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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 27 de julio de 2016
SUMARIO
6a. época
5418
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
GOBIERNO DEL ESTADO
Convenio de Colaboración para la ejecución del
PODER LEGISLATIVO
Programa Combate de la Obesidad Infantil en el
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA
municipio de Jojutla, Morelos; que celebran, por
Y CUATRO.- Por el que se abroga el diverso
una parte la Secretaría de Desarrollo Social del
número ciento ochenta y cuatro, de fecha nueve
Gobierno del estado de Morelos y, por la otra,
de diciembre de dos mil quince, publicado en el
Mantas Brazadas contra la Obesidad A.C.
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5366,
………………………………Pág. 13
el día tres de febrero de dos mil dieciséis, y se
Convenio de Colaboración que celebran, por una
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de
por Jubilación, al C. Ricardo Flores Delgado.
Morelos y, por la otra parte, el H. Ayuntamiento de
………………………………Pág. 3
ENTIDAD
SUPERIOR
FISCALIZACIÓN
DEL
DE
AUDITORÍA
CONGRESO
Tetela del Volcán, Morelos.
Y
DEL
………………………………Pág. 21
SECRETARÍA DE TURISMO
ESTADO DE MORELOS
Convocatoria para participar en la premiación del
Nombramiento del C.P. Miguel Ángel Martínez
―Galardón al Mérito Turístico‖ del estado de
Labra, como titular de la Unidad de Transparencia
Morelos 2016.
de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 23
ORGANISMOS
………………………………Pág. 8
FONDO
PARA
EL
DESARROLLO
Y
PODER EJECUTIVO
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO
SECRETARÍA DE HACIENDA
DE MORELOS
Acuerdo por el que se dan a conocer las
Fe de Erratas al Reglamento Interno del Fondo
participaciones en Ingresos Federales, pagadas a
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
los
municipios
del
estado
de
Morelos,
correspondientes al período de abril a junio de
2016.
………………………………Pág. 9
Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ numero 5385, de fecha
30 de marzo de 2016 (Contenido articulado).
………………………………Pág. 25
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Fe de Erratas al Reglamento Interno del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ numero 5385, de fecha
30 de marzo de 2016 (Integrantes del Consejo).
………………………………Pág. 26
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-84/16-VI-2016.- Por el que se
aprueba la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se autoriza al municipio de Cuernavaca,
estado de Morelos, a contratar créditos o
empréstitos y afectar sus participaciones federales
como fuente de pago de los mismos, según resulte
procedente; así como, adherirse a uno o varios
Fideicomisos de administración y pago.
………………………………Pág. 27
Acuerdo SO/AC-85/16-VI-2016.- Por el que se
aprueba la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma la Ley de Ingresos del Municipio
de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del
año dos mil dieciséis.
………………………………Pág. 29
Acuerdo SO/AC-94/16-VI-2016.- Por el que se
aprueba el dictamen por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en materia de participación ciudadana.
………………………………Pág. 30
Acuerdo SO/AC-95/16-VI-2016.- Por el que se
aprueba el dictamen por el que se reforma el
primer párrafo, del artículo 121, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 97
Acuerdo SO/AC-96/30-VI-2016.- Por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del
Reglamento para Regular la Venta, Distribución y
Consumo de Alcohol en el municipio de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 103
Acuerdo SO/AC-97/30-VI-2016.- Por el que se
aprueban las modificaciones al Reglamento del
Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio de Cuernavaca, específicamente se
reforma el artículo 14, fracción VIII, recorriéndose
en su orden las fracciones subsecuentes, el
artículo 28 adicionándose dos fracciones la VIII y
IX, el artículo 30 adicionándose un segundo
párrafo, se reforma el artículo 31, primer párrafo, y
el artículo 32 adicionándose las fracciones V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI y XII respectivamente.
………………………………Pág. 105
27 de julio de 2016
Acuerdo SO/AC-98/30-VI-2016.- Que reforma el
artículo 5, adicionándose los párrafos tercero y
cuarto del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 111
Acuerdo SO/AC-100/30-VI-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se reforma el segundo párrafo
del artículo 111, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y de la
Ley de División Territorial, ambas del estado de
Morelos.
………………………………Pág. 114
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
XOCHITEPEC
Acuerdo 49/SOR/AX/02-03-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a favor de Andrea Guadalupe Jaimes
Reyna, en su carácter de concubina de quien en
vida llevó el nombre de Raúl Santiago Luna
Ponce.
………………………………Pág. 120
Acuerdo.- Se aprueba el dictamen y la adhesión al
Acuerdo 85/SOR/HAX/04-05-16, por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. José Nicolás Lemus Solís.
………………………………Pág. 122
Acuerdo.- Que aprueba el dictamen y la adhesión
al Acuerdo 85/SOR/AX/04-05-2016, por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. Enrique Raúl Ortega Espinoza.
………………………………Pág. 123
Acuerdo 85/SOR/AX/04-05-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Viudez a favor de Petra Prisciliano Díaz Morán, en
su carácter de cónyuge de quien en vida llevó el
nombre de Domingo Gutiérrez Delgado.
………………………………Pág. 125
Acuerdo 89/SOR/AX/01-06-2016.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación a Vicente Valdepeña Rey.
………………………………Pág. 126
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 128
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
YAUTEPEC
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, del
municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos.
………………………………Pág. 2
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 20 de agosto de 2015, el C.
Ricardo Flores Delgado, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el H.
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia,
habiendo acreditado, 21 años, 11 mes, 04 días de
antigüedad de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Ricardo Flores Delgado, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Ciento Ochenta
y Cuatro, de fecha nueve de diciembre de dos mil
quince, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖, número 5366, el tres de febrero de dos mil
dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, al 55%, sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, estableciéndose que
el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 25 de febrero de 2016, el C.
Ricardo Flores Delgado, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
Página 3
ACTOS RECLAMADOS:
―La expedición, promulgación, refrendo y
publicación del artículo 16, fracción I, inciso j), y 24,
párrafo primero, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado.
La
expedición,
promulgación,
refrendo,
publicación y ejecución del Decreto ciento ochenta y
cuatro por el que se concedió pensión por jubilación al
quejoso, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ el tres de febrero de dos mi dieciséis como
primer acto de aplicación de los preceptos
reclamados.‖
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 29 de
febrero de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 319/2016-V.
V).-Con fecha 24 de mayo de 2016, el Juez
Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia mediante la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.
Ricardo Flores Delgado, en los siguientes términos:
―…en virtud de la inconstitucionalidad del
artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos y
del Decreto ciento ochenta y cuatro publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el tres de febrero
de dos mil dieciséis, se impone conceder el amparo y
protección de la Justicia de la Unión solicitado, para
los efectos siguientes:
 Se desincorpore de su esfera jurídica del
quejoso, hasta en tanto no sea reformado, el artículo
16, fracción I, inciso j), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos.
 Se deje insubsistente el Decreto número
ciento ochenta y cuatro, por el que se concedió
pensión por jubilación al quejoso Ricardo Flores
Delgado, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ el tres de febrero de dos mil dieciséis.
 Se emita otro Decreto de pensión por
jubilación, en el que se equipare el porcentaje del
monto de la pensión del impetrante al que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio que prestó, de
acuerdo a la fracción II, inciso h) del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado.‖
…
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
―Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 61, 63, 73, 74, 75, 76, 77, 124 y 217
de la Ley de Amparo, se:
X. RESUELVE:‖
…
―TERCERO. La Justicia de la unión ampara y
protege a Ricardo Flores Delgado, en contra del
artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos y
del Decreto número ciento ochenta y cuatro, publicado
en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el tres de
febrero de dos mil dieciséis, para los efectos
precisados en el punto IX.‖
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Ricardo Flores Delgado
con fecha 20 de agosto de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
27 de julio de 2016
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.-La Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO,
DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
―TIERRA Y LIBERTAD‖ No. 5366, EL TRES DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RICARDO
FLORES DELGADO, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Ricardo Flores Delgado, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 5
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de
2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Flores
Delgado, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 11 meses, 04 días de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el
Área de Jurídico, del 14 de agosto de 1993, al 25 de
mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en la Dirección
General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de
2001, al 31 de enero de 2005; Agente del Ministerio
Público en la Dirección General de Averiguaciones
Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 al 28 de febrero de 2005;
Agente del Ministerio Público, en la Dirección General
de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
marzo de 2005, al 15 de mayo de 2011; Agente del
Ministerio Público en la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de
la Procuraduría General de Justicia, del 31 de mayo
de 2011, al 15 de julio de 2013; Director General de
Investigaciones
y
Procesos
Penales
Zona
Metropolitana, en la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2013;
Subprocurador de Investigaciones Especiales en la
Procuraduría General, del 01 de enero, al 31 de marzo
de 2014; Director General de Investigaciones y
Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía
General de Justicia, del 01 de abril de 2014, al 12 de
agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeto de la Ley en referencia el
beneficio solicitado.
27 de julio de 2016
V.- Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual del C. Ricardo Flores
Delgado, es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Director General de Investigaciones y Procesos
Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General de
Justicia, desempeñado del 01 de abril de 2014, al 12
de agosto de 2015, como se hace constar en la hoja
de servicios respectiva, por lo que únicamente se
acredita una temporalidad de 01 año, 04 meses, 11
días; razón por la cual de conformidad con el último
párrafo del artículo 16 y primer párrafo del artículo 24
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente, que
más adelante se transcriben, el monto de la pensión
se calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le
corresponde de conformidad con el inciso h) de la
fracción II, del citado artículo 16 de la Ley invocada.
Artículo 16.- …
…
a)
- k).- …
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 24 de esta
Ley.
Artículo 24. Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base la última remuneración percibida
por el Sujeto de la Ley; para el caso de las pensiones
por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando
la última remuneración mensual sea superior al
equivalente de 600 Salarios Mínimos Vigentes en la
Entidad,
deberán
acreditar,
haber
desempeñado
cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan
pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de
la pensión se calculará tomando como tope los
referidos 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad,
y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
LIII
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO, DE
FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5366, EL DÍA TRES
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, Y SE EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RICARDO
FLORES DELGADO.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Ciento Ochenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de
2015, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5366 el 03 de febrero de 2016, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Ricardo
Flores Delgado, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO
2°.-
Se
concede
pensión
por
Jubilación al C. Ricardo Flores Delgado, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director General de
Investigaciones
y
Procesos
Penales
Zona
Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso h) del artículo 16, fracción II, y primer párrafo del
artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
vigente y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus
funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y
16, fracción II inciso h) de la citada Ley.
Página 7
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 319/2016-V, promovido por el C. Ricardo
Flores Delgado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día veintinueve de junio y concluida el día seis de
julio del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI, VIII Y XXII Y 22, FRACCIONES
I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS;
ARTÍCULOS 1, 3 Y 10, FRACCIONES XV, XVII, XX, XXX Y L, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y
CONSIDERANDO
Que con fecha 1° de noviembre de 1979, el Gobierno del estado de Morelos suscribió el Convenio de Adhesión
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1979.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, establecen que las participaciones en ingresos federales forman parte de la Hacienda Pública
de los municipios y que éstas se cubrirán con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen
por la Legislatura Estatal.
Que la Ley de Coordinación Hacendaria del estado de Morelos establece los porcentajes y fórmulas de
distribución de participaciones en ingresos federales a los municipios de la Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, los Gobiernos de las Entidades
Federativas deben publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del
gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de
cada ejercicio fiscal.
Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 02/2014 por
el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de
Coordinación Fiscal, por medio del cual se establece que las Entidades Federativas deben publicar de manera
trimestral, los montos de cada uno de los conceptos de las participaciones federales que se entregaron a cada
municipio y que dicha información deberá presentarse acumulada al trimestre que corresponda, con el desglose
mensual respectivo del trimestre de que se trate.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES,
PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE ABRIL A
JUNIO DE 2016.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los municipios del estado de Morelos, el
importe de las participaciones en ingresos federales, pagadas en el período correspondiente a los meses de abril,
mayo y junio de 2016, de conformidad con las variables y fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación
Hacendaria del estado de Morelos.
SEGUNDO.- El importe total de las participaciones en ingresos federales pagadas a los municipios del estado
de Morelos por los meses de abril, mayo y junio de 2016, ascendió a la cantidad de $ 694’685,910 (SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS).
TERCERO.- El desglose de los importes pagados a cada uno de los municipios del estado de Morelos, por
concepto de participaciones en ingresos federales, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, se
contiene en los cuadros 1, 2, 3, y 4 siguientes:
CUADRO 1
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016
MUNICIPIO
FONDO GENERAL
DE
PARTICIPACIONES
FONDO DE
FOMENTO
MUNICIPAL
IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
IMPUESTO
SOBRE
TENENCIA O
USO DE
VEHÍCULOS
IMPUESTO
ESPECIAL
SOBRE
PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y RECAUDACIÓN
ART. 4o. A,
FRACCIÓN I DE
LA LEY DE
COORDINACIÓN
FISCAL
(GASOLINA)
FONDO DE
COMPENSACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
DIFERENCIAS
DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y RECAUDACIÓN
PARTICIPACIONES
DE
GASOLINA Y DIÉSEL
FONDO ISR
TOTAL
AMACUZAC
8,455,625
2,409,255
68,154
1,734
118,410
290,490
157
21,468
85,806
159,855
0
11,610,954
ATLATLAHUCAN
9,285,897
2,645,823
74,846
1,904
130,036
315,249
174
23,574
93,119
177,456
0
12,748,078
AXOCHIAPAN
11,643,384
3,317,539
93,847
2,387
163,051
397,014
310
29,562
117,272
316,453
0
16,080,819
AYALA
18,462,608
5,260,535
148,811
3,786
258,545
645,056
727
46,872
190,539
740,684
757,263
26,515,426
8,209,469
2,339,117
66,170
1,683
114,964
279,290
87
20,841
82,497
88,948
31,606
11,234,672
CUAUTLA
33,926,438
9,666,631
273,452
6,957
475,097
1,152,363
1,614
86,133
340,388
1,645,487
0
47,574,560
CUERNAVACA
75,931,034
21,634,963
612,014
15,570
1,063,317
2,534,671
3,364
192,774
748,699
3,429,538
290,169
106,456,113
EMILIANO ZAPATA
COATLÁN DEL RIO
18,847,808
5,370,289
151,916
3,866
263,940
640,330
769
47,850
189,142
784,063
0
26,299,973
HUITZILAC
8,006,307
2,281,231
64,531
1,642
112,119
273,833
160
20,328
80,886
162,851
0
11,003,888
JANTETELCO
8,367,310
2,384,090
67,442
1,716
117,173
286,028
144
21,243
84,488
146,943
0
11,476,577
JIUTEPEC
38,270,564
10,904,399
308,466
7,848
535,931
1,305,031
1,814
97,161
385,484
1,849,718
10,446,268
64,112,684
JOJUTLA
13,309,019
3,792,127
107,273
2,730
186,376
454,916
508
33,789
134,375
517,622
81,837
18,620,572
8,298,872
2,364,590
66,890
1,702
116,215
319,199
135
21,069
94,286
137,156
0
11,420,114
JONACATEPEC
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
MAZATEPEC
7,671,143
2,185,733
61,831
1,573
107,424
262,947
87
19,476
77,670
88,808
98,621
10,575,313
MIACATLÁN
9,608,831
2,737,835
77,448
1,970
134,560
327,244
230
24,396
96,662
234,697
0
13,243,873
OCUITUCO
8,999,442
2,564,202
72,536
1,845
126,026
307,960
155
22,848
90,966
158,325
0
12,344,305
PUENTE DE IXTLA
14,963,425
4,263,515
120,607
3,068
209,543
508,625
567
37,989
150,239
578,386
0
20,835,964
TEMIXCO
24,134,914
6,876,740
194,531
4,948
337,978
884,699
996
61,275
261,325
1,015,484
671,410
34,444,300
TEMOAC
8,638,756
2,461,433
69,628
1,771
120,974
296,070
135
21,933
87,454
137,504
0
11,835,658
TEPALCINGO
10,031,578
2,858,289
80,856
2,058
140,479
345,903
233
25,467
102,174
238,042
0
13,825,079
TEPOZTLÁN
11,729,814
3,342,166
94,543
2,406
164,261
393,980
384
29,781
116,375
390,966
225,497
16,490,173
7,647,893
2,179,107
61,643
1,569
107,099
261,909
68
19,416
77,363
69,884
-5,046
10,420,905
8,875,101
2,528,774
71,535
1,819
124,285
302,931
176
22,533
89,481
179,738
556,452
12,752,825
8,258,255
2,353,017
66,562
1,693
115,646
282,937
61
20,967
83,574
62,323
0
11,245,035
TLALTIZAPAN
12,576,535
3,583,422
101,369
2,578
176,118
433,733
450
31,929
128,117
459,074
0
17,493,325
TLAQUILTENANGO
10,125,496
2,885,048
81,613
2,076
141,794
343,800
290
25,707
101,553
296,157
0
14,003,534
TLAYACAPAN
8,308,704
2,367,392
66,969
1,704
116,352
284,402
153
21,093
84,008
155,367
280,875
11,687,019
TOTOLAPAN
8,256,952
2,352,647
66,553
1,693
115,628
281,824
99
20,964
83,246
101,326
0
11,280,932
XOCHITEPEC
15,745,052
4,486,224
126,907
3,229
220,490
544,056
585
39,975
160,705
595,263
1,022,218
22,944,704
YAUTEPEC
21,522,919
6,132,506
173,477
4,413
301,401
722,453
902
54,642
213,400
918,759
2,408,844
32,453,716
YECAPIXTLA
12,829,498
3,655,498
103,408
2,631
179,661
431,304
431
32,571
127,400
439,615
0
17,802,017
ZACATEPEC
9,310,094
2,652,717
75,041
1,909
130,377
315,664
323
23,637
93,242
329,300
0
12,932,304
ZACUALPAN
7,831,350
2,231,379
63,122
1,606
109,668
268,380
84
19,881
79,275
85,343
230,411
10,920,499
488,080,08
139,068,23
3,933,991
100,084
6,834,938
16,694,291
16,372
1,239,144
4,931,210
16,691,135
17,096,425
694,685,910
TOTAL
TETECALA
TÉTELA DEL VOLCÁN
TLALNEPANTLA
TOTAL:
CUADRO 2
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2016
MUNICIPIO
FONDO GENERAL
DE
PARTICIPACIONES
FONDO DE
FOMENTO
MUNICIPAL
IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
IMPUESTO
SOBRE
TENENCIA
O USO DE
VEHÍCULOS
IMPUESTO
ESPECIAL
SOBRE
PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
ART. 4o. A,
FRACCIÓN I DE
LA LEY DE
COORDINACIÓN
FISCAL
(GASOLINA)
FONDO DE
COMPENSACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
DIFERENCIAS
DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
PARTICIPACIONES
DE
GASOLINA Y
DIÉSEL
FONDO ISR
AMACUZAC
3,582,939
927,489
21,737
513
46,569
118,344
56
7,156
85,806
51,899
0
4,842,508
ATLATLAHUCAN
3,934,754
1,018,560
23,871
563
51,142
128,431
62
7,858
93,119
57,614
0
5,315,974
AXOCHIAPAN
4,933,703
1,277,150
29,931
706
64,126
161,741
110
9,854
117,272
102,741
0
6,697,334
AYALA
7,823,243
2,025,144
47,461
1,120
101,683
262,792
259
15,624
190,539
240,474
378,874
11,087,213
COATLÁN DEL RIO
3,478,634
900,488
21,104
498
45,214
113,781
31
6,947
82,497
28,878
0
4,678,072
CUAUTLA
14,375,800
3,721,355
87,213
2,058
186,850
469,466
575
28,711
340,388
534,232
0
19,746,648
CUERNAVACA
32,174,593
8,328,794
195,193
4,607
418,191
1,032,610
1,198
64,258
748,699
1,113,451
0
44,081,594
EMILIANO ZAPATA
7,986,465
2,067,396
48,451
1,144
103,805
260,867
274
15,950
189,142
254,558
0
10,928,052
HUITZILAC
3,392,548
878,204
20,581
486
44,095
111,558
57
6,776
80,886
52,872
0
4,588,063
JANTETELCO
3,545,517
917,801
21,509
508
46,083
116,526
51
7,081
84,488
47,707
0
4,787,271
JIUTEPEC
16,216,555
4,197,857
98,381
2,322
210,776
531,662
646
32,387
385,484
600,539
0
22,276,609
JOJUTLA
5,639,489
1,459,852
34,213
808
73,300
185,330
181
11,263
134,375
168,054
0
7,706,865
JONACATEPEC
3,516,518
910,294
21,334
504
45,706
130,040
48
7,023
94,286
44,530
0
4,770,283
MAZATEPEC
3,250,527
841,440
19,720
465
42,249
107,123
31
6,492
77,670
28,833
0
4,374,550
MIACATLÁN
4,071,592
1,053,982
24,701
583
52,921
133,317
82
8,132
96,662
76,198
0
5,518,170
OCUITUCO
3,813,373
987,139
23,134
546
49,565
125,461
55
7,616
90,966
51,402
0
5,149,257
PUENTE DE IXTLA
6,340,518
1,641,322
38,466
908
82,411
207,211
202
12,663
150,239
187,782
0
8,661,722
TEMIXCO
10,226,794
2,647,333
62,043
1,464
132,923
360,421
355
20,425
261,325
329,692
151,024
14,193,799
TEMOAC
3,660,538
947,576
22,207
524
47,578
120,617
48
7,311
87,454
44,643
0
4,938,496
TEPALCINGO
4,250,725
1,100,353
25,788
609
55,249
140,919
83
8,489
102,174
77,284
0
5,761,673
TEPOZTLÁN
4,970,326
1,286,631
30,153
712
64,602
160,505
137
9,927
116,375
126,933
225,497
6,991,798
TETECALA
3,240,675
838,889
19,660
464
42,121
106,700
24
6,472
77,363
22,689
0
4,355,057
TÉTELA DEL VOLCÁN
3,760,686
973,500
22,815
538
48,880
123,412
63
7,511
89,481
58,355
221,207
5,306,448
TLALNEPANTLA
3,499,307
905,839
21,229
501
45,482
115,267
22
6,989
83,574
20,234
0
4,698,444
TLALTIZAPAN
5,329,111
1,379,507
32,330
763
69,265
176,700
160
10,643
128,117
149,045
0
7,275,641
TLAQUILTENANGO
4,290,521
1,110,654
26,029
614
55,766
140,062
103
8,569
101,553
96,152
0
5,830,023
TLAYACAPAN
3,520,684
911,373
21,359
504
45,760
115,864
54
7,031
84,008
50,442
0
4,757,079
TOTOLAPAN
3,498,755
905,697
21,226
501
45,475
114,813
35
6,988
83,246
32,897
0
4,709,633
XOCHITEPEC
6,671,721
1,727,058
40,475
955
86,716
221,645
208
13,325
160,705
193,261
0
9,116,069
YAUTEPEC
9,120,002
2,360,826
55,328
1,306
118,538
294,323
321
18,214
213,400
298,289
1,031,754
13,512,301
YECAPIXTLA
5,436,300
1,407,254
32,980
778
70,659
175,711
153
10,857
127,400
142,728
0
7,404,820
ZACATEPEC
3,945,007
1,021,214
23,933
565
51,276
128,600
115
7,879
93,242
106,912
0
5,378,743
ZACUALPAN
3,318,413
859,012
20,132
475
43,131
109,337
30
6,627
79,275
27,708
0
4,464,140
206,816,33
53,536,983
1,254,687
29,612
2,688,107
6,801,156
5,829
413,048
4,931,210
5,419,028
2,008,356
283,904,349
TOTAL:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 11
CUADRO 3
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2016
FONDO GENERAL
DE
PARTICIPACIONES
FONDO DE
FOMENTO
MUNICIPAL
IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
IMPUESTO
SOBRE
TENENCIA
O USO DE
VEHÍCULOS
IMPUESTO
ESPECIAL
SOBRE
PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
ART. 4o. A,
FRACCIÓN I DE
LA LEY DE
COORDINACIÓN
FISCAL
(GASOLINA)
FONDO DE
COMPENSACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
DIFERENCIAS
DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
PARTICIPACIONES
DE
GASOLINA Y
DIÉSEL
FONDO ISR
AMACUZAC
2,573,448
757,033
21,517
537
45,118
91,618
52
7,156
0
56,345
0
3,552,824
ATLATLAHUCAN
2,826,139
831,367
23,630
590
49,548
99,427
58
7,858
0
62,549
0
3,901,166
AXOCHIAPAN
3,543,634
1,042,433
29,629
739
62,128
125,215
103
9,854
0
111,542
0
4,925,277
AYALA
5,619,047
1,652,958
46,982
1,172
98,514
203,445
241
15,624
0
261,073
0
7,899,056
COATLÁN DEL RIO
2,498,531
734,994
20,891
521
43,805
88,086
29
6,947
0
31,352
0
3,425,156
CUAUTLA
10,325,424
3,037,436
86,334
2,154
181,028
363,446
535
28,711
0
579,994
0
14,605,062
CUERNAVACA
MUNICIPIO
TOTAL
23,109,415
6,798,109
193,224
4,820
405,159
799,415
1,115
64,258
0
1,208,828
165,748
32,750,091
EMILIANO ZAPATA
5,736,282
1,687,445
47,963
1,197
100,570
201,955
255
15,950
0
276,363
0
8,067,980
HUITZILAC
2,436,699
716,805
20,374
508
42,721
86,365
53
6,776
0
57,401
0
3,367,702
JANTETELCO
2,546,569
749,126
21,293
531
44,647
90,211
48
7,081
0
51,794
0
3,511,300
JIUTEPEC
11,647,548
3,426,366
97,388
2,430
204,207
411,596
601
32,387
0
651,980
5,138,073
21,612,576
JOJUTLA
4,050,566
1,191,557
33,868
845
71,015
143,477
168
11,263
0
182,449
0
5,685,208
JONACATEPEC
2,525,740
742,998
21,118
527
44,282
100,673
45
7,023
0
48,344
0
3,490,750
MAZATEPEC
2,334,693
686,798
19,521
487
40,932
82,931
29
6,492
0
31,303
58,368
3,261,554
MIACATLÁN
2,924,423
860,279
24,452
610
51,272
103,210
76
8,132
0
82,725
0
4,055,179
OCUITUCO
2,738,957
805,720
22,901
571
48,020
97,128
51
7,616
0
55,806
0
3,776,770
PUENTE DE IXTLA
4,554,080
1,339,676
38,078
950
79,843
160,416
188
12,663
0
203,867
0
6,389,761
TEMIXCO
7,345,399
2,160,800
61,417
1,532
128,781
279,027
330
20,425
0
357,933
168,544
10,524,188
TEMOAC
2,629,183
773,428
21,983
548
46,095
93,378
45
7,311
0
48,467
0
3,620,438
TEPALCINGO
3,053,085
898,128
25,528
637
53,527
109,095
77
8,489
0
83,904
0
4,232,470
TEPOZTLÁN
3,569,939
1,050,171
29,849
745
62,589
124,258
127
9,927
0
137,806
0
4,985,411
TETECALA
2,327,617
684,716
19,462
486
40,808
82,604
23
6,472
0
24,632
0
3,186,820
2,701,114
794,588
22,585
563
47,357
95,542
58
7,511
0
63,353
274,762
4,007,433
TLALNEPANTLA
2,513,379
739,362
21,015
524
44,065
89,236
20
6,989
0
21,967
0
3,436,557
TLALTIZAPAN
3,827,636
1,125,978
32,004
798
67,107
136,796
149
10,643
0
161,813
0
5,362,924
TLAQUILTENANGO
3,081,669
906,536
25,767
643
54,028
108,432
96
8,569
0
104,388
0
4,290,128
TLAYACAPAN
2,528,733
743,879
21,143
528
44,334
89,698
51
7,031
0
54,763
192,640
3,682,800
TOTOLAPAN
2,512,982
739,245
21,012
524
44,058
88,885
33
6,988
0
35,715
0
3,449,442
XOCHITEPEC
4,791,966
1,409,655
40,067
1,000
84,014
171,591
194
13,325
0
209,816
0
6,721,628
YAUTEPEC
6,550,445
1,926,948
54,770
1,366
114,844
227,856
299
18,214
0
323,840
579,608
9,798,190
YECAPIXTLA
3,904,625
1,148,626
32,648
815
68,457
136,030
143
10,857
0
154,953
0
5,457,154
ZACATEPEC
2,833,503
833,533
23,692
591
49,678
99,558
107
7,879
0
116,070
0
3,964,611
ZACUALPAN
2,383,451
701,141
19,929
497
41,787
84,645
28
6,627
0
30,081
112,329
3,380,515
148,545,92
43,697,834
1,242,034
30,986
2,604,338
5,265,245
5,427
413,048
0
5,883,216
6,690,072
214,378,121
TÉTELA DEL VOLCÁN
TOTAL:
CUADRO 4
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2016
FONDO GENERAL
DE
PARTICIPACIONES
FONDO DE
FOMENTO
MUNICIPAL
IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
IMPUESTO
SOBRE
TENENCIA
O USO DE
VEHÍCULOS
IMPUESTO
ESPECIAL
SOBRE
PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
ART. 4o. A,
FRACCIÓN I DE
LA LEY DE
COORDINACIÓN
FISCAL
(GASOLINA)
FONDO DE
COMPENSACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
DIFERENCIAS
DEL FONDO DE
FISCALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN
PARTICIPACIONES
DE
GASOLINA Y
DIÉSEL
FONDO ISR
AMACUZAC
2,299,238
724,733
24,900
684
26,723
80,528
49
7,156
0
51,611
0
3,215,622
ATLATLAHUCAN
2,525,004
795,896
27,345
751
29,346
87,391
54
7,858
0
57,293
0
3,530,938
AXOCHIAPAN
3,166,047
997,956
34,287
942
36,797
110,058
97
9,854
0
102,170
0
4,458,208
AYALA
5,020,318
1,582,433
54,368
1,494
58,348
178,819
227
15,624
0
239,137
378,389
7,529,157
COATLÁN DEL RIO
2,232,304
703,635
24,175
664
25,945
77,423
27
6,947
0
28,718
31,606
3,131,444
CUAUTLA
9,225,214
2,907,840
99,905
2,745
107,219
319,451
504
28,711
0
531,261
0
13,222,850
MUNICIPIO
CUERNAVACA
TOTAL
20,647,026
6,508,060
223,597
6,143
239,967
702,646
1,051
64,258
0
1,107,259
124,421
29,624,428
EMILIANO ZAPATA
5,125,061
1,615,448
55,502
1,525
59,565
177,508
240
15,950
0
253,142
0
7,303,941
HUITZILAC
2,177,060
686,222
23,576
648
25,303
75,910
50
6,776
0
52,578
0
3,048,123
JANTETELCO
2,275,224
717,163
24,640
677
26,443
79,291
45
7,081
0
47,442
0
3,178,006
JIUTEPEC
10,406,461
3,280,176
112,697
3,096
120,948
361,773
567
32,387
0
597,199
5,308,195
20,223,499
JOJUTLA
3,618,964
1,140,718
39,192
1,077
42,061
126,109
159
11,263
0
167,119
81,837
5,228,499
JONACATEPEC
2,256,614
711,298
24,438
671
26,227
88,486
42
7,023
0
44,282
0
3,159,081
MAZATEPEC
2,085,923
657,495
22,590
621
24,243
72,893
27
6,492
0
28,672
40,253
2,939,209
MIACATLÁN
2,612,816
823,574
28,295
777
30,367
90,717
72
8,132
0
75,774
0
3,670,524
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
OCUITUCO
2,447,112
771,343
26,501
728
28,441
85,371
49
7,616
0
51,117
0
3,418,278
PUENTE DE IXTLA
4,068,827
1,282,517
44,063
1,210
47,289
140,998
177
12,663
0
186,737
0
5,784,481
TEMIXCO
6,562,721
2,068,607
71,071
1,952
76,274
245,251
311
20,425
0
327,859
351,842
9,726,313
TEMOAC
2,349,035
740,429
25,438
699
27,301
82,075
42
7,311
0
44,394
0
3,276,724
TEPALCINGO
2,727,768
859,808
29,540
812
31,703
95,889
73
8,489
0
76,854
0
3,830,936
TEPOZTLÁN
3,189,549
1,005,364
34,541
949
37,070
109,217
120
9,927
0
126,227
0
4,512,964
TETECALA
2,079,601
655,502
22,521
619
24,170
72,605
21
6,472
0
22,563
-5,046
2,879,028
2,413,301
760,686
26,135
718
28,048
83,977
55
7,511
0
58,030
60,483
3,438,944
TLALNEPANTLA
2,245,569
707,816
24,318
668
26,099
78,434
19
6,989
0
20,122
0
3,110,034
TLALTIZAPAN
3,419,788
1,077,937
37,035
1,017
39,746
120,237
141
10,643
0
148,216
0
4,854,760
TLAQUILTENANGO
2,753,306
867,858
29,817
819
32,000
95,306
91
8,569
0
95,617
0
3,883,383
TLAYACAPAN
2,259,287
712,140
24,467
672
26,258
78,840
48
7,031
0
50,162
88,235
3,247,140
TOTOLAPAN
2,245,215
707,705
24,315
668
26,095
78,126
31
6,988
0
32,714
0
3,121,857
XOCHITEPEC
4,281,365
1,349,511
46,365
1,274
49,760
150,820
183
13,325
0
192,186
1,022,218
7,107,007
YAUTEPEC
5,852,472
1,844,732
63,379
1,741
68,019
200,274
282
18,214
0
296,630
797,482
9,143,225
YECAPIXTLA
3,488,573
1,099,618
37,780
1,038
40,545
119,563
135
10,857
0
141,934
0
4,940,043
ZACATEPEC
2,531,584
797,970
27,416
753
29,423
87,506
101
7,879
0
106,318
0
3,588,950
ZACUALPAN
2,129,486
671,226
23,061
634
24,750
74,398
26
6,627
0
27,554
118,082
3,075,844
132,717,83
41,833,416
1,437,270
39,486
1,542,493
4,627,890
5,116
413,048
0
5,388,891
8,397,997
196,403,440
TÉTELA DEL VOLCÁN
TOTAL:
CUARTO.- En cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos para la
publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, publíquese el presente Acuerdo por el que se dan a conocer
las participaciones en ingresos federales, pagadas a los municipios del estado de Morelos, correspondientes al
período de abril a junio de 2016, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
RÚBRICA.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA COMBATE DE LA
OBESIDAD INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE
JOJUTLA, MORELOS; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,
REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, A QUIÉN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ―LA SEDESO‖; Y
POR LA OTRA, MANTAS BRAZADAS CONTRA LA
OBESIDAD A.C., REPRESENTADA POR EL LIC.
NESTOR EMMANUEL AYALA CORREDOR EN SU
CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIÉN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ―LA
ASOCIACIÓN‖, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO
SE LES DENOMINARÁ COMO ―LAS PARTES‖;
MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 11 de marzo de 2016 mediante
oficio número SSP/DGPGP/246-JIM/2016 signado por
el C.P. Jorge Michel Luna, Subsecretario de
Presupuesto, informa que se cuenta con la Suficiencia
Presupuestal por la cantidad de $500,000.00
(Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) para ser aplicados
al Programa Combate a la Obesidad Infantil en Jojutla.
DECLARACIONES
I. DECLARA ―LA SEDESO‖ QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
I.2 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos del artículo
74, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11,
primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
Página 13
I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,
fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar programas especiales
para la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los sectores social y privado.
I.4. Para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,
colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA ―LA ASOCIACIÓN" A TRAVÉS
DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Se encuentra legalmente constituida
mediante escritura pública 25146 de fecha primero de
octubre del año 2014, otorgada ante la fe pública del
Lic. Juan José Hernández Ramírez Notario Público
número Uno y del Patrimonio del Inmueble Federal de
la Cuarta Demarcación Notarial en el estado de
Morelos.
II.2. Su representante legal el C. Néstor
Emmanuel Ayala Corredor, cuenta con las facultades
suficientes para obligarse en términos del presente
instrumento jurídico, en términos de la Escritura
Pública 25146.
II.3.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad,
que dichos poderes y facultades no le han sido
revocados ni modificados en forma alguna a la firma
del presente Convenio, que de sus estatutos no se
desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo
partidista Sindical o religioso alguno y que su objeto
está dirigido a tareas de desarrollo social.
II.4.- Para el cumplimiento de su objeto social y
de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia
profesional y técnica, infraestructura, solvencia
económica, organización, elementos materiales y
humanos suficientes, para todos los fines y efectos
legales.
II.5.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad,
que los directivos y representantes de ―LA
ASOCIACIÓN‖ no son funcionarios públicos,
representantes de elección popular o miembros del
poder judicial, de cualquiera de los tres órdenes de
gobierno.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
II.6.- Para efectos legales se señala como
domicilio el ubicado en And. Ixtlixochitl 53 Unidad
Habitacional José Ma. Morelos, Jojutla Morelos.
III.- DECLARAN ―LAS PARTES‖, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, ―LAS PARTES‖ se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
―LAS PARTES‖ dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
implementar una campaña de concientización y
desarrollar un programa de salud que apoye a reducir
la obesidad infantil en la zona sur del estado de
Morelos, mediante pláticas con padres de familia,
niños y personal docente de las escuelas.
SEGUNDA.- ―LA ASOCIACIÓN‖ impartirá un
total de 16 pláticas en el municipio de Jojutla, Morelos,
a fin de beneficiar a la población que se reclute dentro
de dicho municipio, en los términos que se señalen en
los Anexos A y B que forman parte integral del
presente Convenio.
TERCERA.- MATERIAL.- ―LA ASOCIACIÓN‖,
se compromete a contar y entregar puntualmente los
materiales e insumos requeridos para cada taller o
curso de capacitación que le corresponda.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE ―LAS
PARTES‖.- Para permitir que ―LA ASOCIACIÓN‖ dé
cumplimiento a lo establecido en el Anexo A del
presente Convenio, ―LA SEDESO‖ se compromete a
pagar a ―LA ASOCIACIÓN‖ la cantidad de
$500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- ―LA SEDESO‖
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a ―LA
ASOCIACIÓN‖ establecidos en la cláusula cuarta en
tres exhibiciones, la primera se pagará en un 40% el
día 15 de junio de 2016, el segundo pago que
corresponde al 30% se pagará 15 de agosto y 30%
restante se otorgará 15 de septiembre de 2016,
siempre y cuando se compruebe el avance de las
acciones que se especifican en los Anexos A y B; así
mismo ―LA ASOCIACIÓN‖ se obliga a extender el
recibo correspondiente, con los requisitos fiscales que
señale la Ley, obligándose a responder de todos los
adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal y
Municipal, tengan con motivo de los impuestos,
derechos y contribuciones que se causen.
27 de julio de 2016
―LA
ASOCIACIÓN‖
solicitará
el
pago
electrónico,
proporcionando
la
documentación
correspondiente a la Tesorería General del Gobierno
del Estado, en un término no mayor a dos días hábiles
posterior a la firma del presente Convenio, para que
realice el depósito de los recursos y llevar a cabo la
ejecución de las acciones sociales.
Así mismo, ―LAS PARTES‖ pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo ―LA SEDESO‖,
podrá pagar el monto a favor de ―LA ASOCIACIÓN‖, si
éste no le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
SEXTA. - COMPROBACIÓN DEL RECURSO. ―LA ASOCIACIÓN‖, realizará la comprobación del
gasto de los recursos otorgados conforme a
disposiciones que establece la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público.
SÉPTIMA.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR.―LA SEDESO‖ está de acuerdo en que ―LA
ASOCIACIÓN‖, bajo su estricta responsabilidad sea
quien designe al personal que requiera para impartir
cada una de las pláticas.
OCTAVA.- ―LA ASOCIACIÓN‖ se compromete a
presentar tres informes ordinarios y un informe final,
se deberán presentar conforme a lo siguiente:
- El primer informe el día 10 de junio de 2016.
- El segundo informe el 10 de agosto de 2016.
- El informe final el 10 de septiembre.
Los informes contendrán lo que se cita a
continuación:
- Reporte de actividades.
- Documentos comprobatorios de actividades a
desarrollarse
- Reporte de memoria fotográfica
- Lista de asistencia de personas que acudan a
las pláticas.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.- Las
relaciones que ―LA SEDESO‖ o ―LA ASOCIACIÓN‖,
establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o
empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones
que del presente Convenio se deriven, será de la
exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo
que cada quién deberá responder en forma
independiente de todas las obligaciones que
contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,
de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a
la otra parte de cualquier reclamación que llegare a
hacerse, en relación con el presente instrumento.
27 de julio de 2016
DÉCIMA.-
PERIÓDICO OFICIAL
―LAS
VIGENCIA.-
PARTES‖
Página 15
DÉCIMA
CUARTA.
CASO
FORTUITO
O
convienen en que el presente instrumento jurídico
FUERZA MAYOR. ―LAS PARTES‖ convienen que no
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
a más tardar el día 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA
PRIMERA.-
CONVENIOS
MODIFICATORIOS.- Para el caso de estimarse
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
necesario, ―LAS PARTES‖ están de acuerdo en
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
celebrar Convenios modificatorios, siempre y cuando
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
la propuesta se formule por escrito y su objeto se
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA
relacione con el presente Convenio.
DÉCIMA
SEGUNDA.-
TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- ―LAS PARTES‖ acuerdan que el
presente Convenio dejará de surtir efectos legales
cuando así lo determinen las partes de mutuo
QUINTA.-
SUPERVISIÓN.-
―LA
SEDESO‖, será la encargada de supervisar la correcta
realización de las acciones previstas en el Anexo A.
DÉCIMA SEXTA.- AMIGABLE COMPOSICIÓN.―LAS PARTES‖ convienen que las controversias
suscitadas en torno a la interpretación y aplicación de
acuerdo, o en caso de que ―LA SEDESO‖ comunique
las cláusulas del presente instrumento, las resolverán
a ―LA ASOCIACIÓN‖ por escrito su deseo de darlo por
de común acuerdo, evitando en la medida de lo
concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el
posible cualquier controversia judicial.
DÉCIMA
cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en
TERCERA.-
TERMINACIÓN.-
El
INTERPRETACIÓN
Y
CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto
curso en ese momento
DÉCIMA
SÉPTIMA.-
CAUSAS
incumplimiento
parcial,
DE
total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas
las
acciones
posibles
para
su
debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente
Convenio y en su caso de sus modificaciones que
y de común acuerdo manifiestan someter el presente
sean imputables a ―LA ASOCIACIÓN‖ darán lugar a
instrumento
jurídico
determinar la terminación del mismo estableciéndose
competentes
con
de manera enunciativa más no limitada las siguientes:
Cuernavaca, Morelos, por lo que ―LAS PARTES‖
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran
como
parte de las acciones que son objeto de este convenio
a
los
Tribunales
domicilio
en
la
Estatales
Ciudad
de
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
o bien la entrega alterada de la información o de la
afecte la voluntad o el consentimiento, ―LAS PARTES‖
documentación generada a ―LA SEDESO‖.
lo
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de ―LA SEDESO‖.
c) Disponer
de
la
no
cumplir
confidencialidad
con
las
por
triplicado
de
conformidad,
de
la
estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
en
Cuernavaca, Morelos a los 07 días del mes de junio
del año 2016.
información que haya proporcionado ―LA SEDESO‖
d) Por
firman
POR ―LA SEDESO‖
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR ―LA ASOCIACIÓN‖
LIC. NÉSTOR EMMANUEL AYALA
CORREDOR
RÚBRICA.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA COMBATE A LA OBESIDAD EN JOJUTLA
RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO Combate a la Obesidad Infantil en el municipio de Jojutla, Morelos.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El proyecto brindará atención en la unidad LA PERSEVERANCIA
a los habitantes del polígono integrado por las colonias: Centro, Cuauhtémoc Emiliano Zapata, la Unidad habitacional
El Higuerón, Benito Juárez, El bosque, El Pochote, Las cañas, Las Calaveras, Los Arrozales, Panchimalco, Reforma
y San Jerónimo.
DURACIÓN DEL PROYECTO: del 15 de junio al 15 de diciembre del 2016
MONTO TOTAL ASIGNADO: $500,00.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N)
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: disminuir el Índice de Masa Corporal (IMC) en los niños de Jojutla ayudando a evitar el
desarrollo de enfermedades secundarias a la obesidad, tales como diabetes, hipertensión, dislipidemias, etc…,
mejorando así la calidad de vida de nuestra población infantil en Jojutla, brindándoles al mismo tiempo una alternativa
para lograr una vida adulta sana.
OBJETIVO ESPECÍFICO: trabajar directamente con las familias del municipio de Jojutla para disminuir la tasa
de obesidad infantil en dicho municipio, poniendo en alerta a la población que esté diagnosticada con problemas de
sobrepeso u obesidad, brindándole una alternativa para solucionar su problema de salud.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:
Las acciones se llevarán a cabo en el municipio de Jojutla:
1.- Crear conciencia de los beneficios y los riesgos de ser diagnosticado con obesidad o sobrepeso.
1.1 Bridar platicas a padres de familia acerca de los factores que desarrollan la obesidad, cómo está
afectando a los mexicanos esta enfermedad y qué es lo que puede detonar esta problemática en términos de salud
física, mental y social.
1.2 Ofrecer un diagnóstico de cada uno de sus niños de educación primaria en las escuelas involucradas, con
la finalidad de hacer una invitación personalizada vía telefónica a tomar un tratamiento para combatir la obesidad o el
sobrepeso en su familia.
ESCUELAS INVITADAS A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA COMBATE A LA OBESIDAD EN JOJUTLA:
1
2
3
4
5
6
7
8
Escuela
Esc. Primaria Margarita Maza de Juarez
Esc. Primaria Federal Juan Jacobo Rouseau
Esc. Primaria Federal Cuauhtémoc
Esc. Primaria Federal Venustiano Carranza
Esc. Primaria Federal 10 de abril
Sec. Técica N° 2
Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Álvarez
Esc. Primaria Federal Emiliano Zapata
Turno
Direccion
Matutino 5 de febrero N° 24 Juarez
Matutino Francisco Javier Mina N° 210
Matutino Cuauhtémoc N° 402
Matutino 18 de marzo N° 39
Matutino 10 de Abril N° 6
Matutino Av. Instituto técnico comercial N° 208
Matutino Emiliano Zapata N° 59 Panchimalco
Matutino Ricardo Soto N° 5
Telefono
(734) 34-20221
(734) 34-23647
(734) 34-20499
(734) 34-20513
(734) 34-20739
(734) 34-20207
(734) 34-21013
(734) 34-24440
TABLA 1
Nota Explicativa: la tabla 1 describe el mercado meta para el segundo semestre de 2016 en el programa
Combate a la Obesidad en Jojutla, beneficiando a una población superior 1,200 niños, alumnos de escuelas federales
del municipio de Jojutla
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES JUNIO – DICIEMBRE 2016
MANTAS BRAZADAS CONTRA LA OBESIDAD A.C.
Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C.
Cronograma de activdades
del 6 de junio al 15 de diciembre de 2016
ESCUELA
ACTIVIDAD
Esc. Primaria Federal Margarita
Maza de Juarez
Primer Contacto Con directivos
Esc. Primaria Federal Juan Jacobo
Rouseau
Primer Contacto Con directivos
Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Primer Contacto Con directivos
Esc. Primaria Federal Venustiano
Carranza
Primer Contacto Con directivos
Esc. Primaria Federal 10 de abril
Primer Contacto Con directivos
Secuandaria Técnica N° 2
Primer Contacto Con directivos
Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Primer Contacto Con directivos
Esc, Primaria Federal Emiliano
Zapata
Primer Contacto Con directivos
VACACIONES ESCOLARES
Esc. Primaria Federal Margarita
Maza de Juarez
Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal Margarita
Maza de Juarez
Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc. Primaria Federal Juan Jacobo
Rouseau
Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal Juan Jacobo
Rouseau
Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc. Primaria Federal Venustiano
Carranza
Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal Venustiano
Carranza
Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc. Primaria Federal 10 de abril
Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal 10 de abril
Medicion y diagnóstico de alumnos
Secuandaria Técnica N° 2
Junta con padres de Familia
Secuandaria Técnica N° 2
Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Junta con padres de Familia
Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Medicion y diagnóstico de alumnos
Esc, Primaria Federal Emiliano
Zapata
Junta con padres de Familia
Esc, Primaria Federal Emiliano
Zapata
Medicion y diagnóstico de alumnos
Oficina Mantas Brazadas Contra la
Obesidad
Deportivo La Perseverancia
Deportivo La Perseverancia
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Invitación vía telefónica
Seguimiento nutricional niños del programa
Plan de activacion física
TABLA 2
Nota Explicativa: la tabla 2 describe las actividades a realizarse por parte del Programa Combate a la Obesidad
en Jojutla para el período de junio-diciembre de 2016.
2.- Ofrecer un seguimiento nutricional sistematizado por parte de un especialista y brindando un servicio de
activación física de 1,600 minutos mensuales a cada niño que se sume a este Programa.
2.1 Convocar a niños con problemas de sobrepeso u obesidad diagnosticados por nuestro equipo en las
diferentes escuelas visitadas.
2.2 Brindar un plan de activación física, beneficiando a 150 niños, promoviendo la disciplina de la natación
como una alternativa de activación
2.3 Brindar asesoría nutricional sistematizada beneficiando a 150 niños, en el Programa Combate a la
Obesidad en Jojutla, llevando un expediente histórico de cada uno de ellos. ( ver imagen 1)
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PERIÓDICO OFICIAL
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EXPEDIENTE EJEMPLO
La imagen de la derecha ejemplifica el expediente que cada uno de los miembros del programa combate a la
obesidad en Jojutla, en donde gracias a las mediciones mensuales podemos saber el resultado de nuestra interacción
en donde nuestros parámetros actuales son:
1. Índice de Masa Corporal (IMC )
2. Circunferencia de Cintura
3. Porcentaje de grasa corporal
Datos Generales
NICK
RAMA
Fecha de Nacimiento
Edad actual
Dirección
Colonia
Población y Estado
Horas de sueño
Tiempo de TV diario
Nivel de Natación
Zury
Femenino
21 de mayo de 2004
9 Años
Av. 5 de febrero #125
Centro
Jojutla
9 Horas
3 Horas
pre-requisitos
Expediente Médico
Alergias
Peso al nacer
Longitud al nacer
Semanas de Gestación
ninguna
4
51
39
Hospitalizaciones
Cirugías
no
no
Enfermedades Crónicas
no
Alguna vez a convulsionado
Esta en tratamiento para
convulsiones
no
Que medicamentos toma
Tipo de Sangre
FAMILIARES EN PRIMERA LINEA CON
diabetes
HIPERTENSION
OBESIDAD
T iempo semanal dedicado al deporte
Teléfono de emergencia 0
Celular de emergencia Jojutla
Escolaridad 3º
E scolaridad delGrupo
Jefe de FAamilia
Deporte(s) que practica Ninguno
Tiempo semanal dedicado al deporte 0 Horas
Nombre de la escuela Margarita Maza de Juárez
Circunferencia de cintura CM
e-mail [email protected]
Nombre del tutor Ángel salgado García
Escolaridad del Jefe de Familia preparatoria
Peso (Kg) 56.9
Estatura (mts) 1.39
T/A 110/80
Circunferencia de cintura CM 88
IMC 29.4
no
ninguno
A+
Abuela, Abuelo y padre
Abuela, abuelo, madre
abuela, madre
Datos Socioeconómicos
Vive UD en casa propia
Nº habitaciones,
Nº baños completos
Nº focos
AUTO PROPIO -Tipo y modelo
Estufa de gas
Qué piso tiene su casa
no
1
1
3
0
si
cemento
GRAFICO 1
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PERIÓDICO OFICIAL
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El grafico 1 muestra los límites entre el peso ideal, el sobrepeso y la obesidad.
1.- La primera línea recta que se puede observar de abajo para arriba es el indicador del IMC ideal del
propietario de este expediente, de acuerdo a su edad, peso y estatura actual.
2.- Cualquier valor que esté por encima de este límite inferior se considera sobre peso, de la misma forma los
valores que están por debajo del IMC IDEAL, se consideran bajo peso.
3.- Cuando los valores superan la segunda línea recta, en este gráfico de abajo para arriba, significa que el
propietario de este expediente tiene obesidad y puede ser que esté en riesgo su salud.
El gráfico 2, describe de manera histórica las diferentes mediciones en la circunferencia de cintura del
propietario de este expediente.
1.- El signo negativo en el valor de "X" en la ecuación de la línea de tendencia lineal indica que de manera
sistemática hay decrementos en la medida de la talla de cintura del individuo
ME S
Peso (Kg)
E statura (mts)
C ircunferencia de cintura C M
IMC RE AL
IMC IDE AL
Sobrepeso
OBE SIDAD
2016
FEB
56.90
1.39
88.00
29.4
16.3
2016
Mar
56.90
1.39
88.00
29.4
16.3
2016 2016
Abr
May
55.80 55.80
1.43 1.43
84.50 84.50
27.3 27.3
16.3 16.3
2016
Jun
55.80
1.43
84.50
27.3
16.3
2016
Jul
55.80
1.44
88.00
26.9
16.3
2016
Ago
55.20
1.45
87.00
26.3
16.3
2016 2016 2016 2013
Sep
Oct
Nov
Dic
55.00
55.5 54.6
1.45 1.47 1.49
85.00 85.00 84.00
26.2 25.7 24.6
16.3 16.3 16.3 16.3
23.27
23.27
23.27
23.27
23.27
23.27
23.27
23.27
diagnostico 1 Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso
diagnostico 2 Obesidad
Obesidad
Obesidad
Obesidad
Último diagnostico
Obesidad
23.27 23.27 23.27
Sobre peso Sobre peso
Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso Bajo Peso
Obesidad Obesidad
Obesidad Obesidad Obesidad Obesidad
-
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PERIÓDICO OFICIAL
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Observaciones médicas
MAR
Excede consumo de bebidas azucaradas, pobre consumo de frutas y verdura,
ABR
0
MAY
se le dificulta apegarse al plan por los horarios
JUN
0
JUL
el papa refiere que tuvo consulta en el seguro social y peso 2kg menos, y ha padecido frecuentemente de
infección de oído izquierdo, menciona que come menos y ha dejado de comer golosinas y comida chatarra
AGO
el papa refiere que incremento su consumo de frutas y verduras aun que solo le agradan la zanahoria y el brócoli,
disminuyo su consumo de golosinas, y bebidas azucaradas (jugos y refrescos). En cuanto a su plan de
alimentación le cuesta trabajo llevarlo a cabo en los tiempos de comida.
SEP
el papa menciona que se sigue manteniendo firme en su conducta alimentaria, cuida lo que come y respeta su plan
de alimentación…
OCT
el papa menciona que se sigue manteniendo firme en su conducta alimentaria, cuida lo que come y respeta su plan
de alimentación…
NOV
0
RECURSO
500,000.00
N/A
5002,000.00
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE
DENOMINARÁ ―LA SEDESO‖, REPRESENTADA
POR SU TITULAR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO
ROGEL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL C.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA NÁJERA, DIRECTOR
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y
ATENCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MIGRANTES
Y GRUPOS VULNERABLES; POR LA OTRA PARTE
EL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN,
MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ
―EL
AYUNTAMIENTO‖,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ING.
ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ ASISTIDA POR EL
PROF. WILFRIDO MAYA ESPINOZA, EN SU
CARÁCTER
RESPECTIVO
DE
PRESIDENTA
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN,
MORELOS,
ASÍ
MISMO,
CUANDO
LOS
INTERESADOS ACTÚEN CONJUNTAMENTE PARA
LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE
LES DENOMINARÁ COMO ―LAS PARTES‖, LAS
CUALES MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU
VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE
CONVENIO, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE
LOS
SIGUIENTES
ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. Uno de los ejes vertebrales del actual
Gobierno del estado de Morelos plasmado en el Plan
Estatal de Desarrollo 2013-2018, es impulsar un
desarrollo humano y social que facilite a las personas
acceder a los bienes y servicios sociales y de
infraestructura básicos, necesarios para gozar de una
vida plena, así como asistir a quienes se encuentran
en situación de riesgo y vulnerabilidad, de tal manera
que puedan superar las condiciones de desventaja y
alcanzar una inclusión social efectiva.
II. La Ley de Desarrollo Social del Estado de
Morelos establece en el artículo 8 que, toda persona
jurídica individual tiene derecho a participar y a
beneficiarse de los Programas y Acciones de
Desarrollo Social, de acuerdo con los principios
rectores de las Políticas Públicas Estatales y
Municipales en los términos que establezca la
normatividad aplicable.
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III. El artículo 15, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social establece que,
corresponde a la Dirección General de Infraestructura
Social y Atención a indígenas, Migrantes y Grupos
Vulnerables, formular la política de atención a
migrantes morelenses dentro y fuera del país,
promoviendo su participación en la definición de la
misma dentro del marco del respeto a las
competencias y atribuciones de otras autoridades
vinculadas a esta esfera, de carácter federal, estatal o
municipal.
IV. El Municipio Libre es una Institución que los
mexicanos consideran indispensable para su vida
política, por su naturaleza de índole social, así como
su estrecho y directo contacto con la población, por
ser la base de la división territorial, política y
administrativas del Estado, que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos ha reconocido.
DECLARACIONES
I. DECLARA ―LA SEDESO‖, A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE :
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo fracción VII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos.
I.2 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue
nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la
Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos del artículo
74, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11
primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
I.3 Para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida
Plan de Ayala, No. 825, tercer piso, local 26, Colonia
Teopanzolco, Código Postal 62350, en Cuernavaca,
Morelos.
