Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 2
de agosto de 2016
Año CXXIV
Número 33.431
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decisiones Administrativas
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 782/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016........................................ 1
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 780/2016. Desígnase Directora de Empresas........................................ 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 781/2016. Designaciones de Directores en la Dirección General del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal............................................................ 7
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 778/2016. Desígnase Director Nacional de Promoción del Empleo........ 8
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 779/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 8
SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 777/2016. Acta acuerdo. Apruébase gasto............................................ 8
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Decisión Administrativa 762/2016. Estructura Organizativa........................................................ 9
FE DE ERRATAS
Decisión Administrativa 762/2016. ............................................................................................ 11
#I5165581I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 782/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 142/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198
y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 268 del 29 de diciembre de 2015,
Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, a través del artículo 23 decies.
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa Nº 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES,
ambas dependientes del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en ese sentido, resulta necesario crear, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, UN (1) cargo extraescalafonario
de Coordinador de Gabinete que coordine las actividades de la mencionada Subsecretaría de
la Jurisdicción.
Disposiciones
Que, a tal fin, resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES - para el Ejercicio 2016.
Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 25 - E/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.. 11
Que a través de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Avisos Oficiales
Que por otro lado, resulta necesario incorporar una Dirección en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, así como la aprobación de la
estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la Jurisdicción.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO
DE COMUNICACIONES al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
Nuevos...................................................................................................................................... 12
Anteriores.................................................................................................................................. 35
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Convenciones Colectivas de Trabajo
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado
la intervención de su competencia.
................................................................................................................................................. 36
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en el artículo 6° de la Ley Nº 27.198,
y por el artículo 1° del Decreto Nº 227/16.
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
Por ello,
2
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
PRESUPUESTO 2016
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE
COMUNICACIONES para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2016-00398764-APN-SSC#MCO) al presente artículo, la que forma parte integrante de la
presente medida.
JURISDICCION 59-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
SERTG
RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 3° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gabinete de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, a la Contadora Pública Nacional Zorka Nadua JURE (D.N.I. N° 22.273.877).
ARTÍCULO 4° — Incorpórase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, cuyas Responsabilidad Primaria y Acciones obran en Planilla Anexa (IF-2016-00431335-APNSSC#MCO) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de acuerdo con el Organigrama y Acciones, que
como Anexos Ia (IF-2016-00431322-APN-SSC#MCO), Ib (IF-2016-00398677-APN-SSC#MCO),
Ic (IF-2016-00398689-APN-SSC#MCO) y II (IF-2016-00431340-APN-SSC#MCO) forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Acciones que como Anexos III (IF-201600398743-APN-SSC#MCO) y IV (IF-2016-00431344-APN-SSC#MCO) forman parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en Planillas Anexas
(IF-2016-00431364-APN-SSC#MCO) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a modificar la
denominación, acciones y/o dependencia de la estructura organizativa que se aprueba por
el presente acto.
ARTÍCULO 9° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de
la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos vacantes
financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.
PROGRAMA: FORMULACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIONES
ACTIVIDAD: 01-CONDUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CARGO O CATEGORIA
CANTIDAD DE
CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
+1
Subtotal Escalafón
+1
PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08
E
-1
Subtotal Escalafón
-1
TOTAL PROGRAMA
0
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la recepción, registro, protocolo y archivo de la documentación ingresada y emanada de la Jurisdicción y efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción,
cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.
ACCIONES:
1. Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada y salida de las actuaciones giradas a la
Jurisdicción.
2. Suministrar información sobre la tramitación de las actuaciones de la Jurisdicción.
3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que se inicien en la
Jurisdicción.
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a los créditos de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de aplicación en la
temática de su competencia.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para las dependencias
de la Jurisdicción.
Anexo Ia
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
3
Anexo Ib
Anexo Ic
ANEXO II
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
3. Asistir a la Dirección General en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
4. Mantener actualizada la información y coordinar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias
condenatorias.
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ACCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
1. Coordinar la formulación de dictámenes con relación a cuestiones jurídico-legales del Ministerio de Comunicaciones.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL
2. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento jurídico que soliciten las áreas pertenecientes del Ministerio, como servicio jurídico permanente.
1. Coordinar la liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
3. Asistir a la Dirección General en el estudio y análisis técnico-jurídico de los proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia del Ministerio.
4. Asistir a la Dirección General en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los
convenios y acuerdos internacionales, relativos a la competencia de la Jurisdicción.
5. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento y la elaboración de contratos, convenios y
demás instrumentos de carácter jurídico originados en organismos del Ministerio.
6. Participar en la elaboración de anteproyectos normativos en materia de regulación de las
telecomunicaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección General en la representación judicial del Ministerio.
2. Efectuar el control y seguimiento de las causas judiciales de su competencia y elaborar los
informes periódicos pertinentes.
ACCIONES:
2. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones
relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares,
incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes en el
ámbito del Ministerio.
3. Diseñar procesos, flujos y procedimientos de trabajo relativos a la Jurisdicción.
4. Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.
5. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar
las novedades en relación con la situación de los agentes.
6. Dirigir la administración de la información de asistencia y de toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones.
7. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a
los derechos y obligaciones de los agentes y analizar los recursos y actuaciones relacionados
con el ámbito de su competencia.
8. Proponer mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
4
3. Desarrollar la planificación de la conservación de los bienes muebles, registrables y no registrables del Ministerio y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso.
ACCIONES:
4. Supervisar y controlar la ejecución de las tareas de mantenimiento de los bienes muebles,
registrables y no registrables e inmuebles del Ministerio.
1. Asistir en el diseño de puestos de trabajo, perfiles y en la elaboración de las estructuras organizativas del Ministerio.
5. Asistir a la Dirección General en la instalación y mantenimiento de los servicios generales del
Ministerio.
2. Asistir en la planificación de la dotación de personal del Ministerio y de los perfiles requeridos.
6. Colaborar en los suministros requeridos para el normal funcionamiento de las áreas del Ministerio.
3. Proponer y ejecutar políticas de detección de potencial, desarrollo, y capacitación adecuadas
a las competencias del personal.
4. Analizar fortalezas y debilidades de la organización respecto de los recursos humanos, detectando los conflictos potenciales y utilizando las fortalezas como base para la resolución de
los mismos.
5. Ejecutar y evaluar el cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al planeamiento y
desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.
6. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación, como insumo básico para el planeamiento de la capacitación, en vinculación con el plan estratégico institucional.
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACION DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INTERCONEXIÓN Y PREVENCIÓN DE POLITICAS ANTICOMPETITIVAS Y DE CONVERGENCIA
ACCIONES:
7. Proponer el plan de capacitación utilizando criterios de calidad y mejora continua y evaluar
su ejecución.
1. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas orientadas al desarrollo de redes que
garantice la interconexión a precios competitivos y a la actualización normativa que regule la
convergencia de las telecomunicaciones.
8. Coordinar la centralización de los créditos de capacitación tramitados a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA (INAP) y el registro actualizado de los créditos
obtenidos por los agentes como resultado del desarrollo de su carrera administrativa.
2. Proponer políticas para reglamentar la declaración de prestadores con poder significativo de
mercado.
9. Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación.
3. Proponer políticas para actualizar las normas de interconexión, con precios de referencia
razonables.
10. Promover el otorgamiento de becas destinadas a la participación del personal en cursos,
jornadas, congresos, que se vinculen con su quehacer específico.
4. Proponer políticas adecuadas para reglamentar la prestación de los servicios derivados de la
convergencia tecnológica.
11. Asesorar a las distintas dependencias de la Jurisdicción en la implementación del proceso
de planificación y gestión del desempeño de las personas en función de las metas que se establezcan para cada área.
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN POSTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DEL SERVICIO POSTAL Y DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
ACCIONES:
ACCIONES:
1. Asistir en la redacción de normas y políticas que definan y promuevan el servicio postal universal, atendiendo a su evolución tecnológica, alcance territorial y financiación, y protegiendo el
derecho de los consumidores.
1. Llevar a cabo el registro contable de las erogaciones que realice la Jurisdicción.
2. Administrar y coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería.
3. Parametrizar y mantener actualizado la registración en el sistema de información financiera
e-SIDIF, en cumplimiento de los requerimientos de los órganos rectores.
4. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes
y servicios y transferencias.
2. Proponer la actualización del marco regulatorio postal de manera de conseguir la universalización de dicho servicio con una definición que contemple los avances tecnológicos.
3. Realizar el seguimiento de la legislación comparada en materia de servicio postal universal y
nuevos servicios postales.
4. Proponer alternativas de financiación del servicio postal básico universal y servicios básicos.
5. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
5. Coordinar la redacción de normas y políticas que recepten el avance tecnológico del sector
postal y sumen al negocio servicios de valor agregado.
6. Coordinar la elaboración de los cuadros de cierre para la Cuenta de Inversión del ejercicio
correspondiente de la Jurisdicción.
6. Proponer alternativas de nuevos servicios monetarios o de logística liviana que coadyuven al
rendimiento del Correo Oficial de la República Argentina S.A.
7. Intervenir en el análisis y control de la ejecución presupuestaria del Ministerio.
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACION
ACCIONES:
DIRECCIÓN DE PLANES TECNICOS FUNDAMENTALES Y DE PLANIFICACIÓN DEL ESPECTRO
1. Coordinar el proceso de planificación del Ministerio, integrando los planes, proyectos e iniciativas que se desarrollen en las áreas dependientes.
ACCIONES:
2. Analizar y evaluar los resultados de los planes y programas que se desarrollan en la Jurisdicción.
1. Efectuar el seguimiento y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales de
Numeración y Señalización para proponer su eventual actualización, en especial por agotamiento del recurso escaso de numeración.
3. Diseñar normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los planes y programas de la Jurisdicción y una mejor utilización de los recursos disponibles.
2. Realizar el seguimiento de la legislación comparada en materia de Planes Técnicos para sugerir modificaciones que los mantenga actualizados tecnológicamente.
4. Establecer los lineamientos para el diseño del tablero de control del Ministerio.
3. Proponer las modificaciones que fueren pertinentes para que los Planes Técnicos Fundamentales no obstaculicen la convergencia tecnológica.
5. Formular, en forma conjunta con la Dirección de Administración y Presupuesto, el análisis y
control de la ejecución presupuestaria del Ministerio.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
ACCIONES:
1. Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el
régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse en el ámbito
del Ministerio.
2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos
como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las
distintas áreas del Ministerio a las que se presta servicio.
3. Elaborar la documentación relativa a las contrataciones, así como también la gestión de esas,
hasta su culminación.
4. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la
materia.
5. Elaborar los actos administrativos vinculados con recursos administrativos interpuestos por
contratistas de la Jurisdicción.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA
ACCIONES:
4. Coordinar el seguimiento del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia del
Espectro Radioeléctrico para sugerir su actualización constante.
5. Efectuar el seguimiento de las autorizaciones de uso de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico a efectos de proponer la eventual incorporación de nuevos segmentos que permitan satisfacer la demanda.
6. Analizar nuevas tecnologías y la eventual incorporación de segmentos de bandas de frecuencias para incorporar nuevos servicios y competencia en el mercado.
7. Asistir en la propuesta de políticas de atribución espectral, de manera coordinada con los
diversos organismos competentes.
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES
DIRECCIÓN DE DERECHOS DE ATERRIZAJE Y AUTORIZACIONES
ACCIONES:
1. Analizar las solicitudes de derechos de aterrizaje de sistemas satelitales internacionales, así
como también coordinar la redacción de las regulaciones necesarias.
2. Intervenir en las solicitudes de autorización para proveer facilidades satelitales.
3. Asistir en la elaboración de los proyectos de acuerdos de reciprocidad satelital y sus respectivos protocolos.
4. Intervenir en la redacción del reglamento de provisión de facilidades satelitales.
1. Mantener actualizado el registro e inventario de bienes del Ministerio.
5. Intervenir en las solicitudes de autorización y/o licencia para instalar y operar sistemas y/o
servicios satelitales.
2. Administrar el sistema informático por el que se registren todas las operaciones de altas, modificaciones y bajas de los bienes que integran el patrimonio de la Jurisdicción.
6. Realizar el seguimiento de la normativa internacional que rige la materia a efectos de mantenerla actualizada.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
5
ANEXO IV
DIRECCIÓN DE RECURSOS ORBITALES Y ESPECTRALES
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ACCIONES:
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
1. Coordinar la gestión de los recursos órbita espectro ante los organismos competentes.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
2. Intervenir en los asuntos vinculados a la ocupación, puesta en servicio y uso de las posiciones
orbitales de la República Argentina.
COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
3. Asesorar en materia de relaciones y convenios internacionales en materia satelital.
1. Administrar las cuentas institucionales y las redes sociales del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
4. Intervenir en el diseño de programas regionales de desarrollo satelital optimizando el uso de la
capacidad de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT).
5. Intervenir en la gestión, coordinación y seguimiento de la representación de la República Argentina en el ámbito internacional.
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
ACCIONES:
2. Elaborar los contenidos de comunicación de las actividades y proyectos del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES y difundirlos en las redes sociales.
3. Evaluar y medir el impacto de los contenidos de comunicación en las redes sociales, en los
medios gráficos y audiovisuales.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES
4. Generar los contenidos de comunicación de prensa de los proyectos y actividades del MINISTERIO DE COMUNICACIONES para los medios gráficos y audiovisuales.
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
5. Administrar y desarrollar los diversos canales de difusión externa.
ACCIONES:
6. Elaborar y difundir los resúmenes de prensa diarios sobre las actividades y proyectos del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
1. Fortalecer los lazos necesarios con los actores privados tendientes a generar inversiones
como factor determinante para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Asistir al Director en la creación de condiciones propicias para la generación de proyectos de
inversión en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
3. Asistir en la definición de los lineamientos generales y particulares de programas para favorecer las inversiones en el ámbito de competencia de la Jurisdicción.
4. Colaborar en la propuesta de políticas de innovación, integración, sustentabilidad, asociación
y crecimiento en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES:
1. Articular la implementación de programas de inversiones con las empresas del sector, los
Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Coordinar las actividades institucionales del Ministerio.
2. Asistir en las tareas necesarias para la concurrencia a eventos promoviendo la producción de
información de manera conjunta por parte de la Jurisdicción y los organismos que la integran.
3. Asistir en el diseño de planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Jurisdicción con la comunidad, empresas, organismos públicos y privados.
4. Coordinar la prestación del apoyo técnico y logístico, en reuniones y eventos realizados por
las distintas unidades de la Jurisdicción que así lo soliciten.
5. Promover y mantener la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públicas
y privadas en el ámbito local, nacional e internacional.
6. Asistir en la promoción del desarrollo institucional del Ministerio y sus organismos, coordinando y elaborando los programas atinentes.
2. Asistir al Director en la definición de los parámetros para la aprobación de proyectos y criterios
de priorización para la determinación de las inversiones a realizar en el sector.
7. Asistir en la coordinación de las actividades de cooperación técnica internacional con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y los entes gubernamentales de
cooperación que se le encomienden.
3. Analizar y evaluar los proyectos y solicitudes para implementar acuerdos a nivel local y nacional en el ámbito de competencia de la Jurisdicción.
8. Asistir en la planificación para la inserción internacional del Ministerio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Coordinar la articulación de mecanismos que faciliten y promuevan las inversiones en el sector de parte de los otros Organismos del Estado a nivel nacional, provincial y municipal.
9. Intervenir e impulsar la elaboración de convenios, programas, capacitaciones y proyectos
para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los asuntos conexos, en el ámbito internacional.
5. Coordinar políticas y mecanismos de inversiones en la temática de la Jurisdicción.
ANEXO III
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS
ACCIONES:
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
1. Organizar y supervisar la recepción, trámite, seguimiento de la correspondencia y documentación ingresada al Ministerio.
• COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
2. Efectuar el registro y guarda de los expedientes y realizar su seguimiento.
• COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
3. Brindar información al público sobre el estado y tramitación de las actuaciones administrativas, que obran en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES poniéndolo en conocimiento
de los circuitos administrativos y de las competencias de las distintas dependencias del mismo.
• COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS
4. Otorgar vistas.
• COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL
• COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
• COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en la protocolización y registro de los actos administrativos individuales
y conjuntos, emanados de las áreas del Ministerio.
2. Controlar y efectuar la formación de expedientes, su caratulación, foliado, registro desglose
o agregación y su archivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
3. Realizar el control desde el punto de vista formal de proyectos de resoluciones y formular las
observaciones que pudieren corresponder.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL
4. Llevar el registro de los actos administrativos publicados por la Jurisdicción.
• COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
• COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL
• COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES:
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
1. Asesorar y asistir a la Dirección en el análisis de los aspectos técnicos y legales de proyectos
y anteproyectos de actos administrativos y ley referidos a la materia específica de competencia
del Ministerio.
• COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO
• COORDINACIÓN DE TESORERÍA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
• COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES
• COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA
• COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
2. Asistir a la Dirección en el asesoramiento jurídico que soliciten las dependencias del Ministerio en
materia de regulación de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Formular dictámenes con relación a los proyectos de actos y reglamentos en materia regulatoria sometidos a su evaluación.
4. Formular dictámenes vinculados a toda cuestión que se derive de los asuntos y procesos
regulatorios iniciados por el Ministerio y que requieran dictamen jurídico.
5. Elaborar dictámenes relativos a los recursos administrativos sometidos a consideración del
Ministro de Comunicaciones vinculados a materia regulatoria.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
6
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
3. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
4. Confeccionar las órdenes de pago, estados contables y cuenta general del ejercicio para la
Contaduría General de la Nación.
COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en la representación judicial del Ministerio.
2. Asesorar y asistir a la Dirección en el control y seguimiento de las causas judiciales de su
competencia, colaborando en la elaboración de los informes periódicos pertinentes.
3. Asistir a la Dirección en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio.
4. Coordinar la tramitación de los requerimientos judiciales y las actuaciones pertinentes de la
Procuración del Tesoro de la Nación, Defensoría y Auditoría General de la Nación, y de todo otro
Organismo de Control.
5. Tramitar, gestionar y responder los requerimientos en virtud de lo dispuesto por la normativa
sobre Acceso a la Información Pública, en coordinación con las demás áreas del Ministerio.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL
COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ACCIONES:
1. Supervisar la ejecución de las distintas etapas del proceso de liquidación de haberes del
personal de la Jurisdicción, verificando la aplicación de la normativa específica que la regula,
conforme el régimen salarial vigente.
2. Proyectar los actos administrativos relativos a cuestiones de administración y gestión del
personal.
5. Coordinar entre las distintas áreas de la Dirección General las acciones tendientes a la elaboración y elevación de los distintos estados de cierre en las fechas que correspondan.
6. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas en relaciones y operaciones de servicio de tipo contractual.
7. Efectuar el seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y sus organismos descentralizados, centralizando, evaluando y coordinando las
modificaciones presupuestarias propiciadas por los por las unidades ejecutoras de programas
y de los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios disponibles.
8. Actuar como Unidad Ejecutora de Programas (UEP) en la administración y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).
9. Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que
integren la Administración Central y organismos descentralizados del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del citado Ministerio.
10. Evaluar, consolidar y coordinar la registración centralizada de la información remitida por las
unidades ejecutoras de programas de la Jurisdicción, referidas a la programación y ejecución
física y financiera.
11. Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elaborada por las unidades ejecutoras referidas a la programación y ejecución física y financiera del
presupuesto.
12. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios relativos al Sistema Integrado
de Información Financiera (SIDIF), al Sistema Integrado para la Gestión de Recursos de la Administración Central (SIGRAC) y en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas
para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
3. Asistir en el diseño de procesos, flujos y procedimientos de trabajo sobre el proceso de liquidación de haberes.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES:
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
1. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como también de los valores y documentos que
los representen tanto de la Administración Central como de los organismos descentralizados
que se administren.
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL
ACCIONES:
1. Analizar y actualizar la dotación del Ministerio y las vacantes disponibles, identificando posibles necesidades de personal en función de los objetivos de trabajo.
COORDINACIÓN DE TESORERÍA
2. Verificar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias.
2. Efectuar el relevamiento de perfil para las búsquedas de personal que se requieran.
3. Supervisar lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de
personal, otras erogaciones y transferencias.
3. Colaborar en la definición del tipo de búsqueda, fuentes de reclutamiento y metodología para
las diferentes solicitudes.
4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y controlar las
altas y bajas de documentos de garantía.
4. Participar en el diseño de los exámenes técnicos para los aspirantes a los cargos a cubrir.
5. Contabilizar analíticamente las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado a la
Coordinación Contable sobre las operaciones de ingresos y egresos.
5. Intervenir en los actos administrativos vinculados con el movimiento del personal desde su
ingreso hasta su egreso y que surjan de procesos de búsqueda tanto internos como externos.
6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
7. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
ACCIONES:
COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES
1. Asistir a la Dirección en la formación, desarrollo y perfeccionamiento de las competencias
laborales del personal.
ACCIONES:
2. Asistir en la planificación junto con la Dirección y coordinar las estrategias, políticas y acciones de capacitación, brindando constante asistencia a todas las dependencias en la detección
de necesidades de capacitación.
3. Intervenir en la definición del plan anual de capacitación de acuerdo a las necesidades relevadas, diseñando programas y acciones que respondan eficazmente a las necesidades del Ministerio así como también coordinar actividades de capacitación eventuales que se sucedieran
por fuera del plan.
4. Intervenir en la selección de proveedores de capacitación externos para el Ministerio y promover su contratación.
5. Evaluar y medir la efectividad e impacto de la capacitación, elevando los informes correspondientes, registrando y efectuando el seguimiento de dichas actividades.
6. Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la Carrera Administrativa: selección,
integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación del personal del Ministerio.
7. Asesorar y asistir a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en lo
atinente a la aplicación del sistema de evaluación de desempeño.
1. Llevar adelante la gestión de los procedimientos vinculados a las contrataciones de la Jurisdicción.
2. Brindar información, asesoramiento y apoyo en la gestión del cumplimiento de las diferentes
actividades y responsabilidades a todas las áreas intervinientes en los procedimientos de selección.
3. Analizar y evaluar los distintos requerimientos de contrataciones de las dependencias de la
Jurisdicción de acuerdo con sus necesidades y el Plan Anual de Contrataciones.
4. Elaborar informes técnicos en caso de licitaciones desiertas o vacantes por no cumplir con
requerimientos de cantidad, calidad, precio promedio de mercado, o especificaciones técnicas
de las unidades requirentes.
5. Establecer metas de trabajo para desarrollar en tiempo y forma el Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción, informando a quien corresponda, con detalle de los contratos sujetos a
licitaciones, fechas de vencimiento y cronogramas.
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS
ACCIONES:
8. Intervenir en las actividades de evaluación y difusión, necesarias para el cumplimiento de un
eficaz proceso de desempeño y elaborar el cronograma de actividades.
1. Asistir en la elaborar del plan anual de compras, de acuerdo con las necesidades de la jurisdicción,
con base en lineamientos y metodologías establecidas por las normas de contrataciones vigentes.
9. Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y proponer estrategias de
desarrollo.
2. Administrar el sistema de información de compras y contrataciones y su interacción con los
sistemas presupuestarios y financieros.
10. Verificar el cumplimiento del Sistema de Evaluación de Desempeño, verificando su ejecución
e informando los resultados al Director de Planificación, Capacitación y Desarrollo de Carrera.
3. Asesorar y asistir a la Dirección, en el análisis de los aspectos técnicos de modalidad de compras y contrataciones referidos a las tecnologías de la información.
11. Analizar con las partes intervinientes los resultados de las evaluaciones, asegurando el cumplimiento de los cupos establecidos por la normativa vigentes.
4. Gestionar, colaborar y supervisar con las áreas correspondientes la elaboración de la documentación técnica y legal necesaria para efectuar y materializar contrataciones.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
5. Asistir a la Dirección en la propuesta de los proyectos de actos administrativos en el marco
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO
ACCIONES:
1. Administrar el sistema de información financiera de la Jurisdicción.
2. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del presupuesto de la Jurisdicción y de los Organismos pertenecientes.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA
COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
ACCIONES:
1. Supervisar y mantener la flota automotor y su guarda.
2. Administrar y supervisar el personal del área de Custodia y Seguridad del Ministerio.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
7
3. Administrar y asignar el personal dedicado a tareas de traslado de personas en la flota automotor oficial del Ministerio.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.
