“fire”. - mrconsultores.com.ar

“FIRE”. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS DE LA ARBA
Carla G. Tamburro
“Mediante la Resolución Normativa 15/2015, la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (ARBA) ha elaborado un sistema que permitirá alcanzar a aquellos contribuyentes con
inconsistencias o desvíos detectados en su actuación como contribuyentes directos (respecto de sus
bases imponibles declaradas, las alícuotas aplicadas, o los pagos a cuenta declarados) o bien,
como agentes de recaudación del mismo tributo (en relación con las operaciones en las que haya
actuado o debido actuar como tal), para una posterior conversión de aquellas inconsistencias en
deudas líquidas y exigibles si no mediara regularización o no se efectuara el debido descargo al
reclamo comunicado.
En esta oportunidad, trataremos el nuevo medio que incorpora la ARBA en busca del
reemplazo de las liquidaciones y actuaciones efectuadas por los inspectores haciendo uso del papel
y la práctica presencial previa a los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio, por
una plataforma web.”
I.
INTRODUCCIÓN
Una vez en funcionamiento el Domicilio Fiscal Electrónico (dispuesto a través de la
Resolución Normativa 07/2014 que imponía la obligación a los contribuyentes y responsables a
ingresar al mismo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires los días martes y viernes de cada semana, con el fin de constatar si habían recibido
comunicaciones electrónicas por parte del organismo), la ARBA continúa la modalidad del envío de
comunicaciones vía web. En este caso implementó a través de la Resolución Normativa 15/2015
un nuevo sistema de fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, llamado FIRE (Sistema
de Fiscalización Remota).
En un principio, la resolución disponía que la primera etapa del “Sistema de Fiscalización
Remota” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendía:
1) La notificación a los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos del inicio de la fiscalización remota por haber sido detectadas, por parte de ARBA,
inconsistencias en dicho impuesto.
2) La posibilidad de reconocer total o parcialmente el reclamo de la ARBA por parte de los
contribuyentes o agentes de recaudación o, en su defecto, presentar la información que estimen
que corresponda para sustentar el descargo, remitiéndosela al organismo de modo digitalizado.
Este sistema permite cruzar la información con la base de datos de la AFIP y de otros
organismos fiscales para así, detectar eventuales inconsistencias en lo declarado a la ARBA. De
esta forma, se lograba controlar la base imponible declarada de los contribuyentes directos y de
los de convenio multilateral, las alícuotas aplicadas, las retenciones y percepciones declaradas,
verificar el cumplimiento de los agentes de recaudación y detectar a aquellos sujetos que hayan
omitido actuar como tales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Además, se sostiene en la certeza de que la información a analizar es presentada por el
propio obligado o bien por terceros vinculados económica o jurídicamente con éste; brindándole
al contribuyente y/o responsable la posibilidad de reconocer la pretensión fiscal o justificar la
inconsistencia si así correspondiera, situación en la cual, deberá responder un cuestionario
secuencial, automatizado y adaptado a cada tipo de desvío constatado. A este último se lo deberá
acompañar con la información que la ARBA requiera (todo con carácter de declaración jurada).
Finalmente, es importante destacar que, el Art. 34 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O.
2011) dispone que los contribuyentes y demás responsables deben cumplir los deberes
establecidos en tal cuerpo normativo y sus respectivas reglamentaciones, con el objeto de permitir
o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes. También queda
regulada la obligación de contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus
declaraciones juradas o con relación a las operaciones en general que, a juicio de la ARBA, puedan
constituir hechos imponibles; con el deber de facilitar por todos los medios a su alcance, las tareas
de verificación y fiscalización impositiva. Por otro lado, el 2° párrafo del Art. 60 del mismo Código
establece que el incumplimiento a requerimientos de información propia, dispuestos por la
Agencia de Recaudación en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y
determinación, será sancionado con una multa que se graduará entre la suma de pesos dos mil
($2.000) y la de pesos noventa mil ($90.000).
