Boletín de Gestión Enero - Abril 2016

Boletín de Gestión
Enero - Abril
2016
Índice de Contenido
DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE ENERGÍA
Página 1
Seguimiento especial a Electricaribe
Página 2
Superación del fenómeno de El Niño
Análisis de Exposición en Bolsa
Código de medida
Atención al usuario
Página 3
Análisis del Nivel de Riesgo Financiero
Boletín Tarifario
DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE GAS
COMBUSTIBLE
Página 3
Ilegalidad en la distribución y comercialización de
GLP
Página 4
Informes de gestión a ESP
Página 5
Infraestructura construida con recursos públicos
Página 6
Prestación del servicio de GLD San Andrés
Página 8
Mesa de trabajo Resolución SSPD 20151300054575
Superintendente Delegado para Energía y Gas
Combustible
Rafael Albarracín Barrera
Director Técnico de Gestión de Energía
Manuel Peña Suarez
Director Técnico de Gestión de Gas Combustible
Jorge Eliecer Ortiz
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE
ACTIVIDADES TRANSVERSALES DELEGADA ENERGÍA
Y GAS
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Mesas Técnicas de Presencia Regional
Página 10
Articulación regulatoria Energía y Gas
Diseño de herramientas tecnológicas
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA
ENERGÍA Y GAS
Boletín de Gestión Período enero - abril de 2016
DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE ENERGÍA
Seguimiento Especial Electricaribe. La SSPD
en el marco de sus funciones de inspección,
vigilancia y control, ha venido adelantando el
monitoreo, análisis y seguimiento especial a la
situación financiera, comercial y operacional del
prestador del servicio de energía eléctrica,
Electricaribe S.A. E.S.P. con el objeto de que se
preste un servicio en condiciones de
confiabilidad, continuidad y calidad.
ESP ante las autoridades locales de la Región
Caribe, el proceso de socialización de las obras
del Sistema de Distribución local y esquemas
dirigidos al mejoramiento de la atención al
cliente.
Con fundamento en lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país” y de acuerdo con un diagnóstico
detallado donde se identificó un problema
estructural de viabilidad financiera con rezago de
inversión en su sistema de distribución,
mantenimientos mínimos, bajo porcentaje
recaudo,
elevada
cartera
morosa,
desmejoramiento de sus índices de calidad y alta
pérdidas de energía.
La cartera de Electricaribe presentó un
incremento del 26% en el 2015 respecto de 2014,
en tanto que el recaudo de presenta una
disminución considerable en los últimos 2 años,
como se observa en la gráfica siguiente.
Las gráficas nos muestran cómo los índices de
calidad (duración y frecuencia de interrupciones)
han presentado incremento en los últimos 3
años.
Durante el primer trimestre de año 2016 y en
cumplimiento de los compromisos adquiridos en
la Cumbre Energética de la Costa Atlántica
coordinado por la Presidencia de la república,
realizada en Cartagena en enero del presente
año, la SSPD ha acompañó a Electricaribe S.A.
96,00% 95,10%
93,30%
94,00%
91,20%
90,90%
92,00%
89,30%
88,70%
90,00%
88,00%
83,9%
86,00%
84,00%
82,00%
80,00%
78,00%
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
La SSPD en el mes de mayo de 2016 impuso a
Electricaribe S.A. ESP el Programa de Gestión
con metas para mejorar la calidad del servicio,
disminuir las pérdidas de energía, gestionar el
recaudo, incorporar nuevas inversiones en
modernización, reposición y calidad de sus
activos y lograr una mejora en la percepción del
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usuario fortaleciendo los canales de atención al
cliente.
Superación del Fenómeno de El Niño. Como
resultado de un esfuerzo sectorial de más de 20
años, y en particular como resultado del
funcionamiento del esquema del Cargo por
Confiabilidad, se logró sobrepasar el riesgo de
racionamiento de energía eléctrica a que se vio
expuesta la demanda nacional, incluso a pesar
del evento de la Central Hidroeléctrica de
Guatapé de EPM que puso al sistema en el
estado más crítico que se ha encontrado.
Como parte de estas actividades, se ha emitido
las alertas necesarias al sector a través de los
informes realizados por el Comité de
Seguimiento de Mercado de Energía Mayorista,
en el cual se hace un monitorio permanente del
mercado y se mantiene el seguimiento sobre el
comportamiento de los agentes.
Como complementación de las visitas realizadas
a finales de 2015 a las principales plantas de
generación termoeléctrica como Termopaipa,
Termovalle,
Termoemcali,
Termoflores,
Termotasajero, Termocandelaria y Termoyopal,
verificando la capacidad técnica necesaria para
afrontar la escasez de recursos hídricos, en
marzo de 2016 se realizaron mesas de trabajo
con todos los agentes térmicos para hacer un
análisis
del estado técnico, financiero y
comercial de las plantas de generación y poder
asegurar que el país contara con los recursos
suficientes para afrontar la etapa más exigente
del Fenómeno de El Niño.
En el mes de noviembre de 2015 La SSPD tomó
posesión de la Central Térmica Termocandelaria
por incumplimiento de la regulación vigente en lo
relacionado con el mercado. Esta acción permitió
la continuidad en la prestación del servicio de
energía eléctrica, pues esta planta aportó un
promedio de 7 GWh diarios desde la salida en
operación de la Central Hidroeléctrica de
Guatapé.
De esta forma, se ha venido haciendo
seguimiento al componente de generación y al
cargo por confiabilidad y seguirá haciendo su
tarea de manera constante para poder seguir
garantizando la prestación del servicio de
energía eléctrica.