4. Coordinar la recepción y traslado a almacenamiento de los insumos y bienes de la jurisdicción.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la
designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
5. Programar, controlar y supervisar las tareas de la imprenta del Ministerio.
6. Administrar, verificar, organizar, controlar los traslados y mudanzas de bienes patrimoniales.
7. Custodiar, controlar y distribuir los bienes almacenados en depósitos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y por el artículo
1º del Decreto Nº 227/16.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por ello,
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
• COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS
• COORDINACIÓN DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
• COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
• COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
• DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
• COORDINACIÓN CONTABLE Y DE PRESUPUESTO
• COORDINACIÓN DE TESORERÍA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
• COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES
• COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y LOGÍSTICA
• COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL
• COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
• COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL
• COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL
• COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
• COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN JUICIO Y REQUERIMIENTOS
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE INTERCONEXIÓN Y PREVENCIÓN DE POLÍTICAS
ANTICOMPETITIVAS Y DE CONVERGENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN POSTAL
DIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DEL SERVICIO POSTAL Y DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES Y DE PLANIFICACIÓN DEL ESPECTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES
DIRECCIÓN DE DERECHOS DE ATERRIZAJE Y AUTORIZACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS ORBITALES Y ESPECTRALES
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
Nivel
II
IV
IV
IV
IV
III
III
IV
IV
III
IV
IV
III
IV
III
IV
III
IV
IV
III
IV
III
IV
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 7 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Empresas dependiente
de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA entonces dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a la Ingeniera Maria Eugenia RIZZO (D.N.I. Nº 29.698.332),
Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio, y con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendida con
cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5165577F#
#I5165578I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 781/2016
Designaciones de Directores en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Buenos Aires, 01/08/2016
III
III
III
VISTO el Expediente Nº S04:0016354/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 582 del
22 de abril de 2014, 1719 del 18 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
III
III
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
III
Que por el Decreto Nº 582/14, prorrogado por su similar Nº 1719/15, se efectuó, entre otras,
la designación transitoria del doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de
Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de
la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL REGISTRAL de
la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
III
#F5165581F#
#I5165577I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 780/2016
Desígnase Directora de Empresas.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 9406/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198,
el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al
1º de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de
designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta
permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Empresas dependiente de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario limitar la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente, a partir del 1º de febrero de 2016, a efectos de
posibilitar la designación transitoria del agente en cuestión en el cargo vacante y financiado de
Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD de la citada Dirección
General, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita asimismo la cobertura
transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES
ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Convenio.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar
a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.198 y en el caso del doctor Víctor Manuel DI CAPUA con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198 y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
8
Por ello,
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 1º de febrero de 2016, la designación transitoria del
doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN
DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispuesta por el Decreto Nº 582/14, prorrogado por
su similar Nº 1719/15.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Dr. Juan
María FURNARI (M.I. Nº 25.311.507), en el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel
A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo, con
autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de
dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
decisión administrativa, al doctor Ariel Román TESEI (D.N.I. N° 22.588.960), en el cargo de
Director de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado
Convenio.
ARTÍCULO 3° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2016, por el termino
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, al doctor Víctor Manuel DI CAPUA (D.N.I. N° 21.730.127), en el cargo de Director
de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES ESPECIALES Y PUBLICIDAD INDICIARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos
en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.
ARTÍCULO 4° — Los cargos involucrados en los artículos 2º y 3° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5165578F#
#I5165575I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 778/2016
Desígnase Director Nacional de Promoción del Empleo.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.389/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5165575F#
#I5165576I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 779/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0041180/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
aprobado por la Ley Nº 27.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 266 de fecha 28 de enero de 2016 se declaró el Estado de Emergencia
Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina
referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia
de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140
de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre
de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de
Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 de fecha 4 de
enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el 16 de marzo de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) aprobó una
cooperación técnica no reembolsable para asistir al Gobierno de la República Argentina en la
ejecución de las acciones de atención de la emergencia mencionada, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (US$ 200.000).
Que mediante la Resolución Nº DI-14/2016 del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE) se otorgó a la República Argentina una cooperación financiera no reembolsable
por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (US$ 250.000).
Que mediante Nota Nº PE 333/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015 de la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se aprobó una donación inmediata de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US$ 100.000).
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley
Nº 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con
el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00344231-APN-MI) al presente artículo que
forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5165576F#
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la mencionada Secretaría.
#I5165460I#
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
N° 27.198.
Decisión Administrativa 777/2016
SECRETARÍA GENERAL
Acta acuerdo. Apruébase gasto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Buenos Aires, 01/08/2016
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre
de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
9
LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE
FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus
adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como asimismo incorporar diversas unidades pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, cabe destacar que el artículo 6° de la Ley N° 27.198 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular
la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino
para la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009.
Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos,
creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno
de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del contrato, a fin de permitir el acceso libre
y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y
sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que la referida transferencia
comprendía también los créditos presupuestarios.
Que la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, ha solicitado a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la posibilidad de otorgar un anticipo a cuenta del importe que
finalmente se acuerde en concepto de Ingreso Mínimo Anual Garantizado.
Que dicho pedido encuentra sustento en el inminente inicio del Torneo 2016/2017 y en las distintas actividades sociales y deportivas de los clubes de fútbol que se continúan desarrollando con
independencia de la participación en los torneos oficiales de fútbol, toda vez que las entidades
deportivas se encuentran atravesando una situación económica crítica que les impide mantener
las mismas, resultando dicho monto indispensable a fin de cumplir con las obligaciones contractuales y los compromisos asumidos.
Que entre los objetivos principales tenidos en cuenta en el citado contrato asociativo suscripto
por el ESTADO NACIONAL y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, se encuentra el saneamiento y fortalecimiento de los clubes de fútbol.
Que en virtud de ello, con fecha 29 de julio de 2016 se ha suscripto un ACTA ACUERDO entre la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, mediante la cual se dispone la transferencia de la suma de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($ 300.000.000) en concepto de anticipo del Ingreso Mínimo Anual Garantizado para
el Torneo 2016/2017 de Primera División “A”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a realizar la afectación preventiva correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) del Decreto Nº 1344/07
y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, que como
Anexo (IF-2016-00457718-APN-SGP), forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados
en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Av. Julio A. Roca 782, 2° piso - CABA.
#F5165460F#
#I5165345I#
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobada por el Artículo 2º del Decreto
Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE
MEDIOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE
GESTIÓN, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que obran en Planilla
Anexa (IF-2016-00413299-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobada por el Artículo 2º del Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, con dependencia directa de la citada Secretaría,
la Dirección de Coordinación de Señales y Plan Estratégico Audiovisual, la Dirección de Cooperación Internacional y Proyectos Especiales, la Dirección de Difusión y Diseño y la Dirección
para la integración en la Gestión de Contenidos y, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE
CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES, la Dirección de Enlace Institucional, de
conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que obran en Planilla Anexa (IF-201600413304-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada por el Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la que deberá prever un máximo de VEINTE (22) Direcciones y SIETE (7) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nro. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, las que a través del acto
de aprobación serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 4º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, según el detalle obrante en
Planilla Anexa (IF-2016-00413311-APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el cual deberá adecuarse a los cargos
financiados y aprobados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de la
aprobación o modificación.
ARTÍCULO 6° — Autorízase, como excepción al artículo 6° de la Ley N° 27.198, el incremento
de cargos con funciones ejecutivas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00413499-APNCOORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
Decisión Administrativa 762/2016
Estructura Organizativa.
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº 117494/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, los Decretos Nros.
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 diciembre de 2015, se creó el SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación y estructura organizativa de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que en esta instancia resulta necesaria la incorporación de diversas unidades a la estructura
de primer nivel operativo del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Medios Públicos en la formulación, evaluación, impulso y ejecución de
lineamientos, planes, programas y acciones relativos al desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional y en la
producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las
licencias del Estado Nacional.
ACCIONES:
1. Coordinar y asistir en el planeamiento de políticas de desarrollo y gestión de los Medios Públicos en el ámbito de competencia de la Secretaría.
2. Asistir en las actividades de planificación, evaluación, comunicación intra e interministerial en
los temas de competencia de la Secretaría.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
3. Asesorar en nuevas tendencias, tecnologías y producciones en el ámbito de los medios nacionales e internacionales.
4. Promover la participación de organizaciones profesionales, académicas y especializadas en
la elaboración de planes, programas y contenidos.
5. Asistir en la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales en el ámbito
de competencia de la Secretaría.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Medios Públicos en la coordinación de la implementación, el seguimiento
y control de planes, programas, tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos al ámbito de competencia de la Secretaría y en los vínculos administrativos y operacionales con los Medios Públicos y las distintas áreas del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
10
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
5. Ejecutar acciones de vinculación con entidades académicas, Sistemas de Medios de otros
países, entidades científico-tecnológica y de gestión de recursos con el exterior, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
6. Diseñar los instrumentos de vinculación y gestión de recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a las actividades que forman parte del
ámbito de actuación del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
7. Gestionar la agenda de nuevos proyectos en innovación en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
8. Generar un banco de proyectos prioritarios en materia de innovación, que cuenten con una
contraparte internacional.
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y DISEÑO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ACCIONES:
1. Coordinar los vínculos administrativos y operativos de la Secretaría con los Medios Públicos
bajo su competencia y con otras áreas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS.
Asistir en el diseño y confección de los contenidos de las piezas de comunicación, gráficas,
audiovisuales y digitales.
2. Asistir a los medios públicos en el diseño de información de gestión útil para la toma de decisión de la Secretaría.
1. Participar en la producción de las piezas de difusión gráficas, audiovisuales y digitales.
3. Asesorar en lo relativo al marco regulatorio del sistema nacional de medios públicos.
4. Asistir en la implementación de planes, programas, tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos al ámbito de competencia de la Secretaría.
ACCIONES:
2. Asistir en la definición de los manuales de marcas e imagen institucional de las piezas producidas por la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
3. Intervenir en la creación y diseño de la imagen institucional de los contenidos del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los entes bajo competencia
de la Secretaría en los planes, programas, tratados, convenios, leyes y reglamentos generales
relativos al ámbito de competencia de la Secretaría.
4. Administrar y suministrar contenidos para las páginas web, redes sociales y demás canales
de difusión de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
5. Delinear estrategias de marca e identidad del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN EN LA GESTIÓN DE CONTENIDOS
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES
DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL
Asistir en el diseño y coordinación de la planificación transversal e integrada de la gestión de
proyectos.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
ACCIONES:
Coordinar la relación con los diversos organismos y poderes del Estado, sistematizando la información generada.
1. Impulsar mecanismos de seguimiento y control en el marco de una gestión por objetivos y
resultados.
ACCIONES:
2. Coordinar la vinculación entre los organismos operativos de gestión de la SECRETARÍA DE
CONTENIDOS PÚBLICOS y las dependencias administrativas y de comunicación, fomentando
la sinergia entre estructuras internas.
1. Asistir en el diseño y aplicación de indicadores de monitoreo y evaluación de programas pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de acuerdo a los
requerimientos que se le efectúen.
2. Asistir en el desarrollo de marcos lógicos, tableros de gestión y demás herramientas que
aporten a la sistematización de la información, según los requerimientos que se le efectúen.
3. Participar en la elaboración de informes especiales, de gestión y estado de situación sobre iniciativas, programas y sectores a requerimiento de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
3. Participar en la definición de lineamientos para la generación, producción y distribución de
contenidos.
4. Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos ejecutados por la Secretaría.
5. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad de las tareas y fines de la Secretaría.
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEÑALES Y PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Asistir en la definición de la estrategia de integración y contención de los canales públicos que
existen por fuera de la órbita de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ACCIONES:
1. Dirigir la creación y puesta en funcionamiento de una estructura para la generación, producción y distribución de contenidos en los canales públicos que existen por fuera de la órbita de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
2. Impulsar proyectos que apunten a la centralización ejecutiva y a la descentralización operativa
de los canales públicos.
3. Construir capacidades técnicas, administrativas y de gestión en los canales públicos.
4. Impulsar esquemas innovadores para la integración de la producción, generación y difusión
de contenidos de manera coordinada entre las señales y canales públicos que integran el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
5. Fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales a través de la cesión de
espacios de programación en señales nuevas y existentes.
6. Impulsar la formación e investigación aplicada para la generación, producción y distribución
de contenidos.
7. Planificar y producir contenidos audiovisuales del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PROYECTOS ESPECIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Secretaría en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.
ACCIONES:
1. Planificar las acciones de seguimiento y control de gestión de los compromisos asumidos del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con entidades internacionales.
2. Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales celebrados, así como en la implementación de proyectos que involucren una contraparte internacional.
3. Coordinar el enlace con los organismos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, en lo atinente a la cooperación internacional.
4. Atender los temas de cooperación en materia de generación, producción y difusión de contenidos en el proceso de integración de los países del MERCOSUR.
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE MEDIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE GESTIÓN
Nivel
I
I
SUBSECRETARIA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES
DIRECCIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL
II
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE SEÑALES Y PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PROYECTOS ESPECIALES
DIRECCION DE DIFUSION Y DISEÑO
DIRECCION PARA LA INTEGRACION EN LA GESTION DE CONTENIDOS
II
II
II
II
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6º
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROGRAMA 49 - ACCIONES DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
CANTIDAD DE
CARGO O CATEGORÍA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SINEP - DECRETO N° 2098/08
A
B
C
D
SUBTOTAL ESCALAFÓN
TOTAL PROGRAMA
CARGOS
HORAS
DE CATEDRA
+7
+38
+2
+2
+49
+49
#F5165345F#
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
#I5165582I#
FE DE ERRATAS
Decisión Administrativa 762/2016
En la citada norma se deslizó el siguiente error.
DONDE DICE: ARTÍCULO 3° — “… la que deberá prever un máximo de VEINTE (22) Direcciones”.
DEBE DECIR: ARTÍCULO 3° — “… la que deberá prever un máximo de VEINTIDÓS (22) Direcciones”.
#F5165582F#
Disposiciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
11
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley
N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL
DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con
vencimiento 21 de noviembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) de acuerdo a las
siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 8 de agosto de 2016.
PLAZO: CIENTO CINCO (105) días.
MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.
#I5165574I#
Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 25 - E/2016
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o
Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al
día 3 de agosto de 2016.
INTERÉS: Cupón cero (a descuento).
AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.
MODALIDAD: Por adhesión.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
NOVENTA CON 3/100 (U$S 990,03).
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.
COMISIONES: No se pagarán comisiones.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las
leyes y reglamentaciones en la materia.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de registro en dicha institución.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos
previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge H. Domper.
#F5165574F#
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
ESTRUCTURA
Avisos Oficiales
DISTRITO VILLA DOLORES (DI RCOR)
DISTRITO CRUZ DEL EJE (DI RCOR)
NUEVOS
#I5165139I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIV. JURIDICA (DI RCOR)
DIV. REVISION Y RECURSOS (DI
RCOR)
DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
(DI RCOR)
DIV. CAPACITACION (DI RCOR)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SAN RAFAEL
DIV. INVESTIGACION (DI RCOR)
Disposición 103/2016
DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RCOR)
San Rafael, 28/07/2016
DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCOR)
VISTO lo dispuesto en la Resolución General N° 2435/08 (AFIP), y
DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RCOR)
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento
íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el Sistema
Informático Malvina.
Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el
sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP).
Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 2435/08, procede a
disponer en consecuencia.
Por ello,
DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RCOR)
DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DI RCOR)
DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DI RCOR)
1er REEMPLAZO
FLORES SILVIO NESTOR 037591/71.
AGUADO GABRIELA
ALEJANDRA - 042721/71
SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI
RCOR)
SEC. DETERMINAC. DE OFICIO
(DI RCOR)
SEC. DEVOLUCIONES Y
RECUPEROS 2 (DI RCOR)
MOORE EUGENIO MARIA 028883/12
FITTE OSCAR LEONARDO 034769/12
RAME PATRICIA LILYAN 033846/68
MOYANO CATURELLI ARMANDO
- 025607/19
TALO DAVID EDUARDO PEDRO 032262/69
PACHER RICARDO DANIEL 038296/01
DIDONI LAURA ALCIRA 033519/28
GONZALEZ JOSE LUIS 028660/40
12
2do REEMPLAZO
ASIS NELVA GRACIELA 036197/80
ZAPATA OLGA ISABEL 031448/11
SEC. JUICIOS
UNIVERSALES (DI RCOR)
SEC. RECURSOS (DI RCOR)
SEC. DEVOLUCIONES Y
RECUPEROS 1 (DI RCOR)
DEL PRADO CONSTANZA
MARIA - 028496/17
BERTOLA GUSTAVO
ENRIQUE - 033372/90
CIMA LUIS DARIO 033460/79
PUYO PEDRO ALFREDO 024650/89
PANIGO CARLOS LUIS 025612/78
VALVERDE MIGUEL
EDUARDO - 035978/53
ALDREY MARIO
ALEJANDRO - 025593/67
FORNERO DANIEL OMAR 090350/75
e. 02/08/2016 N° 52956/16 v. 02/08/2016
#F5164117F#
#I5165373I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 38/2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 05 de Agosto
de 2016.
EL JEFE DE LA SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA
A CARGO DE LA ADUANA DE SAN RAFAEL
DISPONE:
Buenos Aires, 01/08/2016
ARTÍCULO 1° — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-1064-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422,
429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y
ARTÍCULO 2° — Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los
interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos
contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro,
se procederá a la destrucción de las mismas.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Sección Económica Financiera. Cumplido, archívese. — RICARDO B. MERCADO, Jefe Secc. Económica Financiera,
A/C Aduana San Rafael.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/08/2016 N° 53978/16 v. 02/08/2016
#F5165139F#
Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercialización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente
verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta.
Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.
Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado
entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo
de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
#I5164117I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren intervención previa de terceros organismos.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno.
DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General 7/2004 DGA.
Disposición 59/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación.
Por ello,
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
Córdoba, 26/07/2016
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO
Que razones de índole funcional y operativo tornan aconsejable adecuar el Régimen de Reemplazos vigente en la Dirección Regional Córdoba.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición
N° 487/07 (AFIP) y la Disposición N° 11/16 (AFIP) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA INTERINA
DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional
Córdoba, el cual quedará establecido conforme se detalla en planilla anexa.
ARTÍCULO 2º — Regístrese, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Córdoba y por
conducto a los interesados, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General
de Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y archívese. — Cont. Púb. MARÍA CECILIA VILLAGRA, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba.
Planilla Anexa - Disposición Nº 59/16 (DI RCOR)
ESTRUCTURA
AGENCIA SEDE NRO. 1 CORDOBA
(DI RCOR)
AGENCIA SEDE NRO. 2 CORDOBA
(DI RCOR)
AGENCIA SAN FRANCISCO (DI RCOR)
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
1er REEMPLAZO
2do REEMPLAZO
SEC. RECAUDACION (AG SE1C)
SEC. TRAMITES (AG SE1C)
SEC. RECAUDACION (AG SE2C)
SEC. TRAMITES (AG SE2C)
SEC. RECAUDACION (AG SFRA)
SEC. TRAMITES (AG SFRA)
ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se
efectuará por pública subasta “…en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería...”,
por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I,
debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos correspondientes.
ARTÍCULO 2° — Para las mercaderías identificadas en la planilla de rezago 09001MARE005500N,
que requieren intervención de terceros organismos, se otorgará al eventual comprador un plazo
de 90 días, desde la aprobación de la subasta, para la presentación de dichos certificados, bajo
apercibimiento de dar por desistida la compra vencido dicho plazo.
ARTÍCULO 3° — Para la mercadería amparada por los MARE indicado en el Art. 2° de la presente, la cual se encuentra alcanzada por certificaciones de seguridad que deberán gestionarse
ante terceros organismos, se otorgará al eventual comprador un plazo excepcional de noventa
(90) días desde la aprobación de la subasta para la integración del saldo, con el objeto de permitir las tramitaciones correspondientes. En el supuesto que finalizado el plazo otorgado el adquirente no hubiere cumplido con las obligaciones exigidas para la nacionalización de la mercadería
se tendrá por desistida la venta.
ARTÍCULO 4° — La subasta se efectuará en acto público el día 05 de Agosto de 2016 en el
SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La
Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo
de un (1) día, como así también hasta el día 28 de Julio de 2016 (inclusive) en el sitio web oficial
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión
de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
13
MERCADERIA PUESTA SUBASTA POR ART 419 C.A.
ANEXO I RES 38/16 (DI GERP)
DEPOSITO
MARE
ITEM
BULTOS
EMBALAJE
CANT.
UNID.
UNID MEDIDA
CARESTIBA
16001MARE001729U
1
666
ROLLO
14750
KILOGRAMO
CARESTIBA
16001MARE001729U
2
144
ROLLO
3350
KILOGRAMO
CARESTIBA
16001MARE001730M
1
576
ROLLO
12100
KILOGRAMO
CARESTIBA
16001MARE001731N
1
838
ROLLO
17800
KILOGRAMO
CARESTIBA
16001MARE001732Y
1
801
ROLLO
16825
KILOGRAMO
TERMINAL 5
CARESTIBA
CARESTIBA
CARESTIBA
CARESTIBA
CARESTIBA
CARESTIBA
14001MARE007631Z
16001MARE001733P
16001MARE001733P
16001MARE001734Z
16001MARE001736S
16001MARE001736S
16001MARE001739V
1
1
2
1
1
2
1
3
56
711
762
372
224
919
CONTENEDOR
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
ROLLO
2
1008
15112
16020
6621
5879
13875
UNIDAD
KILOGRAMO
KILOGRAMO
KILOGRAMO
KILOGRAMO
KILOGRAMO
KILOGRAMO
MURCHISON
09001MARE005500N
1
46
CAJA
6624
UNIDAD
MERCADERIA
TEJIDO DE PUNTO FIBRA SINTETICO
HILADOS DE DISTINTOS COLORES
TEJIDO DE PUNTO FIBRA SINTETICO
TEJIDO
TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TEJIDO
TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TEJIDO
ART 2010308 T/PUNTO ROMA
TEJIDO DE PUNTO SINTETICO TE?IDO
ART KJ 120830-2
CABINAS DE PINTADO
TEJIDO DE PUNTO BLANQUEADO
TEJIDO DE PUNTO TEJIDO
TEJIDO DE PUNTO TEJIDO
TEJIDO DE PUNTO BLANQUEADO
TEJIDO DE PUNTO TEJIDO
TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS TEJIDO
COTILLON DIENTES DRACULA
POS. ARANC.
INT. PREVIA
VALOR
6006.33.00.000R
$ 873.184,76
6006.32.00.000E
$ 198.316,60
6006.32.00.000E
$ 716.307,42
6006.32.00.000E
$ 1.053.741,50
6006.32.00.000E
$ 996.022,54
8421.39.90.900T
6004.10.31.000C
6004.10.32.000K
6006.32.00.000E
6006.31.00.000T
6006.32.00.000E
6004.10.32.000K
$ 5.057.069,13
$ 99.590,40
$ 1.722.768,00
$ 1.120.118,40
$ 385.316,96
$ 411.059,68
$ 1.581.750,00
9505.90.00.991L
SEGURIDAD EN
JUGUETES
$ 50.342,40
e. 02/08/2016 N° 54212/16 v. 02/08/2016
#F5165373F#
#I5164603I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 180 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0235702/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
nacional, no puede llevarse a cabo un análisis de daño y causalidad que arroje una determinación que refleje sustancialmente la situación del total de la producción nacional del producto
similar al investigado. En consecuencia, la Comisión no cuenta con elementos que le permitan
expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para
determinar el cierre de la investigación”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
continuar la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación.
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma SIMON CACHAN S.A. solicitó el inicio de
una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.91.00 y 8418.99.00.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley
N° 24.425.
