03 de julio del año 2016. - H. Ayuntamiento Constitucional de

CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DELEGADO
MUNICIPAL EN EL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE
NACAJUCA, TABASCO. 2016-2018
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ESTADO TIENE COMO BASE DE SU DIVISIÓN
TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL
MUNICIPIO LIBRE, TENIENDO COMO FORMA DE GOBIERNO PARA SU
RÉGIMEN INTERIOR EL REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR.
SEGUNDO.- QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN IX, SEÑALA QUE
EN LOS DIVERSOS CENTROS DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO, EXCEPTO LA
CABECERA MUNICIPAL, SE DESIGNARÁN O ELEGIRÁN DE ACUERDO CON
LA LEY CORRESPONDIENTE, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE
REPRESENTAN AL AYUNTAMIENTO.
TERCERO.- EN LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE
TABASCO, EN SU ARTÍCULO 5, SEÑALA EXPRESAMENTE EL DERECHO Y LA
OBLIGACIÓN, QUE SE EJERCE PARA INTEGRAR LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN
POPULAR DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS; SEÑALANDO EL DERECHO DE LOS
CIUDADANOS Y OBLIGACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LO RELACIONADO CON
LA IGUALDAD Y PARIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA TENER ACCESO
A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
CUARTO.- QUE EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 7, 29, 68, 74, 99, 101, 102, 103, 104 Y
105 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO,
SEÑALAN SUSTANCIALMENTE QUE EN LOS DIVERSOS CENTROS DE
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO SE ELEGIRÁ O DESIGNARÁ A LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES QUE REPRESENTARÁN AL AYUNTAMIENTO Y
AUXILIARÁN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL CUMPLIMENTO DE SUS
FUNCIONES, ESTABLECIENDO, DE IGUAL FORMA, EL PROCEDIMIENTO
PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUB-DELEGADOS, JEFES DE SECTOR
Y DE SECCIÓN.
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QUINTO.- QUE LA ELECCIÓN DE DELEGADO MUNICIPAL DEL POBLADO
SANDIAL, NACAJUCA, TABASCO, CELEBRADO EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO
2016, FUE DECLARADA NULA Y POR ENDE LA NULIDAD DE LA CONSTANCIA
EXPEDIDO A FAVOR DEL CANDIDATO GANADOR DE LA ELECCION DEL 22
DE MAYO DE AÑO 2016, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, DE
FECHA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2016, MEDIANTE EL CUAL ORDENA QUE EN
UN PLAZO DE TRES DIAS NATURALES, CONTADOS A PARIR DE LA
NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN SE EMITA UNA NUEVA
CONVOCATORIA QUE DEBERA NOTIFICARSE EN LOS ESTRADOS Y PAGINA
DE INTERNET DEL AYUNTAMIENTO Y DIFUNDIDADA AMPLIAMENTE EN EL
POBLADO SANDIAL, NACAJUCA, TABASCO, EN LA QUE DEBERA FIJAR LA
FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA COMICIAL, PARTICIPANDO
UNICAMENTE LAS FORMULAS PREVIAMENTE REGISTRADAS, INCLUIDA LA
DEL CIUDADANO SILVESTRE CONTRERAS OVANDO; RAZÓN POR LA CUAL
POR MANDATO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, SE TIENE A BIEN
CONVOCAR A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO.
EN ESA TESITURA EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA,
TABASCO;
CONVOCA
A TODOS LOS CIUDADANOS DEL POBLADO SANDIAL, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO
DE
NACAJUCA,
TABASCO,
A
ELEGIR
LIBRE
Y
DEMOCRÁTICAMENTE AL DELEGADO Y SUBDELEGADO DEL POBLADO
SANDIAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; BAJO
LAS SIGUIENTES:
BASES
PRIMERA.- DE LOS CARGOS A ELEGIR:
1.- LOS ASPIRANTES A DELEGADO Y SUBDELEGADO DEL POBLADO SANDIAL,
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, CUMPLIERON CON
LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE TABASCO, Y LOS QUE SE ESPECIFICAN EN LA PRESENTE
CONVOCATORIA.
2.- DURARÁN EN SU CARGO TRES AÑOS, SALVO EN LOS CASOS
PREVISTOS POR LA LEY O AQUÉLLOS EN LOS QUE SE ACTUALICE ALGUNA
HIPÓTESIS QUE LE IMPIDA CONTINUAR EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES. EN ESTOS CASOS, SERÁ FACULTAD DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DESIGNAR A QUIEN DEBERÁ CULMINAR DICHO PERÍODO O
2
RESOLVER LO CONDUCENTE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA
MATERIA.