Análisis de Exposición En Bolsa. Basados en
información del operador de mercado XM se
establece la condición de exposición a bolsa que
tienen los agentes comercializadores para los
periodos enero febrero de 2016, una vez
verificada la información se establece que las
empresas que se encuentran con una mayor
exposición a bolsa, corresponden en mayor
proporción a prestadoras de Naturaleza Pública,
donde la mayor parte de su composición
accionaria está a cargo de Gobernaciones y/o
Alcaldías, dentro del informe se pudieron
establecer las siguientes conclusiones:
1. De las diez empresas evaluadas, a excepción
de EMCARTAGO a febrero de 2016 todas
incrementan su costo unitario como
consecuencia de la exposición en bolsa, en
promedio el aumento es del 10%.
2. El aumento del componente de generación
tiene relación directa con la exposición en
bolsa, no obstante la regulación no permite
que se le trasladen de una los costos
asociados con la exposición.
3. La prestadora que tuvo un mayor aumento
del costo unitario fue la Electrificadora del
Caquetá, seguida por la Empresa de Energía
del Putumayo con aumentos de $106 y $100
respectivamente a febrero de 2016
4. La compañía que posee el mayor costo
unitario por kwh es la Electrificadora del
Caquetá con $564 seguida por la Empresa de
Energía del Putumayo con $552.
5. Enerca es la única prestadora que reporta un
flujo de caja negativo, a la espera de poder
concretar financiamiento con la banca, este
déficit proyectado a diciembre de 2016
ascendería a $17.000 millones de pesos
Código de Medida. Para todos los agentes
prestadores del servicio de energía eléctrica,
incluyendo los comercializadores, se ha
presentado dificultad en el cumplimiento, de los
plazos establecidos mediante la Resolución
CREG 038 de 2014, mediante la cual se expidió
el Código de Medida, en particular el
correspondiente a la exigencia de una de prueba
de rutina a los transformadores de medida de las
fronteras comerciales existentes. Ante las
solicitudes efectuadas en tal sentido por el CNO y
los comercializadores, la CREG ha venido
definiendo nuevos plazos para el cumplimiento de
la norma.
Atención al usuario. Sigue siendo relevante,
especialmente en aspectos comerciales, el alto
volumen de quejas y denuncias respecto de la
prestación del servicio, el incremento de casos
de reclamación de usuarios por concepto de
remuneración de la propiedad de activos
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empleados para la prestación del servicio de
energía eléctrica, el alto porcentaje de exposición
al riesgo de la bolsa por parte de varios
comercializadores, entre ellos Emcartago y
Emcali. Se destaca el alto volumen de quejas y
reclamaciones por parte del operador de
telefonía Claro, ante la imposibilidad de
comunicarse para reportar fallas, con diversos
prestadores del servicio en el país, entre ellos
Cens y Enerca.
Finalmente, se destaca la reiteración de las
consultas, respecto de la autogeneración y/o
generación de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables no convencionales, con base
en los beneficios que se esperan a partir de la
reglamentación de la Ley 1715 de 2014.
Análisis del Nivel De Riesgo Financiero. Con
base en la información certificada al SUI, por los
prestadores del Sistema Interconectado Nacional
(SIN) que pertenecen al grupo 2 de normas
internacionales y los prestadores públicos
clasificados en la resolución 414 de 2015, la
Dirección técnica de Gestión de Energía realizó
una clasificación de riesgo financiero con base
en la metodología adoptada por XM, extraída del
modelo efectuado por Andesco.
Los resultados fueron los siguientes: Según
consulta del 14 de abril al Registro Único de
prestadores de servicios públicos, el sistema
interconectado
está compuesto por 137
empresas de las cuales 6 prestan las actividades
de Generación – Transmisión – Distribución y
comercialización, 7 prestan actividades de
Generación – Distribución y comercialización, 20
Distribución y comercialización, 27 Generación y
comercialización, 31 Generación, 4 Transmisión,
41 comercialización y 1 operador de mercado.
De estas empresas el nivel de riesgo se efectúa
a 69 prestadoras y el resultado es el siguiente:
18 empresas en riesgo alto, 15 empresas en
riesgo medio, 14 empresas en riesgo moderado
y 22 empresas en riesgo bajo
Boletín Tarifario. En cumplimiento de la Ley de
Transparencia, se efectúo un compendio de las
normas expedidas por el Gobierno Nacional
relacionadas con el incremento en las tarifas
derivado principalmente por el Fenómeno del
Niño y la interrupción en la operación de las
Centrales de Generación, Termocandelaria y
Termovalle; como resultado de las situaciones
enunciadas, se expide el Decreto 1073 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector de
Minas y Energía, el cual faculta a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG), para
tomar medidas que garanticen la continuidad y
calidad en la prestación del servicio de energía
eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
(SIN).
En el primer trimestre de 2016, se expide el
Decreto 388 de marzo 7, donde se faculta a la
Comisión de Regulación de Energía y Gas
(CREG), a ajustar las fórmulas tarifarias para
establecer un esquema diferencial que promueva
el ahorro en el consumo de energía por parte de
los usuarios en el marco del Programa “AhorrarPaga” liderado por la Presidencia de la
República.
Los boletines tarifarios, contienen las normas
generales y particulares, que inciden en la
formación del Costo Unitario de Prestación del
Servicio (CU) como es la aprobación de cargos
de comercialización para algunos prestadores y
adicionalmente se destaca las resoluciones
relacionadas con el ahorro o consumos en
exceso de energía generando incentivos o
penalizaciones en la factura, entre otras.