II. DECLARA ―EL AYUNTAMIENTO ‖:
II.1. Es un ente público con personalidad
jurídica y patrimonio propio, al cual compete organizar,
regular
y
reglamentar
la
administración
y
funcionamiento del Municipio dentro de su jurisdicción
territorial, en términos de los dispuesto por los
artículos 115, fracción III, inciso i), tercer párrafo y
fracción IV, inciso a), primer y segundo párrafo de la
Constitución Pública de los Estados Unidos
Mexicanos; 112, 113, 114 y 114-bis, antepenúltimo
párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
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PERIÓDICO OFICIAL
II.2. Sus representantes cuentan con la suma
de facultades suficientes para obligarse mediante el
presente instrumento, en términos de lo dispuesto por
los artículos 113, 115, fracción II y 116, fracción VI, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 4, 5, 38, fracciones VIII; IX, XXXVI, y LX,
41 fracción IX, 43, 76, 78, fracciones VI y XIV, 162,
fracción I y 165, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
II.3. Mediante la Tercera Sesión Extraordinaria
de Cabildo, celebrada el día Trece de enero del año
dos mil dieciséis, los integrantes del Honorable
Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos,
aprobaron y autorizan al Ciudadano Presidenta
Municipal ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ, a
suscribir el presente Convenio de Colaboración con el
Gobierno del Estado de Morelos, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social
II.4. Señala como su domicilio el ubicado en
Plaza Principal Sin Número, Centro de Tetela del
Volcán, Morelos.
III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE ―LAS
PARTES‖
III.1. Se reconocen en forma recíproca la
personalidad con la que se ostentan y comparecen a
la suscripción de este Convenio y que se encuentran
en la mejor disposición de apoyarse para cumplir
cabalmente con el objeto del presente Instrumento.
II.2. Coinciden en la construcción de políticas de
Estado a favor de los derechos humanos y los
migrantes, las cuales establecen los términos y las
condiciones generales de sus tareas y facultades.
III.3. Respetuosas de su autonomía desean
colaborar de la forma más amplia y establecer las
bases y mecanismos operativos para coordinar la
ejecución de actividades y programas dirigidos a favor
de los migrantes morelenses y sus familias, así como
prevenir y eliminar todas las formas de discriminación
de las personas o grupos considerados en situación
de vulnerabilidad.
Expuesto lo anterior, ―LAS PARTES‖ convienen
en sujetar sus compromisos en los términos y
condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio,
tiene por objeto establecer las bases y mecanismos
operativos de colaboración entre ―LA SEDESO‖, y ―EL
AYUNTAMIENTO‖, para coordinar la ejecución de
diversas estrategias y acciones conjuntas que generen
una política Municipal y de Estado a favor de los
derechos de los migrantes y sus familias, además,
proporcionar las herramientas que garanticen la
igualdad en el goce de todos los derechos humanos
de la población migrante en el Estado de Morelos; así
como de los migrantes morelenses en el extranjero,
por lo que ―EL AYUNTAMIENTO‖, través de la
Regiduría de Educación, Cultura, Recreación y
Asuntos Migratorios se coordinará ampliamente con
―LA SEDESO‖, en la ejecución de los siguientes
trámites:
27 de julio de 2016
TRÁMITES DE APOYO ECONÓMICO
 Apoyo económico para el traslado de cuerpo
del extranjero a territorio nacional.
 Apoyo económico para el traslado de
enfermos (migrante morelense hospitalizado en el
extranjero).
 Apoyo en el traslado de cuerpo dentro del
territorio nacional.
 Apoyo para viáticos y pasaje de retorno al
estado de Morelos del migrante deportado.
 Apoyo para viáticos y pasaje en la repatriación
del menor.
 Apoyo para viáticos para familiares que sean
requeridos por autoridad extranjera y/o requieran
tratamiento médico de urgencia (no estético).
TRÁMITES DE GESTIÓN
 Permisos Humanitarios:
I.- Para visitar enfermos en Estados Unidos de
América;
II.- Cuando sea requerido por una autoridad
extranjera y;
III.- Para asistir al funeral de un familiar en los
Estados Unidos de América.
 Localización de personas en el extranjero.
 Situación Jurídica.
 Acta de Nacimiento Mexicana.
 Obtención de Certificados de Estudio.
 Pensiones Alimenticias.
 Repatriación de Menores.
 Trámite de Pasaporte Estadounidense.
 Trámite de Pensión por trabajo en Estados
Unidos de Norteamérica
 Trámite para ciudadanos extranjeros para
reporte de nacimiento en el extranjero.
 Solicitud de Restitución de Menores.
SEGUNDA. COMPROMISOS.
―EL AYUNTAMIENTO‖ se compromete a través
de la Regiduría de Asuntos de la Juventud; Asuntos
Migratorios a realizar las siguientes acciones:
1.- Emitir una constancia de escasos recursos
y/o Actas de nacimiento, sin costo alguno para los
peticionarios y/o migrantes que así lo requieran, para
la obtención de la documentación necesaria del ámbito
municipal, de esta manera el peticionario será
candidato aceptable para recibir dicho apoyo;
2.- Participar coordinadamente con ―LA
SEDESO‖ en el Programa 3x1 Migrantes, así como en
la integración de clubes para fortalecer el apoyo
brindado a los participantes en este Proyecto;
3.- Realizar las gestiones de apoyos mediante
las solicitudes del Sistema de Generación de citas
para trámites de Migrantes (SIGETRAM), acompañado
de la solicitud (llena), y documentos requeridos en
cada caso;
4.- Coadyuvar con el Gobierno del estado en la
organización de morelenses, tanto en el extranjero
como en sus comunidades de origen, con la figura de
―Comités de familias de Migrantes y ―Clubes en el
Extranjero‖;
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
5.- El Ayuntamiento contemplará y destinará las
partidas presupuestales que permitan ejecutar y
cumplir con los trámites y objetos señalados en la
cláusula primera, y
6.- El Ayuntamiento se compromete a buscar los
mecanismos de apoyos económicos a las familias de
migrantes en los trámites arriba citados, cuando por
algún motivo no cumplan con los requisitos
establecidos por el Estado.
―LA SEDESO‖ se compromete a realizar las
siguientes acciones:
1.- Contemplar en sus Programas Operativos,
Administrativos y Organizacionales, las acciones que,
en su caso, se requieran para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio;
2.- Brindar las condiciones necesarias para
agilizar trámites y dar respuesta eficiente a las
peticiones que realicen los migrantes y sus familias, a
excepción de los trámites que por su particularidad
están supeditados a los tiempos que establecen las
instancias norteamericanas;
3.- Establecer los mecanismos que permitan la
emisión de documentos de apoyo en el extranjero para
los migrantes y sus familias;
4.Trabajar
en
conjunto
con
―EL
AYUNTAMIENTO‖ para dar atención a los casos de
migración interna, preservando los derechos de los
migrantes y sus familias, y
5.- Promover y realizar capacitaciones para
funcionarios municipales y autoridades auxiliares en
caso de que se considere necesario en temas
relacionados con los Migrantes y sus familias.
TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. ―LAS
PARTES‖ convienen que el personal asignado por
cada una, para la ejecución de las actividades objeto
del presente Convenio, se entenderá relacionado
laboralmente de manera exclusiva con aquélla que lo
empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto y en ningún caso,
podrá considerarse a la otra parte como patrón
solidario o sustituto, por lo que, se liberarán de
cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el
particular y con relación al objeto del presente
Convenio.
CUARTA VIGENCIA.- ―LAS PARTES‖ acuerdan
que el presente Convenio entrará en vigor a partir del
día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de
septiembre del 2016.
QUINTA. MODIFICACIONES. - ―LA SEDESO‖ y
―EL AYUNTAMIENTO‖, podrán modificar el Convenio
en cuestión, de común acuerdo, siempre y cuando, se
notifique previamente y por escrito a la otra parte,
sobre las enmiendas que se pretenden realizar, esto
con el fin de preservar los derechos de terceros y
asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente
aplicable.
Página 23
SEXTA.
INTERPRETACIÓN
Y
CONTROVERSIAS.- El presente Convenio se rige
bajo el principio de buena fe por ambas partes, por
ello, en caso de suscitarse alguna controversia sobre
la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo
estipulado, se convendrá dar solución mediante la
negociación del común acuerdo, de manera
institucional y preservando el objetivo principal.
Previa lectura de ―LAS PARTES‖, de su
contenido y conscientes de su alcance legal, se
suscribe en (4) cuatro tantos, en la Ciudad de Tetela
del Volcán, Morelos a los 14 días del mes de abril del
año 2016, para todos los efectos legales a los que
haya lugar, firmando los que en él intervienen.
POR ―LA SEDESO‖
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
C. MIGUEL ÁNGEL RIVERA NÁJERA
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
SOCIAL Y ATENCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS,
MIGRANTES Y GRUPOS VULNERABLES
POR ―EL AYUNTAMIENTO‖
ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC, MORELOS
PROFR. WILFRIDO MAYA ESPINOZA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA
DEL VOLCÁN, MORELOS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Turismo.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,
A TRAVÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE
PREMIACIÓN DEL ―GALARDÓN AL MÉRITO
TURÍSTICO‖ DEL ESTADO DE MORELOS 2016.
Con fundamento en el artículo sexto y octavo
del Decreto Número Dos Mil Trescientos Diez por el
que se crea el ―Galardón al Mérito Turístico‖ del
Gobierno del estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5295 de
fecha 10 de junio de 2015.
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN LA PREMIACIÓN DEL
―GALARDÓN AL MÉRITO TURÍSTICO‖ DEL ESTADO
DE MORELOS 2016
El Galardón al Mérito Turístico es un
instrumento para reconocer a las personas y a las
instituciones que han abonado al fortalecimiento de la
actividad turística a través de la promoción, fomento,
prestación de servicios turísticos y creación de
productos turísticos en el estado de Morelos.
La presente se rige por las siguientes:
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
BASES
PRIMERA.- Podrán ser candidatos para obtener
el Galardón, todos aquellos morelenses y toda
institución que hayan contribuido al fortalecimiento de
la actividad turística del estado de Morelos, en las
siguientes categorías:
a) Persona o Institución que hayan contribuido
al fortalecimiento de la actividad turística en el Estado
de Morelos, a través de aportación al sector, oferta
instalada, experiencias o productos turísticos.
b) Innovación Turística que haya contribuido
al fortalecimiento de la actividad turística en el estado
de Morelos.
Innovación: para aquellas personas o Institución
que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el
ámbito turístico, herramientas o metodologías, mejora
de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y
actuaciones de índole similar que permitan mejorar la
competitividad y sustentabilidad turística en el destino
Morelos.
SEGUNDA.- Toda propuesta deberá expresar
los merecimientos de las personas o institución e
incluir: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento,
teléfono, identificación oficial, en caso de personas
morales además de lo anterior, incluir acta constitutiva,
poder notarial e identificación del representante legal,
curriculum vitae, semblanza del aspirante en un
máximo de una cuartilla, así como documentos que a
juicio del promovente o impulsantes, justifiquen los
méritos para obtener el galardón, a consideración del
participante agregar: los logros que considera
obtenidos y registro o evidencia de su contribución,
aportación, desarrollo o fortalecimiento del Turismo en
Morelos.
TERCERA.- El plazo de admisión de los
candidatos procederá desde la fecha de publicación
de la presente Convocatoria hasta las 15:00 horas del
día 31 de agosto del año en curso.
CUARTA.- El Registro y recepción de las
propuestas de candidatos a obtener el premio
―Galardón al Mérito Turístico‖, será en las oficinas que
ocupa la Secretaría de Turismo, ubicada en Avenida
Morelos Sur, número 283, Colonia Las Palmas,
Cuernavaca Morelos, Código Postal 62050, de lunes a
viernes de 9:00 horas a las 17:00 horas (nueve a
diecisiete horas), en días hábiles, las cuales deberán
entregarse en sobre cerrado dirigido a la Lic. Mónica
Patricia Reyes Fuchs, Secretaria de Turismo y
Presidenta Suplente ante el Consejo Directivo de
Premiación del ―Galardón al Mérito Turístico del
Estado de Morelos‖.
QUINTA.- A la persona o institución elegida se
le otorgará el ―Galardón al Mérito Turístico‖,
acreditándola con:
 Una medalla que contendrá la leyenda
―Distinción Morelos al Mérito Turístico‖
 Presea, elaborada por el artista Eleuterio
Hernández Porcayo.
27 de julio de 2016
 Un diploma, firmado por los integrantes del
Consejo Directivo del Galardón al Mérito Turístico del
Gobierno del estado de Morelos.
SEXTA.- El proceso de evaluación para
designar al ganador del Galardón al Mérito Turístico
estará a cargo del Consejo Directivo del Galardón al
Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos,
quienes en Sesión Ordinaria de manera conjunta
analizarán la documentación correspondiente a cada
una de las propuestas que se hayan recibido dentro
del perÍodo enunciado y elegirán al ganador, el cual
estará integrado por:
 El titular del Poder Ejecutivo, en su carácter de
Presidente.
 La titular de la Secretaría de Turismo, en su
carácter de Secretario Técnico.
 El titular de la Comisión de Turismo del
Congreso del Estado, en su carácter de vocal
ejecutivo.
 Los titulares de las Cámaras y Asociaciones
de Hoteles, Restaurantes y Balnearios, que sean
invitados por el Presidente o Secretario Técnico.
 La Titular de la Secretaría de Cultura, en su
carácter de Promotor.
SÉPTIMA.- El Consejo Directivo del Galardón al
Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos
entregará la presea al ganador, el 27 de septiembre de
2016.
OCTAVA.- Toda la información presentada de
los candidatos y aquella que se genere durante el
proceso de evaluación, tendrá el carácter confidencial
y no será empleada para ningún fin distinto al de los
procesos de evaluación y selección para obtener el
Galardón al Mérito Turístico.
NOVENA.- Todo lo no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Consejo Directivo
del Galardón al Mérito Turístico del Gobierno del
estado de Morelos.
Para cualquier duda o aclaración comunicarse a
los teléfonos 01 777 314 37 09 y 01 777 314 37 90,
extensión 113.
Cuernavaca, Morelos, a 29 de junio de 2016.
TERCERA
SESIÓN
ORDINARIA
DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE PREMIACIÓN DEL
―GALARDÓN AL MÉRITO TURÍSTICO‖ DEL ESTADO
DE MORELOS DEL AÑO 2016.
Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs
Secretaria de Turismo y Presidenta Suplente
C. Óscar Daniel León Trujillo.
Director General de Desarrollo de Productos Turísticos
de la Secretaría de Turismo y Secretario Técnico
Dip. Francisco Navarrete Conde
Presidente de la Comisión de Turismo en el Congreso
del estado de Morelos
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura y Promotora
C. Ana Laura Alvarado Ramos
Representante del titular de la Asociación
de Hoteles del estado de Morelos
Rúbricas.
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PERIÓDICO OFICIAL
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Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal Del Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2016.
M.C MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖
PRESENTE.
De conformidad con fundamento y establecido en artículo 5, fracción VIII y artículos 25 al 28, del Reglamento
del Periódico Oficial para el Estado de Morelos; me permito someter a consideración lo siguiente:
En el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, con número de ejemplar 5385, de fecha 30 de marzo de 2016, se
publicó el Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, mismo
que se detectó un error quedando en los términos siguientes:
Dice:
Debe decir:
Art. 28 Para ser Director Jurídico se requiere:
Art. 28 Para ser Director Jurídico se requiere:
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de
de su designación;
su designación;
Art. 32 Para ser Director de Administración y Finanzas se
Art. 32 Para ser Director de Administración y Finanzas se
requiere:
requiere:
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de
de su designación;
su designación;
Art. 36 Para ser Director de Evaluación de Proyectos se
Art. 36 Para ser Director de Evaluación de Proyectos se
requiere:
requiere:
II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de
de su designación;
su designación;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito respetuosamente se autorice la publicación en el Periódico
Oficial de la fe de erratas.
Sin otro particular agradezco sus atenciones.
ATENTAMENTE
ING. JESÚS RECILLAS ROMÁN
CONSEJERO PRESIDENTE
FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
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27 de julio de 2016
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Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal Del Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2016.
M.C MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIODICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖
PRESENTE.
En relación a la publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, con numero de ejemplar 5385, de fecha
30 de marzo de 2016, se detectó un error por cuanto al nombre de uno de los Integrantes del Consejo de
Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, quedando en los
términos siguientes:
DICE:
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
JESÚS RECILLAS ROMÁN
CONSEJERO PRESIDENTE
ANA CRISTINA GUEVARA RAMIREZ JOSUÉ ESPÍNDOLA DÍAZ
CONSEJERO
CONSEJERO
JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO
CONSEJERO
CONSEJERO
FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
DEBE DECIR:
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
JESÚS RECILLAS ROMÁN
CONSEJERO PRESIDENTE
ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ JOSUÉ EULALIO ESPÍNDOLA DÍAZ
CONSEJERO
CONSEJERO
JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO
CONSEJERO
CONSEJERO
FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 25, fracción II, 27 y 28, del
Reglamento del Periódico Oficial para el estado de Morelos, solicito respetuosamente se autorice la publicación en el
Periódico Oficial de la fe de erratas.
Sin otro particular agradezco sus atenciones,
ATENTAMENTE
ING. JESÚS RECILLAS ROMÁN
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42
FRACCIÓN IV Y 115, FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS;
15,
17,
38,
FRACCIONES III Y XI, 41, FRACCIONES I Y X, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones; asimismo tienen la potestad exclusiva de
manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de autorizar al Presidente Municipal la
celebración de contratos, convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones, y en general proveer todo lo necesario para
el mejor desempeño de las funciones que le competen
de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Que la Ley de Deuda Pública para el estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tendrán las
facultades y obligaciones para celebrar, previa
autorización, en su caso, del Congreso del Estado,
operaciones de refinanciamiento y reestructuración de
la deuda pública a cargo de los municipios.
Que la grave situación financiera por la que
atraviesa actualmente el Ayuntamiento de Cuernavaca
hace prácticamente imposible realizar eficazmente las
operaciones mínimas que se requieren para atender
las necesidades básicas de su población y del turismo
que nos visita.
Que el presupuesto autorizado para el ejercicio
fiscal 2016, es de 1,421 millones 307 mil pesos y la
deuda total que recibe la Administración actual es de
1,271 millones 860 mil pesos y que esta deuda
equivale al 89% del Presupuesto Anual Total.
Que del importe total de la deuda, 639 millones
321 mil pesos son obligaciones que deben ser
cubiertas en el corto plazo; es decir, en el transcurso
de este año debe pagarse de pasivos el equivalente al
45% del Presupuesto Total Anual.
Página 27
Que si tomamos en cuenta las cifras necesarias
para la operación integral del Ayuntamiento, el margen
de maniobra del presupuesto que estos pasivos nos
permiten es muy reducido, ya que si consideramos las
cifras históricas, el promedio mensual de gasto público
del municipio es de 132 millones 558 mil pesos, de los
cuales 91 millones 229 mil pesos son para su gasto
operativo y el resto para la adquisición de bienes
muebles, obra pública y pago de deuda.
Que el importe disponible en bancos que la
administración actual recibió, cuyo monto asciende a
la cantidad de 58 millones 607 mil pesos, y de los
cuales 36 millones 198 mil pesos, ya estaban
comprometidos para el pago de la segunda parte de
aguinaldo, quedando únicamente un remanente de 22
millones 409 mil pesos para hacer frente a las
obligaciones de corto plazo al inicio del ejercicio.
Que un simple análisis del pasivo a corto plazo
y el disponible de recursos al 31 de diciembre de
2015, nos permite identificar que solamente se
recibieron 09.16 centavos para cubrir cada peso que
se adeuda en el corto plazo.
Que es imperante contar con recursos líquidos
que nos permitan ir cumpliendo tanto con el pago de
las deudas recibidas como con el ejercicio del
presupuesto autorizado necesario para mantener la
operación del municipio. El escenario descrito es
crítico y se deben buscar alternativas que nos
permitan ir cumpliendo con estas dos obligaciones.
Una de estas alternativas es sin duda el
refinanciamiento de la deuda a largo plazo. Este
refinanciamiento nos dará el suficiente margen de
maniobra para cubrir paulatinamente los pasivos y
lograr una operación eficaz.
Que la deuda pública del Ayuntamiento de
Cuernavaca registrada al 31 de diciembre del 2015,
que fue heredada por las anteriores administraciones
Municipales, asciende a 632 millones 539 mil pesos,
misma que la componen tres créditos:
1.- Crédito contratado con Banco del Bajío S.A.,
el 21 de mayo de 2010 por 600 millones de pesos,
reestructurado en el mes de diciembre de 2012, con
un monto de 576 millones 923 mil 082 pesos por la
Administración Municipal 2010-2012, en el cual se
recalendarizaron los pagos de capital a partir del mes
de diciembre de 2013 para concluirse el 25 de mayo
de 2025. Al mes de diciembre del 2015, el monto de
su deuda de este crédito asciende a 472 millones 408
mil pesos con una tasa TIIE + 2.99 con un porcentaje
de afectación de participaciones federales que es del
48 por ciento.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
2.- Un segundo contrato de crédito que
corresponde a Banorte S.A. contratado el día 25 de
julio de 2013 por la cantidad de 42 millones 905 mil
133 pesos, para ser destinado a refinanciar la deuda
pública municipal de Línea de Factoraje, a efecto de
liquidar el factoraje a proveedores que se tenía con la
misma institución, el cual será cubierto en un período
de 10 años que concluirá el 31 de julio de 2023, y que
al mes de diciembre del 2015, asciende a 36 millones
826 mil con una tasa contratada de TIIE más 2.50 y un
porcentaje de afectación de las participaciones
federales que es del 6 por ciento.
3.- Un tercer crédito contratado por la
Administración Municipal 2009-2012, con Banca
MIFEL S.A., el 22 de marzo de 2012, por la cantidad
de 170 millones de pesos, provenientes de un contrato
de arrendamiento, de los cuales el Ayuntamiento en
ese período de gestión, sólo dispuso de la cantidad de
160 millones 582 mil 742 pesos, la que derivado de
una demanda ante la instancia judicial, quedó en un
Programa de Cumplimiento de Pago, que asciende a
la cantidad total de 135 millones 500 mil pesos, con un
período de pago de 10 años a partir del mes de enero
del 2014, del que al 31 de diciembre su adeudo
asciende a 123 millones 305 mil pesos, con una Tasa
de TIIE más 2.90, y que actualmente paga de forma
directa el municipio.
Que utilizando como base el saldo al 31 de
diciembre de 2015 de la deuda a largo plazo y
considerando como referencia las condiciones
actuales en las que fue contratada, al realizar un
comparativo con 3 simulaciones a períodos de 20
años cada una, utilizando 3 diferentes tasas de interés
vigentes en el mercado, nos permite determinar los
ahorros en el flujo de efectivo que se lograrían para
este trienio y que oscilan entre los 120 millones 600
mil pesos y los 102 millones 733 mil pesos.
Con ese ahorro, más las expectativas que
tenemos de incrementar los ingresos propios en un
5% cada año, y, más los ahorros que se buscarán
lograr aplicando una política de austeridad y
racionalidad en el ejercicio del gasto, podremos
reducir significativamente este pasivo, cumplir con la
ciudadanía en cuanto a los servicios públicos que les
debemos brindar y lograr que la siguiente
administración no enfrente los problemas a los que
actualmente nos estamos enfrentando, y que
prácticamente paralizan la administración. Todo esto,
en beneficio de nuestros ciudadanos, que al fin de
cuentas es el único propósito que como servidores
públicos debemos buscar.
Que las cifras de la deuda pública municipal
actualizadas al mes de marzo del presente año,
descontando los pagos realizados por esta
Administración Municipal ascienden a 617 millones
546 mil pesos, monto que se propone para el
refinanciamiento de la misma deuda, y que se
componen de la forma siguiente:
Crédito
de
$459,866,000.00
Banco del Bajío
Crédito Banorte
36,069,000.00
Crédito
Banca
121,611,000.00
MIFEL
TOTAL
$617,546,000.00
27 de julio de 2016
Por lo expuesto y fundado, se somete a su
consideración el presente:
ACUERDO
SO/AC-84/16-VI-2016
POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
AUTORIZA AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
ESTADO DE MORELOS, A CONTRATAR CRÉDITOS
O
EMPRÉSTITOS
Y
AFECTAR
SUS
PARTICIPACIONES FEDERALES COMO FUENTE
DE PAGO DE LOS MISMOS, SEGÚN RESULTE
PROCEDENTE; ASÍ COMO, ADHERIRSE A UNO O
VARIOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN Y
PAGO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al
municipio de Cuernavaca, estado de Morelos, a
contratar créditos o empréstitos y afectar sus
participaciones federales como fuente de pago de los
mismos, según resulte procedente; así como,
adherirse a uno o varios fideicomisos de
administración y pago.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 38 Y 41, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Con fecha 16 de diciembre de 2015, fue
publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,
órgano de difusión del Gobierno del estado de
Morelos, número 5352, la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil dieciséis.
El citado ordenamiento fiscal, fue reformado
mediante decreto número 339, y Decreto número 397,
publicados ambos en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5375, de fecha 26 de febrero del año
en curso.
Nuestra Ley de ingresos prevé una captación
por la cantidad de 1,421 Millones 307 Mil 711 pesos.
Sin embargo, como nuestro cuerpo edilicio autorizó la
Iniciativa de Decreto en la cual se solicita autorización
del Congreso para la contratación del refinanciamiento
de la Deuda Pública Municipal actual, por un importe
de 617 millones 546 mil pesos, se hace necesario
reformar nuestra Ley de Ingresos Municipal vigente,
para incorporar como expectativa de ingreso el
importe citado, tal y como lo establecen los artículos
15 fracción XXI, 22, 25 y 27, de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Morelos.
Para el efecto, anterior, se propone reformar el
artículo 5, de Ley de Ingresos del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año
dos mil dieciséis, referente a los ingresos que se
esperan recibir en el presente ejercicio fiscal,
adicionando el monto y concepto de refinanciamiento
solicitado, incorporando como fuente de ingreso el
previsto por concepto del refinanciamiento de la actual
deuda pública, por la cantidad de 617 millones 546 mil
pesos, en la cuenta denominada ―0. INGRESOS
DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS‖, subcuenta
0.1., denominada ―ENDEUDAMIENTO INTERNO‖,
que sumados a los 3 millones, previstos en la actual
ley, importan un ingreso total en esos rubros, por la
cantidad de 620 millones 546 mil pesos.
Por lo tanto, la expectativa de ingresos para el
presente Ejercicio Fiscal, será por la cantidad de 2,038
millones 853 mil 711 pesos.
Página 29
De aprobarse la presente Iniciativa, el
Ayuntamiento
Municipal
deberá
efectuar
la
modificación al artículo Décimo del Presupuesto de
Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del año 2016, a fin de adicionar
la cantidad de 617 millones 546 mil pesos, para
mantener el equilibrio presupuestal.
Por lo expuesto y fundado, se somete a su
consideración el presente:
ACUERDO
SO/AC-85/16-VI-2016
POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de
Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio de fecha 25 de mayo del
año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y
suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario
de Servicios Legislativos y Parlamentarios del
Congreso del Estado de Morelos, se remitió el
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN
Y
DEROGAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 2 de
junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección
General Municipalista dependiente de la Secretaría
Técnica de la Presidencia Municipal de éste
Ayuntamiento, la reforma mencionada en líneas
precedentes
para
su
análisis
y
dictamen
correspondiente.
En ese tenor, en el dictamen enviado por el
Congreso del Estado de Morelos estableció lo
siguiente:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, se dio cuenta ante el Pleno del Congreso del
Estado de Morelos, de la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por
el Diputado Edwin Brito Brito, Coordinador de la
Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo.
b) En consecuencia, por instrucciones del
Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de
la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha
sesión
ordinaria,
mediante
oficio
No.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/377/16, se procedió a
turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación, y de Participación
Ciudadana y Reforma Política.
27 de julio de 2016
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, la presente iniciativa tiene
como propósito armonizar las disposiciones en Materia
de Participación Ciudadana de la del Estado Libre y
Soberano de Morelos con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
―El reto como ciudadanía es demostrar que en
democracia se pueden producir políticas públicas
consistentes y adecuadas, y constatar que esas
políticas son el mejor camino para consolidar el
aprecio por la democracia, y por ese motivo la
participación ciudadana funge como un engranaje
primordial para el apuntalamiento social del pueblo de
Morelos.‖
―Por ello la necesidad de ampliar las
capacidades democráticas de gobernantes y
gobernados.‖
―La participación ciudadana, exige al mismo
tiempo la aceptación previa de las reglas del juego
democrático y la voluntad libre de los individuos que
deciden participar, es decir, el Estado de Derecho y la
libertad de los individuos.‖
La participación ciudadana es fundamental para
realizar el estado de derecho. La partición ciudadana
es imperativa para preservar y desarrollar ese estado
de derecho.
De un estudio integral de derecho comparado
internacional (Europa y America) y nacional (Yucatán,
Guanajuato, Coahuila, Chiapas, Estado de México,
Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Querétaro, Ciudad de
México) se demostrado que, en la mayoría de los
Países y de las entidades federativas, no cuentan
configuradas en sus normas constitucionales o
legales, con un Consejo de Participación Ciudadana
como el que actualmente contemplan nuestro marco
jurídico en el tema.
En la mayoría de los estados, el órgano
responsable de llevar a cabo los procesos de
participación ciudadana, es el órgano electoral y de
participación ciudadana de cada Estado, a través de
su Consejo General o a través de una Comisión de
Participación Ciudadana, en atención a lo instruido por
la Reforma Político- Electoral de 2014.
La Reforma Político-Electoral Federal de 2014,
mandató a través de la disposición 41, fracción V,
Apartado C, numeral 9, de la Constitución Federal,
que el hoy Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, le compete ejercer la
funciones de organizar, desarrollar, computar y
declarar los resultados en los mecanismos de
participación ciudadana previstos en la legislación
local, lo que a su vez fue reiterado en la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
nuestra Constitución Local y en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Bajo ese contexto constitucional, el actual
numeral 19 Bis de la Constitución local, contempla la
figura de un Consejo Estatal de Participación
Ciudadana que estará adscrito al Poder Legislativo del
Estado, pero que coadyuvará ejecutivamente con el
actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, y que dicho Consejo
Ciudadano será el encargado de calificar los procesos
de participación ciudadana.
De tal forma que prevalece una contrariedad
jurídica a nivel constitucional local, ya que los artículos
19 bis y 23, FRACCIÓN V, PÁRRAFO QUINTO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; se contraponen a lo
previsto por el similar 41, FRACCIÓN V, APARTADO
C, NUMERAL 9, 115 y 116, FRACCION IV, INCISOS
A), B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Toda vez que repercuten en una confusión
competencial por cuanto en la naturaleza y funciones
del órgano encargado de organizar, preparar y calificar
los procesos de participación ciudadana en el estado
de Morelos, que en atención a lo dispuesto por la
Reforma Constitucional Federal, ha establecido
concluyentemente que los Organismos Públicos
Locales Electorales, hoy Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es a
quien le compete ejercer las funciones de llevar a
buen puerto los procedimientos de participación
ciudadana, en virtud de que uno de sus fines
institucionales es el asegurar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de
los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los
procesos de participación ciudadana, pues es a ese
instituto quien le corresponde organizar, desarrollar, y
realizar el cómputo de votos y declarar los resultados
de los mecanismos de participación ciudadana.
Esta patente duplicidad de espacios y funciones
hace poco relevante la naturaleza y alcances de la
Reforma Constitucional Federal y Local en Materia
Político Electoral del año 2014, ya que causa
problemas de duplicidad o invasión de espacios de
acción y de funciones, conflictos de autoridad y de
representación. El amplio espíritu participativo es en
realidad un acto de ficción por su manifiesta
inoperancia.
Consideramos presentar la presente Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Constitución
Política Local, con el propósito primordial de armonizar
la normativa relativa y aplicable respecto de la
definición de los órganos encargados de ejercer las
funciones de preparación, desarrollo y conclusión de
los procesos de participación ciudadana, así como de
los actos posteriores a dichos procesos, entre otros
aspectos de técnica legislativa.
Página 31
En esencia, se propone que la figura del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana se integre
al Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en el entendido de que dicho
Órgano Público Electoral conforme a su naturaleza
constitucional, será quien por su conducto lleve a cabo
la organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados en los mecanismos de
participación
ciudadana
previstos,
abarcando
desde
la
conformación de dicho Consejo Estatal de
Participación Ciudadana hasta la declaratoria de
resultados de los mecanismos que así se presentasen.
En el caso particular de los mecanismos de
participación ciudadana directa en el Estado de
Morelos, consideramos que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene,
entre otras, la función estatal de organizar las
elecciones, dar curso a las solicitudes de participación
ciudadana; sustanciar los procedimientos de
referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación
de mandato y rendición de cuentas, y demás que
estime conveniente la ley en su momento; garantizar
el desarrollo adecuado de los procesos de
participación ciudadana de su competencia; y realizar
la campaña de difusión correspondiente con el fin de
que la ciudadanía conozca los argumentos a favor y
en contra de los actos, decisiones o disposiciones
objeto del mecanismo de participación ciudadana
correspondiente.
De igual manera, se propone que el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos, tenga a su cargo la
sustanciación y resolución en forma definitiva e
inatacable las impugnaciones en materia de
participación ciudadana, con el objeto de garantizar
que todos los actos y resoluciones del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios
de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de
los distintos actos y etapas de los procesos electorales
y de participación ciudadana.
En este contexto, en términos de las
disposiciones constitucionales, los órganos electorales
en general son entidades de interés público que tienen
como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática. Por tanto, si los instrumentos de
democracia directa forman parte del sistema
democrático mexicano, y los órganos electorales
tienen la finalidad constitucional de promover la
participación del pueblo en ese sistema, entonces el
cumplimiento de esa finalidad debe extenderse a los
mecanismos de democracia directa.
Más aún, ha sido también criterio de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
Federal que, los conceptos genéricos de comicios y
elecciones no sólo deben entenderse referidos a los
procesos
relacionados
con
la
elección
de
representantes populares, sino a los demás procesos
instaurados para la utilización de los instrumentos de
democracia directa, toda vez que éstos quedan
comprendidos dentro de la materia electoral.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
El estudio especializado sobre una disciplina,
cualquiera que sea, permite el análisis profundo y
reflexión de sus propios conceptos, doctrinas, teorías,
estructura, instituciones, formas y conocimientos, todo
ello propicia desde luego, en lo teórico - doctrinal, la
construcción de nuevos conocimientos y, en la
práctica forense, legislativa y jurisdiccional, la
aplicación más justa y adecuada de la norma al caso
concreto.
Para Manuel Atienza el proceso de producción
de las Leyes —la Legislación— se concibe como una
serie de interacciones que tienen lugar entre
elementos distintos: editores, destinatarios, sistema
jurídico, fines y valores.
Al mismo tiempo, propone cinco modelos, ideas
o niveles de racionalidad, desde los que puede
contemplarse la legislación: una racionalidad
lingüística, en cuanto que el emisor (editor) debe ser
capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la ley) al
receptor (el destinatario); una racionalidad jurídicoformal, pues la nueva Ley debe insertarse
armoniosamente en un sistema jurídico; una
racionalidad pragmática, pues la conducta de los
destinatarios tendría que adecuarse a lo prescrito en la
ley; una racionalidad teleológica, pues la ley tendría
que alcanzar los fines sociales perseguidos; y una
racionalidad ética, pues las conductas prescritas y los
fines de las Leyes presuponen valores que tendrían
1
que ser susceptibles de justificación ética.
Por su parte, Miguel Alejandro López Olvera,
señala que una de las tareas más importantes que
realizan los legisladores es la de elaborar las Leyes
2
que han de regir en un país.
La técnica legislativa es ―la actividad
encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien
estructurado en sus principios e integrado por normas
3
correctamente formuladas‖.
Para este autor, el interés por la técnica
normativa refleja la preocupación que se tiene hoy por
mejorar un mundo jurídico complejo en el que
proliferan el número y especialización de sus fuentes
normativas haciendo peligrar, entre otras cosas, el
principio de seguridad jurídica.
Es importante aplicar correctamente las reglas
de la técnica legislativa al elaborar las Leyes, ya que
de éstas derivará no sólo su pronta aprobación, sino
que su cumplimiento y aplicación serán siempre bien
acatados por los destinatarios. El objeto de la técnica
legislativa es el de mejorar la calidad de las normas.
La técnica legislativa se puede concebir como el
conjunto de factores para la estructuración de
proyectos de Ley y el uso del lenguaje apropiado en la
norma, es decir, un significado estrecho o limitado del
término, así como la materia que comprende tópicos
sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en
donde son aplicables los conocimientos de la
sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la
4
legislación.
Esta propuesta de reforma constitucional,
contienen cuatro rubros que la integran; en el Primero,
hablamos principal, esencial y respectivamente, el
Marco Jurídico Conceptual, nortes jurídicos, dogmas, y
perspectivas jurídicas de las figuras relativas a la
participación ciudadana; lo que sin duda, no se
lograría comprender a través del segundo, en donde
se refiere integralmente a las semblanzas históricas de
los mecanismos de participación ciudadana,
ubicándose el presente propósito científico dentro del
Derecho Público, abarcando campo jurídico en el
Derecho Constitucional y Electoral.
Actualmente al referirnos a un ámbito territorial,
sin duda nos sujetaremos a nuestra Nación, sin
embargo, los esfuerzos del presente trabajo
indagatorio se enfocan por cuanto a su aplicación para
y en el estado de Morelos, tomando en consideración
algunos aspectos del Derecho Internacional y de
Derecho Comparado específicamente lo sucedido en
las regiones continentales de Europa y América, y a
nivel nacional, tal y como se establece en el contenido
del tercero; para posteriormente aterrizar con el
planteamiento del problema y las conclusiones
científicas en la solución de dicho problema que más
adelante se analizará y criticará a fondo, estableciendo
para ello, la fundada y motivada propuesta legislativa
que logre abatir con la problemática planteada, a
través de lo dispuesto en el cuarto.
De esta forma la presente inquietud reformadora
se centra en la época actual partiendo de la base
histórica, para estudiar el derecho vigente y positivo
constitucional y electoral primordialmente, con el único
fin de tutelar, facilitar y beneficiar a la ciudadanía con
la implementación del Consejo Ciudadano de
Participación Ciudadana y los mecanismos propios de
su materia.
La democracia no es necesariamente eficaz, ya
que una cosa es que las políticas públicas se tengan
que resolver en democracia y otra que la democracia
5
produzca políticas que conduzcan al progreso.
4
1
CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía,
Coordinadores, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 2000, Primera edición,
Instituto De Investigaciones Jurídicas, p. 19.
2
Ibídem, p. 117.
3
SÁINZ MORENO, Fernando, Técnica normativa: una visión unitaria
de una materia plural, La técnica legislativa a debate, Madrid,
Tecnos, 1994, p. 19.
27 de julio de 2016
Cfr. MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica
Legislativa, 1a. reimp., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, en línea, México, 2014, fecha de la consulta: 30 de octubre
de
2015.
Disponible
en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2149
5
Véase CASAR, Ma. Amparo, Catedrático-Investigador del Centro
de Investigación y Docencia Económicas CIDE, en Revista
Mexicana de Derecho Electoral, núm. 3, enero-junio de 2013, pp.
147-161, México, D.F.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Ma. Amparo Casar ha referido que los
gobiernos que emanan de elecciones democráticas
pueden ser ineficientes e incapaces, corruptos e
irresponsables, y dominados por intereses personales.
Pueden producir políticas públicas que conduzcan a la
prosperidad, justicia y equidad, pero también políticas
públicas que reproduzcan estancamiento, pobreza,
inseguridad y desigualdad.
Concordamos en que ninguna forma de
gobierno o arreglo político es a prueba de las
personas que conforman sus instituciones. Las
instituciones pueden diseñarse con todo cuidado y con
toda precisión, pero siempre son habitadas y operadas
por un pequeño universo de personas elegidas y
designadas por un universo mayor de personas.
Si no se actúa sobre ellos, en sus usos y
costumbres, difícilmente las instituciones podrán
desplegar su potencial.
Por ello la necesidad de ampliar las
capacidades democráticas de gobernantes y
gobernados.
La democracia va más allá de tener una
representación plural, es una ecuación que tiene dos
lados, toda vez que conlleva y exige no solo la
representación plural, sino la cooperación entre
quienes integran esa pluralidad, a través de los
principios de colaboración, respeto, compromiso
social, que deben de ponerse en práctica.
El reto es demostrar que en democracia se
pueden producir políticas públicas consistente y
adecuadas, y constatar que esas políticas son el mejor
camino para consolidar el aprecio por la democracia, y
la participación ciudadana funge como un engranaje
primordial para tal apuntalamiento social.
Para ello la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, al
concebirse como el derecho que tiene todo ciudadano
de promover o ejecutar por sí mismo o por medio de
un colectivo, actividades de intervención en la gestión
pública a través de los mecanismos, espacios e
instancias de participación dispuestos para influenciar,
controlar, supervisar y defender las iniciativas de
desarrollo y las decisiones que les afectan
directamente, teniendo en cuenta que el fin último del
ejercicio participativo implica la primacía del bien
general sobre el particular.
Ahora bien, el método empleado en este
trabajo, principalmente, es el deductivo, ya que se
aborda el análisis de lo general a lo particular sobre la
situación jurídica nacional y estatal en materia de
participación ciudadana, en comparación con el
derecho
internacional
y
nacional,
la
labor
jurisprudencial
referente
al
tema
de
la
iniciativa, análisis que arroja una muestra significativa
de contradicciones que requieren de una solución
concreta en el ámbito estatal, con base en la libertad
de configuración legislativa del Estado de Morelos. En
el caso, es de explorado derecho que al momento de
resolver una controversia jurisdiccional y aplicar la
norma general al caso particular, prevalece el método
deductivo a través de un razonamiento lógico-jurídico
o silogismo, que permite obtener una conclusión al
relacionar una premisa mayor con una menor.
Página 33
Se aplica el método comparativo, considerando
que las diferencias y semejanzas se identifican,
comprenden y explican, lo que identifica y diferencia a
los fenómenos jurídicos, reconociendo debilidades y
fortalezas; así se realizan construcciones que llevan
de lo conocido a lo desconocido, de la ciencia jurídica
creada a la por construir, así como del derecho
objetivo al deber ser jurídico en construcción, tal y
como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
hecho a recientes fechas al abandonar diversos
criterios jurisprudenciales
en
el
tema
a
investigarse, como se explicará más adelante.
Un gobierno democrático tiene que ser un
gobierno responsable, en el doble sentido del término,
pero no puede llegar a serlo paradójicamente, si los
ciudadanos a su vez no logran establecer y utilizar los
cauces de participación indispensables para asegurar
esa responsabilidad. Camino de doble vuelta, la
representación política y la participación ciudadana
suponen también una doble obligación: de los
gobiernos hacia la sociedad que les ha otorgado el
poder, y de los ciudadanos hacia los valores sobre los
que descansa la democracia: hacia los cimientos de
su propia convivencia civilizada.
La participación ciudadana es fundamental para
realizar el estado de derecho. La partición ciudadana
como una forma de auditoria social, es imperativa para
preservar y desarrollar ese estado de derecho.
La responsabilidad de los gobernantes, como
toda aquella autoridad del Estado, constituye una de
las preocupaciones centrales de las democracias
modernas. Responsabilidad en el sentido de que los
gobernantes deben responder ante la sociedad que
los eligió y ser consecuentes con sus demandas,
necesidades y expectativas y también la obligación de
rendir cuentas sobre su actuación en el mando
gubernamental.
En ambos frentes, es esencial la participación
ciudadana, pues por una parte se garantizarían las
respuestas flexibles que supone la democracia común,
pero del otro lado para mantener una estrecha
vigilancia sobre el uso de la autoridad concedida a los
gobernantes.
La representación política y la participación
ciudadana presupuestan una doble obligación, de los
gobiernos hacia la sociedad que les ha otorgado el
poder y de los ciudadanos sobre los que descansa la
democracia en dirección hacia los cimientos de su
propia convivencia civilizada.
Debemos tomar en cuenta el contexto
económico, político y social del Estado actualmente,
pues de lo contrario, una política bien diseñada puede
fracasar o desviarse de los objetivos iniciales.
En este contexto juegan un rol importante los
diversos actores económicos, políticos y sociales,
unos con más poder y capacidades que otros para
exigir beneficios, presionar para que las políticas no
los afecten y endosar los costos a los individuos y
grupos desorganizados y con menos oportunidad y
habilidades para influir en la dirección de la sociedad.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Por eso se pretende evitar el riesgo de que la
participación ciudadana se traduzca en un pacto de
simulación o de interés negociales.
Comulgamos con la esencia de que los
Consejos Ciudadanos constituyen uno de los
instrumentos más utilizados en gran cantidad de
países para formalizar la intervención de actores no
gubernamentales en asuntos públicos, ya sea en
gobiernos nacionales, estatales o municipales.
En ocasiones se crean consejos de manera no
sistemática, y otras veces forman parte de una política
pública de participación ciudadana que atraviesa toda
la gestión de gobierno.
De cualquier forma, el diseño institucional de los
consejos ciudadanos ofrece diferentes posibilidades,
en relación con el grado de democratización del
régimen y de la sociedad, y con el tipo de ciudadanía
que se pretende construir.
Así en algunas sociedades se crean consejos
gestores mediante los cuales la ciudadanía se
introduce por completo en los procesos de políticas,
desde la definición de los problemas públicos que
serán atendidos, hasta el diseño, implementación y
evaluación de las acciones públicas.
En otras sociedades, los consejos son
exclusivamente de carácter consultivo, y sus
sugerencias y opiniones no tienen carácter obligatorio
para la autoridad gubernamental, que se reserva la
decisión sobre los problemas que serán atendidos, el
diseño y la ejecución de los programas, y a veces
hasta la evaluación de su actividad.
Es importante señalar que no hay una forma
exclusiva de implementar los consejos ciudadanos.
Las reglas pueden establecer criterios específicos
para su integración y funcionamiento, o pueden ser
omisas y dejar la puerta abierta a la discrecionalidad.
Considero que Morelos como un régimen
democrático con ciudadanía y sociedades civiles
participativas, la tendencia será a diseñar un Consejo
Estatal de Participación Ciudadana mixto con mayor
participación
de
ciudadanos
y
ciudadanas,
procedentes de un amplio abanico que representen a
todos los sectores o comunidades del pueblo, es decir,
económico, académico público y privado, sindical,
asistencial, cívico.
La instrumentación de esta clase de consejo
que se pretende diseñar mediante una reforma
constitucional local y posteriormente en las normas
secundarias, constituirá un aporte significativo a la
construcción de ciudadanía solidaria, con un papel
social en la determinación y logro del bien común.
Queremos evitar que Morelos sea un régimen
autoritario con un débil capital social y escasas
prácticas de solidarias; no deseamos un Consejo de
Participación
Ciudadana
conformado
por
organizaciones con mayor poder y capacidad de
influencia, pues dicho consejo no sería representativo
de la sociedad sino de grupos de interés. No
pretendemos implementar un consejo de este tipo que
pone de manifiesto una visión precaria del ciudadano,
pues evitaremos que se legitimen políticas alejadas de
las demandas y necesidades sociales y cercanas a los
intereses comerciales de unos cuantos.
27 de julio de 2016
No obstante, de un estudio de derecho
comparado internacional (continente europeo y
americano) y nacional (Yucatán, Guanajuato,
Coahuila, Chiapas, Estado de México, Jalisco,
Oaxaca, Zacatecas, Querétaro, Ciudad de México)
está demostrado que, en la mayoría de los estados, no
cuentan en sus leyes con un Consejo de
Participación per se como el que actualmente
contempla nuestra Ley.
La mayoría de los estados el órgano
responsable de llevar a cabo los procesos de
participación ciudadana, es el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de cada Estado, su nombre lo
dice todo, a través de su Consejo General o a través
de una Comisión de Participación Ciudadana, en
atención a lo instruido por la Reforma político electoral
de 2014.
Debemos tener en cuenta que, con la reforma
constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación adquirió la facultad de inaplicar las
leyes contrarias a la Constitución, de manera que, si
echamos andar de nueva cuenta la Convocatoria y a
su vez los procesos de participación ciudadana, así
como actualmente se encuentran configurados,
indudablemente contradicen a la Constitución y
probablemente darían pie a su inaplicación de la
norma.
Entendemos el sentir de la sociedad en la
urgencia en que ya se instale dicho Consejo, pero
debe hacerse de forma adecuada y conforme a
derecho, sería una irresponsabilidad de este
Congreso, como autoridad legislativa, el aplicar
normas contrarias a la constitución, y no solamente en
este tema, pues el interés general de la población no
se encuentra en peligro.
Lo anterior, en razón elemental de que la
reforma constitucional de 2011, en materia de
derechos humanos, obliga a todas las autoridades a
ejercer un control de convencionalidad ex officio en
materia de derechos humanos, incluido el Congreso
del Estado, es decir, debemos interpretar conforme a
un sentido amplio, el orden jurídico a la luz y conforme
a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales,
favoreciendo en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia.
Bajo ese contexto, lo que pretendemos es eso,
favorecer a la ciudadanía protegiendo de la forma más
amplia su derecho a la participación ciudadana
apegándose a la dispuesto por la Constitución y para
ello hay que modificar nuestras normas.
Aunado a lo anterior, con la Reforma Política
Electoral de 2014, que transforma todo el sistema del
régimen político, es indispensable la existencia de un
nuevo marco constitucional, legal e institucional que
no solo reconozca y tutele los derechos, sino que
también contemple mecanismos eficaces que
posibiliten su ejercicio, incluyendo el derecho de
participar en los asuntos públicos y la impugnación de
los resultados de los procesos de participación
ciudadana, pues ante tal situación será más difícil la
democracia de la sociedad morelense.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
La
construcción
de
la
gobernabilidad
democrática demanda la participación de personas
dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados
en maximizar sus propios intereses. Urge, ampliar la
reflexión
sobre
las
mejores
herramientas
institucionales que impulsen la intervención a la vez
critica, vigilante y cooperativa de la ciudadanía en la
gestión pública, para orientarla hacia el bienestar
colectivo.
Ser ciudadano o ciudadana, significa en general
poseer una serie de derechos y también una serie de
obligaciones sociales. Pero ser ciudadano en una
sociedad democrática significa, además, haber
ganado la prerrogativa de participar en la selección de
los gobernantes y de influir en sus decisiones. De aquí
parte todos los demás criterios que sirven para
identificar la auténtica participación ciudadana.
La participación ciudadana, exige al mismo
tiempo la aceptación previa de las reglas del juego
democrático y la voluntad libre de los individuos que
deciden participar, es decir, el Estado de Derecho y la
libertad de los individuos.
La participación ciudadana es indispensable
para la democracia, pero una sobredosis de
expectativas o de demandas individuales ajenas a los
conductos
normales,
paradójicamente,
podría
destruirla.
II. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
El anterior Instituto Federal Electoral, hoy
Instituto Nacional Electoral, señala en la Estrategia
6
Nacional de Educación Cívica 2011-2015 , dos
problemas centrales en la construcción de una
democracia en México:
1. Bajo aprecio por los asuntos públicos
2. Limitada capacidad ciudadana para incidir en
los asuntos públicos.
El planteamiento original del Informe para la
Democracia en América Latina de 2004, recupera la
noción de democracia como ―el gobierno del pueblo,‖
lo que implica que las decisiones que inciden en la
colectividad se toman por la colectividad, un Estado de
ciudadanos y ciudadanas plenos. ―Una forma, sí, de
elegir a las autoridades, pero además una forma de
organización que garantice los derechos de todos: los
derechos civiles (garantías contra la opresión), los
derechos políticos (ser parte de las decisiones
públicas o colectivas) y los derechos sociales (acceso
7
al bienestar)‖.
Con base en esa caracterización, el Informe
señalado distingue la democracia de ciudadanía de
una noción de democracia centrada en su aspecto
electoral con base en cuatro argumentos:
1. El fundamento filosófico y normativo de la
democracia es una ―concepción del ser humano como
sujeto portador de derechos. En ella se distingue la
idea del ser humano como un ser autónomo,
razonable y responsable. Esta concepción subyace a
toda noción de ciudadanía, incluso de la ciudadanía
8
política.‖
2. La democracia se caracteriza como ―una
forma de organización de la sociedad que garantiza el
ejercicio y promueve la expansión de la ciudadanía;
establece reglas para las relaciones políticas y para la
organización y el ejercicio del poder que son
consistentes con la ya mencionada concepción del ser
9
humano.‖ Implica pues ―una ciudadanía integral, esto
es, el pleno reconocimiento de la ciudadanía política,
la ciudadanía civil y la ciudadanía social.‖
3. ―Las elecciones libres, competitivas e
institucionalizadas, y las reglas y los procedimientos
para la formación y el ejercicio del gobierno (conjunto
al que llamamos democracia electoral) son
componentes esenciales de la democracia y
constituyen su esfera básica. Pero ni en sus alcances
ni en sus posibilidades de realización la democracia se
10
agota en esta esfera.‖
4. ―El desarrollo de la democracia en América
Latina constituye una experiencia histórica única,
caracterizada
por
especificidades
íntimamente
relacionadas con los procesos de construcción de la
Nación y de las sociedades latinoamericanas,
11
incluyendo sus diversas identidades culturales.‖
Al plantear que la delegación libre de la
soberanía popular en un gobierno es uno de los
elementos centrales de toda democracia, el Informe
del PNUD propone un conjunto de condiciones para
garantizar que dicha delegación sea efectiva.
Esas condiciones se presentan también como
rasgos característicos de toda democracia, aunque se
destaca que no se verán simultáneamente presentes
más que de manera extraordinaria. En los hechos, lo
más común es detectar combinaciones diversas, en
12
grado y alcance, de estos rasgos.
Sin embargo, valorar los niveles de realización
alcanzados en cada uno de esos rasgos permite
evaluar el grado de desarrollo de una democracia en
particular. Se caracterizan estos rasgos a
13
continuación:
a) Un régimen político, inscrito en un Estado y
una Nación que delimitan una población, un territorio y
el poder que se ejerce en su interior. Dicho régimen
contiene un conjunto de instituciones y procedimientos
que definen las reglas y los canales de acceso a las
principales posiciones del Estado, el ejercicio del
poder estatal y el proceso de toma de decisiones
públicas. Para que el acceso al gobierno de un Estado
pueda considerarse democrático deben existir las
siguientes condiciones específicas:
 Autoridades públicas electas.
 Elecciones libres y limpias.
 Sufragio universal.
 Derecho a competir por los cargos públicos.
 Libertad de expresión.
 Acceso a información alternativa.
9
6
Véase:
http://www.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivica/ENEC_D
ocRector.pdf
7
―Resumen‖ en ibíd., p 24.
8
―Exploración sobre el desarrollo de la democracia‖ en ibíd., pp. 24
y 51
Página 35
―Exploración sobre el desarrollo de la democracia‖ en ibíd., pp. 5152
10
Loc. cit.
11
Loc. cit
12
La caracterización constituye, en consecuencia, un modelo o tipo
ideal de acuerdo al concepto weberiano de este término.
13
La caracterización recupera los elementos y redacción señalados
en el Informe sobre la democracia…, pp. 52-54
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
 Libertad de asociación.
 Respeto por la extensión de los mandatos,
según plazos constitucionalmente establecidos.
 Un territorio que define claramente el demo
votante.
 La expectativa generalizada de que el proceso
electoral y las libertades contextuales se mantendrán
en un futuro indefinido
b) Acceso sustantivo al poder del Estado. Esto
implica que en el territorio no existe otra organización
(formal o informal) con poder igual o superior al
Estado. Ello define la soberanía interior: el monopolio
del uso efectivo y legítimo de la fuerza; la capacidad
para impartir justicia de modo efectivo y definitivo,
normar las conductas de los individuos y
organizaciones, procurarse los medios –económicos y
organizativos– necesarios para el cumplimiento de sus
fines, y ejecutar las políticas decididas. La soberanía
del Estado en una democracia deriva de la renovada
legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad.
Asimismo, el acceso al poder efectivo estatal implica
una interrelación con los otros Estados soberanos, en
la que los objetivos planteados por la sociedad en
ejercicio de sus opciones no se ven alterados de
manera sustancial por imposiciones de otros poderes
fuera del territorio, fuera de las delegaciones libres de
soberanía a órganos multilaterales.
c) Vigencia del estado de derecho. Este rasgo
se examina más adelante. Baste referir aquí que la
caracterización de un Estado democrático de derecho
se vincula con la eficacia de su sistema legal, con su
capacidad para organizar las relaciones sociales y con
la capacidad de someter a toda institución estatal o
14
funcionario al control legal de sus acciones.
d) Una forma específica de organizar el poder
en la sociedad, en la que las relaciones de poder,
entre el Estado y los ciudadanos, los ciudadanos entre
sí y entre el Estado, las organizaciones y los
ciudadanos, se enmarcan en el ejercicio de los
derechos políticos, civiles y sociales de forma tal que
la imposición de una conducta (imperio del poder) no
vulnera esos derechos. Lo sustantivo de una
democracia es que el poder –sea público o privado–
se organiza de modo que, además de no vulnerar los
derechos, se convierte en un instrumento central para
su expansión. ―El juicio acerca de esa relación entre
poder y derechos debe ser objetivo, esto es, definido
por la propia mayoría de los miembros de una
15
sociedad.‖
e) Existencia de opciones ciudadanas que
abordan las cuestiones sustantivas. ―Las reglas y
condiciones de competencia buscan asegurar una
elección libre entre candidatos y programas de
gobierno. Ellos determinan el rango efectivo de
opciones que posee el ciudadano para elegir. Este
temario electoral o agenda pública excede al régimen
pero es sustantivo a la democracia, parte de su
16
organización.‖
La nueva edición del informe, elaborada en
colaboración por la OEA y el PNUD, argumenta que
las democracias latinoamericanas enfrentan tres
desafíos para el ejercicio democrático del poder:
―articular nuevas formas de participación política para
contrarrestar la crisis de representación; fortalecer la
organización republicana del Estado, es decir, la
independencia de los poderes, su control mutuo y las
instancias de rendición de cuentas, e incrementar, en
el marco de dichos controles republicanos, el poder
político real del Estado, modernizando sus
organizaciones y proveyéndolas de recursos humanos
17
eficaces.‖
Asimismo, se destaca que el diseño y la
ejecución de políticas públicas eficaces en tres
campos clave —la fiscalidad, la exclusión social y la
seguridad pública— son esenciales para la
sostenibilidad de la democracia en la región. De
hecho, es en este punto en el que centra su atención:
la viabilidad de la democracia en la región
latinoamericana como resultado de su capacidad para
garantizar bienestar a los ciudadanos.
