Boletín DGDOJ - Ministerio de Justicia

Boletín DGDOJ
RECONOCIMIENTO: Buena práctica en Gestión Pública 2015 – SPIJ Móvil
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
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Boletín DGDOJ
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PRESENTACIÓN
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), en el ámbito
de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del
Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución
Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo,
orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la
Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado
Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática
de nuestro país.
La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ)
es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las
entidades de la Administración Pública, elaborar criterio dirimente
para resolver opiniones jurídicas discordantes formuladas por las
oficinas de asesoría jurídica de las entidades de la Poder Ejecutivo,
coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y
sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia
vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el
perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
PRESENTACIÓN
En ese sentido, la DGDOJ presenta el primer Boletín del 2016, que
busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones
jurídicas emitidas por esta Dirección General, durante los meses de
enero y febrero de 2016. Recopila también interesantes artículos
jurídicos elaborados por especialistas; presenta un listado de las
normas relevantes del sector Justicia; e informa de las publicaciones,
grupos de trabajo y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano
de Información Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta
Dirección General.
La DGDOJ en el cumplimiento de sus funciones presenta las
actividades realizadas, tales como los «Talleres de técnica legislativa»
que tienen como propósito orientar al personal encargado de la
elaboración de normas y abogados de entidades y organismos públicos
en el uso de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de
proyectos normativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus
funciones. Por otro lado, se continua con la organización de las
«Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica» sobre temas de interés
para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se continúa con las capacitaciones sobre el uso del Sistema
Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a entidades, organismos
públicos y Empresas del Estado. Sobre el particular es preciso
mencionar que desde julio 2014 se pone a disposición de la ciudadanía
en general, en el SPIJ web, una sección de “Normativa Básica”
(Gratuito), registrándose hasta la fecha un aproximado de 782,511
visitas, siendo los tomos más consultados el Código Civil, la
Constitución Política del Perú y Leyes Orgánicas.
Finalmente, se informa que dentro del período se ha publicado la «Guía
sobre el Impuesto a la Renta e IGV en la Administración Pública», que
busca contribuir con la aplicación correcta de la normativa tributaria.
Atentamente,
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
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I.
I.
PRESENTACIÓN
IV. EVENTOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
JURÍDICO. ………………………... Página 2
II.
DIRECCIÓN
DE
JURÍDICO
Y
NORMATIVOS
ÍNDICE
DESARROLLO
PROYECTOS
II.1. Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ
…………………………………….. Página 4
Plataforma de Registro y Seguimiento de
Opiniones Jurídicas – PRESOJ ….... Página 4
II.2. Opiniones jurídicas ………………. Página 5
1. Talleres de Técnica Legislativa .... Página 10
2. Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica
del Sector Público. …………...…... Página 13
3. Convenciones de la DGDOJ …….. Página 13
V.
PUBLICACIONES
1. Guía sobre el Impuesto a la Renta e I.G.V.
para la Administración Pública ........ Página 14
2. Guías para la función pública – Relación
…..………………………………… Página 15
3.
Publicaciones oficiales – Relación Página
16
1. Consulta jurídica sobre los alcances de la
Sétima Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo N° 1033, incorporada
por la Quinta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley N° 30264 Página 5
VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN
JURÍDICA Y DIFUSIÓN
.…..…..…………………………… Página 17
2.
1.
Eventos de capacitaciones a nivel nacional
en el uso del SPIJ. ..…….…...…… Página 18
2.
Acceso gratuito progresivo al contenido del
SPIJ ……………………………….. Página 20
Consulta jurídica sobre ampliación de
Consulta jurídica N° 22-2015-JUS/DGDOJ
y pronunciamiento sobre las competencias
del CONABI. .................................... Página 7
Matriz de Opiniones Jurídicas ….. Página 8
VII. COLABORACIONES
III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO
1.
Grupo de Trabajo encargado de elaborar y
proponer la aprobación de un Decreto
Supremo que apruebe los lineamientos de
técnica
legislativa
de
obligatorio
cumplimiento para el Poder Ejecutivo.
……………………..………...……... Página 9
2. Grupo de Trabajo encargado de revisar y
proponer mejoras respecto a la Ley General
de Sociedades y otras normativas en materia
de
personas
jurídicas
mercantiles
……………………………………..... Página 9
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
1.
La Constitución Europea como fuente y motor
del Derecho Privado Europeo: algunas
observaciones
Por: Aurelia Colombi Ciacchi …… Página 21
2.
La obligación en las perspectivas de la codificación
europea y de reforma del Código Civil
Por: Cesar Massimo Bianca .…..… Página 41
VIII.
NORMAS RELEVANTES
DEL SECTOR JUSTICIA
.…..…..…………………………..... Página 31
IX. DGDOJ online
.…..…..………………………….… Página 32
Boletín DGDOJ
II.
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS
NORMATIVOS
II.1 Servicio de Asesoría Jurídica de la DGDOJ
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor
del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la
legalidad. Para lograr dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo
Jurídico y Proyectos Normativos es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría
jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación
de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Minjus como
asesor jurídico del Estado peruano.
La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector
público sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de
conformidad con la Directiva N° 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de
Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes.
La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:
i.
Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o
interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta
equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto.
ii.
Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o
interpretación de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.
iii.
Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría
Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de
una o más normas.
Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ
Es la herramienta informática desarrollada por la
DGDOJ que permite optimizar los procesos de
atención de las solicitudes de opiniones jurídicas
formuladas por las entidades de la administración
pública, ofreciendo a los usuarios registrados
agilidad y la posibilidad de monitoreo de la misma.
Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección
electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj o
llamar al 2048020 anexo 1272.
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II.2 Opiniones jurídicas
CONSULTA JURÍDICA N° 01-2016-JUS/DGDOJ
— 26 de enero de 2016—
Consulta jurídica sobre los alcances de la Sétima Disposición Complementaria
del Decreto Legislativo N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264
Con relación a esta opinión, se analiza la consulta efectuada por la Gerencia Legal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi,
sobre los alcances de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033,
incorporada por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, a fin
de determinar si es posible que mediante un Decreto Supremo se modifiquen y/o deroguen en
forma general todas las normas que regulen los procedimientos administrativos a cargo de su
institución.
Asimismo, dicha institución mediante el Informe N° 336-2015/GEL concluyó que, la Ley N° 30264
incorporó la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1033, de manera que
facultó expresamente al Poder Ejecutivo a aprobar mediante Decreto Supremo, de forma general
y sin distinción, disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos,
requisitos o la simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del Indecopi, y
que el ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional consideran que es posible implementar
la facultad reglamentaria mediante Decreto Supremo.
Por tanto, Indecopi señalaba que la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N° 1033 le permitía modificar y/o derogar de forma general todas las normas que regulen
procedimientos administrativos a cargo de dicha institución, así estos procedimientos hubiesen
sido regulados por normas diferentes a un Decreto Supremo.
Por ello, se revisó lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N° 1033, incorporada por la Quinta Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N°
30264, el cual señala lo siguiente:
“Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la
simplificación de los mismos aplicables por los órganos resolutivos del INDECOPI se aprueban
mediante Decreto Supremo, a propuesta de su Consejo Directivo. Las normas procedimentales aplicables
a la fecha, se entenderán derogadas a partir de la vigencia del respectivo Decreto Supremo”.