Adicionalmente, se puede observar el
comportamiento de los componentes y tarifas, lo
anterior con el propósito de mostrar el
comportamiento de las mismas al sector
energético y a la comunidad en general.
DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE GAS
COMBUSTIBLE
Ilegalidad
en
la
distribución
y
comercialización de GLP. Sobre el tema de
ilegalidad en la distribución y comercialización de
GLP o gas propano en cilindros, la Dirección
Técnica de Gestión de Gas Combustible ha
venido
realizando
reuniones
con
los
representantes de las agremiaciones y con la
Policía Nacional, para continuar con los
operativos tendientes a identificar los expendios,
depósitos y llenaderos clandestinos de GLP,
para
luego
ejecutar
las
actuaciones
administrativas correspondientes de acurdo a las
competencias de cada una de las Entidades que
intervienen.
Es así como la Dirección, en cumplimiento de las
funciones de inspección, vigilancia y control
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asignadas a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, puso en conocimiento de
la Policía Nacional de Sogamoso la presunta
distribución ilegal de cilindros de gas propano en
dicho municipio, situación que pudo ser
evidenciada por los uniformados gracias a la
puesta en marcha de un operativo realizado el
día 5 de Abril de 2016 en el cual se realizó la
incautación de sesenta y tres (63) cilindros de
GLP en un vehículo repartidor de la empresa
CGC CODGAS SAS ESP.
En estas reuniones se ha dado a conocer a la
Policía Nacional la ubicación de llenaderos y
expendios presuntamente ilegales, que no
cumplen con la reglamentación técnica requerida
para su funcionamiento, con el fin de realizar los
operativos necesarios que tengan como
resultado final el cierre de estos establecimientos
y la incautación de los cilindros universales que
aún se encuentran circulando por el territorio
nacional.
Se han realizado reuniones en el mismo sentido
en la sede de la Superintendencia en la ciudad
de Bogotá con participación de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, en el Comando de
Distrito del Municipio de Soacha, y se espera otra
especial en el Comando del Departamento de
Policía Boyacá en los próximos días, estas
últimas coordinadas desde la Subdirección de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.
Foto: Cilindros incautados en Sogamoso a la empresa CGC
CODGAS.
La Dirección Técnica de Gestión de Gas continúa
liderando en forma permanentemente la
convocatoria y realización de reuniones entre las
agremiaciones de distribuidores formalizados y
los fabricantes de cilindros, en la Subdirección de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional con
el fin de poner en conocimiento de dichas
autoridades la realización de prácticas ilegales
en la distribución de GLP en cilindros a nivel
nacional y particularmente en Bogotá, Medellín,
Sogamoso y Soacha, con el fin de proteger a los
usuarios de las empresas que distribuyen el
combustible en cilindros universales, sin las
condiciones mínimas de seguridad, y del riesgo
que implican estas prácticas ilegales para la
seguridad de la comunidad en general.
IG – Informes de gestión a ESP en el sector de
Gas Combustible. La Dirección Técnica de
Gestión de Gas Combustible, en cumplimiento
de sus funciones de vigilancia y control, dentro
del periodo, remitió a la Dirección de
Investigaciones de Energía y Gas 16 Informes de
Gestión, para evaluación sobre apertura de
investigación y pliego de cargos.
Dichos
informes tienen su origen fundamentalmente en
informes, quejas o solicitudes de investigación,
como resultado de las visitas realizadas a los
prestadores, o producto de las revisiones de los
reportes al Sistema Único de Información SUI.
CAUSALES
INDICADORES DE
CALIDAD
CARGUE INFORMACION
AEGR
DISPOSICION Y MANEJO
DE CILINDROS
CALIDAD DE LA
INFORMACION
DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD
RESTABLECIMIENTO DEL
SERVICIO
SUSPENSION DEL
SERVICIO
CONDICIONES DE LA
RED
DERECHO DE PETICION
TOTAL
EMPRESAS
GASUR, ENERCA, ESPIGAS,
SERVINGAS.
CITYGAS COLOMBIA, G8
PROYECTOS
ENERGETICOS, RAPIDGAS.
COMBUSTIBLES LIQUIDOS
DE COLOMBIA, COLGAS.
LIDERGAS, ENVASADORA
DE GAS DE PUERTO
SALGAR.
No. IG
4
3
2
2
GAS GOMBEL SA ESP
1
GAS NATURAL SA ESP
1
GAS NATURAL SA ESP
1
ALCANOS DE COLOMBIA
SA ESP
SURTIDORA DE GAS DEL
CARIBE S.A. E.S.P.
1
1
16
Foto: Reunión en la Dirección Técnica de Gestión Gas.
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Una de las fallas más recurrentes en el servicio
público domiciliario de gas natural prestado por
las empresas distribuidoras, es el cumplimiento
de la Resolución Creg100 de 2003 que regula los
indicadores de calidad: Índice de presión en
líneas individuales IPLI, Índices de Odorización
IO, e Índice de respuesta al servicio técnico
IRST, sobre estándares que atienden la
necesidad de prevenir riesgos por inhalación de
gases tóxicos o explosiones por acumulación de
gases.
Por esta presunta falla se solicitó
apertura de investigación contra las empresas
GASES DEL SUR DE SANTANDER SA ESP,
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE SA
ESP, ESPIGAS SA ESP y SERVICIOS
PUBLICOS INGENIERIA Y GAS SA ESP.
