2011 Año del Turismo - Portal Consejería Jurídica y de Servicios

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA
21 DE JULIO DE 2016
No. 120
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda
 Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio
receptor, para los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio Números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles,
Delegación Benito Juárez
3
Delegación

Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional, “Diseño de Instrumento,
Metodología y Coordinación de Estudios Socieconómicos para Determinar la Vulnerabilidad de los Aspirantes a
Programas Sociales y Apoyo de Promotores para Realizar Visitas Domiciliarias y Aplicación de los Estudios
Socioeconómicos para el Ejercicio Fiscal del Año 2016” de la Delegación Miguel Hidalgo
10
Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial
 Aviso por el que se da a conocer la Designación del Responsable de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
15
 Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas Físicas y Prestadores de
Servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación Externa” y de
“Servicio Social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
16
Comisión

de Derechos Humanos
 Acuerdo 8/2016 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el cual se aprueba
reformar y adicionar diversas disposiciones de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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2
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Índice
Viene de la Pág. 1
Fideicomiso

Educación Garantizada
 Aviso por el que se da a conocer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes
Personales de Escolares, “Va Segur@” 2016, a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal
24
 Aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal
“Prepa Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017
25
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa
Sí”, Ciclo Escolar 2016-2017

47
SECCIÓN DE AVISOS
 Octavo Inmuebles, S.A. de C.V.
57
 Selling & Trading 2008, S.A. de C.V.
58
 Servicios Profesionales Logistic, S.A. de C.V.
58
 Servicio y Asesoría Express, S.A. de C.V.
59
 Krh&Job, S.A. de C.V.
59
 Recursos Humanos en Administración Empresarial, S.A. de C.V.
59
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016
SEDUVI/DGDU/STP-R/005/2016
RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL
DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN
ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el
presente asunto conforme a los siguientes:
RESULTANDOS
1. Con fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza, en su carácter de Apoderada Legal de Banca
Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; presentó
solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para
los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez,
mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio 8963-351GOCH16.
2. Para acreditar la propiedad de los predios antes indicados y la personalidad de su mandante la interesada presentó
Escritura número 37, 475, de fecha 16 de diciembre de 2015, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario
número 235 del Distrito Federal, donde se hace constar el Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de
Inversión y Administración número 2114/2015 de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Mifel, División Fiduciaria; y la aportación y afectación de Inmuebles al Contrato de Fideicomiso identificado
con el número 2114/2015, la cual se encuentra en proceso de inscripción de acuerdo a la Carta Notarial de fecha 18 de
febrero de 2016.
3. La ciudadana Cynthia Sujey Gómez Zarza acreditó su personería con la Escritura número 37,637 de fecha 25 de enero de
2016, expedida por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Notario Público número 235 del Distrito Federal, donde se
hace constar el Poder que se otorga a su favor.
4. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por la Perito en Desarrollo Urbano Diseñadora de los Asentamientos
Humanos Patricia Hernández Pizano, con número de registro PDU-0381.
5. Constancias de Alineamiento y Número Oficial, con Folios 0128A y 0127A, ambas de fecha 22 de octubre de 2015, para
los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95 respectivamente, Colonia Ampliación Nápoles,
Delegación Benito Juárez.
6. Además presentó la Credencial para Votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número vertical
OCR 3748104403012, a favor de Cynthia Sujey Gómez Zarza.
7. Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial del bimestre 4 de 2015.
8. Exhibió reporte fotográfico consistente en 15 imágenes del predio y 2 larguillos del área de estudio, en donde se aprecian
las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria, con un croquis que ubica cada una de las fotografías
presentadas.
9. Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, con Folios números 74532-151GOCY15, expedido el día 13 de
noviembre de 2015 y 74529-151GOCY15, expedido el día 21 de octubre de 2015.
10. Memoria Descriptiva del proyecto, con 12 planos arquitectónicos.
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11. Licencia de Fusión con folio 0006/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, para los inmuebles ubicados en (Eje 5 Sur) San
Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez.
12. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1653/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, se requirió al interesado la
suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio.
13. Mediante escrito presentado a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda,
en fecha 28 de marzo de 2016, el interesado manifestó su aceptación para pagar el servicio valuatorio, devolvió la solicitud
debidamente firmada e ingresó Cédula de Registro Federal de Contribuyentes acompañada de Plano Topográfico de los
predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez.
14. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1681/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, se solicitó a la Dirección de
Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo de los predios en estudio.
15. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/386/2016, de fecha 25 de abril de 2016, la Directora de Avalúos solicitó que sea
pagado el servicio valuatorio prestado a los inmuebles antes referidos.
16. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1865/2016, de fecha 28 de abril de 2016, se requirió al interesado el pago
correspondiente al servicio valuatorio.
17. Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago de servicio
valuatorio con clave de rastreo (SPEI) MIFE000016120009091, realizado en fecha 29 de abril de 2016.
18. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1911/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, se remitió el pago por servicio
valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
19. Se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial de los inmuebles en estudio, con número secuencial AT(OS)14199, número progresivo 04/04/16-00002 y fecha 11 de abril de 2016.
20. Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1915/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, se requirió al interesado presentar por
escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del
Desarrollo Urbano, Predio Receptor.
21. Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016, a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del
Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor.
22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento
del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva
Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, que a la fecha tiene 420,507.70 m² (cuatrocientos veinte mil, quinientos siete metros con setenta centímetros
cuadrados) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud.
23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y
que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y
CONSIDERANDO
I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es
competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo
Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24
fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones VIII y XXXIII,
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4° fracción III, , 7° fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal; 1º, 2° fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3°, 5°, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X,
7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
1°, 2°, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el
que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que
se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga
la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de
los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez.
II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto
de 2002, es promover la construcción de vivienda en aquellas zonas que cuentan con un alto nivel de consolidación y que
presentan predios subutilizados, para establecerse como un subcentro urbano de nivel socioeconómico alto y medio,
potenciando su utilización y aprovechando el territorio urbano, cumpliendo con las normas sobre fisonomía urbana para
coadyuvar a la preservación de las áreas urbanas de la zona, equilibrando los procesos de despoblamiento en la Delegación
Benito Juárez.
Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el
resultando 1, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características:
Predio
Sup.
Terreno
Zonificación
m²
(Eje 5
Sur) San
Antonio
No. 93
437.09
(Eje 5
Sur) San
Antonio
No. 95
446.70
Habitacional
con Comercio
exclusivamente
en Planta Baja,
6 niveles
máximos de
construcción,
20% mínimo de
área libre.
CUS
Niveles
%
Potencial
de
Desarrollo
m²
Den
sida
d
349.67
80.00
2,098.03
4.80
6 (seis)
*
357.36
80.00
2,144.16
4.80
6 (seis)
*
Área Libre
Desplante
m²
%
m²
87.42
20.00
89.34
20.00
TOTAL
883.79
176.76 20.00 707.03 80.00
4,242.19
4.80
6 (seis)
*
(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie
del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de
vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.
Que se deberá Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez, para ser
considerados como un solo predio con una superficie en conjunto de 883.79 m².
Que los predios ubicados en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito
Juárez; con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretende obtener una
superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados, quedando con un desplante de hasta 707.03 m² (80.00%
de la superficie del predio), proporcionando un área libre mínima de 176.76 m² (20.00% de la superficie del predio), por lo
que se pretenden recibir 2,501.52 m² de potencial de Desarrollo Urbano, con uso Habitacional con Comercio
exclusivamente en Planta Baja, lo cual significa incrementar el número de niveles de los seis establecidos por la
zonificación vigente, para llegar a los once niveles solicitados, dichos niveles estarán sujetos a la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.
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III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la
recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo
Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con
Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del
Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22.
IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos
para la zona, toda vez que la mezcla de usos comerciales y de servicios de bajo impacto que propone el proyecto, evita
deteriorar la imagen urbana de la zona, buscando mantener la calidad de vida y el perfil habitacional en la colonia,
fortaleciendo su estructura urbana, mediante la consolidación de su estructura, con la incorporación de servicios y comercio
en el inmueble exclusivamente en Planta Baja. Arquitectónicamente el proyecto respeta las restricciones posteriores que se
generan por la altura del edificio, además de que presenta una fachada principal contemporánea que no difiere
sensiblemente en la calidad del entorno; por lo que el proyecto propuesto cumple con lo establecido en el Programa Parcial
de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, con respecto a la densificación de la Delegación.
V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de
Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como
Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre
transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento:
A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14199, con número progresivo 04/04/16-00002, de fecha 11 de abril de
2016, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que
el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor
comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $28,620.00 (veintiocho mil, seiscientos veinte pesos
00/100 moneda nacional).
Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente a la intensidad de construcción adicional que
demanda el interesado para aplicarse en el inmueble receptor corresponden a 2,501.52 metros cuadrados y que conforme a
lo señalado por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los
Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez; el factor de intensidad de
construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la
superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la
siguiente expresión:
CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio.
Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para
obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que
establece la zonificación, conforme a lo siguiente:
Superficie de desplante = superficie del predio – porcentaje de área libre
Superficie de desplante = 883.79 – 20%
Superficie de desplante = 707.03 m2
Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo,
conforme a lo siguiente:
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CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio
CUS = (707.03 X 6) / 883.79
CUS = 4,242.18 / 883.79
CUS = 4.80
Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada
por el interesado para el predio receptor, por 2,501.52 metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de
4.80, resulta la cantidad de: 521.15; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del
inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $28,620.00, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,
arroja la cantidad de $14’915,313.00 (catorce millones, novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda
nacional) correspondiente al valor total de la intensidad de construcción solicitada del predio en cuestión.
VI. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales
Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de
Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la
aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción.
Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $14’915,313.00 (catorce millones,
novecientos quince mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema
de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca
Múltiple, como Institución Fiduciaria.
De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se
destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación
del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo
urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
VII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en adicionar 2,501.52 metros
cuadrados a la intensidad de construcción permitida, incrementando el Coeficiente de Utilización del Suelo de 4.80 a 7.63,
para quedar con una superficie máxima de construcción de 6,743.70 metros cuadrados y un desplante de hasta 707.03
metros cuadrados, sujetándose siempre al uso Habitacional con Comercio exclusivamente en Planta Baja, permitido por el
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles, Nochebuena y Ciudad de los Deportes del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el
día 27 de agosto de 2002.
VIII. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que
se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio
Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable:
1. Cumplir con las Normas establecidas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente.
2. Cumplir las Normas Generales de Ordenación Nos. 7, 19 y 23, las Normas de Ordenación Particulares, así como
también las restricciones establecidas por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles,
Nochebuena y Ciudad de los Deportes, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito
Juárez.
3. Obtener la factibilidad de servicio por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
4. Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios, autorizada por la Delegación Benito Juárez.
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5. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL
DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN (EJE 5 SUR) SAN
ANTONIO NÚMEROS 93 Y 95, COLONIA AMPLIACIÓN NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
PRIMERO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES
DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una intensidad constructiva de 2,501.52 metros cuadrados
adicionales de la superficie máxima de construcción permitida, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banca
Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”; para el predio
receptor ubicado en (Eje 5 Sur) San Antonio números 93 y 95, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez,
con los siguientes nuevos lineamientos:
Predio
Sup.
Terreno
Zonificación
m²
(Eje 5
Sur) San
Antonio
Nos. 93 y
95
883.79**
Habitacional
con Comercio
exclusivamente
en Planta Baja.
m²
%
m²
%
Potencial
de
Desarrollo
m²
176.76
20.00
707.03
80.00
6,743.70
Sup. Mínima
de Área Libre
Sup. Máxima
de Desplante
CUS
Niveles
Den
sida
d
7.63
11
(once)
*
(*) El número de viviendas que se puede construir en la zona del Programa Parcial en estudio, depende de la superficie
del predio, el número de niveles y el área libre. En toda la Delegación Benito Juárez no se permitirá la construcción de
vivienda menor a 60.00 m² de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos.
(**) Protocolizar en Escritura Pública la fusión de predios autorizada por la Delegación Benito Juárez.
Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de
Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado, dicho instrumento quedará con
418,006.18 m² (cuatrocientos dieciocho mil, seis metros con dieciocho centímetros cuadrados) de construcción disponibles.
SEGUNDO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el
propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando VIII.
TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para los predios Receptores de la Transferencia de
Potencialidad del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de
aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan.
CUARTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité
Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la
Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
QUINTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente
Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEXTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que
exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y
cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos
legales a que haya lugar.
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Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el
párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la
presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley
de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
SÉPTIMO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago
de los derechos correspondientes.
OCTAVO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.
NOVENO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de
inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el
juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Cynthia Sujey Gómez Zarza, Apoderada Legal de Banca
Mifel Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el
Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Banca Mifel Fideicomiso 2114/2015”, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
(Firma)
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DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo
Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo
172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos
97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la
creación y modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14
de abril de 2015, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, “DISEÑO
DE INSTRUMENTO, METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN DE ESTUDIOS SOCIECONÓMICOS PARA
DETERMINAR LA VULNERABILIDAD DE LOS ASPIRANTES A PROGRAMAS SOCIALES Y APOYO DE
PROMOTORES PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIARIAS Y APLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS
SOCIOECONÓMICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016” DE LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO.
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
La Delegación Miguel Hidalgo en los últimos ejercicios implementó a través de la entonces Dirección General de
Desarrollo Social programas sociales, que tenían por objeto garantizar el derecho alimentario, y disminuir la pobreza
mediante entrega de apoyos económicos. Como parte de los requisitos de acceso de los programas sociales se encontraba la
aplicación de un estudio socioeconómico el cual era realizado por personal de esta Delegación en el momento que
presentaba su documentación respectiva al solicitar su incorporación a alguno de los programas sociales. En este sentido y
con la finalidad de conocer de manera directa y personal las condiciones en las que viven las personas solicitantes de los
programas sociales, se determinó la necesidad de acudir a cada una de las viviendas de los solicitantes y en ese momento
realizar una entrevista con la finalidad de elaborar un estudio socioeconómico para determinar la vulnerabilidad de las
personas, dicha aplicación, preferentemente, debe realizarse por personal que tengan el perfil técnico y académico adecuado
que permita un levantamiento de información con precisión metodológica que posteriormente brinde datos sólidos y
confiables.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las Reglas de Operación vigentes de los programas a operar en la Delegación
Miguel Hidalgo durante 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la Escuela Nacional de
Trabajo Social (ENTS) y el Centro de Estudios y Proyectos Especiales (CEPES) y en el marco de los Convenios de
Colaboración que se tiene con esta Delegación, diseñó una propuesta técnica misma que fue solicitada por la Dirección
Ejecutiva de Desarrollo Social, para realizar una metodología de Trabajo Social que permita identificar y validar la
vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de inclusión y equidad en la
asignación de recursos de los programas, la metodología mencionada anteriormente incluye también el diseño de un
instrumento de estudio socioeconómico que servirá para el levantamiento de la información correspondiente en las
viviendas de cada uno de los aspirantes.
Las razones sustanciales para la realización de esta actividad institucional con la UNAM a través de la Escuela Nacional de
Trabajo Social se debe a que el Trabajo Social como tal es una disciplina que mediante su metodología de intervención,
contribuye al conocimiento y a la transformación de los procesos sociales, para incidir en la participación de los sujetos y en
el desarrollo social y a través de este se conoce e interpretan las necesidades, carencias y demandas de los sujetos sociales a
fin de desarrollar políticas y programas de carácter social, se organiza y capacita a la población para su participación social
en la búsqueda de opciones para resolver los problemas detectados y mejorar su nivel y condiciones de vida, adicionalmente
se considera el prestigio, historia y experiencia con que cuenta, al tratarse de una Institución Educativa de carácter público
cuya misión es ser una entidad académica orientada a la formación de licenciados, especialistas y maestros en Trabajo
Social de excelencia; la cual se sustenta en valores, principios éticos y conocimientos inter y multidisciplinarios para incidir
con pertinencia y responsabilidad en procesos sociales de desarrollo que beneficien a la sociedad, en el marco del ejercicio
de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y que adicionalmente, garantiza una opinión objetiva, con el
suficiente rigor técnico y académico, aunado a que se trata de una Institución que se mantiene en la constante búsqueda de
posicionarse como la entidad académica de mayor prestigio a nivel nacional e internacional en la formación de licenciados,
especialistas y maestros en Trabajo Social; reconocida por su alto nivel educativo; por la pertinencia y flexibilidad de sus
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planes y programas de estudio; por la generación de conocimiento y su investigación de vanguardia; por el desempeño ético
y compromiso social de sus egresados; así como por su contribución al desarrollo social del país en estrecha vinculación con
los sectores público, social y privado.
