Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 30
de mayo de 2016
Año CXXIV
Número 33.388
Precio $ 6,00
Por ello,
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I5135234I#
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 715/2016
Desígnase miembro del Directorio............................................................................................... 1
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 718/2016
Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades..................................................................... 1
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 711/2016
Otórgase aporte financiero no reintegrable................................................................................... 2
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 717/2016
Recházase recurso....................................................................................................................... 2
PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO
Decreto 712/2016
Creación...................................................................................................................................... 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 714/2016
Desígnase Director de Comunicaciones....................................................................................... 4
VIAJES OFICIALES
Decreto 713/2016
Régimen...................................................................................................................................... 4
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 544/2016
Desígnase Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior.................................................. 4
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 545/2016
Designación en la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto................................... 5
RESOLUCIONES
Secretaría de Gestión de Transporte
BOLETO ELECTRÓNICO
Resolución 18/2016
Resolución N° 207/2013. Modificación........................................................................................ 5
COMISIÓN NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 715/2016
Desígnase miembro del Directorio.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO, el Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo
de 1991 y sus modificatorios, por el cual se
crea la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), ratificado
por el artículo 158 de la Ley N° 11.672 (t.o.
N° 2014), y
Artículo 1° — Desígnase miembro del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, al Brigadier
(R) D. Genaro Mario SCIOLA (M.I. N° 6.875.971)
por un período de CUATRO (4) años, a partir del
10 de febrero de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.
— José L. Barañao.
#F5135234F#
#I5135237I#
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 718/2016
Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación.
Facultades.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 del Decreto N° 157/03
se sustituyó el inciso a) del artículo 5° del
Decreto N° 995/91 y sus modificatorios
estableciéndose la nueva estructura orgánica de la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) la
que está conformada por un Directorio,
compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y Directores representantes
de distintos sectores de la Administración
Pública Nacional, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por cuatro (4)
AÑOS.
Que por el Decreto N° 1247/11 fue designado miembro del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en representación del
MINISTERIO DE DEFENSA, el Brigadier (R)
D. Genaro Mario SCIOLA, por un nuevo período de CUATRO (4) años.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el
artículo 5° inciso a) del Decreto N° 995/91 y
sus modificatorios.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3895
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria....................................................................................................... 6
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3896
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma complementaria........................................... 7
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Continúa en página 2
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Director Nacional
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.156 de Defensa de la
Competencia, sus normas complementarias y modificatoria, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la
Competencia tiene por objeto sancionar
los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios,
que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en
un mercado, de modo que pueda resultar
en perjuicio para el interés económico general.
Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley y
su modificatorio, sustituidos por el Artícu-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Pág.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3873
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Sistema Registral”. “Registro Fiscal de Operadores
de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”.
“RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059
(DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado............................ 7
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
Anteriores ................................................................................................................................... 46
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
lo 65 de la Ley N° 26.993, establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será
asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se
dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ejercerá como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Que resulta imprescindible instrumentar
nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual
contexto abarcado por la Ley de Defensa
de la Competencia.
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la citada ley,
asimismo, que será la referida Secretaría la
encargada de determinar los alcances de
la asistencia que le brindará la COMISIÓN
NACIONAL DE LA COMPETENCIA y, por
otra parte, determinar la dependencia orgánica de dicha Comisión Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de
la Competencia y sus modificatorias, está facultada para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la citada norma.
Art. 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
actuará como organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — La SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecerá las acciones y funciones de asistencia de
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la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por
la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
A. Cabrera.
#F5135237F#
#I5135230I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 711/2016
Otórgase aporte financiero no reintegrable.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP. JGM:
0015456/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley
N° 26.985, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.985 se declaró de Interés Nacional la “Red Mundial
de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus
acciones para favorecer una sociedad inclusiva educativa y educadora y se encomendó promover la adopción de medidas
de complementación y auspicio de dicha
Red en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que de acuerdo a los Estatutos aprobados por Su Santidad Francisco mediante
Quirógrafo de fecha 15 de agosto de 2015,
la Fundación Scholas tiene como objetivo
mejorar la educación y lograr la integración
de las comunidades, con foco en las de
menores recursos, con el fin de que dispongan de lo necesario para desarrollar su
proyecto vital acorde con su cultura, convicciones, los valores universales transculturales y el respeto al hábitat.
Que las líneas de acción que lleva a cabo la
“Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” a los fines del desarrollo de su objetivo en materia de ciudadanía, educación,
deportes, artes, innovación tecnológica
y cuidado del medio ambiente, se alinean
con las metas propuestas por el Gobierno
Nacional en materia de inclusión educativa,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
2
pobreza cero, lucha contra el narcotráfico y
unión de todos los argentinos.
Derecho Pontificio Scholas Occurrentes en los
siguientes Ejercicios Financieros.
Que los representantes legales de la “Red
Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” han solicitado una asistencia financiera destinada a atender el sostenimiento del
equipo profesional, infraestructura y equipamiento de la sede central de dicha Red
en nuestro País.
Art. 4° — La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN realizará un control de la rendición de
cuentas que presente la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes,
ante la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del destino del aporte financiero no reintegrable otorgado por el artículo 1°
de la presente medida.
Que el Secretario de Culto del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
en base a la labor realizada por la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio
Scholas Occurrentes, entendió necesario
que desde el ESTADO NACIONAL se brinde el apoyo financiero aludido que garantice la continuidad y sostenibilidad de la
labor desarrollada.
Que para hacer efectivo el financiamiento
propuesto en el presente ejercicio financiero se instruye al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las reasignaciones
presupuestarias que resulten necesarias y
a determinar la creación de un Programa
presupuestario cuyo objetivo será sufragar
los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central de la “Red
Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en nuestro País.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida
intervención, prestando conformidad al
otorgamiento del financiamiento a los fines
de la consolidación de la iniciativa y al logro
de una mayor estabilidad económica a la
Red.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórguese a la Fundación Pía
Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes (CUIT N° 30-71448726-0) un aporte
financiero no reintegrable con cargo de rendición de cuentas por un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL ($ 16.666.000), destinados a sufragar
los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central en nuestro País durante el presente año.
Art. 2° — La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS, será la autoridad
responsable de la implementación del aporte financiero dispuesto por el artículo 1° de la
presente medida, así como del control y seguimiento de todas las acciones inherentes a la
ejecución del mismo.
Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de supervisar todas las acciones y programas que desarrolle la Fundación Pía Autónoma
de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes con
aportes del Tesoro Nacional. A tal efecto, las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán informar a la misma respecto de
cualquier aporte, convenio, auspicio o acción
conjunta, que implique o no financiamiento, que
se desarrolle en favor de la citada Fundación.
Art. 3° — Instrúyese al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente medida con cargo al presente Ejercicio Financiero. Asimismo, determinará la creación de un Programa presupuestario cuyo objetivo será sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central en
nuestro País de la Fundación Pía Autónoma de
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5135230F#
#I5135236I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 717/2016
Recházase recurso.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.607.379/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.) interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio
contra la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 1 de septiembre de
2014.
Que por el acto administrativo que se encuentra controvertido, esa Cartera de Estado desestimó la petición efectuada por la
precitada entidad sindical, a fin que se le
conceda la inscripción gremial para representar al personal que se desempeñe bajo
relación de dependencia en el ámbito de
la seguridad, Servicio Penitenciario e integrantes del Sistema de Seguridad Pública
Provincial y/o familiares directos de todos
éstos, como personal penitenciario y del
Sistema de Seguridad Pública Provincial
de todos los escalafones y agrupamientos,
en cualquier situación de revista ya sea activa, pasivos, jubilados cesanteados, exonerados y pensionados retirados en toda la
Provincia de MENDOZA.
Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 123 de fecha 27 de febrero de
2015, se rechazó la primera instancia recursiva.
Que notificado lo actuado, el incoante ejerció su derecho de ampliar los fundamentos
del recurso oportunamente articulado, por
lo que se encuentran las actuaciones en
condiciones de sustanciar la vía jerárquica
subsidiaria, conforme los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.
1991.
Que en lo sustancial, la organización recurrente reitera los argumentos esgrimidos
en la instancia anterior.
Que así pues, funda su petición en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Convenios Nros. 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO y cita jurisprudencia que considera favorable a su
pretensión.
Que al respecto, se señala que no se encuentra reglada en forma alguna la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas
y de seguridad, que garantice asimismo
el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de dichos funcionarios públicos en el ejercicio del monopolio de la
fuerza pública.
Que en ese orden, el artículo 2° de la Ley
N° 23.544, por la que fue ratificado el Convenio N° 154 sobre el fomento de la nego-
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Lunes 30 de mayo de 2016
ciación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO el día 19 de
junio de 1981, expresamente excluyó de su
ámbito de aplicación a los integrantes de
las fuerzas armadas y de seguridad.
Que asimismo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO en el Caso N° 2240, a través
de su Informe N° 332, caratulado: “Queja
contra el Gobierno de Argentina presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS
AIRES (SIPOBA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y
PENITENCIARIOS (FASIPP)”, expresó: “(...)
El Comité recuerda que Argentina ha ratificado el Convenio núm. 87 que dispone en
su artículo 9 que la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las
garantías previstas por el presente Convenio. En virtud de este texto, no cabe duda
que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado
juzgue en qué medida considera oportuno
acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente,
que los Estados que hubieren ratificado el
Convenio no están obligados a reconocer
los derechos mencionados a esas categorías de trabajadores (véase 145° informe,
caso num. 778 (Francia), párrafo 19)”.
Que por su parte, la Ley N° 23.551 impone
a la Autoridad de Aplicación el ejercicio del
control de legalidad respecto a la constitución y otorgamiento de inscripción gremial
de toda asociación sindical.
Que en cumplimiento de dicha manda legal, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL debe corroborar si,
quien solicita la inscripción gremial, reúne
los requisitos legales, sustanciales y de forma para ser reconocida como asociación
sindical, con todas las consecuencias que
tal estatus jurídico trae aparejadas. Con tal
objeto, tiene que evaluar su finalidad, su
representatividad, sus elementos humanos y materiales destinados para cumplir
sus fines; si la composición del órgano directivo y el funcionamiento de la organización responden a las pautas legales sobre
democracia sindical; si los medios que se
emplearán para la representación y defensa de los intereses del sector profesional
que pretende representar son lícitos, etc.
(Cfr. CORTE, Néstor, El modelo sindical argentino, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 1994, página 285).
Que en ese contexto, ese ministerio ha sostenido invariablemente que la naturaleza de
la actividad que desarrollan las fuerzas armadas y de seguridad, cuyas funciones se
estructuran en base al ejercicio del mando
y de la disciplina, constituye un óbice para
determinar que dichos agentes puedan or-
ganizarse gremialmente en los términos de
la Ley N° 23.551, siendo que la mencionada jerarquización contradice el principio de
democracia sindical, presupuesto esencial
a los fines del reconocimiento de la tutela
de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo (Cfr.
Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 440/02 y
500/02, entre otras).
Que este criterio ha sido ratificado pacíficamente por la jurisprudencia al señalar
que todas las normas, convenios o tratados apartan la situación particular de las
fuerzas armadas y policiales, pues no son
trabajadores independientes del Estado,
sino que lo integran y representan, resultando depositarios exclusivos del monopolio de la fuerza y garantes de la seguridad interna, por lo que no pueden asimilarse a los trabajadores regidos por la
Ley N° 23.551 (Cfr. C.N.A.T., Sala X, “SINDICATO DE POLICÍAS Y PENITENCIARIOS DE LA POLICÍA DE BUENOS AIRES
c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ LEY DE
ASOCIACIONES SINDICALES”, 30/04/13,
entre otros).
Que en tal virtud, se advierte que el acto
cuestionado luce ajustado a derecho, por
lo que procede el rechazo del recurso impetrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente articulado por el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.) contra
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 1 de septiembre de 2014.
Art. 2° — Hágase saber al incoante que con
el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad
de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alberto J. Triaca.
#F5135236F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
3
Que asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que nuestro país y el mundo en el que se integra están en permanente movimiento. Los
cambios en los patrones productivos, tecnológicos y demográficos que influyen en la
composición de los mercados, la distribución del ingreso y las demandas sociales plantean constantemente nuevos retos.
Que, anticipar tendencias y retos es esencial para guiar y sostener el desarrollo, lo que
torna imprescindible delinear una visión de país a largo plazo.
Que en ese marco, resulta necesario la creación del “PROGRAMA ARGENTINA 2030:
PENSANDO NUESTRO FUTURO” en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el propósito de generar un espacio de debate que permita la calidad, pluralidad y enfoques multidisciplinarios, a partir de la participación de destacados referentes,
que representen diversidad de intereses y orientaciones, con el propósito de elaborar una
visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la
programación de políticas públicas con ese alcance.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado
intervención en el ámbito de sus competencias.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por los artículos 6° y
10 de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, el que tendrá como objetivo delinear una visión de la Argentina
a largo plazo que contribuya a orientar la estrategia y articular la programación de las políticas
públicas.
Art. 2° — El “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO” será coordinado por UN (1) DIRECTOR COORDINADOR, quien será asistido en su tarea por DOS (2) SECRETARIOS EJECUTIVOS, con reconocida experiencia en políticas públicas e investigación.
Art. 3° — Establecese que el cargo de DIRECTOR COORDINADOR del “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, previsto en el artículo 2°, tendrá carácter Extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — Establecese que los cargos de SECRETARIOS EJECUTIVOS del “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, previstos en el artículo 2°, tendrán carácter
Extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y asistirán al DIRECTOR COORDINADOR del citado Programa en las materias que le
encomiende.
Art. 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para
el funcionamiento del Programa.
Art. 6° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
#I5135231I#
PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Planilla Anexa al Artículo 3°
Decreto 712/2016
Creación.
PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO
DIRECTOR COORDINADOR
Bs. As., 27/05/2016
VISTO los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 151
del 17 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de
aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
FUNCIONES
1. Recabar información relacionada con el diseño de una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA
a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas.
2. Coordinar las tareas específicas del Programa, a través de la convocatoria a destacados
referentes que representen diversidad de intereses y orientaciones.
3. Requerir asesoramiento y recomendaciones a las áreas correspondientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos relativos al objetivo del Programa.
4. Relevar información sobre recursos locales y tendencias globales que permitan identificar
los factores económicos, institucionales o globales que puedan condicionar el desarrollo de las
políticas públicas, vinculados al objetivo del Programa.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Planilla Anexa al artículo 6°
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
PRESUPUESTO 2016
CIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.198, y por lo dispuesto en el artículo
2° del Decreto N° 227/16.
RECURSOS HUMANOS
Por ello,
JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
CANTIDAD DE
CARGOS
CARGO O CATEGORIA
PLANTA PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Director Coordinador
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo
SUBTOTAL ESCALAFÓN
PROGRAMA 48
ACCIONES DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO
UNIDAD EJECUTORA: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Personal del SINEP - Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
NIVEL C
SUBTOTAL ESCALAFÓN
TOTAL
+1
+1
+1
+3
-3
0
0
#F5135231F#
#I5135233I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 714/2016
Desígnase Director de Comunicaciones.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el
Expediente
CUDAP
N° S01:0043715/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus
modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios y 227 del 20 de
enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del
28 de enero de 2005 y sus modificatorios,
la Resolución Conjunta ex S.S.G.P. - S.H.
N° 15 del 9 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se
establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada
Ley 27.198 se dispuso que las facultades
otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su
carácter de responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo
99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó
la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN hasta el primer nivel operativo con
dependencia directa del nivel político.
Que la Resolución N° 56/05 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo.
Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P.
- S.H. N° 15/05, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo
citado el cargo de Director de Comunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se
delimitaron las competencias de los seño-
res Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 227/16 estableció, en su
artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
que corresponda a cargos de la dotación
de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con
la correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo
2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director de Comunicaciones, Nivel B, Grado 0,
autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del señor Iván Nadir
MOLINA que se propone con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.198.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo cuya designación se propicia,
no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA-
Artículo 1° — Desígnase, en forma transitoria, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Ivan Nadir MOLINA (D.N.I. N° 26.632.428),
en el cargo de Director de Comunicaciones de
la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel II del referido Convenio,
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 de dicho ordenamiento, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos
y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de abril de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5135233F#
#I5135232I#
VIAJES OFICIALES
Decreto 713/2016
Régimen.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0167344/2016,
el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de
2015, y
4
Que asimismo posee la competencia de
“Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la
flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el
área”.
Que dada la importancia que reviste la función de representación del ESTADO NACIONAL en el exterior, y con el objeto de
lograr una mayor agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente
establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del PRESIDENTE DE LA
NACION y la Comitiva Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El SECRETARIO GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN identificará
las personas que integren la Comitiva Oficial. El
acto administrativo, que se dicte a esos efectos
deberá contener la nómina de las personas que
integrarán la Comitiva Oficial, el destino y la duración del viaje.
Art. 2° — Los viáticos que originen los integrantes de la Comitiva Oficial se regirán por lo
dispuesto en el Decreto N° 280/95, sus modificatorios y complementarios, debiendo ser
oportunamente solicitados y rendidos, ante los
servicios administrativo-financieros de las correspondientes Jurisdicciones.
Art. 3° — La compra de pasajes para los
viajes y/o misiones de carácter oficial del PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial,
deberá realizarse conforme los procedimientos
establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace
en el futuro.
Art. 4° — La SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION dictará, dentro
del ámbito de sus competencias, las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que
fueran necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5135232F#
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el
PODER EJECUTIVO ejerce funciones de
representación del ESTADO NACIONAL en
las misiones oficiales al exterior a las que
concurre y/o participa, por lo que el impulso, coordinación y control de las mismas
resulta de suma importancia para la Nación.
Que a los fines del cumplimiento de dicho
cometido, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN
es acompañado en sus misiones de carácter oficial en el exterior, por diversas personas, quienes integran la Comitiva Oficial.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/15, se encuentra entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “Asistir
al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente
al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole
privada, requiriendo de los organismos de
la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento
de sus funciones”;
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5135228I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 544/2016
Desígnase Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 9318/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley
N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el
Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al
señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, en
cargos de planta permanente y no permanente.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Agregadurías y Comisiones en
el Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de
asegurar el normal desenvolvimiento de la
citada Dirección.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester
efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.198.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de
febrero de 2016, con carácter transitorio por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Agregadurías
y Comisiones en el Exterior dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado MATÍAS
ALBERTO GIANNONI (D.N.I. N° 30.004.650),
Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel II, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos lI, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir del 1 de
febrero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendida
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C.
Martínez.
#F5135228F#
#I5135229I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 545/2016
Designación en la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto.
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPS01:0105939/2016, del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17
de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 7° de la citada Ley, se
estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que mediante el Decreto N° 151 de fecha
17 de diciembre de 2015, se transfirió la
SECRETARIA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARIA PARA LA
REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACION, encontrándose dentro
de dichas unidades la COORDINACION DE
GOBIERNO ABIERTO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo mencionado a fin
de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas al citado Ministerio.
Que corresponde exceptuar a la Licenciada Natalia CARFI (D.N.I. N° 29.698.467) del
cumplimiento de los requisitos mínimos
previstos en el artículo 14 del Anexo del
citado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227
de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 05 de enero de 2016, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Natalia CARFI
(D.N.I. N° 29.698.467) como Coordinadora de
Gobierno Abierto de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel B Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capitulo III del Anexo del Convenio citado
y con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulo III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
#F5135229F#
RESOLUCIONES
#I5134711I#
Secretaría de Gestión de Transporte
BOLETO ELECTRÓNICO
Resolución 18/2016
Resolución N° 207/2013. Modificación.
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052732/2016 del
registro del MINISTERIO DE INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero
de 2009, dispuso en su Artículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como
medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros
de carácter urbano y suburbano.
5
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a
suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los
actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en
funcionamiento del mismo.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los
requerimientos funcionales y operativos
del sistema en su Anexo I y el segundo, en
su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones
necesarias para alcanzar tales objetivos,
todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora
del proyecto.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 15
de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispone que los usuarios de la Tarjeta S.U.B.E.
cuenten con la suma de PESOS DIEZ CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de crédito para el caso que se les agoté su saldo
de carga disponible, monto que luego se
descuenta automáticamente de la próxima
recarga.
Que por Nota PRE NS N° 430 de fecha 29
de abril de 2016, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugiere incrementar a
la suma de PESOS VEINTE ($20) el crédito de recarga instantánea de las Tarjetas
S.U.B.E., lo cual, además de acrecentar el
beneficio respecto de quienes se ven imposibilitados de acercarse a los puntos de
recarga, implicaría adecuar el monto a las
variaciones de costos producidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los Decretos
N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8
de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la
Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese un crédito de PESOS VEINTE
($ 20) de recarga instantánea para las tarjetas
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cada vez que una de ellas no
cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público, a ser restituido con carácter
prioritario en la próxima acreditación de fondos
que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.”
Art. 2° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Krantzer.
#F5134711F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
#I5133191I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
POSICIÓN
ARANCELARIA NCM
Resolución General 3895
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 23/05/2016
6406.10.00
6406.10.00
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
6406.10.00
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido
al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada
resolución general.
6406.10.00
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
6406.10.00
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes
de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
6406.10.00
6406.10.00
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
6406.10.00
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas
en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de
la presente.
6406.10.00
6406.10.00
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen
a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto
Abad.
6406.10.00
6406.20.00
6406.10.00
6406.10.00
6406.10.00
6406.10.00
6406.10.00
UNIDAD
GRUPOS DE
ORIGEN
14,00
Kilogramo
GR1, GR4
30,00
Kilogramo
GR1, GR4
26,41
Kilogramo
GR1, GR4
18,00
Kilogramo
GR1, GR4
13,77
Kilogramo
GR1, GR4
10,28
Kilogramo
GR1, GR4
30,00
Kilogramo
GR1, GR4
26,41
Kilogramo
GR1, GR4
18,00
Kilogramo
GR1, GR4
13,77
Kilogramo
GR1, GR4
10,28
Kilogramo
GR1, GR4
7,50
Kilogramo
GR1, GR4
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
DESCRIPCIÓN DE
LA MERCADERÍA
Parte superior de
calzado, de cuero
vacuno, de talle
superior a 45 o sus
equivalentes.
Parte superior de
calzado, de cuero
de las demás
especies, de talle
inferior al 24 o sus
equivalentes.
Parte superior de
calzado, de cuero
de las demás
especies, de talle
superior a 24 e
inferior o igual a 34
o sus equivalentes.
Parte superior de
calzado, de cuero
de las demás
especies, de talle
superior a 34 e
inferior o igual a 40
o sus equivalentes.
Parte superior de
calzado, de cuero
de las demás
especies, de talle
superior a 40 e
inferior o igual a 45
o sus equivalentes.
VALOR FOB U$S
ANEXO II (Artículo 1°)
ANEXO I (Artículo 1°)
POSICIÓN
ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE
LA MERCADERÍA
Parte superior de
calzado, de cuero
de las demás
especies, de talle
superior a 45 o sus
equivalentes.
Parte superior de
calzado, de caucho
o plástico, de talle
inferior al 24 o sus
equivalentes.
Parte superior de
calzado, de caucho
o plástico, de talle
superior a 24 e
inferior o igual a 34
o sus equivalentes.
Parte superior de
calzado, de caucho
o plástico, de talle
superior a 34 e
inferior o igual a 40
o sus equivalentes.
Parte superior de
calzado, de caucho
o plástico, de talle
superior a 40 e
inferior o igual a 45
o sus equivalentes
Parte superior de
calzado, de caucho
o plástico, de talle
superior a 45 o sus
equivalentes.
Parte superior
de calzado, de
materias textiles,
de talle inferior o
igual a 24 o sus
equivalentes.
Parte superior
de calzado, de
materias textiles, de
talle superior a 24 e
inferior o igual a 34
o sus equivalentes.
Parte superior
de calzado, de
materias textiles, de
talle superior a 34 e
inferior o igual a 40
o sus equivalentes.
Parte superior
de calzado, de
materias textiles, de
talle superior a 40 e
inferior o igual a 45
o sus equivalentes.
Parte superior
de calzado, de
materias textiles, de
talle superior a 45 o
sus equivalentes.
Suelas enteras de
caucho o plástico.
VALOR FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS DE
ORIGEN
14,00
Kilogramo
GR1, GR4
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
35,00
Kilogramo
GR1, GR4
28,28
Kilogramo
GR1, GR4
20,90
Kilogramo
GR1, GR4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
15,95
Kilogramo
GR1, GR4
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6406.10.00
Valores criterio establecidos en la Nota Externa 91/08 (DGA) para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
#F5133191F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
#I5133202I#
Administración Federal
de Ingresos Públicos
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del
Interior y de Fiscalización, y la Dirección
General Impositiva.
IMPUESTOS
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Resolución General 3896
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de
retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus
modificaciones. Norma complementaria.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al
valor agregado aplicable a las operaciones
que, por su naturaleza, dan lugar al crédito
fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde
informar las designaciones de los agentes
de retención.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación y las
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la
Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
7
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS
Artículo 1° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en adelante el “Registro” conforme
a las previsiones de la presente, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el
“Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
A - SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas,
empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas
que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
- Incorpórase al contribuyente que se indica
a continuación:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
“30-71166333-5 PROMAIZ S.A.”
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia el día 1 de julio de 2016,
inclusive.
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
#F5133202F#
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/
bubalina.
#I5135094I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de
hacienda bovina/bubalina.
IMPUESTOS
Resolución General 3873
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Sistema Registral”. “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes
Bovinas y Bubalinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención.
Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 06/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, N° 3.649 y
4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se
aprobó el “Sistema Registral” integrado por los institutos registrales tributario y especiales —de carácter general y particular— que coadyuvan a la transparencia en la relación
fisco-contribuyente.
Que la Resolución General N° 3.649 instauró la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de
hacienda y carnes.
Que por su parte, la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), 4/99 (SENASA) y 5/99 (AFIP),
en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas
de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles
de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a
situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Que en consonancia con lo expuesto corresponde disponer las acciones que permitan
implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha de lo normado,
resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán
formalizados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad,
consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización
de las mismas.
Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, a la resolución general N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que instrumentó un
régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino,
receptando las disposiciones del Decreto N° 193/95, en lo que se refiere a los aspectos
antes indicados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
lino.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/buba-
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma.
Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan
incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.
Art. 3° — Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de
hacienda en pie.
B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO”
Art. 4° — A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido
por la Resolución General Nº 3.537.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales
N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal
Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la
aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la
Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer
número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de
la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser
“escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o
como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra
publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415
y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que
se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el
caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha
condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo
14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias
o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En
el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha
condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo
14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo
del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1.,
del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro
ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables
aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas
jurídicas.
La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al
presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del
mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas
sin efecto.
Art. 5° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel
de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Art. 6° — Las altas, así como las bajas —de corresponder— de los sujetos “autorizados”
aludidos en el Artículo 3° deberán realizarse a través del servicio mencionado en el artículo anterior. Esta información deberá mantenerse actualizada como condición necesaria para mantenerse
activos en dicho “Registro”.
Los autorizados deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), si se encuentran desarrollando la actividad mencionada en el citado Artículo 3° bajo relación de dependencia, o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa, de corresponder. Asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la
actividad.
Art. 7° — El sistema rechazará la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje
en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados en el Artículo 4°. Una vez subsanadas las mismas, el
contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al “Registro”.
El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional.
C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES
Art. 8° — Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de
actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal
de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para el caso de cese de actividad
se deberá indicar la categoría en la que se da de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo
procederá a actualizar la novedad en el “Registro”.
D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO”
Art. 9° — La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que
se enumeran en el Anexo I de esta resolución general.
Art. 10. — Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el “Registro”, la
configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del Anexo I de la presente, este
Organismo dispondrá su inmediata suspensión.
Dicha suspensión se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el
responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109,
sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), indicando apellido y nombres, denominación
o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), las categorías en la que se encuentra y la fecha de suspensión.
Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio “web”
denominado “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de
Haciendas Bovinas y Bubalinas”.
Art. 11. — La suspensión a que se refiere el artículo anterior tendrá efectos para los terceros
responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación
en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se aplicará por un plazo
de hasta SESENTA (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá
subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.
Art. 12. — Cuando esta Administración Federal, dentro del plazo aludido en el artículo anterior, verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
8
levantamiento de la suspensión en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) surtiendo
efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación.
Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su exclusión conforme a las
previsiones del inciso a) del Artículo 13.
E - EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO”
Art. 13. — Este Organismo excluirá del “Registro” al responsable cuando:
a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo I y una
vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 11 de la presente, no se hayan subsanado los
incumplimientos verificados.
b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los
Apartados B o C del Anexo I.
c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente
ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el
que se disponga en el futuro.
La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de
pleno derecho.
Art. 14. — La exclusión del “Registro” se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico
declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Las causales a que
se refiere el inciso b) del Artículo 13 estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en
la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio “web”
denominado “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de
Haciendas Bovinas y Bubalinas”.
Art. 15. — La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir
del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación prevista en el artículo
anterior.
Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5., 7. y 8. del Apartado B del
Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos,
contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 16. — Los responsables excluidos podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74
del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO”
Art. 17. — Se informará a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente
del Ministerio de Agroindustria, así como al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los sujetos mencionados en el Artículo 2° que —una vez transcurridos SESENTA
(60) días corridos contados a partir del día en que comience a ser de aplicación el Título I de la
presente— no posean el alta en el “Registro” por haber sido rechazadas las solicitudes respectivas
según lo enunciado en el primer párrafo del Artículo 7° y se encuentren habilitados ante el Registro
Único de la Cadena Agroalimentaria.
Art. 18. — Todos aquellos sujetos cuya exclusión del “Registro” se encuentre firme, serán
informados a los organismos mencionados en el artículo anterior.
Art. 19. — Todos los sujetos del Artículo 2° comprendidos dentro de los regímenes del Título
II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados
por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos
en el Anexo II de la presente para los sujetos “No Activos en el Registro”. Dichos valores serán
actualizados semestralmente por esta Administración Federal, en función de la variación de los
precios de referencia del mercado, serán publicados en el Boletín Oficial, y podrá consultarse la
modificación de los mismos en el sitio “web” institucional. Asimismo, la liquidación de los consignatarios de hacienda y/o de carnes bovinas/bubalinas no incluidos en el “Registro”, no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la
Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 20. — Cuando los establecimientos y/o usuarios de faena compradores de la hacienda
bovinas/bubalinas, no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación
del consignatario, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3°, recibirán para esas operaciones el
tratamiento fiscal mencionado en el artículo anterior.
TÍTULO II
REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 21. — Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las
especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se establecen por la presente.
A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el párrafo anterior, no se podrán
oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
A - Agentes de percepción
Art. 22. — Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares
bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena,
sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
b) Los usuarios del servicio de faena.
Para el consignatario:
c) Los consignatarios de hacienda.
Débito fiscal consignatario - Crédito fiscal consignatario
—————————————————————————————————————x 100
Débito fiscal consignatario
B - Operaciones alcanzadas
Art. 23. — Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor
agregado establecido por este capítulo:
a) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del
servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos
de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados.
b) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la
operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al
frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.
C - Determinación del importe a percibir
Art. 24. — Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo II.
D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo
Art. 25. — El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y
demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.
9
Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el
importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la liquidación de los consignatarios
directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.
La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que
se establecen en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, para las
facturas o documentos equivalentes de la operación.
La obligación establecida en este artículo sólo se considerará cumplida, siempre que los responsables aludidos determinen el pago a cuenta mediante el procedimiento que se establece en la
presente, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales estatuidas
por este Organismo, con los alcances previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 193/95.
C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta
Art. 31. — La forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta referidos en la presente norma, y
de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento y demás condiciones
que establecerá esta Administración Federal.
D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones
Art. 32. — Las personas humanas o jurídicas bajo cuyos nombres y responsabilidad jurídicoeconómica funcionen los establecimientos de faena, habilitarán el retiro de la carne proveniente
de la faena de animales de terceros, únicamente cuando existiendo el deber de efectuar el pago
a cuenta:
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA
A - Sujetos obligados
Art. 26. — Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado, pagos a cuenta de acuerdo con el régimen que, para cada caso, se establecen
en el presente capítulo:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo
nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas —incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
b) Los consignatarios de carnes.
c) Los matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y
todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Artículo
8° del Decreto N° 193/95 - “Guía Fiscal Ganadera”.
Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo anterior, los responsables de
establecimientos faenadores indicados en el inciso a) a los que respecto de sus animales propios
—adquiridos a terceros o de propia producción— o recibidos en consignación para su faena, se
les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.
B - Determinación del pago a cuenta
- Establecimientos faenadores
Art. 27. — El monto del pago a cuenta a cargo de los sujetos a que se refiere el inciso a) del
Artículo 26, deberá calcularse multiplicando el número de animales propios faenados —pertenecientes a las especies bovina/bubalina— en cada jornada —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II.
La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15,
ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
- Consignatarios de carnes
Art. 28. — Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios aludida en el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus
propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por
el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo II.
La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15,
ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
- Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera”
Art. 29. — El monto del pago a cuenta —“Guía Fiscal Ganadera”— será el que resulte de
multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en
el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la
carne. A los efectos de la aplicación del Artículo 8° del Decreto 193/95, el mencionado importe por
cabeza, surge de considerar:
a) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg.
b) Rendimiento de faena promedio: 53%.
- Consignatarios directos. “Guía Fiscal Ganadera”
Art. 30. — El importe del pago a cuenta proveniente de la “Guía Fiscal Ganadera” ingresado
por los consignatarios directos, se distribuirá entre el comitente y el responsable antes mencionado en función del porcentaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
Para el comitente:
Débito fiscal comitente
—————————————————— x 100
Débito fiscal consignatario
a) El usuario entregue la “Guía Fiscal Ganadera” y acredite el pago.
b) Se verifique la veracidad de los datos consignados en la guía fiscal a que se refiere el inciso
anterior, relativos a la “cantidad de animales faenados” la cual deberá ser coincidente con la que
conste en sus registros y demás documentación emitida al efecto.
Art. 33. — De habilitarse el retiro de la carne sin que se cumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el establecimiento faenador se encontrará incurso en la falta grave que
dispone el último párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 193/95.
Art. 34. — Cuando el usuario requiera efectuar retiros parciales correspondientes a una misma “Guía Fiscal Ganadera”, en el remito correspondiente a cada entrega de carne el establecimiento faenador deberá dejar constancia:
a) Del número que identifica a la respectiva “Guía Fiscal Ganadera”, y
b) de la numeración asignada —en todos los casos— a la tropa de animales bovinos/bubalinos
de los que proviene la carne que se retira.
Art. 35. — Los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos
faenadores deberán conservar en su poder un archivo, ordenado por mes calendario y por establecimiento, de la “Guía Fiscal Ganadera” y sus comprobantes de pago. Dicho archivo deberá
encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN
A - Agentes de retención
Art. 36. — Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de
faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie
bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”.
B - Determinación del importe a retener
Art. 37. — El importe a retener será el CINCO POR CIENTO (5%) del valor neto de la hacienda
bovina/bubalina adquirida.
Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes —incluidos
aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio— atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total
resultante de la operación.
A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
C - Ingreso de las sumas retenidas
Art. 38. — El suministro de la información y el ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y
demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39. — Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán
el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada
del período fiscal en el que se sufrieron o ingresaron, respectivamente. En aquellos casos en que
el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable,
el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación
de pagos a cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto
en la presente resolución general.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Asimismo, los sujetos que tengan actividad de exportación, podrán cancelar los importes de
los pagos a cuenta determinados hasta la concurrencia del monto del impuesto al valor agregado
atribuible a operaciones de exportación, cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo
período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta.
Cuando en el curso de un período fiscal, el vencimiento para efectuar el ingreso de los pagos
a cuenta opere con anterioridad a la solicitud de reintegro que se interponga en el mismo período,
los exportadores no efectivizarán el mencionado ingreso, a los fines de realizar la compensación a
que se hace referencia en el párrafo anterior.
Art. 40. — A partir del día en que comience a ser de aplicación el Título II los sujetos mencionados en el Artículo 2° inc. d) continuarán llevando los Libros de Movimiento y Existencia de
Hacienda y Carnes con las registraciones y el “Libro de Registro de Retiros” conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se considerarán como parte integrante
de las normas de registración dispuestas por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 41. — Los actos administrativos comunicados informáticamente por este Organismo, se
considerarán notificados según lo dispuesto por el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.109,
sus modificatorias y su complementaria.
Art. 42. — A los efectos de la aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la
utilización de una guía temática, contenida en el Anexo III.
10
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el
sitio “web” de esta Administración Federal.
6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o
percepciones, establecidos en esta resolución general.
7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832.
8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal.
B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos
o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de
interpósita persona.
3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.
Art. 43. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte integrante de la presente.
Art. 44. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente:
5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que
estuviese alcanzado.
6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.
a) Título I: a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
b) Título II: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde el día en que resulten
de aplicación las disposiciones del Título I, inclusive.
Art. 45. — A partir del día en que comience a ser de aplicación el régimen previsto en el Título II
de la presente, déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 4.059 (DGI), 4.111 (DGI), 4.169 (DGI),
4.198 (DGI), 4.228 (DGI), 138, 158, 169, 170, 316 y el Artículo 1° de la Resolución General N° 746, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe
entenderse referida a la presente.
Art. 46. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículos 9°, 10, 13 y 15)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:
A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES
1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa
que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los
impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se
encuentre obligado.
7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes
respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y
la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria.
9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario
N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto
2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez
administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”.
C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento
en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según
corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto
de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o
cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad
social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en
todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En
el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha
condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el
procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de
personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición
se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
ANEXO II (Artículos 19, 24, 27, 28 y 29)
ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA
CONCEPTO
SUJETOS
Establecimiento faenador
PERCEPCIÓN
Usuario de faena
Consignatario de
carnes
Compra de
hacienda a
través de
consignatario
con destino a
faena
Compra de
hacienda
directa a
productor
con destino
a faena
Compra de
hacienda a
través de
consignatario
con destino a
faena
Compra
de
hacienda
directa a
productor
con
destino a
faena
Consignación
directa
Venta de carnes por
consignación
ACTIVO EN EL
REGISTRO
30 $/Cabeza
45 $/Cabeza
25 $/Cabeza
40
$/Cabeza
35 $/Cabeza
NO ACTIVO EN EL
REGISTRO
40 $/Cabeza
70 $/Cabeza
35 $/Cabeza
65
$/Cabeza
65 $/Cabeza
OPERACIÓN
MONTO DE LA
OBLIGACIÓN
PAGO A CUENTA
Establecimiento
faenador o usuario
de faena
RETENCIÓN
Consignatario de hacienda
Establecimiento
faenador o usuario de
faena
Venta de cueros
Venta por
consignación
a usuario de
faena
Venta por
consignación a
establecimiento
faenador
Por compra de
hacienda en pie con
destino a faena
0,10 $/Kg. de carne
5 $/Unidad
10 $/Cabeza
10 $/Cabeza
-
0,20 $/Kg. de carne
5 $/Unidad
20 $/Cabeza
20 $/Cabeza
5% del Valor Neto
de la Hacienda
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
ANEXO III (Artículo 43)
- Consignatarios directos
GUÍA TEMÁTICA
- Distribución del pago a cuenta.
TÍTULO I
Art. 1°
A - SUJETOS ALCANZADOS
- Responsables comprendidos.
- Responsables autorizados por los usuarios de faena.
Art. 30
C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS
- Creación de “Registro”.
11
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Art. 2°
Art. 3°
- Procedimiento y demás condiciones.
Art. 31
D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones
- Habilitación. Supuestos.
- Falta grave.
- Retiros parciales.
- Deber de conservar la documentación
Art. 32
Art. 33
Art. 34
Art. 35
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN
B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO”
A - Agentes de retención
- Solicitud. Requisitos.
- Tramitación de la solicitud.
- Alta y bajas. Autorizados.
- Rechazo. Constancia de aceptación.
Art. 4°
Art. 5°
Art. 6°
Art. 7°
Art. 8°
- Condiciones.
- Suspensión. Causales. Notificación.
- Efectos de la suspensión. Plazo.
- Levantamiento de la suspensión. Plazo.
Art. 9°
Art. 10
Art. 11
Art. 12
E - EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO”
- Causales.
- Notificación. Publicación en el sitio “web” institucional.
- Efectos. Regularización. Causales de exclusión.
- Recurso.
Art. 13
Art. 14
Art. 15
Art. 16
F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL
“REGISTRO”
- Información a los organismos de control de responsables sin alta en el
“Registro”.
- Información a organismos de control de sujetos excluidos del “Registro”.
- Alícuotas y valores aplicables a sujetos que se encuentren que se encuentren
suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”.
- Tratamiento fiscal de las operaciones realizadas con compradores no
autorizados, incluidos en la liquidación del consignatario.
Art. 17
Art. 18
Art. 19
Art. 20
TÍTULO II
REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Operaciones alcanzadas. Inaplicabilidad del régimen de exclusión específico.
Art. 21
CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
A - Agentes de percepción
- Sujetos obligados.
Art. 22
B - Operaciones alcanzadas
- Venta de cueros efectuada por responsables inscriptos y operaciones
realizadas por los consignatarios de hacienda.
Art. 23
C - Determinación del importe a percibir
- Momento en que se practicará la percepción.
Art. 24
D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo
- Suministro de la información e ingreso.
Art. 25
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA
A - Sujetos obligados
- Responsables alcanzados.
Art. 26
B - Determinación del pago a cuenta
- Establecimientos faenadores
- Cálculo. Períodos a liquidar.
Art. 27
- Consignatarios de carnes
- Intermediarios. Pago a cuenta de sus obligaciones.
Art. 28
- Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera”
- Determinación del monto.
Art. 29
Art. 37
C - Ingreso de las sumas retenidas
- Suministro de la información e ingreso.
D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO”
Art. 36
B - Determinación del importe a retener
- Alícuota. Momento en que practicará la retención.
C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES
- Plazo para informar.
- Sujetos obligados. Sujetos pasibles de retención.
Art. 38
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Imputación de los pagos. Cómputo de las retenciones y percepciones sufridas
y pagos a cuenta efectuados
- Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes y Libro de Registro de
Retiros.
- Notificación electrónica.
- Aplicación del Anexo III.
- Aprobación de Anexos I a III.
- Vigencia.
- Normas dejadas sin efecto.
- De forma.
Art. 39
Art. 40
Art. 41
Art. 42
Art. 43
Art. 44
Art. 45
Art. 46
ANEXOS
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN,
PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA
GUÍA TEMÁTICA
I
II
III
#F5135094F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
12
AVISOS OFICIALES
Nuevos
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I5133814I#
BANCO CIUDAD
#I5130861I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2607/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 4.891/2005 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
www.bancociudad.com.ar
Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
CONSIDERANDO:
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
PROCURACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN
EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
• Sinclair 2961/5 - Piso 4° Dpto. E - UF 73 - Palermo
1 ambiente.
Exhibición: 30 de mayo y 06 de junio de 12 a 15 (*)
Base: $ 1.000.000.-
• Guardia Vieja 4367 - Almagro
Excelente lote de terreno en zona Residencial.