En las visitas realizadas por funcionarios de la
SSPD con el fin de verificar el cumplimiento de
aspectos técnicos y de seguridad relacionados
con el Reglamento Técnico de expendios y
depósitos y demás criterios relacionados con la
seguridad en la actividad de distribución de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), se pudieron
evidenciar fallas en la disposición y manejo de
los cilindros por parte de las empresas
COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA SA
ESP y COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP, y por
tenencia ilegal de cilindros, envasado sin contar
con certificado de conformidad y no utilización de
dispositivos de seguridad en los cilindros
envasados, por parte de GAS GOMBEL SA ESP.
En procura de garantizar la confiabilidad de la
información reportada por las empresas, con el
fin, entre otros, de realizar las evaluaciones sobre
el nivel de riesgo financiero y económico de las
mismas, se verificó el cumplimiento de los
reportes al SUI, relativa a la información
oportuna sobre las auditorías externas de
gestión y resultados por parte de las empresas
CITYGAS
COLOMBIA
SA
ESP,
G8
PROYECTOS ENERGETICOS SAS ESP, y
RAPIDGAS SA.S ESP.
Así mismo, se realizó informe de Gestión en
contra de las empresas LIDERGAS SA ESP, y
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR
SA ESP, por fallas en la consistencia y calidad
de la Información reportada al SUI, relativas al
cargue de la información de los formatos “B4
Compras del comercializador mayorista”, “D5
distribuidor ventas a comercializador minorista,
“E1 Comercializador minorista. Compras a
distribuidor” y “E4 Comercializador minorista
ventas en cilindros” exigidos en Circular Externa
SSPD 000001 de 2006 y Circular Conjunta
CREG-SSPD 044 de 2009.
Por quejas de usuarios, relativas a la prestación
continua y de calidad del servicio, en términos de
lo ordenado por la ley 142 de 1994, se
presentaron 2 dos Informes de Gestión en contra
de la empresa GAS NATURAL SA ESP, por no
restablecimiento oportuno del servicio y
suspensión indebida por fallas en las bases de
datos, que a pesar de ser reconocidos por la
empresa, no la eximen de la responsabilidad por
los perjuicios causados.
Con ocasión de una acción popular interpuesta
en contra de la empresa empresa ALCANOS DE
COLOMBIA SA ESP y el municipio de El Espinal
- Tolima, el Juzgado de conocimiento requirió a
la Superservicios con el fin de absolver algunos
puntos de la demanda, razón por la cual se
practicó visita técnica por parte de nuestros
funcionarios, con el fin de evaluar
las
condiciones de la instalación de la red de
distribución de acuerdo a lo estipulado en la
Norma
Técnica
Colombiana
NTC-3728,
pudiéndose verificar el incumplimiento de la
misma, razón por la cual se elabora Informe de
Gestión.
Finalmente, se procedió a solicitar investigación
contra la empresa SURTIDORA DE GAS DEL
CARIBE SA ESP, por no dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 17 de la ley 1437 de 2011, relativos al
Derecho de Petición de un usuario en la ciudad
de Cartagena.
Infraestructura construída con recursos
públicos. Aplicación Tarifaria. Propiedad y
venta. El artículo 15 de la Ley 401 de 1997
contempla la creación del Fondo Especial Cuota
de Fomento como una cuenta especial sin
personería jurídica cuyos recursos se encuentran
destinados de manera específica a “…promover
y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de
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infraestructura para el uso de gas natural en los
municipios y el sector rural, prioritariamente
dentro del área de influencia de gasoductos
troncales, y que tengan los mayores índices de
necesidades básicas insatisfechas (NBI)…”.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Minas y Energía, mediante la expedición de la
Resolución 3531 del 27 de octubre de 2004,
reglamentó lo concerniente a los rubros que son
susceptibles de ser incorporados para el
sostenimiento de la señalada cuenta y estableció
el procedimiento para la aprobación de los
proyectos de infraestructura cofinanciada,
dejando en cabeza de la Unidad de Planeación
Minero Energética UPME, la función de emitir los
conceptos de elegibilidad de las solicitudes
presentadas por los usuarios o las empresas
para que estas sean tenidas en cuenta por
ECOGAS para su aprobación, entidad esta que
en su momento ejerció la administración del
señalado Fondo. Para los Municipios de
Cisneros, Puerto Berrio y San Roque en
Antioquia se aprobó la siguiente inversión:
ESP
EDALGAS
SA ESP
MUN
INVERSION FECF
%
Cisneros
380.924.356,00
40
Puerto Berrio
977.712.220,00
49.50
San Roque
133.637.543,00
64.20
Esta resolución en su artículo 18 estableció que
la propiedad de la infraestructura sería
compartida en proporción a los aportes que
realicen quienes participen en la cofinanciación,
advirtiendo que no podrá ser objeto de
remuneración vía tarifa el porcentaje de la
inversión realizada con los recursos del Fondo
Especial Cuota de Fomento respecto a los
usuarios subsidiables.
Sin embargo, luego de las indagaciones
realizadas por la Dirección de Gas de la SSPD
se evidenció que la empresa EDALGAS S.A.
E.S.P., en su calidad de comercializador y/o
distribuidor del servicio de gas natural en el
mercado relevante conformado por los
municipios relacionados, presuntamente no
aplicó en debida forma el régimen tarifario, al
incluir el componente de inversión del Fondo
Especial Cuota de Fomento en el cálculo del
cargo promedio de distribución, por lo que los
usuarios del servicio de gas natural en los
municipios antioqueños de Puerto Berrio,
Cisneros y San José del Nus fueron afectados
con la incorrecta aplicación tarifaria que realizó
EDALGAS S.A ESP durante el tiempo que prestó
el servicio de distribución y comercialización de
gas en esta región del magdalena medio como
se muestra en el siguiente recuadro.
