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ORDEN DE LA CONSEJER|A DE EDUCACION. JUVENTUD Y DEPORTE. POR LA
QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO
DE LA COMUNIOAO DE MADRID CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO
2015-2016.
Mediante la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, la Consejeria de Educación ha aprobado
las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato de la Comunidad
de lvladrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios podrán convocarse
anualmente, y recoge aquellos aspectos que deberán coñcretarse en la convocatoria
anuat.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gob¡erno, por el que se establece la estructura orgán¡ca de la Consejeria
de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo'l
Objeto de la norma
La presente orden tiene por objeto convocar los premios
extraordinar¡os de
bachillerato de la Comunidad de Madr¡d correspondientes al año académico 20'1520'16, de conformidad con ¡a Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban
las bases reguladoras de los prem¡os extraordinar¡os de bach¡llerato de la Comunidad
de Madr¡d, y la normativa complementar¡a que le pud¡era ser de apl¡cac¡ón.
Artículo 2
ReoílsÍos de /os asp,irantes
1. Podfán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado
en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las
lo hayan finalizado en el curso académico
modalidades de bachillerato
correspondiente a cada convocatoria en un ceñtro docente de la Comunidad de
Madrid.
y
2. Para poder part¡cipar en la convocator¡a será necesario que la nota med¡a de las
calil¡caciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modal¡dades de
bachillerato sea igual o super¡or a 8,75 puntos.
3
Pafa obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones
obtenidas en las matedas comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas
de los dos cursos de bachillerato. Dicha nota será la med¡a aritmética de las
calif¡caciones de las materias a que se refiere el párrafo anteÍor, que se expresará con
dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior.
Art¡culo 3
Númerc de prem¡os
Se convocan 25 premios extraordinarios de bachillerato.
ll
Arl¡culo 4
As¡gnac¡ón económica
1. El presupuesto as¡gnado para financiar la presente convocatoria será de 25.000
euros con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 3228, del
ejercicio económico 2016.
2. La dotación económ¡ca de cada premio extraord¡nario de bachillerato de la
Comun¡dad de Madr¡d será de 1.000 euros, que serán transfer¡dos a la cuenta
bancar¡a del alumno. Los datos de dicha cuenta les serán requeridos con poster¡oridad
a la publ¡cac¡ón de la propuesta definitiva de adjudicación a la que se refiere elarticulo
13 de esta orden.
Artículo 5
lnfornac¡ón a los alumnos
Los centros, una vez celebrada la evaluación final ordinar¡a correspondiente
al
segundo curso de bachillefato y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales,
informarán a aquellos que reúnan los requisitos a que se hace referencia en el articulo
2 de la presente orden acerca de la posib¡l¡dad de presentarse a los premios
extraord¡nar¡os.
Art¡culo 6
Proced¡m¡ento y plazo de inscnpc¡ón
1. Los alumnos que, reuniendo los requ¡s¡tos establecidos, deseen optar al prem¡o
extraordinario de bachillerato presenlarán sus solic¡tudes de ¡nscripción en el Instituto
de Educac¡ón Secundar¡a en el que hub¡eran term¡nado el bachillerato o, en el caso de
los centros privados, en aquel al que esté adscrito, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ello utilizarán el modelo de solicitud de inscripción que se recoge en la presente
orden. El plazo para presentar la solicitud de inscripción se iniciará a partir del día
siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y se extenderá hasta el 16 de junio de 2016,
inciusive.
¡nscr¡pc¡ón ¡rá acompañada de la fotocop¡a del documento nacional
de identidad. NIE o pasaporte. En el caso de alumnos que presenten discapac¡dad, y
solic¡ten adaptación de t¡empo y/o med¡os, a la anter¡or documentac¡ón se añad¡rá:
Certificado o resolución de discapacidad em¡tido por el órgano oficial
competente, asi como el correspondiente dictamen técnico-facultat¡vo
lnforme del or¡entador del centro, en el caso de los cenkos públacos, o del
responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros pr¡vados,
ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de
adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno,
tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822|2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, o norma que la sust¡tuya.
