Gaceta Judicial-787283-cx190716

PRECIO
PRE
CIO PO
POR
R PALA
P
PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.025
0 025 INCLUDO
INCLUD
INC
LUDO
O IGV
IGV
CRÓNICA
CRÓN
CR
ÓNIC
ICA
A
JUDI
JU
JUDICIAL
DICI
CIAL
AL
2016
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JJuli
de Julio
19 de
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Marte
Ma
yo, Martes
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Chiclayo,
Chicla
Chi
1
2
CRÓNICA
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
Telf: 481030 - 239182
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CMAC PIURA
SAC, contra YVAN LEIVA VEGA,
VALENTIN LEIVA SOBERON, ELFERES WILLAN CASTRO VEGA y MARY
ISELA LEIVA VEGA sobre Ejecución
de Garantías, Expediente N° 004932015-0-1706-JR-CO-08, el Octavo
Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo
a cargo del Señor Juez Dr. Sandro
Omar Aguilar Gaitán, con intervención
de la Especialista Legal Dra. Betty del
Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con
Matrícula Nro. 209, saque a REMATE
en PRIMERA CONVOCATORIA, un
bien inmueble (2 locales comerciales Vivienda unifamiliar) ubicado en:
MZ. G LOTE 3 DEL CENTRO POBLADO PAMPA LA VICTORIA (UBICADO EN LA MARGEN DERECHA LA
CARRETERA CHONGOYAPE - LA
CRIA) (INTERSECCIÓN AV. CEMENTERIO CON AV. TUPAC AMARU),
DEL DISTRITO DE PATAPO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO
DOMINIO, ÁREA (209.80 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS
SON: POR EL FRENTE LIMITA CON
AV. 1, CON 20.05 ML; POR LA DERECHA CON LOTE 4, CON 10.35 ML;
POR LA IZQUIERDA CON LOTE 2,
CON 10.55 ML Y POR EL FONDO
CON LOTE 5, CON 20.10 ML. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL
NÚMERO P10111874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE
LA ZONA REGISTRAL N° II -SEDE
CHICLAYO.
VALOR DE TASACIÓN (Comercial):
US$ 37,872.57 Dólares Americanos.
BASE DE REMATE: US$ 25,248.38
Dólares Americanos, equivalente a las
2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: HIPOTECA: en el
Asiento 00006, hasta por la suma de
US$ 35,281.87 Dólares Americanos,
a favor de CMAC PIURA SAC. En la
Partida Registral P10111874 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo.
DÍA Y HORA DEL REMATE: martes 02
de agosto de 2016, a horas 09h00 am.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates sito en Calle San José N°
1052, Chiclayo.
FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL
REMATE: Remate a viva voz, que será
efectuado por el Martillero Público Dr.
Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 /
correo electrónico: asdel_v@hotmail.
com.
LOS POSTORES: Oblarán no menos
del diez por ciento del valor de tasación
comercial del inmueble, en efectivo o
cheque de gerencia, endosable, girado
a nombre del postor. Presentar original
y copia de la tasa judicial por derecho
de participación a remate, indicando
DNI, número de Expediente y Juzgado.
Tasa que será, previamente validada,
por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque. Los Honorarios del
Martillero Público son por cuenta del
adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del
Martillero Público” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nro.
008-2005-JUS.
Chiclayo, 21 de junio de 2016
DR. ASDEL VEGA TIRADO
MARTILLERO PÚBLICO
MATRICULA 209
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO CIVIL – COMERCIAL –
CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5402925
F/ 1675
S/. 88.50
19, 20, 21, 22, 25, 26 Julio
PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En el Expediente N° 00679-2011-01706-JP-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y
DENNIS TAY SAN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO,
interviniendo el BANCO DE CRÉDITO
DEL PERÚ como tercero no ejecutante, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil
de Chiclayo, Juez Dr. WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, Secretaria
Judicial MÉRIDA ROSA SANTOS DE
SÁNCHEZ, ha facultado a don Aldo
Martín Zamora Millones, Martillero
Público con Reg. N° 211, realizar el
Primer Remate Público de los siguientes bienes:
a) Departamento de vivienda N° 02
- Primera Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicado en la calle Tacna
N° 1000, del distrito y provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N°
11024307 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II Sede
Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$
62,082.49 (Sesenta y dos mil ochenta
y dos y 49/100 dólares americanos).
PRECIO BASE: US$ 41,388.33 (Cuarenta y un mil trescientos ochenta y
ocho y 33/100 dólares americanos),
equivalente a las dos terceras partes
de su valorización. AFECTACIONES:
Obran en la Partida N° 11024307 las
siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN, por Resolución
Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz
Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta
Luí, en los seguidos por SCOTIABANK
PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS
TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO, hasta por la suma de
US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00002: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN,
por Resolución Judicial N° 01 del
13/06/2011, expedida por Juez del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo,
Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en
los seguidos por SCOTIABANK PERÚ
S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida
cautelar fuera de proceso, hasta por
la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003;
3.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El
embargo inscrito en asiento D00002 se
amplía hasta por la suma de TREINTA
MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N°
16 del 06/06/2014, expedida por Juez
del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez,
Asiento 000004; 4.-AMPLIACIÓN DE
EMBARGO.- El embargo inscrito en el
asiento D00003 se AMPLÍA hasta por
la suma de SETENTA MIL DÓLARES
AMERICANOS; ordenado el Juez del
Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil,
Dr. Willy Arnaldo López Fernández,
mediante Resolución N° DIECISÉIS,
de fecha 18/08/2014, Asiento D00005.
LUGAR: Sala de Remates de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
sito en calle San José N° 1052 – 2°
Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA DE
REMATE: 12 de agosto del 2016 a
horas 03:15 p.m. POSTORES: 1) Tasa
Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN
INMUEBLE, cuyo pago se realiza en
el Banco de la Nación (Código 07153)
consignando número de expediente,
juzgado, documento de identidad; 2)
Depositar en efectivo o cheque de
gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de
tasación (US$ 6,208.25 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial
en área de recaudaciones de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque.
Adjudicatario pagará honorarios del
Martillero Público.
b) Departamento de vivienda N° 10 Cuarta Planta, del “Edificio Multifamiliar
Tacna” ubicados en la calle Tacna
N° 1000, del distrito y provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N°
11024315 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II Sede
Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$
48,009.17 (Cuarenta y ocho mil nueve
y 17/100 dólares americanos). PRECIO
BASE: US$ 32,006.11 (Treinta y dos
mil seis y 11/100 dólares americanos),
equivalente a las dos terceras partes
de su valorización. AFECTACIONES:
Obran en la Partida N° 11024315 las
siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN, por Resolución
Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz
Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta
Lui, en los seguidos por SCOTIABANK
PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS
TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO, hasta por la suma de
US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN,
por Resolución Judicial N° 01 del
13/06/2011, expedida por Juez del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo,
Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en
los seguidos por SCOTIABANK PERÚ
S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida
cautelar fuera de proceso, hasta por
la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00004;
3.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El
embargo inscrito en asiento D00003 se
amplía hasta por la suma de TREINTA
MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N°
16 del 06/06/2014, expedida por Juez
del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez,
Asiento D00005; 4.- AMPLIACIÓN DE
EMBARGO.- El embargo inscrito en el
asiento D00004 se AMPLÍA hasta por
la suma de SETENTA MIL DÓLARES
AMERICANOS; ordenado el Juez del
Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil,
Dr. Willy Arnaldo López Fernández,
mediante Resolución N° DIECISÉIS,
de fecha 18/08/2014, Asiento D00006;
5.- COMPRAVENTA.- A favor de JACKELINE ELENA DEL ROCIO CAMPOS
DELGADO, soltera e identificada con
DNI N° 16700433, quien ha adquirido
el dominio del inmueble inscrito en la
presente partida, por habérselo vendido su anterior propietario, arriba mecio-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
nado, por el precio de US$ 10,000.00
(DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS), pagados. Así consta
de la Escritura Pública N° 6989, de
fecha 07/12/2004 otorgada ante Notario Welti I. Alvarado Quijano, de la
ciudad de Chiclayo. LUGAR: Sala de
Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San
José N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA
Y HORA DE REMATE: 12 de agosto
del 2016 a horas 03:35 p.m. POSTORES: 1) Presentar Tasa Judicial POR
DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE,
cuyo pago se realiza en el Banco de
la Nación (Código 07153) consignando número de expediente, juzgado,
documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia
girado a su nombre una cantidad no
menor al 10% del valor de tasación
(US$ 4,800.92 dólares americanos);
3) Validar la Tasa Judicial en área de
recaudaciones de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero
Público. Informes: RPM *429110, RPC
989049111, 978171100.
ALDO MARTIN
ZAMORA MILLONES
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 211
MERIDA SANTOS DE SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5398493
F/ 1644
S/. 158.50
15, 18, 19, 20, 21, 11 Julio
REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN
TERCERA CONVOCATORIA
Expediente N° 119-2014.- En los
seguidos sobre EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS REALES por BBVA
BANCO CONTINENTAL con JOSÉ
MERCEDES DAMIAN ESPINOZA, el
Sr. Juez que Despacha el Primer Juzgado Civil de Jaén- Corte Superior de
Justicia de Lambayeque: Dr. LUCEN
ELI MONTOYA URBINA y Secretario
Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN, con intervención del
Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Nacional
Profesional N° 233, han ordenado
sacar a Remate Público en TERCERA
CONVOCATORIA:
El Inmueble ubicado en la Manzana B,
Lote 14 de la Urbanización Habilitación
Urbana Villa María, con un Área de
150 m2, del Distrito y Provincia de
Jaén, Departamento de Cajamarca,
cuyos linderos, medidas perimétricas
y dominio corren inscritos en la Partida
Electrónica N° 11004402, del Registro
de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Jaén- Zona Registral II,
Sede Chiclayo- SUNARP.
VALOR DE LA TASACIÓN: Eh la suma
de US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100
Dólares Americanos) y una
BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 14,450.00 (catorce
mil cuatrocientos cincuenta y 00/100
Dólares Americanos).
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA:
Otorgada por José Mercedes Damián
Espinoza a favor de BBVA BANCO
CONTINENTAL, hasta por la suma de
US$ 30,000.00 (Asiento D00002 de la
Partida N° 11004402).DIA Y HORA DEL REMATE: El 25 de
Julio del año 2016 a horas 11.00 de
la Mañana.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de
Administración), del Distrito y Provincia
de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán en efectivo o en
Cheque de Gerencia NEGOCIABLE
a nombre del postor el 10% del valor
de la tasación y presentaran Arancel
Judicial respectivo (Indicando N° de
Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el
mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO)
por el encargado designado quien se
CRÓNICA
comunicara con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto
por Oficio Circular N° 050-2012-GADCSJLA-PJ y Oficio Múltiple N°
006-2012-GAD-CSJLA-PJ, ambos de
fecha 12 de Noviembre del 2012.ADJUDICATARIO: Los honorarios del
Martillero Publico serán por cuenta del
Adjudicatario, según arancel más 18 %
de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)
JORGE RAÚL MANTILLLA SANEZ
MARTILIERO PÚBLICO
REGISTRO NACIONAL N° 233.
ABOG. JOHN VLADIMIR
CAYATOPA CALDERON
SECRETARIO JUDICIAL
1° JUZGADO CIVIL – JAEN
PODER JUDICIAL
P/ 5400162
F/ 461
S/. 30.60
15, 18, 19 Julio
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCION Y RECTIFICACION
DE PARTIDAS
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de Motupe,
que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especialista
Gustavo Coronado Zeña; Expediente
N° 021-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por CLAVO TORRES PORFIRIA
contra MINISTERIO PUBLICO DE
MOTUPE sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto publicarse un
extracto de la demanda: AUTOS Y
VISTOS: Resolución Número dos: SE
RESUELVE: ADMITIR a trámite en
vía proceso no contencioso la demanda interpuesta por doña PORFIRIA
CLAVO TORRES, sobre CAMBIO DE
NOMBRE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
754 del Código Procesal Civil SEÑALESE para audiencia de ACTUACIÓN
Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el
día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ
Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), con citación del
Ministerio Publico de Motupe.
Motupe, 14 de Julio del 2016
ABOG. GUSTAVO ALONSO
CORONADO ZEÑA
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO MIXTO – MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401077
B/ 2781
S/. 12.00
19, 20, 21 Julio
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz
Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY
ARNALDO LÓPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaría judicial, abogada
MARILU SALDARRIAGA SALAS, se
ventila el proceso N° 1786-2016-0,
seguido por VILMA ORTIZ SÁNCHEZ,
sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO
PAUL AMILCAR CALVAY ORTIZ;
habiéndose señalado fecha Audiencia
de Actuación y Declaración Judicial
para el día LUNES OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A
HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA
MAÑANA, en el local del Juzgado.
Chiclayo, 11 de julio del 2016
WILLY ARNALDO
LÓPEZ FERNANDEZ
JUEZ
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
CHICLAYO
MARILU SALDARRIAGA SALAS
SECRETARIA JUDICIAL
2° JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401333
B/ 2788
S/. 5.50
19 Julio
JUDICIAL
EDICTO
La Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, Dra.
Yngrid Araceli Vera Montenegro y la
Secretaria Judicial Laura Pérez Santamaría, EXP. N° 1541-2016, mediante RES. DOS, de fecha 05/07/2016,
ha resuelto ADMITIR la solicitud de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, presentada por FELIPA
RODRÍGUEZ MENDOZA, señalando
fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el
próximo VEINTINUEVE DE AGOSTO
DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ
DE LA MAÑANA.
Chiclayo, 15 de julio del 2016
ABOG. LAURA PEREZ SANTAMARIA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401150
B/ 2785
S/. 4.00
19 Julio
AVISO JUDICIAL
EXP NR.- 46-216-CI-JPLH.- Por ante
el Juzgado de Paz Letrado del Distrito
de Huarango, que despacha el Dr.
FELICITO GUERRERO SANDOVAL,
Secretario FELIX ENRIQUE SANCHEZ
JARA, en el proceso seguido por GUILLERMINA GARCIA CORDOVA,
Sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA,
se ha dispuesto notificar la presente
resolución cuyo tenor literal es como
sigue: se resuelve: 1) ADMITIR a TRAMITE vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por doña
GUILLERMINA GARCIA CORDOVA
sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, en el sentido que se
rectifique el nombre de su menor hija
DISEYLA MAYLETH GARCÍA GARCÍA , por la de GRISELY MAYLETH
GARCIA GARCIA; en consecuencia,
2) POR OFRECIDOS los medios probatorios presentados, agregándose a
los autos los anexos que se adjuntan;
3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTISÉIS DE
JULIO del presente año, a horas once y
treinta de la mañana; 4) PUBLIQUESE
un extracto de la presente solicitud en
el diario Oficial de este Distrito Judicial
“La República” y en la tablilla de avisos
que obra en este Juzgado; notificándose con arreglo a ley.
