LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA - Dadun

UNIVERSIDAD DE NAVARRA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
DEPARTAMENTO DE HISTORIA, HISTORIA DEL ARTE Y
GEOGRAFÍA
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA
MODERNA (SIGLOS XVI-XVII)
Tesis doctoral presentada por Mikel Berraondo Piudo para optar
al grado de Doctor y a la mención honorífica de Doctor Europeo
bajo la dirección del
Dr. D. Jesús Mª Usunáriz Garayoa
PAMPLONA, 2012
ÍNDICE GENERAL
Introducción
1. Objetivos
2. Fuentes
3. Metodología
4. Estado de la cuestión
4.1. Primeros acercamientos
4.2. Primeros estudios en torno a la criminalidad
4.3. Cuantitativismo
4.4. Procesos represivos
4.5. La violencia como indicador para estudiar la evolución de
una sociedad
4.6. La ‘nueva’ Historia Cultural
4.7. Disciplinamiento Social y Confesionalización.
4.8. España
5. Hipótesis de trabajo
5
6
7
9
12
13
13
14
16
Capítulo I. El tiempo y el espacio
1. Datos demográficos de la Navarra de los siglos XVI y XVII
2. La evolución cuantitativa de los casos de muerte
3. La geografía del homicidio
4. Pamplona: capital del crimen en la Navarra moderna
39
41
44
59
72
19
22
25
28
34
Capítulo II. Asesinos y víctimas
1. Datos particulares de los asesinos
2. Las víctimas
3. La criminalidad femenina
3.1. Inductoras y asesinas
3.2. Infanticidio
4. Las armas
5. Los lugares y el tiempo
79
79
88
90
92
97
113
142
Capítulo III. Causas y circunstancias
1. Agresión al honor
1.1. La injuria
1.2. El desafío
2. Violencia doméstica
3. Deudas y juego
157
158
162
173
176
187
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
4. La locura y la epilepsia
5. El vino
6. Resistencia a la autoridad
7. El azar
Capítulo IV. La teología moral y la violencia
1. V mandamiento: no matarás
1.1. San Antonino de Florencia
1.2. Martín de Azpilcueta
1.3. Fray Juan de Pedraza
1.4. Fray Antonio de Córdoba
1.5. Fray Manuel Rodríguez Lusitano
1.6. Bartolomé de Medina
1.7. Martín Carrillo
1.8. Benito Remigio de Noydens
1.9. Jaime de Corella
2. El pecado capital de la ira
3. La casuística
4.1. La justicia, los reos de muerte y la teología moral
4.2. Violencia doméstica
4.3. Matar a alguien pudiendo salvarlo
4.4. Desear la muerte de alguien
4.5. El suicidio
4.6. Dar de comer o beber algo perjudicial
4.7. Acudir a una guerra justa
4.8. Ayudar a un homicida
4.9. Obligaciones de los homicidas
4.10. El desafío
4. Justicia eclesiástica
3
196
203
204
209
213
215
216
217
219
220
225
229
230
231
232
232
234
234
236
237
238
240
242
243
243
243
247
249
Capítulo V. La actitud de la comunidad.
1. El perdón
2. Actitud de los testigos durante el proceso
257
258
270
Capítulo VI: El proceso judicial: la investigación
1. Primera información: Alguaciles
2. Escribanos
4. Cirujanos, comadronas y boticarios
5. Testigos
6. El Fiscal
7. Abogados
8. Inmunidad eclesiástica
9. Cárceles
10. Tormento
275
276
281
292
318
333
338
344
353
358
Capítulo VII. El proceso judicial: las sentencias
1. La legislación
2. La pena de muerte
375
376
383
4
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
3. Condena a galeras
4. Destierros
5. Penas relativas a los envenenamientos
6. Penas relativas a los infanticidios
7. La gracia y el perdón del Virrey
395
399
404
405
406
CONCLUSIONES
413
CONCLUSIONI
423
Fuentes y bibliografía
1. Fuentes
Archivo General de Navarra
Archivo Diocesano de Pamplona
Fuentes impresas
2. Bibliografía
433
433
433
434
434
436
INTRODUCCIÓN
El año de 1622, el fiscal del Reino de Navarra, don Diego Daza,
decía que «de poco tiempo a esta parte como es público y notorio se
han cometido en esta ciudad y reino muchos homicidios y ansí
conviene se castiguen con más rigor». Al parecer, el día de San
Salvador de aquel año (6 de mayo), entre las 7 y 8 horas de la noche,
Juan Fernández de Mendívil invitó a varios amigos a beber en la
taberna que se encontraba en la plazuela del Palacio de Pamplona. Al
llegar, Martín de Iraizoz y otros mozos los increparon diciendo «si no
tenían vergüenza que un borde hijo de puta los convidase». Mendívil
trató de evitar la provocación, diciendo «¡vaya con Dios, burullero!».
Justo en dicho instante sonaron las campanas de la iglesia de San
Fermín de Aldapa. Todos los presentes se arrodillaron y rezaron, tras
lo cual Mendívil y compañía entraron en la taberna. Rato después, al
salir, fueron seguidos por Iraizoz y sus compañeros y frente a la casa
de don Juan de Ezcurra se produjo un enfrentamiento a espada tras el
que Mendívil resultó muerto por una puñalada asestada por Iraizoz1.
Igualmente, ante la misteriosa muerte en Tudela de Beatriz de
Arbeloa en 1683, un testigo decía que «no se podía vivir en aquella
ciudad porque habían sucedido algunas cosas atroces, y en especial la
muerte de la dicha Beatriz». Además, otros testigos decían que «era
cierto no se hacía justicia», pues al parecer nadie quería apresar a don
Joaquín de Magallón y don Francisco Murgutio, personalidades
importantes dentro de aquella villa y sospechosos principales de la
muerte2.
¿Estaban en lo cierto estas personas? ¿Era la violencia en la
sociedad navarra moderna tan insoportable como afirmaba el fiscal?
¿Actuaba la justicia con rigor y ajena a posibles intentos de
corrupción? La historiografía más actual ha centrado su objetivo en la
1
2
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 101570.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830.
6
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
historia de la criminalidad, de manera que, con la distancia que nos
dan los varios siglos transcurridos desde entonces, podemos hacer
frente a estas preguntas con rigor.
1. Objetivos
La Europa de la Edad Moderna fue un espacio especialmente
violento, tal y como ha demostrado el profesor Julius R. Ruff3.
Debido a este hecho, numerosos investigadores se han centrado en el
estudio de las posibles causas de esta importante violencia
interpersonal que durante los siglos medievales y modernos asoló
Europa. Historiadores interesados tanto en la cultura popular como
en la formación del Estado Moderno han trabajado y han tratado de
descubrir las claves de los cambios en las actitudes y fomas de
entender la criminalidad. Este trabajo se centra en la casuística del
reino de Navarra y, pretende contribuir igualmente al estudio de esa
violencia interpersonal que, más allá de lo puramente anecdótico, nos
proporciona las claves de la evolución cultural de las sociedades
europeas de los siglos modernos. Para ello se han planteado varios
objetivos que pasamos a enumerar.
En primer lugar, trataremos de precisar una imagen de la
violencia interpersonal en la Navarra de la Edad Moderna,
excluyendo aquella derivada de conflictos militares, a partir de los
trabajos de Michel Foucault, Norbert Elias y, sobre todo, a partir de
la tesis del «disciplinamiento social» propuesta por el alemán G.
Oestreich, y la «Confesionalización» de autores como Schilling o
Reinhard4.
En segundo lugar, intentaremos realizar un análisis y estudio de
las formas y representación de la violencia. Se examinarán para ello
las formas de expresión de los hechos violentos, estableciendo una
tipología y analizando su evolución a lo largo de los siglos. La
tipología se basa tanto en los testimonios recogidos en procesos
judiciales como en diversos testimonios literarios y en los manuales
de confesores.
Tras ello, pretendemos estudiar las causas de la violencia a partir
del estudio de casos particulares e intentaremos analizar las razones de
la existencia de una violencia casi endémica en los siglos modernos.
3
4
Ruff, 2001.
Foucault, 1975, Elias, 1988, Schilling, 1993, 2002, Reinhard, 1993.
INTRODUCCIÓN
7
Finalmente se hará un examen del proceso de cambio de la
violencia interpersonal a través de los siglos XVI y XVII, fruto del
papel moral ejercido por la Iglesia, así como por el desarrollo y
fortalecimiento del Estado Moderno. Siguiendo esta línea, se prestará
especial atención al estudio de los mecanismos, judiciales o policiales,
que el Estado desarrolló para poder controlar este problema y para
acabar con formas de venganza privada, alzándose por encima de
valores muy arraigados en las comunidades del Antiguo Régimen
como el honor.
De este modo, con el estudio de la violencia interpersonal se
pretende dar un paso más en el conocimiento de la sociedad española
durante la Edad Moderna, tratando de llenar uno de los vacíos más
notorios de su historiografía.
2. Fuentes
Para llevar a cabo el análisis de la violencia interpersonal en la
Navarra de los siglos XVI y XVII, hemos contado con abundante
documentación manuscrita, así como con un amplio número de
fuentes impresas.
En primer lugar debemos hablar de la abundante información que
se ha obtenido de la sección Consejo Real y especialmente la
subsección de Tribunales Reales del Archivo General de Navarra
(AGN). De este modo, se ha trabajado con 602 pleitos sobre
agresión y muerte, con 1.916 pleitos relativos a agresión y heridas,
todos ellos anteriores a 1601.
En cuanto al siglo XVII, en dicha subsección de Tribunales
Reales se ha trabajado con 585 pleitos sobre agresión y muerte,
1.786 sobre agresión y heridas.
Tabla 1. Procesos judiciales recogidos en el Archivo General de Navarra
(AGN)
Tipo
Agresión y muerte
Agresión y heridas
Siglo XVI
Siglo XVII
602
1.916
585
1.786
8
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Además, ha sido consultado el catálogo del Archivo Diocesano de
Pamplona, publicado por don José Luis Sales Tirapu5, donde se
incluyen 103 procesos judiciales, 4 de ellos pertenecientes al siglo
XVI y 99 al siglo XVII.
También han sido revisadas diversas fuentes impresas, tanto
legislativas como teológicas. En primer lugar, han sido consultadas las
Partidas de Alfonso X el Sabio, la Nueva Recopilación de leyes de
tiempos de Felipe II, así como la Novísima Recopilación de Leyes
de España de 1804. Además, también se ha consultado la Política
para corregidores, y señores de vasallos, en tiempos de paz y de
guerra de Castillo de Bovadilla, publicado en 1704, que ofrece
abundante información acerca de la justicia y el pensamiento en
torno a ella de los siglos modernos.
Centrándonos más en Navarra, han sido examinados tanto el
Fuero General como las distintas disposiciones legislativas de las
Cortes de Navarra a lo largo de los siglos del Antiguo Régimen6, así
como la Novísima Recopilación de leyes de Joaquín Elizondo, el
Diccionario de Fueros y Leyes de Navarra de Yanguas y Miranda, las
Ordenanzas del Consejo Real de Martín de Eúsa o la Práctica de
pesquisas, sumarias, y otras informaciones, con varias advertencias
útiles para los alcaldes, jueces de comisión, receptores y escribanos de
juzgados de el Reino de Navarra, acomodado a sus fueros y
ordenanzas, y al estilo más conforme a ellas, manuscrito de finales del
siglo XVIII conservado en la sección de Fondo Antiguo de la
Biblioteca de la Universidad de Navarra y que narra el
funcionamiento ordinario de la Corte Mayor y el Consejo Real de
Navarra en procesos criminales.
Finalmente, y con objeto de analizar el papel de la Iglesia ante el
fenómeno cultural de la violencia interpersonal, han sido examinados
los más importantes manuales de confesores de los siglos XVI y
XVII, centrándonos especialmente en los de San Antonino de
Florencia, Martín de Azpilcueta, fray Antonio de Córdoba, fray Juan
de Pedraza, fray Manuel Rodríguez Lusitano, Bartolomé de Medina,
Martín Carrillo, Enrique de Villalobos, Benito Remigio de Noydens
y Jaime de Corella. Completando el punto de las fuentes eclesiásticas,
5
6
Sales Tirapu, 1988-2006.
Vázquez de Prada, Usunáriz Garayoa, 1993.
INTRODUCCIÓN
9
fueron consultadas igualmente las Constituciones sinodales de la
diócesis de Pamplona.
Con todo, nos han sido de gran utilidad también el Tesoro de la
lengua castellana de Sebastián de Covarrubias y Horozco, en la
edición de Ignacio Arellano y Rafael Zafra, así como el Diccionario
de Autoridades de la Real Academia Española de la Lengua.
3. Metodología
La metodología empleada para la elaboración de esta tesis une el
análisis cuantitativo de los procesos judiciales de la Navarra moderna
con un examen cualitativo en profundidad de todos ellos. A esto se
une la consulta bibliográfica, empleando tanto fuentes
contemporáneas como actuales, y una estancia de tres meses en la
Università di Bologna (Bolonia, Italia).
El primer paso para el estudio de la violencia interpersonal en la
Navarra moderna se dio acudiendo al Archivo General de Navarra,
donde se consultó toda la sección de Tribunales Reales en busca de
procesos judiciales relacionados con casos de agresión. De este modo,
fueron recogidos y anotados los ya mencionados 4.889 procesos en
una base de datos. Durante el proceso de recogida de procesos, se
tuvieron en cuenta especialmente datos como el nombre del
demandante (fijándonos sobre todo en la presencia o no del fiscal en
la demanda), el nombre del demandado, la fecha de inicio y de final
de los procesos, el lugar en los que se desarrollaban los actos
violentos (cosa que no resultó fácil, ya que no suele constar en la
base de datos del propio Archivo General de Navarra, teniéndose
que deducir en muchas ocasiones mediante el lugar de procedencia
de los acusados o las víctimas), el resumen del proceso que consta en
las fichas de cada uno, la signatura, el número de folios, y la sección
en la que se encontraba dicho proceso. Posteriormente, se examinó
el ya mencionado catálogo del Archivo Diocesano de Pamplona,
recogiéndose 103 procesos sobre agresiones, y apuntándose los
mismos datos que en los procesos del Archivo General de Navarra.
Después de todo lo mencionado se procedió a un análisis
estadístico de dichos procesos, llegando a las conclusiones que más
adelante analizaremos. De este modo, pudo establecerse una
evolución de los procesos de violencia interpersonal, tanto de heridas
como de muertes, a lo largo de los siglos XVI y XVII. También se
10
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
calculó, población por población, el número de procesos judiciales
por agresión que cada una tuvo en la Edad Moderna, pudiéndose
realizar sendos mapas de la distribución de los casos de violencia en la
Navarra moderna. Además, se establecieron proporciones sobre la
cantidad de procesos en cada una de las merindades, se extrajeron
datos interesantes sobre los oficios de los acusados o demandantes,
armas empleadas, porcentajes de acusaciones en las que el fiscal lleva
la demanda, etc.
Una vez hechos todos los gráficos y tablas, y debido a su
importancia que para el estudio del crimen, se procedió a un análisis
de la población en la Navarra moderna. Para ello fue empleado un
artículo de Alfredo Floristán, del que se pudieron extraer datos
aproximados acerca de la población navarra en 1553. El número de
fuegos de cada población, que aparecía en dicho artículo, fue
multiplicado por 4,5 para obtener así una imagen bastante
aproximada de la población de cada municipio navarro en el Antiguo
Régimen y poder compararlo con los índices de violencia obtenidos
mediante los procesos judiciales. De esta manera fue posible también
realizar un mapa con la distribución poblacional de Navarra en 1553,
cosa que resultó de gran utilidad a la hora de explicar los distintos
hechos que se presentan en el análisis procesal.
Una vez realizados todos los gráficos, porcentajes etc., se procedió
a examinar la legislación sobre violencia emanada por las
administraciones de justicia castellana y navarra. Fueron así
recopiladas todas las leyes que sobre homicidios, heridas, desafíos o
inmunidad eclesiástica fueron emanadas por los reyes medievales y
modernos o las Cortes de Navarra, gracias a lo cual pudimos tener
una visión global de la incidencia de la violencia interpersonal en las
sociedades navarra y castellana de estos siglos.
Tras esta primera fase, la investigación pasó a un estadio
cualitativo, en el que fueron examinados mucho más profundamente
diversos procesos. Debido a la ingente cantidad de litigios con los
que se contaba, así como a la importancia que en los datos
estadísticos había mostrado la capital navarra en cuanto a criminalidad
se refiere, la investigación se centró únicamente, en este primer
momento, en los referentes a homicidios en la Pamplona del siglo
XVI, si bien la inexactitud de algunas fichas dificultó esta tarea e hizo
que fueran consultados también procesos de algunos otros lugares.
De este modo, fueron leídos y transcritos diversos procesos judiciales,
INTRODUCCIÓN
11
obteniendo de ellos riquísima información para la redacción del
trabajo de investigación para la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados el año 2008. Más de 30 procesos fueron analizados,
obteniendo así una visión de la violencia en la Edad Moderna ‘desde
abajo’, desde el punto de vista de la propia población. Asimismo,
estos procesos aportaron abundante información sobre el sistema
judicial en la Navarra de la Edad Moderna, documentándonos acerca
de la actitud que estos tribunales tuvieron ante los casos de violencia.
Con todo, fueron leídos los trabajos más importantes realizados
en Europa acerca de la violencia interpersonal, y fueron igualmente
consultados prácticamente todos los trabajos que sobre violencia se
habían publicado en España en los últimos años. De este modo, se
obtuvo una visión global de lo que ocurría en otras partes del viejo
continente, pudiéndolo comparar con el caso de Navarra y poder así
realizar un trabajo de historia comparada que ilustrara las distintas
tendencias que sobre investigación del crimen ha habido y su
aplicación práctica al caso de la Navarra de los siglos XVI y XVII.
Una vez había sido defendido el trabajo de investigación, la
investigación continuó centrándose en el caso de Pamplona, si bien
consultando los procesos del siglo XVII. Con todos los procesos fue
posible la elaboración de un artículo sobre la violencia en la
Pamplona de los siglos XVI y XVII que fue publicado en el número
28 de la revista Manuscrits, Revista d’història moderna de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
La investigación tras ello amplió su campo a toda la geografía
navarra. Fueron consultados procesos sobre agresión y muerte en
todas las merindades, recogiendo abundantes casos en cada una de
ellas. Con todo, se decidió analizar específicamente diversas
tipologías de muerte como son el infanticidio y el envenenamiento,
casos escasamente tratados por la historiografía pero que se nos
muestran de extremadamente graves a los ojos de la sociedad
moderna. Gracias a ello, fue posible la elaboración de una ponencia
en torno al infanticidio en el Simposio Internacional sobre violencia
y familia celebrado en la Universidad de Navarra a finales de 2009,
así como una comunicación en torno al envenenamiento en el VII
congreso de historia de Navarra, celebrado en 2010.
Una vez habían sido consultados más de 200 procesos judiciales
en el Archivo General de Navarra, se decidió consultar los procesos
sobre homicidio conservados en el Archivo Diocesano de Pamplona,
12
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
labor que nos permitió tener un conocimiento mayor del sistema
judicial eclesiástico, escasamente estudiado. A su vez, se consultaron
los manuales de confesores más representativos de los siglos XVI y
XVII con objeto de conocer la opinión de la Teología moral en
torno a la violencia y otros temas relacionados con este trabajo.
No podemos olvidar la estancia en la Universidad de Bolonia
(Italia) en el verano de 2010, bajo la dirección del profesor Giancarlo
Angelozzi. Dicha estancia se hizo con objeto de conocer mejor la
abundante bibliografía italiana sobre temas de violencia, criminalidad
y justicia, así como de obtener el doctorado europeo. Se trató de una
estancia muy productiva y que enriqueció enormemente el
conocimiento sobre la justicia y el perdón en la Edad Moderna.
Finalmente se procedió al proceso de redacción de esta tesis, con
toda la información en mano, y permitiéndonos afrontar el estudio
de la violencia interpersonal en la Edad Moderna conociendo los
planteamientos historiográficos más actuales y contando con un
volumen de información privilegiado gracias a los ingentes fondos
con los que contamos en la sección de Tribunales Reales del Archivo
General de Navarra. En total fueron consultados a fondo más de 250
procesos judiciales que nos permitieron obtener datos de primerísima
mano en torno a la violencia, sus causas, sus efectos y evolución a lo
largo de la historia, así como comparar lo obtenido para Navarra con
otros territorios de la Europa Occidental Cristiana, ubicando al viejo
reino dentro del contexto europeo.
4. Estado de la cuestión
Uno de los temas que a lo largo de los últimos años más interés
ha generado entre los historiadores de la sociedad moderna es el del
gran número de procesos judiciales sobre violencia que se conservan
en los distintos archivos de los tribunales modernos. A partir de los
años 70 se ha venido intuyendo la existencia de una auténtica cultura
de la violencia interpersonal que, habiendo comenzado en tiempos
medievales, habría ido apagándose lentamente a lo largo de los siglos
XVI y XVII, para llegar a los mínimos históricos en el siglo XX. A
su vez, el desarrollo de este interés trajo consigo el inicio de estudios
centrados no sólo ya en la evolución de dicha violencia, sino en
todos los aspectos con ella relacionados, como la administración de
justicia o la actitud de la sociedad ante dichos actos. El estudio de las
INTRODUCCIÓN
13
obras claves que estos asuntos han tratado permite hacerse una idea
del interés que estos temas han suscitado en toda Europa y, por el
contrario, la poca atención que desde España se ha prestado a estas
investigaciones hasta hace bien pocos años. Por todo esto, resulta
pertinente la realización de un estado de la cuestión que permita
conocer el avance que estos estudios han tenido, especialmente desde
los ámbitos anglosajón, francés e italiano durante los últimos años.
4.1. Primeros acercamientos
Tal y como aclara el trabajo de José Luis Betrán Moya7, tras la II
Guerra Mundial los estudios sobre la violencia en la Historia
recibieron un importante impulso de la mano de lo que se llamó
Historia Social. La obra de L. Chevalier, «Classes laborieuses, clases
dangereuses», aparecida en Francia en el año 19588, alertó a los
historiadores sobre la necesidad de incorporar la temática criminal a
la historia, hasta entonces campo exclusivo de penalistas y psiquiatras.
Con anterioridad había publicado Darvall en 1934 un estudio sobre
disturbios populares en Inglaterra que, sin embargo, no tuvo el eco
de aquél.
El Mayo del 68 generó una corriente historiográfica muy
interesada por el problema de la marginación, en parte en respuesta al
optimismo de otras como «La Sociedad Opulenta», de John K.
Galbraith (1958).
4.2. Primeros estudios en torno a la criminalidad
Los primeros estudios serios fueron realizados en Francia con la
publicación de un artículo de F. Billacois en 1967, en el que ya
hablaba de una investigación que se estaba llevando a cabo en torno a
los archivos judiciales de antiguos tribunales franceses de los siglos
XVII y XVIII en diversas regiones del país9, y en la que hacía ya
referencia a la nueva «historia de la criminalidad». En 1971, bajo la
dirección del propio Billacois, los Cahiers des Annales publicaron un
volumen colectivo con el título «Crime et criminalité en France sous
7
Betrán Moya, 2002.
Chevalier, L., 1958.
9 Billacois, 1967.
8
14
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
l’Ancien Régime»10, y durante este período proliferaron estudios en
Italia, Alemania y, sobre todo, en Inglaterra, en los que se insistía en
la relación entre marginalidad, criminalidad y desviación en la Edad
Moderna11.
A partir de entonces surgieron nuevas investigaciones en Europa,
que llevaron a que, sobre todo en Francia e Inglaterra, se comenzase
a estudiar seriamente la criminalidad en la Edad Moderna. Varias
asociaciones han colaborado en este propósito, como la «Social
Science History» en Gran Bretaña y EE.UU., la «Maison des
Sciences de L’Homme» en Francia o la «International Association for
the History of Crime and Criminal Justice» a nivel internacional. Los
investigadores huyeron del estudio de una criminalidad
‘sensacionalista’ (brujería, bandidos) y pasaron a investigar más en
serio el fenómeno criminal en su conjunto, dando una especial
importancia a las investigaciones en torno a la violencia12.
De este modo, en los años setenta y ochenta surgieron varias
tendencias que analizaremos a continuación.
4.3. Cuantitativismo
La primera gran aportación a la historiografía sobre el crimen se la
debemos al cuantitativismo, muy difundido por los historiadores
franceses.
Debe destacarse la labor, dentro de la escuela de los Annales, de
los profesores Chaunu y Godechot, que se centraron en el estudio de
las regiones francesas de Aquitania y París o de ciudades como
Toulouse. El principal objetivo de estos historiadores fue el de
identificar la delincuencia de la Edad Moderna a la vez que se
sucedían diversas transformaciones socioeconómicas.
Se interpretó entonces que la cantidad de delitos de las sociedades
modernas podía estar relacionado con la realidad socioeconómica de
10
Billacois, 1971. Esta publicación fue seguida tres años después por un dossier
publicado por la Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine en julio-septiembre
de 1974, pp. 332-514, con artículos de B. Geremek o R. Chartier entre otros.
11 Cabe destacar cómo en el ámbito anglosajón no tardó en difundirse el interés
por esta temática, siendo ejemplo de esto el monográfico que en torno a la historia
de la criminalidad publicó The Journal of Social History, 8, 1975. Poco después,
este interés llegó a Italia y su revista Quaderni Storici, 66, 1987, publicó un número
monográfico a dicho tema.
12 Knafla, 1996.
INTRODUCCIÓN
15
dicha época, pudiéndose de este modo observar el tránsito del
Antiguo Régimen a la sociedad liberal.
Muchos autores siguieron los pasos de Chaunu y Godechot,
publicando muchos artículos en los que aparecían grandes series de
delitos y estadísticas. De entre ellos podemos destacar los trabajos de
Bercé13, o Coúbon14.
Como resultado de estas investigaciones cuantitativistas surgió una
teoría denominada «De la violence au vol», esto es, de la violencia al
robo. Según estos autores, el declive de los índices de violencia desde
finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII se unía a un aumento
en el número de crímenes contra la propiedad, descendía la violencia
en beneficio del robo. Consideraban que el foco de la criminalidad
sufrió un cambio de las personas a las propiedades. El progresivo
despegue económico, la lenta industrialización, y el desarrollo
urbanístico de este siglo serían las causas más importantes de este
cambio15, y, en consecuencia, se evolucionó de una criminalidad ‘de
Antiguo Régimen’ a otra contemporánea, tal y como más adelante se
explica.
Este afán por lo cuantitativo fue muy criticado ya en su propia
época, siendo acusados estos historiadores de preocuparse
únicamente del crimen documentado, aquel que había llegado hasta
nosotros, dejando de lado la posibilidad de que gran número de
dichos delitos no hubiesen llegado hasta nuestros tiempos, tanto
porque podían haberse perdido a lo largo de estos siglos o,
sencillamente, porque podían no haber sido denunciados ante las
autoridades. De esta manera, se acusó a todos estos historiadores de
dedicarse a investigar la represión que las autoridades ejercieron sobre
la criminalidad, y no de la propia criminalidad real de la Edad
Moderna.
Por otro lado no está clara, siguiendo a Xavier Rousseaux, que
haya una relación entre el declive de los casos de violencia y el
aumento de los robos. La autora Bárbara Hanawalt ha demostrado
que en la Edad Media la proporción de delitos contra la propiedad
era muy similar a la de los siglos modernos16, y esta es una de las
13
Bercé, 1968.
Coúbon, 1974.
15 Rousseaux, 1996.
16 Hanawalt, 1976.
14
16
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
acusaciones que J.A. Sharpe hizo a Lawrence Stone en un debate
mutuo que sobre este tema mantuvieron en 198517. El declive de la
violencia, según investigaciones posteriores, no coincide con un
aumento del robo18. Los datos de varios lugares ‘desarrollados’ del
siglo XVIII muestran datos similares según Rousseaux a los de
lugares rurales. La hipótesis «de la violence au vol» ha quedado en
entredicho hoy en día, y se cree que estos primeros investigadores se
basaron en pequeños estudios parciales de áreas muy concretas para
llegar a ella. Tampoco en Navarra, como veremos en el capítulo
dedicado a la estadística, podemos confirmar dicha hipótesis.
Según Juan Miguel Mendoza Garrido, este ‘culto al número’
puede ser un arma de dos filos con evidentes peligros, pues pueden
producirse imágenes de una sociedad histórica tan deformadas como
aquellas basadas en meras especulaciones cualitativas sin apoyos
documentales. El riesgo procedería, según dice, de «la conversión de
lo que bien pudiera ser un fragmento de verdad en una verdad global
e indiscutible»19.
4.4. Procesos represivos
La segunda línea investigadora se fijó en los procesos represivos y
en su funcionalidad social, y tuvo gran éxito desde los años 70 entre
la historiografía anglosajona. Se trataba de investigar la represión
pública de los estados en cuanto exponente de los intereses de clases
privilegiadas o como expresión de la paz social procurada por el
gobierno como instrumento neutral de las clases sociales.
En Inglaterra surgió un debate a raíz de este asunto, de manera
que, por un lado, se encontraban los ‘críticos’ (Hart, Mather, Silver)
tendentes a relacionar represión con conflictividad social, viendo en
aquella la defensa de la clase proletaria y capitalista; y, por otro, los
autores del ‘consenso’, (Bailey, Reith, Radzinowick) para los que la
represión –el sistema penal y judicial- pretendía mejorar la
convivencia de la sociedad inglesa.
En Francia, mientras tanto, se siguió estudiando el ejercicio de la
represión desde un planteamiento más local, enfocando su estudio
hacia la represión en las distintas regiones y sus diferentes
17
Sharpe, (1984), (1985, p.212).
Rousseaux, 1996.
19 Mendoza Garrido, 1993, p. 244.
18
INTRODUCCIÓN
17
modalidades, como el estudio de las galeras, las cárceles o las penas de
muerte20.
Un libro clásico dentro de esta tendencia fue publicado en 1980 y
dirigido por los profesores V.A.C. Gatrell, Bruce Lenman y Geoffrey
Parker; «Crime and the Law; The Social History of Crime in
Western since 1500»21. Según estos autores la justicia «oficial» no
habría sido la única manera de litigar en la Edad Moderna22. Antes de
ir a un juzgado, según propusieron estos autores, los habitantes de la
Europa Occidental del Antiguo Régimen recurrían a otro tipo de
arbitrios, conciliaciones o acuerdos para solucionar conflictos. De
esta manera se desterraría la idea de que los archivos judiciales dan
una idea completa de la criminalidad en la Edad Moderna, puesto
que no podemos estar seguros de que todos los delitos hayan llegado
hasta nosotros en forma de proceso judicial. Bien pudieron haber
solucionado gran parte de dichos asuntos entre ellos, o por
mediación de algún intermediario, antes de que llegasen a los
juzgados. Los procesos judiciales nos hablarían así más de la actividad
represora que llevó a cabo el Estado durante la Edad Moderna en el
proceso de su construcción, pero no podríamos asegurar que esa
fuera la criminalidad real. Se hablaba así de la «Dark Figure» u
ocultación del crimen real que nos ha llegado23.
Nos encontramos ante una teoría que ha encontrado escasa
resistencia, y podemos hablar de que estudios más modernos han
ampliado esta visión hasta periodos anteriores incluso a la Edad
Moderna, hablando de mecanismos ancestrales, ya presentes en la
Edad Media, que permitían a la sociedad mantener un control sobre
sí misma. Esto es lo que Daniel Sánchez llamaba, a partir de los
trabajos de manuales de confesores y otros, la corrección fraterna, y
más adelante, infrajusticia24. De este modo, a través del estudio de los
procesos judiciales, podríamos hablar más de actividad represora que
de índices de criminalidad. Se había comenzado ya a hablar de un
fenómeno que Benoît Garnot llamó «infrajudicialidad»25, el modo
privado de resolución de los conflictos interpersonales o las
20
López Morán, 1997, p. 327.
Gatrell, Lenman, Parker, 1980.
22 Lenman, Parker, 1980.
23 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.350.
24 Sánchez Aguirreolea, 2004, pp.49-61.
25 Garnot, 1996.
21
18
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
reticencias de la comunidad en dirimir sus problemas en los
tribunales judiciales26.
Poco después de la aparición del libro de Gatrell, Lenman y
Parker, Michael R. Weisser publicó «Crime and Punishment in
Early Modern Europe»27, obra con una elevada reflexión teórica
sobre la importancia y problemática del estudio de la delincuencia y
que intenta aunar aspectos sociales, económicos y legales del tema,
para explicar los cambios en la criminalidad y en su persecución
dentro del contexto general de la transición de la Edad Media a la
Moderna. En los trabajos de Michael Weisser se propugna que el
estudio de la criminalidad debería servir no sólo para el propio
estudio de la criminalidad, sino que nos debería permitir ilustrar una
amplia variedad de actividades no delictivas. A partir del mencionado
concepto, quiso analizar varias transformaciones que se dieron a lo
largo de la Edad Moderna desde el punto de vista de la delincuencia
del periodo, observando la incidencia del delito y el comportamiento
de los criminales como muestra del modo en que la sociedad estaba
cambiando. Y esto se podía hacer prestando atención, por un lado, a
las relaciones sociales que se deducen del delito y, por otro, a las
informaciones que podían obtenerse desde la delincuencia sobre el
desarrollo económico y social de una región. En consecuencia, se
planteó preguntas tales como ¿proceden todos los delincuentes de un
submundo marginado? ¿Delinquen contra individuos de un estrato
social superior? O, por el contrario, ¿pertenecen delincuentes y
denunciantes a un mismo grupo social? La respuesta a estos
interrogantes arrojarían luz sobre tensiones sociales latentes,
predominio de un determinado grupo de oligarquías, etc.28.
Gracias a estas nuevas visiones sobre la criminalidad, la
historiografía avanzó hacia un análisis más sutil de los procesos y la
información cualitativa que estos proporcionan. De este modo
hemos podido conocer más acerca de acusados, prisioneros, testigos,
condenados, abogados o jueces de dichos procesos. La búsqueda de
los motivos criminales ha cambiado hacia los factores que determinan
el control social. Más que indagar en el subconsciente del criminal
26
Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p. 350.
Weisser, 1982.
28 Mendoza Garrido, 1993, pp.244-245.
27
INTRODUCCIÓN
19
usando paradigmas biopsicológicos, los investigadores se han
centrado en los componentes de la práctica institucional29.
Nuevas investigaciones proponen fijarse en los que ostentaban el
poder político, y contemplar también las actitudes de la población
con respecto a las instituciones judiciales. Se trata de estudiar el
desarrollo del estado y su implantación en la sociedad30.
4.5. La violencia como indicador para estudiar la evolución de una sociedad
Muchas reflexiones se han centrado en desvelar si la violencia
puede ser considerada un indicador válido para estudiar la evolución
de una sociedad. Se han propuesto diversas teorías en torno a este
asunto. Hemos hablado ya de aquellos que hablaron del declive de la
violencia como un fenómeno de larga duración, con disfunciones
espaciales y temporales (no en todos los lugares de Europa ocurre al
mismo tiempo). Se ha hablado incluso de la existencia de una
criminalidad ‘de tipo medieval’, un modelo de crimen característico
de la Edad Media y que durante el Antiguo Régimen fue
evolucionando hasta los siglos XVIII y XIX, periodo en los que
aparecería el modelo de criminalidad actual. El primero, que se
establece por la convergencia de los resultados de investigaciones en
diversas partes de Europa, marcaría una criminalidad medieval basada
principalmente en los crímenes contra las personas: homicidios,
asaltos, riñas, injurias, etc., todos ellos relacionados con lo que
podríamos considerar violencia. Frente a estos delitos, aquellos contra
la propiedad como los hurtos resultarían verdaderamente escasos. Los
autores que han defendido este modelo, como Chiffoleau o
Gauvard, hablan de la existencia en la Edad Media de una violencia
cotidiana, presente en las relaciones interpersonales de dicho periodo.
Nadie evitaba recurrir a la violencia para dirimir disputas, entrando
en juego conceptos como el honor, patrimonio personal por el que
cualquier individuo podía llegar a matar. Por otro lado, achacan la
escasa presencia de delitos contra la propiedad a que no existía una
mentalidad economicista ni se valoraba la propiedad tanto como en
la sociedad burguesa posterior31.
29
Rousseaux, 1996, p.18.
Rousseaux, 1996, pp.19-20.
31 Mendoza Garrido, 1993, pp. 250-252.
30
20
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Esta idea de la criminalidad ‘de Antiguo Régimen’ ha sido
criticada por dos frentes. Por un lado, se le ha achacado el haberse
basado en fuentes judiciales que pueden no estar completas y, por
otro, se ha olvidado de matizar las diferencias entre mundo urbano y
rural.
Autores como Michael Weisser consideran que desde el siglo XV
la delincuencia europea comenzó a adoptar nuevos rasgos, siendo los
siglos XVI y XVII los que contemplarían la reacción por parte de las
autoridades contra las nuevas formas de delincuencia32. Pero otros
autores han considerado formas de violencia más amplias que el
homicidio, abriendo nuevos caminos de reflexión. Muy interesante
resulta, a este respecto, el debate que en 1985 mantuvieron en la
revista «Past and Present» Lawrence Stone, que proponía la existencia
de esa ‘criminalidad medieval’ o ‘de Antiguo Régimen’ siguiendo a
T. Gurr, basada en una violencia que declinó fuertemente entre el
siglo XVI y el XVIII, y J. A. Sharpe, autor mucho más reticente a
aceptar dicho planteamiento debido, como hemos señalado, a la
escasa fiabilidad que le daba el método cuantitativista y más dado a
tratar de indagar en lo que él llamó ‘el significado social de la
violencia’33. Susan Dwyer Amussen califica a Stone de historiador
pesimista, al pensar que la sociedad británica medieval era más
violenta que la actual, y a Sharpe y sus seguidores (Cockburn,
MacFarlane...) de optimistas, ya que hablan de una sociedad medieval
no muy distinta de la del presente34.
Entre los autores que no comparten que se produjera un cambio
entre el modelo criminal que ha sido denominado «de Antiguo
Régimen» podemos encontrarnos con los ya mencionados J. A.
Sharpe, que considera que las supuestas continuidades entre el
mundo medieval y el moderno deben ser puestas en revisión35, y
otros modernistas británicos que han estudiado la evolución de las
comunidades locales inglesas durante los siglos XVI y XVIII, como
MacFarlane36, Cockburn37 o Beattie38, y que muestran la semejanza
32
Weisser, 1982.
Stone, 1983, 1985,Sharpe, 1985.
34 Amussen, 1995.
35 Sharpe, 1977,1982, 1983, 1984, 1985.
36 MacFarlane, 1981.
37 Cockburn, 1977, 1991.
38 Beattie, 1974.
33
INTRODUCCIÓN
21
entre los modelos de delincuencia medieval y moderno hasta el siglo
XVIII, que sería cuando en realidad se produciría un cambio.
Pieter Spierenburg es uno de estos autores. Afirma que el declive
de la violencia a lo largo de la Edad Moderna es falso, y ésta sería una
imagen producida por un mayor control desde las esferas judiciales,
esto es, la violencia sería la misma, pero controlada39.
Otros autores han concedido una mayor importancia a la
paulatina moralización y civilización de la conducta humana, con las
consiguientes repercusiones en la interpretación de la violencia.
Robert Muchembled ha estudiado la criminalización de ciertas
formas de violencia, en concreto de la violencia popular, que la
autoridad, en un proceso legitimatorio de su poder, reprimió al
considerarla ilegítima40. También Tomás Mantecón niega el declive
de la violencia, observando el cambio en la interpretación y en los
efectos sociales de un tipo de violencia como es el insulto41. La
violencia interesa para conocer las actitudes sociales que provoca, la
cosmovisión de sus protagonistas, el papel de sus elites, la
importancia de sus lazos... en definitiva, el análisis de cualquier acto
de agresividad en todas sus dimensiones42.
También ha sido planteada una crítica de la historia de la
delincuencia como disciplina autónoma dentro de la historia. Pablo
Pérez García, autor muy dado a la historia demográfica, planteó en
1990 una aguda crítica de la historia de la delincuencia entendida
como «disciplina histórica distintiva», manifestando carencias
metodológicas y teóricas en este campo y concluyendo que «una
disciplina autónoma, destinada al estudio de la delincuencia en el
pasado, obliga a enfrentar asuntos tan variados y dispares, en los que
se interfieren, además, teoría y praxis, conocimiento y acción, ciencia
moral, cultura y política, está irremisiblemente abocado al fracaso»43.
Dicha opinión ha sido criticada por Juan Miguel Mendoza
Garrido, para quien si bien debe tomarse como bueno el criticismo
mostrado por Pérez García, ello no obsta para que se reconozca que
el estudio de la delincuencia ha aportado interesantes perspectivas a la
historia social. De hecho, cita los ambiciosos proyectos que se han
39
Spierenburg, 1994.
Muchembled, 1989.
41 Mantecón, 1999.
42 Sánchez Aguirreolea, D., Segura Urra, F., 2000, p. 352.
43 Pérez García (1990)
40
22
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
llevado a cabo en este campo en varias universidades europeas,
destacando los grupos de investigación que dirigen en la universidad
sueca de Upsala Eva Österberg y Jan Sundin, que pretenden
establecer las fluctuaciones experimentadas por la delincuencia desde
la Edad Media hasta el siglo XX, e interpretan dichas fluctuaciones
en relación con los cambios culturales –sistemas de normas y de
valores- y a las variables circunstancias económicas y sociales44.
4.6. La ‘nueva’ Historia Cultural
La ‘nueva’ Historia Cultural es una tendencia historiográfica que
en los últimos años ha sido muy aceptada por parte de algunos
historiadores que han seguido a filósofos como Michel Foucault,
antropólogos como Cliford Geertz o historiadores de la cultura
popular como Natalie Z. Davis o E. P. Thompson. De este modo el
historiador se ha visto obligado a aproximarse interdisciplinarmente a
los temas de estudio45. Los trabajos sobre la delincuencia que se han
realizado a partir de este enfoque han resultado muy positivos y han
diversificado los temas a indagar46.
Siguiendo a R. Chartier, los paradigmas estructuralistas, que
trataban de identificar las estructuras y relaciones que, se suponía,
regían los mecanismos económicos, organizaban las relaciones
sociales y engendraban las formas del discurso, y el sometimiento de
la historia a los «procedimientos del número y de la serie», aportaron
una enorme evolución en la forma de hacer historia. Esta disciplina
pudo alejarse del simple inventario de anécdotas y restableció la
ambición científica de sus estudiosos47. No podemos dejar de hablar
de la obra, en este punto, de Michel Foucault y de la escuela de
historiadores «foucaultianos» que le siguió y que introdujo nociones
básicas en la comprensión de la sanción penal en el Antiguo
Régimen, tales como las de ‘disciplina’ o ‘normalización’. Según
Foucault48, las ‘disciplinas’ en la Edad Moderna fueron, y aún hoy
son ejercidas, por todo un conjunto de instituciones especializadas,
para reducir a la ‘utilidad’ y ‘docilidad’ los cuerpos, tal como ocurría,
44
Mendoza Garrido, 1993, pp.231-232.
Caspistegui, Olabarri, 1996, p.9.
46 Mendoza Garrido, 1993, p. 247.
47 Chartier, 1996, p. 20.
48 Foucault, M., 1975.
45
INTRODUCCIÓN
23
según Foucault, en el Antiguo Régimen. Foucault ha proporcionado
a los historiadores un amplio marco de problemas sobre los que
discutir, desde el análisis de lo que ha significado la ‘desviación social’
hasta la represión de la misma. Sin embargo, se ha acusado a dicho
autor de olvidarse del contexto social, de los agentes sociales que
codificaban las prácticas judiciales y de aquellos que las resistían, de
presentar el ejercicio de poder de una manera fría, impersonal y
mecanicista. Bajo su prisma, el protagonismo de los procesos de
cambio cultural se desplaza desde los individuos hacia entidades poco
definidas que eran las protagonistas y agentes de las acciones
disciplinarias. Siguiendo a Foucault podemos observar de manera
clara el cambio inducido «desde arriba» en la sociedad, desde las
instituciones o la administración, pero deja poco margen para
estudiar la capacidad de los sujetos para eludir esas ‘disciplinas’,
aprovechar oportunidades de vida y, al fin, generar una cultura,
influir sobre los valores e instituciones de una sociedad y, en
consecuencia, propiciar el cambio en esta49.
Durante los últimos años los historiadores han querido restaurar el
papel de los individuos en la construcción de los lazos sociales. La
«microhistoria» ha proporcionado la traducción más viva del paso
histórico inspirado por el recurso a modelos interaccionistas o
etnometodológicos. La microhistoria pretende reproducir, a partir de
una situación particular, la manera en la que los individuos
construían su mundo social, a través de las dependencias que los
unían o los conflictos que los separaban50. El objeto de la historia
pasó así del análisis de las grandes estructuras o mecanismos que rigen
las relaciones sociales, al estudio de las racionalidades y estrategias que
ponen en práctica las comunidades, las parentelas, las familias, los
individuos. Se afirmó así una historia a la vez social y cultural,
centrada en las desviaciones y discordancias existentes. La historia de
49
Betrán Moya, 2002, Mantecón, 2002a.
Podemos citar numerosos trabajos que, con un enfoque microhistórico han
abordado el tratamiento de sociedades pasadas, destacando el libro de C. Ginzburg,
El queso y los gusanos, Barcelona, 1986, en el que analiza la sociedad italiana del
siglo XVI a través del proceso judicial a Menocchio, un simple molinero, o la obra
de Natalie Z. Davis, El regreso de Martin Guerre, Barcelona, 1984, que mediante
otro proceso judicial reconstruye diversos aspectos de la Francia del siglo XVI.
50
24
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
las sociedades se dio de este modo nuevos objetos que debían ser
estudiados a pequeña escala51.
Desde finales de los setenta, los investigadores de la criminalidad
se acercaron al campo de la Antropología renovando las perspectivas
y fuentes documentales empleadas. Los historiadores se sintieron
atraídos por los conceptos de la representación, por las lecturas
culturales de la violencia y los conflictos. Al hacer referencia a
rituales tradicionales se refieren a elementos burlescos que
transgreden las normas comunales cuando todavía parte de la ley está
en mano de estas. Se entiende, por tanto, como forma de
autocontrol colectivo con la que se sancionan faltas antisociales52.
Según Chartier53, la historia entendida como una ciencia social
recuerda que los individuos están siempre ligados por dependencias
recíprocas, aparentes o invisibles, que estructuran su personalidad y
que, de esta manera, definen, en sus modalidades sucesivas, las formas
de la afectividad y de la racionalidad. Se entiende por ello la
importancia otorgada por muchos investigadores (historiadores de la
criminalidad en particular) a una obra que fue desconocida durante
muchos años, cuyo proyecto fundamental fue articular desde la larga
duración la construcción del Estado Moderno, las modalidades de las
interdependencias sociales y las figuras de la economía psíquica: la de
Norbert Elias54. Dicho autor destacó la transformación cultural que
vivió Europa como motor del tránsito de una sociabilidad medieval,
violenta en exceso y de comportamientos rudos, hacia una
sociabilidad caracterizada por comportamientos más refinados y con
un mayor autocontrol individual55. El monopolio del estado en la
violencia (noción tomada de Weber) forzó a los hombres a restringir
sus comportamientos más primitivos a través de la prevención o la
reflexión. Esta visión culturalista que ha sido bautizada como el
«proceso de la civilización», al igual que la obra más característica de
Elias, ha contado con numerosos seguidores que, de un modo más o
menos consciente, han visto al hombre como prisionero de un
51
Chartier, 1996, p. 21.
Betrán Moya, 2002, p.14.
53 Chartier, 1996, p. 27 y ss.
54 Elias, 1988.
55 Iglesias Estepa, 2008, p.157.
52
INTRODUCCIÓN
25
molde cultural difuso en el que poco tenían que ver los aspectos
sociales y económicos56.
Los investigadores de la criminalidad que han adoptado dicho
punto de vista, dicho enfoque, se han centrado en una tipología de
delitos muy concreta; principalmente aquellos delitos que afectan a
las relaciones personales (violencia física y verbal) y aquellos que
afectan a la moralidad y a las costumbres (prostitución y delitos
sexuales). Los estudios de Elias han ayudado a explicar la evolución
de la violencia y los castigos para la Europa Moderna, colocando al
cambio cultural en primer plano para explicar por medio de la
erosión o fortalecimiento de determinados valores humanos y cívicos
la presencia de formas más intensas o atenuadas de violencia y
represión. Elias ha resultado muy útil para avanzar más allá de una
perspectiva de análisis centrada en el estudio de la represión teniendo
presentes los factores de cambio y el protagonismo de los individuos
en dicho cambio social57.
4.7. Disciplinamiento Social y Confesionalización
A partir de los años 60 tomaron fuerza los planteamientos de
Gerhard
Oestreich
sobre
el
«disciplinamiento
social»
(Sozialdisziplinierung) de la Edad Moderna. A través de ellos
intentaba describir los cambios que se produjeron durante dicho
periodo histórico en la sociedad alemana, mediante el estudio de las
importantes relaciones entre instituciones y sociedad y su objetivo de
modelar comportamientos individuales y colectivos58. Mediante el
empleo de la legislación y de todos los poderes jurídicos del Estado,
éste trató de fijar unos modelos de comportamiento que aseguraran
el orden social. El Estado reforzó poco a poco sus lazos con la
sociedad, creó una serie de vínculos que identificaban afectivamente
al súbdito con ese proyecto, gracias a lo cual aseguraban su fidelidad
y adhesión a los valores propuestos por medio de un control cada vez
más cercano al individuo59. El control del crimen hace especialmente
patente este intento de dominio sobre la sociedad, de manera que ha
56
Mendoza Garrido, 1993, Österberg, 1996, Johnson, Monkkonen, 1996,
Mantecón, 2002.
57 Mantecón, 2002ª, p.200.
58 Usunáriz Garayoa, 2003, p.298.
59 Sánchez Aguirreolea, 2004, pp.91 y ss.
26
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
sido uno de los aspectos más trabajados por los investigadores. La
necesidad que el Estado moderno tuvo durante su periodo de
afirmación de controlar aquellos comportamientos que resultaran
contrarios a sus intereses justificó la organización de una serie de
mecanismos e instituciones que fueron reforzándolo paulatinamente.
Como señala el profesor Mantecón, en los últimos años la idea de
«Sozialdisziplinierung» se ha presentado como otro prisma por el que
analizar los amplios procesos de control social que se desarrollaron en
la Europa Moderna, integrando una primera fase confesional en que
muchas de las disciplinas y tensiones que se manifestaron en la
sociedad europea lo hicieron bajo una cobertura y justificación ligada
a los grandes debates e intolerancias religiosas60.
Tanto el concepto de disciplinamiento social, como el de
Confesionalización (Konfessionalisierung) pertenecen a los grandes
modelos de interpretación y significación que ha desarrollado la
investigación alemana de la Edad Moderna desde que evolucionó a
principio de dichos años 6061. Durante los siglos XVI y XVII los
historiadores han detectado un proceso por el que las confesiones
europeas trataron de llegar a todos los rincones de la sociedad,
colaborando con el Estado en el disciplinamiento de la sociedad. Las
Iglesias trataron de expandir su credo por toda la sociedad sirviéndose
del poderío del Estado. De este modo se dio una identificación entre
las nociones de delito y pecado62 que unieron los intereses del Estado
y de las confesiones, para alcanzar sus intereses. Las Iglesias aportaban
el aparato ideológico desde el púlpito, haciendo que todo
comportamiento ‘desviado’ fuese rechazado tanto por la comunidad
como por los poderes públicos. La sociedad fue, de este modo,
uniendo sus intereses a los del Estado. Éste no tenía los medios
suficientes para implantar un control directo de sus tribunales, y se
valió de los medios que le ofrecía la Iglesia católica, en el caso de la
Monarquía Hispánica, e intentó también readaptar los modos en los
que la sociedad tradicionalmente arreglaba sus conflictos internos.
Dichas líneas historiográficas, según Schilling, tienen ciertos
puntos de contacto entre sí: se trata de comprender y hacer
comprensibles las estructuras especiales y modos de funcionar de las
60
Mantecón, 2002 b.
Schilling, 2002. P.18.
62 Tomás y Valiente, 1990, 1992.
61
INTRODUCCIÓN
27
sociedades de la Europa Antigua (Alteuropa) en la Edad Moderna y
que son diferenciados de los de la actual sociedad contemporánea.
Con ello, sirven también para perfilar las líneas de unión de aquella
época con nuestro mundo actual. Dicho de otro modo, dichas
teorías son útiles para comprender, por medio de perspectivas
macrohistóricas a largo plazo, las raíces de los comportamientos
sociales contemporáneos, y, de este modo poder fijarnos en aquellos
modos de vida que aún hoy son determinados por dichos procesos.
Uno de los objetos de estudio más empleados en la investigación
del disciplinamiento social, como ya se ha dicho, ha sido el paulatino
desarrollo de la administración de justicia. Esta entidad creció a lo
largo de los siglos XVI y XVII y fue reforzando los lazos que la
unían con la sociedad. El proceso de fortalecimiento de la
administración de justicia se realizó a través de la legislación o la
aplicación de castigos para de esta manera reforzar el poder del estado
frente a los súbditos. El Estado se fue convirtiendo en el principal
garante del orden social, castigando a aquellos que cometieran delitos
que alarmaran a la sociedad. El ataque al orden social era considerado
un ataque al propio Estado, y éste no podía consentirlo. Se puede
afirmar que, si bien la criminalidad atacaba al desarrollo del Estado
moderno, éste se valía de ella para afianzarse aún más63.
La convergencia de los procesos de confesionalización y
disciplinamiento social permitió que tanto la Iglesia como el Estado
consiguieran sus objetivos en el intento de consecución de una
nueva sociedad confesional, tratando de que los propios hombres y
mujeres de la época se unieran a sus intereses64. La sociedad ya no
resolvía los conflictos de manera interpersonal como en la Edad
Media. En la Edad Moderna fue mucho más propio el acudir al
propio Estado que, a partir de sus leyes y sus ministros, se convertía
en el garante del orden social.
La comunidad local fue la auténtica protagonista en el
afianzamiento del Estado Moderno. Mediante la confesionalización
este Estado logró que las comunidades pusieran a disposición sus
mecanismos de control, aunque se siguieron persiguiendo las
modalidades de disciplinamiento social comunitarias que causaban
desorden y que escapaban al control de las autoridades.
63
64
Sánchez Aguirreolea, 2004, p.92.
Ruff, 2001, pp.3 y ss.
28
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
4.8. España
El panorama historiográfico se oscurece bastante en cuanto nos
fijamos en las investigaciones realizadas en la Península Ibérica,
especialmente si tratamos de fijarnos en las investigaciones sobre
criminalidad anteriores al año 2000. La Baja Edad Media ha sido la
época más profusamente tratada, a través de monografías como las de
Fernando Lojo Piñeiro65, Rafael Narbona Vizcaíno66 o los de Juan
Miguel Mendoza Garrido67. El autor que más ha trabajado sobre
criminalidad en este periodo es Iñaki Bazán Díaz, gracias a su tesis
doctoral, a otros diversos trabajos en torno a la delincuencia en la
transición de la Baja Edad Media a la Edad Moderna68 y a la actividad
desarrollada como director del Centro de Estudio del Crimen de
Durango (Vizcaya). Las investigaciones de este autor, desde un punto
de vista de la Historia de las Mentalidades, abarcan desde los estudios
sobre la cárcel de Vitoria hasta temas como el destierro, la violencia
en la época de las luchas de bandos o transgresiones de la moralidad a
finales del siglo XV y comienzos del XVI. Iñaki Bazán junto con
Iñaki Reguera69 pertenece a los nuevos investigadores vascos que se
han preocupado del tema de la criminalidad desde la Universidad del
País Vasco, y han publicado libros con temas sobre la marginación
social y la exclusión.
Los estudios más centrados en la Edad Moderna han sido muy
escasos hasta tiempos recientes. Conforme nos adentramos en los
años 70, caben destacar los artículos publicados por autores
extranjeros sobre el caso español, que hasta hace bien poco apenas
habían tratado los investigadores oriundos del país. Así, en primer
lugar debemos citar los artículos que publicó Ruth Pike70, basándose
en documentación obtenida en el Archivo General de Simancas, la
Chancillería de Granada o la Chancillería de Valladolid, con la que
hizo un estudio eminentemente cuantitativo y donde propuso
diversos temas que debían estudiarse, centrándose especialmente en
el caso de la Sevilla del siglo XVI y en la pena de galeras. También
65
Lojo Piñeiro, 1991.
Narbona Vizcaíno, 1987.
67 Mendoza Garrido, 1993, 1999.
68 Bazán Díaz, 1992, 1993ª, 1993b,1995ª, 1995b, 1999.
69 Reguera, 1999.
70 Pike, 1973, 1976. 1983.
66
INTRODUCCIÓN
29
debe ser citado el importante artículo de Michael R. Weisser71 en el
ya citado libro de Gatrell, Lenman y Parker, «Crime and the Law:
The Social History of Crime in Western Europe since 1500». En él,
este autor se centra de manera específica en la administración de
justicia de los Austrias, mediante el uso de fuentes como la «Nueva
Recopilación de leyes de España de Felipe II», y trata las distintas
instancias judiciales de la época, desde los Tribunales Reales hasta la
Inquisición. También realiza un estudio del bandidaje, una
aproximación cuantitativa a la criminalidad en la región de los
Montes de Toledo empleando procesos judiciales de la zona, así
como un somero examen tipológico de los criminales. Otro trabajo
muy sugestivo fue el de I. A. A. Thompson72, «A Map of Crime in
Sixteenth Century Spain», donde estudió la criminalidad en la
España del siglo XVI a partir de las informaciones que nos han
llegado en las listas de galeotes de dicho siglo. Partiendo pues de
dichos datos, trató de establecer las zonas más conflictivas de la
España del siglo XVI, estudiando las zonas de las que provenían los
galeotes, y el tipo de crimen que habían cometido; pero el propio
autor era consciente de que dichos datos no eran muy fiables, ya que
no todos los delincuentes tenían por qué ser enviados a galeras.
Mientras tanto, los investigadores españoles apenas publicaron nada
en torno a la violencia o a la criminalidad durante los años 70 y 80, si
exceptuamos algún artículo en Cataluña, como los de Jesús Bravo
Lozano73, Eladi Romero García74 o Teresa Ibars Chimeno75.
Los investigadores españoles no se acercaron directamente al tema
de la criminalidad desde una perspectiva puramente histórica hasta
prácticamente los años 90, siendo hasta entonces la Historia del
Derecho la única rama de la historiografía que verdaderamente se
ocupó de la criminalidad. Francisco Tomás y Valiente publicó la
primera obra clave en este sentido. Su gran aportación fue el
identificar la relación entre pecado y delito que se daba en el
Antiguo Régimen76. Su obra «El derecho penal de la Monarquía
Absoluta» fue la primera que trató en profundidad el sistema penal de
71
Weisser, 1980.
Thompson, 1968.
73 Bravo Lozano, 1984.
74 Romero García, 1984.
75 Ibars Chimeno, 1984.
76 Tomás y Valiente, 1990b., Clavero, 1990.
72
30
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
los Austrias, y fue seguida por la obra de José Luis de las Heras
Santos77, «La Justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla»,
obras en las que más que de la criminalidad se habla de la justicia y su
aplicación en los siglos XVI y XVII. En torno también a la
administración de justicia debemos mencionar la obra de Richard
Kagan, «Pleitos y pleiteantes en Castilla»78, obra en la que el autor
llega a la conclusión de que la sociedad castellana de los siglos
modernos era extremadamente proclive a acudir a la justicia ante
cualquier acontecimiento diario. Resulta interesante seguir este
aspecto, pues, si se acude a los tribunales, alguna razón habrá por la
que se abandone la infrajusticia. Como más adelante veremos, los
‘corruptos, parciales y arbitrarios’ tribunales de justicia del Antiguo
Régimen, daban una seguridad a la población que no encontraba en
otras instancias.
No podemos pasar por alto los importantes trabajos que en torno
al bandolerismo se han realizado en España, en la región de Cataluña
más concretamente. Autores como Joan Reglá, Jaume Vicens Vives
o Pierre Vilar trataron este fenómeno que durante muchos años fue
la única referencia que sobre la criminalidad se hacía en la
historiografía española79.
No será hasta los años 90 cuando aparezcan los primeros estudios
serios acerca de la criminalidad en la España Moderna. Ya hemos
hablado de los trabajos de Iñaki Bazán para el País Vasco en la
transición de la Edad Media a la Moderna. Dentro de la investigación
sobre la Edad Moderna nos encontramos con la figura de Tomás
Antonio Mantecón Movellán y sus estudios sobre la conflictividad en
la Cantabria rural del Antiguo Régimen. Autor de gran cantidad de
artículos en torno a la criminalidad, Tomás Mantecón es la referencia
principal en la historiografía sobre criminalidad en la Edad Moderna.
Su tesis «Conflictividad y Disciplinamiento Social en la Cantabria
Rural del Antiguo Régimen» en la que adopta puntos de vista de la
nueva historia cultural y del disciplinamiento social es, junto con «La
muerte de Antonia Isabel Sánchez: Tiranía y escándalo en una
77
Heras Santos, 1991.
Kagan, 1989.
79 Betrán Moya, 2002. P. 14 y ss.
78
INTRODUCCIÓN
31
sociedad rural del norte español en el Antiguo Régimen»80, donde
adopta un punto de vista microhistórico, su obra más significativa.
Otros autores han hecho aportaciones a la historia de la
criminalidad en España, aunque en forma de artículo en su mayoría.
Podemos destacar las aportaciones que mediante los congresos de
«Historia a Debate» hicieron investigadores como Carlos Barros o
Ángel Rodríguez Sánchez81. Recientemente ha sido publicado un
libro de Luis María Bernal Serna dirigido por Iñaki Reguera,
previamente mencionado, que analiza de una forma bastante
descriptiva la violencia en el Portugalete del Antiguo Régimen82.
Dicho autor ha tratado también otros temas como los espacios de la
violencia o los abusos de poder. Asimismo, otros autores como José
María Sánchez Benito,83 Esther Cruces Blanco84, Ramón Sánchez
González85, Alicia Duñaiturria Laguarda,86 María José de la Pascua87
o Raquel Iglesias Estepa88 entre otros han tratado estos temas en
sendos artículos y libros. Podemos afirmar que, poco a poco, vamos
teniendo un mayor conocimiento del fenómeno de la violencia en la
España moderna, si bien aún queda mucho trabajo por hacer.
Si nos centramos en Navarra, debemos hablar de la escasa
atención que la investigación sobre la criminalidad ha recibido hasta
tiempos muy recientes. Autores como Ramón Lapesquera89,
Florencio Idoate90 o Juan José Martinena91 han trabajado, de manera
más bien anecdótica, distintos aspectos de la violencia en el reino de
Navarra. Con ellos, Fernando Videgáin ha sido uno de los autores
que más ha tratado temas relacionados con la criminalidad,
centrándose especialmente en el bandolerismo del siglo XIX92.
Deben también mencionarse las aportaciones en torno al concepto
80
Mantecón, 1997,1998.
Rodríguez Sánchez, 1993.
82 Bernal Serna, 2007.
83 Sánchez Benito, 1991.
84 Cruces Blanco, 1995.
85 Sánchez González, 2006.
86 Duñaiturria Laguarda, 2007.
87 Pascua Sánchez, 2002.
88 Iglesias Estepa, 2008.
89 Lapesquera, 1991.
90 Idoate, 1956.
91 Martinena, 2001a.
92 Videgáin Agós, 1984, 1992.
81
32
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de delitos y penas en la historia de Navarra que en el transcurso del I
Curso Internacional de Criminología que se llevó a cabo en
Pamplona en 1980 hicieron historiadores como José María
Satrústegui o Francisco Salinas Quijada93.
Indirectamente, el tema relacionado con la violencia o
criminalidad que más ha sido estudiado en Navarra ha sido el
Consejo Real, última instancia en la administración de justicia del
Reino en la Edad Moderna. El trabajo más antiguo e influyente fue
el de Joaquín José Salcedo Izu, «El Consejo Real de Navarra en el
siglo XVI»94, en el que analiza la evolución de dicho órgano a lo
largo de este siglo. Para el siglo XVII contamos con la obra
recientemente publicada de María Dolores Martínez Arce,
«Aproximación a la justicia en Navarra durante la Edad Moderna,
Jueces del Consejo Real en el siglo XVII»95, mientras que para el
siglo XVIII contamos con la obra de José María Sesé Alegre, «El
Consejo Real de Navarra en el siglo XVIII»96. Con estos trabajos
debemos incluir también el artículo de Luis Javier Pérez de Ciriza
sobre la evolución del Consejo Real entre finales del siglo XV y
comienzos del XVI97. Bien es verdad que estos trabajos se han hecho
desde una perspectiva institucional, y se han centrado en el
funcionamiento interno y composición de la institución del Consejo,
más que en su forma de practicar justicia.
Más recientemente, los estudios sobre la criminalidad en Navarra
han sufrido grandes avances con la publicación de las obras de
diversos autores. Por un lado, Pedro Oliver Olmo ha tratado la
administración de justicia (penas de muerte, tormentos...) desde un
punto de vista más bien foucaultiano, gracias al examen de la
actuación de organismos como la Hermandad de la Vera Cruz, las
cárceles reales, los tormentos o la pena de muerte98.
Por otro lado tenemos la tesis de Félix Segura Urra, «Fazer
Justicia. Fueros, poder público y delito en Navarra (siglos XIIIXIV)»99. En ella analiza la criminalidad en la Navarra medieval
93
Satrústegui, 1980, Salinas Quijada, 1980.
Salcedo Izu, 1964.
95 Martínez Arce, 2005.
96 Sesé Alegre, 1994.
97 Pérez de Ciriza, 1986.
98 Oliver Olmo, 1994, 1998a, 1998b, 2001, 2003
99 Segura Urra, 2005a.
94
INTRODUCCIÓN
33
mediante los registros de comptos y cuentas que nos han llegado.
Para ese mismo periodo contamos también con la tesis de Marcelino
Beroiz, «Crimen y castigo en Navarra bajo el reinado de los primeros
Evreux (1328-1349)»100, con similar tema.
Finalmente, Daniel Sánchez Aguirreolea ha trabajado, dirigido
por el profesor Jesús María Usunáriz, el fenómeno del bandolerismo
en la Navarra moderna, adoptando el punto de vista de las teorías
sobre disciplinamiento social y confesionalización101. Su obra resulta
un referente en el estudio de la criminalidad moderna en Navarra,
más allá de su enfoque sobre el bandolerismo, y este autor ha
trabajado también temas como el derecho de asilo102 o, junto con
Félix Segura, la historiografía sobre la criminalidad103. Además, no
podemos dejar de mencionar las recientes tesis que, bajo la dirección
del profesor Usunáriz han sido defendidas en el Departamento de
Historia, Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra.
Las obras de Pablo Orduna104, en torno a la nobleza, de Amaia
Nausía105 sobre la viudedad en los siglos XVI y XVII o Javier Ruiz
Astiz106 sobre la violencia colectiva en la Navarra de los siglos XVI,
XVII, XVIII y XIX nos proporcionan una visión inaudita no sólo de
la violencia, sino de otros hechos como son la nobleza, la viudedad o
el funcionamiento de los tribunales de justicia modernos. De hecho,
esta tesis pretende culminar estos estudios analizando el caso de la
violencia interpersonal, ya tratado parcialmente en el libro Odiar:
Violencia y justicia (siglos XIII-XVI) escrito recientemente por
Mikel Berraondo y Félix Segura107.
En definitiva, podemos afirmar que si bien la criminalidad en la
Edad Moderna ha suscitado gran interés a nivel internacional, a nivel
nacional los estudios resultan hoy por hoy bastante escasos, si bien
cada vez observamos un mayor interés por este tema.
100
Beroiz Lazcano, 2004.
Sánchez Aguirreolea, 2004.
102 Sánchez Aguirreolea, 2003.
103 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000.
104 Orduna, 2009.
105 Nausía, 2010.
106 Ruiz Astiz, 2010.
107 Berraondo, Segura, 2012.
101
34
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
5. Hipótesis de trabajo
Habiendo visto ya todas las tendencias historiográficas en torno al
tema de la violencia interpersonal en la Edad Moderna, nos surgen
diversas cuestiones a las que nos gustaría dar respuesta con esta tesis.
Así, en primer lugar queremos dar respuesta a la problemática del
declive de los casos de violencia a lo largo de estos dos siglos.
¿Existió realmente un declive de los casos de violencia? Y, si esto es
así, ¿cuál fue la causa? Hemos encontrado varias posibles respuestas.
Por un lado, si bien la historiografía lo descarta podría deberse a un
cambio en las formas de la criminalidad, que habría evolucionado
desde una criminalidad propia de sociedades rurales, más centrada en
la agresión interpersonal, hacia otra más inclinada al hurto u otros
delitos de componente más bien económico. Otros autores hablan
más bien del proceso de «civilización» de la sociedad, por el cual la
propia sociedad reprimió poco a poco sus impulsos violentos para ir
reduciendo el índice criminal. La historiografía más reciente sin
embargo parece inclinarse más por los procesos de disciplinamiento
social y confesionalización, el Estado y la Iglesia habrían unido sus
fuerzas para conseguir el interés común de crear una nueva sociedad
pacificada, alejada de la violencia y cristiana.
También nos interesan otros temas relacionados con la violencia,
como ¿dónde se produjo? ¿Quiénes fueron sus actores principales?
¿Y las víctimas? ¿Con qué se practicaba esa violencia? Este apartado
puede estar repleto de mitos que desterrar o confirmar. Es por ello
que la primera parte de la tesis se dedicará exclusivamente al hecho
del asesinato.
La segunda parte sin embargo se centrará en otro de los aspectos
claves de este trabajo; el papel de la justicia. El imaginario popular
nos transmite una idea de justicia moderna ‘corrupta’, una justicia
que no era eficaz, resultaba arbitraria y extremadamente cara de pagar
para las gentes de la edad moderna. Los trabajos de Tomás y Valiente
o José Luis de las Heras han contribuido a expandir esta idea. Por
tanto, la segunda parte de la tesis está dedicada en exclusiva a la
justicia y, más concretamente, a un asunto escasamente conocido
como es el proceso judicial. Conocemos perfectamente cuales eran
las penas, la función de fiscales, abogados y jueces. Pero apenas
conocemos cómo funcionaba la maquinaria judicial, tanto en el
proceso investigador como probatorio. ¿Quién tomaba la iniciativa?
INTRODUCCIÓN
35
¿Cómo recogía las pruebas? ¿Quiénes lo ayudaban? o ¿Cómo
trabajaban fiscales y abogados? El hecho de que Navarra hubiera
mantenido su condición de reino después de la conquista de
Fernando el Católico en 1512 permitió que Corte Mayor y Consejo
se desarrollaran hasta puntos nunca antes conocidos. ¿Era, por tanto,
tan corrupta, ineficaz y arbitraria la justicia en la Navarra moderna?
Finalmente, trataremos de comprender cuál fue la actitud de la
sociedad frente a estos crímenes. El tema del perdón y la infrajusticia
ha sido, como ya hemos visto, uno de los más tratados y trabajados
por la historiografía. En los siglos XVI y XVII existía todavía un
mecanismo ajeno a la justicia «oficial» o «hegemónica», que permitía
resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales. Dichos
conflictos podían llegar a solucionarse a lo largo del propio proceso.
Pero ¿fue tan grande la influencia de estos mecanismos en la
criminalidad? ¿Es cierto que su existencia ha impedido que nos
lleguen la mayor parte de estos casos, provocando que los datos con
los que contamos no sean válidos para la elaboración de estadísticas
fiables? Al parecer todo este trabajo podría estar ensombrecido por la
«dark figure» que ya antes mencionamos. Igualmente interesante es la
opinión de la Iglesia con respecto al asesinato. ¿Cuál fue su actitud?
El proceso de confesionalización nos indica que Iglesia y Estado
estuvieron íntimamente unidos para la erradicación de la violencia,
dentro del proyecto de creación de una nueva sociedad. Por tanto, la
opinión que de este tema pudieran tener los más destacados
estudiosos de la teología moral nos afecta de lleno en esta tesis.
También nos interesa de manera específica cuál fue la actitud de la
justicia, plasmada en su legislación. Sin embargo debemos advertir
que, por razones de coherencia con el texto, todo lo referido a
legislación ha sido incluido en los distintos apartados, relacionándolo
con el tema del que se esté hablando.
En definitiva, mediante este trabajo pretendemos ofrecer respuesta
a los grandes interrogantes de la historiografía en torno a la
criminalidad. Para ello utilizaremos el reino de Navarra como
observatorio desde el cual contemplar toda esta realidad. Navarra,
desde su condición de reino, mantuvo todas sus instituciones
centralizadas en la capital, Pamplona. Por tanto, debido a su pequeño
tamaño nos permite hacernos una idea general (con sus
particularidades) de fenómenos sociales que, a mayor escala,
resultarían prácticamente imposibles de estudiar. Contamos con un
36
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
reino en miniatura que estudiar y cuya documentación se encuentra
perfectamente conservada en el Archivo General de Navarra, base
que ha sido fundamental para la elaboración de esta tesis, como podrá
apreciarse a lo largo del trabajo.
**********
A estas alturas no quisiera olvidarme de recordar a las diversas
personas o instituciones que a lo largo de estos años me han apoyado
y puesto su confianza en mi trabajo. En primer lugar, debo agradecer
al profesor Jesús Mª Usunáriz Garayoa su continua labor de
dirección, así como todos los consejos, puntualizaciones y
correcciones que durante estos años me ha hecho. Sin duda alguna su
enorme erudición, conocimiento y amistad han hecho posible tanto
la realización de este trabajo así como mi propio desarrollo como
investigador y como persona. Muchas gracias por todo.
En segundo lugar, debo agradecer al Departamento de Historia,
Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra todas las
facilidades proporcionadas para la realización de la tesis.
Este trabajo no hubiera sido posible sin la beca de Formación de
Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación del
Gobierno de España. Igualmente, agradezco la confianza que
anteriormente depositaron en mí tanto la Asociación de Amigos de la
Universidad de Navarra como el Gobierno de Navarra,
concediéndome sendas becas que me dieron los ánimos necesarios
para empreder esta tarea.
Un lugar preferente en estos agradecimientos merece el
Dipartimento di Discipline Storiche, Antropologiche e Geografiche
de la Università di Bologna (Italia), que me permitió realizar una
estancia en este prestigioso centro universitario y conocer la
historiografía italiana sobre la criminalidad, así como el
funcionamiento de la justicia y otros temas que han aportado un
valor añadido a esta tesis. Querría agradecer especialmente al profesor
Giancarlo Angelozzi su acogida en el centro así como todos sus
consejos y aportaciones sobre la justicia en la Bolonia moderna.
Igualmente, querría agradecer a la profesora Cesarina Casanova, así
como a Marco Cavina sus sugerencias.
No puedo olvidar en este punto agradecer a mi familia todo el
ánimo y facilidades que siempre me han dado, especialmente a mis
padres y hermana, que siempre han entendido y apoyado mi labor.
INTRODUCCIÓN
37
Sin su ayuda y comprensión esta tesis difícilmente hubiera podido ser
terminada. Igualmente debo agradecer a los doctorandos del
Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía todos los
consejos y aportaciones que me han hecho a lo largo de todos estos
años, amén de su amistad. Finalmente, no quiero olvidarme de mis
compañeros del Orfeón Pamplonés ni del Conservatorio Profesional
Pablo Sarasate, que me han permitido tener otras actividades
diferentes y complementarias a la tesis.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
El año de 1622, el fiscal dijo en una de sus acusaciones por
asesinato que «de poco tiempo a esta parte como es público y
notorio se han cometido en esta ciudad y reino muchos homicidios y
ansí conviene se castiguen con más rigor1». Años después, en 1683,
un testigo de asesinato en la ciudad de Tudela comentaba que «no se
podía vivir en aquella ciudad porque habían sucedido algunas cosas
atroces»2. ¿Se trataba de una visión acertada? ¿Había en la Navarra
moderna una mayor violencia que en otros lugares? Y esta violencia,
¿Era superior en número de casos a la registrada con anterioridad?
En 1512 el reino de Navarra fue conquistado y posteriormente
incorporado a Castilla (1515) por las tropas de Fernando el Católico,
en uno de los episodios clave en el desarrollo histórico de esta tierra.
Es a partir de 1512 cuando la historiografía ha considerado que
Navarra entró en la modernidad, iniciando una nueva época en la
que tuvo la oportunidad de vivir un gran desarrollo de sus
instituciones privativas y, con ellas, actitudes políticas en torno a las
relaciones entre rey y reino, y en torno a la manera de entender el
ejercicio del poder.
Al mismo tiempo, la sociedad navarra, tradicional en su
estructura, se vio inmersa en profundas transformaciones y cambios a
lo largo de los siglos XVI y XVII, del mismo modo que lo que
ocurrió en toda la Europa occidental3.
Navarra mantuvo intactas tras la conquista todas las instituciones
precedentes, aunque la gran novedad fue la sustitución del Rey por
un Virrey, institución adquirida de la Corona de Aragón. El Virrey
era elegido por el Rey de la Monarquía Hispánica, y
automáticamente se convertía en el máximo representante del poder
1
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 101570, ff. 15r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830, ff. 9r-24r.
3 Usunáriz, 2006, p. 133.
2
40
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
real en Navarra y, por tanto, el más alto funcionario de la jerarquía
administrativa, con las mismas facultades que poseía el Rey en el
reino: gobierno del territorio, justicia, dirección de la Hacienda real
y vigilancia de la seguridad interior y exterior. Sus poderes sólo
duraban según la voluntad del Rey y desaparecían cuando éste hacía
acto de presencia en el reino4.
Una de las instituciones más importantes que permanecieron fue
el Consejo Real, del que más adelante hablaremos. Sus atribuciones
eran judiciales, gubernativas y legislativas. Él era el encargado de
administrar la justicia en el reino, resultando ser el último tribunal de
apelación para los navarros5. Políticamente su más importante
función fue la del ejercicio del derecho de sobrecarta, el revisar que
toda provisión real estuviera de acuerdo con los fueros del reino. De
esta manera, aquellas que no cumplían este requisito no eran
cumplidas en Navarra.
Por otro lado, gran importancia tuvo también la institución de las
Cortes Generales. Se trataba de una reunión de los tres estados del
reino (Iglesia, nobleza y universidades). Dicha reunión era convocada
por el Virrey, y su principal misión era legislar en torno a los asuntos
que acuciasen al reino. A partir de 1592, esta institución fue
sustituida, durante los periodos en los que las Cortes no se reunían,
por la Diputación del reino. Hubo gran conflicto entre Consejo,
Cortes y Diputación, ya que sus competencias en ocasiones chocaban
en asuntos administrativos o de gobierno.
Uno de los cambios más importantes que la historiografía ha
señalado en cuanto a la sociedad moderna se refiere, ha sido el
ocurrido en torno a la violencia interpersonal, tanto en cuanto a la
cantidad de casos como en cuanto a las actitudes de la población ante
estos hechos6. Navarra no estuvo al margen, como ya se ha dicho, y
a lo largo de las siguientes páginas se analizará la incidencia que esa
violencia tuvo en el recién conquistado Reino a lo largo de los siglos
XVI y XVII. Para ello, han resultado fundamentales los fondos
4
Usunáriz, 2006, p.156.
Salcedo Izu, 1964., Sesé Alegre, 1994, Martínez Arce, 2005.
6 Entre los autores más destacados que han afirmado el cambio producido en la
evolución de la violencia interpersonal, podemos citar a Stone, 1983, Sharpe, 1977,
1980, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1996, Cockburn, 1977, 1991, MacFarlane,
1981, Beattie, 1974, Ruff, 2001, Lenman-Parker 1980, o Österberg, 1996, entre
otros.
5
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
41
conservados en la sección de Tribunales Reales del Archivo General
de Navarra (AGN). La ya mencionada presencia de todas las
instituciones del reino de Navarra en Pamplona ha permitido la
conservación de los miles de procesos judiciales llevados adelante
tanto por la Corte Mayor como por el Consejo Real a lo largo de los
siglos modernos. Así, la ingente cantidad de fondos conservados y la
catalogación de éstos llevados a cabo por el propio Archivo a lo largo
de los últimos años, nos ha permitido la realización de estadísticas
que permiten aproximarnos mejor al fenómeno de la violencia
interpersonal en aquellos años, a su auge y posterior declive.
1. Datos demográficos de la Navarra de los siglos XVI y XVII
Uno de los temas más recurrentes en la historiografía sobre la
criminalidad ha sido el de la relación entre ésta y la población de
cada lugar estudiado. Diversos historiadores han analizado, de este
modo, la incidencia que la violencia tuvo sobre la población en toda
la Europa moderna7. A partir de los datos extraídos de los trabajos de
Alfredo Floristán, en 1553 Navarra sumaba 32.064 fuegos o familias,
que equivaldrían, aproximadamente a unas 144.000 personas, con
una densidad media de 15,4 habitantes por kilómetro cuadrado8. La
merindad de Pamplona era la más populosa (9.657 fuegos: 30,2% del
total, unas 43.460 personas), seguida de las de Estella (7.096 f: 22,2%,
unas 31.932 personas), Sangüesa (6.254 f: 19,3%, unas 28.143
personas), Tudela (4.850 f: 15,2%, unas 21.825 personas) y Olite
(4.207 f: 13,1%, unas 18.932 personas). Las de Estella y Pamplona
eran las más densamente pobladas, rondando ambas los 20 habitantes
por kilómetro cuadrado, media similar a la que entonces tendrían,
según Floristán, Castilla la Vieja o el País Vasco. La merindad de
Sangüesa, por el contrario, apenas supera los 10 habitantes por
kilómetro cuadrado, cifra que recuerda las bajas densidades
características de extensas comarcas de Aragón.
7
Autores como Gurr, (1981), Stone, (1983), Spierenburg, (1994).
Floristán Imízcoz, 1986, p. 155.
42
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Tabla 2. Datos de población del reino de Navarra (siglos XVI-XVII)
(Floristán, 1986,1993)
Población
Pamplona
Sangüesa
Estella
Olite
Tudela
Total
Fuegos
1553
9.657
6.254
7.096
4.207
4.850
32.064
Población
1553
43.456
28.143
31.932
18.931
21.825
144.288
Fuegos
1646
9.598
6.167
6.805
3.460
4.608
30.638
Población
1646
43.191
27.751
30.622
15.570
20.736
137.871
Se advierte ya, de forma incipiente, la existencia de un eje
latitudinal que divide en dos a Navarra: más pujante y densamente
poblada la occidental y de crecimiento más lento y menos populosa
la mitad oriental. Las mayores densidades se concentraban,
principalmente, en primer lugar en la amplia franja comprendida
entre el camino de Pamplona a Logroño y las sierras de UrbasaAndía, y en segundo en las cuencas de los ríos Alhama y Queiles, en
la merindad de Tudela. Sabemos, gracias a un libro de fuegos de las
merindades de Pamplona, Sangüesa y Estella de 1427, que la
población Navarra creció durante el siglo XVI, llegando incluso a
duplicar la población que había tenido durante el siglo XV9. Además,
Floristán afirma que la población creció más rápidamente entre 1500
y 1553 que entre 1427 y 1500. Sin embargo, parece ser que, según
este mismo autor, para 1587 se observa ya cierta disminución
poblacional en el reino.
La crisis del siglo XVII fue, por su parte, muy leve en la
población Navarra. Sólo la merindad de Olite perdió más de un 15%
de su población, mientras que las otras cinco no perdieron ni siquiera
un 5%. A mediados del XVII, la merindad de Pamplona seguía
siendo la de mayor población (9.598 familias) y la más densamente
ocupada, seguida de Estella (6.805 fuegos), Sangüesa (6.167 f),
Tudela (4.608 f) y Olite (3.460 f). La desigual distribución que
advertíamos en 1553 se ha acentuado, insinuándose claramente tres
comarcas que concentran las mayores densidades: el valle del Alhama,
la franja Estella-Pamplona y el extremo NO rayando con
9 Floristán Imízcoz, 1986, p. 155.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
43
Guipúzcoa10. Por todo lo hasta ahora dicho, hemos considerado
tomar los datos del apeo de 1553 como los más fiables a la hora de
hacer estadísticas.
En cuanto al peso demográfico que la capital Pamplona tenía en
el siglo XVI respecto al resto de Navarra, señalemos que su
población, con unos 8.900 habitantes, representaba en 1553 el 6,40%
de la total del reino y el 20,49% de la de su merindad. Tudela por su
parte, con unos 8.100 habitantes, representaba el mismo año el 5,65
% de los habitantes del reino y el 37,14% de los de su merindad.
Estas dos ciudades podríamos considerarlas, según el esquema de Jan
de Vries, como ciudades de tamaño medio a nivel europeo y que,
por lo tanto, tenían un gran índice de población móvil, desde
soldados que residían temporalmente en la ciudad hasta emigrantes o
hijos de campesinos que iban a trabajar como sirvientes u otros
oficios11.
Siguiendo con las demás capitales de merindad, observamos que
Estella, con sus casi 4.000 habitantes, representaba en 1553 el 2,76%
de la población del reino y el 12,41% de su merindad. En cuanto a
Sangüesa, población de unos 2.900 habitantes, contenía el 2,04% de
la población del reino y el 10,39% de la población de su merindad.
Finalmente, Tafalla, ciudad más populosa de la merindad de Olite
con unos 2.100 habitantes, tenía el 1,48% de la población del reino,
y el 11,25% de la población de su merindad.
Durante estos siglos, como puede deducirse de los anteriores
datos, sólo el 18% de la población vivía en localidades de más de 500
familias. Las principales ciudades, muy pocas y de tamaño reducido,
tuvieron un escaso peso demográfico en la Navarra rural. Ejercían
funciones de capitalidad comercial y artesana y, secundariamente,
administrativas y de servicios a la comarca. Sólo Pamplona, capital
del reino, extendía su influencia más allá de los límites de la
merindad: sede episcopal, del virrey y de los tribunales, de la
Diputación, con una importante guarnición en su ciudadela, no
pasaba de ser una ciudad de segundo rango en el conjunto español,
con un carácter acentuadamente rural y artesano12.
10 Floristán Imízcoz, 1986, p. 155.
11 Vries, J., 1987, p. 277.
12 Floristán Imízcoz, 1986, p. 158.
44
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
2. La evolución cuantitativa de los casos de muerte
Un estudio detallado de todos los procesos judiciales sobre
agresión y muerte o agresión y heridas existentes en el Archivo
General de Navarra nos permite hacernos una idea de diversos
aspectos en torno a la evolución de la violencia interpersonal a lo
largo de los siglos XVI y XVII. El estudio de su evolución, tomando
como referencia las distintas décadas de dichos siglos, permite
comparar los resultados con otros lugares de Europa en los que este
tema ha sido estudiado. El análisis del gráfico 1 nos ofrece la
posibilidad de analizar con rigor la evolución de los procesos por
homicidio desarrollados por el Consejo Real y la Corte Mayor de
Navarra en los siglos XVI, XVII y XVIII. En él podemos observar
diversos fenómenos. En primer lugar, podemos observar el auge de
los procesos por homicidio durante la segunda mitad del siglo XVI y
primeros años del XVII. Dicho «pico» de casos fue seguido por un
lento declive en el número de éstos que se prolongó a lo largo de
todo el siglo XVII y los dos primeros tercios del siglo XVIII.
Finalmente, destaca el increíble aumento de casos de homicidio a
finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.
Gráfico 1. Número de procesos por homicidio (AGN)
El aumento del número de casos en los primeros años del siglo
XVI consideramos que no correspondería a un verdadero aumento
de los casos de violencia, teniendo en cuenta el contexto histórico.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
45
La invasión castellana de Navarra supuso una paralización de todas las
instituciones que, como explica Usunáriz13, no pudieron recuperar
su ritmo habitual hasta la llegada del licenciado Valdés en 1525.
Dicha visita supuso una profunda reorganización de las instituciones
navarras, y tuvo una particular incidencia tanto en el funcionamiento
de la Corte Mayor como del Consejo Real. Por esta razón a partir
de 1525 el número de casos se dispara hasta los niveles en los que,
probablemente, se encontraba el número de homicidios por cada año
en la Navarra moderna. A partir de entonces, y al igual que en el
resto de Europa, asistimos a un paulatino declive del número de
casos de homicidio. Dicho declive, constatado igualmente en otros
lugares de Europa como más adelante explicaremos, consideramos
que se encuentra en estrecha relación con tres procesos que en los
últimos años han venido considerando los historiadores: los procesos
de «disciplinamiento social» y «confesionalización», ambos
estrechamente relacionados, y el proceso de «civilización» que
propuso Norbert Elias. Con el concepto de «disciplinamiento», nos
estamos refiriendo a la importante labor de «aculturación» que
practicó el Estado mediante la labor de los tribunales de justicia. Esta
labor influyó, en colaboración con la labor de la Iglesia y su Teología
moral, en la creación de una nueva sociedad, una sociedad más
moderna y racional no conocida hasta entonces. Este hecho provocó
un control de la violencia, tanto por parte de las autoridades, que no
permitieron las venganzas privadas, habituales en la Edad Media, y
concienciaron paulatinamente a la sociedad, tratando de crear un
hombre nuevo, más reacio al empleo de la violencia14. La
convergencia de los procesos de confesionalización y
disciplinamiento social permitió que tanto la Iglesia como el Estado
consiguieran sus objetivos en el intento de consecución de una
nueva sociedad confesional, tratando de que los propios hombres y
mujeres de la época se unieran a sus intereses, controlando su propia
agresividad y desterrando la posibilidad de resolver conflictos de
manera privada15. A su vez, esta convergencia originó una
13
Usunáriz, 2001, p. 691.
Sobre los procesos de Disciplinamiento Social y Confesionalización pueden
consultarse los trabajos de Österberg, (1996ª, 1996b) Reinhard, (1993), Schilling,
(1992, 1993, 2002), Hsia, (1992, 1998), Lotz-Heumann (2001), Usunáriz (2002), o
Sánchez Aguirreolea (2006, 2008), entre otros.
15 Ruff, 2001, pp.3 y ss.
14
46
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
autorrepresión de los instintos violentos de la sociedad, causando el
declive de los casos de violencia. Es por todo ello que, como
veremos en el capítulo dedicado a la justicia, la población fue
teniendo una cada vez mayor confianza en la justicia del rey. Dicha
justicia ofrecía unas garantías de compensación a la parte ofendida,
puesto que sabían que muy probablemente el asesino finalmente sería
castigado. Esto provocó una mayor afluencia de gentes a los
tribunales para dirimir sus disputas, tal y como explicó Richard
Kagan para la Castilla moderna16, provocando así que nos hayan
llegado cientos de miles de procesos para la Navarra del Antiguo
Régimen. Con esto, otra explicación plausible a este declive y que
consideramos está en estrecha relación con el disciplinamiento social
y la confesionalización sería el proceso de civilización del sociólogo
germano Norbert Elias17. Según Elias, la interacción entre la
expansión del monopolio estatal del poder y la interdependencia
económica habría conducido al crecimiento de espacios sociales
pacificados y una represión de la violencia hacia la previsión, la
reflexión y el autocontrol18.
El declive, por lo visto en el gráfico, culminó entre finales del
siglo XVIII y comienzos del XIX, época en la que se produjo un
importantísimo incremento de los casos de violencia, muy
probablemente debido a la crisis del Antiguo Régimen, unido a las
distintas guerras que hubieron de afrontarse a partir de dicho
período. Al quedar éste fuera de nuestro campo de investigación,
consideramos que debería ser otro trabajo el que investigara los
porqués de dicho nuevo espectacular incremento, que contribuiría,
sin duda, a conocer otros aspectos menos conocidos que los políticos
y económicos de la crisis del Antiguo Régimen.
Todo lo dicho no hace sino confirmarse a la vista del gráfico 2,
en el que mostramos los casos de agresión con resultado de heridas
obtenidos para los siglos XVI, XVII y XVIII. Dicho gráfico nos
muestra, al igual que en el caso de los homicidios, el auge de las
causas de heridas en el siglo XVI, debido a la reorganización de los
tribunales reales promovida por el licenciado Valdés, así como un
paulatino declive de estos casos a partir del siglo XVII, en relación
16
Kagan, (1989).
Elias, 1988.
18 Eisner (2003), p. 87.
17
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
47
con los procesos de disciplinamiento social, confesionalización y
civilización mencionados. Es de destacar igualmente que a finales del
siglo XVIII hubo un estallido de agresiones muy superior a lo
observado para el caso de los homicidios. Este hecho nos lleva a
pensar que, si bien se trató de una época de mayor agresividad que
los siglos XVI y XVII, el número de homicidios no creció
proporcionalmente a las heridas. Este hecho sería debido en gran
medida a la propia sociedad, influenciada por los mencionados
procesos y por tanto más reacia que antes al homicidio, si bien sería
necesario analizarlo con más detenimiento. Los años transcurridos
entre 1801 y 1810 fueron de gran conflictividad, probablemente
debida a la invasión francesa, y si bien el número de homicidios
creció hasta niveles algo superiores a los del siglo XVI, el número de
agresiones creció muy por encima de aquella cifra. Detrás de esta
tendencia podría estar también la mayor propensión de la gente a
dirimir sus conflictos interpersonales en los juzgados, huyendo de la
infrajusticia, más característica en periodos históricos cercanos a la
Edad Media.
Gráfico 2. Número de procesos por heridas (AGN)
Algunos autores como Peter Spierenburg o Tomás Mantecón19
han sugerido la idea de que el ya mencionado declive de los casos de
violencia interpersonal pudo estar acompañado de un aumento de los
19
Mantecón, (1999), Spierenburg, (1994, 1996).
48
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
casos de injuria. La gente así, según esta teoría, habría reprimido su
ira canalizándola hacia la injuria en vez de hacia la violencia física. La
injuria provocaba una «muerte social» del individuo, que lo obligaría
incluso a exiliarse de su comunidad al verse ofendido. Por esto, estos
autores sugieren que hubo un cambio en la forma de la violencia,
antes que un verdadero declive de ésta. Los datos obtenidos en el
Archivo General de Navarra no corraboran esta hipótesis.
A la vista del gráfico 3, podemos afirmar que los casos de injurias
también disminuyeron en los tribunales navarros a lo largo de los
siglos XVI, XVII y XVIII. A diferencia de los datos obtenidos por
Mantecón para la Cantabria del Antiguo Régimen, podemos
asegurar que en Navarra no aumentaron los pleitos por injurias, por
tanto no creemos que la idea de un cambio de las formas de
violencia sea correcta aplicada a la Navarra moderna. Tampoco
consideramos correcta la teoría que la historiografía francesa
denominó «De la violence au vol». Según estos autores, como aclara
Rousseaux, el declive de los índices de violencia desde finales de la
Edad Media hasta el siglo XVIII se unía a un aumento de crímenes
contra la propiedad. La violencia dejaría así paso al robo como forma
más habitual de crimen. Consideraban que el foco de la criminalidad
sufrió un cambio, por así decirlo, de las personas a las propiedades. El
progresivo despegue económico, la lenta industrialización, y el
desarrollo urbanístico de este siglo serían las causas más importantes
de dicho cambio y, en consecuencia, se habría abandonado una
criminalidad ‘de Antiguo Régimen’ por otra contemporánea20.
20
Rousseaux, 1996.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
49
Gráfico 3. Número de procesos por injurias (AGN)
Sin embargo, la historiografía se ha preocupado ya en desmentir
dicha teoría. La autora Bárbara Hanawalt ha demostrado en su
trabajo sobre la Inglaterra de los siglos XIV y XV que en la Edad
Media la proporción de delitos contra la propiedad fue muy similar a
la de los siglos modernos21, y esta es también una de las acusaciones
que J.A. Sharpe hizo a Lawrence Stone en un debate mutuo que
sobre este tema mantuvieron en 198522. El declive de la violencia,
según investigaciones posteriores como las de Xabier Rousseaux, no
coincidiría con un aumento del robo23. Y eso es lo que igualmente
hemos comprobado para la Navarra moderna. No se dio un
significativo cambio entre los índices de criminalidad contra la
propiedad y criminalidad contra las personas. Bien es cierto que a la
vista del gráfico 44, observamos un gran incremento de los casos de
dicha criminalidad a finales del siglo XVIII. Pero dicho incremento
es proporcional al aumento de casos que ya vimos en cuanto a la
violencia interpersonal. Más llamativo resulta, a nuestro entender, el
declive de casos de hurto que podemos observar entre los siglos
XVII y XVIII. A la vista del gráfico, podemos intuir que el declive
en la criminalidad no sería una cuestión únicamente centrada en los
casos de violencia, sino que se trató de un declive general de todo
tipo de criminalidad. El estudio de este hecho nos llevaría a
21
Hanawalt, 1976.
Sharpe, (1984), (1985, p.212).
23 Rousseaux, 1996.
22
50
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
considerar la necesidad de un estudio más profundo tanto en el
declive de los niveles de hurto en los siglos XVI y XVII, muy
probablemente relacionado con las ideas de disciplinamiento social ya
referidas, como a su aumento, al igual que la violencia, a finales del
siglo XVIII, con la crisis del Antiguo Régimen.
Gráfico 4. Número de procesos por hurto (AGN)
Todos estos datos deberían ser tomados con gran cautela
siguiendo a la historiografía nacional e internacional. Según han
remarcado diversos autores desde Inglaterra a Italia, pasando por
Francia y España, en cuestión de estadística podemos topar con lo
que ha venido a llamarse dark figure o figura oscura de los datos de la
criminalidad. Según autores como el propio Mantecón, Mendoza
Garrido, Lenman, Parker, Benoît Garnot u Ottavia Niccoli24,
deberíamos hacer poco caso a los datos obtenidos a partir de las
fuentes judiciales, pues estas nos estarían hablando más del proceso
represor del estado en torno a la violencia que de la incidencia real
que ésta pudo tener. Razón de ello, como explican Félix Segura y
Daniel Sánchez en su magnífico artículo sobre las razones de la
violencia interpersonal25, sería la existencia de una «infrajusticia»
24 Mantecón, (1999), p. 122, Mendoza Garrido, (1993), p. 244, Lenman,
Parker, (1980), Garnot, (1996), Niccoli, (2007).
25 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, (2000), p. 350.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
51
proveniente de tiempos medievales. Dicha «infrajusticia», de la cual
hablaremos más adelante, habría ocasionado que las personas de
aquellos siglos no hubieran acudido, como ya hemos dicho, a la
justicia para dirimir sus pleitos, de manera que habrían llegado a
acuerdos entre ellos, amparados por ancestrales leyes consuetudinarias
que les habrían permitido el no tener que acudir a los tribunales
debido a los costes que un proceso de estas características les
originaría. Parece una idea coherente, si tenemos en cuenta el gasto
que suponía tener a un familiar en la cárcel. Había que llevar el
proceso adelante, pagando abogados, la estancia en alguna posada a lo
largo de todo el proceso, y las distintas necesidades que pudiera tener
el preso, causando graves perjuicios económicos. Sin embargo,
consideramos que en el caso de la violencia esto no era así
exactamente. Nos encontramos ante un crimen grave, casos «atroces»
que la justicia, en su empeño disciplinador, no podía dejar sin juzgar.
Al recibir información sobre la aparición de un cadáver o de alguna
pelea, la justicia intervenía directamente, sin intermediarios. Tal y
como veremos en el capítulo dedicado al proceso judicial, los
juzgados contaban con una serie de alguaciles y escribanos dedicados
a este tipo de tareas. A su vez, en las ciudades existían personajes
como los mayorales, encargados de salvaguardar la seguridad de los
barrios, y además el ejército ocupaba todo el territorio, ejerciendo
como coacción a aquellos que osaren desafiar a la justicia. Además,
en las distintas villas y lugares existían los alcaldes, que eran obligados
por ley a denunciar todo crimen que fuera cometido y a iniciar la
investigación, que posteriormente pasaría a la Corte Mayor.
Igualmente, existía en cada merindad la figura del merino, con ciertas
atribuciones en el mantenimiento del orden público. Es por ello que,
ante la dificultad existente en ocultar un cadáver, consideramos que
los datos obtenidos para la Navarra moderna en cuanto a número de
homicidios son muy cercanos a la realidad, y pueden servir
perfectamente para ilustrarnos y comparar la situación de Navarra
con otros territorios de la Europa occidental cristiana. Bien es cierto
que crímenes como el envenenamiento o los infanticidios pueden
quedarnos «ocultos», de forma que ni la propia justicia de la época
fue capaz en ocasiones siquiera de reconocerlos. Se trataba de
crímenes, especialmente el envenenamiento, ocultos, silenciosos y
más fácilmente ocultables que el asesinato de una persona adulta a la
cual, antes o después, alguien echaría en falta. Sin embargo, también
52
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
consideramos que en los casos de agresión con resultado de heridas e
injurias es también muy posible que no conozcamos todos los casos.
Igualmente, nos resulta difícil el comparar entre qué fue homicidio y
qué asesinato, puesto que la catalogación del Archivo General de
Navarra no distingue entre ambos, englobándolos todos en la
categoría «agresión con resultado de muerte». Dentro de ésta
podemos encontrar desde asesinatos hasta agresiones espontáneas que,
en ocasiones por negligencia médica o porque dicha ciencia no
estaba lo suficientemente desarrollada, causaron la muerte del
agredido. En caso de haber existido una fuerte infrajusticia,
estimamos que resulta mucho más probable que se ejerciera en estos
casos antes que en los asesinatos, que pasaban ya a ser crímenes
«atroces». A pesar de ello, también consideramos que los datos en
torno a estos casos obtenidos son también indicadores de cuál era la
tendencia, que coincide con la de los homicidios en el declive a
partir de los primeros años del siglo XVII.
Pero más allá de los datos obtenidos para la Navarra moderna, no
cabe sino preguntarnos ¿Qué lugar ocupa Navarra, comparándola
con otras regiones europeas en cuanto a crimen violento se refiere?
Para ello, la historiografía tradicionalmente ha considerado un
indicador que permita la comparación tanto entre un lugar y otro
como entre una época y otra, como es el del número de homicidios
por cada 100.000 habitantes. En el caso de la Navarra moderna,
como ya dijimos en un reciente artículo, hemos calculado una media
anual de 5,068 homicidios al año por cada 100.000 habitantes
durante los siglos XVI y XVII26. Este dato, como veremos, nos sitúa
algo por debajo de la media europea.
La historiografía ha constatado, al igual que hemos visto en el
caso de Navarra, un declive de los casos de violencia interpersonal.
Los trabajos de Gurr, Lawrence Stone o Cockburn para Inglaterra,
Österberg e Ylikangas para Escandinavia y Spierenburg para Holanda
así nos lo indican27. Debemos señalar, sin embargo, que existen
diversas dificultades para una comparación de datos. No todos los
trabajos consultados se refieren a los mismos períodos, de tiempo;
además, en ocasiones la periodización que éstos emplean resulta
26
Berraondo, (2010), p. 211.
Gurr (1981), Stone (1983, 1985), Cokburn (1991), Ylikangas (1976),
Österberg (1996), Spierenburg (1994, 1996, 2001, 2002).
27
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
53
también distinta entre ellos, y no todos ofrecen datos de homicidios
ateniéndose a los casos por cada 100.000 habitantes, si bien esta
fórmula está bastante estandarizada. El trabajo de Manuel Eisner, en
el que compiló todos los datos que pudo obtener hasta 2003, resulta
una valiosa aportación para poder comparar nuestros datos con el
resto de Europa28.
Gracias a dicha aportación sabemos que el número de asesinatos
en la Europa medieval fue muy similar. Así, En Oxford o Londres
durante el siglo XIV habría habido entre 25 y 110 homicidios por
cada 100.000 habitantes al año, si bien en otras áreas el número
variaría entre 8 y 2529. En Italia los datos variarían igualmente entre
los 15 y los 150 homicidios anuales por cada 100.000 habitantes,
según los trabajos realizados para Florencia30, Venecia31 o Bolonia32.
Eisner además asegura que tanto en Francia como en Bélgica,
Holanda, Alemania y Suiza los índices se mantuvieron entre 6 y 100
casos por cada 100.000 habitantes33. Para el caso de la España
medieval, contamos con los datos que ofrece Pablo Pérez García para
la Valencia de finales del siglo XV y principios del XVI. En dicho
trabajo calcula que por aquellos tiempos el número de homicidios
rondaría los 25 o 28 homicidios por cada 10.000 habitantes34. Para el
caso de la Navarra medieval (siglo XIV), gracias a los datos aportados
por Félix Segura en su libro Facer Justicia, se calcula una media de
20 homicidios al año por cada 100.000 habitantes35. Se trata de unos
niveles en la media europea, como hemos podido comprobar, si bien
debemos lamentar la no existencia de datos durante la segunda mitad
del siglo XIV y todo el siglo XV que permitan hacer una
comparativa de la evolución de esta violencia desde tiempos
medievales hasta el siglo XVI. Todos estos niveles resultan
28
Eisner, (2003).
Hanawalt, 1976, Hammer, 1978
30 Becker, 1976, Cohn, 1980.
31 Ruggiero, 1980.
32 Blanshei, 1982.
33 Eisner, 2003, p. 100.
34 A la vista de los datos obtenidos en otros lugares del mundo y en la misma
Navarra, consideramos que debería tratarse de 25 o 28 casos por cada 100.000
habitantes, dato que lo colocaría más o menos en la media europea. Sin embargo,
nos extraña que todas las cifras que ofrece el libro las compare con 10.000
habitantes. Pérez García, 1990, p. 319.
35 Segura Urra, 2005a, pp. 347-360.
29
54
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
especialmente altos comparados con los obtenidos a partir del siglo
XVI.
Es a partir del siglo XVI cuando observamos ya un auténtico
descenso del número de homicidios en toda Europa Occidental. El
caso inglés, relatado por Sharpe36, resulta característico. Los trabajos
de Beattie, Cockburn o Samaha muestran un clarísimo descenso del
nivel de violencia. Así, J. M. Beattie37 explica cómo en Surrey los
índices descendieron de un 8,1 a 4,3 en áreas rurales, así como de 2,3
a 0,9 casos por cada 100.000 habitantes en el condado de Sussex
entre finales del siglo XVII y finales del siglo XVIII. El caso de Kent
resulta también revelador. Siguiendo los datos proporcionados por
Cockburn38, observamos que al igual que en el caso navarro, la
mayor parte de los homicidios se produjeron entre finales del siglo
XVI e inicios del XVII. Sin embargo, no parece que se adivine
ningún declive claro en el siglo XVII, si bien en el XVIII el descenso
del número de casos con relación a la población es claro. Tratándose
este trabajo sobre los siglos XVI y XVII se han incluido en la tabla
los datos correspondientes al siglo XVIII, aunque ciertamente
Cockburn ofrece datos hasta el siglo XX. Hemos obviado los siglos
XIX y XX, pues consideramos quedan fuera ya de nuestro ámbito
de estudio.
Tabla 3. Datos de número de homicidios en Kent, Surrey y Sussex
(Cockburn, 1991 y Beattie1986)
1571-- 1700
Kent 1571
Años
1571-1580
1581-1590
1591-1600
1601-1610
1611-1620
1621-1630
1631-1640
1641-1650
36
Sharpe, 1996, pp. 22-23.
Beattie, pp. 107-113.
38 Cockburn, 1991, p.78.
37
Media homicidios al
año
Media homicidios por
cada 100.000 habs.
4,6
4,1
7,6
6,8
7
3,3
4,6
6
3,8
3,3
6
5,3
5,3
2,5
3,4
4,3
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
1651-1660
1661-1670
1671-1680
1681-1690
1691-1700
1701-1710
1711-1720
1721-1730
1731-1740
1741-1750
1751-1760
1761-1770
1771-1780
1781-1790
1791-1800
3,8
7
5,3
7,6
5,5
5,6
4,9
3,8
2,7
2,6
4,0
3,2
3,7
4,5
5,3
Surrey 16901690 - 1800
55
2,7
4,8
3,6
5,1
3,6
3,6
3,1
2,4
1,7
1,6
2,4
1,7
1,8
2,0
2,0
Sussex 16901690 - 1800
Años
Media de
homicidios al año
en Surrey
Media
homicidios por
cada 100.000
habs.
Media de
homicidios al
año en Sussex
Media de
homicidios por
cada 100.000
habs.
1660-1679
7,6
6,2
2,5
2,6
1680-1699
6,1
4,9
1,8
1,9
1700-1719
4,5
3,5
1,2
1,2
1720-1739
2,6
2,0
1
1,1
1740-1759
2,5
1,8
1,8
1,9
1760-1779
2,6
1,4
0,6
0,5
1780-1802
2,1
0,9
0,9
0,6
En cuanto a Essex, los datos de Joel Samaha39 nos dibujan un
panorama diferente. En ellos vuelve a adivinarse, al igual de lo que
39
Samaha, 1974, p.19.
56
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
ocurre en Navarra y Kent, un pico importante de procesos entre
finales del XVI y comienzos del XVII, para después ir cayendo
durante este último siglo de manera importante40.
Tabla 4. Número de homicidios en Essex (Samaha, 1974) y Amsterdam
(Eisner, 2003
Essex 15591559 -1603
1667--1709
Ámsterdam 1667
Homicidios
totales
1561-70
1571-80
1581-90
1591-1600
1601-1603
Homicidios
según el total
de habitantes
Homicidios
porcada
100.000
habs.
5,5
18
2,9
9
5,95
19
40
62
54
33
1667-79
1693-1709
Media
También en los Países Bajos ha sido estudiado este fenómeno,
habiéndose comprobado que el declive de los casos de violencia
también fue evidente. Boomgaard y Spierenburg han calculado que
los ratios de homicidio descendieron en Ámsterdam a lo largo del
siglo XVI de unos cuarenta hasta veinte casos por cada 100.000
habitantes, cifra que resulta muy alta si se compara con los datos
obtenidos para Inglaterra o Navarra, pero que resulta comprensible
debido al gran tamaño de dicha ciudad, siguiendo parámetros que
más adelante veremos. Igualmente, para el caso de Bruselas, los
pleitos de homicidios habrían declinado, según Vanhemelryck de
unos 20 casos por cada 100.000 habitantes en el siglo XV hasta 10 en
el XVI41. Peter Spierenburg ofrece datos más claros para la
40
No contamos con datos poblacionales de Kent y el autor no ofrece ningún
tipo de proporción en sus tablas.
41 No nos ha sido posible accede a los trabajos de Boomgard y Vanhemelryck
debido a que éstos se encuentran en holandés. La referencia a ellos la encontramos
en Eisner, 2003, p. 101.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
57
Ámsterdam de finales del siglo XVII, en los cuales se adivina también
un importante descenso del número de casos entre 1667 y 170942.
En Escandinavia, los datos nos hablan de unos altos niveles hasta
las primeras décadas del siglo XVII. Karonen estima unos índices de
violencia de entre 30 y 60 casos por cada 100.000 habitantes en
Turku, Arboga y Estocolmo en las primeras décadas del siglo XVII,
niveles mucho más altos que los registrados en otras partes de
Europa. Al parecer, estos datos responderían a un recrudecimiento
de la violencia tras un siglo XVI con índices más bajos. Hacia 1620
se registraría nuevamente un claro declive de dichos procesos. La
segunda mitad del siglo XVII el número de casos descendería hasta
los 8, llegando a 1,4 por cada 100.000 habitantes a mediados del siglo
XVIII43. Los datos que Eva Österberg nos proporciona para la Suecia
de los siglos XVI y XVII son bastante fragmentarios, pero confirman
esa idea, sin llegar hasta los niveles de Karonen. Si bien faltan algunas
décadas, apreciamos cómo se pasó de una situación de escasísima
criminalidad a otra de mayor número de casos por cada 100.000
habitantes, tal y como podemos observar en la tabla, para
posteriormente ir decayendo nuevamente a finales del siglo XVII.
Tabla 5. Media de homicios en Suecia (1501-1670) (Österberg, 1996a y
1996b)
42
43
Años
Media homicidios por cada
100.000 habs.
1511-1520
1531-1540
1541-1550
1551-1560
1581-1590
1591-1600
1601-1610
1611-1620
1621-1630
1631-1640
1661-1670
Media
1
1
2
1,4
6
3,6
7,7
3,6
4
2,6
1
3,08
Spierenburg, 1994, p.707, 1996, p.83.
Datos proporcionados por Eisner, 2003, p. 102.
58
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En cuanto a Italia se refiere, la situación varía. Los datos que
tenemos para la Italia moderna contienen grandes lagunas y no se
conservan series continuadas de procesos como en otros lugares.
Blastenbrei ofrece unas cifras que indican una media de entre 25 y 35
registros médicos de homicidio al año, lo cual nos llevaría a una
media de entre 30 y 70 homicidios por cada 100.000 habitantes en la
Roma de finales del siglo XVI44. Romani, tratando el caso de
Mantua en el siglo XVII, ofrece unas cifras de entre 40 y 60
homicidios por cada 100.000 habitantes45. Se trata, como vemos, de
un número especialmente alto de crímenes violentos, mucho mayor
que en otros países europeos. Zorzi ofrece sin embargo unos
números bastante menores para la Padua del XVIII46, al igual que
Sardi para el caso de Siena47, hablando ambos de una media de entre
cuatro y diez casos por cada 100.000 habitantes.
Resulta más difícil de ofrecer resultados para Alemania y Suiza,
debido, como resalta Eisner, a la fragmentación de los territorios
como de una falta de interés de los historiadores por el análisis
cuantitativo de este fenómeno. Dicho autor se atreve a estimar,
siguiendo el trabajo de Dülmen, entre 6 y 16 homicidios al año por
cada 100.000 habitantes en las ciudades de Colonia y Frankfurt a
inicios del siglo XVII, y entre 2 y 10 casos en zonas de Suiza y el sur
de Alemania a finales del XVIII. En cualquier caso, según aclara
Eisner, el declive de los casos de violencia sería igualmente claro, a la
vista de los gráficos y tablas que dicho autor presenta48.
En conclusión, podemos afirmar que Navarra se encontró en la
media de los homicidios por cada 100.000 habitantes durante los
siglos de la Edad Moderna e, incluso, podemos también afirmar que
los casos de violencia en este reino fueron más menores que en otros
lugares de Europa. Sin embargo, si lo comparamos con los datos
obtenidos por el profesor Mantecón para la Cantabria de los siglos
XVII y XVIII (0,9 casos por cada 100.000 habitantes)49, los 5,068
casos de Navarra resultan verdaderamente elevados. El caso de
44
Eisner, 2003, p. 102.
Romani, 1980, p. 682.
46 Zorzi, 1989.
47 Sardi, 1991, p. 417.
48 Eisner, 2003, pp. 95-103.
49 Mantecón, 1999, p. 125.
45
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
59
Vizcaya nos resulta también llamativo. Según la tesis de Luis María
Bernal, no se aprecia un claro declive de la violencia en dicho
territorio hasta 1670, volviéndose a intensificar su efecto a comienzos
del siglo XVIII. Sí coincidimos con él en el espectacular repunte que
tuvieron los casos de violencia homicida entre finales del siglo XVIII
e inicios del XIX, muy probablemente debido, como ya el propio
Bernal apunta, a la crisis del Antiguo Régimen50.
Navarra se encuentra en la media de homicidios por cada 100.000
habitantes en los siglos XVI y XVII. Podemos confirmar que, al igual
que la tendencia general en Europa, a partir de los primeros años del
siglo XVII los homicidios sufrieron un progresivo declive, al igual
que todo tipo de agresión. Los efectos de la confesionalización, el
disciplinamiento social y, unido a ellos, el proceso de civilización
provocó que la sociedad rehuyera el ejercicio de la violencia como
método para dirimir asuntos privados. Como veremos en los
próximos capítulos, tanto la legislación emanada por las Cortes y el
Consejo Real, la acción de la justicia, como el intento moralizador
de la Iglesia a través de su teología moral consiguieron cambiar la
cultura medieval, que propugnaba la solución de estos conflictos
mediante la infrajusticia o acuerdos puntuales al margen de la
legalidad. Bernal Serna explica acertadamente que la justicia redobló
sus esfuerzos en aras de la consecución de la nueva sociedad que
tanto Estado como Iglesia pretendían, y fue consiguiendo poco a
poco no solo que la población acudiera a los tribunales para dirimir
dichas disputas, sino que reprimiese sus instintos violentos y
rechazase la violencia. Este esfuerzo llegó, como veremos a
continuación, a todos los puntos del reino.
3. La geografía del homicidio
Uno de los temas más interesantes que podemos estudiar a partir
de la serie de procesos por agresión y muerte o agresión y heridas
conservadas en el Archivo de Navarra es el de la geografía o
localización de dichos casos. ¿Fueron las áreas rurales las que más
sufrieron el impacto de la violencia? O por el contrario, ¿fue en las
ciudades donde los malhechores pudieron actuar con una mayor
facilidad? Los datos obtenidos a partir del análisis de más de 5.000
procesos resultan claramente esclarecedores.
50
Bernal Serna, 2010, pp. 36-45,
60
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Si tomamos en consideración los datos obtenidos por el estudio
de los casos de agresión y muerte o agresión y heridas en el siglo
XVI, el primer dato relevante, a la vista de la tabla 22, es el
importante número de casos registrados en la merindad de
Pamplona, en comparación con las demás. Este hecho responde a
una población más numerosa, en dicha merindad, acompañada por la
importancia de la ciudad de Pamplona.