SEGUNDA.- DE
CANDIDATOS:
LOS
REQUISITOS
QUE
CUMPLIERON
PARA
SER
1.- SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO.
2.- SER ORIGINARIO DEL LUGAR O POSEER UNA RESIDENCIA MÍNIMA DE
DOS AÑOS EN LA LOCALIDAD.
3.- SER MAYOR DE 18 AÑOS Y CONTAR CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR
VIGENTE.
4.-SABER LEER Y ESCRIBIR.
5.- TENER VIGENTE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y NO HABER SIDO
CONDENADO POR DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL.
6.- NO SER PROPIETARIO O ADMINISTRADOR DE ESTABLECIMIENTO
DONDE SE EXPENDAN LICORES O BEBIDAS EMBRIAGANTES EN LA
COMUNIDAD
DONDE
PRETENDA
SER
ELECTO.
7.- NO SER FUNCIONARIO PÚBLICO FEDERAL, ESTATAL CON EL CARGO DE
DIRECTOR, SUBDIRECTOR O COORDINADOR, ASÍ COMO SER EMPLEADO
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA, TABASCO.
8.- NO ESTAR INHABILITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL
ENTENDIDO QUE DE RESULTAR ELECTO Y EN EFECTO, ESTUVIESE
INHABILITADO, QUEDARÁ SIN EFECTO SU CONSTANCIA DE MAYORÍA. LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO SOLICITARÁ A LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE TABASCO, INFORME AL RESPECTO Y
PROCEDERÁ EN LO CONDUCENTE.
9.- NO SER REGIDOR DE LA FÓRMULA DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTUAL,
COMO PROPIETARIO O SUPLENTE.
10.- NO HABER OCUPADO ESTE CARGO EN EL PERÍODO INMEDIATO
ANTERIOR.
TERCERA.- DEL REGISTRO DE CANDIDATOS:
I.- DEL REGISTRO DE LAS FÓRMULAS: EL REGISTRO SE LLEVÓ A CABO EN
TIEMPO Y FORMA DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA
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RESPECTIVA; EN EL CASO DEL C. SILVESTRE CONTRERAS OVANDO, ESTE
FUE REGISTRADO POR MANDATO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE
TABASCO; QUEDANDO REGISTRADOS LOS SIGUIENTES CANDIDATOS POR
PLANILLA:
NUMERO DE PLANILLA CANDIDATOS
A
DELEGADOS CON SUS
RESPECTIVOS
SUPLENTES
1
PROPIETARIO:
ANTONIA DE LA CRUZ
DE LA O.
SUPLENTE:
HENOC
REYES GARCÍA.
2
3
4
5
6
CANDIDATOS
A
SUBDELEGADOS CON
SUS RESPECTIVOS
PROPIETARIO: JESÚS
ANTONIO
BAYONA
TORRES.
SUPLENTE:
CONCEPCIÓN BAYONA
DE LA O.
PROPIETARIO:
JUAN PROPIETARIO:
CARLOS
PÉREZ CHARITO HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ.
DE LA CRUZ.
SUPLENTE:
SUPLENTE:
MARÍN
FRANCISCA SÁNCHEZ JIMÉNEZ MAY.
SÁNCHEZ.
PROPIETARIO: MATEO PROPIETARIO: DALILA
BAYONA LÁZARO.
DE LA CRUZ DE LA O.
SUPLENTE:
MARÍA SUPLENTE:
MARIO
ASUNCIÓN
ZAPATA PEREGRINO
RODRÍGUEZ.
HERNÁNDEZ.
PROPIETARIO:
PROPIETARIO: YADIRA
LEONIDE
SELVAN BAYONA DAMAS.
PALMA.
SUPLENTE:
JOSÉ
SUPLENTE: LUCRECIA NATIVIDAD
OVANDO
OSORIO TORRES.
DE LA CRUZ.
PROPIETARIO:
PROPIETARIO: MARÍA
ARNULFO
CASTRO DE
LOS
SANTOS
HERNÁNDEZ.
OVANDO HERNÁNDEZ.
SUPLENTE:
CINTHIA SUPLENTE: GABRIEL
PATRICIA
GÓMEZ CORONEL CERINO.