Huarango, 04 de Julio del 2016
FELICITO GUERRERO SANDOVAL
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DISTRITO DE HUARANGO
PODER JUDICIAL
FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
HUARANGO – CSJL
P/ 5402084
F/ 467
S/. 9.00
19 Julio
AVISO JUDICIAL
EXP NR.- 45-216-CI-JPLH.- Por ante
el Juzgado de Paz Letrado del Distrito
de Huarango, que despacha el Dr.
FELICITO GUERRERO SANDOVAL,
Secretario FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA, en el proceso seguido
por FELISARDO CUVAS BECERRA,
Sobre RECTIFICACION DE PARTIDA,
se ha dispuesto notificar la presente
resolución cuyo tenor literal es como
sigue: se resuelve: 1) ADMITIR a TRAMITE vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por
don FELISARDO CUVAS BECERRA
sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, en el sentido que se
rectifique su nombre y apellido por los
de FÉLIX EDÚ CUBAS BECERRA; en
consecuencia, 2) POR OFRECIDOS
los medios probatorios presentados,
agregándose a los autos los anexos
que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha
para la AUDIENCIA de ACTUACIÓN Y
DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECINUEVE DE JULIO del presente año,
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
3
a horas once y treinta de la mañana;
4) PUBLIQUESE, un extracto de la
presente solicitud en el diario Oficial
de este Distrito Judicial “La República”
y en la tablilla de avisos que obra
en este Juzgado; notificándose con
arreglo a ley.
Huarango, 04 de Julio del 2016
FELICITO GUERRERO SANDOVAL
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DISTRITO DE HUARANGO
PODER JUDICIAL
FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
HUARANGO – CSJL
P/ 5402084
F/ 467
S/. 9.00
19 Julio
AVISO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Huarango, que despacha
el señor Juez FELICITO GUERRERO
SANDOVAL, y el Secretario Judicial
que suscribe, en el EXP. N° 0482016-C, se resuelve: 1) ADMITIR vía
de proceso NO CONTENCIOSO, la
solicitud interpuesta por doña MARIA
NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA,
sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido
que se suprima el primer nombre de
“MARIA” debiendo quedar sólo como
“NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA”; en
consecuencia, 2) POR OFRECIDOS
los medios probatorios presentados,
agregándose a los autos los anexos
que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha
para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN
DE DECLARACIÓN JUDICIAL el día
DIECISIETE DE AGOSTO del presente
año, a horas ONCE Y TREINTA DE LA
MAÑANA; 4) PUBLIQUESE un extracto de la presente solicitud en el Diario
Oficial de este Distrito Judicial “La
República” y en la tablilla de avisos que
obra en este juzgado; Notificándose
con tal fin. Disponiéndose la notificación de la solicitud del demandante por
ser de ley por tres días consecutivos,
por el Diario “La República” encargado
de los avisos judiciales.
Huarango, 15 de Julio del 2016
FELICITO GUERRERO SANDOVAL
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DISTRITO DE HUARANGO
PODER JUDICIAL
FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
HUARANGO – CSJL
P/
F/
S/. 25.20
19, 20, 21 Julio
RECTIFICACION DE DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de
Lambayeque, que despacha la señora
Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del
Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 849 - 2016,
seguido por MAGNIFICENCIA DÍAZ
RAMIREZ, se encuentra tramitando
la RECTIFICACIÓN DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
N° 27386710, EN LO REFERENTE A
SU ESTADO CIVIL, en el sentido que
se cambie el estado civil que por error
aparece escrito como CASADA, siendo
lo correcto su estado civil como SOLTERA, así mismo se cambie el rubro
de LETRADA por ILETRADA, debiendo
quedar escrito correctamente en su
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD como SOLTERA e ILETRADA.
Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley.
Lambayeque, 13 de Julio del 2016
ABOG. SANTOS FLORES RAMOS
ESPECIALISTA CIVIL – FC
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5399791
B/ 2765
4
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
S/. 16.50
18, 19, 20 Julio
RECTIFICACION DE PARTIDA
Por ante el juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la
señora Juez, Dra. BARBARA INGRIT
CASTRO ESCOBEDO y especialista legal Santos Flores Ramos, en el
Exp. 1585-2016, seguido por YESSICA
MILY SUCLUPE SANTISTEBAN, se
encuentra tramitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que ha Omitido consignar los apellidos Paterno SUCLUPE
y el materno SANTISTEBAN, debiendo
quedar correctamente como YESSICA
MILY SUCLUPE SANTISTEBAN. Por
lo que se hace de conocimiento público
para los fines de ley.
Lambayeque, 14 de Julio del 2016
ABOG. SANTOS FLORES RAMOS
ESPECIALISTA CIVIL – FC
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJL
P/ 5399726
B/ 2757
S/. 12.00
15, 18, 19 Julio
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Por ante el Juzgado Mixto de Motupe,
que despacha la Señora Juez Dra.
Silvia Meléndez García y el especialista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 069-2016-0-1708-JM-CI-01,
seguido por ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LOS VALLES DE
OLMOS contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y Otros sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ha
dispuesto publicarse un extracto del
auto
admisorio: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número Uno: SE RESUELVE:
ADMITIR a trámite la demanda interpuesta la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LOS VALLES DE
OLMOS, debidamente representada
por MIGUEL ANGEL SOTO VICENTE,
contra JUAN CARLOS LAPA BERROCAL, HIRAM KARL PALOMINO SANCHEZ, TANIA DE LA CRUZ RUBIO,
CARMEN ROSA DE LA CRUZ SANCHEZ, JOSE CRISTOBAL FARRO
MAIRA, AGRO PRODUCTOS EL INKA
S.A.C, BANCO AGROPECUARIO
(AGRO BANCO), COMPAÑÍA AGRÍCOLA JAYANCA S.A.C, AGROEXPORTACIONES DEL NORTE S.A.C,
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y PROCURADURIA DEL
GOBIERNO REGIONAL, sobre PRESCRIPCION AQUISITIVA DE DOMINIO
Y OTROS, en vía de proceso ABREVIADO.
Motupe, 13 de Julio del 2016
ABOG. GUSTAVO ALONSO
CORONADO ZEÑA
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO MIXTO – MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401088
B/ 2783
S/. 22.00
19, 20, 21 Julio
EDICTO
En el EXPEDIENTE N° 00746-2015-01703-JR-CI-01, seguido en el Segundo
Juzgado Civil Mixto de Jaén, que despacha el señor Juez Luden EIí Montoya
Urbina, y Secretario Judicial Roberto
Huamán Santisteban, se ha ordenado
notificar por edictos lo siguiente:
Resolución N° 02, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, en proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por
ZOILA BALTAZARA ZUÑIGA INOÑAN
VDA. DE TAPIA contra Director de la
Agencia Agraria de Jaén, Director de
Agencia Agraria de Pucará, Director
CRÓNICA
Regional de Agricultura de Cajamarca,
Procurador Público de Agricultura de la
Región Cajamarca, Procurador Público de la Superintendencia Nacional
de Bienes del Estado; Roberto Tapia
Sánchez, Jaime Montero Suxe, José
Navarro Cruz, Dirección sub Regional de Transportes y Comunicaciones de Jaén y Dirección Regional de
Transporte y Comunicaciones sobre
Prescripción Adquisitiva de dominio.
CONFERIR, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin
de que absuelvan la demanda, bajo
apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER, por ofrecidos sus medios
probatorios, agregándose los anexos
adjuntos; y por señalado su domicilio
procesal. PUBLICAR, un extracto de
la presente resolución por tres veces,
con intervalo de tres días, en la forma
prevista en los artículos 167° y 168° del
Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE
conforme a ley.
Lo que se hace de conocimiento a los
interesados, para que se apersonen al
proceso y hagan valer sus derechos.
Jaén, 23 de junio del 2016
LUCIÉN MONTOYA URBINA
JUEZ
PRIMER JUZGADO CIVIL
MIXTO – JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO CIVIL
MIXTO – JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5389131
B/ 2653
S/. 27.00
07, 13, 19 Julio
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Expediente No. 1687-2015-0-1701-JCI-1° en los seguidos por SEGUNDO
CORONEL VASQUEZ contra ROSA
EMILIA MARTÍNEZ FARRO sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ante
el PRIMER JUZGADO CIVIL DR. ARY
H. TERRONES MELENDEZ y especialista legal TITO BAZAN VERGARA
ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la
DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue:
Demanda interpuesta por 1687-20150-1701-J-CI-1° en los seguidos por
SEGUNDO CORONEL VASQUEZ contra ROSA EMILIA MARTÍNEZ FARRO
sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
con el fin de que se declare y reconozca
mi derecho RESOLUCIÓN NUMERO
NUEVE de fecha veintisiete de junio
del dos mi dieciséis.- SE RESUELVE;
Admitir a trámite la demanda interpuesta por 1687-2015-0-1701-J-CI-1° en
los seguidos por SEGUNDO CORONEL VASQUEZ contra ROSA EMILIA
MARTÍNEZ FARRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en vía de proceso
ABREVIADO; se dispone hacer las
publicaciones mediante edictos en el
término de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DÍAS
CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA.
TITO BAZAN VERGARA
ESPECIALISTA LEGAL
MODULO CORPORATIVO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5399765
B/ 2762
S/. 23.50
18, 19, 20 Julio
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de
Olmos, que despacha la señorita Juez
EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario
FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se
ha ordenado mediante Resolución N°
UNO, de fecha 14 de Julio del 2016,
expedida en el EXP. N° 055-2016CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO
NO CONTENCIOSO, la solicitud de
SUCESIÓN INTESTADA presentado
por PEDRO BALDELOMAR MONJA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
MACO; a fin que se proceda a declararse como legítimos y universal heredero
de sus causante BALTAZAR MONJA
RUIZ. Publíquese un extracto de la
solicitud por una sola vez en el diario
Oficial de la República y el de mayor
circulación.
Olmos, 15 de Julio del 2016
FERNANDO CAMPOS COBEÑAS
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5402638
B/ 2802
S/. 4.50
19 Julio
EDICTO DE DECLARATORIA
DE HEREDEROS
En el presente proceso signado con
el N° 01364-2016-JP-CI, se pone de
conocimiento que ante el JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que
despacha ¡a señorita juez Dra. Verónica Santa Cruz Rondy, y especialista
legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don Juan Roque
Nunura, solicitando la declaratoria de
herederos de quién en vida fue su
hermano don Alejandro Roque Nunura,
fallecido el día 12 de Abril de 2016,
en este distrito de Motupe. Lo que se
hace de público conocimiento, a fin de
que se presenten los que se crean con
derecho a ser declarados herederos.
Motupe, 10 de junio del 2016
DIALETHY MERCEDES
ZAPATA VENTURA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MBJ-MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5402058
B/ 2791
S/. 4.00
19 Julio
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA, a los imputados
LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución
SETENTA Y CUATRO de fecha 28
de marzo del dos mil dieciséis, que
contiene el auto que RESUELVA:
TENER POR NO PRONUNCIADA LA
CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio
de transportes y comunicaciones; en
consecuencia RESTITUYASE sus
derechos restringidos y precédase a la
cancelación de los de los antecedentes
penales generados por este proceso,
de conformidad con el Decreto Ley
20579 y a la prohibición de expresar
en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la
pena de Sesenta Días Multa impuesta
a los sentenciados LUIS ENRIQUE
GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido
sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
y en su oportunidad; REMÍTASE los
autos al ARCHIVO CENTRAL para su
custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05030-2001, que se sigue en
contra de LUIS ENRIQUE GALLARDO
SANDOVAL Y OTROS por el delito
CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura
de FALSEDAD GENÉRICA en agravio
del ESTADO.
Chiclayo, 13 de Julio del 2016
MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA: al imputado
GONZALO SILVA PAREDES, a fin
de notificar la resolución TREINTA Y
CINCO de fecha 08 de julio del dos
mil dieciséis, que contiene el auto que
RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE
OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL en la instrucción que se sigue
contra GONZALO SILVA PAREDES
por el delito Contra la Fe Pública en su
figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado-Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en
consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en
su oportunidad; REMÍTASE al archivo
central para su custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en
contra de GONZALO SILVA PAREDES
por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS en agravio del
ESTADO.
Chiclayo, 13 de Julio del 2016
MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 5495-2012-0-1706-JRPE-6
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO
OROZCO CORDOVA Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO
DELITO: COHECHO PASIVO Y
OTROS
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY
ESPECIALISTA: HARINA RAMÍREZ
MIMBELA
Por el presente edicto, el Señor Juez
del Sexto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a MANUEL ANTONIO
OROZCO CORDOVA con la resolución
número Cuarenta y cuatro de fecha
27/05/2016, la misma que dispuso:
REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el
día VEINTIDÓS DE JULIO del año
dos mil dieciséis, a las NUEVE DE LA
MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala
del Auditorio de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque. REITERAR
los apercibimientos de proceder conforme al artículo 85, inciso 1) del NCPP,
en caso de inconcurrencia del abogado
defensor del acusado y en el supuesto
que no asista el señor fiscal, aplicar lo
dispuesto en el artículo 144°, inciso 2)
del NCPP.
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 458-2014-10-2JIP-J
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: SAAVEDRA
ADRIANZEN ELIX
El Señor Juez del Segundo Juzgado de
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente
EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO
SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX; donde
RESUELVE: CORRER TRASLADO a
los sujetos procesales por el plazo
perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos
de que puedan por escrito:!) Observar formalmente el requerimiento de
acusación, 2) Deducir excepciones y
otros medios de defensa, 3) Solicitar la
imposición o revocación de una medida
de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento,
5) Instar la aplicación de criterio de
oportunidad, 6) Ofrecer prueba para
el juicio, 7) Objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de medio de
prueba pertinentes, 8) Proponer los
hechos que aceptan y que el juez dará
por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados, 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las
partes procesales que de observar
el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente
fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la
Casación N° 53-2010-Piura, todo ello
en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de
declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar
correspondiente; PRECÍSESE que los
procesados ELVIS ALBERTO MESTANZA PÉREZ, ELIX SAAVEDRA
ADRIANZEN y ROBERTO QUISPE
BECERRA se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, y
el procesado JHON JENRY VILCHEZ
CHA VEZ se encuentra con PRISIÓN
PREVENTIVA (con orden de ubicación
y captura); PRECÍSESELE a la señora
Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de
sus elementos de convicción en pleno
acto antes que culmine la audiencia
preliminar de control de acusación,
bajo apercibimiento de dar cuenta a su
Superior en caso de incumplimiento;
cumplido que sea y de conformidad
con lo previsto por el artículo 351°
numeral 1 del Código Procesal Penal,
CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para
la realización de la AUDIENCIA DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y
ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Jaén ubicada en la
esquina de las calles Mariscal Castilla
y Huamantanga de ésta ciudad (2do
piso), con la presencia obligatoria de la
Fiscal y Abogados de los procesados,
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos
de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor público
u otro letrado, tal como lo autoriza
el artículo 85° numeral 2 del Código
Procesal Penal.
