CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 DE 2014 - Corabastos

NIT. 860.028.093-7
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 DE 2014
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO PARA CONTRATAR LOS ESTUDIOS Y
DISEÑOS ELÉCTRICOS DE REDES EN MEDIA TENSIÓN DE LAS
SUBESTACIONES, REDES EN BAJA TENSIÓN EN CADA UNO DE LOS
LOCALES Y REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CORPORACIÓN DE
ABASTOS DE BOGOTÁ S.A., PARA LA SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA
ACTUAL DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL REGLAMENTO TÉCNICO
DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE
PLIEGO DE CONDICIONES
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A., dando cumplimiento a los principios que
rigen la función pública consagrados en los artículos 209 y 211 de la Constitución
Política de Colombia, en aplicación del procedimiento regulado en el Manual de
Buenas Prácticas de la Gestión Contractual de CORABASTOS, y a lo establecido
en el pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No. 003 de 2014, procede a
dar respuesta motivada a las observaciones presentadas a dicho proyecto,
agrupando aquellas de naturaleza común; en su orden así:
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE CODENSA S.A.
E.S.P. EN AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y
ATRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2014
1- CAPÍTULO I
1.8 MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Teniendo en cuenta el objeto de la contratación y la modalidad de
selección utilizada (Concurso de Méritos), consideramos que la
figura contractual adecuada es el contrato de consultoría y no el de
prestación de servicios.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones en el numeral 1.8. en el sentido de
aclarar que el contrato derivado del presente proceso de selección corresponde a
un contrato de consultoría.
2- CAPITULO III
3.2.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE EN
ESTUDIOS Y DISEÑOS TECNICOS: Solicitamos a la Corporación
tener en cuenta las siguientes modificaciones:
“El proponente deberá presentar experiencia en contratos públicos
y/o privados cuyo objeto ha sido la CONSULTORIA EN ESTUDIOS Y
DISEÑOS ELECTRICOS Y/O EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE REDES,
EN MEDIA TENSIÓN DE LAS SUBESTACIONES, EN BAJA TENSIÓN Y
RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL PRESENTE
CONTRATO”.
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1. La sumatoria de experiencia en área diseñada debe ser igual o
superior a Once mil (11.000) metros cuadrados ó la sumatoria de
experiencia en proyectos ejecutados debe ser igual o superior a 2
MVA de carga instalada, y la sumatoria en valor debe ser igual o
superior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes
(200 SMMLV). Para efectos de calcular en SMMLV el valor de los
proyectos certificados bajo un contrato, se tomará la fecha de
terminación del contrato certificado.
4. Cuando las certificaciones de experiencia para estudios técnicos,
diseños y ejecución de proyectos de redes incluyan otras labores u
objetos desarrollados bajo el mismo contrato, solo se tendrá en
cuenta el valor, la carga y el área correspondiente al de diseño,
estudios técnicos y ejecución de proyectos de redes; por lo tanto,
en estos casos, la certificaciones deben diferenciar explícitamente
este valor y área.
Como soporte de la información suministrada por el proponente, se
deberán anexar las certificaciones y/o actas de recibo expedidas por
las entidades que contrataron el servicio, las cuales deberán
contener, como mínimo, la siguiente información:
k. Área diseñada del proyecto objeto de la consultoría en
metros cuadrados (m2) y/o carga instalada del proyecto
ejecutado.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones en el numeral 1 del inciso 2°, capítulo
III, ítem 3.2.3, así:
1. La sumatoria de experiencia en área diseñada debe ser igual o superior a Once
mil (11.000) metros cuadrados ó la sumatoria de experiencia en proyectos
ejecutados debe ser igual o superior a 2 MVA de carga instalada, y la sumatoria en
valor debe ser igual o superior a doscientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes (200 SMMLV). Para efectos de calcular en SMMLV el valor de los
proyectos certificados bajo un contrato, se tomará la fecha de terminación del
contrato certificado.
El numeral 4 del inciso 2°, capítulo III, ítem 3.2.3, quedará así:
4. Cuando las certificaciones de experiencia para estudios técnicos, diseños y
ejecución de proyectos de redes incluyan otras labores u objetos desarrollados bajo
el mismo contrato, solo se tendrá en cuenta el valor, la carga y el área
correspondiente al de diseño, estudios técnicos y ejecución de proyectos de redes;
por lo tanto, en estos casos, la certificaciones deben diferenciar explícitamente este
valor y área.