2. La solic¡tud de
-
3. Los lnstitutos de Educac¡ón Secundar¡a deberán sellar dicha solicitud y consignar en
la m¡sma la fecha en la oue ha ten¡do entrada en la secretaria. De la c¡tada solicitud se
entregará cop¡a al interesado.
4. Los secretarios de los Institutos de Educación Secundar¡a, y en el caso de los
centros privados el secretario del Instituto de Educación Secundaria al que cada uno
esté adscrito, deberán emitir una certificación académica, que se adjuntará a la
solicitud de inscripción, en la que consten los datos personales del alumno así como la
modalidad cursada, y via en su caso, por la que el alumno ha titulado, las materias
cursadas por el alumno de primer y segundo curso de bachillerato, con indicación del
tipo de materia y de las materias cuÉadas en otro centro, el año académico en que
fueron superadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, asi como la nota
media del Bachillerato. El secretario del centro se resDonsab¡l¡zará de oue los datos
que se recojan en él sean correctos. El modelo de cert¡ficac¡ón académica será el
diseñado en el S¡stema de Informac¡ón de Centros Educativos (SlcE).
5 Hasta el 21 de junio de 20'16, inclusive, los centros deberán registrar en la Direcc¡ón
de Area Territorial correspond¡ente las inscripclones de los alumnos acompañadas de
la documentación correspondiente.
6. Con antelación al día 27 de junio de 2016, el presidente de cada tribunal, publicará
en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Area Territoial
correspond¡ente la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos, la causa de
la exclusión y el plazo para subsanar los pos¡bles errores u omisiones, de conformidad
con el articulo 7'1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En esta relac¡ón se inclu¡rá,
as¡m¡smo, para cada alumno la modalidad de bach¡llerato y, en su caso, vía, asi como
Lengua extranjera y mater¡a de modal¡dad de las que real¡zará la prueba.
Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, el
presidente de cada tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la
Dirección de Area Territorial corresoondiente la relación def¡nitiva de los alumnos
7.
admitidos.
Articulo 7
Prcsentac¡ón telemát¡ca de las sol¡c¡tudes de inscr¡pc¡ón
1. Las sol¡citudes tañbién podrán presentarse por lnternet, a través del Reg¡stro
lelemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrón¡co de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos y con la normativa aplicable.
2. La presentac¡ón telemática de las sol¡citudes requiere la utilizac¡ón de alguno de los
cert¡ficados electrónicos reconocidos por la Comunidad de lvadrid, que puedeñ
obtenerse a través de www.madrid orq.
3. En esta modalidad se permite el envío electrónico de toda la documentación
recogida en el articulo 6 de esta orden. La documentación requerida puede anexarse a
la solic¡tud en el momento de su envio, o autoÍ¡zar a la Adm¡n¡stración la consulta de
los datos contenidos en los certificados. en aquellos casos en que exlsta esta opclon
Para su presentación telemática, la documentación deberá dig¡talizarse medlante
escaneado y conversión a formato PDF. La docuñentaclón que se anexe no
necesitará estar compulsada.
4.
No obstante lo expresado en el apartado anterior, los originales de
la
documentación presentada, o sus copias compulsadas, podrán ser requeÍidos en
cualquier momento del procedim¡ento de inscr¡pción. S¡ de los documentos
justif¡catjvos presentados ¡n¡cialmente junto con la solic¡tud se observase alguna
discrepancia con los or¡ginales solicitados, los aspirantes serán excluidos, sin pelurcro
de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.
5.
Las solicitudes preseñtadas por Intefnet, que se ajustarán jgualmente al modelo
que recoge la presente orden, serán fecibidas en la Direccion de Area Territorial a la
que pedenezca el Instituto de Educación Secundaria en el que el alumno hubiera
terminado el bachillerato o, en el caso de un centro privado, aquel al que éste esté
aoscf|Io.
Artículo 8
Estructura de la orueba en la Dresente convocatona
'1.