ÁLVAREZ.
PROPIETARIO:
PROPIETARIO: MARÍA
SILVESTRE
CRUZ BAYONA DE LA
CONTRERAS OVANDO. O.
SUPLENTE: MARITZA SUPLENTE: ASUNCIÓN
CONTRERAS OVANDO. DE LA O PEREGRINO.
II.- VALIDACIÓN DEL REGISTRO.- REGISTRADAS LAS FÓRMULAS, SE LES
EXPIDIÓ CONSTANCIA DE REGISTRO DE CANDIDATOS.
ASIMISMO FIRMARON EL “PACTO DE CIVILIDAD, CORDIALIDAD Y
RESPETO” EXPRESANDO SU DESEO DE PARTICIPAR EN LA JORNADA
ELECTORAL, SUJETÁNDOSE A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA,
4
MANIFESTANDO TAMBIEN
ELECCIÓN.
QUE RESPETARÁN LOS RESULTADOS DE LA
CUARTA.- DE LOS PERÍODOS DE CAMPAÑA. A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN
DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, LOS CANDIDATOS PODRÁN REALIZAR
LA PROMOCIÓN DE SUS PROPUESTAS DE TRABAJO EN CAMPAÑA
ELECTORAL, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 28 DE JUNIO AL 01 DE
JULIO DEL AÑO 2016, EN UN HORARIO DE 8:00 HORAS A 21:00 HORAS.
DEBIENDO AJUSTARSE ÉSTAS AL IRRESTRICTO RESPETO DERECHO DE
TERCEROS, A LAS BUENAS COSTUMBRES, Y A LOS CANDIDATOS
CONTENDIENTES.
EN ESTE PERÍODO DE DIFUSIÓN Y CAMPAÑA SE DEBE CUMPLIR LOS
TIEMPOS INDICADOS Y CULMINAR A MÁS TARDAR EN LA FECHA Y HORA
SEÑALADAS, CON EL APERCIBIMIENTO QUE LAS O LOS CANDIDATOS QUE
REALICEN CAMPAÑA ANTICIPADA O POSTERIOR A LOS TIEMPOS
ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SUS REGISTROS
SERÁN OBJETO DE CANCELACIÓN, PREVIA SUSTANCIACIÓN ANTE
COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN.
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHÍBO A LOS ASPIRANTES UTILIZAR
CUALQUIER MEDIO DE PRESIÓN O COACCIÓN SOBRE LOS ELECTORES O
UTILIZACIÓN DE CUALQUIER PROGRAMA SOCIAL DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL, COMO PROMESA O MEDIO DE PRESIÓN
A CAMBIO DEL SUFRAGIO CIUDADANO, QUIENES INCURRAN EN ESTAS
DESPRECIABLES PRACTICAS –PREVIA SUSTANCIACIÓN- SUS REGISTROS
SERÁN CANCELADOS POR LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN.
QUINTA. DE LA ELECCIÓN.- LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y SUBDELEGADO
MUNICIPAL DEL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA,
TABASCO, PARA EL PERÍODO 2016-2018, SE EFECTUARÁ DE ACUERDO AL
SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE VOTACIÓN UNIVERSAL, LIBRE, SECRETA,
DIRECTA, PERSONAL E INTRANSFERIBLE.
2.
PODRÁN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, ÚNICAMENTE LOS
CIUDADANOS MAYORES DE 18 AÑOS, QUE RADIQUEN PERMANENTEMENTE
EN ESTE LUGAR O QUE TENGA UNA RESIDENCIA MAYOR A 6 MESES EN LA
LOCALIDAD, DEBIENDO PRESENTAR ANTE LA MESA RECEPTORA DE
VOTOS SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. LAS PERSONAS
INVIDENTES O QUE NO SEPAN LEER O ESCRIBIR, PODRÁN SER
AUXILIADAS PARA VOTAR POR PERSONAS DE SU CONFIANZA.
3. SE INSTALARÁN 3(TRES) MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, QUE
RESULTAN NECESARIAS PARA ATENDER LA COPIOSA AFLUENCIA DE
VOTANTES, Y FACILITAR EL ÁGIL Y LIBRE EJERCICIO DEL SUFRAGIO
CIUDADANO; 2 MESAS RECEPTORAS EN UN SALÓN, Y EL RESTANTE EN UN
SALÓN DISTINTO, DE LA MISMA ESCUELA PÚBLICA DONDE SE REALICE LA
5
VOTACIÓN; DEBIENDO LOS CANDIDATOS NOMBRAR 2 REPRESENTANTES
PROPIETARIOS Y 2 SUPLENTES.