Tabla 6. Distribución geográfica de las causas de muerte y heridas en
Navarra (siglos XVI-XVII) [AGN]
Merindad
Población
(1553)
Casos de
muerte
(s. XVI)
Casos de
muerte
(s. XVII)
Casos de
heridas
(s. XVI)
Casos de
heridas
(s. XVII)
Pamplona
43.456
191
191
760
692
Sangüesa
28.143
117
76
310
254
Estella
31.932
92
62
292
221
Olite
18.931
62
104
292
298
Tudela
21.825
89
119
188
258
51
33
74
63
602
585
1.916
1.786
Desconocido
Total
144.288
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
61
Mapa 1. Distribución geográfica de las causas por muerte violenta en el siglo
XVI (AGN)
62
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Mapa 2. Distribución geográfica de las causas por heridas en el siglo XVI
(AGN)
Mapa 3. Distribución geográfica de las causas por muerte violenta en el siglo
XVII (AGN)
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
63
Mapa 4. Distribución geográfica de las causas por heridas en el siglo XVII
(AGN)
Pamplona, tal y como puede apreciarse en todos los mapas y
tablas que aquí presentamos, fue la ciudad con unos mayores índices
de violencia de la Navarra moderna. En total, hemos contabilizado
875 procesos por agresión y muerte o heridas ocurridos en la capital,
un 17,91% del total de casos. Estos datos resultan espectacularmente
abultados, dado que Pamplona, como dijimos, contenía únicamente
el 6,40% de la población del reino. Los datos de Tudela, la otra gran
ciudad de la Navarra moderna, son muy inferiores, si bien el peso
poblacional de ésta era muy poco inferior al de Pamplona. Tudela
contenía el 5,65% de los habitantes del reino, si bien sólo el 3,66%
de los procesos tratados ocurrieron en ella. Tal y como puede
apreciarse en los mapas aquí presentados, estos datos resultan también
muy superiores a los del resto de poblaciones navarras, convirtiendo
a la capital ribera en el segundo mayor foco de violencia
interpersonal.
64
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
A la vista de los resultados obtenidos del análisis de procesos del
Archivo General de Navarra, podemos afirmar que en el caso
navarro la mayor parte de los procesos por agresión y muerte o
heridas se refieren a la merindad de la montaña. La ciudad de
Pamplona ejerce un fuerte influjo, tal y como hemos visto, pero, al
tratarse de la merindad más grande y de la que más valles y pueblos
tiene, resulta lógico que sea en ella donde más casos se dan. Por lo
demás, las demás merindades se reparten los datos sin que haya
ninguna que destaque especialmente
Tabla 7. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte
en la merindad de Pamplona (siglos XVI-XVII)
Poblaciones
Pamplona
Puente la
Reina
Baztán (v)51
Lesaca
Olza (v)
Vera
de
Bidasoa
Goizueta
Burunda (v)
Araquil (v)
Población
1553
Agresión y
muerte en
el siglo XVI
Agresión y
muerte en
el siglo
XVII
Total
8.883
1.860
72
12
73
10
145
22
3.415
1.188
1.230
918
7
1
8
2
7
7
2
5
14
8
10
7
495
2.055
1.355
2
7
9
6
6
3
8
13
12
Siguiendo con la merindad de Pamplona, como podemos
observar tanto en la tabla 7 como en el mapa nº 11, podemos afirmar
que en los municipios cercanos a la capital hubo una mayor violencia
que en aquellos situados más lejanamente. La Cendea de Olza, Cizur,
Galar o Ezcabarte presentan un elevado número de procesos a lo
largo de estos dos siglos. Igualmente, debemos destacar la
importancia de Puente la Reina, que con una población de unas
1.860 personas, presenta un número de 103 procesos judiciales a lo
largo de estos dos siglos. Los valles de la montaña sin embargo parece
51
(v) = Valle
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
65
que no fueron especialmente litigiosos, en gran medida debido
también a su menor población. El valle del Baztán en su conjunto
resulta tener un gran número de procesos judiciales, pero las
localidades que lo componen, aisladamente, no reúnen gran número
de procesos. En cualquier caso, podemos confirmar que la merindad
de Pamplona resultó una de las más violentas no sólo por el número
de casos de Pamplona, gran centro del crimen navarro, sino por la
gran cantidad de pequeños pueblos que, si bien individualmente no
suponen un gran número, al agruparlos nos ofrecen datos elevados.
La tabla 8 nos proporciona una idea, por su parte, de la cantidad
de procesos por agresión y heridas conservados para los mismos
lugares. Como podrá apreciarse, la cantidad de casos es mayor. La
capital del reino vuelve a aparecernos como el lugar más violento
con gran diferencia sobre los demás. Igualmente, localidades como
Puente la Reina o Vera de Bidasoa cuentan con gran número de
casos de agresión.
Tabla 8. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión
y heridas en la merindad de Pamplona (siglos XVI-XVII)
Poblaciones
Pamplona
Puente la
Reina
Baztán (v)
Lesaca
Olza (v)
Vera
de
Bidasoa
Goizueta
Burunda (v)
Araquil (v)
Población
1553
Agresión y
heridas en
el siglo XVI
Agresión y
heridas en
el siglo
XVII
Total
8.883
1.860
364
35
366
46
145
22
3.415
1.188
1.230
918
17
1
8
3
14
3
37
16
14
2
15
7
495
2.055
1.355
1
18
16
3
9
5
8
13
12
En cuanto a la merindad de Estella, que alberga el 13,65% de los
procesos de Navarra, podemos afirmar que siendo también el lugar
más populoso, la ciudad de Estella tiene el mayor número de
procesos judiciales de agresión y muerte o heridas, con un total de
66
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
109, 31 de ellos homicidios, muchos para una ciudad que no llegaba
a 4.000 habitantes en 1553. Destaca el gran número de procesos
judiciales de Yerri o Guesálaz, valles con más de 1.500 habitantes
ambos, y con más de 5 casos de homicidio en ambos siglos, así como
Viana, ciudad de unos 2.200 habitantes y con 6 homicidios en el
siglo XVI y 7 en el XVII.
Tabla 9. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte
en la merindad de Estella (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Estella
Estella
Viana
Guesálaz (v)
Yerri (v)
Lerín
Goñi (v)
Sesma
Lodosa
Población
3.965
2.246
1.620
1.564
1.170
833
770
702
Agresión y
muerte
XVI
Agresión y
muerte
XVII
20
6
9
9
1
3
0
0
11
7
5
5
5
2
2
5
Total
31
13
14
14
6
5
2
5
En cuanto al número de heridas en la merindad de Estella, puede
hacerse una descripción parecida. Estella seguiría siendo el lugar
donde hubo un mayor número de heridas, dato relacionado
estrechamente con el número de habitantes de la localidad. Sería
seguido por los valles de Guesálaz y Yerri, ambos con una gran
conflictividad, especialmente en el siglo XVI, al igual que el valle de
Goñi. Debe destacarse también el caso de Lodosa, localidad en la que
pasamos de 4 casos a 16.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
67
Tabla 10. Localidades que concentran el mayor número de casos por
agresión y heridas en la merindad de Estella (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Estella
Estella
Viana
Guesálaz (v)
Yerri (v)
Lerín
Goñi (v)
Sesma
Lodosa
Población
3.965
2.246
1.620
1.564
1.170
833
770
702
Agresión y
heridas XVI
Agresión y
heridas
XVII
48
12
29
37
10
12
4
4
30
14
14
13
8
1
16
5
Total
78
26
43
50
18
13
20
9
La merindad de Sangüesa contiene el 15,49% de los procesos por
agresión y muerte o heridas. La capital, Sangüesa, resulta un lugar
especialmente violento, con casi 3.000 habitantes y unos 29 procesos
por homicidio conservados en total. Igualmente ocurre en el valle de
Egüés, muy cercano a Pamplona, que con sus casi 1.000 habitantes
nos ha legado 11 procesos. Los valles pirenaicos como Salazar,
Roncal o Aézcoa no tienen más de unos pocos pleitos por pueblo, a
excepción de los más poblados como Ochagavía, que con poco más
de 1.000 habitantes conserva 10 procesos. Aoiz, con unos 500
habitantes conserva solamente 5 casos de homicidio, y Lumbier, con
algo más de 1.000 habitantes conserva unos 12 procesos. En general
podemos afirmar que la de Sangüesa fue una de las merindades
menos violentas de la Navarra moderna en cuanto a homicidios se
refiere.
Tabla 11. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte
en la merindad de Sangüesa (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Sangüesa
Sangüesa
Esteribar
(v)
Lumbier
Población
1553
Agresión y
muerte
XVI
Agresión y
muerte
XVII
Total
2.925
1.495
15
7
14
5
29
12
1.116
5
7
12
68
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Ochagavía
Egüés (v)
Aoiz
Roncal (v)
1.085
635
589
559
3
7
4
8
7
4
1
8
10
11
5
16
El panorama cambia sin embargo al analizar las agresiones con
resultado de herida. En este caso, podemos apreciar cómo la
merindad de Sangüesa cuenta con abundantes casos de agresión,
destacando igualmente la ciudad de Sangüesa con prácticamente 80
casos en ambos siglos. Aoiz, que prácticamente no nos aportaba
homicidios, nos ha legado 31 procesos, y los valles de Egüés o
Esteríbar nos han legado entre 40 y 50 casos.
Tabla 12. Localidades que concentran el mayor número de casos por
agresión y heridas en la merindad de Sangüesa (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Sangüesa
Sangüesa
Esteribar
(v)
Lumbier
Ochagavía
Egüés (v)
Aoiz
Roncal (v)
Población
1553
Agresión y
heridas XVI
Agresión y
heridas
XVII
Total
2.925
1.495
42
32
36
8
78
40
1.116
1.085
635
589
559
14
9
37
18
12
15
6
13
13
20
29
15
50
31
32
El siguiente lugar donde debemos poner nuestra atención es la
merindad de Olite. En dicha merindad nos encontramos con un
fenómeno que hasta ahora no nos había aparecido, el enorme tamaño
de las distintas poblaciones. Sin llegar a ser ciudades, las localidades
de esta merindad son ciertamente mayores que las de otras y, por
tanto, sufrieron una mayor conflictividad. En cuanto a asesinatos se
refiere, Tafalla fue la ciudad donde más casos se registraron, siendo a
su vez la más populosa. Tras ella, localidades como Peralta u Olite
sufrieron también un gran impacto de la violencia homicida. Destaca
el caso de Falces, donde no conservamos ningún caso en el siglo
XVI, pero 11 en el XVII.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
69
Tabla 13. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte
en la merindad de Olite (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Olite
Tafalla
Olite
Peralta
Falces
Larraga
Artajona
Caparroso
Ujué
San Martín
de Unx
Población
1553
2.129
1.836
1.733
1.701
1.485
788
788
581
378
Agresión y
muerte
s.XVI
Agresión y
muerte s.
XVII
10
8
7
0
2
4
2
0
1
12
7
14
11
2
8
5
4
3
Total
22
15
21
11
4
12
7
4
4
En cuanto a las heridas, nos encontramos con una situación
similar. Tafalla continuó siendo el foco principal de la violencia en
esta merindad, con un total de 85 casos, seguida de Olite y Peralta
con algo más de la mitad de homicidios cada una. Debemos destacar
el altísimo índice de agresiones de Falces, lugar con más de 400
habitantes menos que Tafalla pero a la que casi iguala en número de
casos. Debemos destacar también el alto número de agresiones
registradas en Artajona o Caparroso.
Tabla 14. Localidades que concentran el mayor número de casos por
agresión y heridas en la merindad de Olite (siglos XVI-XVII)
Merindad de
Olite
Tafalla
Olite
Peralta
Falces
Larraga
Artajona
Caparroso
Ujué
San Martín
de Unx
Población
1553
2.129
1.836
1.733
1.701
1.485
788
788
581
378
Agresión y
heridas
s.XVI
49
32
20
32
16
17
9
1
6
Agresión y
heridas s.
XVII
36
14
28
41
10
15
12
6
10
Total
85
46
48
73
26
32
21
7
16
70
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Finalmente, la merindad de Tudela presenta unas características
similares a las de la merindad de Olite. En este caso, al igual que en
el anterior, no nos ha sido necesario agrupar los pueblos de un valle
para obtener altas cifras, puesto que se trataba de lugares de una
mucho mayor población que otros. Debemos señalar, como ya
hemos dicho, la gran importancia que tuvo la ciudad de Tudela en
cuanto a homicidios se refiere. En total, 62 homicidios, si bien
debemos destacar que se trata de un número relativamente bajo si lo
comparamos con Pamplona, ciudad de unos pocos cientos habitantes
más. Es de destacar también la gran cantidad de casos de Corella,
localidad más grande incluso que Tafalla y similar en tamaño a
Sangüesa, donde conservamos un total de 27 casos. Igualmente,
Cascante o Villafranca fueron grandes focos de violencia, si bien no
lo fue así Fitero que, con una población mayor de mil personas no
conserva más que 5 casos, superada por Valtierra, con 12.
Tabla 15. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte
en la merindad de Tudela (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Tudela
Tudela
Corella
Cascante
Villafranca
Fitero
Valtierra
Ablitas
Cortes
Población
1553
8.105
2.858
1.754
1.490
1.224
833
563
414
Agresión y
muerte
XVI
Agresión y
muerte
XVII
24
11
15
9
1
6
2
3
38
16
14
12
4
6
3
3
Total
62
27
29
21
5
12
5
6
La situación en cuanto a heridas se refiere nos resulta muy similar.
Tudela fue la ciudad con mayor número de casos, también lejos del
número obtenido para Pamplona. Cascante y Villafranca conservan
en este caso un número de casos igual mayor que el de Corella,
siendo ciudades bastante menores. La villa de Fitero es testigo de
pocos casos, siendo nuevamente superada por Ablitas.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
71
Tabla 16. Localidades que concentran el mayor número de casos por
agresión y heridas en la merindad de Tudela (siglos XVI-XVII)
Merindad
de Tudela
Tudela
Corella
Cascante
Villafranca
Fitero
Valtierra
Ablitas
Cortes
Población
1553
8.105
2.858
1.754
1.490
1.224
833
563
414
Agresión y
muerte
XVI
Agresión y
muerte
XVII
55
22
20
31
8
12
4
2
62
29
30
31
15
21
8
7
Total
117
51
50
62
23
33
12
9
Los mapas que adjuntamos también nos sirven para analizar el
fenómeno de la violencia en la Navarra moderna. En todos los
mapas, podemos observar varias características comunes. En primer
lugar, podemos asegurar que los lugares más cercanos a las capitales
fueron los más violentos. Este hecho puede deberse al hecho de que
las localidades próximas fuesen más populosas que las lejanas.
Algunos autores como Sharpe han tratado de ver una relación entre
esa escasez de procesos en algunos lugares y la existencia de una
fuerte infrajusticia, por la cual preferían llegar antes a un acuerdo
entre las partes que ir a juicio, hecho que significaba un gran
perjuicio para los familiares del detenido al tener que desplazarse
hasta la ciudad, sede de los tribunales, y pagar desde abogados hasta
su alojamiento, pasando por las necesidades que su familiar pudiera
padecer en las cárceles52. Esta idea puede ser cierta, dado que
casualmente las zonas periféricas es donde menos casos de violencia
hemos topado. Sin embargo, consideramos que se debe más al hecho
de tratarse de poblaciones también más pequeñas que las ubicadas
junto a las grandes ciudades. Se trata de una población más
desperdigada y, por tanto, menos propicia a los actos violentos.
Sin embargo, como podemos apreciar en los mapas, las ciudades
fueron los puntos de referencia tanto del homicidio como de la
agresión. Fue en las ciudades donde más agresiones hemos topado. El
52
Sharpe, 1980, pp. 110 y ss.
72
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
caso de Pamplona resulta esclarecedor. Es en Pamplona donde
encontramos la gran mayoría de procesos por homicidio.
Prácticamente el 20% de los homicidios fueron cometidos en
Pamplona. Este hecho coincide con lo explicado por Peter
Spierenburg para Holanda53. A ciudades más grandes, mayor índice
de criminalidad. La interacción entre toda la variada gente que
transitaba por ellas provocó que la violencia fuese también más
común en estos lugares. Además, como veremos, la presencia de
callejones oscuros, donde no era posible distinguir durante la noche
quién se encontraba, y la abundancia de tabernas o posadas donde se
servía vino contribuyó también a ello. Por otra parte, en el caso de
Pamplona la presencia del ejército si bien contribuyó por un lado a
garantizar la seguridad e impidió muchas veces, por su mera
presencia, la comisión de delitos, también creó un sentimiento de
rechazo hacia los soldados que, como veremos, se introdujeron en la
vida diaria de la ciudad.
Por otro lado, y a la vista también de los mapas realizados, no
podemos obviar una realidad; la formación de una ‘franja’ que iría
desde Pamplona hasta Tudela. Las localidades que se encontraban
entre Pamplona y Tudela eran, como ya hemos visto, especialmente
grandes. Las merindades de Olite y Tudela contaban con varias
poblaciones de más de mil habitantes, la mayoría de ellas ubicadas a
lo largo del camino que iría desde Pamplona a Tudela. Por dichas
ciudades era habitual también la presencia de viajeros y gentes de
paso que se alojaban en ellas, pudiendo causar situaciones propicias
para la violencia, como a lo largo de este trabajo podremos ver.
4. Pamplona: Capital del crimen en la Navarra moderna
Pamplona fue, como hemos dicho ya, el lugar que concentró un
mayor índice de violencia en la Navarra moderna. Es por ello que
consideramos que debemos prestarle una especial atención y analizar
los posibles porqués de esta situación.
Apenas contamos con estudios acerca de la ciudad de Pamplona
en los siglos XVI y XVII. Aún así, gracias a los trabajos locales de
Lasaosa54, Jimeno Jurío,55 Iribarren56 y Arazuri57, entre otros,
53
Spierenburg, 1996, 2002.
Lasaosa, 1979.
55 Jimeno Jurío, 1975.
54
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
73
podemos hacernos cierta idea del aspecto de esta ciudad, capital de
reino, en tiempos de Felipe II.
No nos quedan apenas hoy día testimonios directos, a excepción
de algunas iglesias y monumentos, de cómo era Pamplona en
aquellos siglos, pero para hacernos una idea de ello podemos usar una
descripción que hizo Enrique Cock cuando pasó por ella
acompañando a Felipe II en 1592. Según él,
Su asiento es sobre el río Arga, que riega sus campos y viñas...La
ciudad está en su ribera meridional y súbese desde el puente una buena
cuesta hasta la puerta, y por la otra parte que va hacia Castilla está la
ciudad llana. Tiene buenas casas y altas y calles razonable anchas; fuentes
no hay ninguna y sírvense los vezinos de pozos que están en diferentes
partes de las calles para el servicio común de la ciudad. La comarca tiene
abundancia de hermosa fruta en su tiempo por haber mucho regadío;
pan y vino, caza ni pesca faltan58.
Según publicó José María Lacarra, en la Bibliotheque National de
París se conserva un manuscrito con la siguiente descripción;
Está la ciudad de Pamplona, cabeza de Navarra, a las vertientes de los
Pirineos, en llanura, coronada de altísimos montes, riberas de Arga, con
5 puentes, buenos muros, 5 puertas, castillo fabricado por el Rey Felipe
II a la traza del de Amberes. Tiene 5.000 vecinos, 3 parroquias, 8
conventos de frailes, 5 monjas, 4 hospitales, Universidad instituida en
1608, y merindad que alcanza once villas y 258 lugares. Su Iglesia
Catedral se compone de 10 dignidades, 24 canónigos, 16 racioneros,
comprendiendo el Obispado 1156 pilas bautismales, que rentan al obispo
28.000 ducados59.
La ciudad, que según Gaspar Contarini, embajador de la
República de Venecia en tiempos de Carlos V era bastante buena 60
se encontraba unida por el ‘Privilegio de la Unión’ concedido el 8 de
septiembre de 1423 por el rey Carlos III, tras una historia marcada
por las guerras entre barrios. Pamplona era la capital del reino de
56
Iribarren, 1986.
Arazuri, 1973.
58 Cock, 1592, en Lasaosa, 1979, p. 52.
59 Lacarra, 1955, p. 385.
60 Iribarren, 1986, p.23.
57
74
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Navarra que a partir de 1515 pasó a formar parte de la corona de
Castilla. Según sabemos de la visita del poeta Góngora en 1609, en
dicha ciudad sonaban tantas campanas que no le dejaban dormir61.
En 1629 el soldado andaluz Don Jacinto Aguilar y Prado escribió
sobre esta ciudad que
Toda está fortificada con fuertes murallas que guarnecen tres
Compañías de Infantería española que asisten siempre de presidio. Tiene
unos buenos castillos que se conocen en España, con muchas piezas de
artillería y cien plazas de soldados bien pagados...Los edificios de ésta
ciudad son de opulenta fábrica; tiene muchos y muy suntuosos templos,
particularmente el de su Iglesia Mayor es de los buenos de España...Hay
seis Iglesias parroquiales, nueve conventos de religiosos, y cuatro de
monjas...La ciudad nombra un Alcalde y diez Regidores añales62.
Tras la conquista castellana, Navarra mantuvo el estatus de reino,
aunque dentro de la Corona de Castilla, de manera que pudo
también mantener sus propias instituciones en el propio territorio sin
que fuesen a la Corte.
Pamplona fue, durante los siglos modernos, la sede de las
instituciones más importantes de Navarra, como el Virrey, las Cortes,
la Diputación o el Consejo Real. Se trataba de la ciudad más grande
del reino y era además capital de merindad. Por eso, fue sin duda la
ciudad más importante de la Navarra moderna. Su estratégica
posición, militarmente hablando, hizo que los Austrias prestaran un
especial interés a esta ciudad como bastión defensivo, de manera que
emprendieron la construcción de magnas obras a este efecto, tales
como la Ciudadela.
Pamplona era un hervidero de gente de lo más diversa. En ella
podían encontrarse desde los altos cargos del Consejo Real al Virrey,
o los diputados. En ella se encontraban también las cárceles reales, los
tribunales diocesanos o el seminario, el hospital general o la
imprenta, así como las principales órdenes religiosas. Pero se trataba
de una ciudad fuertemente militarizada, debido a la ya mencionada
importancia estratégica así como a su reciente conquista. La
Pamplona de la Edad Moderna se encontraba repleta de soldados de
todos los lugares de la corona, que venían a vivir y a trabajar en ella.
61
62
Iribarren, 1986, p.33.
Iribarren, 1986, p.38.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
75
La lectura de los procesos nos da una idea del gran número de
soldados que habitaban la ciudad, pues en todos los que se han
tratado se ha visto implicado un soldado de una manera u otra, de tal
forma que si no eran actores principales de los actos de violencia
siempre había algún testigo soldado.
El hecho de que Navarra tuviese en Pamplona centralizadas
instituciones como la Corte Mayor o el Consejo Real la diferencia
mucho de otras provincias de la Monarquía. Ningún navarro debía
salir del reino para ser juzgado, mientras que en Vizcaya o
Guipúzcoa, por ejemplo, debían irse en última instancia hasta
Valladolid, con todo lo que aquello suponía en gastos y tiempo.
Pamplona atraía a gran número de gente, tanto por los tribunales
como por los mercados y ferias que en ella se celebraban. Muchos
jóvenes vinieron a trabajar, los hombres en las obras reales de
fortificación y las mujeres en el servicio doméstico. La capital era
recorrida por procesiones en las que participaban las más altas
dignidades, y los mejores predicadores hablaban en sus templos. Los
castigos de la justicia se administraban en sus calles, acompañándolos
de un ritual que impresionaba a los habitantes del reino. Como
centro administrativo contribuyó a difundir el castellano, pero la
población en gran parte era vascoparlante. En definitiva, Pamplona
fue el referente cultural, político, militar y económico de todo el
reino de Navarra durante la Edad Moderna63.
Uno de los factores claves de su alta criminalidad perfectamente
pudo haber sido el asentamiento del ejército de los Austrias en la
ciudad. Pamplona, después de la conquista de Fernando el Católico
en 1512, fue fuertemente amurallada, y se estableció en ella una
guarnición permanente. Dicha guarnición se encargaba de vigilar las
puertas de la ciudad y recorrer las calles para mantener el orden.
Siguiendo a Floristán, había en Navarra 3 compañías de infantería,
que se turnaban en las labores de vigilancia fronteriza, en el castillo
de Pamplona y en la retaguardia. El número de soldados variaba
entre 200 y 600 soldados dependiendo de la disposición o no de
dinero por parte del monarca, sumados a la guarnición de la ciudad y
63
Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.72 y ss.
76
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
la del castillo. En la ciudadela habría residido permanentemente una
media de 400 soldados64.
Los conflictos con la ciudadanía con los soldados fueron
constantes. En 1677 por ejemplo varios labradores trabaron una pelea
con dos soldados que trataban de introducir ciertas uvas en Pamplona
en tiempos de peste, cosa prohibida. A tal punto llegó la discusión
que uno de los soldados falleció de una pedrada65. En 1643, el
teniente de corazas de la compañía de Lucas de Andrada de
Benavides, Diego de Aguiar, y el capitán de corazas de la misma
compañía, don Lucas de Andrada, discutieron con varios jóvenes que
toparon en la plaza de la fruta. Estos llamaron, «bacalao» y «cornudo»
a los soldados que, defendiéndose, los llamaron «trucha», ante lo cual
todos aquellos jóvenes se abalanzaron sobre los soldados, desatándose
una pelea en la que Diego de Aguiar resultó muerto66.
Mapa 5. Localización de los asesinatos en Pamplona (siglos XVI-XVII)
64 Floristán, 1994, p. 58. Más información sobre el ejército en la Navarra
moderna en Idoate, 1981.
65 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 204065.
66 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972.
CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO
77
La ciudad de Pamplona ofrecía multitud de oportunidades para
que se desarrollara la violencia. No fue raro el encontrar a grupos
jóvenes que, al armar gran ruido por la noche, se enfrentaban con
otros vecinos, acabando alguien herido. Si a ello añadimos la gran
cantidad de tabernas que la ciudad tenía y el vino que en ellas bebían
los jóvenes, nos resulta más fácil comprender este hecho. Así, en
1644 por ejemplo varios mozos discutieron por ver quién
acompañaba a casa a la joven Marcela de Sola, tabernera de 20 años.
Tras acompañarla entre Miguel de Elizondo y Miguel de Aldaz,
varios jóvenes se juntaron y acuchillaron a ambos, resultando
Elizondo muerto67. Una noche de 1592 Juan de Ilarregui volvía
borracho hacia su casa cuando topó con un grupo de jóvenes que
causaban gran escándalo robando jaulas de pájaros. Ilarregui los
desafió, trabando una pendencia en la que resultó muerto68.
Pamplona pues fue el lugar donde más incidió la violencia
interpersonal en la Navarra moderna. Su tamaño, superior al de las
demás villas del reino, permitió que gentes de toda clase y condición
se cruzaran en ella, dando pie a la comisión de todo tipo de delitos,
especialmente los de sangre. En el capítulo dedicado a proceso
judicial analizaremos los medios con los que la ciudad contaba para
controlar la delincuencia, desde los alguaciles hasta los mayorales de
barrio, personajes que, si bien no se trató de una policía tal y como la
entenderíamos hoy, consiguieron llevar ante la justicia a aquellos que
interrumpían el orden público.
67
68
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3808.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
Los procesos judiciales nos ofrecen una inmejorable fuente para la
investigación de la violencia interpersonal en la Navarra moderna. A
raíz de dicha investigación, hemos obtenido unos datos que nos
permiten acercarnos con gran detalle al conocimiento de dicho
fenómeno y llegar a conocer a los asesinos o a sus víctimas de una
manera muy detallada.
1. Datos particulares de los asesinos
Uno de los primeros datos que podemos ofrecer, si bien no en
todos los casos lo hemos obtenido, es el de la edad de los asesinos.
¿Se trataba de hombres jóvenes o mayores? Muy pocos procesos han
prestado atención a este hecho que, en principio, no tenía gran
relevancia para la investigación. Sólo en 45 de los 250 procesos nos
consta la edad exacta del acusado, esto es, en un 18% de los casos. Es
por ello que, si bien consideramos que es un número suficiente
como para poder hacer una estadística que nos aclare la tendencia
general en este aspecto, no podemos obtener de estas cifras datos
absolutos. Bien es cierto que en ocasiones se dan pistas a lo largo del
proceso, diciéndonos que «era de menor edad», «mancebo», «de
mucha edad», «recientemente casado»… pero dichos casos no los
hemos contabilizado.
Tabla 17. Edad de los asesinos
Rango de edad
Nº de casos
Porcentaje
5-10
11-15
16-20
21-25
26-30
31-35
36-40
41…
0
3
10
11
4
4
8
5
0%
6,6%
22,2%
24,4%
8,8%
8,8%
17,7%
11,1%
80
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En general, podemos afirmar que los jóvenes entre los 15 y los 25
años fueron los más propensos a cometer asesinatos en la Navarra de
la Edad Moderna. Prácticamente la mitad de los casos de violencia
fueron cometidos por personas en este rango de edad. Llama la
atención, por otro lado, el elevado número de casos que se
conservan también de hombres y mujeres mayores de 35 años que
fueron capaces de cometer asesinatos, si bien siempre en número
menor que los más jóvenes. Nos encontramos así con datos muy
similares a los obtenidos por Palop Ramos para la edad de los
criminales en general como los obtenidos por Bernal Serna para el
caso de la Vizcaya del Antiguo Régimen1. Encontramos así multitud
de jóvenes individuos con escaso control sobre su propia agresividad,
en ocasiones muy afectados por el alcohol, que trataban de demostrar
su valía ante los otros jóvenes de la localidad.
El 23 de junio de 1678, la noche de San Juan Bautista, salió Juan
Guillén, mancebo que se encontraba al servicio de Miguel de
Ezpeleta, de la casa de Miguel Périz, su cuñado, en la localidad de
Gallipienzo, en compañía de Juan Martínez. Bajando hacia el
término de Caparreta, donde Guillén acudía para cuidar el ganado de
su amo, toparon con otros dos mancebos que se les unieron. Yendo
así los cuatro en compañía, junto a la casa de Lázaro Mateo toparon
con dos jóvenes a los cuales no pudieron reconocer debido a la
oscuridad de la noche. Les dijeron «ay calle» en repetidas ocasiones, a
lo que éstos desconocidos no respondieron. Guillén les tocó con un
palo que llevaba, ante lo que uno de los jóvenes le propinó una
cuchillada en el tórax, provocándole una herida mortal. Todos los
jóvenes que allí se encontraban iniciaron una pelea, tras la cual los
mancebos Pedro Pascual y Pedro Mateo huyeron del pueblo, siendo
acusados de haber causado la herida por la cual Guillén murió a los
pocos días2.
No resultó claro el porqué de la muerte de Martín de Algarra en
Ochagavía el día de la Pascua del Espíritu Santo del año 1672.
Aquella noche, más de diez jóvenes se juntaron y anduvieron
cantando con una bandurria hasta las doce de la noche, cuando
decidieron ir a la taberna del barrio de Iribarren. Al llegar a ella,
toparon con Pedro Lavari, Juan Andrés Lavari y Pedro de Andía, que
1
2
Palop Ramos, 1996, p. 87, Bernal Serna, 2010, pp. 101-105, 2007, p. 32.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152718, pp. 1r-2r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
81
habían bebido varias pintas de vino y se encontraban en la puerta del
local. Ignorándolos, los jóvenes entraron al establecimiento, siendo
Martín de Algarra el último en hacerlo. «Sin causa ni ocasión», uno
de los tres hombres propinó una estocada a Martín en la hijada3, al
parecer inducido por un tal Juan Bornás, que ya antes había quitado
la bandurria a los jóvenes, provocándole la muerte4.
La profesión de los asesinos es uno de los aspectos que mejor
hemos podido documentar para la realización de este trabajo. Así, de
los 250 procesos consultados, en 135 hemos obtenido el susodicho
dato, habiéndonos permitido esto el comparar lo obtenido en
Navarra con otras regiones de Europa. No podemos hablar de
porcentajes definitivos, puesto que en ocasiones, como explica
Bernal Serna, una persona podía dedicarse a varios trabajos5.
Tabla 18. Profesión de los asesinos
Profesión
Artesanos
Labradores
Clérigos
Soldados
Autoridades
Criados
Sanidad
Seguridad
Escribanos
Pastores
Vagabundos
Estudiantes
Mercaderes
Total
Nº de casos
39
19
14
13
12
12
8
8
5
2
2
1
1
136
Porcentaje
28,67%
13,97%
10,29%
9,55%
8,82%
8,82%
5,88%
5,88%
3,67%
1,47%
1,47%
0,73%
0,73%
100%
3 Hijada: El lado del animal debajo del vientre junto al anca. Muchos escriben
esta voz con aspiración; pero viniendo del latino ilia, ium, se debe escribir sin ella,
como lo hacen Covarrubias y Nebrija. Valverde. Anat. Libr.3 cap.4. A las tripas
delgadas están apegadas las gruesas del lado derecho de abajo del riñón, algo más
hacia la íjada. (Aut.).
Ijada: (Del lat. vulg. iliata, el bajo vientre). Cada una de las dos cavidades
simétricamente colocadas entre las costillas falsas y los huesos de las caderas.
(DRAE).
Hijada. Quijada, mandíbula inferior (San Martín de Unx). Iribarren, vocabulario
navarro.
4 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 90786, ff. 1r-2r.
5 Bernal Serna, 2010, p. 106.
82
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En primer lugar, debemos analizar al sector del artesanado como
principal foco de violencia a lo largo de los siglos modernos.
Prácticamente un 30% de los casos estudiados fueron protagonizados
por artesanos. Debemos puntualizar sin embargo que éste se trata de
un grupo muy heterogéneo, en el que hemos incluido desde
zapateros, tejeros, sastres, músicos o molineros hasta algún carnicero
o pescador. En cualquier caso, debemos advertir en este punto que la
inmensa mayoría de las agresiones en esta época se produjo «entre
iguales». Con esto nos referimos a que, tal y como exponen Farge,
Almazán o Nausía, las agresiones se produjeron entre miembros de
un mismo nivel social. Rara vez hemos encontrado agresiones entre
miembros de un distinto estatus. Normalmente éstas se produjeron
entre artesanos o entre labradores, a excepción del caso de los criados
y los soldados, que más adelante expondremos6. No nos faltan
ejemplos de agresiones cometidas por parte de artesanos. Así, el 20
de febrero de 1585, el zapatero Tristán de San Martín, que llevaba
un proceso por estupro de su prima contra el francés Xabat de
Hualde, agredió a éste con una espada cuando pasaba por delante de
su casa7, y el 5 de abril de 1655, estando varios mozos en casa de un
zapatero, Juan de Ardanaz, tundidor, comenzó a hablar mal de los
sastres. Ante esto, Alfonso Jiménez, oficial sastre, le dijo «calla
tundidor de para gaminos», y visto que Ardanaz proseguía, Jiménez
le arrojó un boj que solían usar los zapateros, hiriéndolo de muerte8.
En segundo lugar, debemos resaltar la gran cantidad de labradores
violentos que hemos encontrado. No nos extraña dicho dato,
tratándose de una sociedad eminentemente rural. Más nos ha llamado
la atención el hecho de haber encontrado 14 clérigos entre los casos
estudiados, si bien debemos puntualizar que 13 de estos casos se
encuentran en el Archivo Diocesano de Pamplona. Todos estos casos
cuentan con la particularidad de que un clérigo estuvo involucrado,
directa o indirectamente, y tenemos que puntualizar que apenas
hubo muertes, quedándose todo en heridas. El domingo 17 de mayo
de 1620 hubo una discusión en la Iglesia parroquial de San Cernin
de Pamplona que a punto estuvo de ocasionar la muerte de uno de
los contendientes. Al parecer, don Joan de Cemboráin, presbítero de
6
Farge, 1989, Almazán Fernández, 1990, p. 92, Nausia Pimoulier, 2010.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12399
8 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16342
7
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
83
dicha iglesia y cantor, se quejaba de que don Martín de Lazcano,
corista y capellán de la capilla de Santa Catalina, tenía la obligación
de cantar dos misas diarias en verano, a las seis y a las siete.
Cemboráin siempre se encontraba puntualmente para la misa, pero al
parecer Lazcano nunca llegaba puntual y las misas debían celebrarse
en muchas ocasiones sin canto. Aquel domingo 17 de mayo, el
organista de la iglesia, cansado de tener que esperar siempre a
Lazcano, se marchó a casa. Lazcano ofició la misa rezada, una vez
más, y tras ella un platero preguntó a don Joan por qué no había
cantado. A esto, respondió que «mejor que él cumplía con su cargo
aguardándole puntualmente todos los días más dela hora
acostumbrada media hora». Lazcano lo escuchó y respondió que «era
un desvergonzado sucio», a lo que Cemboráin replicó que él era un
«desvergonzado puerco». Ante esto, Lazcano le insultó llamándole
«pobretón desvergonzado puerco», y tomando un atril se dispuso a
golpear a Cemboráin. Iniciaron ambos una pelea dándose de golpes e
incluso llegaron a tirarse al suelo, de manera que Lazcano resultó
herido. Varios feligreses pararon la disputa9. El dieciséis de abril de
1607, habiendo llegado una compañía de soldados a la villa de
Lesaca, salió a su encuentro don Joan de Sumbil, sacerdote de 33
años de edad, armado con un arcabuz encendido y un alfanje. En un
principio les prohibió la entrada en la localidad, pero rápidamente los
soldados consiguieron un documento que les avalaba para quedarse y
aposentarse en ella. Estando más tarde todos los soldados ya en la
plaza de la localidad, el dicho Sumbil dijo a un soldado de la villa que
«con sus armas tireles por mi cuenta que yo mejor parezco en estas
armas que en la de la misa». En ese instante un arcabuz se disparó e
hirió mortalmente a Pedro Muñoz de la Portilla, soldado que falleció
y a su caballo, que quedó inservible10.
Este último caso nos sirve también para ilustrar la importancia del
siguiente oficio más «violento» y que más problemas de este tipo
causó, el de soldado. La Navarra de la Edad Moderna se encontraba
repleta de soldados de todos los lugares de la corona, que venían a
vivir y a trabajar en ella. La lectura de los procesos, especialmente los
de la ciudad de Pamplona, nos da una idea de la cantidad de soldados
que hubo en ella, puesto que de una manera u otra en gran cantidad
9
ADP, Secr. Mazo, C/491, nº 1, ff. 14r-v.
ADP, Secr. Mazo, C/557, nº 7, ff. 1r-v.
10
84
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de casos nos ha aparecido alguno, bien como protagonista o bien
como testigo. Pamplona, con su ciudadela construida para la defensa
de la corona de los Austrias ante Francia, como para poder hacer
frente a los propios navarros en una hipotética revuelta tras unos
pocos años de haber sido conquistados11, requería una enorme
guarnición que, irremediablemente, convivió con la población, que
originó, en no pocas ocasiones, choques, rencillas y desavenencias
que fueron causa notable de la violencia. Si a esto le sumamos el
derecho de aposentamiento que los militares tenían al llegar a una
villa, con gran perjuicio para sus habitantes, podemos comprender
mejor este hecho.
Siguiendo los trabajos de Daniel Sánchez, podemos afirmar que la
presencia del ejército tuvo un efecto doble y contradictorio en la
criminalidad. Por un lado, los soldados llegaron a protagonizar una
parte importante de los robos y asaltos que se producían en el reino.
El ejército de la época lo formaban mayoritariamente mendigos,
jornaleros sin trabajo y pobres que ingresaban en las filas del ejército
para paliar la difícil situación económica que sufrían. Si a esto unimos
el retraso en las pagas de las soldadas, el poder que conferían las
armas, la costumbre de vivir sobre el terreno y el desarraigo, nos
encontramos con el caldo de cultivo perfecto para que se disparase la
criminalidad. Además, los soldados, como explica Martínez Arce,
contaban con un fuero privilegiado que les permitía no ser juzgados
o prendidos por la justicia civil12. Pero, al mismo tiempo, el ejército
como institución desempeñó un importante papel en el
mantenimiento del orden público13.
El primero de noviembre de 1583, día en el que había caído una
gran nevada, hacia las doce del mediodía el platero Josephe
Velázquez salió de oír misa en el monasterio de Santo Domingo de
la capital navarra. En su compañía iban el zaragozano Jaime Marto,
Diego de Jarny, el burgalés Lunderas y el soriano Jorge de la
Cambra, sus aprendices. Al subir por la cuesta de Santo Domingo y
llegar al portal de Portalapea, toparon con unos soldados que iban a
beber. Uno de los soldados, Pedro Liñán, que iba vestido de verde,
tiró una bola de nieve, acertando de lleno en la cara a Josephe
11
Cámara, 2005, pp. 244-245.
Martínez Arce, 2005, pp. 32-35.
13 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 106-108, Usunáriz, 2007, pp. 294-302.
12
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
85
Velázquez. Éste gritó « ¡quién fue el necio que me ha quebrado el
ojo!», añadiendo que aquello no era de hombres de bien. Pedro
Liñán y los demás soldados desenvainaron sus espadas y atacaron a los
plateros, uno de los cuales, José de la Cambra, desenvainando su
espada hirió también al propio Liñán. Visto que aquella se trataba de
una herida mortal, Lacambra huyó y se refugió en la vecina iglesia de
San Cernin14.
El nueve de septiembre de 1538, Pedro de Vergara se encontraba
jugando a las bolas en la pamplonesa plaza del Castillo junto con
otros amigos. De repente, de una de las puertas de la plaza salió
Alonso de León, soldado de la fortaleza de Pamplona, armado con
una espada y gritando «¡bellaco!, ¡bellaco!». Como se dirigía hacia él,
Vergara tomó su espada y comenzaron a luchar. Unos compañeros
de León agarraron a Vergara, impidiéndole luchar, hasta que éste
cayó al suelo al tropezar con unos maderos. León le asestó diversas
cuchilladas mortales y huyó, refugiándose en la catedral. Al parecer, y
según confesó León, unos días antes, al salir León de casa del maestro
de escuela Benamid, que era su posada, para hacer sus necesidades,
llegaron a él Vergara junto con otro mozo y, burlándose, de una
cuchillada le habían herido en la cabeza, de forma que tuvo gran
efusión de sangre y a duras penas pudo huir15.
El mismo día, pero 139 años después, el 9 de septiembre de 1677,
los labradores Pedro de Izcue y Francisco de Zuriáin, acompañados
de otros, estuvieron haciendo guardia frente al portal de Tejería. Al
parecer había alerta de peste en las proximidades de la ciudad y, para
evitar su contagio, se les encargó que vigilasen que nadie entrara con
uvas en la ciudad. Entre las seis y las siete, vieron que dos soldados se
acercaban con uvas. Al querérselas quitar, los soldados se resistieron e
incluso uno de ellos desenvainó su espada. Viéndose amenazados, los
labradores comenzaron a tirar pedradas a los soldados, de manera que
uno de ellos murió y el otro pudo escapar malherido16.
Otro tipo de violencia es la que ejercieron los criados contra sus
amos. El ocho de octubre de 1581, por ejemplo, siendo ya de noche,
dormían plácidamente Miguel López y su esposa María de Araiz,
cuando Juana de Narváiz, hermana de María, cogiendo un paño trató
14
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147827.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 197105.
16 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 204065.
15
86
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de ahogar a su amo. Tanto apretó que comenzó a sangrar por la
boca, y hubiera muerto de no ser por los gritos de auxilio que pudo
dar y que hicieron acudir a varios vecinos17. Más adelante también
veremos por ejemplo el caso de María de Usechi, criada de Pedro de
Noáin, racionero de la catedral, que habiendo sido forzada en
diversas ocasiones decidió envenenar a su amo18.
Todos los datos obtenidos han sido comparados con otros lugares
de la Europa Moderna. Así, para la Haûte Auvergne francesa entre
1587 y 1664, Malcom Greenshields nos ofrece unos datos bastante
diferentes en lo que a agresores se refiere19.
Tabla 19. Profesión de los asesino en la Haûte Auvergne (Greenshields,
1994)
Labor (Haute
Auvergne)
Soldados
Clérigos
Nobles
Labradores
Artesanos
Criados
Autoridades
Seguridad
Hombres sin estatus
conocido
Otros
Homicidios
1585--1664
1585
18 (3,5%)
12 (2,3%)
109 (21,2%)
6 (1,2%)
9 (1,8%)
47 (9,1%)
9 (1,7%)
7 (1,4%)
258 (50,1%)
39 (7,7%)
Así, en dicha región destaca el alto porcentaje de agresores con
título nobiliar, más de un 21% hecho quizás relacionado con las
guerras de religión, o con los movimientos levantiscos de la nobleza
a lo largo de todo el siglo XVII hasta la Fronda. Por el contrario,
frente a lo que ocurre en Navarra, los artesanos apenas suponen un
1,8% del total, los soldados un 3,5% y los labradores un 1,2%.
Resultan cifras muy bajas, aunque bien es cierto que en lo que él
denomina «personas sin estatus conocido», más del 50% de los casos,
17
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14205.
19 Greenshields, 1994, p.240.
18
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
87
podrían encontrarse otros oficios que podrían hacer cambiar las
proporciones. No obstante, parece excesivo el número de nobles
homicidas de estos datos.
Tabla 20. Ocupación de los asesinos
Labor/Ocupación
Nobles
Granjeros
Maridos
Artesanos
Tejedores
Trabajador/Obrero
Mujer
Otros
Porcentaje
27 (1,1%)
254 (10,4%)
181 (7,4%)
542 (22,3%)
60 (2,5%)
1085 (44,6%)
(10,1%)
37 (1,5%)
Los datos que Bárbara Hanawalt nos ofrece para la Inglaterra de
los siglos XIV y XV nos resultan algo más cercanos. En su caso
destaca el grupo de los trabajadores u obreros, personajes que en
nuestro caso hemos preferido incluir entre los artesanos. Además, en
su caso incluye las categorías marido o mujer, que en nuestro caso
hemos dejado para otros capítulos, el de la violencia familiar y el de
las mujeres violentas.
También Warner y Lunny nos ofrecen datos acerca de los
agresores en el Portsmouth moderno20, aunque no nos son de mucha
utilidad ya que la mayor parte de dicha población era marinera, a
diferencia de Navarra. Sin embargo, los datos obtenidos para la
Navarra moderna resultan muy cercanos a los obtenidos por Luis
María Bernal para la Vizcaya de los siglos XVI, XVII y XVIII, con
un 30% de obreros o artesanos, un 10% de marineros (caso imposible
en Navarra) y un 6% de criados.
Finalmente, debemos hacer alusión a unos datos que nos han
resultado llamativos. Ocho de los asesinos no fueron navarros, sino
aragoneses (3), franceses (3), turcos (1) o catalanes (1). Además, 58 de
los agresores, un 23% de los homicidios, fueron cometidos por
mujeres. Dentro de dicho dato, que no deja de sorprendernos,
incluimos también los casos de infanticidio. En otro lugar de esta
20
Warner, Lunny, 2003, p.263.
88
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
tesis tratamos más a fondo este hecho, de manera que no
profundizaremos más aquí. Pero, al parecer, no toda la violencia se
conjugaba en masculino, como han afirmado Gauvard y otros
autores21.
2. Las víctimas
Las víctimas de la violencia interpersonal nos ofrecen una valiosa
información sobre la cultura de los navarros del Antiguo Régimen
en un aspecto esencial como era el de la muerte. Diariamente la
muerte se presentaba como una realidad física, era un acontecimiento
cotidiano y, por tanto asumido con naturalidad, pero el temor que
irradiaba y se experimentaba ante su llegada obligaba a permanecer
necesaria y continuamente preparados22. El temor ser sorprendidos
por una «mala muerte», aquella que se recibía de forma repentina y
sin haber recibido los santos sacramentos estaba ampliamente
generalizado. Siguiendo el trabajo de Juan Madariaga Orbea para
Oñati en los siglos XVIII y XIX, la «mala muerte» era la ‘súbita, sin
los últimos sacramentos, sin consuelo ni ayuda, que sorprendía al
desgraciado que la padecía en pecado mortal y le acarreaba la
perdición eterna’23. Se trataba, como vemos, de la peor forma de
morir, una verdadera desgracia. La muerte repentina no solo suponía
un gran dolor y violencia, sino que suponía un grave riesgo para la
salvación del alma al no tener la posibilidad del arrepentimiento o la
penitencia. El abogado de la mala muerte era San Cristóbal, santo
que despertaba gran piedad y al que se le rezaban novenas y se le
ofrecían promesas debido al miedo general que imperaba durante
todo el Antiguo Régimen a perecer fulminantemente fuera de la
propia cama y con todas las disposiciones arregladas24.
La «buena muerte», por el contrario, consistía en aquella muerte
ritualizada de la que nos habla Ariès en su clásico trabajo La muerte
en Occidente. El enfermo debía morir en la cama, tomando la parte
protagonista en una ceremonia pública y organizada. Su habitación se
21
Gauvard, 1991, p. 307, Muchembled, 1989, pp. 39 y ss, Bazán, 1995, pp.
228-229.
22 García Fernández, 1996, p. 69.
23 Madariaga Orbea, 1998, p. 151. Similares definiciones en Martínez Gil, 1984,
p. 30, Lorenzo Pinar, 1989, p. 31.
24 Madariaga Orbea, 1998, p. 157, Martínez Gil, 1984, p. 33.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
89
convertía en un lugar público en el que la gente entraba libremente.
El rito se efectuaba de una forma ceremoniosa, pero sin dramatismo.
La muerte era «admitida tranquilamente», se trataba de algo cercano y
atenuado25. Existía la creencia de que, en caso de una buena muerte,
Dios no acogería enseguida el alma del difunto, pero tras una espera
más o menos larga en el Purgatorio aquella estaba segura de que al
fin le serían abiertas las puertas de la Gloria. Martínez Gil afirma que
en los testamentos todo iba dirigido a reducir la estancia en el
Purgatorio, mediante sufragios encargados por el propio testador o
por ruegos a los santos para que intercedieran ante Dios26. En una
buena muerte la enfermedad actuaba como aviso previo de la llegada
de la hora final, existía la certeza de que ésta iba a alcanzar a todos,
era un acto que todo ser cristiano debía temer y frente al cual debía
estar preparado, habiendo firmado para ello un testamento que
ordenara en cierta medida el futuro de sus familiares27.
Las víctimas de los actos violentos pedían ser confesados
inmediatamente, nada más ser heridos. De hecho, en muchas
ocasiones antes que socorro pedían ser confesados por algún
sacerdote que les diera la extremaunción. En el caso de la muerte de
Xabat de Hualde a manos del zapatero Tristán de San Martín en la
calle Navarrería, el año de 1585, Xabat fue rápidamente llevado por
varios vecinos a casa de un cirujano. Mientras era llevado, pidió la
extremaunción y el calcetero Juan de Ezpeleta Bermejo acudió a
llamar a un sacerdote «y traído se le dio la extremaunción que los
demás beneficios y sacramentos no se le pudieron dar porque se iba
muriendo como después murió luego sin poder hablar ni decir
nada»28. Igualmente en 1622, cuando el clérigo Juan de Razquin
murió a manos de Pedro y Juan de Cegama, todos los testigos
confirmaban con gran escándalo que Razquin «murió sin confesión
de las dichas cuchilladas estocadas y maltrato que le habían hecho»29.
Poco más podemos decir de las víctimas de asesinato en la Edad
Moderna. Consideramos innecesario hacer una estadística en torno a
ellas, puesto que cualquiera podía ser víctima de una agresión. Lo
más habitual era que, como vimos, dichas agresiones se produjeran
25
Ariès, 1982, pp. 21-26.
Martínez Gil, 1984, p. 26.
27 Lorenzo Pinar, 1989, p. 31, y 81 y ss., Lara Ródenas, 2004, pp. 21 y 27-46.
28 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, ff. 8v-9v.
29 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996, ff. 38r-39v.
26
90
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
«entre iguales», esto es, entre personas de similar posición o situación
socioeconómica, y nunca entre un labrador y un noble, por ejemplo.
La historiografía además ha tratado mucho más profusamente a los
agresores que a sus víctimas. Cierto es que las mujeres fueron en
general víctimas y no agresoras en estos conflictos. Las mujeres como
veremos apenas cometieron asesinatos, si exceptuamos los casos de
infanticidio, y el tema de la violencia doméstica lo tratamos en otro
apartado de este trabajo, al igual que la violencia contra los
extranjeros o contra los criados.
3. La criminalidad femenina
La violencia fue en la Edad Moderna una cuestión
específicamente masculina. Según C. Gauvard, «la violencia se
conjugaba en masculino», hecho éste que han confirmado R.
Muchembled en Artois, Iñaki Bazán en el País Vasco o Mikel
Berraondo para el caso de Navarra30. Es por ello que la historiografía
se ha volcado en el estudio de la criminalidad masculina, olvidando al
género femenino31. Los procesos judiciales nos muestran que las
mujeres tuvieron un papel más bien secundario en la comisión de
crímenes. Iñaki Bazán o Félix Segura han considerado que la mujer
cumplía un modelo preestablecido que le impedía cometer crímenes.
La mujer en general se encontraba «enclaustrada» en el ámbito
doméstico y, en consecuencia, las estadísticas que dichos autores han
obtenido indican que el mayor porcentaje de mujeres criminales
correspondía a aquellas que se encontraban más «libres» de la tutela
varonil o aquellas que frecuentaban el ámbito público con mayor
asiduidad32. Dichas mujeres no frecuentaban el «encierro doméstico».
Gauvard afirma que las mujeres apenas se desplazaban de su ámbito
doméstico más allá de 5 kilómetros. Por ello, su ámbito criminal se
reduciría a la casa y a sus inmediaciones33.
A todo esto debemos añadir la problemática que nos trae la «dark
figure» o cifras negras de la criminalidad, de la que ya hablamos en
30
Gauvard, 1991, p. 307; Muchembled, 1989, pp. 189 y ss.; Bazán, 1995, pp.
228-229; Berraondo, 2008, trabajo de investigación inédito.
31 Morgan y Rushton, 1998, p. 97. No podemos sin embargo olvidar en este
punto el magnífico trabajo de Ulinka Rublack, 1999.
32 Bazán, 2006, p. 45.
33 Gauvard, 1991 – I, p. 312.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
91
un capítulo anterior. Así, según estas teorías, la nobleza y familias con
importantes recursos económicos habrían conseguido ocultarlo, la
jurisprudencia habría atenuado la responsabilidad de mujeres con
hijos a su cargo y se habría recurrido a la infrajusticia34. Se trata de un
asunto de difícil interpretación. Es probable que la infrajusticia
hubiera jugado un importante papel en la «ocultación» de una
criminalidad que fue mayor de la que nos ha llegado. El acuerdo
entre las partes habría evitado que la mujer fuese juzgada en los
tribunales y habría evitado el escándalo público que esto hubiese
supuesto, pues como vimos al hablar del honor, la mujer debía
siempre mantener la virtud en casa y ser ejemplo de humildad y
obediencia. Una mujer que transgredía estas normas originaba un
escándalo social superior al de un hombre que cometiera el mismo
delito, y las familias habrían tratado de ocultar estos casos a toda
costa. A todo esto debemos añadir el derecho que existía a la
«corrección moderada», del que ya hablamos al tratar el tema de la
violencia doméstica. Cuando una mujer transgredía dichas reglas
sociales el pater familias estaba autorizado a «corregirla», empleando
incluso la violencia, haciendo que todo lo sucedido quedase dentro
de las paredes de la casa. Por tanto, el ocultamiento de estos crímenes
nos privaría de tener una visión completa de la criminalidad
femenina en los siglos medievales y modernos.
Sin embargo, a la vista del eficaz funcionamiento de los tribunales
navarros en la Edad Moderna, se nos antoja difícil pensar que éstos
hubieran dejado sin juzgar un crimen, fuese cometido por un
hombre o por una mujer. De hecho, conservamos varios ejemplos de
mujeres violentas que participaron en asesinatos y fueron juzgadas
duramente por los tribunales.
Tradicionalmente la mujer fue acusada de tres tipos de crímenes;
la brujería, el envenenamiento y el infanticidio. En este trabajo no
trataremos la brujería35 al ser un tema apartado de la violencia, y en
cuanto al envenenamiento hablamos en otro apartado de este trabajo.
Sí podemos decir aquí que, a la vista de los datos obtenidos para
dicho crimen, podemos asegurar que no se trató de un crimen
34
35
Castan, 1992, pp. 499-500.
La última aportación va a publicarse próximamente con el título Akelarre, la
historia de la brujería en el Pirineo (siglos XIV-XVIII). Jornadas en homenaje al Dr.
Gustav Henningsem, 2012. [En prensa. Revista Internacional de Estudios Vascos.
Anejos. Ed. J. M. Usunáriz]
92
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
específicamente femenino, sino que fueron los hombres (boticarios
específicamente) los más inclinados a esta forma de criminalidad. Sí
que nos vemos en la obligación de hablar del infanticidio, a
continuación, como crimen específicamente femenino, y añadiremos
un punto de vista más, un fenómeno del que apenas hemos
encontrado referencias en la historiografía, el de la mujer como
inductora de crímenes.
3.1. Inductoras y asesinas
Si bien es cierto que apenas hemos encontrado mujeres que
hubieran cometido ellas mismas un homicidio (infanticidios aparte), a
lo largo de nuestra investigación sí nos hemos encontrado casos en
los que las mujeres no mataron, pero sí indujeron a algún varón a
cometer un asesinato. Estas mujeres, viéndose imposibilitadas por sí
mismas para matar a alguien, se apoyaron en familiares o conocidos
para asesinar. Se trató normalmente de mujeres que se encontraban
amancebadas con un hombre ya casado. Ante la imposibilidad de
deshacerse de la esposa de otra forma, estas mujeres inducían a los
hombres con los que convivían para que cometiesen asesinatos lo
más ocultos posibles en las personas de sus esposas. Si métodos como
el veneno no funcionaban, los maridos recurrían directamente a la
violencia para deshacerse de ellas. Como veremos, no es raro que
dichas mujeres fuesen víctimas de malos tratos por parte de sus
maridos antes de morir.
Un magnífico ejemplo de ello lo encontramos en un proceso
registrado en el lugar de Azanza el año de 1690. Al parecer, un tal
Juan Martín de Arraiza iba a casarse con una tal Josefina de Azcárate,
pero antes de la boda estupró a una tal Catalina de Zariquiegui.
Habiendo cometido tal acto, y ante varios testigos, Arraiza dijo a
Catalina que «tengo obligación de casarme contigo y que
inmediatamente alargó la mano y le tomó la suya a la dicha moza y le
dijo pues si tengo obligación yo me casaré». Este nuevo matrimonio
no gustó nada a María de Leiza, madre de Martín que, disgustada,
decidió llamar a Joseph de Ordériz, un primo suyo que vivía en otro
pueblo. Así, el 5 de mayo de aquel año, al punto de la mañana,
Catalina de Zariquiegui salió sola al monte, cuando topó con el
dicho Joseph, al que no conocía. Según declaró, el dicho Joseph
llevaba «medias negras zapatos de cordobán buenos ropilla negra
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
93
casaca con vueltas de paño negrisco montera de lo mismo y que es
de cara estrecha los ojos heridos muy pequeños». Éste le preguntó
que por qué quería casarse con Martín de Arraiza, a lo que Catalina
le respondió que no sabía qué le decía y que la dejase en paz. Ante
esto, y usando gran violencia, el dicho Joseph agredió violentamente
a Catalina y
la echó en tierra dándole muchos golpes y aprestándole la garganta de
tal forma que diferentes veces estuvo a pique de ahogarse y levantándole
las barquinas y camisa teniendo las carnes al aire y le dijo ‘yo te guardaré
que se ejecute contigo el casamiento con el dicho Juan Martín de
Arraiza’ y que de la misma forma hizo con mucha fuerza y violencia
varias diligencias para gozarla abriéndole las piernas y tratándole muy mal
de golpes y amenazándole que le había de matar y le dejase hacer su
gusto que le había de gozar y que queriendo dar gritos le tapó la boca
con una mano y con la otra apretándole la garganta hasta que le dijo la
declarante si los dos primos querían tener parte con ella y que a esto
después de haberla muy maltratado y cansado le dijo que él le quería
gozar para que por este medio pudiese tener salida de ser libre el dicho
Juan Martín de Arraiza su primo.
Catalina consiguió dar varios gritos, ante los cuales acudió Johanes
de Zariquiegui, su padre, ante lo cual Joseph huyó al lugar de Asiáin.
Catalina debió ser atendida urgentemente, siendo sangrada dos veces
por los cirujanos. Martín de Arraiza acudió a visitar a su joven novia,
afirmando que él quería casarse y que era su madre «quien le
embarazaba». Visto que su hijo había entrado en la casa, la inductora
María de Leiza se acercó y comenzó a gritar « ¡bellaco infame por ser
tú el motivo pasan estas cosas!», « ¡infame! ¡Mira lo que haces si
entras en esa casa!» o « ¡ah mala mujer! ¡Antes de agora lo has
convertido así!», y echó diversas piedras contra la casa. No nos consta
qué ocurrió durante el proceso, pues Martín de Arraiza, esposo de
María de Leiza, solicitó que el caso se juzgase conforme al fuero
militar, cosa que fue aprobada por la Corte Mayor36.
Otro caso, sucedido en Olazagutía el 7 de julio de 1598, día de
San Fermín, nos muestra otro tipo de inducción, más espontánea. Al
parecer aquel día al mediodía María Martínez de Urdiáin salió por
alguna razón desconocida al patio de su casa y comenzó a gritar a
36
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 125095.
94
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Johan de Mendiluce mayor que «era un traidor ladrón, hijo de un
ladrón y que a sus hijos della no los llamarían ladrones como el dicho
Joan de Mendiluce lo era». Ante tal escándalo, los hijos de María,
Pedro y Martín Sanz de Recalde, trataron de calmarla, pero se
originó un enfrentamiento verbal entre una familia y otra que fue in
crescendo hasta que en un momento apareció Johan de Mendiluce
menor, hijo del mayor, sin saber qué ocurría. Al parecer, inducido
por los gritos de su madre, Pedro Sanz de Recalde «rancó» su puñal y
se dirigió contra Johan de Mendiluce menor, al que asestó varias
puñaladas mortales. La acusación se dirigió contra la madre, pues
la dicha María Martínez de Urdiáin siempre reiterando las dichas
palabras e incitando a sus hijos para que matasen a mis partes y a su hijo y
si ella y el dicho Pedro de Recalde no le hubieran tanto incitado al dicho
Martín de Recalde pudiera ser no hubiera sucedido la muerte que
sucedió pues el dicho Juan de Mendiluce defunto no tenía su puñal
rancado ni les daba ocasión a que contra él arremetiesen ni lo maltratasen
ni matasen.
La justicia consideró que María había incitado a su hijo, y
condenó a ambos a seis meses de destierro de Pamplona y
Olazagutía37.
El año de 1569 ocurrió en Funes un crimen inducido por una
mujer. Juan de Arróniz se encontraba legítimamente casado con
Catalina de Arrizabal, «a la cual por muchas y diversas veces la
maltrató y procuró de matarla con bebidas y golpes y otros malos
tratos». Dicho Juan de Arróniz se encontraba amancebado con
Catalina Catalán. Según la acusación del fiscal, la dicha Catalina había
inducido y aconsejado en diversas ocasiones a Juan que maltratara a
su mujer, dándole para beber «ponzoña» o dándole de palos. De
hecho, tras una paliza ocurrida en mayo, Catalina de Arrizabal quedó
tan malherida que falleció a los pocos días. Juan huyó del pueblo
aconsejado por su amante, y anduvo huido por todo el reino. Desde
allí envió
Ciertas cartas llamándola su mujer y otras palabras por las cuales daba a
entender tenerse afición el uno al otro y estar amancebados y tratado
entre ellos de que la tomara por mujer después de haber muerto a la
37
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12049.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
95
dicha Catelina de Arrizabal su mujer la cual antes que el dicho Juan de
Arróniz su marido la matase por muchas y diversas veces se solía quejar y
se quejó a sus vecinos de la mala vida que le daba el dicho Arróniz por
causa y respecto dela dicha acusada.
La Corte Mayor detuvo a Catalina, si bien no llegó a entrar en las
cárceles por motivos desconocidos. El alcalde de la villa obligó a Juan
a «que no se juntase debajo un tejado con la dicha acusada y sin
embargo se juntaron y tuvieron el dicho acceso en la casa dela dicha
acusada», tras lo cual y antes de ser detenido Arróniz volvió a huir,
siendo posteriormente detenido y condenado a diez años de
destierro38.
Sospecha de inducción hubo también en el caso de la muerte de
Ana María de Aitona en Peralta. Al parecer el día de San Silvestre de
1668 salió de casa en compañía del boyero Pedro de San Martín, su
marido. A los pocos días el cuerpo de Ana María fue encontrado en
un término llamado «Moratiel». Según se dedujo del proceso, Pedro
de San Martín habría sido inducido a cometer este crimen por María
de Zabalza, mujer con la que andaba amancebado y que lo había
empujado anteriormente a cometer malos tratos contra su mujer. El
fiscal consideró «los dichos delitos son dignos de riguroso y ejemplar
castigo por ser atrocísimos y uxoricidio en que merecen las penas de
parricidio». Pedro huyó, pero María fue condenada a vergüenza
pública, azotes y varios años de destierro39.
Un caso similar ocurrió en Olite el año de 1675. El veinte de
noviembre de aquel año Cristina de Bearin se encontraba cociendo
pan en el horno de su casa, cuando Juan de Eguilaz, su esposo y
amancebado con la viuda Ana Bravo, le tiró un arcabuzazo del cual
murió prácticamente al instante. Aquella muerte se ejecutó según la
sentencia «de caso acordado y que lo dicho se hizo por el trato y
amistad ilícita que los dichos Juan de Eguilaz y Ana Bravo tenían
entre sí por cuya causa tiene pedido el dicho sustituto fiscal que los
dichos acusados sean condenados en pena de muerte de horca». Juan
Paisano fue condenado a diez años de galeras y destierro perpetuo, y
Ana Bravo a destierro perpetuo del reino de Navarra40.
38
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 68168.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 4153.
40 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 17665.
39
96
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Los casos de amancebamiento con inducción a matar resultan los
más prolíficos, como estamos viendo. También se dio el caso
contrario, en el que la amancebada era la esposa, que ordenaba al
amante matar a su marido. Esto ocurrió en Izal el año de 1544. Al
parecer, Graciana de Cerrenzano estaba casada con un tal Pascual de
Aizcurgui. A su vez, la dicha Graciana mantuvo relaciones con Juan
de Burgui e incluso llegó a huir de casa, volviendo tiempo después.
Sin embargo, su deseo por Juan de Burgui era superior y ambos
concibieron un plan para matar a Pascual en las heras de Izal. Un día
de julio de aquel año Juan de Burgui se acercó al lugar donde
trabajaba Pascual y le propinó tal herida en la cabeza que «le salían los
sesos» y murió por su causa. Tras ello, lo primero que hizo Juan fue
avisar a Graciana, tras lo cual huyó. Graciana avisó a varias personas
de lo sucedido, «sin mostrar ella […] ninguna ni dolor dello ni otro
sentimiento ni diligencia ninguna de lo que en tal caso suelen
mostrar y hacer las buenas mujeres que quieren bien a sus maridos y
los ven estar heridos». Las sospechas cayeron sobre ella, y fue
condenada a azotes y destierro perpetuo del reino, si bien finalmente
el Consejo Real decidió absolverla, pues ni siquiera había confesado
en el tormento que se le aplicó41.
Las mujeres también acudieron a sicarios que cometieran los
crímenes planeados. Éste fue el caso de Ángela de Ejea en la Tudela
de 1609. Esta mujer, viuda, se encontraba amancebada con el clérigo
Pedro de Suescun, ante lo cual otro clérigo, Juan de Sarrondo,
amenazaba con hacerlo público y los reprendía constantemente. Un
día del mes de febrero de aquel año Juan de Sarrondo, después de
haber estado pescando en el río Ebro fue a su casa. Al llegar, observó
que había gente hablando en las afueras, pero sin más preocupación y
habiendo cerrado bien las puertas de la casa subió a su aposento con
intención de dormir. Pasada la medianoche, un gran grito despertó a
Pedro de Sarrondo, hermano de Juan. Encendiendo un candil
comprobó cómo su hermano estaba completamente ensangrentado
con una gran herida en su cabeza. Bajó rápidamente y encontró que
alguien había forzado la puerta y había huido. Vio que en el exterior
había gente, pero por temor no quiso salir de la casa. Juan de
Sarrondo falleció aquella misma noche. El escándalo en Tudela fue
notorio. Varios libelos aparecieron, donde se escribían cosas como:
41
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 95445.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
97
«quien quisiere hacer tal cosa acuda a la viuda de Jubera, que por su
honestidad deja de expresar la fealdad de las palabras» o «no se
espante la de Jubera pues clérigos y frailes tratan con ella». Fue
condenada a seis meses de destierro42.
3.2. Infanticidio
La historiografía británica ha sido la que más atención ha prestado
al fenómeno del infanticidio durante la Edad Moderna. Los trabajos
de autores como Jackson, Beattie, Cockburn, Gaskill o Sharpe han
aportado importantes avances en su conocimiento, si bien también
ha habido autores que en Francia, Bélgica o Alemania se han
centrado específicamente en él43. Sin embargo, apenas contamos con
trabajos en torno al infanticidio en la España moderna, más allá de los
trabajos de Lola Valverde o Luis María Bernal44.
El infanticidio fue un crimen cometido por mujeres. Esta era una
percepción que los propios hombres de la Edad Moderna ya tenían,
tal y como relataba en 1610 el procurador Juan Fernández de
Mendívil en la defensa de Pedro de Layta, acusado por el fiscal de
haber embarazado a una criada suya llamada Pascuala de Villanueva y
haber matado posteriormente a la criatura que de sus uniones nació.
Según decía Mendíbil,
Ni tal [el infanticidio] se puede ni debe creer de ningún hombre que
ahogue y eche en el río su creatura propia porque esta flaqueza nunca ha
subcedido ni subcede en hombres sino solamente en mujeres por
encubrir su deshonestidad45.
Las agresoras solían ser las propias mujeres que habían parido o,
en todo caso, alguna familiar muy cercana. Normalmente, tanto en
Navarra como en Inglaterra los casos de infanticidio se daban en
mujeres jóvenes y solteras y, en raras ocasiones, en mujeres viudas o
casadas46. María de Aldabe, moza de Sumbilla, quedó preñada en
42
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653.
Jackson, 1996, 2002a y 2002b, Beattie, 1986, Cockburn, 1991, Gaskill, 2000,
Dickinson y Sharpe, 2002, Racaut, 2002, Rublack, 1999., Leboutte, 1991.,
Brissaud, Y.-B., 1974.
44 Valverde Lamsfus, L., 1994, 1996, Bernal Serna, L. Mª. 2007.
45 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 266699, f.35r.
46 Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 41-42., Malcolmsom, 1977, p. 192.
43
98
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
1607 de Joanes de Oteiza, mancebo también de Sumbilla47. Juana de
Zoco, vecina de Garde que andaba en «hábito y reputación de moza
virgen, con mucho secreto estuvo amancebada» con García Baleche,
tejedor vecino de Burgui48. En no pocas ocasiones estas mozas
jóvenes y solteras eran pobres criadas que quedaban preñadas de sus
propios amos o de otros criados de éste49. La tardía edad de acceso al
matrimonio jugó un importante papel en este asunto, dado que se
incrementaban las relaciones estables fuera del matrimonio50.
Las criadas, viéndose preñadas, hacían lo imposible por ocultar su
nuevo estado. Frente a los rumores de la comunidad, negaban todo y
ocultaban su tripa con pesados ropajes, tratando que nadie se fijase.
En la ciudad de Pamplona en 1597 por ejemplo varios peones
dijeron a Bautista de Argarai, amo de Joana de Arre, que ésta se
encontraba preñada de un teniente suyo llamado Joanes de Ulzurrun.
Ante estas acusaciones, Bautista preguntó a Joana si aquello era
cierto, a lo que ésta «le respondió que era bellaquería y falsedad lo
que le levantaban y que ella no estaba preñada ni pasaba tal cosa y
que Dios les pediría el falso testimonio que le levantarían»51.
También en Pamplona, en 1588, María de San Joan parió
secretamente una criatura, negando durante mucho tiempo que
hubiera estado preñada, aunque su vecina María de Viguria dijo que
Ha sospechado la que depone que estaba preñada y ansí lo ha oído
decir por una mujer del barrio llamada Graciana ques mujer de Miguel
de Arce y después que selo oyó decir tuvo cuenta con ella para
certificarse si estaba preñada o no y le paresció a esta que depone que lo
estaba y que lo quería encubrir con los vestidos52.
El quedar preñada suponía una vergüenza tanto para la mujer que
quedaba embarazada como para su familia e, incluso, para la familia
de sus amos. Se ejercía una gran presión sobre esas mujeres para que
ocultasen sus embarazos. Nos encontramos como ya hemos visto
ante una sociedad profundamente influenciada por el concepto de
47
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70414, f. 8r.
49 Cockburn, 1991, pp. 96-97.
50 Bernal Serna, 2007, p. 141.
51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99697, f.4r-v.
52 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 295440. Ff. 1v-2v.
48
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
99
honor y honra. Como vimos, el honor era el valor de una persona
ante sus propios ojos, pero también ante los de sus convecinos, y las
ofensas que contra éste se realizaban podían provocar la «muerte
social» del individuo, algo que podía llegar a implicar mayor
gravedad que la muerte física. Por tanto, el dejar embarazada a una
mujer implicaba un problema muy grave que había de corregirse. El
problema se agravaba aún más si una moza soltera quedaba encinta
de un hombre casado o viceversa, dado que si bien las relaciones
sexuales entre solteros estaban bien vistas y podían corregirse
mediante el casamiento, en el caso de los casados no había remedio y
se exponían a una gran humillación ante la sociedad53. En
consecuencia, las criadas embarazadas quedaban expuestas a perder su
puesto de trabajo y a verse en una situación límite al encontrarse sin
medio de subsistencia, avergonzadas, sin posibilidades de entrar a
trabajar para otro amo, con muy pocas opciones de encontrar con
quién casarse y teniendo una boca más que alimentar. Dichas
mujeres quedaban así estigmatizadas de por vida54. Catalina de
Undiano parió en 1586 una criatura en la casa que su amo tenía en
Paternáin, matándola poco después y declarando «que la mató
porque no fuese descubierta su preñez y parto y que aquella la hubo
de un mozo llamado Remón»55. En el caso ya citado del infanticidio
de Pascuala de Villanueva y Pedro de Layta, una vez los amos
conocieron que Pascuala había parido decía un testigo «que ambos
marido y mujer la han despedido de casa por el escándalo y
murmuración de la gente habiéndole pagado su soldada»56.
Hemos encontrado también casos en los que las criadas entraban a
trabajar para nuevos amos ocultando su embarazo, y disparaban la
murmuración entre los vecinos, que enseguida sospechaban de su
preñez. Ese fue el caso de María de Larrasoaña, la cual habiendo
quedado encinta de un mozo en Pamplona estando al servicio de un
bastero quedó preñada de un arriero llamado Pedro de Ostoa. Pocos
meses después, entró a trabajar en casa del platero Juan Pérez de
Zabalza, ocultando su embarazo, y aunque en los últimos días del
embarazo los familiares sospecharon de éste, no estuvieron seguros
53
Valverde Lamsfus, 1996, p. 14.
Jackson, 2002, p. 8., Malcomson, 1977, pp. 192-193., Rublack, 1999, pp.
185-188.
55 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº ff. 11v-12v.
56 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 266699, f. 9r-v.
54
100
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
hasta que parió y trató de esconder el niño. Al enterarse, un testigo le
recriminó su actitud, diciéndole « ¿a esta casa ha venido a hacer
esto?»57. El miedo a estas situaciones impulsaba a la mujer a matar al
hijo que en secreto había parido, de tal forma que, si conseguía evitar
que su embarazo fuera conocido públicamente y se deshacía del
pequeño sin que nadie se enterase, tenía aún una mínima opción de
salvar su honra.
En alguna ocasión las infanticidas resultaron ser mujeres casadas
que quedaban preñadas fuera del matrimonio y trataban de
ocultárselo a sus maridos. No se trataba de algo habitual, pero hemos
encontrado también procesos de este tipo. Éste fue el caso de
Graciana Ruiz, vecina de Zudaire que estaba casada con Lucas de
Alegría, carbonero que pasaba largas temporadas en Guipúzcoa. Una
vez Graciana parió a la pequeña María en el mes de noviembre,
Lucas sospechó que aquella no era hija suya, puesto que «si del se
hubiera empreñado había de haber parido para los primeros días del
mes de septiembre próximo pasado». Visto que su marido se jactaba
de no ser el padre de la criatura y la actitud que él había tomado,
Graciana, de la cual según varios testigos decían «don Juan Ruiz
clérigo vecino del dicho lugar de Zudaire ha comunicado y suele
comunicar carnalmente con la dicha Graciana Ruiz», dio una gran
paliza a la pequeña María, de la cual murió en breve espacio de
tiempo58.
Aquellas mujeres que quedaron embarazadas de clérigos con los
que vivían amancebadas tuvieron una especial inclinación al
infanticidio. De hecho, en 7 de los 30 infanticidios consultados el
padre de la criatura fue un clérigo. Si el hecho de vivir en público
amancebamiento resultaba ya intolerable para la comunidad, que éste
fuera con un clérigo lo era mucho más aún. Ya vimos los casos de
Joaneta de Eugui o Graciana Ruiz. En diciembre de 1569 Graciana
de Oregar parió en Anocíbar una criatura que había concebido con
el clérigo don Domingo de Labayen. En su defensa, la propia
Graciana decía que «el dicho clérigo tenía encerrada a la suplicante
en su casa», a pesar de que el fiscal argumentaba que no estuvo
encerrada por la fuerza, sino que «estuvo amiga de algún clérigo en el
dicho lugar por mucho tiempo en gran deservicio de Dios y mal
57
58
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3490, ff. 9v-11r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 1v-5r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
101
ejemplo de la república»59. En 1601 en el lugar de Ciordia Catalina
de Alciturri, criada del abad de Iturmendi, fue acusada por el fiscal de
que la dicha acusada con poco temor de Dios y de vuestra real justicia
de muchos años y tiempo a esta parte a la continua ha estado
públicamente amancebada con cierta persona que por ciertos
inconvenientes se deja de nombrar aquí y aunque diversas veces ha sido
amonestada se aparte deste pecado no lo ha querido hacer antes bien ha
perseverado en él con mucho escándalo y ha causado muchos daños e
inconvenientes y ello es notorio60.
Más avanzado el proceso, la propia Catalina confesaba a un testigo
que
se hallaba afligida porque la habían publicado en la tierra que estaba
preñada y le respondió este testigo que era verdad que así se decía y le
replicó la dicha acusada diciendo que como a amigo y pariente del dicho
su amo sele descubría a este testigo en que era verdad que ella estaba
preñada del dicho su amo y que este testigo se lo dijese a el dicho su
amo, [para que éste] diese orden de qué se había de hacer della para que
pariese lo más secreto que pudiese y este testigo le replicó diciendo que
lo haría de buena gana y enesto llegó ahí el dicho amo y con esto no
trataron más del caso61.
En otras ocasiones, las mozas quedaban preñadas de mozos que
tras prometerles un futuro casamiento accedían carnalmente a ellas,
dejándolas abandonadas y desamparándolas ante la situación que se les
avecinaba con el nacimiento de un hijo. Estando María Baztán en la
venta de Beriáin en 1603,
A vueltas de Navidad último pasado llegó Pedro de Ituren, mulatero,
natural de Ituren, hijo de uno llamado por sobrenombre Harriberri, y le
requebró de amores ofreciéndole que tendría cuenta della de manera que
se remediase a que condecendiese con su voluntad, y se defendió por
aquella vez, y al cabo de tres días que acudió con sus machos que llevaba
persuadiendo la conoció carnalmente en la caballeriza y la privó de su
59
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97706.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 7r.
61 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 24r-v.
60
102
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
honor que tenía y del dicho ayuntamiento y otro que tuvo también
después quedó preñada62.
También las viudas se vieron en la necesidad de recurrir al
infanticidio en determinadas ocasiones, si bien este caso resulta más
extraño. Los autores que han tratado este tema concuerdan en que
proporcionalmente el caso de las viudas infanticidas fue poco
relevante63. En 1606, hacía 7 años que María Miguel, vecina de
Viana quedó viuda, y desde hacía tres años había vivido en compañía
de Gregorio Sáez. Según decía, «puede haber cinco meses poco más
o menos que trataron de se casar entrambos y del dicho tiempo a esta
parte han dormido siempre juntos y se empreñó». Avergonzada, trató
de ocultar el embarazo pero no pudo, siendo público entre todos los
vecinos que estaba embarazada y que el hijo que esperaba había
desaparecido64.
Finalmente, hemos encontrado algún caso de mujeres que,
debido a su locura, mataron al hijo que esperaban. Éste fue el caso de
la viuda Bernarda Marco, vecina de Aibar, que en 1677 arrojó un
hijo que tuvo por la ventana. Según ella misma confesó, «cuando
hizo tal desacato no estaba en su sano juicio y que no sabía lo que
había sucedido y que el diablo le había instado para arrojar la criatura
por la ventana». Según decían los testigos,
La susodicha, aunque en algunas ocasiones hablaba con algún género
de juicio, las más de las ocasiones que no puede declarar cuántas sean en
lo que hablaba y acciones que hacía se le conocía que le quebraba el
sentido y la razón, porque muchas veces solía mirarse a las manos con
mirar algo descompuesto y otras solía pasarse aquellas por el pescuezo y
por los cabellos haciendo acciones con que hacía reír a los presentes y
otras se ponía a reir sin cimento ni fundamento. Otras meneaba la cabeza
de un lado a otro, otras andaba [desaviada] en su traer y descubiertos los
pechos y si de eso le reprendían algunas personas solía responder «qué se
me da a mí arre acá» y otras veces hacía con los labios hacía algunos
gestos de persona de poca diserción y casi nada y por todas estas acciones
en la dicha villa se reían muchas personas della y demás desto después de
estar viuda la susodicha ha vendido alajas de casa que su madre le dejó y
ganados mayores sin cuenta ni razón y sin haber lucido con esto cosa
62
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, ff. 9v-10r.
Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 41-42, Malcolmson, 1977, p. 192, Beattie,
1986, p. 115; Nausia, 2010.
64 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, ff. 2r-3v.
63
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
103
alguna y de noche solía andar por las calles y casas dela dicha villa dela
misma manera que de día y en ellas se reían dela propia manera y como
se acostumbra reír de personas que les falta el discurso y la razón y eso lo
hacían hasta los mismos y demás desto la dicha acusada es muy
ocasionada al vino aunque no sabe que lo hubiese bebido el día litigioso
y algunas veces le solía dar un mal que se echaba al suelo y solía estar dos
o tres horas sin hablar y sin sentido y deciéndole algo no respondía
palabra hasta que volvía en sí y por todo lo referido la dicha Bernarda
Marco en la dicha villa de Aibar ha sido tenida y comúnmente reputada
por mujer falta de juicio65.
También en Napal hubo un caso similar. María de Cemboráin,
vecina del lugar que parió una criatura que se le cayó de la cama,
según decía el testigo Juan de Monreal «siempre la ha visto andar
como persona mentecata y sin juicio», y padecía el «mal de la gota
coral»66.
¿Cuándo y cómo se produjeron los infanticidios? La muerte de
los infantes se producía a lo sumo unas pocas horas después del
nacimiento; las mujeres parían se deshacían del bebé de inmediato
pues si comenzaba a llorar podía hacer que la mujer fuese
rápidamente descubierta. De hecho, muchos de los procuradores de
estas mujeres basaron su defensa en el hecho de que ninguno de los
vecinos oyó llorar al recién nacido, como más adelante veremos.
Juan de Solórzano, procurador de María Baztán aseguraba que «los
lloros de una creatura de ocho meses se pueden oír en diez y seis
pasos y en nacer luego comienzan a llorar si nacen vivas»67.
Normalmente, estas mujeres recurrían al ahogamiento del bebé
como método más efectivo para quitarle la vida, como María de
Lezáun, que lo arrojó a un pozo68, si bien en ocasiones recurrieron a
métodos más violentos, como Graciana de Gastiáin, que «la echó de
hecho por la ventana de la casa de Francisca Ros su dueña»69.
En ocasiones, estas mujeres alegaban que habían parido una
criatura que «no era de tiempo correcto», esto es, que no habían
pasado nueve meses desde su concepción y que, por lo tanto, ésta no
65
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, ff. 9r-v; 38r-39r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000, ff. 27r-28v.
67 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, f. 35r.
68 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 295440.
69 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284589, f. 12r.
66
104
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
podía vivir. El dicho Juan de Solórzano en el mismo proceso
aseguraba que «la creatura que nace de ocho meses no puede vivir y
esta es la más verdadera opinión entre los filósofos»70. Estas mujeres
alegaban entonces que habían parido debido a algún exceso que, sin
quererlo, habían cometido. La viuda de Viana María Miguel por
ejemplo dijo que había parido «una niña mal de una caída que dio
viniendo de valles de moros cayó de un ribazo abajo»71. Joan Pérez
de Dindart, procurador de Joana Zoco, aseguraba que «cinco días
antes que la dicha mi parte malpariese y echase la dicha creatura
muerta cayó de unas escaleras abajo estando cociendo cierta roscada y
tomó un gran golpe y después dela dicha caída y golpes que dio
quedó muerta la dicha creatura como después se ha visto»72. La
corellana Jerónima García, moza de mala vida, confesó en 1626 que
«dos días antes dela víspera del día de todos los Santos último pasado
fue a buscar una gallina a una casa y que andándola buscando cayó de
un tejado y de la caída malparió un niño muerto»73.
Los partos de estas mujeres se produjeron en lugares no usuales. Si
para un parto normal se recurría a todo un ritual de preparación por
parte de las comadronas, en este caso las mujeres se veían solas ante el
parto, por miedo a que éste se descubriera. Así, las mujeres llegaron a
parir en lugares inauditos el licenciado Ovando acusó a María de
Uroz, criada del licenciado Larraya, porque
después de parida la dicha criatura tomó aquella la dicha acusada y la
echó en una necesaria74 muy honda que está en la casa donde mora el
dicho licenciado Larraya y por el rastro que hallaron de la sangre que
estaba en la cámara donde dormía la dicha acusada y pareció la dicha
creatura fueron a la dicha necesaria y mirando dentro hallaron que estaba
ahogada la dicha creatura muerta y las parias que la dicha acusada había
echado cuando parió la dicha creatura los hallaron debajo de la cama en
que dormía la dicha acusada75.
70
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, f. 18r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, f. 2r-v.
72 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70414, f. 15r-v.
73 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 12r-v.
74 Necessaria: Letrina o lugar para las que se llaman necesidades corporales, de
donde tomó el nombre. Lat. Latrina, a . Forica, arum. Quev. Mus. 6 Rom. 61.
“Más necesaria es su agua,/que la del mismo Pisuerga./Pues de puro necessaria/,
públicamente es secreta”. (Aut).
75 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, f. 11r.
71
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
105
Normalmente sin embargo estas mujeres parieron en sus
habitaciones, ocultando al recién nacido y las parias debajo de su
cama o en las caballerizas de la casa. Un recurso muy habitual fue
echar a la criatura al río, con la esperanza de que éste se lo llevara y
nadie supiera nunca de su existencia. En un bando del alcalde de
Sangüesa Pedro de Asiáin en 1634 se decía que había aparecido
«debajo de la puente de la dicha villa y debajo del arco más próximo
a ella una creatura recién nacida muerta que sin duda fue arrojada al
dicho río», y por ser crimen tan atroz se pedía que cualquiera que
supiese de quién era el hijo, diese información76.
Las infanticidas actuaron normalmente en solitario, pero en
ocasiones contaron también con la ayuda de algún familiar muy
cercano o de las parteras, que las ayudaron en su propósito77. Así, la
peraltesa María de Sancto Fuego, preñada de un hombre rico, recibió
la ayuda de su hermana Ana tanto en el parto como en el momento
de deshacerse del recién nacido, llevándolo a un paraje alejado donde
fue comido por animales salvajes78. En un caso registrado en
Larrasoaña, Gracito de Elízaga fue la encargada de librarse de la
criatura que su hija Joaneta había parido79. En cualquier caso, las
mujeres que parían en secreto nunca recurrieron a nadie que no
fuera de su absoluta confianza para tal cometido.
Además de las penas ordinarias contra los asesinos (encubamiento,
muerte en la horca…) el Fuero de Navarra disponía penas específicas
contra el infanticidio. Así, se decía que si «la criatura fuere
abandonada por la madre y muriere, será puesta la madre en prisión
como homicida». Si se descubría que una mujer soltera abandonaba a
una criatura en la puerta de una iglesia o en una puerta, aquella sería
azotada, y obligada a criar la criatura. Igualmente, se disponía que si
la madre no podía criar a un recién nacido, ésta debería dejárselo al
padre en presencia de dos testigos, para que fuese criado por él,
sufriendo la pena de homicida en caso de que no quisiese recogerlo.
76
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 122786, f. 8r-v.
Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 42-44.
78 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145370.
79 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697.
77
106
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Si el padre negaba ser el verdadero padre del recién nacido, debería
hacerse cargo de él si ya había sido bautizado como hijo suyo80.
No contamos con una mayor legislación sobre este asunto para
Navarra, pero sí para Castilla en el siglo XVIII. En dicho reino el
fenómeno del infanticidio alcanzó tal dimensión que se debió legislar
que antes que alguien matara a un recién nacido, fuese puesto en
algún hospital sin que se hiciera ninguna pregunta a quien lo
abandonaba. Así, fue dispuesto que
A fin de evitar los muchos infanticidios que se experimentan por el
temor de ser descubiertas y perseguidas las personas que llevan a exponer
alguna criatura, por cuyo medio las arrojan y matan, sufriendo después el
último suplicio, como se ha verificado; las justicias de los pueblos, en
caso de encontrar de día o de noche en campo o en poblado a cualquiera
persona que llevare alguna criatura, diciendo que va a ponerla en la casa
o caja de expósitos, o ha de entregarla al párroco de algún pueblo
cercano, de ningún modo la detendrán o la examinarán; y si la justicia lo
juzgase necesario a la seguridad del expósito, o la persona conductora lo
pidiere, le acompañará hasta que se verifique la entrega, pero sin
preguntar cosa alguna judicial ni extrajudicialmente al conductor, y
dejándole retirarse libremente.
Sin embargo, todo aquel que dejase a alguna criatura en la puerta
de una iglesia y muriese durante la noche por no haber dado noticia
al párroco, sería duramente castigado81.
Siendo como era un crimen gravísimo, y no habiendo
normalmente parte contraria que acusara a la mujer de haber
cometido el delito del infanticidio, el fiscal fue el encargado de llevar
todos los procesos de este tipo. Esto nos muestra la gran implicación
que el estado tuvo con el infanticidio, procurando que ninguno de
estos crímenes quedaran impunes. La violencia interpersonal era un
asunto en el que los tribunales ponían una especial atención, puesto
que perturbaba el orden social de manera alarmante. Y más aún si el
afectado era una criatura recién nacida, reforzando de este modo el
proceso de disciplinamiento de la sociedad82.
80
Yanguas y Miranda, 1964.
81
Novísima Recopilación, 1805, L. VI, t. XXXVII, l. 5.
82
Dinges, 2002, Schilling, 2002.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
107
El fiscal acusó a las mujeres infanticidas en todos los casos de
haber cometido un crimen «atrocísimo» y pidió las «mayores y más
graves penas civiles y criminales en que conforme a derecho leyes y
ordenanzas reales deste reino se hallare haber incurrido y merecer
ejecutándolas en su persona y bienes con el rigor y ejemplo que la
gravedad del delito lo merece». Además, trató siempre de que fuesen
puestas a «cuestión de tormento». Este fue el caso de la aibaresa
Bernarda Marco,
cuyo delito es de los más atroces que considera el derecho pues
convirtiendo en crueldad dicha rea la piedad cristiana, faltando a la
obligación de madre y negándose a el amor del instinto natural que
influye en la fieras para la crianza de sus hijos como parte y porción de
sus entrañas, fue cruel homicida de su hija, habiendo deliberado serlo no
solo en la vida temporal que la quitó si no es en la espiritual, para cuya
bienaventuranza la formó su criadora, y mediante que todos los términos
de piedad y misericordia son injustos y exceden de los límites
proporcionados a que se arregla la virtud en quien es delincuente tan
horrendo y transgresor de los preceptos divinos naturales y positivos y
leyes de la sociedad humana83.
En otro proceso por infanticidio en Larrasoaña, el fiscal acusó a
tres mujeres de haber sido muy crueles al abandonar el niño, y dijo
que
la cual misericordia no teniéndola la madre y abuela e tía como no la
tuvieron en el caso deste pleito las acusadas ansí habían ellas de pensar y
creer e muy mejor e no había de tener la dicha misericordia de la dicha
criatura otra persona extraña por lo cual y porque no hay diferencia del
que mata al que da causa dela tal muerte y merece la misma pena resulta
de lo susodicho que en haber echado la dicha creatura y expuestola como
está dicho que incurrieron las acusadas en las penas contenidas en mi
acusación, en especial habiéndola expuesto no en iglesia ni a otra puerta
donde pudiera luego ser vista sino enel campo en la dicha huerta la cual
está apartada del dicho lugar donde está claro y evidente que si no fuese a
caso de ventura no había de ser allí vista la dicha noche la dicha criatura
ni sentida y que aunque fuera criatura de edad siendo el tiempo de
83
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, f. 11r.
108
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
invierno que era y estando allí toda aquella noche se muriera cuanto más
siendo creatura nacida de aquel día84.
Uno de los asuntos principales en los que los fiscales centraron su
acusación fue el del bautismo de las criaturas. La eterna salvación de
los niños era una cuestión que, en la mentalidad de la sociedad del
Antiguo Régimen, revestía mayor importancia que la conservación
de su vida física o, al menos, hacía que el crimen de infanticidio
resultase más grave, dado que privaba a su alma de la vida eterna al
no haber sido bautizado el recién nacido. De hecho, cuando durante
un parto surgían dificultades, la partera recurría al bautismo «in
utero», bautizando a la criatura en la parte del cuerpo que primero se
presentara85. En 1626 el fiscal acusó a Jerónima García, vecina de
Corella, de haber llevado una vida deshonesta y haber parido en dos
ocasiones distintas criaturas que posteriormente habían desaparecido.
Según añadía, «ha parido en las dos veces que ha estado preñada ha
muerto las dichas creaturas y perdido aquellas enterrándolas con
mucho secreto en partes muy ocultas sin bautizarlas que es lo que
más agrava el delito el cual es digno de ejemplar castigo»86. En 1629,
acusó a varias mujeres que se encontraron junto a María de
Cemboráin en su parto en el lugar de Napal de que «cometieron así
bien grave delito en no poner toda diligencia y cuidado de darle o
hacerle dar agua de baptismo a la dicha creatura pues lo pudieron
hacer e tuvieron lugar para ello respecto a haberla cogido sin acabarse
de morir y no lo hicieron antes bien la dejaron se muriese sin darle la
dicha agua de baptismo y sin dar cuenta a la justicia la enterraron de
su autoridad fuera de lugar sagrado»87. El no bautismo de los niños
llegó a convertirse en una auténtica obsesión para los hombres y
mujeres del Antiguo Régimen.
Por otro lado cabe destacar la labor de los procuradores que
trataron de defender a estas mujeres. Todos ellos aludieron, al igual
que hacían las infanticidas, a que la criatura había nacido ya muerta o
no se habían cumplido los nueve meses de embarazo, y trataron de
demostrar esto con muchos testigos que lo confirmaban. Hablaban
también de posibles caídas que habría sufrido dicha mujer que le
84
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697, f. 17r.
Valverde Lamsfus, 1994, pp. 37-39.
86 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 13r-v.
87 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000, ff. 18r-v.
85
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
109
pudieran haber provocado un parto prematuro, o de que hacía
tiempo que habría venido sufriendo grandes dolores de barriga que
habrían desembocado en dicho nacimiento. Además, aludían a «la
presunción del amor materno, que excluye el delicto88». Finalmente,
añadían que si verdaderamente hubiera parido un niño, alguno de los
alrededores lo habría oído llorar. Según decían, no era posible que
una madre matase a su propia criatura, nacida de sus entrañas, dado el
amor hacia sus hijos que Dios infundía en ellas. Pedro de
Larramendi, procurador en 1553 de María de Uroz, criada que en
Pamplona había quedado preñada por el estudiante Joanes de Alsasua
y había parido una criatura que según el fiscal mató y ocultó en una
necesaria, decía que negaba la acusación, porque
no se hallaron haber ella muerto a las dichas creaturas que paren de sus
entrañas no da lugar a que ellas hagan una crueldad semejante como la
que en la dicha acusación se propone e así se ha de creer e presumir que
la dicha acusada parió muerta la dicha creatura o que en naciendo luego
se habría muerto y también se cree ello ser así porque al tiempo del parto
y muchos días y meses antes la dicha acusada estuvo continuamente muy
mala y doliente en su persona y tuvo flujo de sangre por muchos días por
su natura y comúnmente las mujeres que suelen padescer semejante flujo
estando preinadas suelen malparir las creaturas muertas o ya que nazcan
vivas se suelen luego morir como murió la dicha creatura antes que
naciese o luego en continenti porque si nasciera viva hubiera llorado
como lloran las creaturas naturalmente en eso que nacen y los de la casa
del dicho licenciado hubieran sentido el llorar y gemir dela creatura y no
pudiera ser menos segunt la instancia donde la acusada dice que parió
está en lugar donde fácilmente se puede oír y sentir lo que pasa en ella
por los que viven en la dicha casa89.
Como veremos en el capítulo dedicado a la justicia, las defensas
de estos procuradores tuvieron escaso eco en la actitud de la justicia
ante el infanticidio. Se trató de un crimen excesivamente grave como
para dejarlo impune, y a causa de ello el número de condenas a
tormento que conservamos es superior a la media de otros asesinatos.
Además, no se tuvo piedad de estas mujeres que, en su mayoría,
serían condenadas a destierro. De las 27 sentencias conservadas en los
88
89
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 40r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, ff. 12r-13r.
110
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
30 procesos por infanticidio que conservamos en el Archivo General
de Navarra, en 16 casos se mandó desterrar del reino a la infanticida
por varios años o a perpetuidad, en 7 fue desterrada por unos meses
de su localidad, y en los 4 restantes fueron libradas por ser Navidad o
por la clara locura que padecían. No encontramos, a diferencia de
otros países como Inglaterra o Francia, casos de penas de muerte a
mujeres infanticidas, y tampoco nos aparecen condenas a galeras,
pena más propia de hombres que de mujeres. La mayoría de estas
penas fueron acompañadas, además, por otras penas de 100 o 200
azotes o vergüenza pública, hecho que en el caso masculino apenas
hemos constatado. En algún caso incluso se llegó a «extraditar» a una
infanticida tras ser juzgada en Navarra para que fuese igualmente
juzgada en Castilla de un crimen similar cometido años antes, hecho
que ocurrió con Catalina de Alciturri en 160190. Estas penas, a pesar
de su dureza, quedan lejos de las 27 ahorcadas en Chester entre los
siglos XVII y XVIII91, o de la facilidad con que también aplicaban
esta pena en la Alemania Moderna92. Por el contrario, no
compartimos la visión de Walker, según la cual la justicia tuvo una
mayor «compasión» con las mujeres infanticidas que con las asesinas o
los hombres debido a las especiales circunstancias en las que eran
cometidos estos crímenes93. Según esta autora, si bien la pena normal
por infanticidio en Inglaterra fue la muerte en la horca, muchas de
las mujeres acusadas fueron absueltas En el caso navarro no
conservamos ningún caso de absolución a infanticidas, si bien tres de
los procesos quedaron pendientes sin razón conocida. En todo caso,
podemos afirmar que la justicia actuó en Navarra con gran severidad
frente al asesinato de niños recién nacidos, pero no tanto como en
otras regiones europeas.
El infanticidio no fue tampoco olvidado por los manuales de
confesores. Martín de Azpilcueta condenaba ya a aquellas madres que
«puso a niño tierno en su cama de noche porque no le llorase, o no
se resfriase levantándose de la cama con peligro de que de noche lo
ahogase». Parece ser que el poner a dormir a los niños en la cama de
sus padres fue una costumbre muy común en la Edad Moderna. De
90
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, ff. 36r-v.
Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 38r-42r.
92 Rublack, 1999, pp. 191-194.
93 Walker, 2003, pp. 135-138.
91
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
111
este modo las madres podían alimentarlos sin levantarse, acallarlos si
lloraban o darles calor si pasaban frío. Era relativamente frecuente
que aquellos niños apareciesen al día siguiente muertos, aplastados o
sofocados por el peso de sus progenitores. La Iglesia sabía que si bien
parte de aquellas muertes eran involuntarias, otras muy
probablemente no lo eran tanto, convirtiéndose en el primer recurso
que los matrimonios tenían para limitar el tamaño de sus familias. Si
el niño moría de este modo la justicia no actuaba94, y sin embargo
era un asunto del que entendía el párroco. Los padres así podían así
librarse con una reprimenda pública en la iglesia el domingo y una
penitencia limitada95. Las Constituciones Sinodales de Pamplona de
1591 incluyeron así esta forma de infanticidio entre los pecados
reservados al Obispo:
Item el que matare o ahogare alguna criatura por acostarla consigo, o
de otra manera, o por negligencia, o no advirtiéndolo, ni la queriendo
matar96.
Otros manuales de confesores también trataron el tema de la
muerte de niños por ahogamiento. Así, fray Juan de Pedraza en su
Summa de casos de conciencia, decía que
Como durmiendo ninguno sea señor de sí, culpa mortal es tener los
hijos consigo en la cama, por ser contra el cuidado que han de tener de
su vida. Pero concurriendo tales circunstancias que no se temiese de
morir la criatura, como si la cama es grande, y le pone lejos de sí, y es tan
sosegado que siempre le haya donde le puso, y por otra parte tan bravo
que si le pone en la cuna grita sin nengún reposo, parece ser sin culpa.
Añadía además que los prelados de la Iglesia debían avisar a los
padres para que no practicaran esta costumbre y decía que en varios
obispados aquello estaba penado con la excomunión97. De la misma
opinión era Remigio de Noydens en su Práctica de curas y
confesores. Según decía, «pecan mortalmente las mujeres que a los
niños tiernos tienen consigo en la cama, por ser contra el cuidado
94
No hemos encontrado ningún proceso judicial sobre este hecho.
Valverde Lamsfus, 1994, pp. 27-29, Bernal Serna, 2007, p. 143.
96 Citado por Valverde Lamsfus, 1996, p.13.
97 Pedraza, 1578, f. 47v-48r.
95
112
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que han de tener de sus vidas, que como durmiendo nadie es señor
de sí, es cotingente ahogarlos». Sin embargo, suavizaba la
prohibición, añadiendo que «concurriendo tales circunstancias, que
no se temiese ningún peligro, como si la cama es grande y le pone
lejos de sí, y es tan sosegado que siempre se halle donde le puso, y
por otra parte tan bravo que si se le pone en la cuna grita sin ningún
reposo, no hay pecado»98.
Con esto, los confesores recalcaron la importancia de que el
recién nacido fuera bautizado nada más nacer, especialmente si había
peligro de muerte. Fray Antonio de Florencia decía que «Si la madre
mata a su hijo voluntariamente por encubrir su maldad, es muy grave
pecado y mayor si no era baptizado»99. Jaime de Corella alababa un
caso de bautismo como ejemplo de celeridad en su aplicación, «me
consta nació un niño con vida y alcanzó el baptismo estando su
madre con una recia enfermedad, y tan peligrosa, que dentro de
media hora murió»100.
El infanticidio, como hemos visto, resultó ser la respuesta de unas
mujeres desesperadas a un hecho puntual pero muy grave, el
nacimiento no deseado. Frente a la percepción contemporánea de la
abundancia de estos crímenes, considero que, tal como afirma Karl
Wegerlt, no se trató de un crimen que tuviera un peso estadístico
especial, pero al ser cometido contra un recién nacido los
contemporáneos le prestaron una mayor atención que a otros101. Si
bien podían haber recurrido a entregar los recién nacidos a los
hospitales o dejarlos en las puertas de las iglesias -algo que, como
hemos visto fue impulsado por la propia legislación-, estas mujeres
decidieron acabar con la vida de la criatura que recién nacida antes
que ser descubiertas y perder su honra. Por tanto, volvemos una vez
más al tema de la honra como motor fundamental de la violencia
interpersonal de la Edad Moderna. Su defensa originó la gran
mayoría de los crímenes, y de entre todos ellos el infanticidio fue
percibido como el más cruel, pues se ejecutaba contra niños
indefensos y en situaciones de dudosa honorabilidad. Las mujeres
98
Noydens, 1688.
Antonio de Florencia, 1550.
100 Corella, 1690.
101 Wegerlt, 1994, p. 155.
99
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
113
jugaron un papel fundamental en él y, verdaderamente, podemos
afirmar que el infanticidio fue el crimen femenino por excelencia.
4. Las armas
Gracias al análisis de los 250 procesos transcritos, hemos podido
realizar una tabla que nos indica el tipo de armas que los asesinos
emplearon al cometer sus crímenes así como cuáles fueron las más
empleadas. Más que armas, tal vez, podríamos hablar de «modalidades
de asesinato». ¿Cuáles fueron los métodos más empleados? ¿En qué
proporción?, ¿fueron empleadas las armas de fuego, de escasa
trayectoria histórica? Y, finalmente, ¿ccurrió en Navarra igual que en
otros territorios de la Europa occidental?
Tabla 21. Armas utilizadas en los asesinatos
Armas/Tipo de
muerte
Espada
Cuchillo
Veneno
Arma de fuego
Pedrada
Golpes
Palo
Ahogamiento
Estrangulamiento
Objeto contundente
Caída
Dejar morir
Degollamiento
Lanzamiento al vacío
Lanza
Aborto
Desconocido
Total
Nº de casos
49
43
26
19
13
12
12
10
10
10
4
2
2
2
2
1
33
250
Porcentaje sobre el
total
19,60%
17,20%
10,40%
7,60%
5,20%
4,80%
4,80%
4%
4%
4%
1,60%
0,80%
0,80%
0,80%
0,80%
0,40%
13,20%
100%
Uno de los mayores problemas a los que tuvieron que hacer
frente los legisladores modernos fue el de las armas prohibidas. En
una sociedad en la que el llevar armas era un complemento de la
114
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
vestimenta, éste costumbre era además un medio para protegerse de
los riesgos sobre la vida, hacienda y familia, de los vecinos,
venganzas, hurtos...y, en definitiva, para garantizarse cierta seguridad
en una sociedad con un alto grado de violencia102. Los individuos
debían defenderse a ellos mismos, pero también a sus familias, en una
época marcada por el honor103.
En 1565 las Cortes de Navarra legislaron en torno a este
problema que
Ninguna persona de cualquier calidad y condición, pudiese llevar
espadas, verdugos o estoques de más de vara y tercio (medida de
Navarra) de cuchilla en largo; y que esta ley comprenda también a la
gente de guerra; so pena de pérdida del arma, quince días de cárcel si
portaban las armas de día y treinta días si las llevaban por la noche; y que
se ordenase que los espaderos y otros no pudiesen vender espadas más
largas de dicha medida, so la misma pena. Se haga como el reino lo pide,
y que la medida sea cinco cuartas y media ochava de Navarra104.
Esta ley nos indica la importancia que había adquirido el que la
gente portara armas, habiéndose convertido en algo normal que
provocaba que las gentes tuvieran cierta facilidad para cometer actos
delictivos. Un año antes, Felipe II había ordenado también en
Madrid que
ninguna persona, de qualquier calidad y condición que sea, no sea
osado de traer ni traya espadas, verdugos ni estoques de más de cinco
cuartas de vara de cuchilla en largo; so pena que, el que la trajere, por la
primera vez incurra en pena de diez ducados y diez días de cárcel, y
pérdida [de] la tal espada, o estoque o verdugo, y por la segunda sea la
pena doblada, y un año de destierro del lugar donde se le tomare, y fuere
vecino; y la dicha pena pecuniaria, y estoque, o verdugo o espada
aplicamos al Juez o Alguacil que la tomare105.
Vemos pues que no se trataba de un problema solamente navarro
y que las Cortes habrían tomado su decisión imitando lo que el Rey
había ya promulgado antes. El problema llegó a ser muy grave y
102
Bazán Díaz, 1995b, p.132.
Betrán Moya, 2002, p.28.
104 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, 186.
105 Novísima Recopilación, L.XII, T. XIX, l.12.
103
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
115
Felipe IV tuvo también que promulgar una ley en 1654 prohibiendo
espadas con vainas abiertas con agujas y otras intervenciones para
desenvainar ligeramente, y estoques y verdugos viudos 106. Con las
armas de fuego el problema resultó ser similar, ya que eran fabricadas
de tamaño pequeño y consecuentemente podían ser fácilmente
escondidas para cometer un crimen. Felipe II legisló contra esta
práctica en 1558, ordenando que no se labren en estos nuestros
reinos, ni metan de fuera del reino arcabuces menores de una vara de
medir, o cuatro palmos el cañón, so pena de lo haber perdido, y de
diez mil maravedís para nuestra cámara 107. Tan grave llegó a ser este
asunto que Felipe III en 1618 ordenó pena de muerte contra quien
portara tales armas108. En Navarra el encargado de legislar contra tales
armas fue el Consejo Real, en cuyas Ordenanzas recopiladas en 1622
por Martín de Eúsa, ordenaba que
Ninguno ande de noche, ni traiga a ninguna hora arcabuz, ni ballesta,
so pena que la primera vez que fuere hallado, le sean dados cien azotes y
perdidas las armas: y por la segunda vez sea llevado a galeras: y por la
tercera, pena de perdimiento de la vida. Y las nuestras justicias, alguaciles
y oficiales reales se las quiten, y sean para ellos las dichas armas, y luego
otro día las manifiesten, y exiban ante la justicia y juez ordinario del
lugar donde se tomaren109.
A la vista de los resultados obtenidos, podemos afirmar que en la
Navarra de los siglos XVI y XVII las armas más empleadas para
asesinar fueron las armas blancas, armas ofensivas con hoja de hierro
o acero, como las espadas y los cuchillos110. Prácticamente el 40% de
los asesinatos se cometieron con dichas armas. Tanto el cuchillo
como la espada formaban parte de la indumentaria habitual de los
hombres que habitaron aquella época, y no dudaban en recurrir a
ellos para defender su honor. De hecho, visto lo que se dice en los
procesos, prácticamente todos llevaban también una capa que les
permitía portar la espada y a nadie le extrañaba que alguien saliese a
la calle a dar un paseo acompañado de sus armas, o que un
106
Novísima Recopilación, L.XII, T. XIX, l.13.
Novísima Recopilación, L.XII, T.XIX, l.2.
108 Novísima Recopilación, L.XII, T.XIX, l.5.
109 Eúsa, 1622, L. I, T. IX, f.37r.
110 RAE.
107
116
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
campesino fuese a un mercado con un palo, etc. Se trataba de una
cuestión de moda, pero también se esperaba que todo el mundo
pudiera defender el orden público colaborando con las instituciones
del reino, aunque esto dio lugar a que las armas fueran empleadas
demasiado a menudo111. La existencia de una violencia interpersonal
como fenómeno cultural además obligaba a las personas a llevar
constantemente instrumentos que les permitieran defenderse112.
Podemos citar gran cantidad de ejemplos de la facilidad con que la
gente de aquellos siglos echaba mano de su espada.
En 1694 por ejemplo, apareció en el barrio de «las casitas
extramuros» de Pamplona el cuerpo del pescador Pedro de Berroeta
con
Dos heridas, una en la mejilla drecha junto al ojo, y aquella hecha con
un instrumento cortante que llegaba hasta el hueso, y la otra en la parte
izquierda del pecho entre el sobaco siniestro y la tetilla izquierda, y
aquella hecha con un instrumento en parte punzante y en parte cortante,
y según la prueba que ha hecho y el suceso no eran solamente
penetrante, sino que llegó a uno de los ventrílocuos del corazón cuyas
heridas son de necesidad mortales
Las investigaciones de la justicia aclararon lo ocurrido. Tras haber
estado jugando en la posada de Jus la Rocha, varios mozos
convinieron en no comer de un plato de comida que tenían mientras
algunos bebían, so pena de pagar una pinta de vino a los demás.
Pedro de Berroeta se negó a ello y comió, negándose a pagar la
pinta. Tras discutir con sus compañeros, Berroeta dijo que «con
semejantes merdoladas no se había de juntar» de manera que Simón
de Aquerreta, otro de los jóvenes, lo retó a salir «de dos a dos».
Habiéndolo aceptado, ambos quedaron aquella noche en el campo
de San Roque. Allí, con espadas desnudas ambos se batieron a duelo,
de manera que, a pesar de que varios testigos intentaron impedirlo,
Berroeta resultó herido de muerte113.
Igualmente el 9 de noviembre de 1660, entre las ocho y nueve
horas de la tarde, fue Pedro de Tejada, criado de Antonio Pérez a
111 Mantecón Movellán, 1999, p.128, Walker, 2003, p.122, Castaño Blanco,
2001, p.187., Betrán Moya, 2002, p.28., Cockburn, 1991, p.83.
112 Bazán Díaz, 1995b, p.132.
113 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº ff. 11r-13v.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
117
recoger unas cartas en la pamplonesa estafeta de correos. Acudió en
compañía de Juan Pérez de Gonz, oficial del escribano real Martín de
Ulzurrun. Al llegar a la casa de Agustín de Aranguren vieron que
había dos hombres, «uno con espada desnuda y el otro sin ella».
Según declaraba Tejada, «hacía tres noches que le seguían y que no
sabía quienes fueran». Tras pedirles que por favor desenvainaran la
espada, los desconocidos se negaron y agredieron a Tejada.
Peleándose llegaron hasta la plaza de la fruta, actual plaza consistorial,
donde Tejada apareció muerto poco después de una estocada junto a
dos sombreros negros, uno de ellos francés y el otro el de un oficial
del sombrerero Mauricio Lacruz, si bien no pudo demostrarse que él
se hubiese encontrado en la pendencia114.
El jueves 7 de mayo de 1655 Diego de Enciso, hijo del librero
pamplonés Juan de Enciso, «mozo espigado y de poca barba y roja»
topó con Juan de Larrasoaña en el lugar de Burlada y bebieron
abundante vino, tras lo cual volvieron a Pamplona. Al pasar por la
calle nueva, hacia las nueve de la noche, toparon con una criada
«pequeña y morena» de don Sebastián de Eslava, alguacil mayor, que
bajaba con nieve hacia la plaza de la fruta, a la que preguntaron si
quería compañía. Ante esto, el curial Juan Sánchez, que se
encontraba también allí les gritó «dejen la moza, ¡qué les importa!». A
lo que respondieron «¡Quién te mete en esto! ¡Nosotros bien
podemos hablar!». A esto respondió el dicho hombre «¡No pueden
que es cosa mía!» a lo que Juan de Enciso replicó «¡Pues si es cosa
suya y quiere reñir conmigo sígame!», a lo que Sánchez respondió
«¡Pues vamos!». Juan de Larrasoaña trató de evitar la pendencia
diciendo «¡Váyase con Dios! ¡Déjenos en paz! ¡No se meta en
pendencias!» y Juan Sánchez le dio un puñetazo derribándolo. Tras
esto, Enciso y Sánchez sacaron sus espadas y se enfrentaron,
resultando Sánchez herido y muerto por una estocada115.
El mismo Enciso se encontró presente cinco años antes en la
muerte de don Baltasar de Arce. Dicho don Baltasar vivía
amancebado con María de Urrutia, más conocida como María
Baztán. Una noche varios jóvenes, uno de ellos con capa y sombrero
blancos, y entre los que se encontraban Enciso y Julián de
Gurruchaga, llamaron a la puerta del dicho don Baltasar, diciendo
114
115
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123904, ff. 1r-3r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 151817, ff. 4r-6v.
118
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que se trataba de la justicia. Éste bajó armado, puesto que no se fiaba
de quienes podían ser aquellos. Hubo un enfrentamiento con
espadas, en el cual, según Enciso, Gurruchaga dio una estocada a don
Baltasar, de la cual resultó muerto116.
Estos casos ilustran magníficamente la facilidad con la que,
especialmente los jóvenes de la Edad Moderna recurrían al cuchillo,
al puñal u otros tipos de arma blanca para dirimir sus disputas o
restaurar el honor perdido por una injuria, una ofensa o cualquier
otro motivo. Pero no deja de sorprendernos también, tal y como
puede apreciarse en la tabla, el elevado número de envenenamientos
que hemos registrado para este período. Debemos apuntar, ante este
dato, que han sido transcritos todos los procesos conservados por
envenenamiento en el Archivo General de Navarra: en total 22
causas para los siglos XVI y XVII.
El contar con estos procesos nos ha permitido desmentir alguna
idea muy extendida. Por ejemplo, el empleo del veneno, según los
procesos consultados, no fue mayoritario entre miembros del género
femenino, como afirman Walker, Rublack, Österberg o Iñaki
Bazán117. Tal y como asegura Luis Mª Bernal para la Vizcaya de los
siglos XVI al XIX118, en Navarra conservamos más procesos de
hombres acusados de envenenamiento que de mujeres. Según estos
planteamientos, la mujer, más débil y sutil que el hombre, habría
recurrido al veneno para acabar con la vida de éstos. Sin embargo de
los 22 casos que conservamos, sólo en 6 de ellos fue una mujer la
envenenadora. Y en algún caso incluso podemos dudar de si
realmente echó veneno. Las acusaciones de brujería tuvieron mucho
que ver en el imaginario colectivo, ya que se asoció el hecho de que
las mujeres realizaran estas prácticas con empleo de veneno119.
Así, por ejemplo, en 1534 el fiscal Castillo de Villa Sancte acusaba
a María, mujer de Lope Sagardoy y vecina del valle de Aézcoa,
Por maléfica y homicidiaria y digo que reinando vuestras majestades en
estos sus reinos de España de diez años a esta parte poco más o menos en
diversos días de los meses de los dichos años enel dicho lugar de
116
117
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152295, ff. 32r-34r.
Walker, 2003, p. 145, Rublack, 1999, pp. 224-229, Bazán, 1995, pp. 193 y
229.
118
119
Bernal Serna, 2007, p. 138, 2010, p. 172.