―Las democracias sostenibles son aquellas que
logran cumplir con sus promesas respecto del ejercicio
efectivo de los derechos por parte de sus ciudadanas
y ciudadanos. Por ello (…) se destacan una
concepción de la calidad de la democracia a partir de
su origen, su ejercicio y su finalidad, y la necesidad de
poner sobre el centro del debate la dimensión
colectiva mediante la que se conciben los derechos de
18
ciudadanía en la región.‖
La perspectiva que ofrece este enfoque, parte
de la convicción de que una sociedad democrática
comienza, pero no se agota, en el voto democrático.
―Su realización plena debe observar ciertas
características y depende de diversos elementos del
19
quehacer político.‖
Se destacan a continuación esos elementos con
base en la propuesta de los organismos
20
internacionales referidos:
 La democracia es sostenible, es decir genera
capacidades para perdurar y ampliarse, en la medida
que su legitimidad de ejercicio y de fines se agreguen
a la legitimidad de origen.
 El funcionamiento actual del sistema político
distancia a los ciudadanos de los funcionarios electos.
La crisis de representación se convierte así en la
exteriorización de las carencias en el ejercicio y en el
cumplimiento de los fines de la democracia. ―Una
sociedad que cree poco en quienes la representan es
una sociedad que puede terminar desvinculada de la
democracia.‖
17
Nuestra democracia, p. 15
Loc. cit.
19
Loc. cit.
20
Op. cit. pp. 27 y 28. Los elementos referidos son paráfrasis o citas
directas de los señalados en el documento.
18
14
Véase, infra, sección 3.3
Loc. cit.
16
Loc. cit.
15
27 de julio de 2016
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
 ―Sin procedimientos apropiados que regulen la
relación Estado-sociedad y sin alcanzar la ampliación
creciente de la ciudadanía, el sistema democrático
podría devenir en un rito o podría ser superado por
otra forma de organización social.‖
 Una democracia no se concibe sin un Estado,
pero un Estado democrático tampoco es viable sin un
sistema republicano de pesos y contrapesos en el
ejercicio del poder. La calidad de la democracia exige
el cabal funcionamiento del Estado democrático de
derecho.
 Existen desafíos inmediatos que deben
enfrentarse: a) el derecho a la vida no está
efectivamente garantizado en las democracias
latinoamericanas; b) la región muestra asimismo la
mayor desigualdad en el planeta: de ingreso, territorial,
de género y étnica. Estas diferencias significan en
consecuencia desigualdad de poder. Por lo tanto, ni la
ley ni el poder son iguales para todos.
 La fiscalidad se asocia también al poder y a la
desigualdad. Quién paga impuestos, para qué se usan
y qué tipo de impuestos son predominantes son temas
que deben estar entre los primeros imperativos de la
agenda política.
En congruencia con estos elementos, el nuevo
informe del PNUD y la OEA matizan y resumen la
caracterización de la democracia de acuerdo a una
noción más normativa que descriptiva, que lejos de
sustituir, complementa la discusión previamente
referida.
El concepto propuesto en dicho informe es el
siguiente: ―La democracia es una forma de
organización del poder en la sociedad con el objetivo
de ampliar la ciudadanía, evitar o limitar la dominación
de individuos o grupos que impidan este objetivo y
lograr la perdurabilidad de la organización
democrática. Regula las relaciones entre individuos,
organizaciones y Estado de acuerdo con normas
emanadas de la voluntad popular y procedimientos
democráticos. En el ejercicio de ese poder el Estado
es una pieza vital. Una democracia con un Estado
anacrónico, ineficiente e ineficaz no puede resolver las
carencias que la debilitan.‖
Ahora bien, respecto del concepto de
21
Ciudadanía , la consecuencia lógica del enfoque
adoptado para la concepción de la democracia es el
reconocimiento de una persona portadora de derechos
en cada individuo, responsable de cómo ejercita tales
derechos y sus obligaciones correlativas.
De este modo, cada persona se reconoce
dotada de la capacidad para elegir entre opciones
diversas y de asumir las consecuencias de las
elecciones adoptadas. En otros términos, se la
reconoce como autónoma, razonable y responsable.
21
Esta sección reproduce los argumentos, y en distintas secciones
la redacción, propuestos en la sección ―Exploración sobre el
desarrollo de la democracia‖ del Informe sobre la calidad de la
democracia…, pp. 57 y 58 y en la sección ―Democracia de
ciudadanía y bienestar‖ de Nuestra democracia, pp. 41-44
Página 37
Esta concepción tiene un correlato legal: se
considera al individuo como portador de derechos
subjetivos que deben ser sancionados y garantizados
por el sistema legal. Los derechos que porta por su
mera existencia como persona no derivan de la
posición que ocupa en la jerarquía social sino de su
capacidad
de
comprometerse,
voluntaria
y
responsablemente, a cumplir las obligaciones que
libremente asume, por lo que se asocia al derecho a
demandar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
La presente propuesta legislativa, se adhiere al
concepto de ciudadanía propuesto por el PNUD en su
primer informe, el cual la concibe como ―un tipo de
igualdad básica asociada al concepto de pertenencia a
una comunidad, que en términos modernos es
equivalente a los derechos y obligaciones de los que
todos los individuos están dotados
en virtud de su
22
pertenencia a un Estado nacional.‖
A la calidad de ciudadanía corresponden varios
atributos:
 ―Carácter expansivo, basado en la concepción,
moral y legalmente respaldada, del ser humano como
responsable, razonable y autónomo;
 ―Condición legal, de estatus que se reconoce
al individuo como portador de derechos legalmente
sancionados y respaldados;
 ―Sentido social o intersubjetivo que suele
resultar de la pertenencia a un espacio social común;
 ―Carácter igualitario, sustentado en el
reconocimiento universal de los derechos y deberes
de todos los miembros de una sociedad
democráticamente organizada;
 ―Inclusividad, ligada al atributo de nacionalidad
que implica la pertenencia de los individuos a los
Estados nacionales;
 ―Carácter dinámico, contingente y abierto, en
tanto producto y condición de las luchas históricas por
enriquecer, o menguar, su contenido y aumentar, o
disminuir, el número de aquellos a los que se
reconoce.‖
El enfoque de democracia de ciudadanía
reconoce tres conjuntos de derechos que se integran
en esa calidad: civiles, políticos y sociales. Cada uno
de ellos se refiere a un área diferente de la sociedad.
Con ello se busca destacar que la democracia de
ciudadanía excede el régimen político, el mero
ejercicio de los derechos políticos.
Su consolidación exige la consideración y
ampliación hacia los derechos civiles y sociales. Éste
es el aspecto que justifica concebir a la democracia
desde un enfoque amplio y complejo. De manera
congruente con este enfoque, su revisión en el nuevo
informe elaborado por la OEA y el PNUD destaca uno
de los aspectos de mayor relevancia para la presente
reforma constitucional: ―el ejercicio de la ciudadanía no
es un fenómeno espontáneo, sobre todo porque unos
tienen más poder que otros y no están naturalmente
dispuestos a conceder derechos, a igualar lo que es
desigual. Esa función esencial, que pretende otorgar a
cada individuo lo que es parte de su naturaleza, es la
función de la democracia, corregir los desbalances de
poder para equilibrar los derechos ejercidos. Implica la
existencia de Estado, condición necesaria para
equilibrar el poder naturalmente asimétrico en la
sociedad, y el control de sus acciones
a través del
23
Estado democrático de derecho.‖
22
23
Informe sobre la calidad de la democracia…, pp. 57-58.
Nuestra democracia, p.41
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anterior, el enfoque de democracia
orientado a la ciudadanía implica la idea de bienestar
ciudadano, la cual alude a una difusión mayoritaria de
la realización efectiva de los derechos de las personas
que habitan un país, aún aquéllas que no detentan
derechos de ciudadanía política en el mismo.
En consecuencia, el bienestar ciudadano
consiste en el ejercicio de la ciudadanía. ―La
ciudadanía es el derecho vivido por cada individuo, el
bienestar es el derecho vivido por la sociedad. Su
construcción es objetivo social. Los elementos básicos
del bienestar ciudadano como son el derecho a la vida
y la obligación del Estado de proteger al individuo, el
derecho a exigir igualdad de oportunidades
empezando por la educación, el derecho del individuo
a pertenecer a colectividades sin ser discriminado
formalmente por la ley y por el Estado de derecho (…)
El bienestar ciudadano es la realización de los
derechos, su perduración y su difusión al mayor
24
número de habitantes.‖
Finalmente,
una
noción
necesariamente
asociada al concepto de ciudadanía es la capacidad
de agencia. Un ciudadano es necesariamente, en la
perspectiva adoptada, un agente: un actor
fundamental de la democracia con poder de
transformar su realidad, mediante el ejercicio de sus
derechos y el uso de mecanismos y procedimientos
democráticos.
Para ello, el Estado de Derecho debe prevalecer
en un entorno democrático. Este implica tanto la
independencia de los poderes como la existencia de
un sistema legal que pueda caracterizarse como
democrático por presentar al menos los siguientes
rasgos:
 Protección de las libertades políticas y las
garantías de la democracia política;
 Protección de los derechos civiles del conjunto
de la población;
 Establecimiento de redes de responsabilidad y
rendición de cuentas por las cuales los funcionarios
públicos (incluyendo los cargos más altos del Estado),
queden sujetos a controles apropiados sobre la
legalidad de sus actos;
 Sometimiento de la acción del Estado y sus
poderes a las normas emanadas de poderes
designados democráticamente.
El Estado no es un elemento ajeno a la
democracia, es uno de sus componentes. En el
esquema
conceptual
adoptado
importa
en
consecuencia valorar la ―democraticidad‖ tanto del
régimen político como del Estado.
Un régimen democrático y el Estado en el que
se inscribe se vinculan a través de un sistema legal
estatal que debe atender dos características mínimas:
su sanción y respaldo a los derechos y libertades
implicados por el régimen democrático y su aplicación
obligatoria a la totalidad de las instituciones y los
funcionarios del Estado. Sobre esta base se organiza
el Estado en función de una división, interdependencia
y control eficaz de sus poderes, la existencia de un
Poder Judicial independiente, la supremacía del poder
civil sobre el militar y la responsabilidad de los
25
gobernantes frente a la ciudadanía.
24
25
Ibíd., p. 51.
Informe sobre la democracia, p. 55.
27 de julio de 2016
La eficacia del sistema legal, su capacidad para
organizar las relaciones sociales en el Estado, es un
aspecto crucial en la caracterización del Estado
democrático de derecho. En un sistema legal
auténticamente democrático, ninguna institución
estatal o funcionario puede quedar exento del control
legal de sus acciones.
El sistema jurídico debe ofrecer garantías de
trato similar a casos similares al margen de las
características que diferencien a los involucrados (sea
por su clase, género, etnia u otros atributos de los
26
actores respectivos).
Pero la eficacia de un sistema legal depende
tanto de la existencia de una legislación apropiada,
como de una red de instituciones estatales que operan
para garantizar el efectivo imperio de un sistema legal
27
democrático.
En tal contexto, en el año 2013, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, a través de un
estudio importante ofreció un comparativo de las
iniciativas que han sido presentadas a la Cámara de
Diputados, en fechas posteriores a la publicación de
las reformas, que van encaminadas a dar
cumplimiento a dicho mandato, así como a la
legislación existente en la materia a nivel local en
28
materia de participación ciudadana.
En ese estudio, definió el término participación
ciudadana, por una parte de acuerdo con el
29
Diccionario de la Real Academia Española , significa
acción y efecto de participar, y participar implica tomar
parte en algo. Asimismo, definió al Ciudadano como el
habitante de las ciudades antiguas o de Estados
modernos como sujeto de derechos políticos y que
interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.
De ahí que el término participación esté
inevitablemente ligado a una circunstancia específica y
a un conjunto de voluntades humanas: los dos
ingredientes indispensables para que esa palabra
adquiera un sentido concreto, más allá de los valores
subjetivos que suelen acompañarla.
El medio político, social y económico, en efecto,
y los rasgos singulares de los seres humanos que
deciden formar parte de una organización, constituyen
los motores de la participación: el ambiente y el
30
individuo, que forman los anclajes de la vida social.
26
Ibíd., p. 56.
El IMPEPAC, en tanto organismo autónomo del Estado de
Morelos, cabe en esta categoría. Véanse, supra, las funciones que
la Constitución y la ley le otorgan, en el contexto del entramado de
instituciones que se vinculan y complementan en sus atribuciones,
en lo que atañe a la materia en discusión.
28
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Estudio comparativo de la
legislación Constitucional y secundaria a nivel local e iniciativas
presentadas en el tema. Mtra. Claudia Gamboa Montejano,
Investigadora Parlamentaria. Julio, 2013.
29
Diccionario
de
la
Real
Academia
Española,
en:
http://www.rae.es/rae.html
30
MERINO, Mauricio, La Participación Ciudadana en la Democracia,
Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática 4, Instituto
Federal
Electoral,
en:http://bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/ciudadania/la_
participacion_ciudadana_en_la.htm
27
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
31
Para Miguel Ángel Sánchez Ramos , la
participación ciudadana es la intervención de los
ciudadanos en los asuntos que le son de su interés o
en donde pueden decidir. Pero debe abordarse con
mayor detalle este concepto y poderlo diferenciar de
otro tipo de participación en donde los mismos
individuos intervienen, pero con un sentido diferente.
Tomando en cuenta a lo previsto por Alicia
Ziccardi, quien señala que el término participación
ciudadana, a diferencia de otras formas de
participación, refiere específicamente a que los
habitantes de las ciudades intervengan en las
actividades
públicas
representando
intereses
particulares (no individuales) y a la vez que cumplan
32
con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.
En el ejercicio de esos derechos y por ende en
el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se
derivan, surgen diversos mecanismos de participación
ciudadana que implican de alguna u otra manera
participar en la vida política del país.
En ese sentido, nos encontramos no nada más
ante una participación ciudadana sino también ante la
participación política a la que debemos entender
como: "[El conjunto de actos y actitudes, enfocados a
influir de una forma más o menos indirecta, y legal
sobre las decisiones del poder, en el sistema político,
con la clara intención de preservar o incidir en la
estructura del sistema de intereses regularmente
dominante. Participación política y ciudadana
comparten esta misma definición general. Quienes
gozan de derechos políticos son exclusivamente los
ciudadanos, es decir, al hablar de la participación
ciudadana, refiriéndose a la acción que realizan los
ciudadanos, entendidos como los únicos sujetos que
son reconocidos como capaces de participar y ejercer
derechos políticos, concretando a la: Participación
ciudadana: como, "Conjunto de actividades e
iniciativas que los civiles despliegan afectando al
espacio público desde dentro y por fuera del sistema
33
de partidos.‖
De acuerdo a lo anterior, se entiende entonces
que la cooperación entre gobierno y sociedad civil es
fundamental para que pueda existir la participación
ciudadana, con los términos previos descritos. Dentro
de sistemas democráticos, se habla como
denominación común de la participación ciudadana,
expresada ésta a través de las siguientes figuras:
Nuestro marco normativo en materia de
Participación Ciudadana, Ley reglamentaria del
artículo 19 bis de la Constitución Política del Estado de
34
Morelos, lo siguiente:
31
Maestro en Gobierno y Asuntos Públicos por la Universidad
Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo en la
Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública del
Centro Universitario UAEM Amecameca. En su texto La
participación ciudadana en la esfera de lo público, en
http://www.redalyc.org/pdf/676/67611350006.pdf
32
Citada por RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Emanuel, Participación
ciudadana y redes de poder, en: CIUDADES 96, octubre diciembre
de 2012, RNIU, Puebla, México, pág. 32.
33
VALADÉS, Diego, La Constitución Reformada, Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Serie G: Estudios Doctrinales, núm. 108, México, 1987,
consulta en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/971/12.pdf
34
Plebiscito. - La consulta a los ciudadanos para que expresen su
previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder
Página 39
ARTÍCULO *19 bis.- Esta Constitución reconoce
como medios de participación ciudadana al Plebiscito,
al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación
de mandato y la rendición de cuentas.
A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los
ciudadanos para que expresen su previa aprobación o
rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de
los Ayuntamientos, que sean considerados como
trascendentes para la vida pública del Estado o de los
Municipios.
a).- Podrán someterse a Plebiscito: 1.- Los
actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo
del Estado que se consideren como trascendentes en
la vida pública de esta Entidad Federativa; y 2.- Los
actos o decisiones de gobierno y de las autoridades
municipales, siempre que se consideren como
trascendentes para la vida pública del municipio. 3.Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo.
b).- No podrán someterse a Plebiscito los actos
o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los
Ayuntamientos, relativos a: 1. El régimen interno de la
Administración Pública Estatal y Municipal; 2. Los
actos cuya realización sea obligatoria en los términos
de las leyes aplicables; y 3. Las demás que determine
la propia Constitución.
c).- Podrán solicitar que se convoque a
Plebiscito: 1) El Titular del Poder Ejecutivo; 2) El tres
por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores en el ámbito estatal, cuando se
trate de actos del Ejecutivo; y del tres al cinco por
ciento de los electores inscritos en listas nominales
municipales, dependiendo de su volumen en cada
municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se
establezca en la Ley Reglamentaria, para actos o
decisiones de gobierno de autoridades municipales. 3)
El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus
grupos parlamentarios y por acuerdo de mayoría
simple en el pleno. 4) Los Ayuntamientos por mayoría
simple de sus integrantes, en el ámbito de su
competencia.
Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como
trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios.
Referéndum. - El proceso mediante el cual los ciudadanos
morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas,
adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las
Leyes que expida el Congreso del Estado o a los Reglamentos y
Bandos que emitan los Ayuntamientos.
Iniciativa Popular.- Es el medio por el cual, los ciudadanos del
Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al
titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso,
proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en
los casos establecidos en este, así como de Leyes o Decretos para
la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de
disposiciones normativas en el Ámbito Estatal; en los dos últimos
casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen,
adicionen, deroguen o abroguen Decretos, Acuerdos, Reglamentos
y demás disposiciones Gubernativas en las materias de su
respectiva competencia.
Revocación de Mandato. - Procedimiento mediante el cual la
comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede
promover la destitución de los representantes o mandatarios
electos, antes de que concluyan su período, mediante comicios
especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de
agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero
constitucional.
Rendición de Cuentas. - Medio por el cual el Consejo de
Participación Ciudadana podrá solicitar información a los
Funcionarios Públicos Estatales o Municipales, Mandatarios y
Representantes Populares, así como a los Servidores Públicos en
General.
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
Realizado que sea el plebiscito establecido en
esta Constitución, si este fuere aprobado por un
número de ciudadanos igual al quince por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores,
tratándose de actos del Ejecutivo estatal, o del trece al
quince por ciento de los electores inscritos en listas
nominales municipales, dependiendo de su volumen
en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el
efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, el acto
sometido a plebiscito será válido y en su caso,
continuará
el
procedimiento
respectivo
para
perfeccionarlo; de no aprobarse, el acto o decisión
deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y
extinguirlo por el medio legal correspondiente,
incluyendo su revocación.
II.- Se entiende por Referéndum, el proceso
mediante el cual los ciudadanos morelenses,
manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas,
adiciones o derogaciones a la Constitución Política del
Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado
o a los reglamentos y bandos que emitan los
Ayuntamientos. a).- El Referéndum no procederá
cuando se trate de: 1.- Leyes o disposiciones de
carácter tributario o fiscal; 2.- Reformas a la
Constitución Política del Estado y a las leyes locales
que deriven de reformas o adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.- El
régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; 4.La designación del Gobernador interino, substituto o
provisional; 5.- Juicio Político; 6.- Los convenios con la
Federación y con otros Estados de la República; y 7.Las demás que determine la propia Constitución.
b).- El Referéndum podrá ser promovido por: 1.El Titular del Poder Ejecutivo; 2.- El tres por ciento de
los ciudadanos inscritos en el padrón electoral cuando
se trate de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos,
Iniciativas o Proyectos de éstos en el ámbito estatal y
Reglamentos, Bandos o Acuerdos y demás
disposiciones
normativas
o
los
Proyectos
correspondientes en el ámbito municipal. Tratándose
de la Constitución Política del Estado, deberá reunirse
el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en listas
nominales de cuando menos quince municipios del
Estado. 3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un
grupo parlamentario y por acuerdo de mayoría simple
en el pleno. 4.- La mayoría de los integrantes del
Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Para
la declaración de validez del Referéndum se deberá
contar con el voto de cuando menos el quince por
ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales
del padrón electoral del Estado o del que corresponda
al municipio, según sea el caso. El referéndum deberá
realizarse hasta antes de la publicación e inicio de
vigencia de cualquier reforma, adición o derogación a
la Constitución Política del Estado de Morelos y a las
leyes, decretos o acuerdos que expida el Congreso del
Estado y a los acuerdos, reglamentos y demás
disposiciones gubernativas que expida el Poder
Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, incluyendo
27 de julio de 2016
los que sean de nueva creación; si la proporción de los
ciudadanos requerida en esta Constitución manifiesta
su consentimiento, el trámite administrativo o el
proceso legislativo continuarán de manera legítima; en
el caso de no aprobarse, el trámite administrativo o el
proceso legislativo se extinguirá. III.- La iniciativa
popular es el medio por el cual, los ciudadanos del
Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del
Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los
Ayuntamientos, en el primer caso, proyectos de
modificación a la Constitución Política del Estado en
los casos establecidos en este artículo, así como de
leyes o decretos para la creación, reforma, adición,
derogación o abrogación de disposiciones normativas
en el ámbito estatal; en los dos últimos casos, para la
presentación de Proyectos que creen, reformen,
adicionen, deroguen o abroguen Decretos, Acuerdos,
Reglamentos y demás disposiciones gubernativas en
las materias de su respectiva competencia. En todos
los casos la autoridad ante la que se promueva la
iniciativa popular, estará obligada invariablemente a
dar respuesta a los solicitantes, en un plazo no mayor
de sesenta días hábiles, contados a partir de la
recepción de la iniciativa. La iniciativa popular
corresponde a cualquier ciudadano del Estado. No
podrán ser objeto de Iniciativa Popular las materias
señaladas por esta Constitución para el caso de
improcedencia del Referéndum.
IV.- La Revocación de Mandato, constituye un
procedimiento mediante el cual la comunidad electoral,
o una parte significativa de ella, puede promover la
destitución de los representantes o mandatarios
electos, antes de que concluyan su periodo, mediante
comicios especiales donde se les confirme o destituya,
sin necesidad de agotar la instancia de juicio político,
en los casos de fuero constitucional. Las causas por
las que podrá promoverse revocación de mandato
son:
a) Incumplimiento de compromisos contraídos
en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de
elección popular deberán tomar sus propuestas de
campaña como programas de gobierno o en su caso,
planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para
efectos de lo anterior, las propuestas referidas
deberán ser depositadas y constatadas ante el
Instituto
Estatal
Electoral
disponiéndose
su
cumplimiento como obligatorio.
b) Pérdida de legitimidad, a través del
incumplimiento constante en las obligaciones
derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en
la legislación respectiva.
c) Actos de corrupción política como el uso
ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de
influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones,
malversación,
prevaricación,
compadrazgo,
cooptación, nepotismo e impunidad.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
d) Violación de derechos humanos conforme a
lo establecido en la legislación vigente aplicable.
e) La connivencia, entendida esta como el
asentimiento o tolerancia para con las faltas a la
normatividad e incluso delitos que cometan sus
subordinados. El número de ciudadanos que deberá
suscribir la solicitud de Revocación de Mandato
deberá ser el veinte por ciento de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores del Estado o
de la que corresponda al municipio o distrito electoral,
según sea el caso. Procederá la revocación cuando de
los comicios especiales convocados al efecto se
obtenga un número igual al de los votos que para ser
electo obtuvo el servidor público o representante
popular en cuestión, más uno. En caso de resultar
procedente la revocación de mandato, se estará a lo
dispuesto en la presente Constitución
V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el
cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá
solicitar información a los funcionarios públicos
estatales o municipales, mandatarios y representantes
populares, así como a los servidores públicos en
general.
B.DEL
CONSEJO
ESTATAL
DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1.- El Consejo Estatal de Participación
Ciudadana es un organismo permanente encargado
de la calificación de procedencia de los medios de
participación ciudadana contemplados en esta
Constitución, así como de observación y evaluación
del trabajo gubernamental y legislativo; formado por
quince representantes de la sociedad civil debiendo
acreditar los siguientes requisitos:
I. Tener un amplio reconocimiento por su
compromiso de servicio a la Sociedad.
II. No ser empleado de gobierno o funcionario
público.
III. Estar inscrito en el padrón electoral de
Morelos.
IV. Tener por lo menos 10 años de residencia
en el Estado.
V. No ser, ni haber sido en el año inmediato
anterior, integrante de las dirigencias de partidos
políticos a nivel municipal, estatal o federal. El cargo
de Consejero será honorífico. Cada Consejero tendrá
un suplente y si cualquiera de ellos (titular o suplente)
fuera nombrado funcionario o empleado del Gobierno,
automáticamente será substituido.
El Consejo trabajará en forma colegiada y
expedirá su Reglamento interno con base en lo
establecido en esta Constitución y en la Ley
reglamentaria. Entre los objetivos del Consejo estará
además el promover y desarrollar Planes y programas
a largo plazo, que sirvan de base para los Programas
Anuales de Desarrollo de los Gobiernos en el Estado.
Página 41
2.- El Consejo será el organismo encargado de
calificar la procedencia o improcedencia de las
solicitudes de Plebiscito, Referéndum, Revocación de
Mandato, Iniciativa Popular y Rendición de Cuentas
que se presenten. El Consejo Estatal de Participación
Ciudadana, con el apoyo ejecutivo del Organismo
Público Electoral de Morelos, se encargará de
preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de
Revocación de Mandato, Rendición de Cuentas,
Referéndum y de Plebiscito, que sean promovidos de
conformidad con la Constitución Política del Estado y
la Ley de la materia.
Corresponde al Organismo Público Electoral de
Morelos, la organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana previstos por la Legislación
Local. En ningún caso la ausencia de texto normativo
impedirá que se ejerzan los derechos de los
ciudadanos.
Dentro de los principales mecanismos de
participación ciudadana en el estado de Morelos, se
encuentran:
 La consulta popular. De acuerdo a Mauricio
Merino, permite mantener los conductos de
comunicación
entre
gobierno
y
sociedad,
permanentemente abiertos.
 El referéndum. Según Diego Valadés,
constituye un mecanismo de consulta popular para
implantar o derogar una o varias disposiciones de
carácter legislativo, y define al plebiscito al establecer
la diferencia de éste con el primero porque este es un
mecanismo de consulta popular acerca de cuestiones
de carácter político.
Al respecto, Mauricio Merino señala que la
participación ciudadana no se circunscribe a las
votaciones en procesos electorales, sino que existen
mecanismos que permiten la participación en la toma
de decisiones políticas que hacen posible la consulta
constante a la población, entre ellos se encuentran el
referéndum y el plebiscito, y agrega que el primero se
aplica cuando se trata de preguntar sobre ciertas
decisiones que podrían modificar la dinámica del
gobierno, o las relaciones del régimen con la sociedad;
y el plebiscito, se aplica cuando se propone a la
sociedad la elección entre dos posibles alternativas.
Como se observa ninguno de estos instrumentos
supone una elección de representantes, sino permite
una toma de decisiones.
 La iniciativa popular o iniciativa ciudadana,
Merino establece que ésta abre la posibilidad de que
los ciudadanos organizados participen directamente
en el proceso legislativo y en la forma de actuación de
los poderes ejecutivos, e incluso señala que constituye
una especie de seguro en contra de la tendencia a la
exclusión partidista y parte, en consecuencia, de un
supuesto básico: si los representantes políticos no
desempeñan su labor con suficiente amplitud, los
ciudadanos pueden participar en las tareas legislativas
de manera directa.
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
 La revocación de mandato , considerada
como las pragmáticas de este sistema, la cual a
grandes rasgos se afirma lo siguiente: ―…En el ámbito
constitucional, el mandato se configura como un
instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta
a la participación indirecta de los ciudadanos en los
asuntos públicos. Por su parte, la revocación
constituye un procedimiento a través del cual los
electores pueden destituir a un cargo público con
anterioridad a la expiración del período para el que fue
elegido. La institución de la revocación del mandato
presenta graves problemas teóricos en el marco de la
representación libre. En efecto, el modelo de mandato
representativo implantado con el advenimiento del
Estado constitucional margina el concepto de relación
jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de
legitimidad en la que priva el aspecto institucional de
garantía del carácter representativo de los órganos
constitucionales del Estado. El efecto jurídico esencial
que se desprende de este concepto de mandato es,
precisamente, su carácter irrevocable. Tras el ejercicio
del derecho de sufragio el representante queda
desvinculado de su circunscripción de origen y ostenta
la representación de un colegio nacional único de
forma que el Parlamento, como órgano, representa
también a la nación en su conjunto. A pesar de las
dificultades que en este sentido ofrece la construcción
del concepto de mandato representativo, el
mecanismo de la revocación del mandato ha adquirido
cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas
como un instrumento de democracia directa destinado
al control del abuso de poder de los que ocupan un
cargo, especialmente en los ámbitos regional y
36
local‖.
En relación a lo anterior, no debe pasar
inadvertido el estudio constitucional realizado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la
naturaleza de la revocación del mandato, y que se
37
contiene en jurisprudencia obligatoria.
Por otro lado, también se debe considerar el
pronunciamiento efectuado por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
en el expediente SUP-JDC-1126/2008, que apunta al
tema general de la participación política y los
38
mecanismos de democracia directa.
35
35
Véase: SPI-ISS-18-09 ―REVOCACIÓN DE MANDATO. Estudio
Teórico Conceptual y de Iniciativas presentadas en la LIX y LX
Legislaturas‖. (Primera Parte) y SPI-ISS-19-09 REVOCACIÓN DE
MANDATO. ―Estudio de Derecho Comparado de diversos países y
estados de la República Mexicana, así como Opiniones
Especializadas‖. (Segunda Parte), ambas del mes de Julio del 2009,
las cuales pueden localizarse en la siguiente dirección en Internet:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS18-09.pdf
36
Véase:
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/
revocatoria%20de%20mandato.htm.
37
Véase: 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, y 8/2010 y
las P./J. 28/2013 (9a.) y P./J. 21/2012(10a.).
38
En específico, pone de manifiesto la importancia de garantizar que
los procedimientos por medio de los cuales se organizan los
mecanismos de participación ciudadana en el Distrito Federal —
llámese referéndum, plebiscito o consulta ciudadana— estén
27 de julio de 2016
En este caso, tal y como lo explica la Dra. Irma
39
Méndez de Hoyos, las perspectivas para tratar el
tema pueden ser varias. Se privilegia la politológica,
en particular su vertiente dedicada al estudio de la
participación y las elecciones, en la medida en que
brinda
herramientas
tanto
teóricas
como
metodológicas para abordar dos temas relevantes.
En primer lugar, los dilemas de la democracia
directa y su relación con la democracia representativa,
así como la función de los partidos políticos como
instituciones mediadoras en cualquier democracia.
En segundo lugar, los principios democráticos
que deben imperar en la organización de los
mecanismos de participación política ciudadana en
sus diversas vertientes, esto es, la electoral —para
elegir representantes—como en la no electoral o de
política pública, como es el caso de los principales
mecanismos de participación ciudadana directa.
Para entender la importancia que estos dos
aspectos tienen —naturaleza de los mecanismos de
participación directa y de los órganos responsables de
su organización— en el carácter democrático y, por lo
tanto, en su legitimidad y eficacia, se presenta,
primero, un breve análisis de algunos de los dilemas
de la democracia directa según los estudios políticos
contemporáneos y, segundo, evidencia empírica
relativa a los mecanismos de Participación ciudadana
directos en perspectiva comparada en algunas
democracias consolidadas, en América Latina y
México, poniendo énfasis en los principios
democráticos que deben imperar en la organización de
los Instrumentos de participación política ciudadana
directa.
Los instrumentos de participación ciudadana
como el plebiscito, el referéndum, la consulta
ciudadana, la consulta popular y la iniciativa popular,
entre otros, constituyen mecanismos de democracia
directa cada vez más difundidos y utilizados en las
democracias representativas, tanto consolidadas como
emergentes.
No obstante, el debate y crítica sobre la
integración de dichos instrumentos a las normas y
leyes que regulan la participación política ciudadana
en detrimento de los mecanismos de representación,
como las elecciones y los partidos políticos, sigue
ocupando un lugar central en los estudios políticos.
Autores como Dahl, Bobbio y Sartori coinciden
en que la democracia se caracteriza antes que nada
por ser un conjunto de reglas (primarias o
fundamentales) que establecen quién está autorizado
para tomar decisiones colectivas y bajo qué
40
procedimientos.
regulados de manera clara por la ley y cumplan con principios como
la equidad, la libertad, la transparencia y la justicia, pues de ello
depende su carácter democrático y, por lo tanto, su legitimidad y
relevancia en los procesos de toma de decisiones en materia de
políticas públicas.
39
Doctora en Gobierno por la Universidad de Essex, Reino Unido.
Profesora-investigadora de tiempo completo de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Líneas de
investigación: democracia, elecciones, partidos políticos y políticas
públicas.
40
DAHL, en su recuento de las siete instituciones que distinguen a
los regímenes políticos de los países democráticos modernos,
incluye la celebración de elecciones periódicas y llevadas a cabo
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
La democracia sin adjetivos se entiende como
democracia política, según Sartori, comprendida como
la reducción de las múltiples voluntades de millones de
41
personas a un único comando.
Sin elecciones, sin la abierta competencia por el
poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas,
42
simplemente no hay democracia, según Nohlen.
En este sentido, las elecciones competitivas
componen el rasgo distintivo de la democracia y la
fuente de legitimación del sistema político. Esta
concepción
dominante
de
democracia
43
procedimental, vinculada al principio de libertades
civiles y políticas, ha abierto poco a poco el espacio
para considerar que las elecciones constituyen,
además, una oportunidad recurrente para que los
ciudadanos expresen y ―empoderen‖ sus intereses, de
manera que contribuyan a asegurar la necesaria
correspondencia entre los actos de gobierno y los
intereses ciudadanos (con igual peso) con respecto a
dichos actos, lo que para algunos constituye el núcleo
44
de la democracia.
Desde esta perspectiva un poco más ligada a la
concepción deliberativa y participativa, en una
democracia las decisiones importantes en cuestión de
leyes y de políticas públicas dependen, de manera
directa o indirecta, de la opinión expresada por los
ciudadanos de la comunidad, la gran mayoría de los
cuales goza de iguales derechos políticos.
La teoría democrática supone que la
democracia puede centrarse en razones y argumentos
de manera que se promueva un proceso de
aprendizaje sobre las implicaciones que se derivan de
45
la calidad ciudadana y las prácticas democráticas,
46
hoy se suma, desde las teorías de la gobernanza, la
reivindicación de la participación directa de los
ciudadanos en el ejercicio tolerante y razonado de la
deliberación pública y en la solución de los problemas
específicos de su propia comunidad.
con limpieza. Robert A. Dahl, Los dilemas del pluralismo
democrático. Autonomía versus control, México, Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, 1991, p. 21.
41
SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, México, Taurus,
2003, p. 37.
42
NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos,
México, UNAM/FCE, 1998, p. 12.
43
SCHUMPETER, Joseph A., Capitalismo, socialismo y democracia,
España, Orbis, 1971, 2 vols.
44
SAWARD, M., The Terms of Democracy, Reino Unido, Cambridge
University Press, 1998.
45
RAWLS, John, ―The idea of an Overlapping Consensus‖, New
York University Law Review, EE.UU., núm. 64-62, 1987; Amartya
Sen, ―El ejercicio de la razón pública‖, Vuelta, México, mayo de
2004; Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa, España,
Taurus,1983, vol. 1.
46
Para algunos, la gobernanza es ante todo un replanteamiento de
las relaciones entre el Estado (o el gobierno) y la sociedad
(Kooiman, Rhodes, Aguilar), donde esta última, desplegada en
organizaciones no gubernamentales, redes, instituciones, etcétera,
está llamada a tener una participación central en el nuevo
paradigma de gobernar. La participación directa de la ciudadanía en
la solución de problemas públicos constituye, pues, otro de los
elementos comunes de entre las múltiples y disímiles definiciones
de gobernanza. La ciudadanía parece cada vez más involucrada
directamente en la detección, diseño y puesta en marcha de
políticas públicas, una tarea otrora reservada al gobierno. Cfr. J.
Kooiman et al., Modern Governance: New Government-Society
Interactions, Reino Unido, Sage Publications, 1993; J. Kooiman,
Governing as Governance, Reino Unido, Sage Publications, 2003;
R. Rhodes, Debating Governance, EE.UU., Oxford University Press,
2000; Luis F. Aguilar Villanueva, Gobernanza y gestión pública,
México, FCE, 2006
Página 43
En América Latina, los procesos de transición
democrática de los años ochenta colocaron a las
elecciones en un lugar central. Sin embargo, una
década después las críticas a la legitimidad,
representatividad y funcionamiento de los sistemas de
partidos en varios países, sumado a la escasa
confianza en estas instituciones de mediación,
contribuyeron a la búsqueda de formas alternativas de
participación directa.
Según Zovatto, la crisis de representación del
sistema partidario y el descontento creciente con la
política en los años noventa trataron de ser superadas
en numerosos países de la región mediante una doble
vía: reformas constitucionales, por un lado, e
incorporación de mecanismos de democracia directa
47
por el otro.
Entre los mecanismos más usados están el
plebiscito y el referéndum, a los que se suman la
iniciativa legislativa popular y la revocatoria de
mandato, aunque debe reconocerse que en América
Latina existe una gran diversidad de mecanismos de
democracia directa sumada a la pluralidad conceptual
y metodológica.
Del estudio realizado por Zovatto destacan
48
algunos elementos importantes: a) es evidente el
aumento de una tendencia al empleo de las
instituciones de democracia directa en algunos países
(Bolivia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Colombia,
Paraguay, Chile, entre otros), aunque en dos países
han sido poco utilizados (Argentina y Brasil) y en
México no están regulados en el ordenamiento
constitucional; b) la experiencia a la fecha en América
Latina no pareciera indicar que los mecanismos de
democracia directa hayan tenido, en la mayoría de los
casos, la repercusión deseada en cuanto a mejorar la
representación o la participación ni a mejorar o
complicar sustancialmente la estabilidad política; c) 29
de las 41 consultas populares hechas en el periodo
1978-2007, tuvieron origen ―desde arriba‖ y sólo 12
fueron iniciadas ―desde abajo‖, de las cuales nueve se
llevaron a cabo en un solo país (Uruguay); d) en
general, su uso en el ámbito nacional no parece haber
dado mayor protagonismo real a la sociedad civil, sino
que ésta ha desempeñado hasta la fecha, y sólo en
unos pocos casos, más un papel de control y freno
que de creación e innovación; e) es importante que los
mecanismos de democracia directa sean vistos como
instrumentos para fortalecer el sistema democrático,
que complementen —pero no sustituyan— a las
instituciones de la democracia representativa; f) es
necesario definir un marco legal adecuado con el fin
de mejorar su funcionamiento, pues en algunos
países
existen
vacíos
importantes
en
la
reglamentación de estos instrumentos, lo que ha
posibilitado un uso instrumental y político de algunos
mecanismos de participación directa; y g) un
adecuado empleo de estos mecanismos exige como
premisa un Estado democrático dotado de derechos
fundamentales plenamente garantizados y en el que el
pluralismo político goce de total efectividad.
47
ZOVATTO, Daniel, Las instituciones de la democracia directa a
nivel nacional en América Latina: un balance comparado 1997-2007,
IDEA International, 2007, p. 1.
48
Ibidem, p. 20-35.
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
A partir de lo anterior, es necesario impulsar la
realización de análisis integrales sobre mecanismos
de democracia directa que permitan arribar a
elementos conclusivos respecto a cuestiones críticas
como, por ejemplo, la relación y repercusión de la
tendencia creciente del uso de instrumentos de
participación ciudadana directa
y el sistema de
partidos, así como su eficacia en la construcción de
la ciudadanía y la ampliación de la participación de la
sociedad en la toma de decisiones gubernamentales.
Pese a esta limitación, la literatura comparada
parece brindar dos elementos conclusivos en cuanto a
los mecanismos de democracia directa: a) que lejos de
contraponerse a las instituciones representativas
democráticas, pueden complementarlas en la medida
en que estas últimas instituciones sean sólidas y
funcionen bien (o relativamente bien); y b) que es
imprescindible desarrollar un marco legal adecuado
que permita garantizar su
carácter democrático,
además de su eficacia y buen funcionamiento, de
manera que los mecanismos de participación directa
no sean utilizados con fines instrumentales o políticos
por los gobiernos en turno.
Contrario a lo que los adversarios de la
participación directa sostienen, tanto los mecanismos
de democracia representativa como los de democracia
directa suelen estar mediados por la participación de
partidos políticos, grupos de interés, legislaturas,
gobiernos, etcétera, de manera que cómo se
depositan los votos, quién tiene derecho a votar y
cómo se cuentan los votos resulta de primordial
importancia.
En este sentido, las reglas procedimentales son
imprescindibles. Según Budge, muchas de las críticas
a los mecanismos de democracia directa aplican de
manera particular o exclusiva a las formas no
mediadas y no reguladas de voto popular. De esta
forma, la solución es no abandonar, sino fortalecer los
procedimientos con el propósito de garantizar su
validez y propiciar la mediación, más que
49
desincentivarla.
Las normas que regulan los procedimientos de
participación ciudadana directa son cruciales para
entender y explicar su carácter democrático, así como
su legitimidad y eficacia.
De acuerdo con el postulado clásico de
Abraham Lincoln, es el gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo. Bajo ese contexto, buena
parte de la evolución de los regímenes democráticos
se explicaría como un esfuerzo continuo por hacer
más responsables a los gobiernos frente a la
sociedad.
Para Mauricio Merino, la responsabilidad de los
gobernantes constituye una de las preocupaciones
centrales de las democracias modernas. No solo en
términos de la capacidad de respuesta de los
gobiernos ante las demandas ciudadanas, sino del
buen uso de los recursos legales que la ciudadanía
deposita en sus representantes políticos.
La democracia debe ser responsable en el
sentido de que los gobernantes deben de responder
ante la sociedad que los eligió y ser consecuentes con
sus demandas, necesidades y expectativas; asimismo
obligatoria de rendir cuentas sobre su actuación en el
mando gubernamental. Y en ambos frentes es
esencial la participación ciudadana, para poder
garantizar las respuestas flexibles que supone la
democracia cotidiana, pero del otro para mantener una
estrecha vigilancia sobre el uso de la autoridad
concedida a los gobernantes.
La Organización de Estados Americanos, ha
señalado que el creciente valor atribuido a la sociedad
civil y a la participación ciudadana en el pensar y el
quehacer local, nacional e internacional tiene como
trasfondo una redefinición del papel de – y de la
relación entre - Estado y sociedad civil, así como entre
ambos y las agencias internacionales de cooperación
50
para el desarrollo , en el marco de una redefinición de
la relación entre lo público y lo privado, y entre lo local,
lo nacional y lo global.
La creciente visibilidad de la sociedad civil tiene
relación con el crecimiento y el cada vez mayor peso
de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y
particularmente
de
las
Organizaciones
No
Gubernamentales (ONGs), en el ámbito nacional e
internacional.
En esto, las agencias internacionales han
jugado un rol importante, viendo el fortalecimiento y la
participación de las OSC como elementos
fundamentales de democratización, modernización y
gobernabilidad, así como de mayor eficacia y
sustentabilidad en la ejecución de las políticas y los
proyectos de desarrollo que vienen haciéndose con
apoyo de la cooperación internacional.
Dicho órgano internacional considera que la
participación, para que se concrete, requiere ciertas
condiciones. Destaca como requisitos de una
participación auténtica y efectiva, los siguientes:
1. Empatía y credibilidad básicas: quienes
participan requieren confiar en la honestidad de quien
convoca a la participación, comprender y valorar el
sentido y el impacto de su participación, y ver los
resultados.
2. Información: para participar se requiere
información básica de aquello que es tema u objeto de
la participación, así como de los mecanismos y reglas
del juego de dicha participación.
3. Comunicación:
participación
requiere
diálogo, capacidad de ambos lados para escuchar y
aprender.
4. Condiciones, reglas y mecanismos claros: no
bastan las buenas intenciones, es indispensable
asegurar las condiciones (materiales, institucionales,
de tiempo, espacio, etc.) para facilitar la participación
no como un fin sino como un medio para un fin,
evitando que ésta se convierta en una carga, en una
fuente adicional de tensiones o en un ejercicio inútil.
49
50
IAN BUDGE, Sarah A. RHODES y Bert A. ROCKMAN (eds.),
―Direct Democracy‖, The Oxford Handbook of Political Institutions,
Reino Unido, Oxford University Press, 2006, p. 596.
Incluye en esta denominación tanto a agencias donantes y nodonantes, bilaterales y multilaterales, así como ONGs
internacionales.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
5. Asociatividad: la participación debe tener en
cuenta y potenciar, antes que negar, la experiencia
asociativa de las personas y los grupos involucrados.
Resulta de vital importancia para esta propuesta
reformadora, determinar que los consejos ciudadanos
constituyen uno de los instrumentos más utilizados en
gran cantidad de países para formalizar la intervención
de actores no gubernamentales en asuntos públicos,
ya sea en gobiernos nacionales, estatales o
municipales.
En ocasiones se crean consejos de manera no
sistemática, pero en otras forman parte de una política
pública de participación ciudadana que atraviesa toda
la gestión de gobierno. En cualquier caso, el diseño
institucional de los consejos ofrece diferentes
posibilidades, todas relacionadas con el grado de
democratización del régimen y de la sociedad, y con el
tipo de ciudadanía que se pretende construir.
Así, en algunas sociedades se crean consejos
gestores en los cuales la ciudadanía se introducen por
completo en los procesos de políticas, desde la
definición de los problemas públicos que serán
atendidos, hasta el diseño, implementación y
evaluación de las acciones públicas.
En otras sociedades, los consejos son
exclusivamente de carácter consultivo, y sus
sugerencias y opiniones no tienen carácter obligatorio
para la autoridad gubernamental, que se reserva la
decisión sobre los problemas que serán atendidos, el
diseño y la ejecución de los programas, y a veces
hasta la evaluación de su actividad.
51
Para María Teresa Villarreal Martínez ,
considera las siguientes opciones en el diseño
institucional de consejos ciudadanos
INTEGRACIÓN
REPRESENTACIÓN DE
CONSEJEROS CIUDADANOS
51
 Sólo ciudadanos
 Mixta: funcionarios y
ciudadanos, con presencia
mayoritaria de ciudadanos
 Mixta: funcionarios y
ciudadanos, con presencia
mayoritaria de funcionarios
 Participación individual
 Participación como
representante de una
organización (cámara
empresarial, universidad,
sindicato, asociación civil)
Participación como representante
de la sociedad
 Participación como
representante de un sector
social: discapacitados, adultos
mayores, mujeres, comunidad
LGBTT, jóvenes, indígenas,
usuarios de servicios
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICAS PÚBLICAS en
http://www.ceenl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVillarreal
Martinez.pdf
MECANISMO DE SELECCIÓN
DE CONSEJEROS
CIUDADANOS
PERMANENCIA EN EL
CARGO
PRESIDENCIA
ATRIBUCIONES DE
CONSEJEROS CIUDADANOS
FUNCIONAMIENTO
Página 45
 Elección abierta
 Elección restringida a
miembros de un sector
 Elección por el Congreso
luego de una Convocatoria
pública
 Designados por
organizaciones específicas
Designados por autoridades
gubernamentales
 Fijada con criterios
temporales
 Fijada por el cumplimiento o
no de ciertos requisitos
 Remoción discrecional por
parte de autoridad
gubernamental
 Remoción por iniciativa de
grupos de la sociedad
 Presidido por un funcionario
 Presidido por un ciudadano
designado por la autoridad
 Presidido por un ciudadano
designado por los consejeros
 Presidencia rotativa
 Voto de calidad en caso de
empate
 Opinión, consulta y asesoría
 Determinación de objetivos y
metas
 Diseño de políticas
 Gestión de políticas
 Seguimiento
 Evaluación
 Vigilancia
 Aplicación de sanciones
 Sesiones públicas
 Sesiones privadas
 Acuerdos por mayoría
 Acuerdos por consenso
De lo anterior, podemos considerar que no hay
una única forma de implementar los consejos
ciudadanos. Las reglas pueden establecer criterios
específicos para su integración y funcionamiento, o
pueden ser omisas y dejar la puerta abierta a la
discrecionalidad.
Sin embargo, en regímenes democráticos con
sociedades civiles participativas, la tendencia será a
diseñar consejos con participación mayoritaria o
exclusiva de ciudadanos, procedentes de un abanico
amplio de organizaciones de todos los sectores
(económico, académico, sindical, asistencial y cívico);
el mecanismo de integración será electivo, ya sea por
parte del Congreso del Estado, del Organismo Público
Electoral Local o con participación de la sociedad; la
presidencia quedaría definitivamente a cargo de un
ciudadano seleccionado por la autoridad; las
atribuciones del consejo serían amplias y de carácter
decisorio, no solo consultivo; sus sesiones serían
obligatoriamente públicas, y los documentos
relacionados con la actividad del consejo estarían
puestos a disposición de cualquier ciudadano en
cualquier momento.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
La instrumentación de esta clase de consejos
constituye un aporte significativo a la construcción de
ciudadanía solidaria, que reconoce su papel en la
determinación y logro del destino colectivo. Es lo que
se pretende con esta reforma constitucional.
No se pretende que Morelos pertenezca a un
régimen autoritario con escasas prácticas de
solidaridad, que los consejos no tengan una
participación mayoritaria de funcionarios, pues los
consejeros ciudadanos serían designados por la
autoridad o por las organizaciones privadas con mayor
poder y capacidad de influencia, por lo que los
consejos no serían representativos de la sociedad sino
de grupos de interés. Las sesiones no serían públicas,
sus atribuciones formales serían sólo de carácter
consultivo y con retribución del erario público.
La intención es evitar la implementación de
consejos de este tipo, toda vez que se pone de
manifiesto una visión del ciudadano como menor de
edad, o bien, se le ve con sospecha, y alejar a los
grupos de interés y a los expertos, con lo que existe el
riesgo de que los consejos legitimen políticas alejadas
de las demandas y necesidades sociales, y cercanas a
los intereses mercantiles de unos cuantos.
La
construcción
de
una
gobernanza
52
democrática demanda la participación de ciudadanos
dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados
en maximizar su propio interés. Urge, por tanto,
ampliar la reflexión sobre las mejores herramientas
institucionales que impulsen la intervención a la vez
crítica, vigilante y cooperadora de los ciudadanos en la
gestión pública, para orientarla hacia el bienestar
colectivo, en armonización a la reforma política
electoral federal y local del año 2014.
III. SEMBLANZA HISTÓRICA
El rasgo que mejor define al ser humano es, sin
lugar a dudas, su carácter histórico, su condición de
eslabón de una cadena que viene del ayer y se dirige
hacia el mañana. El hombre es un animal histórico.
Tanto los individuos como las colectividades se
preguntan por su pasado, desean conocer sus raíces
hasta donde les sea posible. De ahí el papel de la
historia como preservadora de la memoria colectiva.
Porque cuando mejor conoce el hombre su pasado es
menos esclavo de él. Ahí reside la verdadera
53
grandeza de la historia.
52
La gobernanza democrática, entendida como un proceso que se
construye con la inclusión amplia y equitativa de los actores
políticos, sociales y económicos, requiere diseñar e implementar de
modo prioritario una política de estímulo a la colaboración social en
la definición de los problemas públicos y en la toma de decisiones
en función de necesidades públicas; una política de esta naturaleza
abre la puerta a la participación de los ciudadanos individuales y
organizados de todos los sectores, de modo que se conviertan en
contrapeso de las decisiones y actuaciones del gobierno.
53
VALDEÓN BARUQUE, Julio. ¿Qué historia enseñar?, España,
Universidad de Valladolid, 1998, pp. 181-189.
27 de julio de 2016
Cabe recordar que en el año 2008, la L
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
presentó y aprobó una iniciativa de reforma
54
constitucional local , en donde consideraba en ese
entonces, que algunos Estados han adoptado ya estos
mecanismos dentro de su legislación interna. Tal es el
caso de Veracruz, Baja California y Morelos, aunque
en este último, aún no habían sido posible ser
aplicables, tal y como al día de hoy ocurre.
Dicho Decreto de reforma consideró que la
democracia es un sistema político que permite el
funcionamiento del Estado mediante la adopción de
decisiones colectivas por parte de la ciudadanía a
través de mecanismos de participación directa o
indirecta que le confieren legitimidad al representante.
En tal situación, señalaron que la falta de
integración del Consejo de Participación Ciudadana en
nuestro sistema nos lleva a considerar que las
disposiciones constitucionales antes mencionadas no
son plenas ni eficaces.
Esto es, que la soberanía del estado reconoció
entonces, que el esquema que impera hoy día en
Morelos en cuanto a la ejecución de dichos
mecanismos, no es aplicable.
En tal virtud, consideraron la naturaleza del
entonces Instituto Estatal Electoral proponiendo que
sea este quien se encargue de todo el proceso
relacionado con la aplicación de los mecanismos de
participación existentes en ese entonces.
Creyeron que la dotación de mayores facultades
al Instituto Estatal Electoral, simplificaría los procesos
para su ejecución, pero más importante aún,
significaría una necesaria reforma para que la ley
pudiera aplicarse.
Asimismo, coadyuvaría a una utilización de los
recursos más eficiente, pues no tendría que destinarse
presupuesto para la creación del Consejo. El Instituto
Estatal Electoral, con su estructura, tiene la capacidad
de asumir todas las funciones involucradas en la
ejecución de cualquiera de los dos mecanismos de
democracia directa a los que hace referencia la
iniciativa.
Finalmente, se reformaron los párrafos cuarto y
décimo de la fracción III, del artículo 19 bis; párrafos
primero y tercero, adicionando un cuarto párrafo a la
fracción III y párrafos primero y segundo de la fracción
VI, del artículo 23, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos vigente en el año
2008, estableciéndose que el Instituto Estatal
Electoral, a su vez, calificaría la procedencia o
improcedencia de las solicitudes de plebiscito o
referéndum, y se encargaría de la organización,
dirección y vigilancia de estos procedimientos de
participación ciudadana, salvaguardando los derechos
ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de
esta Constitución y la ley de la materia.
54
Cfr. http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2008/4608.pdf
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Sin embargo, el 10 de julio de 2012, cuando fue
aprobado por el Pleno del Congreso de la
Quincuagésima Primera Legislatura el dictamen de la
Ley de Participación Ciudadana, misma que fue
remitido al Ejecutivo del Estado para su publicación,
quien con fecha 01 de septiembre de 2012 devolvió a
esa soberanía junto con las observaciones realizadas
a la reforma constitucional al artículo 19 bis.
Se volvió a reformar el artículo 19 Bis, por
artículo único del Decreto No. 2125 publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, No. 5085, de
fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual se
incluyeron dos mecanismos más de participación
ciudadana (revocación de mandato y rendición de
cuentas), y se disminuyeron los porcentajes
requeridos para la procedencia del plebiscito,
referéndum e iniciativa popular, aunados al
establecimiento del Consejo Estatal de Participación
Ciudadana, como un organismo permanente, con
representatividad de la ciudadanía morelense y
amplias facultades de gestión política, observación y
evaluación del trabajo gubernamental y legislativo, así
como que llevará a cabo la calificación sobre la
procedencia e improcedencia de las solicitudes de los
mecanismos de participación ciudadana.
No obstante, consideramos que el señalar
vagamente que dicho Consejo Estatal Ciudadano será
conformado por 15 representantes de la sociedad civil,
técnicamente no delimita las características ni perfiles
de quienes lo formarán.
En concomitancia a lo anterior, el 10 de febrero
de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en específico en materia político-electoral,
destacando la creación del Instituto Nacional Electoral
y de los Organismos Públicos Locales Electorales.
El 05 de marzo de 2014, en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos, se hizo pública la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Morelos,
cobrando vigencia al día siguiente de su publicación,
en cumplimiento a lo mandatado en los artículos
transitorios del decreto de reforma constitucional de
abril de 2013.
El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, así como se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas
de
los
Servidores
Públicos,
previéndose la obligación de los organismos públicos
locales de atender las disposiciones contenidas en los
dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo
que hace a las primeras de las leyes mencionadas.
Página 47
El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos, el Decreto
número Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho, por el que
se reformaron, derogaron y adicionaron diversas
disposiciones (entre ellas los artículos 19 Bis y 23) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
55
Morelos , destacando la previsión de la función
estatal de organización de las elecciones y de los
procesos de participación ciudadana a cargo del
Organismo Público Electoral de Morelos; en ese
sentido se advierte la transición del otrora Instituto
Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la
reforma político-electoral llevada a cabo a nivel
nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un
organismo público local en materia electoral y de
participación ciudadana.
