Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 23
de junio de 2016
Año CXXIV
Número 33.404
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 803/2016. Nómbrase Juez............................................................................................ 1
#I5152027I#
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 803/2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 804/2016. Nómbrase Juez............................................................................................ 1
Nómbrase Juez.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 802/2016. Designación en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.................................. 2
Bs. As., 22/06/2016
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 805/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 806/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2
Por ello,
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decreto 801/2016. Desígnanse Vocales del Consejo Asesor....................................................... 3
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 616/2016. Desígnase Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la
Industria Nacional...................................................................................................................... 3
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 617/2016. Prorrógase designación en el Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales.................................................................................................................. 3
Resoluciones Generales
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al señor doctor D. Horacio Daniel ROSATTI (D.N.I. N° 12.696.450).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5152027F#
#I5152028I#
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Decreto 804/2016
Nómbrase Juez.
Bs. As., 22/06/2016
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 668/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación................................... 4
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Disposiciones
Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 20/2016. Amplíase la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses..... 9
Concursos Oficiales
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZ de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al señor doctor D. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (D.N.I. N° 13.031.536).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5152028F#
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Avisos Oficiales
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
Nuevos...................................................................................................................................... 14
Anteriores.................................................................................................................................. 43
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 43
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
#I5152026I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Decreto 802/2016
Designación en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Bs. As., 22/06/2016
Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0013667/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 848 del 5 de junio de 2014, 255 del 24 de
diciembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 848 del 5 de junio de 2014, se creó, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que por el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, en su artículo 5° se transfirió la COORDINACIÓN DE ENLACE COMISIÓN CASCOS BLANCOS, con sus Unidades Organizativas dependientes, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Christian Adrián CAROLI
(D.N.I. 27.315.810), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA
PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se dispuso entre otros aspectos que las designaciones correspondientes a cargos con rango y jerarquía equivalente superior a Subsecretario
serán efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5152029F#
Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Coordinador de Enlace Comisión Cascos
Blancos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
#I5152030I#
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 806/2016
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0128585/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de
2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de
enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 3 de mayo de 2016, a la Licenciada Da. María Emilia
LUGANI (D.N.I. N° 30.421.562), en el cargo extraescalafonario de “Coordinadora de Enlace Comisión Cascos Blancos” con rango y jerarquía de Subsecretaria dependiente de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5152026F#
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes
de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Bs. As., 22/06/2016
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
#I5152029I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 805/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0128561/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de
2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de
enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que
se encuentra vacante y financiado.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes
de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el que
se encuentra vacante y financiado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Ramiro SANTOS (D.N.I.
N° 24.776.481), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5152030F#
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
#I5152025I#
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decreto 801/2016
Desígnanse Vocales del Consejo Asesor.
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° S04:0018792/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las
Leyes Nros. 25.246 y 26.683, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
3
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva I de Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de la citada ley.
CONSIDERANDO:
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que la Ley N° 26.683 sustituyó diversos artículos de la Ley N° 25.246, estableciendo, entre
otros aspectos, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y
autarquía financiera que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor
de SIETE (7) Vocales.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que dicho Consejo Asesor estará conformado por UN (1) funcionario representante del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMISION NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos
representante de la SECRETARÍA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION;
UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; UN
(1) funcionario representante del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN
(1) funcionario representante del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que los integrantes del Consejo Asesor deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha elevado la propuesta de designación de los representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la
COMISION NACIONAL DE VALORES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA, en el mencionado Consejo Asesor.
Que asimismo, el citado Ministerio eleva por sí la propuesta de designación de su representante
en el Consejo Asesor.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8° de la Ley
N° 25.246.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Federico Guillermo GATTI LAVISSE
(M.I. N° 23.904.375) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 1° — Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al doctor José
María GIELIS (D.N.I. N° 12.294.036), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del
presente acto.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en representación de la COMISION NACIONAL DE VALORES a la doctora María
Soledad CASTRO (D.N.I. N° 21.944.975), por un período de ley que se inicia a partir del dictado
del presente acto.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA al
licenciado Mariano Sebastián PROH (D.N.I. N° 26.429.580), por un período de ley que se inicia a
partir del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al doctor
Martín Andrés MONTERO (D.N.I. N° 17.366.912), por un período de ley que se inicia a partir del
dictado del presente acto.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5152025F#
Decisiones Administrativas
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5151994F#
#I5151995I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 617/2016
Prorrógase designación en el Centro Nacional de Investigaciones Nutricionales.
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0000839/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 25.467, y los Decretos N° 1628 del
23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1325 del 11 de agosto de 2014,
y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
#I5151994I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 616/2016
Desígnase Director Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria Nacional.
Bs. As., 22/06/2016
Que por Decreto 1325/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del mencionado Decreto, en la Función de Jefatura
Profesional de Jefe de SERVICIO DE APOYO TÉCNICO del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “D. CARLOS G. MALBRÁN” —ANLIS— organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, a la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR (DNI Nº 17.308.782), en la Categoría
Adjunto, Grado 3 autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de
Servicio de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
CONSIDERANDO:
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto
conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos en el artículo 39 y en los
Títulos II, Capítulo II y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del Decreto Nº 1325/14.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y
no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que
VISTO el Expediente N° S01:0098027/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20
de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193
de fecha 16 de marzo de 2016, y
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
4
tiene asignadas la jefatura del SERVICIO DE APOYO TÉCNICO del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la
designación transitoria de la funcionaria mencionada, en las mismas condiciones establecidas
en el acto de designación.
Por ello,
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditado en las actuaciones la certificación de servicios correspondiente.
ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del artículo 7° de la Sección I —RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente:
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso
3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
“RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 7°.- Los honorarios devengados a favor del directorio y del consejo de vigilancia
de la sociedad en retribución de sus funciones durante el ejercicio o período, deberán ser reconocidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, apartado 14, del Capítulo III del Título IV
“Régimen Informativo Periódico”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el texto del artículo 23 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS—
del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA—
del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS REQUERIDAS.
ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 10 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Lic. Claudia Patricia TEMPESTTI ZALAZAR (DNI Nº 17.308.782) dispuesta por Decreto
Nº 1325/14, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO DE APOYO TÉCNICO
del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” —ANLIS— Organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en la Categoría Adjunto, Grado 3 autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Servicio de Nivel I del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio
de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 23. - La declaración jurada del contador público propuesto como auditor titular o
suplente, deberá contener:
ARTÍCULO 2° — La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el artículo 39 y en los Títulos II, Capítulo
II y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD homologado por el
Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
g) Sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, en su caso, con indicación del domicilio de la misma y detalles de la respectiva matriculación o inscripción ante el
Consejo Profesional competente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE
SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO de SALUD.
i) Detalle de sus relaciones profesionales, de la sociedad o asociación a la que pertenezca, con
la emisora, o los accionistas de ésta que tengan en ella “participación significativa” o con sociedades en la que éstos también tengan “participación significativa”, referidas a funciones de
auditoría externa u otras”.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5151995F#
a) Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad. CUIT/CUIL.
b) Domicilio profesional.
c) Universidad que otorgó el título y fecha de graduación.
d) Otros títulos universitarios obtenidos.
e) Experiencia en auditoría de estados contables de otras sociedades o entidades.
f) Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre matriculado.
h) Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible el profesional individualmente o la
sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, con excepción de aquellas
que hubieren sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el texto del artículo 29 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS—
del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA—
del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.
Resoluciones Generales
ARTÍCULO 29. - La Comisión habilitará un “Registro de Auditores Externos” en el que deberán
estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos y
entidades que estén sujetas a su control”.
ARTÍCULO 4° — Sustituir el texto del artículo 30 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS—
del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA—
del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.
#I5148691I#
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
ARTÍCULO 30. - Para la inscripción y permanencia en el Registro de Auditores Externos, los
profesionales deben reunir las siguientes condiciones:
Resolución General 668/2016
a) Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al
control de la Comisión;
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años;
Bs. As., 15/06/2016
c) Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;
VISTO los Expedientes N° 970/16 y N° 3354/15 caratulados “MODIFICACIONES EN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II, IV Y XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” y
“PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LAS NORMAS CNV (T.O. 2013 Y MOD.) DE MODELO
DE NOTAS PARA FACILITAR TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES
Y REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES”, respectivamente, y lo dictaminado por la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General
de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
establece la obligación de inscribirse en el “Registro de Auditores Externos” para los contadores
públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de todas las entidades sujetas al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que por su lado, el artículo 33 de la Sección VII del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) establece la obligación de inscribirse en el “Registro de Asociaciones Profesionales Universitarios” a las asociaciones de profesionales universitarios, cuyos socios cumplan
funciones de auditoría externa en entidades sujetas al control de la Comisión.
Que tomando en consideración estas exigencias, se considera útil establecer modelos de notas
que agilicen el trámite de inscripción, brindando al interesado un modelo estándar que contenga
todos los datos necesarios para la inscripción registral y que se agregan a las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) como anexos.
Que por otra parte, resulta necesario modificar dichas normas incorporando los anexos como
parte integrante de éstas, así como también uno que contenga un modelo de nota para las entidades que designan auditor externo.
Que por último, se advierte apropiado mejorar la redacción de ciertos artículos contenidos en
los Títulos II, IV, VI y XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para su mejor comprensión, así como
corregir, en otros casos, terminología y errores detectados en la redacción y en remisiones a
otros artículos de dicho cuerpo normativo.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19
incisos d), f), g) y h) de la Ley N° 26.831.
d) No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;
e) No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;
f) Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por esta reglamentación;
g) No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el presente Capítulo.
Para iniciar la inscripción en dicho Registro, el interesado deberá completar la nota indicada en
el presente Capítulo como Anexo III, con la documentación de respaldo que allí se requiere”.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el texto del artículo 31 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS—
del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA—
del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“DESIGNACIÓN DE AUDITOR. PRESENTACIÓN DE NOTA.
ARTÍCULO 31. - La entidad emisora de los estados contables, o responsable de la presentación
de los estados contables de otros entes, deberá presentar una nota informando el profesional
designado para auditar los estados contables (titular y/o suplente), como así también el término
de su contratación, con indicación de las fechas de inicio y finalización, conforme el Anexo IV
del presente Capítulo. La presentación de esta nota se deberá efectuar dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de la designación del contador público junto con los elementos que acrediten los
requerimientos establecidos en el artículo anterior.
Cumplido el trámite establecido en el párrafo anterior, la Comisión, procederá a la inscripción
en el Registro de los profesionales y emitirá una constancia de tal inscripción. A tal fin se abrirá
un legajo por cada profesional, al que se incorporarán todos los antecedentes a él referidos,
incluyendo la declaración jurada prevista en el artículo 104 de la Ley N° 26.831; la opinión que
sobre su propuesta de designación haya emitido el Comité de Auditoría, en su caso; las comunicaciones de sanciones que efectúen los Consejos Profesionales y otros Organismos de Control;
el resultado de los sumarios que, con relación al contador público, haya realizado la Comisión,
así como todo otro antecedente que contribuya a la evaluación de su actuación.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
La emisión de la constancia de inscripción por parte de la Comisión no será un requisito para el
ejercicio de la función de auditor externo titular o suplente, en tanto se haya presentado toda la
documentación establecida, salvo que el registrante reciba una nota de la Comisión indicando
las razones por las cuales no se procederá a su inscripción en el Registro.
También, podrán presentar su solicitud de inscripción los contadores públicos que estén propuestos o que hayan presentado una propuesta para actuar como auditores externos de alguna
entidad de las mencionadas en el artículo 29 del presente Capítulo. Transcurrido un año a partir
de la fecha del registro, si el profesional registrado no hubiera sido designado auditor externo
titular o suplente de ninguna entidad, la Comisión procederá, automáticamente, a darlo de baja
del Registro de Auditores Externos”.
ARTÍCULO 6° — Sustituir el texto del artículo 32 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS—
del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA—
del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
5
c. Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;
Respecto de lo requerido, cumplo en informar que me he desempeñado como Auditor externo
en las siguientes entidades:............................................. (Enumeración breve de las entidades que
trabajó como auditor y periodo en el que se desarrolló la actividad)
d. No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;
Se acompaña el Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de.............................
(jurisdicción a la que pertenece el Consejo Profesional) donde consta que no me encuentro inhabilitado para ejercer la profesión.
e. No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;
No me encuentro inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes.
ARTÍCULO 32. - Es causal de exclusión del Registro de Auditores Externos:
f. Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas Normas;
a) Haber sido inhabilitado para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas del país, por el tiempo que dure dicha sanción;
Cumplo con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos,
establecidos por estas Normas.
b) Haber sido sancionado con inhabilitación por la Comisión por aplicación del régimen de sanciones establecido por el artículo 132 de la Ley N° 26.831, por el tiempo que dure dicha sanción;
g. No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el artículo 34 de la Sección
VII, Capítulo III, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).
c) Integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro
de Asociaciones de Profesionales Universitarios, por el tiempo que dure la exclusión de dicha
asociación.
No integro estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones
de Profesionales Universitarios.
La exclusión del Registro de Auditores Externos sólo tendrá como consecuencia el impedimento
para la emisión de informes sobre estados contables u otros informes o certificaciones, que
deban ser presentados a la Comisión”.
ARTÍCULO 7° — Sustituir el texto del artículo 34 de la Sección VII —REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente:
“REQUISITOS.
ARTÍCULO 34. - Las asociaciones que deban cumplimentar la inscripción en el Registro de
Asociaciones de Profesionales Universitarios, deberán presentar una solicitud de inscripción,
acompañada de la siguiente documentación:
A continuación, adjunto mis datos profesionales:
Domicilio profesional: ............................................................. (calle, N°, localidad, provincia, C.P.).
Teléfono profesional: ....................................
Correo electrónico profesional: ......................
Saludo atentamente.
FIRMA:
ACLARACIÓN (nombre completo como figura en el Documento Nacional de Identidad):
DNI:
ANEXO IV
a) Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesionales, una constancia de inscripción en dicho registro, la que debe incluir la nómina completa
de sus socios detallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio que figure en el
documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrícula profesional;
NOTA DE LA SOCIEDAD INFORMANDO LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS
DEL ART. 31 DE LA SECCIÓN VI, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS (T.O. 2013 Y MOD.).
b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente,
con detalle de documento de identidad, domicilio que figue en el documento de identidad, CUIT/
CUIL, y matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano público;
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
At. Registro de Auditores Externos.
c) Sede, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y sitio web, en caso de tenerlo.
Para iniciar la inscripción en dicho Registro se deberá completar la nota indicada en el presente
Capítulo como Anexo V, con la documentación de respaldo que allí se requiere.
La asociación inscripta debe mantener permanentemente actualizada esta información, debiendo comunicar las modificaciones que en ella se produzcan dentro de los VEINTE (20) días corridos, mediante declaración jurada suscripta por el socio que tenga a su cargo la dirección de
la asociación.
Serán también incluidas en el registro agrupaciones de asociaciones profesionales que se constituyan a los efectos de la prestación de servicios de auditoría a entidades incluidas en este
Capítulo. Serán admitidas todas las formas de contratos de colaboración o uniones temporarias
que permitan a tales asociaciones cumplir la normativa establecida por esta Comisión para los
auditores externos”.
ARTÍCULO 8° — Incorporar como ANEXOS III, IV y V al Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ANEXO III
NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES DESIGNADOS COMO AUDITORES EXTERNOS
DE SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA C.N.V.
Buenos Aires (o ciudad que corresponda),..................de.................de...............
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
At. Registro de Auditores Externos.
Ref.: Solicitud de inscripción al Registro de Auditores Externos.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud., con el propósito de solicitar la inscripción en el “Registro de Auditores Externos”
de la Comisión Nacional de Valores en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Sección VI,
Capítulo III, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).
Para tal fin y considerando el artículo 30 de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas de
la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.), es que a continuación detallo la información
y documentación que se adjunta:
a. Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al
control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;
Se adjunta a la presente la nota de.................................... (nombre completo de la sociedad con el
cual está inscripto o en trámite en la CNV), entidad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, donde se detalla mi designación como auditor externo de la Sociedad, junto con
la copia simple del Acta de Asamblea (u órgano societario que corresponda) que acredita mi
designación.
Buenos Aires (o ciudad que corresponda),...................de...................de....................
Ref.: Registro de Auditores Externos.
De mi mayor consideración:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Sección VI, Capítulo III, Título II de las Normas
de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.), me dirijo a Ud. en representación de la
sociedad........................... (nombre completo de la sociedad y mención del régimen en el que
la sociedad se encuentra sujeto —o en trámite— al control de la CNV, es decir, si es Emisora,
Pyme, Agente de Administración de Producto de Inversión Colectiva de F.C.I., Fiduciario, Agente, Calificadoras de Riesgo, etc.) con el propósito de informarle que en la Asamblea General de
Accionistas (u órgano societario que corresponda), celebrada el.........................., se aprobó la
designación de los siguientes auditores externos:
Nombre y Apellido del Auditor Titular:
Nombre y Apellido del Auditor Suplente (en caso de corresponder):
Período de designación (con fecha de inicio y finalización):
Asimismo, se adjunta copia simple del Acta de Asamblea (u órgano societario que corresponda),
mencionada en el párrafo anterior.
Saludo atentamente.
FIRMA (Presidente de la sociedad/ representante legal/ apoderado):
ACLARACIÓN:
DNI:
ANEXO V
NOTA PARA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LAS QUE SON SOCIOS
AUDITORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA C.N.V.
Buenos Aires (o ciudad que corresponda), .............. de................... de .........
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
At. Registro de Auditores Externos.
Ref.: Solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones Profesionales Universitarios.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud., con el propósito de solicitar la inscripción de la Asociación Profesional............................. en el “Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Sección VII,
Capítulo III, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013 y mod.).
Para tal fin y considerando el artículo 34 de la Sección VII, Capítulo III, Título II de las Normas
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (T.O. 2013 y mod.), es que a continuación se detalla:
1. Denominación de la Asociación Profesional:
b. Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años;
2. Dirección de la Sede:
Se acompaña el Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de............................
(jurisdicción a la que pertenece el Consejo Profesional) donde consta la fecha de inscripción
ante el mismo.
3. Teléfonos y Fax:
4. Dirección de correo electrónico:
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
5. Sitio web (en caso de tenerlo):
Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:
a) Certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de...................... (jurisdicción a la
que pertenece el Consejo Profesional) donde la Asociación se encuentra inscripta, que incluye
la nómina completa de los socios detallando nombre y apellido, documento de identidad y matrícula profesional;
b) En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente
de la Asociación Profesional, con detalle de documento de identidad, domicilio, CUIT/CUIL, y
matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano público;
Saludo atentamente.
FIRMA SOCIO TITULAR:
ACLARACIÓN (nombre completo como figura en el Documento Nacional de Identidad):
DNI: ........”.
ARTÍCULO 9° — Sustituir el texto del artículo 7° de la Sección I —RÉGIMEN GENERAL— del
Capítulo IX —PROSPECTO— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente:
“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO.
ARTÍCULO 7°.- Las emisoras deberán insertar en la primera página de todos los prospectos, en
caracteres destacados, los textos que para cada supuesto se indican a continuación, adaptados, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor,
fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.):
a) Respecto de emisiones de valores negociables de emisoras en general:
“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado N°...... de fecha...... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los
datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización
de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la
Ley N° 26.831.
El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente
prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y
de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente
emisión, conforme las normas vigentes”.
b) Las entidades que soliciten oferta pública de acciones de la Sección Tecnológica, deberán
asimismo incorporar en caracteres destacados, el siguiente texto:
“La inversión en estas acciones es considerada de alto riesgo en cuanto a su evolución futura.
Los inversores no contarán con estados contables trimestrales”.
c) Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:
“Oferta Pública autorizada por Resolución N° … de fecha... de la Comisión Nacional de Valores.
Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia
de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es
responsabilidad del fiduciario [o emisor y fiduciante] y demás responsables contemplados en los
artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en
cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El fiduciario
[o emisor y el fiduciante u organizador] manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el
presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre
todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con
relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes”.”.
ARTÍCULO 10. — Sustituir el texto del artículo 1° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO
PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores
negociables, y las que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, deberán
remitir la siguiente documentación a la Comisión:
a) Con periodicidad anual:
a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley N° 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II,
III y IV de la Ley N° 26.831.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
6
- Notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendación de acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimiento total, cumplimiento parcial o no cumplimiento,
como se detalla al final del Anexo IV del presente Título.
- En caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita en cada uno de los
puntos.
- En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e indicar las acciones previstas
por el órgano de administración para el próximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien el
órgano de administración indicará los motivos por lo que no se considera apropiada o aplicable
el seguimiento de la recomendación de la Comisión en la emisora en cuestión, de existir tal
circunstancia.
a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley N° 19.550 y
conforme a las normas que, para su preparación, están contenidas en el Capítulo III del presente
Título.
a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 4° del Capítulo III del presente
Título.
a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación
mencionada en los apartados precedentes.
a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley N° 19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en los apartados a.2) y a.3),
de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 8° de este Capítulo.
a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas —directas o indirectas— y de sus miembros titulares y suplentes del órgano de administración, a cuyo efecto deberán remitir a través
del acceso disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos
de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha para
la cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que la considerará.
b) Con periodicidad trimestral:
b.1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en
el apartado a.2) de este artículo. En el caso de que la entidad prepare sus estados financieros
sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, podrá presentar sus
estados financieros por períodos intermedios en la forma condensada prevista en la Norma
Internacional de Contabilidad N° 34.
b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artículo.
b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo informado en a.7) de este
artículo, debiéndose también actualizar la información en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA completándose los formularios respectivos.
La documentación indicada en este Punto b), deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y
DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2)
días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Junto a la presentación de la documentación detallada en a y b la emisora deberá presentar la
planilla del Anexo II del presente Título, completando la parte pertinente.
En todos los casos, la publicación de los estados financieros consolidados deberá preceder a
los estados financieros individuales de la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de
la información consolidada por lo que las notas a los estados financieros individuales no deben
alterarse disminuyendo su importancia, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las notas
de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.
Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
Las notas a los estados financieros consolidados de las entidades identificadas en el artículo 2°
del Capítulo III del presente Título, deben contener toda la información requerida en el artículo 3°
Punto 6.c) del Capítulo III del presente Título, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las
notas de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos
juegos de estados financieros.
La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en
que se dará a publicidad”.
ARTÍCULO 11. — Sustituir el texto del artículo 5° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO
PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“REQUISITOS FORMALES.
Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública, incluirán en la Memoria
anual, como anexo separado, un informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo IV del presente Título. Asimismo, en la Memoria,
deberán informar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran,
los principales indicadores de desempeño de la emisora en la materia, o, en caso de no contar
con tales políticas o indicadores, proporcionar una explicación de por qué los administradores
de la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio.
ARTÍCULO 5°. - La documentación a que se refieren los artículos 1° a 4° del presente Capítulo,
cuando se presente en su caso a la Comisión o el ejemplar que debe tener la emisora en su sede
inscripta, debe reunir los siguientes requisitos:
Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las sociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de
la normativa de esta Comisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro
especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda
con plazos de amortización de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los
Cedears y Ceva.
b.1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.
El órgano de administración de cada emisora deberá:
i) informar si cumple totalmente los principios y recomendaciones integrantes del Código de
Gobierno Societario y de qué modo lo hace, o
ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumple tales principios y recomendaciones e indicar si la Emisora contempla incorporar aquello que no adopta en un futuro.
a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.
b) Deben estar firmados, en forma autógrafa, por las siguientes personas:
b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, por el Presidente o
por el Director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o
del Consejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a los efectos de su identificación
con los informes respectivos). Asimismo, los inventarios deberán ser firmados por el Presidente
o por el Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano de fiscalización.
b.3) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia y/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podrán ser firmados por un Síndico o un integrante del
Consejo de Vigilancia, siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste
la autorización correspondiente.
Para ello, la emisora deberá:
Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de UNA
(1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.
- Tomar los principios como guías generales de actuación en gobierno societario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichos principios dentro de la emisora.
c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presente la
sociedad, deberán llevar membrete o sello de la misma.
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d) La Memoria y el informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia deben consignar lugar y fecha”.
ARTÍCULO 12. — Sustituir el texto del artículo 8° de la Sección I —DISPOSICIONES GENERALES— del Capítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO
PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“INFORMES. REQUISITOS.
ARTÍCULO 8°.- Los informes de auditoría referidos a los estados financieros de cierre de ejercicio, los informes de revisión limitada de los estados financieros por períodos intermedios o informes especiales, y los informes referidos a la Reseña Informativa, deberán emitirse de acuerdo
con las disposiciones establecidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS y toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las
autoridades que llevan el control de la matrícula profesional”.
ARTÍCULO 13. — Sustituir el texto del artículo 11 de la Sección II —NUEVOS PROYECTOS— del
Capítulo I —RÉGIMEN INFORMATIVO— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO—
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 11: Las Pequeñas y Medianas empresas que hayan emitido valores negociables deberán presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS
(2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales
conforme al Capítulo III del presente Título, acompañados de un informe del auditor externo,
un informe del órgano de fiscalización y acta de directorio de donde surja su aprobación por el
directorio. En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro “Adelantos Irrevocables a
cuenta de futuras suscripciones”, copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento.
b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el primero, segundo y tercer
trimestre del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una
mejor interpretación por parte de los inversores, acompañados por acta de directorio de donde
surja su aprobación, el informe del auditor externo y el informe del órgano de fiscalización. La
información requerida deberá estar firmada por el presidente de las sociedad”.
ARTÍCULO 14. — Sustituir el texto de los artículos 1° y 2° del Capítulo II —OTRA INFORMACIÓN
PERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por los siguientes:
“OBLIGACIONES NEGOCIABLES, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Los administradores de todas las emisoras de obligaciones negociables, Cedears, otros valores representativos de deuda y/o certificados de participación, deberán presentar ante la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, la
información requerida en el Anexo III de este Título.
FIANZAS Y AVALES OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades financieras, cuando otorguen avales, fianzas y garantías dentro de
su operatoria normal y de acuerdo a su objeto social, deberán informar dentro del QUINTO (5°)
día de cada mes el detalle de todas las operaciones otorgadas a un mismo beneficiario, cuando
el total acumulado (al último día del mes anterior a aquel en el que se informa) de los avales,
fianzas y garantías otorgados a ese beneficiario, alcancen o superen el UNO POR CIENTO (1%)
del patrimonio neto. En todos los casos, las entidades financieras deberán indicar la identidad
de los beneficiarios, montos y apertura por operación individual. Cuando se hubieren otorgado
avales, fianzas o garantías que no superen los porcentajes establecidos en el presente inciso,
o no hubiesen sido otorgados, deberá informarse en forma expresa con la misma periodicidad
mensual tal circunstancia. Las entidades que no puedan proporcionar esta información, en virtud de una disposición legal específica, deberán de inmediato hacer conocer esta circunstancia
a la Comisión”.
