590505 NORMAS LEGALES Disponen la publicación del

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016
NORMAS LEGALES
Empresarial del Estado - FONAFE, así como lo
señalado en los presentes lineamientos.”
“VI. RESPONSABILIDADES:
Los Grupos de Trabajo conformados para la
Transferencia de Gestión 2011 – 2016 en el Pliego
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como
los organismos públicos adscritos, empresas, órganos,
proyectos especiales, fondos, consejos y comisiones
del MTC, son responsables de la aplicación de los
procedimientos y plazos establecidos en la Directiva N°
003-2016-CG/GPROD “Lineamientos preventivos para la
transferencia de gestión de las entidades del Gobierno
Nacional”, aprobada por Resolución de Contraloría
N° 088-2016-CG, los Lineamientos que regulan la
Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios
y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo
2011-2016 aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016PCM y los presentes Lineamientos.”
Artículo 2.- Incorporar en el numeral II. Base Legal
de los “Lineamientos para la Elaboración del Informe
Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe
para la Transferencia de Gestión del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones del periodo 2011-2016”,
aprobados por Resolución Ministerial N° 294-2016MTC/01, las siguientes normas:
- Decreto Supremo N° 039-2016-PCM que modifica
el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprueba los
Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno
por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del
Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016.
- Lineamientos para la Transferencia de la Gestión
aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE,
aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0262016/DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de
Dirección Ejecutiva N° 035-216/DE-FONAFE del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial
será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución
Ministerial a los diferentes órganos internos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, así como a sus
Organismos Públicos, Empresas, Proyectos Especiales,
Fondos, Consejos y Comisiones Permanentes adscritas
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1396101-1
Disponen la publicación del proyecto del
Manual de Seguridad Vial, en la página web
del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 19-2016-MTC/14
Lima, 6 de junio del 2016.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181-Ley General
del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano
rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas;
Que, en el marco de los alcances de dicha ley, por
Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprobó el
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial,
el cual ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo
590505
4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a través de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las
normas correspondientes a la gestión de la infraestructura
vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas
técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el
artículo 19º, en concordancia con la Primera Disposición
Complementaria Final de la misma norma, señala que
este Ministerio, a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los
manuales para la gestión de la infraestructura vial;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial, asimismo, ha establecido en su
artículo 18º, que los manuales son documentos de
carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que
sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases
de gestión de la infraestructura vial;
Que, en la relación de manuales previstos en el
artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el
Manual de Seguridad Vial, el cual, según el artículo 30º
del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos
para la gestión de la infraestructura vial en materia de
seguridad vial, e incluye el diseño de los dispositivos y
elementos de seguridad vial;
Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de
Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y
actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con la gestión de infraestructura vial
(estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento,
mantenimiento y uso de caminos);
Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de
Normatividad Vial planteó en el año 2015, la formulación
del Manual de Seguridad Vial, mediante la contratación de
los servicios de una empresa consultora;
Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones contrató los servicios del Consorcio
INTRA (conformado por las empresas: Ingeniería de
Tráfico SL Sucursal del Perú e Ingeniería de Tráfico SL) a
fin que elabore la citada norma;
Que, luego de la formulación del manual y de otorgada
la conformidad a los servicios de la mencionada consultora,
la Dirección de Normatividad Vial ha presentado a la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con
Memorándum Nº 094-2016-MTC/14.04 de fecha 01 de
junio del 2016, el proyecto final de dicha norma. Asimismo,
la citada dirección ha sustentado tal proyecto normativo,
con Informe Nº 006-2016-MTC/14.04.GTMSV-JMFC/
JCFC de fecha 30 de mayo del 2016;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, señala, en su
artículo 14º, que las entidades públicas deben disponer
la publicación de los proyectos de norma de carácter
general que sean de su competencia, en el Diario Oficial
“El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30)
días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia,
salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las
personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas;
Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva
Nº 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el
procedimiento para realizar la publicación de proyectos
de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral
6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior
a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de
Secretaría General, la publicación se aprobará mediante
la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la
Unidad Orgánica que proponga la norma;
Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de
Seguridad Vial será aprobado por la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles mediante una resolución directoral
(norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5
de la Directiva); la publicación del proyecto presentado
deberá ser autorizada por esta Dirección General;
590506
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01
ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios,
observaciones y sugerencias de los usuarios y
administrados, se recibirán por escrito y mediante correo
electrónico;
Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el
acto administrativo de autorización correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la
Resolución Ministerial Nº 006-2016-MTC/01;
El Peruano
Autorizan
la
modificación
de
la
denominación social de Escuela Integral
KMR E.I.R.L. a Escuela de Conductores
Integrales KMR S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2462-2016-MTC/15
Lima, 18 de mayo de 2016
VISTOS:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”
y en la Página Web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, www.mtc.gob.pe.
