Bases y Condiciones

LENOVO
BASES Y CONDICIONES del CONCURSO “ABRAZO DE GOL VIRTUAL”
Concurso y Promoción “Abrazo de Gol Virtual”
de
Lenovo®
Bases y Condiciones
1. Organizador – Auspiciante – Territorio – Vigencia.
“Smash Beyond The Line S.A.”, (el "Organizador"), con CUIT 30-70765647-2 y
domicilio en Gorostiaga 2355, Piso 2º, Oficina “206” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, organiza por cuenta y orden de “Lenovo (Spain) SL Sucursal
Argentina”, (el Auspiciante”), el concurso y la promoción denominada " Abrazo de
Gol Virtual " (el “Concurso” y la "Promoción"), que tendrá vigencia en la República
Argentina – excepto en las provincias de Mendoza, Salta y Río Negro – (el
“Territorio”), desde las 00:00 hs. del sábado 18 de junio de 2016 hasta las 23:59 hs.
del domingo 3 de julio de 2016 (el “Plazo de Vigencia”) y que se regirá por estas
bases y condiciones (las “Bases”).
La Promoción se difundirá mediante publicidad en medios masivos de
comunicación y en Facebook®.
2. Requisitos de Participación.
2.1. Podrán participar en el Concurso y en el sorteo incluido en la Promoción
(“Sorteo”) los interesados que reúnan los siguientes requisitos:
(a) Sean personas humanas mayores de dieciocho (18) años legalmente capaces,
(b) Residan en el Territorio,
(c) Adquieran en el Territorio durante el Plazo de Vigencia uno o más de los
productos comercializados bajo la marca “Lenovo” (“Producto/s Participante/s”),
ES SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA
(d) Sean “fans” de la página que el Auspiciante tiene en la red social denominada
“Facebook” (la “Red”), en el sitio www.facebook.com/LenovoAr (la “Página”) o se
hagan “fans” de dicha Página durante el Plazo de Vigencia, utilizando para ello la
acción “Me Gusta” que se encuentra disponible en la Página,
(e) Instalen en sus computadoras la aplicación del Concurso y de la Promoción que
el Organizador incluirá en la Página a tal fin (la “www.abrazovirtual.com.ar”); y
(f) que cumplan el mecanismo de participación que se describe en el punto 3. de
estas Bases.
2.1. No podrán participar del Concurso ni de la Promoción ni hacerse acreedores a
premio alguno:
(a) personas jurídicas,
(b) personas humanas menores de 18 años o incapaces de derecho,
(c) personas que residan en las provincias de Mendoza, Salta, Río Negro o fuera del
Territorio,
(d) personal y empleados del Organizador, del Auspiciante, de sus sociedades
vinculadas, de sus agencias de promoción y demás personas que el Organizador
y/o el Auspiciante contraten para proveer cualquier producto o prestar cualquier
servicio relacionado con el Concurso y la Promoción ni los parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de los anteriormente
mencionados ni
(e) las personas humanas que no cumplan con los requisitos establecidos en estas
Bases.
3. Mecanismos de Participación.
A los fines de participar del Concurso y/o del Sorteo los interesados deberán
cumplir con las condiciones establecidas en los puntos 3.1. y 3.2. siguientes:
3.1. Concurso:
I) A fin de participar en el Concurso, en el que no intervendrá el azar, los
interesados que cumplan con las condiciones indicadas en el punto 2.1.,
precedente (“Participante/s”), deberán ingresar, durante el Plazo de Vigencia del
Concurso, en www.abrazovirtual.com.ar y, siguiendo las instrucciones allí
impartidas:
(a) Ingresar en la Aplicación pulsando en la solapa “REGISTRATE CON
FACEBOOK”,
(b) Completar su nombre, apellido, dirección de correo electrónico, teléfono,
domicilio completo, número de documento nacional de identidad (“DNI”), lugar de
compra y número de serie del Producto Participante adquirido y fecha y número de
la factura de compra (“Datos”), y
(c) Inscribirse como jugador virtual (“Jugador/es”) del entretenimiento e invitar a
través de la Red a sus amigos y seguidores (“Hincha/s” o “Votante/s”) a sumarse a
su hinchada virtual (“Hinchada/s Virtual/es”) para lo cual los Hinchas deberán hacer
emitir su voto (“Voto/s”) haciendo “click” en la Hinchada Virtual de su Jugador
favorito (el “Entretenimiento”). A los fines del Concurso un Voto equivale a un
Hincha Virtual.