ARTÍCULO 15. — Sustituir el texto del artículo 1° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 (modificada por la Resolución Técnica N° 29) DE LA FACPCE (QUE
ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA).
ARTÍCULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán
sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, que dispone la adopción de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las circulares de adopción de NIIF
que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.
Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas
como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas,
que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen simplificado.
Asimismo, las sociedades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria los modelos de anexos detallados en los Puntos 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este
Capítulo, que se encuentran previstos en el Anexo I”.
ARTÍCULO 16. — Sustituir el texto del artículo 2° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 DE LA FACPCE.
ARTÍCULO 2°.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartado anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17,1 8, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30 y 31,
y las Interpretaciones 1, 2, 3, y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, con las modificaciones que a continuación se establecen,
y siguiendo los modelos del Anexo I del presente Título.
a) Normas contenidas en la Sección 4.2.7. (Tratamientos de costos financieros provenientes del
capital ajeno) de la Resolución Técnica N° 17: No se admite la opción establecida en la Sección
4.2.7.1. En consecuencia, la activación de costos financieros provenientes del empleo de capital
ajeno, prevista en la Sección 4.2.7.2. de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, será
obligatoria cuando se cumplan las condiciones establecidas en esa misma Sección. En ningún
caso se podrá activar intereses que excedan las tasas normales de mercado pactadas para
operaciones de similares características.
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b) Los resultados financieros y por tenencia se presentarán en el cuerpo del Estado de Resultados, detallando los generados por activos y los generados por pasivos, y dentro de esos dos
grupos se detallarán los originados por intereses, diferencias de cambio y otros resultados por
tenencia. Un mayor detalle deberá ser suministrado en información complementaria. Asimismo,
las sociedades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria
los modelos de anexos detallados en los Puntos 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que
se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título”.
ARTÍCULO 17. — Sustituir el texto del apartado 7., del artículo 3° del Capítulo III —NORMAS
RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente:
“ASPECTOS PARTICULARES
ARTÍCULO 3°. - (...)
7. Otra información complementaria.
Adicionalmente a la información complementaria requerida por la normativa aplicable, se presentará la siguiente información:
a) La información requerida por el artículo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N° 19.550 (en el caso
de las entidades identificadas en el artículo 2°, siguiendo el formato del anexo H establecido en
el Anexo I de éste Título.
b) Como nota a los estados financieros, se deberá informar respecto del cumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones de acciones u otros valores negociables colocados
por suscripción;
c) La evolución del capital social correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios sociales,
cuando corresponda según lo indicado en el Título II Capítulo IV Fiscalización Societaria...”.
ARTÍCULO 18. — Sustituir el texto del apartado 10., del artículo 3° del Capítulo III y —NORMAS
RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS— del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente:
“ASPECTOS PARTICULARES
ARTÍCULO 3°. - (...)
10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa
A. Sociedades del artículo 1°:
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación
(del valor patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo
5° apartado b) del Capítulo I de este Título y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución
Técnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros
para fines societarios y/o regulatorios.
En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica N° 26 deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de
aplicar la Resolución Técnica N° 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii)
resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica N° 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. La
aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o
influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos
de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas y en la Resolución Técnica N° 26. Tales
conciliaciones deberán presentarse a esta Comisión y al Mercado donde se encuentren listados
sus valores negociables juntamente con los estados financieros de las sociedades controladas,
bajo control conjunto o influencia significativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto
o influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio
estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmación gerencial enunciados, el
Directorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativa
sobre aquéllas según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el acta de la reunión donde se trate.
B. Sociedades del artículo 2°:
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán
presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas en el Artículo 5°, apartado b) del
Capítulo I de este Título y deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el artículo 2°.
En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el artículo 2°, en razón de que tales sociedades, en las que
se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, hubieran optado por la aplicación
de las NIIF, o de la NIIF para las PyMEs, para sus estados financieros con fines societarios y/o
regulatorios o sean sociedades extranjeras que preparan sus estados financieros según otras
normas, ya sea las de sus países de origen o las utilizadas para fines de consolidación u otros
fines societarios y/o regulatorios, deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas mencionadas para las siguientes
partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio, como mínimo.
La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto
o influencia significativa, de los referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos
de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones deberán presentarse
a esta Comisión y al Mercado donde se encuentren listados sus valores negociables juntamente
con los estados financieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o influencia
significativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio
estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de confirmación gerencial enunciados, el
Directorio de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia significativa
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sobre aquélla según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo
explícitamente en el acta de la reunión donde se trate”.
ARTÍCULO 19. — Sustituir el texto del artículo 7° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“REGISTRACIÓN CONTABLE. SISTEMAS DE REGISTRACIÓN CONTABLE. PAUTAS BÁSICAS.
ARTÍCULO 7° — Se entiende como sistema de registro contable al conjunto de elementos interrelacionados, destinados al registro de las operaciones y hechos económico-financieros. El
mismo comprende los elementos de organización, control, guarda o conservación, exposición
y análisis.
Se considerarán apropiados los sistemas de registro contable que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Se lleven mediante los registros contables necesarios para disponer de un sistema de contabilidad orgánico, adecuado a la importancia y naturaleza de las actividades del ente.
2. Los registros contables tengan una denominación inequívoca y concordante con la función
que cumplan y se evite la superposición de registros que contengan información similar y puedan inducir a confusión.
3. Aseguren la inalterabilidad de las registraciones volcadas, el que estará sustentado en controles internos de tipo administrativo contable y otros de tipo operativo o programado, aplicables
sobre la información de entrada, su procesamiento e información de salida. Dicha inalterabilidad
buscará impedir que se genere más de un proceso de registración por cada hecho económico
y que asimismo, toda anulación de cualquier proceso, se logre a través de un asiento de ajuste.
Este requisito se considerará cumplido cuando se calcule un digesto de mensaje de la información contenida en el Libro Diario y este algoritmo sea transcripto en un libro de registro que
reúna las características establecidas en los artículos 323 y 324 del Código Civil y Comercial de
la Nación.
4. Permitan determinar la evolución y situación del patrimonio, incluyendo los resultados obtenidos, individualizar los registros y datos de análisis en que se basan los informes contables y
su correlación con los documentos o comprobantes respaldatorios y localizar éstos a partir de
los registros contables y viceversa, para lo cual los primeros deberán ser archivados en forma
metódica que facilite la interrelación.
Libro de inventario y balances; llevado; transcripciones.
El libro de Inventario y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código
Civil y Comercial de la Nación, transcribiéndose en él cronológicamente:
1. Los estados contables practicados (anuales y correspondientes a períodos intermedios), con
la firma del representante legal del ente y —a efectos de su identificación con sus respectivos
informes— con la del representante del órgano de fiscalización, de corresponder y la del auditor
externo;
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5. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietarios
cuanto éstos actúan en carácter de propietarios y no como terceros, según se trata en el artículo
3°. Punto 5.a) de este Capítulo.
6. Todo otro instrumento que de acuerdo con las normas contables deba ser considerado un
instrumento de patrimonio.
7. Los correspondientes rubros complementarios de ajuste integral, en su caso, con las consideraciones incluidas en el artículo 3° Punto 1 de este Capítulo, ya sea que estos deban exponerse
en forma separada, como en los casos a), b) y c)1. Precedentes o formando parte del rubro como
en los restantes incisos.
B) Resultados Acumulados:
Está formado por:
a) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos en el caso de las entidades
identificadas en el artículo 2° de este Capítulo).
b) Ganancias reservadas.
c) Resultados no asignados.
Las definiciones de estos rubros se incluyen a continuación:
B.1) Otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos):
(i) Otros resultados integrales acumulados (aplicable a entidades identificadas en el artículo 1°
de este Capítulo):
Comprende los ingresos y gastos reconocidos directamente en cuentas del patrimonio neto y
las transferencias de dichas partidas desde cuentas del patrimonio neto a cuentas del resultado
del ejercicio o a resultados no asignados, según se determina en las normas contables.
Son ejemplos de dichas partidas:
a) las revaluaciones de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles;
b) ganancias o pérdidas actuariales acumuladas por planes de pensión;
c) diferencias de cambio acumuladas originadas en la conversión de estados financieros;
d) ganancias o pérdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por la
porción efectiva de coberturas de flujos de efectivo;
e) ganancias o pérdidas acumuladas generadas por instrumentos financieros derivados, por la
porción efectiva de coberturas de inversión extranjera neta, y
f) ciertos cambios acumulados en el valor razonable de los activos financieros disponibles para
la venta.
(ii) Resultados diferidos (aplicable a entidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo):
2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a
otras fechas que determinen nomas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en
dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de
resultados o excluirse del patrimonio neto.
La registración del inventario detallado correspondiente a estados financieros de períodos intermedios no será obligatoria.
(iii) Disposición adicional (aplicable a las entidades identificadas en los artículos 1° y 2° de este
Capítulo):
3. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el
auditor externo, firmados por éstos.
Cuando el saldo neto de los resultados detallados en (i) y en (ii) al cierre de un ejercicio o período sea positivo (cuentas acreedoras), éste no podrá ser distribuido, capitalizado ni destinado a
absorber pérdidas acumuladas, pero deberá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la sociedad
frente a los artículos 31, 32 y 206 de la Ley N° 19.550, u otras normas legales o reglamentarias
complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estas NORMAS. Cuando el saldo neto
de estos resultados al cierre de un ejercicio o período sea negativo (cuentas deudoras), existirá
una restricción a la distribución de resultados no asignados por el mismo importe.
4. El plan de cuentas utilizado por la entidad y el sistema de códigos de identificación de las
cuentas que se utilicen, firmados por el representante legal, el órgano de fiscalización en su caso
y el auditor externo. Con las mismas firmas, deben también transcribirse el agregado o reemplazo de cuentas o la constancia de su eliminación y a continuación el plan de cuentas completo
que de ello resulte. La transcripción del plan de cuentas deberá hacerse en oportunidad de
transcribir la documentación correspondiente al ejercicio anual. Cuando no haya habido cambios en el plan de cuentas o los cambios no hayan sido significativos, puede hacerse referencia
al último plan de cuentas transcripto, detallar los cambios efectuados al mismo e indicar que el
resto de las cuentas de dicho plan sigue vigente.
5. La descripción del sistema y el informe técnico emitido por profesional independiente sobre
los controles realizados al sistema y al medio de registración a emplear, una vez obtenida su
aprobación”.
ARTÍCULO 20. — Sustituir el texto del artículo 8° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“DECISIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 8°.- Todas las decisiones sociales sobre capitalización, distribución de utilidades o
reservas y constitución de éstas, como también aquéllas que en virtud de disposiciones legales
estén relacionadas con estados financieros, deberán adoptarse sobre estados financieros presentados según este Capítulo.
A los fines legales y/o sociales deberá considerarse que el Patrimonio Neto que surge de los
estados financieros individuales se compone de dos grandes capítulos: Capital y Resultados
Acumulados, cuyas definiciones se incluyen a continuación:
A) Capital:
Está formado por los aportes comprometidos o efectuados por los accionistas, estén o no representados por acciones, y comprende:
a) Acciones en circulación (valor nominal de acciones ordinarias y preferidas, aun cuando estas
últimas tengan el tratamiento contable de pasivo);
b) Valor nominal de “Acciones propias en cartera” (cuenta acreedora) y de “Costo de acciones
propias en cartera” (cuenta deudora);
c) Otras partidas convertibles en acciones:
1. Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones.
2. Primas de emisión y primas de negociación de acciones propias.
3. Instrumentos de patrimonio originados en transacciones con pagos basados en acciones que
se liquiden con dichos instrumentos, y según los lineamientos previstos en las normas contables.
4. Componentes de instrumentos financieros compuestos que tengan las características de instrumentos de patrimonio según se los define en las normas contables, que no sean los contemplados en el apartado a).
B.2) Ganancias reservadas:
Son aquellas ganancias retenidas en la emisora por explícita voluntad social o por disposiciones
legales, estatutarias u otras. Comprende la reserva legal y las reservas voluntarias y estatutarias.
B.3) Resultados no asignados:
Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica y que siendo positivas
pueden ser distribuibles mediante decisión de la Asamblea de Accionistas, en tanto no estén
sujetos a restricciones legales, contractuales o resultantes de la aplicación de lo indicado en el
último párrafo de B.1) precedente. Comprende el resultado del ejercicio/período, resultados no
asignados de ejercicios anteriores que no fueron distribuidos, los transferidos de otros resultados integrales (en el caso de entidades identificadas en el artículo 1° de este Capítulo y los
ajustes de ejercicios anteriores por aplicación de las normas contables”.
ARTÍCULO 21. — Sustituir el texto del artículo 9° del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“CÓMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la aplicación de aquellos artículos de la Ley N° 19.550 y otras
normas legales o reglamentarias complementarias en los que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estas
NORMAS, se aplicarán las siguientes definiciones, que se corresponden con los componentes
enunciados para el Patrimonio Neto en el artículo 8°:
a) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza la expresión “reservas libres”, y para
el artículo 32 de la misma ley la expresión “reservas, excluida la legal”, se aplicará la siguiente
definición de estas NORMAS: suma algebraica de los resultados no asignados, las ganancias
reservadas, excepto la legal, y los otros resultados integrales (o resultados diferidos en el caso
de las entidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo).
b) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, artículos 203, 205 y 206 de la misma ley, cuando se
utiliza la expresión “capital”, se aplicará la siguiente definición de estas NORMAS: comprende
las partidas enunciadas en los apartados a) a c) de la definición de capital mencionada en el
artículo 23.A) de este Capítulo.
c) Para el artículo 31 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza la expresión “capitalización de reservas”, se aplicará la siguiente definición de estas NORMAS: comprende la capitalización de
resultados no asignados positivos o de ganancias reservadas, excepto la legal.
d) Para los artículos 205 y 206 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza la expresión “pérdidas” se
aplicará la siguiente definición de estas NORMAS: resultados no asignados negativos.
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e) Para el artículo 206 de la Ley N° 19.550, cuando se utiliza la expresión “reservas” se aplicará
la siguiente definición de estas NORMAS: suma algebraica de las ganancias reservadas y los
otros resultados integrales acumulados (o resultados diferidos acumulados en el caso de las
entidades identificadas en el artículo 2° de este Capítulo).
Como consecuencia de las referencias normativas a partidas del patrimonio neto como las definidas en este punto, resulta indispensable el mantenimiento, en los estados financieros preparados
de acuerdo con la Resolución Técnica N° 26, al inicio del primer ejercicio en que se apliquen por
primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera, de todos los rubros surgidos
de la aplicación de normas legales o reglamentarias, aunque tales partidas no hubieran existido
o hubieran tenido un saldo diferente en caso de haberse aplicado en el pasado las Normas Internacionales de Información Financiera. Como ejemplos de dichos casos pueden mencionarse
las partidas de capitalización de ganancias o de ajuste integral del capital que integran el capital
social, o los saldos de ajuste integral del capital mantenidos como tales, o los saldos de la reserva legal. A partir de los primeros estados financieros preparados de acuerdo con la Resolución
Técnica N° 26, la contabilización de movimientos en estos rubros se efectuará de acuerdo con
las respectivas decisiones asamblearias. Tendrán los destinos establecidos en las normas que
les dan origen o podrán utilizarse según lo establecido en los artículos 8° y 11 de este Capítulo”.
ARTÍCULO 22. — Sustituir el texto del artículo 12 del Capítulo III —NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS—
del Título IV —RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente:
“INFORMACIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 12. - Las emisoras deberán presentar la siguiente información adicional en el orden
que sigue:
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Fondos de Garantía de Carácter Público inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”.
ARTÍCULO 24. — Sustituir el texto del apartado 35 del artículo 3° de la SECCIÓN II del Capítulo
I —HECHOS RELEVANTES— del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA
PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“ENUMERACIÓN DE SUPUESTOS.
ARTÍCULO 3°. - (…)
35) De los estados contables por el período anual aprobados:
a) El resultado del ejercicio dividido en ordinario y extraordinario si correspondiese;
b) El detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos;
c) Sus propuestas en materia de distribución de dividendos en efectivo y en especies y las
capitalizaciones de ganancias de ajustes monetarios del capital y de otros conceptos. Si no
efectuara propuestas en materia de distribución de dividendos, detalle de los motivos por la cual
no ha podido efectuarla”.
ARTÍCULO 25. — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación.
ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos
Ayerra. — Carlos Hourbeigt. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo.
#F5148691F#
1. Cuestiones generales sobre la actividad de la sociedad:
a) Regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimientos o renacimientos
contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.
Disposiciones
b) Modificaciones significativas en las actividades de la sociedad u otras circunstancias similares ocurridas durante los períodos comprendidos por los estados contables que afecten su
comparabilidad con los presentados en períodos anteriores, o que podrían afectarla con los que
habrán de presentarse en períodos futuros.
2. Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:
a) De plazo vencido, con subtotales para cada uno de los cuatro (4) últimos trimestres y para
cada año previo;
#I5151909I#
Tesorería General de la Nación
b) Sin plazo establecido a la vista;
DEUDA PÚBLICA
c) A vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro (4) trimestres y para cada año
siguiente.
Disposición 20/2016
3. Clasificación de los créditos y deudas, de manera que permita conocer los efectos financieros
que produce su mantenimiento. La misma debe posibilitar la identificación de:
Amplíase la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
a) Las cuentas en moneda nacional, en moneda extranjera y en especie;
Bs. As., 21/06/2016
b) Los saldos sujetos a cláusulas de ajuste y los que no lo están;
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
c) Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen.
4. Detalle del porcentaje de participación en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 en el
capital y en el total de votos. Además, saldos deudores y/o acreedores por sociedad y segregados del modo previsto en los puntos 3 y 4 anteriores.
5. Créditos por ventas o préstamos contra directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. Para cada persona se indicará el
saldo máximo habido durante el período (expresado en moneda de cierre), el saldo a la fecha
del estado contable, el motivo del crédito, la moneda en que fue concedido y las cláusulas de
actualización monetaria y tasas de interés aplicadas.
6. Inventario físico de los bienes de cambio: Periodicidad y alcance de los inventarios físicos de
los bienes de cambio. Si existen bienes de inmovilización significativa en el tiempo, por ejemplo
más de un año, indicar su monto y si se han efectuado las previsiones que correspondan.
7. Participaciones en otras sociedades en exceso de lo admitido por el artículo 31 de la Ley
N° 19.550 y planes para regularizar la situación.
8. Valores Recuperables: criterios seguidos para determinar los “valores recuperables” significativos de bienes de cambio, bienes de uso y otros activos, empleados como límites para sus
respectivas valuaciones contables.
9. Seguros que cubren los bienes tangibles. Para cada grupo homogéneo de los bienes se consignarán los riesgos cubiertos, las sumas aseguradas y los correspondientes valores contables.
10. Contingencias positivas y negativas:
a) Elementos considerados para calcular las previsiones cuyos saldos, considerados individualmente o en conjunto, superen el dos por ciento (2%) del patrimonio.
b) Situaciones contingentes a la fecha de los estados contables cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota y cuyos efectos patrimoniales no hayan sido contabilizados, indicándose si
la falta de contabilización se basa en su probabilidad de concreción o en dificultades para la
cuantificación de sus efectos.
11. Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Estado de la tramitación dirigida
a su capitalización.
12. Dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.
13. Condiciones, circunstancias o plazos para la cesación de las restricciones a la distribución
de los resultados no asignados, incluyendo las que se originan por la afectación de la reserva
legal para absorber pérdidas finales y aún están pendientes de reintegro.
Cuando la información requerida en el presente artículo conste en las notas a los estados contables, en la reseña informativa o en la memoria, basta con hacer referencia a ellas.
Cuando no sea preciso suministrar la información solicitada, porque no se dan las circunstancias que motivarían su presentación, así debe mencionárselo”.
ARTÍCULO 23. — Sustituir el texto del inciso c) del artículo 53 de la SECCIÓN XV del Capítulo
V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- (...)
c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para funcionar
por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o por
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas
que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 19 de Septiembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el
Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las
precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos
previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley
N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con
vencimiento 19 de Septiembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 1° de la Disposición N° 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MILLONES (U$S VN 100.000.000), las
que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 1° de la citada disposición, a excepción de:
FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por suscripción directa por
parte de la Provincia de Córdoba.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON 663/1000 (991,663).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge H. Domper.
#F5151909F#
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
10
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
11
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
Concursos Oficiales
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
NUEVOS
e. 23/06/2016 N° 43486/16 v. 24/06/2016
#F5150966F#
#I5150966I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
#I5150967I#
Resolución 1218/2016
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Bs. As., 16/06/2016
Resolución 1219/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
Bs. As., 16/06/2016
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO SERIES DE ANIMACIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO
(4) películas en capítulos de animación destinadas a su televisación para productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación de la primera cuota que será abonada
luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO DE SERIES DE ANIMACIÓN en el período comprendido entre los días 23 de Junio
de 2016 y 22 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de animación en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto
total de hasta PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 2.816.000.-) del cual el
INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la
suma de los PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL ($ 1.408.000) en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota
que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación - CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de OCHO
(8) películas de ficción, animación, y docu/ficcion en capítulos destinadas a su televisación para
Productoras con antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) por premio correspondiente hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total de la producción en relación al presupuesto total aprobado en concepto de reintegro del CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales
de técnicos y actores y hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico,
que participen efectivamente de la producción de LA SERIE.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los CUATRO (4) años de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor que se
determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les
compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL MARCO DEL REGIMEN
DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y
4 de agosto de 2016 el cual consta de OCHO (8) películas de ficción, animación o docu-ficción
en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, en el marco del Régimen de
Promoción Industrial del INCAA (Resolución N° 1330/2012/INCAA) a realizarse íntegramente con
fondos privados, recibiendo la Productora hasta un 30% del presupuesto total aprobado con
un tope de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) en concepto de el
CIEN POR CIENTO (100%) de las cargas sociales y sindicales de técnicos y actores y hasta el
CIEN POR CIENTO (100%) de los sueldos de personal técnico; que participen efectivamente de
la producción de LA SERIE.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
12
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43487/16 v. 24/06/2016
#F5150967F#
#I5150968I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
e. 23/06/2016 N° 43488/16 v. 24/06/2016
#F5150968F#
#I5150971I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1220/2016
Resolución 1221/2016
Bs. As., 16/06/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS WEB”.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de VEINTE
(20) películas en capítulos destinadas a su exhibición en la web, en adelante LA SERIE, a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la primera
cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un OCHENTA
POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS NOVECIENTOS
SESENTA MIL ($ 960.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE EPISODIOS
WEB, en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016
el cual consta de VEINTE (20) películas en capítulos, destinadas a su exhibición en la WEB,
en adelante “LA SERIE”, a realizarse con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), del cual el INCAA aportará en concepto de premio un
OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la
firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de CUATRO
(4) películas en capítulos de docu/ficción destinadas a su televisación para productoras con
antecedentes de todo el país, en adelante LA SERIE.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) de lo cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE
(120) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego
de la firma del contrato.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
CONCURSO DE SERIES DE DOCU/FICCION en el período comprendido entre los días 23 de
Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de CUATRO (4) películas de docu/ficción
en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”, a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) del
cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, a realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la acreditación de la
primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
13
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de DOS (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43493/16 v. 24/06/2016
#F5150973F#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43491/16 v. 24/06/2016
#F5150971F#
#I5150974I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1223/2016
#I5150973I#
Bs. As., 16/06/2016
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
Resolución 1222/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de DOCE
(12) películas DOCUMENTALES en capítulos destinadas a su televisación de entre CUATRO (4) y
TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE,
a realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación de la
primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial
y regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO
VEINTE MIL ($ 1.120.000.) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6)
películas en capítulos de FICCIÓN destinadas a su televisación de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, en adelante LA SERIE, a
realizarse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la acreditación
de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-) de lo cual el INCAA aportará en concepto de premio
hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000).
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la difusión a mayores audiencias el INCAA cede los derechos para su explotación a los presentantes que resulten ganadores,
reservándose los derechos no exclusivos de exhibición, para el canal de televisión del INCAA, su
plataforma de video a demanda y en todos sus soportes o dispositivos y otros medios públicos
a partir de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la aprobación técnica de la obra o el plazo menor
que se determine en el contrato respectivo.
Que asimismo, el INCAA se reserva el derecho de exhibición no exclusivo en muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, dentro del país.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 302/16.
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 302/16.
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Que el Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en ausencia del Presidente del mismo, se encuentra facultado para dictar la presente medida.