COMPONENTE TARIFARIO $ / m3
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
213,46
INVERSIÓN EDALGAS SA ESP
70,64
INVERSIÓN FECG
69,24
GASTOS AOM
73,55
CARGO PISO DE DISTRIBUCIÓN
25,60
Finalmente se señala que a la inadecuada
aplicación tarifaria que se realizaba en este
mercado relevante de gas, se sumó la
negociación y/o venta que esta empresa realizó
con otro prestador sobre la infraestructura de
distribución de gas, en la cual el cofinanciador
principal, es decir, el Estado Colombiano, no fue
enterado de dicha negociación.
Por estos
hechos la Fiscalía General de la Nación adelanta
la investigación correspondiente y sobre la cual
la Superintendencia estará pendiente, sin
perjuicio de las actuaciones administrativas que
por los mismos hechos pueda adelantar esta
entidad de control.
Prestación del servicio de GLP en San
Andrés. La Resolución CREG 050 de 2009
estableció los criterios para la remuneración de
la actividad de transporte de gas licuado de
petróleo al archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, buscando los
siguientes
objetivos:
i)
Asegurar
la
implementación de un sistema eficiente y seguro
de transporte que lleve el GLP entre el continente
y la Isla. ii) Garantizar la continuidad de la
prestación del servicio domiciliario de GLP al
usuario final. iii) Definir claramente las
responsabilidades del transporte del GLP desde
el continente al archipiélago. iv) Reflejar en la
remuneración los costos eficientes en que
incurran las empresas por el transporte del GLP.
La Empresa PROVIGAS SA ESP presentó
solicitud tarifaria ante lo cual la Comisión emitió
la Resolución 049 de 2011 por la cual se aprueba
el cargo para la remuneración de la actividad de
transporte del Gas Licuado de Petróleo GLP al
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Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, con una vigencia de cinco años. Sin
embargo, tiempo después, la ESP invocando la
causal de grave error en el cálculo que lesiona
injustamente los intereses de los usuarios o de la
empresa, según el artículo 126 de la Ley 142 de
1994, presentó a la CREG una solicitud con el
objeto de que fuera revisada la fórmula
establecida en la Resolución CREG 050 de 2009,
respecto a la remuneración del cargo medio de
transporte y específicamente para estimar los
cargos de transporte a pagar con la estampilla
del continente, dado que la misma no permite
que la empresa transportadora vaya ajustando la
demanda del año base de la demanda real que
se transportaría mes a mes a el archipiélago,
generando una situación perjudicial para esta
empresa, respecto a la remuneración de esta
actividad. Mediante la Resolución CREG 176 de
2011, se ajustó la formula tarifaria para la
actividad del transporte sin considerar
retroactividad, aplicándose a los usuarios en
condiciones de precio similar a las existentes.
El precio del GLP en el archipiélago siempre
respondió al comportamiento del precio
internacional del petróleo, sin embargo, la
decisión CREG de establecer al GLP como
sustituto del gas natural y las restricciones
propias en el mercado de suministro de gas en el
año 2015, empezaron a afectar la estabilidad
tarifaria del combustible, como lo muestra la
gráfica siguiente:
En este mercado se evidencia que en la tarifa de
GLP la participación del cargo de transporte
aumentó desde 4,7% a 31,8% mientras que la
participación del cargo de distribución y
comercialización muestra un comportamiento
estable cercano al 22%. Para el presente año, el
precio ha aumentado en un 23% por la
consideración
de
combustible
sustituto
establecida por la Comisión Reguladora. Vale
resaltar que la demanda promedio de GLP en las
islas se ubica alrededor de 2.526.057 kg/año y
muestra un comportamiento estable en el
periodo comprendido entre 2009 y 2014 con una
variación promedio del 5%.
La grafica siguiente muestra el crecimiento
promedio mensual del flete fue del 14%, entre
septiembre de 2010 y julio de 2015.
En marzo de 2016, la CREG mediante
Resolución 030 de 2016, revocó el artículo que
establecía la fórmula de remuneración en la
Resolución Creg176 de 2011, considerando que
el mismo no está conforme con el interés público,
el bienestar general o el bien común debido a que
su aplicación de acuerdo con las circunstancias
y los comportamientos de los agentes dentro del
mercado de GLP ocasiona una inestabilidad en
el cálculo mensual del cargo de la estampilla, la
cual afecta negativamente a los usuarios del
continente a los cuales se les traslada en las
tarifas los costos de transporte de GLP por
ductos.
Como medida provisional de
compensación expidió la Resolución Creg031 de
2016, ajustando la formula tarifaria existente y
cambiando las referencias de actualización de
precios para el GLP que se comercializa en el
archipiélago de San Andrés Providencia y Santa
Catalina, limitando la remuneración que percibe
el transportador de gas al Archipiélago.
Más allá de la consideración sobre la legalidad o
conveniencia de las medidas adoptadas, desde
el punto de vista de la vigilancia y control, este
Despacho advierte las siguientes consecuencias:
1. El cargo estampilla de transporte de gas al
Archipiélago pasará de $ 218 Kg de GLP a un
valor cercano a $18 Kg de GLP para el mes de
abril del 2016. 2. El nuevo valor del cargo de
estampilla no remunera ni cubre los costos
asociados a esta actividad, lo cual pone en riesgo
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la continuidad en la prestación del servicio de
GLP. 3. Riesgo elevado en el desabastecimiento
del mercado e interrupción en la prestación del
servicio. 4. Eventual incremento en el costo del
servicio que podría impactar significativamente a
los usuarios.
