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REGLAMENTO DE ELECCIONES
DE LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA
HONOR Y LEALTAD
AMHOLE - 2016
SUMARIO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA “HONOR Y LEALTAD” - AMHOLE-2016.
I.
OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE.
II.
GENERALIDADES.
III.
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES - DEL COMITÉ ELECTORAL.
IV.
DE LOS DELEGADOS ELECTORALES.
V.
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
VI.
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DE LOS DELEGADOS
ELECTORALES
DEPARTAMENTALES (HOY REGIONALES) E INTEGRANTES DE LAS MESAS
DE SUFRAGIO.
VII.
DE LOS CANDIDATOS
VIGILANCIA.
AL
CONSEJO
DIRECTIVO
Y
CONSEJO
DE
VIII. DE LOS PERSONEROS DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS.
IX.
ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL.
X.
DE LA CONVOCATORIA.
XI.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
XII.
DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES.
XIII. DEL PADRÓN ELECTORAL.
XIV. DEL ACTA ELECTORAL.
XV.
DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO.
XVI. DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
XVII. PROHIBICIONES DENTRO DEL LOCAL DE VOTACIÓN.
XVIII. ACTOS PREVIOS AL SUFRAGIO
XIX
DEL SUFRAGIO.
XX.
DEL ESCRUTINIO.
XXI. DEL COMPUTO GENERAL.
XXII. DE LAS SANCIONES.
XXIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
XXIV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
XXV. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL
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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA AMHOLE – 2016.
CAPITULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
Art. 1° .- El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer normas y procedimientos para la
organización y desarrollo de las actividades del Proceso Electoral de la Asociación Mutualista
"HONOR Y LEALTAD"-AMHOLE, Período 2016-2018.
Art. 2° .- Tiene por finalidad, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, en el
Estatuto, Reglamento y demás disposiciones concordantes, constituyéndose en un instrumento
normativo único, de aplicación en las Elecciones de los Órganos de Gobierno de la AMHOLE2016.
Art. 3° .Las normas del presente Reglamento, son de estricta observancia por el Comité
Electoral, Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, Delegados Electorales, integrantes de
Mesas de Sufragio y Asociados de la AMHOLE.
CAPITULO II
GENERALIDADES
Art. 4°.- El presente Reglamento, interpreta el espíritu normativo del Estatuto, destinado a
garantizar la participación plena y democrática de los Asociados Fundadores Hábiles, a fin de
elegir a los integrantes de sus Órganos de Gobierno.
Art. 5°.- El esfuerzo y compromiso de los Órganos Electorales, estará dirigido a lograr que el
resultado de las elecciones, sea el fiel reflejo de la voluntad mayoritaria de los asociados,
mediante el desarrollo de un Proceso Electoral justo, imparcial y transparente.
Art. 6° .- Las elecciones se efectuarán mediante sufragio personal, obligatorio y secreto de los
Asociados Fundadores Hábiles a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68º y
en concordancia con lo establecido en el Art. 8º del Estatuto.
Art. 7°.- El Proceso Electoral, determina inexorablemente el destino institucional y su
continuidad, por tanto, es un deber de todos los Asociados Fundadores Hábiles, velar para que
el mismo, se realice bajo la más estricta pureza normativa, el Comité Electoral es el responsable
de concretar este propósito, buscando que la justa electoral se encamine hacia la excelencia de
sus resultados.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
Art. 8°.- Los Órganos Electorales son:
a. Comité Electoral.
b. Delegados Electorales de provincias.
c. Mesas de Sufragio.
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DEL COMITE ELECTORAL
Art. 9°.- De conformidad al Art. 64° del Estatuto AMHOLE aprobado en la Asamblea
General Extraordinaria del 11ENE2014, el Comité Electoral, es un Órgano autónomo,
responsable del planeamiento, organización, dirección, ejecución y control del Proceso
Electoral. Constituye autoridad suprema en materia electoral, no está sujeto a mandato de
ningún Órgano de Gobierno de la AMHOLE; sus decisiones serán adoptadas conforme a las
normas prescritas en el Estatuto y el presente reglamento. Sus decisiones serán irrevisables e
inapelables. Ningún miembro del Comité Electoral podrá excusarse, ser recusado ni tachado,
durante el proceso.
Art. 10°.- El Comité Electoral nombrará al reemplazante en caso de vacancia de alguno de sus
miembros, debiendo ser de la misma categoría y jerarquía; excepto en el caso del Presidente
que será reemplazado por el Vicepresidente. (Art. 64° del Estatuto AMHOLE actual que
concede autonomía al Comité Electoral).
Art. 11°.- El Comité Electoral, se instalará y desarrollará sus funciones en la sede central de la
AMHOLE, sito en la Av. Brasil N° 3558 Magdalena del Mar-Lima, debiendo el Consejo
Directivo, brindarle las facilidades pertinentes para tal fin.
El quórum para la validez de las sesiones del Comité Electoral y la adopción de acuerdos será
de cuatro (04) miembros y los acuerdos se toman por mayoría de votos. El presidente tiene voto
dirimente en caso de empate en la toma de decisiones. La convocatoria para las sesiones del
Comité Electoral será realizada por el Presidente con un (01) día de anticipación como mínimo,
utilizando para ello medio escrito, medio electrónico o medio telefónico indicándose los puntos
de agenda, hora, lugar y fecha.
Art. 12°.- El Comité Electoral, culmina sus funciones, con la presentación del Informe Final
del Proceso Eleccionario.
Art. 13°.- Son funciones del Comité Electoral:
a. Formular, elaborar y difundir el Reglamento y Directiva de Elecciones.
b. Organizar, dirigir y ejecutar el Proceso Electoral.
c. Planear y organizar, las elecciones del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, las que
serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la AMHOLE y publicadas a
través de un medio de comunicación escrita a nivel nacional, en la página web de la
Asociación y Asociaciones afines para conocimiento de los asociados.
d. Diseñar las Cédulas de Sufragio y dictar normas específicas para la estructuración del
Padrón Electoral.
e. Formular el Cronograma de actividades del Proceso Electoral.
f. Formular el Cuadro de Requerimientos Logísticos.
g. Coordinar con los Delegados AMHOLE de las sedes de provincias, las actividades del
Proceso Electoral.
h. Recepcionar las Listas de Candidatos y Adherentes; así como proceder a su depuración.
i. Inscribir las listas de Candidatos declaradas aptas que participarán en el Proceso Electoral y
asignarles, por sorteo, el número identificatorio que les corresponda.
j. Publicar las Listas de Candidatos declaradas aptas para su participación en el acto
eleccionario a nivel nacional.
k. Resolver las tachas e impugnaciones que se presenten contra los candidatos, listas y el
proceso, por flagrantes vicios que causen su nulidad, dentro de los plazos establecidos.
l. Determinar el número de Mesas de Sufragio a nivel nacional.