II.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL ISIB
Los contribuyentes y agentes de recaudación de dicho impuesto notificados en el domicilio
fiscal electrónico, deberán acceder, mediante su CUIT y su CIT (Clave de Identificación Tributaria)
al sistema denominado “FIRE”, desde la página web del Organismo, opción “Mi ARBA” y desde ahí
visualizar el detalle de las inconsistencias y desvíos que, de acuerdo a los controles cruzados de
información efectuados, la ARBA haya detectado.
Allí estará detallado el tipo de inconsistencia, el/los período/s involucrado/s con sus
respectivos montos de diferencias y la base imponible e impuesto determinado estimados
omitidos (en el caso de corresponder). Los desvíos e inconsistencias que especifique el sistema
no constituirán determinación de oficio del impuesto, en los términos del Título VIII, Libro
Primero del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.
En su defensa, los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles
administrativos para generar un descargo en respuesta, en el cual sólo se podrá ingresar una
única causal de justificación (la principal) por descargo. No obstante a ello, el sistema permite
generar descargos por uno o varios períodos que tengan idéntica causal de justificación.
Hay dos caminos que se pueden adoptar para efectuar el descargo:
- Justificar la inconsistencia: En este caso, los contribuyentes deberán responder una
serie secuencial de preguntas automatizadas, acorde al tipo de inconsistencia o desvío
detectado y adjuntar información de sustento. Todo lo remitido tendrá carácter de
declaración jurada.
Además, desde el mismo sistema FIRE, los contribuyentes podrán acceder a aquellos
correspondientes a los de los planes de facilidades de pago vigentes para poder
acogerse a alguno de ellos y así liquidar sus multas mediante el “Sistema Integral de
Multas” (de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa 56/2014).
- Reconocer la pretensión de la ARBA: Para ello, los contribuyentes están obligados a
presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondieran,
siendo ello la condición necesaria para que la inconsistencia sea dada de baja en el
sistema.
La Resolución prevé que las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal electrónico de
los contribuyentes y agentes de recaudación del ISIB, independientemente de que se utilicen otros
medios complementarios de notificación.
Es dable destacar que, como el domicilio fiscal electrónico es independiente del domicilio
fiscal postal, y no complementario; efectuada una notificación en el domicilio fiscal electrónico, no
implica que necesariamente también se procederá a notificar en el domicilio fiscal postal.
La ARBA aclaró que si la notificación es practicada en ambos domicilios, la misma se
considerará perfeccionada en la fecha de la que hubiera ocurrido primero.
CURSOS DE ACCIÓN A SEGUIR ANTE UNA FISCALIZACIÓN REMOTA
FUENTE: “Tutorial FIRE - Sistema de Fiscalización Remota”. Disponible en el sitio web: www.arba.gov.ar
III.
EJEMPLIFICACIÓN DE CONTESTACIÓN DE UNA “FIRE” PARA CONTRIBUYENTES DEL ISIB
En su sitio web (www.arba.gov.ar), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, puso a disposición una guía para que los contribuyentes y los agentes de recaudación del
ISIB acudan a ella, de serle necesario, para responder una fiscalización remota.
A continuación, se expone un ejemplo con los pasos a seguir para el caso de un
contribuyente del ISIB que deba realizar un descargo por estar ante una Fiscalización Remota.
1) Notificación: Se recibirá el aviso del inicio de la fiscalización remota en el domicilio fiscal
electrónico.
2) Visualización de la notificación: Dirigirse a la página web del organismo recaudador
(www.arba.gov.ar), opción “mi Arba” e ingresar la CUIT y la clave CIT para poder
acceder al sistema “FIRE” seleccionando el menú que lleva su nombre.
3) Acceso al sistema FIRE: Habiendo ingresado, visualizará una pantalla que le solicitará
que indique si desea visualizar la “Publicación de Inconsistencias” o efectuar un
“Reclamo Pago a Cuenta”. Seleccionar la primera opción y a continuación recibirá la
bienvenida al sistema FIRE con la explicación del alcance y características del mismo.
4) Visualización de las inconsistencias: Proceder a “Ingresar” a la aplicación para acceder
al detalle de las inconsistencias activas desagregadas respecto de la actuación del
sujeto (contribuyentes o agentes de recaudación de ISIB) con especificación de la
cantidad de períodos con desvíos, el monto total de impuesto omitido estimado, forma
de cálculo del mismo y la fecha de actualización del cruce.