Con la creación de esta actividad institucional, también surgió la necesidad de contar con apoyo operativo para que fuera
viable logística y metodológicamente la aplicación del estudio socioeconómico en cada una de las viviendas para determinar
su vulnerabilidad, por lo que para la aplicación de dicho instrumento se requieren 31 promotores con el perfil técnico y
académico adecuado que esté relacionado con el Trabajo Social, lo que es posible atender con alumnos o egresados de la
ENTS.
Esta actividad institucional, pretende obtener el diseño de un instrumento para determinar la vulnerabilidad de los aspirantes
a los programas sociales 2016, así como la metodología y coordinación para la aplicación de los estudios socioeconómicos.
Del mismo modo, se pretende contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la
Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM para realizar la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios y
que de acuerdo a las Reglas de Operación requieran la aplicación de un estudio socioeconómico para determinar su
vulnerabilidad.
ÁREAS RESPONSABLE DE LA ACCIÓN
-Delegación Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: responsable de la acción institucional.
-Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: responsable de la ejecución de la acción institucional.
-Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: seguimiento, verificación, supervisión y control de la acción
institucional.
-Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas: opera e instrumenta la acción institucional
-Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Opera e instrumenta la acción institucional y concentra,
resguarda y sistematiza la documentación.
-Dirección Ejecutiva de Servicios Internos, transferencias, concentración y sistematización de las transferencias monetarias
que se requieran para realizar para la acción institucional.
OBJETIVOS Y ALCANCES
-Diseñar la metodología de los estudios de vulnerabilidad social para validar la condición social de las personas que
solicitaron inclusión en alguno de los programas sociales 2016, que así lo contemplen en sus reglas de operación así como
determinar la prioridad en su afiliación.
-Contar con un instrumento para el levantamiento de la información en cada una de las viviendas.
-Emitir un dictamen de vulnerabilidad social a través de los procesos de validación para cada uno de los programas.
-Contar con la jerarquización de las solicitudes de afiliación de cada uno de los programas sociales que en sus reglas de
operación contemplen la aplicación de un estudio socioeconómico.
-Obtener una base de datos, donde se especificará la vulnerabilidad social de cada persona solicitante, teniendo en cuenta
que sólo es una recomendación y la decisión final de cada caso, le corresponde a la Delegación
-Contar con el apoyo técnico y operativo de 31 personas que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo
Social de la UNAM, que fungirán como promotores para la visita a viviendas de los aspirantes a ser beneficiarios de algún
programa social de la Delegación Miguel Hidalgo y que de acuerdo a las Reglas de Operación requiera la aplicación de un
estudio socioeconómico para determinar su vulnerabilidad con la finalidad de que los beneficios de los programas sociales
sean otorgados a las personas que más lo necesitan.
METAS FISICAS
-Apoyar a una institución educativa pública de nivel superior que en este caso es la UNAM a través de la Escuela Nacional
de Trabajo Social en el marco de los convenios de colaboración existentes.
-Apoyar hasta 31 personas alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
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Presupuesto anual para la acción institucional: $397,760.00 (Trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta pesos
00/100 M.N.), que se dividen de la siguiente manera $273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos
00/100 M.N.) para una institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela
Nacional de Trabajo Social y $124,000.00 (Ciento veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) para los 31 promotores que visitarán
las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio socioeconómico para
determinar la vulnerabilidad.
Presupuesto por beneficiario:
•$273,760.00 (Doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por única vez, para una institución
educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social en el marco de
los convenios de colaboración existentes.
•$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por única vez, para cada uno de las 31 personas que fungirán como promotores
y que visitaran las viviendas de los aspirantes a programas sociales para la aplicación del instrumento de estudio
socioeconómico para determinar la vulnerabilidad y que sean alumnos o egresados de la Escuela Nacional de Trabajo Social
de la UNAM.
DIFUSIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Difusión
La difusión de esta acción institucional, se realizará a través de la página de internet www.miguelhidalgo.gob.mx y en las
redes sociales de la Delegación. En cuanto a la difusión para las personas que fungirán como promotores, la Escuela
Nacional de Trabajo Social será quien convoque a sus alumnos o egresados para que participen en esta actividad
institucional.
Requisitos de Acceso
Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo
Social:
•Contar con los convenios de colaboración respectivos con la Delegación Miguel Hidalgo.
Para ser promotor de esta actividad institucional:
•Ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y contar con los documentos señalados en el
procedimiento de acceso.
Procedimiento de Acceso
Para ser promotor de esta actividad institucional, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
•Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P).
•Identificación Oficial vigente con fotografía.
•Comprobante de domicilio (en caso de que el domicilio sea el mismo que el de la identificación, esta podrá ser también su
comprobante de domicilio, en caso contrario deberá presentar el documento correspondiente).
•Documento que acredite ser alumno o egresado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM.
•Carta en donde sea propuesto para ser promotor, expedida por la Escuela Nacional de Trabajo Social.
•Carta compromiso signada por el beneficiario dirigida a la Delegación Miguel Hidalgo.
Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela Nacional de Trabajo
Social:
•La institución educativa deberá signar un convenio de colaboración en donde se establezca el compromiso de realizar los
objetivos señalados en esta actividad institucional.
RESTRICCIONES, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSION
Restricciones.
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-La recepción de documentación y el proceso de registro a la acción institucional, no garantiza la entrega del apoyo
económico, exclusivamente permiten participar en el inicio del trámite.
Causales de baja
-Cuando se compruebe la duplicidad como beneficiario en esta acción institucional.
-Cuando se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos señalados en estos lineamientos
-Cuando el beneficiario cuente con algún apoyo de la misma naturaleza.
-Cuando el beneficiario presente su escrito de renuncia a esta acción institucional por voluntad propia.
-Cuando el beneficiario haya proporcionado información o documentación falsa.
-Cuando el beneficiario interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios que esta acción institucional
otorga.
-Cuando fallezca o se extinga el beneficiario.
Suspensión de la acción institucional
Esta acción institucional puede ser suspendida por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna, en los siguientes
supuestos:
•Por causa de fuerza mayor; y/o
•Aquellas que la Delegación determine como terminación de la Acción Institucional.
PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
Integración del Padrón de Beneficiarios del Programa.
La Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales integrará el padrón de beneficiarios del presente programa.
El listado de los beneficiarios, será publicado durante el mes de marzo del año posterior a la integración del padrón, en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Operación (promotores).
1. Acudir a inscribirse a esta acción institucional en los días y horas que se les indique a los interesados y presentar la
documentación señalada en el procedimiento de acceso.
2. Acudir a las actividades necesarias para cumplir con los objetivos de esta acción institucional en las instalaciones, fechas
y horarios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social hayan definido en conjunto, esto implica la visita a
cada una de las viviendas de los aspirantes a beneficiarios de los programas sociales para la aplicación del instrumento del
estudio socioeconómico y hacer el levantamiento de la información correspondiente para determinar la vulnerabilidad de las
personas.
3. Realizar la captura de la información levantada en los medios que la Delegación y la Escuela Nacional de Trabajo Social
Determinen.
4. Realizar las actividades relacionadas a los promotores que se deriven de la visita a las viviendas de los aspirantes a ser
beneficiarios de los programas sociales y que les sean encomendadas por la Delegación Miguel Hidalgo en coordinación
con la Escuela Nacional de Trabajo Social, con la finalidad de cumplir los objetivos de esta actividad institucional.
5. Una vez concluidos los objetivos de esta actividad institucional, la Delegación otorgará el apoyo correspondiente a los
promotores por única vez.
Operación (Para la institución educativa pública de nivel superior, en este caso la UNAM a través de la Escuela
Nacional de Trabajo Social).
1. La institución educativa signará un convenio de colaboración con la Delegación Miguel Hidalgo.
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2. La institución educativa presentará una propuesta técnica para realizar una metodología desde Trabajo Social que permita
identificar y validar la vulnerabilidad social de los solicitantes de apoyos sociales y coadyuvar en la instrumentación de
inclusión y equidad en la asignación de recursos de los programas.
3. La institución educativa coordinará todas las actividades que sean necesarias y que estén contemplados en su propuesta
técnica para la consecución de los objetivos de esta actividad institucional
4. La institución educativa entregará todos los elementos considerados en los objetivos de esta actividad institucional a la
Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social.
Operación (aspectos generales)
Los datos personales de quienes soliciten incorporación al programa de desarrollo social, así como la demás información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación de esta acción institucional, son gratuitos.
Los instrumentos originales aplicados en cada una de las viviendas de los aspirantes a los programas sociales, serán
propiedad de la Delegación Miguel Hidalgo y tanto estos como los elementos que sean entregables y mencionados en los
objetivos de esta actividad institucional quedarán resguardados en la Jefatura de Unidad de Programas Sociales.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
SUPERVISIÓN Y CONTROL
Para la supervisión y control de cada etapa de esta acción institucional además de los mecanismos y documentos
considerados en estos lineamientos, la Delegación se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas, medios magnéticos,
instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz.
PROCEDIMIENTO DE QUEJA E INCONFORMIDAD
La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario
responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia
Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.
En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita
en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la
Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También
podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 11 de julio de 2016.
(Firma)
ING. MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS
DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL
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PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción II, 10, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral
SEGUNDO del “AVISO URGENTE POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBA LA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES Y RECURSOS DE REVISIÓN EN
MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”,
publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se designa a la Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, como Responsable de la Unidad de Transparencia de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se abroga el aviso por el que se da a conocer el nombre del encargado de la Oficina de Información Pública
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial
del Distrito Federal el treinta de noviembre de dos mil once.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.
EL PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
MIGUEL ANGEL CANCINO AGUILAR
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PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, con fundamento en los
artículos: 6 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción I, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal; Numerales 6, 7 y 8, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene entre sus objetos establecer los principios,
derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y el tratamiento de los datos personales en posesión de
los Entes Públicos.
2. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 5° de dicho ordenamiento, los Sistemas de Datos Personales se
regirán por los principios de licitud, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de
los datos personales en poder de los Entes Públicos.
3. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, corresponde al titular del Ente Público determinar la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos
Personales en el ámbito de su competencia.
4. Que el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que cada ente
público publicará la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
5. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales por la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada
en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no
retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue
necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación de los sistemas de datos personales que detenta este
ente público.
6. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales, administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Distrito Federal, de la siguiente manera: el “Sistema de Datos Personales de Denunciantes” fue
inscrito el seis de abril de dos mil diez, con número de folio de registro 0318016681090110407; el “Sistema de Datos
Personales de Capacitación Externa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue
inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019791280111118; el sistema de
datos personales denominado “Sistema de Datos Personales de Servicio Social de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio
de registro 0318019811280111118, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección
de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto
de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.
7. Que el diecisiete de abril de dos mil doce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el cual se dan
a conocer los Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal”; y el ocho de noviembre de dos mil trece se publicó el “Acuerdo de modificación de sistemas de datos personales
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”.
8. Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales antes invocados y garantizar el correcto tratamiento de los datos
personales que posee la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, mediante el presente Acuerdo se crea el
Sistema de Datos Personales denominado “Pago a personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas
de Datos Personales a que se refiere el considerando 6, por lo que he tenido a bien de emitir el presente:
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ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “PAGO A
PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DE “DENUNCIANTES”, DE “CAPACITACIÓN EXTERNA” Y DE “SERVICIO SOCIAL” DE
LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a Personas físicas y Prestadores de Servicios, bajo
los siguientes términos:
1. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
DENOMINACIÓN: PAGO A PERSONAS FÍSICAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
Finalidad y uso previsto.
Contar con la información necesaria para la realización y registro de los pagos y compensaciones económicas que se
derivan de los compromisos generados con personas físicas y prestadoras de servicio.
I. Normatividad Aplicable.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Circular Uno.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
II. Origen de los datos.
Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que están obligados a
suministrarlos: Personas físicas y prestadores de servicios
Procedencia: Interesados y Áreas Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal.
Procedimiento de obtención de datos: La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos recibe la
solicitud de servicio o requisición de compra, verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal y la partida
específica de gasto, mediante el sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales SAP-GRP, y realiza el
pago y las compensaciones económicas correspondiente a las personas físicas y prestadoras de servicio.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
Datos patrimoniales: Información fiscal, Cuentas Bancarias.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
III. Cesión de datos.
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a) Destinatarios: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Finalidad: Para la investigación de quejas
y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Fundamento Legal: Artículos 3, 17 fracción II y 36
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables. Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Finalidad: Para la sustanciación de
Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Fundamento Legal: Artículos
53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México; artículos 38, 39,
40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables. Auditoría Superior
de la Ciudad de México. Finalidad: Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Fundamento Legal: Artículos
8, fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México y demás aplicables. Órganos de Control. Finalidad: Para la realización de auditorías o desarrollo de
investigaciones por presuntas faltas administrativas. Fundamento Legal: Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables. Órganos jurisdiccionales.
Finalidad: Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Fundamento Legal: Artículos
3, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción
XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal;
artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y demás aplicables.
b) Usuarios: Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC S. A. de C. V. Finalidad: Pago a
prestadores de servicio. Acto Jurídico y Vigencia: Contrato Múltiple de Servicios Bancarios y Financieros, No.
0319-003-004819/08-17754-1012. Indefinido.
IV. Unidad Administrativa y cargo del Responsable.
Unidad administrativa: Subdirección de Recursos Financieros y Humanos.
Cargo del responsable: Subdirector de Recursos Financieros y Humanos.
V. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso,
rectificación cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento.
a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
b) Domicilio Oficial: Medellín 202, planta baja, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad
de México.
c) Dirección de correo electrónico: [email protected], [email protected]
VI. Nivel de Seguridad.
Medio.
SEGUNDO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a
la modificación de los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de “Capacitación externa” y de “Servicio Social”
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el diecisiete de abril de dos mil doce, mediante el “Aviso por el cual se dan a conocer los Sistemas de
Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal”, y modificados
mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 08 de noviembre de 2013, en los siguientes
apartados:
2.- ATENCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO
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I. Origen de los datos.
Estructura básica del sistema de datos personales, se adiciona que se recaba el siguiente dato personal:
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
3.- REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES.
I. Finalidad y uso previsto.
Realizar el registro de asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial, elaborar informes y estadísticas, generar constancias, y de ser necesario establecer comunicación con los
asistentes.
II. Normatividad Aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
III. Origen de los datos.
Procedencia: Asistentes a capacitaciones organizadas por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial.
Procedimiento de obtención de datos: Registro físico de asistencia, registro electrónico de asistencia,
informes de capacitaciones elaborados por agentes capacitadores.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Edad, firma, género, nombre, teléfono celular.
Datos académicos: Calificaciones, grado académico.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario.
Datos Laborales: Ocupación, cargo.
Datos personales de naturaleza pública: Aquellos que por mandato legal sean accesibles al público, correo
electrónico oficial.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
4.- SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES.
I. Finalidad y uso previsto.
Control de los expedientes de las personas que realizan la prestación de servicio social o la práctica profesional en la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
II. Normatividad Aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal.
Lineamientos para la protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal del Distrito Federal.
III. Origen de los datos.
Procedencia: Prestadores de servicio social y practicantes profesionales en la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial.
Procedimiento de obtención de datos: Documentos probatorios y a partir del llenado de un formato de datos
generales, los cuales son necesarios para abrir un expediente de registro al servicio social o práctica profesional
en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos Identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, género, nombre, teléfono particular, teléfono celular.
Datos académicos: Matrícula escolar, escolaridad, calificaciones, trayectoria educativa.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial, contraseñas, nombre del usuario.
Modo de tratamiento utilizado: Mixto.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el cual se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Pago a
personas físicas y prestadores de servicios” y se modifican los Sistemas de Datos Personales de “Denunciantes”, de
“Capacitación externa” y de “Servicio social” de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal de Modificación de Sistemas de Datos Personales de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen
las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los
diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México a 13 de julio de 2016.
PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(Firma)
MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR
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Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 7, 17 fracciones V y XV, 22
fracciones I, XII y XVII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 1°, 5° fracción I, 7°, 14,
15, 16, 17, 20, fracciones I, II y X, y demás relativos y aplicables de su Reglamento Interno; hace del conocimiento del
público en general el:
ACUERDO 8/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
En la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil dieciséis, las y los Consejeros presentes, así como, la Presidenta de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos
de lo dispuesto por los artículos 2, 6, 7, fracciones I y II, 11, 20, fracciones I, III y IX, 22, fracciones II, V, XII y XVII, y 70,
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 15, 16, 17, 19, 20, fracciones II y X, 26, fracción V,
36, fracciones I, II y XVI, y 43, primer párrafo, de su Reglamento Interno, así como, por los artículos 1, 3 y 4, de los
Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O:
1.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor
público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le
asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los
derechos humanos.
2.
La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su
Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el
desarrollo de sus actividades.
3.
Entre las facultades del Consejo, se encuentra la de establecer los lineamientos generales para las actividades de la
Comisión; así como, aprobar, mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas,
manuales y procedimientos administrativos internos de la misma.
4.
Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los
lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como,
dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades.
5.
Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, cuenta con diversas
áreas de apoyo dentro de las que se encuentra la Dirección General de Administración, a la que corresponde, entre
otras atribuciones, atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la
Comisión de conformidad con los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos
administrativos aprobados por el Consejo, establecer con la aprobación de la o el Presidente las políticas, normas,
criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la
Comisión, así como, la prestación de servicios generales de apoyo; de igual forma coadyuvar e impulsar medidas
transversales de eficiencia en el gasto que impliquen el mejor uso de los recursos materiales.
6.
Las reformas y adiciones que se plantean a los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, implican el otorgamiento de nuevas prestaciones y la
ampliación de otras, ello en aplicación del principio pro persona, con el objeto de ampliar los derechos del personal
de este Organismo y de ser referente en las mejores prácticas en la materia. Entre ellas, destaca el otorgamiento,
por primera vez, de un permiso para las trabajadoras y trabajadores que adopten hija(s) o hijo(s), como una medida
que les permita fortalecer los vínculos afectivos. Lo anterior, con un uso austero y eficiente de los recursos
materiales y humanos que no afecte el desempeño de la institución.
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Emiten el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba reformar los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en sus artículos 27 y 43, así como, adicionar los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42
ter, 42 quáter, 42 quintus y 42 sextus, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que lo contravengan.
TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General Jurídica de esta Comisión para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la
normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad de México, en un plazo
no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte
integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión.
QUINTO. Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente
Acuerdo en el apartado denominado “estrados electrónicos” de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx,
en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEXTO. Se instruye a las y los Titulares y/o encargados de despacho de los Órganos y Áreas de Apoyo de esta Comisión,
hacer del conocimiento de su personal el contenido del presente acuerdo en un plazo no mayor a diez días naturales
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ANEXO
REFORMAS Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Se reforman los artículos 27 y 43, de los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal; y, se adicionan los artículos 24 bis, 27 bis, 42 bis, 42 ter, 42 quáter, 42 quintus y 42
sextus, al mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
Artículo 24 bis. En los casos en que las escuelas o estancias infantiles dejen de recibir a las hijas o hijos de la o el
trabajador, por enfermedad o situación similar, podrá faltar a laborar, debiendo avisar a la o el Titular del área u órgano ese
mismo día y acreditar dicha situación mediante certificado médico y/o constancia expedida por el centro educativo.
Esta incidencia sólo será válida el día en el que ocurra la suspensión.
Artículo 27. Se otorgará un permiso con goce de sueldo a las y los servidores públicos para faltar a sus labores en caso del
fallecimiento de su abuelo, abuela, padre, madre, hermanos(as), hijos(as), esposo(a), concubino(a) o, en similitud, las
personas que queden contempladas en los supuestos previstos en la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal
y en el Manual LFAGFDGA-06 Lineamientos para el Manejo del Fondo para Ayuda de los Gastos Funerarios de los (as)
Servidores (as) públicos (as) y sus Familiares en Línea Directa, así como, sus dependientes económicos.
Si el deceso ocurre en la Ciudad de México, se otorgarán cinco días hábiles; y, siete días hábiles, cuando suceda fuera de
dicha Ciudad.
La o el trabajador deberá informar del deceso, por escrito, a la Dirección General de Administración, a través de la o el
Titular o la o el Coordinador(a) de Gestión del órgano o área de apoyo a la que esté adscrito(a).
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Artículo 27 bis. Cuando las dos personas que conforman la pareja trabajen en la Comisión, los siguientes permisos se
otorgarán de manera alternada: permiso sin goce de sueldo; y, permiso otorgado en el caso de que las escuelas o las
estancias infantiles no reciban a las hijas o hijos.
Artículo 42 bis. Se otorgará a las trabajadoras un permiso de dos semanas con goce de sueldo, siguientes al último día de la
licencia por maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos múltiples y nacimiento de hija(s) o hijo(s) con
discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 ter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, previas al primer día de la licencia por
maternidad otorgada por el ISSSTE, en los casos de embarazos de alto riesgo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 quáter. Se otorgará un permiso de dos semanas con goce de sueldo, a la trabajadora que sufra pérdida
gestacional temprana (previa a la semana 28 del embarazo), presentando los justificantes médicos que procedan.
Artículo 42 quintus. A la trabajadora o al trabajador que adopte hija(s) o hijo(s), se le otorgará un permiso de tres semanas
con goce de sueldo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
Artículo 42 sextus. Se otorgará un permiso de una semana con goce de sueldo, a la trabajadora que se practique una
interrupción legal de embarazo (ILE), presentando los justificantes médicos que procedan.
Artículo 43. Para contribuir a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y al reconocimiento del derecho a la
paternidad, la Comisión otorgará a los servidores públicos un permiso por nacimiento de su hijo(a), de tres semanas con
goce de sueldo.
Si se presentan complicaciones en la salud de las hijas e hijos y/o la madre, que requieran atención médica hospitalaria; si la
madre fallece en el parto; si se trata de embarazos múltiples; o, las hijas o hijos nacen con alguna discapacidad, se otorgará
al trabajador un permiso adicional de dos semanas más con goce de sueldo.
Para acreditar lo señalado en este artículo, será necesario que quien ejerza este derecho presente la constancia respectiva.
TRANSITORIO
Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que las contravengan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016
(Firma)
_________________________
Dra. Perla Gómez Gallardo
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y del Consejo de la misma.
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FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120
fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61,
67, y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículo 50 de su Reglamento; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de
junio de 2007; Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007, Segundo
Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio
al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso
aprobado el 11 de julio de 2011 y, Acuerdo SO/04/012/14 tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico
celebrada el 17 de diciembre de 2015 y demás disposiciones legales aplicables, se da a conocer el siguiente:
ANTECEDENTE
El veintiocho de enero de dos mil dieciséis el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, número 269, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Seguro
Contra Accidentes Personales De Escolares, “Va Segur@” 2016.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@” 2016, A
CARGO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO: Con el objeto de armonizar el monto presupuestal 2016 que apareció publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal al que se hace referencia en el numeral anterior, se da a conocer la siguiente modificación:
DICE:
IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
“La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de
escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’300,000.00 (Ciento Diecinueve Millones, Trescientos Mil
Pesos 00/100 M.N.)”
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:
DEBE DECIR:
IV.PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
“La partida presupuestal para la contratación del seguro se establece como la 4412 Ayudas Sociales a personas u hogares de
escasos recursos, para el año 2016 se asignó la cantidad de $119’943,996.52 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES,
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.)
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis.
El Director General
(Firma)
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
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FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120
fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I,
61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de
Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de
fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007;
Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de
Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité
Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables.
CONSIDERANDO
El 8 de junio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Educación para la Ciudad de
México en donde se establece que “Todos los habitantes de la Ciudad de México tienen el derecho inalienable e
imprescriptible a las mismas oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos en todos los tipos, niveles y
modalidades que preste el Gobierno de la Ciudad de México, al que corresponde garantizarlo con equidad e igualdad;
considerando las diferencias sociales, económicas o de otra índole de los distintos grupos y sectores de la población, en
correspondencia con sus particulares necesidades y carencias y sin más limitaciones que la satisfacción de los
requerimientos establecidos por las disposiciones legales respectivas”, se establecen las Reglas de Operación, para el:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS
PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017.
Las modificaciones a las Reglas de Operación responden a la necesidad de considerar y otorgar el estímulo al mayor
número posible de estudiantes que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en escuelas públicas de la misma
Ciudad, del nivel medio superior, considerando los diferentes sistemas, modalidades y formas para concluir este nivel
educativo, ya sea con la adición de nuevos planteles escolares como sucedió en el proceso de inscripción–reinscripción al
ciclo 2015-2016 con la creación del Centro Multimodal de Estudios Científicos y Tecnológicos del Mar y Aguas
Continentales, dependiente de la Secretaría de Educación federal y con la que se adicionaron beneficiarios al Programa. En
este sentido, para el ciclo 2016-2017, el Programa incluye a los estudiantes que se preparan mediante un curso avalado por
instituciones públicas, para realizar el examen “Acredita Bach” ante el CENEVAL; con lo que de aprobarlo, tendrían el
bachillerato concluido. De esta manera, el Programa contribuye a que los estudiantes no abandonen sus estudios por falta de
recursos económicos, así mismo para que los concluyan, coadyuvando con ello a disminuir el rezago educativo de los
habitantes de la Ciudad de México.
Asimismo, se realizaron más modificaciones con el objetivo de agilizar el trámite de acceso a los estudiantes y ampliar las
opciones de comprobar domicilio, en este sentido, se agregaron: el recibo de pago de señal de T.V. y el de gas natural en su
caso; como documentos comprobatorios además de los ya establecidos anteriormente.
Además se adicionó, como un requisito de permanencia en el Programa el participar en actividades en comunidad que
promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos, la equidad de género y la
construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos por el Programa, tales
como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología; 6) participación juvenil
y; 7) economía solidaria y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos, e Instituciones del Gobierno de la
Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios y durante la vigencia del estímulo
económico”; esto con la finalidad de estimular la participación de los jóvenes en actividades que coadyuven en su
formación integral.
INTRODUCCIÓN
A) ANTECEDENTES
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En el mes de octubre de 2007, se puso en marcha el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con el propósito
de implementar un sistema de estímulos económicos para asegurar que todos los jóvenes de la Ciudad de México que cursan
el bachillerato en escuelas públicas en la Entidad puedan hacerlo con éxito, y no lo tengan que abandonar por falta de
recursos.
En noviembre de 2008, se hizo extensivo por un año más, el otorgamiento del estímulo económico a los alumnos
beneficiarios del Programa, que hayan egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones
de Educación Superior Públicas de la Ciudad de México.
B) ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA
Alineación Programática con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México 2013-2018
Eje. Equidad e Inclusión Social.
Área de Oportunidad. Educación. "Deficiente calidad y persistencia de inequidad en el acceso al Sistema Educativo que
obstaculizan la permanencia, eficiencia terminal, logros académicos y formación integral".
Objetivo. Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y
programas de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las
personas en desventaja y condiciones de vulnerabilidad.
Meta. Aumentar la cobertura en todos los niveles y abatir especialmente la deserción escolar en los niveles de educación
media superior y superior.
Línea de Acción. Identificar con precisión las causas principales de las deficiencias de cobertura y de la deserción escolar
en los diferentes niveles educativos, para establecer acciones dirigidas a aumentar la eficiencia terminal, incorporando la
perspectiva de género, criterios de inclusión social y una visión metropolitana.
Alineación Programática con los Programas Sectoriales
Alineación
Programa
Sectorial
III
Educación
y Cultura
Área de
Oportunidad
Educación
Objetivo
Aumentar la equidad
en el acceso a una
educación formal,
consolidando los
derechos asociados a
la educación y
programas de apoyo
institucional, con
estándares de calidad
y abatir la deserción
escolar, con especial
atención hacia las
personas en
desventaja y
condiciones de
vulnerabilidad.
Meta
Sectorial
Incrementar
en al menos
un 10% el
número de
beneficiarios
de las acciones
para aumentar
la cobertura y
reducir la
deserción
escolar en los
niveles de
educación
media superior
y superior, en
2018.
Política Pública
La Secretaría de Educación de la Ciudad de
México en coordinación con la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la
Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal, el Instituto de Educación
Media Superior y en concurrencia y
colaboración con el Gobierno Federal y otros
actores Institucionales Públicos, privados y de
la sociedad civil, desarrollará acciones
dirigidas a resolver las causas principales de
las deficiencias de cobertura y de la deserción
escolar, para establecer acciones dirigidas a
aumentar la eficiencia terminal, incorporando
criterios de inclusión social, una visión
metropolitana y la perspectiva de género.
C) DIAGNÓSTICO
La deserción escolar en el Nivel Medio Superior y Superior es una problemática que afecta gravemente a la población
estudiantil de la Ciudad de México, provocando entre otras cosas el rezago educativo en los jóvenes de la Entidad.
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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El abandono de los estudios de Nivel Medio Superior y Superior, se incrementa día a día en nuestra sociedad y uno de los
principales factores que lo causa es la falta de recursos económicos para sustentar los estudios de los jóvenes, derivado de
los bajos ingresos familiares y de la desigualdad social y económica.
Según datos del Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), en la Ciudad de México hay 426,210 jóvenes entre los 15 y 17 años de edad, de los cuales 332,541
asisten a la escuela, mientras que 93,669 no lo hacen (independientemente del nivel de estudios alcanzado) lo cual
representa un 21.98% de jóvenes en este rango de edad en la Ciudad de México que no se encuentran estudiando.
Asimismo, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 (IMJUVE, 2005) identificó que el 31.3% de los estudiantes de dicho
grupo de edad que abandona la escuela, lo hace por la falta de recursos económicos.
Durante el ciclo escolar 2012-2013, las cifras estadísticas del Sistema Educativo Nacional, determinaron que la Ciudad de
México cuenta con una matrícula de estudiantes de Nivel Medio Superior (escolarizado) que asciende a 434, 551
estudiantes (población total), de ellos el 82% aproximadamente corresponde a estudiantes de escuelas públicas (población
potencial). En tanto, que en el Nivel Superior la matrícula alcanzó 507,123 (Quinientos siete mil, ciento veintitrés)
estudiantes (población total), en donde cerca del 65% son de escuelas públicas (población potencial). De la matrícula de
estudiantes por nivel educativo, el 19.9% de la población de Nivel Medio Superior abandonaron sus estudios, en cuanto al
Nivel Superior fue el 4.1 % quienes desertaron.
Para estos jóvenes, principalmente de 15 a 19 años que abandonan sus estudios, las consecuencias son importantes ya que se
acentúa la problemática de marginación y exclusión social, al quedar inmersos en condiciones de pobreza que marcarán su
vida adulta, así como las carencias económicas que incrementan las condiciones de vulnerabilidad de este grupo etario:
además de ellos la falta de oportunidades laborales conlleva a escenarios de delincuencia y violencia incidiendo
directamente en la sociedad en general, así como en las condiciones de desarrollo y bienestar de la Ciudad de México.
Por lo anterior, el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, busca ser un apoyo que contribuya a que los
alumnos y alumnas que viven en la Ciudad de México y cursan sus estudios en las escuelas públicas del Nivel Medio
Superior ubicadas en la Ciudad de México, no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos,
extendiendo este apoyo a los estudiantes, que pertenecieron al “Programa” durante su Bachillerato y que se encuentran
inscritos en el primer año en escuelas públicas del Nivel Superior dentro de la Ciudad de México, para garantizar con ello la
continuidad escolar (población objetivo). Cabe señalar que durante el ciclo escolar 2015-2016, se alcanzó la cifra de
253,852 de aspirantes a formar parte del Programa, de ellos la población beneficiaria fue de 217,776.
