ORD. No. 06-2011 - Municipio de Loja

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ORD. No. 06-2011
ORDENANZA DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE
LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Diariamente somos testigos como los impactos que provocan los fenómenos naturales o de
origen antrópico, afectan de manera significativa a la sociedad civil, sus bienes, servicios
públicos y medio ambiente; la magnitud de los daños aumentan conforme se incrementa la
densidad de la población al concentrarse en grandes núcleos y en zonas de riesgo. Por tal
motivo es una necesidad prioritaria que los gobiernos municipales, determinen e implementen
acciones de protección civil apropiadas dirigidas a la prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia ante la eventualidad de una emergencia o desastre de cualquier
naturaleza.
Históricamente la gestión emprendida por el Cuerpo de Bomberos no ha obedecido a una
planificación técnica – integral que permita desarrollar su rol en forma efectiva, en la que se
determine un crecimiento sostenido tanto en su parte física como en su talento humano, por lo
que, se hace necesario que la Municipalidad asuma con responsabilidad este tema a través de la
creación de un instrumento legal que permita establecer con claridad su funcionamiento y los
lineamientos organizacionales que controlen su desarrollo.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los
cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, por lo tanto, está a cargo de los gobiernos municipales
la responsabilidad de formular políticas que garanticen su mejoramiento y sobre todo su
profesionalización en las diferentes líneas de prevención, mitigación y control de desastres.
La I. Municipalidad de Loja, tiene previsto dentro de su programación plurianual la
implementación de un plan integral que coadyuve a la prevención, mitigación y auxilio a la
población civil en caso de desastres que lo hemos denominado “Plan Cantonal de Gestión de
Riesgos”, que involucrará actividades contra desastres naturales o de cualquier otra índole, pero
para lograr aquello debe ajustarse la legislación local a la actualmente en vigencia,
especialmente a lo que se refiere a la constitución orgánica – administrativa del Cuerpo de
Bomberos de Loja.
Por lo que, asumiendo que las normas que actualmente regulan el funcionamiento del Cuerpo de
Bomberos de Loja, son insuficientes para lograr el objetivo de la Constitución de la República y
substancialmente con el previsto en el inciso tercero del Artículo 140, del COOTAD, es preciso
que el Órgano Legislativo Cantonal expida una ordenanza que defina el nuevo rol que
desempeñará el Cuerpo de Bomberos de Loja, frente a los acontecimientos adversos que
puedan ocurrir en el cantón.
Ing. Jorge A. Bailón Abad,
ALCALDE DEL CANTÓN LOJA
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EL IUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1615 del 20 de noviembre de 2000 y publicado
en el Registro Oficial No. 217, del 4 de diciembre de 2000, el Ministerio de Bienestar
Social, transfiere al Municipio de Loja, el Cuerpo de Bomberos;
Que, con fecha 3 de enero del 2001, se suscribió el convenio de traspaso de
transferencia al Municipio de Loja, del Cuerpo de Bomberos de Loja, en el cual en una
de sus cláusulas menciona que es obligación de la Municipalidad de Loja, la elaboración
de una Ordenanza que regule el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Loja;
Que, el Artículo 140, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de
prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las
amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera
concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de
proteger las personas, colectividades y la naturaleza.
Que, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia.
Que, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con
autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Que, el Cantón Loja, debe contar con un grupo especializado en la planificación, gestión
y administración del Cuerpo de Bomberos;
En uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren:
EXPIDE:
La presente ORDENANZA
BOMBEROS DE LOJA.
DE
INSTITUCIONALIZACIÓN
DEL
CUERPO
DE
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES Y ATRIBUCIONES,
PATRIMONIO Y FUENTES DE INGRESO.
Art. 1.- Constitución.- Constitúyase el Cuerpo de Bomberos de Loja, como una institución de
derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Municipal de Loja, con autonomía administrativa
y financiera, presupuestaria y operativa, sujeto a la Ley de Defensa Contra Incendios, sus
reglamentos y la presente ordenanza.
Art. 2.- Objetivo.- El Cuerpo de Bomberos de Loja, será una institución eminentemente técnica,
destinada específicamente a la prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón.
Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón Loja y podrá colaborar con otros cuerpos de
bomberos del cantón o provincia, en caso de que las circunstancias lo ameriten.
Art. 3.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos de Loja será un grupo especializado,
eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su
profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación
permanente.
Art. 4.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Loja todos los bienes
muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal hasta la fecha de la suscripción del
Convenio de Transferencia de Funciones del 20 de noviembre del año 2000; y, los que se
adquieran en lo posterior a cualquier título.
