universidad regional autónoma de los andes “uniandes”

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA
EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y
LOS
DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PRESUNTO
INFRACTOR.
AUTORA: AB. MARÍA HERMELINDA MAYORGA VELARDE
ASESORES: DRA. SONIA CLEOPATRA NAVAS MONTERO MG.
DR. LENIN REYES MERIZALDE MSc.
AMBATO- ECUADOR
2016
CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA
Ambato, marzo del 2016
Doctores Sonia Navas Montero MG. y Lenin Reyes Merizalde MSc. En calidades de
Asesores, designados por disposición de Rectoría y de la Dirección de Investigación de
la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certificamos que la
abogada María Hermelinda Mayorga Velarde, estudiante de la Maestría de Derecho
Constitucional,
desarrolló
su
trabajo
de
graduación
con
el
Tema:
“EL
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LOS
DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL
PRESUNTO INFRACTOR”, quien ha cumplido con los requisitos exigidos por la
Universidad, por lo que se aprueba la misma.
Certificación para efectos legales pertinentes, así como también se autoriza la
presentación para la culminación del grado respectivo.
Dra. Sonia Navas Montero MG.
Dr. Lenin Reyes Merizalde MSc.
ASESORA
ASESOR
i
DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA
MARÍA HERMELINDA MAYORGA VELARDE, ecuatoriana, portadora de la
cédula de ciudadanía N° 060136613-1,estudiante de la Maestría en Derecho
Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”,
declaro en forma, libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación
culminación
de
tesis
que
versa
sobre
(EL
JUZGAMIENTO
DE
y
LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL
PRESUNTO INFRACTOR), así
como las expresiones vertidas en la misma son de antoría de la compareciente, quien lo
ha realizado en base a investigación de campo y a recopilación bibliográfica,
ecuatoriana, internacional, archivos y de algunas páginas de internet, en consecuencia
asumo la responsabilidad de la misma, y la fidelidad respectiva al remitirme a fuentes
bibliográficas, que fundamentan el contenido expuesto.
Ab. María Hermelinda Mayorga Velarde
0601366131
ii
DEDICATORIA
La presente investigación, lo dedico a mis queridos padres Jorge Gustavo Mayorga Jara
y María Deifilia Velarde Gavilánez, por ser quienes me trajeron a este mundo y me han
permitido disfrutar de las maravillas que nos brinda el arquitecto de la humanidad y la
madre naturaleza; por haberme formado con los ingredientes de amor, rectitud,
honestidad, responsabilidad y humildad, y trabajo por apoyarme incondicionalmente
desde mis primeros años de estudio; a mis adorados hijos: Marquito Vinicio, Juan
Carlitos y Maríita de los Ángeles, por haberme comprendido y ser fuente de inspiración
y superación, quienes fueron la columna vertebral y soporte fundamental para alcanzar
y culminar con este proyecto, objetivo primordial de gran valía para mi vida personal y
profesional, a mi esposo Ángel Mancer Pilco Alvarado por su comprensión y apoyo,
por ello el presente trabajo de investigación tributo a nombre: de mis queridos padres,
mis adorados hijos, mi esposo y a toda mi familia por esas palabras de apoyo que nunca
faltaron durante mi vida universitaria y todas las personas que de una u otra forma
colaboraron en mi caminar estudiantil para alcanzar con éxito mi propósito y convertir
este sueño en una hermosa realidad.
Ab. María Hermelinda Mayorga Velarde
iii
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a Dios Todopoderoso y Arquitecto de la humanidad, quien
me ha dado la vida y la oportunidad de venir a este mundo maravilloso y disfrutar de
todos sus encantos, un hogar, una bella familia, salud, inteligencia, sabiduría,
entendimiento y fortaleza, quien ha sido mi guía espiritual y mi luz en mi diario
caminar tanto en mi vida personal como profesional.
A mis Tutores y Asesores Dra. Sonia Navas Montero MG. y Dr. Lenin Reyes Merizalde
MSc. por haberme transmitido sus valiosos conocimientos, experiencias y ser mis guías
durante todo el desarrollo de la presente investigación, para que la futura magister haya
sido capacitada, orientada y pueda participar y enfrentarse en este mundo globalizado
de alta tecnología y competitividad.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por haberme abierto
las puertas del saber, a todos y cada uno de mis maestros quienes como catedráticos
durante toda la maestría han impartido sus conocimientos, experiencias sin ningún
egoísmo profesional, enriqueciendo los míos, para llegar a culminar con este objetivo.
A los señores: Jueces Primero y Segundo Provincial de Tránsito de Chimborazo,
Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba, Jefe Provincial del
Control de Tránsito y Seguridad Vial, quienes gentilmente colaboraron para poder
culminar con éxito la presente investigación.
Al Doctor Klever Guamán Chacha, Magíster en investigación quien en forma
desinteresada e incondicional ha sido mi asesor, ha dedicado su valioso tiempo para
estructurar la presente tesis y de esta forma ayudarme a concluir un este objetivo
fundamental en mi vida.
Ab. María Hermelinda Mayorga Velarde
iv
ÍNDICE GENERAL
Portada
¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
Certificación de Tutoría
I
Declaración de la Autoría
II
Dedicatoria
III
Agradecimiento
IV
Índice General
V
Índice de Cuadros
XI
Índice de Cuadros
XII
Resumen Ejecutivo
XIII
Executive Summary
XIV
INTRODUCCIÓN
1
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.-
El Nuevo Constitucionalismo en el Ecuador
20
1.1.-
Concepto General
20
1.1.2.-
Características
21
1.2.-
Concepto de Constitución
22
1.2.1.-
Características de la Nueva Constitución
23
1.3.-
Estado Constitucional de Derechos Y Justicia
24
1.4.-
Derechos Constitucionales
25
1.4.1.-
Principios Constitucionales
27
1.4.1.1.- Clases de Principios Constitucionales
27
1.4.1.2.- Principios que Rigen la Aplicación de los Derechos
32
1.4.1.3.- Principios de la Justicia Constitucional
34
1.4.2.-
35
Garantías Constitucionales
v
1.4.2.1.-
¿Qué son las Garantías Constitucionales?
35
1.4.2.2.-
Las Garantías Normativas
36
1.4.2.3.-
Garantías Políticas Públicas, Servicios Públicos y
1.4.2.4.-
Participación Ciudadana
37
Garantías Jurisdiccionales
38
1.4.2.4.1.- La acción de Protección
38
1.4.2.4.2.- Acción de Habeas Corpus
39
1.4.2.4.3.- La acción de Acceso a la Información
39
1.4.2.4.4.- La acción de Habeas Data
40
1.4.2.4.5.- Acción por Incumplimiento
40
1.4.2.4.5.- La Acción Extraordinaria de Protección
41
1.4.3.-
Tutela Jurídica de los Derechos y Garantías
Protegidos por la Constitución.
41
EPÍGRAFE II
2.-
EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. 43
2.1.-
Las Infracciones de Tránsito
43
2.1.1.-
Características de las Infracciones de Tránsito
43
2.1.2.
Clasificación de las Infracciones de Tránsito
45
2.1.2.1.-
Delitos de Tránsito
45
2.1.2.2.-
Clases de Delitos de Tránsito
46
2.1.2.3.-
Contravenciones de Tránsito
48
2.1.2.3.1.- Concepto de Contravención de Tránsito
48
2.1.2.4.-
48
Clasificación de Contravenciones
2.1.2. 4.1.- Contravenciones Leves
48
2.1.2.4.2.- Contravenciones Leves de Segunda Clase
49
2.1.2.4.3.- Contravenciones Leves de Tercera Clase
49
2.1.2.4.4.- Contravenciones Grave
50
vi
2.1.2.4.5.- Contravenciones Graves de Segunda Clase
50
2.1.2.4.6.- Contravenciones Graves de Tercera Clase
50
2.1.2.4.7.- Contravención Muy Grave
51
2.1.2.4.8.- Clases de Contravenciones, Rebaja de Puntos, Porcentaje de Multa y
Valor Correspondiente para cada Clase de Contravención Cometida por
el Infractor.
52
2.1.3.-
Procedimiento Policial
52
2.1.3.1.
Procedimiento Policial en las Contravenciones de Tránsito Leves,
Graves, de Primera, Segunda y Tercera Clase Cuando El Infractor No
Acepta la Comisión de la Contravención-Art. 139 hasta El Art.
144 de LOTTTSV.
2.1.3.2.
52
Procedimiento Policial Especial en las Contravenciones de Tránsito
Muy Grave por Conducir Bajos los Efectos de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas, Drogas o en Estado De Embriaguez- Art. 145 de la
LOTTTSV Vigente.
53
2.1.3.3.-
Forma de Notificar
54
2.1.3.4.-
Procedimiento y Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito- por
parte del JuezOperador de Justicia.
56
2.1.3.4.1.- Avocar Conocimiento
57
2.1.3.4.2.- Generalidades de las Audiencias de Juzgamiento
57
2.1.3.4.3.- Juzgamiento En Presencia Cuando Impugna el Posible Infractor
58
2.1.3.4.4.- Juzgamiento en Ausencia del Posible Infractor
58
2.1.3.4.5.- Juzgamiento en el que el Posible Infractor Acepta
Voluntariamente La Infracción
59
2.1.3.4.6.- Juzgamiento de Flagrancia Contravencional
59
2.1.4.
Medios de Prueba en el Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito 60
2.1.4.1.-
Declaración Del Miembro Policial Que Extendió La
Citación y Tomo Procedimiento
vii
62
2.1.5.-
Clases de Pruebas
63
2.1.5.1.-
Prueba Testimonial
64
2.1.5.2.- Prueba Documental
65
2.1.5.1.1.- Los Dispositivos de Control de Tránsito Y Transporte
Científicos y Debidamente Calibrados.
2.1.6.2.1.7.-
66
La Proporcionalidad entre las Contravenciones de Tránsito y la
Aplicación de la Sanción.
69
Aplicación Del Principio de Proporcionalidad
72
EPÍGRAFE III
3.1.3.1.1-
EL DEBIDO PROCESO EN EL JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
76
Aspectos Generales del Debido Proceso
76
3.1.1.1.- Definición del Debido Proceso
3.1.2.-
77
Los Principios y Garantías Básicas del Debido Proceso en la
Constitución
78
3.1.3.-
El Debido Proceso Garantizado en los Instrumentos Internacionales
80
3.1.4.-
La Aplicación del Debido Proceso en el Juzgamiento
de las Contravenciones de Tránsito.
3.1.5.-
82
Violación de los Derechos, Principios y Garantías Constitucionales del
Presunto Infractor y del Debido Proceso en el Juzgamiento de las
Contravenciones de Tránsito.
86
3.1.5.1.- Violación de los Derechos, Principios y Garantías
Constitucionales Consagrados En La Constitución.
89
3.1.5.2.- Violación de los Derechos, Principios y Garantías
Constitucionales Establecidas en los Tratados y Convenios
Internacionales De Derechos Humanos.
viii
94
EPÍGRAFE IV
4.1.-
EL ROL DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
98
4.1.1-
Definición
98
4.1.2.-
Características
99
4.1.3.-
El Rol del Juez en el Estado Legal de Derecho
99
4.1.4-
El Rol del Juez en el Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social. 100
4.1.5.-
Los Derechos Constitucionales y la Función del Juez.
4.1.6.-
El Rol Del Juez En El Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito
104
en la Práctica.
106
4.1.6.1.- Audiencia de Juzgamiento con Presencia del Posible Infractor
106
4.1.6.2.- Audiencia de Juzgamiento En Ausencia del Posible Infractor
107
4.1.6.3.- Audiencia de Juzgamiento En El Que El Posible
Infractor Acepta Voluntariamente la Infracción
107
4.1.6.4.- Audiencia de Juzgamiento de Flagrancia
4.1.7.-
108
El Marco Jurídico a Ser Aplicado por los Jueces en el Juzgamiento de las
Contravenciones de Tránsito.
108
CAPÍTULO II
2.1.-
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
113
2.1.1.-
Caracterización del Sector de la Investigación
113
2.1.2.-
Descripción del Procedimiento Metodológico ¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
2.1.2.1.- Modalidad de la Investigación
¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2.1.2.2.- Tipo de Investigación
¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2.1.2.3.- Métodos, Técnicas E Instrumentos de la Investigación
¡ERROR!
MARCADOR NO DEFINIDO.
2.1.2.4.- Población y Muestra
115
ix
2.1.3.-
Interpretación de Datos
119
2.1.4.-
Verificación de la Idea a Defender
¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
2.1.4.1.- Conclusiones
¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
CAPÍTULO III
3.-
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
133
CONCLUSIONES
139
RECOMENDACIONES
141
BIBLIOGRAFÍA
142
LEGISGRAFÍA
144
ANEXOS
145
x
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1
¿Conoce Usted las contravenciones de tránsito y su clasificación?. 119
Cuadro No. 2
¿Conoce Usted que las contravenciones de tránsito se juzgan en
ausencia
Cuadro No. 3
del posible infractor?
120
Los procedimientos de juzgamiento de las contravenciones de
tránsito qué usted conoce?
121
Cuadro No. 4
Conoce usted qué es el debido proceso?
122
Cuadro No. 5
¿Conoce Usted qué principios y derechos constitucionales se violan
en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
ausencia
del infractor?
123
Cuadro No. 6 Las Garantías constitucionales con las que cuenta el presunto
infractor
cuando son violados sus derechos constitucionales en el
juzgamiento de
las contravenciones de tránsito?
124
Cuadro No. 7 ¿Las sentencias dictadas dentro de las contravenciones de tránsito,
son susceptibles de recurso de apelación?
125
Cuadro No. 8 ¿Conoce usted las sanciones que se impone en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito?
126
Cuadro No. 9 ¿Conoce usted si existe proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones impuestas en el juzgamiento de las contravenciones?
127
Cuadro No. 10 ¿Considera Usted que debe formularse un proyecto de ley
reformatoria al
Art. 178, de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial?.
xi
128
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 ¿Conoce Usted las contravenciones de tránsito y su clasificación?.
119
Gráfico No. 2 ¿Conoce Usted que las contravenciones de tránsito se juzgan en
ausencia del posible infractor?
120
Gráfico No. 3 ¿Los procedimientos de juzgamiento de las contravenciones de
tránsito qué usted conoce?
121
Gráfico No. 4 Conoce usted qué es el debido proceso?
122
Gráfico No. 5 ¿Conoce Usted qué principios y derechos constitucionales se
violan en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
ausencia del infractor?
123
Gráfico No. 6 Las Garantías constitucionales con las que cuenta el presunto
infractor cuando son violados sus derechos constitucionales en el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito?
124
Gráfico No. 7 ¿Las sentencias dictadas dentro de las contravenciones de tránsito,
son susceptibles de recurso de apelación?
125
Gráfico No. 8 Usted las sanciones que se impone en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito?
126
Gráfico No. 9 ¿Conoce usted si existe proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones impuestas en el juzgamiento de las contravenciones?
127
Gráfico No. 10 ¿Considera Usted que debe formularse un proyecto de ley
reformatoria al
Art. 178, de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial?.
xii
128
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación llega a determinar que lo establecido en el Art. 178 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que permite el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia del presunto infractor y las
sentencias dictadas por el Juez no son susceptibles de recurso alguno, pues vulneran
derechos, principios y garantías constitucionales de los presuntos infractores y del
debido proceso.
Porque la persona que es objeto de cualquier acusación contra ella- Juzgamiento de
Contravenciones-, tiene derecho a un debido proceso que es común a todo tipo de causa;
en materia Penal constituye su fundamento esencial y resulta a la vez una exigencia del
ordenamiento jurídico de los Derechos Humanos, y debe ser procesado respetando
derechos, principios y garantías constitucionales garantizados en la Constitución del
Ecuador y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.
La presente investigación se realizó en el Juzgado Primero de Tránsito de Chimborazo,
del período enero a diciembre del año 2011, donde se estableció que ingresaron dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho (2.448) contravenciones de tránsito, de las cuales
cuatrocientas cuarenta y ocho fueron impugnadas y 2000 no impugnaron y se juzgaron
en ausencia de los presuntos infractores, de lo que se concluye que violaron, derechos,
principios y garantías constitucionales, tales como: derecho a la defensa, derecho a un
debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, así como los principios de
inmediación, concentración y publicidad; además; no existe la debida proporcionalidad
en la aplicación de las sanciones frente a las infracciones de tránsito.
El presente trabajo, aspiro que sirva como fuente de investigación y será de valiosa
importancia para los lectores, alumnos, profesionales del derecho y ciudadanía e
inclusive de los señores para una mejor aplicación de justicia.
xiii
EXECUTIVE SUMMARY
This research determine that what established in Article. 178 of the Organic Law on
Land Transport, Traffic and Road Safety, which allows the prosecution infringements in
the absence of the alleged offender and the judgments handed down by de judge are not
appealable, thus they violate rights, principles and constitutional guarantees of people
and due process.
Because the person who is the subject of any charge against-Traffie infringements
entitled to due process, which is common to all causes; in criminal matters it constitutes
its foundation essence and results into a requirement of the law of human rights, and the
person must be processed respecting rights, principles and constitutional rights
guaranteed in the Constitution of the Republic and International Instruments on Human
Rights.
This research was conducted in the First Court Transit of Chimborazo, period January
to December of the year 2011, where it was established that two thousand four hundred
forty-eight (2.448) traffic ontraventions were reported from these four hundred fortyeight were impugned and 2000 were judged in absentia, therefore, these actions violate
rights, principles and constitutional guarantees, such as right to defense, right to due
process, effective judicial protection, legal certainty, as well, as principles of
immediacy, concentration and publicity; moreover, there is no proper proportionality in
the application of sanctions against traffic violations.
This study is intended to be a research source, which will be of relevant for readers,
students, legal professionals and the general public and better implementation of justice
xiv
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Es necesario hacer un análisis de la historia de la Ley de Tránsito y sus constantes
reformas, así tenemos:
En 1963, la Junta Militar de ese entonces dicta la primera Ley de Tránsito, en la que se
establece por primera vez un procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de
tránsito, la pena varía acorde a la gravedad de las infracciones, siendo de tres clases: la
multa, prisión y la suspensión temporal o definitiva de la actividad del conductor.
En 1966, se dicta la segunda Ley de Tránsito, en esta ley se crean los organismos de
control nacional y provincial, los Juzgados de Tránsito, los mismos que dependen del
Consejo Nacional de Tránsito.
En 1981, se publica la tercera Ley de Tránsito1, que establece que los Juzgados de
Tránsito pasan a depender de la Función Judicial.
En agosto de 1996, se publica la cuarta Ley de Tránsito2, que contemplaba sanciones de
multa y prisión a aquellos conductores que infringían la norma jurídica; sin embargo no
contemplaba como sanción la reducción de puntos, fue reformada varias veces.
Por último, se expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial3, reformada por última vez el 29 de marzo del 2011, vigente hasta la actualidad, a
pesar de la publicación del Código Orgánico Integral Penal4.
1
Registro Oficial Nº. 417 del 10 de abril de 1981.
Registro Oficial No. 1002, agosto de 1996
3
Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2.008
4
Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014
2
1
En el juzgamiento de las contravenciones de tránsito a lo largo de la historia
ecuatoriana, se han violado, derechos, principios y garantías constitucionales de los
procesados. En la Ley de Tránsito de 1966, existió un solo artículo referente al
juzgamiento de las contravenciones. Las contravenciones sancionadas con prisión
conocían y sustanciaban los Jueces de Tránsito mismos que dependía del Consejo
Nacional de Tránsito, mientras que las contravenciones que se imponía multa, eran
sancionaban y ejecutadas por las Jefaturas Provinciales de Tránsito sin que exista
juzgamiento, procedimiento ni resolución alguna.
Ley de 19965, contenía una nueva clasificación sobre las contravenciones: de primera,
segunda, tercera clase y graves, reprimidas con prisión y multa, con las siguientes
escalas: prisión de treinta a ciento ochenta días y multa de cinco a diez salarios mínimos
vitales del trabajador en general, a quienes incurrieren en contravención grave, sin
perjuicio de su detención inmediata, en caso de reincidencia en las contravenciones
graves eran sancionados con el doble del máximo de las penas de prisión y multa, más
la suspensión de conducir vehículos por un año; y, en caso de nueva reincidencia, se
aplicaba el triple de las penas de prisión y multa y la suspensión definitiva de la licencia
de conducir vehículos a motor, aclarando que esta Ley no contemplaba la reducción de
puntos.
El problema jurídico surge por la nueva reforma de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del 2008, reformada en el 2011, determina una
nueva clasificación de las contravenciones, a saber: noventa y seis clases
contravenciones, sancionadas con prisión, multa, rebaja de puntos y la suspensión
temporal o definitiva de la licencia de conducir. Todas las contravenciones son
impugnables de conformidad al Art. 178 de la Ley invocada. En la actualidad, no se
envían a los Juzgados de Tránsito de turno las contravenciones leves de primera, leves
de segunda, leves de tercera, grave de primera, grave de segunda, grave de tercera, sino
5
Registro Oficial Nº 1002, de fecha 2 de agosto de 1.996.
2
que cometida la supuesta infracción ingresan automáticamente al sistema de la Agencia
Nacional de Tránsito, sin que exista procedimiento de juzgamiento, ni resolución
alguna, se cobra: multa, rebajan de puntos en la licencia de conducir, En base a la
reforma del 20116, solo se envían los partes de las contravenciones muy graves,
inclusive violentando lo que establece el Art. 178 de la Ley mencionada: “las
contravenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas
por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los jueces determinadas en la
presente Ley, en una sola audiencia oral; en caso de que el infractor impugnare el
parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un
término de pruebas de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aun en
ausencia del infractor”.
“La sentencia dictada por el juez no será susceptible de recurso alguno; y,
obligatoriamente notificada a los organismos de transito correspondiente de la
jurisdicción”7, sobre las contravenciones que no son impugnadas no se dice nada.
Sobre todo cuando la Constitución de la República, aprobada mediante referéndum el
28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, el Ecuador pasó de ser un Estado legal de derecho a ser un Estado
constitucional de derechos y justicia marcando claramente un antes y un después en la
aplicación y ejercicio de la garantías jurisdiccionales, la vinculación de los derechos
fundamentales, su eficacia directa e inmediata, un sistema de garantías normativas y
judiciales idóneo, para que se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos y
ciudadanas ecuatorianos.
En el Art. 11 numeral 9 de la carta fundamental expresa, El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, y uno
6 Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011
7
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial 398 del 7 de agosto
de 2008.
3
de esos derechos es que los ciudadanos ecuatorianos tengan acceso a una adecuada
administración de justicia con jueces, fiscales, defensores públicos, que actúen con total
probidad, capacidad e imparcialidad, cumpliendo con las funciones que en derechos les
corresponde, por cuanto la administración de justicia es un derecho público.
El Art. 75 de la Constitución de la República, dispone que toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedara en la indefensión, por consiguiente quienes están investidos de jurisdicción y
competencia para hacer efectivo este derecho son los jueces como entes de
administración de justicia.
Los jueces como administradores de justicia emiten decisiones (sentencias autos) para
poner fin a los litigios legales, los mismos que pueden ser sujetos por las vías expeditas
a las impugnaciones procesales así tenemos apelación, casación, revisión, nulidad,
recurso de hecho, solo a través de estos medios se puede examinar el criterio jurídico
del juez, acerca de la interpretación jurídica y constitucional que emite en sus fallos;
mientras que el
La vulneración de los derechos, principios y garantías constitucionales del presunto
infractor y del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
ausencia de los infractores, el derecho a la defensa, la proporcionalidad que existe entre
las contravenciones de tránsito y las sanciones afecta directamente los derechos de las
personas al no ser aplicada por los operadores de justicia primero la Constitución como
Norma Suprema y luego la ley y hacen lo contrario.
De lo dicho se puede establecer que el procedimiento para el juzgamiento de las
contravenciones establecido en el Art. 178 dela LOTTTSV, se encuentra en
contraposición con lo prescrito en los Art. 76 y 77 de la actual Constitución, misma que
4
es garantista protege los derechos de las personas, el debido proceso en todas las
materias y etapas. En conclusión en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
el Ecuador, desde que se dictó la primera Ley se han vulnerado, derechos, principios y
garantías constitucionales de los infractores, tales como: el derecho a la defensa, a la
igualdad ante la ley, a ser escuchado, al debido proceso, a la seguridad jurídica; los
principio de inmediación, concentración, contradicción de publicidad, el derecho a
recurrir, garantizados en la Constitución y la ley de la materia.