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 3154-2014-0
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los impu-
CRÓNICA
tados JEAN CARLOS INGA GUERRERO Y LUIS RICARDO JUÁREZ GUERRERO, CON UN EXTRACTO DEL
REQUERMIENTO FISCAL:
HECHOS:
Que, el día 29 de mayo del 2014,
a las 20.15 horas, cuando el menor
agraviado Heli LLAMO AGUILAR, de
dieciséis años de edad, se encontraba caminando por inmediaciones del
Molino “La Merced” ubicado por la
prolongación de la avenida Agricultura
de este distrito de José Leonardo Ortiz,
llevando en su espalda una mochila
con sus cuadernos pues regresaba
a su domicilio del pueblo joven San
Borja, después de haber estado en
clases en el Centro Pre Universitario
“Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque,
así como también llevaba su celular en
el bolsillo izquierdo, en esos instantes
aparecieron dos sujetos caminando,
donde uno de ellos lo cogió del hombro
izquierdo por detrás hacia adelante
(por la parte de atrás), para que el otro
sujeto de corte militar lo despoje de sus
pertenencias diciéndole bajo amenaza
“ya perdiste” y mentándole la madre,
llegando a llevarse su teléfono celular,
marca LG, color negro, con abonado
943460163, valorizado en la suma de
trescientos nuevos soles (S/. 300.00),
para luego darse a la fuga corriendo
por diferentes direcciones de la referida
jurisdicción, yendo tras ellos el menor
agraviado, encontrando un vehículo
policial que lo apoyó, logrando capturar
a uno de los sujetos de corte militar
que participó en el hecho identificado
como Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO mientras que el otro sujeto se dio
a la fuga.
Por su parte el imputado Juan Carlos
INGA GUERRERO al rendir su declaración en presencia de su abogada
defensora del Ministerio de Justicia y
la representante del Ministerio Público,
admitió haber participado en el ilícito
conjuntamente con su coimputado Luis
Ricardo JUÁREZ GUERRERO, para lo
cual se colocaron de acuerdo al haber
observado, previamente al menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR llevando
un “huaco” [celular ), donde luego de
consumar el delito éste le dijo a su
coimputado Luis Ricardo JUÁREZ
GUERRERO
“avanza.
EL ARTICULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
Es así que el artículo 188 del Código Penal ha configurado el delito de
Robo de la siguiente manera: “Articulo
188.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en
que se encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola
con un peligro inminente para su vida
o integridad física será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años.EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE:
SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA
(porque aún no se devuelve el cargo de
notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO y tampoco
ha concurrido la defensoría publica ni
el Ministerio Público) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA;
Quedando notificado en este acto el
agraviado y su representante concurrentes.3).- DISPONER OFICIAR al Coordinación del Ministerio Público a fin de que
designe un fiscal para que participe en
esta audiencia, toda vez que la doctora
Luisita Onelia Ruiz Chapoñan, quien
estuvo a cargo de esta carpeta fiscal,
no esta laborando en Leonardo Ortiz
sino en la ciudad de Chiclayo y se
requiere la presencia de un fiscal, para
que concurra a la audiencia antes citada, de lo contrario se remitirán copias a
la fiscal Superior Coordinadora en caso
que no concurran a esta audiencia.4).- DISPONER OFICIAR al Coordinador de la defensoría Pública de este
distrito Judicial para que NOTIFIQUE a
JUDICIAL
la abogada defensora pública, Tatiana
Carranza Lozano, informe porque no
ha concurrido a la presente audiencia, pese estar debidamente notificada
para que concurra a la audiencia, bajo
apercibimiento de remitir copias a la/
coordinación de Lambayeque, doctora
Erlita Gelacio Llontop, en caso de que
incumpla este mandato.
5.- DISPONER la notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO en su domicilio real señalado en
autos, con una Copia del requerimiento
y para que concurrencia a la audiencia
antes citada, debiendo hacer de su
conocimiento que se le ha designado
un abogado defensor público para que
asuma su defensa.3).- DISPONER NOTIFICAR, a la parte
agraviada. NOTIFÍQUESE a los sujetos
procesales.- Por haberse dispuesto así
en la instrucción No. 3154-2014-0 que
se le sigue por el delito de ROBO
AGRAVADO
José Leonardo Ortiz, 14 de Julio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Oficio N° 05884-2014-41-1706-JR-PE
SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
ESPECIALISTA: JOSE MERINO IBERIOS
CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos
CRTISTHIAN EDUARDO CARRASCO
SALCEDO en el proceso penal N°
5884-2014-41-1707-JR-PE-01, seguido contra el acusado CRISTHIAN
EDUARDO CARRASCO SALCEDO,
como presunto autor del delito contra
La Familia, en su figura de Omisión
de Asistencia Familiar, modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA
PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo
del Código Penal, notificándose le para
que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día
VEINTIDOS DE JULIO del año dos mil
DIECISEIS a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora
exacta), la misma que se realizara en
la sala de audiencia número QUINCE
(15), de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso
de la nueva sede judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
sito en la Av. José Leonardo Ortiz N°
115- Centro Cívico – Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5884-2014-41-17Ü7-.
IR-PE-OL seguido contra el acusado
CRISTHIAN EDUARDO CARRASCO
SALCEDO, como presunto autor del
delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia familiar,
modalidad de INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito penal previsto y
sancionado en el artículo 1491 primer
párrafo del Código Penal, notificándose
bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz, reservarse el proceso y
ordenarse su conducción compulsiva
en caso de inasistencia.
SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
JUEZ
SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN
ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CHICLAYO.
ESPECIALISTA
DE
JUZGADO:
JANETH CECILIA SÁNCHEZ CAJO
EXPEDIENTE: 1800-2015-99 -0-1706-
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
5
JR-PE-05°
Por el presente edicto, se pone de
conocimiento de la imputada María
Esther Fernández Rodríguez así como
a la agraviada Maria Eloisa Rioja
Villegas mediante Resolución número
TRES de fecha 05 de Julio del 2016, se
resolvió lo siguiente: NOTIFICARLAS a
través de EDICTOS, haciéndole de su
conocimiento lo siguiente:
1) REPROGRAMAR la presente
audiencia PARA EL DÍA 25 DE JULIO
DEL 2016. A HORAS 10:00 A.M. EN
LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO
DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA
SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia
con o sin su presencia.
2) NOTIFIQUESE la presente resolución a la imputada María Esther Fernández Rodríguez
así como a la agraviada Maria Eloisa
Rioja Villegas por EDICTOS en el diario La República
por tres días consecutivos. Quedando
en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio
Público; BAJO APERCIBIMIENTO de
aplicarse el artículo 144.2 del Código
Procesal Penal.
Chiclayo, el día 05 de Julio del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 6884-2014-28-1706JR-PE-07
JUZGADO: COLEGIADO PENAL PERMANENTE DE CHICLAYO
DIRECTOR DE DEBATE: Dr. GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL
GUZMAN CARRANZA.
El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, Dr. Gerardo Calvez Rodríguez, Director De Debate,
mediante resolución número CINCO
de fecha diez de junio del dos mil
dieciséis cita y emplaza a CESAR
SANTAMARÍA VALDERA, para que
se ponga a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra, en el
proceso signado con número de expediente N° 6884-2014-28 -1706-JR-PE07. seguido en su contra por el delito
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en
la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL
DEMENOR DE EDAD en agravio de
la menor de iniciales P.C.F., para que
concurran a la audiencia de juicio oral,
REPROGRAMADA para el día VEINTICINCO DE JULIO del año en curso,
a horas ONCE Y TREINTA DE LA
MAÑANA, en la Sala de Audiencias N°
SIETE- 3° piso de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, (avenida José
Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico
en Chiclayo), bajo apercibimiento de
declarar reo contumaz al acusado, en
caso de inconcurrencia injustificada y,
disponerse el archivo provisional de la
causa conforme al inciso 5 del artículo
79° del Código Procesal Penal.
Secretario: Miguel Guzmán Carranza.
GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ
DIRECTOR DE DEBATE
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
El 3° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Jorge Luis
Rojas Cruz, CITA Y EMPLAZA al
acusado RAÚL PABLO TANTALEAN
COBOS por el delito contra la Familia,
modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA en agravio de KEVIN
JHAIR TANTALEAN RUFASTO, regulado por el artículo 149° primer párrafo
del Código Penal; la misma que se
realizará para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la
SALA de audiencia número NUEVE de
6
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
los Juzgados Unipersonales, ubicada
en el tercer piso de la Nueva Sede
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito en la Avenida José
Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico
- Chiclayo, bajo apercibimiento de ser
declarada reo contumaz, reservarse
el proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inasistencia.
Por haberse ordenado así en el proceso 6447-2013-95-1706-JR-PE-6° que
se sigue contra dicha acusado por
el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar en agravio de Kevin Jhair
Tantalean Rufasto. (Secretaria Rosa
Paz Moriega).
MARIA MERCEDES
DOMINGUEZ HUAMAN
JUEZ
PJ-NCPP-CSJLAMB
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 1161-2015-2JIP-J
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: BERMEJO
HERRERA JOSÉ Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO
El Señor Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente
EDICTO NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS NEYRA SANTOS FRANCISCO
Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO; Por
lo expuesto, este Ministerio Publico
en su calidad de Titular de la Acción
Penal y conforme lo establecido en
el Artículo 344°, numeral 2, literal D
del Código procesal penal: REQUIERE
el SOBRESEIMIENTO de la presente
investigación seguida en contra de los
imputados por la presunta comisión del
Delito Contra el Patrimonio en la figura
de ESTAFA, en su conducta especial
de ESTELIONATO, modalidad: vender
como propios los bienes ajenos, en
agravio de CIDIO RIVERA FERNADEZ; ilícito pena previsto y sancionado
por el artículo i97-4° del Código Penal;
donde RESUELVE : CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales
por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a
efectos de que puedan por escrito
formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, pudiendo incluso solicitar la
realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto
de ser debatido en la AUDIENCIA DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la
misma que vencido el plazo del traslado y en atención del artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal,
se CITA para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA
(12:00 m.) hora exacta, en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de Jaén,
ubicada en la intersección de las calles
Mariscal Castilla y Huamantanga de
ésta ciudad (2do piso); audiencia que
quedará instalada con\ los que asistan
a dicho acto procesal de conformidad
con lo prescrito por el artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal;
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 27-2016-2TIF-T
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: VASQUEZ
JULCA ANA ELISA
El Señor Juez del Segundo Juzgado de
CRÓNICA
Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente
EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO
VASQUEZ JULCA ANA ELISA; donde
RESUELVE: CORRER TRASLADO a
los sujetos procesales por el plazo
perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos
de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de
acusación, 2) Deducir excepciones y
otros medios de defensa, 3) Solicitar la
imposición o revocación de una medida
de coerción o la actuación de prueba
anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento,
5) Instar la aplicación de criterio de
oportunidad, 6) Ofrecer prueba para
el juicio, 7) Objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de medio de
prueba pertinentes, 8) Proponer los
hechos que aceptan y que el juez dará
por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados, 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las
partes procesales que de observar
el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente
fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la
Casación N° 53-2010-Piura, todo ello
en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de
declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar
correspondiente; PRECÍSESE que las
procesadas se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE;
PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo
de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de
convicción en pleno acto antes que
culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento
de dar cuenta a su Superior en caso
de incumplimiento; cumplido que sea
y de conformidad con lo previsto por el
artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE
LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta,
para la realización de la AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN en
la Sala de Audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
de Jaén ubicada en la esquina de las
calles Mariscal Castilla y Huamantanga
de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado
de las procesadas, bajo apercibimiento
en caso de inconcurrencia injustificada
de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo
autoriza el artículo 85° Numeral 2 del
Código Procesal Penal.
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 3697-2014-92
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ
MORALES; CON UN EXTRACTO
DEL ACTA DE AUDIENCIA SE
RESUELVE:
SE RESUELVE: 1).- SE RESUELVE:
1).- DECLARAR FRUSTRADA LA
AUDIENCIA (porque no ha concurrido
el abogado particular del sentenciado,
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
esto es el Dr. Andrés Silva Romero,
y en caso que concurra a la siguiente
audiencia, deberá justificar su inconcurrencia a esta audiencia) y se REPROGRAMA para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas NUEVE CON VEINTE DE
LA MAÑANA. 2).- SE DISPONE LA
NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES en el domicilio que otorgó en
la audiencia de juicio oral, esto es
en Avenida Chiclayo Mz. D Lote 22
del distrito de José Leonardo Ortiz,
asimismo debe notificarse le en la
dirección que aparece en la acusación,
esto es en calle Argentina N° 1219
Pueblo Joven María Parado de Bellido
del distrito de José Leonardo Ortiz.
INFORMÁNDOSE AL SENTENCIADO
QUE DEBE CANCELAR LA PARTE
FALTANTE DE LA REPARACIÓN
CIVIL O QUE SE APERSONE A FIRMAR EL ULTIMO VIERNES DE CADA
FIN DE MES, DE LO CONTRARIO SE
LE REVOCARA LA PENA PRIVATIVA
DE SUSPENDIDA POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.
3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN
DEL SENTENCIADO en la dirección
que aparece en su ficha Reniec, esto
es en calle Las Palmeras Mz. A Lote
22 Villa Hermosa del distrito de José
Leonardo Ortiz.
4).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN
DEL SENTENCIADO MEDIANTE
EDICTOS, debiendo publicarse el edicto en el Diario Oficial La República a la
brevedad posible para los fines de ley.