Que mediante la Resolución N° 94 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial
el día 24 de junio de 2015, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 23
de septiembre de 2015, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de
Dumping, determinando preliminarmente que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado
de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han
reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Evaporadores y
condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos
automóviles y radiadores para vehículos automóviles y tractores, originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, en función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe”.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté
sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96
del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen
de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del MIL VEINTICUATRO COMA
CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1024,47%) para las operaciones de exportación originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos precedentes, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del
producto descripto en el considerando primero de la presente resolución.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se expidió respecto al daño y la causalidad a
través del Acta de Directorio N° 1916 de fecha 21 de marzo de 2016, determinando preliminarmente que “…con la información disponible en esta etapa de la investigación, la Comisión no
cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación”.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Que en ese sentido, la citada Comisión recomendó que “…continúe la investigación sin determinación preliminar sobre la existencia de daño y la relación de causalidad”.
ARTÍCULO 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de evaporadores y condensadores de los tipos utilizados en aparatos para acondicionamiento de aire, en vehículos automóviles y radiadores para
vehículos automóviles y tractores, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8708.91.00 y 8418.99.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 282 de fecha 23 de marzo de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “…‘…con la información disponible en
esta etapa de la investigación, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigación’”.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
Que al respecto indicó que “De acuerdo con la información con la que se cuenta al respecto en
esta etapa de la investigación, esta CNCE se encuentra analizando, para una etapa posterior, si
los condensadores y radiadores constituyen o no un único producto nacional similar al importado objeto de investigación y, por lo tanto, si existe o no una única rama de producción nacional”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En este sentido y considerando lo
dispuesto en el párrafo 1° del Artículo 4 del Acuerdo Antidumping antes citado, la Comisión
concluye que no le es posible completar el análisis requerido por la normativa vigente en esta
etapa de la investigación. En efecto, a la luz de la proporción de la industria nacional involucrada
(relevamiento), y sin contar con un mayor conocimiento de la estructura del sector productivo
ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96
y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 4° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por
el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
e. 02/08/2016 N° 53442/16 v. 02/08/2016
#F5164603F#
#I5164604I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 181 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0109864/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. solicitó
el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca
superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO
COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.
Que mediante la Resolución N° 366 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín
Oficial el día 15 de septiembre de 2015, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 7 de enero de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación
obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que
permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones
de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de
viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g (resina de PET
grado botella), originarios de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y REPÚBLICA DE INDONESIA, en
función a las relaciones detalladas en el punto IX del presente Informe”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TREINTA COMA CERO
NUEVE POR CIENTO (30,09%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y de DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (16,55%) para
las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente
a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al
daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1909 de fecha 19 de febrero de 2016,
determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Poli (tereftalato de
etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a
0,90dl/g (resina de PET grado botella)’ sufre daño importante y que ese daño es causado por
las importaciones con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América y de la
República de Indonesia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para
continuar con la investigación”.
Que en ese sentido, la citada Comisión recomendó que “…corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.
Que mediante la Nota CNCE GI/GN Nº 75 de fecha 19 de febrero de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que en dichos indicadores, la Comisión determinó que “En base a la información recabada en
la presente investigación, y en otras realizadas con anterioridad, esta CNCE tiene conocimiento
de que el mercado de PET se caracteriza por una homogeneidad en el producto (se recuerda
que se aplicaron derechos antidumping Ad Valorem a las importaciones de Corea del Sur, China, India, Taiwán y Tailandia por el termino de 5 años mediante Resolución MEyFP Nº 691/13
—24/10/2013 publicada el 25/10/2013— bajo la forma de Ad valorem de 8% para Corea (excluye
a las firmas KP CHEMICAL CORP y LOTTE INTERNA-TIONAL CO. LTD), Tailandia, India, China
y Taipéi Chino y de 3,35% para la firma india DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD. Asimismo
que las importaciones de PET de estos 5 orígenes, corresponden a una definición de producto
ligeramente distinta a la de la presente investigación). El hecho de ser un commodity y poseer
un proceso de producción que está estandarizado a nivel mundial, hace que los movimientos
de los volúmenes comerciados mundialmente y sus precios sean muy sensibles a los cambios
que ocurren en el mercado internacional y que, además, estén influenciados por las decisiones
de aquellas empresas o grupos empresarios que posean mayor capacidad instalada de producción y, por consiguiente, se constituyen en los principales oferentes del mercado mundial.
Estos precios tienden a alinearse con los del continente asiático donde se ubican los mayores
exportadores mundiales (entre ellos, uno de los orígenes investigados)”.
Que al respecto prosiguió indicando que “Asimismo las características del producto investigado
y las condiciones en las que es ofertado y comercializado, permiten presumir la existencia de un
efecto de sustitución entre los orígenes investigados. Esta situación de sustitución entre los distintos orígenes, se refuerza ante la evidencia de que los importadores se han podido abastecer
de ambos orígenes investigados de acuerdo a sus necesidades comerciales”.
Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que “En este contexto del mercado de PET
se observa que las importaciones investigadas, en forma acumulada, se han incrementado en
términos absolutos considerablemente en los años completos (aunque se observó una caída en
enero-septiembre de 2015), dichos incrementos implicaron que la participación de estos orígenes en el total importado pasó de ser del 10% en 2012 al 40% en 2014”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
14
Que asimismo consideró que “Por otra parte, en un contexto en el que el mercado de PET mostró
pequeñas caídas en 2013 y 2014 (una caída de 1% en 2012, y de 1,4% en 2013) y un incremento
del 13% en eneroagosto de 2015, la participación de los distintos elementos que componen dicho
consumo muestra esta tendencia señalada de sustitución entre orígenes no investigados hacia Estados Unidos e Indonesia. Así, las importaciones de los orígenes objeto de investigación registraron una participación en el referido consumo aparente que aumentó de 3% en 2012 a 12% en 2014
y al 7% en enero-agosto de 2015. En cambio, las importaciones no objeto de investigación muestran una tendencia a la baja en los años completos tendencia que parece revertirse en el período
siguiente, pasando de representar 31% en 2012 a 18% en 2014 y 29% en enero-agosto de 2015”.
Que continuó señalando que “A la par, las ventas totales de producción nacional, que habían
logrado aumentar su participación al pasar del 66% en 2012, 71% en 2013 y al 69% en 2014, la
vieron reducida en los primeros ocho meses de 2015 al 63%, es decir, a un nivel menor al registrado al inicio del período. Cabe aclarar que la industria nacional no estuvo en condiciones de
abastecer al mercado nacional durante todo el período analizado, llegando en 2014, máximo del
período, a abastecer el 89% del mercado”.
Que la citada Comisión constató que “La evolución expuesta en el párrafo anterior se refleja
también en la relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción nacional
de PET, que pasó del 4% en 2012 al 7%, 16% y 10% en los períodos posteriores”.
Que continuó sus dichos manifestando que “De acuerdo a lo que surge de las distintas comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que los precios de la industria
nacional se ubican tanto en niveles similares, como por encima o por debajo del precio nacionalizado de los importados (tanto en el AAE de Tierra del Fuego, como TAG-consumo o por el
Régimen de Admisión Temporaria). Esto podría estar confirmando parcialmente lo planteado
por la firma peticionante, en el sentido que el productor nacional, para poder competir, tiene que
condicionar su precio al del ‘import parity’”.
Que la citada Comisión Nacional observó que “Dadas las características de este mercado
—ventas anuales ajustadas al ‘import parity’— y la existencia de sobrevaloraciones en los promedios anuales, este Directorio procedió a realizar las mismas comparaciones de precios con
la evolución mensual. En este sentido, y considerando específicamente a las importaciones que
ingresaron principalmente por el AAE, se observa que, pese a que los precios nacionalizados de
las importaciones estuvieron en promedio por encima de los de la industria nacional, —el margen de sobrevaloración se ubicó en un rango de poca significación para Indonesia y no superó
el 10% para Estados Unidos—, al observar la evolución mensual se registran meses en los que
dichos precios mostraron subvaloración”.
Que en este sentido remarcó que “Por último y dado que los referidos precios de la industria
no han sido rentables, también se consideró oportuno realizar estimaciones de estas mismas
comparaciones, pero considerando un nivel razonable de rentabilidad para este mercado. Estas
nuevas estimaciones muestran que, si la industria nacional tuviera márgenes razonables de rentabilidad, en la mayor parte de los casos, los productos importados de los orígenes investigados
nacionalizados se ubicarían por debajo de los precios nacionales. Por lo tanto, le habría sido
imposible a la industria nacional mantener su presencia en el mercado vendiendo con rentabilidades positivas y razonables”.
Que prosiguió señalando que “Si bien, como ya se ha mencionado, la participación de las ventas
de producción nacional en el consumo aparente se mantuvo relativamente estable (por encima del 60%), las importaciones investigadas con dumping aumentaron su participación en el
mercado en un contexto sin grandes variaciones durante los años completos y de crecimiento
hacia el final del período. En este escenario, se observa cierta estabilidad de los indicadores de
volumen de la industria (producción y ventas), que aumentaron en 2012, disminuyeron en 2013 y
volvieron a crecer en los ocho primeros meses del 2015. Como consecuencia de esta evolución,
se observan disminuciones en las existencias, aunque éstas no resultaron relevantes en relación
a las ventas (menos de un mes de venta promedio en todo el período). Así, la presencia de estas
importaciones investigadas no permitió que la industria local realice sus ventas con rentabilidades razonables lo que permitiría viabilizar su continuidad”.
Que indicó que “En suma, se advierte entonces que, durante todo el período analizado, la rentabilidad de la rama de producción nacional habría estado condicionada por los precios de los
productos importados de los orígenes objeto de investigación, que incrementaron su presencia
en el mercado, con precios nacionalizados que, en algunos casos, fueron inferiores a los precios
de producción de la industria local”.
Que continuó sus dichos diciendo que “Por lo tanto, teniendo en cuenta lo arriba indicado, puede observarse que las cantidades de PET importadas desde los orígenes objeto de investigación
y su comportamiento a lo largo de todo el período, tanto en términos absolutos como relativos
al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, tuvieron la entidad para contener los precios de la industria nacional, afectando su rentabilidad, la que resultó negativa o muy por debajo de lo considerado razonable para este sector,
evidenciando de esta forma que la rama de producción nacional de PET sufre daño importante”.
Que respecto de la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama
de producción nacional indicó que “Como primera variable o factor, este tipo de análisis debe considerar el efecto que pudieran haber tenido las importaciones de PET de orígenes distintos de los
investigados en el mercado nacional del producto similar. Cabe recordar entonces que, en un mercado caracterizado por la alta posibilidad de sustitución de orígenes por tratarse de una commodity
estandarizado, la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos de los objeto de investigación, podría ser un factor estructural. Esto se observa al corroborar que las importaciones de los
orígenes no investigados han mantenido su presencia en el mercado durante el período analizado”.
Que en ese sentido expresó que “Así, se observó que la participación de estas importaciones, cuyos orígenes principales fueron Brasil, Corea del Sur, China, India, Taiwán, Tailandia y del resto de
los orígenes (se recuerda que las importaciones de Corea del Sur, China, India, Taiwán y Tailandia
están sujetas actualmente al pago de derechos antidumping Ad Valorem del 8%; con excepción
de algunas empresas que se le ha aplicado un derecho menor o no les fue aplicado) en el total de
importaciones en todo el período analizado, superó el 60% (2014) de dicho total e incluso llego a
ser del 90% (2012). Sin perjuicio de ello, como se mencionara en el apartado precedente, estas importaciones tuvieron una participaron decreciente en los años completos no superando su cuota
de mercado el 30% en los meses de 2015, la que ha descendido durante el período investigado.
Asimismo, sus precios FOB por tonelada fueron, dependiendo del origen y del año, tanto superiores como inferiores a los del producto objeto de investigación con lo cual esta relación errática
junto con la retracción de su volumen no parece ser un factor que puede considerarse que haya
incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”.
Que la citada Comisión Nacional prosiguió señalando que “En segundo lugar, como ya se mencionara, la empresa peticionante realizó importaciones de PET desde distintos orígenes, tanto
investigados como no investigados. Según indicara la firma, gran parte de las importaciones se
efectuaron con el fin de cubrir pérdidas en la producción, y el resto correspondería a muestras.
Es importante señalar al respecto que las importaciones indicadas fueron muy inferiores a su
producción. Por lo tanto esta CNCE no considera que estas importaciones rompan el nexo causal entre el dumping y el daño causado a la rama de producción nacional”.
Que en este sentido remarcó que “Por último, tampoco se desconoce que el coeficiente de exportación de la industria nacional, de alrededor del 12%, se vio reducido a lo largo de los años completos.
Sin embargo, esta evolución adversa de las exportaciones de la producción nacional no erosiona el
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
nexo causal entre las importaciones investigadas y el daño a la rama de producción nacional, dado
que éste se determinó principalmente en base a los niveles de rentabilidad al mercado interno”.
Que asimismo señaló que “En suma, esta CNCE estima que ni las importaciones provenientes
de orígenes no investigados, ni las realizadas por la firma peticionante, ni la evolución de las
exportaciones de la producción nacional, rompen el nexo causal entre las importaciones objeto
de investigación y el daño determinado sobre la rama de producción nacional”.
Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En atención a todo lo expuesto, esta
Comisión concluye que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘PET’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos e Indonesia,
encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse la
continuación de la presente investigación”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
15
tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la normativa de ensayo aplicable para la homologación de los “dispositivos de baja potencia” es la Norma CNC-Q2-60.14 V12.1, aprobada por Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de
octubre de 2012.
Que se han actualizado las atribuciones de bandas de frecuencias para uso de los equipos citados, mediante Resolución N° 15 ENACOM de fecha 1° de febrero de 2016.
Que ha aumentado la integración de dispositivos que utilizan tecnologías de baja potencia en sistemas más complejos (automóviles, sistemas industriales, equipamiento de uso doméstico, etc.).
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
continuar la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación del producto objeto de investigación.
Que a causa de ello, se han incrementado las dificultades tanto en la presentación del número
de muestras como en la realización de las mediciones en laboratorios acreditados.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a
tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que la aceptación de ensayos sobre la propia interfaz de baja potencia, utilizando el concepto
de módulo, facilita la logística para la inscripción de transmisores integrados en equipos que presentan dificultades al momento de su transporte, manipulación y funcionamiento en laboratorio.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la Autoridad de Aplicación
del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda
cumplimentar tal control.
Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar un acto resolutivo que modifique la Norma CNC-Q2 60.14 de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté
sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del
producto descripto en el considerando primero de la presente resolución.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
Que la experiencia indica que es posible reducir el número de muestras requeridas para ensayo,
sin que ello afecte la representatividad de los resultados de las pruebas.
Que en todos los casos, y en especial en los módulos, debe advertirse que, luego de la instalación del equipo inscripto, las emisiones continúen cumpliendo con los límites reglamentarios.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1 “Dispositivos de Baja Potencia” que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Continuar aceptando, en las respectivas solicitudes de inscripción o renovación de dispositivos de baja potencia en el RAMATEL, los informes de ensayos emitidos bajo
norma técnica CNC-Q2-60.14 V12.1, por un período de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3° — Derogar la Resolución N° 2519 CNC de fecha 19 de octubre de 2012 (B.O.
N° 32.509).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior
o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería
que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3907.60.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida
se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381
de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 4° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por
el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
e. 02/08/2016 N° 53443/16 v. 02/08/2016
#F5164604F#
Anexo
Norma Técnica ENACOM-Q2-60.14 V16.1
DISPOSITIVOS DE BAJA POTENCIA
Capítulo I: Definiciones y Requisitos
1. Objetivo
Especificar las condiciones mínimas necesarias, que deben cumplir los dispositivos de baja
potencia (DBP), que favorezcan el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico. Establecer
los métodos de ensayos para ser utilizados por los laboratorios en la comprobación de las especificaciones.
2. Alcance
Esta norma se aplicará a transmisores/transceptores que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros
equipos radioeléctricos.
Esta definición puede aplicarse a varios tipos de equipos radioeléctricos, entre ellos:
• Alarmas y detectores de movimiento
• Circuitos cerrados de televisión (CCTV)
• Dispositivos para Control Industrial
• Controles Remotos
• Controles de Acceso (incluyendo sistemas de abre puertas)
• Dispositivos inalámbricos de audio, incluyendo micrófonos
• Identificación por Radio Frecuencia (RFID)
• Implantes Médicos
• Equipamiento de Telemática del Transporte
#I5164628I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
• Sistemas de Telemetría
Resolución 6038/2016
Cabe aclarar que la lista que antecede no es exhaustiva, por lo que otras aplicaciones y tecnologías podrían ser alcanzadas por esta reglamentación a consideración de ENACOM.
Buenos Aires, 14/07/2016
3. Definición de términos y abreviaturas
VISTO, el Expediente N° 6682/2002 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y;
Se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas, al solo efecto de este documento.
CONSIDERANDO:
Módulo (transmisor/transceptor): dispositivo compuesto por un transmisor/transceptor de radiofrecuencia, un sistema irradiante y un circuito de estabilización de alimentación eléctrica, cuyo
funcionamiento puede ser evaluado en modo autónomo (stand alone) bajo las condiciones requeridas por esta norma, diseñado principalmente para ser incorporado dentro de otro equipo.
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-
3.1 Definiciones
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
3.2 Abreviaturas
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
16
Tabla 1 - Bandas de frecuencias y niveles permitidos de Campo Eléctrico.
Notas:
(1)
Excepto que la Anchura de Banda a 6 dB (AB) de la emisión sea inferior al 10% de la frecuencia central (fc), en
cuyo caso el límite es:
ENACOM: Ente Nacional de Comunicaciones
DBP: Dispositivo de Baja Potencia
EBP: Equipo Bajo Prueba
RAMATEL: Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
4. Preparación del Equipo Bajo Prueba (EBP)
4.1 El solicitante proveerá al laboratorio al menos una muestra representativa, en cuanto a su
funcionamiento, del modelo de producción. La misma constituirá, a los fines de este documento,
el Equipo Bajo Prueba (EBP).
4.2 El EBP estará identificado con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número
de serie. En caso de prototipos, el solicitante deberá identificarlos individualmente de manera
que puedan ser fácilmente distinguidos.
4.3 Se presentará acompañado de la documentación técnica necesaria para permitir el funcionamiento establecido en los métodos de ensayos.
4.4 Deberá poder ensayarse en las frecuencias máxima y mínima dentro del rango de operación
previsto para el modelo. Para el caso de equipos cuya sintonía no pueda ser ajustada durante
las mediciones, deberán presentarse dos muestras, una sintonizada en la frecuencia máxima y
otra en la mínima.
Los DBP diseñados para operar en una única frecuencia solo se ensayarán en la frecuencia
correspondiente.
4.5 Si el DBP está diseñado para operar con distintas potencias, el EBP se ajustará al nivel máximo para efectuar los ensayos.
4.6 Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales,
estos serán facilitados por el solicitante.
4.7 Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del
mismo, debe ser facilitado por el solicitante.
4.8 Si el DBP presenta cualquier automatismo u otra característica particular que impida el
normal registro por parte del instrumental del laboratorio de los valores medidos (por ejemplo: transmisión en modo ráfagas, asignación dinámica de frecuencias, etc.), el EBP debe ser
acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones
establecidas en esta norma.
4.9 Durante las mediciones no podrá, bajo ningún aspecto, modificarse el hardware del EBP.
Para la confección del informe se utilizarán solo la/s muestras seleccionada/s, no pudiéndose
cambiar ninguna de ellas hasta la finalización de las verificaciones.
4.10 En el caso de ensayarse varias muestras, se incluirán en el informe los respectivos resultados, indicándose a que muestra pertenece cada uno.
4.11 Para el caso anterior se considerará cumplido el ensayo cuando cada una de las muestras
cumpla con los requisitos del mismo.
4.12 El ENACOM se reserva el derecho de solicitar documentación técnica, muestras y/o nuevos
ensayos sobre el producto homologado en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción en el RAMATEL.
5. Requisitos técnicos
(2) Límites expresados en valores de campo eléctrico medidos en condiciones de espacio libre.
(3) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 401 a 402 MHz, no superará los 100 kHz.
(4) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 402 a 405 MHz, no superará los 300 kHz.
(5) La anchura de banda a -20 dB, utilizada por los DBP que operen entre 405 a 406 MHz, no superará los 100 kHz.
(6) El valor de 500 µV/m corresponde al valor de campo promedio, medido con un ancho de banda de resolución
de 1 MHz, a una distancia de 3 m. La emisión no deberá superar un valor pico de campo de 3463 µV/m, medido
con un ancho de banda de resolución de 3 MHz, a una distancia de 3 m.
5.4 Emisiones no deseadas
Los niveles de las emisiones no deseadas, para todas las bandas autorizadas, no deberán exceder al de la emisión fundamental.
Para los casos indicados a continuación, se observarán además las siguientes condiciones particulares:
5.4.1. Los DBP que operen en la banda comprendida entre 13,553 - 13,567 MHz, deberán cumplir con la siguiente máscara de transmisión:
- Dentro de las bandas de 13,410-13,553 MHz y de 13,567-13,710, la intensidad de campo de
cualquier emisión no excederá los 334 µV/m medidas a 30 m.
- Dentro de las bandas de 13,110-13,410 MHz y de 13,710-14,010 MHz la intensidad de campo de
cualquier emisión no excederá los 106 µV/m medidas a 30 m.
- La intensidad de campo de las emisiones que aparezcan fuera de la banda de 13,110 - 14,010
MHz no excederán los 30 µV/m medidas a 30 m.
5.4.2. Para los DBP que operen en la banda comprendida entre 433,075 - 434,775 MHz, las emisiones medidas fuera de esta banda, no superarán el nivel de 200 µV/m a 3 m.
5.4.3. Para los DBP que operen en la banda comprendida entre 902 - 928 MHz, las emisiones
medidas fuera de esta banda, no superarán el nivel de 200 µV/m a 3 m.
Capítulo II: Métodos de Ensayo
6. Condiciones de ensayo
6.1 Condiciones ambientales
Todas las mediciones incluidas en esta norma se llevarán a cabo, salvo que se especifique lo
contrario, en condiciones ambientales normales.
Se considera condición ambiental normal a cualquier combinación de temperatura, humedad
relativa y presión atmosférica comprendida dentro de los siguientes límites:
Parámetro
Temperatura:
Humedad relativa:
Presión atmosférica:
Mínimo
15 °C
20%
73,3 kPa (733 mbar)
Máximo
35 °C
75%
106 kPa (1060 mbar)
Tabla 2 - Condiciones Ambientales
6.2 Selección de frecuencias
5.1 Generales
El modelo de equipo homologado deberá cumplir con las especificaciones de esta normativa
para todas las condiciones de funcionamiento en las que se prevé su comercialización, más allá
de las condiciones en las que fuese ensayado.
En todos los casos, y en especial en módulos homologados, deberá asegurarse que luego de su
instalación, las emisiones emitidas cumplan con los límites indicados en esta norma.
5.2 Antena
Los transmisores de baja potencia deben estar provistos de antenas integradas (permanentemente unidas al equipo) o de antenas específicas desmontables provistas de un conector
especial. Dicho conector es aquel que no es del tipo normalizado que se encuentra disponible comercialmente o que no se utiliza normalmente para la conexión de RF. Así, es posible
sustituir la antena externa en caso de avería solo por otra de iguales especificaciones.
Los equipos cuyos transmisores sean idénticos, pero que utilicen antenas con características
radioeléctricas distintas, serán considerados como materiales distintos y deberán ser ensayados en forma independiente.
Para equipos sintonizables (casos en los cuales la frecuencia de operación del EBP pueda ajustarse durante los ensayos), deberán repetirse las pruebas para cada una de las siguientes condiciones:
a) EBP sintonizado en la portadora de menor frecuencia de la banda de operación del equipo
(canal inferior).
b) EBP sintonizado en la portadora de mayor frecuencia de la banda de operación del equipo
(canal superior).
Para el caso de equipos que puedan operar en distintas frecuencias pero que no sean sintonizables, se ensayarán dos muestras en las frecuencias definidas a continuación:
a) La primera muestra estará sintonizada en la portadora de menor frecuencia de la banda de
operación del equipo (canal inferior).
b) La segunda muestra estará sintonizada en la portadora de mayor frecuencia de la banda de
operación del equipo (canal superior).
Los equipos diseñados para operar en una única frecuencia solo se ensayarán en la frecuencia
correspondiente.
5.3 Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico
En todos los casos se indicará en el informe el valor de la frecuencia medida.