Luego de las consultas bibliográficas en la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, “UNIANDES”, pág-web, sobre estudios e investigaciones relacionadas con la
temática escogida, se concluye que no existen temas referentes al problema, pero, se
hallamos una tesis con el “TEMA: EJECUCION DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
TRÁNSITO,
Y
SEGURIDAD
PECUNIARIAS
CIUDADANA,
POR
CONTRAVENCIONES
PARTICIPACION
DE
CIUDADANA,
INEFICACIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y COMBATE A LA
IMPUNIDAD”, cuyos autores son los doctores: Manuel Alarcón Gavilanes y otro,
quienes concluyen que la falta de ejecuciones de las sanciones administrativas y
pecuniarias por el cometimiento de las contravenciones de tránsito afectan directamente
al clamor ciudadano, ya que más del 90% de las infracciones de tránsito prescriben por
la falta de aplicaciones de sanciones a los contraventores.
En Universidad Nacional de Loja, se encontró la tesis: “NECESIDAD DE
REFORMAR LOS ARTICULOS: 126, 127 Y 129 DE LA LEY ÓRGANICA DE
TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, A FIN DE QUE
EXISTA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS INFRACCIONES Y LAS PENAS A
IMPONERSE”, autora Lcda. Lilia de los Ángeles Castro Espinosa, quien determina que
la actual ( LOTTTSV), presenta incoherencia e inequidad en sus sanciones, pues la
tipificación de las sanciones deben guardar estricta relación con las infracciones, existe
contraposiciones y desproporcionalidad entre las infracciones tránsito y las sanciones a
imponerse, lo cual ocasiona una flagrante violación de principios y garantías
5
constitucionales y una proliferación desordenada por parte de los operadores de justicia
al tener que aplicar dicha ley que atenta contra la seguridad jurídica.
En la misma Universidad también se encontró otra tesis: ESTABLECER UNA
NORMA SOCIO - JURÌDICA PARA TIPIFICAR Y SANCIONAR LAS LESIONES
OCASIONADAS POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CON INCAPACIDADES
MENORES A QUINCE DÍAS, DENTRO DE LA LEY ORGÁNICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE, RÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, autora Magaly
Ximena Chumbi Campoverde, quien manifiesta que la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece una serie de cambios y reformas, mismas
que presenta aspectos negativos que han provocado dificultades para sancionar a los que
por imprudencia, negligencia o impericia han ocasionado un accidente de tránsito de la
cual resulten personas con una incapacidad física menor de quince días, al no estar
tipificado como contravención, no puede ser sancionado ya que, al momento que se le
realiza la valoración médica y ésta da como resultado una incapacidad menor a los
quince días, el Fiscal debe archivar el proceso quedando dicha conducta en la
impunidad.
En la Universidad Central del Ecuador Universidad Técnica del Norte -POSTGRADO,
se encontró la tesis: “CAUSAS QUE GENERAN LOS ALTOS ÍNDICES DE
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE TULCÁN Y SUS
CONSECUENCIAS”, autor Gustavo Enríquez, quien concluye que con la finalidad de
contribuir al mejoramiento de la circulación vial y disminuir la comisión de
contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, es necesario hacer conocer a la
ciudadanía que existen 92 tipos de contravenciones de tránsito, las mismas que son
sancionadas con multa, pérdida de puntos, retención del vehículo y hasta prisión, por lo
que se debe socializar e ir conociendo la Ley y así reducir la cantidad de infracciones de
tránsito.
6
En la Universidad de Guayaquil-Facultad de Ciencias Médicas, se encontró la Tesis:
“PERICIA FORENSE EN MUERTE POR ACCIDENETES DE TRÁNSITO EN LA
CIUDAD DE AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR AÑO 2008 -2009”, autor
Doctor Edmundo Dante León Lagos, quien manifiesta que la pericia forense se cumple
con personal que no tiene la especialidad debida, sin embargo son peritos acreditados
por el Consejo de la Judicatura, porque a la muerte de una persona por accidente de
tránsito, en ningún caso o nunca acude el médico forense al lugar de los hechos, para
proceder con el levantamiento del cadáver junto con el Fiscal y la Policía, a fin de que
el Fiscal de turno, pueda apoyarse y concurrir con él a cumplir su técnica pericial.
En la Universidad Técnica de Ambato, se encontró una tesis con el tema: “LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LA PROPORCIONALIDAD DE LAS
PENAS FRENTE AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN EL JUZGADO
PRIMERO DE TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE
TUNGURAHUA”, presentado por Diego Israel Jaramillo Játiva, quien manifiesta que
se debe busca garantizar lo dispuesto en la Constitución sobre el derecho a la libertad
personal y el principio de proporcionalidad. Y los jueces como entes garantistas deben
proteger el derecho a la libertad, no se deben olvidar que la Ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones establecidas a las sanciones penales, y en las
sanciones a las contravenciones de tránsito existe una desproporcionalidad que
ocasionan afectaciones constitucionales.
En la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO “UNACH”, NO se encontró
ninguna investigación de tesis objeto de mi investigación.
Por
lo
dicho
la
presente
investigación:
“EL
JUZGAMIENTO
DE
LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL
PRESUNTO INFRACTOR”, es un
estudio nuevo, único, original, pertinente y de exclusiva responsabilidad de la autora.
7
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Contextualización Macro
El Debido Proceso común a toda causa y en cualquier etapa del proceso, sea esta civil,
laboral o comercial o penal, constituye una exigencia del ordenamiento jurídico
nacional e internacional, contemplada en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica de los
Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Contextualización Meso
En el juzgamiento de las contravenciones de tránsito a lo largo de la historia
ecuatoriana, se han violado: derechos, principios y garantías constitucionales de los
infractores, tales como: el derecho a la defensa, a la igualdad ante la ley, a ser
escuchado, al debido proceso, a la seguridad jurídica; los principio de inmediación,
concentración, contradicción de publicidad, el derecho a recurrir, garantizados en la
Constitución y la ley de la materia.
El juzgamiento de las contravenciones, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de 1966,
en el artículo 60 determinaba: “Las Contravenciones de Tránsito serán reprimidas con
prisión y multa, o con una de estas penas solamente, según la gravedad” 8, es decir las
contravenciones sancionadas con prisión conocían y sustanciaban los jueces de tránsito,
mientras que las contravenciones sancionadas con multa eran cobradas directamente por
las Jefaturas Provinciales de Tránsito sin juzgamiento, procedimiento o resolución
alguna.
8
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Registro Oficial No. 106 del 26 de agosto de 1966
8
La Ley de Tránsito de 1996., en el Art. 86, contenía una clasificación de las
contravenciones: (…), son de primera, segunda, tercera clase y graves, las mismas que
serán reprimidas con multa, prisión y multa, según el caso". El Art. 90, determina:
“Serán sancionados con prisión de treinta a ciento ochenta días y multa equivalente
de cinco a diez salarios mínimos vitales generales, quienes incurrieren en
contravención grave, sin perjuicio de su detención inmediata para ser puesto a
órdenes del juez de tránsito respectivo, en los siguientes casos”; el Art. 91.-“La
reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las contravenciones graves de
tránsito será sancionada con el doble del máximo de las penas de prisión y multa
respectiva, más la suspensión de su licencia de conducir vehículos por un año; y, en
caso de nueva reincidencia en contravenciones graves de tránsito, se aplicará el triple
de las penas de prisión y multa y la suspensión definitiva de la licencia de conducir
vehículos a motor”.9.
Mientras que Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente,
contiene una clasificación extensa de las contravenciones de tránsito: en leve de
primera, segunda, de tercera; grave de primera, segunda, tercera y muy graves,
existiendo un ciento dos clases de contravenciones: En la reforma de marzo del 2011, se
impone sanciones agravadas a los posibles infractores, lo que refleja una
desproporcionalidad entre la infracción y la sanción, en algunos casos se aplica hasta
cinco sanciones por una misma infracción, que van desde la prisión, multa, rebaja de
puntos, la suspensión temporal de la licencia de conducir, aprehensión del vehículo, del
presunto infractor.
Los jueces de tránsito a nivel nacional, amparados en el Art. 178 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, juzgan las contravenciones de tránsito
en ausencia del posible infractor, en la actualidad no envían al Juzgado de Tránsito las
contravenciones, leves de primera, leves de segunda, leves de tercera, grave de primera,
grave de segunda, grave de tercera, sino que cometida la supuesta contravención, la
9
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Ley No. 000. RO/ 1002 de 2 de Agosto de 1996
9
Agencia Nacional de Tránsito, sin procedimiento, juzgamiento, ni resolución alguna,
suben automáticamente al sistema y cobran la multa, rebajan los puntos y solo se envían
los partes de las contravenciones muy graves, violándose inclusive lo que establece el
Art. 178 de la mencionada Ley que determina: que todas las contravenciones son sujetas
de impugnación.
Contextualización Micro- Local
En la Provincia de Chimborazo-Riobamba, en la ciudad de Riobamba, en el Juzgado
Primero de Tránsito de Chimborazo, en el año 2011, ingresaron un total de dos mil
cuatrocientas cuarenta y ocho (2.448) contravenciones, de las cuales dos mil se juzgaron
y se dictaron sentencias condenatorias en ausencia de los presuntos infractores.
El juez de tránsito al amparo del Art. 178 de la Ley indicada, dicta sentencia
condenatoria en ausencia de los presuntos infractores considerando prueba suficiente la
declaración del agente de tránsito que tomó procedimiento y elaboró el parte policial,
sin considera que a veces ni si quiera se acerca a declarar, no constató la contravención
de juzgada, sino que elaboró la papeleta de citación. Al momento de obtienen la prueba
los Agentes Policiales - fotografías, videos, testimonios- no respetan los numerales 4 y 7
literal e) del Art. 76 de la Constitución del Ecuador, incluso induciendo a auto
incriminarse al presunto infractor:
La forma como proceden a privarle de su libertad en caso de contravención flagrante
por el cometimiento de una supuesta contravención de contravención muy grave, violan
sus derechos humanos y principios y garantías constitucionales.
10
Formulación del Problema
El juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia de los presuntos
infractores, vulneran de derechos, principios y garantías constitucionales, tales como:
derecho a la defensa, derecho a un debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad
jurídica, así como los principios de inmediación, concentración, contradicción y
publicidad, el derecho a recurrir de todos fallos y resoluciones de los infractores.
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación
Derecho Constitucional.
Campo de Acción
Los principios y garantías constitucionales de los infractores, debido proceso: derecho a
la defensa, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a ser escuchado por autoridad
alguna y en igualdad de condiciones, el derecho un debido proceso, a la tutela judicial
efectiva, la seguridad jurídica y los principios de inmediación, concentración y
publicidad, derecho a recurrir todos los fallos o resoluciones.
Lugar
La investigación se realizó el juzgado Primero de Tránsito de Chimborazo
Tiempo
Se desarrolló en el año 2014.
11
Identificación de la Línea de Investigación
“Protección de Derechos, Principios y Garantías Constitucionales”10
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un proyecto Ley Reformatorio al Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, donde se establezca que el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito debe realizarse en presencia del presunto infractor a fin de
garantizar la protección de los derechos, principios y garantías constitucionales de las
personas y del debido proceso.
Objetivos Específicos
 Fundamentar jurídica, científica y doctrinariamente los derechos, principios y
garantías constitucionales de los gozan las personas en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito en ausencia del presunto infractor.
 Determinar la vulneración que existe en los derechos, principios y garantías
constitucionales de los presuntos infractores en el juzgamiento
de las
contravenciones de tránsito en ausencia de los mismos.
 Determinar los elementos para la elaboración del proyecto de reforma al artículo 178
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
10
GÓMEZ Corona, Manual de Investigación, Editorial Mendieta, 2012, pag. 79.
12

Validar la propuesta de reforma al artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante la vía de expertos.
Idea a Defender
Mediante el proyecto de Ley reformatoria al 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se garantizará la protección de los derechos,
principios y garantías constitucionales del presunto infractor en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito, tales como: derecho a la defensa, derecho a un debido
proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, así como los principios de
inmediación, concentración y publicidad y derecho a recurrir.
Variable de la Investigación
Variable Independiente
El juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia del presunto infractor.
Variable Dependiente
Vulneración derechos, principios y garantías constitucionales presunto infractor.
Justificación del Tema
El juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia de los presuntos
infractores, vulneran de derechos, principios y garantías constitucionales, tales como:
derecho a la defensa, derecho a un debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad
jurídica, así como los principios de inmediación, concentración y publicidad, lo que
propende con este estudio es garantizar que los jueces cumplan con el debido proceso y
todas las garantías constitucionales consagrados en la Constitución del Ecuador, el
13
principio de proporcionalidad entre la pena impuesta con relación a la infracción
cometida.
Los resultados beneficiarán a estudiantes y los profesionales en la rama del derecho
quienes propenderán que se garantice los derechos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos,
se aspira generar reflexión sobre el problema investigado ya que al final se contrasta
teorías, principios y garantías constitucionales, ante la vulneración de los mismos.
La investigación genera conocimiento científico sobre la protección de los derechos,
principios y garantías constitucionales en el juzgamiento de las contravenciones de
tránsito en ausencia de los presuntos infractores que vulnera de derechos, principios y
garantías constitucionales, tales como: derecho a la defensa, derecho a un debido
proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, así como los principios de
inmediación, concentración, contradicción y publicidad, el derecho a recurrir de todos
fallos y resoluciones, por lo que se pondrá en manifiesto los conocimientos adquiridos
durante la carrera, lo que permitirá sentar las bases para otros estudios que surjan
partiendo de la problemática aquí especificada. El alcance esta investigación permitirá
abrir nuevos caminos para estudios sobre la temática abordada.
Metodología a emplearse
La política académica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, implica la aplicación y ejecución del paradigma de investigación,
denominado crítico propositivo, lo que significa actuar sobre una modalidad concreta
para transformarlo.
Esto significa además la adecuación de métodos, técnicas e instrumentos que permitan
acercarnos al objetivo de investigación para interpretarlos adecuadamente los
fenómenos.
14
La modalidad de investigación, por ser de carácter social es cuali-cuantitativa. La
primera es decir la modalidad cualitativa, porque permite que el investigador interprete
y filtre datos en forma subjetiva y la modalidad cuantitativa nos permite utilizar
fórmulas matemáticas y estadísticas de los resultados, lo importante radica en
complementarse las dos modalidades.
Una base importante de la investigación lo constituye la bibliografía, basada en libros,
fuentes, documentos actualizados de gran novedad científica, que explica jurídicamente
y lo completa con la investigación de campo en procura de tomar contacto con hechos y
fenómenos en el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones
Los métodos serán una combinación de métodos teóricos e empíricos, como son el
inductivo, deductivo, el analítico sintético, histórico lógico y entre otros el comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a las conclusiones y recomendaciones
y a una propuesta como solución al problema investigado.
Estructura de la Tesis
La presente investigación tiene como tema: EL JUZGAMIENTO DE LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL
LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y
PRESUNTO INFRACTOR. Está
estructurado por tres capítulos: El primer Capítulo denominado: El Problema contiene:
el Planteamiento del Problema, el Análisis Macro, Meso y Micro que hace relación al
origen de la problemática con un panorama Nacional e Institucional respectivamente.
Además contiene el Árbol de Problemas, el Análisis Crítico, las Interrogantes, las
Variables Independiente y Dependiente, la Delimitación del Objeto de la Investigación,
Delimitación del Contenido, la Delimitación Espacial y Temporal, las Correspondientes
15
Unidades de Observación, la Justificación del problema.
La introducción constituye el pilar fundamental y nos entrega un panorama completo de
la tesis en general, trabajo investigativo que explica científicamente el problema
investigado. El capítulo I se divide en cuatros epígrafes:
El Primer Epígrafe aborda sobre el nuevo constitucionalismo en el Ecuador, se establece
los antecedentes, características de la nueva Constitución, Estado Constitucional de
Derechos y Justicia Social, derechos, principios y garantías constitucionales
consagrados
en
la
Constitución,
las
garantías
jurisdiccionales,
principios
constitucionales, principios que rigen la aplicación de los derechos, tutela de los
derechos y garantías protegidos por la Constitución.
El segundo epígrafe: trata sobre el Juzgamiento de las contravenciones de tránsito,
concepto, clasificación de las infracciones de tránsito, definición, las contravenciones de
tránsito, concepto, clasificación, cuadro de porcentaje de cobro de multas y rebaja de
puntos, procedimiento policial, forma de notificar, procedimiento y juzgamiento de las
contravenciones
de
tránsito,
clases
de
audiencias
de
juzgamiento
de
las
contravenciones, aplicación del principio de proporcionalidad entre las contravenciones
y la aplicación de las sanciones.
En el tercer epígrafe: se aborda el debido proceso en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito, aspectos generales del debido proceso, definición, el debido
proceso en la Constitución, el debido proceso en los instrumentos internacionales, tales
como: Convención de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Convención Contra la Tortura, Protocolo de San Salvador, a seguridad jurídica, el
debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, violación del
debido proceso y derechos de los presuntos infractores en el juzgamiento de las
16
contravenciones de transito consagrados en la Constitución y en los tratados y
convenios internacionales, las cuatro formas de juzgamiento:
En el cuarto epígrafe trata sobre el Rol del Juez, definición, el rol del juez en el Estado
Legal de Derecho, el rol del Juez en el Estado Constitucional de Derechos, el rol del
juez en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, derechos constitucionales y la
función del juez, el marco jurídico a ser aplicado por los jueces en el juzgamiento de las
contravenciones del tránsito, pues desde la vigencia de la Constitución del 2008 el rol
de juez que era netamente legalista, se convirtió en creador de derecho y garantistas de
los sujetos procesales. En el Capítulo II se encuentra información sobre la validez en la
investigación de campo en el capítulo denominado marco metodológico, el mismo que
sirve de fundamento para el planteamiento de la propuesta y en el Capítulo III es
descrita y validada la propuesta por expertos en la jurisprudencia, conclusiones,
recomendaciones y anexos.
La misma que tiene como finalidad determinar la violación de los derechos, principios y
garantías constitucionales del presunto infractor y del debido proceso en el juzgamiento
de las contravenciones de tránsito, demostrar que los jueces no aplican directamente la
Constitución de la República del Ecuador ni tratados y convenios internacionales sobre
derechos humanos y el debido proceso. Por lo que resulta imprescindible se plante un
anteproyecto de ley reformatoria del Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Donde se establezca que el juzgamiento de las
contravenciones de transito se lo realice en presencia del infractor, se aplique la debida
proporcionalidad frente a las contravenciones de tránsito y la sanción y se les conceda el
recurso de apelación de las sentencias dictadas por el juez a fin de que a fin de que se
garantice el respeto a los derechos, principios y garantías constitucionales del infractor y
del debido proceso. La metodología utilizada para la realización del trabajo fue
principalmente descriptiva, utilizando el método deductivo-inductivo, tomando en
cuenta la problemática nacional y local en la ciudad de Riobamba y específicamente en
17
el Juzgado Primero de Tránsito de Chimborazo; se realizó encuestas a los profesionales
del derecho.
Elementos de Novedad
Aporte Teórico
El tema investigado constituye un aporte teórico significativo, ya que investiga fuentes
doctrinarias de vanguardia, así como aborda a importantes autores nacionales e
internacionales estudiosos del derecho constitucional, penal y procesal penal, producto
de los cual asumo una posición teórica, además el aporte será factible transferirlo a la
práctica, con el objeto de prevenir vulneración de derechos constitucionales de los
presuntos infractores en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito.
Significación Práctica
El trabajo investigativo es de relevancia social que promueve trabajar en conjunto con
profesionales estudiosos del derecho constitucional, cuyo fin es alcanzar aprobación del
proyecto de reforma al artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
y Seguridad Vial, que garantice los derechos, principios y garantías constitucionales de
los presuntos infractores en el juzgamiento de las contravenciones tránsito en ausencia
de los mismos, a fin de proteger el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la
seguridad jurídica, derecho a la defensa de los posibles infractores a nivel nacional,
donde se cumplen con los principios procesales de inmediación, concentración,
oralidad, contradicción, Es un trabajo importante práctico por cuanto maestrante y
docentes aportan con su trabajo intelectual y tiempo, garantizando su ejecución.
18
Novedad Científica
Es un trabajo práctico que tiene la posibilidad de viabilizarse en la Asamblea Nacional
un proyecto de ley que reforme el Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, que garantice la protección de los derechos, principios y
garantías constitucionales de los posibles infractores en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito.
19
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.- EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR
1.1.- Concepto General
“El constitucionalismo es la forma de organizar un Estado en base a una Ley Suprema,
a la que el resto de las normas jurídicas deben respetar y someterse a la Constitución,
que asegure al pueblo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su
dignidad humana; y organice y limite los poderes del Estado, diferenciando entre poder
constituyente, propio del pueblo soberano para darse una Constitución y poder
reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella, limitados unos por
otros, y son elegidos por la mayoría popular”11.
“El constitucionalismo establece principios para organizar el mejor funcionamiento del
poder. Crea poderes, órganos que controlan al Estado, establece de qué forma se
realizaran las elecciones. El constitucionalismo distingue entre poder constituyente que
es la capacidad del pueblo soberano de dictar su Constitución y los poderes constituidos
que son actos de gobierno”12, entonces, el concepto de constitucionalismo designa el
conjunto de principios y de normas que definen las formas de gobierno y de Estado
denominadas constitucionales.
11
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/constitucionalismo#ixzz39EWYFL00
Ignacio Molina, Conceptos fundamentales de Ciencia Política, Madrid: Alianza Editorial, 1998, 136
págs.
12
20
“El neo constitucionalismo, entendido como el término o concepto que explica un
fenómeno relativamente reciente dentro del Estado constitucional contemporáneo,
parece contar cada día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica
italiana y española, así como en diversos países de América Latina, (particularmente en
los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Con todo, se
trata de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión seguramente
tomara todavía algunos años”.13
1.1.2.- Características
El nuevo constitucionalismo está caracterizado por una Constitución invasora, por la
positivación de derechos, omnipresencia en la Constitución de normas, principios,
reglas, y garantías y por determinación de que la interpretación y la aplicación de las
normas constitucionales no puede ser la misma que de las normas legales. Trata en
definitiva, de recuperar las centralidad de la Constitución en el ordenamiento jurídico y
de fortalecer su presencia determinadora en el desarrollo e interpretación del mismo”14.
El nuevo constitucionalismo entiende para que el Estado Constitucional tenga vigencia
efectiva, no basta con la mera comprobación de que se ha seguido el procedimiento
constituyente adecuado y que se han generado mecanismos que garantizan la
efectividad y normatividad de la Constitución. El nuevo constitucionalismo defiende
que el contenido de la Constitución debe ser coherente con su fundamentación
democrática, es decir que debe generar mecanismos para la directa participación política
de la ciudadanía, debe garantizar la totalidad de los derechos fundamentales incluidos
los sociales y económicos, establecer procedimientos de control de la constitucionalidad
que pueda ser activados por la ciudadanía y debe generar reglas limitativas del poder
CARBONELL Miguel, El neoconstitucionalismo en su laberinto (presentación) Teoría del
Neoconstitucionalismo. Ensayos Escogidos, Varios Autores. Instituto de Investigaciones JurídicasUNAM Editorial Trotta. Madrid. 2007, P. 9.
13
14
Corte Constitucional El Nuevo Constitucionalismo en América Latina, Pág. 18.
21
político, sociales, económicos o culturales que, producto de la historia, también limitan
el fundamento democrático de la vida social y los derechos y libertades de la
ciudadanía”15.
El nuevo constitucionalismo busca el mecanismo por el que la ciudadanía determina y
limita el poder público, el primer problema del constitucionalismo debe ser garantizar la
traslación fiel de la voluntad del poder constituyente y certificar que solo la soberanía
popular, directamente ejercida, pueda determinar la generación o la alteración de las
normas constitucionales.
1.2.- Concepto de Constitución
“La Constitución es un texto solemne a través del cual es organizado el poder del
Estado a través de sus instituciones políticas y en el que se establece el régimen de
garantías de los derechos fundamentales. Esos dos aspectos se encuentran regulados en
la parte orgánica y en la parte dogmática del Código Político, incluyéndose en la parte
dogmática los principios básicos de la institucionalidad del Estado, donde se establece
la relación entre el gobernante de un Estado y sus gobernados, la parte dogmática
contiene los derechos, deberes, principios y garantías fundamentales de una sociedad y
la parte orgánica contiene la forma de organización y distribución de los poderes y sus
organismos.”16
“La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente
que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define
y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra
que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Según Kelsen es la
15
Corte Constitucional El Nuevo Constitucionalismo en América Latina, pág. 19.
