Primera Sección Buenos Aires, lunes 30 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.388 Precio $ 6,00 Por ello, Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5135234I# COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Decreto 715/2016 Desígnase miembro del Directorio............................................................................................... 1 DEFENSA DE LA COMPETENCIA Decreto 718/2016 Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades..................................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 711/2016 Otórgase aporte financiero no reintegrable................................................................................... 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 717/2016 Recházase recurso....................................................................................................................... 2 PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO Decreto 712/2016 Creación...................................................................................................................................... 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 714/2016 Desígnase Director de Comunicaciones....................................................................................... 4 VIAJES OFICIALES Decreto 713/2016 Régimen...................................................................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 544/2016 Desígnase Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior.................................................. 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 545/2016 Designación en la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto................................... 5 RESOLUCIONES Secretaría de Gestión de Transporte BOLETO ELECTRÓNICO Resolución 18/2016 Resolución N° 207/2013. Modificación........................................................................................ 5 COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Decreto 715/2016 Desígnase miembro del Directorio. Bs. As., 27/05/2016 VISTO, el Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991 y sus modificatorios, por el cual se crea la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), ratificado por el artículo 158 de la Ley N° 11.672 (t.o. N° 2014), y Artículo 1° — Desígnase miembro del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, al Brigadier (R) D. Genaro Mario SCIOLA (M.I. N° 6.875.971) por un período de CUATRO (4) años, a partir del 10 de febrero de 2014. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. — José L. Barañao. #F5135234F# #I5135237I# DEFENSA DE LA COMPETENCIA Decreto 718/2016 Ley N° 25.156. Autoridad de Aplicación. Facultades. CONSIDERANDO: Que por el artículo 1 del Decreto N° 157/03 se sustituyó el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 995/91 y sus modificatorios estableciéndose la nueva estructura orgánica de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) la que está conformada por un Directorio, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y Directores representantes de distintos sectores de la Administración Pública Nacional, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por cuatro (4) AÑOS. Que por el Decreto N° 1247/11 fue designado miembro del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Brigadier (R) D. Genaro Mario SCIOLA, por un nuevo período de CUATRO (4) años. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 995/91 y sus modificatorios. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3895 Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria....................................................................................................... 6 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3896 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma complementaria........................................... 7 SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Continúa en página 2 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Director Nacional Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, sus normas complementarias y modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia tiene por objeto sancionar los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general. Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley y su modificatorio, sustituidos por el Artícu- www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Pág. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3873 Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Sistema Registral”. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado............................ 7 REMATES OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 12 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 12 Anteriores ................................................................................................................................... 46 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO lo 65 de la Ley N° 26.993, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia. Que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley de Defensa de la Competencia. Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, asimismo, que será la referida Secretaría la encargada de determinar los alcances de la asistencia que le brindará la COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA y, por otra parte, determinar la dependencia orgánica de dicha Comisión Nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias, está facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada norma. Art. 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 3° — La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecerá las acciones y funciones de asistencia de 46 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia. Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5135237F# #I5135230I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 711/2016 Otórgase aporte financiero no reintegrable. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP. JGM: 0015456/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley N° 26.985, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 26.985 se declaró de Interés Nacional la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” por sus acciones para favorecer una sociedad inclusiva educativa y educadora y se encomendó promover la adopción de medidas de complementación y auspicio de dicha Red en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que de acuerdo a los Estatutos aprobados por Su Santidad Francisco mediante Quirógrafo de fecha 15 de agosto de 2015, la Fundación Scholas tiene como objetivo mejorar la educación y lograr la integración de las comunidades, con foco en las de menores recursos, con el fin de que dispongan de lo necesario para desarrollar su proyecto vital acorde con su cultura, convicciones, los valores universales transculturales y el respeto al hábitat. Que las líneas de acción que lleva a cabo la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” a los fines del desarrollo de su objetivo en materia de