La prueba se estructurará de la forma siguientel
a) Primer ejercicio: Desarfollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis
y
comentario de un texto en relación con la materia "Histoda de la filosofía".
b) Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o
gramatical sobre un texto escfito, así como una prueba de comprens¡ón oral, en la
primera lengua extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el
idioma correspondiente sin ayuda de diccionario ni otra información que la
sum¡n¡strada por el propio examen.
c) Tercer ejercicio: Redacc¡ón de tipo ensay¡stico sobre un tema de caÍácter general
o l¡terario.
d) Cuarto ejercicio: Desar.ollo de un tema, respuesta a cuest¡ones y, en su caso,
ejercicios prácticos sobre uña materia de la modalidad de bachillerato cursada por el
alumno en el segundo curso y elegida en el momento de realizar la inscripción,
exclusivamente de entre las que figuren en la solicitud de inscripción. Dicha materia
de modalidad puede haber sido cursada como tal o como materia optativa En el
cuarto ejercic¡o se permitirá el uso de calculadora no gráfica n¡ programable en las
correspondientes materias, no perrñit¡éndose el uso de dicc¡onario en el caso de las
materias Latín y Griego. Los aspirantes aportarán el material necesario para las
materias Dibujo Técnico ll y Diseño, exceptuando el papel, que lo aportará el
tribunal. Este material será personal e intransferible.
2. Cada ejercic¡o se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máx¡mo de dos dec¡males.
En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostraclÓn
de los conocimientos, la calidad y claridad de la expos¡ción, la estructuración, la
propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se valorará
también la originalidad del desarrollo. La calificación final de la prueba será la med¡a
aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro eiercicios de que consta la
misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centés¡ma más próx¡ma y,
en caso de equidistancia, a la superior.
Artículo 9
Lugar, fecha de real¡zación de la üueba y distr¡buc¡ón ternporal de la m¡sña
1. La realización de la prueba tendrá lugar el 5 jul¡o de 2016. Dicha prueba será ún¡ca
para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará a la misma hora en todas las sedes
que se fijen para su fealización. La ubicación de estas sedes, la hora a la que deberán
presentarse los alumnos, el horario de desarrollo de los ejercicios, la documentación y
el material de los que, en su caso, hayan de ir provistos, se harán públ¡cos en eltablón
de anuncios y en la pág¡na web de la Dirección de Área Tenitorial correspondEnte con
antelación aldía 29 de junio de 2016.
2. En la presente convocator¡a la distribución temporal de los ejercicios será:
Artículo
Ejercicios
Durac¡ón
Primer y Segundo ejercicio (entrega conJunta)
120 minutos
Pausa
30 minutos
Tercer v Cuarto eiercicio (entreqa coniunta)
120 minutos
l0
Tribunales
L
Por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal,
encargado del desarrollo de la prueba y de su calificac¡ón.
2. Los tribunales estarán pres¡didos por un Inspector de Educación con la especialidad
en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia
de enseñanza secundaria, designado al efecto por el Direclor de Area Territorial.
3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los cuerpos de Catedfáticos
o de Profesores de enseñanza secundaria con la especialidad en alguna de las
materias objeto de la prueba, y serán des¡gnados asim¡smo por el D¡rector de Area
Territor¡al. El ores¡dente del tr¡bunal nombrará secretar¡o del m¡smo a uno de los
vocales. En,caso de ser necesario, los tr¡bunales podrán contar con especialistas en
determinadas materias de modal¡dad-
4. Los tribunales, que tendrán categoria segunda, percibirán las compensaciones
económicas previstas en el Real Decreto 46212002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su
caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presuouestos Dara el año 2016.
5. Según se establece en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Conseiero de
Educación, por la que se fúan los módulos económ¡cos por la elaboración de
protocolos de examen para alumnos y por la participación en tribunales de pruebas, el
tribunal d¡spondrá de un máx¡mo de cuatro ses¡ones para el desempeño de sus
func¡ones.
Articulo l1
Publ¡cación de las actas de cal¡f¡cac¡ón prov¡s¡onal
1.
Los presidentes de los tribunales publicarán el acta de calificación provis¡onal en
el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Afea Territorial
correspondiente con fecha 12 de septiembre 2016. En dicha acta figurarán las
calificaciones de cada ejerc¡cio y la calificación final.
2.
Cada ejercicio se cal¡f¡cará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos declmales
La calificación final de la prueba será la med¡a ar¡tmét¡ca de las cal¡ficaciones
obtenidas en los cuatro eierc¡c¡os de que consta la misma, expresada con dos
dec¡males y se redondeará a la centésima más próx¡ma y, en caso de equidistancia. a
la supenor.