OYARTE Martínez, Rafael, Curso de Derecho Constitucional; Fuentes de del Derecho Constitucional,
Poder Constituyente, Derechos Políticos, Tomo 1, Editorial Fundación Andrade Asociados; Pág. 19.
16
22
norma que da lógica a todo el sistema jurídico. El derecho común surgirá de ella por
mecanismos de derivación”.17
“Con estos elementos se hace necesario tomar en cuenta otros que configuren un
concepto aproximado de Constitución, así por ejemplo, la Constitución es la Ley
Fundamental, escrita o no, de un Estado Soberano, establecida y aceptada como guía
para su gobernación, fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno”.18
1.2.1.- Características de la Nueva Constitución
Las Constitución del Ecuador, establece derechos fundamentales que responde a las
formas: Política, Jurídica, Administrativa, Económica, Religiosa y Dogmática, en el
Art. 1 declara que: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural, Plurinacional y
Laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada
(….)”.19
Los Principios y Aplicación de los Derechos, en su artículo 11 numeral 3 prescriben que
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte”20.
17
SÁNCHEZ Zuraty, Manuel, Ph.D., Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI, anexos sobre
Derechos Humanos, Tomo 1, Editorial Jurídica del Ecuador. Pág. 28
18
MONTES de Oca Berenice, “El Amparo Constitucional”, Quito, Editorial Nacional, 2002 , Pág. 35
19
Constitución del Ecuador, Registro oficial N° 449., 20 de Octubre del 2008.
20
Ibídem
23
“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales”21. “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”22.
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.”.23; el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales
y administrativas.
Las Garantías Jurisdiccionales, a saber: Hábeas Corpus, Hábeas Data, la Acción de
Protección, Acción de Acceso a la Información Pública, Acción por Incumplimiento
Acción Extraordinaria de Protección, contempladas en la Constitución del Ecuador,
mediantes las cuales las personas pueden solicitar y obtener la reparación integral,
prevenir un daño eminente e interponer reclamo cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales.
1.3.- Estado Constitucional de Derechos y Justicia
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa
que todos los poderes, instituciones y autoridades se hallan sometidos a la Constitución
y son garantes del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, y la naturaleza,
implica reconocimiento del pluralismo jurídico en relación con lo plurinacional
persiguiendo el Sumak Kawsay.
En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, en la administración de
justicia faculta a los jueces ser creadores de derechos y garantes de los mismos, los
operadores de justicia dejaron de ser la boca de la ley y pasan a ser creadores de
derechos. Los jueces en el ejercicio jurisdiccional al resolver los conflictos deben
21
Ibídem
Ibídem
23
Ibídem
22
24
realizar interpretación constitucional, pues tienen la obligación de inaplicar todo
precepto legal que sea contrario a la Constitución y plantear la cuestión de
inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional según el Art. 428 de la Constitución.
La abdicación de la legalidad.- “La renuncia que hace la Constitución el definir al
Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es uno de los
episodios más significativos en términos políticos y jurídicos. Es la abdicación de la
legalidad como forma de expresión del poder. Es la huida consciente del principio de
sujeción de la autoridad a la Ley. Es el fortalecimiento de la discrecionalidad”.24
1.4.- Derechos Constitucionales
La Constitución del 2008, 444 artículos están dedicados a los derechos, 152 artículos
dirigidos a garantizarlos los mismos, más de la mitad de la Constitución elaborada en
Montecristi, es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva
naturaleza del “Estado constitucional de derechos”. En su Art. 3 determina que son
deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.
La actual Constitución la clasificación de los derechos que se aparta de la clasificación
clásica que conocemos de derechos económicos, sociales y culturales (DESC),
reemplaza por los derechos del Buen Vivir; hablamos de los derechos colectivos, de
participación, de protección; de las personas y los grupos de atención prioritaria.
También constan los Derechos del Buen Vivir, así tenemos: los derechos de libertad, a
la comunicación e información; a la cultura y la ciencia; a la educación; al hábitat y
vivienda; a la Salud; al trabajo y seguridad social. Los Derechos de Participación:
derechos políticos: derecho al voto para los extranjeros, voto facultativo para las
personas entre 16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y
24
www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2010, el Ecuador
Estado Constitucional de derechos y Justicia-Dr. Augusto Durán Ponce.
25
para los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los Derechos de
Libertad: la vida, integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión
del pensamiento, es decir toda clase de libertad que poseen las personas en el territorio
ecuatoriano.
Los Derechos de la Naturaleza o la Pacha Mama una novedad en el nuevo
constitucionalismo mundial.
Los Derechos de Protección, artículos, el 76 y el 77 prescribe “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirán las siguientes garantías”
25
, y el artículo 77, establece
“En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas”26, se enuncias 14 numerales con sus
respectivos literales, el artículo 75, derechos de protección dice: “toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedida de sus
derechos”27.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
En su Art. 3 manifiesta que son deberes primordiales del Estado el garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales.
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 57.
26
Constitución de la República del Ecuador, Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 60.
25
27
Ibidem
26
1.4.1.- Principios Constitucionales
 Concepto de Principios Constitucionales.-Son Premisas fundamentales e
identificadores del ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional de Derecho,
como principios generales se encuentran en el Art. 1 de la Constitución: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo jurídico. Según Robert Alexy28, “los principios son
mandatos de optimización”. Al sostener que son mandatos fortalece la concepción de
que los principios son normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas. Al
manifestar que son de “optimización” quiere decir que su finalidad es alterar el
sistema jurídico y también la realidad.
 Los principios jurídicos, regulados y garantizados en el Art. del 3 a 9 de la Ley
Fundamental establece: principio de legalidad; jerarquía normativa; publicidad de las
normas; irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales; seguridad jurídica.
1.4.1.1.- Clases de Principios Constitucionales
 Principio de Normativa Constitucional.- Se entiende que la Constitución esta sobre
cualquier otra norma y consiste en la aplicación directa de la Constitución.
 Principio de Jerarquía Normativa.- Es un principio estructural esencial para dotar
al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que
Ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta
conocer la forma una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y
fuerza en el seno del ordenamiento.
28
www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/rb/rb16.
27
 Principio de Rigidez Constitucional.- Consiste que el texto constitucional debe
tener una máxima duración. El principio de rigidez de una Constitución, opuesto al
de flexibilidad, garantiza la efectividad de la supremacía de la misma. Son, por lo
tanto, los principios de supremacía y rigidez constitucional los que deben concurrir
para hacer efectivo el imperio de la Constitución.
 Principio de Seguridad Jurídica.-Constituye uno de los deberes fundamentales del
Estado, reconocido y garantizado en el Art. 82 de Nuestra Constitución.- “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”29.
La Constitución de nuestro país garantiza la seguridad jurídica del principio de la
legalidad, la publicidad, la irretroactividad, la fuerza de la cosa juzgada, el debido
proceso, la igualdad ante la ley. La misión del Estado es, pues, garantizar la seguridad
jurídica en el despliegue de unos derechos individuales situados más allá del Estado
mismo y derivados del hecho de considerar al hombre como principio y fin del Estado y
a la libertad como condición del despliegue vital, la seguridad que la Constitución
proporciona no es una seguridad formal, sino una seguridad para el libre despliegue de
las actividades individuales”30.
 El Principio Pro Homine.-Estos principios mandan a entender a la norma que se
aplique de modo más favorable a la persona. Es una directriz de interpretación; que
se encuentran regulados en diversas fuentes jurídicas; como en los tratados
internacionales, la Constitución, leyes orgánicas, etc., el operador de justicia y el
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 63.
29
30
ZAMBRANO Simball Mario Rafael, Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las
Garantías Jurisdiccionales. Año 2009, pag.106.
28
servidor público deben privilegiar y aplicar la norma más favorable y provechosa
para el ser humano, con independencia de la prelación jurídica.
Es decir que en cuanto a derechos humanos se trate, no será la Constitución, sino la que
más beneficie al hombre, aunque constare en una norma de inferior jerarquía. El
principio pro homine impone que, en lugar de asumir una “interpretación restrictiva”,
garantizando
una
interpretación
amplia
y comprometida
con
los
derechos
fundamentales.

Principio de Proporcionalidad.- El Art. 76 numeral 6 de la Constitución “Las
leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza”31.- La aplicación de este principio
tiene como finalidad evitar que se cometa abuso, arbitrariedad, y la desproporción
en la materialización de una pena, la misma debe tomar una consideración, pues
tanto el delito como la personalidad del infractor debe ser analizada dentro de una
dimensión real.
Este principio se aplica para evitar una utilización desmedida de las sanciones que
conllevan una privación o una restricción de la libertad o de otros derechos para
proteger bienes jurídicos valiosos. “El Principio de proporcionalidad tiene rango
constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado en un recurso de amparo. Se aplica
cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a
través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de
proporcionalidad”32. El pacto de San José de Costa Rica al tratar el tema de
proporcionalidad, determina que toda persona tiene derecho a la plena igualdad a las
ZAMBRANO Simball Mario Rafael, Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las
Garantías Jurisdiccionales, año 2009, pág. 48.
31
32
http://www.apuntesjuridicos.com.ec.
29
garantías mínimas que a continuación se indica. La plena igualdad significa que no
puede haber discriminación en contra del justiciable durante el desarrollo del proceso,
sin que, por tanto, se ponga al acusador oficinal y particular, en mejores condiciones
que el imputado o acusado.
 Principio de Concentración.- Este principio constitucional tiene como fin evitar
dilaciones injustificadas en el proceso, haciéndolo más expedito y ágil, con el objeto
de alcanzar un alto grado de continuidad, con la menor cantidad de actos y pruebas
injustificadas en el juicio, lo que permitirá al juzgador, a la hora de tomar una
decisión, tener una idea clara y precisa de la argumentación presentada durante la
etapa probatoria.
 Principio de Contradicción.- Este principio concentra a las partes procesales para
que puedan tener los mismos derechos y oportunidades y el juez constitucional por
su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de
cada una de las partes.
 Principio Dispositivo.- Se considera que la cuestión debatida solo interesa a las
partes, pero en lo referente a la prueba ese criterio ha cedido paso al de que la
administración de justicia es de interés general y por ende, de carácter público para lo
cual es necesario dotar al juez de mayores poderes revistiéndolo al mismo de la
facultad de ordenar las pruebas que considere necesario para aclarar los actos.
 Principio de Simplificación.- El principio de simplificación es aquel que afecta a los
procedimientos judiciales y administrativos, para adoptar las manifestaciones de
voluntad de la administración de justicia, tratando de conseguir unas decisiones más
rápidas y en cuyo proceso de adopción las partes procesales hayan podido intervenir
de forma ágil y eficaz.
30
 Principio de Uniformidad.- Según este principio la autoridad administrativa y
judicial deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando
que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en regla universal.
Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
 Principio de Eficacia.- La eficacia es lograr el efecto que se desea o se espera así lo
define la Real Academia de la Lengua, alude a la capacidad operativa de los jueces,
se refleja en los indicadores cualitativos como la calidad de los fallos e indicadores
cuantitativos como el volumen de causas o los tiempos para procesarlas.
 Principio de Inmediación.- El principio de inmediación procesal implica la
comunicación personal, del juez con las partes procesales y el contacto directo de
aquel con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como
instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a
través del proceso y de su objeto litigioso.
 Principio de Celeridad.- Las partes que intervienen en el proceso deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando
actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros
formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que por ello
releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento.
 Principio de Economía Procesal.- Por medio de este principio, se trata de obtener el
mejor resultado posible, con lo esencial de la actividad jurisdiccional que evitaría la
pérdida de tiempo y gastos para las partes intervinientes en el proceso.
 Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del
debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
31
 Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
1.4.1.2.-Principios que rigen la Aplicación de los Derechos
Según el artículo 11 de la Constitución del Ecuador el ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
32
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento.
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales
y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva,
y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
33
1.4.1.3.- Principios de la justicia constitucional
Los Principios.- Los principios son normas amplias socialmente construidas que tienen
una esencia o carga política y axiológica, cuya interpretación, a diferencia de la reglas
es necesaria, toda vez que, los principios llevan consigo conceptos que tienen múltiples
soluciones; por lo que, los jueces, durante la labor hermenéutica, deben propender a una
óptima satisfacción mediante las técnicas o métodos de interpretación establecidos en la
Constitución y en la ley.
Para el profesor Dr. Ramiro Ávila Santamaría, el principio es una norma ambigua,
general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y creada, no da
soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión; ambigua también
porque en su estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina
obligaciones o soluciones.- Las soluciones pueden desprenderse de un caso múltiple y
solo pueden ser determinadas en el caso concreto, por esto Alexy afirma que los
principios proporcionan un haz de posibilidades “para la persona que interpreta o aplica
el derecho. La ambigüedad es una característica esencial del principio. El principio es
general porque rige para todas las personas o colectivos públicos o privados. Finalmente
es una norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de
interpretación para cualquier norma jurídica y cualquier situación fáctica carece de
concreción”.33
La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Art. 168 numeral 6
determina que uno de los principios de la administración de justicia es “La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevarán a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo”. Más adelante, el Art. 169 en concordancia
ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano, 2009.
P. 27.
33
34
con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial consagra los principios
constitucionales del derecho procesal ecuatoriano, que deben ser aplicados en la
administración de justicia, indicando que: “El sistema procesal será un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola
omisión de formalidades”.
Con la vigencia del nuevo texto constitucional el Ecuador se ha constituido en un
Estado garantista puesto que todos los principios emanados de la carta constitucional
son de directa e inmediata aplicación y están encaminados a garantizar una rápida ágil y
oportuna administración de justicia, por parte de jueces, fiscales, defensores públicos y
demás servidores de la función judicial, en procura de satisfacer los problemas jurídicos
que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos tienen en su diario convivir.
1.4.2.- Garantías Constitucionales
1.4.2.1.-Qué son las Garantías Constitucionales?
Las garantías constitucionales, de acuerdo con el profesor Peces-Barba34, pueden ser de
dos clases. La una de carácter general, y se refiere a la caracterización del estado en la
Constitución, del que se desprende, como garantía de derechos, la división de poderes,
el principio de estricta legalidad, el sistema democrático y participativo y la finalidad
del estado como el principal promotor y garante de derechos.
“Las garantías constitucionales son herramientas, medios que tienen las personas
(naturales o jurídicas), para hacer efectiva los derechos consagrados en la Constitución
son protecciones jurídicas para hacer frente a riesgos o peligros. Las garantías
34
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream.
35
constitucionales son instrumentos por medio de los cuales se asegura a los individuos el
ejercicio y la vigencia de los derechos establecidos y re
elevados a rango
constitucional. Representan los medios previstos por el derecho objetivo para la
protección de los derechos subjetivos cuando estos son amenazados o vulnerados”. 35
Las otras garantías son las específicas, que en el caso ecuatoriano serían las normativas,
políticas y jurisdiccionales y que tienen que ver con ámbitos de poder: legislativo,
ejecutivo y judicial. Luigi Ferrajoli clasifica a las garantías en dos. Garantías primarias
y secundarias. Las garantías primarias son aquellas que se refieren al sistema jurídico.
Las normas jurídicas, en este sentido, constituyen una primera garantía para las
personas. Las normas establecerían el marco mediante el cual los organismos y los
funcionarios del estado tienen determinadas sus competencias y regularán los derechos
de las personas y naturaleza. Las garantías secundarias son, a su vez, de dos clases. Las
políticas públicas, que emanan del poder administrativo de cualquier función del estado,
que en su mayoría aunque no exclusivamente, provienen del poder ejecutivo, que se
concretan en planes y proyectos; y las garantías jurisdiccionales, denominadas técnicas,
que son todas aquellas que emanan de los jueces que ejercen justicia constitucional,
mediante las acciones constitucionales.
Entre las Garantías Constitucionales tenemos las siguientes:
1.4.2.2.-Las Garantías Normativas36
Concepto de Garantías Normativa.- A estas garantías Peces-Barba las denomina
garantías de regulación y tienen que ver con el desarrollo del derecho secundario, con la
reforma legal y con la limitación de las potestades legislativas a los derechos, o como
35
Dr. GARCIA Falconí José, La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la
Nueva Constitución del Ecuador. Primera Edición publicado en Noviembre del 208. Pag. 54 y 55. Pie de
pagina.
36
Ibidem
36
las denomina el profesor Prieto Sanchís, cuando se refiere a la Constitución como
fuente principal para la creación y desarrollo del derecho secundario: “las líneas
maestras de producción normativa” como primera garantía de las libertades, y que
informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de cualquier poder.
Las garantías normativas tienen algunas características; son: primarias, preventivas,
universales, formales y materiales. Las garantías normativas tienen como destinatarios
de la obligación a todas las autoridades públicas y a todas las personas privadas que
tienen facultades normativas, y, en contrapartida, como beneficiarios de las garantías a
todas las personas.
Las Garantías Normativas.- Se encuentran prescritas en el Art. 84 de la Constitución
de la República del Ecuador: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídica a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”37.
1.4.2.3.- Garantías Políticas Públicas, Servicios Públicos y Participación
Ciudadana
Se encuentran en el Artículo 85 de la Constitución del Ecuador, mismo que manifiesta
que: “la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones”: Las políticas públicas, y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formulará a partir del principio de solidaridad.
37
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 22, 65 y 66.
37
1.4.2.4.-Garantías Jurisdiccionales
Concepto de Garantías Jurisdiccionales.- Las garantías jurisdiccionales son acciones
de protección de aplicación inmediata que sirven para defender o tutelar los derechos
consagrados en la Constitución de la Republica. “Toda persona podrá ejercer estas
acciones cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, en los procedimientos
sean estos administrativos, penales o de otra índole y se hayan violentado normas
elementales del debido proceso”38.
Puede ser presentada por cualquier persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad o
colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos fundamentales, quien
actuará por sí misma, o a través de representante o apoderado; y por el Defensor del
Pueblo
Dentro de las Garantías Jurisdiccionales tenemos las siguientes:
1.4.2.4.1.- La Acción de Protección
Se encuentra en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y se podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación
del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de
una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta
38
Dr. ZAMBRANO SIMBALL Mario Rafael, Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las
Garantías Jurisdiccionales. De acuerdo a la Nueva Constitución de la República, Código Orgánico de la
Función Judicial y Reformas al Código de Procedimiento Penal, 2009. Pag.113.
38
servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”39.
La prioridad del Estado es la de garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de manera amplia y
suficiente.
1.4.2.4.2.- Acción de Habeas Corpus
Misma que se encuentra contemplada en el Art. 89 de la Constitución del Ecuador
establece que: “La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de
quien que se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por
orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de la libertad”.40.
1.4.2.4.3.- La Acción de Acceso a la Información
Según lo establece el Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el
acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el carácter de secreto reservado, confidencial o cualquier otra
clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 67.
39
40
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 68.
39
declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con
la ley”.41
1.4.2.4.4.- La Acción de Habeas Data
Se encuentra en el artículo. 92 de la Constitución del Ecuador y establece que “Toda
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéricos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o
sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de
datos personas podrán difundir la información archivada con autorización de su
titular o de la ley”.42
1.4.2.4.5.- Acción por Incumplimiento
Contemplada en el Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. 43.
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 69.
42
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 69.
41
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 70.
43
40
1.4.2.4.5.- La Acción Extraordinaria de Protección
El Art. 94 de la Constitución de la Republica, establece que “La acción extraordinaria
de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya
violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan
agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos
que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de
la persona titular del derecho constitucional vulnerado”44.
La Acción Extraordinaria de Protección, tiene por objeto de resolver las sentencias,
autos definitivos, y resoluciones que tenga fuerza de sentencias, si se llagare a
demostrar que durante la sustanciación del proceso o en el juzgamiento se han violado
por acción u omisión, normas del debido proceso u otros derechos reconocidos en la
Constitución, luego de haberse agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios
establecidos en la justicia ordinaria, al resolver en determinados casos, de acuerdo con
la referida disposición constitucional se dejaría sin efecto el principio jurídico de la cosa
juzgada.
1.4.3.- Tutela Jurídica de los Derechos y Garantías Protegidos por la Constitución.
En el Art. 75 de la Constitución prescribe la tutela efectiva : “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedarán en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley”. 45
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, publicado en el
Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pag. 70.
44
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones,
publicado en el Registro oficial N° 449, de 20 de Octubre del 2008, pág. 57.
45
41
“La Tutela Jurídica de los Derechos y Garantías reconocidos por la Constitución y por
los Convenios Internacionales, por su naturaleza Constitucional se regulan
exclusivamente por la Constitución y consecuentemente, en esta consta la
Institucionalizaciòn de la Función Jurisdiccional Constitucional, los órganos
Jurisdiccionales Constitucionales de primera y segunda instancia, el juzgamiento
constitucional, el proceso constitucional, así como el procedimiento constitucional”46.
CONCLUSIONES
El nuevo constitucionalismo se designa el conjunto de principios y de normas que
definen las formas de gobierno y de Estado denominadas constitucionales, se
caracteriza por un reconocimiento de derechos fundamentales y una gama de principios
y garantías constitucionales establecidas en la nueva Constitución, responde a las
formas: Política, Jurídica, Administrativa, Económica, Religiosa y Dogmática. El
Estado Constitucional de Derechos y Justicia se fundamenta en la subordinación de la
legalidad a al marco constitucional rígido, con rango jerárquico superior a las leyes,
como normas de reconocimiento de su validez, se ha constituido en un Estado garantista
puesto que todos los principios emanados de la carta constitucional son de directa e
inmediata aplicación y están encaminados a garantizar una rápida ágil y oportuna
administración de justicia, por parte de jueces, fiscales, defensores públicos y demás
servidores de la función judicial, en procura de satisfacer los problemas jurídicos que
los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos.
46
ABARCA Galeas Luis Humberto, El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social y Sus
Instituciones Titulares, marzo 2009. Pág.9.
42
EPÍGRAFE II
2.- EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
2.1.- Las Infracciones de Tránsito
Concepto.- Para Escriche, la infracción es: “la trasgresión o quebrantamiento de alguna
Ley, pacto o tratado, toda persona es responsable de la infracción de las leyes, así como
de los contactos que hubiese celebrado que incurre en las penas que respectivamente
estuvieren señaladas, o al menos en la obligación de resarcir los daños y perjuicios que
de la infracción se sugieren”47. Cabanellas, la define así: “Es la trasgresión,
quebrantamiento, violación incumplimiento, de una ley, pacto o tratado. La infracción
de lo violatorio, permite reclamar la ejecución forzosa cuando quepa lograrla, se traduce
en el resarcimiento de daños y perjuicios en lo civil, o en la imposición de una pena si el
hecho constituye delito o falta grave”.
48
. Entonces, la Infracción es una trasgresión,
violación o quebrantamiento de alguna ley, norma, pacto o tratado.
Así también el Art. 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, Infracciones de Tránsito expresa: “Son infracciones de tránsito las
acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el
causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de
las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”49.
2.1.1.-Características de las Infracciones de Tránsito
Las infracciones de tránsito- delitos y contravenciones- tipificado en Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina: “las infracciones de
47
OMEGA, Enciclopedia Jurídica. Tomo XV, Pág. 771
Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II, Pág. 380.
49
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Edición Corporación de Estudios u
Publicaciones. Pag. 55, 2 de enero del 2009.
48
43
tránsito son de carácter culposas y por ende conlleva a obligación civil y solidaria de
pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción”.50. El
cuerpo legal también contempla circunstancias agravantes y atenuantes, como
determina el Art. 119: “Circunstancia de las Infracciones.-Sin perjuicio de las
contempladas en el Código Penal, para efectos de esta Ley, las circunstancias de las
infracciones de tránsito son: Atenuantes y Agravantes”.51
Circunstancias Atenuantes.- Se considera circunstancias atenuantes: “a).- El auxilio y
la ayuda inmediata proporcionada por las víctimas del accidente; b).- La oportuna y
espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de
declararse instalada la audiencia de juicio; c).- Dar aviso a la Autoridad; y, d).- El
haber observado respeto para las autoridades de agentes de tránsito, y el acatamiento
de a sus disposiciones.
Serán consideradas también como circunstancias atenuantes las previstas en los
numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 29 del Código Penal Vigente52”.
Aclarando que la circunstancia anotada en el literal b) del presente artículo posee el
carácter de atenuante trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar
a la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran otras atenuantes o
incluso exista una agravante. Tal como lo establece el Art. 120 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Circunstancias Agravantes.- Se considera circunstancias agravantes las siguientes:
“a).- Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas. b).- Abandonar a las víctimas del
50
Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Pág. 58, 2 de enero del 2008.