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m. Designar a los integrantes de las Mesas de Sufragio en Lima y en provincias a propuesta de
los Delegados Electorales.
n. Garantizar la libre votación y el carácter secreto del voto; realizar el escrutinio y cómputo
general, levantándose las Actas correspondientes.
o. Redactar y suscribir el Acta de Sufragio de las Elecciones Generales, en ejemplar triplicado
y remitir al Consejo Directivo en funciones con el Informe respectivo para las acciones de
su competencia.
p. Proclamar a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia elegidos y
proceder a la entrega de sus respectivas Credenciales de Directivos.
q. Juramentar al Presidente del Consejo Directivo y Presidente del Consejo de Vigilancia
elegidos; los mismos que juramentarán a los integrantes de sus respectivos Consejos.
r. Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y demás disposiciones legales, para la inscripción
de los resultados electorales en los Registros Públicos.
s. Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento.
Art. 14°.- Los integrantes del Comité Electoral, son solidariamente responsables del
cumplimiento de sus obligaciones y decisiones; informará a la Asamblea General sobre el
cumplimiento de su misión, y entregará al Consejo Directivo, al término de su cometido, los
bienes y documentación a su cargo, debidamente inventariado.
CAPITULO IV
DE LOS DELEGADOS ELECTORALES
Art. 15°.- Los Delegados de la AMHOLE, asumirán la función de Delegados Electorales de las
sedes donde han sido designados, “Departamentos y Provincias de la República”, para el
presente Proceso Electoral, representan al Comité Electoral en su ámbito territorial.
El Comité Electoral podrá nombrar o designar Delegados Electorales a asociados fundadores
hábiles en los lugares donde no existan Delegados de la AMHOLE, los mismos que
transitoriamente y mientras dure el proceso electoral serán representantes del Comité Electoral
y cumplirán las funciones establecidas en el Art. 16º del presente Reglamento.
Art. 16°.- Son funciones de los Delegados Electorales de las sedes donde han sido designados:
a. Organizar, coordinar y controlar el Proceso Electoral en el área de su jurisdicción, de
conformidad al Estatuto y disposiciones especificas del Comité Electoral.
b. Difundir la dirección del local, fecha y hora donde se llevará a cabo las Elecciones Generales
AMHOLE dentro del ámbito de su Jurisdicción.
c. Difundir oportunamente en su jurisdicción, las normas, relación de asociados hábiles y
demás disposiciones relacionadas con el Proceso Electoral.
d. Proponer ante el Comité Electoral, a los integrantes de las Mesas de Sufragio, en el área de
su jurisdicción a efectos de su respectivo nombramiento o designación por el Comité
Electoral.
e. Capacitar a los Miembros de Mesa de su Jurisdicción.
f. Los Delegados Electorales inscribirán a los socios fundadores hábiles que deseen
desempeñarse como Personeros, debiendo remitir al Comité Electoral una lista con los
nombres y teléfonos, para facilitar a las diferentes Listas de Candidatos, su designación
como personeros en las mesas de sufragio de provincias, con el fin de garantizar la
transparencia del acto de sufragio, sin perjuicio de que cada candidato busque sus propios
personeros.
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g. Comunicar al Comité Electoral vía fax y/o correo electrónico, con escaneado del acta de
escrutinio, el mismo día de la votación, el resultado de las elecciones correspondientes a su
área jurisdiccional y adicionalmente por vía telefónica, Tlf. Nº 263-1054, 263-4251 anexo
31; Tlf. celular Nº 987514440 y Tele fax Nº 263-1317, a efectos de la consolidación de
resultados a efectuar con las Actas de las Mesas de Sufragio de la Sede Electoral de Lima y
de las Sedes Electorales de Provincias para su publicación correspondiente; todo ello, sin
perjuicio de cumplir con remitir a la sede central del Comité Electoral de la Ciudad de Lima,
Av. Brasil Nº 3558 – Magdalena del Mar, las actas y padrones electorales, material recibido
y ánforas, conteniendo además, los votos escrutados y las cédulas electorales no usadas,
dentro de las 24:00 horas siguientes.
h. Por excepción, el Asociado no considerado en el Padrón Electoral, podrá solicitar su
inclusión en dicho padrón, si acredita documentadamente, haber levantado o subsanado la
causa o motivo que originó su declaratoria de asociado no hábil.
i. Resolver en el área de su responsabilidad y dentro de sus facultades, aspectos no previstos
del Proceso Electoral; en caso de que subsista la duda consultará telefónicamente al Comité
Electoral de la sede Lima.
CAPÍTULO V
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art. 17°.- Las Mesas de Sufragio, son Órganos Ejecutivos del Comité Electoral, su número y
ubicación, serán determinadas en proporción al número de electores.
Art. 18°.- Los integrantes de la Mesa de Sufragio son:
1. Presidente.
2. Secretario.
3. Vocal.
Art. 19°.- La instalación de las Mesas de Sufragio, se efectuará en el lugar establecido por el
Comité Electoral y los Delegados Electorales de las localidades donde han sido designados.
Art. 20°.- Son funciones de los integrantes de las Mesas de Sufragio:
a. Instalar, la Mesa de Sufragio en presencia de los personeros de las listas acreditadas, si los
hubiera.
b. Recibir y abrir el sobre que contiene el Material Electoral, de conformidad al Art. 61º del
presente Reglamento, verificando que reúna las formalidades establecidas.
c. Conducir el acto eleccionario en la mesa respectiva.
d. Garantizar la participación en las Elecciones, sólo de los Asociados Fundadores Hábiles.
e. Efectuar el escrutinio, cómputo de los votos emitidos y publicación del resultado.
f. Entregar al Comité Electoral en Lima o Delegado Electoral en provincias, las actas
respectivas, los padrones y las ánforas conteniendo los votos escrutados y las cédulas
electorales no usadas.
g. Resolver las cuestiones o incidentes que se presenten en la Mesa de Sufragio. Las
situaciones que no pudieran solucionar, las consultará o elevará, según el caso, al Delegado
Electoral de la sede donde ha sido designado ó al Comité Electoral.