Base: $ 9.600.000.-
Exhibición: 01 y 08 de junio de 12 a 15 (*)
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
• Chacabuco 1102/10 - Piso 2° Dpto. “F” UF. 16 - San Telmo
1 ambiente.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Base: $ 640.000.-
• Vuelta de Obligado 2890 - Piso 6° Dpto. “A” UF. 13 - Núñez
3 ambientes
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Base: $ 1.400.000.-
• Trelles 2534/36/38 - PB. UF. 8 - La Paternal
1 ambiente
Exhibición: 03 y 10 de junio de 12 a 15 (*)
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para
Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000.
Que con fecha 16 de diciembre de 2011, se recibe la presentación del Prestador mediante la
cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Exhibición: 31 de mayo y 07 de junio de 12 a 15 (*)
Exhibición: 02 y 09 de junio de 12 a 15 (*¨)
Que mediante Resolución N° 83, de fecha 17 de abril de 2009 dictada por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70919777-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Base: $ 60.000.-
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70919777-7) mediante Resolución
N° 83 de fecha 17 de abril de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 16 de diciembre de 2011.
SUBASTA: El próximo 15 de junio a las 10, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio
–“Santa María de los Buenos Ayres”, CABA
CONDICIONES DE VENTA: www.bancociudad.com.ar >> Personas >> Subastas >>
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de 10 a 15, TE. 4329.8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547.
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL
- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE
HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.
OFI 3029/3030/3033/3039/3040
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 30/05/2016 N° 36318/16 v. 30/05/2016
#F5133814F#
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35049/16 v. 30/05/2016
#F5130861F#
#I5130862I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2608/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 4.411/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que mediante las Resoluciones Nros. 1.624 de fecha 28 de julio de 1998 y su confirmación
mediante Resolución Nro. 2.328 de fecha 15 de octubre de 1998, dictadas por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a
la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69160811-1), Licencias para la
prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477
de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el
16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para
la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios
de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los
decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento
establecido por aquella”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
13
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el
Decreto N° 7/16.
Que mediante Resoluciones Nos. 2.824, de fecha 22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha
27 de octubre de ese mismo año, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado,
y Transmisión de Datos, respectivamente.
Que la Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de las Resoluciones Nos. 477,
de fecha 17 de febrero de 1993, y 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte
una nueva reglamentación en la materia.
Que mediante Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias otorgadas a
la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1),
por falta de pago de las multas impuestas ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, establecidas en los Artículos 10 y 11, de
la Resolución N° 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA Y
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral
16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra,
disolución y/o liquidación del Prestador”.
Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el
16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia,
para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La
declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la
sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley,
los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SECRETARÍA N° 49, con fecha 7 de julio de 2008 se
decretó la quiebra de la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de
caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de
las Licencias que posee la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3069160811-1).
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764, de
fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte
una nueva reglamentación en la materia.
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de
caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de
Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgadas a la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-69160811-1), por las Resoluciones Nros. 1.624 de fecha 28 de julio de 1998 y su
confirmación a través de la Resolución Nro. 2.328 de fecha 15 de octubre de 1998, dictadas por la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° de la presente, tendrá vigencia a partir
del 7 de julio de 2008.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances
previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal
interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL
ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35050/16 v. 30/05/2016
#F5130862F#
#I5130864I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2609/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 5.569/1997, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14, de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto N° 764/2000, al fijar las causales de caducidad de la licencia, establece la:
“Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”.
Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La
declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la
sociedad, será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que con fecha 29 de abril de 2011, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA informó que con
fecha 30 de abril de 1999, la empresa cambió su tipo social a SOCIEDAD ANÓNIMA, y que el día
11 de agosto de 2003 se inscribió su disolución.
Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas
correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a
los licenciatarios.
Que en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento
para el dictado de la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, ut supra mencionada, se
encontraban viciados (Artículo 7, Inciso b, de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la
realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido
en el Artículo 14, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, antes mencionada.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de
la Licencia que posee la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT 30-67790962-1), por disolución de la sociedad.
Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada
por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en
los considerandos.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
ARTÍCULO 2° — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), actualmente
SERVICE NET SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de las Resoluciones Nos. 2.824, de fecha
22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha 27 de octubre de 1997, ambas dictadas por
esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos,
respectivamente.
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 11 de
agosto de 2003.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada, conforme lo establecido en el Artículo 11, de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de
1972 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35052/16 v. 30/05/2016
#F5130864F#
#I5130877I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2610/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 977/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de
ADROGUÉ, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE
BROWN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de
100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
14
#I5130878I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2611/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 318/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL RODRIGUEZ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad
de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de
100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de
GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la
normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35066/16 v. 30/05/2016
#F5130878F#
#I5130879I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2612/2016
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de
100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de ADROGUÉ, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° —Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente,
la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84
de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° —Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35065/16 v. 30/05/2016
#F5130877F#
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1011/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIO
COLALAO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA, asentada en el Departamento TRANCAS, de la
provincia de TUCUMÁN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad
de SAN PEDRO DE COLALAO, en la provincia mencionada.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar,
recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado
de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico
en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los
valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.
Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para
los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.
Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIO COLALAO el canal 216,
frecuencia 91.1 MHz, con categoría F, y la señal distintiva LRQ 769, para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD INDIO COLALAO, perteneciente al Pueblo
DIAGUITA, asentada en el Departamento TRANCAS, de la provincia de TUCUMÁN, la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, en la provincia mencionada, en el canal 216,
frecuencia 91.1 MHz, con categoría F, y señal distintiva LRQ 769.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35067/16 v. 30/05/2016
#F5130879F#
#I5130880I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2613/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 2080/2012 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad
de LOS CHIHUIDOS, provincia del NEUQUEN.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el informe identificado
mediante EXPAFSCA 2080/2012, de fecha 10 de mayo de 2013, asignó a la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS el canal 200, la frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva
(P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, señal distintiva
LRG 993, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
15
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
Que el artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certificó que la COMUNIDAD INDIO
COLALAO, posee personería jurídica, inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES
INDÍGENAS mediante Resolución INAI N° 33, de fecha 27 de enero de 2011.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de
100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de LOS CHIHUIDOS, provincia del NEUQUEN.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la
normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35068/16 v. 30/05/2016
#F5130880F#
#I5130881I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2614/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1984/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
LAS ARRIAS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de LAS
ARRIAS, provincia de CORDOBA.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 1865-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS el
canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios
y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100
vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de LAS ARRIAS,
provincia de CORDOBA.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35069/16 v. 30/05/2016
#F5130881F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
#I5130882I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
16
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Resolución 2615/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1052/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GESELL, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA
GESELL, provincia de BUENOS AIRES.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO el
canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios
y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL el
canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios
y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100
vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de BARADERO,
provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la
normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35071/16 v. 30/05/2016
#F5130883F#
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100
vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la
normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35070/16 v. 30/05/2016
#F5130882F#
#I5130883I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2616/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 971/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
BARADERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de BARADERO, provincia de BUENOS AIRES.
#I5130885I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2618/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 329/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento
y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM)”.
Que por Resolución N° 1852-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE
TUCUMAN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima
de 300 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.)
máxima de 300 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad
de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35073/16 v. 30/05/2016
#F5130885F#
#I5130886I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2619/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1157/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el
Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la provincia de TUCUMÁN, tendiente a obtener autorización
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, provincia de TUCUMÁN.
Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar,
recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado
de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico
en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los
valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certificó que la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, posee personería jurídica, inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE
COMUNIDADES INDÍGENAS mediante Resolución Ex SDS N° 3276, de fecha 20 de agosto de 1997.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.
Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para
los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.
Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL
VALLE el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y la señal distintiva LRQ 770, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
17
provincia de TUCUMÁN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, en la provincia
mencionada, en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y señal distintiva LRQ 770.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35074/16 v. 30/05/2016
#F5130886F#
#I5130887I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2620/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1058/2004 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad
de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido la entidad peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan
Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma—
“...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de
televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines
educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales...”.
Que se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO el canal 281, frecuencia 104.1
MHz., con categoría E, y la señal distintiva LRN 400, para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 281, frecuencia 104.1 MHz., con categoría E, identificado con la señal distintiva LRN
400, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la
normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo
84 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35075/16 v. 30/05/2016
#F5130887F#
#I5130889I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2621/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO los Expedientes Nros. 14.00.0/2014 y 14.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 88.9 MHz, Canal 205, Categoría
F, para la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PRODHUSIR”, quedando documentada como
Expediente N° 14.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a
los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han
evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 14.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación
y el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 14 (CATORCE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia
88.9 MHz, Canal 205, Categoría F, para la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la ASOCIACIÓN CIVIL PRODHUSIR (CUIT N° 30-709655538), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 88.9 MHz, Canal 205, Categoría F, para
la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las
emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los
plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le
acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de
la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.345), debiendo el depósito
constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de
los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto,
con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del
objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual,
de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35077/16 v. 30/05/2016
#F5130889F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
18
#I5130890I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2622/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO los Expedientes Nros. 326.00.0/12, 326.01.0/12 y 326.02.0/12 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de la leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12
respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 181-AFSCA/15, se aprobaron los actos del referido concurso, adjudicándose UNA (1) licencia para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia al Señor Jorge Nadim JODOR y rechazándose por inadmisible la oferta presentada por Rodrigo SOTOMAYOR.
Que se ha advertido que en el artículo 2° de la mentada resolución, se incurrió en un error material al consignar erróneamente el canal y la categoría correspondiente a la frecuencia adjudicada.
Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549, corresponde
subsanar el error señalado precedentemente.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de
fecha 10 de mayo de 2016 se delegó en su presidente la facultad de dictar el presente acto administrativo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015
y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo 12, inciso 1) de la Ley 26.522 y el artículo 101 del reglamento aprobado por el
Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE el artículo 2° de la Resolución N° 181-AFSCA/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- ADJUDÍCASE al señor Jorge Nadim JODOR
(D.N.I. N° 12.351.203) cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.3 MHz, canal 252, con categoría F, en la localidad de EL BOLSON,
provincia de RIO NEGRO”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese, a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35078/16 v. 30/05/2016
#F5130890F#
#I5132052I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3123/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 3.564/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes N° 124/2013, 125/2013, 13.205/2009, 13.206/2009, 13.207/2009, 13.310/2009,
14.044/2012 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente
N° 918/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.327/2016, 1.481/2016, 2.047/2016, 2.423/2016,
2.597/2016, 2.959/2016, 2.960/2016, 3.010/2016, 3.044/2016, 3.091/2016, 3.092/2016, 3.105/2016,
todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades
y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 984.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las
inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a
los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de
Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte
de la presente
ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo III que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución
N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
a los equipos cuyas características se indican en el Anexo IV que forma parte de la presente.
Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Marca
Modelo
RUCKUS
T710
TRANSCEPTOR
HP Inc.
SDGOB-0892
TRANSCEPTOR
Hospira
Plum 360
EXPENACOM
2960/2016
TRANSCEPTOR
MOTOROLA
MBP160
EXPENACOM
3010/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
NIKON
N1501
EXPENACOM
3091/2016
EXPENACOM
3092/2016
EXPENACOM
3105/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
DirecTV
RC72L
TRANSCEPTOR
ROLAND
VG-640
TRANSCEPTOR
NOBLEX
PSB950R
EXPENACOM
2423/2016
EXPENACOM
2597/2016
EXPENACOM
2959/2016
Tipo de Equipo
PUNTO DE
ACCESO
INALAMBRICO
ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los
Artículos 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente
resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar
a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA
(30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva
dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPAFTIC
918/2015
EXPENACOM
1481/2016
EXPENACOM
3044/2016
Tipo de Equipo
Marca
GATEWAY
DENWA
TRANSCEPTOR
CELULAR FIJO
SIEMENS
TRANSCEPTOR
MOVIL
John Deere
Modelo
Solicitante
DW-GTW-AC- GLOBAL THINK
FXO008
TECHNOLOGY S.A.,
PF81399
H-14995
H-15865
INDUSTRIAS JOHN
DEERE ARGENTINA
S.A.,
H-16025
Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
EXPCNC
124/2013
TRANSCEPTOR
MOVIL
YEDRO
YC-M02U
EXPCNC
125/2013
TRANSCEPTOR
MOVIL
YEDRO
YC-M02V
EXPCNC
14044/2012
TRANSCEPTOR
MOVIL
CONTINENTAL
M3N40821302
Solicitante
YEDRO
COMUNICACIONES
S.R.L.,
YEDRO
COMUNICACIONES
S.R.L.,
N° Registro
H-11463
H-11462
TELEMED S.R.L.,
H-11413
EXPENACOM
2047/2016
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
TRANSCEPTOR
ROCHE
COBAS h 232
PUNTO DE
ACCESO
INALAMBRICO
EXTREME
WS-AP3865e
Solicitante
PRODUCTOS ROCHE
S.A.Q.I.,
ERICNET S.A.,
C-15989
C-16018
C-16037
C-16034
C-16042
C-16047
0-16043
Expediente
Tipo de Equipo
Marca
EXPCNC
13205/2009
TRANSCEPTOR
MULTICANAL
DIGITAL
HARRIS
STRATEX
NETWORKS
EXPCNC
13206/2009
TRANSCEPTOR
MULTICANAL
DIGITAL
HARRIS
STRATEX
NETWORKS
EXPCNC
13207/2009
TRANSCEPTOR
MULTICANAL
DIGITAL
HARRIS
STRATEX
NETWORKS
EXPCNC
13310/2009
TRANSCEPTOR
MULTICANAL
DIGITAL
HARRIS
STRATEX
NETWORKS
Modelo
ECLIPSE 8
GHz (desde 40
Mbps hasta
190 Mbps) 28
MHz
ECLIPSE 15
GHz (desde 40
Mbps hasta
190 Mbps) 28
MHz
ECLIPSE 7
GHz (desde 40
Mbps hasta
190 Mbps) 28
MHz
ECLIPSE 23
GHz (desde
40Mbps hasta
19Mbps)
28MHz
Solicitante
N° Registro
DMC WIRELESS
SYSTEMS S.A.,
C-8006
DMC WIRELESS
SYSTEMS S.A.,
C-8007
DMC WIRELESS
SYSTEMS S.A.,
C-8008
DMC WIRELESS
SYSTEMS S.A.,
C-8015
e. 30/05/2016 N° 35569/16 v. 30/05/2016
#F5132052F#
#I5132053I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3124/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 3.565/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
el Expediente N° 799/2007 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes N° 4.526/2015, 4.527/2015, 4.528/2015, 4.529/2015, 4.630/2015, 4.632/2015 del
registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 290/2016, 292/2016, 1.579/2016, 2.045/2016, 2.046/2016,
2.598/2016, 3.039/2016, 3.100/2016, 3.148/2016, 3.149/2016, 3.150/2016, 3.164/2016, 3.193/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades
y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Anexo III - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
1327/2016
HP INC ARGENTINA
S.R.L.,
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.,
ARGENTRADE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA,
EDUARDO UDENIO
Y COMPAÑIA
S.A.C.I.F.I.,
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.,
CASSI, PABLO
RICARDO
ELECTRONIC
SYSTEM S.A.,
C-15965
CONSIDERANDO:
N° Registro
CP1243-7 LTE SIEMENS S.A.,
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.,
N° Registro
Anexo IV - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 5º — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Artículo 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada
en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de
fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Solicitante
19
N° Registro
C-15843
C-15938
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 985.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1º de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las
inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos
actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la renovación otorgada por el Artículo 2° tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24
de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
TELEFONO CELULAR
AUDINAC
AU503G
AUDIVIC S.A.,
C-15381
TELEFONO CELULAR
IMODO
IM50033G
AUDIVIC S.A.,
C-15382
TELEFONO CELULAR
IMODO
IM453G
AUDIVIC S.A.,
C-15383
TELEFONO CELULAR
AUDINAC
AU453G
AUDIVIC S.A.,
C-15384
TELEFONO CELULAR
AUDINAC
AU603G
AUDIVIC S.A.,
C-15385
TELEFONO CELULAR
IMODO
IM60063GW
AUDIVIC SA.,
C-15387
EXPENACOM
290/2016
ACCESO
INALAMBRICO DE RED
SURREY
WFMS3015
EXPENACOM
292/2016
ACCESO
INALAMBRICO DE RED
CARRIER
WFMC3015
TRANSCEPTOR
INTEL
8260D2W
EXPENACOM
1579/2016
EXPENACOM
2045/2016
EXPENACOM
2046/2016
EXPENACOM
2598/2016
PUNTO DE ACCESO
INALAMBRICO
PUNTO DE ACCESO
INALAMBRICO
EXPENACOM
3039/2016
EXPENACOM
3100/2016
EXPENACOM
3148/2016
EXPENACOM
3149/2016
EXPENACOM
3150/2016
EXPENACOM
3164/2016
EXPENACOM
3193/2016
20
#I5132055I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3125/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 4.207/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes N° 6.869/2003, 7.085/2015 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 5.340/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.113/2016,
2.903/2016, 3.232/2016, 3.233/2016, 3.315/2016, 3.560/2016, 3.642/2016, 3.645/2016, 3.707/2016,
3.708/2016, 3.734/2016, 3.786/2016, 3.787/2016, 3.856/2016, 3.860/2016, 3.962/2016, 3.879/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
Expediente
EXPAFTIC
4526/2015
EXPAFTIC
4527/2015
EXPAFTIC
4528/2015
EXPAFTIC
4529/2015
EXPAFTIC
4630/2015
EXPAFTIC
4632/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Solicitante
N° Registro
CARRIER FUEGUINA
SOCIEDAD
ANONIMA,
CARRIER FUEGUINA
SOCIEDAD
ANONIMA,
INTEL SOFTWARE
DE ARGENTINA S.A.,
C-15735
C-15734
C-15886
EXTREME
WS-AP3805e ERICNET S.A.,
C-15937
EXTREME
WS-AP3805i
C-15943
TRANSCEPTOR
HP Inc.
SD-2060
TELEFONO CELULAR
SAMSUNG
SM-J111M
TRANSCEPTOR
NOBLEX
PSB950R
TELEFONO CELULAR
SAMSUNG
SM-J111M
TELEFONO CELULAR
SAMSUNG
SM-J111M
TELEFONO CELULAR
SAMSUNG
SM-J111M
TECNOSUR S.A.,
C-16063
TRANSCEPTOR
INTEL
3165D2W
STYLUS S.A.,
C-16065
TRANSCEPTOR
PORTATIL
NIKON
N1529
CASSI, PABLO
RICARDO,
C-16061
ERICNET S.A.,
HP INC ARGENTINA
S.R.L.,
SAMSUNG
ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
NEWSAN S.A.,
C-15990
C-16024
C-16062
ELECTROFUEGUINA
S.A.,
IATEC S.A.
(INDUSTRIA
AUSTRAL DE
TECNOLOGIA S.A.),
C-16056
C-16057
Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
Solicitante
Reg. Com.
EXPCNC
799/2007
CUIT 20-17031766-2
SAGASTI, EMILIANO JORGE
30-1618
e. 30/05/2016 N° 35570/16 v. 30/05/2016
#F5132053F#
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovación solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 989.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las
inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a
los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo III que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo IV que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1°, 3°
y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a
la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA
(30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de
la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos
al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo
competente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
2113/2016
EXPENACOM
3642/2016
EXPENACOM
3856/2016
Tipo de Equipo
Marca
FAX
KONICA MINOLTA
TRANSMISOR
SCHRADER
ELECTRONICS
TRANSMISOR
Novero
Modelo
Bizhub
c368
Solicitante
N° Registro
TRASCOPIER S.A.,
H-15925
13581561
CASSI, PABLO
RICARDO
H-16098
WCH-177
SEGDATRON S.R.L.,
H-16120
Expediente
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
Solicitante
N° Registro
EXPCNC
7085/2015
CONVERSOR DE
FRECUENCIAS
DE SUBIDA
GILAT
AN7001
TESAM ARGENTINA
S.A.,
C-14867
EXPENACOM
2903/2016
TRANSCEPTOR
ZEBRA
LOS-5000
AUKALLOKA, LIDIA
ELENA
C-16026
EXPENACOM
3232/2016
TELEFONO
CELULAR
SUZUKI TIME
SP-50
TOTAL HOME S.A.,
C-16108
EXPENACOM
3233/2016
TELEFONO
CELULAR
SUZUKI TIME
SP-556
TOTAL HOME S.A.,
C-16107
SAMSUNG
SM-G930F
IATEC S.A.
(INDUSTRIA
AUSTRAL DE
TECNOLOGIA S.A.),
C-16078
SONY ARGENTINA
S.A.,
C-16095
EXPENACOM
3315/2016
TELEFONO
CELULAR
EXPENACOM
3560/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
SONY
CUHZCT2U
EXPENACOM
3645/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
LOGITECH
Y-R0061
TELEMED S.R.L.,
C-16099
EXPENACOM
3707/2016
TELEFONO
CELULAR
SAMSUNG
SM-A310M
SAMSUNG
ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
C-16105
C-16106
EXPENACOM
3708/2016
TELEFONO
CELULAR
SAMSUNG
SM-A510M
SAMSUNG
ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
EXPENACOM
3734/2016
TRANSCEPTOR
MOTOROLA
FOCUS85
ARGENTRADE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA,
C-16114
EXPENACOM
3786/2016
TRANSCEPTOR
MICROLAB
M-223BT
NEWSAN S.A.,
C-16111
EXPENACOM
3787/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
NOBLEX
HP2B
NEWSAN S.A.,
C-16117
EXPENACOM
3860/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
SWATCH
SUV 2
CASSI, PABLO
RICARDO
C-16119
CUHZCT2U
GARBARINO
SOCIEDAD
ANONIMA,
INDUSTRIAL,
COMERCIAL E
INMOBILIARIA,
C-16121
TRANSCEPTOR
PORTATIL
SONY
Anexo III - Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
EXPAFTIC
5340/2015
CUIT 30-50673003-8
EXPENACOM
3879/2016
CUIT 30-71478979-8
Solicitante
SOCIEDAD ANONIMA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
DE LA PATAGONIA,
NTZ ELECTRONICS S.R.L.,
Reg. Comercialización
30-2188
30-2187
Anexo IV - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
EXPCNC
6869/2003
CUIT 30-70804923-5
Solicitante
BROTHER INTERNATIONAL
CORPORATION DE ARGENTINA
S.R.L.,
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
EXPENACOM
3962/2016
21
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Reg. Comercialización
30-1908
e. 30/05/2016 N° 35572/16 v. 30/05/2016
#F5132055F#
#I5132057I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3126/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 4.208/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes N° 4.631/2015, 4.633/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.258/2016,
1.561/2016, 1.895/2016, 1.896/2016, 2.262/2016, 2.369/2016, 2.961/2016, 3.194/2016, 3.195/2016,
3.427/2016, 3.475/2016, 3.737/2016, 4.007/2016, 4.009/2016, 4.012/2016, 4.013/2016 del registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 990.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las
inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos
al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo
competente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPAFTIC
4631/2015
EXPAFTIC
4633/2015
EXPENACOM
1258/2016
EXPENACOM
1561/2016
EXPENACOM
1895/2016
EXPENACOM
1896/2016
EXPENACOM
2262/2016
EXPENACOM
2369/2016
EXPENACOM
2961/2016
EXPENACOM
3194/2016
EXPENACOM
3195/2016
EXPENACOM
3427/2016
EXPENACOM
3475/2016
EXPENACOIVI
3737/2016
EXPENACOM
4007/2016
EXPENACOM
4009/2016
EXPENACOM
4012/2016
EXPENACOM
4013/2016
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
Solicitante
N° Registro
TELEFONO CELULAR
AUDINAC
AU554G
AUDIVIC S.A.,
C-15386
TELEFONO CELULAR
IMODO
IM55033G
AUDIVIC S.A.,
C-15388
TELEFONO CELULAR
HYUNDAI
HY1-5085G
SOLNIK S.A.,
C-15834
TELEFONO CELULAR
LG
LG-K120AR
BRIGHTSTAR FUEGUINA
S.A.,
C-15860
TELEFONO CELULAR
PCBOX
PCB - V216
LEANVAL S.A.,
C-15911
TELEFONO CELULAR
PCBOX
PCB -V116
LEANVAL S.A.,
C-15912
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1533
TOTALNEO S.R.L.,
C-15941
TELEFONO CELULAR
CORADIR
CS505 4G
CORA-DIR S.A.,
C-15955
C-16019
TELEFONO CELULAR
LG
LG-H840AR
BRIGHTSTAR FUEGUINA
S.A.,
TELEFONO CELULAR
HYUNDAI
HY1-1157
SOLNIK S.A.,
C-16069
TELEFONO CELULAR
HYUNDAI
HY1-5137
SOLNIK S.A.,
C-16064
TELEFONO CELULAR
LENOVO
A6020I37
TELEFONO CELULAR
PCD
506
TELEFONO CELULAR
SUZUKI
TIME
SP-54G
TELEFONO CELULAR
LG
LG-K500AR
TELEFONO CELULAR
LG
LG-K350AR
TELEFONO CELULAR
LG
LG-K430AR
TELEFONO CELULAR
LG
LG-K120AR
ELECTRONIC SYSTEM
S.A.,
TELECOMUNICACIONES
FUEGUINAS S.A.,
TOTAL HOME S.A.,
BRIGHTSTAR FUEGUINA
S.A.,
ELECTRONIC SYSTEM
S.A.,
ELECTRONIC SYSTEM
S.A.,
ELECTRONIC SYSTEM
S.A.,
C-16083
C-16091
C-16102
C-16124
C-16125
C-16123
C-16126
e. 30/05/2016 N° 35574/16 v. 30/05/2016
#F5132057F#
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
#I5132059I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3127/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO los Expedientes N° 4.209/2016, 2.260/2016, 2.261/2016, 2.263/2016, 2.264/2016,
2.424/2016, 2.493/2016, 2.926/2016, 3.186/2016, 3.188/2016, 3.189/2016, 3.190/2016, 3.191/2016,
3.418/2016, 3.478/2016, 3.480/2016, 3.481/2016, 3.735/2016, 3.736/2016, 3.861/2016, 3.984/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
2260/2016
EXPENACOM
2261/2016
EXPENACOM
2263/2016
EXPENACOM
2264/2016
EXPENACOM
2424/2016
EXPENACOM
2493/2016
EXPENACOM
3186/2016
EXPENACOM
3189/2016
EXPENACOM
3418/2016
EXPENACOM
3478/2016
EXPENACOM
3480/2016
EXPENACOM
3481/2016
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
Solicitante
N° Registro
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1549
TOTALNEO S.R.L.,
C-15947
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1522
TOTALNEO S.R.L.,
C-15940
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1688
TOTALNEO S.R.L.,
C-15953
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1687
TOTALNEO S.R.L.,
C-15948
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1524
TOTALNEO S.R.L.,
C-15969
TELEFONO CELULAR
TCL
E5500LTE
RADIO VICTORIA
FUEGUINA S.A.,
C-15977
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
APPLE
A1554
TOTALNEO S.R.L.,
C-16058
APPLE
A1553
TOTALNEO S.R.L.,
C-16059
APPLE
A1673
TOTALNEO S.R.L.,
C-16084
TELEFONO CELULAR
APPLE
A1723
TOTALNEO S.R.L.,
C-16085
APPLE
A1638
TOTALNEO S.R.L.,
C-16088
APPLE
A1674
TOTALNEO S.R.L.,
C-16087
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
EXPENACOM
3735/2016
TRANSCEPTOR
MOTOROLA
FOCUS73
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
EXPENACOM
3736/2016
TRANSCEPTOR
MOTOROLA
MBP853
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
EXPENACOM
3861/2016
EXPENACOM
3984/2016
TRANSCEPTOR
MULTICANAL DIGITAL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
CERAGON
FibeAir RFU
HP 8 GHz
LG
LG-R105
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 991.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las
inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a
los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas
en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1°
tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución,
cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30)
días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la
Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos
al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo
competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
22
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
ARGENTRADE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA,
ARGENTRADE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA,
CERAGON
ARGENTINA S.A.,
BRIGHTSTAR
FUEGUINA S.A.,
C-16115
C-16116
C-16122
C-16131
e. 30/05/2016 N° 35576/16 v. 30/05/2016
#F5132059F#
#I5132056I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que
a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COPETRA LTDA. MATRICULA 14.732.
COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.741. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS MALVINAS LTDA.
MATRICULA 14.756. COOPERATIVA DE TRABAJO SEVICOM LTDA. MATRICULA 14.761. COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 14.771. COOPERATIVA DE VIVIENDA
MONTEVERDE LTDA. MATRICULA 14.780. COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Y JUSTICIA SOCIAL LTDA. MATRICULA 14.792. COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION
PARA CARPINTEROS EL CEDRO LTDA. MATRICULA 14.798. COOPERATIVA DE TRABAJO 22
DE SEPTIEMBRE LTDA. MATRICULA 14.806. COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA DEL SUR
LTDA. MATRICULA 14.810. COOPERATIVA DE TRABAJO SRVICIOS ORTOPEDICOS AVELLANEDA LTDA. MATRICULA 14.825. COOPERATIVA DE TRABAJO NAHUELCO LTDA. MATRICULA
14.830. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL SARMIENTO LTDA. MATRICULA 14.839. COOPERATIVA DE VIVIENDA PECH LTDA. MATRICULA 14.840. COOPERATIVA
DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVICIOS CONDOR LTDA. MATRICULA 14.842.
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.844. COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA ESTIBA LA UNION LTDA. MATRICULA 14.845. COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA VERA LTDA. MATRICULA 14.852. COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES INTEGRALES 16 DE JUNIO LTDA. MATRICULA 14.855. COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRATEL. MATRICULA 14.863. (EXPTE. N° 92/16 RESOLUCION N° 2585/14).
Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por
las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en
paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos
I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por
hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en
las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días,
más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y
ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual
plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio
geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19
a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se
emitirá disposición sumarial dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y
prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo
a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ,
Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 30/05/2016 N° 35573/16 v. 01/06/2016
#F5132056F#
#I5132060I#
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Tipo de Equipo Marca Modelo
Solicitante
N° Registro
EXPENACOM 2926/2016 TRANSMISOR DENSO 12BFE REDES Y DISTRIBUCION S.A.,
H-16011
EXPENACOM 3188/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1598
TOTALNEO S.R.L.,
H-16066
EXPENACOM 3190/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1647
TOTALNEO S.R.L.,
H-16060
EXPENACOM 3191/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1570
TOTALNEO S.R.L.,
H-16067
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 472/16 y 478/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COMPLEJO HABITACIO-
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
NAL 29 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 19.712) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires; y a la
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CUSHAMEN LTDA (Mat 29.953) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los
siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el
recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley
N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
(t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 30/05/2016 N° 35577/16 v. 01/06/2016
#F5132060F#
#I5132062I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
23
enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal
carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por
derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten
valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba
documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando
por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la
medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec.
Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 30/05/2016 N° 35944/16 v. 01/06/2016
#F5132881F#
#I5132890I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N° 1889/15-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION PROTECCION RECIPROCA PERSONAL POLICIAL
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, mat: SF 1171 con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra
las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5
días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el
Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían
los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 30/05/2016 N° 35579/16 v. 01/06/2016
#F5132062F#
#I5132879I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 435/16 y 444/16 - INAES ha resuelto: RETIRAR LA
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL A.G.U.A. (ARTISTAS GIRIBONENSES UNIDOS PARA LA AUTOGESTION) mat.: CF 2706 y a la SOCIEDAD UNION RESIDENTES DEL
AYUNTAMIENTO DE CURTIS mat.: CF1149, ambas con domicilio legal en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN
(Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente
notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 30/05/2016 N° 35942/16 v. 01/06/2016
#F5132879F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan:
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PENSAR LTDA. MATRICULA 14.738. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO HABITAT LTDA. MATRICULA 14.856. PUCARA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 14.896. COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA 26 LTDA. MATRICULA 14.930.
COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL SERVICE LTDA. MATRICULA 14.941. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 14.942. COOPERATIVA DE TRABAJO UNION LTDA. MATRICULA 15.052. COOPERATIVA DE TRABAJO ERICO LTDA. MATRICULA 15.068. COOPERATIVA DE
TRABAJO 26 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 15.073. COOPERATIVA DE TRABAJO VILLALONGA
LTDA. MATRICULA 15.201. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA SALUD
ZONA NORTE LTDA. 15.205. COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA LTDA. MATRICULA
15.263. COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES DE PRENSA LTDA. MATRICULA 15.291. COOPERATIVA EL PILAR DE VIVIENDA LTDA. MATRICULA 15.292. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA PRODUCCION DE ARTE Y SERVICIOS GRAFICOS BORDO LTDA. MATRICULA 15.382. COOPERATIVA DE
VIVIENDA 5 DE JULIO LTDA. MATRICULA 15.388. COOPERATIVA DE TRABAJO PERCOFER LTDA. MATRICULA 15.396. COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LTDA. MATRICULA 15.398. COOPERATIVA DE TRABAJO LA TRUP LTDA. MATRICULA 15.402. COOPERATIVA DE TRABAJO VULCANO LTDA.
MATRICULA 15.403. (EXPTE. N° 91/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la
República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas,
la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes
y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado
establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y
Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran
comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se
notifica. además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como
nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más
los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la
prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar
su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario
de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido
el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El
presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). —
Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 30/05/2016 N° 35953/16 v. 01/06/2016
#F5132890F#
#I5132894I#
#I5132881I#
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a
continuación se detallan: COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOS DE TUCUMAN, DE COMERCIALIZACION, TRANF. Y CONS. LTDA (PROCITRUS), MATRICULA 10.032. COOPERATIVA
DE DESARROLLO AGRO - HORTIFRUTICOLA DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.067. COOPERATIVA DE VIVIENDAS LEANDRO NICEFORO ALEM LTDA, MATRICULA 10.085. COOPERATIVA
DE TRABAJO GRAFICO DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.087. COOPERATIVA DE TRABAJO
17 DE AGOSTO LTDA, MATRICULA 10.102. COOPERATIVA AGRO INDUSTRIAL NUTRISOJA DE
TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA 10.136. COOPETATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO NORTE LTDA, MATRICULA 10.220. COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.246. COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA ROSA DE
LEALES LTDA, MATRICULA 10.283. COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA SAN CAYETANO
LTDA. MATRICULA 10.287. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES PARA MATARIFES TRONCOS LTDA, MATRICULA 10.288. COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FLORIDA LTDA, MATRICULA
10.289. COOPERATIVA AGRICOLA LA GRANJA LTDA, MATRICULA 10.301. COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS TALITAS LTDA, MATRICULA 10.309. COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO 22 DE ABRIL LTDA, MATRICULA 10.135. ALUMINIO NORTE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA, MATRICULA 10.316. COOPERATIVA AGRICOLA GASTONA-BELICHA-LA
TUNA LTDA, MATRICULA 10.332. COOPERATIVA AGROPECUARIA RODEO GRANDE DE TAFI DEL
VALLE, MATRICULA 10.347. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES Y DERIVADOS PARA
MATARIFES CARNICEROS TAFI DEL VALLE LTDA, MATRICULA 10.348. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ENTE PERSONAL DE SAAB ACAINIA SAN JUAN BAUTISTA LTDA,
MATRICULA 10.353 (EXPTE. N° 5539/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio
dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en
los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y
su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización
para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA RENACIMIENTO LTDA. MATRICULA 11.267.
COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL SUD LTDA. MATRICULA 11.281. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIO DE TRANSPORTE EL SALVADOR LTDA. MATRICULA
11.282. COOPERATIVA MINERA EL PUCARA LTDA. MATRICULA 11.326. COOPERATIVA AGROPECUARIA VILLA FIAD LTDA. MATRICULA 11.335. COOPERATIVA ISLAS MALVINAS DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. PARA EL PERSONAL DE ROBERT BOSCH ARGENTINA S.A. MATRICULA
11.345. COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN CARLOS LTDA. MATRICULA 11.391. COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL PALO BLANCO LTDA. MATRICULA 11.438. COOPERATIVA DE CONSUMO ESPERANZA CANAL NORTE LTDA. MATRICULA 11.442. COOPERATIVA AGROPECUARIA
TASCALEROS UNIDOS LTDA. MATRICULA 11.465. COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES FABULOSA DEL NORTE LTDA. MATRICULA 11.467. COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICO EL LAPACHO LTDA. MATRICULA 11.523. COOPERATIVA AGROPECUARIA ACONQUIJA
LTDA. MATRICULA 11.529. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA PARA PRODUCTORES TABACALEROS LOS PIZARROS LTDA. MATRICULA 11.541. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y
CONSUMO CIRCUNVAL LTDA. MATRICULA 11.545. COOPERATIVA DE AGROPECUARIA SANTA
CRUZ LTDA. MATRICULA 11.572. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DEL VALLE LTDA. MATRICULA 11.587. COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO LTDA SERVITUC. MATRICULA
11.591. (EXPTE. N° 5475/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la
República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el
procedimiento abreviado establecido en los Anexos l y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos
1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas
“ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se
le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en
razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art.
1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y
en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la
Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido
el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759
(T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 30/05/2016 N° 35957/16 v. 01/06/2016
#F5132894F#
#I5132895I#
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por
las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación
se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO, TERRESTRE
Y SERVICIOS AUXILIARES CONEXOS PARA SOCIOS DEL A CLUB SUNCHALES “TRANSCOOP”
LTDA, MATRICULA 13.889. COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE JULIO LTDA. MATRICULA 13.896.
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOC., VIVIENDA Y CREDITO DE LOS QUIRQUINCHOS LTDA. MATRICULA 13.952. COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONFECCIONES TEXTILES TACURU LTDA. MATRICULA 13.957. COOPERATIVA DE TRABAJO SERGEG
LTDA. MATRICULA 13.991. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA
TRANSPORTISTAS DE CARGA DE ARMSTRONG LTDA. MATRICULA 14.081. COOPERATIVA DE
TRABAJO LABORA LTDA. MATRICULA 14.082. COOPERATIVA DE TRABAJO ASCUBE LTDA. MATRICULA 14.094. COOPERATIVA DE TRABAJO DE ARTESANOS SAN CARLOS LTDA. MATRICULA
14.359. COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPEASIN LTDA. MATRICULA 14.462. COOPERATIVA
DE TRABAJO DEL SUR SANTAFESINO LTDA. MATRICULA 14.477. COOPERATIVA DE TRABAJO
VITIVINICOLA LA CORDIAL LTDA. MATRICULA 14.484. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO
BARRIAL OESTE LTDA. MATRICULA 14.492. COOPERATIVA GRANJERA 20 JUNIO LTDA. MATRICULA 14.556. COOPERATIVA DE TRABAJO ATALAYA NORTE LTDA. MATRICULA 14.598. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARANA LTDA. MATRICULA 14.636. COOPERATIVA DE PROVISION PARA
CARNICEROS DE CAÑADA DE GOMEZ LTDA. MATRICULA 14.665. COOPERATIVA DE VIVIENDA 3
DE OCUTBRE LTDA. MATRICULA 14.666. COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTE FLORES Y MEXICO
LTDA. MATRICULA 14.669. (EXPTE. N° 138/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio
dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto
a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los
respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán
por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su
modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para
funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos
1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas
“ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le
acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón
de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F
ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas,
asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo
establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).
Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su
caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA
ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 30/05/2016 N° 35958/16 v. 01/06/2016
#F5132895F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
24
#I5132131I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que
contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de
los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de
Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100
($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo
de noventa (90) días de notificada la presente.
SC82 N° DN82 Nº
CAUSANTE
APELLIDO Y
NOMBRE
IDENTIDAD
INF. ART.
C.A.
LEY 22.415
CONDENA/
MULTA/
TRIBUTOS
Resolución Fallo
AD BEIR N°
347-2012/8
GUARDA
DEOCLESIO
C.I. (BR) 12R 560.210
987
$ 5.551,92
117/2016
246-2013/K
MROGINSKI
ALBERTO
ESTANISLAO
D.N.I. 13.293.652
986
$ 157.079,38
81/2016
292-2013/8
CORDEIRO
CARLOS
EDUARDO
D.N.I. 28.921.050
947
$ 34.500,00
42/2016
056-2015/3
DORSAN S.R.L.
C.U.I.T. 30-71043607-6
969
$ 10.467,18
06/2016
057-2015/1
DORSAN S.R.L.
C.U.I.T. 30-71043607-6
969
$ 21.837,81
05/2016
107-2015/3
FERADACRUZ
S.R.L.
C.U.I.T. 30-71078405-8
969
$ 78.331,52
061/2016
109-2015/K
FERADACRUZ
S.R.L.
C.U.I.T. 30-71043607-6
969
$ 1.196,45
060/2016
BDO. DE IRIGOYEN, 2 DE MAYO DE 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).
e. 30/05/2016 N° 35648/16 v. 30/05/2016
#F5132131F#
#I5132133I#
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o
por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero,
Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
#I5132120I#
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse
en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituír domicilio legal dentro del radio
urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código
Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del
Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro
para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada
la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero
según corresponda.
SC82 N°
CAUSANTE
INF. ART. C.A.
MULTA
TRIBUTO
$
D.N.I./
C.U.I.T
Nº
LEY 22.415
MÍNIMA $
FERADACRUZ S.R.L.
C.U.I.T.
30-71078405-8
994 c)
$500,00
----------
396-2015/0
FERADACRUZ S.R.L.
C.U.I.T.
30-71078405-8
994 c)
$500,00
----------
88-2016/2
DOS SANTOS SETEMBRINO
D.N.I.
14.114.356
985
$3.959,70
----------
89-2016/0
PLESS IRIO
D.N.I.
92.723.074
985
$14.078,94
----------
91-2016/3
PLESS IRIO
D.N.I.
92.723.074
985
$32.997,53
----------
NOMBRE Y APELLIDO
395-2015/2
101-2016/2
VALMOR PETTENON
C.I. (BR)
4.557.920-4
970
$66.564,70
----------
104-2016/7
VILMAR DA SILVA AMORA
C.I. (BR)
1.942.731
970
$76.542,45
----------
111-2016/0
GRESPAN MEDINA FABIO
C.I. (BR)
37.809.296-0
970
$214.000,00
----------
BERNARDO DE IRIGOYEN, 20 DE MAYO DE 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).
e. 30/05/2016 N° 35637/16 v. 30/05/2016
#F5132120F#
DN82 N°
5312013/3
INTERESADO
AUTORES
IGNORADOS
DOC.
NUMERO
SINDOID
-------------
RESOL.