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN en el
período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el cual consta de
SEIS (6) películas de FICCIÓN en capítulos, destinadas a su televisación, en adelante “LA SERIE”,
de al menos CUATRO (4) capítulos como mínimo de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada
uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.840.000.-), del cual el INCAA aportará un SETENTA POR CIENTO (70%)
del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL ($2.688.000), en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos
a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras a CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE DOCUMENTAL en el período comprendido entre los días 23 de Junio de 2016 y 4 de agosto de 2016 el
cual consta de DOCE (12) películas documentales en capítulos, destinadas a su televisación, en
adelante “LA SERIE”, de entre CUATRO (4) y TRECE (13) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos
de duración cada uno a ser realizadas con un presupuesto total de hasta PESOS UN MILLÓN
CIENTO VEINTE MIL ($ 1.120.000.-), del cual el INCAA aportará un SESENTA POR CIENTO (60%)
del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL ($ 672.000), en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación
total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos (2) días en la Primera
Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 43494/16 v. 24/06/2016
#F5150974F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
14
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5149058I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 14-6-16
Expediente
5293637
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: THE SHOW
5293638
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: THE SHOW
5293639
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: UNDER THE SKY
5293640
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: UNDER THE SKY
5293641
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALGO PARA DECIR
5293642
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALGO PARA DECIR
5293643
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PARA QUE APRENDAS
5293644
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PARA QUE APRENDAS
5293646
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EMPRENDIMIENTOS DE SERVICIOS
5293647
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO
5293648
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROCESO DE ENVEJECIMIENTO
5293649
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA BRUJA
5293650
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA BRUJA
5293651
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: COMO ME GUSTA (ALBUM)
5293652
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: COMO ME GUSTA (ALBUM)
5293653
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CANCION DE LUNA
5293654
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CANCION DE LUNA
Autor: JAVIER ANDRES CASAS CORDERO TAPIA
Editor: MS PUBLISHING SRL
Editor: MOSTRENKO
Autor: JAVIER ANDRES CASAS CORDERO TAPIA
Editor: MS PUBLISHING SRL
Editor: MOSTRENKO
Autor: MAURO DE TOMMASO
Autor: KEVIN PERELMUTER
Autor: EDUARDO TOMAS CARINI
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
Autor: MAURO DE TOMMASO
Autor: KEVIN PERELMUTER
Autor: EDUARDO TOMAS CARINI
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
Autor: MARCOS MATIAS CARRICA
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Autor: ALEJANDRO SERGI GALANTE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MARCOS MATIAS CARRICA
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Autor: ALEJANDRO SERGI GALANTE
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MARCOS MATIAS CARRICA
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MARCOS MATIAS CARRICA
Autor: JUAN BLAS CABALLERO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: CARLOS ALBERTO FASIOLO URLI
Autor: JUAN SANTIAGO LEDESMA
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL
DE QUILMES
Autor: HECTOR GANSO
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL
DE QUILMES
Autor: RICARDO IACUB
Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL
DE QUILMES
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Autor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Editor: COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA (EXTRANJ)
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Autor: NICOLAS PABLO DEL CASTILLO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Editor: COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA (EXTRANJ)
Autor: FRANCISCO PESADO CASTRO
Autor: PABLO MARCELO RODRIGUEZ
Autor: HERNAN MAXIMO BENEGAS
Autor: LEONARDO SEOANE VEGA
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: FRANCISCO PESADO CASTRO
Autor: PABLO MARCELO RODRIGUEZ
Autor: HERNAN MAXIMO BENEGAS
Autor: LEONARDO SEOANE VEGA
Editor: AGH PUBLISHING DE ALBERTO GERMAN HORST
Autor: SEBASTIAN MANUEL AMORELLI
Autor: FELIPE GUSTAVO ARAUJO
Editor: MS PUBLISHING SRL
Autor: SEBASTIAN MANUEL AMORELLI
Autor: FELIPE GUSTAVO ARAUJO
Autor: CRISTIAN FABIAN MERCHOT
Autor: CARLOS ALBERTO GAMBINI
Autor: JORGE GERMAN SCHULZE
Editor: MS PUBLISHING SRL
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
15
5293655
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DOS MUJERES
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5293656
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DOS MUJERES
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
5293657
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: WEON
Autor: MARCELO ADRIAN SPOSITO
Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO
Editor: MIL CANCIONES SRL
5293658
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: WEON
Autor: MARCELO ADRIAN SPOSITO
Autor: PABLO HORACIO DIEGUEZ
Editor: MIL CANCIONES SRL
5293659
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LLAMADOR 2016
Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO
Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
5293660
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CABALLO BLANCO (ALBUM)
Autor: BRICIO EDUARDO BRUNO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES
Editor: MONSTERLAND DISCOS
5293661
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM CATTANEO & SOUNDEXILE, 2016
Autor: OLIVERIO SOFIA
Autor: PABLO ALEJANDRO CARR
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5293662
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM CATTANEO & SOUNDEXILE, 2016
Autor: OLIVERIO SOFIA
Autor: PABLO ALEJANDRO CARR
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5293668
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE RADIO
Título: EL CANTO DEL MUNDO TIENE SENTIDO
Autor/Titular: MANUEL JORGE SANTO NEVES
5293669
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: YEGUA STAND UP EL UNIPERSONAL
Autor/Titular: PABLO AUGUSTO ANGELI
5293670
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: BENILDE
Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI
5293671
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE TV
Título: MENTES EN SHOCK
Autor/Titular: PABLO MARTIN LAGO
Autor/Titular: SUSANA PATRICIA CARDOZO
Autor/Titular: MARIA FLORENCIA LA ROSA
5293672
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE TV
Título: MENTES EN SHOCK
Autor/Titular: SUSANA PATRICIA CARDOZO
Autor/Titular: PABLO MARTIN LAGO
5293673
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
DE TV
Título: HISTORIAS DEL CORAZON - CAPITULO UN JUEGO PARA ROXY
Autor/Titular: MARIA ISABEL LLOBERAS
Autor/Titular: ESTHER NOEMI FELDMAN
5293674
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TRASCENDENCIA
Autor/Titular: LUIS MIGUEL ZUÑIGA
5293675
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CASA BERNARDA
Autor/Titular: GERARDO ELIO FEDERICO SAAVEDRA
5293676
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: MALDAD
Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI
5293677
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CONFERENCIA - PERFORMANCE, COMEDIA DEL ARTE - SIGLO XXI
Autor/Titular: ALFREDO OSCAR ARRIGONI
5293678
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LOS NIXIS Y EL BOSQUE PROHIBIDO
Autor/Titular: ALEJANDRA ADELA RUBIO
5293679
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TRASCENDENCIA
Autor/Titular: LUIS MIGUEL ZUÑIGA
5293680
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LA PENUMBRA, POR TIENTOS EN LA MESETA
Autor/Titular: ROCIO AGUSTINA ENCINA
5293681
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ¿QUE PASA EN LA GRANJA?
Autor/Titular: PAULINO HUGO NORBERTO PARISI
5293682
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SANTO ORTEGA
Autor/Titular: RICARDO AGUSTIN RYSER
5293683
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: DOÑA JOVITA TURISTA DE AVENTURAS
Autor/Titular: JOSE LUIS GONZALEZ
5293684
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: DOÑA JOVITA TURISTA DE AVENTURA
Autor/Titular: JOSE LUIS GONZALEZ
5293685
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: QUIEN QUIERAS QUE CREAS SER
Autor/Titular: RICARDO AGUSTIN RYSER
5293686
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SEDUCIDOS POR LA TRAGEDIA
Autor/Titular: EDUARDO JOSE RIVETTO
5293687
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EL SHOW DE THELMA Y NANCY
Autor/Titular: MAXIMILIANO DELUPI
5293688
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: SALITRE MALA MUERTE
Autor/Titular: SONIA RUTH DANIEL
5293689
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LA 84
Autor/Titular: FERNANDO JAVIER ZABALA
5293690
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ¿QUE TAL SI NOS MIRAMOS?
Autor/Titular: EDITH GAZZANIGA
Autor/Titular: ESTELA MARIA PACHECO
5293691
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: UN CUENTO CON TITERES... PARA MIRAR CON LUPA
Autor/Titular: JULIA IVONNE CONTRERAS BELTRAN
Autor/Titular: MARIANA ANGAUT
5293692
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: FABULOSAS IN THE NIGHT
Autor/Titular: LEANDRO ERNESTO STEPANCHUC
5293693
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: POR UN MEDALLON
Autor/Titular: SERGIO ALEJANDRO ETCHEVERRY
5293694
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: COACH
Autor/Titular: JOSE GREGORIO GLUSMAN
5293698
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EL ENTREPIDO ROBIN HOOD
Autor/Titular: MANUEL ERNESTO SUAREZ
5293699
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LA TEORIA DEL DOMINO
Autor/Titular: CARLOS DANIEL PEDROSA
5293734
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ENZIMAS. LA VELOCIDAD DE LA VIDA
Autor: JUAN CARLOS CALVO
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5293735
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: FILOSOFIA DE LA EDUCACION
Autor: JUAN CARLOS GENEYRO
Autor: CARLOS ALBERTO CASALI
Autor: ROXANA PUIG
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5293736
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MUJERES, FAMILIA Y TRABAJO: CHACRA, CAÑA Y ALGODON
EN LA ARGENTINA: 1930 - 1960
Autor: ALEJANDRA DE ARCE
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5293737
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: INTERPRETES DE LA METROPOLI: HISTORIA SOCIAL Y RELACIONES
DE GENERO EN EL TEATRO Y EN EL CAMPO INTEL
Autor: HELOISA PONTES
Traductor: GUSTAVO ZAPPA
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5293775
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: AVENTURAS DE CORAZON ROTO
Autor/Titular: ARIEL MARTINEZ HERRERA
5293778
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LA MEZCOLANZA
Productor: LEANDRO RAUL GARRANDES
5293788
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: BRASIL DELUXE
Productor: HELIDA SOUZA PAULINO
5293815
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TRASPLANTE
Autor: ROBERTO GIOVANETTI
Editor: CLARA BETER EDICIONES DE SERGIO ARIEL MINORE
5293816
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POEMAS DE LA RESISTENCIA
Autor: NATASHA DELIGIANNIS
Editor: CLARA BETER EDICIONES DE SERGIO ARIEL MIMORE
5293817
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ASTERISCOS O TELARAÑAS
Autor: CLAUDIA AINCHIL
Editor: CLARA BETER EDICIONES DE SERGIO ARIEL MINORE
5293870
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: OASIS TTR GAMMALINK
Autor: JULIUS GERARD EDELSTEIN
Titular: GAMMALINK SA
5293876
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: OTRO CAMINO
Productor: MATIAS ESTAPE
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 23/06/2016 N° 42717/16 v. 23/06/2016
#F5149058F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
#I5149159I#
#I5148994I#
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 152/2016
ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Asunto: Designación de Representante del Fisco Nacional (AFIP) para actuar ante los Tribunales
de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal Fiscal de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 15661-19-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa
del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios
contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal
y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha
representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.
16
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
Se notifica al Sr. GOMEZ JOSE LUIS D.N.I. N° 22.364.484, que en el Sumario Contencioso
026-SC-147-2015/K, caratulado “GOMEZ JOSE LUIS S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY 22415”
correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA División Aduana
de Gualeguaychú en el Area de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General
San Martín el día 26 de Junio de 2015; se ha dictado la Resolución N° 152/2016 (AD GUAL) que
CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS OCHO MIL CIENTO SESENTA
Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.165,70), equivalente a una (1) vez el valor en aduana
de la mercadería objeto del delito - Art 977 de la Ley 22415. INTIMANDOSE a su pago en el
término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss.
y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE asimismo al retiro de las mercaderías
afectadas a la mencionada causa, previo pago de la multa impuesta, por un plazo de quince (15)
días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de considerarlas en
situación de rezago.
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú – sita en San
Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.
e. 23/06/2016 N° 42679/16 v. 23/06/2016
#F5148994F#
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
#I5149072I#
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Por ello,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DE COLÓN
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
EDICTO
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI)
a la abogada Verónica Mabel IBAÑEZ (D.N.I. N° 23.842.656 - Legajo N° 39.871/08), facultándola
a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante
los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 23/06/2016 N° 42818/16 v. 23/06/2016
#F5149159F#
#I5151577I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 57/2016
Asunto: Designación de Régimen de Reemplazos de Jefaturas en Equipos de la División Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Comodoro Rivadavia, 15/06/2016
“-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días
hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley
22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano
de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace
saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que se detalla, deberá hacer expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Alcides
José FRANCIA - Administrador (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114
- COLON - ENTRE RIOS”.APELLIDO Y NOMBRE
NIEVES RUPPEL, ELVIRA SUSANA
PECOY LIMA, ALVARO DANIEL
SOSA MIRALLA, WALTER MARIA
DEMATTEIS VISOSO, SHIERLEY CAROLINA
PEREZ PEREYRA, HUGO ALFREDO
MOREIRA TECHERA, DAÑIELO MARCELO
SCHULZ, WALTER ERICH
BADANO DIAZ, OSCAR ADRIAN
CACERES CONTE, HECTOR ALBERTO
CANTERO, ALEJANDRO JOEL
SANCHEZ, DOGOMAR
RIVAS GOMEZ, GABRIEL YESTI
SC13 N°
67-2014/3
68-2014/1
69-2014/K
70-2014/4
77-2014/1
100-2014/3
101-2014/1
102-2014/K
103-2014/8
111-2014/K
115-2014/2
172 2014/2
ARTS.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
MONTO MULTA
$ 5061,00
$ 1535,76
$ 1118,24
$ 1764,00
$ 79957,50
$ 2310,00
$ 1379,70
$ 11193,00
$ 5985,00
$ 315,00
$ 1031,10
$ 693,00
COLON, 14 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
VISTO la Actuación SIGEA N° 11468-51-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
e. 23/06/2016 N° 42731/16 v. 23/06/2016
#F5149072F#
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad funcional de designar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Equipos de la División Fiscalización N° 1 pertenecientes
a esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (Int.) DEL DISTRITO ESQUEL
A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Designar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento,
de las Unidades de Estructura dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, de
acuerdo a lo mencionado seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DI RCRI)
1° Agente Héctor Carlos BUSTAMANTE - Legajo N° 32.302/08
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DI RCRI)
1° C.P. Hernán MAISON - Legajo N° 36.559/00
EQUIPO 1 “A” (DI RCRI)
1° Agente Ariel Arnaldo AGAMENONE - Legajo N° 36.885/27
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.)
Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 23/06/2016 N° 43743/16 v. 23/06/2016
#F5151577F#
#I5149073I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días
hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley
22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de
la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber
que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá
la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts.
930/932 del C.A.). Firmado: Ing. Agr. Marcela A. PLOUCHOUK - Administradora a/c Aduana de
Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.
APELLIDO Y NOMBRE
BARREIRO DIAZ, LUIS ALBERTO
DIAZ VILLAVICENCIO, NATALIA
PEREIRA NAN, HORACIO SANTIAGO
SC13 N°
13-2015/2
16-2015/2
35-2015/0
ARTS.
979 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
MONTO MULTA
$ 5564,00
$ 2436,72
$ 2310,00
COLON, 14 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42732/16 v. 23/06/2016
#F5149073F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
#I5149074I#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
APELLIDO Y NOMBRE
BORGES DE OLIVERA, CIARAN
CASTILLO GALLARDO, CARLOS MARCELO
ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles
comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer
pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001
C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuado el pago
voluntario del mínimo de la multa que se detalla, deberá hacer expreso abandono de las mercaderías
secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Ing. Agr. Marcela A. PLOUCHOUK - Administradora a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.
SC13 N°
149-2013/7
5-2015/6
34-2015/2
ARTS.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
17
Art. 1105 del código Aduanero —Ley 22415—. Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador
(I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLÓN - ENTRE RÍOS”.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
APELLIDO Y NOMBRE
SOSA BARRETO, ANDREA
TOLOSTOY GRAU, MARIO EDGAR
YAPUR ZICH, CARLOS ENRIQUE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
MONTO MULTA
$ 118440,40
$ 11768,00
$ 2604,00
DOC./C.U.I.T.
C.I.U. 2721276-3
C.I.U. 3584172-2
S.C. 13 N°
119-2012/4
147-2013/0
INF. ARTS.
977 C.A.
979 C.A.
COLON, 14 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42739/16 v. 23/06/2016
#F5149080F#
#I5149082I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
COLON, 14 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42733/16 v. 23/06/2016
#F5149074F#
#I5149075I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-------Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días
hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley
22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de
la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber
que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá
la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente (Arts.
930/932 del C.A.). Firmado: Alcides J. FRANCIA - Administrador (I) Aduana de Colón- Aduana de
Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.APELLIDO Y NOMBRE
CASTILLO, FABRICIO ANTONIO
DA SILVA, DELFINO CARLOS
CASTILLO, FABRICIO ANTONIO
DOBANTON, RYAN ERIC
OTATTI, CARLOS ARMANDO
MAIA, EDSON FIDENCIO
MOREIRA TECHERA, DANIELO MARCELO
ANTUNEZ, MANGGINI PABLO
PERAAPUD, CARLOS RAMON
CASTRO ROJAS, GIULIANO NICOLAS
CUELLO GOMEZ, PABLO CESAR
SC13 N°
17-2011/2
107-2012/4
123-2013/6
167-2013/7
65-2014/7
66-2014/5
73-2014/9
104-2014/6
109-2014/2
180-2014/4
183-2014/9
ARTS.
979 C.A.
977 C.A.
979 C.A.
977 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
979 C.A.
977 C.A.
MONTO MULTA
$4736,00
$4279,00
$2500,00
$3000,00
$18378,20
$22195,00
$4680,00
$37653,00
$3295,00
$5055,00
$7759,95
COLON, 14 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42734/16 v. 23/06/2016
#F5149075F#
#I5149078I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
APELLIDO Y NOMBRE
RODRIGUEZ DORREGO, LUIS MARIA
RODRIGUEZ COCELLA, MAICON ALEX
HERNANDEZ OTORMIN, RUBEN EDUARDO
VENINI TECHEIRA, ROBERT ADRIAN
HERNANDEZ OTORMIN, RUBEN EDUARDO
ROJAS MARTINEZ, HEBER
LUNA PIÑEYRO, ARIEL DOMINGO
SC13 N°
84-2016/1
37-2016/5
15-2016/2
14-2016/4
17-2016/9
16-2016/0
18-2016/7
“Se hace saber a las personas cuyos datos se detallan al pie, que atento la no comparencia en el
término conferido para contestar la Vista, se las ha declarado REBELDE en los términos del Art. 1105
del código Aduanero —Ley 22415—. Firmado: Ing. Agr. Marcela Alejandra PLOUCHOUK - Administradora a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLÓN - ENTRE RÍOS”.
DOC./C.U.I.T.
C.I.U. 3656079-1
S.C. 13 N°
173-2013/2
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42737/16 v. 23/06/2016
#F5149078F#
MONTO MULTA
$ 21436,00
$ 19425,00
$ 4233,60
$ 2721,60
$ 987,00
$ 2167,20
$ 1591,80
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42741/16 v. 23/06/2016
#F5149082F#
#I5149083I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10)
días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar
sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro
del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado
texto legal. Se hace saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no
se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: Marcela A. PLOUCHOUK
- Administradora (I) Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 - COLON ENTRE RIOS”.
SC13 N°
11-2015/6
13-2016/0
ARTS.
977 C.A.
979 C.A.
MONTO MULTA
$ 3346,20
$ 2840,00
COLON, 15 JUN 2016
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Colón.
e. 23/06/2016 N° 42742/16 v. 23/06/2016
#F5149083F#
INF. ARTS.
979 C.A.
COLON, 14 JUN 2016
ARTS.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 C.A.
947 .C.A
947 C.A.
COLON, 15 JUN 2016
APELLIDO Y NOMBRE
SASTRE OVELAR, MARIA ANGELICA
LUZARDO MESA, RICHARD ARMENGOL
EDICTO
APELLIDO Y NOMBRE
CAMANDULLE AGUILAR, JOSE
EDICTO
“--------Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10)
días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus
defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a
la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio
urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se
hace saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que se detalla, deberá hacer
expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional. Firmado: Ing.
Agr. Marcela A. Plouchouk - Administradora (I) Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo
Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS”.
#I5151469I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
#I5149080I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“Se hace saber a las personas cuyos datos se detallan al pie, que atento la no comparencia en
el término conferido para contestar la Vista, se las ha declarado REBELDE en los términos del
Código Aduanero (Ley 22415, arts. 1013 inc. H y 1101)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA.
Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art. 1001 C.A.) bajo
apercibimiento de Ley (art. 1004).- Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el
abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932).- Fdo. Dra. Maria Fernanda
Vaz de Brito, División Secretaria de Actuación N° 4, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS
LEGALES ADUANEROS.Sumario
Infrac.
Causante
MULTA MINIMA
12210-6843-2008
970 CA
VILALUCIA SA
CUIT N° 30-70899420-7
$ 8.176,03
12210-352-2009
970 CA
VILALUCIA SA
CUIT N° 30-70899420-7
$ 5.464,26
TRIBUTOS
U$S 2.663,20
(Derecho adicional e Iva)
$ 6.922,82 (Iva Adicional y
Ganancias)
U$s 1.769,51
(derecho adicional e Iva)
$ 4.626,70 (Iva Adicional y
Ganancias.)
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 23/06/2016 N° 43694/16 v. 23/06/2016
#F5151469F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
18
#I5147290I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C.
N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C.
Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016
#F5147290F#
#I5147292I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
#I5151575I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio de VILALUCIA SA. (CUIT 30-70899420-7), dispónese la notificación
por edicto de la Resolución DE PRLA 2519/16 dictada en el expediente 12210-274-2009 cuya
parte pertinente dispone: “Buenos Aires, 08/06/2016, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE: ARTÍCULO 2°) FORMULAR CARGO por la suma
de u$s 578,71 (SON DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON
71/100), en concepto de derechos de importación, tasa de estadistica, e IVA, para su conversión
a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina
al cierre de las operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General AFIP
N° 3271/2012 y por la suma de $ 1.225,17 (PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 17/100)
en concepto de IVA adicional y ganancias, conforme Disposición DE PRLA N° 15/2013 e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts.
1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo establecido por el art. 794 del Código
Aduanero, dando para ello intervención a la Sección Recaudación. ARTÍCULO 4°: REGISTRESE.
NOTIFIQUESE. Firmado. Abog. Maria Susana Saladino Jefe (Int) Dpto. Procedimientos Legales
Aduaneros” (DGTLA).
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 23/06/2016 N° 43741/16 v. 23/06/2016
#F5151575F#
#I5151638I#
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC. 2
REF. NOTA N° 17/2016 (DV SAC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
infracción al artículo 977 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá
la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932
del C.A.) Asimismo, deberá hacer abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado
Nacional.
13682-44-2011
#I5147295I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N°
30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016
#F5147295F#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
IMPUTADO
RENE RONALD RODRIGUEZ
RODRIGUEZ (DNI N° 92.960.524
e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016
#F5147292F#
#I5148457I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EXPEDIENTE
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y
OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
MULTA
$ 6.179,68
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 23/06/2016 N° 43804/16 v. 23/06/2016
#F5151638F#
#I5147289I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016
#F5147289F#
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 376/2012
Bs. As., 23/08/2012
VISTO el Expediente N° S02-0005368/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido por
la Ley N° 24.449, Ley N° 26.363, y sus normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley N° 26.363 se creó LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo,
tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge el artículo 4° incisos g), u) y v) de la Ley N° 26.363 serán funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tanto Federales como de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial.
Que en ese mismo orden también serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial; realizar
recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial
en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que
establezca la reglamentación correspondiente.
Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 establece que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, estableciendo su causalidad, de manera de obtener
conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención, destacando que los datos
relevados revisten carácter reservados.
Que en el sentido antes expuesto la mentada norma establece que en los siniestros que por
su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico
administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para
investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la
fuerza pública e informes de organismos oficiales.
Que a través del artículo 15° de la Ley N° 26.363 se ha incorporado al artículo 17° del título V
de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias como inciso 26°, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la
coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional
de la Seguridad Vial.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
Que asimismo, la DIRECCION DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLOGICA, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, en el marco del art. 18 siguientes y concordantes de la Ley N° 26.363, tiene como función relevar siniestros viales en todo el país, para el
estudio de las causas y efectos determinantes de los mismos, a los fines de sugerir posibles
medidas preventivas y/o políticas estratégicas a adoptar en la materia.
Que en el mismo orden, y en el ámbito de dichos relevamientos resulta necesario y pertinente
evaluar con precisión las causas, efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos
organismos y entidades vinculadas a la materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.
Que en ese sentido, los hechos del tránsito son prevenibles y para ello es necesario conocer sus
causas, sus circunstancias y sus consecuencias con el fin de controlarlos evitarlos y reducir la
tasa de siniestralidad.
Que asimismo, la Ley N° 26.363 y su Decreto reglamentario, establece que los datos que se
suministren serán de carácter estrictamente secreto y confidenciales, debiéndose ser suministrados y publicados exclusivamente en compilaciones en conjunto, de modo que no pueda ser
violado el secreto comercial o patrimonial, ni la individualización de las personas o entidades a
quienes refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.536, modificatorios a complementarias.
Que en este contexto y con la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de los planes de actuación de políticas preventivas, para evitar el grave flagelo que produce la siniestralidad vial, y
con la finalidad de poder materializar en detalle las diferentes circunstancias influyentes y determinantes de cada siniestro, es que la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA
ha avanzado en la elaboración de la “FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS
VIALES”, como documento unificado básico, que posibilita el relevamiento siniestral de las variables involucradas.
Que en tal sentido, los datos a relevar mediante la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE
SINIESTROS VIALES, no corresponden a una declaración jurada del siniestrado, ni del perito
perteneciente a la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, ni del informante que
suministra y/o trascribe los mismos, sino que constituyen una descripción y estudio técnico del
siniestro acaecido.
Que asimismo, conforme el artículo 18 del Anexo I al Decreto N° 779/95, las FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES; y los CUERPOS POLICIALES de todas las jurisdicciones deberán comunicar al momento de tomar conocimiento de un siniestro, dicha circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la inmediata intervención del área técnica correspondiente.
Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N° 1716/08 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria, se temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas pertinentes, promoviendo su implementación.
Que conforme lo previsto en el Apartado VII del Anexo VI al Decreto N° 1716/08 todos los organismos y reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, están obligadas a suministrar al registro los datos e informaciones de interés
estadístico que este le solicite.
Que por último y a los fines de asegurar el correcto empleo de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, se proyectó un “INSTRUCTIVO DE USO” de la misma, que
contiene todas las variables que se consideran imprescindibles, para asegurar un homogéneo
relevamiento de datos.
Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Ejecutiva proceder a la aprobación, de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, que como ANEXO I
forma parte de la presente Disposición, y del INSTRUCTIVO DE USO que se luce como ANEXO II.
Que a los fines de lograr los objetivos expuestos deviene menester estructurar, articular y coordinar con las fuerzas públicas su empleo, de conformidad con el principio de centralización
normativa y descentralización operativa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
19
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismo dependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios de
Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de Jurisdicción Nacional, entre otros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.
Que a través de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 y su modificatoria Resolución N° 399 de fecha 30 de julio de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del Canon y del Derecho, correspondientes a la
realización de la evaluación psicofísica, como así también el organismo encargado de su percepción y administración.
Que los montos del Canon y del Derecho mencionados fueron actualizados por las Resoluciones Nros. 399 de fecha 30 de julio de 2007 y 36 de fecha 3 de marzo de 2010, ambas de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la incorporación de estos conceptos contribuyó a la operatividad del Sistema de Evaluación
Psicofísica de los conductores, mejorando la ecuación contable de ingresos y gastos del sistema,
financiándose mediante este mecanismo los gastos de emisión de licencias y auditoría del sistema.
Que en el año 2013 se implementó un nuevo sistema para mejorar la eficiencia en la emisión
de la Licencia Nacional Habilitante, de modo que los conductores que realicen transporte de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuenten en tiempo y forma con el documento que
los habilita a realizar dicha actividad. Asimismo, este sistema aportó nuevas y mejores medidas
de seguridad a dicho documento.
Que actualmente se ha dispuesto un Programa Piloto de Control, mediante la instalación de una
Unidad de Control Psicofísico Interurbano, a los fines de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados, con el propósito de asegurar
la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.
Que estos proyectos requieren para su mantenimiento y expansión, el empleo de insumos y
nuevos equipos profesionales.
Que en relación a esto, resulta necesario mantener el equilibrio financiero de gastos y recursos
que permita sostener la dinámica alcanzada.
Que asimismo, teniendo en cuenta la desactualización de la fuente de ingresos, que representan
los conceptos de Canon y Derecho, resulta necesario ajustar los valores establecidos, de forma
tal de posibilitar el financiamiento de los costos mencionados.
Que corresponde mencionar que anualmente la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, emite aproximadamente DOSCIENTAS TREINTA MIL (230.000) licencias, lo que ha dado
cuenta de la eficiencia de los sistemas mencionados.