3
En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los
cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos El acta
de calif¡cación provisional relac¡onará los candidatos por ofden alfabético.
Artículo 12
Reclamac¡ones de las cal¡ficac¡ones y publ¡cación del acta def¡n¡tiva
1.
Los candidatos, o sus representantes legales, podfán reclamar por escrito contra
la cal¡ficación obtenida, mediante ¡nstanc¡a d¡rigida al pres¡dente del tribunal, en el
plazo de dos días háb¡les a part¡r del siguiente a aquel en que se haga públicas las
calif¡caciones obten¡das por los cand¡datos.
2.
Las rec¡amaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el
reg¡stro de la Dirección de Area Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente, en
el caso de que la reclamación se presentase en cualquiera de las dependencias a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30i'1992, de Régimeñ Juridico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado,
una vez cursada su reclamac¡ón, adelantafá por fax al número 917200431 de la
D¡rección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, la copia debidamente
sellada y fechada de la reclamación presentada.
3.
Si la reclamac¡ón se basa en la ex¡stencia de ¡rn error material Dadecido en la
cal¡ficación, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata
subsanac¡ón. S¡ la reclamación se basa en la valorac¡ón de algún ejerc¡c¡o, el
presidente ordenará al tr¡bunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen
coleg¡ado del tribunal.
4.
La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el
presidente del tribunal al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administfativo Común.
5.
Una vez resueltas las reclamaciones, e¡dia 21 de sept¡embre de 2016 el presidente
de cada tr¡bunal publ¡cará el acta de calificac¡ón definitiva en el tablón de anunc¡os y
en la página web de la Dtrecctón de Área Territorlal correspondienle. Asrmrsmo
remitirá a la Dirección General de Educación Infantil, Primar¡a y Secundar¡a el acla de
calificación definitiva.
Artículo
13
Prcpuesta de adjud¡cac¡ón de pre¡nios
'1.
Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Difección Genefal de
Educación Infant¡|, Primaria y Secundaria elaborará la propuesta provis¡onal de
adjudicación de prernios efraordinarios de bachillerato, sin tener en cuenta otras
consideraciones que las calif¡caciones obten¡das por los candidatos y recogidas en las
actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales- Para la adjudicac¡ón del
premio erfraordinar¡o de bach¡¡lerato, los cand¡datos deberán haber obtenido en cada
ejerc¡cio al menos 5 puntos, y una calificación f¡nal igual o super¡or a I puntos
2.
La propuesta de adjud¡cac¡ón de premios se realizará ordenando de mayor a
menor la cal¡ficación f¡nal obtenida por los candidatos. El número de prem¡os que se
proponga no podrá superar el número de premios convocados.
3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden
establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se
exponen a continuacjóni
a)
¡rejor puntuación obten¡da en cada ejercicio en el orden establecido en el
artículo 8.1 de esta orden.
lvejor nota media a que hace referenc¡a elartículo 2.2 de esta orden.
c) Ordenación alfabét¡ca de los candidatos por apellidos, comenzando por la
letra establec¡da en el últ¡mo sorteo realizado por la Dirección General de la
Func¡ón Pública Da¡a la determinac¡ón del orden de actuación de los
asoirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.
b)
4.
En caso de que el número de prem¡os elraordinar¡os de bach¡llerato convocados
fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su
adjudicación recogidos en el apartado '1 de este articulo, en la propuesta se hará
constar el número de oremios oue se declaran desiertos.
5.
La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de
estas enseñanzas hará pública con anter¡oridad al 29 de sept¡embre de 2016 la
propuesta provisiona¡ de premios extraordinarios, con ¡ndicación de la puntuac¡ón
obtenida, en la página web www madrid.oro.
6.
Los cand¡datos o sus represenlantes legales podrán presentar solic¡tud de
corrección de errores, por escr¡to, al tilular de la Direcc¡ón General, en un plazo no
superior a dos días hábiles desde la publicac¡ón de la propuesta provisional.
Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, con
anterioridad al 7 de octubre de 2016, se hará pública la propuesta definitiva en la
página web de la misma D¡rección General.