363/2015 (AD BEIR) / 778/16
(SDG TLA)
ACTUACION
12262-2162013
Bernardo de Irigoyen, 20 de Mayo de 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).
e. 30/05/2016 N° 35650/16 v. 30/05/2016
#F5132133F#
#I5132134I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO NOTIFICACIÓN (LEY 22.415 Y 25.603)
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se
detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar
en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta
(30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de
las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de
la Ley en primer término citada. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la
Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí Nº 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia.
de Misiones.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
SIGEA
173591052016
1735993-2015
1735996-2015
173591022015
173595-2015
1735920-2016
DN82 / SC82
082-DN-1792016/9
082-DN395-2015/0
CANTIDAD
CAJAS DE CERAMICA
4
PUERTA DE ALUMINIO
1
PILETA DE COCINA
1
MACHIMBRES DE PVC
44
CORNISAS DE PVC
6
CARTERAS Y BOLSOS
DISTINTOS MODELOS
082-DN398-2015/5
082-DN409-2015/8
MERCADERÍAS
ELECTRIFICADORAS
PARA CERCA
BULTOS CONTENIENDO
120 PAQUETES C/U,
KING SIZE MASTER,
FABRICANTE MIGUEL Y
COSTAS & MIQUEL S.A.
Barcelona Made in Spain,
CONTENIENDO EN SU
INTERIOR 33 PAPELILLOS
NATURAL VEGETAL SIN
COLOR GOMA 100 POR
CIENTO C/U.
BULTO CONTENIENDO
240 PAQUETES, MARCA
REGISTRADA DELUXE,
FABRICANTE MIQUEL Y
COSTAS & MIQUEL S.A.
Barcelona Made in Spain,
CONTENIENDO EN SU
INTERIOR 24 SOBRES
CON 50 PAPELILLOS
NATURAL VEGETAL SIN
COLOR GOMA 100 POR
CIENTO C/U.
082-DN-1492015/6
SOMBREROS DE PAJA,
INDUSTRIA BRASILERA
082-DN-412016/1
PALOS DE SELFIE C/
ACCESORIOS
ALFOMBRAS DE
17359- 082-DN-24DISTINTAS DIMENSIONES
6-2016
2016/K
Y COLORES
SOMIER DE 2 PLAZAS Y
MEDIA, COMPUESTA POR
LA BASE DEL SOMIER
17359- 082-DN-25QUE CONSTA DE 2
7-2016
2016/8
PARTES, EL COLCHON Y
LA CABECERA
REPASADORES DE
17359- 082-DN-142COCINA DE ORIGEN
78-2016
2016/1
BRASIL
CADENITAS DE FANTASIA
PULSERAS EN PAQUETES
DE FANTASIA
17359082-DN-174- ANILLOS POR UNIDAD DE
1022016/8
FANTASIA
2016
MOTO CG125 DOMINIO
(BR) MDA1987 MOTOR
KC08E25007343,
17359- 082-DN-98CHASSIS Nº
52-2016
2016/5
9C2K008205RD07343
COLOR NEGRO ORIGEN
BRASIL.
127
MARCA
S/M, ORIGEN
Y PROC. BR
S/M, ORIGEN
Y PROC. BR
S/M, ORIGEN
Y PROC. BR
S/M, ORIGEN
Y PROC. BR
S/M, ORIGEN
Y PROC. BR
S/M, ORIGEN
Y PROC.
CHINA
GENNO
ORIGEN Y
PROC. BR
50
INTERESADOS
MABEL OLIVERA
SINDOID Y LAURA
RASCH SINDOID
25
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Que mediante Resolución 180/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería
involucrada en la presente.
Que el día 20 de Mayo de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el
ANEXO I de la Resolución mencionada.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016.
Por ello:
BABACAR SINDOID
- TERMINAL BDO.
DE IRIGOYEN - EMP.
CRUCERO EXPRESS
/ CRUCERO DEL SUR
S.R.L. - CRUCERO
DEL NORTE INT. 1095
DOMINIO COLOCADO
KFJ191
SERGIO HERNAN
BIT SINDOID METROCARGAS TONA
- EMP. CRUCERO DEL
NORTE INT. 1025
EL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes que a continuación
se detallan, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora de los Buenos
Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de Mayo de
2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se acompaña a la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección
Aduana de Ezeiza.
ANEXO RES. 196/2016 (DI ADEZ)
3
NOMINA DE COMPRADORES
Lote
1
DISTRIBUIDORA
CACHITO S.R.L. EZEQUIEL PIREZ
SINDOID - CENTRAL
ARGENTINO
DOMINIO HBI161
SEMIRREMOLQUE
DOMINIO SCQ227
SMOKING
1500
S/M
210
S/M
379
MARCELO MATOSSO
SINDOID - JUANA R
SANCHEZ SINDOID CENTRAL ARGENTINO
DOMINIO HBE162
EXPRESO DE LA SELVA
/ N.N.
S/M
Comprador
Cuit
9
2000
GANZO, ENIR ADOLFO
20277682118
12
21500
CAGGIANO, MARTIN PABLO
20316064508
14
8600
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
18
1400
CANAVERY, VICTOR HUGO
20117377351
23
1300
EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN
20135682951
25
1800
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
20263458630
26
3000
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
20263458630
27
2100
EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN
20135682951
28
1200
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
29
4200
EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN
20135682951
38
1500
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
44
30000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
ELIZEU DE OLIVEIRA
SINDOID
49
2000
BIONDO, CHRISTIAN LUJAN
20353667336
50
750
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
DAIANA RODRIGUEZ
SINDOID - DAIGO
FUJISONO SINDOID CENTRAL ARGENTINO
DOMINIO PEN410 INT. 54
51
750
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
52
3000
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
GANZO, ENIR ADOLFO
20277682118
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
S/M
1
Valor de Venta en
pesos
53
750
54
6000
56
5000
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
59
3300
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
45
61
2200
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
20263458630
23
63
1950
FERREIRA, MARIO GREGORIO
20126238151
67
2700
BALLESTEROS, RODRIGO RAMON
20078502364
70
96500
CARINI, LEONARDO RENATO
20174756326
87
1950
BALERDI, JORGE EDUARDO
20256831679
88
22000
SANTIAGO ALVAREZ NOBLIA Y ASOC SRL
33650532509
400
770
1
EMPRESA MUNICH
NRO.1
S/M
S/M
HONDA
AUTORES IGNORADOS
AUTORES IGNORADOS
BDO. DE IRIGOYEN, 20 DE MAYO DE 2016.
Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana de Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).
e. 30/05/2016 N° 35651/16 v. 30/05/2016
#F5132134F#
#I5132713I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 30/05/2016 N° 35845/16 v. 30/05/2016
#F5132713F#
#I5132817I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 37/2016
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Ratificación Régimen de Reemplazos de Jefaturas del Distrito Río Grande y de
la Agencia Ushuaia dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
ADUANA DE EZEIZA
Comodoro Rivadavia, 24/05/2016
Resolución 196/2016
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 20-MAY-2016.
Ezeiza, 23/05/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1179-2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código
Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.
VISTO la Actuación SIGEA N° 11468-36-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que de la misma, surge la necesidad funcional de ratificar el régimen de reemplazos para
casos de ausencia u otro impedimento de las Jefaturas del Distrito Río Grande y de la Agencia
Ushuaia dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
26
CONSIDERANDO:
EL JEFE (Int.) DISTRITO ESQUEL
A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructuras que se mencionan seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DISTRITO RIO GRANDE
AGENCIA USHUAIA
REEMPLAZANTES
1° C.P. Eduardo José LOSADA - Legajo N° 28780/78
2° Jefatura Agencia Ushuaia
3° Jefatura Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Río Grande
1° Jefatura Oficina Jurídica
2° Jefatura Sección Verificaciones
3° Jefatura Sección Recaudación
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se determinó que la unidad
orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social
Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes
Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
Que por lo expuesto, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona
ratificar a los agentes que se venían desempeñando en el carácter de Supervisores Interinos y de
Jefes Interinos en el ámbito de la unidad de estructura modificada.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.), Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 30/05/2016 N° 35928/16 v. 30/05/2016
#F5132817F#
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el
carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Sara Isabel COSTA
034524/98
Jefe de sección auditoria,
administración y rrhh - SEC.
GESTIÓN DE RECURSOS
(DI RRSC)
Jefe de sección IntSEC. GESTIÓN DE
RECURSOS (DI RSGE)
Cont. Púb. Sergio
Gustavo AMATO
036949/45
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
INVESTIGACIÓN (DI RRSC)
Jefe de división int - DIV.
INVESTIGACIÓN (DI
RSGE)
Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefaturas de la Sección Cobranza
Judicial de Agencia Sede N° 1 – Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Cont. Púb. Valeria Laura
MARTINEZ
042176/18
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
I1 (DI RRSC)
Supervisor Int EQUIPO
SEG. SOC. I1 (DI RSGE)
Comodoro Rivadavia, 24/05/2016
Cont. Púb. Hernan
Gustavo KUZIS
036513/99
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
I2 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. I2 (DI RSGE)
Cont. Púb. Natalia Paula
FERREIRO
039716/89
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
I3 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. I3 (DI RSGE)
Que de la misma, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para
casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede N° 1 perteneciente a la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Lic. Silvina Liliana SAN
HILARIO
033897/29
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
I4 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. I4 (DI RSGE)
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 146/00 (AFIP) y
487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Abog. Eduardo Raul
LODOLO MURCIA
090516/24
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE
LA SEG. SOC. (DI RRSC)
Jefe de división Int - DIV.
FISCALIZACIÓN D/LOS
REC. DE LA SEG. SOC.
(DI RSGE)
Cont. Púb. Maria Laura
Carolina JAVEGA
090468/85
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F1 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F1 (DI RSGE)
Cont. Púb. Carlos
Gustavo BAGAGLIO
032450/50
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F2 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F2 (DI RSGE)
Cont. Púb. Ricardo
Alejandro GRACES
037786/48
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F3 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F3 (DI RSGE)
Ag. Valeria QUERIO
038414/12
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F4 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F4 (DI RSGE)
Cont. Púb. Graciela
Noemi DIAZ
090278/76
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F5 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F5 (DI RSGE)
Cont. Púb. Susana
Graciela MAGGI
024095/17
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F6 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F6 (DI RSGE)
Cont. Púb. Mirta Susana
COSITORE
025260/65
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F7 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F7 (DI RSGE)
Cont. Púb. Mariana
Andrea VILLAMANDO
036835/70
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F8 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F8 (DI RSGE)
Cont. Púb. Olga Isabel
PALKA
029723/56
Supervisor de fiscalización e
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
F9 (DI RRSC)
Supervisor Int - EQUIPO
SEG. SOC. F9 (DI RSGE)
Cont. Púb. Leonardo
Maximiliano ONETO
035417/10
Supervisor de fiscalización e
Supervisor Int - EQUIPO
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
SEG. SOC. F10 (DI RSGE)
F10 (DI RRSC)
Lic. Hector Marcelo
BALBIANO
090073/02
Supervisor de fiscalización e
Supervisor Int - EQUIPO
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
SEG. SOC. F11 (DI RSGE)
F11 (DI RRSC)
Lic. Alejandro Pablo LI
PRETI
039920/51
Supervisor de fiscalización e
Supervisor Int - EQUIPO
investigación - EQUIPO SEG. SOC.
SEG. SOC. F12 (DI RSGE)
F12 (DI RRSC)
Abgda. María Victoria
MINARDI
040021/78
Jefe de división técnico jurídico DIV. TECNICO JURÍDICA (DI RRSC)
#I5132875I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 38/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 11468- 43- 2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL JEFE (INT.) DISTRITO ESQUEL
A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de la Unidad de Estructura de la Agencia Sede N° 1 en el orden que se menciona seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL 1° Abogada Mónica Beatriz FOLCHI - Legajo N° 28584/96
(AG SECR)
2° Jefatura de Sección Trámites de la Agencia Sede N° 1 (AG SECR)
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.), Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 30/05/2016 N° 35938/16 v. 30/05/2016
#F5132875F#
#I5132269I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 277/2016
Asunto: Ratificación de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en el ámbito de
la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la actuación SIGEA N° 10138-2862016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Jefe de división Int - DIV.
TÉCNICO JURÍDICA
(DI RSGE)
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Natalia Lorena
TERRAGNO
073753/62
Jefe de sección técnico jurídico
- SEC. IMPUGNACIONES
PREVISIONALES (DI RRSC)
Jefe de sección IntSEC. IMPUGNACIONES
PREVISIONALES
(DI RSGE)
Abog. Jonathan Denis
NOVELLO
072662/41
Jefe de sección técnico jurídico SEC. PENAL (DI RRSC)
Jefe de sección Int- SEC.
PENAL (DI RSGE)
Abgda. Estela Raquel
LUCIOLI
035174/13
Jefe de sección técnico jurídico SEC. JURÍDICA (DI RRSC)
Jefe de sección Int- SEC.
JURÍDICA (DI RSGE)
ARTÍCULO 2° — Considerar en presente acto dispositivo con vigencia a partir del 23 de mayo
del año en curso.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 30/05/2016 N° 35742/16 v. 30/05/2016
#F5132269F#
#I5132270I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
27
#I5132910I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se
accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para
las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General
AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO I
Exclusión Productor
Disposición 278/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en las Direcciones Regionales Norte, Oeste y Palermo del ámbito de la Dirección General Impositiva.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Actuación N° 10138-285-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
20063623661
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
VIEL MARCELO
20247948156
FLORES JOSE ANTONIO
30707845313
30711498563
AGROPECUARIA LA ROSA S.A.
FIDEICOMISO CB I
CUIT
CONSIDERANDO:
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8., b)-An. VI B) 3.,
b)-An. VI B) 17., b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Exclusión Acopiador
Que a través de la misma, las Direcciones Regionales Norte, Oeste y Palermo proponen dar
por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes
Interinos de unidades de estructura en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
30529334113
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL
30673906679
MENGONI AGROPECUARIA SRL
30709965626
STELLA MARYS CEREALES SA
CUIT
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 1.,
b)-An. VI B) 7., b)-An. VI B) 16.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.
e. 30/05/2016 N° 35973/16 v. 30/05/2016
#F5132910F#
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
NORMA
#I5132911I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Juan Antonio
BONZON BATEADO
041167/03
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera DIV.
INVESTIGACION (DI RNOR)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO.
3 (DI RNOR)
Cont. Púb. Marcela
Benita TOUZA
033141/28
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 2
(DI RPAL)
Jefe de división Int. - DIV.
INVESTIGACION (DI RNOR)
035324/83
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 4
(DI RPAL)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 2
(Dl RPAL)
033534/94
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
INVESTIGACION (DI ROES)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 4
(DI RPAL)
Cont. Púb. Nancy Lorena
RUSSO
038586/23
Jefe de división de
fiscalización y operativa
aduanera DIV. FISCALIZACIÓN
NRO. 3 (DI ROES)
Jefe de división Int. - DIV.
INVESTIGACION (DI ROES)
Cont. Púb. Daniel Mario
VOLOSIN
033973/72
Jefe de división de
fiscalización y operativa
aduanera DIV. FISCALIZACIÓN
NRO. 2 (DI ROES)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 3
(DI ROES)
Cont. Púb. Nancy
Fabiana RODRIGUEZ
035681/55
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 1
(DI ROES)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 2
(DI ROES)
Cont. Púb. Bibiana
Amelia VACIRCA
025584/63
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
NRO. 3 (DI RNOR)
Jefe de división Int. - DIV.
FISCALIZACIÓN NRO. 1
(DI ROES)
Cont. Púb. Marisa
MOREL
Cont. Púb. Eric Herman
FALCKE
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 30/05/2016 N° 35743/16 v. 30/05/2016
#F5132270F#
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se
procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de
Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
Suspensión Productor
CUIT
20135284638
20234520734
27057594689
30508980112
30513485464
30709437832
30709676977
33712422519
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
GIULIANI NESTOR HUGO
BUDINI WALTER DANIEL
CRISTOFANI GRACIELA BEATRIZ
LAS ACACIAS SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
RAUL BOULOCQ Y OTROS
SOFIA AGROPECUARIA S.R.L.
ALBERTO GAUSS E HIJOS S.R.L.
VANDACO S.R.L.
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Suspensión Acopiador
CUIT
30707574107
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
SAN JERONIMO CEREALES SRL
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 7.,
b)-An. VI B) 4., b)- An. VI B) 5.
e. 30/05/2016 N° 35974/16 v. 30/05/2016
#F5132911F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
#I5132912I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966,
TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO
4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO
4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.
VIGENCIA
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
JUNIO DE 2016
NAFTA HASTA 92 RON
7,0840
NAFTA DE MÁS DE 92 RON
8,1937
GAS OIL
8,1120
KEROSENE
9,0825
SOLVENTE
10,1313
AGUARRÁS
9,4323
DIESEL OIL
8,6100
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
1°) División Investigación de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN)
2°) División Técnico Jurídica de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN).
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Adm. Tributario ALBERTO HUGO BUTTI, Director de la Dirección Regional de los
Rec. de la Seg. Soc. Norte, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. de la Seg. Social.
e. 30/05/2016 N° 36006/16 v. 30/05/2016
#F5132943F#
#I5132945I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
Disposición 3/2016
e. 30/05/2016 N° 35975/16 v. 30/05/2016
#F5132912F#
#I5132943I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE
Disposición 2/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte.
Bs. As., 15/02/2016
28
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO, lo solicitado por la Jefatura y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Técnico Jurídica de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN), para
los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
VISTO, lo solicitado por la Jefatura y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de
Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSN), para
los casos de ausencias o impedimentos de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 15/02/2016 para el
caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área de la División Técnico Jurídica de los
Recursos de la Seguridad Social (DI RSSN) que quedará establecido de la forma que se indica
a continuación:
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 15/02/2016 para el caso
de ausencia o impedimento de la Jefatura del área de la División Fiscalización de los Recursos de
la Seguridad Social Norte (DI RRSN) que quedará establecido de la forma que se indica a continuación:
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
1°) División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN)
2°) División Investigación de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN)
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Adm. Tributario ALBERTO HUGO BUTTI, Director de la Dirección Regional de los
Rec. de la Seg. Soc. Norte, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. de la Seg. Social.
e. 30/05/2016 N° 36008/16 v. 30/05/2016
#F5132945F#
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
#I5132346I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
29
económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen
conforme con la organización de cada área.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron los objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales
se encuentra el de estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico
y asistencia técnica, propendiendo a tal formación de agrupamientos productivos con orientación
sectorial.
Resolución 73/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0256768/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado que,
como parte del proceso de fusión societaria, procederá a asumir la titularidad de las siguientes
unidades generadoras de energía: a) CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, ubicada en Jujuy
N° 2800 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN cuyo titular al presente
es GENERACIÓN INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA; b) CENTRAL TÉRMICA LA BANDA,
ubicada en Avenida General Belgrano esquina Artigas de la Ciudad de La Banda, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, actualmente de titularidad de GENERACIÓN LA BANDA SOCIEDAD
ANÓNIMA y c) CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA, ubicada en Avenida Alem Extremo Norte en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, cuyo titular actual es GENERACIÓN RIOJANA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que la Firma inicialmente mencionada informa que la fecha prevista para el cambio de titularidad es el 1° de enero de 2016 y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular
de las TRES (3) unidades generadoras absorbidas y en el mismo carácter habida cuenta que las
mismas ya se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad
de Generadores.
Que mediante su Nota B-101335-1 de fecha 22 de septiembre de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha
informado que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple con los requisitos
exigidos por los Anexos 17 y 24 de Los Procedimientos y actualmente opera en el citado Mercado
como Agente Generador.
Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.244 de fecha 28 de octubre de 2015, no presentándose objeciones a la
misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado
la correspondiente intervención.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo establecido por
los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en función de ello, se propicia delegar en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario,
creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Que dicha delegación resulta imprescindible a los fines de desarrollar y ejecutar los programas de trabajo que aseguren un correcto funcionamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo
3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deléganse en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el
Artículo 1° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 30/05/2016 N° 35959/16 v. 30/05/2016
#F5132896F#
#I5132360I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 85/2016
Por ello,
Bs. As., 28/04/2016
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° S01:0146259/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del 1° de enero de 2016, de las siguientes unidades generadoras de energía: CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, CENTRAL TÉRMICA LA
BANDA, y CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, CENTRAL TÉRMICA LA BANDA y CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA e informar a todos los agentes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 30/05/2016 N° 35771/16 v. 30/05/2016
#F5132346F#
#I5132896I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 212/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0152602/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo
de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la
normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación.
Que el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones autoriza a los Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LINKOLAN S.A.I.C. solicitó el inicio
de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de “Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido
de lana peinada superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos
de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada”,
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de
la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00
y 5515.13.00.
Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre
de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1865
de fecha 13 de julio de 2015, determinó que los “...‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido
de lana peinada superior o igual al 85 % en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido
de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos
textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de
poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar
al importado originarios de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de
la República del Perú (...) la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de
la rama de producción nacional”.
Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal
comparable, consideró para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA y para la REPÚBLICA DEL PERÚ listas de precios suministradas por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por
la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 27 de julio de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...sobre la
base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis
técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de
‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85% en peso.
Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en
peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
REPÚBLICA DEL PERÚ Y REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de VEINTE COMA
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (20,75 %) para las operaciones de exportación originarias de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del TREINTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR
CIENTO (34,52 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ y
del CIENTO NUEVE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (109,39 %) para las operaciones de
exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al
daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1877 de fecha 14 de septiembre de 2015
indicando que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a
la rama de producción nacional de ‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada
superior o igual al 85% en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada
superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto
pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior
al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil, la República
Popular China y la República del Perú”.
Que por la mencionada acta concluyó que “...se encuentran reunidos los requisitos exigidos
por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.
Que mediante la Nota CNCE GI/GN N° 904 de fecha 14 de septiembre de 2015, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que al respecto, la mencionada Comisión observó que “...las importaciones de tejidos de
lana de los orígenes objeto de solicitud disminuyen durante todo el período. Específicamente, el
volumen importado desde éstos orígenes pasó de casi 330 mil metros en 2012 a aproximadamente
158 mil metros en 2014 y a 35 mil metros en los meses de 2015. Adicionalmente, en un contexto en
que el consumo aparente que disminuyó en 2013 y 2014 y se expandió en enero-marzo de 2015, la
participación de las importaciones objeto de solicitud en el mismo pasó del 57% en 2012 al 46%
en 2014, alcanzando en enero-marzo de 2015 una cuota de 30%”.
Que continuó indicando que “Sin perjuicio de ello, se observa que dichas importaciones tuvieron una participación muy significativa durante los tres años completos analizados. Así, si bien
las importaciones objeto de solicitud en forma acumulada descendieron en el período investigado
—tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente—, éstas abastecieron aproximadamente la mitad del mercado en todos los años del período investigado, alcanzando un pico
de 57% en 2012. Más aún, las importaciones objeto de solicitud en todos los años completos
fueron iguales o superiores a la producción local. En este contexto, es posible sostener que, más
allá de su evolución puntual interanual, las importaciones objeto de solicitud mantuvieron durante
los tres años completos del período investigado una presencia capaz de incidir sobre la rama de
producción nacional”.
Que señaló que “En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud,
estas tuvieron una cuota de mercado que paso de ser el 7% en 2012 al 16% en 2014 y al 37% en
enero-marzo de 2015. No obstante, los precios FOB de dichas importaciones fueron, en casi todo
el período superiores a los precios FOB de las importaciones de Brasil, Perú y China”.
Que prosiguió indicando que “...cuando se analizan las comparaciones de precios realizadas
por esta Comisión, se observa que los precios nacionalizados (en depósito del importador) del
producto importado fueron en casi todo el período significativamente menores a los del producto
nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 6% y un 83% (dependiendo del origen y
período considerado)”.
Que continuó señalando que “...de la estructura de costos de los tejidos de lana, se observaron niveles de rentabilidad (relación precio/costo) negativos en 2013 y por debajo de lo que esta
Comisión considera como rentabilidad media razonable en el resto del período analizado”.
Que en ese orden de ideas indicó que “Estos indicios de fragilidad de la rama de producción
nacional se ven confirmados con la evolución de los indicadores de volumen. En efecto, tanto la
producción como las ventas totales nacionales disminuyeron en los años completos (aunque crecieron en los meses de 2015). Más aun, en un contexto en el que el consumo aparente local fue
superior a la capacidad de producción de la peticionante, el grado de utilización de la capacidad
instalada de ésta descendió durante los años completos, manteniendo altos niveles de ociosidad:
32% en 2012, 54% en 2013, 55% en 2014 y 50% en enero-marzo de 2015”.
Que seguidamente remarcó que “En suma, se observa que, sin perjuicio de la evolución interanual decreciente de las importaciones objeto de solicitud, éstas en conjunto representaron la
mayor proporción del mercado nacional durante los años completos del período analizado. Esto
sumado a las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión
negativa que ello tuvo sobre los precios de la industria nacional y —en consecuencia— sobre la
rentabilidad de la rama de producción nacional y también en otros indicadores, como el bajo grado
de utilización, todo lo cual evidencia un daño importante a la rama de la producción nacional de
tejidos de lana”.
Que señaló que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping,
el mismo deberá hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento. Es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan
del expediente”.
Que advirtió que “Este tipo de análisis debe considerar, entre otros, el efecto que pudieran
haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de tejidos de lana de
orígenes distintos de los objeto de solicitud. Al respecto se observa en primer lugar que, si bien
estas importaciones aumentaron considerablemente a partir de 2014, las mismas representaron
durante todos los años completos analizados una proporción de las importaciones totales signifi-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
30
cativamente menor que las objeto de solicitud. Adicionalmente, esta CNCE advirtió que los precios
de las importaciones de tejidos de lana no alcanzadas por la presente solicitud fueron casi siempre
superiores a los precios de las originarias de Brasil, China y Perú. En consecuencia, el daño determinado a la rama de la industria nacional no podría atribuirse a las importaciones de los orígenes
no objeto de solicitud”.
Que finalmente señaló que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluyó que
existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de tejidos de lana, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China, Brasil y Perú. En consecuencia considera que
se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio
de una investigación”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa
es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de
DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del
presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer
país.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la
investigación.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor
o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ
(10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco
de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del
mencionado decreto, según corresponda.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del
denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente,
esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los
casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de
la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60)
días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de trama y urdimbre con
un contenido de lana peinada superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en
peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras
fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de
fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00.
ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría, sita en la Avenida Paseo Colón
N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía
de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el
marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen
de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el
Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60)
días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución; asimismo, se requiere que el
control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la
presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto
para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio
de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que
las reglamentan.
ARTÍCULO 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a
las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en
zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el
Decreto N° 1.393/08.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 30/05/2016 N° 35785/16 v. 30/05/2016
#F5132360F#
#I5134191I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Jamón Crudo en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a
nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para Jamón Crudo resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene
entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en
la producción agroalimentaria y agroindustrial, por lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la
aprobación de la actualización del Protocolo de Calidad para Jamón Crudo de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del
Jamón Crudo entero o fraccionado para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los
mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo aprobado por la
Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
mencionado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en
sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Resolución 46/2016
e. 30/05/2016 N° 36561/16 v. 30/05/2016
#F5134191F#
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0006484/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y N° 4 de fecha
16 de enero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como
la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Jamón Crudo entero y fraccionado que se
produce en la REPÚBLICA ARGENTINA, con atributos y autenticidad vinculados al origen, las
prácticas de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Jamón Crudo producido en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir y tienden a
privilegiar aquellos productos que cumplen con características y exigencias específicas.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad
en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de Jamón Crudo.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales
de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con
un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente
establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto actualizar el Protocolo de Calidad para Jamón
Crudo, para permitir la distinción de calidad del producto entero como el fraccionado, habiendo
tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e integrantes de
la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.
31
#I5134207I#
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 52/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto
N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 291 de fecha 3 de diciembre de
2009 y N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010, N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010, N° 118
de fecha 7 de noviembre de 2012, N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, N° 45 de fecha 31 de marzo
de 2014, N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de modificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS
QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A
LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE
OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado por Resolución N° 65
de fecha 19 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), modificada por Resolución N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO manifiesta que el proyecto de
reglamento propuesto tiene como fin regular la selección del contratista por parte del Concesionario para la realización de obras con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del
“PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS
QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a
la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS
TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, creados
por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799/07
(Anexo III de la referida Acta Acuerdo) y por el Contrato de Fideicomiso aprobado por Resolución
N° 291/09 de la entonces Secretaría de Transporte.
Que asimismo, dicha área señala que se propicia modificar el reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 65/10 a fin de agilizar el referido procedimiento, disminuyendo los plazos del
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
procedimiento de las contrataciones que lleva adelante el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para lograr mayor eficiencia en la realización de obras por parte
del Concesionario en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA).
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO agrega que sin perjuicio de ello,
las modificaciones propuestas mantienen el debido control que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de todas las etapas del procedimiento de selección del contratista que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA, manteniendo los siguientes principios: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Transparencia en los procedimientos, c) Publicidad y difusión del procedimiento de contratación a través del cual se promueva la concurrencia de los interesados y la competencia entre oferentes, d)
Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones, e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, f) Eficiencia y Eficacia. Las obras que se contraten a través del procedimiento regulado en la presente deben reunir
los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y deberán efectuarse en las mejores
condiciones para su uso final.
Que por otra parte, el área propiciante manifiesta que para elaborar el nuevo proyecto ha
tenido en consideración la opinión expresada por la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, quien ha aportado modificaciones al reglamento, en el marco de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre
de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones que
se establecen en el Subanexo III-A de la mencionada Acta.
Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere a la “Afectación
Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendo lo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá afectar específicamente y en forma mensual un importa en pesos igual al 15% (QUINCE POR
CIENTO) de los ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La aplicación de los fondos establecidos
en 5.1, se hará conforme el ANEXO III; 5.3 Los importes definidos en esta cláusula se devengarán a
partir del 1° de enero de 2006 según se detalla en el ANEXO III, pero sus efectos quedarán supeditados a la ratificación por parte del PEN del ACTA ACUERDO, momento desde el cual quedará sin
efecto lo establecido en el numeral 17.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN; 5.4 Se encomienda al
ORSNA bajo los términos indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientos y metodología
de cálculo a los fines de la afectación específica establecida en la presente cláusula”.
Que específicamente el ANEXO III de la referida Acta Acuerdo se ocupa de la “Aplicación de
fondos conforme Cláusula Quinta”, disponiendo, en la parte pertinente, lo siguiente: ONCE COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (11.25%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) (previo descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES); y DOS
COMA CINCO POR CIENTO (2.5%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el apartado I, del punto D, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el
“Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el
Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” estará destinado exclusivamente
a financiar obras del Plan de Inversiones Quinquenal en los Aeropuertos que conforman el Grupo
“A” y en los nuevos Planes de Inversiones Quinquenales.
Que el apartado I, del punto C, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO prevé que el “Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” estará
destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el apartado I, del punto E, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos Tarifarios Específicos” estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuarias que
establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos.
Que por Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE modificada por su similar Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013, se
aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual fue suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la presencia de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPERTOS
(ORSNA).
Que conforme lo dispuesto por el Punto E del Subanexo III-A del apartado II del ACTA ACUERDO, y lo establecido en el contrato referido en el Considerando precedente, por Resolución N° 118
de fecha 7 de noviembre de 2012, y su modificatoria N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, ambas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se creó
el FIDEICOMISO DEL BANCO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL AÑO 2012.
Que asimismo, por Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se creó el FIDEICOMISO DE REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO “A”, modificada por Resolución N° 168
de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe mencionar que el Reglamento que por la presente se propicia será aplicable por el
Concesionario respecto de aquellas contrataciones a ser financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o
a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN
VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS
CON DESTINO ESPECÍFICO”.
Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura de los aeropuertos que realice el
Concesionario deberá ser sometida a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Artículo 14 incisos f) y g); Artículos 17, incisos 14, 15,
18 y 19 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
32
Que asimismo se ha destacado en el reglamento que por la presente se aprueba la obligatoriedad de que las obras se encuentren previamente autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por
la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 —o la que pudiera modificarla o reemplazarla— del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que
aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”.
Que en base a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aplicación de la reglamentación, aprobada por Resolución ORSNA N° 65/10 se considera necesario introducir modificaciones a la misma.
Que el proyecto en cuestión tiene como fin otorgar mayor celeridad en el proceso de contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA
con el objetivo de lograr un incremento en la realización de obras en el Grupo “A” de Aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que redundará en un beneficio del Estado Nacional, ello sin resignar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, publicidad
e igualdad.
Que el dictado de la presente modificación implica asimismo la reforma del artículo 2.4 de
la mencionada Resolución ORSNA N° 36/08 atento a que la experiencia en la tramitación de los
procedimientos de contratación por motivo de urgencia ha demostrado la necesidad de llevar
adelante ciertos cambios actualmente previstos en el reglamento que por la presente se aprueba.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 13 de mayo de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ORSNA N° 65/10 y la Resolución ORSNA N° 68/10.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”
Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS
TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, que como ANEXO se incorpora a la presente medida,
de conformidad a las previsiones contenidas en el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por el Decreto N° 1.799/07.
ARTÍCULO 3° — Modificar el artículo 2.4 del reglamento aprobado por la Resolución N° 36/08
el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.4 Obras de urgencia y obras de emergencia: Se define como obra de urgencia a toda aquella que en virtud de circunstancias imprevistas
demandare una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación o el concurso
público admitiendo solo el trámite de una compulsa abreviada, debiendo encontrarse debidamente fundada por informes técnicos a cargo del Concesionario. Asimismo podrá el Concesionario
plantear la urgencia sobreviniente en proyectos de obras respecto de los cuales se haya iniciado el
procedimiento de contratación mediante el trámite de licitación o concurso público, siempre que
no se haya iniciado la etapa de publicación y difusión, y respecto de los cuales hubieren surgido
circunstancias que generaren la urgencia de dar inicio a la obra sin la dilación que implica el mencionado procedimiento.
Previamente al inicio de estas obras, y dentro de los diez (10) días corridos de recibida por el
Concesionario la nota que aprueba el proyecto de obra o dentro de los diez (10) días corridos de
detectada la causa de la urgencia, según los casos, este deberá dar aviso por escrito al ORSNA
de la situación, justificando con el correspondiente informe técnico la urgencia del inicio los trabajos. El ORSNA, dentro del plazo de quince (15) días corridos de recibida la información, analizará
dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa a la contratación para el inicio de los
trabajos. En ningún caso se considerará aprobada tácitamente la causa de la urgencia denunciada
por el Concesionario. En caso de que el ORSNA rechace la causa de la urgencia alegada por el
Concesionario, este deberá abstenerse de iniciar el procedimiento de contratación. El inicio de las
obras sin la correspondiente autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones previstas
al respecto sin perjuicio de que los trabajos realizados no sean sufragados con los fondos del
Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Se define como obra de emergencia a toda aquella cuya iniciación no admite dilación alguna
por considerarse necesaria para el funcionamiento normal y seguro del aeropuerto y/o que fuere
necesaria para evitar la paralización parcial o total del funcionamiento de un aeropuerto. En estos
casos, en forma previa a la iniciación de los trabajos, el Concesionario deberá dar aviso por escrito
al ORSNA con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando con el correspondiente informe técnico la emergencia de la obra. El ORSNA analizará dicha situación y emitirá
opinión al respecto en forma previa al inicio de la obra. El inicio de las obras sin la correspondiente
autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones que correspondan según la reglamentación del ORSNA.
En los casos de obras de emergencia se deberá cumplir con los mismos, requisitos de presentación de documentación técnica que el resto de las obras programadas, si bien la oportunidad de
presentación y los plazos de gestión serán evaluados por el ORSNA de acuerdo a las necesidades
y características de cada obra en particular.
En ningún caso podrán tener el carácter de obra de emergencia aquellas tareas que, estando
previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, en los Planes Anuales de Obras aprobados por el
ORSNA o que demandada su realización por el ORSNA o advertida su necesidad, el Concesionario no le haya dado respuesta en tiempo y forma, considerándose incumplimiento y por tanto
pasible de sanciones.
En ningún caso las obras de emergencia podrán ser sufragadas con fondos del Fideicomiso
de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
33
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los procedimientos de
contratación que tengan inicio a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 30/05/2016 N° 36678/16 v. 30/05/2016
#F5134659F#
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/05/2016 N° 36577/16 v. 30/05/2016
#F5134207F#
#I5134703I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 410/2016
#I5134290I#
GENDARMERÍA NACIONAL
18/05/2016
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 410 de fecha 18 de Mayo de 2016 (SNR)
GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A DIEGO FABIAN OJEDA, DE LA DDNG N° 0486 DEL
21/04/16 QUE DICE: “...ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 16 DE MARZO DE 2016, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) FRANCISCO FABIAN OJEDA (DNI 37.585.748 - CE 88646), FECHA DE INCORPORACIÓN 01
DE AGOSTO DE 2013, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 60 “SAN PEDRO”,
EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos
Humanos.
e. 30/05/2016 N° 36612/16 v. 01/06/2016
#F5134290F#
ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “CERMI SALUD S.A.”, C.U.I.T. N° 30-70997309-2,
con domicilio legal en la calle Viamonte N° 1546, 5°, oficina 503, Código Postal N° 1055, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. Rivadavia N° 4684, Código Postal N° 1428, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.
ARTÍCULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Servicio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias en los Servicios
de: Atención médica en Rehabilitación, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de
Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional, Servicio de Fonoaudiología y Servicio de Psicopedagogía.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CERMI SALUD S.A.”, en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
#I5134291I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A PABLO RODOLFO BARBOZA (DNI 17.264.257), QUE
SE EFECTIVIZA SU BAJA DE LA INSTITUCIÓN CON FECHA 07/04/16, ELLO ATENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 23 DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394, (CÓDIGO DE
DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS), EN EL ARTÍCULO 49, INC. E) DE LA LEY 19.349, LA
RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, POR EL CONSEJO DE
DISCIPLINA DE LA REGIÓN VI, LA CUAL ADQUIRIÓ FIRMEZA, UNA VEZ QUE NO SE DIÓ LUGAR
AL RECURSO INTERPUESTO, SIENDO ESTE RATIFICADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DE DISCIPLINA DE GENDARMERÍA NACIONAL.
DICHA RESOLUCIÓN ORDENA IMPONER AL CAUSANTE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE
“DESTITUCIÓN”, POR HABER INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE LA FALTA GRAVÍSIMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13, INCISO 22), DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394. FIRMADO GERARDO
JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”. — LUIS
ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.
e. 30/05/2016 N° 36613/16 v. 01/06/2016
#F5134291F#
#I5134659I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 407/2016
18/05/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 407 de fecha 18 de Mayo de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO
AMANECERES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70157349-4, con domicilio legal en la calle Malvinas N° 2644,
Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y real en la calle
Eduardo Arolas N° 10632, Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración.
ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad
prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “B”, con un cupo de veinticinco (25) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN
A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida,
conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de
Rehabilitación.
e. 30/05/2016 N° 36722/16 v. 30/05/2016
#F5134703F#
#I5134706I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 118/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0013875/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la prórroga por QUINCE (15) años de la concesión otorgada por Resolución N° 29 de fecha 12 de enero de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para
explotar los servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de gran porte del tipo MD-81-83 o equipos de similar o inferior capacidad comercial
y con facultad de alterar y/u omitir escalas, en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT)
- COMODORO RIVADAVIA - (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA
CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR)
y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 del Código Aeronáutico, las concesiones
pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsisten las razones de
interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de
la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que las dependencias con competencia técnica se han expedido favorablemente con relación
a la prórroga requerida, por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que
motivaron la concesión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del
Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, el artículo 5° del Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 20015, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 13 de enero de 2016 y por el término de QUINCE (15)
años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIE-
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
DAD ANÓNIMA por Resolución N° 29 de fecha 12 de enero de 2001 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo M-D81-83 o equipos de similar o
inferior capacidad comercial y con facultad de alterar y/u omitir escalas, en la ruta BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW
(Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA - (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia del TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
e. 30/05/2016 N° 36725/16 v. 30/05/2016
#F5134706F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
34
automotriz, se considera conveniente hacer extensiva la limitación de velocidad a todas las unidades de transporte por automotor afectadas a la jurisdicción nacional.
Que asimismo, se considera oportuno y técnicamente viable que el sistema de limitación de
velocidad también se implemente sobre determinados modelos de ciertas categorías de unidades
usadas.
Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte comercial por automotor ya ha sido establecida con éxito en Europa a través de la Directivas 92/6/CEE y 2002/85/CE del
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 10 de febrero de 1992 y 5 de noviembre de
2002, respectivamente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida ha sido analizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
organismo dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien ha emitido opinión favorable al
dictado de la presente.
#I5134702I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 19/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0104263/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Expediente original N° S01:0334004/2012, y
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre
de 1995, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y en el Decreto
N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Que muchas de las unidades para el transporte de pasajeros y cargas que actualmente provee
el mercado, se encuentran dotadas de motores de gran potencia.
Que esta característica técnica es positiva, ya que permite que las unidades desarrollen su
marcha de crucero en un bajo régimen y exigencia, permitiendo con ello un reducido consumo de
combustible y de emisiones contaminantes, así como también prolonga vida útil del motor.
Que asimismo, se verifican condiciones de agilidad en el tránsito y la posibilidad de mantener
la velocidad operativa de la unidad, incluso en zonas de terreno ondulado, situación muy favorable ya que mejora la velocidad promedio en el tramo a recorrer y se disminuye la posibilidad de
accidentes, provocados por una marcada diferencia de velocidad entre unidades que circulan en
el mismo sentido.
Que en contrapartida, estas elevadas potencias permiten que los rodados, ante un manejo
temerario, puedan circular a velocidades excesivas.
Que la utilización de unidades de transporte en exceso de velocidad genera un sinnúmero de
condiciones disvaliosas. La más relevante tiene que ver con la seguridad en la prestación de los
servicios y el riesgo de siniestros viales. Sin embargo, no pueden soslayarse otros aspectos que
impactan globalmente a la humanidad, como ser el aumento del consumo de combustible y la
emisión de gases contaminantes.
Que también pueden mencionarse otros aspectos, como el mayor desgaste de neumáticos
y del sistema de frenos, así como la vida útil, en general de un sinnúmero de órganos mecánicos.
Que la experiencia recogida, indica que controlar las velocidades máximas en un territorio con
baja densidad poblacional y con la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta gravoso y no siempre se logra revertir la conducta imprudente, con el agravante que el control incluso
cuando es exitoso, se verifica mediante la trasgresión ya cometida.
Que a partir de estas consideraciones, se dictó la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero
de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la cual se estableció que las unidades
usadas afectadas al transporte de pasajeros de larga distancia con una potencia máxima igual
o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispusieran de gestión electrónica de su
planta motriz (“Central Electrónica”) debían calibrar su sistema de limitador de velocidad a CIEN
KILÓMETROS POR HORA (100 km/h).
Que la experiencia verificada en el transporte de pasajeros de larga distancia, demostró lo
atinado de la medida, toda vez que se logró una reducción sustancial en la velocidad con la que se
prestan los servicios, implicando ello un fuerte impacto en materia de seguridad vial, contaminación ambiental, consumo energético, y reducción de los costos de mantenimiento de los vehículos.
Que también existen antecedentes sobre limitación de velocidad en el transporte público urbano de pasajeros, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la citada norma, estableció que las unidades afectadas al transporte público urbano de
pasajeros, debían contar con un equipo electro mecánico destinado a limitar la velocidad de los
buses a 60 km/h.