Que como se ha manifestado, la sustentabilidad de estos proyectos depende de su financiamiento, el que tiene origen en el mismo sistema, ya que estas erogaciones corresponden a
las empresas de transporte o al propio conductor cuando éste no fuere dependiente.
Que por lo expuesto, se estima conveniente incrementar el monto del Canon y Derecho establecidos, como así también el del arancel para la obtención del duplicado y cada copia posterior de
la Licencia Nacional Habilitante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones que surgen de la Resolución
N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
Que la DIRECCION DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Que la presente disposición, se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículo 4° inc.
I) y 7° inc. b) y j) de la Ley N° 26.363.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de
2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES,
para su uso con fines de estudio técnico de las causas y efectos determinantes de los siniestros
acaecidos, para sugerir posibles medidas preventivas y/o políticas estratégicas aconsejables a
adoptar en la materia, conforme las variables involucradas, el que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébese EL INSTRUCTIVO DE USO de la FICHA UNIFICADA DE RELEVAMIENTO DE SINIESTROS VIALES, el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2016 N° 42501/16 v. 23/06/2016
#F5148457F#
#I5150977I#
“ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el valor del Canon y en PESOS CUARENTA
($40) el valor del Derecho, que en forma previa a la evaluación psicofísica, deberán ser abonados
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de
2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el arancel para la obtención del duplicado y
cada copia posterior de la Licencia Nacional Habilitante.”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 23/06/2016 N° 43497/16 v. 23/06/2016
#F5150977F#
#I5148491I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 6/2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Bs. As., 10/06/2016
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley
N° 6704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815
del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones N° 959 del 23 de
diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336
del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Resolución 23/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente S02 N° 0007292/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la
Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer
los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del
mencionado Plan Nacional.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
20
Que es necesario brindar a los productores el tiempo necesario para la carga de los datos y el
correcto acceso al sistema informático utilizado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según
acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el
Decreto N° 217 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para el egreso, ingreso y/o tránsito de
artículos reglamentados para Lobesia botrana.
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid
y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la misma.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada
sobre el origen de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247) a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187
de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
hasta el día 31 de agosto de 2016.
Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde quiera que aparezca la
expresión “provincia de Mendoza” en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de
Protección Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para el movimiento de uva
en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el SENASA, generan regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y derivados
a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el
control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la
inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA)
para los productos de su competencia, resultando para ello necesario verificar la identificación
y el origen de los productos vegetales.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento
fundamental en la trazabilidad de los mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es
la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus
fitosanitario argentino.
Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL,
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los
artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) aprobado por la Disposición de la DNPV N° 1/2011 por el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV) aprobado por la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente para el
traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.
e. 23/06/2016 N° 42535/16 v. 23/06/2016
#F5148491F#
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 23/06/2016 N° 43613/16 v. 23/06/2016
#F5151355F#
#I5149230I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de alcaucil (Cynara scolymus L.) de nombre CAPRICCIO obtenida por NUNHEMS B.V.
Solicitante: NUNHEMS B.V.
Representante legal: Marcelo Dreón
Ing. Agr. Patrocinante: Ezequiel Uzal Bassi
Fundamentación de novedad: CAPRICCIO es un híbrido de alcaucil. Es similar al cultivar OPERA,
con el cuál se diferencian en el número de lóbulos de la hoja (OPERA: medio; CAPRICCIO: alto),
en la forma de la punta de los lóbulos secundarios (OPERA: redondeada; CAPRICCIO: aguda), en
el abullonado del limbo de la hoja (OPERA: medio; CAPRICCIO: débil), en la tonalidad del color
verde del limbo de la hoja (OPERA: grisáceo; CAPRICCIO: ausente), y en el color de la cara externa de la bráctea exterior (OPERA: principalmente violeta; CAPRICCIO: completamente violeta).
Fecha de verificación de estabilidad: 2009
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/06/2016 N° 42835/16 v. 23/06/2016
#F5149230F#
#I5149232I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de lechuga (Lactuca sativa L.) de nombre GREENGLACE obtenida por NUNHEMS B.V.
Solicitante: NUNHEMS B.V.
Representante legal: Marcelo Dreón
Ing. Agr. Patrocinante: Ezequiel Uzal Bassi
Fundamentación de novedad: GREENGLACE es un cultivar de lechuga de tipo de planta de hoja
que no presentan formación de cabeza, las hojas externas son de color verde, y la semilla es de
color negro. El cultivar más parecido es VULCAN, y se diferencian en que GREENGLACE tiene
hojas con forma elíptica ancha transerva, rugosidad de la superficie ausente o muy esparcida,
y época del cultivo primavera-verano, mientras que VULCAN presenta hojas con forma elíptica
transversa, rugosidad en la superficie muy fuerte, y la época del cultivo es otoño-invernal.
Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2010
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/06/2016 N° 42837/16 v. 23/06/2016
#F5149232F#
#I5151355I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 203/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0035416/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, tiene como objetivo mejorar la capacidad de control en los circuitos
comerciales a fin de diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido en el Artículo
27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del
mercado ilegal y tomar las medidas necesarias para combatir esta última.
#I5149233I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de lechuga (Lactuca sativa L.) de nombre REDGLACE obtenida por NUNHEMS B.V.
Solicitante: NUNHEMS B.V.
Representante legal: Marcelo Dreón
Ing. Agr. Patrocinante: Ezequiel Uzal Bassi
Fundamentación de novedad: REDGLACE es un cultivar de lechuga de tipo de planta de hoja
que no presentan formación de cabeza, las hojas externas son de color rojizo, y la semilla es de
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
color negro. Es similar al cultivar VULCAN, y se diferencian en que REDGLACE tiene hojas con
forma circular, rugosidad de la superficie ausente o muy esparcida, y época del cultivo primavera-verano, mientras que VULCAN presenta hojas con forma elíptica transversal, rugosidad en la
superficie muy fuerte, y la época del cultivo es otoño-invernal.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/12/2010
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/06/2016 N° 42838/16 v. 23/06/2016
#F5149233F#
#I5149121I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de Nabo forrajero (Brassica rapa L. Var rapa L.) de nombre HT-BT35, obtenida por
Forage Innovations Limited.
Solicitante: Forage Innovations Limited.
Representante legal: Martín Guerrico
Patrocinante: Ing. Agr. Exequiel Bustillo
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado HT-BT35, presenta las siguientes
características:
Es un cultivar diploide, con la hoja de porte erecto, una curvatura del ápice débil y de color verde
medio.
Hoja tipo entera, la profundidad de las incisiones en la base del limbo es profunda y con un
dentado del borde medio.
La vellosidad del haz de la hoja y la pigmentación antociánica es ausente.
La posición de la raíz dentro del suelo es poco profunda, con ausencia de la capa suberosa
sobre la piel y el color de la epidermis fuera del suelo es verde.
Fecha de verificación de la estabilidad: 2007
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 23/06/2016 N° 42780/16 v. 23/06/2016
#F5149121F#
#I5148689I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 23/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033550/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de
origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso
de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de
fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
Dirección de Aduanas Metropolitanas II, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a
la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014 en la cual
consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma PROHERO GROUP CO., LTD. y como importador la firma HUGO PARADA OBIOL S.A.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 266 de fecha 22 de septiembre de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador
o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 267 de fecha 22 de septiembre 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
21
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad
Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° EA14BA03152 de
fecha 3 de marzo de 2014 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que mediante la Nota N° 548 de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD.
Que, por su parte, la firma importadora HUGO PARADA OBIOL S.A., en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 6 de noviembre de 2015, remitió el Cuestionario de Verificación
de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante la Nota N° 343 de fecha
23 de noviembre de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación
adicional.
Que a través de la Nota N° 10 de fecha 8 de enero de 2016 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la
citada Nota N° 343/15 del entonces Área de Origen de Mercaderías.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la
firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en N° 42, Gong Ye 2nd. Road, Tainan Technology Industrial Park, Tainan City 709, TAIWÁN (R.O.C.).
Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN,
la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD. se halla sita en N° 399, Sec. 2, Bentian Rd.
Annan. Dist. Tainan, TAIWÁN (R.O.C.).
Que la firma en cuestión no se encuentra registrada en el Registro Industrial de TAIWÁN.
Que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. es una empresa de anteojos que no tiene inscripción
fabril y su función principal es el diseño y desarrollo de nuevos productos.
Que según el registro del Departamento de Comercio del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE TAIWÁN, la citada firma está registrada desde el 17 de octubre de 1995 con C.U.I.T.
N° 89616970, hallándose habilitada para la producción industrial, el comercio internacional, servicios comerciales, actividad mayorista y minorista.
Que, asimismo, las autoridades consulares remitieron copia de la orden de compra y de la factura comercial de compra de gafas emitidas por parte de la firma exportadora PROHERO GROUP
CO., LTD. a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.
Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma PROHERO GROUP CO., LTD., y fabricadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,
LTD., como material originario se utiliza policarbonato provisto por la firma PROWONDERFUL
INCORPORATION, sita en 7F., N° 63, Zhouzi St., Neihu Dist., Taipei City 114, TAIWÁN (R.O.C.),
y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa EYEPOL
POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los
marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las
piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. sólo efectúa
la exportación de las mercaderías, no siendo la productora de las gafas exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de
2014, está referida exclusivamente a la citada firma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma PROHERO GROUP
CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047
T de fecha 22 de mayo de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías
constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22
de mayo de 2014.
ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00
en la que conste como exportador la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución
N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. LEILA NAZER, Subsecretaría de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Producción.
e. 23/06/2016 N° 42653/16 v. 23/06/2016
#F5148689F#
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
22
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
#I5149281I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 42/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0131133/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día
31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
23
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 176/183 del expediente cabeza, la empresa LEARSOFT S.R.L., mediante el Expediente N° S01:0067516/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la
empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable
al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa LEARSOFT S.R.L. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa LEARSOFT S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que mediante la Resolución N° 691 de fecha 19 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa LEARSOFT S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69938573-1) se encuentra inscripta desde el día 30 de junio de 2011 en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa LEARSOFT S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
modificada por la N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo
previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el
Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 176/183 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES
COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (83,87%) sobre el total de empleados de la requirente y
la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa
el NOVENTA Y UNO COMA CERO DOS POR CIENTO (91,02%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N° S01:0206539/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 163 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y NUEVE
COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (89,28%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el OCHENTA Y NUEVE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (89,28%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con
lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 176/183 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa LEARSOFT
S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa LEARSOFT S.R.L. deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe
de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del Expediente N° S01:0153590/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 169 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso
b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 176/183 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción,
lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N° S01:0206539/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 163 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa LEARSOFT S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-69938573-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de
la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa LEARSOFT S.R.L. en el Registro mencionado en
el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día
18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito
de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa LEARSOFT S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO
(95,39%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa LEARSOFT S.R.L.
ARTÍCULO 11. — La empresa LEARSOFT S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la
Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el OCHENTA Y
NUEVE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (89,28%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse
de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 23/06/2016 N° 42886/16 v. 23/06/2016
#F5149281F#
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
#I5151632I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
24
cada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de
bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de
bienes de capital.
Bs. As., 21/06/2016
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de
selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida que como Anexo I, con DOCE
(12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, y
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente medida.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Resolución 52/2016
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los
cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y
promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas
las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.
Que en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de
pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación.
Que también, el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar
representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en
cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad
de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas
geográficas que observen desventajas económicas comparativas.
Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación,
podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y
condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de
crédito con tasa bonificada.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores
al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones
oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.
Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente
clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos
a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la
bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.
Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y
a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera
conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en
el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.
Que asimismo, se considera pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN,
LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del
CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015,
la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas
establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento
a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006,
1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo
de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.
ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se autoriza por
el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($ 500.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN DE CUPO BAJO
EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DECRETO N° 2.550/12
1. NORMATIVA APLICABLE
Las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que
en un futuro las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente licitación.
2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
2.1. Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por DUPLICADO y en
un ÚNICO sobre cerrado en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON
EL SISTEMA FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2016 entre las
DIEZ horas (10 hs.) y las TRECE horas (13 hs.), el cual deberá contener:
a) el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, completo con la información allí requerida y debidamente suscripto por el representante
legal o apoderado con facultades suficientes. El original será para el archivo de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO.
b) Documentación en original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la personería del firmante de la oferta.
2.2. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las
obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y de la presente
resolución.
3. APERTURA DE SOBRES.
La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día mencionado
en el Punto precedente a las DIECISÉIS horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón Belgrano” del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades del citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o
quién éste designe.
4. SELECCIÓN.
El Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que éste
designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán
las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará las Ofertas y con su informe elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha
del acto licitatorio.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1° de la Resolución que
autoriza la presente licitación.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido
hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) de cupo, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que
su totalidad resulte adjudicada.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
La adjudicación será dispuesta mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el Punto 6, 6.2. del presente Anexo.
Por ello,
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonifi-
6. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
6.1. Las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley
N° 21.526, podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en el Artículo 1° de la presente
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
Resolución, siendo financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de compra para la adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o leasing sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), por solicitante y con el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
y para el de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses, para
cualquier destino.
Las operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de origen nacional, y sólo en caso que no
exista producción nacional del bien, podrá financiarse su importación, debiéndose presentar en
estos casos la debida notificación de una cámara que represente al sector o actividad, validando
la inexistencia local del bien.
En el caso de Inversiones, cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de
plazo de gracia para capital.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.
Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante la Entidad Financiera para ser
incorporada al legajo de crédito en la cual se deje constancia que el requirente no haya tomado
crédito en otra entidad financiera bajo estas condiciones, o en caso afirmativo, que no haya
excedido el limite previsto en el primer párrafo del presente punto.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad
Financiera adjudicataria.
6.2. La tasa de interés de los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado, será la definida en la “Línea
de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera - MiPyMEs”, establecida por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la COMUNICACIÓN “A” 5898 de
fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro las reemplacen o complementen.
6.3. Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya calificación como tales esté sujeta a
lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones,
complementarias y las que en un futuro las reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente, aquellas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que pertenezcan a los sectores que se detallan a continuación:
• Automotriz y Autopartista;
• Maquinaria Agrícola;
• Biotecnología;
• Industria Farmacéutica;
• Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra
calificada;
• Agroindustria;
• Productos médicos (s/ANMAT)
• Software, TICS, Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación
clínica y Servicios KIBS;
• Industrias Creativas;
• Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas
e industria extractivas y energías renovables;
• Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
• Foresto - Industrial (se incluye muebles, biomasa, dendroenergía)
• Turismo
LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notificará,
junto a la comunicación de la adjudicación a las entidades financieras participes el detalle de las
actividades económicas consideradas en los 13 sectores priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
25
Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10
%) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones
especiales.
6.6. Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el punto precedente,
la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un
monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado, durante el
período de colocación establecido.
6.7. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones
mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas
las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento
de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas
necesarias a los efectos de informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades
Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre
la base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago
al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las
Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que
correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la
pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debite el
importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y
no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Punto
6, 6.5. del presente Anexo.
6.8. Establécese la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y
en el contrato de préstamo el texto “Con bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado
organismo.
6.9. Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Relaciones
con el Sistema Financiero, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de
adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia,
la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del
Personal autorizado, con el poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir a la
misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de
las operaciones otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo III, que con TRES
(3) hojas forma parte integrante de la presente medida, en hoja membretada, en carácter de
declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada
digitalmente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15
del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación,
sino hasta el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá el detalle
con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
6.10. Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de
declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes
anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora
superior a NOVENTA (90) días. En estos casos, dicha Secretaría podrá disponer la suspensión
temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.
Asimismo, también dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá disponer
que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo
de NOVENTA (90) días de producida la mora, bonificará los importes correspondientes como si
la mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
6.4. La bonificación a otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, será:
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la
tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales.
d) Cancelación anticipada del préstamo.
Adicionalmente y de manera excluyente, se bonificarán:
-DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en
los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada). A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos
de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing; o
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo
a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de
deudores.
f) Cesión de la deuda.
Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a la Autoridad de Aplicación, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho generador.
-DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de
SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y
SANTIAGO DEL ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.
En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito
cancelado.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6)
puntos porcentuales anuales.
6.11. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias
participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo
6° del Decreto N° 2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el
aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación, en caso que esta lo
considere pertinente, realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la
misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del
Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la
tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras
que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR CIENTO
(18 %).
6.5. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del
plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por
fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas
correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro,
aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del presente Anexo.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
ANEXO II
FORMULARIO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
26
Destino de los fondos: Proyecto de inversión o capital de trabajo asociado a la inversión o Adquisición de Bienes de Capital Nacional o Extranjero
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa
Nominal Anual Vencida (en %)
Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Puntos Bonificados (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas/ cánones de Capital
Cantidad de cuotas/ cánones de Interés
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa)
Monto del canon
Monto del canon diferencial
Monto de Opción a compra
Fecha del segundo vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del segundo vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa)
Período de gracia de Capital (en meses)
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o el número de desembolso que corresponde al
Préstamo informado con respecto al desembolso total)
Monto Total Desembolsado (Monto Total Aprobado a la Empresa)
Inclusión Financiera SI/ NO
Plan Belgrano Productivo (Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o
Utilización del bien)
SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder)
Garantía (En caso de no corresponder SGR)
Esquema de Bonificación
Observaciones
ANEXO III
e. 23/06/2016 N° 43798/16 v. 24/06/2016
#F5151632F#
FORMULARIO “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS”
Sucursal Banco
#I5148693I#
Datos de la Empresa
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Resolución 156/2016
Domicilio
Localidad
Bs. As., 15/06/2016
Municipio/Comuna
VISTO el Expediente N° S01:0309922/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Partido o Departamento
CONSIDERANDO:
Provincia
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio
del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar,
para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los
regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que
les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de
redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Código Postal
Teléfono
E-mail
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad (Según lo establecido en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 24/01, sus
modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)
Sectores Priorizados
Código de Actividad financiada (Según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883- Tercer Nivel de Desagregación- Resolución N° 3.537/2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y aquellas que
en el futuro la reemplacen)
Detalle Actividad financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo)
Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en
PESOS ($), sin IVA)
Cantidad de empleados
Datos del Crédito
Número de préstamo
Fecha de firma del contrato
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Capital acreditado
Fecha de entrega del bien (dd/mm/aa)
Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME de acuerdo al numeral 3, “CONDICIONES PARA
LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del
Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN
TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM)”, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal
solicitud.
Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad
de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de
acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO”, numeral
3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA”, del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que en el Informe Técnico N° 138 de fecha 12 de febrero de 2016 agregado al expediente citado
en el Visto se señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la
presentación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO
LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS
PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Ex Subsecretaría de Energía Eléctrica
publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía Eléctrica para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro
Tarifario.”.
Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local
es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA
y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos
previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de
las tarifas realizados para obtener la presente conformidad.
Que la solicitud de conformidad aludida de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.297 de fecha 15 de enero de 2016, no presentándose
objeciones a la misma.
Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada para que
aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME las
tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de
la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432
del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
27
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la Firma SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa
Domínico, instalada en el Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la
futura Estación Transformadora Planta Fotovoltaica Villa Domínico, vinculándose a instalaciones
de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que
deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a SUN WIND
SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Domínico, en su vínculo de conexión con
el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la futura Estación Transformadora Planta Fotovoltaica Villa Domínico, conectada a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes
cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA para que aplique
a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME, las tarifas
de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE ARROYITO LIMITADA de la Provincia DE CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/06/2016 N° 42657/16 v. 23/06/2016
#F5148693F#
#I5148695I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/06/2016 N° 42659/16 v. 23/06/2016
#F5148695F#
#I5148732I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 159/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente EXPMEYOSP EX N° 7501-000410/1999 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Resolución 158/2016
Que la Firma POWERCO S.A. ha sido autorizada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en Carácter de COMERCIALIZADOR, conforme surge de la Disposición N° 52 de
fecha 30 de abril de 1999, del Registro de la ex Subsecretaría de Energía del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Bs. As., 15/06/2016
Que la Firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. afirma ser la continuadora de la Firma
POWERCO S.A.
VISTO el Expediente N° S01:0181455/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
Que la Firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. solicita la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Firma POWERCO S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota B-92083-1 de fecha 27 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que
la Firma POWERCO S.A. no posee créditos o débitos con dicha Compañía.
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Que SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Planta Fotovoltaica Villa Domínico, instalada en el Partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, de hasta TREINTA MEGAVATIOS
(30 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la futura Estación
Transformadora Planta Fotovoltaica Villa Domínico, vinculándose a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que mediante Nota B-102261-1 de fecha 14 de octubre de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa
que SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del
Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que mediante Resolución N° 038 de fecha 27 de enero de 2016, el Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES declaró Ambientalmente
Apto el Proyecto de la Planta Fotovoltaica Villa Domínico presentado por SUN WIND SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Planta Fotovoltaica Villa Domínico dio
satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE
GENERADOR de SUN WIND SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Domínico
se publicó en el Boletín Oficial N° 33.334, de fecha 10 de marzo de 2016, sin haberse recibido
objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades
Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
N° 33.222 de fecha 25 de septiembre de 2015, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
correspondiente intervención.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los
artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la desvinculación de la Firma POWERCO S.A. en su calidad de
participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del mes
de enero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar
a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/06/2016 N° 42660/16 v. 23/06/2016
#F5148732F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
#I5149079I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 135/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 16.078/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “HERMANAS DEL NIÑO JESÚS” es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio
y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa
vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica
competente.
Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en
los términos previstos por el Artículo 3°, inciso e) del Decreto N° 491/95.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al Instituto “HERMANAS DEL NIÑO JESÚS”, con sede legal y domicilio especial en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2401 PB, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS (386) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien
público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el
tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.
e. 23/06/2016 N° 42738/16 v. 23/06/2016
#F5149079F#
#I5148490I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 615/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), la Ley de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo N° 27.098,
el Expediente N° 330 0371 /16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y la
Resolución Ministerial N° 599/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES tiene asignada entre sus competencias entender como Autoridad de Aplicación en
el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al
fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y
niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con
los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.
Que a través de la Ley N° 27.098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio
y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.
Que el artículo 2° de la precitada Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro,
que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus
modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de
todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que, asimismo, la Ley N° 27.098 en su artículo 4°, creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio
y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo,
resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen
actividades culturales en sus instalaciones.
Que en su artículo 5° la ley aludida, estableció que podrán inscribirse en ese Registro, aquellas
instituciones definidas en su artículo 2°, que cumplan —entre otros—, con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar
una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad
mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la
inscripción.
Que el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso que la entidad
que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos, cuya implementación y determinación,
estará a cargo de su autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para establecer los
criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;
celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los
entes reguladores de servicios públicos; supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento
de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de
la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios, debiendo los entes
reguladores de servicios públicos, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa social
básica creada por ese cuerpo legal.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
28
Que corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el artículo 19 de la Ley
N° 27.098, a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias que
compartan los extremos de esa normativa, deberán arbitrar las medidas que sean conducentes
para adherir a sus disposiciones.
Que el ordenamiento y comunicación con las distintas prestadoras de los diferentes Servicios
Públicos y la identificación de los diversos Entes Reguladores existentes en las Provincias, plantea particulares dificultades por la variedad de los mismos en cada jurisdicción provincial y
municipal, pudiendo extenderse por un tiempo prolongado, la adecuación y determinación de
la tarifa básica social, debido a las negociaciones, análisis y tratamiento con cada prestadora y
cada Ente Regulador de Servicios Públicos.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 599/16, se dispuso el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las
Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo
que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley N° 27.098, debidamente certificado y verificado por las áreas técnicas
deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica
social establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.
Que tomando en consideración lo antedicho y hasta tanto se pueda contar con todos los elementos necesarios para fijar en forma equilibrada, proporcionada y armonizada la pertinente
“tarifa básica social de los clubes de barrio y de pueblo”, a través de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se otorgará una contribución de aporte económico no reintegrable, en las
mismas condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 599/16, para afrontar el pago
de las tarifas de Gas y Agua.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha a partir de la cual las Entidades que cumplimenten en forma estricta con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098
resultarán beneficiarias de la contribución de aporte económico no reintegrable, equivalente al
CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua que hayan sido solventadas por
las mismas.
Que de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, resulta oportuno solicitar a las
Provincias y Municipios, para que a través de las dependencias que resulten pertinentes de sus
respectivas jurisdicciones, dispongan y ordenen lo necesario para aprobar subvenciones y/o
apoyos económicos y técnicos, para ampliar, incrementar y/o extender la ayuda que se establece a través de la presente Resolución.
Que el servicio jurídico permanente de de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 27.098; la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el Reglamento de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 19 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el otorgamiento de una contribución de aporte económico no
reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua, que
hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098,
circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente
de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social establecida en
el artículo 16 de la Ley precitada.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que la contribución de aporte económico no reintegrable establecida en el artículo precedente, será otorgada con carácter retroactivo con los alcances que a
continuación se detallan:
a) Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.098, a la
fecha de la presente Resolución, el aporte ordenado será retroactivo a aquellas Facturas de Gas
y Agua, emitidas a partir del 1° de abril de 2016.
b) Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado Registro Nacional, la
contribución será retroactiva a las Facturas de Gas y Agua, emitidas dentro de los SESENTA (60)
días anteriores a la fecha de la correspondiente certificación otorgada por la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, que acredite el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos exigidos por la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 3° — El aporte económico aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución,
se otorga sin perjuicio de las contribuciones que ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/o Municipios y las que pudieran adoptar las que todavía no lo hubieren hecho dentro de
su jurisdicción, o los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por las respectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION
FINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las medidas que sean conducentes para abonar la
suma que resulte de aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua,
que hayan sido solventadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hayan
dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley
N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
dependiente de este Ministerio. Esta operación se efectuará a través de una transferencia
directa a cada Entidad.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de posibilitar el otorgamiento de la contribución establecida en el
ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, cada Entidad que haya realizado el pago de la Factura
pertinente, deberá escanear la misma y enviarla a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN mediante correo electrónico o el sistema que se establezca, prestando
juramento que la misma es copia fiel de su original.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN de este Ministerio, a través de las áreas técnicas pertinentes, una vez que proceda a verificar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente y corroborando que
la Entidad correspondiente ha cumplido con los requisitos exigidos, remitirá a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, la liquidación que resulte al aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de las Facturas abonadas junto con todos los antecedentes (Factura, certificación de datos e
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
identificación Bancaria pertinente y otros datos que se requieran), para que en forma inmediata,
dicha Dirección General proceda a depositar en la cuenta bancaria de la Institución, el monto
del aporte económico determinado.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a suscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos administrativos para la implementación de lo establecido en esta Resolución.
ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio a adecuar y ordenar los trámites necesarios y suficientes, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el instructivo a través del cual deberán encauzar sus peticiones los
clubes de barrio y de pueblo que se encuentran habilitados para recibir la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de esta Resolución, el cual como Anexo I forma parte de la presente la
presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Solicítese la colaboración de las Provincias y Municipios, para que a través de
las dependencias que correspondan, dispongan y ordenen lo necesario en cada jurisdicción,
para aprobar subvenciones y/o contribuciones y/o apoyos económicos y técnicos, con el objeto
de ampliar, incrementar y extender la asistencia que se establece a través de la presente Resolución; convocándolas asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27.098,
para que a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, aquellas que compartan
los extremos de esa normativa, arbitren las medidas que sean conducentes para adherir a sus
disposiciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
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#I5149106I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 629/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO, el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521, el Acuerdo Plenario N° 139 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015, el Expediente N° 19990/15 del registro del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o
la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima a
que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca esta Cartera Ministerial en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el título de INGENIERO FERROVIARIO configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la citada Ley, en tanto resulta claro que la deficiente formación de los
Ingenieros Ferroviarios compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la
seguridad y los bienes de los habitantes.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 139 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley
N° 24.521 al título de INGENIERO FERROVIARIO.
ANEXO l
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Para acceder al beneficio establecido en la Resolución que origina el presente Anexo, la Institución que se encuentre encuadrada en los extremos establecidos en el ARTÍCULO 16 de la
Ley N° 27.098, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la siguiente documentación:
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley
N° 24.521 y el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
1°) Nota de presentación firmada por el Presidente y el Secretario, detallando la necesidad de la
Entidad, en la que se incluyan entre otros aspectos, los siguientes:
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
- Número de Cliente de las Empresas de Gas y Agua, según el caso.
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
- Número de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de
INGENIERO FERROVIARIO.
- Copia de la Factura de Gas y/o Agua, de conformidad a lo previsto en la Resolución que origina
el presente instructivo.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.
- Copia del comprobante de pago de dichas Facturas.
e. 23/06/2016 N° 42765/16 v. 23/06/2016
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- Declaración Jurada firmada por el Presidente y el Secretario de la Entidad, corroborando que
esos instrumentos son copia fiel de su original.
- Datos completos de la Cuenta Bancaria de la Institución a la cual transferir el aporte, incluyendo entre otros datos:
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- NOMBRE/RAZON SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
- PROVINCIA
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 247/2016
- LOCALIDAD
- TIPO DE CUENTA (Cta. Cte.; Caja de Ahorro; Cta. Cte. Especial)
Bs. As., 15/06/2016
- N° CUENTA BANCARIA
- DENOMINACIÓN DE LA CUENTA
VISTO los Expedientes N° 2714/2014 y N° 19084/2014 ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución N° 80 de fecha 19 de Febrero de 2016 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
- BANCO
CONSIDERANDO:
- SUCURSAL
Que por la Resolución citada en el VISTO, se designa al Dr. RAUL SUCHEYRE, por el plazo de
NOVENTA (90) días, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES
DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga
al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.
- CBU (22 dígitos)
- CUIT
2°) De no poseer Cuanta Bancaria, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, gestionará ante el Banco de la Nación
Argentina una TARJETA TICKET NACIÓN, para lo cual la Entidad solicitante, deberá enviar los
siguientes datos:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de dicha norma, el Administrador Provisorio presenta un informe circunstanciado de su gestión, dando cuenta de la labor realizada, en
virtud de las instrucciones impartidas oportunamente por este Organismo.
- De la Institución:
Domicilio (calle, número, localidad, provincia)
Que a fin de garantizar la continuidad del proceso iniciado, resulta menester prorrogar la designación del Dr. RAUL SUCHEYRE hasta el 31 de Diciembre de 2016, como Administrador
Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2),
con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del
Agente del Seguro de Salud y en el marco de las tareas que se le encomendaran por Resolución
N° 80/2016-SSSALUD.
Teléfono
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Correo electrónico
- Del Responsable de la Tarjeta (El responsable de la Tarjeta debe ser una de las autoridades
designadas por Acta de Asamblea de Socios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
u otra autoridad).
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, N° 100
de fecha 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD N° 147 de fecha 7 de Abril de 2016.
Nombre y Apellido
Por ello,
DNI
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Nombre
CUIT
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono / Celular
Correo Electrónico
3°) Esta documentación podrá presentarse de la siguiente forma:
- Mediante Correo Electrónico enviado a [email protected]
- Mediante presentación personal ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con asiento en la calle Miguel B. Sánchez N° 1.050, ciudad de Buenos Aires, T.E. 4704-1677 y 4704-1680.
e. 23/06/2016 N° 42534/16 v. 23/06/2016
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Que en atención a lo informado, se advierte que las acciones llevadas a cabo por el nombrado
para la consecución de los objetivos propuestos, se encuentran en ejecución.
ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2016, la designación del Dr.
RAUL SUCHEYRE, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES
DE MAR DEL PLATA (RNOS 6-0130-2), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga
al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud y conforme los fundamentos y
alcances expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y
Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y,
oportunamente archívese. — Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General, Superintendencia de
Servicios de Salud, p/a Dr. Luis Scervino, Superintendente, Superintendencia de Servicios de
Salud, Resol. 147/16.
e. 23/06/2016 N° 42775/16 v. 23/06/2016
#F5149116F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
#I5149140I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 21/2016
15/06/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2681-16 la Resolución ERAS N° 21 de fecha 15/06/2016, por la cual se adjudica la
contratación directa por trámite simplificado para la prestación de UN (1) enlace que de acceso
corporativo a internet; transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la empresa NSS S.A. la contratación directa por trámite simplificado para la prestación de UN (1) enlace simétrico de forma permanente que de acceso corporativo a internet a los usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por
un período de DOCE (12) meses y por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 46.464.-) IVA incluido, pagadero en DOCE (12) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 3.872.-) IVA
incluido cada una de ellas, de conformidad con el documento de bases, condiciones y especificaciones técnicas y con su oferta y propuesta técnica; ello en los términos del artículo 16° del
Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por la
Resolución ERAS N° 51/15.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación extractada y cumplido, archívese.”
Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
e. 23/06/2016 N° 42799/16 v. 23/06/2016
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#I5149157I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39883/2016
Expediente N° SSN: 0010082/2015. Asunto: Equator Reinsurances Limited.
Síntesis:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
30
Que en dicho informe se indicó que el mencionado Arquitecto confeccionó las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que deberían incluirse para la demolición del actual CENTRO REGIONAL CUYO
y para la construcción del nuevo edificio, confeccionó los planos de vista y corte respectivos y
realizó el cálculo de la estructura de hormigón armado.
Que finalizó el informe indicando que, con la documentación aportada por el Arquitecto, se estaría en condiciones de llamar a licitación para la demolición y construcción del nuevo edificio.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN obra en la parte final de dicho informe.
Que se encuentra glosada al Expediente una Solicitud de Crédito, de fecha 19 de abril de 2016,
mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la demolición y construcción del CENTRO REGIONAL CUYO del ENARGAS, por un valor de PESOS
NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.799.995,10).
Que, el 25 de abril de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que: “...
Con relación al Expediente N° 29.161, por el que tramita la “Demolición del Centro Regional Cuyo
del Ente Nacional Regulador del Gas y construcción de nuevo edificio de ese Centro Regional”,
se informa que el Presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas para el Ejercicio 2016, aprobado mediante Ley N° 27.198 y distribuido por Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero
de 2016, prevé en la partida 4.2.1. - Construcciones en Bienes del Dominio Privado, la suma de
$ 6.000.000. En ese sentido, se informa que la diferencia de $ 3.799.995,10 está contemplada
como requerimiento para el Presupuesto Preliminar 2017 que este Ente Nacional pondrá a disposición de la Oficina Nacional de Presupuesto con anterioridad al día 17 de mayo del corriente...”.
Que obra en autos el INFORME ACyC N° 89/16, del 02 de mayo de 2016, mediante el cual el
ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, luego de describir la tramitación realizada ante al
ÁREA DE PRESUPUESTO, informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que: “...teniendo en
cuenta los plazos en los que se incurrirán para la aprobación del Procedimiento de Selección y
su Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el tiempo de convocatoria para realizar la Apertura de Sobres, el análisis de las ofertas y el plazo de ejecución de la obra, se podría prever un
avance del 60/70% de ejecución de las tareas para el Ejercicio 2016, dejando la finalización para
el Ejercicio de 2017. De compartir el criterio, se comenzará con la redacción del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares para su aprobación...”.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN obra en la parte final de dicho informe.
Que se encuentra incorporada en autos la Solicitud de Gastos Constancia de Afectación Preventiva N° 57, del 13 de mayo de 2016, correspondiente a este procedimiento de contratación, por
la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.799.995,10) que cuenta con la debida autorización del ÁREA DE PRESUPUESTO.
Que obra en autos un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 690/2016 - B.O. 17/05/2016, que sustituyó al Artículo 34 del
Decreto N° 893/2012 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS), establece que: “Cuando el
monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de
selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas
las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: … c) Licitación pública o
concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS (M 6000) ...” y que el Artículo 35 del Decreto
N° 893/2012 fija el valor del módulo (M) en PESOS UN MIL ($ 1.000,00).
16/06/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a operar a la Reaseguradora extranjera EQUATOR REINSURANCES
LIMITED en operaciones de reaseguros en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en los
ramos autorizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas
legales de aplicación y el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto
2.1.1. de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá
en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro
de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá
comunicar la fecha de inicio de operaciones.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Avenida Del Libertador N° 6.350, Piso 11 (C.P. 1.428) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 23/06/2016 N° 42816/16 v. 23/06/2016
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#I5149249I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3839/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 29161 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001, N° 893/2012 y N° 690/2016 y en la Resolución
ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Público N° 02/2016, iniciado para contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de construcción de uno nuevo, de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO I - DEMOLICIÓN DEL CENTRO REGIONAL CUYO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO DE ESE CENTRO REGIONAL y ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES.
Que este procedimiento se inició con el informe de fecha 05 de abril de 2016, mediante el cual
el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
que en el presente Expediente N° 29161 tramitará la demolición y construcción del CENTRO
REGIONAL CUYO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, cuyo proyecto de elaboración
fue tramitado por Concurso Privado N° 23/2014 y adjudicado al Arquitecto RAMÓN LAERTE
MARTÍNEZ.
Que como el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado en
el considerando anterior, corresponde que se le imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público.
Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar por lo que corresponde que sea aprobado.
Que no existiendo observaciones para que se imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que,
dentro del plazo CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2016,
implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije
lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de convocatoria, dado
que la contratación de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO de este Organismo y de construcción de uno nuevo, es necesaria para que el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con un edificio nuevo para dicho Centro
Regional.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012,
Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009;
1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 02/2016, para la contratación
de los trabajos de demolición del edificio donde funciona el CENTRO REGIONAL CUYO del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de construcción de uno nuevo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - DEMOLICIÓN DEL CENTRO REGIONAL CUYO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS Y CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO DE ESE CENTRO REGIONAL
y ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como
Anexo, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO
(5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 02/2016, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que
se realizará el acto de Apertura de Sobres.
ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador
del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2016 N° 42854/16 v. 23/06/2016
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Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
31
#I5149251I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3855/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO los Expedientes N° 29048, 29049, 29050, 29051, 29052, 29053, 29054, 29055, y 29056
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su
Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley
N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del MEyM N° 28/16 y N° 31/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16,
I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16, I-3737/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3762/16, I-3763/16, I-3764/16, I-3765/16, 13766/16, I-3767/16, I-3768/16,
I-3769/16, y I-3770/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/2907 de fecha 13 de mayo de 2014, se aprobó la
Metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario que se produjeran a partir del 1 de abril de 2014, obrante en el Anexo I “Metodología para la determinación
de las entregas de gas a usuarios exceptuados por parte de las Subdistribuidoras” y en el Anexo
II “Metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario” integrantes de dicha Resolución.
Que con posterioridad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante “MINEM”), mediante Resolución MEyM N° 28 fecha 28 de marzo de 2016, estableció nuevos precios para el gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte conforme se consigna en su Anexo I, con
vigencia a partir de 1 de abril de 2016, y estableció un esquema de bonificación para usuarios
residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a
igual período del año anterior, a quienes se aplicarán los precios establecidos en el Anexo II de
la citada Resolución.
Que asimismo, dicha Resolución en su Artículo 3, determinó los nuevos precios del Gas Propano
para redes de distribución de Gas Propano Indiluido con vigencia a partir de 1 de abril de 2016,
en tanto que en su Artículo 4° estableció el precio del Gas Propano bonificado a ser abonado
por los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15%
con respecto a igual período del año anterior.
Que en otro orden, dicha Resolución estableció precios en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte para el gas natural no contabilizado a abonar por las Empresas Distribuidoras, con
el objeto de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los usuarios y dispuso que deberá preverse, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, el diseño y
aplicación de métodos adecuados para incentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no
contabilizado, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares
para la industria.
Que al mismo tiempo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social”
que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o
del Gas Propano incluidos en las tarifas, es por ello que el MINEM dispuso en el Artículo 5
de la Resolución MEyM N° 28/16 que debía instruirse a esta Autoridad Regulatoria a adecuar
el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO
NACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014,
debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA
SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL” que, como Anexo III, forman parte integrante
de esa Resolución.
Que además estableció, que debía determinase que a los usuarios inscriptos en dicho registro
se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que
dichos usuarios consuman, como así también, que el ENARGAS deberá aplicar las excepciones
a los criterios establecidos en el mencionado Anexo III, con intervención previa del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la
finalidad tutelar perseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.
Que además de lo expuesto, el MINEM en el Artículo 6 de la referida Resolución instruyó al
ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan
a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los
usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural
por redes para la Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de la
Provincia de Mendoza y la región conocida como “Puna”, conforme a lo dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, los que
deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados
por dicha Resolución.
Que en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas
del Servicio de Distribución, se ajustaron los cuadros tarifarios a aplicar por las Licenciatarias
de Distribución en la exacta incidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y del Gas
Propano fijado por la Resolución MEyM N° 28/16.
Que por otra parte, con fecha 29 de marzo de 2016, el MINEM dictó la Resolución MEyM
N° 31/16 mediante la cual instruyó en su Artículo 2 al ENARGAS a que efectúe, sobre la base
de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión
Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos
de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias
que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente
año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y
dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la
Revisión Tarifaria Integral.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido
en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por las
Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16,
I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16, y I-3737/16, se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por
parte de las mismas, las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que además, por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la Resolución ENARGAS
N° I-2905/14, y se estableció que será de aplicación la tarifa final diferenciada denominada
“Tarifa Social” a los usuarios incorporados al “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”, como
así también se adoptaron, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL, y se modificó el Procedimiento de “TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO”.
Que paralelamente con fecha 29 de marzo de 2015 el MINEM dictó la Resolución MEyM N° 34/16
mediante la cual se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2 se establecieron como precios en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural
para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se
exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que son aplicables a partir del día
1 de abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de
mayo de 2005; los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones N° 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a partir del día 1 de mayo de
2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el
gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las
adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas
adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios
de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5 que “Los usuarios de los servicios de distribución
de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u
Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7 dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2 de dicha Resolución, serán comunicados
por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución MEyM N° 34/16.
Que en consecuencia mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-3762/16, I-3763/16,
I-3764/16, I-3765/16, I-3766/16, I-3767/16, I-3768/16, I-3769/16, y I-3770/16, se aprobaron los
cuadros tarifarios que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de
gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y
Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de cada Licenciataria
de Distribución.
Que con posterioridad a la emisión de las mentadas Resoluciones, la Gerencia de Control
Económico Regulatorio (en adelante GCER) de este Organismo de Control, mediante su
Informe GCER N° 313/2016 da cuenta de que: “Atento a la entrada la entrada en vigencia
a partir del 1/04/2016 de los cuadros tarifarios contenidos en las resoluciones enumeradas en la referencia (Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16,
I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16) y teniendo en cuenta el procedimiento
detallado en el Anexo III de las Resoluciones Tarifarias con vigencia a partir de oct-2008 el
cual se sustenta en el Informe de GDYE N° 175/08, adecuado en oportunidad de la emisión
de la Resolución ENRG N° I/2907/14, surge la necesidad de evaluar una nueva modificación
del mencionado procedimiento atento a las nuevas condiciones contenidas en los nuevos
cuadros tarifarios vigentes a partir del 01/04/2016, producto de lo dispuesto en la Resolución
MEyM N° 28/16”.
Que además continua: “En virtud de lo indicado precedentemente la Gerencia de Control Económico Regulatorio elaboró una propuesta de adecuación del Anexo I y Anexo II de la Resolución
ENRG I/2907/14 con el objeto de complementar la nueva adecuación normativa que se emita.
Dicha adecuación... contempla lo inherente a: 1) Gas Natural No Contabilizado, 2) Nuevos esquemas de ahorro, 3) Tarifa Social, 4) Compras de Gas Licuado de Petróleo”.
Que por ello, se torna necesario derogar la Resolución ENARGAS N° I/2907/14 dejando sin efecto sus Anexos I y II, y adecuar la metodología existente para informar a los Productores la asignación de los volúmenes de gas natural entregados en el mes por parte de las Licenciatarias, en
línea con la nueva normativa emitida por el MINEM y por esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo
a lo desarrollado en los considerandos precedentes.
Que en virtud de lo descripto precedentemente, la Gerencia de Control Económico Regulatorio elaboró una propuesta de adecuación del Anexo I y Anexo II de la Resolución ENARGAS
N° I/2907/14 con el objeto de complementar la nueva adecuación normativa.
Que asimismo, resulta necesario definir el procedimiento a seguir en relación con los volúmenes
consumidos por los usuarios beneficiarios de la tarifa social, tanto en las Distribuidoras como en
los Subdistribuidores, y en la respectiva facturación que debe realizarse entre estas Prestadoras
por dichos consumos.
Que a través de dicha metodología se tiende a asegurar un adecuado control operativo de la
determinación de las entregas de gas por categoría de usuario.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos
de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución N° I/2907 de fecha 13 de mayo de 2014, dejando sin
efecto sus Anexos I y II.
ARTÍCULO 2° — Aprobar la Metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario que se produzcan a partir del 1 de abril de 2016, que obra en los Anexos I, II y
III adjuntos y que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente
Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha
de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente
Nacional Regulador del Gas.
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ANEXO I RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
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suscripto vigente con el/los productores, que a todo efecto tendrá el carácter de Declaración
Jurada (DDJJ) de la PRESTADORA.
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS DE GAS A USUARIOS
BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” POR PARTE DE LAS SUBDISTRIBUIDORAS
1. DETERMINACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS VOLÚMENES DE GAS ENTREGADOS POR LA
SUBDISTRIBUIDORA A USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL”
Mensualmente, antes del día 25 de cada mes, la Subdistribuidora de gas natural que contrata
servicio completo con su Distribuidora Zonal, deberá remitir a ésta la Declaración Jurada, que
se adjunta como Cuadro I del presente Anexo, indicando el volumen de gas facturado a los
usuarios beneficiarios de la “Tarifa Social” en virtud de la normativa vigente durante el mes que
se está informado.
2. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES Y TARIFAS A APLICAR PARA LA FACTURACIÓN DE LA
DISTRIBUIDORA A LOS SUBDISTRIBUIDORES
A los efectos de la emisión de la factura por la prestación de servicio del mes por parte de la
Distribuidora a la Subdistribuidora con servicio completo, deberá:
• Facturar el volumen declarado por la Subdistribuidora de acuerdo a lo indicado en el Punto 1,
aplicando el valor “Cargo por m3 consumido” para usuarios del tipo “SDB”, pero sin contemplar
dentro del mismo el precio del gas incluido y el precio del gas retenido, de acuerdo a los valores
que surgen de los Cuadros Tarifarios como “Tarifas Finales a Usuarios Residenciales, P1, P2, P3
y SDB - Sin impuestos”.
• Facturar el volumen mensual medido, neto del volumen indicado en el punto 1, aplicando el
valor “Cargo por m3 consumido” para usuarios del tipo “SDB”, de acuerdo a los valores que
surgen de los Cuadros Tarifarios como “Tarifas Finales a Usuarios Residenciales, P1, P2, P3 y
SDB - Sin impuestos”.
Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA
SUBDISTRIBUIDORA
MES/AÑO
VOLUMEN RECIBIDO EN EL MES INFORMADO (M3)
c. Al volumen neto determinado de acuerdo a lo indicado en los puntos 1.a) y 1.b) precedentes, le deducirá, discriminado por categoría de usuario, los volúmenes correspondientes
a las entregas cuya medición se efectúa en forma mensual (Usuarios Residenciales; SDB;
SGP1; SGP2; SGP3 y a partir del 1/05/2016 el GNC sin contrato suscripto vigente). Los volúmenes deducidos deberán coincidir con la medición efectuada y la facturación emitida a
los mismos.
d. El volumen residual resultante del cálculo indicado en el punto 1.c) precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a los usuarios R y SGP que, por ser
facturados en forma bimestral, no cuentan con medición de las entregas efectuadas en el
propio mes.
e. El volumen correspondiente al GNC con contrato suscripto vigente se informará por separdo indicado: Mes de Inyección, Productor; Nro. de Contrato; Cuenca y Volúmen. (ver
cuadro II)
2. DETERMINACIÓN DEL GAS NATURAL NO CONTABILIZADO
a. El volumen mensual declarado de Gas Natural no Contabilizado, deberá asignarse a cada
productor y cuenca en función a la proporción que surja de las inyecciones declaradas en el
mes informado.
3. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL BASE CORRESPONDIENTES A
USUARIOS MENSUALES
a. A los efectos de determinar los volúmenes a considerar correspondientes a los usuarios SDB,
se deberá realizar la apertura de los mismos entre el volumen facturado a usuarios beneficiarios
de la Tarifa Social (informados de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución) del total facturado en el mes para el resto de sus usuarios.
b. A los efectos de la determinación de la participación de los usuarios SGP y a partir del
1/05/2016 el GNC de facturación mensual sin contratos suscriptos vigentes con los productores, se deberá realizar la apertura de los volúmenes facturados en función de la categoría del
usuario. En caso de existir usuarios SGP inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-3784/16, con las modificaciones introducidas en virtud de los dispuesto en el
Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16, el volumen facturado a dichos usuarios deberá ser
informado en la columna de “Tarifa Social”.
4. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL BASE CORRESPONDIENTES A
USUARIOS DE FACTURACIÓN BIMESTRAL
a. El primer mes de aplicación del sistema la PRESTADORA procederá a determinar la participación porcentual de cada una de las categorías y su clasificación en el “Esquema” sobre
el total de m3 FACTURADOS durante el mes y dichos porcentajes aplicarán sobre el volumen
determinado en el punto 1.d).
b. Los meses subsiguientes la PRESTADORA procederá de la siguiente forma:
i. Determinará el volumen de gas FACTURADO para cada una de las categorías y su clasificación
en el “Esquema” de usuarios R y SGP bimestrales desde el mes de inicio del sistema hasta el
mes bajo análisis y la participación porcentual sobre dicho total.
ii. Determinará el volumen total de gas entregado por los productores para cada categoría y su
clasificación en el “Esquema” de usuarios R y SGP bimestral acumulado desde el mes de inicio
del sistema hasta el mes inmediato anterior al de análisis.
iii. Determinará el volumen total de gas entregado por los productores para la totalidad de usuarios R y SGP bimestral desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo análisis.
Lugar y Fecha: ________________________________
Firma y Sello Apoderado: _______________________
ANEXO II RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS DE GAS NATURAL
POR CATEGORÍA DE USUARIO
Mensualmente, antes del día 15 de cada mes, cada una de las Prestadoras del Servicio
de Distribución de Gas Natural que adquieren en forma directa el gas de los productores
(PRESTADORAS) informará a los mismos y al ENARGAS, con carácter de Declaración Jurada (DDJJ), que porcentaje de la entrega de gas del mes anterior le corresponde a cada
una de las categorías de sus usuarios de servicio completo —Usuarios R1 a R3-4; SDB;
SGP1; SGP2; SGP3 y a partir del 1/05/2016 el GNC sin contrato suscripto vigente con el
productor— y de acuerdo a su clasificación en el “Esquema de bonificación para los usuarios
residenciales” establecido por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante
“Esquema”).
iv. Calculará el volumen de gas entregado durante el mes bajo análisis para cada una de las
categorías de usuarios R y SGP bimestral de la siguiente manera: aplicará el porcentaje determinado de acuerdo a lo indicado en el 4.b.i) al volumen total acumulado de gas entregado por
los productores determinado de acuerdo a lo indicado en 4.b.iii) a la diferencia entre el volumen
total y el volumen total acumulado de gas entregado por los productores hasta el mes anterior,
determinado de acuerdo a lo indicado en 4.b.ii).
5. DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES A SER INCLUIDOS EN LA DDJJ A LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
Una vez determinados los volúmenes por categoría de usuario y clasificación en el “Esquema”
tal como se indica en los puntos precedentes, se procederá a determinar la participación porcentual sobre el total de los volúmenes considerados en los mismos.
La presentación Resumen de la DDJJ deberá efectuarse de acuerdo al modelo adjunto como
Cuadro I del presente Anexo, y deberá ser acompañada por las planillas de cálculo correspondientes.
A los efectos de la presentación del Resumen de la DDJJ, la participación porcentual de
los usuarios SGP bimestrales se adicionará al porcentaje de la correspondiente categoría
de usuario y su clasificación de acuerdo al “Esquema” de los usuarios SGP con facturación
mensual.
6. DDJJ Y MEMORIA DE CÁLCULO A PRESENTAR - FORMA DE PRESENTACIÓN
Los porcentajes declarados por cada una de la PRESTADORAS serán de aplicación por todos y
cada uno de los productores correspondientes, a los efectos de determinar los volúmenes por
categoría de gas a facturar a las PRESTADORAS.
La DDJJ junto con su correspondiente memoria de cálculo deberá ser presentada utilizando
los formularios denominados “DDJJ Productores de Gas Natural (a partir del 01-04-2016)”, que
estarán disponibles para su descarga en el Sitio Web SARI.
1. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL POR CATEGORÍA DE USUARIO
La DDJJ mensual, junto con su memoria de cálculo deberá ser remitida vía SARI, cabe
aclarar que se deberá generar un archivo comprimido del tipo “RAR” cuyo nombre deberá
cumplir con las pautas establecidas en cuanto a la morfología de nombre de archivo en las
CONSIDERACIONES GENERALES del protocolo vigente, especificando GCER en el indicador [TipoArchivo] [CodigoEntidad]_ [NroPresentacion] _[TipoArchivo]_ [periodo]_[Fecha].