51
Ibiden
52
Ibidem
44
accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo; c).- Evadir la
acción de la justicia por fuga u ocultamiento; d).- Borrar alterar u ocultar las
señales, huellas o vestigios dejados por la infracción u obstaculizar las
investigaciones para inducir a engaño o error a la administración de justicia; e).Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior; f).Conducir sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o
mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma; g).- No tener el
automotor el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT en vigencia; y, h).a realización de actos tendientes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del
proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier
audiencia”.53
2.1.2. Clasificación de las Infracciones de Tránsito
Las infracciones de tránsito se clasifican o se dividen en delitos y contravenciones.
2.1.2.1.- Delitos de Tránsito
Concepto de Delito de Tránsito.- “Es la acción antijurídica, es una infracción de la
Ley de Tránsito establecida y promulgada para proteger a las personas y bienes que
se trasladen de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, que siendo de
carácter doloso, en que concurre culpa, imprudencia, negligencia, impericia, exceso
de velocidad, inobservancia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y el Reglamento para la Aplicación de la presente Ley, y que está
penada por la Ley y sancionada por el mismo cuerpo legal y a falta de esta el Código
53
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial Nº 398- VII-VIII- 2009
45
Penal y Código de Procedimiento Penal, que aun obrando sin malicia o dolo, produce
un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otra índole.”54
2.1.2.2.- Clases de Delitos de Tránsito
Al referirnos a los delitos de tránsito podemos establecer que son los que se encuentran
tipificados en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en los
siguientes Artículos:
Art. 126.- Conducción en Estado de Embriaguez o de Intoxicación;
Art. 127.- Impericia o Imprudencia: a) Negligencia, b) Impericia, c) Imprudencia, d)
Exceso de velocidad, e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del
vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u
órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Art. 128.- Sanción al Contratista o Ejecutor de la Obra en vía Pública;
Art. 129.- Sanción por Conducir en Estado de Somnolencia o malas Condiciones
Físicas;
Art. 130.- Sanción por Accidente que cause daños materiales;
Art. 131.- Sanción por Accidente que cause lesiones o heridas en alguna persona;
Art. 132.- Sanción por Accidente que cause daños materiales que no exceda de seis
remuneraciones básicas;
54
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial Nº 398- VII-VIII2008
46
Art. 133.- Sanción para conductores no legalmente autorizados;
Art. 134.- Sanción para Peatones, Pasajeros o Controladores que causaren accidentes de
tránsito;
Art. 135.- Sanción para quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo
sustraído;
Art. 136.- Causa de revocatoria definitiva de licencia; y,
Art. 137.- Modificación de penas privativas de la libertad.
Art 126.-Conducción en Estado de Embriaguez o de Intoxicación; Impericia o
Imprudencia: a) Negligencia, b) Impericia, c) Imprudencia, d) Exceso de velocidad, e)
Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; f) Inobservancia de la
presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito.
Sanción al Contratista o Ejecutor de la Obra en vía Pública; Art. 129.- Sanción por
Conducir en Estado de Somnolencia o malas Condiciones Físicas; Sanción por
Accidente que cause daños materiales; Sanción por Accidente que cause lesiones o
heridas en alguna persona; Sanción por Accidente que cause daños materiales que no
exceda de seis remuneraciones básicas; Sanción para conductores no legalmente
autorizados; Sanción para Peatones, Pasajeros o Controladores que causaren accidentes
de tránsito; Sanción para quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo
sustraído; Modificación de penas privativas de la libertad.
47
2.1.2.3.- Contravenciones de Tránsito
2.1.2.3.1.- Concepto de Contravención de Tránsito
En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no contempla un
definición de Contravención de Tránsito; sin embargo; definiré a esta como aquellas
que transgreden, quebrantan, violan las normas establecidas en la LOTTTSV, de menor
lesividad que un delito de tránsito, son sancionadas con pena pecuniaria y rebaja de
puntos de su licencia de conducir; trabajos comunitarios, excepto de la contravención
muy grave del Art. 145 de la LOTTTSV- conducir en estado de embriaguez, la misma
que se sanciona con tres días de prisión, la rebaja de 10 puntos en el registro de su
licencia de conducir y la multa del 100% de una Remuneración Básica Unificada del
Trabajador en General, en este caso, además como medida preventiva se le aprehenderá
su vehículo por 24 horas
2.1.2.4.- Clasificación de Contravenciones
Según el Art. 138 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- “Las contravenciones de tránsito, son leves; graves y muy grave, que a su vez se
clasifican en leves de primera, segunda, tercera y graves de primera, segunda, tercera
y muy grave.”
2.1.2. 4.1.-Contravenciones Leves
Contravenciones Leves de Primera Clase
Contravenciones Leves de Primera Clase según lo determinado en el Art. 139 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son: Contravenciones
leves de primera clase.- “incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de
48
conducir”. Mismo que contiene 17 literales. Y en su inciso final manifiesta: En los
casos señalados en las contravenciones l), m), n), o), p), q) y s), a los conductores de
motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente
con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
2.1.2.4.2.-Contravenciones Leves de Segunda Clase
Según el Art. 140 de LOTTTSV.- Contravenciones leves de segunda clase.-“Incurren
en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al
diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 3 puntos en su licencia de conducir”. Y contiene 21 literales. Mismo que
en su inciso final manifiesta: “En los casos señalados en las contravenciones s), t), u) y
v), a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará
única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
2.1.2.4.3.-Contravenciones Leves de Tercera Clase
De conformidad al Art. 141 del mismo cuerpo Legal.- Contravenciones leves de
tercera clase.- “Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con
multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en
su licencia de conducir”. y contiene 24 literales. Mismo que en su inciso final
manifiesta: “En los casos señalados en las contravenciones: w), x), y y),
a los
conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará única y
exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.”
49
2.1.2.4.4.-Contravenciones Grave
Contravenciones Graves de Primera Clase
De conformidad al Art. 142 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial dice (pag. 76 LOTTTSV): “Contravenciones Graves de Primera
Clase.- Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con
multa del treinta por ciento
(30%)
de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de
conducir”, contiene 17 literales.
2.1.2.4.5.- Contravenciones Graves de Segunda Clase
De conformidad al Art. 143 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, manifiesta.- “Contravenciones Graves de Segunda Clase.- Incurren
en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta
por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir”. y contiene 6
literales. Mismo que en su inciso final manifiesta: “En los casos señalados en las
contravenciones: e) y f) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en
general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria
establecida en el presente artículo”. Juez al dictar su resolución sólo le impondrá la
sanción de la multa más no la rebaja de puntos establecidos en dicho artículo. Pag. 78
Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
2.1.2.4.6.-Contravenciones Graves de Tercera Clase
Según lo establece el Art. 144 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y
Seguridad Vial Vigente.- “Contravenciones Graves de Tercera Clase.- Incurren en
contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta
50
por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir.”, contiene 3 literales.
2.1.2.4.7.-Contravención Muy Grave
De conformidad al Art. 145 del mismo cuerpo legal.- “Sanción en contravenciones
muy graves.- Incurren en contravención muy grave y será sancionado con multa de
una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y
pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo bajo los
efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso
además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas”.
Dentro de las contravenciones de tránsito la tipificada en el Art. 145- la muy graverecibe la sanción más fuerte ya que es la única que se sanciona con prisión de tres días,
rebaja de 10 puntos a su licencia de conducir, y el pago del 100% de una Remuneración
Básica Unificada del Trabajador en General; ya que las demás contravenciones sólo se
impone como sanción una multa económica y la rebaja de puntos y en otras sanción
pecuniaria y trabajos comunitarios de acuerdo a la tabla establecida para cada clase de
contravención.
Reincidencia.- La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones de
tránsito será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para cada
contravención tal como prescribe el Art. 14655.
Tanto en los delitos como en las contravenciones de tránsito se condenará
obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en su licencia de conducir de
55
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial 398, del 7 de agosto
del 2008
51
conformidad con la presente tabla tal como lo establece el artículo 97 de la LOTTTSV y
sin perjuicio de pena peculiar aplicable a cada contravención.
2.1.2.4.8.-Clases de contravenciones, rebaja de puntos, porcentaje de multa y valor
correspondiente para cada clase de contravención cometida por el infractor.
CLASES DE CONTRAVENCIONES
Contravenciones Leves de Primera Clase
Contravenciones Leves de Segunda Clase
Contravenciones Leves de Tercera Clase
Contravenciones Graves de Primera Clase
Contravenciones Graves de Segunda Clase
Contravenciones Graves de Tercera Clase
Contravención Muy Grave
Delitos
PUNTOS
1,5
3
4,5
6
7,5
9
10
De 11 a 30
MULTAS
5%. R.B.T.G*
10%. R.B.T.G*
15%. R.B.T.G*
30%. R.B.T.G*
40%. R.B.T.G*
50%. R.B.T.G*
100%. R.B.T.G*
VALOR
$ 10,90
$ 21,80
$ 32,70
$ 65,40
$ 87,20
$ 109,00
$ 218,00
* Remuneración Básica del Trabajador en General56
2.1.3.- Procedimiento Policial
2.1.3.1. Procedimiento Policial en las Contravenciones de Tránsito Leves, Graves,
de Primera, Segunda y Tercera Clase cuando el infractor no acepta la comisión de
la contravención-Art. 139 hasta el Art. 144 de LOTTTSV.57
Verificar la infracción y obtener los elementos probatorios, fotografías, videos y
testigos.
56
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial Nº 398- VII-VIII2008
57
Ibídem
52
Detener la marcha del vehículo en una zona segura para evitar la interrupción del
tránsito vehicular; se solicitará al conductor-infractor los documentos habilitantes
(Licencia y Matrícula); el agente de tránsito procederá a llenar el formulario único de
contravenciones señalando el tipo de contravención en el que incurrió el conductor, esto
es el literal y artículo correspondiente y demás datos que constará en el formulario con
letra clara y legible.
Deberá entregar el formulario único de contravenciones al infractor- conductor para que
en lo posible firme al final del mismo, en caso de no aceptar, el Agente de Tránsito
tendrá que elaborar el parte policial adjuntando los elementos probatorios de la
infracción y además deberá recopilar datos de testigos que presenciaron el cometimiento
de la infracción, algo que nunca sucede en la realidad.
El Parte Policial será remitido al Juzgado de Contravenciones y a falta de ellos al
Juzgado de Tránsito de Turno para su trámite legal en concordancia con lo que
determina el inciso 2 del Art. 147 y el Art. 148 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Se debe adjuntar el formulario de la citación
original al parte policial que se entrega al Juez, una copia al infractor, otra copia se
queda con el Agente de Tránsito, y una última copia se remite al Centro de Cómputo de
la Dirección Nacional de Tránsito.
2.1.3.2. Procedimiento policial especial en las contravenciones de tránsito muy
grave por conducir bajos los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
drogas o en estado de embriaguez- Art. 145 de la LOTTTSV vigente.58
Verificar la contravención y de ser posible obtener los elementos probatorios.
Detener la marcha del vehículo en una zona segura.
58
Ibídem
53
El Agente de Tránsito solicitará al conductor- infractor los documentos habilitantes
(Licencia y Matrícula). Verificar si el conductor se encuentra con indicios bajo los
efectos del alcohol (aliento, pupilas dilatadas, forma de hablar, caminar).
De ser positivo los indicios del conductor el agente de tránsito, procederá a trasladarle al
Centro de Detención Provisional de Tránsito para realizar la prueba de alcotex o al
Departamento de Medicina Legal para realizar la prueba de alcoholemia conforme lo
dispuesto en los Art. 151 y 186 de la presente Ley.
Si el resultado de la prueba excediera los niveles de concentración de alcohol en la
sangre (0.3 grados de alcohol por litro de sangre) se procederá a la aprehensión del
infractor.
Si se realizara la prueba de alcoholemia (prueba en sangre) y el resultado excediera los
límites permitidos en el reglamento se procederá a su aprehensión.
Se da lectura de sus derechos fundamentales que es encuentran establecidos en el
numeral 4 del Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador Vigente.
En caso de negarse a realizar la prueba de alcoholemia se tendrá como indicio del
estado de embriaguez o efectos de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas de
acuerdo como lo establecen los Art. 151 y 182 de la LOTTTSV.
A demás como medida preventiva se procederá a la retención del vehículo que se
encontraba conduciendo, el mismo que será trasladado a los patios de retención
vehicular de tránsito de la Jefatura Provincial de Tránsito del lugar.
2.1.3.3.-Forma de Notificar
Notificación de Contravenciones de Tránsito.- En las contravenciones, los agentes de
tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención,
54
copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará el tipo de contravención, el
nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la
identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda
entregar la boleta personalmente, esta de ser posible se remitirá al domicilio del
propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la
fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la
contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la
Ley, algo que jamás se cumple.
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios
electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el
Reglamento. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al Juez
de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una
sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo
derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan.”59. Se debe aclarar
que las notificaciones por medios electrónicos y tecnológicos que se habla, nunca se han
dado desde que se dictó y publicó la LOTTTSV.
Actuación Policial ante el Juez.- En las contravenciones de tránsito, se procede de la
siguiente manera el Agente de Tránsito, verificada la contravención, extiende la copia
de la citación al infractor, elabora el parte policial y eleva al Jefe Provincial del Control
de Tránsito y Seguridad Vial.
La Jefatura Provincial de Tránsito, por secretaria, transcribe el parte policial, envía a la
oficina de sorteos de la Corte Provincial y el fin de semana al Juez de Tránsito de turno,
adjuntando el original de la citación, y una o dos fotografías con las que demuestran la
contravención de tránsito, videos, copias de los contratos, cuando se trata de las
59
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicado en el Registro Oficial No.
398 del 7 de Agosto del 2008
55
contravenciones de tránsito por contrato caducados, y muchas veces ni siquiera adjuntan
ni las fotografías ni la documentación, por lo general sólo envían el parte policial y la
citación original.
2.1.3.4.- Procedimiento y Juzgamiento de las contravenciones de Tránsito- por
parte del Juez- Operador de Justicia.
“Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los
Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los
cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial”.
60
, el inciso
segundo del Art. 147 de la presente ley, hasta la presente fecha no se ha creado los
juzgados de contravenciones, por lo que la carga de trabajo se ha quintuplicado para los
juzgados de tránsito, dando como resultado que el juzgamiento de las contravenciones
ha quedado en la impunidad en las ciudades Quito, Guayaquil y Cuenca
particularmente.
Las contravenciones de tránsito, son juzgadas por el Juez de Contravenciones de
Tránsito o por los jueces determinados en la presente Ley, en una audiencia oral; en
caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de
tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual
pronunciará sentencia aun en ausencia del infractor, tal como lo dispone el Art. 178 de
la LOTTTSV.
Recibido los partes policiales con la documentación adjunta el Juzgador avoca
conocimiento de la contravención conforme lo que dispone el Art. 147 y 148 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como lo dispuesto al
oficio Nº 502, de fecha 13 de Agosto del 2008; suscrito por el Dr. Gustavo Donoso
Mena, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura.
60
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro oficial 309 .
56
2.1.3.4.1.-Avocar conocimiento
En dicha providencia, el Juez manifiesta el derecho que tiene el infractor para impugnar
la citación y el parte policial, dentro de los tres días de avocado conocimiento, como
establece el Art. 178 de la LOTTTSV; los Arts. 239, numeral 7 y 232 del Reglamento
para la aplicación de la LOTTTSV, solicita antecedentes contravencionales de seis
meses atrás a la presente fecha a los otros Juzgados de Tránsito, de igual forma dispone
que el secretario del Juzgado siente razón referente a los antecedentes contravencionales
del posible infractor, se oficia a la Jefatura Provincial del Control de Tránsito y
Transporte Terrestre y Seguridad Vial a fin de que disponga la comparecencia
obligatoria del miembro policial que extendió la citación y elaboró el parte policial para
que rinda su declaración en la audiencia de juzgamiento.
2.1.3.4.2.- Generalidades de las Audiencias de Juzgamiento
Transcurridos los tres días hábiles, el Secretario del juzgado sienta razón indicando si el
posible infractor impugnó o no la citación y el parte policial, en cualquiera de estos dos
los casos el Juez señala día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento,
para lo cual se oficia a la Jefatura Provincial de Control de Tránsito de Chimborazo, a
fin de que disponga la comparecencia obligatoria del miembro policial que tomó
procedimiento quien extendió la citación y elaboró el parte policial para que rinda su
declaración en la audiencia de juzgamiento.
Se aplica cuatro formas de juzgamiento
El juez una vez que recibe el parte policial, avoca conocimiento de la infracción de
tránsito y le concede el derecho que tiene el infractor para impugnar la citación y el
parte policial, dentro de los tres días de avocar conocimiento, tal como establece el Art.
178 de la LOTTTSV; los Arts. 239, numeral 7 y 232 del Reglamento para la aplicación
de la LOTTTSV, se oficia a la Jefatura Provincial del Control de Tránsito y Transporte
57
Terrestre y Seguridad Vial a fin de que disponga la comparecencia obligatoria del
miembro policial que extendió la citación y elaboró el parte policial para que rinda su
declaración en la audiencia de juzgamiento.
2.1.3.4.3.- Juzgamiento en presencia cuando impugna el posible infractor
Si el infractor comparece dentro de los tres días hábiles y presenta su impugnación a la
citación y al parte policial, entonces se señala día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia de juzgamiento, en este caso el posible infractor comparece acompañado de
su abogado defensor y el miembro policial que tomo procedimiento, extendió la citación
y elaboró el parte policial para rendir su declaración en la audiencia de juzgamiento. Si
el posible infractor solicita prueba el juez le concede tres días para que presente prueba
tal como lo establece el Art. 178 y el Art. 149 de la Ley Orgánica Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y los Art. 83, 84, 85 y 89 del Código de Procedimiento Penal
supletorio de la LOTTTSV, caso contrario dicta sentencia en la misma audiencia.
2.1.3.4.4.- Juzgamiento en ausencia del posible Infractor
En este caso si el infractor no comparece dentro de los tres días hábiles a presentar su
impugnación a la citación y al parte policial, el juez señala día y hora para que se lleve
a cabo la audiencia de juzgamiento, tan solo con la comparecencia del miembro policial
que tomo procedimiento, extendió la citación y elaboró el parte policial para rendir su
declaración en la audiencia de juzgamiento, rinde su declaración y en base a su
declaración y la documentación que existe en el proceso, esto es el parte policial, la
citación, fotografías si es que lo hay, videos, etc., aunque en muchos de los casos y en
un 90% ni siquiera estos documentos adjuntan los miembros Policiales, ya que sólo
presentan el parte policial y la citación; estos son elementos de prueba suficientes para
que el Juez de Tránsito dicte sentencia condenatoria en ausencia del posible infractor y
se notifica con la misma al Director Provincial de Comisión de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo, a fin de que proceda a dar fiel cumplimiento
58
a dicha sentencia, esto es cobrar de la multa y la rebaja de puntos de su licencia de
conducir.
2.1.3.4.5.- Juzgamiento en el que el posible infractor acepta voluntariamente la
Infracción
En este caso el posible infractor comparece al Juzgado sin la presencia de un abogado
defensor y manifiesta que acepta voluntariamente el cometimiento de la contravención,
solicita
se le aplique la sanción correspondiente con el fin de evitar el trámite
respectivo, en este caso sin más trámite se realiza un audiencia, sin la presencia de un
abogado ni siquiera la comparecencia del policía que tomo procedimiento y elaboró el
parte policial y en la misma se dicta sentencia condenatoria y se le confiere el oficio
para vaya a pagar la multa correspondiente y obtener la libertad del vehículo en el caso
del Art. 144 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
2.1.3.4.6.- Juzgamiento de flagrancia contravencional
La audiencia de juzgamiento se realiza dentro de las veinticuatro horas de cometida la
infracción y en la misma se dicta sentencia condenatoria o absolutoria, con la presencia
de un abogado particular o defensor público y el miembro policial que tomó
procedimiento y elaboró el parte policial.
En estos casos generalmente en la audiencia de juzgamiento los miembros policiales
proceden a filmar y grabar y presentan como prueba las fotografías, videos que son
obtenidas violando las normas legales y constitucionales, ya que se violan derechos
constitucionales del posible infractor, por cuanto las filmaciones y grabaciones no están
autorizada por Juez alguno. Los miembros policías interrogan sin la presencia de un
abogado inclusive e induciéndole autoincriminarse, acto prohibido en la Constitución de
la Republica, en el literal e) del numeral 7 del Art. 76, mismo que dice: “Nadie podrá
ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado,
59
por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular
o un defensor público”.
2.1.4. Medios de prueba en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito
Los medios de prueba que se aplica en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito
se encuentran establecidas en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial:
“Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito
constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos
de control de tránsito y transporte
debidamente calibrados, sean electrónicos,
magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros
técnicos serán determinados en el reglamento respectivo. Sin perjuicio de las pruebas
previstas en éste capítulo, dentro de un proceso penal de tránsito debe actuarse todos
los actos probatorios previstos en los Arts. 79, 83, 84 del Código de Procedimiento
Penal, y lo que no se encuentran previsto en la Ley de Tránsito, se considera ley
supletoria al Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil
De allí tenemos que constituye prueba la declaración del Agente Policial, las
fotografías, en muchos de los casos ni las fotografías presentan en la audiencia de
juzgamiento y se dicta sentencia condenatoria en contra de los presuntos infractores y
en ausencia de ellos.
Los medios que hacen prueba en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito son
las siguientes:
1. Parte Policial;
2. Citación de la Contravención;
3. Fotografías;
4. Videos;
5. Prueba de Alcoholemia
60
6. Declaración del Agente Policial que extendió la citación y tomo procedimiento de la
contravención.
Contenido del Parte Policial
El parte policial contiene una relación detallada y minuciosa del hecho: El lugar,
dirección exacta, fecha y hora, los nombres completos, número de cédula del infractor,
los datos del vehículo con el que cometió la contravención, el tipo de contravención, es
decir, el artículo con su respectivo literal; los nombres y apellidos completos del
miembro policial, grado, número de cédula, unidad a la que pertenece y firma. Dicho
parte es elevado al Jefe Provincial del Control de Tránsito y Seguridad Vial, mismo que
es transcrito por secretaria para luego de ser enviado a la Oficina de Sorteos de la Corte
Provincial de Chimborazo o al juzgado de tránsito de turno.
Citación de la Contravención
La citación extendida por el agente de tránsito que constató la contravención contiene:
1.- Fecha: día, mes, año y la hora de la contravención; 2.- Número de cédula; 3.Nombres y apellidos completos del infractor; 4. Características del vehículo, estos es
placas, marca, tipo, color; 5.- El literal y el artículo que infringió; 6.- Lugar y dirección
donde cometió la contravención, esto es nombres de las calles; 7.- Breve relato del
hecho, por ejemplo: puede constar la frase en el caso de mal estacionamiento,
manifiesta vehículo mal estacionado, si es por no utilizar el cinturón de seguridad, no
utilizar el cinturón de seguridad, neumáticos en mal estado, contrato caducado etc.; 8.La firma del agente de tránsito; 9.- Nombres y Apellidos completos; 10.- Grado del
Agente de Tránsito; 11.- Unidad a la que pertenece el miembro policial; 12.- Reporte
código; 13.- Número de cédula de identidad; 14.- Fecha, día, mes año y hora que
extendió la citación.
61
Fotografía
La fotografía según los Agente Policiales, es una prueba fehaciente y eficaz del
cometimiento de la contravención de tránsito, es decir en el momento en el que infractor
comete cualquier tipo de contravención, el miembro policial que constate la misma,
procede a tomarle una o dos fotografías con el fin de aportar como prueba en la
audiencia de juzgamiento, amparándose en el que dispone el Art. 149 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente. Aclarando que
este procedimiento no lo realizan el grupo de policías especializados de la Policía
Nacional tal como lo establece el art. 137 de la LOTTTSV, sino cualquier miembro o
agente de la policial nacional sin importar a que unidad pertenezca.