Asimismo, el sistema de estímulos económicos comprende a todos los estudiantes que tengan promedios aprobatorios del
6.00 a 10.00 de calificación, lo que es muy innovador en comparación con los apoyos tradicionales que se otorgan a los
alumnos y alumnas con mejores promedios. De este modo, el Programa acompaña a los estudiantes durante sus estudios de
Nivel Medio Superior y el primer año de Nivel Superior, considerando a los alumnos con promedios más bajos que corren
generalmente mayor riesgo de abandonar sus estudios, además de incentivarlos a mejorar sus calificaciones con el esquema
basado en a mayor promedio mayor estímulo.
1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del
PREBU de la misma Entidad.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1. OBJETIVO GENERAL
Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México
que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por
falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan
egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la
Ciudad de México.
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2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Difundir el derecho a la educación entre los estudiantes de la Ciudad de México.
b) Brindar a los residentes de la Ciudad de México, la oportunidad de estudiar y concluir satisfactoriamente el bachillerato
en cualquiera de sus modalidades, incluida la preparación para el examen Acredita Bach ante el CENEVAL.
c) Otorgar un estímulo económico mensual a los alumnos del Nivel Medio Superior de escuelas públicas, para que no
abandonen sus estudios por motivos económicos y hacerlo extensivo a los alumnos del primer año del Nivel Superior que
hayan pertenecido al Programa, para dar continuidad con sus estudios.
d) Contribuir a la equidad educativa para que los estudiantes tengan un tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia
y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o
política.
e) Incentivar el desempeño académico de las y los estudiantes, mediante el otorgamiento de un estímulo económico acorde
con su promedio de calificaciones.
f) Promover la participación de las y los estudiantes beneficiarios en actividades en comunidad, para contribuir a su pleno
desarrollo y fortalecer su sentido de pertenencia e identidad con su entorno social.
g) Mejorar la calidad de vida de la población estudiantil.
2.3. ALCANCES
El Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, corresponde a un programa de transferencias monetarias en donde
se otorga hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales a estudiantes del Nivel Medio Superior que estudien en
escuelas públicas en la Ciudad de México durante el ciclo escolar 2016-2017 y residan en dicha Entidad Federativa,
haciendo extensivo dichos estímulos a los beneficiarios que ingresen y cursen el primer año de estudios de Nivel Superior
(Licenciatura) que hayan sido beneficiarios del Programa, con la finalidad de que no abandonen sus estudios por falta de
recursos económicos.
3. METAS FÍSICAS
Otorgar hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales, con base en el techo presupuestal autorizado para el
presente ejercicio fiscal, a estudiantes del Nivel Medio Superior y primer año del Nivel Superior (que hayan sido
beneficiarios del Programa durante el Nivel Medio Superior) que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México
durante el Ciclo Escolar 2016-2017 y residan dentro de esta Entidad Federativa, además de estímulos en especie y premios.
Brindar una amplia oferta de actividades en comunidad de contenido cultural, artístico, científico y/o tecnológico, deportivo
recreativo, medioambientales, de participación social o comunitaria, así como en pro de su salud y su bienestar social y
económico en cualquiera de sus expresiones y/o manifestaciones para los beneficiarios de Programa, en donde se incida en
el desarrollo del sentido de pertenencia e identidad de los jóvenes mediante el involucramiento con su entorno social
(espacio territorial, social y familiar), así como fortalecer su vinculación e inclusión en las políticas y programas públicos
dirigidas a adolescentes y jóvenes que desarrollan las Instituciones Públicas, incluyendo los programas a cargo de
Organizaciones de la Sociedad Civil y las Fundaciones Privadas que con un enfoque de concientización y sensibilización de
los derechos universales, equidad social y de género, desarrollan en beneficio de las y los adolescentes y jóvenes que
habitan en la Ciudad de México.
4. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.
Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” $1,293’000,000.00 (Un Mil Doscientos noventa y
tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) destinado a la entrega de:
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a) Hasta 213,000 estímulos económicos de forma mensual, por un monto de $500, $600 o $700 pesos a cada beneficiario
según su promedio de calificaciones, de uno a diez meses dependiendo de la fecha de conclusión del trámite de
incorporación al Programa, así como a los beneficiarios del Programa egresados de bachillerato que se encuentren cursando
por primera vez el primer año del nivel de Licenciatura en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de
México.
b) Recursos destinados para los gastos de operación directa del programa.
c) Donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas, las cuales se asignarán en función al desempeño académico
y participación en actividades en comunidad de las y los beneficiarios, así como su participación en actividades culturales,
artísticas, científicas, y deportivas en cualquiera de sus expresiones.
5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
5.1. DIFUSIÓN
El Programa se difundirá en la página de internet: www.prepasi.df.gob.mx, en el sitio del Gobierno de la Ciudad de México,
www.df.gob.mx y/o en el sitio del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”
www.fideicomisoed.df.gob.mx y a través de la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada
del Distrito Federal, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700,
Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General), Teléfono: 11-02-17-50.
Asimismo la Convocatoria del Programa se difundirá entre la comunidad escolar, en colaboración con las Autoridades
Educativas de las diversas Instituciones, a través de la instalación de módulos informativos, carteles y/o lonas que se
instalarán en los Planteles Escolares. La difusión se realizará también mediante la distribución masiva de trípticos y
volantes, así como a través de las redes sociales (Facebook: Prepa_Sí y Twitter:@P_Prepa_Sí) conforme a lo establecido en
los acuerdos de colaboración Institucional que se tienen celebrados con los subsistemas Educativos de Bachillerato.
De manera complementaria a lo anterior, se colocarán anuncios sobre el programa en espacios públicos como son bajo
puentes, paradas de transporte público y en estaciones del Sistema Colectivo-Metro, conforme a la disponibilidad de
espacios que se asignen para tal efecto, de acuerdo a los lineamientos establecidos para ello por el área de Comunicación
Social del Gobierno de la Ciudad de México.
5.2. REQUISITOS DE ACCESO
5.2.1. REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO AL PROGRAMA:
Los alumnos de bachillerato en todas sus modalidades deberán: Llenar los formatos que se encuentran en la página web
www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación,
para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:
a) Formato de entrega-recepción de documentos Prepa Sí 2016-2017 ejemplo: (F-1617-01).
b) Solicitud de inscripción o reinscripción (Ejemplo: F-1617-02), firmada por el estudiante y en caso de ser menor de edad
por el padre, madre o tutor en la que deberá suscribir en forma específica la declaración de no contar con alguna beca
escolar y su compromiso de realizar actividades en comunidad.
Documentos complementarios en original y copia para cotejo:
a) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México reciente, no mayor a tres meses anteriores al de la entrega de los
documentos que pueden ser cualquiera de los siguientes: Recibo de pago de agua, recibo de pago de luz, recibo de pago
teléfono fijo (no celular), boleta predial, recibo de pago de señal de T.V., carta de residencia expedida por la Delegación, o
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en su defecto la credencial de elector con domicilio completo vigente del estudiante o de alguno de los padres. En éste
último caso, el apellido materno o paterno del estudiante debe coincidir con alguno de los apellidos señalados en la
credencial para votar de alguno de los padres. Cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio completo
que coincida con el capturado en la solicitud.
b) Comprobante de inscripción, constancia de estudios o el documento que acredite su inscripción en la Institución
Educativa y en los casos de quienes asistan a cursos para presentar el examen Acredita Bach ante el CENEVAL, como parte
de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, comprobante
expedido por la Dependencia o Delegación, que deberá estar sellado por la misma. En el caso de Prepa Abierta se acreditará
con el Historial Académico. Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la
Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en
los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, por los cuales, la UNAM valida dicho requisito al momento de registrarse
al Programa, en la aplicación informática establecida por la propia UNAM.
c) Comprobante de calificaciones sellado por la Institución Educativa o Dependencia de Gobierno de la Ciudad de México o
Delegación Política en su caso: certificado de secundaria (sólo en el caso de primer ingreso al bachillerato) o boleta del
último grado cursado, o constancia de estudios con promedio, o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán
contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). Las y los alumnos de la Escuela Nacional
Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de
presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, en los que la
UNAM valida el promedio de cada aspirante en el momento de registro al Programa, en la aplicación informática
establecida por la UNAM.
d) Identificación del aspirante con fotografía.
5.2.2. REQUISITOS PARA REINGRESAR AL PROGRAMA:
Los alumnos aspirantes a reinscribirse al Programa deberán presentar en original y copia para cotejo, los documentos
mencionados en el punto anterior ("apartado 5.2.1. Requisitos para nuevo ingreso"), con excepción de lo dispuesto en el
numeral 4 de dicho punto ("4.- Comprobante de calificaciones"), el cual debe cumplirse de la forma siguiente:
"4. Comprobante de calificaciones, sellado por la Institución Educativa: "
a) Bachillerato: Boleta del último grado cursado o constancia de estudios con promedio o historial académico (en el caso de
sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016).
b) Universitarios: Certificado de bachillerato o boleta del último grado cursado del Nivel Medio Superior.
En el caso de que se detecte que el aspirante a reinscribirse al Programa se encuentra recursando un semestre o ciclo escolar
anterior, no procederá su trámite, hasta en tanto regularice su situación académica, a menos que se acredite que nunca ha
sido beneficiario(a) del Programa.
A excepción de los estudiantes de sistemas de bachillerato abierto, los aspirantes de reingreso al Programa no podrán ser
incorporados si no tienen por lo menos un 50% de materias aprobadas del total de las materias cursadas en el semestre
inmediato anterior. Sólo podrán incorporarse en caso de que regularicen su situación académica, esto es aprobar el 50%
como mínimo de sus materias.
5.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA
a) Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o
reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación al
Programa.
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b) Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional
Autónoma de México deberán llenar los formatos que se encuentran en la página web www.becarios.unam.mx de acuerdo
con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los
Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada.
c) A fin de cumplir con los requisitos de ingreso o reingreso establecidos en el apartado 5.2 de las presentes Reglas de
Operación, los alumnos aspirantes podrán acreditarlos a través de las instituciones educativas en las que cursan sus estudios,
las que podrán validar el cumplimiento de dichos requisitos a través del envío oficial de la información correspondiente al
“Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”; lo anterior, conforme a los principios de simplificación,
oportunidad y eficiencia que rigen a la Administración Pública Local, independientemente del cumplimiento de lo previsto
en las presentes reglas de operación.
d) Para la recepción de documentos de las y los estudiantes aspirantes, se publicarán en la página web
www.prepasi.df.gob.mx los calendarios y horarios que correspondan a cada Institución Educativa. Una vez entregada toda
la documentación requerida, se entregará al aspirante el comprobante respectivo, (Ejemplo: F-1617-01).
e) Para recibir el primer estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web
www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación. En caso de no realizar en tiempo y forma este
procedimiento, no se depositará el estímulo económico.
f) Los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha en que se concluya el trámite de inscripción de cada
aspirante.
g) El Programa incorporará al aspirante hasta que se verifique que la información y documentación proporcionada por
éste(a), cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de
Operación. Lo anterior, con base en el procedimiento de revisión y verificación que se realice para tal efecto.
Nota: En caso de que el promedio indicado por el (la) estudiante en su formato de solicitud de registro al Programa, no
corresponda con el señalado en su comprobante de calificaciones, la Coordinación Ejecutiva del PREBU podrá realizar la
corrección directamente en la base de datos del Programa, siempre y cuando la plataforma informática así lo permita, con la
finalidad de eximir al aspirante de acudir a las oficinas del PREBU a realizar la corrección, a fin de agilizar el
procedimiento de incorporación de las y los estudiantes al Programa.
5.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
El acceso al Programa se realiza mediante Convocatoria Pública difundida en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en
dos periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, así como en la página de internet: www.prepasi.df.gob.mx, en
el sitio del Gobierno de la Ciudad de México, www.df.gob.mx y/o en el sitio del “Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal” www.fideicomisoed.df.gob.mx.
Los alumnos aspirantes podrán registrarse en la página web del Programa www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo al calendario
de la Convocatoria 2016-2017; asimismo, deberán llenar los formatos que se encuentran en la página citada para su
presentación impresa en los Módulos Prepa Sí, que serán dados a conocer en el mismo medio. Una vez entregada toda la
documentación requerida se extenderá al estudiante solicitante el comprobante correspondiente, ejemplo: (F-1617-01).
Para recibir el estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web
www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación.
El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de
Operación, así como en la Convocatoria vigente.
El área responsable de la inscripción y reinscripción al Programa es la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal, que se ubica en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México.
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Una vez que los aspirantes son incorporados al Programa Social, forman parte de un padrón de beneficiarios, que conforme
a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de
acuerdo a la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político,
religioso o comercial, ni para un fin distinto al establecido en las presentes Reglas de Operación.
A todo aspirante que no cumpla con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa, la Coordinación
Ejecutiva del PREBU enviará un mensaje al correo electrónico señalado en su solicitud de registro, informándole la causa
por la cual no fue incorporado al Programa.
Conforme a los acuerdos y convenios de colaboración que el Fideicomiso Educación Garantizada tiene celebrados con las
instituciones educativas, se establecerán los mecanismos de coordinación y vinculación conducentes para agilizar y facilitar
la incorporación de estudiantes al Programa, por lo que éste hará las gestiones pertinentes a su alcance para que dichas
Instituciones coadyuven en el procedimiento de registro de aspirantes, así como en la recepción de documentos en los
módulos de atención que el Programa instale en los planteles escolares.
6. REQUISITOS DE PERMANENCIA, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL
6.1. REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
Para seguir formando parte del padrón de beneficiarios(as) del Programa y recibir su estímulo mensual la o él beneficiario
debe:
a) Continuar inscrito como alumno(a) en una Institución Pública de Educación Media Superior o Superior ubicada en la
Ciudad de México.
b) Continuar residiendo en la Ciudad de México.
c) No tener alguna beca escolar por concepto de estudios del Nivel Medio Superior y Superior.
d) Participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos
humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos
establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y
tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria; y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos,
e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios
y durante la vigencia del estímulo económico.
6.2. CAMBIO DE INSTITUCIÓN O PLANTEL
Los alumnos que siendo beneficiarios del Programa realicen cambio de Institución Educativa o Plantel Escolar, deberán
presentar su identificación con fotografía y la constancia de inscripción al nuevo plantel o institución, en copia y original
para cotejo, para continuar recibiendo su estímulo económico.
Los alumnos de nivel bachillerato de sistema abierto, deberán presentar su avance académico en la última semana del
mes de febrero y la primera de marzo de 2017, en Calle Lucas Alamán N° 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas, con copia y original para cotejo de la siguiente
documentación:
a) Comprobante de inscripción o constancia de estudios con sello de la Institución Académica.
b) Historial académico con al menos cinco materias aprobadas durante el semestre inmediato anterior.
Nota: En caso de no presentar dicho documento será suspendido el estímulo económico.
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Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o
reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de
incorporación o reingreso al Programa.
6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El Programa suspenderá temporalmente el estímulo económico a aquellos beneficiarios que habiéndose inscrito o reinscrito,
por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación o en la
Convocatoria del Programa Ciclo Escolar 2016-2017. El beneficio se reanudará en el mes en que sea subsanada la
irregularidad que dio origen a la suspensión.
6.4. BAJA DEL PROGRAMA
La baja del Programa procederá a solicitud voluntaria de la o el beneficiario, mediante presentación de su petición por
escrito dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.
Una vez operada la baja del Programa no se reanudará el estímulo económico durante el Ciclo Escolar 2016-2017.
7. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN.
7.1. OPERACIÓN
La instrumentación del Programa, se encuentra a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, a través
de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General),
Teléfono: 11-02-17-50.
El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de
Operación, así como en la Convocatoria vigente, todos los formatos y los trámites de inscripción y reinscripción al
Programa son gratuitos.