5).- SE DISPONE QUE LAS NOTIFICIONES deberán ser realizadas por
el notificador Ornar Pérez Barboza a
la brevedad posible, bajo responsabilidad de remitirse copias a la ODECMA
en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por
haberse dispuesto así en la instrucción
No. 3697-2014-92 que se le sigue por
el delito de CONDUCCIÓN DE VEHIUCLO EN ESTADO DE EBRIEDAD.
José Leonardo Ortiz, 15 de Julio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 5610-2014-48-1706JR-PE-01
ACUSADO: JOSÉ RODRÍGUEZ
ZUMAETA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
AGRAVIADO: MARIO ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA
JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE
RAMÍREZ
Se NOTIFICA a: JOSÉ RODRÍGUEZ
ZUMAETA con la resolución SEIS que
resuelve:
PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral
para el DÍA VEINTISÉIS DE JULIO
DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas
NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA
DE AUDIENCIAS NUMERO DIEZ, ubicada en el tercer piso de esta sede judicial de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito Av. José Leonardo
Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo,
bajo apercibimiento de ser declarado
REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por
haberse dispuesto en el Expediente N°
5610-2014-48-1706-JR-PE-02, proceso seguido el acusado JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA, como presunto autor
del delito Contra la Familia en su figura
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARÍA, tipificado en el primera
párrafo del artículo 149° del Código
Penal, en agravio de su hijo MARIO
ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA.
La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 19 de mayo de 2016
HIROKO SANDRA T.
HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Oficio N° 5284-2015-0-1708-JR-PE-01/
DRMQY
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE
JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL
ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES
YAHIRO
CITA Y EMPLAZA: al imputado de
autos JUVER ROSAS CASTILLO JIBAJA a efectos de notificarle con el tenor
de la resolución tres de fecha diez de
mayo de 2016, que contiene la resolución que CONFIERE TRASLADO a
los sujetos procesales por el plazo
perentorio de DIEZ DIAS HABILES,
a efectos de que puedan por escrito:
1) observar formalmente la acusación,
2) deducir excepciones y otro medios
de defensa 3) solicitar la imposición o
revocación de una medida de coerción
o la actuación de prueba anticipada,
4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la
aplicación de criterio de oportunidad
(principio de oportunidad), 6) ofrecer
prueba para el juicio, 7) objetar la
reparación civil ofreciendo los medios
de prueba pertinentes, 8) proponer los
hechos que aceptan y que el Juez dará
por acreditados, obviando su actuación
probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de os medios de prueba
que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados
y, 10) plantear cualquier otra cuestión
que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido
en la audiencia preliminar de control de
acusación; así mismo por el principio
de celeridad y economía procesal: y
resolución número cinco de fecha siete
de julio de 2016, que REPROGRAMA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día
PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ
Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora
exacta), la misma que se realizara en
la Sala de Audiencias del Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitoria
de la ciudad de Lambayeque, sito en
calle Víctor Doig y Lora N° 185 5to piso
– Lambayeque.
Por haberse dispuesto así en el Exp.
N° 5284-2015-1708-JR-PE seguida
contra Juver Rosas Castillo Jibaja por
el delito de Usurpación Agravada, en
agravio de Erles Saucedo.
ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TRANSITORIA – LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2775-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al
acusado contumaz BENIGNO LLAUCE
PISCOYA, domiciliado en calle Túpac
Amaru 225 en el caserío Lagartera
en el distrito de Mórrope, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal
a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig
y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 2775-2016-0 que se
le sigue por el delito de OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de
EDWIN JÚNIOR LLAUCE VALDERA.
Lambayeque, 04 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2575-2013-21-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo al
acusado contumaz JORGE ENRIQUE
JACINTO CURO, domiciliado en calle
Agustín Arbulu 173 en Urbanización
Magisterial de Chiclayo, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal
a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig
y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 2575-2013-21 que
se le sigue por el delito de FALSEDAD
GENÉRICA en agravio del Estado y
otros.
Lambayeque, 06 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 3472-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz CARMEN LUCIA
KONG RAMOS, domiciliada en intersección de las calles Alfonso Ugarte
y Avenida Elvira García y García en
el distrito de San José, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal
a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig
y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en la
Querella 3472-2016-0 que se le sigue
por DIFAMACIÓN en agravio de HUMBERTO LLONTOP ACOSTA.
Lambayeque, 08 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2925-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz BENITO LLONTOP
ZUÑIGA, domiciliado en caserío Annape Barrio San Antonio en el distrito
de Mórrope, para que se presente al
Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185
de esta localidad, a responder por los
cargos que le resultan en el Expediente
N° 2925-2016-0 que se le sigue por
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de ERIKA CORONADO
SANTISTEBAN.
Lambayeque, 07 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBA YEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2921-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz BENITO LLONTOP
ZUÑIGA, domiciliado en calle 7 de
CRÓNICA
Enero 612 en el distrito de Illimo, para
que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle
Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que
le resultan en el Expediente N° 29212016-0 que se le sigue por OMISIÓN
DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA ELIZABETH LLONTOP
DAMIAN.
Lambayeque, 07 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBA YEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 4465-2015-14-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a
la acusada contumaz EDUARDO
SUCLUPE VALDERA, domiciliado en
Centro Poblado Menor Pósitos en el
distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a
mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y
Lora 1 85 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 4465-2015-14 que se
le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JANINA
MARIBEL SUCLUPE INOÑAN.
Lambayeque, 07 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBA YEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 291-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a
la acusada contumaz JOSÉ ÓSCAR
SANDOVAL VIDAURRE, domiciliado
en calle 28 de Julio 581 en el distrito
de Mórrope, para que se presente al
Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 1 85
de esta localidad, a responder por los
cargos que le resultan en el Expediente N° 291-2016-0 que se le sigue por
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de ALEX EDUARDO SANDOVAL SANTISTEBAN.
Lambayeque, 07 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 6274-2015-36-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz PEDRO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, domiciliado en
Manzana T lote 11 en Nuevo Mocee
en esta ciudad, para que se presente al
Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185
de esta localidad, a responder por los
cargos que le resultan en el Expediente
N° 6274-2015-36 que se le sigue por
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de CARLOS ALBERTO
SANTAMARÍA SOLIS.Lambayeque, 11 de Julio del 2016
JUDICIAL
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 6245-2014-57-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplaza a la
acusada contumaz VÍCTOR FRANCISCO ZANINI APAESTEGUI, domiciliado
en Jirón Ancash 112 en la ciudad de
Pacasmayo, para que se presente al
Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora
185 de esta localidad, a responder
por los cargos que le resultan en el
Expediente N° 6245-2014-57 que se
le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CAMIILO
ZANINI PEREZ.
Lambayeque, 11 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2916-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz MARCO ANTONIO
SÁNCHEZ VILLEGAS, domiciliado en
calle Progreso 635 en el distrito de
Illimo, para que se presente al Juzgado
Penal Unipersonal a mi cargo ubicado
en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta
localidad, a responder por los cargos
que le resultan en el Expediente N°
2916-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en
agravio de MARÍA LUISA SÁNCHEZ
GARCIA.Lambayeque, 12 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 1081-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el píe., cito llamo y emplazo a
la acusada contumaz LUIS MANUEL
FALLA MÁRQUEZ, domiciliado en
caserío Cerro La Vieja en el distrito
de Motupe, para que se presente al
Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo
ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185
de esta localidad, a responder por los
cargos que le resultan en el Expediente
N° 1081-2016-0 que se le sigue por
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de KORINA FALLA TANTARICO.
Lambayeque, 11 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
7
LAMBAYEQUE
JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2132-2016-0-1708-JR-PE-01
Por el pte., dio llamo y emplazo a la
acusada contumaz CARLOS JAVIER
SANTOS CÁRCAMO, domiciliado en
caserío Punto Nueve en esta ciudad,
para que se presente al Juzgado Penal
Unipersonal a mi cargo ubicado en
calle Víctor Doig y Lora 135 de esta
localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente
N° 2132-2016-0 que se le sigue por
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de ALEX PAUL SANTOS
LINDO.
Lambayeque, 12 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
La Segunda Sala Especializada
Civil de Lambayeque, Juez Superior
ZAMORA, Secretaria VÁSQUEZ, en
el Expediente Número 02754-2011-01706-JR-CI-02 seguido por Cipriano
Paz Benavides con José Saavedra
Saavedra y otros, sobre Nulidad de
acto jurídico, ha ordenado lo siguiente:
Resolución Nro. Treinta y siete. Chiclayo, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con
el oficio que antecede, adjuntando la
Resolución Suprema, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo prescribe el numeral 1 del artículo 108 del
Código Procesal Civil: Por la sucesión
procesal un sujeto ocupa el lugar de
otro en un proceso, al reemplazarlo
como titular activo o pasivo del derecho
discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona
que sea parte en el proceso, es remplazada por su sucesor, salvo disposición
legal en contrario; (...). SEGUNDO:
En el presente caso, conforme a lo
expuesto en la Resolución Suprema
que antecede, el demandado José
Santos Saavedra Saavedra ha fallecido el uno de agosto del dos mil quince,
configurándose el supuesto previsto
en la norma citada. En consecuencia,
estando a lo expuesto, en mérito a lo
dispuesto en el artículo 165 del Código
Procesal Civil, resuelven: SUSPENDER la tramitación del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin
de que se apersonen los sucesores de
don José Santos Saavedra Saavedra
bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal de oficio. Notifíquese la presente resolución mediante
edictos por tres días hábiles en el
diario oficial y en el diario de mayor
circulación del lugar del último domicilio del citado; ....- Fdo. Sres. Zamora
Pedemonte, Silva Muñoz, Solazar Fernández. Secretaria L Vásquez F.
En Chiclayo, a las ocho días del mes
de julio del año dos mil dieciséis.
LUCY EDITH VASQUEZ FIGUEROA
SECRETARIA SSEC/L
18, 19, 20 Julio
EDICTO
La Primera Sala Especializada Civil de
Lambayeque, Juez Superior CARRILLO MENDOZA, Secretaria DAVILA
GARCÍA, en el Expediente Número
01371-2013-0-1706-JR-CI-04, seguido por CLARISA DÍAZ SILVA, contra
SEGUNDO CARLOS ZUÑIGA DÍAZ,
sobre LIQUIDACIÓN DE BIENES DE
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, ha
ordenado lo siguiente:
“Chiclayo, cinco de julio de dos mil
dieciséis.- Resolución Número: ciento
setenta y dos.- AUTOS Y VISTOS;
DISPUSIERON SUSPENDER la tramitación de la presente, a fin de que
se apersonen al proceso los sucesores legales del demandado Segundo
Carlos Zúñiga Díaz; ORDENARON LA
8
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
CRÓNICA
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, para
que en el plazo de TREINTA DÍAS
HÁBILES, cumplan con adjuntar la
documentación respectiva donde se
acredite el vínculo sucesor y por ende
su vocación hereditaria, esto es el
documento de la Declaratoria de Herederos o testamento correspondiente,
así como su respectiva inscripción en
los Registros Públicos; bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento En Chiclayo, a los siete días
del mes de mayo del año dos mil trece.
Chiclayo, a los once días del mes de
julio del año dos mil dieciséis
DANIEL CARRILLO MENDOZA
PRESIDENTE
MARILU A. DAVILA GARCIA
SECRETARIA
18, 19, 20 Julio
do por la intersección de la Av. Brasil
y Panamá del distrito de José L. Ortiz,
quien conducía el vehículo de placa de
rodaje N° 0023-00141281 en evidente
estado de ebriedad, corroborado con el
certificado de dopaje etílico que arrojó
0.53 g/l de alcohol por litro de sangre.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 27 -07 -16a horas 12:00, la misma
que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencia N° 02 de los Juzgados
de Investigación Preparatoria de José
Leonardo Ortiz.
José L. Ortiz 13 Junio del 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Expediente N° 3804 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación
Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: ELIAS ANDALUZ CORRALES
Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Agraviado: LUSVANIA ANDALUZ
BAUTISTA - ROXANA ANDAUZ BAUTISTA
SE NOTIFICA A: ELIAS ANDALUZ
CORRALES, con domicilio en C.P.
Challuaracra - Huambos - Chota ó en
calle Cuzco N° 388 PJ Ramiro Priale
-José
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
su contra, por el delito de Omisión
a la asistencia familiar, en agravio
de, toda vez que de la remisión de
copias certificadas derivada del Exp.
N° 371-2012 Juzgado de Paz Letrado
de José Leonardo Ortiz, se advierte
que el imputado adeuda la fecha de
6,829.53 nuevos soles, por pensiones
alimenticias devengadas. Se adjunta
como elementos de convicción:
a) La sentencia
b) La resolución que declara consentida la sentencia
c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones
d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el
Representante del Ministerio Público,
presenta requerimiento de incoacción
de proceso inmediato contra Elias
Andaluz Corrales, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio
de Lusvania Andaluz Bautista.
José L. Ortiz 29 Agosto 2016.
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 3510- 2015-JPLLY
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO
ESCOBEDO.
SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA
Por el presente edicto se CITA, LLAMA
y EMPLAZA al inculpado JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE, quien
domicilia en el caserío SIALUPE BACA
de la jurisdicción de Mochumi ; para
comunicarle que ha dispuesto que se
presente a este despacho el día VEINTIDÓS DE JULIO del año 2016 a
horas 11.40 DE LA MAÑANA ; bajo
apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3510-2015 seguida contra
JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE
por FALTAS CONTRA - LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en agravio de
ABELARDO ASALDE BANCES.
Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine
Lambayeque, 24 de junio del año 2016
BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ABOG. CARMEN D.
SANTA MARIA DE VERA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Expediente N° 3353 -2016-0- 0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación
Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: ALEJANDRO DAVILA SÁNCHEZ
Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: ALEJANDRO DAVILA SÁNCHEZ, con domicilio en C.P.
Miraflores Mz P1 Lote 48 -José
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común.
En su modalidad de Conducción en
estado de ebriedad, en agravio de la
Sociedad, teniendo como antecedente
el acta de intervención policial de fecha
24-04-16 a horas 19:59, horas, donde
efectivos policiales intervino al imputa-
EDICTO PENAL
Expediente N° 5283 -2016-0 -0- 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigación
Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque
Especialista: César Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: WILLIAM TITO TORRES
ZAVALETA
Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Agraviado: WILLIAN TITO TORRES
VICENTE
SE NOTIFICA A: WILLIAM TITO
TORRES ZAVALETA, con domicilio en
calle César Vallejos N°
1015 Interior “A” - Florencia de Mora
- Trujillo
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
su contra, por el delito de Omisión
a la asistencia familiar, en agravio
de William Tito Torres Vicente, toda
vez que de la remisión de copias
certificadas derivada del Exp. N° 2452012 Juzgado de Paz Letrado de José
Leonardo Ortiz, se advierte que el
imputado adeuda la fecha de 3,230.02
nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas.