Articulo Segundo.- Disponer la publicación del
proyecto del Manual de Seguridad Vial en la Página
Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
www.mtc.gob.pe., por un plazo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente
resolución; con el objeto de recibir los comentarios,
observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en
general.
Tales opiniones podrán ser formuladas por: escrito (Jr.
Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima), vía fax (615-7841),
o correo electrónico ([email protected]);
correspondiendo a la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles la atención final de las mismas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS E. LOZADA CONTRERAS
Director General
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de “Manual de Seguridad Vial” que contiene
las normas, guías y procedimientos para la gestión de la
infraestructura vial en materia de seguridad vial. Incluye
el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad
vial.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a través de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles, pone a consideración del público
interesado el contenido del proyecto de “Manual
de Seguridad Vial”, a fin de que remitan sus
opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos
1203 Cercado de Lima, vía fax al Nº 6157841
o vía correo electrónico a proyectonormas@
mtc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles, de acuerdo al formato siguiente:
MANUAL DE SEGURIDAD VIAL
Capítulo, Sección, Tópico
Comentarios(*)
1º
2º
Comentarios Generales:
(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus
comentarios de ser pertinente.
1395565-1
Jueves 23 de junio de 2016 /
El Parte Diario N° 183119-2015 y las Hojas de Ruta
N° E-082174-2016, E-120941-2016 y E-129862-2016,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3740-2013MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, se autorizó a
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES KMR E.I.R.L., para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en adelante La Escuela,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El
Reglamento;
Que, mediante Parte Diario N° 183119 de fecha 23
octubre de 2015, La Escuela solicita ampliación de local,
proponiendo el local ubicado en Jirón Pedro Caballero
y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia
y departamento de Pasco, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de El Reglamento;
Que, mediante Oficio N° 8367-2015-MTC/15.03 de
fecha 11 de diciembre de 2015, y de conformidad con
lo solicitado mediante Parte Diario N° 211344-2015, se
aceptó el desistimiento del procedimiento de ampliación
de local presentado con Parte Diario N° 183119-2015, el
mismo que puso fin al procedimiento administrativo;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-082174-2016
de fecha 22 de marzo de 2016, La Escuela solicita la
ampliación del local ubicado en Jirón Pedro Caballero y
Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y
departamento de Pasco;
Que, mediante Oficio N° 2145-2016-MTC/15.03 de
fecha 11 de abril de 2016, la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial realizó las observaciones a la
documentación obrante en el expediente administrativo,
siendo estas subsanadas mediante Hoja de Ruta N°
120941-2016 de fecha 02 de mayo de 2016;
Que, mediante el Oficio N° 2742-2016-MTC/15.03 de
fecha 05 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de
La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local
propuesto por La Empresa sito en: Jirón Pedro Caballero
y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y
departamento de Pasco, y el circuito de manejo alterno
ubicado en: Estancia Jogo Jurisdicción de la Comunidad
Campesina de Quiulacocha, distrito de Simón Bolívar,
provincia y departamento de Pasco, se programó para el
día 12 mayo de 2016;
Que, mediante Informe N° 005-2016-MTC/15.fsd de
fecha 16 de mayo de 2016, se da cuenta que se efectuó
la correspondiente inspección ocular a las instalaciones
de La Escuela en la ciudad de Pasco, adjuntándose el
acta de inspección ocular respectiva;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-129862-2016 de
fecha 10 de mayo de 2015, La Escuela solicita el cambio
de su denominación social de ESCUELA INTEGRAL KMR
E.I.R.L a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
KMR S.A.C.;
Que, el artículo 333, de la Ley 26887 – Ley
General de Sociedades, establece sobre los casos de
transformación, que las sociedades reguladas por esta
ley pueden transformarse en cualquier otra clase de
sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes
del Perú; asimismo que cuando la ley no lo impida,
cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
transformarse en alguna de las sociedades reguladas por