AUTO ACORDANDO PRACTICAR DILIGENCIAS INVESTIGACION

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA
Teléfono: 962829310 Fax: 962829313
NIG: 46131-43-2-2016-0002250
Procedimiento: Diligencias Previas Nº
000633/2016
Delito/Falta: Prevaricación administrativa,
Denunciante/Querellante: GONZALO JOSE MORANT MAYOR, ARTURO TORRO CHISVERT, CRISTINA SERRANO MATEO,
CARLOS LUIS MONCHO PEREZ, DOLORES MONCHO ESCRIVA y ALBA MARIA FRASQUET FAYOS
Procurador/a: SABATER FERRAGUD, GLORIA
Abogado:
Contra: DIANA MORANT RIPOLL, LORENZO PEREZ SARRION, VICENT LLORENS MARTI, SALVADOR GREGORI ESCRIVA
y VICENTE TODOLI FEMENIA
Abogado: BRUNO ROMERO, ANTONIO LUIS, NOGUERA CALATAYUD, JOSE LUIS, APARISI ORENGO, JOSE ALBERTO,
ESTRUCH ESTRUCH, VICENT RAMON y APARISI ORENGO, JOSE ALBERTO
A U T O
En GANDIA, a trece de julio de dos mil dieciséis
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Visto el estado de las actuaciones y los escritos
presentados por la representación procesal de Don Salvador Gregori
Escrivá y Doña Diana Morant Ripoll, al interponer recurso de
reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de admisión de
la querella, se solicitan la práctica de determinadas diligencias
de instrucción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 24, apartado 2º de la Constitución Española
establece el derecho a la utilización de los medios de prueba
pertinentes para la defensa.
El Tribunal Constitucional reconoce que la admisión de los medios
de prueba corresponde en todo caso a los Tribunales Ordinarios,
quienes deberán pronunciarse sobre su pertinencia (STC 52/1989),
declarando que el derecho al empleo de los medios de prueba
pertinentes no configura un derecho constitucional absoluto e
incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas
por las partes, ni desapodera al Juez de su derecho a enjuiciar
la pertinencia para la solución del asunto de las pruebas que se
solicitan y a ordenar la forma en que deban ser practicadas (STC
22/1990, de 15-febrero).
SEGUNDO.-Sobre la idea de pertinencia se sobrepone, en último
término, la de necesidad, entendida la primera en sentido material,
como relación que guardan las pruebas con el tema objeto del
proceso, juicio de oportunidad o adecuación, en tanto que la
necesidad se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que
deviene obligada la realización de determinadas prueba a fin de
evitar que pueda causarse indefensión.
La diligencia interesada se refiere a cuestiones de absoluta
trascendencia para el esclarecimiento de los hechos y se estima
pues pertinente y necesaria a los fines de la presente
investigación, por lo que conforme se previene en los artículos
311 , 312 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
procede acceder a su práctica en el modo y forma que se indicará
en la parte dispositiva de esta resolución.
TERCERO.- las diligencias de investigación solicitadas por la
representación procesal de Don Salvador Gregori Escrivá y Doña
Diana Morant Ripoll, al interponer el recurso de reforma y
subsidiario de apelación contra el auto de admisión de la querella
en los que solicitan la práctica de determinadas diligencias de
instrucción considerando algunas de las mismas pertinenetes a los
efectos de las presentes actuaciones procede acordar las mismas,
salvo las contenida interesada por la representación procesal de
Doña Diana Morante en el nº 3º) párrafo segundo relativo a Doña
Dolores Escrivá Moncho, por considerarse que la misma no resulta
necesaria a los fines de las presentes actuaciones; y la contenida
en el pº 2 del escrito presentado por la representación procesal
de Don Salvador Gregori, al constar cumplimentada la misma junto
al referido escrito, salvo la contenida en el CD-ROM aportado por
la representación procesal de Doña Diana Morant.
Diligencias que en cualquier caso se practicarán en los términos
acordados en la parte dispositiva de la presente resolución, y en
caulquier caso, teniendo lugar la de los investigados con carácter
previo a las testificales, por considerarlo necesario para
garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITEN Y DECLARAN PERTINENTES las diligencias propuestas
conforme la parte dispositiva de la presente resolución y a tal
efecto:
1. Cítese a Doña Diana Morant Ripoll y a Don Lorenzo Pérez Sarrion,
a fin de recibirles declaración, en calidad de investigados, previa
instrucción de sus derechos, señalándose para el próximo día
25/10/2016 a las 10:00 horas. Cítense a través de su representación
procesal, quedando citados en forma.
2. Cítese a Don Vicent Llorens Martí, Don Salvador Gregori Escrivá
y a Don Vicente Todoli Fermenia, a fin de recibirles declaración,
en calidad de investigados, previa instrucción de sus derechos,
señalándose el próximo día 26/10/2016 a las 10:00 horas. Cítense
a través de su representación procesal, quedando citados en forma.
3. Cítese a Don Javier Reig Garrigues, Don Vicente Anaya Pardo,
a fin de recibirles declaración, en calidad de testigos,
señalándose el próximo día 09/11/2016 a las 10:00 horas y 11:00
horas, respectivamente, cítense a través del letrado solicitante,
quedando citados en forma.
4. Líbrese oficio a Don Marc Cuesta, Jefe de la Policia Local de
Gandia, a fin de citar al mismo para recibirle declaración en
calidad de testigo, señalándose para el próximo día 09/11/2016 a
las 12:00 horas.
5.Cítese a Don Jorge Garcia Hernandez, Doña Esther Molio Tur y Don
Carlos Bolta Casamayor, a fin de recibirles declaración, en calidad
de testigos, señalándose para el próximo día 10/11/2016 a las 10:00
horas, 11:00 horas y 12:00 horas repectivamente.
5. Líbrese oficio a la Policia Local de Gandia, a fin de citar a
los agentes con número de TIP 105, 103, 226 Y 195, a fin de
recibirles declaración, en calidad de testigos, señalándose para
el próximo día 15/11/2016 a las 10:00 horas.
6. Líbrese oficio al Ayuntamiento de Gandia a fin de que se remita
a las presentes actuaciones copia certificada del contenido del
CD-ROM que se acompaña al recurso de reforma y subsidiario de
apelación interpuesto por la representación procesal de Diana
Morant Ripoll.
7. Requiérase a través de la representación procesal de los
querellantes, a fin de que acrediten la sitación laboral en el
momento de los hechos denunciados en la querella.
8.Líbrese oficio al Ayuntamiento de Gandia a fin de que se
identifique a los funcionarios públiciosdel Servicio de
Informática del Ayuntamiento de Gandia que llevaron a cabo las
tareas de vocado y copia de seguridad de los equipos informáticos
y servidores del Ayuntamiento y la empresa pública IPG, SA.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes
personadas en su caso.
Esta resolución no es firme y contra la misma procede RECURSO DE
REFORMA ante este Juzgado en el plazo de tres días.
Así lo manda y firma el Ilmo/a. Sr/a.D. AMPARO TUR ESCRIVA del
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA.Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ,
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,