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Reducción de alícuotas y/o exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias.
En el año 2001, fijó el impuesto sobre los Créditos y Débitos, recientemente AFIP crea el ?Registro de Beneficios Fiscales en el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones?, para poder obtener los beneficios de exención y/o
de reducción de alícuotas, en este artículo se explican los requisitos para lograr la inscripción al mismo.
La Ley 25413, en el año 2001, crea el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones (ICyD) y, a
través de la reglamentación, se fijó como alícuota general de este tributo el seis por mil (6?) para los créditos y el seis por mil (6?)
para los débitos, en cuentas corrientes bancarias.
Existen determinadas operaciones que se encuentran exentas del ICyD y/o cuentan con alícuota reducida. Dada la cantidad de
situaciones posibles, se recomienda revisar la normativa de fondo para identificar el alcance de tales beneficios. Por este motivo, nos
centramos en el caso de reducción de alícuota más común, que está regulado en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto 380/01,
y lleva la alícuota del seis por mil (6?) al dos con cincuenta centésimos por mil (2,5?) para aquellos sujetos que, concurrentemente,
tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del
Impuesto a las Ganancias.
En la situación descripta anteriormente encontramos, por ejemplo, los clubes con exención reconocida por la AFIP, las fundaciones
que hayan obtenido la exención, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas),
entre otros.
Para poder obtener los beneficios de exención y/o de reducción de alícuotas del ICyD, se debe dar cumplimiento a lo establecido por
la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) en la RG 3900. Dicha norma crea el ?Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones?, y para lograr la inscripción al
mismo se tienen que cumplir una serie de requisitos.
Obligados a Inscribirse.
Los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operaciones y se encuentren beneficiados por la exención y/o reducción de la alícuota del mencionado tributo, conforme lo
dispuesto por el artículo primero de la RG 3900, deberá solicitar la inscripción en el registro mencionado anteriormente.
Requisitos para la inscripción.
a) Poseer CUIT, con estado ?Activo. Sin limitaciones?, en los términos de la RG 3832.
b) Constituir ?Domicilio Fiscal Electrónico?.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y, también, el domicilio de los locales y/o establecimientos.
d) Haber registrado y aceptado los datos biométricos.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control esté a cargo de AFIP,
correspondiente a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respectos de otras normas vigentes.
Tramite de inscripción.
La solicitud de inscripción se efectuará a través de la web de AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio ?Beneficios Fiscales en el
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Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias? donde se informarán los datos de las cuentas bancarias y los beneficios
asociados a las mismas. Ingresados los datos requeridos, la AFIP efectuará una serie de controles y en función al resultado se
suscitarán tres situaciones: 1) Solicitud aprobada: implica la inscripción en el Registro, la cual es notificada al ?Domicilio Fiscal
Electrónico?, produciendo efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación; 2) Se requiere
documentación adicional: deberá presentarse la documental solicitada en la agencia de AFIP donde el contribuyente se encuentra
inscripto; 3) Rechazo de la solicitud: comunicación de las causas del rechazo, existiendo la posibilidad de subsanar dicha situación
y, posteriormente, ingresar una nueva solicitud.
Permanencia, exclusión y reincorporación.
El contribuyente permanecerá en el Registro en la medida que se observe una correcta conducta fiscal. La definición de tal situación
será publicada por el Organismo en su web institucional (aún no definida). En caso de no verificarse dicha condición, la AFIP
comunicará la exclusión del Registro, la que tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a la notificación, pudiendo el
contribuyente ?en caso de disconformidad? interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397 (Decreto Reglamentario
de la Ley de Procedimiento Tributario). Si desaparecieran las causales que motivaron la exclusión, el contribuyente podrá solicitar la
reincorporación al Registro.
Quienes en la actualidad cuenten con el beneficio, mantendrán el mismo en la medida que den cumplimiento a la RG 3900 antes del
20 de septiembre del corriente. Caso contrario, a partir del 1 de octubre se les aplicará la alícuota general del ICyD.
Vigencia.
Las disposiciones de la RG 3900 entraron en vigencia a partir del 5 de julio del corriente y serán de aplicación a las operaciones
alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones que se realicen a partir del día 1
de agosto de 2016.
La resolución general bajo análisis deja sin efecto el Artículo 35 y, entre otros, el Anexo IX de la RG 2111, normas que
determinaban la aplicación de la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), no observándose que, en la flamante resolución
general, se contemple una situación similar para este tipo de contribuyentes por lo que, se les aplicará la RG 3900.
CP Diego S. Mastragostino
Especialista en Tributación
Área Capacitación
ML Asociados - Contadores Públicos
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