El nivel de intensidad de campo eléctrico, medido a la distancia indicada en un EPZA, estará
limitado en cada banda por los valores especificados en la siguiente tabla:
6.3 Selección de potencia de transmisión de RF
Banda [MHz]
Distancia de Medición [m]
0,009 - 0,490
3,155 - 3,400 (1)
7,400 - 8,800 (1)
10,440 - 10,760
13,553 - 13,567
30,000 - 37,500
88,000 - 108,000
138,200 - 138,450
216,000 - 217,000
310,000 - 314,000
401,000 - 402,000
402,000 - 405,000
405,000 - 406,000
433,075 - 434,775
902,000 - 928,000
2.400,0 - 2.483,5
24.250 - 25.800
300
30
30
30
30
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
Intensidad de Campo Eléctrico
[µV/m]
2400/f(kHz)
100
100
30
15.848
100
250
150
200
200
9.130 (2)(3)
9.130 (2)(4)
9.130 (2)(5)
200.000
50.000
50.000
500 (2)(8)
Debe tomarse en cuenta que el DBP deberá cumplir con las especificaciones correspondientes
de esta Norma en todo el rango de potencias declarado por el fabricante.
Los ensayos se realizarán con el EBP operando a la máxima potencia de transmisión definida
por el fabricante.
6.4 Condiciones de alimentación normal
Se consideran condiciones de alimentación normal a las siguientes:
6.4.1 Alimentación de red eléctrica
Tensión: 220 VCA
Frecuencia: 50 ±1 Hz
6.4.2 Baterías utilizadas en vehículos
Tensión: 110% del voltaje nominal de la batería (6 V, 12 V, etc.)
6.4.3 Otras fuentes de alimentación
Deberán generarse las condiciones normales definidas por el fabricante.
6.5 Fuente de alimentación de ensayos
El equipo deberá ser ensayado con la fuente de alimentación adecuada. Para equipos que se
conectan a una fuente de energía externa, se tomará en cuenta lo especificado en el punto 6.5.1.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
Si el equipo se alimenta a través de baterías internas, se considerarán las especificaciones del
punto 6.5.2. Cuando el EBP admita ambas, se optará por la primera opción. En cualquier caso,
deberán reproducirse las condiciones correspondientes al punto 6.4.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
17
El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura entre 1 y 4 metros, de modo
que la posición de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal
recibida. Figura 2.
El tipo de fuente de alimentación utilizado se consignará en el informe de ensayos.
6.5.1 Fuente de alimentación externa
Durante los ensayos el EBP estará alimentado por una fuente de ensayo externa, capaz de producir los valores de alimentación requeridos en cada prueba.
La tensión de salida se medirá en los terminales de entrada del EBP. Los cables de alimentación
serán dispuestos de manera tal que no afecten los resultados de las mediciones.
Deberá asegurarse que la variación de tensión de alimentación, durante el ensayo, no supere los
límites de ±1% del valor medido al inicio del mismo.
6.5.2 Fuente de alimentación interna
El EBP se alimentará con la/s batería/s suministrada/s o recomendada/s por el proveedor, totalmente cargada/s.
Deberá asegurarse que la variación de tensión durante el ensayo, medida en bornes de la/s
batería/s, no supere los límites de ±5% del valor medido al inicio del mismo. Cuando este no
fuera el caso, se deberán reemplazar las baterías.
6.6 Configuración de ensayo para mediciones radiadas
6.6.1 Sitio de medición
Se describen a continuación los tres sitios de medición que pueden ser utilizados para las mediciones de emisiones radiadas requeridas por esta norma.
- Cámara anecoica
- Cámara anecoica con plano de tierra
- Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA)
En estos sitios pueden realizarse mediciones tanto en términos absolutos como relativos.
6.6.1.1 Cámara Anecoica
Una cámara anecoica es un recinto, por lo general blindado, cuyas paredes interiores, techo y
suelo están cubiertos con un material radio-absorbente, normalmente del tipo de espuma de
poliuretano piramidal.
El blindaje de la cámara y el material de radio absorción trabajan en conjunto para proporcionar
un ambiente controlado para realizar los ensayos. Este tipo de cámara de pruebas intenta simular las condiciones de espacio libre.
El blindaje proporciona un espacio de ensayo con reducción de los niveles de interferencia de
señales del ambiente y otros efectos externos, mientras que el material de radio absorción minimiza los reflejos no deseados de las paredes y el techo, que pueden influir en las mediciones.
La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar
la muestra de prueba (EBP) a una altura de, por lo menos, 0,8 m por encima del nivel del suelo.
La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias
en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria
y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será
registrada con los resultados.
La altura h se ajustará según lo indicado en cada uno de los procedimientos de ensayo (definidos
más adelante), debiéndose extremar las precauciones para evitar las reflexiones provenientes de
objetos extraños cercanos y del propio suelo, que puedan degradar el resultado de la medición.
6.6.1.3 Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta (EPZA)
Un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta consta de una plataforma giratoria en un extremo
y una antena de ensayo con su mástil soporte de altura variable en el otro extremo, por encima
de un plano de tierra, que en el caso ideal, es perfectamente conductivo y de extensión infinita.
En la práctica, el blindaje puede proporcionar fácilmente altos niveles de rechazo a la interferencia del ambiente (de 80 dB a 140 dB).
En este caso, el plano de tierra crea el camino de reflexión buscado, de modo que la señal recibida por la antena de ensayo es la suma de las señales de ambas vías de transmisión, directa
y reflejada.
Dispondrá de un espacio lo suficientemente extenso para ubicar una plataforma giratoria donde
se posará el EBP y la antena de ensayo con su mástil soporte.
Se dispondrán en el sitio una plataforma giratoria donde se posará el EBP y la antena de ensayo
con su mástil soporte.
El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura, de modo que la posición
de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal recibida. Figura 1.
El mástil soporte de la antena facilita la regulación variable en altura entre 1 y 4 metros, de modo
que la posición de la antena de ensayo puede ser modificada para obtener la máxima señal
recibida. Figura 3.
La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar
la muestra de prueba (EBP) a una altura de, por lo menos, 0,8 m por encima del nivel del suelo.
La plataforma giratoria será capaz de rotar 360° en el plano horizontal y se utilizará para apoyar
la muestra de prueba (EBP) a una altura de por lo menos 0,8 m por encima del nivel del suelo.
La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias
en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria
y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será
registrada con los resultados.
6.6.1.2 Cámara Anecoica con plano de tierra conductivo
La antena de ensayo será calibrada y de parámetros conocidos, para la banda de frecuencias
en estudio y estará ubicada a una distancia d (p. ej. 3 m) del eje vertical de la plataforma giratoria
y a una altura h del nivel del suelo. La distancia efectivamente utilizada en las mediciones será
registrada con los resultados.
La altura h se ajustará según lo indicado en cada uno de los procedimientos de ensayo (definidos
más adelante), debiéndose extremar las precauciones para evitar las reflexiones provenientes de
objetos extraños cercanos y del propio suelo, que puedan degradar el resultado de la medición.
Una cámara anecoica con plano de tierra conductivo, es un recinto de características similares
al descripto en el punto anterior, con la diferencia que el piso no está cubierto con el material
radio absorbente. El mismo es metálico y forma el plano de tierra.
6.6.2 Receptor calibrado
Este tipo de cámara de ensayo intenta simular un Emplazamiento de Prueba de Zona Abierta
ideal, cuya característica principal es un plano de tierra de extensión infinita perfectamente
conductor.
• Antena de ensayo
En esta instalación, el plano de tierra crea el camino de reflexión buscado, de modo que la señal
recibida por la antena de ensayo es la suma de las señales de ambas vías de transmisión, directa
y reflejada.
• Receptor de medición
El sitio dispondrá de un espacio lo suficientemente extenso para ubicar una plataforma giratoria
donde se posará el EBP y la antena de ensayo con su mástil soporte.
Se seleccionará para las mediciones una antena de ensayos calibrada acorde con la frecuencia
de transmisión del EBP.
Para llevar adelante las mediciones requeridas en esta norma, el laboratorio dispondrá de un
receptor calibrado compuesto por los siguientes elementos:
• Mástil soporte
6.6.2.1 Antena de ensayo
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Para frecuencias de operación inferiores a 30 MHz, se recomienda la utilización de una antena
loop con blindaje eléctrico.
Para frecuencias de operación igual o superior a 30 MHz y hasta 1000 MHz, se recomienda utilizar antenas de dipolo, de dimensiones adecuadas para asegurar la resonancia en la frecuencia
de prueba del EBP.
Para frecuencias de operación iguales o mayores a 1000 MHz, pueden utilizarse tanto las antenas tipo bocina con guía de onda como también las antenas de conjunto de dipolos logarítmicos
periódicos, conocidas como antenas logarítmicas periódicas.
6.6.2.2 Mástil soporte
La antena de ensayo se montará sobre un mástil soporte de altura ajustable, construido en material no metálico de baja reflexión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
Factor de Extrapolación de distancia [dB] = 40 Iog (d/D)
Donde:
d: Distancia real de medición
D: Distancia de medición especificada en 5.3.
El valor resultante de intensidad de campo eléctrico que se registrará en el informe de ensayos,
se obtendrá de aplicar la siguiente ecuación:
Eres[dBuV/m] = Vmed [dBuV] + FA[dB/m] + At[dB] + 40 log (d/D)[dB]
Donde:
Eres: Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico resultante
6.6.2.3 Receptor de medición
Vmed: Nivel medido
El receptor de medición, que se conectará a la antena de ensayo, podrá ser tanto un Medidor de
Intensidad de Campo Eléctrico (MICE) como un Analizador de Espectro (AE) adecuado.
FA: Factor de Antena
El tipo de Detector y el Ancho de Banda de Medición se definen en la siguiente tabla:
Banda [MHz]
0,009 - 0,150(1)
0,150 - 0,490
3,155 - 3,400
7,400 - 8,800
10,440 - 10,760
13,553 - 13,567
30,000 - 37,500
88,000 - 108,000
138,200 - 138,450
216,000 - 217,000
310,000 - 314,000
401,000 - 402,000
402,000 - 405,000
405,000 - 406,000
433,075 - 434,775
902,000 - 928,000
2.400,0 - 2.483,5
24.250 - 25.800
Detector
Promedio
Promedio
Promedio
Promedio
Cuasi-pico
Cuasi-pico
Cuasi-pico
Promedio
Cuasi-pico
Cuasi-pico
Cuasi-pico
Pico
Pico
Pico
Pico
Promedio
Promedio
RMS / Pico
Ancho de banda
200 a 300 Hz
9 a 10 kHz
9 a 10 kHz
9 a 10 kHz
9 a 10 kHz
200 a 300 Hz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
100 a 120 kHz
1 MHz
1 MHz / 3 MHz
Tabla 3
(1) Para el rango de frecuencias de 90 kHz ≤ f ≤ 110 kHz deberá utilizarse un detector Cuasi Pico.
En los casos en que el ancho de banda de referencia RBWref especificado en la Tabla 3 no pueda
ser utilizado como ancho de banda de medición RBWmed, se deberá referenciar el valor de intensidad de campo obtenido, ya sea:
a) Efectuando la corrección con la siguiente fórmula:
B = A + 10 log (RBWref/RBWmed)
Donde:
18
At: Pérdidas de cables y conectores
d: Distancia real de medición
D: Distancia de medición especificada en 5.3.
Método de comprobación:
En el sitio de medición elegido (mencionados en 6.6.1) se colocará el EBP sobre la plataforma
giratoria a una altura de, por lo menos, 0,80 m, y en una posición lo más parecida posible a la de
su normal uso, según lo declarado por el fabricante.
Se deberá seleccionar una antena loop calibrada, con blindaje eléctrico, la que se posicionará
con su plano verticalmente a una distancia d del EBP y Azimut de 0°. Se montará sobre un trípode de material no conductivo con el borde inferior del loop a una altura de 1 m del nivel del suelo.
La salida de la Antena de ensayo se conectará a la entrada del Receptor de medición.
Se procederá a encender el EBP. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la
misma de acuerdo a lo especificado en 6.3.
Se sintonizará el Receptor de medición a la frecuencia de transmisión del EBP.
Se procederá a la medición utilizando el Receptor de medición con el Ancho de Banda y el Detector indicados en la Tabla 3.
Deberá agregarse en el informe de ensayos la condición de modulación empleada por el EBP.
Se rotará la plataforma giratoria (con el EBP) hasta obtener el valor de intensidad de campo máximo.
La búsqueda del azimut en el que se detecte el mayor valor deberá ser continua, para un giro de 360°.
En el caso de que no pudiera concretarse la búsqueda continua de azimut, deberá tomarse la
lectura en por lo menos 16 radiales, separados 22,5°.
El valor obtenido y el azimut en el que se posicionó el EBP se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 5).
El procedimiento antes descripto deberá repetirse conmutando el Azimut de la antena de ensayo
(loop) a 90°.
Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
A: Nivel de intensidad de campo medido
B: Nivel de intensidad de campo corregido para RBW de referencia
RBWref: Resolución de ancho de banda de referencia
RBWmed: Resolución de ancho de banda utilizado en la medición
O,
b) Utilizando el valor medido A directamente si la emisión medida (línea espectral discreta) posee un valor pico de al menos 6 dB por encima del nivel medio dentro del ancho de banda de
medición.
7 Ensayos de requisitos técnicos
7.1 Antena
Se verificará que el EBP utilice para la transmisión de sus emisiones un tipo de antena de los
detallados en el punto 5.2.
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.
Nota: Para ciertas aplicaciones, también puede ser necesario posicionar el plano de la antena
loop horizontalmente.
Dictamen: Si el campo eléctrico E medido, es menor que el límite definido en 5.3 entonces cumple, sino no cumple.
7.2.2 Frecuencia mayor o igual a 30 MHz
Si el EBP usara una antena desmontable con conector estándar, se considerará que no cumple
con el punto de esta Norma.
Para frecuencias de operación mayores o igual a 30 MHz se medirá en forma directa la intensidad de campo eléctrico máxima irradiada.
La descripción del sistema irradiante se dejará expresada en el Informe de Ensayos de Laboratorio de la siguiente forma:
Las mediciones deberán realizarse respetando la distancia de medición especificada en 5.3.
Dicha distancia podrá ser modificada cuando pueda demostrarse que las mediciones en esas
condiciones son apropiadas por las características de funcionamiento del dispositivo.
Método de comprobación:
En el sitio de medición elegido (mencionados en 6.6.1) se colocará el EBP sobre la plataforma
giratoria a una altura de, por lo menos, 0,80 m y en una posición lo más parecida posible a la de
su normal uso, según lo declarado por el fabricante.
Se deberá seleccionar una Antena de ensayo acorde para la frecuencia de transmisión del EBP,
la que se posicionará inicialmente en polarización vertical.
7.2 Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico
La salida de la Antena de ensayo se conectará a la entrada del Receptor de medición.
Se verificará que el nivel de intensidad de campo eléctrico irradiado por el EBP cumpla con lo
especificado en 5.3.
Se procederá a encender el EBP. Si operase con diferentes niveles de potencia, se ajustará la
misma de acuerdo a lo especificado en 6.3.
7.2.1 Frecuencia menor a 30 MHz
Se sintonizará el Receptor de medición a la frecuencia de transmisión del EBP.
Para el tipo de dispositivos alcanzado por esta norma, las mediciones en frecuencias menores a
30 MHz podrán realizarse a una distancia menor a la especificada, captándose con una antena
loop la componente magnética de la señal emitida por el EBP.
Se procederá a la medición utilizando el Receptor de medición con el Ancho de Banda y el Detector indicados en la Tabla 3, teniendo en cuenta los siguientes casos particulares:
Como la lectura en el instrumental de medición se mostrará en valores de tensión (campo E), se
deberá considerar el factor de antena (FA) especificado por el fabricante de la antena de ensayo,
para la frecuencia de medición dada.
En todos los casos, se tendrá en cuenta la diferencia entre la distancia a la que se realiza la
medición con respecto a la especificada en 5.3. Para ello, se procederá a corregir la mensura
utilizando un factor de extrapolación de 40dB/década, que se define como:
• Para el caso de la banda de 402 - 405 MHz el ancho de banda de resolución deberá ser mayor
o igual al ancho de banda de emisión.
• Para el caso de la banda de 24,250 - 25,800 GHz deberán realizarse mediciones tanto con
detector RMS como con detector Pico, de acuerdo a lo indicado en 5.3.
Para todos los casos, deberá agregarse en el informe de ensayos la condición de modulación
empleada por el EBP.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
Se procederá a variar la altura h de la antena de ensayos hasta obtener el mayor nivel de señal
detectada en el receptor de medición.
Se rotará la plataforma giratoria hasta obtener el valor de intensidad de campo máximo. La búsqueda del azimut en el que se detecte el mayor valor deberá ser continua, para un giro de 360°.
En el caso de que no pudiera concretarse la búsqueda continua de azimut, deberá tomarse la
lectura en por lo menos 16 radiales, separados 22,5°.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
19
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se deberá variar nuevamente la altura h de la antena de ensayo a fin de conseguir el máximo
nivel de intensidad de campo recibido por el medidor. El valor obtenido y el azimut en el que se
posicionó el EBP se registrarán en el informe de ensayos (Tabla 6).
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
El procedimiento antes descripto, deberá repetirse con la antena de ensayo en polarización
horizontal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) Licencia
que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.
Dictamen: Si el campo eléctrico E medido, es menor que el limite definido en 5.3 entonces cumple, sino no cumple.
7.3 Emisiones no deseadas
Se verificará que el nivel detectado de las emisiones no deseadas irradiadas por el EBP no superen los límites especificados en 5.4.
Se realizará una exploración del espectro y se documentará para cada muestra la frecuencia y
nivel de la emisión fundamental y la frecuencia y nivel de la emisión no deseada más alta.
Informe: se confeccionará la siguiente tabla con los resultados obtenidos:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53471/16 v. 02/08/2016
#F5164632F#
#I5164633I#
Se incluirán gráficos complementarios de los resultados mostrados en la tabla.
Dictamen: Se verificará que el nivel de la emisión no deseada sea menor o igual al nivel de la
fundamental o a los niveles absolutos definidos en 5.4, según corresponda.
7.4 Fotografías del EBP
El informe de ensayos deberá contener fotografías de la/s muestra/s ensayada/s, en las que
sean claramente visibles los componentes del equipo, sistema irradiante, conexiones, identificación, etc.
e. 02/08/2016 N° 53467/16 v. 02/08/2016
#F5164628F#
#I5164632I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6012/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 432/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) solicitó que se le otorgue Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso
a Internet.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que el señor MAURO DANIEL FORTINI (CUIT 20-29456274-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6013/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.836/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9),
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicio de Telecomunicaciones y el registro del
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las Licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa ATCCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) posee Licencia de Servicio de Televisión
por suscripción por Vínculo Físico en la localidad de San Clemente del Tuyú, provincia de Buenos Aires, adjudicada mediante Resolución N° 381-COMFER/88, de fecha 26 de octubre de
1988, modificada por su similar N° 473-COMFER/88, de fecha 9 de diciembre de 1988.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) encuadra
en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267
de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una
Licencia Única Argentina Digital.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo
prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar
a la Empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9), el
registro del servicio solicitado.
Que a su vez conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00,
en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en
la materia.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medíos requeridos para la prestación del servicio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
20
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, se señala que la empresa REDES
Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1), se encuentra tramitando la
obtención de Licencia Única Argentina Digital y el Registro del Servicio de Transmisión de
Datos.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3063653780-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el
registro del servicio a su nombre.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT
30-71203481-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura
propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ATCCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63653780-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4
del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de
Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53472/16 v. 02/08/2016
#F5164633F#
#I5164634I#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L.
(CUIT 30-71203481-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo
de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53473/16 v. 02/08/2016
#F5164634F#
#I5164636I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6017/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 3.380/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Resolución 6016/2016
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 2617/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) solicitó
que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 30-71203481-1) solicitó la
inscripción en el Registro de Servicios TIC-Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa REDES Y COMUNICACIONES MORENO S.R.L. (CUIT 3071203481-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios
TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que el Señor Don Patricio Andrés MEYNET (CUIT 20-25855806-6), solicitó que se le otorgue
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00,
en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación
en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Patricio Andres MEYNET (CUIT 20-25855806-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia
Única de Servicios de telecomunicaciones y el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
21
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Don Patricio Andres MAYNET (CUIT 20-25855806-6) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre del Señor Don Patricio Andres MEYNET (CUIT 2025855806-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4, del Artículo 5° del Anexo I
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a
Internet).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53475/16 v. 02/08/2016
#F5164636F#
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4,
del artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de
Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión.
ARTÍCULO 2° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
#I5164639I#
e. 02/08/2016 N° 53478/16 v. 02/08/2016
#F5164639F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6020/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 5.425/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8)
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de
Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa LINKAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) posee Licencia de Servicio de Televisión
por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de Laborde, Provincia de Córdoba, adjudicada
mediante Resolución N° 530-AFSCA/13 de fecha 25 de abril de 2013.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) encuadra
en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267
de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una
Licencia Única Argentina Digital.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo
prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar
a la empresa LINKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70980246-8) el
registro de los servicios solicitados.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
#I5164643I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6023/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 6223/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única
de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que el señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) solicitó la inscripción en el Registro
de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa LINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-70980246-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el
registro de los servicios a su nombre.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) Licencia
que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor OMAR TITO BEISAGA (CUIT 20-22253812-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
22
#I5164645I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6027/2016
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
Buenos Aires, 14/07/2016
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
e. 02/08/2016 N° 53482/16 v. 02/08/2016
#F5164643F#
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
#I5164644I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6026/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 6918/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que
rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor AgregadoAcceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) de los requisitos
previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9 Licencia,
para prestar al público el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos
del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor BIANCHI LUIS RODOLFO (CUIT 23-22093983-9) en el
Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del
Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53483/16 v. 02/08/2016
#F5164644F#
VISTO el Expediente N° 7.579/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 25 de fecha 8 de abril de 2002 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la
ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3) Licencia Única de
Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para
Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000.
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por
el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al
otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las
causales de caducidad de la Licencia y registros.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar
la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los
decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento
establecido por aquella.”.
Que el inciso b) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de inicio
de prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa
vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764
de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se
dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, establece, al fijar las causales de caducidad de
la Licencia: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios
registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad por esta causal, se señala
que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas:
16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de
caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.
Que el Área Técnica de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones informó que, realizada la
verificación correspondiente, no se comprobó el inicio de la prestación de los servicios registrados a nombre del Prestador.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo
apercibimiento de caducidad de la Licencia.
Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado
diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello
se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia
prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).
Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la caducidad de la Licencia.
Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas
por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la
Licencia concedida al Prestador.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del registro de los servicios de Radio Taxi y Radioeléctrico de Concentración de
Enlaces, otorgada a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS URBANOS (CUIT 30-70769432-3)
mediante Resolución N° 25 de fecha 8 de abril de 2002, dictada por la entonces SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances
previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53484/16 v. 02/08/2016
#F5164645F#
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
#I5164646I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
23
#I5164647I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6030/2016
Resolución 6029/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 7.850/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7),
solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los
servicios de Telefonía Pública, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y Valor Agregado
(Acceso a Internet).
VISTO el Expediente N° 7.967/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada
el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de
TIC).
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00,
en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET
(CUIT 20-07881976-7) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo
Físico en la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, adjudicada mediante Resolución
N° 238-AFSCA/10 de fecha 03 de agosto de 2010.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación del Señor
Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que habida cuenta de ello, siendo que el solicitante ya es licenciatario, conforme a lo prescripto
en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar al Señor Don
Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7), el registro del servicio solicitado.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3071065355-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que dicho Reglamento establece, en su apartado 3 del artículo 5° que: “Si el Prestador optara
en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente
informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no
menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-07881976-7) de los requisitos
previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público
todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4.
del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de
Telefonía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 3° — Regístrese a la empresa LATATOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71065355-7) en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4 del Artículo 5°
del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de el Señor Don Oscar Ovidio MEYNET (CUIT 20-078819767) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto
N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53485/16 v. 02/08/2016
#F5164646F#
e. 02/08/2016 N° 53486/16 v. 02/08/2016
#F5164647F#
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
#I5164648I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6031/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 8.547/2004 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y
Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) solicitó que se le
otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor
Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción
por Vínculo Físico en la localidad de Jovita, provincia de Córdoba, adjudicada mediante Resolución N° 999-COMFER/95, de fecha 26 de septiembre de 1995, transferida por su similar
N° 970-COMFER/08, de fecha 21 de septiembre de 2008.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la COOPERATIVA ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única
Argentina Digital.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada cooperativa ya es licenciataria, conforme a lo
prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a
la ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8), el registro del servicio solicitado.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece, en su apartado 3 del artículo 5°, que: “Si el Prestador optara
en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente
informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no
menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación de servicio...”.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA JOVITA LIMITADA (CUIT 30-54576667-8)
de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA JOVITA LIMITADA
(CUIT 30-54576667-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del
Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado
(Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
24
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53487/16 v. 02/08/2016
#F5164648F#
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
#I5164649I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6033/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 9.910/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de Operador
Móvil Virtual (OMV).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos, para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00.