II) El objetivo del Entretenimiento consiste en obtener a su finalización la mayor
cantidad de Votos / Hinchas Virtuales y lograr formar la Hinchada Virtual más
numerosa entre todas las Hinchadas Virtuales participantes.
III) Cada Participante podrá inscribirse para participar del Concurso en el carácter
de Jugador una sola vez.
IV) Cada Hincha podrá emitir un único Voto para un mismo Participante Jugador.
V) Al finalizar la vigencia del Concurso un sistema de computación operado por el
Organizador (“Software”) ordenará a los Participantes Jugadores en un ranking en
función de la cantidad de Votos / Hinchas Virtuales obtenidos por cada uno de ellos
(en adelante “Ranking”). El Participante Jugador que al finalizar el Concurso, haya
acumulado la mayor cantidad de Votos / Hinchas Virtuales clasificará en el primer
puesto del Ranking y así sucesivamente. En caso de empate entre dos o más de los
Participantes Jugadores, clasificará primero en el Ranking el Participante Jugador
que, de entre los empatados, haya obtenido antes el número total de Votos /
Hinchas Virtuales. De subsistir el empate, clasificará primero el Participante
Jugador que, de entre los empatados, hubiese obtenido antes el primer Voto /
Hincha Virtual.
VI) No se admitirán inscripciones para participar del Concurso ni tampoco la
emisión de Votos una vez concluido el Plazo de Vigencia del Concurso. Tampoco se
admitirán para participar del Concurso ni para emitir Votos la inclusión comentarios
ni imágenes que resulten contrarias a las leyes y normas vigentes y/o a la moral y/o
buenas costumbres y/o que tengan contenido discriminatorio u ofensivo, todos los
cuales serán descalificados sin derechos a reclamo ni indemnización alguna.
VII) El Participante Jugador que, al finalizar el Concurso, hubiera clasificado en el
primer (1º) lugar del Ranking (“Potencial Ganador”) podrá ganar un (1) premio que
se describe en el punto 4.1. de estas Bases (“Premio Concurso”). Mediante el
Concurso se pondrá en juego un (1) Premio.
VIII) Los Participantes Jugadores que, al finalizar el Concurso, hubieran clasificado
en el segundo (2º), tercer (3º) y cuarto (4º) lugar del Ranking serán suplentes
(“Suplente/s”), por el orden de clasificación, para el caso de que el Potencial
Ganador del Concurso elegido en primer término no cumpliera, por cualquier
motivo, con los requisitos que para la asignación del Premio del Concurso se
establecen en estas Bases.
IX) El Organizador declara y garantiza que el Software que ordenará a los
Participantes Jugadores en el Ranking está diseñado con las debidas medidas y
condiciones de legalidad, seguridad y transparencia, las cuales serán verificadas
ante Escribano Público.
X) La participación de los Participantes en el Concurso podrá ser cancelada en
cualquier momento, a exclusivo criterio del Organizador y del Auspiciante, si se
comprobase o razonablemente pudiera deducirse que uno o más de los Votos
obtenidos por el Participante Jugador lo fueron fraudulentamente; por ejemplo
mediante direcciones de correo electrónico cuyos supuestos titulares no las
hubieran creado o mediante la utilización, lanzamiento o facilitación, directa o
indirecta, de sistemas automáticos, incluidos pero no limitados a "robots", "arañas"
[spiders], "lectores offline" [offline readers], que accedan a la Aplicación de manera
tal que envíen más Votos durante un período determinado que lo que un ser
humano podría producir razonablemente durante ese mismo período. Sólo se
computarán los Votos que provengan de direcciones electrónicas con prefijo
“com.ar”.