Roper, 1991, Stearns, 2002, p. 959.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
119
Villanueva y sus términos y en la tierra de Aezcoa la dicha acusada con
poco temor de Dios y de vuestra real justicia con [intención diabólica] y
apensadamente a solas y con otras que tomaba en su compañía por
diversas veces ha compuesto y ordenado veneno y venenos ponzoña
polvos y bebidas todo mortífero y venenoso, y lo componía con
materiales venenosos, conviene a saber con sapos desollados quemados y
con arañas grandes negras y con hígado de creaturas y con otras cosas
mortíferas, y así todo lo molía y hacía dello polvo, ponzoña o bebida o
lo que a ella mejor le parecía, y lo guardaba y conservaba, y con los
dichos maleficios ha hecho crueles daños enel dicho lugar de Villanueva
y en toda la dicha tierra de Aezcoa, conviene a saber ha muerto a
hombres, mujeres, creaturas y ganados y destruido partes linares y
habares, árboles, pastos y otros fructos que la tierra produce para servicio
del hombre, ejercitando el dicho veneno y ponzoña con el cual es peor
matar que con cuchillo contra las personas y cosas susodichas ansí de
noche como de día echando el dicho polvo y veneno en el fructo de la
tierra y matando con él sacando las creaturas de donde dormían con sus
padres en las camas y las ahogaba y mataba y las abría y sacaba el hígado
para la dicha ponzoña, y ansí en los diversos años le han hallado muchas
personas ganados y otras cosas muertas en la manera habares y linares
pastos yerbas y otros frutos de la tierra destruídos sin la gente
aprovecharse dellos120.
Según continuaba en su acusación el fiscal, un día, habiéndosele
escapado un cochinillo a María, mujer de Petri Garciarena, vecina de
Villanueva de Aezcoa y habiéndosele metido en casa de María,
Fue por él a traello a la dicha casa, y habiéndolo hallado la dicha
acusada, no le consintió salir dela dicha casa por la una puerta que estaba
más cerca, sino por otra de más lejos, y junto a ella en una piedra grande
por donde había de pasar la dicha María puso el dicho veneno y lo hizo
tocar con los pies el dicho veneno, pasando como dicho es y yendo
descalza sin calzas ni zapatos, y luego llegando a la dicha su casa sentió en
su persona de cómo le había dado el dicho veneno y dende a pocos días
murió naturalmente avenenada121.
Más tarde, según se comentaba en el pueblo, Pedro Esteberena de
Aria la había topado buscando sapos para hacer sus ponzoñas y tuvo
120
121
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209502, ff. 10r-11r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209502, ff. 10r-11r.
120
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que huir de ella si no quería que lo matase. Según decía en su
defensa la propia María, aquellas acusaciones eran «inciertas y
confusas» y lo que ocurría, según ella, era simplemente que aquellas
personas «le querían o quieren mal».
En 1605, en la ciudad de Pamplona, María Narbaiz, casada con
Francisco Palacios, acusó a María de Urtasun de haber echado
veneno por «la lumbrera del tejado». Según contaba, alguna otra
vecina había tratado a la dicha Urtasun de «puta, bruja alcabueta y
borracha». Según contaban los testigos, María Narbaiz, estando
enferma, contaba que
La dicha quejante le había echado veneno y que esa era la causa que
estaba enferma y que un clérigo le solía leer los evangelios y que había
conjurado toda su casa y más dijo que era una bruja a la dicha quejante y
el quinto testigo dice que toda la gente dela casa dela dicha acusada que
estaban enfermos con modorrilla122 u otra enfermedad contagiosa123.
En 1545, igualmente, el clérigo Miguel de Osinaga, enfrentado
en un pleito con el también clérigo Miguel de Noáin, recurrió a los
servicios de Graciana de Errazquin, mujer de mala fama. Ésta acudió
a María Périz la Tecedera, vecina de Tolosa, en Guipúzcoa, la cual le
proporcionó ciertas hierbas que hizo llegar a Miguel de Osinaga. A
cambio, Osinaga le ofreció que «que él la vestiría a ella y a los de su
casa y les haría mucho bien». Según confesó María, aquellos polvos
no eran para matar a nadie, sino para «sanar unas bubas» que tenía la
sobrina del dicho don Miguel de Osinaga. Según acusaba el fiscal
Ovando, don Miguel echó dichos polvos en el caliz de la iglesia de
Osinaga, donde sabía que don Miguel debía decir misa, con
intención de que tras la consagración éste bebiese y muriese a causa
de su efecto. Sin embargo, al ver que alguien había sacado dicho
cáliz y lo había dejado en un lugar extraño, don Miguel sospechó y
encontró dicho polvos que, habiéndoselos mostrado a un cirujano,
122 Modorro: El que está con esta enfermedad soñolienta; y algunas veces se dice
del hombre muy tardo, callado y cabizbajo. Díjose modorro del nombre latino
morio, onis, de
, fatuus, stolidus hianti ore. Amorrido, vocablo antiguo
rústico. Modorrilla, enfermedad de las ovejas. La modorra, entre la gente que hace la
vela, es la segunda vigilia, por ser el tiempo de la noche en que más se carga el sueño
[Cov.].
123 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284611, ff. 13v-14v.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
121
confirmó que se trataba de «polvos ponzoñosos para matar».
Graciana, perseguida por la justicia, trató de huir del reino, y al ver a
una persona que pensó era un alguacil intentó suicidarse clavándose
un cuchillo en la boca del estómago, si bien no lo consiguió. Entre
otros cargos se le acusaba también de haber matado a don Saturdín,
abad del lugar de Nuin, y de vivir juntamente amancebada con
María de Unanua «como si fueran hombre y mujer». La gravedad de
los delitos hizo que la sentencia fuese de vergüenza pública, azotes y
destierro perpetuo del reino tanto para Noáin como para Graciana124.
Como hemos visto especialmente en los dos primeros casos, en
ocasiones da la impresión de que estas acusaciones estaban infundadas
y se realizaban por gentes que «querían mal» a aquellas mujeres. Pero
como ya hemos dicho, el empleo del veneno como método para
asesinar fue mayoritariamente masculino. Normalmente se trató de
hombres que trataron de deshacerse sutilmente y a caso acordado
bien de sus mujeres o bien de algún otro hombre con el cual se
encontraban en conflicto.
Los venenos más empleados para la muerte en estos siglos fueron
ciertos polvos llamados «solimán», «oropimente» o «rejalgar» y
«coloquíntida». Además, hemos encontrado también un caso en el
que se utilizó una hierba llamada «sorbelarra» que no sabemos qué
puede ser exactamente. El solimán, según Covarrubias en su Tesoro
de la lengua Castellana era «el argento vivo, sublimado, de donde
tomó el nombre de Solimán». Solimán se llamaba también a las bayas
de una planta llamada Daphne Laureola, venenosas para los humanos.
También podía llamársele «tósigo», que si bien se trataba del jugo del
tejo, valía para cualquier hierba venenosa. Covarrubias afirmaba que
se trataba de un veneno de mala calidad, pero mortífero efecto. Para
nosotros lo más interesante es que se trataba de unos polvos
cosméticos hechos a base de mercurio125, de fácil acceso para los
boticarios de la época. Igualmente, por lo visto a lo largo del análisis
de los procesos, el rejalgar fue otro de los venenos más empleados. Se
trataba de un veneno fácil de detectar por su color amarillento.
Covarrubias lo definía como «cierta piedra o escoria mineral que se
halla en las minas, tercera especie de arménico (...); es venenosísimo».
124
125
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 52r-54v.
DRAE.
122
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
El diccionario de Autoridades lo denomina directamente «arsénico»,
y explica que se trataba de una
Especie de mineral o veneno que comúnmente se llama rejalgar, de
que hay tres especies, que se diferencian en el color, lo que resulta de
estar más o menos cocido en la mina. La una es blanca y transparente que
absolutamente se llama rejalgar o arsénico: la otra es amarilla, y se llama
oropimente, y la otra es roja y se llama sandácara. (...) Hállanse tres
fuertes de arsénico o rejalgar en las minas que lo producen126.
Muy relacionado con él, se encontraba el «Oropimente», que
según Covarrubias era «una suerte de rejalgar que se halla en las
minas, especialmente en sandácara, dicho arsénico, y él se llama
aurigpigmentum por la color que tiene amarilla. Los pintores le
llaman jalde» 127.
Finalmente, encontramos también la «Coloquíntida» o
«Coloquíntada». Según Covarrubias, se trataba de «una especie de
calabacilla salvaje; su planta produce las hojas hendidas y los
sarmientos derramados por tierra, semejantes a los del cohombro
doméstico. Su fruto es redondo, tamaño como una pelota, mediocre
y amargo en extremo, el cual se quiere coger cuando comienza a
pararse amarillo»128.
No nos faltan ejemplos de la utilización de estos venenos en la
Navarra de los siglos XVI y XVII. En 1610, por ejemplo, el
puentesino Juan de Echarri, tutor junto a Miguel Jimeno de su
cuñado Pedro de Jaurrieta, menor de edad, compró una libra de
manzanas camuesas129. Habiéndolas subido a su casa, entregó una de
ellas a su criado Martín de Huarte, al cual ordenó fuese a
Mendigorría, donde se la entregaría al dicho Pedro de Jaurrieta que,
126
Aut.
Cov.
128 Cov.
129 Camuesa: Es una especie de manzanas, excelentísima, aromática, sabrosa y
127
suave al gusto, sana y medicinal. Dice el doctor Laguna, sobre Discórides, lib. I, cap.
131, que solamente se halla en España y en algunas partes de Flandes, aunque allá
por nacer en tierra húmeda y fría no son tan buenas. El padre Guadix dice ser
arábigo, y que vale tanto como cosa que tiene semejanza de teta o pecho de mujer.
Otros piensan haberse dicho de Camoes, lugar de Portugal de donde tomó nombre
el famoso poeta Luis de Camoes, que compuso las Lusiadas en lengua portuguesa.
Camuesa, malum beticum aromaticum palmeri. (Cov).
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
123
según sabía, estaba enfermo. Además, pidió a su criado que le dijese
al dicho Jaurrieta que era su tío el de Tafalla quien se lo enviaba. Al
llegar a Mendigorría, Huarte hizo tal cual le habían ordenado.
Jaurrieta estaba ya recuperado de su enfermedad y guardó la manzana
en su faldriquera. Al volver, Huarte encontró a Echarri muy alterado,
y agarrándolo «le dijo que si le preguntase del sobredicho negocio de
Mendigorría se lo negase y no descubriese cosa alguna porque si
descubriese sería perdido y luego empuñó una daga que tenía y sin
rancarla jurando a Dios le dijo que si algo descubriese le había de
sacar la alma». Mientras, Jaurrieta cogió su manzana y vio que
«aquella estaba cortada con alguna punta de cuchillo a manera
catadura». Comenzó a comerla por la otra parte, y «se le cayó el
pedazuelo que estaba cortado hasta las pepitas, y vio que tenía unas
ramillas blancas que parecían sal menuda dentro delas dichas pepitas y
trayéndola en la boca sintió mucha amargura y dentro de la boca y se
le hincharon los labios y estuvo muy desganado». Tras ello, y al ver
que una criatura que por allí andaba lloraba, le dio parte de la
manzana y «luego comenzó a vomitar la dicha creatura y quejarse
que le había hecho mal en la boca y dice el padre dela dicha creatura
estuvo agonizando como dos horas para morirse», si bien consiguió
sobrevivir. Arrojó la manzana a una «endrecera» y llamó a dos
cirujanos. Éstos, al ver dicha manzana, declararon que era aquella
tenía «Solimán, que es un polvo que el que tomare de por la boca
con cualquier cosa es para matarle, por ser veneno caliente enel
cuarto grado, y uno delos dichos cirujanos por asegurarse hizo la
prueba y catadura dela dicha manzana dela parte que más dañada
estaba y tuvo angustias con vómito». La justicia averiguó que, en
caso de muerte de Jaurrieta, Echarri pasaría a heredar todos sus
bienes, razón por la cual trató de envenenarlo. Si bien hubo incluso
presiones al fiscal por parte de amigos de Echarri, el proceso
concluyó con sentencia de destierro tanto para Echarri como para su
criado130.
En la Pamplona de 1616, Pedro de Noáin, racionero de la
catedral de Pamplona contaba con una criada llamada María de
Usechi. Según la propia María, Pedro trató de «beneficiarse» de ella
en múltiples ocasiones y le había llegado a dar «muchas coces y
puntapiés tratándola de puta y otras palabras muy injuriosas y así
130
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2214.
124
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
como tanto le seguía y no le dejaba servir en ninguna parte». Un día
12 de julio, María acudió a casa de Muruzabal el boticario a por
polvos para matar ratones. Al llegar a casa de Pedro, introdujo dicho
veneno en un jarro de estaño que contenía vino. Varios invitados
llegaron aquella mañana a casa de Pedro, y todos ellos bebieron del
jarro, pues aquel vino «era bueno para las cóleras». Al instante, Pedro
comenzó a gritar
¡Ay que me muero! ¡Toda la garganta tengo quemada! y principió a
vomitar de tal manera que por arriba y abajo no se podía tener, estando
con mucha alteración y inquietud y estando en esto Juan de Huarte
rabelero y Pedro de Azpilicueta y una mujer bebieron del dicho vino a
quienes les sobrevinieron muy grandes vómitos y alteraciones diciendo
todos que se morían.
Avisado por los vecinos llegó el boticario Martín de Sorauren, el
cual
Tomó un poco de vino, el cual no lo pasó porque luego sintió que se
le había hinchado la lengua y la boca, y para más enterarse de saber lo
qué era vació el dicho vino a una vacía poco a poco y echó de ver que
había como tres reales de peso de polvos blancos y amarillos, y así tiene
para sí de cierto que eran polvos mezclados de oro pimienta y Solimán y
otras cosas que eran mordaces.
Todos sobrevivieron, si bien María de Usechi fue condenada en
seis años de destierro131.
También en la villa de Corella se utilizó uno de estos venenos en
1596. El 15 de marzo de aquel año por la noche, Pedro de Vega dio
ciertas almendras a María de Soria, su esposa. Ésta comenzó a
comerlas, de manera que al introducirlas en su boca
Le pareció que le abrasaban y le dijo qué le había dado que le había
muerto, y el dicho la Vega le dijo que si quería un poco de agua, y
respondiéndole que sí se levantó dela cama y llevó un poco de agua en
una escudilla, y en metiéndola en la boca le abrasaba mucho más que los
confites, y la echó de la boca y un trago pequeño que le entró lo
131
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14205.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
125
descompuso de tal manera que si no fuera por el mucho cuidado que con
ella tuvo el médico se cree se hobiera muerto.
Pedro de Vega huyó y a los días trató de asesinar a su esposa por
medio de unos sicarios, cosa que tampoco logró. El proceso
demostró que en realidad estaba casado tres veces, había sido
bandolero, había sido condenado por la Inquisición a salir en un auto
de fe y dársele 200 azotes además de ser condenado a ocho años de
galeras132.
En 1544, en el lugar de Aria, un tal Joanot Chipi, «inducido por
persuasión diabólica intentó de solicitar y proseguir por vía de
amores a María de Orbara», mujer de Juan López. Éste obligó a un
criado suyo a que echase ciertos polvos que le había conseguido
Catalina Oquerra, vecina de Villava. Varios testigos, al ver al criado
llevando dichos polvos, le obligaron a echarlos al río, porque no
sucediese ninguna tragedia. Tras ello, a los días, Juan López volvió a
encargar lo mismo a su criado. Éste se negó, pues conocía el
propósito de su amo, el cual recurrió a la amenaza con un puñal para
conseguir que el criado echase la hierba de «felguera» en la cazuela de
donde había de comer Joanot. Sin embargo el criado huyó. Según
decían los vecinos, Juanot y María de Orbara solían ser vistos
«bailando, se solían retozar abrazar y besar públicamente en presencia
de otras mozas y de otras personas del lugar». Finalmente López
consiguió su propósito y envenenó el puchero de Joanot. Tanto él
como sus familiares comieron sólo un par de cucharadas, puesto que
«eran tan hediondas y rancias» que no pudieron más. Estuvieron muy
enfermos aquella tarde, pensando que iban a morir, pero pudieron
recurrir a la tríaca, un contraveneno133.
Además de venenos, a lo largo de la investigación nos hemos
encontrado con ciertos contravenenos o pócimas que servían para
contrarrestar su efecto. El más común fue la citada «tríaca» o
«atríaca». Covarrubias la definía como «un medicamente eficacísimo
compuesto de muchos simples, y lo que es de admirar los más dellos
venenosos, que remedia a los que están emponzoñados con cualquier
género de veneno»134. Se componía básicamente de restos de víbora.
132
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71417.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849
134 Cov. El mismo autor ofrece una definición más extensa en Atriaca: Medicina
que se toma por la boca como letuario, para contraveneno y ponzoña. En latín se
133
126
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
El diccionario de Autoridades hablaba de ella como una
«composición de varios simples medicamentos calientes, en que
entran por principal los trociscos de la víbora. Su uso es contra las
mordeduras de animales e insectos venenosos, y para restaurar la
debilitación por falta del calor natural», y decía que «ella misma [es]
antídoto contra cualquier veneno»135. También la Real Academia nos
habla de él, definiéndolo como una «confección farmacéutica usada
de antiguo y compuesta de muchos ingredientes y principalmente de
opio. Se ha empleado para las mordeduras de animales venenosos».
En 1544, el doctor Durango, alcalde de la Corte Mayor, envió al
alguacil Pero Díez de Temiño fuese a Lecumberri, a la casa del
notario Martín de Aguinaga, donde había muerto el también notario
Martín Damis, para que investigase tanto esta muerte como otras
muertes extrañas acaecidas en el mismo lugar en los últimos años. El
alguacil no encontró al notario en casa, aunque sí estaba su mujer.
Registró la casa y, en un baúl, encontró «unos polvos amarillos
envueltos en un papel y una triaquera de plomo». Preguntándole a la
mujer qué hacía aquello allí, ésta respondió que aquellos polvos se los
había enviado de Pamplona una partera, y que eran para sanar a un
cerdo al que había picado una culebra. Más tarde, afirmó que
aquellos polvos eran para el «mal de madre». Durante la
investigación, el fiscal Ovando acusó a Martín de Aguinaga de haber
matado envenenándolos a don Juan de Muguiro, don Víctor de
Mauleón y don Juan de Villanueva, además de a Martín de Amix. Se
interrogó a María de Guzunariz, viuda de Juan de Guerendiáin,
portera que habitaba en la Torre Redonda de Pamplona y que
supuestamente había vendido dichos polvos, si bien ésta lo negó.
Aguinaga trató de defenderse, diciendo que aquellos muertos no
llama theriace, es, sive teriaca, cae, graece, teriaca, medicamenta venenatorum
animalium maxime visperarum; y así tomó el nombre de
, therion, venenata
bestia ut vipera. Hácese la atriaca de la carne de la víbora, y por eso le dio el
nombre, o porque es opuesta a su veneno y hace que no tenga efecto. De la
composición de la atriaca yo me remito a los señores médicos, y en esto y en lo
demás tocante a ella, a Galeno, De Theriaca ad Pisonem, cap. 2 et 4. La prueba del
atríaca es dejarse morder de la víbora, el que la ha hecho, y tomarla para remediarse,
y cerca desto dicen hay muchos engaños; vide Lagunam, sobre Discórides, lib. 2,
cap. 16. Si todas las experiencias se pudiesen hacer en cabeza de los que con ellas
ofrecen salud y vida, no se perderían tantas. (Cov.).
135
Aut.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
127
habían comido en su casa o no sabía por qué habían muerto, pero no
por su culpa. En el caso de Víctor de Mauleón afirmó que era
«hidrópico136 o hético»137, y por eso había muerto y no por su
veneno. De Amis dijo que estaba afectado por la gota, y que aquella
noche comió tocino, berzas y mucha carne. Finalmente, decía que
136
Hidropesía: Latine hydrops, enfermedad del humor aguoso, que hincha todo
el cuerpo; Horacio, lib. 2, Carminum: Crescit indulgens sibi dirus hydrops,/ Nec
sitim pellit, nisi causa morbi/ Fugerit venis, et aquosus albo/ Corpore langor. Ponen
los médicos tres especies de hydropresía; vide Celsum, lib. 3, cap. 21. Algunas veces
se toma por la avaricia, porque el hidrópico nunca apaga su sed, ni el avariento por
mucho que adquiera, su codicia.
Hydropesía: Enfermedad causada por un conjunto de aguas que se hace en
alguna parte del cuerpo: la cual suele proceder de beber con exceso, y causa
hinchazón. Los médicos dan nombres diferentes a la Hydropesía, según la parte que
aflige y causa de que procede.Es voz Griega. Lat, Hydropisis, Lag, Diosc, lib. I cap
9. Es el Asaro de caliente natura, provoca la orina, y sirve contra la hydropesía. Frag.
Cirug. Gloss. de los Apostem. Quest 57. Hydropesía es una hinchazón de todo el
cuerpo, hecha de humor o ventosidad. (Aut.).
Hydrópico: Adj. que se aplica al que padece la enfermedad de la hidropesía.
Lat. Hydropicus i, Hydrops. Fr. L. de Gran Symb. Part I cap. 33. §. 2. El ejemplo
desto vemos en un hydrópico: el cual sabiendo cuánto mal le hace el beber, todavía
puede tanto este apetito, que lleva tras sí la voluntad. Gald, Aut. El nuevo hospicio
de pobres. Se convidasen los más/ pobres, míseros, sujetos,/ desde el mendigo al
leproso,/ desde el hydrópico al ciego. (Aut.).
Hidropesía: Derrame o acumulación anormal de líquido seroso. Hidrópico:
Que padece hidropesía, especialmente de vientre. 2. Insaciable. 3. Sediento en
exceso.
137 Hética: Enfermedad que consiste en la intemperie cálida y seca de todo el
cuerpo, con varios síntomas, especialmente de calor externo en las partes extremas,
con acedia de estómago después de la comida, flaqueza de cuerpo, sudor nocturno,
y otros. Proviene de la efervescencia de la sangre más acre y salada, continuada
lentamente. Es voz Griega, y aunque algunos arreglándose al origen escriben y
pronuncian Héctica, en el uso común se le ha quitado la c por suavizar la
pronunciación. Otros la llaman Hetisía. Lat. Hectica. (Aut.).
Hético, ca: El que padece la hética, o lo que pertenece a ella: como calentura
hética, pulso hético, &c. Lat. Hecticus, a, um. Lag. Diosc. Lib. 2. Cap. 43. Los
compañones del gallo nuevo, que aún no ha subido sobre las gallinas, son muy
restaurativos de la virtud, digiérense fácilmente, producen gran cantidad de esperma,
y conviene mucho a los héticos. Hético por semejanza se llama cualquier cosa que
esté muy flaca y desmendrada: y así se dice, Mula hética, talégo hético. Lat. Nimis
marcidus vel linguidus. Quev. Tacañ. Cap. 2. Salí en un caballo hético y mustio, el
cual más de manco que de bien criado, iba haciendo reverencias. (Aut.).
Hético: Tísico. 2. Perteneciente o relativo a esta clase de enfermos. 3 Muy flaco
y casi en los huesos (R.A.E.).
128
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Si polvos e atriaca se hallado en casa del acusado aquellos no serían
dañosos ni ponzoñosos ni los tendría por hacer daño ni tal con ellos ha
hecho y en una casa muchas cosas semejantes son menester para muchos
buenos efectos e la atriaca es cosa muy saludable y el rejalgar muy
necesario para muchas cosas y los polvos en cada casa suele haber cosas
desta calidad para muchas propiedad.
Sin embargo, el fiscal Ovando insistía en que había matado a
todos con diversas hierbas, puesto que, en el caso de la muerte de
Amis, al traerlo a Pamplona
Los que lo vieron dijeron que parecía lo habían muerto con hierbas e
ansí estaba muy hinchada la cabeza y la cara e todo el cuerpo que casi no
cabía en el atabut y tenía la color como cárdegna o verde y no de la
manera que suelen tener la color los que mueren de dolencia y a esta
causa sospecharon y dijeron entonces que parecía lo habían muerto con
hierbas las cuales dichas señales son de cuerpo muerto con hierbas e no
de otra dolencia.
Ante la ausencia de pruebas, Martín de Aguinaga fue puesto en
libertad138.
En el lugar de Erroz, en 1565, Sancho de Artiga, María de
Ochovi y María de Villanueva trataron de matar a Pedro de Gulina
mediante el empleo de veneno. Guardaron hierba de «sorbelarra»,
que no conocemos cuál puede ser, y polvos para matar piojos en los
bueyes en un cuerezuelo y los echaron a un caldo de berzas. Gulina,
al probar el caldo, «sintió el amargor y mal olor del lo dejó de beber
y comer y la dicha María de Ochobi que presente estaba le dijo que
no era mal caldo y que el hedor que tenía era de las mastacas y
lechecinas que echaron en la olla». Gulina, sospechando qué era lo
que ocurría, corrió a Pamplona donde fue atendido por médicos que
«le hicieron purgas y medecinas y atriaca para gomitar y expelir la
dicha ponzoña dela cual muriera si no fuera por la buena cura delos
dichos médicos». El Consejo real condenó a los acusados en cinco
años de destierro139.
Uno de los tratados más consultados durante estos siglos en
relación a los venenos fue el del griego Dioscórides, médico de gran
138
139
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 10573.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
129
fama en el siglo I d.c. Su obra fue traducida al castellano en 1555 por
el doctor Andrés Laguna, extendiéndose rápidamente por la
península. Dioscórides en su libro daba consejos para debilitar el
efecto de los venenos. Según decía, para ello era recomendable
comer, dependiendo del veneno que se hubiera ingerido,
Higos secos comidos con nueces, y también los limones y una dragma
de la simiente de nabos bebida con vino. Resisten asimismo contra el
veneno las hojas de Napeta y la tierra llamada Lemnia, tomándose de la
una o la otra cosa, una dragma con vino. Los que comieren en ayunas las
hojas de la ruda, con el meollo de una nuez, y juntamente dos higos, y
un grano de sal, no serán ofendidos de ningún género de veneno. Las
medicinas llamados antídotos, si se beben con vino, tienen la misma
fuerza, entre las cuales se cuentan las que se hacen del Scinco, y de
sangre, y la que tiene gran Metridato por nombre. Hállanse también
muchas veces ciertas complexiones de cuerpo que resisten naturalmente a
cualquier veneno, y asimismo algunas disposiciones engendradas de
ciertas calidades de aquellas cosas que se comen y beben con gran
cantidad de vino. Las cuales cosas embotan, y resuelven la malignidad del
veneno y le impiden que no pueda distribuirse, o derramarse por todo el
cuerpo, habiendo ellas antes opilado los poros.
Dioscórides era consciente también de que en ocasiones los
envenenados podían no saber qué tipo de veneno habían ingerido, o
podían estar borrachos o en condiciones que no podían explicarse,
ante lo cual recomendaba
Darles de beber aceite caliente, solo por sí o con agua, y constriñirlos a
gomitar. Mas no hallándose a mano el aceite, si acaso las regiones no lo
producen, en su lugar les daremos manteca mezclada con agua caliente, o
con el cocimiento de malvas, o de la simiente del vino, o el trago de las
ortigas o del condro, o finalmente de las alholvas. Porque todas estas
cosas no solamente evacuarán con grande facilidad por vómito, relajando
y revolviendo el estómago, mas también purgarán por abajo el veneno, y
embotando su vigor, y agudeza hará que no exulcere y llague los
miembros do pasare,
Dioscórides finalizaba con los contravenenos advirtiendo de que
se tuviera cuidado en no dejar absolutamente nada dentro del
cuerpo, vaciando el estómago y comiendo simiente de zanahoria y
130
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
otras diversas plantas. Más adelante, sin embargo, hablaba del cuerno
del unicornio como el mejor de los remedios para el veneno140.
El veneno pues fue una sutil forma de dar muerte a alguien.
Siempre nos quedará la duda de la gente que pudo haber muerto a
causa de un envenenamiento que nunca fue conocido, así como de
aquella que pareció haber sido envenenada sin realmente serlo, como
nos explica el trabajo de Malcom Gaskill141. Existía un temor
generalizado a dicho método de asesinato, tanto que era considerado
un delito especialmente grave. El fiscal Ovando hablaba de ello en
1542, cuando acusó a Hernando de Cosilla, vecino de Viana, de
haber envenenado a su mujer que, milagrosamente y gracias a un
contraveneno que le dio Maestre Pedro Lainez el cirujano. Según
afirmaba el licenciado Ovando
Aunque ella no muriese dela dicha bebida merece el dicho acusado la
misma pena como si muriese ella dela bebida porque de derecho el que
compra veneno o lo prepara para dar a otro con que muera merece la
misma pena como si selo diese y muriese con ella cuanto más dándole el
dicho veneno porque en delicto tan enorme viniendo a acto tan
propincuo como es dar el veneno ni más ni menos tiene de punirse que
si se efectúa la muerte venenosa.
Probar que alguien hubiera envenenado a otro resultaba en
ocasiones extremadamente difícil, y por esta razón, en el mismo
documento, el licenciado Ovando pedía que por lo menos se
condenara al acusado a sufrir un tormento, puesto que en dichos
casos era lo que debía hacerse.
Concurriendo contra él tantas cosas, aunque cada una dellas no fuera
bastante para ponerlo a cuestión de tormento, hay muchos vocablos
como son indicio, argumento, suspición, presumpción, fama, opinión,
credulidad, ciencias e otros delos cuales todas no se puede dar cierta
doctrina en derecho, y por esto se deja en arbitrio del juez silo que
resulta del proceso es bastante o no para mover su ánimo a condenar a
tormento, y como quiera que en los delictos haya probanza comúnmente
suele ser difícil basta la fama para condenar, y raramente se descubren sin
tortura los delictos ocultos como son los venenosos, y el caso dela muerte
140
141
Dioscórides, 1695, pp. 569 y ss.
Gaskill, 1998, p. 21 y ss.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
131
dela mujer del dicho acusado bastan por ello muy más fáciles indicios y
probanza, y el juez ha y debe ser más prompto e fácil atormentar en los
delictos enormes que se cometen clandestinamente142.
Lo mismo aseguraba dicho fiscal un par de años después, en 1544,
en el ya mencionado caso del notario Martín de Aguinaga. Ovando
volvía a decir que
y las otras preguntaciones e indicios y fama pública que resultan del
proceso bastan para condenar al dicho acusado alo menos a cuestión de
tormento aunque no hubiese otra probanza mayormente siendo los
dichos delictos como son de muertes ponzoñosas y enormísimos e de
traición y que siempre suele hacerse ocultamente y ser comúnmente
difícil la probanza de tales delictos y en tal caso de derecho basta
probanza de fama cuanto más concurriendo con la fama algún otro
indicio o presunción o sospecha como mucho dello ha concurrido y
concurre en los casos deste pleito contra el dicho acusado. Y también en
tales casos ocultos y enormes el derecho quiere que el juez sea fácil y
seguro en atormentar143.
En 1610, en el también mencionado caso de Pedro de Jaurrieta,
otro fiscal pedía que se aplicara la «pena del talión como si la muerte
se hubiera seguido pues no faltó por los acusados en matarlo».
El tema del veneno nos abre también un campo de investigación
en torno a la figura de los boticarios y su papel tanto en la venta o
consecución de los venenos como en la detección de éstos. El
proceso en torno a la bruja Graciana de Errazquin, que consiguió
ciertos polvos para que don Miguel de Osinaga envenenase a don
Miguel de Noáin, del que ya hemos hablado, nos otorga abundante
información sobre el papel de éstos personajes en los
envenenamientos de aquellos siglos. El fiscal Ovando nuevamente
nos legó un documento interesante en el que acusaba a Martín
Ibáñez, boticario, de haber proporcionado los polvos a Graciana de
Errazquin. Al parecer, Graciana los consiguió a través de una tal
Catalina de Torrano, que a su vez se los había comprado al dicho
Ibáñez. Según Ovando,
142
143
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 552, ff.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785, ff. 22r-v.
132
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
El dicho Martín Ibáñez ni había usado bien y debidamente el dicho su
oficio de boticario, por el contrario ni había él de dar los dichos polvos
ponzoñosos a la dicha Catalina de Torrano, sino que llevara ella cédula
receta de médico o cirujano porque de otra manera está prohibido a los
boticarios que no vendan ni den a nadie cosa ponzoñosa sin recepta de
médico, cuanto más a persona tan sospechosa como la dicha Catalina.
Posteriormente, Ovando continuaba afirmando que
No pueden los boticarios distribuir las tales cosas ponzoñosas ni
mezclarlas con compuesto alguno sino con recepta y mandato de médico
y si algún boticario o boticarios de otra manera lo han distribuido e
gastado ha sido a su ventura con su pena y no podría aquello escusar al
dicho acusado.
Ovando consideraba que la simple venta de aquellos polvos
resultaba prácticamente igual que el habérselo dado él mismo a la
persona envenenada. Según decía, «en tales delitos enormísimos y
que se hacen cruentamente páguese el atentado como si tuviese
efecto (…) porque también se delinque dándolo de gracia en justo o
en menosprecio no interviniendo recepta o mandado de médico».
Ovando concluía diciendo que debía ser condenado el dicho Ibáñez,
«siendo él como ha sido y es muchos años boticario y experto enel
oficio dello y que ha tenido y tiene noticia y conoscimiento del
oropimente y de la naturaleza y calidad que tiene»144.
Los boticarios tenían acceso a todos los venenos, como nos
muestra el proceso del intento de asesinato de Ana María de Ichaso
por parte de Martín de Hualde, boticario. Según confirmaban los
testigos, aquella pareja tuvo constantes «pesadumbres», a causa de las
hermanas del marido que, según Ana María, interferían
constantemente en su matrimonio y le influían a él. Un día, Ana
María no tenía hambre y no comió del puchero de carne del que en
principio iba a comer. A las tres horas, Joana de Aincioa, su criada, le
dijo que aquel puchero tenía la carne de color amarillento y que
amargaba. Al contemplar la carne más detenidamente, vieron que
ésta tenía ciertas migajas «como de arena amarilla y muy áspera». En
principio pensaron que sería yema de huevo, pero más adelante
enseñaron el puchero a Miguel de Salinas, boticario, y Juan de Leiza,
144
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 58r-59r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
133
cirujano, que llevándoselo lo analizaron detenidamente. Ambos
dijeron que era veneno. Salinas, «para asegurarse mejor sacó un poco
y lo desmenuzó y puso en un papel y en otro unos gramos de su
botica, y habiéndolos esmenuzado y mojado quedaron del mismo
color que la solada del dicho puchero, con lo qual se acabó de
afirmar en que era el dicho veneno». Salinas concluyó que aquello
era Oropimente, si bien otro boticario, Miguel de Ripalda, pensaba
que era «arcenique (…) que es veneno que mata con mucho rigor».
Según estos testigos, «el dicho veneno y los demás de otros venenos
acostumbran los apoticarios tenerlos cerrados y debajo de llave
aunque el dicho Martín de Hualde dice en su confesión los tiene a
disposición de sus criados». De hecho, Ana María sospechó tanto de
su marido como de Pedro de Múzquiz, su criado, «por tener a su
mano todos los géneros de venenos que hay como son arcenique,
oropimente y solimán»145.
Tal y como nos dice Malcom Gaskill146, los animales tenían un
papel fundamental en el descubrir los venenos. Resultaba usual que,
ante la sospecha de que algo estuviera envenenado, se le ofreciera a
algún animal para que lo comiese y comprobar qué sucedía. En el
caso de Ana María de Ichaso que acabamos de narrar, «el caldo del
dicho puchero se lo dio a un perrillo que había en casa y aunque lo
olió y estaba frío no lo quiso comer antes bien se apartó dél»147. En el
caso de la bruja Graciana de Errazquin también se dio los polvos a
varios animales. Según declararon, «selos dieron a algún perro o
gallina que habían dañado». En la Tudela de 1623, Catalina Catalán
echó veneno en un plato de alubias que posteriormente comió Juana
de Irigarai, su cuñada. Al comerlas, Irigarai sufrió «grandes ansias y
vascas» y estuvo a punto de fallecer. Según decían los testigos, vieron
que aquellas alubias tenían un color muy negro y Catalina García, la
doncella de la casa,
Cuando gomitó la dicha Juana de Irigaray las alubias que comió, María
de Salaberri, criada […] y compañera desta testigo, las echó en la basura,
así las que vomitó y sacó del cuerpo como las que dejó de comer en el
plato que le hizo comer Catelina Catalán a la dicha Juana, y esta testigo
las recogió todas con la basura y las llevó a la calleja del pasaje y las echó
145
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r.
Gaskill, 2000, p. 226.
147 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r.
146
134
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
en un rincón, y luego en seguiente vio que unas gallinas de Ana María
Ruiz escarbaron la basura y comieron delas dichas alubias, y las vio esta
testigo muy malas al otro día, y se inflaron las dichas gallinas y al tercero
día vio que murieron las gallinas, y acercándose a ellas se vio de ver y
sintió esta que depone que corrompían y olían muy mal148.
También los confesores prestaron atención a la estrecha relación
entre boticarios y el uso del veneno, refiriéndose especialmente a su
venta. De todos ellos, Jaime de Corella nos ofrece la mejor idea de
qué suponía el vender veneno. Según explicaba, el boticario estaba
obligado a «saber lo que toca y pertenece a su facultad, entender las
recetas de los médicos, saber sacar a punto las aguas, hacer las
confecciones; ni puede dar bebidas que tienen influjo, para causar
aborto, sino en los casos que al médico sea lícito aplicarlos». Corella
explicaba sobre la venta de veneno que
No es lícito al apotecario vender solimán, ni cosa venenosa, sabiendo,
o presumiendo con fundamento que se lo piden para hacer algún daño al
prójimo; pero si se piden para algún fin bueno, y la persona que los pide
no es sospechosa, ni tal, que de ella pueda, con fundamento, pensarse
alguna cosa siniestra, no será ilícito el dárselo; aunque en todo caso es
menester mucha cautela en tales materias, pues se han experimentado
muchos daños, por ser fáciles los apotecarios en dar Solimán, y otros
polvos, sin reparar a quién los dan149.
En definitiva, el veneno fue una de las más sutiles y silenciosas
formas de homicidio en la Navarra Moderna. La ‘invisibilidad’ de
dicho método hizo que fuera especialmente temido y, en
consecuencia, hubiera un especial cuidado a la hora de investigar esta
práctica, como hemos visto. La existencia de contravenenos también
tuvo una capital importancia para que la gente que lo ingería no
falleciese por su causa. Pero hubo más métodos de asesinato durante
el Antiguo Régimen, donde no debemos olvidar, tal y como hemos
visto en la tabla, la importancia que poco a poco fueron tomando las
armas de fuego.
Las armas de fuego fueron proporcionalmente mucho menos
empleadas para cometer homicidios que las armas blancas, en gran
148
149
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102051, f. 136r.
Corella, 1690, pp. 276v-277r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
135
medida debido a que resultaban mucho más difíciles de conseguir150.
Pero esto no impidió que en la Navarra moderna hubiese muertes
acaecidas por armas de fuego. Debemos resaltar que este fenómeno
se dio preferentemente en la Ribera, sobre todo en manos de
bandidos. Así, podemos citar el caso de los famosos bandidos
tudelanos llamados Antillón en 1530. Se trataba de una familia de
bandidos, acusados de diversos homicidios, asalto de caminos, haber
sido comuneros y robo. Según el testigo Pedro de Blancas, había
visto a Floristán de Antillón
andar por la dicha villa de Cascante con una escopeta de pedreñal
armada a veces tirando a ciertos pájaros y agujeros por pasar tiempo y
otras veces de la misma manera armada paseando y tirando a veces pero
que de noches nunca le vio con escopeta ni le oyó decir cosa ninguna151.
Sin embargo la información obtenida por los alguaciles señalaba
que
Anda dentro de la dicha villa en todo tiempo de día y de noche con
una escopeta de fuego de pedernal de dos o tres tiros amenazando y
diciendo que ha de matar a Sancho Alcalde y a sus deudos y parientes
llamándolos traidores152.
En 1689, en Caparroso, en el paraje llamado ‘la Rozagora’ de la
Bardena Real, apareció herido de un carabinazo que ‘le había sacado
las tripas’ Miguel Gil, engarzador de rosarios natural de Extremadura.
Según declaró,
cinco hombres pasaban por el camino con seis escopetas y que el uno
de ellos le había tirado que no sabe cual y que no se acuerda qué traza de
hombres ni de qué disposición ni traje llevaban solo que le tiraron del
mismo camino
150 Apenas hemos encontrado bibliografía sobre la utilización de armas de fuego
en la comisión de los crímenes durante el Antiguo Régimen. Sin embargo sí que
existen trabajos específicos sobre dichas armas, más centrados en su evolución o
utilización militar. Resultan aclaratorios los trbajos de Ricketts, 1964, Morin, 1982,
Parker, 1988 o Chase, 2003.
151 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910, ff. 5r-6r.
152 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910, ff. 1r-3v.
136
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Según declaró el cirujano que lo atendió
Le halló una herida hecha al parecer de arcabuzazo o otra cosa
semejante en la cavidad natural penetrante de una parte a otra desde el
hueso sacro hasta el junto al ombligo y por otra parte le halló todos los
intestinos gruesos fuera estos todos envueltos con hojas de puntas de
rama de sabina y gangrenados como fue forzoso quitarle mucha parte del
redaño por estar descardado y perdido y aunque le hizo diligencia y la de
volverle las barrigas a su lugar declara se moriría presto por tener el daño
ya declarado arriba y haberle sobrevenido accidentes tan perniciosos
como el vomitar sangre y estiércol por la boca y estar los pulsos
escondidos y otros accidentes que a estos acompañan153.
En 1558, el organista Mateo Téllez se encontraba enfrentado con
Julián de Gorraiz, de manera que, al parecer, se desafiaron
secretamente entre ellos. Durante varios días Gorraiz quiso matar al
dicho Téllez, para lo cual trajo de Borja ciertos bandoleros a los
cuales tuvo escondidos durante veinte días. Habiendo llegado aquello
a noticias del alcalde, éste procuró poner paz entre ambos, cosa que
en principio consiguió. A los pocos días, llamaron a Téllez desde
Lleida para que afinase un órgano. Durante la caminata, al poco salir
de Tudela,
Salieron a él tres hombres abiertos los rostros e desconocidos con
sendos arcabuces e otras muchas armas y en llegando cerca del sin decir
cosa alguna le tiraron por detrás con el un arcabuz que estaba cargado de
una pelota y muchos perdigones e con ellos le dieron en la cabeza e se la
pasaron e lo derribaron del caballo en tierra muerto e fuyeron ellos y lo
dejaron allí con todo lo que llevaba154.
El veinticuatro de marzo de 1592, debido a un problema de
deudas, Juan Jiménez mantuvo una acalorada discusión con Joan
Aznárez. Tras ella, Jiménez subió a uno de sus aposentos, y
Tomando una escopeta que tenía cargado por la ventana se la disparó
al dicho Joan Aznárez y le hirió en una pierna de manera que ha muerto
de la herida el dicho Joan Aznárez dentro de nueve días155.
153
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 153138, ff. 1r-4r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 37006, ff. 3r-v.
155 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 10r-v.
154
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
137
Igualmente, en 1692, el fiscal acusó a Miguel Millán, vecino de
Ricla (Zaragoza) y habitante en Tudela, de haber sacado a su esposa
un día al campo, donde la «mató de un arcabuzazo sin que para ello
tuviera noticia ni causa alguna que le hubiese dado por ser honrada y
virtuosa». Además, también se le acusó de que «en otra ocasión tiró
un escopetazo a Joseph de Oria vecino dela dicha villa sin causa ni
razón que para ello tuviese». Además, concluía el fiscal que «el
susodicho ha sido y es vecero en cometer robos y salteamientos y ha
usado armas de fuego con que emprendía todo género de delito»156.
Siguiendo el orden obtenido en la tabla anterior, el siguiente
método más empleado para cometer homicidios fue la pedrada. La
piedra se trataba de un arma de fácil obtención que al ser arrojada a
otra persona podía provocar lesiones fatales. Esto ocurrió en la
localidad de Berrioplano el año 1611. Martín de Yaben, Pedro de
Sarasti y García de Sarasíbar jugaron a los naipes y bebieron
abundante vino. Tras la partida hubo entre ellos una enorme
discusión sobre el juego, acusándose unos a otros de tramposos.
María de Guenduláin, dueña de la casa donde jugaron, trató de
poner paz entre ellos, pero Martín de Yaben «halló en sus pies una
piedra de peso de siete libras y por darla al dicho García de Sarasibar
le dio en la cabeza a la dicha María de Guenduláin y la echó en tierra
amortecida de la cual herida está en cama muy mala». Dicha María
parió al poco una criatura de seis meses de gestación que no pudo
sobrevivir e, igualmente, a las pocas horas María de Guenduláin
expiró157.
Otra forma de matar fueron los golpes. Con esta categoría nos
referimos a golpes ejecutados sin armas, esto es, con las manos. Se
trata de un método común, sobre todo en casos de violencia familiar.
Dentro de esta categoría podríamos encuadrar también los
estrangulamientos.
De los golpes recibidos murió María García de Arazuri, moza de
unos diecisiete años de edad que trabajaba al servicio de Antón de
Huarte y Graciana de Añorbe en la calle Navarrería de Pamplona. El
día de San Juan de 1574, Graciana acusó a sus hijos de haberle
robado un trozo de hilo que tenía. Ante la negativa de éstos,
156
157
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 78116, ff. 8r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 29821, ff. 8r-v.
138
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Graciana dirigió sus acusaciones contra María, su criada. María lo
negó, y Graciana comenzó a golpear a su criada de manera violenta,
de forma que, ante los gritos que ésta daba, todos los vecinos
acudieron a ver qué ocurría. Al entrar vieron cómo
La dicha criada estaba sudando y le tenía a la dicha su dueña asida de
los velos con las manos, a lo que cree con la una mano para efecto de
desaciarse de la dicha su dueña, y la tenía tan ferozmente asida de los
velos su dueña que con mucho trabajo le hizo deshacer de los velos a la
dicha moza.
Debido a la paliza recibida, María se encontró indispuesta y, si
bien fue a trabajar ese mismo día, por la noche se acostó en su cama,
de la cual no pudo volver a levantarse y donde falleció a los pocos
días158.
Como hemos señalado en este grupo se incluiría también el
estrangulamiento. El 8 de octubre de 1581, estando dormidos el
notario Miguel López junto a su esposa María de Araiz, se acercó
sigilosamente Joana de Araiz, criada de éstos y hermana de la esposa,
y
La susodicha con poco temor de Dios y de vuestra Real Justicia ató al
suplicante en su garganta una toca o paño de tocar torcido y hizo en él
un nudo, y con la dicha toca y nudo apretó al suplicante para ahogarle
con ánimo de matarle como de hecho lo hiciera por haberle cogido
durmiendo, sino fuera por las vozes que el suplicante y por la gente que a
ellas llegó.
Joana pudo huir, no sin antes llevarse diez ducados de un cofre159.
Sin embargo, el método del estrangulamiento fue especialmente
«querido» por las infanticidas de la Navarra moderna. El método más
rápido para librarse de los hijos no deseados era bien estrangularlo o
bien ahogarlo abandonándolo en un río. En 1597 por ejemplo, en la
calle cuchillerías de Pamplona se encontraba viviendo la moza Juana
de Arre, al servicio de don Bautista de Udabe y su mujer. A su vez,
Juana se encontraba amancebada con Juanes de Ulzurrun, mayoral
del cual tuvo un hijo no deseado. Nada más nacer en secreto, Juana
lo estranguló, y la cubrió de estiércol y una piedra grande para que
158
159
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 87674, ff. 1r-2r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597, ff. 1r-v.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
139
nadie se diese cuenta de lo sucedido160. Igualmente en Peralta, el año
de 1560, María de Sancto Fuego se encontraba preñada de
Bartolomé Sanz, vecino de Soria y hombre de «mucho caudal». Si
bien intentó abortar no lo consiguió, pero en cuanto nació la
criatura, Ana de Sancto Fuego, hermana de María, la tomó y
Le tapó la boca con un puño y la ahogó y mató, y metió después en
un costal y la apretó allí reciamente con las manos, y la llevó fuera de la
villa y la escondió debajo de un semoral, y la descubrieron después unos
perros y le comieron la cabeza161.
Otra manera de ahogar a las criaturas fue, como hemos dicho,
arrojarlas o abandonarlas junto a un río. Aquellas que lo hacían
tenían la esperanza de que su criatura sería enviada lejos por la
corriente. En 1634 por ejemplo apareció en Sangüesa «una criatura
varón recién nacida muerta en el río Aragón debajo del arco más
próximo del puente dela dicha villa que está pegante a las murallas
della». La investigación llevó a la justicia a acusar a Leonor Sánchez,
vecina de la ciudad, de haber abandonado ahí a su criatura, con la
complicidad de sus padres162.
En 1607 María de Aldabe, residente en Sumbilla y amancebada
con Joanes de Oteiza, quedó preñada y parió
Una criatura viva del tiempo, y la llevó junto al río que pasa junto al
dicho lugar, donde la dejó, y en dejándola viva volvió a casa de su
madre, y luego tornó otra vez adonde la dejó, y como la halló viva la
echó enel dicho río a la orilla, donde murió adonde fue hallada la dicha
creatura que fue muerta163.
No solo aprovecharon estas infanticidas los ríos, también
emplearon lugares más cercanos, incluso en la propia casa, para
ahogar a estas criaturas. En 1553 María de Uroz, criada del licenciado
Larraya quedó preñada y, cuando tuvo a su criatura, la arrojó a una
160
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99697, f. 11r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145370, f. 1r.
162 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 122786, ff. 20r-21r.
163 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454, f. 2r.
161
140
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
necesaria164. Así, «mirando dentro hallaron que estaba ahogada la
dicha creatura muerta y las parias que la dicha acusada había echado
cuando parió la dicha creatura los hallaron debajo de la cama en que
dormía la dicha acusada»165.
También hemos encontrado el caso de adultos ahogados o
estrangulados. El caso de Catalina de Erdozáin bien puede ilustrarnos
sobre este asunto. El 8 de enero de 1645 «se halló un cuerpo de
moza de diez y seis años poco más o menos en una posada difunta en
el pozo de la esquina del barrio de las torredondas frontero de la
iglesia parroquial del señor San Nicolás desta ciudad». Nadie supo
nunca por qué había muerto ahogada, si bien todas las sospechas
cayeron sobre María de Hualde, su ama, y sus hijas, a las cuales en
alguna ocasión Catalina había acusado de haberla maltratado166. En
1606 también apareció muerto en un pozo de la calle Mayor de
Pamplona Miguel de Ardanaz, presbítero de la iglesia parroquial de
San Cernin de Pamplona. Al parecer, debido a las acusaciones de
amancebamiento que había hecho a Martín de Monreal, justicia de la
ciudad, éste contrató a unos sicarios que cometieron el crimen.
Según el análisis de los cirujanos
Les parece haber sido ahogado el dicho difunto antes que fuese echado
su cuerpo en el dicho pozo con algún cordel por la garganta como
claramente se echa de ver por una raja que derechamente está por toda la
circunferencia de la garganta por la nuca con el color algo mudado y
relajación y dislocación de las vértebras o huesos de aquella parte, y que
también se comprueba esto por la inflamación o tumor del rostro y
cabeza por ser mayor sin comparación que el de las otras partes y ser en
vida flaco y enjuto de rostro, y también porque si cayera vivo en el pozo
es forzoso tener lastimadas y arañadas las manos de la fuerza que haría en
asirse de algunas piedras del dicho pozo, y últimamente porque si
hubiera caído en el dicho pozo tuviera muy hinchada la barriga por la
cantidad de agua que había de beber antes de ahogarse y no tenerla
hinchada ni demostración de que hubiese entrado ninguna cantidad de
agua sino que la tenía baja como la tenía en vida y en salud y que en
164
Necessaria: Letrina o lugar para las que se llaman necesidades corporales, de
donde tomó el nombre. Lat. Latrina, a . Forica, arum. Quev. Mus. 6 Rom. 61.
“Más necesaria es su agua,/que la del mismo Pisuerga./Pues de puro necessaria/,
públicamente es secreta”. (Aut).
165 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, f. 11r.
166 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 58997, ff. 1r-3r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
141
todo su cuerpo no hay herida ninguna ni otras señales que digan lo
contrario167.
Finalmente, debemos prestar atención a dos casos de muerte por
arrojar a alguien al vacío. Uno de ellos se trata de un caso de
infanticidio, en el cual Bernarda Marco, mujer que no se encontraba
en su sano juicio, «inducida por el diablo» arrojó a su criatura recién
nacida por la ventana168. En 1615, Juan de Grez llegó borracho a casa
y tuvo una acalorada discusión con María de Orendia, su esposa,
sobre si la criada era o no una bruja. Tan colérico estaba que la mujer
no vio otra opción que ante sus ataques arrojarse por la ventana,
provocándole la caída una herida tal que murió a los pocos días169.
Toda esta información hemos podido compararla con diversas
poblaciones inglesas en las que también han analizado la utilización
de armas. Así, en primer lugar, debemos comentar el trabajo de
Bárbara B. Hanawalt170, la cual estudió este asunto para
Northamptonshire, Londres y Oxford a finales de la Edad Media.
Sus datos tienen cierto parecido con los de Navarra, a pesar de que
ella no incluye armas de fuego. El arma blanca resulta lo más
empleado en los tres territorios, seguida a gran distancia por los palos.
Tabla 22. Armas utilizadas por los asesinos en Northamptoshire, Londres y
Oxford (Hanawalt, 1976)
Armas
Arma
blanca
Palos
Otras
Northamptonshire
68,90%
29,40%
2,70%
Londres
73%
Oxford
87,00%
27%
0
11,40%
1,60%
Los resultados sin embargo no son tan parecidos en otras regiones
como Portsmouth o Kent. En la primera, los datos que Warner y
Lunny171 ofrecen para los siglos XVI y XVII marcan una preferencia
por el uso del palo, dejando el arma blanca en segundo lugar. Esto
podría explicarse debido a que la cronología que ellas emplean
167
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 7v-8v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, ff. 9r-v.
169 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73042, f. 1r.
170 Hanawalt, 1976, p.319.
171 Warner, Lunny, 2003, p.266.
168
142
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
comienza a mediados del XVII y acaba a finales del XVIII, periodo
que queda fuera de nuestro estudio. El arma de fuego queda en un
lugar marginal en este lugar, con sólo un 2% de los asesinatos
cometidos mediante ella.
Tabla 23. Armas utilizadas por los asesinos en Porsmouth y Kent (WarnerLunny, 2003; Cockburn, 1991)
Armamento Portsmouth
1653--1781
1653
Arma
249
blanca
(18,1%)
Arma
de
29 (2%)
fuego
Palo
557
(39,2%)
Piedras
98 (6,9%)
Otra
478
(34,1%)
Armamento Kent 156015601700
Arma
199
blanca
(25,21%)
Arma
de
37 (5,5%)
fuego
Palo
213
(27,64%)
Veneno
19 (3,6%)
Otras
320
(38,05%)
En cuanto al caso de Kent, J.S. Cockburn172 nos ofrece un
panorama similar al de Portsmouth. El arma preferida resultó ser el
palo, aunque el arma blanca queda a poca distancia de éste.
En definitiva, también podemos situar a Navarra dentro de las
tendencias europeas en cuanto a las armas empleadas para el crimen.
La mayoría de los autores, por no decir todos, si bien no ofrecen
datos concretos hablan del arma blanca, cuchillos y espadas
preferentemente, como el método más empleado para cometer
homicidios en aquella época. Pero no podemos olvidar que, tan
importante como el «con qué» se cometieron dichos crímenes resulta
el «dónde» de ejecutaron.
5. Los lugares y el tiempo
Uno de los temas que más atención ha suscitado entre los
historiadores ha sido el de los lugares en donde se cometía la
violencia. El estudio de los 250 procesos judiciales sobre violencia en
la Navarra moderna nos ha permitido, tal y como aclara Ángel
172
Cockburn, 1991, p.80.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
143
Rodríguez Sánchez, señalar los espacios concretos en los que se
desarrollaba la violencia interpersonal173. Por lo tanto, podemos
asegurar que la calle, las casas, las tabernas, o los caminos o
descampados fueron los lugares más comunes para cometer estos
graves crímenes.
En primer lugar debemos hablar de la importancia de la calle
como lugar preferente para cometer crímenes, especialmente en
entornos urbanos. Se trataba de un lugar abierto e incontrolado
donde se desarrollaba la sociabilidad vecinal y, por tanto, donde se
manifestaba la violencia interpersonal con mayor facilidad174. Se
trataba de un lugar transitado por el que todos los días paseaban
personas enfrentadas que ante cualquier motivo podían excederse en
su comportamiento y provocar una situación violenta. Se trataba de
un lugar por el que transitaban también vecinos y parientes que
podían en un momento dado detener al agresor o colaborar con él.
Las heridas que Miguel de Ollo y Juan de Ursúa produjeron a
Pedro de Larralde la noche de San Marcos de 1595 fueron en la calle
de Tras del Castillo, actualmente llamada Estafeta. Al pasar a su lado,
Larralde hizo gorgorjos burlándose de Ollo y Ursúa, que sacaron
sus armas e hirieron al cerero175. Dicho acto ocurrió frente a la casa
del Licenciado Azcárraga y fue visto por Miguel de Lazcoiti y
Miguel de Huarte, que se encontraban haciendo música por los
alrededores, aunque no pudieron hacer nada por impedirlo.
En noviembre de 1556 Juan Pérez de Lazcano se enfrentó con su
sobrino Fernando de Lazcano en la calle de las Pellejerías, hoy día
conocida con el nombre de Jarauta176.
A pesar de que fue a plena luz del día, nadie pudo tampoco parar
el enfrentamiento entre los aprendices de Josephe de Velázquez y los
soldados que acompañaban a Pedro Liñán el 1 de noviembre de
1583. Debido a que los soldados tiraron una bola de nieve a
Velázquez bajo el portal de las Bolserías, enfrente de la iglesia de San
Cernin, se enfrentaron todos ellos quedando Liñán herido de
muerte.
173
Rodríguez Sánchez, 1993 y 1995.
Bazán Díaz, 1995a, p.232. Rodríguez Sánchez, 1995, pp.119-120.
175 AGN, Tribunales Reales, 099868.
176 AGN, Tribunales Reales, 145154.
174
144
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
La calle era el lugar propicio para que los jóvenes dirimiesen
también sus disputas. Cuando éstas no quedaban resueltas en las
tabernas u otros espacios donde se produjese el enfrentamiento, solía
ser habitual que éstos saliesen a la calle, donde se enfrentarían
normalmente empleando la espada. Era habitual, además, que
aquellas disputas se dirimiesen durante la noche, entre el anochecer y
la medianoche. El jueves cinco de julio de 1640, estando Francisco
de Arazuri sentado en el suelo junto al pamplonés portal de San
Lorenzo en compañía de unos amigos, pasaron por su lado Miguel
de Saldueña, que iba «arrebozado mirándoles a medio lado a modo
de quererlos reconocer» y Joséph de Laguerra, también «arrebozado».
Al llegar a ellos, Laguerra se descubrió y tras varias injurias
desenvainó su espada, agrediendo al albañil Francisco de Arazuri177.
El 10 de noviembre de 1592, tras haber cenado, volvía el joven Juan
de Ilarregui hacia su casa por el «calliforque» (o «cairefort», plaza o
corredor) junto a San Lorenzo cuando topó con varios jóvenes que
«hacían música y con «palos y asadores en las manos y tenían entre
ellos una jaula de pájaros que habían descolgado según pública voz y
fama andaban cogiendo jaulas de pájaros de las ventanas y haciendo
insultos y alborotos». Al pasar junto a ellos, se enfrentó a estos de
forma que comenzaron a llamarlo borracho y a injuriarlo. Finalmente
hubo un enfrentamiento armado en el que Ilarregui recibió una
mortal puñalada178. El 18 de octubre de 1665, yendo por la calle de
Tras del Castillo (actual Estafeta), Juan de Abaurrea topó con Pedro
de Urriza, portero real, y Martín de Iriondo, alguacil de la real
Corte. Según los testigos, Urriza e Iriondo le gritaron «¡téngase al
rey!» a lo que Abaurrea respondió «¡tenido soy! ¡que yo no me he
resistido ni me resisto!» en diversas ocasiones. La lucha a espada entre
aquellos tres hombres prosiguió por la actual calle de Javier hacia San
Agustín, mientras Urriza e Iriondo gritaban «¡qué picardía esta que
hace resistencia a la justicia!» y «¡que sea posible que no haya en esta
calle quien favorezca a la justicia!» y Abaurrea respondía una y otra
vez lo sobredicho. Finalmente, éste fue herido en el pecho tan
gravemente que murió a causa de la dicha herida179.
177
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123051, f. 3r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664, ff. 44r-v.
179 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152222, ff. 13r-14r.
178
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
145
Otro de los lugares donde más frecuentemente se produjeron los
casos de violencia fue dentro de la propia vivienda del agresor o el
agredido. En general, nos estamos refiriendo a la violencia conyugal,
pero también a otras violencias ejercidas fuera del ámbito del
matrimonio, como aquella ejercida contra los criados, contra los hijos
o contra algún visitante. Debido a que estos casos de violencia
cuentan con una entidad suficiente, los trataremos más adelante, en el
capítulo dedicado a las causas de la violencia.
No debemos olvidar la importancia de la taberna como lugar de
sociabilidad en el Antiguo Régimen y, consecuentemente, como
lugar propicio para la comisión de crímenes en estos siglos. La
mezcla del alcohol, el juego y las discusiones que allí se originaban
resultaron ser claves para que en estos espacios se desarrollase la
violencia. El 13 de octubre de 1635, en la ciudad de Pamplona, en la
taberna de Martín de Lacunza, ubicada entre el portal de Tejería y la
Plaza del Castillo, hubo noticias de que había ocurrido cierta
pendencia. Al parecer, varios molineros, Joanes de Arbizu, Pierres de
Guillén Juan, francés, y un criado llamado Pierres, bajo y lampiño,
habían estado jugándose varias pintas de vino. Al vencer Arbizu y
Guillén, y reclamar a los molineros medio real, éstos desenvainaron
sus espadas y trataron de acuchillar a Arbizu, ante lo cual éste, Pierres
y Guillén desenvainando sus espadas comenzaron a luchar contra
dichos molineros. Finalmente, uno de éstos, llamado Juan de
Goyeneche, fue herido mortalmente por la espada de Pierres de
Guillén, que fue condenado a destierro perpetuo y ocho años de
galeras180. En la misma ciudad, el 8 de febrero de 1562, día de San
Marcos, los franceses Domingo de Lastela, Pedro de Tafalla y Lorenz
de Sala acudieron a la taberna de Peyron de Leans, donde se
entretuvieron desde las dos o tres del mediodía hasta que oscureció
jugando al «truque». Domingo de Lastela había tenido mucha suerte
y había ganado cinco pintas de vino, razón por la que se encontraba
algo embriagado. Una vez habían recogido todo, al llegar a la puerta
de la casa de Peyron, Domingo pidió que le fuese alumbrada la
escalera, puesto que no veía nada. Martín de Leans, hijo de Peyron y
que se había encontrado en la partida, se negó a alumbrarle,
diciéndole que había un candil abajo y no era necesario. Domingo
dijo ¡juro a dios que te has de bajar! , aunque Martín siguió
180
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3464.
146
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
diciendo que no, respondiendo que Domingo!, ¡vos y vuestros
compañeros habéis venido a mi casa a buscar ruido! . En ese
momento el único candil que tenían cayó al suelo y quedaron todos
a oscuras. Al poco, se escuchó ruido de espadas y Martín de Leans
gritó ¡que me han muerto! . Cuando Peyron de Leans trajo nueva
lumbre, Martín se encontraba tendido en el suelo con profundas
heridas que le sangraban sin cesar, heridas de las que murió al poco
tiempo, y Domingo de Lastela se encontraba junto a él sosteniendo
una espada y una daga con sus manos. Inmediatamente los allí
presentes detuvieron a dicho peinero y esperaron a que llegase la
justicia, que lo detuvo y envió a la cárcel181.
En la villa de Leiza, el 18 de octubre de 1582, varios jóvenes del
pueblo se juntaron en la taberna de la casa «Aitagaztearena». Entre
dichos jóvenes se encontraban Joanes de Biurrea y Nicolás de
Elizalde. Habiendo perdido todo el dinero que llevaba, Nicolás de
Elizalde dejó el juego y, enfadado, se apartó de la mesa, acercándose
al «fogar» que se encontraba en un aposento contiguo. Cuando el
ama de la dicha casa quiso echar a los jóvenes, Biurrea le dijo que
esperase un poco a que acabasen aquella partida y él mismo los
echaría a todos. Ante esto, Elizalde dijo que «ruines a una parte nos
ganan nuestros dineros y a otra nos han de dishonrar», ante lo cual
Biurrea le respondió que ellos no eran ruines. Elizalde se acercó
hacia la mesa, Biurrea se levantó, y ambos comenzaron a pelear.
Biurrea tuvo tiempo de sacar un puñal y, si bien nadie confesó haber
visto quién le daba la puñalada a Elizalde, éste resultó herido de
muerte. Uno de los testigos cerró las puertas de la casa y avisó al
alcalde, que tomó preso a Biurrea182.
Un viernes de abril de 1529 Johanes de Soravilla topó con
Machín de Mendiola, guipuzcoano que había trabajado tiempo antes
con Lopecho de Illarregui. Fueron juntos a comer y Machín explicó
a Johanes cómo Illarregui le debía dinero por cierto trabajo con unos
machos que le había hecho unos meses antes. Después de haber
degustado una copiosa comida y haber bebido abundante vino,
Machín decidió ir a buscar a Lopecho, y Johanes decidió
acompañarlo. Después de buscar en varias tabernas de Pamplona,
llegaron al barrio de la Torre Redonda, actual calle de San Gregorio,
181
182
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, ff.3v-4v.
AGN, 070040.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
147
en cuya taberna se encontraba de sobremesa el dicho Lopecho,
acompañado de Johan de Lasalde, Miguel de Orrio y Catalina de
Maya, dueños del local. Subieron Machín y Johanes a la sala donde
éstos se encontraban sin hacer ruido, y en esto Machín dijo a
Lopecho que quería hablar unos asuntos con él. Así, comenzaron a
hablar, y Machín pidió a Lopecho que le pagara lo que le debía,
aunque éste le respondió que ya le había pagado todo. La
conversación fue subiendo de tono y Johanes de Soravilla intervino
en ella, diciendo a Lopecho que si tuviese con él las palabras que
con el dicho Machín tenía que él le cortaría la garganta y le sacaría
las tripas y otras palabras semejantes a las sobredichas . Así las cosas,
Johan de Soravilla sacó un puñal con el que hirió en el pecho
izquierdo a Lopecho de Illarregui, causándole una herida mortal. En
ese momento Machín y Soravilla huyeron de la posada, y aunque
Johan de Lasalde salió tras ellos gritando que los capturasen,
consiguieron llegar a la iglesia de San Nicolás, donde se refugiaron183.
Un día del verano de 1635, «que era poco después que levaran el
vando para que los franceses salieran de esta ciudad y reyno»,
entraron Joanes de Recarte, molinero, un primo suyo y otros dos
compañeros a la taberna de don Juan de Ezcurra, donde casualmente
se encontraban Miguel Martínez, «que por mal nombre llamaban el
de la cabeza pelada», un tal Marrangue y otro llamado Paguita. Al
verlos, uno de ellos dijo «otros de mala casta, porque entran aquí que
en verdad los hemos de echar», a lo que Recarte respondió «¡si
nosotros hemos de salir otro mayor que Vuestra Merced lo ha de
mandar!». Recalde y sus compañeros bebieron tranquilamente una
pinta de vino y, cuando salían de la taberna, Martínez, Marrangue y
Paguita volvieron a decir lo mismo. Recarte salió de la taberna y, a
lo que salía, Paguita desenvainó su espada y le dio un golpe con ella,
mientras Martínez y Marrangue hacían lo propio. Recalde trató de
defenderse, pero murió de una estocada en la hijada izquierda184.
Finalmente no podemos olvidar que uno de los lugares más
comunes para cometer homicidios fueron los solitarios caminos o
descampados fuera de las murallas de los núcleos poblacionales. Estos
lugares resultaban ideales para el asesinato y el desafío. Normalmente
poca gente pasaba por los alrededores, y el cadáver podía llegar a
183
184
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000047.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74546.
148
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
estar varios días sin ser descubierto. Los bandoleros cometieron
abundantes crímenes en descampado, y allí solían ir también aquellos
que se batían en duelo, huyendo de los ojos de la justicia. El 4 de
febrero de 1689, Miguel Gil, engarzador de rosarios, fue encontrado
aún vivo en el paraje que llamaban “la rozagora”, en la bardena de
Caparroso. Según lo encontraron, tenía las tripas fuera, debido a una
herida producida por disparo de arcabuz. Según dijo, «cinco hombres
pasaban por el camino con seis escopetas y que el uno de ellos le
había tirado que no sabe cual y que no se acuerda qué traza de
hombres ni de qué disposición ni traje llevaban solo que le tiraron
del mismo camino y que iba a la feria de Tafalla ». Lo encontraron
tres testigos que al tiempo pasaban y que escucharon gritos de «¡ay
que me muero! ¡ay que me muero!». Gil no consiguió vivir más que
unas horas185.
El 24 de julio de 1658, apareció en el barranco de la Plana,
cercano a Cabanillas, el cuerpo de una mujer
Con señas de haberle dado muchos golpes y heridas delas cuales había
derramado muchísima sangre, y que estaba tan denegrida, gastada,
hedionda y llena de gusanos que no se podía llegar a él ni reconocer de
quién era distintamente.
El justicia de Cabanillas hizo llevar directamente el cuerpo al
cementerio para que fuese enterrado. Rápidamente la investigación
averiguó que se trataba del cuerpo de Ana María García, esposa de
un tal Jusephe Cavero, que había huído del reino. Según se supo,
ambos habían salido de Fustiñana con dirección a Tudela cuatro días
antes por la mañanay nunca más se había sabido de ellos. Según
varios testigos que toparon a Jusephe al día siguiente, éste les había
confesado que
Él había muerto a su mujer y gozadola carnalmente antes de matarla en
el barranco de la Plana, término de Cabanillas, y que lo había hecho
porque no la había hallado con su flor y virginidad cuando se casó con
ella que podía haber dos meses poco más o menos186.
185
186
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 153138.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123917.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
149
El martes 18 de enero de 1639 llegó Benito Martínez a casa de
Catalina Montán, mujer habitante del lugar de Ulíbarri con la cual
había de casarse poco después. Al poco de llegar, Benito obligó a
Domeca, su futura suegra, y a su mujer a acostarse, puesto que por la
mañana siguiente debían ir él y su mujer a la ciudad de Estella.
Domeca protestó, puesto que su hija debía realizar varios quehaceres
de casa el próximo día, a lo que Benito respondió «ha de ir mañana o
nunca». Según decía, debían ir a comprar zapatos y otras cosas para la
boda. Por alguna razón, Catalina había llegado a decirle a su madre
«yo soy perdida con él». La mañana siguiente, tras haber desayunado
unas lentejas, partieron ambos en sendas cabalgaduras rumbo a
Estella, a pesar de que varios vecinos les advirtieron que no fuesen
porque «estaba cargado el tiempo». Avanzada ya la mañana, cerca del
lugar de Galbarra, un hombre que se dirigía al molino con una carga
de trigo un hombre topó con «una moza que estaba muerta o sin
habla». Rápidamente avisó al abad del lugar y a varios vecinos, que al
llegar encontraron «una moza tendida en el suelo boca abajo, hecho
pedazos la cabeza, toda ensangrentada, y muchas piedras teñidas de
sangre junto a ella, y la cabalgadura allí luego muy bien atada a un
enebro». El dicho Benito Martínez se encontraba solo en el lugar de
Galbarra y también acudió a los gritos, aunque habiendo reconocido
a su futura esposa«el dicho Benito Martínez dicen empezó a hacer
acciones de sentimiento pero no con veras ni menos lágrimas».
Llevaron rápidamente a Catalina a casa de su hermana, donde
Domeca, su madre, le preguntó si había sido Benito quien la había
maltratado. Catalina sólo tuvo fuerzas para responder «¡pues quién!».
La investigación demostró cómo Benito estaba realmente enamorado
de Catalina Andrés, otra moza del pueblo, y cometió tal acto para
poder librarse de Catalina Montán187.
El 6 de agosto de 1541, Martín Falcón observó cómo Pedro de
Beriáin llegaba de Mañeru a Puente la Reina. Al llegar a casa no
encontró a su mujer, llamada Catalina de Salinas, y salió muy
alterado. Al encontrarla fuera, le dio un gran bofetón en la cara.
Entraron dentro de casa y Martín Falcón pudo observar, gracias a un
agujero que tenía en la pared de su bodega, cómo Pedro de Beriáin
seguía pegando a su esposa. Una vez calmada la situación, salió de
casa Pedro de Beriáin a tomar el aire, y Martín Falcón salió también
187
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102526.
150
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
a hablar con él, diciéndole compadre vamosnos a pasear en tal
portal y por ahí , y de tal manera salieron a un descampado mientras
paseaban. En un momento, Martín Falcón dijo a Beriáin compadre
ya sabéis cómo hoy habéis andado con vuestra mujer conel puñal
rancado y mal parece que los hombres así se las remeta a sus mujeres
con el puñal rancado mas en Pamplona dáis de vos por vida vuestra
no hagáis así . A esto, Pedro de Beriáin sacó su puñal y gritando
cuerpo de Dios! ¡y vos me habéis de vedar lo que tengo de hacer a
mi mujer! , dio una puñalada a Martín Falcón, hiriéndolo. Se
entabló una pelea en la que Martín dio una puñalada en la cabeza a
Pedro de Beriáin, que gritó ¡ay traidor que me habéis muerto! y
quedó muerto. Martín Falcón huyó, aunque fue apresado al día
siguiente188.
El día de la Santa Cruz de mayo de 1539, Diego Martínez
encontró por fin en Fontellas a María, moza a la que había raptado y
desvirgado y que había huido de su casa, «revolviéndose en amores»
con Gabriel de Borja, espadador. Diego iba en compañía de un
amigo llamado Jaime Valenciano. Al verse Diego y Gabriel, se
desafiaron y fueron a un descampado vecino al lugar de Pedriz,
donde preguntaron a María a quién prefería. Ésta respondió que
prefería a Gabriel, a lo que Diego dijo «vos lo habéis hecho
ruinmente, y como muy ruín hombre, e os habéis de matar
conmigo», todos los presentes sacaron sus espadas y finalmente
resultó muerto Jaime Valenciano189.
En definitiva, la calle (especialmente cuando ya había oscurecido),
el domicilio familiar, las tabernas y los descampados fueron los
lugares predilectos para la comisión de crímenes. Sin embargo,
cualquier lugar podía acabar convirtiéndose en el escenario de uno
de estos delitos, desde el atrio de una iglesia hasta la sede misma del
Consejo Real. Más dificultoso nos resulta, por otro lado, el
establecer cuándo eran cometidos esos crímenes. No hemos
encontrado ninguna preferencia temporal en la comisión de estos
delitos, que podían ocurrir tanto en invierno como en verano, tanto
en jornadas festivas como laborables, por la mañana o por la noche.
A pesar de esta imprecisión hemos encontrado no pocos casos de
homicidio en jornadas festivas y, especialmente, y como ya hemos
188
189
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 63929.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
151
explicado en alguna ocasión anterior, a altas horas de la noche,
cuando la población dormía. La tabla 24 nos indica que la primavera
y el verano fueron las épocas del año donde más violencia hubo.
Tabla 24. Distribución mensual de los asesinatos
Mes
Número de casos
Porcentaje
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Desconocido
14
16
12
18
22
19
26
20
11
14
13
11
54
5,6
6,4
4,8
7,2
8,8
7,6
10,4
8
4,4
5,6
5,2
4,4
21,8%
A la vista de dicha tabla, debemos destacar que los meses de
primavera y verano fueron los más propicios para la comisión de
crímenes, como nos indican los abultados 22 casos de mayo, 19 de
junio, 26 de julio y 20 del mes de agosto. En general, todos los
meses rondaron entre el 5 y el 10% de los casos. La celebración de
fiestas o el mayor tiempo que pasaba la gente en contacto en dichos
meses puede ser la razón más plausible para explicar el hecho de esa
cierta mayor propensión para la comisión de delitos en verano. Sin
embargo, los asesinatos fueron cometidos a lo largo de todo el año,
sin una mayor preferencia que la ya comentada. El alto índice de
casos de febrero, con 16 asesinatos, nos indica cómo las fiestas
(carnavales en este caso) fueron fechas especialmente proclives a la
comisión de actos de violencia.
El día de la Pascua de Resurrección de 1679, en el lugar de
Alsasua «poco antes de escurecer se hallaba mucho concurso de gente
por estar los mozos y mozas y otros danzando al uso de la tierra con
el juglar y otros mirando». Cuando todos los presentes disfrutaban de
las danzas, entró un mozo desconocido a caballo en la plaza y,
corriendo en ella, desbarató todas las danzas hasta en tres ocasiones.
152
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Enfadado, Joanes de Mazquiarán tomó una lanza e intentó asustar
con ella a aquel mozo. Viendo lo que ocurría, dos clérigos, Don
Diego Zabala y don Joan de Galanza, acudieron al lugar para detener
la pelea. Al parecer ellos, descontentos por alguna razón con los
habitantes de Alsasua, habían ordenado al muchacho el interrumpir
dichas danzas. Estaba ya el día muy oscuro cuando uno de los
clérigos, don Diego Zabala, propinó sendos puñetazos e incluso una
puñalada a Mazquiarán, a causa de la cual murió. Según declaró
Zabala, «con mi cólera le he hecho, el diablo me ha hecho traer este
cuchillo»190.
Igualmente, el martes 20 de enero de 1657, entre las once y doce
horas de la noche Bernardo de Larrainzar acudió a galantear a una
mujer cuyo nombre no consta en el proceso, como solía hacer
habitualmente. Para ello, llevaba como compañero a Juan Francisco
de Arguiñano, teniente de justicia y quien habitualmente solía
cumplir con este cometido. Al pasar por dicha calle Matías
Zaritiegui, recibió una puñalada que le causó la muerte. Al parecer,
aquél día el propio alcalde había mandado a Arguiñano que patrullase
la zona, puesto que según el propio alcalde explicó
Se acuerda que en la noche en que sucedió el caso delas heridas se casó
en esta villa Pedro de Arrarás, mesonero enella, y que por ser viudo
hubo cencerrada, y en semejantes noches suelen suceder algunas
pesadumbres, y que al que depone siendo alcalde en semejantes noches le
obligaron acompañado del dicho teniente de justicia a rondar lo más de
la noche por obviar pesadumbres y hacer recoger la gente.
Según pudo averiguar la justicia, la comitiva de la cencerrada pasó
por al lado de donde Larrainzar galanteaba, Arguiñano pidió a los
que se encontraban en dicha cencerrada que le entregasen sus
espadas, para evitar alborotos y porque «en semejantes noches suele
haber algunas inquietudes y burlas». Ante la negativa de los mozos, se
produjo el enfrentamiento armado en el que Zaritiegui perdió la
vida191.
El 21 de agosto de 1589, día festivo en la ciudad de Pamplona,
hubo toros en la Plaza del Castillo, por lo que Juan de Arteta, cubero
190
191
ADP, Secr. Ollo, C/919, nº 5.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 103312.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
153
encargado de montar y desmontar los vallados, se encontró muy
ocupado durante todo el día. Varios ciudadanos vieron a su esposa,
Graciana de Oroz, hablando mucho rato con el dicho Andrés de
Zamora, hasta que a media tarde desaparecieron. Cuando Juan de
Arteta, también conocido como Sargento llegó a casa, vio su
esposa y el soldado por el resquicio dela dicha puerta , y los vio que
estaban arrimados a la dicha cama el dicho soldado y la dicha su
mujer y haciendo el acto carnal , ante lo cual sacó su espada y
comenzó a acuchillar al soldado, hasta que lo dejó muerto encima de
unos aros de cubas. Trató también de matar a su esposa, que pudo
refugiarse en un cuartillo, y Juan de Arteta huyó, recogiéndose en el
hospital general de Pamplona, aunque fue prendido la siguiente
mañana. Ya antes había tenido sospechas de infidelidades, según dijo,
puesto que la dicha su mujer solía ir al campo a coger espigas, y un
día vino a casa muy maltratada y le dijo a este declarante que le
habían maltratado unos hombres en el campo , cosa que le hizo
sospechar; y otra vez le dijeron que estuvo la dicha su mujer en
todo el día en casa bebiendo y comiendo con un hombre aunque no
le dijo con quién 192.
También en día festivo ocurrió la muerte de Antonio Erguíbel el
lunes 24 de junio de 1597. Aquel día se celebró en Pamplona una
encamisada193 debido a la festividad de San Eloy, patrón de los
zapateros. Al parecer, aquel día hubo en Pamplona gran cantidad de
máscaras, carrozas, música y danzantes que, en un momento, pasaron
por delante del palacio real. Había tal cantidad de gente que
«principiaron a dar empetones unos con otros con intención de pasar
adelante a la plaza del dicho palacio, y en particular los que iban
allegados al carro más que los otros, de temor que el carro les hiciese
daño en sus personas». Entre tanto alboroto, Erguíbel pisó en
192
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609.
Encamisada: Es cierta estratagema de los que de noche han de acometer a sus
enemigos y tomarlos de rebato, que sobre las armas se ponen las camisas, porque con
la escuridad de la noche no se confundan con los contrarios; y de aquí vino a llamar
encamisada la fiesta que se hace de noche con hachas por la ciudad en señal de
regocijo. Vide camisa. (Cov.)
Encamisada: Era también cierta fiesta que se hacía de noche con hachas por la
ciudad, en señal de regocijo, yendo a caballo sin haber hecho prevención de libreas,
ni llevar orden de máscara, por haberse dispuesto repentinamente, para no dilatar la
demostración pública y celebración de la felicidad sucedida. (Aut.).
193
154
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
repetidas ocasiones los pies de Martín Torres, «hombre bermejo, bajo
de cuerpo, con un vestido pardo que puede ser de edad de veinte y
ocho o treinta años». Al parecer, entablaron una fuerte discusión en
la que Erguíbel le profirió «palabras feas y escandalosas, tratándole de
borracho y desafiándole a que saliesen de la endrecera y puesto sobre
dicho y fuesen a reñir al callizo de junto al portal del abrevador».
Torres, sintiéndose injuriado, sacó un puñal que llevaba y propinó
una mortal herida a Erguíbel, pudiendo huir entre el gentío, si bien
más adelante fue reconocido y detenido194.
En cuanto al momento del día más propicio para la comisión de
asesinatos, si bien hemos encontrado todo tipo de horarios, la
oscuridad de la noche fue el momento más propicio para ello, el
momento después de escurecido . Las sombras de la noche eran sin
duda una magnífica protección para el delicuente. Los vecinos
podían escuchar pendencias, pero en muy raras ocasiones podían
asegurar quién o quienes se habían encontrado en ella. De hecho, en
muchas ocasiones el propio agredido no sabía quién era quien
realmente le había agredido, y fácilmente podía acusar a alguien que
no tuviera culpa.
Esto ocurrió el 25 de abril de 1595 a las 9 de la noche. Miguel de
Lazcoiti y Miguel de Huarte se encontraban apaciblemente tocando
el rabel y cantando debajo de la casa de Miguel de Irigoyen, cuando
vieron a lo lejos, en la misma calle de Tras del Castillo, chispas de
espadas enfrentándose y escucharon el sonido de una pelea sin ver
las personas que las daban porque hacía la noche muy escura .
Cuando acudieron al lugar, ocho o nueve casas más arriba, frente a la
casa del Licenciado Azcárraga, toparon con Pedro de Larralde herido
en el suelo, sin capa ni sombrero. Ni siquiera conseguían verle, y
sólo lo reconocieron por su voz, cuando al preguntarle respondió
soy yo . Le preguntaron quién lo había podido herir, a lo que
respondió Ay! Me han herido y no sé quién 195.
Algo parecido ocurrió con una pendencia de noviembre de 1597.
Cuando Fernando de Lazcano y su tío discutieron era de noche,
después de oscurecido. Se enfrentaron con las armas en plena calle de
las Pellejerías y, aunque al ruido salió mucha gente, nadie vio quién
194
195
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, ff.5r-8r.
CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS
155
había herido a Fernando, si bien en éste caso finalmente él mismo
pudo aclararlo196.
Una grave confusión ocurrió en junio de 1537, hacia las 10 de la
noche. Aquel día, varios soldados se estuvieron lavando los pies en el
río Arga y, al subir a Pamplona, ya oscurecido, se encontraron con el
posadero Domingo de Roncesvalles y unos amigos suyos. Hubo
cierto enfrentamiento entre ellos, no se aclara el por qué, y Lope de
Suescun, que pasaba por allí, les pidió que hubiera paz entre ellos y
se calmasen. Una vez lo logró, se fue hacia su casa. Pero al rato, a eso
de las 12 de la noche, según un vecino que oyó el reloj de San
Cernin, volvieron a encontrarse las dos cuadrillas, muriendo Juan de
Lavega, uno de los soldados, en el enfrentamiento que tuvieron.
Como ninguno de los soldados conocía a los agresores y sí a Lope de
Suescun, lo acusaron de estar presente en este segundo
enfrentamiento y de haber matado a Lavega, cosa que Suescun negó.
Tras varios testigos que confirmaron la versión de Suescun, éste fue
absuelto197.
Los hombres que bebían solían hacerlo sobre todo por la noche.
De ahí que, por ejemplo, tanto Domingo de Lastela como Juan de
Biurrea, jugadores que mataron a sus contrincantes arriba
mencionados, cometieron sus actos hacia las 10 de la noche, después
de oscurecido198. De hecho, en 1757 se aprobó en las Cortes un
reparo de agravio por el cual se pedía que las tabernas respetasen los
siguientes cuatro capítulos:
1 - Que en adelante no se pudieran abrir por las mañanas antes del
toque de las Ave Marías y por la tarde se cerrasen al mismo toque
2 - Que las tabernas reales de Pamplona tampoco pudieran abrirse
antes de dicho toque y se cerrasen en verano a las nueve y en invierno a
las siete
3 - Que nadie permitiera entrar a beber a esas tabernas fuera de hora
4 - Que los dueños de tabernas que contraviniesen dicha ley
incurriesen en pena de diez libras199.
196
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145154.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209570.
198 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040 y 037495.
199 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 436.
197
156
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Igualmente, las ciudades cerraban las puertas de sus murallas por la
noche. En el caso de Pamplona, la guarnición militar se encargaba de
cerrar las seis puertas de la ciudad, los únicos lugares popr los que
franquear las murallas. El toque de queda se efectuaba a las ocho de la
tarde en invierno y a las nueve en verano, dando paso a la ronda
militar que recorrería las calles200. Además, durante la noche cada
uno de los barrios era velado por un prior o mayoral, que vigilaban
que ningún delito fuese cometido. Se trataba de un eficaz medio de
infrajusticia, como dice Daniel Sánchez. Los mayorales se encargaban
de vigilar pequeñas áreas de la ciudad, recogían rumores o quejas,
advertían a los vecinos, imponían pequeños castigos y acudían a los
tribunales cuando nada de esto servía. Se trataba de unos personajes
que se encontraban en una inmejorable posición para vigilar a los
vecinos y, al igual que en Castilla201, a partir del siglo XVIII, se les
concedió amplias tareas de orden público, agudizando el proceso de
disciplinamiento social del que venimos hablando a lo largo de esta
investigación202.
200
Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 74, Garralda Arizcun, 1986, p. 241.
Heras Santos, 1996, pp. 135-136.
202 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 75-76.
201
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
La gran cantidad de casos de violencia que hemos documentado
tuvieron una variada causalidad con estrechas interconexiones. Si
debemos destacar una por encima de las demás, ésta sería la defensa
del honor. El honor implicaba estima o reputación. Como aclara
Powis, «el buen nombre era una propiedad, un activo: un hombre
podía dilapidarlo mediante una mala conducta, y otros podían
«sustraérselo». La comunidad esperaba que un hombre de honor se
condujera honorablemente y, en la medida que así lo hiciera,
consideraría intacto su honor o reputación»1. Lo contrario le llevaría
al «deshonor» y, con ello, como veremos a la pérdida de su posición
en la comunidad. La defensa de esos valores provocó que muchos
hombres se vieran prácticamente obligados a defender su honor
mediante la espada. La injuria fue el método más eficaz muchas veces
para deshonrar a una persona, y el duelo o desafío, especialmente si
hablamos de aristocracia, uno de los métodos más «eficaces» para
recuperarlo.
La conducta sexual podía convertirse en otra forma de injuria
contra el honor, especialmente la conducta femenina. Ésta debía
mantenerse virgen antes del matrimonio, y debía conservar su
fidelidad tras éste. De lo contrario la injuria contra el varón era
mayor aún que la de la injuria, humillándolo tan profundamente que,
muchas veces, recurría al empleo de la violencia para salvar su honor.
Otras razones como la locura, tema que pocos autores han tratado, el
juego, las deudas o la resistencia a la autoridad también provocaron
que la violencia fuese algo cuasi habitual en aquella sociedad.
Además, la justicia no contaba con medios suficientes para investigar
los asesinatos y no fue extraño que en ocasiones muertes ocurridas
por el azar o por una enfermedad llegasen a oídos de los alcaldes de la
Corte Mayor, que iniciaban una investigación que, finalmente, debía
1
Powis, 2007, p. 19.
158
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
ser abandonada ante la falta de los medios precisos para su
investigación. A lo largo de las próximas páginas prestaremos
atención a todas estas casuísticas de la violencia interpersonal,
obviando la violencia emanada de conflictos militares o sociales, tales
como las revueltas antiseñoriales, tratadas ya por otros anteriores
trabajos2.
1. Agresión al honor
La defensa del honor aparece como la causa principal de los
asesinatos u homicidios en la Navarra de los siglos XVI y XVII. El
honor fue, en gran medida el motor de las relaciones interpersonales
en la Edad Moderna. El conservarlo equivalía a conservar la estima
en la sociedad, el prestigio, mientras que el perderlo provocaba la
deshonra. En palabras de Martín Rodríguez, era ‘el conjunto de
condiciones de las que depende el valor social de una persona’, y se
expresaba en dos planos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero,
estaba ‘constituido por la apreciación que el individuo hace de su
propio valor social’, y el segundo era ‘la reputación de que goza en la
comunidad’3. Dicho honor podía llegar a perderse por manifestar
comportamientos contrarios a lo socialmente establecido como si
incumplía una palabra, se engañaba, se mentía, se era adúltero,
traidor, etc. Según Tomás Mantecón, el honor ‘formaba parte de un
legado inmaterial intergeneracional y se definía en términos de
estima social, entendiendo ésta como el respeto del vecindario y
participación en los beneficios derivados de la vecindad, entre ellos la
protección y la no agresión’4.
Tal y como aclara Iñaki Bazán, el honor en el siglo XVI ya no era
un privilegio exclusivo de la nobleza, sino que se encontraba
extendido por todas las capas de la sociedad, y cualquier atentado
contra él, cualquier injuria que pudiera perturbar las futuras
relaciones sociales del injuriado y del lugar que ocupaba en su
comunidad, era ocasión para que surgiera el discurso de la violencia.
2
Para conocer el impacto del ejército en la sociedad moderna véase Usunáriz,
2007, Idoate, 1981, Anderson, 1990, Hale, 1990, García Hernán, 2006, o Martínez
Ruiz, 2008, en el caso de la violencia emanada por conflictos sociales, contamos con
la reciente tesis de Ruiz Astiz, 2010.
3 Martín Rodríguez, 1973, en Bazán Díaz, 1995, p.238.
4 Mantecón, 1997, p. 70.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
159
Uno mismo debía defender su honor recurriendo, si era necesario, a
atentar contra el causante de la ofensa5. Se trataba de un sentimiento
reivindicado por todos los individuos de la sociedad, incluso por las
clases más bajas y sin medios, que consideraban su reputación como
un bien fundamental6. El honor era algo más importante que la
propia vida. Una ofensa contra él no solo afectaba al ofendido, sino a
toda su parentela, su familia y antepasados. Podía provocar una
muerte social especialmente si la ofensa era realizada en público.
Dejar sin respuesta una ofensa a la honra convertía al ultrajado en
una persona sin prestigio en la comunidad, por lo que el afectado
debía tratar de recuperar su honor a toda costa7 Bartolomé Bennassar
aseguraba que ‘se pensará que la honra no es nada si se puede
comprar, pero nada más lejos de la verdad, ya que las cartas de
perdón, preciosos documentos de los que existen pocos equivalentes
en Europa, nos muestran que el precio de la virginidad equivale casi
al de la vida y volvemos a encontrar bajo nuevas formas esta
equivalencia entre honra y vida que Ramón Menéndez Pidal
descubría en la comedia, en el teatro de Lope, Tirso o Calderón”8.
Antes de nada, conviene hacernos una idea, a partir de la
magnífica obra de Pablo Orduna, de la diferencia entre honor y
honra. Según dicho autor, el honor era patrimonio de las élites
privilegiadas, mientras que la honra, concepto espiritual al igual que
el honor, consistía en la aprobación de las acciones del caballero por
aquellos que lo rodeaban. Podría decirse que era la estima que
proporcionaba respeto y dignidad. Dicha honra podía acrecentarse,
pero jamás disminuirse. Si esto llegaba a ocurrir, el individuo
quedaba relegado de su grupo primario de permanencia en la
comunidad. La honra por tanto tendría su expresión social en lo que
se ha venido llamando fama, mientras que la deshonra se plasmaba en
la infamia9. Por este motivo, resultaría más apropiado en nuestro caso
hablar de ofensas a la honra antes que al honor.
Defenderse de las acusaciones que contra uno se vertían era una
necesidad profundamente sentida, aun a riesgo de ir a la cárcel por
haber cometido alguna acción violenta, puesto que se ponían en
5
Bazán Díaz, 1995a, p.211.
Bernal Serna, 2010, p. 380.
7 Bernal Serna, 2007, p.18.
8 Benassar, 1983. p. 493.
9 Orduna, 2009, pp. 37-63.
6
160
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
riesgo los vínculos que lo unían con el medio social en el que vivía10.
Las injurias y maldiciones eran doblemente peligrosas porque la
ofensa, que atacaba a la honorabilidad, exigía una respuesta que
dejase claro ante todos la superioridad del ofendido, una venganza
personal11. Incluso en los propios tribunales el buen nombre, la
reputación, concedían al individuo cierta presunción de inocencia en
las causas criminales y le proporcionaba la protección de la
comunidad12. Era habitual que en las distintas defensas que
presentaban, los acusados expusieran, antes que nada, su buena fama
y honorabilidad reconocida por toda la comunidad, razón por la
cual, al parecer, no debían ser condenados. Andrés de Aguilar, casado
con María Jiménez, fue acusado de haber propinado una gran paliza a
Lucas de Laguardia, clérigo de Viana. En su defensa, Aguilar decía
que «ha sido y es hombre honrado y principal quieto y pacífico y por
tal tenido y comúnmente reputado». Sin embargo, acusaba a
Laguardia de no haberse comportado como un hombre de su
condición, pues «el dicho don Lucas está notado de que acostumbra
solicitar para que sean deshonestos a muchas mujeres honestas casadas
y solteras echando terceras para ello», hiriendo así el honor de
Aguilar13.
Las mujeres eran las más afectadas por las injurias contra el honor,
sobre todo si eran solteras. Si contra ellas era vertida algún tipo de
acusación afectaba mucho más a toda la familia que si ésta era contra
un hombre14. El honor debía ser constantemente afirmado y
reivindicado, de manera que todo el grupo o familia quedase limpio
de mancha ante los demás15.
Cualquier afrenta podía provocar una situación en la que el honor
pudiera peligrar, de manera que éste requería se tornase a la situación
anterior. Para ello, podían establecerse paces entre las partes (la
infrajusticia de la que venimos hablando todo este trabajo), podía
acudirse a los tribunales o podían ejecutarse actos de violencia como
una pelea en ese mismo instante que demostrase quién era más
‘honrado’ o un desafío a determinada hora en un lugar concreto que
10
Maiza Ozcoidi, 1992, p.685.
Betrán Moya, 2002, p.31., Caro Baroja, 1968, p.87
12 Mantecón Movellán, 1999, pp.128-135.
13 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200105, ff. 12r-v y 67r-v.
14 Mantecón Movellán, 1999, p.138, Castaño Blanco, 2001, p. 230.
15 Peristany, 1968, p.13.
11
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
161
permitiese dirimir sus diferencias a los contrincantes. La justicia trató
de canalizar estas venganzas privadas mediante su maquinaria,
consiguiendo poco a poco erradicar la costumbre del desafío.
Un magnífico ejemplo de la importancia que tuvo la defensa del
honor en las relaciones interpersonales nos la da el próximo proceso.
El día de la Santa Cruz de 1596 el soldado de la compañía del capitán
Pedro de Saravia, Pedro del Barrio, fue acompañado de un grupo de
soldados junto con sus mujeres a dar gracias por el nacimiento de un
hijo a la ermita de la Santísima Trinidad de Villava por una promesa
que habían hecho. Una vez llegaron al lugar, toparon que la misa ya
había tenido lugar y se quedaron a comer por los alrededores,
regresando hacia Pamplona hacia las tres horas después del mediodía.
Yendo por el camino real entre Villava y Burlada, el grupo de
soldados se desperdigó, puesto que unos se quedaron hablando con
Benito el Cocinero, al que habían topado por el camino, y otros
quedaron recogiendo flores. Pedro del Barrio y su esposa, Ana de
Bravante, iban en primer lugar cuando se encontraron con unos
labradores que llevaban un mayo hacia Pamplona. Entablaron
conversación entre ellos, y uno de los labradores les dijo que llevaban
el mayo para servirles a ellos y a casa del diablo . Ante tal exabrupto
Pedro del Barrio les respondió que podía mejor responder porque
de bien hablar nada se perdía . Uno de los labradores respondió que
señor soldado razón tiene que de hablar bien ninguno pierde ; pero
el que había respondido antes dijo que la boca era suya para decir
con ella lo que quisiese . A esto Pedro del Barrio respondió: sí,
pero que el que era hombre honrado hablaba como tal y él que no
era honrado . El labrador, encolerizado, respondió: yo soy más
honrado que no vos , y echó mano a su cuchillo. Los demás
labradores desenvainaron también sus cuchillos y dejando el mayo
comenzaron a tirar piedras al dicho Pedro del Barrio, que comenzó a
gritar para que acudiesen sus compañeros, pero para cuando estos
llegaron Pedro se encontraba en el suelo herido por una piedra y su
esposa gritaba y lloraba, mientras los labradores huían, dejando el
mayo en aquel lugar, aunque más tarde volvieron a por él16.
16
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, ff.10r-20v.
162
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
1.1. La injuria
La injuria fue la forma más corriente de deshonor en la Navarra
moderna. La injuria pública, ante testigos, ocasionaba la pérdida de
prestigio del injuriado ante la comunidad. Es por ello que la gravedad
de una injuria dependía en gran medida de si ésta se producía en
público o en privado17. La injuria pública afectaba a lo más hondo
del individuo. Siguiendo a Iñaki Bazán, «tres cuestiones contribuían a
que la injuria fuera especialmente dañina para quien la recibía: que se
realizara en público; el enclave físico en que tenía lugar; y que fuera
en voz alta. La existencia de testigos en el momento en que se
producía la injuria era considerada por el ofendido como una
circunstancia agravante. Los atentados contra el honor en público
tenían la “virtud” de extenderse entre todos los miembros de la
comunidad como un reguero de pólvora, causando un grave
perjuicio al injuriado, porque aunque fuera falso lo que de él se dijo,
a fuerza de ser repetido por todos los vecinos y en todos los lugares,
quedaba como verdad»18. La comunidad murmuraba, hablaban entre
ellos, extendiendo esa nueva mala fama del injuriado, fuera verídica o
no. Mantecón afirma que «la murmuración era uno de los
procedimientos empleados para reubicar la estima comunitaria al
injuriado, tanto si la finalidad era la corrección moral, como si se
aspiraba a denigrar la posición de ‘grandes propietarios’ locales o
enemigos y, en este último caso, ser fruto de la venganza»19.
La injuria atacaba directamente a la honra, pero como dice Pablo
Orduna, «con la afrenta la honra no muere, sino que cambia de
manos, pero en los siglos XVI y XVII esta relación de intercambios
sólo era pensable entre personas o grupos de la misma condición, ya
que de lo contrario la definición de injuria cambiaba y la afrenta se
volvía gravísima»20.
Entre todas las injurias que hemos encontrado, podemos decir
que hay varias que se repiten constantemente. Normalmente todas
ellas podían venir juntas y no necesariamente separadas, y por ello
resulta difícil hacer una clasificación de las injurias. De entre ellas,
17
Maiza Ozcoidi, 1992, p. 687.
Bazán Díaz, 1995, p. 256.
19 Mantecón, 1997, p. 314.
20 Orduna, 2009, p. 70.
18
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
163
«bellaco» fue una de las más recurrentes. Covarrubias definía al
bellaco como
El malo y de ruines respetos. El italiano le llama villaco, forsan a avilla,
porque los villanos naturalmente tienen viles condiciones y bajos
pensamientos. Pero muchos hombres curiosos tienen esta palabra por
hebrea, de (…), beliiahal, que vale tanto como sine iugo, y es uno de los
nombres que se dan al diablo. También significa el apóstata y todo
hombre indómito, que ni teme a Dios ni a las gentes (…)21.
El diccionario de Autoridades definía bellaco como «El hombre
de ruines y malos procederes, y de viles respetos, y condición
perversa y dañada (…) lo propio que malo, perverso, y ajeno de
razón, y así se dice acción bellaca, pensamiento bellaco», si bien
consideraba que su origen era italiano22. El 3 de julio de 1611, harta
de los juegos y gritos de la pequeña María Martín, una niña de 3 o 4
años, María de Orrendia, su vecina, le quitó el juguete y la zarandeó
de manera que cayó al suelo y, del golpe recibido murió a los pocos
días. Cuando vio lo ocurrido, Domingo de San Justo, padre de la
menor, llamó en diversas ocasiones «bellaca» y «mala mujer» a su
vecina, hasta que ésta fue detenida23. El 9 de marzo de 1618 Sancho
de Alcoz jugó a los naipes contra Martín de Lanz y otros
compañeros. Al perder en el juego, Sancho comenzó a llamarlos
«bellacos» y «ladrones», de forma que tras el juego Lanz y sus
compañeros lo esperaron debajo de su casa para matarlo24. El día de
San Bartolomé de 1594 Martín de Irañeta, marido de María de
Istúriz, salió a «tomar la fresca» después de cenar, y aprovechando
esto, Petri de Ustáriz, un mozo que se alojaba en la casa, trató de
forzar a María diciéndole «‘o hic eta nic semeto bat eguingo
baguendea’ deciendo y repitiendo estas palabras diversas veces que en
romance quiere decir ‘oh si tu y yo hiciésemos un hijito’». María se
resistió y gritó en repetidas ocasiones «semejantes palabras en
vascuence ‘ceariais bellaco’ que en romance quiere decir ‘qué haces
21
22
23
24
Cov.
Aut.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100809.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41727.
164
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
bellaco’». Habiendo escuchado el ruido, Martín de Irañeta subió a la
habitación y mató a Petri propinándole varias puñaladas25.
Otra de las injurias más empleadas fue la de «ladrón»,
normalmente refiriéndose a alguien al que se acusaba de haber
cometido un hurto de cualquier tipo. En el lugar de Lesaca el año de
1617, Juan de Endara mató con un palo a Gracián de Velarde por las
repetidas ocasiones en que éste lo había llamado «ladrón», a causa de
unos reales que le debía26. Un día de julio de 1598 en Olazagutía,
María Martínez de Urdiáin, viuda, se encontraba recogiendo unas
habas en una propiedad que tenía junto a la de Juan de Mendiluce.
Al verla, éste la acusó de ladrona por hurtarle habas de su propiedad.
La discusión fue en aumento hasta que Mendiluce dijo a María que
«cuando veja a ella en el habar veja al diablo y que aquellas habas que
tenía cogidas las había tomado y hurtado de su pieza del y que era
una ladrona puta bellaca perjura». Después de haberla maltratado
incluso físicamente, ambos fueron a sus respectivas casas, que se
encontraban una junto a la otra, y Mendiluce continuó gritándole a
María «‘¡ladrona! ¡puta! ¡bellaca! ¡mala vieja!’ y con una piedra en la
mano arremetió para matarla». Martín de Recalde, hijo de María, «a
las voces y maltratos de su madre y con el dolor y amor natural»
llegó al lugar y fue igualmente insultado por Mendiluce, que lo llamó
«hijo de un bellaco traidor». Recalde, con gran furia, desenvainó una
daga y mató a Mendiluce de una puñalada27. El miércoles 7 de
septiembre de 1695, Juan de Javerri, maestro cuchillero, notó que de
su casa faltaba un leño. Sospechando de su vecina Mariana de Ibero,
pasó a su casa y halló dicho leño. Al topar con Mariana, Juan llamó a
Mariana «pícara, mala mujer, ladrona», ante lo cual mariana, tomando
un hierro candente que tenía a mano, dio un golpe a Javerri, al cual
sacó un ojo y tuvo gran efusión de sangre, si bien no murió28.
En ocasiones, el motivo de la injuria resultaba ser la afición de la
víctima al vino. El apelativo «borracho» aparece constantemente,
incluso en contextos en los que el acusado no bebía, como medio de
ultraje y menosprecio. Ya hemos hablado a lo largo de este trabajo
del caso de Juan de Ilarregui. Tras haber cenado y bebido
25
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 39814.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14357.
27 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12049.
28 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 125278.
26
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
165
copiosamente, se encontraba tornando hacia su casa cuando topó con
varios jóvenes que se encontraban robando jaulas de pájaros. Al pasar
junto a ellos, «le trataron de borracho y que fuese a cerrar las puertas
de la cárcel y otras palabras descompuestas». Éste les respondió «con
mucha cólera y soberbia» que «¡‘A quién dice! ¡Quién va!’ y juraba a
Dios que si tuviera un compañero no usaran de hablar palabra y él les
echara de la calle, y que eran niños y si alguno había que quisiese
salir con él a reñir saliese que él lo esperaría». La conversación fue
subiendo de tono hasta que varios jóvenes, armados con asadores y
palos, le dieron una paliza que resultó mortal29. También vimos el
caso de la muerte de Antonio de Erguíbel, el cual, encontrándose
disfrutando de una encamisada celebrada en Pamplona el año de
1597, fue empujado y golpeado por Martín Torres. Erguíbel, al
parecer «le ultrajó [a torres] de palabras feas y escandalosas tratándole
de borracho y desafiándole a que saliesen de la endrecera y puesto
sobre dicho y fuesen a reñir al callizo de junto al portal del
abrevador». Finalmente, Torres desenvainó su daga, propinando a
Erguíbel una herida mortal30. Como ya hemos visto, en ocasiones
estos insultos no reflejaban una realidad concreta (la de bebedor del
insultado, en este caso), o no era a causa de su «afición» al vino, por
lo menos, por lo que se le había agredido. En 1635, Antonia de
Ardanaz pidió a María de Erran y su criada, Catalina de Ciáurriz, que
le pagasen todo lo que le debían por el alquiler de varios aposentos
en los que vivían. Ante las constantes negativas, Antonia amenazó
con avisar a la justicia, ante lo cual ambas insultaron a Antonia
llamándola «borracha y puta y otras palabras injuriosas», tras lo cual le
dieron una paliza utilizando varias ruecas que tenían, dejándola al
borde de la muerte31.
Las injurias mencionando el comportamiento o actitud sexual de
los agredidos suponían una grave afrenta contra el honor de los
injuriados, como ya vimos. A los hombres se les acusó habitualmente
de ser unos «cornudos», hecho que lesionaba su honor
profundamente y les obligaba a tratar de restituirlo lo más
rápidamente posible, recurriendo a la violencia si esto era necesario.
Si era cierto, el injuriado podía agredir tanto a quien lo había
29
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705.
31 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3432.
30
166
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
acusado de cornudo como a su esposa, autora material de tal
vejación. Ya vimos en el capítulo dedicado a los asesinos cómo
Miguel López, vecino de Piedramillera, mató a María de Oco, su
esposa, la cual según dijo no sólo se acostaba con clérigos y otras
personas, sino que además le llamaba cornudo en público32. Algo
parecido ocurrió en Valtierra el año de 1590. Catalina Cabredo se
encontraba casada con Domingo Alfaro y, al parecer, la dicha
Cabrero era muy «atrevida desvergonzada y desobediente», de
manera que solía gritar públicamente que su marido era «un bellaco
cornudo» y solía salir a la calle gritando que «quien quiera que
quisiese aprovecharse della viniese que quería con todos poner al
dicho su marido los cuernos pues con otros selos había puesto». Al
parecer, Domingo no aguantó más estos ultrajes y acabó matándola33.
Pero, al igual que otras injurias, no siempre éstas se pronunciaban
con intención de calificar verdaderamente como cornudo a alguien,
sino que salían de manera espontánea. El viernes 7 de agosto de 1643
después de haber cenado entre las nueve y diez horas de la noche
salieron a pasear don Diego de Aguiar, teniente de corazas de la
compañía de Lucas de Andrada, natural de la villa de Roa y el propio
don Lucas de Andrada y Benavide, capitán de corazas natural de
Toledo. Tras una copiosa cena en la que no faltó el vino, con ánimo
de hacer la digestión se dispusieron a dar una caminata por diversas
calles de la ciudad de Pamplona, hasta que llegaron a la plaza de la
Fruta [actual Plaza Consistorial]. En ella, al pasar hacia la calle
Mercaderes vieron que, en la misma plaza, en el lugar donde se
solían vender huevos había seis personas que creyeron serían
camaradas suyos. Don Diego de Aguiar les gritó «¡ala au!», que según
decía era «señal ordinaria para darse a conocer si son camaradas entre
ellos», a lo que uno de los hombres respondió «¡bacallau!»34.
Contrariado, don Diego les replicó «¡no, sino trucha!35», a lo que
32
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8556.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721.
34 «¡Ala hau!» … «¡bacallau!» responde a una paronomasia o juego lingüístico
que se construye al poner en relación dos o más palabra fónicamente semejantes que,
en este caso, tiene una intención jocosa. Ver, por ejemplo, García-Page, M. 1992
35 Según el diccionario de germanía de María Inés Chamorro, trucha vendría a
significar «Hombre astuto, pícaro y sagaz: Persona astuta, maula». Por el contrario,
según el diccionario de César Hernández Alonso y Beatriz Sanz Alonso, haría
33
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
167
otro de dichos hombres gritó «¡no, sino cuerno!36». Ante esta
situación, don Juan de Andrada se acercó a los seis hombres y les dijo
que «entre hombres honrados caballeros no se habla desa suerte».
Ambos soldados resultaron heridos en la pelea con espadas que siguió
a esta discusión, y don Diego de Aguiar murió37.
Las mujeres por su parte solían ser tratadas normalmente de
«putas», «alcabuetas», «brujas» o «hechiceras». Se trataba de unos
insultos que equiparaban a sus víctimas a personas marginales y que
inspiraban un gran desprecio entre la población. El término «puta»,
de hecho, y siguiendo a Marta Madero, estaba cargado de las
representaciones de la lujuria que se encarnaba sobre lo femenino38.
En Viana, el año de 1601, Andrés de Aguilar, muy enojado, trató a
María Jiménez, su mujer, de «puta, bellaca y otras palabras», tras lo
cual salió de su casa con una espada para agredir a Lucas de
Laguardia, clérigo de la villa con el que, al parecer, María había
mantenido relaciones39. En la Pamplona de 1666, Juan Francisco
Martínez, alias «Fando», topó con Catalina de Amunárriz en casa de
un notario. Fando trató de acercarse a hablar con Catalina, cosa que
ésta no quiso, pues ella buscaba a «otro hombre más honrado que él».
Tras ello, Catalina acusó a Fando de deberle ciertas curas de las
heridas de una hija suya, a lo cual Fando respondió gritando «que su
hija era una puta y que ella era su alcabueta y que de Estella la habían
sacado desterrada por ladrona». Catalina, por su parte, le respondió
que «a ella no la llevarían a Logroño», y le llamó «¡pícaro
desvergonzado! ¡Hijo de hechicera!». La discusión continuó y
Catalina llegó a acusar a Fando de que
¡Ladronazo! y ya sabemos por qué has venido aquí a esta tierra ya lo
sabemos que es por ser un ladrón asesino que mataste a una persona que
no le sé el nombre pero sé que si te descuidaras te hubieran ahorcado y
no dejaras esas manos ladronas pícaro hijo de una hechicera ladrón que
después que tenemos el pleito tengo muchos pelezcos en un lado ¡hijo de
una bruja! ¡vete aquelar con tu madre!
referencia al cliente de la prostituta. Chamorro, 2002, p.789, Hernández Alonso, y
Sanz Alonso, 2002, p. 479.
36 “cuerno”: cuerno:«Irónicamente. Infidelidad matrimonial» (DRAE).
37 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972.
38 Madero, 1992, pp. 65-68.
39 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200105.
168
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Fando regresó rápidamente a su casa, tomó un cuchillo y apuñaló
por la espalda a Catalina de Amunárriz, provocándole la muerte40. En
dicho caso hemos podido ver también otro de los insultos más
comunes de la época, el de «bruja» o «hechicera». Dicha injuria
resultaba enormemente despectiva para las mujeres, hasta el punto de
que podían ser investigadas por la inquisición41. No es nuestra labor
el estudio del fenómeno de la brujería en la Edad Moderna, pero sí
que podemos apuntar que el insulto de bruja o hechicera era
considerado realmente denigrante para las mujeres que eran acusadas
de practicar estas «malvadas» artes. En 1622 por ejemplo, varios
testigos acusaron a María de Argonz, vecina de Urzainqui, de ser una
«bruja matadora de creaturas». Al parecer, varias criaturas que ella
había cuidado habían fallecido misteriosamente. Además se dedicaba
a robar en las casas vecinas y su actitud resultaba extraña para los
vecinos del lugar. Un día, María de Asciarich le dijo que era «una
bruja matadora de criaturas y que las creaturas que ha mantenido ella
se los había muerto», ante lo cual María de Argonz tomó una verga42
y una piedra que tenía en las manos y le dio un fortísimo golpe en la
cabeza, causándole muy graves heridas43.
En 1605, la pamplonesa María de Urtasun fue igualmente
injuriada al ser tachada de bruja. Según decían los testigos, María
había entrado por el tejado en la casa de María de Narvaiz, su vecina,
y le había echado veneno, razón por la cual toda la familia había
estado enferma y a punto de morir. María de Narvaiz, llamó en
público «bruja puta y alcabueta» a Urtasun, causando «mucho
escándalo»44.
Diversos grupos étnicos fueron objeto también de las injurias en
esta época. Una de las injurias más habituales, tal y como explica el
profesor Usunáriz en un reciente artículo, era la de «judío». Esta
injuria era aplicada normalmente tanto a cristianos nuevos, recién
convertidos al cristianismo tras la expulsión de los judíos, así como a
40
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 76428.
En este punto debemos citar nuevamente el libro resultado del reciente
congreso sobre brujería, Akelarre, la historia de la brujería en el Pirineo (siglos XIVXVIII). Jornadas en homenaje al Dr. Gustav Henningsem, 2012, aún en presa.
42 Verga: Es lo mesmo que vara; latine virga. (Cov.).
43 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13869.
44 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284611.
41
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
169
sus herederos. Pero también se aplicaba, siguiendo a Usunáriz, a
aquellos que se relacionaban con prácticas consideradas judías, como
el cobro de deudas, la recaudación de impuestos o el
enriquecimiento personal45. Así, en la villa de Puente la Reina, el
año de 1584, el escribano Sebastián de Riezu fue acusado por otro
escribano, Martín de Ibiricu, de ser judío. Según dijo Riezu, «el
dicho Ibiricu sin causa ni ocasión alguna con ánimo o intención
dañada de quererlos abatir y deshonrar ha dicho a muchas gentes que
son unos judíos perros marranos y otras palabras de grandísima
injuria y afrenta contra el querellante y sus hermanos». Además, un
día en la audiencia le dijo en alta voz que «él imitaba a sus pasados
que vendieron a Cristo entendiéndole y tractándole por ellas de
Cristiano Nuevo Judío y otras palabras injuriosas y ocasionadas». Tras
una sentencia por la que se condenaba a Ibiricu a compensar a
Riezu, el primero metió veneno en unas manzanas que Riezu tenía
en una heredad y, al ir los hijos de éste a por ellas y comerlas, «en el
instante adolecieron y se vieron en grande peligro de morir y
padescieron grandísimo trabajo en mucho tiempo y fueron muy
tormentados por ser el tósigo tan fuerte [y] lo mismo pudiera suceder
enesta ciudad porque la fruta dela dicha heredad se suele traer a ella a
vender»46.
Otro grupo afectado por la cantidad de injurias y violencia que
contra ellos se practicó fue el de los franceses. De hecho, en trabajos
de Usunáriz47 o, más recientemente, Berraondo48, se aprecia la
existencia de una cierta xenofobia contra el grupo de los franceses
que venían en busca de trabajo en la Navarra de los siglos XVI y
XVII. Después de la conquista castellana de 1512 Navarra perdió sus
territorios al norte de los Pirineos (la Baja Navarra) y lo que antes
había sido un lugar de constante paso de gentes fue convirtiéndose a
lo largo del siglo XVI en una frontera que diferenciaba a los navarros
de los franceses, a los católicos de los hugonotes. Si bien el hecho de
la conquista no consiguió frenar el ir y venir de personas a uno y
otro lado de la frontera, el estado de guerra casi permanente con
Francia, la extensión del protestantismo en los territorios de la Baja
45
Usunáriz, 2011.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119623.
47 Usunáriz, 2000.
48 Berraondo, 2010.
46
170
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Navarra y del Bearne, en manos de la antigua dinastía de los Albret o
el bajo estrato social de los emigrantes, fomentó la diferencia con el
otro, que acabó evolucionando hacia ciertos comportamientos
xenófobos49.
