TEMA 1 Derecho del Trabajo.pdf - Murriko Radio

TEMA 1 EL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO DT: conjunto de normas, ins3tuciones, principios ordenadores y categorías referidas al trabajo (término con variadas acepciones: TEMA 1 EL DERECHO DEL TRABAJO ac3vidad, producción, resultado, tarea, esfuerzo…; y hecho o fenómeno social objeto de consideración y estudio por muy variadas disciplinas: Derecho, Sociología, Economía, Medicina… Trabajo objeto del DT: —  Tipo básico que jus3fica la existencia del DT: ac3vidad humana produc3va que se generaliza a par3r de la Revolución Industrial, relaciones específicas de intercambio de prestaciones de servicio a cambio de una remuneración, progresiva división y especialización, complejidad, tecnificación, diversidad —  Las primeras normas laborales (legislación obrera) van dirigidas a un 3po de realidad y relaciones sociales bien predeterminadas: el trabajo de un proletariado que se iden3fica con un amplio colec3vo de trabajadores manuales, sin cualificación profesional, que se desenvuelve en el medio urbano, desarrollando una ac3vidad industrial en sectores Tpicos como el tex3l, la minería o la metalurgia —  Las primeras disposiciones de intervención estatal en el campo laboral no necesitan fijar su ámbito de opera3vidad, dando por supuesto el 3po de trabajos, ac3vidades y contratos a los que se dirigía la regulación de condiciones de trabajo contenida en la norma —  En consecuencia, existe una regulación única de condiciones de trabajo que, de manera uniforme, eran aplicables a todas las relaciones laborales incluidas en una organización empresarial sencilla que requería reglas comunes —  Este modelo originariamente simplificado cambia, extendiéndose el ámbito de la legislación laboral que, al 3empo que amplia su campo subje3vo de aplicación, dificulta de manera progresiva su delimitación: —  Extensión a sectores no estrictamente industriales —  Incorporación de trabajos intelectuales, de mayor cualificación —  Expansión al ámbito rural y a unidades produc3vas de pequeña dimensión —  Inclusión de ac3vidades en las que no rige una estricta subordinación o some3miento al poder direc3vo empresarial —  Tendencia a contemplar parcialmente al personal que presta servicios en el sector público —  Incorporación, a ciertos efectos, de trabajadores por cuenta propia —  Proletarización de grupos y ac3vidades profesionales —  Aparición de zonas grises que progresivamente se amplían, fronteras poco claras, diYcil deslinde de la realidad social objeto de atención, debate en torno a los elementos definidores del 3po de trabajo some3do a la legislación laboral —  Tensión de fuerzas (“centrípetas” y “centrífugas”): grupos que aspiran a situarse bajo el paraguas protector del DT y fórmulas de vinculación con el personal que los sitúe fuera (“huida del DT”) —  Diversificación norma<va: —  Desaparición de un modelo único y común de contrato de trabajo comprensivo de todas las relaciones jurídicas integradas en el DT —  Opción porque determinadas reglas e ins3tuciones se apliquen a unos trabajadores sí y a otros no (Relaciones Laborales de carácter Especial) —  Tipos de prestaciones (factores o condiciones en los que se desarrolla la ac3vidad): —  Forzoso (imposición o compulsión por un tercero)/Libre (asunción voluntaria mediante actos sucesivamente renovados) —  Gratuito (mo3vación altruista, benéfica o de favor)/Oneroso (obtención de una ventaja económica) —  Por cuenta propia (adquisición inmediata por el trabajador de los frutos o resultados de su trabajo)/Por cuenta ajena (no hay incorporación al haber profesional o patrimonio del que trabaja, los frutos pasan directamente a otra persona, beneficiaria de los mismos desde el instante de su producción; medios de producción, riesgos, mercado,…también situados fuera del ámbito del trabajador) (tesis de la ajenidad en los riesgos, los frutos, la u<lidad patrimonial, la <tularidad de la organización, en el mercado) —  Autónomo (inexistencia de órdenes en cuanto a la ejecución del trabajo)/ Subordinado (some3miento a órdenes e instrucciones en cuanto al modo, 3empo, lugar, etc.; dependencia e inserción en una organización produc3va con obje3vos, programas y condicionamientos, puesta a disposición de la fuerza de trabajo) *Notas caracterís3cas que han de concurrir: voluntariedad, remuneración, ajenidad, dependencia *Proyección norma3va de las notas de laboralidad art. 1.1 ET: La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización o dirección de otra persona … art.1.3 ET: Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, …, así como la del personal al servicio del Estado, …,cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administra3vas o estatutarias b) las prestaciones personales obligatorias … g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación dis3nta de la que define el art.1 A tales efectos, se entenderá excluIda…personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administra3vas de las que sean 3tulares,…
vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten… art.8.1 ET: El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél *Problemas planteados en torno a las notas configuradoras: —  elevado grado de abstracción de las nociones dependencia y ajenidad, —  diversificación de ac3vidades, superación del 3po homogéneo de trabajador industrial, —  existencia de contratos afines (arrendamiento de servicios, de obra, administra3vo, mandato, agencia…) —  fronteras movibles y rela3vas (trabajador autónomo económicamente dependiente: desarrolla una ac3vidad económica o profesional para una persona Ysica o jurídica denominada cliente -­‐del que depende, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de ac3vidades económicas o profesionales (autonomía funcional pero dependencia económica)-­‐ bajo criterios organiza3vos y con infraestructura y material propios (art.11 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo —  zonas grises, espacios fronterizos en los que resulta diYcil operar con definiciones o categorías genéricas *Importancia de las soluciones y criterios jurisprudenciales: —  Análisis de casos y circunstancias concretas —  Irrelevancia (cues3onada) de la calificación dada por las partes y de los aspectos formales —  Considerable (aunque, también, variable) peso de la presunción de laboralidad —  Aplicación del sistema de indicios (indicadores ilustra3vos de la dependencia y la ajenidad: horario, uniforme, herramientas, instrucciones, disponibilidad) con importancia de elementos probatorios Las relaciones de trabajo y sus protagonistas —  DT= relación individual de trabajo+mercado de trabajo (acceso, mantenimiento y salida)+sistema de relaciones laborales (organización y ac3vidad de las representaciones de trabajadores y empresarios) —  Trascendencia de la dimensión colec3va: (.) histórico y actual, determinación de condiciones de trabajo, polí3co, cons3tucional (art.7 CE: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios) —  Derecho Individual/ Trabajador y Empresario —  Derecho Colec3vo/Sujetos colec3vos AUTONOMÍA COLECTIVA Capacidad y poder reconocido a los grupos sociales en las relaciones de trabajo para organizarse y ges3onar autónomamente sus intereses, determinar y regular condiciones de trabajo y componer el conflicto Singularidades del DT —  -­‐ triple perspec3va: obje3va (parcela de la realidad social), subje3va (dual consideración, individual y colec3va) e instrumental (figuras, categorías, principios, etc) —  Fines y funciones (en el pasado y en la contemporaneidad) y trascendencia en la vida social (polí3ca, económica) —  Diversidad de contenidos norma3vos e interconexión con otras disciplinas jurídicas (cons3tucional, administra3vo, civil, …)y no jurídicas, algunas con peso notable en sus tendencias y cambios