Asimismo, se revisó el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444 y el artículo 36 de la
misma ley, los que permitieron señalar que la administración pública tiene la obligación de
atender y velar por los derechos de sus administrados, de tal manera que estos obtengan
decisiones rápidas y eficientes. Por lo que, en el caso de la eliminación de procedimientos o
requisitos o la simplificación de los mismos puede realizarse a través de una norma de menor
rango a la de creación, y esto tiene sentido porque se está beneficiando al ciudadano, liberándolo
de procedimientos y trámites engorrosos y costosos.
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Boletín DGDOJ
Por ello, a fin de beneficiar y garantizar los derechos de los administrados, es necesario que las
entidades de la administración pública adopten acciones destinadas a simplificar sus
procedimientos, haciendo que estos sean más rápidos, eficientes y eficaces, permitiendo así que
cuando los ciudadanos acudan a la administración pública no se vean perjudicados por la
exigencia de requisitos y procedimientos engorrosos y burocráticos; sino que por el contrario,
obtengan decisiones fundamentadas en un menor plazo y con la mayor simplicidad posible.
De tal manera, esta Dirección General considera que todos los cambios y/o eliminación de
procedimientos o requisitos administrativos, deben realizarse garantizando el interés general de
los administrados con la única finalidad que estos obtengan mayor celeridad, eficiencia y
efectividad de los servicios brindados por la administración pública, no admitiéndose ninguna
modificación contraria a dicho fin.
Por ello, se determinó que el Consejo Directivo del Indecopi está facultado para proponer las
disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la
simplificación de los mismos aplicables por sus órganos resolutivos. Esta eliminación o
simplificación de requisitos y procedimientos administrativos aplicables a los órganos resolutivos
del Indecopi, debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, el mismo que, no puede derogar de
manera expresa normas de rango superior.
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CONSULTA JURÍDICA N° 02-2016-JUS/DGDOJ
— 28 de enero de 2016—
Consulta jurídica sobre ampliación de Consulta jurídica N° 22-2015JUS/DGDOJ y pronunciamiento sobre las competencias del CONABI
En esta oportunidad, se analiza la consulta jurídica efectuada por la CONABI mediante el Oficio
N° 0216-2015-PCM/CONABI en relación a la ampliación de la Consulta Jurídica N° 022-2015JUS/DGDOJ y pronunciamiento sobre las competencias de la CONABI para la distribución del
producto de los bienes y dinero decomisados prevista en las normas especiales de la materia y a
su vez se delimite el ámbito de aplicación de dichas normas frente a lo establecido en el inciso 2
del artículo 140 del Código de Ejecución Penal.
Al respecto, según se manifestó en el Informe N° 154-2015-PCM/CONABI-AJU, sustento de la
solicitud de ampliación a la consulta jurídica de la DGDOJ, el CONABI argumentó que la DGDOJ
no había efectuado pronunciamiento alguno respecto a la aplicación de dicha normatividad
especial (Decreto Legislativo N° 1104, su reglamento y el Decreto Supremo N° 069-2013-PCM) y
las implicancias que ello pudiera generar frente a lo regulado por el inciso 2 del artículo 140 del
Código de Ejecución Penal; manteniéndose de esta manera la presunta controversia respecto a los
alcances de las normas antes indicadas.
La DGDOJ expresó que era pertinente recordar que mediante el Informe Nº 74-2015-PCM/OGAJMPLY, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, se
pronunció respecto del Oficio Nº 838-2015-INPE/01, referido al cumplimiento del inciso 2 del
artículo 140º del Código de Ejecución Penal, solicitando en ese sentido pronunciamiento del
Ministerio de justicia y Derechos Humanos respecto de la derogación o no del referido dispositivo
antes citado.
En ese sentido, el objeto de la Consulta Jurídica Nº 22-2015-JUS-DGDOJ consistió en determinar
si operó o no la derogación del inciso 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal con la
dación del Decreto Legislativo Nº 1104, conforme así expresamente se ha señalado en el punto V
Conclusiones del Informe Nº 74-2015-PCM7OGAJ-MPLY.
No obstante, la CONABI solicita en su pedido de ampliación que la DGDOJ se pronuncie sobre
las competencias del CONABI para la distribución del producto de los bienes y dinero
decomisados previstas en las normas especiales sobre la materia, y a su vez delimite el ámbito de
aplicación de dichas normas frente a lo establecido en el inciso 2 del artículo 140º del Código de
Ejecución Penal.
La DGDOJ manifestó que a través de la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ ya ha emitido
opinión respecto a las competencias del CONABI en el sentido que “tiene competencia para
administrar y disponer de los objetos vinculados a la comisión de delitos en agravio del Estado
correspondientes al Decreto Legislativo N° 1104, así como los contemplados en las normas ordinarias o
especiales sobre la materia…”, tal como se expresó en la tercera conclusión de la citada consulta
jurídica
Sin embargo, agregó que, esta competencia no puede considerarse de manera aislada al conjunto
del ordenamiento jurídico, en el cual existe el numeral 2 del artículo 140 del Código de Ejecución
Penal que está vigente y establece que la quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de
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las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas constituyen recursos del Instituto Nacional
Penitenciario.
Por tales motivos, se concluyó lo siguiente: i) No se ha configurado la derogación tácita del
numeral 2 del artículo 140º del Código de Ejecución Penal por el artículo 1 del Decreto Legislativo
Nº 1104; y ii) En virtud del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, la quinta parte de los bienes
y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas constituye
recursos del INPE, los cuales corresponden ser transferidos por el CONABI, respecto de los bienes
y dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisión de delitos en agravio del Estado.
Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus
Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y
los órganos de línea y de asesoramiento del Minjus pueden
ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones
Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente
link: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicasdgdoj/
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III.
II.2
Informe DE
Jurídico
GRUPOS
TRABAJO
Grupo
Grupo
de Trabajo
de Trabajo
encargado
encargado
de elaborar
de elaborar
y proponer
y proponer
la la
aprobación
aprobaciónde
deun
unDecreto
Supremo
apruebe
lineamientos
de técnica
de obligatorio
Decretoque
Supremo
quelos
apruebe
los lineamientos
delegislativa
técnica legislativa
de
cumplimiento
para para
el Poder
Ejecutivo
obligatorio
cumplimiento
el Poder
Ejecutivo
Este Grupo de Trabajo fue constituido por Resolución Ministerial N° 0167-2014-JUS del 24 de junio
de 2014, fue integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la
Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; y tuvo la finalidad
de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica legislativa vinculantes para las
entidades del Poder Ejecutivo con la finalidad de mejorar la calidad, viabilidad y la promoción de
la coherencia del ordenamiento jurídico.
Este Grupo de Trabajo culminó sus labores el 15 de enero de 2016. La Dirección General remite el
informe de las labores desarrolladas por el Grupo de Trabajo mediante el Informe legal N° 0122016-JUS/DGDOJ al Despacho Viceministerial de Justicia, en el que se incluye el “Proyecto de
Reglamento que contiene lineamientos de técnica legislativa y calidad normativa”. La fórmula
normativa de dicho proyecto está compuesta por cuarenta y tres (43) artículos, doce (12)
disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria derogatoria.
Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de
Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles
Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0182-2014-JUS del 08 de agosto
de 2014, a la fecha de emisión del presente Boletín ha llevado 11 sesiones en la sede institucional
del MINJUS y diversas sesiones entre los miembros, culminándose la revisión del Libro I, así como
la presentación del Libro II y IV de la reforma de la Ley General de Sociedades.