Que la tecnología utilizada oportunamente para cumplir tal exigencia, presentó diversos problemas de mantenimiento, calibración y confiabilidad, por lo que se considera que esta norma
debe ser dejada sin efecto.
Que teniendo en cuenta que algunos servicios urbanos comunes, transitan pequeñas distancias por autopistas y/o autovías con pasajeros de pie, es pertinente establecer una velocidad precautoria tanto para la seguridad de los pasajeros como para el resto de los vehículos que circulan
por la vía.
Que en función de ello, y teniendo en cuenta que en la actualidad todas las unidades CERO
KILÓMETRO (0 km) disponen de computadora de abordo y que la limitación de la velocidad máxima de los rodados sólo requiere de una simple operación sobre el software por parte de la terminal
ARTÍCULO 1° — Las unidades CERO KILÓMETRO (0 km) afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional deberán ser provistas por la terminal automotriz
limitadas en su velocidad máxima, según la tabla que a continuación se detalla:
Categoría
Técnica
M2
M3
M3
M3
N2
N3
Tipo de Servicio
Límite máximo de velocidad (km/hr)
Todos
Servicio Público
Interurbano
Servicio Ejecutivo
Turismo
Servicios de Oferta Libre
Servicio Público Urbano
Común
Servicio Público Urbano
(Diferencial y Media Distancia por Autopista)
—Otro servicio cuya modalidad de servicio
admita sólo pasajeros sentados—
Todos
Todos
CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%)
CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%)
SESENTA (60) ± TRES POR CIENTO (3%)
CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%)
NOVENTA (90) ± TRES POR CIENTO (3%)
NOVENTA (90) ± TRES POR CIENTO (3%)
Las terminales automotrices deberán procurar las medidas técnicas que resulten menester a
fin de impedir que las unidades puedan ser descalibradas, a los fines de evitar que se transgredan
los límites de velocidad establecidos en la tabla precedente.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a
partir de los plazos dispuestos, según la tabla que sigue a continuación:
Categoría Técnica
M2 y M3
N2 Y N3
Tipo de Servicio
Todos
Todos
Días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial
CIENTO OCHENTA (180)
TRESCIENTOS SESENTA (360)
ARTÍCULO 3° — Los conductores de las unidades afectados al transporte por automotor de
pasajeros y cargas mantienen plena responsabilidad sobre la circulación del rodado, debiendo
respetar las velocidades mínimas y máximas establecidas por la autoridad vial y adecuar éstas,
teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito y cualquier otra circunstancia que afectase o pudiese afectar las condiciones de circulación, asegurándose siempre el total dominio de su vehículo
y no entorpecer la circulación. De no encontrarse en condiciones de garantizar estos extremos,
deberán abandonar la vía o detener la marcha del vehículo en un lugar reparado, adoptando las
medidas de seguridad previstas en las normas locales para estos tipos de detenciones.
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispondrá
el procedimiento y el cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la
categoría técnica M2 habilitadas ante dicho Organismo. A tal fin, las terminales automotrices o
importadores efectuarán un reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar la velocidad
máxima, siempre que ello fuere posible.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a la baja de oficio
de aquellas unidades que no cumplan el cronograma dispuesto.
ARTÍCULO 5° — Las unidades usadas de la categoría técnica M3 afectadas al Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano deberán mantener
el limitador de velocidad oportunamente instalado, caso contrario la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a la baja de oficio de aquellas unidades que no
cumplan con lo dispuesto y aplicará las penalidades previstas en el Decreto N° 1395 de fecha 27
de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispondrá
el procedimiento y el cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la
categoría técnica N2 y N3 correspondientes al Año Modelo 2015, 2016 y 2017. A tal fin, las terminales automotrices o importadores efectuarán un reglaje de la computadora de a bordo a fin de
limitar la velocidad máxima, siempre que ello fuere posible. Las unidades usadas de la categoría
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
técnica N2 y N3 correspondientes a modelos anteriores al año 2014 inclusive, resultarán exentas
de la presente medida.
El “Certificado de Limitación de Velocidad” emitido por la red de concesionarios oficiales
de cada marca, será requisito ineludible requerido por la red de Talleres de Revisión Técnica
de jurisdicción nacional en ocasión de la revisión técnica obligatoria, siempre que así correspondiere.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de
Transporte de la Nación.
e. 30/05/2016 N° 36721/16 v. 30/05/2016
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 23/2016
Acta Extraordinaria N° 1246
27/04/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957,
ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificada por la Resolución del Consejo
Directivo N° 47/2012 y la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución
del Consejo Directivo 71/13, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
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Contratación Directa por especialidad:
Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisición de obras científicas,
técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas sean los
únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir especificamente
los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de
la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de
la especialización y se acompañe con el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad
Requirente y además se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la
obra.
Contratación Directa por exclusividad:
Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre
y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante
exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que
elabora.
Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia:
Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo
justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el
normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del Reglamento Administrativo para los
Centros de Investigación (RACI), estableciendo el monto para la procedencia de la contratación
directa.
Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12
se agregaron al Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), las causales
para contratar de forma directa cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia, exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen.
Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento regulado previamente y con la finalidad
que las Contrataciones Directas que se realicen bajo estas causales se adecuen a las actuales
necesidades del Instituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir los mencionados
artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causales establecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado
por el Decreto N° 893/12.
Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión que redunde en una administración más eficaz, económica y eficiente por parte del Instituto resulta conveniente incorporar a
la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificado aplicable
a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30 y en el artículo 147 del Reglamento
Aprobado por el Decreto N° 893/12.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL
y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo
4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución del Consejo Directivo
N° 47112 modificatoria del Reglamento para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada como procedimiento de selección del contratista, dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la
prestación, en los siguientes casos”:
1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000.
2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se deberá efectuar un
segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para
aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer
llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso,
sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.”
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros
sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del
Instituto.
Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo:
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores
cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No
podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales
elementos. Deberá acreditarse el carácter de imprescindible y probarse que la elección de otro
procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Contratación Directa Interadministrativa:
Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un
organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien
una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan
por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. La limitación del objeto a la
prestación de servicios de seguridad, logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado.
Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas
de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
Contratación Directa con Universidades:
Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento para contrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su
modificatorias, podrá recurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento para contrataciones por el Sistema
de Centros de Investigación” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como
Inciso II.5) la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto
presunto del contrato no supere el máximo de TREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridad competente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente. Será
de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado como Anexo I por la Resolución del
Consejo Directivo N° 58/12 y el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante
Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se aprueba como Anexo VII. El
procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones
de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.”
ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12,
el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se detalla en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo
N° 47/12, modificatoria del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
“Será procedente la contratación directa por adjudicación simple, dirigida a una sola persona
física o jurídica, en los siguientes casos, debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada
por la autoridad competente según el monto involucrado”:
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Anexo I - Resolución N° 023/16
ANEXO VII
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
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MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 209/2016
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el expediente EXP-MCN:0004522/2015 del Registro de este MINISTERIO DE CULTURA
y su acumulado, EXP-MCN:0002869/2016, lo dispuesto en la Resolución MCN N° 6983 de fecha 5
de Noviembre de 2015, en la Resolución MCN N° 335 de fecha 30 de Diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución MCN N° 6983/2015 se estableció el procedimiento para la
declaración de incobrabilidad de deudas, aplicable a los créditos de los que el MINISTERIO DE
CULTURA sea acreedor, cualquiera sea su naturaleza.
Que el mencionado procedimiento se aplicará en los casos de reclamos de deudas iniciados
o en condiciones de ser iniciados mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de
cuentas al deudor por medio de dos (2) notificaciones fehacientes durante el trámite administrativo
tendiente al recupero de las sumas adeudadas.
Que en ese caso se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para declarar la
incobrabilidad de la deuda que se reclama, conforme los supuestos del artículo 40 del Decreto
N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
Que el artículo del Decreto citado establece que serán declaradas incobrables las sumas
adeudadas al Estado en los casos que hubieren prescripto; cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; y cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique
renuncia de derecho.
Que asimismo la declaración de incobrabilidad, deberá ser dictada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la Presidencia
de la Nación, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes
detallados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, por los montos que se adeuden en su jurisdicción,
previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y la Unidad de Auditoría Interna.
Que en fecha 30 de Diciembre de 2015 se dictó la Resolución MC N° 335/15 mediante la cual
se declaró el pase a pérdida de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 2.213.832,71).
Que en la mencionada Resolución se ordena la contabilización de la suma declarada como
incobrable en la Partida Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación” y se instruye la obtención del recupero ordenándose al Departamento de rendición de cuentas de este Ministerio a
que aplique el procedimiento para la tramitación de la declaración de incobrabilidad de deudas
aprobado por la Resolución N° 6983.
1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO
a) Abre expediente
Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del
Consejo Directivo N° 58/12.
Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio. Establece especificaciones
técnicas, cantidades, plazo de entrega o de prestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad.
Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación.
b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá una fecha límite de presentación de
ofertas y remitirá las invitaciones a participar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarse tal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente.
Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en las invitaciones, se agregarán al
expediente, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora de recepción de cada oferta,
el medio de comunicación empleado para su envío, los datos que identifiquen al oferente y el precio
de la oferta. En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que se propicia adjudicar.
c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del Informe Técnico respectivo y lo
acredita con la documentación requerida para el supuesto aplicable.
d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de lo actuado y adjudicación de la
oferta más conveniente. Remitirá el expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.
2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
Que tal procedimiento debe ser llevado a cabo previamente al dictado del acto administrativo
que declara la incobrabilidad y no a posteriori de su aprobación y publicación.
Que, teniendo en cuenta la fecha del dictado de la Resolución MCN N° 335/2015, 30 de diciembre de 2015, puede advertirse la premura propia de la época, donde el cúmulo de expedientes
a la firma del último día del año, supera ampliamente las posibilidades administrativas y por ende,
no sólo entorpece su regular funcionamiento privando del tiempo suficiente y necesario para que
las áreas intervinientes evalúen los elementos de los actuados como reiteradamente postula la
Procuración del Tesoro de la Nación, para el análisis de los mismos.
Que asimismo, la falta de procedimiento administrativo previo establecido para el dictado
del acto implicó la omisión de notificar fehacientemente a los deudores como así también dar
intervención a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, de acuerdo a lo establecido por la
normativa vigente.
Que de igual modo, se omitió dar respuesta previa a las observaciones señaladas por la Contaduría General de la Nación mediante su notificación de fecha 10 de Noviembre de 2015 mediante
la cual se intima a este Ministerio a regularizar el proceso de reimputación de comprobantes pendientes de rendición administrativa al cierre del ejercicio contable.
Que asimismo, la intervención de la Dirección General de Administración de este Ministerio,
órgano técnico competente para resolver el caso de marras, resultó insuficiente a los fines de formar convicción sobre la decisión a adoptarse.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 resulta esencial para el
dictado de un acto administrativo se dé cumplimiento previo a los procedimientos esenciales y
sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.
Que igualmente resulta un requisito insustituible que el acto se encuentre sustentado en los
hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correo [email protected]) a fin de realizar la afectación preventiva de
fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales la constancia
respectiva a los fines de su agregación en el expediente.
Que en consecuencia, es menester, ponderar dichos extremos fácticos, que imposibilitaron
realizar adecuadamente un análisis exhaustivo de la materia y expedir el acto administrativo conforme a derecho.
La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la
legalidad del procedimiento.
Que lo contrario implica el dictado de un acto nulo de nulidad absoluta, y por ende irregular, y
faculta a la Administración a revocarlo en sede administrativa por razones de ilegitimidad, en base
a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.549.
3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO.
De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, el Director del Centro
suscribe el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación de la contratación.
Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación.
Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado.
Recepciona y conforma suministro.
Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago
4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS
Liquidación y pago de la factura.
e. 30/05/2016 N° 36723/16 v. 30/05/2016
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Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de este Ministerio.
Que por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 335 de fecha 30
de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a las áreas competentes con el fin de dar cumplimiento al
procedimiento administrativo regulado para el cobro de deudas conforme lo estipula la Resolución
MCN N° 6983/2015.
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a arbitrar las
medidas necesarias a fin de dar respuesta a las observaciones efectuadas oportunamente por la
Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a iniciar un
sumario investigativo a fines de determinar las eventuales responsabilidades.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
e. 30/05/2016 N° 36752/16 v. 30/05/2016
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
37
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de
los reglamentos aprobados en los artículos precedentes, procurando, cuando corresponda, el
asesoramiento técnico de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCION 72, y a los programas y actividades que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
ANEXO I
#I5134740I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 210/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el expediente N° 2533/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL
Objetivos
Profundizar el diálogo entre las nuevas tecnologías y la cultura, repensando los modelos de
gestión cultural para asociarlos con procesos innovativos al servicio del desarrollo económico.
Desarrollar nuevos públicos, involucrando a todos los actores, a través de nuevas formas de producción, difusión y circulación de bienes y servicios culturales.
Acciones
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Generar mecanismos que involucren a todos los sectores (emprendedores, pymes, empresas
con trayectoria o de creación reciente) para incentivar la creación de soluciones sustentables de
base tecnológica pensadas para los sectores culturales que no se han integrado plenamente a la
era digital.
Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se
encuentran las de “...entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la Argentina, generando innovación en este
campo...”; y LA COORDINACIÓN de acciones tendientes a la “...difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural...”, entre otras de similar tenor.
Incentivar nuevas estrategias para resolver las necesidades de las audiencias presenciales
y virtuales de modo eficaz, alentando su participación en la creación, producción y consumo de
bienes culturales.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo
y federal...” y “...entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas que promuevan la producción e
intercambio de conocimiento científico en temas relacionados a la cultura, generando innovación
en este campo...”, entre otros.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INNOVACIÓN CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias las de “...diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que
incorporen nuevas tecnologías...” e “...incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y
la innovación en toda la Red Federal de Cultura...”.
Que, en ese marco, es necesario generar instrumentos destinados a repensar los modelos de
gestión cultural, asociándolos con procesos de innovación al servicio del desarrollo económico.
Que, con ese objetivo, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA propicia la creación del
programa LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL.
Que, a través del LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL, se pretende profundizar el
diálogo entre las nuevas tecnologías y la cultura, generando mecanismos que incentiven la creación de soluciones sustentables de base tecnológica asociadas los procesos de creación, producción y circulación de los bienes culturales.
Que el uso de las tecnologías en los espacios culturales resulta todavía embrionario, y su
impulso resulta de vital importancia para generar nuevos públicos, involucrar a la ciudadanía en
las iniciativas culturales, y eliminar las barreras existentes para el acceso a los datos públicos de
la cultura.
Que, el LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL, contará con tres herramientas estratégicas para su implementación, que serán el CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, el FESTIVAL DE IDEAS y la RED DE ORGANIZACIONES, de conformidad con los objetivos y
las modalidades operativas descriptas en la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en lo establecido en el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, y en el marco de los
objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el programa “LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL” en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este
MINISTERIO, de conformidad con los objetivos, acciones y herramientas previstas en el anexo I
que es parte integrante de la presente medida.
Promover e implementar encuentros sustentables entre emprendedores y organizaciones del
sector público y privado para desarrollar proyectos culturales innovadores.
Herramientas
1. CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL
Es un dispositivo del Laboratorio de Innovación Cultural para promover el desarrollo de proyectos innovadores en el campo de la cultura. Los proyectos ganadores serán incubados y/o acelerados, prototipados y testeados en incubadoras de Universidades Públicas con apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación. La convocatoria se implementará en dos categorías:
A - Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio
Esta categoría comprende: 1) Proyectos de innovación cultural que propongan nuevas formas
de difundir, investigar, gestionar y preservar el patrimonio de los Museos a través de herramientas digitales; 2) Proyectos que desarrollen nuevos públicos y promuevan nuevas formas de acercamiento al patrimonio con fines educativos, pedagógicos y sociales; 3) Proyectos que presenten
modelos innovadores para la sostenibilidad de la institución/organizaciones (desarrollo de entornos digitales, aplicaciones, realidad aumentada, realidad virtual, tiendas virtuales, financiamiento
colectivo, comercio electrónico, entro otros).
B -Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura
Esta categoría comprende: Proyectos de innovación cultural que exploren nuevas relaciones
entre instituciones, gestores, productores, emprendedores, colectivos, artistas e individuos, para
promover la incorporación de nuevos públicos y nuevas formas de consumo de bienes y servicios
culturales a través de propuestas inclusivas, sustentables y sostenibles. En este caso, no se exige
la presentación de proyectos de base tecnológica, aunque también se los considerará cuando
reuniesen los requisitos exigidos.
Estímulo e Incubación
Los proyectos ganadores serán incubados y recibirán recursos financieros, técnicos, infraestructura, logística y asistencia, capacitación y mentoreo, de conformidad con el reglamento de
bases y condiciones del certamen. Los proyectos que concluyan el período de incubación y prototipado con éxito, estarán en condiciones de ser implementados en las instituciones o ámbitos
para los cuales fueron desarrollados
2. FESTIVAL DE IDEAS
Es un dispositivo dentro del Laboratorio de Innovación Cultural. Promueve un espacio de
intercambio abierto y colaborativo para pensar, debatir e imaginar nuevas ideas y soluciones funcionales que mejoren la calidad de vida de las personas, en las comunidades donde viven a través
de su vínculo con la cultura.
Serán convocados estudiantes, emprendedores, gestores culturales, desarrolladores, diseñadores y creativos del ámbito local, en cada uno de los lugares de realización del festival.
Se propicia enriquecer la experiencia del usuario dentro de los espacios culturales, y facilitar
el acceso a la cultura superando las barreras de los espacios físicos mediante desarrollos digitales. Se realizarán al menos cuatro (4) festivales en cada año calendario, orientados a diferentes
problemáticas vinculadas con la Innovación Cultural. En todos los casos, tendrán una o dos, jornadas de duración como máximo.
3. RED DE INNOVACION CULTURAL ARGENTINA (R.I.C.A.)
ARTÍCULO 2° — Apruébase la convocatoria al CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIÓN
CULTURAL (Primera Edición), y el documento técnico de bases y condiciones del certamen, de
acuerdo con lo establecido en el anexo II que integra la presente Resolución.
R.I.C.A. es una Red que vincula los diferentes programas de la Subsecretaría de Economía
Creativa con empresas, Ongs, universidades públicas y privadas y socios internacionales, por
medio de programas que utilizan la cultura como promotor de ideas e innovación.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el reglamento operativo del FESTIVAL de IDEAS, que regirá el
funcionamiento de esta modalidad en cada uno de los encuentros derivados de esta herramienta,
de acuerdo con lo establecido en el anexo III que integra la presente Resolución.
R.I.C.A. promueve la formación de redes regionales argentinas de tipo multisectorial para la
innovación cultural, el trabajo colaborativo en proyectos co-gestados y co-administrados y el desarrollo de modelos económicos sustentables.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
RICA se propone articular la colaboración público-privada - tercer sector, en el ámbito de la
cultura, potenciando el talento local y posicionándolo en el exterior con la visión de desarrollar
nuevos públicos y mercados, con impacto en las economías regionales.
R.I.C.A. será promotora de todas las iniciativas surgidas en el Festival de Ideas y en el Concurso de Innovación Cultural, aportando conocimiento, asesoramiento, y articulación entre las
propuestas y su posible impacto en las comunidades donde actúan, y ayudando a escalar los
proyectos para que resulten sostenibles.
A los efectos de su implementación, la DIRECION NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, a
través de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA y la SECRETARIA DE CULTURA y CREATIVIDAD, desarrollará un protocolo operativo para el funcionamiento de la red.
Las relaciones institucionales y de cooperación que se establezcan en consecuencia, no implicarán, en ningún caso, transferencia de recursos financieros del MINISTERIO DE CULTURA
hacia otras entidades. EL MINISTERIO actuará como articulador y promotor de acciones y programas bajo esquemas asociativos o de colaboración, entre los integrantes de la Red.
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL: “Talentos innovadores y emprendedores para la Cultura”
ÍNDICE
1 - MARCO GENERAL
2 - FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
3 - DESTINATARIOS
4 - DOCUMENTACIÓN. FORMULARIO DE POSTULACION.
5 - CATEGORÍAS DEL CONCURSO
6 - ETAPA DE DIALOGO Y COCREACION
7 - ETAPA DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
7.1 - JURADO
7.2 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN
7.3 - CLÍNICA. Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS GANADORES
8 - INCENTIVOS A LOS PROYECTOS GANADORES:
8.1 - INCUBACION Y RECURSOS
8.2 - TRASLADO Y ALOJAMIENTO
9 - CARTA COMPROMISO.
10 - MODELO FORMULARIO DE POSTULACION.
1 - Marco General
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Innovación Cultural,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, realiza el primer llamado al CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, en el marco del LABORATORIO DE INNOVACION CULTURAL (LIC). El concurso se orienta
a detectar necesidades, pensar soluciones, diseñar prototipos y desarrollar e implementar productos y servicios innovadores en el campo de la cultura. Se propicia potenciar el talento local
de los emprendedores, desarrolladores, artistas, gestores culturales y estudiantes, para mejorar
mediante el uso de la tecnología y el desarrollo de nuevos públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales de todo el país.
Los proyectos ganadores serán incubados y/o acelerados, prototipados y testeados en incubadoras pertenecientes a la órbita de de Universidades Públicas Nacionales. Esta herramienta
será proveída a los ganadores por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.
2 - Forma y Plazo de Inscripción
La inscripción al certamen dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de las
presentes bases en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante
45 (cuarenta y cinco) días corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión del certamen, así como la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad
de aplicación, podrá prorrogar por única vez, el plazo de inscripción al concurso.
3 - Destinatarios
El certamen está dirigido a personas jurídicas (entidades sin fines de lucro o sociedades comerciales de objeto societario afín a los objetivos del concurso) y personas físicas (emprendedores, estudiantes, investigadores, gestores culturales, etc.) mayores de 18 años argentinos o
extranjeros con residencia en el país debidamente acreditada.
4 - Documentación y Formulario de Postulación
Toda la documentación requerida, de acuerdo con el detalle que se consigna en este apartado,
será escaneada y remitida de manera electrónica a través de la cuenta de usuario generada para la
inscripción al certamen. Sin embargo, las personas físicas o jurídicas que resulten seleccionadas
como ganadoras, deberán remitir copia certificada de la documentación original en formato físico,
una vez notificado el resultado del concurso, a Avenida Alvear N° 1690 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION - DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS.
Personas jurídicas:
La inscripción será formalizada por aquella persona que posea facultades suficientes de representación, de conformidad con la naturaleza jurídica de la misma y la normativa societaria
vigente. Deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Último balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
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En caso de tratarse de un apoderado de la entidad, deberá acompañar copia certificada del
poder otorgado.
6. Breve reseña de actividades que desarrolla el espacio desde su creación, máximo 4 hojas.
Personas físicas:
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en caso de la tarjeta o tres primeras hojas)
2. Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante
3. Currículum Vitae de la persona solicitante o reseña del proyecto según corresponda (máximo 4 hojas).
4. Breve reseña de actividades que desarrolla el espacio desde su creación, máximo 4 hojas.
5. Documentación que acredite la residencia en el país, en el caso de personas de nacionalidad extranjera.
Formulario de postulación:
Deberá completarse en línea y remitirse a través de la cuenta de usuario generada para la
inscripción, el Formulario de postulación, de acuerdo con el modelo incluido en el punto 9 de este
reglamento.
5 - Categorías del Concurso
Los proyectos deberán encuadrarse dentro de las siguientes categorías:
Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio:
1. Proyectos de innovación cultural que propicien nuevas formas de difundir, investigar, gestionar y preservar el patrimonio de los Museos mediante herramientas digitales.
2. Proyectos que desarrollen nuevos públicos y promuevan nuevas formas de acercamiento al
patrimonio con fines educativos, pedagógicos y sociales.
3. Proyectos que presenten modelos innovadores para la sostenibilidad de las instituciones/
organizaciones. (ejemplo: desarrollo de entornos digitales, aplicaciones, realidad aumentada, realidad virtual, tiendas virtuales, financiamiento colectivo, comercio electrónico, entre otros)
Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura:
1. Proyectos de innovación cultural que exploren nuevas relaciones entre instituciones, gestores, productores, colectivos e individuos, para promover la incorporación de nuevos públicos a
través de propuestas inclusivas y sustentables.
2. Proyectos que promuevan nuevas formas de vinculación entre productores, emprendedores, artistas y públicos, y nuevas formas de consumo de bienes y servicios culturales a través de
propuestas inclusivas y sustentables.
Los proyectos encuadrados en esta categoría podrán ser de base tecnológica, aunque ello no
resulta de carácter obligatorio.
6) Etapa de Diálogo y Cocreación
Todos los participantes inscriptos en el certamen, que presenten la documentación completa
de acuerdo con los requisitos de este documento, recibirán una notificación confirmando que han
superado la etapa de admisibilidad formal. Finalizada la inscripción deberán realizar un video de
co-creación el que deberá documentar testimonios de potenciales usuarios y/o beneficiarios del
proyecto, a fin de validar la propuesta. El video deberá respetar las pautas técnicas que informará
oportunamente la autoridad de aplicación, y su realización será obligatoria para acceder a la etapa
de evaluación y selección. Previamente, todos los inscriptos podrán participar de una instancia
virtual de presentación y formación colectiva acerca del concurso, a cargo de la autoridad de
aplicación.
7 - Etapa de evaluación y selección
7.1- Jurado:
La evaluación de las proyectos estará a cargo de un jurado de cinco (5) miembros integrado
por: Un funcionario de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a Director Nacional; Un funcionario de la SECRETARIA DE PATRIMONIO del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a Director Nacional; Un funcionario del
MINISTERIO DE MODERNIZACION con rango no inferior a Director Nacional; Un representante
de una Universidad Nacional con experiencia y recorrido en incubación de proyectos; Un representante de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de la Argentina. La
autoridad de aplicación, designada en los términos del artículo 4° de la Resolución que aprueba el
presente reglamento, dictará la Disposición necesaria a los efectos de individualizar nominalmente
a cada uno de los jurados, respetando las representaciones que aquí se establecen.
7.2 Criterios de Evaluación:
Se seleccionarán veinte (20) proyectos, que serán evaluados ponderando los siguientes parámetros:
Innovación y Creatividad. Se evaluará lo novedoso o diferente del proyecto en relación a la
temática general y lo existente en el mercado.
Generación de nuevos públicos: Se evaluará el potencial de generación de nuevas audiencias.
Sustentabilidad del modelo: Se evaluará la versatilidad del proyecto que logre adaptarse a
escenarios cambiantes y que perdure en el tiempo.
Proyectos inclusivos: Se evaluará la accesibilidad del proyecto; que integre a las personas
con discapacidad.
Fortalecimiento de relaciones entre actores e instituciones: Se evaluará aquel proyecto
que pueda repensar la interacción entre el público y las instituciones.
El jurado hará constar los fundamentos de su decisión en las actas elaboradas a tal efecto.
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Primera Sección
7.3 - Clínicas y presentación de proyectos ganadores
Los representantes de los proyectos seleccionados serán convocados a participar de una
jornada durante la cual se trabajará bajo el modelo de clínica de proyectos. Allí se fortalecerán
aquellos aspectos que así lo requieran y se fomentará el intercambio de experiencias entre los
participantes. Como cierre de la jornada, cada seleccionado deberá realizar una presentación
final y defensa del proyecto durante 5 (cinco) minutos en la que incorpore los aportes que puedan
haberse producido durante el día de trabajo, responder a preguntas del jurado y de los demás
seleccionados. Será obligatoria la asistencia a esta jornada, en forma previa a dar inicio a la etapa
de incubación de los proyectos.
Finalmente, a cada ganador se le asignará una incubadora y se le presentará al equipo de
profesionales con los que diseñará e implementará su plan de trabajo en los siguientes seis meses.
8 - Incentivos a los proyectos ganadores
8.1 - Incubación y Recursos:
Los proyectos ganadores serán incubados en incubadoras de Universidades Nacionales con
experiencia en la materia, y recibirán recursos técnicos, profesionales, infraestructura, logística,
asistencia, capacitación y mentoreo, en el marco de las incubadoras donde se alojen.
Las incubadoras pondrán a disposición:
• Recursos profesionales para la elaboración de un plan de trabajo de 6 meses para el diseño,
desarrollo e implementación del proyecto.
• Espacio físico, infraestructura y recursos tecnológicos disponibles en sus sedes, para el
completo desarrollo del proyecto.
(
(
(
(
(
(
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) Tiendas virtuales
) Modelo de negocio
) Financiamiento Colectivo
) Nuevas formas de vinculación entre productores
) Incorporación de nuevos públicos a través de instituciones
) Otro...............................................
Resumen ejecutivo (máximo 500 caracteres)
Objetivos (máximo 600 caracteres)
Fundamentos del proyecto (máximo 1000 caracteres)
Descripción del proyecto detallando duración, modalidad, y participantes (máximo 1500
caracteres)
Descripción de materiales y tecnologías digitales que se incorporará en el desarrollo
del proyecto (máximo 1500 caracteres)
Estrategias (máximo 500 caracteres)
Población destinataria (máximo 150 caracteres)
Etapas y actividades
Etapa
Actividades
Observaciones
• Expertos y asesores sobre los temas específicos que se requieran abordar, en especial
aquellos vinculados con temas de Museos, patrimonio, entre otros.
• Asesoría permanente en el desarrollo del proyecto y en la toma de decisiones estratégicas
asociadas al proyecto.
Cronograma de actividades
• Capacitación, asesoría general y acompañamiento, para el diseño y ejecución del plan de
negocios.
Actividad / Mes
1
2
3
4
5
6
• Trabajo colaborativo entre capacitadores del Ministerio de Cultura y mentores de las Universidades seleccionadas.
Adicionalmente, se afectarán recursos destinados a la implementación de los proyectos ganadores, que serán destinados a la atención de los recursos logísticos, profesionales, infraestructurales, o técnicos, que resulten necesarios durante la etapa de incubación, siempre que resulten
necesarios para el avance del proyecto, y no sean cubiertos por los recursos propios de la incubadora. Cada proyecto recibirá recursos equivalentes a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
Será el equipo de la UNIVERSIDAD NACIONAL, responsable de la incubación del proyecto, la que
determinará, como organismo mentor del proceso, el esquema de aplicación del monto asignado
en virtud de las necesidades que evaluará junto a cada incubado. La incubadora deberá detectar,
definir y fortalecer aquellos aspectos que crea capitales para el desarrollo y éxito del emprendimiento. En todos los casos, los bienes o servicios que se contraten y/o adquieran serán aportados
por la UNIVERSIDAD NACIONAL en el marco de los criterios convencionales que establezca con
el MINISTERIO DE CULTURA a tal efecto. En ningún caso, los representantes de los proyectos
ganadores recibirán recursos monetarios directos para su ejecución.
Resultados esperados (máximo 500 caracteres)
Presupuesto
Concepto
Detalle
Aportes solicitados al
Ministerio
TOTAL
8.2 - Traslado y alojamiento:
Cuando los titulares de los proyectos seleccionados, residan, como mínimo, a 100 (cien) kilómetros de distancia de la Incubadora asignada, se proporcionarán hasta un máximo de seis (6) pasajes
a razón de uno (1) por mes, para hasta dos (2) integrantes del proyecto, que deberán ser utilizados
en el transcurso de los seis (6) meses comprendidos en el proceso de incubación. Este beneficio no
será acumulable ni podrá ser sustituido por ningún otro tipo de beneficio y no significará en ningún
caso una erogación monetaria directa. Los viajes se realizarán desde la terminal o aeropuerto más
cercano al beneficiario, constando únicamente de un tramo de ida y uno de regreso. Los traslados
internos serán cubiertos por los beneficiarios. Los traslados serán aéreos cuando el lugar de residencia del ganador se encuentre a más de 1000 (mil) kilómetros de la incubadora asignada. En los
casos restantes serán terrestres sin excepción. En todos los casos el alojamiento será provisto de
manera directa por el MINISTERIO y no podrá sustituirse ni abonarse diferencias para utilizar otro
alojamiento o categorías superiores dentro del asignado. A los efectos de usufructuar los beneficios
explicitados en este apartado, los beneficiarios deberán proveerle a la autoridad de aplicación todos
los datos y documentación necesaria para gestionarlos, en la forma y plazo que le sean requeridos.
Si no lo hicieran de esa manera, perderán automáticamente el derecho al beneficio.
9 - Carta Compromiso
Todos los ganadores deberán suscribir una carta que será proporcionada por la autoridad de
aplicación, asumiendo todos los compromisos que se derivan razonablemente de este documento
de bases y condiciones. Entre otros aspectos, suscribirán el compromiso pertinente para utilizar
las instalaciones de la incubadora conforme al reglamento operativo de cada una, las autorizaciones al MINISTERIO DE CULTURA para la utilización y difusión del proyecto ganador (antes de
su incubación y/o una vez desarrollado y prototipado) con fines de difusión y en el marco de sus
objetivos institucionales, el uso de la imagen personal con idénticos fines, y las autorizaciones
necesarias en materia de propiedad intelectual o industrial, cuando correspondiese, que en todos
los casos tendrán carácter no exclusivo, y no importarán renuncia alguna o cesiones permanentes
sobre el proyecto.
10 - Formulario de Postulación
Categoría: (marcar la que corresponda)
(
(
) A) Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio.
) B) Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura.
Título del proyecto:
Disciplina en la que aplica el proyecto (marcar la que corresponda)
(
(
(
(
(
) Aplicación para dispositivos móviles
) Arte sonoro
) Realidad Aumentada
) Arte en red
) Realidad virtual
ANEXO III
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FESTIVAL DE IDEAS
Todos las ediciones del FESTIVAL DE IDEAS, de conformidad con los objetivos definidos en
el Anexo I de la presente medida, deberán ajustarse al presente reglamento en lo atinente a los
aspectos operativos de su implementación.
Apertura
En la apertura los organizadores presentarán los ejes temáticos y los objetivos de la jornada,
las pautas de trabajo. Se convocará a referentes y/o expertos en cada tema para comunicar a los
participantes las necesidades y dificultades reales a solucionar en el ámbito cultural vinculados a
la problemática. Eventualmente, se convocará a especialistas del campo de la innovación cultural
y tecnológica que presenten proyectos en desarrollo, para abrir, inspirar o disparar ideas.
Mesas de trabajo
En esta instancia se solicitará al público que se dirija a alguna de las mesas de trabajo disponibles, de acuerdo con el subtema que haya seleccionado al momento de la inscripción. Se
conformarán grupos de ocho personas como máximo, y comenzará el trabajo colaborativo, guiado
por un facilitador/a asignado a cada mesa, que será experto en la temática.
Se aplicará, en todos los casos, una metodología de trabajo orientada a obtener una dinámica
grupal productiva. Ulteriormente se procederá a aterrizar las ideas. Es decir, que se realizará un
proceso interactivo de intercambio entre los integrantes del grupo para plantear un desafío concreto de trabajo, y desarrollar un demo o documento inicial del proyecto.
Presentación y votación
Las propuestas presentadas en el Festival serán curadas (evaluadas) por un equipo de expertos quienes seleccionarán, en conjunto con la totalidad de los participantes del evento, aquellas
que tengan contenido innovador, en su idea primaria, desarrollo y/o implementación. La selección
deberá llevarse a cabo considerando los siguientes criterios de evaluación:
El equipo de expertos estará integrado por: Un referente externo de una Universidad; un referente del ámbito del emprendedorismo cultural; un referente de la temática de cada festival; un
referente en accesibilidad y un referente institucional de cada región.
Innovación y Creatividad: En qué medida la propuesta resulta novedosa considerando los
programas de trabajo realmente existentes para la temática.
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Primera Sección
Sustentabilidad: Viabilidad de la solución propuesta en términos de su implementación, técnica, diseño y usabilidad.
Alcance: Nivel de impacto de la solución propuesta, considerando los colectivos beneficiarios y áreas impactadas.
Colaboración: En qué medida la solución propuesta, nace como consecuencia de la colaboración entre los participantes del Evento
Estímulo - premio
El espíritu del espacio es colaborativo, fomenta el intercambio y la co-creación. No obstante,
existirá un estímulo —no remunerado— para los participantes seleccionados. El reconocimiento
consistirá en 3 (tres) encuentros de mentoría con un experto en la temática abordada, con la finalidad de brindarles apoyo para continuar escalando la idea resultante del festival. A su vez, se les
proporcionará acceso a una red de contactos que les permitirá hacer consultas y recibir retroalimentación para transformar la idea en un proyecto sustentable.
Autoridad de Aplicación
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Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto
N° 11 y el artículo 23 sexies del Decreto N° 13, ambos del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de conformidad con los fundamentos,
objetivos y líneas que como ANEXO I forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente Resolución.
En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la presente medida, los representantes de la
DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL - SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA presentes en cada edición del FESTIVAL DE IDEAS, se encuentran facultados para adoptar
cualquier decisión de carácter operativo o reglamentario tendiente a resolver las inquietudes o
diferencias que, eventualmente, puedan presentarse durante la jornada.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA DE CULTURA y CREATIVIDAD, y los ORGANISMOS participantes del
Programa creado por el artículo 1° que la autoridad de aplicación determine, que como Anexo III
forma parte integrante de la presente.
e. 30/05/2016 N° 36759/16 v. 30/05/2016
#F5134740F#
ARTÍCULO 4° — Créase el Comité de Selección integrado por el DIRECTOR NACIONAL DE
FORMACIÓN CULTURAL y DOS (2) especialistas en Gestión y/o Administración Cultural Pública,
designados por la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD.
#I5134752I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 211/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2477/2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover políticas de integración
e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país, promover políticas de incentivo y desarrollo
de la cultura nacional y promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas
relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios
vinculados.
Que la Dirección Nacional de Formación Cultural tiene, entre sus acciones, las de propiciar
medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad artística.
Que para cumplir con ello se deberán desarrollar una serie de programas, articulados entre
sí, que contemplen la participación de distintos actores sociales relevantes del campo cultural
nacional.
Que los programas y espacios formativos y de práctica y desarrollo profesional, especializados en el campo de la gestión cultural pública y destinados a los agentes y profesionales del sector
son incipientes y escasos.
Que el campo de la gestión cultural pública presenta características, valores, beneficios e
impactos específicos que es preciso rescatar, transmitir y jerarquizar en el marco de un programa
formativo.
Que, en ese sentido, es necesario desarrollar una propuesta de formación y práctica profesional específica, que tienda a facilitar un espacio de desarrollo profesional para los agentes
culturales públicos.
Que la mencionada propuesta debe hallar sustento en la importancia de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas
de saberes y prácticas.
Que es preciso detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar, esos protagonistas, para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organismos culturales de todo el país.
Que el MINISTERIO DE CULTURA desarrolló durante los años 2014 y 2015, una primera experiencia de formación a través del entonces INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA destinada a capacitar CINCUENTA (50) agentes culturales públicos de todo el país, que se desarrolló en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta pertinente la creación de un programa de formación y profesionalización, que
se despliegue atendiendo a las particularidades de cada región y contexto donde los agentes se
desarrollan.
Que este programa debe contar con docentes referentes de excelencia, que trabajen en estrecha vinculación con docentes referentes locales.
Que asimismo, el programa debe alentar la vinculación y el trabajo asociado con aquellas
universidades y centros de estudios que cuenten con programas de formación especializados en
la gestión, administración, comunicación y economía de la cultura, procurando complementar esfuerzos y aportar los rasgos diferenciales de la gestión de proyectos y organizaciones del ámbito
público federal.
Que, se hace necesario, entonces, crear un programa de formación en gestión cultural pública, de implementación federal, que atienda los contextos regionales y basado en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia con el fin de profundizar en la profesionalización
de los agentes culturales públicos de todas las regiones del país.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del año correspondiente asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 50.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
ANEXO I
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA
Fundamentos:
Ante la necesidad de implementar acciones de capacitación y especialización para la gestión
específica de los organismos, espacios e instituciones del ámbito cultural público a nivel federal,
promoviendo la profesionalización de sus agentes y fortaleciendo la eficacia y eficiencia de su desempeño y desarrollo institucional, se hace indispensable que la Dirección Nacional de Formación
Cultural, en su misión de contribuir con la profesionalización de los diversos actores del ecosistema cultural de la Argentina, en forma complementaria al resto de sus programas e iniciativas,
implemente un programa de capacitación en gestión cultural pública.
Esa iniciativa se sustenta en la carencia de programas y espacios formativos especializados
en el campo de la gestión cultural pública y la falta de espacios de práctica y desarrollo profesional
para los agentes y profesionales del sector.
Ello así y, no obstante que, en años recientes, las alternativas formativas en el campo de la
gestión cultural se han multiplicado notoriamente, aún no ha definido un programa de capacitación
específico para el universo de las instituciones y organismos del ámbito público.
Adicionalmente, se considera que el campo de la gestión cultural pública presenta características, valores, beneficios e impactos específicos que es preciso rescatar, transmitir y jerarquizar en
el marco de un programa formativo de esas características.
Cabe destacar, a la par, que el presente programa se propone atender las prácticas, procesos
y productos creativos de la cultura que, desde la ciudadanía, implican una dimensión pública, lo
cual conlleva la necesidad de promover espacios de identificación, sistematización e incorporación de saberes, prácticas y herramientas de gestión particulares, como así también facilitar el relevamiento, detección y difusión de aquellas prácticas, experiencias y casos de aprendizaje (tanto
exitosos como fallidos) que puedan iluminar las capacidades diferenciales del gerenciamiento de
programas, proyectos y organismos del ámbito cultural público.
Asimismo, es preciso considerar, por un lado, el vasto universo de beneficiarios potenciales
para el presente programa: trabajadores del ámbito estatal nacional, provincial o municipal (en calidad de beneficiarios del programa formativo) que, además de ver jerarquizado su rol profesional,
contribuirán a la expansión y mejoramiento institucional de sus espacios de trabajo, a la vez que
podrán oficiar como aliados del ámbito público nacional, toda vez que se transformen en actores
de referencia local para facilitar diagnósticos, relevamientos, investigaciones, seguimientos de
proyectos, difusión de acciones en sus contextos, entre los más relevantes.
Por otra parte, es necesario tomar en consideración, la necesidad de contar con agentes
culturales cada vez más profesionalizados, que se hallen a la altura de las demandas y desafíos
actuales, tanto en materia de gestión cultural pública, cuanto de cobertura eficiente de servicios
culturales a nivel local, promoviendo la resolución de conflictos y necesidades ciudadanas.
Dentro de las coordenadas actuales en materia de capacitación profesional para los agentes
públicos a nivel federal, las consecuencias de esta falta de propuestas concretas, conlleva por
ende una serie de déficits profesionales que operan en múltiples niveles: desde la perspectiva institucional, impactan en la falta de interlocutores y referentes locales para posibles articulaciones,
la baja calidad en la cobertura de servicios culturales locales; desde la perspectiva personal de
los agentes, ello deriva en la falta de motivación cotidiana, la estrecha perspectiva de desarrollo
profesional, o por lo contrario, la necesidad de afrontar el costo de programas de formación que,
no obstante, no atienden plenamente sus desafíos y demandas de capacitación técnica.