Que la Resolución N° 38, del 25 de abril de 2016, emanada del Ministerio de Comunicaciones
aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se
han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio.
Que el Operador Móvil Virtual (OMV), deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital, y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078,
y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I
del Decreto N° 764/2000, y modificatorios.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa
VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), de los requisitos
previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del servicio a su nombre.
Sin perjuicio de que resta presentar ante este organismo, la inscripción definitiva del Acta de
Asamblea General Ordinaria N° 7, de fecha 17 de marzo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8, de fecha 7 de julio
de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, y por el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-71171688-9), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo
servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3
de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo
5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil
Virtual (OMV).
ARTÍCULO 3° — OTÓRGASE a la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-71171688-9), un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente, a fin que proceda a acompañar ante el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público, de la constancia definitiva de
inscripción en el registro correspondiente, del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 7, de fecha 17 de marzo de 2016. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida,
operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada, y el servicio registrado.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL,
de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES
(ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53488/16 v. 02/08/2016
#F5164649F#
#I5164650I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6034/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
25
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de
septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53489/16 v. 02/08/2016
#F5164650F#
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 10.776/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicio de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de
los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así
también lo relativo al registro de nuevos servicios.
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las Licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) posee
Licencia del servicio de televisión por suscripción por vínculo físico en la localidad de Calchín,
provincia de Córdoba, adjudicada mediante Resolución N° 1355-AFSCA/12, de fecha 18 de
octubre de 2012.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT
33-54572603-9) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHÍN LIMITADA
(CUIT 33-54572603-9), el registro del servicio solicitado.
Que a su vez conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00,
en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en
la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE CALCHÍN LIMITADA (CUIT 33-54572603-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de
Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
#I5164651I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6035/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 11.255/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-709186295) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de
los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-70918629-5) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado
para el otorgamiento de la licencia y el registro de los servicios a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-70918629-5) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional
o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764
de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70918629-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado
5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio
de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Transmisión de Datos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53490/16 v. 02/08/2016
#F5164651F#
#I5164652I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
26
en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto
N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/08/2016 N° 53491/16 v. 02/08/2016
#F5164652F#
Resolución 6036/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 14477/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de
Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley N° 27.078 —texto conforme al Decreto
N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente
artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de
servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos
previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la Empresa CIRCUITO ABIERTO
TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT
30-65708303-4) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo radioeléctrico en la localidad de Caseros, provincia de Entre Ríos, adjudicada mediante Resolución
N° 369-COMFER/93 de fecha 04 de mayo de 1993.
Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la
Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.
Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo
prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar
a la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4), el registro del servicio solicitado.
Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el registro de
nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
#I5164659I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 139/2016
Buenos Aires, 01/07/2016
VISTO el Expediente N° 17.872/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto “HIJAS DE MARÍA DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS” es una Asociación Pública
de Fieles “in fieri” de ser un Instituto Religioso de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado
su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando su estatuto, decreto de erección y memoria, debidamente, aprobados por la autoridad
eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de
fecha 22 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada
serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento
dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado
1997).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al Instituto denominado “HIJAS DE MARÍA
DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS”, con sede legal en la Avenida Arturo Illia N° 519, Localidad
de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Lavalleja N° 831, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien
público a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el
tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto
ordenado 1997), conforme Decreto N° 1092/97.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.
e. 02/08/2016 N° 53498/16 v. 02/08/2016
#F5164659F#
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de CIRCUITO ABIERTO TELEVISION CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4) de los requisitos previstos en el
Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la Empresa CIRCUITO ABIERTO TELEVISIÓN CASEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CATVCA S.R.L.) (CUIT 30-65708303-4)
#I5164695I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 980 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente Nº 8301/15 del Registro de este Ministerio y Nota Externa Nº 000174/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD DE
LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de este Ministerio, el proyecto de modificación del estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de
esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse en cuenta que la institución
universitaria solicitante se encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de
la Ley Nº 24.521, respondiendo a un modelo diferenciado de organización institucional y metodología pedagógica, al que no le son aplicables las normas sobre autonomía y sobre gobierno
de las instituciones universitarias nacionales previstas en la ley citada.
Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que formular a las reformas y
texto ordenado del estado presentado, por lo que procede disponer la publicación de su texto
en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley
Nº 24.521.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
Por ello,
TÍTULO II
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1° — Aprobar el nuevo estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL que se acompaña como Anexo (IF-2016-00357464-APN-SECPU#ME), formando parte
de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín
Oficial.
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
b) Consejo Consultivo de Gestión.
27
CAPÍTULO I
ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 13: El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos:
a) Consejo de Dirección.
c) Rectorado.
d) Consejo Consultivo.
CONSEJO DE DIRECCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 14: El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno de la UNDEF y está
presidido por el Ministro de Defensa de la Nación, quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de sus integrantes.
TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 15: Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales:
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
a) el Rector de la UNDEF,
Capítulo I. Del Gobierno de la Universidad
b) los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación,
Capítulo II. Del Gobierno de las Facultades y de los Institutos
c) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
d) los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Capítulo I. Del Personal Docente
Artículo 16: Son funciones del Consejo de Dirección:
Capítulo II. De los Estudiantes
a. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones.
Capítulo III. De los Graduados
b. Dictar su propio reglamento.
Capítulo IV. Del Personal Administrativo y de Servicios
c. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.
ÍNDICE
TÍTULO IV. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Capítulo I. De las Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales.
d. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renuncias en el marco de las
disposiciones del Estatuto de la UNDEF
Capítulo II. De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria
e. Crear, disolver o fusionar Facultades o Institutos.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS
ACADÉMICOS
f. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
TÍTULO VII. CLAÚSULAS TRANSITORIAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1: La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es una persona jurídica de derecho
público, creada por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de
2014. Tiene su sede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicción nacional como territorio
para el desarrollo de sus actividades académicas, de investigación y de extensión, en las modalidades presenciales y a distancia.
Artículo 3: La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y tiene
a su cargo la formación militar y la formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en
diferentes áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.
Artículo 4: Desarrolla su actividad dentro del régimen institucional establecido por su ley de
creación y en el marco de la normativa vigente en materia de Educación Nacional y Defensa
Nacional. Sus órganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a los reglamentos
internos que se dicten dentro de su marco.
g. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, al Rector y/o Vicerrector por
incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente
acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por delito
doloso.
h. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, a los Decanos y/o Vicedecanos
por incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por
delito doloso.
i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Consultivo a fin de que emitan
Declaraciones en materias que son de su competencia.
j. Considerar el Plan Académico Anual y la Memoria de Actividades Anuales presentados por el
Rector.
k. Considerar el Informe Final de Gestión del Rector de la Universidad.
l. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que estime de
interés al funcionamiento universitario.
CONSEJO CONSULTIVO DE GESTIÓN
Artículo 5: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones dicta y modifica
su propio estatuto, dispone y administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide
sobre los estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y del personal de administración y servicios
Artículo 17: El Consejo Consultivo de Gestión es el órgano colegiado que tiene como objetivo
brindar asesoramiento al Rector en la producción y modificación de las normas internas de la
Universidad y en todos los asuntos concernientes a las actividades de docencia, de investigación y desarrollo, de extensión y transferencia, en las cuestiones disciplinarias, y en todos los
asuntos que sean sometidos por el Rector a su consideración.
TÍTULO I
Artículo 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por:
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
a) los Vicerrectores, en representación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de
cada una de las Fuerzas Armadas;
Artículo 6: La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivo fundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere
para la Defensa Nacional. Para ello se propone la formación de profesionales con conocimientos
científicos, humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo y continuo.
b) los Decanos;
c) los Secretarios del Rectorado;
d) tres (3) representantes del claustro docente;
Artículo 7: Los objetivos de la formación, los perfiles de los egresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad de la formación práctica, estarán en consonancia con las
políticas que el Estado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional y la
Ley de Educación Superior.
e) un (1) representante del personal de apoyo académico.
Artículo 8: La Universidad goza de autonomía académica e institucional, en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley de creación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Los límites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en sus
características particulares, vinculadas con la función de formación del personal de las Fuerzas
Armadas, el interés público comprometido y la normativa en materia de Defensa Nacional.
b. Elaborar propuestas y emitir opinión sobre:
Artículo 9: La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social, comprometida con la educación como bien público, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla sus
funciones sustantivas con inclusión, pertinencia y calidad.
2. Los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los alumnos
de las diferentes carreras de las Unidades Académicas.
Artículo 10: La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integrado de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión, articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto
de su creación, se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la construcción de
ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y territorialmente
equilibrado del pueblo argentino, en un contexto de integración regional.
Artículo 11: La Universidad educa en el respeto y la defensa de la Constitución Nacional y las
instituciones democráticas y republicanas, la soberanía nacional, la dignidad de la persona y los
derechos humanos. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podrán ejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por actos
de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
Artículo 12: La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar la capacidad de investigación,
producción y desarrollo de nuevas tecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social y progreso tecnológico.
Artículo 19: Son funciones del Consejo Consultivo de Gestión:
a. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
1. La política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su
selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del
marco legal correspondiente.
3. El Régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.
4. Los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica
de la Universidad.
5. El Reglamento Electoral.
6. El Régimen general para los Investigadores y los programas y proyectos de investigación.
7. El Régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, designación y remoción de sus integrantes.
8. Los convenios celebrados con otras Universidades e instituciones.
9. El presupuesto anual de la Universidad, así como su distribución y modificaciones.
10. La disposición de los bienes de la Universidad conforme a lo expresado en el artículo 5° del
presente Estatuto.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
28
11. La modificación del presente Estatuto.
VICERRECTORADOS
12. La creación, disolución o fusión de Unidades Académicas
13. El proyecto de Desarrollo Institucional.
Artículo 27: Se establecen cuatro (4) Vicerrectorados bajo la dependencia del Rectorado, con el
fin de lograr una eficiente articulación con las Unidades Académicas que desarrollan la formación del personal de de las Fuerzas Armadas:
14. La creación o cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado.
a) Vicerrectorado de Educación Militar Conjunta.
15. La política educativa de la Universidad y el Plan Anual de Actividades.
b) Vicerrectorado de Educación del Ejército.
16. La Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.
c) Vicerrectorado de Educación de la Armada.
17. La articulación y complementariedad de las Unidades Académicas de la Universidad entre sí
y con el Sistema Educativo Nacional.
d) Vicerrectorado de Educación de la Fuerza Aérea.
RECTORADO
Artículo 20: El Rectorado es un órgano de gobierno unipersonal ejercido por el Rector de la
UNDEF. Para poder ser designado Rector o Vicerrector de la UNDEF se requiere cumplir los
requisitos del artículo 54 de la Ley 24521.
Artículo 21: El Rector y Vicerrector son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su
carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran tres (3) años en sus funciones y pueden
repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se
dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo de un
período completo de gobierno.
Artículo 22: El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso de fallecimiento, renuncia o
separación del cargo de este último, hasta completar el período. En caso de licencia, ausencia
o suspensión en el cargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo, mientras
dure la misma.
Artículo 23: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Rector y Vicerrector, ejerce el
Rectorado el Ministro de Defensa de la Nación, en su función de Presidente del Consejo de
Dirección, quien dentro de los quince (15) días, deberá nombrar nuevos titulares para que completen el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato consecutivo.
Artículo 24: En el ámbito del Rectorado funcionará el Observatorio de Defensa cuya actividad
contribuirá y se complementará con las realizadas por las diferentes áreas de la universidad y
serán sus fines realizar análisis, propuestas y actividades relativas a los objetivos establecidos
en el Artículo 11 del presente Estatuto. Este órgano se encontrará a cargo del Vicerrector y contará para su funcionamiento como mínimo, con una asignación anual equivalente al 10 % del
crédito presupuestario de la Universidad en la composición previa a la aprobación del presente
Estatuto.
Artículo 28: El cargo de Vicerrector de Educación Militar Conjunta será ejercido por un oficial
superior responsable del área educativa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Los cargos de Vicerrectores de cada una de las Fuerzas serán ejercidos por sus respectivos
Directores Generales de Educación.
En todos los casos deberán poseer título de grado universitario y acreditar desempeño previo
en el sistema de formación de la Fuerza que integra en funciones docentes y/o de gestión y/o
gobierno.
Artículo 29: Son funciones de cada Vicerrector con relación al organismo que representa:
a) Asesorar al Consejo de Dirección de la Universidad respecto de las políticas y acciones necesarias para asegurar la articulación de los trayectos académicos que se dictan en la Unidad
Académica, con los entornos formativos anteriores y posteriores de otras instituciones educativas integrantes del sistema de formación respectivo.
b) Resolver los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares
en el marco de las normas vigentes para tal fin.
c) Incorporar los recursos humanos del cuadro permanente y temporario del personal militar, de
modo acorde con las políticas institucionales y procedimientos de incorporación establecidos
por instancias superiores.
d) Proponer la creación y cierre de carreras de cursos y otros dispositivos de formación para la
profesión militar.
e) Proponer el dictado de cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos para la
formación docente general y específica del personal docente con estado militar.
f) contribuir en su nivel, al cumplimiento de las tareas educativas respetando las facultades
propias del Ministerio de Defensa en materia de formación y aquellas que les corresponde a los
Jefes de Estado Mayor de cada una de las Fuerzas Armadas.
Artículo 25: son funciones del Rector:
CONSEJO CONSULTIVO
1. Presidir y conducir la gestión integral de la Universidad de acuerdo con lo que determinen este
Estatuto y las normas internas que a tal efecto se dicten.
Artículo 30: El Consejo Consultivo estará integrado por once (11) miembros designados por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos:
2. Ejercer la representación de la Universidad y celebrar convenios con otras Universidades e
instituciones.
a) tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional;
3. Aprobar la creación, disolución o fusión de los Centros Regionales, Departamentos y Áreas,
previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
c) uno (1) por el Ministerio de Educación;
4. Aprobar la creación o el cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado, con excepción
de las mencionadas en el artículo 16 inciso f, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
e) uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
b) uno (1) por el Ministerio de Defensa;
d) uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
5. Establecer la organización administrativa de la Universidad y designar, remover y sancionar a
su personal, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
f) los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de
Diputados de La Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.
6. Aprobar la política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese,
dentro del marco legal correspondiente.
Artículo 31: Los miembros del Consejo Interuniversitario Nacional, del Ministerio de Defensa,
del Ministerio de Educación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del
Estado Mayor Conjunto durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente solo por otro período consecutivo.
7. Aprobar los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los
alumnos de las diferentes carreras de las Unidades Académicas.
8. Aprobar el régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.
9. Aprobar, los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.
10. Aprobar y modificar, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión, el Reglamento
Electoral.
11. Aprobar el régimen general para los investigadores y los programas y proyectos de investigación.
12. Aprobar el régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, la designación y remoción de
sus integrantes, y ejercer la jurisdicción disciplinaria universitaria.
13. Dictar los reglamentos de concursos docentes y del personal de administración y servicio.
14. Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el
presente Estatuto y las reglamentaciones pertinentes.
15. Resolver las cuestiones urgentes, debiendo informar de sus acciones en la próxima sesión
del Consejo Consultivo de Gestión.
16. Designar a los Secretarios del Rectorado y los Directores de los Departamentos y Áreas.
17. Implementar y supervisar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
18. Elaborar el Plan Académico y la Memoria de Actividades de cada año, y el Informe Final de
Gestión de la Universidad a fin de someterlo a consideración del Consejo de Dirección y del
Consejo Consultivo de Gestión.
19. Administrar los bienes de la Universidad. La disposición de los mismos y la aceptación de
las donaciones, herencias y legados sin cargo requerirá la consulta previa al Consejo Consultivo
de Gestión.
20. Reglamentar lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad
conforme a la legislación vigente.
21. Aprobar el presupuesto de la Universidad, así como su distribución y modificaciones, previa
consulta al Consejo Consultivo de Gestión.
Artículo 26: El Rector podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo de Gestión la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Universidad. En todos los
casos el Rector dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado.
Artículo 32: El Consejo Consultivo tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas de la Universidad, la pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de
civiles para la defensa.
Artículo 33: Serán atribuciones del Consejo en el marco de sus funciones principales:
a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
b) Emitir opinión en relación a los proyectos para la reforma del Estatuto.
c) Considerar las propuestas de creación de nuevas Facultades o Institutos y de las carreras que
integren la oferta académica en los diferentes niveles.
d) Formular opinión en relación a las propuestas de los planes de estudio de las diferentes carreras.
e) Emitir opinión sobre el Régimen de alumnos.
f) Formular opinión sobre el Régimen Electoral.
g) Emitir opinión en relación al Plan de Desarrollo Institucional.
Artículo 34: Será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Ministro de Defensa
en su carácter de Presidente del Consejo Directivo. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y emite Declaraciones que recogen las opiniones de la mayoría y las minorías.
Artículo 35: Se realizarán al menos dos reuniones ordinarias del Consejo Consultivo por año, una
para emitir Declaración sobre el Plan Académico y la segunda para emitir Declaración sobre la
Memoria de Actividades Anuales.
Artículo 36: Las reuniones extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación,
haciéndose conocer su temario y girándose la documentación correspondiente.
Artículo 37: El Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, convocatorias extraordinarias con el aval manifiesto de dos terceras
partes de sus miembros. En tal caso los puntos a tratar deberán anticiparse documentadamente.
CAPÍTULO II
GOBIERNO DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS
Artículo 38: El Gobierno de las Facultades o Institutos se conforman a partir de los siguientes
órganos:
• Decanato
• Consejo Consultivo Académico
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES CIVILES:
• Decanato
Artículo 39: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades o Institutos y
sus funciones son ejercidas por el Decano.
Artículo 40: Para poder ser designado Decano o Vicedecano se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción, reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público, ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o de un Instituto Universitario estatal.
Artículo 41: El Decano y el Vicedecano de las Facultades o Institutos son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran tres
(3) años en su función y solo pueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente
solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser
designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno.
Artículo 42: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en
el cargo del Decano, mientras dure su ausencia. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción
del Decano, el Vicedecano asumirá las funciones del mismo hasta completar el periodo.
Artículo 43: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano y Vicedecano, ejerce
el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevos
titulares para que completen el periodo, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato
consecutivo.
Artículo 44: son funciones del Decano:
a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.
b. Representar a la Facultad o Instituto.
c. Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales y la normativa de la Universidad, en el
marco de la misión institucional de la Unidad Académica.
d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.
e. Conducir la Unidad Académica de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas
internas de la Universidad y de la Unidad Académica.
f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en
el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento.
g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y
metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
29
c. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en
el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento.
d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.
e. Conducir la Facultad o Instituto de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas
internas de la Universidad y de la Unidad Académica.
f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad y
supervisar su cumplimiento.
g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y
metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento.
h. Proponer para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos
que se imparten en la Unidad Académica.
i. Proponer la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las finalidades específicas y
pertinencia de la Unidad Académica.
j. Asesorar en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.
k. Asistir y asesorar en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.
l. Entender en los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares que formen parte de la Facultad o Instituto.
Artículo 53: El Vicedecano tendrá como función colaborar con el decano en la gestión integral
de la Facultad o Instituto.
• Consejo Consultivo Académico
Artículo 54: El Consejo Consultivo Académico estará integrado por el Decano, quien lo preside,
los Directores de las Unidades Académicas que integran cada Facultad, los Secretarios de la
Facultad, tres (3) representantes del claustro docente de la Facultad y un (1) representante por
el Personal de Apoyo Académico.
Artículo 55: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano mediante dictámenes, en los asuntos relativos a:
a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, de vinculación con el
medio y transferencia.
b. la redacción y modificación de las normas internas en el marco del Estatuo.
h. Proponer al Rectorado para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica.
c. la convocatoria de concursos.
i. Asesorar al Rector respecto de la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las
finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica.
e. la articulación entre la carrera académica y la formación y carrera militar del personal de la
respectiva Fuerza.
j. Asesorar al Rector en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.
f. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.
k. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.
• Consejo Consultivo Académico
Artículo 45: El Consejo Consultivo Académico de las Facultades o Institutos de Formación en
Profesiones Civiles está integrado por el Decano, quien lo preside, los Directores de Carrera, tres
representantes del claustro docente de la Facultad o Instituto, dos representantes del claustro
de estudiantes de la Facultad o Instituto y un representante del personal de apoyo académico.
Artículo 46: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano en los asuntos
relativos a:
a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación
con el medio y transferencia.
b. la redacción y modificación de las normas internas de la Facultad en el marco del Estatuto.
c. la convocatoria de concursos docentes.
d. las cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.
d. cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.
Artículo 56: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Facultad o Instituto. En
todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo
o en cualquiera de las partes del texto aprobado.
TITULO III
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
Artículo 57: La comunidad universitaria de la UNDEF está integrada por docentes, estudiantes,
graduados y personal de administración y servicios.
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DOCENTE.
Artículo 58: El Personal Docente de la UNDEF goza de libertad académica sin perjuicio de la
necesaria coordinación, articulación y cooperación en las tareas docentes y de investigación
establecida en el Proyecto Institucional.
e. las líneas de acción educativas para cada año de la Unidad Académica.
Artículo 59: La Universidad establece para los Docentes, la siguiente clasificación en cuanto al
carácter:
f. la aprobación los planes de estudio de las carreras y cursos.
a. ordinario
g. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.
b. interio.
Artículo 47: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Facultad o Instituto. En
todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo
o en cualquiera de las partes del texto aprobado.
c. suplente.
DE LAS FACULTADES O INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES MILITARES:
• Decanato
Artículo 48: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades o Institutos y
sus funciones son ejercidas por el Decano.
d. extraordinario.
Artículo 60: Los docentes ordinarios deben ser ciudadanos argentinos o naturalizados. Son
designados por el Rector, previa sustanciación de concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, conforme al reglamento de concursos docentes.
Artículo 61: Los Concursos Docentes deben asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación;
la selección de jurados con jerarquía, por lo menos, equivalente y de autoridad científica indiscutible y/o reconocida idoneidad profesional.
Artículo 49: El Decano será un oficial superior que haya desempeñado funciones de gobierno y/o
gestión en el Sistema de Educativo de la Fuerza a la que pertenece, y que sea o haya sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Será designado
por el Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna
propuesta por el Jefe de Estado Mayor respectivo y ejercerá sus funciones durante un período
de tres (3) años.
Artículo 62: Los docentes interinos son aquellos cuya designación por el Rector cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica docente mientras se sustancia el respectivo
concurso.
Artículo 50: El Vicedecano será designado por el Ministro, en su carácter de presidente del
Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza
respectiva. Para ser Vicedecano se exige ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Dura tres (3) años en sus funciones.
Artículo 64: Son docentes extraordinarios aquellos que la Universidad contrata temporalmente,
en virtud de ser personas con reconocida capacidad para tareas de docencia, investigación,
desarrollo tecnológico o asesoramiento del Rector.
Artículo 51: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en
el cargo del Decano, mientras dure su ausencia.
Artículo 52: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano, ejerce el Decanato el
Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevo titular para que
complete el periodo, quien podrá ser designado para un nuevo mandato consecutivo.
Artículo 63: Los docentes suplentes son aquellos que ocupan transitoria y presupuestariamente
las funciones del titular del cargo. Son designados por el Decano ad referéndum del Rector al
producirse la vacante.
Artículo 65: El desempeño de los docentes será evaluado periódicamente.