En 1635 Juan de Abaunza, natural de Larresore (Pirineos
Atlánticos), mató en Albiasu a Clemente de Artola con una daga,
debido a ciertas diferencias que hubo entre ambos en el juego de los
bolos. Entre los insultos que profirió Artola a Abaunza se encontraba
el de «gabacho». Dicho insulto el diccionario de autoridades lo
definía como «Soez, asqueroso, sucio, puerco y ruin. Es voz de
desprecio con que se moteja a los naturales de los pueblos que están a
las faldas de los Pireneos entre el río llamado Gaba, porque en ciertos
tiempos del año vienen al reino de Aragón y otras partes, donde se
ocupan y ejercitan en los ministerios más bajos y humildes»50. En la
defensa del procurador de Abaunza, don Juan de Huarte y Balanza,
se esgrimía como argumento que
La palabra gavacho es palabra de mucha injuria y la sienten mucho los
naturales de Francia y se irritan mucho con ella y es como si acá llamasen
a un español judío o moro o otra palabra de mucha injuria y afrenta51.
En el lugar de Cáseda, en 1651, Juan Blasco Garcés, guarda del
rey, vio que cinco franceses pasaban por un territorio propiedad del
rey por el cual no podían pasar y, al advertirles, éstos se negaron a
abandonar su camino. La discusión concluyó cuando agarrando un
palo, Blasco les gritó diciendo «¡voto a los bellacos gabachos que los
tengo de matar a todos con este palo!». Los franceses huyeron y más
tarde tiraron diversas piedras a los vecinos del lugar, pero no
pudieron evitar que varios vecinos los alcanzaran. Debido a la paliza
49 La Diputación mostró su desazón ante el elevado número de franceses que
vivían en Pamplona «En Pamplona hay tan grande número de (...) franceses (...)
pues ocupan cantidad de casas, viviendo en cada una de ellas muchos en número y
es tanto el exceso que en la calle de las Tejerías ocupan gran parte de ellas de tal
suerte que llaman la calle de los franceses, demás de otras muchas en los residuos de
esta ciudad (...) el introducirse en este reino tantos franceses con tanta cantidad de
mercaderías y otras cosas es para sacar dinero de este Reino, como se experimenta, y
de ello se sigue estar exhaustos los naturales» Rodríguez Garraza, 1992, citado por
Usunáriz, 2000.
50 Aut.
51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
171
que recibió, uno de los franceses, llamado Miguel Bau, falleció a las
pocas horas52.
El año de 1635, en Pamplona, «poco antes de que levaran el
bando para que salieran los franceses de esta ciudad y reino» entraron
varios franceses entre los que se encontraba Johanes de Recarte en la
taberna de don Juan de Ezcurra, donde estaban Miguel Martínez,
que «por mal nombre le llamaban el de la cabeza pelada», otro
llamado Marrangue y otro llamado Paguita. Al verlos entrar,
Martínez dijo «a estos gabachos hemos de echar presto de aquí».
Cuando salieron todos de la taberna, Martínez volvió a repetir lo
susodicho, organizándose una pelea en la cual murió Johanes de
Recarte53.
La gran mayoría de las injurias respondieron a determinadas
palabras que fueron repetidas a lo largo de estos siglos sin apenas
variación, como ya hemos visto. Pero en ocasiones la injuria no tenía
por qué ser «pronunciada», e imitaciones o diversos gestos que no
conocemos podían resultar igualmente injuriosos. De hecho, ya las
Partidas hablan de esto, diciendo que
Cómo face deshonra a un home á otro remendándolo…que si un
hombre dijiere ó ficiere remedijo o contenente malo ante muchos, con
entención de deshonrar ó de enfamar á otro, que aquel contra quien lo
ficiere, quel puede demandar en juicio quel faga enmienda dello también
como sil hobiese fecho tuerto ó deshonra en otra manera54.
Siguiendo el trabajo de Marta Madero, «el control que se ejerce
sobre el propio cuerpo es una metáfora del poder que se ejerce sobre
otros (el rey sería por ello el paradigma de la perfecta gestualidad),
porque el cuerpo es una metáfora de la sociedad (…) Los gestos
burlados pueden ser por lo tanto gestos excesivos (…) La injuria es
siempre una gesticulatio y la imitación, una parodia satírica de estilos
que se juzgan falsos y de errores de estilo, una retórica falsa o mala
retórica»55. Dentro de esta categoría podemos insertar dos casos de la
Pamplona moderna. El día de San Marcos de 1595 Pedro de Larralde
salió por la noche a dar un paseo cuando, al pasar por la calle de
52
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3893.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74546.
54 Partidas, P. VII, T. IX, L. IV.
55 Madero, 1992, pp. 90-93.
53
172
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
«detrás del Castillo», actual Estafeta, topó con Miguel de Lazcoiti y
Miguel de Ugarte, aunque debido a la oscuridad no los conoció.
Éstos sin embargo sí lo conocieron a él, y cuando pasó delante de
ellos «prencipiaron a gargagearle haciendo burla dél, y que el dicho
Larralde difuncto hizo lo mesmo contra ellos y que en esto
arremetieron con él dos mozos». Larralde resultó muerto56. El
viernes dos de febrero de 1624, hacia las ocho y media de la noche
un hombre comenzó a tocar la guitarra en la ventana de la casa de
Martín de Orzaiz. Tan bien debía tocar que varias personas, entre las
que se encontraba el cirujano Pedro de Echeverría, se pararon en la
calle para escuchar. En un momento, Pedro de Echeverría «se
desarrebozó y quitándose el guante y poniéndose la mano en la boca
echó en silvos», a lo que Pascual de Azpilicueta y Rodrigo de
Villanueva le gritaron «¡chifla bien cornudo!». Ante esto, Echeverría
les dijo «‘miren qué ocasión esta y qué modo de hablar’ y ellos le
respondieron que no hiciese caso dello, que de noche todo se sufría,
y a esto dicen todos tres testigos que el dicho Echeverría hizo dos
ruidos con la boca que sonaban mal». Tan ofendidos se vieron
Azpilicueta y Villanueva que, echando mano a sus espadas,
propinaron una herida mortal a Echeverría57.
Si bien hemos encontrado más injurias, como “bobarrón”58 o
“”potroso”59, en general hemos mostrado un panorama con las
injurias más habituales en los casos de violencia de la Edad Moderna
en Navarra.
56
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99868.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 201579.
58 Bobarrón: s. m. Aument. De Bobo. El que es muy bobo, necio y simple,
demostrándolo en sus dichos y acciones. Es voz jocosa y vulgar. Lat. Valde hebes &
ineptus, stupidus & insulsus. Pic. Justin. fol. 152. A buenas noches pavón, deshace el
rodancho mosquilón, arrímate gigantón, que eres un bobarrón. (Aut.). AGN,
Tribunales Reales. Procesos, nº 151541.
59 Potroso: El enfermo de potra.
Potra: Quasi pútrida, es cierta enfermedad que se cría en los testículos y en la
bolsa dellos. Cerca de los médicos tiene diferentes nombres, por la diversidad de
especies de esta enfermedad, como es hernia y cirro, etc. (Cov.)
Potra: Especie de hernia o rotura interior, que se causa por bajar las tripas a la
bolsa de los testículos. (Aut.).
57
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
173
1.2. El desafío
Si la injuria fue la manifestación verbal más importante de la
agresión, en ocasiones ésta fue seguida, especialmente en ambientes
nobiliarios, por el desafío60. Ya los Reyes Católicos legislaron contra
tal práctica, que se encontraba muy extendida en la población
castellana61. También las Cortes navarras debieron legislar en contra
entrado el siglo XVIII. Según dicha ley de las cortes de 1716, se
pretendía eliminar los desafíos por ser «contrarios al derecho natural».
Así, se legisló tenerlo por delito infame con una pérdida de todos los
oficios, rentas y honores que tuviesen todos los que se desafiasen,
que aquellos que acudiesen a un desafío tuvieran una pena de muerte
y confiscación de los usufructos de sus bienes, que los que viesen
uno y no avisasen a la justicia tuviesen seis meses de prisión y que
todas las justicias que debieran juzgar uno lo remitiesen
inmediatamente a la Corte Mayor62.
Según Pablo Orduna el desafío fue la forma más rápida y eficaz de
solventar los diferentes desencuentros personales por temas de honor,
frente a la que podían aportar los cauces judiciales, lentos, costosos, y
no siempre satisfactorios. El duelo les proporcionaba un
enfrentamiento ritualizado, heredero directo de las antiguas ordalías
medievales, que les permitía recuperar el honor perdido63.
La palabra duelo, según Cavina, era interpretada como sinónimo
de «guerra entre dos», (duorum bellum > du-ellum), y trataba de ser
un intento de demostrar a su propia sociedad que el agredido era
digno aún de formar parte de ella. La injuria, por tanto, se
60
El duelo o desafío es un tema bien tratado por la historiografía. Así, debemos
mencionar en primer lugar el trabajo de Kiernan, 1992, que trata el duelo a lo largo
de la historia europea. Para la Inglaterra moderna contamos, entre otros, con el
trabajo de Markku Peltonen, 2003, el de Jean Nöel Jeanneney, 2004, y el de
Schneider, 1984, para la Francia contemporánea, el de Kevin McAller, 1994, para la
Alemania contemporánea, el de James Kelly, 1995, para la Irlanda moderna, los
magníficos trabajos de Marco Cavina, 2003, 2005, para la Italia moderna. En
relación con la España moderna contamos con los trabajos de Claude Chauchadis,
1997ª y 1997b. Para el caso de la Navarra moderna contamos con el reciente trabajo
de Pablo Orduna, 2009.
61 Novísima Recopilación, L. XII, T.XX, l.1.
62 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, 339.
63 Orduna, 2009, pp. 97-99, Cavina, 2003, pp. 5-12, 2005, pp. 27-30, Kiernan,
1992, p. 15.
174
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
encontraba en el corazón del duelo, dado que ella era la que podía
provocar la pérdida del honor u honra que permitían seguir
perteneciendo a ella. Si aquel honor era lesionado, dos personas que
eran consideradas «iguales» dejaban de serlo, quedando en duda su
honor ante los ojos de la comunidad. Por esta razón el deshonrado
tenía la obligación de recuperar su buena fama por vía de su mayor
«virtud», sin acudir a los tribunales64. Quien evitaba el
enfrentamiento no era ya digno de su pertenencia al grupo. Las ideas
sobre el honor, siguiendo a Orduna, se filtraron en la Edad Moderna
a toda la sociedad, no sólo a la nobleza, como había ocurrido en
tiempos medievales65. Se trata, como dice el mismo autor, de un tipo
de criminalidad muy difícil de rastrear en los archivos, aunque al
parecer se encontraron entre las más frecuentes ocasiones de
violencia y muerte66.
En nuestro caso, apenas hemos encontrado casos claros de desafío,
si bien algunas actitudes reflejadas en algunos procesos, como el salir
de la taberna para la lucha a espada, se encuentran estrechamente
relacionadas con los duelos. Sin embargo, no hemos prestado una
especial atención a los procesos clasificados como «desafío»,
particularmente a los desafíos entre nobles, pues consideramos que el
trabajo de Pablo Orduna llena ya dicho vacío.
Siguiendo un caso que ya vimos en otro punto de este trabajo, el
año de 1539, Diego Martínez, vecino de la ciudad de Tudela,
conoció a una criada virgen llamada María, a la cual «la indujo el
dicho acusado e sosacó con palabras vanas e ofrecimientos de darle
casamiento y lo que hobiese menester por que le complaciese e ansí
engañada por el dicho acusado la corrompió y le quitó su virginidad
y la sacó de la casa del dicho su amo y la llevó al lugar de Fontellas».
Mientras ambos vivían en Fontellas, Diego debió ir a Tudela y,
aprovechando que se había ido, María conoció a Gabriel de Borja,
espadador, del cual se enamoró. Ambos huyeron al lugar de Ablitas.
Martínez, enfadado, se dispuso a buscar a María, acompañado de un
tal Jaime Valenciano, y llegó al dicho lugar. Allí, gritando, dijo
«¿dónde está aquel perro de Gabriel moro que tal bellaquería me
había de hacer de traerme mi amiga? ¡Pues voto a Dios que me lo ha
64
Cavina, 2005, pp. 70-72.
Orduna, 2009, p. 102.
66 Orduna, 2009, p. 135.
65
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
175
de pagar muy bien en el campo!». Habiendo topado al dicho Gabriel,
Martínez lo «invitó» a ir al campo, adonde acudieron acompañados
de María y un tal Francisco de Murcia. Allí, preguntaron a María a
cuál de los dos prefería, y ésta eligió a Gabriel, por lo que desafió a
Gabriel diciendo « ¡vos lo habéis hecho ruinmente, y como muy
ruin hombre, os habéis de matar conmigo!». Martínez causó una gran
herida a Gabriel, y los cuatro sacaron sus espadas, iniciando una lucha
en la que finalmente Jaime Valenciano fue el peor parado, recibiendo
una herida mortal en el costado derecho67.
El 6 de abril de 1655 varios mozos, entre los que estaba Diego de
Enciso, molestaban a una criada cuando ésta volvía a su casa.
Viéndolo, Juan Sánchez les obligó a dejarla en paz. Entablaron entre
ellos una feroz discusión en la cual Enciso dijo «¡pues si quiere reñir
conmigo sígame!». Juan Sánchez respondió «¡pues vamos!», y ambos
se apartaron, sacaron sus espadas y comenzaron a acuchillarse, de
manera que Sánchez resultó herido de muerte68.
En 1629, se produjo un desafío en la ciudad de Pamplona. No
conocemos la causa que llevó a Joseph de Leza a desafiar a Bernardo
Baquea, pero lo cierto es que ambos quedaron para acuchillarse bajo
un olmo que se encontraba en la Taconera. Cuando parecía que
Baquea iba a ser herido de muerte, pues se había sido tirado al suelo,
varios testigos que allí se encontraban -don Miguel de Camargo y
don Pedro de Ollacarizqueta- consiguieron separar a los que se
enfrentaban. Unos días después, José de Larroy, amigo de Leza,
encontró a Baquea junto al castillo y de no ser por la intervención de
varios soldados que los separaron hubiera ocurrido una desgracia,
hecho que ocurrió un par de días después. Cuando Baquea se dirigía
a su casa, por la noche, cerca de la fuente de San Antón, Lerroy le
propinó dos estocadas a traición que le provocaron la muerte69.
En la ciudad de Estella, el sábado 30 de julio de 1622, en plenas
fiestas, se celebró en la plaza de los llanos una corrida de toros. Juan
Ladrón de Cegama se encontraba viendo la corrida de toros desde el
balcón del licenciado Castillo en compañía de su madre y su esposa,
cuando Juan comenzó a tirar peras y ciruelas por la ventana, dando
en la cabeza a Juan de Errazquin, beneficiado de la iglesia de San
67
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 63929.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 151817.
69 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102223.
68
176
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Juan de dicha ciudad. Varios testigos dijeron a Juan que «no era bien
lo que había hecho y que era gran descortesía». Juan no hizo caso de
lo que le decían y siguió tirando fruta por la ventana, acertando
nuevamente a Errazquin. Éste dijo que Juan era «un puerco» y que
«¡porque tienen cuatro maravedís nos quieren aquí [injuriar]!».
Enfadado, Juan tomó su espada y bajó a la plaza, donde al llegar
donde se encontraba Errazquin comenzaron una fuerte discusión de
la cual tuvieron que ser separados entre todos los presentes. Aquella
misma noche, Juan de Errazquin, arrebozado «con hábito demudado
con una capa de paño frailesco larga» se dirigió a la plaza del
mercado, donde quedó aguardando junto a la casa de los Ladrón de
Cegama. De ella salieron tres hombres, entre los que se encontraba el
dicho Juan, y comenzaron a acuchillarse. Ningún testigo intervino,
pues pensaban que «como era noche de regocijo se debían desolgar
algunos mozos». Juan de Errazquin resultó muerto por herida de
espada aquella noche70.
En definitiva, hemos encontrado a lo largo de nuestra
investigación desafíos «encubiertos», pero apenas son una minoría y
nos hacen suponer que su impacto fue escaso en la sociedad navarra.
2. Violencia doméstica
No nos faltan ejemplos de actos de violencia ejercida en el seno
de la familia, especialmente entre el marido y la mujer. Podemos
afirmar que las mujeres y los criados sufrieron mayormente las
consecuencias de la ira de los cabezas de familia o los dueños. Se
trataba de una violencia en ocasiones «oculta», no denunciada por
vergüenza y que nos es muy difícil el rastrear. Esta violencia solía
mantenerse en silencio y quedaba para dentro de la propia familia,
hecho que agravaba aún más la situación de estas personas que vivían
atormentadas por maridos o padres71 violentos, no teniendo garantías
muchas veces de que el acudir a la justicia significaría el cese de la
violencia72. Existe una abundante bibliografía para el tema de la
70
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996.
Un muy interesante trabajo sobre la Discordia entre padres e hijos lo
encontramos en Usunáriz, 2008b.
72 Mantecón Movellán, 2006a, p. 287, Warner, Lunny, 2003, pp. 261-262.
71
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
177
violencia doméstica en Europa73. Para el caso navarro, no podemos
dejar de mencionar el trabajo que sobre violencia doméstica realizó
recientemente el profesor Jesús Mª Usunáriz74.
Para el estudio de la violencia doméstica contamos con el
problema del derecho a la «corrección moderada» que los cabezas de
familia tenían tanto sobre sus esposas como sobre otros miembros de
la casa. Muchos actos violentos quedaban ocultos bajo este concepto
que permitía cierto grado de violencia que corrigiese las actitudes
contrarias a su voluntad75. Se trataba de una violencia socialmente
consentida, permitida, y aun esperada en algunos casos76.Tal y como
afirma Mari Carmen García Herrero para la Baja Edad Media, el
matrimonio en la Edad Moderna era una relación asimétrica. No se
trataba de un contrato suscrito por dos seres humanos en pie de
igualdad, sino de un vínculo establecido entre dos personas de
diferente sexo claramente jerarquizadas. El varón, considerado
superior a la mujer en su calidad, siguiendo a San Pablo, era definido
asiduamente como «caput mulieris» o cabeza de la mujer, y su
palabra, la masculina, podía tener, por tanto, mayor peso y valor
probatorio77. La familia, en cierta medida, era un traslado del modelo
de Estado de la época a la sociedad. Si en el Estado se debía
obediencia al Rey, en la familia debía obedecerse al padre. De ahí
que el cabeza de familia tuviera capacidad de corregir actuaciones
contrarias a su poder. El problema estaba en ubicar la frontera entre
una corrección moderada y la violencia78. Aunque en muchos
casos la comunidad no reaccionaba, cuando el caso era escandaloso sí
que actuaba en defensa del débil. Los maridos que pegaban en exceso
73
Así, el tema ha sido tratado en Italia por Ferraro (1995), en Francia por
Hardwick (2006) y Phillips (1980), en Holanda por van den Heijden (2000), en
Alemania por Tlusty ((2004). Pero ha sido especialmente la historiografía británica la
que ha tratado más en profundidad este tema, con los trabajos de Foyster (2005),
Gowing (1996), Leneman (1997), Hurl-Eamon (2001) o Stone (1993). A nivel
español, los trabajos de Benítez Jiménez (2004), Bernal Serna (2007), Lorenzo
Cadarso (1989), Mantecón (2002, 2006a), Morgado (1995) Mª José de la Pascua
Sánchez (2002) u Ortega López (2006) resultan también una importante aportación.
74 Usunáriz, 2010.
75 Cockburn, 1991, p. 95, Walker, 2003, p .49, Amussen, 1995, pp. 12-13,
Rublack, 1999, pp. 218-224.
76 García Herrero, 2008, p. 48.
77 García Herrero, 2008, p. 43.
78 Amussen, 1995, pp. 12-13.
178
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
a sus esposas eran considerados como gente escandalosa, y la sociedad
activaba ante dichos casos ciertos mecanismos como la murmuración
o el rumor. Además, los párrocos colaboraron con ello desarrollando
un completo grupo de opiniones, sugestiones y presión social para
detener dicha violencia dentro de unos límites prudentes79. Un
magnífico ejemplo de ello lo tenemos en un texto publicado por el
padre Andueza, párroco de la iglesia de San Lorenzo de Pamplona en
1618 y citado por el profesor Usunáriz en su trabajo sobre malos
tratos:
¿Qué unión puede haber entre los casados, cuando la mujer tiene
miedo al marido, y tiembla cuando él entra en casa? ¿Y qué contento
puede tener el mismo marido que vive con su mujer, y la trata y tiene
como si fuera una esclava, y no goza de su libertad. ¿Qué gusto puede
tener, si quiere que le tenga miedo como esclava, y no le tenga amor
como mujer libre? Mire el casado, que la mujer que Dios le dio, no se la
dio por esclava el día que se la entregó, si no por compañera de su
vida80.
No nos faltan casos de violencia doméstica para la Navarra de los
siglos XVI y XVII, muchos de ellos con un fin trágico. El 10 de
agosto de 1590, en la villa de Valtierra, Catalina Cabredo tomó
«ciertos menudos» a un hijo suyo y no se los quiso devolver. Por esta
razón, el albéitar Domingo Alfaro, su marido, la maltrató duramente.
Visto que quería matarla, Catalina se escondió debajo de la cama.
Domingo cogió una espada y «sin hablar palabra a traición y
alevosamente le dio a la dicha su mujer con la dicha espada enel
costado izquierdo por la parte de tras una estocada que le penetró
hasta el estómago de la cual luego morió y feneció». Según la defensa
de Domingo, «la dicha Catalina de Cabredo también era muy
atrevida, desvergonzada y desobediente al dicho mi parte y delante
de todo el mundo le solía ultrajar y deshonrar y llamarle cornudo
bellaco y otras palabras muy feas». Además, según decía, «tenía de
costumbre la dicha Catalina de Cabredo de ultrajar y menospreciar
de palabras al dicho mi parte siempre que venía de camino y no
79 Mantecón Movellán, 1995, pp.149-156; 1999, pp.135-138., Sánchez
Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.358.
80 Andueza, 1618. Citado por Usunáriz, 2010, p. 389. Contamos con
interesantes testimonios de humanistas en esta misma línea en Vigil, 1994, 101-104.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
179
adrezalle de comer por hacerle algún mal recado en venganza dela
mala voluntad que le tenían y se jactó muchas veces que ella propia
se había de matar por hacerle mal al dicho su marido». Finalmente,
concluía diciendo que Catalina «era mujer liviana y de ruines
condiciones y muy ocasionada, y ella mesma se habría dado la herida
de que dicen murió». Domingo fue finalmente condenado a muerte
por el Consejo Real el doce de diciembre de aquel mismo año81.
En noviembre de 1530, en el lugar de Piedramillera, Miguel
López de Piedramillera mató a María de Oco, su mujer, habiéndole
dado con un leño en la cabeza. Siendo preso, Miguel dijo que
Traté muy bien continuamente a la dicha María de Oco mi mujer
como marido debe tratar a mujer sin hacerle mal ni desaguisado alguno,
e por tal he sido e soy habido e tenido y reputado por los que de mí han
tenido y tienen noticia, e digo que la dicha María de Oco mi mujer era
mujer recia de su lengua, que me deshonraba e difamaba en público y en
secreto llamándome cornudo y otras palabras muy feas e poniendo manos
en mi persona, y era mujer mala de su persona que se echaba con clérigo
e otras personas cometiendo adulterio e no guardando la lealtad que
mujer a marido debe guardar.
Según su versión, el día de los hechos, ambos estaban ante el
fuego y comenzaron una discusión que se convirtió en algo más:
Con mucha desvergüenza y desacato comenzó de maltratarme de
lengua y puso las manos en mi persona y me asió muy reciamente con la
una mano de mis miembros genitales y con la otra de la garganta y me
apretó reciamente por me ahoga y matar y teniéndome asido para ahogar
y maltratar no pudiéndome descabullir della le di con un tizón en la
cabeza un golpe porque me soltase y dejase y en mi defensa necesaria que
no me matase y así la maté en muy necesaria defensión.
Miguel fue finalmente condenado a galeras82. En el lugar de
Arano, el lunes 18 de agosto del año de 1687, Fermín de Minondo
regresó de un destierro al saber que María Francisca de Larralde, su
mujer, mantenía relaciones ilícitas con otro hombre. Al llegar a la
casa, María Francisca lo vio y echó a correr, siendo perseguida por
81
82
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8556.
180
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Minondo, que llevaba un puñal. Alcanzó a su mujer, la derribó y le
dio hasta 22 puñaladas mientras ella gritaba «¡Fermín mío y de mi
corazón!, ¡déjame! ¡que bastante tengo!». Si bien en principio
consiguió huir, Minondo acabó siendo preso en Guipúzcoa y
condenado a muerte por la Corte Mayor, si bien el Consejo le rebajó
la condena a presidio en África por ser hidalgo83.
Igualmente, el día de San Bernabé de 1556, en Miranda de Arga,
Aníbal de Mauleón entró en su casa armado con una espada, cerró
todas las puertas y ventanas y comenzó a golpear a María de Vergara,
su esposa, a la cual dio hasta nueve puñaladas, de las cuales murió.
Los vecinos trataron de socorrerla al escuchar sus voces, pero no
pudieron entrar en la casa. Según el fiscal, poco tiempo antes el
mismo Aníbal había tratado de envenenarla echándole veneno en un
vaso de vino, si bien María pudo beber aceite y no murió. El propio
Aníbal acusó a su mujer de adulterio con un tal Joan Ibáñez. Trató
de excusarse con el ya mencionado derecho de «corrección»,
explicando lo siguiente:
Acaeciendo caso que los derechos permiten a los maridos que pueden
poner manos en sus mujeres en especial de adulterio hallándose fuera dela
iglesia en tal tiempo muy bien podía el dicho Aníbal poner manos enella
y aun matarla sin incurrir por eso en pena criminal alguna pues le hacía
permitiéndolo la ley, cuanto más que no se averiguará que el acusado lo
hubiese muerto y tampoco quita el privilegio dela inmunidad eclesiástica
ni el del clericato decir que fue aleve a matar a la dicha María de
Vergara, porque aunque se supiese sin perjuicio que el dicho Aníbal le
hubiese muerto es cierto que la mujer que hace adulterio se hace
enemiga de su marido, y no sabiendo que comete aleve el marido que
mata a la mujer hallándola en adulterio ni aunque la mate de intervalo
porque por matarla en intervalo no se le quita la enemistad y el justo
dolor que tiene el marido del adulterio y mal vivir de su mujer escusa a
cualquier marido de aleve como escusa también de aleve la enemistad
precedente por enemistad aunque sea ex intervalo mata a otro dado que
le mata por detrás y haciendo enel enemigo muerte segura.
83
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106873.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
181
El veintisiete de noviembre de ese mismo año la Corte
condenaba a Mauleón a pena de muerte, condena que el Consejo
Real ratificaría el sábado seis de febrero del año siguiente84.
La noche de Navidad de 1574, después de cenar Miguel de
Irigoyen, vecino de Garayoa hizo que todos los invitados que tenía
cenando en su casa fuesen a dormir y quedó a solas con su mujer. Sin
causa ni ocasión, según decía el fiscal, sacó un puñal y apuñaló a su
mujer en el pecho, causándole una herida mortal. Miguel huyó
armado con una escopeta al monte. A pesar de que obtuvo una carta
de perdón de la familia de su mujer, el Consejo lo condenó a seis
años de galeras85.
Como hemos podido comprobar, la violencia contra las esposas
fue relativamente común durante el Antiguo Régimen. Se trató de
una violencia en muchas ocasiones oculta, no revelada por la familia
por la vergüenza y deshonra que causaba. Pero cuando el cabeza de
familia sobrepasaba el límite de la «corrección moderada» a la que
tenía derecho, tanto la comunidad como los tribunales no dudaban
en actuar, los unos denunciando los hechos y los otros aplicando
penas especialmente severas. La gran mayoría de las penas de muerte
que hemos encontrado, de hecho, se dictaron contra personajes que
habían matado a su esposa, tal y como veremos en el apartado
dedicado a las sentencias.
En ocasiones, la violencia era ejercida contra la mujer,
acompañada de su «amante», al cual el marido encontraba en pleno
acto sexual con su esposa. En caso de que hubiera habido un
adulterio por parte de la mujer, era comprensible que el marido
hiciese lo que quisiese con el amante de la esposa, debiendo hacer lo
mismo con ella86. El honor de la mujer soltera residía sobre todo en
mantener la virginidad, mientras que el de la mujer casada en el
mantenimiento de la fidelidad y bienestar del marido, de manera que
si rompían alguna de estas atribuciones de las mujeres se veían
deshonradas tanto ellas como sus maridos, que recurrían a la
violencia para limpiar su honor. El honor de una familia, de un padre
o un marido dependía de la pureza en la conducta sexual de su
esposa o hija. La mujer se convertía así en receptáculo y vehículo de
84
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11096.
86 Tomás y Valiente, 1997, pp.236-237., Castaño Blanco, 2001, pp.241-242.
85
182
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
transmisión de la honra familiar, mientras que el hombre en cierta
manera se convertía en guardián de esta pureza, encargándose de
defenderla y recurriendo a la violencia en momentos comprometidos
como el adulterio, que rompía el honor del marido y truncaba la
buena marcha de la familia. A los ojos de la sociedad, el adulterio
acarreaba connotaciones vergonzosas e infames, debido a que se
buscaban los motivos de la infidelidad en impotencias sexuales o falta
de carácter, en definitiva, poniendo en duda la virilidad del marido87.
En 1589 por ejemplo, Juan de Arteta, después de haber retirado
el vallado de los toros en la plaza del Castillo, llegó a su casa donde,
al entrar, escuchó cómo Graciana de Oronoz, su esposa, practicaba el
acto carnal con un desconocido soldado. Según los testigos, la dicha
Graciana había estado toda la tarde hablando con dicho soldado en la
plaza de toros y, antes de que acabara la corrida, los dos habían
desaparecido del lugar. Lleno de furia al contemplar la escena, Juan
de Arteta desenvainó su espada y, entrando en la habitación, propinó
sendas estocadas a dicho soldado, llamado Juan de Zamora,
causándole una muerte instantánea. Si bien trató igualmente de
agredir a su esposa, ésta pudo esconderse en otra habitación. Arteta
huyó del reino88.
El 16 de junio de 1562 después de la misa de las 11, Catalina de
Errazu subió a su casa de la calle de las Pellejerías y en ella se
encontraba su marido, Miguel de Anocíbar, con un palo en la mano.
Sin mediar palabra, el dicho Anocíbar comenzó a pegar a Catalina
con el palo, y además le dio unas severas patadas, de manera que
Catalina quedó tan mal herida que a los pocos días murió. Hacía
unos pocos meses que aquellas dos personas se habían casado por
conveniencia. El padre de Catalina, el pelaire Íñigo de Errazu, había
casado a Catalina con Miguel de Arrayoz contra su voluntad, porque
también él era pelaire. Sin embargo Catalina prefería la compañía de
Miguel de Anocíbar, un joven mancebo con el que se veía de día y
de noche . Miguel de Arrayoz se sintió traicionado y, durante los
pocos meses que estuvieron casados, pegó a Catalina de Errazu en
diversas ocasiones, sin saber por qué , según declaró la propia
Catalina. Los vecinos en múltiples ocasiones le preguntaron que por
qué pegaba a su esposa, instándole a que dejara de hacerlo, pero él les
87
88
Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.356-357.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
183
decía que se las había de pagar . La llegó a pegar incluso con
tenazas ardiendo, y dormía con un puñal al lado de su cama, que
Catalina le quitaba cuando él ya se había dormido, temiendo por su
vida. Al parecer, según descubrió en la investigación una gitana que
pasaba por la calle de las Carnicerías viejas había informado
anteriormente a Arrayoz de los amores que Catalina tenía con
Anocíbar, y éste no pudo contener su ira al ver ultrajado su honor89.
La noche del veinte al veintiuno de junio de 1640, Pedro de
Arrieta regresó a la ciudad de Pamplona tras haber atendido ciertos
negocios en otras ciudades del reino. Al llegar a casa, por la noche,
subió al aposento donde se encontraba su prometida, Luisa Balanza,
hija de Juan de Huarte y Balanza, procurador de las Audiencias
Reales. Al acercarse, notó cómo en dicha habitación había ruido y,
escuchando atentamente, comprobó cómo Luisa se encontraba con
alguien en la habitación. Al igual que lo visto en el caso de Arteta,
Pedro de Arrieta, enfurecido, entró en la habitación y propinó sendas
estocadas a Luisa, causándole la muerte. Con ella se encontraba un
joven estudiante guipuzcoano que pudo escapar a tiempo. Pedro de
Arrieta se vio igualmente obligado a huir90.
No nos extraña que estos hombres que asesinaron a su esposa
tuvieran que huir del reino. Como veremos en el capítulo dedicado
a la pena de muerte, ésta era aplicada especialmente a aquellos que
cometían parricidio. Se trataba pues ésta de una buena razón para la
huída.
En ocasiones los vecinos, alerta siempre ante lo que sucedía en las
casas de su alrededor, trataron de inmiscuirse en las relaciones ajenas,
intentando de que el marido no golpease a su esposa, aunque no
siempre hubo suerte. Podemos afirmar que los vecinos en general no
intervenían en estas disputas, a menos que el cabeza de familia
excediera los límites de la «corrección moderada» de la que
hablábamos anteriormente. El 6 de agosto de 1541, Martín Falcón
observó cómo Pedro de Beriáin llegaba de Mañeru a Puente la
Reina. Al llegar a casa no encontró a su mujer, llamada Catalina de
Salinas, y salió muy alterado. Al encontrarla fuera, le dio un gran
bofetón en la cara. Entraron dentro de casa y Martín Falcón pudo
observar, gracias a un agujero que tenía en la pared de su bodega,
89
90
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 1345.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 202598.
184
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
cómo Pedro de Beriáin seguía pegando a su esposa. Una vónez
calmada la situación, salió Pedro de Beriáin a tomar el aire, y Martín
Falcón también salió con intención de hablar con él, diciéndole
compadre vamosnos a pasear en tal portal y por ahí , y de tal
manera salieron a un descampado mientras paseaban. Al poco de
llegar a dicho descampado, Martín Falcón dijo a Beriáin compadre
ya sabéis cómo hoy habéis andado con vuestra mujer conel puñal
rancado y mal parece que los hombres así se las remeta a sus mujeres
con el puñal rancado, mas en Pamplona dais de vos por vida vuestra
no hagáis así . A esto, Pedro de Beriáin sacó su puñal y gritando
cuerpo de Dios y vos me habéis de vedar lo que tengo de hacer a
mi mujer! , dio una puñalada a Martín Falcón, hiriéndolo. Se
entabló una pelea en la que Martín dio una puñalada en la cabeza a
Pedro de Beriáin, que gritó ¡ay traidor que me habéis muerto! y
quedó muerto. Martín Falcón huyó, siendo apresado al día
siguiente91.
Los vecinos también intervinieron en otras ocasiones en las que el
maltrato por parte del cabeza de familia hacia otros parientes era muy
grave, como en el caso de Graciana de Roncesvalles. La víspera del
día de Reyes de 1566 por la noche, hacia las 12 horas, Miguel de
Huici entró, lanza en mano, en la habitación de su Graciana de
Roncesvalles, su suegra, que se encontraba en cama sin poder
moverse debido a su avanzada edad. Hacía ocho años que la esposa
de Huici había muerto, y él había tenido que hacerse cargo de la
manutención de su suegra. Miguel le gritó, diciéndole qué hacéis
puta bellaca borracha y que se levantase y que le trajese a su hija , a
lo que Graciana respondió que ella no podía hacer nada, pues no se
podía mover de la cama. Así las cosas, estando (Graciana) desnuda
en carnes como estaba le asió del brazo y de la cabeza el dicho
acusado y le sacó de la cama y la echó en tierra y le dio muchas coces
y varapalos con la dicha lanza , aunque la mujer pudo escapar a gatas,
huyendo del aposento. En esto, llegando así a la escalera de dicha
casa el dicho Huici le dio tres o quatro empujones y la derribó y
echó por la escalera abaxo desnuda y en carnes como estaba y de la
caída se descalabró en la cabeza y se hirió y delos dichos palos y coces
quedó magullada su persona y muy mala . Los vecinos escucharon
todo el ruido que se produjo en esta paliza y salieron a socorrer a
91
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
185
Graciana. La echaron en una cama y pidieron a Huici que abriese la
puerta y le dejase entrar, para que se recuperara en la cama, pues
estaba muy mala y sin poderse mover. Huici se negó rotundamente,
hasta que los vecinos llamaron al ujier, que imponiendo su autoridad
consiguió que Huici abriese la puerta, cogiéndolo preso en ese
mismo instante y llevándolo a las Cárceles Reales de Pamplona.
Graciana quedó malherida y murió a los pocos días92.
Pero no sólo fueron las esposas las víctimas de esta violencia.
También los criados sufrieron las agresiones de amos especialmente
violentos, tal y como hemos dicho anteriormente. Éstos entraban a
trabajar con su amo, pasando de residir con sus familias a vivir desde
entonces en casa de alguien desconocido con el que durante un largo
tiempo compartiría mesa y vivienda. En ocasiones los amos abusaban
de aquellos que tenían a su servicio, bien usándolos como mera
mano de obra barata, sin enseñarles el oficio, o incluso
maltratándolos físicamente93.
Un día de agosto de 1605, María de Jarauta, esposa de Juan
Gómez, vecina de Ablitas y ama de María Martínez,
Sin causa ni ocasión ninguna cerrada la puerta dela casa principal trató
muy mal a la dicha Isabel Martínez dándole como le dio muchos golpes
y palos en su persona, y particularmente le dio un grande golpe en la
cabeza, y de otros golpes y maltrato la dejó medio muerta, y las voces
que daba la dicha Isabel Martínez cuando la maltrataba se oían en todo el
barrio.
Los días siguientes, María Martínez «anduvo de mala color» hasta
que, finalmente, falleció. María de Jarauta y Juan Gómez se
excusaron en que, según decían, «la dicha Isabel Martínez era moza
que tenía enfermedad de caer y con tener mal de gotacoral94 y solía
caer muy a menudo y también era algo aficionada al vino y fue vista
estar fuera de sentido». A causa de esto, según dijeron, «no fue vista
con herida ni ella tal dijo al tiempo que le visitaron y fue hallada
junto a unas cubetas que había vino algo puntado en tierra y aunque
el médico la mandó sangrar no llegó viva a la hora que habían de
sangrarla y se le dio la unción y se le hicieron los beneficios
92
AGN, Tribunales Reales, 97478, f.5r-v.
Gracia Cárcamo, 1991 y 1995., Enríquez Fernández, 2004.
94 Más adelante analizaremos este mal.
93
186
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
necesarios». Si bien el Consejo Real en principio castigó a María de
Jarauta con tres años de destierro y el pago de doscientos ducados,
tras una carta de perdón presentada por la familia de la víctima la
pena se redujo únicamente al pago de treinta ducados95.
El domingo 23 de junio de 1564, víspera de San Juan Bautista, en
la calle de la Navarrería, entre las doce y la una del medio día ocurrió
un grave incidente entre un ama y su criada. Aquel día Graciana de
Añorbe, mujer de Antón de Huarte, buscaba en su casa un hilo que
le había desaparecido. Preguntó a sus hijos, que le respondieron que
ellos no lo habían cogido, y los azotó por mentirosos. En esto,
apareció María García de Arazuri, mujer joven de unos 17 años de
edad que se encontraba desde hacia 6 meses al servicio de Antón de
Huarte y Graciana de Añorbe. Ésta sospechó que si sus hijos no le
habían robado, habría sido la criada, y le preguntó si ella era quien
había cogido el hilo. La criada negó haber cogido dicho hilo, y
Graciana de Añorbe, enfurecida, comenzó a golpear a su criada. Una
vez fueron apartadas la una de la otra, María García siguió con sus
quehaceres, pero sintiéndose mala se acostó en la cama esa misma
tarde, permaneciendo en ella varios días, hasta que murió. Los
testigos achacaron la muerte a la paliza que su ama le había
propinado, aunque varios de ellos afirman que ya de antes tosía
mucho y no contaba con una buena salud96.
El 31 de julio de 1699, don Miguel de Eslava y Berrio, señor del
palacio y pechas del lugar de Berrio, se encontraba plácidamente
dormido en su casa de la calle de San Antón en Pamplona cuando
escuchó un extraño ruido procedente de la planta baja. Según dijo,
«poniendo todo cuidado oyó andaban muy a paso lento por la casa y
asegurándose más segunda vez y que no era antojo se levantó dela
cama y oyó ruido de haber salido de un aposento o dispensa en
donde tiene la plata cerca de su dormitorio». Se acercó al aposento,
donde vio que había luz, y «cogió una escopeta que tenía cargada de
perdigones desde la tarde antecedente que anduvo a caza, y vio que
andaba uno por la cocina con una montera calada y un candil en la
mano». Don Miguel gritó a aquel hombre por dos veces que se
detuviera, y aquel hombre apagó el candil que portaba en la mano y
gritó «¡aquí! ¡aquí! ¡aquí!». Temeroso por si alguien más se
95
96
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 87674, ff.1r-5r.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
187
encontraba cerca, don Miguel, «para su defensa natural» disparó su
escopeta, sin saber que aquel misterioso hombre era Juan, su criado
francés. Al parecer, el criado había intentado robar varias piezas de
plata que su dueño tenía en casa. Al ver lo que había hecho, el
propio don Miguel acudió a la justicia. Fue condenado a un año de
presidio en la ciudadela, siendo finalmente perdonado por el virrey97.
También se dio el caso contrario, en el que una criada trató de
matar a su amo. Ya vimos en el capítulo dedicado a los asesinos
cómo el sábado 8 de octubre de 1581 Joana de Araiz, criada de
Miguel López y María de Araiz, su hermana, trató, sin que queden
claras las razones, de matar a su amo durante la noche mientras
dormía. No lo consiguió, aunque cerca estuvo, y trató de robarle un
baúl, aunque finalmente los vecinos acudieron al escuchar gran ruido
y fue detenida98.
En definitiva, los problemas de la convivencia doméstica, fueron
uno de las cuasas de violencia. La convivencia entre personas generó
rencillas que, en muchos casos, excedieron el aguante de aquellos
que vivían bajo un mismo techo. Siempre nos quedará la duda de si
todos estos casos fueron denunciados ante la justicia. La impresión
que recibimos tras la lectura de los procesos es que únicamente se
acudía a ella en casos extremos, como una muerte o una paliza
importante. En ocasiones fueron los propios vecinos los que
acudieron a la justicia denunciando los hechos o, más
frecuentemente, animaron a la víctima a acudir a ella, si bien hemos
comprobado que habitualmente la justicia actuó de oficio.
3. Deudas y juego
Una de las razones principales para la comisión de crímenes
fueron las deudas. En numerosos procesos la razón principal de la
agresión y muerte de uno de los contendientes fueron las deudas,
especialmente aquellas que se originaban a partir de un juego como
podían ser los naipes o los bolos. La práctica de estos juegos solía ir
acompañada en numerosas ocasiones por la ingesta de alcohol y, por
lo tanto, podemos decir que resultaba habitual que se produjeran
enfrentamientos entre los que jugaban entre sí.
97
98
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597, f.1r-v.
188
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Francisco de Alcocer lamentaba en su tratado sobre el juego
profundamente este hecho. Según decía,
Grande lástima es, y con lágrimas no cualesquiera sino de sangre, se
había de llorar, que una cosa que se inventó para la recreación y alivio de
los trabajos corporales y espirituales desta vida, y que tomada
templadamente es lícita y buena y se puede hacer con merecimiento,
usen los hombres tan mal della, que muchas veces se haga con ofensa de
nuestro Señor, y que los que mucho la acostumbran, caen y traspasan no
uno, ni dos ni tres mandamientos divinos, sino todos ellos. O
desdichados de nosotros de lo que Dios nuestro Señor nos dio y
concedió para llevar con menos carga esta vida, lo tomemos para le
ofender y muy ordinariamente traspasar todos sus mandamientos como lo
hacen los tahúres y jugadores que días y noches ocupan en juegos99.
Así, Alcocer consideraba que, en relación con el primer
mandamiento, pecaban todos aquellos jugadores que eran
supersticiosos, los que acudían a astrólogos para pronosticar una
partida «porque estas no son cosas que se pueden saber por las
astrología pues que son fortuitas, dependen de las cartas, naipes y
dados salir de una u otra manera», los que usaban anillos u otro tipo
de imágenes hechas «por nigromancia» para que les proporcionasen
suerte o los tahúres que hacían pactos con el demonio para que les
proporcionase determinadas ventajas. Siguiendo con el segundo
mandamiento, Alcocer consideraba que igualmente pecaban los que
blasfemaban «a Dios y su preciosa madre y los santos gloriosos», pues
según decía «en ningún trato ni conversación humana es tan
ordinariamente blasfemado el nombre admirable de Dios y de sus
santos como en los juegos». Si el dado no salía tal y como los tahúres
querían, continuaba, «luego se vuelven contra Dios, unos diciendo
que descreen del, otros que no creen en él, otros que no ha poder en
él, otros dicen pese a Dios, otros malgrado haya Dios, otros juran por
vida de Dios, otros juran por el ojo de Dios». Cosas similares se
decían según Alcocer tanto de la Virgen María como de los santos, y
tan grave resultaba dicho pecado que mucha gente había sido juzgada
en vida, sin esperar al juicio final, y así «a unos se les han torcido las
bocas, y a otros se les han saltado los ojos por haber jurado por el ojo
99
Alcocer, 1558, pp. 45-46.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
189
de Dios, y caído encima de la mesa en que jugaban»100. Además,
Alcocer consideraba que «uno de los mayores vicios» era el jurar,
pues los jugadores juraban mucho y no siempre lo cumplían,
refiriéndose a promesas por las cuales se comprometían a ir descalzo
hasta Roma o similares.
Contra el tercer mandamiento, los jugadores pecaban en no
acudir a misa los domingos, por estar jugando o por haberlo estado
durante toda la noche. Contra el cuarto, Alcocer criticaba las
rencillas que producía el juego entre padres e hijos, que en ocasiones
desperdiciaban su hacienda en el juego. Además, los tahúres, decía,
no tenían paz con sus mujeres, pues se acostaban a la hora de
levantarse, jugaban los dineros que había en la casa e incluso las
propiedades de sus mujeres. Según decía, «si sus maridos siempre
ganasen alguna cosa, disimularían, porque son las mujeres muy
codiciosas. Pero es imposible moralmente que el jugador siempre
gane, y cuando pierde ha lo de pagar la pobre mujer y los criados».
Finalmente, pecaban también los jugadores en no dar limosna, pues
se guardaban todo para ellos101.
Gran interés tiene para nosotros la opinión que sobre la relación
entre el quinto mandamiento y el juego establecía el franciscano frai
Francisco de Alcocer en su tratado del juego. Según decía, a dicho
mandamiento se reducían «las maldiciones, las injurias corporales, los
odios y rencores, y estar muchos días que no se traten ni hablen
algunas personas». Alcocer explicaba que
Ofenden a Dios los tahúres y jugadores, levantándose sobre el juego y
aún no sobre mucha cuantía, ruidos, enojos y porfías de que suceden
muertes, cuchilladas, palos y espaldarazos, palabras muy feas y injuriosas,
odios, mal querencias, y estar mucho tiempo sin se ver ni hablar. Las
maldiciones que los jugadores echan sobre sí cuando pierden, y las que
las mujeres echan sobre sus maridos, viendo perdidas sus haciendas y
joyas, y que no pueden gozar de sus maridos, son tantas, que si les
comprehendiesen, los demonios los llevarían en cuerpo y en ánima como
de sus ánimas andan apoderados por los muchos y graves pecados que en
el juego hacen102.
100
Alcocer, 1558, pp. 46-48.
Alcocer, 1558, pp. 48-51.
102 Alcocer, 1558, p. 51.
101
190
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Unido a esto, Alcocer consideraba avanzado el tratado que los
hombres que jugasen no debían acudir con armas. Según decía,
La ley que prohíbe traer armas desde cierta hora por los ruidos y
escándalos que se suelen seguir, liga y obliga al que las trae después de la
hora señalada aunque sea muy pacífico y de quien ningún ruido ni
alboroto se seguirá, porque aunque cese la razón de la ley
particularmente en él, no cesa en común y generalmente103.
Finalmente, Alcocer consideraba que también rompían el sexto
mandamiento los jugadores, acudiendo a casas de mujeres
deshonestas, el séptimo, jugando contra menores de edad, mujeres
casadas y otras personas «que no pueden enagenar lo que juegan», el
octavo, levantando falsos testimonios sobre otra gente mientras
juegan, y el noveno, acudiendo a lugares con hermosas mujeres que
les provocaban torpes y feos pensamientos. Además los jugadores
eran propensos a caer en pecados como la envidia, «porque Fulano
siempre gana en el juego», la gula, porque «sacrifican todo al dios
Baco y la diosa Ceres», y la pereza, «porque andando ocupados días y
noches en los juegos, y en los vicios ya puestos que en ellos se
mezclan, ¿qué tiempo les ha de quedar para rezar ni para hacer
alguna buena obra así de las voluntarias como de las forzosas? 104.
No le faltaba razón a Francisco de Alcocer al asegurar que los
juegos podían llegar a causar graves riñas que acabaran mal. El jueves
15 de noviembre de 1575, varias personas se encontraron jugando a
la pelota, «en el juego de pelota» que se encontraba junto al palacio
del virrey. Entre ellos se encontraron Martín de San Pedro y Pedro
de Planta. En un momento, surgió una discusión sobre si una pelota
había sido falta o no, ante lo cual ambos «echaron mano a sus espadas
y se tiraron el uno al otro muchas cuchilladas». Tal era el alboroto
que se provocó que el virrey, asomándose a su ventana, vio lo que
ocurría y ordenó que ambos fueran detenidos, pues «se hubieran
herido o muerto si no fuera porque a la presente se hallaron que se lo
estorvaron». La riña no fue a más y ambos fueron liberados al día
siguiente105.
103
Alcocer, 1558, p. 100.
Alcocer, 1558, pp. 52-54.
105 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 198938, f. 7r.
104
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
191
Algo similar ocurrió en la ciudad de Tafalla el año de 1601. El 15
de agosto de aquel año, en los corredores del palacio real de la
localidad, se juntaron para jugar a la «pelota de viento» Martín Nabar
y Pedro de Ezpeleta contra Juan de Tafalla y Martín de Oloriz.
Durante el partido, llegó a donde ellos estaban un tal Juan Gasco
acompañado de otros amigos, que se quedaron a ver el partido. En
un momento, les entró la duda de si una pelota había salido fuera de
la raya «donde se ganaba quince» o no. Según juan Gasco, aquella
pelota había sido «chanza», cosa con la que Juan de Tafalla no estaba
conforme. Entre ambos se inició una discusión que concluyó cuando
Gasco le dijo que «¡váyase a la dula en hora mala!». Enojado, Juan de
Tafalla propinó un gran golpe a Gasco con su pala y éste, sacó su
daga con intención de herirle. De no haber sido por la actuación de
Juan de Azpilicueta, que los separó, alguien podía haber resultado
muerto106.
La justicia no veía con buenos ojos la práctica del juego y, debido
a esto, prohibió que se jugara en Pamplona a los naipes el año de
1533. Un día del mes de abril, Pedro de Elorz, ministro de justicia
de la ciudad de Pamplona, halló en la puerta de Sebastián el
mesonero a Joan de Armendáriz y Martín de Beorburu, alias
«Martingorri», jugando «ciertos dineros y una sortija» a los naipes.
Elorz confiscó todo aquello y se dispuso a llevar a ambos a las
cárceles reales, ante lo cual Armendáriz «se levantó con mucha
soberbia» y comenzó a decirle «palabras feas, injuriosas y de enojo».
Tras ello, Armendáriz dio una puñalada en el pecho izquierdo a
Elorz, de la que hubo «mucha efusión de sangre». Con Elorz se
encontraba también Juan Pérez Cía, ministro de justicia igualmente,
que tuvo grandes apuros al intentar prender a Armendáriz, que le
propinó grandes arañazos en la cara, si bien finalmente pudo ser
detenido107.
Las disputas por el juego llevaron a la muerte también a distintas
personas que, afortunadas o no en él, no se libraron de un trágico
final. El 22 de julio del año 1635, en el lugar de Albiasu, en el valle
de Larráun, se encontraban jugando a los bolos Clemente de Artola,
oficial barbero natural del lugar de Baraibar, y Joanes de Abaunza,
tejero que trabajaba en una tejería del dicho lugar de Albiasu «que es
106
107
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284179, f. 3r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8638, f. 4r-v.
192
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
natural francés de tierra de Labort del lugar de Larrasoro». Al parecer,
Abaunza llevaba unos tres meses viviendo en dicho lugar, y según los
testigos «siempre les solía desafiar diciendo los había de matar y que
muertos dos o tres había de ir de este lugar». Al parecer, durante la
partida de bolos con Clemente, Abaunza se quejó de alguna jugada,
diciendo «¡es posible que ha de valer más vuestra mentira que nuestra
verdad!» a lo que Artola respondió gritando «¡este gavacho que no
sabemos de dónde es nos ha de menospreciar de esta manera!». Ante
tal ofensa, Abaunza sacó su daga e hirió mortalmente a Artola.
Abaunza confesó en el tormento que se le aplicó haber matado a
Artola, y fue condenado a muerte por el Consejo Real108.
El 31 de enero de 1611 varios jóvenes llegaron a la posada de
Berrioplano, donde se dispusieron a jugarse unas pintas de vino a los
naipes. Varias personas pasaron por la posada a lo largo de aquella
noche y jugaron con ellos. Entre ellos se encontraban Martín de
Yaben y García de Sarasibar. Una vez hubieron acabado de jugar,
ambos comenzaron a discutir «sobre la diferencia del juego sobre cual
había jugado mejor». Martín de Yaben sostenía que Sarasibar «le
había engañado en los tantos a que jugaban», a lo que éste le
respondió que «si hubiérais jugado el vino como hombre vos lo
habíais de pagar». Varios testigos que se encontraban allí consiguieron
calmarlos de momento, pero cuando parecía que ambos se iban cada
uno hacia su casa, «en saliendo en la puerta de la dicha casa junto a
un fajo de leña le dio una puñada el dicho Martín de Yaben al dicho
Sarasíbar que lo asentó sobre la dicha leña». María de Guenduláin,
presente en aquel momento, gritó a los que se encontraban dentro
de la casa para que salieran a separarlos. Consiguieron hacerlo, si bien
Martín de Yaben, enfurecido, golpeaba a los que intentaban
apartarlo. Finalmente, topó con una piedra «de peso de siete libras» y
se la arrojó a Sarasíbar, si bien tuvo la mala suerte de dar en la cabeza
a María de Guenduláin, provocándole la muerte además del aborto
de una criatura de 6 meses de gestación109.
El domingo 31 de marzo de 1648 se encontraba en el barrio de
Jus la Rocha de Pamplona, «donde suelen tenderse las lanas», el
mozo Juan de Berrio jugando a los naipes junto con otros tres
amigos. Cuando acabaron, Berrio comenzó a jugar al «quince
108
109
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 29821.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
193
envidado» con Francisco Ilarregui, un joven pelaire al que según
declaró no conocía. Estando ambos jugando, «tuvieron una
diferencia sobre que dijo el dicho pelaire que tenía el dicho Berrio
cinco naipes, y que aunque tenía catorce que no le habían de valer, y
el dicho Berrio dijo que no tenía más dentro». Alterado, Ilarregui se
levantó de su asiento, desenvainó su daga y propinó una puñalada a
Berrio que le causó la muerte a los dos meses. Ilarregui huyó y se
refugió en el cercano convento de Santa Engracia110.
El 9 de marzo de 1618, Martín de Lanz, Pedro de Goñi, Lope de
Salinas y miguel Aiz se dispusieron a jugar a los naipes después de
haber comido. Durante el juego, llegó a donde ellos se encontraban
Sancho de Alcoz, que rápidamente comenzó a perder. Ante esto,
Sancho comenzó «a ultraxarlos de palabra deciendo eran unos
bellacos, ladrones, infames y sucios, y que estas palabras las refirió a
voces con juramentos a Dios y deciendo que estaba para matarlos, y
los desafió para que saliesen afuera porque alguno dellos lo había de
pagar». Tan graves injurias les propinó que, por la noche, cuando
Sancho de Alcoz acudía a su casa de la calle de las Carnicerías viejas,
tres hombres le salieron a su encuentro (al parecer se trataba de los
mismos que le habían ganado) y comenzaron a apedrearse y darse
cuchilladas, de manera que si bien no hubo muertos, poco faltó111.
El 7 de octubre de 1582 quedó marcado por otro de estos actos
violentos. Aquel día, en la taberna de María de Berástegui, en la villa
de Leiza, se juntaron para jugar a los naipes diversos hombres entre
los que se encontraban Nicolás de Elizalde, Juan de Biurrea, Martín
de Mauleón y otros. Nicolás de Elizalde perdió aquella noche todo
lo que había jugado y, enfadado, se levantó de la mesa antes que los
demás y se fue al fogar de la casa. Hacia las 10 de la noche, ya
oscuro, la dueña del lugar pidió a los jugadores que acabasen, pues
era ya muy tarde, y todos se pusieron a recoger la mesa, mientras
María les daba lumbre con el candil. En un momento salió ésta de la
habitación, y le pidieron los que allí estaban que por favor les diese
lumbre, a lo que Nicolás de Elizalde dijo a vosotros os ha de dar
lumbre, no sois más honrados que otros , y les acusó de haber hecho
trampas en el juego. Juan de Biurrea no se quedó callado y le
respondió que si, tan honrados como vos . Elizalde se enfureció y
110
111
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 202761.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41727.
194
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
gritó ¡mentís don ruín sucio! Se levantó Elizalde de donde estaba
sentado, y se dirigió hacia la mesa. En esto, el candil que María de
Berástegui llevaba se apagó, y se escucharon gritos de Elizalde, que
decía ¡ay que soy muerto! y ¡me ha muerto! . Una vez encendido
otro candil, los testigos comprobaron cómo Elizalde se encontraba
tirado en el suelo y sangrando mucho, muriendo al poco rato,
mientras que Juan de Biurrea era el único que tenía un puñal en la
mano. La dueña de la casa cerró a todos en aquel aposento y llamó a
la justicia, que detuvo a Juan de Biurrea y lo llevó a las cárceles
reales112.
No sólo las deudas del juego provocaron la aparición de los actos
violentos. Otro tipo de deudas también generaron el malestar
suficiente como para provocar desgracias. Esto ocurrió en la Valtierra
de 1638. Al parecer, por el mes de enero, Diego de Arcaya propinó
una estocada en el brazo izquierdo a Joséph Monje, vecino de la
localidad. Habiendo comenzado un proceso judicial entre ambos,
llegaron al acuerdo, impulsados por la intervención de don Juan de
Beaumont y Peralta, de que sería Bautista de Lacarra, cuñado de
Arcaya, quien financiaría las costas de su cura y, de paso, en un típico
acto de lo que a lo largo de esta tesis hemos llamado «infrajusticia»,
decidieron detener el susodicho proceso. Por tanto, Bautista de
Lacarra, segundo teniente de Alcalde, debía pagar 50 reales a la
familia Monje. Dicho pago no se produjo y, en junio del mismo
año, Pedro Monje, el hijo menor de Joseph Monje, fue llamado a
servir en el ejército. Joseph Monje menor, hijo del anterior y
hermano de Pedro, acudió a Lacarra para que le pagase, pues debía
costear los gastos de su hijo en el ejército, pero éste le respondió que
no le debía dinero. Ante la insistencia de Monje, «Lacarra le
respondió que no pensaba pagarle ni aun veinte reales, y que el dicho
don Juan de Beamonte había tasado los dichos cincuenta reales los
pagase de su casa y que de cuarenta ducados arriba se le debían de
pedir por escrito y no verbalmente». La discusión fue muy agria, si
bien varios vecinos los separaron. Pero al ver Pedro monje pasar a
Bautista de Lacarra por la calle ese mismo día, tomó dos piedras y se
las arrojó, sin darle. Bautista desenvainó su espada para defenderse y,
en ese mismo instante, Andres Martínez de Morentin, regidor de
Valtierra y cuñado de Lacarra, «con una ancaleta de palo grande de
112
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
195
mayor peso le dio un golpe en las espaldas al dicho Pedro Monje
menor con que le hizo caer en tierra». Joseph Monje desenvainó sus
espada para defender a su hermano, matando a Arcaya, y al apellidar
Lacarra el nombre del Rey, varios tenientes de justicia lo detuvieron,
mientras que Pedro monje huyó y se refugió en sagrado113.
Un viernes de abril de 1529 Johanes de Soravilla topó con
Machín de Mendiola, guipuzcoano que había trabajado tiempo antes
con Lopecho de Illarregui. Fueron juntos a comer y Machín explicó
a Johanes cómo Illarregui le debía dinero por cierto trabajo con unos
machos que le había hecho unos meses antes. Después de haber
degustado una copiosa comida y haber bebido abundante vino,
Machín decidió ir a buscar a Lopecho, y Johanes decidió
acompañarlo. Después de buscar en varias tabernas de Pamplona,
llegaron al barrio de la Torre Redonda, actual calle de San Gregorio,
en cuya taberna se encontraba de sobremesa el dicho Lopecho,
acompañado de Johan de Lasalde, Miguel de Orrio y Catalina de
Maya, dueños del local. Subieron Machín y Johanes a la sala donde
éstos se encontraban sin hacer ruido, y en esto Machín dijo a
Lopecho que quería hablar unos asuntos con él. Así, comenzaron a
hablar, y Machín pidió a Lopecho que le pagara lo que le debía, si
bien éste le respondió que ya le había pagado todo. La conversación
fue subiendo de tono y Johanes de Soravilla intervino en ella,
diciendo a Lopecho que si tuviese con él las palabras que con el
dicho Machín tenía que él le cortaría la garganta y le sacaría las tripas
y otras palabras semejantes a las sobredichas . Así las cosas, Johanes
de Soravilla desenvainó un puñal con el que hirió en el pecho
izquierdo a Lopecho de Illarregui, causándole una herida mortal.
Nada más se produjo este hecho, Machín y Soravilla huyeron de la
posada, y aunque Johan de Lasalde salió tras ellos gritando que los
capturasen, consiguieron llegar a la iglesia de San Nicolás, donde se
refugiaron114.
En definitiva, hemos podido comprobar cómo tanto el juego
como las deudas en general fueron una de las causas más importantes
de la violencia a lo largo de los siglos XVI y XVII.
113
114
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 58818.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000047.
196
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
4. La locura y la Epilepsia
Una de las razones que hemos encontrado como causantes de
actos de violencia han sido los actos de locura. Se trataba de gentes
que, en ocasiones eran ya reconocidas como locas anteriormente por
la comunidad, si bien es cierto que también hemos encontrado casos
de personas que sufrieron un ataque momentáneo de locura y, ante
el desconcierto de aquellos que los rodeaban, cometieron un crimen.
No podemos dejar de citar aquí el clásico trabajo de Michel
Foucault, historia de la locura en la época clásica115. Dicho trabajo se
centra sobre todo en la ‘represión’ de manicomios y otros centros
sobre las personas con enfermedad mental. Más recientemente,
contamos con el trabajo de Midelfort116 sobre la locura en la
Alemania del siglo XVI, que cuenta con un magnífico capítulo sobre
la realidad social de la locura en la Alemania de aquella época,
tratando también la íntima relación que se estableció en la época
entre brujería y locura. Sin embargo, carecemos en España de
estudios sobre este fenómeno.
No nos faltan ejemplos de locura en la comisión de crímenes en
la Navarra moderna. De todos los casos, el más impactante fue el de
un cantero guipuzcoano que andaba por el reino. Un lluvioso día de
1540, entre ocho y quince días antes de Carnestolendas, pasó por el
camino junto al lugar de Lizarraga un hombre que cayó en un
charco, «metiéndose por el lodo desde que caído estaba arrimado al
dicho medio lanzón puestas las dos manos en el suelo». Cuando dos
paseantes llamados Miguel de Zabala y «Peruzqui» lo vieron, trataron
de ayudarlo, pero él no se dejó ayudar y siguió su camino. Según
estos testigos dicho hombre parecía estar turbado, de manera «que
iba de mala manera meneándose a una parte y a otra los lados como
hombre que estaba con alguna dolencia». Trataron de convencerle
para que volviese al lugar de Lizarraga, para poder así protegerse de la
lluvia, pero les respondió que «queréis me matar después de llevado
al lugar», abándonándolos y siguiendo su camino. Al llegar a una
posada, «enlodados la cara, manos y vestidos, y traía medio lanzón en
la mano y sus machetes en la cinta», le fue preguntado por el notario
Pedro de Huarte si quería lavarse, ante lo cual no respondió y se
sentó a comer. Estando ya comiendo, la mujer de Huarte le dijo «por
115
116
Foucault, 1985, I y II.
Midelfort, 1999.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
197
cierto, hombre de bien, ¿a vos os ha acaescido alguna cosa o no estáis
en vos?» ante lo cual «el dicho acusado se levantó con mucha
ferocidad y dio dos o tres vueltas en el suelo donde comía, y alzando
la mano y haciendo fieros dijo a la dicha mujer que ‘el diablo nos ha
traído aquí, yo bien habré posada, contemos, pagar os quiero’». Al
rato recuperó la cordura, le dijo a la mujer «mujer de bien, vos me
habéis hablado muy bien, que yo no estaba en mí», se disculpó,
durmió, y por la mañana temprano salió hacia Salinas de Oro tras
haber pagado lo que debía. Al llegar allá, ejerció su oficio de cantero
arreglando la casa de Miguel de Goñi, clérigo de Salinas, con el que
estuvo trabajando varios días. Varios testigos relataron episodios de su
conducta que les resultaron extraños. Así, según Martín de Vernete,
que solía trabajar con él habitualmente, un día lo saludó y Lazcano
no reconoció quién era
Mostrando en su manera de hablar que estaba tonto y turbado, y como
les habló así y los desconoció, le respondieron ‘no nos conocéis, que
somos fulano y fulano, vuestros amigos’ el qual les respondió como
hombre que entonces se acordaba ‘ya, ya os conozco y no estaba en mí,
perdonadme’, y luego después de esto otra vez el dicho acusado les tornó
a decir ‘¡quién sois vosotros!, ¡en qué andáis! ¡qué buscáis!’ y éste y su
compañero le respondieron ‘ya os hemos dicho’.
Un día temprano, por la mañana, después de haber dormido
«muy reposado» según los testigos, sin mediar palabra Pedro de
Lazcano cogió un machete y mató a Miguel de Goñi e hirió a
Martín de Goñi, sobrino del párroco, al cual incluso trató de cortarle
los dedos uno a uno, consiguiendo cortarle varios. A los gritos que se
produjeron acudieron los vecinos del pueblo, que se encontraron a
Pedro de Lazcano que «estaba en pie junto al dicho mochacho
puestas las manos delante en cruz como atónito y mirando al dicho
mochacho que estaba en el suelo sin que dijese cosa nenguna». Al ser
detenido le fue preguntado que por qué había hecho aquello, dijo
que le habían servido mal vino el día anterior, y que por causa de
ello el demonio lo tentó a hacerlo. Según confesó,
El diablo se lo había hecho hacer, y había estado en la cama pensando
cómo lo había de hacer, y a medianoche que le habían venido los diablos
deciendo que lo hiciese, y que lo tomaron de los cabellos y que lo
echaron en tierra, y que oía muchos órganos, campanas y juglares cabo la
198
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
iglesia, y que no le dieron más tiempo para hacer el dicho caso sino hasta
el otro día, y que el día antes tenía propósito de confesarse y que se le
olvidó.
A pesar de todos los interrogatorios que le hicieron, una y otra
vez les respondió que «el diablo se lo había hecho hacer y que Dios
no tenía parte en él, y que no podía remediarlo». Al examinarle la
bolsa que llevaba, le encontraron «ochenta y un reales castellanos y
altinos reales ingleses y tarjas, y el dicho acusado a la sazón dijo que
no habían bien contado, que aún había un doblón en la dicha bolsa,
y así lo hallaron en ella, y este testigo le dijo al acusado ‘pues que
habéis hecho este mal recaudo, para qué habéis tantos dineros’ y el
acusado respondió que los tenía para el diablo». Debido a la dureza
del crimen, Pedro de Lazcano fue condenado a una de las penas más
duras que hemos encontrado:
Sea arrastrado por las calles usadas e acostumbradas de la nuestra ciudad
de Pamplona, y en seguiente le condenamos a que sea ahogado, y
después le sea cortada la cabeza y sea hecho cuartos, la cuoal cabeza y
coartos mandamos sean puestos fuera de la nuestra ciudad de Pamplona
en los términos della en los lugares acostumbrados en sendos palos, y en
seguiente le condenamos en los daños e intereses de las partes117.
Una explicación similar ofreció Bernarda Marco acerca del
infanticidio que cometió el 19 de junio de 1677 en la villa de Aibar.
Aquel día, varios vecinos vieron a Bernarda bajar las escaleras
completamente ensangrentada y, suponiendo que había parido,
subieron rápidamente a su habitación, donde comprobaron cómo
Bernarda había arrojado por la ventana a una criatura que ese mismo
día había parido. Al preguntarle que por qué lo hizo, «les respondió
la acusada que que cuando hizo tal desacato no estaba en su sano
juicio y que no sabía lo que había sucedido y que el diablo le había
instado para arrojar la criatura por la ventana». La defensa del
procurador se basó en la locura de Bernarda. Según dijo, era tenida
por loca en toda la villa, por
No tener cabal el juicio ni el entendimiento, padecía algunos raptos a
la cabeza entonces y muchos años antes, y era tenida en común opinión
117
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000483.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
199
de fatua118 y dementada, y habiéndole venido otro rapto a la cabeza se
levantó dela cama en camisa en presencia de cuatro testigos, y subió a la
solana y parió y arrojó la criatura a una huertecilla que estaba debajo de
su casa.
La Corte Mayor ordenó que fuese investigado «con asistencia del
médico qué enfermedad padecía, y si esta era de calidad que pudiera
turbarle la cabeza y privarla de juicio, y qué género de accidentes
tuvo al tiempo de la dicha enfermedad». La investigación comenzó
preguntando a diversos testigos. Una de ellos, dijo que
La susodicha, aunque en algunas ocasiones hablaba con algún género
de juicio, las más de las ocasiones, que no puede declarar cuántas sean en
lo que hablaba y acciones que hacía se le conocía que le quebraba el
sentido y la razón, porque muchas veces solía mirarse a las manos con
mirar algo descompuesto, y otras solía pasarse aquellas por el pescuezo y
por los cabellos haciendo acciones con que hacía reír a los presentes, y
otras se ponía a reir sin cimento ni fundamento. Otras meneaba la cabeza
de un lado a otro, otras andaba desalviada en su en su traer y descubiertos
los pechos, y si de eso le reprendían algunas personas solía responder
«¡qué se me da a mí! ¡arre acá!» y otras veces hacía con los labios algunos
gestos de persona de poca diserción y casi nada y por todas estas acciones
en la dicha villa se reían muchas personas della, y demás desto después de
estar viuda la susodicha ha vendido alhajas de casa que su madre le dejó,
y ganados mayores sin cuenta ni razón y sin haber lucido con esto cosa
alguna, y de noche solía andar por las calles y casas dela dicha villa dela
misma manera que de día, y en ellas se reían dela propia manera, y como
se acostumbra reír de personas que les falta el discurso y la razón, y eso lo
hacían hasta los mismos y demás desto la dicha acusada es muy
ocasionada al vino, aunque no sabe que lo hubiese bebido el día litigioso
y algunas veces le solía dar un mal que se echaba al suelo y solía estar dos
o tres horas sin hablar y sin sentido, y deciéndole algo no respondía
palabra hasta que volvía en sí y por todo lo referido la dicha Bernarda
Marco en la dicha villa de Aibar ha sido tenida y comúnmente reputada
por mujer falta de juicio.
En dicho testimonio vemos una acusación común que solía
hacerse a estos afectados, la de su «afición» al vino. Al parecer y
según dicho testimonio, solía darle un mal por el cual se echaba al
118
Fatuidad: Falta de razón o entendimiento. (R.A.E.).
200
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
suelo y «solía estar dos o tres horas sin hablar y sin sentido».
Probablemente Bernarda Marco estaría afectada por la gotacoral119,
nombre que se le daba a la epilepsia. Otra testigo decía que Bernarda
Decía ordinariamente como por estribillo ‘arreaca, arreaca, a mí qué se
me da’ de todo lo cual solía causar risa y entretenimiento. Otras veces
solía cantar “zurruque zurruque120 que estaba nublado y quiere llover” y
de estos cantos le solían remedar los mozos y muchachas de esta villa y se
reían della.
Otro caso de infanticidio también dio ocasión a que en 1629 la
joven María de Cemboráin, vecina de Napal, fuera acusada de
locura. Al parecer, parió una criatura en secreto, «se le cayó de la
cama» y murió, tras lo cual la enterró detrás de la iglesia. José de
Monreal declaraba que
Siempre la ha visto andar como persona mentecata y sin juicio, porque
como tal ha hecho diferentes acciones, y en particular saliéndose de
noche de casa y estar de noche y de día en los montes a dos y tres días
119 Gotacoral: Es una enfermedad, que por ser como gota que cae sobre el
corazón le dieron este nombre. En latín se llama morbus comitialis, porque en
Roma, si acaso estando en aquellas juntas que llamaban comicios, le daba alguno
este mal, se disolvían luego y se dejaban para otro día las elecciones, teniéndole por
mal agüero, atento que aflige y atormenta al corazón y el celebro, los dos principales
asientos del alma y donde reside y hace sus operaciones. Y porque el cuerpo de una
república tiene por corazón y celebro los cónsules y los demás magistrados agoraban
que los elegidos en tal ruín sazón debían gobernar mal. Llamóse también enfermedad
hercúlea, porque Hércules fue apasionado deste mal. […] Y porque a quien primero
acomete es al corazón, le llamamos gotacoral y mal de corazón y mal caduco, porque
derrueca al punto de su estado al hombre a quien da. Algunos animales y aves
padecen este mal. Verás a Plinio y a los demás autores que lo tratan. (Cov.).
Gota coral: Enfermedad que consiste en una convulsión de todo el cuerpo, y un
recogimiento o atracción de los nervios, con lesión del entendimiento y de los
sentidos, que hace que el doliente caiga de repente. Procede de abundancia de los
humores flemáticos corruptos, que hinchendo súbitamente los ventrículos anteriores
del celebro, y recogiéndose éste para expelerlos, atrae hacia sí los nervios y
músculos, quedando el doliente sin movimiento y como muerto. Llámase también
Epilepsia.Lat. Epilepsia. Morbus comitialis. Frag. Cirug. Gloss. de herid. Quest. 99.
Galeno enseña que la gota coral es pasmo de todo el cuerpo, no perpetuo como
otros, sino interpolado, que toma a tiempos. (Aut.).
120 Zurruscarse: Ensuciarse o soltar el vientre, especialmente con ruido, o en la
ropa. Lat. Cacaturire. Excremento expurcare. vel. Inquinare. (Aut.)
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
201
echándose enel suelo, y a más dello tiene mal de gota coral, porque
estando en medio dela calle le ha cogido aquel con grandes estremos, y
así visto esto ninguno del lugar ha podido sospechar que hubiese estado
preñada porque siendo tan faltosa de juicio y andar desnuda con algunos
andrajos con que se cubría nadie podía imaginar que pudiera subceder
enella cosa semejante.
Nuevamente vemos cómo María fue acusada de tener el mal de la
gota coral. Otro testigo, Bernart de Peroch, afirmaba también
conocer su locura desde hacía tiempo, y declaró que
En todo el dicho tiempo le ha visto faltosa de juicio y como loca hacer
muchos extremos, en particular atándose a la cintura una docena de
bolsas, y colgadas aquellas ir a la iglesia causando risa enel lugar, y como
una mentecata ir a los montes y estarse metida en unos abujeros, y una
noche en particular fue este testigo con un tío suyo y con el abad del
dicho lugar alo que sería cerca dela medianoche en su busca della, y la
hallaron en un abujero pegante al río, y al tiempo que la hallaron estaba
haciendo juguetes y invenciones con las manos, y así entonces antes y
después fue tenida y comúnmente reputada por loca y frenética en todo
el lugar, en cuya opinión ha estado y está públicamente aun fuera del
dicho lugar121.
La «gota coral» fue una enfermedad relativamente común durante
los siglos XVI y XVII. Ésta hacía perder el juicio a aquellos que la
padecían y suponía una ventaja en la defensa de su causa. Muchas
veces ocasionaba que fuera difícil de distinguir si una persona padecía
dicha enfermedad o simplemente era una borracha. En 1605, en
Ablitas, María de Jarauta mató a palos a su criada, Isabel Martínez.
Tras darle una paliza quedó en cama durante muchos días, hasta que
finalmente murió. Según dijo en su defensa, «la dicha Isabel Martínez
era moza que tenía enfermedad de caer y con tener mal de gotacoral
y solía caer muy a menudo y también era algo aficionada al vino y
fue vista estar fuera de sentido». Según decía una testigo, ya antes de
que María de Jarauta la maltratara,
La moza estaba mala y con unas rabias y congojas muy grandes, de
manera que esta que depone lo hizo así y halló que estaba la dicha Isabela
121
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000.
202
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
echada en tierra y desgreñada toda y patrándose con demostraciones de
que tenía congojas y rabias de tripas o estómago, y luego esta que depone
y la dicha María de Jarauta la echaron en la cama de donde salió, y enella
tampoco podía reposar ni sosegar y hacía muy grandes extremos, y de ahí
a poco subió otra gente y echaba espuma por la boca y habiendo ido
adonde estaba un fraile le dijo ‘esta moza muere de mal de gota coral
porque los que mueren deste mal echan espumajo’122.
El año de 1584, cerca de Arguedas, viajaban Ana de Uscarrés y su
marido Pedro García en dirección hacia dicha villa, cuando Ana
observó que su marido hacía cosas extrañas. Según le decía, «se le
ponía delante una visión que no le dejaba andar» e iba de adelante
hacia atrás corriendo y hablando con todo el que topaba. Aquel día
llovía de manera torrencial, y Ana de Uscarrés
Como le veía de aquella suerte y hacer semejantes extremos lo
encomendaba a Dios y le decía que no los hiciese que se esforzase, y no
sabe que tuviese nenguna enfermedad mas de solo que algunas veces solía
embeodarse por el demasiado vino que bebía, como lo hizo en la dicha
villa de Carcastillo en los días que en esta estuvieron que se bebió en la
taberna pinta y media de vino sin comer bocado de pan ni otra cos,a y
ansí sospecha que con esta enfermedad se desapareció della en la dicha
Bardena y caería en alguna parte y las fieras y animales le habrían muerto
y comido porque jamás ha entendido que tuviese enemigos ni personas
contrarias123.
Al parecer hubo grandes dudas sobre el testimonio de Ana de
Uscarrés, y se la investigó como posible perpetradora de la muerte de
su marido, si bien finalmente la dejaron en libertad.
En 1613 Adrián Lecoc, natural francés, fue acusado por la justicia
navarra de haber muerto a Felipe Huet, mercader también natural de
Francia. El 9 de abril de aquel año ambos salieron en compañía de
otros franceses a cazar pájaros camino de Berriozar. Cuando
finalmente toparon unos y se disponían a disparar con sus arcabuces,
Felipe Huet
122
123
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28758.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
203
Dijo que en la lengua tenía mucho mal, y se moría y que le trajesen un
poco de vino, y por verse que estaba sudando dela frente pareciéndoles
que le habría dado alguna flaqueza fueron al lugar de Berriozar y trajeron
vino, y le dieron dos veces de beber y le untaron los pulsos, y el abad del
dicho lugar de Berriozar que también vino con otro estudiante y otros
vecinos, y habiéndole dicho que no sería nada, que algún mal de corazón
le habría dado y que lo trajesen a esta ciudad lo trajeron en unas andas, y
alo que llegaron a Santa Engracia perdió el sentido del todo y después
que lo trajeron a esta ciudad a la venida en el portal habiéndose visto con
el dicho alguacil Ezquerro le dieron parte delo que había pasado, y él los
trajo presos así a este testigo como a los demás compañeros donde están
después acá y enel camino al tiempo que lo traían vio este testigo que el
dicho Phelippe venía sangrando por las narices y boca y echando
espumas.
Al parecer, durante todo el día en su posada Huet
Se quejaba mucho deciendo que tenía dolor de cabeza y mal de
corazón, pidiéndole ala dicha dueña si había vino en casa había de beber
aunque fuese en ayunas, porque se sentía mal, y aunque no sabe si bebió
agua o vino pero estando en ayunas sabe que bebió uno delos dos, y
todo el dicho día anduvo siempre con algunas quejas dela poca salud que
sentía124.
En definitiva, tanto en los casos de locura como de otras
enfermedades nos traen a colación las dificultades con las que topó la
justicia en la Edad Moderna para investigar los diversos crímenes
violentos. No fueron pocos los que alegaron padecer locura para
evitar una condena mayor, y en ocasiones resultaba difícil diferenciar
entre un asesinato premeditado y un momento puntual de
enagenación mental. No fue hasta siglos más tarde cuando el
desarrollo de la ciencia permitió arrojar nueva luz sobre este tipo de
casos.
5. El vino
La ingesta de alcohol fue una de las principales razones para que la
violencia surgiera en la Edad Moderna. Ya hemos visto a lo largo de
este trabajo la estrecha relación que el vino tuvo con las demás causas
124
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200831.
204
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de violencia. El vino provocaba injurias y todo tipo de
enfrentamientos. Su presencia se nos hace normal en muchos de los
procesos. Resultan habituales los comentarios de los testigos que nos
hablan de la «afición al vino» de los agresores, o explicando cómo
casualmente aquella tarde éste había tomado ciertas «pintas» de vino
en alguna taberna cercana.
La acusación de borracho era habitual en las acusaciones o en las
defensas de los agredidos y agresores. En el caso de la infanticida
Gracia Ruiz por ejemplo varios testigos presentados por el marido,
tratando de desprestigiarla la acusaban de estar «reputada por borracha
y por mujer floja y perdida»125. En el caso del intento de violación de
María de Amunarriz por parte de Joanes de Ciriza sin embargo era la
defensa quien esgrimía esta «afición», como manera de mitigar la
posible condena, diciendo que
Mi parte es labrador que siempre trabaja en labranza y acostumbra el
beber con demasía y tomarse del vino, y al tiempo que sucedió el caso
contencioso andaba mi parte a matar lechones por muchas casas dela villa
de la Puente de la Reina, y en cada una de ellas se usa por costumbre el
darles de beber y con esta ocasión suelen muchos de los que tienen este
oficio tomarse del vino126.
En cualquier caso, y debido a la asiduidad con la que a lo largo de
este trabajo hemos comentado la presencia de vino en muchos de los
casos tratados, no consideramos necesario el prodigarnos más allá en
este capítulo.
6. Resistencia a la autoridad
En alguna ocasión los hombres de la Edad Moderna trataron de
no respetar a la autoridad, y se enfrentaron a ella con consecuencias
trágicas127. Nos encontramos ante casos en su mayoría en los que
diversos personajes que iban a ser encarcelados por una u otra razón
reaccionaban violentamente contra los ministros de justicia que,
cumpliendo con su trabajo, trataban de encarcelarlos. Se trató,
generalmente, de agresiones contra hombres (alguaciles y otros
125
AGN, 211463, ff. 6v-8r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r.
127 Bernal Serna, 2005.
126
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
205
ministros de justicia) que no conocían a los arrestados o, en todo
caso, los conocían escasamente, y que además de agredidos resultaban
insultados.
En 1576 el teniente de justicia Juan de Eztala recibió una orden
de apresar a Miguel de Arteiz, un carnicero, puesto que debía ciertos
maravedís a la Corte Mayor por otro proceso anterior. Para ello,
Juan de Eztala contó con la ayuda de Juan de Campoalbo, Lope de
Latasa, nuncio de justicia, y Hernando de Sos, soldado de la
compañía de Campuzano. La casa de dicho carnicero tenía dos
puertas, por lo que mientras que Eztala entró por la principal, Juan
de Campoalbo fue a cubrir la trasera, que daba a la muralla. Miguel
de Arteiz, sospechando que le querían prender, trató de escapar por
la trasera, donde se encontró con Juan de Campoalbo. Tras una riña
con espadas, Juan de Campoalbo hirió de muerte a Miguel de Arteiz
antes de que los demás acompañantes llegaran en su ayuda128.
El 20 de julio de 1581 Antón de Garrués y Martín de Olagüe
salieron de Pamplona hacia Ayanz con ciertos perros para cazar. Al
llegar al lugar, se tumbaron en la sombra de un árbol para descansar,
y una de las perras que llevaban cazó una codorniz. Aquel lugar
estaba dentro de los términos del palacio de Ayanz, y Don Diego y
Carlos de Donamaría, hermanos e hijos de la señora de Ayanz,
salieron a decirles que la caza ahí estaba vedada. Visto esto, los dos
hombres decidieron irse, pero debido a la lentitud con que lo hacían,
salió a su encuentro Miguel de Ayanz, acompañado de sus sobrinos,
los ya mencionados Diego y Carlos de Donamaría. Pidió a Antón de
Garrués y Martín de Olagüe la licencia que tenían para cazar en
aquellos términos, a lo que respondieron que ellos no tenían que
enseñar la licencia porque eran tan buenos y mejor que él . En esto,
comenzaron a pelear entre todos ellos, con tan mala suerte que a
Martín de Olagüe se le disparó el arcabuz, hiriendo mortalmente a
Miguel de Ayanz. En dicha disputa también fue herido don Diego
de Donamaría, puesto que Antón de Garrués le dio sendos golpes en
la cabeza con el cañón de la escopeta, saliéndole mucha efusión de
sangre. Antón y Martín no tuvieron más remedio que huir, aunque
al poco tiempo fueron capturados en el pueblo de Murillo129.
128
129
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147978, ff.2r-v.
206
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En 1530 una familia de bandidos atemorizaba a Cascante. Se
trataba de los «Antillón», una familia a la que se acusaba de haber
cometido más de siete muertes y de atemorizar a las poblaciones de
los alrededores. Dichos Antillón se encontraban además acompañados
de Alonso de Cervantes, que según decían era
Grandísimo des-servidor de vuestra magestad y perpetrador de
crímenes de lesa magestad y comunero, y al tiempo de la dicha
comunidad en Toledo fue alguacil mayor por García de Padilla y por
doña María de Pacheco su mujer, y llevando la dicha bara saqueó la
madre iglesia de Toledo y tomó hasta cuatrocientos o quinientos marcos
de plata de la dicha madre iglesia, y es uno de los exceptuados en los
perdones que vuestra majestad ha concedido.
El dicho Cervantes ayudó también a que los Antillones no fuesen
presos, y según decían «el dicho Alonso de Cervantes se halló en
defender y resistir al alcalde de Cascante en su casa que no fuese
preso y lo defendió [a Carlos de Antillón] en su casa no lo debió
recoger». Uno de los Antillones, llamado Floristán, también resistió a
su captura acompañado por Cervantes. Según lo acusaba el fiscal, «al
alcalde y a los jurados de la villa de Cascante han hecho muchas
ofensas y resistencias y haciendo desacatos y maltratándolos de
palabra han hecho y cometido otros muchos delictos por los quales
deben ser castigados». El proceso siguió adelante, si bien al parecer
no llegaron a ser capturados130.
Cuando María de Jarauta iba a ser detenida al ser acusada de la
muerte de Isabel Martínez, su criada, los familiares protagonizaron
una fuerte resistencia frente a Juan de Viana, el justicia que fue a
llevarla a las cárceles de Ablitas. Armado con una espada, y
acompañado de varios familiares, Juan Gómez, marido de María, se
negó a que el justicia llevara a su esposa. Según decía, por cuatro o
cinco veces repitió que «no quería consentir en que llevase presa a la
dicha su mujer y a esto empuñaba dela mano a su espada por detrás
de otros que allí se hallaban presentes». El justicia tomó a María del
brazo y, sintiéndose amenazado, gritó
«Ayuda al Rey» asiéndole del brazo a la dicha María de Jarauta, y luego
el dicho Gómez su marido y Miguel de Jarauta menor le hicieron
130
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
207
resistencia, y por fuera quisieron quitarle a la dicha su mujer con poco
respecto dela justicia, y después que el dicho justicia la sacó de casa para
llevarla a la cárcel le trataron en el camino de villano y otras palabras al
dicho dando muy grande ocasión a muestras de enojo y perdiendo el
respeto a la justicia.
Uno de las injurias más graves que se dijeron a Viana fue el
tratarle de «vos». Mientras el justicia llevaba a la mujer hacia las
cárceles, uno de sus hijos tomó varias piedras y se las lanzó,
gritándole «¡muera el bellaco villano! Y otras palabras muy
injuriosas». Ante la gravedad de lo ocurrido, el fiscal pidió que
«semejantes delitos sino se castigan con grandísimo ejemplo se
perderá el respeto a la justicia suplica a vuestra majestad mande
recibir información y prender los culpados y mandarlos llevar presos
a las cárceles reales dela ciudad de Pamplona». Juan Gómez y Miguel
de Jarauta, el hijo, fueron condenados a diez meses de destierro del
reino y al pago de doscientos ducados131.
El martes veinte de enero de 1654 Matías de Zariquiegui volvía a
casa por la noche después de haber asistido a la boda de Pedro
Arrarás cuando topó con Joan Francisco de Arguiñano, teniente de
justicia, que estaba arrimado a una pared. A poca distancia se
encontraba Bernardo de Larrainzar, al cual Arguiñano protegía
mientras mantenía ciertos amores con una dama cuyo nombre no
nos consta. Al no saber quiénes eran los que estaban junto a la pared,
Zariquiegui quiso pasar, cosa que Arguiñano le prohibió.
El dicho teniente de justicia le dijo se detuviese y dejase la espada y no
lo quiso dejar por lo cualo lo quiso llevar a la cárcel y no lo quiso
obedecer deciendo que del dicho puesto a su casa que se iba a recoger y
que no había seis pasos, y a esto el dicho teniente de justicia sacó la
espada diciendo que se detuviese a la justicia, y el que declara metió
mano a su espada y se le resistió hasta que se sintió herido de una
estocada que le dio cerca del ombligo y lo derribó en tierra y le quitó la
espada.
Al comprobar lo sucedido, tanto Larrainzar como Arguiñano
huyeron de Puente la Reina. Larrainzar volvió a presentarse ante la
justicia, convencido de no haber tenido culpa en aquella pelea. Fue
131
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551.
208
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
puesto en libertad. Más tarde Arguiñano hizo lo propio, si bien se
decretó un destierro de seis años para él132.
El 14 de octubre de 1601 Antón de Herrera, «vagamundo» y
persona «en opinión de ladrón, hombre ocioso que no quiere
trabajar con ser muy recio», se encontraba pidiendo limosna junto a
la cruz de la Navarrería, en Pamplona. El padre de huérfanos le pidió
varias veces que «se salga de la ciudad y no vuelva a ella ni ande a
pedir limosna», cosa que no hizo. Dicho día el nuncio García de
Caspe, acompañado por otros nuncios apresaron al dicho Herrera.
Durante el trayecto que lo llevaba hacia las cárceles reales, en par de
la casa de Antón Rojo el zapatero, en la actual calle nueva, Herrera
gritó «¡voto a Dios que tengo de matar alguno!», y sacó una «hoz de
podar que no sabe si la llevaba en la faldriquera o en la cinta» con la
cual hirió gravemente en la cabeza al nuncio García de Caspe,
provocándole una herida que le causó la muerte. Entre varios criados
que ahí se encontraban y varios nuncios consiguieron detener al
dicho Herrera y llevarlo a prisión. Al parecer el dicho Herrera debía
sufrir algún tipo de locura, pues cuando lo detuvieron por
vagabundo gritó «¡qué me han de hacer a mí! ¡déjenme ir con mi
padre pues soy pariente del Rey!». Un testigo lo consideraba
Falto de entendimiento y simple y que el tiempo que con él estaba era
de balde y mal gastado por el dicho defecto de entendimiento y esto en
tanto grado que ni sabía hablar responder ni hacer un recado y por ser
finalmente tan simple los oficiales de la casa se reían y jugaban de manera
que era muy grande estorbo y nengún servicio.
La justicia no creyó esta versión, y Herrera fue condenado a ocho
años de galeras al remo133.
En definitiva, la resistencia a la autoridad fue otra de las causas de
aparición de la violencia en la Navarra moderna. No nos extraña esta
resistencia que ejercían los futuros presos, pues bien sabían que lo
que les esperaba en las cárceles reales, como veremos en el capítulo
dedicado al proceso judicial en la Navarra de los siglos XVI y XVII,
eran varios meses, si no años, de penurias en las cárceles reales, donde
pasarían frío y hambre. Además, podían ser objeto de un tormento o,
132
133
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 103312.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13231.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
209
en casos extremos, de la pena de muerte. Es por ello que Juan de
Errazquin, acusado de envenenamiento en 1540, decía que «él quería
por ser tan viejo y fatigado primero perder cuanto tenía que no
meterse en la cárcel»134.
7. El azar
Las dificultades que encontraba la justicia a la hora de investigar
un crimen se ponen de manifiesto en diversos casos en los que, por
azar o casualidad, alguien resultó muerto en extrañas circunstancias.
La justicia no permitía que ninguna muerte sospechosa quedase
impune, y en ocasiones topaba con casos en los que o bien no era
posible condenar a nadie por falta de pruebas que lo señalasen
directamente, o bien el hecho de la muerte fue absolutamente
fortuito, de manera que a pesar de las investigaciones realizadas, el
proceso debió ser concluido antes de llegar a una sentencia final.
Un buen ejemplo lo tenemos en la muerte de Juan de Odériz el
día de San Jorge de 1595. Aquel día, como siempre, el joven Juan de
Odériz pasó por la pamplonesa calle de las Carnicerías viejas para
buscar a su amigo Marco Antonio de Arbizu. Mientras esperaba a
que bajase, comentó con Teresa de Irurre, madre de Marco Antonio,
que había ido ya a la procesión del santo. Cuando Marco Antonio
bajó, los dos amigos se saludaron e hicieron un juego de manos que
siempre hacían al saludarse, medio peleándose, aunque en esta
ocasión la mala suerte hizo que el palo que Marco Antonio de
Arbizu llevaba penetrase en el ojo de Juan de Odériz, sacándoselo. La
herida fue muy grave, llegándole según Sancho Barrena el cirujano
hasta los sesos, y a los pocos días y tras pasar una lenta agonía Juan de
Odériz murió en su cama. La madre de Juan, María de Ochovi,
presentó una demanda contra Marco Antonio de Arbizu y trató de
que fuese condenado a darle una indemnización, acusándole de que
se burlaba de ella por la calle; pero no tuvo éxito y la Corte Mayor
no condenó al joven más que a una pena pecuniaria135.
También la muerte del soldado Cristóbal Martínez se debió más a
la casualidad que a otra razón, aunque el vino influyó en cierta
medida también en ella. Un domingo de 1593 Domingo de Aguirre
invitó a Cristóbal Martínez a que cenara en su posada, aunque éste
134
135
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 071692.
210
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
no quiso cenar porque ya lo había hecho. Sin embargo, decidió
acompañarlo. Había bebido un poco, y en la posada de Domingo
siguió bebiendo. Tras una agradable velada, se marchó de allá en
compañía del propio Domingo. Cuando salían de la casa Cristóbal se
equivocó de camino, y Domingo le guió por la escalera correcta.
Cuando bajaban las escaleras, Domingo por delante, sintió que
Cristóbal le empujaba fuertemente. Domingo tuvo suerte y chocó
contra la pared, pero cuando tras escuchar el ruido los vecinos
encendieron un candil para ver lo sucedido, se encontraron a
Cristóbal en el suelo sangrando por las orejas. Según parece, el vino
le había hecho pisar mal las escaleras, que además se encontraban en
mal estado, tropezando y golpeándose fuertemente en la cabeza.
Aunque los alcaldes de la Corte trataron de buscar alguna causa más
allá de la casualidad, no encontraron ninguna, y Domingo de Aguirre
se vio libre de acusación136.
En muchas ocasiones la casualidad no resulta tan azarosa, como en
el caso de la muerte del niño Francisco de Rueda, el miércoles 20 de
julio de 1558. Aquel día hizo gran calor en Pamplona, y como era
costumbre los niños de la ciudad bajaron al río Arga a bañarse, junto
a Santa Engracia. Entre los que ahí jugaban se encontraban Francisco
de Rueda, de 13 años, y Joanes de Sanduru, de unos 18. Varios
‘mayores’ fueron a coger avellanas a «la huerta de Maricha», que se
encontraba junto al río. Francisco de Rueda quiso coger unas
avellanas, pero Sanduru no se lo permitió. Visto esto, Francisco se
volvió a meter en el río y comenzó a vociferar diciendo que estaban
hurtando en la huerta. Sanduru empezó a tirarle piedras, para que
callase, con tan mala suerte que una de ellas dio de lleno en la cabeza
de Francisco de Rueda, que salió llorando del río. A los pocos días
Francisco murió y debido a la demanda que contra él impusieron sus
padres, Sanduru debió ausentarse de la ciudad de Pamplona137.
El año de 1549, en el lugar de Echarri Aranaz se encontraban
trabajando en el campo Miguel de Echarri y Juan de Iriarte. En un
descuido
Trabajando sin hacer ni decir mal a nadie ni al dicho Joanes de Iriart y
descuidado con ánimo e intención de querer herir y maltratar al dicho
136
137
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148587.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96954, ff.16r-19v.
CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS
211
Miguel de Echarri el dicho Joanes le dio con unas layas de hierro que
tenía en las manos y le incó las puntas de ellas en la pierna donde le herió
muy mal y le salió mucha sangre.
Dicha herida ocasionó grandes gastos en su cura a Miguel de
Echarri, gastos que Iriarte se negaba a pagar, razón por la cual
demandó al dicho Iriarte138.
El 14 de febrero de 1671, Agustín Carrascón acompañaba a su
amo Diego de Gayangoz camino de Pamplona tras haber vendido
tabaco en Sangüesa. Durante el camino, Gayangoz desmontó de su
cabalgadura para orinar, teniendo la mala fortuna de que el arcabuz
que llevaba se disparó y le hirió en las costillas. Si bien Carrascón
llevó rápidamente a su amo a una posada donde trataron de sanarlo,
falleció al poco tiempo. La justicia no creyó la versión de Carrascón,
al cual el fiscal acusó de bandidaje y fue condenado a prisión139.
Una vez más nos salen a la luz casos que la justicia no pudo
resolver o, por lo menos, no con todas las garantías de acertar en su
sentencia. Muchos casos que en realidad habían sido causa del azar
fueron juzgados por los tribunales y, como ya vimos al hablar del
envenenamiento, muchos otros probablemente pasaron como
muertes naturales, o fortuitas, sin que nadie los investigase. No sería
hasta siglos después cuando el desarrollo de la ciencia forense
permitió discernir unos casos de otros.
138
139
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2120279.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16931.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
A partir del siglo XVI asistimos a una revolución religiosa que
hizo que la Iglesia reformada por el concilio de Trento inundara de
una manera nunca antes vista todos los ámbitos de la sociedad. La
Edad Media había sido una época dominada por el cristianismo, pero
éste no había llegado a aclarar una serie de dogmas y preceptos,
existía una falta de definición dogmática, una relajación de las
costumbres, falta de formación religiosa e intelectual del clero y una
falta de respeto a lo que la propia Iglesia consideraba sagrado.
Diferentes reformas sacudieron la Europa del siglo XVI, tratando de
construir una nueva sociedad confesional, «una unidad corporativa y
gregaria de fieles, que asumen una doctrina dogmática común, un
código de normas estandarizadas y una función pública del hecho
religioso»1.
El modelo de religiosidad que fructificó a partir de la Reforma
Católica, en palabras de Virgilio pinto Crespo, fue el de la
religiosidad de la presencia social. La legitimidad de dicho modelo se
fraguó en la lucha contra la herejía desde la Baja Edad Media hasta el
siglo XVIII. En los lugares menos «controlados» por la Iglesia se
favorecía el surgimiento de la herejía, que una vez surgía se
desarrollaba fácilmente en los lugares menos controlados por el poder
religioso. El objetivo final era pues aumentar la presencia de la Iglesia
en todos aquellos espacios de la vida social donde no se hallaba
presente.
No cabe duda de que dicha necesidad de presencia social hacía
coincidir al poder eclesial con el poder civil, ambos inmersos en un
proceso de fortalecimiento y centralización de sus respectivas esferas
de poder. Ambos trataban de establecer, siguiendo al mismo autor,
fuertes vínculos jurídicos con sus súbditos consiguiendo así que éstos
1
García Cárcel, 1998, p. 52.
214
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
sintiesen cercana y efectiva la presencia de los respectivos poderes2.
El objetivo último era transformar las conciencias de los fieles para
adecuarlas así a un nuevo modelo de hombre cristiano.
En palabras de Daniel Sánchez, ‘los poderes eclesiástico y civil
coincidían en sus objetivos. Ambos pretendían el fortalecimiento y la
centralización en las respectivas esferas de poder, y se aliaron
utilizándose mutuamente. Crearon sutiles lazos espirituales, afectivos
y judiciales con sus súbditos y fieles, haciendo sentir su presencia
como algo omnipresente y efectivo. El poder civil encontró en la
nueva doctrina reformadora unas bases teóricas que dotaban de un
contenido al Estado nación que nacía a la modernidad, sosteniendo y
justificando la nueva monarquía absoluta y toda su estructura
jurisdiccional, apoyada en parte en los poderosos recursos materiales,
humanos y espirituales con que contaba la Iglesia. Así mismo, la
Iglesia también encontró en el poder político la fuerza necesaria para
extender y hacer cumplir sus renovadas doctrinas, sus normas y su
modelo de sociedad’3.
Todo lo dicho es lo que la historiografía alemana denominó a
partir de los años 60 el proceso de «confesionalización», un proceso
estrechamente ligado a otro proceso paralelo, el proceso de
«disciplinamiento social»4. A través de ellos intentaba describir los
cambios que se produjeron durante dicho periodo histórico en la
sociedad alemana, mediante el estudio de las importantes relaciones
entre instituciones y sociedad y su objetivo de modelar
comportamientos individuales y colectivos5.
Una fuente fundamental en nuestra investigación la constituyen
los manuales de confesores6. Éstos, según Morgado García, reflejan la
viveza de los debates que se produjeron en el seno de la teología
moral7. El sacramento de la penitencia fue, debido a su cercanía a los
2
Pinto Crespo, 1988, p. 186.
Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 42.
4 Sobre los procesos de Disciplinamiento Social y Confesionalización pueden
consultarse los trabajos de Österberg, (1996a, 1996b) Reinhard, (1993), Schilling,
(1992, 1993, 2002), Hsia, (1992, 1998), Lotz-Heumann (2001), Usunáriz (2002), o
Sánchez Aguirreolea (2006, 2008), entre otros.
5 Usunáriz, 2003, p.298.
6 Debemos citar aquí el clásico trabajo que Jean Delumeau dedicó a la
confesión. Delumeau, 1992.
7 Morgado García, 1996-1997.
3
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
215
problemas cotidianos, el que más directamente se vio implicado en
los casos de asesinato.
El concilio de Trento reafirmó la obligación a la confesión anual
impuesta en el concilio Lateranense IV, recordando que la confesión
oral de los pecados para obtener la absolución se había practicado
desde el principio en la Iglesia, porque pertenece al sacramento tal y
como había sido instituido por Cristo8. Según Trento, no quedaba
de ningún modo a la discreción del penitente el confesar o no las
culpas graves, el recurrir al sacramento o tranquilizar su conciencia
por otros procedimientos. Además, exigía que la confesión fuese
concreta, no bastaba declararse pecador genéricamente, había que
recitar de manera extremadamente precisa las transgresiones
cometidas9. Siguiendo a Kamen, hacia comienzos del siglo XVI la
práctica de la confesión había perdido su rigor: muchos clérigos no
sabían cómo administrar el sacramento adecuadamente, y la tarea
solía dejarse al clero itinerante, que por lo general estaba compuesto
por frailes, aunque a veces también por clérigos que se ganaban la
vida exclusivamente gracias a que iban de ciudad en ciudad y
utilizaban sus propios métodos de confesión10.
Por todo lo dicho, la Iglesia debía contar con confesores bien
preparados, y en este contexto surgieron los manuales de confesores,
extensas obras que trataban pecado por pecado todas las posibles
situaciones ante las que podía encontrarse un confesor y el tipo de
penas que éste debía aplicar a los pecadores. De todos los manuales
publicados, el de Martín de Azpilcueta, el Doctor Navarro fue el más
importante, tanto a nivel de ediciones como por su influencia en
otros tratados posteriores, pero no debemos olvidar otros como los
de Pedraza, Medina o Noydens, que en conjunto supusieron un
importante avance de la Teología Moral de la Iglesia y tuvieron un
gran impacto, consecuentemente, en las conciencias de las gentes de
la Edad Moderna.
1. V mandamiento: no matarás
El quinto mandamiento ordena que no se mate a nadie. Sin
embargo, como veremos, los manuales de confesores llegaron a
8
Blanco, 2000, p. 84.
Blanco, 2000, p. 91.
10 Kamen, 1998, p. 114.
9
216
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
justificar el matar a una persona, siempre que se dieran algunos casos,
como podían ser la autoridad de Dios (los mártires que mueren por
defender la fe), la autoridad de un juez legítimo, la guerra justa y la
defensa de la propia vida11. Ninguno de ellos permitía el matar a
nadie a causa del odio o de la venganza. Sin embargo, la defensa de la
propia vida fue un tema que causó gran discusión en estos tratados y
que provocó infinidad de matices. Los confesores trataron un amplio
abanico de temas relacionados con la muerte. ¿Qué ocurría cuando,
pudiendo salvar a alguien, no se hacía? ¿Era pecado matar a alguien
condenado a muerte por la justicia? O ¿Qué ocurría con el suicidio?
Los confesores dieron respuestas similares a todas estas preguntas.
Centrándose en lo dicho por autores anteriores, fueron justificando
poco a poco todas estas cuestiones. Sin embargo, esto no evitó que
tuvieran visiones distintas en torno a un mismo tema, y que lo que
para uno podía ser un pecado mortal, para otro no pasase de ser un
pecado venial. A continuación ofreceremos un breve resumen de lo
escrito por cada uno de estos autores. En cada uno de ellos
destacaremos lo novedoso de sus escritos, si bien determinados temas
tratados por varios o todos ellos los hemos incluido en epígrafes
diferenciados.
1.1. San Antonino de Florencia
El primero de los manuales consultados es el de San Antonino de
Florencia, de la orden de Santo Domingo, obispo de dicha ciudad
entre 1446 y 1459. Según San Antonino, no era lícito matar a nadie
«voluntariamente fuera de orden de derecho, o fuera de la intención
o propósito suyo, ejerciendo alguna cosa ilícita». Tampoco permitía
que un juez ordenase matar a nadie si «no tiene señorío o poder
legítimo en lo hace por justicia, mas por venganza o por avaricia o
por crudeza». El caso del aborto consideraba que ya sólo el intentarlo
era pecado, pero no debía recurrirse al obispo si «era ya formado en
el vientre», hecho más grave aún y ante el cual sí debía acudirse a la
máxima autoridad. Según sus propias palabras, «Si la mujer preñada
fuera de su propósito y sin intención alguna y deliberación abortase:
si cometió negligencia manifiesta y culpa como sería que bailó
mucho, trabajó, o por desordenadas lujurias no sería sin pecado
11
Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 46.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
217
mortal, y ello mismo sería en el hombre o otros que la hiriese de lo
cual sigue esto, empero al contrario sería si no fuese causa dello». En
relación al infanticidio, San Antonino consideraba que era pecado
mortal el cometerlo, y mayor pecado aún si «no era baptizado».
Según explicaba, «si la madre o la ama ahoga al niño que tiene cabe
si poniéndole descuidadamente el brazo encima es pecado mortal, y
es caso de obispo». Igualmente, el matar a alguien de la familia era
considerado algo extremadamente grave y reservado en exclusiva al
obispo.
Para San Antonino resultaba gravísimo pecado el matar a alguien
o el cortarle un miembro en el intento. Pero mayor era el pecado
aún si el perjudicado era un clérigo, pues no sólo pecaba
mortalmente, sino que además el agresor era descomulgado, de
forma que sólo podía ser absuelto por el Papa o «el sumo
penitenciario». Igualmente, aquel que incitase a matar a alguien era
igual de pecador que el ejecutor de la muerte, y pecado gravísimo
era también que alguien matase por dinero. Más aún, San Antonino
consideraba que el desear la muerte a alguien era ya un pecado
gravísimo, fuera cual fuera la causa de dicho odio. Igualmente, el
matar a alguien a causa del juego o de un torneo era pecado
gravísimo. Pero el matar a alguna persona en lugar sagrado, era
considerado sacrilegio y consideraba que la Iglesia había quedado
violada e injuriada.
1.2. Martín de Azpilcueta
El más importante de los manuales de confesores fue, como ya
hemos dicho, el de Martín de Azpilcueta. Dicha obra alcanzó las 92
publicaciones a lo largo del siglo XVI12. Su primera edición fue en
1549, en portugués, y la segunda en 1556, ya en castellano. Dicho
manual se dirigía específicamente «tanto a los penitentes cultos como
a cualquier confesor». Según Azpilcueta, todo hombre debía
confesarse «cuando hay peligro probable de muerte», esto es, en caso
de tormenta con peligro probable de perder el navío, batalla campal,
fiebre grande y aguda, momento del parto «alo menos que la que
tiene experiencia de parto difícil» y cuando uno cree que
12
Martínez Ferrer, 1996, p. 79.
218
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
probablemente no podrá confesar en todo el año13. El libro del
Doctor Navarro marcó, en palabras de Daniel Sánchez, «un auténtico
hito en la historia de la teología moral por su claridad, su bagaje
cultural, su método equilibrado y su preocupación pastoral. Marcó
un rumbo no sólo en el método, sino también en la teoría: la
importancia de un arrepentimiento verdadero y, sobre todo, la
adaptación a las circunstancias, circunstancias a la hora de valorar la
gravedad de un pecado, circunstancias para la imposición de una
penitencia adaptada a las capacidades del penitente y, finalmente,
también circunstancias en la práctica de la confesión, pues en algunas
de peligro real cualquier confesor era bueno»14.
Martín de Azpilcueta escribió, en relación al quinto
mandamiento, toda una casuística, una serie de situaciones de lo más
diversas en las cuales era o no pecado mortal el matar a alguien.
Como veremos, el hecho de matar a alguien ya era, en su opinión,
motivo de pecado mortal. Pero existían también diversos atenuantes
que podían convertir aquel hecho en pecado venial, e incluso librar
de toda culpa al homicida.
La primera idea que nos daba Azpilcueta es que por este quinto
mandamiento «no solamente se veda el matar o herir, pero aun el
quererlo hacer», porque siguiendo a Santo Tomás, «los pecados del
corazón, boca y obra, de una misma especie son». Según el autor,
«los que quebrantan por deseo de venganza, o algún otro público o
particular, injusto, quieren, procuran o obran la muerte o cualquier
otro daño personal y corporal notable del prójimo» incurrían en este
pecado. Sin embargo sí era permitido matar «por justicia o por
guerra justa, (…) para medio de paz y sosiego de la república, pero el
que en otros casos mata, no puede justamente querer matar ni tomar
la muerte para medio de se defender, sino de defenderse a sí o al
prójimo, o a lo suyo, aunque de eso se siga la muerte del invasor».
Siguiendo a Martín de Azpilcueta en relación al quinto
mandamiento, trataba de aclarar que no era pecado el matar, si dicha
muerte se hacía de manera lícita. En ningún caso permitía matar a
causa de odio o venganza, aunque sí era lícito el matar por defender
la hacienda propia, puesto que ésta era necesaria para poder vivir.
Según sus propias palabras
13
14
Martínez Ferrer, 1998, pp. 67-69.
Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 44.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
219
por defender la hacienda, puede matar: y la honra vale más que la
hacienda (...)si el acometido no puede huir sin deshonra, no es obligado
a huir: y si no se puede defender de una bofetada, o de otra herida, sin
que lo mate, lo puede matar: y al revés, quien ya está herido
mortalmente, o ya el acometedor lo ha dejado, y se va huyendo, no
puede sin pecado matarlo, porque ya aquello es venganza, y pasa los
límites de la defensión15.
Eso sí, Azpilcueta aclaraba que no era lícito el matar, aun
defendiendo la hacienda, si hubiera habido otros medios por los que
defenderse sin recurrir a la violencia. Por otro lado, Azpilcueta habla
de las obligaciones que tenían los homicidas y, entre ellas, la
restitución que los agresores debían hacer a los herederos, «lo que
por su arte o trabajo pudiera ganar el muerto», aunque también aclara
cómo
A mayor restitución es obligado el que mata a un zapatero, o a otro
oficial mecánico, que el que mata a un noble: aunque más peque quien
mata a éste, que a aquél16.
1.3. Fray Juan de Pedraza
En tercer lugar, debemos citar la Summa de casos de consciencia
(…) muy necessaria a eclesiásticos y confesores publicada también en
1578 por el padre Fray Juan de Pedraza. Este autor consideraba que
sólo en cuatro casos era lícito el matar. El primero de ellos era ‘por
autoridad de Dios’, «como Sansón, que se mató a sí mesmo». En
segundo lugar, era lícito matar en caso de ‘guerra justa’. El tercer
caso en el que era lícito matar era ‘por auctoridad pública, que toda
la comunidad esenta, o el príncipe, «que de justo título puede
castigar a los malhechores, que de otra manera no sería república
perfecta, ni habría concierto enella, y aun condenar a muerte por
algunos delitos cualificados». El último caso comprendía defender la
propia vida, la de aquel que, sin querer violencia, se veía agredido, o
defender la castidad o la hacienda. «Pero si andando en esta pelea se
escudó mal en contrario, y fue muerto, o herido, suya fue la culpa, y
15
16
Azpilcueta, 1556, ff.148v-149r.
Azpilcueta, 1556, ff.152r-v.
220
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
el otro es sin ella. Y si vienes tras él, y no puede huir por ser cojo, o
flaco, o por otro impedimento, y tiene una sola ballesta armada,
podrala soltar diciendo paz al contrario». Pedraza finalizaba este
capítulo diciendo que un clérigo, si por defender su vida mataba, no
quedaba irregular, «Pero si defendiendo su hacienda por no ser
robado, o su libertad por no ser captivo matase algún moro cosario
no pecaría, más sería irregular, y no podría celebrar porque el moro
no le quiere matar sino captivar, y el derecho solamente le da, que
matando por defender su vida no sea irregular»17.
Una de sus aportaciones más importantes consistió en el deseo de
vivir eternamente, cosa que él consideraba era grande pecado. Según
escribió «Si [el confesado] deseó vivir para siempre en esta vida fue
culpa mortal, porque habiéndole Dios criado para gozar de su vista
en aquella región bien aventurada, es grande ingratitud no hacer caso
della, contentándose con esta miseria»18. Además, Pedraza también
trató el tema de la injuria. Según escribió las injurias debían ser
perdonadas, «porque amar a los enemigos es mandamiento».
Y además desto no puede el que fue injuriado de otro ejecutar por su
propia autoridad contra él la pena que merece, ni procurar que sea
castigado por justicia por hacerle mal y vengarse del que ya sería odio. Y
si todavía determina de poner la causa en juicio, ha de ser por
conservación de la justicia, o porque el daño le sea satisfecho, que no
quiere perder su provecho, o por honra de Dios y bien de la república,
porque el castigo de uno sea escarmiento de muchos, o porque no se
atreva adelante a cosas semejantes19.
1.4. Fray Antonio de Córdoba
Otro de los clérigos que trataron específicamente el tema del
quinto mandamiento fue el franciscano Fray Antonio de Córdoba.
Este autor estructuró su manual de confesores en distintas
«cuestiones» que podría hacerse el confesor, dando respuesta a todas
ellas. Una de las cuestiones que se planteaba dicho autor fue en qué
situación quedaba quien, habiendo herido a una persona, ésta moría
17
Pedraza, 1578, ff. 45r-47r.
Pedraza, 1578, f. 49v.
19 Pedraza, 1578, f. 51r.
18
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
221
por la mala praxis de algún médico o cirujano20. Consideraba que,
ante esta duda, el agresor quedaba irregular, pues a fin de cuentas se
trataba de un homicidio en el que dos personas habían estado
riñendo entre sí, aunque no tuvo intención de matarle. Según Fray
Antonio
Y siendo esto así, es regla general de derechos y juristas que incurre en
irregularidad el que haciendo alguna cosa ilícita como es estando riñendo
con otro le hiere, no grave ni de herida mortal, ni con ánimo de matarle
ni herirle mortalmente sino ligeramente, si el tal herido por no guardarse
ni curarse, o por mala cura del médico, o por su culpa por haberse
puesto en trabajos o sudores o otras obras finalmente vino a morir de la
herida. Porque entonces se tiene consideración a la causa remota
culpable, que es a la herida que se hizo riñendo, para decir que fue causa
culpable de la tal muerte, y que por ella se incurre irregularidad21.
La mayor aportación de Fray Antonio de Córdoba sin embargo se
refiere al hecho de si el criminal está obligado o no a reconocer su
autoría, especialmente si algún inocente estaba acusado de ello. Se
trata éste de un tema de gran relevancia en nuestra investigación,
pues como veremos está en estrecha relación con el proceso de
confesionalización al que hemos aludido a lo largo de todo este
trabajo.
Córdoba alude en primer lugar al papel que debían jugar los
jueces, los cuales no podían acusar a alguien
Preguntando si fulano hizo tal mal, sino cuando la tal persona está
especialmente infamada dello: ca entonces se puede mandar que quién
sabe quién ha hecho tal cosa, o si fulano hizo tal cosa, lo venga
declarando o diciendo como testigo. Empero si para hacer la tal pesquisa
o inquisición especial contra la tal persona particular bastan solos indicios
manifiestos (…) no bastan indicios para hacer la tal pesquisa particular
contra fulano: y que estos indicios solamente valen por semiplena
probación, para que por vía de acusación el juez pueda forzar al reo que
está especialmente acusado dello, y a los testigos, para que confiese, y
ellos digan la verdad que saben en el tal caso.
20 Este tema está relacionado con la teología moral en torno a médicos y
cirujanos, su práctica y formación, de la que hablamos en el capítulo dedicado al
proceso judicial.