Art. 5.- Fuentes de ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos de Loja,
los siguientes:
a. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa
contra Incendios, sus reglamentos; y, resoluciones que apruebe el Concejo Municipal, a
través de las respectivas ordenanzas;
b. Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
c. Las asignaciones que se consideren en el presupuesto del Municipio de Loja;
d. Los ingresos por tasas de servicios establecidos por el Concejo Municipal de Loja; y,
e. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignaren.
Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Loja, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la
respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio
del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA
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TÍTULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Art. 6.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos de Loja, estará acorde con los
objetivos y funciones que se determinan en la presente ordenanza, en la Ley de Defensa Contra
Incendios y sus respectivos reglamentos.
Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:
a) El Directorio;
b) Consejo de Administración y Disciplina;
c) Nivel Ejecutivo; y,
d) Nivel Operativo.
Art. 7.- El Directorio.- El Directorio es la máxima autoridad y tendrá bajo su responsabilidad la
determinación de políticas y directrices generales que se adopten para la prevención y gestión
de riesgos de cualquier naturaleza enmarcadas en el Plan Cantonal de Gestión de Riesgos, que
se elabore para el efecto.
Art. 8.- Consejo de Administración y Disciplina.- Será el ente encargado de velar y fiscalizar
el cumplimiento de las políticas y directrices adoptadas por el Directorio así como de la gestión,
administración y gerenciamiento administrativo y del talento humano del Cuerpo de Bomberos,
se ceñirá a las disposiciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, su Reglamento y a la
presente ordenanza.
Art. 9.- Nivel Ejecutivo.- Lo constituye la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Loja, la
cual será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas
por el Directorio y el Alcalde.
Art. 10.- Nivel Operativo.- El nivel operativo lo conforman las diversas unidades que integran el
Cuerpo de Bomberos de Loja, que funcionarán de acuerdo con la reglamentación interna
respectiva.
TÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 11.- El Directorio del Cuerpo de Bomberos del Loja, estará integrado de la siguiente manera:
-
Por el Alcalde del Cantón o su delegado, quien lo presidirá;
-
Director de Gestión Social;
-
Director Administrativo;
-
El Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;
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-
Un representante de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos; y,
-
El Comandante del Cuerpo de Bomberos, con voz informativa, sin derecho a voto.
El Directorio elegirá a un Secretario dentro o fuera su seno, de preferencia empleado de la
institución municipal.
El Directorio sesionará ordinariamente cada dos meses, pudiendo ser convocado
extraordinariamente por su Presidente o previa petición de por lo menos tres de los cinco
miembros con derecho a voto que lo conforman. Para sesionar, el Directorio necesita la
presencia mínima de dos de sus miembros y el Presidente del Directorio que asistirá
obligatoriamente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
El Presidente tendrá voto en las decisiones del Directorio; en caso de empate su voto será
dirimente.
Cuando el Directorio lo requiera, asistirán con voz informativa funcionarios del Cuerpo de
Bomberos o de la Administración Municipal.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito por el Secretario, por lo menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación; y, en cada caso, se acompañará el respectivo orden del
día y más documentos que sean pertinentes.
Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Determinar las políticas, objetivos y metas que deben seguirse para el adecuado
desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos de Loja, en base al Plan Operativo Anual,
elaborado para el efecto;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Ley de Defensa contra Incendios, sus
reglamentos, y la presente ordenanza;
c) Conocer y proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a
consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
d) Conocer el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Loja y ponerlo en conocimiento del
Concejo Municipal de Loja, para su aprobación;
e) Solicitar informes periódicos al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Loja, y demás
funcionarios;
f) Aprobar la estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos de Loja y su Reglamento
Orgánico Funcional;
g) Aprobar manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas que se requieran para
el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Loja;
h) Conocer y aprobar los balances generales semestrales de situación y resultados;
i)
Las demás que establecen las leyes, reglamentos, la presente ordenanza y resoluciones
vigentes.
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TÍTULO III
DEL SECRETARIO
Art. 13.- El secretario será designado por el Directorio y sus atribuciones serán las siguientes:
1. Dar fe de los actos del Directorio;
2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Directorio;
3. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer el Directorio y atender el
despacho de los asuntos resueltos por dicho órgano;
4. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico de los
actos decisorios del Directorio, de cada año, y conferir copia de esos documentos
conforme a la ley;
TÍTULO IV
EL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Art. 14.- Son deberes y atribuciones del Presidente o Presidenta:
a. Nombrar al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja. Para su designación se
organizará un concurso de méritos y oposición de entre los oficiales de más alto rango
con la intervención de una veeduría ciudadana en base al instructivo que se emita para el
efecto. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento
del postulante que mayor puntaje hubiere obtenido;
b. Designar al Asesor Jurídico y al Auditor Interno;
c. Conceder licencia al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, de hasta sesenta
días, con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público;
d. Imponer sanciones disciplinarias al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la institución que se elabore
para el efecto;
e. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones;
f.
Autorizar las adquisiciones de bienes en base a las disposiciones de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento y al Plan Anual de
Adquisiciones que se elabore para tal fin;
g. Aprobar los ascensos a los oficiales superiores, inferiores y personal de tropa de
conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento Interno que se
expidiere para el caso; y,
h. Otras que la Ley le confiera.
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TÍTULO V
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
Art. 15.- El Cuerpo de Bomberos de Loja, contará con un Consejo de Administración y
Disciplina, integrado por:
a. El Director de Gestión Social, quien lo presidirá;
b. El presidente de la Comisión Permanente de Fiscalización del Concejo Municipal de Loja;
c. Un delegado del Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;
d. El Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Loja;
e. El Director Financiero del Municipio de Loja;
f.
El Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, contará con voz informativa, pero sin
voto.
Art. 16.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina:
a) Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos,
la presente ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Directorio;
b) Conocer y Fiscalizar la gestión administrativa, gestión operativa y económica de la
institución;
c) Analizar y estudiar los reglamentos y el plan operativo anual;
d) Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.
Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada dos
meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente del Consejo de
Administración y Disciplina o por petición de dos de sus integrantes con derecho a voto.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. El Presidente tendrá voto en las decisiones del
Directorio; en caso de empate su voto será dirimente.
El Secretario del Directorio, actuará como secretario.
TÍTULO VI
DEL COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA
Art. 17.- El Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, será el representante legal y el
ejecutivo responsable de la buena marcha de la Institución, en su ausencia actuará, el oficial de
más alto rango de la institución o el que disponga el Alcalde.
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Art. 18.- Al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, le corresponde:
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y/o resoluciones emanadas por el Concejo
Municipal, las políticas y directrices dictadas por el Directorio y/o el Alcalde;
b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;
c. Ejecutar mando, inspección y velar por que se cumplan las órdenes y directrices de
conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d. Coordinar acciones con el Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;
e. Presentar a consideración del Directorio para su aprobación los programas de
tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de
Bomberos de Loja;
f.
Solicitar al Directorio o al Alcalde, según corresponda, la creación, función o supresión de
unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad;
g. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma Presupuestaria y darles
el trámite legal correspondiente;
h. Representar al Cuerpo de Bomberos de Loja, ante los demás cuerpos de bomberos y
organismos afines;
i.
Presentar al Alcalde, la solicitud de ascenso de los oficiales superiores, inferiores y
personal de tropa, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento
pertinente;
j.
Informar periódicamente de su administración al Directorio y al Alcalde así como la
presentación anual de la memoria técnica de su gestión y la cuenta de los fondos
manejados;
k. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados así como a los locales
comerciales del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra
incendios y similares que se deban aplicar en los mismos; y,
l.
Las demás que determinen las leyes, reglamento y ordenanzas.
CAPÍTULO III
DIVISIONES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES
Art.- 19.- Para el cumplimiento de los fines y objetivos del Cuerpo de Bomberos de Loja, se
constituirán las siguientes divisiones:
-
División de Auditoría Interna;
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-
División de Consultoría Jurídica;
-
División de Administración y Finanzas;
-
División de Educación y Capacitación.
-
División de Emergencias y Atención Médica Pre-Hospitalaria; y,
-
División de Recursos Humanos
TÍTULO I
DE LA DIVISIÓN DE AUDITORIA INTERNA
Art. 20.- Son funciones de la Auditoría Interna:
1. Elaborar la planificación general de la auditoría interna a desarrollar en el Cuerpo de
Bomberos de Loja, de acuerdo a las normas Generales de Auditoría del Estado dictadas
por la Contraloría General del Estado;
2. Presentar el Plan Anual de Auditoría Interna a la máxima autoridad ejecutiva de la
Municipalidad para su revisión y aprobación final;
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la
autoridad superior;
4. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales,
contables de legalidad y financieros;
5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para las actividades y proyectos
del Cuerpo de Bomberos de Loja;
6. Elaborar planes de estudios con indicadores de gestión para la realización de auditorías
operacionales;
7. Elaborar informes periódicos con las recomendaciones pertinentes;
8. Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con
las normas legales y contables aplicables y a los niveles presupuestarios
correspondientes;
9. Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;
10. Determinar la confiabilidad de los datos que su utilizan en la elaboración de la
información del cuerpo de bomberos;
11. Determinar la confiabilidad de los registros de las operaciones y las medidas de
resguardo para proteger los activos;
12. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular
recomendaciones u observaciones que correspondan;
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13. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones a la máxima autoridad
ejecutiva de la Municipalidad de Loja;
14. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas;
15. Informar de los temas que le solicite la máxima autoridad y/o la Contraloría General del
Estado;
TÍTULO II
DE LA DIVISIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Art. 21.- Son funciones del Asesor Jurídico:
1. Asesorar en materia legal al Cuerpo de Bomberos de Loja;
2. Representar jurídica y extrajudicialmente conjuntamente con el Comandante, los
intereses del Cuerpo de Bomberos de Loja;
3. Elaborar contratos, convenios, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y
resoluciones y demás instrumentos jurídicos que sean de interés del Cuerpo de
Bomberos;
4. Promover los estudios de reformas y mejoras de la legislación local vigente;
5. Emitir criterio jurídico en los procedimientos administrativos y disciplinarios del Cuerpo de
Bomberos de Loja;
6. Asistir al Cuerpo de Bomberos de Loja ante demandas contra terceros;
TÍTULO III
DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 22.- Son funciones de la división de Administración y Finanzas:
1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del personal;
2. Controlar, revisar y aprobar la emisión de órdenes de compras o de servicios, pagos a
proveedores, conciliaciones bancarias, solicitudes de aportes y afines;
3. Controlar la adquisición de bienes, vehículos e inmuebles;
4. Vigilar el cumplimiento de las normas de control de activos fijos;
5. Mantener contacto con los diferentes entes gubernamentales;
6. Supervisar y controlar la correcta emisión de los estados financieros;
7. Supervisar el control contable;
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8. Mantener el control de los costos reales generados por la prestación del servicio;
9. Supervisar las operaciones financieras y las inversiones autorizadas;
10. Preparar y presentar anualmente un informe sobre las actividades realizadas que sirvan
de base para la elaboración del Informe de gestión Anual;
11. Cualquier otra función que le asigne en el área de su competencia.
TÍTULO IV
DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Art. 23.- Son funciones de la División de Recursos Humanos:
1. Coordinar políticas para la aplicación de programas de reclutamiento, selección,
clasificación y bienestar del talento humano del Cuerpo de Bomberos de Loja;
2. Asesorar al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Loja, en materia de
administración del talento humano;
3. Resolver los casos disciplinarios que se presenten y ponerlos a consideración del
Alcalde;
4. Elaborar el informe anual del presupuesto global de gastos del personal;
5. Participar en el desarrollo y actualización de reglamentos, manuales o instructivos para el
buen manejo del talento humano del Cuerpo de Bomberos de Loja;
6. Mantener relación con los niveles gobernativos o jerárquicos y actualizarse con las
disposiciones legales, para dar cumplimiento a las políticas emitidas por ellos;
7. Analizar y evaluar los movimientos de personal;
8. Controlar las nóminas de pago del personal, así como cualquier otro pago derivado de la
relación laboral;
9. Preparar el proyecto de presupuesto de gastos requeridos para el adecuado
funcionamiento del sistema de administración de personal;
10. Elaborar y controlar los pagos por prestaciones al Seguro Social; y,
11. Cualquier otra función que le asigne en el área de su competencia.
TÍTULO V
DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
Art. 24.- Son funciones de la División de Educación y Capacitación:
1. Dirigir la Escuela de Formación de Bomberos;
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2. Planificar y ejecutar la formación y capacitación de los nuevos ingresos a la Escuela de
Formación de Bomberos;
3. Revisar y aprobar los contenidos programáticos elaborados para la capacitación y
formación de los aspirantes al Cuerpo de Bomberos y velar por que cumpla con los
principios metodológicos educativos correspondientes;
4. Recibir comunicados y/o solicitudes de formación y capacitación de la comunidad en
general e instituciones públicas y privadas, estudiar el caso y asignar la actividad que
corresponda;
5. Elaborar y ejecutar cronogramas de actividades anuales de formación, capacitación y
acondicionamiento físico del personal;
6. Evaluar cualitativamente el desempeño profesional del personal que labora en el Cuerpo
de Bomberos de Loja.
TÍTULO VI
DIVISIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCION MÉDICA PRE-HOSPITALARIA
Art. 25.- Son funciones de la División de Emergencias y Atención Médica Pre – Hospitalaria:
1. Elaborar planes de atención inmediata a pacientes, para ser utilizados por el personal
con la finalidad de obtener una respuesta adecuada y oportuna en caso de emergencia;
2. Revisar y aprobar los requerimientos de medicamentos, materiales y equipos de trabajo,
para el personal de esta División.
3. Obtener y manejar información que permita determinar logros y necesidades de la
División;
4. Planificar acciones según el evento y elaborar informes de gestión;
5. Evaluar el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos, con la finalidad de formar un equipo
de trabajo capaz de manejar eficientemente habilidades y destrezas, métodos, técnicas y
procedimientos, en diversas áreas de atención pre-hospitalarias;
6. Coordinar con las entidades correspondientes el entrenamiento continuo del personal en
el área de su competencia.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- El Reglamento de Régimen Interno determinará las atribuciones y deberes
específicos que cada directivo, funcionario o unidad administrativa que deba cumplir en función
de la presente ordenanza, leyes y reglamentos vigentes.
SEGUNDA.- La Dirección Financiera Municipal transferirá oportunamente los ingresos
generados por estos conceptos al Cuerpo de Bomberos a través de la cuenta especial que se
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cree para el efecto. Sin embargo, la Administración Municipal, a través de los órganos
competentes tendrá el ejercicio de las demás facultades que le corresponden como
administración tributaria seccional, de conformidad con el Código Tributario y demás leyes
pertinentes, para la gestión de dichos tributos y de otros de similar naturaleza.
TERCERA: Los planes operativos se formularán en base a los lineamientos establecidos en la
Ley y se prepararán de conformidad al Artículo 233 del COOTAD.
CUARTA: Las diferentes divisiones administrativas que conforman el Cuerpo de Bomberos de
Loja serán ocupadas, de preferencia, con personal municipal apto y capacitado para
desempeñar la función encomendada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Hasta que se emitan las resoluciones inherentes a la administración del talento
humano del Cuerpo de Bomberos de Loja, éste se mantendrá con las mismas denominaciones,
remuneraciones y beneficios que actualmente perciben.
SEGUNDA.- El Directorio, en el plazo máximo de noventa días desde la entrada en vigencia de
esta Ordenanza aprobará el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario del Cuerpo de
Bomberos de Loja, para su aplicación inmediata.
TERCERA.- El Comandante del Cuerpo de Bomberos de Loja, en un plazo máximo de noventa
días desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza presentará al Directorio para su
aprobación el Plan en prevención de riesgos para el cantón Loja, hasta que se apruebe el Plan
Operativo Anual.
CUARTA.- La designación del Comandante del Cuerpo de Bomberos se sujetará al
instructivo general para concurso de méritos y oposición elaborado por la Municipalidad.
QUINTA.- En un plazo de noventa días, la Dirección de Prospectiva y Proyectos
determinará el lugar y elaborará el proyecto para la construcción de la Escuela de
Capacitación y Espacio de Entrenamiento Profesional, para el Cuerpo de Bomberos de
Loja.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Derogase el Capítulo III de la Sección Cuerpo de Bomberos, de la Ordenanza de Creación de la
Unidad de Seguridad Urbana y todas aquellos reglamentos, resoluciones, instructivos o cualquier
tipo de disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Es dada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Loja, a los diez días del mes de febrero
del dos mil once.
Ing. Jorge Bailón Abad
ALCALDE DE LOJA
Dr. Fabricio Loján González
SECRETARIO GENERAL
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RAZÓN: Dr. Fabricio Loján González, Secretario General del Concejo Municipal de Loja,
CERTIFICA: que la “ORDENANZA DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOJA”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del nueve de
diciembre de dos mil diez y diez de febrero del dos mil once, en primer y segundo debate,
respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor
Alcalde, Ing. Jorge Bailón Abad;
en tres ejemplares para la sanción u observación
correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización. Loja, a los once días del mes de febrero del año dos mil once.
Dr. Fabricio Loján González
SECRETARIO GENERAL
ING. JORGE BAILON ABAD, ALCALDE DEL CANTON LOJA.Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código
Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento del
vecindario lojano.- Loja, a los once días del mes de febrero del año dos mil once.
Ing. Jorge Bailón Abad
ALCALDE DE LOJA
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