Ante este panorama la Superintendencia
convocó a PROVIGAS SA ESP para conocer
sus expectativas ante los cambios regulatorios,
llamando la atención las gestiones que realiza
para llevar el GLP de Nicaragua en donde el
Instituto Nicaragüense de Energía INE ha
mostrado interés de venderlo y hasta subsidiarlo,
con ventajas comparativas respecto de nuestro
país: Menor distancia y tiempo para el transporte,
menor precio del combustible y menor costo en
infraestructura para almacenamiento.
La
situación se puso en conocimiento de las
instancias pertinentes, especialmente ante la
CREG, con el fin de que se expidiera la
regulación sobre el particular en el menor tiempo
posible y evitar así la interrupción del servicio de
GLP en la Isla.
Mesa
de
trabajo
Resolución
SSPD
20151300054575. La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios organizo el día
05 de abril del 2016 una Mesa de Trabajo con
los representantes de las ESPs Gases del Caribe
SA ESP, Gases de Occidente SA ESP, Efigas SA
ESP, Surtigas SA ESP dirigida por el Director
Técnico de Gestión de Gas Combustible Doctor
Jorge Eliecer Ortiz Fernández y con la
colaboración de los profesionales contratistas de
esta Dirección Norma Carolina Orozco Ravelo,
Roberto Cajamarca, Cristian Camilo Ibáñez y la
funcionaria Yolanda Rodríguez.
Dicha mesa se organizó por la solicitud de un
plazo de seis (6) meses que hiciera Gases de
Occidente SA ESP para presentar el reporte a
que
se
refiere
la
Resolución
SSPD
20151300054575 del 18 de diciembre del 2015,
mientras se definen los parámetros parte de la
entidad, se implementen los desarrollos
informáticos objeto de prueba y evaluación, en
los sistemas comerciales de los prestadores, y se
capacite a los empleados sobre los nuevos
parámetros del reporte.
1. Información a Reportar según la Resolución
SSPD 20161300011295 del 28 de abril de 2016.
Las empresas prestadoras deberán reportar en
el Sistema Único de Información SUI, la
información correspondiente a los derechos de
petición tipificados como Reclamación, Quejas,
Recursos de Reposición y
Recursos de
Reposición y Subsidiario y que están
relacionados con su respectiva descripción en el
artículo 3 de la resolución en mención.
2. Vigencia de los Formatos A y B. El reporte del
formato A aplica hasta el mes de julio de 2016,
es decir que la información de las reclamaciones
correspondiente al mes de junio de 2016 se
cargará a través del formato A. A partir del mes
de agosto se habilitará un nuevo formato para el
reporte de la información correspondiente al mes
de julio de 2016. Para el Formato B, solo será
reportado hasta el periodo de Julio, considerando
que con la entrada en vigencia de la resolución
en mención dicho cargue quedó derogado.
3. Tipo de trámite. Si bien en la Columna 6 del
anexo de la Resolución 20151300054575 del 18
de diciembre de 2015 se estaba solicitando
información sobre las peticiones tipificadas como
“Denuncia y Solicitud de información, de copias
de documentos” estos tipos de tramites fueron
retirados del cargue de información con la
resolución modificatoria, por lo cual los
prestadores solo reportaran los tramites de
Reclamación, Quejas, Recursos de Reposición y
Recursos de Reposición y Subsidiario de
apelación.
Luego de aclarar las dudas y teniendo en cuenta
las razones expuestas por las cuatro empresas,
se hizo el compromiso de extender el plazo y la
elaboración de un documento explicativo sobre le
resolución por parte de la Superintendencia
Delegada para Energía y Gas Combustible, para
lo cual se gestionó la expedición de la Resolución
SSPD 20161300011295 del 28 de abril 2016
ampliando el plazo y definiendo conceptos para
evitar interpretaciones arbitrarias.
En la reunión se abordó el tema y se resolvieron
las dudas e inquietudes referentes a:
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ACTIVIDADES TRANSVERSALES DE LA
DELEGADA PARA ENERGÍA Y GAS
Mesas Técnicas de Presencia Regional. Con
relación a esta actividad la Superintendencia
Delegada para Energía y Gas coordinó y
acompañó las Mesas Técnicas de Presencia
Regional realizadas en Popayán (Compañía
Energética de Occidente, Chilco)
y Yopal
(Empresa de Energía del Casanare, GAS) los
días 7 de marzo y 7 de abril de 2016,
respectivamente.
En la Mesa Técnica de Popayán se definieron 14
compromisos de los cuales 2 corresponden a
energía y 12 a gas combustible.
Los compromisos en energía con la Compañía
Energética de Occidente correspondieron a i) La
definición de estrategias y programas de solución
con criterios y políticas claras, incluyendo
programas de refinanciación de largo plazo a los
usuarios para los casos de energía suministrada
dejada de facturar, y ii) Realizar Estudio con el
Inventario de la Red Rural Dispersa del
departamento del Cauca, brindando solución
inmediata a los sectores más críticos. Este último
compromiso se debe cumplir en el segundo
semestre de 2016 con entregas parciales de
cada 2 meses.