Posteriormente, el 30 de junio de 2014, fue
publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el
Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, dispositivo normativo mediante el cual se
establece formalmente la denominación, naturaleza,
integración y funcionamiento del actual Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana (IMPEPAC), antes Instituto Estatal
Electoral Morelos.
56
La Presidencia de la República Mexicana , en
relación a la Reforma Constitucional Federal y Local
en Materia Política-Electoral de 2014, sostiene que
México es una democracia electoral en la que el
derecho al sufragio universal es ejercido con plena
efectividad por los ciudadanos, en donde las fuerzas
políticas más representativas de la pluralidad social
mexicana compiten en elecciones a nivel local y
federal, la división entre Poderes es vigorosa y el
sistema de pesos y contrapesos previsto en la
Constitución no sólo se ha mantenido, sino que se ha
fortalecido.
Sin embargo, aduce que existía la necesidad de
transitar de una democracia electoral a una
democracia de resultados. Para ello resultaba
indispensable actualizar y perfeccionar el régimen
político del país, así como sus reglas e instituciones
electorales.
55
En esencia la reforma solamente se constriño a cambiar donde
decía ―Instituto Estatal Electoral‖ por ―Organismo Público Electoral
Local‖.
56
Véase:http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLI
CACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
De tal manera que el diseño institucional no
siempre propiciaba los acuerdos ni fomentaba el
diálogo y la corresponsabilidad entre Poderes, lo que
obstaculizaba la tarea de gobernar con eficacia.
Este hecho amenazaba con socavar la
legitimidad de nuestro régimen político, pues el
verdadero riesgo para una democracia radica en la
parálisis. De ahí que, de acuerdo con el
Latinobarómetro, en 2010 sólo 27 por ciento de la
población mexicana estuviera satisfecha con nuestra
democracia y que en la Encuesta Nacional de Cultura
Política (ENCUP) de 2012, sólo 6 de cada 10
mexicanos hayan considerado a la democracia como
la mejor forma de gobierno posible.
Consideran
que
resultaba,
entonces,
imprescindible fomentar la corresponsabilidad y
cooperación entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo, para así poder construir los acuerdos y
mayorías necesarias para la aprobación de los temas
decisivos para el país.
Otro obstáculo para transitar a una democracia
de resultados era la distancia percibida entre electores
y sus representantes, lo que podía revertirse mediante
mecanismos de rendición de cuentas como la
reelección legislativa. No obstante, esta figura se
encontraba prohibida en nuestra Constitución desde
1933.
No obstante, creyeron que era necesario seguir
modernizando nuestro sistema electoral para mejorar
la calidad con la que se organizan los comicios
federales y locales, así como para aumentar la
participación ciudadana.
Bajo ese contexto, el 10 de febrero de 2014 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral.
En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo del
mismo año fueron publicados en el Diario Oficial de la
Federación los decretos que expiden las Leyes
generales de Delitos Electorales, de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así
como las modificaciones a la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y a su vez el 30 de junio fue
publicado el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
Este conjunto de ordenamientos modificó la
relación entre Poderes y entre éstos y la ciudadanía
en dos grandes aspectos:
1) Se modernizaron las instituciones del
régimen político para fomentar un mayor equilibrio
entre Poderes, facilitar el diálogo y los acuerdos, así
como para consolidar una democracia de resultados.
27 de julio de 2016
2) Se transforman las instituciones y las reglas
de la competencia electoral para fortalecer la
participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a
los comicios, tanto locales como federales.
Lo anterior, salvaguardando los principios
rectores que rigen los procesos electorales en todo el
territorio nacional: certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, publicidad y objetividad.
De igual forma, se requería incentivar la
participación de una ciudadanía cada vez más
consciente de la trascendencia de su papel en los
procesos políticos.
La reforma constitucional en materia político
electoral transformó las instituciones y las reglas
electorales que rigen los procesos democráticos en
México para presuntamente responder a la realidad
actual que vive el país: ―fortalece‖ la autoridad
electoral, que ahora es de carácter nacional y
establece una nueva coordinación entre ésta y los
organismos locales electorales.
Derivado de lo anterior, se crearon los
Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES)
que son los organismos que tienen a su cargo la
organización de las elecciones y los procesos de
participación ciudadana en el ámbito local, como lo es
el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana (IMPEPAC), tal y como lo
establece el artículo 1 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de
57
Morelos.
La reforma constitucional ya referida, establece
que estos organismos ejercerán diversas funciones en
las siguientes materias:
57
El artículo 1 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, dispone que dicho Código es
de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos
electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir
Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los
ayuntamientos.
Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio
y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y
democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de
los ciudadanos; la realización, la organización, función y
prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su
intervención en los procesos electorales del Estado; así como la
organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los
mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la
normativa aplicable.
La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el
presente Código.
La interpretación de este Código será conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los casos no previstos en el presente Código serán atendidos
conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos
y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante
determinación que emita el Consejo Estatal.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
• Derechos y acceso a las prerrogativas de
candidatos y partidos políticos.
• Educación cívica.
• Preparación de la jornada electoral.
• Impresión de documentos y producción de
materiales electorales.
• Escrutinios y cómputos en los términos que
señale la Ley.
• Resultados preliminares, encuestas o sondeos
de opinión; observación electoral; conteos rápidos,
conforme a los lineamientos establecidos por el INE.
• Cómputo de la elección del Titular del Poder
Ejecutivo local.
• Declaración de validez y otorgamiento de
constancias en las elecciones locales.
•
Organización,
desarrollo,
cómputo
y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local.
En ese sentido, respecto de las atribuciones que
le competen al Organismo Público Local Electoral en
los Estados, la de hacerse cargo de los procesos de
participación ciudadana que las Constituciones
estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
prevean, desde su preparación y organización, hasta
el cómputo de votos y la declaración de resultados.
La Reforma Política-Electoral representa un
punto de inflexión entre la transición y la consolidación
democrática de México. La transición implicó el
ejercicio efectivo del voto ciudadano en el contexto de
elecciones más competidas; no obstante, la
consolidación de una democracia de resultados
requería de una transformación estructural que
modernizara e hiciera más eficaz nuestro régimen
político y las reglas electorales; y eso es precisamente
lo que pretende con la presente propuesta
reformadora.
En teoría, los cambios incorporados por la
reforma en el régimen político fomentan un mayor
equilibrio entre los Poderes de la Unión, al tiempo que
contribuyen a la formación de gobiernos que den
resultados a los mexicanos, al contar con instrumentos
que facilitan el diálogo y la colaboración.
Por su parte, las modificaciones de la reforma
en materia electoral fortalecen e incentivan la
participación ciudadana y brindan mayor certidumbre,
equidad y transparencia a la competencia
democrática, tanto a nivel nacional como local.
Empieza a notarse un avance a nivel federal en
materia de participación ciudadana, o de democracia
directa, con dicha Reforma Constitucional, pues la
Constitución establece ciertas reglas básicas respecto
de las consultas populares, que podrán ser
convocadas por el Presidente de la República, el 33%
de los integrantes del Senado o de la Cámara de
Diputados (aunque en esos casos se requiere la
aprobación de ambas Cámaras), o el 2% de la
ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.
Página 49
La organización de esas consultas está a cargo
del Instituto Nacional Electoral y se deberán llevar a
cabo el mismo día de la jornada electoral federal. Sus
resultados serán vinculatorios cuando la participación
ciudadana sea mayor al 40% de la ciudadanía inscrita
en la lista nominal de electores.
Es
importante
señalar
que
la
misma
Constitución establece temas que no pueden ser
objeto de consulta: los derechos humanos; los
principios democráticos; la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y
la organización, funcionamiento y disciplina de la
Fuerza Armada. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación será la encargada de determinar si un tema en
particular puede ser sometido a consulta popular.
Ahora
bien,
la
Quincuagésima
58
Segunda
Legislatura a través de la Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política, con fundamento en el
artículo 54, fracción III, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, los arábigos 4, 7, 69,
70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, fracción I, de la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Morelos
vigente,
emitió
senda
Convocatoria
a
las
organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones
Civiles
y
Ciudadanos
debidamente
del
constituidas
Estado
a
de
participar
Morelos
en
la
conformación del Consejo Estatal de Participación
Ciudadana
por
el
periodo
2014-2018,
dicha
convocatoria se publicó en el periódico oficial Tierra y
Libertad número 5198 de fecha 18 de Junio de 2014.
La
anterior
Comisión
de
59
Participación
Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos, dictó un acuerdo de fecha 24 de Junio de
2014, publicada en el periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ 5199 Alcance, por el cual dejaba sin efectos
la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal
de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico
oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198.
58
60
Cfr. http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Véase: http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5198.pdf
Consúltese:
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5199%20ALCANCE
.pdf
59
60
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
Ante tal acto, la Cámara Nacional de
Comercios, Servicios y Turismo de Cuernavaca y
otros, presentó demanda de amparo indirecto en el
buzón Judicial de la oficina de Correspondencia
común de los Juzgados de distrito en el Estado de
Morelos, en el que señaló como autoridades
responsables al Congreso del Estado de Morelos, la
Comisión de Participación ciudadana y Reforma
Política del Congreso del Estado de Morelos – de la
Quincuagésima segunda Legislatura- y al Director del
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos;
señalando como actos reclamados: 1.- El acuerdo de
fecha 24 de Junio de 2014, emitido por la Comisión de
Participación Ciudadana y Reforma Política del
Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual
deja sin efectos la Convocatoria para la integración del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado
en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198;
y 2.- Los efectos y consecuencias del acuerdo
reclamado, siendo estas, que quede sin efectos la
integración del Consejo de Participación Ciudadana,
publicada en el periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ el
18 de Junio de 2014.
Por turno conoció la demanda el Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, radicada
en el expediente 1710/2014-X de su índice. Celebrada
la audiencia constitucional, la sentencia se dictó el
dieciocho de marzo de dos mil quince, que sobreseyó
el juicio.
La parte quejosa interpuso recurso de revisión
que por turno recibió el Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos,
mismo recurso que se admitió con fecha veintinueve
de abril de dos mil quince.
Con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince
dentro del recurso de Revisión administrativa R.A.
286/2015, se dictó sentencia en la cual en sus puntos
resolutivos estableció la revocación de la sentencia
primigenia dictada por el Juez Quinto de Distrito del
Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos
(misma que sobreseía el amparo de referencia) y en
segundo punto que la Justicia de la Unión Ampara y
Protege a la Sociedad, Cámara Nacional de Comercio,
Servicios y Turismo de Cuernavaca, en contra de los
actos y autoridades señalados en el antecedente
cuarto del presente acuerdo.
El 01 de septiembre de 2015, fue instalado
constitucional y formalmente la Quincuagésima
Tercera Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos
27 de julio de 2016
El 07 de septiembre de ese mismo año, la Junta
Política y de Gobierno de la Quincuagésima Tercera
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en
ejercicio de sus funciones contenidas en los
numerales 50, fracción III, inciso d, 53, 54 y 55, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos;
sometió a consideración de la Asamblea Legislativa la
integración de la Comisión de Participación Ciudadana
y Reforma Política, quedando aprobada de la siguiente
manera:
Presidente
Diputado Edwin Brito Brito
Secretario
Diputado Jaime Álvarez Cisneros
Vocal
Diputada Hortencia Figueroa
Peralta
Vocal
Diputado Julio Espín Navarrete.
El 14 de septiembre siguiente, se celebró la
sesión solemne de instalación e inicio de los trabajos
legislativos de la Comisión de Participación Ciudadana
y Reforma Política antes mencionada.
El 02 de octubre del año dos mil quince, el
Director Jurídico del Congreso del Estado, mediante
ficha informativa solicitó a la Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política del Congreso del
Estado de Morelos, respecto del cumplimiento relativo
a la ejecutoria de amparo 286/2015, anexando para
los efectos conducentes copia simple de dicha
ejecutoria.
En atención a lo anterior, en sesión
extraordinaria de fecha 06 de octubre de 2015,
mediante
acuerdo
número
LIIILEGCEM/CPCRP/001/2015, LA COMISIÓN DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Y
REFORMA
POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS, DEJÓ INSUBSISTENTE EL ACTO
LEGISLATIVO QUE DEJABA SIN EFECTOS LA
CONVOCATORIA
DIRIGIDA
A
LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL,
ASOCIACIONES CIVILES Y CIUDADANOS DEL
ESTADO
DE
MORELOS
DEBIDAMENTE
CONSTITUIDAS
A
PARTICIPAR
EN
LA
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL PERÍODO
2014-2018, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 5199, ALCANCE DE
FECHA 24 DE JUNIO DE 2014, EMITIDO POR LA
ANTERIOR
COMISIÓN
DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA DE LA
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN
CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO
DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN
NÚMERO 286/2015, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE
2015, PRONUNCIADO POR EL PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO EN
EL ESTADO DE MORELOS; del análisis a los
considerandos de la ejecutoria, se coligó que sus
efectos esencialmente fueron los siguientes:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
 La reparación de la violación cometida,
mediante el otorgamiento del amparo, consiste en
dejar insubsistente el acto formalmente ilegal; pero no
juzga la constitucionalidad del propio acto en cuanto al
fondo por desconocerse sus motivos y fundamentos,
no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo
acto en el que repare los vicios formales del anterior,
el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo,
entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a
su fundamentación y motivación ya expresados. Si
bien no puede impedirse a la autoridad que reitere el
acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede
obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia
autoridad encuentra que, ciertamente, el acto
reclamado no podría apoyarse en irreprochables
motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de
no insistir en el mismo. En consecuencia, la concesión
del amparo contra un acto no fundado ni motivado
únicamente constriñe a la responsable a dejarlo
insubsistente, mas no a reiterarlo subsanando esos
vicios formales.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto,
y en virtud de existir un mandamiento expreso emitido
por la Autoridad Judicial Federal, en específico por el
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito,
en el que se determina la ilegalidad del acuerdo de
fecha 24 de Junio de dos mil catorce mediante el cual
deja sin efectos la Convocatoria para la integración del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado
en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198,
esto por carecer de una adecuada fundamentación y
motivación, en ese sentido para esta comisión que
presido, no pasó desapercibido que al ser la
procedencia del Amparo planteada, una circunstancia
de formalidad y no de fondo, exigió a esta Comisión
Legislativa el realizar un análisis exhaustivo respecto
de la reiteración del acto reclamado, es decir, el emitir
de nueva cuenta un acuerdo mediante el cual se deje
sin efectos la convocatoria aludida, lo cual tal y como
se señala en el cuerpo mismo de la ejecutoria que se
cumplimenta, puede ser materia de un nuevo juicio de
amparo, siendo necesario analizar la procedencia de
una determinación de esa naturaleza.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia de
mérito que nos ocupa, se estableció que es un deber
para la autoridad legislativa el fundar y motivar sus
actos, pues la
omisión
de motivación o
fundamentación implica la ausencia total de preceptos
legales aplicados y de motivos aducidos por la
autoridad para tomar su determinación, situación que
se actualizó en el caso de amparo referido, al existir
omisión de motivación y de la argumentación legal
correspondiente, extremos estos últimos en los que se
puede considerar la falta de cumplimiento del principio
de legalidad, mismo que se violó en perjuicio de los
Página 51
quejosos al no conocer la esencia de los elementos
legales y de hecho en que se apoyó la anterior
Comisión de Participación Ciudadana y Reforma
Política de la LII Legislatura, para asumir su decisión
mediante el acuerdo impugnado que dejó sin efectos
la convocatoria para la integración del Consejo de
Participación Ciudadana, publicada en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198, de fecha
dieciocho de junio de dos mil catorce; determinación
que se hizo sin invocar el fundamento legal que le
otorga esa atribución.
En esa tesitura la Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política de la LIII Legislatura,
analizó en primer lugar, que la naturaleza de la
emisión del acuerdo del que se adolece la sociedad
quejosa, se dio en razón de la falta de armonización
de las leyes secundarias en el estado de Morelos con
la entonces novísima reforma electoral, lo cual en el
caso concreto daba un impedimento lógico para la
emisión del multicitado acuerdo, pues al no tener un
medio idóneo en el cual se determinara la procedencia
y andar jurídico para realizar la integración del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana del
Estado de Morelos, este se vería lesionado por
cuestiones de operatividad, máxime que como es
verdad sabida, al momento de realizarse la
armonización legislativa en materia electoral se dio la
desaparición del Instituto Estatal Electoral para dar
paso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana llamado IMPEPAC, situación
que repercutió directamente en la convocatoria emitida
en primer lugar.
Sin embargo dicha comisión advirtió también
que el acuerdo emitido durante la Quincuagésima
Segunda Legislatura adolecía de una adecuada
fundamentación y motivación, pues como se
desprende de la propia documental pública el
periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5199
alcance de fecha veinticinco de Junio de dos mil
catorce, en virtud de que no existió en el acuerdo la
causa de procedencia, si bien existió una motivación
para emitir el acuerdo este no contaba con la debida
fundamentación, lo cual a la postre trajo como
consecuencia la ejecutoria de amparo multicitada; sin
embargo no bastó que esta autoridad citara preceptos
legales para estimar que sus actos estén fundados,
sino que resultaba necesario que la norma jurídica
legal o reglamentaria se adecuara al caso concreto,
mediante el enlace lógico-jurídico de los motivos que
justifiquen lo aplicación de la norma correspondiente,
esto es, que la autoridad responsable debe aducir, los
hechos, circunstancias y modalidades objetivos de
dicho caso para que éste se encuadre dentro de los
supuestos normativos.
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
Por tanto, la citada Comisión Congresista,
determinó dejar insubsistente el acto legislativo que
dejó sin efecto la convocatoria dirigida a las
organizaciones de la sociedad civil, asociaciones
civiles y ciudadanos del estado de Morelos
debidamente constituidas a participar en la
conformación del Consejo Estatal de Participación
Ciudadana por el periodo 2014-2018, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5199
alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la
anterior Comisión de Participación Ciudadana y
Reforma Política de la Quincuagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en
cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el
juicio de amparo en revisión número 286/2015,
resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo
Octavo Circuito en el Estado de Morelos; así como
que se informara mediante oficio al órgano
jurisdiccional federal a efecto de que calificara el
cumplimiento a la ejecutoria de amparo solicitada.
Luego entonces, mediante acuerdo dictado por
la autoridad judicial federal de fecha 20 de octubre de
61
2015 , acordó lo siguiente:
―Cuernavaca, Morelos, veinte de octubre de dos
mil quince. Visto lo de cuenta; con fundamento en el
artículo 221, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
glósese a los autos el escrito firmado por el autorizado
de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la
vista ordenada en auto de nueve de octubre de dos mil
quince, manifestando su conformidad con el
cumplimiento dado por las autoridades responsables;
en consecuencia, tómense en consideración sus
manifestaciones al momento de resolver sobre el
cumplimiento al fallo protector. Por otra parte, vista la
certificación que antecede y las actuaciones que obran
en los presentes autos de los que se desprende que
por auto de nueve de octubre de la presente
anualidad, se dio vista a la parte quejosa con el oficio
signado por el Delegado de las autoridades
responsables Congreso del Estado de Morelos y
Comisión de Participación Ciudadana y Reforma
Política, para que manifestara lo que a su derecho
correspondiera, en relación al cumplimiento del fallo
protector y debidamente notificado, desahogó la vista
contenida en el citado acuerdo. En consecuencia, se
procede a resolver si la sentencia está cumplida o no,
si se incurrió en exceso o defecto, o si hay
imposibilidad para cumplirla. Luego, por sentencia
engrosada el dieciocho de marzo de dos mil quince, se
determinó sobreseer el amparo a la parte quejosa
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de
Cuernavaca, a través de su Presidente. Inconforme,
con dicha resolución el promovente de amparo
61
Véase:
http://sise.cjf.gob.mx/SiseInternet/Actuaria/VerAcuerdo.aspx?listaAc
Ord=21&listaCatOrg=753&listaNeun=15634778&listaAsuId=1&listaE
xped=1710/2014&listaFAuto=20/10/2015&listaFPublicacion=21/10/2
015
27 de julio de 2016
interpuso recurso de revisión. Así las cosas, la
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
del Décimoctavo Circuito, con residencia en esta
ciudad, devolvió los autos del juicio de amparo
1710/2014; asimismo, remitió el testimonio de la
ejecutoria emitida en sesión de veintiuno de agosto de
dos mil quince, por el aludido Tribunal Colegiado en el
recurso de revisión 286/2015, en cuyos puntos
resolutivos determinó: PRIMERO. En la materia de la
revisión se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO.
La justicia de la Unión ampara y protege a la ..., en
contra de los actos y autoridades señalados en el
resultando
primero
de
esta
ejecutoria.
En
consecuencia, se requirió a la autoridad responsable
el fallo protector es decir: ". Hace procedente la
concesión del amparo que demanda, para que las
autoridades responsables dejen insubsistente el
acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil
catorce, y en su lugar emitan otro fundado y
motivado." En ese orden, el ocho de octubre de dos
mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este
Juzgado Federal el oficio firmado por el Delegado de
las autoridades responsables Congreso del Estado de
Morelos y Comisión de Participación Ciudadana y
Reforma Política, por medio del cual remitió copia
certificada de diversas constancias de las que se
aprecia el acta de sesión extraordinaria de la comisión
ordinaria de participación ciudadana y reforma política
de la quincuagésima tercera legislatura del congreso
del Estado de Morelos, celebrada el seis de octubre de
dos mil quince, en la que determinó lo siguiente:
PRIMERO. Esta comisión de participación ciudadana y
reforma política es competente para resolver lo
conducente en el presente asunto; en términos de lo
expuesto en la parte considerativa del presente
acuerdo. SEGUNDO. Se deja insubsistente el acto
legislativo que deja sin efecto la convocatoria dirigida a
las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones
civiles y ciudadanos del Estado de Morelos
debidamente constituidas a participar en la
conformación del Consejo Estatal de Participación
Ciudadana por el periodo 2014-2018, publicado en el
periódico oficial "Tierra y Libertad" número 5199
alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la
anterior Comisión de Participación Ciudadana y
Reforma Política de la Quincuagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en
cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el
juicio de amparo en revisión número 286/2015,
resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo
Octavo Circuito en el Estado de Morelos. TERCERO.
Publíquese el presente acuerdo, en el periódico oficial
"Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos, de conformidad con el principio de
máxima publicidad. CUARTO. Se instruye al secretario
de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma
Política en coadyuvancia con la dirección jurídica del
Congreso del Estado de Morelos, a fin de que realice
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
las gestiones necesarias con la finalidad de que, de
forma inmediata, se notifique por oficio al Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, respecto
del cumplimiento a la ejecutoria de amparo indicado al
rubro. Documentales que fueron expedidas por la
autoridad en ejercicio de sus funciones, por tanto, son
documentos a los cuales se les concede pleno valor
probatorio en términos de los artículos 197 y 202 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo
dispuesto en su artículo 2°. En tales condiciones, al
haber
dejado
insubsistente
las
autoridades
responsables el acuerdo de fecha veinticuatro de junio
de dos mil catorce, y en su lugar emitieron otro
fundado y motivo, se declara cumplida la ejecutoria de
amparo; de conformidad con lo establecido en el
artículo 196 de la Ley de Amparo, pues de lo expuesto
se obtiene la satisfacción de los efectos para los
cuales fue concedida la protección federal. Por tales
motivos, se considera que en la especie no se incurrió
en exceso o defecto, ni imposibilidad material para el
cumplimiento de la ejecutoria federal, lo que impone
tenerla por cumplida; en consecuencia, hágase del
conocimiento a la parte quejosa este proveído, para
los efectos precisados en la fracción I, del artículo 201
de la Ley de Amparo; …‖.
En tales condiciones, al haber dejado
insubsistente las autoridades responsables el acuerdo
de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, y en
su lugar emitieron otro fundado y motivo, la autoridad
federal judicial declaró cumplida la ejecutoria de
amparo; de conformidad con lo establecido en el
artículo 196 de la Ley de Amparo, pues de lo expuesto
se obtiene la satisfacción de los efectos para los
cuales fue concedida la protección federal.
Por tales motivos, se consideró por parte de la
autoridad amparista, que en la especie no se incurrió
en exceso o defecto, ni imposibilidad material para el
cumplimiento de la ejecutoria federal, lo que impone
tenerla por cumplida. Lo que implico que fuera del
conocimiento de la parte quejosa, para los efectos
precisados en la fracción I, del artículo 201 de la Ley
de Amparo.
El 10 de diciembre de 2015, en sesión ordinaria
de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma
Política de la LIII Legislatura, por parte del Presidente
de la citada Comisión, se propuso ante el Pleno de la
Comisión, realizar el primer foro de participación
ciudadana en gestión pública denominada ―diálogos
entre sociedad y gobierno‖, en colaboración con
instituciones académicas, con el objetivo de promover
el dialogo y participación entre la sociedad morelense
con autoridades del Estado, fomentar la participación
de la sociedad civil en el ámbito de la gestión pública y
otros temas relacionados y poder tener mejores
elementos para el análisis y modificación a la
normativa relativa al tema de participación ciudadana
en el Estado.
Página 53
Así, 22 de enero de 2016, el Presidente de la
citada Comisión de Participación Ciudadana y
Reforma Política, en sesión ordinaria de la misma, dió
lectura, discusión, y en su caso aprobación, la
propuesta legislativa para el proyecto de iniciativa con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Morelos, la Ley de Participación Ciudadana
y el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, en materia de
participación ciudadana, a efecto de que fuera materia
de análisis y estudio por parte de los demás diputados
integrantes colegiados para que en la próxima sesión
de comisión, se definiría la postura al respecto.
Con fecha 12 de febrero de 2016, la Comisión
de Participación Ciudadana y Reforma Política,
celebró sesión ordinaria en donde se realizó un debate
respecto del tema de participación ciudadana.
III.DERECHO
COMPARADO
INTERNACIONAL Y NACIONAL
En el contexto de un mundo globalizado, ningún
país puede analizar su situación, en cualquier materia,
sin llevar a cabo una revisión del contexto
internacional; nuestro país no ha firmado muchos
tratados en materia de participación ciudadana. Ello se
debe en parte al hecho de que, si bien la participación
ciudadana es un tema importante para cualquier
democracia del mundo, hay tantas formas para
incentivarla y desarrollarla que es difícil elaborar un
acuerdo internacional en la materia.
Sin embargo, hay organismos internacionales
que se preocupan por mantener este tema en la
agenda internacional y, aunque sus esfuerzos no se
vean reflejados en tratados o acuerdos, sí incentivan
62
la creación de compromisos entre los gobiernos.
Por ejemplo, los convenios firmados en las
Cumbres de las Américas, como el Plan de Acción de
Miami, el cual se llevó a cabo en el marco de la
primera de estas cumbres, celebrada del 9 al 11 de
diciembre de 2004. En su apartado de fortalecimiento
de la sociedad y de participación comunitaria, los
gobiernos se comprometieron a revisar el marco
normativo
que
regula
a
los
actores
no
gubernamentales con el fin de establecer o mejorar su
capacidad para recibir fondos. Asimismo, se discutió la
posibilidad de que el Banco Interamericano de
Desarrollo estableciera un nuevo Programa de la
Sociedad Civil para promover la filantropía
responsable y la participación cívica en los asuntos de
63
política pública.
62
Cfr. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto
internacional",
en Participación
Ciudadana,
en
www.diputados.gob.mx/cesop/
63
Área Libre de Comercio de las Américas, ALCA, Primera Cumbre
de las Américas, Miami , EUA, 1994 en: http://www.ftaaalca.org/Summits/Miami/plan_s.asp
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
Por otra parte, en la Segunda Cumbre de las
Américas, Celebrada en Chile en 1998, se firmó el
Plan de Acción de Santiago, en el cual los gobiernos
se comprometieron a promover la participación de la
sociedad civil, además de establecer marcos
institucionales que incentiven la creación de
organizaciones sin fines de lucro, responsables y
64
transparentes.
De igual manera el Plan de Acción de Québec,
cuyo tema y objetivo central es el fortalecimiento de la
democracia, estableció cinco líneas de acción: el
fortalecimiento de la libertad de expresión, el acceso a
la información, el acceso a la justicia, los gobiernos
locales y la descentralización y el fortalecimiento de la
participación de la sociedad civil en los procesos
65
nacionales y hemisféricos.
De manera paralela, se creó un programa para
el seguimiento de la sociedad civil a la implementación
del Plan de Acción de Quebec, para que algunas
organizaciones de la sociedad civil pudieran evaluar lo
que los diferentes países han realizado, o han dejado
de hacer, respecto de sus compromisos.
Ahora bien, en materia de libertad de expresión
todos los países cuentan con una cláusula
constitucional que la protege. Sin embargo, en el caso
de México, el número de violaciones ha sido mayor
que en otros países. Una situación muy importante, es
que nuestro país el único que no cuenta con la figura
de plebiscito o referéndum a nivel federal, las cuales
permiten una participación más directa de los
66
ciudadanos.
El nivel de influencia de la sociedad civil en las
decisiones de los gobiernos locales, México es el que
obtiene, en todas las variables, los peores resultados
ya que cuenta con baja influencia en las decisiones
presupuestarias y en las discusiones sobre temas que
afectan directamente a la población. Este panorama
no es muy optimista, puesto que la teoría de la
participación ciudadana supone que el escenario ideal
para la participación ciudadana es el nivel local.
En nuestro país la participación ciudadana es
baja en el nivel local, lo que sugiere que, en el federal,
67
la influencia de la sociedad civil debe ser aún menor.
Uno de los estudios más influyentes del 2004 en
materia de democracia participativa es ―La democracia
en América Latina: Hacia una democracia de
ciudadanas y ciudadanos‖ del Programa de las
Naciones Unidas para el desarrollo, el cual identifica
los principales desafíos para la democracia de nuestra
región y propone un programa conjunto para su
desarrollo. Además, este documento enfatiza la
necesidad de pasar de una democracia electoral a una
democracia ciudadana, que pueda y sepa ejercer sus
derechos civiles, sociales y políticos.
Entre los resultados que arrojó este amplio
estudio, basado en gran parte en la encuesta que
realiza Latinobarómetro, se encontró que, en
promedio, el 60.1 por ciento de los latinoamericanos
colabora en actividades sociales, mientras que en
México sólo el 58.8 por ciento lo hace. Una cifra que
llama la atención es el porcentaje de personas que en
el continente dijeron haber sido sujetas a presión a la
hora de emitir su voto: mientras que, en promedio, 89
por ciento de la población latinoamericana dijo haber
votado sin presiones, en México el porcentaje fue de
80.5 por ciento.
Un punto favorable en el que nuestro país
supera ampliamente el promedio latinoamericano es el
porcentaje de personas que han participado en
manifestaciones colectivas, mientras que México
obtiene 39.9 por ciento, el promedio de América
Latina es apenas de 24.3 por ciento.
68
En este contexto, la Unión Interparlamentaria ,
la que ―a falta de una definición clara y detallada de los
elementos constitutivos de una elección libre y justa‖
comisionó a un grupo de investigadores para definir
algunos criterios y presentarlos al Consejo de dicha
Unión.
El resultado fue un estudio intitulado Elecciones
Libres y Justas; Ley Internacional y Práctica, que ―trata
de establecer el contenido de las reglas y normas de
la ley internacional, con especial atención a la Práctica
69
del Estado‖.
En
marzo
de
1994,
el
Consejo
Interparlamentario, llegó a un consenso y de manera
unánime adoptó una Declaración sobre los Criterios
70
para Elecciones Libres y Justas.
Estos criterios se dividen en cuatro secciones:
1. Se señalan los principios generales para
unas elecciones libres y justas.
2. Se mencionan los derechos de voto de todo
individuo.
3. Se
incluyen
los
derechos
y
responsabilidades de los candidatos y de los partidos.
4. Presenta
todos
los
derechos
y
responsabilidades de los Estados respecto a las
elecciones, desde las medidas legislativas necesarias
hasta las políticas y pasos institucionales que deben
ser adoptados.
Es importante considerar que estos criterios
fueron diseñados para realizar evaluaciones objetivas
en muy diversas circunstancias. La posibilidad de
aplicarlos al caso mexicano y a los mecanismos de
participación ciudadana directa se basa en su enfoque
71
internacional y amplio.
68
64
Sistema de Información de la Cumbre de las Américas, Segunda
Cumbre de las Américas, Santiago de Chile, 1998,
en http://www.summit-americas.org/chileplan-spanish.htm
65
Corporación Participa, Seguimiento de la Sociedad Civil al Plan de
Acción
de
Québec. Informe
Chile,
Chile,
2004.
http://www.sociedadcivil.cl/ftp/InformeChile.pdf
66
seguimiento de la Sociedad civil a la implementación del Plan de
Acción de Québec, Informe Norteamérica, Alianza Cívica, en
página: http://www.sociedadcivil.org/namerica/index.html
67
Ibídem.
27 de julio de 2016
Una institución reconocida por la Organización de las Naciones
Unidas.
69
Guy Goodwin-Gill, Free and Fair Elections: International Law and
Practice, Reino Unido, Inter-Parliamentary Union, 1994, VII
70
Idem. De los 129 miembros parlamentarios de la Unión, 112
estuvieron representados en la Conferencia en la que se adoptó la
Declaración
71
Guy Goodwin-Gill asevera que una ventaja del enfoque
internacional, que se deriva de la experiencia comparativa, yace en
su capacidad para integrar las variaciones por circunstancias
históricas y culturales, y seleccionar diferentes modos de determinar
qué es lo que la gente escoge. Guy Goodwin-Gill, op. cit., p. 2.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 55
MECANISMOS DE DEMOCRACIAS DIRECTAS EN DEMOCRACIAS CONSOLIDADAS
PAIS
MECANISMO
ORGANISMO ELECTORAL
ESTADOS
UNIDOS
NORTEAMERICA72
En el ámbito nacional
no existe, sólo 24
estados utilizan el
referéndum.
División Electoral de
cada estado (p. ej., la
División Electoral de la Secretaría de Estado
del Estado de Oregón).
CANADÁ73
Referéndum, plebiscito
consultas nacionales.
SUIZA74
y
PRINCIPIOS RECTORES
Oficina del Oficial Electoral (The office of
Chief Electoral Officer/ Elections Canada).
Independencia ante el gobierno y los
partidos políticos, calidad de liderazgo,
publicidad de la información —
transparencia. Se basa en la Ley
Federal sobre el Referéndum del 23 de
junio de 1992.
Referéndum.
Organización conjunta entre la Comisión
Parlamentaria (Parlamentary Comittee) y la
Cancillería Federal (Federal Chancellery).
No se mencionan.
INGLATERRA75
Referéndum.
Comisión
Electoral
Comission).
Independencia, confianza e integridad
del público en el proceso democrático,
transparencia, publicidad, efectividad y
calidad de los procesos.
FRANCIA76
Referéndum y consulta.
Consejo Constitucional.
(The
Electoral
Legitimidad,
procesos.
regularidad
de
los
De acuerdo con la evidencia que se presenta a continuación, en algunas democracias consolidadas los
mecanismos de democracia directa son organizados por los órganos de administración electoral, y su desempeño
está guiado por principios como la independencia respecto del gobierno y los partidos, la calidad de liderazgo y la
publicidad de la información, como en Canadá, o la independencia, transparencia, publicidad, efectividad y calidad de
los procesos, como en Inglaterra. En el siguiente cuadro se incluyen cinco países ampliamente reconocidos por el uso
de mecanismos de democracia directa, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Inglaterra y Francia.
Los mecanismos de democracia directa en América Latina se muestran en el cuadro que sigue, destaca, sin
duda, que en ningún caso es el gobierno quien organiza los ejercicios de participación ciudadana.
Son los órganos de administración electoral, por lo regular los tribunales supremos electorales, los
responsables del proceso de organización de estos ejercicios. Además, el principio rector de dichas instituciones es
garantizar, en principio y formalmente, la calidad democrática de los mecanismos de participación ciudadana directa.
PAÍS
72
MECANISMO DE
DEMOCRACIA DIRECTA
ORGANISMO
ELECTORAL
PRINCIPIOS RECTORES DEL
ORGANISMO
Argentina77
Referéndum, plebiscito
y consulta popular.
Dirección Nacional
Electoral.
Transparencia, seguridad, seriedad,
equidad y pluralidad.
Bolivia78
Referéndum.
Corte Nacional
Electoral.
Soberanía popular, igualdad,
participación, transparencia,
publicidad, preclusión, autonomía
e independencia, imparcialidad y
legalidad.
Brasil79
Plebiscito y
referéndum.
Chile80
Plebiscito.
Servicio electoral.
Cfr. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_democracia_di.htm
Cfr. Federal Referendum Legislation. http://www.elections.ca/loi/leg/frl/referendum.pdf
74
Cfr. Consultation Procedure Act, CPA. http://www.admin.ch/ch/e/rs/1/172.061.en.pdf.
75
Cfr. Comisión Electoral. http://www.electoralcommission.org.uk/about-us.
76
Cfr. El Consejo Constitucional (mayo 1992) Francia: Hechos y Cifras núm. 19, México, Embajada de Francia, Emilio Velazco Gamboa, Modelos
de democracia participativa. http://www.tuobra.unam.mx/ publicadas/030520215735-3_.html
77
Cfr.
Bibliotecas
virtuales.com,
Constitución
Política
de
Argentina,
1994,
artículo.
40.
http://www.
bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/constituciones/Argentina/index.asp;
Dirección
Nacional
Electoral.
http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/mision.php?idName=asuntos&idName
SubMenuDerPrincipal=asuntosMision&idNameSubMenu=&idNameSubMenuDer=asuntosMision
78
Cfr.
Corte
Nacional
Electoral
de
Bolivia,
Biblioteca
Virtual,
Código
Electoral,
(Ley
núm.
1984),
http://www.
cne.org.bo/centro_doc/normas_virtual/codigo_electoral.pdf.
79
Cfr. Constitución Política de Brasil, 1988, artículo 14. www.acnur.org/biblioteca/pdf/0507.pdf.
73
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
Colombia81
Referéndum, plebiscito
y consulta popular.
Consejo Nacional
Electoral.
Imparcialidad, secreto del voto,
publicidad del escrutinio, efcacia
del voto, capacidad electoral y
principio de proporcionalidad.
Costa Rica82
Referéndum y
plebiscito.
Tribunal Superior
de Elecciones.
Transparencia, honradez,
excelencia, lealtad y liderazgo.
Ecuador83
Referéndum y consulta
Consejo Nacional
Electoral.
Transparencia, legalidad y
autonomía.
Consulta popular.
Tribunal Supremo
Electoral.
Autonomía, efectividad,
confabilidad, justicia, voto libre y
espontáneo, y ejercicio pleno de los
derechos políticos.
Guatemala85
Referéndum y consulta
popular.
Tribunal Supremo
Electoral.
Justicia, autodeterminación,
imparcialidad, equidad, convicción y
legitimidad.
Honduras86
Plebiscito, referéndum
y consulta popular.
Tribunal Supremo
Electoral.
Autonomía, independencia,
imparcialidad, apego a la ley,
confiabilidad, compromiso, trabajo
en equipo y modernización.
Nicaragua87
Plebiscito y
referéndum.
Consejo Supremo
Electoral.
Panamá88
Referéndum.
Tribunal Electoral.
Libertad, honradez y eficacia del
sufragio popular.
Paraguay89
Referéndum.
Tribunal Superior
de Justicia
Electoral.
Libertad y transparencia del sufragio,
validez del voto, expresión auténtica de la
voluntad popular, imparcialidad, secreto
del voto, publicidad del escrutinio y
transparencia.
Perú90
Referéndum.
Jurado Nacional
de Elecciones.
Respeto de la voluntad ciudadana, legalidad,
neutralidad, expresión auténtica y libre del
ciudadano.
Uruguay91
Referéndum y
Corte Electoral.
Justicia, transparencia, secreto del voto,
popular.
El Salvador
84
plebiscito.
Venezuela92
80
Referéndum.
libre elección.
Consejo Nacional
Electoral.
Independencia orgánica, autonomía
funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos
electorales, imparcialidad, participación
ciudadana, descentralización de la
administración electoral,
transparencia, celeridad en el acto de
votación y escrutinio.
Cfr. Servicio Electoral República de Chile, 2007. http://www.servel.cl/SERVEL/index.aspx?channel=324.
Cfr. Consejo Nacional Electoral República de Colombia, (mayo 1994). http://www.cne.gov.co/; Colombia: Sobre mecanismos de participación
ciudadana, 1995-2006, Ley núm. 134. http://pdba.georgetown.edu/ Electoral/Colombia/ley134-94.html.
82
Cfr. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. http://www.tse.go.cr/. Plan Estratégico Institucional. http://www.tse.go.cr/pei_08_12.htm.
83
Cfr. Consejo Nacional Electoral de Ecuador. http://www.cne.gov.ec
84
Cfr. Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. http://www.tse.gob.sv/page.php?7.
85
Cfr. Ley Electoral y de Partidos Políticos de 1985. http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Guate/gley.html; Tribunal Supremo Electoral de
Guatemala. http://www.tse.org.gt/acercade.php.
86
Cfr. Tribunal Supremo Electoral de Honduras. http://www.tse.hn/web/institucion/Mision_y_Vision.html.
87
Cfr. Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. http://www.cse.gob.ni/index.php?s=1. Constitución Política de Nicaragua (2003).
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0153.pdf.
88
Cfr. Tribunal Electoral de Panamá. http://www.tribunal-electoral.gob.pa/administracion/mision-vision. html; Constitución Política de Panamá.
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/ panama1994.html.
89
Cfr. Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay. http://www.tsje.gov.py/estructura.php.
90
Cfr. Jurado Nacional de Elecciones de Perú. http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/ Qué%20es%20el%20JNE.aspx.
91
Cfr. Corte Electoral de Uruguay. http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx.
92
Cfr. Consejo Nacional Electoral de Venezuela. http://www.cne.gov.ve/referenda.php
81
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
La participación ciudadana fue elevada a rango
Constitucional con las reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de
2012. Los mecanismos específicos que sobre este
tema se consideran son la consulta popular y la
iniciativa ciudadana.
En atención a lo dispuesto por el artículo 133,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Organismos Electorales del país,
tienen la obligación de velar por la supremacía
constitucional,
considerando
los
tratados
internacionales que se han celebrado por el
Presidente de la República con aprobación del Senado
como lo son: la Convención Americana sobre
Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, obligatoria
para nuestro país conforme al depósito de ratificación
del día 24 de marzo de 1981, aceptando la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el día 16 de diciembre de 1998, y el artículo
9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ratificado por nuestro país el 23 de marzo de
1981, incorporando estos instrumentos jurídicos
internacionales como integrantes del orden jurídico
nacional, normas internacionales que determinan la
obligatoriedad del Estado a establecer una noción
amplia de la democracia, fortaleciendo la protección
de los derechos políticos, sociales y culturales de la
población, con la finalidad de lograr un sistema de vida
que promueva la tolerancia y el desarrollo.
En
este
sentido,
los
compromisos
internacionales adoptados por el Estado mexicano
forman un elemento adicional en la escala normativa
que orienta el diseño de esta estrategia de educación
cívica. En virtud de los convenios adoptados, se
adquieren compromisos para el perfeccionamiento de
los instrumentos jurídicos del país, con miras a su
aproximación a estándares adoptados en común por
los
estados
ante
los
distintos
organismos
internacionales.
Así el Estado Mexicano está obligado a otorgar
la protección de los derechos políticos de la población
(el derecho a participar en la dirección de los asuntos
públicos, sea directamente o a través de
representantes –sufragio activo; el derecho a acceder
a la función pública –sufragio pasivo— y el derecho a
93
elecciones democráticas auténticas periódicas).
Página 57
Esta obligación constitucional asumida por el
Estado Mexicano, al adoptar la norma internacional, se
ve soportada con la interpretación que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha realizado de los
94
tratados internacionales, bajo la cual, el Estado
Mexicano se ha obligado a proteger los derechos ahí
establecidos, con la finalidad de promover un mejor
esquema de vida para su población.
Así, se establecen y clarifican los alcances de la
ciudadanía ya no sólo restringidos al ámbito nacional,
sino como una vía de acceso a los modelos de
desarrollo jurídico internacionales. Una muestra de los
compromisos que, en el marco de los convenios
internacionales, ha adquirido el Estado Mexicano (aún
si no corresponde al nivel de compromiso vinculante
que implican, por ejemplo, las convenciones sobre los
derechos políticos de la mujer), es la Resolución
aprobada por la Asamblea General de las Naciones en
95
la Declaración del Milenio, adoptada en Nueva York ,
la cual establece que:
Derechos humanos, democracia y buen
gobierno. [Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno]
No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la
democracia y fortalecer el imperio del derecho y el
respeto de todos los derechos humanos y las
libertades
fundamentales
internacionalmente
reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.
Decidimos, por tanto: Respetar y hacer valer
plenamente la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Esforzarnos por lograr la plena protección y
promoción de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de todas las
personas en todos nuestros países. Aumentar en
todos nuestros países la capacidad de aplicar los
principios y las prácticas de la democracia y del
respeto de los derechos humanos, incluidos los
derechos de las minorías. Luchar contra todas las
formas de violencia contra la mujer y aplicar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Adoptar medidas
para garantizar el respeto y la protección de los
derechos humanos de los migrantes, los trabajadores
migratorios y sus familias, eliminar los actos de
racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en
muchas sociedades y promover una mayor armonía y
tolerancia en todas las sociedades. Trabajar
aunadamente para lograr procesos políticos más
igualitarios, en que puedan participar realmente todos
los ciudadanos de nuestros países. Garantizar la
libertad de los medios de difusión para cumplir su
indispensable función y el derecho del público a la
información.
93
Cabe considerar entre estos instrumentos, los compromisos
asociados a las siguientes convenciones: Declaración Universal de
Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención
sobre los derechos del niño
94
Cfr. Tesis aislada con número de Registro: 192.867, en materia
Constitucional, de la Novena Época, emitida por el Pleno y
publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X,
Noviembre de 1999, identificada con el número de control P.
LXXVII/99, en la página 46
95
Cfr. Declaración del Milenio. Resolución aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas A/55/L.2. 8a. sesión
plenaria. Nueva York. 8 de septiembre de 2000.
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
Con base en lo expuesto, la responsabilidad
constitucional que se ha detallado, se instrumenta en
la Constituciones Federal y Estatal, en la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, destacándose
las atribuciones legales que para el cumplimiento de
las actividades de educación cívica deben desarrollar
el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
Este aspecto resulta evidente al considerar el
ejercicio de la función electoral en las entidades
federativas. Ello se destaca cuando se consideran las
atribuciones de otros órganos que en el ámbito federal
ejercen funciones vinculadas con la materia electoral.
Finalmente, es relevante destacar que el interés
por impulsar un proceso de construcción de
ciudadanía (en los términos definidos en la sección de
Marco Jurídico Conceptual) no es privativo de las
autoridades federales, estatales o municipales;
también los organismos del sector social y privado,
sean locales o internacionales, así como los partidos
políticos, en tanto entidades de interés público,
comparten responsabilidad y esfuerzos en la
construcción de una cultura democrática (misma que
no se agota en la promoción del derecho del
ciudadano a votar, sino se amplía a los derechos de
participación en el debate de las políticas públicas que
lo afectan).
Lo anterior, evidencia que la magnitud y alcance
del mandato legal establecido en la materia para el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, sólo es atendible mediante
una estrategia de concertación de esfuerzos entre los
distintos sectores involucrados e interesados en este
propósito.
Bajo esa tesitura, la mayoría de las entidades
federativas han ido incorporando a sus constituciones
o leyes secundarias instrumentos como el plebiscito, el
referéndum, la iniciativa popular y la consulta
ciudadana, revocación de mandato y rendición de
cuentas.
En casi todos los casos, los dos primeros
instrumentos son organizados por los institutos
electorales estatales. Sin embargo, destaca que sólo
cuatro estados, además del Distrito Federal,
contemplan la consulta ciudadana (Coahuila, Hidalgo,
Tlaxcala y Veracruz).
A nivel constitucional, en materia de
participación ciudadana, se puede señalar que sólo el
estado de Campeche no cuenta con disposiciones a
nivel Constitucional que hagan alusión a algún tipo de
mecanismo de participación ciudadana.
27 de julio de 2016
Por su parte en el caso de Nuevo León sólo se
prevé de forma general la participación ciudadana y
vecinal sin señalar de manera concreta los
mecanismos bajo los cuales se ejercerá el derecho a
la participación. Por otro lado, algunos casos como
Coahuila, Oaxaca y Sinaloa hacen mención dentro de
sus mecanismos de participación ciudadana a la
solicitud de revocación del mandato.
Del resto de los Estados se encuentran como
mecanismos más comunes de participación ciudadana
el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana o
popular y la consulta popular, señalando en sus
disposiciones constitucionales los requisitos que
deberán cubrirse para solicitarlos, como por ejemplo:
el porcentaje mínimo de electores que deberá
acreditarse para presentar una iniciativa ciudadana, o
las materias que no pueden ser objeto de alguno de
estos mecanismos, así como las fechas o periodos en
que pueden llevarse a cabo.
A continuación, se presenta un cuadro que
indica los tipos de mecanismos que se ejercitan en
cada Entidad Federativa:
MECANISMOS
ENTIDADES FEDERATIVAS
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Plebiscito
Con excepción de Campeche, Hidalgo,
México,
Nuevo
León,
Querétaro
y
Quintana Roo, todos los Estados de la
República
contemplan
Constitucional
el
a
nivel
mecanismo
del
plebiscito.
Referéndum
Sólo Campeche, Chiapas, el Distrito
Federal,
Hidalgo,
Nuevo
León
y
Quintana Roo, no cuentan con este
mecanismo en sus leyes fundamentales.
Iniciativas populares
Sólo los estados de Campeche y Nuevo
León no otorgan a sus ciudadanos el
derecho a presentar iniciativas.
Consultas Populares
Baja California Sur, Coahuila, Durango,
Hidalgo,
San
Luis
Potosí,
Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán
y Zacatecas consideran expresamente a
nivel
Constitucional
popular,
como
un
a
la
consulta
mecanismo
de
participación ciudadana. Al respecto,
cabe señalar que en algunos Estados
como Coahuila tanto al referéndum como
al plebiscito se les considera como una
consulta popular.
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PERIÓDICO OFICIAL
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PERIÓDICO OFICIAL
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En el caso de las instituciones encargadas de hacer cumplir estas Leyes, se dan tres supuestos: las Leyes que
establecen una lista taxativa de las instituciones encargadas de hacerlo; otras que designan una institución
responsable, generalmente el Instituto Estatal Electoral, y establecen que este recibirá la colaboración o apoyo de las
demás instituciones; y por último, algunas no hacen referencia alguna al tema, dejando un vacío legal difícil de cubrir,
96
como se demuestra con el siguiente cuadro:
ESTADO
MECANISMO DE
DEMOCRACIA DIRECTA
Aguascalientes
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Baja California
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Baja California
Sur
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
INSTITUCIÓN
QUE ORGANIZA
Instituto electoral del estado
organiza el plebiscito y el
referéndum.
del estado.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Instituto estatal electoral
encargado de la organización del
plebiscito y el referéndum.
del estado.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Instituto estatal electoral.
del estado.
Campeche
No se incorporan.
Coahuila
Plebiscito, referéndum,
iniciativa popular y
Ley de participación
ciudadana.
Instituto estatal electoral organiza
el plebiscito y el referéndum.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Instituto estatal electoral en
colaboración con la autoridad
que lo solicita (referéndum o
consulta ciudadana.
Colima
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
del estado.
plebiscito).
Chiapas
Plebiscito e iniciativa
popular.
Constitución política
del estado.
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de
Chihuahua
Plebiscito,
Referéndum, Iniciativa
popular y revocación
Constitución política
del estado.
Instituto estatal electoral es el
encargado de los procedimientos
de consulta pública.
Ley de participación
ciudadana.
Instituto Electoral del Distrito
Federal organiza el plebiscito y el
referéndum, para el caso de la
consulta ciudadana no se indica
quién es el encargado de su
Chiapas.
de mandato.
Distrito Federal
Plebiscito, referéndum,
iniciativa popular,
etcétera. En total, 11
mecanismos.
organización.
Durango
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Constitución Política
del Estado de
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del
Guanajuato
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Durango.
Estado de Durango.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Comisión de Participación
Ciudadana del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado.
Guerrero
Referéndum y
Constitución política
plebiscito.
del estado.
Iniciativa popular y
consulta ciudadana.
Constitución política
del estado.
del estado.
Hidalgo
96
Instituto Electoral del Estado.
La consulta popular funciona
dentro del Sistema Estatal de
Elaboración del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, ―Contexto nacional‖, Participación Ciudadana, en http://archivos.diputados.
gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/8_pciudadana.htm y de la consulta en línea de las leyes de participación ciudadana y constituciones
políticas de cada estado de la República
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Planeación Democrática en el que
las autoridades deben consultar
a la ciudadanía acerca de los
programas por realizar.
Jalisco
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Estado de
Referéndum.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Instituto Electoral del Estado de
Jalisco.
del estado.
Constitución política
Instituto Electoral del Estado de
del estado.
México.
Plebiscito, referéndum
Código Electoral del
Instituto electoral del estado.
e iniciativa popular.
Estado de Michoacán.
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
México
Michoacán
Morelos
Instituto electoral del estado
y Consejo de Participación
Ciudadana.
del estado.
Nayarit
No se incorporan.
Nuevo León
Iniciativa popular.
Constitución política
del estado.
Oaxaca
Iniciativa popular.
Constitución política
Puebla
Plebiscito, referéndum
Código Electoral del
Instituto Electoral del Estado de
del estado.
e iniciativa popular.
Estado de Puebla.
Puebla.
Querétaro
Referéndum e
iniciativa popular.
Constitución política
del estado y código
Instituto Electoral del Estado de
Querétaro.
Quintana Roo
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
San Luis Potosí
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Constitución política
del estado.
Sinaloa
Referéndum,
plebiscito, revocación
de mandato e iniciativa
Constitución política
del estado.
electoral del estado.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Instituto Electoral del Estado de
Quintana Roo.
del estado.
Consejo Estatal Electoral de San
Luis Potosí en colaboración con
la autoridad convocante.
popular.
Sonora
Referéndum,
plebiscito, consulta
vecinal e iniciativa
En ninguna ley se determina
quién es el encargado de
organizar los procesos de
participación ciudadana.
Constitución política
del estado.
No se determina quién organizará
los procesos y no hay ley
reglamentaria.
Instituto de Elecciones y de
Participación Ciudadana de
popular.
Tabasco
Plebiscito, referéndum
e iniciativa popular.
Constitución política
del estado.
Tamaulipas
Plebiscito, referéndum,
consulta vecinal e
iniciativa popular.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política
Tlaxcala
Plebiscito, referéndum
y consulta ciudadana.
Tabasco.
Instituto estatal electoral organiza
los procesos de referéndum y
plebiscito.
del estado.
Constitución política
del estado.
Instituto Electoral de Tlaxcala
organiza el plebiscito y
referéndum; la consulta
ciudadana está a cargo de
cada órgano de gobierno que la
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
convoque.
Veracruz
Plebiscito, referéndum,
iniciativa popular y
Constitución política
del estado.
Instituto Electoral Veracruzano.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política del
Instituto de Procedimientos
Electorales y Participación
ciudadana del Estado de Yucatán.
consulta ciudadana.
Yucatán
Plebiscito, referéndum e
iniciativa popular.
Zacatecas
Plebiscito, referéndum,
iniciativa popular y
revocación de mandato.
estado.
Ley de participación
ciudadana y
Constitución política del
Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
estado.
Por tanto, se puede afirmar que México parece
contar con mecanismos de participación y de acceso a
la información, y en general no se ha quedado atrás
respecto de los países latinoamericanos.
De igual forma, la ciudadanía parece estar
colaborando al menos con una organización. No
obstante, al observar de cerca estos resultados, queda
claro que la mayoría de los mexicanos participa en
organizaciones religiosas, deportivas, recreativas,
laborales, y no en organizaciones políticas o sociales.
Es posible que ello se deba a la falta de programas
que den a conocer y eduquen a la sociedad acerca de
sus derechos civiles, sociales y políticos, lo cual ha
frenado el desarrollo de este tipo de participación.
IV.- HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
CONSEJO Y ADECUACIÓN DE LOS MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El artículo 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala que todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que la misma Constitución
establece.
El aludido derecho a la igualdad es de carácter
fundamentalmente adjetivo, y su alcance y significado
se determina siempre en función de las circunstancias
y supuestos normativos del caso particular. Por lo
tanto, para valorar si una norma vulnera o no ese
principio se deben analizar las similitudes y diferencias
de los sujetos involucrados, así como la magnitud y
naturaleza de esas diferencias, y si la distinción entre
ellos
persigue
finalidades
constitucionalmente
97
válidas.
Asimismo, que la Federación, los Estados y los
Municipios,
para
promover
la
igualdad
de
oportunidades
y
eliminar
cualquier
práctica
discriminatoria, determinarán las políticas necesarias
para garantizar la vigencia de los derechos de los
ciudadanos y el desarrollo integral de la sociedad, las
cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Adicionalmente, el principio de igualdad
establece límites a la producción normativa, pero no
postula paridad entre los individuos, ni implica
necesariamente una igualdad material o económica
real entre ellos, sino que exige razonabilidad en la
diferencia de trato.
Esta razonabilidad consiste en que las normas
deben dar igual tratamiento a supuestos de hecho
equivalentes, y trato desigual a supuestos de hecho
98
distintos.
Consecuentemente, si los sujetos comparados
no persiguen las mismas finalidades, o no se
encuentren en las mismas condiciones de hecho o de
derecho, la diferenciación normativa no resultará
99
violatoria del principio y la garantía de igualdad.