Los datos personales recabados durante el registro serán protegidos, incorporados y tratados conforme a la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal. Por otra parte, a fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como los formatos y papelería oficial que se
entregue a los beneficiarios deberá contener la leyenda:
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
La Coordinación Ejecutiva del PREBU, dará seguimiento a las actividades en comunidad de los beneficiarios de éste
Programa, a través de los siguientes medios:
a) De manera directa, a través del personal adscrito a dicha Unidad Administrativa.
b) A través de los reportes o informes que le proporcionen las Instituciones Educativas o Entidades Públicas de la Ciudad de
México en las que se señalen dichas actividades.
c) Mediante los reportes e informes que le proporcionen las Organizaciones de la Sociedad Civil o Instituciones de
Asistencia Privada promotoras o coadyuvantes de las actividades en comunidad respectivas.
d) A través de los mecanismos de información documental, electrónicos o digitales que para tal efecto se establezcan, en los
que la institución coadyuvante, el programa o bien el propio beneficiario(a) reportará la asistencia o participación en las
actividades en comunidad que realice.
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Las actividades en comunidad que realicen los beneficiarios del Programa, tienen como finalidad promover el sentido de
pertenencia e identidad de los jóvenes mediante el involucramiento con su entorno social (espacio territorial, social y
familiar), así como fortalecer su vinculación e inclusión en las Políticas y Programas Públicos dirigidas a adolescentes y
jóvenes que desarrollan las Instituciones Públicas, incluyendo los Programas a cargo de las Organizaciones de la Sociedad
Civil y las Fundaciones Privadas que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos humanos,
la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos establecidos
por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y tecnología;
6) participación juvenil y; 7) economía solidaria, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México y los(as) propios(as)
beneficiarios(as) del Programa.
7.2. ESTÍMULOS
Los beneficiarios del nivel medio superior podrán permanecer en el Programa por un máximo de tres ciclos escolares (30
depósitos), de conformidad con su año de inscripción en el mismo y únicamente el primer año del nivel superior (10
depósitos).
Los beneficiarios alumnos de bachillerato, recibirán su estímulo mensual durante el Ciclo Escolar 2016-2017 durante diez
meses (de septiembre 2016 a junio 2017) y hasta por tres ciclos escolares, de conformidad con su año de inscripción al
mismo, previa consulta del padrón de beneficiarios del Programa que se integra en apego a lo establecido en el Reglamento
de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su Capítulo Sexto. Lo anterior, a efecto de evitar la entrega del
estímulo por más de diez meses en un mismo ciclo escolar o por más de tres ciclos escolares a cada beneficiario.
Para los alumnos que cursen el primer año del nivel superior, inscritos en Universitarios Prepa Sí, el estímulo se otorgará
por un tiempo máximo de un año, con duración de diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017).
El monto del estímulo económico dependerá del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla.
PROMEDIO
6.00 a 7.50
7.51 a 9.00
9.01 a 10.00
MONTO ESTÍMULO MENSUAL
$500.00
$600.00
$700.00
Para las y los alumnos que asistan a cursos para presentar el examen de CENEVAL, como parte de los programas que
realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, el PREBU contempla el otorgamiento
del estímulo económico solo por una ocasión para cada estudiante inscrito, durante 6 meses por la cantidad mensual de
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)
Derivado de que el Estatuto Académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado el día 26
de junio de 2006 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en su Capítulo Sexto “De la estructura curricular” en su
artículo 56 establece a la letra lo siguiente:
“Los informes de evaluación compendiada registrarán el estado de desarrollo del aprendizaje del estudiante que presente en
las asignaturas, con los siguientes señalamientos: I. Cubierta (C) II. No cubierta (NC)”, y en virtud de que el PREBU
contempla para el otorgamiento del estímulo económico una escala de calificaciones numérica, todos los alumnos del
Instituto en mención, invariablemente se les otorgará el monto promedio, es decir $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)"
En los casos en que el promedio acreditado en la documentación comprobatoria de los solicitantes sea inferior al mínimo
establecido en la tabla anterior, no procederá su trámite hasta en tanto alcancen el promedio mínimo establecido.
7.3. FORMA DE ENTREGA
Los estímulos serán depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero electrónico, a través de la
Institución Bancaria designada para tal efecto, misma que será entregada una vez que se cuente con la validación por parte
de las Instituciones Educativas, y será a mes vencido cumplido.
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La tarjeta bancaria se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones tendrán un costo de $28.0 (veintiocho
pesos 00/100 m. n.) establecido por la Institución Bancaria que la emite y tendrá que ser costeado por los beneficiarios.
Para recibir el primer estímulo económico los beneficiarios deberán activar su tarjeta en la página web
www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación (con ello se concluye el trámite de incorporación al
Programa). En caso de no realizarse en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico.
Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de activación de la tarjeta y hasta el
mes 10. La activación de la tarjeta se podrá realizar dos semanas después de que sea recibida.
No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositaran a partir de la fecha de activación de la
tarjeta.
7.4. BENEFICIOS ADICIONALES
El Programa ofrecerá los siguientes beneficios adicionales a los alumnos beneficiarios del Programa:
a) Seguro de vida, cuya suma asegurada fija será por $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), beneficio que otorga la
Institución Bancaria BANORTE, siempre y cuando se cumpla debidamente con el llenado del consentimiento del seguro
generado durante el registro de inscripción-reinscripción. El otorgamiento del beneficio está sujeto al cumplimiento de
dicho formato, sin embargo este beneficio adicional no condiciona la incorporación al Programa, por lo tanto, el error o
deficiencia en el llenado del formato respectivo (póliza) no será motivo para negarle su acceso al Programa.
b) Se podrán otorgar a los beneficiarios y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, donaciones, premios y/o
ayudas en especie y/o económicas autorizadas por el Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal”, las cuales se asignarán en apego al desempeño académico, así mismo se promoverán descuentos en la adquisición
de bienes y servicios que contribuyan a la economía de los beneficiarios y de sus familiares.
c) Asimismo, mediante la aprobación del Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y
de conformidad con la disponibilidad presupuestal, se podrá autorizar el otorgamiento de estímulos económicos adicionales
a los beneficiarios del Programa que la Coordinación Ejecutiva del PREBU designe como Coordinadores y/o Promotores,
los que deberán coadyuvar personalmente en la promoción y realización de las actividades en comunidad que se
establezcan, incluyendo los meses de julio y agosto.
7.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Gobierno de la Ciudad de México a través del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y la
Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad, se encargarán de las actividades y procedimientos de supervisión
y control conforme a sus atribuciones vigilando los avances mediante los informes generados de manera trimestral y/o anual
o a través de cualquier otro instrumento de supervisión que la Coordinación Ejecutiva del PREBU considere pertinente.
Asimismo la Coordinación Ejecutiva del PREBU, establecerá las medidas de control necesarias para evitar duplicidad de
pago del estímulo.
8. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
En caso de queja respecto de los trámites y/o servicios del Programa, el interesado(a) podrá acudir a la Subdirección de
Control de Entregas e Incidencias de la Dirección de Control de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, ubicada en la Calle
Lucas Alamán No.45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, en donde deberá presentar
por escrito su inconformidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a los hechos motivo de queja, señalando los presuntos
hechos que constituyen su inconformidad o queja, nombre completo del interesado(a), matrícula, institución, plantel
dirección y teléfono, así como adjuntando los documentos relacionados con el asunto en caso de contar con éstos, a fin que
dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de queja, la Subdirección de Control
de Entregas e Incidencias de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, emita la respuesta que resulte procedente para dar
atención a la queja en cuestión y en su caso brinde la orientación correspondiente. En caso de ser menor de edad se deberán
incluir los datos del Padre o Tutor.
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21 de Julio de 2016
Se ofrecerán las facilidades necesarias en el procedimiento de queja a la población indígena y a las personas con
discapacidad, para la debida tramitación de la misma.
Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los Servidores Públicos que en el ejercicio de sus funciones, incurran
en faltas administrativas (Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).
La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna en el “Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal”, por escrito o de manera verbal, (Artículos 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y 113 Fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
Tratándose de queja o denuncia verbal, se levantará un acta circunstanciada de la misma.
Admitida la queja, se dará inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución,
la cual puede ser sancionadora para el Servidor Público que incurrió en la responsabilidad.
En el caso de que la Dependencia o Entidad responsable del Programa Social no resuelva la queja, las personas beneficiarias
o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los Programas Sociales o por
incumplimiento de la garantía de acceso a los Programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien
registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
En la resolución de los casos de queja o inconformidad, no será aplicable la retroactividad en el otorgamiento de estímulos
económico que corresponda al Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Se reanudará el otorgamiento del estímulo a partir del
momento en que se resuelva la queja o inconformidad, en caso de que la resolución de ésta determine que no existe
impedimento legal para otorgar el estímulo que se reclame.
9. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a
que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco
de las diferentes políticas y programas y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que los beneficiarios y
aspirantes a formar parte del programa pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados.
El “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” mantendrá publicados permanentemente los requisitos y
procedimientos para que los interesados puedan acceder al estímulo económico que otorga el Programa durante el Ciclo
Escolar 2016-2017, en la página www.prepasi.df.gob.mx.
Los alumnos que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en las presentes Reglas de Operación podrán exigir el
estímulo económico que se otorga a través del Programa.
La Coordinación Ejecutiva del PREBU, será la responsable de dar cumplimiento a las solicitudes de exigibilidad que
formule la ciudadanía e informarles sobre los responsables de su atención y seguimiento, los plazos de atención y en su
caso, los medios de impugnación con que cuentan.
La solicitud para incorporarse al Programa deberá presentarse impresa en los Módulos de Prepa Sí que serán dados a
conocer en la página www.prepasi.df.gob.mx, debiendo presentar su solicitud personalmente o a través de apoderado legal.
La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de
violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
10. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.
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La evaluación del Programa será anual (ciclo escolar) y estará a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal, para lo cual se utilizará la Metodología de Marco Lógico aprobada por el
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL, Naciones Unidas).
Nivel de
Objetivo
Fin
Propósito
Objetivo
Contribuir a
disminuir la
desigualdad
educativa en
la población
del D.F.
Tipo de Indicador de
Indicador Desempeño
Fórmula de
Cálculo
(Porcentaje de
personas de 15 a
Brecha entre
19 años que
las 4
asisten a la
delegaciones
escuela en
con mayor educación media
IDH y las 4 superior en las 4
con menor delegaciones con
IDH en el
mayor IDH) Eficacia
porcentaje de (porcentaje de
personas de 15 personas de 15 a
a 19 años que
19 años que
asisten a la
asisten a la
escuela en
escuela en
educación educación media
media superior. superior en las 4
delegaciones con
menor IDH)
Conocer el
incremento o
decremento
de la
deserción del Eficacia
Programa
entre un ciclo
escolar y el
anterior.
Variación
anual en la
deserción
escolar de los
beneficiarios
del Programa
en el ciclo
escolar
estudiado con
respecto al
anterior
(Porcentaje de
deserción escolar
de los
beneficiarios del
Programa del
ciclo escolar t)(Porcentaje de
deserción escolar
de los
beneficiarios del
Programa del
ciclo escolar t-1)
Unidad de
Medida
Porcentaje
Porcentaje
Medios
Unidad
de
Responsable Supuestos
Verificación de la medición
Información
Censal de
INEGI
La Ciudad de
México
cuenta con
Instalaciones
Educativas
suficientes a
Nivel Media
Superior para
Dirección de
satisfacer la
Evaluación
demanda de
la población
potencial
dentro de las
16
Delegaciones
que
comprende
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
Las
Instituciones
Educativas
que
colaboran
con el
Fideicomiso
Educación
Garantizada
validan
eficaz y
periódicamen
te la
información
de los
beneficiarios
del Programa
de Estímulos
para el
Bachillerato
Universal.
Dirección de
Evaluación y
Coordinación
Ejecutiva del
Programa
38
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Conocer la
cobertura
del
Programa
respecto a
la
población
establecida
como
meta.
Eficacia
Porcentaje de
estudiantes
beneficiarios
del Programa
en el ciclo
escolar
estudiado
respecto a la
población
objetivo
((Total de
alumnos
beneficiarios
activos en el
Programa Prepa
Sí en el ciclo
escolar
t)/(número de
alumnos
establecidos
como meta por
el programa en
el ciclo escolar
t))*100
Porcentaje
Porcentaje
Impacto
estimado de
respecto a la
beneficiarios
satisfacción
Calidad satisfechos y
del Programa
muy
en los
satisfechos con
beneficiarios
el Programa
Porcentaje
Los planes
de estudio
que ofrecen
las
Instituciones
Educativas
son
adecuados a
las
necesidades
de la
población
objetivo.
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
Dirección de
Evaluación y
Coordinación
Ejecutiva del
Programa
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
Las
Instituciones
Educativas
que
colaboran
con el
Fideicomiso
Educación
Garantizada
Dirección de facilitan el
Evaluación
acceso al
personal del
Ente para la
aplicación de
las encuestas
o sondeos
para la
Evaluación
del
Programa.
Componentes
((Número
estimado de
Beneficiarios
satisfechos y
muy satisfechos
con el Programa
en el ciclo
escolar t)/(Total
de beneficiarios
del Programa en
el ciclo escolar
t))*100
21 de Julio de 2016
21 de Julio de 2016
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Impacto
respecto a la
Porcentaje
((Número
satisfacción
estimado de
estimado de
con el
beneficiarios
beneficiarios
servicio de
satisfechos con satisfechos y
el trato
muy satisfechos
Componentes entrega de la Calidad
tarjeta
recibido en la
con el trato
bancaria del
entrega de la recibido/(total de
Programa en
tarjeta bancaria beneficiarios))*1
los
del Programa
00
beneficiarios
Actividades
Conocer la
eficacia
Porcentaje
respecto a la
estimado de la
dispersión
población
del beneficio Eficacia beneficiaria a
económico
la que se le
en total de
pagó el
beneficiarios
estímulo
del Programa
((Promedio
estimado de
beneficiarios a
los que se les
pagó el estímulo
en el ciclo
escolar i)/(Total
de beneficiarios
en el Ciclo
escolar i))*100
Porcentaje
Porcentaje
39
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
Las
Instituciones
Educativas
que
colaboran
con el
Fideicomiso
Educación
Garantizada
Dirección de facilitan el
Evaluación
acceso al
personal del
Ente para la
aplicación de
las encuestas
o sondeos
para la
Evaluación
del
Programa.
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
La
Institución
Bancaria
dispersa
eficientement
e el estímulo
económico a
los
Beneficiarios
del Programa
de Estímulos
para el
Bachillerato
Universal.
Dirección de
Evaluación y
Coordinación
Ejecutiva del
Programa
40
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impacto
respecto a la
satisfacción
con el
servicio de
Calidad
Actividades
trámite de
incidencias
del Programa
en los
beneficiarios
((Número
estimado de
Beneficiarios
Porcentaje
que se
estimado de
encuentran
beneficiarios
satisfechos y
satisfechos
muy satisfechos
con el trato
la atención
recibido en
recibida en el
la atención
trámite de alguna
de una
incidencia)/(Nú
incidencia
mero de
del
beneficiarios que
Programa
tramitaron
alguna
incidencia)*100
Porcentaje
21 de Julio de 2016
Fideicomiso
Educación
Garantizada
del Distrito
Federal.
Evaluación
Interna del
Programa
Dirección de
Evaluación y
Coordinación
Ejecutiva del
Programa
Los
Beneficiarios
tienen
disposición y
tiempo para
cooperar con
el proceso de
Evaluación
del Programa
de Estímulos
para el
Bachillerato
Universal del
Fideicomiso
Educación
Garantizada
La Estrategia Metodológica de Evaluación del Programa, deberá realizarse conforme a los Lineamientos para la Evaluación
Interna que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUA- DF).
11. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
La participación entre los jóvenes beneficiarios con las Instituciones Educativas, los Profesores, los Servidores Públicos
encargados de la operación de este Programa y demás actores para la planeación y desarrollo de las actividades en
comunidad se podrá realizar a través de consulta y deliberación, y se sustenta en los principios de universalidad, igualdad,
equidad de género, entre otros, que rigen la política social y su participación con el Gobierno de la Ciudad de México.
Participante
Beneficiarios del Programa.
Etapa en la que participa
Información
Consulta
Decisión
Asociación
Deliberación
Planeación
Desarrollo
Entre otros.
Forma de participación
Manera
Individual
y/o
colectiva.
Modalidad
La modalidad de las
Actividades en Comunidad
varía dependiendo de los
ejes temáticos a las que
pertenezcan: Arte y Cultura,
Ciencia
y
Tecnología,
Deporte
y
Recreación,
Economía
Solidaria,
Participación Juvenil, Salud
y Medio Ambiente.
12. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES.
Este Programa se articula con otros Programas Sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya realización
potencia o facilita el desarrollo de las actividades en comunidad que realiza entre población beneficiaria. Actualmente este
Programa tiene acuerdos de colaboración que permiten el acceso gratuito de todas y todos los beneficiarios a los talleres,
conferencias, foros, eventos y actividades en general que se realizan en coordinación con las siguientes Instituciones y
Programas:
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I. Secretaría de Cultura de la Ciudad de México: Festivales de cultura comunitaria, conciertos, talleres de fotografía y
video, actividades de fomento y promoción de la lectura, ferias de libros, conciertos de la Orquesta Filarmónica de la
Ciudad de México, capacitación para la creación de proyectos de emprendimiento cultural, así como el acceso a los recintos
culturales que administra la Secretaría de Cultura.
II. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de la Ciudad de México (SEDEREC):
Capacitaciones, charlas, festivales, eventos, etc. relacionadas con el aprendizaje sobre agricultura urbana (huertos urbanos)
que se promueven en coordinación con esta Secretaría, así como los temas relacionados con el desarrollo de comunidades
rurales en el D.F.
III. Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA): Capacitaciones, talleres, charlas y conferencias sobre el cuidado del
medio ambiente y el conocimiento del suelo de conservación, así como la participación en reciclatrones y visitas a los
Centros de Educación Ambiental: Ecoguardas, Acuexcomatl y Yautlica.
IV. Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA): Talleres, cursos, funciones de cine, concursos,
capacitaciones, conferencias, festivales y ferias que se organizan en colaboración con ese instituto, con temáticas de
habilidades para la vida y prevención de adicciones.
V. Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias, festivales y
ferias, con temáticas de salud sexual y reproductiva, alimentación y nutrición, salud mental, adopción de hábitos saludables
y convivencia positiva en el entorno escolar. A través de las Jurisdicciones sanitarias que dependen de la SEDESA de cada
Delegación también se articulan actividades de prevención de adicciones con las Unidades de Especialidades Médicas y
Centros de Atención de las Adicciones (UNEMES-CAPA).
VI. Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias y eventos
con temáticas de fomento a la lectura.
VII. Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO): Las y los beneficiarios tienen acceso gratuito a los proyectos de
emprendimiento juvenil.
VIII. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE): Las y los beneficiarios tienen
acceso gratuito a las jornadas de empleabilidad, capacitaciones para el trabajo y Ferias de Empleo que organiza la
Secretaría.
IX. Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México (SEDESO): Actividades de convivencia intergeneracional
en las Escuelas de Mayores y participación en actividades y eventos sobre erradicación de la violencia contra las mujeres y
las niñas, así como de promoción al respeto a la diversidad sexual.
X. Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF): Talleres, cursos, capacitaciones, conferencias y eventos que se
organizan en colaboración con el instituto, con temáticas de participación ciudadana y acceso a instrumentos democráticos
como las consultas electrónicas estudiantiles.
XI. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF): Talleres, cursos, capacitaciones,
conferencias, ferias y eventos, con temáticas de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y
Protección de Datos Personales.
XII. Instituto del Deporte del D.F.: Talleres, cursos, capacitaciones, activación física, clases de zumba conferencias, así
como torneos, desfiles y clínicas deportivas.
XIII. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH): Acceso gratuito a los 12 museos ubicados en la Ciudad de
México, así como a los cursos de capacitación como "Guías de museos Prepa Sí".
XIV. Fondo de Cultura Económica: Todas y todos los beneficiarios tienen el 40% de descuento en las 16 librerías
ubicadas en la Ciudad de México del Fondo de Cultura Económica en libros de catálogo (excepto novedades), presentando
su identificación y matrícula PS.
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XV. Centros de Integración Juvenil, A .C: Talleres y eventos sobre prevención de adicciones que se organizan en
colaboración con esta asociación civil.
XVI. Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C (MEXFAM): Talleres sobre salud sexual y reproductiva
que se organizan en colaboración con esta asociación civil.
XVII. Museos y espacios culturales: El Programa tiene relación con 56 museos y espacios culturales en la Ciudad de
México, a los que los beneficiarios pueden acceder de manera gratuita a realizar recorridos, tomar talleres, asistir a charlas y
conferencias sobre diversos temas culturales y validar sus actividades en comunidad.
12. Glosario de Términos
Desarrollo Social: Proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el mejoramiento
integral de las condiciones y calidad de vida (Fracción VI del Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal).
Política de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno de la Ciudad de México y está destinada al conjunto de los
habitantes de la Ciudad de México con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social,
reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la
calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la
desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su
incorporación plena a la vida económica, social y cultural, y construirse como ciudadanos con plenos derechos. Se rige por
doce principios: universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad,
territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia y efectividad (Artículos 3 y 4 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal).
Programa Social: Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de
prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de
subsidios directos o indirectos (Fracción XVII del Artículo 3 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Gaceta
Oficial de la Ciudad de México 23 de mayo de 2000).
Reglas de Operación: El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales. (Fracción XVIII del Artículo
3 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Gaceta Oficial de la Ciudad de México 23 de mayo de 2000). Conjunto
de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, y cuyo propósito es lograr los niveles esperados de eficacia,
eficiencia, equidad y transparencia. (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de
pobreza y evaluación. Ciudad de México, 2012-2013. México, DF CONEVAL 2013).
Línea de Acción: Conjunto de estrategias de orientación y organización de la política pública del Gobierno de la Ciudad de
México plasmadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, las cuales tienen como objetivo delimitar los esfuerzos
de los entes de gobierno para la superación de las problemáticas sociales existentes.
Estrategia: es el Conjunto de acciones encaminadas a dirigir un asunto o proyecto, estableciendo reglas que aseguren una
decisión óptima en cada momento. Por tanto es un proceso a través del cual se determinan metas y objetivos básicos de
corto, mediano y largo plazo para la ejecución de un proyecto previendo el objetivo o estado en el futuro que se pretende
alcanzar.
Problema o Necesidad Social: Existencia alegada de una situación incompatible con los valores de un número significativo
de personas que están de acuerdo en que es necesario actuar para cambiar la situación (Rubington, Earl y Weinberg, Martin
S. (1995) “Social problems; Sociology”, Oxford University Press Estados Unidos En Sánchez Vidal Alipio (2002),
“Psicología Social Aplicada” Prentice Hall, España pág. 103).
Causalidad: Los elementos detectados en el entorno social, económico o político que dada su existencia determinan la
prevalencia de un problema social. Por tanto, la primera tarea consiste en identificar correctamente el problema que se va a
abordar y posteriormente señalar las causas y efectos que tal situación conlleva en los habitantes afectados. Una vez
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definido el problema central, se establecen de forma precisa analizar los efectos que dicho problema provoca en la
población, en el ambiente o en el desarrollo económico y social. Para ello se recurre a la construcción del árbol de efectos,
el cual representa en forma gráfica los distintos efectos del problema y cómo se relacionan con éste y entre sí.
Población Potencial: Es aquella parte de la población de referencia que es afectada por el problema (o será afectada por
éste), y que por lo tanto requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población
en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene
adecuadamente. (Aldunate, Eduardo; Córdoba, Julio (2011). Formulación de Programas con la Metodología de Marco
Lógico. ILPES-CEPAL, pág. 30).
Población Objetivo: Es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los
productos del proyecto. Se la define normalmente por la pertenencia a un segmento socioeconómico como grupo etario,
localización geográfica, y carencia específica. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y
Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 8).
Población Beneficiaria: Es la parte de población objetivo que recibe los productos del Proyecto (acierto de inclusión).
(Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág.
10).
Beneficiario: Todas aquellas personas físicas o morales pertenecientes a una población que tiene como particularidad
compartir la misma problemática o características que la política o programa social busca combatir. Y que cubriendo los
requisitos de selección que se establecen en las Reglas de Operación se encuentran inscritos dentro del mismo, siendo
acreedores a los beneficios que este otorga. (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2013),
“Programa de Verificación de Padrones de Programas Sociales de la Ciudad de México 2013” pág. 8).
Derechohabiente: Es la persona habitante de la Ciudad de México que dadas sus características sociales, económicas,
demográficas o de vulnerabilidad tiene el derecho por Ley, a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en
efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino
como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus
habitantes.
Beneficiarios Directos: Todos los proyectos sociales se formulan para la atención de una población objetivo determinada la
cual reúne ciertas características, sociales, económicas, culturales, etc. Así los beneficiarios de tal proyecto se consideran
beneficiarios legítimos directos cuando éstos poseen las características definidas para su selección (es decir, existe acierto
de inclusión). Sin embrago, puede haber también beneficiarios directos ilegítimos cuando no poseen las características
necesarias para formar parte de la población objetivo (es decir, existe error de inclusión). (Cohen Ernesto y Martínez
Rodrigo (2008). “Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales”. CEPAL, Chile págs. 10 y 11).
Beneficiarios Indirectos: Los programas y proyectos sociales pueden producir impacto sobre otras personas no incluidas
en la población objetivo. Estos son los beneficiarios indirectos, los cuales se catalogan como legítimos, cuando no se
definen como población objetivo, pero favorecerlos complementa el espíritu del proyecto. Es el caso de las familias de
escolares beneficiarios de programas alimentarios. Los beneficiarios indirectos ilegítimos son favorecidos por el proyecto a
pesar de no ser destinatarios de los mismos y, al mismo tiempo atentan contra los objetivos redistributivos que este persigue.
Por ejemplo, cuando el mercado inmobiliario se beneficia de una disminución de los precios de terrenos, generado por
subsidios o asignaciones en que los beneficiarios venden propiedades a menor valor que el de mercado, traspasando el
beneficio recibido. (Cohen Ernesto y Martínez Rodrigo (2008). “Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos
Sociales”. CEPAL, Chile págs. 10 y 11).
Cobertura del Programa: Consiste en determinar hasta qué punto una acción o proyecto llega a la población objetivo del
mismo. Sin embargo, ésta no debe de ser entendida únicamente como la proporción de las personas beneficiarias respecto
de aquellas que pretende alcanzar el programa. Sino que además ésta debe de analizar la existencia de posibles sesgos en los
alcances que ha tenido el programa, así como, la existencia de posibles barreras de acceso (AID SOCIAL Análisis y
Desarrollo Social Consultores (2003). “Plan estratégico del tercer sector de acción social. Guía de evaluación de programas
y proyectos sociales”. Madrid España, pág. 60).
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Línea Base o Basal: Un conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de políticas
y programas. Los indicadores que la conforman se clasifican en estructurales y coyunturales y al mismo tiempo se ordenan,
de acuerdo con su importancia relativa, en indicadores claves y secundarios. Quienes diseñan y ejecutan la política obtienen
en los indicadores claves la información general sobre la forma en que evolucionan los problemas y, en los secundarios,
información puntual que explica o complementa la suministrada por los indicadores claves (Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (2004). “Línea base aspectos metodológicos”. Bogotá 2004, pág. 22 y 23).
Indicadores de estructura: Son la base de la planeación. Se refiere a los indicadores ya estandarizados, de uso común,
cuyos análisis involucran series de tiempo.
Indicadores de coyuntura: Se refieren a las mediciones situacionales que por políticas, planes y metas sean propuestos por
entidades gubernamentales, para diferentes fines, entre ellos el seguimiento y evaluación a actividades específicas de un
plan de desarrollo con el sello del programa y las políticas que proponga y realice el gobierno de turno.
Objetivo: Se refiere a los resultados físicos, financieros, institucionales, sociales, ambientales o de otra índole que se espera
que el proyecto o programa contribuya a lograr. (Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD). 2002. Glosario de los
principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 31).
Metas: Son una estimación cuantitativa independiente del impacto de cada alternativa y de sus volúmenes de producción.
Las metas se definen en términos de cantidad, calidad y tiempo, utilizando para ello los indicadores seleccionados. (Cohen,
Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág.35).
Seguimiento: Función continúa a partir de la cual se realiza una recopilación sistemática de datos sobre indicadores
específicos mediante los cuales se proporciona a los administradores y a las partes interesadas, información relevante sobre
el avance y el logro de los objetivos de un proyecto; así como, la utilización de los fondos y recursos asignados a este.
(Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD). 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión
basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 27).
Metodología de Marco Lógico: Contempla el análisis del problema, análisis de los involucrados, jerarquía de objetivos y
selección de una estrategia de implementación óptima. El producto de esta metodología analítica es la Matriz (el marco
lógico), la cual resume lo que el proyecto pretende hacer y cómo, cuáles son los supuestos claves y cómo los insumos y
productos del proyecto serán monitoreados y evaluados. (The Logical Framework Approach. AusGUIDElines, AusAID,
Página 1; citado en Ortegón, Edgar; Pacheco Juan Francisco y Prieto Adriana (2005). Metodología del marco lógico para la
planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y Programas. ILPES-CEPAL). Resumen de un programa en una
estructura de una matriz en cuatro filas por cuatro columnas mediante la cual se describe el fin, el propósito, los
componentes y las actividades, así como los indicadores, las metas, los medios de verificación y supuestos para cada uno de
los objetivos (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de pobreza y evaluación. Ciudad
de México, 2012-2013. México, DF CONEVAL 2013).
Fin: El objetivo al cual aporta la resolución del problema.
Propósito: La situación del “problema resuelto”.
Componentes: Los productos o servicios que el programa o proyecto entrega para resolver el problema.
Actividades: Las acciones necesarias para generar los productos que entrega el proyecto o programa (es decir para generar
los componentes).
Padrón de Beneficiarios: Base de datos en la que están contenidos de manera estructurada y sistematizada los nombres y
datos de las personas que, cubriendo los requisitos establecidos en las reglas de operación, han sido incorporadas como
usuarios o derechohabientes a los programas sociales a cargo de las dependencias, delegaciones y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México. (Contraloría General de la Ciudad de México y el Consejo de Evaluación
del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2010). “Lineamientos para la Construcción de Padrones de Beneficiarios de
los Programas Sociales de la Ciudad de México y su Sistema de Información”, pág. 15).
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Acciones Afirmativas: Son aquellas mediante las cuales se busca beneficiar a los miembros de grupos que sufren exclusión
o discriminación, otorgando algún tipo de ventaja en el otorgamiento de bienes escasos y, al hacerlo, se perjudica a ciertas
personas que hubieran gozado éstos de seguir las cosas su curso normal. (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF).
Medidas positivas y Compensatorias: Aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad, y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia, o cualquier otro a favor de las
personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su
participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
del Distrito Federal (LEPDDF).
Equidad de Género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y
beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del
Distrito Federal (LEPDDF).
Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF).
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que pretende justificar con base en las diferencias
biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de la equidad de género (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del
Distrito Federal (LEPDDF).
Personas, grupos o comunidades en situación de discriminación: Las personas físicas, grupos, comunidades, colectivos
o análogos que sufran la violación, negación o el menoscabo de alguno o algunos de sus derechos humanos por los motivos
prohibidos en el quinto párrafo del artículo 1 constitucional, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal o cualquier otra ley (Art. 4 Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal (LEPDDF).
Perspectiva de Derechos/Enfoque de Derechos: A partir del reconocimiento de los derechos humanos como parte
intrínseca del desarrollo, y del desarrollo como un medio para hacer realidad los derechos humanos, surge a finales de los
años 90 el enfoque de derechos humanos cuyo objetivo es integrar a las prácticas de desarrollo, los principios éticos y
legales inherentes a los derechos humanos. El enfoque de derechos busca cortar con las prácticas de desarrollo centradas en
l identificación y satisfacción de las necesidades básicas de la población beneficiaria, y reemplazarlas por prácticas basadas
en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos derechos inherentes. Así, el objetivo ya nos es la satisfacción de
necesidades, sino la realización de derechos. Esta distinción es clave ya que los derechos implican obligaciones mientras
que las necesidades no. Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (2010). “Derechos Humanos”, América Latina
Genera: Gestión del Conocimiento para la Igualdad de Género, pág. 4. Disponible en http://www.americalatinagenera.org
Equidad: Tendencia a juzgar con imparcialidad y haciendo uso de la razón. Se propone otorgar a cada sujeto lo que se
merece. Es la distribución justa de los resultados logrados de un programa en proporción directa con las necesidades
existentes de todos sus beneficiarios; tiene como fin disminuir progresivamente las brechas de desigualdad.