ciudadanía, educación, deportes, artes, innovación tecnológica y cuidado del medio ambiente, se alinean con las metas propuestas por el Gobierno Nacional en materia de inclusión educativa, BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 2 pobreza cero, lucha contra el narcotráfico y unión de todos los argentinos. Derecho Pontificio Scholas Occurrentes en los siguientes Ejercicios Financieros. Que los representantes legales de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” han solicitado una asistencia financiera destinada a atender el sostenimiento del equipo profesional, infraestructura y equipamiento de la sede central de dicha Red en nuestro País. Art. 4° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN realizará un control de la rendición de cuentas que presente la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes, ante la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del destino del aporte financiero no reintegrable otorgado por el artículo 1° de la presente medida. Que el Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en base a la labor realizada por la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes, entendió necesario que desde el ESTADO NACIONAL se brinde el apoyo financiero aludido que garantice la continuidad y sostenibilidad de la labor desarrollada. Que para hacer efectivo el financiamiento propuesto en el presente ejercicio financiero se instruye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias y a determinar la creación de un Programa presupuestario cuyo objetivo será sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central de la “Red Mundial de Escuelas: Scholas Occurrentes” en nuestro País. Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención, prestando conformidad al otorgamiento del financiamiento a los fines de la consolidación de la iniciativa y al logro de una mayor estabilidad económica a la Red. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado intervención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Otórguese a la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes (CUIT N° 30-71448726-0) un aporte financiero no reintegrable con cargo de rendición de cuentas por un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 16.666.000), destinados a sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central en nuestro País durante el presente año. Art. 2° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, será la autoridad responsable de la implementación del aporte financiero dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, así como del control y seguimiento de todas las acciones inherentes a la ejecución del mismo. Asimismo, dicha Secretaría será la encargada de supervisar todas las acciones y programas que desarrolle la Fundación Pía Autónoma de Derecho Pontificio Scholas Occurrentes con aportes del Tesoro Nacional. A tal efecto, las jurisdicciones y entidades enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán informar a la misma respecto de cualquier aporte, convenio, auspicio o acción conjunta, que implique o no financiamiento, que se desarrolle en favor de la citada Fundación. Art. 3° — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida con cargo al presente Ejercicio Financiero. Asimismo, determinará la creación de un Programa presupuestario cuyo objetivo será sufragar los gastos de personal, equipamiento e infraestructura de la sede central en nuestro País de la Fundación Pía Autónoma de Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5135230F# #I5135236I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 717/2016 Recházase recurso. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.607.379/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.) interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 1 de septiembre de 2014. Que por el acto administrativo que se encuentra controvertido, esa Cartera de Estado desestimó la petición efectuada por la precitada entidad sindical, a fin que se le conceda la inscripción gremial para representar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia en el ámbito de la seguridad, Servicio Penitenciario e integrantes del Sistema de Seguridad Pública Provincial y/o familiares directos de todos éstos, como personal penitenciario y del Sistema de Seguridad Pública Provincial de todos los escalafones y agrupamientos, en cualquier situación de revista ya sea activa, pasivos, jubilados cesanteados, exonerados y pensionados retirados en toda la Provincia de MENDOZA. Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 123 de fecha 27 de febrero de 2015, se rechazó la primera instancia recursiva. Que notificado lo actuado, el incoante ejerció su derecho de ampliar los fundamentos del recurso oportunamente articulado, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria, conforme los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. Que en lo sustancial, la organización recurrente reitera los argumentos esgrimidos en la instancia anterior. Que así pues, funda su petición en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Convenios Nros. 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y cita jurisprudencia que considera favorable a su pretensión. Que al respecto, se señala que no se encuentra reglada en forma alguna la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas y de seguridad, que garantice asimismo el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de dichos funcionarios públicos en el ejercicio del monopolio de la fuerza pública. Que en ese orden, el artículo 2° de la Ley N° 23.544, por la que fue ratificado el Convenio N° 154 sobre el fomento de la nego- Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 ciación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO el día 19 de junio de 1981, expresamente excluyó de su ámbito de aplicación a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad. Que asimismo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO en el Caso N° 2240, a través de su Informe N° 332, caratulado: “Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES (SIPOBA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS (FASIPP)”, expresó: “(...) El Comité recuerda que Argentina ha ratificado el Convenio núm. 87 que dispone en su artículo 9 que la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el presente Convenio. En virtud de este texto, no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esas categorías de trabajadores (véase 145° informe, caso num. 778 (Francia), párrafo 19)”. Que por su parte, la Ley N° 23.551 impone a la Autoridad de Aplicación el ejercicio del control de legalidad respecto a la constitución y otorgamiento de inscripción gremial de toda asociación sindical. Que en cumplimiento de dicha manda legal, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe corroborar si, quien solicita la inscripción gremial, reúne los requisitos legales, sustanciales y de forma para ser reconocida como asociación sindical, con todas las consecuencias que tal estatus jurídico trae aparejadas. Con tal objeto, tiene que evaluar su finalidad, su representatividad, sus elementos humanos y materiales destinados para cumplir sus fines; si la composición del órgano directivo y el funcionamiento de la organización responden a las pautas legales sobre democracia sindical; si los medios que se emplearán para la representación y defensa de los intereses del sector profesional que pretende representar son lícitos, etc. (Cfr. CORTE, Néstor, El modelo sindical argentino, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, página 285). Que en ese contexto, ese ministerio ha sostenido invariablemente que la naturaleza de la actividad que desarrollan las fuerzas armadas y de seguridad, cuyas funciones se estructuran en base al ejercicio del mando y de la disciplina, constituye un óbice para determinar que dichos agentes puedan or- ganizarse gremialmente en los términos de la Ley N° 23.551, siendo que la mencionada jerarquización contradice el principio de democracia sindical, presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo (Cfr. Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 440/02 y 500/02, entre otras). Que este criterio ha sido ratificado pacíficamente por la jurisprudencia al señalar que todas las normas, convenios o tratados apartan la situación particular de las fuerzas armadas y policiales, pues no son trabajadores independientes del Estado, sino que lo integran y representan, resultando depositarios exclusivos del monopolio de la fuerza y garantes de la seguridad interna, por lo que no pueden asimilarse a los trabajadores regidos por la Ley N° 23.551 (Cfr. C.N.A.T., Sala X, “SINDICATO DE POLICÍAS Y PENITENCIARIOS DE LA POLICÍA DE BUENOS AIRES c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”, 30/04/13, entre otros). Que en tal virtud, se advierte que el acto cuestionado luce ajustado a derecho, por lo que procede el rechazo del recurso impetrado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente articulado por el SINDICATO DEL PERSONAL PENITENCIARIO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (SI.P.PE.S.S.) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 1 de septiembre de 2014. Art. 2° — Hágase saber al incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alberto J. Triaca. #F5135236F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 3 Que asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que nuestro país y el mundo en el que se integra están en permanente movimiento. Los cambios en los patrones productivos, tecnológicos y demográficos que influyen en la composición de los mercados, la distribución del ingreso y las demandas sociales plantean constantemente nuevos retos. Que, anticipar tendencias y retos es esencial para guiar y sostener el desarrollo, lo que torna imprescindible delinear una visión de país a largo plazo. Que en ese marco, resulta necesario la creación del “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO” en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el propósito de generar un espacio de debate que permita la calidad, pluralidad y enfoques multidisciplinarios, a partir de la participación de destacados referentes, que representen diversidad de intereses y orientaciones, con el propósito de elaborar una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas con ese alcance. Que la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias. Que ha tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, el que tendrá como objetivo delinear una visión de la Argentina a largo plazo que contribuya a orientar la estrategia y articular la programación de las políticas públicas. Art. 2° — El “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO” será coordinado por UN (1) DIRECTOR COORDINADOR, quien será asistido en su tarea por DOS (2) SECRETARIOS EJECUTIVOS, con reconocida experiencia en políticas públicas e investigación. Art. 3° — Establecese que el cargo de DIRECTOR COORDINADOR del “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, previsto en el artículo 2°, tendrá carácter Extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4° — Establecese que los cargos de SECRETARIOS EJECUTIVOS del “PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO”, previstos en el artículo 2°, tendrán carácter Extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y asistirán al DIRECTOR COORDINADOR del citado Programa en las materias que le encomiende. Art. 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Programa. Art. 6° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida. Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. #I5135231I# PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. Planilla Anexa al Artículo 3° Decreto 712/2016 Creación. PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO DIRECTOR COORDINADOR Bs. As., 27/05/2016 VISTO los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 151 del 17 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios. FUNCIONES 1. Recabar información relacionada con el diseño de una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas. 2. Coordinar las tareas específicas del Programa, a través de la convocatoria a destacados referentes que representen diversidad de intereses y orientaciones. 3. Requerir asesoramiento y recomendaciones a las áreas correspondientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos relativos al objetivo del Programa. 4. Relevar información sobre recursos locales y tendencias globales que permitan identificar los factores económicos, institucionales o globales que puedan condicionar el desarrollo de las políticas públicas, vinculados al objetivo del Programa. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Planilla Anexa al artículo 6° BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 PRESUPUESTO 2016 CIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. RECURSOS HUMANOS Por ello, JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES CANTIDAD DE CARGOS CARGO O CATEGORIA PLANTA PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Director Coordinador Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo SUBTOTAL ESCALAFÓN PROGRAMA 48 ACCIONES DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO UNIDAD EJECUTORA: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Personal del SINEP - Decreto N° 2098/08 y modificatorios. NIVEL C SUBTOTAL ESCALAFÓN TOTAL +1 +1 +1 +3 -3 0 0 #F5135231F# #I5135233I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 714/2016 Desígnase Director de Comunicaciones. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0043715/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta ex S.S.G.P. - S.H. N° 15 del 9 de marzo de 2005, y CONSIDERANDO. Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que la Resolución N° 56/05 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo. Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P. - S.H. N° 15/05, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Comunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los seño- res Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el Decreto N° 227/16 estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director de Comunicaciones, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del señor Iván Nadir MOLINA que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA- Artículo 1° — Desígnase, en forma transitoria, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Ivan Nadir MOLINA (D.N.I. N° 26.632.428), en el cargo de Director de Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del referido Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de abril de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5135233F# #I5135232I# VIAJES OFICIALES Decreto 713/2016 Régimen. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0167344/2016, el Decreto N° 255 del 24 de diciembre de 2015, y 4 Que asimismo posee la competencia de “Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área”. Que dada la importancia que reviste la función de representación del ESTADO NACIONAL en el exterior, y con el objeto de lograr una mayor agilidad en la coordinación de dichas misiones, resulta pertinente establecer un régimen al que deberán someterse los viajes del PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — El SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN identificará las personas que integren la Comitiva Oficial. El acto administrativo, que se dicte a esos efectos deberá contener la nómina de las personas que integrarán la Comitiva Oficial, el destino y la duración del viaje. Art. 2° — Los viáticos que originen los integrantes de la Comitiva Oficial se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 280/95, sus modificatorios y complementarios, debiendo ser oportunamente solicitados y rendidos, ante los servicios administrativo-financieros de las correspondientes Jurisdicciones. Art. 3° — La compra de pasajes para los viajes y/o misiones de carácter oficial del PRESIDENTE DE LA NACION y la Comitiva Oficial, deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en el futuro. Art. 4° — La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará, dentro del ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5135232F# CONSIDERANDO: Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO ejerce funciones de representación del ESTADO NACIONAL en las misiones oficiales al exterior a las que concurre y/o participa, por lo que el impulso, coordinación y control de las mismas resulta de suma importancia para la Nación. Que a los fines del cumplimiento de dicho cometido, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es acompañado en sus misiones de carácter oficial en el exterior, por diversas personas, quienes integran la Comitiva Oficial. Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 255/15, se encuentra entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones”; DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5135228I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 544/2016 Desígnase Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° 9318/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Agregadurías y Comisiones en el Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado MATÍAS ALBERTO GIANNONI (D.N.I. N° 30.004.650), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos lI, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de febrero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. #F5135228F# #I5135229I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 545/2016 Designación en la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto. Bs. As., 27/05/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPS01:0105939/2016, del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACION. Que mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARIA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACION, encontrándose dentro de dichas unidades la COORDINACION DE GOBIERNO ABIERTO. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo mencionado a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas al citado Ministerio. Que corresponde exceptuar a la Licenciada Natalia CARFI (D.N.I. N° 29.698.467) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Anexo del citado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 05 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Natalia CARFI (D.N.I. N° 29.698.467) como Coordinadora de Gobierno Abierto de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capitulo III del Anexo del Convenio citado y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulo III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5135229F# RESOLUCIONES #I5134711I# Secretaría de Gestión de Transporte BOLETO ELECTRÓNICO Resolución 18/2016 Resolución N° 207/2013. Modificación. Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Expediente N° S02:0052732/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, dispuso en su Artículo 1° la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano. 5 Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo. Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto. Que por la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispone que los usuarios de la Tarjeta S.U.B.E. cuenten con la suma de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de crédito para el caso que se les agoté su saldo de carga disponible, monto que luego se descuenta automáticamente de la próxima recarga. Que por Nota PRE NS N° 430 de fecha 29 de abril de 2016, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA sugiere incrementar a la suma de PESOS VEINTE ($20) el crédito de recarga instantánea de las Tarjetas S.U.B.E., lo cual, además de acrecentar el beneficio respecto de quienes se ven imposibilitados de acercarse a los puntos de recarga, implicaría adecuar el monto a las variaciones de costos producidas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente: “Establécese un crédito de PESOS VEINTE ($ 20) de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cada vez que una de ellas no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.” Art. 2° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Krantzer. #F5134711F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 #I5133191I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS POSICIÓN ARANCELARIA NCM Resolución General 3895 Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 23/05/2016 6406.10.00 6406.10.00 VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. 6406.10.00 Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. 6406.10.00 Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. 6406.10.00 Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. 6406.10.00 6406.10.00 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, 6406.10.00 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente. 6406.10.00 6406.10.00 Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad. 6406.10.00 6406.20.00 6406.10.00 6406.10.00 6406.10.00 6406.10.00 6406.10.00 UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 14,00 Kilogramo GR1, GR4 30,00 Kilogramo GR1, GR4 26,41 Kilogramo GR1, GR4 18,00 Kilogramo GR1, GR4 13,77 Kilogramo GR1, GR4 10,28 Kilogramo GR1, GR4 30,00 Kilogramo GR1, GR4 26,41 Kilogramo GR1, GR4 18,00 Kilogramo GR1, GR4 13,77 Kilogramo GR1, GR4 10,28 Kilogramo GR1, GR4 7,50 Kilogramo GR1, GR4 PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 1 LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA Parte superior de calzado, de cuero vacuno, de talle superior a 45 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle inferior al 24 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes. VALOR FOB U$S ANEXO II (Artículo 1°) ANEXO I (Artículo 1°) POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 45 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle inferior al 24 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 45 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle inferior o igual a 24 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes. Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 45 o sus equivalentes. Suelas enteras de caucho o plástico. VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 14,00 Kilogramo GR1, GR4 203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4 35,00 Kilogramo GR1, GR4 28,28 Kilogramo GR1, GR4 20,90 Kilogramo GR1, GR4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN 15,95 Kilogramo GR1, GR4 POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 6406.10.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. #F5133191F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 #I5133202I# Administración Federal de Ingresos Públicos Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva. IMPUESTOS Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Resolución General 3896 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma complementaria. Bs. As., 23/05/2016 VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las designaciones de los agentes de retención. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 7 Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS Artículo 1° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en adelante el “Registro” conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. A - SUJETOS ALCANZADOS Art. 2° — Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación: - Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación: a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina) “30-71166333-5 PROMAIZ S.A.” Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive. c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. #F5133202F# e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina. d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina. f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina. g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina. h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/ bubalina. #I5135094I# Administración Federal de Ingresos Públicos i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina. IMPUESTOS Resolución General 3873 Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Sistema Registral”. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 06/05/2016 VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, N° 3.649 y 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” integrado por los institutos registrales tributario y especiales —de carácter general y particular— que coadyuvan a la transparencia en la relación fisco-contribuyente. Que la Resolución General N° 3.649 instauró la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes. Que por su parte, la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), 4/99 (SENASA) y 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias. Que en consonancia con lo expuesto corresponde disponer las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha de lo normado, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados. Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas. Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, a la resolución general N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que instrumentó un régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino, receptando las disposiciones del Decreto N° 193/95, en lo que se refiere a los aspectos antes indicados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. lino. j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/buba- Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda. Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido. Art. 3° — Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie. B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO” Art. 4° — A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo. b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537. c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias. d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo. e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro. f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo. h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas. i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—. j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que: 1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación. 2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación. 3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación. 4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas. La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto. Art. 5° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713. Art. 6° — Las altas, así como las bajas —de corresponder— de los sujetos “autorizados” aludidos en el Artículo 3° deberán realizarse a través del servicio mencionado en el artículo anterior. Esta información deberá mantenerse actualizada como condición necesaria para mantenerse activos en dicho “Registro”. Los autorizados deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), si se encuentran desarrollando la actividad mencionada en el citado Artículo 3° bajo relación de dependencia, o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa, de corresponder. Asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la actividad. Art. 7° — El sistema rechazará la solicitud de alta en el “Registro” y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados en el Artículo 4°. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta. De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al “Registro”. El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional. C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES Art. 8° — Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para el caso de cese de actividad se deberá indicar la categoría en la que se da de baja. El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo procederá a actualizar la novedad en el “Registro”. D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO” Art. 9° — La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo I de esta resolución general. Art. 10. — Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el “Registro”, la configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del Anexo I de la presente, este Organismo dispondrá su inmediata suspensión. Dicha suspensión se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), indicando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), las categorías en la que se encuentra y la fecha de suspensión. Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio “web” denominado “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”. Art. 11. — La suspensión a que se refiere el artículo anterior tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se aplicará por un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma. Art. 12. — Cuando esta Administración Federal, dentro del plazo aludido en el artículo anterior, verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 8 levantamiento de la suspensión en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) surtiendo efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación. Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su exclusión conforme a las previsiones del inciso a) del Artículo 13. E - EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” Art. 13. — Este Organismo excluirá del “Registro” al responsable cuando: a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo I y una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 11 de la presente, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados. b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo I. c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro. La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de pleno derecho. Art. 14. — La exclusión del “Registro” se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Las causales a que se refiere el inciso b) del Artículo 13 estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio “web” denominado “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”. Art. 15. — La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación prevista en el artículo anterior. Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción. Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5., 7. y 8. del Apartado B del Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Art. 16. — Los responsables excluidos podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones. F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” Art. 17. — Se informará a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Agroindustria, así como al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los sujetos mencionados en el Artículo 2° que —una vez transcurridos SESENTA (60) días corridos contados a partir del día en que comience a ser de aplicación el Título I de la presente— no posean el alta en el “Registro” por haber sido rechazadas las solicitudes respectivas según lo enunciado en el primer párrafo del Artículo 7° y se encuentren habilitados ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria. Art. 18. — Todos aquellos sujetos cuya exclusión del “Registro” se encuentre firme, serán informados a los organismos mencionados en el artículo anterior. Art. 19. — Todos los sujetos del Artículo 2° comprendidos dentro de los regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos “No Activos en el Registro”. Dichos valores serán actualizados semestralmente por esta Administración Federal, en función de la variación de los precios de referencia del mercado, serán publicados en el Boletín Oficial, y podrá consultarse la modificación de los mismos en el sitio “web” institucional. Asimismo, la liquidación de los consignatarios de hacienda y/o de carnes bovinas/bubalinas no incluidos en el “Registro”, no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias. Art. 20. — Cuando los establecimientos y/o usuarios de faena compradores de la hacienda bovinas/bubalinas, no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación del consignatario, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3°, recibirán para esas operaciones el tratamiento fiscal mencionado en el artículo anterior. TÍTULO II REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 21. — Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se establecen por la presente. A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el párrafo anterior, no se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A - Agentes de percepción Art. 22. — Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 b) Los usuarios del servicio de faena. Para el consignatario: c) Los consignatarios de hacienda. Débito fiscal consignatario - Crédito fiscal consignatario —————————————————————————————————————x 100 Débito fiscal consignatario B - Operaciones alcanzadas Art. 23. — Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por este capítulo: a) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados. b) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas. C - Determinación del importe a percibir Art. 24. — Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo II. D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo Art. 25. — El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal. 9 Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la liquidación de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros. La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, para las facturas o documentos equivalentes de la operación. La obligación establecida en este artículo sólo se considerará cumplida, siempre que los responsables aludidos determinen el pago a cuenta mediante el procedimiento que se establece en la presente, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 193/95. C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta Art. 31. — La forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta referidos en la presente norma, y de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal. D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones Art. 32. — Las personas humanas o jurídicas bajo cuyos nombres y responsabilidad jurídicoeconómica funcionen los establecimientos de faena, habilitarán el retiro de la carne proveniente de la faena de animales de terceros, únicamente cuando existiendo el deber de efectuar el pago a cuenta: CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA A - Sujetos obligados Art. 26. — Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, pagos a cuenta de acuerdo con el régimen que, para cada caso, se establecen en el presente capítulo: a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas —incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—. b) Los consignatarios de carnes. c) Los matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Artículo 8° del Decreto N° 193/95 - “Guía Fiscal Ganadera”. Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el inciso a) a los que respecto de sus animales propios —adquiridos a terceros o de propia producción— o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras. B - Determinación del pago a cuenta - Establecimientos faenadores Art. 27. — El monto del pago a cuenta a cargo de los sujetos a que se refiere el inciso a) del Artículo 26, deberá calcularse multiplicando el número de animales propios faenados —pertenecientes a las especies bovina/bubalina— en cada jornada —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. - Consignatarios de carnes Art. 28. — Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios aludida en el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive. - Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera” Art. 29. — El monto del pago a cuenta —“Guía Fiscal Ganadera”— será el que resulte de multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la carne. A los efectos de la aplicación del Artículo 8° del Decreto 193/95, el mencionado importe por cabeza, surge de considerar: a) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg. b) Rendimiento de faena promedio: 53%. - Consignatarios directos. “Guía Fiscal Ganadera” Art. 30. — El importe del pago a cuenta proveniente de la “Guía Fiscal Ganadera” ingresado por los consignatarios directos, se distribuirá entre el comitente y el responsable antes mencionado en función del porcentaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas: Para el comitente: Débito fiscal comitente —————————————————— x 100 Débito fiscal consignatario a) El usuario entregue la “Guía Fiscal Ganadera” y acredite el pago. b) Se verifique la veracidad de los datos consignados en la guía fiscal a que se refiere el inciso anterior, relativos a la “cantidad de animales faenados” la cual deberá ser coincidente con la que conste en sus registros y demás documentación emitida al efecto. Art. 33. — De habilitarse el retiro de la carne sin que se cumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el establecimiento faenador se encontrará incurso en la falta grave que dispone el último párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 193/95. Art. 34. — Cuando el usuario requiera efectuar retiros parciales correspondientes a una misma “Guía Fiscal Ganadera”, en el remito correspondiente a cada entrega de carne el establecimiento faenador deberá dejar constancia: a) Del número que identifica a la respectiva “Guía Fiscal Ganadera”, y b) de la numeración asignada —en todos los casos— a la tropa de animales bovinos/bubalinos de los que proviene la carne que se retira. Art. 35. — Los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores deberán conservar en su poder un archivo, ordenado por mes calendario y por establecimiento, de la “Guía Fiscal Ganadera” y sus comprobantes de pago. Dicho archivo deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo. CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN A - Agentes de retención Art. 36. — Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”. B - Determinación del importe a retener Art. 37. — El importe a retener será el CINCO POR CIENTO (5%) del valor neto de la hacienda bovina/bubalina adquirida. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes —incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio— atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la operación. A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. C - Ingreso de las sumas retenidas Art. 38. — El suministro de la información y el ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 39. — Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron o ingresaron, respectivamente. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos a cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto en la presente resolución general. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Asimismo, los sujetos que tengan actividad de exportación, podrán cancelar los importes de los pagos a cuenta determinados hasta la concurrencia del monto del impuesto al valor agregado atribuible a operaciones de exportación, cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta. Cuando en el curso de un período fiscal, el vencimiento para efectuar el ingreso de los pagos a cuenta opere con anterioridad a la solicitud de reintegro que se interponga en el mismo período, los exportadores no efectivizarán el mencionado ingreso, a los fines de realizar la compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Art. 40. — A partir del día en que comience a ser de aplicación el Título II los sujetos mencionados en el Artículo 2° inc. d) continuarán llevando los Libros de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes con las registraciones y el “Libro de Registro de Retiros” conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal. Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se considerarán como parte integrante de las normas de registración dispuestas por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Art. 41. — Los actos administrativos comunicados informáticamente por este Organismo, se considerarán notificados según lo dispuesto por el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Art. 42. — A los efectos de la aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo III. 10 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal. 6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general. 7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832. 8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal. B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES 1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados. 2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona. 3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias. 4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información. Art. 43. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte integrante de la presente. Art. 44. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente: 5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado. 6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo. a) Título I: a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. b) Título II: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde el día en que resulten de aplicación las disposiciones del Título I, inclusive. Art. 45. — A partir del día en que comience a ser de aplicación el régimen previsto en el Título II de la presente, déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 4.059 (DGI), 4.111 (DGI), 4.169 (DGI), 4.198 (DGI), 4.228 (DGI), 138, 158, 169, 170, 316 y el Artículo 1° de la Resolución General N° 746, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente. Art. 46. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. ANEXO I (Artículos 9°, 10, 13 y 15) INCORRECTA CONDUCTA FISCAL La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de: A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES 1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. 2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo. 3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. 