La presente iniciativa de Reforma Constitucional
Local en Materia de Participación Ciudadana, atiende
a la problemática normativa que diversos artículos de
la propia Constitución y las leyes en materia de
participación ciudadana que contravienen a lo
establecido en la Constitución General de la
República, reorientada con la Reforma Política
Electoral Federal del 10 de febrero y la Local del 27 de
junio, ambos del año 2014, principalmente por cuanto
al organismo administrativo encargado de los
procesos de participación ciudadana en el estado de
Morelos.
Para ello, la calidad democrática de los
mecanismos de democracia directa depende en gran
medida de la existencia de un marco legal que
garantice su adecuada organización y funcionamiento,
así como el cumplimiento de principios básicos
fundamentales que guían los procesos democráticos:
libertad, justicia, equidad y transparencia.
98
97
Jurisprudencia 2a./J. 42/2010, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, Abril de 2010, p. 427.
Asimismo, ver Tesis Aislada P. CXXXIII/2000, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, Septiembre de
2000, p. 27.
Tesis Aislada 2ª. LXXXII/2008, Semanario Judicial de
Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, Junio de 2008,
448.
99
Jurisprudencia 2a./J. 42/2010, Semanario Judicial de
Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, Abril de 2010,
427
la
p.
la
p.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En la literatura comparada expuesta, estos
principios han sido desarrollados principalmente para
las elecciones. Sin embargo, son cruciales para la
legitimidad y eficacia de los mecanismos de
participación ciudadana directa; deben ser principios
rectores de todo mecanismo de participación
ciudadana de carácter democrático.
Tal vez por ello, en un número muy importante
de
democracias,
tanto
consolidadas
como
emergentes, los mecanismos de participación
ciudadana directa son organizados por los órganos de
administración electoral responsables de organizar las
elecciones federales o nacionales de los diversos
países.
Los estudios sobre la democracia en
perspectiva comparada, en especial aquellos
enfocados en medir la democracia, han señalado la
relevancia e impacto de las reglas que gobiernan la
100
arena política y electoral (Dahl, Gastil, y Beetham).
Es casi un consenso en estos estudios que la
configuración de las reglas electorales, la manera en
que se conducen las elecciones y se procede a contar
los votos, pueden definir qué tan democráticas son
unas elecciones, o qué tan democráticos son los
mecanismos de participación ciudadana directa.
Para el caso de las elecciones, hay un
consenso en considerar que éstas son democráticas
en la medida en que son libres y justas. Ahora bien, el
significado de una elección justa y cómo se relaciona
con las reglas de la competencia ha sido, sin embargo,
materia de controversia.
Para Gastil, la justicia de las elecciones se
relaciona con la existencia de leyes electorales justas,
la oportunidad de hacer campaña, un listado de
electores depurado y confiable, y la falta de desafíos
importantes o descalificaciones de los resultados
101
electorales oficiales.
Por su parte, la idea de Beetham sobre las
elecciones libres y justas tiene que ver con el grado en
que:
a) las autoridades sean elegidas mediante una
elección popular sobre la base de una competencia
abierta, sufragio universal y voto secreto;
b) la elección y los procedimientos para el
registro de electores sean independientes del gobierno
y estén fuera del control de los partidos;
c) que no exista intimidación o soborno durante
el proceso de la elección misma;
d) que se garantice el acceso justo e igual para
todos los partidos y candidatos a los medios de
comunicación;
100
Robert Dahl, Polyarchy: Participation and Opposition, EE.UU.,
Yale University Press, 1971; Raymond D. Gastil, Freedom in the
World. Political Rights and Civil Liberties 1986-1987, EE.UU.,
Greenwood Press, 1987. David Beetham, Defining and Measuring
Democracy, Reino Unido, Sage Publications, 1994
101
Raymond D. Gastil, ―The Comparative Survey of Freedom:
Experiences and Suggestions‖, en Alex Inkeles (ed.), Measuring
Democracy, EE.UU., Transaction Publishers, 1993, p. 26
Página 63
e) que todos los votos tengan el mismo peso o
valor.
102
De manera similar, la idea de Coppedge acerca
de las elecciones libres y justas se centra básicamente
103
en la ausencia de fraude y coerción.
Otros autores ponen de relieve diferentes
condiciones, pero también relacionan la equidad de las
elecciones con lo que generalmente se identifica como
reglas y prácticas para garantizar la igualdad de
oportunidades e igualdad de derechos para todos los
participantes
(electores,
partidos,
autoridades
104
electorales, etcétera).
Aunado a lo anterior, conforme a la exposición
de motivos del Decreto por el que se expidió el Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, señala que:
―a) Derivado de la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia
Político-Electoral, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día diez de febrero de dos mil catorce,
mediante la cual se transformó el modelo electoral del
país, al disponerse diferentes formas de competencias
en la organización de las elecciones tanto federales
como locales. De las disposiciones normativas ahí
reformadas, se impone la obligación a los Estados de
la Federación, a realizar las adecuaciones
correspondientes a sus Constituciones, así como a los
Ordenamientos en materia electoral y otros.
b) De las disposiciones transitorias de la
reforma Constitucional citada, en su artículo segundo
se estableció que el Congreso de la Unión, expediría a
más tardar el día treinta de abril del dos mil catorce,
las leyes secundarías en materia electoral,
disponiéndose en sus fracciones I a la III, emitir las
leyes generales que regularan los partidos políticos
nacionales y locales, los procedimientos electorales y
la referente a establecer los tipos penales, sus
sanciones, la distribución de sus competencias y las
formas de coordinación entre la federación y los
Estados en materia electoral.
c) Con motivo de lo anterior, mediante
publicación emitida por el Diario Oficial de la
Federación el día veintitrés de Mayo de dos mil
catorce, fueron publicadas las Leyes secundarias que
dispuso el citado artículo segundo transitorio de la
reforma mater Constitucional, expidiéndose los
siguientes ordenamientos legales:
102
En el caso de Beetham, los índices desarrollados para la
auditoría de la democracia en el Reino Unido se expresaron a
manera de preguntas, agrupadas de acuerdo con cuatro
dimensiones de democracia. Cinco de 30 preguntas se relacionaban
directamente con la equidad de las elecciones. Cfr. David Beetham,
op. cit., pp. 28 y 29.
103
En su intento de medir la poliarquía, Coppedge transforma
algunos de los requisitos institucionales de Dahl en una variable
única que mide la elección libre y justa y contiene tres categorías: 1.
Elecciones sin fraude o coerción importante o rutinaria. 2.
Elecciones con cierto fraude o coerción. 3. Elecciones sin valor:
elecciones sin opción de candidatos, partidos o inexistencia de
elecciones. Michael Coppedge y Wolfgang H. Reinicke, ―Measuring
polyarchy‖, en Alex Inkeles (ed.), Measuring Democracy, EE.UU.,
Transaction Publishers, 1993, pp. 47-68
104
Aunque una definición de igualdad de oportunidades e igualdad
de derechos es difícil de encontrar en la bibliografía citada, se
deduce que se refieren generalmente al hecho de que ningún
partido tenga ventaja alguna sobre el resto, por ley y en la práctica,
que pudiera alterar los resultados de las elecciones.
Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
…
2. La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dicho ordenamiento tiene
como finalidad establecer las disposiciones aplicables
en materia de Instituciones y procedimientos
electorales, distribuir competencias entre la federación
y los Estados, así como la relación entre el Instituto
Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales,
al mismo tiempo que reglamenta disposiciones
Constitucionales referentes a:
Los derechos y obligaciones político-electorales
de los ciudadanos;
La función estatal de organizar las elecciones
de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión;
Las reglas comunes a los procesos electorales
federales y locales, y
La integración de los organismos electorales.
…
Aunado a la expedición de las citadas leyes
secundarias, el Congreso de la Unión reformó la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, con la finalidad de armonizar las
disposiciones de dicha Ley con las contenidas de
manera primordial en la referida Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe precisar que del contenido del artículo
noveno transitorio de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se dispuso que: "Por
única ocasión, los procesos electorales ordinarios
federales y locales correspondientes a las elecciones
respectivas que tendrán lugar el primer domingo de
junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del
mes de octubre del año 2014…".
Ante tal modificación extraordinaria de adelantar
un mes el día de la jornada electoral, así como el inicio
del proceso electoral el cual se dispuso inicie en la
primera semana del mes de octubre de la presente
anualidad, las Entidades Federativas, constreñidas a
contemplar en sus Constitucionales Locales y en su
marco normativo correspondiente, la armonización de
las disposiciones contenidas en la Reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los integrantes de la Junta Política y de
Gobierno de este Poder Legislativo, en Sesión
ordinaria de fecha 04 de junio de 2014, el Diputado
José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presento la INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 1,19 BIS, 23, 24, 26, 40, 60, 70, 84, 86,
99, 112, 117, 133, 133 BIS, 134, 136 Y 137, Y SE
DEROGA EL CAPÍTULO V, ARTÍCULOS 108 Y 109
TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
misma propuesta que con esa misma fecha fue
remitida a la Comisión Dictaminadora para su análisis
y dictamen.
27 de julio de 2016
Aunado a lo anterior, en sesión ordinaria de
fecha 11 de junio de 2014, los DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE
GOBIERNO, presentaron ante el Pleno de esta
Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL,
misma propuesta que fue turnada de urgente y obvia
resolución para su análisis y dictamen a la Comisión
Dictaminadora.
En consecuencia de las iniciativas turnadas, los
integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales
y Legislación, en esa misma Sesión de fecha 11 de
junio de 2014, sometieron a consideración de la
Asamblea General, el dictamen de DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, el
cual acumulo y tomo en consideración las dos
propuestas legislativas, en razón de que se compartió
el contenido de ambas iniciativas, debido a que
invariablemente en ellas, se contempló una correcta y
adecuada armonización de las disposiciones
contenidas en la reforma a la Carta Magna en materia
Político-Electoral,
mismas
adecuaciones
que
establecieron las bases generales, en la Constitución
Morelense, las cuales tendrían que ser trasladas a los
Ordenamientos legales de carácter secundario.
Del análisis y discusión del dictamen legislativo
de referencia, el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos, en sesión ordinaria de esa misma fecha,
aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
DEROGAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, disponiéndose
que el mismo, en términos de lo que establece la
fracción I del artículo 147, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano, se remitiera al Poder
Reformador para su aprobación correspondiente.
[…]
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
En primera instancia, resulta importante señalar,
que los que integramos esta Comisión Legislativa,
coincidimos con el objeto y finalidad de los
legisladores proponentes, por cuanto hace a la
necesidad de crear un nuevo Ordenamiento Legal, en
el cual se establezcan disposiciones reglamentarias,
que den vida y operatividad a la recién aprobada
reforma Constitucional por el seno de este Congreso.
La evolución del sistema electoral mexicano,
exige que nuestra Entidad Federativa, fijen
instrumentos normativos, que detonen una democracia
más participativa en la vida política de Morelos,
obligándonos como parte integrante del Estado
Mexicano, a plantear con suma responsabilidad y con
apego a la legalidad, nuevos instrumentos normativos
que permitan la consecución de tal fin.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Derivado de esto, los que integramos esta
Comisión Dictaminadora, estimamos indispensable
avocarnos al análisis de estas dos iniciativas, por
considerarse que ambas se encuentran encaminadas
a establecer las normas que habrán de disponer las
reglas en materia electoral, que permitan realizar los
comicios electorales para el año 2015 en el Estado,
con estricto apego a las disposiciones federales, de
manera ordenada, justa, responsable y en igual de
condiciones para todos los Morelenses.
Con la transformación de las Instituciones
políticas-electorales, se robustece la vida democrática
del país y de la Entidades Federativas, en razón de
que consolida la participación de la ciudadanía en los
procesos electorales, por tal situación esta Comisión
Legislativa, estima que la creación de nuevo
ordenamiento reglamentario, permite que la norma
jurídica se encuentre en constante cambio y que
además de esto, sea congruente con las disposiciones
legales que dispuso el Congreso de la Unión. Resulta
conveniente manifestar, que las propuestas que hoy
se analizan, otorgarán certeza y confianza al Órgano
Público Electoral de Morelos, y al Tribunal Electoral
del Estado, con la finalidad de que se brinde a la
ciudadanía procesos electorales legítimos, honestos,
probos y con estricto apego a la legalidad, así como
confiables a la óptica y percepción de la Ciudadanía
Morelense.
Derivado de las coincidencias antes citadas, los
que integramos esta Comisión Legislativa estimamos
necesario dilucidar el contenido del proyecto conjunto,
que resulta de la suma de ambas propuestas y que se
estima procedente para la creación de un nuevo
ordenamiento legal, que tenga por objeto establecer
las disposiciones legales previstas en la reforma
Constitucional y en las Leyes secundarias en materia
Político-Electoral, las cuales resulten aplicables en las
Entidades Federativas, mismo contenido que a
continuación se describe:
…
El Libro Tercero, regula la creación, naturaleza y
fines del Organismo Público Local, la integración,
atribuciones del Consejo Estatal Electoral y de los
Consejos Distritales y Municipales, las materias a
convenir con el Instituto Nacional Electoral, así como
la integración y funciones de las casillas, en lo que se
refiere a las elecciones extraordinarias principalmente,
por último da cuenta de los derechos y obligaciones de
los observadores electorales.
El Libro Cuarto, establece la naturaleza, fines,
integración y administración de los recursos del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos y su función
académica, así como el nombramiento por parte del
Senado de la República y las responsabilidades de los
Magistrados que lo integran que ya no podrán ser
determinadas localmente, destacando que dicho
órgano jurisdiccional deja de estar adscrito al Poder
Judicial Local.
Página 65
El Libro Quinto, establece que el proceso
electoral está constituido por el conjunto de actos
ordenados por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y por este
código, el cual será realizado por las autoridades
electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, y
que tiene por objeto la renovación periódica de los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado, así como de los Ayuntamientos, asimismo
dicho apartado regula el proceso electoral ordinario y
sus diferentes etapas: preparación de la elección,
jornada electoral; resultados y declaración de validez
de las elecciones, y dictamen y declaración de validez
de las elecciones en el Estado de Morelos.
…‖.
Además, es oportuno considerar como criterio
orientador y argumento de razón, la tesis
105
jurisprudencial
sustentada por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en la primicia
derivada que las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el
deber de consultar a la comunidad interesada,
mediante mecanismos eficaces que garanticen su
conocimiento, y por conducto de sus instituciones
representativas, cada vez que pretendan emitir alguna
medida susceptible de afectarles directamente, con el
objeto de garantizar la vigencia de sus derechos
indígenas y el desarrollo integral de pueblos y
comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita
vincule a la autoridad administrativa, porque se trata
de una consulta para determinar si los intereses de los
pueblos indígenas serían agraviados.
Por tanto, se da muestra en este caso análogo,
que para la consulta popular como un mecanismo de
participación ciudadana, el órgano competente para
realizarlo son las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, toda vez
que tienen el deber de realizar la consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces
que garanticen su conocimiento, y por conducto de
sus instituciones representativas.
105
En este caso, el Tribunal Electoral Federal realizó la
interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, se advierte que la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos. Cfr. Rosalva Durán Campos y
otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Jurisprudencia 37/2015. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES
INDÍGENAS.
DEBE
REALIZARSE
POR
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE
GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE
AFECTAR
SUS
DERECHOS
en:
http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=37/2015&tpoBusque
da=S&sWord=
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
Considerando lo anteriormente expuesto,
prevalece un problema jurídico, en razón de que
hemos encontrado que los artículos 19 BIS y 23,
FRACCIÓN V, PÁRRAFO QUINTO
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 66, 67, 68, 69, 70, 71,
72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 Y 84, DE LA
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
DE MORELOS se contraponen a lo previsto por los
artículos 41, FRACCIÓN V, APARTADO C, NUMERAL
9, 115 y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) Y C), DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 6, 98, NUMERALES 1 Y 2, Y
104, INCISOS A), D), E), G), M), Ñ) y R) DE LA LEY
GENERAL
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23, FRACCIÓN
V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; y 1, 3, 5, 9, 63,
65, 66, 69 y 78, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Toda vez que repercuten en una duplicidad en
la naturaleza y funciones del órgano encargado de
organizar, preparar y calificar los procesos de
participación ciudadana en el estado de Morelos, en
razón de que la Reforma Constitucional Federal y
Estatal ha establecido concluyentemente que el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana es quien tiene a su cargo los
procedimientos de participación ciudadana, en virtud
de que uno de sus fines institucionales es el asegurar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del
Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana, pues es a ese instituto quien le
corresponde organizar, desarrollar, y realizar el
cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana. Tal y como lo
establecen los siguientes artículos:
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados,
las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes
bases:
…
V. La organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece esta
Constitución.
27 de julio de 2016
…
Apartado C. En las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos
públicos locales en los términos de esta Constitución,
que ejercerán funciones en las siguientes materias:
…
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
…
Artículo 116. El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:
…
IV. De conformidad con las bases establecidas
en esta Constitución y las leyes generales en la
materia, las Constituciones y leyes de los Estados en
materia electoral, garantizarán que:
…
a) Las elecciones de los gobernadores, de los
miembros de las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante
sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la
jornada comicial tenga lugar el primer domingo de
junio del año que corresponda. Los Estados cuyas
jornadas electorales se celebren en el año de los
comicios federales y no coincidan en la misma fecha
de la jornada federal, no estarán obligados por esta
última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo
de las autoridades electorales, sean principios rectores
los de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen
de autonomía en su funcionamiento, e independencia
en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
…
DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 6.
1. La promoción de la participación ciudadana
para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al
Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los
partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá
las reglas a las que se sujetarán las campañas de
promoción del voto que realicen otras organizaciones.
2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones,
dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento
de las normas antes establecidas y de las demás
dispuestas en esta Ley.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 98.
1. Los Organismos Públicos Locales están
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos
previstos en la Constitución, esta Ley, las
constituciones y leyes locales. Serán profesionales en
su desempeño. Se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad.
2. Los Organismos Públicos Locales son
autoridad en la materia electoral, en los términos que
establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales
correspondientes.
Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos
Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
a) Aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución y esta
Ley, establezca el Instituto;
…
d) Desarrollar y ejecutar los programas de
educación cívica en la entidad que corresponda;
e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
…
g) Imprimir los documentos y producir los
materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto;
…
m) Desarrollar las actividades que se requieran
para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar
labores de observación electoral en la entidad de que
se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios
que emita el Instituto;
…
ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo
de votos y declarar los resultados de los mecanismos
de participación ciudadana que se prevean en la
legislación de la entidad federativa de que se trate;
r) Las demás que determine esta Ley, y
aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan
en la legislación local correspondiente.
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del
Estado, se efectuarán conforme a las bases que
establecen la presente Constitución y las Leyes de la
materia y se sujetarán a los principios de
constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad,
profesionalismo, máxima publicidad y paridad de
género.
Página 67
…
V.- La organización de las elecciones, es una
función estatal que se realiza a través Organismo
Público Electoral de Morelos, en los términos que
establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Las elecciones locales estarán a
cargo del Organismo Público Electoral de Morelos y
podrá delegarla al Instituto Nacional de Elecciones en
los términos de esta Constitución y la Ley en la
materia. El Organismo Público Electoral de Morelos
ejercerá las funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de
los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que
señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder
Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad
correspondiente.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral
designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección del Organismo Público Electoral
de Morelos.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana,
calificará la procedencia o improcedencia de las
solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de
mandato y se encargará de la organización, dirección
y vigilancia de estos procedimientos de participación
ciudadana, con la participación ejecutiva del
Organismo
Público
Electoral
de
Morelos,
salvaguardando los derechos ciudadanos, de
conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución
y la ley reglamentaria.
DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS
Artículo 1. Este Código es de orden público y
tiene por objeto regular la función estatal de
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los
procesos electorales ordinarios y extraordinarios que
se celebran para elegir Gobernador, Diputados al
Congreso del Estado y miembros de los
ayuntamientos.
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
Establece el marco jurídico que garantiza la
efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las
instituciones republicanas y democráticas, a través del
libre ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos; la realización, la organización, función y
prerrogativas de los partidos políticos y las formas
específicas de su intervención en los procesos
electorales del Estado; así como la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los
mecanismos
de
participación
ciudadana;
en
armonización con la normativa aplicable.
La normativa federal se aplicará sin perjuicio de
lo establecido en el presente Código.
La interpretación de este Código será conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 63. Se crea el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como
organismo constitucional autónomo, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.
Se rige por las disposiciones que se establecen
en la Constitución Federal, la Constitución, la
normativa y el presente Código, bajo los principios
electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad,
definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género.
Artículo 65. Son fines del Instituto Morelense,
los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática
y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura
política;
II. Consolidar el régimen de partidos políticos;
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos
del Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana, y
V. Promover la participación ciudadana en la
emisión del sufragio y velar por la autenticidad y
efectividad del mismo.
Artículo 66. Corresponden al Instituto Morelense
las siguientes funciones:
27 de julio de 2016
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución Federal,
la normativa y las que establezca el Instituto Nacional;
…
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de
educación cívica en el Estado;
V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
…
VII. Imprimir los documentos y producir los
materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto Nacional;
…
XIII. Desarrollar las actividades que se requieran
para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar
labores de observación electoral en el Estado, de
acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el
Instituto Nacional;
…
XV. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo
de votos y declarar los resultados de los mecanismos
de participación ciudadana;
…
XVIII. Las demás que determine la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y
aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que
establezca este Código.
Artículo 78. Son atribuciones del Consejo
Estatal, las siguientes:
I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales y los de
participación ciudadana, previstos en la Constitución,
cuidando el adecuado funcionamiento de los
organismos electorales;
…
XXXVI. Organizar, desarrollar, realizar el
cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana, en los
términos que determine el Consejo Estatal, las normas
de la materia y el presente Código;
XXXVII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de
las obligaciones que la legislación federal y estatal
impone a los servidores públicos, a las asociaciones y
partidos políticos y a los ciudadanos en materia de
obligaciones político- electorales;
…
XLII. Implementar y fomentar permanentemente
la educación democrática, con cursos de capacitación
dirigidos a servidores públicos del Instituto Morelense
y, en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del
Estado;
…
XLVI. Las demás que le confiere este Código y
las disposiciones legales relativas.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
La Reforma Político-Electoral Federal de 2014,
mandató a través de la disposición 41, fracción V,
Apartado C, numeral 9, de la Constitución Federal,
que a los Organismos Públicos Locales Electorales de
cada estado del país, les compete ejercer la funciones
de organizar, desarrollar, computar y declarar los
resultados en los mecanismos de participación
ciudadana previstos en la legislación local
correspondiente, lo que a su vez fue reiterado en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y en nuestra Constitución Local así como
en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
Bajo ese contexto constitucional, el actual
numeral 19 Bis de la Constitución local, contempla la
figura de un Consejo Estatal de Participación
Ciudadana que estará adscrito al Poder Legislativo del
Estado, pero que coadyuvará ejecutivamente con el
actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, y que dicho Consejo
Ciudadano será el encargado de calificar los procesos
de participación ciudadana.
De tal forma que prevalece una colisión
normativa a nivel constitucional local, ya que los
artículos 19 bis y 23 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
se contraponen a lo previsto por el similar 41,
FRACCIÓN V, APARTADO C, NUMERAL 9, 115 y
116, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) y C), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS particularmente.
Toda vez que repercuten en una confusión
competencial por cuanto en la naturaleza y funciones
del órgano encargado de organizar, preparar y calificar
los procesos de participación ciudadana en el estado
de Morelos, que en atención a lo dispuesto por la
Reforma Constitucional Federal, ha establecido
concluyentemente que los Organismos Públicos
Locales Electorales, y en el caso de Morelos, el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, es a quienes les compete
ejercer las funciones de llevar a buen puerto los
procedimientos de participación ciudadana, en virtud
de que uno de sus fines institucionales es el asegurar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del
Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana, pues es a ese instituto quien le
corresponde organizar, desarrollar, y realizar el
cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana.
Esta patente duplicidad de espacios y funciones
hace poco relevante la naturaleza y alcances de la
Reforma Constitucional Federal y Local en Materia
Político Electoral del año 2014, ya que causa
problemas de duplicidad o invasión de espacios de
acción y de funciones, conflictos de autoridad y de
representación. El amplio espíritu participativo es en
realidad un acto de ficción por su manifiesta
inoperancia.
Página 69
En términos de su organización, destaca que la
Constitución Federal y Local mandatan al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, a organizar, desarrollar, computar y
declarar los resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local,
lo que implica garantizar que en su organización y
cómputo se cumpla con los principios democráticos
que rigen su desempeño.
En este sentido, ambas Constituciones (federal
y local), señalan expresamente que, para el debido
cumplimiento de sus funciones, las autoridades
electorales se regirán por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
equidad.
Consideramos presentar la presente iniciativa
con proyecto de decreto que reforme, adicione y
deroga diversas disposiciones de la Constitución
Política Local, con el propósito de armonizar la
normativa relativa y aplicable respecto de la definición
de los órganos encargados de ejercer las funciones de
preparación, desarrollo y conclusión de los procesos
de participación ciudadana, así como de los actos
posteriores a dichos procesos.
En esencia, se propone que la figura del
Consejo Estatal de Participación Ciudadana se integre
al Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en el entendido de que dicho
Órgano Público Electoral conforme a su naturaleza
constitucional, será quien por su conducto lleve a cabo
la organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados en los mecanismos de
participación
ciudadana
previstos,
abarcando
desde
la
conformación de dicho Consejo Estatal de
Participación Ciudadana hasta la declaratoria de
resultados de los mecanismos que así se presentasen.
De igual manera, se propone que el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos tenga a su cargo la
sustanciación y resolución en forma definitiva e
inatacable las impugnaciones en materia de
participación ciudadana, con el objeto de garantizar
que todos los actos y resoluciones del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios
de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de
los distintos actos y etapas de los procesos electorales
y de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto
por los artículos 41, fracción VI, y 99 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la norma constitucional antes descrita, se
desprende que los ciudadanos tienen el derecho de
integrar los órganos de las autoridades electorales
administrativas federales y locales, mas no permite ni
prohíbe taxativamente respecto de las organizaciones
u asociaciones civiles o partidos políticos nacionales o
locales. En ese sentido, la Constitución General
tampoco establece una restricción manifiesta para que
ello ocurra, ni prevé expresamente que las
constituciones o legislaciones locales puedan disponer
tal cuestión. Por lo tanto, no se puede suponer que las
organizaciones u asociaciones civiles o partidos
políticos nacionales o locales, puedan hacerlo.
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
Por su parte, los artículos 39, 40, 41 y 116 del
Pacto Federal establecen que los ciudadanos tienen
derecho a participar en las elecciones federales,
estatales, municipales y del Distrito Federal (hoy
Ciudad de México), y que además participan en la
integración
de
los
Institutos
Electorales,
particularmente en los Consejos Generales, Estatales,
Municipales, Distritales y Mesas Directiva de Casillas,
al que concurren con voz y voto, durante los procesos
electorales ordinarios y extraordinarios.
En
este
sentido,
la
ciudadanía,
las
organizaciones o asociaciones civiles y partidos
políticos, tienen los derechos constitucionales de
integrar el mencionado órgano máximo de dirección de
la autoridad electoral administrativa del Estado, así
como de participar en los procesos electorales que se
desarrollen en las entidades federativas, sin que la
Constitución establezca limitante alguna a ese
derecho.
No obstante a lo ya señalado, se considera que,
no existen razones fuertes o sustanciales para
diferenciar a los ciudadanos, organizaciones civiles y
en su caso, a los partidos políticos en el orden federal
como en el orden local y, consecuentemente, justificar
que tengan el derecho irrestricto de integrar el Consejo
Estatal de Participación Ciudadana del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana en el orden local, en razón de que el
derecho correlativo no debe ser limitado por la
Constitución del Estado.
Esto se debe a que, en términos de la propia
Constitución general, tanto la ciudadanía como las
organizaciones o asociaciones civiles o los partidos
políticos tanto nacionales como locales cumplen con
las mismas funciones en el desarrollo de los procesos
electorales y, por ende, no están constitucionalmente
limitados en sus derechos.
En ese sentido, el Poder Judicial de la
Federación ha sostenido que el orden federal no es
superior al orden local ni viceversa, sino que se trata
de dos órdenes normativos distintos, pero del mismo
106
rango.
106
Cfr. Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo Estatal
Electoral de Sonora. Tesis I/2013. PARTIDOS POLÍTICOS. TIENEN
DERECHO A INTEGRAR ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES
RESPECTO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(LEGISLACIÓN DE SONORA).- De la interpretación sistemática y
funcional de los artículos 1°, 40, 41 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los partidos
políticos son entidades de interés público que tienen, entre sus
finalidades, tanto en el ámbito federal como local, la de promover la
participación del pueblo en la vida democrática; que en una
democracia, la participación de la ciudadanía se manifiesta a través
de las elecciones así como por la vía directa por medio de los
instrumentos de participación ciudadana; que si los partidos políticos
nacionales tienen el derecho irrestricto de integrar los órganos de
las autoridades electorales federales, entre otros, el Consejo
General del Instituto Federal Electoral, con base en el principio de
igualdad, lo mismo debe observarse en el orden local, respecto de
los partidos nacionales y locales; que éstos cumplen funciones de
vigilancia sobre los actos de los organismos electorales de los que
forman parte, para verificar que sus determinaciones se ajusten a
los principios rectores de la materia electoral; que la única diferencia
27 de julio de 2016
Lo anterior es una consecuencia necesaria de lo
establecido en el artículo 40 de la Carta Magna, en
donde se prevé que es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en
una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental.
Considerar que el orden federal es superior al
local sería contrario a la libertad y soberanía de los
Estados, mientras que considerar lo opuesto implicaría
desconocer el carácter federal de la República
Mexicana, pues la validez de las normas federales
estaría subordinada a su apego a la normativa
constitucional de cada entidad federativa.
Por tanto, dado que según el artículo 41
constitucional el pueblo ejerce su soberanía tanto a
nivel federal como local, y los procesos electorales del
orden local y el federal están previstos en el propio
ordenamiento constitucional, debe considerarse que
las elecciones de ambos órdenes son de una
naturaleza y rango constitucional similar.
Más aún, ha sido también criterio de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
Federal que, los conceptos genéricos de comicios y
elecciones no sólo deben entenderse referidos a los
procesos
relacionados
con
la
elección
de
representantes populares, sino a los demás procesos
instaurados para la utilización de los instrumentos de
democracia directa, toda vez que éstos quedan
comprendidos dentro de la materia electoral.
Esto en virtud de que lo esencial en una
democracia es la participación de la ciudadanía,
independientemente de si se lleva a cabo por vía
representativa o por vía directa.
El hecho de que el artículo 40 de la Constitución
establezca que es voluntad del pueblo mexicano
constituirse
en
una
forma
gubernamental
representativa y democrática sólo otorga mayor peso
al carácter representativo de la democracia mexicana,
pero no implica exclusivamente la tutela de procesos
democráticos representativos, sino también la de los
107
directos.
reconocida por la Constitución entre los partidos políticos nacionales
y locales, radica en las elecciones en que pueden participar unos y
otros; y, que los conceptos de comicios y elecciones no sólo deben
entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de
representantes, sino también incluyen a los instrumentos de
democracia directa, como son los procesos de participación
ciudadana, por encontrarse comprendidos dentro de la materia
electoral. Bajo esas premisas, son contrarios al orden constitucional,
los artículos 10 y 47 de la Ley de Participación Ciudadana de
Sonora, porque limitan a los partidos políticos a concurrir y participar
en las sesiones del Consejo Estatal Electoral; a integrar las
comisiones relacionadas con asuntos de participación ciudadana,
así como al no considerar las figuras de representantes de los
partidos, alianzas o coaliciones ante las mesas directivas de casilla
en el desahogo de los procesos de plebiscito y referéndum, porque
injustificadamente los restringen en el cumplimiento de sus objetivos
constitucionales.
107
Lo anterior se desprende de la ya citada tesis XVIII/2003.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
En este contexto, en términos de las
disposiciones constitucionales descritas en párrafos
precedentes, los órganos electorales en general son
entidades de interés público que tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática. Por tanto, si los instrumentos de
democracia directa forman parte del sistema
democrático mexicano, y los órganos electorales
tienen la finalidad constitucional de promover la
participación del pueblo en ese sistema, entonces el
cumplimiento de esa finalidad debe extenderse a los
mecanismos de democracia directa.
En el caso particular de los mecanismos de
participación ciudadana directa en el Estado de
Morelos, consideramos que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene,
entre otras, la función estatal de organizar las
elecciones, dar curso a las solicitudes de participación
ciudadana; sustanciar los procedimientos de
referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación
de mandato y rendición de cuentas, y demás que
estime conveniente la ley en su momento; garantizar
el desarrollo adecuado de los procesos de
participación ciudadana de su competencia; y realizar
la campaña de difusión correspondiente con el fin de
que la ciudadanía conozca los argumentos a favor y
en contra de los actos, decisiones o disposiciones
objeto del mecanismo de participación ciudadana
correspondiente.
De lo anterior se sigue que la participación de la
ciudadanía, por sí o por conducto de las
organizaciones o asociaciones civiles y de los partidos
políticos en los organismos electorales como lo sería
en el Consejo Estatal de Participación Ciudadana del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, es indispensable para que
esos
entes
políticos
cumplan
su
finalidad
constitucional de promover la participación del pueblo
en la vida democrática, ya sea representativa o
directa, así como con su función de garantes del orden
jurídico.
Por medio de esa participación, la gente
interviene en los procesos deliberativos para aprobar
las solicitudes de algún mecanismo de participación
ciudadana, en el diseño de sus campañas de difusión
y en la vigilancia de la forma en que se desarrollarán
los procesos respectivos, promoviendo así una mayor
equidad democrática, e imparcialidad en las
determinaciones de las autoridades electorales.
Por otra parte, se advierte que no existe
ninguna disposición en la Constitución Federal, en la
Constitución Política, en el Código Electoral o en la
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos
que limite expresamente a la ciudadanía, a las
organizaciones o asociaciones civiles, partidos
políticos o cualquier otro ente social a participar en el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en todos aquellos casos en
los que se aborden asuntos relacionados con la
organización de mecanismos de participación
ciudadana directa, ya que dichos entes participan en la
naturaleza del propio órgano electoral, pues
constituyen una forma de funcionamiento del mismo.
Página 71
Además, ha sido de explorado derecho que, en
el caso de conflicto entre actos o disposiciones
regulatorias de procesos de participación ciudadana y
actos o disposiciones regulatorias en materia electoral,
deberán prevalecer estos últimos.
Ello en razón, de que las sociedades
contemporáneas demandan, cada vez con mayor
fuerza, la ampliación y profundización de la
democracia como sistema político y, en particular, la
democratización de la gestión pública. De suyo, la
mejora de la gestión pública es consustancial al
perfeccionamiento de la democracia.
Es así como surge como paradigma social la
búsqueda de una democracia plena, que se soporte,
entre otros, en los derechos de información,
participación, asociación y expresión sobre lo público,
esto es, en el derecho genérico de las personas a
participar colectiva e individualmente en la gestión
pública, lo que se puede denominar como el derecho
de participación ciudadana en la gestión pública.
Con la conformación de esta propuesta sin
precedentes, se cumple con los mandatos
internacional, constitucional, legal e institucional, al
garantizar el derecho de participación ciudadana de la
ciudadanía del Estado en la gestión pública del mismo,
toda vez que este derecho de participación ciudadana
en la gestión pública conlleva establecer mecanismos
para ello, complementarios a los previstos para la
representación política en el Estado. La gestión
pública participativa contribuye al desarrollo de los
países, favoreciendo la inclusión y la cohesión
108
social.
Este derecho, debe ser apreciado como un
derecho de todo habitante con respecto a la gestión
pública del País y del Estado en que reside en el
ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su
caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de
integración regional o subregional. Así, el título de
―ciudadano‖ y ―ciudadana‖ como lo establece la Carta
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, no está relativa a las personas con
derechos exclusivos de ciudadanía o de nacionalidad,
sino a toda persona que habite en el Estado de
Morelos con respecto a la gestión pública estatal, en el
ejercicio de los derechos que le conciernen.
El mayor desafío de la participación ciudadana
en la gestión pública es impulsar su universalización,
para crear las condiciones que permitan que los
sectores más vulnerables accedan a la participación
ciudadana para la defensa y exigencia de sus
derechos, estableciéndose como un medio para la
transformación
social.
Asimismo,
resulta
un
compromiso fundamental la presencia del enfoque de
género en los procesos de participación ciudadana.
108
Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Lisboa,
Portugal, 25 y 26 de junio de 2009; adoptada por la XIX Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal,
30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del
"Plan de Acción de Lisboa")
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
Así pues, la participación ciudadana se tiene
que orientar en general por el principio de
corresponsabilidad social, por el cual las ciudadanas y
los ciudadanos, individualmente o agrupados en
colectivos, tienen que contribuir al bien común o
interés general de la sociedad.
En tal sentido, debería entenderse la correlación
existente entre los derechos y los deberes que
conlleva el ejercicio efectivo de la ciudadanía para el
fortalecimiento de la democracia participativa.
De manera que al tener en una misma mesa de
dialogo democrática, la representatividad de la
ciudadanía y del gobierno de manera formal, se
reforzaría la posición activa de la ciudadanía como
miembros de sus comunidades, lo cual permite la
expresión y defensa de sus intereses, el
aprovechamiento de sus experiencias y la
potenciación de sus capacidades, contribuyendo de
esta manera a mejorar la calidad de vida de la
población del estado de Morelos. Además de que,
fomenta una nueva cultura, en la que la ciudadanía va
adquiriendo una mayor disposición a informarse
acerca de los asuntos públicos, a cooperar y a
respetar la diversidad social y cultural, a interactuar
dentro de ella y a favorecer la comprensión
intercultural.
De igual manera, se propone que el Tribunal
Electoral del Estado de Morelos tenga a su cargo la
sustanciación y resolución en forma definitiva e
inatacable las impugnaciones en materia de
participación ciudadana, con el objeto de garantizar
que todos los actos y resoluciones del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios
de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de
los distintos actos y etapas de los procesos electorales
y de participación ciudadana.
Pues atendiendo, conforme a los artículos 41,
60 y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexica, se fundamenta el Derecho Electoral,
concretamente son que establecen, entre otras cosas:
la renovación de poderes a través de elecciones libres,
auténticas y periódicas, el Instituto Nacional Electoral
como autoridad de la materia, estatuyen un sistema de
medios de impugnación, el Tribunal Electoral como
máxima autoridad jurisdiccional en la materia, además
de establecer los principios rectores de la materia:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad, así como la tutela judicial efectiva y
adecuada defensa de la constitucionalidad y legalidad
de los actos y resoluciones electorales.
Esta novedad obedece en parte a la propuesta
de reformas hechas por el reformador en el 2014, a fin
de armonizar las normas constitucionales en la
materia de participación ciudadana con las
disposiciones locales aplicables, así como a la tesis
jurisprudencial REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS
ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES
MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
27 de julio de 2016
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO, en la que el Tribunal Electoral de la
Federación, de conformidad con los artículos 79,
párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, el juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano es la vía para
impugnar violaciones a los derechos de votar y ser
votado en elecciones populares, de asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e
individualmente a los partidos, así como otros
derechos fundamentales relacionados con estos.
Sin embargo, cuando la legislación atinente
reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no
sólo en la elección de funcionarios de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino
además que la extienda al ejercicio del derecho de
voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum,
es procedente el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano para
impugnar los actos relacionados con los referidos
mecanismos de democracia directa.
De la Jurisprudencia transcrita se desprende
que el juicio para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano también es procedente para
impugnar los procedimientos de plebiscito y
referéndum cuando la legislación atinente extienda el
derecho ciudadano a votar en esos procedimientos.
Sin embargo, de ninguna forma establece que
ese juicio sea la única vía procedente para impugnar
actos o resoluciones relacionadas con los aludidos
mecanismos de participación ciudadana.
Por el contrario, la Sala Superior ya ha
establecido que el juicio de revisión constitucional
electoral es procedente para impugnar instrumentos
de democracia directa, tal y como se desprende de la
tesis XVIII/2003, consultable en Justicia Electoral,
Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 47 a
49, que señala a la letra lo siguiente: PLEBISCITO Y
OTROS
INSTRUMENTOS
DE
DEMOCRACIA
DIRECTA. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS
DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
ELECTORAL.
En ella se interpreta gramatical, sistemática y
funcional de los artículos 3o., fracción II, inciso a); 25,
26, 39, 40, 41, fracción IV y 99, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, concluyendo el Tribunal Electoral que el
juicio de revisión constitucional electoral, resulta
procedente e idóneo para impugnar los actos
emanados de procesos electorales de democracia
directa, entre los que se cuenta el plebiscito.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Para lo anterior, se toman como punto de
partida los principios constitucionales establecidos
tanto en el artículo 41, fracción IV, (hoy fracción VI)
conforme al cual no puede haber acto o resolución
trascendente de naturaleza electoral, exento de control
jurisdiccional, así como el contenido en el artículo 99,
fracción IV, constitucional, que establece las bases del
juicio de revisión constitucional electoral, en el que los
conceptos genéricos comicios y elecciones, utilizados
por el precepto, no sólo deben entenderse referidos a
los procesos relacionados con la elección de
representantes populares, sino a los demás procesos
instaurados para la utilización de los instrumentos de
democracia directa, a través de los cuales el pueblo
ejerce, mediante sufragio, su poder soberano
originario en decisiones o actos de gobierno, toda vez
que los instrumentos o procesos de democracia
directa quedan comprendidos dentro de la materia
electoral, por lo siguiente:
 El origen y evolución de la democracia como
forma de gobierno, revelan que ha operado de manera
unitaria, sin haberse dividido, con la peculiaridad de
que en las primeras experiencias era esencialmente a
través de actos de participación directa de los
ciudadanos, especialmente en la formación de leyes o
en los actos más importantes, mientras que esta
intervención directa fue disminuyendo en la medida en
que las personas que integraban la ciudadanía fueron
creciendo, ante lo cual necesariamente se incrementó
la actividad indirecta de la comunidad, por medio de la
representación política, el que por necesidad se ha
convertido prácticamente en absoluto.
 Lo que hace patente que no han existido
diversas democracias, sino sólo una institución que,
dependiendo del grado de participación directa del
pueblo, suele recibir el nombre de democracia directa
o representativa; esto es, que ambas denominaciones
únicamente expresan las variables de comunidades
democráticas, y no formas excluyentes, de modo que
una democracia calificada jurídicamente en el derecho
positivo como representativa, no rechaza como parte
de sí misma la posibilidad de prever procesos de
participación directa, sino sólo destaca la influencia
decisiva de la representación política.
Esta posición es aplicable al artículo 40 de la
Constitución federal, que estableció desde el principio
la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una
forma gubernamental representativa y democrática, lo
cual significa que acogió la institución de la
democracia en general, pero con el carácter
representativo como elemento de mayor peso, es
decir, que dicho principio democrático no implica
exclusivamente la tutela de procesos democráticos
representativos, sino también la de los directos.
Lo que se corrobora con la definición amplia que
posteriormente proporcionó el Poder Revisor de la
Constitución del concepto democracia en el artículo
3o., en el sentido de que no debe considerarse sólo
como estructura jurídica y régimen político, sino
también como sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural
del pueblo, así como en los artículos 25 y 26, cuando
se incluyó este principio como rector del desarrollo
nacional y la planeación económica, considerando
sobre este rubro la posibilidad de establecer
mecanismos democráticos.
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Por su parte, la expresión contenida en la
segunda parte de la fracción IV del artículo 99
constitucional, en el sentido de que: esta vía
procederá solamente cuando la reparación solicitada
sea material y jurídicamente posible, si bien admite la
posible interpretación de que el juicio de revisión
constitucional electoral sólo procede para impugnar
comicios en los que se elijan personas, debe
interpretarse en el sentido de que su finalidad es
precisar las modalidades y condiciones propias para la
procedencia de la impugnación de actos, cuando se
trate de elección de personas, toda vez que esta
intelección resulta conforme con el principio
constitucional, relativo a que todos los actos
electorales, sin excepción, deben sujetarse al control
de la constitucionalidad y legalidad.
Asimismo,
se
tiene
en
cuenta
que
ordinariamente a los procedimientos de democracia
directa le son aplicables los lineamientos previstos
para las elecciones de representantes democráticos,
por lo que, en este sentido, se puede afirmar que
también existe actividad electoral en estos
procedimientos, puesto que la condición de elector es
común para votar por una persona o por una opción.
Por ende, al constituir los procesos de
participación ciudadana, instrumentos de ejercicio de
derechos político-electorales y encontrarse inmersos
en la naturaleza de la materia electoral, deben estar
sujetos al control de la constitucionalidad y legalidad
del sistema de medios de impugnación en materia
electoral, a través del juicio de revisión constitucional
electoral, que constituye la única vía idónea y eficaz
para garantizar y asegurar ese respeto y control, tanto
a nivel federal o local.
Es por ello que la participación es un proceso de
doble vía que requiere dos condiciones:
a) Que los entes y órganos públicos y aquellos
particulares
a
quienes
se
han
transferido
competencias públicas sean receptivos a las opiniones
y propuestas de la sociedad.
b) Que los ciudadanos y las ciudadanas, las
comunidades, los pueblos indígenas y los colectivos
sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e
incidan sobre
las competencias de las instituciones
109
estatales.
Seguramente con esto obtendremos, al
participar en la gestión pública, entre otras, las
responsabilidades cívicas siguientes:
 Conocer y hacer un uso adecuado de los
mecanismos de participación.
 Informarse sobre los aspectos de interés
público, así como sobre las competencias asignadas a
la entidad pública a la cual se dirija.
 Escuchar las razones presentadas por los
representantes de la Administración Pública y, en los
casos de ser necesaria la contra argumentación,
hacerlo de acuerdo a razones que obedezcan a la
mayor objetividad posible y mediante una actitud de
diálogo.
 Respetar y propiciar decisiones públicas que
prioricen el interés general de la sociedad.
 Intervenir en los procesos de evaluación de la
participación ciudadana, así como de sus actuaciones,
de manera que permita aprendizajes para su mejora.
 Garantizar conforme al estado de Derecho, los
principios rectores de la democracia en los procesos
de participación ciudadana.
109
Cfr. Art. 30 de la Carta Iberoamericana de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública.
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Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO VIGENTE
ARTICULO 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e
Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es
parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en
consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como
base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre,
siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca.
TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 1.- …
Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
ARTICULO 14.- Son derechos del ciudadano morelense:
I.- Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los
procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los
términos que señale la Ley;
ARTÍCULO 14.-…
I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y
de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta
Constitución y la normativa relativa y aplicable.
Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán
participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los
términos que señala la ley.
Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán
participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos
que señala la ley;
II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que
establecen esta Constitución y la ley de la materia; y
II.- y III.- …
III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las
elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular,
bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás
establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.
ARTICULO 19 bis.- Esta Constitución reconoce como medios de
participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa
Popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas.
ARTICULO 19 bis.- …
Asimismo, la participación ciudadana tendrá lugar en la planeación
estatal y municipal, en los términos previstos por esta Constitución.
Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular
o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados
directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una
autoridad, en los términos de la Ley.
A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los ciudadanos para que
expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del
Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como
trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios.
a).- Podrán someterse a Plebiscito:
1.- Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del
Estado que se consideren como trascendentes en la vida pública de
esta Entidad Federativa; y
2.- Los actos o decisiones de gobierno y de las autoridades
municipales, siempre que se consideren como trascendentes para la
vida pública del municipio.
3.- Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo.
b).- No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del
Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a:
A. …
I. a III. …
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1. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal;
2. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las
leyes aplicables; y
3. Las demás que determine la propia Constitución.
c).- Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito:
1) El Titular del Poder Ejecutivo;
2) El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores en el ámbito estatal, cuando se trate de actos del Ejecutivo;
y del tres al cinco por ciento de los electores inscritos en listas
nominales municipales, dependiendo de su volumen en cada
municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se establezca en
la Ley Reglamentaria, para actos o decisiones de gobierno de
autoridades municipales.
3) El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos
parlamentarios y por acuerdo de mayoría simple en el pleno.
4) Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el
ámbito de su competencia.
Realizado que sea el plebiscito establecido en esta Constitución, si
este fuere aprobado por un número de ciudadanos igual al quince por
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, tratándose de
actos del Ejecutivo estatal, o del trece al quince por ciento de los
electores inscritos en listas nominales municipales, dependiendo de
su volumen en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el
efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, el acto sometido a
plebiscito será válido y en su caso, continuará el procedimiento
respectivo para perfeccionarlo; de no aprobarse, el acto o decisión
deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y extinguirlo por el
medio legal correspondiente, incluyendo su revocación.
II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual
ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a
reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política
Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a
reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.
los
las
del
los
a).- El Referéndum no procederá cuando se trate de:
1.- Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal;
2.- Reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales
que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
3.- El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal;
4.- La designación del Gobernador interino, substituto o provisional;
5.- Juicio Político;
6.- Los convenios con la Federación y con otros Estados de la
República; y
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7.- Las demás que determine la propia Constitución.
b).- El Referéndum podrá ser promovido por:
1.- El Titular del Poder Ejecutivo;
2.- El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral
cuando se trate de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, iniciativas
o proyectos de éstos en el ámbito estatal y reglamentos, bandos o
acuerdos y demás disposiciones normativas o los proyectos
correspondientes en el ámbito municipal.
Tratándose de la Constitución Política del Estado, deberá reunirse el
cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales de
cuando menos quince municipios del Estado.
3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario y
por acuerdo de mayoría simple en el pleno.
4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de su
competencia.
Para la declaración de validez del Referéndum se deberá contar con
el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos
inscritos en listas nominales del padrón electoral del Estado o del que
corresponda al municipio, según sea el caso.
El referéndum deberá realizarse hasta antes de la publicación e inicio
de vigencia de cualquier reforma, adición o derogación a la
Constitución Política del Estado de Morelos y a las leyes, decretos o
acuerdos que expida el Congreso del Estado y a los acuerdos,
reglamentos y demás disposiciones gubernativas que expida el Poder
Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, incluyendo los que sean de
nueva creación; si la proporción de los ciudadanos requerida en esta
Constitución manifiesta su consentimiento, el trámite administrativo o
el proceso legislativo continuarán de manera legítima; en el caso de
no aprobarse, el trámite administrativo o el proceso legislativo se
extinguirá.
III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los ciudadanos del
Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al titular
del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso,
proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en los
casos establecidos en este artículo, así como de leyes o decretos
para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de
disposiciones normativas en el ámbito estatal; en los dos últimos
casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen,
adicionen, deroguen o abroguen decretos, acuerdos, reglamentos y
demás disposiciones gubernativas en las materias de su respectiva
competencia.
En todos los casos la autoridad ante la que se promueva la iniciativa
popular, estará obligada invariablemente a dar respuesta a los
solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a
partir de la recepción de la iniciativa.
La iniciativa popular corresponde a cualquier ciudadano del Estado.
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No podrán ser objeto de Iniciativa Popular las materias señaladas por
esta Constitución para el caso de improcedencia del Referéndum.
IV.- La Revocación de Mandato, constituye un procedimiento
mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de
ella, puede promover la destitución de los representantes o
mandatarios electos, antes de que concluyan su periodo, mediante
comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad
de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero
constitucional. Las causas por las que podrá promoverse revocación
de mandato son:
IV.- La Revocación de Mandato constituye un instrumento
institucionalizado mediante el cual los electorales pueden promover la
destitución de sus representantes, antes de que concluyan su encargo,
mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin
necesidad de agotar el juicio político, respecto de quienes gocen de fuero
constitucional. Las causas por las que, en los casos previstos por la
Constitución Federal, podrá promoverse revocación de mandato son:
a) Incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, por lo
tanto los candidatos a puestos de elección popular deberán tomar sus
propuestas de campaña como programas de gobierno o en su caso,
planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para efectos de lo
anterior, las propuestas referidas deberán ser depositadas y
constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su
cumplimiento como obligatorio.
a) a e). …
b) Pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las
obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en la
legislación respectiva.
c) Actos de corrupción política como el uso ilegítimo de información
privilegiada, el tráfico de influencias, el caciquismo, el soborno,
extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación,
nepotismo e impunidad.
d) Violación de derechos humanos conforme a lo establecido en la
legislación vigente aplicable.
e) La connivencia, entendida esta como el asentimiento o tolerancia
para con las faltas a la normatividad e incluso delitos que cometan sus
subordinados.
El número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de
Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o de la
que corresponda al municipio o distrito electoral, según sea el caso.
…
Procederá la revocación cuando de los comicios especiales
convocados al efecto se obtenga un número igual al de los votos que
para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en
cuestión, más uno.
…
En caso de resultar procedente la revocación de mandato, se estará a
lo dispuesto en la presente Constitución.
…
V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el cual el Consejo de
Participación Ciudadana podrá solicitar información a los funcionarios
públicos estatales o municipales, mandatarios y representantes
populares, así como a los servidores públicos en general.
V.- …
B.- DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
B. Derogado.
1.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana es un organismo
permanente encargado de la calificación de procedencia de los
medios de participación ciudadana contemplados en esta
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Constitución, así como de observación y evaluación del trabajo
gubernamental y legislativo; formado por quince representantes de la
sociedad civil debiendo acreditar los siguientes requisitos:
I. Tener un amplio reconocimiento por su compromiso de servicio a la
Sociedad.
II. No ser empleado de gobierno o funcionario público.
III. Estar inscrito en el padrón electoral de Morelos.
IV. Tener por lo menos 10 años de residencia en el Estado.
V. No ser, ni haber sido en el año inmediato anterior, integrante de las
dirigencias de partidos políticos a nivel municipal, estatal o federal.
El cargo de Consejero será honorífico. Cada Consejero tendrá un
suplente y si cualquiera de ellos (titular o suplente) fuera nombrado
funcionario o empleado del Gobierno, automáticamente será
substituido.
El Consejo trabajará en forma colegiada y expedirá su Reglamento
interno con base en lo establecido en esta Constitución y en la Ley
reglamentaria.
Entre los objetivos del Consejo estará además el promover y
desarrollar Planes y programas a largo plazo, que sirvan de base para
los Programas Anuales de Desarrollo de los Gobiernos en el Estado.
2.- El Consejo será el organismo encargado de calificar la procedencia
o improcedencia de las solicitudes de Plebiscito, Referéndum,
Revocación de Mandato, Iniciativa Popular y Rendición de Cuentas
que se presenten.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, con el apoyo ejecutivo
del Organismo Público Electoral de Morelos, se encargará de
preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de Revocación de
Mandato, Rendición de Cuentas, Referéndum y de Plebiscito, que
sean promovidos de conformidad con la Constitución Política del
Estado y la Ley de la materia.
Corresponde al Organismo Público Electoral de Morelos, la
organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana previstos por la Legislación
Local.
En ningún caso la ausencia de texto normativo impedirá que se
ejerzan los derechos de los ciudadanos.
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CAPÍTULO II
INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES
CAPITULO II
INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán
conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las
Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de
constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad
y paridad de género.
Artículo 23.- Los procesos electorales y de participación ciudadana del
Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente
Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de
constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género, según corresponda.
Las fórmulas para Diputados al Congreso del Estado que registren los
Partidos Políticos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de
representación proporcional, estarán compuestas cada una por un
Propietario y un Suplente ambos del mismo género. La Lista de
Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se
integrarán alternando las fórmulas de distinto género para garantizar
el principio de paridad hasta agotar la lista.
La organización de las elecciones locales es una función estatal que se
realizará a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana y por el Instituto Nacional Electoral, en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y la normativa aplicable.
Las listas de candidatos a Regidores que presenten los Partidos
Políticos, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada
una por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto
de garantizar la paridad de género, la lista de regidores alternará las
fórmulas de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
es un organismo público local electoral autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren
los partidos políticos y la ciudadanía, en términos de la Ley.
En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado,
y con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los
distritos se integrará con candidatos de un género diferente. En
ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que
alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos
distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de
votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana,
profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e
independiente en sus decisiones; conforme lo determinen las leyes; se
estructurará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos.
En el caso de candidatos independientes que se registren para
contender por el principio de mayoría relativa, la fórmula de propietario
y suplente, deberá estar integrada por el mismo género.
Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia de los procesos
electorales y de participación ciudadana, la calificación de los mismos,
así como la información de los resultados, ejerciendo funciones en las
materias siguientes:
Cada Partido Político determinará y hará públicos los criterios para
garantizar la paridad de género en las candidaturas a Legisladores
Locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de
igualdad entre géneros.
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos
Políticos;
Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los
Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen
las federales. La duración de las campañas será de sesenta días para
la elección de Gobernador, y cuarenta y cinco días para Diputados
Locales y Ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de
las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
3. Preparación de la jornada electoral;
I. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad
electoral, corresponde a los Partidos Políticos, así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y
cumplan con los requisitos y términos que determine la normatividad
en la materia. Los candidatos independientes tendrán derecho de
acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para
las campañas electorales en los términos que señale la misma
normatividad correspondiente.
2. Educación cívica;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las
elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación
electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana que prevea la normativa local;
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10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad correspondiente.
II.- Los Partidos Políticos son Entidades de Interés Público, tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación estatal política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo. Para mantener el registro el Partido Político Local deberá
obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la
elección de Diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa.
Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
se le dispondrán los medios necesarios para acceder al Servicio
Profesional Electoral.