Se adjunta como elementos de convicción:
a) La sentencia
b) La resolución que declara consentida la sentencia
c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones
d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el
Representante del Ministerio Público,
presenta requerimiento de incoacción
de proceso inmediato contra William
Tito Torres Zavaleta, por el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar en
agravio de William Tito Torres Vicente
José L Ortiz 12 Junio 2016
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA: a los imputados
LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución
SETENTA Y CUATRO de fecha 28
de marzo del dos mil dieciséis, que
contiene el auto que RESUELVA:
TENER POR NO PRONUNCIADA LA
CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio
de transportes y comunicaciones; en
consecuencia RESTITUYASE sus
derechos restringidos y precédase a la
cancelación de los de los antecedentes
penales generados por este proceso,
de conformidad con el Decreto Ley
20579 y a la prohibición de expresar
en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la
pena de Sesenta Días Multa impuesta
a los sentenciados LUIS ENRIQUE
GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido
sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
y en su oportunidad; REMÍTASE los
autos al ARCHIVO CENTRAL para su
custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 050302001, que se sigue en contra de LUIS
ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y
OTROS por el delito CONTRA LA FE
PÚBLICA en su figura de FALSEDAD
GENÉRICA en agravio del ESTADO.
Chiclayo, 13 de julio del 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA, al imputado
GONZALO SILVA PAREDES, a fin
de notificar la resolución TREINTA Y
CINCO de fecha 08 de julio del dos
mil dieciséis, que contiene el auto que
RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE
OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL en la instrucción que se sigue
contra GONZALO SILVA PAREDES
por el delito Contra la Fe Pública en su
figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado-Municipalidad Provincial de Ferreñafe. en
consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en
su oportunidad; REMÍTASE al archivo
central para su custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en
contra de GONZALO SILVA PAREDES
por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS en agravio del
ESTADO.
Chiclayo, 13 de Julio del 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Expediente
78-2015-JIPSI-CSJL,
seguido contra ANÍBAL SEGUNDO
ABARCA RAMÍREZ por el delito de
RECEPTACIÓN en agravio de ERICK
REIDY PRADO SERNA, que se tramita en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN
IGNACIO, Juez Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE y Especialista Judicial CLARA C.LEONARDO RIOJA, ha
dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS
con el extracto de la de la RESOLUCIÓN SEIS de fecha 10 de Junio
del 2016, al agraviado ERICK REIDY
PRADO SERNA , domiciliado en la
Prolongación Dámaso Beraun 2, P.J.
Pomares, del Distrito y Provincia de
Huánuco , que RESUELVE :
1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO peticionado por la Fiscal Provincial Penal
Corporativa de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de San
Ignacio, en el proceso seguido contra
ANÍBAL SEGUNDO ABARCA RAMÍREZ, como autor del delito contra el
patrimonio, en la modalidad de receptación, en agravio de ERICK REIDY
PRADO SERNA, ilícito penal previsto
y sancionado en el Artículo 194° del
Código Penal; 2) CONSENTIDA Y/O
EJECUTORIADA que sea la presente
resolución, SOBRESÉASE totalmente
el proceso. LEVÁNTESE las medidas
correctivas de carácter personal y real
, en el caso de que se hubieren dictado
contra los imputados y sus bienes y,
ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente
proceso y, procédase al ARCHIVO del
expediente en el modo y forma de ley ;
3) Respecto a la PRETENSIÓN CIVIL,
carece de objeto emitir pronunciamiento ; 4) NOTIFIQUESE a las partes
procesales y, a la parte agraviada
mediante EDICTOS , ya que los datos
de su domicilio señalado en la Ficha
Reniec (Prolongación Dámaso Beraun
2, P.J. Pomares, del Distrito y Provincia
de Huánuco), no son específicos ni
exactos, por tal razón han devuelto
las cédulas de notificación dirigidas a
su parte.
DRA. ROSA
FERNANDEZ ARRASCUE
JUEZ INVESTIGACION
PREPARATORIA
SAN IGNACIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXP. 04928-2007- 2° JPLTCH/CILF
SECUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA; al imputado
AMADO SARCIA CARHUAJULCA; a
fin de notificar la resolución VEINTICUATRO de fecha seis de julio del
dos mil dieciséis, que contiene el auto
que RESUELVE: REPROGRAMAR la
diligencia Pública de LECTURA DE
SENTENCIA del acusado AMADO
SARCIA CARHUAJULCA para el día
DIEZ DE AGOSTO del año en curso a
horas Tres de la tarde (HORA EXACTA) la misma que se llevará a cabo
en el Despacho del Segundo Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Chi-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
clayo ubicado en la calle San José N°
1052- Primer Piso - Antigua Sede de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de expedir
la resolución correspondiente en caso
de inconcurrencia.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 04928-2007, que se sigue
en contra de AMADO SARCIA CARHUAJULCA por el delito de LESIONES
GRAVES en agravio del CARMELA
OLANO BECERRA.
Chiclayo, 08 de julio del 2016
MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
DO PISO de la Nueva Sede del Poder
Judicial, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N°. 155 - Centro CívicoChiclayo; bajo apercibimiento de ser
declarada reo contumaz, reservarse el
proceso en caso de inasistencia. Por
haberse dispuesto así en el Exp. N°.
6934-2014-24-1706-J-PE-8 seguida
contra la acusada LISSET DEL PILAR
AGUILAR REQUEJO por el delito de
CONTRA EL PATRIMONIO en la figura
de Apropiación ilicita, en agravio de de
Rudi Catherine Ordinola Tarrillo.
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
JUEZ
8° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 05684-2014-0-1706JR-PE-5°
IMPUTADO: SANTOS MÁRTIRES
MANTILLA VERA
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: SERGIO R. CHIMPEN_ASENJO
ESPECIALISTA: ELA SALDANA GUZMAN
Por el presente edicto, el Señor Juez
del Quinto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al
imputado SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA con la resolución judicial
uno, de fecha veintiséis de setiembre
del dos mil catorce, y resolución judicial
cuatro, de fecha quince de junio del dos
mil dieciséis que dispone:
I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos
procesales por el
plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES,
a efectos de que puedan por escrito:
1) observar formalmente la acusación,
2) deducir excepciones y otros medios
de defensa 3) solicitar la imposición o
revocación de una medida de coerción
o la actuación de prueba anticipada,
4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la
aplicación de criterio de oportunidad,
6) ofrecer prueba para el juicio, 7)
objetar la reparación civil ofreciendo
los medios de prueba pertinentes, 8)
proponer
los hechos que aceptan y que el Juez
dará por acreditados, obviando su
actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados y, 10) plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar de
control de acusación
II) PROGRÁMESE y cítese a los sujetos procesales a la audiencia preliminar
de control de acusación, PARA EL
DÍA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL
MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de
audiencia número DOCE del Quinto
Juzgado de Investigación Preparatoria,
ubicada en la avenida José Leonardo
Ortiz número ciento cincuenta y cinco
- centro cívico - Chiclayo.
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
2° JUZG. UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 05159-2015-45-1706JR-PE-07
JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA
LUNA VICTORIA
ESPECIALISTA: ARTURO ADRIANZEN CALUA
MINISTERIO PUB.: GINA LEZCANO,
IMPUTADO: THOMAS COLLANTES,
PEDRO VÍCTOR
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: THOMAS LLANOS,
ELIZA BERSABETH
Por el presente Edicto, El Juez del
Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado PEDRO
VÍCTOR THOMAS COLLANTES como
presunto autor del delito contra La
Familia, en su figura de Omisión de
Asistencia Familiar, modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor ELIZA
BERSABETH THOMAS LLANOS, en
audiencia del día UNO DE AGOSTO
DEL DOS MIL DIECISEIS a_ horas
DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que
se realizará en la Sala de Audiencias
número CINCO del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la
calle José Leonardo Ortiz número 155
– Chiclayo, sin perjuicio de notificarse
mediante EDICTOS.
JULIO RENATO
GAMARRA LUNA VICTORIA
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
SUPRAPROVINCIAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXP. N° 6934-2014-24-1706-PE-08°
OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: DR. JORGE ASBEL ROJAS
CUBAS
ESPECIALISTA LEGAL: ARTURO
ADRIANZEN CALUA
Se NOTIFICA a : LISSET DEL PILAR
AGUILAR REQUEJO, con la resolución
DOS de fecha dos de mayo del año
2016, en la cual se ha resuelto:
CITAR A JUICIO ORAL para el día
PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que
se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS - SEGUN-
EDICTO
EXP. Nro. 4778-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA
AL
IMPUTADO BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA EXP. N°.
04778- 2016 JBD. POR EL
DELITO
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN
AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE
NOTIFICA RESOLUCIÓN NÚMERO:
UNO José Leonardo Ortiz, veintidós
de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y
VISTOS, y con la razón que antecede y
habiendo sido designado el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
de José Leonardo Ortiz, como órgano
jurisdiccional de turno permanente para
la Incoación de Proceso
Inmediato
en caso de delito de flagrancia, SE
RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA
ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por
el Señor Fiscal Provincial Penal de
la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz,
Dr. José Manuel Benavente
Millán,
contra el imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, por el delito CONTRA
JUDICIAL
LA SEGURIDAD PÚBLICA - PELIGRO
COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agravio de la SOCIEDAD, para el día
UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL
MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS
(hora exacta) en la sala de audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico
de José Leonardo Ortiz con sede en la
Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias,
con la presencia obligatoria del señor
representante del Ministerio Público, el
abogado defensor del imputado, del
propio imputado; bajo apercibimiento
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, modificado por la Ley
30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo
establece el artículo 447.4 del código
procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al
Coordinador de la Defensoría Pública
del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Público que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la
Defensoria Pública de Lambayeque
Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para
evitar cualquier situación imprevista
NOTIFIQUESE al imputado BERNABÉ
ALBERGA SAAVEDRA por EDICTO
con un extracto del requerimiento a
la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser
notificado por medio telefónico, si ello
se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al
imputado en su domicilio real sito en
la Av. Imperio N° 1068 - La Victoria
o calle Chile N° 8259 ó calle Chile
N° 990 - JLO, bajo apercibimiento de
remitir copias al órgano de control en
caso que el notificador no devuelva
los cargos de notificación antes de la
audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla
electrónica 40846, INFORMÁNDOSE
que si no concurre se REMITIRÁN
copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir
deberá coordinar dicho representante
del Ministerio Público con otro Fiscal
ya que la Primera Fiscalía Provincial
Penal de José Leonardo Ortiz es un
ente corporativo. Notifiquese con las
formalidades de ley. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DÉ PROCESO
INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ DEL/
SEGUNDO JUZGADO JOSÉ MANUEL
BENAVENTE MILLÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía
Provincia Penal Corporativa de José
Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N® 438 Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz,
Provincia de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque, y Casilla Electrónica N” 40846; Que, conforme al Acta
de Intervención Policial, de fecha 06
de Junio de 2016, que forma parte
integrante del presente requerimiento,
el día indicado, a las 19:50 horas,
aproximadamente, en circunstancias
que personal policial realizaba labores de patrullaje por la Av. Kennedy
y Panamá - José Leonardo Ortiz, se
intervino un vehículo automotor menor,
color rojo, marca WANXIN, de placa
de rodaje MO-3911, el mismo que era
conducido por la persona de BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, a quién
se le intervino por estar en actitud
sospechosa, pudiéndose percatar los
policías intervinientes que el imputado
presentaba visibles signos de estado
de ebriedad, por lo que fue conducido
a la Comisaria PNP del sector para los
fines de ley. Que, en el marco de las
investigaciones por dicha intervención
policial, el imputado fue conducido al
Hospital de la Sanidad de la Policía
Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico
(examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
9
Dosaje Etílico N° 0023-000749, emitido
por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte.
8. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en
el cual se detalla que el imputado, al
momento del examen, presentó 1.21
gramos de alcohol por litro de sangre,
con lo cual queda evidenciado que
dicha persona ha incurrido en el delito
de Conducción en Estado de Ebriedad.
Se atribuye al imputado BERNABÉ
ALBERGA SAAVEDRA ser AUTOR
del delito Contra Seguridad Pública en
la figura de PELIGRO COMÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD, contemplado en el
articulo 274° segundo párrafo del Código Penal, que establece:’Cuando el
agente presta servicios de transporte
público de pasajeros, mercancías o
carga en general, encontrándose en
estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción
superior de 0.25 gramos-litro, o bajo
el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas, la pena privativa de libertad
será no menor de uno ni mayor de
tres artos o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jomadas e inhabilitación
conforme al artículo 36, inciso 7).’ En
tal sentido, el imputado, al haberse
encontrado conduciendo el vehículo
automotor menor, color rojo, marca
WANXIN, de placa de rodaje MO-3911,
en la intersección de la Av. Kennedy y
Panamá del distrito de José Leonardo
Ortiz en estado de ebriedad -que ha
sido determinadooop-el dosaje etílico
correspondiente ha puesto en peligro
la seguridad pública, correspondiendo
aplicar el segundo párrafo del artículo
274 del Código Penal, por cuánto el
imputado se dedica al transporte público jde pasajeros (chofer). SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO
INMEDIATO El Artículo 446° inciso 4
del Código Procesal Penal (modificado
por D. Leg. N° 1194) establece que
para los delitos de CONDUCCIÓN EN
ESTADO DE EBRIEDAD, la incoación
del proceso inmediato es OBLIGATORIA. Se ha reunido los siguientes
elementos de convicción: El Acta de
Intervención Policial, de fecha 06 de
Junio de 2015, en el cual se detalla
la intervención policial elaborada por
personal PNP, quiénes advirtieron los
signos de estado de ebriedad que
presentaba el imputado. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-000749,
emitido por la Jefe del Departamento
de Dosaje Etílico del Hospital de la
Sanidad de la PNP, en el que se detalla
como resultado la presencia de 1.21
eramos de alcohol oor litro de sangre
en la muestra extraída al inculpado.
(Se solicita para el imputado la medida
de COMPARECENCIA SIMPLE. Los
mismos que se detallan como elementos de convicción, los que se acompañan en copia certificada, sin perjuicio
de poner a disposición del Jttzgado
los originales el día de la audiencia
de incoación que fijará su Despacho.
