explicar la prioridad y urgencia del problema o necesidad que se espera solucionar con la contratación del
servicio y justificar por qué está consultoría es la propuesta de solución más adecuada y viable para
resolver el roblema.
111.
OBJETIVOS.
Especificar que se espera obtener del consultor/Firma consultora. Si la consultoría tiene más de un
objetivo. Se puede explicar un objetivo general y varios objetivos específicos.
IV.
ACTIVIDADES.
Indicar específicamente cada una de las actividades que se espera realice el consultor y/o firma
consultora. Si la consultoría tiene más de un objetivo, indicar separadamente las actividades que se
deben realizar ara cum lir cada uno de los ob "etivos.
Constituyen los trabajos parciales o el trabajo concluido que el consultor y/o firma consultora está en la
obligación de entregar, aplicando en su elaboración la metodología recomendada, el cumplimiento de las
actividades propuestas, sujeto a los plazos establecidos y con la calidad concertada en los términos de
referencia.
Los productos deben numerarse, identificarse con un título, ser secuenciales y acompañar/os con una
explicación y la identificación especifica de los diversos temas o elementos que el consultor y/o firma
consultora debe atender por cada producto.
VI.
RESULTADO ESPERADO.
En esta sección, se indicará que se pretende alcanzar con la consultoría, es decir la situación al final de la
consultoría, después de haber alcanzado con éxito los objetivos, en el caso de capacitación se deberá
indicar el número de ersonas ue se va a ca acitar Publico ob "etivo
VII.
DURAC/ON DE LA CONSUL TORIA.
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Indicar Claramente:
•
El tiempo de duración de la consultoría en horas, días, meses.
•
Los productos o informes que se requieren que presente el consultor y/o firma consultora y
establecer el tiempo de entrega, detallado en un cronograma de entrega de productos e informes
(por ejemplo: de avance, versión preliminar y final)
EJEMPLO:
MESES
PRODUCTOS ESPERADOS
1
01
Producto N01
02
Producto Nº2
03
Producto N°3
N
Producto NON
N+1
Informe de actividades.
•
..
VIII.
2
3
4
5
6
La estructura de presentación de los informes, número de ejemplares, el medio
de almacenamiento de los archivos generados en la consultorfa; así como, los
productos y documentos que deberán acompañar a estos mismos•
COORDINACION Y SUPERVISION DE LA CONSUL TORIA
Indicar con claridad solo los títulos o denominaciones de los cargos y las dependencias a las que
pertenecen:
•
Con quien(es) deberá el consultor y/o firma consultora coordinar sus actividades.
Por quien será supervisado.
•
•
La autoridad competente de revisión y aprobación de los informes.
IX.
RECURSOS A SER PROPORCIONADOS.
Se determinarán los recursos de información, materiales, financieros, apoyo administrativo y otros, a ser
proporcionados o asumidos por:
•
La Unidad Ejecutora.
•
El consultor y/o firma consultora.
•
Terceros, si los hubiere.
X.
FORMA DE PAGO.
Indicar la forma de pago, la que debe estar directamente relacionada con el cronograma de entrega de
productos o resultados de la consultoría, e informes, señalados en el artículo VII. Del presente
documento.
A fin de a licar enalidad or retraso in ·ustificado.
XI.
REQUISITOS DEL CONSULTOR Y/O FIRMA CONSULTORA.