Asimismo, por Resolución Ministerial N° 0291-2015-JUS, del 28 de octubre de 2015, se prorrogó
por 120 días adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo.
En tal contexto, se encuentra pendiente que el Presidente del Grupo de Trabajo genere una
próxima reunión, debido a que así lo ha dispuesto, siendo el Secretario Técnico quien propondrá
fecha al Presidente.
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IV. EVENTOS
“TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA”
Organizados por la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
Foto N° 1 – Participantes del “IV Taller de Técnica Legislativa” – Contraloría General de la Republica
La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico tiene la finalidad de mantener la
coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y
gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su
mejor aplicación.
En cumplimiento de sus funciones, se encarga a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos
Normativos, el desarrollo de los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito
orientar a los jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y su personal en el correcta aplicación de
las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos, a fin de coadyuvar
en el ejercicio de sus funciones.
Los talleres, dirigidos al personal encargado de la elaboración de normas y abogados de entidades
y organismos públicos, se realizan en la modalidad in house a fin de promover la participación de
todos los funcionarios que intervienen en la elaboración de proyectos normativos de una entidad
tales como el personal de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gabinete de Asesores, Despachos
Viceministeriales, Secretaría General, Direcciones Generales, asesores, entre otros.
El diseño metodológico de cada taller consiste en una primera sección: de motivación y saberes
previos; segunda sección: desarrollo del tema “Pautas para la elaboración de proyectos
normativos” con un reforzamiento teórico, exposición dialogada; tercera sección: un trabajo
aplicativo que tendrá análisis de casos y afianzamiento de lo aprendido; y, finalmente, con una
evaluación y recomendaciones de los participantes.
Al final de cada uno de los talleres se espera que los participantes comprendan la utilidad de la
técnica legislativa en la elaboración de los proyectos normativos, identifiquen las principales
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partes de un proyecto normativo, valoren la importancia de que el proyecto normativo cuente con
una adecuada justificación, diferencien conceptos claves para una correcta redacción de la fórmula
normativa, y empleen el lenguaje inclusivo en la formulación de proyectos normativos.
A continuación se describen los talleres realizados en el bimestre:
Talleres de técnica legislativa
Convención en Lima
Fechas
Entidades
IV Taller de técnica legislativa
Lima, 18 de enero de 2016
Contraloría General de la República
V Taller de técnica legislativa
Lima, 22 de enero de 2016
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
VI Taller de técnica legislativa
Lima, 10 de febrero de 2016
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
VII Taller de técnica legislativa
Lima, 22 de febrero de 2016
Servicio
Nacional
de
Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
– Senace
Foto N° 2 – Participantes del “V Taller de Técnica Legislativa” - Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
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Foto N° 3 – Participantes del “VI Taller de Técnica Legislativa” – Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
Foto N° 4 – Participantes del “VII Taller de Técnica Legislativa” – Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace
De interés:
Los Talleres de Técnica Legislativa para asesores jurídicos de las entidades de la
Administración Pública continuarán durante el año 2016.
Informes y solicitudes al correo [email protected] o al teléfono 20148020
anexo 1272.
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“REUNIONES CON LOS JEFES DE ASESORÍA JURÍDICA DEL SECTOR PÚBLICO”
Organizados por la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos
Las «Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público» tienen como propósito
principalmente orientar a los representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias
Legales, así como a su personal en temas de actualidad e interés. El objetivo de las reuniones es
fomentar un espacio público que promueve la libre expresión y participación de los asesores
jurídicos en los asuntos públicos de interés del administrado, fortaleciendo de este modo el
ordenamiento jurídico nacional y el sistema democrático del país.
En el mes de febrero se ha presentado la I, II Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector
Público, en los que se trató el tema de “Impuesto a la Renta” según el siguiente detalle:
-
I Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público, realizada el viernes 26 de
febrero de 2016, desarrollando el tema “Impuesto a la Renta”
-
II Reunión con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público, realizada el lunes 29 de
febrero de 2016, desarrollando el tema “Impuesto a la Renta”
De interés:
Reuniones con los Jefes de Asesoría Jurídica del Sector Público continuarán durante
el año 2016 para las entidades de la Administración Pública.
Informes y solicitudes al correo [email protected] o al teléfono 20148020
anexo 1272.
Convenciones de la DGDOJ
Para revisar la sección de convenciones sírvase visitar la
dirección
electrónica
www.minjus.gob.pe/dgdojconvenciones/ donde se presentará las convenciones
realizadas por esta Dirección General, el documento del
Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por
especialistas.
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V.
PUBLICACIONES
PUBLICACIÓN DE LA «GUÍA SOBRE IMPUESTO A LA RENTA E I.G.V. PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA »
Siguiendo con la serie de publicaciones que difundan los criterios jurídicos para la aplicación e
interpretación de normas de alcance general, así como de la jurisprudencia y doctrina vinculada,
la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha publicado la «Guía sobre el
impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública».
Esta Guía aborda las características y procedimientos sobre estos impuestos, a la luz de las normas
jurídicas que los regulan, de los aportes de la jurisprudencia y doctrina tributaria, así como de los
conceptos, principios y presupuestos que se han otorgado a los referidos tributos.
La finalidad de la guía es contribuir con la aplicación correcta de la política tributaria, por parte
de los asesores jurídicos estatales, lo cual coadyuvará con la mejora en la calidad de los servicios
que brinda el Estado que son sostenidos con la tributación.
Finalmente, «Guía sobre el impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública» puede ser
visualizada por medio de la siguiente dirección electrónica: www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/
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GUÍAS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA
La DGDOJ pone a disposición las guías para la función
pública las cuales han sido concebidas como manuales
prácticos y tienen como propósito orientar, de modo
sencillo y que se constituya en una herramienta útil para
las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en
general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/
Guías disponibles:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
Guía sobre el impuesto a la renta e I.G.V. para la administración Pública (nueva).
El enfoque de género en la elaboración de proyectos normativos. Guía práctica para
la asesoría jurídica en la Administración Pública.
Guía práctica sobre el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo
sancionador.
Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades
del Poder Ejecutivo – Segunda edición.
Guía Práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador.
Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento
jurídico peruano.
Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el
ordenamiento jurídico peruano.
Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública.
Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior seguido ante las Municipalidades.
Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los
procedimientos administrativos.
Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades
del Poder Ejecutivo
El enfoque de género en la elaboración de proyectos normativos. Guía práctica para
la asesoría jurídica en la Administración Pública
Guía sobre la función fiscalizadora de los Gobiernos Locales
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PUBLICACIONES OFICIALES
La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos
elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema
Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados
oficialmente, con el objetivo de promover una mayor
difusión de las normas jurídicas de alcance general.
Disponible
oficiales/
en:
www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-
Publicaciones oficiales disponibles:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
xvii.
xviii.
Compendio de Decretos Legislativos del 2015. Primera parte: materia administrativa,
económica y financiera. Segunda parte: seguridad ciudadana, lucha contra la
delincuencia y el crimen organizado
Compendio de Doctrina Legal y Jurisprudencia Vinculante (nueva).
Código Civil – Décimo sexta edición
Serie N°1 - Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual
Guía Básica de Educación Pública
Serie N° 2 - Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares
Código Civil – Décimo cuarta edición
Constitución Política del Perú – Décima edición
Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa
Political Constitution of Peru
Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas
Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la
corrupción
Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I y Tomo II
Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I y Tomo II
Compendio de Normativo de Calificación
Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público
Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada
Compendio de Derechos Humanos
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
Boletín DGDOJ
VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y
DIFUSIÓN
La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las
normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos,
publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.
El Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el
sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición
oficial.
A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información
Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS1,
constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional,
así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y
actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a
cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDOJ.
El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del
Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la
necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática
permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la
Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango
de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las
instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.
A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma
rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre
la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los
derechos y obligaciones de los ciudadanos.
La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene
la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o
laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha
de cierre de actualización.
La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web:
http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los
usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.
1
Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
17
Boletín DGDOJ
El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado2 puede ser visualizado por el usuario
con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de
El Peruano.
La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos
móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas
de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.
Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190.
También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección:
[email protected] .
EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ
El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos
finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional
sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por
otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el
adecuado ejercicio de sus derechos.
En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la
Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los
distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a.
Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los
cuales contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es
realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la
Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de
usuarios del SPIJ.
b.
El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las
capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los
usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios
del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica,
con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.
Durante los meses de enero y febrero de 2016 se realizaron un total de 27 eventos de capacitaciones
SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:
2
La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de
"Normas Legales" de El Peruano.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
18
Boletín DGDOJ
19
ENERO DE 2016
Capacitaciones realizadas en Lima
Número de
capacitaciones
Instituciones que
recibieron la capacitación
13
1. Municipalidad de Lima – Gerencia de Fiscalización y Control
2. PROINVERSIÓN
3. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Norte
4. Ministerio de la Producción
5. Oficina de Normalización Previsional - ONP
6. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Este
7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI
8. Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. Ministerio de Economía y Finanzas
10. Servicios Judiciales – Corte Superior de Justicia de Lima
11. Fuero Militar Policial
12. Ministerio Público
13. Municipalidad de San Juan de Lurigancho
FEBRERO DE 2016
Capacitaciones realizadas en Lima
Número de
capacitaciones
Instituciones que
recibieron la capacitación
14
1. Municipalidad de Miraflores
2. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Norte
3. Fuero Militar Policial
4. Colegio de Abogados de Lima
5. Ministerio de Agricultura y Riego
6. Ministerio Público
7. Programa de Inducción de Recursos Humanos
8. Autoridad Nacional del Agua
9. Municipalidad de Puente Piedra
10. Dirección Distrital de Defensa Pública – Lima Este
11. Ministerio Público
12. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
13. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
14. Programa de Inducción de Recursos Humanos
A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales
del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la
información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través
del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos
primordiales.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
Boletín DGDOJ
ACCESO GRATUITO PROGRESIVO AL CONTENIDO DEL SPIJ
La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al
proceso de implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información
Jurídica - SPIJ.
La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del
ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo
cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.
A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía
9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos
de Urgencia. Esta base de datos es actualizada diariamente.
Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa
Básica (Gratuito)”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes,
concordados y actualizados de las siguientes normas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de
1979.
Catorce (14) Códigos.
Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.
Otras leyes de interés general, organizadas por materia.
Leyes Orgánicas.
Leyes de Organización y Funciones.
Reglamentos de Organización y Funciones.
Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que
regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.
Textos Únicos Ordenados (TUO).
Desde el inicio del presente año hasta el 25 de febrero se ha registrado un aproximado de 782,511
visitas a la sección "Normativa Básica (Gratuito)" del SPIJ Web, entre los cuales tenemos al
Código Civil, Constitución Política del Perú y Leyes Orgánicas como los tomos más consultados.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
20
Boletín DGDOJ
21
VII. COLABORACIONES
“Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no comprometen
la posición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA COMO FUENTE Y MOTOR DEL
DERECHO PRIVADO EUROPEO: ALGUNAS OBSERVACIONES 3
Por: Aurelia Colombi Ciacchi
Profesora de la Universidad de Groninga (Holanda)
Sumario: 1. La Constitución europea en sentido material. – 2. La eficacia horizontal de los derechos
fundamentales. - 3. Iguales derechos, iguales estándares de tutela. – 4. La Constitución
europea como nuevo paradigma del derecho privado europeo
1.
La Constitución europea en sentido material
Hasta hace poco, la Constitución europea ha sido considerada casi exclusivamente como un ente
de jure condendo. Es verdad que una Constitución europea en sentido formal se encuentra aún en
preparación. En sentido material, sin embargo, la Unión Europea tiene desde ya muchos años una
constitución.
Me explico mejor. No se ha dicho que todos los principios y las reglas que se encuentran en la
base del ordenamiento comunitario tienen naturaleza sustancialmente constitucional. Sin
embargo, existe un núcleo de derechos y de principios que sin duda tienen rango constitucional.
Son aquellos a los cuales nos reenvían los dos primeros párrafos del art. 6 (ahora, artículo F) del
Tratado de la Unión Europea, en particular, el segundo párrafo: los derechos fundamentales
garantizados por la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre, además, los derechos y
principios que se originan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros
como principios generales del derecho comunitario.
Este núcleo de principios constitucionales y derechos fundamentales constituye ahora de jure
condito una fuente del derecho privado nacional. La interrogante es que si ésta fuente se presenta
en el ordenamiento italiano con el mismo rango de las normas de la constitución italiana puede
ser dejada abierta: establecido el primado del derecho comunitario, queda establecido que los
derechos y principios constitucionales europeos están vigentes también en Italia y son
supraordinantes frente a la ley ordinaria.
3
Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana
Mamani.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
Boletín DGDOJ
2.
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
Indiscutible es ahora que los derechos fundamentales no despliegan sus efectos sólo en la relación
entre un sujeto privado y una entidad pública, sino también en las relaciones entre los privados.
A este propósito se refiere cuando se hace alusión de eficacia horizontal de los derechos
fundamentales (para distinguirla de la eficacia “vertical” de estos derechos en la relación entre
ciudadano y Estado).
En Europa es controversial - las soluciones varían no sólo de un País al otro, sino también al
interior de un mismo ordenamiento - si la eficacia horizontal de los derechos y de las libertades
fundamentales debe ser siempre indirecta o también puede ser directa, y, si es así, en que hipótesis.
Eficacia indirecta significa que la norma constitucional no produce directamente efectos jurídicos
en la relación entre privados, sino tiene necesidad de un medium, o de una norma de ley ordinaria
que regula explícitamente relaciones de derecho privado. La norma constitucional ilumina su
contenido preceptivo influenciando en la interpretación y en la aplicación de la norma-medium:
Un ejemplo típico es la interpretación de la norma de responsabilidad civil en el caso de daño a la
persona.
Eficacia directa, en cambio, significa que el juez civil puede deducir directamente de la norma
constitucional nuevos efectos jurídicos, sin necesidad de recurrir al medium de una ley ordinaria.
Para los fines del presente trabajo, la cuestión de la eficacia directa o indirecta puede ser dejada
abierta. Por ende, queda establecida que las normas del derecho privado nacional deben ser
interpretadas en conformidad con las normas constitucionales y comunitarias.
3.