Solicito a Usted Señor Juez se sirva
fijar día y hora para la realización de la
Audiencia de Incoación
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 4 DE
JULIO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE
JUZGADO MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 4742-2016-0 JULIO
BENAVENTEDELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ELMERHUA-
10
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
MANJULCAEXP. N°. 04742-2016
JBD. POR
EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO
DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE
LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José
Leonardo Ortiz, veintidós de junio de
dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y
habiendo sido designado el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como
órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso
Inmediato en caso de delitos de
flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a
AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO EN CASO
DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de José
Leonardo Ortiz, Dr. Segundo Gamaliel
Canario Santa Cruz, contra el imputado
ELMER HUAMÁN JULCA, por el delito
de CONDUCCIÓN DE
VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el dia UNO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas
DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en
la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del
Módulo Básico de José Leonardo Ortiz
con sede en la Av. Virrey Toledo 1080
-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicará el articulo 85° inciso 1)
del Nuevo Código procesal Penal,
modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter
inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal
modificado por el decreto legislativo
1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de
la Defensoría Pública del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos con
sede en este distrito con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor
Penal Público que asuma la defensa
del investigado, en laanotada diligencia
que es de carácter inaplazable, bajo
apercibimiento de remitirse copias a la
Coordinadora de laDefensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier
situación imprevista NOTIFIQUESE al
imputado ELMER HUAMÁN JULCA
por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el
diario oficial La República, sin perjuicio
de ser notificado por medio telefónico,
si ello se encuentra consignado en el
requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE
al imputado en su domicilio real sito
en la calle Los Rosales N° 429 - P. J.
Nuevo San Lorenzo IV Etapa - JLO,
bajo apercibimiento de remitir copias
al órgano de control en caso que el
notificador no devuelva los cargos de
notificación antes de la audiencia. 5.Al señor Fiscal Adjunto notifiquesele
en su local Institucional o casilla electrónica 40555, INFORMÁNDOSE que
si no concurre se REMITIRÁN copias
al Órgano de Público, y si no puede
concurrir debelé coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro
Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es
un ente corporativo. Notifiquese con las
formalidades de ley.- REQUERIMIENTO; PROCESO INMEDIATO SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
SEGUNDO GAMALIEL CANARIO
SANTA CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporadva de José Leonardo
Ordz, señalando domicilio procesal en
la calle Incanato N® 438, 4to piso,
J.LO., Casilla Electrónica N° 40555;
a Usted Digo; De conformidad con
lo establecido por los Ardculos 446°
y Art. 447”, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a
CRÓNICA
Naiestro juzgado de Invesdgacióh Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la
¡nvesdgación preliminar seguida contra
ELMER HUAMÁN JULCA (26) por la
presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en
agraavio de LASOCIEDAD. HECHOS:
Que, el día 27 de mayo del 2016 a las
20:46 horas, personal policial intervino
a la persona de Elmcr Huaman Juica,
en la intersección de las calles Panamá
y Chile, J.L.O., quien se encontraba
manejando la mototaxi de placa de
rodaje 7686-2M de marca Sclfir de
color rojo, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición
de la Comisaria deJ.L.O. Asimismo,
mediante Certificado de Dosíjije Etílico
N° 0023-000506, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero gramos cincuenta y tres ‘CGS. de Alcohol
por litro de sangre (0.64 G/L), es decir
la muesira contiene alcohol etílico.
Que, el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del
artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando
el agente, encontrándose en estado de
ebriedad, con presencia de alcohol en
la sangre en proporción mayor de 0.5
gramos-litro, o bajo el efecto de drogas
lo. xicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas, conduce,
opera o maniobra vehículo motorizado,
será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de seis meses ni
mayor de dos años o ccn prestación de
servicios comunitarios de cincuenta y
dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al articulo 36, inciso 7)
de la acotada norma penal; requiriendo
elemento subjetivo, el dolo, es decir el
conocimiento y voluntad para cometer
el delito! siendo los hechos e. \puestos
en el considerando primero pasibles de
ser subsunnidos en el tipo penal antes
mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a
fin de lograr su pleno esclarecimiento y
determinar establecer o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal,
en virtud de lo prescrito en el artículo
330 incisos 1 y 2 del Código Procesal
Penal, que señala: si mismo preliminares de investigación para determinar si
debe formalirzar la investigación Preparatoria. 2) Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata
destinados a determinar si han tenido
lugar hs hechos objeto de conocimientodurante las diligencias preliminares,
y recibido la declaración del imputado,
resulta evidente la comisión delictiva
por los mismos, dándose, igualmente,
el cumplimiento de lo establecido en e
Art. 446”, Inciso 4 de dicho artículo que
establece: Independientemente de lo
señalado en los numerales anteriores,
el fiscal también deberá de solicitar
laincoación de proceso inmediato para
los delitos de Omisión de asistencia
familiar y de los de conducción en
estado de ebriedad o drogadicdón, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral
3 del articulo 447° del Código Procesal
Civü. rV.- RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO:
Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas en
este despacho Fiscal, se ha logrado
recabar los siguientes elementos de
prueba, que vinculan al imputado, con
el hechoilícito materia de invesdgación: Acta de Intervención policial de
fecha 27/05/2016, donde se aprecia
las formas y circunstancias en que fue
intervenido el imputado. Certificado de
Dosajc Etílico N° 0023-000506, donde
se aprecia que la cantidad de alcohol que tenia elimputado era de 0.64
G/L. SeñorJuez, amparamos nuestra
pretensión en los artículos 446°¡nciso
4 y 447° in fine del Código Procesal
Penal vigente. Sírvase Usted, Señor
Juez, sírvase dar el tramite de Ley al
presente Requierimiento de Proceso
Inmediato,
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 4 DE
JULIO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 476112016-0 JULIO
BENAVENTEDELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MIGEL ÁNGEL
JARA ROJAS EXP. N°. 047612016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EN AGRAVIO FERNANDO DAVID
JARA URIARTESE LE NOTIFICA LA:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José
Leonardo Ortiz, veintidós de junio de
dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS,
y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado
de Investigación
Preparatoria de
José Leonardo Ortiz, como órgano
jurisdiccional de turno permanente para
la Incoación de Proceso Inmediato en
caso de delitos de flagrancia, omisión
a la asistencia familiar y conducción en
estado de ebriedad - drogadicción
para casos de Flagrancia delictiva,
SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE
DELITOS DE FLAGRANCIA,OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por
el Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr.
José Manuel Benavente Millán (Fiscal
Adjunto Responsable: Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones), contra el imputado MIGUEL ÁNGEL JARA ROJAS,
por el delito CONTRA LA FAMILIA, en
la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su
menor hijo FERNANDO DAVID JARA
URIARTE, representado por su madre
Segunda Luisa Uriarte Abanto, para el
día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA
TARDE (hora exacta) en la sala de
audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de José Leonardo Ortiz
con sede en la Av. Virrey Toledo
1080 - Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado;
bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso
1) del Nuevo Código procesal Penal,
modificado por la Ley 30076, por
tratarse de una audiencia de carácter
inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal
modificado por el decreto legislativo
1194.2. OFICÍESE al Coordinador de
la Defensoría Pública del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos con
sede en este distrito con la finalidad
de que DESIGNE Abogado defensor
Penal Público que asuma la defensa
del investigado, en la anotada diligencia que es de
carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública
de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE
al imputado MIGUEL ÁNGEL JARA
ROJAS por EDICTO
con
un
extracto del
requerimiento a
la
brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio
de
ser notificado por medio telefónico,
si ello se encuentra consignado
en el requerimiento
fiscal.
4.
NOTIFIQUESE
al
imputado en
su domicilio real sito en la
calle
Venezuela N° 850 - P. J. Atusparias - JLO, bajo apercibimiento de
remitir copias al órgano de control en
caso que el notificador
no devuelva los cargos de notificación antes
de la audiencia.5.- Al señor Fiscal
notifiquesele
en
su local
Institucional
o casilla electrónica
N°
40846, INFORMÁNDOSE
que
si no concurre
se
REMITIRÁN
copias al Órgano de Control del
Ministerio
Público, y
si
no
puede
concurrir
deberá coordinar
dicho representante del
Ministerio Público con otro Fiscal
ya
que la Primera Fiscalía Provincial
Penal de José Leonardo Ortiz es
un ente
corporativo.
Notifiquese
con las
formalidades
de
ley.REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR
JUEZ DE
TURNO DE JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
ERMANENTE
DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ. JOSÉ
MANUEL BENAVENTE MILLÁN, Fiscal
Provincial Penal de la Primera
Fiscalía Provincia Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz,
con DOMICILIO PROCESAL en Calle
Incanato N° 438 - Segundo Piso, de
José Leonardo Ortiz, Provincia de
Chiclayo,Departamento de Lambayeque, y Casilla ElectrónicaN0 40846;
a Usted, respetuosamente, me presento yQue, de conformidad al artículo
446° inciso 4 delCódigo Procesal
PenaL Modificado mediante Decreto
Legislativo N° 1194’, esteDespacho
Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO
INMEDIATO contra MIGUEL ÁNGEL
JARA ROJAS, por el presunto delito
contraía Familia, en la modalidad
de OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, en agraviode su menor hijo
FERNANDO DAVID JARA URIARTE,
representada por su madre SEGUNDA LUISA URIARTE ABANTO, en
los siguientes términos: SUPUESTO
DE APLICACIÓN En el presente
caso, se incoa el proceso inmediato
en el supuesto previsto en elartículo
446 inciso 4, modificado por Decreto
Legislativo N° 1194, dispositivo legal
que prescribe: “El Fiscal debe solicitar
la incoación del proceso imediato, bajo
responsabilidad, cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
Independientemente de lo señalado en
los numerales anteriores,
el Fiscal también deberá solicitar la
incoación del proceso inmediato para
los delitos de omisión de asistencia
familiar Según
aparece
de
las
copias certificadas de los Expedientes Civiles N° 427-2015- JP-FC por
Aumento de Alimentos y 113-2011JP-FC por Alimentos, seguida ante el
Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de José Leonardo
Ortiz,
mediante resolución número
treinta y dos de fecha 25 de julio de
2015, que Dispone la Aprobación de
la Conciliación arriba entre las partes,
en la que el demandado se comprometía a acudir con UDA»T5ensión
alimenticia mensual y adelantada por la
suma de S/15(LpAAJOíénto Cincuenta
Soles), a favor de su menor Fernando
David Jara Uriarte, representado por su
madre Segunda Luisa Uriarte Abanto,
acuerdo que adquirió la calidad de
cosa juzgada; sin embargo, el invesigado viene incumpliendo con el pago
de pensiones alimenticias devengadas,
existiendo una liquidación practicada
por el periodo de marzo del 2015 a
agosto del 2015, que suma en total la
cantidad de S/ 751.92 (Setecientos cincuenta y un sol con noventa y dos céntimos), conforme aparece de la liquidación de Intereses Legales Efectiva-MN,
aprobada mediante la Resolución N”
50 do fecha 21 de marzo de 2015, notificada al investigado, a fin de que en el
plazo de tres dias, cumpla con pagar
la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de
omisión a la asistencia familiar, y ante
el incumplimiento se hizo efectivo el
apercibimiento decretado, ordenando
la remisión de copia a la sede fiscal.
Asimismo se tiene que según aparece
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
de las copias certificadas del Expediente Civil N° 427-2015- JP-FC por
Aumento de Alimentos seguida ante
el Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, mediante resolución número
cinco de fecha 31 de julio de el juez
Falla Declarando Fundada en Parte
la demanda de Aumento de Alimentos,
ordenando que el demandado acuda
con una pensión alimenticia mensual
y adelantada por la sumade S/280.00
(Doscientos Ochenta Soles), a favor
de su menor hijo Femando David
Jara Uriarte, representado por su
madre Segunda Luisa Uriarte Abanto;
sin
embargo, el investigado viene
incumpliendo con el pago de pensiones
alimenticias devengadas, existiendo
una segunda liquidación practicada por
el periodo de Julio del 2015 a febrero del 2016, en la c antidad de S/
2,184.47 (dos mil ciento ochenta
y
cuatro con 47/100), conforme aparece
de la liquidación de Intereses Legales
Efectiva-MN, aprobada mediante la
Resolución N° 09 de fecha 21 de marzo
de notificada al investigado, a fin de
que en el plazo de tres dias, cumpla
con pagar la suma que se indica, bajo
apercibimiento de ser denunciado por
delito de Omisión de Asistencia Familiar, y ante el incumplimiento se hizo
efectivo el apercibimiento decretado,
ordenando la remisión de copia a la
sede fiscal. Por lo que la suma total de
lo que adeuda el investigado MIGUEL
ÁNGEL JARAROJAS, es la suma total
de S/ 2936.39 (Dos mil novencientos
treinta y seis soles con 39/100) En el
presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito
contra la Familia en su modalidad de
Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149
primer párrafo del Código Penal, el
cual prescribe “El que omite cumplir
su obligación de prestar los alimentos
que establece una resolución judicial
será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años, o con
prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuentidós jomadas, sin perjuicio de cumplir con e\ mandato judicial’. Primera Fiscalía Provincial Peno!
Corporativa de José Leonardo Ortiz
Despacho de Investigación Provincial
Penal, para que procede conforme a
sus atribuciones. (Fs. 31).
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE
JUNIO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 4762-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS EDUARDO
VERA SIGUEÑAS EXP. N°. 047622016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
EN AGRAVIO
CARMEMPAOLA
VERA MONTANO SE LE NOTIFICA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José
Leonardo Ortiz, veintidós de junio de
dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y
con la razón que antecede y habiendo
sido designado el Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de José
Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la
Incoación de Proceso Inmediato en
caso de delitos de flagrancia, omisión
a la asistencia familiar y conducción
en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a
AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN
CRÓNICA
DE PROCESO INMEDIATO EN CASO
DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial de
la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz,
Dr.
José Manuel Benavente Millán
(Fiscal Adjunto Responsable: Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones), contra
el imputado LUIS EDUARDO VERA
SIGUEÑAS, por el delito CONTRA LA
FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijas CARMEN
PAOLA y VILMA DEL PILAR VERA
MANAYAY, representadas por su
madre Julia Sebastiana Manayay Montano, para el día UNO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas
DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA
MINUTOS (hora exacta) en la sala de
audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de José Leonardo Ortiz con
sede en la Av. Virrey Toledo 1080
- Atusparias, con
la
presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado se
aplicará el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
2. OFICÍESE al Coordinador de
la Defensoría Pública del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
con sede en este distrito con la
finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que
asuma la defensa del investigado,
en la anotada diligencia que es
de carácter
inaplazable, bajo
apercibimiento de remitirse copias
a la Coordinadora de la Defensoria
Pública
de
Lambayeque
Dra. Erlita
Gelacio Llontop.