RAR
La determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar por las PRESTADORAS,
se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. En base a los Balances Operativos de la/s Transportadora/s (provisorios o definitivos, según
corresponda), determinará el volumen de gas inyectado por cada productor en cada una de las
cuencas de las que se abastece y el gas recibido en City Gate para sus usuarios de servicio
completo.
b. Al volumen recibido en City Gate para usuarios de Servicio Completo le detraerá el correspondiente gas natural no contabilizado (GNNC) mensual, y el gas recibido para GNC con contrato
Para los tipos de archivo GCER el número de presentación está relacionado con el período,
permitiendo enviar hasta 10 archivos por periodo.
Una vez generado el archivo RAR, el mismo debe ser enviado utilizando el validador del SARI,
seleccionando el tipo GCER en el desplegable.
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Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA - GAS NATURAL
DISTRIBUIDORA:
Lugar y Fecha: ________________________________
Firma y Sello Apoderado: _______________________
Cuadro II
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
ANEXO III RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS A
USUARIOS DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO POR REDES
Mensualmente, antes del día 15 de cada mes, cada una de las Prestadoras del Servicio de
Distribución de Gas Propano / Butano indiluido distribuido por Redes que adquieren dicho
gas a los productores (PRESTADORAS) informará a los mismos y al ENARGAS, con carácter de Declaración Jurada (DDJJ), que porcentaje de la entrega de gas del mes anterior le
corresponde a cada una de las categorías de sus usuarios - Usuarios Residenciales; SGP
y SGP3 - y de acuerdo a su clasificación en el “Esquema de bonificación para los usuarios
residenciales” establecido por el Ministerio de Energía y Minería.
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Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA - GPI / GBI
SUBDISTRIBUIDORA
MES/AÑO
Los porcentajes declarados por cada una de la PRESTADORAS serán de aplicación por
todos y cada uno de los productores correspondientes, a los efectos de determinar los volúmenes de gas a facturar a las PRESTADORAS por categoría y “esquema de bonificación”.
1. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES
Lugar y Fecha: ________________________________
La determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar por las PRESTADORAS, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Firma y Sello Apoderado: _______________________
e. 23/06/2016 N° 42856/16 v. 23/06/2016
#F5149251F#
a. En base a las compras mensuales de GPI / GBI, determinará el volumen de gas recibido
de cada productor en el mes a declarar.
b. Al volumen determinado de acuerdo a lo indicado en el punto 1.a) precedente, le deducirá,
discriminado por categoría de usuario, los volúmenes correspondientes a las entregas cuya
medición se efectúa en forma mensual (SGP y SGP3). Los volúmenes deducidos deberán
coincidir con la medición efectuada y la facturación emitida a los mismos.
c. El volumen residual resultante del cálculo indicado en el punto 1.b) precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a los usuarios R y SGP que, por ser
facturados en forma bimestral, no cuentan con medición de las entregas efectuadas en el
propio mes.
2. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES CORRESPONDIENTES A USUARIOS MENSUALES
#I5149253I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3856/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 29336 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001, N° 893/2012 y N° 690/2016 y en la Resolución
ENARGAS N° 1/2278, del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
a. A los efectos de la determinación de la participación de los usuarios SGP de facturación
mensual, se deberá realizar la apertura de los volúmenes facturados en función de la categoría del usuario (SGP;SGP3). En caso de existir usuarios SGP/SGP3 inscriptos en el Registro
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, con las modificaciones introducidas en
virtud de los dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16, el volumen facturado a dichos usuarios deberá ser informado en la columna de “Tarifa Social”.
Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Público N° 03/2016, iniciado para contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sita en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle
TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
3. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES CORRESPONDIENTES A USUARIOS DE FACTURACIÓN BIMESTRAL
Que este procedimiento se inició con el AVISO DE VENCIMIENTO, de fecha 11 de abril de 2016,
mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó al SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES que el 14 de agosto de 2016 se encuentra próximo a
vencer el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del Organismo,
sita en calle SUIPACHA N° 636 y su Anexo de calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que, en caso de necesitar que el mismo continúe, deberá
presentar el requerimiento respectivo.
a. El primer mes de aplicación del sistema la PRESTADORA procederá a determinar la participación porcentual de cada una de las categorías y su clasificación en el “Esquema” sobre
el total de m3 FACTURADOS durante el mes y dichos porcentajes aplicarán sobre el volumen
determinado en el punto 1.c).
b. Los meses subsiguientes la PRESTADORA procederá de la siguiente forma:
i. Determinará el volumen de gas (GPI/GBI) FACTURADO para cada una de las categorías y
su clasificación en el “Esquema” de usuarios R y SGP bimestrales desde el mes de inicio del
sistema hasta el mes bajo análisis y la participación porcentual sobre dicho total.
ii. Determinará el volumen total de gas (GPI/GBI) entregado por los productores para cada
categoría y su clasificación en el “Esquema” de usuarios R y SGP bimestral acumulado desde el mes de inicio del sistema hasta el mes inmediato anterior al de análisis.
iii. Determinará el volumen total de gas (GPI/GBI) entregado por los productores para la totalidad de usuarios R y SGP bimestral desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo
análisis.
iv. Calculará el volumen de gas (GPI/GBI) entregado durante el mes bajo análisis para cada
una de las categorías de usuarios R y SGP bimestral de la siguiente manera: aplicará el porcentaje determinado de acuerdo a lo indicado en el 3.b.i) al volumen total acumulado de gas
entregado por los productores determinado de acuerdo a lo indicado en 3.b.iii) a la diferencia entre el volumen total y el volumen total acumulado de gas entregado por los productores
hasta el mes anterior, determinado de acuerdo a lo indicado en 4.b.ii).
4. DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES A SER INCLUIDOS EN LA DDJJ A LOS PRODUCTORES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO
Una vez determinados los volúmenes por categoría de usuario y clasificación en el “Esquema” tal como se indica en los puntos precedentes, se procederá a determinar la participación porcentual sobre el total de los volúmenes considerados en los mismos.
La presentación Resumen de la DDJJ deberá efectuarse de acuerdo al modelo adjunto como
Cuadro I del presente Anexo, y deberá ser acompañada por las planillas de cálculo correspondientes.
A los efectos de la presentación del Resumen de la DDJJ, la participación porcentual de
los usuarios SGP bimestrales se adicionará al porcentaje de la correspondiente categoría
de usuario y su clasificación de acuerdo al “Esquema” de los usuarios SGP con facturación
mensual.
5. DDJJ Y MEMORIA DE CÁLCULO A PRESENTAR - FORMA DE PRESENTACIÓN
La DDJJ junto con su correspondiente memoria de cálculo deberá ser presentada utilizando
los formularios denominados “DDJJ Productores de GPI - GBI (a partir del 01-04-2016)” Modelo DDJJ Productores y Memoria de Cálculo”, que estarán disponibles para su descarga
en el Sitio Web SARI.
La DDJJ mensual, junto con su memoria de cálculo deberá ser remitida vía SARI, cabe
aclarar que se deberá generar un archivo comprimido del tipo “RAR” cuyo nombre deberá
cumplir con las pautas establecidas en cuanto a la morfología de nombre de archivo en las
CONSIDERACIONES GENERALES del protocolo vigente, especificando GCER en el indicador [TipoArchivo] [CodigoEntidad] _[NroPresentacion] _[TipoArchivo] _[Periodo]_[Fecha].
RAR
Que obra en autos el INFORME GA/Mantenimiento N° 40/2016, del 03 de mayo de 2016, mediante el
cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES le remitió al ÁREA DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES las Especificaciones Técnicas, para incluir en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, del procedimiento de contratación a iniciarse y le informó que, de la consulta efectuada a la empresa SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., actual prestadora del servicio,
surge que el importe estimado de la contratación ascendería a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 4.584.251,00).
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN obra en la parte final de dicho Informe.
Que se encuentra glosada al Expediente la Solicitud de Gastos Constancia de Afectación Preventiva N° 55, del 01 de junio de 2016, correspondiente al presente procedimiento de contratación, por el importe mencionado en el considerando anterior, que cuenta con la debida autorización del ÁREA DE PRESUPUESTO.
Que obra en el Expediente un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que si bien el Artículo 3° del Decreto N° 690/2016 - B.O. 17/05/2016, que sustituyó el Artículo 34 del
Decreto N° 893/2012 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS), establece que: “Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se
deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de
prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: ... b) Licitación privada o concurso privado hasta
SEIS MIL MÓDULOS (M 6000) ...” y que el Artículo 35 del Decreto N° 893/2012 fija el valor del módulo (M) en PESOS UN MIL ($ 1.000,00), nada obsta para que se encuadre jurídicamente al presente
procedimiento en el marco de un Concurso Público, previsto en el inciso c) del Decreto precitado.
Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar por lo que corresponde que sea aprobado.
Que no existiendo observaciones para que se imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que,
dentro del plazo CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016,
implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije
lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de convocatoria, dado
que este resulta necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cuente con un
servicio que brinde seguridad a quienes trabajan en el Organismo y a los usuarios que concurren
a este a realizar trámites.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012,
Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009;
1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013;
222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
Para los tipos de archivo GCER el número de presentación está relacionado con el período,
permitiendo enviar hasta 10 archivos por periodo.
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Una vez generado el archivo RAR, el mismo debe ser enviado utilizando el validador del
SARI, seleccionando el tipo GCER en el desplegable.
ARTÍCULO 1° — Aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, para la contratación
del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
REGULADOR DEL GAS, sita en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN
N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como
Anexo, integra la presente Resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
35
didas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que
se realizará el acto de Apertura de Sobres.
ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador
del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
ARTÍCULO 3° — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO
(5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, implemente todas las me-
e. 23/06/2016 N° 42858/16 v. 23/06/2016
#F5149253F#
#I5150539I#
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Que la elaboración fue realizada para la Comisión Federal de Impuestos, correspondiendo su
institucionalización mediante la publicación en el Boletín Oficial.-
Resolución 62/2016
POR ELLO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15/06/2016
EL PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
VISTO:
El Expediente N° 1330/16 “ASESORÍA FINANCIERA s/LABERINTO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - VERSION 2016” y,
CONSIDERANDO:
Que en el punto 7 de la 122 Reunión Plenaria de la Comisión Federal de Impuestos, se presentó
el Laberinto de Coparticipación Federal de Impuestos, elaborado por el Lic. Vicente Alberto
Pollola, Asesor Económico Financiero del Organismo, en su versión 2016.
ARTÍCULO 1° — Institúyase para la Comisión Federal de Impuestos, el “LABERINTO DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS” elaborado por el Lic. Vicente Alberto Pollola, Asesor
Económico Financiero del Organismo, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE, DESE a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, COMUNÍQUESE, y oportunamente ARCHÍVESE. — Dr. JUAN
CARLOS CHIRINO, Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos. — Cr. ATILIO CHARA,
Vicepresidente.
e. 23/06/2016 N° 43205/16 v. 23/06/2016
#F5150539F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
#I5150887I#
36
ACTA
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VISTO el Expediente N° A 253-83106/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs del día jueves 19 del mes de mayo
de 2016, se reúne en la Casa del Bicentenario sita en la calle Riobamba 985 de dicha ciudad, el
jurado del primer Certamen Nacional de Ciudades Creativas, en el marco del programa Red de
Ciudades Creativas, aprobado mediante Resolución MC 117/2016 y que integran los siguientes
especialistas: Diana Segovia (Gerente de la Cámara Argentina del Libro), Juan Manuel Aranovich
(Director Club Cultural Matienzo), Miguel Jurado (periodista y arquitecto), Ralph Haiek (vicepresidente INCAA) y Andrés Gribnicow (Subsecretario de Economía Creativa).
CONSIDERANDO:
A continuación se deja constancia de la postulación de los siguientes municipios
Resolución 139/2016
Bs. As., 13/06/2016
Que el Doctor Dámaso Alejandro PARDO (DNI N° 12.150.637) ha solicitado en fecha 10 de Junio
de 2016, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 857 de AGENTE DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de
fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente
de la Propiedad Industrial, por el término de UN (1) año.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta
conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y encontrándose a cargo de la PRESIDENCIA, el señor Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se
encuentra facultado para suscribir la presente autorización, en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 1049, de fecha 22 de agosto de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la suspensión por el término de UN (1) año de la Matrícula N° 857
de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del Doctor Dámaso Alejandro PARDO (DNI
N° 12.150.637).
ARTÍCULO 2° — Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes
de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la DIRECCIÓN OPERATIVA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Dr. MARIO ENRIQUE DÍAZ, Vicepresidente, I.N.P.I.
e. 23/06/2016 N° 43458/16 v. 23/06/2016
#F5150887F#
#I5151658I#
ID
5
22
36
49
55
59
61
63
64
78
79
82
94
101
106
110
111
113
121
122
124
131
133
141
142
146
147
151
Municipio
Junín
Juana Koslay
La Paz
Tornquist
Sumampa
Gral. Pueyrredon
Aguilares
S.C. de Bariloche
Ciudad de Mendoza
Azul
Río Gallegos
La Plata
Candelaria
La Banda
Oberá
Winifreda
Ciudad de Salta
Esquel
Rosario
San Miguel de Tucumán
Neuquén
Córdoba
Godoy Cruz
San Salvador de Jujuy
Tigre
Posadas
Ciudad de San Juan
Rafaela
Provincia
Mendoza
San Luis
Entre Ríos
Buenos Aires
Santiago Del Estero
Buenos Aires
Tucumán
Rio Negro
Mendoza
Buenos Aires
Santa Cruz
Buenos Aires
Misiones
Santiago Del Estero
Misiones
La Pampa
Salta
Chubut
Santa Fe
Tucumán
Neuquén
Córdoba
Mendoza
Jujuy
Buenos Aires
Misiones
San Juan
Santa Fe
Se deja constancia que tras la revisión técnica y formal, todas las postulaciones fueron consideradas válidas y fueron tenidas en cuenta en la segunda etapa del proceso de evaluación.
Asimismo, tras el análisis de cada una de las postulaciones presentadas y luego de un intercambio de opiniones, el jurado expide el siguiente orden de mérito que propone a las primeras ocho
ciudades. Las primeras cuatro posicionadas serán las ganadoras de esta primera convocatoria
y comenzarán a formar parte de la Red de Ciudades Creativas. Por su parte, aquellos municipios
ubicados entre la quinta y la octava posición serán considerados como suplentes:
MINISTERIO DE CULTURA
1. Córdoba capital - provincia de Córdoba (Región Centro)
Resolución 303/2016
2. Salta capital - provincia de Salta (Región NOA)
Bs. As., 16/06/2016
VISTO la Resolución MC N° 117/16 recaída en el expediente MC N° 1621/16 del Registro del
MINISTERIO DE CULTURA y,
3. Neuquén capital - provincia de Neuquén (Región Patagonia)
4. Godoy Cruz - provincia de Mendoza (Región Cuyo)
5. Azul - provincia de Buenos Aires (Región Buenos Aires)
CONSIDERANDO:
6. Rosario - provincia de Santa Fe (Región Centro)
Que a través de la Resolución citada en el visto se creó el Programa “Red de Ciudades Creativas”, en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa.
7. Posadas - provincia de Misiones (Región NEA)
Que en ese marco se aprobó la convocatoria al CERTAMEN NACIONAL DE CIUDADES CREATIVAS, así como su Reglamento de Bases y Condiciones.
Que a fin de asegurar la transparencia y correcta evaluación de las postulaciones recibidas, se
ha conformado un Jurado de especialistas de acuerdo a las pautas establecidas en el punto 4
de las citadas Bases y Condiciones.
Que el mencionado Jurado ha realizado una evaluación seria, exhaustiva y con un amplio sentido federal, resultando seleccionados la nómina de Municipios detallada en el acta suscripta
como prueba de lo actuado y que como ANEXO integra la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presenta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 101/85
y 392/86, en lo establecido mediante Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; y en el marco de
los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convalidar la conformación del jurado correspondiente al CERTAMEN NACIONAL RED DE CIUDADES CREATIVAS, integrado por Diana SEGOVIA (Gerente Institucional de la
Cámara Argentina del Libro) DNI 23.800.292, Juan Manuel ARANOVICH (Director del Club Cultural Matienzo) DNI 29.250.258, Miguel JURADO (periodista y arquitecto) DNI 12.401.191, Ralph
HAIEK (Vicepresidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) DNI 13.736.003 y
Andrés GRIBNICOW (Subsecretario de Economía Creativa) DNI 23.952.369.
8. San Carlos de Bariloche - provincia de Río Negro (Región Patagonia)
En el caso que alguno de los cuatro primeros municipios seleccionados declinara su postulación, este será sustituido por el primer suplente según el orden de mérito, salvo que se configure
la situación prevista en el punto 4 (Evaluación y Selección) de las Bases y condiciones de la
primera convocatoria del Programa Red de Ciudades Creativas, que no admite la selección de
más de un municipio por región. Si la situación fuese efectivamente la última descripta, ingresará
a la red el suplente inmediato posterior cuyo ingreso se adecue a lo expresado en el punto 4 del
documento descripto más arriba.
Sin más que tratar, siendo las 17:00 horas, el jurado da por cumplida su labor, y conforme suscribe la presente como prueba de lo actuado.
ANEXO FUNDAMENTACION
El presente documento, integra y complementa el acta elaborada por los suscriptos, a los efectos de determinar el orden de mérito de la primera convocatoria del programa Red de Ciudades
Creativas 2016.
De conformidad con las bases y condiciones del certamen se detallan los fundamentos de la
selección efectuada:
1. Ciudad de Córdoba: en su postulación se destaca una mirada integral y articulada sobre el
desarrollo de las industrias creativas locales que se evidencia en la selección de las herramientas del programa, y en los avales presentados (creativos y socios estratégicos). Asimismo se
contemplan aspectos destacados como una estructura orgánica y una infraestructura acorde
que contribuyen a la implementación de las herramientas del programa. Por último, también se
destaca, como distintivo, el proyecto creativo a futuro seleccionado como un pilar que contribuye al desarrollo y fortalecimiento de los diferentes sectores de las industrias creativas, no sólo
sobre su ecosistema, sino también sobre la región.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el acta con la nómina de orden de mérito, de municipios seleccionados y suplentes, y la fundamentación a dicha acta suscriptas por el Jurado cuya conformación
se aprueba por el artículo 1°, que como Anexo integra la presente medida.
2. Ciudad de Salta: la propuesta de esta ciudad tiene como elementos diferenciales y destacados, la generación de vínculos a través de convenios específicos para el fortalecimiento de cada
uno de los diferentes sectores de las industrias creativas con otras organizaciones. También
resultan significativas las acciones de trabajo colaborativo y promoción con otros municipios
vecinos, fortaleciendo los lazos entre éstos a través de rutas y circuitos culturales.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, y cumplido, archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
3. Ciudad de Neuquén: uno de los ejes más significativos de esta propuesta refiere a la coincidencia entre la visión presentada sobre la planificación y el desarrollo de políticas públicas para
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
fortalecer a las industrias creativas, y la visión de este programa en términos de la aplicación de
diseño, innovación y creatividad en ellas, que facilita la implementación de las diferentes herramientas que el programa pone a disposición. A su vez, otro elemento destacado y diferencial
se observa en la disposición de diferentes organismos de la estructura municipal de la ciudad
para con el diseño y la ejecución de las acciones dirigidas al desarrollo del ecosistema creativo
local que evidencia un trabajo integral y articulado del municipio. Este punto también se observa
en la composición del equipo propuesto por la ciudad para trabajar en el programa en donde
intervienen responsables de diferentes áreas.
4. Ciudad de Godoy Cruz: esta propuesta se distingue por su solidez en términos de las acciones direccionadas a fortalecer las industrias creativas en la ciudad, y el alcance territorial de
cada una de ellas logrando incorporar todo el territorio municipal. A su vez, se destacan los proyectos presentados en términos de trabajo colaborativo y los que refieren a la sistematización
de la información referida a las industrias creativas como ejes centrales para el fortalecimiento
de su ecosistema creativo.
e. 23/06/2016 N° 43824/16 v. 23/06/2016
#F5151658F#
#I5151740I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución N° 79/2016 - Expediente N° 132/2016
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región NORTE del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento
de los medios de radiodifusión en la Región NORTE, así como la aplicación de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, FORMOSA, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA
y SAN JUAN.
Fecha, hora y lugar de celebración: El 11 de julio de 2016, a las 9.00 horas, en la Honorable Legislatura de Tucumán, ubicada en la calle Muñecas N° 951, Ciudad de San Miguel
de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 79/2016.
Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470
C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte.
N° 132/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del
acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página
del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible; la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre
otras informaciones; pertinentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a
cabo, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir
del 23 de junio de 2016 hasta el 6 de julio de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo
www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Provincia de FORMOSA, sita en la calle Eva Perón
N° 65, Ciudad de Formosa; en la Provincia de JUJUY sita en la calle Pellegrini esquina
Rivadavia s/n de la Ciudad de La Quiaca y sita en la calle Belgrano N° 969, oficinas 24,
26 y 28 de la Ciudad de San Salvador De Jujuy; en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Perú N° 456 de la Ciudad Capital; en la Provincia de TUCUMÁN,
sita en la calle Balcarce N° 64 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. En todos los
casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la
Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad.
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación
de los pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la
Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante
el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional
y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia
de los personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes
pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de
reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro l, Título III, Capítulo l del
Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/06/2016 N° 43870/16 v. 24/06/2016
#F5151740F#
#I5151482I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
37
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias—, a fin de
afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en función del Decreto N° 266/16 mediante
el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de
Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República
Argentina.
Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del año se utilizaran los
medios disponibles en una cantidad mayor que la prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso, previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los graves daños que está ocasionando el evento climático
denominado “Fenómeno del Niño”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL ha tomado medidas tendientes a la
adquisición de los bienes necesarios para afrontar la situación descripta mediante los procedimientos de Licitación Pública previstos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios,
encontrándose los mismos en trámite, por lo que resulta imprescindible propiciar la contratación
de emergencia de marras.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el costo de
la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito para atender el gasto
respectivo.
Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del
Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19,
24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, atento a lo informado por el área
requirente y señalado en los Considerandos precedentes.
Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12
y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones, siendo la máxima autoridad de la jurisdicción
o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del
Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, la competente para concluir el
procedimiento y para pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron
el llamado.
Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó cotización de los bienes
requeridos a OCHO (8) proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 5 de mayo de
2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de
las firmas EQUIS QUINCE S.A. C.U.I.T. N° 33-70782281-9; R.P.G. S.A. C.U.I.T. N° 30-71125398-6
y COPACABANA S.A. C.U.I.T. N° 30-56104855-6.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, prestó
conformidad a las ofertas presentadas, por cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó una mejora de precio de su cotización a
los oferentes preadjudicados.
Que dichos oferentes presentaron la mejora de precio solicitada.
Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros informó que las ofertas recibidas
se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y propició la adjudicación de los diferentes renglones.
Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante
la cual informó los Valores Indicativos de Mercado respecto de la adquisición de raciones no
perecederas para Módulos Alimentarios, en los términos y alcances establecidos en el punto
II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.
Que las ofertas preadjudicadas y mejoradas para los Renglones Nros. 1 a 3 superan el margen
de tolerancia por sobre el Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que éste no contempla hipótesis acerca de variaciones de precios
futuras, así como tampoco contempla los costos de armado de cada módulo, del embalaje ni
los costos de flete hasta el lugar de entrega, conforme lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, concluyó que los nuevos valores mejorados informados por los oferentes pueden ser considerados
razonables en función del Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta las particularidades de la presente contratación, en lo
relativo a las exigencias, condiciones y requisitos previstos en el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió
mediante Provisorio N° 1442 de fecha 14 de junio de 2016, y estimó que, en virtud del nuevo
texto del artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, en las contrataciones
encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus
modificatorios y complementarios, cuando se invocan razones de urgencia o emergencia, “es
competencia de la Máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social dictar los actos administrativos que autoricen la contratación, y en consecuencia, aprobar el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobar el procedimiento elegido, adjudicar la contratación
que nos ocupa validando todo lo actuado que permita concluir el procedimiento como lo indica
la normativa reseñada”.
Que asimismo, consideró que la competencia del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se “limita
a verificar que existan las partidas presupuestarias para afrontar el gasto y su correspondiente
ejecución, sin tener que pronunciarse sobre el procedimiento elegido ni tampoco respecto de
los pasos llevados a cabo para llegar a la conclusión del mismo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Resolución 711/2016
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios,
y los Decretos N° 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 del 10 de
diciembre de 2015.
Bs. As., 14/06/2016
VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
38
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/ BASE DEL LLAMADO
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por
Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto
N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado
de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la
SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación
autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia
N° 27/16 conforme los términos de los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16, el Renglón N° 1 a las firmas, por las cantidades y por los montos que se consignan a continuación: COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total a adjudicar de PESOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N° 33-70782281-9, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000)
módulos alimentarios por la suma total a adjudicar de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ
MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la cantidad de TREINTA MIL
(30.000) módulos alimentarios, por la suma total a adjudicar de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-); y los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T.
N° 33-70782281-9, por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) módulos alimentarios entre ambos
renglones, por un total a adjudicar de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
($ 10.980.000.-), todo ello acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — El presente acto queda sujeto a la aprobación del gasto por parte del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión Administrativa, de conformidad a lo establecido
en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado
por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, quedando suspendidos todos los efectos de la
presente hasta la suscripción de la referida Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución es refrendada por el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.
ANEXO
Expte. N° E-12204-2016
Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia N° 27/16
OBJETO:
Adquisición de Alimentos No Perecederos -Adquisición de raciones no perecederas para Módulos alimentarios de Emergencia.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA:
Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19 - Dirección de Patrimonio y Suministros - (Área de Compras) C.A.B.A., el día 05 de Mayo de 2016, a las 11:30 horas.
SOLICITADO POR:
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
LUGAR DE ENTREGA:
Según Pliego.
PLAZO DE ENTREGA:
Según Pliego
MARCO LEGAL: La presente contratación se regirá por las disposiciones del Decreto N° 1.023/01
y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, sin perjuicio de la
aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto
fuere pertinente.
Específicamente, la presente se encuadra en el Artículo 141° del Decreto 893/12 en tanto mediante el Decreto del PEN N° 266/2016 el Poder Ejecutivo ha declarado hasta el 31 de Diciembre
del 2016 el ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA en el territorio abarcado por el litoral y la región
pampeana de la República Argentina referido en los decretos provinciales Nro. 618/2015 de la
Provincia de Buenos Aires; Nro. 3137/2015 de la Provincia de Santa Fé; Nro. 140/2015 de la Provincia de Chaco; Nro. 338//2015 de la Provincia de Entre Ríos; Nro. 54/2015 de la Provincia de
Formosa; Nro. 156/2015 de la Provincia de Misiones y Nro. 1/2016 de la Provincia de Corrientes.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, la oferta y los antecedentes que se hubieren acompañado,
la adjudicación y la Orden de Compra o el Contrato, en su caso serán consideradas parte integrante del contrato.
La simple presentación a la Contratación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa de que lo
conoce y acepta en todas sus partes.
Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con las Cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, será declarada inadmisible y desestimada.