Iguales derechos, iguales estándares de tutela
La cuestión que más nos interesa en esta sede es hasta qué punto la existencia de derechos
fundamentales comunes a toda la Unión Europea obliga a los Estados miembros a unificar las
consecuencias jusprivatistas que descienden - directa o indirectamente - de los mencionados
derechos y principios. Puedo ilustrar esto con algunos ejemplos.
a) El derecho al respeto a la vida privada y familiar ha sido codificado en el artículo 8 de la
Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre. Si es aceptado que los
derechos fundamentales tienen eficacia por lo menos indirecta, incluso entre las relaciones entre
los particulares, ¿no deben ser, quizá, previstos en todos los Estados miembros eficaces remedios
inhibitorios y resarcitorios en caso de que un sujeto particular X viole la privacy del sujeto privado
Y? Como es conocido, en el ordenamiento privado inglés un derecho subjetivo a la privacy no
existe.
Una posterior interrogante es hasta que punto los mencionados remedios deben ser armonizados
también sobre el plano de las consecuencias prácticas. Un ejemplo (puramente ficticio): ¿Es justo
que la privacy de Carolina de Mónaco, dañada por la prensa sensacionalista alemana, valga en
términos económicos diez vez más que la privacy de su hermana, dañada en el mismo idéntico
modo por la prensa francesa? ¿No deberían, quizá, ser unificados al menos los criterios que los
jueces europeos deben seguir en la valoración del daño resarcible?
Si la respuesta es sí, entonces, quizá, sería oportuno extender a toda la Unión europea el criterio
elaborado hace ya algunos años por la jurisprudencia alemana (precisamente, en ocasión de la
lesión de la privacy de Carolina de Mónaco por parte de la prensa alemana), según el cual el
resarcimiento debe ser calculado en modo de ejercitar una eficaz función preventiva en relación a
futuras y deliberadas lesiones al derecho de la personalidad.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
22
Boletín DGDOJ
b) Ocupémonos ahora en el derecho a la integridad física. Éste es considerado un derecho
fundamental en todos los países europeos, independientemente de su codificación en el artículo
3 de la Carta de Niza. ¿Entonces, deben ser uniformizados también las consecuencias jurídicas de
la responsabilidad civil por daño a la persona?
Lo importante no es unificar las abstractas fattispecies legales, sino nivelar los estándares efectivos
de tutela de los mismos derechos fundamentales. Por ejemplo, como es conocido, en Alemania no
se conoce la figura del daño a la persona como nosotros la conocemos en Italia. Alemania utiliza
aún el principio según el cual son resarcibles sólo las pérdidas patrimoniales como consecuencia
de la lesión personal. Pero a través del instituto del Schmerzensgeld es asegurado un remedio
monetario para los sufrimientos causados por la lesión en sí y por sí, que tiene una eficacia
parangonable al remedio italiano: entonces, desde mi punto de vista, no existe disparidad de
tratamiento.
c) Otro problema importante es el derecho a un proceso justo, previsto por el artículo 6 de la
Convención sobre los derechos del hombre. En el caso de Italia es tristemente conocido,
anualmente bombardeada de centenares de condenas por la Corte Europea por los Derechos del
Hombre, a causa de la duración de sus procesos. ¿No debe ser obvio que todo ciudadano de la
Unión Europea, dañado en este derecho fundamental por una conducta del aparato estatal, sea
también titular de un derecho al resarcimiento? Sin embargo, la Casación italiana continua
negando la injusticia del daño y, por ende, del resarcimiento al individuo, como si el derecho
comunitario no fuese una fuente del ordenamiento jurídico italiano.
d) Pasamos ahora a la materia contractual. La prohibición de las discriminaciones fundadas en el
sexo, en la raza, en el color de la piel, en el origen étnico-social es un principio general del derecho
comunitario de rango constitucional, codificado en el artículo 21 de la Carta de Niza. Supongamos
ahora que una gran sociedad, propietaria de un edificio dividido en numerosos departamentos
perfectamente idénticos, concluya diversos contratos de locación previendo condiciones de
contrato mucho más onerosas, sea respecto a la totalidad de acuerdo, sea respecto a otros aspectos
de la relación, para el locador o, en su caso, para los locadores provenientes de países en vía de
desarrollo. El ejemplo no es hipotético: las cortes estadounidenses lo conocen bastante bien. En los
Estados Unidos se aplica el Civil Right Act en las relaciones entre privados, corrigiendo en vía
judicial el abuso de la libertad contractual. ¿No debería suceder lo mismo en todos los Estados
miembros de la Unión Europea?
e) La prohibición de abuso de la libertad contractual no se presenta sólo en el ámbito de la
prohibición de discriminación. A la prohibición de abuso de la libertad contractual, como ha sido
ya indicado en algunos trabajos sobre el tema, podría y debía ser reconocido el rango de principio
sustancialmente constitucional. Ello es pacífico, por ejemplo, en Alemania, con referencia al caso
de los contratos de fianza onerosos.
Desde los años noventa, la Corte Constitucional alemana ha obligado al Bundesgerichtshof a
cambiar de orientación, o a considerar inválidos los contratos de fianza concluídos entre una
institución de crédito y el familiar del deudor principal, familiar privado de medios suficientes
para extinguir, también sólo en parte, la deuda. El instrumento utilizado por la jurisprudencia
alemana para ayudar a la parte débil es la interpretación constitucional de las clausulas generales
de buena fe y de buena costumbre, con referencia al derecho fundamental de dignidad y libertad
de desarrollo de la personalidad.
En el caso de los contratos de fianza onerosos, demuestra como una diversa interpretación
constitucional de normas privatístas comunes a la mayor parte de los Estados miembros, como
las clausulas generales de buena fe y de buena costumbre, no sólo puede dar origen a una
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
23
Boletín DGDOJ
desigualdad en los estándares de tutela gozados por los ciudadanos de la Unión, sino también
contrasta con las exigencias del mercado único. En efecto, si los mismos idénticos contratos de
fianza bancaria del familiar son nulos en Alemania, pero válidos en todos los otros países, existe
una distorsión de la competencia.
4.
La Constitución europea como nuevo paradigma del derecho privado europeo
Es necesario refundar el derecho privado europeo sobre la base de la constitución europea en
sentido material. Esto implica un cambio de paradigma. Los tradicionales paradigmas sobre los
cuales hasta ahora se fundaba el derecho privado europeo eran dos: el mercado único y la idea
del jus privatum commune europaeum. Estoy de acuerdo con Alessandro Somma respecto a lo
inconciliable de esto dos paradigmas. Realmente, sin embargo, el segundo es hijo del primero. El
hecho que las exigencias del mercado único no hayan sido suficientes para legitimar una
intervención de unificación, o por lo menos de armonización, teniendo en cuenta la amplia
exigencia del espíritu de los tiempos actuales, ha llevado a la doctrina y también a los mismos
órganos de la Unión Europea a buscar una futura fuente de legitimación para una intervención
unificadora de largo alcance. La opinión hasta el momento dominante cree haber encontrado esta
fuente de legitimación en la idea que existen unos principios del derecho privado comunes a todos
los Estados de la Unión, incluso en diversas formas normativas. Las mencionadas idean
encuentran correspondencia también en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el
derecho de los contratos, muchas veces citada en esta sede.
Incluso admitiendo que sea posible encontrar una lista - ya sea restringida - de principios, o por
lo menos de valores, comunes a todos los Estados miembros sin algunas excepción (cosa de cual
dudo), esta nómina nos serviría muy poco. Como bien ha sido observado por el prof. Salvatore
Patti, a nada sirve reconocer un común principio de buena fe en el derecho contractual europeo,
si cada ordenamiento nacional lo concretiza en reglas jurídicas completamente diferentes.