Artículo 66: El cuerpo docente ordinario, interino y suplente desempeñará sus funciones en
las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los
siguientes grados:
Profesores:
Artículo 53: Son funciones del Decano:
a) Profesor titular.
a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.
b) Profesor asociado.
b. Representar a la Facultad o Instituto.
c) Profesor adjunto
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
30
Docentes auxiliares:
Artículo 83: Son derechos de los estudiantes:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional.
b) Ayudante de docencia.
b) El acceso y permanencia en la Universidad de acuerdo a las normas vigentes en cada Facultad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial.
Artículo 67: El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía académica universitaria. El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en ese orden, constituyen las jerarquías académicas que
siguen al profesor titular.
c) Presentar a la dirección de carrera o de la Unidad Académica que corresponda, mediante
nota escrita, las peticiones que estimen pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades
de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 68: El Jefe de Trabajos Prácticos participa de las actividades que se realizan en el sector
académico que le corresponda. El Ayudante de docencia colabora con los profesores y los Jefes
de Trabajos Prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los estudiantes y en las
demás actividades programadas.
d) Participar como ayudante de docencia conforme lo establecido por la reglamentación que al
respecto dicte el Rectorado.
Artículo 69: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.
Artículo 70: Los Profesores Honorarios son personalidades relevantes del país o del extranjero a
quienes la Universidad reconoce méritos de excepción en su especialidad.
Artículo 84: Son deberes de los estudiantes:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.
b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos
que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo
en equipo.
d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.
Artículo 85: Categorías de estudiantes:
Artículo 71: Los Profesores Eméritos son aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo
alcanzado el límite legal para jubilarse, poseen condiciones sobresalientes para la docencia y
la investigación.
a) Ordinarios: Son aquellos inscriptos según las condiciones de admisión establecidas en este
estatuto y en el Régimen de alumnos, en carreras que den lugar a títulos o grados académicos
y poseen derecho a exámenes y títulos académicos.
Artículo 72: Los Profesores Consultos son aquellos profesores ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, han acreditado condiciones destacadas para la docencia y la
investigación.
b) Extraordinarios: Aquellos que son autorizados a cursar una carrera o a asistir a determinados
cursos sin observar las exigencias de alumno ordinario. Les asiste derecho a exámenes y la
certificación correspondiente. La autorización de estos estudios se realizará de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Régimen de alumnos.
Artículo 73: Los Profesores Visitantes son aquellos profesores de otras universidades del país o
del extranjero, o profesionales de reconocida capacidad en su especialidad, a quienes se invita
a desarrollar actividades académicas de carácter temporario, con la retribución y por el lapso
que en cada uno se estipule, el cual no podrá exceder de un año.
Artículo 74: Todos los Profesores de la Universidad durarán cinco (5) años en el desempeño de
sus funciones, los Jefes de Trabajos Prácticos tres (3) años y los ayudantes de docencia dos (2)
años.
Artículo 75: Al efectuarse los concursos y designarse al concursante de mayores méritos, el
Rectorado estará facultado para nombrar además y por un nuevo período como docente de
la Universidad a aquellos docentes ordinarios que, habiéndose desempeñado satisfactoriamente en el período anterior, hubieran vuelto a presentarse a concurso e integraran el orden
de mérito.
Artículo 76: Los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:
Son Derechos:
a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
CAPÍTULO III
DE LOS GRADUADOS.
Artículo 86: Es Graduado de la Universidad, el egresado de sus carreras de grado y/o posgrado
de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Rectorado.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
Artículo 87: El personal de administración y servicios es aquel que desempeña las tareas de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicios que se requieren para el desarrollo de las
actividades de enseñanza, investigación, extensión, prestación de servicios, y de administración
propias de la Universidad.
Artículo 88: El personal de administración y servicios puede revistar en Planta Permanente o
Transitoria, conforme las normas vigentes.
b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo 89: La cobertura de los cargos se realizará por concurso cuya reglamentación establecerá el Rector de la Universidad. Ningún integrante del personal de administración y servicios
podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
Artículo 90: El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios tiene derecho a:
d) Participar de la actividad gremial.
a) Recibir capacitación continua.
Son Deberes:
b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional para cubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafón correspondiente y poder ascender siempre y cuando existan
vacantes.
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.
b) Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de
investigación y de transferencia y vinculación con el medio.
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento
que fije la carrera académica.
Artículo 91: La contratación de personal de administración y servicios para la Planta Transitoria
estará a cargo del Rector y no podrá exceder el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo
si se requiera continuar cubriendo la función, se deberá proveer necesariamente un cargo de
carácter permanente.
Artículo 77: El personal docente con estado militar, cualquiera fuese la categoría que le fuese
asignada, deberá acreditar formación docente general y específica.
TITULO IV
El Rectorado de la Universidad, en concurrencia con las Direcciones Generales de Educación de
cada Fuerza Armada, establecerá cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos
a tal fin.
CAPÍTULO I.
Artículo 78: El personal militar que haya sido dado de baja por delitos o como consecuencia de
faltas disciplinarias y el personal civil que haya sido condenado por delitos dolosos, no podrá
ejercer funciones de ningún tipo en las Facultades o Institutos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 79: Son estudiantes de la Universidad todas las personas inscriptas en alguna de las
carreras de pregrado, grado o posgrado y que observan las disposiciones específicas que ésta
dicte y lo dispuesto en la Ley 24.521 y sus modificatorias.
ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
DE LAS FACULTADES, ÁREAS, DEPARTAMENTOS, Y CENTROS REGIONALES.
Artículo 92: La UNDEF desarrolla sus funciones sustantivas a través de Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales, sin perjuicio de otras formas de organización académica que pudieran crearse. Estas unidades cumplen funciones diferenciadas
pero concurrentes y articuladas bajo principios de cooperación y coordinación académica y
administrativa.
Sus actividades deberán ser pertinentes a los problemas relacionados con los objetivos de
la Defensa Nacional, estableciendo vínculos basados en la articulación, complementariedad y
asociación con las instituciones del Sistema de Educación Nacional.
a) Para el nivel de pregrado: Haber aprobado las exigencias requeridas para la admisión establecidas para cada caso.
Artículo 93: Las Facultades o Institutos para la Formación de Profesiones Civiles son unidades académicas que se constituyen por afinidad disciplinaria, nucleando Carreras cuyos
planes de formación resultan afines a un campo de conocimiento en la formación de profesiones civiles.
b) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel secundario o el ciclo polimodal de enseñanza
en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero
reconocidos por autoridad competente o dar cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la Ley
24.521 y satisfacer las instancias de admisión establecidas.
Artículo 94: Las Facultades o Institutos para la Formación de Profesiones Militares son unidades académicas que se constituyen nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan
afines a ámbitos operativos, y campos de conocimientos asociados, particulares de cada
Fuerza Armada.
c) Para el nivel de Posgrado: Poseer título de grado expedido por Universidad Nacional,
Provincial o Privada o título de carrera no menor a 4 años expedido por Instituciones de
Educación Superior nacionales o extranjeras oficialmente reconocidas o dar cumplimiento
a lo establecido en el art. 39 bis de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias de admisión
establecidas.
Artículo 95: Las Áreas son unidades transversales a las Facultades o Institutos, y se constituyen
como agrupamiento de docentes afines a un campo de conocimiento. Proveen los docentes
necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia requeridas por las Facultades o
Institutos.
Artículo 80: Son condiciones de ingreso:
Artículo 81: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Universidad podrá exigir
estudios complementarios o cursos de capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a determinadas carreras.
Artículo 82: Los alumnos con estado militar estarán sujetos al régimen disciplinario del personal
de las Fuerzas Armadas, y los alumnos no comprendidos en esa categoría, le serán de aplicación el Reglamento de Disciplina que a tal efecto dictará el Rectorado.
Artículo 96: Los Departamentos son espacios en los que se realizan actividades de investigación básica y aplicada y el desarrollo de productos y servicios para transferir a la
sociedad.
Artículo 97: Los Centros Regionales se conforman como unidades para la gestión de Carreras,
Proyectos y Programas de investigación, desarrollo tecnológico, vinculación y transferencia, que
la Universidad, las Facultades o Institutos, y Departamentos desarrollan en localidades distintas
a sus sedes principales.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
31
CAPÍTULO II
CONSIDERANDO:
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREUNIVERSITARIA.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 se estableció, con carácter excepcional y sólo respecto de
aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro determinada por resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), el procedimiento de asignación de oficio establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224
de fecha 05 de septiembre de 2014.
Artículo 98: Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria desarrollan sus funciones en
el marco de la legislación educativa vigente y deberán propender a la innovación en materia
curricular y pedagógica.
Artículo 99: Corresponde al Rector:
a) Proyectar y proponer los reglamentos generales de organización y funcionamiento, sus planes
de estudio y su régimen disciplinario.
b) Presentar anualmente al Consejo de Dirección un informe sobre la tarea realizada y el plan de
trabajo para el año siguiente.
Artículo 100: Todos los cargos docentes serán provistos por concurso, cuyo régimen establecerá el Rector de la Universidad.
Artículo 101: Ningún docente de los establecimientos de enseñanza secundaria y superior no
universitaria podrá ser privado de su cargo sin sumario previo.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS
Artículo 102: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con apercibimiento, suspensión o exclusión. El Rector dictará la reglamentación respectiva.
Artículo 103: El Rector reglamentará el régimen disciplinario para el personal y los estudiantes,
el que establecerá:
a) los requisitos exigidos para promover la acusación.
b) la actuación de los miembros del Tribunal Universitario, una vez firme su constitución, y las
sanciones de las cuales se hará pasible por incumplimiento de sus deberes.
c) las normas procesales de sustanciación del juicio académico.
d) las sanciones aplicables.
e) los recursos correspondientes.
Artículo 104: Procede el juicio académico cuando los docentes e investigadores fueran pasibles
de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura
académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes, por
incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la Administración Pública
Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.
Artículo 105: En los casos en que proceda el juicio académico, conforme al reglamento que al
respecto dicte el Rector, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con el artículo 57 de
la Ley 24.521.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 106: La Universidad de la Defensa Nacional es autárquica en lo financiero y patrimonial.
Artículo 107: El sistema administrativo-financiero de la Universidad tiene carácter centralizado y
funciona bajo la dependencia del Rector.
Artículo 108: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional a la Universidad de
la Defensa Nacional, la institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo
de los negocios públicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier
naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.
Artículo 109: En conformidad con lo establecido en el artículo 5° del presente Estatuto, el Rector,
con asesoramiento del Consejo Consultivo de Gestión reglamentará lo referente al patrimonio y
a la administración de los recursos de la Universidad en el marco de la legislación vigente.
TÍTULO VII
Que el citado artículo 4°, determinó un mecanismo de asignación de oficio, para los empleadores de personal de casas particulares que realicen pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del
Trabajo sin encontrarse afiliados a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.),
atendiendo de esta forma la potencial situación de desprotección en la que podrían encontrarse
los empleadores y trabajadores del régimen especial.
Que al respecto, mediante la Resolución S.R.T. N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014 se
aprobaron las “Especificaciones Técnicas para la Presentación de movimientos al Registro de
Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares”.
Que atento las diferencias entre los sujetos comprendidos en la Resolución S.R.T. N° 322/16 y
aquellos incluidos en la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, resulta adecuado determinar los aspectos técnicos necesarios para el intercambio de información entre esta S.R.T. y las A.R.T.
Que por su parte, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 322/16 establece que la fecha de suscripción que deberá considerarse para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la
S.R.T ponga a disposición de las A.R.T. los datos del empleador asignado.
Que en consecuencia, resulta pertinente determinar la forma en la cual dicha información se
encontrará a disposición de las Aseguradoras.
Que, a fin de asegurar la continuidad de la cobertura para algunos empleadores en fecha 28 de
julio de 2016 se efectuó la primera asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos
para Empleadores Distribuidos de Oficio.
Que atento ello, resulta necesario convalidar la asignación de oficio efectuada en la fecha señalada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen
de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley
N° 24.557 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBGERENTE
DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio” que como Anexo forman
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el resultado de la asignación realizada en el Registro de Contratos para Empleadores Distribuidos de Oficio se encontrará a disposición de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) a través del sitio www.arts.gob.ar.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de distribución de oficio
realizados.
ARTÍCULO 4° — Convalídase la asignación de oficio realizada en el Registro de Contratos para
Empleadores Distribuidos de Oficio en fecha 28 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Sr. GUSTAVO LONEGRO, Subgerencia de Sistemas, Gerencia Técnica, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ANEXO
Artículo 110: El presente estatuto no podrá modificarse durante los tres (3) años posteriores a
su aprobación.
Artículo 111: Durante los primeros ocho (8) años de vigencia del presente estatuto el cargo de
Decano y Vicedecano de las Facultades para la Formación de Profesiones Militares podrá ser
ejercido por un oficial superior con título universitario que, en caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 48 y 49, haya desempeñado funciones docentes, de gestión o
de conducción en instituciones educativas de nivel superior en su Fuerza.
Artículo 112: La integración de los órganos colegiados de gobierno se realizará transitoriamente
sin los representantes de alumnos, docentes y personal de apoyo académico, hasta que se hayan realizado las elecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y las
reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 113: Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del presente Estatuto el personal
docente con estado militar podrá exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77
primera parte del presente estatuto.
Artículo 114: Todas las designaciones efectuadas en los cargos previstos en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL aprobado mediante Resolución 1146/2015
del por entonces Ministerio de Educación de la Nación, adecuarán su duración a los plazos
establecidos en el presente, integrando este plazo el lapso cumplido durante la vigencia de
dicho estatuto provisorio. El cargo de Vicerrector, adecuará su duración, por esta única vez, a la
vigencia del resto de los cargos.
e. 02/08/2016 N° 53534/16 v. 02/08/2016
#F5164695F#
#I5165201I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUBGERENCIA DE SISTEMAS
Disposición 1/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente N° 159.219/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de
1996, las Resoluciones S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de
septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de
2016, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y
AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DISTRIBUIDOS DE OFICIO
Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos
para Empleadores Distribuidos de Oficio (Resolución S.R.T. N° 322/16)
1. Estructura. Definiciones de los campos.
La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la
correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.
2. Los campos.
• CART: Código de ART.
• CUIT: CUIT del empleador distribuido de oficio - Res. S.R.T. N° 322/16.
• CIIU: Código de actividad. Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de
oficio.
• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.
• FECHA DE PRESENTACIÓN: Fecha de presentación del registro ante la S.R.T.
• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura según archivo que comunica las distribuciones de
oficio.
• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.
• SUMA FIJA: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.
• CUOTA VARIABLE: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.
• NIVEL: Valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.
• FECHA DE OPERACIÓN: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución SRT N° 741/10.
• TIPO OPERACIÓN: AQ.
3. Especificaciones.
Considerando que para la presentación de los registros, se deberá hacer uso de los datos informados en el archivo que comunica las distribuciones de oficio, se tendrán que tener en cuenta
las siguientes pautas:
• Que el CIIU debe ser el valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.
• Que el Nivel debe ser valor informado en el archivo que comunica las distribuciones de oficio.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
• Que las alícuotas fijas y variables deben ser los valores informados en el archivo que comunica
las distribuciones de oficio.
• Que el tipo de operación debe ser AQ.
a. Modificación de las condiciones del contrato:
Las A.R.T. podrán realizar Endosos (AM) en cualquier momento de los primeros DOCE (12) meses
de vigencia del contrato, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 322/16.
b. Cambio de Aseguradora:
El empleador asignado de oficio, puede ejercer la facultad de rescisión por traspaso a otra A.R.T.
durante UN (1) año contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura, sin que le sean
exigibles los requisitos establecidos en el apartado 1° del artículo 15 del Decreto N° 334/96, tal
como lo dispone en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16. Se podrán objetar traspasos
y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos
del Régimen General.
e. 02/08/2016 N° 54040/16 v. 02/08/2016
#F5165201F#
#I5165210I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
32
n) Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), que
reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil y
al monto global previsto en el inciso I).
ñ) Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000):
I) Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas.
II) Sepelio.
III) Accidentes Personales.
IV) Salud.
Acreditado el capital indicado se puede operar en alguna o en todas las ramas mencionadas.
o) Sepelio: PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).
p) Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas
Matemáticas: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
q) Vida Previsional: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
r) El capital mínimo a acreditar es de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para
operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos ñ), p) y q).
Resolución 39957/2016
Expediente SSN N°: 0023296/2016 - Proyecto de Modificación al Régimen de Capitales Mínimos.
Síntesis:
29/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
s) El capital mínimo es de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000) para
operar conjuntamente en los incisos l) y r). Quedan excluidos de dicho capital mínimo,
los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados
al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que
cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 y el
monto requerido para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, los que siguen siendo una exigencia adicional (incisos d), g),
i), m) y n)).
t) Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de
PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 30.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
u) Las entidades autorizadas al 31 de julio de 2016 a operar en el ramo Reaseguro, se requiere constituir adicionalmente el capital previsto en el punto 30.1.2.1.
“ARTÍCULO 30.-
30.1.1.1.B. Para las entidades de seguros que se constituyan y autoricen a partir del 1 de
Agosto de 2016:
30.1. Capital Mínimo a Acreditar.
30.1.1. Las entidades de seguros deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de
los TRES (3) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.1.1; 30.1.1.2. y 30.1.1.3.
a) Seguros Patrimoniales: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000).
30.1.1.1.A. Para las entidades de seguros constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016:
Comprende: Automotores, Motovehículos, Responsabilidad Civil, Aeronavegación, Caución,
Crédito, Incendio, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Accidentes a Pasajeros, Transporte, Riesgos Agropecuarios y Forestales, Seguro Técnico y Otros Riesgos de Daños Patrimoniales.
a) Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores
destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
a.1) Para operar en Seguro de Automotores y Motovehículos se requiere un capital adicional
al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
b) Motovehículos: PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).
a.2) Para operar en la cobertura de Responsabilidad Ambiental que cubra el Artículo 22 de
la Ley N° 25.675 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS
QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas.
c) Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).
d) Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.
e) Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de
Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS TREINTA Y
SEIS MILLONES ($ 36.000.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse
con:
I) Un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las primas y cuotas emitidas en cada
trimestre, durante los DOS (2) primeros años de ejercicio. A partir del tercer año dicha exigencia se eleva al TRES POR CIENTO (3%). Los fondos así constituidos deben acumularse
hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del nivel de ingresos anuales, como mínimo.
II) La diferencia positiva, determinada al cierre de cada trimestre, entre el importe que surja
de multiplicar la última tasa de riesgo aprobada por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en los DOCE (12) meses
precedentes, y las primas y cuotas emitidas en igual período.
f) Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).
g) Responsabilidad Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al del inciso f) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).
a.3) Para operar en la cobertura de Caución Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley
N° 25.675 se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000).
a.4) Para operar conjuntamente en las coberturas de Responsabilidad Ambiental y Caución
Ambiental que cubran el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 se requiere un capital adicional al
establecido en el punto a) de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
a.5) Para operar en el Seguro de Aeronavegación se requiere un capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
a.6) Para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados
al Transporte Público de Pasajeros se requiere un capital adicional al establecido en el punto
a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
a.7) Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557 se requiere un
capital adicional al establecido en el punto a) de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
b) Seguros de Vida: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000).
Comprende: Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean, o no, la constitución de Reservas Matemáticas, Sepelio, Accidentes Personales y Salud.
h) Seguros de Caución y Crédito: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).
c) Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta con las coberturas definidas en
los incisos a) y b) precedentes.
i) Caución Ambiental que cubra el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital
adicional al del inciso h) de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).
d) Seguros de Retiro: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000).
j) Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley
N° 25.675: se requiere un capital adicional a los incisos f) y h) en conjunto para ambas coberturas, de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
e) Para las entidades que operan en las coberturas contempladas en la Ley N° 24.557 se
requiere un capital mínimo de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000).
30.1.1.2. Monto en Función a las Primas y Recargos.
k) Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS
NUEVE MILLONES ($ 9.000.000).
a) I) Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en
cuestión (netos de anulaciones).
I) Para operar conjuntamente en los incisos a), b), f), h) y k) el capital mínimo es de PESOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo,
los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al
Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental, que cubre el Artículo 22 de la Ley N° 25.675, los que siguen siendo una exigencia adicional incisos
d), g) e i).
a) II) Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a “reaseguradores locales” en un
porcentaje igual o inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), pueden tomar el monto de primas
por seguros directos, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión, netos de anulaciones y primas cedidas a “reaseguradores locales”. En dicho caso no resulta de aplicación el porcentaje definido en el inciso c).
m) Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley N° 24.557: PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000). Para las entidades comprendidas en la 4° Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley N° 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS QUINCE MILLONES
($ 15.000.000).
b) A la suma determinada se le aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%).
c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje resultante de comparar los siniestros
y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos, de
los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al estado en cuestión, con el importe bruto de
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
33
dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes. Este porcentaje no puede
ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
30.1.5. Las entidades que operan en Seguros de Retiro, deben acreditar un capital mínimo
que surja del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan a continuación:
A los efectos indicados en el inciso c) se consideran los siniestros por seguros directos,
reaseguros activos y retrocesiones. A los fines del cálculo del coeficiente a que hace referencia el inciso c), las aseguradoras no pueden descontar del numerador y denominador de la
fórmula, como recupero de reaseguros pasivos, la participación que hubiese correspondido
a los reaseguradores respecto de aquellos contratos en los cuales se hubiesen celebrado
convenios de corte de responsabilidad, “cut-off” u operatorias similares.
a) El indicado en el punto 30.1.1.1.
Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado
en este punto 30.1.1.2. debe adaptarse a las siguientes pautas:
II) Por otro lado, el TRES POR MIL (0.3%) de los capitales en riesgo de las coberturas adicionales se multiplica por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación
y los totales, la que no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
Para el inciso a): Se toman las primas por seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones, más adicionales administrativos emitidos desde el inicio de operaciones, hasta
alcanzar los DOCE (12) meses indicados en dicho inciso.
En consecuencia, en el primer trimestre debe considerarse la emisión de UNO (1), DOS (2) ó
TRES (3) meses (según el caso), en el segundo trimestre CUATRO (4), CINCO (5) ó SEIS (6)
meses, y así sucesivamente hasta completar los DOCE (12) meses requeridos.
Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo.
Para el inciso c): De similar modo a lo consignado en el inciso a), se determina el porcentaje
indicado en este inciso, hasta completar los TREINTA Y SEIS (36) meses requeridos.
30.1.1.3. Monto en Función de los Siniestros.
a) Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos,
reaseguros activos y retrocesiones, durante los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al
cierre del período correspondiente.
Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al final
del período de TREINTA Y SEIS (36) meses considerados y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo del período en cuestión. La cifra resultante
se divide por TRES (3).
b) A la suma determinada se le aplica un porcentaje de VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).
c) El monto así obtenido se multiplica por el porcentaje indicado en el punto 30.1.1.2 inciso c).
Para las entidades que inician actividades, el monto del capital mínimo a acreditar regulado
en el punto 30.1.1.3. debe adaptarse a las siguientes pautas:
Para el inciso a): Se suman los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, durante los primeros DOCE (12) meses del
inicio de actividades o el período intermedio menor, en su caso. Una vez transcurridos DOCE
(12) meses desde el inicio de actividades, y hasta TREINTA Y CINCO (35) meses de dicha
fecha, se suman los siniestros en cuestión y se determina el respectivo promedio mensual,
multiplicándose esta última cifra por DOCE (12).
Al importe obtenido se le adiciona el monto de los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo) constituido al cierre
del período considerado y se le resta el monto correspondiente a dicho concepto, constituido al comienzo de los DOCE (12) meses anteriores.
Para el inciso b): Se aplica lo estipulado en el mismo.
Para el inciso c): Se aplica lo estipulado en el mismo.
30.1.2. Reaseguradoras.
Las entidades reaseguradoras locales deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.2.1. y 30.1.2.2.
30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
30.1.2.2. Monto en función a las primas y recargos.
b) El que se indica a continuación:
I) El CUATRO POR CIENTO (4%) de los Compromisos Técnicos. El importe resultante se multiplica por la relación entre los Compromisos Técnicos de propia conservación y los totales.
Esta relación no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
III) Se suman los resultados establecidos conforme el punto 30.1.5. inciso b) apartados I) y II).