3.2. Sorteo:
I) A fin de participar en el Sorteo, los interesados que cumplan con las condiciones
indicadas en el punto 2.1., precedente (“Participante/s”), deberán ingresar, durante
el Plazo de Vigencia de la Promoción, en WWW.ABRAZOVIRTUAL.COM.AR y,
siguiendo las instrucciones allí impartidas:
(a) Ingresar en la Aplicación pulsando en la solapa “REGISTRATE CON
FACEBOOK”, y
(b) Completar su nombre, apellido, dirección de correo electrónico, teléfono,
domicilio completo, número de documento nacional de identidad (“DNI”), lugar de
compra y número de serie del Producto Participante adquirido y fecha y número de
la factura de compra (“Datos”).
II) Los Participantes podrán completar el número de serie del Producto Participante
adquirido y la fecha y número de la factura de compra una sola vez durante el Plazo
de Vigencia de la Promoción.
III) Una vez completados correctamente los Datos en la Página, los Participantes
quedarán automáticamente inscriptos para participar del Sorteo con una chance
(“Chance”) por cada Producto Participante distinto adquirido y correctamente
registrado.
IV) Los Participantes podrán completar el número de serie del Producto Participante
adquirido y la fecha y número de la factura de compra una sola vez durante el Plazo
de Vigencia de la Promoción.
V) El único Sorteo se realizará, ante Escribano Público, a las 16:00 hs. del día
martes 5 de julio de 2016, en la calle Uruguay 775, Piso 11º, Oficina “B”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En el Sorteo el sistema de computación operado por el
Organizador (“Software”) elegirá al azar a diez (10) Participantes, los cuales en caso
de haber registrado correctamente los Datos en la Página, se constituirán en
potenciales ganadores (“Potencial/es Ganador/es del Sorteo” y junto con el
Potencial Ganador del Concurso, los “Potenciales Ganadores”) de un premio que
se describe en el punto 4.2. de estas Bases (“Premio por Sorteo” y junto con el
Premio del Concurso, los “Premios”). Mediante el Sorteo de la Promoción se
pondrán en juego diez (10) Premios.
VI) Asimismo, en el Sorteo el Organizador seleccionará al azar, utilizando el
Software, a diez (10) Participantes suplentes (“Suplentes”), para el caso de que los
Potenciales Ganadores del Sorteo elegidos en primer término no cumplieran, por
cualquier motivo, con los requisitos que para la asignación de los Premio por
Sorteo se establecen en estas Bases.
VII) El Organizador declara y garantiza que el Software para la realización del Sorteo
está diseñado con las debidas medidas y condiciones de legalidad, seguridad y
transparencia, las cuales serán verificadas ante Escribano Público antes de la
realización del mismo.
VIII) A efectos de dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de
selección del Potencial Ganador y de los Suplentes, el Sorteo se llevará a cabo ante
Escribano Público.
3.3. Serán descalificados del Concurso y del Sorteo los Participantes que no
completen todos los Datos como así también quienes no los completen
correctamente o los que completen Datos falsos, inexactos o fraudulentos.
4. De los Premios.
4.1. Premio del Concurso:
I) El único Premio del Concurso consiste en una (1) computadora portátil,
_(LENOVO ideaPad 300)_, por valor de $ 17.000.
II) El Premio del Concurso no incluye ningún otro pago, prestación, bien o servicio
distinto de los enumerados en el punto 4.1.I). de estas Bases, el derecho a su
asignación es intransferible y el ganador no podrá exigir su canje por otros bienes
o servicios.
4.2. Premio del Sorteo:
I) Mediante el Sorteo se pondrán en juego un total de diez (10) Premios, cada uno de
los cuales consiste en un (1) parlante bluetooth _(Mini Bluetooth Music Speaker)_
(“Parlante/s”), por una valor de $ 500,- cada uno.
II) El Premio del Sorteo no incluye ningún otro pago, prestación, bien o servicio
distinto al enumerado en el punto 4.2.I). de estas Bases, el derecho a su asignación
es intransferible y sus ganadores no podrán exigir su canje por dinero ni por otros
bienes o servicios.