Participación Ciudadana: Derecho de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México a intervenir y participar,
individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y actos de gobierno. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al
mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de
los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura
democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad
Capital. (Artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal).
Supuesto: Factor externo (como un acontecimiento, condición o situación) que podría afectar a la marcha o al éxito de las
operaciones de un proyecto o programa. Los supuestos son necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto, pero
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escapan, en gran parte o por completo, al control de los gestores. Se redactan en forma de condiciones positivas. Los
supuestos iniciales son las condiciones que parecen esenciales para el éxito de un proyecto o programa. Los supuestos
críticos (o «fatídicos») son las condiciones que parecen poner en peligro la ejecución de un proyecto o programa (FIDA
2002). Hecho o declaración que se acepta como verdadero. Es una afirmación acerca de factores que pueden influir en el
logro de los objetivos y que están más allá del control de los investigadores o ejecutores del proyecto (por ejemplo, normas
políticas o económicas, la disponibilidad de insumos agropecuarios, el clima, etc.) (Horton et al. 1994:229).
Transitorios
Primero. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México y serán aplicables durante el Ciclo Escolar 2016-2017.
Segundo. Cualquier situación no contemplada en estas Reglas será resuelta de acuerdo a la Convocatoria del Ciclo Escolar
2016-2017 y/o por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.
Tercero. Ningún servidor público o área alguna podrán establecer requisitos o trámites adicionales a los establecidos en la
Convocatoria como en las presentes Reglas de Operación del Programa para el Ciclo Escolar 2016-2017.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
(Firma)
DIRECTOR GENERAL
21 de Julio de 2016
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FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 1°, 2°, 5°, 33° y 120
fracción III de la Ley de Educación de la Ciudad de México; Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I,
61, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; Artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley de
Desarrollo Social de la Ciudad de México; Artículos 50 y 51 de su Reglamento; Contrato de Fideicomiso No. 2152-6 de
fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de diciembre de 2007;
Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio
Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de
Fideicomiso de fecha 01 de julio de 2011 y Acuerdo SO/04/015/15, tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité
Técnico, celebrada el 16 de Diciembre de 2015, y demás disposiciones legales aplicables.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA
DE ESTÍMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL “PREPA SÍ”, CICLO ESCOLAR 2016-2017.
1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
Fideicomiso Público, denominado “Educación Garantizada del Distrito Federal” a través de la Coordinación Ejecutiva del
PREBU de la misma Entidad.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1. OBJETIVO GENERAL
Operar un sistema de estímulos económicos para contribuir a que las y los estudiantes residentes en la Ciudad de México
que cursan el bachillerato en Instituciones Públicas ubicadas en dicha Entidad, no tengan que abandonar sus estudios por
falta de recursos económicos, y hacer extensivo el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del Programa que hayan
egresado del bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en Instituciones de Educación Superior Públicas en la
Ciudad de México.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Difundir el derecho a la educación entre los estudiantes de la Ciudad de México.
b) Brindar a los residentes de la Ciudad de México, la oportunidad de estudiar y concluir satisfactoriamente el bachillerato
en cualquiera de sus modalidades, incluida la preparación para el examen Acredita Bach ante el CENEVAL.
c) Otorgar un estímulo económico mensual a los alumnos del Nivel Medio Superior de escuelas públicas, para que no
abandonen sus estudios por motivos económicos y hacerlo extensivo a los alumnos del primer año del Nivel Superior que
hayan pertenecido al Programa, para dar continuidad con sus estudios.
d) Contribuir a la equidad educativa para que los estudiantes tengan un tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia
y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o
política.
e) Incentivar el desempeño académico de las y los estudiantes, mediante el otorgamiento de un estímulo económico acorde
con su promedio de calificaciones.
f) Promover la participación de las y los estudiantes beneficiarios en actividades en comunidad, para contribuir a su pleno
desarrollo y fortalecer su sentido de pertenencia e identidad con su entorno social.
g) Mejorar la calidad de vida de la población estudiantil.
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2.3. ALCANCES
El Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, corresponde a un programa de transferencias monetarias en donde
se otorga hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales a estudiantes del Nivel Medio Superior que estudien en
escuelas públicas en la Ciudad de México durante el ciclo escolar 2016-2017 y residan en dicha Entidad Federativa,
haciendo extensivo dichos estímulos a los beneficiarios que ingresen y cursen el primer año de estudios de Nivel Superior
(Licenciatura) que hayan sido beneficiarios del Programa, con la finalidad de que no abandonen sus estudios por falta de
recursos económicos.
3. METAS FÍSICAS.
Otorgar hasta 213,000 (Doscientos trece mil) estímulos mensuales, con base en el techo presupuestal autorizado para el
presente ejercicio fiscal, a estudiantes del Nivel Medio Superior y primer año del Nivel Superior (que hayan sido
beneficiarios del Programa durante el Nivel Medio Superior) que estudien en escuelas públicas en la Ciudad de México
durante el Ciclo Escolar 2016-2017 y residan dentro de esta Entidad Federativa, además de estímulos en especie y premios.
4. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.
Capítulo 4000 “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” $1,293’000,000.00 (Un Mil Doscientos noventa y
tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) destinado a la entrega de:
a) Hasta 213,000 estímulos económicos de forma mensual, por un monto de $500, $600 o $700 pesos a cada beneficiario
según su promedio de calificaciones, de uno a diez meses dependiendo de la fecha de conclusión del trámite de
incorporación al Programa, así como a los beneficiarios del Programa egresados de bachillerato que se encuentren cursando
por primera vez el primer año del nivel de Licenciatura en Instituciones de Educación Superior Públicas en la Ciudad de
México.
b) Recursos destinados para los gastos de operación directa del programa.
c) Donaciones, premios y/o ayudas en especie y/o económicas, las cuales se asignarán en función al desempeño académico
y participación en actividades en comunidad de las y los beneficiarios, así como su participación en actividades culturales,
artísticas, científicas, y deportivas en cualquiera de sus expresiones.
5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
5.1. REQUISITOS DE ACCESO:
5.2.1. REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO AL PROGRAMA:
Los alumnos de bachillerato en todas sus modalidades deberán: Llenar los formatos que se encuentran en la página web
www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación,
para su presentación impresa en los Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:
a) Formato de entrega-recepción de documentos Prepa Sí 2016-2017 ejemplo: (F-1617-01).
b) Solicitud de inscripción o reinscripción (Ejemplo: F-1617-02), firmada por el estudiante y en caso de ser menor de edad
por el padre, madre o tutor en la que deberá suscribir en forma específica la declaración de no contar con alguna beca
escolar y su compromiso de realizar actividades en comunidad.
Documentos complementarios en original y copia para cotejo:
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a) Comprobante de domicilio en la Ciudad de México reciente, no mayor a tres meses anteriores al de la entrega de los
documentos que pueden ser cualquiera de los siguientes: Recibo de pago de agua, recibo de pago de luz, recibo de pago
teléfono fijo (no celular), boleta predial, recibo de pago de señal de T.V., carta de residencia expedida por la Delegación, o
en su defecto la credencial de elector con domicilio completo vigente del estudiante o de alguno de los padres. En éste
último caso, el apellido materno o paterno del estudiante debe coincidir con alguno de los apellidos señalados en la
credencial para votar de alguno de los padres. Cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio completo
que coincida con el capturado en la solicitud.
b) Comprobante de inscripción, constancia de estudios o el documento que acredite su inscripción en la Institución
Educativa y en los casos de quienes asistan a cursos para presentar el examen Acredita Bach ante el CENEVAL, como parte
de los programas que realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, comprobante
expedido por la Dependencia o Delegación, que deberá estar sellado por la misma. En el caso de Prepa Abierta se acreditará
con el Historial Académico. Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la
Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en
los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, por los cuales, la UNAM valida dicho requisito al momento de registrarse
al Programa, en la aplicación informática establecida por la propia UNAM.
c) Comprobante de calificaciones sellado por la Institución Educativa o Dependencia de Gobierno de la Ciudad de México o
Delegación Política en su caso: certificado de secundaria (sólo en el caso de primer ingreso al bachillerato) o boleta del
último grado cursado, o constancia de estudios con promedio, o historial académico (en el caso de sistema abierto deberán
contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016). Las y los alumnos de la Escuela Nacional
Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional Autónoma de México están exentos de
presentar dicho comprobante, en virtud de lo establecido en los acuerdos de colaboración UNAM-FIDEGAR, en los que la
UNAM valida el promedio de cada aspirante en el momento de registro al Programa, en la aplicación informática
establecida por la UNAM.
d) Identificación del aspirante con fotografía.
5.2.2. REQUISITOS PARA REINGRESAR AL PROGRAMA:
Los alumnos aspirantes a reinscribirse al Programa deberán presentar en original y copia para cotejo, los documentos
mencionados en el punto anterior ("apartado 5.2.1. Requisitos para nuevo ingreso"), con excepción de lo dispuesto en el
numeral 4 de dicho punto ("4.- Comprobante de calificaciones"), el cual debe cumplirse de la forma siguiente:
"4. Comprobante de calificaciones, sellado por la Institución Educativa: "
a) Bachillerato: Boleta del último grado cursado o constancia de estudios con promedio o historial académico (en el caso de
sistema abierto deberán contar con por lo menos cinco materias aprobadas durante el año 2016).
b) Universitarios: Certificado de bachillerato o boleta del último grado cursado del Nivel Medio Superior.
En el caso de que se detecte que el aspirante a reinscribirse al Programa se encuentra recursando un semestre o ciclo escolar
anterior, no procederá su trámite, hasta en tanto regularice su situación académica, a menos que se acredite que nunca ha
sido beneficiario(a) del Programa.
A excepción de los estudiantes de sistemas de bachillerato abierto, los aspirantes de reingreso al Programa no podrán ser
incorporados si no tienen por lo menos un 50% de materias aprobadas del total de las materias cursadas en el semestre
inmediato anterior. Sólo podrán incorporarse en caso de que regularicen su situación académica, esto es aprobar el 50%
como mínimo de sus materias.
5.3. DISPOSICIONES COMUNES PARA NUEVO INGRESO Y REINGRESO AL PROGRAMA
a) Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o
reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de incorporación al
Programa.
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b) Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, Colegio de Ciencias y Humanidades y de la Universidad Nacional
Autónoma de México deberán llenar los formatos que se encuentran en la página web www.becarios.unam.mx de acuerdo
con la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de Operación, para su presentación impresa en los
Módulos de Prepa Sí, que serán dados a conocer en la página web antes citada.
c) A fin de cumplir con los requisitos de ingreso o reingreso establecidos en el apartado 5.2 de las presentes Reglas de
Operación, los alumnos aspirantes podrán acreditarlos a través de las instituciones educativas en las que cursan sus estudios,
las que podrán validar el cumplimiento de dichos requisitos a través del envío oficial de la información correspondiente al
“Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal”; lo anterior, conforme a los principios de simplificación,
oportunidad y eficiencia que rigen a la Administración Pública Local, independientemente del cumplimiento de lo previsto
en las presentes reglas de operación.
d) Para la recepción de documentos de las y los estudiantes aspirantes, se publicarán en la página web
www.prepasi.df.gob.mx los calendarios y horarios que correspondan a cada Institución Educativa. Una vez entregada toda
la documentación requerida, se entregará al aspirante el comprobante respectivo, (Ejemplo: F-1617-01).
e) Para recibir el primer estímulo económico se deberá activar la tarjeta bancaria (monedero electrónico) en la página web
www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación. En caso de no realizar en tiempo y forma este
procedimiento, no se depositará el estímulo económico.
f) Los estímulos económicos se depositarán a partir de la fecha en que se concluya el trámite de inscripción de cada
aspirante.
g) El Programa incorporará al aspirante hasta que se verifique que la información y documentación proporcionada por
éste(a), cumple con los requisitos señalados en la Convocatoria del Programa 2016-2017 y las presentes Reglas de
Operación. Lo anterior, con base en el procedimiento de revisión y verificación que se realice para tal efecto.
Nota: En caso de que el promedio indicado por el (la) estudiante en su formato de solicitud de registro al Programa, no
corresponda con el señalado en su comprobante de calificaciones, la Coordinación Ejecutiva del PREBU podrá realizar la
corrección directamente en la base de datos del Programa, siempre y cuando la plataforma informática así lo permita, con la
finalidad de eximir al aspirante de acudir a las oficinas del PREBU a realizar la corrección, a fin de agilizar el
procedimiento de incorporación de las y los estudiantes al Programa.
6. REQUISITOS DE PERMANENCIA, CAUSALES DE BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL:
6.1. REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
Para seguir formando parte del padrón de beneficiarios(as) del Programa y recibir su estímulo mensual la o él beneficiario
debe:
a) Continuar inscrito como alumno(a) en una Institución Pública de Educación Media Superior o Superior ubicada en la
Ciudad de México.
b) Continuar residiendo en la Ciudad de México.
c) No tener alguna beca escolar por concepto de estudios del Nivel Medio Superior y Superior.
d) Participar en actividades en comunidad que promuevan el empoderamiento de las y los jóvenes, el enfoque de derechos
humanos, la equidad de género y la construcción de ciudadanía; actividades que podrán realizarse bajo los ejes temáticos
establecidos por el Programa, tales como 1) arte y cultura; 2) deporte y recreación; 3) salud, 4) medio ambiente, 5) ciencia y
tecnología; 6) participación juvenil y; 7) economía solidaria; y que podrán realizar en planteles escolares, espacios públicos,
e Instituciones del Gobierno de la Ciudad de México; preferentemente en lugares cercanos a donde residan los beneficiarios
y durante la vigencia del estímulo económico.
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Los alumnos de nivel bachillerato de sistema abierto, deberán presentar su avance académico en la última semana del
mes de febrero y la primera de marzo de 2017, en Calle Lucas Alamán N° 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas, con copia y original para cotejo de la siguiente
documentación:
a) Comprobante de inscripción o constancia de estudios con sello de la Institución Académica.
b) Historial académico con al menos cinco materias aprobadas durante el semestre inmediato anterior.
Nota: En caso de no presentar dicho documento será suspendido el estímulo económico.
Los documentos a entregar deberán ser legibles y acreditar la información proporcionada en la solicitud de ingreso o
reingreso. Si los datos no son correctos o existen tachaduras o enmendaduras, no procederá el trámite de
incorporación o reingreso al Programa.
6.2. CAMBIO DE INSTITUCIÓN O PLANTEL
Los alumnos que siendo beneficiarios del Programa realicen cambio de Institución Educativa o Plantel Escolar, deberán
presentar su identificación con fotografía y la constancia de inscripción al nuevo plantel o institución, en copia y original
para cotejo, para continuar recibiendo su estímulo económico.
6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El Programa suspenderá temporalmente el estímulo económico a aquellos beneficiarios que habiéndose inscrito o reinscrito,
por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación o en la
Convocatoria del Programa Ciclo Escolar 2016-2017. El beneficio se reanudará en el mes en que sea subsanada la
irregularidad que dio origen a la suspensión.
6.4. BAJA DEL PROGRAMA
La baja del Programa procederá a solicitud voluntaria de la o el beneficiario, mediante presentación de su petición por
escrito dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.
Una vez operada la baja del Programa no se reanudará el estímulo económico durante el Ciclo Escolar 2016-2017.
7. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN.
7.1. OPERACIÓN
La instrumentación del Programa, se encuentra a cargo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, a través
de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, con domicilio en Calle Orizaba Número 154, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, (entre las Calles Zacatecas y Querétaro, Metro Hospital General),
Teléfono: 11-02-17-50.
El acceso al Programa queda supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de
Operación, así como en la Convocatoria vigente, todos los formatos y los trámites de inscripción y reinscripción al
Programa son gratuitos.
Los datos personales recabados durante el registro serán protegidos, incorporados y tratados conforme a la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal. Por otra parte, a fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal, toda la promoción y difusión del Programa, así como los formatos y papelería oficial que se
entregue a los beneficiarios deberá contener la leyenda:
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"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa en la Ciudad de
México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
7.2. ESTÍMULOS
Los beneficiarios del nivel medio superior podrán permanecer en el Programa por un máximo de tres ciclos escolares (30
depósitos), de conformidad con su año de inscripción en el mismo y únicamente el primer año del nivel superior (10
depósitos).