De allí la importancia de desarrollar una propuesta de formación y práctica profesional específica, apoyada en el conjunto de carencias y potencialidades mencionadas, que tienda a facilitar un
espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos, sostenida en la importancia
de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos,
potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas de saberes y prácticas que es preciso detectar, jerarquizar, sistematizar y
formalizar para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organizamos culturales de todo el país.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Objetivos:
Contribuir con la profesionalización de los agentes culturales del ámbito público federal facilitando un espacio de capacitación, intercambio y práctica con el propósito de incrementar sus
niveles de eficiencia, desarrollo profesional y especialización de sus saberes, instrumentos, experiencias y herramientas de trabajo en el campo de la gestión cultural pública.
Promover el aprendizaje de saberes, prácticas y herramientas de gestión especializadas en el
campo de la gestión cultural pública
Motivar la capacidad analítica, gerencial y productiva a la hora de interpretar las vinculaciones
y dinámicas posibles entre las problemáticas de la cultura contemporánea, las características territoriales locales, las demandas hacia el ámbito público y las capacidades estratégicas a la hora
de gestionar bienes y servicios culturales;
Facilitar mecanismos y recursos de análisis territorial, diagnóstico, mapeo de entornos regionales y demás prácticas de planificación a la hora de identificar los contextos regionales como
ámbitos de trabajo y desarrollo profesional de los participantes y sus organizaciones;
Incrementar el relevamiento de casos, prácticas, saberes, experiencias, docentes, profesionales y gestores del ámbito cultural público que puedan contribuir a identificar y jerarquizar el
corpus teórico-práctico del programa formativo;
Generar un ámbito de encuentro profesional, debate e intercambio de experiencias profesionales, tendiente a consolidar un esquema de articulación, sinergias y desarrollo profesional
colectivo entre los participantes de las diversas regiones del país;
Identificar e impulsar proyectos de cultura pública a nivel regional que promuevan el desarrollo
local y el enlace comunitario en los contextos territoriales de alumnos, docentes y organizaciones
participantes en el programa;
Aportar a la conformación, fortalecimiento y puesta en práctica de redes institucionales de
gestión cultural pública a nivel federal;
Capitalizar el rol de los agentes profesionales del ámbito público federal como actores de
referencia local a la hora de facilitar relevamientos, diagnósticos, intercambios y esquemas de
articulación con institutos, espacios y organismos culturales públicos a nivel federal.
Impulsar los ecosistemas regionales culturales de formación.
Destinatarios:
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actuales en materia de formación en políticas culturales, gestión, administración y comunicación
cultural, con énfasis y orientación hacia la gestión cultural pública.
Se aspira a conformar un espacio para la reflexión e innovación sobre la cultura pública y sus
modos de organizarla al momento de definir políticas culturales, como así también para el desarrollo de redes institucionales y la producción colaborativa de proyectos federales.
Artículo 2°: Destinatarias/os
Las/os destinatarias/os y destinatarias/os del PROGRAMA son las/os agentes que al momento de la postulación se encuentren trabajando en organismos culturales del ámbito público en los
diferentes niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y/o del ámbito universitario. Serán
indistintamente argentinas/os o extranjeras/os con residencia permanente. Las/os mismas/os deberán contar, al momento de la postulación, con el aval de la institución en la cual se desempeñan.
Artículo 3: Duración y etapas
El PROGRAMA estructura sus actividades en 3 etapas, a desarrollarse a lo largo de 11 meses:
• Etapa 1 / Duración 4 meses en cada región: Se seleccionará hasta 20 agentes culturales
públicos por región, que participarán de cuatro seminarios mensuales de formación (de 2 jornadas
completas cada uno), a desarrollarse en una ciudad de cada una de las regiones del país. Los seminarios trabajarán en los siguientes ejes formativos: Cultura y Políticas Culturales; Administración
Cultural Pública; Herramientas de gestión y planificación; y Herramientas para la Innovación en
comunicación cultural. Para el dictado de estos seminarios, se convocarán a docentes especializados nacionales y locales, y se desarrollarán en los mismos conversaciones abiertas con funcionarias/os de gobierno y visitas a equipamientos culturales locales.
• Etapa 2 / Duración 3 meses: Consiste en tres seminarios de formación específica, interdisciplinaria y orientada al desarrollo de proyectos, dirigida a 48 agentes culturales públicos (2 por
provincia seleccionados por su desempeño en la etapa 1). Este tramo se desarrollará en forma
presencial en CABA.
• Etapa 3 / Duración 4 meses: Para la etapa final, las/os 48 agentes culturales públicos, trabajarán en la implementación de proyectos de desarrollo cultural en sus regiones. El PROGRAMA
contará en esta etapa con la participación de las instituciones que avalaron las postulaciones de
las/os participantes. Las mismas se comprometen a acompañar el desarrollo e implementación de
los proyectos diseñados por los agentes seleccionados en el marco del programa, complementando el apoyo institucional brindado por la DIRECCIÓN.
Artículo 4: Certificación
1. Agentes culturales que se desempeñan en organismos culturales públicos de los niveles
nacional, provincial, municipal y/o universitario;
2. Docentes locales
3. Instituciones culturales sedes de los seminarios de formación
4. Instituciones culturales donde se desempeñan los agentes que transferirán sus conocimientos.
5. Comunidades locales donde se aplicarán los proyectos resultantes.
Las regiones definidas para el desarrollo del Programa son:
NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero);
NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa);
El MINISTERIO de CULTURA de la NACIÓN (en adelante el MINISTERIO) a través de la DIRECCIÓN otorgará un certificado de asistencia y aprobación de cada etapa del PROGRAMA a
aquellas/os participantes que hayan cumplimentado con las obligaciones de asistencia y trabajo
final propuesto.
Capítulo II: De Los Derechos y obligaciones
Artículo 5: Derechos para los participantes seleccionados
Los participantes seleccionados tendrán derecho a:
- Participar de un ciclo de 4 módulos presenciales de capacitación en su región de residencia;
- Contar con la provisión del pasaje aéreo y/o tramos terrestres (desde su localidad a la ciudad cabecera del programa y de regreso a su localidad, según corresponda), que la DIRECCIÓN
cubrirá para asistir a los seminarios;
- Contar con la provisión de alojamiento para los días del seminario;
CUYO (Mendoza, San Juan, San Luis);
PATAGONIA (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego);
CENTRO (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba), y
BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Etapas:
- Acceso a los recursos pedagógicos y los materiales de formación provistos por el programa;
- Aplicar a la segunda etapa del programa (a desarrollarse en forma presencial en Buenos
Aires), a través de su trabajo final como cierre de la etapa 1.
Artículo 6: Obligaciones para los participantes seleccionados
Serán obligaciones de los participantes seleccionados:
Para el logro de tales objetivos, el programa se estructurará en 3 etapas consecutivas:
1. Etapa de formación: durante esta etapa, se dictarán 4 módulos de formación, por cada
una de las 6 regiones del país, a desarrollarse en una ciudad a definir de cada región. Los módulos estarán dirigidos a grupos conformados como máximo por 30 agentes culturales públicos
por región, de los cuales hasta 20 agentes culturales públicos resultaran seleccionados por convocatoria y hasta 10 agentes culturales públicos podrán ser designados adicionalmente por los
Organismos-sedes regionales del programa.
2. Etapa de formación y desarrollo de proyectos: 3 módulos de formación específica, interdisciplinaria y orientada al desarrollo de proyectos, dirigida a 48 agentes culturales públicos como
máximo (2 por provincia seleccionados por su desempeño en la etapa 1); este tramo se desarrollará en forma presencial en CABA.
3. Etapa de transferencia: Los 48 participantes de la etapa 2 deberán diseñar y trabajar en la
implementación de proyectos de desarrollo cultural en sus regiones.
ANEXO II
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA
Reglamento de Bases y Condiciones
Capítulo I. Del PROGRAMA
Artículo 1°: Aspectos generales y objetivos
El PROGRAMA de FORMACIÓN en GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA (en adelante el PROGRAMA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL de FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARIA de CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA de CULTURA y CREATIVIDAD (en adelante la
DIRECCIÓN), tiene por finalidad contribuir a la profesionalización y desarrollo de las/os agentes
culturales del ámbito público federal. Su objetivo principal es incrementar la especialización de
los saberes, experiencias y herramientas de trabajo de las/os agentes en el marco de los desafíos
• Participar del ciclo completo de capacitaciones en su región de residencia. Tal como consta
en el artículo 4, el mismo estará compuesto de 4 módulos de capacitación presencial en su región
de residencia (cada uno de 2 jornadas intensivas), en la ciudad cabecera designada para su región;
• Presentar como producto final del programa de capacitación un trabajo de diagnóstico sectorial de sus espacios y localidades, de acuerdo a las pautas que se brindarán durante el curso,
con vistas a su postulación a la siguiente etapa del programa (Etapa 2, presencial en Buenos Aires);
• Participar regular y activamente de los seminarios programados, aportando los máximos
niveles de compromiso y dedicación profesional;
• Los participantes del programa deberán promover la articulación profesional y la vinculación
técnica con vistas a fortalecer las redes entre los espacios de cultura pública a nivel federal.
Artículo 7: Régimen de asistencia
Las/los postulantes seleccionadas deberán cumplir —en las etapas 1 y 2 del programa— con
una asistencia mínima del 75% de los seminarios.
Artículo 8: Compromiso de las instituciones de aval
Las instituciones que brinden su aval a los seleccionados se comprometen a acompañar la
implementación de proyectos de desarrollo cultural que sus avalados diseñen en el marco de la
Etapa 2 del PROGRAMA para sus respectivas regiones.
Artículo 9: Ayudas otorgables
El programa contempla la capacitación de 120 agentes públicos, a razón de 20 agentes seleccionados por convocatoria por cada una de las 6 regiones del país. Como resultado del ciclo de
capacitación federal, se seleccionarán —entre los agentes seleccionados por convocatoria para
Etapa 1— hasta 2 agentes por provincia que podrán acceder a las actividades de la instancia presencial a desarrollarse en Buenos Aires. Las provincias y ciudades sede, podrán adicionalmente,
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Primera Sección
designar hasta 10 agentes culturales públicos para participar en la Etapa 1 de formación, siendo
de su responsabilidad la cobertura de pasajes y alojamiento de los mismos.
Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria
Artículo 10: Objeto de la convocatoria
Se abrirá la convocatoria con el objeto de seleccionar hasta 20 agentes culturales públicos por
cada región del país para participar del PROGRAMA. Las regiones son:
1. BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires (BA) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA);
2. CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe;
3. NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones;
4. NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;
5. CUYO: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis;
6. PATAGONIA: provincias de Chubut - Santa Cruz - Rio Negro - Neuquén - La Pampa y Tierra
del Fuego.
Artículo 11: Plazos de inscripción
El plazo inscripción para la presente convocatoria se extiende desde el día siguiente a su publicación y durante TREINTA (30) días corridos, con la facultad de ser prorrogado según decisión
de la autoridad de aplicación.
Las/os postulantes deberán remitir la documentación requerida según se detalla en el Capítulo III de la presente convocatoria.
Artículo 12: Publicación de resultados
Los resultados de la selección serán publicados en un tiempo máximo de VEINTE (20) días
hábiles posteriores al cierre de la convocatoria.
Artículo 13: Fecha de inicio del PROGRAMA
El inicio de los seminarios se ordenará, según cada una de las regiones, entre los meses de
Junio y Agosto de 2016.
Capítulo IV: Sobre requisitos de inscripción y documentación requerida
Artículo 14: Requisitos de inscripción
Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser argentinas/os nativos o naturalizados, o extranjeras/os con residencia permanente.
- Deberán encontrarse al momento de la postulación, trabajando en organismos Culturales del
ámbito público en los diferentes niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y/o del ámbito
universitario.
Artículo 15: Procedimiento de inscripción
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de la página web del PROGRAMA.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos, incompletas o presentadas fuera del plazo
señalado.
Artículo 16: Documentación requerida
Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán inscribirse mediante la página web
en la cual deberán:
1. Completar y enviar el formulario de inscripción. (Formulario web o ANEXO I)
2. Adjuntar Curriculum Vitae;
3. Adjuntar Copia del DNI;
4. Adjuntar carta dirigida a la DIRECCIÓN que desarrolle en una extensión no mayor a tres
páginas:
a) Expectativas y motivaciones para participar del PROGRAMA;
b) De qué manera cree que su participación en el PROGRAMA impactará en su ámbito profesional y en términos más generales en su comunidad.
5. Adjuntar Acta Compromiso y aval firmada por la/el postulante y por la autoridad inmediata
superior (con rango no inferior a Director/a Nacional o equivalente) de la Institución en la cual la/el
postulante trabaja.
La misma deberá manifestar el compromiso del/la postulante de asistencia al programa, el aval
de la institución al/la postulante y su compromiso de acompañar el desarrollo e implementación,
en forma conjunta con la DIRECCIÓN, del proyecto diseñado por la/el postulante seleccionada/o
en el marco del PROGRAMA. (Según modelo ANEXO 2)
Artículo 17: Otras consideraciones
La DIRECCIÓN podrá requerir a las/os postulantes cualquier otra documentación que resulte
pertinente a los fines de su evaluación.
Capítulo V - Sobre la selección de las/os participantes
Artículo 18: Proceso de evaluación y selección
La evaluación y selección de los candidatos será realizada por un Comité conformado por el
Director Nacional de Formación Cultural y especialistas en la materia, a través de un análisis de la
documentación, avales y motivaciones presentadas por las/os postulantes.
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Artículo 19: Criterios de evaluación y selección
Para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán en cuenta:
- Antecedentes del/la postulante: trayectoria profesional en el ámbito cultural y formación. Es
de preferencia que las/os aspirantes posean título terciario o universitario afín a la temática y/o
experiencia de trabajo en el sector cultural;
- Aval institucional de la postulación;
- Interés y motivación de las/os postulantes;
- Posibilidad de replicar la experiencia formativa en sus regiones.
Artículo 20: Procedimiento de selección
El Comité de Selección establecerá un orden de mérito por región en cuanto a la totalidad de
las/os y las postulantes evaluadas/os.
Artículo 21: Comunicación de resultados del proceso de selección
Los resultados se difundirán públicamente a través de la página web del PROGRAMA.
Artículo 22: Notificación de conformidad
Las/os postulantes seleccionados/as deberán notificarse vía email expresando su conformidad para participar del PROGRAMA.
Capítulo VI: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias
Artículo 23: Autoridad de aplicación
La DIRECCIÓN será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y en tal carácter
instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las acciones desarrolladas en el marco del PROGRAMA.
Artículo 24: Elegibilidad, autenticidad y confidencialidad
Solamente podrán ser seleccionadas las propuestas que se ajusten a los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones y cumplan con la totalidad de la información y documentación
requerida en los formularios, que constituyen la única forma válida de presentación a fin de participar de esta convocatoria a Escena Pública.
Serán considerados inadmisibles los postulantes que: a) No presenten aceptación explicita de
los términos y condiciones establecidos por la presente convocatoria, b) Realicen su postulación
fuera de término o incompleta, en cuyo caso serán desestimados.
La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la
convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.
Artículo 25: Cesión de derechos de imagen
Los aspirantes seleccionados, en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, autorizan al MINISTERIO a utilizar la totalidad las imágenes, obtenidas en las diversas filmaciones y/o
sesiones de fotografía efectuadas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente
convocatoria, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita a, el derecho de reproducción, distribución
y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las
actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican derecho de remuneración
previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
Se exime de responsabilidad al MINISTERIO, sus funcionarios, y empleados en caso de reclamos judiciales y/o extrajudiciales, cualquiera fuera su naturaleza, de cualquier tipo y monto, cuya
causa tuviera origen en el uso, modificación y/o utilización indebida que llevaran a cabo terceras
personas de las imágenes que por el presente medio se autorizan a difundir.
Artículo 25 bis: El MINISTERIO no será responsable de los cotos en que incurrieran los/las
participantes en razón de su participación en la presente convocatoria.
Artículo 26: Cambios, cancelación y/o baja de participación
Los y las postulantes seleccionadas y la institución de aval deberán informar de manera inmediata
a la DIRECCIÓN acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales
fue seleccionado para participar del PROGRAMA y/o decisión de cancelación o baja de participación.
Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser
cancelados por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada
la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO para que tome la intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del MINISTERIO.
Artículo 27: Fin de la relación entre las partes
Al cumplimentarse los compromisos recíprocos adquiridos por las partes se dará por terminada la relación del MINISTERIO de CULTURA, a través de la DIRECCIÓN, con los y las agentes
seleccionadas y extinguidos todos los derechos y obligaciones.
Vías de contacto
Por toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente convocatoria, los
interesados podrán comunicarse a con la DIRECCIÓN a través de los siguientes medios:
- Mail: [email protected]
- Teléfono: 5411 3754 0316
- Dirección postal: Alsina 465 - piso 7 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Primera Sección
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ANEXO 1
ANEXO III
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representada por.................................., en adelante LA
DIRECCIÓN, y.................................. representado por.........................................., en adelante EL ORGANISMO, acuerdan en el marco del Programa de Formación en Gestión Cultural Pública, en
adelante EL PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos
colaborativos en las siguientes acciones:
PARA PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA
(El presente formulario tiene carácter de declaración jurada)
1. DATOS PERSONALES
Apellido y Nombres: ____________________________________
DNI Nº: ________________
Lugar y Fecha de Nacimiento: ________________
Domicilio Particular: ________________
1. EL ORGANISMO, en tanto sede regional del PROGRAMA, se compromete a proveer:
(a) Un espacio, preferentemente una institución cultural, acondicionado para el dictado de los
módulos de formación durante la Etapa 1.
(b) Alojamiento con comida a los alumnos seleccionados, docentes y productores del programa por cada uno de los 4 módulos de la Etapa 1.
Localidad: ________________ Código Postal: ________________
(c) Asistencia técnica/logística durante los dos días que dura cada módulo.
Provincia: ________________
Teléfono Particular: ________________ Cel: ________________
Correo electrónico: _______________________
2. LA DIRECCIÓN, en tanto Autoridad de aplicación del PROGRAMA, se compromete a proveer:
(a) Los honorarios de los docentes
2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
Último Nivel de Educación Alcanzado - Completo: ________________
Titulo Obtenido: ________________
Posgrado (Detallar): ________________
3. DATOS INSTITUCIONALES DE PERTENENCIA:
Jurisdicción: _____________________________
Organismo: _____________________________
Secretaría/DIRECCIÓN (Dependencia): ____________________________
(b) Traslados de docentes y 20 alumnos seleccionados por convocatoria —desde su ciudad de
origen hasta el lugar de dictado del seminario—.
(c) La organización de los módulos y recursos pedagógicos a través de la plataforma virtual
del programa.
Finalmente las partes acuerdan que EL ORGANISMO podrá incorporar adicionalmente al
PROGRAMA, 10 agentes culturales públicos de su jurisdicción al dictado de los módulos para
participar de la Etapa 1 del programa, tomando a su cargo los costos de alojamiento, comida y
traslados de los mismos.
En ................................... a los ............ días del mes de ................. de 201..., se suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DIRECCIÓN Postal:
Calle: ______________________ Nº: _________ Piso: _______ Of: _____
Localidad: ______________________ C.P.: ___________ Pcia.: ________________
Tel.: _____________________ Cel: ___________________
e. 30/05/2016 N° 36771/16 v. 30/05/2016
#F5134752F#
Correo electrónico: ______________________
Cargo o Puesto: ______________________
Antigüedad en la A.P.N.: ______________________ en el cargo: ______________________
Régimen de Revista y Posición (Indicar la información completa correspondiente a su posición
escalafonaria o de convenio).
____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Describa sus principales responsabilidades y Tareas:
____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
#I5134871I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 212/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO los Decretos N° 13/2015, 357/2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 213/16 y el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
4. OTROS ANTECEDENTES QUE CONSIDERE RELEVANTES (puede ampliar en páginas adicionales):
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.
____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
FIRMA: _____________________
ACLARACIÓN: _____________________ FECHA: _____________________
ANEXO 2
ACTA COMPROMISO
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA
El/La postulante, ......................................... DNI N° .............................., declara conocer y aceptar el Reglamento de Bases y Condiciones, y se compromete a cumplimentar los requisitos académicos, de asistencia y de puntualidad establecidos para el PROGRAMA DE FORMACIÓN EN
GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA.
Asimismo, el ORGANISMO ......................................., se compromete a permitir al postulante
asistir a los seminarios en sus días de trabajo y acompañar la implementación de proyectos de
desarrollo cultural que sus avaladas/os diseñen en el marco del PROGRAMA de formación.
Lugar y Fecha:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural
en todas sus formas y elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la
identidad cultural nacional.
Que, ello así, es indispensable acompañar, impulsar y fortalecer el desarrollo de celebraciones
populares como nuevos escenarios para la circulación de artistas de múltiples disciplinas y potenciar auténticamente, de esta forma, su capacidad de gestión local, el desarrollo de las economías
regionales autosustentables, la valoración del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo
cultural.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta aproximadamente con más de dos mil
(2.000) festejos populares, según registros culturales del SInCA (Sistema de Información Cultural
de la Argentina), que en conjunto aportan a la construcción de la identidad nacional.
Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de articulación federal
con el fin de contenerlas y dejar en funcionamiento un calendario único de festejos nacionales
que abarque celebraciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional, provincial y
municipal, trabajando en coproducción con cada uno de los organizadores. El calendario único
permitirá profundizar políticas culturales aplicables a los festejos argentinos, estableciendo con la
debida planificación, acciones precisas que fortalezcan las celebraciones populares que contribuyan al desarrollo turístico y regional.
Que, ello así, a través del programa se crearán y fortalecerán circuitos culturales regionales que tendrán como objetivo el apoyo y fomento a la sustentabilidad de las fiestas, ofreciendo
transferencia de conocimientos mediante capacitaciones en gestión cultural, asistencias artísticas
y técnicas, en espíritu colaborativo y de mutuo intercambio entre los organizadores y nuestro MINISTERIO.
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Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta teniendo en cuenta las facultades que se desprenden del
artículo 1° del Decreto N° 11/2015 y lo dispuesto por Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
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A: Festivales de convocatoria masiva (más de 10.000 asistentes).
B: Fiestas de mediana convocatoria (hasta 10.000 asistentes)
C: Festejos en pequeña escala (que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que
duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas)
Inscripción
• Se abrirán dos (2) convocatorias por año mediante un formulario en línea dentro de la web
del Ministerio de Cultura, en el cual deberán detallar los recursos con los que cuenta la organización, la expectativa de convocatoria, la planificación de la fiesta, características distintivas y
demás fundamentos relevantes para el otorgamiento.
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el programa FESTEJAR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos y
objetivos que se consignan en el ANEXO I, de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Declárase abierta la inscripción a la Primera Convocatoria Concursable para
Organizadores de Festivales, Carnavales y Celebraciones Populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre del 2016 en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las Bases y Condiciones que como Anexo II integran el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el Comité de Evaluación estará integrado por: dos (DOS)
2 representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno de ellos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN; y dos (DOS) 2 productores y/u organizadores de festivales (eventos
nacionales) invitados y de carácter rotativo.
ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSCRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA; y quienes hayan resultado beneficiarios directos del Programa creado por el artículo
1°, que como Anexo III forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
• Los festejos deben inscribirse en el formulario en la categoría acorde a su magnitud.
Herramientas que brinda el programa
• Capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos
• Asistencia artística (incluyendo Organismos estables)
• Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría)
El Comité de Evaluación tomará en cuenta los siguientes criterios
- Temática
- Interés cultural y regional
- Antecedentes históricos (avalados con material audiovisual)
- Propuesta de contenidos artísticos
-Capacidad escenotécnica y logística del organizador
- Presupuesto e implicancia del pedido
- Aspectos de identificacion y diferenciacion del Festejo
- Relevancia en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA
ANEXO I
PROGRAMA FESTEJAR
“Nadie que estudie el alma de aquel pueblo la habrá reconocido del todo hasta no verla
cómo se regocija en sus fiestas.
Allí manifiesta todas sus excelencias y defectos, bajo las formas de un mismo espectáculo
sencillo y conmovedor.
Allí están reunidos sus amores, sus alegrías, su cancionero, su arte y sus mitos, en tanto
que, desde el fondo silencioso de sus tristezas habituales, un ansia suprema de libertar la vida
arroja esa muchedumbre de almas en los desenfrenos de la bacanal”,
RICARDO ROJAS / “El país de la Selva” (1946)
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES
El Ministerio de Cultura, a través del Programa FESTEJAR, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Programación de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana, tiene el agrado de abrir
el día lunes 30 de mayo del corriente año, hasta el lunes 27 de junio de 2016 inclusive, la primera
convocatoria concursable para organizadores de celebraciones populares que tengan fecha de
realización durante el segundo semestre de 2016 (agosto - setiembre - octubre - noviembre - diciembre) en todo el territorio de la República Argentina.
Para los Festejos que tengan lugar a partir de enero de 2017 se abrirá una nueva convocatoria
en el mes de septiembre del corriente año.
Condiciones de participación
Fundamentos
Los escenarios festivaleros y sus entornos en todo el territorio nacional son pequeñas usinas
culturales que funcionan, en muchos casos, como excelentes motores de las economías regionales.
“FESTEJAR” estimulará la asesoría en curaduría, la presencia de una vasta pluralidad de expresiones artísticas y disciplinarias en sus escenarios, al mismo tiempo que fomentará la circulación de expresiones regionales, apuntalando las identidades locales y fortaleciendo sus características más auténticas.
La implementación del Programa FESTEJAR permitirá la creación de nuevos circuitos activos
de intercambio cultural y artístico en todas sus disciplinas.
Trabajará de manera conjunta con los organizadores de dichos eventos y buscará fortalecer
la presencia del Ministerio en el territorio de manera directa y comprometida con el desarrollo de
cada festejo.
Objetivos
• Comprender el valor de cada festejo y darle mayor visibilidad a nivel nacional, a través de
nuestra presencia en el territorio.
• Confeccionar un calendario anual ágil, que tenga la posibilidad de acceder a un mapa interactivo que exponga su caudal en el territorio argentino. El mismo será de acceso público y estará
disponible en la página web www.cultura.gob.ar.
PROGRAMA FESTEJAR
Artículo 1°.-: Beneficiarios. Podrán ser Beneficiarios del presente programa:
a) Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades
culturales de carácter popular, sin fines de lucro.
b) Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
Artículo 2°.-: Objeto. El PROGRAMA aportará herramientas y recursos no dinerarios para la
realización de FESTEJOS POPULARES.
Los beneficiarios podrán aplicar a los herramientas del PROGRAMA únicamente en relación a
la organización de FESTEJOS POPULARES de acuerdo a la clasificación del artículo cuarto.
Artículo 3°.-: Etapas de la convocatoria. La Convocatoria estará dividida en cuatro etapas
denominadas de la siguiente manera:
1. Inscripción y postulación mediante formulario en línea
2. Evaluación y selección por parte de un jurado especializado
3. Ejecución del beneficio y de las capacitaciones
4. Balance final
• Impulsar a cada festejo como un escenario de los circuitos regionales, permitiendo a los artistas emergentes formar parte de grillas artísticas en sus diferentes escalas y trabajar fuertemente
la integración regional, ampliando su red de trabajo y su difusión. De este modo se estimulará el
fomento de los mencionados nuevos artistas y su posible inserción en otros circuitos culturales del
país logrando un cruce cultural con fuerte impacto artístico.
Artículo 4°.-: Clasificación de Festejos. Los Festejos serán clasificados de acuerdo a su nivel
de convocatoria, duración en días y cantidad de habitantes de la localidad en la que se llevan a
cabo, dentro de las siguientes CATEGORIAS:
• Contribuir a la profesionalización de la gestión local y regional, teniendo como fin, el autofinanciamiento y la autogestión cultural de cada fiesta.
B: Fiestas de mediana convocatoria: aquellas que prevén una convocatoria de hasta 10.000
asistentes.
Destinatarios
- Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades
culturales.
- Gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Metodología
Los Festejos estarán divididos en las siguientes CATEGORIAS, mediante las cuales podrán
participar del programa:
A: Festivales de convocatoria masiva: aquellos que prevén una convocatoria superior a los
10.000 asistentes.
C: Festejos en pequeña escala: que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que
duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas.
Artículo 5°.-: Inscripción.- Se realizarán (DOS) 2 convocatorias anuales en las que los beneficiarios deberán inscribirse mediante un formulario de aplicación que estará disponible en la página
web del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.ar), donde el BENEFICIARIO deberá especificar el
aporte institucional solicitado, entre los enumerados en el artículo 6° detallando:
1. los recursos con los que cuenta la organización;
2. la expectativa de convocatoria;
Lunes 30 de mayo de 2016
Primera Sección
3. las características distintivas del FESTEJO para el que realiza la aplicación;
4. las razones relevantes, en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA, que
debe atender el Ministerio al ponderar la aplicación.
Artículo 6°.-: De los Recursos- De acuerdo a la CATEGORIA de FESTEJO definida en el Artículo 4°, el BENEFICIARIO podrá aplicar al PROGRAMA, sólo en uno de los siguientes RECURSOS,
los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del programa.
(I) Asistencia artística (incluyendo Organismos artísticos estables), y capacitación obligatoria
en Gestión cultural, producción y organización de eventos.
(II) Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría), y capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos. Los
festejos de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva”, sólo podrán aplicar por la Asistencia artística (Recurso I), quedando expresamente excluidos de la opción “II”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
45
1 Set de cajas directas según necesidad
1 Distribuidor de tensión normalizado
1 operador + 2 asistente
Iluminacion:
Hasta 4 moviles 575 Oby 5 o Beam 7R
Hasta 16 protones led 7x8watts RGBA
1 consola iluminacion SGM24/48 o Pearl 2010
Incluye transporte hasta el lugar.
Detalle de los Recursos a los que remiten las Asistencias para cada categoría de los Festejos:
Asistencia Artística (l)__
Artículo 7°.-: Obligaciones a cargo del Beneficiario.- En caso de ser seleccionado como BENEFICIARIO del PROGRAMA FESTEJAR, el organizador del Festejo deberá asumir las siguientes
obligaciones:
Categoría A_ Artista/s de reconocimiento nacional que revalorice/n la cultura y la identidad del
festejo. Se sugerirán artistas que no hayan visitado la localidad, nuevas propuestas en diversidad
de géneros, estilos y disciplinas. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados
internos.
1.- Mencionar expresamente las partes intervinientes en toda comunicación, publicación o
difusión por cualquier medio sobre las acciones realizadas en el marco del Programa Festejar. Asimismo se consignarán la forma y modo de aparición del Programa y del Ministerio en las distintas
piezas de comunicación del festejo.
Categoría B_ Artista/s de reconocimiento regional con proyección nacional, que revalorice/n
la cultura y la identidad del festejo. Se priorizarán nuevas propuestas, artistas emergentes y diversidad de géneros. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando
a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.
2.- Presentar al Ministerio, dentro de los veinte (20) dias posteriores al FESTEJO, un informe de
la actividad con un resumen que describa detalles de la celebración y los resultados, acompañado
de material gráfico y/o audiovisual que certifique la realización de dicha actividad, que se incorporará al registro dispuesto en el Calendario Anual.
Categoría C_ Artista/s locales/regionales cuya trayectoria no sea mayor a 10 años. Se priorizarán artistas emergentes y diversidad de géneros o propuestas que revaloricen la identidad del
festejo. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del
organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos.
3.- En todos los casos, para el Recurso Capacitación en Gestión de caracter obligatorio,
quedarán a cargo de los Beneficiarios seleccionados los traslados y demas gastos que puedan
demandar la asistencia a dichas capacitaciones. Corresponde al Ministerio el dictado de las actividades formativas en distintos momentos y formatos (presencial y via internet)
Asistencia Escenotécnica (II)
Categoría A_ (no participa de este recurso)
Categoría B_ Las especificaciones que se detallan a continuación son a título orientativo, no
siendo el mismo un listado taxativo:
Escenario: estructura tipo layher de hasta 13x8 aproximadamente, con techo, torre de sonido
y espalda (pantalla)
4.- En caso de FESTEJOS de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” podrán ser
seleccionados por el PROGRAMA FESTEJAR para aportar capacitación a festejos menores de su
región (categorias B y C), invitando (a su cargo) a responsables de otras localidades a compartir la
experiencia de trabajo.
5.- Los FESTEJOS de Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” y “B - Fiestas de
Mediana Convocatoria”, deberán garantizar un porcentaje no menor al 35% de su programación
destinado a nuevos artistas o valores emergentes de su región o de nivel nacional.
Sonido:
Hasta 12 x lado DB T8 y T12 technologies a T8 activas c/sub low DB technologies
Hasta 12 Monitores FM12 DB Technologies o K12 QSC (sistemas activos) o DVX 15
1 Side fill 3 vías stereo
1 Consola digital YAMA CL5 48canales y 18 salidas y YMAHA LS9 32 canales
1 Set de microfonos dinamicos y condenser según necesidad.
1 Set de sportes de microfonos
1 Set de cajas directas según necesidad
1 Distribuidor de tensión normalizado
2 operador + 4 asistente
1 Set de aparejos y motores para colgado de sistemas de sonido
Iluminacion:
Hasta 12 moviles Beam 7R y/o 10R
Hasta 36 Protones 7x8
Hasta 16 Par 64
Hasta 6 ellipsoidales
Hasta 24 Dimmers 4 Kw
1 Mixer luminarias según necesidad de hasta 4 universos
1 set de estructuras aluminio
1 set de motores y aparejos
1 operador + 1 set de armadores
Pantalla de Led: pantalla de 6x4 exterior 8p interior 4 y 8p, como fondo de escenario. Incluye
transporte hasta el lugar.
Categoría C_ Las especificaciones que se detallan a continuación son orientativas, el listado
no es taxativo:
Escenario: estructura tipo layher de hasta: 6x4 mts, con espalda de 2.50 m de altura aproximadamente, sin torre de sonido.
Sonido: 1 Stack de sonido por lado, cada sistema compuesto por 4 cajas Line Array DB, activas con sub low DB technologies.
ANEXO III
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, representada por________________________, en adelante LA DIRECCIÓN,
y______________________________ representado por_________________________, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en el marco del Programa Festejar, en adelante EL PROGRAMA,
celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos de acuerdo
a las clausulas siguientes.
CUESTIONES PRELIMINARES
LA DIRECCIÓN suscribe el presente acuerdo en su carácter de Autoridad de Aplicación de
EL PROGRAMA.
El BENEFICIARIO suscribe el presente en su calidad de postulante seleccionado de EL PROGRAMA, en el marco de la convocatoria para las celebraciones populares que tengan como fecha
de realización el_________ semestre del año______________, para el desarrollo del FESTEJO POPULAR____________________________ denominado______________________________ a realizarse durante días(s), con inicio el ____/____/____ , en la localidad de______________________,
de la provincia de_________________, clasificado en la Categoría A: Festivales de convocatoria
masiva / B: Fiestas de mediana convocatoria: / C: Festejos en pequeña escala(*), en adelante EL
FESTEJO.
CLAUSULA PRIMERA.- De acuerdo al acta N°_______, de fecha ____/____/____, del Comite
de Evaluación de EL PROGRAMA, LA DIRECCIÓN se compromete a aportar al FESTEJO lo (s)
siguiente (s) Recursos, incluidos en el artículo 6° de las Bases y Condiciones de EL PROGRAMA:
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
CLAUSULA SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se compromete a desarrollar EL FESTEJO en las
fechas programadas aportando los recursos comprometidos en su aplicación a EL PROGRAMA.
En caso de suspenderse, cancelarse o reprogramarse EL FESTEJO, EL BENEFICIARIO se
compromete a informar con el plazo previo suficiente a la DIRECCIÓN, a fin que EL PROGRAMA
no incurra en gastos inoficiosos, haciéndose responsable EL BENEFICIARIO de los costos que
pudiera aparejar el incumplimiento de este aviso.
Finalmente las partes acuerdan la indemnidad del MINISTERIO DE CULTURA frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial producido por terceros, en razón de EL FESTEJO.
En............................ a los.................. días del mes de................. de 20........., se suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Hasta 8 Monitores.
1 Consola digital de 32 canales y 18 salidas
1 Set de microfonos dinamicos y condensar según necesidad.
1 Set de sportes de microfonos
e. 30/05/2016 N° 36835/16 v. 30/05/2016
#F5134871F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I5126791I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Pyung Woo Kim
(D.N.I. N° 92.705.849) y Myung Hoon Kim (D.N.I. N° 92.705.850) para que dentro del plazo de 10
(diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO
CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a
13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6167, Expediente N° 100.632/11,
caratulado “A PYAN TEXTIL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de
la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de
Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/05/2016 N° 33089/16 v. 30/05/2016
#F5126791F#
#I5126794I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Micro System Ideas S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71055209-2) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5946, Expediente N° 100.409/10, caratulado “MICRO SYSTEM
IDEAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/05/2016 N° 33092/16 v. 30/05/2016
#F5126794F#
#I5126795I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roque Nicolás Carrizo
(D.N.I. N° 29.724.154) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 5921, Expediente N° 101.332/11, caratulado “ROQUE NICOLAS CARRIZO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 23/05/2016 N° 33093/16 v. 30/05/2016
#F5126795F#
#I5126798I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
e. 23/05/2016 N° 33096/16 v. 30/05/2016
#F5126798F#
#I5130078I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo
establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: UNYFE COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO
LTDA. MATRICULA 13.484, COOPERATIVA DE VIVIENDA ENTRE RIOS LTDA. MATRICULA
13.637, COOPERATIVA DE VIVIENDA LA UNION TEXTIL LTDA. MATRICULA 13.762, COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA LA CAMPECHANA LTDA. MATRICULA 13.765, COOPERATIVA DE TRABAJO AMAS DE CASA LTDA. MATRICULA 13.817, COOPERATIVA DE VIVIENDA
LAS HORMIGUITAS LTDA., MATRICULA 13.819, COOPERATIVA DE TRABAJO 13 DE JULIO
46
LTDA. MATRICULA 13.820, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 13.978, COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA DE PARANA CO.PAR LTDA., MATRICULA
14.000, COOPERATIVA DE VIVIENDA DOS PAICES LTDA. MATRICULA 14.016, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL HORNERITO LTDA. MATRICULA 14.017, COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 14.023, COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO
MANSIGARZA LTDA. MATRICULA 14.040, COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO COLON - SAN JOSE LTDA. MATRICULA 14.051, COOPERATIVA DE TAMBEROS UNIDOS CO.TA.
UN. LTDA. MATRICULA 14.080. COOPERATIVA DE VIVIENDAD DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES LTDA. MATRICULA 14.083, COOPERATIVA DE PRODUCCION EL OPERCULO LTDA.
MATRICULA 14.121. COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO VIALE LTDA. MATRICULA
14.136, COOPERATIVA DE VIVIENDA DE DIAMANTE LTDA. MATRICULA 14.157, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COVICOOP LTDA. MATRICULA 14.218. (EXPTE.
N° 108/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas,
la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos
expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el
procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su
modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las
actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora
sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más
los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y
ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro
de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial
dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O.
1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario,
evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El
presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O.
1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 26/05/2016 N° 34699/16 v. 30/05/2016
#F5130078F#
#I5133938I#
GENDARMERÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A LA GENDARME MARIA LAURA DANIEL
(MI 33.723.719), QUE DEBERÁ HACER SU PRESENTACIÓN EL DÍA 16 DE JUNIO DEL CORRIENTE
AÑO A LAS 09:00 HORAS EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SITO EN
EL 2DO PISO DEL EDIFICIO CENTINELA, A LOS FINES DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA
ORAL DEL CONSEJO DE DISCIPLINA, RELACIONADO A LA INFORMACION DISCIPLINARIA POR
FALTA GRAVISIMA NRO 01/13 —REG DIREMAN— (EXPTE AF 3-4019/560) QUE SE LE INSTRUYE
A FIN DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISION DE LA FALTA PREVISTA EN TITULO II, CAP. III,
ART 13, INC 15 DE LA LEY 26.394 EN LA QUE HABRÍA INCURRIDO LA NOMBRADA. ASIMISMO,
SE LE NOTIFICA A LA CAUSANTE QUE DEBERÁ PROPONER ASISTENTE TÉCNICO O RATIFICAR
A LA YA DESIGNADA, EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE
QUEDAR FIRME SU NOTIFICACIÓN. EN ESE MARCO, SE PONE EN CONOCIMIENTO EL PLAZO
DE DIEZ (10) DÍAS PARA TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, EL QUE CORRERÁ
A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL QUE SE PROPONE DEFENSOR.
POR OTRO LADO, EN EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE
QUEDAR FIRME SU NOTIFICACIÓN, DEBERÁ OFRECER LA PRUEBA QUE HAGA A SU DERECHO, TODO ELLO CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 DEL DECRETO 2.666/12. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS, QUEDANDO FIRME SU NOTIFICACIÓN AL QUINTO DÍA
SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Presidente del Consejo de Disciplina de
DIREMAN.
e. 27/05/2016 N° 36391/16 v. 31/05/2016
#F5133938F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “Baby’s Best S.A.” (C.U.I.T.
N° 30-70904763-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 5956, Expediente N° 101.489/12, caratulado “BABY S BEST S.A. Y OTRO”,
que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso
de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5128950I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 214/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 130/140 luce un texto ordenado suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10.
Que el texto ordenado incorpora el acuerdo homologado mediante RESOLUCION ST N° 1934
de fecha 12 de Noviembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que las partes celebrantes ratificaron el cuerpo ordenado a fojas 141.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
47
- desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio
- gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.
La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales,
b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
CATEGORÍAS
ARTÍCULO 7°: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus
funciones de la siguiente forma, estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente
convenio:
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10
que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES;
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la
ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria,
que luce a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del Expediente N° 1.687.852/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10 del Expediente N° 1.687.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir
las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de analizar la
procedencia de la aprobación de un cuerpo ordenado. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.852/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 214/16 se ha tomado razón del
texto ordenado del CCT N° 598/10 obrante a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 223/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NUEVO TEXTO ORDENADO
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
(modificaciones año 2015)
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTÍCULO 1°: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTÍCULO 2°: Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales
suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°: Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de
Trabajo.
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTÍCULO 4°: Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en
Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la
Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, Código Civil y Comercial de la Nación,
siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981.
ULTRA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 5°: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes
las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia
una nueva Convención.
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ARTÍCULO 6°: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios,
se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador
y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural)
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal
y habitual;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, normal y habitual;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un periodo
mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los periodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión o feriados
puente. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y
modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo
dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuada en el inciso anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/
la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje un
ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la
mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial en edificios en los que tengan
a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de
calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de
permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a
la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de
trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad
y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la
suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su
ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del
valor diario establecido para el mismo.
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a,
como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal
de mantenimiento, etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos
los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, normal y habitual en los
garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus
tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada
de labor, acomodar y cuidar los coches;
k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además
de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y
habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage
y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta
de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los
que serán provistos por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los
definidos como servicios centrales en el artículo 6°.
I) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la
vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones, debiendo prestar la debida colaboración en
casos de emergencia.
m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado
hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en
cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso
de detectarse fallas o emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a a
Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, normal y habitual en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS O DE LIMPIEZA: Son quienes realizan tareas de
limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de
personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos
de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo
básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría,
dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En
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ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente
vigente.
Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados,
quedan incluidos en esta categoría.
q) INTENDENTES: Todo/a trabajador/ra que tiene a su cargo emprendimientos destinados a
propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios
múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general de las instalaciones del
edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que la Administración le imparta a su respecto, las
que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Ordenes. Los intendentes no pueden
cumplir las funciones que desempeñan los administradores.
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
ARTÍCULO 8°: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente,
si así lo solicitaran.
COTIZACIONES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTÍCULO 9°: Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia,
se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier
fuese su categoría.
APORTES DE OBRA SOCIAL
ARTÍCULO 10°. Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario
de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 11°: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta
convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán
una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico
de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos
contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado
en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las
categorias de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo
8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.
Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del
presente acuerdo.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación
se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días:
* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia
del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado,
si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de
prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia.
Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o
aquella documentación que acredite la distancia referida.
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15
años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo
exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite
la enfermedad.
* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido
deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3
meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar
menos de 1 año entre una licencia y la otra.
* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días
contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
* Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
*Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o
inmediatamente después de él.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y
seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador
con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta cir-
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cunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso
el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia
que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar
el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del
reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años
y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez
años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte
años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones
superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta
el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la
empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario
o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as
suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días
hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario
por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la
suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de
acuerdo a lo que se indica en el inciso d).f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de
vacaciones.g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la
razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la
dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso
de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de
haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar
en eventos de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios.
Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que
el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento
alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días
deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/
as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia
prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con
una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.DÍA DEL TRABAJADOR/A
ARTÍCULO 13°: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a
de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá
ser abonado independientemente como feriado.
VESTIMENTA
ARTÍCULO 14°: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria
de la dignidad del/la trabajador/a —déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8
horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas
diarias—. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e
idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de
látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la
estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a
las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que
será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano,
específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista
compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-
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En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada
de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio.
Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.REMUNERACIONES
ARTÍCULO 15°: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral,
percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen
en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la
misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos
de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley
N° 23.660.2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas
precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral
del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la
trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones
que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario
familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10
metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado,
limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador
realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio
determine.
7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte
por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
ARTÍCULO 16°: En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo
superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será
de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban
una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.FERIADOS NACIONALES
ARTÍCULO 17°: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del
100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará
en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando
las partes lo convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTÍCULO 18°: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá
derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15° por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando
las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad
del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes
de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por
el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose
el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta
norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de
residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran parte integrante del presente
convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas
salariales previstas en dichos convenios locales.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTÍCULO 19°: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de
todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya
designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se
regirá por la siguiente reglamentación:
1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada
trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los
correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.
3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso
contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.
4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a
continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definiti-
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va del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones
de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo
de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto
de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose
en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la
presente convención se le otorga.5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho
respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.
2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución
gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer,
con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales
efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar
el derecho al subsidio;
3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá
reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela
pública y/o privada reconocida oficialmente.
Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja
de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte
patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a
Integral de Edificios.
RECLAMOS
ARTÍCULO 20°: Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención,
se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por
el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador,
pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el
cual también podrá recurrir el empleador.COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 21°: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria,
integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de
las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría
del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.3. Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada
finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral
de Edificios.5. Intervenir como ámbito voluntario de sustanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los
organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
6. Registrar los acuerdos que por Módulos se celebren.
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral
territorialmente competente.FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
ARTÍCULO 22°: El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las transmitirá al
resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador, con exclusión
de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal
sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin
perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son
propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 23°: El personal deberá:
1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la
que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente
para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas
extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda
en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo.- El trabajador está obligado a
pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.
2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad
a lo establecido en el artículo 14° y 18° del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto
estado de limpieza.
3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de
sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas.
Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas
y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza.
4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el
cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se
tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral.
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5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo
que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del
edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de
paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta
tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a
ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.10. Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las
puertas de acceso o espacios comunes.
11. Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio,
en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.
13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro
de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de
trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales
o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.16. La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el
principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la
trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su
acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.
18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán
hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos
provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá
manipular en ningún caso esos residuos.
20. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se
produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a
en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
21. Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de
jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.
22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 24°: El personal no estará obligado:
1. A realizar la cobranza de expensas comunes;
2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;
3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por
los copropietarios en el edificio.5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni
judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización
del destinatario.6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las
unidades funcionales.
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 25°: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:
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1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida
por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.3. Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.4. Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca
referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando
los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de
Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/
la trabajador/a.6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la
trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.7. Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de
seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc.).8. Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo,
así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.9. Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART
con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.
10. En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART o Servicio de Medicina del Trabajo
para practicarse exámenes médicos periódicos o de cualquier otra especie y/o para realizar cursos de capacitación fijados por normas legales o convencionales, éstos se harán en horario de
trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por
cuenta del empleador.
11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las
indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con vivienda deberá
hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con
tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar
a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del despido.
Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el artículo
248 de la Ley 20744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días, en que deberán hacer entrega de la misma totalmente libre de ocupantes y efectos personales.
OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 26°: El consorcio de Propietarios deberá retener:
1. Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser
depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.
2. Los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo con arreglo a lo establecido
en la ley 23.551.
3. Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los
artículos 19°, 27° y 29°, deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el art.
19.
4. La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente
Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 27°: Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden
en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la maternidad,
vida y desempleo de los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad
sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores
y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad
ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden
cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s
de seguros debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN. La entidad sindical contará con un plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas por la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH,
y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I)
seguro por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular por un capital equivalente a 4 (cuatro)
veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el
convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo
las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada
contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que
la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses,
(ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos
en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis
y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados
por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos
los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente
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aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o
no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el presente convenio,
un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de
licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres)
meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría
de la trabajadora un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En
aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma
en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la
cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto
de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su
relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del
salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18% que se considera equivalente a
retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de
la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar
cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro,
a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R. y H. Los plazos de
cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para
los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo, (VI)
Deberá brindarse por la aseguradora asignada la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, (VII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la
licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos
contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, (VIII) Deberá brindarse por
la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días
corridos. (IX) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad
para el padre adoptante, de 3 días corridos, (X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el
pago de la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece
en el parto o inmediatamente después de él. Con la cobertura establecida se dará respuesta a
las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura
en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia, elemento
primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos. (XI) Deberá brindarse por la aseguradora
asignada el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la LCT. El pago estará sujeto a
la acreditación de las condiciones previstas en la póliza respectiva.Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular,
quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto
aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.
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sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.
FORMACIÓN DEL TRABAJADOR/A DE EDIFICIO
ARTÍCULO 28°: La formación del/la trabajador/a de edificio comprende los siguientes tramos:
1) Competencias Laborales.
Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la representación sindical y las cámaras empleadoras signatarias, y de conformidad con la norma de competencia laboral elaborada
para la actividad, se evaluarán y certificarán las competencias laborales de los/las trabajadores/as
que cumplan con los requisitos allí establecidos.
2) Trabajador/a Integral de Edificio.
El título de Trabajador/a integral de Edificio se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.
La Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones se encuentra autorizada para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio.
3) Capacitaciones en materia de Seguridad, Higiene y/u otros.
De conformidad con la legislación vigente en cada jurisdicción, se obtendrán certificaciones
en las capacitaciones que la Autoridad local prevea en materia de seguridad, higiene y demás
actividades que refieran al mejor desempeño de la actividad. Los cursos de este tramo deberán
acreditar al menos treinta y cinco (35) horas de formación.
La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozarán de un adicional del
5% (cinco por ciento) sobre su remuneración básica por cada tramo, obtenidos los certificados
correspondientes.
En los lugares donde no se realice la certificación de competencias laborales, los trabajadores
que obtengan el título de Trabajador/ra Integral de Edificios percibirán el 10% de adicional sobre
su remuneración básica.
Los/las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cláusula se encuentren percibiendo el adicional por Trabajador/a Integral de Edificios, mantendrán esa condición.
En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o
trabajadora titular.
En ningún caso los/las trabajadores/as percibirán más de un 15% (quince por ciento) en concepto de formación de conformidad con el presente artículo.
En el supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma
correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá
completar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los montos que a
continuación se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de
lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de
trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán
los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad
efectuarán un aporte mensual del 4% (cuatro por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada
trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH
y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o
trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los
beneficios.
El aporte patronal incrementado en un 1% es desde el 1 de junio de 2015, ascendiendo el
aporte al 4% señalado en el párrafo anterior desde dicha fecha.
Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los
aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se
efectivicen los depósitos en la fecha establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que
a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente convenio, con el objeto de otorgarle a
dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social.
La Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la
aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su
aporte mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas a
su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes
con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la
suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de
las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de
los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el
presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará
a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3 (tres) meses
de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 (seis) meses para quedar comprendidos
en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en periodo de guarda del puesto, por
enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura.
Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios
no tengan derecho a coberturas por parte de la seguridad social.
Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
La FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los
premios total a abonarse por las pólizas contratadas bajo el concepto de este ARTÍCULO, para
brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional,
Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en
los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total
de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 29°: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes
de la parte sindical, FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA
Y HORIZONTAL, (FATERyH), los de la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (AIERH), los de la UNIÓN DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, (UADI) y los
de la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
(CAPHyAI), resuelven crear el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de
edificios de renta. Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial,
que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado
por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH Ciudad
de Bs. As. y GBA y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte patronal que será, uno
por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAl. Asimismo habrá dos integrantes suplentes,
uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo
del Servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el
Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo
27° de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinara una cuenta especial para dicha recaudación,
asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este
Servicio se implementará en un plazo de 180 días”.
MÓDULO PARTICULAR
ARTÍCULO 30°: Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta seis módulos
regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de
la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán
establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este convenio general.
La Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.
Estas comisiones se constituirán con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación
territorial correspondientes a la zona de que se trate y otros tantos de la representación patronal
signataria del presente convenio.
Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán,
debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente
convenio.
RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 31°: La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como
únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes
12.981, 13.263, 14.095. 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nro. 11.296/49; con todos los
derechos y obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.-
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MÓDULOS INTERNACIONALES
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Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ARTÍCULO 32°: Que conforme a los convenios celebrados con Organizaciones Internacionales —tales como la UITEC, UNI. etc.—, así como con Cámaras Empleadoras de Latinoamérica, el
presente convenio es de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas comprendidas en el presente.
RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 33°: En virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que se puedan
suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo
establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto, se propicia la creación y participación
de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia.
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTÍCULO 34°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de
las partes firmantes de la misma. Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que
cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas
remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo
de trabajo.
EXPEDIENTE N°: 1.687.852/15
En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Septiembre 201, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, los señores, Víctor SANTA MARIA, Angel Osvaldo
BACIGALUPO y Sandra Mariela CARTASEGNA, conjuntamente con la Dra. Verónica Laura WAHLBERG, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra el Sr. Juan Manuel de la Cruz ACOSTA Y LARA,
en su carácter de Presidente de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Emilio PRIMAVESI en su carácter de Presidente de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; y el Sr. Daniel Roberto TOCCO en su carácter de Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia, de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el alcanzado en forma directa, el que se agrega por este acto, solicitando forme parte integrante de los presentes actuados
y su pertinente homologación.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados,
serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi, para constancia.
#F5128950F#
#I5128284I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 224/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 106.853/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Seccional Cipolletti, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora,
conjuntamente con escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107
del expediente N° 106.853/14, ratificadas a fojas 138/140 del expediente de referencia, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los actores intervinientes convienen incrementos salariales,
para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.
Que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes.
Que a fojas 82/84 luce glosada copia de la Disposición DNRT N° 337/15 mediante la cual se
declaró constituida la comisión negociadora entre las partes señaladas ut supra.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y
han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias
glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Seccional Cipolletti, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, que luce a
fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, conjuntamente con escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente N° 106.853/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, conjuntamente con
escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente
N° 106.853/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 106.853/14
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 224/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente principal, conjuntamente con las escalas obrantes
a fojas 7/15 del expediente N° 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 242/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente N° 1-223-106853-2014
En General Roca, Provincia de Río Negro a los 9 (nueve) días del mes de febrero de dos mil
quince, y siendo las 10,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sres. Rolando TRONCOSO, Emilio DIAZ,
Ángel MARTIN, Antonio BOBADILLA, Marcelino VAZQUEZ, Vicente MARZANO y Daniel MORENO,
en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti, Personería gremial n° 141, y por la
otra los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI),
Sr. Adolfo Pampiglione y la Dra. Adriana Rodríguez Carriquiriborde, todo conforme a los poderes
obrantes en este Ministerio y reconociéndose ambas representaciones mutuamente la personería
que cada una invoca. Se encuentra presente en representación de la Provincia de Río Negro, el
Sr. Secretario de Trabajo Sr. Miguel CONTIN. Con la presencia del funcionario del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Juan Oscar GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la siguiente escala salarial que regirá a partir del primero de enero de
2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2015, que representa para la categoría del Maquinista “A”
y Chofer de Autoelevador al inicio, las siguientes sumas: Salario Básico: $ 8.424,00 presentismo
(20%) $ 1.684,80. Premio Estímulo a la Asistencia: $ 1.413,45. Estas sumas serán abonadas en
forma proporcional decrecientes a las otras categorías que conforman la escala vigente y serán
tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad.
SEGUNDO: El Premio de Estímulo a la Asistencia será abonado en las condiciones pactadas
en el acuerdo de fecha 17 de febrero de 1992 que las partes ratifican por el presente.
TERCERO: Los aumentos a los rubros remunerativos y la suma no remunerativa otorgados
en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento
salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberán hasta
su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo
o no durante la vigencia del mismo.
CUARTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo primero del
presente tiene una vigencia desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015. Las
partes volverán a reunirse el día 30 de octubre de 2015 para discutir una nueva escala salarial que
rija a partir del primero de enero de 2016.
QUINTO: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores acuerdan
actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta N° 00021/48 del Banco
de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta
cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención
por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo
hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas y a liquidar el
reajuste que surge de este acuerdo para los salarios del mes de Enero el día 20 de Febrero de 2015.
Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la
Provincia de Río Negro.
Con lo que terminó el acto siendo las 13,00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.
TABLA DE SALARIOS VIGENTE
PERÍODO
ENERO A DICIEMBRE 2015
JURISDICCIÓN RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA
ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO
DEL ACTA ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A.- C.A.F.I. 09/02/2015
EXPTE. 1-223-106853/2014
ENERO a DICIEMBRE 2015
Maquinista “B”
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8353,48
8478,78
8604,08
8729,38
8854,68
8979,99
9105,29
9230,59
9355,89
9481,20
9606,50
9731,80
9857,10
9982,40
10107,71
10233,01
10358,31
10483,61
10608,91
10734,22
10859,52
10984,82
11110,12
11235,43
11360,73
11486,03
Presentismo
1670,70
1695,76
1720,82
1745,88
1770,94
1796,00
1821,06
1846,12
1871,18
1896,24
1921,30
1946,36
1971,42
1996,48
2021,54
2046,60
2071,66
2096,72
2121,78
2146,84
2171,90
2196,96
2222,02
2247,09
2272,15
2297,21
Premio
Estímulo
1400,99
1422,00
1443,02
1464,03
1485,05
1506,06
1527,08
1548,09
1569,11
1590,12
1611,14
1632,15
1653,17
1674,18
1695,20
1716,21
1737,23
1758,24
1779,26
1800,27
1821,29
1842,30
1863,32
1884,33
1905,35
1926,36
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
12.146,06
12.317,44
12.488,82
12.660,19
12.831,57
13.002,95
13.174,33
13.345,70
13.517,08
13.688,46
13.859,83
14.031,21
14.202,59
14.373,97
14.545,34
14.716,72
14.888,10
15.059,48
15.230,85
15.402,23
15.573,61
15.744,99
15.916,36
16.087,74
16.259,12
16.430,50
Horas
50 %
91,10
92,38
93,67
94,95
96,24
97,52
98,81
100,09
101,38
102,66
103,95
105,23
106,52
107,80
109,09
110,38
111,66
112,95
114,23
115,52
116,80
118,09
119,37
120,66
121,94
123,23
Horas
100 %
121,46
123,17
124,89
126,60
128,32
130,03
131,74
133,46
135,17
136,88
138,60
140,31
142,03
143,74
145,45
147,17
148,88
150,59
152,31
154,02
155,74
157,45
159,16
160,88
162,59
164,30
Horas
50 %
91,82
93,12
94,42
95,71
97,01
98,30
99,60
100,90
102,19
103,49
104,79
106,08
107,38
108,67
109,97
111,27
112,56
113,86
115,16
116,45
117,75
119,04
120,34
121,64
122,93
124,23
Horas
100 %
122,43
124,16
125,89
127,62
129,34
131,07
132,80
134,53
136,26
137,99
139,71
141,44
143,17
144,90
146,63
148,36
150,08
151,81
153,54
155,27
157,00
158,73
160,45
162,18
163,91
165,64
Maquinista “A” y Chofer de Autolelevador
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
53
Maquinista “B”
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8353,48
8478,78
8604,08
8729,38
8854,68
8979,99
9105,29
9230,59
9355,89
9481,20
9606,50
9731,80
9857,10
9982,40
10107,71
10233,01
10358,31
10483,61
10608,91
10734,22
10859,52
10984,82
11110,12
11235,43
11360,73
11486,03
Presentismo
1670,70
1695,76
1720,82
1745,88
1770,94
1796,00
1821,06
1846,12
1871,18
1896,24
1921,30
1946,36
1971,42
1996,48
2021,54
2046,60
2071,66
2096,72
2121,78
2146,84
2171,90
2196,96
2222,02
2247,09
2272,15
2297,21
Premio
Estímulo
1400,99
1422,00
1443,02
1464,03
1485,05
1506,06
1527,08
1548,09
1569,11
1590,12
1611,14
1632,15
1653,17
1674,18
1695,20
1716,21
1737,23
1758,24
1779,26
1800,27
1821,29
1842,30
1863,32
1884,33
1905,35
1926,36
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
Premio
Estímulo
1113,02
1129,72
1146,41
1163,11
1179,80
1196,50
1213,19
1229,89
1246,58
1263,28
1279,97
1296,67
1313,36
1330,06
1346,76
1363,45
1380,15
1396,84
1413,54
1430,23
1446,93
1463,62
1480,32
1497,01
1513,71
1530,40
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
Premio
Estímulo
1335,41
1355,44
1375,47
1395,50
1415,53
1435,56
1455,59
1475,62
1495,66
1515,69
1535,72
1555,75
1575,78
1595,81
1615,84
1635,87
1655,90
1675,94
1695,97
1716,00
1736,03
1756,06
1776,09
1796,12
1816,15
1836,18
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
12.146,06
12.317,44
12.488,82
12.660,19
12.831,57
13.002,95
13.174,33
13.345,70
13.517,08
13.688,46
13.859,83
14.031,21
14.202,59
14.373,97
14.545,34
14.716,72
14.888,10
15.059,48
15.230,85
15.402,23
15.573,61
15.744,99
15.916,36
16.087,74
16.259,12
16.430,50
Horas
50 %
91,10
92,38
93,67
94,95
96,24
97,52
98,81
100,09
101,38
102,66
103,95
105,23
106,52
107,80
109,09
110,38
111,66
112,95
114,23
115,52
116,80
118,09
119,37
120,66
121,94
123,23
Horas
100 %
121,46
123,17
124,89
126,60
128,32
130,03
131,74
133,46
135,17
136,88
138,60
140,31
142,03
143,74
145,45
147,17
148,88
150,59
152,31
154,02
155,74
157,45
159,16
160,88
162,59
164,30
Horas
50 %
74,82
75,86
76,90
77,94
78,98
80,03
81,07
82,11
83,15
84,19
85,23
86,27
87,31
88,36
89,40
90,44
91,48
92,52
93,56
94,60
95,64
96,68
97,73
98,77
99,81
100,85
Horas
100 %
99,76
101,15
102,54
103,92
105,31
106,70
108,09
109,48
110,87
112,25
113,64
115,03
116,42
117,81
119,20
120,58
121,97
123,36
124,75
126,14
127,52
128,91
130,30
131,69
133,08
134,47
Horas
50 %
87,39
88,62
89,85
91,08
92,31
93,54
94,77
96,00
97,23
98,46
99,68
100,91
102,14
103,37
104,60
105,83
107,06
108,29
109,52
110,75
111,98
113,21
114,44
115,67
116,90
118,13
Horas
100 %
116,52
118,16
119,80
121,44
123,08
124,72
126,35
127,99
129,63
131,27
132,91
134,55
136,19
137,83
139,47
141,11
142,75
144,39
146,03
147,67
149,31
150,95
152,59
154,23
155,87
157,51
Complementario No Administrativo
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
6785,03
6886,81
6988,58
7090,36
7192,13
7293,91
7395,69
7497,46
7599,24
7701,01
7802,79
7904,56
8006,34
8108,11
8209,89
8311,66
8413,44
8515,22
8616,99
8718,77
8820,54
8922,32
9024,09
9125,87
9227,64
9329,42
Presentismo
1357,01
1377,36
1397,72
1418,07
1438,43
1458,78
1479,14
1499,49
1519,85
1540,20
1560,56
1580,91
1601,27
1621,62
1641,98
1662,33
1682,69
1703,04
1723,40
1743,75
1764,11
1784,46
1804,82
1825,17
1845,53
1865,88
TOTAL
9.975,96
10.114,79
10.253,61
10.392,44
10.531,26
10.670,09
10.808,92
10.947,74
11.086,57
11.225,39
11.364,22
11.503,04
11.641,87
11.780,70
11.919,52
12.058,35
12.197,17
12.336,00
12.474,83
12.613,65
12.752,48
12.891,30
13.030,13
13.168,96
13.307,78
13.446,61
Ayudante de Máquina
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8.424,00
8.550,36
8.676,72
8.803,08
8.929,44
9.055,80
9.182,16
9.308,52
9.434,88
9.561,24
9.687,60
9.813,96
9.940,32
10.066,68
10.193,04
10.319,40
10.445,76
10.572,12
10.698,48
10.824,84
10.951,20
11.077,56
11.203,92
11.330,28
11.456,64
11.583,00
Presentismo
1684,80
1710,07
1735,34
1760,62
1785,89
1811,16
1836,43
1861,70
1886,98
1912,25
1937,52
1962,79
1988,06
2013,34
2038,61
2063,88
2089,15
2114,42
2139,70
2164,97
2190,24
2215,51
2240,78
2266,06
2291,33
2316,60
Premio
Estímulo
1413,45
1434,65
1455,85
1477,06
1498,26
1519,46
1540,66
1561,86
1583,06
1604,27
1625,47
1646,67
1667,87
1689,07
1710,27
1731,48
1752,68
1773,88
1795,08
1816,28
1837,49
1858,69
1879,89
1901,09
1922,29
1943,49
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
12.243,15
12.415,98
12.588,82
12.761,65
12.934,49
13.107,32
13.280,15
13.452,99
13.625,82
13.798,65
13.971,49
14.144,32
14.317,16
14.489,99
14.662,82
14.835,66
15.008,49
15.181,32
15.354,16
15.526,99
15.699,83
15.872,66
16.045,49
16.218,33
16.391,16
16.563,99
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
7996,16
8116,10
8236,04
8355,99
8475,93
8595,87
8715,81
8835,75
8955,70
9075,64
9195,58
9315,52
9435,47
9555,41
9675,35
9795,29
9915,24
10035,18
10155,12
10275,06
10395,01
10514,95
10634,89
10754,83
10874,77
10994,72
Presentismo
1599,23
1623,22
1647,21
1671,20
1695,19
1719,17
1743,16
1767,15
1791,14
1815,13
1839,12
1863,10
1887,09
1911,08
1935,07
1959,06
1983,05
2007,04
2031,02
2055,01
2079,00
2102,99
2126,98
2150,97
2174,95
2198,94
TOTAL
11.651,70
11.815,66
11.979,62
12.143,58
12.307,54
12.471,51
12.635,47
12.799,43
12.963,39
13.127,35
13.291,32
13.455,28
13.619,24
13.783,20
13.947,16
14.111,13
14.275,09
14.439,05
14.603,01
14.766,97
14.930,93
15.094,90
15.258,86
15.422,82
15.586,78
15.750,74
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Capataces
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8188,75
8311,58
8434,41
8557,24
8680,07
8802,91
8925,74
9048,57
9171,40
9294,23
9417,06
9539,89
9662,72
9785,56
9908,39
10031,22
10154,05
10276,88
10399,71
10522,54
10645,37
10768,20
10891,04
11013,87
11136,70
11259,53
Presentismo
1637,75
1662,32
1686,88
1711,45
1736,01
1760,58
1785,15
1809,71
1834,28
1858,85
1883,41
1907,98
1932,54
1957,11
1981,68
2006,24
2030,81
2055,38
2079,94
2104,51
2129,07
2153,64
2178,21
2202,77
2227,34
2251,91
Premio
Estímulo
1370,74
1391,30
1411,86
1432,42
1452,98
1473,54
1494,10
1514,66
1535,22
1555,79
1576,35
1596,91
1617,47
1638,03
1658,59
1679,15
1699,71
1720,27
1740,83
1761,40
1781,96
1802,52
1823,08
1843,64
1864,20
1884,76
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.918,13
12.086,09
12.254,05
12.422,01
12.589,97
12.757,93
12.925,89
13.093,84
13.261,80
13.429,76
13.597,72
13.765,68
13.933,64
14.101,60
14.269,55
14.437,51
14.605,47
14.773,43
14.941,39
15.109,35
15.277,31
15.445,26
15.613,22
15.781,18
15.949,14
16.117,10
Horas
50 %
89,39
90,65
91,91
93,17
94,42
95,68
96,94
98,20
99,46
100,72
101,98
103,24
104,50
105,76
107,02
108,28
109,54
110,80
112,06
113,32
114,58
115,84
117,10
118,36
119,62
120,88
Horas
100 %
119,18
120,86
122,54
124,22
125,90
127,58
129,26
130,94
132,62
134,30
135,98
137,66
139,34
141,02
142,70
144,38
146,05
147,73
149,41
151,09
152,77
154,45
156,13
157,81
159,49
161,17
Sueldo
Básico
7899,46
8017,95
8136,44
8254,93
8373,42
8491,92
8610,41
8728,90
8847,39
8965,88
9084,38
9202,87
9321,36
9439,85
9558,34
9676,84
9795,33
9913,82
10032,31
10150,80
10269,29
10387,79
10506,28
10624,77
10743,26
10861,75
Presentismo
1579,89
1603,59
1627,29
1650,99
1674,68
1698,38
1722,08
1745,78
1769,48
1793,18
1816,88
1840,57
1864,27
1887,97
1911,67
1935,37
1959,07
1982,76
2006,46
2030,16
2053,86
2077,56
2101,26
2124,95
2148,65
2172,35
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8215,83
8339,07
8462,30
8585,54
8708,78
8832,02
8955,25
9078,49
9201,73
9324,97
9448,20
9571,44
9694,68
9817,92
9941,15
10064,39
10187,63
10310,87
10434,10
10557,34
10680,58
10803,82
10927,05
11050,29
11173,53
11296,77
Presentismo
1643,17
1667,81
1692,46
1717,11
1741,76
1766,40
1791,05
1815,70
1840,35
1864,99
1889,64
1914,29
1938,94
1963,58
1988,23
2012,88
2037,53
2062,17
2086,82
2111,47
2136,12
2160,76
2185,41
2210,06
2234,71
2259,35
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8138,85
8260,94
8383,02
8505,10
8627,18
8749,27
8871,35
8993,43
9115,52
9237,60
9359,68
9481,76
9603,85
9725,93
9848,01
9970,09
10092,18
10214,26
10336,34
10458,43
10580,51
10702,59
10824,67
10946,76
11068,84
11190,92
Presentismo
1627,77
1652,19
1676,60
1701,02
1725,44
1749,85
1774,27
1798,69
1823,10
1847,52
1871,94
1896,35
1920,77
1945,19
1969,60
1994,02
2018,44
2042,85
2067,27
2091,69
2116,10
2140,52
2164,93
2189,35
2213,77
2238,18
Premio
Estímulo
1361,61
1382,03
1402,46
1422,88
1443,31
1463,73
1484,15
1504,58
1525,00
1545,43
1565,85
1586,28
1606,70
1627,12
1647,55
1667,97
1688,40
1708,82
1729,24
1749,67
1770,09
1790,52
1810,94
1831,37
1851,79
1872,21
Sub-Total
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.849,13
12.016,06
12.182,98
12.349,90
12.516,83
12.683,75
12.850,67
13.017,60
13.184,52
13.351,45
13.518,37
13.685,29
13.852,22
14.019,14
14.186,06
14.352,99
14.519,91
14.686,83
14.853,76
15.020,68
15.187,60
15.354,53
15.521,45
15.688,37
15.855,30
16.022,22
Horas
50 %
88,87
90,12
91,37
92,62
93,88
95,13
96,38
97,63
98,88
100,14
101,39
102,64
103,89
105,14
106,40
107,65
108,90
110,15
111,40
112,66
113,91
115,16
116,41
117,66
118,91
120,17
Horas
100 %
118,49
120,16
121,83
123,50
125,17
126,84
128,51
130,18
131,85
133,51
135,18
136,85
138,52
140,19
141,86
143,53
145,20
146,87
148,54
150,21
151,88
153,55
155,21
156,88
158,55
160,22
Horas
50 %
86,93
88,15
89,37
90,60
91,82
93,04
94,27
95,49
96,71
97,93
99,16
100,38
101,60
102,83
104,05
105,27
106,49
107,72
108,94
110,16
111,39
112,61
113,83
115,05
116,28
117,50
Horas
100 %
115,91
117,54
119,17
120,80
122,43
124,06
125,69
127,32
128,95
130,58
132,21
133,84
135,47
137,10
138,73
140,36
141,99
143,62
145,25
146,88
148,51
150,15
151,78
153,41
155,04
156,67
Horas
50 %
87,20
88,43
89,66
90,89
92,11
93,34
94,57
95,79
97,02
98,25
99,47
100,70
101,93
103,16
104,38
105,61
106,84
108,06
109,29
110,52
111,74
112,97
114,20
115,43
116,65
117,88
Horas
100 %
116,27
117,91
119,55
121,18
122,82
124,45
126,09
127,73
129,36
131,00
132,63
134,27
135,90
137,54
139,18
140,81
142,45
144,08
145,72
147,36
148,99
150,63
152,26
153,90
155,54
157,17
Obrero / Portero / Sereno
Premio
Estímulo
1317,64
1337,41
1357,17
1376,93
1396,70
1416,46
1436,23
1455,99
1475,76
1495,52
1515,29
1535,05
1554,82
1574,58
1594,35
1614,11
1633,87
1653,64
1673,40
1693,17
1712,93
1732,70
1752,46
1772,23
1791,99
1811,76
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.517,89
11.679,84
11.841,80
12.003,75
12.165,71
12.327,66
12.489,62
12.651,57
12.813,53
12.975,48
13.137,44
13.299,39
13.461,35
13.623,30
13.785,26
13.947,21
14.109,17
14.271,12
14.433,08
14.595,03
14.756,99
14.918,94
15.080,90
15.242,85
15.404,81
15.566,76
Horas
50 %
86,38
87,60
88,81
90,03
91,24
92,46
93,67
94,89
96,10
97,32
98,53
99,75
100,96
102,17
103,39
104,60
105,82
107,03
108,25
109,46
110,68
111,89
113,11
114,32
115,54
116,75
Horas
100 %
115,18
116,80
118,42
120,04
121,66
123,28
124,90
126,52
128,14
129,75
131,37
132,99
134,61
136,23
137,85
139,47
141,09
142,71
144,33
145,95
147,57
149,19
150,81
152,43
154,05
155,67
Antigüedad
Al Ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
7951,99
8071,27
8190,55
8309,83
8429,11
8548,38
8667,66
8786,94
8906,22
9025,50
9144,78
9264,06
9383,34
9502,62
9621,90
9741,18
9860,46
9979,74
10099,02
10218,30
10337,58
10456,86
10576,14
10695,42
10814,70
10933,98
Presentismo
1590,40
1614,25
1638,11
1661,97
1685,82
1709,68
1733,53
1757,39
1781,24
1805,10
1828,96
1852,81
1876,67
1900,52
1924,38
1948,24
1972,09
1995,95
2019,80
2043,66
2067,52
2091,37
2115,23
2139,08
2162,94
2186,80
Premio
Estímulo
1327,28
1347,19
1367,10
1387,01
1406,92
1426,83
1446,73
1466,64
1486,55
1506,46
1526,37
1546,28
1566,19
1586,10
1606,01
1625,92
1645,83
1665,74
1685,64
1705,55
1725,46
1745,37
1765,28
1785,19
1805,10
1825,01
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
Premio
Estímulo
1332,17
1352,15
1372,13
1392,11
1412,10
1432,08
1452,06
1472,04
1492,03
1512,01
1531,99
1551,97
1571,96
1591,94
1611,92
1631,90
1651,89
1671,87
1691,85
1711,83
1731,82
1751,80
1771,78
1791,76
1811,75
1831,73
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.590,56
11.753,61
11.916,65
12.079,70
12.242,74
12.405,79
12.568,83
12.731,88
12.894,92
13.057,97
13.221,01
13.384,06
13.547,10
13.710,15
13.873,19
14.036,24
14.199,28
14.362,33
14.525,37
14.688,42
14.851,46
15.014,51
15.177,55
15.340,60
15.503,64
15.666,69
Choferes
Administrativo “A” Especializado
Antigüedad
54
Encargado de Cámaras
Administrativo “B” Auxiliar
Antigüedad
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Premio
Estímulo
1375,72
1396,35
1416,99
1437,62
1458,26
1478,90
1499,53
1520,17
1540,80
1561,44
1582,08
1602,71
1623,35
1643,98
1664,62
1685,25
1705,89
1726,53
1747,16
1767,80
1788,43
1809,07
1829,70
1850,34
1870,98
1891,61
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.955,61
12.124,13
12.292,65
12.461,18
12.629,70
12.798,22
12.966,74
13.135,26
13.303,78
13.472,30
13.640,82
13.809,34
13.977,86
14.146,38
14.314,90
14.483,42
14.651,94
14.820,47
14.988,99
15.157,51
15.326,03
15.494,55
15.663,07
15.831,59
16.000,11
16.168,63
Horas
50 %
89,67
90,93
92,19
93,46
94,72
95,99
97,25
98,51
99,78
101,04
102,31
103,57
104,83
106,10
107,36
108,63
109,89
111,15
112,42
113,68
114,95
116,21
117,47
118,74
120,00
121,26
Horas
100 %
119,56
121,24
122,93
124,61
126,30
127,98
129,67
131,35
133,04
134,72
136,41
138,09
139,78
141,46
143,15
144,83
146,52
148,20
149,89
151,58
153,26
154,95
156,63
158,32
160,00
161,69
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
7978,55
8098,23
8217,91
8337,59
8457,27
8576,95
8696,62
8816,30
8935,98
9055,66
9175,34
9295,02
9414,69
9534,37
9654,05
9773,73
9893,41
10013,09
10132,76
10252,44
10372,12
10491,80
10611,48
10731,16
10850,83
10970,51
Presentismo
1595,71
1619,65
1643,58
1667,52
1691,45
1715,39
1739,32
1763,26
1787,20
1811,13
1835,07
1859,00
1882,94
1906,87
1930,81
1954,75
1978,68
2002,62
2026,55
2050,49
2074,42
2098,36
2122,30
2146,23
2170,17
2194,10
TOTAL
11.627,33
11.790,93
11.954,52
12.118,12
12.281,72
12.445,31
12.608,91
12.772,51
12.936,10
13.099,70
13.263,30
13.426,89
13.590,49
13.754,09
13.917,68
14.081,28
14.244,87
14.408,47
14.572,07
14.735,66
14.899,26
15.062,86
15.226,45
15.390,05
15.553,65
15.717,24
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Peón de Mantenimiento
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
7954,13
8073,44
8192,76
8312,07
8431,38
8550,69
8670,00
8789,32
8908,63
9027,94
9147,25
9266,56
9385,88
9505,19
9624,50
9743,81
9863,12
9982,44
10101,75
10221,06
10340,37
10459,68
10579,00
10698,31
10817,62
10936,93
Ayudante de Mantenimiento
Presentismo
1590,83
1614,69
1638,55
1662,41
1686,28
1710,14
1734,00
1757,86
1781,73
1805,59
1829,45
1853,31
1877,18
1901,04
1924,90
1948,76
1972,62
1996,49
2020,35
2044,21
2068,07
2091,94
2115,80
2139,66
2163,52
2187,39
Premio
Estímulo
1327,67
1347,59
1367,50
1387,42
1407,33
1427,25
1447,16
1467,08
1486,99
1506,91
1526,82
1546,74
1566,65
1586,57
1606,48
1626,40
1646,31
1666,23
1686,14
1706,06
1725,97
1745,89
1765,80
1785,72
1805,63
1825,55
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.593,53
11.756,62
11.919,71
12.082,80
12.245,89
12.408,98
12.572,07
12.735,16
12.898,25
13.061,34
13.224,42
13.387,51
13.550,60
13.713,69
13.876,78
14.039,87
14.202,96
14.366,05
14.529,14
14.692,23
14.855,32
15.018,41
15.181,50
15.344,59
15.507,68
15.670,77
Horas
50 %
86,95
88,17
89,40
90,62
91,84
93,07
94,29
95,51
96,74
97,96
99,18
100,41
101,63
102,85
104,08
105,30
106,52
107,75
108,97
110,19
111,41
112,64
113,86
115,08
116,31
117,53
Horas
100 %
115,94
117,57
119,20
120,83
122,46
124,09
125,72
127,35
128,98
130,61
132,24
133,88
135,51
137,14
138,77
140,40
142,03
143,66
145,29
146,92
148,55
150,18
151,81
153,45
155,08
156,71
Antigüedad
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
7975,25
8094,88
8214,50
8334,13
8453,76
8573,39
8693,02
8812,65
8932,28
9051,90
9171,53
9291,16
9410,79
9530,42
9650,05
9769,68
9889,31
10008,93
10128,56
10248,19
10367,82
10487,45
10607,08
10726,71
10846,34
10965,96
Presentismo
1595,05
1618,98
1642,90
1666,83
1690,75
1714,68
1738,60
1762,53
1786,46
1810,38
1834,31
1858,23
1882,16
1906,08
1930,01
1953,94
1977,86
2001,79
2025,71
2049,64
2073,56
2097,49
2121,42
2145,34
2169,27
2193,19
Premio
Estímulo
1331,55
1351,52
1371,49
1391,47
1411,44
1431,41
1451,38
1471,36
1491,33
1511,30
1531,28
1551,25
1571,22
1591,20
1611,17
1631,14
1651,12
1671,09
1691,06
1711,04
1731,01
1750,98
1770,96
1790,93
1810,90
1830,88
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.622,74
11.786,27
11.949,80
12.113,32
12.276,85
12.440,38
12.603,91
12.767,43
12.930,96
13.094,49
13.258,02
13.421,55
13.585,07
13.748,60
13.912,13
14.075,66
14.239,18
14.402,71
14.566,24
14.729,77
14.893,29
15.056,82
15.220,35
15.383,88
15.547,40
15.710,93
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8216,48
8339,73
8462,97
8586,22
8709,47
8832,71
8955,96
9079,21
9202,46
9325,70
9448,95
9572,20
9695,44
9818,69
9941,94
10065,19
10188,43
10311,68
10434,93
10558,17
10681,42
10804,67
10927,92
11051,16
11174,41
11297,66
Presentismo
1643,30
1667,95
1692,59
1717,24
1741,89
1766,54
1791,19
1815,84
1840,49
1865,14
1889,79
1914,44
1939,09
1963,74
1988,39
2013,04
2037,69
2062,34
2086,99
2111,63
2136,28
2160,93
2185,58
2210,23
2234,88
2259,53
Premio
Estímulo
1375,84
1396,48
1417,11
1437,75
1458,39
1479,03
1499,66
1520,30
1540,94
1561,58
1582,21
1602,85
1623,49
1644,13
1664,77
1685,40
1706,04
1726,68
1747,32
1767,95
1788,59
1809,23
1829,87
1850,50
1871,14
1891,78
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.956,51
12.125,05
12.293,58
12.462,12
12.630,65
12.799,18
12.967,72
13.136,25
13.304,79
13.473,32
13.641,85
13.810,39
13.978,92
14.147,46
14.315,99
14.484,53
14.653,06
14.821,59
14.990,13
15.158,66
15.327,20
15.495,73
15.664,26
15.832,80
16.001,33
16.169,87
Horas
50 %
89,67
90,94
92,20
93,47
94,73
95,99
97,26
98,52
99,79
101,05
102,31
103,58
104,84
106,11
107,37
108,63
109,90
111,16
112,43
113,69
114,95
116,22
117,48
118,75
120,01
121,27
Horas
100 %
119,57
121,25
122,94
124,62
126,31
127,99
129,68
131,36
133,05
134,73
136,42
138,10
139,79
141,47
143,16
144,85
146,53
148,22
149,90
151,59
153,27
154,96
156,64
158,33
160,01
161,70
Al ingreso
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Sueldo
Básico
8102,69
8224,23
8345,77
8467,31
8588,85
8710,39
8831,93
8953,47
9075,01
9196,55
9318,09
9439,63
9561,17
9682,71
9804,25
9925,79
10047,33
10168,87
10290,41
10411,95
10533,49
10655,03
10776,57
10898,11
11019,65
11141,19
Horas
100 %
116,23
117,86
119,50
121,13
122,77
124,40
126,04
127,67
129,31
130,94
132,58
134,22
135,85
137,49
139,12
140,76
142,39
144,03
145,66
147,30
148,93
150,57
152,20
153,84
155,47
157,11
Presentismo
1620,54
1644,85
1669,15
1693,46
1717,77
1742,08
1766,39
1790,69
1815,00
1839,31
1863,62
1887,93
1912,23
1936,54
1960,85
1985,16
2009,47
2033,77
2058,08
2082,39
2106,70
2131,01
2155,31
2179,62
2203,93
2228,24
#I5128285I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 225/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 646.712/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8, 9/10, y 11/12 del Expediente de referencia obran agregados los Acuerdos
celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 26/90 “E”, entre la SECCIONAL
TUCUMAN del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que a fojas 60 de autos, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) ratifica los mentados Acuerdos.