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El literal K del inciso 3° del capítulo III, ítem 3.2.3, quedará así:
k. Área diseñada del proyecto objeto de la consultoría en metros cuadrados (m2)
y/o carga instalada del proyecto ejecutado.
3- 3.2.4.
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA
DEL
PERSONAL
PROPUESTO: Solicitamos a la Corporación tener en cuenta las
siguientes modificaciones:
DESCRIPCION DEL CARGO: Director de Consultoría
EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN: mínima de dos años en la
realización y aprobación de diseños y/o dirección de proyectos de
subestación (serie 3), proyecto de redes en baja tensión (serie 4) y
de ser necesario en el desarrollo y levantamiento para realizar
proyecto de redes (serie 1), relacionadas directamente con el objeto
del presente contrato.
REQUERIMIENTOS PARTICULARES: experiencia como director
de consultoría y/o proyectos cuya sumatoria sea dos (2) veces el
presupuesto de la etapa de Diseño del presente proceso.
DESCRIPCION DEL CARGO: Ingeniero Eléctrico
FORMACION ACADEMICA: Ingeniero Eléctrico / Electricista
REQUERIMIENTOS PARTICULARES: experiencia como diseñador
eléctrico y/o ingeniero residente de obra en proyectos cuya
sumatoria sea mayor a 11.000 m2 y/o obras cuya sumatoria de
carga instalada sea igual o superior a 2 MVA.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones en la tabla de requisitos para el cargo
de director de consultoría, del capítulo III, ítem 3.2.4, así:
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Director de Consultoría
FORMACION ACADEMICA
Ingeniero Eléctrico, con estudios de posgrado en
gerencia de proyectos
EXPERIENCIA GENERAL
10 años
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EXPERIENCIA
ESPECIFICA
EN
mínima de dos años en la realización y aprobación
de diseños y/o dirección de proyectos de
subestación (serie 3), proyecto de redes en baja
tensión (serie 4) y de ser necesario en el desarrollo
y levantamiento para realizar proyecto de redes
(serie 1), relacionadas directamente con el objeto
del presente contrato.
NUM.
DE 3
PROYECTOS
REQUER.
PARTICULAR
Experiencia como director de consultoría y/o
proyectos cuya sumatoria sea dos (2) veces el
presupuesto de la etapa de Diseño del presente
proceso.
50%
DEDICACION MINIMA
La tabla de requisitos para el cargo de Ingeniero Eléctrico, del capítulo III, ítem
3.2.4, quedará así:
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Ingeniero Eléctrico
FORMACION ACADEMICA
Ingeniero Eléctrico / Electricista
EXPERIENCIA GENERAL
10 años
EXPERIENCIA EN
ESPECIFICA
Diseñador eléctrico de media y baja tensión de
edificaciones nuevas y/o urbanas en áreas cubiertas
y/o no cubiertas, relacionadas directamente con el
Objeto del presente contrato.
NUM.
DE 3
PROYECTOS
REQUER.
PARTICULAR
DEDICACION MINIMA
Experiencia como diseñador eléctrico y/o ingeniero
residente de obra en proyectos cuya sumatoria sea
mayor a 11.000 m2 y/o obras cuya sumatoria de carga
instalada sea igual o superior a 2 MVA
100%
4- CAPITULO V
A. Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte
el contrato y las condiciones pactadas: Todo riesgo que afecte
el contrato y las condiciones pactadas debe ser asumido por ambas
partes pues las dos asumen derechos y obligaciones en la ejecución
del mismo. No entendemos por qué debe asumirlo sólo el
contratista. Solicitamos la modificación en la asignación de este
riesgo.
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B. Riesgo por cambio en el régimen legal tributario: Igual que
en el caso anterior, este riesgo deben asumirlo las dos partes. Aquí
solicitamos tener en cuenta que esta contratación no está sometida
al estatuto general de contratación de la administración pública
razón por la cual no aplicaría el fundamento legal a que se hace
referencia en el último párrafo de este aparte para asignarlo 100%
al contratista.
C. Riesgo por incumplimiento de las obligaciones del
contrato: Teniendo en cuenta que en virtud del contrato surgen
obligaciones para ambas partes, este riesgo debe estar asociado y
asignado en doble vía.