Los compromisos del sector gas combustible
fueron: 1. COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE
COLOMBIA: Condicionar el depósito de acuerdo
a lo que contempla la resolución del Ministerio de
Minas y Energía 180780 de 2011, 2. COLGAS
DE OCCIDENTE: Enviar los planos del depósito,
3. COLGAS DE OCCIDENTE: i) Enviar las
evidencias de la reestructuración de la
plataforma ii) Enviar las evidencias de la
reestructuración de la plataforma, 4. ALCANOS
DE COLOMBIA: i) Enviar el informe de las poliválvulas ubicadas en el municipio de PopayánCauca, ii) Enviar carta de activación del formato
T4, correspondiente al mes de diciembre de
2015, para hacer la corrección del indicador de
odorización, 5. CHILCO DISTRIBUIDORA DE
GAS Y ENERGÍA: i) Enviar copia del plano de la
planta en su tamaño original, ii) Enviar las
evidencias fotográficas de los números de
emergencia en tamaño visible colocados en los
vehículos objeto de verificación en la visita, iii)
Enviar el cronograma que se defina para la
adecuación de la red contra incendios en la
plataforma de envasado de GLP. Estos
compromisos se cumplieron a cabalidad.
Quedan pendientes por desarrollar los siguientes
compromisos: 1. La SSPD debe convocar una
mesa técnica de gas en Popayán, con la
participación del prestador CHILCO y la alcaldía,
para la verificación del cumplimiento de la
resolución del Ministerio de Minas y Energía 180581 de 2011, por la cual se expide el
Reglamento Técnico para Plantas de Envasado
de GLP con relación a las distancias entre sus
linderos y los linderos más próximos a sitios de
alta densidad poblacional. Para el cumplimiento
de dicho compromiso se solicitó información a la
Alcaldía de Popayán sobre autorizaciones de
construcción aledañas a la Planta Envasadora de
GLP de Chilco e igualmente concepto de
normalización para estos casos al Ministerio de
Minas y Energía, 2. La SSPD se compromete a
realizarle visita técnica a las empresas Gases de
Popayán y GASUR, para verificar el
cumplimiento de la norma de acuerdo a su
competencia, y 3. Realizará visita de verificación
al municipio de Inza - Cauca. Estos dos
compromisos se programaran cuando se
convoque la mesa técnica para el caso de Chilco.
En la Mesa Técnica de Popayán se definieron 14
compromisos de los cuales 6 corresponden a
energía y 8 a gas combustible. Con el sector
energía se le solicitó a ENERCA la presentación
de un Plan de Salvamento que contenga: i) los
mecanismos de financiamiento para soportar la
compra de energía en el corto plazo, ii) Plan de
reducción de pérdidas, iii) 3.Preparar informe de
impacto conforme a la Resolución CREG 024 de
2016, que permita remunerar los activos, iv) Plan
de mantenimiento a ejecutar sobre el sistema de
distribución local, v) Acciones a ejecutar que
tengan como objetivo mejorar el flujo de caja
proyectado a corto, mediano y largo plazo, con el
apoyo de la Gobernación del Casanare, principal
socio de la empresa, y vi) Realizar análisis del
portafolio de negocio de la empresa, verificando
sus costos y gastos. Estos compromisos se
cumplieron de manera documental, actualmente
la Dirección Técnica de Energía está revisando y
analizando la información para emitir concepto
sobre la viabilidad del Plan de Salvamento
presentado.
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En el sector gas combustible se definieron los
siguientes compromisos: 1. CUSIANA GAS S.A
E.S.P: Realizar la suspensión a los usuarios a los
cuales se les venció el plazo de la RTR así el
usuario no lo permita, ya que se debe dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución
CREG 059 de 2012, 2. ENERCA deberá: i)
Remitir la comunicación enviada al ICBF en el
cual se establezca el número de hogares
comunitarios que la empresa atiende en los
municipios de Yopal, Tauramena, Villanueva,
Aguazul y Monterrey, ii) Llevar un registro para
cada uno de los manómetros que posee, por
cuanto se dificulta realizar la trazabilidad en
cuanto mantenimiento y calibración y el serial de
cada equipo utilizado para la toma de mediciones
IPLI, iii) Dar cumplimiento al procedimiento
establecido en la resolución CREG 059 de 2012,
socializando dicho procedimiento, el envío a
tiempo las comunicaciones a los usuarios y
suspender las instalaciones que no cumplan con
el requisito de presentar el certificado de
conformidad dentro de los plazos establecidos,
iv) Señalizar los cruces especiales de su
propiedad así como la estación citigate, para lo
cual la empresa deberá enviar un registro
fotográfico de los mismos. Plazo de ejecución 45
días contados a partir del momento de la firma de
la presente acta, y v) Realizar las acciones
necesarias de auditoría y/o control interno, para
evitar el mal diligenciamiento de los formatos
utilizados para la atención de emergencias, tanto
en el Call Center como por la parte operativa.
Articulación regulatoria en Energía y Gas. La
Superintendencia Delegada para Energía y Gas
Combustible participa activamente en las
iniciativas de regulación y de normativas, a través
de las sesiones de la Comisión de Regulación de
Energía y Gas – CREG.
Durante el período comprendido entre enero y
abril de 2016, se ha participado en 10 Sesiones
Presenciales de las 13 realizadas y en 2 sesiones
NO Presenciales de las 10 realizadas, en las
cuales se han abordado temas como: 1)
Finalización de las medidas tomadas para
afrontar el Fenómeno del Niño 2015-2016, 2)
Programa de Ahorro de Energía (Res. CREG 029
y 039 de 2016, entre otras), 3) Medidas para
reducir el riesgo de incrementos excesivos en los
precios del gas natural, 4) Medidas relacionadas
con la Oferta de Gas Licuado de Petróleo – GLP,
Res. CREG 033 de 2016, 5) Nuevas
metodologías para remuneración de actividades
en los servicios de energía eléctrica y gas natural
y 6) Revisión y modificación del Reglamento de
Comercialización Mayorista de GLP, Res. CREG
034 de 2016, entre otras.