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CAPITULO VI
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS DE LOS DELEGADOS ELECTORALES E
INTEGRANTES DE LAS MESAS DE SUFRAGIO,
Art. 21°.- Son requisitos de los Delegados Electorales de las localidades donde han sido
designados y de los Integrantes de la Mesa de Sufragio:
a. Para Delegados Electorales :
- Ser Asociado Fundador Hábil.
b. Para Integrantes de las Mesas de Sufragio:
- Ser Asociado Fundador Hábil, propuesto por el Delegado Electoral correspondiente,
ratificado por el Comité Electoral.
c. Los Delegados Electorales e integrantes de las Mesas de Sufragio, presentarán Declaración
Jurada de no estar incurso en el Artículo 22º del presente Reglamento.
Art. 22°.- Están impedidos de ser Delegados Electorales o integrantes de las Mesas de
Sufragio:
a. Los integrantes de las Listas de Candidatos.
b. Los Directivos en funciones, candidatos, personeros y trabajadores de la AMHOLE.
c. Los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
con los directivos en ejercicio y candidatos postulantes.
d. El Asociado Fundador Hábil que haya sido sancionado por el Consejo Directivo de la
AMHOLE, en los últimos dos años anteriores al Proceso electoral.
e. Los cuestionados por la Asamblea General, debido a incumplimiento o realización
deficiente de comisiones o encargos.
f. Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales con la Asociación.
CAPITULO VII
DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 23°.- Es derecho fundamental del Asociado Fundador Hábil, participar activamente en la
vida institucional, pudiendo elegir y ser elegido, de conformidad a lo establecido en el Art. 6,
Inciso “2” del Estatuto y el presente Reglamento.
Art. 24°.- Son requisitos para ser candidato, los siguientes:
a. Ser Asociado Fundador hábil, estar al día en sus aportaciones y obligaciones económicas y
tener un mínimo de diez años de antigüedad como asociado.
b. Residir en la ciudad de Lima o El Callao
c. Presentar Declaración Jurada de disponer del tiempo necesario que el cargo y la función
requieren, a fin de mantener dedicación exclusiva a la Asociación.
d. No estar sujeto a proceso administrativo aperturado por el Consejo Directivo de la
AMHOLE.
Art. 25º.- Son impedimentos para ser candidatos, los siguientes:
a. Ser integrante del Comité Electoral.
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b. El Asociado Fundador Hábil cualquiera sea su condición, que se encuentre incurso en alguna
de las faltas que señala el Estatuto ó haya sido sancionado por el Consejo Directivo de la
AMHOLE, en los dos últimos años anteriores al presente proceso electoral.
c. Los trabajadores de la AMHOLE y los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, con los Directivos en ejercicio y Candidatos
postulantes en una misma Lista y trabajadores de la AMHOLE.
d. Ser Asociado Fundador Hábil que preste servicios remunerados en la AMHOLE.
e. Los asociados que tengan procesos administrativos y/o judiciales con la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LOS PERSONEROS
Art. 26°.- Los Personeros son los representantes oficiales de una Lista de Candidatos ante el
Comité Electoral, acreditados mediante documento y suscrito por el candidato a la Presidencia
del Consejo Directivo de la lista de postulantes.
Art. 27°.- Los Personeros de las listas de candidatos se clasifican en:
a. Personero General, cuya representatividad será a nivel Comité Electoral, siendo uno (01) por
cada Lista de candidatos.
b. Personero de Mesa, cuya función estará limitada a la Mesa de Sufragio, será uno (01) por
cada Lista de Candidatos.
Art. 28°.- En el caso de presentarse observaciones ó reclamos por parte de alguno de los
personeros, se escuchará la opinión de los otros, tratando de dar solución de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Estatuto, el presente Reglamento y mejor criterio. Los
Miembros de Mesa, resolverán de conformidad a sus atribuciones; de persistir el desacuerdo
entre los personeros, el Delegado Electoral de la sede respectiva ó el Comité Electoral,
resolverán según la normatividad vigente.
Art. 29°.- Los reclamos, denuncias, tachas e impugnaciones, se efectuarán dentro del plazo
fijado en el Cronograma de actividades Electorales establecido por el Comité Electoral, en el
horario fijado por dicho Comité y a través de los personeros de acuerdo al nivel del mismo. No
son válidos, ni serán atendidos los reclamos u observaciones de cualquier índole, planteadas
directamente por los candidatos.
CAPITULO IX
ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL
Art. 30°.- El Comité Electoral, formulará y aprobará la Directiva que regirá el Proceso
Electoral en concordancia con el presente Reglamento de Elecciones.
Art. 31°.- La Directiva y el Cronograma de actividades electorales que formulará el Comité
Electoral, consignará, entre otros:
a. Normas de detalle del Proceso Electoral.
b. Inscripción de las Listas.
c. Periodicidad de cada Actividad Electoral.
d. Plazos para la presentación de tachas y otras impugnaciones.
e. Ubicación de las Mesas de Sufragio.
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f.
g.
h.
i.
Sufragio y Escrutinio.
Cómputo General y publicación de resultados.
Reclamos e Impugnaciones.
Proclamación y Juramentación
Art. 32°.- El Consejo Directivo proporcionará al Comité Electoral, lo siguiente:
a. Las instalaciones donde desarrollarán sus actividades, con los medios y dispositivos de
seguridad pertinentes.
b. Material Electoral y útiles de escritorio, conforme a los requerimientos del Comité Electoral.
c. Medios de Comunicación Independientes: teléfono, fax, correo electrónico u otros.
d. Sistema de Computo independiente.
e. Mobiliario.
f. Refrigerio.
g. Los Recursos económicos, para gastos referidos a portes, movilidad y otros serán
ejecutados por Logística de AMHOLE.
Art. 33°.- Los requerimientos del Comité Electoral, deberán coordinarse con el Consejo
Directivo de acuerdo a lo previsto en el presupuesto para el Proceso Electoral.
CAPITULO X
DE LA CONVOCATORIA
Art. 34°.- La convocatoria a Elecciones Generales será efectuada por el Presidente del
Consejo Directivo de la AMHOLE en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 63º y
37º del Estatuto, dicha convocatoria será efectuada mediante aviso publicado en un diario de
circulación nacional.
El Comité Electoral, por todos los medios disponibles de difusión interna y externa, hará
conocer oportunamente a los asociados, a nivel nacional, de la convocatoria a elecciones
generales, en coordinación con el Consejo Directivo AMHOLE.
CAPITULO XI
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Art. 35°.- La inscripción de candidatos se efectuará por listas completas, mediante formularios
que facilitará el Comité Electoral, dentro del plazo que señale el cronograma de actividades
electorales, las que serán sometidas a calificación y depuración de asociados adherentes a las
respectivas listas, conforme a las normas establecidas en el Estatuto y el presente Reglamento.