3.Para evitar
cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE
al
imputado LUIS EDUARDO VERA
SIGÜEÑAS
por EDICTO con un
extracto
del requerimiento a la
brevedad posible en el diario oficial
La República, sin perjuicio de ser
notificado por medio telefónico, si
ello se encuentra consignado en el
requerimiento fiscal.
4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio
real sito en la calle La Colina N°
135 - P. J.
César Vallejo
(referencia:
frente hay un cerrito)
- Chiclayo asi como en el que
figura en su ficha RENIEC sito
en Parque Industrial Mz “B” Lt.
12 - Distrito Wanchaq - Provincia
y Departamento Cuzco, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano
de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de
notificación antes de la audiencia.
5.- Al
señor Fiscal notifiquesele
en su local Institucional
o casilla
electrónica N° 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se
REMITIRÁN copias
al Órgano de
Control del Ministerio Público, y si no
puede concurrir deberá coordinar dicho
representante del Ministerio Público
con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalia Provincial Penal de José Leonardo
Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades ‘de ley.REQUERIMIENTO DE INCO ACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ. CfNTRO DISTRIBUCIÓN- PENAL Modulo JOSÉ
MANUEL BENAVENTE MILLAN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de
José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO
PROCESAL en Calle Incanato N° 438
– Segundo Piso, de José Leonardo
Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y Casilla
Electrónica N° 40846; a Usted, respe-
JUDICIAL
tuosamente, me presento y digo:- Que,
de conformidad al artículo 446° inciso 4
del Código Procesal Penal. Modificado
mediante Decreto Legislativo N° 1194’,
este Despacho Fiscal FORMULA
REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN
DE PROCESO IN MEDIATO contra
LUIS EDUARDO VERA SIGÜEÑAS,
por el presunto delito contra La Familia,
en la modalidad de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de
sus menores hijas CARMEN PAOLA
Y VILMA DEL PILAR VERA MANA
Y A Y, representada por su madre
JULIA SEBASTIANA MANAYAY MONTANO, en los siguientes términos: En
el presente caso, se incoa el proceso
inmediato en el supuesto previsto en
el artículo 446 inciso 4, modificado
por Decreto Legislativo N” 1194, dispositivo legal que prescribe: ‘El Fiscal
debe solicitar la incoación del proceso
imediato, bajo responsabilidad, cuando
se presente alguno de los siguientes
supuestos: /ndependientemente de lo
señalado en los numerales anteriores,
el Fiscal también deberá solicitar la
incoación del proceso inmediato para
los delitos de omisión de asfsíenaa
familiar Según aparece de las copias
certificadas del Expediente Civil N°
68-2014-JP-FC, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico
de Justicia de José Leonardo Ortiz,
mediante resolución número seis de
fecha 02 de julio de 2015, que Dispone la Aprobación de la Conciliación
arriba entre las partes, en la que el
demandado se comprometía a acudir
con una pensión alimenticia mensual y
adelantada por la suma de 8/. 400.00
(Cuatrocientos Soles), a favor de susmenores hijas Vilma del Pilar y Carmen
Paola Vera MAnayay, representado por
su riscal Pro’«nc¡al Penal ( • Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de José Leonardo Orilz Primer Despacho de investigación madre Julia
Sebastiana Manayay Montano, acuerdo que adquirió la calidad de cosa
juzgada; sin embargo, el invesigado
viene incumpliendo con el pago do
pensiones alimenticias devengadas,
existiendo una liquidación practicada
por el periodo de agosto del 2014 a
setiembre del 2015, que suma en total
la cantidad de S/. 5,604.26 (Cinco Mil
Seiscientos cuatro con 26/100 Soles),
conforme aparece de la liquidación de
Intereses Legales Efectiva-MN, aprobada mediante la Resolución N® 08
de fecha 02 de marzo de 2016, notificada al investigado, a fin de que en el
plazo de tres días, cumpla con pagar
la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de
omisión a la asistencia familiar, y ante
el incumplimiento se hizo efectivo el
apercibimiento decretado, ordenando
la remisión de copia a la sede fiscal.
En el presente caso estamos ante la
presencia de la presunta comisión del
delito contra la Familia en su modalidad
de Omisión a la Asistencia Familiar
previsto y sanciona o en el artículo 149
primer párrafo del Código Penal, el
cual prescribe “El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será
reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuentidós jomadas, sin perjuicio de
cumplir con el mandato judicial”, solicito
tenga por formulado mi requerimiento
de Incoación de Proceso Inmediato
contra LUIS EDUARDO VERA SIGUEÑAS por el delito contra la Familia, en
la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus
menores hijas Vilma del Pilar y Carmen
Paola Vera Manayay, representado por
su m adre Julia Sebastiana Manayay
Montano, de conformidad a lo prescrito
en el artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal de 2004, modificado
por el D. Leg. N° 1194.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE
JUNIO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
11
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 03751-2016-0 JULIO
BENAVENTE DELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA
AL IMPUTADO EDINSANCHEZ
SANTA CRUZ EXP. 03751-2016 JBD.
POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE
JOSÉ EREN SÁNCHEZ SAAVEDRA.
SE LE NOTIFICA LA: A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA
PRIMEROM DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE
Y TREINTA DE LA MAÑANA ( HORA
EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA
DE AQUDIENCIA CITO EN VIRREY
TOLEDO CUADRA DIEZ DE MJOSE
LEONARDO ORTIZ..- REQUERIMIENTO: PROCESO INMEDIATOSEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓNPREPARATOR1A
DEJOSÉ LEONARDO ORTIZSEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA
CRUZ, FiscalAdjunto Provincial de la
Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Orriz, señalando domicilio procesalen la calle
Incanato N” 438,4topiso,J.L.O., Casilla Electrónica40555; a Usted Digo:REQUERIMIENTO FISCALDe conformidadconloestablecido por los Artículos 446° y Art.447°, Inciso Primero del
Código Procesal Penal vigente, recurro
a vuestro Juzgado deinvestigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la
investigación preliminar seguida contra
EDIN SÁNCHEZSANTACRUZ por el
delito contra La Familia en la Modalidad deINCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de
su menorhijoJOSÉERENSÁNCHEZSA
AVEDRA,representadaporsumadreEL
SIRASAAV EDRAVÁSQUZ,HECHOS:
Que, ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado delModulo Básico de Justicia
de José Leonardo Ortiz la persona
de ELSIRA SAAVEDRA VÁSQUEZ
instauró un proceso de Alimentos
N° 192015,seguidacontraelinvesdgadoEDINSÁNCHEZSANTACRUZ,
donde mediante Sentencia de fecha 09
de setiembredel 2015 se fijó la pensiónalimenticia en lasumadedoscientoso
chentanuevossoles,afavordesumenorh
ijoJOSÉERENSÁNCHEZ SAAVEDRA;
yante su incumplimientose practicalaliquidacióndepensionesdevengadas
correspondientes al periodo del mes
demarzo del 2015 al mes de noviembre
del 2015, según aparece de la liquidación de intereseslegales de fecha
26 de octubre del 2015, para luego
mediante la resolución numero ocho
de!20 de enero del 2016, ser aprobadolosdevengados en 8/ 2,411.56
nuevos soles (DOS MILCUATROSCIENTOS ONCECON56/100SOLES),
siendo que en esta resolución sehace
el apercibimiento de que, sienelplazodetres días no pagaba el monto
adeudado, seremitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que
accione penalmente por el delitode
OmisiónalaAsistenc¡aFamiliar..CALIFICACIÓN JURÍDICAQue, los hechos
expuestos relatan la presunta comisión
del delitode OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el articulo
149° del CódigoPenal, el cual señala:
“E¡ que omite cumplir su obligación
de prestar los alimentos que esjíihlece
unaresolución judicial será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor
de tres años, ocoi/preHmón deservicio
comunitario de veinte a cincuentidósjomadas, sin perjuicio de cumplir el mandafo judiciabS¡Aagente ha simulado
otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia
o abandonamaliciosamente su trabajo
12
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
lapena será no menor de uno
ni mayor de cuatro años. Si resulta
lesión grave omuertey éstas pudieron
serprevistas, lapenaseráno menor de
dos ni mcyor de cuatro años encaso
de lesióngrave,y nomenor de tres ni
nieyor de seis añosencaso demuertd’..PRESUPUESTOSPROCESALES
QUE SECUMPLEN EN EL PRESENTE CASO:La existencia de suficientes
elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y
recibido la declaración del imputado,
resulta evidentela comisión delictiva
por los mismos, dándose, igualmente,
el cumplimiento de loestablecido en
elArt.446°, Inciso 4 de dicho artículo
que establece: Independientemente
délo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación deproceso inmediato
para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los deconducción en
estado de ebriedad odrogadicción, sin
perjuicio de lo señalado en el numeráis
del articulo 447° del Código ProcesalCivil.RECAUDOS INVESTIGATORIOS
Y ELEMENTOSDE PRUEBA DE LA
COMISIÓN DEL DELITO:Luego de
haberse practicado las investigaciones
preliminaresrealizadas en este desp
achoFiscal,sehalogradorecabar los
siguientes elementos de prueba,que
vinculan al imputado, con el hecho
ilícito materia de investigación:.- Copia
certificada de la Sentencia de fecha 09
de setiembre del 2015, donde se ordenaque el denunciado acuda con una
pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a lasuma de Doscientos ochenta nuevos soles a favor de su
menor hijoagraviado.Copiacertificada
de la Resolución N” SIETE que declara
consentida la sentencia.Copia certificada de la Liquidación de fecha 26 de
Octubre del 2015 que calcula eimonto
de las pensiones alimenticiasdevengadasenlasumadeDOSMILCUATROSCIENTOSONCECON56/100S OLES.
CopiacertificadaeIaResoluciónN°OCH
Odel20deenerodel2016,queapruebal
aspens ¡onesalimenticiasdevengadas
en la suma de DOS MIL CUATROSCIENTOS ONCECON56/100SOLES.
CopiacertificadadelaNOTIFICACIÓNconlaResoluciónN0O CHOrealizadaeneldomiciliodelentoncesdemandado.
FUNDAMENTOSTURÍDICOS:Se ñor
Juez, amparamos nuestra pretensión
en losartículos 446°inciso4 y 447°in fine
del CódigoProcesal Penal vigente.POR
TANTO:OTRO SI DIGO.- El domicilio
del investigadoEDINSÁNCHEZSANTACRUZeslaCalleSantaelcnaMzGlotel9JLO(Referen cia:porlasantenas).
PORSUPARTELAREPRESENTANTE
DEL MENOR AGRAVIADA: DOÑA
ELSIRA SAAVEDRA VASQUEZ, tiene
su domicilio en la MzMlote 01 d ellaAmpliación Fanny Abanto - JLO.ANEXO:
Copias certificadas de los elementos
de convicción.ose Leonardo Ortiz, 17
de Mayo del 2016.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 31 DE
MAYO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
Expediente: 4930-201 5-0-1 708-JRPE-01
Juzgado: Investigación Preparatoria Motupe
Imputados: DELACRUZ CORONADO
JULIO CESAR
Agraviado: DE LA CRUZ ASCENCIO,
JULIO FERNANDO
Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Especialista:
DAVID
PATAZCA
CARRASCO
Juez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA
CUEVA
CRÓNICA
EXPEDIENTE: 4930-2015-0-1708-JRPE-01
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL MÓDULO
BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE
Mediante el presente edicto Se notifica,
se cita, llama y emplaza al procesado
DE LA CRUZ CORONADO, JULIO
CESAR con DNI: 43511907 a fin de
que se pongan a derecho y respondan
por los cargos formulados en el EXP.
N° 4930-2015-0-1708-JR-PE-01., que
se le sigue por la presunta comisión
de delito CONTRA LA FAMILIA, en la
modalidad de OMISIÓN A LA ASIETNCIA FAMILAR, sancionada en el artículo 149 del código penal; en agravio
de DE LA CRUZ ASCENCIO, JULIO
FERNANDO, con; con la resolución
N° SEIS DE FECHA SIETE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA
CUAL REPROGARAMA audiencia de
CONTROL DE ACUSACIÓN, para
fecha PRIMERO DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE
LA MAÑANA (09:30 PM hora exacta),
en la audiencia se llevara a cabo en
la sala de audiencias del juzgado de
investigación preparatoria de Motupe,
con la concurrencia obligatoria del
señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el
artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso
de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente.
Y bajo apercibimiento de informarse a
su coordinador (en caso el abogado del
imputado sea la defensa publica”
Motupe 11-07-2016
CESAR LIZA MORI
TECNICO JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 1392-2015- 101706-JR-PE-05.
JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS.
ESPECIALISTA JUDICIAL: VÍCTOR
MONTEZA BASAURI.
Se NOTIFICA a: JESÚS CARLOS
YOVERA YOVERA, con el acta de
audiencia de fecha 7 de junio del año
2016, en la cual se ha RESUELTO:
1. REPROGRAMAR la audiencia para
el día DOS DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ
DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE
SE REALIZARÁ EN LA SALA DE
AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS
- SEGUNDO PISO de la Nueva Sede
del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro
Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento
de ser declarado
reo
contumaz;
reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en
el expediente N° 1392-2015-10-1706JR-PE-05, proceso seguido contra el
acusado JESÚS CARLOS YOVERA
YOVERA por el delito CONTRA LA
FAMILIA, en la figura de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTIARIA, en agravio
de CRYSTEL VANESSA YOVERA
CUMPA.
2. La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 7 de junio del 2016
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
JUEZ
8° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 4845-2016-0 JULIO
BENAVENTE DELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CLEVER WIL-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
DER BARRANTES MEGO EXP. N°.
