Publicación número 6016 del BORM número 157 de 08/07/2016

Número 157
Viernes, 8 de julio de 2016
I. Comunidad Autónoma
3. Otras
disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
6016
Resolución del expediente administrativo de reintegro del
Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
de fecha 10/11/2014, en la que se declara la obligación de
la empresa, Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. n.º B-73072092, y
domicilio en apartado de correos 52, 30840-Alhama de Murcia
de reintegrar la cantidad de 580,06 (quinientos ochenta
euros y cero seis céntimos de euro), importe parcial de la
subvención concedida, al amparo del expediente de ayuda n.º
2007.03.Make.0013, por incumplimiento de las condiciones que
determinaron su concesión.
Con fecha 6 de noviembre de 2015, el Presidente del Instituto de Fomento de
la Región de Murcia ha dictado la presente Resolución:
“Firme la Resolución del expediente administrativo de reintegro del
Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de fecha 10/11/2014,
en la que se declara la obligación de la empresa, Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. n.º
B-73072092, y domicilio en apartado de correos 52, 30840-Alhama de Murcia de
reintegrar la cantidad de 580,06 € (quinientos ochenta euros y cero seis céntimos
de euro), importe parcial de la subvención concedida, al amparo del expediente
de ayuda n.º 2007.03.MAKE.0013, por incumplimiento de las condiciones que
determinaron su concesión.
Considerando lo establecido en los artículos 12.2 de la Ley 9/2006, de 23 de
noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se ha observado en
todo momento el procedimiento legalmente establecido.
Resuelvo:
Que la empresa Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. nº B-73072092, reintegre al
Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la cc, ES46 0487 0090 7020 8000
0066 la cantidad de 580,06 €, importe parcial de la subvención, más 230,61 €
de intereses por la demora, lo que determina un total de 810,67 € (ochocientos
diez euros y sesenta y siete céntimos de euro) a reintegrar. El interesado
deberá notificar a dicho Instituto el ingreso efectuado, mediante la remisión del
documento acreditativo del mismo.
Plazos para efectuar el pago en periodo voluntario:
Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera
hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
NPE: A-080716-6016
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Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente resolución:
Recurso potestativo de reposición previo a la vía económico-administrativa
ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, haciendo
constar en el escrito de interposición que no se ha procedido a impugnar el
mismo acto en vía económico-administrativa o alternativamente, reclamación
económico-administrativa ante la Consejería de Economía y Hacienda, si bien
el escrito de interposición en este supuesto debe dirigirse a este Órgano que
dicta la resolución, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos medios
de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de
la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 223 y 235
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 21 y siguientes del
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Lo que se notifica a los efectos oportunos.—El Director del Instituto de Fomento,
Javier Celdrán Lorente.
NPE: A-080716-6016
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474