4. LAS BOLETAS LLEVARÁN IMPRESO EL LOGOTIPO UTILIZADO EN LA
IMAGEN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO. EL ORDEN DE LAS
PLANILLAS EN LAS BOLETAS ELECTORALES, SERÁ EN EL ORDEN EN QUE
SE HAYAN INSCRITO.
5. LAS BOLETAS Y EL MATERIAL ELECTORAL SE ENTREGARÁN A LOS
FUNCIONARIOS ELECTORALES UN DÍA ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL
EN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TABASCO.
6. AL CONCLUIR LA JORNADA ELECTORAL, LOS FUNCIONARIOS DE LAS
MESAS RECEPTORAS EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE
PLANILLAS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES, INUTILIZARAN LAS
BOLETAS SOBRANTES, REALIZARÁN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS
VOTOS, LEVANTÁNDOSE EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA
ELECCIÓN, INTEGRARAN EL PAQUETE ELECTORAL, Y POR ULTIMO
LEVANTARÁN EL ACTA DE CLAUSURA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE
VOTOS, TRASLADANDO DE INMEDIATO LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS
RECEPTORAS DE VOTOS, LOS PAQUETES ELECTORALES A LA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU RESGUARDO.
7. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, SERÁN UBICADAS
PREFERENTEMENTE EN UNA ESCUELA PÚBLICA, SOLO EN EL CASO DE
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR PODRÁ INSTALARSE EN LA PLAZA
PÚBLICA, CASA EJIDAL O EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO
DESIGNE LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA
ELECCIÓN; DEBIÉNDOSE COLOCAR EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR
DEL LUGAR, EN QUE SE INSTALARÁN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS,
CON POR LO MENOS DOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN, UN AVISO EN QUE SE
INDIQUE QUE ES EL LUGAR DONDE SE INSTALARÁN LAS MESAS
RECEPTORAS DE LA VOTOS.
8. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS SERÁN INSTALADAS A LAS 8:00
HORAS, DEBIÉNDOSE LEVANTAR EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS
MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y CERRARÁN LA VOTACIÓN A LAS 15:00
HORAS; SALVO QUE A ESA HORA (15:00 HORAS) CIUDADANOS, AÚN SE
ENCUENTREN FORMADOS PARA EMITIR SU VOTO, EN ESTE CASO VOTARÁ
EL ÚLTIMO CIUDADANO, QUE A LAS 15:00 HORAS ESTUVIESE FORMADO
EN LA FILA DE VOTANTES.
9. CADA MESA RECEPTORA DE VOTOS, ESTARÁ INTEGRADA POR LOS
MENOS CON TRES REPRESENTANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, DE
NACAJUCA, TABASCO, DESIGNADOS POR LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL
PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN, Y EN ESTE CASO DOS
REPRESENTANTES PROPIETARIOS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES,
DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES; LAS MESAS
RECEPTORAS DE VOTOS DEBEN ELABORAR UNA LISTA DE LAS PERSONAS
QUE ACUDAN A EMITIR SU VOTO, EN EL QUE ANOTARÁN EL NOMBRE DE
6
LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR, EL FOLIO DE LA CREDENCIAL,
PUDIENDO EL VOTANTE FIRMA LA LISTA LOS VOTANTES, SI ASÍ LO
DESEAN.
10. LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN PRIVADOS DE SUS
FACULTADES MENTALES, INTOXICADOS O BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL,
ENERVANTE, ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICOS, Y PERSONAS
ARMADAS QUE INTENTEN ALTERAR EL ORDEN DURANTE EL DESARROLLO
DE LA VOTACIÓN, NO PODRÁN VOTAR.
11. DURANTE LA JORNADA ELECTORAL NO SE PERMITIRÁN PROPAGANDA
POLÍTICA O ACTOS PUBLICITARIOS A FAVOR DE NINGÚN CANDIDATO
PARTICIPANTE, EL DESACATO A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ MOTIVO DE
CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y COMO CONSECUENCIA SE ANULARÁ LA
PARTICIPACIÓN DE LA MISMA, PREVIA SUSTANCIACIÓN ANTE LA COMISIÓN
EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN; SI ESTO
OCURRIERE, LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORES DE VOTOS
LEVANTARÁN UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, SUSCRITO POR
LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS
REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS
ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO.
12. EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL, DESORDEN O ALTERACIÓN
DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, PERPETRADO POR UN CANDIDATO O
SUS SIMPATIZANTES O SEGUIDORES, EL PRESIDENTE DE LA MESA
RECEPTORA DE VOTOS, PODRÁ SUSPENDER LA VOTACIÓN, LEVANTANDO
LA RESPECTIVA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, SUSCRITO POR
LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS
REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATO, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS
ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO; PROCEDIENDO EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO, A APLICAR POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE TABASCO.
13. EN CASO DE EXISTIR COACCIÓN O PRESIÓN AL VOTO, POR AMENAZAS,
O REALIZANDO PROMESAS O DÁDIVAS CONSISTENTE EN REPARTO DE
DESPENSA, MATERIAL DEPORTIVO, HERRAMIENTAS PARA EL CAMPO,
UTENSILIOS PARA EL HOGAR ENTRE OTROS, EN LA JORNADA ELECTORAL,
POR UN CANDIDATO O SUS SIMPATIZANTES (SEGUIDORES), EL
PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS, PODRÁ SUSPENDER LA
VOTACIÓN, LEVANTANDO LA RESPECTIVA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE
HECHOS, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS
RECEPTORAS DE VOTOS,
Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS
CANDIDATOS, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL
DOCUMENTO; PROCEDIENDO EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, A APLICAR
POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DE ESTADO DE TABASCO.
14. CONCLUIDA LA VOTACIÓN, LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
PROCEDERÁN AL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS SUFRAGIOS
OBTENIDOS POR CADA PLANILLA PARTICIPANTE, DOCUMENTO QUE
7
DEBERÁN FIRMAR POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS
DE VOTOS, Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS, LA FALTA
DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO, COLOCANDO
LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORES DE VOTOS, LOS
RESULTADOS EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DONDE
SE REALICE LA VOTACIÓN, PARA QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN
QUIEN OBTUVO EL MAYOR NÚMERO DE SUFRAGIOS; DEBIENDO
ENTREGAR COPIA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS A CADA UNO DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS. REITERÁNDOSE QUE SI ALGUNO DE
LOS REPRESENTANTES DE LA PLANILLA SE NIEGAN A FIRMAR, NO SERÁ
CAUSA DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN.
15. DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ELECCIÓN,
REVISADOS LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES, SERÁN PUBLICADOS
LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS, EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SERÁ CONVOCADO EL CANDIDATO
GANADOR PARA QUE RECIBA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE.
16. LA RESOLUCIÓN O CONSTANCIA DE MAYORÍA QUE DECLARE VÁLIDA LA
ELECCIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINE AL CANDIDATO GANADOR Y
POR ENDE AL DELEGADO Y SUBDELEGADO, TENDRÁ EL CARÁCTER DE
DEFINITIVO.
17. EL AYUNTAMIENTO SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE
TABASCO.
SEXTA.- FECHA DE LA ELECCIÓN. LA ELECCIÓN(JORNADA ELECTORAL)
DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES,
DEL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, SE
EFECTUARÁ EL 03 DE JULIO DEL AÑO 2016.
SÉPTIMA.- DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA
RECEPTORA DE VOTOS.- CON EL PROPÓSITO DE PRECISAR LAS
FUNCIONES DE CADA FUNCIONARIO, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
A).- SERÁN FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE
VOTOS:
1. ORGANIZAR, COORDINAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE LA
MESA EL DÍA DE LA ELECCIÓN.
2. INSTALAR LA MESA RECEPTORA DE VOTOS.
3. CONTAR CON EL SECRETARIO DE LA MESA LAS BOLETAS, ANTES DE
INICIAR LA VOTACIÓN.
4. SIGNAR LAS ACTAS DE INSTALACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, DE
CLAUSURA, Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS Y SE
GENEREN EN LA JORNADA ELECTORAL.
8
5. RECIBIR A LOS VOTANTES Y REVISAR QUE LA CREDENCIAL PARA VOTAR
CON FOTOGRAFÍA, CORRESPONDA A LA PERSONA Y A LA DEMARCACIÓN
TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL QUE SE ELIGE, Y ENTREGAR
LA BOLETA A LOS VOTANTES.