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales sobre los básicos del
precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia el primero desde el 01 de julio de 2.014, el
segundo desde el 01 de octubre de 2.014, y el restante desde el 01 de enero de 2.015, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la
empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Medio Oficial de Mantenimiento
Antigüedad
Horas
50 %
87,17
88,40
89,62
90,85
92,08
93,30
94,53
95,76
96,98
98,21
99,44
100,66
101,89
103,11
104,34
105,57
106,79
108,02
109,25
110,47
111,70
112,93
114,15
115,38
116,61
117,83
#F5128284F#
Oficial de Mantenimiento
Antigüedad
55
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
Premio
Estímulo
1354,93
1375,25
1395,58
1415,90
1436,22
1456,55
1476,87
1497,19
1517,52
1537,84
1558,17
1578,49
1598,81
1619,14
1639,46
1659,79
1680,11
1700,43
1720,76
1741,08
1761,41
1781,73
1802,05
1822,38
1842,70
1863,03
Suma
Remuner
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
720,90
TOTAL
11.799,05
11.965,22
12.131,40
12.297,57
12.463,74
12.629,91
12.796,08
12.962,26
13.128,43
13.294,60
13.460,77
13.626,95
13.793,12
13.959,29
14.125,46
14.291,64
14.457,81
14.623,98
14.790,15
14.956,32
15.122,50
15.288,67
15.454,84
15.621,01
15.787,19
15.953,36
Horas
50 %
88,49
89,74
90,99
92,23
93,48
94,72
95,97
97,22
98,46
99,71
100,96
102,20
103,45
104,69
105,94
107,19
108,43
109,68
110,93
112,17
113,42
114,67
115,91
117,16
118,40
119,65
Horas
100 %
117,99
119,65
121,31
122,98
124,64
126,30
127,96
129,62
131,28
132,95
134,61
136,27
137,93
139,59
141,25
142,92
144,58
146,24
147,90
149,56
151,22
152,89
154,55
156,21
157,87
159,53
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN
del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/8 del
Expediente N° 646.712/15, y el acta ratificatoria suscripta por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 60 del
Expediente N° 646.712/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN
del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del
Expediente N° 646.712/15, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N° 646.712/15,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN
del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 11/12 del
Expediente N° 646.712/15, y ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N° 646.712/15
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes
a fojas 7/8, 9/10, 11/12, y 60 del Expediente N° 646.712/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y acta homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 646.712/15
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
56
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2014
Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/06/2014.
NIVEL
Básico $ x
hora
Adicional
$ x hora
Total Básico
x Hora $
Horas Trabajadas
(Promedio)
Salario por mes
promedio
Dotación
Promedio
Ponderado
Principiante
$ 59,40
$ -
$ 59,40
183,75
$ 10.914,75
Genérico
$ 65,61
$ -
$ 65,61
183,75
$ 12.055,84
Multifuncional A
$ 68,26
$ 1,37
$ 69,63
183,75
$ 12.794,51
34
$ 1.342,634
Multifuncional B
$ 68,26
$ 3,11
$ 71,37
183,75
$ 13.114,24
276
$ 11.171,388
Multifuncional T
$ 68,26
$ 3,91
$ 72,17
183,75
Productividad Promedio 11,29 % sobre salario
$ 13.261,24
14
$ 573,016
Salario Ponderado
324
$ 13.087,038
Productividad Promedio
Total c/Variables
11,29%
$ 1.477,527
$ 14.564,565
EXPEDIENTE N° 646712/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016. siendo las
11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa
Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el
marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 225/16 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 60; 9/10 y 60 y 11/12 y 60 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 239/16, 240/16 y 241/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av.
Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia
de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y
el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo
Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo
DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez, Jorge Daniel
DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041,
Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av.
Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia
de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y
el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo
Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo
DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez, Jorge Daniel
DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041,
Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Setiembre de 2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará
en un 6,5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de Junio de 2014. Se adjunta
Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Julio de 2014.
SEGUNDO: A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 el salario
básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de Setiembre de 2014. Se
adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Octubre de 2014.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del
presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o
del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del
presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o
del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Octubre de 2014 a los efectos de fijar los
salarios que regirán para el cuarto trimestre de 2014.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Febrero de 2014 a los efectos de fijar los
salarios que regirán para el cuarto trimestre de 2014.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos
de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en
la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas
de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones
en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar
soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las
PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos
de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en
la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas
de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones
en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar
soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las
PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 07 días del
mes de Agosto del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 31 días del
mes de Octubre del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
ANEXO l
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/06/2014
NIVEL
Principiante
Genérico
Multifuncional A
Multifuncional B
Multifuncional T
Básico $ x hora
$ 55,77
$ 61,61
$ 64,09
$ 64,09
$ 64,09
Adicional $ x hora
$ $ $ 1,29
$ 2,92
$ 3,67
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/09/2014
Total Básico x Hora $
$ 55,77
$ 61,61
$ 65,38
$ 67,01
$ 67,76
NIVEL
Principiante
Genérico
Multifuncional A
Multifuncional B
Multifuncional T
Básico $ x hora
$ 59,40
$ 65,61
$ 68,26
$ 68,26
$ 68,26
Adicional $ x hora
$ $ $ 1,37
$ 3,11
$ 3,91
Total Básico x Hora $
$ 59,40
$ 65,61
$ 69,63
$ 71,37
$ 72,17
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
57
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/10/2014
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2015
Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/09/2014.
Aplicando el incremento otorgado del 5%, sobre escala Salarial vigente al 31/12/2014.
Básico $ x
hora
Adicional
$ x hora
Total Básico
x Hora $
Horas Trabajadas
(Promedio)
Principiante
$ 63,26
$ -
$ 63,26
183,75
$ 11.624,03
Principiante
$ 66,42
$ -
$ 66,42
183,75
$ 12.205,23
Genérico
$ 69,87
$ -
$ 69,87
183,75
$ 12.838,61
Genérico
$ 73,36
$ -
$ 73,36
183,75
$ 13.480,54
NIVEL
Salario por mes
promedio
Dotación
Promedio
Ponderado
NIVEL
Básico $ x
hora
Adicional
$ x hora
Total Básico Horas Trabajadas
x Hora $
(Promedio)
Salario por mes
promedio
Dotación
Promedio
Ponderado
Multifuncional A
$ 72,70
$ 1,46
$ 74,16
183,75
$ 13.626,90
31
$ 1.324,244
Multifuncional A
$ 76,34
$ 1,53
$ 77,87
183,75
$ 14.308,25
31
$ 1.381,79
Multifuncional B
$ 72,70
$ 3,31
$ 76,01
183,75
$ 13.966,84
275
$ 12.040,377
Multifuncional B
$ 76,34
$ 3,48
$ 79,81
183,75
$ 14.665,18
277
$ 12.655,00
Multifuncional T
$ 72,70
$ 4,16
$ 76,86
183,75
Multifuncional T
$ 76,34
$ 4,37
$ 80,70
183,75
Productividad Promedio 10,40 % sobre salario
$ 14.123,03
13
$ 575,546
Salario Ponderado
319
$ 13.940,168
Productividad Promedio
Total c/Variables
10,40%
$ 1.449,777
Productividad Promedio 8,56 % sobre salario
$ 15.389,945
$ 14.829,18
13
$ 600,56
Salario Ponderado
321
$ 14.637,35
Productividad Promedio
8,56%
Total c/Variables
$ 1.252,96
$ 15.890,31
EXPEDIENTE N° 646712/15
EXPEDIENTE N° 646712/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las
11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las
11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa
Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el
marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa
Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el
marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5128285F#
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av.
Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia
de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356
y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el
SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo
Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo
DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sanchez, Jorge Daniel
DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041,
Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2015 el salario básico
de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en
un 5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Diciembre de 2014. Se adjunta
Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Enero de 2015.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del
presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o
del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Abril de 2015 a los efectos de fijar los
salarios que regirán para el segundo trimestre de 2015.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos
de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en
la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas
de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones
en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar
soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las
PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 23 días del mes
de Diciembre del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
Básico $ x hora
$ 63,26
$ 69,87
$ 72,70
$ 72,70
$ 72,70
Adicional $ x hora
$ $ $ 1,46
$ 3,31
$ 4,16
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 230/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, obran el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa y el acta complementaria, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 129 fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de DOS (2) años, el que comenzará a partir del 1° de octubre de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta
complementaria se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 100 y 118 de autos, conforme al Acta de fojas 145/146.
Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 134/135 y
a fojas 1/4 del Expediente N° 1.674.494/15, agregado al principal como foja 136.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2014
NIVEL
Principiante
Genérico
Multifuncional A
Multifuncional B
Multifuncional T
#I5128943I#
Total Básico x Hora $
$ 63,26
$ 69,87
$ 74,16
$ 76,01
$ 76,86
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el
acta complementaria celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, ratificado el primero a foja 121,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 90/118 y
145/146 del Expediente N° 1.652.632/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.652.632/14
Buenos Aires, 19 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON SSRL N° 230/16 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 90/118 y 145/146 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE NATIONAL SHIPPING S.A. Y CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen por una
parte la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., representado en este acto por el Lic. Aldo Fabio
Rodríguez, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de
Pesca y Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General, Sr. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el
Sr. Jorge Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 424/430
piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo,
a los fines de regular las condiciones laborales y salariales de los trabajadores representados por
la entidad sindical que presten servicios en la empresa.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre
de 2014.
Artículo 2° - Partes intervinientes. LA EMPRESA NATIONAL SHIPPING S.A. y el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.
Artículo 3° - Ámbito de aplicación. El presente acta acuerdo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por
el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que enrolen en los buques operados por la empresa destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04
o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto-Ley
19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.
Artículo 4° - Periodo de vigencia. El presente acta acuerdo tendrá vigencia por un periodo
de dos años contados a partir del 1° de octubre de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta
tanto un nuevo acta acuerdo o Convenio colectivo de trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello,
de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a
la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a
su vencimiento, el presente acta acuerdo se considerara prorrogado por períodos de un (1) año.
Artículo 5° - Beneficiarios del presente Acta Acuerdo. Serán beneficiarios del presente acta
acuerdo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los
buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°.
Artículo 6° - Objeto. El objeto del presente acta acuerdo consiste en encuadrar la relación
laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando
sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.
Artículo 7° - Régimen Legal. El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. y las respectivas relaciones individuales de trabajo
se regirán por:
1. Por este acta acuerdo.
2. Por la Legislación vigente aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales
como los Art. 984, siguientes y concordantes del Código de Comercio; la Ley de la Navegación
N° 20.094; el REGINAVE; por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible con
la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen jurídico específico.
3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo.
4. Por las distintas políticas y reglamentos internos de la empresa.
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58
Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas
de 1995 (STCW 95), entre otros.
En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de
Cubierta argentinos representado por la entidad sindical signataria, será de aplicación lo normado
en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá
ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina.
Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad
argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente.
Artículo 9° - Solicitud de Personal. Los relevos del personal beneficiario del presente acta
acuerdo deberá realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo.
Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el profesional
que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta relevante pueda contar, con la
mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud
psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente. En caso de no ser apto quedará sin efecto
su contribución.
Artículo 10° - Contrato de Ajuste. Se celebrara entre el Armador y el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las
prescripciones de este Acta Acuerdo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por
tiempo determinado, o por viaje, de acuerdo a lo prescripto por el art. 984 del Código de Comercio.
Además de los datos de identificación del Capitán u Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el
Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este acta acuerdo),
así como también la fecha prevista estimativa para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje.
Se firmaran tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro
para el Capitán u Oficial de Cubierta y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.
El formato del contrato de ajuste por tiempo determinado deberá contener las especificaciones del modelo que a modo de ejemplo se adjunta como anexo N° I.
Artículo 11° - Movilidad entre unidades. Los profesionales que se desempeñen en los cargos
de Capitán u Oficial de Cubierta que revistan en calidad de efectivos, deberán presentarse y/o ponerse a disposición ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o
licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y
mientras razones operativas y/o comerciales de la empresa o fuerza mayor lo justifiquen o en caso
de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el Capitán u Oficial de Cubierta,
podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa
o consorcio empresario. Durante este periodo deberá percibir la remuneración acordada en el presente acta acuerdo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole,
no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.
Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.
Artículo 12° - Efectividad. Los beneficiarios de la presente acta acuerdo alcanzarán efectividad en La Empresa cuando cumplan 120 días de embarque efectivo para navegación fluvial / 150
Días de embarque efectivo para navegación marítima, siempre computados por año aniversario.
El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con independencia del
buque en que enrole, siempre y cuando sean operados por la empresa.
Artículo 13° - Boleta de Embarco. La Empresa efectivizara el embarque cuando el profesional
que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente
Boleta de Embarque extendida por la Asociación Sindical. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, periodo en el cual el Capitán u Oficial de
Cubierta deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado periodo se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos.
En casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se indicara en la misma. Si por
su voluntad el Capitán u Oficial de Cubierta no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este
caso el Capitán u Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el contrario, el Armador y/o
Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “a órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la
decisión de no embarcarlo.
Las partes dejan establecido que la acreditación de la Boleta de Embarco queda supeditada a
las cuestiones operativas del buque y de la empresa, por lo cual los tripulantes podrán efectivizar
su embarque prescindiendo de la presentación de aquella cuando la emisión y entrega al tripulante
atente contra las necesidades operativas de un pronto enrole.
Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el
Capitán u Oficial de Cubierta, antes de que la Asociación Sindical le extienda la “boleta de embarque”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud
psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.
Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice al Capitán u Oficial
de Cubierta arroje resultado negativo para realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún
tipo de remuneración a su favor.
Artículo 14° - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste. Las condiciones estipuladas
en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del
Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque u oficina de contratación y
durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta registrado
en la empresa. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado a: transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán
sufragados por el Armador contratante.
CAPITULO II. TRIPULACION
CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO
Artículo 8° - Dotaciones de Explotación. La dotación de Explotación del buque o artefacto
naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características
del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código
internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio
Artículo 15° - La jornada legal de Trabajo. La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas
diarias.
El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un periodo de descanso de
acuerdo a la legislación vigente.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 16° - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en navegación y en puerto serán
organizadas, atendiéndose a los periodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas
balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e
internacionales que rigen la materia.
a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán
(cuando corresponda) u Oficial de Cubierta que cubren guardias responderá al esquema de cuatro
(4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de
guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. El Capitán podrá disponer, cuando
las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de
descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de
las operaciones comerciales del buque en puerto.
b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en un periodo más breve,
de modo que no sea adecuado utilizar el régimen de guardias establecido en el inciso anterior, el
Capitán podrá disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al comenzó
de este artículo.
Artículo 17° - Exclusión del régimen de las Guardias. El Capitán estará excluido de cubrir
guardias en puerto o navegación, excepto que en la dotación de explotación figure solo con un
Capitán y un 1° Oficial y en los buques que, hasta la fecha, por uso y costumbre, el Capitán realiza
guardias en puerto o navegación.
Artículo 18° - Superposición por entrega de comando y/o cargo. En caso de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozara, a todo
los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente acta acuerdo.
Artículo 19° - Oficial Faltante. Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el
Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de
explotación, la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no será impedimento
para la zarpada del buque.
Cuando esto suceda, el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán proporcionalmente, cada uno, un adicional por Oficial Faltante equivalente a los rubros que, por todo
concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.
El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial. Por
su parte, la empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de
Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible.
CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 20° - Cargos y Remuneraciones. Los cargos y remuneraciones de los beneficiarios del
presente acta acuerdo son las siguientes:
1) CAPITAN:
2) 1er. Of. Fluv.
3) 2° Of. Fluv.
4) 3° Of. Fluv.
Sueldo Básico
$ 27.621,61
$ 21.591,73
$ 16.325,45
$ 16.325,45
R. Jerárquica
$ 23.202,15
$ 18.137,05
$ 13.713,38
$ 13.713,38
Total
$ 50.823,76
$ 39.728,78
$ 30.038,83
$ 30.038,83
Artículo 21° - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier modificación o alteración que se
produzca en las remuneraciones finales de los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán u Oficial de Cubierta, generara el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo; con excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial
Faltante y los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 22° - Salario Integral. El Salario integral se compone de:
a) Sueldo Básico, El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de
8 horas de trabajo y b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y
retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico;
más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por Inflamable,
más Adicional por Buque Quimiquero.
Artículo 23° - Bonificación por Antigüedad, Los beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por
ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y medio por ciento
(1.5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más años, el dos por ciento (2%) por cada año
de antigüedad.
Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente acta acuerdo, la antigüedad se computara, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad
a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.
Artículo 24° - Adicional por Empuje Mayor. Los beneficiarios del presente acta acuerdo, sólo
cuando se desempeñen en empujes, cuando el convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un Adicional por Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de la suma de Salario
Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más Bonificación por Antigüedad.
Artículo 25° - Adicional por Inflamable. Los beneficiarios del presente CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán un adicional por inflamable equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica),
más Bonificación por Antigüedad.
Artículo 26° - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Acta acuerdo, solo cuando presten servicio en Buques Quimiqueros y que transporten productos químicos
percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por
Antigüedad, según corresponda.
Artículo 27° - Adicionales. Los mencionados en el artículo 24, artículo 25 y el artículo 26, son
los únicos que se aplicarán a los beneficiarios del presente acuerdo.
Artículo 28° - Valor Diario de las remuneraciones. En periodos de enrole, el valor diario de las
remuneraciones se calculara dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad Más Empuje Mayor, más el Adicional por
inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.
En periodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo
por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonifi-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
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cación por Antigüedad, más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más
el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.
Artículo 29° - Sueldo Anual Complementario. El profesional que se desempeñe en los cargos
de Capitán u Oficial de Cubierta percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo
previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.
Artículo 30° - Ajuste de las remuneraciones. En caso de que el índice de precios al consumidor
(I.P.C.), a partir del último incremento salarial, registre un incremento superior al diez por ciento
(10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.
Artículo 31° - Recibos de haberes. Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones,
deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes
pautas: Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.
Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios
y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.
Artículo 32° - Liquidaciones Finales. Aquellos beneficiarios del presente Acta Acuerdo que
quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral, en los términos de los arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 33° - Salario a órdenes. El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la
Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedara revistando en situación de “A Órdenes”,
correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:
La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá
de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el
Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. A partir
del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir
por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional
por Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Quimiquero, si
correspondiesen.
Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se destine a navegación
marítima; el Capitán y/u Oficial desembarcado cobraran sus salario “a órdenes” en la forma establecida en el presente artículo, suspendiendo la generación de francos compensatorios o, en su
defecto, gozarán los francos devengados, a opción del Armador.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo no podrán ser puestos en situación “a órdenes”
por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo
acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.
Artículo 34° - Tareas de emergencia. En caso de emergencia, el personal beneficiario de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda
asignarle fuera o dentro de su especialidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20094, y los artículos 1008,
1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, el buque, la carga, otras
personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada,
y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional. La negativa a realizar las
tareas de emergencia será considerada falta grave.
Artículo 35° - Gastos de Titulación y Certificación. La Empresa se hará cargo de los todos
gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para
acceder a títulos, patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación
de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad
de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario
del presente Acta Acuerdo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes el monto
no amortizado.
Artículo 36° - Salario familiar. La Empresa lo abonara de conformidad con las normas legales
que rigen sobre la materia.
CAPITULO V. DIVISAS O VIÁTICOS
Artículo 37° - Divisas o Viáticos. A los efectos de que los beneficiarios del presente Acta
Acuerdo puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando sea puerto de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el
pago de Divisas o viático.Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s
extranjero/s para ser percibido por los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán
u Oficial de Cubierta con carácter de anticipo.
El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver
Anexo II).
Artículo 38° - Valores de Divisas o Viáticos. Los valores de Divisas o Viático se establecen
según:
a) Divisa a países no limítrofes.
b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c).
c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia.
En el Anexo II, que es parte integrante del presente acta acuerdo, se consignan los valores
de las divisas para el caso C, los cuales se abonarán en un solo pago independientemente de la
cantidad de días, expresados en pesos moneda nacional.
Artículo 39° - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos. En razón de que las Divisas
o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el Capitán u Oficial de Cubierta
en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo,
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tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generaran adicionales, ni incidirán en los cálculos de
Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario,
ni de cualquier otro concepto.
Artículo 40° - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque.
Para los casos en que los beneficiarios del presente Acta Acuerdo viajen al exterior para realizar
tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán
establecer un régimen especial de Divisas.
CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS
Artículo 41° - Francos Compensatorios. Para los beneficiarios del presente Acta Acuerdo se
devengaran el 0,80 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo
de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeara a la
unidad inmediata superior.
Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.
Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de
matrícula o de retorno habitual.
Artículo 42° - Valor diario de los Francos Compensatorios. El valor diario de los Francos Compensatorios será el 95% NOVENTA Y CINCO POR CIENTO Cien por ciento (100%) del monto que
surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable.
Artículo 43° - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados. Cuando, por cualquier
causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos compensatorios y
feriados no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al
igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.
Artículo 44° - Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario del presente Acta
Acuerdo deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones
de orden climático o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque o a
cualquier otra causa no atribuible al profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u
Oficial de Cubierta que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento.
Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del
domicilio o de contratación habitual. Durante los periodos indicados los beneficiarios del presente
acta acuerdo serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad o consentimiento del tripulante.
Artículo 45° - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo gozaran de una
Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla
a continuación.
a) Extensión:
1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.
2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años
y no exceda de diez (10) años.
3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años
y no exceda de veinte (20) años.
4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.
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a) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos
anteriores a la fecha de iniciación.
b) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este acta acuerdo podrá gozar la
licencia anual, en cualquier época del año; caso contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT
en sus dos primeros párrafos.
c) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación o a solicitud del beneficiario al
finalizar la misma.
Artículo 46° - Licencias especiales. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:
1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.
2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos
3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.
4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.
5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez
(10) días por año calendario.
6.- Licencia para Cursos Obligatorios: Cuando los beneficiarios deban realizar cursos para
obtener certificados indispensables para su enrole según necesidades del buque, la empresa otorgará la licencia por el tiempo que duren los respectivos cursos.
Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir examen, se usufructuaran al
regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario del presente Acta Acuerdo.
Artículo 47° - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes. Los beneficiarios de la presente
Convención Colectiva de Trabajo podrán solicitar por escrito el uso de Licencia Extraordinaria sin
Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y
continuados en la Empresa, durante la cual solo conservaran su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este
beneficio podrá o no ser otorgado por la empresa atendiendo a cuestiones operativas debiendo
dar su respuesta en forma escrita en un lapso de 72 horas hábiles desde la fecha de recepción del
pedido efectuado en forma fehaciente. Este beneficio podrá a su vez fraccionarse en dos periodos
a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán
u Oficial de Cubierta que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la
expresa autorización de la primera. El capitán u Oficial expresamente contratado para reemplazar
a aquel que se encontrara en goce de licencia extraordinaria sin goce de haberes no adquirirá la
efectividad en la empresa hasta superar los 180 días de embarque efectivo.
Artículo 48° - Licencia gremial. Cuando la Asociación Profesional signataria del presente Acta
Acuerdo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la
Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los
efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerara como si prestaran servicios
efectivos.
Artículo 49° - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentren en uso de francos compensatorios o de
cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna
tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado, excepto para viajes de conocimiento
de zona debidamente acreditado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido;
salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora.
b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en
el empleo, se computara como tal aquella que tendría el Capitán u Oficial de Cubierta al 31 de
diciembre del año en que correspondan las mismas.
A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores.
c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la remuneración bruta promedio del semestre anterior o el proporcional del tiempo embarcado si fuera menor
a 6 meses.
Artículo 50° - Días feriados. Se considerarán días feriados los establecidos por el decreto
N° 1584/10 y/o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo será considerado día feriado el 25 de
noviembre (día del Marino Mercante).
d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que
no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada
veinte (20) trabajados de forma efectiva.
Artículo 51° - Días No Laborables. Para aquellos beneficiarios de la presente Acta Acuerdo
que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a
las reglamentaciones vigentes.
e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia
Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso
de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción menor a 0,5, se redondeará a la unidad inmediata inferior y si la cantidad resultante fuera superior a 0,5 se redondeará a la unidad inmediata
superior.
Artículo 52° - Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborales enrolados.
Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de
la presente Convención Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio adicional.
f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único periodo, y según lo establecido
en la Ley del Contrato de Trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
g) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.
h) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del periodo que se generó la
misma, se computaran:
1) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.
CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Artículo 53° - Riesgos del Trabajo. Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y sus modificatorias y a mantener periódicas reuniones
a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la
prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar
cumplimiento a las recomendaciones de esta, referidas al mejoramiento de las condiciones de
higiene y seguridad a bordo.
5) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en
uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes.
Artículo 54° - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad. Ambas partes destacan la importancia fundamental de proponer alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad
en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar
conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las
ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones
al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones
convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados
a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los
cursos obligatorios de capacitación para navegar.
6) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en
uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.
La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.
7) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulara conforme con lo siguiente:
Artículo 55° - Fallecimiento por Accidente. Si un beneficiario del presente Acta Acuerdo fallece
como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, inclu-
2) Los períodos en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo permanezca a órdenes cuando
3) correspondiera.
4) Los periodos de Franco Compensatorio.
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yendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado
de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya
o reemplace.
Artículo 56° - Traslado de los restos de víctimas fatales. Cuando ocurra el fallecimiento de un
Capitán u Oficial de Cubierta, la empresa agotara todos los recursos para que sus restos sean
trasladados al lugar del domicilio declarado por el Capitán u Oficial de Cubierta, ello condicionado
a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de
sus familiares. En caso de siniestro se agotaran las instancias para encontrar a los desaparecidos.
Artículo 57° - Gastos de Sepelio. Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de
esta Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio.
Artículo 58° - Licencia por accidente o enfermedad inculpable. Los beneficiarios del presente
Acta Acuerdo tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 59° - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad. Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo
previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 60° - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios. El
accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art.
208 de la LCT. Finalizada esta, el beneficiario del presente Acta Acuerdo continuara gozando de
Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda.
Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y
Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador
a los efectos de su certificación.
CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA
Artículo 61° - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo
cargo para todo el personal incluido en el presente Acta Acuerdo el seguro de vida previsto por el
Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.
Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y
directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta
días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad.
En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes
haya designado como beneficiarias el Capitán u Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en
su defecto los derechohabientes conforme la ley 24.241.
La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por
la legislación vigente.
CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO
Artículo 62° - Alimentación a bordo. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en
cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de
las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:
a) Desayuno y Merienda: te y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.
b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o
verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, te o café.
c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.
Artículo 63° - Víveres adicionales. La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.
Artículo 64° - Distribución y horarios de las comidas. La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.
Artículo 65° - Vajilla, cubiertos y mantelería. La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando
su cambio semanalmente, o en periodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren
necesario.
Artículo 66° - Falta de cocina a bordo. Cuando por razones circunstanciales se carezca del
servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia
con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitara a los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán u Oficial de Cubierta el transporte hacia y desde el lugar donde estos puedan
ser adquiridos y se les abonará una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble
si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la
totalidad de los beneficiarios enrolados en el momento de la falta.
Artículo 67° - Ropa blanca. La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de
conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y
una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente
Acta Acuerdo asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.
Artículo 68° - Elementos de higiene. La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar y papel
higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.
Artículo 69° - Alojamiento. El alojamiento para los Capitanes y Oficiales será individual, y
deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete,
bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fria.
Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar provistos de espejo,
armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de
buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento.
Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán estar iluminados con
luces naturales y provistas de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio
N° 133 de la Organización Internacional del Trabajo.
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Artículo 70° - Falta de Alojamiento a Bordo. Cuando, encontrándose el buque en Dique o en
Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Acta Acuerdo y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los
profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta serán alojados,
por cuenta de la Empresa, en hoteles conforme a su categoría. Esta previsión se aplicará en todos
los puertos nacionales y extranjeros y para los tripulantes que no tengan residencia en el puerto
de matrícula o de retorno habitual, también en estos.
Artículo 71° - Aire Acondicionado y Calefacción. El Puente de Navegación, y los camarotes,
comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.
La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar
a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo en todo momento e independientemente de la zona
de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.
Artículo 72° - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio
del equipo de Aire Acondicionado en el puente, comedor o camarotes, encontrándose el buque en
condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir
su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque; dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado.
Artículo 73° - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para
proveer lo establecido en el artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación
lo permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con espacio suficiente, etc.).
Artículo 74° - Vibraciones y Ruidos. A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones
y de los ruidos en los alojamientos, la Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y no se
afecte la normal operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución.
Artículo 75° - Facilidades de Lavandería. Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.
Artículo 76° - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa pueda suministrar
agua envasada para el consumo humano los tanques de agua potable para consumo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberán encontrarse
limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, si fuese necesario, deberá procederse a la potabilización del agua. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de
racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad.
Artículo 77° - Provisión de Medicamentos. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas
legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá los medicamentos apropiados.
Artículo 78° - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a
continuación se detalla: Dos (2) camisas de invierno y dos (2) camisas de verano, un pantalón de invierno y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco
y un (1) overol, acorde al cargo. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o
propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea
necesario, para ello se deberán entregar el o los equipos en desuso. Deberá suministrar equipos
térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran.
Las empresas que por su modalidad superan este suministro, continuaran haciéndolo.
La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad oftalmológica del Capitán u Oficial de Cubierta. En caso de no poder cumplir con este requisito, deberá reponer el lente
dañado una vez constatada la anomalía.
Artículo 79° - Comunicaciones a cargo de la empresa:
a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente acta acuerdo tendrá derecho a
la utilización del sistema de comunicación telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos.
b) Correo Electrónico: La Empresa Armadora, en la medida de lo posible, garantizará a los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones
por correo electrónico de uso privado con las modalidades que establezca el Armador.
Artículo 80° - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la
empresa equipara a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, libros, películas y
radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que
fueron utilizadas.
Artículo 81° - Comisión de Gamela. El Capitán o el Oficial que se designe, previo a la zarpada
del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, supervisará la recepción y control de los
víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos
correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará
en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de
la sección Máquinas.
CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL
Artículo 82° - Deberes del Oficial.
a) Los Oficiales del presente Acta Acuerdo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.
b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una conducta que no viole las
normas jerárquicas, de moral, buenas costumbres y políticas instruidas por la empresa, haciendo
del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del
trabajo a bordo.
c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.
La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:
Libreta de Embarco Nacional y/o extranjera, vigente o documento habilitante en condiciones
reglamentarias para embarcar.
Certificado de aptitud psicofísica vigente.
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Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).
tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes
al tiempo de contrato restante.
El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su
documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y
desde el puerto de embarque.
Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque
a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán u Oficial de Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo
alojamientos.
El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole.
Artículo 86° - Participación en salarios de asistencia o salvamento. En caso de que un buque
preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación de los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Art. 371 y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de
que la Organización Sindical o el Capitán u Oficial de Cubierta lo requiera, la Empresa informara
sobre las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o propietario
del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso,
informara si ha entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los arts. 378 y
579 de la Ley 20094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán y Oficiales que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento,
tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017, 2do. Párrafo,
del Código de Comercio.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán cumplir con las normas que la empresa
establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a
la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de
producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la Oficialidad dará cumplimiento a las normas y
disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene
en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren
provistos.
El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su Superior Jerárquico, siempre que
dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una
remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las
que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán
por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009,
1017 y concordantes del Código de Comercio.
El oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o
no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su
custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor.
Caso contrario le será descontado de sus haberes para recibir un nuevo elemento deberá entregar
el deteriorado. La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio
de las tareas que se le encomienden, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo aceptan los términos incluidos en los certificados
IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta
exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por
Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.
CAPITULO XI. EQUIDAD
Artículo 83° - Equidad. Todo los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tienen derecho a trabajar y convivir a bordo en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso,
ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con
las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.
La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar
situaciones en que estos se vean amenazados.
CAPITULO XII. TRASLADOS.
Artículo 84° - Traslados del personal. En los casos en que el profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para
disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario
del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta
el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta dentro del territorio nacional hasta/desde el puerto
de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento
cuando este correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario
diario según la categoría de contratación.
En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por
vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de
los pasajes correspondientes.
En el caso de distancias mayores a 500 Km. El traslado se realizará por vía terrestre o aérea en
los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles, debiendo el armador hacerse cargo de
eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. por persona.
CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO
Artículo 85° - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida
Humana. Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que,
previo acuerdo de las partes signatarias del presente Acta Acuerdo, puedan ser consideradas
como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.
Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una
Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan
decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.
a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le
corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo,
permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento.
El Capitán u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo
determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad
de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas
en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará
asumir los derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El Capitán u Oficial
de Cubierta podrá optar que el acuerdo al cual se arribe se instrumente por escrito.
Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de
Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán
a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.
Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de
riesgo como las mencionadas, el Capitán u Oficial de Cubierta involucrado podrá: a) en caso de
gozar de efectividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por
Artículo 87° - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro.
Cuando por causa de un naufragio, de un incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos de propiedad de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo, la Empresa abonara
a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico mensual, más Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Buque Gasero, más
Adicional por Buque Quimiquero. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores
a estos montos, previa acreditación de los montos por el o los interesados, la Empresa deberá
compensarlas.
CAPITULO XIV. DE LA MUJER
Artículo 88° - Protección contra la Discriminación y el Acoso. La Empresa y los profesionales
que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar
un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual,
racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.
Artículo 89° - Comunicación del Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta que, compruebe
su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio
con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.
Artículo 90° - Derecho al Desembarco por Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal
caso, gozara de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la
fecha estimada para el parto.
Artículo 91° - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes. Si la profesional que
se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada que hiciese uso del
Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por
el periodo comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte
(120) días antes de la fecha estimada para el parto.
Artículo 92°- Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes
de la fecha estimada para el parto.
Artículo 93° - Desembarco anticipado por Embarazo. Si al momento de tomar conocimiento
del embarazo de la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta,
la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, estas podrán extenderse, como
máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.
Artículo 94° - Licencia por Maternidad. Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta
embarazada tendrá derecho, a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento
veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 93, la Licencia por Maternidad se extenderá desde
45 días antes hasta 45 días después del parto.
Artículo 95° - Licencia por Lactancia. Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias
del presente Acta Acuerdo gozaran de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 96°- Licencia Especial por Excedencia. Finalizados los periodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán u Oficial de Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse a lo
dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo o por gozar de sus Licencias y
Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de
hasta seis meses. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la
opción de la licencia por excedencia con una antelación de al menos siete días antes de la fecha
de finalización de la licencia por lactancia.
Artículo 97° - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad. Al término del Periodo
de Excedencia, la Capitán u Oficial de Cubierta tendrá derecho al uso de una Licencia Especial
sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1)
año. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción de la
licencia especial sin goce de haberes post maternidad con una antelación de al menos siete días
antes de la fecha de finalización de la licencia por excedencia.
Artículo 98° - Interrupción del Embarazo. En casos de interrupción del embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial
de Cubierta vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días
corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma
fehaciente a la Empresa. Transcurrido el periodo, la Capitán u Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus actividades habituales.
Artículo 99° - Asignación Licencia por Maternidad. Conforme régimen aplicable de Anses. En
los plazos no cubiertos por la asignación conforme régimen aplicable de Anses, el valor diario de
la licencia por maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico
Mensual, más Bonificación por antigüedad, más la responsabilidad Jerárquica, más adicional por
Inflamable, según corresponda.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Artículo 100° - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por
Lactancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más
Bonificación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable,
más adicional por Buque Quimiquero, según corresponda.
Artículo 101° - Requisito de Antigüedad. Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado,
por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá tener, al momento
de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario,
como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.
CAPITULO XV. REGIMEN INDEMINIZATORIO
Artículo 102° - Régimen de Despido. El régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 370/71, solo en los casos en que no
resulte aplicable la LCT.
CAPITULO XVI. LAVADO DE TANQUES
Artículo 103° - Lavado de Tanques. El lavado de Tanques realizado en forma manual, que
comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, no está incluido dentro del salario convenido, por lo que la Armadora deberá abonarlo como adicional a todo aquel personal
representado por esta Asociación Profesional que intervenga, en dicha labor.
Artículo 104° - Modalidad y Forma de Pago. 1) Los importes consignados en el artículo 107 se
efectivizarán —exclusivamente— durante los meses que se realicen uno o más lavados de tanques
y solo al personal que, efectivamente, haya realizado la tarea; en consecuencia, en aquellos meses
que no se realice ningún lavado de tanque, dicho importe no será abonado. 2°) A los efectos del
cómputo de los lavados de tanques se considerará el mes calendario; mientras que, a los efectos
del pago, el ó los lavados de tanques que se realicen y se conformen con anterioridad al día 20 de
cada mes; deberán ser liquidados en pesos argentinos, en recibo por separado y conjuntamente
con los salarios correspondientes al mes de realizados dichos lavados, conforme los valores expresados en dólares estadounidenses y acordados en el Art. 107, de acuerdo a la cotización de
dicha divisa (promedio tipo vendedor-comprador) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al del pago. Los que se realicen y conformen con posterioridad al 20 de
cada mes, serán abonados —con la misma modalidad— simultáneamente con los salarios correspondientes al mes siguiente; 3°) Se deja expresamente aclarado que, cuando un mismo lavado de
tanques, se comience en un período y se termine al mes siguiente se considerará satisfecho con
el pago extraordinario de un solo mes.
Artículo 105° - Personal interviniente y forma de distribución. El Capitán y él o los Oficiales del
Departamento de Cubierta que intervengan en el lavado de tanques, percibirán un valor mensual
por Oficial que estará de acuerdo a la TPB de cada buque, conforme a la clasificación consignada
en el Art. 107°. Queda expresamente aclarado que, si para la misma tarea interviniesen, sucesivamente y en el mismo mes, distintos oficiales; la retribución correspondiente deberá distribuirse en
forma proporcional a la labor realizada por cada uno de ellos.
Artículo 106° - Tareas que comprende. Las tareas comprendidas en el Lavado de Tanque
mencionado en el Art. 109°, son todas aquellas de carácter preparatorio, puesta en marcha de todos los elementos necesarios para proceder al lavado manual, como así también ejercer la estricta
suspensión de los mismos, tareas de secado de tanques, como también todas aquellas tareas
y/o reparaciones que se realicen con posterioridad y como consecuencia del lavado de tanques.
Artículo 107° - Categorías y Valor máximo. En los meses que se hayan realizado un lavado
completo o más lavados de tanques completos de un buque, se establece como valor mensual
total y extraordinario, para ser percibido exclusivamente por el personal que realizó la tareas y en
forma proporcional si fueron sucesivamente realizadas por distintos Oficiales, las sumas que surgen de conformidad con la siguiente clasificación de acuerdo a TPB; a saber:
T.P.B.
0 - 3000
3000 - 6000
6000-10000
Capitán
u$s 825,3
u$s 1.375
u$s 1.650
1er. Oficial
u$s 645
u$s 1.074
u$s 1.289
2do. y 3er. Oficial
u$s 487
u$s 812
u$s 974
Artículo 108° - Mantenimiento de la escala Salarial. Los pagos efectuados en concepto de
“Lavado de Tanques” no se considerarán alteradores de la escala salarial.
Artículo 109° - Trabajo Extraordinario. Atento a que el Lavado de Tanques, que se realizará
conforme usos y costumbres, es un trabajo extraordinario que es abonado por separado de los
haberes mensuales y solamente en cada oportunidad que se lleva a cabo; el mismo no se considerará a los efectos del cómputo de la jornada de trabajo.
Asimismo y dado el carácter de trabajo extraordinario del lavado de tanques manual que
comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, como también que la retribución
por el mismo, no está incluido dentro del salario básico, ni de la responsabilidad jerárquica; ambas
partes acuerdan que es de aplicación lo previsto en el Art. 1009 del Código de Comercio, y por
ende la mencionada labor “no remunerativa”.
CAPITULO XVII: CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL
Artículo 110° - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas. Ningún Capitán y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la
tripulación tareas que, tradicional e históricamente han sido llevadas a cabo por personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo
previo de las partes.
Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:
Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición, apliamiento, armado y
desarmado de unidades y todo tipo de servicio relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción, resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado, conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas
y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparación en
puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e inspectores
que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque, manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo
utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de equipos propios para el traslado
de personas hacia otro buque o artefacto naval, salvo en casos de emergencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
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Artículo 111° - Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial. Si con motivo del ejercicio profesional
al servicio del Armador, cualquier beneficiario del presente Acta Acuerdo pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de
denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país
o en el exterior, la Empresa solventara los gastos que demande la asistencia jurídica apropiada e
integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de este, excepto
que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave.
Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso, o por haber actuado con
culpa grave, el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos,
tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.
Artículo 112° - Fianzas y Cauciones. Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado
un Capitán u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una
excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas, excepto
que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave.
Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso o por haber actuado con
culpa grave; el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos,
tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.
Artículo 113° - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales. El Capitán u Oficial
que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio
profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el periodo en que persista tal
imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que
origino la causa por delito doloso o culpa grave. Los gastos que surjan del cumplimiento de las
obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de la Empresa.
La empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la
OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes
y que se hacen extensivas al ámbito fluvial.
Artículo 114° - Homogeneización. De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo
82 del presente CCT, la empresa fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía
para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.
Artículo 115° - Política contra las Adicciones. El empleador implementara una política contra
el consumo de alcohol y drogas de conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por
la Argentina.
CAPITULO XVIII: APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 116° - Aportes sociales. Los Armadores serán agentes de retención de las cuotas y/o
contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 3% del total de las remuneraciones mensuales
que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de
la organización sindical y en CC No 77 905/06, Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este
vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente
al que devengo la remuneración.
Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en
los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta incluidos en la presente Acta Acuerdo, que no estén
afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en
los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique.
De esta contribución quedaran eximidos los afiliados a esta entidad sindical y la misma deberá
ser percibida por la Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC No 77905/06
Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo.
Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes
siguiente al que devengo la remuneración.
Aportes por Capacitación: Los Armadores, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. No
11/83, retendrán el 1 % del total de las remuneraciones brutas que perciban los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta
Acuerdo, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados
a la Organización Sindical signataria del presente Acta Acuerdo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta Corriente N° 22579/33. Este
vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente
al que devengo la remuneración.
Contribución Empresaria para Capacitación: La Empresa abonará a la Organización Sindical
signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo una contribución equivalente a un 2% del
total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales de cubierta
afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo
serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente No
22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con el resto de los aportes y
contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera
feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.
Aportes por Acción Social: Los Armadores procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluidos en la presente acta acuerdo, que estén afiliados o no al
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, que
voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga
la mencionada Organización Sindical a los mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas
mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento
se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.
Contribución Por Acción Social: Las empresas abonaran al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO una contribución efectuada por los
Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por
los Capitanes y Oficiales de Cubierta afiliados la Organización Sindical, incluidos en la presente
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a
la organización sindical mensualmente, a la CC N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del
Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del
mes siguiente al que devengo la remuneración.
CAPITULO XIX: PREVENCION DE LA CONTAMINACION
Artículo 117° - Prevención de la Contaminación. Las partes signatarias de la presente Acta
Acuerdo deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar
los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino
nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones
propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a......................
......... DNI N°..................... con domicilio en.................................. Asimismo la empresa le informa en
este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo designada es.............................