Por otra parte, en el período enero – abril de 2016
se han analizado y emitido comentarios de
manera oficial a 9 de las 11 Resoluciones
propuestas por la CREG en temas relacionados
con el Estatuto para Situaciones de Riesgo de
Desabastecimiento
de
Energía,
nuevas
metodologías para la Remuneración de las
actividades de Transmisión, Distribución y
Comercialización
de
energía
eléctrica,
modificación del reglamento de comercialización
mayorista de GLP y medidas para la ampliación
de la capacidad de transporte de Gas Natural,
entre otras.
Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el
trabajo conjunto entre la SSPD y la CREG se
desarrollaron mesas de trabajo en temas de
reporte de información al Sistema Único de
Información –SUI- por parte de los prestadores,
como: 1) Reporte de información de cilindros de
GLP en el Sistema de Información de Cilindros
Marcados – SICMA, y 2) Cargue de información
financiera por parte de los prestadores en el
marco de la entrada en vigencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera – NIIF.
Diseño de herramientas tecnológicas. La
Superintendencia dispone del servidor de Google
para la administración de sus cuentas de correo
electrónico, por lo que los servidores públicos
vinculados a la entidad tienen la posibilidad de
acceder a herramientas que ofrece Google tales
como: Calendar, Drive, Sites, Adwords,
Formularios, entre otras. Aprovechando las
herramientas de que dispone la entidad, el grupo
financiero de la Superintendencia Delegada para
Energía y Gas Combustible utilizo la herramienta
Google Drive, para diseñar dos formularios que
permitieran trabajar de una forma homogénea,
eficiente y en línea.
En primer lugar, se diseñó a través de un
formulario vinculado al Drive, una herramienta de
compilación del puntaje de nivel de riesgo de
las empresas prestadoras de los servicios de
energía eléctrica, gas natural y GLP, las cuales
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tienen como fuente de información primaria, los
planes contables anuales del servicio público de
los años 2014 y 2015, correspondientes en
esencia a los prestadores clasificados en grupo
2, asociados al nuevo marco normativo
reglamentado en el Decreto 2420 de 2015.
clasifican con un puntaje de 85, lo que indica que
se encuentran en un nivel de alto riesgo.
Gráfico 2. Frecuencias por puntaje de riesgo
A continuación se detalla de manera resumida,
algunos aspectos importantes de la herramienta:
NOMBRE
Matriz de Riesgo Financiero 2016
URL VISITA DE DISEÑO
https://goo.gl/VEz73M
URL VISITA DE
FORMULARIO
URL VISISTA DE
RESULTADOS
CUENTA PROPIETARIA
DISEÑO
COLABORADORES
https://goo.gl/HRDzn8
https://goo.gl/bsG3r7
[email protected]
Luis Fabián Sanabria, DTGE - Camilo
Ibañez Aldana, DTGGC
Luisa Fernanda Guzmán, DTGGC Rocío del Pilar Hernández, DTGE Felliny Salamanca, DTGE
Con la aplicación de esta herramienta se puede
obtener información como la que se detalla en los
gráficos siguientes:
El gráfico No. número 1 representa una muestra
las empresas analizadas teniendo como base la
información que los prestadores han reportado al
SUI, con un cálculo de riesgo de 80 puntos en el
servicio de Energía Eléctrica, Sistema
Interconectado
Nacional
y
Zonas
no
Interconectadas, y 62 en el servicio de gas
combustible, Gas Natural y Gas Licuado del
Petróleo.
En segundo lugar, se diseñó a través de un
formulario vinculado al Drive, una herramienta de
verificación de la calidad de la información de
las empresas prestadoras de los servicios de
energía eléctrica, gas natural y GLP, las cuales
tienen como fuente de información primaria los
planes contables anuales del servicio público del
año 2015, correspondientes en esencia a los
prestadores clasificados en grupo 2, asociados al
nuevo marco normativo reglamentado en el
Decreto 2420 de 2015. A continuación se detalla
de manera resumida, algunos aspectos
importantes de esta herramienta:
NOMBRE
URL VISITA DE DISEÑO
URL VISITA DE FORMULARIO
URL VISITA DE RESULTADOS
CUENTA PROPIETARIA
DISEÑO
COLABORADORES
Matriz de Revisión Contable 2016
https://goo.gl/sQdvNn
https://goo.gl/9lHGo0
https://goo.gl/Hrhm9s
[email protected]
Luis Fabián Sanabria, DTGE Camilo Ibañez Aldana, DTGGC
Luisa Fernanda Guzmán, DTGGC Rocío del Pilar Hernández, DTGE Felliny Salamanca, DTGE -Soraida
Serrano, DTGE
Gráfico 1. Número ESP por Servicio Público
La matriz se encuentra en la fase de recolección
de datos y sirve como apoyo para la elaboración
de los informes financieros de evaluación integral
del año 2015, dado que con el resultado de la
revisión contable se generan requerimientos a
los prestadores con el fin de corroborar la calidad
de información de los planes contables
transmitidos a SUI.
En el gráfico No. 2 podemos observar en forma
detallada el número de empresas que se
encuentran categorizadas con un determinado
puntaje.
A manera de ejemplo se puede
observar que aproximadamente 30 empresas se
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