6. SUPERVISAR LA CORRECTA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE VOTANTES.
7. RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, A FIN DE SALVAGUARDAR EL
ORDEN, LOS PROBLEMAS E INCIDENCIAS QUE SURJAN EN EL
DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, PUDIENDO INCLUSIVE
SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, SI FUESE NECESARIO.
8. GARANTIZAR EL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO, SECRETO, UNIVERSAL,
PERSONAL E INTRANSFERIBLE DE LOS VOTANTES.
9. SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA VOTACIÓN EN CASO DE
ALTERACIÓN DEL ORDEN O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS O
HECHOS QUE IMPIDAN LA LIBRE EMISIÓN DEL VOTO.
10. FIJAR EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DONDE SE
INSTALEN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, LOS RESULTADOS DEL
CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN.
11. ENTREGAR COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO A LOS
REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS CONTENDIENTES ANTE DE LA
MESA RECEPTORA DE VOTOS.
12. INTEGRAR EL PAQUETE ELECTORAL DEBIDAMENTE SELLADO Y
TRASLADARLO AL AYUNTAMIENTO, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
B).- SERÁN FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA MESA RECEPTORA DE
VOTOS:
1. COADYUVAR CON EL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS
EN EL DESARROLLO DE LAS TAREAS QUE SE REALICEN EN LA JORNADA
ELECTORAL.
2. EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS
REGISTRADAS, ELABORAR UNA LISTA DE LAS PERSONAS QUE ACUDAN A
EMITIR SU VOTO, QUE PODRÁN FIRMAR LOS VOTANTES SI ASÍ LO DESEAN.
3. LLENAR O ELABORAR TODAS LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN EN LA
JORNADA ELECTORAL.
4. CONTAR CON EL PRESIDENTE LAS BOLETAS ANTES DEL INICIO DE LA
VOTACIÓN.
5. INUTILIZAR LAS BOLETAS SOBRANTES AL CIERRE DE LA VOTACIÓN.
9
6. MARCAR CON TINTA INDELEBLE EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS
VOTANTES Y ENTREGAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA
A AQUELLOS CIUDADANOS QUE HAYAN VOTADO.
7. RECIBIR LOS ESCRITOS DE INCIDENTES O DE PROTESTA, QUE SEAN
PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS ANTE
LA MESA RECEPTORA DE VOTOS.
8. FIRMAR CON EL PRESIDENTE LAS ACTAS RELACIONADAS CON LA
ELECCIÓN.
C).- SERÁN FACULTADES DEL ESCRUTADOR:
1.- COADYUVAR CON EL PRESIDENTE EN LAS DIVERSAS TAREAS O
ACCIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA MESA RECEPTORA DE VOTOS EN
LA JORNADA ELECTORAL.
2.- UNA VEZ CONCLUIDA LA VOTACIÓN, ESCRUTAR Y CONTAR LAS
BOLETAS DE LA ELECCIÓN.
OCTAVA.- DEL INICIO DE FUNCIONES. EL DELEGADO MUNICIPAL DEL
POBLADO SANDIAL NACAJUCA, TABASCO, PARA EL PERÍODO 2016-2018,
ENTRARÁ EN FUNCIONES INMEDIATAMENTE QUE EL PRESIDENTE
MUNICIPAL LE TOME LA PROTESTA DE LEY. LA INVITACIÓN SE NOTIFICARÁ
A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE DELEGADOS DE ESTE HONORABLE
AYUNTAMIENTO, A QUIEN RESULTE GANADOR DE LA ELECCIÓN QUE NOS
OCUPA, EN LA QUE SE PRECISARÁ LUGAR, FECHA Y HORA.
NOVENA.- PREVENCIONES GENERALES.- LOS CASOS NO PREVISTOS POR
ESTA CONVOCATORIA SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN EDILICIA
TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y
SUBDELEGADOS.
LOS INTEGRANTES DEL CABILDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; APROBARON
LA PRESENTE CONVOCATORIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 26
DE JUNIO DEL AÑO 2016, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VIII Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO (CONSTANDO LA PRESENTE EN
DIEZ FOJAS ÚTILES ESCRITAS EN EL ANVERSO); PUBLICANDOSE EL 27 DE
JUNIO DEL AÑO 2016.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
¡ACCIONES QUE TRANSFORMAN!
LIC. FRANCISCO LÓPEZ ÁLVAREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
PROFR. RICARDO HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ
10
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
11