04845- 2016 JBD. POR EL DELITO
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO MARCIA VALERA
BARRANTES CHERO SE LE NOTIFICA
LA: RESOLUCIÓN NÚMERO:
UNO José Leonardo Ortiz, veintidós
de junio de dos mil dieciséis.-AUTOS y
VISTOS, y con la razón queantecede
y habiendo sido designado el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
de José Leonardo Ortiz, como órgano
jurisdiccional de turno permanente
para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia,
omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a
AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN
DE PROCESO INMEDIATO EN CASO
DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz,
Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia
(Fiscal Adjunta Responsable: Dra. Lisset D. Velásquez Porras), contra el
imputado
CLEVER
WILDER
BARRANTES MEGO, por el delito
CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio
de la menor MARCIA
VALERIA
BARRANTES CHERO, representada
por su madre Martha Milagros Chero
Mendoza, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
horas UNA DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de
audiencias del
Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria del Módulo Básico
de
José Leonardo Ortiz con sede en la
Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias,
con la presencia obligatoria de la
señora representante del Ministerio
Público, la abogada defensora del
imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
de la abogada defensora del procesado
se aplicará el artículo 85°
inciso 1) del Nuevo Código procesal
Penal, modificado por la Ley 30076,
por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el
artículo 447.4 del código/procesal
penal modificado
por el decreto
legislativo 1194. 2.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQÜESE al imputado CLEVER WILDER
BARRANTES MEGO por EDICTO con
un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La
República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se
encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al
imputado en su domicilio real sito en
Av. México N° 490 - P. J. Atusparia JLO, bajo apercibimiento de remitir
copias al órgano de control en caso
que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 4.- A la señora Fiscal Adjunta notifíquesele en su local Institucional o
casilla electrónica N° 41638, INFORMÁNDOSE que si no concurre se
REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede
concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro
Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz
es un ente corporativo. Notifiquese con
las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ. RUBÉN JORGE
ORDEMAR HEREDTA, Fiscal Provincial 00 de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la
Calle Incanato N® 438- 3® Piso de
José Leonardo Ortiz, a usted digo: A
tenor de lo establecido en el Artículo
159° de la Constitución y los Artículos
446° y 447° del Código Procesal Penal
vigente, FORMULO REQUERIMIEN-
TO DE INCOACIÓN DE PROCESO
INMEDIATO en contra de CLEVER
WILDER BARRANTES MEGO, como
AUTOR del Delito contra la Familia, en
la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar- INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor MARCIA VALERIA
BARRANTES CHERO, representada
por su madre Martha Milagros Chero
Mendoza; en los términos siguientes:
Menor MARCIA VALERIA BARRANTES CHERO, representada por su
madre Martha Milagros Chero Mendoza, con domicilio real en la Av. México
N® 465- Atusparia- JLO, cuyo abogado
defensor es el letrado Alejandro Figueroa Cubas, con domicilio procesal en
Calle SanJoséN0 984-Of. 08-Chiclayo.La Sra. Martha Milagros Chero Mendoza instauró un proceso de alimentos
contra el investigado Wildcr Clcver
Barrantes Mego, es asi que mediante
Resolución Seis de fecha 30 de mayo
del 2008, que contiene la sentencia, se
fijó una pensión alimenticia mensual
yadelantada en3/. 120.00 nuevos soles
a favor de la menor Marcia Valeria
Barrantes Chero, la misma que fue
Fiscal responsable; Lisset Velásquez
Porras Casilla electrónica N® 41638
consentida mediante Resolución Siete
de fecha 21 de julio del 2008; pero ante
el incumplimiento se practicó liquidación de pensiones devengadas por el
período dejulio del 2014 hasta Agosto
del 2015, dicha liquidación ha sido
aprobada mediante la Resolución Cuarenta y Cinco, de fecha 14 de agosto
de!2015 por la sumade S/. i.572-7iEnesta resolución se hizo el apercibimiento de que, si en el plazo de tres
días el investigado nopagaba el monto
adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que
accione penalmente por el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar, y
antela omisión decretada, se hizo efectivo el apercibimiento en la Resolución
Cuarenta y Siete de fecha 02 de marzo
del 2016.- Dentro de ,?las diligencias
preliminares se recibió la declaración
de la madre de la _ menor agraviada,
quien se ha ratificado en que la liquidación de devengados sigue impaga,
asimismo se ha recibido la declaración
del investigado quien acepta aduedar
el monto de la liquidación ysolicita la
aplicación al principio’ de oportunidad,
sin embargo se ha podido verificar que
el investigado tiene dos procesos anteriores en los cuales se aplicó el principio de oportunidad,hecho que es aceptado por el mismo investigado, por lo
cual deviene en improcedente la aplicación en este proceso de dicha institución procesal.-Copia Certificada de la
Resolución N° Seis (Sentencia) de
fecha 30.MayO.2008, que ordena que
el hoy investigado acuda con una pensión mensual de 120 soles a favorde su
menor hija agraviada.- Copia Certificada déla Resolución N° Siete de fecha
21.JuliO.2008, que declara consentida
la resolución N® Seis (Sentencia).Copia certificada de la Liquidación de
Pensiones Alimenticias devengadas de
fecha 10/07/2015, por la suma de S/.
1,572.71 Soles. Copia certificada de la
Resolución N® Cuarenta y Cinco de
fecha i4_Agosto.¡5, que aprueba la
liquidación de pensiones alimenticias
devengadas en la suma de S/. 1,572.71
Soles, y decreta el apercibimiento de
remitirse copias certificadas al Ministerio Público en caso de incumplimiento.Copia certificada de la previsión y
notificación con la resolución Cuarenta
y Cinco, realizada en el domicilio real
del entonces demandado.-Copia certificada de la notificación con la resolución Cuarenta y Cinco, realizada en el
domicilio procesal del entonces
demandado.-.- Copia certificada de la
Resolución Cuarenta y Siete de fecha
02.MarzO.16, que hace efectivo el
apercibimiento decretado en la Resolución N° Cuarentay Cinco.-.- Copia Certificada de la declaración de Martha
Milagros Chero Mendoza, quien refiere
que el investigado no le ha cancelado
nada de la liquidación de pensiones
que dieron origen al Incumplimiento de
la Obligación Alimentaria,- en agravio
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
de su menor hija MARCIA VALERIA
BARRANTES CHERO, conforme lo
establece el Art. 23® del C. P.: “el que
realiza por sí o por medio de otro el
hecho punible y los que lo cometan
conjuntamente serán reprimidos con la
pena establecida para esta infracción
Al respecto la Teoría delDominio del
Hecho, presupone una concepción que
no se basa en la acusación de efectos
de las acciones de los partícipes en su
mundo exterior, sino de la realización
de un fin, “que es el resultado de una
elección entre diversas alternativas y
posibilidades de acción en relación
alfin que el agente se propone “. En la
doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción
moderna del dominio del hecho ofrece
diversas posibilidades de articulación
teórica respecto a los aspectos objetivos y subjeth’os del comportamiento,
pero que la fórmula más aceptada se
expresa de la siguiente manera: “el
dominio del hecho se debe manifestar
en una configuración real del suceso y
quien no sabe que tiene tal configuración real en El hecho que se le atribuye
al imputado CLEVER WILDER
BARRANTES MEGO se encuata en el
delito de INCUMPLIMIENT DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto y
sancionado en el Art. 149° primer
párrafo del Código Penal, que prescribe-que omite cumplir su obligación de
prestar los alimentos que establece un
resolución judicial reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres
años, o con prestación de cincuenta y
dos jornadas, sin perjuicio de cumplir
el mandato. Presupuestos para la procedencia delProceso Inmediato: Sen
los que procede la incoación del Proceso Inmediato;: señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente proceso inmediato e incoación de Investigación Preparatoria, solicito se sirva
dar trámite al presente Requerimiento
Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oDortunidad TA PROCEDENCIA DE prOCESO INMEDIATO
previa audiencia convocada por su
Despacho en el plazo legal correspondiente.
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE
JUNIO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE
CHICLAYO
ESPECIALISTA: MIGUEL ÁNGEL
GUZMAN CARRANZA
CITA Y EMPLAZA: al acusado de
autos RICARDO DAVID
CERCADO GONZALES, notificándosele para que concurra a la diligencia
de JUICIO ORAL programada para el
día DOS de AGOSTO del año dos mil
dieciséis a horas DOS y CUARENTA
de la tarde (hora exacta), la misma que
se realizará en la sala de audiencia
número diecisiete (17). del Juzgado
Colegiado Transitorio de Chiclayo, sito
en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155
Centro Cívico -Cuarto piso - Chiclayo:
al haberse ordenado así en el Exp.
N° 07652-2015-48-1706-JR-PE, que
se sigue en su contra por el delito
de ROBO AGRAVADO Y OTRO en
agravio de GALVARINO SÁNCHEZ
LINAREZ.
Chiclayo, 14 de junio del 2016
RENE SANTOS ZELADA FLORES
DIRECTOR DE DEBATES
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 05684-2014-0-1706JR-PE-5°
CRÓNICA
IMPUTADO: SANTOS MÁRTIRES
MANTILLA VERA
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN
Por el presente edicto, el Señor Juez
del Quinto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al
imputado SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA con la resolución judicial
uno, de fecha veintiséis de setiembre
del dos mil catorce, y resolución judicial cuatro, de fecha quince de junio
del dos mil dieciséis que dispone:
I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de
10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que
puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3)
solicitar la imposición o revocación de
una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el
sobreseimiento, 5) instar la aplicación
de criterio de oportunidad, 6) ofrecer
prueba para
el juicio, 7) objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que
aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos
acerca de los medios de prueba que
serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados
y, 10) plantear cualquier otra cuestión
que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido
en la audiencia preliminar de control
de acusación.
II) PROGRÁMESE y cítese a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA
EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL
MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de
audiencia número DOCE del Quinto
Juzgado de Investigación Preparatoria,
ubicada en la avenida José Leonardo
Ortiz número ciento cincuenta y cinco centro cívico - Chiclayo.
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO
EXP. N° 1906-2011-63-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH.
EL SEXTOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO
TAMAY
SE NOTIFICA por el presente al imputado ALEX RAÚL QUINTO LÓPEZ,
con el contenido de la resolución
número cinco, que dispone. CITAR
A LA AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DEL INCISO
TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL
CÓDIGO PENAL - REVOCATORIA
DE CONDICIONALIDAD DE LA PENA
requerida por la representante del
Ministerio Público, para el día DOS
DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a
horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora
exacta), a realizarse en la Sala de
Audiencias Número TRECE del Sexto
Juzgado de Investigación Preparatoria
sito en Av. José Leonardo Ortiz N°
155 (Segundo Piso) - Centro Cívico Chiclayo, a realizarse con la presencia
obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.
Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 1906-2011-63-1706-JR-PE60-que se sigue por el delito de hurto
agravado en agravio de RECREATIVOS SLOT DEL PACIFICO SAC.
Secretaria: Kelly Juiliana Puescas
Chunga.
Chiclayo, 02 de mayo de 2016
JUDICIAL
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN.
CITA Y EMPLAZA al acusado CERGIO NARVAIS AGUILAR, identificado con DNI 27256150 para que se
ponga a Derecho y se defienda de
los cargos formulados en su contra
en el Expediente Judicial No 1262015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio de DIANA NARVAIS DE LA
CRUZ Y OTRAS, expediente en el cual
se ha emitido la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO,
Cutervo, Dieciocho de abril, Del Año
Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS:
Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado
del acusado, por lo que a efecto de
no generar Indefensión respecto a
la Defensa del Acusado de Autos y
no generar Nulidades Posteriores; SE
RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el
día, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE
LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala
de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado,
CERGIO NARVAIS AGUILAR, en su
domicilio Real, señalado en su ficha
Reniec, sitio en Caserío Nueva Unión
distrito de Cujillo-Cutervo. sin perjuicio
de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el
Diario Oficial, bajo apercibimiento de
ser declarado REO CONTUMAZ en
caso de inconcurrencia injustificada..
Cutervo, 18 de abril del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN
CITA Y EMPLAZA al acusado LUCIANO GUEVARA VASQUEZ, identificado
con DNI 40532577 para que se ponga
a Derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra en el Expediente Judicial No 85-2015-170606,
por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de
YACEEK DAMMERT GUEVARA PAZ,
expediente en el cual se ha emitido
la siguiente resolución: RESOLUCIÓN
NÚMERO: SIETE, Cutervo, Dieciocho
de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis.
AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio
Público y abogado del acusado, por lo
que a efecto de no generar Indefensión
respecto a la Defensa del Acusado de
Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio
Oral para el día, DOS DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A
HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON
TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en
la Sala de Audiencia de este Órgano
Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, al acusado, LUCIANO GUEVARA VASQUEZ, en su domicilio Real,
señalado en su ficha Reniec, sitio en
Asentamiento Humano Vista al Mar
214 distrito de Nuevo Chimbote-SantaAncash, sin perjuicio de ser notificado
mediante Edicto Judicial Penal, por
Tres Días Hábiles en el Diario Oficial,
bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura
a nivel nacional.
Cutervo, 18 de abril del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
13
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN
CITA Y EMPLAZA al acusado SEGUNDINO TUCUNANGO HEREDIA, identificado con DNI 42385837 para que
se ponga a Derecho y se defienda de
los cargos formulados en su contra en
el Expediente Judicial No 85-2015170606, por el Delito de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YAN CARLOS TUCUNANGO
CRUZ, expediente en el cual se ha
emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo,
Dieciocho de abril, Del Año Dos Mil
Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con
Lo solicitado por el representante del
Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar
Indefensión respecto a la Defensa del
Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE:
REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL
MEDIO DÍA (Hora Exacta), en la Sala
de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado,
al acusado, SEGUNDINO TUCUNANGO HEREDIA, en su domicilio Real,
señalado autos, sitio en Pasaje Junín
S/N-Nueva
Cajamarca-Rioja-San
Martín, sin perjuicio de ser notificado
mediante Edicto Judicial Penal, por
Tres Días Hábiles en el Diario Oficial,
bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura
a nivel nacional.
Cutervo, 18 de Abril del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN.
CITA Y EMPLAZA al acusado RAMIRO MONDRAGON SEGURA, identificado con DNI 40827014 para que
se ponga a Derecho y se defienda de
los cargos formulados en su contra en
el Expediente Judicial No 35-2015170606, por el Delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de
MARIO GARATE MERA, expediente
en el cual se ha emitido la siguiente
resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO:
DOS, Cutervo, siete de abril, del año
dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS:
Con lo solicitado por el representante
del Ministerio Público y abogado del
acusado, sin oposición alguna, por
lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del
Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE:
REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala
de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado,
RAMIRO MONDRAGON SEGURA en
su domicilio real ubicado en Jr. Angaisa 327, Rioja-San Martín, sin perjuicio
de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el
Diario Oficial, bajo apercibimiento de
ser declarado reo contumaz, en caso
de inasistencia injustificada, y girarse
las ordenes de captura respectivas a
nivel nacional.
Cutervo, 07 de abril del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
18, 19, 20 Julio
14
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
15
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Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV