Resolución - Municipalidad Provincial de Coronel Portillo

Jl(°9 73-20 16-'JvtPCP-q'Jvt - qSCTlJ.
VISTO
El
Expediente
Interno
N"
30368-2015
de
fecha
1111112015, sobre
Resolución
de
11f11f2015,
el
Sanción
de la Papeleta por Infracción al Tránsito N" 016300-15, y;
Administrativa
CONSIDERANDO:
Que,
Control
de
mediante el
Informe
Infracciones hace de
correspondiente
N"
17948.2015.MPCp.GSCTU.SGTTU.AI de
conocimiento
y deriva
Resolución de Sanción Administrativa,
los
actuados al Área
adjuntando
W 016300,15 expedida el 03/07n015, impuesta al conductor
con ONI N° 44006975, domiciliado en JR. lOS
para ello la
JULIO
fecha
Legal para
Papeleta
la
Área
ProyeCCión
por
Infracción
al
CARLOS DELGADllLO
GARCIA.
de
de
la
Tránsito
Identificado
LAURELES SIN - MANANTAY, por haber comelido la infracción de
Código G58 - "NO•. presentar la Tarjeta de Identificación
Vehicul~r:-/a
Licencia
de Conducir
el Documento
"0
Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.": cuyo monto de la infral:Xión es del 8% de
la UIT, vigente a la fecha de pago.
Que,
de
establecidas
Asimismo,
o..¡\I\C lrJt;c.
"
~
(
...
conformidad
con
en el presente
el
Articulo
de acuerdo a lo establecido
administrativas
a
~plicables
reglamentadas
308"
del
Código
de
Tránsito,
Reglamento no eJ(cluyen la responsabilidad
en el Articulo
los
conductores
309" del Código
por
las
establece
civil
y penal
que:
wLas sanciones
que hubiere
a
de Transito, senala que:
infracciones
cometidas
están
1) la Multa. 2) Suspensión de la licencia de conducir.
entre las cuales están:
lugar";.
"Las sanciones
debidamente
3) Cancelación
.definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del Condl!ctor";
~
Que.
U ¡ advierte
de
conformidad
a
lo
señalado
en
que: "Cuando se detecten infracciones
el
-'" la Policía Nacional del Perú asignado al control
de
fas
infracciones
que
correspondan ";
párrafo
del
Articulo
324'
del
mediante acciones de control
en
del tránsito
ese
sentido,
mismo
marco
normatiVO, se
en la vía publica,
el efectIvo de
levantara la denuncia o papeleta por
el
Efectivo
Policial
al
momento
de
la comisión
la
intervención
comprueba la comisión de la infracción y aplica la sanción correspondiente, dentro de los pan:imetros legales:
Que, de la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el presente expediente, se advierte que el
infractor
NO
TRANSITO
HA
N°
PRESENTADO
016300-15,
Asf
NINGÚN
COMO
DESCARGO
TAMPOCO
HA
CONTRA
LA
PAPELETA
PAGADO
LA
MULTA
aplicable para el presente caso, lo prescrito en el htelal 3.1 nurr.eral 3 del ArtiCUlO 336'
cual a la letra senala:
ni
ha
presentado
corresponda
papeleta
deberá
su
descargo
infracción
emitir
la
administrativos
INFRACCiÓN
ante
Resolución
de
unidad
orgánica
o
dependencia
de
de
inicio
Sanción,
del
procedimiento
procediendo
contra
sancionador,
esta
la
autoridad
del pedido
de ..revisión
la
cometida
competente
Municipalidad
interposición
asimismo, en aplicación a lo señalado ",n el artículo
colige que: "La presentación
la
dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de la notificación
Resolución
o
de ley";
fa
AL
del Código de Tránsito, el
"Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prn'J'ista para la infracción
dentro de los cinco (5)
de
POR
CORRESPONDIENTE, siendo
337"
de la ReSOlución de Sanción
de
la
Provincial
los
de 13 pregonada
que
de
recursos
norma,
se
no suspende necesariamente
los efectos de la medida".
Que, conforme ,a ,lo se.ñalado -en el numeral 2 del Artículo 10' de la. Ley, N" 27444 .. ,Ley del Procedimiento
Adminístrativo
General,
"Son vicios
del
acto
admlnisi;ativo,
que causan
(...). 2) 'f!1 defecto o la omisión de alguno de los requisitos de vt!idez
nulidad
de
pleno, derecho
los
slgUie'lteS:
(...)": en este senlido se puede observar que
ia papeleta de Infracción cuenta con todos los requisitos normados en el A'r'liculo 3260 del Código de Tránsito.
Que, de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas del Código
de
Tránsito,
aplicable
Responsabilidad
a
Solidaria
las
infracciones
del
al
propietario
tránsito
del
lerrestre,
vehiculo;
en
la
infracción
este
de
sentido
Código
el
G58,
conductor
NO
contempla
JUUO
CARLOS
OELGAD1LLO GARCIA, es el INFRACTOR PRtNCIPAL y ÚNICO RESPONSABLE de la sanción pecuniaria
impuesta
(multa).
Que, de conformidad
Administrativo
General,
la
eiementos
validez.
no
(. ..)".
de
En ese sentido,
se procederán
a sus
con io
cual
sea
establecido
reza:
"Cuando
trascendente,
es de advertirse
respectivas
en el Art.
el
pravalece
de errores
enmiendas,
vicio
la
del
14 de
acto
la
Ley N"
conservación
del
ortográfiCOS, constlluyendo
acto,
. Ley del
el
Procedimiento
incumplimiento
procediéndose
a
su
viCiOS no trascendentes.