Lo que es necesario para volver realidad un jus commune europaeum es la uniformidad de
interpretaciones de los principios comunes. No hay que esperar que la mencionada uniformidad
se realice espontáneamente, “desde abajo”. Es necesario un rol guía de las Cortes supranacionales,
de la Corte de Justicia de la Comunidad Europea y también de la Corte Europea de los Derechos
del Hombre.
Es precisamente la Constitución europea capaz de otorgar la fuente suprema de legitimación para
esta obra de armonización interpretativa: si los ciudadanos de la Unión gozan de los mismos
derechos fundamentales y son protegidos por los mismos principios constitucionales, entonces
deben gozar de los mismos estándares de tutela efectiva de estos derechos y principios en el
ámbito de las relaciones privadas. Desde mi punto de vista, no existe peligro que este proceso de
armonización interpretativa conduzca a una race to the bottom, esto es una diferencia desde el nivel
más inferior al superior de tutela. Yo soy optimista: pienso que esta armonización interpretativa
debe por fuerza conducir a una elevación del estándar de tutela desde el nivel inferior al superior
(race to the top).
En este sentido, la Constitución europea es fuente y motor del derecho privado europeo. El cambio
de paradigma en el debate sobre el derecho privado europeo es el nacimiento de un nuevo
paradigma, integrante o también sustituto de los dos primeros: la constitucionalización del
derecho privado.
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24
Boletín DGDOJ
25
La obligación en las perspectivas de la codificación europea y de
reforma del Código Civil 4
Por: Cesare Massimo Bianca
Profesor Ordinario de la Universidad de Roma “La Sapienza”
Profesor Honorario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Sumario: 1. La desaparición de una parte general de la obligación en los Principios Unidroit y en los
proyectos de codificación europea.- 2. La separación respecto al sistema de nuestro Código civil. - 3.
Persistente importancia conceptual de la obligación como modelo basilar de las relaciones
interprivados.- 4. La obligación en la normativa comunitaria.-5. La previsión de la obligación del
vendedor de bienes de consumo de entregar bienes conforme al contrato. - 6. Una oportunidad para la
precisión de la noción de prestación obligatoria.-7. La renuncia a una parte general de la obligación
como costo necesario de la unificación del derecho contractual europeo.-8. Inoportunidad de la
renuncia en una perspectiva de reforma del Código civil italiano.- 9. Apuntes sobre la modernización
del cuarto libro del código.
1.
La desaparición de una parte general de la obligación en los Principios Unidroit y en los
proyectos de codificación europea.
Los movimientos de reforma de los códigos nacionales y las perspectivas de una codificación del
derecho privado europeo exigen la atención sobre la figura de la obligación, presentando la
pregunta si esta antigua figura tenga aún razón de ser en una moderna disciplina privatista.
Una respuesta negativa ha sido sugerida por los Principios de los contratos comerciales internacionales
elaborados por Unidroit, los cuales no contienen una parte dedicada a la obligación5. Ni siquiera
los Principles of European Contract Law de la Comisión Lando tienen por objeto una parte
concerniente a la obligación6. Análoga elección caracteriza el proyecto del Code europèen des
contrats elaborado por la Academia de los Jusprivatistas europeos de Pavía7. El coordinador,
Giuseppe Gandolfi, justifica esta elección, realizada por el grupo académico de trabajo, afirmando
que “il s'agit en effet d'une notion inconnue dans l'aire de common law et à laquelle il n'est
absolument pas indispensable d'accorder un rôle fondamental dans le système”8.
Es necesario observar que los referidos textos tienen siempre como objeto relaciones obligatorias,
ya que los efectos del contrato son comprendidos como efectos obligatorios y regulados como
tales.
Que se traten de obligaciones es, a menudo, reconocido expresamente. Los Principles Unidroit, así,
prevén el contenido del contrato en términos de obligaciones (art. 51 y ss). Los Principles de la
Comisión Lando tratan declaraciones que originan obligaciones contractuales (art. 6.101), en el
4
Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana
Mamani.
5
Véase la edición del 2004 comentada en Bonell, Un “codice” internazionale del diritto dei contratti, I Principi Unidroit dei
contratti commerciali internazionali, segunda edición, Milán, 2006.
6
Véase la edición italiana de los Principi di diritto europeo dei contratti, parte I y II, Milán, 2001, al cuidado de Carlo
Castronovo, el cual en el prefacio presenta a la obligación, junto al contrato, como “figura central” de los Principios y
resalta la elección de confinar el contrato a los efectos obligatorios (p. XIX).
7
Code europèen des contrats, coordinado por Gandolfi, Lvre premier, ed. rev. por L. Gatt, Milán, 2004
8
Gandolfi, en Code europèen des contrats, cit., p. 123.
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
Boletín DGDOJ
lugar de cumplimiento de la obligación (art. 7. 101), el deudor que no cumple la obligación nacida
del contrato (art. 8. 101), por ejemplo. El proyecto pavese prevé la “inexecution du contrat”, con
una expresión que recuerda el Breach of contract del derecho inglés, pero aclarando
inmediatamente que se trata de la inejecución de una “obligation contractuelle” (art. 89) y presenta
al contrato como fuente de obligaciones (art. 45)9.
2.
La separación respecto al sistema de nuestro Código civil
Las referencias implícitas o explicitas a la relación obligatoria en los textos mencionados, se
introducen en un cuadro sistemático en el cual falta una disciplina de la obligación en general y
en que se advierte una neta separación respecto al sistema de nuestro código civil, que ha colocado
a la obligación en el centro de la disciplina de la relaciones privatistas.
El legislador italiano de 1942 como es conocido, había cambiado el orden del código de 1865 que,
siguiendo el esquema del código francés, había regulado la obligación en el libro de la propiedad,
en el que se presenta el contrato como modo de adquisición de esta y la obligación como efecto
del contrato. El nuevo sistema había tenido en cuenta la prevalente importancia asumida por la
actividad económica y por el crédito, que es la fuerza motriz, respecto al momento estático de la
propiedad. En la defensa de la legitimidad de una parte general de las obligaciones, la doctrina
había esgrimido el argumento de la segura presencia de una serie de normas que regulan la vida
de la relación obligatoria de cualquier fuente por esta derivado10.
3.
Persistente importancia conceptual de la obligación como modelo basilar de las
relaciones interprivados
La opción sistemática seguida por los Principios Unidroit y por los proyectos de codificación
europea no ha encontrado la oposición de los juristas pertenecientes al área del Civil law. Esto se
explica en cuanto esta opción no excluye que disposiciones dictadas respecto a las relaciones
contractuales encuentran aplicación respecto a las relaciones obligatorias no derivadas del
contrato. En efecto, utilizando la técnica legislativa mencionada es posible considerar que
obligaciones de fuente no contractual hayan, en algunos casos, sido sometidas a la disciplina del
contrato.
La opción sistemática que rechaza la parte general de la obligación no ha encontrado la oposición
de los juristas de Europa continental, incluso porque esta no compete a la importancia conceptual
de la obligación.
Como he tenido oportunidad de señalar, a propósito de la publicación del Tratado de las obligaciones
de Fernando Hinestrosa, incluso si la obligación es absorbida en el ámbito de la disciplina del
contrato, la ciencia jurídica no puede renunciar a la elaboración conceptual de una figura
milagrosamente entregada a nosotros por el pensamiento jurídico romano, generalmente ajeno a
abstracciones dogmáticas11: figura que expresa un modelo basilar de las relaciones interprivados12.