Videos
El video contiene la filmación y grabación de la infracción de tránsito, sean estos delitos
o contravenciones, mismos que son realizados por los agentes policiales que tomaron
procedimiento, en los siguientes casos : por no utilizar el cinturón de seguridad,
neumáticos en mal estado, exceso de velocidad, transportar pasajeros sin autorización,
por no respetar las señales de tránsito, etc., Con mayor frecuencia presentan cuando
comenten una contravención muy grave: conducir vehículo en estado de embriaguez, en
los que el infractor se niega a realizarse la prueba de alcoholemia, en este caso los
agentes policiales, filman y graban los videos y lo incorporan como prueba dentro de la
audiencia de juzgamiento, amparando en Art. 149 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
2.1.4.1.-Declaración del miembro policial que extendió la citación y tomo
procedimiento
El miembro policial que extendió la citación, tomó procedimiento y elaboró el parte
policial, tiene la obligación de comparecer a la audiencia de juzgamiento y bajo
62
juramento rendir su declaración en forma detallada y luego se afirma y se ratifica en el
integro contenido del parte policial que tiene presentado a sus superiores y que consta
en el proceso: Concluida la audiencia firma juntamente con el Juez y Secretario que
certifica.
Generalmente estas son las pruebas que se práctica en las audiencias de juzgamiento de
las contravenciones de tránsito, en ausencia del posible infractor y cuando los
infractores impugnan dentro de los tres días; resaltando que en las audiencias que se
realizan en ausencia del infractor se dicta sentencia condenatoria en su contra en una
sola audiencia, como dispone el Art. 178 de la invocada.
Cuando los infractores impugnar las contravenciones de tránsito como lo dispone el Art.
178 de la Ley mencionada se realiza la audiencia de juzgamiento y se abre el término
de prueba por tres días, periodo en cual el infractor puede presentar las pruebas con las
que pueda desvirtuar el cometimiento de la contravención que consta en el parte
policial, en la citación, fotografías, videos y en la versión del agente policial.
En el término de prueba el infractor puede presentar: testigos, solicitar inspección,
peritaje, y aplicar los medios de prueba tal como establece el Art. 149 de la Ley
invocada y el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
2.1.5.- Clases de Pruebas
a) Prueba Material
La prueba material consiste en los resultados de la infracción, vestigios o en los
instrumentos con los que se cometió la infracción de tránsito, son las siguientes:
Parte Policial;
Citación de Contravención;
63
Fotografías;
Videos;
Prueba de alcoholemia;
Informe o acta de reconocimiento de los daños materiales.
Informe o acta de reconocimiento de los daños materiales ocasionados en propiedad
pública o privada- daños materiales, costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general;
Acta o informe del reconocimiento del lugar de los hechos;
Los vehículos con él o con los que se ocasionaron el accidente de tránsito;
El informe de reconocimiento médico legal de las personas que resultados lesionadas o
heridas.
Las citaciones, fotografías y videos lo realizan cualquier miembro de la Policial
Nacional, pero los informes y peritajes dentro de las infracciones de tránsito lo realizan
los peritos del Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT).
2.1.5.1.- Prueba Testimonial
Las pruebas testimoniales se clasifican en: testimonio propio, testimonio del ofendido y
testimonio del procesado.
En el caso de las contravenciones de tránsito no existe acusado, ni procesado, sino
infractor o sospechoso y la prueba testimonial que se aporta en la audiencia de
juzgamiento cuando han impugnado o en las contravenciones muy graves son las
siguientes:
1. Declaración del Infractor;
2. Declaración del ofendido;
64
3. Declaración del Miembro Policial que extendió la citación de la contravención, tomó
procedimiento y elaboró el parte policial;
4. La declaración del Agente de Tránsito que realizó el examen de alcoholemia y
justamente en estos casos es donde el policía procede a grabar y filmar videos y
presentan como prueba en la audiencia de juzgamiento;
5. Declaración de testigos en caso que el infractor haya impugnado, y que son muy
pocas, ya que el noventa por ciento de las contravenciones de tránsito son juzgadas
en ausencia del infractor, tanto el Juzgado Primero como en el Juzgado Segundo de
Tránsito de Chimborazo opera de la misma manera.
De las pocas contravenciones impugnadas, en la práctica se presentan testigos con
mayor frecuencia en las infracciones de tránsito por conductor informal, es decir por los
literales b) y c) del Art. 144 de la LOTTTSV, para desvirtuar que son pasajeros y hacer
aparecer y convencer al juzgador que estaban las personas que llevaban en el interior de
su vehículo eran amigos o familiares.
2.1.5.2.-Prueba Documental
La prueba documental es todo aquello que hace referencia a hechos capaces de producir
efectos jurídicos, esto es tanto a los que contienen como a los que no contienen
referencias escritas sobre un hecho, como las grabaciones magnetofónicas, cintas
videos, fotografías, etc. En la práctica se presentan en las audiencias de juzgamiento de
las contravenciones de tránsito las siguientes:
1.
Parte Policial;
2.
Boleta de citación;
3.
Licencia de Conducir vehículos motorizados;
4.
Matrículas de los vehículos que participaron en el accidente de tránsito;
5.
Antecedentes Contravencionales de Tránsito de los dos Juzgados de Tránsito;
6.
La Prueba de Alcoholemia;
65
7.
Certificados de Buena Conducta y Honorabilidad;
8.
Contratos, en caso de las contravenciones por contratos caducados Art. 139 literal
P);
9.
Informe del perito en caso que haya solicitado realizar una inspección o peritaje
para determinar el estado de los neumáticos, que con frecuencia suelen pedir en
caso de haber infringido el Art. 142 literal P), llantas lisas;
10. Acta Transaccional por accidente de tránsito del que resulten sólo daños materiales,
cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador
en general;
11. Fotografías; y,
12. Videos.
Todos estos documentos deben ser presentados, agregados dentro del término de prueba
aclarando que son muy pocas las contravenciones donde se puede hacer y practicar
prueba, ya que el mayor número de contravenciones son juzgadas en ausencia del
infractor
2.1.5.1.1.- Los dispositivos de control de tránsito y transporte científicos y
debidamente calibrados.
Los dispositivos científicos y debidamente calibrados que deberían portar los todos
Agentes de la Policía Nacional, tal como determina el Art. 149 de la Ley Orgánica
Transporte Transito y Seguridad Vial, debería ser los siguientes:
1. Alcohotector, expedímetro.- Es el aparato electrónico y magnético debidamente
calibrado, mismo que sirve para realizar el examen de alcohotest o la prueba de
alcoholemia.
66
2. La filmadora.- Es un dispositivo de control digital, la misma que sirve para filmar y
grabar los videos de las infracciones de tránsito y generalmente cuando los
infractores se niega a realizarse la prueba de alcoholemia.
3. Cámara fotográfica.- Es un dispositivo de control digital, misma que utilizan los
agentes de la Policía Nacional, para tomar las fotografías cuando los infractores
cometen cualquier tipo de infracción de tránsito sean estos delitos o contravenciones.
4. Semáforos con cámara.- Es un dispositivo de control electrónico y debidamente
calibrado, mismos que son colocados en partes superiores de las calles y avenidas, en
especie de ojo de águila, por medio de ellos se puede observar y determinar el
cometimiento de las infracciones de tránsito.
5. Pistola Láser o Radar.- Es un dispositivo de control magnético, que utilizan el
personal del Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), para medir
y determinar la velocidad de los vehículos.
6. Opacímetro.- Es un aparato técnico debidamente calibrado de control de tránsito
vehicular que sirve para medir la contaminación ambiental que emanan los vehículos
en mal estado de gasificación y colocación de los tubos de escape.
7. Sonómetro.- Es un aparato técnico de control vehicular de tránsito, que sirve para
verificar los desniveles de ruido que produce el conductor de un vehículo, el uso de
la bocina indebidamente en reiteradas ocasiones.
8. El profundímetro.- Es un aparato manual debidamente calibrado, mismo que sirve
para medir el labrado y verificar el estado de desgaste de los neumáticos de los
vehículos, cuando los infractores conducen un vehículo con los neumáticos
desgastados en mal estado (llantas lisas).
67
9. La prueba Sicosomática.- Son las condiciones y manifestaciones de una persona
emanada de su carácter físico, mental y psicológico, así como la reacción al
momento de hablar, caminar y su temperamento y consiste en realizar los siguientes
exámenes Psicosomáticos: El examen de pupilas, de equilibrio, ambulatorio, de dedo
índice nariz; derecho, izquierdo, de conversación y examen de lectura, tiempo y
espacio.
En este caso si el resultado de estos exámenes físicos y Psicosomáticos fuera positivo,
se presumirá que la persona examinada se encuentra bajo la influencia de sustancias
Psicotrópicas y estupefacientes.
Las fotografías.- Son tomas que realizan los agentes policiales, al momento que ellos
observan que el infractor comete una contravención de tránsito, los mismos que
inmediatamente proceden a tomar una o más fotografías.
Los videos.- En la grabación de los videos se puede observar con mayor claridad cómo
se violan los derechos fundamentales de las personas y las garantías constitucionales del
debido proceso, ya que como podemos ver, los miembros de la Policía Nacional que
pertenecen a cualquier unidad, sean estos urbanos o rurales, ni siquiera son los
miembros policiales de tránsito los únicos que citan y toman procedimiento y peor aún
los agentes que pertenecen a la SIAT (Sistema de Investigación de Accidentes de
Tránsito), que son los únicos que poseen los dispositivos de control de tránsito y
transporte terrestre.
Es importante resaltar que los miembros de la Policía Nacional proceden de la siguiente
manera: En caso de delitos flagrantes, proceden a la detención del infractor, a llevarle al
Comando Provincial y realizar la prueba de alcoholemia, y en algunos casos y por no
decir en la mayoría se niegan a realizar dicha prueba, es cuando proceden a filmar y
grabar el video, para lo cual comienzan interrogándoles mediante preguntas capciosas e
inconstitucionales, tales como: ¿Usted tomó? ¿No es cierto que usted bebió licor? ¿Qué
68
licor bebió? ¿Con quién bebió? ¿Cuántas botellas tomó, a mí me dijeron que usted ha
estaba tomando desde temprano, a mí me consta porque yo estaba de servicio o
realizando operativo de control, realizándoles una serie de interrogatorios e inclusive
induciéndole al posible infractor a autoincriminarse, y lo que es peor dicha grabación e
interrogatorio lo realizan, sin la presencia de un abogado defensor, sin la autorización
del infractor, ni la autorización concedida por el Juez de Tránsito competente, violando
lo que dispone los numerales 4 y 7 del Art. 76 y 77 de la Constitución de la República
del Ecuador; 81 – 83 y 155 del Código de Procedimiento Penal Vigente.
También es de vital importancia resaltar que los procedimientos policiales en las
contravenciones de tránsito, no lo realiza exclusivamente el grupo especializado ni el
personal de tránsito, tal como dispone el Art. 37 de la LOTTTSV, sino todos los
miembros de la Policía Nacional de todos los grados y de cualquier unidad, por lo que
ellos no poseen los instrumentos técnicos que necesitan obligatoriamente para
determinar el cometimiento de la mayoría de las contravenciones de tránsito tales como:
el exceso de velocidad, estado de embriaguez,
el desgaste de los neumáticos, no
respetar las señales de tránsito, etc. ya que estos instrumentos técnicos sólo poseen los
miembros del SIAT. El resto de personal que pertenecen a las otras unidades no posee
dichos instrumentos, ni siquiera los Agente Policiales de Tránsito, por lo que ellos
determinan, ubican y citan las contravenciones utilizando la imaginación, intuición, a
simple vista, es decir, a ojo de buen cubero, más no de forma técnica ni científica, peor
aun utilizando los dispositivos, científicos y calibrado de control de tránsito como
establece el Art. 149 de la LOTTTSV.
2.1.6.- La proporcionalidad entre las contravenciones de tránsito y la aplicación de
la sanción.
La proporcionalidad en la aplicación de las sanciones frente a las contravenciones de
tránsito determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad
69
Vial, no guardan relación con lo que establece el numeral 6 del Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo demuestro de la siguiente manera:
Contravenciones Leves de Segunda Clase
Según el Art. 140 de LOTTTSV.- Contravenciones leves de segunda clase.-“Incurren
en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al
diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 3 puntos en su licencia de conducir”. En este artículo se aplica dos
sanciones a una misma contravención: multa del 10%, una Remuneración Básica
Unificada del Trabajador en General y la reducción de 3 puntos a su licencia de
conducir.
Contravenciones Leves de Tercera Clase
De conformidad con lo previsto en el Art. 141.- Contravenciones leves de tercera
clase.- “Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa
equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de
conducir”. En el presente artículo se aplica multa equivalente al 15% de la
Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General, 20 horas de trabajo
comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir, en este caso se aplica
tres sanciones por una misma infracción.
Contravenciones Graves
Contravenciones Graves de Primera Clase
De conformidad con lo que establece el Art. 142 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial : “Contravenciones Graves de Primera Clase.70
Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del
treinta por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general
y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir”. En el Art. 142, se
impone multa del 30% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General
y reducción de 6 puntos de su licencia de conducir, igual forma se aplica dos sanciones
a una misma infracción.
Contravenciones Graves de Segunda Clase
De conformidad con el Art. 143 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina.- “Contravenciones Graves de Segunda Clase.- Incurren
en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta
por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir”. En el Art. 143, se
impone multa del 40% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General
y reducción de 7,5 puntos de su licencia de conducir, se aplica dos sanciones a una
misma infracción.
Contravenciones Graves de Tercera Clase
Según lo establece el Art. 144 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y
Seguridad Vial Vigente.- “Contravenciones Graves de Tercera Clase.- Incurren en
contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por
ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción
de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir”. El artículo citado establece multa
50% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General y reducción de 9
puntos en su licencia de conducir, de igual forma se aplica dos sanciones por una misma
infracción.
71
Contravención Muy Grave
De conformidad con lo que determina el Art. 145 del mismo cuerpo legal.- “Sanción en
contravenciones muy graves.- Incurren en contravención muy grave y será sancionado
con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de
prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo
bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en
cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas”.
El referido artículo impone sanciona con : multa de una Remuneración Básica
Unificada del Trabajador en General, tres días de prisión, pérdida de 10 puntos en su
licencia de conducir y la aprehensión del vehículo por 24 horas, en esta última
infracción se aplica cuatro sanciones.
Reincidencia.-La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones de
tránsito será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para cada
contravención tal como prescribe el Art. 146 de la LOTTTSV. En los delitos y
contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción
de puntos en su licencia de conducir de conformidad con la presente tabla según el
artículo 97 de la LOTTTSV, sin perjuicio de pena peculiar aplicable a cada
contravención.
2.1.7.- Aplicación del principio de proporcionalidad
De los artículos descritos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial,
en lo que se refiere a las sanciones de las contravenciones, se puede determinar que se
encuentran en contraposición a lo que dispone la Constitución de la República en el
numeral 6 del Art. 76, mismo que dice: “La Ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones penales, administrativas o de otra
72
naturaleza”61, al hablar de las infracciones penales se encuentra incluidas dentro de
ellas las contravenciones de tránsito, ya que lo que no consta en la LOTTTSV, su ley
supletoria será el Código de Procedimiento Penal.
Desde la vigencia la Constitución de la República del Ecuador, el rol de los jueces
cambio sustancialmente, toda vez que, pasaron a ser garantes del debido proceso, y por
ende, del cumplimiento y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las
partes procesales de la relación jurídica penal, especialmente del procesado.
Pero esta finalidad se consigue si existe una clara disposición jurídica en las que se
establezcan debidamente el reconocimiento de los derechos, principios y de las
garantías, tanto constitucionales como legales; también es necesario que se establezca
con claridad su alcance, naturaleza y finalidad, con lo cual se asegurara el cumplimiento
del mandato jurídico, de lo contrario se pueden presentar problemas en vista que:
“Si el juez no pondera ni argumenta, el fallo inevitablemente violará el debido proceso,
por falta de motivación y un atentado a la seguridad jurídica. Los Jueces deben y
pueden corregir los excesos de los otro poderes del estado y esos excesos son, a veces,
exagerados en cuanto al uso del ius puniendi en consecuencia, a mayor poder del Estado
mayor control judicial”62.
Está situación obliga los jueces o juezas de garantías penales y tránsito asumir un
compromiso ético y de una probidad jurídica, social y humana, a la cual se debe anexar
el conocimiento jurídico en pro de la defensa del ser humano de su dignidad de sus
derechos, y tratar de conseguir por todos los mecanismos posibles la verdadera justicia.
61
Constitución de la República, Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.
62
Ávila Santamaría, Ramiro. El principio de Legalidad vs El principio de proporcionalidad, UASP,
Quito, p. 349
73
Es obligación de los jueces al administrar justicia, primero observar y aplicar la norma
en observancia a la Constitución de la República del Ecuador en el número 6 del
artículo 76 dentro del capítulo de derechos de protección y específicamente, en lo
relacionado al debido proceso reconoce expresamente, que la ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales administrativas o de
otra naturaleza. Pero este principio solo se lo puede aplicar si se establecen con claridad
los mecanismos adecuados para que se lleve a efecto en forma práctica y efectiva.
El juez de tránsito al observar que las normas que contienen a las contravenciones son
desproporcionales y por ende inconstitucionales, deberá inaplicar las mismas acorde a
lo que establece el Art. 428 de la Constitución del Ecuador: “Cuando un juez, de oficio
o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a
los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más
favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa
y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor
a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”63.
CONCLUSIONES
Las Contravenciones de Tránsito son las que quebrantan las normas establecidas en la
LOTTTSV de menor lesividad que un delito de tránsito, mismas que se clasifican en
leves; graves y muy grave, su vez estas en leves de primera, segunda, tercera y graves
de primera, segunda, tercera y muy grave, son juzgadas por los jueces de tránsito,
porque hasta la actualidad no existen jueces de contravenciones, se juzgan en una sola
audiencia oral y publica. En la práctica encontramos cuatro tipos de audiencias de
Juzgamiento: a).-en ausencia del infractor, b).-cuando el presunto infractor acepta el
cometimiento de la contravención, c).- cuando el presunto infractor impugna el parte
policial y d).- la audiencia de flagrancia de contravención. El operador de justicia para
63
Ibidem
74
resolver y dictar sentencia toma como prueba el parte policial y la declaración del
agente de policía que tomo procedimiento, son las únicas pruebas y suficientes para
dictar sentencia condenatoria en contra de los posibles infractores en ausencia de ellos.
Las sanciones establecidas frente a las contravenciones de tránsito no existe una debida
proporcionalidad ya que se determina de una hasta cinco sanciones en una misma
contravención, y tan solo pongo un ejemplo en la contravención muy grave del Art. 145,
se le sanciona con prisión de tres días, la rebaja de 10 puntos a su licencia de conducir,
el pago del 100% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General y
la aprehensión de su vehículo por 24 horas. La desproporcionalidad que existe en la
aplicación de la sanción a las contravenciones de tránsito establecido en los Arts. 140,
141, 142, 143, 144 y 145 de la LOTTTSV, está en contraposición a lo que dispone el
numeral 6 del Art. 76, el Art. 11, en concordancia con los Art. 75 y 169 de la
Constitución del Ecuador, por lo que el juez deberá ejercer la facultad que le confiere el
Art. 424, a fin de evitar que se vulnere los derechos, principios y garantías
constitucionales de las personas y del debido proceso instituidos y garantizados en la
norma suprema y los Tratados y Convenios Internacionales.
75
EPÍGRAFE III
3.1.-El
DEBIDO
PROCESO
EN
EL
JUZGAMIENTO
DE
LAS
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
3.1.1- Aspectos Generales del Debido Proceso
El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda
persona exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las
garantías sustanciales y procesales, desarrolladas ante una autoridad competente que
actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas
a lo previsto en la ley, aparece vinculado al constitucionalismo.
La Legislación constitucional concibe al debido proceso como un conjunto de normas
elaboradas con el fin de que estas se apliquen dentro de una mecánica procesal, es un
derecho constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos, como mecanismo
de aplicación en el sistema procesal, debe funcionar en todas las etapas de un proceso,
por lo que nadie puede sobrepasar ni menoscabar este derecho porque estaría atentando
contra la Seguridad Jurídica consagrada en el Art. 82 de la Constitución de la
Republica.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 8 señala que “el debido
proceso es un derecho humano fundamental, al igual que otros instrumentos
jurídicos”64
como es el caso de la Convención de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Contra la Tortura, Protocolo de San
Salvador y otros Tratados en los que se reconoce que el debido proceso es un derecho
humano fundamental de obligatoria observancia como garantía procesal.
64
www.mineducacion.gov.co/1759/articles-114277_archivo_ppt4.pdf
76
3.1.1.1.- Definición del debido proceso
La definición del debido proceso por varios autores así tenemos:
Según Zambrano Simball: “Es un conjunto de normas que regulan los derechos y
garantías con las debe contar toda persona, que es sometida a un proceso, el mismo que
debe ser justo, oportuno y equitativo”.
Así también “El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el
cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un
resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser
oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez”65.
66
“El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es rango superior e
impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede
sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos del
poder público deben ceñirse a él, de los contrario, atentarían contra el estado de
derecho”.
Consecuentemente el debido proceso es uno de los pilares fundamentales del sistema
jurídico normativo moderno, pues para hacer posible su efectividad se
encuentra
compuesto de determinadas garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como
en la jurisprudencia, entonces, el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías
que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento
de la autoridad del Estado.
Doctrinariamente “El Estado de Derecho y el debido proceso son el signo distintivo
entre el Estado Absolutista y el Estado Republicano; entre la barbarie y la civilización,
65
66
Ibidem
CUEVA CARRION luis, citando por Zambrano Simball pag.8- 9
77
entre el hombre despótico y el humanista; en fin, entre el Estado para quien el hombre
no significa nada o vale poco y el Estado donde el centro de todo lo constituye el
hombre”67.
3.1.2.- Los principios y garantías básicas del debido proceso en la Constitución
Los principios y garantías del debido se encuentran prescritos en el Art. 76 de la
Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas”. Detallándolas en siete numerales y doce
literales para asegurar el debido proceso, así mismo el Art. 77 que habla de la
observancia que se debe tener en todo proceso penal, cuando la persona se halla privada
de su libertad, el mismo que se encuentra constituido por 14 numerales claramente
detallados.
Los principios constitucionales del debido proceso se encuentran determinados en
nuestra Constitución de la República específicamente en los Arts. 76, 77 y 82,
principios estos que deben estar relacionados con el proceso moral, social, cultural,
económico, etc., factores que contribuyan a que la sociedad vaya adquiriendo una
conciencia jurídica de aplicación del derecho constitucional.
Los principios básicos del debido proceso tales como el de inocencia de toda persona, y
será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en
firme o sentencia ejecutoriada, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
penal, las pruebas obtenidas con violación a la Constitución o la ley no tendrán validez
alguna y carecerán de eficacia probatoria, es decir que cuando se quiera obtener pruebas
de cualquier índole, se debe obtener respetando la Constitución y la ley, caso contrario
67
Bracton, (1992) “Diálogo entre un Filósofo y un Jurista”, Editorial Tecnos, Madrid, p. 28.
78
no servirá como prueba, en caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la menos
rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
El principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales, el derecho a
la defensa, donde se establece que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo u los medios adecuados
para la preparación de la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad
de condiciones, los procedimiento serán públicos, salvo las excepciones prevista en la
ley, en las cuales las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento, nadie podrá ser interrogado, ser asistido por un traductor o interprete, en
todo los procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público, nadie podrá ser juzgado más de una vez
por la misma causa y materia, ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial
y competente, las resoluciones que dictaren su contra deberán ser motivadas y
enunciadas las normas y principios jurídico en que fundamente su resolución y tiene
derecho a recurrir el fallo o resoluciones en todos los procedimientos en que se decida
sobre sus derechos.
La imparcialidad y celeridad en la administración de justicia garantizan la tutela efectiva
y la seguridad jurídica de las personas, pues si se advierte que existe parcialización en
la aplicación indebida de una norma legal o letargo en la atención y despacho por parte
de los operadores de justicia o titulares de los órganos judiciales, se atenta gravemente
contra los derechos de las personas ocasionando una inseguridad jurídica.
Art. 168 que dice que en la sustentación de los procesos y todas la materias, instancias,
etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo, el Art. 169 que establece el
principio de inmediación y que se harán efectivas las garantías básicas del debido
proceso.
79
3.1.3.- El Debido Proceso Garantizado en los Instrumentos Internacionales
En los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se consagra los requisitos que
debe reunir el Debido Proceso, es así que en el Arto.10 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene Derecho en condiciones de
plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia Penal”68
El Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que: Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su Arto
XXVI, Titulado “Derecho al Proceso Regular”, “Toda persona acusada de delito tiene el
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”. El Pacto de San José Costa Rica,
consagra el Debido Proceso, cuando establece en su Arto 8, Apartado 1, “que toda
persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra
68
https://es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Hu.
80
ella o para la determinación de sus Derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter”.