Las inconsistencias de los contribuyentes de ISIB corresponden al cruce de información
que la ARBA efectúa entre “IIBB vs IVA”, mientras que la de los agentes de recaudación
del ISIB, a la “errónea aplicación de alícuotas”.
1
2
5) Generación del descargo: En el caso de querer generar el descargo para dar respuesta
a la fiscalización remota por primera vez (1), se debe seleccionar en el ícono de la lupa
del lado izquierdo de la pantalla en la sección de “Inconsistencias detectadas” y una vez
allí, elegir la opción “Generar Descargo”. De existir un descargo iniciado (2), hay que
dirigirse al ícono de la lupa en la sección derecha de la pantalla de “Descargos en curso”
desde donde se podrá continuar completando la contestación desde el punto donde
había quedado pendiente presionando en la opción “Continuar Descargo”.
Cabe recordar que las opciones para realizar el descargo son reconocer las diferencias
que la ARBA indica (lo cual implica presentar las DDJJ originales o rectificativas
correspondientes para que desaparezcan las inconsistencias del sistema), o bien,
justificar los desvíos (debiendo contestar un cuestionario automatizado a tal fin donde
se deberá manifestar la causal que en mayor proporción justifique las diferencias junto
con el envío de la información respaldatoria).
6) Finalización del descargo: Al “Enviar el descargo” el sistema informará mediante una
respuesta automática si el mismo es o no procedente de acuerdo a la causal invocada y
las respuestas brindadas.
7) Consulta del descargo finalizado: Concluido un descargo, éste podrá ser consultado
desde la opción “Historial” de la barra de menú.
IV.
CONSIDERACIONES
-
-
-
V.
Se recomienda utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Fire Fox al momento
de ingresar al sistema “FIRE”.
Para el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral (que pueden existir los casos
que no tengan tramitada la clave CIT), deberán gestionarla para poder acceder y operar
en el sistema “FIRE”.
Toda la información que se remite a la ARBA tiene el carácter de declaración jurada.
Los desvíos e inconsistencias que especifique el sistema no constituirán determinación
de oficio del impuesto.
El reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación
de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello
condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, dándose de
baja en el sistema.
En caso de no producirse el reconocimiento de la pretensión fiscal, el contribuyente o
responsable, deberá responder (dentro de los 15 días hábiles administrativos desde la
efectiva notificación) el cuestionario que surge del sistema que consistirá en una serie
secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia
o desvío detectado. A través de éste, se requerirá la información que justifique la causal
invocada y los datos otorgados, considerándose que, desde su presentación quedan
efectivizadas la ratificación o rectificación total o parcial de las inconsistencias y desvíos
oportunamente comunicados.
Transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles administrativos sin que el
contribuyente o agente de recaudación concrete respuesta alguna (justificando o
reconociendo las inconsistencias), se considerará configurada la infracción establecida
al incumplimiento de requerimientos de información dispuestos por la ARBA en
ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación; sancionando al
infractor con una multa que se graduará entre las sumas de dos mil ($2.000) a noventa
mil ($90.000) pesos.
CONCLUSIÓN
La implementación del sistema “FIRE” refleja que la ARBA continúa su camino en busca de
la modernización de la gestión pública. Esto le implica al organismo recaudador dotar a la
actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar, lo que hace necesaria la
incorporación de herramientas que permitan superar las estructuras tradicionales basadas en el
uso del papel y la gestión presencial; con el consecuente incremento en la celeridad, sencillez,
economía, eficacia en los procedimientos y optimización en la utilización de los recursos públicos.
El hecho de que la ARBA continúe incorporado nuevas tecnologías y procedimientos
electrónicos, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las actuaciones
administrativas, en las tareas de recaudación y fiscalización que desarrolla, en lograr una
disminución de costos y la optimización de sus recursos; facilita a su vez, el debido cumplimiento
de las obligaciones a cargo de los contribuyentes/responsables y agentes de recaudación.