30.1.6. En caso de no acreditarse los niveles de capital mínimo a que se refieren los puntos
30.1.1. a 30.1.5., según corresponda, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el
Artículo 31 de la Ley N° 20.091.
El plan para absorber el déficit resultante debe ajustarse a las disposiciones del punto 30.3.
Dicho plan debe presentarse con los estados contables respectivos.
Si el referido plan fuera aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
el asegurador debe cumplirlo en los plazos y condiciones que ella establezca; si no lo cumpliera, o si fuera rechazado o no fuese presentado dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, debe completarse la integración del capital pertinente en el término de TREINTA (30) días.
Si vencidos los plazos indicados precedentemente, no se hubiese integrado totalmente el
capital mínimo correspondiente, la situación de la aseguradora se encuadrará en las previsiones del Artículo 48 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Sin perjuicio de lo indicado, cuando a la fecha de presentación de los estados contables no
haya quedado completada la integración del capital mínimo requerido según los puntos 30.1.1.
a 30.1.5. debe procederse, según la naturaleza jurídica de la entidad, de la siguiente forma:
a) Las sociedades anónimas no pueden distribuir dividendos en efectivo.
b) Las cooperativas deben capitalizar los excedentes y las mutualidades incrementar sus
fondos de garantías.
c) Los organismos oficiales deben destinar la totalidad de sus beneficios a incrementar su
capital.
d) Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras no pueden remesar utilidades a su
casa matriz.”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese el punto 30.6. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el siguiente texto:
“30.6. Se admite para el computo de capitales mínimos, a partir de los estados contables
cerrados al 31/12/2016, la reserva prevista en el punto 33.5.7. Reserva de Estabilización.”.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese el punto 30.7. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora con el siguiente texto:
“30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio
de 2016.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.A., en caso de resultar una
mayor exigencia la aseguradora podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar las DOS TERCERAS (2/3) partes del capital requerido en el punto 30.1.1.1.A. al 31 de diciembre de 2016, y el total al 30 de septiembre de 2017.
A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.2.1., en caso de resultar una
mayor exigencia la reaseguradora, o aseguradora con ramo reaseguro conforme inciso u) del
punto 30.1.1.1.A., podrá utilizar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”,
el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema:
a) Se toman las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en
cuestión, el cual no puede ser inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de primas
emitidas (netas de anulaciones);
PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al 31 de diciembre de 2016,
b) A la suma determinada se aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%).
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) al 30 de septiembre de 2017.”.
30.1.3. Seguros de Vida.
ARTÍCULO 4° — Elimínese del Anexo del punto 2.1.1 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, el inciso c) del punto 1.1.
30.1.3.1. Las entidades que operan en Seguros de Vida, cuyos planes prevean la constitución de reservas matemáticas, deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los
DOS (2) siguientes parámetros:
PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000) al 31 de marzo de 2017,
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al 30 de junio de 2017 y
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora, quedando redactado de la siguiente forma:
a) El indicado en el punto 30.1.1.1.
“4.3. TRÁMITE.
b) El que se indica a continuación:
A efectos de dar trámite al pedido de excepción previsto en el punto 4.1., las aseguradoras
deberán informar completa y detalladamente la magnitud y características del riesgo que da
origen al requerimiento. La justificación deberá contener como anexo un dictamen de actuario independiente registrado en esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
donde consten los fundamentos técnicos que respalden la solicitud de excepción.
I) Se toma el CUATRO POR CIENTO (4%) del total de las reservas matemáticas de seguro
directo y reaseguro aceptado y se multiplica por la relación entre las reservas matemáticas
de propia conservación y las totales, la cual no puede ser inferior al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%).
II) Por otro lado, el TRES POR MIL (0.3%) de los capitales en riesgo se multiplica por la relación existente entre capitales en riesgo de propia conservación y los totales, la que no puede
ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
III) Se suman los resultados establecidos conforme el punto 30.1.3.1., inciso b) apartados I)
y II).
30.1.3.2. Para los Seguros de Vida cuyos planes no prevean la constitución de reservas
matemáticas se aplican los procedimientos descriptos en los puntos 30.1.1.1., 30.1.1.2. y
30.1.1.3.
30.1.3.3. El capital mínimo a acreditar es la sumatoria de los importes determinados en los
puntos 30.1.3.1. y 30.1.3.2.
La presentación de la aseguradora deberá contener los siguientes datos mínimos:
a) Suma asegurada.
b) Ramo.
c) Descripción de los riesgos con mención a elementos, tales como: características físicas,
de proceso —en caso de industrias— , causas que justifiquen el carácter novedoso del mismo en el mercado local, factores de agravación en relación a riesgos similares y toda otra
razón que a juicio del asegurador amerite el pedido.
d) Nombre del asegurado.
e) Vigencia.
El importe determinado según el punto 30.1.3.1. es adicional a los establecidos en los puntos
30.1.1.2. y 30.1.1.3., según corresponda.
En caso de contar con propuesta de reaseguro se deben incluir los siguientes datos:
30.1.4. Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ
POR CIENTO (10%) del total de primas de seguros directos, calculado al cierre de cada
ejercicio económico.
g) Límite o capacidad.
f) Tipo de contrato.
h) Retención.
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
34
i) Base de Cobertura (Inicio de Vigencia, Siniestros Ocurridos, Claims Made u otros).
j) Primas y comisiones de reaseguro.
k) Denominación social completa de los intermediarios a participar y número de inscripción.
l) Denominación social completa de los reaseguradores a participar, número de inscripción y
país sede de dichos reaseguradores con sus correspondientes porcentajes de participación.
La presentación de la aseguradora deberá estar acompañada por el rechazo fehaciente a la
colocación de, como mínimo, los reaseguradores inscriptos en este organismo contemplados en el punto 1.1.
Hasta que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no se haya expedido
favorablemente con relación al pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar
cobertura a los riesgos. En caso contrario se considerará a la operatoria de la entidad como
ejercicio irregular de la actividad aseguradora.”.
ARTÍCULO 6° — Las entidades que se encuentren en trámite de autorización y que a la fecha del dictado de la presente Resolución hayan integrado el capital mínimo requerido, se
encuadran en el punto 30.1.1.1.A.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o
personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/08/2016 N° 54049/16 v. 02/08/2016
#F5165210F#
#I5165347I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 414 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO: El Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0022380/2016 del Registro de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24
de mayo de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, y sus modificatorios, la Resolución
de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación N° 79.190 de fecha 1 de agosto de 1990, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, y modificatorios,
la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL N° 16 de fecha
1 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y modificatorios indica
que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una
Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales del Decreto citado.
Que tanto mediante la Resolución de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación N° 79.190
de fecha 1 de agosto de 1990, como por la Resolución N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se estableció que dicha Declaración Jurada
Anual debería ser presentada del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información
correspondiente al año anterior.
Que a fin de simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado un proceso de informatización del mismo, resultando conveniente revisar los plazos para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2015.
Que en el mismo sentido, es pertinente a fin de un mejor ordenamiento administrativo, dividir
las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual según el número de Clave
Única de Identificación Tributaria de cada uno de los establecimientos obligados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
N° 16 de fecha 1 de marzo de 2016, se prorrogó excepcionalmente los plazos de presentación de la Declaración Jurada anual, por única vez y como excepción a la Resolución SAyDS
N° 316/05.
Que a fin de que los administrados puedan acceder al nuevo sistema, se han dictado cursos
y talleres con el objeto de facilitar a los mismos las herramientas informáticas necesarias
que les permitan dar cumplimiento a la presentación anual de la Declaración Jurada exigida
en el citado Decreto N° 674/89 y modificatorios.
Que no obstante haberse promovido las acciones precedentemente mencionadas, gran parte de los administrados no han podido acceder al nuevo sistema informático implementado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 2° del
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha
22 de diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróganse excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2016, el plazo para la
presentación de la Declaración Jurada Anual establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674/89
y modificatorios, correspondiente al año 2015, para los establecimientos cuyo número de Clave
Única de Identificación Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 ó 4.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.
e. 02/08/2016 N° 54186/16 v. 02/08/2016
#F5165347F#
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
35
#I5164079I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Avisos Oficiales
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
ANTERIORES
#I5162659I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de la firma
Joriga S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70791967-8) y al señor Jorge Ricardo Gawuryn (D.N.I. N° 13.535.241)
para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601,
Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6187, Expediente N° 100.900/10, caratulado “JORIGA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en
los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G.
SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 27/07/2016 N° 51498/16 v. 02/08/2016
#F5162659F#
#I5162660I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Mariángeles CALVANO
(D.N.I. N° 20.694.245) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 5496, Expediente N° 100.906/08, caratulado “MAINAR
S.A.I.C.I.F.A.G. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51499/16 v. 02/08/2016
#F5162660F#
#I5162661I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Omar ALIENDRO
(D.N.I. N° 5.097.510) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5712, Expediente N° 100.021/10, caratulado “TOMAS ARIAS
S.A.C.I.F.I.A.M. y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51500/16 v. 02/08/2016
#F5162661F#
#I5162662I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266,
Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con
el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51501/16 v. 02/08/2016
#F5162662F#
#I5162663I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma A & C PLASTICS S.R.L
(C.U.I.T. N° 30-70931402-1) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado
“A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de
Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/07/2016 N° 51502/16 v. 02/08/2016
#F5162663F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las
entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COLECTIVO LAYUNTA LIMITADA, MATRICULA 39.178 (Expte. 4.656/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, MATRICULA 45.064 (Expte: 1.482/14); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA” LIMITADA, MATRICULA 24.554 (Expte:
5.264/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO PAN Y TRABAJO LIMITADA, MATRICULA 25.532
(Expte: 6.274/14); COOPERATIVA DE TRABAJO A.S.A. LIMITADA, MATRICULA 12.738 (Expte: 6.630/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EL LIBERTADOR LIMITADA, MATRICULA 30.678
(Expte: 7.000/2.014); COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE SAN CAYETANO LIMITADA, MATRICULA 4.994 (Expte: 7.333/14); COOPERATIVA DE
TRABAJO BIP LIMITADA, MATRICULA 39.077 (Expte: 7.357/2.014); COOPERATIVA DE TRABAJO CRECIENDO JUNTOS LIMITADA, MATRICULA 39.460 (Expte: 826/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SARGENTO CABRAL LIMITADA, MATRICULA 39.463 (Expte: 829/2.015);
COOPERATIVA DE PRODUCCION TRANSFORMACION INDUSTRIALIZACION CONSUMO
Y COMERCIALIZACION PEQUEÑOS PRODUCTORES UNIDOS “EL ARROYON” LIMITADA,
MATRICULA 38.071 (Expte: 872/15); COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA,
MATRICULA 29.243 (Expte: 1.412/2.015).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a
su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de
su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52918/16 v. 02/08/2016
#F5164079F#
#I5164086I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA “BONORINO” LIMITADA, MATRICULA 21.437 (Expte: 2.754/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO
Y CONSUMO “PATAGONIA” LIMITADA, MATRICULA 19.818 (Expte: 3.007/2.013); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVICOLA Y FORESTAL SANTA ROSA DE LIMA
LIMITADA, MATRICULA 24.612 (Expte: 3.021/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y
CONSUMO NEGOCIAR LIMITADA, MATRICULA 19.885 (Expte: 3.026/2.013); COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCION Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LIMITADA, MATRICULA
24.418 (Expte: 3.045/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS “JOSE C. PAZ” LIMITADA, MATRICULA 9.598 (Expte: 3.043/2.013); COOPERATIVA DE
TRABAJO INSTAL - CONST LIMITADA, MATRICULA 15.049 (Expte: 3.504/13); COOPERATIVA
DE VIVIENDA BARRIO ALMAFUERTE VILLA PALITO LIMITADA, MATRICULA 14.225 (Expte:
4.335/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO LAVADERO ABEL LIMITADA, MATRICULA 46.864
(Expte: 4.772/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO RIOPLATENSE LIMITADA, MATRICULA 30.225 (Expte: 6.075/2.013).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera
del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72
T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52925/16 v. 02/08/2016
#F5164086F#
#I5164087I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DE
ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 (Expte: 3.493/10); COOPERATIVA DE
TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI - COOP LIMITADA, MATRICULA
19.697 (Expte: 57/2.012); COOPERATIVA DE VIVIENDA “VIVIENDA PARA TODOS” LIMITADA,
MATRICULA 34.188 (Expte: 288/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO
“ALPES CENTRO” LIMITADA, MATRICULA 20.753 (Expte: 1.630/2.013); FEDERACION ARCOL
ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172 (Expte: 2.670/13); COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA 25.219
(Expte: 2.719/2.013); COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE ENERO LIMITADA, MATRICULA 23.708 (Expte: 2.720/13); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2
DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873 (Expte: 2.730/2.013); COOPERATIVA DE TRABAJO
12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188 (Expte: 2.734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674 (Expte: 2.753/2.013).
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a
su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último
día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio
legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de
su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto N° 1759/72 T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA CELESTE ECHEVERRIA, Abogada, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52926/16 v. 02/08/2016
#F5164087F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
36
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5163860I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 172/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
#I5164088I#
VISTO el Expediente N° 1.715.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a la entidad que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA DEMOCRACIA LTDA, MATRICULA 10.270 (EXPTE: 2799/15 RES. 512/16),
designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del
radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el
último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus
apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52927/16 v. 02/08/2016
#F5164088F#
Que a fojas 12/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido
por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos
y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
#I5164089I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones
N° 124/15, 53/16, 146/16, 54/16, 525/16, 310/16, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del
artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro
derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA
AGROPECUARIA Y FORESTAL “CRISTO VIVE” LTDA, MATRICULA 17.897 (EXPTE 5285/13
RES. 4418/14). COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA, MATRICULA
39.478 (EXPTE 818/15 RES. 1585/15). COOPERATIVA DE COLONIZACION, FORESTAL Y
AGROPECUARIA “TOLLOCHE”, MATRICULA 12.524 (EXPTE 286/14 RES 6033/14). COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA, MATRICULA 39.480 (EXPTE 819/15 RES 1597/15). LA
FEDERACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOS LTDA. MATRICULA 5309 (EXPTE
310/10 RES. 4416/14). COOPERATIVA DE VIVIENDA JUANA AZURDUY LTDA, MATRICULA
30.139 (EXPTE 5453/13 RES. 4355/14). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo
de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar
vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60
del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 29/07/2016 N° 52928/16 v. 02/08/2016
#F5164089F#
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa ULTRAPETROL
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1.432/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 12/14 del Expediente
N° 1.715.137/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14
del Expediente N° 1.715.137/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.432/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
#I5164350I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADO
EDICTO
Expediente N° 1.715.137/16
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en
los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho
a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de
Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.
Depósito Mercadería
Medio
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant.
DEPOSITO
COSTANERA FILET
DE MERLUZA CONG.
LENA
06-MAYO-16
16019MANI000042Z
BRRGNANRMA6GDYAE0034X
CONTENEDOR
1
CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana Puerto Deseado.
e. 01/08/2016 N° 53189/16 v. 03/08/2016
#F5164350F#
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
543/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen la Empresa ULTRAPETROL S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso 11, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por Agustín Mario GOMEZ BERET y por el Dr. Carlos SANCHEZ CLARIA; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.)
—Entidad Sindical de Primer Grado con Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje
Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel Gómez, Ramón De La Cruz, Diego ESCOBAR, Carlos Daniel COMPARIN y Martín RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel
RIVERA y convienen lo siguiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 1432/2015
“E” y actas complementarias:
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
PRIMERO: Se deja constancia que ambas partes habían acordado previamente un adelanto del
8% (ocho por ciento) no acumulativo a partir del 1° de Marzo de 2016 para todas las categorías laborales de dicho convenio colectivo sobre los salarios percibidos al mes de Febrero de 2016. Dicho adelanto se realizó a cuenta de futuros aumentos y dentro del marco de la presente paritaria.
SEGUNDO: En el marco de dicho convenio colectivo de trabajo se establece un incremento en
los sueldos básicos por hora a percibir por todos los trabajadores y para todas las categorías
laborales de un 30 % (treinta por ciento) no acumulativo sobre los percibidos al mes de Febrero
de 2016, el cual absorbe el aumento del 8 % referido en lo cláusula primera.
En cuanto al 22% restante se abonará del siguiente modo:
1) a partir del 1° de Mayo de 2016 se acuerda un 15% (quince por ciento) sobre los percibidos al
mes de Febrero de 2016, que se abonará junto a la segunda quincena de Mayo/2016.
2) a partir del 1° de Septiembre de 2016 se acuerda un 7% (siete por ciento) sobre los percibidos
al mes de Febrero de 2016, que se comenzará a abonar junto a la primera quincena de Septiembre/2016.
Todo ello conforme Escalas Salariales que se adjuntan e integran la presente como ANEXO I.
TERCERO: También se acuerda que la empresa abonará a los trabajadores de todas las categorías laborales una asignación fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de
$ 2.000,00.- (Pesos Dos Mil) junto al pago de la Primera Quincena de Diciembre de 2016. Esta
asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. En relación al personal ingresado desde el 1/04/2016 el importe correspondiente a la presente asignación será abonado en forma proporcional al tiempo efectivamente
laborado durante el año 2016. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, premios, vacaciones, SAC, etc., y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Esta asignación salarial, podrá
absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel
Nacional o Provincial durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
CUARTO: CRÉDITO GREMIAL - PUNTA ALVEAR: Ambas partes ratifican el acuerdo oportunamente arribado respecto a que el régimen de crédito gremial a favor de los delegados electos
y miembros de comisión directiva que trabajan en el establecimiento de Punta Alvear, será de
un máximo de 2 días por mes para trabajo gremial, debiendo notificar del mismo con 72 hs. de
anticipación, por escrito debidamente suscripta por el entidad gremial. Se deja constancia que
las días autorizados no se podrán acumular ni pasar de un mes al otro, y que no se podrá fraccionar una jornada de trabajo para utilizar el permiso gremial, por lo cual si se utiliza esta licencia
contará como un premiso diario, sin importar la cantidad de horas utilizadas. En caso superar
los días de licencia gremial, le serán descontados.
QUINTO: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año, operando su vencimiento el
31/03/2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
SEXTO: Se deja constancia que el Sr. Diego ESCOBAR es Delegado del Personal en el establecimiento de ULTRAPETROL S.A. por el S.A.O.N.S.I.N.R.A.
SÉPTIMO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con las Escalas Salariales que
se adjuntan como ANEXO I.
En el lugar y fecha indicados arriba, y en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ANEXO I: ESCALA SALARIAL SAONSINRA - ULTRAPETROL PARITARIAS 2016
Contrucción de Barcazas
Ayudante
Operario
Medio Oficial
Oficial
Oficial Calificado
Mantenimiento No Técnico
Oficial
Ayudante
Contrucción de Tapas
Ayudante
Operario
Medio Oficial
Oficial
Oficial Calificado
15%
7%
Valor Hora
02/2016
36,49
46,63
56,75
64,86
72,97
8%
8% A Cuenta
Valor Hora
03/2016
39,41
50,36
61,29
70,05
78,81
Valor Hora
05/2016
44,88
57,35
69,80
79,78
89,75
Valor Hora
09/2015
47,44
60,62
73,78
84,32
94,86
Valor Hora
02/2016
47,31
42,55
Valor Hora
03/2016
51,09
45,95
Valor Hora
05/2016
58,19
52,34
Valor Hora
09/2015
61,50
55,31
Valor Hora
02/2016
47,70
49,65
51,75
53,79
60,78
Valor Hora
03/2016
51,51
53,62
55,89
58,10
65,64
Valor Hora
05/2016
58,67
61,07
63,66
66,17
74,75
Valor Hora
09/2015
62,01
64,54
67,28
69,93
79,01
#F5163860F#
#I5163849I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 180/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.689/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) por el
sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
37
por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como
fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15, 16 y 17 de
éstas últimas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de
las sumas brutas percibidas en el mes de marzo de 2016 y del rubro “Consumo Gas”, todo ello
conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda y tercera respecto de la aplicación del
ARTÍCULO 6 de la Ley N° 24.241, se pone de relieve que las partes por su sola voluntad no se
encuentran facultadas para ampliar el concepto de remuneración que la ley estipula, atento no
resultar materia negociable.
Que con relación al ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ
GAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13 al Expediente N° 1.718.689/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.749/16 agregado como fojas 13
al Expediente N° 1.718.689/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245° de la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.689/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N° 1.720.749/16 agregado como foja 13 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 549/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen:
por una parte, los Sres. Rubén Ruiz, Sergio Persello, Mario Tucio, José Luis Vanella, Carlos
Salleo y Horacio Guerreiro, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la
Industria del Gas Natural Derivados y Afines, en adelante denominada APJ, y por la otra, los
señores José Bejar y Fernando Cejas, con el patrocinio letrado de Gustavo J. Gallo T° 10 F° 668,
en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN”;
ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del Acuerdo al
que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito
de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de
abril de 2016, un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo
de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”,
“Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de
Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.
Las partes dejan constancia que el incremento correspondiente al mes de abril de 2016 ya ha
sido abonado por TGN, y que se absorbe y compensa hasta su concurrencia, el incremento
acordado con el incremento dispuesto por TGN a partir de abril de 2016.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, con motivo de la actual coyuntura económica, TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato
vigente al 30.04.16 y a la fecha de los respectivos pagos, una Gratificación Extraordinaria, excepcional, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo en los términos y
condiciones del ARTÍCULO 6 de la ley 24.241, equivalente al 47,95% de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5%, correspondiente a abril de
2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”,
“Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto
de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.
Las partes dejan constancia que respecto de los rubros “Guardia Pasiva por Disponibilidad”,
“Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
“Pernocte”, serán tomadas en consideración las tareas cumplidas por cada trabajador durante
el mes de marzo de 2016, a valores de Marzo de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015.
Dicha Gratificación Extraordinaria se abonará en dos pagos, el primero equivalente a las dos
terceras (2/3) partes de la suma acordada con los salarios de mayo 2016, y el tercio (1/3) restante
con los salarios de junio de 2016.
TERCERO: Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado en la cláusula SEGUNDA, la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. 6, Ley 24.241), ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base
para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable
en TGN. La referida Gratificación Extraordinaria no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez
Acuerdo 13.05.2016” en forma completa o abreviada.
38
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA)
por el sector gremial que luce a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, conjuntamente
a las actas de ratificación de fojas 43/44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16
conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44.
CUARTA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera
que las sumas pactadas en la cláusula SEGUNDA debieran incorporarse total o parcialmente a
la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial
porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA. En
tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de
una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas
PRIMERA, QUINTA y SEXTA del presente Acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
QUINTA: Las Partes acuerdan que TGN abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito
de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de
julio de 2016, un incremento del 12,50% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo
de 2016, con más el incremento del 1,5% correspondiente a abril de 2016 conforme el Acuerdo paritario 2015, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”,
“Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de
Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable” y “Pernocte”.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Consumo Gas”, en el ámbito de
representación de APJ, a partir de abril de 2016, fijando el mismo en la suma bruta de $ 750.
SEPTIMA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo, tendrá una
vigencia desde el 1° de abril de 2016 al 30 de septiembre de 2016, y que durante dicho lapso
se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
Acuerdo, y a dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que se plantee durante el lapso
de su vigencia.
OCTAVA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este Acuerdo y solicitar su homologación
ante la autoridad administrativa.
#F5163849F#
#I5163842I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 183/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, de las
actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.717.608/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 551/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10 - A.C.A.R.A.