La Ley normativa aplicable, determinará las normas y requisitos para
su registro legal, las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por
ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto
social diferente y sin que haya afiliación corporativa. La Ley normativa
establecerá las reglas para la constitución, registro, vigencia y
liquidación de los Partidos Políticos.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los
integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
III. La normatividad señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento para los Partidos Políticos y los candidatos
independientes en las campañas electorales.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que este último se
haga cargo de la organización de los procesos electorales locales y, en
su caso, los de participación ciudadana.
El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan
su registro después de cada elección, se compondrá de las
ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, las de carácter específico y las tendientes a
la obtención del voto durante los Procesos Electorales. Se otorgará
conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley normativa de la
materia:
A solicitud expresa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, el Instituto Nacional Electoral asumirá la
organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en
el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A
petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los
términos que establezca la Ley, el Instituto Nacional Electoral podrá
organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus Órganos
de Dirección.
a) El financiamiento público del Estado para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,
multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario
vigente en el Distrito Federal.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo, solicitar
al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad
propia de la función electoral que les corresponde. Dicho Instituto
resolverá sobre la asunción parcial en los términos establecidos en la
legislación general de la materia.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en
forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
Diputados inmediata anterior;
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en
cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso,
sólo tendrá efectos durante el mismo.
b) El financiamiento público del Estado por actividades específicas,
relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento
del monto total del financiamiento público que corresponda en cada
año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que
resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
Partidos Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante
de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
En el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c), del
Apartado C, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse por al
menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo del Organismo
Público Electoral de Morelos.
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elección de Diputados inmediata anterior.
c) El financiamiento público del Estado para las actividades tendientes
a la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del
Estado, Congreso Local y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por
ciento del financiamiento público que le corresponda a cada Partido
Político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se
elijan Diputados y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento de
dicho financiamiento por actividades ordinarias.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado y estará
conformado permanentemente por un Consejo Estatal Electoral; y
temporalmente en los procesos electorales, por los Consejos Distritales y
Municipales electorales, y por las Mesas Directivas de Casilla única que
determine la Ley; mientras que, en los procesos de participación
ciudadana, las ejercerá a través de un consejo mixto, temporal y
honorífico adscrito al mismo Instituto.
La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de
selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia Ley
establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus
militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el
control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del
origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo,
dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento
de estas disposiciones.
El Consejo Estatal Electoral se conformará por un Consejero Presidente y
seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario
Ejecutivo y un representante por cada uno de los Partidos Políticos con
registro.
De igual manera, la Ley establecerá el procedimiento para la
liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro
y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán
adjudicados a la Federación.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos
previstos por la normatividad aplicable.
IV. El candidato independiente, es el ciudadano en pleno ejercicio de
sus derechos políticos que se postule para ser votado para cualquier
cargo de elección popular, que obtenga de la autoridad electoral el
acuerdo de registro, teniendo las calidades que establezca la
normatividad en la materia.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales deberán
ser originarios del estado de Morelos o contar con una residencia efectiva
de por lo menos cinco años anteriores a su designación y, al igual que la
persona titular del órgano interno de control, deberán cumplir con los
requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que
establezca la normatividad aplicable.
La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
candidatos independientes y sus campañas electorales bajo los
siguientes lineamientos:
En caso de que ocurra una vacante de Consejero General Electoral, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación
correspondiente en términos que establece la Ley en la materia. Si la
vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se
elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de
los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo período.
a) Las erogaciones para candidatos independientes serán solo para la
campaña electoral respectiva;
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales, tendrán
un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;
percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser
removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las
causas graves que establezca la Ley en la materia.
b) El tiempo en medios de comunicación establecido como derecho de
los Partidos Políticos y, en su caso, de los candidatos independientes,
se regulará conforme a la normatividad en la materia; y
c) Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado, los
cuales se fijarán conforme a la normatividad en la materia.
V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se
realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Las elecciones locales estarán a cargo del Organismo Público
Electoral de Morelos y podrá delegarla al Instituto Nacional de
Elecciones en los términos de esta Constitución y la Ley en la materia.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales y demás
servidores públicos que establezca la Ley en la materia, no podrán tener
otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en
actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir
un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al
término de su encargo.
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PERIÓDICO OFICIAL
El Organismo Público Electoral de Morelos ejercerá las funciones en
las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y
Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
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La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estará a cargo de un
órgano interno de control, mismo que tendrá autonomía técnica y de
gestión. La persona titular del órgano interno de control del Instituto, será
designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros, en la forma y términos que determine la
normativa aplicable. Durará seis años en el cargo y sólo podrá ser
designado para un periodo más. Estará adscrito administrativamente al
Consejero Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las
elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;
observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos
establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en
los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación
local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad correspondiente.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los
integrantes del órgano superior de dirección del Organismo Público
Electoral de Morelos.
Al Organismo Público Electoral de Morelos se le dispondrán los
medios necesarios para acceder al Servicio Profesional Electoral.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, calificará la
procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito,
referéndum o revocación de mandato y se encargará de la
organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de
participación ciudadana, con la participación ejecutiva del Organismo
Público Electoral de Morelos, salvaguardando los derechos
ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta
Constitución y la ley reglamentaria.
A solicitud expresa del Organismo Público Electoral de Morelos, el
Instituto Nacional Electoral asumirá la organización integral del
proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que
celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A
petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus prerrogativas, en
los términos que establezca la Ley, el Instituto Nacional Electoral
podrá organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus
Órganos de Dirección.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, contará con servidores públicos investidos de fe pública para
actos de naturaleza electoral y de participación ciudadana, cuyas
atribuciones y funcionamiento serán regulados por la normativa aplicable.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, a través de un consejo de participación ciudadana, se
encargará de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la
normativa local, así como de observación y evaluación del trabajo
gubernamental y legislativo.
El consejo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará por
representantes de la sociedad y el gobierno, en términos de la Ley y
mediante convocatoria pública abierta, quienes serán designados por el
Congreso del Estado, a través de la Comisión de Participación
Ciudadana y Reforma Política.
Los mecanismos de participación ciudadana a que se convoquen, se
deberán efectuar en tiempos no electorales.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, expedirá su propio Estatuto, con el que regulará su
organización y funcionamiento internos, conforme a las bases que
establece esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
Las fórmulas para Diputados al Congreso del Estado que registren los
Partidos Políticos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de
representación proporcional, estarán compuestas cada una por un
Propietario y un Suplente ambos del mismo género. La Lista de
Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se
integrarán alternando las fórmulas de distinto género para garantizar el
principio de paridad hasta agotar la lista.
Las listas de candidatos a Regidores que presenten los Partidos
Políticos, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada
una por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de
garantizar la paridad de género, la lista de regidores alternará las
fórmulas de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente.
En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, y
con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los distritos se
integrará con candidatos de un género diferente. En ningún caso se
admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros
le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido
haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
electoral anterior.
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PERIÓDICO OFICIAL
El Organismo Público Electoral de Morelos podrá, con la aprobación
de la mayoría de votos de su Consejo, solicitar al Instituto Nacional
Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función
electoral que les corresponde. Dicho Instituto resolverá sobre la
asunción parcial en los términos establecidos en la legislación general
de la materia.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en
cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su
caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.
En el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c), del
Apartado C, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse
por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo del
Organismo Público Electoral de Morelos.
VI.- El Organismo Público Electoral de Morelos, se integrará por un
Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a
voz y voto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada uno
de los Partidos Políticos con registro, quienes concurrirán a las
sesiones sólo con derecho a voz.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán
designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en
los términos previstos por la normatividad aplicable.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales
deberán ser originarios del Estado de Morelos o contar con una
residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su
designación y, al igual que la persona titular del órgano interno de
control, deberán cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su
idoneidad para el cargo que establezca la normatividad aplicable.
En caso de que ocurra una vacante de Consejero Electoral Estatal, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación
correspondiente en términos que establece la Ley en la materia. Si la
vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo,
se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese
dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un
nuevo período.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales,
tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser
reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y
podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, por las causas graves que establezca la Ley en la materia.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales y
demás servidores públicos que establezca la Ley en la materia, no
podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de
investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo
público en los órganos emanados de las elecciones en cuya
organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para
un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia
partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
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En el caso de candidatos independientes que se registren para contender
por el principio de mayoría relativa, la fórmula de propietario y suplente,
deberá estar integrada por el mismo género.
Cada Partido Político determinará y hará públicos los criterios para
garantizar la paridad de género en las candidaturas a Legisladores
Locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad
entre géneros.
Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los
Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen
las federales. La duración de las campañas será de sesenta días para la
elección de Gobernador, y cuarenta y cinco días para Diputados Locales
y Ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos
terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Los partidos políticos y los candidatos, además, se sujetarán a lo
siguiente:
I. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad
electoral, corresponde a los Partidos Políticos, así como a los ciudadanos
que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos y términos que determine la normatividad en la materia. Los
candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas y
tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en
los términos que señale la misma normatividad correspondiente.
II.- Los Partidos Políticos son Entidades de Interés Público, tienen como
fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir
a la integración de la representación estatal política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo. Para mantener el registro el Partido Político Local deberá obtener
al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de
Diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa.
La Ley normativa aplicable, determinará las normas y requisitos para su
registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos
sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social
diferente y sin que haya afiliación corporativa. La Ley normativa
establecerá las reglas para la constitución, registro, vigencia y liquidación
de los Partidos Políticos.
III. La normatividad señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento para los Partidos Políticos y los candidatos independientes
en las campañas electorales.
El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su
registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones
destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes,
las de carácter específico y las tendientes a la obtención del voto durante
los Procesos Electorales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que
disponga la Ley normativa de la materia:
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PERIÓDICO OFICIAL
La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Organismo
Público Electoral de Morelos, estará a cargo de un órgano interno de
control, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión.
La persona titular del órgano interno de control del Organismo Público
Electoral de Morelos, será designado por el Congreso del Estado con
el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la forma y
términos que determine la normativa aplicable. Durará seis años en el
cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará
adscrito administrativamente al Consejero Presidente y mantendrá la
coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización.
VII.- El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es la Autoridad
Electoral Jurisdiccional Local en materia electoral que gozará de
autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios
de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
Éste órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del
Estado de Morelos.
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a) El financiamiento público del Estado para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el
número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta
y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata
anterior;
b) El financiamiento público del Estado por actividades específicas,
relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y
política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del
monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por
actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de
acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos
Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo
con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de
Diputados inmediata anterior.
c) El financiamiento público del Estado para las actividades tendientes a
la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del
Estado, Congreso Local y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por
ciento del financiamiento público que le corresponda a cada Partido
Político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se
elijan Diputados y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de
selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia Ley
establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus
militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso
de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las
sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas
disposiciones.
De igual manera, la Ley establecerá el procedimiento para la liquidación
de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los
supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la
Federación.
IV. El candidato independiente, es el ciudadano en pleno ejercicio de sus
derechos políticos que se postule para ser votado para cualquier cargo
de elección popular, que obtenga de la autoridad electoral el acuerdo de
registro, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la
materia.
La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
candidatos independientes y sus campañas electorales bajo los
siguientes lineamientos:
a) Las erogaciones para candidatos independientes serán solo para la
campaña electoral respectiva;
b) El tiempo en medios de comunicación establecido como derecho de
los Partidos Políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se
regulará conforme a la normatividad en la materia; y
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c) Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado, los
cuales se fijarán conforme a la normatividad en la materia.
V.- La ley establecerá un sistema de medios de impugnación con los
plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias, de los que
conocerán el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas del proceso
electoral y de participación ciudadana, según corresponda, garantizará
que todos los actos y resoluciones electorales y de participación
ciudadana se sujeten invariablemente a los principios rectores de la
materia. En materia electoral y de participación ciudadana, la
interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos
suspensivos del acto o resolución impugnados.
El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es la Autoridad Jurisdiccional
Local en materia electoral y de participación ciudadana que gozará de
autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones.
Deberán cumplir sus funciones públicamente en pleno bajo los principios
de constitucionalidad, respeto, certeza, imparcialidad, objetividad,
legalidad y probidad. Éste órgano jurisdiccional no estará adscrito al
Poder Judicial del Estado de Morelos.
El Tribunal Electoral del Estado de Morelos tendrá la competencia que
determine la ley, funcionará de manera permanente, y podrá usar los
medios de apremio necesarios para el cumplimiento de sus resoluciones.
ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:
ARTÍCULO 40.- …
I a LIII.- …
I a LIII.- …
LIV.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Organismo
Público Electoral de Morelos se lleven a cabo los procesos de
referéndum y plebiscito
LIV.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana que, a través de su consejo de participación
ciudadana, se lleven a cabo los procesos de participación ciudadana que
corresponda, en términos de la normativa aplicable.
ARTICULO 119.- La administración pública se guiará por los
siguientes principios:
ARTÍCULO 119.-…
I.- El derecho de asociación se reconoce para proteger y mejorar las
condiciones económicas de obreros, campesinos y empleados,
ejerciendo el Estado la defensa contra todos los actos de individuos o
de asociaciones que menoscaben ese derecho; II.- Derogada III.- Los
planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su
origen en un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal
que, mediante la consulta popular a los diferentes sectores que
integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y
demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social
contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para
establecer los procedimientos de participación y consulta popular y los
criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del
plan y los programas de desarrollo; así mismo determinará los
órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que
el Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el
Gobierno Federal y otras entidades federativas, e induzca y concierte
con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control.
I.- a III.- …
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PERIÓDICO OFICIAL
En el sistema de planeación democrática, el Congreso del Estado
tendrá la intervención que señale la Ley.
27 de julio de 2016
…
Las discusiones que, en su caso, se realicen para la formulación de la
política pública de participación democrática deberán realizarse en
escenarios presenciales o a través de medios electrónicos cuando sea
posible, utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación, y de Participación Ciudadana y Reforma
Política, y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
estas Comisiones Legislativas, son competentes para
conocer y dictaminar la presente iniciativa, por lo que
se procede analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
Del estudio y al análisis de las propuestas que
nos ocupan, los integrantes de estas Comisiones
Unidas Dictaminadoras, compartimos el contenido de
la iniciativa aludida en términos de lo siguiente:
PRIMERO.- Invariablemente en ellas se
establecen las disposiciones en materia de
Participación Ciudadana, acordes con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su
contenido, esto derivado de la reforma Constitucional
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
diez de febrero del presente año, misma reforma de
Estado que transforma el sistema electoral mexicano.
SEGUNDO.- Que por cuanto hace a la finalidad
de la iniciativa, se desprende como objeto común y
primordial, armonizar la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, con las
disposiciones que en materia de Participación
Ciudadana, que la Carta Magna hoy establece.
TERCERO.- Con el objeto de armonización que
persiguen las propuestas que nos ocupan, pretenden
establecer las bases generales en Materia de
Participación Ciudadana, las cuales tendrán que ser
trasladas a los Ordenamientos legales de carácter
secundario.
Los temas de armonización de dichas
propuestas, resultan coincidentes y acordes a lo
establecido por la Norma Suprema Federal, toda vez
que abordan temas como lo son los medios de
participación ciudadana y el proceso para llevarlos a
cabo.
En razón de lo extenso de la reforma planteada,
se divide en tres temas para su estudio.
RESPECTO A LA DEROGACIÓN DEL
APARTADO B DEL ARTÍCULO 19-BIS DE LA
CONSTITUCIÓN ESTADUAL (SIC):
Uno de los principales logros de la reforma
electoral de 2014, fue sin duda alguna el de quitarle la
facultad de nombramiento de los Consejeros de los
Organismos Electorales Locales a los Congresos de
las Entidades Federativas, al respecto, Adriana Favela
Herrera menciona lo siguiente:
―Motivo de señalamiento y crítica por su
aparente parcialidad, se ha sostenido que los institutos
electorales de las entidades federativas acusan la
intromisión de los gobernadores y las dirigencias
partidistas locales, tanto en su integración como en la
toma de decisiones. El argumento principal se
fundamenta en que los órganos electorales perdieron
credibilidad y son estructuras dependientes de los
gobiernos locales, a quienes sirven con entreguismo
olvidando su carácter de árbitros imparciales.‖
―Como se detalla en la exposición de motivos de
la reforma político electoral de 2014, para cumplir con
el
propósito
fundamental
de
imparcialidad,
transparencia, integridad, eficiencia y efectividad,
vocación de servicio y profesionalismo en los órganos
electorales locales, no es pertinente su desaparición,
sino establecer la homologación de algunos aspectos
para el cumplimiento de este fin, como es el
procedimiento de nombramiento de los consejeros
electorales, su duración y el sistema de garantías para
110
su cabal desempeño.‖
En general, los nombramientos de funcionarios
por parte del Congreso del Estado de Morelos son
materia de desconfianza y, en consecuencia, de
recursos ante los órganos jurisdiccionales federales,
por lo que se ha tenido incluso que reponer dichos
procedimientos,
por
haberse
acreditado
irregularidades.
Por lo que, resulta procedente que se retire la
facultad al Congreso del Estado de Morelos la facultad
de nombramiento de los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana.
RESPECTO A LA ADSCRIPCIÓN DEL COMITÉ
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO
CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo
que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados,
las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
110
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoElectoral/6/gse/gs
e13.pdf
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PERIÓDICO OFICIAL
La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas, conforme a las siguientes
bases:
…
V. La organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece esta
Constitución.
…
Apartado C. En las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos
públicos locales en los términos de esta Constitución,
que ejercerán funciones en las siguientes materias:
…
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
…
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO
A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo 6.
1. La promoción de la participación ciudadana
para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al
Instituto, a los Organismos Públicos Locales
(IMPEPAC), a los partidos políticos y sus candidatos.
El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las
campañas de promoción del voto que realicen otras
organizaciones.
2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones,
dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento
de las normas antes establecidas y de las demás
dispuestas en esta Ley.
Artículo 98.
1.
Los
Organismos
Públicos
Locales
(IMPEPAC) están dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las
constituciones y leyes locales. Serán profesionales en
su desempeño. Se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad.
2. Los Organismos Públicos Locales son
autoridad en la materia electoral, en los términos que
establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales
correspondientes.
Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos
Locales (IMPEPAC) ejercer funciones en las
siguientes materias:
a) Aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución y esta
Ley, establezca el Instituto;
…
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d) Desarrollar y ejecutar los programas de
educación cívica en la entidad que corresponda;
e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
…
g) Imprimir los documentos y producir los
materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto;
…
m) Desarrollar las actividades que se requieran
para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar
labores de observación electoral en la entidad de que
se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios
que emita el Instituto;
…
ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo
de votos y declarar los resultados de los mecanismos
de participación ciudadana que se prevean en la
legislación de la entidad federativa de que se trate;
r) Las demás que determine esta Ley, y
aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan
en la legislación local correspondiente.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO
CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del
Estado, se efectuarán conforme a las bases que
establecen la presente Constitución y las Leyes de la
materia y se sujetarán a los principios de
constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad,
profesionalismo, máxima publicidad y paridad de
género.
…
V.- La organización de las elecciones, es una
función estatal que se realiza a través Organismo
Público Electoral de Morelos, en los términos que
establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Las elecciones locales estarán a
cargo del Organismo Público Electoral de Morelos y
podrá delegarla al Instituto Nacional de Elecciones en
los términos de esta Constitución y la Ley en la
materia. El Organismo Público Electoral de Morelos
ejercerá las funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de
los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que
señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder
Ejecutivo;
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
8. Resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad
correspondiente.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral
designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección del Organismo Público Electoral
de Morelos.
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana,
calificará la procedencia o improcedencia de las
solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de
mandato y se encargará de la organización, dirección
y vigilancia de estos procedimientos de participación
ciudadana, con la participación ejecutiva del
Organismo
Público
Electoral
de
Morelos,
salvaguardando los derechos ciudadanos, de
conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución
y la ley reglamentaria.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO
AL
CÓDIGO
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS
Artículo 1. Este Código es de orden público y
tiene por objeto regular la función estatal de
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los
procesos electorales ordinarios y extraordinarios que
se celebran para elegir Gobernador, Diputados al
Congreso del Estado y miembros de los
ayuntamientos.
Establece el marco jurídico que garantiza la
efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las
instituciones republicanas y democráticas, a través del
libre ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos; la realización, la organización, función y
prerrogativas de los partidos políticos y las formas
específicas de su intervención en los procesos
electorales del Estado; así como la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los
mecanismos
de
participación
ciudadana;
en
armonización con la normativa aplicable.
La normativa federal se aplicará sin perjuicio de
lo establecido en el presente Código.
La interpretación de este Código será conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 63. Se crea el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como
organismo constitucional autónomo, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
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Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.
Se rige por las disposiciones que se establecen
en la Constitución Federal, la Constitución, la
normativa y el presente Código, bajo los principios
electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad,
definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género.
Artículo 65. Son fines del Instituto Morelense,
los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática
y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura
política;
II. Consolidar el régimen de partidos políticos;
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos
del Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana, y
V. Promover la participación ciudadana en la
emisión del sufragio y velar por la autenticidad y
efectividad del mismo.
Artículo 66. Corresponden al Instituto Morelense
las siguientes funciones:
I. Aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución Federal,
la normativa y las que establezca el Instituto Nacional;
…
IV. Desarrollar y ejecutar los programas de
educación cívica en el Estado;
V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
…
VII. Imprimir los documentos y producir los
materiales electorales, en términos de los lineamientos
que al efecto emita el Instituto Nacional;
…
XIII. Desarrollar las actividades que se requieran
para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar
labores de observación electoral en el Estado, de
acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el
Instituto Nacional;
…
XV. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo
de votos y declarar los resultados de los mecanismos
de participación ciudadana;
…
XVIII. Las demás que determine la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y
aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que
establezca este Código
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 78. Son atribuciones del Consejo
Estatal, las siguientes:
I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales y los de
participación ciudadana, previstos en la Constitución,
cuidando el adecuado funcionamiento de los
organismos electorales;
…
XXXVI. Organizar, desarrollar, realizar el
cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana, en los
términos que determine el Consejo Estatal, las normas
de la materia y el presente Código;
XXXVII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de
las obligaciones que la legislación federal y estatal
impone a los servidores públicos, a las asociaciones y
partidos políticos y a los ciudadanos en materia de
obligaciones político- electorales;
…
XLII. Implementar y fomentar permanentemente
la educación democrática, con cursos de capacitación
dirigidos a servidores públicos del Instituto Morelense
y, en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del
Estado;
…
XLVI. Las demás que le confiere este Código y
las disposiciones legales relativas.
En
conclusión,
estas
Comisiones
Dictaminadoras comparten la propuesta del iniciador
respecto de que el Consejo de Participación
Ciudadana deje de depender del Congreso del Estado
de Morelos.
Sin embargo, considera que resulta en un grave
retroceso el pretender su conformación por
nombramiento del Poder Legislativo, cuando nuestro
Estado de Morelos cuenta con un Organismo Político
Electoral Local, autónomo, profesional, imparcial,
nombrado por el Pleno del Instituto Nacional Electoral,
denominado Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación, que ya se encarga de
―Organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y
declarar los resultados de los mecanismos de
participación ciudadana…‖, por lo que únicamente
habría de agregársele la facultad de ―calificar la
procedencia‖, que es, a final de cuentas la única
función que tendría el Consejo de Participación
Ciudadana.
RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD
DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO:
ARTICULO *19 bis.- Esta Constitución reconoce
como medios de participación ciudadana al Plebiscito,
al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación
de mandato y la rendición de cuentas.
Página 89
A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
IV.- La Revocación de Mandato, constituye un
procedimiento mediante el cual la comunidad electoral,
o una parte significativa de ella, puede promover la
destitución de los representantes o mandatarios
electos, antes de que concluyan su periodo, mediante
comicios especiales donde se les confirme o destituya,
sin necesidad de agotar la instancia de juicio político,
en los casos de fuero constitucional. Las causas por
las que podrá promoverse revocación de mandato
son:
a) Incumplimiento de compromisos contraídos
en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de
elección popular deberán tomar sus propuestas de
campaña como programas de gobierno o en su caso,
planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para
efectos de lo anterior, las propuestas referidas
deberán ser depositadas y constatadas ante el
Instituto
Estatal
Electoral
disponiéndose
su
cumplimiento como obligatorio.
b) Pérdida de legitimidad, a través del
incumplimiento constante en las obligaciones
derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en
la legislación respectiva.
c) Actos de corrupción política como el uso
ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de
influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones,
malversación,
prevaricación,
compadrazgo,
cooptación, nepotismo e impunidad.
d) Violación de derechos humanos conforme a
lo establecido en la legislación vigente aplicable.
e) La connivencia, entendida esta como el
asentimiento o tolerancia para con las faltas a la
normatividad e incluso delitos que cometan sus
subordinados.
El número de ciudadanos que deberá suscribir
la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el
veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores del Estado o de la que
corresponda al municipio o distrito electoral, según sea
el caso.
Procederá la revocación cuando de los comicios
especiales convocados al efecto se obtenga un
número igual al de los votos que para ser electo
obtuvo el servidor público o representante popular en
cuestión, más uno.
En caso de resultar procedente la revocación de
mandato, se estará a lo dispuesto en la presente
Constitución
V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el
cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá
solicitar información a los funcionarios públicos
estatales o municipales, mandatarios y representantes
populares, así como a los servidores públicos en
general.
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
La misma Constitución Estadual establece
someramente las causas por las que se puede iniciar
Juicio Político y las autoridades contra las que
procede:
―ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán
sometidos a juicio político por actos y omisiones en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho, los Diputados al Congreso del
Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de
Despacho, el Fiscal General del Estado, los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los
representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo
al Consejo de la Judicatura Estatal, los Magistrados
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia
del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados
del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos.‖
Mientras
que
la
Ley
Estatal
de
Responsabilidades de los Servidores Públicos,
desglosa y puntualiza dichas causales:
―ARTÍCULO 10.- Da origen al juicio político:
I. Cualquier violación a la Constitución Política
del Estado, cuando cause daños o perjuicios graves o
motive algún trastorno en el funcionamiento normal de
las instituciones;
II. Afectar la soberanía del Estado;
III. Atacar las instituciones democráticas;
IV. La usurpación de atribuciones;
V. La violación grave a las garantías de los
gobernados;
VI. El abandono o desatención injustificada de
las funciones que se le han encomendado;
VII. Las violaciones graves a los planes,
programas y presupuestos de la administración
pública estatal o municipal;
VIII. Incurrir en responsabilidad declarada por el
Senado de la República en términos de lo que dispone
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.‖
a) La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos define a la Revocación de
Mandato como: ―procedimiento el cual la comunidad
electoral, o una parte significativa de ella, puede
promover la destitución de los representantes o
mandatarios electos, antes de que concluyan su
período, mediante comicios especiales donde se les
confirme o destituya, sin necesidad de agotar la
instancia del juicio político, en los casos del fuero
constitucional.‖
b) Para Manuel García Pelayo, Revocación de
mandato es: ―el derecho de una fracción del cuerpo
electoral a solicitar la destitución de un funcionario de
naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la
cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el
cuerpo electoral y con arreglo a determinada
111
proporción mayoritaria.‖
111
GARCÍA PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional. Manuales de
la Revista de Occidente.
27 de julio de 2016
c) Es decir, es un derecho claramente de los
ciudadanos, que pueden ejercer de manera directa,
además de que, prácticamente son los mismos que
eligieron a sus representantes populares los que en un
segundo momento les revocan el mandato que les
otorgaron, en virtud de que consideran (de manera
fundada o infundada), que no han cumplido sus
promesas de campaña o han incurrido en alguna falta
grave de sus obligaciones.
d) Respecto de la Revocación de Mandato la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, delinea
claramente su criterio al resolver la Controversia
Constitucional 08/2010, que a la letra menciona:
―…la Constitución General de la República sólo
prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la
política, pero no contempla la figura de la revocación
de mandato popular a que aluden las normas
impugnadas, lo que implica que esas disposiciones
establecen un nuevo sistema de responsabilidad que
no tiene sustento constitucional; es decir, las normas
reclamadas introducen la revocación del mandato de
los funcionarios públicos electos mediante un nuevo
acto de votación, empero, el legislador local no advirtió
que si bien la Constitución Federal prevé la figura de la
destitución, también lo es que sólo autoriza su
aplicación a través de los medios que la propia Carta
Magna prevé, ya que de la lectura integral al Título
Cuarto de la Constitución Federal, del que forma parte
el artículo 109, se advierte que el sistema determinado
por el Constituyente Permanente en materia de
responsabilidades de los servidores públicos es claro
en precisar cuatro vertientes de responsabilidad, la
política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se
advierta la posibilidad de contemplar una figura
diversa, de ahí la inconstitucionalidad del sistema que
contempla la Ley Electoral combatida.
Lo anterior significa que el artículo 109 fracción
I, de la Constitución Federal, permite una sola y única
forma de dar por terminado el ejercicio de un cargo,
con independencia de la conclusión de su mandato,
que es la vía de la responsabilidad, sin que pueda
establecerse válidamente otra diferente.
Así pues, si la pretensión del legislador era
crear un instrumento de democracia participativa por el
que se pudieran remover a servidores públicos electos
popularmente, porque su desempeño no ha sido
satisfactorio, lo cierto es que no tomó en cuenta que
tal objetivo se puede obtener sólo mediante los
procedimientos que establece el Título Cuarto de la
Constitución Federal, que a su vez se regulan en las
leyes federales y estatales de responsabilidades de
los servidores públicos,…‖
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
e) Éstas
Comisiones
de
Puntos
Constitucionales y Legislación, y de Participación
Ciudadana, da cuenta de los procedimientos
existentes en nuestra legislación local que tienen
como resultado la separación de sus cargos de los
funcionarios de elección popular, señalando que el
pasado 23 de enero de 2013, entro en vigencia la
reforma al artículo 136 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece
que para ejercer acción penal contra los Presidentes
Municipales y los miembros de los Cabildos, no se
requiere declaración del Congreso que dé lugar a
proceder contra estas autoridades, por delitos
mencionados como causas por las que se puede
solicitar la Revocación del Mandato, señalada en el
artículo 19 bis de la Carta Magna Estatal, como son
actos de corrupción, violación de derechos humanos o
encubrimiento.
f)
Por tanto, estas Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación, y de
Participación Ciudadana y Reforma Política, considera
que al consignarse una carpeta de investigación en
contra de uno de estos funcionarios, tendría que
separarse del cargo sin necesidad de que se le
revocara el mandato; la denuncia por alguno de estos
delitos la puede realizar cualquier ciudadano de
manera directa.
g) Respecto del Gobernador y los Diputados
locales, de conformidad con lo establecido en la
fracción XLI de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, el Congreso del Estado
de Morelos, puede declarar la ―formación de causa‖
por delitos oficiales (entre los que se encuentran los
mencionados en el procedimiento de Revocación de
Mandato), situación que lleva, en primera instancia a
la separación del cargo por parte de estos
funcionarios, sin necesidad de que se dé la revocación
del mandato, de acuerdo a lo consignado en el
segundo párrafo del artículo 136 de dicho
ordenamiento.
h) Así pues, la misma Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, establece de
manera clara la forma en que los ciudadanos de
manera directa y los Diputados del Congreso local,
pueden iniciar diversos procedimientos que traen
como consecuencia (en caso de estar debidamente
fundados), la separación de sus cargos de los
funcionarios elegidos por medio del voto.
CON RELACIÓN A LA CONVENIENCIA DE
LLEVAR
A
CABO
LOS
PROCESOS
DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TIEMPOS NO
ELECTORALES.
Página 91
De acuerdo a la página oficial del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana (IMPEPAC), el presupuesto ejercido para
el año pasado, en el cual se llevaron a cabo
elecciones sólo de Diputados Locales y Presidentes
Municipales fue de $185,000, 000.00 (Ciento ochenta
112
y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) .
Mientras que para este año, que no es electoral,
es de solamente $78,458,000.00 (Setenta y ocho
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos
113
00/100 M.N.) .
Es decir una diferencia de más de cien millones
de pesos, que es, a grandes rasgos, el gasto que
implicaría el llevar a cabo un proceso de participación
ciudadana en tiempos no electorales como
actualmente prevé nuestra Constitución local,
situación que contradice los principios de austeridad y
eficiencia en el gasto que deben de regir en la
administración pública.
Además, debemos tomar en cuenta que la
instalación y operación de las casillas únicas que
operaron, tanto la elección local como federal
pasadas, corrió a cargo del Instituto Nacional electoral,
por lo que, si el IMPEPAC corriera a cargo con todo el
gasto que implica llevar a cabo un proceso de
participación ciudadana, el gasto se elevaría aún más.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA:
Con las atribuciones con la se encuentra
investida estas Comisiones Unidas Legislativas,
previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos,
consideramos pertinente realizar modificaciones a la
iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor
precisión y certeza jurídica, evitando equivocas
interpretaciones de su contenido integral y con ello
generar integración, congruencia y precisión del acto
legislativo facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no
obstante de esto, la argumentación aludida descansa
y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el
Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es
del rubro y textos siguientes:
112
http://www.transparenciamorelos.mx/sites/default/files/Autonomos/
IMPEPAC/oca1/2015/desgloce/OCA%201%20Presupuesto_desglos
ado_2015_IMPEPAC.pdf
113
http://www.transparenciamorelos.mx/sites/default/files/Autonomos/
IMPEPAC/oca1/2016/desgloce/01%20PRES%20AUTORIZADO%20
2016.pdf
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO
DE
LEY
O
DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley
o decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión
cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de
presentar iniciativas de ley, no implica que por cada
modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los
órganos participantes en el proceso legislativo
modificar una propuesta determinada. Por tanto, las
Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen
la facultad plena para realizar los actos que
caracterizan su función principal, esto es, aprobar,
rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que
basta que ésta se presente en términos de dicho
artículo 71 para que se abra la discusión sobre la
posibilidad de modificar, reformar o adicionar
determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la
materia como originalmente fue propuesta, o
específica
y
únicamente
para
determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas
modificaciones al proyecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las
modificaciones versan en lo siguiente:
- Se deroga el apartado B del artículo 19-Bis
como propone el iniciador, pero se rechaza su
propuesta de adscripción del mismo al Instituto
Morelense
de
Procedimientos
Electorales
y
Participación Ciudadana.
- En cambio, se agrega la facultad de ―calificar
la procedencia‖ de los medios de participación
ciudadana al referido Instituto, con lo cual queda
completo dicho procedimiento.
27 de julio de 2016
- Se deroga la Revocación de Mandato como
medio de participación ciudadana, por carecer de un
sustento Constitucional, lo cual puede traer como
consecuencia, en caso de que se intente su puesta en
marcha, una resolución favorable para el funcionario
que sea sujeto al mismo.
- Se establece que los mecanismos de
participación ciudadana, se lleven a cabo,
precisamente en época electoral, en razón de que
resultaría en un gasto desproporcionado e innecesario
el realizarlos en otro momento, tomando en cuenta
que, al llevar a cabo una elección, sólo sería cuestión
de darle al elector, adicionalmente, las boletas que
correspondan al medio de consulta de que se trate.
- Así también, tomando en consideración que el
acto legislativo tiene la característica de ser integral,
estas Comisiones Dictaminadoras determinan la
adecuación de la denominación del Instituto Morelense
de Procedimientos Electorales y Participación
Ciudadana en todos los artículos en los que se haga
referencia al Organismo Público Electoral Local y no
solamente en los que originalmente planteo el
iniciador.
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60
fracción I y 77 fracción I de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61,
104 fracción II y 110 del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, los integrantes de las
Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación,
y de Participación Ciudadana y Reforma Política de la
LIII Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO,
con las modificaciones planteadas, la Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de Participación Ciudadana, toda vez que del
estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró
parcialmente procedente, por las razones expuestas
en la parte valorativa y modificativa del presente
dictamen, por lo que se emite el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN
Y
DEROGAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
conforme a la siguiente parte dispositiva:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, la fracción
I del artículo 14; en el Título Segundo la denominación
del Capítulo II para quedar como ―INSTITUCIONES Y
PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA‖; el primer párrafo del artículo 19 bis; el
artículo 23; la fracción IV del artículo 26; el último
párrafo del artículo 32; las fracciones LII y LIV del
artículo 40; la fracción VII del artículo 60; la fracción
XXXII del artículo 70; la fracción XIII del artículo 99; la
fracción V del artículo 117; el segundo párrafo del
artículo 134, y el último párrafo del artículo 136; todos
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, para quedar como sigue a continuación:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un
párrafo segundo al artículo 1; dos párrafos para ser
segundo y tercero en el artículo 19 Bis; así como un
último párrafo al artículo 119; todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para
quedar como en seguida se indican:
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan, la fracción
IV y V del apartado A artículo 19 bis y, el apartado B
del artículo 19 Bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar
como sigue:
ARTICULO 1.- (…)
Todo Poder Público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio.
ARTICULO 14.- (…)
I.- Votar, ser votado y participar activamente en
los procesos electorales y de participación ciudadana
que correspondan, previstos en esta Constitución y la
normativa aplicable.
Los ciudadanos morelenses radicados en el
extranjero solo podrán participar en las elecciones
para Gobernador del Estado, en los términos que
señala la ley;
II.- y III.- (…)
ARTICULO 19 bis.- Esta Constitución reconoce
como medios de participación ciudadana al Plebiscito,
al Referéndum, y la Iniciativa Popular.
Asimismo, la participación ciudadana tendrá
lugar en la planeación estatal y municipal, en los
términos previstos por esta Constitución.
Los mecanismos de participación ciudadana
pueden tener origen popular o provenir de autoridad
pública, según sean promovidos o presentados
directamente mediante solicitud avalada por firmas
ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la
normativa aplicable.
A. (…)
I.- a III.- (…)
IV.- Derogada
V.- Derogada
B. Derogado.
CAPITULO II
INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales y de
participación ciudadana del Estado, se efectuarán
conforme a las bases que establecen la presente
Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a
los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad,
definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género.
(…)
I.- a la IV.- …
V.- La organización de las elecciones, es una
función estatal que se realiza a través del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en los términos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Página 93
Las elecciones locales estarán a cargo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana y podrá delegarla al Instituto
Nacional Electoral en los términos de esta
Constitución y la Ley en la materia.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, es un organismo público
local electoral autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, en cuya integración
concurren los partidos políticos y la ciudadanía, en
términos de la normativa aplicable.
Será autoridad en la materia electoral y de
participación
ciudadana,
profesional
en
su
desempeño, autónomo en su funcionamiento e
independiente en sus decisiones, conforme lo
determine la normativa aplicable, se estructurará con
órganos de dirección, ejecutivos y técnicos.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las
siguientes materias:
1. a la 11. …
Corresponde al Instituto Nacional Electoral
designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, se le dispondrán los medios
necesarios para acceder al Servicio Profesional
Electoral.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, calificará la procedencia o
improcedencia de las solicitudes de plebiscito y
referéndum y se encargará de la organización,
dirección y vigilancia de estos procedimientos de
participación ciudadana, salvaguardando los derechos
ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de
esta Constitución y la normativa aplicable.
Los mecanismos de participación ciudadana
que se convoquen, se deberán efectuar en tiempos
electorales.
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, expedirá su propio Estatuto,
con el que regulará su organización y funcionamiento
internos, conforme a las bases que establece esta
Constitución y demás normativa aplicable.
A solicitud expresa del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el
Instituto Nacional Electoral asumirá la organización
integral del proceso electoral correspondiente, con
base en el convenio que celebren, en el que se
establecerá de manera fehaciente las circunstancias
de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A
petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus
prerrogativas, en los términos que establezca la Ley,
el Instituto Nacional Electoral podrá organizar las
elecciones de sus dirigentes responsables de sus
Órganos de Dirección.
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana podrá, con la aprobación de
la mayoría de votos de su Consejo, solicitar al Instituto
Nacional Electoral la asunción parcial de alguna
actividad propia de la función electoral que les
corresponde. Dicho Instituto resolverá sobre la
asunción parcial en los términos establecidos en la
legislación general de la materia.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior
podrá presentarse en cualquier momento del proceso
electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá
efectos durante el mismo.
En el caso de la facultad de atracción a que se
refiere el inciso c), del Apartado C, de la Base V, del
artículo 41, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse
por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del
Consejo del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
VI.- El Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, se integrará por
un Consejero Presidente y seis Consejeros
Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario
Ejecutivo y un representante por cada uno de los
Partidos Políticos con registro, quienes concurrirán a
las sesiones sólo con derecho a voz.
(…)
La fiscalización de todos los ingresos y egresos
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, estará a cargo de un órgano
interno de control, mismo que tendrá autonomía
técnica y de gestión.
La persona titular del órgano interno de control
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, será designado por el
Congreso del Estado con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros, en la forma y términos que
determine la normativa aplicable. Durará seis años en
el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo
más. Estará adscrito administrativamente al Consejero
Presidente y mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización.
VII.- (…)
ARTICULO 26.- (…)
I.- a la III.- (…)
IV.- El Consejero Presidente o los Consejeros
Electorales del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, el Secretario
Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Organismo Público
Electoral del Estado, salvo que se separen del cargo
tres años antes de la fecha de inicio del proceso
electoral de que se trate; y los Comisionados del
Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la
presente Constitución;
27 de julio de 2016
V.- a la VIII.- (…)
ARTICULO 32.- (…)
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del
Estado de Morelos, Municipios así como los
organismos públicos con autonomía reconocida en
esta Constitución que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir
dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que se propone
perciban sus servidores públicos. Estas propuestas
deberán observar el procedimiento que para la
aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado,
establezcan las disposiciones constitucionales y
legales aplicables.
ARTICULO 40.- (…)
I.- a la LI.- (…)
LII.- Expedir el Bando Solemne para dar a
conocer en todo el Estado, la declaración de
Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana o el Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, en su caso;
LIII.- (…)
LIV.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, que se lleven a
cabo los procesos de participación ciudadana que
corresponda, en términos de la normativa aplicable.
LV.- a la LIX.- (…)
ARTICULO 60.- (…)
I.- a la VI.- (…)
VII.- El Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales del Organismo Público Electoral de
Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del
Estado de Morelos, así como el personal directivo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, ni los Comisionados del
Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la
presente Constitución.
ARTICULO 70.- (…)
I.- a la XXXI.- (…)
XXXII.- Solicitar al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, inicie
los procesos de Plebiscito y Referéndum en los
términos que disponga la Constitución y la normativa
aplicable;
XXXIII.- a la XLIII.- (…)
ARTICULO 99.- (…)
I.- a la XII.- (…)
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XIII.- Dirimir las controversias que se susciten
entre el Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo
del Estado, o entre el primero y los Municipios, o el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, o la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos o cualquier Órgano Estatal
regulado por esta Constitución. El procedimiento que
se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se
sujetará al procedimiento previsto en el artículo 100 de
esta Constitución;
XIV.- a la XVII.- (…)
ARTICULO 117.- (…)
I.- IV.- (…)
V.- No ser Consejero Presidente o Consejero
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, ni Magistrado
del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como
formar parte del personal directivo del Organismo
Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus
funciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de
la presente Constitución;
VI.- a la VII.- (…)
ARTICULO 119.- (…)
I.- a la III.- (…)
Las discusiones que, en su caso, se realicen
para la formulación de la política pública de
participación democrática, deberán realizarse en
escenarios presenciales o a través de medios
electrónicos cuando sea posible, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTICULO 134.- (…)
Para los efectos de las responsabilidades a que
se refiere este Título, se reputan como servidores
públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el
Consejero Presidente y los consejeros electorales del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y
los comisionados del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, los Magistrados del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel
que desempeñe un cargo, comisión empleo de
cualquier naturaleza en la Administración Pública
Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos
públicos autónomos e instituciones mencionadas en
esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un
Comité de Participación Ciudadana, integrado por
cinco ciudadanos que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de
cuentas o el combate a la corrupción y serán
designados en los términos que establezca la ley. (…)
a) a la d) (…)
Página 95
ARTICULO 136.- (…)
Para proceder penalmente en contra de los
Secretarios de Despacho, el Auditor General de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal
General del Estado, los Magistrados del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes, así como el Consejero Presidente
y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el
Comisionado Presidente y los Comisionados del
Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y
Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo
de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del
Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no
a la formación de causa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador Local y hecha la declaratoria
correspondiente, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano Oficial de
difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo
anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y
70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y
derogaciones contenidas en el presente Decreto,
forman parte de esta Constitución, desde el momento
mismo en que se realizó la declaratoria a que se
refiere el artículo 147 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. Se Abroga la Ley de Participación
Ciudadana del Estado de Morelos, publicada el 5 de
marzo de 2014 en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 5176 y se derogan todas las
disposiciones normativas de menor rango jerárquico
que se opongan al presente Decreto.
CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente al que
entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del
Estado de Morelos, deberá realizar las adecuaciones
necesarias al marco normativo vigente, a efecto de
realizar su homologación con los términos
establecidos en el presente Decreto.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general, la iniciativa de
reforma constitucional para determinar su procedencia
o improcedencia.
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
En efecto, la presente reforma tiene por objeto
homologar la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicano, en materia de
participación ciudadana, empoderando también a las
instituciones electorales del país, volviendo su sistema
de elección interna mucho más transparente.
En la reforma analizada se plantea retirar la
facultad al Congreso del Estado de Morelos para
otorgar el nombramiento de los integrantes de los
Comités de Participación Ciudadana que es el órgano
integrado por cinco ciudadanos que se han destacado
por su contribución a la transparencia, la rendición de
cuentas o el combate a la corrupción y que además,
es el encargado de propiciar la participación activa de
la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones
encaminadas a la prevención, detección y sanción de
actos de corrupción. Con ello se consigue que dicho
Consejo deje de depender del órgano legislativo
morelense.
Asimismo, se le otorga al Instituyo Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana la
facultad de ―calificar la procedencia‖ de los medios de
participación ciudadana; es decir, referéndum,
plebiscito, iniciativa popular y rendición de cuentas.
Esta reforma también propone la derogación de la
figura de revocación de mandato como medio de
participación ciudadana por carecer de sustento
constitucional, lo cual puede traer como consecuencia,
en caso de que se intente su puesta en marcha, una
resolución favorable para el funcionario denunciado.
De igual manera, se establece que los
mecanismos de participación ciudadana deben
llevarse a cabo en época electoral, ello para armonizar
el gasto público, pues realizarlos fuera de los periodos
electorales establecidos provocaría una erogación
desmedida por parte del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
máxime si se valora el hecho de que cuando el Estado
de Morelos se encuentra dentro de un proceso
electoral, se podrían entregar en un mismo momento
las boletas correspondientes al medio de consulta y/o
mecanismo de participación empleado por la
ciudadanía.
Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión
de Gobernación y Reglamentos, reunidos los
Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación
alguna por ser una reforma constitucional emanada
del Congreso del Estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
27 de julio de 2016
ACUERDO
SO/AC-94/16-VI-2016
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la reforma
al Dictamen por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de participación ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado
de
Morelos
para
su
trámite
constitucional
correspondiente.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia, remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y 15,
17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio de fecha 25 de mayo del
año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y
suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán, Secretario
de Servicios Legislativos y Parlamentarios del
Congreso del estado de Morelos, se remitió el
DICTÁMEN POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER
PÁRRAFO
DEL
ARTÍCULO
121,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 2 de
junio de 2016, se ordenó turnar a las Comisiones
Unidas de Gobernación y Reglamentos; y de
Educación, Cultura y recreación; así como, a la
Dirección General Municipalista dependiente de la
Secretaria Técnica de la Presidencia Municipal de éste
Ayuntamiento, la reforma mencionada en líneas
precedentes
para
su
análisis
y
dictamen
correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado
por el Congreso del estado de Morelos estableció lo
siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince
de marzo de dos mil dieciséis, el Diputado Carlos
Alfredo Alaniz Romero, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 121, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del estado de Morelos.
b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado
Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora,
por
lo
que
mediante
oficio
número
SSLyP/DPLyP/AÑO.1/P.O.2/449/16 de fecha quince
de marzo de dos mil dieciséis, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente.
Página 97
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
El iniciador propone una reforma al artículo 121
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, con el propósito de establecer que la
educación que imparta el Estado, sea inclusiva y las
personas con discapacidad, puedan acudir a los
centros escolares ordinarios de los distintos niveles
educativos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
―La reforma constitucional del 10 de junio del
año 2011 consagró en el artículo primero de nuestra
Carta Magna los derechos humanos, modernizando el
concepto jurídico de las garantías individuales.‖
―Se estableció entonces para todos los Poderes
y Entidades del Estado, la obligación de promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos, otorgando
vigencia plena al principio <pro persona>, que implica
que la interpretación jurídica debe favorecer en todo al
ser humano y buscar su mayor beneficio.‖
―De igual forma nuestra Constitución Local en el
numeral segundo garantiza el goce de los derechos
humanos, y en particular el artículo 121 establece el
derecho humano a la educación en Morelos, que
deberá impartirse con calidad y con equidad.‖
Por su parte, el artículo 3º de nuestra
Constitución Federal en su parrafo (sic) C; estabalece
(sic) que la Educación debe contribuir a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integriad (sic) de la familia, el interes (sic)
general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios
de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos.
―Sin embargo, en Morelos aun falta avanzar en
materia educativa para lograr la igualdad de derechos
y la eliminación de cualquier forma de discriminación.‖
―Señalo lo anterior porque el modelo educativo
que hemos adoptado establece la educación para
niñas y niños ―normales‖;
y por otra parte, la
educación especial para niños y niñas con
discapcidades (sic), que se imparte en planteles
educativos diferentes y aislados.‖
―Por eso, esta propuesta legislativa tiene como
propósito (sic) garantizar la EDUCACION INCLUSIVA,
que significa poner en condiciones de igualdad la
educación de las niñas y niños con discapacidad, a
partir de su ingreso a los mismos planteles educativos
donde asiste la mayoría.‖
―En el estudio realizado por investigadores de la
Universidad Autonoma (sic) de la Ciudad de México
1114
Unidad Xochimilco, se afirma que mientras no
avancemos a una sociedad de plenos derechos en
materia educativa, se mantendran (sic) los
señalamientos o estigmas, pues todos seguiremos
viendo de forma diferente y hasta discriminatoria, a
quienes son iguales por derecho propio y comparten
con nosotros la misma dignidad de personas.‖
1
“De la educación especial a la educación inclusiva‖.- Por José
Manuel Juárez; Sonia Comboni y Félix Enrique Castro.- UAM XOCHIMILCO
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
―El hecho de que nuestro sistema educativo
separe a los niños con discapacidad y los coloque en
la llamada ―Educación Especial‖ es un acto
discriminatorio que condena de por vida a estos seres
humanos, pues les impide el desarrollo social pleno y
su incorporación a la vida productiva.
Es necesario pues, generar políticas públicas de
inclusión basadas en la democracia, la equidad y el
derecho a la diferencia.‖
―Concientes (sic) de esta circunstancia hace 15
años aproximadamente, se reformó el artículo 41 de la
Ley General de Educación, con el objeto de procurar
la integración escolar de las personas con
necesidades educativas específicas (sic) (NEE).‖
―Pero esta medida ha sido insuficiente y la
discriminación permanece; prueba de ello es que el
Instituto de Educación Basíca (sic) de Morelos
(IEBEM) mantiene la política pública denominada
CENTROS DE ATENCIÓN MULTIPLE (CAM) donde
en 22 planteles se educa a más de 730 niñas y niños
con discapacidad, tales como ceguera, discapacidad
visual, motriz, intelectual o multiple (sic).‖
―Estos espacios educativos que se administran
a través del Departamento de Educación Especial, en
lugar de haber aplicado medidas y recursos
presupuestales para permitir la integración de estos
alumnos al sistema educativo general, se han
convertido en centros de aprendizaje aislado del resto
de la sociedad.‖
―Nada puede ser más perjudicial para la
formación de nuestros hijos que educarlos en guetos –
afirman los investigadores de la UAM XOCHIMILCO –
en una escuela que no da cabida, ni tolera la
diversidad en su interior. La escuela debe ser el
espacio privilegiado, donde todos aprendemos a
convivir con otros, y donde cada uno tiene la
oportunidad de desarrollar al maximo sus capacidades
de aprendizaje‖.
―Las consecuencias emocionales y afectivas,
psicológicas (sic), sociales y económicas (sic), son
graves para este grupo de personas y sus familias
porque:
 Se limitan las oportunidades laborales.
 Se cancelan los derechos de participación
civica (sic) y política (sic).
 Se exacerba la exclusión en en (sic) tejido
social.
 Se les condena a la pobreza
 Se les imponen restricciones para lograr una
vida feliz.
―La sociedad en su conjunto y en particular las
autoridades educativas, debemos ampliar nuestras
miras y alcanzar la inclusión de las personas con
discapcidad (sic) en los centros escolares que ahora
llamamos ―para niños normales‖; mediante la
aplicación de recursos presupuestales que permitan
entre otras, las siguientes metas:
 Especialización de maestras y maestros, para
que adquieran los conocimientos y habilidades
suficientes para la anteción (sic) de las diversas
formas de capacitación.
27 de julio de 2016
 Adecuación fisica (sic) de las instalaciones
escolares que permitan la accesibilidad.
 Adquisición
de
materiales
escolares
especializados basados en las tecnologias (sic) de la
información y la comunicación (TIC´s).
 Integración de los profesores especializados
en el aula regular para el acompañamiento y
asesoría.‖
―La creación de sistemas de educación inclusiva
es fundamental para lograr una mejor calidad
educativa y realizar los derechos humanos de todos
los niños, pondrá más alto el listón de la calidad de los
sistemas educativos, por medio de estrategias que
atiendan a los estilos de aprendizaje evidentemente
diversos de todos los estudiantes, y que se acomoden
a las necesidades específicas de algunos de ellos.‖
―Desde luego que como iniciador estoy
conciente (sic) de que el paso a la educación inclusiva
transita por obstaculos (sic) de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y adaptibilidad (sic), los
cuales deben ser sorteados por la sociedad en su
conjunto; pero en este tema como legisladores
tenemos una responsabilidad social particular.‖
―Este compromiso social de las Diputadas y
Diputados de Morelos con las niñas y niños con
discapacidad, es incluir en nuestra Carta Magna la
obligación solidaria del Estado para construir la
educación inclusiva.‖
―Es modificar la norma constitucional para que
un deseo, un anhelo, una oportunidad, se convierta en
una realidad jurídica que nos comprometa para ver
como semejantes y con los mismos derechos, a
quienes deben tener la misma oportunidad de
participar de los bienes que la educación proporciona.‖
―En abono a esta propuesta debo señalar que
el derecho a la educación y a la no discriminación, se
encuentran fundados también en sendos Tratadados
(sic) Internacionales, Declaraciones, Pactos y
Convenciones firmadas por México y ratificadas por el
Senado de la República, y por tanto de observancia
obligatoria:
- La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948: Todos tienen derecho a la
educación, y ésta deberá ser gratuita y obligatoria al
menos en su nivel primario.
- Más tarde, en 1960, la Conferencia General de
la UNESCO relativa a la lucha contra las
discriminaciones: En la esfera de la enseñanza, se
prohíbe ―destruir o alterar la igualdad de trato en
cualquier esfera de la enseñanza y se prohibe (sic)
excluir a una persona o a un grupo del acceso a los
diversos grados y tipos de educación o instituir o
mantener sistemas o establecimientos de enseñanza
separados para personas o grupos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño
(1989), así como en el marco de la Educación para
Todos – tanto con la Declaración de Jomtién (1990)
como con la de Dakar (2000).
―En Morelos contamos con la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
su artículo 121 se establece el derecho a la educación,
más no se incluye el concepto de la educación
inclusiva:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
―ARTICULO *121.- La Educación que se imparta
en la Entidad, deberá ser de calidad con equidad y
garantizada por el Estado, a través de las Unidades
Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose
estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y
demás relacionados de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el
máximo aprendizaje de los educandos, a través de la
participación social; así como la implementación de
mecanismos y procedimientos de control que
aseguren la evaluación y capacitación permanente de
los docentes, tanto de Instituciones Públicas como
particulares con autorización o reconocimiento oficial.
(…)
―Tampoco tenemos referencia a la educación
inclusiva en la Ley de Educación del Estado de
Morelos y mucho menos en la Ley de Atención Integral
para Personas con Discapacidad en el Estado de
Morelos.‖
Con el propósito de dilucidar de mejor manera
los alcances de las reformas propuestas, resulta
necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
PROPUESTA DEL DIPUTADO
TEXTO ACTUAL
CARLOS ALFREDO ALANIZ
ROMERO
ARTICULO 121.- La Educación
Artículo
que se imparta en la Entidad,
garantizará que la educación
deberá
ser
de
calidad
121.-
El
Estado
con
que se imparta en la entidad,
equidad y garantizada por el
sea de calidad, inclusiva y con
Estado, a través de las Unidades
equidad,
Gubernamentales
con discapacidad puedan acudir
que
pertinentes,
estime
ajustándose
a
donde las personas
los
centros
escolares
en
diferentes
estrictamente a las disposiciones
ordinarios
del
niveles del sistema educativo, a
artículo
3°
y
demás
relacionados de la Constitución
través
Política de los Estados Unidos
Gubernamentales que estime
Mexicanos, a efecto de asegurar
pertinentes,
ajustándose
el máximo aprendizaje de los
estrictamente
a
educandos,
disposiciones del artículo 3° y
a
través
de
la
de
los
las
Unidades
participación social; así como la
demás
implementación de mecanismos
Constitución
y procedimientos de control que
Estados Unidos Mexicanos, a
aseguren
y
efecto de asegurar el máximo
capacitación permanente de los
aprendizaje de los educandos, a
docentes, tanto de Instituciones
través de la participación social;
Públicas como particulares con
así como la implementación de
autorización
mecanismos y procedimientos
la
o
evaluación
reconocimiento
relacionados
las
Política
de
la
de
los
oficial.
de control que aseguren la
(…)
evaluación
y
capacitación
permanente de los docentes,
tanto de Instituciones Públicas
como
particulares
(…)
IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la Iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
El derecho a la educación se encuentra
regulado en lo dispuesto por el artículo 3º, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra dispone:
―Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.‖
Respecto de la propuesta de adicionar que la
educación que imparte el Estado deberá ser inclusiva,
habría en primer lugar de definir dicho concepto, de
acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):
―La educación inclusiva es un proceso que
entraña la transformación de las escuelas y otros
centros de aprendizaje para atender a todos los niños,
tanto varones como niñas, a alumnos de minorías
étnicas, a los educandos afectados por el VIH y el
SIDA y a los discapacitados y con dificultades de
2115
aprendizaje.‖
Sin embargo, dicho proceso, se refiere a países
donde los niños con esas características no tienen
ninguna oportunidad de estudiar y no, como el caso de
México y en particular en el estado de Morelos, donde
existen escuelas de educación especial, donde
precisamente, atendiendo a sus dificultades, les
ayudan a desarrollar sus capacidades, para que, se
integren a una escuela ordinaria.
Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora
considera procedente incluir dicha característica sobre
la Educación que se imparte en el estado de Morelos,
tomando en cuenta que se trata de una política del
Gobierno Federal, tan es así que con fecha treinta de
abril de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Programa Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de Personas con
3116
Discapacidad 2014-2018.
Sin embargo, deberá ser en la Ley de
Educación del ESTADO de Morelos, en donde se
establezcan, en estricto respeto a lo dispuesto en la
Ley General de Educación, respecto a la distribución
de competencias entre la federación y las Entidades
Federativas, donde se establezcan las condiciones en
las cuales las personas discapacitadas accedan a la
Educación Inclusiva.
Respecto a establecer que ―las personas con
discapacidad puedan acudir a los centros escolares
ordinarios en los diferentes niveles del sistema
educativo‖, esta Comisión Dictaminadora desestima su
propuesta, con base en los siguientes argumentos:
con
autorización o reconocimiento
oficial.
Página 99
2
http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Policy_Dialogue/4
8th_ICE/CONFINTED_48-3_Spanish.pdf
3
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343099&fecha=30/04/2
014
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
La Ley General para la Inclusión de Personas
con Discapacidad, las define de la siguiente manera:
―Toda persona que por razón congénita o
adquirida presenta una o más deficiencias de carácter
físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea
permanente o temporal y que al interactuar con las
barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de
condiciones con los demás;‖
Así mismo, la Ley General de Educación,
reglamentaria del artículo 3º de nuestra Carta Magna,
cuyo artículo 41, respecto de la educación especial
menciona lo siguiente:
―La educación especial está destinada a
personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así
como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus
propias condiciones, con equidad social incluyente y
con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con
discapacidad, esta educación propiciará su integración
a los planteles de educación básica regular, mediante
la aplicación de métodos, técnicas y materiales
específicos. Para quienes no logren esa integración,
esta educación procurará la satisfacción de
necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva, para lo cual se
elaborarán programas y materiales de apoyo
didácticos necesarios.‖
Mientras que la misma Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad, respecto de
la educación especial e inclusiva menciona lo
siguiente:
―La educación especial está destinada a
individuos
con
discapacidades
transitorias
o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes
sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera
adecuada a sus propias condiciones, con equidad
social incluyente y con perspectiva de género;
Educación Inclusiva. Es la educación que
propicia la integración de personas con discapacidad a
los planteles de educación básica regular, mediante la
aplicación de métodos, técnicas y materiales
específicos;‖
Por lo tanto, de acoger la segunda parte de la
propuesta del iniciador, se estaría contrariando lo
dispuesto en ambas Leyes Generales, ya que ambos
ordenamientos concatenados entre sí, dan como
resultado que la educación a los menores con
discapacidad, tenderá en una primera instancia a
lograr su integración a escuelas de carácter ordinario,
pero desde planteles de educación especial, sin
embargo, en caso de que esto no fuera posible, las
niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
deberán continuar hasta donde les sea posible su
educación en dichas instituciones.
Dichos ordenamientos de carácter general,
deben ser observados de manera primigenia en
nuestro Estado y cualquier disposición en contrario,
estará sujeta a control de constitucionalidad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 133,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra disponen lo siguiente:
27 de julio de 2016
―Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa,
democrática, laica, federal, compuesta de Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado
se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.‖
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60,
fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104,
fracción II, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII
Legislatura, dictamina parcialmente en SENTIDO
POSITIVO, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el primer párrafo del artículo 121, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la
Iniciativa citada se encontró procedente, por las
razones expuestas en la parte valorativa y modificativa
del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente
dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 121,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, para quedar como sigue:
ARTICULO *121.- El Estado garantizará que la
educación que se imparta en la entidad, sea de
calidad, inclusiva y con equidad, a través de las
Unidades Gubernamentales que estime pertinentes,
ajustándose estrictamente a las disposiciones del
artículo 3° y demás relacionados de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de
asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a
través de la participación social; así como la
implementación de mecanismos y procedimientos de
control que aseguren la evaluación y capacitación
permanente de los docentes, tanto de Instituciones
Públicas como particulares con autorización o
reconocimiento oficial. (…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente
se
remitirá
al
Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA. Una vez hecha la declaratoria
correspondiente, el Congreso del Estado de Morelos,
cuenta con ciento ochenta días hábiles para realizar
las modificaciones correspondientes a la Ley de
Educación del Estado de Morelos y, en estricto apego
a la distribución de competencias en la materia,
establecidas en Ley General de Educación, garantizar
la educación inclusiva en nuestro Estado.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y
obvia resolución y en lo general la Iniciativa de reforma
constitucional para determinar su procedencia o
improcedencia.
Por lo que en Sesión Ordinaria de Comisiones
Unidas de Comisión de Gobernación y Reglamentos; y
de Educación, Cultura y Recreación, reunidos los
Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación
alguna por ser una reforma constitucional emanada
del Congreso del estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente.
En efecto, a partir de la reforma constitucional
del año dos mi once en materia de derechos humanos,
nuestra máxima legislación federal consagra y tutela a
la educación en todos sus niveles como un principio
garantista básico de todo ser humano, respetando por
ende el principio pro persona inherente a los
mexicanos sin distinción de raza, sexo, condición
social o discapacidad.
Es necesario traer al análisis lo estipulado en el
artículo 1, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que a la letra dice:
―Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Página 101
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas‖.
Asimismo el artículo 3 del mismo ordenamiento
federal nos estipula que:
―Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a
recibir educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar,
primaria
y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media
superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los educandos‖.
El énfasis es propio.
El estado de Morelos y por ende sus municipios
han quedado al margen en materia de protección a los
derechos humanos ya que de no ser por la reforma
que ahora se analiza la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos no dotaba de
carácter inclusivo a la educación, sino que sólo se
limitaba a hacerla de calidad y con equidad.
Es decir, anteriormente el artículo 121, de la
Constitución Política Estatal quedaba de la siguiente
forma:
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
―Artículo 121.- La Educación que se imparta en
la Entidad, deberá ser de calidad con equidad y
garantizada por el Estado, a través de las Unidades
Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose
estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y
demás relacionados de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el
máximo aprendizaje de los educandos, a través de la
participación social; así como la implementación de
mecanismos y procedimientos de control que
aseguren la evaluación y capacitación permanente de
los docentes, tanto de Instituciones Públicas como
particulares con autorización o reconocimiento oficial.
(…)‖
En ese sentido, a través de la reforma que
ahora se analiza se busca armonizar la legislación
estatal en base al principio ―pro homine‖ privilegiando
el acceso a la educación de las personas con
discapacidad. La educación inclusiva sin duda
colocará en una posición de igualdad de acceso a la
educación tanto de las niñas como los niños que por
razones físicas o congénitas sufran de alguna
deficiencia física, mental, intelectual o sensorial
permanente o temporal.
Con la reforma propuesta se eliminan las
barreras que impone el entorno social y garantiza la
inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones
en materia educativa, lo cual coloca al estado de
Morelos a la vanguardia en la defensa de los derechos
humanos de los sectores más sensibles de la
sociedad y es por ello que el Ayuntamiento de
Cuernavaca se suma a favor de la defensa de dichos
derechos y considera procedente el dictamen con
proyecto de reforma analizado.
Con lo anterior, también se garantiza la
seguridad emocional afectiva, física y psicológica de
las personas con discapacidad; así como, de sus
familias además de que a largo plazo se abona a su
crecimiento profesional, laboral, cívico y hasta político.
Asimismo, se logrará una mejor calidad educativa en
nuestro estado y en nuestros municipios, para lo cual
sin duda será necesario implementar estrategias de
aprendizaje que atiendan las necesidades específicas
de éste sector de la población morelense.
En ese tenor, este Cuerpo Edilicio determina
declarar como procedente el dictamen analizado para
reformar el artículo 121, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, que quedará
como a continuación se transcribe:
―Artículo 121.- El Estado garantizará que la
educación que se imparta en la entidad, sea de
calidad, inclusiva y con equidad, a través de las
Unidades Gubernamentales que estime pertinentes,
ajustándose estrictamente a las disposiciones del
artículo 3° y demás relacionados de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de
asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a
través de la participación social; así como la
implementación de mecanismos y procedimientos de
control que aseguren la evaluación y capacitación
permanente de los docentes, tanto de Instituciones
Públicas como particulares con autorización o
reconocimiento oficial‖.
27 de julio de 2016
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-95/16-VI-2016
POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 121, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Dictamen por el que se reforma y adiciona el primer
párrafo del artículo 121, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del estado
de
Morelos
para
su
trámite
constitucional
correspondiente.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN IV; 41, FRACCIÓN I; 63 Y
64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Con fecha 21 de abril del año 2016, el Regidor
Eduardo Bordonave Zamora presentó en Sesión de
Cabildo, un Proyecto de Acuerdo mediante el cual se
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
REGLAMENTO
PARA
REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO
DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS.
Que con fundamento en el artículo 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos
113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica Municipal
del estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca,
esta investido de personalidad jurídica propia y por
consiguiente es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, con
capacidad para manejar su patrimonio conforme a la
ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno
se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular,
que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que la Ley para la Prevención y Combate al
Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para
su Venta y Consumo en el Estado de Morelos y el
Reglamento para Regular la Venta, Distribución y
Consumo de Alcohol en el municipio de Cuernavaca,
Morelos, son los ordenamientos jurídicos que rigen y
regulan el consumo de alcohol, y básicamente a la
oferta es decir, a la aprobación de permisos para la
venta, circulación, distribución y consumo de bebidas
alcohólicas en detrimento de legislación en torno a la
demanda, la prevención y la educación.
Se establecen con mayor claridad las
autoridades municipales que participan en la ejecución
del Reglamento de la materia, como lo es propiamente
la Dirección General de Salud Municipal, Dirección de
Licencias de Funcionamiento, la Dirección de
Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía
Pública, mismas que estarán en constante
comunicación con la Comisión Reguladora para que
coordinadamente se esté actualizando el Padrón de
Distribuidores, productores y expendedores de
bebidas alcohólicas.
Página 103
La importancia de generar inversión y derrama
económica, genera certeza jurídica confianza al sector
empresarial en el municipio, por ello, se establece la
facultad a la Comisión Reguladora para establecer
excepciones de giros comerciales con criterios y
condicionantes a las personas físicas y/o morales
solicitantes de una licencia de funcionamiento para la
aprobación de la misma, siempre observando y
vigilando el interés general, privilegiando la prevención
y el combate al abuso de bebidas alcohólicas
protegiendo la salud de la ciudadanía; lo anterior, para
hacer la debida adecuación al marco legal de
conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la
Ley para la Prevención y Combate al Abuso de
Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su venta y
consumo en el estado de Morelos, que a la letra dice:
―Artículo 19.- Los establecimientos deberán
ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200
metros, contados a partir de los límites de la propiedad
de instituciones educativas, iglesias, templos,
hospitales, clínicas, centros deportivos y centros de
salud, con excepción de las tiendas de abarrotes,
minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de
autoservicio; centros o clubes sociales; hoteles y
plazas de toros, restaurantes y establecimientos cuya
actividad preponderante sea la preparación, expendio,
venta y consumo de alimentos‖.
Asimismo, se detallan nuevos establecimientos
dentro del catálogo de giros de alto, mediano y bajo
impacto; lo anterior, para poder incluirlos, ya que hoy
en día existen y operan. Por otra parte, los
establecimientos que ofrezcan la preparación de
alimentos y el consumo de la cerveza y bebidas
alcohólicas, a que deberán tramitar ante las
autoridades sanitarias su aviso de salud.
Por lo que el Ayuntamiento de Cuernavaca está
facultado para dictar las medidas necesarias para
preservar la salubridad general. Por lo que con el fin
de darle mayor adecuación al marco reglamentario se
propone reformar y adicionar algunas disposiciones
municipales, que a continuación se detallan.
Por lo anterior se somete a consideración de
este Cuerpo edilicio el presente:
ACUERDO
SO/AC-96/30-VI-2016
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
VALORACIÓN Y PROCEDENCIA DEL DICTAMEN
Una vez analizado en Sesión Ordinaria de mes
por los Regidores integrantes de la Comisión de
Gobernación y Reglamentos el presente Proyecto de
Acuerdo, se estima procedente dictaminarlo a favor,
bajo el siguiente orden:
Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo
3 del Reglamento para quedar como sigue:
Página 104
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes
para la aplicación del Presente Reglamento:
I.- ….;
II.- ….;
III.-La Secretaría de Turismo y Desarrollo
Económico, a través de la Dirección de Licencias de
Funcionamiento;
IV.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través
de la Dirección General de Salud Pública Municipal; y
V.- La Secretaría del Ayuntamiento, a través de
la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio
en Vía Pública.
Se reforma el párrafo primero del artículo 12 del
Reglamento para quedar como sigue:
ARTÍCULO 12.- Los establecimientos regulados
por este Reglamento, no podrán ubicarse a una
distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a
partir de los límites de la propiedad de las Instituciones
Educativas, Iglesias, Templos, Hospitales, Clínicas y
Centros de Salud, Unidades Deportivas, Oficinas
Públicas y Centros de Trabajo. Con excepción de las
tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de
conveniencia, tiendas de autoservicio; centros o
clubes sociales; hoteles y plazas, restaurantes y/o
establecimientos cuya actividad preponderante sea la
preparación, expendio, venta y consumo de alimentos.
Lo anterior para tener un mejor control del Padrón
Municipal
de
distribuidores,
productores
y
expendedores de bebidas alcohólicas.
Se reforman diversas disposiciones del artículo
23, en el inciso A), donde se adiciona la fracción
tercera; en el inciso B) se reforma la fracción tercera y
se adicionan las fracciones VIII y IX; y en el inciso C)
se reforma la fracción primera, y sexta para quedar
como sigue:
ARTÍCULO
23.Las
licencias
de
funcionamiento, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, se expedirán en
cualquiera de los siguientes giros:
A).- De alto impacto:
I.- …...II.- ………..
III.- Cabaret.- Establecimiento de diversión y
esparcimiento sano donde se expenden bebidas
alcohólicas en envase abierto y al copeo para el
consumo inmediato en el interior del propio local, en el
que se baila y además tiene la característica de
presentar espectáculos para la diversión de los
asistentes.
B).- De mediano impacto:
I.- …….;
II.- ……;
III.Restaurant-Bar.Establecimientos
mercantiles y demás establecimientos cuya actividad
preponderante es la transformación y venta de
alimentos para su consumo que podrá expender
dentro del local, bebidas alcohólicas con los alimentos
por copeo o en botella abierta, en un área delimitada
mediante desniveles, muros, canceles o mamparas;
27 de julio de 2016
IV.-…...a la VII……
VIII.- Pulquería: Establecimiento mercantil que
se dedica exclusivamente a la venta de pulque al
natural o en cualquiera de sus combinaciones o
presentaciones, para consumo en el interior del local;
IX.- Establecimiento con actividad recreativa: Se
refiere a los locales comerciales cuya actividad
principal brinden actividades de recreación, como los
boliches, billares y demás establecimientos que
puedan tener mesas para practicarlos teniendo mesas
para otros juegos permitidos por la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, en donde se expenden cervezas y
bebidas al copeo con alimentos para su consumo
inmediato dentro del establecimiento..
C).- De bajo Impacto:
I.- Vinatería o Licorería.- Locales autorizados
para expender bebidas alcohólicas exclusivamente en
envase cerrado.
II.-…a la V….
VI.- Tiendas de autoservicio, de conveniencia,
…………..;
VII.-………al VIII…...
Se adiciona la fracción n), del artículo 29 del
Reglamento para quedar como sigue:
Artículo 29.- Para obtener la licencia de
funcionamiento respectiva y poder realizar las
actividades previstas en este Reglamento, se deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
a)…….a la m)
……...
n) Aviso de Salud expedido por la autoridad
Estatal o Municipal competente en la materia.
Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 59 del
Reglamento, para quedar como sigue:
Artículo 59.- ……..
El área de inspección y verificación a los
establecimientos que se dediquen a las actividades
que regula el presente Reglamento, deberá informar
mensualmente a la Comisión Reguladora sobre la
imposición de sanciones o infracciones de las visitas
hechas a los establecimientos mercantiles. Lo anterior,
servirá para tener criterios al momento de dictaminar
respecto a la expedición y refrendo de las licencias de
funcionamiento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas
municipales involucradas, a realizar los trámites
conducentes para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Las licencias de
funcionamiento que hayan sido otorgadas con
anterioridad a la aprobación de este Acuerdo, seguirán
operando de la misma forma en que fueron tramitadas,
a fin de no afectar su esfera jurídica.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38, FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 19
de mayo de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos el PROYECTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO
DEL CÓMITE DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
para su correspondiente análisis y dictamen.
Página 105
Que mediante oficio de fecha 20 de mayo del
año 2016, presentado ante la Regiduría de
Gobernación y Reglamentos, y suscrito por el
Ciudadano Roberto Carlos Yáñez Moreno, Secretario
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se remitió
el Proyecto de mérito. En ese tenor, se estableció lo
siguiente:
PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con relación a lo previsto por el artículos
113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; artículos 4, 38 fracción IV, 41
fracción I, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos; 21 y 22 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; el
municipio de Cuernavaca está investido de
personalidad jurídica propia y por consiguiente es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su
funcionamiento; su gobierno se ejerce por un
Ayuntamiento de elección popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes.
SEGUNDO.- El Sistema Nacional de Planeación
Democrática plasmado en el artículo 26, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Ley de Planeación, establece un instrumento
eficaz y eficiente para recoger las aspiraciones y
demandas de la sociedad e incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo. La planeación democrática
revestirá de una característica muy importante, se
hará con la participación de los diversos sectores
sociales. La ley establecerá los procedimientos de
participación y consulta popular en este Sistema de
Planeación Democrática; así como los criterios para
formular, instrumentar, controlar y evaluar dicho plan y
los programas de desarrollo. También determinará los
órganos responsables del proceso de planeación y las
bases para que el ejecutivo federal coordine convenios
con los gobiernos de entidades federativas, a su vez
éstos deberán celebrar convenios con los municipios
de sus respectivos estados. De lo anterior, se
desprende que este Sistema de Planeación
Democrática deberá ser el instrumento fundamental
para recibir propuestas y demandas de la sociedad e
incorporarlas en sus planes de desarrollo y programas
sociales.
Por lo expuesto se deduce que los estados y los
municipios tendrán las atribuciones para expedir sus
propias Leyes y Reglamentos para crear y poner en
operación el mencionado Sistema de Planeación
Democrática.
Página 106
PERIÓDICO OFICIAL
TERCERO.- Con tal propósito en el estado de
Morelos se crea y opera, el Sistema Estatal de
Planeación Democrática regulado por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su
artículo 119; así como, en la Ley Estatal de Planeación
y demás disposiciones legales aplicables al caso; de
igual manera por lo que se refiere al ámbito municipal
el Sistema de Planeación Democrática se encuentra
regulado fundamentalmente en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos en su artículo 38
fracción XXXI, que faculta al Ayuntamiento para crear
o consolidar el COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
apegándose a las LEYES DE PLANEACIÓN
ESTATAL Y FEDERAL. Dicho comité fija las bases del
diseño y funcionamiento del Sistema Municipal de
Planeación Democrática de las dependencias y
entidades
del
Ayuntamiento
delimitando
responsabilidades, mecanismos, instrumentos y
procedimientos
en
materia
de
planeación;
precisamente en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
CUARTO.- Que el actual Reglamento del
Comité de Planeación tiene vigencia a partir del 9 de
septiembre del 2007 y consideramos que su período
de vigencia se extendió hasta el día 16 de julio del
2014 atento a las consideraciones siguientes:
-Se expidió una reforma al Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos, cuya vigencia es a partir del 17
de abril del 2014. Este nuevo ordenamiento jurídico
señala en el apartado relativo a ARTÍCULOS
TRANSITORIOS, específicamente en el artículo
segundo lo siguiente:
―SEGUNDO.- En un plazo que no excederá
de noventa días naturales, contados a partir de la
fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo,
deberán expedirse las reformas a los Reglamentos
Interiores de las Secretarías de Despacho que
integran la Administración Municipal, acorde con las
disposiciones que se reforman, derogan o adicionan
en virtud del presente Acuerdo.‖
Del texto anterior se desprende que el
Reglamento del Comité de Planeación debió ser
reformado de conformidad con el artículo transitorio
anterior, en un período comprendido del 17 de abril al
15 de julio del 2014; en virtud de que en dicho período
no se presenta ningún proyecto de Reglamento del
COPLADEMUN, se continúa aplicando el Reglamento
del año 2007 cuya observancia legal podría ser muy
cuestionada toda vez que su obligatoriedad ha dejado
de tener efectos porque dicho ordenamiento jurídico
no se actualizó en el término señalado por el artículo
segundo transitorio del Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ de fecha 16 de abril del 2014, 6ª época No.
5178, GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA ACUERDO
AC/SE/13-III-2014/242.- Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones al Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos.
27 de julio de 2016
Además de la causa legal antes aducida,
existen otras causas sociales que motivan a actualizar
este ordenamiento jurídico entre muchas otras, las
principales son:
Por una parte la compleja y cambiante
problemática social del municipio y por la otra, la
creciente demanda de los ciudadanos para satisfacer
la diversidad de los servicios públicos municipales. Las
razones expuestas con anterioridad exigen contar con
un Sistema de Planeación Democrática que permita
recibir en forma oportuna y eficiente las propuestas y
demandas de los ciudadanos para incluirlas en los
Planes y Programas municipales. Los componentes
fundamentales de dicho sistema se encuentran
contemplados y regulados precisamente en este
ordenamiento jurídico que otorgaría obligatoriedad y
certeza jurídica para lograr con éxito los resultados y
fines que se esperan de este instrumento.
Derivado de las observaciones realizadas con
anterioridad
consideramos
es
importante
la
actualización o presentación del nuevo anteproyecto
de Reglamento interno del COPLADEMUN.
QUINTO.- Que la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos, es la dependencia
encargada de la programación, presupuestación,
supervisión y ejecución de las obras públicas
municipales; así como, del diseño, planeación,
operación, supervisión y dirección para la prestación
eficaz y eficiente de los servicios públicos que le
competen en el ámbito del territorio municipal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y
127 TER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo su fundamento jurídico se encuentra
previsto en el artículo 9, fracción XI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, en vigor, mismo que prevé que,
la Dirección de Normatividad, dependiente de la
Dirección
General
de
Obras
Públicas
del
Ayuntamiento, es quien coadyuvará con el Comité de
Planeación para el Desarrollo del municipio de
Cuernavaca,
en
la
Planeación,
Integración,
Programación y Ejecución del Programa Anual de
Obra Pública, con apego a una política de calidad, con
la participación de la ciudadanía y en atención
prioritaria a sus demandas; así en los artículos 133 y
134, fracción I, del Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, ambas Leyes Reglamentarias en vigor.
Su participación resultaría importante toda vez
de que cuenta con la radiografía del Municipio de
Cuernavaca por lo que hace a Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos Municipales, sin duda, su
opinión seria relevante para determinar la importancia
y por ende la prioridad de las obras y acciones
municipales.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
SEXTO.- Asimismo se propone la integración en
el
COPLADEMUN
de
las
AUTORIDADES
AUXILIARES MUNICIPALES, si bien es cierto que la
figura del municipio como órgano de gobierno y de la
administración pública es la figura más cercana a los
ciudadanos por el conocimiento que tiene de su
problemática social y necesidades a nivel de localidad,
poblado o colonia también es cierto que los
intermediarios en este proceso de interacción resultan
ser las autoridades auxiliares municipales, ya que por
las responsabilidades que les han sido asignadas
deben conocer con profundidad los problemas y
necesidades que se presentan en la demarcación
territorial a su cargo; siendo su función primordial de
estas autoridades auxiliares municipales la de
mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la
seguridad, la protección de los vecinos y la
participación social.
SÉPTIMO.- Respecto al fundamento legal de los
Subcomités Sectoriales para dar seguimiento a los
planes y programas que presenten las dependencias y
entidades sectorizadas con el propósito de que se
encuentren alineados con los Programas De
Desarrollo Federal y Estatal. Esté se localiza en el
artículo 30 de este anteproyecto, ya que se contempla
como una función propia de dicho subcomité.
- Respecto al fundamento legal de los
Subcomités Especiales para dar seguimiento a los
planes y programas que presenten las dependencias y
entidades sectorizadas con el propósito que se
encuentren alineados con los programas de desarrollo
federal y estatal. Esté se localiza en el artículo 31 de
este anteproyecto, ya que se contempla como una
función propia de dicho subcomité.
- Por lo que se refiere al motivo por el cual se
les señala a los Subcomités Sectoriales y Especiales
estas atribuciones y obligaciones, consiste en que
dichos organismos no solo deben de actuar como
órgano receptor de propuestas sectoriales y
especiales sino que deben complementar su función
revisando que estas propuestas se encuentren
alineadas con los Planes y Programas Federales y
Estatales. De ahí que su función resultaría muy valiosa
para afinar las propuestas que reciban. En el anterior
Reglamento esta función no estaba regulada ni
asignada a algún organismo del COPLADEMUN. De
ahí la importancia de las atribuciones y obligaciones
que se señalan a dichos comités.
Página 107
OCTAVO.- Considerando que el Reglamento
del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio de Cuernavaca fue aprobado el tres de
marzo del dos mil siete y entro en vigor el nueve de
agosto del propio año; es decir, ha tenido una vigencia
por un período aproximado de 8 años, tiempo en que
se han presentado una serie de modificaciones en los
diferentes aspectos de carácter político, económico y
social. Estas circunstancias motivan y exigen la
actualización del Reglamento en comento, para contar
con un ordenamiento jurídico actualizado y acorde a
las necesidades que prevalecen en el municipio de
Cuernavaca y sobre todo que se contemple un
Sistema de Planeación Democrática que permita
recoger las aspiraciones y demandas de los diversos
sectores sociales y de la ciudadanía para diseñar y
elaborar Programas y Proyectos Municipales de
manera integral en lo que se refiere a obras públicas,
infraestructura urbana y servicios públicos municipales
con el propósito fundamental de salvaguardar la vida
de las personas; así como, mejorar sus niveles de
bienestar social.
NOVENO.- Que la compleja y creciente
problemática del municipio hace necesario contar con
un instrumento jurídico ágil, de respuesta inmediata,
eficiente y eficaz para construir un Sistema de
Planeación Democrática que además de que recoja
las propuestas y demandas ciudadanas, posibilite la
apertura de espacios en los cuales se analicen dichas
propuestas para el efecto de que se prioricen, es decir,
se elijan las más importantes para resolver la
problemática social y propiciar el desarrollo y progreso
del municipio al quedar incluidas como ya se dijo con
anterioridad en los Programas y Proyectos
Municipales.
DÉCIMO.- Que la actual Ley de Planeación es
del año 2015, por otra parte la Ley Estatal de
Planeación del Estado de Morelos es del año 2014 y
que además recientemente en el año 2014, se
actualizó el Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos. La actualización de los anteriores
ordenamientos jurídicos exige la actualización del
Reglamento del COPLADEMUN, en virtud de que las
disposiciones legales contenidas en este Reglamento
deben armonizar con el conjunto de disposiciones
legales contempladas en los ordenamientos jurídicos,
situación por a cual se somete a consideración de este
Cabildo la autorización para modificar y adicionar
diversas normas al Reglamento del Comité de
Planeación para el desarrollo del municipio de
Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma:
Página 108
PERIÓDICO OFICIAL
MODIFICACIONES
Y
ADICIONES
AL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA.
ACTUAL
PROPUESTA
Artículo 14.- Dado que el
COPLADEMUN
es
el
organismo donde se toman las
decisiones que involucran a
toda la población y definen el
futuro del municipio, se hace
necesaria la participación de
todos los sectores sociales de la
comunidad, para el adecuado
cumplimiento
de
sus
atribuciones se integrará por:
I.- Un Presidente, que es el
Presidente Municipal.
II.- Un Coordinador General
que es nombrado por el
Presidente Municipal.
III.- Un Secretario Técnico, que
es designado por el Presidente
Municipal.
IV.- Un Vocal de Control y
Vigilancia, aprobado por el
COPLADEMUN a propuesta del
Presidente
Municipal.
V.- Los Titulares de las
Dependencias y Entidades del
Ayuntamiento.
VI.- Los integrantes del Cabildo.
VII.- Los representantes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
y Estatal que operen proyectos
y programas en el municipio.
VIII.- Los presidentes de los
comisariados ejidales y de
bienes comunales del Municipio.
IX.- Los representantes de los
grupos de población indígenas.
X.- Los representantes de las
organizaciones
obreras,
campesinas,
colonos,
comerciantes
y
de
transportistas.
XI.- Los representantes de las
organizaciones empresariales.
XII.- Los diputados federal y
estatal, cuyo distrito electoral se
ubique en el Municipio.
XIII.- Los representantes de las
instituciones de investigación y
de educación superior, cuyas
instalaciones se ubiquen en el
municipio.
Artículo 14.- Dado que el
COPLADEMUN es el organismo
donde se toman las decisiones
que
involucran a toda la
población y definen el futuro del
municipio, se hace necesaria la
participación de todos los
sectores
sociales
de
la
comunidad, para el adecuado
cumplimiento
de
sus
atribuciones se integrará por:
I.- Un Presidente, que es el
Presidente Municipal.
II.-Un Coordinador General que
es nombrado por el Presidente
Municipal.
III.- Un Secretario Técnico, que
es designado por el Presidente
Municipal.
IV.- Un Vocal de Control y
Vigilancia, aprobado por el
COPLADEMUN a propuesta del
Presidente Municipal.
V.- Los Titulares de las
Dependencias y Entidades del
Ayuntamiento.
VI.- Los integrantes del Cabildo.
VII.- Los representantes de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y
Estatal que operen Proyectos y
Programas en el municipio.
VIII.- Los Titulares de las
Autoridades
Auxiliares
(Ayudantes
y
Delegados
Municipales).
IX.- Los presidentes de los
comisariados ejidales y de
bienes comunales del municipio.
X.- Los representantes de los
grupos de población indígenas.
XI.- Los representantes de las
organizaciones
obreras,
campesinas,
colonos,
comerciantes y de transportistas.
XII.- Los representantes de las
organizaciones empresariales.
XIII.- Los diputados federal y
estatal, cuyo distrito electoral se
ubique en el Municipio.
XIV- Los representantes de las
instituciones de investigación y
de educación superior, cuyas
instalaciones se ubiquen en el
27 de julio de 2016
municipio.
DEL CONSEJO PERMANENTE
Artículo
28.El
Consejo
Permanente está integrado por:
I.- El Presidente;
II.- El Coordinador General;
III.- El Secretario Técnico;
IV.- El Vocal de Control y
Vigilancia y es el que coordina
las
actividades
del
COPLADEMUN;
V.- El Regidor titular de la
Comisión de Planificación y
Desarrollo;
VI.- El Regidor titular de la
Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas, y
VII.- Un Regidor por cada una
de las fracciones políticas con
representación al interior del
Ayuntamiento.
DEL CONSEJO PERMANENTE
Artículo
28.El
Consejo
Permanente está integrado por:
I.- El Presidente;
II.- El Coordinador General;
III.- El Secretario Técnico;
IV.- El Vocal de Control y
Vigilancia y es el que coordina
las
actividades
del
COPLADEMUN;
V.- El Regidor titular de la
Comisión de Planificación y
Desarrollo;
VI.- El Regidor titular de la
Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Obras Públicas;
VII.- Un Regidor por cada una de
las fracciones políticas con
representación al interior del
Ayuntamiento;
VIII.El
Secretario
de
Infraestructura Urbana, Obras y
Servicios Públicos; y
IX.- El Tesorero Municipal
*DE
LOS
SUBCOMITÉS
SECTORIALES
Artículo 30.- Son instalados
tomando en cuenta la estructura
de los programas del Plan
Municipal de Desarrollo y la
organización del Ayuntamiento,
estos Subcomités tienen la tarea
de proponer e instrumentar las
políticas de desarrollo y mejora
de cada sector.
*DE
LOS
SUBCOMITÉS
SECTORIALES Y ESPECIALES
(se unificaron)
Artículo 30.- Los Subcomités
Sectoriales
son
instalados
tomando en cuenta la estructura
de los programas del Plan
Municipal de Desarrollo y la
organización del Ayuntamiento,
estos Subcomités tienen la tarea
de proponer e instrumentar las
políticas de desarrollo y mejora
de cada sector.
Así como verificar que los
representantes
de
las
dependencias
y
entidades
sectorizadas programen los
proyectos
y
acciones
coordinadas de acuerdo con los
planes y programas de los tres
órdenes de gobierno.
Artículo 31.- Los Subcomités
Especiales se instalan a partir de
la identificación de los temas
prioritarios y estratégicos del
municipio, para proponer e
instrumentar
las
políticas,
estrategias
de
desarrollo
*DE
LOS
SUBCOMITÉS
ESPECIALES
Artículo 31.- Se instalan a partir
de la identificación de los temas
prioritarios y estratégicos del
municipio, para proponer e
instrumentar las políticas y
estrategias
de
desarrollo
específicas.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
específicas y dar seguimiento
para que los proyectos y
acciones coordinadas de las
diferentes
dependencias
y
entidades
sectorizadas
se
diseñen de acuerdo a los planes
y programas de los gobiernos
federal y estatal.
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32.
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32.
(A partir de este artículo, la
numeración se recorre para el
resto del articulado)
*DE
LOS
SUBCOMITÉS
SECTORIALES Y ESPECIALES
Artículo 32.- Los Subcomités
Sectoriales y Especiales tendrán
las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Sesionar cuatro veces al año,
excepto en el primer año de
gobierno serán tres. En la
primera sesión de cada ejercicio
fiscal someterá aprobación de
los integrantes del Subcomité el
programa anual de trabajo; en la
segunda y tercera serán de
seguimiento y análisis y la
última
principalmente
de
informe.
II.Los
integrantes
del
Subcomité son el Coordinador y
el Vocal aprobados en la sesión
de
Instalación
de
COPLADEMUN,
más
los
titulares de las dependencias
federales,
estatales
y
municipales que contribuyen
con el desarrollo del sector o
tema especial para el caso de
los Subcomités Especiales, así
como
las
instituciones,
organizaciones sociales y civiles
e individuos del sector social y
privado interesados en el
desarrollo del sector o tema
especial, mismos que deberán
ser invitados por el Coordinador
del Subcomité, cuyo directorio
deberá
hacerse
del
conocimiento de la Coordinación
del COPLADEMUN, así como el
calendario de reuniones.
III.- Promover el cumplimiento
de los objetivos estratégicos del
Plan Municipal de Desarrollo,
así como la instrumentación de
V.- Asegurar la congruencia de
los
planes,
objetivos,
estrategias,
prioridades
y
programas
municipales,
estatales
y
nacionales,
relacionados con el sector o
tema especial de competencia.
VI.- Presentar a la Asamblea
Plenaria, o en su caso, al
Consejo
Permanente
del
COPLADEMUN, el programa
anual de trabajo del Subcomité
para su correspondiente
VII.- Atender y dar seguimiento a
las peticiones ciudadanas de
obras, acciones o que envíe la
Coordinación
General
del
COPLADEMUN.
VIII.- Realizar los trabajos que le
encomiende
la
Asamblea
Plenaria
o
el
Consejo
Permanente del COPLADEMUN.
IX.- Proponer medidas para
concertar e inducir el desarrollo
de las actividades de los
sectores social y privado en el
sector o tema especial que le
corresponda.
X.- Vigilar que las dependencias
y
entidades
de
las
administraciones
públicas
federal y estatal que forman
parte del sector o tema especial,
realicen el seguimiento y la
evaluación de la ejecución de los
programas, proyectos y acciones
de las que son responsables.
XI.-Realizar
las
reuniones
extraordinarias
que
sean
necesarias para el cumplimiento
de los objetivos estratégicos del
Plan Municipal de Desarrollo.
XII.-Presentar el informe anual
los programas y proyectos del
sector o tema especial para el
caso
de
los
Subcomités
Especiales.
IV.- Procurarán el seguimiento
para que los representantes de
las dependencias y entidades
sectorizadas programen los
proyectos
y
acciones
coordinadas en atención a las
prioridades establecidas en los
Planes y Programas de los
gobiernos, federal, estatal y
municipal.
Página 109
de actividades del Subcomité a
la Asamblea Plenaria, o en su
caso al Consejo Permanente del
COPLADEMUN
para
su
correspondiente aprobación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SE AUTORIZAN LAS MODIFICACIONES Y
ADICIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autorizan las
modificaciones y adiciones al Reglamento del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Municipio de
Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría de Ayuntamiento, para que se turne a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, a la
Secretaria del Asuntos Jurídicos y a las demás
dependencias involucradas, a realizar el análisis y
dictamen correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de del
Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca a los
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
VALORACIÓN Y PROCEDENCIA DEL DICTAMEN
De conformidad con lo señalado en los artículo
113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, Morelos, ésta Comisión de Gobernación
y Reglamentos procede a analizar en lo general la
propuesta de Acuerdo para determinar su procedencia
o improcedencia. Por lo que en Sesión Ordinaria de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos de fecha 30
de mayo de 2016 reunidos los Regidores integrantes,
analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen que
nos ocupa, y se estima COMO PROCEDENTE
dictaminarlo a favor, bajo el siguiente:
Página 110
PERIÓDICO OFICIAL
ACUERDO
SO/AC-97/30-VI-2016
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESPECÍFICAMENTE
SE REFORMA EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VIII,
RECORRIÉNDOSE
EN
SU
ORDEN
LAS
FRACCIONES SUBSECUENTES, EL ARTÍCULO 28
ADICIONÁNDOSE DOS FRACCIONES LA VIII Y IX,
EL ARTÍCULO 30 ADICIONÁNDOSE UN SEGUNDO
PÁRRAFO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 31,
PRIMER PÁRRAFO, Y EL ARTÍCULO 32
ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI, Y XII RESPECTIVAMENTE.
Artículo 14.- …..
I … a la VI…
VIII.- Los Titulares de las Autoridades Auxiliares
Municipales (Ayudantes y Delegados)
IX.. a la XIV…
Artículo 28.- ……
I… a la VII…
VIII.- El Secretario de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos; y
IX.- El Tesorero Municipal
Artículo 30.- .……
Así como verificar que los representantes de
las dependencias y entidades sectorizadas programen
los proyectos y acciones coordinadas de acuerdo con
los planes y programas de los tres órdenes de
gobierno.
Artículo 31.- Los Subcomités Especiales se
instalarán a partir de la identificación de los temas
prioritarios y estratégicos del municipio, para proponer
e instrumentar las políticas, estrategias de desarrollo
específicas y dar seguimiento para que los proyectos y
acciones coordinadas de las diferentes dependencias
y entidades sectorizadas se diseñen de acuerdo a los
planes y programas de los gobiernos federal y estatal.
Artículo 32.- ……..
I… a la IV…
V.- Asegurar la congruencia de los planes,
objetivos, estrategias, prioridades y programas
municipales, estatales y nacionales, relacionados con
el sector o tema especial de competencia.
VI.- Presentar a la Asamblea Plenaria, o en su
caso, al Consejo Permanente del COPLADEMUN, el
programa anual de trabajo del Subcomité para su
correspondiente
VII.- Atender y dar seguimiento a las peticiones
ciudadanas de obras, acciones o que envíe la
Coordinación General del COPLADEMUN.
VIII.- Realizar los trabajos que le encomiende la
Asamblea Plenaria o el Consejo Permanente del
COPLADEMUN.
27 de julio de 2016
IX.- Proponer medidas para concertar e inducir
el desarrollo de las actividades de los sectores social y
privado en el sector o tema especial que le
corresponda.
X.- Vigilar que las dependencias y entidades de
las administraciones públicas federal y estatal que
forman parte del sector o tema especial, realicen el
seguimiento y la evaluación de la ejecución de los
programas, proyectos y acciones de las que son
responsables.
XI.-Realizar las reuniones extraordinarias que
sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo.
XII.-Presentar el informe anual de actividades
del Subcomité a la Asamblea Plenaria, o en su caso al
Consejo Permanente del COPLADEMUN para su
correspondiente aprobación.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas
municipales involucradas, a realizar los trámites
conducentes para el debido cumplimiento del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 38
FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, 63 Y 64, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Con fecha 5 de mayo del año 2016, se presentó
en Sesión Ordinaria de Cabildo, el Proyecto de
ACUERDO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5,
AGREGÁNDOSE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y
CUARTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA MORELOS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nuevo marco jurídico en materia de
Contabilidad Gubernamental, obliga a realizar cambios
profundos en la forma en que se registran las
operaciones que realizan los entes públicos en el
desarrollo del nuevo proceso contable Gubernamental
y por ende se cumpla con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y con los acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable.
Dos elementos novedosos del nuevo proceso
contable gubernamental lo constituyen los momentos
contables – del ingreso y del gasto – y los centros de
registro. El artículo 40, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, establece que ―Los
procesos administrativos de los entes públicos que
impliquen transacciones presupuestarias y contables
generarán el registro automático y por única vez de las
mismas
en
los
momentos
contables
correspondientes‖.
Por otro lado, en el artículo 38, de esta Ley, se
establece que ―El registro de las etapas del
presupuesto de los entes públicos se efectuará en las
cuentas contables que, para tal efecto, establezca el
consejo, las cuales deberán reflejar, en lo relativo al
gasto, el aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado, y, en lo relativo al
ingreso, el estimado, modificado, devengado y
recaudado‖.
Página 111
En el Capítulo II, del Manual de Contabilidad
Gubernamental emitido por el ―CONAC‖ y que
constituye la base sobre la cual se elaboran los
manuales de contabilidad de los entes públicos, se
menciona lo que son los centros de registro y el papel
que desempeñan en el nuevo proceso contable. En
este documento se establece que
por "Centro de
Registro" se entenderá a cada una de las áreas
administrativas
donde
ocurren
las
transacciones
económico/financieras y, por lo tanto, desde donde se
introducen datos al sistema en momentos o eventos
previamente
seleccionados
de
los
procesos
administrativos correspondientes.
El registro presupuestal se da en los momentos
contables precisos en que se da el ingreso y el gasto,
lo que denota el momento oportuno para el registro
presupuestal y contable de las operaciones, siendo las
áreas que intervienen en estos momentos las
responsables de realizar los registros y de verificar la
información, asegurándose que la documentación
soporte de las operaciones reúna los requisitos
establecidos para la comprobación del gasto público.
Una
de
las
obligaciones
que
tienen
los
servidores públicos es la de cumplir y hacer cumplir
las disposiciones jurídicas que regulan el campo de
actuación en que se desenvuelven, siempre con
apego
a
la
legalidad
y
además
con
una
especialización para el caso en concreto del actuar en
el propio Ayuntamiento, es por ello que resulta
necesario encuadrar el marco jurídico del Municipio
para que en apego a las normas que brindan certeza
al actuar de los servidores públicos del ayuntamiento
se dé el cumplimiento respectivo de las normas de
mayor jerarquía.
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 115, en la fracción II,
otorga a los Ayuntamientos la facultad reglamentaria,
confiriendo así la posibilidad de aprobar sus Bandos
de
Policía
circulares
observancia
y
y
Buen
Gobierno,
disposiciones
general
dentro
los
reglamentos,
administrativas
de
sus
de
respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal,
regulen
las
materias,
procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Página 112
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
Que con fecha 31 de diciembre de 2008, fue
Que es competencia del Cabildo analizar y en
publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
su caso estudiar las propuestas que sobre su marco
General de Contabilidad Gubernamental la cual tiene
jurídico se sometan a su consideración, por lo que en
como objeto establecer los criterios generales que
regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos, con el fin
de lograr su adecuada armonización, por lo que su
este contexto, el Tesorero Municipal José Alejandro
Jesús Villareal Gasca, envió a la Secretaría del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el ―Proyecto de
Acuerdo que Reforma el Reglamento de Gobierno y
de
la
Administración
Pública
del
Municipio
de
observancia es obligatoria para los poderes Ejecutivo,
Cuernavaca, Morelos, que agrega los párrafos tercero
Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el
y cuarto al artículo 5‖:
Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como,
MATERIA DE LA INICIATIVA
también para los ayuntamientos de los municipios; los
La presente reforma tiene como finalidad
órganos político-administrativos de las demarcaciones
adicionar un artículo dentro del Título primero ―Del
territoriales del Distrito Federal, ahora Ciudad de
Gobierno Municipal‖ en el Capítulo I, ―Disposiciones
México; las entidades de la administración pública
Generales‖ en el artículo 5, que contempla las
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales
y los órganos autónomos federales y estatales.
Que la Propia Ley General de Contabilidad
generalidades de las Unidades Administrativas y las
Dependencias, tales como la creación de estas
mediante la reforma o adición del propio Reglamento,
para resolver los asuntos del orden administrativo y
Gubernamental establece que los Gobiernos Estatales
para la eficaz prestación de los servicios públicos
deberán coordinarse con los municipales para que
municipales y además en su último párrafo dispone
éstos armonicen su contabilidad con base en las
que las Dependencias y Unidades Administrativas,
disposiciones
la
estarán subordinadas al Presidente Municipal. Con la
contabilidad gubernamental para facilitar el registro y
reforma propuesta, el artículo 5, además, dispondrá
la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y
que
gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia,
naturaleza de sus funciones reúnan las características
de
la
propia
Ley,
aplicando
economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la
administración de la deuda pública, incluyendo las
obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Que
actualmente
no
existe
dentro
las
Unidades
Administrativas
que
por
la
de un centro de registro en los términos de la
normatividad contable gubernamental, están obligadas
a
incluir
en
sus
manuales
administrativos
la
responsabilidad que la propia normatividad contable
del
establece para el registro automático y por única vez,
Reglamento de Gobierno y de la Administración
de las transacciones económicas y financieras del
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, un artículo
Ayuntamiento y además que los Titulares de las
que expresamente imponga la responsabilidad y
Dependencias serán los responsables de dichos
obligación del registro de los ingresos y gastos, a
registros y deberán establecer los procedimientos y
aquellas áreas que reúnen las características de
controles internos necesarios que garanticen el
centros de registro. Y siendo este Reglamento, de
adecuado registro y soporte documental de las
suma importancia por los aspectos sustantivos que
operaciones; así mismo, dispondrá que las mismas
regula,
tales
como
la
estructura,
facultades
y
atribuciones de las figuras que integran la estructura
administrativa
del
Ayuntamiento,
para
su
buen
Unidades Administrativas serán responsables, de que
la persona encargada de introducir la información al
sistema de contabilidad cuente con la capacidad y
competencia necesaria. Dichas modificaciones se
funcionamiento de los trabajos que por mandato les
pueden
correspondan,
dicha
comparativo, en el cual se muestra en ―negritas‖ y
normatividad para mantener al Municipio en un nivel
subrayado el texto de los dos párrafos que se
competitivo acorde con las exigencias del día a día.
pretenden agregar.
resulta
necesario
actualizar
apreciar
más
en
el
siguiente
cuadro
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 113
TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 5.- Sólo el Ayuntamiento, en funciones de
Cabildo y mediante la reforma o adición al presente
Reglamento, podrá crear o suprimir las unidades
administrativas o Dependencias que considere
necesarias para examinar y resolver los asuntos del
orden administrativo y para la eficaz prestación de los
servicios públicos municipales.
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 5.- Sólo el Ayuntamiento, en funciones de
Cabildo y mediante la reforma o adición al presente
Reglamento, podrá crear o suprimir las
unidades
administrativas o Dependencias que considere necesarias
para examinar y resolver los asuntos del orden
administrativo y para la eficaz prestación de los servicios
públicos municipales.
Las Dependencias y unidades administrativas a que se
refiere este artículo, estarán subordinadas al
Presidente Municipal.
Las Dependencias y unidades administrativas a que se
refiere este artículo, estarán subordinadas al Presidente
Municipal.
Las unidades Administrativas que por la naturaleza de sus
funciones reúnan las características de un centro de
registro en los términos de la normatividad contable
gubernamental, están obligadas a incluir en sus manuales
administrativos la responsabilidad de generar el registro
automático y por única vez de las transacciones
económicas y financieras del Ayuntamiento, realizando
dichas funciones siempre en apego y con estricta
observancia a todas las obligaciones que al respecto les
impone la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los Titulares de las Dependencias serán los responsables
de dichos registros y deberán establecer los
procedimientos y controles internos necesarios que
garanticen el adecuado registro y soporte documental de
las operaciones. Serán responsables también, de que la
persona encargada de introducir la información al sistema
de contabilidad cuente con la capacidad y competencia
necesarias.
Del análisis del cuadro anterior, el cual es muy
sencillo, se puede observar que busca legalizar en las
Unidades Administrativas del Ayuntamiento de
Cuernavaca, el registro de las transacciones
presupuestarias y contables para que estas se
realicen en forma automática y por única vez en los
momentos contables correspondientes en el centro de
registro.
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, se somete a este cuerpo colegiado el
siguiente:
ACUERDO
SO/AC-98/30-VI-2016
QUE
REFORMA
EL
ARTÍCULO
5,
ADICIONÁNDOSE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y
CUARTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, MORELOS.
VALORACION Y ANALISIS DE LA PROPUESTA
Con fecha 6 de mayo del año en curso,
mediante oficio número SA/331/2016, signado por el
Secretario del Ayuntamiento, le fue turnado a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos el presente
Proyecto en estudio para análisis y dictamen
correspondiente. Por lo que en Sesión Ordinaria de
mes, los Regidores de esta Comisión Edilicia,
procedieron a dictaminarlo como PROCEDENTE al
tenor de las siguientes adecuaciones al documento
original, apegados siempre a la reforma legal y a la
normatividad municipal, sin ir más allá de los mismos,
y por no contravenir ninguna disposición legal.
Que efectivamente hay una necesidad de
ajustar el marco jurídico de actuación de la Tesorería
Municipal relativo a los procesos contables
gubernamentales específicamente en ingreso y gasto
en los centros de registro automático de operaciones
presupuestales y contables principalmente y que se
generan día a día en la administración Municipal de
Cuernavaca, tal y como se establece y se explica en el
proyecto de Acuerdo. Lo anterior, resulta necesario
para encuadrar el marco legal en el propio Municipio
apegado a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental publicada en el ―Diario Oficial de la
Federación‖ del 31 de diciembre del año 2008, donde
establece la obligatoriedad de los Estados y
Municipios para la adecuada armonización, quedando
como sigue:
Artículo 5.- ….
……
Página 114
PERIÓDICO OFICIAL
Las unidades Administrativas que por la
naturaleza de sus funciones reúnan las características
de un centro de registro en los términos de la
normatividad contable gubernamental, están obligadas
a incluir en sus manuales administrativos la
responsabilidad de generar el registro automático y
por única vez de las transacciones económicas y
financieras del Ayuntamiento, realizando dichas
funciones siempre en apego y con estricta observancia
a todas las obligaciones que al respecto les impone la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los Titulares de las Dependencias y el enlace
administrativo de Regidores serán los responsables de
dichos
registros
y
deberán
establecer
los
procedimientos y controles internos necesarios que
garanticen el adecuado registro y soporte documental
de las operaciones. Serán responsables también, de
que la persona encargada de introducir la información
al sistema de contabilidad cuente con la capacidad y
competencia necesaria.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos y la Tesorería Municipal, a realizar
los trámites conducentes para el debido cumplimiento
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,
17, 38, FRACCIÓN IX, Y 41, FRACCIÓN VIII Y IX, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que mediante oficio de fecha 27 de mayo del
año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y
suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario
de Servicios Legislativos y Parlamentarios del
Congreso del Estado de Morelos, se remitió el
DICTÁMEN POR EL QUE SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS
Y
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN
TERRITORIAL,
AMBAS
DEL
ESTADO
DE
MORELOS.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 16 de
junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de
Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección
General Municipalista dependiente de la Secretaría
Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada
en líneas precedentes para su análisis y dictamen
correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado
por el Congreso del Estado de Morelos se estableció
lo siguiente:
DICTAMEN
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintiséis
de abril de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de
Jonacatepec, presentó la INICIATIVA con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del
artículo 111, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, el numeral 13, del
artículo 5 y la fracción VI, del artículo 18, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y los
artículos 2 y 15, de la Ley de División Territorial del
Estado de Morelos.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado
Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando
su
turno
a
estas
Comisiones
Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO.1/P.O.2/534/16 de fecha veintiséis
de abril de dos mil dieciséis, fue remitida a estas
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación, y de Fortalecimiento Municipal y
Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
En síntesis, el Ayuntamiento iniciador, propone
establecer como su denominación, ―Jonacatepec de
Leandro Valle‖.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
En su respectiva exposición de motivos el
Ayuntamiento iniciador expone lo siguiente:
―La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer
la identidad de los jonacatenses, y cambiar la
denominación del municipio de Jonacatepec por el de
Jonacatepec de Leandro Valle, y obtener el
reconocimiento por parte de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, esto con la
finalidad de mantener viva la memoria histórica e
identidad de sus habitantes y enaltecer a quienes nos
dieron patria y libertad.‖
TOPONIMIA
Xonakatépetl, en idioma náhuatl.
De xonákatl: cebolla; tépetl; cerro; y k apócope
del adverbio de "lugar" Ko, y quiere decir ―En el cerro
de las cebollas‖.
SITUACIÓN GEOGRÁFICA
―El municipio de Jonacatepec se ubica
geográficamente entre los paralelos 18º 41' de latitud
norte y los 98º 48' de longitud oeste del meridiano de
Greenwich, a una altura de 1,290 metros sobre el nivel
del mar. Limita con los siguientes municipios, al norte
con Temoac y Jantetelco; al sur con Axochiapan; al
este con Jantetelco, al oeste con Ayala y Tepalcingo.‖
CRONOLOGÍA DE HECHOS HISTÓRICOS
General Leandro del Valle Martínez.
―Nació en la Ciudad de México, D.F., el 27 de
febrero de 1833. Fueron sus padres Rómulo del Valle
e Ignacia Martínez. Fue bautizado el primero de marzo
de dicho año en la parroquia de San Miguel, en donde
se le impusieron los nombres de José María, Leandro
Francisco de Paula. El licenciado don Ignacio
González Polo, cronista de la ciudad de Polotitlán,
Méx., publico en el Boletín del Archivo General de la
Nación, Tomo II, fechado en 1961, la Partida de
Bautizo del General Leandro Valle que transcribo:
Página 115
―En la Ciudad de México, a primero de marzo de
mil ochocientos treinta y tres; yo el Bachiller don José
Mariano Dávila, Teniente Cura de esta Parroquia,
bauticé solemnemente a un niño que nació el día
veinte y siete del presente mes, le puse por nombres:
José, María, Leandro, Francisco de Paula, hijo
legítimo del legítimo matrimonio de don Rómulo del
Valle, y de doña Ignacia Martínez, ambos naturales de
esta corte, viven en Calle del Corazón de Jesús y San
Camilo número trece; de los abuelos paternos y
maternos no dieron razón; fue su padrino el Presbítero
don Manuel Hernández, quien quedo impuesto en su
obligación y parentesco espiritual; y para que conste,
lo firmé con el Señor Cura. Antonio Cabeza de Baca.
Dr. José Mariano Dávila. Archivo Parroquial de la
Iglesia de San Miguel Arcángel, México, D.F. Bautizos,
libro 32, foja 32 vuelta.‖
―En 1841, su padre, antiguo soldado insurgente
desde 1811, fue nombrado comandante militar y
prefecto político del Distrito de Jonacatepec por el
Gobernador del Estado de México, entidad a la que
pertenecíamos. Al instalarse en esta localidad, venía
Leandro de 8 años de edad y otros de sus hermanos.