El Arto. 14 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen,
“toda persona tendrá derecho hacer oída públicamente con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación
de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de
sus derechos y obligaciones de carácter civil”.
El Art. 8 Garantías Judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos 69
establece:
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.- La persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad durante el proceso, toda persona tiene
derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete sin
no comprende o no habla el idioma delo juez o tribunal:
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
la defensa;
69
Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, Suscrita En La Conferencia Especializada
Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32), San José de Costa Rica, 1969.
81
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o der se asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho Irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho a la defensa de interrogar a los testigos, peritos en el Tribunal y obtener la
comparecencia, como testigos o peritos de otras personas que puedan arrojar luz sobre
los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable; y
h) Derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior.
3.- La confesión del inculpado solamente es válida si es realizada sin coacción de
ninguna naturaleza.
4.- El inculpado por una sentencia en firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por
los mismos hechos.
5.- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
3.1.4.- La aplicación del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones
de tránsito.
Resaltando que el debido proceso es un derecho constitucional, es el pilar fundamental
de un proceso, busca el equilibrio de las partes procesales, es de rango superior e
impregna a todo sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede
sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos del
poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de
Derecho.
En tal virtud
las garantías básicas del debido proceso se debería aplicar en el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito como en cualquier otro proceso tal como
establece la Constitución de la Republica principalmente en los Art. 75, 76 y 77, pero
82
en la práctica diaria no se respeta el debido proceso ya que empezando por el
procedimiento policial y terminado con el procedimiento y tramitación del juez de
Tránsito, mismos que se somete a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.
178 y 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Al realizar el juzgamiento en ausencia del posible infractor no se respeta lo que
prescribe en el Art. 75 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
interés con sujeción a los principios de inmediación y celeridad: en ningún caso quedará
en la indefensión. Es decir es tan claro y dice en todos los caso, no excluye a las
contravenciones de tránsito que pueden quedar en la indefensión.
Se debería aplicar el Art. 76 de la Constitución del Ecuador mismo que establece que
en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurarán en derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas y
establece: que se presumirá la inocencia de toda persona, le ley establecerá la debida
proporcionalidad, el derecho de las persona a la defensa incluirán las siguientes
garantía: nadie podrá ser privado del derecho, el derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado de procedimiento, el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para
la preparación de la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones; nadie podrá ser interrogado, en los procedimientos judiciales a ser asistido
por un abogado, que toda persona debe ser juzgada por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente, se aplicará los principios de concentración, inmediación,
contradicción, el derecho a recurrir de los fallos sin embargo ningún de estos derechos,
principios y garantías del debido proceso se respeta ni se aplica en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito.
De igual forma se debería respetar y aplicar en el juzgamiento de las contravenciones de
transito el principio del debido proceso que establece en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, donde se consagra los requisitos que debe reunir el Debido
83
Proceso, el Arto.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que
“toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus
Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
Penal”70
El Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que: Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su Arto
XXVI, Titulado “Derecho al Proceso Regular”, “Toda persona acusada de delito tiene el
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”. El Pacto de San José Costa Rica,
consagra el Debido Proceso, cuando establece en su Arto 8, Apartado 1, “que toda
persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra
ella o para la determinación de sus Derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter”.
El Arto. 14 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen,
“toda persona tendrá derecho hacer oída públicamente con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación
de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de
sus derechos y obligaciones de carácter civil”.
70
https://es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Hu.
84
El Art. 8 Garantías Judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos71
establece:
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.- La persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad durante el proceso, toda persona tiene
derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete sin
no comprende o no habla el idioma delo juez o tribunal:
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
la defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o der se asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho Irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho a la defensa de interrogar a los testigos, peritos en el Tribunal y obtener la
comparecencia, como testigos o peritos de otras personas que puedan arrojar luz sobre
los hechos;
71
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Suscrita En La Conferencia Especializada
Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32), San José de Costa Rica, 1969.
85
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable; y
h) Derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior.
3.- La confesión del inculpado solamente es válida si es realizada sin coacción de
ninguna naturaleza.
4.- El inculpado por una sentencia en firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por
los mismos hechos.
5.- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia.
Como se puede observar ningún de los principios ni garantías básicas del debido
procesos se aplica en el juzgamiento de las contravención de tránsito en ninguna de
cuatro formas de juzgar y todo esto porque el Art. 178 la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice que las contravenciones de tránsito, serán
juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito en una sola audiencia oral y que la
sentencia dictada por Juez no será susceptible de recurso alguno; y que es peor los
jueces de transito está conscientes de que se están violando derechos de los presuntos
infractores y el debido proceso y sin embargo tramitan y resuelven las contravenciones
de tránsito en ausencia de los posibles infractores dictando sentencia condenatoria en su
contra.
3.1.5.- Violación de los derechos, principios y garantías constitucionales del
presunto infractor y del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones
de tránsito.
Para determinar la violación de los principios y garantías constitucionales del debido
proceso y los derechos del supuesto infractor en el juzgamiento de las contravenciones
de transito es necesario analizare el procedimiento, sustanciación y resoluciones del
operador de Justicia en este caso por el Juez de Tránsito, quien establece cuatro formas
de juzgamiento y de manera especial el juzgamiento de las contravenciones de tránsito
en ausencia del posible infractor.
86
Juzgamiento cuando el presunto infractor impugna
A la audiencia de juzgamiento comparecen el presunto infractor acompañado de su
abogado defensor y el Agente de Tránsito que le extendió la boleta de citación y elaboro
el parte policial, se recibe la declaración del mismo, la declaración del posible infractor
y como prueba fehaciente el juez considera el parte policial y la declaración del
miembro policial y muchas veces no presentan ni fotografías y el operador de justicia en
la misma audiencia dicta sentencia condenatoria en contra del infractor.
Juzgamiento cuando el posible infractor acepta voluntariamente el cometimiento
de la contravención de transito
En este caso el presunto infractor comparece ante el juez de tránsito y manifiesta que
para evitar el tramite acepta voluntariamente la contravención cometida, el juez instala
en ese momento la audiencia de juzgamiento, solo con la presencia del posible infractor,
sin que se encuentre acompañado de un abogado, ni defensor público, sin la presencia ni
declaración del policía y sin ninguna otra prueba más, tan solo el parte policial, mismo
que constituye un elemento informativo y dicta sentencia condenatoria en contra del
presunto infractor y envía la copia de la sentencia y el oficio a la Agencia Nacional de
Transito de Chimborazo a fin de que cobren la multa y rebajen los puntos de la licencia
de conducir.
Juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia del posible infractor
En este caso, si el posible infractor no comparece dentro de los tres días hábiles a
presentar la impugnación a la citación y al parte policial, el juez señala día y hora para
que se lleve a cabo la audiencia de juzgamiento, solo con la comparecencia del Agente
Policial que tomo procedimiento, extendió la citación y elaboró el parte policial, mismo
que rendir su declaración en la audiencia de juzgamiento, el juez tomando como prueba
tan solo la boleta de citación, el parte policial y la declaración del Agente Policial y
87
dicta sentencia condenatoria en contra del presunto infractor, juzgándose así de las dos
mil cuatrocientos cuarenta y ocho contravenciones, las dos mil en ausencia del posible
infractor, se notifica con la sentencia y envía oficio al Director Provincial de Comisión
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo, a fin de que proceda
a dar fiel cumplimiento a dicha sentencia, esto es cobrar de la multa y la rebaja de
puntos de su licencia de conducir.
Juzgamiento de flagrancia contravencional
Se realiza la audiencia de juzgamiento dentro de las veinticuatro horas de cometida la
infracción y en la misma audiencia se dicta sentencia condenatoria o absolutoria,
dependiendo el caso, con la presencia de un abogado particular o defensor público y el
miembro policial que tomo procedimiento y elaboró el parte policial. En estos casos
generalmente los miembros policiales proceden a filmar y grabar y presentan como
prueba las fotografías, videos en la audiencia de juzgamiento, pruebas que se obtienen
violando derechos constitucionales del posible infractor, ya que dichas filmaciones y
grabaciones no están autorizada por Juez alguno, los miembros policías lo interrogan sin
la presencia de un abogado inclusive e induciéndole autoincriminarse, derecho que está
prohibido en la Constitución de la Republica, en el literal e) del numeral 7 del Art. 76,
mismo que dice: “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público”. Sin embargo los policías les
obligan a los presuntos infractores, les interrogan, filman y graban sin la presencia de un
abogado defensor así como tampoco se les dan lectura de sus derechos constitucionales.
Primeramente para el procedimiento y juzgamiento de las contravenciones de transito
existen tan solo dos artículos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en los cuales los jueces de transito basan sus actuaciones y
procedimientos en el Art. 178 que establece el procedimiento y el Art. 149 que
determina las clases de prueba que pueden aplicar y no toman en cuenta ni aplican los
88
derechos, principios y garantías básicas del debido procedo establecidos en la
Constitución del Ecuador y los Tratados y Convenios Internacionales tal como voy a
demostrar a continuación:
3.1.5.1.- Violación de los derechos, principios y garantías constitucionales
consagrados en la Constitución.
En las cuatro formas anteriormente determinada en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito y de manera especial en ausencia del posible infractor se
violan derechos, principios y garantías constitucionales que establece el Art. 76.- “En
todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará en derecho al debido proceso que incluirán las siguientes garantías básicas”,
numeral.- 1.- “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; 2.- “se presumirá la inocencia
de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada” las pruebas obtenidas con
violación a la Constitución y las Leyes no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria; el numeral 6 La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, lo prescrito en los literales a), b) y c) numeral 7 ,
“Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de
procedimiento; que debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa; a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones, el derecho a recurrir de los fallos y resoluciones tal como lo prescribe el
numeral 7) literal m) del Art. 76 de la Constitución.
El Art. 77.- Determina que: “En todo proceso penal en que se haya privado de la
libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas”72:
72
Constitución de la República del Ecuador, corporación de Estudios y Publicaciones, pág. 60
89
“Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las
personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos”.
En este artículo nade establece sobre las contravenciones de transito cuando les privan
de la libertad en contravenciones flagrantes incluso a ellos se les envía en calidad de
detenido a la cárcel.
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara
y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o
autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del
respectivo interrogatorio.
En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de
su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado,
o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí
mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique, tampoco
se cumple porque los agentes les niegan el derecho que tienen a comunicar porque
desde el momento que le detienen les permanecen incomunicados.
Nadie podrá ser incomunicado.
El derecho de toda persona a la defensa incluye:
Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo
de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la
autoridad responsable de la acción o procedimiento.
90
Acogerse al silencio.
La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas
a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán
de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las
exigencias de reinserción social de la persona sentenciada. Derecho que jamás se
aplicado en las contravenciones de tránsito, así los abogados hayan solicitado sanciones
alternativas a la prisión, el operador de justicia nunca les ha concedido aun que las
circunstancia de la personalidad del sentenciado hayan sido relevantes.
Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por
sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social.
Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros
de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad
condicionada, de acuerdo con la ley. De igual forma no se respeta este derecho ya que
todas las personas detenidas o sentenciadas ya sea dentro de las contravenciones de
tránsito o por cualquier otro delito son enviadas a la cárcel.
Dentro los principios de administración de justicia se viola lo que establece el numeral 6
del Art. 168 de la Constitución de la República: que habla de: “La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción
y dispositivo”; lo prescrito en el Art. 169 ibídem, que dice: “El sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades”.
El Juez de Tránsito viola la Supremacía Constitucional, prescrito en el Art. 424 dice:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
91
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
Lo que establece el Art. 425 de la Constitución de la República, que determina: “El
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
Tratados y Convenios Internacionales; las Leyes Orgánicas; las Leyes Ordinarias; las
Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales; los Decretos y Reglamentos; las
Ordenanzas y Acuerdos y las Resoluciones; y los demás Actos y Decisiones de los
Poderes Públicos”.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
Juezas y los Jueces, autoridades administrativas y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;
El operador de justicia actúa con inobservancia a lo que prescribe el Art. 426 de la Carta
Magna, que dice: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos siempre que sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.
“Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse
falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar las vulneración de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta
en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.73
73
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 XX-X-2008
92
Así también se violenta lo que establece el Art. 428.- “Cuando una jueza o juez, de
oficio a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la
Constitución o a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que
establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá
la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,
que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad
de la norma.
Igual forma sucede con la última reforma del Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestres Tránsito y Seguridad Vial, emitida por la Corte Constitucional, en el último
inciso del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad
Vial, que dice: “salvo en las contravenciones muy graves en las que se hayan dictado
penas privativas de la libertad, las cuales podrán ser únicamente apeladas ante la
Corte Provincial”. 74
Con la presente reforma emitida por la Corte Constitucional vulneran otros derechos,
principios y garantías constitucionales establecidos en los Arts. 11.2.- El principio de
igualdad y no discriminación; 11.3.- Derecho a la aplicación de la Constitución y las
normas Internacionales sobre derechos humanos; 11.4.- Que ninguna norma podrá
restringir el contenido de un derecho y 11.9.- El deber del Estado de respetar y hacer
respetar los derechos señalados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
66.4.- El derecho a la igualdad formal y material; 75.- Derecho a la tutela judicial
efectiva; 76.- Derecho al debido proceso, derecho de inocencia, al ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones, derecho a recurrir todos los fallos;
82.- Seguridad jurídica; 84.- La obligación de garantizar la dignidad del ser humano;
169.- Hacer efectivas las garantías básicas del debido proceso; 424.- La supremacía
constitucional; 425.- El orden jerárquico de la aplicación de la norma; 426.- La
aplicación directa de las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
74
Publicada en el Registro Oficial Nº 915 de fecha martes 19 de marzo del 2013.
93
internacionales sobre derechos humanos; 427 y el Art. 428 de la Constitución de la
República del Ecuador.
3.1.5.2.- Violación de los derechos, principios y garantías constitucionales
establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
De igual manera se violan los derechos, principios y garantías constitucionales del
presunto infractor y del debido proceso establecidos en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, que consagra los requisitos que debe reunir el Debido Proceso, es
así que en el Arto.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone
que “toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la
determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia Penal”75
El Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que: Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su Arto
XXVI, Titulado “Derecho al Proceso Regular”, “Toda persona acusada de delito tiene el
derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”. El Pacto de San José Costa Rica,
consagra el Debido Proceso, cuando establece en su Arto 8, Apartado 1, “que toda
persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
75
https://es.wikipedia.org/.../Declaración_Universal_de_los_Derechos_Hu.
94
anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra
ella o para la determinación de sus Derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter”.
El Arto. 14 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos disponen,
“toda persona tendrá derecho hacer oída públicamente con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación
de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de
sus derechos y obligaciones de carácter civil”.
El Art. 8 Garantías Judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos 76
establece:
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro un plazo
razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.- La persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad durante el proceso, toda persona tiene
derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete sin
no comprende o no habla el idioma delo juez o tribunal:
76
Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, Suscrita En La Conferencia Especializada
Interamericana Sobre Derechos Humanos (B-32), San José de Costa Rica, 1969.
95
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
la defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o der se asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho Irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
h) Derecho a recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior.
3.- La confesión del inculpado solamente es válida si es realizada sin coacción de
ninguna naturaleza.
CONCLUSIONES
El debido proceso es un derecho, un principio y una garantía que la constitución de la
República del Ecuador reconoce, tiene como fin garantizar que los derechos subjetivos
de la parte denunciada o procesada no sean vulnerados, que la prioridad fundamental
del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es respetar en forma eficaz y
permanente, los derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes; pues el
objetivo de la nueva Constitución, es la de regular la convivencia de la sociedad, con el
pleno respeto del debido proceso, y respeto a los derechos y garantías constitucionales,
individuales y colectivas. Así también se violan los derechos, principios y garantías del
debido proceso y del presunto infractor consagrado en los Tratados y Convenios
Internacionales sobre Derechos Humanos.
96
Dentro del juzgamiento de las contravenciones de transito el juez al administrar justicia
violan derechos, principios y garantías constitucionales del debido proceso y de los
presuntos infractores, empezando por el procedimiento que realizan los Agentes de la
Policía Nacional en aplicación al Art. 149 de la LOTTTSV, en el caso de privación de
la libertad por contravención flagrante que establece el Art. 149 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, las pruebas la obtienen violentado lo
que establece en el numeral 18 del Art. 66; los numerales 2, 4, 7 literal e) del Art. 76 y
numerales 3, 4, 6 y 7 literal c) del Art. 77 de la Constitución de la República del
Ecuador.
En cuanto al procedimiento por parte del operador de justicia, Juez de Tránsito; se
puede observar que al aplicar el Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, violan derechos principios y garantías constitucionales del
debido proceso y del presunto infractor, mismos que encuentran consagrados en los
Arts. 75; numerales 1, 2, 4, literales a, b, c y m) numeral 7 del Art. 76, 77, numerales 2,
3, 4, 6 y 7; Art. 82 la seguridad jurídica; numeral 6 del Art. 168; Art. 169; inciso
primero y segundo del Art. 172, 424, 425, 427, 428, 436 y Art. 437 de la Constitución
de la República del Ecuador. En los Tratados y Convenios Internacionales sobre
Derechos Humanos, Civiles suscritos con el Ecuador, se violan el Art. 8 de Garantías
Judiciales Nº 2, 7 y 8 de los Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Art. 1, 2, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; los Arts. 7, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano y los Arts. 8, 23 literal b) numeral 2 y 24 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos.
97
EPÍGRAFE IV
4.1.-EL ROL DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
4.1.1- Definición
El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es
administrar justicia, en una situación controvertida entre dos personas, entre sus
responsabilidades es definir el futuro de un acusado por un crimen o delito: Según el
Diccionario Enciclopédico Visual.- Programa Educativo Visual, edidac77 , el juez es
“una persona revestida de autoridad, magistrado, encargado de juzgar, sentenciar,
deliberar, quien tiene la autoridad para ello, acerca de una culpabilidad de una persona,
y acerca de cualquier otra situación, sea esta civil, penal, laboral y administrativo y
pronunciar sentencia. Persuadirse de una cosa, afirmar, previa la comparación de dos o
más ideas y las relaciones que existen entre ellas, forma un juicio lógico, justo y
equitativo”.
El tratadista Clemente Valdez respecto al rol del juez manifiesta:
“Juez es el que está revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares o
sea de aplicar las leyes en los juicios civiles o en los criminales o así en unos como en
otros”.78
De las definiciones todos coinciden con la idea generalizada de que los jueces son los
individuos que deciden cuando hay conflictos entre particulares y emiten sus sentencias
77
GRAN DICCIONARIO ENCICOLPEDICO VISUAL.- PROGRAMA EDUCATIVO VISUAL
EDIDAC pag. 723, año 1996.- Colombia.
78
VALDEZ Clemente, El Poder de los Jueces, Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio, México
2008, P 231.
98
en méritos del proceso y de acuerdo al grado de culpabilidad tratando de subsanar el
daño causado entre las partes en pleito.
4.1.2.- Características
La Constitución del Ecuador da un giro hacia el estado constitucional de derechos y
justicia social, donde todos los derechos están protegidos y los jueces son
constitucionales que garantizar los derechos de las partes en litigio. Existe una
transición del Estado Social de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social, donde el juez tiene que en la aplicar de forma directa e inmediata de la
Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, tiene que
garantizar los derechos de las personas en igualdad de condiciones usando métodos
constitucionales como la ponderación sin afectar derechos de las partes, respetar y
aplicar todos los principios constitucionales, debe actuar con total independencia
haciendo efectivo un debido proceso, debe actualizar sus conocimientos cada día para
lograr una eficaz solución a los conflictos que están bajo su conocimiento y que este sea
eficaz y efectivo sin dilaciones innecesarias, motivando sus resoluciones y sentencias
tanto en materia de hecho como de derecho, en procura de la equidad y la justicia, el
juez ya no es la boca de ley, el juez es creador de derecho en casos específicos.
4.1.3.- El rol del Juez en el Estado Legal de derecho
Antes de la vigencia de la Constitución del 2008 el rol de juez era netamente legalista es
decir estaba supeditado al imperio de la ley, relacionado directamente con el
positivismo jurídico, denominado paleopositivismo o modelo paleopositivista por Luigi
Ferrajoli79, aquí el juez centraba su atención en el derecho positivo es decir en las
normas jurídicamente objetivas. Las normas producidas por el poder legislativo, como
órgano estatal competente eran consideradas perfectas y debían únicamente ser
79
FERRAJOLI Luigi, Derechos y Garantías la Ley del más Débil, Editorial Trotta, Madrid, 2001, P 66.
99
aplicadas por el juez bajo la premisa que se encontraban en apego a la constitución, pero
sin cuestionar su aplicación es decir el juez era la boca de la ley, sin que pudiera mirar
más allá de lo que la ley le permitía.
En este régimen el operador judicial al momento de realizar la interpretación y su
aplicación al caso concreto debía actuar con reverencia a la ley pero sin dejar de lado la
motivación en sus resoluciones en las que se fundamenta, procurando encontrar el justo
medio o el punto de equilibrio que permita la correcta aplicación de la norma al caso
concreto sin dejar de lado la importancia que reviste para la decisión judicial.
En este sistema sobresale la terminología “dura lex sed lex” que quiere decir dura es la
ley pero es ley, habitualmente así se ha venido interpretando el derecho, siendo el
método de interpretación gramatical uno de los de mayor popularidad entre los jueces,
quienes pretendían encontrar el significado que el legislador quiso dar al texto de la ley
remitiéndose a las palabras que conformaban la norma; siendo aquella interpretación
absolutamente relativa puesto que daba lugar a mucha abstracción debido en gran
medida al empleo de terminología demasiado ambigua o abstracta, que no llegan a
identificarse plenamente dando lugar a confusiones respecto al alcance de estos
términos propio de una corriente positivista.
4.1.4- El rol del juez en el Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social.
Con el nuevo constitucionalismo el juez asume una función importante y primordial, la
cual es ser garantista de derechos y en especial de los derechos sustanciales
contemplados en la Constitución de la República. De acuerdo a nuestro ordenamiento
jurídico todos los jueces son constitucionales lo que ha implicado profundos cambios
en la administración de justicia, lo que conlleva al juez a garantizar, ponderar y respetar
los derechos humanos de las personas, a crear derecho y sobre todo aplicando los
derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos que serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
100
Los jueces constitucionales son creadores de derecho es por este motivo que se les ha
calificado como verdaderos legisladores negativos en razón de que están facultados a
nulificar una disposición jurídica que contravenga a la Constitución y consecuentemente
no aplicarla y consultara a la Corte Constitucional para evitar vulnerarse el derecho de
las partes procesales en litigio tal como establece el Art. 428 de la Constitución. Ya que
la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. El juez al momento de resolver el caso puesto a su conocimiento, debe
interpretar las normas constitucionales por el tenor que más se ajuste a la Constitución
en su integralidad. En caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la
plena vigencia de los derechos humanos de acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional, lo más favorable a los derechos de las personas.
El tratadista Constancio Carrasco explica sobre el juez constitucional y manifiesta “El
juez constitucional es considerado como un operador jurídico privilegiado por cuanto
posee la potestad de interpretar disposiciones de carácter supremo lo que le da una
condición al menos equiparable al creador de las normas jurídicas”.80
El juez constitucional tiene una misión clara y concreta la cual es fallar de acuerdo a las
pruebas aportadas por las partes, en relación a la Constitución respetando los
procedimientos jurídicos aplicables para cada caso en concreto cualesquiera que fuere la
materia civil, penal, laboral, evitando dilaciones innecesarias, y precautelando sobre
todo la supremacía de la Constitución y aplicando de forma directa e inmediata lo
establecido en la misma.
Algo que es importante destacar es lo que el tratadista Luigi Ferrajoli mencionaba en su
obra la Democracia Constitucional cuando sostenía que el constitucionalismo del futuro
prevé “que los derechos fundamentales incorporados en las constituciones deben ser
80
CARRASCO DAZA Constancio, El Juez Constitucional Garante de los Derechos Fundamentales del
Hombre, Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio, Editorial Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 2008, P 107.
101
garantizados y satisfechos concretamente”,81 es aquí cuando la función del juez alcanza
su más alta categoría cuando asume la importante función de garantizar los derechos
fundamentales incorporados en el texto constitucional.