Cabe precisar que la conservación,
la vigencia de lln acto viciadC' (el acto administrativo debe eslar afE:ctado de
mediante
27444
administratIVO por
permite a la
entidad
un vicio no trascendenle),
a
sus
enmienda
las
cuales
mantener
solamente,
la emisión de un .nuevo acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez
inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión final.
Que, en virtud al Artículo 330 de la Ley N" 27181 . Ley General de Transporte y Transito, respeclo at Registro de
Propiedad y tarjeta de identificación vehic:uiarseñala que: "Iodo vehiculo que para Circular requiera un conductor con licencia de
conducir debe Inscribirse en el registro de propiedad vehicular, salvo dlsposición contraria prevista en la ley, dicho registro
eKp'de una talJela de identificación vehlcular que consigna las característica y especificaciones técnicas del vehiculo'. De lo
anteced,do queda reposado que ante la comisión de una Inlracción al Tránsito y/o a la prestación de Servicio Púbiico de
Transporte de pasajeros y/o cargas se deberá consignar dicho dispositivo legal al amparo de convalidar los datos del propietario
del vehlcuio, el mIsmo que constituye un requisito sustantivo dentro del Acto administrativo de Cllracter punitivo. a efectos de
cormeNar la validez de dicho acto administrativo,toda vez que 10$ formatos expedidos de tarjetas de propiedad emitidos por la
'¡'.
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~'
propietariO
del Código de Tránsito, establece que: "Las
las sanciones, se califican como LEVES (L), GRAVES (G) Y MUV
Que, de conforrmdad con lo señalado en el Articulo 291'
infr8ccíones
GRAVES
de
(M)".
aplicables
tránsito
para
los efectos
de
Asimismo de acuerdo a lo señalado en el cuadro de tipificación,
a las
Infracciones
al Tránsito
Terrestre,
concordante con
Multas y Medidas Preventivas
lo prescrito en
el lileral
1.2 numeral
1 del
Artículo 311. del mismo cuerpo normativo, se advierte que la sanCión pecuniaria por la Infracción de tránsito de
código G58, tiene la calificación de GRAVE, con una multa del 8% de la UIT, vigente a la fecha de pago.
Que,
infracciones
de
acuerdo
al tránsito
al
numeral
1 del
Artículo
tipificadas en el Articulo
296'
313'
del
generan además ~de la sanción
que, les corresponde, puntos
cien
la Imposición
(100) puntos
determinaran
según sea el caso
normativo,
generan
dicha
de
( ..}" Asimismo,
acumulación
1 a 20 puntos;
de
Tránsito,
establece
acumulables, que al llegar
de las sanciones
de suspensión,
"(_.)
se regirá
por los siguientes
graves, de 20 a 50 puntos;
y
parámetros:
las
al tope', máximo
U( •. .}
marco
Las Infracciones
las muy graves, de 50 a
de
e Inhabilitación,
cancelación
leves
(...J".
100puntos
consecuencia la infracción de código G58: acumula puntos al conduclor del vehículo. siendo
puntos.
que,
en sede administrativa,
de acuerdo a lo señalado en el literal 1.1 del numeral 1 del mlsmo
de puntos
las
Código
que tengan la calidad de firmes
este de veinte
En
(20)
que serán registrados en el Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por puntos, que
forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre,
Por estas consideraciones
y estando ¡¡ lo preserito en los Articulos
Y 337' del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito
016-2009-MTC.
Ley
W
Ley N" 27444.
27972.
Ley
Orgánica
Ley
de
del Procedimiento
Municipalidades
y
AdministratiVo General,
en
291°. 296°. 309", 311.,
313°. 324'.
Cód'go de TránSito aprobado
virtud al incisa
úlllmo párrafo del Artículo
22 del
articulo
71"
del
326',
por Decreto
39"
Reglamento
327", 335'
Supremo
y Artfculo
de
N"
81° de
la
OrganizaCIón
y
Funciones de la MunicípatiQad Provinciat de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Munoc.palN" 015-2013-MPCP,
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR a JULIO CARLOS DELGADILLO GARCIA, como INFRACTOR PRINCIPAL
Y ÚNICO RESPONSABLE de la sanción pecuniaria impuesta (multa) conforme a los considerandos de la presente
Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerenda
cobro de la Papeleta por Infracción al Transilo
de la inlracdón
de Servicios de Administracion Tributaria
GSAT, el
N" 016300-15 ex:pedida el 03/0712015, impuesta por la comisión
de código G58, la misma que sanciona con una multa pecuniaria del 8% de la UIT vigente al
momento del pago, impuesta en uso de vehiculo de Placa Nacional de Rodaje U4.5257.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a.i Área de Control de Infracciones y al Área _de licencias
de
la Sub Gerencia de Tránsito y
Transporte
Urbano de la Municipalidad Provincial de
de Conducir
Coronel Portillo,. hacer
cumplir la acumula~ón de puntos. de la infracción cometida por la persona JULIO C.<\RLOS OELGADILLO GARCIA;
siendo esta de veinte (20) puntos.
ARTICULO
CUARTO - 'ENCARGAR .a
la
Oficina
de
TecnolOgías de
Información
la' Publicación
de
la
presente Resolución en el portal web de la Municipalidad Provincial dtl Coronel Portillo.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano el cumplimiento de
la presenle Resoiución, notifíquese.
Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese,
Rej). N" 1060&-2016
~
GSCTUIAIIOTI
I"reresado