8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más
arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente
contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del
presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con
la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
CAPITULO XX: PARITARIA PERMANENTE
DIVISAS (u$s)
Artículo 118° - Incumplimiento del presente Acta Acuerdo. Si alguna de las partes incumpliese
los términos y disposiciones de este Acta Acuerdo, la parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus asociados, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere
necesarias para remediar la situación creada y reclamar los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 119° - Mecanismos de Consulta. Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo
de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Acta Acuerdo, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales
deficiencias.
VIGENCIA:
EMPLEO
CAPITÁN
PRIMER OFICIAL FLUVIAL
SEGUNDO/TERCER OFICIAL FLUVIAL
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias
de este Acta Acuerdo se obligan expresamente a:
Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Acta
Acuerdo, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones
legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en
virtud del principio fundador y superior de la justicia social.
A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades
expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Acta Acuerdo.
En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la
resolución de conflictos colectivos.
Nota:
Así mismo las partes se comprometen a seguir trabajando y continuar las negociaciones con
el fin de suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO I
MODELO TENTATIVO DEL CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO
PARA PERSONAL RELEVANTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los......................... días del mes de.............. del
............ el señor.............................................. en representación de..................................... en adelante
“la empresa”, con domicilio en.............. en adelante “la empresa”, con domicilio en...........................
............ y el señor............................................... N° de C.U.I.L............................. LE o D.N.I., N°.............
.................. en adelante “Tripulante”, con domicilio en.......................................... celebran el presente
Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre NATIONAL SHIPPING S.A. Y el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES de PESCA y de CABOTAJE MARITIMO; el que se sujetará a las siguientes
cláusulas:
1) El Tripulante prestará servicios en carácter de............................ (CARGO)..................... a
bordo del buque..................... (NOMBRE BUQUE)................... de bandera....................... registro
N° ..................
2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de
las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la Empresa y la ASOCIACIÓN SINDICAL ARRIBA MENCIONADA.
3) “El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría,
establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO
que los modifiquen.
El Salario Básico y la Responsabilidad Jerárquica para la presente categoría se establece en
la suma de pesos $...................... y Pesos....................... respectivamente.
4) Este contrato finalizará en fecha......................., al arribo del buque al primer puerto o zona
en el que sea posible producir su desembarco.
5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el......................... (lugar y fecha) en el
buque......................., surto en el puerto.................................... La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de presentación y/o embarque serán por
exclusiva cuenta del Armador.
6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los
aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa.
PAÍSES LIMÍTROFES
(EXCLUIDO URUGUAY)
24,81
19,39
14,66
PAÍSES NO LIMÍTROFES
45,00
35,18
26,60
DIVISAS o VIÁTICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (Hasta Asunción)
Artículo 120° - Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos. Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo
y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y hasta tres (3) miembros más
que esta designe, y el Secretario General y el Secretario Gremial del gremio que suscribe y dos (2)
miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de
los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente
Acta Acuerdo, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las
circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance
para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento
tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad
de los buques y/o artefactos flotantes.
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BRASIL Y BOLIVIA
ART. 38 Inc. “C”
CARGO
CAPITAN
1° OF. FLUV.
2° OF. FLUV.
3° OF. FLUV.
PARAGUAY
$1.612.$ 1.259.$ 952.$ 952.-
BRASIL - BOLIVIA
$ 3.224.$ 2.518.$ 1.904.$ 1.904.-
Expediente N° 1.652.632/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diez días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos
CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en
representación de la Empresa NATIONAL SHIPPING S.A. lo hace el Dr. Sergio GIATTI en su calidad de apoderado, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Mariano MORENO
en su calidad de Secretario Gremial, ambos con identidad y demás datos acreditados en esta
Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a señalar a las partes que
han sido convocadas a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Dictamen D.N.R.T. N° 2253/15.
En el uso de la palabra las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que visto lo expuesto
por el Funcionario Actuante en este acto el sector sindical procede a suscribir las fojas 5/6 del
expediente agregado a fs. 136 del principal. Asimismo, las partes dejan constancia que de tal
forma queda sustituido los institutos modificados por las fojas antes señaladas, debiendo ello ser
homologado juntamente con la presente acta, como parte integrante e indivisible del convenio
colectivo de trabajo. Finalmente, entienden haber cumplimentado las observaciones del Dictamen
precedente peticionado la continuación del trámite previsto.
En este estado el Funcionario actuante oído lo cual, hace saber a los comparecientes que
elevará el presente expediente a la superioridad a fin de continuar su tramitación.
Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.
#F5128943F#
#I5128983I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 272/2016
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° 179.157/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a 2/7, del Expediente N° 179.157/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO
DEL SUR (ADESS) por la parte empresaria, ratificado a fojas 1 y a fojas 12 por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89 del cual son signatarias, así como también la
modificación de su articulado, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2015, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad
empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que atento la modificación del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, una vez
homologado el acuerdo, quedan intimadas las partes para acompañar un nuevo texto ordenado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
65
LAS PARTES ACUERDAN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, ELEVAR AL BASICO EL MONTO DE $1000 NO REMUNERATIVO
ARTÍCULO 25:
AL PERSONAL QUE EL ESTABLECIMIENTO DESTINE EFECTUAR TAREAS FUERA DE UN
RADIO DE 15 KM. DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO, SE LE ASIGNARA UN SUPLEMENTO
DEL 30 % SOBRE SUS HABERES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA REALIZACION DE ESA
TAREA Y SIN PERJUICIO DEL VIÁTICO QUE EN CADA CASO SE CONVENGA. ESTE ACUERDO
TAMBIEN SE APLICARA A PETROLERAS, AEROPLANTAS Y TERMINALES PORTUARIAS.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS APORTES SINDICALES SE REALIZARAN POR JORNADA COMPLETA
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
REGION PATAGONICA - COEFICIENTE ZONAL: SE APLICARA A TODAS LAS SUMAS NO
REMUNERATIVAS
2 - PARA ESTAS PROVINCIAS SE APLICARA EL SIGUIENTE COEFICIENTE ZONAL:
Por ello,
* RIO NEGRO Y NEUQUEN: 20%
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
* CHUBUT: 25%
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7, del Expediente
N° 179.157/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA y la ASOCIACIÓN DE
ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS), ratificado a fojas 1 y a fojas 12 por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 1 y de fojas 12 que lo integran,
del Expediente N° 179.157/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 179.157/15
Buenos Aires, 09 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 272/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/7 y actas de ratificación de fojas 1 y 12 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 298/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S.
EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, SIENDO LAS 10 HORAS DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE
2015, ENTRE, POR UNA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECC. BAHIA BLANCA
(S.M.A.T.A) LOS SRES. CARLOS ALBERTO MORENO, DNI 18.811.032, DANIEL ALBERTO SIEBENHAR, DNI 18.552.084 Y JUAN ALBERTO VERDINI, DNI 12.278.530 EN CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Y SECRETARIO GREMIAL RESPECTIVAMENTE, QUIENES POSEEN PERSONERIA ACREDITADA EN EXPTE. 166.151/06, Y POR LA
OTRA PARTE, LA ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (A.D.E.S.S.) EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE, MARIO I. PARIGIANI, DNI 12.474.186 Y VICEPRESIDENTE ANTONIO A. CUCCHIARA, DNI N° 12.971.436 CON PERSONERIA ACREDITADA EN EL EXPEDIENTE
MENCIONADO CONSTITUYENDO DOMICILIO LEGAL Y ESPECIAL EN EN CALLE AVDA. COLON
Y 9 DE JULIO DE ESTA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, ACUERDAN DENTRO DEL AMBITO DEL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 79/89, LO SIGUIENTE:
INCREMENTO SALARIAL:
1 - VIGENCIA: EL PRESENTE ACUERDO REGIRÁ A PARTIR DEL 01/10/2015 HASTA EL
31/03/2016, INCLUSIVE DE NO EXISTIR ACUERDO AL TERMINO DEL PRESENTE, ESTE MISMO
MANTENDRA SU VIGENCIA HASTA UNA NUEVA NEGOCIACION,TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015:
CATEGORÍA
ENCARGADO
AUXILIAR DE SERVICIO
AUXILIAR DE PLAYA
APRENDIZ
BÁSICO
8.376,49
8.331,97
8.306,72
8.269,46
5%
418,82
416,60
415,34
413,47
15%
1.256,47
1.249,80
1.246,01
1.240,42
TOTAL
10.051,79
9.998,37
9.968,06
9.923,36
N/R
1.600,00
1.600,00
1.600,00
1.600,00
TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016:
CATEGORÍA
ENCARGADO
AUXILIAR DE SERVICIO
AUXILIAR DE PLAYA
APRENDIZ
BÁSICO
8.376,49
8.331,97
8.306,72
8.269,46
5%
418,82
416,60
415,34
413,47
15%
1.256,47
1.249,80
1.246,01
1.240,42
TOTAL
10.051,79
9.998,37
9.968,06
9.923,36
N/R
2.200,00
2.200,00
2.200,00
2.200,00
* SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO DE ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: 40%
DICHOS PORCENTAJES SE APLICARAN S/ LAS REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN EL
PRESENTE CONVENIO, MISMO CRITERIO PARA LOS ANEXOS 1, 2 Y 3,3 - SE ANEXA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS
DEPENDIENTES DE PETROLERAS (Y.P.F. - PETROBRAS - AXION - SHELL - ETC), AEROPLANTAS
Y DESPACHO COMBUSTIBLE PORTUARIO” INCLUIDAS DENTRO DEL CCT 79/89 Y CONDICIONES GENERALES,4 - SE PROLONGARA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DEL 2015 LA CONTRIBUCION SOLIDARIA
(USUFRUCTO CONVENIO) DEL 3% PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO
HASTA EL 31 MARZO DE 2016,5 - RATIFICAR LA RETRIBUCION Y CONTRIBUCION EMPRESARIA SEGÚN ART. 56 DE ESTE
CONVENIO CCT 79/89 CON EL APORTE DEL 1% MENSUAL SOBRE EL TOTAL DE LOS SALARIOS ABONADOS AL PERSONAL.6- RATIFICAR EL ART. 7 INC. “C” DE ESTE CONVENIO AL PERSONAL DE LOS MINIMERCADOS, BUFFET Y FULL, ETC., QUE A PARTIR DE LA FIRMA Y SU PORTERIOR HOMOLOGACION
DE ESTE ACUERDO DICHO PERSONAL DEBERÁ APLICAR EL C.C.T. 79/89.
7 - EL PORCENTAJE POR ANTIGÜEDAD REGIRÁ A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE ACUERDO
AL ART. 31 DE ESTE CONVENIO SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:
* DE 1 A 10 AÑOS EL 2% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD
* DE 10 A 15 AÑOS EL 2,5% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD
* A PARTIR DE LOS 15 AÑOS EL 3% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD
8- SE MODIFICARA EL ART. 33, INCISO J, LA ASIGNACION DE LOS 7 DIAS MAS DE VACACIONES POR ASIDUIDAD QUE COBRA EL PERSONAL QUE DURANTE EL AÑO NO REGISTRE
MAS DE 6 DIAS DE INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, TENIENDO EL TRABAJADOR UNA ANTIGÜEDAD DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD. MODIFICÁNDOSE EN SU LUGAR UN BONO VACACIONAL
DE 60 HS. A QUIENES TENGAN MENOS DE 6 INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS DURANTE EL
AÑO, QUE SERÁN ABONADAS AL MOMENTO DE GOZAR DE SU LICENCIA VACACIONAL ORDINARIA MÁS SU ANTIGÜEDAD Y SEGÚN SU CATEGORÍA. PARA ESTE CASO SE DARÁ QUE POR
ACUERDO DE PARTES (TRABAJADOR-EMPRESA) PUEDAN OPTAR POR HACER USO DE LOS
DIAS DE LICENCIA POR ASIDUIDAD PAGO O EN SU DEFECTO EL PAGO DEL BONO VACACIONAL EQUIVALENTE A LAS 60 HS. TAMBIEN EL PERIODO DE VACACIONES ANUALES, INDIVIDUALMENTE ADQUIRIDO POR CADA TRABAJADOR, FUESE SUPERIOR A CATORCE (14) DIAS,
CON LA ANUENCIA DEL TRABAJADOR INTERESADO. LAS VACACIONES PODRAN SER FRACCIONADAS EN NO MAS DE DOS (2) PERIODO, ASEGURANDO EN TAL SUPUESTO AL GOCE
CONTINUO DE UN MINIMO DE CATORCE (14) DIAS CORRIDOS. EN TAL CASO EL TRABAJADOR
INTERESADO Y LA EMPRESA ACORDARAN LA EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LOS PERIODOS
DE DESCANSO.
QUEDANDO EL ART. 33 INCISO J SIN MODIFICACIONES:
“NO SE CONSIDERARAN COMO AUSENCIAS, A LOS EFECTOS DE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ASIDUIDAD, LAS INASISTENCIAS QUE TENGAN COMO CAUSA CUALQUIERA DE
LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
1) LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS, 2) LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJOS, 3) LICENCIA POR RENDIR EXAMEN, 4) INASISTENCIAS MOTIVADAS COMO INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA DESIGNADA POR S.M.A.T.A. PARA LA DISCUSION
Y/O RENOVACION Y/O INTEGRACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, 5) POR CASAMIENTO DEL TRABAJADOR, 6) CUANDO EL PERSONAL CONCURRA A DAR SANGRE, 7) POR
MUDANZA, CON EXCEPCION DE CUANDO VIVAN EN PENSIONES U HOTELES, 8) POR EXAMEN
PRENUPCIAL DEL TRABAJADOR, 9) DIA DEL TRABAJADOR AUTOMOTOR, 10) POR ACCIDENTE
DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES”.
10 - SE DEJA CONSTANCIA EN ESTE ACUERDO DE LA PROHIBICION DE LA TELEFONIA
CELULAR, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.LOS TRABAJADORES DEBERÁN MANTENER ORDENADO Y LIMPIO SU LUGAR DE TRABAJO (SURTIDORES Y PLAYA),11 - COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION:
CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁN CONSTITUIR LA COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONOMICO SE EXCEDAN LAS PAUTAS DE INCREMENTOS SALARIALES QUE EMANAN DEL PRESENTE CONVENIO Y DENTRO DEL PLAZO DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO.ESTA COMISION SE CONSTITUIRÁ EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION AGENCIA TERRITORIAL BAHIA BLANCA, O DONDE LAS PARTES LO REQUIERAN.-
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEPENDIENTES
DE PETROLERAS (Y.P.F. - PETROBRAS - AXION - SHELL –ETC.)
TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015:
CATEGORÍA
ENCARGADO
AUXILIAR DE SERVICIO
AUXILIAR DE PLAYA
APRENDIZ
BÁSICO
12.356,52
11.167,33
10.770,91
10.261,05
5%
617,83
558,37
538,55
513,05
15 %
1.853,48
1.675,10
1.615,64
1.539,16
TOTAL
14.827,82
13.400,80
12.925,09
12.313,26
N/R
600,00
600,00
600,00
600,00
5%
617,83
558,37
538,55
513,05
15 %
1.853,48
1.675,10
1.615,64
1.539,16
TOTAL
14.827,82
13.400,80
12.925,09
12.313,26
N/R
1.200,00
1.200,00
1.200,00
1.200,00
TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016:
CATEGORÍA
ENCARGADO
AUXILIAR DE SERVICIO
AUXILIAR DE PLAYA
APRENDIZ
BÁSICO
12.356,52
11.167,33
10.770,91
10.261,05
ANEXO 2
DE LA ESCALA SALARIAL DE LA CCT 79/89. PERSONAL DE AEROPLANTAS
AMBITO DE APLICACIÓN: EL PRESENTE ANEXO SERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN
TODAS LAS AEROPLANTAS QUE CONTENGAN PERSONAL QUE REALICE, EN GENERAL, LA
CARGA DE AERO COMBUSTIBLES CON UNIDADES ABANTECEDORAS, ASI COMO CONTROL
VOLUMÉTRICO DE LOS MISMOS, LIMPIEZA DE EQUIPOS E INSTALACIONES, COMO ESPECIALES ENTRE OTRAS TAREAS, EN LA ZONA DELIMITADA POR EL ART. 3° DE LA C.C.T.
PERSONAL COMPRENDIDO: LA PRESENTE ESCALA SALARIAL SERÁ DE APLICACIÓN GENERAL Y SIN EXCEPCION A TODO EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE LAS TAREAS INDICADAS
EN EL ART. 2° Y 5° (EXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN AEROPUERTOS) DE LA C.C.T. CON
EXCEPCION DE CHOFERES Y ABASTECEDORAS QUE REALICEN TRASLADOS DE CARGA DE
COMBUSTIBLES A MAS DE 50 KM.
1) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN AEROESTACIONES DE EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EN AEROPUERTOS Y DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN
DEL CONVENIO, QUEDAN ESTABLECIDAS LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
a) ENCARGADO EN AEROPLANTA: INCLUYE TODOS LOS TRABAJADORES CON CONOCIMIENTOS DE LA TOTALIDAD DE PROCEDIMIENTOS POSIBLES PARA LA CARGA DE COMBUSTIBLES EN AERONAVES, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y MOVILES,
(MANUAL DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DE AEROPLANTA) TANTO EN SITUACIONES
RUTINARIAS, COMO ALTERNATIVAS, ADEMAS DE REALIZAR CORRECTAMENTE TODAS LAS
OPERACIONES CORRESPONDIENTES A SERVICIOS DE MENOR CATEGORIA Y POSEER TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES Y CONOCIMIENTOS TECNICOS, MEDIANTE CURSOS
DE CAPACITACION, QUE ESTARA A CARGO DE UNA INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE
CONTRATADO POR LA EMPRESA PRINCIPAL, Y AUDITADOS POR LA MISMA, Y A TRAVES DE
CONSULTORAS EXTERNAS, LINEAS AEREAS, Y DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
b) AUXILIAR DE SERVICIO EN AEROPLANTA: SERÁN PERTINENTES TODAS LAS TAREAS,
HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES ESTIPULADOS PARA LA CATEGORIA A.
SE REQUERIRÁ PARA ACCEDER A ESTA CATEGORIA UNA ANTIGÜEDAD EN LAS TAREAS DE 2
(DOS) AÑOS.
c) AUXILIAR DE PLAYA EN AEROPLANTA: SERÁN PERTINENTES TODAS LAS TAREAS, HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES ESTIPULADOS PARA LA CATEGORIA A,
LUEGO DE UN PERIODO DE ADAPTACION (NO MENOR A 1 AÑO) DE TRABAJO EN CALIDAD DE
ASISTENTE DE UN TRABAJADOR CON EXPERIENCIA.
2) LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN SUS TAREAS EN AEROESTACIONES ESTARAN SOMETIDOS A UNA JORNADA ROTATIVA DE TRABAJO DE VEINTICUATRO (24) HORAS
CORRIDAS Y TENDRÁN CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE DESCANSO POSTERIOR AL DESARROLLO DE SUS TURNOS.
3) LA ACTIVIDAD LABORAL QUE SE DESARROLLA EN LAS AEROPLANTAS ABASTECEDORAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SERÁN CONSIDERADA DE ALTO RIESGO A SUS
EFECTOS LEGALES, LABORALES, PREVISIONALES Y DE SEGUROS, SEGÚN MANUAL DE OPERACIONES EN PLATAFORMA (COMBUSTIBLES DE AVIACION).
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE AEROPLANTAS - TRAMO DEL 01/04/2015 AL
30/06/2015
CATEGORÍA
ENCARGADO AEROPLANTA
AUXILIAR DE SERVICIO AEROPLANTA
AUXILIAR DE PLAYA AEROPLANTA
BÁSICO
15.290,95
13.980,30
13.543,41
5%
764,55
699,02
677,17
15 %
2.293,64
2.097,05
2.031,51
TOTAL
18.349,14
16.776,36
16.252,09
N/R
600,00
600,00
600,00
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE AEROPLANTAS - TRAMO DEL 01/01/2016 AL
31/03/2016
CATEGORÍA
ENCARGADO AEROPLANTA
AUXILIAR DE SERVICIO AEROPLANTA
AUXILIAR DE PLAYA AEROPLANTA
BÁSICO
15.290,95
13.980,30
13.543,41
5%
764,55
699,02
677,17
15 %
2.293,64
2.097,05
2.031,51
TOTAL
18.349,14
16.776,36
16.252,09
N/R
1.200,00
1.200,00
1.200,00
ANEXO 3
DE LA ESCALA SALARIAL DE LA CCT 79/89. PERSONAL DESPACHO COMBUSTIBLE TERMINALES PORTUARIAS
PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN TERMINALES PORTUARIAS EN EL DESPACHO DE COMBUSTIBLES A BUQUES Y DENTRO DEL AMBITO DE CONVENIO, QUEDAN ESTABLECIDAS LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE DICHO PERSONAL:
A) ENCARGADO/OPERADOR DE MUELLE: INCLUYE A LOS TRABAJADORES CON CONOCIMIENTOS EN LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: TRASLADAS HASTA LA BOCA DE DESPA-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
66
CHO A UTILIZAR, UN CARRO DE MEDIDOR VOLUMÉTRICO Y LAS MANGUERAS, CON TODOS
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA OPERACIÓN Y LA ADECUADA MARCACIÓN DE LA ZONA DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS. REALIZAR LA CONEXIÓN DE
MANGUERAS EN LA BOCA DE DESPACHO, CONTANDO PARA ELLO CON LA COLABORACION
DEL OPERADOR DE PLANTA. ALCANZAR LA MANGUERA DE DESPACHO DESDE EL MUELLE
AL PERSONAL DEL BUQUE, QUIENES SERÁN EXCLUSIVAMENTE LOS ENCARGADOS DE REALIZAR EL CONEXIONADO A BORDO. CONTROLAR EN TODO MOMENTO EL DESARROLLO DE
LA OPERACIÓN DE DESPACHO ASEGURANDO DE QUE ÉSTA SE REALICE CON SEGURIDAD Y
EFICIENCIA. PERMANECER EN TODO MOMENTO EN LAS INMEDIACIONES DE LA VÁLVULA INTERCEPTORA DE LÍNEA UBICADA EN EL CARRO DEL MEDIDOR VOLUMÉTRICO, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN ANTE LA EVENTUALIDAD QUE DESDE EL BUQUE SOLICITE UNA PARADA
DE EMERGENCIA. INFORMAR PERIÓDICAMENTE AL PERSONAL DE MÁQUINAS DEL BUQUE
EL VOLUMEN EMBARCADO, BASÁNDOSE EN LA LECTURA DEL MEDIDOR VOLUMÉTRICO.
ASEGURARSE DE CORTAR EL DESPACHO ANTES DE SUPERAR EL VOLUMEN INDICADO EN
LA ORDEN DE PREVENCIÓN. PRECINTAR LA TAPA DE LA BOCA DE DESPACHO UTILIZADA Y
COLOCAR EL CANDADO AL FINALIZAR LA OPERACIÓN.
B) OPERADOR DE PLANTA: COLABORAR CON EL OPERADOR DE MUELLE EN LA CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE MANGUERAS. HACER FIRMAR LAS DOCUMENTACIONES RESPECTIVAS DE LOS DISTINTOS ENTES INVOLUCRADOS. CONFIGURAR EL DESPACHO Y EMITIR EL BALANCE CORRESPONDIENTE A CADA OPERACIÓN EN EL SISTEMA “SOFTWARE DE
TELESUPERVISION DE TANQUES”. REALIZAR LAS MANIOBRAS DE VÁLVULAS NECESARIAS
PARA INICIAR Y FINALIZAR CADA DESPACHO. PERMANECER EN LA CONSOLA DE LA TERMINAL DURANTE TODA LA OPERACION A FIN DE PRENDER Y APAGAR LA BOMBA DE DESPACHO Y REGULAR LA RECIRCULACION AL TANQUE DE DESPACHO. HACER CONFORMAR POR
EL REPRESENTANTE DEL BUQUE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES EMITIDOS. PRECINTAR
LAS VÁLVULAS UTILIZADAS AL FINALIZAR LA JORNADA DE DESPACHO, Y ASENTAR EN LA
PLANILLA CORRESPONDIENTE LOS NÚMEROS DE LOS PRECINTOS RETIRADOS Y DE LOS
CONOCADOS.
C) COORDINADOR DE OPERACIONES: PRESENCIA LA MEDICIÓN INICIAL Y FINAL DEL
TANQUE EN CADA DESPACHO. REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL DESPACHO MEDIANTE EL
SISTEMA “SOFTWARE DE TELESUPERVISIÓN DE TANQUES”. EMITIR LOS DOCUMENTOS COMERCIALES MEDIANTE EL “SISTEMA DE GESTIÓN COMERCIAL”.
ESCALA SALARIAL - TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015
CATEGORÍA
ENCARGADO/OPERADOR MUELLE
OPERADOR DE PLANTA
COORDINADOR DE OPERACIONES
BÁSICO
15.290,95
13.980,30
13.543,41
5%
764,55
699,02
677,17
15 %
2.293,64
2.097,05
2.031,51
TOTAL
18.349,14
16.776,36
16.252,09
N/R
600,00
600,00
600,00
15 %
2.293,64
2.097,05
2.031,51
TOTAL
18.349,14
16.776,36
16.252,09
N/R
1.200,00
1.200,00
1.200,00
ESCALA SALARIAL - TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016
CATEGORÍA
ENCARGADO/OPERADOR MUELLE
OPERADOR DE PLANTA
COORDINADOR DE OPERACIONES
BÁSICO
15.290,95
13.980,30
13.543,41
5%
764,55
699,02
677,17
DELEGACIÓN REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires,
a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2.015, siendo las nueve y treinta (09,30) horas
comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
por una parte los Señores, CARLOS ALBERTO MORENO, DNI N° 18.811.032, DANIEL ALBERTO
SIEBENHAR, D.N.I. N° 18.552.084 y JUAN ALBERTO VERDINI, D.N.I. N° 12.278.530, en carácter
de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO y SECRETARIO GREMIAL, respectivamente
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL BAHIA BLANCA, y por la representación Empresaria la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS) en su carácter de Presidente MARIO
ISAAC PARIGIANI, D.N.I. N° 12.474.186 y Vicepresidente ANTONIO ALBERTO CUCCHIARA D.N.I.
N° 12.971.436, constituyendo domicilio Legal y Especial en calle Colon y 9 de Julio de la Ciudad de
Bahía Blanca, ambas partes dejan constancia que tienen acreditada la personería que invocan en
el expediente n° 166.151./2006, la que al día de la fecha juran que se encuentra en plena vigencia.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la
palabra a las partes, quienes, de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente en este acto, el acuerdo salarial, celebrado
el día dos (2) de noviembre de 2015, adjuntando en seis (6) fojas, las Escalas que rigen a partir del
01/10/2015 hasta 31/03/2016; con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89. Las partes
solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE N° 166.151/2006, dejando constancia que las escalas salariales anteriores se encuentran en el referido expediente. Que ambas
partes en forma conjuntan solicitan la Homologación del Acuerdo aludido ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto
precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante
que certifica.
Expediente N° 179157/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Asociación de
Estaciones de Servicios del Sur el día 2 de noviembre de 2015, en el marco del CCT 79/89 y acreditado a fojas 2/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5128983F#
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
#I5128984I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
67
1) con el pago de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016 se
reconocerán $600.- por mes.
3) Las sumas detalladas en punto anterior (2) 1)):
Resolución 274/2016
i) son las que corresponden por el cumplimiento de la jornada completa de trabajo durante
el mes completo. Estos importes se abonarán de modo proporcional cuando cumplan jornadas
inferiores a la legal bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida;
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES
REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2400) a pagar en la segunda quincena en los
meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, respectivamente, SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por mes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ii) se liquidarán bajo el rubro “Acuerdo a cuenta 2016”.
4) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante la vigencia de la actual escala salarial
(desde Julio/2015 inclusive en adelante), a sus empleados convencionados sumas a cuenta de
futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA,
podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;
5) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento
y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los
mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por las sumas aquí acordadas;
6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social
y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.
7) Las partes acuerdan que este reconocimiento de $2.400.- también aplicará en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar
donde se desarrolla la actividad principal), y en este particular supuesto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa,
si esta resulta posterior al 01/marzo/2016.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos
de su homologación.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
#F5128984F#
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
#I5128982I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Resolución 282/2016
Por ello,
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN
AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, ratificado a fojas 29/30 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.339/16
Buenos Aires, 09 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 274/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
297/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen
los representantes de FAATRA., Sres. JOSE RODRIGUEZ y JUAN ALFONSO VICENTE; por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, y Héctor Chaparro, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes aclaran y detallan cuanto sigue:
1) Que mantienen la vigencia de la escala salarial oportunamente acordada hasta el 30/junio/2016, así como el resto del acuerdo celebrado, que tramitara por Exped. N° 1.682.526/15 ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que obtuviere su correspondiente homologación por medio de la Resolución ST. N° 1214/15, pero han decidido incorporar a la
misma los siguientes extremos:
2) El reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de $2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos), y con los siguientes alcances:
Que a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO
SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), el cual ratifican las partes a foja 168
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen los incrementos salariales a
partir de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las
partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), que luce a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 318/99. Posteriormente gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.612.805/14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
venio Colectivo de Trabajo N° 442/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 176/16 y registrado bajo el N° 177/16, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 282/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 305/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), el Dr. Claudio
Ramos; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República
Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas
Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en
representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante
SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han
alcanzado el presente Acuerdo:
PRIMERO:
SALARIOS:
Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales para su aplicación respecto del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99:
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA:
Salarios Básicos
A PARTIR DE MARZO 2016
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016
CAT.1
$ 12.206
$ 12.792
CAT.2
$ 11.604
$ 12.161
CAT.3
$ 11.202
$ 11.740
CAT.4
$ 10.811
$ 11.329
Valor hora para básicos
A PARTIR DE MARZO 2016
A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016
CAT.1
$ 300
$ 315
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 176 del 16 de marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 177/16 suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD
ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
CAT.5
$ 10.666
$ 11.178
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Expediente N° 151.035/15
PARTES SIGNATARIAS
CAT.2
$ 297
$ 311
CAT.3
$ 295
$ 309
CAT.4
$ 290
$ 304
CAT.5
$ 285
$ 298
SEGUNDO:
Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones abarcadas por el ámbito de aplicación del CCT
318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aún en el caso de que
por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio
de Empresas. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en la audiencia fijada para el día 22 de marzo de 2016
a las 15:30 horas a efectos de solicitar su homologación.
#F5128982F#
#I5130910I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES
C/
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA,
LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA,
LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
CCT N° 442/06
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2015
01/03/2016
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 6.929,16
$ 20.787,48
$ 7.391,12
$ 22.173,36
Expediente N° 151.035/15
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 300/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 280/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5130910F#
#I5130908I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 300/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Bs. As., 17/05/2016
Disposición 302/2016
VISTO el Expediente N° 151.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 176 del 16 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 151.497/15 agregado a fojas 26 al Expediente N° 151.035/15,
obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS
Y HORTALIZAS DE SALTA, y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA
SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Con-
68
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.313/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 del Expediente N° 1.669.313/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
69
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 162/16 y registrado bajo el N° 166/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
N° 186/16.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22
de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 166/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.669.313/15
PARTES SIGNATARIAS
UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
C/
CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT N° 297/97
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2016
TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 54.566,49
$ 18.188,83
$ 59.149,95
$ 19.716,65
$ 61.057,74
$ 20.352,58
Expediente N° 1.669.313/15
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 302/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 279/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F5130908F#
#I5128288I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.661.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones luce el Acta suscripta entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75 de las actuaciones citadas en el visto.
Que las partes pactan condiciones de trabajo para el personal de la empresa.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado
“orden público laboral”.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75, del Expediente N° 1.661.839/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 75 del Expediente N° 1.661.839/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber que en el supuesto de
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
de carácter gratuita del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.839/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 3/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
220/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.661.839/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2015, siendo las 14.30 horas,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, el señor Javier Nicolás POKOIK, en representación de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Ariel Marcelo VERGARA con D.N.I.
23.902.163, Alejandro Ramón MATOS con D.N.I. 22.113.350, Jorge Alejandro BARROS con D.N.I.
17.890.222, y Víctor Eduardo MENTORO con D.N.I. 10.691.690, todos integrantes de comisión interna, por una parte y por la otra Dr. Luis Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432, Marcelo Teófilo
de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664, ambos en el carácter de apoderados, junto a Carlos FERRARIO con D.N.I. 21.155.633 y Martin FARIA ARANEA con D.N.I. 31.694.864, manteniendo el domicilio
constituido en calle Carlos Pellegrini N° 1163 Piso 5° de la C.A.B.A. (4328-0804) en representación
de OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intenso debate e intercambio de opiniones, habiéndose realizado propuestas y contra propuestas las partes finalmente
manifiestan, que hemos arribado al siguiente acuerdo: 1°) Encuadrar a las licenciadas en nutrición
en el CCT 122/75, para lo cual las partes mantendremos reuniones en forma privada con el objeto
de fijar la composición salarial y las condiciones de trabajo de dicho sector, las que serán ratificadas en forma individual por las involucradas. 2°) Respecto del Art. 30 del CCT 122/75, establecer
el valor del “lavado uniforme” en el 10% del sueldo básico de la categoría mucama en las condiciones acordadas en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2012, conforme el siguiente cronograma: Del 5% actual pasara al 7,5% a partir del 1 de mayo de 2015; y del 7,5% al 10% a partir
del 1 de octubre de 2015, siempre en las mismas condiciones y base de cálculo. 3°) Establecer
conforme acta de fecha 25/9/2012 el diferencial sobre los salarios básicos en el 10% a partir del 1
de mayo de 2016. Por lo expuesto los salarios básicos de la empresa serán siempre superiores un
10% a lo que establezcan las escalas salariales del CCT 122/75 a partir de la fecha fijada. 4°) Fijar
reuniones conjuntas a partir del mes de noviembre de 2015 a fin de analizar los plazos previstos
para la aplicación de mayo 2016, de acuerdo con la disponibilidad económica y financiera de la
empresa Las partes ratificamos en todo lo precedentemente acordado, solicitando se proceda a
su registración u homologación según corresponda.
Sin más, siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que
certifico.
#F5128288F#
#I5128286I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 4/2016
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.603.572/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias
y la Ley 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra un Acuerdo, a fojas 40/42 del expediente
N° 1.603.572/14, celebrado entre la empresa TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la empresa TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 43 por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS.
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
Que en dicho acuerdo la empresa TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procede a ceder a la empresa TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA el personal a su cargo
a partir del día 1 de mayo de 2014, bajo las mismas condiciones laborales de cada trabajador.
Que, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la continuidad y conservación de la fuente laboral de los trabajadores alcanzados se estima pertinente el registro del
mencionado acuerdo, como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual que conservan los
trabajadores afectados.
Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada
en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el correspondiente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por las empresas TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/42 del Expediente N° 1.603.572/14, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo
N° 223/75, ratificado a fojas 43 por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del Expediente N° 1.603.572/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.603.572/14
Buenos Aires, 12 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 4/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 237/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Nombre
JOSE RAMON
CHURQUINA
JEREMIAS
MAXIMILIANO
JAIME PIZZORNO
CAMPOS FABIAN
DANIEL
FALDUTI LUIS
ANGEL
RIOS LEANDRO
NICOLAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
CUIL
20-12946488-8
20-32790493-1
20-28304935-4
23-24197676-9
20-38887042-8
Función
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
70
Categoría
Fecha Ingreso
Auxiliar Especializado 6
22/03/2013
Auxiliar Especializado 6
08/04/2013
Auxiliar Especializado 6
18/02/2013
Auxiliar Especializado 6
18/02/2013
AYUDANTE
02/05/2013
Auxiliar Especializado 6
01/06/2013
SILVA ALEJANDRO
20-28861659-1
ARENA GUSTAVO
20-33977570-3
Administración
Administrativo “A”
Junior
10/06/2013
20-38229080-2
Instalaciones/
Servicio Técnico
Auxiliar Especializado 6
01/06/2013
27-34018821-2
Administración
Administrativo “A”
Junior
03/06/2013
Auxiliar Especializado 6
02/07/2013
Auxiliar Especializado 6
02/07/2013
Auxiliar Especializado 6
08/08/2013
BENITEZ
EMANUEL
PALACIOS
DANIELA
MOSCATELLI
JONATHAN
20-26885220-5
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
AVALOS LEANDRO
20-34922745-3
SOTELO
EDGARDO DAVID
20-30321521-3
OLMOS JAVIER
20-26579148-5
Administración
Administrativo “A”
Junior
01/07/2013
FREDES NESTOR
LUJAN
20-17225054-9
Instalaciones/
Servicio Técnico
Auxiliar Especializado 6
01/07/2009
EXPEDIENTE N° 1.619.594/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de mayo de 2014, en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, a las 11:00 hs. ante mí, Dn. Miguel A. ALIOTO, Secretario de Relaciones Laborales,
Depto. Relaciones Laborales N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva previamente citados comparecen; la empresa TECHNOSAT S.R.L, representada en éste acto por el Sr. Sergio Fabio PINTO
(MI N° 20.946.197) en su condición de Socio Gerente, acompañando copia Estatuto Social y por
otra parte la empresa TIME NETWORKS S.A., representada por el Sr. Eduardo Jorge AVALOS (MI
N° 10.132.077), en su carácter de Director Titular, acompañando copia Acta Asamblea día 18-082008, exhibiendo sus respectivos originales que tuve a la vista.
Acto seguido declarado abierto, el suscrito deja constancia que el Sr. BELLINGERI, Secretario
Gremial del SATSAID, comunicó vía telefónica al mismo, que por razones de compromisos contraídos con anterioridad no podía concurrir a la presente audiencia, quedando a disposición de ésta
Secretaría, y no compareciendo así mismo la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, las partes concurrentes, manifiestan
celebrar el siguiente acuerdo a saber:
AMBAS PARTES manifiestan de mutuo y común acuerdo celebrar el siguiente acuerdo:
LA EMPRESA TECHNOSAT SRL, cede a la empresa TIME NETWORKS S.A., el personal a su
cargo a partir del día 01-05-2014, que se encuentra convencionado en el SINDICATO de TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS y dicha empresa TIME NETWORKS S.A., toma al mismo bajo las mismas condiciones laborales, misma categoría y antigüedad de cada uno de los trabajadores, adjuntándose listado de los mismos, que consta de (1) foja
útil, en cinco juegos.
Escuchado ello, y no siendo para más, el actuante da por finalizado el presente acto a las
13:40 hs., firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto
por ante mí que como Funcionario
Actuante CERTIFICO. CONSTE
Nombre
LARA LUCIANO
ALAEJOS
ESTEBAN
AMANQUEZ
NORMA
CUIL
20-32069425-7
Categoría
Fecha Ingreso
Auxiliar Especializado 6
01/07/2009
20-23784195-7
Administración
Auxiliar Especializado 6
01/09/2010
27-20056774-4
Administración
Administrativo “A”
Junior
10/12/2009
Auxiliar Especializado 6
15/06/2010
Auxiliar Especializado 6
14/12/2009
Auxiliar Especializado 6
01/03/2010
JUE MARCELO
20-23204677-6
MATO DIEGO
23-24476416-9
ZALAZAR CARLOS
20-23598531-5
ANAISIS CARLA
DANIELA
VERME ALBERTO
OSCAR
PALACIOS
ROBERTO
NICOLAS
CISTERNA
MARCELO ADRIAN
CRUZZETTI
HECTOR HORACIO
VILLALBA SERGIO
PABLO
DE OLIVERA
MARCELO
GUSTAVO
GONZALEZ
MARCOS GASTON
SALIG CARLOS
FRANCISCO
GIORDANO
SANDRO
FERNANDEZ
ANDRES ALBERTO
Función
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
EXPEDIENTE N° 1.603.572/14
SATSAID - TECHNOSAT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días de julio del 2014, en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, siendo las 15:00 hs, ante mí, Dn. Miguel A. ALIOTO, Secretario de Relación Laboral,
Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparece previamente citado el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) representado en éste acto por el Sr. Gustavo R. BELLINGERI, Secretario Gremial, quien manifiesta ratificar acuerdo celebrado entre las empresas TIME
NETWORKS S.A. y TECHNOSAT S.R.L., el día 16-05-14 obrantes en autos.
Escuchado ello, y siendo las 16:00 hs, se da por finalizado el presente acto, firmando el compareciente previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.
#F5128286F#
27-25788188-7
Administración
Administrativo “A”
Junior
02/05/2011
20-11548818-0
Instalaciones/
Servicio Técnico
Auxiliar Especializado 6
02/12/2011
20-14445670-0
Instalaciones/
Servicio Técnico
Auxiliar Especializado 6
25/04/2012
Auxiliar Especializado 6
25/04/2012
Auxiliar Especializado 6
25/04/2012
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Auxiliar Especializado 6
10/05/2012
Disposición 5/2016
Auxiliar Especializado 6
10/05/2012
Auxiliar Especializado 6
01/11/2012
Auxiliar Especializado 6
01/11/2012
Auxiliar Especializado 6
03/08/2012
Auxiliar Especializado 6
14/01/2013
20-28953040-2
20-22721411-3
20-20350132-4
20-18221726-4
20-31375514-3
23-26088387-9
20-20538218-7
20-20800943-6
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
Instalaciones/
Servicio Técnico
#I5128287I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 08/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.861/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y vta. del Expediente N° 1.705.861/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD
Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
71
ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en
la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
NES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA
CABLEVISIÓN S.A.
Que en dicho acuerdo las partes deciden implementar un procedimiento transitorio en el período comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2016, ofreciendo horas extras al personal
de Servicio Domiciliario.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI
13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio
DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y
Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Fernando
ALFONSO DNI 21.142.210; Jorge CUBILLA DNI 92.588.676; todos delegados del personal; y en
representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente
de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte y Oeste, Maximiliano
OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:
Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA acredita la personería invocada con la
documentación obrante a fs. 5/15.
Que cabe señalar que, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo
será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector
empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa
CABLEVISIÓN S.A., por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente
N° 1.705.861/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo.
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el
ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires Zona Norte, Oeste, y
Base Técnica Lanús.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2017. Vencido
el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática.
Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID
- Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo
Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de
fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión
S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23°
de la ley 25.877.
Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional
En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene desarrollando en los últimos años
en los meses de diciembre a marzo, meses éstos que son coincidentes con una baja considerable
de la dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las partes han acordado que,
con el objetivo de evitar una deficiencia en el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a
los trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del personal que a la fecha se
viene manteniendo, priorizando asignar dicho descanso en los meses de enero y febrero de cada
año, se implementara un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que a
continuación se establece:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de abril, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en forma anticipada al personal de Service Domiciliario,
de manera tal de poder evaluar y planificar con qué dotación de trabajadores podrá disponer a
través de este recurso.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad para realizar los relevos
de función de Service Domiciliarios que fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo
citado anteriormente.
Expediente N° 1.705 861/16
c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011
suscripto por las partes, en el cual se establece que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar
trabajos de instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión S.A. en forma
excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos
de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario, toda vez que
los procedimientos establecidos precedentemente resulten insuficientes.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 5/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 236/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa
SATTSAID - Cablevisión S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2015 se
reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIO-
Artículo 5° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
#F5128287F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 30 de mayo de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.388
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