9
Gandolfi, ult. Cit., después de haber explicado la elección de no consagrar una parte del proyecto pavese a la obligación
en general, agregando que se ha preferido tratar las obligaciones “à propos des effets et de l'accomplissement du contrat”.
10
Giorgianni, L'obbligazione, Milán, 1968 (reimpresión de la edición de 1951), p. 5: “único siendo el concepto de obligación,
cualquiera sea la fuente de la cual deriva, y unitaria, asimismo, la disciplina de la obligación, esto basta para justificar
la presencia de una denominada parte general de las obligaciones”.
11
Recepción a Fernando Hinestrosa, Tratado de las obligaciones. Concepto, Estructura, Vicisitudes, I, Bogotá, 2002, en Rivista
di diritto civile, 2003, I, p. 761 y ss.
12
Hinestrosa, cit., p.50: “el derecho de obligaciones es, sin duda, el más complejo y abstracto de todos, a la vez es el que
rige el mayor número de relaciones y hechos de la vida cotidiana, lo cual impone absorber con precisión aquella
AÑO N° V, N° 1, ENERO – FEBRERO DE 2016
26
Boletín DGDOJ
4.
La obligación en la normativa comunitaria
Mirando siempre a Europa y teniendo presente el acquis communautaire, es evidente que la figura
de la obligación es una realidad constantemente presente en la normativa comunitaria.
En efecto, las obligaciones son a menudo objeto de reglamentaciones y directivas. Entre estas
últimas es particularmente importante la 2000/35/CE sobre los retardos en el pago de las
transacciones comerciales. Si bien en esta directiva el término “debito” aparece esporádicamente,
la referencia a los sujetos deudores y acreedores, al pago, a la mora, al retardo, a los intereses, etc,
confirma que se trata de una disciplina de las obligaciones pecuniarias, representando el primer
paso hacia una unificación del derecho europeo de esta materia.
5.
La previsión de la obligación del vendedor de bienes de consumo de entregar bienes
conforme al contrato
Otro ejemplo significativo ha sido ofrecido por la Directiva 1999/44/CE sobre la venta de los
bienes de consumo, la cual ha asumido la conformidad al contrato en el bien como lo que el
vendedor “debe” entregar (art. 2, párrafo 1). La disposición comunitaria ha sido recibida por la
ley italiana, que ha regulado la obligación del vendedor de entregar bienes conforme al contrato, o
sea conforme a los criterios legales y convencionales de determinación de la prestación del
vendedor.
Falta de vicios y presencia de las cualidades esenciales o prometidas se encuentran en tal modo
sustraídas de la tradicional área de la garantía para resaltar, en cambio, la obligación principal del
vendedor: la obligación de entregar un bien conforme al contrato.
El derecho comunitario, entonces, en vez de cancelar la figura de la obligación, atrae en el ámbito
de esta área lo que la doctrina continental había reservado a la antigua garantía edilicia.
Y no faltan las posturas críticas.
Una de estas posiciones objeta que el contenido del contrato no se agota en la entrega del bien sino
comprende en primer lugar la atribución traslativa, en relación a la cual es verificada la
conformidad al contrato.
Respecto a la conformidad al contrato de la atribución traslativa, se objeta ulteriormente, sin
embargo, sería inconfigurable una obligación, dada la inconfigurabilidad lógica de una obligación
que tiene como objeto el modo de ser de una cosa.
Precisamente, la conformidad al contrato no podría ser objeto de una obligación en cuanto faltaría
la prestación obligatoria, el “comportamiento” del deudor mediante el cual se realiza la
satisfacción de un crédito13.
6.
Una oportunidad para la precisión de la noción de prestación obligatoria.
La afirmada inconfigurabilidad lógica de la obligación del vendedor teniendo como objeto la
conformidad del bien al contrato, se funda en la teoría del comportamiento como objeto de la
obligación.
El mérito seguro de la teoría del comportamiento debido es el de haber identificado en el deber
del deudor “el punto central de la obligación”, refutando las teorías patrimoniales dirigidas a
universalidad y vastedad de conceptos y verterlos en la realidad económica y social del intercambio de bienes y
servicios y de su asociación, y del resarcimiento del daño”.
13
Luminoso, en Bin y Luminoso, Le garanzie nella vendita dei beni di consumo, Padua, 2003, p. 372.
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Boletín DGDOJ
acoger el objeto del derecho de crédito en un poder del acreedor sobre los bienes o sobre la
actividad del deudor14.
Sin embargo, esta no debe llevar a considerar que la prestación consista necesariamente en un
“hacer”, ni siquiera en sentido lato. La experiencia de las relaciones obligatorias expresa, en efecto,
que la obligación puede consistir en la realización de un determinado resultado abscribible al
deudor. La venta de cosa ajena es un significativo ejemplo de obligación en el que el resultado
debido es realizado mediante un efecto jurídico abscribible al deudor, como consecuencia de una
posición jurídica, por parte del mismo, que vuelve posible el efecto traslativo en favor del
acreedor.
Incluso en la venta de cosa propia el efecto traslativo es un resultado abscribible al deudor en
cuanto este es posible por su posición jurídica de titular del derecho transferido.
En las ventas en que actúa el principio consensualístico la transferencia del derecho tiene lugar
como consecuencia del simple consentimiento e induce a resaltar que por el contrato no nace la
obligación del vendedor de transferir al comprador la propiedad del bien. Precisamente, la
transferencia de la propiedad es inmediatamente realizada como efecto del consentimiento sin
que sea necesario un ulterior cumplimiento (entrega, registro).
La inmediata realización del resultado traslativo no suprime, sin embargo, que se trate también
de un resultado debido.
En efecto, en el significado práctico que la venta tiene para las partes, la transferencia del bien no
es una simple previsión de un posible acontecimiento sino es la atribución patrimonial a la cual el
vendedor esta comprometido: el efecto real se determina en la actuación del derecho del
comprador de tener el bien en propiedad.
Entonces, el principio del consenso traslativo no excluye la carga de la venta, sino más bien la
presupone y por carga se quiere expresar la obligatoriedad, es decir la necesidad jurídica del
interés ajeno.
Respecto a la afirmada imposibilidad lógica de una obligación concerniente a la condición
material del bien, se ha expresado que el vendedor no se obliga a que exista una calidad o no
exista un vicio, sino se obliga a que el comprador reciba un bien conforme en las determinaciones
legales y convencionales, se compromete a un resultado.
Entonces, la inexactitud del bien, su no conformidad al contrato, integra el incumplimiento de una
obligación, como ya en el pasado había sido admitido en doctrina, y como ahora debe admitirse
frente de la norma comunitaria en el tema de venta del bien de consumo, la cual ha asignado a la
obligación un rol central y unificante.
14
La teoría del comportamiento como objeto del derecho de crédito pertenece a la tradición: ya Windscheid, Dirito delle
Pandette, traducción italiana de Fadda y Bensa, II, Turín, 1930, p. 8, había identificado este objeto en el “acto, al cual el
derecho de crédito obliga al deudor”. Se debe, además, a Giorgianni, L'obbligazione, cit., p. 213 y ss, la nueva fundación
de la concepción del comportamiento como punto de referencia del derecho del acreedor y la vigorosa critica de las
teorías patrimoniales.