CCT N° 20/88
(División por Categoría
Personal Jornalizado
Art. 8)
Sin equivalencia
Oficial de 1° A
Oficial de 1°
Oficial y 1/2 Oficial
Peón y Aprendiz
(División por Categoría
Personal Administrativo
Art. 11)
Sin equivalencia
Auxiliar de 1°
Auxiliar de 2°
Auxiliar de 3°
Auxiliar de 4° y Cadetes
Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.717.608/16, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA) por el sector gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes a fojas 43/44.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1 de Abril de
2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 596/10 del cual son signatarias las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Convenio N° 596/10
(Personal de servicios del Automotor. Su
división por Categorías. Art. 10)
Especialista Múltiple Superior en Servicios
Especialista Superior en Servicios
Especialista en Servicios
Experto en Servicios
Ayudante en Servicios
01/04/2016
$ 14.321,93
$ 12.676,44
$ 11.573,33
$ 10.913,77
$ 8.607,73
$ 15.940,31
$ 14.108,88
$ 12.881,12
$ 12.147,03
$ 9.580,40
$ 14.321,93
$ 12.784,95
$ 11.419,60
$ 10.614,91
$ 8.607,73
$ 10.112,41
$ 8.056,19
$ 15.940,31
$ 14.229,65
$ 12.710,01
$ 11.814,39
$ 9.580,40
$ 11.255,11
$ 8.966,54
$ 8.951,24
$ 9.962,73
$ 7.161,07
$ 7.970,27
(Personal de Administrativo. Su división por
Categorías. Art. 12)
Administrativo Múltiple Especializado
Administrativo Especializado
Administrativo Calificado
Administrativo Auxiliar
Administrativo Básico
Lavador
Maestranza A
Vendedores
Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo
garantido)
Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro
(Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de
repuestos.
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en
esta categoría no menos del 10% del personal.
ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA
ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJADOR
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de fojas 3 y 3 vta. quienes son
las signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquél, se procede a la homologación del
acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 43/44, teniéndose así por cumplidos
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO
EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone
a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
ARTÍCULO 38 - ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS
2
4
6
8
10
% 3
6
9
12
15
AÑOS
12
14
16
18
20
% 18
21
24
27
30
AÑOS
22
24
26
% 33
36
39
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE
SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA
QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ARTÍCULO 39 - SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA
CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 59 - CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR , PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS
DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE
TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN
UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL
ARTICULO 14.
Expediente N° 1717608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2016, siendo las
12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Dr. Gustavo MIGNONA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación de
la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI
20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes,
en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2016. El acuerdo alcanzado se realizó CCT
596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en
el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto
en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1717608/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2016, siendo las
16:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano
665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de abril de 2016 con la Asociación
de Concesionarios de Automotores de la República Argentina en el marco del CCT 596/10 y
acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 1° de la Ley
N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5163842F#
#I5163856I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 185/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
39
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
(O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente
N° 1.708.790/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3
del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1.407/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.708.790/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.715.096/16 agregado como foja 5 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 548/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) los Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional—, MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID
HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de Director y apoderado de
la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—,
con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
contador Gustavo Daniel Marano en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la Avenida Corrientes 753 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para
negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 “E” y en virtud de las negociaciones mantenidas, se acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES.
VISTO los Expedientes N° 1.708.790/16 y N° 1.715.096/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y
Con fecha 03 de diciembre de 2015, las partes suscribieron un acta acuerdo por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a cuenta de paritarias del año 2016 a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, un diez por ciento (10%) de aumento sobre los básicos de
convenio vigentes al mes de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Considerando lo expuesto las partes acuerdan:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.096/16 obrante a foja 5 del Expediente N° 1.708.790/16,
obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y la VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1.407/14 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
PRIMERO: A partir del 1 de marzo de 2016, los salarios básicos de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14 “E”, obtendrán un doce por ciento (12%) de incremento, calculado
sobre los básicos del mes de febrero de 2016.
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.407/14 “E”, en los términos allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
SEGUNDO: Las partes suscriben el Anexo I del CCT 1407/14 “E”, el cual refleja los incrementos
salariales acordados en el presente con el detalle de las categorías laborales.
TERCERO: Las partes establecen que se reunirán la primera semana del mes de Junio de 2016
a fin de analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de
la situación económica y acordar los sueldos básicos para el período que va desde el 1 de julio
del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
CUARTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Categoría
Analista Profesional
Analista
Administrativo Senior -1ra.Administrativo Semi Senior -2da.Administrativo Junior -3ra.Supervisor 1ra.
Supervisor 2ra.
Asesor Comercial Corp.
Asesor Comercial Ind.
Maestranza
Médicos
Enfermeros
Área Informática
Soporte Técnico
Administrador Base o Redes
Analista Funcional Sist.
Promedio de Básicos
40
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
Expediente N° 1.716.208/16
mar-16
$
19461
16680
15466
14431
12919
16680
15352
7954
7006
12566
16680
13899
mar-16
16124
20849
23630
15313
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 187/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
554/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FAURECIA S.E.A.S.A. / SMATA
En la ciudad de Lanús, a los 04 días del mes de Abril de 2016, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero
1020 Pº 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los
Sres.: Ricardo Pignanelli - Secretario General; Mario Manrique - Secretario General adjunto;
Ricardo De Simone - Secretario Gremial; Sergio Pignanelli - Subsecretario Gremial, Francisco Malvaso - Delegado General Zona Sur; Ricardo Murua colaborador del gremio y los Sres.:,
Adrián Coria y Manuel Rodríguez como delegados internos, y ambas en conjunto denominadas
las partes, a efectos de convenir lo siguiente:
#F5163856F#
PRIMERO: A partir del 01 de Abril de 2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos
en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma
total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
#I5163839I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 187/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.208/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por
cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno. Asimismo las partes convienen que la empresa abonará
el monto del incremento del mes de Abril junto con el pago de la primera quincena del mes de
Abril de 2016.
CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una
justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 del nuevo Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, para su homologación.
Anexo I
Escala salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ACTA ACUERDO FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S A / SMATA Abril 2016
ANEXO I
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
VALOR HORA Enero 2016
VALOR HORA
64,99
67,49
69,91
72,80
75,66
80,97
86,66
Categoría
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
A
B
C
D
E
F
G
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7
del Expediente N° 1.716.208/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.208/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
VALOR HORA 1/4/2016
REMUNERATIVO
72,14
74,91
77,60
80,81
83,98
89,88
96,19
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑO
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
% 2%
4%
5%
6%
7%
AÑO
6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
% 8%
9%
10%
11%
12%
AÑO
11 años
12 años
13 años
14 años
15 años
% 13%
14%
15%
15,5%
16%
AÑO
16 años
17 años
18 años
19 años
20 años
% 16,5%
17%
17,5%
18%
18,5%
AÑO
21 años
22 años
23 años
24 años
25 años
% 19%
19,5%
20%
20,5%
21%
#F5163839F#
#I5163840I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 189/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.481/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.481/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSIÓN LEY 26341 A PARTIR DEL 1/4/2016
CATEGORÍA
Personal de Producción y logística
Operario
Medio Oficial
Oficial
Oficial Calificado
Oficial Especializado
Personal de Mantenimiento y Dispositivos
Operario de Mantenimiento o Dispositivos
Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos
$ 2.002,54
$ 2.132,06
$ 2.234,23
$ 2.439,69
$ 2.683.67
#I5163841I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 202/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”.
$ 1.684,05
$ 2.002,54
$ 2.132,06
$ 2.234,23
$ 2.439,69
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en
los términos y con los alcances de la ley 14250.
#F5163840F#
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.720.481/16.
VALES ALIMENTARIOS/DINERO
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT
1038/09 E a partir del 1 de abril de 2016, ascenderá a la suma de $ 54,10 (pesos cincuenta y
cuatro con 10/100) por día (equivalente a $ 1.136,20 mensuales).
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.720.481/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
41
VISTO el Expediente N° 1.712.109/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N° 1.712.109/16 obra
el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial y
demás condiciones laborales, a partir del mes de Enero de 2016, en los términos y condiciones
allí dispuestos.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.720.481/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 189/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
553/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Abril de 2016 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con
domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Ricardo Pignanelli, Ricardo De Simone y Osvaldo Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Delegado General de San Martín y Cristian
Escudero y Fabio Calcagno, como Comisión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar
Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa
Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto
por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan que, a partir del mes de abril de 2016, los valores de: salario básico y adicional conversión tickets correspondientes a los trabajadores comprendido en el CCT
1038/09 E serán los que se detallan a continuación:
ESCALA SUELDOS BÁSICOS A PARTIR DEL 1/4/2016
CATEGORÍA
Personal de Producción y logística
Operario
Medio Oficial
Oficial
Oficial Calificado
Oficial Especializado
Personal de Mantenimiento y Dispositivos
Operario de Mantenimiento o Dispositivos
Medio Oficial de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial Calificado de Mantenimiento o Dispositivos
Oficial Especializado de Mantenimiento o Dispositivos
SUELDO BÁSICO
$ 11.990,32
$ 14.244,91
$ 15.200,71
$ 15.929,12
$ 17.385,25
$ 14.244,91
$ 15.200,71
$ 15.929,12
$ 17.385,25
$ 19.123,81
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a
fs. 3 y 3 vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente N° 1.712.109/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3vta. y Actas de Ratificación de fs. 24 y 26 del Expediente
N° 1.712.109/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Expediente N° 1.712.109/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 202/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 24 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 552/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ARTÍCULO 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
EL ESTABLECIMIENTO PAGARÁ UNA ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL QUE REPRESENTE EL IMPORTE DE 120 HORAS POR AÑO, DEL SALARIO BASICO MÁS LA ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (10 HS. POR MES).
ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PÚBLICO DEBERÁ PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJADOR, AL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERÁ EL MISMO
GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PÚBLICO.
ARTÍCULO 38 ADICIONALES
% 2
4
6
8
10
42
665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1° de enero de 2016 con la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina en el marco del CCT 596/10 (división
motovehículos) y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO 1° de la
Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:05 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5163841F#
#I5163843I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS
2
4
6
8
10
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
AÑOS
12
14
16
18
20
% 12
14
16
18
20
AÑOS
22
24
26
% 22
24
26
Resolución 203/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.491/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
B) POR TITULO HABILITANTE 8% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE
SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ARTÍCULO 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.707.491/16 obra el Acuerdo celebrado entre la firma CAR
ONE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), el cual ratifican a fojas 17 y 18, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA
CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
Que en dicho acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma no remunerativa a partir
del 1 de octubre de 2015, la cual se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de
enero de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del CCT N° 1180/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE
O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL
DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A. (División Motovehículos
Convenio N°
(Personal de servicios y complementarios. Su división por Categorías. Art. 9)
Especialista Superior en Servicios
Especialista en Servicios
Experto en Servicios
(Grupo Personal Administrativo. Su división por Categorías. Art. 11)
Administrativo Especializado
Administrativo Calificado (y Ventas)
Administrativo Auxiliar
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 103 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
01/10/2015
$ 11.475,63
$ 10.477,03
$ 9.879,95
01/01/2016
$ 12.296,14
$ 11.226,14
$ 10.586,37
$ 11.475,63
$ 10.477,03
$ 9.879,95
$ 12.296,14
$ 11.226,14
$ 10.586,37
*Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 11).
Expediente N° 1712109/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, siendo las
12:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Sr. Guillermo MORÁN (DNI 11.737.995), apoderado; en representación de
la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI
20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes,
en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la
escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016 para la división motovehículos. El acuerdo
alcanzado se realizó CCT 596/10.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en
el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto
en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1712109/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2016, siendo las
15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del
ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02
de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S.
N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma CAR ONE
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.707.491/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.707.491/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente al CCT N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
Expediente N° 1.707.491/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 203/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
550/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Octubre de 2015, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una
parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José Pérez
Presedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romero y Price Marcelo, en
su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665,
Capital Federal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este
acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón
en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la
calle Lavalle 1206 1° “B” Capital Federal, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías un incremento No
Remunerativo del 7,9% (siete con 90/100 por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/09/2015.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contemplado para el cálculo de la
antigüedad, del SAC del segundo semestre de 2015, vacaciones y asignación vacacional como
no remunerativos.
3) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2015 para todas las categorías de los sectores 2, 3
y 4 una suma No Remunerativa de $ 100 (pesos cien) al concepto de Vales Alimentarios.
4) El 7,9% (siete con 90/100 por ciento) No Remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Enero de 2016.
5) El 1° de Enero de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el
año 2016.
6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Compradores
Vendedores/Guías de Venta
Promotores Planes de Ahorro
Auxiliar
Operador
Operador Sr.
Operador Especializado.
Operador Especializado Múltiple
Auxiliar
Operador
Operador Sr.
Operador Especializado.
Operador Especializado Múltiple
Auxiliar
Operador
Operador Sr.
Chofer
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO
Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 62 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con
anterioridad al acuerdo de fojas 60/61.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
8352,96
659,88
9510,10
751,30
10749,72
849,23
12037,16
950,94
13971,40
1103,74
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 60/61 y 65/67 y anexos de fojas 63/64 y 68/70 del Expediente N° 180.145/16.
Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
8352,96
659,88
9510,10
751,30
10749,72
849,23
13971,40
1103,74
15204,56
1201,16
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías
Que el acuerdo de fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 del Expediente N° 180.145/16.
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías
Que el acuerdo de fojas 60/61 y Anexos de fojas 63/64 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.
Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
7992,32
631,39
6561,47
518,36
6561,47
518,36
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías
43
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Acta Acuerdo
Categorías
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
Oct. a Dic. - 2015 (7,9%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
7608,42
601,07
8725,18
689,29
9510,10
751,30
11001,53
869,12
#F5163843F#
#I5163858I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 204/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 180.145/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/61 y fojas 65/67 y Anexos de fojas 62/64 y Anexos de fojas 68/70 lucen acuerdos
celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 65/67 y Anexos de fojas 68/70 del Expediente N° 180.145/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 180.145/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 60/61 y 63/64; y a fojas 65/67 y 68/70 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 544/16 y 545/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478,
Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se
acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de
Delegado General de trabajo de la Empresa Masa Argentina SA Planta Mega, todos con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de
la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial
escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 1/01/2014
de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014 sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT suscripto con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los que
constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto
con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto
con fecha 1/01/2014 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Sueldo Básico
$ 20.701
$ 23.295
$ 25.724
$ 28.208
$ 31.113
$ 23.295
$ 22.101
$ 23.295
Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016 (6.43%)
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Sueldo Básico
$ 21724.91
$ 24447.19
$ 26996.37
$ 29603.18
$ 32651.89
$ 24447.19
$ 23194.16
$ 24447.19
ACTA ACUERDO DE PARTES
MASA ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
ABRIL 2016 - MARZO 2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros
paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado
que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr STIEP WALTER RICARDO, DNI 21.527.558, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa MASA ARGENTINA SA, todos con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y MASA ARGENTINA S.A, CUIT 30-69617416-0, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de
la firma, con domicilio en Avda del Desarrollo Presidente Frondizi 1830 de Bahía Blanca, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT suscripto con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, serán los
que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT suscripto
con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto
con fecha 27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación
del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los
mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante
los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo I
Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2016
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Salario vigente a partir de 1° de ABRIL de 2016 (15%)
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Sueldo Básico
$ 26504.39
$ 29825.57
$ 32935.56
$ 36115.88
$ 39835.30
$ 29825.57
$ 28296.87
$ 29825.57
Salario vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)
Categoría
Ayudante
1/2 Oficial
Oficial
Especializado
Especializado 1°
Administrativo
Chofer Vehículo Liviano
Chofer Vehículo Pesado
Sueldo Básico
$ 28242.38
$ 31781.34
$ 35095.27
$ 38484.13
$ 42447.45
$ 31781.34
$ 30152.40
$ 31781.34
#F5163858F#
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT suscripto con fecha
27/12/2013 de trámite bajo el Expte nro. 176.204/2014, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
Sueldo Básico
$ 24983.65
$ 28114.27
$ 31045.82
$ 34043.66
$ 37549.67
$ 28114.27
$ 26673.28
$ 28114.27
Salario vigente a partir de 1° de OCTUBRE de 2016 (7%)
#I5163857I#
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
Sueldo Básico
$ 21724.91
$ 24447.19
$ 26996.37
$ 29603.18
$ 32651.89
$ 24447.19
$ 23194.16
$ 24447.19
Anexo II
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial
escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
44
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 206/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 180.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/64 y fojas 68/69 y Anexos de fojas 65/67 y fojas 70/73 lucen acuerdos celebrados por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE BAHÍA A BLANCA
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
por la parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 63/64 y Anexos de fojas 65/67 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 01 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.
45
Expediente N° 180.151/16
Buenos Aires, 14 de julio de 2016
Que el acuerdo de fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/73 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 01 de abril de 2016.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 206/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 63/64 y 66/67; y a fojas 68/69 y 70/73 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 546/16 y 547/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC GESTION AMBIENTAL SA - SPIQPyA B. BLANCA
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el ARTÍCULO
Séptimo del acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquella
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que debe dejarse aclarado que el anexo de fojas 65 no está incluido en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplican con
anterioridad al acuerdo de fojas 63/64.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 63/64 y Anexos de fojas 66/67 del Expediente N° 180.151/16.
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto
por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario
General y SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades
extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr CLAUDIO JOSE
TUBARO, DNI 28.063.424, en el carácter de Delegado General del Personal de la Empresa
SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de
Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, CUIT 30-70983624-9, representada en este acto
por el Sr. DANIEL OMAR MONTESERIN, DNI 14690855, en su carácter de Apoderado de la
firma, con domicilio en Lautaro 3192 de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial
escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical
firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada
previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/73 del Expediente N° 180.151/16.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 63/64 y 68/69 y anexos de fojas 66/67 y 70/73 del Expediente N° 180.151/16.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1º de Enero de 2016 (9%)
Oficinas
Categoría
Planta
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 15338.84
$ 429.19
Oficial
$ 16418.19
$ 429.19
Oficial de primera
$ 17495.79
$ 429.19
Categoría
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 15338.84
$ 429.19
Oficial técnico
$ 16486.56
$ 429.19
Oficial de primera técnico
$ 17645.62
$ 429.19
Oficial especializado
$ 18791.51
$ 429.19
Categoría
Oficial Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
$ 19654.31
$ 429.19
Sueldo Básico
Presentismo
$ 20626.44
$ 450.42
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Oficinas
Categoría
Planta
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 16097.52
$ 450.42
Oficial
$ 17230.26
$ 450.42
Oficial de primera
$ 18361.16
$ 450.42
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
Categoría
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 16097.52
$ 450.42
Oficial técnico
$ 17302.01
$ 450.42
Oficial de primera técnico
$ 18518.40
$ 450.42
Oficial especializado
$ 19720.97
$ 450.42
Categoría
Oficial Ambiental
Primera Sección
Martes 2 de agosto de 2016
ACTA ACUERDO DE PARTES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
46
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SERTEC GESTION AMBIENTAL SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto
por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec Administrativa y de
Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Sr CLAUDIO JOSE TUBARO, DNI 28.063.424, en el carácter de Delegado General del Personal de la
Empresa SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado
el “SINDICATO” y SERTEC GESTION AMBIENTAL SA, CUIT 30-70983624-9, representada
en este acto por el Sr. DANIEL OMAR MONTESERIN, DNI 14690855, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Lautaro 3192 de Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán
a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los
dirima.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
Oficinas
Categoría
Planta
Categoría
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 16097.52
$ 450.42
Auxiliar
$ 16097.52
$ 450.42
Oficial
$ 17230.26
$ 450.42
Oficial técnico
$ 17302.01
$ 450.42
Oficial de primera
$ 18361.16
$ 450.42
Oficial de primera técnico
$ 18518.40
$ 450.42
Oficial especializado
$ 19720.97
$ 450.42
Categoría
Oficial Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
$ 20626.44
$ 450.42
Sueldo Básico
Presentismo
$ 23720.41
$ 517.98
Sueldo Básico
Presentismo
$ 25164.26
$ 549.51
Sueldo Básico
Presentismo
$ 26814.38
$ 585.54
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1º de abril de 2016 (15%)
Oficinas
Categoría
Planta
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 18512.15
$ 517.98
Oficial
$ 19814.80
$ 517.98
Oficial de primera
$ 21115.33
$ 517.98
Categoría
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 18512.15
$ 517.98
Oficial técnico
$ 19897.31
$ 517.98
Oficial de primera técnico
$ 21296.16
$ 517.98
Oficial especializado
$ 22679.11
$ 517.98
Categoría
Oficial Ambiental
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
Escala salarial vigente a partir de 1º de Octubre de 2016 (7%)
Oficinas
Categoría
Planta
Sueldo Básico
Presentismo
$ 19638.98
$ 549.51
Auxiliar
Oficial
$ 21020.92
$ 549.51
Oficial de primera
$ 22400.61
$ 549.51
Auxiliar
Categoría
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
$ 19639.29
$ 549.51
Oficial técnico
$ 21112.28
$ 549.51
Oficial de primera técnico
$ 22592.45
$ 549.51
Oficial especializado
$ 24059.57
$ 549.51
Categoría
Oficial Ambiental
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
Escala salarial vigente a partir de 1º de Enero de 2017 (8%)
Oficinas
Categoría
Planta
Sueldo Básico
Presentismo
Auxiliar
$ 20926.78
$ 585.54
Categoría
Auxiliar
Oficial
$ 22399.34
$ 585.54
Oficial de primera
$ 23869.51
$ 585.54
Ambiental
Sueldo Básico
Presentismo
$ 20927.11
$ 585.54
Oficial técnico
$ 22492.61
$ 585.54
Oficial de primera técnico
$ 24073.92
$ 585.54
Oficial especializado
$ 25637.26
$ 585.54
Categoría
Oficial Ambiental
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
* Canasta en especie Monto variable según inflación de la lista de la canasta.
#F5163857F#
Martes 2 de agosto de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
47
#I5163861I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24/2016
Buenos Aires, 06/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.491/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA (SOEIA), y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, cuyo registro las
partes requieren conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes pactan, entre otros, el pago a grupo de trabajadores de la empleadora de importes adeudados en concepto de diferencias del sueldo
anual complementario correspondiente al primer período del año 2015, conforme los detalles
allí consignados.
Que los agentes negociales han ratificado acreditando la personería y facultades para negociar,
con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia
entre la actividad de la empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, el registro que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento
registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.491/15
Buenos Aires, 13 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 24/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
542/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.700.491/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2016 siendo las
15.00 horas, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA
(SOEIA) los Sres. Ezequiel ROLDÁN en carácter de Secretario General, Daniel DIAZ en carácter
de Secretario Adjunto, Héctor RAMIREZ en carácter de Secretario Coordinación Sindical, Miguel
MAIALE en carácter de Tesorero, Alfredo CARI y Walter SALAZAR ambos en carácter Vocales.
Asimismo presentes los Sres. Alejandro MURAR y Christian GALEOTTI, ambos en carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado de la Dra. María Paula LOZANO por una parte y por
otra la Empresa MOLINO CAÑUELAS SACIFIA el Sr. Jorge URDAMPILLETA en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Julia MOTTINO, inscripta en el T° 504 F° 681 C.S.J.N.
Declarado abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registro del mentado Acuerdo de conformidad con los antecedentes mencionados.
PRIMERO: La empresa reconoce el pago de los importes adeudados en concepto de sueldo
anual complementario correspondiente al primer semestre del 2015, conforme al reclamo efectuado por la parte sindical, atento a la modificación del art. 122 LCT (conforme ley 27.073), el cual
ya ha sido efectivizado a los trabajadores.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el D.A. N° 186/16.
SEGUNDO: La firma ha procedido a incorporar 4 trabajadores calderistas y 4 trabajadores en
envasado bidón.
Por ello,
TERCERO: La empresa procedió a recategorizar al operador en el sector paletizado (encajonador) y a abonar una suma fija en carácter de retroactivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y la empresa MOLINOS CAÑUELAS SACIFA, obrante
a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.491/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 28/29 del Expediente N° 1.700.4918/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en
el correspondiente legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
CUARTO: La empresa se compromete a otorgar la oficina gremial solicitada, a la brevedad.
QUINTO: Se ha procedido a cumplimentar con la descripción del puesto de trabajo en cada
recibo de sueldo.
Acto seguido, las partes designan como miembros que integrarán la Comisión Negociadora
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA a los Sres.
Carlos Ezequiel ROLDAN (M.I. N° 28.879.927) Daniel DIAZ (M.I. N° 22.667.794) Miguel MAIALE
(M.I. N° 30.877.521) y María Paula LOZANO (M.I. N° 23.703.884) y por otra la Empresa MOLINO
CAÑUELAS SACIFIA al Sr. Jorge URDAMPILLETA (M.I. N° 14.053.947) y Julia MOTTINO (M.I.
N° 29.572.528).
Las partes solicitan la REGISTRACIÓN del presente acuerdo, Con lo que se cierra el acto, siendo
las 17.00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante
el actuante que certifica.
#F5163861F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 2 de agosto de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.431
48