5. De la asignación de los Premios.
5.1. La asignación de los Premios está condicionada a que sus Potenciales
Ganadores:
(a) exhiban la factura de compra del Producto Participante mediante la cual
participaron del Concurso y/o del Sorteo, según sea el caso (excepto que la
participación se hubiese concretado mediante el mecanismo establecido en el
punto 11. de estas Bases),
(b) a la comprobación de la autenticidad del número de serie del Producto
Participante adquirido y de la fecha y número de la factura de compra mediante la
cual participaron en el Concurso y/o en el Sorteo, según sea el caso (excepto que la
participación se hubiese concretado mediante el mecanismo establecido en el
punto 11. de estas Bases), y
(c) a que cumplan con los demás requisitos establecidos en estas Bases como
condición para ello.
5.2. Cumplidos todos los requisitos establecidos en estas Bases, los Premios
quedarán inmediatamente asignados por el Organizador a sus Potenciales
Ganadores (“Ganadores”).
5.3. Como requisito para formalizar la entrega efectiva de los Premios obtenidos por
los Ganadores deberán exhibir el original y entregar al Organizador fotocopia de
sus DNI y firmar el recibo correspondiente.
6. Notificación a los Potenciales Ganadores.
6.1. Los Potenciales Ganadores de los Premios serán notificados de su condición
de tales por escrito o telefónicamente a la dirección de correo electrónico o al
número de teléfono indicados al registrar los Datos en la Página, en el caso de:
(a) el Potencial Ganador del Premio del Concurso dentro de las setenta y dos (72)
horas hábiles posteriores a contar de la fecha de finalización del Concurso y deberá
presentarse a reclamar su asignación y acreditar el cumplimiento de los requisitos
que para la asignación de dicho Premio se establecen en estas Bases, en la calle
Gorostiaga 2355 piso 2° dpto 06, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 16:00
horas del día Miércoles 6 de JULIO de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de
notificado. En caso de que el Organizador no lograra contactarse con el Potencial
Ganador después de realizar al menos dos (2) intentos por cualquiera de tales
medios, separados cada uno de ellos por al menos treinta (30) minutos, tal
Potencial Ganador perderá automáticamente el derecho a que el Premio del
Concurso le sea asignado; o
(b) los Potenciales Ganadores de los Premios del Sorteo dentro de las setenta y dos
(72) horas hábiles a contar del acto de realización del Sorteo y deberán presentarse
a reclamar su asignación y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que
para la asignación de dicho Premio se establecen en estas Bases, en la calle
Gorostiaga 2355 piso 2° dpto 06, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 16:00
horas del día Miércoles 6 de Julio de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de
notificados. En caso de que el Organizador no lograra contactarse con uno o más
de los Potenciales Ganadores después de realizar al menos dos (2) intentos por
cualquiera de tales medios, separados cada uno de ellos por al menos treinta (30)
minutos, tal/es Potencial/es Ganador/es perderá/n automáticamente el derecho a
que el Premio del Sorteo le/s sea asignado.
6.2. En caso que algún Potencial Ganador resida a una distancia mayor a los 50
kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá reclamar su asignación y
acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que para la asignación de dicho
Premio se establecen en estas Bases llamando al teléfono (11) 4779 - 6700, de lunes
a viernes hábiles de 10 hs. a 18hs. hasta las 16:00 horas del día Miercoles 13 de
Julio de 2016, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados.
6.3. A los fines de la Promoción serán válidas todas las notificaciones realizadas
por el Organizador mediante comunicación al número de teléfono o a la dirección
de correo electrónico de los Potenciales Ganadores que tenga registrado el
Organizador en su base de datos, salvo que los Potenciales Ganadores hubieren
informado por escrito al Organizador uno distinto.
7. De la falta de reclamo de los Premios. Limitación.
7.1. La falta de reclamo de la asignación de los Premios en la forma y dentro del
plazo establecido en el punto precedente o la negativa a presentarse a sesiones de
fotografía y filmación que eventualmente les requiera el Organizador o la falta de
cumplimiento de algún otro de los requisitos que para la asignación de los Premios
se establecen en estas Bases hará perder, automáticamente, a los Potenciales
Ganadores, el derecho a la asignación de los mismos.