D. Riesgo por pérdida de bienes de propiedad de la entidad,
de sus funcionarios o de los visitantes: Solicitamos especificar
que este riesgo será asignado al contratista siempre y cuando la
pérdida de bienes de propiedad de la entidad, de sus funcionarios o
de los visitantes le sean directamente imputables a aquél.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda.
5- CAPITULO VI
6.4.
SUPERVISIÓN
POR
PARTE
DE
CORABASTOS
S.A: Solicitamos indicar expresamente que el supervisor del
contrato por parte de CORABASTOS tiene la facultad para firmar el
acta de inicio del contrato y la de liquidación final si es que así lo va
a decidir la Corporación.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda, así:
6.4. SUPERVISIÓN POR PARTE DE CORABASTOS S.A: CORABASTOS S.A
ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contractual a través del
SUBGERENTE OPERATIVO E INMOBILIARIO de Corabastos quien tendrá como
función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y estará
facultado para suscribir las actas de inicio, de terminación y de liquidación del
contrato.
6- 6.5 FORMA DE PAGO:
Entendemos que no se trata de un anticipo puesto que no hay lugar
a la amortización del mismo sino de un pago anticipado a favor del
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contratista y que forma parte del 100% del valor del contrato.
Solicitamos indicar sí es correcto nuestro entendimiento. En este
mismo sentido solicitamos que no se exija al contratista la
constitución del amparo de buen manejo del anticipo contenido en
el literal a) del numeral 6.2 del pliego.
RESPUESTA:
La Corporación de Abastos de Bogotá S.A, considera procedente y necesario
aceptar la petición contenida en la observación presentada y en consecuencia
procederá a modificar el pliego de condiciones a través de Adenda, así:
El inciso 1°, ítem 6.2 del capítulo VI, quedará así:
6.2. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este
contrato, el proponente adjudicatario deberá constituir a su costa dentro de los cinco
(5) días siguientes a la firma del presente contrato y a favor de la CORPORACIÓN,
por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecido en Colombia,
una póliza de Garantía Única a favor de particulares para asegurar el cumplimiento
general de las obligaciones surgidas del mismo mediante la cual se ampare:
a.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: por el veinte por ciento (20%) del valor
del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses
más.
b.
CALIDAD DEL SERVICIO: por el treinta por ciento (30%) del valor total del
contrato por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
c.
PAGO SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: por
el diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato
y tres (3) años más con el fin de garantizar las prestaciones laborales derivadas del
mismo.
d.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por el treinta por ciento
(30%) del valor total del contrato por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4)
meses más.
El término de la Garantía Única correrá a partir de la fecha de vigencia del amparo
y estará sujeta a la aprobación de la CORPORACIÓN.
Si La compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como
DEDUCIBLE y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el
CONTRATISTA.
La póliza debe expedirse a favor de particulares.
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6.5. FORMA DE PAGO
CORABASTOS cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato bajo el
siguiente esquema:
1)
Un primer pago correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del
contrato, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
legalización del mismo, aprobación de garantías, presentación del cronograma y
plan de trabajo por parte del contratista, aprobación del supervisor de contrato y
cuenta de cobro o factura (según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales.
2)
Un segundo pago del treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por
concepto de informe de avance del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL
PROYECTO, suscrito por el supervisor del contrato, cuenta de cobro o factura
(según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales, presentación de
certificación de cumplimiento de aportes a seguridad social, aportes parafiscales y
de ley.
3)
Un tercer y último pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) restante
en la suscripción del acta de entrega definitiva y recibo a satisfacción expedida por
el supervisor del contrato del cien por ciento (100%) de la ejecución de los diseños,
cuenta de cobro o factura (según aplique) con el cumplimiento de requisitos legales.
El pago requiere la presentación de cuenta de cobro o factura respectiva y un
informe de ejecución el cual debe llevar el visto bueno del Supervisor, y se otorga
mediante una certificación de cumplimiento a satisfacción con el lleno de requisitos
para este trámite.
De acuerdo con lo anterior el comité asesor y evaluador de Contratación de la
Corporación de Abastos de Bogotá S.A. presenta, a través del presente
documento, las respuestas a las observaciones presentadas al pliego de
condiciones las cuales se deberán adoptar mediante adenda.
Bogotá D.C. 20 de Octubre de 2014.
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