El tratadista Ronald Dworkig también comenta sobre el juez en un estado legalista y lo
relaciona el rol del juez en el nuevo paradigma constitucional cuando manifiesta: “dejar
de lado la concepción de un juez mecánico que aplica el texto legal sin importar que
aquello reporte injusticia o ineficacia en su decisión, por la de un juez Hércules quien
aplicará e interpretará el derecho como un todo integrado”.82
Bajo este concepto mencionado por Dworking actualmente estamos cursando por este
momento trascendental en la historia del juez ecuatoriano por cuanto antes el juez era la
fría boca de la ley, es decir aplicaba lo que la norma legal expresaba, pero desde la
vigencia del nuevo texto constitucional el rol del juez es distinto pues hoy el juez
creador del derecho y el intérprete del texto constitucional siempre precautelando la
violación de los derechos fundamentales de las partes en conflicto y dando soluciones
adecuadas frente a la vulneración de los mismos.
Las juezas y jueces deben actuar con total independencia interna y externa,
imparcialidad, equidad, conocimiento, motivando adecuadamente sus decisiones
puestas a su conocimiento y procurando el bienestar de la justicia. El papel del juez o
jueza será siempre ser árbitro de conflictos, sancionador de ilicitudes, y controlador de
la legalidad todo ello con el respeto de la norma constitucional.
Los jueces y juezas deben aplicar directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes siempre
que sean más favorables a las establecidas en la Constitución aunque las partes no las
invoquen expresamente, en procura de buscar la justicia y la paz social, tienen también
81FERRAJOLI
Luigi, La Justicia Constitucional, Editorial Universitaria, Buenos Aires Argentina, 2001, P 265.
Ronald, Los Derechos en Serio, Editorial Ariel Derecho, España, 2007, P 191.
82DWORQUIK
102
una función específica que nace de la jurisdicción y competencia emanada de la carta
fundamental razón por la cual son llamados a solucionar los conflictos, ya que no se
sacrificara la justicia por la solo omisión de formalidades.
La función de los jueces y juezas es resolver las causas de conformidad con los
elementos de prueba aportados por las partes procesales las mismas que tienen que ser
pedidas, ordenadas y actuadas en el momento procesal oportuno cumpliendo con el
principio de celeridad, resumiendo toda actividad procesal en la menor cantidad posible
de actos, respetando las normas del debido proceso establecido en los Art. 75, 76 y 77
de la Constitución de la Republica, aplicando los principios de inmediación,
concentración, contradicción con los sujetos procesales y propiciando la contradicción,
para extraer de las partes en litigio la verdad jurídica y darles a cada uno lo que le
corresponde en derecho respetando y observando la seguridad jurídica.
Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción de la Constitución y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los operadores de justicia aplicaran
el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo,
negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
En este nuevo modelo es el juez quien controla la constitucionalidad de las normas
producidas por el legislador evidenciándose de esta manera una verdadera soberanía
democrática, ya que la ley constituye para el juzgador un referente, pero no la verdad
absoluta.
Por eso es evidente destacar que el juez se convierte en garantista de derechos, de la
misma manera podemos afirmar que hoy no es la ley sino la Constitución la expresión
de la voluntad soberana, con lo cual se refleja un cambio de mentalidad en todos los
actores sociales, políticos y jurídicos en donde se deje de lado los fuertes clivajes
103
legalistas, a pretexto de los cuales se han sacrificado históricamente muchísimos
derechos de las partes en litigio.
4.1.5.- Los Derechos Constitucionales y la Función del Juez.
Escrito esta que la protección se presta a través de las garantías jurisdiccionales, esto es,
por el ejercicio del derecho a recibir la tutela efectiva de los jueces, a través de las
acciones que tienen por objeto amparar o tutelar la inviolabilidad de los derechos
constitucionales y que, de haber sido efectivamente vulnerados, logar que se disponga
judicialmente la reparación integral.
“Los jueces siempre están obligados a decidir o resolver los conflictos constitucionales,
siguiendo el procedimiento preestablecido. Incluso en los casos difíciles, esto, cuando
las normas o reglas sean ambiguas, vagas o indeterminadas, cuando exista antinomia
entre éstas o, simplemente no exista norma válida para el caso, sea por su falta de
formulación o sea por su injusticia, esto es, cuando se afronte una laguna normativa o
axiológica. Pero, claro está el juez debe resolver jurídicamente y no sobre la base de una
voluntad subjetiva, aplicando normas morales o políticas de acuerdo con sus propios
valores o su personalidad ideológica. Debe decidir pero en Derecho”. 83.
En estos casos difíciles al juez no le queda otra alternativa que aplicar los principios
constitucionales que son razones para decidir y que tiene una dimensión de peso
comparable. Es de mayúscula importancia conocer que, tanto las normas o reglas como
los principios, se presentan al juez con la fisonomía común de establecer derechos y
obligaciones vinculantes para éste que los desoculta o descubre, sin asumir, por ello,
ninguna función creadora o productora de normas, en definitiva, no hay razón alguna
ZAVALA EGAS Jorge; Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentacion Juridica.
Pag. 73, EDILEX .S.A.
83
104
que justifique a un juez constitucional denegar la administración de justicia en ningún
caso.
En cuanto a la interpretación del juez en su ejercicio jurisdiccional ordinario hay que
tener en cuenta que debe necesariamente realizar siempre interpretación constitucional,
pues, tiene la obligación de inaplicar todo precepto legal que sea contrario a la
Constitución y plantear la cuestión de incostitucionalidad ante la Corte Constitucional,
tal como lo establece el Art. 428 de la Constitución de la República del Ecuador y sí
mismo, lo hace sobre el caso concreto sobre el cual tenga relevancia la norma
infraconstitucional en cuestión.
Tomando en cuenta que si la norma es clara no es necesario interpretarla, por lo que la
interpretación solo procede cuando existen dificultades para la aplicación de la norma,
cuando es necesario precisar el significado y el alcance del enunciado. De no surgir
tales complicaciones, las normas simplemente se aplican de acuerdo con su texto literal.
Los jueces y los operadores de justicia en general, cuando la interpretación literal no es
la idónea, casi nunca lo necesitan acudir a los demás criterios de interpretación que
nuestra Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha
convertido en normas directrices o de segundo grado y que sirve para resolver
problemas y dificultades que plantean las normas que tienen relevancia en un proceso
constitucional.
Por otra parte existe diferentes jueces constitucionales: a) los de las garantías
jurisdiccionales de los derechos fundamentales que son todos los integrantes de los
órganos judiciales competentes según los Arts. 88, 89, 90, 91, y 92 de la Constitución
de la Republica; y b) los que realizan la interpretación de las normas en abstracto y de
las que contiene principios de organización del Estado con los que integran la Corte
Constitucional Art. 436 de la Constitución. En consecuencia, en nuestro sistema las
normas de organización de Estado también son susceptibles de aplicación jurisdiccional,
aun cuando de manera privativa de la Corte Constitucional.
105
4.1.6.- El rol del juez en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en la
práctica.
El juez una vez que llega el parte policial avoca conocimiento de la infracción de
tránsito y le concede el derecho que tiene el infractor para impugnar la citación y el
parte policial, dentro de los tres días de avocar conocimiento, como establece el Art.
178 de la LOTTTSV; los Arts. 239, numeral 7 y 232 del Reglamento para la aplicación
de la LOTTTSV, se oficia a la Jefatura Provincial del Control de Tránsito y Transporte
Terrestre y Seguridad Vial a fin de que disponga la comparecencia obligatoria del
miembro policial que extendió la citación y elaboró el parte policial para que rinda su
declaración en la audiencia de juzgamiento y solicita antecedentes contravenciones al
juzgado de tránsito.
En la práctica el juez de transito adopta cuatro formas de juzgamiento que son las
siguientes:
4.1.6.1.- Audiencia de juzgamiento con presencia del posible infractor
Si el infractor comparece dentro de los tres días hábiles y presenta la impugnación a la
citación y al parte policial, entonces se señala día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia de juzgamiento, en este caso el posible infractor comparece acompañado de
su abogado defensor y el miembro policial que tomo procedimiento, extendió la citación
y elaboró el parte policial para rendir su declaración en la audiencia de juzgamiento. Si
el posible infractor solicita prueba el juez le concede tres días para que presente prueba
tal como lo establece el Art. 178 y el Art. 149 de la Ley Orgánica Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial y los Art. 80, 83, 84, 85 y 89 del Código de Procedimiento
Penal supletorio de la LOTTTSV, caso contrario dicta sentencia en la misma audiencia.
106
4.1.6.2.- Audiencia de juzgamiento en ausencia del posible Infractor
Si el infractor no comparece dentro de los tres días hábiles a presentar su impugnación a
la citación y al parte policial, el juez señala día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia de juzgamiento, tan solo con la comparecencia del miembro policial que tomo
procedimiento, extendió la citación y elaboró el parte policial para
rendir su
declaración en la audiencia de juzgamiento, rinde su declaración y en base a su
declaración y la documentación que existe en el proceso, esto es el parte policial, la
citación, fotografías si es que lo hay, videos, etc., aunque en muchos de los casos y en
un 90% ni siquiera estos documentos adjuntan los miembros Policiales, ya que sólo
presentan el parte policial y la citación; estos son elementos de prueba suficientes para
que el Juez de Tránsito dicte sentencia condenatoria en ausencia del posible infractor y
se notifica con la misma al Director Provincial de Comisión de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de Chimborazo, a fin de que proceda a dar fiel cumplimiento
a dicha sentencia, esto es cobrar de la multa y la rebaja de puntos de su licencia de
conducir.
4.1.6.3.- Audiencia de juzgamiento en el que el posible infractor acepta
voluntariamente la Infracción
En este caso el posible infractor comparece al Juzgado sin la presencia de un abogado
defensor y manifiesta que acepta voluntariamente el cometimiento de la contravención,
solicita
se le aplique la sanción correspondiente con el fin de evitar el trámite
respectivo, en este caso sin más trámite, el juez de transito realiza audiencia de
juzgamiento, sin la presencia de un abogado defensor, ni la comparecencia del policía
que tomo procedimiento y elaboró el parte policial y sin prueba alguna dicta sentencia
condenatoria y se le confiere una copia y el oficio para vaya a pagar la multa
correspondiente y obtener la libertad del vehículo en el caso del Art. 144 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
107
4.1.6.4.- Audiencia de juzgamiento de flagrancia
Se realiza la audiencia de juzgamiento dentro de las veinticuatro horas de cometida la
infracción y en la misma audiencia se dicta sentencia condenatoria o absolutoria,
dependiendo el caso, con la presencia de un abogado particular o defensor público y el
miembro policial que tomo procedimiento y elaboró el parte policial. En estos casos
generalmente los miembros policiales proceden a filmar, grabar y presentan como
prueba en la audiencia, pruebas que son obtenidas violando las normas legales y
constitucionales, ya que como se puede observar se violan derechos constitucionales del
posible infractor, por cuanto dichas filmaciones y grabaciones no están autorizada por
Juez alguno, lo interrogan sin la presencia de un abogado inclusive e induciéndole auto
incriminarse, acto que está prohibido en la Constitución de la Republica, en el literal e)
del numeral 7 del Art. 76.
En ninguna de las formas de juzgamiento del posible infractor tiene el derecho a
interponer recurso de apelación para la ante la Corte Provincial de Justicia de su
Jurisdicción para hacer valer sus derechos tal como establece el literal m) del Art. 76 de
la Constitución de la República del Ecuador. Tan solo porque así lo dispone en la parte
final del Art. 178 de la LOTTTSV : “Las sentencias dictadas por el Juez de Tránsito no
será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente notificado a los organismos de
tránsito correspondiente a la jurisdicción”, para que hagan efectiva el cobro de la multa.
4.1.7.- El marco jurídico a ser aplicado por los jueces en el Juzgamiento de las
contravenciones de tránsito.
Los jueces sea de contravenciones o de tránsito en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito, deben aplicar directamente la Constitución de la República,
Instrumentos Internacionales, Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, El Código Orgánico de la Función Judicial, Código Adjetivo y
108
Sustantivo Penal, Código de Procedimiento Civil, y Reglamento para la aplicación de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
el Art. 6 de la Constitución, que determina : todas las ecuatorianas y los ecuatorianos
son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución; el Art. 11
numerales 3.-Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones
o requisitos que estén establecidos en la Constitución o la Ley; 4.- Ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales; 8.- El contenido de los derechos se desarrollarán de manera progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; 9.- El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución; Art. 75.- Toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial e
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedarán en indefensión; Art. 76.- En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso, contiene 7 numerales y 13 literales, donde se aborda la presunción de
inocencia, pruebas ilícitas , proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones,
derecho a la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones, nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines investigativos, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra; en procedimientos
judiciales ser asistidos por un abogada o abogado de su elección o defensora o defensor
público, presentar de forma verbal escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las
que se presentaren en su contra; Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente, y a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en
los que de decida sobre sus derechos, Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya
privado de la libertad a una persona se observará las siguientes garantías básicas del
109
debido proceso, y contiene 7 numerales y 10 literales; Art. 82.- Establece la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Art. 94.La Acción Extraordinaria de Protección, misma procede contra sentencias o autos
definitivos en los se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución; Art. 168, numeral 6 .- La sustanciación de los procesos en todas las
materias, etapas y diligencias se llevaran a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo
con los principios de concentración, contradicción y dispositivos; Art. 169.- El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las garantías básicas del debido
proceso;
Art. 172.-Las Juezas y Jueces administrarán justicia
con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Art. 178 y 149, los Art.
80, 82, 83, 84, 85 y 89 del Código de Procedimiento Penal, los Art. 239, numeral 7 y
232 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, aplicar los principios que establece el Código Orgánico de la
Función Judicial.
Los principios del Código Orgánico de la Función Judicial: de Supremacía
Constitucional, que manda a los jueces a aplicar primero las disposiciones
constitucionales. Aplicación directa e inmediata de la norma constitucional, que
establece que las jueces deben aplicar la Constitución y las previstas en los Instrumentos
Internacionales Sobre Derechos Humanos. Interpretación Integral de la Norma
Constitucional, que establece la aplicación de la norma constitucional por el tenor que
más de ajuste a la Constitución en su integralidad; Dispositivos, Inmediación,
Concentración y Contradicción; Tutela Judicial Efectiva de los Derechos, los jueces
deben garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución
y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; Seguridad Jurídica, los
110
juezas tienen la obligación de velar por la constante uniformidad y aplicación de la
Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, e Interpretación
de Normas Procesales, que obliga a observar que dicha ley no sea contraria a lo
establecido en la Constitución, en caso de encontrarse en contraposición a la
Constitución, deberá suspender el procedimiento y enviar en consulta a la Corte
Constitucional.
CONCLUSIONES
El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es
administrar justicia, en una situación controvertida entre dos personas, entre sus
responsabilidades esta definir el futuro de un acusado por determinado delito. Antes de
la vigencia de la Constitución del 2008 el rol de juez era netamente legalista, es decir;
estaba supeditado al imperio de la ley, relacionado directamente con el positivismo
jurídico, denominado modelo paleopositivista por Luigi Ferrajoli, aquí el juez centraba
su atención en el derecho positivo es decir en las normas jurídicamente objetivas.
Con el nuevo constitucionalismo el juez asume una función importante y primordial, la
cual es ser garantista de derechos y en especial de los derechos sustanciales
contemplados en la Constitución de la República. Los jueces en general son jueces
constitucionalistas y luego jueces de especialidad. El Juez de Tránsito en el juzgamiento
de las contravenciones de tránsito en la práctica, aplica el marco legal la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código de Procedimiento Penal,
Código de Procedimiento Civil, y Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, de lo que se concluye que los jueces no
aplican derechos, principios y garantías constitucionales consagrados en la Constitución
del Ecuador y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y por ende el
principio del debido proceso que es para todos los juicios en todas las etapas. El Código
Orgánico de la Función Judicial, la Supremacía Constitucional, no consultan al Corte
Constitucional al tener que aplicar una norma que se encuentra en contraposición a la
111
Constitución como es el caso de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, negándoles de esta forma el derecho un debido proceso, el derecho a la
defensa, la debida proporcionalidad, el derecho a recurrir de las sentencias dictadas en
ausencia de los posibles infractores.
112
CAPÍTULO II
2.1.-MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1.1.-Caracterización del Sector de La Investigación
La presente investigación se realizó en la ciudad de San Pedro de Riobamba, provincia
de Chimborazo, parroquia Lizarzaburu, específicamente en el Juzgado Primero
Provincial de Tránsito de Chimborazo. Donde el Juez de Tránsito, conocía, tramitaba y
resolvían los delitos y contravenciones de tránsito, la investigación se refiere
específicamente al juzgamiento de las contravenciones de tránsito, las mismas que la
mayor parte de ellas se realizaban en ausencia de los posibles infractores.
En mi condición de empleada judicial ya que trabajo en el Juzgado Primero de Transito
de Chimborazo, desde el 18 de febrero del 2004 hasta la presente fecha, me llamó la
atención por qué predomina el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
ausencia de los posibles infractores, en el juzgado mencionado, lugar al cual acudían
gran afluencia de personas de toda clase socio-económica, por lo que de cerca pude
observar que en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia de los
posibles infractores se vulneraban derechos, principios y garantías constitucionales tales
como el derecho a la defensa, el debido proceso, los principios de inmediación,
concentración y contradicción, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
2.2.- Modalidad de la Investigación
De acuerdo al paradigma descrito en la introducción la modalidad de la investigación es
cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema
social y se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin
embargo en la modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la recolección
113
de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el
análisis de las modalidades se emplearon tablas y gráficos.
2.3.- Tipo De Investigación
Han intervenido predominantemente los siguientes tipos de investigación:
 Bibliográfica: la presente investigación se trabajó sobre la base de libros
actualizados y de autores de prestigio, que se preocupan con el paradigma e
investigación, además monografías e información electrónica.
 De campo: a través de este tipo de investigación se ha procedido
sistemáticamente, de una manera rigurosa y racional a la recolección,
tratamiento, análisis y representación de los resultados y los datos, basados en
una estrategia de recolección directa de la información, mediante la aplicación
de encuestas; que ha contribuido inmensamente como fundamento esencial para
respaldar lo investigado.
2.4.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación
El proceso investigativo integra métodos, de carácter sistemático, racional, metódico y
crítico; partiendo desde una base de tipo empírica y teórica; es así que, conforme al
estudio de investigación realizado, se han utilizado los siguientes métodos:
 Método Inductivo- Deductivo: Partiendo de una primera etapa, a través del
primer método se logró estudiar y analizar el problema investigado de manera
particular para llegar a establecer generalidades del mismo, es decir que, el
método inductivo permitió establecer, cuantificar y analizar las contravenciones
de tránsito juzgadas en ausencia de los posibles infractores en el Juzgado
Primero de Tránsito, en base de casos concretos y reales; para posteriormente,
114
mediante la intervención de una segunda etapa, deducir y determinar de una
manera analítica leyes generales para el problema de investigación.
 Método Analítico- Sintético: Mediante la aplicación de este método se ha
realizado un análisis crítico, detallado y simplificado del fenómeno que se ha
investigado; complementándose a su vez, con un estudio de carácter netamente
jurídico de los aspectos fundamentales de la problemática, motivo de la
investigación, con el propósito de conocer y determinar la existencia del alto
índice de contravenciones juzgadas en ausencia de los posibles infractores, las
mismas que violan los derechos, principios y garantías constitucionales
establecidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales.
 Método Historio-Lógico.- Por medio de la aplicación de este método, se ha
conseguido dar lugar a resultados previsibles y lógicos con la finalidad de
orientarlos hacia un campo histórico mediante la evolución de los fenómenos
que se han investigado, es decir, en el presente caso, a las contravenciones de
tránsito; analizando el proceso que ha originado, motivado y a dado lugar para
su existencia, con el único propósito de lograr interpretarlos secuencialmente a
través del tiempo.
 Método Empírico.- Este método se aplicó con el objeto de contar con la
validación de expertos, a fin de que la investigación y especialmente la
propuesta adquiera un mayor rigor científico, la misma que se encuentra en el
capítulo III denominada validación de expertos.
2.5.-Población y Muestra
Con el fin de cumplir con el presente estudio, se delimitó el universo poblacional de
manera intencional, considerando un universo conformado por los abogados en libre
115
ejercicio profesional del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, que por su
actividad profesional acudían al Juzgado Primero Provincial de Transito de Chimborazo
durante el período del año 2014, quienes fueron consultados al tenor de un cuestionario
de 10 preguntas de respuesta cerradas de opción simple, referente a las variables de la
presente investigación.
A continuación en el siguiente cuadro se hallan representada la población que ha
intervenido en la presente investigación:
POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
POBLACION
CANTIDAD
MUESTRA
Profesionales del Derecho, Abogados
850
272
850
272
que acudieron al Juzgado Primero
Provincial de Tránsito de
Chimborazo en el año 2014
TOTAL
Elaborado por: Dra. María Mayorga
El universo de la investigación, se halla conformado por 850 abogados, de manera que
ha sido necesaria la aplicación de una fórmula estadística, con el propósito fundamental
de determinar la muestra de la siguiente manera:
116
De donde n= Muestra; N= Población; (E)= Error Máximo Admisible (0.05)
2.6.- Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Para recabar la información concerniente al problema que se investigó, se procedió a
utilizar las siguientes técnicas e instrumentos de investigación:
Técnicas
 Encuestas
117
Instrumentos
 Cuestionario de respuestas cerradas
 Ficha Bibliográfica: A través de esta ficha se estructuró un archivo de los
libros, textos, leyes, reglamentos y en sí de los documentos que se utilizaron
como fuentes bibliográficas en la presente investigación.
 Ficha Nemotécnica: Este instrumento de investigación permitió extraer los
conceptos, doctrinas, teorías y artículos de la bibliografía a utilizarse en la
estructuración de la fundamentación teórica de la investigación.
118
2.2.1.- Análisis e Interpretación de Resultados
Cuestionario aplicado a los Abogados en Libre Ejercicio
Pregunta 1.-¿Conoce Usted las contravenciones de tránsito y su clasificación?.
Cuadro No. 1
ALTERNATIVA
¿Conoce Usted las co ntravenciones de tráns ito y s u clas ificació n?.
ENCUESTA
%
SI
250
92%
NO
22
8%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 1
¿Co noce Usted la s contravenciones de tráns ito y s u clas ificación? .
Análisis e Interpretación
De la población estudiada 272 abogados, encontramos que 250 que corresponde al 92%
contestan que conocen las contravenciones de tránsito y su clasificación, mientras que
22 encuestados que corresponden 8% no conocen lo preguntado. Entonces, los
abogados en su mayoría conocen la las contravenciones y su clasificación.
119
Pregunta 2.- ¿Conoce Usted que las contravenciones de tránsito se juzgan en ausencia del
posible infractor?
Cuadro No. 2
Alternativa
¿Conoce Usted que las co ntravencio nes de tráns ito se juzga n e n ausencia del posible infractor?
Encuesta
%
Si
256
94%
No
16
6%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de Julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 2
¿Conoce Usted que l as contrave nciones de tráns ito se juzga n en a use ncia del posible infractor?
Análisis e Interpretación
De la totalidad de la población investigada encontramos que 256 abogados que
corresponden al 94 %, contestan que las contravenciones se juzgan en ausencia del
infractor, mientras que 16 encuestados que representa el 6% no conoce si las
contravenciones de tránsito se juzgan en ausencia. Entonces el mayor porcentaje de
abogados sabe que las contravenciones de tránsito se juzgan en ausencia del presunto
infractor.
120
Pregunta 3.- Los procedimientos de juzgamiento de las contravenciones de tránsito
qué usted conoce?
Cuadro No. 3
Alternativa
Aceptación Voluntaria
Juzgamiento ausencia
Juzgamiento-impugna
Flagrancia
Total
Los procedimiento s de j uzg a miento de las co ntravencio nes de tránsito qué usted co noce?
Encuesta
10
170
70
22
272
%
4
62
26
8
100
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 3
Los procedimiento s de j uzg amient o de las co ntravencio nes de tránsito qué usted co noce?
Análisis e Interpretación
La población de encuestados conocen los procedimientos de juzgamiento de
contravenciones que son: Aceptación Voluntaria, donde 10 encuestados que
corresponden al 4%, Juzgamiento en ausencia donde 170 abogados que corresponden al
62 %, Juzgamiento que impugnan de donde 70 encuestados que corresponden al 26%,
Flagrancia de donde 22 que corresponden al 8%. Se concluye que las contravenciones
que mayoritariamente se juzgan en ausencia del infractor seguido por Juzgamientoimpugnación, aceptación voluntaria finalmente flagrancia.
121
Pregunta 4.- ¿Conoce usted qué es el debido proceso?
Cuadro No. 4
Alternativa
Conoce uste d qué es el de bido proceso?