7.2. Ningún Participante podrá ganar más de un Premio en toda la Promoción y en
caso de resultar seleccionado en el Sorteo más de una vez la segunda o sucesivas
elecciones serán descartadas y no otorgarán derecho alguno a la asignación de
otro Premio.
8. De la entrega de los Premios.
8.1. Los Premios serán entregados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro
de los treinta (30) días corridos computados desde la asignación del mismo.
8.2. En cualquier de ambos casos el Organizador podrá optar por enviar el Premio
por correo al domicilio del respectivo ganador en el supuesto de que resida a una
distancia mayor a los 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
8.3. En caso que los Premios no fueren asignados a ganador alguno o que fueren
asignados y no reclamados por sus ganadores en la forma y plazo establecido en
estas Bases, los mismos quedarán en propiedad del Organizador quien determinará
con el Auspiciante el destino que les dará.
9. Limitación a la Responsabilidad.
9.1. El Organizador y el Auspiciante no serán responsables por:
(a) ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los
Participantes, los Potenciales Ganadores, los Ganadores o terceros, en sus
personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en el Concurso
y/o en la Promoción o con relación a la entrega de los Premios o en ocasión de la
utilización de los mismos; ni
(b) por fallas en los equipos de comunicación, de suministro de energía, de líneas
telefónicas, de la red Internet, de la red social Facebook® ni por desperfectos
técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran
perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo del Concurso y/o de la
Promoción.
9.2. Asimismo, el Organizador y el Auspiciante no serán responsables y, por lo
tanto, no asumen responsabilidad alguna por cualquier virus que pudiera infectar o
afectar la computadora o el equipo de los Participantes como consecuencia de su
participación en el Concurso y/o en la Promoción. Los Participantes no podrán
imputarle responsabilidad alguna al Organizador ni al Auspiciante ni tampoco
exigirles el pago por lucro cesante ni de suma alguna, en virtud de perjuicios
resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet o en la
Red. El sistema podrá eventualmente no estar disponible debido a dificultades
técnicas o fallas de Internet o de la Red, o por cualquier otra circunstancia ajena al
Organizador y al Auspiciante; en tales casos se procurará restablecerlo con la
mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputárseles algún tipo de
responsabilidad. Los contenidos de las pantallas relativas a este Concurso y
Promoción como así también los softwares, programas, bases de datos, redes,
archivos, etc. que permiten a los Participantes acceder y participar en la misma,
están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor,
marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la
reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, salvo
autorización expresa y por escrito de su titular.
9.3. La Página puede contener enlaces a sitios web lo cual no indica que sean
propiedad o que sean operados por el Organizador ni por el Auspiciante. En virtud
que el Organizador y el Auspiciante no tienen control alguno sobre tales sitios, no
serán responsables ni asumirán responsabilidad alguna por los contenidos,
materiales, acciones o servicios prestados por los mismos, ni por daños, perjuicios
o pérdidas ocasionadas por la utilización de los mismos, sean causadas directa o
indirectamente. La presencia de enlaces a otros sitios web no implica una sociedad,
relación, aprobación ni respaldo del Organizador ni del Auspiciante a dichos sitios
y sus contenidos.
9.4. Ni el Organizador ni el Auspiciante asumen responsabilidad alguna por los
contenidos o comentarios o imágenes que eventualmente pudieran incluir los
Participantes Jugadores en su Hinchada Virtual y los Hinchas Votantes al emitir su
Voto por una Hinchada Virtual ni por las consecuencias que la publicación de las
mismas pudieran generar. Los Participantes y los Hinchas Votantes asumen plena
responsabilidad por los contenidos o comentarios o imágenes que eventualmente
pudieran incluir, liberando al Organizador y al Auspiciante de toda responsabilidad
por cualquier reclamo de terceros
9.5. El Organizador y el Auspiciante tampoco serán responsables y, por lo tanto, no
asumen responsabilidad alguna y no otorgan garantía de ninguna especie respecto
de los Premios distinta de la garantía legal establecida en el ley 24.240, de Defensa
del Consumidor.