21 Córdoba, 1578, Q. 34, ff. 86v-88r.
222
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Córdoba añadía además que si el criminal era visto por la justicia
cometiendo su acto delictivo, ésta podía arrestarlo y su simple
testimonio valía como prueba condenatoria. En cuanto a si el autor
del delito estaba obligado o no a declararlo, Córdoba opinaba que sí,
debía declarar, excepto en siete casos.
El primero de estos casos era cuando el juez, especialmente el
eclesiástico, lo mandaba «por sus cartas de descomunión, solo o
principalmente para enmienda, y para evitar el pecado mortal del
delincuente, o para satisfacer o remediar el daño del próximo o de la
república, hecho o por hacer, que se teme». En dicho caso, el
delincuente no debía decir nada, «sino callar, o decir que no sabe
nada si le toman juramento».
El segundo caso era «cuando general o especialmente manda el
superior que declaren la verdad, a fin que el tal delincuente sea
castigado, para escarmiento de otros, o para cumplimiento de justicia
al que la pide, como ordinariamente lo hacen los jueces». En dicho
caso no debía declarar, «sino cuando le constase que está ya infamado
de aquel delicto, o que está denunciado o acusado dello, y que hay
otro testigo digno de fee, o indicios bastantemente probados, y el
juez general o especialmente manda, para cumplimiento de
probanza, que cualquiera que lo sabe lo venga diciendo como testigo
o declarando».
El tercer caso era conocer el delito «sub sigillo secreti», esto es, en
confesión secreta, «para aconsejar o ayudar a remediar el alma, o
cuerpo, honra, o hacienda, sobre el tal delicto o negocio: como son
los médicos, parteras, letrados, abogados, consejeros, o ayudadores
para ello, a quien se ha descubierto el negocio para el remedio o
ayuda». Según Córdoba, si bien se pedía descomunión contra todos
aquellos que no declarasen lo que sabían, por el contrario pecaban
mortalmente si revelaban un secreto de tal importancia y, por tanto,
no debían revelarlo. «Y solamente pueden y deben decir lo que
saben por otra vía fuera del dicho secreto, como del sacerdote lo que
sabe por confesión dicen los doctores que lo ha de hacer así». La
única excepción sería en caso de que tal secreto afectase a la
república, «entonces todo secreto, fuera del de la confesión
sacramental, se ha de revelar, no más de cuanto basta para remediar el
tal mal o daño: revelándolo a quien con menos detrimento del
delincuente se cree que lo remediara todo».
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
223
El cuarto caso es que la justicia hubiera ya ordenado alguna pena
y, por deuda con ella, se cometiera un delito. Según sus propias
palabras, «cuando consta que se tomó tal cosa por vía de recompensa
de alguna deuda liquida que se debía de justicia, y no por razón de
prometimiento o agradecimiento».
El quinto caso en el que Fray Antonio de Córdoba permitía
revelar la autoría de un delito era «cuando le forzasen a denunciar de
manera que probase lo que dice, no pudiéndolo probar, o cuando no
lo pudiese revelar ni ser testigo sin gran detrimento de su persona,
fama o hacienda (…) solamente es obligado como buenamente sin
notable detrimento suyo pudiera obedecer secretamente revelando lo
que sabe: y no de otra manera: ni de otra manera obligan los tales
preceptos y juramentos y descomuniones de los superiores».
El sexto caso ocurría cuando alguien seguía información que
había obtenido de personas no fidedignas. Entonces debía abstenerse
de declarar, pues podía inducir al juez a agravar la pena contra el
delincuente sin razón, y prefería que fuesen los mismos testigos
presenciales quienes declarasen los hechos.
Finalmente, tampoco estaba obligado alguien a declarar un delito
«si es persona privilegiada por derecho o por privilegio, para que en
tal negocio no sea obligado a ser testigo». En dicho caso, según
Córdoba podía acudir como «denunciador secreto», pero nunca
como testigo22.
Todo lo dicho incluía en el texto de Córdoba todo tipo de
delitos, incluidos los de fuerza o violencia. Pero además, quiso
especificar en su cuestión número 65 qué ocurría con aquel que
mataba a un hombre que era hallado en la calle, más específicamente
si debía o no auto inculparse siendo obligado a ello por la justicia. Su
respuesta a esta pregunta fue un rotundo sí, siguiendo la opinión «de
todos los doctores». Sin embargo advertía al juez que sólo podía
forzarlos a ello si había «indicios bastantes y bien probados» contra
ellos. En caso de que un juez lo forzase por medio de juramento o
amenazas de descomunión, según decían los doctores citados por este
autor, el acusado podría negar su participación. Sin embargo, otros
«tienen lo contrario, porque no les parece que se puede escusar de
mentira y de perjurio tales palabras: el cual perjurio o mentira no se
ha de cometer aunque peligre la vida de cualquiera. Y así según esta
22
Córdoba, 1578, Q. 64, ff. 174r-181r.
224
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
opinión será obligado a callar, o declarar la verdad, aunque los otros
peligren por ello». Córdoba coincidía con esta opinión, «salvo
cuando peligrase alguna persona muy útil a la república, o la tuviese
grande obligación, como si fuese padre o pariente muy cercano, o
señor, o maestro, &c. Ca entonces por evitar tan gran daño yo
formaría buena consciencia que la primera opinión como probable se
puede seguir: y que el tal juez tirano con razón puede ser así
engañado, sin mentir». En caso de que peligrase su propia vida,
Córdoba tampoco obligaba al acusado a declarar la verdad, «porque
ninguno es obligado regularmente, ni se ha de entender quererse
obligar por algún contrato o concierto, o por razón de algún secreto,
a salvar su próximo, en su persona, o en sus cosas, con peligro o
detrimento igual de la suya, o de sus cosas»23.
Fray Antonio de Córdoba trató este mismo tema en otra de sus
cuestiones, la 174. En ella, daba respuesta a qué ocurría con el que
mató a otro secretamente y castigaron a otro por ello, y a qué estaba
obligado. A esto respondía que «Pedro [el agresor verdadero]
restituirá a Martín [el injustamente acusado] todo el daño que por
ello le ha venido: que es todo lo que justamente pagó por la cura, y
por la injuria del herido: y por los días que perdió de su trabajo y
ganancia: y también las costas y dinero y destierro en que le
condenaron: pues fue causa eficaz y culpable de todo aquel daño de
Martín». Pero en caso de que aquel otro hubiera participado también
y hubiese sido condenado, el agresor estaba obligado a pagarle sólo
las curas y el tiempo en el que no pudo trabajar, pues también se
tendrían indicios de culpabilidad contra el acusado. En caso de que
‘Martín’ fuese acusado a muerte, tampoco ‘Pedro’ debía entregarse, a
menos que hubiese declarado en falso a la justicia24.
Córdoba también trató el tema de los homicidios ‘eclesiásticos’,
esto es, la situación en que quedaba una persona que, teniendo un
beneficio, mataba a alguien, o aquel que mataba a un clérigo. Según
Córdoba,
Se contrae no solamente irregularidad mas también descomunión
mayor (…) manifiesto es el tal estar inhabilitado para ministrar en las
órdenes que tiene, y para ser promovido ad ulteriores, y para dar y
23
24
Córdoba, 1578, Q. 65, ff. 181r-185r.
Córdoba, 1578, Q. 174, ff. 477v-479r.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
225
recibir sacramentos, y que es una paz para recibir beneficio eclesiástico y
impotente para darlo; y en esto no hay dubda, por razón de la tal
descomunión. . Mas si el homicidio voluntario no fuera tal que por él se
incurriese en descomunión, como es matar un seglar, y es público,
contráese solamente irregularidad, y por ella no puede administrar in
ordibus susceptis, nec ad vuteriores promoveri, mas no queda ipso facto
privado del beneficio que tiene, aunque sea curado, ante sentenntiam
iudicis. Aunque queda incapaz y inhábil para recebir beneficio
eclesiástico de nuevo, hasta que con él se dispense en esto25.
Córdoba daba además algunos otros ejemplos de casos en los que
el homicidio podía conllevar no tan graves penas para quien tuviera
un beneficio, tratándose de estados de pérdida del beneficio sin
descomunión, pero la opinión principal era la ya referida.
1.5. Fray Manuel Rodríguez Lusitano
Del mismo año es la imponente Summa de casos de consciencia
con advertencias muy provechosas para confesores de Fray Manuel
Rodríguez Lusitano. En ella, dicho autor dio una serie de
circunstancias, algunas inverosímiles, en las que a una persona le era
lícito matar a otra persona, así como diversas situaciones en las que
podía verse envuelto tanto el agresor como el agredido. El resultado
fue uno de los manuales que más extensamente trataron el tema de la
violencia. El autor consideraba que el homicidio voluntario era un
pecado gravísimo, reservado a los obispos, y que por ello los
confesores podían incluso ‘absolverse’ de confesarlo, dejándoselo al
obispo. Además, en caso de herir o matar a un clérigo, este caso
conllevaba descomunión. Si el crimen era cometido en una iglesia,
pasaba a ser ya algo más; sacrilegio. Además, los confesores debían
estar muy atentos ante los homicidas, pues normalmente estos casos
solían llevar aparejados otros pecados como la envidia, la ira o el odio
que, igualmente, debían ser confesados y perdonados para liberar la
carga que el homicida llevaba en su alma26.
La primera idea que en torno al homicidio comentó este autor
nos resulta muy novedosa y de indudable interés. Rodríguez
Lusitano planteó el tema del asesinato preventivo. Según sus palabras,
25
26
Córdoba, 1578, Q.41, ff. 97r-99r.
Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 337-338.
226
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
era que lícito era matar al «acometedor antes que reciba la injuria del
acometido». Por tanto, si alguien sospechaba que su vida corría
peligro de algún modo, podía recurrir al asesinato para salvarla. Así,
según sus propios ejemplos, lícito era para una mujer que hallaba
bajo la almohada un puñal matar a su marido, si con ello conseguía
salvar su vida. Igualmente, un hombre podía matar con veneno o de
otra manera a alguien que lo estuviera envenenando. Este autor
exigía además que dicha muerte se debía cometer en caso de riesgo
de muerte inminente, «porque si no lo es no se puede decir que
defiende su vida».
Unido a lo dicho, Rodríguez Lusitano consideraba, en
consonancia con los demás confesores, que cuando alguien acometía
contra otro, bien podía este utilizar la violencia e incluso matar para
librarse de él. Dicha muerte no debería ser un fin principal del
agredido, sino más bien un medio para librarse de su agresor. Si
dicha defensa era además de derecho natural’, era lícito tanto al
clérigo defenderse del secular como al secular del clérigo, y por ello
no se incurría en descomunión.
Rodríguez Lusitano consideraba igualmente pecaminoso el matar
a alguien mientras se huía de otro alguien. Según su ejemplo, si
alguien perseguía a caballo a otro alguien, y este último en su huída
atropellaba a un tercero, pecaba mortalmente, aunque de otra manera
no pudiese defenderse de su perseguidor. SI el hombre atropellado
estaba dormido en medio del camino real, o bloqueando el paso,
aquel que huía sí podía pisarlo, aún a riesgo de matarlo, pues
estorbaba el camino de todos aquellos que quisiesen pasar por ahí.
Así como este hombre tenía derecho a usar el camino, también el
que huye tiene dicho derecho y, por tanto, al estorbarlo no se
consideraba que el que huye hubiera cometido un homicidio.
Este autor continúa con sus curiosos ejemplos, rizando el rizo de
las situaciones más inverosímiles en las que un homicida pudiera
encontrarse. Así, consideraba que, si alguien era atacado, podía
defenderse, y si el atacante se escudaba detrás de un niño para no ser
herido, el agredido podía matar al niño, siempre que éste también
estuviese luchando, y siempre también con motivo de librarse de una
muerte inminente. Esto podía hacerse aunque el muchacho estuviese
loco o borracho.
Rodríguez Lusitano permitía matar también al Rey, si este
atacaba a alguien y, además, era un tirano o poseía o administraba el
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
227
reino tiránicamente. Pero si era buen príncipe y arremetía con
ímpetu, no era lícito matarle para defender la hacienda, «la cual se ha
de perder por ganar un buen príncipe a la república». Sin embargo, sí
era lícito matarlo en caso de defender la vida, «puesto que aunque los
vasallos deben anteponer la vida del príncipe a la suya propia, esto se
ha de entender cuando está el príncipe puesto en extrema necesidad,
no pudiendo huir del peligro en que está».
Lusitano trató también el tema de qué ocurría en caso de que
alguien tratando de separar a dos en una pelea acabase favoreciendo a
uno de ellos. Según decía, «el tercero sólo puede pelear en defensión
del acometido viéndolo muy acosado del acometedor. De aquí se
colige que el hermano viendo a su hermano acuchillarse con otro
solamente puede trabajar de poner paz, mas no puede ayudar a su
hermano contra el adversario, si no es en caso que se aparte de la
riña, y con todo eso le siga su contrario».
¿Era lícito herir a quien había herido por defender su honra?
Rodríguez Lusitano consideraba que sí. Sin embargo, si el agresor
huía, el agredido no podía perseguirlo, pues esto era ya «acometer, y
no defender la honra perdida, sino querer recuperarla y rehacer el
daño que con ella se causó». Además, si estuviera permitido «se
abriría un portillo a los vengativos, por el cual entrarían de rondón
en la ciudad de Babilonia, porque dirían los heridos que podrían
acometer a los que les habrían injuriado pasada una hora, y aún un
día después de hecha la injuria».
¿Qué hacer en caso de amenaza? Rodríguez Lusitano consideraba
que era lícito defenderse mediante un palo o un bofetón, si de otra
manera el injuriado no podía defender su honra. Incluso permitía el
quitar la vida del contrario,
pues quitándole la honra pone el contrario su vida al tablero, y en
alguna manera de gana hace señor della al que recibe la injuria. Y aunque
pueda el amenazado huir, si por huir pierde la honra, lícito le es hacer
rostro y matar al que le amenazó, salvo si le dio ocasión suficiente para le
amenazar, porque en este caso no se le puede matar, antes ha de huir,
aunque sea con deshonra suya. Porque cuando uno provoca a otro, ya le
injuria, y le da licencia para volver por su honra, y volviendo por ella no
es acometedor sino defensor»27.
27
Este asunto se encuentra muy en relación con el tema del honor, ya tratado
en este trabajo. Léase Orduna, 2009.
228
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Rodríguez Lusitano afirmaba además que tampoco les estaba
permitido a los clérigos herir o matar a nadie, aunque éste lo hubiera
deshonrado.
¿Qué ocurría con un tema tan grave como una violación?
Siguiendo a Rodríguez Lusitano, por defender la castidad era lícito el
utilizar la violencia, incluso el matar al agresor.
Verdad es que la mujer acometida está obligada a resistir por otra vía,
porque no resistiendo sino con mucha tibieza y flojedad ilícito le es
matar al acometedor, porque aunque peque no peca contra justicia pues
ella consiente no resistiendo como debe. (…) Y si esta mujer calla y no
resiste porque teme que resistiendo lo que es secreto se hará público
aborreciendo con todo esto la carnalidad le será lícito matar al
acometedor. Lo cual tengo por muy probable, porque aunque por
conservar su fama consienta en lo exterior en el acto, empero en lo
interior le hace gran violencia, por ella lo aborrecer, y por causa desta
violencia se puede defender. De aquí se infiere que puede un hombre
matar a otro aunque sea clérigo, o fraile, acometiéndole con el pecado
nefando, no se pudiendo defender del de otra manera.
Todo esto sería lícito en palabras de Rodríguez Lusitano si el
agresor no estaba dentro de una casa. En cuanto al robo, el autor
consideraba que en caso de que un ladrón estuviese robando bienes
temporales, el agredido no podía matarle, pues podía defenderse
vociferando. En cambio, si el robo ocurría en un lugar aislado y
nadie podía socorrer al agredido, éste bien podía matar al ladrón.
También los clérigos podían matar al ladrón en dichos casos.
¿Era pecado el dejarse matar? Rodríguez Lusitano opinaba que
no, porque «en este caso no se entrega a la muerte por la vida
corporal del agresor, mas por la espiritual, pues consta estar en
pecado mortal». Según fray Manuel, Cristo predicó este con palabras
y hechos, pues «por nuestra salud espiritual y por la de aquellos que
le salieron al encuentro para le matar, se dejó poner en una cruz»28.
Otro de los temas aportados por este autor fue el de dejarse morir
para salvar la vida del prójimo. Se trataba de un tema muy delicado,
puesto que si bien era grave pecado el dejarse morir o suicidarse,
igualmente lo era no ayudar a alguien en peligro de muerte, hecho
28
Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 325-331.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
229
que se complicaba si para salvar la vida del segundo el primero debía
arriesgarse a perder la suya. El primer ejemplo que nos da Rodríguez
Lusitano resulta muy esclarecedor. ¿Debía, en caso de naufragio,
ceder su tabla una persona a otra, si de este modo podía acabar
muriendo? «Si alguno está puesto en una tabla en mitad de la mar no
es lícito salirse della para que otro se ponga enella, sino que la tiene
para aquella necesidad puédela dejar a otro, aunque sepa que de allí
ciertamente le ha de suceder la muerte». Siguiendo a Soto,
Rodríguez explicaba que no era lícito salirse de la tabla, pero sí no
tomarla si con ello se salvaba otra persona. Tampoco consideraba
Lusitano obligatorio defender la vida de uno, si a cambio el primero
perdía los bienes necesarios para sustentar su estado. Así, y siguiendo
con sus razonamientos, ¿era lícito separar a dos contendientes a
riesgo de perder la vida? Rodríguez Lusitano consideraba que sí, y de
hecho, era algo obligado para los prelados, puesto que los
contendientes estaban «pecando mortalmente, y por evitar un pecado
mortal y componer a los enemistados no solamente es lícito ponerse
en algún peligro, más aún ofrecerse a la muerte»29.
1.6. Bartolomé de Medina
Otro de los grandes autores de manual de confesores del siglo
XVI fue Bartolomé de Medina, que escribió la Breve instrucción de
cómo se ha de administrar el sacramento de la penitencia.
Se trató de un libro breve que apenas incidía, como otros
confesores, en detalles o casos particulares, y trató el tema del
homicidio en forma general. Para este autor no era ilícito el matar a
quien no se comportaba debidamente, y el que mata hace muy bien
en matar a los hombres malos, y perniciosos: sólo se prohíbe en este
mandamiento el matar hombres indebida e injustamente, la cual obra
se llama en latín homicidio 30. Distinguía en dos tipos de muertes, la
espiritual y la corporal. Si bien consideraba que la primera era mucho
más grave, la segunda era irreparable, y según decía
El que mata corporalmente hace un daño irreparable de tal suerte que
no hay más poder para volverle a la vida, pero la vida espiritual que se
quita por el pecado mortal es recuperable volviéndose a Dios, como lo
29
30
Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 332-334.
Medina, 1580, f.51r.
230
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
hace el que hace penitencia, y verdaderamente si la muerte corporal se
pudiese restaurar por nuestra voluntad, no sería tan grande mal31.
Al igual que Azpilcueta y otros confesores, este autor consideraba
que aquel que mataba defendiéndose no incurría en pecado, pero
que si tuvo alguna posibilidad de evitar la violencia, el pecado se
agravaba32.
1.7. Martín Carrillo
Martín Carrillo fue otro de los sacerdotes que escribió un Manual
de Confesores, publicado en 1622. Con respecto al quinto
mandamiento, pues Dios prometía eterna felicidad y no era posible
«mover e incitar los ánimos rebeldes no solamente a no matar, pero
ni a procurar rencillas ni enemistades; antes bien se había de desear y
procurar que todos tengamos un querer y unidad en Cristo, porque
todo lo que es odio, ira y rencor contra nuestro prójimo se prohíbe
en este precepto». Carrillo consideraba que matar a alguien era «la
mayor ofensa que al prójimo se le puede hacer», y por ello había que
conservar «la vida y el cuerpo del prójimo, y todo lo demás que a su
honra y provecho temporal y fama se requiere». Carrillo consideraba
que había que estar en paz con todo el mundo, «sufriendo y
tomando en paciencia las injurias y agravios que se nos hacen».
El no matar, consideraba Carrillo, era una ley tan antigua como la
existencia de criaturas racionales, «y es tan repugnante a la naturaleza
humana que no ha habido nación por bárbara que fuese que con el
apetito natural de conservar su naturaleza no hubiese condenado
matar con autoridad propia». Carrillo consideraba que el que mata a
otro cometía un agravio contra Dios, pues destruía una criatura
hecha a su imagen y semejanza, contra el ángel de la guardia y contra
la naturaleza humana, «quitándole quien la hermosea y adorna; y a
los amigos y parientes del ofendido». Carrillo continuaba acusando al
homicidio de ser algo contra toda razón y dictamen natural, pues
«todo animal ama y quiere a los de su especie». «Lo que yo no quiero
que contra mí se ejecute y haga, no debo quererlo para otro»33.
31
Medina, 1580, f.51r.
Medina, 1580, ff.52r-53v.
33 Carrillo, 1622, pp. 54-63.
32
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
231
1.8. Benito Remigio de Noydens
Otro de los manuales fundamentales para la elaboración de
nuestro trabajo fue el de Benito Remigio de Noydens (1630-1685).
Apenas conocemos nada de su vida más allá de que nació en
Amberes. Es especialmente recordado por haber publicado en 1674
el Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Sin embargo, a
nosotros nos interesa su aportación como confesor con su Práctica
del oficio de curas y confesores, y doctrina para penitentes, del año
de 1650.
Noydens comenzaba su capítulo dedicado al «no matarás»
recordando que no cometían este pecado aquellos que pensasen que
habían matado a su propia alma cayendo en otros vicios y pecados.
Dichos pecados debían ser confesados siguiendo el mandamiento
bajo el cual se encontraban, y nunca en este quinto mandamiento.
Siguiendo su ejemplo, el no haber ido a misa sería confesado
siguiendo lo relatado en el segundo mandamiento, y no en el quinto.
Noydens decidió antes que nada definir qué se entendía por un
homicidio. Según sus propias palabras, el homicidio
Es una acción injusta, conviene a saber, contra razón, caridad y justicia,
con odio, envidia o pasión, de donde se colige que es lícito matar a los
condenados a muerte por sus delitos, y a quienes permite la justicia que
cualquiera les pueda matar, como no se haga con ánimo de venganza o
odio, y es lícito matarlos con engaños o asechanzas, como a enemigos de
la república.
Matar o herir a alguien dentro de una iglesia era sacrilegio según
Noydens, ante lo cual recomendaba leer el capítulo dedicado al
primer mandamiento.
También habló Noydens del odio y el grave pecado que este
sentimiento suponía. Según decía, pecaba mortalmente quien
aborrecía al prójimo o aquel que le deseaba un daño notable por el
odio que le tenía. Debíamos amar hasta al mayor enemigo,
deseándole la salvación cuando lo pudiéramos hacer «sin notable
daño nuestro», e igualmente se le debían hacer «todos los bienes» que
se hacen a los no enemigos. De hecho, comentaba que las injurias
debían serle perdonadas, y no se debía acudir nunca a la justicia con
odio ni rencor, sino con celo de justicia. Un herido de muerte podía
no perdonar a su agresor, pero si abandonaba el odio y deseo de
232
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
venganza que contra él tenía sus pecados podrían ser perdonados. En
consecuencia, pecaba gravemente quien acudía a la justicia por
venganza o el que «sigue pleito por rencor». Noydens finalizaba su
capítulo en torno al quinto mandamiento declarando que no
importaba cuántas personas hubiera matado el confesante, pues
«satisface la confesión con acusarse de no más de un homicidio, (…)
porque en semejante acto no se halla más que una en número de
malicia»34.
1.9. Jaime de Corella
El último de los grandes manuales de confesores de los siglos XVI
y XVII fue la Práctica de el confesionario y explicación de las setenta
y cinco proposiciones condenadas por la santidad de n.s.p. Inocencio
XI, escrito hacia 1690 por fray Jaime de Corella, fraile capuchino
que había sido lector de Teología y era «misionario apostólico,
predicador de su Majestad y provincial de la provincia de la Purísima
Concepción del Reino de Navarra y Guipúzcoa». Formalmente, nos
encontramos ante una obra distinta, estructurada en forma de diálogo
entre un pecador que confiesa sus pecados y un confesor, que le
pregunta todas las eventualidades en las que pudo haber caído. En
general, Corella trató los temas más habituales entre los confesores,
sin innovaciones, y por ello incluimos sus escritos dentro de otros
epígrafes de este capítulo, relacionados con temas como la restitución
a la que los asesinos se veían obligados con respecto a los herederos
del difunto, el suicidio o el deseo de muerte a otras personas.
2. El pecado capital de la ira
El pecado capital de la ira afectaba de lleno al tema del homicidio,
y es por ello que autores como Medina, Carrillo o Pedraza le
prestaron una especial atención. La ira era definida por Medina como
«apetito desordenado de venganza» y era el origen de «rencillas,
contumelias, clamores, indignaciones y blasfemias», era «enemiga del
consejo, compañera de necedad y turbación, madre de las discordias,
enemistades y de otros muchos desastres»35. Para hacer frente a este
pecado, no había nada mejor que «la oración y el ejemplo de Cristo
34
35
Noydens, 1650, ff. 54-63.
Medina, 1580, p. 14.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
233
y su paciencia, porque injurias mayores recibió Cristo nuestro
Redentor, que sus enemigos no sólo le afrentaron sino que también
le quitaron la honra»36. Martín Carrillo en su Manual de Confesores
criticaba duramente este pecado, afirmando que
Los hombres vengativos viven poco, que unas veces la cólera, otras los
enemigos, otras la justicia les priva la vida, y así queda su alma condenada
a los infiernos y es tenido en la república por cruel, obteniendo
rigurosísimas penas en esta vida y en la otra. Porque es desatino grande
que quiera el vengativo perder, condenar y matar su propia alma por
perder y castigar el cuerpo de su enemigo37.
Carrillo también decía que «algunas veces tener ira con
moderación es justo (…) pero ha de ser con moderación y en
ocasiones, como vimos con Cristo nuestro Redemptor lo hizo con
quienes profanaban su templo (…) pero si la ira llega a descomponer
el verdadero uso de la razón, entonces es vicio»38.
Fray Juan de Pedraza trató también el tema de la ira en su Summa
de casos de conciencia. Según este autor, la ira no siempre era
pecado, pues San Gregorio decía que la ira es un instrumento de
‘virtus’ y Aristóteles que «enojarse como conviene es virtud».
Además, el propio Cristo miró a los fariseos con ira, «doliéndose de
verlos ciegos». Así, «cuando el prelado castiga con alguna alteración
al súbdito, el padre al hijo, el señor al criado, o el caballero pelea en
guerra justa, lo que mal se puede hacer sin alguna cólera, no hay
culpa». Sin embargo, en opinión de Fray Juan de Pedraza fuera de
estos casos la ira, «tamada de apetito de injusta venganza» era uno de
los siete pecados capitales, «y de su linaje, mortal salvo si fuese en
poca cosa, que entonces sería venial». Por tanto, si una persona
estando enojada con otra se autocontrolaba, no injuriaba ni agredía al
otro, seguía siendo pecado, pero no mortal. Seis casos podían llevar a
pecar mortalmente en el caso de la ira:
La primera es indignación, que es tener a otro por indigno de enojarle,
siendo él quien es. La segunda es clamor, dando curiosas voces confusas y
sin concierto. La tercera es hinchazón de corazón, que anda lleno de
36
Medina, 1580, p. 214.
Carrillo, 1622, p. 162.
38 Carrillo, 1622, p. 163.
37
234
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
pensamientos buscando cómo se vengará. La cuarta es contumelis, que
propiamente es injuriar a otro de alguna culpa, pero aquí se toma por
cualquier injuria de palabra. La quinta es rija, que es poner las manos en
otro. La sexta es blasphemis, como se vee en los jugadores ayrados39.
3. La casuística
4.1. La justicia, los reos de muerte y la teología moral
¿Cuál fue la actitud de los confesores en torno a la muerte de un
reo dictada por la justicia? Y ¿qué beneficios podían aplicar los jueces
a aquellos que habían cometido un asesinato? Los confesores no
olvidaron en sus manuales este tema, muy controvertido, puesto que
si matar a alguien era pecado mortal, como todos ellos decían, ¿era
lícito que la justicia aplicase penas de muerte? Martín de Azpilcueta
en su Manual aclaraba cómo no era partidario de la pena de muerte,
«aunque mucho convenía esto para su ánima»40. Sin embargo
Azpilcueta consideraba que «si siendo condenado a muerte por
justicia mató o hirió al ministro della, para se escapar» era igualmente
pecado, pues «cuando la fuerza es justa, la resistencia es injusta».
Unido a esto, Azpilcueta consideraba que el encarcelar a una persona
injustamente, fuese juez o no, era también pecado mortal. Más aún,
el condenar o querer condenar a alguien a muerte injustamente era
pecado mortal, al igual que si pudiendo liberar a un condenado a
muerte injustamente no lo hizo. Esto implicaba a todos los testigos
de un juicio. Don Martín consideraba que si alguien podía liberar a
alguna persona injustamente encarcelada en un juicio, pero no lo
hacía o no lo intentaba, estaba pecando mortalmente, a menos que
supiera de su inocencia en confesión sacramental, pues entonces
«debe callar y no entretenerse en lo librar, aunque lo tuviesen ya para
lo ahorcar, como si ninguna cosa enella oyera, porque no sabe si
adrede enella el paciente calló la verdad del delito porque es punido».
Nadie estaba obligado a ofrecer su testimonio para que alguien fuese
condenado a muerte, a menos que fuese constreñido por el juez.
Azpilcueta daba instrucciones precisas al confesor para que actuase
correctamente. Según le aconsejaba, debía preguntar a aquel que
39
40
Pedraza, 1578, ff. 51r-v.
Azpilicueta, 1556, ff.150r-v.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
235
hubiera cometido un homicidio «Si injustamente mató, cortó
miembro, hirió o apaleó a otro, o procuró algo de esto, o se holgó
de haberlo hecho», inquiriendo al homicida «qué le movió a matar, y
cuánto tiempo perseveró en aquel propósito, y cuántas veces trató en
su pensamiento delo hacer, y después de hecho, cuántas veces se
acordó dello». Según este autor, tan grave pecado era el cometer el
homicidio como el haberlo pensado, y se incurría en pecado mortal
por cada una de las veces en que se había pensado.
Fray Manuel Rodríguez Lusitano consideraba que para poder
condenar a alguien, un juez debía saber «acusación, instrumentos
públicos y escripturas, y término para responder, y otras
solemnidades que son de derecho natural, conviene a saber dar lugar
a la parte para que se defienda citándola, y oyéndola, y comprobar
con testigos la causa». Sólo podía dispensar, según este autor, el juez
supremo, y nunca uno inferior, y acusaba a «los jueces inferiores que
ocultamente hacen información, tomando testigos contra alguno, y
no le oyendo le condenan a muerte, matando ellos su alma sin
ningún género de duda». Sabiendo esto, Lusitano ofrecía siete
conclusiones. La primera era que si el crimen era del todo
improbable, no podía el supremo juez condenar a muerte al
delincuente «no se defendiendo». En segundo lugar, si el crimen era
«público, sin citación y testigos, puede ser el reo condenado y
castigado, porque de esto no se puede librar justamente negando el
hecho o por otra vía lícita». La tercera conclusión era que si el reo
era «tan poderoso que no hay poderle coger, puede ser condenado a
muerte aunque no le llamen ni se defienda». La cuarta, por su parte,
era que si el crimen había sido tan secreto que sólo el juez lo
conocía, y el reo no era poderoso ni rebelde, «mas si fuere llamado
aparecerá», si se teme daño en lo por venir, puede ser condenado a
muerte sin ser oído, y sin haberle defendido, siendo su crimen
grave». La quinta conclusión explicaba cómo el juez que había
querido condenar a muerte a un reo, a pesar de que con testigos no
había podido probar que fuera culpable, no solamente estaba
condenado a pecado de muerte, estaba además condenado a
restitución, pues esta pena no podía ser ejecutada «si no es probado
primero el crimen». La sexta conclusión narraba cómo el juez no
estaba obligado a liberar de la pena de muerte a un reo que quisiera
confesarse ni comulgar, «aunque sepa cierto que ha de morir en
pecado mortal». Sin embargo, sólo si el reo era un hombre
236
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
«facineroso y nocivo notablemente en la república» podía el juez
negarle la confesión y comunión a dicho reo. La última conclusión
de Rodríguez Lusitano en torno a la justicia era, unido con la
anterior, que si no existía posibilidad de que el reo escapase de la
cárcel, el juez debía permitirle tomar la comunión41.
Lusitano no sólo se centró en la labor del juez. Siguiendo su
manual, más adelante consideraba que tampoco una persona podía
hacer fuerza contra la justicia por defender su vida, «pues es cosa
cierta que la justicia le acomete justísimamente en este caso». Ni
siquiera el inocente podía «hacer violencia», aunque de ella no se
siguieran heridas. Según relataba, «yo en este caso, viniendo algún
particular a confesarse conmigo, no le condemnaría a pecado mortal
alegándome ser inocente y que tiene por cosa cierta que su delicto
no puede estar probado de manera que el juez con justicia lo pueda
prender»42.
4.2. Violencia doméstica
Azpilcueta también reparó brevemente en la violencia que los
maridos cometían contra sus mujeres, condenándola gravemente. Se
trató éste de uno de los temas más comentados por los confesores.
¿Era lícito que un marido que encontraba a su mujer yaciendo con
otro hombre matase a éste, como permitían los fueros? Según
explicaba Azpilcueta, «Si excesiva o atrozmente hirió o castigó a su
mujer (…) no puede hacer esto aun a su propio esclavo». Según
decía más adelante, «quien fue a tener parte con mujer casada, y
mató al marido por se defender de él, que hallándolo con ella lo
quería matar, es homicida». Fray Antonio de Córdoba también trató
este tema. Así, consideraba que el marido que encontrase a la mujer
cometiendo adulterio con otro hombre, era lícito que aceptase
dinero de este por salvarle la vida, pues el fuero permitía que en estos
casos el marido matase a ambos43. Fray Juan de Pedraza tampoco
permitía estos asesinatos, pues «ninguno puede matar a otro aunque
sea digno de muerte, salvo el que tiene autoridad pública, y siendo
vencido por bastante prueba, lo cual todo falta aquí». Según este
autor «las leyes compadecen de tan justo dolor, no por eso lo dan por
41
Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 323-325.
Rodríguez Lusitano, 1597, f. 329.
43 Córdoba, 1578, Q. 77, ff. 223v-224v.
42
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
237
bien hecho que una cosa es permitir, o dejar pasar la cosa sin castigo,
y otra probarla, así como la iglesia permite las mujeres públicas, no
castigándolas, ni yéndolas a la mano, por escusar otros mayores
inconvenientes, mas no aprueba su trato dándole por bueno»44.
Por el contrario, siguiendo a Azpilcueta la mujer debía seguir en
todo a su marido, a menos que ambos hiciesen un pacto o éste se
dedicara a actividades como la de «vagamundo».
4.3. Matar a alguien pudiendo salvarlo
Matar a alguien injustamente pudiendo salvar su vida, pero no la
del prójimo ni su honra, era motivo de irregularidad, si bien no
pecado mortal. Pero sí era pecado el matar a un ladrón que se
encontraba dentro de la casa, tanto si era un ladrón nocturno como
diurno, si bien el fuero diferenciaba ambos tipos. También era
pecado el matar a alguien por algún descuido, como echar tejas de
un tejado sin avisar o no apartar el cuchillo del cinto al castigar a un
menor golpeándolo. Resultaba pecado mortal el «no poner la
diligencia debida» en estos casos. Según sus propias palabras, «quien
se mete ilícitamente en algo que fue causa que matase a otro, para su
necesaria defensión, no solamente peca en se meter en ello, pero aun
es homicida, se ha de entender, cuando aquello ilícito era camino
para el homicidio, como si solamente quiso herir y mató». Si alguien
por su propia voluntad y sin el debido temor que debe tenerse a
situaciones peligrosas (como volteo sobre cuerdas en lugares muy
altos) se exponía a estas y moría o perdía algún miembro, pecaba
igualmente. Esto incluía el participar o inducir a hacerlo en torneo,
justas o juegos de cañas, porque «por la mayor parte hay muertes o
grandes heridas». Pero si estos se hacían «con la debida moderación»
eran permitidos. Azpilcueta es además partidario del «desafío justo»,
«cual es el que vee que por sentencia injusta le quitará la vida, o
algún miembro, si no entra en desafío con el acusador. Cual también
es de aquel rey o capitán que vee que tiene razón, y justicia, y por
tener su contrario muy mayor poder, cree que será vencido en la
batalla general, y por eso escoge la particular del desafío». El observar
o permitir los torneos o desafíos injustos era pecado venial, en
opinión de Azpilcueta, a menos que se tratase de clérigos o frailes,
44
Pedraza, 1578, ff. 47r-v.
238
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
cuya condición originaba que estos pecados pasasen a ser mortales. El
tema de la inducción a cometer asesinato también fue tratado por
Pedraza, autor que consideraba que «Si dañó a otro en el alma,
induciéndole a pecado mortal, débele amonestar que se vuelva a Dios
por penitencia y esto por consejo, mas no por mandamiento». Sin
embargo, todo dependía del ánimo con el que el inducido actuara.
Según sus propias palabras, «si este que fue convidado a pecar
consintió en la culpa conocida, ya el otro no le debe nada, y dado
que le debiera en consentir, se lo perdona»45.
Siguiendo a prácticamente todos los autores mencionados, Benito
Remigio de Noydens consideraba lícito matar a otra persona en
defensa de la propia vida o la de un amigo cuando no hubiera más
remedio. Ésta era la última opción a la que debía acudirse. Si hubiera
habido otras formas de detener la agresión, dejaría esto de ser defensa
para pasar a ser ofensa. Si existía la posibilidad de huir, el agredido
debía hacerlo, a menos que de ello resultara una grave lesión de la
honra. En cualquier caso, un sacerdote debía huir, pues con ello no
perdía nada y seguiría los consejos del Evangelio. Todo esto que se
aplicaba para los homicidas, Benito Remigio de Noydens permitía
que se aplicase también a los ladrones o a aquellos que amenazasen la
castidad propia46.
Jaime de Corella también trató este tema. Para ello, puso como
ejemplo a un ladrón que durante la noche entraba en casa y el dueño
lo mataba de un arcabuzazo. Según decía «cuando un ladrón entra en
casa de noche, ordinariamente no es culpa matarle, pues tales
personas van resueltas a matar a los dueños de las casas, y si haciendo
ruido no huyen, es señal de que llevan esa determinación». Sin
embargo, si era posible espantarle sin matarlo, debía hacerse, «porque
si no, se faltará a la moderación de la inculpada tutela»47.
4.4. Desear la muerte de alguien
El desear la muerte de alguno deliberadamente, por querer
hacerse con su honra u oficio, o porque no lo reprendiese o castigase
más, era pecado mortal para Martín de Azpilcueta. Incluso el no
desearlo, pero permitir que esto ocurriera sin evitarlo era gravísimo
45
Pedraza, 1578, ff. 48v-49v.
Noydens, 1650, p. 55.
47 Corella, 1690, pp. 43-44.
46
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
239
pecado. Pero por otro lado, el «deleitarse con el bien o provecho que
le siguiera a aquella muerte, y no de la misma muerte, no sería
pecado». Tampoco lo era el desear la muerte o enfermedad a alguien,
«par que se convierta a Dios». También Pedraza condenaba el desear
la muerte de otro. «Desear que otro la pierda por enojo o envidia,
por heredarle, o sucederle en la prelacía, o por ahorrar cuidado de
sustentarle, o por ser más libre, o casar con otra es culpa mortal. Pero
deseando lo porque no ofenda a Dios, o no sea peor de lo que es:
porque no estrague los buenos, o persiga la iglesia, no es culpa»48.
Más adelante matizaba sus palabras, añadiendo que «Si quiso mal a
alguno deseándole mal notable: como muerte, pérdida de hacienda,
o deshonra es mortal. Pero siendo el daño pequeño, como si uno se
riese de otro, porque se le cayó de las manos en la procesión la
candela, desear con enojo que también sele caya la suya sería venial
(…) podemos rogar a Dios que de algunos males temporales a los
pecadores porque se vuelvan a él, que si yo veo que por ser uno
próspero trae vendida el alma, podré desear que le vengan algunas
refriegas, que le visite con una dolencia, porque con esta sofrenada
despierte y entienda enella»49. También Rodríguez Lusitano
condenaba el desear la muerte a alguien, a menos que «Dios se la
quisiere dar». En cambio, sí era lícito desear la muerte de un
gobernante tirano50.
Jaime de Corella compartió la condena del deseo de muerte ajena.
Según decía, «el desear mal al prójimo no es circunstancia, que hace
el pecado diverso, por ser los males diferentes. Pero cuando él mismo
tiene deseo de ejecutarlo, es caso cierto que es pecado distinto en
especie, cuando se desea matar al prójimo que cuando se desea
infamarle o quitarle los bienes temporales, y que es necesario en la
confesión decir la especie del mal que se deseó hacer al prójimo».
Además, Corella argumentaba que si aun habiendo confesado el odio
que se tenía contra una persona, el acusado volvía a odiarla, volvía a
pecar aún más gravemente. Sin embargo, también consideraba que
«nadie está obligado a saludar a su enemigo, menos que haya
escándalo por dejarlo de hacer (…) pero el no corresponder con
resalutación al enemigo que saludó primero, regularmente es pecado
48
Pedraza, 1578, f. 48r.
Pedraza, 1578, ff. 49v-50v.
50 Rodríguez Lusitano, 1597, f. 332.
49
240
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
mortal» puesto que «no solo está obligado el hombre a no tener odio,
sino también a no dar señal de que lo tiene». Corella finalizaba su
disertación sobre el odio al prójimo asegurando que «el tener
actualmente deseo o complacencia del mal del prójimo es pecado
grave o leve según sea más o menos grave el mal que al prójimo se
desea»51.
4.5. El suicidio
Azpilcueta puso su atención también en el suicidio, hecho que
considera gravísimo pecado mortal. Según escribió, «si
deliberadamente se deseó a sí mismo la muerte, o pérdida de algún
miembro por ira, impaciencia, deshonra, pobreza o por cualquier
otro infortunio» era pecado mortal, «porque nadie es señor de su
vida, ni de sus miembros». Más aún, si el que trató de suicidarse era
clérigo o monje, debía ser descomulgado, a menos que lo hiciera
«por celo de devoción, hiriendo los pechos con el puño o la cara con
la palma, o el cuerpo, para lo refrenar con disciplinas». Tampoco
podía tirarse o mesarse las barbas causándose dolor, ni siquiera
porque hubieran fallecido sus padres. También Pedraza lo
consideraba grave pecado, «porque es grande desagradecimiento no
querer aprovecharse de tan gran tesoro para alcanzar con él el
cielo»52. Unido a esto, Azpilcueta consideraba igualmente pecado
mortal «ofrecerse a martirio, más principalmente por el
aborrecimiento de su vida que por amor de la Sancta fe Católica». El
querer acortar la vida también era pecado, aunque fuera por
«abstinencias indiscretas», aunque no era pecado si no advertía que
estaba acortando su vida. El desear no haber nacido era pecado
mortal igualmente.
Martín Carrillo decía que «entre los pecados del homicidio el
mayor y más abominable es el de aquellos que, desconfiando de la
misericordia divina, ingratos a Dios de la vida que poseen, ellos
propios se matan; merecedores por cierto sean sepultados en el
profundo del infierno, compañeros del miserable Judas al que
imitaron». Según Carrillo, «la vida que tenemos es un don de Dios,
sujeto a su divina voluntad, y así la vida y la muerte están en su
51
52
Corella, 1690, pp. 41-42.
Pedraza, 1578, f. 48r.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
241
mano, él la da y quita cuando le parece. Y así el que mata, o se mata,
peca contra Dios, quitándole su jurisdicción»53.
También fray Manuel Rodríguez Lusitano compartía esta idea. El
suicidarse o cortarse algún miembro era grave pecado. Un juez no
podía condenarse a sí mismo a muerte, y cualquiera que se cortara un
miembro pecaba gravemente. Sin embargo, «por la sanidad del
cuerpo» no era pecado el permitir alguna amputación. También era
lícito que, en casos extremos como era el incendio de una casa,
alguien tratara de salvarse tirándose por una ventana, aún sabiendo
que perdería un miembro o moriría. Igualmente era lícito el matarse
por defender la república. Para Rodríguez Lusitano era un gravísimo
pecado el probar el veneno con objetivo de experimentar el efecto
de la tríaca54.
Benito Remigio de Noydens era de similar opinión con respecto
al veneno. Según decía, «es pecado gravísimo matarse o cortarse
algún miembro, contra caridad que debe tenerse cada uno a sí
mismo, y contra justicia, pues no es el hombre dueño de su vida,
sino Dios, y por tanto debe cada uno mirar por su vida y salud, y así
el enfermo está obligado a aceptar las medicinas estando de peligro,
que a juicio de los médicos son buenas». Esto último era de especial
relevancia para aquellos hombres que fuesen de especial importancia
para el funcionamiento de la república y no tuviesen un buen
reemplazo. Se trataba de una obligación de estado para ellos. En caso
de que fuese un religioso, debía aceptar lo que dijese su superior, por
obediencia55.
Fray Juan de Corella no obvió tampoco la problemática del
suicidio y de aquellos que se odiaban a sí mismo. Su primera
aseveración decía literalmente que
El desearse una persona la muerte con impaciencia y despecho, como
daño propio, es pecado mortal, pero cuando por salir de trabajos se desea
la muerte, conformándose con la voluntad de Dios, no es pecado. Pero si
tal deseo de muerte no es de todo corazón ni voluntad totalmente
deliberada, sino por algún leve movimiento de impaciencia, solo es
53
Carrillo, 1622, p. 64.
Rodríguez Lusitano, 1597, f. 332. Como bien vimos en el apartado dedicado
al envenenamiento, la tríaca era un contraveneno compuesto a base de vísceras de
víbora.
55 Noydens, 1650, ff. 56-57.
54
242
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
pecado venial. Y esto suele ser lo más ordinario en las personas que se
acusan de haberse deseado la muerte; porque son pocos los que están tan
desasidos del amor de la vida, que deliberadamente se deseen la muerte,
pues aun cuando Dios la envía, no suele recibirse con mucho gusto.
Corella unía al deseo de muerte el «no ser templado y cometer
excesos», ya en actos o en comidas, que podían conducir a la muerte.
Si alguien cometía un exceso que, aunque sin saberlo, podía haberlo
matado, cometía un pecado venial por haber excedido las reglas de la
templanza. Además, todo pecado había de ser voluntario, «y para
serlo es preciso se conozca y prevenga antes». De hecho, consideraba
que el embriagarse voluntariamente era un pecado mortal, «no tanto
contra la virtud de la templanza, sino por privarse voluntariamente
del entendimiento y reducirse al estado de un bruto». Además,
aconsejaba a los confesores que se negasen a absolver a aquellos que
bebían habitualmente, «pues esta pasión es difícil de remediar (…)
Los demás vicios, si la razón no los vence, los remedia la edad, que o
se cansa de ellos o le faltan fuerzas para conservarlos; pero el de la
embriaguez cuando la edad está más decaída suele estar más vivo y
con más fuerza en el sujeto»56.
4.6. Dar de comer o beber algo perjudicial
El estar sano o enfermo y comer o dar de comer o beber algo que
sabía que causaría un daño notable era pecado mortal según
Azpilcueta, sobre todo si el médico lo había vedado. También era
pecado de muerte que una madre acostase a su hijo en su cama,
aunque éste estuviese llorando o porque no se resfriase. De este
modo ocurrían normalmente gran cantidad de muertes, pues los
niños aparecían ahogados a la mañana siguiente. También Pedraza
trató este asunto. Según este autor, «culpa mortal es tener los hijos
consigo en la cama, por ser contra el cuidado que han de tener de su
vida. Pero concurriendo tales circunstancias que no se temiese de
morir la criatura, como si la cama es grande, y le pone lejos de sí, y
es tan sosegado que siempre le halla donde le puso, y por otra parte
tan bravo que si le pone en la cuna grita sin nengún reposo, parece
ser sin culpa». Según decía, en algunos obispados se excomulgaba a
aquellas mujeres que durmiesen con sus hijos en la cama. Sin
56
Corella, 1690, pp. 42-43.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
243
embargo, Noydens permitía que cualquier persona hiciera una
acción de la que podía seguirse una muerte segura si se trataba de una
causa justa, como cuando el soldado abandonaba su puesto para
incendiar un navío que, de otro modo, caería en manos del
enemigo57.
4.7. Acudir a una guerra justa
Acudir a una guerra justa era pecado mortal según Azpilcueta.
Incluso lo era el acudir sin saber si era o no justa, el hacerlo sólo por
ganar un sueldo o simplemente por el placer de matar enemigos o
destruirles sus haciendas. Si la guerra era injusta, pero el súbdito
acudía mandado por su señor, no era pecado.
4.8. Ayudar a un homicida
Azpilcueta finalizaba su relación de pecados mortales relacionados
con el quinto mandamiento advirtiendo de que todo aquel que
ayudase a un homicida, que lo acogiese, aconsejase, diese
consentimiento, indujese o no impidiese que cometiese el
homicidio, pecaba también mortalmente. De la misma opinión era
Benito Remigio de Noydens. Este autor consideraba que
Quedan también descomulgados y reprehendidos los que ordenaron
semejante acción, con tal que se haya seguido el efecto. También los que
dieron consejo, ayudaron, favor, y el que tiene por bien que se haya
hecho en su nombre; porque queda por los Derechos y Cánones así
declarado58.
4.9. Obligaciones de los homicidas
Además de esta relación, Azpilcueta aconsejaba a los homicidas
qué debían hacer o, mejor dicho, a qué estaban obligados tras
cometer su acto violento. Según decía, si aquel que mata a un buey
está obligado a restituírselo a su dueño, también el homicida estaba
obligado a restituir su daño. Aquel que echase algo a la calle, por
ejemplo, e hiriese a alguien debía pagar sus curas y los jornales que el
herido dejase de ganar durante su convalecencia, pero no la fealdad
57
58
Pedraza, 1578, ff. 47v-48v.
Noydens, 1650, p. 58.
244
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que le quedase por la herida. Además, en caso de que muriese, debía
pagar a sus herederos por el daño que recibieron, que debía ser igual
que el acostumbrado a hacerse a los hombres de su calidad. Pedraza
era de similar opinión, «Si dañó a otro en el cuerpo, cuando no
puede satisfacerle por entero por el mal que le hizo, como si le mató,
o cortó miembro, o a cuchillo, basta que se recompense lo que es
posible, como en moneda, o en alguna honra a juicio de buen varón,
atentas las cualidades del uno y del otro»59. Azpilcueta sin embargo
no cree que el homicida deba «ofrecerse a la prisión ni a la muerte
que le dieren, aunque mucho convenía esto para su ánima». Menos
pecaba quien mataba involuntariamente que el que lo hacía con odio
y rencor, pero ambos se encontraban obligados a una misma
restitución60.
Fray Manuel Rodríguez Lusitano consideraba una obligación la
restitución por parte del agresor hacia el agredido o su familia en caso
de fallecimiento. El homicida estaba obligado a restituir todo lo que
la justicia ordenase, «aunque sea con grave detrimento de sus bienes».
Este pago incluía, al igual que lo señalado por Azpilcueta, los gastos
que se hicieron en la cura del herido, y el daño temporal que de
dicha muerte o herida se siguió. Esta restitución variaría en función
de la riqueza del homicida, pues «cuando el homicida es un hombre
rico mayor restitución se le ha de mandar hacer que si fuese pobre»,
e igualmente «si el muerto era inútil para los suyos, menor
satisfacción se debe hacer, que si fuera un hombre muy provechoso a
ellos». Los pagos incluirían todo lo que el herido o fallecido podría
ganar con su trabajo. De estos pagos quedarían libres los días de fiesta
así como el trabajo que su mujer o hijos hicieran. Si el homicida era
ahorcado, sin embargo, consideraba este confesor que los herederos
no estaban obligados a restituir todo dicho dinero. Si la muerte había
sido casual, como por ejemplo si yendo de cacería lo habían
confundido con un animal, tampoco era obligación la restitución a la
familia, pues dicha muerte ocurrió «de una ignorancia invencible».
Caso diferente era el del borracho que, sabiendo que al beber perdía
el juicio, lo hacía y además mataba a una persona. Si al beber no solía
perder el juicio, sin embargo, no estaba obligado a restitución, pues
había sido un acto casual, y «aunque pecó bebiendo demasiado, no
59
60
Pedraza, 1578, ff. 48r-v.
Azpilcueta, 1556, ff. 102-111.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
245
pecó matando, pues no previó ni debió preveer el dicho homicidio
ya que nunca otro tanto le había acontecido».
Rodríguez Lusitano, fiel a su estilo, trataba todas las posibilidades
que podrían darse. Así, ¿Qué ocurría si una persona mataba a otra,
pero era acusada una tercera? ¿Qué tipo de restitución debía hacer la
primera a la tercera? Rodríguez Lusitano consideraba que en dicho
caso el agresor ‘real’ debía restituir al acusado todo el dinero que
habría gastado en curas, y todo lo que no ganó estando preso o
desocupado. Si además dicho acusado era condenado, el agresor
debía pagarle por todos los daños que pudieran sobrevenirle por ello,
tales como el pasar varios años en el destierro. Básicamente, este
confesor venía a decir que debía restituirle todo lo que por ley estaba
mandado que el acusado restituyera, sumándole las ganancias que él
mismo no habría podido ganar.
Rodríguez Lusitano incluía en estos pagos varias misas que se
celebrarían por el alma del fallecido, «porque aunque hace injuria a
su cuerpo, mas principalmente le hace al alma, y así a esta debe ser la
principal satisfacción». Sin embargo, no estaba de acuerdo con
Azpilcueta cuando señalaba que debía costear el entierro, porque el
difunto «tarde o temprano debía de morir»
¿Qué ocurría en caso de la muerte de un esclavo? Rodríguez
Lusitano consideraba que el autor de dicha muerte debía restituir al
amo todo lo que costaba aquel esclavo, así como lo gastado en sus
curas y todo lo que el amo había dejado de ganar por su ausencia.
Igualmente, un agresor estaba condenado a pagar todo el daño de la
‘fealdad’ que le sobrevenía a una mujer que era herida en la cara.
Dicho autor finalizaba analizando qué debía hacer quien, mientras
trataba ilícitamente con mujeres, dejaba a un mozo en la puerta de la
casa. En estos casos al parecer era habitual que estos mozos riñesen
con otros hombres que querían entrar y resultasen muertos. En
dicho caso, el amo debía satisfacer económicamente a los padres o
hermanos del mozo si éste con su trabajo los alimentaba.
Benito Remigio de Noydens también consideraba que debía
devolverse al muerto todo aquello que había dejado de ganar por su
convalecencia o muerte. No sólo debía resarcirlo el autor material de
la muerte, sino todos aquellos que habían participado en ella,
aconsejando o permitiendo dicha muerte. En un homicidio se
producían tres daños que debían ser reparados; el daño de los gastos
de botica y cirujanos, el daño del lucro cesante y el propio daño de la
246
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
pérdida de la vida. Así, el homicida debía pagar los gastos de la
botica, debía resarcir del lucro cesante a los herederos, y tenía
obligación de sustentarlos con justicia. Sin embargo, no se debía
restituir nada a los «herederos abintestato (…) ni a los extraños
instituidos por testamento, ni tampoco a los acreedores, si no es que
el homicida hubiese tenido ánimo de frustrarles sus haciendas».
Continuando con su reflexión, Noydens decía que tampoco era
obligatorio restituir todo por completo, pues de ella había que
eliminar los «gastos forzosos que con su persona había de hacer el
muerto, así en comer como en vestir». Por tanto, si un hombre
ganaba antes de morir doce reales, no se le devolvería el total a la
familia, sino que habría que considerar que cinco o seis los gastaría
en su propia persona, un gasto que ya no existía. Además, habría que
tener en cuenta que quizás el difunto no hubiera vivido mucho más,
y se debía ser muy prudente con estas penas. Si el homicida moría
antes de terminar la restitución, los herederos serían los encargados
de continuar con ella. De esta obligación Noydens eximía al padre,
porque «comúnmente no tiene el hijo bienes propios que pueda el
padre heredar, sino que solamente recupera y vuelve a cobrar los
bienes que eran propios suyos, y los que había dado al hijo con
condición tácita de cobrarlos después de muerto». En caso de que el
homicida matase a un marido, «si la mujer no recibió daño con su
muerte o puede casarse cómodamente», ninguna restitución debía
hacerla el homicida. Si una persona desafiaba a otra, y moría, el
desafiado que continuaba vivo tampoco tenía obligación de
restitución, pues se había visto en el aprieto de defender su vida
frente a la amenaza de un contrario. En el supuesto de que el muerto
antes de morir eximiera al agresor de la restitución, también quedaría
libre de ésta. Finalmente, tampoco consideraba Noydens que
existiera la obligación de la restitución en caso de que la muerte
hubiera sido casual61.
Fray Jaime de Corella también consideraba que los homicidas
debían restituir lo posible a la familia de los asesinados, si bien al igual
que los anteriores matizaba su decisión. Si el muerto no murió en el
acto, Corella obligaba a que el homicida pagase todo el dinero
empleado en sus curas. «Si fuera persona sin oficio ni beneficio ni
ganaba interés alguno, como un caballero, no había obligación de
61
Noydens, 1650, ff. 59-61.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
247
restituirle cosa alguna. Si empero, siendo labrador o otra persona que
con su industria y trabajo podía adquirir algunos intereses». Con
todo, Corella comentaba que para saber mejor cuánto debía pagarse,
en función de cuánto podía haber vivido la persona muerta,
Se ha de atender a la robustez que tenía y al oficio en que se empleaba,
si era pesado y que gastaba mucho las fuerzas (…) comúnmente se ha de
hacer juicio que el muerto podría vivir hasta sesenta años (…) y esto
parece muy razonable, lo uno porque hoy está ya tan gastada la
naturaleza que en llegando a los sesenta años las fuerzas se quebrantan de
manera que se puede trabajar muy poco; lo otro porque aunque algún
sujeto particular, por su mucha robustez, pueda llegar a los sesenta años o
más con disposición de poder trabajar; pero otros muchos a los cincuenta
años o mueren o se imposibilitan para el trabajo; con que en el caso de
duda de si se llegaría a los sesenta años con esa buena disposición o le
faltaría a los cincuenta, parece razonable tomar un medio y dar por
arbitrio, que viviría con fuerzas para trabajar hasta los sesenta años, que es
lo que sucede comúnmente.
Por tanto, si el sujeto moría con treinta años, Corella consideraba
que el homicida debía restituir a la familia todo lo que hubiera
ganado en treinta años más de vida. Sin embargo, de todo el dinero
que ganaría, debía descontarse aquello que le hubiera servido al
muerto para vivir, tales como la comida o la ropa. También debían
descontarse los cincuenta y dos domingos del año, así como todas las
fiestas en las que el muerto no hubiera trabajado. También se
descontarían los días de lluvia en que tampoco iría a trabajar,
contándose unos cien por año.
Corella consideraba que sólo había obligación de restitución hacia
los hijos, los padres o la mujer del muerto, y nunca a los hermanos.
Sin embargo no debían satisfacerse las deudas que el difunto pudiera
tener. En caso de fallecimiento del homicida, serían sus herederos los
encargados de satisfacer a la familia del asesinado62.
4.10. El desafío
Benito Remigio de Noydens fue uno de los pocos autores que
trató en profundidad la casuística del desafío. Noydens consideraba
62
Corella, 1690, pp. 43-45.
248
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que el desafío era grave pecado y estaba prohibido, «ora sea público,
hecho con padrinos, y con sus depravadas solemnidades, ora sea de
secreto, y particular, como cuando dos o tres por reñir a su salvo se
citan para algún lugar o tiempo señalado para reñir, sin que nadie los
estorbe y los ponga en paz». Definió el desafío como «Duellum et
pugna duorum, vel plurium ex condicto seu conventione spontanea
suscepta, de suerte que para que sea una pelea desafío, es menester
que haya sido espontánea, y advertidamente concertada, y citadas las
partes para determinado lugar y tiempo. Segundo, que se hagan con
instrumentos proporcionados y capaces para matar». No consideraba
que fuera desafío «cuando se reúnen los muchachos para darse de
cachetes». Para el desafío era necesaria una deliberación, y por tanto
tampoco consideraba Noydens un desafío el hecho de que varias
personas que anduvieren jugando a algún juego se enfrentasen y
saliesen a la calle a dirimir su disputa. Esto último sería más una riña
que un verdadero desafío, para el cual era requerida una «perfecta
deliberación» y no tanto la acción de los ímpetus o la cólera, que
llevaban a la riña y pelea en el caso del juego. Si en algún caso uno
de los contendientes pedía retrasar algo la riña para ir a su casa y
coger un arma, pues se encontraba desarmado, tampoco se
consideraría según Noydens un desafío, pues a pesar de que una bula
de Clemente Octavo sí lo consideraba como tal, se trataba de la
continuación de una riña, «cuyos ímpetus aún perseveran».
Benito Remigio de Noydens consideraba que pecaban
mortalmente, quedando descomulgados, tanto aquellos que
participaban en un desafío como los demás que concurrieren a éste,
incluyendo a los padrinos o a todos aquellos que no impidieran su
realización. Pecaban igualmente los príncipes que permitiesen la
realización de desafíos en sus territorios, a menos que lo hicieran
«movidos por causas razonables». Además de la descomunión,
Noydens condenaba a los participantes en los desafíos a quedar
privados de la «eclesiástica sepultura». Si no constaba públicamente
que alguien había muerto en desafío, no debía negársele sin embargo
el derecho a esta sepultura. Tampoco se le negaría a aquellos que
resultasen heridos y a causa de dichas heridas «con señales de
contrición» muriesen más adelante. Finalizaba Noydens su relato en
torno al desafío advirtiendo de que no era pecado el participar en un
desafío cuando no quedase otro remedio para salvar la vida, o cuando
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
249
para evitar el enfrentamiento entre dos ejércitos dos personas
luchaban entre sí.
También fray Jaime de Corella trató el desafío. A diferencia de
Noydens, Corella consideraba que cuando no había otro remedio,
una persona podía desafiar a otra sin pecar mortalmente. Según
Corella, «cuando el que desafía es tal, que se presume prudentemente
que si no se admite el desafío ha de matar al desafiado, y no hay otro
medio para librarse, puede este admitirlo; y si de otra suerte no
puede defenderse, matarle. Porque este homicidio se comete en
defensa de la propia vida, y por redimir la vejación». Sin embargo
Corella iba más allá, y consideraba que desafiar a alguien a sabiendas
de que el desafío no se produciría era pecado mortal. Esta
advertencia iba específicamente destinada hacia los soldados, pues al
parecer constantemente andaban desafiándose unos a otros, con la
seguridad de que el alférez mayor los detendría.
Un desafío constituía dos pecados mortales según este autor. Uno
de ellos era poner en riesgo la propia vida, y el otro arriesgarse a
matar a una persona. El que provocaba el desafío, si mataba, estaría
obligado a pagar «todos los daños seguidos de la muerte, porque él
fue causa total». Pero si ocurría al revés, el desafiado no estaba
obligado a restituir cosa alguna, pues no había sido él quien buscó
aquella muerte. Según decía, «el que provoca el desafío, sabe que va
a riesgo de perder la vida, y no obstante se expone a él, lo busca, lo
solicita y quiere, luego [el desafiado] no le hace agravio en matarle,
cuando él le desafió». Tal y como afirmaba Noydens, Corella
consideró que aquellos que cedían sus tierras para la realización de un
desafío, aquellos que pudiéndolo hacer no lo evitaban o aquellos que
daban algún tipo de publicidad o cooperación pecaban gravemente.
También aquel que acudía como testigo pecaba, pues obligación
moral era el detener acto tan grave.
4. Justicia eclesiástica
Llegados a este punto, no podemos dejar de mencionar la
existencia de una justicia eclesiástica en la Navarra moderna. En
cualquier caso, debemos advertir que estos tribunales, reorganizados a
partir del concilio de Trento y, más específicamente, de las
Constituciones Sinodales de Pamplona del año 1591 «compiladas,
hechas y ordenadas» por el obispo don Bernardo de Rojas y
250
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Sandoval. Sólo contamos con un trabajo en torno al funcionamiento
de estos tribunales, escrito por el profesor Usunáriz63, y centrado en
las causas matrimoniales que estos trataron. Conocemos también,
gracias a una guía publicada en 2001, la existencia de documentación
procesal catalogada en Calahorra, Sevilla, Granada, Jaén, Toledo,
Osma, Sigüenza, Cuenca, Coria, Valencia, Mallorca, Zaragoza,
Huesca y Tarazona, Santiago de Compostela, Ávila y Plasencia64. De
otros lugares o no tenemos constancia de su existencia, bien por su
destrucción en distintos avatares históricos como la invasión francesa
del XIX, o bien por la ausencia de publicaciones al respecto.
Además, la historiografía española ha dedicado sus esfuerzos a
estudios de carácter demográfico, utilizando los libros sacramentales
de bautismo, matrimonio y defunción para extraer datos sobre
fecundidad o nupcialidad65.
La existencia de unos tribunales eclesiásticos era un hecho familiar
para la población. No sólo la Inquisición se ocupaba de juzgar actos
que, desde el punto de vista eclesiástico, eran delictivos. Siguiendo a
Houlbrooke, varios de los aspectos más íntimos de la vida diaria
estaban sujetos a su escrutinio66. Los jueces eclesiásticos trataban
problemas matrimoniales o de moral sexual, pero también se
ocuparon de la violencia ejercida por sacerdotes que recurrían a su
fuero especial para evitar ser juzgados por la justicia civil. Su
jurisdicción se extendió prácticamente a todos los comportamientos
que transgredían los preceptos doctrinales y morales de la religión.
Siguiendo a Isabel Pérez Muñoz, la potestad judicial era ejercida
en los tribunales eclesiásticos por el Obispo, quien a su vez podía
designar un Provisor o Vicario General con poder para juzgar los
casos no reservados estrictamente a la autoridad episcopal. La
instrucción posterior de la causa era llevada a cabo por un importante
número de funcionarios y profesionales como notarios, escribanos,
fiscales o procuradores, que eran quienes a fin de cuentas soportaban
el peso de las tareas burocráticas y del desarrollo del proceso. La
acción de esta justicia, siguiendo a la misma autora, era fundamental
dentro de la institución eclesiástica, pues constituía la base desde la
63
Usunáriz, 2008a.
Martí Bonet, 2001.
65 Usunáriz, 2008a, p. 349.
66 Houlbrooke, 1979, p. 7.
64
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
251
cual la Iglesia controlaba de forma efectiva el estado moral de un
amplio conjunto de la sociedad, regulando las desviaciones surgidas a
través de su poder punitivo67.
En el caso navarro, los tribunales fueron organizados con las
constituciones sinodales de Pamplona de 1591, y por ello no
tenemos documentación procesal abundante con anterioridad a esa
fecha. El completísimo catálogo que de este archivo ha realizado a lo
largo de más de veinte años don José Luis Sales nos ha sido de gran
utilidad para su consulta, si bien el primer dato que debemos
comentar es la práctica ausencia de casos de clérigos homicidas. La
inmensa mayoría de los procesos consultados se refieren a sacerdotes
que se excedieron en sus comportamientos y recurrieron a la
violencia, si bien ésta en pocas ocasiones fue mortal. Sí es común la
acusación de mala vida hacia estos clérigos que eran acusados de
pendencieros, haber bailado en la plaza con mujeres o ser jugadores
habituales, actitudes muy lejanas de las que se les deberían suponer a
estos clérigos ya reformados por el concilio de Trento. De hecho,
nos encontramos en pleno proceso de reforma de la Iglesia moderna,
que incidió profundamente en las actitudes que los sacerdotes debían
mantener.
Uno de estos escasos casos de muerte fue el del clérigo de órdenes
menores Juan de Ubiría. El año de 1610, en el lugar de Lesaca, dicho
clérigo se halló presente una noche de septiembre en la muerte por
estocada de Joan Pérez de Elordi, y posteriormente huyó del lugar.
Además, el fiscal eclesiástico lo acusaba de ser «ocasionado a
discordias disensiones y en la villa hizo pendencias y homicidios y a
caso acordado y vías de hecho y por serlo por su respuesta han
sucedido herió con un cuchillo a León Endara vecino de la dicha
villa de que estuvo muy mal herido». La defensa sin embargo acusó
de la muerte a Sebastián de Indurra, asegurando que cuando sucedió
aquella muerte Ubiría se encontraba «en su casa acostado en cama».
Además, aseguraba que la huída fue por motivos de estudios a
Zaragoza, donde estudió cinco años, y que la herida a Endara se la
había hecho él mismo sin que el acusado hubiese sido responsable.
Finalmente fue absuelto de toda pena68.
67
68
Pérez Muñoz, 1992, p. 17.
ADP, Secr. Mazo, C/552 nº 5.
252
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En el año de 1653, en la villa de San Martín de Unx, el clérigo
Don Clemente de Esparza era tenido en mala fama por la población.
Según decía el fiscal, «ha vivido enel estado clerical muy derramado
sin atender a que su profesión y estado era y es vivir con toda
decencia y recogimiento apartándose de las ocasiones de juegos y
otras decenciones y no atendiendo a ello ha continuado andar con
armas de fuego y otras ofensivas de noche y de día causando
alborotos ruidos y ocasiones e vías de hecho». Tan notoria era su
mala vida que el 19 de enero de aquel año Antonio Pérez, su
cuñado, se acercó a él con intención de cambiar esta actitud y que
«se reformase enel modo de su parte y vivir». Enojado, el dicho don
Clemente agarró un arma de fuego que tenía cerca y disparó a
Antonio Pérez, causándole la muerte inmediata69.
El día de San Andrés de 1643 varios sacerdotes se encontraban
jugando a los naipes cuando don Martín de Ciáurriz, abad del lugar
de Aristray, tiró un candelero a don Juan de Gorri, vicario de
Marqueláin, dándole en la cabeza. Don Juan sufrió unas heridas tan
graves que murió al poco tiempo, y don Martín huyó, siendo
juzgado en rebeldía. Los tribunales enviaron hasta tres cartas en las
que se exigía a don Martín que volviese, sin éxito. Finalmente, el
tribunal no tuvo más remedio que maldecirlo de esta manera
Y atento, que por no haber cumplido con hacer la dicha manifestación
y restitución, fuisteis declarados por públicos excomulgados, y agravadas
las dichas censuras, y excluidos de la participación y comunicación de los
fieles cristianos, y todavía con ánimo endurecido y obstinado perseveráis
en este estado de condenación, y imitando la dureza de Faraón os hacéis
sordos a las voces y clamores de la Iglesia, y es justo que donde crece la
malicia, crezca también la pena, y por tanto reagravando las dichas
censuras, pronunciamos y promulgamos contra vosotros anatema y
maldición.
Maldito sea el manjar que comiéredes, la bebida que bebiéredes, y el
aire que respiratedes: maldita sea la tierra que pisáredes, y la cama en que
dormiéredes, no llueva el cielo sobre cosa vuestra, sino fuego y piedras:
no gocéis frutos de vuestros trabajos, ni halléis quien os socorra en
vuestras necesidades, siempre que fuéredeis a juicio salgáis condenados, la
maldición de Dios os alcance, y los santos ángeles os desamparen: los
demonios os acompañen de día y de noche: y la tierra os trague vivos,
69
ADP, Secr. Mazo, C/595 nº 30.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
253
para que en cuerpo y alma descendáis a los infiernos: y no quede entre
los hombres memoria vuestra. En cuya significación mandamos matar
candelas en agua, y que arrojadas después por el suelo, sean holladas con
los pies, y nadie se sirva dellas, como de cosa maldita que representa
vuestra condenación, y se hagan otras ceremonias de la Iglesia, y a vos el
rector cura vicario clérigo escribano a quien se entregaren, cometemos la
publicación y ejecución de las dichas censuras, habiendo recibido antes
juramento del impetrante, de que es cierta y verdadera relación en ella
hecha, y que no lo puede averiguar, si no es por este medio, y que no se
valdrá de las manifestaciones que en virtud destas censuras se hicieren, sin
que primero se presenten ante nos, y le demos licencia para ello: el cual
juramento asentaréis al pie dellas. Y os mandamos hagáis la dicha
publicación de seis en seis días, y recibáis las manifestaciones, o
restituciones que os fueren hechas, escribiéndolo fielmente, y lo que así
escribiéredes, nos lo remitiréis cerrado y sellado; para que nos visto
proveamos lo que enel caso fuere de justicia70.
A pesar de estas maldiciones don Martín no regresó y fue juzgado
en rebeldía. El año de 1638 en el lugar de Irache ocurrió también
una acción de extremada violencia contra un clérigo. El día 17 de
enero, al pasar un rebaño de ovejas y lechones por un prado del lugar
de Olejua, fray Pedro de Uguerrule hizo un carneramiento matando
a una de las ovejas. Al enterarse don Martín Sanz, beneficiado del
lugar de Olejua, don Miguel Sanz, su hermano, y otros, salieron de
la iglesia del monasterio de Irache donde se encontraban y acudieron
a dicho lugar, donde arrebataron la oveja a Uguerrule y le dieron
una gran paliza de la que a punto estuvo de morir. De hecho, tras
haberle golpeado con palos, espadas y cuchillos, lo montaron en un
caballo, de donde lo tiraron al suelo y lo arrastraron a lo largo del
camino, destrozándole las vestimentas. Lo trataron de «borracho,
ladrón, loco y bandolero». También lo detuvieron en el municipio y
le pusieron guardias, dejándolo encerrado más de dos horas. Además,
agravando el caso, don Martín Sanz siguió celebrando misas, cosa
prohibida para todo aquel clérigo que recurriera a la violencia71.
Las sentencias de estos procesos eran muy diferentes a las de la
justicia civil ordinaria. De hecho, el fuero eclesiástico prohibía la
aplicación de penas violentas y, por tanto, destaca la ausencia de éstas
70
71
ADP, Secr. Mazo, C/571 nº 7.
ADP, Secr. Mazo, C/555 nº 45.
254
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
en los procesos de este tribunal. Por el contrario, encontramos otras
como la reclusión en monasterios o la obligación de llevar una vida
alejada de pendencias o la mala vida.
En 1625 por ejemplo don Miguel de Sola, clérigo que sin motivo
alguno había insultado y golpeado con un palo a Joanes de Ijurra fue
condenado de la siguiente manera
Fallamos que debemos de amonestar al dicho acusado de que en
adelante sea quieto y pacífico apartado de ruidos y cuestiones y no se
meta en pendencias con nadie que por ser tan adentro como es acusado
no obstante que se le dé ocasión pues un sacerdote como el acusado debe
tener más prudencia y sufrimiento y si se le ofende con nota su persona
no tome venganza con sus propias manos sino que acuda a la justicia
mediante la cual se le administrará y dará toda satisfacción con
apercibimiento que si lo contrario hiciere será castigado con todo rigor y
por la culpa que contra él resulta dándole por pena la prisión que ha
tenido y atendiendo a otras circunstancias se condena en su parte de
costas y así lo pronunciamos y declaramos72.
En el caso de don Clemente de Esparza, que ya hemos visto, la
sentencia para este homicida fue de reclusión en un convento:
Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta
que debemos de declarar y declaramos el dicho fiscal haber probado bien
y debidamente su acusación en cuanto a que el dicho don Clemente de
Esparza de la herida que dio al dicho Antonio Pérez vino a morir y que
el agresor de la muerte fue el susodicho por lo cual declaramos así bien
haber incurrido por ello en irregularidad y no poder ni deber tener el
beneficio que al presente tiene de que le privamos ni otras rentas algunas
eclesiásticas ejercer sus [olderas] Hasta que por su santidad obtenga
dispensación de la dicha irregularidad y por el delicto que en esta parte
ha cometido le condenamos a que por tiempo de dos años esté recluso
en un monasterio de religiosos a elección de su ilustrísima o nuestra en su
nombre sin salir del de día ni de noche durante el dicho tiempo
haciendo caución juratoria y obligándose a su cumplimiento ocupándose
siempre en ejercicios espirituales y arrepintiéndose de la ofensa cometida
y acabados los dichos dos años de la reclusión de cuyo principio y su
cumplimiento presentará testimonio en su debida forma del perlado o
superior en cuyo monasterio ha de estar recluso lo condenamos también
72
ADP, Secr. Ollo, C/683 nº 15, ff. 59r-v.
CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA
255
a que salga desterrado deste obispado por diez años o menos lo que fuere
la voluntad de su ilustrísima o de sus sucesores pena de que haciendo lo
contrario se le darán otras mayores que en parte satisfagan la pena
merecida por semejante delicto y juzgando definitivamente así lo
pronunciamos y declaramos con costas el licenciado don Francisco
Rodríguez Corredera73.
Como vemos en este caso también se aplicó la pena de destierro,
que no conllevaba ningún género de agresión violenta contra el
condenado.
En definitiva, la Iglesia trató de inculcar su reforma «desde
dentro», corrigiendo todos los comportamientos desviados que en su
seno se produjesen. Si para el mundo seglar la colaboración con la
justicia llegaba a ser muy estrecha, como venimos advirtiendo a lo
largo de este trabajo con los procesos de disciplinamiento social y
confesionalización, la Iglesia tuvo una justicia propia que también
castigó a aquellos clérigos que, debiendo ser un ejemplo para la
sociedad, transgredían las normas que ellos mismos se habían dado en
el Concilio de Trento o los manuales de confesores y cometían actos
violentos o llevaban una vida desordenada y nada acorde con sus
postulados. El resultado fue una importante reforma interna de la
Iglesia74 a lo largo de los siglos XVII y XVIII, que en el futuro
deberían dar lugar a nuevas investigaciones y tesis doctorales.
A modo de conclusión de este capítulo, debemos referirnos a la
influencia que sobre todo lo relacionado con la violencia tuvieron las
opiniones de la Iglesia. Tal y como hemos visto en capítulos
anteriores y, especialmente, seguiremos viendo en los posteriores,
estas ideas influyeron tanto en la actitud de los agresores, que se
vieron en la necesidad de acudir a una iglesia en busca de alivio
espiritual o inmunidad, como en la de los jueces, que evitaron la
aplicación de penas tales como la muerte. De hecho, en algunos
temas como son los abogados o los escribanos citamos la opinión que
sobre ellos tenían estos confesores, que como hemos visto relataron
pormenorizadamente todos los pecados que cualquier miembro de la
sociedad podía cometer. Así, criticaron como veremos a aquellos
profesionales (escribanos, abogados, jueces, boticarios…) que no
cumplieran bien con su obligación y ejercieron una importante
73
74
ADP, Secr. Mazo, C/595 nº 30, f. 59r.
Un ejemplo de esta reforma aplicada a México en Traslosheros, 2004.
256
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
influencia en sus conciencias. De hecho, la amplitud de temas que
trataron nos ha obligado a dedicarles un capítulo entero, pues las
distintas posibilidades que imaginaron para la comisión de pecados
llegaron a ser tan abundantes que de otra forma hubiera quedado
demasiado deslavazado. Apenas nos han quedado testimonios directos
de esta influencia, pero algunos casos nos hacen sospechar que así
fue. El año de 1640, tras haber colaborado con Martín de Larraingoa
en el ocultamiento del cadáver de Hernando Sorondo, el soldado
Martín de Azpeitia huyó de la ciudad de Pamplona por miedo de la
justicia. Tras varios días de camino llegó a Zaragoza, donde no pudo
reprimir su conciencia y comunicó lo ocurrido a un fraile trinitario.
Éste «les aconsejó que estaban sin culpa y que volviesen y se
presentasen ante los señores jueces y si no que se metiesen en una
iglesia»75. Los clérigos de la Edad Moderna colaboraron en gran
medida al desarrollo de los procesos de Confesionalización y
disciplinamiento social a los que hemos aludido a lo largo de esta
tesis.
75
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 149r-154r.
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
Uno de los aspectos más controvertidos en el estudio de la
criminalidad en la era preindustrial ha sido el del papel que jugó la
comunidad vecinal en torno a los actos violentos. ¿Se trató de una
sociedad permisiva con los asesinos o acudió a los tribunales en
defensa del orden y la paz social? A lo largo de este capítulo
trataremos de analizar el papel que jugó esta comunidad vecinal en el
desarrollo tanto del acto delictivo como del proceso judicial. Las
fuentes que para ello contamos son, como veremos, parcas y escasas.
Contamos con muy pocos testimonios acerca de qué pensaban los
vecinos sobre los asesinatos, pero conocemos algo más el fenómeno
de la «infrajusticia», un mecanismo que permitió a estas comunidades
llegar a paces pactadas entre las partes contendientes, basadas en
ancestrales tradiciones, cuyo objetivo principal era suspender el
proceso judicial, muy costoso para ambas partes. Para ello, como
veremos, contamos con abundantes «cartas de perdón», unos
documentos notariales por los que se hacía constar que una de las
partes «perdonaba» a la contraria, muchas veces movida por intereses
económicos, si bien alegaban arrepentimiento y misericordia. Dichas
cartas constituyen una valiosa fuente para el estudio de las actitudes
hacia la criminalidad y, si bien no conservamos tantas como en otros
lugares de Europa como el tribunal del Torrone de Bolonia, nos
ayudan a comprender un poco mejor la sociedad moderna. En
cualquier caso, como advertiremos, dichas cartas en ningún caso
ejercieron una influencia sobre el normal funcionamiento de los
tribunales, que en la mayoría de los casos prosiguieron con sus
indagaciones hasta llegar a una sentencia final. Este hecho nos
ayudará a comprender las «debilidades» del estado moderno, aún en
formación, que no permitirá que una paz privada mine su poder
punitivo, e irá aumentando su fuerza frente a la justicia «tradicional»
que, poco a poco, irá perdiendo fuerza.
258
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
1. El perdón
Uno de los temas que más controversia historiográfica ha
generado desde el inicio de las investigaciones sobre la criminalidad
ha sido aquel del perdón o lo que autores como Benoît Garnot,
Mario Sbriccoli o Daniel Sánchez han definido como la
«infrajusticia»1. Con esto, nos referimos a acuerdos, amparados por las
tradiciones y costumbres y apoyados por la Iglesia, por los cuales se
compensaba a la parte agredida sin necesidad de pasar por los
tribunales o, si éstos habían tenido noticia ya del hecho delictivo,
trataban de arreglarse entre ellos en un intento de que los tribunales
no juzgaran el caso. Siguiendo a Daniel Sánchez Aguirreolea, el
desarrollo del Estado Moderno no supuso un fin inmediato de estas
prácticas tradicionales de disciplinamiento. La comunidad local actuó
como la auténtica protagonista en la conformación del Estado
Moderno2. De hecho, era en el municipio donde los hombres del
Antiguo Régimen encontraban lo que Alfredo Floristán y José María
Imízcoz definieron como su «ciudadanía primera3» y donde podían
participar de manera más activa.
¿Cuántos casos fueron resueltos fuera de los tribunales? ¿Y en
cuántos intervino la justicia oficial sólo parcialmente? Esta pregunta
ha fascinado a la historiografía reciente, sobre la posibilidad de
diseñar un cuadro de la criminalidad y analizarla cuantitativamente, si
bien el concepto de «Dark Figure» ha encontrado una escasa
resistencia entre los historiadores. Diversos investigadores, partiendo
del clásico trabajo de Lenman y Parker4, han señalado que la cantidad
de procesos conservados sería sólo una mínima parte de aquellos
casos que verdaderamente ocurrieron, puesto que la mayoría habría
sido arreglado entre las partes antes incluso de que la justicia tomase
parte en el asunto. Ir a los tribunales supondría comenzar un camino
largo, incierto y costoso. La mayor parte de las querellas, por lo
tanto, se solucionarían con una solución entre las partes5. Por esto los
1 Garnot, 1996, 2000, Sbriccoli, 2001, Sánchez Aguirreolea, 2006. No podemos
dejar de citar otros trabajos clásicos como los de Roberts, 1983, Niccoli, 1999,
2003, 2007, o Bellabarba 2001b, 2008.
2 Sánchez Aguirreolea, 2006, pp. 93-112.
3 Floristán Imízcoz e Imízcoz Beúnza, 1993, p. 31.
4 Lenman, Parker, 1980.
5 Fosi, 2007, pp. 32-38.
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
259
procesos judiciales nos hablarían más de la actividad represora que
llevó a cabo el Estado durante la Edad Moderna en el proceso de su
construcción, pero no podríamos asegurar que esa fuera la
criminalidad real. Por tanto surgió el concepto de la «Dark Figure».
Dicha «Dark Figure» sería la cantidad de casos que no nos ha llegado
por vía judicial y que muy probablemente escaparían a nuestro
conocimiento, hecho por el cual no sería posible la realización de
estadísticas que nos permitieran estudiar el fenómeno de la violencia
en los siglos modernos6.
Tal y como se explica en el reciente libro sobre la justicia en la
Italia moderna del historiador italiano Marco Bellabarba7, los ya
mencionados historiadores británicos Lenmann y Parker legaron el
desorden de las prácticas judiciarias en Europa al enfrentamiento
entre la «traditions of law», una ley de la comunidad,
consuetudinaria, transmitida oralmente y que viene de fórmulas del
derecho germánico, inclinándose a resolver los conflictos por vía no
judicial, y por otro lado una «ley de estado», que éste trataba de
aplicar, usando el derecho romano. Más recientemente, el también
italiano Mario Sbriccoli, uno de los investigadores que más en
profundidad trabajó este tema8 ha recogido esta dicotomía en el
estudio de los periodos medieval y moderno. Habla así, primero, de
una «justicia negociada», marcada de un destacado carácter
comunitario fundado sobre la pertenencia, dirigida principalmente a
la reparación de la ofensa, regulada de normas y prácticas condivisas,
todo esto en un ámbito en el que dominaba la oralidad. Por tanto,
una justicia doméstica, aparte de las formalidades y las leyes escritas,
que tenía como fin sanar las laceraciones producidas por un acto
criminal. Se llegaba a un acuerdo entre las partes, intentando siempre
no llevar la causa a las manos del juez. Tras esta «justicia negociada»,
siempre según Sbriccoli, había una «justicia hegemónica», que desde
el tardo Medioevo comenzó a quitarle espacios de maniobra. Tenía
un fuerte carácter de aparato, dirigida a castigar al acusado, regulada
por normas de tipo legislativo y siempre muy formalizada, en un
ámbito en el que dominaba la escritura. En este género la libertad de
6
Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p. 350. Niccoli, 2007, p. 27.
Bellabarba, 2008, pp. 88-92.
8 Sbriccoli, , 1986, 1988, 1991a, 1991b, 2001, 2003, 2004.
7
260
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
los actores se limitaba a poca cosa9. Sin embargo, todo esto no
significa que no pudiesen ambas justicias trabajar juntas.
Composiciones, paces privadas, acuerdos y penitencias servían para
ello. Sobre todo en las zonas rurales, la tesitura de las paces era un
campo en el que los religiosos tenían mucho que ver. Sin embargo,
en las ciudades los religiosos debían competir con un régimen
mucho más aguerrido para esto. La paz, como de continuo se predica
en los textos devocionales y se escucha en las homilías, ayuda a
escapar a la comunidad de los peligros del pecado. Una de las
primeras misiones confiadas al párroco es siempre la de componer
conflictos: podía hacerlo mediante la conversación con ellos o
enviando a los litigantes al foro episcopal más cercano. Ahora, haría
la paz, pero la iglesia no repondría el daño a la víctima, no la
satisfaría10.
La legislación emanada de las Cortes Generales trató el tema del
perdón entre las partes. Las Cortes Generales de 1569, permitieron
que «en pleitos criminales en que el fiscal no fuese parte, las partes se
pudiesen concertar por medio de buenas gentes, sin necesidad de
pedir licencia al Consejo Real ni a la Corte, como se hacía hasta
ahora»11. Las Cortes de 1572 y 1604 pidieron que se recordara dicha
ley, pues «en algunas ocasiones el Consejo y Corte habían dado
provisiones que impedían su aplicación»12. El hecho a destacar en
dichas leyes fue que siempre se tratase de casos en los que el fiscal no
tomase parte. Además, apreciamos también cómo Corte Mayor y
Consejo Real no eran partidarios de los perdones entre partes, pues
su intención era fortalecer el poder del estado en todo el territorio y
bajo cualquier situación, y dicha ley mermaba en cierta medida la
capacidad que estas instituciones tenían de juzgar algunos casos.
También los confesores pusieron una especial atención en el tema
del perdón, centrándose en lo que Martín de Azpilcueta denominó
en su Manual de Confesores como la «corrección fraterna». Según el
doctor Navarro,
Presuponemos que la corrección fraternal, es amonestación caritativa
del prójimo secreta, o delante testigos, para que se enmiende de pecado.
9
Sbriccoli, 2001, p. 356 y ss. Esto mismo en Birocchi, 2007, y Alesi, 2007.
Bossy, 1998, pp.70-71.
11 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 235.
12 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 247 y p. 454.
10
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
261
Y que todos somos obligados de precepto a nos corregir los unos a los
otros fraternalmente, fieles, & infieles perlados, y suditos, justos y
pecadores: aunque algo más los perlados y de mayor autoridad que los
otros13.
Según Azpilcueta existían cuatro casos en los cuales se debía
proceder a dicha corrección; que el pecado fuera mortal o venial
peligroso, que hubiera esperanza de enmienda, que la persona fuese
obligada, y la cuarta que pudiera ser hecho sin daño notable de salud,
honra, fama y hacienda del que corrige, aunque si el pecador estaba
en gran necesidad de ser corregido todo debía hacerse por corregirlo,
aun con daño de la vida corporal.
Azpilcueta afirmaba que no era pecado aguardar a corregir a
alguna persona hasta que ésta cometiera un pecado mayor. Pero
cuando el pecado era dañoso para la república, Azpilcueta afirmaba
que se debía acudir al juez. Sin embargo, el corrector nunca debía
revelar el secreto del pecado, y tampoco debía corregir con una mala
intención.
También Juan de Pedraza trató la corrección fraterna. Según su
Suma de casos de conciencia,
Si pecare contra ti tu hermano, ve y amonéstale entre tú y él solo, si te
oyere, ganaste un hermano. Y si no te oyere, toma contigo uno o dos
testigos. Y si no lo oyere, dilo a la Iglesia. Y si a la Iglesia no oyere, tenlo
por éthnico y publicano14.
Pedraza entendía por «hermano» solamente al cristiano, y los
infieles por tanto no eran obligados a la corrección fraterna.
Tampoco entraban en ello los hijos contra los padres, pues según
decía, «si tu padre está en pecado, podrásle rogar y amonestar, pero
no lo demás del proceso evangélico». Continuaba afirmando que «El
que peca delante de otro ya le hace injuria, porque cuanto es en sí,
ya le hace mal ejemplo y le escandaliza, y así pecar delante de ti es
pecar contra ti». Pedraza coincidía con Azpilcueta en que si el pecado
era conocido por más gente, se debía amonestar primero al pecador
individualmente, luego con dos testigos y finalmente ante la Iglesia.
En caso de que solamente uno conociera el pecado que el pecador
13
14
Azpilcueta, 1556, p. 515.
Pedraza, 1578, p. 217v.
262
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
había cometido, había que tomarlo aparte, convidarle y rogarle con
palabras amorosas y devotas15.
Bartolomé de Medina trató también ampliamente el tema de la
corrección fraterna. Consideraba que era pecado mortal el no
corregir a quien se hallaba en grave pecado. Según se quejaba, el
precepto de la corrección fraterna estaba muy olvidado entre
cristianos y religiosos, «que estando el mundo tan lleno de pecados,
no hay quien tenga ánimo para corregirlos claramente», y por esta
razón Dios enviaba castigos a quienes no habían amonestado a un
pecador. Coincidía con Azpilcueta y Pedraza en que en el caso de
que el pecador no hiciera caso a quien lo amonestaba, éste debía
acudir con otros dos hombres y, en última instancia, acudir a la
Iglesia. A ésta acudiría «no como a juez, sino a padre», y éste
«medicinará como más viera que conviene». Coincidía también con
Azpilcueta en los cuatro casos en que debía procederse a la
corrección, añadiendo que era necesario que hubiera esperanza de
corrección, puesto que en caso contrario «no estoy obligado, porque
Dios no me obliga a cosa inútil y de ningún efecto, y si yo sé que se
ha de empeorar, y tampoco me obliga Dios a cosa dañosa y
perniciosa para mi hermano». Consideraba que si el pecado era
público no existía necesidad de corrección fraterna, «porque el fin de
la corrección fraterna es enmendar a mi hermano con el menor
detrimento que se pudiere, y sin infamia suya». En caso de daño de la
república, Medina consideraba que debía acudirse directamente a la
justicia, para que ésta pusiera remedio en beneficio de toda la
comunidad16.
En definitiva, y siguiendo el trabajo de Daniel Sánchez
Aguirreolea, a través de la introducción efectiva de la corrección
fraterna (precepto que ya el Evangelio contemplaba), la Iglesia trató
de reglar y controlar los mecanismos infrajudiciales con que ya
contaban las comunidades locales. Para lograr dicho objetivo, se le
dio un contenido y justificación religiosa que, en última instancia,
obligaba a acudir a las autoridades17.
Numerosos casos navarros nos han proporcionado una gran
cantidad de perdones, cartas de perdón o escrituras de perdón.
15
Pedraza, 1578, pp. 38v-40r.
Medina, 1597, pp. 222-234
17 Sánchez Aguirreolea, 2006, pp. 46-50.
16
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
263
Podemos afirmar que el hecho de que la parte «agredida» perdonase
al agresor fue corriente en los procesos por homicidio navarros de los
siglos XVI y XVII. Normalmente dichos perdones se produjeron en
pequeños municipios y rara vez en grandes ciudades. Dichos
pequeños municipios favorecían el que todos los vecinos se
conociesen entre sí y tratasen de arreglar, mediante «personas
principales» (el párroco, el alcalde, el cirujano…) aquellos casos que
suponían un gran esfuerzo económico en muchas ocasiones para la
familia del agresor.
En agosto de 1605, en la villa de Ablitas, Joan Gómez y su esposa
María de Jarauta maltrataron hasta la muerte a su criada, Isabel
Martínez. Tras un largo proceso judicial, año y medio después, en
enero de 1607, los padres de Isabel presentaron una escritura por la
cual perdonaban a la otra parte. Según decían,
Y porque han sido informados y enterados dela poca culpa que los
dichos Juan Gómez y María de Jarauta su mujer consorte tuvieron en los
malos tratamientos y muerte dela dicha Isabel Martínez, dijeron que se
apartaban y apartaron dela querella y acusación que contra los susodichos
y cualquiera dellos tienen dada por la dicha razón ante los dichos señores
alcaldes y deste pleito y causa que ante nos pende y se sigue en grado de
revista ante los dichos señores oidores del dicho real y supremo Consejo
del reino de Navarra, y les piden y suplican los hayan e tengan por
apartados y de su pedimento no se proceda ni siga la dicha causa contra
los dichos Joan Gómez e María de Jarauta su mujer y consortes, y en
razón dela dicha querella y juraron a Dios en forma y a una cruz dicen
de este apartamiento no han sido (…)ados ni apremiados ni lo hacen por
entender que (…) faltar justicia sino que lo hacen de su propia voluntad
y por servicio de Dios nuestro señor y ruego de algunas personas
principales que se lo han pedido y demandado, y para que esto tenga
efecto y a mayor aviundamiento revocan el poder que tienen dado a
Miguel Jimeno procurador delas audiencias reales del dicho reino para
seguir el dicho pleito, y quieren que en su bien no le sigan ni hagan más
autos en él dejando como lo dejan en su buena fama y opinión y
poder18.
En el caso de la muerte de Pedro de Sorondo, francés que fue
asesinado por Martín de Larraingoa por el pago de ciertos bueyes en
18
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551, ff. 289r-291r.
264
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
1640, los familiares tuvieron noticia de que el dicho Larraingoa había
quedado manco de ambos brazos debido al rigor con el que se le
aplicó el tormento. Debido a esto, perdonaron al dicho Larraingoa
de su condena a galeras. Según decían,
Ha sido condenado el dicho Martín de Larraingoa a destierro perpetuo
deste reino y cinco años de galeras, y porque después ha constado y
consta a los dichos Pedro de Sorondo y sus dichos hermanos que el
dicho Larraingoa con los rigurosos tormentos que sele dieron ha quedado
baldado delos brazos, imposibilitado para valerse dellos, y por este
defecto no está bien para servir a su majestad, tanto por lo dicho como
por intención de personas y otros justos motivos que a ello han movido y
mueven a los dichos don Pedro de Sorondo y sus hermanos, el dicho
don Pedro de Sorondo en su nombre, usando el poder arriba
mencionado de sus hermanos dijo que perdonaba y perdonó en su
nombre y de sus principales al dicho Larraingoa las galeras en que está
condenado, y que daba y dio su consentimiento tan amplio como en tal
caso de derecho se requiere, y lo que puede dar el otorgante para que
(...) encargos de (birien) al presente y los demás virreyes sus sucesores
deban dar libertad y liberen de las dichas galeras al dicho Martín de
Larraingoa, sin embargo de que a instancia deste otorgante y sus
hermanos está condenado a ellas, y en caso necesario suplica al dicho
Virrey y a sus sucesores y al que quiera de sus excusas se sirvan de dar
por libre de las dichas galeras, y que vaya a cumplir su destierro perpetuo
deste reino el dicho Martín de Larraingoa que en virtud deste auto como
dicho es en su nombre y sus hermanos así lo consiente y suplica al dicho
regente encargos de Virrey y sus sucesores sin que por esto sea visto
ceder del derecho que tiene el dicho otorgante y sus hermanos contra la
hacienda y bienes que se hallasen del dicho Larraingoa para cobrar las
costas de la dicha causa y proseguir el dicho pleito que pende en estos
tribunales sobre recuperar unos bueyes que vendió el dicho Larraingoa
que están embargados por la Corte Mayor deste reino19.
En alguna ocasión fueron los miembros de una misma familia los
que debieron perdonarse. En 1596 el corellano Pedro de Vega,
después de varios maltratos, trató de asesinar a su esposa con unos
confites envenenados con rejalgar. No lo consiguió y tras haber
huido y haber intentado volver a asesinar a su esposa contratando a
varios sicarios, cosa que tampoco logró, el fiscal nos informa de que
19
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 306r-308r.
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
265
mujer y marido «se ha compuesto y convenido con ella confesando
haber cometido este delicto». Para ello envió una carta que se
conserva en el proceso y que añadimos en su integridad.
Señora
No me maravillo que tan […] y prontamente, habiendo sido
informada vuestra merced y el señor Miguel Virto hayan hecho lo que
han hecho, sino como no han hecho mas no me espanto, pero pues tan
buenos entendimientos tienen vuestras mercedes, considerando que la
molestia que yo reciba y trabajo no han de sacar nenguna cosa de
provecho, que al fin ha de ser mi mujer y yo su marido aunque sea de
aquí a veinte años, y a pesar de quien mal nos quiere, que si me fui al
hospital de nuestra señora de Gracia de Zaragoza fue considerando que
hasta que viniese la cogida no me podrían dainada cuando para aquellos
reales […] tanto y porque si les daba parte dello no me dejarían hacer lo
que quería, por eso me fui que no por nengún mal que yo hubiese
hecho, que si yo vine en compañía de aquellos hombres fue porque me
dijeron que mis cuñados habían ido tras de mí con espadas
desenvainadas, y para que me defendiesen y hiciesen […] en su
compañía, y así les dí veinte reales pretendiéndoles dar toda la pascua que
los dineros que me dieron no me los había comido, que aunque no
estaba enel hospital destada y comía a mi costa, no me faltaba don de
ganas para comer por la ciudad, y si dicen que tanto tiempo he estado
fuera bien saben que lo he habido menester todo, y que hasta aquí no se
me ha pasado el tiempo que aunque vayan de aquí a todas las
Inquisiciones quel Rey tiene y reinos posee, con verdad no parecerá no
parecerá ninguna cosa delo que ardiabo ya de ser todo mentira, y si
gustaren que se concluya y nos casemos aquí en la cárcel o donde
quisieran, y que yo que me de aquí ha de examinarme yo lo hacía con
juramento a Dios de no salir delo que vuestras mercedes quisieren, y que
si no quisieren dármelo que me mando que me de lo que quisiere, que si
yo tengo y vuestra merced no tiene antes le he de dar yo, que o tu si
vuestra merced quiere que estemos en servicio de Dios ya que hasta aquí
no hemos estado, yo lo deseo que el señor Miguel Virto lo evita y le
aconseja no lo ha de dar toda la vida lo que haya menester, ya que agora
lo de secan gaza que lo ha menester para el ya se es y gos que le daba de
bofetones [anazta] si me habla o me inviaba a decir nada yo selo
agradezco con Dios está de por medio que al fin ha de parecer la verdad,
y si vuestra merced gustare desto si no haga vuestra merced lo que fuere
servida del señor salud a vuestra merced de Pamplona a 18 días del mes
266
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de junio de saludamos a mis cuñados y al señor Miguel Virto beso las
manos besando las de vuestra merced juntamente. Pedro de la Vega20.
El perdón era también un requisito para que el agredido tuviera
un buen morir. El perdonar al agresor le ponía en paz con Dios y le
preparaba para la muerte, que en ocasiones venía rápidamente. En la
villa de Cintruénigo el 24 de marzo de 1592, debido a unas deudas,
Juan Jiménez mató de un arcabuzazo a Juan Aznárez. Éste tuvo
tiempo de redactar su testamento el 1 de abril, antes de morir. En él,
perdonó a Jiménez. Según dejó escrito
Ítem digo que por cuanto yo estoy enfermo y herido en una pierna de
una herida y arcabuzazo que me tiró en la villa de Cintruénigo Juan
Jiménez de Dios, vecino de la dicha villa, y de la dicha herida estoy con
temor de que della he de morir, y atento que fue desgracia que sucedió
entre el dicho Juan Jiménez y mi, desde agora por la presente y por la vía
y forma que mejor haya lugar de derecho le perdono por esta vida y para
delante la presencia divina, y relajo y me aparto de la querella que contra
él di por ante la justicia dela dicha villa de Cintruénigo y alas demás
justicias que del caso puedan conocer que me hayan por apartado de la
dicha querella, y que ansí como yo perdono al dicho Juan Jiménez le
perdonen, y esto es mi última y postrimera voluntad con que el dicho
Juan Jiménez haya de pagar todas las costas que sean recrecido y se
recrecieren razón dela dicha herida, en testimonio delo cual otorgué este
mi testamento dela manera que dicho es, y con él revoco y anulo y doy
por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento o
testamentos21.
Más adelante, su viuda también envió una carta de perdón a la
Corte Mayor. Según dijo, tanto ella como sus hijos perdonaban al
agresor, puesto que así se lo habían pedido tanto el propio Aznarez
antes de morir como «otras personas honradas que se lo han rogado».
Según decían, «este perdón lo hacen por las causas y razones
sobredichas y no por temor que no les será hecha justicia»22.
20
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71417, f. 18r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 20r-22r.
22 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 23r-24r.
21
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
267
Algo parecido ocurrió en la Pamplona de 1597. El 25 de junio de
aquel año se realizó una encamisada23 y hubo una gran fiesta por toda
la ciudad, con música y bailes, celebrando San Eloy, festividad de los
zapateros. Por motivos no del todo claros dos jóvenes se enzarzaron
en una pelea en la calle Navarrería, cerca del palacio real, de manera
que Antonio de Erguíbel quedó gravemente herido por Martín
Torres. Tras varios días de agonía, Antonio escribió una carta
perdonando a su agresor. En ella decía que
En la ciudad de Pamplona a diecisiete días del mes de julio del año mil
y quinientos noventa y seis años ante mí el escribano público y testigos
abajo nombrados, Antonio Erguíbel, mozo natural del valle de Salazar,
estante al presente en la dicha ciudad en servicio del señor Ojer de Inza,
dijo que puede haber veinte y tres días poco más o menos tiempo sobre
ciertas palabras Martín de Torres preso en las cárceles reales con un puñal
por la parte izquierda al lado del pecho le dio una herida que está muy al
cabo para morirse, y porque nuestro señor Jesucristo le perdone sus
culpas y pecados por amor de su santísima pasión por el paso en que está,
le perdona y remite de su parte toda y cualquier acción de injuria que el
susodicho cometió en darle la dicha herida, y es su voluntad que a su
prendimiento del dicho Antonio de Erguíbel no se proceda contra el
dicho delincuente por ante ninguna justicia agora ni en tiempo alguno, y
me requirió asentase auto dello24.
No faltaron ocasiones en las que el acusado compró el perdón de
la familia de la víctima. En el lugar de Zudaire, en 1554, Miguel
Ruiz de Galarreta mató a Lope de Elizalde estando ambos a oscuras
en una sala, tras lo cual huyó. Según decía el fiscal,
23
Encamisada: Es cierta estratagema de los que de noche han de acometer a sus
enemigos y tomarlos de rebato, que sobre las armas se ponen las camisas, porque con
la escuridad de la noche no se confundan con los contrarios; y de aquí vino a llamar
encamisada la fiesta que se hace de noche con hachas por la ciudad en señal de
regocijo. Vide camisa. (Cov.)
Encamisada: Era también cierta fiesta que se hacía de noche con hachas por la
ciudad, en señal de regocijo, yendo a caballo sin haber hecho prevención de libreas,
ni llevar orden de máscara, por haberse dispuesto repentinamente, para no dilatar la
demostración pública y celebración de la felicidad sucedida. (Aut.)
24 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705, f. 53r.
268
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Andando el ausente deste dicho reino tractó él como culpado y
delincuente en la dicha muerte de hacerse amigo con los parientes del
defunto, y cobró el perdón dellos, y les dio cierta cantidad de dineros
por ello y después conforme al concierto que con los dichos parientes del
defunto el dicho acusado hizo, pidió el perdón en penitencia dela dicha
muerte a un hermano del defunto en la iglesia parroquial del lugar de
Zudaire estando él descalzo con un hacha encendida en las manos25.
En alguna ocasión el perdón pudo venir también condicionado
por la juventud del agresor. En 1596, en el lugar de Múzquiz, la
jovenzuela de doce años de edad María Pérez García ahogó en un
regacho tras una pelea por un robo de trigo a su amiga, la joven
María Martín de Iruñela. Avanzado el proceso, los padres de Iruñela
presentaron una carta de perdón. Según decía María de Urdiáin,
madre de María Martín,
Esta que depone y su marido han hecho desistimiento dela dicha causa
y perdonado a la dicha presa sin embargo delo contra ella resultare
considerando la poca edad dela dicha acusada y que no pudo perpetrar
dicha muerte sino como mochacha de poca edad y discreción y esto es lo
que sabe refiriéndose ala dicha escritura de desistimiento26.
En definitiva, podemos afirmar que la práctica del perdón en los
casos por homicidio en la Navarra de los siglos XVI y XVII estuvo
realmente extendida. Estas prácticas ancestrales trataron de mitigar el
peso que un proceso judicial podía suponer para ambos
contendientes, pero no significó que las instituciones judiciales
cejasen en su empeño por castigar a los agresores. Ninguno de los
perdones aquí relatados produjo que el fiscal abandonase el caso. En
todos ellos, el fiscal protestó contra la práctica de llegar a un acuerdo
entre las partes y prosiguió con su demanda. El Estado no estaba
interesado en que esas formas de infrajusticia suplieran su función en
el proceso de disciplinamiento social y continuó adelante con los
procesos.
Magnífico ejemplo de esto es la queja presentada por el licenciado
Ovando, fiscal, contra Martín de Asura cuando éste se apartó de la
25
26
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 9836, f. 1r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12643, ff. 20v-21v.
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
269
demanda. Sintiéndose engañado, Ovando escribió la siguiente queja
al Consejo.
El licenciado Ovando, vuestro fiscal, respondiendo a la petición de
Martín de Asura en que en efecto dice que en el pleito criminal que él
juntamente conmigo lleva contra Martín de Vicuña se quiere concertar y
suplica a vuestra majestad le de licencia por ello, digo que no ha lugar ni
se debe mandar dar la dicha licencia, antes debe ser punido el dicho
Martín de Asura porque habiendo él juntamente conmigo puesto la
acusación criminal deste pleito contra el dicho Martín de Vicuña se ha el
concertado con él sin licencia delos alcaldes de vuestra Corte Mayor sin
decirme a mí cosa alguna, y ha dejado pasar casi todos los términos
probatorios con colusión sin hacer probanza, engañándome a mí
deciendo él que andaba entendiendo en hacerla y creyendo yo que era
ansí confiando del he dejado dela hacer, y estando ya el pleito en tal
estado y contestado el pleito por el dicho acusado no puede apartarse
dela dicha acusación el dicho Martín de Asura sin mi consentimiento, e
ha de ser punido por haberse concertado sin licencia, y por la colusión
que enello ha tenido para que el término probatorio se pasase y no
hiciese yo mi probanza y no se le debe dar la dicha licencia, sino seguirse
a su costa el pleito e ansí lo pido y según de suso tengo dicho y serme
hecho sobre todo lo susodicho e cada una cosa e parte dello entero
cumplimiento de justicia por el remedio de derecho que mejor me
convenga, y las costas para lo cual y en lo necesario el Real Oficio de
vuestra majestad imploro.
El licenciado Ovando27.
Tampoco creemos que las cartas de perdón surtieran un efecto en
las sentencias emanadas por la Corte Mayor o el Consejo Real. Es
cierto que en general el Consejo, última instancia, se mostró más
benévolo con los agresores que la Corte Mayor. Pero este hecho lo
hemos encontrado generalizado en todos los procesos judiciales,
contengan o no carta de perdón. Es por ello que no sabemos hasta
qué punto resultaron efectivas, y sospechamos que en la mayor parte
de los casos resultaron absolutamente inútiles. También es cierto que
de los 1.287 procesos documentados en el Archivo General de
Navarra, 590 (45,84% del total) están pendientes de sentencia. Este
hecho podría confirmar que en muchas ocasiones los miembros del
Consejo podían haber dejado pendiente el caso debido a que se
27
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, f. 57r.
270
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
habría llegado a una paz entre las partes. Así está ampliamente
documentado en el tribunal del Torrone de Bolonia, en Italia, donde
la ausencia de la figura del fiscal permitió que se conservaran miles de
cartas de perdón que llevaron como consecuencia la paralización de
muchos procesos28. Sin embargo ya hemos visto la importancia que
tuvo el fiscal en el seguimiento de los procesos en la Navarra de los
siglos XVI y XVII y, a la vista de los procesos no sentenciados que
hemos consultado, podemos afirmar que este hecho se debió en
muchos casos a una ausencia de pruebas (con lo que ello conllevaba
en el sistema judicial del Antiguo Régimen, como ya hemos visto) y
no tanto a que el perdón entre ambas partes provocase la detención
del proceso. En algunas ocasiones la detención del proceso judicial se
pudo deber también, como vimos, a la muerte o fuga de los
acusados.
2. Actitud de los testigos durante el proceso
Resulta muy difícil rastrear en los procesos judiciales cuál fue la
actitud que los testigos tuvieron en el mismo momento del asesinato.
En general, los testigos se limitaban a explicar qué sabían del
asesinato, pero en muy pocas ocasiones narraban su reacción primera
ante ellos. Podemos suponer que, en primer lugar, los testigos
sintieron horror ante un asesinato, pero ¿acudieron a la justicia?
Los testigos trataron de evitar todo tipo de asesinato. En 1544 por
ejemplo vimos al hablar del envenenamiento cómo Joanot Chipi,
«inducido por persuasión diabólica» intentó matar a Juan López,
marido de María de Orbara, con la cual mantenía relaciones
esporádicas. Al ver a Martín, criado de Joanot, con unos polvos que
no sabía para qué eran, varios testigos «le dijeron que los dichos
polvos eran ponzoñosos y que los echase en un regacho y así se los
hicieron echar»29.
En el mes de abril de 1584 extrañó en Tudela la desaparición del
ganadero Juan de Suescun, el cual, cuando venía de Carcastillo en
compañía de su mujer. Al parecer la relación entre ambos era
conflictiva, habiendo sido el marido objeto de malos tratos e injurias.
Días después el cuerpo del marido apareció en la Bardena
28 Angelozzi y Casanova, 2008, Niccoli, 2007, Fosi, 2007, Angelozzi y
Casanova, 2003, Casanova, 2004
29 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849, ff. 7r-8r.
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
271
desfigurado y comido por los lobos. Los vecinos de la pareja «cuando
se pregonó por las calles que lo habían hallado muerto los vecinos y
esta testigo la trataron de mala hembra deciendo que ella se había
hallado en su muerte»30.
En 1620 Juan de Montori, criado de Pedro de Ezcurra, fue al
molino de Zurzabete donde Agustín de Garínoain era molinero.
Montori echó su carga de grano en medio de un camino y se negó a
meterla al molino, originando una gran discusión con Garínoain.
Montori echó mano a su puñal e hirió mortalmente a Garínoain, que
gritó «‘ay que me han muerto’ y como dijo esto arremetieron los
dichos testigos y le asieron y metieron dentro del molino y le
cerraron enel y uno delos dichos testigos fue en compañía del dicho
herido y le llevó a su casa y dio noticia dello a la justicia y vinieron
con Antonio de Santander regidor y otros ministros de justicia y le
llevaron a la cárcel»31.
Los testigos mostraron una actitud de especial incredulidad en
torno al infanticidio. No podían creer que alguien a quien conocían
tan bien y desde hacía tanto tiempo hubiera podido cometer un acto
semejante. María Ruiz decía que Gracia Ruiz, la mujer del
carbonero Lucas de Alegría «no cre la hubiese matado para ello la
dicha su madre considerando que la madre no podía usar de tanta
crueldad contra su propia creatura»32. Igualmente, María López, en el
mismo caso, «no acaba de crer paresciéndole que la madre no usaría
de tanta crueldad en su propia creatura»33. En Lesaca, en 1584,
debido al notorio embarazo de Catalina de Amigo, algunas vecinas
habían «recogido queso y güevos y otras cosas para dar de colación
alos que la visitasen después del parto», quedando muy espantadas y
horrorizadas ante la muerte que ésta cometió tras su parto junto a
una ermita34. Considero que nos encontramos con una sociedad
absolutamente horrorizada ante los crímenes cometidos contra los
niños, seres indefensos que no podían defenderse y que, más grave
aún, no eran bautizados antes de morir. Cuando en 1539 Gracito de
Elízaga llevó a Larrasoaña al bebé que su hija Joaneta de Eugui había
tenido, Joana de Imbuluzqueta, vecina que sospechaba lo que había
30
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28758, ff. 12r-14r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 150305, ff. 1r-v.
32 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 10r-11r.
33 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 11v-12v.
34 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, ff. 6v-17v.
31
272
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
sucedido les dijo «que mirasen lo que habían hecho que alguno les
demandaría muy estrecha cuenta dela dicha creatura»35. Los vecinos
trataron de descubrir todo lo posible sobre el recién nacido,
especialmente cuando éste desaparecía. En el ya mencionado caso de
Lesaca, «Juanes de Amigo y Pedro de Borda le dijeron [a la acusada]
que les dijiese el lugar donde se había enterrado la creatura muerta y
que irían con un hazadón y descubrirían si ello era verdad»36.
Cuando los vecinos de Viana sospecharon que María Miguel había
parido, fueron a la puerta de su casa, donde entablaron una
conversación con ella, que a su llamada respondió «váyanse con Dios
que en mi casa no estoy» a lo que una testigo le dijo «señora perdone
que una vecina a otra bien puede venir a ver qué tiene y si quiere
algo». La dicha María Miguel dijo «váyanse con Dios y él se lo
pague» y la testigo le tornó a decir que «no era por bien estar en
casa» a lo que María Miguel le respondió «que no tenía garra de
zapato». La testigo le dijo «perdone que a vos y por sorpresa se dijo
que estáis parida o malparida» y la dicha María Miguel finalizó la
conversación diciendo «Dios le dé qué decir y no qué comer y eso
más callando se podía decir» a lo que la testigo le respondió que «no
quería que la tuviese por lisonjera sino quería decir claro»37. Vemos
pues que los vecinos jugaron un importante papel en el
descubrimiento de estos infanticidios, entrometiéndose en la vida
privada de estas mujeres que, según rumores y por el tamaño de sus
barrigas, estaban próximas a parir, avisando ellos mismos a la justicia
para que iniciase el proceso que aclararía todo lo que pasó y culparía
o no a la acusada de cometer un delito «atroz». Todos ellos dirían
cómo la embarazada había tratado de ocultar su embarazo, llevando
ropajes más amplios, o yendo a trabajar nada más parir, para que no
se notase su ausencia, a pesar del estado físico en el que se
encontraban.
En definitiva, podemos confirmar que los testigos se sintieron
horrorizados ante cualquier crimen, y su primera reacción fue la de
separar a los dos contendientes e incluso detener al agresor. Sin
embargo, la mayor parte de las denuncias no fueron puestas por
35
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697, ff. 1v-2v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, ff. 6v-8r.
37 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, f. 3r-v.
36
CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD
273
testigos, sino por los propios afectados o el fiscal, el cual no consentía
que ningún crimen quedase sin juzgar.
De hecho, llegados a este punto, no nos queda más que poner en
cuestión nuevamente la ya citada teoría de la Dark Figure en la
Navarra del Antiguo Régimen. Como hemos visto, los fiscales no
permitieron que ningún acto criminal quedase sin castigo. Para ello
colaboraron estrechamente con los alguaciles y los alcaldes ordinarios
de las distintas villas y lugares del reino, sin jurisdicción en principio
en estos asuntos, para que todos los asesinatos, homicidios, o simples
agresiones llegasen a ser juzgados. De hecho la no realización de las
diligencias pertinentes ante la aparición de un cadáver les acarreaba
fuertes penas. La gran cantidad de procesos en torno a injurias nos
indica que la sociedad no dudaba en acudir a los tribunales, y mucho
menos si alguien sobrepasaba los límites de la violencia agrediendo o
matando. El fiscal se erigió por tanto en el gran protagonista de la
lucha contra la criminalidad, podemos decir que personajes como los
fiscales Ovando, padre e hijo, se erigieron en las figuras principales
del Disciplinamiento Social del cual hemos hablado a lo largo de esta
tesis. Esta idea surgida en la historiografía alemana no fue sólo teoría,
funcionó verdaderamente, provocando un claro descenso de los
niveles de violencia hasta cotas realmente bajas en el siglo XVIII.
