VISTO el Expediente N° 1-426/2016 caratulado "Contratación

MAR DEL PLATA,
VISTO el Expediente N° 1-426/2016 caratulado "Contratación Directa por
Exclusividad con LACNIC, Registro de Direcciones de Internet para América Latina y
el Caribe, por la asignación de 4 redes de direcciones IPv4 para la UNMDP", y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Cómputos informa que la contratación sólo puede
realizarse con LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el
Caribe, y adjunta documentación respaldatoria que lo acredita.
Que se realizó el registro preventivo por la Dirección de Presupuesto.
Que se autorizó el Procedimiento de Selección como Contratación
Directa por Exclusividad.
Que a tales efectos se llamó a Contratación Directa por Adjudicación
Simple Nro. 38/2016.
Que se realizaron las publicaciones e invitaciones correspondientes.
Que la Dirección de Suministros emite informe de elevación de proyecto
de adjudicación, dejando constancia de que se han cumplido los requisitos
reglamentarios de acuerdo a la normativa vigente.
Que este informe cuenta con la conformidad de la Dirección General de
Administración.
Las atribuciones conferidas por la Ordenanza de Consejo Superior N°
370/13, y la Resolución de Rectorado N° 2676/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento Contratación Directa por Adjudicación Simple
38/2016.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar según el siguiente detalle:
Adjudicación 59/2016
Ren
glón
1
Estado
Adjudicatario
Cantidad
Adjudicado REGISTRO DE DIRECCIONES
DEINTERNET PARA AMERICA
LATINA Y CARIBE-LACNIC
1,00
Precio
Unitario
$ 19.250,00
Importe total adjudicado
Precio
adjudicado
$ 19.250,00
$ 19.250,00
El monto adjudicado corresponde al equivalente en PESOS del valor de la asignación
inicial (U$S 2.500) menos un descuento del 50% por ser la UNMDP una entidad sin
fines de lucro. Quedan amparadas en la presente contratación, las sucesivas
renovaciones anuales cuyo importe es de U$S 600 (menos el descuento mencionado).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago anticipado a LACNIC por DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 1.250) en concepto
de ASIGNACIÓN INICIAL, así como los sucesivos pagos por renovación anual por
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (U$S 300).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dése al Boletín Oficial de la Universidad. Comuníquese a
quienes corresponda. Cumplido, archívese.
PROVIDENCIA RESOLUTIVA SAF N°