Art. 36°.- La lista de candidatos, comprenderá íntegramente los cargos del Consejo Directivo y
del Consejo de Vigilancia, estipulados en el Estatuto de la AMHOLE, Art. 34º y 53º.
Art. 37°.- La solicitud de inscripción contendrá los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos completos.
b. Indicación del cargo directivo al que postula.
c. Número de DNI y se deberá adjuntar copia simple del mismo.
d. Domicilio y teléfonos de los candidatos.
e. Firma de cada uno de los candidatos similar al registrado en su respectivo DNI en señal de
aceptación.
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Art. 38°.- A la solicitud de inscripción se adjuntará:
a. Plan de Trabajo de la Lista de Candidatos.
b. Declaración Jurada, de cada uno de los candidatos, indicando que cumplen con los requisitos
establecidos en el Art. 62º del Estatuto y Art. 24º del presente Reglamento y de no tener los
impedimentos estipulados en el Art. 25° del Reglamento de Elecciones. (Art. 24° inc. c del
presente Reglamento.) y en la que asimismo, se comprometen, de manera expresa, libre y
voluntaria, a acatar las normas del Estatuto y Reglamento de Elecciones AMHOLE vigente,
cuyos ejemplares se les entregará junto con la documentación de postulación.
c. Presentación de copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI.
d. Relación nominal de cien (100) Asociados Fundadores Hábiles, como mínimo, en condición
de adherentes a la lista de candidatos postulante; dicha relación, será firmada por el
adherente y llenada con los datos señalados en los formularios que proporcionará el Comité
Electoral, a solicitud del personero de la lista respectiva. El Asociado Fundador Hábil
adherente que firme en dos o más listas, será objeto de un Informe ante el Consejo Directivo,
para los fines correspondientes. La suscripción de adhesión en más de una lista de candidatos
invalida el apoyo del asociado adherente en todas las listas firmadas.
Art. 39°.- El Plan de Trabajo presentado por las Listas de Candidatos, será publicado en el
local AMHOLE y en la Página Web, cuando el Comité Electoral declare hábil la Lista.
Art. 40°.- Finalizado el proceso de inscripción, se procederá a la depuración de las listas:
a. La observación de hasta tres (03) de los integrantes de una lista, demandará el reemplazo de
los mismos, dentro de las 72 horas de ser notificada la observación.
b. La no subsanación de observaciones en el plazo indicado en el cronograma de actividades
electorales, conllevará la nulidad integra de la Lista mediante Resolución del Comité
Electoral, sin lugar a reclamo alguno.
c. La observación de más de tres (03) integrantes de la lista, implicará la nulidad integra de la
misma mediante Resolución del Comité Electoral, sin lugar a reclamo alguno.
d. La observación al candidato a la Presidencia del Consejo Directivo de una lista, conllevará
a la nulidad total de la misma mediante, Resolución del Comité Electoral, sin lugar a
reclamo alguno.
Art. 41°.- Si se presentara una sola Lista de Candidatos, dentro del plazo establecido, de todas
maneras se llevará a cabo la votación, según lo previsto. El Comité Electoral la proclamará
como Lista ganadora, con los votos válidos obtenidos.
Art. 42°.- Si no se presentaran Listas de Candidatos al proceso eleccionario, el Comité
Electoral, solicitará al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en
un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, a efectos de elegir a los Consejos
Directivo y de Vigilancia, entre los Asociados asistentes, que cumplan con los requisitos
exigidos por el Estatuto y Reglamento de Elecciones.
Art. 43°.- Después de la depuración de firmas y publicación de las Listas declaradas aptas, el
Comité Electoral de acuerdo al Cronograma, convocará a los Personeros para efectuar el sorteo
del número que las identificará en el acto de sufragio.
Art. 44°.- El Comité Electoral, obligatoriamente publicará en lugares visibles y a nivel
nacional, hasta cinco (05) días antes de la fecha de votación, la relación de las listas de
candidatos declaradas hábiles con sus respectivos números identificatorios.
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Art. 45°.- Los candidatos de las Listas, podrán realizar propaganda electoral hasta 24 horas
antes de las elecciones; ningún Asociado podrá permanecer en el interior de Local Electoral,
después de haber ejercido su derecho a voto.
CAPITULO XII
DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES
Art. 46°.- La tacha, es un derecho que puede ser ejercido por los Asociados contra los
candidatos inscritos, cuando se tenga constancia, evidencia o elementos probatorios, de
infracciones a las normas prescritas en el Estatuto y Reglamento de Elecciones.
Art. 47°.- La tacha, se presentará dentro del plazo establecido en el Cronograma de actividades
electorales; de acuerdo al procedimiento siguiente:
a. Se presentará por escrito debidamente fundamentada.
b. Será resuelta por el Comité Electoral dentro del plazo señalado en el Cronograma de
actividades electorales, en instancia única, expidiendo y publicando la Resolución que
corresponda, contra la que no procederá recurso alguno.
Art. 48°.- Las impugnaciones debidamente sustentadas, sólo podrán ser interpuestas por los
Personeros de las listas inscritas, que se crean afectadas y se presentarán ante el Comité
Electoral, el mismo que resolverá en el término de 48 horas.En el caso de Impugnación a la lista
Ganadora, ésta será presentada dentro del plazo de 24 horas a partir del día siguiente de la
publicación del resultado del Computo General.
Art. 49°.- La Impugnación, se entiende como el acto de poner en duda una situación dada
durante el Acto Electoral; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones:
a. Impugnación a la identidad del Elector
Se plantea cuando existe duda sobre la identidad del asociado-elector, en cuyo caso, los
miembros de la Mesa deberán resolverla de inmediato por mayoría, si no procede la
impugnación el elector sufraga. Si procede la impugnación, el asociado queda impedido de
sufragar. Levantándose el acta correspondiente.
b. Impugnación a los Votos
Los Personeros podrán impugnar los votos, en tal caso, la Mesa decide por mayoría.
c. Impugnación al Proceso de Sufragio
(1) Recepcionada la impugnación, el Comité Electoral resolverá sobre la misma, con
carácter inapelable; las impugnaciones, podrán ser presentadas y resueltas por el Comité
Electoral en el término de 24:00 horas.
(2) Las Resoluciones del Comité Electoral, serán de conocimiento de los Asociados y
publicadas en el Local Central de la AMHOLE.