10. Impuestos – Tasas – Contribuciones – Gastos.
10.1. Todo impuesto, tasa o contribución que deba tributarse, toda suma de dinero
que deba abonarse al Estado Nacional, Sociedades del Estado u otros entes
gubernamentales, provincias o municipalidades con motivo de la organización o
difusión del Concurso y/o de la Promoción, de la realización del Sorteo o del
ofrecimiento de los Premios, será a exclusivo cargo del Organizador.
10.2. Los gastos en que incurran los Potenciales Ganadores para reclamar la
asignación o para retirar o para utilizar los Premios estarán a su exclusivo cargo.
11. Sin obligación de compra.
11.1. Las personas domiciliadas en el Territorio podrán participar gratuitamente en
el Concurso en la forma y conforme el mecanismo previsto en estas Bases. Y,
asimismo, las personas domiciliadas en el Territorio podrán solicitar gratuitamente
su inscripción para participar del Sorteo con las mismas probabilidades de acceder
a los Premios del Sorteo que las que tuvieren los demás Participantes.
11.2. Para ello, deberán enviar un sobre indicando en su frente: “Casilla de Correo
Postal – Meexico 2051 3er piso, Martinez cod. postal 1640 – PROMOCIÓN “Abrazo
de Gol Virtual de Lenovo® – FRANQUEO A PAGAR POR EL DESTINATARIO” y en el
interior informar con letra clara y legible su nombre y apellido, fecha de nacimiento,
domicilio, dirección de correo electrónico, DNI y número de teléfono (“Datos
Personales”). Se admitirá un sobre por persona para el Sorteo. Los Datos
Personales recibidos por este medio serán cargados en el Software y sus titulares
participarán del Sorteo con las mismas probabilidades de acceder a los Premios del
Sorteo que las que tuvieren los demás Participantes. A quienes participen por este
medio le serán aplicables, en lo pertinente, estas Bases.
12. Autorización de los Potenciales Ganadores.
Los Potenciales Ganadores autorizarán al Organizador y al Auspiciante, como
condición para la asignación de los Premios, a difundir sus datos personales,
domicilio, imágenes y voz, con fines comerciales, en los medios y formas que el
Organizador y el Auspiciante dispongan, sin derecho a compensación alguna, hasta
transcurridos tres (3) años de finalizado el Concurso y la Promoción.
13. Prohibición.
Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en el
Concurso y en la Promoción o de emisión de Votos en el Concurso que se realice
por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en
estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva,
automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todas las
participaciones y de los Votos realizados por o recibidos por el Participante y el
Participante podrá ser descalificado.
14. Garantía de los Participantes.
Los Participantes por el sólo hecho de participar en el Concurso y en la Promoción
garantizan:
(a) que son únicos y exclusivos responsables por los Datos que suministren para
participar del Concurso y para inscribirse en el Sorteo y la falta de veracidad de los
mismos les hará perder todo derecho a la asignación de los Premios y
(b) exoneran de responsabilidad al Organizador y al Auspiciante por el uso indebido
por parte de terceros de los Datos así como que mantendrán indemne al
Organizador y al Auspiciante de las consecuencias de cualquier reclamo que estos
pudieran recibir de cualquier tercero con relación a o con motivo de la información
de tales Datos.
15. Probabilidad.
15.1. Si bien no es posible estimar con alguna certeza la probabilidad de obtener el
Premio del Concurso ya que ello dependerá de la decisión de los Hinchas Votantes
y de la cantidad de Votos / Hinchas Virtuales registrados en la Aplicación, en la
hipótesis de que al finalizar el Concurso se incluyeran en la Aplicación 5.000
Jugadores, los Participantes Jugadores tendrían 1 posibilidad en 5.000 de acceder
al Premio, dependiendo de los Votos / Hinchas Virtuales que obtuviese cada
Participante Jugador.