CAPÍTULO VI: EL PROCESO JUDICIAL: LA
INVESTIGACIÓN
El tres de febrero de 1606 un grave suceso alteró la tranquilidad
de los pamploneses. Al parecer, don Miguel de Ardanaz, presbítero
de la iglesia parroquial de San Cernin había salido de casa, ataviado
con su sotana, y no había regresado, causando gran preocupación a
Juana de Egózcue, su viuda madre. Dicha desaparición dio inicio a
un proceso judicial, en el cual, bajo la supervisión del Licenciado
Suescun, alcalde de la Corte Mayor, fueron interrogados varios
testigos, desde la madre hasta el capellán de la iglesia, pasando por
otros sospechosos. Finalmente, a los pocos días apareció el cuerpo sin
vida de don Miguel. Este se encontraba hundido en un pozo de la
Calle Mayor, curiosamente junto a la casa de don Cebrián del Bayo
y Daoiz, alcalde de la Corte Mayor. El alguacil Mayor dio orden de
sacar el cadáver de dicho pozo, y fue llevado a casa del mercader
Antón de Arteta, donde fue reconocido por el doctor Azcona,
médico, y Pedro de Saragüeta y Lope de Elso, cirujanos. El escribano
tomó nota de todo lo que estos dijeron, detallando minuciosamente
las causas de la muerte de don Miguel. Inmediatamente, el fiscal
tomó parte en el asunto, llevando adelante junto con Juana de
Egózcue toda una investigación que incluyó la presencia de cartas
amenazantes y aclaradoras declaraciones de varios testigos que
apuntaron a Martín de Monreal y Raja, justicia de Pamplona, como
responsable principal de la muerte. A lo largo de dicho proceso, y a
pesar de la defensa que de él hizo el procurador Pedro Ferrer, se le
aplicó un duro tormento, tras el cual Martín quedó manco de por
vida, y fue finalmente condenado a un destierro de seis años en el
presidio de Perpiñán.
El voluminoso proceso judicial que hemos relatado nos sirve de
ejemplo para conocer el funcionamiento de la justicia en la Navarra
moderna. En principio, y siguiendo tópicos comúnmente
276
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
extendidos, podría parecernos una justicia arbitraria y cruel, que
empleando métodos violentos buscaba la condena final del acusado.
Pero un análisis más profundo de su funcionamiento nos llevará a
descubrir una justicia diferente. A lo largo de esta investigación
hemos encontrado una justicia muy bien organizada y garantista.
Como veremos a continuación, teniendo en cuenta los medios con
los que contaban las investigaciones de homicidios fueron
especialmente minuciosas, llegando a detalles que podríamos pensar
más propios de nuestros tiempos. Además, la justicia ofrecía al
acusado la posibilidad de defenderse de las acusaciones mediante
abogados, y en casos de extrema pobreza existían abogados ‘de
pobres’, a sueldo del Real Consejo, que garantizaban su protección.
El recurso a métodos violentos fue muy escaso y el llegar a ellos
requería una serie de procedimientos reglamentados que nadie podía
obviar.
1. Primera información: Alguaciles
Uno de los mayores problemas con los que se encontraron los
juzgados de la Edad Moderna a la hora de prender a un agresor, fue
la falta de una fuerza policial especialmente preparada para detener a
aquellos que cometían algún tipo de crimen1. No fue hasta época de
los Borbones cuando se gestaron las primeras ‘policías’ propiamente
dichas, cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del
orden público. Luis XIV creó la primera en París, en 1667, y en
tiempos de Felipe V de España surgió otra fuerza de este estilo en
México. No fue hasta 1792 cuando Inglaterra tuvo una fuerza
policial estable y desarrollada2. Tampoco en aquel tiempo hubo
necesidad de un mayor cuerpo que se encargase del orden y el
mantenimiento de la ley. Según Castillo de Bovadilla en su Política
para corregidores y señores de vassallos,
No hay señal más cierta, según Platón ni más verdadera, de haberse
estragado y corrumpido una república, que hallar en ella muchos
médicos, y muchos ministros de justicia, por ser evidente indicio de
malas y depravadas costumbres la multiplicidad de jueces y oficiales de
1 Sharpe, 1984, p.6, Lenman, Parker, 1980, p.19, Baker, 1977, pp.15-17,
Trinidad Fernández, 1989, p.11.
2 Lenman, Parker, 1980, pp.39-40.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
277
justicia; y también el haber muchos médicos, es señal de la gran
destemplanza y disolución de la vida. Y es cosa cierta, que así como las
leyes y oficios de justicia causan y acarrean muchos bienes a las ciudades,
reinos y repúblicas así cuando son demasiados, aunque adornan y causan
majestad a los tribunales y magistrados, , son causa de más mal que de
bien. (…) El buen corregidor acertaría más, y sería más preciado, si
redujese a menos número los oficiales de justicia, y refrenase la
muchedumbre que contra provisiones reales y costumbre de los pueblos
eligen y crían cada día, cumpliendo con daño de los súbditos y de los
otros alguaciles, y de su conciencia, los ruegos de quien se los
encaminan, o los contratos de quien les compran los oficios. (…) Esto de
nombrar más alguaciles de los ordinarios, no se entiende cuando se
ofrecen grandes ocasiones, como son venidas o pasajes de príncipes, para
dar recado a muchas cosas que son menester, o cuando se hacen fiestas, o
hay algún concurso de gente, en que conviene poner ministros en
diversas partes para proveer y obviar lo que podrá suceder, o para que
prendan en alguna riña, o pendencia, que entonces aún a la persona
privada se puede dar comisión, con que acabadas las tales ocasiones se
acabe su ejercicio3.
Al igual que en la Corona de Castilla4, en la Navarra moderna la
figura encargada de detener y apresar a los delincuentes fue el alguacil
mayor, figura clave en la detención de criminales5. Si bien las
Ordenanza primera del título 9, recogidas por Martín de Eúsa dicen
que debían ser cuatro, a partir de 1561 hubo ya 6 alguaciles, a los
que en 1587 se unieron «dos hombres» que les ayudaban, sin poseer
la categoría de alguaciles6. Desde 1682 el cargo perteneció en
propiedad al marqués de San Miguel de Aguayo, que tenía la facultad
no sólo de nombrar al alguacil mayor, sino también a los tenientes de
éste y al alcaide de las cárceles reales7. Dicho alguacil debía ser un
hombre navarro «suficiente, abonado y de buenas costumbres»8, y
contaba, como hemos dicho, con cuatro lugartenientes, dos navarros
3
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 148.
Heras Santos, 1991, p. 151, y 160.
5 Según Castillo de Bovadilla, Este nombre alguacil, según las leyes destos
4
reinos, es arábigo, y quiere decir hombre que ha de prender y llevar presos a la
cárcel, y justiciar por mandado del rey, o de sus jueces, a los que hubieren cometido
algún yerro. Castillo de Bovadilla, I, 1704, p. 149.
6
Sesé Alegre, 1994, pp. 79-80.
Sesé Alegre, 1994, p.79.
8 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.28v.
7
278
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
y otros tantos castellanos, y 2 hombres que iban con él, elegidos
todos ellos por el mismo alguacil. Todos ellos estaban encargados de
guardar «todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades,
exempciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por
razón del dicho oficio debéis haber y guardar»9. El alguacil podía
estar con vara en las visitas de las cárceles, y protocolariamente se
sentaba el siguiente del fiscal. No estaba obligado a acudir a las
ejecuciones corporales, a menos que se le hiciesen a un caballero
(caso en el que sí que estaba obligado a estar presente), pero sí a
enviar por lo menos a un lugarteniente. En caso de que ningún
lugarteniente pudiera acudir, podía nombrar a dos nuevos
lugartenientes sin sueldo que irían a la ejecución corporal, de manera
que siempre tenía que haber dos varas presentes10. Los alguaciles
estaban obligados a acudir igualmente al palacio los días que en éste
hubiera consulta, y a la Iglesia los días de grandes solemnidades.
Entre sus principales misiones se encontraba la de mantener el orden
en la ciudad durante la noche. Para ello se establecía un toque de
queda, que duraba de ocho de la tarde a seis de la mañana en
invierno y de nueve a cuatro en verano. Durante ese tiempo, la labor
del alguacil era controlar que nadie portase armas prohibidas, ni
hiciese música o fuese disfrazado11. Fray Juan de Vitoria describió
magníficamente cuál era la labor de los alguaciles:
El oficio de Alguacil o merino mayor es acompañar al Alcalde y hacer
ejecutar lo que él manda, andar delante de él. Y es como centinela y
atalaya común suya y de la república que anda mirando todos los puestos
de la república, procurando que nadie haga cosa no debida, prender a los
que hacen mal, a los que ve que quiebran las ordenanzas y pragmáticas
reales, ordenanzas y buenas costumbres de la ciudad, a cuyo efecto, como
alférez del rey y de la república, trae su vara y poder y para esto ronda de
noche y de día y vela y anda acompañado de porquerones y de gente de
guardia. Apellida al rey cuando conviene. Hace que el pueblo esté
recogido de noche y se maten las luces y que, dada la campana de queda,
haya quietud. Y no se traigan armas, quitarlas al que las trajere, y son
suyas por ley. Visitar los tableros de juegos y coger para sí la moneda que
contra ley y pragmáticas se juegan, y lo mismo las ropas y trajes y cosas
9
Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.28v.
Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.30r.
11 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.37r.
10
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
279
vedadas. Y así se puede llamar censor menor del pueblo. Él ejecuta las
sentencias civiles y criminales, asiste a los tormentos, hace que los
verdugos ni excedan ni falten de lo sentenciado y van con ellos hasta que
la justicia está acabada, ejecutándola hasta el fin. Hace castigar a los
verdugos si exceden o no quieren ejecutar las sentencias. Ejecuta también
las ejecuciones cualesquiera que sean, de que tienen buenos derechos, y
su salario y provechos son mayores que los de los regidores12.
Según el licenciado Castillo de Bovadilla, el oficio de alguacil
debía cumplir cuatro reglas cuidadosamente.
La primera es, que prenda los que se le mandaren con toda diligencia,
y no lo disimule, ni dé aviso a los delincuentes, ni lo recele, ni lo tema,
ni lo contradiga, so pena de suspensión de oficio, salvo en caso
notoriamente injusto, como adelante diremos.
La segunda regla es, que ejecute los mandamientos de ejecuciones y
prendas sin pereza y limpiamente, y de manera que los acreedores sean
pagados sin dilación, y haga ejecuciones conforme al tenor de los
mandamientos: y cuando para hacerlas, o para prender, o secretar bienes,
hubiere de abrir o descerrajar puertas, sea por la forma que da la ley, con
asistencia de algún alcalde, o regidor, o jurado, siendo en aldea, o con
testigos: y en lo que toca a muchos artículos y dudas de la materia de
ejecuciones y derechos dellas tocantes al alguacil, no trato aquí, por no
hacer tan larga digresión, y así lo remito a lo escrito por los doctores. Y
acerca de los derechos de los caminos, y de las ejecuciones pedidas por
una obligación contra muchos, dijímoslo en otro capítulo13.
El alguacil no podía actuar motu proprio, a menos que el caso
fuera flagrante. Siguiendo otra vez a Castillo de Bovadilla, el alguacil
no debía actuar sin órdenes, «porque su hecho en tal caso es como de
persona particular, y no como ministro de justicia, según la
distinción más segura de los doctores»14. Además, los alguaciles
debían mantener el orden y la moralidad de la ciudad. No podían
acompañarse de delincuentes o desterrados, ni debían consentir
«motes, ni matracas, ni todos los delitos que vinieren a su noticia».
Además, debían «usar de comedimiento y buen término, en especial
con mujeres, y en las causas civiles, y tener cordura, templanza y
12
Bazán Díaz, 1995, pp.122-123.
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 150.
14 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 151.
13
280
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
paciencia», de manera que pudieran «saber ejecutar lo que hicieron
con la menos carga, ofensa y pesadumbre de los ejecutados». Debían
ser «discretos y recatados cuando entendieren que hay riesgo en
prender alguna persona valiente, o arriscado, o principal, en que por
buen término, o con otro color le traigan ante el corregidor»15.
Otro de los cometidos de los alguaciles era el de requisar las armas
de aquellos que cometiesen un delito, portasen armas prohibidas o
anduviesen de noche por las calles. Para ello, hacían sonar una
campana que indicaba el toque de queda, como vemos en el capítulo
sobre la legislación en torno a las armas. Para ello, Castillo de
Bovadilla les exhortaba a que fuesen «bien mirados» y tuviesen
«consideración a las personas con quien se encuentran: y entiendan
que el quitar las armas desaforadamente hace mal estómago, porque
como son de hierro nunca se digieren, y guárdase mucho el tal
sentimiento, de mas que tomando las armas indebidamente, serán
condenados a que las restituyan a sus dueños, (…) y no den ocasión a
que nadie se les desacate, ni hagan ni causan alborotos, ni escándalos,
pues por experiencia se ha visto que basta un mal comedimiento de
un alguacil, para poner al corregidor y al teniente y aún a toda una
ciudad en desasosiego»16.
En nuestro caso, el interés se centra en la función de los alguaciles
ante los casos criminales. Cuando un asesinato cometido en cualquier
término del reino llegaba a oídos de los alcaldes de la Corte Mayor o
los oidores del Consejo, inmediatamente enviaban al lugar a uno de
los alguaciles acompañado por algún escribano para que tomasen las
primeras informaciones, reconociesen el cadáver, interrogasen a los
testigos presenciales y tomasen las primeras medidas17. En ocasiones
incluso los miembros de la Corte o el Consejo acompañaban a estos
alguaciles, para tener una información de primera mano. Otra labor
de estos alguaciles era el llevar a los presos allá donde la Corte o el
Consejo lo ordenasen, acompañándolos al destierro o a las galeras
reales.
15
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 152.
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 175.
17 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.37v.
16
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
281
2. Escribanos
Junto con los alguaciles, la labor de los escribanos tuvo una capital
importancia en la resolución de los crímenes durante la Edad
Moderna. Los escribanos eran los encargados de anotar todo lo que
acontecía desde el momento en que llegaban al lugar del acto
violento. Él se encargaba, siguiendo las órdenes del alguacil, de
anotar la situación en que se encontró el cadáver, en caso de que lo
hubiera, o los distintos contendientes. Su más importante labor era la
de tomar la declaración de los testigos que hubiesen asistido a dicho
acto o, en su defecto, supieran algo acerca de lo que había ocurrido.
Existe gran confusión entre la multiplicidad de tipos de escribano
que nos aparecen en la documentación. Jaime de Corella en su
Práctica de el confesionario explicaba que
Aunque los escribanos muchas veces son secretarios; pero distínguese
en algún modo de ellos, y de los notarios, porque los secretarios son y se
llaman escribanos de cámara, y están diputados para los consejos,
chancillerías y repúblicas. Los notarios regularmente son los que están
diputados para negocios eclesiásticos, y no pueden introducirse en los
profanos, y seculares. Los escribanos sirven para hacer escrituras, actos
judiciales, y extrajudiciales, a que se da entera fe, y unos hay que se
llaman escribanos públicos, o del número, y otros escribanos reales18.
La figura del escribano fue muy importante en la Navarra
moderna, hecho que comprobamos en la abundante legislación que
sobre ellos emanaron las distintas cortes. En 1536 se estableció que a
partir de aquella fecha nunca más se crearían escribanos no navarros.
En 1561 hubo una petición de reparo de agravio porque en algunos
pueblos del reino había escribanos y notarios que no eran naturales
de éste, y otros que siendo naturales no tenían el título que concedía
un examen ante el Consejo. En 1565 hubo otra petición de agravio,
por la cual se pedía que se reconociese como natural navarro tan
solamente a aquel que «había sido procreado de padre o madre
natural habitante del reino», y no a los casados con una navarra. En
las Cortes de 1567, por su parte, encontramos otra petición de
reparo de agravio porque, en contra de lo dispuesto por las leyes del
reino, el Consjeo había nombrado como escribanos a Juan Redondo
18
Corella, 1690, p. 336.
282
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
en la villa de Espronceda, a Martín de Nieva en Zúñiga, y a otros,
no siendo estos naturales del reino. Esta petición volvió a repetirse
en 1580, cuando habían sido nombrados escribanos Pedro Gómez,
natural de Galicia, y miguel Sarralde, natural de Vitoria. Lo mismo
encontramos en 1583, cuando un tal Baquedano, natural de Aragón
y residente en Cascante y otros como él ejercían dicho oficio siendo
extranjeros19. Esta exigencia llegó al punto de que en las cortes de
1695 se legisló que los escribanos del reino que se domiciliasen fuera
de él no pudieran ejercer en Navarra20.
Además del requisito de la naturaleza navarra, los escribanos
debían ser, tal y como se estableció en las cortes de 1552-1553,
personas mayores de 25 años, con patrimonio conveniente y que
hubiesen cursado al menos tres años con algún secretario, curial u
otro notario del reino. Las cortes pidieron que además fuesen
hijosdalgo, hecho que se denegó porque «hay muchos de esa calidad
hábiles y de buenas costumbres y no sería justos privarles de ello»21.
Para poder ejercer la escribanía era exigido, como apuntábamos
antes, un título que era expedido por el Consejo tras realizar un
examen, «pues muchas personas resultaban inhábiles para ello, de lo
que resultaban grandes inconvenientes»22. Al igual que los demás
oficios de justicia, el de escribano no podía ser vendido23, y desde
1589 se exigió que tuvieran un patrimonio de por lo menos 200
ducados y que se hiciera información sobre la limpieza de sangre de
aquellos que quisieran serlo, de manera que no fuesen admitidos
como tales los descendientes de cristianos nuevos24. Más adelante, en
1596, hubo una petición de ley para que no se creasen nuevos
escribanos en los próximos 6 años, debido al exceso que había, y que
tuvieran al menos 30 años cumplidos y 500 ducados de patrimonio,
que fueran personas de buena vida y costumbre, limpios de linaje, y
que se hiciera un riguroso examen de su habilidad y suficiencia,
siendo finalmente legislado que tuviesen un patrimonio de hasta 300
ducados y que el Virrey y los del Consejo tuviesen cuidado de que se
creasen pocos por el exceso de escribanos que había, hecho que
19
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, pp. 55, 163, 176, 221, 289, 317.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p.266.
21 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 82.
22 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.350.
23 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.336.
24 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.372.
20
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
283
también fue legislado en 1621, 1642 y 1691-9225. En 1624 las Cortes
legislaron que no se nombrasen escribanos que no hubiesen «cursado
papeles» durante seis años en los estudios de los abogados de las
audiencias reales, en los escritorios de los secretarios del Consejo, de
escribanos de Corte, de procuradores de las audiencias reales o de
escribanos de juzgados, y que además fuesen cristianos viejos,
probando su limpieza con una información de oficio del alcalde de
su lugar de origen26. En 1646 se admitieron también como
escribanos aquellos que cursasen con los procuradores de los
tribunales reales, porque aprendían lo suficiente27. Los escribanos
debían anotar todo lo que los testigos dijeran, hecho controvertido
que se trató en las Cortes de 1589-90, ya que según decían «muchas
personas se quejaban de que tales escribanos sólo asentaban lo que los
testigos decían a favor de la parte por cuyo encargo se hacía el
examen»28. Si algún escribano era enviado a hacer algunas diligencias
y no las hacía, las cortes de 1604 establecieron una pena de 6
ducados, además del pago de los daños que hubiese recibido la parte
interesada29.
Si bien toda esta legislación hacía referencia a los escribanos en
general, los comisarios, aquellos que trabajaban directamente para los
tribunales reales, tenían otras obligaciones específicas. Los comisarios
realizaban las investigaciones e interrogaban a testigos en los diversos
pueblos de Navarra. Como no era posible que se desplazaran los
secretarios y relatores, dado su escaso número, ni tampoco los
mismos consejeros a no ser que fuesen asuntos de extremada
gravedad, se enviaba a estos comisarios cuya labor era de especial
relevancia30. Así, las Cortes de 1565 legislaron que los comisarios
residiesen en Pamplona, por el mucho coste que suponía el ir a
buscarlos a sus pueblos de origen, y que los secretarios, escribanos de
corte y comisarios recibiesen las pruebas y tomasen testimonio a los
testigos por sí mismos y no sus criados u oficiales, so grandes penas.
Se exigía igualmente que hubiese un cierto número estable de
comisarios dentro de la ciudad de Pamplona para poder examinar a
25
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, pp. 404, 451, II, pp. 83, 258.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.7.
27 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.117.
28 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.374.
29 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.462.
30 Sesé Alegre, 1994, p. 95.
26
284
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
los testigos, que las causas de cuarenta ducados o menos se
encomendasen a los alcaldes o escribanos de los pueblos, y no se
enviasen comisarios cuando el número de testigos a examinar fuese
menor de cuatro, a no ser que fuesen negocios de mucha
importancia, pues entonces deberían encomendarse a escribanos de
fuera, hábiles y de experiencia para así evitar costos a las partes, y que
los escribanos estuviesen obligados a examinar testigos seis horas en
invierno y siete en verano31. En 1568 y 1569 se legisló que los
secretarios y escribanos cosiesen los procesos a manera de libros y
numerasen cada hoja, de manera que no cobrarían derechos mientras
dicho trabajo no estuviese concluido32. Los escribanos de Corte no
podían cobrar los derechos pasados tres años de la sentencia, por el
grave perjuicio que provocaban a las partes, y no podían ejercer en
las causas en las que el hijo o el yerno actuase como abogado, para
evitar los inconvenientes y daños que podían causar a las partes33. En
1610 por ejemplo, el fiscal pidió que el escribano Miguel de Oteiza
fuese apartado del caso de la muerte de unos moriscos en los montes
cercanos a Echarri Aranaz, dado que
El dicho Luis de Arbizu es casero y allegado de Miguel de Oteiza
escribano desta causa y aunque el susodicho es fiel y legal y de confianza
no conviene que escriba en ella y pide y suplica a vuestra majestad se le
quite el proceso y se de a otro escribano dándole recompensa y pide
justicia34.
La labor de los escribanos era de suma importancia para el
correcto desarrollo de la administración de justicia, en una época en
la que los medios con los que se contaban no eran adecuados para el
esclarecimiento de los crímenes. Las ordenanzas del Consejo de
Martín de Eúsa muestran también diversas normas de
funcionamiento interno de los escribanos. Su principal misión era la
de anotar todo tal cual había sido declarado, tanto por parte de
testigos como por parte de otros actores del proceso. Así, una de las
ordenanzas decía que
31
Vázquez de Prada, Usunáriz, I, p.188.
Vázquez de Prada, Usunáriz, I, pp.208, 238.
33 Vázquez de Prada, Usunáriz, I, pp. 394, 399.
34 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, f. 53r.
32
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
285
Y que los dichos escribanos sean avisados de no dar escritura alguna
signada con su signo, sin que primeramente al tiempo del otorgar de la
nota, hayan sido presentes las dichas partes, y testigos, y firmada como
dicho es. Y que las escrituras que así dieren signadas, ni quiten ni añadan
palabra alguna de lo que estuviere en el registro, y aunque tomen las tales
escrituras por registro, o memorial, o en otra manera, que no las den
signadas, sin que primeramente se asienten en el dicho libro, y tengan
todo lo susodicho. Et así mesmo signe cumplidamente en el registro, y
protocolo, la tal escritura, que de otra manera se diere signada, y el
escribano que la hiciere pierda el oficio y dende en adelante sea
inhabilitado para haber otro oficio, y sea obligado a pagar la parte e
intereses, y si los que otorgaren la tal escritura no fueren conocidos, tome
dos testigos de información que los conozcan, y de ello haga mención al
fin de la escritura, nombrando los testigos, y de dónde son vecinos35.
Los testigos y otorgantes de escrituras, como vemos, necesitaban
la certeza de que todo lo declarado quedaría tal cual y no sufriría
ningún cambio. La mayor garantía con la que contaban era la firma
del escribano, que si era descubierto manipulando algún documento
podía sufrir muy graves penas, perdiendo el oficio y siendo
inhabilitado para ejercer cualquier otro. Solamente hemos
encontrado un testimonio que nos haga dudar de la veracidad de
todo lo registrado por los escribanos en la Edad Moderna. Ante un
grave caso de infanticidio en Zudaire en el año de 1565, la joven
María López, esposa del tabernero Juan Ruiz, afirmaba en su segunda
declaración que
Dijo alos dichos teniente de merino y escribano asentasen en su dicha
deposición y desta manera aquella y no como está asentado lo demás delo
que de suso ha declarado dijo que revocaba por ser todo lo demás
contenido enella lo que esta deposante no dijo ni sabe ni ha oído decir
sino que asentaron lo que les pareció sino que en presencia della no le
escribieron cosa alguna sino preguntar lo que sabía y deciéndole que
fuese a su casa que ellos asentarían lo que ella les había dicho36.
El hecho de que ninguno de los demás testigos reclamase nos
hace sospechar que se trató más bien de un cambio en la declaración
35
36
Eúsa, 1622, ff.67v y ss.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 26r-27v.
286
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de la testigo, dado que no nos consta que la justicia hubiese tomado
ninguna medida al respecto.
Los escribanos también se encargaban de describir la vestimenta
de los agresores, agredidos y testigos, de manera que fuese más
sencilla su correcta identificación. Una ordenanza de octubre de
1590 ordenaba que
Cuando se trajesen algunos presos con dineros, armas, vestidos,
jumentos, y otras cosas, los secretarios del dicho Consejo o escribanos de
la Corte Mayor deste reino que escribieren en los tales negocios o en
cuyo poder pervivieren las informaciones asienten las cosas que así se
trajeren en los libros de condenaciones, dentro de segundo día, haciendo
cargo dellos al receptor de penas de cámara. Y así bien tengan sendos
libros, donde asienten los nombres de los presos en cuyos negocios
escribieren, y la condenación que dellos se hiciere, y de qué fueron
acusados, y de qué edad, gesto y disposición son, con las demás señales
que pudieren asentar, de manera que si otras veces fueren presos, aunque
se muden los nombres, como muchas veces lo han hecho, puedan ser
conocidos37.
Contamos así con abundantes descripciones de la en ocasiones
pintoresca vestimenta de los protagonistas de nuestros procesos.
Sabemos por ejemplo que en el Olite de 1670
Bernabé Romco es es un hombre alto, recio de cuerpo pelo
entrenegro y castaño bigote soro biroloso de edad al parecer de veinte y
siete años moreno descolorido y el dicho Gregorio Solares es también de
buena disposición recio de cuerpo mal barbado ojos azules de edad de
veinte y nueve años pelo castaño y el dicho Phelipe Duarte es un mozo
alto delgado pelo soro que le apunta el boro38.
En la villa de Peralta, el pastor Martín de Buzunáriz era «de 30
años, moreno, brioso y mal barbado»39, uno de los guardas del puerto
de Burguete en 1566 «era tuerto de un ojo barbirrojo y una cruz en
la frente», y su compañero «era tuerto seco mal barbado y de mal
gesto»40.
37
Eúsa, 1622, f. 73v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 76640.
39 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123885.
40 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211449.
38
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
287
Ningún detalle podía escapar a los escribanos, cuya labor
descriptiva era fundamental en los procesos, y es por ello que
también los manuales de confesores prestaron una especial atención a
este oficio. Martín de Azpilcueta, en su Manual de confessores
aclaraba los juramentos que debían hacer los escribanos (también los
llama tabelones) al tomar el cargo
Primero hacer instrumento de lo que vieren o oyeren y fueren
requeridos, sin callar la verdad ni mezclar falsedad que importe. Lo
segundo de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con
justa causa que haya para ello (…) Lo tercero que no hagan sabiendo
instrumento sobre algún contrato usurario ni lo ha de hacer sobre otro
contrato alguno ilícito. Lo cuarto que de todos los instrumentos que
diere tenga protocolo, o registro. Lo quinto que sea fiel a aquel por
quien fue hecho, y si supiere cosa que redunde en daño suyo lo avise. Lo
sexto, que por codicia, odio o temor dejara de hacer fielmente lo que
conviene a su oficio41.
Entre las preguntas que el confesor debía hacer al escribano,
destaca la de «si hizo escritura falsa, o escondió o rompió la
verdadera, útil y necesaria a la parte: o si por malicia o ignorancia
notable notó mal algún testamento o instrumento, poniendo algunas
cláusulas obscuras o dejando de poner algunas necesarias». La
exigencia sobre la veracidad de todo lo que los escribanos escribían
era muy demandada en aquella época, al igual que el poner «las
solemnidades necesarias adrede o por lata culpa: como su nombre, o
señal, o testigos, o día, o mes o año». Todo debía quedar registrado,
como vimos más arriba. Junto a todo esto, Azpilcueta pone gran
énfasis en que los escribanos no sean usureros o tomen declaración
que den por válida a enfermos mentales42.
También Fray Juan de Pedraza se centró en la labor que los
confesores debían llevar a cabo con los escribanos. Pedraza se centró
en los mismos temas que Azpilcueta. Según su Summa de confesión,
las preguntas que debían hacérsele a un escribano eran, entre otras,
Si no hizo fielmente su oficio, si no tiene registro de todos los
instrumentos que hizo, si siendo requerido no quiso hacer instrumento
41
42
Azpilcueta, 1556, p. 380.
Azpilcueta, 1556, p. 381.
288
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
de todo lo que vió y oyó (…), si descubrió lo que le fue dado en secreto,
si no fue fiel al que le hizo escribano, avisándole de lo que era en su
perjuicio, (…) si no quiso dar el traslado siéndole pedido por no
descontentar a otro, si no quiso asentar lo que pidió el pobre, o darle
traslado por no tener con qué pagarlo o si hizo testamento al que sabía
que no tenía uso de razón o que no estaba en su seso43.
El teólogo dominico Bartolomé de Medina fue otro de los
confesores que atendieron a la confesión que se debía realizar a un
escribano. Según decía, los pecados de los escribanos eran estos:
El primero es perjuro, si no cumple el escribano el juramento que hizo
cuando le dieron el oficio, de guardar verdad y sinceridad en las
escripturas y instrumentos. El segundo, si hizo escripturas falsas, o si
rompió o escondió las verdaderas en perjuicio de parte. El tercero, si
hizo escripturas o contratos ilícitos, o usurarios o de cualquier manera
reprobados. El cuarto, si no tuvo en su protocolo o registro los
instrumentos o escripturas que otorga, o si las rompió o escondió. Lo
quinto, si recibió más salario de lo que se le debía según los aranceles y
ordenanzas reales, y aunque se le dé voluntariamente, tiene obligación de
restituir lo que llevó de más, porque es incapaz de ello. Lo sexto, si por
ignorancia o descuido, o por no saber, dejó de poner las cláusulas y
solemnidades necesarias para el valor de la escriptura. Lo séptimo, si
rogado por los pobres que no tenían con qué pagar, y no hay quien les
ayude, y por eso pierden su hacienda, no les hizo sus instrumentos y
escripturas44.
El capuchino fray Jaime de Corella también puso especial
atención en el papel de los escribanos, tal y como vimos al inicio de
este capítulo. Siguiendo a Azpilcueta, Corella afirmaba que los
escribanos
Están obligados así unos como otros a la verdad, ciencia, fidelidad,
obligación, y justicia, como los notarios y secretarios, y pecan
gravemente los escribanos que no saben las cláusulas generales de las
escrituras, no han de poner cosa falsa, so pena de ser obligados a restituir
los daños que se siguieren, ni hacer escrituras usurarias, ni testamento de
los que están fuera de juicio, han de manifestar los legados, que el
43
44
Pedraza, 1578, ff. 119r-v.
Medina, 1597, p. 454.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
289
restador deja: no tener en solo membrete las escrituras: dar copias de los
instrumentos que hay en su escribanía, y quedar con el original, y tener
con registro los instrumentos45.
Vemos pues cómo la labor de los escribanos fue de suma
importancia. Fueron muy numerosas las críticas recibidas por los
escribanos, quizá, como afirma Miguel A. Extremera,
proporcionalmente desmedidas frente a los argumentos que
defendían al colectivo. Durante el Siglo de Oro los escribanos
tuvieron una mala fama, no debida tanto al hecho de que
delinquieran, sino a que lo hacían teniendo una autoridad que les
había sido otorgada por el poder público46. Tanto las autoridades
civiles mediante la legislación como las eclesiásticas con los manuales
de confesores incidieron en la importancia de que los escribanos,
sobre todo, «no pusieran cosa falsa» y no aprovechasen el
desconocimiento general de la población para favorecer a unos u
otros. Se trataba de una sociedad en la que la lectura y la escritura no
eran accesibles a todos los estamentos, tal y como nos muestran las
frecuentes «no sabía firmar» que constan en las declaraciones de los
testigos, y en la que los escribanos jugaban un papel clave en la
anotación de todo lo que acontecía y que, gracias a ellos, ha llegado
hasta nosotros.
3. Primeras investigaciones
Alguaciles y escribanos acudían juntos al lugar de los hechos, y
procedían a realizar una primera investigación sobre lo ocurrido,
redactando una primera información o cabeza de proceso donde el
escribano anotaba el año, día, hora y lugar en que junto con el
alguacil había llegado al lugar de los hechos, apuntando cómo se
había encontrado el cadáver, con qué heridas, y pidiendo a la Corte
Mayor permiso para iniciar una información de lo sucedido47. Tras
ello, se interrogaba a los presentes por si alguno conocía a la víctima,
y se procedía a verificar si llevaba algún papel, dinero u otros efectos
personales que permitieran su mejor identificación o la deducción de
las causas de la agresión. El escribano debía anotar, siguiendo el
45
Corella, 1690, p. 336.
Extremera, 2005, pp. 467-469.
47 Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 54v.
46
290
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
anónimo documento del siglo XVIII «Práctica de pesquisas, sumarias,
y otras informaciones, con varias advertencias útiles para los alcaldes,
jueces de comisión, receptores y escribanos de juzgados de el Reino
de Navarra, acomodado a sus fueros y ordenanzas, y al estilo más
conforme a ellas», todo lo que se hallase tanto en el cadáver como en
sus inmediaciones, quedándose en su poder todos aquellos efectos de
interés para la investigación, desde los mencionados efectos
personales y papeles hasta cualquier tipo de arma, si la hubiera. Tras
ello, se ordenaba el levantamiento del cadáver, el cual era llevado a
su casa, o al hospital general, llamándose a algún cirujano, que
procedía a su reconocimiento. El mencionado documento considera
de especial interés que el escribano anotase todo lo posible, desde la
vestimenta hasta algún lunar u otro rasgo característico, para que en
caso de que nadie supiera a ciencia cierta quién era la persona que
había aparecido muerta, a lo largo del proceso la identificación
resultara más fácil. Según señala dicho documento, era conveniente
sacarlo durante tres días a la plaza del pueblo, para que alguien
pudiera identificarlo.Tras ello, el cadáver era enterrado, y el
escribano debía dar testimonio del lugar, hora y día en que se
celebraba el entierro, para que en caso de necesidad pudiera ser
desenterrado. En caso de que en el cadáver hubiese alguna carta u
otra pista que indicara su procedencia, el escribano redactaba una
carta al alcalde del dicho lugar para que éste enviase a alguien que
pudiera reconocerlo y si el difunto resultaba ser extranjero también
se enviaba una requisitoria con el mismo efecto48.
En alguna ocasión fue necesaria incluso la realización de mapas
que aclararan la situación en la que se halló un cadáver. El mapa de la
ubicación del cadáver de Beatriz de Arbeloa en la Tudela de 1683 es
un excelente ejemplo de la exhaustividad con la que llegaban a
trabajar los escribanos, siempre a las órdenes de los alguaciles. En
dicho mapa podemos apreciar tanto la ubicación del cadáver en una
isla del río Ebro como la situación de algunos elementos que
resultaron claves en la investigación de los hechos, como una barca
que permitía pasar a dicha isla49.
48
49
Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff. 55r-v.
AGN, TR; 288830, ff. 7r-8v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
291
Un magnífico ejemplo de primera información tenemos en un
caso acaecido en la Pamplona de 1594. En ella, el escribano anotaba
cómo
En la ciudad de Pamplona miércoles a la noche entre doce y una horas
de la noche a veinte y cuatro de agosto de mil quinientos noventa y
cuatro por mandado del muy ilustre licenciado Ozcáriz del Consejo de
su majestad y alcalde de su Corte Mayor yo el escribano infrascripto
tomando en mi compañía al alguacil Vallejo y a Pedro de Soni ujier del
Consejo Real hice llamar a Mase Bernart de Oçarain cirujano y
juntamente con ellos fui en persona a la posada donde vive Martín de
Irañeta pelayre y enella habiendo subido al primer suelo hallé a un
hombre difunto junto a una cama de paja boca abajo tendido herido con
dos heridas que al parecer se las dieron en la propia cama por haber
como hay rastro enella de sangre y parece que rodó della y estaba vestido
con su sayo camisa y somprero puestos y unos zaragüelles50 desataçados y
caídos hasta media piernay quitados sin agujeta delante y con todos los
arriba nombrados di vuelta por toda la dicha casa y enel propio suelo
entré a otro aposento que está más atrás y enel hallé un candil en mitad
del aposento muerto y abierta una media puerta que caía a una benela
que parece había salido alguno y hecha esta diligencia volví luego adonde
estaba el dicho difunto51.
En ocasiones, sin embargo, los procesos comenzaban
directamente con la acusación del fiscal o la declaración de un
ciudadano que acudía a denunciar algún hecho. En cualquier caso,
alguacil y escribano acudían al lugar de los hechos y comenzaban a
recibir una información de todos los testigos tras la cual el escribano
solía realizar un resumen de lo dicho por cada uno de ellos.
50 Zaragüelles: Especie de calzones que se usaban antiguamente, anchos y
follados en pliegues, por lo que parece natural la etimología que le dan algunos, que
cita Covarr. y dicen ser voz compuesta de la voz hebrea zara, que vale esparcir, y de
la voz Fuelle, como quien dice Zarafuelles, y otros dicen que viene del vascuence
Zaragollac. Recusó el otro traje soberbio de los atavíos de los bárbaros, como era la
tyara, mitra y muslos, o zaragüelles. (…) Zaragüelles llaman ahora a los calzones muy
anchos, largos y mal hechos. (Aut.).
51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 39814, f. 1r.
292
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
4. Cirujanos, comadronas y boticarios
Uno de los más importantes testimonios era el del cirujano que
examinaba el cuerpo difunto. El barbero o cirujano era uno de los
primeros en acudir en socorro de la víctima, y trataba de sanarla por
todos los medios a su alcance. En los casos de muertes, el cuerpo del
delito lo constituía el propio cadáver, y por ello los informes
periciales siempre se basaban en reconocer el dicho cadáver, la
gravedad de la herida y la posible arma con la que el daño fue
cometido, lo que a la postre servía para calificar el delito52. La
historiografía ha considerado que los cirujanos fueron muy
importantes incluso en el hecho de que hubiese habido tanto muerto
por heridas. Según Monkkonen, muchas de las víctimas murieron en
un periodo de tiempo posterior a la herida, una herida que hoy en
día podría ser perfectamente curable y que en aquella época no lo
fue, infectándose y causando la muerte de muchas personas. Así,
Monkkonen53 opina que las heridas que hubiesen causado la muerte
del agredido en dos horas o menor espacio de tiempo, hoy en día
serían también incurables, pero no aquellas que hubiesen causado
dicho efecto en más tiempo. Según explica, en la Nueva York de
mediados del siglo XIX una cuarta parte de los heridos murió antes
de dichas dos horas, y otra cuarta parte lo hizo después. En la Castilla
del siglo XVII, según Chaulet54, un tercio murió inmediatamente y
otro tercio durante las primeras 24 horas, y en la Amsterdam del
siglo XVII según Spierenburg la mitad de las víctimas murieron
inmediatamente55. Sin embargo, como apunta Eisner, la mayoría de
los autores no cree que el escaso desarrollo de la medicina haya
tenido tan grande impacto en el número de homicidios56.
Existieron dos grupos de cirujanos en la España Moderna. Por un
lado estaban los cirujanos latinistas, aquellos que habían cursado
estudios en latín en las universidades de Valladolid, Salamanca o
Alcalá de Henares. Por otro, los cirujanos romancistas, cuyo saber no
emanaba de la universidad sino de la práctica diaria y contínua de la
52
Duñaiturria Laguarda, 2007, pp. 289-290.
Monkkonen, 2001.
54 Chaulet, 1997, p. 22.
55 Spierenburg, 1996.
56 Eisner, 2003, p. 95.
53
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
293
cirujía. Dentro de este grupo debemos ubicar a los barberoscirujanos que trataremos a continuación57.
No era fácil acceder al oficio de barbero o cirujano, y al igual que
en Castilla58 su entrada no quedó regulada hasta bien entrada la
segunda mitad del siglo XVI. Las cortes de 1589 establecieron que
los cirujanos tenían la obligación de estudiar tres años de cirugía con
un médico o cirujano graduado y cinco de prácticas con un cirujano
aprobado, y además tenían que aportar testimonios de dicho estudio.
Había que tener una edad de al menos 25 años para poder ejercer, y
se debía pasar un examen ante un tribunal presidido por el
protomédico, que sólo daría el título a «los muy hábiles»59. Una vez
eran considerados aptos, se expedía un permiso que les permitía
ejercer la profesión de manera legal y poner su propia tienda de
barbería y cirugía, o concentrarse en el hospital, villa o casa de algún
hacendado60. Los cirujanos no podían ejercer «oficios de república»,
tales como la alcaldía61, y desde 1617 eran nombrados por los alcales
y jurados de los pueblos, tras pasar un examen donde debían mostrar
que sabían leer, escribir y contar, sin necesidad de que su elección se
votara en concejo abierto62. Desde las cortes de 1688 cualquier
médico, cirujano y apotecario pudo ejercer su oficio en las ciudades
de Pamplona y Tudela con sólo la aprobación del protomédico, sin
necesidad de que fueran examinados por la cofradía de San Cosme y
San Damián, ya que «muchos se quedaban sin ejercer por las
informaciones y exámenes de dicha cofradía, aunque eran muy
capaces para su ministerio»63.
Según el cirujano burgalés Francisco Díaz en su Compendio de
cirugía de 1575, un cirujano debía ser
Siervo y temeroso de Dios, y encomendar los negocios que en las
manos tomare a nuestro señor, ha de ser mancebo, por lo cual entiendo
no viejo, polido, limpio, de clara vista, de buenas costumbres, prudente,
experimentado, diestro de entreambas manos, así de la derecha como de
57
Martín Santos, 2000, p. 11.
Granjel, 1968, pp. 13-19.
59 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.375.
60 Martín Santos, 2000, p.35.
61 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 375.
62 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 517.
63 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p.243.
58
294
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
la izquierda, apacible, sin misericordia, no dejarse vencer de las voces del
enfermo, no interesable, de buenas letras, estudioso, tener buenos
principios de filosofía y medicina, no ha de ser confiado ni porfiado,
porque nadie piense que no se puede engañar. Ha de ser anatómico,
porque pues su ofico es cortar, concertar, soldar, es menester conozca y
sepa la composición del cuerpo humano64.
Cuando el cadáver o el herido llegaban a su casa, el cirujano
comenzaba una labor de reconocimiento. El alguacil le hacía
«registrando las partes heridas de el referido cadáver, declaren bajo
juramento las heridas, y daño que tenga, su esencia y calidad, y el
instrumento o instrumentos con que han sido ejecutadas»65. El
objetivo principal de este análisis era examinar si las heridas eran o no
de mucho peligro o «de esencia mortales».
Desde el visto de vista de la investigación del crimen, convenía
que más de un cirujano examinara las heridas de la víctima. Según la
Práctica de pesquisas, ya citada,
Estos reconocimientos y declaraciones deben hacerse por dos cirujanos
peritos, y no por uno solo, como muchos lo acostumbran, porque siendo
el delito grave, no habiendo prueba de los dichos peritos contestes
quedaría sólo en presumpción y no podría darse el castigo
correspondiente. En el caso de no haber segundo cirujano en mucha
distancia, y hubiere proporción de médico, puede concurrir éste, porque
si los dos se conforman en la opinión y declaran conformes, ya es prueba,
pues en tales casos aunque sea mere de cirugía, se une la opinión del
físico con la del perito, por ser la ciencia que él profesa comprensible de
la parte que este ejerce, y cuando no conforman los peritos se nombra
tercero por cuanto en forma que ad presencia de aquellos haga su
declaración y en lo que dos se conformaren, en lo que se tiene por
cierto, desestimándose lo que dice el que queda solo, lo cual debe
ejecutarse, porque faltando esta conformidad de dos peritos en los casos
que la herida ocasionó la muerte, puede defenderse el reo, de que no hay
prueba del delito, y que pudo ser otra la causa de la muerte,
advirtiéndose que en este género de declaraciones, al más de la edad de
los peritos, debe expresarse el tiempo que ha ejercen la profesión, para
que conste de su pericia66.
64
Citado por Granjel, 1968, p. 31.
Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 56r.
66 Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff.57r-v.
65
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
295
Dicha obra también recomendaba que los cirujanos reconociesen
todo el cadáver y no únicamente el punto en el que parecía había
una herida, dado que
hay cirujanos tan olvidados de su obligación, que suelen atender poco
al reconocer todas las partes del cuerpo, con la especialidad que requiere
la diligencia, y más cuando se hace sin asistencia de ministro, el cual debe
entrar a la parte del cuidado que de esto debe haber, pues ha sucedido
caso de declarar un cirujano de unas heridas leves, omitiendo el
reconocer otra que le causó la muerte, y otras veces declaran por natural
una muerte por no vérsele exteriormente daño alguno, y manifestarse
después haber sido violenta, sin embargo que los cirujanos no deben
ignorar que especialmente en cuanto al cadáver tienen obligación de
reconocerlos con tanto cuidado que no han de omitir partes públicas, ni
ocultas, por donde con disimulo se puede ejecutar daño, teniendo
presente la delicadeza y sutileza de los instrumentos de que se valen los
delincuentes, y hay contracturas que donde se recibe el golpe no hay
daño sino en la parte opuesta, y cuando el ministro advierte alguna
omisión en este particular, las debe prevenir a los tales peritos para que
cumplan con su obligación, como se dice en otro lugar67.
En esta obra también se aconseja que los cirujanos anoten todo lo
que puedan deducir en las heridas sobre el arma utilizada en cada una
de las heridas. Según se explica,
Deben los cirujanos hacer distinción en las declaraciones del género de
arma con que cada herida ha sido ejecutada, y lo grande o pequeño de
los orificios, su figura y calidad, pues estos lo suelen demostrar sin que
baste la generalidad con que a veces suelen declarar, diciendo
tansolamente que las heridas se ejecutaron con instrumentos cortantes,
punzantes o contundentes, porque en los más casos suele ser precisa esta
distinción, pues siendo las heridas ejecutadas con varios instrumentos, y
solo la una mortal, puede justificarse el sujeto que ocasionó la muerte, al
paso que no contando la variedad de instrumentos que intervinieron,
sucedería que prendiéndose a algún sujeto de los agresores (siendo varios)
con instrumento cortante o punzante, podría decirse por ello haber
ejecutado la muerte, siendo así que pudo ser ésta ocasionada con otra
distinta arma, y pudiera acreditarse también quien perpetró cada una de
67
Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 57v.
296
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
las heridas del cadáver, y por consiguiente el autor de la mortal. Por esta
misma razón deben declarar los cirujanos con la particularidad y
distinción (…) especificando cuál de las heridas ocasionó la muerte, y la
más o menos gravedad de las demás, su extensión, figura e instrumento
que en cada una de ellas obvió y el modo que demuestran haberse
ejecutado, porque como esta parte de declaraciones de peritos ei
deposición fundada en ciencia y se adquiere por presumpción y
conjeturas, si bien se aplique en ellas las más fundamentales razones en
que según ciencia se fundan para persuadirse y cuanto más refieren harán
más fuerza, así gravando como disculpando, cuyas calidades parece
preciso contenga la declaración para no resultar de ellas la indiferencia
gravosa que queda advertida, y otros, no buenos efectos que suelen
producir las declaraciones hechas en esta forma68.
El testimonio del cirujano resultó de gran importancia en 1596
para establecer la culpabilidad de la adolescente María Pérez García
en la muerte de la niña María Martín de Iruñela, a la cual ahogó en
un pequeño pozo de Múzquiz para robarle el trigo que llevaba a
moler. Los miembros del Consejo trataban de dilucidar si la muerte
se produjo por un acto violento o fue más bien una gamberrada de
consecuencias fatales. El cirujano Juan López de Gabiria declaró que
Le llamaron después de comer y fue a la iglesia de Múzquiz, donde
halló a la difunta, que tenía en la parte de las espaldas en la endrecera
delas nalgas muslos y jarretes la sangre extravenada, y alo que a este
testigo le pareció y parece fue y era señal de haberla ahogado alguna
persona con particular violencia que le hizo en su persona, y
particularmente dice que este testigo colige haber sido y ser ello así por la
razón que el propio día viernes primero del dicho día jueves fue este
testigo a solas a reconocer el dicho pozanco donde hallaron ahogada a la
dicha mochacha y vio que en él no había andrera de agoa para poderse
ahogar a solas sino con particular violencia, y las señales desto según otros
le habían informado vecinos de Múzquiz dijo que los vio y se hallaban
señales de pisadas de personas de poca edad descalzas a la orilla del
mesmo pozanco, y cerca del halló movidas dos piedras grandes no sabe
con qué fin ni quién las movió, y esto es verdad y dijo más que el propio
día viernes a las nueve y diez horas de mañanapor orden deste testigo se
llevó a la dicha iglesia de Múzquiz a la dicha presa y acusada para ver y
reconocer si la dicha difunta diera alguna señal y muestras para la
68
Práctica de pesquisas. S. XVIII, f. 58r-v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
297
verdadera prueba y verificación del dicho caso con algunas señales en su
persona y dijo que en presentando a la dicha acusada delante la dicha
difunta, vio este testigo que la dicha difunta echó y derramó sangre al
instante por la boca y según dijo que este testigo había visto en un dolor
llamado fraguoso fue aquella señal claro indicio de ser la dicha acusada
homicida dela dicha defunta y quien perpetró su muerte69.
También resultó importante la declaración del cirujano en la
muerte casual de Miguel de Balda en 1691, al que se le disparó al
parecer fortuitamente una pistola de Joanes de Basterrica en Araquil.
El cirujano declaró
Que el dicho día martes fue llamado ala dicha venta a efecto de curarle
y habiéndole reconocido en todo el ámbito del cuerpo dela parte
exterior le halló con una herida ambusta al parecer hecha con
instrumento contundente y más constante como bala de escopeta, pistola
u otra cosa semejante, que la dicha herida tenía en la parte anterior y
siniestra de la cavidad natural y atravesaba hasta la parte posterior
ocupando la región del riñón, y que la dicha herida según Hipócrates y
Galeno era peligrosa, y que aunque para mayor declaración después de
haber muerto quiso hacer anatomía y descubrir qué parte ocupaba la
dicha herida, no lo pudo hacer porque no convenía que se hiciese dicha
manifestación en dicho cadáver70.
En algún caso la deposición del cirujano mostró la extremada
violencia con la que se había actuado en un asesinato, como en el de
Miguel de Ardanaz, presbítero de la iglesia parroquial de San Cernin
de Pamplona, que en 1610 y tras haber acusado al justicia mayor
Martín de Monreal de encontrarse amancebado con Bárbara de
Orella en vez de vivir con su mujer, apareció muerto en un pozo de
la calle Mayor de Pamplona con claros signos de violencia. La
declaración del médico Lope de Azcona y los cirujanos Pedro de
Saragüeta y Lope de Elso decían
que ellos han reconocido el dicho cuerpo habiéndole quitado la
sotanilla de cilla y un jubón negro y los griguescos con que fue sacado el
cuerpo del dicho pozo, que en realidad de verdad les parece haber sido
ahogado el dicho difunto antes que fuese echado su cuerpo en el dicho
69
70
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12643, ff. 17r-19r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 77933, ff. 9r-10r.
298
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
pozo con algún cordel por la garganta, como claramente se echa de ver
por una raja que derechamente está por toda la circunferencia de la
garganta por la nuca con el color algo mudado y relaxación y dislocación
de las vértebras o huesos de aquella parte, y que también se comprueba
esto por la inflamación o tumor del rostro y cabeza, por ser mayor sin
comparación que el de las otras partes y ser en vida flaco y enjuto de
rostro, y también porque si cayera vivo en el pozo es forzoso tener
lastimadas y arañadas las manos de la fuerza que haría en asirse de algunas
piedras del dicho pozo, y últimamente porque si hubiera caído en el
dicho pozo tuviera muy hinchada la barriga por la cantidad de agua que
había de beber antes de ahogarse, y no tenerla hinchada ni demostración
de que hubiese entrado ninguna cantidad de agua sino que la tenía baxa
como la tenía en vida y en salud, y que en todo su cuerpo no hay herida
ninguna ni otras señales que digan lo contrario, y que por lo dicho se
aseguran en lo que tienen declarado que fue ahogado a manos por la
garganta antes de echarlo al pozo y doy fe yo el dicho escribano que el
dicho cuerpo estaba con la dicha sotanilla y jubón y griguescos atacado
con todas sus agujetas y con unos borceguís y unos zapatos viejos, y
también los dichos doctor Azcona y cirujanos habiendo tornado a
reconocer el dicho cuerpo difunto dixeron vieron tenía muy oscurecida
de color de plomo la lengua, y haberle salido también alguna sangre por
las narices por causa dela grande compresión y apretamiento que
debieron hacerle por la garganta al tiempo que le ahogaron, y que esta es
la verdad para el juramento que han hecho71.
El día de San Marcos de 1595, estando el cirujano Hernando de
Mendívil en su casa pamplonesa, apareció en ella a las once de la
noche Pedro de Larralde, «el cual le dijo que estaba herido y que le
curase».
Así, el cirujano
Reconociéndolo con una vela encendida, vio que tenía una cuchillada
en la cabeza en la parte drecha y en la delantera, con cortamiento del
cuero y carne y parte del hueso hasta la segunda tabla, y en el carrillo
drecho otra herida pequeña solamente cortado el cuero, y en la mano
ezquierda sobre el dedo de quinto al pulgar más arriba dela juntura dela
mano otra herida con cortamiento del cuero y carne y de un tendón que
levantaba el dicho dedo.
71
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 7v-8v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
299
En esto, le curó aplicándole los beneficios necesarios a la sazón
y lo llevó a su casa. Al día siguiente, Hernando fue a casa de Larralde,
donde informó a sus padres de lo sucedido, si bien dijo que Larralde
no le había contado por qué había reñido. Advirtió a los padres de
que «trajesen un médico y otro cirujano porque la herida dela cabeza
era peligrosa» y decidió sangrar en ese momento a Pedro de Larralde,
recomendando a sus padres que para comer le diesen «ciertas viandas
beneficiosas». Al rato llegaron el Licenciado Villava, médico, y
Martín de Ozaráin, cirujano, y quedaron para curarlo entre los tres al
día siguiente. Eso hicieron durante siete días, pero cada día que
pasaba el paciente tenía una «mayor calentura» y decidieron llamar a
otro médico. Sin embargo,
la calentura demostraba ser la causa suya de mucha ebullición de
humores con mucha corrutión y grandísimo encendimiento de orina, y
ser muy gruesa donde semejantes, con daño grandísimo en los humores y
ser causa de tales calenturas sin que se echase de ver de acideces
particulares que traen las heridas de la cabeza, hasta que después viniese
una perlesía72 enel lado contrario adonde entonces se significó que
también no solamente en los umores estaban tan corrompidos mas
también denostaba aver alguna materia debaxo el hueso.
Así las cosas, acordaron
Que se acabase de abrir todo el casco donde estaba la herida como lo
hicieron, y así hallaron que había un poco de materia en poquísima
quantidad muy blanca.
Finalmente, Pedro de Larralde murió al día siguiente con una
gran fiebre, y no supieron los médicos y cirujanos determinar si la
muerte se había producido por la herida o la gran calentura , que
según decían también podía haberle provocado la muerte, diciendo
que el dicho herido ha tenido dos enfermedades distintas, la dicha
calentura y la herida de la cabeza que qualquiera dellas le pudo causar
la muerte que le ha sobrevenido 73.
72 Perlesía: 1. Privación o disminución del movimiento de partes del cuerpo. 2.
Debilidad muscular producida por la mucha edad o por otras causas, y acompañada
de temblor.
73 AGN, Tribunales Reales, 99868, ff.10r-12r.
300
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
La noche del domingo de Carnestolendas de 1562, el cirujano
Maese Hernando de Lasarte se encontraba en su casa cuando fue
llamado a causa de unas heridas que se habían producido en casa de
Peyron de Leans, en la calle Mañueta. Al acudir allí, vio que
El dicho defunto tenía una puñalada en el pecho en la parte ezquierda,
encima de la tetilla, en la región del corazón y pulmón o livinanos74 hasta
lo hueco del pecho, herida mortal en que le salía mucha cantidad de
sangre quajada y le provocaba también para fuera viento en gran cantidad
hasta que en poniéndole una candela podía matar el dicho viento que le
salía dela dicha herida.
Según dijo, esa herida era «de cosa pungiente como de puñal o de
cuchillo», y llamó a varios cirujanos para que le ayudasen en la cura
del paciente, acudiendo el Licenciado Bayona, médico, y maese
Domingo de Oregar, cirujano. Pusieron toda la curiosidad y
diligencia conforme a su arte de cirujía y medicina en hacer todas las
cosas necesarias para su cura de las dichas heridas , pero no
consiguieron curar del todo a Martín de Leans, a pesar de que éste
«estuvo siempre obediente a la dicha medezina y bien reglado», y a
los diez días murió75.
El día de San jorge de 1595, después de comer fue a casa de
Maese Sancho Barrena el barbero un hombre al que él no conocía,
pidiéndole que por favor curase a Juan de Odériz, que había sido
golpeado con un palo en el ojo en el barrio de las Carnicerías viejas.
El cirujano acudió y lo halló en cama. En esto,
Le miró y reconoció el ojo y halló que aquel lo tenía reventado y
andaba muy desasosegado de ello, y así este testigo lo curó conforme lo
manda el arte de cirujía
Durante la cura, el cirujano le preguntó «si había tenido algún
gómito o gana de prebocar de lo que había comido porque había
muy poco según dixo había comido», a lo que respondió que no.
Dicha pregunta vino a causa de que
74 Livianos: Aquella parte interna del asadura, que sirve de fuelles al animal para
atraer el aire para refrigerar el corazón; por otro nombre pulmón y bofes. Latine
pulmo, is. Dijéronse livianos porque estando llenos de viento pesan poco. (Cov.).
75 AGN, Tribunales Reales, 037495, ff.19v-20v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
301
En semejantes heridas luego suelen acudir los dichos gómitos lo uno
por causa de la herida del ojo porque hay nervios y venas y arterias que
suelen corresponder de semejantes heridas al estómago, que suelen causar
los dichos gómitos, y quanto más si tenía tocado el celebro con el dicho
palillo, como se vio de ahí a dos horas después de la dicha herida que se
le sobrevino el gómito
Sancho Barrena decidió sangrar al herido por el brazo izquierdo,
puesto que en el derecho tenía la herida, y le curó y refrescó la
herida con «medecinas y apósitos». Al día siguiente lo visitó también,
junto a Barrena, el Licenciado Bayona, médico, que le recomendó al
cirujano que «si le sobreviniese calentura le sangrase otra vez de la
mano izquierda de la vena de la cabeza porque era cosa que la
convenía . Eso hicieron, y al mirarle el ojo lo encontraron muy
hinchado. Al día siguiente, encontraron al herido «muy desasosegado
y con grandes dolores en el dicho ojo» Finalmente, el día de San
Marcos hallaron que el paciente «tenía el dicho ojo muy inflamado y
casi fuera de su casco, y ansí le ordenó unos fomentos76 el dicho
Licenciado para el dicho ojo porque lo hallaron que andaba ya
desvariando del golpe del dicho ojo», y a pesar de que trataron de
curarlo, murió ese mismo día77.
El 20 de julio de 1581, Maese Juan Burjes, barbero de la villa de
Aoiz, fue llamado al lugar de Ayanz, donde acudió junto al
Licenciado Sanz, médico de la misma villa, donde Miguel de Ayanz
y don Diego de Donamaría se encontraban heridos, el primero por
el disparo de un arcabuz y el segundo por un golpe. Al llegar,
encontraron a Miguel de Ayanz.
Que estaba herido en el muslo de la pierna ezquierda, y al dicho don
Diego de Donamaría en la cabeza en dos partes, y por entonces este que
depone los curó y después de todo lo susodicho este día jueves a los
veinte del presente mes de julio, este que depone llegó juntamente con el
licenciado Sanz médico vecino de la villa precedente donde por su
presencia curó al dicho Miguel de Ayanz en la dicha herida del muslo
ezquierdo, la qual es grande y echa della mucha efusión de sangre, y el
76 Fomentar: (…) Los médicos usan deste término en algunas medicinas que
aplican, a las cuales llaman fomentaciones. (Cov.).
77 AGN, Tribunales Reales, 071692, ff.3r-5r.
302
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
dicho Miguel de Ayanz está muy debilitado y con mucho dolor, y todas
las señales tiene de peligro de morir al estar sin casi pulso nenguno, y la
dicha herida es de arcabuz y los perdigones tiene hasta agora dentro en el
dicho muslo y por estar el dicho Miguel de Ayanz tan debilitado no le
han osado abrir de hacer cura grande.
Ese mismo día Miguel de Ayanz murió, pero don Diego de
Donamaría sanó al poco tiempo78.
No podemos dejar de citar el testimonio de Juan Fernández
cirujano de Fitero. La mañana del 21 de enero de 1629 apareció
muerto «tendido en el suelo, boca abajo, con su capa arrebozada y su
espada entre los brazos, con su vaina, aunque sin contera, y toda la
cara y cabeza ensangrentada y con cantidad en el suelo y con unos
zuecos puestos en los pies, sobre el calzado» en las afueras de la villa
el cadáver del aladrero Antonio Martínez. El alcalde llamó
rápidamente al dicho Juan Fernández, que «habiéndolo tocado estaba
muerto y muy frío y helado todo el cuerpo, sin podérsele extender
los brazos, que al parecer había rato que estaba muerto». Ordenó
entonces el dicho Juan que colocasen al difunto en una escalera, y
comenzó a reconocerlo. La declaración no tiene desperdicio,
contabilizándose hasta 39 heridas en distintos lugares.
En los laterales del lado izquierdo de la cabeza una herida de cuchillada
que rompía cuero y carne y pericranio y no era penetrante, que era de
larga como cuatro dedos. Otra debajo del ojo, del mismo lado, sobre la
mandíbula, el cual era golpe contuso que llegaba a la mandíbula. Otras
tres en el pescuezo, al mismo lado, debajo de la mandíbula baja, sobre las
venas julales, que las don entran como tres dedos travesados y la otra dos
y estas son de herramienta o arma muy estrecha. Otras dos en el mismo
lado, sobre el hombro entre la clavícula y costilla de atrás, que bajaban
apra bajo drechas, que la una entra como cinco dedos travesados y la otra
como un dedo travesado y estas de espada más ancha. Otras dos en la
espalda izquierda, como vislailadas hacia el esquinazo y la una entra
como cuatro dedos travesados y la otra como dos dedos que estas eran
también despada u otra arma ancha. Otra sobre el hombro drecho, a la
parte de atrás que no hizo más que romper el cuero verdadero y encarnar
un poquito. Otra sobre el esquinazo que entró como un dedo travesado.
Otras dos debajo la espalda del mismo lado sobre las costillas que no
hicieron más de encarnar. Otra en las mismas costillas al lado izquierdo
78
AGN, Tribunales Reales, 147978, f.7r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
303
entró como un dedo travesado. Otra al mismo lado hacia el lado
izquierdo que encarnó. Otra debajo el mismo lado izquierdo que entró
como tres dedos travesados y otra debajo la teta izquierza, la cual penetra
y cae a la cavidad natural sobre el estómago y es penetrante. Otras dos en
mitad del pecho, que tocaron las costillas. Otras tres un poquito más bajo
que no hicieron sino romper cuero y carne. Otra en el lado drecho, a la
parte delantera, junto al hombro, la cual era penetrante en la cavidad
vital que pudo tocar corazón o livianos o alguno de los demás miembros
de la dicha parte. Otras seis sobre la teta drecha que la una es penetrante
a la cavidad vital y las otras cinco no más de cuarto rompen cuero y
carne, otras cinco debajo el brazo en el mismo sobaco que no entran más
de cuarto, rompen cuero y carne. Otras dos en el lado drecho, más abajo
del brazo, que la una penetra a la cavidad vital hacia el corazón y la otra
cuanto rompe cuero carne. Otras tres juntas en el brazo drecho, junto al
codo, que la una va desde el mismo coado a la muñeca y la otra [ceba]
en el gueso de la canilla y la otra con rompimiento de cuero y carne.
Otra en la parte de atrás, a cuatro dedos del esquinaco que entra en la
cavidad natural ques al aldo izquierdo que le pasa por el riñón y entra
mucho en la dicha cavidad. Y todas estas heridas son unas diferentes de
otras en las armas y en lo ancho y angosto, por ser todas fungentes,
excepto la de la cabeza que fue cortante y la de la cara [contendierte]. Y
en la ropilla y jubón señales de todas las dichas heridas por los mismo
puestos y en la capa hay también muchos agujeros de puntas79.
En ocasiones los cirujanos nos dan detalles incluso de cuáles
fueron las curas que aplicaron a las víctimas. Sabemos que en la Edad
Moderna, siguiendo el trabajo de Martín Santos, estos barberos
disponían de distintas herramientas como cuchillos, navajas de
barbero, tijeras de distintos tipos (hueca, lenticular, de Francisco
Díaz, de Avicena, de Tagancio...), agujas de suturar y de punzar,
lancetas de sangrado, trépanos, badáis, sondas, embudos, etc. De
entre los medicamentos, contaban con ungüentos, corrosivos y
anestésicos. De entre los ungüentos, los más empleados fueron el de
rubio, el blanco, de minio, de plomo, aureo, apostolorum, de Tucia,
el de Gumielemi, el iris y el de media confección. Como corrosivos
usaban el auri pigmenti, chalcitidos, aluminis roche, acérrimo acetato
y polvo litargirio. Finalmente, en cuanto a los anestésicos, emplearon
el zumo de beleño, el zumo de cicuta y el de mandrágora, además de
las cocciones de adormidera. Para contrarrestar los efectos de estos
79
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268357, ff. 1r-58r.
304
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
«anestésicos» se empleaban la ruda y el hinojo. Además, usaban otros
medicamentos tópicos, como el aceite rosado, el violado y el de
canela, los defensivos de Juan Vigo y el de vinagre, el bol arménico y
el aceite de Aparicio80.
En alguno de los procesos nos indican cual fue la cura exacta para
una herida. En 1596, cuando el soldado Pedro del Barrio resultó
herido, sus compañeros rápidamente llamaron a Maese Lope de
Azcona, pero al no encontrarse en casa fue un aprendiz suyo,
llamado Juan de Urroz, quien acudió a la cura. Según declaró,
encontró al soldado con un paño en la cabeza que le cubría una gran
herida. Le curaron «con claras de huevos y sus lechinos que le
pusieron como se requería en semejantes heridas en la primera cura
dellas». A partir de entonces fue Maese Bernart de Orcani quien le
curó, pero no pudo hacer nada por salvarlo81
En otro orden de cosas, los conocimientos quirúrgicos de los
cirujanos de la época no estaban muy avanzados y en muchas
ocasiones algunas heridas que hoy en día serían fáciles de curar y no
tendrían una mayor complicación, eran tratadas de manera
«tradicional» y podían provocar la muerte del paciente82. En Kent
por ejemplo a partir de 1564 se comenzó a proceder legalmente
contra los cirujanos que no aplicasen las medidas oportunas para
tratar a sus pacientes83, y resultaba normal que en las defensas de los
acusados tratasen de achacar al cirujano la muerte de la víctima.
Esto ocurrió en el caso de la muerte de Fernando de Lazcano en
1557. Tras un enfrentamiento con su tío en el que resultó herido en
la cabeza, decidió trasladarse a casa de Maese Juan Pérez de Ygurz,
alias ‘el Indiano’, barbero de la dicha villa. El dicho cirujano «vio que
tenía dos heridas, la una en la cabeça que solamente cortaba cuero y
carne sin güeso, sin que hubiese cortado más ni otra con cuero en el
casco, y la otra en la pierna, no se acuerda en qual dellas, dela qual así
bien tenía cortado cuero y carne y algunos nervios sin que hubiese
cisión en el güeso» Sin embargo, dichas heridas no le parecieron
necesariamente mortales, aunque permaneció curándose en Villava
diez o doce días. Al cabo de dichos días, «estuvo ya tan bueno y
80
Martín Santos, 2000, pp.13-14.
AGN, Tribunales Reales, 148840, ff.4r-5r.
82 Bazán Díaz, 1995, p.235.
83 Cockburn, 1991, p.90
81
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
305
curado de las dichas heridas que ya la herida de la cabeza estaba sana
y buena y por lo mesmo la herida dela pierna estaba casi curada y
muy buena, y jugaba muy bien dela pierna estendiendo y
encogiéndola de manera que claramente se veía estar curada y bien y
decía él mesmo que ya no sentía dolor ni mal ninguno». Así las cosas,
‘el Indiano’ decidió darle licencia a su paciente para volver a casa,
aunque advirtiéndole «que guardase dieta y sobre todo se guardase de
conversación con mujeres».
Al día siguiente, sin embargo, Fernando volvió a aparecer en casa
del Indiano, ya que su herida, que «antes la había dexado tan buena y
dada por curada estaba muy enconada y alterada», y le acusó de que
«el dicho Fernando había hecho algún grande exceso». A esto, él les
respondió que la noche anterior «era verdad que habiéndole visitado
una moza se había calentado con ella y que la noche seguiente había
hecho polución». Enfadado porque no le había hecho caso, el
Indiano le dijo que «se pusiese bien con Dios y que buscase otro
remedio y no le curó más de ahí adelante porque ese día avisaron a
su madre de lo que pasaba y hizieron que le llevaran a Pamplona
como cosa incurable»84. En la ciudad, el doctor Zalduondo y el
cirujano Maese Domingo de Oregar trataron de curarle las heridas,
pero ellos bien sabían «que segunt regla de medicina la polución en
quoalquier herido por pequeña que sea la herida es causa de muerte
y muy peligrosa por evitar lo quoal se manda dar dieta a quoalquier
herido muy estrecha», y afirmaron que Fernando de Lazcano había
muerto por mal curarse85.
Inmediatamente, la defensa del procurador de Juan Pérez de
Lazcano, tío del fallecido, presentó entre su articulado el hecho de
que
el dicho Fernando andando como andamos levantado dela cama en la
posada donde estamos hizo muchos excesos en comer mucha carne asada
cada día y beber el vino puro o con poco agua y comiendo viandas
prohibidas y vedadas por los dichos cirujanos y contrarias para el dicho
Fernando, andando como anduvo con mujeres en trato y conversaciones
deshonestas abrazándose con ellas y andando a bulcos con ellas y
haciendo otros excesos de los cuales aunque no tuviera las dichas
84
85
AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.26v-28r.
AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.32v-33r.
306
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
pretensas heridas le pudieran suceder dolencias grandes al dicho
Hernando.
Además, añadió que
las dichas pretensas heridas que dicen tenía el dicho Hernando de
Lazcano no fueran ni eran mortales antes curables y fáciles de curar y por
tales ansí los médicos como los cirujanos que habían visto aquellas las
tuvieron y reputaron por no mortales, y que eran fáciles de curar como
se curaron y por aquellas el dicho Hernando en caso que fuese muerto
no habría fenescido sus días sino por los dichos excesos que hizo así en
mujeres como en comer y beber y en no haber goardado la dieta y
regimiento que los dichos cirujanos le mandaron que goardase, y los
dichos excesos eran bastantes para que el dicho Hernando peligrase86.
Todos los testigos que presentaron confirmaron estas afirmaciones
de Pedro de Arrarás, procurador de Juan Pérez, pero no sabemos
cuál habría sido la actitud de la justicia, puesto que llegaron a un
acuerdo entre familiares, perdonando al agresor87.
Algo parecido ocurrió en Cintruénigo el 24 de marzo 1592.
Aquel día, tras una pelea relativa a una discusión sobre si un
subalterno del tesorero de Cintruénigo se había quedado con parte
del dinero de varios peones, Juan Jiménez tomó un arcabuz y desde
la ventana de su casa disparó a Juan Aznárez. Según la defensa de
Jiménez, el alcalde de Cintruénigo mandó que Aznárez no saliese de
la villa, y que «si fuese menester trajese cirujano de fuera para curarse
pues había de ser todo a su costa». Sin embargo, Aznárez salió del
pueblo aquel mismo día hacia la villa de Alfaro sin querer ser curado.
Según Juan Pérez de Dindart, procurador de Jiménez,
en la dicha villa hay un médico y cirujano muy buenos y aprobados y
nunca quiso el dicho Juan de Aznárez curarse con ellos ni con otra
persona entendida antes se fue como está dicho ala dicha villa de Alfaro,
y aunque también sele dijo que allí había un muy buen cirujano tampoco
quiso curarse con él, antes se puso en manos de un santiguador sin arte ni
habilidad alguna y que por no ser de habilidad ni suficiencia y por malas
curas que por otras veces le había hecho estaba retraído en una iglesia, y
86
87
AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.13r-15v.
AGN, Tribunales Reales, 145154, f.56r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
307
que porquel dicho santiguador no lo sabía ni podía curar murió al cabo
de algunos días88.
Según afirmaba el abogado, «la dicha herida no era mortal ni della
pudiera haber muerto si se curaba con cirujano entendido y si murió
fue por falta y culpa suya». Pese a que en este caso las familias
llegaron nuevamente a un acuerdo, la Corte Mayor condenó a
Jiménez en diez años de galeras, sentencia rebajada a seis años por el
Consejo Real, si bien el virrey, en vista de lo «pobre y baldado» que
quedó tras la larga prisión, le perdonó y condenó a dos años de
destierro89.
En el lugar de Zubiri, tras una pelea por la ubicación de varios
mojones en la que resultó herido por una hazada Juan de Ostériz, la
familia del acusado Sancho Olóndriz acusó al cirujano de «que la
herida que se trataba nunca estuvo por mortal antes que el cirujano
decía que era curable y si después no tuvo bien su cuerpo sería
porque habrían descuidado en la curación o en darle de comer y
beber lecesibamente y sin orden»90.
Debemos mencionar también que los cirujanos debido a su
importancia en la resolución de los crímenes tenían la obligación de
avisar a la justicia en cuanto tuviera noticia de alguna agresión, cosa
que no siempre era cumplida. Cuando Juan de Urroz curó a Pedro
del Barrio de unas heridas causadas por una pedrada que había
recibido en la cabeza, no informó a la justicia. En su declaración, se
le preguntó «cómo no dio della noticia a la dicha Corte como a ello
están obligados y advertidos los cirujanos de la dicha ciudad pues la
herida era y es peligrosa», a lo que respondió que
Al tiempo que este testigo le curó no se echaba de ver que la dicha
herida fuese peligrosa ni tal se podía descubrir hasta la segunda cura, y
como este testigo no le curó más no cayó en ello para dar el dicho aviso
por parescerle por entonces que no había cosa de peligro y hoy eneste
día le han dicho que el dicho Mase Bernart le ha abierto y le ha hallado
muy dañosa y peligrosa la dicha herida91.
88
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 25r-26r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993,, ff. 73r, 92r y 93r.
90 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13950, f. 28r.
91 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, ff.4r-5r.
89
308
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Igualmente, maese Hernando de Mendiri fue preguntado en su
interrogatorio «declare si a sido avisado por mandado de la corte que
quando suceden semejantes casos y heridas dé luego noticia él y los
demás cirujanos a la dicha corte y a los señores alcaldes dellas y si a
dado la dicha noticia a quién y cuándo». A esto, respondió que
es verdad que abia algunos meses que en la calle junto a Sant Cernin
un alguacil dela dicha corte le dijo de palabra que la corte mandaba que
quando se oferiesen heridas que ellos curasen que diesen parte dello ala
dicha corte, y que acordándose desto al otro día delas dichas heridas que
curó al dicho Larralde, aunque no estaba certificado que obiese tal
mandato por no haverlo visto ni advertido que lo obiese por escrito dela
dicha corte sino por sólo lo que el dicho alguacil cuyo nombre ignora le
advertió, le dijo al dicho Juan de Larralde, padre del dicho herido, que
había de dar parte a los señores alcaldes de corte de las heridas que tenía
el dicho su hijo, y el dicho Juan de Larralde le respondió deciéndoselo
con mucho ahínco que no lo hiciese, que él diría delo que se debía hacer
y dar aviso a la corte, y aunque por dos o tres veces le afirmó que se los
había de decir, le rogó con mucha instancia que no lo hiciese, que él
haría la deligencia, y con esto no ha curado de las presentes dello a los
dichos señores alcaldes como lo hiciera si el dicho Juan de Larralde no le
importunara que no lo dijiese92.
Junto a los cirujanos, no podemos dejar de lado el importante
papel que, en los casos de infanticidio, jugaron las comadronas en la
resolución de los crímenes. Las comadronas eran las personas que
mejor conocían el parto y los signos que éste dejaba en el cuerpo de
la mujer, así como el estado de salud en el que un niño nacía93. El
parto fue hasta el siglo XVIII una cuestión puramente femenina,
razón por la cual los médicos y cirujanos estaban excluidos de su
tratamiento y cuidado, siendo dejado éste en exclusividad a las
parteras94.
Ante la noticia de que la viuda María Miguel y Gregorio Sanz,
amancebados en Viana, habían tenido un hijo, Martín de Dicastillo
alcalde de la villa
92
AGN, Tribunales Reales, 099868, ff.10r-12r.
Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 46-48, Jackson, 1996 pp. 84-104.
94 Crawford, 1990, p. 21., García Herrero, 1989, pp. 283-284. Una magnífica
síntesis de la historiografía sobre el parto en Usunáriz, 1999.
93
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
309
Mandó a mí el escribano fuese a buscar a María Alegría ama y comadre
para que juntamente con el dicho señor alcalde y con mí el dicho
escribano fuese a visitar la dicha María Miguel a ver si había parido y el
dicho señor alcalde fue juntamente con ella y llegó ala casa dela dicha
María Miguel y la halló enella que vivía en el arrabal de San Felice dela
dicha villa y la hizo parecer ante su merced y parecida le mandó se
metiesen juntas la dicha María Miguel y la dicha comadre y la visitase y
entraron y la visitó y salió la dicha María de Alegría y le preguntó si la
dicha María Miguel había parido y de qué tanto tiempo a esta parte, la
cual dijo sin premia ni juramento que la dicha María Miguel le había
confesado había parido una niña95.
Las comadronas realizaban exámenes minuciosos de las
parturientas. Un magnífico ejemplo de ello es el posible embarazo
fingido de Catalina de Amigó en la villa de Lesaca el año de 1584.
Ante las dudas de que Catalina, como ella decía, hubiera parido y
hubiese fingido su embarazo de un clérigo, el alcalde mandó llamar a
la partera Margarita de Iturria para que reconociese a la susodicha.
Según dijo tras examinarla secretamente en una habitación, vio a
Catalina
«echada en una cama en toda su persona en carnes y en su natura y ha
hecho experiencia enella con sus propias manos y metídole el dedo más
largo y no ha visto enella señal ninguna de mujer recién parida porque
en sacándole el dedo lo vio tan limpio como lo había metido sin señal de
sangre ni otra evidencia alguna y luego le mostró al señor alcalde para
que lo viese y tiene las carnes blancas y duras y en los pechos no tiene
señal ninguna de leche ni los durijones que a las recién paridas se les
suelen poner y aunque en presencia desta le ha mamado una moza
llamada Johana de Gardel a quien suelen llamar las recién paridas cuando
se les suele cargar la leche en los pechos no le pudo quitar ninguna leche
y estas señales y otras muchas que ha visto en su persona tiene esta por
muy evidentes y ciertas que su parto es fingido y no verdadero y lo tiene
por cierto esta que la preñez y demostraciones que ha hecho dello y del
parto han sido fingidos y su natura della está tan cerrada como de mujer
que en muchos años no ha parido96».
95
96
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, fº 1r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, fº 10r-11r.
310
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En el año de 1601, en Ciordia, varias parteras examinaron a
Catalina de Alciturri, la cual estaba acusada de haber vivido
amancebada con el abad de Iturmendi. Según dijeron
Según su arte después que reconoció y visitó le parecía podía a que
había parido un mes a esta parte, porque teniéndole con las manos en los
pechos por los pezones dellos le salía en alguna manera leche como a
mujeres que obiesen parido un mes antes, como a María de Galbert,
mujer de Martín López de Goicoechea, vecina de Ciordia, vio le corría
en mucha más abundancia leche de diferente color que a la dicha presa,
que decía había malparido hacía cinco semanas, e iba para seis de siete
meses, y por la declaración de otra comadre que es el tercer testigo,
consta que la dicha presa según las señales del pecho y leche que en
alguna manera le salía dellos apretándole con las manos según que a
mujeres que había un mes que habían parido de dos meses a esta parte
poco más o menos, porque según aquello y pechos que tiene, tiene
señales de mujer que ha parido, según María de Galbet mujer de Martín
López de Goicoechea le había visto los pechos que a que había
malparido seis semanas e iba para siete, a quien le ayudó el mal parto
según ella decía de una criatura de siete meses, que le corría por los
pezones delos pechos tocándole con las manos en mucha más abundancia
leche y de diferente color que a la dicha presa97.
Las parteras también examinaban a los niños muertos, tratando de
deducir si el nacimiento se había debido a un parto prematuro o no.
En 1607, ante la aparición de un bebé ahogado junto al río Bidasoa
en Sumbilla, el alcalde mandó llamar a algunas parteras para que
examinasen a la niña. Así,
el dicho señor alcalde mandó alas dichas mujeres sacasen la dicha
creatura y la reconosciesen todos si le podían conocer, y aunque era
noche ya idas las hachas, dijeron todos los que se hallaron que la dicha
creatura no le conocían ni se podía conocer mas de que era recién
nascida y era niña, según el aspecto y miembros que parescían cumplida
en nueve meses, y con esto mandó el dicho señor alcalde que se levantase
la creatura y que si alguno sabía que era bautizada lo dijese que si no que
se enterrase fuera de lugar sagrado98.
97
98
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, ff. 4r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454, ff. 9r-v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
311
En el caso de los envenenamientos, lo usual fue recurrir a la
opinión de los boticarios, para que éstos dieran su opinión en torno a
la comida o bebida que la víctima había ingerido. En el intento de
envenenamiento de Juana María de ichaso por parte de su marido,
uno de los testigos declaró que
Fue el dicho testigo a casa de Hernando de Ichaso y llevó el dicho
puchero y se lo mostró a la madre de la dicha Juana María a quien ha
oído decir que se había mostrado el dicho puchero y caldo a Miguel de
Salinas apoticario y a Juan de Leiza cirujano y que ambos habían dicho
que lo que había en el dicho puchero y caldo era veneno y el 2º testigo
contesta con el 1º de oídas suyas y añade que fue él mismo a casa de
Miguel de Salinas y le mostró el dicho puchero y lo que luego que vio
en la solada del ondon había dijo que era un género de veneno que el
testigo no se acuerda qual fue y para asegurarse mejor sacó un poco y lo
desmenuzó y puso en un papel y en otro unos gramos de su botica y
habiéndolos exmenuzado y mojado quedaron del mismo color que la
solada del dicho puchero con lo qual se acabó de afirmar en que era el
dicho veneno99.
También los confesores prestaron una especial atención a la
responsabilidad del personal sanitario de la época. Martín de
Azpilcueta en su Manual de confessores y penitentes afirmaba que «si
usó de la arte de la medicina o cirujía sin saberla bastantemente,
aunque sea graduado, o sabiéndola no seguió las reglas della, o fue
notablemente negligente en el estudiar o visitar a los enfermos
cuanto convenía, aunque sane el herido o el enfermo, según San
Antonio, es obligado a restituir todo el daño en la mejor manera que
pudiere100». Lo mismo consideraba Enrique de Villalobos en su
Manual de Confessores, afirmando que «los médicos y cirujanos
pueden pecar en si curan temerariamente sin conocer la enfermedad,
o en dar medicinas peligrosas, y si son negligentes en estudiar, visitar,
y curar los enfermos, y si hacen experiencias peligrosas, y si no
amonestan al enfermo que reciba los sacramentos cuando conviene, y
si no curan al pobre que no tiene con qué pagar, y si son fusiles a dar
licencia a los flacos o enfermizos para que no ayunen y coman
99
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r.
Azpilcueta, 1556, f. 384.
100
312
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
carne»101. Juan de Pedraza por ejemplo consideraba que pecaba todo
aquel médico o cirujano que «no tiene bastante sciencia para su
oficio»102. Jaime de Corella afirmaba que «diversa cosa es el ejercicio
del cirujano que el del barbero, pues el del cirujano es sanar las llagas
y heridas que se hacen cortando, soldando, uniendo y restaurando
(…) y el oficio de barbero es sangrar, dar ventosas y cortar el
cabello». En relación a la formación que debía tener el médico o
cirujano, tema recurrente en todos los confesores, Corella afirmaba
que «el médico que no teniendo la ciencia suficiente ejerce su oficio
peca mortalmente, y está obligado a restituir los daños que al
enfermo se siguieren por su ignorancia». Añadía que
Gravemente peca el médico ignorante, que ejerce su oficio, aunque el
enfermo sane, pues eso es per accidens, y ya se puso a peligro de matarle;
y si le mata está obligado a restituir a los hijos, o padres, o mujer el daño
que de la muerte procedió: menos que se excuse por no tener el enfermo
herederos, o por alguna otra razón (…). Si por su ignorancia el médico
es ocasión para que el enfermo, ya que no muera, gaste hacienda en
medicinas, o haga mucho tiempo en cama, debe restituirle estos gastos, y
lo que dejó de trabajar y ganar con su oficio, por haber estado tanto
tiempo en cama; y no puede ser absuelto el médico ignorante, sino trata
de desistir de su oficio, hasta saber lo necesario para la recta expedición
de su cumplimiento.
Además, Corella opinaba que los médicos y cirujanos debían estar
en constante formación y estudio,
Pues se ofrecen muchas curaciones difíciles y enfermedades
complicadas, para las cuales no siempre es bastante la ciencia adquirida
(…) y no debe encargarse de tantos enfermos que le embaracen el
estudiar, o le sean estorbo para poder visitarlos a sus tiempos; ni tampoco
puede con buena conciencia prolongar las curas, sea por omisión o
porque le paguen más, y en todos estos casos está obligado a restituir los
daños que por su culpa se ocasionaren103.
Junto a esto, Corella explicaba de que el médico tiene que curar
también a los pobres, y que tiene que «aplicar el medicamento cierto
101
Villalobos, 1625, f. 57r.
Pedraza, 1578, f. 117v.
103 Corella, 1690, ff. 264v-265r.
102
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
313
y no el dudoso para hacer experiencia». Tampoco debía usar
medicamentos dudosos en su eficacia a menos que no hubiera otro
remedio. «No es lícito al médico aplicar medicamentos dudosos para
experimentar el efecto que pueden hacer al enfermo, porque le
expone a peligro manifiesto de acelerarle la muerte»104.
Manuel Rodríguez Lusitano trató también el tema de la
formación de médicos y cirujanos, aportando ideas similares a los
anteriores. Según decía, «Los médicos no pueden curar sin ser
graduados en universidades aprobadas, y sin ser examinados y
aprobados, y haber practicado dos años, y los cirujanos cuatro con
médico o cirujano aprobado, como se contiene en una pragmática
destos reinos de Castilla»105. Por otro lado, sí consideraba más grave
que el médico no persuadiese la confesión al enfermo antes de
curarle. Según decía,
Cuando la enfermedad es manifiestamente peligrosa, y aunque sea
peligrosa, basta que le avise por su párroco o por otra persona discreta y
prudente que se confiese, como lo hacen los médicos honrados y
prudentes, entendiendo que si ellos avisan a los enfermos, recebirán pena
y aumentará su mal, y si el enfermo no se quisiese confesar, no por ello le
ha de dejar el médico106.
Más adelante, centrándose ya en la responsabilidad de los médicos
y cirujanos, Rodríguez Lusitano decía que
Cuando el herido muere por culpa de los médicos, o de su mal
regimiento, se ha de estar al parecer de otros médicos, los cuales han de
juzgar si fue la herida mortal o no. Porque si la herida era mortal, de la
cual comúnmente suelen morir los hombres, no obitase cualquiera
negligencia que haya habido de parte de los médicos, o enfermo, el tal
homicidio se ha de imputar al que le hirió, y contraerá por el la
irregularidad del homicidio voluntario, cuya dispensación es más
dificultosa que la dispensación del homicidio casual, del cual tratamos, y
si la herida de suyo no era mortal, y se siguió la muerte por negligencia
del enfermo o del médico, entonces solamente incurre en la irregularidad
que nasce de homicidio casual.
104
Corella, 1690, ff. 265v-269v.
Rodríguez Lusitano, 1597, f. 593.
106 Rodríguez Lusitano, 1597, f. 594.
105
314
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Según afirmaba, «el médico que pone toda la diligencia posible en
la aplicación de las medicinas siendo en todo circunspecto aunque de
aquí se siga la muerte del enfermo, no por esto habemos de decir que
queda irregular, mas si tuvo alguna culpa en la dicha cura lo
contrario se ha de decir, como colige el derecho. Y lo mismo se ha
de decir de los cirujanos, atento que estos cuando no se emplean en
cosa ilícita». Rodríguez Lusintano condenaba duramente a aquellos
médicos que «llevando estipendio queda irregular dejando de curar al
enfermo, habiendo necesidad, por lo cual vino a morir o quedar
notablemente deformado»107. Otros confesores como Bartolomé de
Medina o Benito Remigio de Noydens también trataron el tema de
la medicina, siendo sus argumentos prácticamente iguales a los ya
mencionados108.
En definitiva, la labor de los médicos, boticarios, parteras y, sobre
todo, los cirujanos, resultó clave en la resolución de los crímenes en
la Edad Moderna. La abundante legislación existente en torno a
dicho mundo así como la atención que los confesores ponen en este
oficio nos da muestras de su importancia. A los cirujanos se les exigía
un profundo conocimiento de su oficio. No cualquiera podía
dedicarse a sanar a las personas, y su estudio minucioso debía
colaborar en la resolución de los más difíciles casos. La exigencia de
una profunda preparación viene recogida como hemos visto tanto en
la legislación de las Cortes de Navarra como en los manuales de
confesores, que consideraban un pecado gravísimo que el cirujano
ejerciera sin garantías. De hecho, era conveniente que más de uno
dieran su parecer sobre un caso, si bien en la práctica no fue siempre
posible. Los cirujanos colaboraron fielmente con la justicia
informando de todo lo que podían descubrir en un cuerpo, y la
Iglesia trató de concienciarlos de la importancia de ejercer bien su
labor. Podemos concluir diciendo que ésta es también una prueba
más del garantismo que ofrecían los juzgados Navarros en la época
moderna, dado que ningún detalle quedaba fuera de las
investigaciones.
107
108
Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 426-432.
Medina, 1597, Noydens, 1650.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
315
5. Exhumación de cadáveres
Lo escasamente avanzada que se encontraba la ciencia
criminológica podía ocasionar que, en ocasiones, los investigadores
de un crimen se vieran obligados, ante la escasez de pistas o las
sospechas de una mala investigación, a exhumar el cadáver de la
víctima. No era algo frecuente. De hecho, solamente hemos
documentado un caso en los siglos XVI y XVII en el que fuera
necesario recurrir a esta práctica que, sin embargo, requería de un
procedimiento específico señalado en la anónima Práctica de
pesquisas, sumarias y otras informaciones del siglo XVIII.
El desenterrar a una persona suponía una violación de las leyes
sagradas, que no permitían desenterrar a nadie una vez estaba
enterrado. Sin embargo, el autor de Pesquisas lo justificaba, citando a
Bobadilla, arguyendo que «siendo lícito sacar de la iglesia al hombre
vivo delincuente para quitarle la vida en los casos en que no debe
gozar de la inmunidad de ella, también se podrá desenterrar al
muerto para averiguar verdad, y hacer justicia en venganza de su
muerte, e injuria, y de la República»109.
Según explicaba, una vez se decidía que era necesario exhumar el
cadáver, esto debía hacerse con mucha presteza. Por un lado, existía
el riesgo de que el autor de la muerte escapase de la villa en que la
cometió y no poder así «averiguar la culpa, prender y dar pena de
muerte al matador». Por otro lado, existía el riesgo de que la
corrupción del cadáver eliminase los posibles vestigios que pudieran
alumbrar el hecho de su muerte. Además, había que cerciorarse de
que una vez se volvía a enterrar el cadáver, éste quedara tal y como
había aparecido anteriormente y no en otra posición.
Se trataba de un tema muy delicado que, según el autor de las
Pesquisas, le había traído problemas con el párroco de Andosilla, el
cual se negó a abrir una tumba hasta que no tuvo orden expresa del
juez eclesiástico.
A la exhumación debían acudir tanto el alguacil encargado de la
información como el párroco de la villa, un escribano que anotase
todo lo que aconteciese, un cerrajero que abriese la tumba, el
enterrador que lo enterró, dos testigos que certificasen que el cadáver
era el de la persona que buscaban y dos cirujanos que examinasen el
109
Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 58v.
316
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
cuerpo. Este acto requería de gran presteza, tanto por la gravedad de
la apertura de una tumba como por la posibilidad de que la
corrupción del cadáver no dejase a los cirujanos analizar el cuerpo
con fundamento. El olor que desprendían los cadáveres era también
un hecho que requería de gran presteza en este acto110.
La misteriosa muerte del francés de la Baja Navarra Hernando de
Sorondo en la Pamplona de 1640 dio lugar a que fuera necesario
recurrir a la exhumación del cadáver. El día 14 de julio de aquel año,
Hernando de Sorondo vino a Pamplona, donde pretendía cobrar el
precio de seis bueyes que había vendido al cerero Martín de
Larraingoa. Ambos acudieron aquella mañana a misa mayor y
desayunaron en casa de Juana «la vasca», en la calle del Carmen. Tras
ello, acudieron a casa del escribano real Juan de Ulíbarri, el cual dejó
constancia de la transacción. Sin embargo, nada más se supo de
Sorondo, que desapareció sin dejar rastro. Los familiares,
preocupados, demandaron su desaparición en la Corte Mayor, la cual
inmediatamente centró la investigación en el entorno de Larraingoa.
Encontraron restos de sangre en su casa de la calle del Carmen, y por
la declaración de varios testigos, que afirmaban haber visto a varios
hombres llevar de noche un gran bulto, dedujeron que Hernando
podía estar enterrado en la iglesia de la Merced. Así, el licenciado
Juan don Guillén, miembro del Consejo y alcalde de la Corte
Mayor, acudió con un escribano para
que no se verifique si es vivo o muerto y pasa en descubrimiento deste
caso fue su merced en persona al dicho convento, con Juan de Salanova,
Pedro de Amátriain y García de Anocíbar, cirujanos para que si el dicho
cuerpo fuese hallado lo reconosciesen y viesen de qué heridas ha sido
muerto, y ansí mesmo se llevaron dos personas que conoscían al dicho
Hernando Sorondo para que si parecía le viesen y dijesen si era él, con lo
qual mandó parecer a los enterradores de difuntos de la iglesia catedral y
de la de San Nicolás desta dicha ciudad
Así las cosas, el licenciado don Guillén mandó llamar a un
muchacho de dicho convento, de once o doce años, para que dijese
si sabía algo sobre los hombres que llevaron a enterrar un cadáver, a
lo que respondió que
110
Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff. 58v-61r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
317
Él no sabía ni había visto llevar ni enterrar de noche cuerpo alguno en
el dicho convento pero que había oído decir al otro muchacho que suele
estar en la sacristía del dicho convento, que al presente está en la ciudad
de Estella habiendo ido el encomendador a negocios que allá tenía, que
una de las noches anteriores habían llevado un cuerpo difunto al dicho
convento, y que lo habían enterrado de noche ocultamente en la iglesia
del dicho convento, en la segunda capilla entrando por la puerta
principal, a la mano derecha, que es un altar de un santo Cristo arrimado
a la pared entre el pilar y el altar.
El muchacho condujo al licenciado, que iba acompañado de los
alguaciles Martín Ruiz de Murcillo y Juan Pascual, hasta dicho lugar,
donde mandó a los enterradores que abriesen una sepultura que
parecía había sido abierta recientemente. Así,
A los primeros golpes que se dieron se levantó grande ediondez y mal
olor como de cuerpo o carne corrompida y cuanto más se fue
ahondando la dicha sepultura fue mayor la mala olor y fue de fuerte que
no pudiéndolo sufrir muchos delos que allí se hallaron presentes tomaron
vinagre y (…) y otros se apartaron del puesto en que se abría la dicha
sepultura porque realmente no solo junto a ella pero en lo más apartado
de la iglesia ofendía con extremo el dicho mal olor, y cuando se ahondó
la dicha sepultura en ondura de media bara, se halló que por toda ella en
largura delo que podía ocupar un cuerpo difunto estaba derramada buena
cantidad de cal, la cual en partes estaba mezclada con tierra y en otras la
cal sola, y entre ella se halló una cabeza de difunto que al parecer había
pocos días fue enterrado, porque aunque no tenía carne ni cuero estaba
con todo el cabello pegado con color como de sangre y los sesos tenía sin
consumirse, y aunque como queda dicho no tenía cuero ni carne se dijo
por todos o muchos delos que se hallaban presentes que la cal en que fue
hallado le había comido y consumido la carne y cuero y habiendo
ahondado más la dicha sepultura se halló otra calavera, pero ésta se
conoscía ser de mucho tiempo, porque no tenía pelo ni rastro de pelo ni
sesos, sino que estaba seca y correspondiente a esta segunda calavera se
hallaron la armadura de huesos de un difunto también secos, y al parecer
de mucho tiempo y aunque se ahondó más abajo hasta que se topó con
tierra que nunca había sido movida o por lo menos que lo parecía, no se
hallaron más huesos que de un cuerpo y sin embargo se hallaron las
dichas dos cabezas o calaveras.
318
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Tras reconocer los cirujanos los restos encontrados, el licenciado
mandó abrir una pared que al lado había, donde no encontraron
nada. Tras ello, mandó cerrar todo de manera que quedase «en la
misma forma que antes estaba»111.
5. Testigos
La declaración de los testigos fue la base sobre la que se asentó el
proceso judicial durante la Edad Moderna. Como hemos visto, la
escasez de medios técnicos con los que poder aclarar un delito hizo
que los tribunales tuvieran que basar sus sentencias mayoritariamente
en la declaración que los testigos hacían de los hechos que habían
presenciado o de los que habían oído hablar. Los testigos fueron pues
la clave de todas las decisiones que a favor o en contra del acusado
tomaron los tribunales. Durante el Antiguo Régimen, tal y como
afirman Sharpe o Rousseaux, la sociedad no fue tan reacia como a lo
largo del periodo medieval a perseguir a los malhechores que
cometían un homicidio, y en consecuencia no dudaban en acudir a
la justicia para que ésta aplicase el peso de la ley sobre ellos112. De
este modo, contamos con la declaración de miles de testigos que
enriquecen en gran modo la información que sobre cada caso nos ha
llegado. Esto provocaba no pocos problemas que la justicia tuvo que
salvar, desde la falsedad del testimonio de dichos testigos hasta los
arreglos que entre ellos pudieran hacer, a cambio de alguna
compensación. Los testigos permitieron conocer en detalle la
comisión de los crímenes, pero contribuyeron también a que
muchos de éstos no llegasen a ser totalmente esclarecidos. Tal y
como afirma María Paz Alonso en su libro sobre el proceso penal en
Castilla, la prueba plena en lo criminal, al margen de la confesión, era
la testifical. La declaración de dos testigos concordes suponía una
prueba en sí misma, una «plena et legitima probatio». Para que los
dos testigos hicieran prueba plena se requería que fueran coincidentes
sus declaraciones en el acto, tiempo, lugar y persona, habiendo sido
interrogados en secreto y por separado. Sólo era admitida con pleno
valor probatorio la declaración de testigos presenciales, y debían dar
tanto la razón de sus dichos como aclarar la fuente de su
111
112
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 36r-37v.
Sharpe, 1984, 1985, Rousseaux, 2002, p. 139.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
319
conocimiento, los mismos requerimientos que se exigía a los
peritos113.
El escribano era, como vimos, el encargado de tomar declaración
a los testigos, una vez el alguacil había examinado ya el cadáver. Para
ello, tomaba declaración a todas y cada una de las personas que se
encontraban en el lugar de los hechos, así como a los familiares y
vecinos que pudieran tener algún conocimiento sobre el hecho
delictivo o posibles desavenencias entre la víctima y alguna otra
persona. Tras ello, se encargaban de hacer una «resulta» o resumen de
lo que habían dicho cada uno de los testigos, señalando lo más
importante de sus aportaciones y enviándola a la Corte Mayor,
donde el fiscal y los procuradores podrían leerlo y comenzar de este
modo la fase plenaria del proceso, para la cual los propios fiscal o
procuradores prepararían sus propias preguntas y se interrogaría
nuevamente a los testigos que ellos considerasen más conveniente.
Tan importante era el papel de los testigos que la justicia civil tuvo
que legislar en diversas ocasiones en torno a la manera de proceder
con ellos.
En principio, según legislaron las Cortes de 1558, las probanzas
debían hacerse en menos de veinte días, y no debía haber más de
ocho testigos114, si bien si era necesario hemos comprobado que se
interrogaban más. En 1565, las Cortes legislaron que los clérigos
pudiesen ser examinados como testigos, pues hasta el momento
solían excusarse alegando que necesitaban permiso de sus
superiores115. En 1567 fue legislado que en las causas de menos de
cuarenta ducados el examen de testigos se encomendase a alcaldes o
escribanos del pueblo, y no se enviasen comisarios cuando el número
de testigos a examinar fuese menor de cuatro, a no ser que fueran
negocios de mucha importancia116. Las mismas cortes legislaron
también que en caso de que el alcalde de un pueblo no pudiese
examinar a los testigos por alguna razón, los escribanos del lugar sí
pudiesen hacerlo, a menos que fuese una causa criminal, en la cual
debía ser necesariamente el juez quien los examinase117.
113
Alonso, 1982, pp. 230-231, Tomás y Valiente, 1992, p. 311.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 127.
115 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 193.
116 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 208.
117 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 216.
114
320
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Las cortes de 1569 fueron muy duras con el rigor que había de
aplicarse con los testigos perjuros. Siguiendo lo que decían el Fuero
y el amejoramiento del rey Felipe, se legisló que se les cortase la
lengua en causas civiles y se les ahorcase en causas criminales,
exigiéndose que los comisarios de hacer las probanzas de los pleitos
en las audiencias reales fuesen «personas de ciencia, experiencia y
habilidad, buenos cristianos y desempeñasen sus oficios con cuidado
y diligencia, so pena de ser castigados con el máximo rigor, ya que se
había visto que en muchos pleitos los testigos eran perjuros y no se
les castigaba, en gran ofensa a Dios y gran daño a la justicia de su
majestad, y los comisarios eran mozos de poca experiencia»118. En
1583 las cortes legislaron que los alcaldes ordinarios no recibiesen
información sobre casos de injurias, si no era a petición de las partes,
«porque solían hacer información de cosas muy leves y sin haber
queja de parte sólo para cobrar los derechos del examen de los
testigos»119. En 1604 las cortes legislaron nuevamente en torno al
tema de los testigos, obligando a que los alcaldes inferiores enviasen
la información de testigos a la Corte antes de liberar a los presos.
Finalmente en 1642 legislaron que los secretarios y escribanos
escribiesen la declaración de los testigos de su propia mano y no se lo
encargasen hacer a algún criado, para que de esta manera no se
difundiese lo declarado120. Castillo de Bovadilla afirmaba que «el
testigo que revelare su dicho, debe ser castigado con pena de falsario,
cuando le es encargado el secreto, y lo descubre especialmente a la
parte contraria»121. Además, recomendaba que el examen de dichos
testigos los hiciera el propio juez,
Por considerar, como dijo Cicerón, en el rostro si se turba, si se
demuda, si varía, si teme, o si dice con pasión cuanto más importa la
preferencia del reo ante el juez para saber la verdad? Porque como dice
Ovidio, muy dificultoso es no manifestar el delito en el rostro: y el juez
debe escudriñar por todas las vías la verdad, hasta la definitiva, y hacer
experiencias para averiguarla122.
118
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 233.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 332.
120 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 72.
121 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 270.
122 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 466.
119
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
321
Según añadía más adelante el mismo Castillo de Bovadilla,
Para tornar a declarar a los testigos, piden y quieren que se les lean sus
deposiciones, por no contradecirse, y ansí con facilidad leyéndoles sus
dichos, sin añadir ni menguar, se ratifican en ellos, y algunas veces acaece
que se quedó en poder del secretario del Consejo la información que
hizo el receptor, o la sumaria que presentó la parte, y no se les pueden
leer sus dichos a los testigos: pero para averiguar el negocio, y
desentrañar más la verdad del, poniendo ante todas las cosas la
potestación, que no sea visto el testigo perjurarse ni contradecirse de lo
que tiene dicho es mucho mejor, que siendo el caso reciente, del cual es
verosímil tendrá el testigo memoria, que le recite, y como dice la ley de
la Partida, le recuente ante el juez cómo pasó y sucedió, y con nuevo
juramento rectifique: porque si dice verdad, no discrepará en lo
sustancial del hecho, y cuando difiera en lo que no lo es, importa poco y
si el testigo es falso, o apasionado, echársele ha de ver por la variación o
afectos con que depone. Y esta práctica usan los inquisidores en las
ratificaciones de los testigos, según el Obispo Simancas. (…) Los testigos
con que se hubiere de hacer la pesquisa no deben ser, como dicen las
leyes de Partida, omes que sean viles, o sospechosos, o enemigos de
aquellos contra quien la facen. Y aunque esto se debe entender en las
pesquisas generales contra personas ciertas, y sobre casos inciertos, como
arriba dijimos, como quiera que en los acaecimientos y delitos que
suceden no se pueden elegir los testigos, sino examinar los que acaso se
hallaron presentes, o saben del negocio, servirá para advertir al juez, que
para las probanzas de los otros casos y artículos que ocurren, en que haya
lugar elección de testigos, eche mano de personas idóneas,
desapasionadas, y de aprobación, porque los hombres viles, enemigos y
criminosos, como dijo Acursio, mienten fácilmente123.
También los confesores se ocuparon de los testigos, a los cuales,
siguiendo el octavo mandamiento, acusaban de pecar mortalmente si
no declaraban la verdad de lo que sabían u omitían alguna verdad
que sí conocían. Martín de Azpilcueta decía que
Peca mortalmente quien siendo presentado por testigo en juicio, o
fuera del jurado, o sin jurar dijo alguna falsedad, o calló alguna verdad,
que la debiera decir con daño notable del prójimo, o quiebra de su
juramento. Dije con daño notable del prójimo o quiebra de su
123
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 666.
322
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
juramento porque no es mortal mentir sin daño notable, e sin quiebra de
juramento, aun en el juicio exterior, ni en el interior de la confesión
sacramental sobre cosas impertinentes a juicio, ni aun en las pertinentes,
según la misma probable opinión que en el manual sin escrúpulos
seguimos124.
Jaime de Corella aludía a la importancia de acudir a testificar y no
excusarse de ello. Además, escribió que
Dos pecados mortales, en especie diversos, comete el que jura
falsamente en juicio. El uno, contra la virtud de la religión, y el otro
contra la justicia.
Además, según Corella aquel que jurase falsamente o no declarase
la verdad estaba obligado a restituir todo aquello que habría ganado
por ello, porque «el testigo está obligado por caridad a testificar»125.
La misma opinión tenía Bartolomé de Medina, según el cual «el que
no manifiesta delicto o daño que sabe cuando se lo preguntan en
juicio, poniéndole por testigo conforme a la ley de Dios, todos estos
y cualquiera dellos están obligados a restituir in solydum todo el
daño que hicieren, así que si cuatro hurtaron cien ducados o mataron
a otro, si los tres no satisfacen, el otro ha de restituirlo todo, aunque
haya sido inducido de los otros»126. También Fray Juan de Pedraza
trató brevemente en su manual el tema de los testigos. Su opinión no
difería mucho de la de los anteriores. Según escribió,
Si sabiendo que su dicho era necesario para probar otro con él su justa
causa dijo por excusarse que la parte contraria era su enemigo, fue culpa
mortal, y ha de restituir el daño (…) de donde se sigue que si se escondió
o huyó por no ser testigo, siendo su testimonio necesario para estorbar
algún mal notable, cae en lo mismo. (…) Si buscó testigos para que
mintiesen o callasen la verdad, demás del pecado los unos y los otros son
obligados a restitución127.
124
Azpilcueta, 1556, p. 103.
Corella, 1690, pp. 339-343.
126 Medina, 1597, pp. 316-326.
127 Pedraza, 1578, p. 144.
125
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
323
Finalmente, también Enrique de Villalobos trató el tema de los
testigos. Su escrito daba una mayor libertad que los anteriores al
testigo para decir aquello que según su conciencia fuera conveniente
o no fuese pernicioso para la buena marcha de la república. Según
escribió,
Cuando el juez pregunta jurídicamente está el testigo obligado a
obedecer, y ha de advertir, que si se preguntase contra una persona
dignísima, y el testigo piensa que pregunta legítimamente, mas por otra
parte tiene temor y recelo de lo contrario, en tal caso no ha de decir
contra aquella persona: que cuando hay algún gran inconveniente, como
aquí, débese seguir la parte más segura, aunque no tenga por sí más que
temor y recelo, con probabilidad aparente. Esta doctrina es de mucha
importancia (…). También se advierta, que si el juez procede por vía de
inquisición general, no ha de descubrir el delito secreto, salvo si fuese
para impedir algún daño notable, que no se puede impedir por otro
camino, como en el delito de la herejía, u otro en pernicie de la
República. Cuando se hace inquisición especial jurídicamente, debe el
testigo decir su dicho mas no ha de revelar el secreto que sabe en
confesión en ningún caso, ni lo que supiere secretamente, si no es en
caso que fuese el delito in perniciem republicae, o fuese necesario para
evitar el daño de tercero. Cuando se hace inquisición mixta, (como
cuando consta de la muerte de un hombre y no se sabe quién le mató)
no está obligado el testigo a descubrirle, si no hay infamia. Cuando se
procede por vía de acusación justa, aunque se haga con mal ánimo, tiene
obligación el testigo a decir la verdad. No está obligado uno a testificar
con grave detrimento de la vida, la honra o la hacienda, salvo si fuese
necesario para el bien público, y cuando no está obligado a testificar,
tampoco lo está, aunque le tomen juramento, y puede jurar que dirá la
verdad, entendiendo para sí que lo dirá en lo que estuviese obligado.
Cuando el testigo sabe que han dado mandamiento contra él para que
diga su dicho, y se esconde por no decir contra el amigo, y es su dicho
necesario para que la otra parte adquiera justicia, peca mortalmente, mas
no está obligado a restituir, y si se esconde después de notificado el
mandamiento, es más probable que está obligado a restituir, más también
es probable que no, y se puede seguir en práctica.
Finalmente, Villalobos decía, concordando con anteriores
confesores, que si un testigo recibía dinero por contar la verdad,
debía restituirlo, pero si lo recibía por testificar en falso no, a menos
324
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
que hubiera algún perjudicado por ello, al cual debería restituir la
parte del daño que con ello le hizo128.
La historiografía moderna considera que se admitieron
deposiciones de testigos inhábiles para los delitos considerados
atroces129. Los autores insisten en que la justicia debía tener gran
cuidado a la hora de valorar los datos proporcionados por los testigos,
que movidos por intereses personales podían no aportar toda la
información o aportar solamente aquella que a ellos más les
interesase130. José Luis de las Heras afirma que a la declaración de
todos los testigos no se le concedía un igual valor, y que los
testimonios de las personas adultas eran considerados en mayor
medida que los de los jóvenes, y quienes poseían mala fama social.
Igualmente afirma que la corrupción de los testigos debió ser
«frecuentísima»131. No estamos, a la vista de los resultados obtenidos
en esta investigación, del todo de acuerdo con estas posturas.
Consideramos que, si bien es cierto que hubo casos de perjuro, y
diversos modos de presionar a testigos para que ofrecieran una
declaración acorde con una de las partes, la justicia moderna ofrecía
unas garantías suficientes de imparcialidad tanto a los acusados como
a la parte acusadora. No queremos tampoco afirmar que se tratase en
todos los casos de una justicia justa, absolutamente apartada de
cualquier tipo de corrupción, como la define Heras Santos, pero no
creemos que dicha corrupción fuese tan generalizada como él afirma.
Hemos encontrado una quincena de procesos en los que los
testigos denunciaron haber sido objeto de algún tipo de presión,
hecho que nos hace suponer que esta práctica resultó bastante
común, sobre todo si tenemos en cuenta que es probable que gran
número de dichas declaraciones nunca sepamos si se ajustaron o no a
la realidad. En la Pamplona de 1540 hubo un caso muy interesante
que puede servirnos para formar una idea de hasta qué punto la falsa
declaración de un testigo podía influir en la marcha de un caso.
Martín de Asura acusó junto con el fiscal Ovando al notario Martín
Vicuña de haberse llevado a su mujer de casa y haber tratado de
envenenarlo, razón por la cual dicho notario fue hecho preso.
128
Villalobos, 1625, pp. 167-169.
Duñaiturria, 2007, p. 289.
130 Sánchez Gómez, Martínez Ruiz, 2005, pp. 251-252.
131 Heras Santos, 1991, pp. 177-178.
129
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
325
Dichos Martín de Asura y Martín de Vicuña estaban enfrentados por
un pleito anterior. La defensa de Vicuña sorprende, debido a los
términos empleados para ella, en la que se sentía “humillado” y
acusaba a Miguel de Baquedano de haberle tendido una trampa.
Según escribió él mismo,
Lo otro porque no empecé decir yo por el mes de junio julio e agosto
haber andado procurando de dar polvos de ponzoña al dicho acusante,
porque digo que hablando con debido acatamiento no hay tal, ni tal se
hallará ni probará con personas de bien ni de conscientia, y en cuanto a
esta parte no consiento en que la dicha aserta acusación se admita ni se
puede admitir, especialmente leyendo a casatión general confusa y tal que
yo no puedo tomar mi contrario artículo como a mi defensión conviene,
pues es maldad a mí impuesta sin tener enella culpa ni haber pensado
enella ni imaginado, y es tenido el vuestro fiscal y el acusante a
especificar la dicha acusación en los tiempos lugares y personas en decir a
quién dónde cuándo y en qué tiempo y cuánta cantidad habrá prometido
u otro ptemi para le matar, y quienes eran los que le favorescían y a
quién daba y qué polvos y qué actos hice para procurarlo y qué
diligencias en él dispuse, todo lo cual y otras cosas eran y son necesarias
se especificaran, y ansí la aserta acusación es humillante e inválida y de
ningún efecto, y es tal que yo no puedo responder a ella como me
conviene, y no hay ni puede haber enel medio testigo que sino que sea
algún falso testigo corrompido por dádivas presentes y amor y favor
enemistad muy grande y capital que conmigo y contra mí tendría, y sería
falso testigo, y como tal habría dicho alguna falsedad seyendo usero y
vecero para decir semejante falsedad, y que alguno lo hubiese falsamente
dicho habría seido uno llamado Miguel de Baquedano, el cual sería y ha
seido y es enemigo capital mío y como tal me ha perseguido y se ha
jactado y jacta que me ha de hacer mucho mal y después que estoy en la
cárcel finca mi propósito me ha enviado a desafiar y me tiene muy mala
voluntad.
Ni Martín de Asura ni el fiscal, el licenciado Ovando, aceptaron
la respuesta de Vicuña como válida y siguieron adelante con el
proceso, tomándosele declaración al pintor Miguel de Baquedano.
Según declaró, quedó con Juan de Errazquin y Martín de Vicuña en
el monasterio de San Agustín, con los cuales acordó que por una
viña él mataría con polvos colorados de los que usaba para pintar
retablos al dicho Asura. Tras ello, según él, «fue a la cárcel y dio parte
326
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
delo susodicho al dicho su suegro132 y con su parecer fue este testigo
al dicho monasterio a tomar el conoscimiento delo que el dicho
Errazquin le ofreció y esto para efecto de dar noticia dello al Fiscal».
Al llegar al monasterio, donde se encontraban Errazquin y Vicuña,
acordó definitivamente el envenenamiento de Asura. Tras ello,
Baquedano «habló al dicho Martín de Asura que se guardase bien de
no ir a ningún cabo a comer sino donde estuviese seguro y que si
otra cosa hiciese que (…) le pesaría dello». Durante unos días Vicuña
habría enviado cartas a Baquedano, por saber si había cumplido lo
pactado, a lo que Baquedano respondía
Que juraba a Dios que delos polvos dela dicha ponzoña habían de ser
más fuertes porque el dicho Asura tenía un estómago del diablo y que
juraba a Dios que delos polvos dela dicha ponzoña había comido más de
un cántaro y que habían costado bien y que a un buey le mataran los
polvos y ponzoña que el dicho Asura había comido y que no habían
hecho operación ninguna y este testigo le dijo que selos daría
Tras esta declaración y las cartas que aportó Baquedano, todo
parecía indicar que Vicuña sería duramente condenado, a pesar de
que éste, a la vista de las cartas, insistía en que «como por ellas se
colige y se ve ocularmente no son ni han seido escriptas dela mano
deste confesante ni la letra contenida en ellas es suya antes parece ser
aquella del dicho Baquedano y que por lo que dellas se colige las
habría escripto el dicho Baquedano como por lo profesado se
presume ello por hacer su mal propósito bueno».
De repente, Martín de Asura desistió de su demanda y solicitó
que Vicuña fuese librado de las cárceles. El licenciado Ovando,
enfurecido, no comprendía qué podía haber ocurrido y escribió una
dura queja diciendo que había sido engañado y que el dicho Asura
debía ser muy duramente castigado.