Art. 50°.- El Comité Electoral en su oportunidad, evaluará y resolverá las impugnaciones de
conformidad a sus atribuciones y disposiciones vigentes.
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CAPITULO XIII
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 51°.- El Padrón Electoral, es la relación oficial de los Asociados Fundadores Hábiles para
ejercer su derecho a sufragar, conforme a las normas establecidas en el Estatuto y Reglamento
Electoral.
Art. 52°.- La estructuración del Padrón Electoral será debidamente coordinada con el Consejo
Directivo; debiendo el Comité Electoral, determinar las especificaciones de su formulación,
mediante requerimiento escrito.
Art. 53°.- El Padrón Electoral será de uso exclusivo del Comité Electoral, Delegados
Electorales de las sedes donde han sido designados y los Miembros de Mesa.
Art. 54°.- El Padrón Electoral, se formulará por sedes electorales, en tantos ejemplares como
sea necesario; contendrá los siguientes datos:
a. Número de orden correlativo.
b. Número de CODOFIN del Asociado Fundador Hábil de la AMHOLE.
c. Apellidos y nombres del asociado, en orden alfabético.
d. Espacio para anotación del número de DNI.
e. Espacio para la firma del elector.
CAPITULO XIV
DEL ACTA ELECTORAL
Art. 55°.- El Acta Electoral, es el documento del proceso electoral que consolida los resultados
del acto eleccionario, dicha acta deberá ser elaborada y suscrita por los integrantes del
Comité Electoral AMHOLE e insertada en el Libro de Actas de dicho Comité, debiéndose
remitir copias de la mencionada Acta en ejemplar triplicado (03) al Consejo Directivo, de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 67º, Inciso “9” del Estatuto a efectos que dicho
Consejo proceda con las acciones de su competencia.
Asimismo, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo y
teniéndose en consideración que el desarrollo del acto eleccionario, tiene carácter de Asamblea
General; el Acta Electoral deberá constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales de la
Asociación y ser suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo; los integrantes
del Comité Electoral como constancia de su participación en la organización y ejecución del
acto eleccionario y por cuatro (04) asociados asistentes a dicho acto; todo ello, en concordancia
con lo establecido en el Art. 104º del Estatuto.
Art. 56°.- Las actas de las respectivas Mesas de Sufragio serán identificadas por el número
correspondiente a cada mesa de sufragio y lugar de votación.
Art. 57°.- Para el acto eleccionario o acto de sufragio, necesariamente se formularán además
del Acta Electoral, las siguientes:
a. Acta de instalación:
Indica la hora de instalación, material electoral recibido, cantidad de cédulas de sufragio
recibidas y otros datos consignados en el respectivo formato.
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b. Acta de Sufragio:
Indica hora de término de la votación y cantidad de cédulas no utilizadas y otros datos
consignados en el respectivo formato.
c. Acta de Escrutinio:
Indica la cantidad de votos a favor de cada Lista de candidatos; asimismo, número de votos
emitidos, hora de inicio del acto, votos en blanco y nulos, votos impugnados; y hora de
concluido el acto.
CAPITULO XV
DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO
Art. 58°.- La Cédula de Sufragio, es el documento oficial válido para el acto de sufragio;
consiste en una hoja o cuartilla de papel simple que llevará impreso entre otros datos las siglas
de AMHOLE, fecha de elecciones y las especificaciones que considere pertinente el Comité
Electoral. Todas las cédulas de sufragio serán idénticas en tamaño, color y contenido y serán
suscritas en su parte posterior por el Presidente del Comité Electoral y por el Presidente de la
Mesa de Sufragio.
Art. 59°.- El Comité Electoral, adoptará las medidas de seguridad pertinentes referidas a
impresión, custodia, distribución y uso de las cédulas de sufragio.
CAPITULO XVI
DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art. 60°.- El Comité Electoral, organizará la distribución oportuna del material electoral a
través de los Delegados Electorales de las sedes donde han sido designados, en sus ámbitos
jurisdiccionales y para cada una de las mesas de sufragio determinadas por el Comité Electoral.
En la sede electoral de Lima, el material electoral será entregado el mismo día del sufragio,
directamente a los Miembros de Mesa.
Art. 61°.- El material electoral para cada Mesa consiste en:
a. Padrón de Electores por Mesa
b. Ánfora.
c. Cédulas de Sufragio en cantidad suficiente.
d. Formatos de Actas de Instalación, Sufragio y de Escrutinio.
e. Carteles con las Listas de Candidatos.
f. Sellos.
g. Tampón.
h. Ejemplar de la Directiva electoral.
i. Ejemplar del Reglamento de Elecciones.
j. Útiles de escritorio.
k. Otros.
Art. 62°.- El sufragio se llevará a cabo ininterrumpidamente en un solo acto, a nivel nacional,
desde las 08:30 hasta las 16:30 horas.
La demora imprevista en la instalación de una mesa de sufragio en alguna de las sedes
electorales, bajo ninguna circunstancia invalida el acto electoral en dicha sede.
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Art. 63°.- En situaciones de fuerza mayor, la instalación de la Mesa de Sufragio podrá
efectuarse hasta las 11.00 horas; pasada la hora indicada no procede su funcionamiento,
formulándose el informe correspondiente.
Art. 64°.- Los Delegados Electorales de las sedes donde han sido designados y los integrantes
de las Mesas de Sufragio, deberán estar presentes el día programado para el acto eleccionario a
las 08.00 horas en las sedes designadas, a fin de realizar las actividades preparatorias para un
buen desarrollo del acto de sufragio.
Art. 65°.- La instalación de la Mesa de Sufragio deberá constar en el acta, que será llenada por
el secretario y será firmada obligatoriamente por los miembros de mesa y personeros que
deseen.
Art. 66°.- Los Miembros de Mesa comprobarán, mediante la Guía de Verificación, el material
electoral recepcionado. De constatar deficiencias, omisiones u otros imprevistos, el Presidente
de Mesa coordinará con el Comité Electoral o Delegado Electoral, en Lima ó Provincias, según
el caso, a fin de dar pronta solución al problema.
Si la solución está fuera del alcance del Delegado Electoral de la sede donde ha sido designado,
efectuará la consulta por el medio más rápido al Comité Electoral en Lima.
Art. 67°.- Si la Mesa de Sufragio de alguna de las sedes electorales, no se hubiese instalado
hasta las 09.30 horas, por falta de uno, dos o de los tres miembros titulares integrantes de dicha
mesa, el Comité Electoral o Delegado Electoral, según el caso, de la sede correspondiente,
procederá de la siguiente forma:
a. En los casos que no concurran todos o alguno de los titulares de las Mesas de Sufragio hasta
las 09.30 horas, el Delegado Electoral o el Comité Electoral, designará los reemplazos entre
los Asociados Fundadores Hábiles presentes para emitir su voto, previa aceptación.
b. Un (01) miembro de mesa podrá ausentarse del recinto de votación por razones estrictamente
personales, por no más de 5 minutos.
Art. 68°.- Los titulares de Mesa de Sufragio que injustificadamente no concurran al ejercicio de
su cargo incurren en falta y quedan sujetos a proceso administrativo.
Art. 69°.- Antes de la instalación, los integrantes de la Mesa de Sufragio verificarán que el
material electoral se encuentre completo y en buenas condiciones de uso. Igualmente se
acondicionará y tomará las medidas de privacidad necesarias, para el funcionamiento de la
Cámara Secreta.
Art. 70°.- En la Cámara Secreta se colocará en un lugar visible, las Listas de Candidatos
identificados con el número que les corresponda.
Art. 71°.- El Presidente de Mesa contará, firmará y verificará la existencia de la firma impresa
del Presidente del Comité Electoral en las cédulas de sufragio.
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CAPITULO XVII
PROHIBICIONES DENTRO DEL LOCAL DE VOTACIÓN
Art. 72°.- Las prohibiciones dentro del recinto de votación son las siguientes:
a. Portar armas.
b. Fomentar escándalo.
c. Hacer propaganda a alguna Lista o candidato.
d. Impedir o dirigir el voto del Elector.
e. Presentarse ebrio o bajo los efectos de alguna droga.
f. Hacer público su voto en el acto electoral.
g. Interrumpir el acto continuo de la votación.
h. Ingresar sin estar autorizado.
i. Después de emitido su voto, los Asociados electores no permanecerán en el local electoral,
de conformidad al Plan de Seguridad formulado por el Consejo Directivo AMHOLE.
Art. 73°.- El Comité Electoral y el Delegado Electoral de la sede, deberán tomar todas las
providencias del caso para resguardar el desarrollo, orden y respeto del acto electoral e
inclusive de solicitar el apoyo policial de la jurisdicción.
CAPITULO XVIII
ACTOS PREVIOS AL SUFRAGIO
Art.74º.- A las 08:00 horas del día del sufragio, se instalará la Asamblea General Extraordinaria
de Elecciones Generales, la misma que será presidida por quien corresponda, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 25º del Estatuto; en el caso de no existir el quórum reglamentario, se
llevará a cabo en Segunda Convocatoria a las 08:30 horas; y se procederá a dar inicio con los
Asociados Fundadores Hábiles asistentes.
Art. 75°.- Teniéndose en consideración que en la respectiva convocatoria a Asamblea General
Eleccionaria figura como único punto de agenda la elección de Directivos del Consejo
Directivo y Consejo de Vigilancia de la Asociación, para el periodo de mandato
correspondiente; el Presidente del Consejo Directivo de la AMHOLE en funciones, procederá a
entregar la dirección de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, a efectos de dar inicio
al Acto del Sufragio, en forma simultánea en todas las sedes electorales y en tal sentido dicha
Asamblea será declarada en Sesión Permanente hasta la publicación de los resultados.
CAPITULO XIX
DEL SUFRAGIO
Art. 76°.- Solo podrán estar presentes en la Mesa de Sufragio durante el acto de votación:
a. Los Miembros de Mesa.
b. Los Personeros de mesa acreditados.
c. El Asociado-elector.
Art. 77°.- El Presidente de la Mesa de Sufragio, iniciará el acto de votación presentando su
DNI al Secretario de la misma, quién le entregará una Cédula de Sufragio firmada por el
mismo, en la cara posterior; emitiendo su voto en la Cámara Secreta la que luego depositará en
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el ánfora; acto seguido, firmará el Padrón Electoral, recabando su documento de identidad. En
igual forma, procederán los otros integrantes de la Mesa de Sufragio, continuando los asociados
en orden de llegada.
Art. 78°.- Las cédulas de Sufragio, necesariamente serán selladas y llevarán en el reverso, la
firma del Presidente del Comité Electoral y el Presidente de la Mesa de Sufragio.
Art. 79°.- Los electores permanecerán no más de un minuto, en la Cámara Secreta teniendo
especial cuidado en evitar el deterioro de la cédula de sufragio; así como anotar correctamente
el número de la lista de su preferencia, conforme a las instrucciones establecidas por el Comité
Electoral.
Todos los Asociados Fundadores Hábiles que se encuentran en el interior del local electoral,
vencida las 16.30 hrs. tendrán derecho a sufragar.
Art. 80°.- Durante el acto de sufragio, está terminantemente prohibido efectuar campaña
electoral dentro de los locales de votación, en favor o en contra de cualquier Lista o integrantes
de las mismas.
De verificarse o tomar conocimiento del incumplimiento de las normas establecidas, el Comité
Electoral hará la investigación pertinente para deslindar responsabilidades y recomendar las
sanciones que establece el Estatuto.
De comprobarse gravedad en sus consecuencias, el Comité Electoral evaluará la situación para
la decisión que corresponda, estando facultado a tomar las medidas del caso, pudiendo
suspender el ejercicio del voto al infractor, considerándose agravante si es integrante de alguna
lista.
Art. 81°.- Cualquier anotación efectuada en la cédula de sufragio diferente a la establecida,
invalida el voto. Los reclamos, incidentes o dudas que se presenten en el acto de sufragio, serán
resueltos de inmediato y en presencia de los personeros por los Miembros de la Mesa y en
última instancia, por el Comité Electoral en Lima y por los Delegados Electorales de las sedes
de provincia.
Art. 82°.- Al término de la votación se levantará el Acta de Sufragio, anotando la cantidad de
electores que emitieron su voto, cantidad que deberá concordar con los que firmaron el Padrón
Electoral; asimismo, en el Acta de sufragio deberá figurar la cantidad de cedulas no utilizadas y
sumadas ambas cantidades deberá coincidir con la cantidad de cedulas señaladas en el Acta de
Instalación de la Mesa. Los Miembros de Mesa obligatoriamente deberán firmar el Acta de
Sufragio; siendo potestativo la firma de los personeros.
CAPITULO XX
DEL ESCRUTINIO
Art. 83°.- Finalizado el acto de sufragio, los integrantes de la Mesa procederán a efectuar el
escrutinio, es decir, a verificar, comprobar y computar los votos emitidos, en el mismo lugar
donde se realizó la votación, en acto ininterrumpido y en presencia de los personeros de mesa
acreditados, que lo soliciten.
Art. 84°.- El Presidente de Mesa abrirá el ánfora y contará el número de cédulas, debiendo
coincidir la cantidad con el número de electores que votaron y que figuran en el Padrón
Electoral.
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Si el número de cédulas es mayor que el de los sufragantes, el Presidente de Mesa, sin abrirlas,
separará al azar un número de cédulas igual a las excedentes, que serán inmediatamente
destruidas. Este hecho constará en acta.
Si el número de cédulas es menor que el de votos emitidos, siempre que no exceda el 15%, se
procederá al escrutinio. De verificarse el exceso porcentual indicado, se procederá a la
anulación de la votación en dicha mesa, previo conocimiento y verificación del Delegado
Electoral o Comité Electoral; situación que constará en la respectiva Acta.
Art. 85°.- Finalizado el conteo de las cédulas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El Presidente de Mesa desdoblará las cédulas una a una, la que mostrará a los demás
integrantes de la Mesa y a los personeros acreditados, quienes verificarán y darán su
conformidad, luego leerá en voz alta el número consignado en cada recuadro.
b. El Secretario anotará los votos emitidos a favor de cada una de las Listas que postulan.
c. Los votos serán considerados:
VALIDOS:
Cuando el mayor trazo del número, de la Lista elegida está anotado
dentro del recuadro correspondiente.
NULOS:
Los números anotados fuera del recuadro, los deteriorados, los ilegibles,
los que no registran la firma del Presidente del Comité Electoral y/o del
Presidente de Mesa, los que contengan inscripciones, mensajes, señales
y/o cualquier anotación ajenos al sufragio.
BLANCOS:
Aquellos que no han sido llenados por el elector.
Art. 86°.- Concluido el escrutinio, se levantará el Acta respectiva en cuatro (04) ejemplares, la
misma que será firmada obligatoriamente por los Miembros de Mesa y facultativamente por los
personeros.
Art. 87°.- Un (01) ejemplar del Acta, será publicada inmediatamente en un lugar visible del
local donde se realizó el acto electoral; un (01) ejemplar de dicha Acta quedará en poder de
Delegado Electoral y dos (02) ejemplares serán remitidos al Comité Electoral con sede en
la ciudad de Lima.
Art. 88°.- El Presidente de Mesa podrá extender una copia autenticada del Acta de escrutinio a
los personeros de mesa que la soliciten.
Art. 89°.- El material electoral que se empleó en el acto eleccionario, incluyendo el ánfora y
las cédulas de sufragio usadas y no usadas, serán devueltas obligatoriamente en sobre firmado y
lacrado al Delegado Electoral, quien las remitirá al Comité Electoral de la sede de Lima, de
conformidad a lo establecido en el Art. 16º Inciso “f” del presente Reglamento.
CAPITULO XXI
DEL CÓMPUTO GENERAL
Art. 90°.- El cómputo general, es la verificación y conteo del resultado total de votos
consignados en todas las Actas de Escrutinio de Lima y de Provincias; este acto lo realizará el
Comité Electoral en la sede de Lima, facultativamente participará el Personero General de cada
Lista.
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Art. 91°.- El cómputo general provisional se efectuará inmediatamente después de finalizada la
votación, independientemente mesa por mesa, con los resultados de las Actas de Escrutinio de
Lima y las Actas remitidas vía fax o correo electrónico, copias escaneadas de Provincias,
conforme a lo establecido en el Art. 16º, Inciso “f” del presente Reglamento.
Art. 92°.- El resultado del cómputo en cada mesa de sufragio, será recepcionado por el Comité
Electoral de la sede Lima, con las formalidades del caso y en estricto orden de entrega. En la
verificación de cada una de las Actas, se sumará la totalidad de los votos válidos, nulos y en
blanco, estableciéndose un orden por la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Se
establecerá oficialmente como ganadora a la Lista de mayor votación simple.
Art. 93°.- Finalizado el cómputo general, se publicará el resultado de las Elecciones en el local
Central de AMHOLE.
Art. 94°.- El Comité Electoral, proclamará a los integrantes de la Lista Ganadora entregando
las Credenciales respectivas, y posteriormente, juramentará a los Presidentes de los Consejos
Directivo y de Vigilancia, en Asamblea General, de acuerdo al Cronograma de Actividades
Electorales.
CAPITULO XXII
DE LAS SANCIONES
Art. 95°.- Los Asociados Fundadores Hábiles que sin causa justificada no cumplan con
sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a una (01) aportación mensual vigente;
quedando dispensados los que no lo hicieron por razones de enfermedad, licencia y/o comisión
del servicio policial.
Art. 96°.- Los Directivos, Candidatos, Delegados Electorales y Miembros de Mesa de Sufragio
que incumplan su obligación de sufragar, serán sancionados con el doble de lo prescrito en el
artículo anterior.
Art. 97°.- La justificación sobre la omisión de votar, se efectuará dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de votación, directamente al Consejo Directivo. Los de provincias podrán
hacerlo personalmente y/o a través de los Delegados de la AMHOLE debidamente acreditados.
Art. 98°.- En caso que los Órganos Electorales incumplan con sus obligaciones específicas, así
como obstaculicen, retarden o perturben el normal desarrollo del proceso electoral y/o
perjudiquen el relevo de los Consejos Directivo y de Vigilancia, serán sometidos a una Sumaria
Investigación por parte del Consejo de Vigilancia y a solicitud del Consejo Directivo, pudiendo
también llevarlo a cabo de oficio, a fin de establecer las responsabilidades que correspondan;
no contraviniendo lo establecido en el artículo 9º del presente Reglamento.
Art. 99°.- Los Asociados que traten de impedir o entorpecer las actividades del Proceso
Electoral, en cualquier forma, aduciendo transgresiones al Estatuto y Reglamento Electoral,
serán denunciados por el Comité Electoral ante el Consejo Directivo, para que proceda de
acuerdo a las normas vigentes.
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CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 100°.- El Comité Electoral podrá instalar en la sede electoral de Lima, Mesas de Sufragio
para los Asociados Fundadores Hábiles transeúntes, según su criterio y previo estudio
situacional; y en Provincias, cada Padrón Electoral de las Mesas de Sufragio de las diferentes
sedes electorales, deberán contener hojas adicionales a efectos de que los Asociados
Fundadores Hábiles, cumplan con su derecho al sufragio.
Art. 101°.- El Comité Electoral, instruirá a los Delegados Electorales de las sedes donde han
sido designados y estos a su vez, a los integrantes de las Mesas de Sufragio, a fin de
optimizar su participación en el proceso electoral.
Art. 102°.- Las actividades que se deriven de la puesta en vigencia del presente Reglamento, se
desarrollarán de acuerdo al Cronograma de Actividades Electorales adjunto.
Art. 103°.- El presente Reglamento, será aprobado por el Consejo Directivo de la AMHOLE,
de conformidad a lo establecido en el Art. 36°, inciso 8° y Art. 66° del Estatuto.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 104°.- En situaciones imponderables de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la
recepción oportuna de los resultados de las Mesas de Sufragio procedentes de provincias y que
excedan los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades Electorales, el Comité
Electoral considerará como válido, el resultado de la votación transmitido vía Fax o por correo
electrónico).
Magdalena del Mar, 03 de Agosto del 2016
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CAPITULO XXV
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ASOCIACION MUTUALISTA HONOR Y LEALTAD
COMITÉ ELECTORAL
ELECCIONES AMHOLE 2016
BASE LEGAL: ESTATUTO AMHOLE
Art. 36-8 Es atribución del Consejo Directivo “Nombrar a los integrantes del Comité Electoral y aprobar el
reglamento de Elecciones”.
Art. 37. “El Consejo Directivo será elegido en Asamblea General Extraordinaria de Elecciones Generales, la
misma que será convocada por el Consejo Directivo en funciones, a través de su Presidente. Dicho
Consejo será elegido para un periodo de ejercicio de dos (02) años. Podrá ser reelegido para un periodo
igual.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1.
INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
01AGO2016
2.
FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO,
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y DEL REGLAMENTO DE
ELECCIONES AMHOLE 2016 (Art. 64° del Estatuto AMHOLE)
01-02AGO16
PUBLICACIÓN
DE
CONVOCATORIA
A
ELECCIONES
GENERALES AMHOLE EN DIARIOS DE CIRCULACIÓN
NACIONAL Y AVISOS
03AGO2016
ENTREGA DE FORMATOS ELECTORALES PARA ASOCIADOS
ADHERENTES E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y
PERSONEROS DE MESA
08 al 12AGO16
REMISIÓN
DEL
REGLAMENTO
DE
ELECCIONES
Y
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A LOS DELEGADOS
ELECTORALES (HOY REGIONAL) ACREDITADOS
16-17AGO2016
3.
4.
5.
6.
FORMULACIÓN DE LA DIRECTIVA ELECTORAL
18-19-22AGO2016
7.
RECEPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y PLANILLONES DE
ASOCIADOS ADHERENTES
15 al 26AGO2016
8.
INSCRIPCIÓN DE LISTAS APTAS DE CANDIDATOS
PLANILLONES DE ASOCIADOS ADHERENTES
9.
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DEPURADAS
Y
10. PRESENTACIÓN DE TACHAS A CANDIDATOS O LISTAS
11. RESOLUCIÓN DE TACHAS
29-31AGO2016
01SET2016
2-5-6SET16
07-08SET2016
12. PUBLICACIÓN DE LISTAS APROBADAS DE CANDIDATOS
09SET2016
13. SORTEO DE NÚMEROS PARA LISTA DE CANDIDATOS
12SET2016
(11.00HORAS)
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14. RECEPCIÓN DE PADRÓN ELECTORAL AMHOLE DEPURADO AL
30 AGOSTO 2016
15. REUNIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS SEÑORES GENERALES
POSTULANTES A LAS PRESIDENCIAS AMHOLE (HORA: 10.00)
16. PREPARACIÓN Y ENVÍO DE MATERIAL ELECTORAL
A
PROVINCIAS
17. NOMINACIÓN E INSCRIPCIÓN A MIEMBROS DE MESA DE
SUFRAGIO
18. INSTRUCCIÓN A LOS SEÑORES INTEGRANTES DE LA MESA DE
SUFRAGIO (HORA: 15.00)
19. PROPAGANDA ELECTORAL
20.
14 al19SET16
19 al 23SET2016
23SET2016
01OCT2016
21. CÓMPUTO DE RESULTADOS PROVISIONALES
DE
16SET2016
22-23-26-27SET2016
ELECCIONES GENERALES A NIVEL NACIONAL
(08.00 A 16.30 HORAS)
22. RECEPCIÓN
13SET2016
RESULTADOS
01OCT2016
DOCUMENTADOS
DE
PROVINCIAS
03-04OCT2016
23. RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES A RESULTADOS
05OCT2016
24. RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES A RESULTADOS
06OCT2016
25. CÓMPUTO GENERAL DE RESULTADOS Y PUBLICACIÓN DEL
07OCT2016
RESULTADO FINAL
26. PROCLAMACIÓN DE LISTA GANADORA Y ENTREGA DE
CREDENCIALES
27. JURAMENTACIÓN
DE
CEREMONIA OFICIAL
LOS
DIRECTIVOS
ELECTOS
EN
28. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL
29. EXPOSICIÓN
Y
ENCUADERNADO
ENTREGA
DEL
10OCT2016
11OCT2016
22OCT2016
INFORME
FINAL
25OCT2016
NOTAS:
-
-
-
El horario de atención que observará el Comité Electoral, será desde las 09.00 a 16.00 horas, de lunes a
viernes en el local sede de la AMHOLE, Avda. Brasil Nro. 3558-Mgadlena del Mar. Teléfonos 26310542634251 Anexo 31 y celular 987514440.
Tel fax Nro. 263-1317
Email: [email protected]
El vencimiento de los plazos se considera a las 16.00 horas del último día consignado para cada caso.
En caso de fuerza mayor debidamente probada, se recepcionará la comunicación inmediata de los resultados
el 04OCT2016 hasta las 12.00 horas.
El DNI es el único documento de identidad que será aceptado en el acto de sufragio y en todas las actividades
del Proceso Electoral.
Se recuerda a los señores Asociados que les asiste el derecho de elegir y ser elegido, conforme a las normas
del Estatuto y que su participación es decisiva en el Proceso Electoral, a llevarse a cabo el 01OCT2016 de
08.00 a 16.30 horas, en la Av. Brasil Nro. 3558 local AMHOLE Lima y en Provincias en las sedes
respectivas, para elegir a los órganos de Gobierno y, asimismo, se recuerda a los señores candidatos la
conveniencia de que acrediten Personeros en las mesas de sufragio tanto de Lima como de Provincias con
fines de transparencias en el Proceso Electoral.
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