Importante:
- No se aceptarán bajo ningún concepto cotizaciones que no estén expresadas en la moneda de
curso legal del país (según Art. 73 del Decreto N° 893/12).
- Indefectiblemente, para que se tome como válida la oferta, será obligatorio, por parte del proveedor obtener la Constancia de Recepción de Sobre en la Dirección de Patrimonio y Suministros.
- Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
en su Resolución N° 1814/05.
CLAUSULAS PARTICULARES:
Contenido del Módulo Alimentario (Renglón N° 1)
Descripción
Unidad de Medida
Arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en bolsa de polietileno termosellado con pestaña ancha o
caja de cartón, conteniendo 1 kg., herméticamente cerrado.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 643, 648, 649, 650 y 651.
No deberá contener impurezas, semillas, productos extraños, materias
terrosas, ni parásitos.
Paq. x 1 kg.
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar
perforaciones.
Paq. x 500 grs.
Fideos secos tipo “guisero” elaborados con harina de trigo y/o semolín
y/o harina de maíz con colorantes de uso permitido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete transparente bilaminado, bio-orientado 20/20,
herméticamente cerrado, termosellado con pestaña ancha, de por lo
menos UN (1) centímetro, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 706, 707 y 712.
En el rótulo deberán indicarse los colorantes utilizados.
El envase deberá indicar tiempo aproximado de cocción.
Paq. x 500 grs.
Harina de trigo, tipo 000.
DOS (2) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de papel herméticamente cerrado y sin
perforaciones, contenido 1 Kg.
No contendrá impurezas, cuerpos extraños, ni parásitos.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 661.
Paq. x 1 kg.
Conserva de carne tipo picadillo.
TRES (3) Unidades x Módulo
Envase en lata de 90 grs. de contenido neto.
No podrá contener menos del 30% de la materia prima que le da
nombre al producto.
El rótulo deberá indicar todos los componentes de origen animal que
integran el picadillo.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 278, 284, 285, 411 y 414.
Lata x 90 grs.
Arvejas secas remojadas.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de
peso neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 819, 821, 823, 926 y 928.
Lata entre 350 gr. y 380 grs.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
Descripción
Unidad de Medida
Dulce de batata.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales,
con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o
envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en
láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja
de cartón. Envase conteniendo entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Dulce de membrillo.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales
con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o
envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en
láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja
de cartón de entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Granos de choclo en conserva tipo cremoso.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de
peso neto. Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 929 bis.
Lata entre 350 gr. y 380 grs.
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.
Lata x 820 grs.
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522,
523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico
no rancio.
Envase x 900 cc.
Lentejas secas.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envases de plástico con termosellado. Con un
contenido de 400 grs.
Ajustado al art. 825 y 961 C.A.A. El envase deberá estar perfectamente
cerrado, sin presentar perforaciones.
Paq. X 400 grs.
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de
contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.
Azúcar común tipo ‘A’.
Presentación en bolsas de polietileno de 1 kg. de capacidad,
perfectamente selladas y sin presentar perforaciones. No deberá
contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rótulo principal deben
estar impresos en forma bien visible el nombre del ingenio fabricante y la
provincia de origen.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 767, 768 bis y 769.
Envase entre 500 grs. y 530 grs.
Paq. x 1 kg.
Contenido del Módulo Alimentario APTO PARA CELÍACOS (Renglón N° 2 y 3)
Descripción
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de
contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.
Unidad de Medida
Envase entre 500 grs. y 530 grs.
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido / Conserva de peras
en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.///
/// Envasado en latas de entre 810 y 850 grs., tipo común.
Ajustado a las especificaciones del Art. 957 del C.A.A.
Lata x 820 gr.
Alimento a base de arroz tipo fideos o fideos de pasta de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
En seis figuras: spaghetti, mostachole, coditos, tirabuzón, dedalitos y/o
pamperitos.
Presentación con un contenido de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Paquete x 500 gr
Premezcla para panificados.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente
cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente
30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o
bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones
más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Almidón de maíz.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente
30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o
bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones
más polietileno de baja densidad de 70 micrones, con termosellado de
por lo menos UN (1) cm. herméticamente cerrado, conteniendo 500 GRS.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
Descripción
39
Unidad de Medida
Fécula de mandioca.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80.
micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de por lo menos
20 micrones, con termosellado de por lo menos 1 cm., herméticamente
cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente
30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3])
conteniendo 500 grs.
Ajustado al C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Paq. x 500 grs.
Polvo Leudante.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12
micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad
de 80 micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm.,
herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de
aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de
capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como
mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones,
conteniendo 200 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1259, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Paq. X 200 gr.
Harina de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de 20 micrones
como mínimo más polietileno de baja densidad de 70 micrones con
termosellado de, como mínimo, UN (1) cm, herméticamente cerrado o
bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones
con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]), conteniendo 500
grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 696, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Paq. X 500 grs.
Mermelada de frutas, sabor durazno, damasco o ciruela.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de entre 450 y 500 grs.
En el rótulo deberán declararse los componentes del producto y el peso
neto envasado.
La cantidad mínima de sólidos solubles será de 65%.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 810.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522,
523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no
rancio.
Envase x 900 c.c.
Fruta desecada, variedad pasas de uva sin semilla.
UNA (1) Unidad x Módulo
Grado de selección “común”, “elegido” o “superior”, libre de piedras,
palos y otros cuerpos extraños.
Presentación en paquetes de polietileno de 500 Grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. artículos 902, 903 y 911.
En el rótulo del producto deberá estar especificado el grado de selección.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de
gluten, con el registro vigente.
Paq. x 500 grs.
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.
Paq. x 500 grs.
Alimento a base de azúcar y cacao.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase de 500 grs., con termosellado de 1 cm. como mínimo
y sin presentar perforaciones. Deberá ser en polvo uniforme, sin
grumos, olor agradable no rancio. No contendrá sustancias macro
o microscópicamente visibles. En ningún caso las bolsas o externos
continentes del producto individual deberán mostrar signos de rotura,
manchas, contaminación con hongos, así como rastros de insectos o
roedores.
Paq. x 500 grs.
Caballa al natural
UNA (1) unidad por Modulo
Lata entre 350 grs. y 380 grs.
1) COSTO DEL PLIEGO. SIN COSTO
Paq. x 500 grs.
2) COTIZACION: El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, fijo e inamovible, conforme
al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego. La Oferta expresada en otra moneda,
será automáticamente desestimada.
Deberá consignarse el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas
y el total general de la oferta, expresado en letras y números.
Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la Oferta, quedará
tácitamente establecido que dicho valor se haya incluido en la misma.
paq. x 500 GRS.
La oferta deberá considerar la totalidad de las cantidades de unidades por producto, contenido en el módulo, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. El incumplimiento de lo
antes descripto facultará a este Ministerio a la desestimación de la oferta.
3) OFERTAS ALTERNATIVAS: No se admitirán.
4) OFERTAS VARIANTES: No se admitirán.
5) OFERTAS PARCIALES: Se admitirán, debiendo informar la cantidad ofertada en módulos y
el precio ofrecido para cada uno de ellos.
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
6) COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar la cantidad a proveer y el precio ofrecido
para cada uno de ellos.
La cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (2 y 3);
Para aquellos módulos en los que se establezca un rango de peso/capacidad para el producto a cotizar, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el gramaje/capacidad
ofertado.
7) EVALUACION DE LAS OFERTAS: En atención a lo establecido en la Cláusula Particular
N° 6, Cotización, se procederá a evaluar el precio más económico y la cantidad de módulos
ofertados hasta completar el total requerido. Luego se adjudicará al oferente cuyo precio
sea el siguiente en orden de mérito (en caso de corresponder) en relación a la cantidad ofertada en ese valor y así sucesivamente.
8) CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A:
a) DECLARACIÓN JURADA BALANZA COMERCIAL - ART. 70 INC. G) APARTADO 4, DECRETO 893/12:
En los casos en que se trate de bienes a importar la oferta deberá ser acompañada por
una declaración jurada (se adjunta para ser completada por el oferente) mediante la cual se
informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los
complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados,
así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el
ejercicio corriente.
b) COMPRE TRABAJO ARGENTINO LEY N° 25.551
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino,
toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual
se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de
acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no
cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
Se deja constancia que la precisión en las descripciones de los servicios, se rige por el
sistema de identificación de bienes y servicios de utilización común creado por la Decisión
Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997, identificado por el número de catálogo
que acompaña cada renglón.
c) COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300 Y DECRETO N° 1075/01)
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre MIPYME, todo oferente
incluido en el mismo deberá cumplimentar el Anexo - DATOS COMPLEMENTARIOS- LEY
COMPRE MIPYME del presente pliego detallando el valor de las ventas anuales a fin de
poder extraer el promedio de los tres últimos años a partir del último balance exigible o documentación contable equivalente al momento de la apertura de la licitación.
Serán consideradas MIPYMES aquellas que registren hasta el nivel máximo de ventas totales anuales (excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos expresados en
pesos) de acuerdo a los valores fijados por la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para cada sector (Disposición 147/2006 SPYME). A
los efectos de la categorización, será utilizada la escala vigente al momento de la apertura
considerando, valor de ventas totales anuales al que surja del promedio de los últimos tres
años, a partir del último balance inclusive o información contable equivalente, adecuadamente documentada.
9) GARANTÍAS: De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12 Artículo 141° inciso e),
los oferentes y adjudicatarios quedan exceptuados de la obligación de presentar de garantías.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
16) FLETE, ENTREGA Y ESTIBAJE: La entrega será por cuenta y cargo del adjudicatario, de
acuerdo a lo establecido en los tres puntos anteriores. Al solo efecto de evitar demoras al
momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de
las entregas con el responsable del depósito mencionado en los puntos 13 y 14.
Los alimentos deberán ser entregados con un remito en el cual figure la cantidad de mercadería entregada detallada por número de lote y fecha de vencimiento.
17) MARCAS: En la oferta se deberá indicar la marca de todos y cada uno de los productos
cotizados.
18) Deberán adjuntarse al momento de la entrega por cada producto ofertado copia de los
registros habilitados: (R.N.P.A.) Registro Nacional de Producto Alimenticio o (R.P.P.A.) Registro Provincial de Producto Alimenticio, que especifique libre circulación y expendio en
todo el país y (R.N.E.) Registro Nacional de Establecimiento o (R.P.E.) Registro Provincial de
Establecimiento, que deberá coincidir con lo especificado en el rótulo de las mismas.
No será necesario cumplimentar el requisito exigido en el párrafo precedente para aquellos
certificados que hayan sido presentados por el oferente en contrataciones anteriores a no
más de UN (1) año y se encuentren vigentes. En tal caso se deberá indicar el N° y tipo de
contratación.
NO SE ACEPTARÁN PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON EL ROTULADO NUTRICIONAL
OBLIGATORIO.
No se tendrán en cuenta las marcas de aquellos productos que: NO CUMPLAN CON LO
SOLICITADO EN EL PLIEGO
19) VERIFICACION DE LA CALIDAD: El Ministerio de Desarrollo Social se reserva el derecho
de rechazar total o parcialmente la mercadería previo análisis que demuestre o justifique que
no se encuadra dentro de las especificaciones solicitadas.
20) VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS: Como mínimo SEIS (6) meses, a partir de la fecha
de entrega. Con fecha de elaboración o número de lote, y de vencimiento de fácil lectura en
cada uno de los envases de los productos.
21) ADJUDICACION: se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo,
teniendo en cuenta el precio del renglón ofertado (Modulo Alimentario conteniendo la totalidad de los productos y sus especificaciones), la calidad, la idoneidad del oferente, y demás
condiciones de la oferta.
22) RECEPCION DEFINITIVA: se llevará a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de
completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
23) FACTURACION:
23.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925
(esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
23.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega, y agregado de los mismos, debidamente conformados; en el remito de recepción deberá figurar:
- El N° de lote y la cantidad de mercaderías correspondientes por cada uno.
- El N° de Contratación Directa y la Orden de Compra a la que corresponde la mercadería
entregada.
10) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO (SISTEMA INFORMACION PROVEEDORES)
En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán
suministrar la constancia respectiva de inscripción o de preinscripción según corresponda.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
11) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: TREINTA (30) días corridos; dicho plazo será
prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente
no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación
mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
12) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Se procederá a evaluar la oferta de acuerdo al valor
más conveniente, que surja de la compulsa.
13) PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, y por
tratarse de una emergencia, el/los adjudicatario/s de cada uno de los renglones, contará/n
como máximo con 5 días para poner a disposición del responsable del depósito de La Plata,
al Teléfono: (0221) 456-0202, el 100% de lo adjudicado. El cronograma de entregas será
comunicado de acuerdo a la logística de distribución de este Ministerio. Podrán requerirse
entregas parciales por módulos completos y/o componentes de los mismos, y en dichos
supuestos se admitirá/n facturación/es parcial/es una vez obtenida la recepción definitiva
de los mismos.
14) LUGAR DE ENTREGA: Depósito del Ministerio de Desarrollo Social ubicado en calle 66
N° 4080 entre 69 y 177, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
15) FORMA DE ENTREGA DE LA MERCADERIA: No se aceptarán pallets descartables. En
todos los casos la totalidad de la entrega de la Orden de Compra deberá ser en pallets de
idéntica cantidad, exceptuándose únicamente un (1) pallet conteniendo una cantidad inferior
para completar la fracción. Cada Pallet deberá contar con un cartel aclaratorio donde figure
el número unidades contenidas y el número de lote de la mercadería. No se aceptaran pallets
conteniendo más de un (1) lote.
La mercadería deberá estar palletizada de la siguiente manera: los productos deberán presentarse en pallet tipo ARLOG, con sus correspondientes esquineros, en packs de cartón
o polietileno TODOS CON LA MISMA CANTIDADES DE UNIDADES, en los cuales deberá
figurar el número de envases contenidos, y en ningún caso deberá superar los 1100 kg. La
palletización de los mismos deberá realizarse, por lo menos con TRES (3) vuelta de film de
manera tal de impedir que la mercadería se tumbe durante el traslado y poder estibar correctamente. Asimismo deberá presentar en la parte superior una lámina de polietileno o cartón
para protección de la mercadería. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la no
aceptación de la mercadería en el depósito.
40
e) Importe total bruto de la factura;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite
la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de
inscripción respectiva, en la A.F.I.P.
24) PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al
de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 22.
25) A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”
ANEXO. DATOS COMPLEMENTARIOS - LEY COMPRE MIPYME
AÑO
MONTO DE VENTAS TOTALES ANUALES
$
$
$
OFERENTE:
N° DE CUIT:
Primera Sección
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DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
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ANEXO I
ORGANIGRAMA UAI
CUIT
Razón Social o Nombre Completo
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, la siguiente
información para los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de
los complejos industriales y nacionales.
Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: Características generales de productos/
materiales importados:
BALANZA COMERCIAL
EJERCICIO
TOTAL IMPORTACIONES
TOTAL
EXPORTACIONES
RESULTADO
Último ejercicio cerrado:
Proyección para
ejercicio siguiente
OBSERVACIONES
Firma
Aclaración
En representación de
Fecha
e. 23/06/2016 N° 43707/16 v. 23/06/2016
#F5151482F#
#I5149222I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 201/2016
ANEXO II
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 15800/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 499/2016 del 19 de mayo de 2016; la Resolución
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 207 de fecha 21 de diciembre de 2012 y sus
modificatorias; y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
CONSIDERANDO:
1. Coordinar el desarrollo de la planificación, programación y ejecución de las acciones de auditoría.
Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, asimismo, por el artículo 3 de la citada Decisión Administrativa, se facultó al titular del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior,
incluyendo UNA (1) Auditoría Adjunta, DOS (2) Supervisores de Auditoría y DOS (2) Responsables de Auditoría.
Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, emprendiéndose un proceso de reingeniería tendiente a la búsqueda de la
optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.
Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente medida, los lineamientos fijados
por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 207 de fecha 21 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, deviene menester incorporar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
Que han tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto N° 1545/94 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de
acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Incorpórense al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
AUDITOR ADJUNTO.
ACCIONES:
2. Elaborar el orden de prioridades a establecer en los proyectos de auditoría en función de las
debilidades detectadas y hallazgos de auditoría.
3. Colaborar con el Auditor Interno Titular en la aplicación efectiva de las acciones relativas a los
estudios especiales que le sean requeridos.
4. Analizar los resultados obtenidos de los trabajos elevados por los responsables de las áreas
de su competencia que conforman la Unidad de Auditoría Interna y asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación de los resultados.
5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de acción y analizar los desvíos detectados, relativos a la actuación conjunta de la Unidad de Auditoría Interna.
6. Producir los proyectos de informes de auditoría, elevándolos a consideración del Auditor
Interno Titular.
7. Participar en la formulación de normas y procedimientos a efectos de aplicar y fortalecer el
sistema de control interno.
8. Desarrollar criterios de selección temática para capacitación del personal.
9. Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
SUPERVISOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL LEGAL
ACCIONES:
1. Participar en la formulación y control de la planificación global y anual de la Unidad de Auditoria Interna, en aspectos vinculados con los proyectos específicos de auditorías Legales,
Ambientales y de Gestión.
2. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoría aprobados en la planificación global y
anual que contemplen aspectos legales.
3. Establecer las prioridades de trabajo con el objeto de cumplimentar con los proyectos establecidos en el Plan Global y Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
4. Mantener actualizado los cambios normativos e informar a cada área en el orden de su competencia.
5. Colaborar con el responsable del área en el análisis de los resultados obtenidos sobre el
funcionamiento del control interno establecido en los diversos procesos existentes en la jurisdicción.
6. Ejecutar los controles legales en virtud de diversas temáticas factibles de ser auditadas, verificándose el cumplimiento de carácter jurídico de la normativa vigente.
7. Supervisar la elaboración de los informes de las auditorías realizadas en el marco de su competencia.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABLE DE AUDITORÍA AMBIENTAL
ACCIONES:
1. Colaborar en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditorías ambientales, detectando eventuales desviaciones con el fin de formular
los ajustes correspondientes.
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
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2. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoría aprobados en la planificación global y
anual que contemplen aspectos ambientales.
3. Supervisar las tareas del equipo de auditoría interviniente en cada proyecto, verificando el
cumplimiento de los respectivos programas de trabajo.
4. Establecer las prioridades de trabajo con el objeto de cumplimentar con los proyectos en
materia de auditoría ambiental establecidos en el Plan Global y Anual de la Unidad de Auditoría
Interna.
5. Colaborar con el responsable del área en el análisis de los resultados obtenidos sobre el
funcionamiento del control interno establecido en los diversos procesos existentes en la jurisdicción.
6. Supervisar la elaboración de los informes de las auditorías realizadas en el marco de su competencia.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
SUPERVISOR DE AUDITORÍA PATRIMONIAL, CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
ACCIONES:
1. Participar en la formulación y control de la planificación global y anual de la Unidad de Auditoria Interna, en aspectos vinculados con los proyectos específicos de auditorías Financieras,
Patrimoniales, Contables y/o Presupuestarias.
2. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoria aprobados en la planificación global y
anual que contemplen aspectos patrimoniales, contables, presupuestarios y operativos.
3. Evaluar el cumplimiento de las normas contables vigentes sobre las actividades sujetas a
análisis de auditoría.
4. Establecer las prioridades de trabajo con el objeto de cumplimentar con los proyectos establecidos en el Plan Global y Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
5. Colaborar con el responsable del área en el análisis de los resultados obtenidos sobre el
funcionamiento del control interno establecido en los diversos procesos contables existentes
en la jurisdicción.
6. Analizar los cambios que se produzcan en la estructura presupuestaria de la Jurisdicción.
7. Supervisar la elaboración de los informes bajo de las auditorías realizadas en el marco de su
competencia.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABLE DE AUDITORIA OPERATIVA
ACCIONES:
1. Colaborar en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas
específicos de auditorías Patrimoniales, Contables y Presupuestarias, detectando eventuales
desviaciones con el fin de formular los ajustes correspondientes.
2. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoría aprobados en la planificación global y
anual que contemplen aspectos de su competencia.
3. Evaluar el cumplimiento de las normas contables vigentes sobre las actividades sujetas a
análisis de auditoría.
4. Supervisar las tareas del equipo de auditoria interviniente en cada proyecto, verificando el
cumplimiento de los respectivos programas de trabajo.
5. Establecer las prioridades de trabajo con el objeto de cumplimentar con los proyectos establecidos en el Plan Global y Anual de la Unidad de Auditoria Interna.
6. Colaborar con el responsable del área en el análisis de los resultados obtenidos sobre el
funcionamiento del control interno establecido en los diversos procesos contables existentes
en la jurisdicción.
7. Analizar los cambios que se produzcan en la estructura presupuestaria de la Jurisdicción.
8. Supervisar la elaboración de los papeles de trabajo de las auditorías realizadas en el marco
de su competencia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
INCORPORACIONES
Unidad organizativa
Nivel
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
AUDITOR ADJUNTO
II
SUPERVISOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL LEGAL
III
RESPONSABLE DE AUDITORÍA AMBIENTAL
IV
SUPERVISOR DE AUDITORÍA PATRIMONIAL, CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
III
RESPONSABLE DE AUDITORÍA OPERATIVA
IV
e. 23/06/2016 N° 42827/16 v. 23/06/2016
#F5149222F#
#I5149599I#
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 192/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.400 del 15 de Junio de 2016, página 28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, se omitió por parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión
de Residuos Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA - www.boletinoficial.gob.ar.
e. 23/06/2016 N° 43087/16 v. 23/06/2016
#F5149599F#
Primera Sección
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cederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Avisos Oficiales
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ANTERIORES
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
#I5146596I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Por ello,
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA, por
Resolución N° 377/16-INAES, a la siguiente cooperativa: COOPERATIVA DE TRABAJO NAPONAXSAC con domicilio legal en la Provincia de Chaco. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado,
el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les
corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan
debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 21/06/2016 N° 41667/16 v. 23/06/2016
#F5146596F#
#I5148302I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LTDA. Matrícula N° CF 24.149, que se ha
dictado en el Expte. 3714/2007, la Disposición N° 446/2016, que expresa en su parte pertinente:
(…) DISPONGO: Artículo 1°: Incorpórense en carácter de prueba documental al presente sumario: 1) las impresiones emitidas por AFIP (“Constancia de Inscripción” y “Consulta de actividad
Económica), referentes al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia; 2)
INFORME del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Central de Deudores - CHEQUES RECHAZADOS) referente al CUIT 30-70810793-6 cuya titular resulta ser la entidad de referencia. Artículo 2°: Désele por decaído, a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para
presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado
8 de la Ley N° 19.549. Artículo 3°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 4°: Concédese
a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia
para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en
los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O
1.991). Artículo 5°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.
e. 22/06/2016 N° 42386/16 v. 24/06/2016
#F5148302F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ALEARA) y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15, ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acuerdo Complementario obrantes a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente
N° 1.701.219/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1428/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y su
Acuerdo Complementario homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.219/15
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 338/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 41/43 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 377/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CCT 1428/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre del 2015, se encuentran
reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A, (en
adelante “LA EMPRESA”) representada por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos
Fernando WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS
de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de dar tratamiento
al pedido de incremento formulado por el SINDICATO en el marco de las paritarias 2015.En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes arriban al siguiente acuerdo
PRIMERO: La EMPRESA otorgará incrementos remunerativos calculados sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Agosto 2015, en dos tramos, a saber:
#I5147575I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 338/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.219/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15 obran el Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 41/43 de autos, los agentes negociadores convienen modificaciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1428/15
“E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acuerdo Complementario se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acuerdo Complementario.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y su Acuerdo
Complementario, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se pro-
- 18% a partir del mes de Agosto 2015, el que se liquidará en rubro aparte
- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.
El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de
Agosto 2016.
SEGUNDO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y por
única vez, de pesos $ 1000.- (pesos un mil) para todas las categorías, en el mes de Diciembre
2015.
TERCERO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y por única vez, de pesos $ 2000.- (pesos dos mil) para todas las categorías, en el mes de Febrero 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan la actualización del monto que se abona en concepto de “Plus
por guardería” el que pasará a ser de $ 600.- (pesos seiscientos) por hijo a partir del mes de
Agosto 2015.
Sobre el particular, se deja establecido que el monto que se abona por este concepto se actualizará anualmente con el mismo porcentaje de incremento que se acuerde en concepto de
paritaria, aplicándose en su totalidad de una sola vez para el “Plus por guardería” sin perjuicio
de los tramos que se pacten para el incremento propiamente dicho.
QUINTO: Renovar la vigencia de la contribución solidaria (art. 44° CCT 1428/15E) por un plazo de
12 (doce) meses a partir de la firma de la presente, a cuyo fin se transcribe el artículo correspondiente “Contribución solidaria: En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo,
de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los
trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración
bruta total durante 12 meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma,
la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los
importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la
Nación Argentina sucursal Montserrat”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a
un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación como parte integrante del CCT1428/15, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de
aplicación formule a tal efecto.
Grilla Salarial Agosto 2015/julio2016
Básico
Adic
Remunerativo
Bruto
% ANR
Total
Salario
Bruto
Suma fija
dic. 2015
no rem.
Suma
fija feb.
2016
no rem.
Slots (Agosto 15Diciembre 15)
8.696,28
802,82
9.499,10
18%
1.709,84
11.208,94
1.000,00
2.000,00
Slots (Enero16Julio 16)
9.499,10
1.709,84
11.208,94
10%
949,91
12.158,85
Principiante
(Agosto 15Diciembre 15)
6.408,61
580,32
6.988,93
18%
1.258,01
8.246,94
1.258,01
8.246,94
10%
698,89
8.945,83
Principiante
6.988,93
(Enero 16-Julio 16)
Adicional
Guardería
1.000,00
2.000,00
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la entidad gremial, obrante a fojas 5/6 de autos y ratifican a fojas 7, 8 y 107, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las nuevas escalas salariales a regir a partir del
1° de octubre de 2015 para los trabajadores de la empresa Planta Florencio Varela y demás
trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 1179/11 “E” del cual son signatarias las mismas
partes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ACTA COMPLEMENTARIA - ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CONVENIO COLENTIVO DE TRABAJO n° 1428/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del 2015, se encuentran
reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., (en
adelante “LA EMPRESA”) representada por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos
Fernando WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS
de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de aclarar
mediante esta acta complementaria el acuerdo suscripto con fecha 10 de Septiembre de 2015.
Que las partes habían acordado en el artículo PRIMERO un incremento remunerativo del 18% a
partir del mes de Agosto de 2015.
Que sin embargo, luego de haber suscripto el acuerdo marco, las partes han arribado a una
modificación respecto del mes a partir del cual el incremento sería remunerativo.
Así las partes de han acordado que La EMPRESA otorgará incrementos remunerativos calculados sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Agosto 2015, en dos tramos, a
saber:
- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.
El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de
Agosto 2016. Se adjuntan Escalas salariales como ANEXO I.
Que respecto del resto de los puntos acordados quedan en idénticas condiciones sin modificación alguna.No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a
un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación como parte integrante del CCT 1428/15, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas
en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de
aplicación formule a tal efecto.
Salario del personal de MCE bajo convenio colectivo de trabajo.
Agosto - Octubre 2015
Básico BRUTO
$ 9.499,10
$ 6.988,93
Adicional NO remunerativo 18%
$ 1.709,84
$ 1.258,01
Noviembre- Diciembre 2015
CATEGORÍA
Slot
Guardarropas
Básico BRUTO
$ 9.499,10
$ 6.988,93
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se hace saber que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la entidad
gremial, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.912/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.912/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente al CCT N° 1179/11 “E”.
ANEXO I
CATEGORÍA
Slot
Guardarropas
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Por ello,
- 18% a partir del mes de Noviembre 2015, el que se liquidará en rubro aparte.
Adicional remunerativo 18%
$ 1.709,84
$ 1.258,01
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.912/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
Enero 2016
Slot
Guardarropas
44
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
600,00
Columna 1
CATEGORÍA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
Columna 2
Básico BRUTO
$ 9.499,10
$ 6.988,93
Columna 4
Adicional remunerativo 18%
$ 1.709,84
$ 1.258,01
Columna 5
Adicional remunerativo 10%
$ 949,91
$ 698,89
Agosto 2016
Columna 1
CATEGORÍA
Slot
Guardarropas
Columna 2
Básico BRUTO
$ 12.158,85
$ 8.945,83
#F5147575F#
#I5147545I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 369/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.912/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 369/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
400/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA
A los 23 días del mes de Octubre de 2015. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen
en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los
representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la
otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORAN, Secretario Gremial. RICARDO DE SIMONE, Sub Secretario Gremial,
HECTOR PAREDES, Delegado General de Quilmes y OSCAR JARA, Colaborador Delegación
Quilmes y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL
CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/10/2015 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una
justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de
mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz
Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
ANEXO I
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Total Salario
OCTUBRE
2015
19.884
1.988
1.393
23.265
19.166
17.999
16.951
15.901
1.917
1.800
1.695
1.590
A1
1.341
1.259
1.186
1.113
22.424
21.058
19.832
18.604
18.667
1.867
1.307
21.841
17.997
16.901
15.915
14.937
1.800
1.690
1.591
1.493
1.258
1.182
1.115
1.045
21.055
19.773
18.621
17.475
17.774
1.777
1.242
20.793
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 200/75.
16.966
16.388
15.327
14.423
1.697
1.639
1.533
1.442
1.187
1.146
1.074
1.010
19.850
19.173
17.934
16.875
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
17.505
1.750
1.226
20.481
16.822
16.092
15.089
14.189
1.682
1.610
1.509
1.419
1.178
1.128
1.056
994
19.682
18.830
17.654
16.602
17.321
1.732
1.212
20.265
16.671
15.812
14.871
13.938
1.667
1.581
1.487
1.394
1.166
1.107
1.041
975
19.504
18.500
17.399
16.307
17.143
1.714
1.199
20.056
16.526
15.516
14.622
13.719
1.654
1.552
1.462
1.371
1.158
1.087
1.023
961
19.338
18.155
17.107
16.051
D
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Adicional por
Asistencia Perfecta
(7%)
C
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Adicional por
Presentismo
(10%)
A2
B
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones
y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250,
en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha
21 de noviembre de 2007.
Básico de
Convenio a partir
01/10/2015
A
Especialista Múltiple
Superior
Especialista Superior
Especialista
Experto
Ayudante de Servicios
45
Por ello,
Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A. DIVISION MOTOCICLETAS
Categorías s/Convenio
SMATA-HONDA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
#F5147545F#
#I5147551I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 371/2016
Bs. As., 03/06/2016
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, obrante a fojas 44/48
del Expediente N° 1.712.990/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.990/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 371/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 44/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
395/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2016 comparecen
por una parte el Sr. Ernesto Jorge Ponzio, en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS
(SOCAMGLyP) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación
de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De
Filipo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer, a partir del 1° de abril de 2016, un incremento salarial del veintidós por ciento
(22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 200/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como
ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de
2016, hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo
paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016 que regirán hasta el
31 de marzo del 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017
y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica
para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis
integral de las relaciones laborales en la industria.
CONSIDERANDO:
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del
presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel
de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016 que no tuvieren por fuente
lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 200/75.
Que a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y
PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de
absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que,
para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente
acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas
extraordinarias).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, conforme surge en los términos y contenido del texto.
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo
de Trabajo n° 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de
aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos
a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de
los salarios devengados en el mes de abril 2016 y lo depositará a la orden de SOCAMGLyP que
lo afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
VISTO el Expediente N° 1.712.990/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y
habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo
en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a
pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($ 90) por cada trabajador que integre
su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo
de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en
46
el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y
siguientes, hasta el mes febrero 2017, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de SOCAMGLyP en la cuenta nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina,
sucursal Boedo o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el
compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante
la vigencia del mismo.
8.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo
efecto.
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril 2016 - ANEXO I
Mes: Abril 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
47
#F5147551F#
#I5147548I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTE N° 1-216-276898-2016
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
En la ciudad de Mar del Plata, a los 1° días del mes de Febrero de 2016, siendo las 11,00 hs.
se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del
Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sita en la calle Santiago
del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE
GENERAL PUEYRREDON, representados por el SECRETARIO GENERAL, Sr. NESTOR NARDONE, el SECRETARIO ADJUNTO, Sr. FERNANDO GONZALEZ SOTO, DNI 17.732.090; el SECRETARIO GREMIAL, Sr. ELADIO RAMON RUIZ, DNI 17.282.846; la PRO-TESORERA, Sra. EMILIA
DISCALA, DNI 20.463.775 y por la parte en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS,
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, (CEBRA) representada por el Sr. PABLO PILAFTSIDIS DNI 26.900.499 en carácter de Presidente de la misma y
el SR. JORGE RICCILLO, DNI 10.591.428, dentro del marco del CCT. 56/89.
Resolución 372/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 276.898/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N° 276.898/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CÁMARA DE EMPRESARIOS,
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de Octubre de 2015, además de una suma no remunerativa, que se incorporará
como remunerativa, en los términos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Abierto el acto AMBAS PARTES ACUERDAN EL INCREMENTO SALARIAL DEL C.C.T. 56/89 de
la siguiente manera:
19% a partir del 1° de Octubre de 2015
4% a partir del 1° de Noviembre de 2015 NO ACUMULATIVAS Y REMUNERATIVAS siendo como
sueldo básico de referencia en la CATEGORIA GUARDAVIDAS EL BASICO DE $ 5829,00 como
referencia del mismo y de la CATEGORIA AFINES DE $ 4965,00.CATEGORIA GUARDAVIDAS:
RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015
1° DE NOVIEMBRE DE 2015
CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros, casilleros, calderistas, administrativos, auxiliar estacionamiento, auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y serenos)
RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015
1° DE NOVIEMBRE DE 2015
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS,
RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, que luce a fojas 11/12 del Expediente 276.898/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 276.898/15.
$ 5909,00
$ 6107,00
Asimismo las partes acuerdan a partir del 1° de Enero de 2016 una cifra NO REMUNERATIVA
equivalente del 7% del neto por todo concepto a percibir. El mismo figurara en el recibo de haberes como “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”.
A partir del 1° de Octubre de 2016 se incorporara al Básico en forma acumulativa y remunerativa
siendo a cuenta de la paritaria 2016/2017.
CATEGORIA GUARDAVIDAS:
RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2016
$ 7671,55
CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros, casilleros, calderistas, administrativos, auxiliar estacionamiento, auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y serenos)
RIGE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2016
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
$ 6936,51
$ 7169,67
$ 6534,50
Las partes acuerdan que abonaran la diferencia por los aumentos acordados en el presente,
para la Categoría de Guardavidas y Afines a pagar el día Lunes 15 de Febrero de 2016.
Las partes acuerdan en un marco de paz social de que no haya despidos injustificados hasta el
31 de Marzo de 2016.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12,20 horas, firmándose tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que CERTIFICO ANTE MI. Asimismo solicitan
la homologación de presentes actuados.
#F5147548F#
#I5147547I#
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Bs. As., 03/06/2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 373/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.492/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 53 y 55 de las mismas actuaciones.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 372/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
396/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, el que se hará efectivo en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que luce a
fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.
Expediente N° 276.898/15
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
Que asimismo regulan cuestiones referidas a diversos adicionales convencionales.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1613, de fecha 9 de noviembre de 2011.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 1245/11 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA)
por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
48
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.492/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 373/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
398/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 18 días del mes de diciembre de 2.015, se reúnen los representantes
de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda.
Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General
Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general, Herrera,
Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente::
PRIMERA: A partir del 01-01-2016, se conviene incrementar los valores de los salarios básicos
vigentes al 31-12-2015, para cada una de las categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo
las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio
colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición
de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en el mes de Abril 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1245/11 “E”.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto,
que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Jueves 23 de junio de 2016
Primera Sección
Adicionales.1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año aniversario y hasta el
2do año aniversario cobrará el 2% del jornal básico que le corresponda por su categoría Laboral
rigiendo a partir de allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia anual por vacaciones que
correspondan al año 2.015, que la empresa abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales, una asignación
remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha
de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo integro de vacaciones y
tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la empresa abonara dicha asignación también
en forma proporcional.
3.- Adicional Líder ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá, realizar las funciones de
Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización
de dichas funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5
según corresponda, por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada con
cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el idioma debe ser esencial
para el desarrollo de sus tareas, gozará de un adicional equivalente a 10 horas del jornal que
percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de
Educación Técnica) o equivalente, tendrán un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.
#F5147547F#
#I5147546I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 374/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.161/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 908/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.161/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 374/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
399/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2016, se reúnen por
una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A” con domicilio legal en la Avda. Belgrano 665
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán
en calidad de Secretario Gremial y Ricardo De Simone en calidad de Sub Secretario Gremial y los
Sres. José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez como Delegados del Personal, y por otra parte lo hace BREMBO ARGENTINA SA, en adelante “LA EMPRESA”
con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por los Sres. Juan José Pepa y Carlos Baez ambos en su carácter de Apoderados,
con el asesoramiento técnico de los Dres. Geraldine Moffat y Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente a partir del 01 de enero de 2016
al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” un incremento
salarial de carácter remunerativo sobre los salarios básicos, conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo
acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones
normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal reconocen que el
mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o
monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 959 del
Código Civil Comercial.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.-
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
CATEGORÍAS
A
B
E
F
I
I LIDER
I FABRICA
pl FABRICA LIDER
J
J LIDER
K
K LIDER
L
L LIDER
M
M LIDER
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
GRUPO 1
GRUPO 2
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.711.161/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
01/01/2016
63,89
81,10
87,42
90,09
91,08
100,20
92,44
101,69
97,52
107,29
101,00
111,05
104,66
115,15
106,07
116,61
MENSUALES
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.711.161/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
49
12.970,34
15.519,01
#F5147546F#
#I5147553I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 375/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.173/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente
N° 1.709.173/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E” conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones
Colectivas de Trabajo.
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales, los cuales se detallan
en el Anexo “A” de fs. 3, con vigencia hasta el mes de Junio de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 20049.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio,
se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15
Por ello,
50
ANEXO A - REMUNERACIONES
IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.
Categoría
G9
G11
G11B
G12
G13
G13B
G14
G14B
G15
G16
G16B
Dic-15
9.762
10.741
11.066
13.018
14.320
14.645
15.622
15.947
17.249
18.875
19.526
ene-16
10.933
12.030
12.394
14.580
16.038
16.402
17.497
17.861
19.319
21.140
21.869
feb-16
10.933
12.030
12.394
14.580
16.038
16.402
17.497
17.861
19.319
21.140
21.869
mar-16
11.324
12.460
12.837
15.101
16.611
16.988
18.122
18.499
20.009
21.895
22.650
abr-16
11.324
12.460
12.837
15.101
16.611
16.988
18.122
18.499
20.009
21.895
22.650
may-16
11.617
12.782
13.169
15.491
17.041
17.428
18.590
18.977
20.526
22.461
23.236
jun-16
11.617
12.782
13.169
15.491
17.041
17.428
18.590
18.977
20.526
22.461
23.236
#F5147553F#
#I5147552I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 376/2016
Bs. As., 06/06/2016
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° 1.702.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.709.173/16 celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2 — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3, al
Expediente N° 1.709.173/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.173/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 375/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.711.582/16 agregado como foja 3 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 393/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de marzo de 2016, entre EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), representado por los Sres. M. Enrique
ROMERO, en su carácter de Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de
Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por Carlos BONJOUR —Secretario General Nacional—,Jorge RAMOS, Secretario
Adjunto Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—; conjuntamente con Maximiliano CORREA y Vanesa NUÑEZ, en su carácter de delegados del personal de IRAM, convienen que:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las
fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales
de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que
se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT
82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el
mes de Junio de 2016. Dicho ajuste resulta a cuenta del acuerdo salarial anual, por lo tanto, ambas partes se reunirán en la cuarta semana del mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles
salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y
acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio del 2016, hasta el 31 de
diciembre de 2016.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma, porcentual y
plazos a los adicionales guardería, fallo de caja y desarraigo.CUARTA: Las partes establecen que —en función de la fecha en que se suscribe el presente
acuerdo— el incremento correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016, ya liquidados,
se abonará en forma retroactiva y conjuntamente con los haberes de marzo de 2016.
QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15 obra agregados respectivamente el Acuerdo
y escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre
la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75,
con vigencia desde el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa AMERICAN AIRLINES
INC., obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes
a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.828/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 376/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 394/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2015, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán
1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E.
N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que
acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos,
ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter
con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75,
celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes ratifican los incrementos salariales que se le reconoció al Personal equivalente al 4% (cuatro por ciento) desde del 1° de Enero de 2015 y del 1,5% (uno coma cinco por
ciento) 1° de Julio de 2015. Ambos aumentos fueron incorporados a los Sueldos Básicos del
Personal a partir de las fechas mencionadas.
SEGUNDO AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2015 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 19% (diecinueve
por ciento), calculado sobre los Sueldos Básicos del Personal percibidos al 31 de Agosto de 2015.
TERCERO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2016 un incremento del 12% (doce
por ciento), calculado sobre los Sueldos Básicos del Personal percibidos al 31 de Enero de 2016.
CUARTO: A partir del 1° de Octubre de 2015 el Personal tendrá derecho a una compensación
por almuerzo de carácter remunerativo de $84 (Pesos ochenta y cuatro) netos por cada día
efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $48
(Pesos cuarenta y ocho) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2015.
SEXTO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas
para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de
Octubre de 2015, por dicho concepto, la suma de $1.466 (Pesos un mil cuatrocientos sesenta y
seis) mensuales.
SEPTIMO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 2.413
(Pesos dos mil cuatrocientos trece) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2015. El mencionado
importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.
OCTAVO: Al personal comprendido en el Artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1° de Octubre de 2015, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo fuera de su
base en el exterior, desempeñando funciones propias de su categoría, la suma de $267 (pesos
doscientos sesenta y siete) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar, por
medio de comprobantes, los gastos de los viáticos.
desde 10/2014
63,00
36,00
1.810,00
1.100,00
Almuerzo
Antigüedad
Patente
Pers. Operativo y Tráfico
AMERICAN
AIRLINES
Jefe de
Grupo
Agente
Mayor
Agente
Principal
Agente
Mecánico
Mayor
Mecánico
Principal
Mecánico
Primera
Mecánico
Mecánico
Inicial
Mecánico
Ayudante
51
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
01/02/2015 - 14%
01/07/2015 - 1,5%
01/09/2015 - 19%
01/02/2016 - 12%
21.993,46
24.194,32
22.323,36
24.557,24
26.564,80
29.223,12
29.752,57
32.729,89
17.491,27
20.465,33
17.753,64
20.772,31
21.126,83
24.719,05
23.662,05
27.685,34
12.386,35
17.488,22
12.572,15
17.750,55
14.960,85
21.123,15
16.756,15
23.657,93
8.739,55
12.380,26
8.870,64
12.565,97
10.556,06
14.953,50
11.822,79
16.747,92
25.074,06
30.879,12
25.450,17
31.342,31
30.285,71
37.297,34
33.919,99
41.773,02
20.885,41
25.071,02
21.198,69
25.447,08
25.226,45
30.282,03
28.253,62
33.915,87
17.530,84
20.882,37
17.793,80
21.195,60
21.174,63
25.222,77
23.715,58
28.249,50
14.182,36
17.527,80
14.395,09
17.790,71
17.130,16
21.170,95
19.185,78
23.711,46
14.568,30
14.786,82
17.596,32
19.707,88
13.515,84
13.718,58
16.325,11
18.284,12
Almuerzo
Antigüedad
Patente
Pers. Operativo y Tráfico
desde 10/2015
84,00
48,00
2.413,00
1.466,00
#F5147552F#
#I5147544I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones
económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.
Resolución 378/2016
DECIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a
cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo
que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
VISTO el Expediente N° 1.706.995/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
UNDECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento
correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2015 serán abonados antes del 13 de
Noviembre de 2015.
DECIMO SEGUNDO: Se establece que el Personal deberá realizar un aporte solidario equivalente
al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual, del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados
y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta
aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la
acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también
el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a
UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el
presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente
de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro,
en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará
a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de
la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.
DECIMO TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director
Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto
en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo,
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
Buenos Aires, 16 de Enero de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Ref.: Expte. N° 1.702.828/15
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 11/11/2015
entre UPADEP y American Airlines Inc. Suc. Argentina.
AMERICAN AIRLINES
Jefe de Grupo
Agente Mayor
Agente Principal
Agente
31/12/2014
18.550,49
20.406,82
14.753,09
17.261,58
10.447,33
14.750,53
7.371,41
10.442,19
01/01/2015 - 4%
19.292,51
21.223,09
15.343,22
17.952,04
10.865,22
15.340,55
7.666,27
10.859,88
Mecánico Mayor
Mecánico Principal
Mecánico Primera
Mecánico
Mecánico Inicial
Mecánico Ayudante
21.148,84
26.045,14
17.615,90
21.146,27
14.786,47
17.613,33
11.962,18
14.783,90
12.287,70
11.400,00
21.994,79
18.320,54
15.377,93
12.440,66
27.086,95
21.992,12
18.317,87
15.375,26
12.779,21
11.856,00
Bs. As., 06/06/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.706.995/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de Enero de 2016, para los cada una de las categorías de los trabajadores jornalizados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a
fojas 5/7 del Expediente 1.706.995/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.706.995/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.995/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 378/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2016, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y
el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo
Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo
Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General y Sr. Luis Alvarez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: A partir del 1° de Enero de 2016, los jornales vigentes al 31 de Diciembre de 2015, se
incrementaran para cada una de las Categorías de Trabajadores Jornalizados (CCT 232/97). Se
adjuntan las nuevas Escalas Salariales en los Anexos A y B, con detalle de Categorías, que las
partes firman como parte integrante indivisible del presente.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de Enero al 31 de
Marzo de 2016), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
52
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o
no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o
sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo
232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición
de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro,
a partir de Abril de 2016.
QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que
afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en
práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de
que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades
pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio
de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio
de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.
Anexo “A”: Acta Acuerdo 20 de Enero de 2016
Industrias Lear de Argentina SRL
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
53
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
Anexo “B”: Acta Acuerdo 20 de Enero de 2016
Industrias Lear de Argentina SRL
Categorías Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.
#F5147544F#
#I5147558I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente N° 1.285.523/08
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 379/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 379/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.714.029/16 agregado como foja 509 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 391/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN N° 1.285.523/08
CONSIDERANDO:
ACUERDO
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y
Ramas Afines. CCT N° 650/12
Ámbito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2016
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas
509 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 650/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de mes de Marzo del año 2016, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno
89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y Marcelino
Pineda, Ricardo Roberto Mollo y Osvaldo Caceres, junto a los Asesores Dres. Jorge C. Atensia,
Juan Facundo Rada e Ignacio Rada Schultze, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y
los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Juan. B. N. Blangino, Cdor. José Saponara y el Sr.
Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de
la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial vigente y homologado por la Secretaría de
Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del
anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2016, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T
N° 650/12 un incremento remunerativo sobre el basico de convenio, del orden del 6% mensual
acumulativo durante cinco meses, el que se abonará de la siguiente manera: a) A partir del 1°
de ABRIL de 2016, un 6% sobre todas las categorías; b) A partir del 1 de MAYO de 2016, un 6%
acumulativo sobre todas las categorías, c) A partir del 1 de JUNIO de 2016, un 6% acumulativo
sobre todas las categorías, d) A partir del 1 de JULIO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas
las categorías y e) A partir del 1 de AGOSTO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías, todo ello a tenor del Anexo I que forma parte integra del presente.
SEGUNDA: Atento la situación económica y social por la que atraviesa el País, y sobre todo la
Industria que ambas partes representan, a partir del 01 de Septiembre de 2016, ambas partes
podrán solicitar la reapertura de la presente negociación a fin de discutir nuevamente las condiciones salariales de los trabajadores que nuclean la actividad.
TERCERA: Las partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial vigente acordada se
transcribe conforme Anexo l que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley N°
14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente cuya homologación solicitan a la Autoridad
de Aplicación.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 650/12
ACUERDO ESCALA SALARIAL
ANEXO I
PERIODOS
CATEGORIAS
JORNAL
X 8 HRS.
ABRIL 2016
INCREMENTO
REMUNERATIVO
6%
1
2
3
4
5
385.02
389.76
399.13
402.61
413.45
ASIGNACION
ASIGNACION
REMUNERATIVA REMUNERATIVA
SEGUNDA
PRIMERA
QUINCENA
QUINCENA
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
PRESENTISMO
MENSUAL
1610.44
1610.44
1610.44
1610.44
1610.44
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
PERIODOS
CATEGORIAS
JORNAL
X 8 HRS.
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
408.12
413.15
423.08
426.77
438.26
432.61
437.94
448.46
452.38
464.56
458.57
464.22
475.37
479.52
492.43
486.08
492.07
503.89
508.29
521.98
MAYO 2016
INCREMENTO
REMUNERATIVO
6%
JUNIO 2016
INCREMENTO
REMUNERATIVO
6%
JULIO 2016
INCREMENTO
REMUNERATIVO
6%
AGOSTO 2016
INCREMENTO
REMUNERATIVO
6%
ASIGNACION
ASIGNACION
REMUNERATIVA REMUNERATIVA
SEGUNDA
PRIMERA
QUINCENA
QUINCENA
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
PRESENTISMO
MENSUAL
1707.08
1707.08
1707.08
1707.08
1707.08
1809.52
1809.52
1809.52
1809.52
1809.52
1918.08
1918.08
1918.08
1918.08
1918.08
2033.16
2033.16
2033.16
2033.16
2033.16
#F5147558F#
#I5147557I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 380/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 561.628/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 9 y 13).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la referencia que las partes formulan en torno a la
aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de
corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
N° 382, de fecha 29 de Julio de 2015, se constituyó la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS
(SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR,
que lucen a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
54
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja
67 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 561.628/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 380/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N° 563.597/15 agregado como foja 67 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 392/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-224-563597-2015
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Noviembre de 2015, comparecen ante esta
delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación, ante la funcionaria actuante Dra. Verónica
Reynoso, los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la
parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS
GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen
los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y
miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres. Angel
Miguel Benitez DNI 17.413.621, Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879, Maria Estela Contenti DNI
N° 12.218.898 y Orlando Raul Matar DNI 13.609.954, todos con domicilio en calle en Riobamba
1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martin Marcón;
por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con
domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Ricardo Bertola DNI
N° 21.421.007; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su carácter de miembros
paritarios y conforme el art. 49 y siguientes del CCT 345/2002.
Abierto el acto, y siendo la presente a los fines de la reapertura de las paritarias 2015 tramitado
oportunamente bajo expediente N° 1-224-561628-2015. En uso de la palabra la parte empresaria
denuncia los datos de sus miembros paritarios: Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto
Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Ricardo Bertola DNI
N° 21.421.007. La gremial ratifica los datos de sus paritarios denunciados a fs. 1 del presente.
Seguidamente, las partes se reconocen mutuamente como las únicas representativas del sector
en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores
de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus
respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del
CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al
presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que
se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos
en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002:
PRIMERO: A partir del mes de enero de 2016, se otorgará un incremento sobre el salario actual
para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, equivalente al 7 (siete) % calculado sobre la escala salarial vigente al mes de Agosto de 2015. El valor de dicho incremento, para cada
categoría se detalla a continuación: para la categoría OPERARIO, $ 724,89.- (pesos setecientos
veinticuatro con ochenta y nueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 734,15.- (pesos setecientos treinta y cuatro con quince centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 767,49.- (pesos
setecientos sesenta y siete con cuarenta y nueve centavos). Se adjunta nueva escala salarial
conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.
SEGUNDO: El incremento salarial mencionada en la cláusula precedente se extenderá también
a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de enero de 2016 se establecen los
siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 681.- (pesos seiscientos ochenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 681.- (pesos seiscientos ochenta y uno).
TERCERO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de
su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.
Aún en la hipótesis, que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de
la Nación), el presente acuerdo será totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las
partes.
Acto seguido las partes proceden a ratificar el presente convenio solicitando desde ya su acumulación al expediente N° 1-224-561628-2015 a los fines de su homologación.
Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de
conformidad por ante el mí, funcionario actuante que así lo certifico.
ANEXO
Escala salarial 2016
Escala de remuneraciones vigente a partir de Enero de 2016:
Sueldo básico de categoría
Mes: Enero 2016
Encargado:
Administrativo:
Operario:
$ 11.731,70.$ 11.221,99.$ 11.080,33.-
Adicionales
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Enero de 2016
serán de pesos seiscientos ochenta y uno ($ 681) cada uno.
#F5147557F#
Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016
#I5145214I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 324/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 303.267/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 163 del 11 de marzo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 306.320/15 agregado como fojas 239 al Expediente N° 303.267/15,
obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS,
el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN,
la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 163/16
y registrado bajo el N° 168/16, conforme surge de fojas 245/247 y 250, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 272/275, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES LABORALES N° 163 del 11 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 168/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte
sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la
ASOCIACIÓN COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA y
la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 303.267/15
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
C/
UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA,
BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN
CIVIL, ASOCIACIÓN COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO
VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN
JUAN, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
SAN JUAN, ASOCIACIÓN VIÑATEROS
DE MENDOZA, CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN
RAFAEL
CCT N° 154/91
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2016
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.981,92
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.945,76
Expediente N° 303.267/15
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 324/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
297/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5145214F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
55
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Jueves 23 de junio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.404
56