15.2. La probabilidad de ser elegido en el Sorteo dependerá de la cantidad total de
Participantes registrados en la Página para participar del Sorteo y de la cantidad de
Chances registradas por cada Participante. Así, en el supuesto que para el Sorteo
se hubiesen registrado 5.000 Participantes y que un Participante hubiese
participado con una (1) Chance, la probabilidad de tal Participante de salir
favorecido con un Premio del Sorteo será de 1 en 500.
16. De los Datos Personales.
El Organizador y el Auspiciante se comprometen a no revelar, vender o ceder la
base de datos que se genere con motivo del Concurso y de la Promoción sin
autorización de los titulares de tales datos. La participación en el Concurso y en la
Promoción significará la expresa e informada aceptación de los Participantes al
manejo de los datos que ellos proporcionen a los fines de su participación y para el
envío a los Participantes de información referida a los productos y servicios del
Auspiciante, excepto en el caso de los Participantes que hubieren indicado al
Organizador que no desean recibir información de los productos y servicios del
Organizador o del Auspiciante. En caso que los Participantes suministren
información
falsa,
inexacta,
desactualizada
o
incompleta,
quedarán
automáticamente eliminados de la participación en el Concurso y en la Promoción,
sin derecho a reclamo ni indemnización alguna. El manejo de datos que se recaben
de los Participantes se efectuará exclusivamente para los fines expresados, siendo
el responsable de ello y de su archivo el Organizador y respetando y cumpliendo
con las leyes y normas vigentes en la materia. Los datos, podrán ser consultados,
modificados o suprimidos a solicitud de los Participantes, llamando al (011)
INDICAR, de lunes a viernes, en días hábiles de 10:00 a 15:00 horas o enviando un
correo electrónico a [email protected]. El titular de los datos personales
tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a
intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326
(Disposición 10/2008. Art. 1º. B.O. 18/09/2008). En toda comunicación con fines de
publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro
medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la
posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su
nombre de la base de datos. La Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las
denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las
normas sobre datos personales (Disposición 10/2008. Art. 2º. B.O. 18/09/2008).
17. Ampliación del Programa de Premios y del Plazo de Vigencia – Caso Fortuito –
Fuerza Mayor – Modificación de Bases.
17.1. El Organizador podrá ampliar la cantidad de Premios ofrecidos y/o el Plazo de
Vigencia de la Promoción.
17.2. Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en estas
Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador
podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuesto en el cual los
Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.
17.3. Toda modificación que se realice a estas Bases será conforme a las leyes y
normas vigentes, sin alterar la esencia del Concurso y de la Promoción ni afectar
derechos adquiridos.
18. Aceptación de estas Bases y de las decisiones del Organizador.
La participación en el Concurso y en la Promoción implica la aceptación de estas
Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho,
sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.
19. Liberación de Responsabilidad.
Los titulares de los locales en los que se comercializan los Productos Participantes
y Facebook® no intervienen en la organización ni desarrollo ni patrocinan, avalan ni
administran de modo alguno el Concurso ni la Promoción, ni están asociados a los
mismos. Cualquier pregunta, comentario o queja en relación con el Concurso y la
Promoción deberá remitirse al Organizador. En consecuencia, los titulares de los
locales y Facebook® no serán responsables del cumplimiento de los compromisos
que asume el Organizador en estas Bases y los Potenciales Ganadores deberán
reclamar la entrega de los Premios exclusivamente al Organizador.
20. Consulta de estas Bases.
Estas Bases podrán ser leídas y consultadas durante toda la vigencia del Concurso
y de la Promoción en el sitio de internet www.facebook.com/LenovoAr, en la oficina
comercial del Auspiciante sita en México 2051, Piso 3º, Martínez, Partido de San
Isidro, provincia de Buenos Aires o en el domicilio del Organizador sita en la
Gorostiaga 2355, Piso 2º, Oficina “206” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
días lunes a viernes hábiles de 10.00 hs a 18.00 hs.
21. Jurisdicción y Competencia.
Para cualquier controversia derivada del presente Concurso y de la presente
Promoción los Participantes aceptan someterse voluntariamente a la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de
todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
23. Ley Aplicable.
La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y
deberes emergentes de las mismas, se regirán por las leyes de la Rep ública
Argentina.