CERTIFICADO JGL 1.08.16 SUBVENCIONES PROYECTOS

ANA PILAR TORRES BERDEJO (1 de 2)
SECRETARIA ACCIDENTAL
Fecha Firma: 01/08/2016
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Dª. ANA PILAR TORRES BERDEJO, SECRETARIA ACCTAL. DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD,
CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día
1 de agosto de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:
.- HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR.- SUBVENCIONES NUEVOS
PROYECTOS EMPRESARIALES.- VEGANORT PACKAGING, S.L.
Vistos el Expediente y el Informe Técnico,
Vista la Legislación aplicable constituida por:
·
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
·
Reglamento de desarrollo de la LGS, RD 887/2006, 21 de julio.
·
Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
“podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
c)…. Aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
Resultando que Resultando que el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25
de marzo de Subvenciones de Aragón, en relación con lo establecido en su artículo
28, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones::
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario.”
Considerando la Ordenanza General de Subvenciones, en su condición
de Bases Reguladoras (BOP Z de 27/04/2016).
Considerando que a la vista de la normativa señalada, en este caso
cabe entender que concurren las circunstancias para acudir a la concesión directa de
subvención por lo siguiente:
1.- La empresa VEGANORT PACKAGING S.L. ha presentado un
proyecto consistente en la fabricación de cajas de cartón que alargan el periodo de
maduración de la fruta.
2.- El referido proyecto constituye una acción de promoción industrial
beneficiosa para el desarrollo del sector agroalimentario de la zona como para la
creación de empleo.
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JOSÉ MANUEL ARANDA LASSA (2 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 01/08/2016
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Resultando que el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que:
3.- Esta circunstancia queda acreditada por el hecho de que la empresa
solicitará ayuda en este ámbito al Gobierno de Aragón a través del INAEM.
4.- Que nos encontramos ante una acción coordinada entre
Administraciones con la que se pretende el fomento industrial y la creación de empleo.
Por lo tanto, analizada la solicitud y siendo que el Ayuntamiento de
Calatayud tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de fomento de los
intereses económicos de la localidad y del pleno empleo, la mejora de las estructuras
agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario a tenor de lo previsto en
el artículo 42.2 0) de la ley 7/99, de 9 de Abril de Administración Local de Aragón., es
por lo que se considera adecuado apoyar esta incoativa empresarial.
Por todo lo anterior:
SE ACUERDA:
1º.- Aprobar la Concesión Directa de Subvención a VEGANORT
PACKAGING S.L con el siguiente alcance:
a) La subvención tiene por objeto: La promoción de una acción
empresarial consistente en la fabricación de cajas de cartón que alargan el periodo de
maduración de la fruta, lo que supone la creación de empleo en la zona y el impulso al
sector agroalimentario. La referida acción, a parte de suponer una iniciativa
empresarial que incide en la zona de Calatayud, supone una iniciativa que incide en la
creación de empleo, ante la posibilidad de estar incluida en el Programa MILE
(Microempresas iniciativas locales emprendedoras).
c) La cantidad que se concede en concepto de subvención es de Cuatro
mil Euros (4.000 EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria de vigente
presupuesto municipal 2016- 422-47000 denominada INDUSTRIA-PROMOCIÓN
INDUSTRIAL.
d) La tramitación del expediente se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.2 c) en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de desarrollo, RD 887/2006, 21 de julio, en el artículo 14.5 en relación con
el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón y
especialmente en los artículo 12. b) y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones
(BOP Z de 27/04/2016), dado que se trata de una concesión directa al quedar
acreditadas las razones de interés público, social y económico...
e) El Pago, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable
y en la OGS, se realizará una vez aceptada la subvención y previa justificación de la
misma. Recibida la justificación, y comprobada por el órgano gestor, el pago se hará
efectivo por la Tesorería Municipal sobre el orden de prelación de créditos que tenga
establecido o determine el órgano pagador, previa fiscalización de la intervención
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b) El coste total del proyecto ascienda a 28.000 euros, a la vista de los
documentos incorporados al expediente.
municipal.
d) Justificación se realizará, en el marco de la legislación aplicable,
sobre lo determinado en el artículo 16 OGS y sobre el procedimiento establecido en el
artículo 17 de la misma norma:
- A efectos de justificación se presentará:
1.- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad.
2.- Memoria económica de la actividad subvencionada, que la
subvención no supere los límites del artículo 19.3 LGS. Debe tenerse en cuenta, que
en este caso d la acción subvencionada es complementaria a la que reciba la empresa
por el INAEM.
3.- Declaración responsable o, en su caso certificados de estar al
corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudor con el
Ayuntamiento.
4.- Relación de facturas justificativas del gasto subvencionado, a las que
se acompañarán originales y acreditación de haber realizado el pago de la misma.
- Plazo para justificar la subvención. El Plazo para justificación de la
acción subvencionada y dentro del marco de la ordenanza General de Subvenciones,
en su condición de Bases Reguladoras, será hasta el 30 de noviembre de 2016.
e) El incumplimiento de la presente resolución llevará implícita la
improcedencia de la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 y ss de la OGS, referente a la regulación del procedimiento de reintegro y el
ejercicio de la potestad sancionadora, que en su caso pudiera aplicarse.
Y para que así conste, de oficio, expido el presente, de orden y con el
visto bueno del Sr. Alcalde, en Calatayud, documento firmado electrónicamente.
Vº Bº
EL ALCALDE
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2º Comunicar el presente acuerdo al interesado y a las áreas
municipales a las cuales afecte la presente decisión.