Reglamento de Evaluación - Instituto Bernard College

INSTITUTO PARVULARIO BERNARD COLLEGE
Reglamento de
Evaluación y promoción
2016
San Alfonso Nº 651
San Bernardo
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 2
VISTO ................................................................................................................................................... 3
DECRETO ............................................................................................................................................. 4
DE LA EVALUACIÓN ............................................................................................................................. 4
DEL PROCESO EVALUATIVO DEL PIE .................................................................................................... 6
RESPECTO A LA INASISTENCIA............................................................................................................. 8
CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................................................... 8
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la
gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en
base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las
condiciones de promoción. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los
principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal
emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y
características propias de la realidad educativa de la Escuela de Párvulo Bernard
College, expresadas en su Proyecto Educativo.
Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las
normas de este Reglamento que se aplican a los estudiantes de este
establecimiento.
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VISTO
Los decretos de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación de la
República de Chile, sus disposiciones y las facultades conferidas en ellos; la
Dirección de la Escuela, en conjunto con la Unidad técnico Pedagógica del
Establecimiento, el Equipo de integración y las Educadoras de Párvulo, aprueban
la normativa que a continuación se detalla para ser aplicada en el transcurso del
año escolar 2016.
Siendo informada a toda la Comunidad Educativa al inicio del presente año lectivo.
La actual normativa, tiene como propósito establecer los procedimientos de
evaluación y promoción escolar, en la escuela de Párvulo Bernard College, en
conformidad a los decretos vigentes establecidos por el Ministerio de Educación.
Enfatizando en que la evaluación, en cualquiera de sus formas, se entiende como
un procedimiento sistemático inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, a
través de la aplicación de una variedad de instrumentos de evaluación. Lo anterior,
permite la emisión de un juicio fundado con el objetivo de mejorar los procesos
educacionales y favorecer la toma oportuna de decisiones que permitan
reorganizar los aspectos didácticos utilizados, de modo de retroalimentar la
congruencia entre los resultados obtenidos y los objetivos de aprendizaje
propuestos.
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DECRETO
Art.1 Los alumnos y alumnas de Primer y Segundo Nivel de Transición de
Educación Parvularia serán evaluados según Decreto Nº 289 de octubre de 2001,
correspondiente a las Bases Curriculares de Educación Parvularia; Decreto Nº 171
de marzo de 2005, sobre edades de ingreso y Decreto Nº 1718 de octubre de
2011, correspondientes a fechas de ingreso.
DE LA EVALUACIÓN
Art.2 La escuela de párvulo Bernard College adoptará períodos semestrales de
evaluación, adhiriendo a la distribución semestral de todo el Establecimiento;
extendiéndose de acuerdo a las fechas determinadas por el Calendario Escolar
Ministerial de Educación y la programación del Calendario Anual de actividades
del Establecimiento.
Art. 3 Los alumnos y alumnas de Educación Parvularia de los niveles, Primer Nivel
de Transición (Pre-kínder) y Segundo Nivel de Transición (Kínder) serán evaluado
con un informe cualitativo, correspondiente a los aprendizajes esperados,
explícitos en las Bases Curriculares de Educación Parvularia y los Programas
Pedagógicos que los Complementan.
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Art. 4° La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:
a) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los
aprendizajes esperados.
b) Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y
apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y
niñas.
c) Las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados,
de un informe pedagógico semestral.
Art. 5° Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes:
a) Escalas de Apreciación
b) Observación Directa
c) Co – evaluación
d) Lista de Cotejo
Art. 6º Los criterios de evaluación aplicados en el informe Pedagógico serán los
siguientes:
- (L) Objetivo logrado
- (ED) Objetivo en desarrollo
- (NL) Objetivo no logrado.
- (NT) Objetivo no trabajado.
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Además se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, que serán
realizadas por la educadora.
Art. 7 Al finalizar el año escolar, el apoderado, recibirá por escrito un informe
detallado con los resultados obtenidos. Este informe reflejará, así mismo, las
decisiones sobre la promoción y si fuese necesario, las medidas educativas
complementarias que haya que adoptar para subsanar las deficiencias de
aprendizaje que hubieran podido observarse.
Será responsabilidad del Apoderado la presentación de éste documento al
momento de matricular a su pupilo/a, en otro establecimiento educacional.
DEL PROCESO EVALUATIVO DEL PIE
Art. 8 Para que un alumno forme parte del PIE, deberá ser evaluado por un equipo
interdisciplinar conformado por Docente Especialista, Psicóloga, Fonoaudióloga y
médico. Esta evaluación debe ser coordinada con la Unidad Técnica Pedagógica y
la Dirección del Establecimiento. Además solo podrá
realizarse si es que el
padre/madre o apoderado lo autoriza.
Art. 9 El enfoque de evaluación establecido en el Decreto Nº 170/09 exige la
máxima rigurosidad del proceso, y requiere de profesionales idóneos que estén
inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial
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para la Evaluación y Diagnóstico. En el caso de los médicos y profesionales de la
salud, estarán autorizados para la evaluación de NEE, aquellos que forman parte
del Registro de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud.
Art. 10 Cada alumno/a diagnosticado/a con alguna NEE debe contar con un
expediente que contenga la documentación necesaria, como así lo establece
decreto de ley.
Art. 11 Los alumnos/as que presenten Necesidades Educativas Especiales, tanto
permanentes como transitorias, deberán ser evaluados en los mismos periodos
escolares y si es necesario se realizarán adecuaciones curriculares en los ámbitos
que lo requieran. A su vez el equipo interdisciplinario perteneciente al PIE, dará
cuenta del proceso educativo alcanzado en los meses de agosto y diciembre,
mediante la entrega un informe de estado de avance que reflejara de manera
cualitativa la evolución de la NEE. Se considerara para este efecto el decreto de
ley Nº83/2015 que establece los criterios y orientaciones de adecuación curricular
para la educación Parvularia y la Educación General Básica.
Art. 12 Es responsabilidad de cada educadora aplicar evaluación diferenciada
cuando el caso lo requiera. Puede solicitar apoyo al jefe de Unidad Técnico
Pedagógico, o educador diferencial, si así lo manifiesta.
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RESPECTO A LA INASISTENCIA
Art. 13 En el caso que algún alumno presentará inasistencias reiteradas,
entorpeciendo cualquiera de los procesos de evaluación, se le entregará al
apoderado, el informe semestral con los contenidos que pudieron ser evaluados.
La Dirección en conjunto con la educadora, determinarán si dicho informe cumplen
con la función de dar a conocer el nivel de logro alcanzado por el menor, en caso
contrario, se le entregará al apoderado un informe de avance, en relación a la
evaluación diagnóstica, evitando así que el informe pierda su objetivo inicial.
Art. 13 Si un menor es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregará
una copia del informe pedagógico, para que el apoderado lo pueda presentar en
otro establecimiento educacional. Si éste no fuese suficiente, se extenderá un
informe escrito, que detalle la situación del menor a la fecha de retiro.
CONSIDERACIONES FINALES
El presente proyecto se revisará anualmente, al término de cada año con cada
uno de los entes evaluadores.
Los aspectos que se verán sujetos a análisis en la revisión anual son los
siguientes:

La adecuación de los objetivos programados a las características de los
alumnos/as.

La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos.

La Idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados.
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