Martín de Asura fue rápidamente interrogado. Declaró que ocho
meses atrás, andando él por la pamplonesa calle de la cuchillería, topó
con Miguel de Baquedano, el cual le preguntó si era cierto que
llevaba un pleito contra Vicuña. Asura respondió afirmativamente, a
lo que Baquedano respondió que «pues traéis pleito con él, yo os
daré e diré cosa con que a él le podáis hacer mucho mal y si vos
132
Su suegro era Juan de Emboiz, librero encarcelado y verdadero propietario
de la viña.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
327
queréis yo hare yo mal y haremos los dos perder este reino y aunque
vos no queráis yo le haré todo mal y daño que pudiere hasta hacerle
quitar la vida si está eneste reino». A los días, Asura se enteró de que
Baquedano había testificado, diciendo que era presentado como
testigo por Asura, «cosas que yo [Asura] pensar no podría». Tras ello,
declaró que
él me haría ganar todos mis pleitos a pesar de cuantos había porque el
dicho Vicuña ni Juan de Errazquin no osarían parescer en todo este
reino, porque él había despuesto en su deposición de cómo los dichos
Vicuña y Juan de Errazquin le habían dado cargo para que a mí me
matasen con hierbas, y me dijo que solicitase este negocio y que él diría
ad algunos amigos del dicho Vicuña, en especial a don Fernando de
Labayen, cuñado del dicho Juan de Errazquin, de cómo él había
depuesto aquello para que les hiciese saber alos dichos Errazquin y
Vicuña, y que él les haría ausentar, y que ninguna más se parescías eneste
reino de nuevo, y que solicitase reciamente porque el dicho Baquedano
no se demostrase enello, y me rogaba mucho que no dejase día ni hora
sin lo solicitar, porque después y todo el dicho Baquedano había de ser
testigo y los jueces luego le tomaron a mala fin, y que no parescería bien
y que lo tuviese en secreto todo ello, y después muchas y diversas veces
desde el dicho tiempo en acá en muchos y diversos lugares me rogó para
que yo hablase al teniente del juzgado y al juzgado mismo alos algoaciles
y a otros oficiales y se los diese pagado para que él espiase al dicho
Vicuña para lo hacer prender, y así selos dí muchas y diversas veces al
dicho teniente y otros oficiales reales con mandatos para prender al dicho
Vicuña, y el dicho Baquedano se iba con ellos en compañía para hacer
prender al dicho Vicuña así de noche como de día deciéndome a mí
como alos dichos oficiales que él les daría entre manos al dicho Vicuña, y
enel día que fue preso el dicho Vicuña me vino adonde estaba el dicho
Baquedano y me dijo de cómo tenía y había espiado al dicho Vicuña en
las güertas, y que luego enel mismo instante se pusiese diligencia porque
no se podía haber tal ventura, y así fui a una con el dicho Baquedano a
casa del fiscal y al juzgado y su teniente y a otros algoaciles y oficiales a
avisarles lo susodicho, y les dijimos y así mientras se aparejaron los dichos
juzgados y oficiales reales para ir allá el dicho Baquedano lo espiaba si
estaba allá el dicho Vicuña, y en de ahí viniendo hacia donde el dicho
Vicuña estaba y así por certificación suya que estaba en las dichas güertas
fuimos al dicho justicia y teniente y tres o coatro algoaciles y otros
muchos alo prender, y el dicho Baquedano a una con ellos y así fue preso
el dicho Vicuña donde está de presente preso después en acá, y después
328
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
delo susodicho yo le llamé a que en lo plenario fuese examinado muchas
veces ante Sant Pelay comisario depurado entre el dicho Vicuña y entre
mí y el dicho Baquedano me solía decir que si posible fuese que no
quisiese examinarlo porque ya harto tenía cargado su conciencia eneste
negocio, y que por no examinarse daría cuanto tenía porque de primero
dijo aquello.
Más adelante, Asura continuó diciendo que Baquedano le dijo
que ya había depuesto dos o tres pligos de papel contra el dicho
Vicuña y Juan de Errazquin muy bien apuntados, tan bien que había de
haber mucho mal contra ellos, de manera que yo holgaría y me vengaría
dellos y de sus obras hasta en tanto que la vida tuviese no dejaría de
seguirles, y enello segunt las palabras que decía y las obras que hacía ví
que hacía y andaba como enemigo capital delos dichos Vicuña y
Errazquin, y que todo lo hacía con pasión y enojo que contra ellos tenía
o alguna enemistad que contra ellos tenía, porque veía yo que todo me
lo decía con mucho enojo y enemistad que demostraba contra ellos, y
por dañarles lo hacía todo, y así visto yo lo susodicho por no tener cargo
de conciencia después de sentido lo susodicho procuré más delo que
había de procurar deme hacer amigo del dicho Vicuña y Errazquin
solamente que a instancia suya en lo susodicho no fuesen dañados enello,
pues estaban presos y me hice amigo dellos e igoale pues que segunt lo
que yo sentía, el dicho Baquedano hacía como dicho he con enojo y
bellaquería todo ello como por lo que yo arriba he confesado se puede
ver y todo lo susodicho dijo en descargo de mi conciencia porque no
quiero ni que mi ánima en ningún tiempo pueda tener tal carga.
Según su confesión, él siguió adelante con la mentira porque el
fiscal «le daba mucho crédito a él [Baquedano] y estaba por lo que le
informaba mucho contra el dicho Vicuña». Finalmente, la Corte
Mayor y el Consejo condenaron a Vicuña a dos años de destierro del
reino por haber falsificado las escrituras de su matrimonio133. La
justicia condenó a aquel que había incitado la falsa denuncia.
A finales de julio de 1622 en la ciudad de Estella se celebró una
corrida de toros, en la cual el joven clérigo ordenado de prima
corona y beneficiado de la parroquia de San Juan, don Juan de
Errazquin, fue insultado y agredido con unas ciruelas por Pedro y
Juan de Cegama, personas principales de la ciudad. Esa misma noche,
133
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
329
Juan de Errazquin fue herido en un enfrentamiento armado en la
plaza del mercado. Debido aque se trataba de una familia principal, el
quejante Fermín de Razquin, padre de Juan, solicitó a la Corte
Mayor que «todos los susodichos [familiares de los acusados] salgan
de la dicha ciudad y no entren en ella hasta que el suplicante acabe la
dicha información o bien tengan sus casas por cárcel», dado que gran
parte de los testigos tenían deudas con ellos y se estaban viendo
obligados a declarar en su favor. La Corte Mayor aceptó la petición,
y mandó trasladar a gran parte de los familiares más cercanos de los
acusados a la ciudad de Pamplona, donde residirían teniendo dicha
ciudad por cárcel y sin poder salir de sus casas más que para ir a oír
misa. Fermín de Razquin pidió que además fueran llevados a
Pamplona de día, «y a muy buena y segura guarda por el peligro que
podría haber de ausentarse y por ello perecer la justicia del
suplicante». Más avanzado el proceso, Fermín de Razquin se quejaba
de que un testigo
ha dicho lo contrario de la verdad, y esto con ánimo de ofender al
suplicante y favorecer a las partes contrarias a causa de ser amigo muy
intrínseco suyo, y aún se entiende que es pariente muy sujeto y
subordinado a su voluntad, el cual no tan solamente se ha contentado
con deponer, pero ha andado induciendo y persuadiendo a otras personas
para que dijesen lo mismo que él tenía propósito de decir en esta causa
facilitándoles el deponer en ella, pues era aún por causa de presos, y a
estos no es justo se dé lugar.
También la parte acusada tuvo quejas con respecto a los testigos
de Razquin. Según el abogado Pedro Ferrer,
Es a su noticia de mis partes que teniendo probanza de muchos testigos
han hecho jurar a más de cuarenta con ánimo de tener los comisarios y
esta es malicia y vejación notoria y la muchedumbre de testigos es cosa
reprobada y para el artículo de la inmunidad no son necesarios tantos y el
hacer esto no es proseguir la justicia legítimamente sino proceder a
molestias y hacer cosas superfluas sin necesidad, a lo cual se debe ocurrir
y no dar lugar a que por este camino quieran prolongar la prisión134.
134
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996.
330
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
También conocemos un caso de persuasión a testigos en el
Echarri Aranaz de 1610. En aquella ocasión, Juan de Zubiri, guarda
de las tablas reales de Echarri y su compañero Luis de Arbizu
mataron a Juan Matarraz e hirieron a Felipe Colato, moriscos que
pasaban por dicho lugar vendiendo ollas. Según declararon cuatro
testigos,
Todos cuatro en sus deposiciones dicen que todo lo que depone el
dicho Zubiri en su dicho es lo contrario de la verdad y los dos dellos
dicen que la mujer del dicho Zubiri les ha persuadido para que dijesen
en sus deposiciones lo que en su dicho el dicho Zubiri había dicho para
que constase ser la verdad lo que él decía en desculpa suya135.
En el lugar de Barásoain el lunes 8 de agosto de 1583 ciertas
personas del lugar dieron una gran paliza al molinero del lugar,
debido a un problema que tuvieron con el agua, acusando al
molinero de no hacer nada por impedir que el agua se perdiera.
Según dijo el abogado del molinero,
El dicho acusado ha sobornado testigos contra mi parte y todos y
particularmente a Juan Pérez de Dicastillo de menor edad, a quien dio
por un sayo y camisa y cosas de comer y lo tuvo encerrado por cuatro
particulares días para que dixiese lo que él quería contra mi parte, y así lo
han publicado el dicho Armendáriz y el dicho Dicastillo y es grave delito
digno de grave castigo suplica a vuestra majestad que conforme a lo
susodicho y lo demás que se alegare y probare, condene al dicho Juan de
Armendáriz en las mayores y más graves penas que de derecho hubiere
lugar, criminales y civiles, ejecutándolas a su persona y bienes con rigor y
ejemplo, y a que se desdiga de las palabras injuriosas susodichas por ante
escribano y testigos y se den las dichas palabras por falsas y mal dichas136.
La sonada muerte del clérigo Miguel de Ardanaz por parte del
justicia Martín de Monreal en la Pamplona de 1606 dio lugar
también al intento de coacción a testigos. Así, según declaró Graciosa
de Lucas, adolescente de 13 años,
135
136
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, ff. 40r-42r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 199294, f. 43r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
331
Preguntada si alguna persona le ha persuadido para que no diga lo que
tiene declarado, dijo que la moza de Legazpi, el casero de arriba, y
también la sobrina y criada de doña Adriana, tratando deste negocio y
diciendo si había oído o sabía algo y respondiendo que se decía que
Martín de Monreal había cabido en el dicho delito y muerte, le decían
que no dijiese tal, sino que no sabía nada, y que ellos también dirían lo
mismo, y hoy últimamente le ha dicho y persuadido lo mesmo la moza
del dicho Legazpi137.
En ocasiones, la diversa o contradictoria declaración de dos
testigos obligaba a los miembros de los tribunales navarros a proceder
al careo entre ambos. El autor de la ya nombrada Práctica de
pesquisas afirmaba que no resultaba un método muy válido. Según
decía
Siempre que algún testigo citado no conforma con el que le cita,
siendo cosa sustancial se han careado, y carean uno y otro para
adveriguar la verdad, pero para proceder a ello cualquiera ministro debe
tener graves fundamentos, porque según advierte Herrera se tiene por
infructuosa esa diligenciafundado en que el que debajo de juramento
faltó a la religión de él en su primera deposición, no es de creer se corrija
a la reconvención de un hombre, y que haciendo este género de careos,
ya de testigo a testigo, de testigo a reo, o de reo a reo, , lo que
ordinariamente suele resultar es el quedar firme cada uno en lo que dijo
y el duplicarse un pecado más en cada juramento sin que rara vez resulte
el adelantarse la comprobación de la causa, porque de más de la razón
que hay de testigo a testigo, de testigo a reo ordinariamente a (…) de el
que ofende, o por vergüenza natural, o por miedo, cuya pasión no es
fácil que la pueda quitar el juez, suele mudar al testigo de parecer, y
quedar dudoso, hallando diversa inteligencia que dan a lo que depuso, y
tal que a vecese suele desvanecer su dicho, variando en él, y aunque le
podía castigar por ese retrato, no se le previene esto, y suele echarse a
perder a una con la causa.
El propio autor aseguraba que él mismo nunca había obtenido
fruto de un careo, «sino es el obstinarse cada cual en su primer
dicho»138.
137
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 35r-36v.
138
Práctica de pesquisas…, S. XVIII, I, ff. 132r-136v.
332
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En el caso de la muerte de Beatriz de Arbeloa en la Tudela, en
1683, debieron proceder al careo ante las dudas surgidas durante el
interrogatorio de testigos. Uno de los testigos de la información
recibida dijo que otro testigo le había dicho que se decía en la ciudad
que los autores de tal crimen habían sido dos personas «gordas» de la
ciudad, don Joaquín de Magallón y don Francisco de Murgutio, cosa
que dicho testigo negó. Ante tal caso, «y vista la contradicción de
ambos testigos dicho señor don Juan Cuéllar asignó al dicho testigo
doce a la segunda sala de la Real Corte para que se haga careamiento
de ellos», si bien no conocemos el resultado de dicho careo139.
También se practicó un careo en el caso del intento de
envenenamiento del clérigo don Miguel de Noáin por parte de
Juliana de Leiza, Catalina de Torrano y Graciana de Errazquin,
acusadas también de brujería. Tras examinar la declaración de los
diferentes testigos, «el dicho señor alcalde hizo venir ante sí a la dicha
Juliana de Leiza y le preguntó que declare la verdad de lo que pasa
acerca de lo susodicho y luego así mismo hizo venir ante sí en
presencia de la dicha Juliana a la dicha Graciana y después se vieron a
careado»140.
En definitiva, podemos afirmar que las declaraciones de los
testigos constituyeron la base fundamental sobre la que se apoyaron
todas las investigaciones y procesos criminales en la Navarra de los
siglos XVI y XVII. Sin embargo, no nos corresponde a nosotros
juzgar la veracidad o no de sus testimonios, dado que como hemos
visto, en numerosas ocasiones dichos testigos pudieron ser
persuadidos por una de las partes para que testificasen lo que a ellos
más convenía. Consideramos que la historiografía, como dijimos, ha
exagerado el nivel de corrupción en el que habrían incurrido estos
testigos. Como hemos visto, y debido al importante cargo de
conciencia que les provocaba, los testigos denunciaron estas prácticas
ante la justicia que, ante estos casos de perjuro condenó duramente
dichos falsarios. La teología moral de la Iglesia tuvo un papel
fundamental como hemos visto en que dichos testigos tuviesen la
necesidad de ser honestos y contar a la justicia lo que realmente
sabían.
139
140
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830, ff. 9r-24r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 14v-15v.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
333
6. El Fiscal
Podemos considerar al fiscal como el verdadero impulsor del
proceso de Disciplinamiento Social en la Edad Moderna. El fiscal,
figura de origen medieval que, según Salcedo Izu, fue regulada su
actividad por el rey Carlos III el noble en 1413, fue el encargado de
llevar la acusación en todos los casos de asesinato, tanto en solitario
como en compañía de alguna de las partes. Tal y como explica José
María Sesé Alegre, el fiscal representaba y ejercía el ministerio
público en el Consejo. Velaba, esencialmente, por el cumplimiento
de las leyes, y llevaba ante el tribunal a aquellos que las
transgredieran141. Su papel fue esencial para que las causas no
quedasen inconclusas, y él fue también el máximo interesado en que
los acusados recibieran el castigo que merecían. En principio, el
cargo de fiscal era nombrado directamente por el rey, aunque
interinamente también podía hacerlo el Consejo. En cuanto a rango,
se le comparaba con los Alcaldes de la Corte. No podía ejercer la
abogacía y debía jurar su buen cumplimiento del cargo ante el
Regente y los miembros del Consejo antes de su toma de posesión.
Siempre fue extranjero, hecho que provocó varias protestas de las
Cortes142.
El fiscal podía actuar de oficio en diversos crímenes, pero no en
todos. No compartimos la idea de Heras Santos, según la cual sólo
intervenía en aquellos casos que pudieran tener alguna repercusión
para la cámara real143. El fiscal actuaba en todos aquellos casos en los
que tenía competencia. Así, las Ordenanzas del Consejo disponían
que éste podía actuar en los casos de
Los casos en los que el fiscal puede proceder sin partes, son todos los
que el fuero, ordenanzas, leyes, y reparos de agravios de este reino
disponen. Y en caso de muerte. Mutilación de miembro. Sedición. Y en
los casos que según fuero y derecho, hubiere confiscación de bienes. Y
en los desacatos hechos a jueces y ministros de justicia, entendiéndose
conforme a los fueros y ordenanzas deste reino, que sobre ello disponen,
cómo se han de acatar los jueces.(…) Y contra los ladrones que saltean
141
Sesé Alegre, 1994, p. 48.
Salcedo Izu, 1964, pp. 110-117. Castillo de Bovadilla resalta también la
importancia de que el fiscal, así como los corregidores, alguaciles y oidores de los
distintos lugares no sean naturales. Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 134.
143 Heras Santos, 1991, p. 167.
142
334
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
los caminos e hicieren toda manera de hurtos o robos de día y de noche,
en poblado o despoblado. (…) Y en los casos tocantes al bien
público.(…) Y contra oficial de república, o de justicia en crimen de
cohecho, o baratería, o retención de bienes, y hacienda del Concejo,
(…) Y contra cualquier que se intitulare en las firmas, o de otra manera,
de Doctor, Licenciado o Bachiller, sin estar graduado, (…) Y contra los
que usurparen armas que no les pertenecen144.
Las Cortes legislaron el papel que debía cumplir este ministro de
justicia. En 1526 se estableció que nunca pudiera estar presente en las
votaciones que tanto Corte Mayor como Consejo Real votaban, si él
era parte en ellas, «pues se producían daños a las partes al no
respetarse la igualdad en la justicia»145. En 1553 hubo un reparo de
agravio porque no se cumplía otro de 1536, según el cual el fiscal
sólo podía acusar a solas bien en casos de muerte o mutilación de
miembros, bien contra salteadores de caminos, bien contra cualquier
desacato hecho a los jueces y ministros de justicia usando de su
oficio146. En las Cortes de 1576 hubo una nueva petición de reparo
de agravio, porque en contra de la ley XLII de las Ordenanzas Viejas,
que disponía que el fiscal no se hallase presente junto a los jueces en
las votaciones en las que era parte, sin embargo el fiscal había estado
presente en muchos negocios y causas tratados en el Consejo en los
que sí era parte147, hecho que volvió a repetirse en las Cortes de
1580 y 1621148. El tema de las causas en las que el fiscal podía
proceder a solas sin parte quejante fue muy polémico durante estos
siglos, y las Cortes de Navarra tuvieron que resolverlo en distintas
ocasiones. En 1536 hubo una petición porque el fiscal había acusado
a solas, sin parte quejante y criminalmente en todas las causas, sin
distinción, cuando por ley se había ordenado que el fiscal sólo podía
acusar a solas bien en casos de muerte o mutilación de miembros,
bien contra salteadores de caminos, bien contra cualquier desacato
hecho contra los jueces y ministros de justicia usando de su oficio149.
144
Eúsa, 1622, f. 20v.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 31.
146 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 81.
147 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 267.
148 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 291 y p. 537.
149 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 55.
145
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
335
En 1556 se pidió que fuera revocado un capítulo de la visita de
Fonseca, que disponía que el fiscal pudiera seguir en un pleito
aunque las partes desistiesen, puesto que por ley sólo podía proceder
a solas en ciertas causas150. El tema de si el fiscal debía seguir o no las
causas en las que las partes desistiesen fue muy importante y afectó en
especial modo a nuestro caso, como veremos más adelante en el
capítulo dedicado al perdón. Las Cortes de 1558 también
presentaron una petición de reparo de agravio por un capítulo de
visita que disponía que cuando en una causa una de las partes desistía
de seguir, el juez determinase si el fiscal debía o no proseguir la causa
a solas, cuando ya por una ley de 1531 estaban determinados los
casos en los que el fiscal podía continuar a solas, que eran los de
muerte o mutilación de miembros, salteadores de caminos, y
desacato a los jueces y ministros de justicia151. También las Cortes de
1561 pidieron un reparo de agravio, puesto que no se cumplía lo que
era dispuesto por leyes anteriores sobre los casos en los que el fiscal
podía proceder a solas, hecho repetido en las Cortes de 1565, 1604 y
1642152. Las causas iniciadas por el fiscal debían correr a su cargo,
hecho que provocó que las Cortes de 1542 pidieran un nuevo reparo
de agravio porque se incumplía la ordenanza real que mandaba que
en las causas criminales dichas costas corrieran a su cargo hasta que se
conociese la culpa del acusado, y que además las personas que lo
incumplieran fuesen castigadas con la devolución a las partes del
dinero cobrado más el cuatro tanto, petición que fue repetida en
1621153. Cuando el puesto de fiscal estaba vacante, dos fiscales
provisionales eran nombrados y, a partir de una petición de ley de las
Cortes de 1598, éstos podían ocuparse de los negocios importantes
que estaban pendientes, así como los pleitos de hidalguía154. En el
caso de que no hubiera fiscal o el proceso se desarrollase en un lugar
lejano a Pamplona, existía también la figura del sustituto fiscal, de
origen también medieval y ausente en otros reinos155, que era
navarro y quien tomaba las riendas del proceso hasta que el fiscal se
hiciese cargo de él.
150
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 100.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 137.
152 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 169, p. 175, p. 454 y II, p. 80.
153 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 60 y p. 530
154 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 419.
155 Salcedo Izu, 1964, p. 116.
151
336
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Tabla 25. Demandantes en las causas de asesinato
Fiscal
Fiscal y particulares
Particulares
Institución
Fiscal e institución
s. XVI
s. XVII
Total
305
280
78
12
1
410
162
31
2
5
715
442
109
14
6
La importante labor realizada por los fiscales podemos apreciarla
gracias a la tabla 25156. En ella podemos apreciar quién llevó adelante
la acusación en primera instancia en los procesos por homicidio de
los siglos XVI y XVII. Así, el primer hecho que resalta dicha tabla es
la gran cantidad de procesos en los que la acusación corrió a cargo
del fiscal. De los 1.287 procesos consultados, en 1.163 el fiscal tomó
las riendas del caso desde el principio. Proporcionalmente, nos da un
90,36% de los casos. Los 124 procesos restantes fueron iniciados por
particulares o por alguna institución, pero eso no significa que, una
vez comenzado el proceso, el fiscal no tomara también parte,
acercándose seguramente al 100% de los casos. Este hecho viene a
confirmar el interés del estado en controlar la venganza privada, que
ningún hecho violento escapara a su control dentro del proceso de
disciplinamiento social. Otro hecho destacable a la vista de la tabla es
cómo el fiscal incrementó el número de casos en que procedió solo
en el siglo XVII. Si bien durante el siglo XVI apenas actuó en
solitario en unos pocos procesos más que acompañado de una de las
partes, en el siglo XVII la diferencia se incrementó
considerablemente. El fiscal actuaba de oficio cada vez con mayor
eficacia y, en consecuencia, los particulares no vieron la necesidad de
intervenir como parte en muchos de esos casos. Junto a dicho dato,
destaca el hecho de que cada vez menos particulares actuasen en
solitario, sin el apoyo del fiscal. Tampoco las instituciones actuaron
en solitario durante el siglo XVII tanto como a lo largo del siglo
XVI, y cuando lo hicieron prefirieron también actuar junto al fiscal,
mayor conocedor del desarrollo de los procesos por homicidio. En
definitiva, la mencionada tabla nos proporciona una magnífica
imagen de la importancia de la labor del fiscal en la persecución de
los delitos de sangre durante los siglos XVI y XVII.
156
Poner número de tabla cuando estén todas
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
337
Podemos afirmar además y mediante el exhaustivo análisis de los
procesos judiciales llevado a cabo, que los fiscales de la Navarra
moderna cumplieron con su labor con gran rigor. Prueba de ello es
que en todos los procesos por homicidio consultados el fiscal tomó
una activa parte tanto en la acusación hacia el reo como en la
petición de las más duras condenas, sin dejarse influir por otras
partes. Así, ante el caso de intento de envenenamiento acaecido en
Mendigorría en 1610, por el que desapareció del dicho lugar Juan de
Echarri, sabemos que
Le han oído decir a su mujer que llevó consigo todo el dinero que
tenía y que al sustituto fiscal dela dicha villa le han persuadido deudos
suyos para que disimulase este negocio y que le darían el dinero que
quería y que él no ha querido antes luego que vino a su noticia hizo
diligencias de su parte157.
El fiscal redactaba la acusación que se le hacía al reo, y en el caso
de asesinato normalmente siempre pidió que fuera condenado, ya
que
Por ende suplico a vuestra majestad mande condenar y condene a la
dicha acusada en las mayores y más graves penas civiles y criminales en
que conforme al derecho leyes y ordenanzas reales deste reino se hallare
haber incurrido y merecer ejecutándolas en su persona y bienes con el
rigor y ejemplo que la gravedad del dicho delicto merece y siendo
necesario y no de otra manera a que sea puesta a cuestión de tormento y
se le de aquel rigurosamente y riteradas veces hasta que confiese su
delicto y los cómplices enel quedando las probanzas y lo demás favorable
de los autos para la causa principal en su fuerza y vigor y pide justicia y
costas158.
El fiscal redactaba la acusación con gran minuciosidad, detallando
todos los hechos y los cargos que se imputaban a cada uno de los
acusados. Es por ello que si no pedían algo, los procuradores podían
jugar con esa baza y evitar una mayor condena a su defendedido.
Esto ocurrió en el caso de un infanticidio que cometió una castellana
en Ciordia. Dado que el fiscal no había pedido que ésta pudiera ser
157
158
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2214, ff. 23v-24v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3490, ff. 19r-20r.
338
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
enviada a Valladolid para ser juzgada por un crimen anterior, el
procurador dijo que
Mayormente que en la acusación del dicho fiscal ni en otra parte nunca
se ha pedido la dicha remisiva ni lo que contiene la dicha sentencia y lo
que no se ha pidido no se podía dar ni sentenciarse159.
El fiscal solía pedir también que los homicidios fueran
considerados como un caso ‘atroz’, el cual merecería un castigo más
grave que si no lo fuera. Es por ello que caso tras caso nos
encontramos con frases del fiscal en las que califica a los homicidios
como atroces, razón por la cual considera que merece un mayor
castigo. El caso de los infanticidios resulta paradigmático, puesto que,
tal y como vemos en el capítulo referido a este crímen, se trataba «de
los más atroces que considera el derecho»160.
El fiscal, como representante del estado, tuvo la importante
misión de llevar adelante la acusación de todos los procesos de
muerte hasta que la justicia pudiera emitir una sentencia firme y que
ésta fuese ejecutada, evitando así que la infrajusticia hiciera que se
llegase a un acuerdo entre las partes. El fiscal no podía permitir que la
venganza privada triunfase sobre la oficial, y es por esto que no
permitió prácticamente en ningún caso que el proceso acabase sin
una sentencia final, tal y como vemos el en capítulo dedicado al
perdón en los procesos.
7. Abogados
Los abogados o procuradores tuvieron una capital importancia
tanto en la defensa de los reos como en la acusación. Ellos fueron los
máximos exponentes del garantismo judicial del que venimos ya
hablando a lo largo de este trabajo, puesto que ofrecían a ambas
partes la seguridad de que sus intereses serían defendidos hasta el
final. Es por ello que incluso los más pobres podían contar con la
ayuda del abogado de pobres, a sueldo del propio Consejo, que se
encargaba de defender a aquellos que fuesen declarados «pobres de
solemnidad», como más adelante veremos. La labor de los abogados
159
160
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 35r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, f. 11r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
339
resultó esencial en el desarrollo de los procesos, y ellos se encargaron
de recabar todas las pruebas necesarias así como los testimonios más
convenientes a su favor. Era su labor de tal importancia que hubo
una abundante legislación en torno a su figura.
Las cortes de 1580 legislaron que nadie pudiese ejercer como
abogado sin haber estudiado cánones y leyes al menos durante cinco
años, y sin haber sido pasante durante otros tres, ya que el nombrar
abogados sin experiencia había causado graves inconvenientes161.
Además, en 1621 hubo una petición de reparo de agravio por la cual
únicamente pudiera ser admitido como abogado un navarro, y nunca
un extranjero162. En 1624 las Cortes pidieron que los abogados de
Consejo y Corte, los de los tribunales de los alcaldes ordinarios de las
ciudades o los pretendientes a plazas de abogados acreditasen su
limpieza de sangre. La información de oficio se haría secretamente
examinando al alcalde, jurados y otras personas principales de su
lugar de origen163. Las Cortes de 1677 pidieron que dicha
información fuese secreta, y que las Cortes o Diputación nombrasen
tres abogados de los tribunales para hacerla, examinando a dieciséis
testigos164.
Los abogados no podían inventar acusaciones o acusar a alguien
sin tener unas pruebas suficientes. Las Cortes de 1611 pidieron que
no se pudiesen presentar nuevos artículos en contra del acusado si no
estaban debidamente probados165. Además, tenían un plazo máximo
de 30 días para probar todas sus acusaciones o defensas166.
Castillo de Bovadilla también trató el tema de la abogacía en su
Política para corregidores. Según afirmaba, los abogados debían
estudiar un mínimo de cinco años para ejercer su oficio, si bien no
requería que tuvieran un conocimiento de las leyes tan grande como
lo requería un juez, «porque en el abogado no se requiere tanta
perfección y conocimiento del derecho»167. Sin embargo ponía
énfasis en que fueran unos buenos abogados y ejercieran
correctamente su labor. Según decía,
161
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 303.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 530.
163 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 11.
164 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 213.
165 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 496.
166 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 93, 148 y 212.
167 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 75.
162
340
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Hay algunos abogados cavilosos, mayormente cuando no traen razón,
y quieren ofuscar la verdad con argumentos sofísticos, para intricar y
confundir el entendimiento del juez, el cual estando confuso no sabe
determinarse. Otros hay tan sutiles, que la mala causa hacen parecer
buena: y así ha de ser el juez sabio, y estar advertido en la frecuencia de
los abogados, y otros retóricos, que muy a menudo tienden lazos para
aducirle a sus propósitos; y pues los abogados por la mayor parte son tan
doctos en ciencia, cuanto más lo deben ser los que los han de juzgar y
corregir, que son y pueden ser engañados a cada paso168.
Castillo de Bovadilla consideraba que el abogado que revelaba un
secreto era habido por infame, falso y prevaricador, excepto en caso
de traición y heregía. Sin embargo no estaba obligado a testificar,
salvo si el contrario le presentase como testigo169. Además, añadía
que el juez podía castigar tanto al abogado como al escribano en caso
de que descubriera que lo engañaban, calumniaban a una parte o
testificaban falsamente170. Según decía el corregidor debía guardarse
mucho «de todos los abogados que con falacias, argucias y engaños,
sofisterías y poca verdad abogan y dilatan las causas» y debía echarlos
de los estrados, porque «los tales son maliciosos, y buscan argumentos
contra la intención de la ley, y con artificiosas palabras procuran
engañar al juez y pervertirle el entendimiento, y hacen que lo blanco
parezca negro y la mala causa buena». Más adelante, Castillo de
Bovadilla afirmaba que a los abogados se les llamaba «lengua», ya que
algunos eran «tan lenguaraces y verbosos que exceden los límites de
la justa y medida lengua, y lo quieren todo confundir con voces»171.
Con respecto a los abogados de pobres, Castillo de Bovadilla
decía que los abogados debían seguir hasta que el proceso feneciera,
al igual que debían hacer los fiscales, haciendo las diligencias
necesarias172.
También los manuales de confesores prestaron especial atención a
los abogados y a todo lo que su oficio conllevaba. El primero de ellos
que trató este tema fue el de Martín de Azpilcueta. En él se señalaba
168
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 81.
Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 270.
170 Castillo de Bovadilla, 1704, II, p. 10.
171 Castillo de Bovadilla, 1704, II, pp. 254-255.
172 Castillo de Bovadilla, 1704, II, p. 281.
169
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
341
que un abogado no debía ejercer su oficio si no era suficiente para
ello. Según Azpilcueta, el abogado debía abogar siempre en causa
justa y, si defendiendo una causa que pensaba que era justa
comprendía que no lo era, debía intentar convencer a su parte para
que se concertase con la contraria «sin daño del adversario». Si por su
causa una causa se perdía, el abogado estaba obligado moralmente a
restituir, siempre según Azpilcueta, los daños recibidos a su parte.
Además, no podía revelar al adversario los secretos que su parte le
había confesado, y debía ayudar a los pobres siempre que éstos
estuvieran en caso de necesidad suya173.
Siguiendo estas mismas ideas, Fray Juan de Pedraza en su Summa
de Casos de Consciencia establecía las preguntas que debían hacérsele
a un abogado. Entre ellas, destacaban la preocupación por si tenía
«suficiente sciencia» para el oficio, si descubrió los secretos de su
parte a la contraria, si perdió alguna causa que defendía por algún
notable descuido o ignorancia, si no quiso abogar por los pobres, si
llevó un salario mayor que el que debía, si tomó a cargo alguna causa
injusta para vencerla o dilatarla o para hacer algún concierto entre las
partes (hecho que Pedraza considera pecado mortal), si aun creyendo
que la causa era justa la aceptó y posteriormente comprobó que no lo
era, no dejándola, hecho por el que debería restituir al contrario todo
el daño, o si agravió al contrario aun defendiendo causa justa, de
manera que no pudo defenderse en justicia174. Todos estos casos
relatados por Pedraza serían los más graves pecados que el abogado
debía confesar.
Bartolomé de Medina también se preocupó en la breve
instrucción de cómo se ha de administrar el sacramento de la
penitencia de los pecados que los abogados podía cometer. Según
Medina,
Los pecados de los abogados y procuradores son estos. Si abogó o
procuró no siendo suficiente para ello. El segundo, si abogó o procuró
en causa que sabía cierto ser injusta. Ni se excusa con decir que se
encargó della, no para salir della, sino para diferirla, o para concertar las
partes, porque todo se funda en injusticia. Tampoco se excusa si
abogando o procurando en causa injusta prosigue, o defiende algún
capítulo justo, para por esta vía impedir, o diferir, o pervertir la causa
173
174
Azpilcueta, 1554, pp. 533-535.
Pedraza, 1578, ff. 116r-117r.
342
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
principal, es mala excusa esta, pues no solo ha de ser el medio justo, sino
también el fin, y consta evidentemente ser el fin malo e injusto. El
tercero es, no examinar primero que reciba la causa, si es justa o injusta,
antes sin diferencia recibirlas todas. El cuarto, es abogar en causa que
conoce ser injusta, la cual al principio pensó ser justa, y prosigue con ella.
El quinto es no declarar a la parte de la verdad cuando la causa es injusta,
y la parte piensa que tiene justicia, lo cual es injusticia contra entrambas
partes. El sexto es enseñar a su parte que diga o responda cosa falsa o
engañosa para vencer la causa. El séptimo es no estudiar para defender la
causa de que se ha encargado, por la cual si por su negligencia o poco
estudio la parte perdió la causa, pecó mortalmente, y está obligado a la
restitución de todos los daños, intereses y costas. El octavo, si descubrió
los secretos importantes de su parte al adversario, porque en tal caso es
prevaricación y falsedad, y así prevaricador y falsario. El nono, si llevó
más por abogar de lo que podía, según las leyes y aranceles del reino o
según la costumbre aprobada cuando no hubiere aranceles, y debe el
confesor hacerle restituir todo lo que más llevó, no oyendo ni
admitiendo sus excusas falsas. Y débese advertir, que no se puede el
abogado concertar con la parte, que le de un tanto de lo que en pleito se
ganare, conviene a saber la media, tercera o cuarta parte, porque toma
grande ocasión de trabajar por medios lícitos o ilícitos para vencer la
causa como pudiere. El décimo es no defender la causa justa del pobre,
viendo que no hay quién le defienda, y que es oprimido y maltratado
contra justicia, y no es menester que para esto esté el pobre en extrema
necesidad, basta no tener con qué seguir la causa175.
De similar opinión resulta Fray Manuel Rodríguez Lusitano en su
Summa de casos de consciencia, el cual trata extensamente el tema
de los abogados. Según Rodríguez Lusitano, el abogado no debía
pedir precios excesivos por su ministerio, y tampoco debía pactar un
precio con ninguna de las partes, puesto que por ello podía llegar a
defender una causa que no fuese justa. En caso de que la parte se
retirase, sin embargo, el abogado estaba en su derecho de pedir todo
el salario que la parte le debiera haber pagado. El abogado, según
Lusitano, podía conocer la causa de una parte y posteriormente
defender a la contraria, pero siempre que no revelase los secretos de
la primera. En caso de extrema necesidad, al igual que lo que
opinaban Pedraza o Medina, el abogado debía defender a un pobre,
si bien tampoco debía perder el abogado todos sus bienes por ello,
175
Medina, 1597, pp. 451-453.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
343
sino como máximo con «alguna pérdida suya leve». En general,
Rodríguez Lusitano expresaba las mismas opiniones que los
anteriores confesores176.
Tampoco Enrique de Villalobos variaba en sus planteamientos en
torno a los abogados, si bien explicó que defender a un reo con causa
injusta es lícito, siempre que se «defienda al reo como debe». En
torno a los pecados de violencia, auqellos que más nos interesan,
escribió que «Verdad es que en causa de muerte, sangre o honra,
dicen muchos que es grave pecado seguir la opinión menos probable,
que favorece al actor, contra la más probable del reo, y que para
abogar, ha de haber igual probabilidad por el actor que por el reo, lo
cual es muy probable y se ha de seguir en práctica». Por lo demás, sus
opiniones no diferían de las de los anteriores177.
Finalmente, Jaime de Corella, en su Práctica de el confesionario,
escribía que un abogado no puede defender causa civil injusta y, en
el caso que lo hicieran, «no sólo quebranten el juramento que tienen
prestado de no defender cosa que sea contra justicia (…) sino que
también pecan contra justicia, y tienen obligación de restituir a las
partes los daños que les siguieren». Sin embargo, con respecto a las
causas criminales opinaba que bien podía defender al reo, puesto que
en dicho caso no se trataba de un pecado, sino la defensa de una
vida. Además, añadía que «no es lícito al abogado alegar instrumentos
falsos, textos dolosos, sobornar testigos, introducir supérfluas
dilaciones en detrimento de la parte contraria», pero sin embargo
defendía que «no es ilícito al abogado que defiende con dictamen
justo a su padre, valerse de algún arte o maña, ocultando algunas
cosas, que podían impedir su proceso». Junto a todo lo dicho,
Corella definía cuál era la situación en que un abogado debía
defender a un pobre que no podía pagarle,
Grave necesidad es cuando a un pobre hubiesen de condenar a galeras,
o azotes, o pena tal, por no tener caudal para pagar a un abogado que le
defienda, y en este caso tiene obligación de pecado mortal el abogado de
asistirle sin interés (…) menos en caso que al abogado se le hobiese de
seguir notable detrimento de defender al pobre en grave necesidad, que
176
177
Rodríguez Lusitano, 1597, pp. 5-6.
Villalobos, 1625, pp. 168-170.
344
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
entonces no estaría obligado a patrocinarle (…) el cual detrimento rara o
ninguna vez sucederá178.
En definitiva, como podemos observar, también la Iglesia
mediante la Teología Moral se preocupó por la profesión de
abogado, dado que esta figura resultaba de gran importancia junto al
fiscal para el desarrollo de los procesos judiciales. Los abogados
hemos visto que debían tener una notable formación, y debían
defender a sus clientes por todos los medios posibles, sin llegar nunca
a incurrir en pecado. La justicia ofrecía garantías de defensa a todo
aquel que lo solicitara, incluso los más pobres, que contaron a partir
de 1538 con la figura del abogado de pobres, que como ya dijimos
estaba pagado por el propio Consejo Real y se encargaba de defender
a los pobres de solemnidad.
8. Inmunidad eclesiástica
Cuando alguien cometía un crimen en la Edad Moderna, su
reacción inmediata solía ser en muchos casos la misma; trataba de
entrar en la iglesia o lugar sagrado más cercano que encontrase, lugar
donde sabía que dispondría de asilo179. La Iglesia les proporcionaba
seguridad, ya que nadie que se acogiera a lugar sagrado podía ser
extraído de él contra su voluntad, y mucho menos a base de tretas o
engaños. Además, aquel que se refugiaba en una iglesia no podía ser
castigado a penas corporales180. Un reo que llegara a una iglesia no
podía pues ser capturado, provocando graves conflictos entre las
jurisdicciones eclesiásticas y civiles, que luchaban la una a favor de
mantener su privilegio y la otra a favor de que el reo fuera llevado a
los tribunales civiles donde sería normalmente juzgado. Los clérigos
defendieron este derecho con todas sus fuerzas, arriesgándose en
muchas ocasiones incluso a resultar agredidos.
La institución del asilo fue muy importante por sus funciones
pacificadora y humanizadora de la justicia. Siguiendo la tesis de
Hipólito Rico, su cometido era proteger al hombre débil y
perseguido, ofreciéndole un lugar y tiempo de protección frente al
castigo de la justicia, salvándolo de la muerte inmediata, de los
178
Corella, 1690, pp. 326-330.
Duñaiturria Laguarda, 2007, p.293.
180 Sánchez Aguirreolea, 2003, pp.583.
179
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
345
sufrimientos excesivos o de las crueldades inhumanas. Estos rasgos
convirtieron al derecho de asilo en una obligación esencial para los
encargados de la iglesia o ermita en que se refugiaban. Se trataba de
un derecho de carácter popular además de igualitario para todos,
puesto que surgía de dentro de la propia piedad popular, que lo hacía
extensivo a todos181.
El Concilio de Trento recogió el derecho de asilo y apeló a su
defensa a través de la excomunión y el entredicho. A lo largo del
siglo XVI el papado defendió estra prerrogativa de la iglesia cada vez
más contundentemente, con cierto éxito al chocar con los tribunales
tal y como explica Daniel Sánchez Aguirreolea para la Navarra
moderna182, al igual que en otras regiones y periodos de la Europa
católica, como el Montpellier medieval183, el Nápoles del siglo
XVII184 o la Malta dieciochesca185, si bien no lo fue tanto en la
protestante. En el caso de Navarra fue el Sínodo diocesano de 1590
el que estableció las directrices trentinas con respecto al derecho de
asilo186. En ellas se prohibía a la justicia seglar que tratase o conociese
las causas de clérigos, y se incluía que cuando los delincuentes
acudiesen a la iglesia por su voluntad, se les tomase confesión,
aunque también se les tomase información de oficio.
La Iglesia ofrecía protección tanto en su interior como en el
territorio que la circundaba, 40 pasos en el caso de las iglesias
mayores y 30 en el de las menores. Sin embargo la mayoría de las
iglesias, al estar en poblado, no ofrecían protección en sus
alrededores más allá de la puerta y el pórtico. Delitos graves como el
de los homicidas no podían acogerse, teóricamente, a este derecho
aunque, en la práctica, la Iglesia también los defendió.
Muchos fueron los delincuentes que se acogieron al derecho de
asilo, como veremos a continuación. El día de Todos los Santos de
1583 ocurrió una pendencia entre varios soldados y ciertos plateros
delante del portal de las Bolserías, enfrente de la iglesia de San
Cernin de Pamplona. En aquella pelea, el joven aprendiz de platería
soriano Jorge de la Cambra hirió a Pedro Liñán, el soldado que había
181
Rico Aldave, 2005, pp.301-305.
Sánchez Aguirreolea, 2003.
183 Reyerson, K. L., 1992.
184 Marco, 1989.
185 Ciappara, F., 2008, pp. 227
186 Rico Aldave, 2005, pp.232-234.
182
346
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
tirado la nieve. Visto que era una herida grave, y que parecía mortal,
Jorge de la Cambra entró rápidamente a la iglesia de San Cernin,
acogiéndose a sagrado. Más adelante en esa propia iglesia le fue
tomada declaración, y en ella dijo que no sabía si él había herido a
alguien. Le fue pedido que saliese de la iglesia y fuese a las Cárceles
Reales con el alguacil Martínez, que allí se encontraba, a lo que
dixo que está en lugar sagrado y quiere gozar de la inmunidad de la
Iglesia y que pide y requiere al dicho alguacil no le saque della . A
pesar de las insistencias, Jorge de la Cambra se negó a salir, y el
dicho alguacil sin embargo de lo que decía le sacó de la dicha iglesia
y le llevó a la cárcel 187. A partir de entonces Jorge de la Cambra
pidió en repetidas ocasiones que fuera devuelto a la iglesia de donde
había sido sacado, cosa que consiguió el 28 de noviembre, cuando el
Consejo Real ordenó que fuera devuelto a la iglesia de San
Cernin188, dando con esto fin al proceso judicial por la muerte de
Pedro Liñán.
Algo similar ocurrió cuando el 20 de febrero de 1585 el zapatero
Tristán de San Martín clavó varias puñaladas por la espalda al francés
Xabat de Hualde. Tras el asesinato, que tuvo lugar en la calle de la
Navarrería, Tristán bajó corriendo hasta la hoy desaparecida iglesia
de Santa Cecilia, entró en ella y cerró las puertas para que sus
perseguidores no pudieran apresarlo. Una vez enterada la justicia,
mandó a un alguacil para que sacase del templo a Tristán, cosa que
hizo por la fuerza a pesar de la negativa del zapatero a ser sacado de
ella, y comenzó un proceso judicial en el que Tristán trató de
reivindicar que lo habían sacado por la fuerza de la iglesia, que según
Juan de Lizoáin, su abogado
la dicha iglesia y basílica de Santa Cecilia de donde mi parte fue sacado
es iglesia bendecida y de las más antiguas desta ciudad donde hay muchos
difunctos enterrados y se ha dicho y se dice cada día misa y se han
retirado muchos en ella por deudas y delictos y les ha valido la
inmunidad de la iglesia189.
La defensa presentó varios testigos que confirmaban que dicha
iglesia había sido derruida porque estuvo a punto de caerse, pero la
187
AGN, Tribunales Reales, 147827, ff.4r-5v.
AGN, Tribunales Reales, 147827, f.21r.
189 AGN, Tribunales Reales, 012399, ff.55r-56r.
188
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
347
habían reconstruido y había sido nuevamente bendecida unos ocho
meses antes. El 11 de abril de ese mismo año La Corte Mayor dictó
sentencia, mandando «restituir la persona de Tristant de San Martín a
la iglesia de Santa Cecilia donde fue sacado y que un alguacil de
Corte lo lleve y deje en ella de día y tome testimonio dello»190. Sin
embargo Tristán no quedó complacido con esa sentencia favorable:
la parroquia de Santa Cecilia no le garantizaba su seguridad personal,
pues
En frente della viven y residen sus contrarios como son María de
Arguía, moza, quien le acusa y sigue y sus cuñados y también Domingo
de Ezpeleta que es el que solicita este negocio y es interesado y parte, el
cual tiene la llave de la dicha iglesia como mayoral del barrio, y a llevar a
ella podrían suceder muchos inconvenientes y no se tiene el dicho
suplicante por seguro donde están sus enemigos, y especialmente debajo
de su llave de más el que la dicha iglesia está abierta y le podían
fácilmente en qualquier tiempo y hora matalle y tampoco hay en ella
comodidad para poderse recoger ni estar de ninguna manera como es
notorio191.
Además, Santa Cecilia era una iglesia muy pequeña y Tristán no
se encontraba cómodo en ella, por lo que pidió al Consejo que lo
llevasen a la Catedral, donde se encontraría más a salvo, pero los
oidores no le consintieron esta petición y fue llevado a Santa Cecilia,
bajo las condiciones de que si salía de ella podría ser apresado, y de
que andara sin armas. Varios testigos afirmaron haberlo visto armado
con su espada en la iglesia, y Tristán volvió a ser apresado y
condenado a dos años de destierro del reino de Navarra por la Corte
Mayor, siendo aumentada su pena por el Consejo Real a cinco
años192.
Cuando el 2 de abril de 1529 Machín de Mendiola y Johanes de
Sorabil agredieron a Lopecho de Illarregui en el mesón de la Torre
Redonda, salieron corriendo de allí hacia la iglesia de San Nicolás,
donde se refugiaron. Sin embargo, en cuanto la justicia se enteró de
lo sucedido, mandó a varios alguaciles que primero pusieron varios
yerros a Machín y a Johanes y después los sacaron de la iglesia contra
190
AGN, Tribunales Reales, 012399, f.101r.
AGN, Tribunales Reales, 012399, f.114r.
192 AGN, Tribunales Reales, 012399, ff.170r, 176r.
191
348
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
su voluntad, llevándolos a las cárceles reales de Pamplona. Una vez
allí, los acusados presentaron una petición193 por la que pedían
Gozar de inmunidad y libertad edita por razón que habemos seido
sacados de dentro de la parrochia iglesia y sacristía de Sant Nicolás desta
ciudad de Pamplona contra nuestro querer y voluntad y por fuerza por
jueces temporales de vuestra majestad o de su mandamiento por
algoaciles y ejecutores para ello nombrados.
Además, añadían que el obispo no había tenido conocimiento del
caso, y por eso
No podemos ser sacados ni desposeídos sin conocimiento de causa, de
la quoal causa había de conocer el obispo de Pamplona o sus vicarios
generales o oficial, jueces eclesiásticos el conocimiento de la dicha cuasa
competentes, y sin preceder el conoscimiento de causa antes el obispo o
su oficial o vicario general y sin su licencia y mandado no podríamos ni
debíamos ser sacados de la dicha iglesia por jueces temporales como
dicho es, y por haber seido sacados desta y sin conocimiento de la causa
decimos que ante todas cosas debemos ser restituídos y devueltos a la
dicha iglesia y libertad eclesiástica.
Tras ello, argumentaban que si ellos hirieron a Lopecho, no había
sido a traición y lo culpaban de haberlos provocado. Además,
afirmaban que lo único que habían hecho había sido defenderse del
ataque que les propinó Lopecho, que estaba colérico. Esta defensa
que hicieron tuvo una doble consecuencia. Por un lado, el Consejo
aceptó que Machín de Mendiola se acogiera de nuevo en la iglesia de
San Nicolás. Pero por otro Johanes de Sorabil fue condenado a
vergüenza pública y muerte en la horca194. El abogado defensor trató
de que los dos fueran salvados por el derecho de asilo, pero en esta
ocasión el Consejo no cedió, siendo ahorcado Johanes de Soravilla el
9 de octubre de aquel año.
No dudó tampoco Rogel de Audax en acudir a la iglesia de San
Martín cuando en octubre de 1547 mató a Juan de Udabe de una
estocada después de que éste se hubiera burlado de él y su hijo en la
calle pamplonesa de San Agustín. Juan de Udabe, estando con Gracia
193
194
AGN, Tribunales Reales, 000047, ff.3v-5v.
AGN, Tribunales Reales, 000047, ff.53v-56r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
349
de Illarregui, su amiga, insultó a Perico, hijo bastardo de Rogel,
llamándolo judío, y a esto el padre reaccionó sacando la espada e
hiriendo a Udabe, que de ahí al poco tiempo murió. Rogel acudió a
la iglesia de San Martín, frente a la que se puso una guarda con
amenaza de detenerlo si salía de ella195. No está claro qué sucedió,
aunque parece que la intermediación de Martín de Araiz, suegro de
Udabe, consiguió calmar los ánimos y que ambas partes se
reconciliasen196.
El 9 de septiembre de 1538 Pedro de Vergara fue herido por el
soldado Pedro de León en la plaza del Castillo al grito de bellaco!
¡bellaco! y tras ello el agresor, que había sido ayudado por varios
soldados, se encerró en la catedral pamplonesa. Ante esta situación, la
justicia no se atrevió a sacar al preso del templo, y le echaron yerros
y le pusieron ciertas goardas e asi está en la iglesia, y no está a buena
goarda ni seguro como estaría si estuviese en la cárcel 197. Por ello
Graciana de Santander, mujer legítima de Pedro de Vergara, pidió a
la Corte que solucionara el problema.
Lo más interesante de dicho caso resulta la petición que el fiscal
hizo a los alcaldes de la Corte Mayor para que apresasen a Pedro de
León, ya que
Por ser atroz y enorme e sobre asechanzas el delicto que cometió
contra Pedro de Vergara, el qual dicho Pedro de Vergara está
desatraciado de los cirujanos para morir e apunto de muerte de las
heridas que el dicho Pedro de León le dio.
Además, añadía que
el dicho delicto es común y no hecho tangente a cosa de guerra, y
puede en tal caso el rector o preside de la provincia punir al que en su
jurisdicción lo comete aunque sea milite o persona de guerra, porque
según derecho aunque el milite o persona de guerra tenga juez, es penal
por privilegio que lo exhima de la jurisdicción del preside todavía el tal
milite y queda debajo del mismo género de la dicha jurisdicción y por el
delicto atroz pierde el sobredicho privilegio, mayormente que los
privilegios que no están clausos en el cuerpo del derecho quitase por
195
AGN, Tribunales Reales, 143950, ff.8r-v.
AGN, Tribunales Reales, 143950, f.12r.
197 AGN, Tribunales Reales, 197105, f.1r.
196
350
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
delicto aunque no habría lugar lo susodicho que el privilegio eximiese al
delinquente de cierto genero de jurisdicción transferiéndolo a diverso
género de foro porque en tal caso el tal privilegio no se quita por el
delicto, y la razón desto es porque el tal delinquente previlegiado no
quedó debaxo del primero príncipe ni debaxo del género de su
jurisdicción, o no es el clérigo que por su delito fue transferido a diverso
género de foro y aunque delinca no puede ser convenido delante el juez
seglar.
No contento con ello, siguió reclamando, mientras citaba a los
fueros que confirmó Fernando el Católico, por los que
en los casos civiles que aconteciesen entre los del exército y los
regnícolas que siga el demandante el fuero del reo y quedó omiso lo
criminal, y en disposición del derecho salvo lo que en la segunda
disposición el edicto reparó excepto en los casos que acaesciesen
concernientes a guerra o estado de Vuestra Majestad, que en aquellos el
conocimiento o judicatura el gobernador y por el consiguiente el
visorrey deste reino nombrase e diputase quando el caso aconteciese una
persona del vuestro Real Consejo o de vuestra Corte Mayor deste reino,
que conel juez del exército juntamente procesasen e juzgasen y
condenasen e mandasen executar e absolver conforme a los fueros leyes e
ordenanzas deste reino.
Para finalizar, argüía que
como el delicto del dicho Pedro de León sobre que se litiga no sea
concerniente a guerra ni a vuestro estado está claro que el concimiento
dello pertenesciera a qualquiera preside desta ciudad donde el delicto
aconteció, cuanto más pertenesce a los de vuestro real consejo o a los
alcaldes de vuestra Corte Mayor teniendo como tiene suprema
jurisdicción no solamente sobre los soldados pero sobre los capitanes y
alcaldes del ejército que están en este reino, en especial estando ausentes
dél el vuestro visorrey como ha estado y está desde antes que el dicho
delicto aconteciese acá, y por esto e porque al tiempo que el delicto
aconteció el dicho Pedro de Vergara estaba salvo y seguro en la plaza del
Castillo jugando a las bolas y fue sobre asechanzas a lo herir y matar allí
el dicho Pedro de León, el qual por ello no puede gozar de la inmunidad
eclesiástica, e habiendo ido en pos dél el dicho suplicante acabado de
hacer el delicto y pudiéndolo tomar antes que llegara a la iglesia y sacarlo
della o a lo menos conpeditarlo y echarle hierros dentro de la iglesia e no
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
351
lo habiendo hecho aquella negligencia bastaba para en su defecto poder
otro juez conocer dela causa, y en haber ido a la iglesia el licenciado
Balanza alcalde de vuestra Corte Mayor y compeditado enella al dicho
Pedro de León e apresionándolo y echándole hierros prevenía la causa
por la captura lo qual es de mas potencia y efecto y se prefiere a la
citación verbal, aunque hubiese sido primera y que la captura quanto más
que el dicho suplicante sobre el dicho delicto nunca citó ni hizo citar al
dicho Pedro de León, y demás desto sobre la diferencia de competencia
de la dicha causa que tenían el dicho Licenciado Balanza alcalde de
vuestra Corte Mayor y el dicho suplicante estando él hablando enello
con los de vuestro Real Consejo, se dio allí medio y concordia que el
dicho Licenciado Balanza vuestro alcalde y el dicho suplicante sacasen
dela dicha iglesia el dicho Pedro de León y lo pusiesen en vuestras
Cárceles Reales donde estuviese entretanto que se averiguase a cual
dellos pertenescía el conoscimiento dela dicha causa, y que hasta que
aquello se averiguase no se procedería en ella por los de vuestro Real
Consejo ni por los dichos alcaldes de vuestra Corte y después al tiempo
que se había de efectuar el dicho concierto y sacar el dicho Pedro de
León de la dicha iglesia no quiso cumplirlo el suplicante, antes lo estorbó
y a su casa ha quedado y está por hacerse, e no fia lugar lo que protesta y
han de ser a su cargo todos los gastos que se han reciendo y la huida del
dicho Pedro de León si se fuere de la dicha iglesia y lo demás que se
reconociere e ansí lo protesto e pido y suplico a vuestra majestad.198
Finalmente no sabemos qué pasó, aunque parece ser que quitaron
los hierros a Pedro de León y fue juzgado por otro tribunal.
Los confesores no permanecieron al margen de esta polémica. Ya
Martín de Azpilcueta en su Manual de confesores y penitentes
aclaraba, en relación a la actuación que debía llevar a cabo un juez
que quería sacar a alguien de lugar sagrado. Siguiendo al arcediano
mayor de Pamplona, don Remigio de Goñi, Azpilcueta consideraba
lugar sagrado «cualquier iglesia, templo, capilla, basílica, ermita y
cualquier otro oratorio (como quiera que se llame) edificado para
decir misa, con autoridad del obispo». Asimismo, también entendía
como lugar sagrado el cementerio,
Que es el lugar consagrado por el obispo para el entierro de los
muertos, hora esté contínuo hora contiguo de la iglesia, hora apartado
della», y también «el dormitorio común de los clérigos y religiosos, y la
198
AGN, Tribunales Reales, 197105, ff.11r-12v.
352
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
puerta o cobertizo pegado a la iglesia, o al cementerio, y la claustra, patio
y su cerco, puesto que ocupen más de cuarenta pasos de espacio. Y el
palacio o casa obispal, aunque esté apartado de la iglesia, y aun las casas
de la iglesia, edificadas para la habitación de los clérigos, dentro de los
cuarenta o treinta pasos; otramente no, si no estuviesen pegadas a alguna
capilla. Y el espacio de cuarenta pasos alrededor de la iglesia mayor, y de
treinta de las capillas.
Según Azpilcueta, de dicha inmunidad gozaban «todos los
cristianos libres que se acogen a los dichos lugares, hora se acojan por
delictos hora por deudas, y aún los esclavos que se acogen por
delictos que por la justicia pueden ser gravemente castigados o por
temor de trato atroz de sus señores». Además, también podían
acogerse los excomulgados, entredichos y suspensos, al igual que los
que escaparan de la cárcel, que no podían ser sacados por la fuerza de
la iglesia. También podía gozar de dicha inmunidad «el que hirió o
mató al clérigo» o el sacrílego que hubiera hecho dicho sacrilegio
fuera de lugar sagrado. Sin embargo, no gozaban de dicha inmunidad
los «judíos, moros, paganos, herejes ni otros infieles, sino cuando se
acogen para se hacer verdaderos fieles». Tampoco podían gozar, en
principio, los blasfemos, salteadores de caminos, o el que hirió o
mató a otro dentro de la iglesia o cementerio199.
Jaime de Corella también trató el tema de la inmunidad
eclesiástica. Según explicaba, hablando sobre la labor de los
secretarios,
Los que hacen estatutos contrarios a la eclesiástica inmunidad, no sólo
pecan gravemente, sino que también incurren en la excomunión200.
Comprobamos pues, mediante estos ejemplos, cómo la población
conocía perfectamente el derecho de asilo que los asistía en caso de
haber cometido un crimen y, de hecho, muchos de aquellos
hombres acudieron a las iglesias en busca de protección. La
jurisdicción eclesiástica chocó con la civil, que en muchas ocasiones
devolvió al reo a los diferentes templos, aunque si bien les advertía
de que si salían de allí serían juzgados. Fueron pocos los casos en los
que la justicia laica condenó a dichos reos, aunque en algún caso no
199
200
Azpilcueta, 1554, pp. 528-531.
Corella, 1690, p. 336.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
353
dejó que los criminales no recibieran su castigo, como en el caso de
Johan de Soravilla, que finalmente fue condenado a muerte, aunque
esta parece más una excepción que algo normalizado. El conflicto sin
embargo, siguiendo los trabajos de Sánchez Aguirreolea, se centró
más en el privilegio que tenía la Iglesia que en el derecho de las
personas que se acogían en las iglesias201.
9. Cárceles
La cárcel fue el lugar al que fueron enviados todos los presos por
homicidio en la Edad Moderna. Las obras de Daniel Sánchez
Aguirreolea y Pedro Oliver Olmo han tratado magníficamente el
tema carcelario. Sin embargo no podemos obviar la obra que mayor
relevancia ha tenido, Vigilar y Castigar de Michel Foucault202. En
ella el autor afirmaba que el Estado evolucionó a lo largo de los siglos
XVII y XVIII desde una concepción de la justicia en la que se
castigaba indiscriminadamente todo comportamiento delictivo hacia
un control, una represión de la población, como dice Daniel
Sánchez, el Estado pasó a «vigilar, repartir individuos, fijarlos,
distribuirlos, obtener de ellos el tiempo y sus fuerzas, educarlos,
modificar sus comportamientos; en definitiva, mantenerlos visibles,
observados y vigilados, volviendo a los individuos seres dóciles al
Estado»203.
La cárcel en los siglos XVI y XVII era una institución cuya
finalidad no era punitiva, sino más bien un recinto cerrado donde los
criminales esperaban su sentencia mientras duraba el proceso204.
Podemos decir que formaba parte de la acción judicial y, de hecho,
las cárceles reales de Pamplona se encontraban situadas al lado del
edificio del Consejo, en la actual plaza de San Francisco205.
Anteriormente, desde el siglo XIII hasta mediados del siglo XVI,
había sido empleada la torre de «María la Delgada», alta torre
perteneciente a la Población de San Nicolás que reforzaba la muralla
entre las puertas de San Llorente (San Lorenzo) y la del Mercado
(Zapatería). Posteriormente, también se encerró a los presos en el
201
Sánchez Aguirreolea, 2003, 2008.
Foucault, 2004.
203 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 136.
204 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.135-143.
205 Oliver Olmo, 2001, p.80.
202
354
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Castillo Viejo, para finalmente construir en 1541 las ya mencionadas
cárceles reales206
Las condiciones de vida en las cárceles no eran idóneas. Los
presos pasaban frío, hambre, interrogaciones, torturas y diversos
abusos por parte de los carceleros, y frecuentemente solían quejarse
ante sus abogados de las duras condiciones en las que vivían. El
Consejo ante esta situación promulgó varias ordenanzas por las que
trató de evitar estas situaciones. De este modo, obligó al Alcaide de la
cárcel, máximo responsable de ésta y nombrado por el Alguacil
Mayor, a cumplir con ciertos requisitos, sobre todo en cuanto a
pobres de solemnidad se trataba. Así, debía proporcionar ropa a los
pobres, debía hacérsela lavar, al igual que sus camas. Debía también
cuidar de que la cárcel estuviese limpia y barrida, que no faltase el
agua ni la luz, y les debía dar de comer. Además, no podía permitir
que los presos jugasen en exceso ni que entrasen visitas sospechosas o
que anduvieran con armas o elementos sospechosos como limas.
Podían los alcaides tener una taberna dentro de las cárceles y servir
vino o comida a los presos, pero sin recriminarles que lo trajesen
ellos de fuera. Había una mujer mantenida por el propio alcaide que
se ocupaba de cuidar a los enfermos, y todos los días se entregaban
veinte maravedís a los pobres de solemnidad para sus gastos
particulares207
La más importante de las ordenanzas la promulgó el Virrey en
1543, ordenando a los miembros del Consejo que, al menos una vez
por semana, visitasen las cárceles reales y comprobasen que no se
cometían abusos y examinaran el estado de la causa de cada preso208
Aún y todo, el paso por las cárceles reales suponía un grave
problema tanto para los presos como para sus familiares, pues debían
sustentarse a sí mismos. Los presos pobres quedaban totalmente
desamparados frente al hambre o al frío. Si un preso era considerado
pobre de solemnidad, el alcaide lo atendía de manera especial,
ofreciéndole de comer (se les daba veinte maravedís para la comida)
y de vestir, además de poniéndole una cama. Además, era atendido
por el procurador de pobres, que estaba a sueldo del Consejo y que
no le cobraba nada. Aquel que no era pobre de solemnidad, podía
206
Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 141, Oliver Olmo, 2001, pp.80-81.
Eúsa, 1622, Libro III, Título XXVI, ff.299r-304v.
208 Oliver Olmo, 1998a, pp.35-37., Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.145-148.
207
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
355
acceder a varios de estos servicios (no al abogado) si pagaba cierta
cantidad de dinero al día, convirtiéndose al final en una carga muy
importante para los presos y sus familias, que desde el exterior debían
procurarle lo necesario. La cárcel en cierto sentido podía ser
considerada una pena, pues podía abocar a los presos a la miseria y al
hambre, si bien contaba con los servicios de un cirujano, un médico,
un boticario y un capellán209
Contamos con muchos testimonios de la época que nos dan una
idea de lo que era padecer la pena de cárcel. El simple hecho de
poder entrar en ella producía auténtico pavor entre la población. En
el ya conocido caso en el que Martín de Asura acusó a Martín de
Vicuña de intento de envenenamiento, uno de los cómplices llamado
Juan de Errazquin declaró que «él quería por ser tan viejo y fatigado
primero perder cuanto tenía que no meterse en la cárcel»210.
En la Pamplona de 1597, tras haber cometido un infanticidio
Joana de Arre se refugió en la iglesia de San Joan de la Cadena. Una
vez enviaron a decirle que se retirase de la Iglesia, ésta se negó,
diciendo que «si entrase en la cárcel había de morir enella que estaba
diciendo ‘ay triste de mí, qué tengo de hacer’».
Como ya hemos dicho, las condiciones de vida en las cárceles
eran tan duras que era probable que el acusado llegase a fallecer antes
de que el juicio terminase. Esto de ocurrió a Domingo Monje,
acusado del intento de acabar con la vida de su madrastra, llamada
Inés Polo, en 1585. Una mañana al pasar la visita en las cárceles, el
Alcaide encontró muerto a Domingo, por lo que escribió el
siguiente documento:
En Pamplona martes a cinco días del mes de febrero de mil quinientos
ochenta y cinco años en Corte en la sala de la audiencia ante el señor
alcalde Rada hecha relación por Borborán de Andueza que Domingo
Monje preso de enfermedad que ha tenido ha muerto en la cárcel la
noche pasada y que daba noticia dello y su merced mandó que yo el
infrascripto vaya a la cárcel y tome testimonio dela dicha muerte y su
merced lo manda asentar por auto a mí, Pedro Tercero, escribano.
E luego en seguiente mediante juramento que recebí de Borborán de
Andueza preso y del dicho Borborán de Andueza alcayde dijeron que
había estado muchos días preso con calentura continua el dicho
209
210
Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.150-152.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, ff. 6r-8r.
356
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Domingo Monje y esta noche última pasada después de medianoche
murió naturalmente dela dicha enfermedad y que esta es la verdad por el
juramento que han hecho y en certificación de lo cual hice este auto y lo
firmé. Pedro Tercero, escribano211.
Los presos aprovechaban cualquier ocasión para tratar de fugarse
de las cárceles donde estaban. En 1605, la infanticida Graciana de
Gastiáin aprovechó la enfermedad de Joan de Bayona, carcelero, para
fugarse.
Averíguase por esta disculpa que el dicho Joan de Bayona acusado es
hombre honrado y de mucha diligencia y cuidado y que ha sido alcaide
de la cárcel dela ciudad de Estella diez y más años y que en todo este
tiempo ha tenido mucho cuidado y diligencia con los presos que ha
habido enella, y que en todo este tiempo no se le ha ido ninguno, y que
el segundo día de Pascua del Espíritu Santo última pasada por la mañana
muy de mañana estando enfermo en la cama el dicho Joan de Bayona y
su mujer Catalina de Oronoz su criada llegó a la cama ado dormían y
dela cabecera della tomó las llaves y abrió las puertas dela dicha cárcel y
salió fuera con una bacia de agua, y en este medio sele salió dela dicha
cárcel la dicha Graciana de Gastiáin, acusada, y no se ha sabido más de
ella, y que el dicho Bayona ha hecho muy grandes diligencias en
buscalla, y si ha hecho ausencia de la ciudad ha sido en busca dela moza y
no porque haya hecho fuga por este negocio, y la dicha moza tomó las
dichas llaves y abrió las dichas puertas sin licencia del dicho Joan de
Bayona, y que él no fue consciente en esto por haberlo hecho la dicha
moza sin su licencia, y la dicha Graciana de Gastiáin acusada era y es
pobre de solemnidad y como tal comía delas limosnas que enviaban ala
cárcel y de ella el fisco no podía sacar ningunos intereses por ser ella y sus
deudos gente pobre dela cual no podía sacar intereses el fisco y esto es lo
que en suma resulta212.
También la tudelana Ángela de Egea, viuda acusada de
amancebamiento con un clérigo e intento de asesinato mediante
sicarios del presbítero Pedro de Sarrondo en 1609, consiguió huir de
la cárcel en un descuido del carcelero. Según nos consta, «parece ser
que el sábado veinte de este mes de junio a medianoche salió dela
cárcel y no se sabe della ni quién le ha dado favor ni ayuda para ello
211
212
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119789, f. 30v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284589, f. 59r.
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
357
y Diego Sánchez alcaide también se ha ausentado alo que dice en
busca della»213. Este caso resulta extraño, puesto que el 20 de julio,
un mes después, Ángela volvió a las cárceles, y nos dejó testimonio
del por qué se fugó de ellas. Básicamente, el miedo a las cárceles
reales de Pamplona y al tormento, inculcado por otros presos, fueron
los que la empujaron a ello. Así,
Llegó Ángela de Ejea viuda vecina desta ciudad de su mera voluntad
sin que hombre de justicia ni otro ningún oficial real la trajese, y entró
en la dicha cárcel, y dijo que estando presa en ella por mandado del
señor Amador de Cavanillas y Bernozpe, alcalde desta ciudad, según
entendió a instancia de Miguel Navajo, sustituto fiscal, ciertas personas
en la dicha cárcel le dijeron que lo estaba por causa de la herida de don
Juan de Sarrondo, clérigo, y que la llevarían a la cárcel de Pamplona y la
pondrían en el tormento aunque no tuviese culpa, y que por el temor
que a esto concebió con la mayor desimulación que pudo mientras que
el alcaide de la cárcel y su mujer andaban ocupados con la enfermedad de
su hijo y en otras cosas dela cárcel, como la declarante no estaba
encerrada y andaba con libertad por la cárcel, se bajó y salió por la puerta
que estaba abierta sin que nadie la viese ni acompañase, y que así después
acá ha estado escondida hasta que ha echado de ver el error que hizo de
haberse ido haciéndose culpante enel dicho caso sin tener como no tiene
culpa alguna de ninguna manera, y que arrepentida de la dicha salida se
ha vuelto a la dicha cárcel donde está y se entrega presa al dicho Diego
Sánchez, alcaide della que está presente el cual se daba e dio por enterado
della214.
En una ocasión encontramos el intento de un procurador por que
la propia estancia en prisión contase como pena para su defendido.
En 1623 Joan de Huarte y Balanza, procurador de Joan de Ciriza,
pidió que le retirasen la condena a galeras a su defendido, puesto que
«mi parte es hombre simple y de poco talento y así debe mitigarse la
dicha pena fuera de que ha muchos meses que está preso en la cárcel
de la Puente y en la de esta ciudad con que queda castigado
bastantemente»215. El Consejo Real no hizo caso y condenó al
acusado a cuatro años de destierro.
213
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, ff. 35r-36r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, f. 53r.
215 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r.
214
358
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
A la dura vida de las cárceles se unía el hecho de que los presos
más peligrosos solían estar atados a la pared con diversos hierros. Eso
le ocurrió a Martín de Vicuña, que según decía
Que ha muchos días que estoy en la cárcel con fierros y rescibo mucho
daño en mi persona, y soy sin culpa, y tengo respondido ala acusación,
suplico a vuestra majestad sea tenido quitarme los dos hierros y que por
reverencia dela Santa Pascua darme libertad porque fuere necesario
darme fianzas que vuestra majestad mandare y enello rescebiré bien y
merced216.
Miguel de Lazcoiti, detenido por error creyendo que era el autor
de la muerte de Pedro de Larralde, se encontraba igualmente en la
cárcel, atado con hierros. Pidió que, por lo menos, se le dejase andar
libremente por el recinto, cosa que le fue concedida. A su vez, pidió
ser liberado para poder trabajar con su amo, pues era necesario en sus
negocios, cosa que le fue denegada217. Martín Falcón, homicida de
Puente la Reina, pidió en varias ocasiones a lo largo de su proceso
que se permitiese a su esposa vender vino para que ésta pudiese hacer
frente a su mantenimiento218. El francés Domingo de Lastela,
acusado de matar a Martín de Leans, se quejaba en las cárceles
constantemente de hambre y frío y, según decía, no le querían curar
sus heridas porque era pobre219.
La cárcel pues no era una pena propiamente dicha, pero las
condiciones en que los presos vivían en ella la convertían en un lugar
nada apetecible, del que trataban de salir lo antes posible y donde
nada más entrar se quejaban de estar «fatigados» de estar en ella. No
fue hasta finales del siglo XIX cuando se decidió hacer una nueva
cárcel en Pamplona, más acorde a las necesidades de los presos del
siglo XX220.
10. Tormento
En el mes de julio de 1544, el fiscal Ovando del Consejo Real de
Navarra acusó a María de Cerrenzano, esposa de Pascual de
216
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, ff. 6r-8r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, ff. 40r-41r.
218 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087.
219 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, f. 5r.
220 Oliver Olmo, 1998°, 2001.
217
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
359
Aizcurgui, vecino del lugar de Izal, de haber estado amancebada con
un tal Juan de Burgui, al cual había inducido a matar a su marido.
Dicho Pascual había aparecido prácticamente muerto y con una
herida en la cabeza «que sele parescían los sesos», de la cual murió al
poco tiempo. Juan de Burgui no volvió a aparecer por Izal, y la
justicia del lugar prendió a María de Cerrenzano, porque era «pública
voz y fama que ha muerto o hecho matar al dicho Pascual de
Aizcurgui su marido». El fiscal no dudó en pedir que «en caso que
sea menester o mejor convenga poner a cuestión de tormento a la
dicha acusada la condene vuestra majestad en ello y mande e haga
dárselo recio e tenerla en él hasta que declare y se averigüe la verdad
delo susodicho e declare todas las otras personas que con ella han
sido». Tras un proceso de varios meses, la Corte Mayor decidió el
lunes 10 de noviembre condenar a María a tormento, cosa que, a
pesar de las quejas del procurador de ésta, fue ratificado por el
Consejo Real el sábado 31 de enero de 1545. El miércoles siguiente,
4 de febrero, dos Alcaldes de la Corte Mayor hicieron llevar a María
a la sala del tormento de las cárceles reales de Pamplona, donde en
presencia de un escribano y el ‘ejecutor de la alta justicia’ o verdugo,
advirtieron a María «una, dos y más veces de que deciendo ansí la
verdad usarán los jueces con ella de equidad y donde no sea falta o
culpa de no decir la verdad le sucediese algún daño en su persona o
miembros enel tormento que sea su culpa». Ante esto, María negó
todas las acusaciones que se le hacían. Fue desnudada, montada en el
potro y nuevamente advertida de que dijese la verdad, porque los
Alcaldes no eran responsables de la situación en que se encontraba.
María siguió negando todo e hizo referencia a su declaración en el
proceso, sobre la cual nada más sabía. Así las cosas, los Alcaldes
ordenaron al ejecutor que atase fuertemente a la acusada con unas
cuerdas. Por última vez se le requirió dijese la verdad, a lo que
respondió que «aunque la maten no puede decir otra cosa», y los
alcaldes ordenaron al ejecutor que girase las mancuerdas. Los gritos
de dolor fueron grandísimos, si bien María proseguía diciendo que
«quería morir con la verdad». Visto que el procedimiento del potro
no funcionaba, los Alcaldes de la Corte ordenaron soltar a dicha
mujer, y fue ordenado que se le administrase un jarro de agua por un
embudo. El ejecutor hizo lo que se le ordenó, y «echándosela dijo
que quería morir en su verdad». Aún se le dio una jarra más de agua,
ante lo cual, y por parecer que estaba desmayada, los Alcaldes
360
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
ordenaron detener el tormento. El viernes siguiente, la Corte Mayor
pronunció una sentencia por la cual María era condenada a
vergüenza pública y doscientos azotes. María recurrió la sentencia,
alegando haber superado un tormento y, finalmente, el sábado 28 de
febrero de 1545 el Consejo Real le dio la razón y la dejó libre y
absuelta de toda culpa221.
El tormento fue uno de los instrumentos con los que contó la
justicia moderna para obtener pruebas en los juicios, si bien también
tuvo una finalidad ejemplarizante y, siguiendo a Daniel Sánchez
Aguirreolea, el tormento fue un auténtico castigo corporal que se
aplicaba a presos cuyos delitos eran, en ocasiones, manifiestos222. El
tormento fue, de este modo, uno de los más importantes medios con
los que la justicia pudo contar en la Edad Moderna dentro del
proceso de disciplinamiento de la sociedad, no tanto por las veces
que fue aplicado, sino por el riesgo de ser condenado a sufrirlo. La
justicia se dotó de un instrumento con el que trataba de evitar la
repetición e impunidad de los delitos, pero de una manera
reglamentada que evitase abusos en su práctica223. Tal y como explica
Susan Dwyer Amussen, el estado se valió del tormento y de otro tipo
de penas corporales como medio para mantener su poder, reforzarlo
y convencer a la gente de que no trastocara el orden social224. El
tormento fue un descendiente directo de las antiguas ordalías
germánicas, y fue admitido como prueba a partir del siglo XIII, por
el papa Inocencio IV225. El primer testimonio de su aplicación en
Navarra data de 1336, en una carta que el Gobernador del Reino
envió al almirante del Burgo de San Cernin de Pamplona,
mandándole aplicarlo a unos presos para obtener su confesión226.
El objetivo del tormento fue la autoinculpación del reo, que éste
se delatara o hiciese lo mismo ‘in caput sociorum’227, con aquellos
que lo habían ayudado o acompañado en su hecho criminal, esto es,
221
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 95445.
Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.124-135.
223 Martínez Díez, 1962, p.225.
224 Amussen, 1995, p.6.
225 Langbein, 2006, pp.7-8.
226 Martinena Ruiz, 1984, p.162.
227 Martínez Díez, 1962, p.268.
222
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
361
una prueba indiscutible, que no podía ser puesta en duda228. Si el reo
confesaba, la condena era segura229. Si el reo aguantaba el suplicio,
podía tener probabilidades de quedar en libertad.
Tal y como explica Manuel Camps i Clemente en su trabajo
sobre el tormento en la Lleida del Antiguo Régimen230, la eficacia de
la tortura sin embargo fue puesta en tela de juicio a lo largo de toda
la Edad Moderna. Como cita dicho autor, el propio Quevedo en su
obra De indicios y tormentos (1632) decía que «tormento es una
manera de prueba que fallaron los que fueron amadores de la justicia
para escudriñar e saber la verdad por el de los malfechos que se facen
encubiertamente e non pueden ser sabidos nin probados por otra
manera». La validez de la aplicación de este método suscitaba dudas,
como vemos, entre sus contemporáneos231. Pero eso no impidió que
no fuera hasta el siglo XVIII cuando se aboliera en toda Europa
(Federico el Grande de Prusia lo abolió en 1754, María Teresa de
Austria en 1776, el Gran Ducado de Florencia en 1776, y la
República de Venecia en 1787). En España fue la Constitución de
Bayona la primera que lo abolió en 1808, seguida inmediatamente
por la de Cádiz en 1812232. En el caso navarro, fueron las Cortes de
1817-1818 las que lo abolieron, «vista la inutilidad e ineficacia de
tales métodos233». Sorprende el hecho de que subsistiera durante
tanto tiempo, y más aún si los propios contemporáneos dudaban de
su fiabilidad. En algunas ocasiones había reos que confesaban antes
incluso de ser llevados a la sala de tortura, por miedo al dolor, y en
otras podían llegar a confesar hechos irreales con tal de amainar el
sufrimiento por el que estaban pasando234. Sin embargo, se trataba de
una pena, como dice Daniel Sánchez Aguirreolea, excepcional235.
No era frecuente su aplicación, y prácticamente nunca daba los
228
Tomás y Valiente, 1997, pp. 310- 313, Foucault, 2004, pp.45-48, García
Marín, 2000, pp. 84-87.
229 Salvador Esteban, 1996, pp. 266-273.
230 Camps i Clemente, 1998, p.13.
231 Langbein, 2006, pp.7-8.
232 Serrano Maíllo, 1994, p.1196.
233 Vázquez de Prada, 1993, II, p.591.
234 Guerrero Latorre, 1985, pp. 59-61.
235 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 126.
362
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
resultados esperados. La violencia física y psicológica que la
caracterizaba hacía de ella una pena en sí misma236.
La aplicación del tormento quedó reservada para casos
especialmente graves, aquellos que la legislación denominaba
«atroces». La única manera de poder condenar a alguien a tormento
era mediante el testimonio de dos testigos presenciales o por
evidencias clarísimas de la autoría del delito237. Otro de los supuestos
en que alguien podía ser condenado era en caso de que se tratase de
un delito «difícil de probar», como un envenenamiento o un
infanticidio. En 1542, el fiscal Ovando decía en su acusación a
Hernando de Cosilla varios supuestos en los que alguien podía ser
condenado a tormento. Dicho Hernando había sido condenado a
muerte por la Corte Mayor en razón de un envenenamiento que,
según decían, había intentado hacer a su mujer, y había recurrido al
Consejo Real de Navarra. Según decía Ovando
Concurriendo contra él tantas cosas aunque cada una dellas no fuera
bastante para ponerlo a cuestión de tormento, hay muchos vocablos
como son indicio, argumento, suspición, presumpción, fama, opinión,
credulidad, ciencias e otros delos cuales todas no se puede dar cierta
doctrina en derecho, y por esto se deja en arbitrio del juez silo que
resulta del proceso es bastante o no para mover su ánimo a condenar a
tormento, y como quiera que en los delictos haya probanza comúnmente
suele ser difícil basta la fama para condenar y raramente se descubren sin
tortura los delictos ocultos como son los venenosos y el caso dela muerte
dela mujer del dicho acusado bastan por ello muy más fáciles indicios y
probanza y el juez ha y debe ser más prompto e fácil atormentar en los
delictos enormes que se cometen clandestinamente, y delo susodicho
resulta que la dicha sentencia fue y es justa y que enella ningún agravio se
hizo al dicho acusado238.
En otro caso por envenenamiento en Lecumberri, dos años más
tarde, el mismo fiscal decía que
las otras preguntaciones e indicios y fama pública que resultan del
proceso bastan para condenar al dicho acusado alo menos a cuestión de
236
Torres Aguilar, 1998, p. 300.
Langbein, 2006, p.4., Martínez Díez, 1962, p. 267.
238 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 552, ff. 4r-v.
237
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
363
tormento aunque no hubiese otra probanza mayormente siendo los
dichos delictos como son de muertes ponzoñosas y enormísimos e de
traición y que siempre suele hacerse ocultamente y ser comúnmente
difícil la probanza de tales delictos y en tal caso de derecho basta
probanza de fama cuanto más concurriendo con la fama algún otro
indicio o presunción o sospecha como mucho dello ha concurrido y
concurre en los casos deste pleito contra el dicho acusado. Y también en
tales casos ocultos y enormes el derecho quiere que el juez sea fácil y
seguro en atormentar239.
Realmente podemos afirmar que el tormento, pese a que se
encuentra presente en toda la legislación tanto navarra como europea
y que Straffer considera una actividad que estaba considerada como
un mero trámite240, no fue un procedimiento normal en los casos por
homicidio navarros. De los 250 procesos judiciales consultados para
la elaboración de este trabajo, únicamente en 15 ocasiones hemos
topado con declaraciones bajo tormento, y en 4 ocasiones más
encontramos sentencias a tormento de la Real Corte, que, una vez
recurridas, fueron desestimadas por el Consejo. De este modo,
únicamente en un 6% de los procesos por homicidio consultados
llegó a aplicarse la pena de la declaración bajo tormento, si bien la
Corte Mayor condenó a esta pena en el 7,6% de los casos. Vemos
pues cómo la aplicación del tormento no fue la norma habitual en los
casos en los que, en principio, más debería haberse aplicado, dada su
«atrocidad». Este hecho contrasta con la situación en la Valencia de
tiempos de Fernando el Católico, dado que Emilia Salvador Esteban
afirma que a una quinta parte de los procesados eran sometidos a
tormento241. Sin embargo, concuerdan con los datos obtenidos por
Daniel Sánchez para el caso de los bandoleros en Navarra242.
No podemos sin embargo dejar de resaltar otro hecho
íntimamente relacionado con esto: el importante uso del tormento
como método para investigar los infanticidios. Tal y como dije en un
artículo sobre el infanticidio en la Navarra moderna243, en 7 de los 30
procesos conservados en el Archivo General de Navarra sobre
239
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785, ff. 22r-v.
Straffer, 1974, p.5.
241 Salvador Esteban, 1996, p.273.
242 Sánchez Aguirreolea, 2008, p.134.
243 Berraondo Piudo, 2011.
240
364
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
infanticidio se aplicó la pena de tormento. Esto nos inidica que en el
25% de los casos conservados de infanticidio, la justicia no dudó en
recurrir a este método para tratar de descubrir la verdad. Se trataba
éste de un crimen considerado «atrocísimo» por el fiscal, tal y como
decimos en la parte dedicada al infanticidio en este trabajo, y la
dificultad que comportaba el descubrir la autoría del crimen (las
mujeres normalmente actuaban solas y ocultaban las criaturas,
negando haberlas matado o afirmando que nacieron ya muertas)
obligó a los alcaldes de la Corte Mayor y oidores del Consejo a ser
especialmente duros con estas mujeres.
Vemos pues cómo si bien el tormento estaba establecido y
regulado como método válido para la consecución de la «prueba
perfecta» que permitiría resolver un crimen, apenas fue usado por la
justicia navarra, si bien el fiscal apenas se olvidó en pedir su
aplicación en la práctica mayoría de los procesos por homicidio. El
fiscal, en su afán por resolver los casos y castigar duramente a los
acusados, para que sirviera de castigo a unos y de ejemplo a otros,
siempre pidió que se aplicara el tormento a los homicidas. En 1610
por ejemplo el fiscal actuó de oficio contra Juan de Zubiri, el cual
había robado y matado a unos moriscos en las inmediaciones de
Echarri-Aranaz. El fiscal pidió al Consejo que
Mande condenar al dicho acusado en pena de horca y que sea hecho
cuartos y puesto por los caminos para su castigo y ejemplo de otros, y
antes que se ejecute la dicha pena sea puesto a rigurosa cuestión de
tormento para que aclare los cómplices y receptadores que ha tenido y
qué otros hurtos y (-)mientos que ha hecho para que en todo se provea
lo que sea de justicia, la cual pide244.
Las cortes de Navarra también trataron el tema del tormento en
diversas ocasiones, si bien en general siguieron el procedimiento
castellano245. Así, al igual que en Castilla, no era posible que los
alcaldes condenasen a cuestión de tormento sin preceder una
sentencia, en la cual se detallaba la causa y se condenaba al reo a ser
torturado para obtener de él una declaración condenatoria. De este
modo, al igual que marcaban las leyes castellanas246, se permitía al
244
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, f.53r.
Sánchez Aguirreolea, 2008, p.127.
246 Novísima recopilación, l.V., t. XII, l.XIII
245
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
365
condenado suplicar o alegar, de manera que era el Consejo Real
quien finalmente permitía o no la aplicación del tormento.
Las Cortes de 1538 mandaron que «en adelante, siempre que se
dé tormento a algún preso, se hallen presentes dos del Consejo o
Corte»247, y no uno solo, como había ocurrido hasta entonces. Las
Cortes de 1621 ordenaron que nadie pudiera ser sometido a un
interrogatorio sin que antes hubiese sido oída su apelación248. Estas
leyes fueron infringidas en alguna ocasión por los miembros de los
tribunales, los cuales en 1669 atormentaron a Juan de Flux, criado de
don Juan Cruzat, sin dar lugar a defensas legales, ni a la apelación.
Además, don Miguel Gayarre, procurador de Flux, fue encarcelado
durante veinticuatro horas por protestar, y los alcaldes tuvieron en
esta misma ocasión desnudo sobre el potro a un niño llamado
Jerónimo Urrea. Las Cortes reclamaron un reparo de agravio al cual
el Rey dio satisfacción en las Cortes de 1678249.
El tormento era algo temido por la población, que trataba de
evitarlo como fuese. Eso es lo que trató de hacer Ángela de Ejea,
viuda tudelana acusada de amancebamiento y de haber inducido a la
muerte del clérigo Juan Sarrondo. Fue detenida en las cárceles de
Tudela aunque escapó, volviéndose a presentar en ellas tiempo
después. Según declaró
estando presa en ella por mandado del señor Amador de Cavanillas y
Bernozpe alcalde desta ciudad según entendió a instancia de Miguel
Navajo sustituto fiscal, ciertas personas en la dicha cárcel le dijeron que
lo estaba por causa de la herida de don Juan de Sarrondo, clérigo, y que
la llevarían a la cárcel de Pamplona y la pondrían en el tormento aunque
no tuviese culpa, y que por el temor que a esto concebió con la mayor
desimulación que pudo mientras que el alcaide de la cárcel y su mujer
andaban ocupados con la enfermedad de su hijo y en otras cosas dela
cárcel, como la declarante no estaba encerrada y andaba con libertad por
la cárcel, se bajó y salió por la puerta que estaba abierta sin que nadie la
viese ni acompañase, y que así después acá ha estado escondida hasta que
ha echado de ver el error que hizo de haberse ido haciéndose culpante
enel dicho caso sin tener como no tiene culpa alguna250.
247
Vázquez de Prada, 1993, I, p.60.
Vázquez de Prada, 1993, II, p.211.
249 Martínez Díez, 1962, pp. 283-284.
250 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, f.53r.
248
366
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Mientras se aplicaba el tormento a Miguel de Monreal, justicia de
la ciudad de Pamplona,
El dicho Miguel de Monreal su hermano de su casa que está frontero de la
cárcel le hizo señas con la mano cerrando la boca y poniéndola después en el
cuello dando a entender que negase y estuviese fuerte en esto porque si no lo
hacía le cortarían la cabeza y de haber pasado así ha habido y hay también
pública voz y fama251.
El suplicio del reo comenzaba en cuanto llegaba a la sala de
tormento. Allí lo esperaban dos alcaldes de la Corte u oidores del
Consejo, un escribano y un verdugo, y se le apercibía hasta en tres
ocasiones de que si no decía la verdad, todo lo que le sucediese
(dolor, mutilaciones e incluso la muerte) no sería responsabilidad de
los alcaldes sino suya, por no querer confesar. El 16 de febrero de
1544 el alcalde Durango mandó llamar ante sí a Joanes de Aria,
conocido como Joanot Chipi, para que declarase sobre unas ciertas
hierbas que había mandado dar a Juan López. Entonces, le advirtió
de
que diciendo la verdad se usara con él de equidad, donde no que será
dado tormento, y le está mandado dar por la sentencia de los señores
alcaldes y por la de los señores del Consejo que sea dado en
conformación de aquella, y que si enel dicho tormento muriere o se
baldare o algún daño rescibiese será a su cargo y culpa del dicho Joan
Chipi por no querer declarar la verdad y lo mandó reportar, lo cual le
requerió dos y tres veces y el dicho joanot Chipi respondió que él es sin
culpa delo que le acusan252.
Se trataba de un momento muy duro psicológicamente, dado que
el reo se veía solo ante los instrumentos con los que iba a ser
torturado, hecho que les causaba gran impresión y que, si bien no
hemos encontrado ningún caso en que confesasen antes de ejecutarse
la sentencia, Daniel Sánchez Aguirreolea sí que encontró alguno en
su investigación sobre el bandolerismo253. Tras ello, el reo era
251
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff.257r-259r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849, ff.42r-v.
253 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 128-129.
252
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
367
mandado desnudar, se le colocaban unos griguesquillos de lienzo254,
y era ubicado sobre el potro, donde era atado con unas cuerdas que
oprimían sus articulaciones. Ahí, el reo volvía a ser apercibido varias
veces para que confesase la verdad y, al persistir en su negativa, se
ordenaba al ejecutor que apretase las cuerdas dando vueltas a los
garrotes. Estas vueltas podía darlas bien de cuerda en cuerda, esto es,
apretando una articulación en cada momento, o todas a la vez. El
dolor hacía que el reo produjera enormes gritos que quedaban
reflejados en los escritos de los escribanos255. En ellos, reflejaban todo
lo que decían los reos durante el tormento, expresiones de dolor
incluídas. En ocasiones los atormentados invocaban a diferentes
santos o vírgenes, en un desesperado intento por convencer al
tribunal de su inocencia.
En el tormento que se le dio a Catalina Companis, acusada de
infanticidio el 14 de octubre de 1617 por los señores licenciados
Bayona y Morales, dijo que «la dicha creatura la parió muerta y que
no puede decir otra cosa aunque le maten y que una muerte debe a
Dios y esa ofrece y no puede decir otra cosa». El tormento siguió, de
manera que
con esto sele pusieron cuatro garrotes de cada lado dos en cada brazo y
otros dos en los muslos y espinillas y antes de apretar con vuelta de
garrotes se le requirió dijese la verdad, la cual dijo que la parió muerta y
con esto se mandó al verdugo diese vuelta a los garrotes y habiéndole
dado media vuelta al garrote del brazo derecho y requerido dijese la
verdad respondió que no podía decir otra cosa y visto esto se mandó
diese otra medie vuelta alos dichos tres garrotes del lado derecho y
habiéndoles dado se le requirió dijese la verdad la cual daba voces y
grandes gritos pidiendo el favor dela madre de Dios y que había parido la
creatura muerta256.
Tan duro fue dicho tormento que «se mandó cesar el tormento y
sacarla del potro por verla muy fatigada y que se le había recogido la
sangre y puesto los miembros de color morado de manera que
parecía que quería reventar la sangre». Un caso bastante inusual nos
254
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, ff.60r-62r.
Un magnífico ejemplo de tormento anotado minuciosamente en Tomás y
Valiente, 2000, pp.21-29.
256 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14279, ff.44r-45r.
255
368
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
lo encontramos en Benito Martínez, acusado de haber matado a su
mujer Catalina Martínez cerca de Estella en 1639. Antes de que fuera
puesto en el tormento aseguró «que si no fuera condenándose el alma
no podía decir más delo dicho y que Dios tuviese misericordia del».
Una vez estaba ya siendo torturado, gritó
¡Virgen del Carmen! ¡Tengo dicha la verdad! ¡Santo Cristo! ¡Virgen de
Calatrava! ¡Virgen Santísima! ¡Virgen del Pilar! ¡yo no sé nada! y repitió
estas palabras siempre negando y aunque sele exhortó diga la verdad dijo
que no sabía y dio voces diciendo ¡ay! ¡ay! ¡Virgen del Carmen!
¡Valedme que yo no sé más! ¡vos Señora que todo lo sabéis haced que
parezca! ¡Señor mío don Fermín de Pereda! ¡Yo no sé nada! ¡Virgen de
Aránzazu! ¡Virgen del Pilar! ¡Ay! ¡Virgen de Aránzazu! ¡Ay! ¡Señor don
Guillén! ¡Qué es esto! ¡No se vean sus hijos enesto!
Siguiendo con sus gritos, afirmó que él no la había matado, que
«el ladrón la mató». Continuó negándolo todo, y «dijo con grandes
voces que cómo querían mentiese y que él había de salvar su alma y
que no diría ni podía decir nada porque no sabía nada», mientras
decía a don Fermín de Pereda y Ollacarizqueta y don Joan don
Guillén, alcaldes de la Corte, que ojalá sus hijos no vieran nunca
nada parecido. Continuó gritando «¡ay señores que me muero! ¡ay
que me muero! ¡que me paso! ¡que me paso! pero siempre dijo que
no sabía nada». En un momento gritó «¡esposa de mi alma! ¡Dios te
perdone! ¡ay! ¡ay! ¡que padezco! ¿no hay un pañuelo que tengo
mojada la cara y seme va delos pies el potro?». Pidió tras ello a los
alcaldes que rezasen un Ave María «para que apareciese la verdad» y
recriminó a don Fermín de Pereda «que esto haga vuestra merced
con un cristiano habiendo pasado vuestra merced tantos trabajos y no
teniendo más culpa que San Pedro». Los alcaldes continuaron
mandando apretar los garrotes, de manera que
se le volvió a preguntar diga quién mató a Catalina de Montón dijo
que no lo sabía, e invocó a la madre de Dios, y dijo ¡ay! ¡ay! ¡que no se
hizo el infierno para los asnos! y pidió le limpiasen la cara por amor de
Dios que de sudor la tenía mojada, y se la injugó el alcayde, continuando
siempre el tormento y siempre dando voces, y el dicho Benito Martínez
negando que no sabía quién hizo la muerte, y por su negativa mandaron
al ejecutor aprestase más, y apretando dio voces invocando a la virgen del
Carmen, al Santo Cristo de Calatrava, al Santo Cristo de Burgos, al santo
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
369
Cristo de la Redonda, a la virgen de Aránzazu y de Codés y del Pilar y
que Dios perdonase a su esposa que le hacía penar, pero siempre
negando y diciendo que él no sabía nada, y que no quisiesen que él
perdiese su alma que de otra suerte lo hubiera dicho muchas veces pero
que no sabía nada.
En un momento, acabando ya el tormento, «exhortado diga la
verdad porque de no decirla se continuaría enel tormento y que si
enel muriese corriese por su cuenta, y respondió que no correría sino
por la de los dichos señores alcaldes». Finalmente, y tras haber dado 7
vueltas a las mancuerdas, los alcaldes de la Corte decidieron
suspender el tormento, a la vista de que Benito Martínez seguía
negando todo257.
Cuando el tormento del potro no daba resultaba, en ocasiones los
alcaldes decidían pasar a una tortura llamada la «toca», también
conocida como el «ansia» en lenguaje germanesco258. Se trataba de la
colocación de un embudo en la boca del reo, por el cual y por orden
de los alcaldes el ejecutor vertía un jarro de agua. Hemos encontrado
pocos ejemplos de dicho tormento, pero debemos destacar que era
usual que tras dos jarros de agua los reos se desmayasen y el tormento
debiera ser suspendido. Eso es lo que le ocurrió a Domingo de
Lastela, peinero francés que en los carnavales de 1562 mató a Martin
de Leans en su propia taberna por no haberle querido alumbrar la luz
de la escalera tras haberse jugado varias pintas de vino a los naipes.
Las clarísimas evidencias de su autoría llevaron a Domingo al
tormento, si bien nadie pudo asegurar que hubiera sido él el autor
material del crimen por estar la habitación a oscuras. Así, visto que
tras el potro no confesaba,
visto por sus mercedes su negativa, mandaron al dicho ejecutor que le
pusiese la toca sobre la boca y le echase un jarrón de agua, e después de
echado el dicho jarro de agua, sus mercedes mandaron y requirieron de
nuevo al dicho Domingo de Lastela diga la verdad, y que sino le
mandarían más jarros de agua nola deciendo, y que si la dice le
mandarían quitar del tormento y se habría con él piedad, el qual dijo que
dice lo que dicho tiene, y visto sus mercedes que insistía en su negativa le
mandaron echar otro jarro de agua, y después de echado el dicho jarro le
257
258
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102526, ff. 126r-129r.
Martinena Ruiz, 1984, p.164.
370
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
volvieron a requerir y mandar que dijiese la verdad, y el dicho Domingo
comenzó un temblor y no querer haber palabra, y por muchas veces
estando desta manera le volvieron a decir que dijiese la verdad, el qual
estuvo sin hablar palabra y desmayado alo que parece, y sus mercedes
visto lo susodicho y que el dicho Domingo Lastala doliente en los días
pasados estaba flacoy dibilitado, por esta vez mandaron sea dejado de
preguntar en él por algunos días en el suplicio del tormento, lo
mandaron suspender por agora y desataron del potro y que lo llevasen a
la cárcel y que se diese a buen recaudo259.
Una tortura más extraña aún fue la de los «guadafiones260». Se
trataba de una máquina en la cual el ejecutor introducía los dedos
pulgares del reo y apretaba hasta que éste confesase o, como en el
único caso encontrado, los alcaldes decidiesen pasar a otra tortura
como el potro. Esta tortura la fue aplicada a Graciana de San Juan,
acusada de haber matado en 1575 a su hijo recién nacido. Así,
Los dichos señores alcaldes mandaron al dicho ejecutor le apretase los
dichos guadafiones hasta el postrer punto y habiéndoselos apretado
insistió siempre en su negativa diciendo que aunque la matasen no podía
decir otra cosa delo que tiene dicho y luego los dichos señores alcaldes le
mandaron quitar los dichos goadafiones y desnudar y poner enel potro
para darle el tormento de cuerda261.
El tormento resultaba, como afirma Daniel Sánchez, una pena en
sí misma. Reos como los mencionados Domingo de Lastela o
Graciana de San Juan sufrieron sendos desmayos durante el suplicio
que debieron padecer. No faltaron tampoco casos de mutilaciones,
como Martín de Monreal, justicia de Pamplona acusado de haber
asesinado alevosamente a Miguel de Ardanaz, presbítero de la
parroquia de San Cernin de Pamplona. Según podemos leer en un
auto de Pedro Ferrer, abogado de Monreal, éste quedó
Tullido en las manos y en las piernas hundidas las señales de las cuerdas
y con mucha sarna por haber sido el tormento que se le dio el más cruel
y riguroso que se ha dado en la memoria de los que hoy viven porque le
259
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, ff.30r-31r.
Guadafiones: Las maneotas o trabas con que se ligan y aseguran las
caballerías. (Aut).
261 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28239, ff.14r-15v.
260
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
371
detuvieron en el tormento por espacio de dos horas y media y le dieron
la toca dos veces262.
Dicho Monreal quedó tan mal que desde entonces debió
necesitar siempre a alguien que lo acompañase para darle de comer y
hacer todas sus necesidades.
El tormento como hemos visto resultaba una pena horrible, que
podía dejar marcado al reo tanto física como psicológicamente para el
resto de su vida. Sin embargo, su aplicación fue prácticamente inútil.
Solamente en uno de los casos consultados el atormentado llegó a
confesar lo que los alcaldes le imputaban. En el resto, todos los
torturados aguantaron firmemente en su negativa, probablemente
debido a que sabían que en el caso de que confesasen, la pena que
sufrirían sería mayor que en el caso que aguantasen, hecho que
mostraba que posiblemente decían la verdad.
Éste no fue el caso de Joanes de Abaunza, tejero francés natural
de Larresore que mató dándole de palos a Clemente de Artola por
ciertas diferencias que tuvieron en el juego de los bolos en el lugar
de Albiasu, en el valle de Larraun, allá por el año 1635. Durante el
tormento, después de invocar a la virgen de Aránzazu y a la del
Rosario,
apercibiéndosele dijese la verdad, dijo que lo mató a traición sin que le
diese con el palo, y repreguntándole si era verdad que lo había muerto a
traición y sin que le hubiese dado con el palo y que mirase lo que decía
respondió una y muchas veces que lo había muerto a traición, sin que le
diese con el palo, y visto esto por los dichos señores y que pedía que lo
aflojasen el tormento se mandó aflojar y después de aflojado se le volvió a
preguntar si es verdad que lo mató a traición y dijo que es verdad y que
le dio por un lado estando descuidado en pie y que no le dio con el palo
ni tampoco hizo movimiento ni amago de querer dar con él a este
declarante y esta es la verdad de todo lo cual mandaron hacer auto los
dichos señores263.
Las declaraciones que se hacían en el tormento debían ser
ratificadas 24 horas después, una vez pasado el tormento, para que
tuviesen validez. Esto se hizo con el caso referido, al cual
262
263
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, f.251r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, ff.122r-123r.
372
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
por mandado de sus mercedes yo el secretario infrascripto le leí la
confesión y declaración escrita en la hoja antecedente y después de
habérsela leído los dichos señores le advirtieron y preguntaron si lo
contenido en la dicha declaración era verdad o no o si tenía que añadir o
quitar alguna cosa de lo enella contenido encargándole como le
encargaron dijese la verdad y procurase en todo descargar su conciencia y
el dicho Joanes de Abaunza oído y comprendido todo lo susodicho y lo
contenido en la dicha confesión y declaración dijo que es verdad que
mató a traición a Clemente de Artola cirujano sin que el dicho difunto
hubiese dado ni amagado al confesante ni le hubiese dado otra ocasión
con el palo sino la diferencia que hubo enel juego de los bolos y enesa
conformidad ratifica lo que tiene dicho enel tormento y que esta es la
verdad y enello se afirmó y ratificó habiéndosele leído y no firmó porque
no sabía escribir y los dichos señores oidores lo rubricaron264.
El tormento, si bien fue aplicado y, como hemos visto, nos queda
constancia de ello, fue más una amenaza que una pena real. Por lo
que sabemos, lo mismo ocurre en otros lugares de Europa como
Inglaterra265 o Suecia266, donde fue siempre algo excepcional y nunca
sistemático. La inmensa mayoría de los homicidas eludieron este
trance, que quedó reservado a crímenes «atrocísimos» o de dificultosa
probanza. La edad mínima para ser puesto a cuestión de tormento
era de 14 años, y los hijosdalgo no podían ser torturados. A pesar de
todo, muchas veces los tribunales ignoraron estas prescripciones y
aplicaron la tortura en aquellos a quien suponían más débiles o que
tenían menos que perder, personas poco implicadas o condenados a
muerte. En ocasiones también se negaba el derecho de apelación o se
aprovechaban momentos de debilidad del reo, en horas intempestivas
o cuando se hallaba falto de alimento267.
Indudablemente, el tormento formó parte del aparato jurídico
estatal, colaborando decisivamente al disciplinamiento social. La sola
existencia de esta pena suponía en sí misma una manera de evitar la
criminalidad, tratando de ahuyentar a los posibles criminales de sus
perniciosas intenciones. El potro originaba grandes gritos en los reos,
264
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f.122r.
Langbein, 2006.
266 Pihlajamaki, 2007, p.559.
267 Heras Santos, 1991, pp.178-186.
265
CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN
373
que se escuchaban por los alrededores dentro de la teatralización de
estas penas. El pasar por este suplicio no impedía que los reos
sufrieran duras condenas como destierros o incluso galeras. Martín de
Monreal, por ejemplo, que quedó magullado e impedido, acabó
siendo condenado a trabajos forzados en Perpiñán268. El estado se
veía amenazado, y no dudó en aplicar la violencia para defender sus
intereses269. El tormento fue aplicándose cada vez menos a lo largo
del siglo XVIII270, una vez que el proceso de disciplinamiento y
confesionalización habían ya logrado una sociedad menos violenta.
268
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff.238r.
Amussen, 1995, p.6.
270 Martinena Ruiz, 1984.
269
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
¿Cuál fue la actitud de la justicia ante los homicidas o asesinos del
Antiguo Régimen? ¿Se trató de una justicia dura, implacable, o más
bien blanda a la hora de castigarlos? ¿Mantuvo la última instancia los
castigos dictados por las anteriores? Y, sobre todo, ¿se trató de una
justicia corrupta, o siguió lo dictado por la ley sin salirse de ella?
Como ya hemos visto, los tribunales reales se vieron en la
obligación, durante los siglos XVI y XVII, de castigar a los
homicidas y asesinos. El Estado no podía dejar escapar a los asesinos
sin un castigo ejemplarizante, que por un lado resultase duro para el
agresor y, por otro, provocase que la sociedad, ante la visión de
dicho castigo, tuviera miedo de las consecuencias que podía acarrear
el matar a alguien y controlase más sus impulsos. El castigo del
agresor se convirtió en todo un espectáculo mediante el cual la
justicia mostraba su poder y, en ocasiones, su clemencia, perdonando
a algunos de los acusados. La presencia de los tribunales reales en la
ciudad de Pamplona nos ha permitido analizar el desarrollo del
proceso judicial con gran minuciosidad, llegando hasta su desenlace
final: las sentencias emanadas tanto por la Corte Mayor como por el
Consejo Real del reino.
A lo largo de esta investigación hemos encontrado cuatro tipos de
pena principales. Éstas serían la pena de muerte, la condena a galeras,
el destierro del reino o villa en el que vivió el acusado y los azotes,
normalmente acompañados por una vergüenza pública ante los ojos
de toda la ciudad. Sin embargo, también hemos encontrado gracias o
perdones, concedidos normalmente por el virrey, que acentuaron la
imagen del Estado como garante de la justicia, así como clemente
con aquellos que lo mereciesen1.
1
Alessi, 2001, p. 103.
376
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
1. La legislación
A lo largo de la Edad Moderna la Monarquía utilizó la ley penal
como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su
autoridad y al mismo tiempo como una maquinaria protectora del
orden establecido2. Las leyes trataban de cumplir así dos objetivos: el
primero impedir que se produjeran actos de violencia; el segundo, el
castigo para aquellos que violaran el primero3.
Las leyes eran relaciones de delitos a los que se asignaba un
castigo. Las autoridades debían ser las garantes de que aquellas
sanciones fueran cumplidas para que de este modo pudiera
mantenerse sin alteración el orden social. Fue sobre todo durante los
siglos XVI y XVII, cuando el Estado apostó por la instauración de
una sociedad confesional, cuando definió ciertos delitos como
pecados o agresiones al modelo social propuesto4. Los castigos se
convertían entonces en una penitencia que permitía al condenado
expiar esa ofensa civil y a su vez religiosa. Todas las partes afectadas
recibían una satisfacción ante el agravio. La víctima se veía
vengada, y la sociedad, el Rey y, en última instancia, Dios, veían
castigadas las conductas que habían roto el orden social del que eran
responsables.
Las penas tenían un fin en gran medida intimidatorio. No se
castigaba sólo para que el infractor pagase a la sociedad el mal que
había cometido. Uno de los fines principales de estas condenas era
paralizar los impulsos de potenciales delincuentes que fuesen a
cometer algún otro acto delictivo5. Los cortejos que se formaban
para las ejecuciones o el espectáculo público en que éstas se
convertían nos dan un ejemplo de ello, tal y como se explica más
adelante.
A diferencia de lo que dice Pedro Trinidad Fernández6, la justicia
a lo largo de la Edad Moderna se caraterizó por cierta flexibilidad en
cuanto a su toma de decisiones se refiere7. Ya desde el siglo XVI los
diferentes tribunales se atuvieron a las circunstancias de los delitos,
2
Tomás y Valiente, 1969, p.201.
Usunáriz, 2003, p.300.
4 Tomás y Valiente, 1990b.
5 Trinidad Fernández, 1989, p.14.
6 Trinidad Fernández, 1989, p.12.
7 Sharpe, 1984, p.15.
3
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
377
utilizando el arbitrio de jueces para moderar o agravar castigos. Las
leyes quedaron así en muchas ocasiones más en una amenaza que en
un hecho real, aunque no fueron pocas las veces que la justicia se vio
obligada a aplicar todo el peso de la ley sobre algún delincuente que
había cometido un delito especialmente horrendo. Este hecho se dio
especialmente con los delitos que eran considerados atroces ,
aquellos que no merecían clemencia por parte de los tribunales. Este
tipo de delito existió no sólo en la Monarquía Hispánica, sino que
con diferentes nombres, (cas énormes en Francia, Kwade Feiten en
los Países Bajos o heinous crimes en Escocia), existieron en toda la
Europa Moderna. Asesinatos, parricidios, infanticidios, brujería,
herejía, incesto, sodomía o incendios eran los crímenes que más
frecuentemente eran considerados como atroces8.
Para comprobar todo lo dicho, en Navarra resulta imprescindible
consultar las disposiciones emanadas por las instituciones civiles del
reino9, especialmente las Cortes o las Ordenanzas del Consejo Real,
así como el Fuero General que, si bien fue realizado en época
medieval, aún en la Edad Moderna fue empleado como base
legislativa y guía para los miembros del Real Consejo.
El Fuero General de Navarra contiene diversas disposiciones
contra el delito de homicidio, si bien resulta muy medieval en
cuanto a su contenido y los casos particulares que en él se
encuentran. De este modo, encontramos leyes que, desde un punto
de vista de la Edad Moderna resultan curiosas, como la primera, que
ordena que
Ningún infanzón deberá participar en ninguna reunión o acto cuya
finalidad sea la de matar al Rey o apresarlo. Y si el Rey se viera en una
situación de emergencia porque hubieran dado muerte a su caballo,
manteniendo un combate o disputando un torneo, el infanzón está
obligado a entregarle su propio caballo para sacarlo de tal aprieto.
Asimismo, todo infanzón que toma soldada de su señor, si viera a su
señor en una situación tan embarazosa como la descrita antes, tendrá la
misma obligación, es decir, deberá darle su propio caballo10.
8
Lenman, Parker, 1980, p.15, Mantecón Movellán, 2006b,p.226.
Usunáriz Garayoa, 2003, p.301.
10 Fuero General de Navarra, L.V, T.II, capítulo I.
9
378
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Asimismo, el Fuero General, según el amejoramiento de Carlos
III, prohibía robar a los muertos11, ordena que el que mate con
veneno sea también envenenado12, y establece que el que cometa un
homicidio debe ser desterrado un año del lugar donde lo hubiera
hecho13. Los homicidas debían ser entregados por los villanos, según
se legisla, en el plazo de tres días y si no aparecía por propia
voluntad, sería cogido y metido en el cepo del Rey14. La normativa
navarra preveía la pena de muerte para castigar los delitos más graves,
aquellos que atentaran contra el orden social. De hecho, las
ejecuciones más numerosas correspondieron a robos agravados con
homicidios cometidos a traición15. Además los registros medievales
de Comptos reales reflejan un claro fomento de las penas corporales
en detrimento de las pecuniarias a lo largo de la segunda mitad del
siglo XIII y primera del XIV. El bloqueo de las instituciones del
reino de Navarra debido a la peste negra produjo que, desde 1348
hasta finales del reinado de Carlos II (1349-1387), la justicia no
recuperara su ritmo habitual, una vez superada la dramática situación.
El Fuero también legisla diversos aspectos sobre las heridas, como
el no poder herir a nadie delante de la reina16, que el hijo que hiera a
padre o madre pierda la mano o pie con que le haya agredido17, o lo
que debe pagar quien hiere a judío o moro18. El Fuero General
obligaba a que para imponer una sanción, se presentase una prueba o
certeza de la denuncia. Si no se aportaban testimonios suficientes
mediante testigos, podía el denunciado ser absuelto con juramento
en contrario, de otra forma se le imponía sanción pecuniaria de
escasa importancia19.
El Fuero navarro tiene ciertas semejanzas en este aspecto con el
castellano. En el reino de Castilla, al igual que en el de Navarra,
aquel que mataba a alguien debía ser condenado a muerte, aunque
menciona ciertas excepciones.
11
Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo II.
Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo III.
13 Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo VI.
14 Yanguas y Miranda, 1964, p.51.
15 Segura Urra, 2005a, pp.142-143.
16 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo II.
17 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo IV.
18 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo XI.
19 Del Campo, 1983, p.360.
12
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
379
Todo hombre que matare a otro a sabiendas, que muera por ello; salvo
si matare a su enemigo conoscido, o defendiéndose, o si lo hallare
yaciendo con su mujer, do quier que lo halle; o si lo hallare en su casa,
yaciendo con su hija o con su hermana; o si le hallare llevando mujer
forzada, para yacer con ella, o que haya yacido con ella; o si matare
ladrón que hallare de noche en su casa, hurtando o foradándola; o si lo
hallare hurtándole lo suyo, y no le quisiere dexar; o si lo matare por
ocasión, no queriendo matarlo, ni habiendo malquerencia con él; o si lo
matare acorriendo a su Señor, que lo vea matar, o a padre o a hijo, o a
abuelo o a hermano, o a otro hombre que debe vengar por linaje; o si lo
matare en otra manera, que pueda mostrar que lo mató con derecho20.
Además, penaba especialmente aquella muerte que hubiera
sucedido a traición, mandando que el culpable fuera arrastrado21.
Dicho Fuero Real prohibía también matar a alguien incluso si era en
una pelea, y hacía extensiva la interdicción al suicidio22.
No podemos dejar de lado el Fuero Reducido de Navarra que,
aunque no tuvo aplicación, resulta interesante pues las Cortes fueron
quienes promovieron su elaboración. Siguiendo el trabajo de Ismael
Sánchez Bella, se trata de un libro elaborado en 1528, a iniciativa de
las Cortes Generales siendo Virrey don Martín de Córdoba y
Velasco, Conde de Alcaudete, en el que se pretendían reunir y
revisar las normas vigentes del reino, «para concordarlas y reformarlas
si pareciese conveniente en algún punto, y luego ‘reducirlas’ a un
volumen que se imprimiría para general conocimiento»23. En él
encontramos diversa legislación en torno al tema del homicidio. Así,
en él se legislaba cómo quien matase a otro no debía tomar nada al
muerto, el envenenador debía ser matado o puesto a disposición del
envenenado, si había sobrevivido, o por qué muertes un hijodalgo
debía pagar la pena de homicidio. Entre sus leyes más curiosas
encontramos una que permitía que el maestro que matase a su
aprendiz o amo que matase a su criado no tenían por qué pagar la
pena de homicidio, u otra que permitía que el marido que
encontrase a su mujer yaciendo con otro hombre y matase a ambos
20
Novísima Recopilación, L.XII, T. XXI, l.1.