Articulo 14
Adj ud ¡cac¡ón de pre m ¡os
1. La D¡rección General de Educac¡ón Infant¡|, Primaria y Secundaria eleva.á la
propuesta defin¡t¡va de adjud¡cac¡ón de prem¡os al Consejero de Educación, Juventud
y Deporte para su aprobac¡ón y poster¡or publicac¡ón en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, med¡ante la correspondiente orden.
2. Contra esta ordeñ de adjudicación, que pondrá fin a la vía admin¡strat¡va, podrá
interponerse recurso de reposic¡ón, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la
ha dictado o. directamente. recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Adminisfativo del Tribunal Supefior de Justicia de lvladrid en el plazo de
dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguient€ al de su
publicación.
3. Los alumnos que obiengan el premio extraordinario de bach¡llerato recibirán un
diploma acred¡tat¡vo de tal distinc¡ón. y. prev¡a inscripción, podrán optar al premio
nac¡onal de bach¡llerato que convoque el Minister¡o de Educac¡ón, Cultura y Deporte
en las cond¡ciones que establezca la normativa de apl¡cación.
.:,:
Artículo
l5
Obl ¡gac¡ones del be nefic¡año
'|. Las obl¡gac¡ones de los benefic¡ar¡os son las establec¡das en la Ley 38/2003, de 17
de nov¡embre, General de Subvenc¡ones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo
referente a la naturaleza de cada convocatoria.
2. En todo caso, el benefic¡ario está obligado a facilitar cuanta información le
sea
requerida por la Intervenc¡ón Generalde la Comun¡dad de Madr¡d.
3. La part¡c¡pac¡ón en esta convocatoria supone la aceptac¡ón de todas sus bases.
Artículo
l6
Recursos
Contra esta Orden, que pondrá f¡n a la vía administrat¡va, podrá interponerse recurso
de repos¡ción, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdmin¡strat¡vo del Tribunal Superior de Justicia de ¡radrid en el plazo de dos meses,
computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Bolet¡n Oficial de la Comunidad de l\¡adrid.
DISPOSICIONES FINALES
Pr¡mera
Hab¡l¡tac¡ón de desano
o
Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para
d¡ctar cuantas dispos¡ciones precise la aplicación de la presente orden.
Segunda
Entrada en v¡gor
Esta Orden entrará en v¡gor a partir del dia s¡guiente al de la publ¡cac¡ón del extracto
en el Boletin Oficialde la Comun¡dad de Madrid.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte
Etiqueta del Registro
PRE IOS ETIIRAORDN¡RIOIi
cuRso 201$20t8
SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA LOS
DE BACHILLERATO
1.- Datos del ¡nteresado:
NIF/NIE
Apellido
Sexo
VO
fipo via
D rección
l\,¡ O
Apellido 2
1
Fecha de nacimiento
Nombre via
Localid¿d
CP
rerefonoEjo
I
lilffl¡-
NIA'(Número de ldenlificac ón delalumno)
'Esie
dato debeÉ serfac ltado
pore
centro
2.- Datos delpadre, medre o tutor legal:
(Cumplimeñlár únicam€nle en el caso de allmnos menores de edad)
3,- Dátos
delc€nlro
Centrc en elque linalizó 20 de bach¡leralo
Código
Adscrlo al IES (sólo oara alur'r¡os de centros orvados)
Dtrecció¡
Tipo via
CP
4.- Adaplación por discapac¡dad
Presentá discapacrdad que ne@s¡lá ¿daptac¡ón para la realizac¡ón de las
En caso de que
asiiuera especificar dlscapac
d
ad y adaplac¡ón necesana:
sí
o
o
5, Oocumentación reouér¡da
TIPO DE DOCUMENIO
Se aporta en a solicilLrd
o
tr
DNI/NlE (Copia)
o
Cerlilcado de discapacidad en el caso de lenerla acfedilada ante la
Comuñidad de Madid, sisolicita adaptación
Certifi@do de d¡scapac¡dad en el caso de lenerla acredilada añle olros
Organismos, si solicila adaplac¡ón
tr
Diclamen lécnico-f acullalivo
tr
l.fome delorentador/
tr
tr
tr
servicio de orientaco¡
Cerlif c¿ción ácadénr ca
otros (Especrcao
(') Aulorzo a la Cornun¡dad de l¡ad¡d a recabar os datos relalivos a los doclmenlos seleccionados. ex rniéndorne de la
necesidád de ¿portanos, de acuerdo con lo establecldo en sl articLro 62.b) de a Ley 'l1l2OO7, de 22 de jun o, de accesó
electón¡co de los cudadanos a los Servicios Públcos.