Los beneficiarios alumnos de bachillerato, recibirán su estímulo mensual durante el Ciclo Escolar 2016-2017 durante diez
meses (de septiembre 2016 a junio 2017) y hasta por tres ciclos escolares, de conformidad con su año de inscripción al
mismo, previa consulta del padrón de beneficiarios del Programa que se integra en apego a lo establecido en el Reglamento
de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su Capítulo Sexto. Lo anterior, a efecto de evitar la entrega del
estímulo por más de diez meses en un mismo ciclo escolar o por más de tres ciclos escolares a cada beneficiario.
Para los alumnos que cursen el primer año del nivel superior, inscritos en Universitarios Prepa Sí, el estímulo se otorgará
por un tiempo máximo de un año, con duración de diez meses (de septiembre 2016 a junio 2017).
El monto del estímulo económico dependerá del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla:
PROMEDIO
6.00 a 7.50
7.51 a 9.00
9.01 a 10.00
MONTO ESTÍMULO MENSUAL
$500.00
$600.00
$700.00
Para las y los alumnos que asistan a cursos para presentar el examen de CENEVAL, como parte de los programas que
realizan Dependencias de la Ciudad de México o Delegaciones Políticas en su caso, el PREBU contempla el otorgamiento
del estímulo económico solo por una ocasión para cada estudiante inscrito, durante 6 meses por la cantidad mensual de
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)
Derivado de que el Estatuto Académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado el día 26
de junio de 2006 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en su Capítulo Sexto “De la estructura curricular” en su
artículo 56 establece a la letra lo siguiente:
“Los informes de evaluación compendiada registrarán el estado de desarrollo del aprendizaje del estudiante que presente en
las asignaturas, con los siguientes señalamientos: I. Cubierta (C) II. No cubierta (NC)”, y en virtud de que el PREBU
contempla para el otorgamiento del estímulo económico una escala de calificaciones numérica, todos los alumnos del
Instituto en mención, invariablemente se les otorgará el monto promedio, es decir $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.)"
En los casos en que el promedio acreditado en la documentación comprobatoria de los solicitantes sea inferior al mínimo
establecido en la tabla anterior, no procederá su trámite hasta en tanto alcancen el promedio mínimo establecido.
7.3. FORMA DE ENTREGA
Los estímulos serán depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero electrónico, a través de la
Institución Bancaria designada para tal efecto, misma que será entregada una vez que se cuente con la validación por parte
de las Instituciones Educativas, y será a mes vencido cumplido.
La tarjeta bancaria se entregará una sola vez de manera gratuita, y las reposiciones tendrán un costo de $28.0 (veintiocho
pesos 00/100 m. n.) establecido por la Institución Bancaria que la emite y tendrá que ser costeado por los beneficiarios.
Para recibir el primer estímulo económico los beneficiarios deberán activar su tarjeta en la página web
www.prepasi.df.gob.mx e imprimir su comprobante de activación (con ello se concluye el trámite de incorporación al
Programa). En caso de no realizarse en tiempo y forma este procedimiento, no se depositará el estímulo económico.
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Los estímulos económicos no son acumulables y solo se depositarán a partir de la fecha de activación de la tarjeta y hasta el
mes 10. La activación de la tarjeta se podrá realizar dos semanas después de que sea recibida.
No existen pagos retroactivos por lo que los estímulos económicos se depositaran a partir de la fecha de activación de la
tarjeta.
7.4. BENEFICIOS ADICIONALES
El Programa ofrecerá los siguientes beneficios adicionales a los alumnos beneficiarios del Programa:
a) Seguro de vida, cuya suma asegurada fija será por $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), beneficio que otorga la
Institución Bancaria BANORTE, siempre y cuando se cumpla debidamente con el llenado del consentimiento del seguro
generado durante el registro de inscripción-reinscripción. El otorgamiento del beneficio está sujeto al cumplimiento de
dicho formato, sin embargo este beneficio adicional no condiciona la incorporación al Programa, por lo tanto, el error o
deficiencia en el llenado del formato respectivo (póliza) no será motivo para negarle su acceso al Programa.
b) Se podrán otorgar a los beneficiarios y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, donaciones, premios y/o
ayudas en especie y/o económicas autorizadas por el Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal”, las cuales se asignarán en apego al desempeño académico, así mismo se promoverán descuentos en la adquisición
de bienes y servicios que contribuyan a la economía de los beneficiarios y de sus familiares.
c) Asimismo, mediante la aprobación del Comité Técnico del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y
de conformidad con la disponibilidad presupuestal, se podrá autorizar el otorgamiento de estímulos económicos adicionales
a los beneficiarios del Programa que la Coordinación Ejecutiva del PREBU designe como Coordinadores y/o Promotores,
los que deberán coadyuvar personalmente en la promoción y realización de las actividades en comunidad que se
establezcan, incluyendo los meses de julio y agosto.
7.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Gobierno de la Ciudad de México a través del “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” y la
Coordinación Ejecutiva del PREBU de la misma Entidad, se encargarán de las actividades y procedimientos de supervisión
y control conforme a sus atribuciones vigilando los avances mediante los informes generados de manera trimestral y/o anual
o a través de cualquier otro instrumento de supervisión que la Coordinación Ejecutiva del PREBU considere pertinente.
Asimismo la Coordinación Ejecutiva del PREBU, establecerá las medidas de control necesarias para evitar duplicidad de
pago del estímulo.
8. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
En caso de queja respecto de los trámites y/o servicios del Programa, el interesado(a) podrá acudir a la Subdirección de
Control de Entregas e Incidencias de la Dirección de Control de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, ubicada en la Calle
Lucas Alamán No.45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, en donde deberá presentar
por escrito su inconformidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a los hechos motivo de queja, señalando los presuntos
hechos que constituyen su inconformidad o queja, nombre completo del interesado(a), matrícula, institución, plantel
dirección y teléfono, así como adjuntando los documentos relacionados con el asunto en caso de contar con éstos, a fin que
dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de queja, la Subdirección de Control
de Entregas e Incidencias de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, emita la respuesta que resulte procedente para dar
atención a la queja en cuestión y en su caso brinde la orientación correspondiente. En caso de ser menor de edad se deberán
incluir los datos del Padre o Tutor.
Se ofrecerán las facilidades necesarias en el procedimiento de queja a la población indígena y a las personas con
discapacidad, para la debida tramitación de la misma.
Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los Servidores Públicos que en el ejercicio de sus funciones, incurran
en faltas administrativas (Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).
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La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna en el “Fideicomiso Educación Garantizada del
Distrito Federal”, por escrito o de manera verbal, (Artículos 49 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y 113 Fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
Tratándose de queja o denuncia verbal, se levantará un acta circunstanciada de la misma.
Admitida la queja, se dará inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución,
la cual puede ser sancionadora para el Servidor Público que incurrió en la responsabilidad.
En el caso de que la Dependencia o Entidad responsable del Programa Social no resuelva la queja, las personas beneficiarias
o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los Programas Sociales o por
incumplimiento de la garantía de acceso a los Programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien
registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Contraloría General de la Ciudad de México.
En la resolución de los casos de queja o inconformidad, no será aplicable la retroactividad en el otorgamiento de estímulos
económico que corresponda al Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Se reanudará el otorgamiento del estímulo a partir del
momento en que se resuelva la queja o inconformidad, en caso de que la resolución de ésta determine que no existe
impedimento legal para otorgar el estímulo que se reclame.
9. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a
que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco
de las diferentes políticas y programas y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que los beneficiarios y
aspirantes a formar parte del programa pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados.
El “Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal” mantendrá publicados permanentemente los requisitos y
procedimientos para que los interesados puedan acceder al estímulo económico que otorga el Programa durante el Ciclo
Escolar 2016-2017, en la página www.prepasi.df.gob.mx.
Los alumnos que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en las presentes Reglas de Operación podrán exigir el
estímulo económico que se otorga a través del Programa.
La Coordinación Ejecutiva del PREBU, será la responsable de dar cumplimiento a las solicitudes de exigibilidad que
formule la ciudadanía e informarles sobre los responsables de su atención y seguimiento, los plazos de atención y en su
caso, los medios de impugnación con que cuentan.
La solicitud para incorporarse al Programa deberá presentarse impresa en los Módulos de Prepa Sí que serán dados a
conocer en la página www.prepasi.df.gob.mx, debiendo presentar su solicitud personalmente o a través de apoderado legal.
La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de
violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.
10. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.
La evaluación del Programa será anual (ciclo escolar) y estará a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal, para lo cual se utilizará la Metodología de Marco Lógico aprobada por el
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL, Naciones Unidas).
La estrategia Metodológica de Evaluación del programa deberá realizarse conforme a los lineamientos para la evaluación
interna que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALUA-CDMX).
11. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
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La participación entre los jóvenes beneficiarios con las Instituciones Educativas, los Profesores, los Servidores Públicos
encargados de la operación de este Programa y demás actores para la planeación y desarrollo de las actividades en
comunidad se podrá realizar a través de consulta y deliberación, y se sustenta en los principios de universalidad, igualdad,
equidad de género, entre otros, que rigen la política social y su participación con el Gobierno de la Ciudad de México.
12. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES.
Este Programa se articula con otros Programas Sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya realización
potencia o facilita el desarrollo de las actividades en comunidad que realiza entre población beneficiaria. Actualmente este
Programa tiene acuerdos de colaboración que permiten el acceso gratuito de todas y todos los beneficiarios a los talleres,
conferencias, foros, eventos y actividades en general que se realizan en coordinación con las siguientes Instituciones y
Programas:
13. REGISTRO Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.
Las y los aspirantes podrán registrarse en la página web del programa www.prepasi.df.gob.mx de acuerdo al calendario de
la presente convocatoria.
14. CALENDARIOS.
CALENDARIO DE REGISTRO VÍA INTERNET EN
www.prepasi.df.gob.mx
INSTITUCIÓN
PERIODO
UNAM Bachillerato y Nivel Superior
08 de agosto al 4 de septiembre
www.becarios.unam.mx
CONALEP
15 al 21 de agosto
CETIS (sistema abierto y
escolarizado)
22 al 28 de agosto
COLBACH (sistema abierto y
escolarizado)
29 de agosto al 4 de septiembre
IEMS, DGB, E@D, INBA, PREPA
ABIERTA, CONADE, PREPA EN
LÍNEA_SEP, DGECyTM Y NIVEL
SUPERIOR (no UNAM y quienes
asistan a cursos para presentar el
examen que Acredita Bach ante el
CENEVAL)
5 al 11 de septiembre
IPN Bachillerato (sistema abierto y
escolarizado)
12 al 18 de septiembre
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CALENDARIO DE ENTREGA DE DOCUMENTOS
INSTITUCIÓN
PERIODO
OBSERVACIÓN
CONALEP
22 al 26 de agosto
Planteles
29 de agosto al 2 de
septiembre
05 al 09 y del 12 al 14 de
septiembre
Planteles
12 al 14 de septiembre
Planteles
Planteles
CETIS (escolarizado)
COLBACH (escolarizado)
DGB
IEMS, IPN bachillerato
(escolarizado)
E@D, INBA, PREPA ABIERTA,
CONADE, PREPA EN
LÍNEA_SEP, SISTEMAS
ABIERTOS (COLBACH, IPN Y
CETIS), DGECyTM Y NIVEL
SUPERIOR (no UNAM y quienes
asistan a cursos para presentar el
examen que Acredita Bach ante el
CENEVAL)
UNAM (Bachillerato y Nivel
superior)
Planteles
19 al 23 de septiembre
12 al 14, del 19 al 23 y del 26
al 30 de septiembre
Lucas Alamán 45 Col. Obrera,
Delegación Cuauhtémoc C.P. 06800 entre
Bolívar y Eje Central (Cerca del Metro
Doctores)
26 al 30 de septiembre y del 3
al 7 de octubre
Planteles y Av. del Imán
Este calendario podrá ser modificado en caso de que los subsistemas educativos modifiquen sus periodos de inscripción, a
fin de brindar a las y los estudiantes la posibilidad de obtener los documentos requeridos para ingresar o reingresar al
programa.
Transitorios
Primero. La presente convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y será aplicable durante el ciclo escolar 2016-2017.
Segundo. Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta de acuerdo a las reglas de operación del
programa para el ciclo escolar 2016-2017 y/o por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del Fideicomiso Educación
Garantizada del Distrito Federal.
Tercero. Ningún servidor público o área alguna podrá establecer requisitos o trámites adicionales a los establecidos en la
presente Convocatoria como en las Reglas de Operación del Programa para el Ciclo Escolar 2016-2017.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, a 21 de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
(Firma)
DIRECTOR GENERAL
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SECCIÓN DE AVISOS
OCTAVO INMUEBLES, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
ACTIVO
BANCOS
ANTICIPO DE
IMPUESTOS
0
0
PASIVO
I.S.R. POR PAGAR
ACREEDORES
DIVERSOS
0
0
TOTAL ACTIVO
CIRCULANTE
FIJO
0
TOTAL PASIVO
0
TOTAL ACTIVO
FIJO
DIFERIDO
0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
0
TOTAL ACTIVO
DIFERIDO
0
ACTIVO
TOTAL
0
PERDIDAS
ACUMULADAS
0
UTILIDAD
(PERDIDA) DEL
EJERCICIO
TOTAL CAPITAL
SUMA PASIVO Y
CAPITAL
0
(Firma)
_______________________________
EMILIO EXAIRE MURAD
Liquidador/Representante
OCTAVO INMUEBLES, S.A. DE C.V.
0
0
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SELLING & TRADING 2008, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACIÓN
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 16 de enero de 2014, en la cual se aprobó la
disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige
se:
PUBLICA BALANCE DE LIQUIDACION
(Pesos moneda nacional)
30 de abril de 2016.
ACTIVO
Activo y equivalentes
50,000
PASIVO
Pasivo y equivalentes
CAPITAL CONTABLE
Capital social
Suma el Activo
50,000
La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%.
El presente Balance es susceptible de cambios.
Suma el Pasivo y Capital
0
50,000
50,000
ATENTAMENTE:
(Firma)
BENJAMIN ROSAS VARGAS
LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD.
SERVICIOS PROFESIONALES LOGISTIC, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACIÓN
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 08 de enero de 2014, en la cual se aprobó la
disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige
se:
BALANCE DE LIQUIDACION
(Pesos moneda nacional)
30 de abril de 2016.
ACTIVO
Activo y equivalentes
50,000
PASIVO
Pasivo y equivalentes
CAPITAL CONTABLE
Capital social
Suma el Activo
50,000
La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%.
El presente Balance es susceptible de cambios.
ATENTAMENTE:
(Firma)
BENJAMIN ROSAS VARGAS
LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD.
Suma el Pasivo y Capital
0
50,000
50,000
21 de Julio de 2016
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SERVICIO Y ASESORIA EXPRESS, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACIÓN
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el día 14 de enero de 2014, en la cual se aprobó la
disolución y liquidación de la misma por mayoría de los socios de la empresa en referencia y conforme a la ley que la rige
se:
BALANCE DE LIQUIDACION
(Pesos moneda nacional)
31 de mayo de 2016.
ACTIVO
Activo y equivalentes
50,000
PASIVO
Pasivo y equivalentes
CAPITAL CONTABLE
Capital social
Suma el Activo
50,000
La parte que corresponde a cada uno de los socios es del 50%.
El presente Balance es susceptible de cambios.
Suma el Pasivo y Capital
ATENTAMENTE:
(Firma)
BENJAMIN ROSAS VARGAS
LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD.
KRH&JOB, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE JUNIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital
$0
Ciudad De México a 12 de Julio de 2016.
Eduardo Martínez González
Liquidador
(Firma)
RECURSOS HUMANOS EN ADMINISTRACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE JUNIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital
$0
Ciudad De México a 07 de Julio de 2016.
Eduardo Martínez González
Liquidador
(Firma)
0
50,000
50,000
60
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21 de Julio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana ......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.