Novísima Recopilación, L.XII, T.XXI, l.2.
22 Novísima Recopilación, L.XII, T.XXI, l.4, l.15.
23 Sánchez Bella, 1989, p. 26.
21
380
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
no debía pagar tampoco pena de homicidio (en caso de que sólo
matase al hombre, sí debía hacerlo)24.
La legislación medieval en torno a los homicidios y las heridas fue
la que perduró a lo largo de los tres siglos de la Edad Moderna y en
el caso de Navarra, las Cortes Generales se limitaron a legislar en
torno a otros asuntos que, si bien no era puramente sobre el acto
violento, si tenía relación con él. Una vez analizados los procesos
podemos decir que a lo largo de la Edad moderna no perduró la
legislación medieval, aunque durante los primeros años se
mantuvieron ciertas penas, como en el caso de Pedro de Lazcano,
que fue condenado a morir ahogado25. A partir del siglo XVI los
miembros del Consejo Real aplicaron el derecho común castellano26,
desterrando toda supervivencia de legislación medieval.
Las Cortes Generales apenas legislaron sobre homicidios en los
siglos XVI y XVII. Sólo las Cortes Generales de 1644 acordaron una
petición de ley aceptada por el virrey en la cual se fijaba el modo de
proceder ante los crímenes atroces. Dicha ley entendía como
crímenes atroces aquellos que comprendían a salteadores de caminos,
asesinos, ladrones de iglesias, pecado nefando, ladrones públicos,
robos nocturnos con escalamiento de casas, el que hiriese o matase,
gitanos, cuatreros, incendiarios, fabricantes de moneda falsa y
cercenadores. Dicha ley ordenaba que, en primer lugar, los alcaldes
de Corte y ordinarios con jurisdicción criminal pudieran proceder de
modo sumario, sin guardar los términos legales, y sólo hubiera un
mes para alegar, probar y dar sentencia. La acusación debía ponerse
antes de ocho días después de la detención, y pasado un mes no se
admitiría apelación ni suplicación. Si los delitos no estaban
suficientemente probados, permitía la apelación, dando unos plazos
de veinte días para ello ante cualquier instancia (Corte, fiscal o
Consejo). Con todo ello, la dicha ley permitía que los condenados a
muerte ausentes que fuesen apresados pudieran ser ejecutados por
cualquier juez, y que los alcaldes y regidores pudiesen salir con gente
en busca de criminales que se encontrasen en su distrito27.
24
Fuero Reducido de Navarra, vol. II, T. X, pp. 487-492.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318.
26 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 262.
27 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 97.
25
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
381
Uno de los asuntos que más seriamente ocupó a los legisladores
de los siglos XVI y XVII fue el de la duración de los procesos. A su
parecer, éstos se hacían largos y farragosos, de manera que
perjudicaba tanto a la administración de justicia, que amontonaba
casos pendientes en una sociedad enormemente litigante28, como a
los presos, que tenían que sufrir en ocasiones largas temporadas en las
cárceles, pasando hambre y frío o atados a unas cadenas, sin saber
exactamente cuándo serían castigados o absueltos por su delito. Es
por ello que las Cortes trataron de resolver este asunto con la
redacción de diversas leyes tendentes a abreviar los juicios. Las Cortes
de 1642 fueron las primeras en legislar sobre ello. Así, ordenaron
entre otras razones que que las escrituras se presentasen antes de las
vistas de los pleitos, que los escritos de agravios no se admitiesen si
no llevaban el pleito junto, para que de este modo la parte contraria
y su abogado pudieran preparar la respuesta. Las Cortes de 1644
ahondaron más en las disposiciones destinadas a abreviar la duración
de los procesos, y ordenaron que el término para hacer probanzas,
que era de treinta días, no se alargase nuca más de otros treinta, que
los relatores llevasen la mitad de lo que cobraban por cada caso antes
de la sentencia, y la otra mitad sólo una vez concluído el pleito, que
los jueces fuesen informados por los abogados en menos de cuarenta
días cuando se les pidieren relaciones, que en caso de ausencia de un
juez por más de diez días siguieran el pleito otros jueces y que éstos
no llevasen a los relatores a «vistas de ojos» o similares, pues hacían
más falta en los despachos. En 1652 se legisló que las entradas y
despachos primeros en el tribunal de la Corte los hiciera un solo
alcalde, sin entorpecer a los demás. Finalmente, las Cortes de 1684
pidieron nuevas medidas, como que las citaciones se diesen en el
plazo de tres días, que hubiese dos audiencias semanales de Corte y
Consejo, o que no se admitiesen dilatorias una vez contestada la
demanda por el juez, entre otras29.
Sin embargo, si nos atenemos a los datos obtenidos de la duración
de los procesos, consideramos que la visión que los contemporáneos
tenían sobre una justicia lenta y en la que se amontonaban los casos
no era del todo cierta.
28
Kagan, 1989.
Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, pp. 86, 93, 109, 119, 146, 149, 166,
169, 234, y 238.
29
382
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Tabla 26. Duración de los procesos por agresión y muerte
Duración procesos
1 mes
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
7 meses
8 meses
9 meses
10 meses
11 meses
1 año
1,5 años
2 años
Más de 2 años
Número de casos
13
21
9
15
14
11
9
4
3
4
5
9
6
3
2
Porcentaje
10,15%
16,4%
7,03%
11,7%
10,9%
8,59%
7,03%
3,125%
2,34%
3,125%
3,90%
7,03%
4,68%
2,34%
1,5%
A la vista de la tabla 26
26, podemos afirmar que la mayor parte de
los procesos por agresión y muerte fueron sentenciados en un
máximo de 6 o 7 meses. En realidad, si sumamos los casos, el 71,8%
fueron sentenciados en menos de 8 meses. El 7,03% de los casos
tardaron un año en ser resueltos, y un insignificante porcentaje de
algo más del 3% tardó dos años o más en ser sentenciado. En
ocasiones esta tardanza no se debió tanto a la sentencia como a una
carta de perdón que llegaba varios meses después de haberse
sentenciado. Sin embargo, el mayor porcentaje de casos, un 16,4%
fue resuelto en dos meses. Por tanto, podemos decir que en la
Navarra moderna la justicia no era tan lenta como podemos suponer
o como las mismas gentes de la época podían pensar. Se trataba de
una justicia relativamente ágil que, con medios que hoy
consideraríamos rudimentarios, supo juzgar los delitos con celeridad.
Así podemos afirmar que la justicia ofrecía garantías tanto al
agredido, que veía satisfecha su demanda, como al agresor, que
conocía al poco tiempo cuál sería su pena, pasando unas penurias en
la cárcel que, a menos que se tratase de un caso especialmente
complejo, no se alargaban más allá de unos pocos meses.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
383
2. La pena de muerte
En contra del tópico que sostiene que durante la Edad Moderna
la pena más común para los asesinos era la pena de muerte, tenemos
que aclarar que, en concordancia con lo que vienen diciendo varios
autores, esto no fue así en la Navarra Moderna30, a pesar de que
según el Herrera Puga, en la ciudad de Sevilla entre 1578 y 1616
fueron ejecutadas unas seiscientas personas31 y según Pérez García y
Catalá Sanz durante la primera mitad del siglo XVII la media de
ajusticiados en Valencia fue de uno al mes32. Tampoco se concuerdan
nuestros resultados con los de la ciudad de Bolonia, en Italia, donde
según Angelozzi y Casanova entre 1540 y 1649 1.296 personas
fueron ejecutadas33. Sin embargo, apenas hemos encontrado penas de
muerte en el caso de los asesinos de la Navarra moderna. Solamente
en 14 casos hemos encontrado dicha pena, lo que supone el 5,6% de
los casos. A la vista de este dato, podemos afirmar, como
anteriormente dijimos, que la pena de muerte fue un hecho aislado
en la práctica judicial navarra de los siglos XVI y XVII. Esto
contradice la supuesta ligereza con que, según José Luis de las Heras
Santos, se imponía este castigo en Castilla34. La pena de muerte en la
Navarra moderna fue una pena extraordinaria, si bien alrededor de
ésta se organizó un complejo ceremonial más destinado a impactar en
las conciencias de los asistentes al espectáculo que a purgar la culpa
del condenado, siendo reservada por ello a delitos especialmente
graves. La ejecución, en toda la Europa moderna, como ritual
«cuidadosamente manejado por las autoridades» mostraba al pueblo
que el delito debía ser duramente castigado.35
Siguiendo los libros de la Cofradía de la Vera Cruz, Pedro Oliver
Olmo nos da cifras para la Pamplona del siglo XVII de un
ajusticiamiento cada cuatro o cinco años, uno cada dos años en el
siglo XVIII y uno al año en el siglo XIX36. Los ajusticiados solían ser
30
Betrán Moya, 2002, p. 30, Oliver Olmo, 1994, p. 16, Cabieces Ibarrondo,
1979, pp. 250-257, Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 192-216, Berraondo Piudo,
2010, pp. 235-236.
31 Herrera Puga, 1971, p. 294
32 Pérez García, Catalá Sanz, 1998, pp. 205-210.
33 Angelozzi, Casanova, 2008.
34 Heras Santos, 1991, p. 323.
35 Burke, 1991, p. 281 y ss., Tomás y Valiente, 1990, p. 20.
36 Oliver Olmo, 1998b, p.34.
384
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
principalmente hombres. Entre los siglos XVIII y XIX solo ocho
mujeres fueron ajusticiadas en Pamplona, tres de ellas por haber
matado a su esposo37. Los datos de Oliver Olmo resultan bastante
fiables, puesto que cada vez que alguien era ajusticiado en Pamplona
los cofrades de la Vera Cruz eran los encargados de velar con él las
horas previas al ajusticiamiento y lo acompañaban hasta el patíbulo,
enterrándolo una vez muerto. Solían anotar todos los
ajusticiamientos que había, a excepción de los militares y otros reos
que fueron llevados a ejecutar a sus pueblos de origen, cosa que no
era normal.
Había pues un importante trecho entre la ley y la práctica. Una
cosa era la amenaza de una posible sentencia a muerte, y otra la
aplicación de ésta. Hemos encontrado la pena de muerte ejecutada
en tres maneras distintas.
La pena de muerte fue, durante los siglos XVI y XVII, un
espectáculo o ritual a través del cual se conseguía la reintegración
forzosa del asesino en la comunidad. Se le condenaba, siguiendo a
Redondo, a una ejecución pública, a la cual asistiría toda la
población y en la que el asesino llegaría a una pública reconciliación
con Dios38. Ese arrepentimiento, unido a toda la parafernalia que se
desplegaba en cada ejecución, era lo que, como dice Daniel Sánchez,
realmente impactaba a la gente que acudía a verlo39.
Los condenados a muerte padecían antes de ejecutar la pena el
denominado suplicio , un periodo de espera a la ejecución en el
que eran acompañados constantemente en la capilla de las cárceles
reales por dos miembros de la Cofradía de la Vera Cruz, que les
daban dulces para comer y les aconsejaban que rezasen y limpiasen su
conciencia antes de acudir al patíbulo. El día de la ejecución, por la
mañana, el reo era vestido en la cárcel con una túnica negra, que en
los casos de parricidio era amarilla con manchas rojas. El religioso
que le asistía, le colocaba un escapulario y le ponía las manos en un
crucifijo. Poco antes de dar las campanadas, salían a la puerta, donde
se formaba el lúgubre cortejo. También acudían el cabildo de San
Lorenzo si el ejecutado iba a ser ahorcado, y el de San Cernin
37
Oliver Olmo, 1994, p.25.
Redondo, 1989.
39 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 204.
38
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
385
cuando iba a ser agarrotado40. Al salir de las cárceles reales, rezaban
una salve a la Virgen de los Dolores, cuya imagen estaba en una
hornacina en el zaguán de la cárcel. La procesión incluía un
pregonero, que pregonaba los crímenes del acusado, un coro de
niños cantores y los cofrades de la Vera Cruz, que los acompañaban
siguiendo un recorrido establecido al acusado hasta el garrote o la
horca. La muchedumbre abarrotaba la calle y los balcones por donde
pasaba el cortejo41. Salían de la antigua cárcel, que ocupaba el solar
de la actual Plaza de San Francisco; doblaban por la antigua belena
que había entre la nombrada cárcel y la iglesia de los franciscanos; y
seguían por la Calle Nueva, Plazuela del Consejo, Zapatería y Pozo
Blanco; subían por las escalerillas a la Plaza del Castillo, la atravesaban
de lado a lado, y por las escalerillas de San Agustín bajaban a la
Estafeta, que recorrían en la mitad de su longitud. En la llamada
Cruz del Mentidero, daban la vuelta para seguir por Mercaderes,
Calceteros, cabecera de la Plaza de la Fruta –hoy Plaza Consistorial-,
Zapatería y San Antón, hasta el Portal de la Taconera; atravesaban los
puentes sobre el foso de la muralla y llegaba al Prado de San Roque.
Cuando la muerte era con garrote, se detenían en la plaza de la fruta,
donde se encontraba dicho instrumento.
40
41
Videgáin Agós, 1984, pp. 263-269.
Sueiro, 1974, p. 325 y ss.
386
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Mapa 6. Recorrido de los cortejos supliciales por las calles de Pamplona
desde las Cárceles Reales hasta la Plaza de la Fruta (garrote) o los prados de
San Roque (horca), (según Daniel Sánchez Aguirreolea, 2008)
La ejecución era pública y en ella el verdugo era el encargado de
ejecutar al acusado. La figura del verdugo, al igual que como vimos
en el apartado dedicado al tormento, resultaba clave en estas
ejecuciones, convertido en protagonista principal42. Él concentraba,
como explican Arazuri y Garralda Arizcun, los odios de la población,
de manera que resultaba extremandamente difícil encontrar a alguien
que quisiera ejercer dicho oficio. Tanto es así, que según de las Heras
Santos en Castilla se hubo de recurrir a criminales a los que se
conmutaban las penas43. Una vez estaba ya muerto, el cuerpo del
42
Chiffoleau, 1984, p. 239.
Arazuri, 1979, I, p. 127; Garralda Arizcun, 1986, pp. 155-154; de las Heras
Santos, 1991, p. 172.
43
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
387
difunto era dejado en dicho lugar durante unas horas, hasta que los
cofrades de la Vera Cruz lo recogían y enterraban en el convento de
San Francisco de Pamplona, situado al lado de las antiguas Cárceles
Reales44. Toda esto trataba de reflejar el poder del Estado, e
intimidar a aquellos que quisieran cometer algún delito. Las
procesiones y ejecuciones impresionaban a la población, si bien
parece ser que finalmente ésta se acostumbró a tales actos y no
causaban el terror que debían45.
Existieron diversas modalidades de ajusticiamiento en la Navarra
moderna. En primer lugar, debemos hablar de la pena del «culleus»,
una muerte reservada para casos especialmente graves habitual en
toda la Península46. Dicha pena la encontramos ya en tiempos de los
romanos (parece ser que habría sido el rey Tarquinio quien la
introdujo, según la tradición romana47), aplicada en casos de
parricidio. Según el código de Justiniano, esta pena se encontraba ya
en la Ley Pompeya de los parricidios. Según ésta,
La pena de parricidio establecida por la costumbre de los mayores era
la de que el parricida, una vez azotado con varas de mimbre, fuera
metido en un saco cosido, en compañía de un perro, gallo, una víbora y
un mono, y luego echado en el saco al fondo del mar; esto, cuando el
mar está próximo, y si no, se echa a las fieras, según dispone una
constitución de Adriano, de consagrada memoria. Los que mataran a
otras personas fuera de la madre o el padre, el abuelo o la abuela, cuya
pena (…) son condenados a pena capital o ejecutados en el último
suplicio48.
Lo mismo afirma el propio Justiniano en sus Instituciones49, y
también encontramos dicha ley varios siglos después en las Partidas
de Alfonso X50. En dichas disposiciones, se condenaba a
Cualquier dellos que mate a otro atuerto con armas, o con yerbas
paladinamente, o encubierto, mandaron los Emperadores e los sabios
44
Martinena Ruiz, 2001, pp. 131-136., Oliver Olmo, 1994, pp. 19-21.
Lapesquera, 1991.
46 Palop-Ramos, 1996, p. 93.
47 Cantarella, 1996, pp. 245 y ss.
48 D’Ors, (1975), III, L. 48, T. 9.
49 Hernández-Tejero, 1998, p. 276.
50 Alfonso X el Sabio, Partidas, P. VII, T. VIII, L. XII.
45
388
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
antiguos que este a tal que fizo esta enemiga que sea azotado
públicamente ante todos, e de sí que lo metan en un saco de cuero, e
que encierren con él un can, e un gallo, e una culebra e un ximio, e
después que fuere en el saco con estas cuatro bestias, cosan la boca del
saco, e láncenlos a la mar o en el río que fuere más cerca de aquel lugar
do acaesciere.
Dichas partidas aplicaban la misma pena para aquellos que
aconsejaran a la parturienta el matar a la criatura51. A lo largo de la
Edad Moderna, tratadistas como Francisco de Pradilla y Barnuevo
defendieron el encubamiento. Según decía
La pena que semejantes reos y delincuentes tienen es que deben ser
azotados públicamente y después deben ser metidos vivos en una cuba, o
costal, y dentro juntamente una mona, y un gallo, y una víbora, y un
gato, y desta suerte deben ser echados enel mar o río más cercano52.
Se trataba de una pena horrenda por la que, como hemos visto, se
introducía al parricida en un saco con un perro, un gallo, una víbora
y un mono para después coser dicho saco (llamado culleus en latín) y
echarlo al mar o río más cercano. Los animales destrozaban el cuerpo
del ajusticiado antes incluso de ser arrojados al agua. Pero parece ser
que no fue éste el único fin de la pena, y la inclusión de los
mencionados animales tendría una explicación simbólica. Siguiendo
el trabajo de Eva Cantarella, los perros en Roma estaban
considerados como «el animal más vil» o el que proprio generi non
parcunt, esto es, que no perdonan tan siquiera a sus semejantes. El
gallo, siguiendo a Plinio, es un animal batallador que incluso
atemoriza a los leones. La víbora, según Plinio también, si era
hembra, paría una pequeña víbora al día, «en total unas veinte. Por lo
que las otras, impacientes por la espera, salen del flanco de la madre,
matándola». El mono, finalmente, y según también Plinio en su
Historia Natural, amaba hasta tal punto a sus hijos recién nacidos que
los ahogaba con su abrazo y, por otra parte, por su semejanza con el
hombre se consideraba como su horrible caricatura. Otras hipótesis
considerarían a esto animales perseguidores de espíritus funestos. Su
función consistiría en atacar al parricida también en su vida
51
52
Alfonso X el Sabio, Partidas, P. VII, T. VIII, L. XII.
Pradilla y Barnuevo, 1622, ff. 21v-22v.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
389
ultraterrena combatiendo sus posibilidades de sobrevivir como
espíritu, si bien esta interpretación no está fundamentada en las
fuentes. Más allá de lo dicho, podemos decir, siguiendo a Cantarella,
que al arrojar al parricida al agua se le privaba no sólo de sepultura,
sino también y sobre todo, estando aún vivo, del contacto con los
elementos: el aire, la tierra y el agua. Además, quien encontrase en
alguna orilla el cuerpo despedazado con los restos de los cuatro seres,
recibiría una seria advertencia sobre qué había hecho el reo53.
Esta pena como hemos dicho también existía en la Navarra
moderna, si bien en nuestro caso el mono y la víbora eran sustituídos
por un gato, y el saco por una cuba. No tenemos constancia de que
en los siglos XVI y XVII realmente fuese ejecutada. En 1551, tras
haber maltratado con un palo a su mujer y habiéndola llevado a la
muerte al empujarla por un barranco, Petri Ezquer, vecino de
Burgui, fue condenado a esta pena. Según la sentencia del Consejo,
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del
resulta que la sentencia delos alcaldes enesta causa dada y pronunciada es
de enmendar y para lo enmendar que debemos de revocar y revocamos
aquella y condenamos al dicho acusado a que sea sacado delas cárceles do
está preso metido en un carretón y llevado rastrando por las calles
públicas acostumbradas desta nuestra ciudad a voz de pregón publicando
su delicto y sea metido en una cuba con un gato y un perro y un gallo y
ahí sea ahogado y fenezca los días desta vida presente y sea echado enel
río público desta ciudad y más lo condenamos en las costas desta causa
cuya tasación nos reservamos y ansí lo pronunciamos y declaramos.
Después de las alegaciones de la defensa, sin embargo, el acusado
fue condenado a galeras perpétuas54. Igualmente, en Dicastillo, el año
de 1563, Martín de Lezáun, acusado de matar a Juan de Lezáun, su
hermano, fue condenado a
Fallo atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta
que debo de declarar como por la presente mi sentencia declaro por
rebelde y contumaz y por hechor dela dicha muerte de que es acusado al
dicho Martín de Lezáun y en razón della le condeno a que dela cárcel
donde estuviere preso sea sacado caballero en un asno con una soga a la
53
54
Cantarella, 1996, pp. 245-268.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 9744, ff. 4r-v y 12r-v.
390
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
garganta de cáñamo y sea llevado por las calles usadas y acostumbradas
del dicho lugar de Dicastillo con un pregonero delante que publique su
delito y de ahí sea llevado a la ribera del río Ega donde sea con el dicho
cabestro ahogado hasta que muera naturalmente y después sea su cuerpo
encerrado en una cuba con un perro y un gato y un gallo y una culebra y
sea echado al dicho río y del no sea sacado sin licencia de su señoría por
persona alguna so pena de muerte natural y mas le condeno en
perdimiento de la mitad de sus bienes los cuales aplico a la cámara del
dicho señor condestable y en las penas del conforme a la ley y que las
costas desta causa haya tasación suficiente y así lo publico.
Sin embargo, Martín de Lezáun huyó del reino y no sabemos qué
fue de él55. Como hemos visto en este último caso, Martín de
Lezáun habría sido ahogado junto con el cabestro antes de ser
introducido en la cuba. Este hecho nos lleva a pensar que, a pesar de
que Daniel Sánchez afirme que es a partir del siglo XVIII cuando se
«humanizan» las penas y se ejecuta al acusado antes de introducirlo en
la cuba56, esta práctica pudo estar ya extendida desde el siglo XVI.
Una práctica similar se ejecutaba con los suicidas en la Edad Media,
los cuales, según Julia Baldo, eran arrojados a las aguas atados a una
tabla o escalera,57de manera que no quedaban enterrados dentro de
un recinto sagrado58.
Más común fue, sin embargo, la muerte en la horca. Se trataba de
un método cruel, conocido también en la antigüedad59, por el cual se
colgaba una cuerda o un lazo del cuello al reo. Aquel método podía
provocar tanto la rotura del cuello como un colapso de los vasos de
éste, prolongando en ocasiones una larga agonía60. Este método era
empleado también en crímenes atroces61, donde podríamos englobar
al homicidio en general.
No nos faltan ejemplos de condenas a muerte en la horca. En
1590, el albéitar de Valtierra, Domingo de Alfaro, acusado de matar a
su esposa fue condenado a la horca. Según decía la sentencia
55
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69004, ff. 1r-v.
Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 196.
57 Baldo Alcoz, 2007, pp. 62-65.
58 Bertrand, 2003, pp. 44-46.
59 Sueiro, 1987, pp. 43-45.
60 Cabrera, 1994, p. 34.
61 Rodríguez Sánchez (1994), Ortego Gil (2000)
56
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
391
Fallamos atentos los autos y méritos desta causa y lo que del resulta que
debemos condenar y condenamos al dicho Domingo Alfaro a que sea
sacado de las cárceles donde está a caballo en una bestia de basto con son
de trompeta y voz de pregonero que publique su delicto y sea llevado al
campo dela Taconera y en la horca que allí está sea ahorcado de manera
que muera naturalmente y en la pena del homicidio aplicada para nuestra
cámara y fisco con costas y así lo pronunciamos y declaramos el
licenciado Rada el licenciado Suescun el licenciado Oscariz62.
También Fermín Minondo, carpintero de Arano, fue condenado
en 1687 por parte de la Corte Mayor a morir en la horca, acusado de
haber matado a su esposa. La sentencia decía lo siguiente:
Fallamos atento los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que
debemos de condenar y condenamos al dicho Fermín de Minondo a que
sea sacado de nuestras cárceles reales a caballo en una bestia de baste con
una soga a la garganta y llevado por las calles acostumbradas desta ciudad
a son de trompeta y voz de pregonero que publique su delicto hasta el
campo de la Taconera adonde está puesta una horca, y de ella sea
ahorcado hasta que naturalmente muera, y más lo condenamos en la pena
del homicidio entero aplicada a nuestras dos receptas en la forma
ordinaria, y también lo condenamos en la pena del medio homicidio por
la herida que en cuatro de agosto del dicho año de ochenta y seis dio así
bien a la dicha María Francisca de Larralde su mujer, aplicada en la forma
ordinaria y así lo pronunciamos y declaramos con costas63.
También Bernardo de San Juan, molinero de Villanueva, fue
condenado a morir en la horca, debido igualmente a que mató a
María de Oronoz, su mujer, en 1578. La sentencia de la Corte
Mayor lo condenó a que
Sea sacado de las cárceles donde está a caballo en una bestia de basto
con son de trompeta y voz de pregonero que publiquen su delicto y sea
llevado por las calles acostumbradas desta ciudad al campo de la Taconera
y en la horca que allí está sea ahorcado de manera que muera
naturalmente64.
62
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721, f. 67r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106873, f. 70r-v.
64 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11317, f. 43r.
63
392
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En algún caso se procedió a la condena del acusado en ausencia
de éste del reino de Navarra. En estos casos, se daba permiso a aquel
que lo encontrase para que lo matase. Esto sucedió con el pamplonés
Francisco Escoto en 1690. Acusado de complicidad con María de
Peralta, su amante, para acabar con la vida del marido de ésta, Escoto
fue condenado en ausencia del reino.
Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y los que del resulta
que debemos condenar y condenamos al dicho don Francisco de Escoto
a que en qualquier parte que fuera hallado fuera de lugar sagrado sea
preso y traído a nuestras cárceles y dellas sea sacado a caballo en una
bestia de basto con una soga a la garganta y llevado por las calles
acostumbradas desta ciudad a son de trompeta y voz de pregonero que
publique su delicto hasta el campo de la Taconera en que está puesta una
horca, y de ella sea ahorcado hasta que naturalmente muera, y nadie se
atreva a quitar su cuerpo cadáver sin mandato de nuestra Corte pena que
sea castigado con todo rigor65.
Tal y como explica Daniel Sánchez66 en sus trabajos sobre el
bandolerismo, otro de los métodos más comunes para la ejecución de
los reos en la Navarra de los siglos XVI y XVII fue el garrote vil, un
collar de hierro que, mediante un tornillo, con una bola al final
retrocedía produciendo la muerte instantánea al reo por rotura del
cuello o, más comúnmente, por el estrangulamiento resultante de las
lesiones producidas, hecho que alargaba la agonía del ejecutado. Sin
embargo, no hemos encontrado esta pena en el caso de los
homicidios. Sí hemos encontrado algún caso de muerte por corte de
la cabeza, suponemos que con un hacha. A esta muerte se condenó a
Aníbal de Mauleón en 1556. Acusado de haber matado a María de
Vergara, su mujer, tras haberla dado malos tratos e incluso haberla
intentado envenenar. La sentencia fue la siguiente:
Fallamos que debemos condenar y por la presente sentencia
condenamos al dicho Anibal de Mauleón acusado a que sea sacado de las
cárceles reales do está preso caballero en una bestia, y sea llevado por las
calles usadas y acostumbradas desta nuestra ciudad de Pamplona con voz
de pregonero que manifieste su delito hasta la plaza del chapitel desta
65
66
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106973, f. 115r.
Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 192 y ss.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
393
ciudad, y allí le sea cortada la cabeza de los hombros de manera que
naturalmente muera, la cual dicha cabeza sea expuesta en la dicha plaza
en un palo y de allí no sea quitada sin licencia de los alcaldes desta
nuestra Real Audiencia y Corte67.
La gran mayoría de estas sentencias a muerte, como hemos visto,
fueron pronunciadas por la Corte Mayor. Sin embargo, no todas ellas
fueron realmente aplicadas. De hecho, podemos afirmar que
normalmente, una vez los procesos sentenciados con condena a
muerte llegaban al Consejo Real, éste solía revocar la sentencia y
condenaba al reo a galeras o destierro del reino. En el caso del
Domingo de Alfaro, albéitar de Valtierra, tras haber sido condenado
a muerte en la horca por la Corte Mayor, el Consejo revocó la
sentencia.
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del
resulta que los alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron
pronunciaron bien su sentencia y que la debemos de confirmar y
confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada en cuanto
condenaron al dicho Domingo de Alfaro acusado en pena del homicidio,
quen cuanto a lo demás la revocamos y condenamos al dicho acusado a
que nos sirva en nuestras galeras reales al remo por toda su vida, y no
salga dellas sin nuestra licencia so pena de muerte natural, y así lo
pronunciamos y declaramos con costas el licenciado Liédena el
licenciado Subiza el doctor Calderón68.
Igualmente, el molinero Bernardo de San Juan, tras haber sido
condenado igualmente a muerte en la horca, fue condenado también
a galeras
Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta
que la sentencia de los alcaldes de nuestra Corte que desta causa
conocieron por lo nuevamente alegado y probado es de enmendar y para
la enmendar la debemos de revocar y revocamos y condenamos al dicho
Remón de San Joan acusado a que de als cárceles reales donde está preso
sea sacado a caballo en una bestia de basto con son de trompeta y voz de
pregonero que publique su delito y le sean dados doscientos azotes por
las calles acostumbradas desta ciudad y más le condenamos a que sea
67
68
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817, f. 228r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721, f. 67r.
394
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
llevado a nuestras galeras y nos sirva enellas al remo por todos los días de
su vida y así lo pronunciamos y declaramos con costas el licenciado
Bayona el doctor Amézqueta el licenciado don Francisco de Contreras
del Consejo69.
Así, resulta extraño que en algún caso como el de Aníbal de
Mauleón el Consejo ratificara la sentencia.
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del
resulta que los alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron
pronunciaron bien su sentencia y que debemos de confirmar y
confirmamos aquella como sentencia bien y justamente pronunciada
cuya ejecución les remitimos y así lo pronunciamos y declaramos con
costas el licenciado Espinoza el licenciado Balanza el licenciado Rada el
licenciado Miguel de Otalora70.
Sólo conservamos un caso en el que el Consejo condenase a
muerte a una persona que no había sido condenada a ello por parte
de la Corte Mayor. Se trata de Juan de Abaunza, francés natural de
Larresore, el cual mató a Clemente Artola, vecino de Baraibar, tras
una discusión sobre el juego de los bolos71.
En definitiva, la pena de muerte no fue una pena común en los
casos de homicidio o asesinato en la Navarra moderna. Sólo aquellos
crímenes considerados «atroces», esto es, que incluyeran la agresión y
muerte a un familiar, podían llegar a acabar con este desenlace. Pero,
como hemos visto, resultó una pena marginal, fue más una amenaza,
(que el fiscal siempre pidió que se aplicara) que una realidad. Los
fiscales incluyeron para ello frases en las que se pedía a la justicia «las
mayores y más graves penas en que hobieren incurrido y se hallaren
merecer ejecutando aquellas en sus personas y bienes y sobre todo
pido cumplimiento de justicia con costas»72. Sin embargo, la justicia
prefirió recurrir a otros métodos que castigasen estos
comportamientos, en contra de la idea que sobre ésta época podemos
tener. La justicia ofrecía garantías de castigo al agresor, que no
acabaría colgando de una horca más que en contadas ocasiones. En
69
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11317, f. 67r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817, f. 477r.
71 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f. 126r-v.
72 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64435, ff. 20r-21r.
70
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
395
estos casos el estado desplegó todo un ritual, cuyo fin fue intimidar a
la población para que no cometiese tales delitos.
3. Condena a galeras
Durante la Edad Moderna fue modificado el método bélico
marítimo con respecto a la Edad Media de tal manera que cambió el
concepto de la batalla naval, pasándose de un tipo de lucha al
abordaje a la incorporación de nuevos instrumentos como la artillería
que hicieron que cada vez fuera más necesario el disponer de
hombres que pudiesen remar en los grandes barcos. El mar
Mediterráneo se convirtió tras la reconquista en un importante frente
de batalla para la Monarquía Hispánica, que necesitó cada vez más
hombres que remaran en su flota. No se trataba de un trabajo
cualificado, por lo que cualquier persona podía remar. La monarquía
cada vez fue necesitando más y más hombres, estableciendo como
pena forzosa el remo en las galeras.
Ya en la Francia del siglo XV era usual el enviar a los penados a
remar en las galeras, costumbre que adoptó también la monarquía
hispánica. Una pragmática de Carlos V de 1530 es considerada como
la primera disposición reguladora de los servicios forzosos de remo.
Por medio de ella, se facultó a los justicias para conmutar ciertas
penas por las de galeras. Desde entonces, diversos castigos como
mutilaciones o destierros pudieron ser cambiados por la pena de
galeras. En 1552 se amplió esta orden a todos los delitos que
merecían pena de muerte , como robos, salteamientos o fuerzas73.
Sabemos pues que en el siglo XVI la mayoría de los remeros de las
galeras reales eran convictos74. Sin embargo, esta ley no evitó que, en
los casos más graves, la pena aplicada siguiera siendo la muerte en la
horca.
Se trataba esta de una pena durísima para los condenados, que
podían ser castigados con entre un mínimo de 2 años hasta un
máximo de 10. Fue el concilio de Trento quien fijó este límite,
aunque en muchas de las condenas figurase una condena a
perpetuidad75.
73
Heras Santos, 1990, pp.127-128.
Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.220-232.
75 Heras Santos, 1990, p. 136.
74
396
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Las condiciones de vida en las galeras eran muy duras, y de hecho
éste era considerado el castigo más duro de todos, más incluso que la
pena de muerte. «La vida de la galera dela Dios a quien la quiera»
solía decirse76. Desde que entraban al servicio en las galeras, los
forzados eran considerados como parte de la chusma, nombre con
que se conocía a los remeros de las galeras77. La comida fue uno de
los mayores problemas con que se encontraban los condenados,
puesto que era escasa y no reponía lo suficiente como para seguir
remando día y noche. Únicamente recibían el bizcocho o galleta,
una pequeña torta de pan medio fermentado, que solía ser amasado
con harina de salvado, cocido dos veces para secarlo y evitar la
fermentación en largas travesías. Solía ponerse muy duro y era
difícilmente comestible, especialmente en situaciones donde era
común el contraer el escorbuto. De vez en cuando les eran servidas
unas habas condimentadas con un poco de aceite, y por la noche
cenaban mazamorra, una sopa hecha con las sobras del bizcocho. En
vísperas de batallas, sin embargo, la ración les era aumentada,
acompañándola con algo de vino y vinagre. Tan mala debía ser la
comida, que era necesario taparse las narices para pasarla 78. No
debemos olvidar además el gran calor que podía hacer en el
Mediterráneo durante el día, no contando con agua en condiciones
para hacerle frente y el frío nocturno al que debían enfrentarse con
muy poca ropa, así como la falta de higiene con su consecuente mal
hedor y que provocaba plagas de ratas o los malos tratos que los reos
sufrían, tanto para que no cesasen de remar como para ejemplificar
las consecuencias del mal comportamiento (les era cortada la oreja o
la nariz para que sirviesen de ejemplo)79. Las galeras solamente
podían navegar durante los meses veraniegos, así que durante el resto
del año los reos eran empleados en el fortalecimiento de los puertos
o reparando los propios barcos80.
Según José Luis de las Heras Santos, la mortalidad anual en las
galeras rondaba el 13% de los galeotes. Dicha mortalidad obligaba a
renovar cada siete años la totalidad de la fuerza disponible. Era muy
probable, siendo remero, el fenecer a lo largo de un abordaje, pues
76
Temprano, 1989, p.101.
Olesa Muñido, 1971, p.155.
78 Temprano, 1989, pp.102-105., Heras Santos, 1990, p.134.
79 Temprano, 1989, pp.107-111.
80 Olesa Muñido, 1971, pp.165.
77
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
397
no contaban con armas para defenderse, o de un naufragio, puesto
que se encontraban atados al barco con clavos y grilletes de tal
manera que no podían escapar. Aunque lo más probable era morir en
invierno debido al frío, contra el cual no tenían ropa suficiente, y las
enfermedades como las infecciones, trastornos digestivos,
tuberculosis, tétanos (conocido como el pasmo
u otras
avitaminósicas como el beriberi, la pelagra o el escorbuto. Las galeras
en el mar no contaban con más personal sanitario que los barberos
que en ellas viajaban81. Todo esto, unido a la humedad y a la vida al
aire libre, o las plagas de chinches que asolaban a las galeras, hacía
que nadie quisiese ser enviado a ellas. Joan de Huarte y Balanza,
procurador de Joan de Ciriza, condenado a galeras por estupro y
agresión en Puente la Reina, decía en 1623 que la pena que se le
aplicaba era muy rigurosa, porque como se sabía «la pena de galeras
en que ha sido condenado que es a par de muerte»82. No fue hasta el
siglo XVIII cuando desaparecieron las galeras, sustituidas por barcos
mucho más modernos y adaptados a los nuevos tipos de guerra83.
No nos faltan ejemplos de condenas a galeras en la Navarra de los
siglos XVI y XVII. En 1635, la Corte Mayor condenó, como ya
vimos, al francés Juan de Abaunza, que había matado a Clemente
Artola, vecino de Baraibar, por una discusión sobre el juego de los
bolos, a galeras perpétuas.
Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta
que debemos condenar y condenamos al dicho Juanes de Abaunza
acusado a que nos sirva en nuestras galeras al remo perpetuamente
mientras viviere84.
Tan grave fue su crimen que posteriormente el Consejo Real
decidió condenar al dicho Abaunza en pena de muerte. En 1583 el
vecino de Leiza Juan de Biurrea fue juzgado por la muerte de
Nicolás de Elizalde con un puñal tras haber jugado una partida de
cartas. Fue condenado por la Corte Mayor a
81
Heras Santos, 1990, pp.132-133.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r.
83 Sánchez Aguirreolea, 2008.
84 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f. 78r.
82
398
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y
no salga dellas durante el dicho tiempo sin mediar licencia so pena de
servirnos en las dichas galeras al remo doblado tiempo, y más lo
condenamos en diez años de destierro deste reino y no lo quebrante so
pena de doblarlo dicho destierro85.
No sólo lo condenaban a 5 años de galeras, pena muy dura, sino
que amenazaban con que la pena sería doblada si trataba de escapar, y
por si fuera poco le imponían un destierro forzoso del reino de
Navarra por diez años. Juan Pérez de Dindart, procurador de pobres
y de Juan de Biurrea, apeló dicha sentencia, alegando que el dicho
Biurrea, era menor, que estaba oscuro cuando sucedió la muerte y
nadie pudo ver que él hubiese sido quien mató a Elizalde; alegó,
además, que si sacó su puñal fue en su propia defensa. En esta
ocasión Biurrea tuvo suerte, y el Consejo Real cambió la sentencia,
condenándolo en
Que el destierro sea perpetuo y no lo quebrante so pena de diez años
de galeras al remo y más lo condenamos en cien ducados, la mitad para
nuestra cámara y fisco y la otra mitad para gastos de justicia, y en quanto
a los cinco años de galeras en que fue comndenado revocamos la dicha
sentencia86.
De esta manera pudo evadir la pena de galeras, si bien tuvo que
cumplir un destierro perpétuo.
En 1595 se produjo el asesinato de Pedro de Larralde en la calle
Estafeta de Pamplona, del cual fueron acusados Miguel de Ollo y
Juan de Ursúa. Si bien el primero fue condenado a destierro, el
segundo huyó, parece ser que a las Indias, y fue condenado en
rebeldía a
Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y
no salga dellas durante el dicho tiempo sin nuestra licencia so pena de
servirnos en las dichas galeras al remo por doblado tiempo y mas lo
condenamos en trecientos ducados incluyéndose enellos la pena del
medio homicidio87.
85
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040, f.65r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040, f.79r.
87 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, f.198r.
86
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
399
En 1566, Miguel de Huici fue llevado a las cárceles reales tras
haber propinado la víspera de Reyes una severa paliza a Graciana de
Roncesvalles, su inválida suegra, con la que vivía desde hacía 8 años
tras la muerte de su esposa. Debido a dicha paliza Graciana murió, y
Miguel de Huici fue condenado a
Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y
en destierro perpétuo de todo este Reino de Navarra y lo salga a cumplir
dentro de seis días después que fuere libre dela cárcel donde está y no
quebrante el dicho destierro ni salga delas galeras durante el dicho
tiempo sin más licencia so pena de galeras perpétuas88.
El acusado alegó locura para tratar de evitar el castigo, y el
Consejo lo condenó únicamente a destierro del reino, y evitó así las
galeras, aunque no se libró de una vergüenza pública, montado sobre
una bestia.
Si bien podemos decir que más hombres fueron condenados a
galeras que a muerte a lo largo de los siglos XVI y XVII, tampoco
podemos considerar que la pena más habitual para los asesinos u
homicidas fuera la de las galeras. Si bien con este castigo el estado se
libraba de unos delincuentes y, de paso, los aprovechaba para sus
misiones militares, no fueron muchos los casos en los que la Corte
Mayor o el Consejo Real llegaron a esta sentencia definitiva.
4. Destierros
El destierro del reino o de la ciudad de residencia fue la pena más
extendida para los casos de agresión y muerte en la Navarra
moderna. La inmensa mayoría de los condenados por homicidio o
asesinato acabaron desterrados de los límites del reino. Comenzado a
aplicar en la Baja Edad Media, se conseguía expulsar de la sociedad a
aquel que hubiese cometido un crimen sin necesidad de recurrir a
métodos violentos. Según Iñaki Bazán, en la Edad Media, este
recurso valió para repoblar zonas fronterizas despobladas89. En la
Edad Moderna, esta repoblación se realizó en América. La expulsión
88
89
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97478, f.54r.
Bazán Díaz, 1999, p.37.
400
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
del territorio fue especialmente aplicada a gitanos y vagos90. Puede
parecer que no era una pena severa, pero nada más lejos de la
realidad. El destierro de una persona desenraizaba a aquél y le podía
hacer entrar en el mundo del vagabundaje o el bandidismo, puesto
que no era fácil establecerse en otra parte debido a la mala fama que
se obtenía. El desterrado quedaba deshonrado, alejado de su familia y
amigos de manera que no tenía lo suficiente ni siquiera para subsistir
y, en ocasiones, solamente le quedaba el vagabundeo como método
de vida. El reo, al que se le daban seis días para que abandonase la
ciudad, era conducido a la puerta de la ciudad y expulsado de ella
públicamente, de manera que no volviese más hasta que cumpliese la
condena. Se le decía, además, que no rompiese dicho destierro, y en
las propias condenas solía aparecer una condena aún mayor para caso
de que no lo cumpliese.
En 1576 el carnicero Miguel de Arteiz fue herido por Juan de
Campoalbo, un alguacil que intentó prenderlo por un mandamiento
que había recibido por parte de un miembro del Consejo. Al entrar
en casa de Arteiz, y tras una riña con espadas, Campoalbo hirió a
Arteiz, que murió al poco tiempo. Dicho Juan de Campoalbo fue
condenado a
Tres meses de destierro desta ciudad y sus términos menos cuanto
fuere la voluntad de los alcaldes de nuestra Corte Mayor, y lo salga a
cumplir dentro de seis días después que fuere librado de las cárceles
donde está y no lo quebrante sopena de doblado destierro, y en cien
libras para nuestra cámara fisas, incluyendo enellas la pena del medio
homicidio, y en los daños y costas de curas y medecinas que sean
requerido a Miguel de Artayz por causa dela dicha cuchillada91.
Se le condenó pues, tanto al destierro de la ciudad como al pago
de cien libras y, en caso de que volviese por la ciudad antes del
tiempo establecido, le sería doblado dicho destierro.
En 1589, en la pamplonesa calle de la Tejería, apareció muerto el
soldado Juan de Zamora, que había sido encontrado por Juan de
Arteta en la cama con Graciana de Oronoz, su esposa. Dicho Juan de
Arteta huyó tras cometer la muerte, aunque fue atrapado
rápidamente. Fue condenado en dos años de destierro deste Reino
90
91
Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.173-182.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318, f.19r.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
401
y los haga cumplir dentro de seis días después que fuera librado de las
cárceles donde está, y no lo quebrante so pena de doblado de
destierro 92. El Consejo Real, por su parte, redobló la condena a
que los dos años de destierro en que fue condenado el dicho
acusado sean diez años 93.
En 1595 el cerero pamplonés Pedro de Larralde fue muerto por
Miguel de Ollo y Juan de Ursúa. Si bien este último huyó a las
Indias, Miguel de Ollo fue condenado
En tres años de destierro deste reino, y los haga cumplir dentro de seis
días después dela pronunciación desta sentencia y no lo quebrante so
penas de destierro y más lo condenamos en quinientas libras
incluyéndose enellas la pena del medio homicidio aplicadas la mitad para
nuestra cámara y fisco y la otra mitad para gastos de justicia con costas94.
Miguel de Ollo alegó que él no había sido quien mató a Larralde,
sino Ursúa, y trató de que el Consejo Real le revocase la sentencia,
pero no lo consiguió y debió salir del reino por tres años.
El miércoles 20 de febrero de 1585, el zapatero Tristán de San
Martín mató a Xabat de Hualde, siendo condenado
En dos años de destierro deste reino y los haga cumplir dentro de seis
días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo
quebrante so pena de doblado destierro y mas lo condenamos en veinte
ducados incluyendo en ellos la pena del homicidio de que ha sido
acusado, la mitad para nuestra cámara y fisco, y la otra mitad para gastos
de justicia con costas95.
El Consejo aumentó su sentencia a cinco años de destierro, con
cuatro de galeras si no lo cumplía96.
El día de la Santa Cruz de 1596, Pedro del Barrio fue herido por
varios labradores, siendo sólo detenido Juan de Elizondo que fue
condenado
92
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609, f.69r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609, f.73r.
94 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, f. 197r.
95 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, f.170r.
96 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, f.176r.
93
402
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En seis años de destierro deste reino y los haga cumplir dentro de seis
días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo
quebrante so pena de doblado destierro con costas97.
Graciana de Elizondo, viuda de Pedro del Barrio, trató de que le
aumentasen la pena, pero no lo consiguió.
Son pocos, sin embargo, los testimonios que nos indican si estas
penas eran realmente cumplidas o no. Entre los pocos testimonios
que nos han llegado, tenemos el de Pedro de Erice, apotecario de
Puente la Reina que fue condenado a destierro de su villa por haber
tratado de envenenar a dos sobrinas del escribano real Juan de Riezu.
Según constaba en el proceso,
Doy fe y testimonio verdadero yo, Martín de Iriarte, escribano real y
del juzgado dela villa dela Puente dela Reina desde el primero día del
mes de junio último pasado en acá y al presente está y reside ala continua
en la dicha villa de Cirauqui cumpliendo los seis meses de destierro la
mitad preciso y la otra mitad voluntario en que fue condenado por el
Consejo Real a pedimiento de Joan de Riezu escribano real y del
juzgado dela dicha villa de Cirauqui y por ser ello así verdad dí
testimonio signado y firmado de mi mano de pedimiento del dicho
Pedro de Erice en Cirauqui día domingo alos cuatro días del mes de
septiembre de mil y quinientos ochenta y tres años Martín de Iriarte
escribano98.
Otra información nos ha llegado en otro proceso por
envenenamiento. Catalina Catalán, acusada en 1623 de haber tratado
de envenenar a su cuñada con unas alubias, fue condenada a destierro
del reino. Según consta en un documento, fue a Tarazona.
In Dei Nomine Amen. Sea a todos manifiesto que en la ciudad de
Tarazona del Reino de Aragón a veinte y cinco días del mes de
noviembre del año contado de mil seiscientos veinte y ocho, ante la
presencia de mí, Juan Rubio, notario público y del número dela ciudad
de Tarazona, y delos testigos abajo nombrados, pareció presente Catalina
Catalán, vecina de la ciudad de Tudela del Reino de Navarra, conocida
de uno de los testigos abajo nombrados, la cual dijo que el Real Consejo
y Corte Mayor de dicho Reino de Navarra había dado contra ella una
97
98
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, f.46r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119623, f. 6r.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
403
sentencia por la cual le habían condenado al destierro del dicho Reino
de Navarra, y aquella cumpliendo con la dicha sentencia el presente día
había salido del dicho Reino de Navarra y había llegado el presente día
de hoy a la dicha ciudad de Tarazona en el Reino de Aragón entre
cuatro y cinco horas dela tarde en un carro que lo tiraban dos mulas
recias, y yo dicho notario la ví entrar con dicho carro por alsuelo dela
plaza de dicha y presente ciudad de Tarazona en donde se apeó y está
cumpliendo con las dichas sentencias99.
También conocemos algún caso de destierro que no fue
cumplido, como el de Pedro Solchaga, vecino de Olite que en 1601
fue condenado a destierro por matar al alférez Martín montañés.
Según nos cuenta una sentencia posterior, fue
Al reino de Aragón, donde ha andado mucho tiempo en compañía de
hombres facinerosos y homicidas y hecho hombre de mala vida tratos y
revoltoso, y ha cometido otros muchos delictos y dos muertes en este
reino, y de resistencia a las justicias de que está por castigar, y en los que
ha sido condenado no ha cumplido el destierro y que hirió alevosamente
y a traición a un clérigo sacerdote y después que ha estado ausente por
esta muerte100.
Vemos pues cómo la pena de destierro del reino de Navarra fue
una de las más aplicadas en el siglo XVI a los homicidas navarros.
Prácticamente ninguna de esas penas supera los 6 años de destierro,
aunque todas son mayores de dos años, tiempo suficiente para que el
culpado sufriera grandes penurias. Una persona acomodada y que
económicamente fuese fuerte sufría un menoscabo moral importante,
pero podía sobrevivir. El panorama para un pobre no era muy
halagüeño, de manera que podía perfectamente pasar a engrosar las
filas de la criminalidad. Iñaki Bazán opina que esto producía un
efecto rebote. Por un lado, la comunidad se libraba de un criminal
que ella no quería. Pero por otro enviaban a un criminal en potencia
a otro lado, engrosando el número de la población marginal que
pululaba por los caminos y villas malviviendo y sobreviviendo al día,
incrementándose de este modo el número de individuos peligrosos
99
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102051, f. 574r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71914, f. 391r-v.
100
404
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
para la sociedad101. La tesis sobre el bandolerismo de Daniel Sánchez
nos ofrece un inmejorable panorama para conmprender el fenómeno
del bandolerismo, gentes que en muchos casos habían sido
desterradas y debieron dedicarse a ello como único modo de
sobrevivir102.
5. Penas relativas a los envenenamientos
La justicia actuó severamente contra la práctica del
envenenamiento. Así, de los 24 casos que hemos consultado, en 9 de
ellos (37,5% del total) la sentencia fue de destierro. Este dato
concuerda, como hemos visto ya, con los obtenidos para la violencia
interpersonal en el territorio navarro103. Sólo en un caso por
envenenamiento (4,16%) hemos encontrado la pena de muerte,
confirmando las impresiones que ya hemos mostrado. De hecho, al
igual que en las restantes penas de muerte conservadas, en dicho caso
coincidió que Hernando de Cosilla había tratado de cometer un
parricidio asesinando a su propia esposa. Con esto, debemos
comentar que la siguiente pena más aplicada para los envenenadores
fueron los azotes, hecho que, cuando menos puede resultarnos
sorprendente. Apenas hemos encontrado penas de azotes para los
homicidas de los siglos XVI y XVII, y sin embargo en el 16,6% de
los casos de envenenamiento se aplicó esta pena. Este hecho
consideramos que está en estrecha relación con la siguiente opción
penal que encontramos en el caso del envenenamiento, también con
un 16,6% de los casos, la absolución. Consideramos que, si bien la
justicia quiso condenar duramente a estos asesinos, en muchas
ocasiones no contó con pruebas suficientes como para poder hacerlo.
Este hecho originó que o bien en ocasiones debían acabar
absolviendo al acusado, o condenándolo a azotes, un castigo ejemplar
pero que ni mucho menos solía aplicarse a los asesinos u homicidas.
El veneno no dejaba rastro de su actuación, y los testimonios
requeridos en ocasiones no fueron suficientes. Además, varios de
estos envenenamientos no llegaron a cometer su fin, y de hecho los
envenenados siguieron viviendo tras la ingesta de la tríaca o
simplemente habiendo sobrevivido a la ingesta del veneno.
101
Bazán Díaz, 1999, p.43.
Sánchez Aguirreolea, 2006 y 2008.
103 Berraondo, 2010.
102
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
405
Finalmente debemos comentar que en 3 casos no conocemos la
sentencia (probablemente habrían aplicado algún tipo de infrajusticia
que hizo que liberaran al acusado), y en un caso la pena fue de
galeras al remo. En uno de los casos, además, el acusado murió antes
de que el juicio finalizase, dejándolo pendiente.
6. Penas relativas a los infanticidios
La dura actitud de la justicia moderna contra el infanticidio que
hemos visto en otra parte de esta tesis nos resulta muy clara a la vista
de las sentencias que para este caso se aplicaron. De las 27 sentencias
conservadas en los 30 procesos, en 16 casos se mandó desterrar del
reino a la infanticida por varios años o a perpetuidad, en 7 fue
desterrada por unos meses de su localidad, y en los 4 restantes fueron
libradas por ser Navidad o por la clara locura que padecían. No
encontramos, a diferencia de otros países como Inglaterra o Francia,
casos de penas de muerte a mujeres infanticidas, y tampoco nos
aparecen condenas a galeras, pena más propia de hombres que de
mujeres. La mayor parte de estas penas fueron acompañadas, además,
por otras penas de 100 o 200 azotes o vergüenza pública, hecho que
en el caso masculino, como ya hemos dicho, apenas hemos
constatado. La justicia fue muy dura con estas mujeres, a las que
impuso un castigo ejemplar que las marcaría de por vida. En algún
caso incluso se llegó a «extraditar» a una infanticida tras ser juzgada
en Navarra para que fuese igualmente juzgada en Castilla de un
crimen similar cometido años antes, hecho que ocurrió con Catalina
de Alciturri en 1601104. Estas penas, a pesar de su dureza, quedan
lejos de las 27 ahorcadas en Chester entre los siglos XVII y XVIII105
o de la facilidad con que también aplicaban esta pena en la Alemania
Moderna106. Por el contrario, no compartimos la visión de Walker,
según la cual la justicia tuvo una mayor «compasión» con las mujeres
infanticidas que con las asesinas o los hombres debido a las especiales
circunstancias en las que eran cometidos estos crímenes107. Según esta
autora, si bien la pena normal por infanticidio en Inglaterra fue la
muerte en la horca, muchas de las mujeres acusadas fueron absueltas.
104
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, fº 36r-v.
Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 38r-42r.
106 Rublack, 1999, pp. 191-194.
107 Walker, 2003, pp. 135-138.
105
406
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
En el caso navarro no conservamos ningún caso de absolución a
infanticidas, si bien tres de los procesos quedaron pendientes sin
razón conocida. En todo caso, podemos afirmar que la justicia actuó
en Navarra con gran severidad frente al asesinato de niños recién
nacidos, pero no tanto como en otras regiones europeas.
7. La gracia y el perdón del Virrey
El Rey contaba en la Edad Moderna con un derecho divino que
le permitía reinar y juzgar a sus súbditos. Por tanto, en él se
encarnaba la justicia de Dios, él era rey por su gracia y, por tanto,
podía decidir sobre la suerte de los condenados. Siguiendo el trabajo
de Salustiano de Dios, el rey delegaba esa justicia en los tribunales
(este autor la denomina justicia delegada), pero contaba siempre con
una parte de esta que podía ejercer si lo veía oportuno. Se trataba de
la justicia ‘retenida’. El ejemplo más claro de esta justicia que seguía
ejerciendo el propio monarca era el indulto, una gracia que sólo él
podía conceder y que le confería un aura de clemencia y misericordia
al cual podían aferrarse muchos condenados108. El virrey de Navarra,
como representante del rey, contó a lo largo de la Edad Moderna
con un derecho que recalcaba el poder absoluto del soberano109. Se
trataba del derecho de gracia o la facultad de poder conmutar la pena
de los presos ya condenados. El rey no tenía por qué acatar las
decisiones de los tribunales, y utilizó los indultos como un arma de
gobierno al servicio de la monarquía110. Los indultos fueron un
magnífico método tanto para acabar con bandas de malhechores111
como compensar castigos en ocasiones extremos112. Este hecho
supuso además que el Consejo Real y el virrey entrasen en un largo
conflicto que duró toda la Edad Moderna. El Consejo no podía dejar
sin castigo estos casos y el virrey consideraba el derecho de gracia
como una regalía exclusiva de la Corona, una de las pocas
108
de Dios, 1993.
Heras Santos, 1983, p. 135; De Dios, 1993, pp. 277-283; Sánchez
Aguirreolea, 2008, pp. 268 y ss.
110 Villalva Pérez, 1993.
111 Braudel, 1976, p. 130, Kamen, 1982.
112 Oliver Olmo, 2001, p. 113.
109
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
407
atribuciones con las que podía actuar en la vida civil del reino sin
intromisión del Consejo113.
Contamos con diversos casos de perdón real para el reino de
Navarra en los siglos XVI y XVII. En 1592, Juan Jiménez, vecino de
Adiós, fue condenado a seis años de galeras por la muerte de Juan
Aznárez si bien había sido perdonado por la familia. Ante esto, el
virrey decidió perdonarlo
Por cuanto por parte de Joan Jiménez de Dios vecino dela villa de
Cintruénigo preso en las cárceles reales desta ciudad seme ha hecho
relación que por sentencias delos alcaldes dela Corte Mayor deste dicho
reino él ha sido condenado en que sirva a su majestad en las galeras de
galeote al remo sin sueldo por tiempo de seis años, y que el susodicho es
hombre baldado, pobre y con mujer y cuatro hijos pequeños, y no
tienen con qué poderse sustentar, y ha alcanzado perdón de la parte de
cuyo pedimiento fue acusado, y las cuales dichas partes de limosna por
amor de Dios han tenido por bien de le perdonar, viendo que no fue
nada culpado antes forzado en la muerte de Joan Aznárez, que perpetró
como todo consta por el proceso de la causa, y me pedía y suplicaba que
por amor de nuestro señor compadeciéndome de su pobreza y larga
prisión yo le mandase comutar los dichos seis años de galeras en algún
destierro o que sirva en otra parte, y por mí vista su relación y hallada
verdadera por la que del caso me ha hecho el licenciado Alonso
González del Consejo de su Majestad y su oidor enel Real Consejo deste
dicho reino y perdón delas partes ante mí presentadas, y atento a su
mucha pobreza y que es inútil para servir en las dichas galeras y las demás
causas que alega, y otros justos respectos que a ello me mueven, he
tenido por bien de comutarle los dichos seis años de galeras en que está
condenado en destierro deste dicho reino por tiempo de dos años o lo
que mi voluntad fuere el cual salga a cumplir desde luego que fuere
suelto de las cárceles donde está, y no lo quebrante todo el dicho tiempo
delos dichos dos años sin particular permiso o mandamiento mío, so
pena de doblado destierro, y desta comutación hecha mando que enel
proceso dela causa se ponga un tanto desta mi orden y quebrantando lo
enella contenido se le ejecutará la pena enella impuesta, y con esto
mando al alcaide delas cárceles desta ciudad le deje salir dellas, habiendo
pagado las costas que se le hubieren seguido libremente al susodicho a
cumplir el destierro que le está mandado sin que por esta causa esté
113
Salcedo Izu, 1961, p. 217; Martínez Arce, 2005, pp. 52-54; Sesé Alegre,
1994, pp. 140-145.
408
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
detenido más tiempo en prisión si por otra alguna no está embargado.
Fecha en la ciudad de Pamplona a nueve de septiembre de mil y
quinientos y noventa y dos años. El marqués don Martín de Córdoba
por mandado de su excelencia Gabriel de Arriaga114.
El 7 de agosto de 1643, en la ciudad de Pamplona, Martín Polo y
otros compañeros mataron al teniente Diego de Aguiar tras ciertos
insultos que se gritaron entre ellos. Debido a que tras el proceso y la
muerte de su padre Martín Polo quedó en muy mala situación
económica, el virrey decidió también perdonarlo.
Por quanto por parte de Don Ignacio Parrast se me ha presentado que
habrá dos años poco más o menos que estando el suplicante con otras
camaradas una noche, llegaron a ellos don Lucas de Andrada, capitán de
Corazas, y don Diego de Aguiar, su teniente, y sobre palabras que unos
con otros tuvieron sacaron las espadas y riñiendo con el dicho capitán
quedó herido el dicho don Ignacio y su camarada, hirieron al dicho don
Diego de Aguiar de que murió de allí a algunos días, y habiendo llevado
la causa en ausencia por el fiscal de su majestad contra el dicho don
Ignacio y sus camaradas por sentencia de la Corte, ha sido condenado el
dicho don Ignacio en ocho años de destierro deste reino y otros en
mayores penas de que se ve que el dicho don Ignacio cometió la muerte
referida, y por esta causa está ausente después acá padeciendo grandes
trabajos por habérsele muerto su padre, y con el gasto funeral y otras
obligaciones que doña Juana de Laboa su madre ha hecho no puede
acudirle con lo necesario para vivir con la decencia de su calidad, y el
fiscal ha presentado agravios, y el dicho Ignacio como ausente está
indefenso suplicándome sea servido de removille la pena que por la dicha
causa se le ha puesto y puede imponer, y que no se trate más de la dicha
causa, y atendiendo a lo referido e informe que sobre ello me ha hecho
el Licenciado don Juan de Aguirre del Consejo de su Magestad en el real
deste reino es de parecer que los dichos ohco años de destierro en que
está condenado el dicho don Juan Ignacio Parrat se le pueden perdonar
los seis por haber sido condenado en rebeldía y no haberse defendido y
que en rebeldía siempre se crece la pena y pues no se ha extendido a más
de destierro no arguye mucha culpa, he resuelto dar la presente
(atendiendo que no hay parte que lo pida) por tenor dela cual hago
gracia y merced al dicho Don Ignacio Parrat y Laboa de remitirle y
perdonarle delos dichos ocho años en que está condenado a destierro
114
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, f. 93r.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
409
deste reino los seis, y que asista en esta ciudad y reino un mes que se ha
de contar desde el de la fecha desta en adelante para que componga su
hacienda, y acuda a la necesidad de su madre y acurado el dicho mes
salga a cumplir los dos años de destierro fuera deste reino en los quales le
comuto los ocho en que fue condenado y ordeno y mando que
cumpliendo el dicho don Ignacio Parrast y Laboa con todo lo arriba
contenido ningún ministro de justicia ni otra persona alguna de
qualquier calidad y condición que sea no le hagan vejación ni molestia
alguna tocante a lo referido antes que fuera condenado a los dichos ocho
años de destierro. Dada en Pamplona a veinteyquatro de julio de mil
seiscientos quarenta y cinco115.
Igualmente, en 1642 Martín de Larraingoa asesinó al francés
Pedro de Sorondo. Tras un proceso en el que sufrió un tormento
que lo dejó manco de por vida, Larraingoa pidió perdón al virrey
que, atento a esto y a la mala situación económica en que se
encontraba, le perdonó tanto la pena de galeras como la gran multa
que debía pagar116.
En algún caso, la cercanía de alguna fecha señalada como el
cumpleaños del rey hacía que el virrey fuese muy generoso con
alguno de los presos que se encontraba en las cárceles reales y le
conmutara la pena a la que había sido condenado. Esto ocurrió en
1699. Miguel de Eslava, noble, había sido condenado a destierro de
la ciudad por haber matado a Juan, un criado suyo, mientras éste le
robaba por la noche. Tras pedir la gracia del virrey por el
cumpleaños del Rey, éste se la concedió.
Por quanto por parte de don Juan Miguel de Eslava y Verrio de esta
ciudad se me ha representado que por la muerte casual que perpetuó en
un lacayo suyo la noche del día treinta y uno de julio de este año en su
casa por creer le estaba robando a deshora de la noche estuvo preso en la
cárcel de esta ciudad donde él mismo se presentó hasta el día doce de
septiembre siguiente en que por sentencia del Real Consejo fue
condenado en ochocientas libras y un año de destierro de esta ciudad y
sus términos a la voluntad del Real Consejo en cuyo cumplimiento pagó
las dichas libras y salió a cumplir dicho destierro el día veinte del mismo
de que presento testimonio y hallándose en la villa de Milagro haciendo
suma falta para la administración y recobro de su hacienda todo en
115
116
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972, f. 102r-v.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 295r-296r.
410
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
perjuicio de su mujer e hijos en cuya consideración alos gastos tan
grandes que delo referido sele han seguido y en atención dela celbridad
del tiempo presente de cumplir felices años el Rey nuestro señor (que
Dios guarde) me ha suplicado tenga por bien de levantarle el tiempo que
le falta del dicho destierro a fin de que se pueda restituir con su familia a
su casa y atendiendo alo que ha padecido en el tiempo referido y lo
principal la celebridad de los años del Rey nuestro señor (Dios le guarde)
que en el presente se considera la recuperación de salud tan perfecta a
que a su magestad le ha restituído el brazo de Dios todo poderoso a gran
milagro con que su divina magestad ha querido favorecer a esta
monarchia delo qual se puee esperar la dilatada sucesión que necesita
cuyas circunstancias considero por de tanta alegría y regocijo como si
hubiere nacido un príncipe en que los indultos son corrientes
añadiéndose a esto el que habiendo tenido papel del fiscal de Su Majestad
real consejo antes de pronunciarse sentencia en esta causa en que me
aseguraba no hallaba en el delinquente pecado venial sino es alguna falta
de reparo o retentiva y parecer de don Francisco Colodro alcalde y
presidente de la Real Corte de que lo podía indultar con solo el que
pagase las costas de lo escrito lo suspendí hasta la coyuntura estación
presente en la qual le he tenido por bien de indultar al dicho don Miguel
de Eslava como en virtud del presente lo hago del tiempo que le falta de
cumplir el referido destierro de un año para que desde luego se pueda
restituir a su casa y familia y sin embarazo alguno que así es mi voluntad
dada en Pamplona a cinco de noviembre de mil seiscientos noventa y
nueve117.
El Consejo Real protestó por dicha decisión, dado que
consideraba que nunca se había concedido un perdón por tal fecha.
Según decía en la sobrecarta que presentó,
Habiéndose presentado en el Consejo por parte de don Miguel de
Eslava una cédula de indulto expedida por vuestra excelencia en que es
seriado de indultarle del tiempo que le falta al cumplimiento del año en
que fue desterrado por sentencia del Consejo en atención a la celebridad
de los años del Rey nuestro Señor (Dios le guarde), ha parecido muy de
su obligación al regente y consejo el representar a vuestra excelencia que
entre las instrucciones dadas por su majestad a los señores virreyes que se
hallan incorporadas en las ordenanzas de este reino una de ellas es no
poder indultar de delictos a persona alguna sin preceder informe del
Consejo, y no habiéndolo en esta gracia parece tiene su ejecución el
117
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, ff. 70r-v.
CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS
411
inconveniente de contravenirse a lo ordenado y mandado por su
magestad, aunque se añade falta en este presente caso justa causa para la
expedición de indulto, pues aunque la celebridad de los años del Rey
nuestro Señor (Dios le guarde) es la mayor felicidad y beneficio que
todos sus reinos y la cristiandad puede recibir de la mano misericordiosa
de Dios, no quiere su majestad que esta sirva de causa y motivo para
semejantes gracias ni en los demás tribunales del Rey como ni en este
jamás se ha practicado el concederse, y sería de inconveniente este
ejemplar para lo de en adelante y en perjuicio dela causa pública, cuyas
razones se hallan precisados el regente y Consejo proponerlas a vuestra
excelencia para que con su grande celo y justificación se sirba suspender
la execución de dicha cédula de indulto, Dios guarde a vuestra
excelencia muchos años, Pamplona, 8 de noviembre de 1699118.
Sin inmutarse ante esta sobrecarta, el virrey ordenó que el indulto
tuviera efecto.
Teniendo por justo motivo el cumplimiento de Su Magestad (que
Dios guarde) y dictámenes de mi aprobación como el haberse
interpuesto mucha parte de la nobleza y otros justos respectos dignos de
mi atención y del real servicio pase a indultar a don Miguel de Eslava del
tiempo que le falta para el cumplimiento del año de destierro de esta
ciudad y sus términos y extimando las expresiones de celo que el consejo
me representa a que siempre he atendido y atenderé (como es justo)
mando tenga efecto el referido indulto, no obstante dicha
representación119.
118
119
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, f. 71r.
AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, f. 71r.
CONCLUSIONES
¿Estaban en lo cierto tanto el fiscal como los testigos que vimos
en la introducción de este trabajo? ¿Era la violencia interpersonal un
asunto tan grave como para querer no vivir en una ciudad como
Tudela? La respuesta a esta pregunta puede contar con varias
objeciones. Como hemos visto, el fenómeno de la violencia
interpersonal golpeó fuertemente la sociedad navarra de los siglos
XVI y XVII. Los 5,068 casos por cada 100.000 habitantes así nos lo
muestran. Se trata de un índice de violencia muy superior a los datos
con los que contamos actualmente. Así, según el Eurostat el
promedio de asesinatos hoy en día sería de entre 0,92 y 1,38 por
cada 100.000 habitantes en España, y 1,14 y 1,82 en la ciudad de
Madrid1. Como podemos comprobar, nos encontramos hoy en día
en un período mucho menos violento proporcionalmente que la
Edad Moderna. Por tanto, podemos confirmar que la sociedad
moderna fue especialmente violenta. Sin embargo este dato resulta
escaso si lo comparamos con los datos obtenidos por Félix Segura
para la Navarra medieval, con más de 20 casos por cada 100.000
habitantes2. Podemos hablar por tanto de un clarísimo declive de los
casos de violencia a lo largo de las Edades Media y Moderna, un
declive que como vimos fue interrumpido bruscamente en el siglo
XIX, pero que posteriormente siguió su camino hasta llegar a tasas
tan bajas como las obtenidas para hoy en día. Por tanto, el índice de
violencia en Navarra bajó, en gran medida gracias a los esfuerzos que
Estado e Iglesia hicieron dentro de los procesos de disciplinamiento
social y confesionalización. De hecho, como también vimos, el dato
de Navarra no se encuentra alejado de otras regiones europeas en sus
distintas épocas. Por tanto podemos hablar más correctamente de un
proceso europeo de declive de la violencia, un proceso que afectó
1
2
Tavares y Thomas, 2007, p. 4., y Tavares, Thomas y Bulut, 2012, p. 8.
Segura Urra, 2005a, pp. 347-360.
414
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
por igual a todas sus regiones, sumergidas en los ya mencionados
procesos. Estado e Iglesia colaboraron eficazmente en el declive de la
violencia interpersonal. Junto a ellos no podemos olvidar el proceso
de civilización de los comportamientos al que aludió Norbert Elias y
que encaja perfectamente con todo lo dicho. Los medios empleados
por la justicia así como la constante influencia que ejercieron los
clérigos desde el púlpito contribuyeron decisivamente a este cambio.
Sin embargo, vimos como afirmaciones que sostienen que hubo una
evolución desde los casos de violencia hacia los de robo, pasándose
de una criminalidad «de Antiguo Régimen» a otra «Capitalista» no se
sostienen, pues el índice de robos no aumentó en los siglos XVIII o
XIX con respecto a los homicidios. Igualmente, consideramos que
por esa misma razón no hubo una «represión» de las actitudes
violentas, canalizándolas hacia el insulto. Los casos por injuria
tampoco sufrieron un significativo aumento en los siglos XVIII y
XIX, y como vimos a lo largo de los siglos XVI y XVII la sociedad
fue muy dada a denunciar estos comportamientos. Por tanto, en el
caso de Navarra estas hipótesis no se cumplen.
Esta violencia se concentró en unos lugares específicos: las
grandes ciudades. Se trata de un hecho que, como acabamos de ver
para el Madrid contemporáneo, se ha venido manteniendo a lo largo
de la historia. Las ciudades o grandes poblaciones fueron los núcleos
esenciales de la conflictividad moderna. Las ciudades de Pamplona,
Estella, Sangüesa, Tafalla o Tudela reúnen la mayoría de procesos
judiciales sobre homicidio. A esto contribuyó no solo la mayor
población de estos núcleos. También tuvo un efecto clave la práctica
ausencia de infrajusticia y la cercanía de las instituciones de justicia.
Nada que ocurriese en alguna de estas ciudades escapaba al control
de los alguaciles o los miembros de la Corte Mayor. Resultaba muy
complejo ocultar un crimen en una ciudad, y el chismorreo o el
boca a boca acababan por descubrirlo. Los núcleos poblacionales más
pequeños son un caso aparte. En ellos la justicia actuaba igualmente.
La existencia de alcaldes con competencias judiciales así nos lo
indica. Pero, como vimos, en algún caso resultaban más difíciles de
controlar para la justicia. Además, la fuerza de la infrajusticia era
mucho mayor que en los núcleos más grandes. Es por ello que no
queda del todo claro si en estos lugares la violencia fue realmente
menor o, simplemente, no nos ha llegado. En cualquier caso, la
CONCLUSIONES
415
justicia no dudó en juzgar a alcaldes o alguaciles que trataron de
evitar la celebración de un juicio.
Al hilo de todo esto nos viene el tema de la «Dark Figure»,
aquellos casos que no nos han llegado y que nos imposibilitarían la
realización de estadísticas fiables. No estamos de acuerdo en que el
número de casos sea erróneo en la Navarra moderna. Es cierto que
en el Archivo General de Navarra faltan muchos procesos, pero sin
embargo los conocemos gracias a la minuciosa anotación que de ellos
hicieron los escribanos de la época en sendos tomos de procesos.
Para la realización de la base de datos con la que hemos contado en
este trabajo se contabilizaron todos esos procesos, si bien no
pudieron ser posteriormente consultados. Además, al hablar de
violencia consideramos que se trataba, como hemos visto a lo largo
de este trabajo, de un crimen de extrema gravedad que no podía
quedar sin justicia. La falta de una persona no era fácilmente
ocultable y, antes o después, la justicia recibía noticias del asunto. Un
homicidio no era un robo, que podía quedar sin denuncia. La
aparición del cadáver suponía la puesta en marcha inmediata de todo
el aparato de justicia, desde los alguaciles, alcaldes y escribanos hasta
los jueces, pasando por cirujanos, testigos, abogados y fiscales. Una
maquinaria costosa pero que nadie dudaba en activar cuando ocurría
un caso así. Bien es cierto que, como dijimos, en el caso de los
infanticidios y las muertes por envenenamiento muchas veces podía
quedarnos la duda, pero los datos estadísticos que hemos obtenido
encajan perfectamente tanto en el panorama europeo como en la
evolución de estos casos de violencia. Por tanto, consideramos que
las estadísticas son razonablemente fiables, y los datos no cambiarían
apenas contabilizando otros casos que no nos hayan llegado.
Los asesinos fueron, en su mayoría, jóvenes de entre quince y
veinticinco años, y pertenecientes al mundo del artesanado. Nos
encontramos ante una sociedad rural, pero con grandes núcleos de
población plagados de artesanos que trataron de dirimir sus disputas
mediante la violencia. Además, esta violencia fue «entre iguales», esto
es, no hemos encontrado apenas casos en los que dos personas de
diferente estatus social se hubieran enfrentado violentamente. Caso
aparte son los criados, los cuales sufrieron en sus carnes la violencia
de amos irascibles. Nos encontramos datos muy diversos a los
obtenidos en otros territorios europeos, pues las particularidades de
cada lugar les hicieron sufrir una violencia «distinta» en cuanto a sus
416
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
agresores. Al desarrollo de todas estas agresiones favoreció la ancestral
costumbre de portar armas como complemento de la vestimenta. A
pesar de las prohibiciones que las Cortes de Navarra hicieron en este
sentido, esta costumbre pervivió, favoreciendo que cualquiera que se
hubiese visto injuriado echara mano a su espada tratando de
defenderse de la agresión. El resultado, como hemos visto, fue
negativo. Espadas y cuchillos fueron pues las armas más empleadas
por encima de otras como el arcabuz, ya inventado pero no accesible
todavía a toda la población.
Una de las «armas» menos conocida fue el veneno, al cual hemos
prestado especial atención en esta investigación. Se trató de un arma
de muy difícil detección. De hecho, en casi todos los procesos
consultados se llega a dudar de si realmente tal o cual persona pudo
morir a causa de la ingesta de veneno. Se trató de un método
silencioso de asesinato, los boticarios tenían prohibido vender los
polvos de solimán, y existía gran miedo a poder ser envenenado. Sin
embargo, no se trató, como ya vimos, de un crimen de mujeres. Más
bien al contrario, fueron los hombres los más proclives a su
utilización. En general eran boticarios o personas que tenían cierto
acceso al veneno y que trataban de deshacerse de una persona con
intención bien de cobrar la herencia bien de casarse con otra
persona. Pero no fueron las mujeres las más dadas a esta forma de
asesinato.
En relación a este asunto tratamos el tema de las mujeres violentas
o la criminalidad de las mujeres, que en realidad podemos dividir en
dos secciones; su papel como inductoras y el infanticidio. En efecto,
las mujeres fueron inductoras de asesinatos más que autoras. Y
cuando mataron a alguien, normalmente se trató de otra mujer y rara
vez de un hombre. Recurrieron a otros métodos como la inducción
de un familiar o incluso la contratación de sicarios que se libraran de
aquel a quien querían eliminar.
El infanticidio sí fue un crimen cometido específicamente por
mujeres. Las criaturas no queridas sufrieron esta violencia que aterró
a las gentes de la Edad Moderna. Tanto es así que en primer lugar
resultaba un crimen increíble para todos ellos. Pero fue muy real. Los
testimonios de infanticidio que nos han llegado resultan muy
esclarecedores del drama que vivieron muchas mujeres que debido a
su comportamiento «desviado» de lo que se consideraba era correcto,
tuvieron hijos que fueron asesinados nada más nacer. Estas mujeres
CONCLUSIONES
417
trataron de deshacerse de un bebé que las dejaría deshonradas y con
pocas posibilidades de supervivencia en un mundo dominado por el
sentimiento del honor como valor superior incluso a la propia vida.
Por tanto, estas mujeres desesperadas prefirieron matar a sus criaturas
antes que perder su honor.
Este honor fue, como hemos visto, la causa principal de los actos
de violencia en la Edad Moderna. La magnífica tesis de Pablo
Orduna en torno al honor de la nobleza así nos lo indica, y en los
procesos judiciales consultados así nos aparece igualmente. Tal vez en
nuestro caso, como vimos, sea más adecuado hablar de honra, pero
en cualquier caso nos referimos a un concepto similar. El honor en el
siglo XVI no era ya un privilegio de la nobleza. El sentimiento de
honor se había extendido por todas las capas de la sociedad, incluso
en las más bajas. El honor era la valoración que de sí mismo hacía
una persona, pero también la opinión que de él se tenía en la
sociedad. De hecho, la consideración que una persona tenía a ojos de
su sociedad es lo que más nos importa, pues fue este hecho el que
provocó que aquellos hombres y mujeres recurrieran a la violencia
hasta el punto de llegar al asesinato con objeto de restaurar su honor
perdido o herido por una injuria o una agresión. Responder a dicha
agresión podía suponer ir a la cárcel, pues la justicia luchó duramente
contra la «venganza privada». Todo debía pasar por manos de la
justicia «oficial» o «hegemónica», dependiendo a qué autor sigamos.
La forma más recurrente de deshonor fue la injuria. Hemos
encontrado cientos de injurias diferentes, suficientes para la
elaboración de una tesis doctoral en torno a ella. La injuria en
público originaba que aquella persona perdiese el honor ante la
comunidad, y por tanto surgía la necesidad de recobrarlo como
fuera. Franceses y mujeres fueron blanco de muchas de estas injurias,
que se lanzaban contra el contrario muchas veces sin reflexión. Una
de las formas más habituales para recuperar ese honor perdido fue el
duelo o desafío. Ya los Reyes Católicos habían legislado contra esa
práctica ancestral, pero no fue hasta el siglo XVIII cuando las Cortes
de Navarra decidieron prohibirlo definitivamente. Se trataba de una
forma fácil de dirimir una cuestión de honor, frente a los lentos y
costosos procesos judiciales. Sin embargo, hería directamente a la
capacidad disciplinadora del Estado, que no podía permitir que se
desarrollasen comportamientos violentos, por muy «ritualizados» que
estuviesen. De hecho, las penas estatales no sólo se aplicaban a los
418
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
desafiantes, sino también a todos aquellos que actuasen como
padrinos o no hubiesen impedido su celebración.
Uno de los temas más delicados, con amplia repercusión
mediática hoy en día, es el de la violencia contra las mujeres. En
efecto, gran parte de las agredidas en esta época fueron mujeres que
sufrieron repentinos ataques de ira de sus maridos o incluso una
violencia continuada a lo largo de sus vidas. Se trataba de una
violencia que quedaba en muchas ocasiones oculta entre las paredes
del domicilio conyugal. Los vecinos la conocían, pero no actuaban
por el derecho a la «corrección moderada» con el que contaban los
Cabezas de Familia. Se trataba de un derecho por el cual el hombre
podía tener actitudes violentas contra la mujer con objeto de que ésta
le obedeciera. Sin embargo, y frente al tópico que podemos tener,
cuando dicho límite era sobrepasado esta violencia también era
denunciada. De hecho, las penas más graves se aplicaron siempre a
personas que habían matado a su esposa. Apenas hemos encontrado
penas de muerte, como veremos, pero estas fueron aplicadas sobre
todo a maridos que habían matado a su mujer. La justicia actuaba sin
piedad contra esta violencia, y los propios vecinos actuaban tratando
de defender a la mujer. Muchas veces estos vecinos denunciaron una
paliza hacia esas mujeres, y mediante el chismorreo y la
murmuración trataron de disuadir a los agresores de cometer sus
actos violentos. Por tanto, no podemos hablar de que la sociedad
fuera ajena a esta problemática, y de hecho la justicia castigó estos
comportamientos mucho más duramente que otros.
Con todo, no podemos olvidar otras causas que fueron clave en el
desarrollo de la violencia moderna. Las deudas fueron recurrente
tema de disputa. En aquella sociedad era habitual la práctica de
juegos como los naipes, la pelota o los bolos, y las diferencias que
surgían durante su práctica o las deudas que una persona debía a otra
originaron grandes enfrentamientos con trágicas conclusiones.
Igualmente, no podemos olvidar casos de locura que originaron actos
violentos. Se trató de enajenaciones mentales, en determinados casos
transitorias, que provocaron que una persona matara a otra muchas
veces sin ser consciente de lo que hacía. En otras ocasiones los
ataques epilépticos de estas personas provocaron que se creyera que
habían sufrido alguna agresión o que incluso la cometieran.
Otra causa habitual fue la ingesta de vino, que en ocasiones
llegaba a ser excesiva. El vino provocó injurias y todo tipo de
CONCLUSIONES
419
enfrentamientos. Es por esto que las tabernas fueron uno de los
lugares favoritos para la comisión de actos violentos. En ocasiones la
resistencia a la autoridad también conllevó violencia, reflejándose en
actos de rebeldía contra alguaciles u otros personajes que,
cumpliendo su trabajo, trataban de detener a una persona acusada de
algún delito.
La Iglesia jugó un papel importante en el intento de moralización
de la sociedad moderna. La Iglesia fue el baluarte mediante el cual se
llevó adelante el proceso que la historiografía ha llamado
confesionalización. Los manuales de confesores son un magnífico
ejemplo de cómo trataron de moldear los comportamientos
«desviados» de la sociedad. Comenzando por el Manual de
Confesores de Martín de Azpilcueta, la Iglesia publicó varios libros,
siguiendo el espíritu trentino, que recomendaban a los confesores
qué hacer y cómo actuar ante cualquier pecador, incluyendo los
homicidas. Advertían de la gravedad extrema del pecado del
homicidio, considerado como un pecado mortal. Pero añadían
ciertas excepciones o supuestos que mitigaban esa gravedad. Estos
manuales estaban escritos siguiendo una metodología cuasi científica,
citándose mutuamente e incluso siguiendo obras teológicas muy
antiguas. Los confesores y párrocos leían estos manuales, y daban sus
sermones basándose en lo escrito en ellos. Igualmente, aconsejaban
sobre cómo actuar a todo aquel que acudiera en su ayuda, homicidas
incluidos. No debemos olvidar que además la Iglesia contaba con una
justicia propia, una justicia que se aplicaba a todos aquellos clérigos
que se excediesen en un comportamiento nada ejemplar. Por tanto,
contaban con sistemas propios de castigo para sus propios ministros,
que no quedaban así al margen de la justicia.
Finalmente, no podemos olvidar la actitud de la población en
torno a la violencia. Se trata de un tema poco conocido y de difícil
seguimiento. Apenas nos quedan testimonios escritos sobre la actitud
de los testigos hacia el crimen. Sin embargo, sí podemos hablar de la
existencia en esta época de actitudes de reminiscencia medieval como
la ya mencionada infrajusticia.
La infrajusticia era un antiquísimo método de resolución de
problemas internos. Cuando sucedía algún asunto grave en una
localidad, como podía ser un homicidio, varias personalidades
importantes del lugar, como podían ser el párroco, el alcalde o el
maestro, juntaban a ambas partes y hacían que se «personasen», esto
420
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
es, que firmaran una paz ante notario apartándose de la querella
impuesta en la justicia oficial. No está claro qué influencia pudo
tener este tema en los procesos por homicidio, pero suponemos que
no mucha. La aparición de un cadáver, como ya dijimos, no podía
quedar en silencio y la justicia actuaba de inmediato. Incluso en los
lugares más apartados existía la figura del alcalde ordinario, con
competencias en materia judicial, uno de cuyos principales deberes
era detener a todo aquel que incumpliera la ley. Con el homicidio
no hablamos de un simple robo u otro delito similar, era algo muy
grave que requería una presta actuación de la justicia. Si no la
cumplía, el alcalde se arriesgaba a ser juzgado por la Corte Mayor.
Pero volviendo a las paces, normalmente detrás de estas había un
móvil económico. La parte afectada recibía una compensación en
forma de dinero, y se apartaba «voluntariamente» de la acusación.
Además, pedía a la justicia que no siguiera con el proceso, puesto
que por su parte éste ya había acabado. Esto no podía ser aceptado
por un Estado en proceso de formación, que no quería dejar escapar
ninguno de los resortes de su poder. El fiscal continuaba los procesos
en solitario hasta que hubiera una sentencia en firme. Además, no
hemos encontrado pruebas de que las sentencias hubiesen sido más
«suaves» con aquellos homicidas que contaban con una carta de
perdón. Por tanto, consideramos que al final muchas de estas cartas
de perdón que frecuentemente nos aparecen en los procesos
judiciales resultaron inútiles en su cometido.
Todo lo dicho nos lleva hacia el proceso judicial. Abundantes son
los trabajos que tratan la justicia en la Edad Moderna. Pero no lo son
tantos aquellos que se centran en el funcionamiento de estas
instituciones. Se trataba de una compleja maquinaria que era activada
inmediatamente después de que se tenía la noticia de un crimen. Los
alguaciles, merinos, y otras figuras menores de la justicia acudían
acompañados de escribanos al lugar del suceso y se encargaban de
hacer las primeras pesquisas, detenía al sospechoso principal, se
encargaba del levantamiento del cadáver y del interrogatorio de los
testigos. Después, daban paso a la labor de los cirujanos, que si bien
no pertenecían propiamente a la institución judicial ofrecían una
valiosísima información. Después de toda la indagación venía ya la
labor de fiscales y abogados. El fiscal trataba de defender los intereses
del Estado lo más duramente posible, mientras que el abogado
ofrecía al acusado la garantía de una defensa justa. Finalmente, los
CONCLUSIONES
421
jueces de la Corte Mayor y el Consejo ofrecían varias instancias a las
que acudir antes de una sentencia definitiva. No se trató, como
hemos visto, de una justicia arbitraria y corrupta. La justicia moderna
ofrecía, a pesar de sus limitaciones, garantías a ambas partes: los
afectados sabían que serían compensados, y los acusados sabían
igualmente que su defensa sería la mejor posible. Incluso los pobres
contaban con figuras como el abogado de pobres, que garantizaban la
defensa para todos los acusados. Se trataba de una justicia garantista,
como ya hemos dicho, que exigía a sus funcionarios una formación
muy alta para la época y un conocimiento de las leyes y la práctica
penal muy avanzado. Cierto es que métodos como el tormento
excedían este garantismo, pues se convertían en penas por sí mismas.
Pero el acusado podía acudir a las distintas instancias y defender su
inocencia hasta que el Consejo Real dictara su sentencia definitiva.
Conviene igualmente desmitificar el imaginario popular sobre la
justicia de la época. Es cierto que, en principio, la legislación
marcaba que todo aquel que cometiera un homicidio debía morir.
Pero apenas hemos encontrado esta pena para los casos de homicidio.
Solamente en casos de extrema gravedad, como son los parricidios,
llegó a aplicarse. Tampoco las galeras fueron una pena habitual, sino
que fueron reservadas para casos de extrema gravedad. La pena
habitual fue el destierro del reino. Se trataba de un castigo
verdaderamente duro, que exigía el desenraizamiento del personaje
de toda la sociedad. Lo llevaba al deshonor y posiblemente a la vida
como vagabundo o bandolero en las fronteras del reino, donde
resultaba difícil que fuese atrapado. En cualquier caso, se trataba de
una pena no tan grave como la muerte en la horca, el encubamiento
o las galeras. Por tanto, el homicida sabía que su pena sería muy
posiblemente la de destierro. La familia del muerto quedaba
generalmente complacida, al igual que el acusado, que esquivaba una
muerte infamante. Además, podía recurrir incluso a la gracia y
perdón que ofrecían los virreyes de cuando en cuando.
En definitiva, mediante esta tesis asistimos al proceso de
fortalecimiento del Estado Moderno, reflejado a la perfección en los
casos de violencia interpersonal. Pero esto no significa que la
investigación acabe en este punto. Así, quedan varias propuestas de
investigación para un futuro.
La mayor de estas propuestas es la continuación de la
investigación en torno a la evolución de los casos de violencia en los
422
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
siglos XVIII, XIX y XX. Como vimos en el apartado dedicado a la
estadística, el siglo XVIII marca el punto de menor violencia de
todos los observados. Sin embargo, entre finales del siglo XVIII y
principios del XIX se produjo un enorme estallido de estos casos,
llegando a niveles propios de comienzos del siglo XVI. Nos resultaría
de gran utilidad conocer cuáles fueron las causas de dicho estallido,
así como su evolución a lo largo de los siglos XIX y XX hasta llegar
a nuestra situación actual, en la que como hemos visto contamos con
los índices de homicidios más bajos de la historia. Además, sería
interesante realizar comparaciones con otros lugares de Europa que
nos permitan comprender mejor el fenómeno navarro. Podemos
deducir que las causas de la violencia en estos siglos son muy
diferentes a las del siglo XVI, pero tal vez no lo sean tanto.
Igualmente otros temas necesitarían investigaciones más en
profundidad. Así, sería aconsejable una revisión de los sermonarios
conservados. Estos nos pueden dar valiosa información acerca de los
sermones que los sacerdotes daban en sus misas criticando
comportamientos violentos. Sería aconsejable igualmente un estudio
de otros tipos de criminalidad, como el robo o la injuria,
acompañados de lo que los confesores nos dicen de ello. Los
manuales de confesores son una fuente excepcional para el estudio de
las mentalidades, y nos proporcionan una información sobre la forma
de pensar en esta época a la que, de otro modo, no sería imposible
acceder.
En definitiva, este trabajo supone, a nuestro parecer, un avance en
el conocimiento de la violencia en las sociedades del pasado, pero
nos abre las puertas a nuevas investigaciones futuras que arrojen luz
sobre un fenómeno tan universal como es la violencia.
CONCLUSIONI
Avevano dunque ragione il fiscale e i testimoni che abbiamo visto
nell’introduzione di questo lavoro? Era la violenza interpersonale un
problema così grave da non voler abitare in una città come Tudela?
La risposta a questa domanda non è univoca. Come abbiamo
constatato, il fenomeno della violenza interpersonale colpì duramente
la società navarra del XVI e XVII secolo. I 5,068 casi per ogni
100.000 abitanti ce lo confermano. Si tratta di un indice di violenza
di gran lunga superiore ai dati di oggigiorno. Infatti, secondo
Eurostat la media di omicidi attuale si situerebbe tra 0,92 e 1,38 per
ogni 100.000 abitanti in Spagna, e tra 1,14 e 1,82 nella città di
Madrid1. Come si può vedere, noi viviamo in un periodo molto
meno violento in proporzione rispetto all’Età Moderna. Possiamo
quindi confermare che la società moderna fu particolarmente
violenta. Questo dato risulta tuttavia esiguo se lo si confronta con i
dati ottenuti da Félix Segura per la Navarra medievale, con più di 20
casi per ogni 100.000 abitanti2. Possiamo dunque parlare di una
chiarissima diminuzione dei casi di violenza durante il Medioevo e
l’Età Moderna, una diminuzione che come abbiamo visto si
interruppe bruscamente nel XIX secolo, ma che poi riprese la sua
tendenza fino ad arrivare ai bassi tassi attuali. Così, l’indice di
violenza in Navarra scese in gran parte grazie allo sforzo che lo Stato
e la Chiesa fecero tramite i processi di Disciplinamento Sociale e
Confessionalizzazione. Infatti, come abbiamo visto, i dati della
Navarra non si discostano da quelli di altre regioni europee durante
le rispettive epoche. Possiamo dunque parlare più correttamente di
un processo europeo di decremento della violenza, un processo che
interessò allo stesso modo tutte le sue regioni, immerse nei processi
1
2
Tavares y Thomas, 2007, p. 4., y Tavares, Thomas y Bulut, 2012, p. 8.
Segura Urra, 2005, pp. 347-360.
424
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
sopra citati. Stato e Chiesa collaborarono efficacemente durante la
diminuzione della violenza interpersonale. Assieme ad essi, non
possiamo dimenticare il processo di civilizzazione dei comportamenti
a cui allude Norbert Elias e che si adatta perfettamente al discorso
anteriore. Sia i mezzi utilizzati dalla giustizia sia la constante influenza
esercitata dai chierici dall’alto dei loro pulpiti contribuirono in
maniera decisiva a questo cambio. Tuttavia, abbiamo visto che
affermazioni che sostengono che ci fu un’evoluzione dai casi di
violenza a quelli di furto, trasformandosi da una criminalità «da
Ancien Régime» a una «Capitalista» non è sostenibile, dato che
l’indice di furti non aumentò nel XVIII e XIX secolo rispetto quello
degli omicidi. Similmente consideriamo che, per le stesse ragioni,
non ci fu una «repressione» dei comportamenti violenti,
canalizzandoli verso gli insulti. Infatti neanche i casi di ingiuria non
aumentarono significativamente nel XVIII e XIX secolo, e come
abbiamo visto durante i secoli XVI e XVII la società tendeva a
denunciare questi comportamenti. Nel caso della Navarra non si
verificano dunque queste ipotesi.
Questa violenza si concentrò in determinati luoghi specifici: le
grandi città. Si tratta di un fatto che, come abbiamo
precedentemente visto per la Madrid contemporanea, si è mantenuto
durante la storia. Le città o i grandi centri abitati furono
essenzialmente i nuclei della conflittualità moderna. Le città di
Pamplona, Estella, Sangüesa, Tafalla o Tudela raccolgono la maggior
parte dei processi giudiziari per omicidio. Questo non è unicamente
dovuto alla maggior popolazione di questi nuclei. Un altro elemento
chiave fu l’assenza pratica di infragiustizia e la prossimità delle
istituzioni della giustizia. Tutto ciò che succedeva in queste città non
passava inavvertito agli occhi di esecutori giudiziari o dei membri
della Corte Mayor. Nascondere un delitto in una città era
estremamente difficile, e i pettegolezzi o il passaparola finivano per
rivelarlo. I nuclei abitati più piccoli sono un caso a parte. In essi, la
giustizia agiva allo stesso modo e la presenza di governatori con
competenza giudiziarie lo conferma. Tuttavia, come abbiamo visto,
in certi casi si rivelavano più difficili da controllare da parte della
giustizia. Inoltre, la forza dell’infragiustizia era molto maggiore nei
nuclei più grandi. Ed è per questo che non risulta del tutto chiaro se
in questi luoghi la violenza era realmente minore o se semplicemente
non ci sono pervenute le prove. In ogni caso, la giustizia non
CONCLUSIONI
425
tralasciò di processare governatori o esecutori giudiziari che
cercarono di evitare di celebrare processi giudiziari.
Proseguendo su questa linea incontriamo il tema della «Dark
Figure», nonché quei casi che non ci sono pervenuti e che
impediscono la realizzazione di statistiche affidabili. Non
concordiamo con chi sostiene che il numero di casi nella Navarra
moderna sia erroneo. Pur essendo vero che nell’Archivio Generale di
Navarra mancano molti processi, ci è possibile conoscerli grazie alla
minuziosa descrizione di coloro che fecero da notaio all’epoca nei
tomi che racchiudono questi processi. Per la realizzazione della banca
dati di cui abbiamo potuto disporre durante questo lavoro si sono
tabulati tutti questi processi anche se in seguito se non si siano potuti
consultare. Inoltre, come abbiamo visto in questo lavoro, quando
parliamo di violenza consideriamo delitti di estrema gravità. Un
misfatto no era facile da occultare e prima o poi la giustizia lo veniva
a sapere. Un omicidio era ben diverso da un furto che poteva evitare
la denuncia. La presenza di un cadavere significava l’avviarsi
immediato di tutto l’apparato giudiziario, dagli esecutori,
governatori, e notai fino ai giudici, passando per chirurghi,
testimoni, avvocati e fiscali. Una meccanismo caro ma che nessuno
dubitava di attivare di fronte a un caso del genere. Seppur sia vero
che, come abbiamo detto in precedenza, nel caso di infanticidi e
morti per avvelenamento spesso possiamo nutrire qualche dubbio, i
dati statistici ottenuti coincidono perfettamente con il panorama
europeo e con l’evoluzione di questi casi di violenza. Consideriamo
pertanto che le statistiche sono assolutamente affidabili e che questi
dati non soffrirebbero cambiamenti sostanziali se si contassero altri
casi che non ci sono pervenuti.
La maggior parte degli assassini furono giovani tra i quindici e i
venticinque anni e i più appartenevano al mondo dell’artigianato. Ci
muoviamo in una società rurale, ma con grandi nuclei di
popolazione con un gran numero di abitanti artigiani che cercavano
di risolvere le loro dispute per mezzo della violenza. Inoltre, questa
violenza si verificava «tra uguali», in altre parole non abbiamo quasi
mai trovato casi in cui due persone procedenti da diversi strati sociali
si siano confrontate violentemente. I domestici costituiscono un caso
a sé, in quanto soffrirono la violenza di padroni irascibili che li fecero
patire. Abbiamo trovato dati molto disuguali rispetto a quelli ottenuti
in altri territori europei, giacché le peculiarità dei diversi luoghi
426
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
fecero sì che subissero una violenza «differente» da parte dei propri
aggressori. Lo sviluppo di tutte queste aggressioni fu favorito
dall’abitudine ancestrale di portare armi come complemento
d’abbigliamento. Nonostante i divieti delle Cortes di Navarra a
questo fine, questa abitudine sopravvisse e permise a chiunque si
sentisse oltraggiato di poter mettere mano alla spada e difendersi
dall’ingiuria subita. Il risultato, come abbiamo potuto vedere, fu
negativo. Spade e coltelli furono le armi usate più frequentemente,
più di altre come l’archibugio, già inventato ma non ancora
accessibile a tutta la popolazione.
Una delle «armi» meno conosciute fu il veleno, a cui abbiamo
prestato speciale attenzione in questa ricerca. Si trattava di un’arma
particolarmente difficile da individuare. Infatti, in quasi tutti i
processi consultati si arrivò a dubitare della presenza o meno del
veleno come causa della morte. Era un metodo silenzioso per
compiere un omicidio, ai droghieri era proibito vendere le «polveri
di Solimán», e la paura di essere avvelenato era molto diffusa. Non si
trattò però di un delitto perpetrato prevalentemente da donne, come
abbiamo visto in precedenza. Accadeva invece per di più l’opposto,
furono gli uomini i più inclini al suo utilizzo. In generale erano i
droghieri o le persone che avevano accesso al veleno e che cercavano
di sbarazzarsi di chi avrebbe permesso loro di ricevere un’eredità o di
poter sposarsi. Ma senza dubbio non furono le donne le più
abitudinarie di questa forma di assassinato.
A questo riguardo abbiamo affrontato il tema delle donne
violente o della criminalità delle donne, che si potrebbe dividere in
due sezioni; il loro ruolo come induttrici e l’infanticidio. Infatti le
donne furono piuttosto coloro che spingevano altri a compiere
omicidi più che le autrici di quest’ultimi. Nei casi in cui le donne
uccidevano, normalmente la vittima era un’altra donna e raramente
un uomo. Esse ricorrevano volentieri ad altri metodi, come
convincere un famigliare o assumere un sicario che si occupasse di
colui che si voleva eliminare.
L’infanticidio fu un delitto commesso specificamente da donne. I
neonati non desiderati soffrirono questo tipo di violenza che
inorridiva la gente dell’Età Moderna, tanto da risultare un crimine in
primo luogo inconcepibile per tutti. Tuttavia fu oltremodo reale, i
testimoni di infanticidio che ci sono stati tramandati fanno luce sul
dramma che vissero molte donne che a causa del loro
CONCLUSIONI
427
comportamento «deviato» rispetto a ciò che si considerava corretto,
ebbero figli che furono assassinati non appena partoriti. Queste
donne tentarono di disfarsi del neonato che avrebbe causato loro
disonore e poche possibilità di sopravvivenza in un mondo dominato
dal senso dell’onore come valore addirittura superiore alla propria
vita. Pertanto queste disperate donne preferivano uccidere i propri
figli piuttosto che perdere il proprio onore.
Questo onore fu, come abbiamo visto, la causa principale degli
atti di violenza durante l’Età Moderna. La magnifica tesi di Pablo
Orduna circa l’onore della nobiltà ce lo mostra, e nei processi
giudiziari consultati ne troviamo conferma. Anche se, come abbiamo
visto, nel nostro caso sarebbe forse meglio parlare di orgoglio, in
ogni caso ci riferiamo un concetto simile. L’onore nel XVI secolo
non era già più un privilegio della nobiltà. Il sentimento di onore si
era esteso in tutti gli strati della società, compresi quelli più bassi.
L’onore era il valore che ciascuno assegnava a sé stesso, ma era anche
l’opinione che la società aveva su di lui. Infatti, la considerazione di
cui una persona godeva all’interno della società è ciò che più ci
importa, dato che questa fu la causa per la quale uomini e donne
ricorsero alla violenza a tal punto da arrivare a compiere omicidi per
restaurare il proprio onore perso o ferito da un’ingiuria o una
aggressione. Rispondere a queste aggressioni poteva causare la
prigione, poiché la giustizia lottò duramente contro la «vendetta
privata». Ogni cosa doveva passare per le mani della giustizia
«ufficiale» o «egemonica», termine che cambia a seconda dell’autore
che decidiamo seguire. La forma più frequente di disonore era
l’ingiuria. Ci siamo imbattuti in centinaia di ingiurie di diverso tipo,
abbastanza per poter dedicare loro un’intera tesi. L’ingiuria in
pubblico causava la perdita dell’onore di fronte alla comunità, e
sorgeva quindi la necessità di recuperarlo ad ogni costo. Francesi e
donne furono il bersaglio di molte di queste ingiurie che spesso
venivano lanciate contro la vittima senza troppi indugi. Una delle
forme più abituali di recuperare l’onore perso era il duello o sfida.
Già i Re Cattolici avevano promulgato leggi contro questa abitudine
ancestrale, ma fu solo nel XVIII secolo quando le Cortes di Navarra
decisero di proibirla definitivamente. Si trattava di una forma più
facile di risolvere una questione di onore rispetto ai lenti e cari
processi giudiziari. Tuttavia feriva direttamente la capacità di
disciplina dello Stato, che da parte sua non poteva permettere che si
428
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
verificassero comportamenti violenti, per molto «ritualizzati» che
fossero. Infatti, le pene statali non si applicavano solo agli sfidanti ma
anche a chi collaborava come padrino o chi non aveva impedito
questa celebrazione.
Uno dei temi più delicati, che ha oggi una amplia ripercussione
mediatica, è la violenza contro le donne. In effetti, gran parte delle
persone aggredite durante questa epoca furono donne che subirono
repentini attacchi d’ira da parte dei loro mariti o addirittura continue
violenze durante tutta la loro vita. Si trattava di una violenza che
restava spesso nascosta tra le pareti del domicilio coniugale. I vicini la
conoscevano, ma non agivano a causa del diritto alla «correzione
moderata» su cui potevano contare i capifamiglia. Questo era un
diritto secondo il quale il marito poteva comportarsi violentemente
contro la moglie affinché questa obbedisse. Tuttavia, contrariamente
a come si potrebbe pensare, quando si oltrepassava questo limite la
violenza veniva denunciata. Infatti, le pene più gravi si applicarono
sempre a persone che avevano ucciso la propria moglie. Non ci
siamo quasi mai imbattuti in pene di morte, come vedremo più
avanti, ma queste furono soprattutto applicate proprio agli uomini
che avevano ucciso la propria moglie. La giustizia agiva senza pietà
contro questo tipo di violenza e i vicini tentavano spesso di difendere
le donne. Molte volte questi vicini denunciavano abusi contro le
donne e attraverso il pettegolezzo e il mormorio cercavano di
dissuadere gli aggressori dal commettere atti violenti. Non possiamo
dunque affermare che la società fosse estranea a queste
problematiche, infatti la giustizia punì questi comportamenti molto
più duramente di altri delitti simili.
Ciononostante, non possiamo dimenticare altre cause che furono
essenziali allo sviluppo della violenza moderna. I debiti furono un
tema di disputa ricorrente. In questa società erano diffusi giochi
come le carte, la pelota o i birilli, e le discussioni che si scatenavano
durante i loro svolgimento o i debiti che sorgevano causarono grandi
liti con esiti tragici. Allo stesso modo non possiamo dimenticare i
casi di pazzia che sfociavano in atti violenti. Si trattava di alienazioni
mentali, in determinati casi solo transitorie, che portarono una
persona a ucciderne un’altra a volte senza rendersi conto di ciò che
stava facendo. In altri casi gli attacchi epilettici portavano alla
convinzione che queste persone avevano subito una aggressione o
addirittura che l’avessero commesso.
CONCLUSIONI
429
Un’altra causa frequente fu il consumo di vino che a volte
risultava eccessivo. Il vino provocava ingiurie e tutta una serie di liti
e scontri. Ed è per questo che le taverne furono uno dei luoghi
favoriti per commettere atti violenti. Qualche volta anche la
resistenza all’autorità provocò atti violenti, atti di ribellione contro
gli esecutori giudiziari o altre autorità che compiendo il proprio
lavoro tentavano di arrestare una persona accusata di un delitto.
Tutto ciò di cui abbiamo parlato finora ci conduce al processo
giudiziario. I lavori che affrontano la giustizia durante l’Età Moderna
sono abbondanti. Non lo sono invece così tanto quelli che si
concentrano sul funzionamento di queste istituzioni. Si trattava di
una meccanismo che veniva attivato immediatamente dopo la
scoperta di un delitto. Gli esecutori giudiziari, giudici e altre figure
minori della giustizia arrivavano sul luogo del delitto accompagnati
da notai e si incaricavano di eseguire le prime indagini, arrestavano
l’indiziato principale, si incaricavano del recupero del cadavere e
dell’interrogatorio dei testimoni. Quindi lasciavano che i chirurghi
compiessero il loro lavoro. Questi, pur non appartenendo
propriamente all’istituzione giudiziaria, offrivano preziosissime
informazioni. Dopo le indagini iniziavano i compiti dei fiscali e degli
avvocati. Il fiscale cercava di difendere severamente gli interessi dello
Stato, mentre l’avvocato offriva all’accusato la garanzia di una difesa
giusta. Finalmente, i giudici della Corte Mayor e del Consejo
proponevano diverse istanze a cui presentarsi prima della sentenza
definitiva. Non si trattava, come abbiamo potuto vedere, di una
giustizia arbitraria e corrotta. La giustizia moderna offriva garanzie
per ambedue le parti: le vittime sapevano che avrebbero ricevuto
compensazioni, e gli accusati sapevano da parte loro che la difesa
sarebbe stata la migliore possibile. Anche i più poveri potevano
contare su figure come l’avvocato dei poveri che garantivano la
difesa a tutti gli accusati. Era una giustizia garantista che esigeva ai
funzionari una formazione molto alta per l’epoca e una conoscenza
delle leggi e delle pratiche penali molto avanzata. Metodi come la
tortura oltrepassavano forse da questo garantismo, dato che erano già
pene in sé stesse. Tuttavia l’accusato poteva presentarsi alle diverse
istanze e difendere la propria innocenza finché il Consejo Real non
dettava la sentenza definitiva.
È altresì necessario ridimensionare l’immaginario popolare della
giustizia di quest’epoca. Pur essendo vero che, in un principio, la
430
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
legislazione dettava che tutti coloro che avessero commesso un
omicidio dovevano morire, raramente abbiamo trovato questa pena
per i casi di assassinato. Si applicò infatti solo nei casi di estrema
gravità come i parricidi. Neanche le galere furono pene frequenti e si
riservavano per casi molto gravi. La pena più abituale era l’esilio dal
regno. Si trattava di una pena estremamente dura che comportava
l’eradicazione della persona dalla società. Portava al disonore e con
ogni probabilità a una vita da vagabondo o da brigante lungo le
frontiere del regno, dove risultava più difficile essere acciuffato. In
ogni caso era una pena meno grave di altre come la morte per
impiccagione, encubamiento o le galere. L’assassino sapeva dunque
che la pena che lo aspettava sarebbe stata probabilmente l’esilio. La
famiglia del morto restava generalmente soddisfatta, così come
l’accusato che schivava in questo modo una morte infame. Inoltre
poteva ricorrere addirittura alla grazia e perdono che offrivano i
viceré occasionalmente.
La Chiesa ebbe un ruolo importante all’interno della ricerca della
moralizzazione della società moderna. Essa fu la roccaforte nel
processo che la storiografia chiama Confessionalizzazione. I manuali
dei confessori sono un magnifico esempio di come questi tentavano
di plasmare i comportamenti «deviati» della società. Iniziando dal
Manual de Confesores di Martín de Azpilcueta, la Chiesa pubblicò
vari libri, seguendo lo spirito trentino, che raccomandavano ai
confessori cosa fare a come agire di fronte ad ogni tipo di peccatore,
assassini compresi. Avvertivano dell’estrema gravità dell’omicidio,
considerato un peccato mortale. Aggiungevano però alcune
eccezioni o postille che attenuavano la gravità del fatto. Questi
manuali venivano scritti seguendo una metodologia quasi scientifica,
con citazioni mutue e addirittura seguendo opere teologiche antiche.
I confessori e i parroci leggevano questi manuali e si basavano su
questi per preparare i propri sermoni. Allo stesso modo davano
consigli su come comportarsi a coloro che venivano in cerca di
aiuto, assassini compresi. Si convertirono quindi in uno strumento
fondamentale nel processo di creazione dell’uomo nuovo che cercava
la Confessionalizzazione. Non dobbiamo inoltre dimenticare che la
chiesa aveva una giustizia propria, una giustizia che si applicava a
tutti i chierici che si comportavano in maniera non esemplare.
Disponevano quindi di sistemi di castigo per i propri ministri, che in
questo modo non restavano al margine del sistema giuridico.
CONCLUSIONI
431
Non possiamo infine dimenticare l’atteggiamento della
popolazione di fronte alla violenza. Si tratta di un tema poco
conosciuto e difficile da rintracciare. Non troviamo quasi
testimonianze scritte circa l’atteggiamento dei testimoni di fronte al
crimine. È tuttavia possibile parlare dell’esistenza in quest’epoca di
atteggiamenti di reminiscenza medievale come la già citata
infragiustizia.
L’infragiustizia era un antichissimo metodo per risolvere i
problemi interni. Quando accadeva un fatto grave in una località,
come per esempio un omicidio, varie personalità importanti del
luogo, come il parroco, il governatore o il maestro, avvicinavano le
parti e le facevano «personar», cioè far loro firmare una pace davanti
al notaio evitando così il procedimento imposto dalla giustizia
ufficiale. Non è chiaro fino a che punto questo incise nei processi
per assassinato, ma pensiamo che non fu eccessivamente influente. La
presenza di un cadavere, come già abbiamo detto, non poteva
rimanere occulta e la giustizia agiva immediatamente. Anche nei
luoghi più appartati esisteva la figura del governatore ordinario, con
competenze giuridiche, e uno dei suoi principali doveri era arrestare
chi infrangeva la legge. Quando ci riferiamo all’omicidio non
parliamo di un semplice furto o di un delitto qualsiasi, ma di
qualcosa di molto grave che richiedeva una rapida azione da parte
della giustizia. Se non compiva questo dovere, il governatore
rischiava di essere processato dalla Corte Mayor. Per tornare agli
accordi di pace, normalmente dietro a questi si trovavano ragioni
economiche. La parte lesa riceveva una compensazione pecuniaria e
si ritirava «volontariamente» l’accusa. Inoltre, chiedeva alla giustizia
che non si continuasse il processo, poiché da parte sua questo si
poteva considerare concluso. Questo procedimento non poteva
essere accettato da un Stato ancora in processo di formazione e che
non aveva alcuna intenzione di non sfruttare le sue fonti di potere. Il
fiscale continuava i processi in solitario finché non si arrivava ad una
sentenza definitiva. Per di più non abbiamo trovato prove che
indicherebbero che le sentenze erano più «leggere» per gli assassini
che possedevano una lettera di perdono. Consideriamo quindi che
molte di queste lettere di perdono, che così frequentemente
emergono nei processi giudiziari, risultarono in ultima istanza inutili.
In definitiva, grazie a questa tesi ci rendiamo testimoni del
processo di affermazione dello Stato Moderno, che si riflette
432
LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
perfettamente nei casi di violenza interpersonale. Tuttavia questo
non significa che la ricerca deve finire qui. Per questo motivo si
aprono varie proposte di ricerca per il futuro.
La più significativa di queste proposte è la continuazione della
ricerca circa l’evoluzione dei casi di violenza nei secoli XVIII, XIX e
XX. Come abbiamo potuto vedere nella sezione dedicata alla
statistica, il XVIII secolo stabilisce il punto di minor violenza rispetto
agli altri secoli studiati. Tra gli ultimi anni del XVIII secolo e i primi
del XIX si produsse però un’esplosione del numero di questi casi,
fino a raggiungere i livelli del principio del XVI secolo. Ci
risulterebbe molto utile conoscere quali furono le cause di questa
esplosione, così come la sua evoluzione durante i secoli XIX e XX
fino alla nostra situazione attuale, che come abbiamo visto gode degli
indici più bassi della storia. Sarebbe inoltre interessante realizzare un
confronto con altri luoghi d’Europa che ci permetterebbero di
comprendere meglio il fenomeno navarro. Possiamo dedurre che le
cause della violenza in questi secoli sono molto differenti rispetto a
quelle del XVI secolo, ma forse meno di quanto si possa pensare.
Allo stesso modo altri temi richiederebbero ricerche più profonde.
Così, sarebbe interessante una revisione delle raccolte dei sermoni
conservatesi. Queste ci possono offrire preziose informazioni
riguardo alle omelie che i sacerdoti facevano durante le loro messe
per criticare i comportamenti violenti. Si consiglia pure uno studio
di altri tipi di criminalità, come il furto o l’ingiuria, accompagnati da
ciò che i confessori ci rivelano a questo riguardo. I manuali dei
confessori sono una fonte eccezionale per lo studio delle mentalità e
ci forniscono informazioni sulla forma di pensare di allora, a cui
sarebbe impossibile accedere per altri mezzi.
In definitiva, questo lavoro fornisce un contributo alla conoscenza
della violenza nelle società del passato, e allo stesso tempo apre le
porte a nuove future ricerche che gettino luce su un fenomeno così
universale com’è quello della violenza.
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12049, 12103, 12399, 12643, 13122, 13231, 13570, 13869, 13950,
13996, 14135, 14205, 14279, 14287, 14357, 14823, 16069, 16071,
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26910, 27102, 28226, 28239, 28758, 28762, 29821, 30479, 35941,
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41627, 41727, 57521, 58215, 58818, 58997, 63929, 64029, 64087,
64435, 64645, 68168, 68492, 68808, 69004, 69318, 70040, 70284,
70414, 70609, 70721, 70747, 70993, 71417, 71508, 71692, 71892,
71914, 72126, 72372, 72437, 73042, 73887, 74546, 74738, 74972,
76428, 76640, 77933, 78116, 86547, 87674, 90410, 90786, 95445,
96094, 96372, 96444, 96954, 97037, 97478, 97706, 97817, 99262,
99697, 99705, 99868, 100454, 100551, 100653, 100809, 101339,
101570, 102051, 102213, 102223, 102426, 102513, 102526,
102534, 103312, 104799, 105802, 106873, 106973, 107726,
107858, 119623, 119789, 122786, 122927, 123051, 123765,
123812, 123885, 123904, 123917, 124676, 125095, 125278,
143785, 143931, 143950, 145370, 145154, 147597, 147827,
147978, 148587, 148840, 148858, 149664, 150305, 150324,
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152718, 153138, 153147, 153194, 197105, 198404, 198938,
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LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
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212079, 212605, 266283, 266699, 268000, 268169, 268357,
282491, 284179, 284589, 284611, 288830, 295440, 318043, 318849
Archivo Diocesano de Pamplona
Sec. Treviño C/292 nº 26, C/296 nº6
Secr. Ollo C/683 nº 6, C/733 Nº11, C/737 Nº35 , C/919 Nº5
Secr. Mazo C/491 nº1, C/491 Nº7, C/552 Nº5 , C/555 Nº45,
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LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA
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