6. Datos Académicos
PRIMER IDIOMA EXTRANJFRO CURSADO FN FI BACHILLERATO
ALEMAN
FMNCES E
¡NGLÉS O
IfALIANO EI
Ind¡car ra modalidad de bachilleralo y, en su caso vía, de acuerdo con la Oden 3347,2008. de 4 de julio, de lá Consejeria de
Educacón (Boletin Ofc alde la Comlnidad de Madrd del 161.
MODALIDAO
o VIA ARTES PLASTICAS II\¡AGEN Y OISENO
ARTES
tr VIA ARTES ESCENICAS, I\¡ÚSICA Y DANZA
O
D
EI
CIENC AS YTECNOLOGÍA
O
HUI¡ANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
MAROUE CON UNA CRUZ LA üATERIA DE LAOUE DESEA EXAiIINARSE
O ANÁLISIS MUSICAL It
E
E
BIOLOG|A
CIENCIAS DE LATIERRA Y MEDIOAMBIENTALES
O DIBUJO TÉCNICO It
o orsEño
E HISTORIA
E LAT|N II
DEL ARTE
1! LIfEFiAfURA UNIVERSAL
o t\¡ATEt\¡ÁTtcAs tl
tr OUíMICA
O ECONOI\,IiA OE LA EI\¡PRESA
E
O GEOGRAFiA
O HISTORI,A DE LA I\¡ÚSICA Y DE LA DANZA
FISICA
7. Declarac¡ón regDonsable.
Que el interesado no está incurso en alglna de las causas delerminadas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
nov¡embre. Generalde Subvenc¡onas {B.O
E del
18)
CONSEJE RI,A DE EDUCACION.
JTJVENTUO Y
OEPORff
Comun¡dad de Madrid
Marqüe el rectladrc en 6l c¿so de no eslar interesado €n recibir infomación institucionalde la Comunidad d€ Madr¡d.
tr
No deseo rec¡b¡r inform*ión inslilucionalde la comuni@d de Madrid
S¡ usl€d no ha marc€do esle recuado, sus dalo6 s€ int€Orá¿n 6n €l fcñero 'lnbÍmdón Insütucional" cuya fnalidad es
ofecerle aquellas infomác¡onos relac¡onadas co¡ actuac¡ones y servicios de la Comun¡dad d€ Madrid, recordándole que usted
podrá revocar €l consentim¡€nio otorgado en el momento qu6 lo €3üm6 opoluno. El resporEabl€ dsl fich€ro es la Direccbn
General de Cal8ad d6 los Sefiic¡os y Alención al C¡'¡adano, ante €ste óAano podrá ej€rc€r los derccho€ de acc*o,
r€ctmc€ción, cañc€lación y oposición, todo lo cllalse inloma en cumpl¡miento del articulo 5 de la Ley Oroánicalfl'lggg, de 13
de dic¡embre, de Prol6cción de Dalo€ de Carácler P€rsonal.
En l\,{adÍd, a........... d6......................... de
FIRMA DEL INTERESADO/PADRE, IUADRE O
fUTOR LEGAL
(ún¡@m€ñ!é eñ el
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dé álumnos
Los dalos peGonales Éco9 do3 erá^ iñcoroo€dor y lraladós dñ 6lllchoo AYUoAS, CONCURSOS PREMIOS Y SUAVENCIONES, cuyr fndldrd.s o Egislrc y qerióñ de
y premrs conrcc.dor por b c.Goi..ia de Educ4ión, y podráñ
dab petuMrés ¿€ ¡16 &ricil¡nl¡r¡ d€ áyldás y &bsncionéá, á3r @mo ó. ro3 p¡.ddpdn!* €.
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