Eximios exponentes de estas teorías - recordamos – eran principalmente Nicoló, L'adempimento dell'obbligo altrui, en
Raccolta di scritti (primer edición, Milán, 1936), II, Milán, 1980, p. 1021, el cual había identificado el derecho de acreedor
no como derecho a la prestación sino como “derecho a la entrega del bien debido”, y Carnelutti, Appunti sulle
obbligazioni, en R. d. comm., 1915, I, p. 528, el cual había reducido la posición del deudor a una sujeción al poder del
acreedor.
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7.
La renuncia a una parte general de la obligación como costo necesario de la unificación
del derecho contractual europeo.
La disciplina de la venta de los bienes de consumo demuestra que el derecho comunitario conoce
la obligación y propone, más bien, la extensión al campo reservado tradicionalmente a las
“garantías”.
Sin embargo, la extensión no parece haber involucrado al Reino Unido, donde la ejecución de la
Directiva sobre la venta de consumo es realizada a través de una serie de enmiendas y de
integraciones de la vigente ley sobre la venta (el Sale of Goods Act de 1979), sin alterar la estructura
de fondo15. Incluso después del recibimiento de la Directiva, la disciplina inglesa no menciona el
término obligación, conservando las referencias a conditions y warranties y a las calidades e
idoneidad del bien como objeto de “express or implied terms” (haciendo excepción del duty del
vendedor de entregar el bien)16.
El lenguaje del legislador inglés refleja la no familiaridad de la obligación en la doctrina inglesa,
que, poco inclinadas a abstractas elaboraciones conceptuales, no dedica atención a esta figura y
no estudia la teoría17.
Por tanto, parece justificada, en esta perspectiva, la observación que la noción de obligación es
desconocida en el Common law y es comprensible la indicada elección de los proyectos de
codificación europea de renunciar a la disciplina de la obligación.
Esta renuncia parece un costo necesario para arribar a una codificación europea del contrato que
sea aceptable por parte de los juristas de las áreas anglosajonas y escandinavas.
8.
Inoportunidad de la renuncia en una perspectiva de reforma del Código civil italiano
Dirigiendo la mirada en nuestro derecho interno, la pregunta acerca la persistente razón de ser de
la obligación en una moderna disciplina privatista, asume concretitud respecto a la perspectiva
de una revisión del libro cuarto del código civil.
En este enfoque, son considerados dos importantes modelo de renovación ofrecidos por Alemania
y Francia: la reforma del derecho de obligaciones del BGB de 2002 y el proyecto de reforma del
code civil en la parte del derecho de las obligaciones y de las prescripciones presentado al
Ministerio de la Justicia, el 22 de septiembre de 2005.
Estos modelos proceden según una clara directriz: la centralidad del código civil y de la
obligación.
La exigencia de un texto que otorgue orden sistemático a la materia de las relaciones interprivados
y en particular a la materia de la obligación es decisivamente resaltada por los estudios que han
acompañado el avant projet. La instancia unificadora esta presente también en el texto
15
Howells y Twigg-Flesner, Molto rumore per nulla? L'attuazione della Direttiva 99/44/CE nell'Ordinamento inglese, en Risalba
Alessi (al cuidado de), La vendita di beni di consumo, Milán, 2005, p. 25: “La aproximación del Reino Unido era la de
hacer actuar la Directiva en modo tal de interferir lo menos posible con la preexistente legislación nacional”.
16
Ni siquiera la doctrina clásica de Sale of Goods de Benjamín (véase la tercera edición publicada en Londres en 1987) trata
las obligaciones derivadas de la venta. Sin embargo, es interesante, en cambio, la exposición de Atiyah, The Sale of Goods,
novena edición, editada por Adams, Londres, hace constante referencia a los efectos de la venta en términos de deberes
(duties) de las partes (duty to pass a good title, duty to supply goods of the right quality, etc), agregando calificar como
obligations los efectos de la venta. Así, a propósito de la condition, explica que esta “is a term which, without being the
fundamental obligation imposed by the contract, is still of such vital importance that it goes to the root of the transaction”.
17
La “no familiaridad” de la obligación en la doctrina inglesa es resaltada por Tettenburg, An Introduction to the Law of
Obligations, Londres, 1984. Este tratamiento de la obligación representa una excepción en el panorama de la literatura
inglesa.
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modernizado del BGB, donde han sido introducidas y generalizadas las diversas disposiciones
surgidas de las intervenciones legislativas en tutela del contratante débil o del “consumidor”.
Ambos textos han mantenido la disciplina de la obligación como parte general de la disciplina del
contrato.
Estos modelos confirman que una modernización de nuestro código civil no debe necesariamente
pasar a través de la abolición de la obligación y que, más bien, responde a un criterio de
racionalidad y simplificación de tener una disciplina unitaria de las relaciones obligatorias,
prescindiendo de su fuente.
9.
Apuntes sobre la modernización del cuarto libro del código
Qué nuestro código debe ser “modernizado” es, desde hace tiempo, reconocido. Sin embargo, la
modernización no tiene necesidad de copiar el modelo francés o alemán, donde encontramos, por
otro lado, novedades ya presentes en nuestro código.
Se trata, principalmente, de realizar la implantación sistemática de los nuevos principios de matriz
comunitaria en el cuerpo de la disciplina codicística del contrato en general y de los contratos
especiales.
En esto aparece ejemplar la elección del legislador alemán.
Es necesario, por ende, intervenir en los sectores donde es mayormente advertida la exigencia de
reducir formalidades obsoletas, como en el tema de mora del acreedor y de otorgar respuestas a
algunas antiguas y nuevas problemáticas concernientes a la obligación y al contrato, como en el
tema de daño en las obligaciones pecuniarias, de daño no patrimonial, de daño injusto, de nuevas
garantías personales, de nexo de causalidad en la responsabilidad extracontractual, de acción
inhibitoria, de nulidad del contrato.
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VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA
NORMA RELEVANTE
Fecha de
Publicación
Decreto Supremo Nº
001-2016-JUS
Decreto Supremo que modifica el Artículo 18 del
Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el
Plan Integral de Reparaciones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS
29.01.2016
Resolución Ministerial
Nº 0023-2016-JUS
Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al
Servicio del Estado Anualizado 2016 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
30.01.2016
Resolución Ministerial
0008-2016-JUS
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño
del Sector Justicia y Derechos Humanos para el
año 2016
16.01.2016
Resolución Ministerial
Nº 0004-2016-JUS
Crean el “Comité de Inversiones del Ministerio
de Justicia y Derecho Humanos”
14.01.2016
Resolución Ministerial
Nº 0340-2015-JUS
Aprueban Plan Operativo Institucional del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
el Año Fiscal 2016
14.01.2016
Resolución Ministerial
0003-2016-JUS
Designan Director General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico del Ministerio
12.01.2016
Resolución Ministerial
Nº 0001-2016-JUS
Aprueban Cronograma de implementación
progresiva del Registro de Víctimas de
Esterilizaciones Forzadas REVIESFO, periodo
1995 - 2001, que en su primera etapa
comprenderá los departamentos de Cusco,
Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima
11.01.2016
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X. DGDOJONLINE
online
IX. DGDOJ
La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de
brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos
normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas
por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría
jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia
vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes
unidades orgánicas:
• Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y
• Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión
La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de
los servicios que brinda esta Dirección General:
Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020
anexo 1272.
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Boletín DGDOJ
33
[email protected]
Fecha de publicación del Boletín
DGDOJ
Año V, Número 1, Enero – Febrero de 2016:
29 de febrero de 2016
Diseño de portada: Jonny Vásquez Lapa
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