Encuesta
%
SI
200
74%
NO
72
26%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 4
Co noce usted qué es el de bido proceso?
Análisis e Interpretación
Del universo investigado de 272 abogados, encontramos que 200 encuestados que
corresponde al 74 % contestan que conocen lo que es el debido proceso y 72 abogados
que corresponde al 26% responde que no conoce lo preguntado. Mayoritariamente los
abogados encuestados conocen el debido proceso.
122
Pregunta 5.- ¿Conoce Usted qué principios y derechos constitucionales se violan en
el juzgamiento de las contravenciones de tránsito en ausencia del infractor?
Cuadro No. 5
Alternativa
Debido Proceso
Presunción- Inocencia
Derecho Escuchado
Derecho a Recurrir
Derecho a la Defensa
Principio contradicción
Inmediación
Total
¿Conoce Usted qué principio s y derechos constit ucio nales se v iola n en el juzga mie nto de la s de las co ntravencio nes de tráns ito en a use ncia del infractor?
Encuesta
%
43
42
38
38
38
38
35
272
16%
15%
14
14
14
14
13
100%
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 5
¿Co noce Usted qué principio s y derechos constit ucio nales se v iola n en el juzga mie nto de las de las co ntravencio nes de t ránsito en ausencia del i nfractor?
Análisis e Interpretación
De la población encuestada se establece que se vulneran principios y garantías
constitucionales: el Debido Proceso: con 43 encuestados equivalente 16%, Presunción
de Inocencia: con 42 encuestados equivalente al 15%, Derecho a ser escuchado: con 38
encuestados equivalente al 14%, Derecho a la Defensa: con 38 encuestados equivalente
al 14%, Derecho a recurrir: con 38 encuestados equivalente al 14%, Principio de
Contradicción: con 38 encuestados equivalente al 14%, Principio de Inmediación: con
35 encuestados equivalente al 13%.
123
Pregunta 6.- ¿Conoce Usted las Garantías constitucionales con las que cuenta el
presunto infractor cuando son violados sus derechos constitucionales en el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito?
Cuadro No. 6
Alternativa
Las Garantías constitucio nales co n las que cue nta el pres unto infractor cuando son violado s s us derechos constitucio nales e n el juzga miento de las co ntravencio nes de tránsito?
Encuesta
%
Habeas Corpus
150
55
Acción de Protección
100
37
Acción extra-de Protección
22
8
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio de 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 6
Las Garantía s const itucio nales co n la s que cuenta el presunto infractor cuando s on v iola dos sus derechos constituciona les en el j uzg a miento de las co ntravencio nes de tránsito?
Análisis e Interpretación
De la población encuestada se establece que los las Garantías Constitucionales con las
que cuenta el presunto infractor cuando se vulneran derechos constitucionales en el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito son el: Habeas Corpus 150 encuestados
equivalente al 55%, Acción de Protección con 100 encuestados equivalente al 37%,
Acción extraordinaria de Protección con 22 encuestados equivalente al 8%. De lo que se
concluye que la garantía constitucional más utilizada es el Habeas Corpus, seguido por
Acción de Protección y en menor porcentaje la Acción extra-de Protección.
124
Pregunta 7.- ¿Las sentencias dictadas dentro de las contravenciones de tránsito, son
susceptibles de recurso de apelación?
Cuadro No. 7
Alternativa
¿Las sentencia s dictadas dentro de las co ntravencio nes de tránsito, s on suscept ibles de recurso de a pelació n?
Encuesta
%
SI
232
85%
NO
40
15%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio de 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 7
¿ Las se ntencias dicta das dentro de las contrave nciones de tráns ito, so n s usceptibles de recurso de a pelació n?
Análisis e Interpretación
Del universo investigado encontramos que 232 que corresponde al 85 % contestan que
si cabe el recurso de apelación, mientras que 40 encuestados que corresponde al 15%
mencionan que no cabe recurso mencionado. De lo dicho, los abogados manifiestan que
debe proponerse recurso de apelación a las sentencias dictadas en el juzgamiento de
contravenciones de tránsito.
125
Pregunta 8.- ¿Conoce usted las sanciones que se impone en el juzgamiento de las
contravenciones de tránsito?
Cuadro No. 8
Alternativa
Prisión
Multa
Rebaja de puntos
Retención-vehículo
Total
Conoce usted la s sa nciones que se impone en el juzga mie nto de las contravenc iones de tráns ito?
Encuesta
%
50
86
86
50
272
21
29
29
21
100%
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 8
usted las s ancio nes que se impo ne en el juzg amiento de las co ntravencio nes de trá nsito?
Análisis e Interpretación
De la población encuestada 272 abogados manifiestan que las sanciones que se impone
en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito son: Prisión donde refleja que 50
encuestados que corresponden al 21%, Multa donde 86 abogados que corresponden al
29 %, Rebaja de puntos de donde 86 encuestados que corresponden al 29%, Retenciónvehículo donde 50 encuestados que corresponden al 21%. De lo manifestado se infiere
que la multa y rebaja de puntos son las sanciones que mayoritariamente se impone,
mientras que la prisión y retención del vehículo son las que menos frecuentes
126
Pregunta 9.- ¿Conoce usted si existe proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones impuestas en el juzgamiento de las contravenciones?
Cuadro No. 9
Alternativa
¿Conoce usted si ex iste pro porciona lidad entre las infracciones y las s ancio nes impuestas en el j uzga miento de la s contr avenciones ?
Encuesta
%
SI
22
31%
NO
250
69%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: El mes de julio del 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 9
¿Co noce uste d si existe proporciona lidad e ntre las infracciones y las sa ncio nes impuesta s en el j uzg amiento de las co ntravenc iones?
Análisis e interpretación.
Del universo investigado encontramos que 22 abogados que corresponde al 31 %
manifiestan que existe proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones impuestas
en el juzgamiento de las contravenciones, mientras que 250 abogados que corresponde
al 69% responden que no existe proporcionalidad. Mayoritariamente los encuestados
manifiestan que no existe proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
impuestas.
127
Pregunta 10- ¿Considera Usted que debe formularse un proyecto de ley reformatoria al
Art. 178, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial?.
Cuadro No. 10
Alternativa
¿Cons idera Usted que debe formularse un proyecto de ley reformatoria al Art. 17 8, de la Ley Orgánica de Trans porte Terrestre Tránsito y Segurida d Via l?.
Encuesta
%
SI
260
96%
NO
12
4%
272
100%
Total
Fuente: Encuesta
Fecha: 20 de julio de 2014
Investigadora: María Mayorga Velarde
Gráfico No. 10
¿Co ns idera Usted que debe formularse un proyecto de ley reformatoria al Art. 17 8, de la Ley Orgánica de Trans porte Terrestre Tránsito y Segurida d Via l?.
Análisis e Interpretación
Del universo investigado encontramos que 260 abogados que corresponde al 96 %
manifiestan que debe formularse un proyecto de ley reformatoria a Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 178, mientras que 12 abogados que
corresponde al 4% responde que no debe formularse una ley reformatoria. Entonces,
mayoritariamente se debería establecer una reforma a la ley mencionada.
128
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
POR FAVOR MARQUE CON UNA X LAS RESPUESTAS
1.
Conoce Usted las contravenciones de tránsito y su clasificación?.
Si…………..
No……………………
2.-Conoce Usted que las contravenciones de tránsito se juzgan en ausencia del
posible infractor?
Si…………..
No……………………
3.- Marque con una X
Los procedimientos de juzgamiento de las contravenciones de tránsito qué usted
conoce?
Aceptación Voluntaria………………..Juzgamiento en ausencia del Infractor…………..
Juzgamiento cuando impugna el infractor……………………Flagrancia……………….
4.-Conoce usted qué es el debido proceso?
Si…………….No…………….
129
5.-Qué principios y derechos constitucionales se violan en el juzgamiento de las de las
contravenciones de tránsito en ausencia del infractor?
Debido proceso…………………………. Presunción de Inocencia…………
Derecho a ser escuchado …………………Derecho a recurrir ………………..
Derecho a la defensa……………………..
Principio de contradicción ……………….Inmediación…………………….
6.-Marque con una X:
Las Garantías constitucionales con las que cuenta el presunto infractor cuando son
violados sus derechos constitucionales en el juzgamiento de las contravenciones de
tránsito?
Habeas Corpus………………………..Acción de Protección……………………….
Acción extraordinaria de Protección……………………….
7.- ¿Las sentencias dictadas dentro de las contravenciones de tránsito, son susceptibles
de recurso de apelación?
Si…………………………………….No…………………………….
8.-Marque con una X
Las sanciones que se impone en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito?
Prisión…………………..Multa………………
Rebaja de puntos …………………..Retención del vehículo…………………………
9.- ¿Conoce usted si existe proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
impuestas en el juzgamiento de las contravenciones?
Si…………………………………….No…………………………….
10.- ¿Considera Usted que debe formularse una ley reformatoria al Art. 178, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
130
2.3.-VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER
De acuerdo al análisis realizado en la presente investigación, se ha obtenido que un
porcentaje correspondiente al 96% de los profesionales encuestados, han considerado
que debe formularse un proyecto de ley reformatoria al Art. 178, de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por cuanto con esta reforma se
garantizará la protección de los derechos, principios y garantías constitucionales del
presunto infractor en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, como el derecho
a la defensa, derecho al debido proceso, tutela efectiva y seguridad jurídica; así como
también a los principios de inmediación, concentración y al derecho a recurrir.
CONCLUSIONES
En base a la aplicación y utilización de una modalidad cuali-cuantitativa se ha
conseguido observar la problemática y proponer una alternativa de solución.
A través de la aplicación de métodos de investigación como el inductivo – deductivo,
analítico - sintético e histórico – lógico, se ha logrado analizar el fenómeno, a través de
casos reales en el Juzgado Primero Provincial de Tránsito de Chimborazo, con el fin de
obtener generalidades y plantear conclusiones; además de que se ha conseguido realizar
un análisis crítico y detallado de las contravenciones de tránsito; y finalmente se ha
realizado una evolución de las mismas en el tiempo.
Al ser realizada la investigación en el Juzgado Primero Provincial de Tránsito de
Chimborazo, de acuerdo a la tramitación y resolución de delitos y contravenciones de
tránsito, en base a la experiencia de la investigadora como funcionaria del mismo y a la
necesidad por el predominio del juzgamiento de las contravenciones de tránsito en
131
ausencia de los posibles infractores, motivo por el cual se ha concluido que ha sido
esencial la realización del presente estudio, debido a la vulneración de derechos,
principios y garantías constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido
proceso, los principios de inmediación, concentración y contradicción, la tutela judicial
efectiva y la seguridad jurídica.
Por tal motivo, se tomado en consideración una población conformada por 850
abogados que acudieron al Juzgado Primero Provincial de Tránsito de Chimborazo, para
posteriormente establecer una muestra poblacional, mediante la aplicación de una
fórmula lógica estadística, formada por 272 abogados, con los cuales se procedió a
realizar la investigación de campo, a través de la aplicación de un formato de encuesta
preestablecido de respuestas cerradas, para consecuentemente, mediante datos reales
contrastar y verificar la idea a defender y la propuesta de reforma planteada del Art.
178, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Finalmente, se concluye que de la muestra analizada en la investigación, un total del
96% considera formularse un proyecto de ley reformatoria al Art. 178, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
132
CAPÍTULO III
3.- VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
La validación de esta investigación se realiza en base a la encuesta aplicada a dos
profesionales expertos el día 8 de Marzo del 2016, quienes son Abogados en Libre
Profesional y luego han llegado a desempeñar cargos muy importantes en su vida
profesional CUYA experiencia la detallamos ahora:
1. Dr. Germánico Bolívar Layedra Luna, Mgs., portador de la cedula de ciudadanía
Nº 0602901829, de 35 años de edad, 9 años de profesional, catedrático politécnico,
facilitador de las empresas de capacitación del sector público, ENTHEOS Y
COACHERS de la ciudad de Quito, catedrático designado para la elaboración del banco
de preguntas para el concurso de méritos y oposición de los miembros del Consejo
Nacional Electoral; catedrático del Seminario de titulación para el mejoramiento de la
calidad de la educación superior, realizado por el Consejo de Educación Superior. Ex
Coordinador Jurídico Regional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Ex
Asesor Jurídico del Hospital Básico 11 BCB “Galápagos”, Director Zonal de Procesos y
Sanciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación, entre otros
cargos.
2. Dr. Luis Heriberto Cargua Ríos Mgs., portadora de la cédula de ciudadanía Nº
1703637874, de 62 años de edad, 31 años de Abogado, Diputado Alterno, Master en
Sociología del Derecho, Asambleísta Alterno por Chimborazo, Concejal de Riobamba,
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chimborazo, Director Regional de
Chimborazo, de la Procuraduría General del Estado, Defensor del Pueblo, Observador
en la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela Caracas, Conferencista en el
133
Segundo Internacional de Derecho Constitucional actualmente Abogado en Libre
Ejercicio Profesional
3.2- Análisis de los resultados finales de la investigación.
De lo señalado se desprende que dentro del juzgamiento de las contravenciones de
tránsito, en ausencia del posible infractor, se vulneran, derechos, principios y garantías
constitucionales, no se respeta el debido proceso tal como es el derecho a la defensa, al
ser escuchado en el momento oportuno por un juez competente, a defenderse de lo que
le acusa, no se cumplen con los principios de inmediación, concentración ni
contradicción, consagrados en la Constitución de la Republica y en los Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos, siendo el debido proceso uno de los
principios constitucionales conocido y reconocidos por las personas para ejercen la
actividad del Derecho en la práctica diaria.
Se llegó a determinar que el principio de proporcionalidad es tan importante, a tal punto
que es consustancial a las normas sancionadoras, toda vez que si una persona es
encontrada responsable del cometimiento de un delito o una contravención, esta tiene
que ser sancionada, pero esta sanción tiene que ser proporcional al daño causado, no se
puede ir en contra de la justicia e imponer penas superiores a los daño o penas inferiores
por los daños ocasionados, sino que se tiene que aplicar una pena o sanción observando
la debida proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción ajustada a los
parámetros que señala la misma Constitución y la ley.
Dentro de las contravenciones de tránsito, también debe existe el derecho de recurso de
apelación siempre guardando relación con el mandato de la Constitución, mas no como
estable en su parte final del Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, que dice que las sentencias dictadas por el juez no serán
susceptibles de recurso alguno, es decir dicha norma se encuentra en contraposición de
lo que establece la Constitución y los Instrumentos Internacionales.
134
3.3.- CONCLUSIONES
1. La presente propuesta fue validada por dos personas que se encuentran
involucradas en el foro nacional en el campo del derecho, no solo como
docentes, sino como personas que se han dedicado al ejercicio profesional por
muchos años, además de con la experiencia y conocimiento al haber
desempeñados cargos muy importantes en el sector público y siempre han estado
al servicio de la colectividad por lo que conocen del tema y dieron su aporte para
la consecución del presente proyecto de investigación.
2. Sus aportes fueron valiosos en cuanto a la verificación de la idea a defender y
sobre todo para tener conocimiento de ciertas falencias y vulneración de
derechos, principios y garantías constitucionales que existe en el juzgamiento de
las contravenciones de tránsito en ausencia del posible infractor donde no se
respeta ni se aplica el debido proceso ni los principios de inmediación,
contradicción y concentración que se encuentran establecidos en la Constitución
de la Republica y en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
3. Esto conlleva a que se observe, en el presente caso, que se debe garantizar los
derechos, principios y garantías constitucionales amparados en la Constitución
de la Republica y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el
juzgamiento de las contravenciones de tránsito y no se juzgue en ausencia de los
posibles infractores, respetando los parámetros legales, constitucionales de una
estricta justicia.
135
4. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 178 DE LA
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y
EGURIDAD VIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Luego de la aplicación de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial han
surgido algunas inquietudes que ameritan que esta Ley debe ser reformada.
Para sancionar las contravenciones de tránsito, se han establecido en la Ley: Rebajas de
puntos en la licencia de conducir, sanciones económicas, prisión del conductor y
retención de los vehículos, se puede observar que existe de dos hasta cuatro sanciones
frente a una misma contravención de tránsito.
En el caso de las contravenciones leves de primera, segunda y tercera clase, considero
que la recuperación de los puntos perdidos en las licencias de conducir, se las puede
realizar mediante trabajo comunitario, el mismo que se determinará en el Reglamento,
ya que éste tipo de acción social ayudará a una mayor concienciación de ésta norma
legal y facilitará su conocimiento y divulgación de la ley.
En el Artículo 145 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, se establecen varias sanciones por lo que considero procedente establecer una sola
sanción para cada contravención y eliminar la prisión en éste tipo de contravenciones.
La Corte Constitucional frente las demandas de inconstitucionalidad del Art. 178 de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestres Tránsito y Seguridad Vial, presentadas por
diferentes jueces de tránsito del país, quienes resolvieron declarar constitucional el
contenido del último inciso del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, que dice: “salvo en las contravenciones muy graves en las
que se hayan dictado penas privativas de la libertad, las cuales podrán ser únicamente
136
apeladas ante la Corte Provincial”. En esta parte se debería conceder el recurso de
apelación para ante la Corte Provincial de Justicia de distintos distritos a todas las
contravenciones de tránsito a fin de que no exista una discriminación porque todas
personas tenemos los mimos derechos e igualdad ante la ley.
CONSIDERANDO
Que
luego de la aplicación de las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial se ha podido establecer que algunos artículos deben ser
reformados.
Que
el trabajo comunitario puede ayudar a mejorar las condiciones de movilidad y el
cabal conocimiento y aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y su reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
Que el Artículo 145 establece varias sanciones para una misma contravención.
Que es necesario realizar reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial para que las mismas sean justas y estén acordes a la realidad nacional y
exista una verdadera proporcionalidad entre las sanciones y las contravenciones de
tránsito.
137
LEY
REFORMATORIA
A
LA
LEY
ORGÁNICA
DE
TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo 1.- Agréguese en el Artículo 178 lo siguiente:
Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:
“Juzgamiento de las Contravenciones de Transito.- Las contravenciones de tránsito, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de
Contravenciones, en una sola audiencia oral PÚBLICA Y CONTRADICTORIA; con
estricto apego a los principio de INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD,
PROPORCIONALIDAD Y RESPETANDO LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL
DEBIDO PORCESO, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de
tránsito dentro del término de tres días, el Juez concederá un término de pruebas de tres
días, vencido el cual pronunciara sentencia y no se juzgará en ausencia del posible
infractor.
Se establecerá la debida proporcionalidad entre las contravenciones de tránsito y las
sanciones correspondientes. La sentencia dictada por el juez de tránsito SERA
susceptible SUCEPTIBLE de recurso apelación contemplado en la Ley en toda clase de
contravención.
Artículo 2. La presente reforma entrara en vigencia luego de su publicación en El
Registro Oficial
Quito 01 de marzo de 2016
138
CONCLUSIONES
Al final de la investigación sobre el tema “El Juzgamiento de Contravenciones de
tránsito y los derechos, principios y garantías constitucionales del presunto infractor”, se
ha determinado que en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito sobre todo en
ausencia del infractor, se vulneran derechos del posible infractor, principios y garantías
constitucionales del debido proceso, así se pudo establecer que se violan: el debido
proceso, el derecho a la defensa, no cumple con los principios constitucionales de
inmediación, contradicción, simplificación y concentración, los jueces no aplican lo
establecido en la Constitución que determina los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales que serán de directa e inmediata
aplicación, en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier
orden se asegurara el derecho al debido proceso e incluirán las garantías básicas, de
igual forma establece que las juezas o los jueces administraran justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley,
En el juzgamiento se establece cuatro formas de juzgar en ninguna de ellas se respeta el
debido proceso, no existe una debida proporcionalidad entre la contravención de
tránsito y la sanción, ninguna de ellas son susceptibles de recurso de apelación, el juez
de transito aplica estrictamente solo lo que determina el Art. 178 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, mas no lo que establece la Constitución
como norma suprema contrariando al Estado Constitucional y derechos y justicia social,
por lo que el juez deberían aplicar lo que establece la Constitución y los Tratados y
Convenios Internacionales de derechos humanos y la ley.
En tal virtud, se ha demostrado fehacientemente que al aplicar el Art. 178 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, los jueces violan los
derechos del presunto infractor y los principios y garantías básicas del debido proceso,
por lo que he planteado un proyecto de ley reformatoria al Art. 178 LOTTTSV, a fin de
139
que se establezca que en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, se lo realice
en presencia del posible infractor a fin de que se garantice los derechos, principios y
garantías constitucionales, que se establezca la debida proporcionalidad entre las
contravenciones de tránsito y la sanción, que todas las contravenciones de transito sin
excepción alguna sean susceptibles de recurso de apelación tal como lo determina la
Constitución de la Republica en el numeral 7, literal m del Art. 76.
140
RECOMENDACIONES
Buscar mecanismos para realizar las audiencias de juzgamiento de las contravenciones
de tránsito en presencia del posible infractor, para garantizar y evitar que se vulneren,
derechos, principios y garantías constitucionales de las personas y del debido proceso
Observar a los jueces y sobre todo a los señores Jueces de tránsito y los que juzguen las
contravenciones de tránsito apliquen de forma directa e inmediata la Constitución y los
tratados y convenios internacionales de derechos humanos, la supremacía constitucional
y cuando se encuentren con casos como la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial misma que se encuentra en contraposición de la Constitución,
consulten a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma, para que
nos les resulte complejo al existir norma expresa y tener que aplicar lo que establece el
Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que
debe juzgar en una sola audiencia aunque sea en ausencia del posible infractor y que las
sentencias dictadas por los jueces no serán susceptibles de recurso alguno.
En el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, los jueces deben respetar y aplicar
el debido proceso, el derecho a la defensa, los principios constitucionales de
inmediación, contradicción, concentración.
Observar y aplicar la debida proporcionalidad de la sanción con relación a las
contravenciones de tránsito, ya que comprobó que las sanciones aplicadas a las
contravenciones de tránsito existe desproporcionalidad de la sanción frente a una sola
contravención.
Gestionar para que los Asambleísta conozcan y aprueben el proyecto de Ley propuesto
en el marco jurídicos ideales para una verdadera y equitativa aplicación de justicia, el
Estado debería de ser lo más justo en cuanto a la sanción frente a las contravenciones de
tránsito.
141
BIBLIOGRAFÍA
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agosto de 1966.
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actualizada agosto de 1996. Quito-Ecuador.
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11.
Reglamento de Procedimiento Policial.
12.
Resolución emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, Publicada en el
Registro Oficial Nº 915 de fecha martes 19 de marzo del 2013.
144
ANEXOS
145
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
POR FAVOR MARQUE CON UNA X LAS RESPUESTAS
2.
Conoce Usted las contravenciones de tránsito y su clasificación?.
Si…………..
No……………………
2.-Conoce Usted que las contravenciones de tránsito se juzgan en ausencia del
posible infractor?
Si…………..
No……………………
3.- Marque con una X
Los procedimientos de juzgamiento de las contravenciones de tránsito qué usted
conoce?
Aceptación Voluntaria………………..Juzgamiento en ausencia del Infractor…………..
Juzgamiento cuando impugna el infractor……………………Flagrancia……………….
4.-Conoce usted qué es el debido proceso?
Si…………….No…………….
146
5.-Qué principios y derechos constitucionales se violan en el juzgamiento de las de las
contravenciones de tránsito en ausencia del infractor?
Debido proceso…………………………. Presunción de Inocencia…………
Derecho a ser escuchado …………………Derecho a recurrir ………………..
Derecho a la defensa……………………..
Principio de contradicción ……………….Inmediación…………………….
6.-Marque con una X:
Las Garantías constitucionales con las que cuenta el presunto infractor cuando son
violados sus derechos constitucionales en el juzgamiento de las contravenciones de
tránsito?
Habeas Corpus………………………..Acción de Protección……………………….
Acción extraordinaria de Protección……………………….
7.- ¿Las sentencias dictadas dentro de las contravenciones de tránsito, son susceptibles
de recurso de apelación?
Si…………………………………….No…………………………….
8.-Marque con una X
Las sanciones que se impone en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito?
Prisión…………………..Multa………………
Rebaja de puntos …………………..Retención del vehículo…………………………
9.- ¿Conoce usted si existe proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
impuestas en el juzgamiento de las contravenciones?
Si…………………………………….No…………………………….
10.- ¿Considera Usted que debe formularse una ley reformatoria al Art. 178, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
147
CERTIFICADOS DE VALIDACIÓN
148
149
CASOS PRÁCTICOS
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