Casi de inmediato fue inscrito en la escuela primaria
que tenía a su cargo el anciano preceptor don
Francisco Saldaña, de origen filipino.‖
―Vivió en esta localidad hasta 1843. En 1844, a
la edad de 11 años, ingresó por primera vez al Colegio
Militar de Chapultepec, haciendo valer su calidad de
hijo de militar.‖
―A los doce años alcanzó el grado de sargento
segundo, habiendo recibido el primer premio, mismo
que obtuvo de nuevo en 1846. En ese mismo 1846,
ingresó a dicho colegio el que sería su gran amigo,
Miguel Miramón.‖
―A los 14 años, Leandro Valle ya era
subteniente, nombramiento que le fue conferido por el
doctor Valentín Gómez Farías, encargado del Poder
Ejecutivo.‖
―Federal. Por entonces le tocó combatir la
rebelión de ―Los Polkos‖, que se habían sublevado
contra el gobierno federal. Por órdenes del propio
Gómez Farías, emplazo cañones frente al cuartel
general de estos, que estaba en el templo de la
Profesa, con instrucciones terminantes de abrir fuego
a cañonazos si no se rendían.‖
―A esa misma edad defendió el Castillo de
Chapultepec en unión de los cadetes del Colegio
Militar y pudo escapar de caer en manos de los
filibusteros yanquis que poco a poco se engullían el
territorio nacional.‖
―En este periodo triste y ominoso para nuestro
país, su padre fue nombrado por el gobernador del
Estado de México prefecto político de Cuernavaca, en
donde se encargó de reclutar contingentes para
engrosar las filas de los famosos ―pintos surianos‖ del
viejo general Juan N. Álvarez, para combatir a los
yanquis en el Valle de México. En ese grupo iba el
joven Subteniente Leandro Valle.‖
Página 116
PERIÓDICO OFICIAL
―En 1851 formuló una solicitud en verso para
poder ingresar a una ―junta blanca‖. Se supone que
entró a formar parte de una logia masónica, tan en
boga en ese tiempo.‖
―Le gustaba la poesía y la oratoria. Escribió
varias
composiciones
y
redacto
importantes
discursos.‖
―Participó en importantes hechos de armas
principalmente en el estado de Jalisco, todos ellos
librados contra los conservadores. Estuvo presente, ya
con grado de general, en la célebre batalla de
Calpulalpan, habiéndole tocado diseñar la estrategia,
dando como resultado el triunfo de las armas
liberales.‖
―Fue diputado federal por Jalisco en el
Congreso General de 1861. Ese año perdió la vida a la
temprana edad de 28 años, en el Monte de las Cruces,
Estado de México, en donde fue villanamente
asesinado por tropas del fanático general conservador
Leonardo Márquez, ―La hiena de Tacubaya‖, el 23 de
junio de dicho año.‖
Honores conferidos al general Leandro del
Valle.
―En el Monte de las Cruces, lugar de sacrificio,
el gobierno del Estado de México, le erigió un
monumento.‖
―El 14 de noviembre de 1861, el H. Congreso
del Estado de México expidió un decreto para que se
diera a Jonacatepec el título de Villa, por ser cabecera
municipal y de Distrito y se le agrega el apellido del
general, quedando como Jonacatepec de Valle.‖
―El 10 de octubre de 1868, el H. Congreso del
Estado de México expidió el Decreto número 76,
declarando al general Valle ―Benemérito del Estado en
grado heroico‖.
10 de octubre de 1868: Leandro Valle,
Benemérito del Estado.
―Declarando benemérito del Estado en grado
heroico, al C. General Leandro Valle. El ciudadano
licenciado Antonio Zimbron, presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, y
encargado del ejecutivo del mismo, a todos sus
habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo
siguiente:
Decreto número 76.
―El Congreso del Estado de México decreta lo
siguiente:
―Artículo primero. Se declara benemérito del
Estado en grado heroico, al C. General Leandro Valle.‖
―Artículo segundo. Se erigirá por cuenta del
erario del Estado, un monumento que perpetúe la
memoria de tan ilustre víctima, en el lugar donde fue
inmolada.‖
Lo tendrá entendido el gobernador del Estado,
haciéndole imprimir, publicar, circular y ejecutar.
―Dado en Toluca, a 7 de octubre de 1868.
Modesto L. Herrera, diputado presidente. Francisco
Pérez, diputado secretario. José M. López, diputado
secretario.‖
27 de julio de 2016
―Por tanto, mando se observe, imprima,
publique y circule a quienes toque cuidar de su
ejecución.‖
―Toluca, octubre de 1868. Licenciado Antonio
Zimbron. Por falta de secretario del ramo, licenciado.
José Francisco Búlman, secretario de Justicia.‖
―El 7 de mayo de 1885, el H. Congreso del
Estado de Morelos erigió a Jonacatepec con el título
de Ciudad, agregándole el nombre completo del
general Valle, quedando como Jonacatepec de
Leandro Valle.‖
―El 5 de febrero de 1889 el gobierno del
Departamento del Distrito Federal colocó su estatua
de tamaño natural en el Paseo de la Reforma.‖
―El 4 de noviembre de 1898, el H. Congreso del
Estado de Morelos erigió el municipio de Axochiapan
de Leandro Valle.‖
―El 4 de mayo de 1934, el H. Congreso de
Morelos expidió el Decreto en que se reconoce como
hijo de Jonacatepec al general Leandro Valle, y donde
se ordenaba inscribir con letras de oro su nombre en
el salón de sesiones de ese cuerpo legislativo.‖
―El 31 de marzo de 1956 nuestra ciudad le erigió
un monumento para recordar su memoria.‖
―El 18 de junio de 1987, el Poder Ejecutivo
Federal, mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, dispuso que sus restos
mortales fueran trasladados del Panteón de San
Fernando a la Rotonda de los Hombres Ilustres con
todos los honores correspondientes.‖
―El 30 de noviembre de 1987, el H. Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos publicó un Decreto en
el Diario Oficial de la Federación para que se
inscribiera su nombre con letras de oro en el salón de
sesiones de la H. Cámara de Diputados.‖
―Varias calles y avenidas de ciudades grandes y
pequeñas, así como centros educativos, culturales y
colonias de la República y una agrupación política
nacional llevan el nombre de tan distinguido miembro
del Partido Liberal‖. (1)
―Actualmente, en la cabecera de nuestro
municipio se conserva el inmueble donde vivió
Leandro Valle, sita en 1ª calle de Leandro Valle,
número 3 Colonia Centro, con una placa de granito
que a la letra dice:
(1) Morales Domínguez Héctor E. Jonacatepec
de Leandro Valle, Morelos.
Apuntes para su historia. 2009 Fondo Editorial
pp.210 – 214.
EL CLUB LIBERAL JONACATENSE
AL MARTIR DE LA REFORMA
C° GRAL.
LEANDRO VALLE
CASA QUE HABITO
―Es pues digno honrar a este héroe que cursó
aquí sus primeras letras y vivió durante muchos años
en esta población, y ofrendo su vida defendiendo los
intereses de la nación.‖
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
―Ahora bien para el caso que nos ocupa
referente a la iniciativa legislativa, es el acto mediante
el cual se da origen al proceso de elaboración de una
ley. Es por ello que existe lo que la teoría
constitucional clásica reconoce como derecho de
iniciativa, que de manera específica es potestad del
Presidente de la República y de los Congresistas.‖
―En términos del artículo 42 de la Constitución
Política del Estado libre y Soberano de Morelos,
corresponde la atribución de presentar iniciativas: Al
Gobernador del Estado; A los Diputados al Congreso
del mismo; Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos
relacionados con la organización y funcionamiento de
la administración de justicia; A los Ayuntamientos; a
los ciudadanos morelenses de conformidad con el
artículo 19 bis de la Constitución Política local.‖
―Asimismo en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, el artículo 38 señala que los
Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus
respectivos.‖
―Municipios, por lo cual están facultados para
ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el
Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo
42 de la Constitución Política local.‖
―La propuesta de una iniciativa tiene la finalidad
de mejorar el marco normativo o enriquecer una Ley
para la mejor convivencia social, a partir de las
aportaciones de los iniciadores, no se trata de hacer
trabajo legislativo, si no coadyuvar para que se
aporten proyectos, ideas, para establecer normas
jurídicas lógicamente congruentes con la realidad
social contemporánea.‖
Con el objeto de enriquecer la norma sobre este
procedimiento, es que se propone actualizarla,
fortalecerla, difundirla con la finalidad en este caso, de
promover el ejercicio de los valores cívicos que
propicien la cultura e inculcar el reconocimiento y
respeto a los hombres insignes.
―La propuesta que hacemos es con la finalidad
de hacer un reconocimiento al hombre que con sus
hechos se convirtió en héroe, y que nos hace ser
orgullosamente jonacatenses.‖
―Por lo anteriormente señalado, el cambiar la
denominación del municipio de Jonacatepec por el de
Jonacatepec de Leandro Valle, viene a cubrir esa falta
de identidad que hemos sugerido.‖
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
97 del Reglamento para el Congreso del Estado,
señalamos que la presente iniciativa no tiene impacto
presupuestario.
Derivado de la exposición de motivos, y con la
finalidad de dilucidar los textos de la reforma que
propone el iniciador, resulta de utilidad insertar los
siguientes cuadros:
Página 117
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
ARTÍCULO 111.- El Estado de
ARTÍCULO 111.- El Estado de
Morelos, para su régimen interior,
Morelos,
se
interior,
divide
en
los
siguientes
municipios libres:
para
se
su
régimen
divide
en
los
siguientes municipios libres:
Amacuzac,
Atlatlahucan,
Amacuzac,
Atlatlahucan,
Axochiapan, Ayala, Coatlán del
Axochiapan, Ayala, Coatlán
Río,
del Río, Cuautla, Cuernavaca,
Cuautla,
Emiliano
Cuernavaca,
Zapata,
Jantetelco,
Huitzilac,
Jiutepec,
Jonacatepec,
Emiliano
Jojutla,
Zapata,
Huitzilac,
Jantetelco, Jiutepec, Jojutla,
Mazatepec,
Jonacatepec
Miacatlán,
de
Leandro
Valle, Mazatepec, Miacatlán,
Ocuituco,
Puente
de
Temixco,Temoac,
Ixtla,
Ocuituco, Puente de Ixtla,
Tepalcingo,
Temixco,
Temoac,
Tepoztlán, Tetecala, Tetela del
Tepalcingo,
Volcán,Tlalnepantla, Tlaltizapán de
Tetecala, Tetela del Volcán,
Zapata,
Tlalnepantla, Tlaltizapán de
Tlaquiltenango,
Tlayacapan,
Totolapan,
Zapata,
Tlaquiltenango,
Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla,
Tlayacapan,
Zacatepec
Xochitepec,
y
Zacualpan
de
Amilpas.
Tepoztlán,
Yecapixtla,
Totolapan,
Yautepec,
Zacatepec
y
Zacualpan de Amilpas.
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 5.- De conformidad con
Artículo 5.- De conformidad con
el
la
el Artículo 111 de la Constitución
Constitución Estatal, el Estado
Estatal, el Estado de Morelos se
de Morelos se divide, para su
divide, para su régimen interior,
régimen
en
Artículo
111
de
interior,
en
los
los
siguientes
Municipios
siguientes Municipios libres:
libres:
1. al 12. …
1. al 12. …
13. Jonacatepec;
13. Jonacatepec de Leandro
14. al 33. …
Valle;
14. al 33. …
Artículo 18.- El número de
Artículo
Regidores que corresponde a
Regidores que corresponde a
cada Municipio será de:
cada Municipio será de:
I. a la V …
I. a la V …
VI. Tres regidores: Amacuzac,
VI. Tres regidores: Amacuzac,
Atlatlahucan, Coatlán del Río,
Atlatlahucan, Coatlán del Río,
Huitzilac,
Huitzilac,
Jantetelco,
Jonacatepec,
Ocuituco,
18.-
El
número
de
Jantetelco,
Mazatepec,
Jonacatepec de Leandro Valle,
Tetecala,
Mazatepec, Ocuituco, Temoac,
Temoac,
Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tetecala,
Tlayacapan,
Tlalnepantla,
Totolapan
Zacualpan de Amilpas.
y
Totolapan
Tetela
del
Volcán,
Tlayacapan,
y
Zacualpan
de
Amilpas.
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
LEY DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS
Página 118
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2.- El Estado de
ARTÍCULO 2.- El Estado de
Morelos se divide en treinta y
Morelos se divide en treinta y
tres municipios, que son los
tres municipios, que son los
siguientes:
siguientes:
Amacuzac,
Amacuzac,
Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,
Atlatlahucan,
Coatlán
Ayala, Coatlán del Río, Cuautla,
del
Río,
Cuautla,
Cuernavaca,
Emiliano
Cuernavaca,
Zapata,
Jantetelco,
Axochiapan,
Huitzilac,
Jiutepec,
Jonacatepec,
Jojutla,
Mazatepec,
Emiliano
Zapata,
Jantetelco,
Huitzilac,
Jiutepec,
Miacatlán, Ocuituco, Puente de
Mazatepec, Miacatlán,
Ixtla,
Ocuituco,
Temixco,
Temoac,
Jojutla,
Jonacatepec de Leandro Valle,
Puente
de
Ixtla,
Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala,
Temixco, Temoac, Tepalcingo,
Tetela
Tepoztlán, Tetecala, Tetela del
del
Volcán,
Tlaltizapán
Tlalnepantla,
de
Zapata,
Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán
de
Zapata,
Tlaquiltenango,
Tlaquiltenango,
Tlayacapan,
Tlayacapan,
Totolapan,
Totolapan,
Xochitepec,
Xochitepec,
Yautepec,
Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec
Yecapixtla,
y Zacualpan de Amilpas.
Zacualpan de Amilpas.
Zacatepec
ARTÍCULO 15.- Corresponden a
ARTÍCULO 15.- Corresponden
la
a la
jurisdicción del Municipio de
jurisdicción del Municipio de
Jonacatepec de Leandro Valle,
Jonacatepec de Leandro Valle,
los
los
siguientes centros de población:
siguientes centros de población:
Amacuitlapilco, El Peñón,
Amacuitlapilco, El Peñón,
JONACATEPEC, Cabecera del
JONACATEPEC
Municipio; Tetelilla y Tlayca.
Valle,
de
y
Leandro
Cabecera del Municipio; Tetelilla
y
Tlayca.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo
Regional, en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general las
iniciativas para determinar su procedencia o
improcedencia.
El nombre de los Municipios de nuestro Estado
se
forma
de
Toponimias,
raíces
náhuatl
principalmente, por ejemplo, el mismo Jonacatepec:
De xonákatl: cebolla; tépetl; cerro; y k apócope
del adverbio de "lugar" Ko, y quiere decir ―En el cerro
de las cebollas.‖
Sin embargo, las denominaciones de otros
Municipios de nuestro Estado se forman también, con
el nombre de personajes históricos que vivieron o
realizaron acciones en esas localidades, que
trascendieron en el curso de la historia de nuestro
país.
27 de julio de 2016
Es el caso del Municipio de Tlaltizapán de
Zapata, cuya toponimia quiere decir "sobre blanca
tierra"; ya que sus raíces etimológicas de tlal-tli:
"tierra", tiza-tl: "polvo blanco" y pan: "sobre o encima";
agregando, además el apellido del máximo héroe
nacido en el Estado de Morelos, el General Emiliano
Zapata Salazar, cuyo cuartel general se encontraba
precisamente en ese lugar.
Caso similar el que nos ocupa, pues como
acertadamente plantean los iniciadores, el 7 de mayo
de 1885, el Congreso del Estado de Morelos erigió a
Jonacatepec con el título de Ciudad, agregándole el
nombre completo del general Valle, quedando como
Jonacatepec de Leandro Valle, quedando pendiente
que se estableciera dicha denominación en los
instrumentos jurídicos materia del presente dictamen.
Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras,
determinan la procedencia de la propuesta de
modificación del nombre del Municipio iniciador,
quedando como ―Jonacatepec de Leandro Valle‖,
estableciendo en las disposiciones transitorias que las
obligaciones y referencias a la nueva denominación,
se entenderán a la original.
Por lo anterior y con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60,
fracción I y 79, fracción I, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61
y 104 fracción II, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de
Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional de la
LIII Legislatura dictaminaron en SENTIDO POSITIVO
la INICIATIVA con Proyecto de Decreto por el que se
reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el numeral 13 del artículo 5 y la fracción VI,
del artículo 18, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, y los artículos 2 y 15, de la Ley de
División Territorial del Estado de Morelos, presentada
por el Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, toda
vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se
encontró procedente, por las razones expuestas en la
parte valorativa del presente dictamen, por lo que se
emite el siguiente Dictamen con Proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
MORELOS
Y
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN
TERRITORIAL,
AMBAS
DEL
ESTADO
DE
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el segundo
párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, quedando como
sigue:
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 111.- …
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,
Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano
Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla,
Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac,
Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán,
Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango,
Tlayacapan,
Totolapan,
Xochitepec,
Yautepec,
Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo
5, numeral 13 y la fracción VI, del artículo 18, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quedando
como sigue:
Artículo 5.- …
1. al 12. …
13. Jonacatepec de Leandro Valle;
14. al 33. …
Artículo 18.- …
I. a la V …
VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan,
Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de
Leandro Valle; Mazatepec, Ocuituco, Temoac,
Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan,
Totolapan y Zacualpan de Amilpas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman, los
artículos 2 y 15 de la Ley de la División Territorial del
Estado de Morelos, quedando como sigue:
ARTÍCULO 2.- El Estado de Morelos se divide
en treinta y tres municipios, que son los siguientes:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán
del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata,
Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de
Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco,
Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo,
Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,
Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan,
Totolapan,
Xochitepec,
Yautepec,
Yecapixtla,
Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
ARTÍCULO 15.- Corresponden a la jurisdicción
del Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, los
siguientes centros de población:
Amacuitlapilco, El Peñón, Jonacatepec de
Leandro Valle, Cabecera del Municipio; Tetelilla y
Tlayca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el
Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente
se
remitirá
al
Gobernador
Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone
en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Página 119
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el
presente Decreto formarán parte de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde
el momento en que se haga la Declaratoria a que se
refiere la disposición precedente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia
Constitución.
TERCERA. Las reformas a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y Ley de División
Territorial del Estado de Morelos, entrarán en vigor
hasta el momento en que se haga la Declaratoria a
que se refiere la disposición transitoria PRIMERA.
CUARTA. Las menciones que en otros
ordenamientos se hagan del Municipio de
Jonacatepec, se entenderán referidas al Municipio de
Jonacatepec de Leandro Valle.
QUINTA. Las funciones, facultades, derechos y
obligaciones establecidos a cargo del Municipio de
Jonacatepec en cualquier ordenamiento legal, así
como en contratos, convenios o acuerdos celebrados
con Secretarías, Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, Federal, y de los
Municipios, así como con cualquier persona física o
moral, se entenderán asumidos por el Municipio de
Jonacatepec de Leandro Valle, de acuerdo con la
presente reforma.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos
113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de
Cuernavaca, Morelos, se procede a analizar como de
urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa
de reforma constitucional para determinar su
procedencia o improcedencia.
Por lo que en Sesión Extraordinaria de la
Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos
los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el
Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se
dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación
alguna por ser una reforma constitucional emanada
del Congreso del Estado de Morelos, por lo
anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo
Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-100/30-VI-2016
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN
TERRITORIAL,
AMBAS
DEL
ESTADO
DE
MORELOS.
Página 120
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el
Dictamen por el que se reforma el segundo párrafo del
artículo 111, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y diversas disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de División
Territorial, ambas del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y
acciones conducentes para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir
al Congreso del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado
de
Morelos
para
su
trámite
constitucional
correspondiente.
Dado en el salón de Cabildo ―José María
Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En consecuencia remítase al Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
27 de julio de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar
bien, te lo mereces.
ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
RESOLVIÓ,
CON
FUNDAMENTO
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL
ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131
Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, ARTÍCULOS 1, 2, 6,
15, 21 Y 23, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA;
Y,
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 11 de diciembre de 2013, se
aprobó por parte del Congreso del estado de Morelos,
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que
fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
el día 22 de enero de 2014, iniciando su vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a
partir del día 23 de enero de 2014.
2.- Que la fracción XI, del artículo 4, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece
que los sujetos de la Ley, es decir, los elementos de
seguridad y operativos, tendrán derecho a que sus
beneficiarios puedan obtener una pensión por viudez,
por orfandad o por ascendencia.
3.- Que el artículo 6, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, establece que es obligación de los
elementos de seguridad pública, designar a sus
beneficiarios y que en caso de ser omiso se estará al
orden que establece el ordenamiento en cita, el cual,
determina por orden de preferencia al cónyuge
supérstite e hijos menores de edad o menores de
veinticinco años que se encuentren aun estudiando, o
cualquiera que sea su edad si se encuentran
imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
4.- Que el inciso a), del artículo 23, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, establece que para
determinar la cuota mensual de la pensión a los
familiares o dependientes económicos del sujeto por
fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del
servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16
de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no
encontrarse dentro de la hipótesis referidas, se deberá
otorgar al 50% respecto del último sueldo.
5.- Con fecha 16 de junio de 2006, la persona
que en vida llevó el nombre de RAÚL SANTIAGO
LUNA PONCE, ingreso con el carácter de policía a la
Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito
Vialidad y Protección Civil del Ayuntamiento de
Xochitepec, Morelos.
6.- El día 24 de octubre de 2010, encontrándose
en sus funciones, el señor RAÚL SANTIAGO LUNA
PONCE, falleció a consecuencia de una perforación
de víscera cardiaca por proyectil único de disparo por
arma de fuego penetrante de cavidad, tal y como se
desprende del acta de defunción número 01646, libro
06, expedida por la LIC. JORGE ALBERTO ÁLVAREZ
SAAVEDRA, OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 03 DE
CUERNAVACA, MORELOS.
7.- La C. ANDREA GUADALUPE JAIMES
REYNA, por su propio derecho, interpuso demanda en
contra del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Morelos, en la que demandó, la pensión
que conforme a derecho correspondiera por el
fallecimiento de su concubino de quien en vida llevó el
nombre de RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, entre
otras prestaciones, a favor de ella y de sus menores
hijos.
8.- Con fecha 06 de abril de 2015, la Tercera
Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
admitió trámite la demanda promovida por ANDREA
GUADALUPE JAIMES REYNA, radicando la misma
bajo el expediente número TCA/3as/56/2015,
ordenándose
emplazar
al
Ayuntamiento
de
Xochitepec, Morelos, y se comisionó al Actuario
adscrito a la Tercera Sala, para que practicara las
diligencias necesarias para convocar a los
beneficiarios a comparecer ante el Tribunal
Contencioso dentro del término de treinta días a
ejercer sus derechos.
9.- Desahogado en todas y cada una de sus
etapas el procedimiento por parte del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Morelos,
con fecha 4 de agosto de 2015, dictó sentencia,
misma que en los puntos resolutivos de la misa
determinó a la letra lo siguiente:
PRIMERO. – ESTE TRIBUNAL PLENO ES
COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL
PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD CON LOS
RAZONAMIENTOS
VERTIDOS
EN
EL
CONSIDERANDO I DE ESTA RESOLUCIÓN.
Página 121
SEGUNDO.– SE DECLARA A ANDREA
GUADALUPE JAIMES REYNA, Y SU MENORES
HIJAS DE NOMBRES GLORIA JESSICA, DEBORA
CELESTE Y SAMANTHA LIZBETH DE APELLIDOS
LUNA JAIMES, COMO ÚNICAS Y EXCLUSIVAS
BENEFICIARIAS DEL DE CUJUS RAÚL SANTIAGO
LUNA PONCE, PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES
AQUÍ CONDENADAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE MANTUVO EN VIDA COMO
POLICIA RASO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SEGURIDAD
PUBLICA
DEL
MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; DESDE
EL UNO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO HASTA EL
VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ,
ATENDIENDO
A
LAS
CONSIDERACIONES
ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO III DEL
PRESENTE FALLO.
TERCERO.– SE CONDENA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
XOCHITEPEC, MORELOS; AL PAGO DE LAS
PRESTACIONES ORDENADAS A FAVOR DE
ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, Y SU
MENORES HIJAS DE NOMBRES GLORIA JESSICA,
DEBORA CELESTE Y SAMANTHA LIZBETH DE
APELLIDOS LUNA JAIMES,
COMO ÚNICAS Y
EXCLUSIVAS BENEFICIARIAS DEL DE CUJUS
RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, EN LA FORMA Y
TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO
VII DEL PRESENTE FALLO.
CUARTO. – SE CONDENA AL PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
XOCHITEPEC,
MORELOS;
A
QUE
COMO
PRESIDENTE
DE
LAS
SESIONES
DEL
AYUNTAMIENTO, CONVOQUE A SUS MIEMBROS
PARA QUE EN LA SESIÓN DE CABILDO
CORRESPONDIENTE SE EXPIDA EL ACUERDO A
FAVOR DE LA ACTORA ANDREA GUADALUPE
JAIMES REYNA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN
IV DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS
PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VII DEL
PRESENTE FALLO.
QUINTO.- SE CONCEDE A LA AUTORIDAD
DEMANDADA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS; UN
TERMINO DE DIEZ DÍAS PARA QUE REALICE EL
PAGO DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE
CONDENADO Y UN TERMINO DE TREINTA DÍAS
PARA QUE COMO PRESIDENTE EN LAS
SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, CONVOQUE A
SUS MIEMBROS PARA QUE EN LA SESIÓN DE
CABILDO CORRESPONDIENTE SE EXPIDA EL
ACUERDO A FAVOR DE ANDREA GUADALUPE
JAIMES REYNA, EN TERMINO DE LA FRACCIÓN IV
Página 122
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE
RESOLUCIÓN; E INFORME A LA SALA DEL
CONOCIMIENTO, APERCIBIDAS QUE DE NO
HACERLO ASÍ, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN
FORZOSA
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
ARTÍCULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN
LA INTELIGENCIA DE QUE DEBERÁ PROVEER EN
LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, TODO LO
NECESARIO PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE
LO AQUÍ RESUELTO Y TOMANDO EN CUENTA
QUE TODAS LAS AUTORIDADES QUE POR SUS
FUNCIONES
DEBAN
INTERVENIR
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, ESTÁN
OBLIGADAS A ELLO, AUN Y CUANDO NO HAYAN
SIDO DEMANDADAS EN EL PRESENTE JUICIO.
SEXTO.- EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE
EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y
DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.
En mérito de lo expuesto, con el objeto de dar
cumplimiento a la resolución de fecha 4 de agosto de
2015 citada; a lo ordenado por la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, por lo que procede a someterse a
este cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO:
49/SOR/AX/02-03-2016.QUE
APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE
ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, EN SU
CARÁCTER DE CONCUBINA DE QUIEN EN VIDA
LLEVÓ EL NOMBRE DE RAÚL SANTIAGO LUNA
PONCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al área de
Consejería Jurídica y Tesorero Municipal a efecto de
que den cabal cumplimiento en los términos y
condiciones establecidos en la sentencia en mención.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, del
estado de Morelos.
Dado en las Oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como recinto oficial para las sesiones de
cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de
votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE
C. Alberto Sánchez Ortega
Presidente Municipal
Lic. Ramón Ocampo Ocampo
Secretario Municipal.
Rúbricas.
27 de julio de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar
bien, te lo mereces.
ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
RESOLVIÓ,
CON
FUNDAMENTO
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL
ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131
Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ARTÍCULOS 10, 43, FRACCIÓN XIII, 54,
FRACCIÓN VII, 57, INCISO A, FRACCIONES I, II Y
III, 59, 65, FRACCIÓN I Y 66, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con lo establecido en la
fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos
tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos
municipios, por lo cual están facultados para otorgar
mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los
beneficios de la seguridad social de sus trabajadores,
en los referente a pensiones por Jubilación, Cesantía
en Edad Avanzada, Invalidez, así como a los
beneficiarios del servidor público, por muerte,
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la
Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos.
2. - Que de conformidad con lo establecido en
la fracción XIV, del artículo 43, así como en el artículo
59 ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
se otorgará al trabajador que habiendo cumplido
cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se
separe voluntariamente del servicio público o quede
separado del mismo con un mínimo de 10 años de
servicio.
3. - Que con fecha treinta y uno de octubre del
año dos mil catorce, el Ciudadano José Nicolás Lemus
Solís, presentó escrito ante la Presidencia Municipal, a
través de la que solicita PENSIÓN POR CESANTÍA
EN EDAD AVANZADA; adjuntando para ello los
siguientes documentos:
a.- ACTA DE NACIMIENTO, donde consta que
nació el 10 de agosto de 1936, teniendo a la fecha de
terminación de la relación laboral 79 años de edad.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
b.- CONSTANCIA, expedida por el Director de
Administración de este Ayuntamiento, donde hace
constar que José Nicolás Lemus Solís, ingreso el
primero de noviembre del año de 2009, con cargo de
Jardinero; percibiendo un sueldo neto de $2,160.24.00
(DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 24/100),
quincenales; causando baja el 31 de octubre del 2014;
c.- OFICIO de fecha 8 de febrero del año 2016,
SUSCRITO POR EL Tesorero Municipal, donde se
señala que José Nicolás Lemus Solís, laboró para este
Ayuntamiento desde el 16 de enero de 2004 al 31 de
octubre de 20014, fecha en que causó baja como
auxiliar, es decir, laboró 10 años, 9 meses con 15
días.
d).- COPIA DE LA CREDENCIA DE ELECTOR
de José Nicolás Lemus Solís.
e). LA CERTIFICACIÓN DE REMUNERACIÓN,
percibiendo un sueldo neto de $2,160.24 (DOS MIL
CIENTO SESENTA PESOS 24/100 M.N), quincenales.
4.- De conformidad con el artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se otorgará a los sujetos
que conforme a su antigüedad se ubiquen en el
supuesto correspondiente.
5.- De la documentación presentada por el
Ciudadano José Nicolás Lemus Solís, se acreditó que
a la fecha de su solicitud tiene en total once años de
servicio efectivo.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el inciso b), del
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al C. José
Nicolás Lemus Solís, el beneficio solicitado, por lo
tanto:
SE APRUEBA EL DICTAMEN Y LA ADHESIÓN
AL ACUERDO 85/SOR/HAX/04-05-16 POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA AL C. JOSÉ NICOLÁS LEMUS SOLÍS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a JOSÉ NICOLÁS
LEMUS SOLÍS, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, Ayuntamiento
de Cuernavaca y Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se
concede deberá cubrirse al 55% de la última
remuneración; a partir del siguiente día de su
separación de la fuente de empleo y será cubierta por
la Tesorería Municipal, dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal de pensiones.
Página 123
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual correspondiente, integrándose esta por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por los párrafos
segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del estado de Morelos,
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular
de la Tesorería Municipal y a la Dirección de
Administración para su cumplimiento.
Dado en las oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como recinto oficial para las sesiones de
cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de
votos, como consta en el acta respectiva.
ATENTAMENTE
C. Alberto Sánchez Ortega
Presidente Municipal
Lic. Ramón Ocampo Ocampo
Secretario Municipal.
Rúbricas.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar
bien, te lo mereces.
ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
RESOLVIÓ,
CON
FUNDAMENTO
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL
ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131
Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ARTÍCULOS 10, 43, FRACCIÓN XIII, 54,
FRACCIÓN VII, 57, INCISO A, FRACCIONES I, II Y
III, 59, 65, FRACCIÓN I Y 66, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
Página 124
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDO:
1.- De conformidad con lo establecido en la
fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos
tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos
municipios, por lo cual están facultados para otorgar
mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los
beneficios de la seguridad social de sus trabajadores,
en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía
en Edad Avanzada, Invalidez, así como a los
beneficiarios del servidor público, por muerte,
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la
Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos.
2.- Que de conformidad con lo establecido en la
fracción XIII, del artículo 43, así como en el artículo 59,
ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
se otorgará al trabajador que habiendo cumplido
cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se
separe voluntariamente del servicio público o quede
separado del mismo con un mínimo de 10 años de
servicio.
3.- Que con fecha once de enero del dos mil
dieciséis, el Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza,
presentó escrito ante la Presidencia Municipal, a
través del que solicita PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA; adjuntando para
ello los siguientes documentos:
I.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
NACIMIENTO, donde consta que el trabajador nació el
21 de junio de 1936, teniendo a la fecha de su solicitud
79 años de edad;
II.- HOJA DE SERVICIOS O CONSTANCIA
LABORAL, donde se hace constar que Enrique Raúl
Ortega Espinoza, labora como jardinero adscrito a la
Dirección de Deportes en este Ayuntamiento de
Xochitepec, Morelos, desde el año 1988 al 2016, y,
III.CARTA
DE
CERTIFICACIÓN
O
CONSTANCIA LABORAL, donde se hace constar que
el trabajador percibe como salario quincenal $2,700.00
(DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/00 M.N).
4.- De la documentación presentada por el
Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza, se acreditó
que a la fecha de su solicitud tiene veintiocho años de
servicio efectivo.
5.- Con fecha 12 de febrero de 2016, el
Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza, presentó
demanda de amparo indirecto, la cual, quedó radicada
bajo el número de expediente 233/2016-III del índice
de Juzgado Octavo de Distrito del Décimo Octavo
circuito, misma que se encuentra en trámite.
27 de julio de 2016
Documentales que cumplen con lo dispuesto en
el artículo 57, inciso A), fracciones I, II y III, de la Ley
del Servicios Civil del Estado de Morelos; para la
procedencia de la PENSIÓN solicitada, ya que
encuadra en lo previsto por el inciso c), del artículo 58
de la citada Ley, por lo que al quedar colmados los
requisitos, lo conducente es conceder a Enrique Raúl
Ortega Espinoza, el beneficio solicitado; se somete a
este cuerpo edilicio el siguiente:
QUE APRUEBA EL DICTAMEN Y LA
ADHESIÓN AL ACUERDO 85/SOR/AX/04-05-2016
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. ENRIQUE
RAÚL ORTEGA ESPINOZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada a
Enrique Raúl Ortega Espinoza, quien ha prestado sus
servicios en este Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se
concede deberá cubrirse al 90% de la última
remuneración; a partir del siguiente día de su
separación de la fuente de empleo y será cubierta por
la Tesorería Municipal, dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal de pensiones.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual correspondiente, integrándose esta por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por los párrafos
segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del estado de Morelos,
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular
de la Tesorería Municipal y a la Dirección de
Administración para su cumplimiento.
Dado en las oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como recinto oficial para las sesiones de
cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de
votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE
C. Alberto Sánchez Ortega
Presidente Municipal
Lic. Ramón Ocampo Ocampo
Secretario Municipal.
Rúbricas.
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar
bien, te lo mereces.
ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
RESOLVIÓ,
CON
FUNDAMENTO
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL
ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131
Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII; ARTÍCULOS 10, 43
XIV, 54, FRACCIÓN VII, 57, INCISO B, FRACCIONES
I, II, III Y IV, Y 65, FRACCIÓN II, INCISO a) DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO:
1.- De conformidad con lo establecido en la
fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos
tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos
municipios, por lo cual están facultados para otorgar
mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los
beneficios de la seguridad social de sus trabajadores,
en lo referente a pensiones por viudez los
beneficiarios del servidor público, por muerte,
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la
Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos.
2.- Que de conformidad con lo establecido en la
fracción XIV, del artículo 43, así como en el artículo 57
inciso B) y 65, fracción II, inciso a), ambos de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por
viudez, se otorgará a la cónyuge del trabajador
fallecido.
3.- Que con fecha veintidós de diciembre del
dos mil catorce, Petra Prisciliano Díaz Moran; solicita
PENSIÓN POR VIUDEZ y adjuntó los siguientes
documentos:
I.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
MATRIMONIO, número 146, libro Uno, de fecha 23 de
marzo
de
1983
y
DECLARACIÓN
DE
BENEFICIARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
MORELOS; de fecha dos de julio del año, donde en el
resolutivo primero se le reconoce como única y
exclusiva beneficiaria a la promovente, y que a la letra
dice:
Página 125
PRIMERO.- Es procedente declarar como única
y exclusiva beneficiara de los derechos laborales del
extinto trabajador DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO,
por sí y en su carácter de cónyuge supérstite a la C.
PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN también
conocida como PETRA DÍAZ MORÁN, en términos de
los considerandos segundo tercero y cuarto de la
presente resolución: lo anterior con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 892 y 503 y 504 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
de la materia.
II.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
DEFUNCIÓN, número 00052, libro 01, expedida por la
LIC. ANA LOURDES ESPINOZA PERDOMO, Oficial
del Registro Civil 01 de Xochitepec, Morelos.
III.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE
NACIMIENTO, donde consta que el trabajador nació el
7 de octubre de 1935, teniendo a la fecha de su
deceso (28 de abril de 2014) 79 años de edad.
Documentales que cumplen con lo dispuesto en
el artículo 57, inciso B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicios Civil del Estado de Morelos; para la
procedencia de la PENSIÓN POR VIUDEZ.
4. - Con fecha primero de diciembre del año dos
mil nueve, la persona que en vida llevó el nombre de
DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO, ingresó a laborar
como auxiliar ―C‖, adscrito al Departamento de
Maquinaria Pesada del Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos; percibiendo como último salario quincenal
$2,392.97 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS 97/00 M.N).
5.- El día 28 de abril de 2014, DOMINGO
GUTIÉRREZ DELGADO falleció a consecuencia de
enfermedad vascular cerebral de 3 años, neumonía e
insuficiencia respiratoria y paro cardiorespiratorio no
traumático, tal y como se desprende del acta de
defunción citada; y se acreditó mediante constancia
expedida por el Director de Administración de fecha 10
de junio del año 2014, que a la fecha del fallecimiento
del trabajador tenía cuatro años, cuatro meses con
veintisiete días de servicio efectivo.
6.- Con fecha 31 de marzo de 2015, la C.
PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, presentó
demanda de amparo indirecto, la cual, quedó radicada
bajo el número de expediente 678/2015 del índice de
Juzgado Primero de Distrito del Décimo Octavo
circuito.
7.- Con fecha 29 de mayo de 2015, el Juzgado
Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, dictó
sentencia mediante la cual ampara y protege a la C.
PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, para los efectos
siguientes:
a).- De respuesta en forma inmediata, de
manera directa, al escrito de petición que presentó la
solicitante el veintidós de diciembre de dos mil catorce.
b).- Le notifique a la promovente la respuesta de
mérito, en el domicilio que señalo para tal efecto.
Página 126
PERIÓDICO OFICIAL
En mérito de lo expuesto, con el objeto de dar
cumplimiento a dicha resolución, así como a lo
ordenado por la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; se somete a este cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO:
85/SOR/AX/04-05-2016.QUE
APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE
PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, EN SU
CARÁCTER DE CÓNYUGE DE QUIEN EN VIDA
LLEVÓ EL NOMBRE DE DOMINGO GUTIÉRREZ
DELGADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez a Petra Prisciliano Díaz Morán, en su
carácter de cónyuge supérstite, y por tanto beneficiaria
de quien en vida llevará el nombre de Domingo
Gutiérrez Delgado, quien prestó sus servicios como
auxiliar ―C‖, adscrito al Departamento de Maquinaria
Pesada del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se
concede por Viudez se deberá otorgar el equivalente a
40 veces el salario que corresponda, de conformidad
con el artículo 65, fracción II, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; del último salario
de quien en vida llevara el nombre de Domingo
Gutiérrez Delgado, y será cubierta por el Ayuntamiento
de Xochitepec, Morelos, a partir del día siguiente del
fallecimiento, por lo que se realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones. Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual correspondiente, integrándose esta por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por los párrafos
segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, en
el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de
difusión de Gobierno del estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular
de la Tesorería Municipal y a la Dirección de
Administración para su cumplimiento.
Dado en las oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como recinto oficial para las sesiones de
cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año
dos mil dieciséis siendo aprobado por unanimidad de
votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE
C. Alberto Sánchez Ortega
Presidente Municipal
Lic. Ramón Ocampo Ocampo
Secretario Municipal
Rúbricas.
27 de julio de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar
bien, te lo mereces.
ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN
XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,
LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,
XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS;
ARTÍCULOS 1, 2, 6, 15, 16, FRACCIÓN I Y 24, DE LA
LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE
PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y,
CONSIDERANDO:
1- Que con fecha 11 de diciembre de 2013, se
aprobó por parte del Congreso del Estado de Morelos,
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que
fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖
el día 22 de enero de 2014, iniciando su vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a
partir del día 23 de enero de 2014.
2. - Que la fracción XI, del artículo 4, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece
que los sujetos de la Ley, es decir, los elementos de
seguridad y operativos, tendrán derecho a disfrutar
una pensión de Jubilación.
3.- Que mediante escrito de fecha cinco de
febrero del año dos mil quince, Vicente Valdepeña
Rey, por su propio derecho, presentó ante este
Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, Morelos,
solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16 fracción I, inciso c), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
inciso a), b) y c) del marco jurídico legal antes
mencionado, consistentes en:
- ACTA DE NACIMIENTO
- CONSTANCIA , de fecha 5 de enero del año
2015, expedida por el Director de Administración de
este Ayuntamiento, donde hace constar que Vicente
Valdepeña Rey, el primero de diciembre del año de
1992, que contó con una percepción mensual de
$7,240.16;
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
- CONSTANCIA, de fecha 17 de diciembre de
2014, expedida por Raúl Rodríguez Álvarez, Director
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo, mediante el que
informa a Vicente Valdepeña Rey, que con fecha 24
de noviembre de 1998, su expediente fue transferido
al Ayuntamiento;
- RECIBO DE PAGO 020298, correspondiente
al periodo del 16 al 30 de enero de 1991, a favor de
Vicente Valdepeña Rey;
- COPIA DE LA CREDENCIA DE ELECTOR de
Vicente Valdepeña Rey;
- CARTA
DE
CERTIFICACIÓN
DE
REMUNERACIÓN de fecha 5 de mayo del año 2016,
expedida por el licenciado Mauricio René González
Zamora, donde hace constar que Vicente Valdepeña
Rey, que la última percepción mensual que recibió fue
de $7,240.16 (SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
PESOS 16/100 M.N), bajo la categoría de POLICÍA
RASO, y
- CARTA LABORAL, de fecha 5 de mayo del
año 2016, expedida por el licenciado Mauricio René
González Zamora, donde hace constar que Vicente
Valdepeña Rey, INGRESÓ A PRESTAR SUS
SERVICIOS EN ESTE Ayuntamiento de Xochitepec,
Morelos en fecha dieciséis de octubre del año de mil
novecientos ochenta y cuatro, con la categoría de
policía raso, hasta el tres de junio del dos mil trece.
4.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad vigente, el pago de la pensión
por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del día siguiente a su separación.
5.- De conformidad con el artículo 16, de Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales en vigor, la pensión por Jubilación se
otorgará a los sujetos de la ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
6.- Con base en los artículos 8, 47, fracción II,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad, a que se han hecho
referencia en la Consideración 2 de la presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por
Jubilación.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del C. Vicente Valdepeña Rey, por lo que
se acreditan a la fecha de su solicitud que tiene
veintiocho años, siete meses con dieciocho días de
servicio efectivo.
Página 127
De lo anterior, se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el inciso c), del
artículo 16, de la de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al C.
Vicente Valdepeña Rey, el beneficio solicitado
únicamente, en cuanto a la solicitud de pensión, no así
las otras prestaciones que refiere en la penúltima hoja
de su escrito de referencia, ya que estas fueron
cubiertas mediante convenio celebrado por las partes
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Morelos; por lo tanto se emite el siguiente:
ACUERDO
89/SOR/AX/01-06-2016.QUE
APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A VICENTE
VALDEPEÑA REY.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación a Vicente Valdepeña Rey, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos y en este Ayuntamiento de
Xochitepec, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se
concede deberá cubrirse al 90% de la última
remuneración; a partir del siguiente día de su
separación de la fuente de empleo y será cubierta por
la Tesorería Municipal, dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal de pensiones, cumpliendo con lo
que dispone los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Publica.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual correspondiente, integrándose esta por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Publica
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del
estado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de
Gobierno del estado de Morelos,
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular
de la Tesorería Municipal y a la Dirección de
Administración para su cumplimiento.
Dado en las oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como recinto oficial para las sesiones de
cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del
año dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad
de votos, como consta en el acta respectiva.-------------ATENTAMENTE
C. Alberto Sánchez Ortega
Presidente Municipal
Lic. Ramón Ocampo Ocampo
Secretario Municipal.
Rúbricas.
Página 128
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, julio 8 de 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 292,949, de
fecha 04 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se
hizo constar: a).- LA EXCUSA AL CARGO DE
ALBACEA, que realizó la señora RAQUEL
LICHTSZAJU VIUDA DE DUQUE, cuyo nombre civil
es RAQUEL LICHTSZAJU BIMSTEIN, en la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR MÁXIMO MARIO DUQUE TOZEN; b).- LA
ACEPTACIÓN DE LA EXCUSA AL CARGO DE
ALBACEA Y LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES, que
otorgaron los señores NADINE DUQUE LICHTSZAJU
y ALAN DUQUE LICHTSZAJU, en su carácter de
COHEREDEROS de la citada sucesión; c).- LA
REPUDIACIÓN DE HERENCIA, que otorgaron como
acto unilateral de voluntad los señores NADINE
DUQUE LICHTSZAJU y ALAN DUQUE LICHTSZAJU;
y, d).- LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR MÁXIMO MARIO DUQUE TOZEN; LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y
DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y EMISIÓN DE
VOTO PARA EL CARGO DE ALBACEA Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que
formalizaron los señores RAQUEL LICHTSZAJU
VIUDA DE DUQUE, cuyo nombre civil es RAQUEL
LICHTSZAJU
BIMSTEIN
y
ALAN
DUQUE
LICHTSZAJU, este último en su carácter de ALBACEA
y la propia señora RAQUEL LICHTSZAJU VIUDA DE
DUQUE, cuyo nombre civil es RAQUEL LICHTSZAJU
BIMSTEIN, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos; habiendo
aceptado la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la
herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA
conferido en favor del señor ALAN DUQUE
LICHTSZAJU, manifestando este último que
procederá a formular el inventario y avalúo de los
bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL
FINANCIERO", con circulación nacional y en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en
el estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(2-2)
27 de julio de 2016
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
pública número veintiocho mil ochocientos treinta y
dos, de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciséis,
otorgada ante mi fe, la sucesión testamentaria del
señor CARLOS GABRIEL CASTELAZO Y CHÁVEZ,
también conocido con el nombre de CARLOS
CASTELAZO CHÁVEZ, representada por sus
albaceas mancomunados los señores CARLOS JOSÉ
CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA
CASTELAZO
Y
MAGAÑA,
INICIARON
LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora MÉLIDA MARÍA MAGAÑA Y
CÁRDENAS, quien también utilizaba el nombre de
MÉLIDA MAGAÑA CÁRDENAS, declarando válido el
testamento; la sucesión testamentaria del señor
CARLOS GABRIEL CASTELAZO Y CHÁVEZ, también
conocido con el nombre de CARLOS CASTELAZO
CHÁVEZ,
representada
por
sus
albaceas
mancomunados los señores CARLOS JOSÉ
CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA
CASTELAZO Y MAGAÑA, acepta la herencia
instituida en su favor; los señores CARLOS JOSÉ
CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA
CASTELAZO Y MAGAÑA, aceptaron el legado
instituido en su favor y, los señores CARLOS JOSÉ
CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA
CASTELAZO Y MAGAÑA, aceptaron el cargo de
ALBACEA mancomunado que les fue conferido
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederán a formular el inventario a bienes de la
sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 28 de junio del 2016.
(2-2)
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 129
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO
JOSÉ
ANTONIO
Licenciado
ACOSTA
HUGO
MANUEL
SALGADO
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número Once
Inmobiliario
Primera
de la Primera Demarcación Notarial del estado de
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura
hago saber:
Federal,
actuando
en
la
pública número veintiocho mil novecientos sesenta y
Que por escritura pública número 3,373 de
nueve, de fecha dieciocho de julio del dos mil
fecha 2 de julio del año 2016 otorgada ante mi fe, se
dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores PEDRO
hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
ANTONIO
CÁRDENAS
LOURDES
MITRE
MITRE
CENDEJAS,
MARÍA
DE
SUCESIÓN
INICIARON
LA
SEÑOR
y
TESTAMENTARIA
PANCRACIO
A
AURELIO
BIENES
DEL
ALONSO
Y
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
CASTILLO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
DE
de
GORAIEB,
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga
declarando válido el testamento; (i) la señora MARÍA
el señor CUAUHTÉMOC RUBIO MÉNDEZ, en su
DE LOURDES MITRE CENDEJAS, aceptó la herencia
carácter de ALBACEA, con la comparecencia de la
instituida en su favor; (ii) la señorita ERIKA MEZA
señora ROSA MARÍA LLACA GALVÁN, (también
MILLÁN, por su propio derecho y en su carácter de
identificada como ROSA MARÍA LLACA GALVÁN DE
albacea y única y universal heredera de la sucesión
ALONSO),
intestamentaria a bienes yacentes al fallecimiento de
LLACA y señorita MONTSERRAT ALONSO LLACA,
la señora VICENTA MILLÁN FIGUEROA, también
en
conocida como VICENTA MILLÁN DE MEZA, repudió
HEREDERAS de la citada sucesión. Acto jurídico que
los legados instituidos en su favor; y, (iii) el señor
se celebró de conformidad con lo dispuesto por el
PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MITRE, aceptó el
artículo seiscientos noventa y nueve del Código de
cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo
Procesal Familiar vigente en el estado de Morelos. Lo
y discerniéndosele y manifestando que procederá a
que mando publicar de conformidad con lo establecido
formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que
en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
mando publicar de conformidad con el artículo
Estado Libre y Soberano de Morelos.
la
señorita
YOLANDA
MITRE
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
TESTAMENTO,
su
LA
señorita
carácter
ACEPTACIÓN
MARÍA
de
ÚNICAS
DANIELA
Y
DE
LA
ALONSO
UNIVERSALES
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
FINANCIERO", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
LIBERTAD", el primero con circulación nacional y el
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE
segundo con circulación en el estado de Morelos.
MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
ATENTAMENTE
LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NÚMERO ONCE
NOTARIO NÚMERO NUEVE.
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
RÚBRICA.
ESTADO.
Cuernavaca, Morelos a 18 de julio del 2016.
(2-2)
RÚBRICA.
(2-2)
Página 130
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante instrumento público 47,082, volumen
772, de fecha 29 de marzo de 2016, se radicó en esta
Notaría a mi cargo para su trámite, la sucesión
testamentaria a bienes del señor ALEJANDRO LÓPEZ
MORA, quien tuvo su último domicilio en calle
tabachín número trece, fraccionamiento brisas de
Cuautla, en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 14
de enero de 2016. Habiendo reconocido los señores
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ GUERRA, MARÍA
ELENA LÓPEZ GUERRA, TERESITA LÓPEZ
GUERRA,
GUSTAVO
LÓPEZ
GUERRA
y
ALEJANDRO LÓPEZ GUERRA, la validez del
testamento público abierto otorgado en el instrumento
público número 31,160, volumen 530, de fecha 30 de
octubre de 2007, pasado ante la fe del suscrito
Notario, aceptando la herencia que les fuera otorgada
en los términos establecidos. Así también, la señora
TERESITA LÓPEZ GUERRA, aceptó el cargo de
albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal
desempeño, quien manifestó que procederá a formular
el inventario correspondiente dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico ―Diario de
Morelos‖ y en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y
Libertad‖.
ATENTAMENTE
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 29 DE MARZO DE
2016.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA
SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO
DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,670, de fecha 26
de mayo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor ÁNGEL MONTAÑO
MUÑOZ LEDO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO; RENUNCIA Y ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor
ROBERTO MONTAÑO LECHUGA, aceptó la herencia
instituida en su favor la señora MARÍA CRISTINA
LECHUGA GRIUJALVA, renunció al cargo de albacea
y el mismo señor ROBERTO MONTAÑO LECHUGA,
aceptó el cargo de ALBACEA SUBSTITUTO,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
27 de julio de 2016
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de mayo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 68,440, de fecha 29
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor LUIS ERNESTO
PADILLA GRAZZIANO; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE
HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores AMIRA
KURI GUERRA PADUA, (quien también acostumbra
utilizar su nombre como AMIRA KURI GUERRA
PADUA DE PADILLA), AMIRA PADILLA KURI,
ADRIANA PADILLA KURI y LUIS ERNESTO PADILLA
KURI, éstos dos últimos representados por el
licenciado CARLOS ANTONIO DÁVILA ALVA,
aceptaron la primera el legado instituido en su favor y
todos la herencia instituida en su favor y la señora
AMIRA KURI GUERRA PADUA, (quien también
acostumbra utilizar su nombre como AMIRA KURI
GUERRA PADUA DE PADILLA), además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 29 de junio de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,600, de fecha 24
de mayo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor J. JESÚS HERNÁNDEZ
ELICEA, (quien también acostumbró a utilizar su
nombre como J. JESÚS HERNÁNDEZ ELISEA y
JOSÉ
JESÚS
HERNÁNDEZ
ELICEA);
LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA
ACEPTACIÓN DE LEGADO; RECONOCIMIENTO DE
HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora HERMINIA
HERNÁNDEZ ELISEA, aceptó el legado y la herencia
instituida en su favor y el señor NORBERTO ULISES
SOTELO HERNÁNDEZ, el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 24 de mayo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,566, de fecha 21
de mayo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JOSÉ LUIS OTERO
CAGIDE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO
DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores ANDREA
OTERO
MONTAUDON,
IVONNE
OTERO
MONTAUDON y JOSÉ LUIS OTERO MONTAUDON,
aceptaron la herencia instituida en su favor y la
primera además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Página 131
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 21 de mayo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,520, de fecha 20
de mayo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor EDOUARD MARIE
LOUIS CAMORS MIEL; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual el señor PABLO LUIS CAMORS
PIERACCINI, aceptó el legado instituido en su favor y
la señora OLGA ELENA PIERACCINI ZIEROLD,
aceptó la herencia instituida en su favor y además el
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 20 de mayo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Página 132
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,671, de fecha 26
de mayo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora ÁNGELA GÓMEZ
PEÑA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores ÁNGELA MARÍA
EUGENIA ALGARA GÓMEZ, (quien también utiliza su
nombre como ÁNGELA ALGARA GÓMEZ DE
MARTÍNEZ) y JORGE CARLOS ALGARA GÓMEZ,
(quien también utiliza su nombre como JORGE
ALGARA GÓMEZ), éste último representado por la
primera, aceptaron los legados y la herencia instituida
en su favor y además éste último el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de mayo de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 68,456, de fecha 29
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora CELIA DEL
CASTILLO HARTMANN; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual la señora JESSICA SOLÍS FORS, aceptó el
legado instituido en su favor y el señor JORGE SOLÍS
DEL CASTILLO, aceptó la herencia instituida en su
favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
27 de julio de 2016
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 29 de junio de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 67,834, de fecha 01
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
TESTAMENTARIA
de
la
DE
LA
señora
SUCESIÓN
GUADALUPE
CASTAÑEDA, (quien también utilizó su nombre como
GUADALUPE
CASTAÑEDA
RODRÍGUEZ);
LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores FLORENCIA JIMÉNEZ
CASTAÑEDA y GUILLERMO JIMÉNEZ CASTAÑEDA,
aceptaron la herencia instituida en su favor y éste
último además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 01 de junio de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 133
Cuernavaca, Morelos, julio 15 de 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 293,294, de
fecha 14 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se
hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR HANS PETER DOSTER
REMBOLD; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y
DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizó la señora
MARÍA DE LOURDES GÓMEZ MONTERO, en su
carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, quien aceptó dicho cargo y la herencia
instituida en su favor por el autor de la sucesión,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúo de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE:
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(1-2)
92 y 92 de autos se advierte por una parte la
EDICTO
MARÍA DOLORES DÍAZ ALONSO,
MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,
LOURDES MARÍA OTEGUI GUTIÉRREZ Y
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DÍAZ
En los autos del Juicio Agrario 188/2015,
relativo a la Controversia en materia Agraria, el
Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo
el día quince de junio del año dos mil dieciséis, que en
su parte conducente, dice:
" …SEGUNDO Téngase a la promovente por
este proceso al tenor del dispositivo 288, del Código
hechas sus manifestaciones y en relación a lo
CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE JUNIO DE 2016
solicitado, con la finalidad de evitar mayores dilaciones
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
en el procedimiento, el Secretario de Acuerdos
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
certifica que de las razones actuariales que obran a
RÚBRICA.
fojas 37, 40 a 43, 56, 66 a 69 y oficios a fojas 86 a 90,
imposibilidad que se tuvo para la práctica del
emplazamiento a los demandados, así como del
domicilio de los mismos, proporcionados por diversas
dependencias y oficinas públicas, de las cuales se
desconoce el domicilio de las codemandadas MARÍA
DOLORES DÍAZ ALONSO, MARÍA DEL CARMEN
FERNÁNDEZ
OTEGUI
FERNÁNDEZ,
GUTIÉRREZ
Y
LOURDES
MARÍA
MARÍA
DOLORES
FERNÁNDEZ DÍAZ, en tal virtud se señalan las DIEZ
HORAS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la
audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley
Agraria, en su fase inicial y desarrollo de la misma, la
cual tendrá verificativo en la sala de actuaciones de
este órgano jurisdiccional, sito en la calle Coronel
Ahumada, número 100, esquina Luis Spota colonia
Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, motivo por
el cual, con fundamento en el dispositivo 173 de la Ley
Agraria, se ordena su emplazamiento por edictos,
mismos que deberán publicarse por dos veces dentro
del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de
Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico
Oficial del estado de Morelos, así como en la oficina
de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los
Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que
quedan a su disposición las copias simples de traslado
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para
que comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses
convenga,
respecto
de
la
presente
controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le
tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;
resaltando que deberá presentarse acompañado de un
abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como
lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITRIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
(1-2)
Página 134
PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a
publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten
publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya
señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes:
ART. 120
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado
el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
TARIFA
II.
A)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
B)
1.
2.
Fracc. II.-
DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
VENTA DE EJEMPLARES:
SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:
SUSCRIPCIÓN ANUAL:
EJEMPLAR DE LA FECHA:
EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO:
EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES:
EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS:
PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO:
COLECCIÓN ANUAL:
INSERCIONES:
PUBLICACIONES
ESPECIALES,
EDICTOS,
LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O
MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA:
1.2. POR CADA PLANA:
DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA:
2.2. POR CADA PLANA:
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
$368.00
$734.00
$9.00
$19.00
$28.00
$46.00
$176.00
$70.00
$1,086.00
$0.50
$1,030.00
$2.00
$1,030.00
27 de julio de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
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PERIÓDICO OFICIAL
27 de julio de 2016