4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado. 7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas. 8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria. 9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”. C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES 1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas. ANEXO II (Artículos 19, 24, 27, 28 y 29) ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA CONCEPTO SUJETOS Establecimiento faenador PERCEPCIÓN Usuario de faena Consignatario de carnes Compra de hacienda a través de consignatario con destino a faena Compra de hacienda directa a productor con destino a faena Compra de hacienda a través de consignatario con destino a faena Compra de hacienda directa a productor con destino a faena Consignación directa Venta de carnes por consignación ACTIVO EN EL REGISTRO 30 $/Cabeza 45 $/Cabeza 25 $/Cabeza 40 $/Cabeza 35 $/Cabeza NO ACTIVO EN EL REGISTRO 40 $/Cabeza 70 $/Cabeza 35 $/Cabeza 65 $/Cabeza 65 $/Cabeza OPERACIÓN MONTO DE LA OBLIGACIÓN PAGO A CUENTA Establecimiento faenador o usuario de faena RETENCIÓN Consignatario de hacienda Establecimiento faenador o usuario de faena Venta de cueros Venta por consignación a usuario de faena Venta por consignación a establecimiento faenador Por compra de hacienda en pie con destino a faena 0,10 $/Kg. de carne 5 $/Unidad 10 $/Cabeza 10 $/Cabeza - 0,20 $/Kg. de carne 5 $/Unidad 20 $/Cabeza 20 $/Cabeza 5% del Valor Neto de la Hacienda Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 ANEXO III (Artículo 43) - Consignatarios directos GUÍA TEMÁTICA - Distribución del pago a cuenta. TÍTULO I Art. 1° A - SUJETOS ALCANZADOS - Responsables comprendidos. - Responsables autorizados por los usuarios de faena. Art. 30 C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS - Creación de “Registro”. 11 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Art. 2° Art. 3° - Procedimiento y demás condiciones. Art. 31 D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones - Habilitación. Supuestos. - Falta grave. - Retiros parciales. - Deber de conservar la documentación Art. 32 Art. 33 Art. 34 Art. 35 CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO” A - Agentes de retención - Solicitud. Requisitos. - Tramitación de la solicitud. - Alta y bajas. Autorizados. - Rechazo. Constancia de aceptación. Art. 4° Art. 5° Art. 6° Art. 7° Art. 8° - Condiciones. - Suspensión. Causales. Notificación. - Efectos de la suspensión. Plazo. - Levantamiento de la suspensión. Plazo. Art. 9° Art. 10 Art. 11 Art. 12 E - EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” - Causales. - Notificación. Publicación en el sitio “web” institucional. - Efectos. Regularización. Causales de exclusión. - Recurso. Art. 13 Art. 14 Art. 15 Art. 16 F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” - Información a los organismos de control de responsables sin alta en el “Registro”. - Información a organismos de control de sujetos excluidos del “Registro”. - Alícuotas y valores aplicables a sujetos que se encuentren que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”. - Tratamiento fiscal de las operaciones realizadas con compradores no autorizados, incluidos en la liquidación del consignatario. Art. 17 Art. 18 Art. 19 Art. 20 TÍTULO II REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Operaciones alcanzadas. Inaplicabilidad del régimen de exclusión específico. Art. 21 CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A - Agentes de percepción - Sujetos obligados. Art. 22 B - Operaciones alcanzadas - Venta de cueros efectuada por responsables inscriptos y operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda. Art. 23 C - Determinación del importe a percibir - Momento en que se practicará la percepción. Art. 24 D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo - Suministro de la información e ingreso. Art. 25 CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA A - Sujetos obligados - Responsables alcanzados. Art. 26 B - Determinación del pago a cuenta - Establecimientos faenadores - Cálculo. Períodos a liquidar. Art. 27 - Consignatarios de carnes - Intermediarios. Pago a cuenta de sus obligaciones. Art. 28 - Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera” - Determinación del monto. Art. 29 Art. 37 C - Ingreso de las sumas retenidas - Suministro de la información e ingreso. D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO” Art. 36 B - Determinación del importe a retener - Alícuota. Momento en que practicará la retención. C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES - Plazo para informar. - Sujetos obligados. Sujetos pasibles de retención. Art. 38 TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES - Imputación de los pagos. Cómputo de las retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados - Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes y Libro de Registro de Retiros. - Notificación electrónica. - Aplicación del Anexo III. - Aprobación de Anexos I a III. - Vigencia. - Normas dejadas sin efecto. - De forma. Art. 39 Art. 40 Art. 41 Art. 42 Art. 43 Art. 44 Art. 45 Art. 46 ANEXOS INCORRECTA CONDUCTA FISCAL ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA GUÍA TEMÁTICA I II III #F5135094F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 12 AVISOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos #I5133814I# BANCO CIUDAD #I5130861I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2607/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 4.891/2005 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social CONSIDERANDO: REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES • Sinclair 2961/5 - Piso 4° Dpto. E - UF 73 - Palermo 1 ambiente. Exhibición: 30 de mayo y 06 de junio de 12 a 15 (*) Base: $ 1.000.000.- • Guardia Vieja 4367 - Almagro Excelente lote de terreno en zona Residencial. Base: $ 9.600.000.- Exhibición: 01 y 08 de junio de 12 a 15 (*) Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. • Chacabuco 1102/10 - Piso 2° Dpto. “F” UF. 16 - San Telmo 1 ambiente. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016. Base: $ 640.000.- • Vuelta de Obligado 2890 - Piso 6° Dpto. “A” UF. 13 - Núñez 3 ambientes Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, Base: $ 1.400.000.- • Trelles 2534/36/38 - PB. UF. 8 - La Paternal 1 ambiente Exhibición: 03 y 10 de junio de 12 a 15 (*) Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que con fecha 16 de diciembre de 2011, se recibe la presentación del Prestador mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada. Exhibición: 31 de mayo y 07 de junio de 12 a 15 (*) Exhibición: 02 y 09 de junio de 12 a 15 (*¨) Que mediante Resolución N° 83, de fecha 17 de abril de 2009 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la Empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70919777-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones. Base: $ 60.000.- EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la empresa IP FACTORY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70919777-7) mediante Resolución N° 83 de fecha 17 de abril de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 16 de diciembre de 2011. SUBASTA: El próximo 15 de junio a las 10, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio –“Santa María de los Buenos Ayres”, CABA CONDICIONES DE VENTA: www.bancociudad.com.ar >> Personas >> Subastas >> Cronograma PARTICIPE DESDE SU CASA A TRAVÉS DE NUESTRO SISTEMA GRATUITO DE OFERTAS BAJO SOBRE (*) En caso de no poder concurrir en estas fechas u horarios solicitar visita a [email protected] / [email protected] INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660 - 6° Piso - Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, TE. 4329.8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547. VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO. OFI 3029/3030/3033/3039/3040 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 30/05/2016 N° 36318/16 v. 30/05/2016 #F5133814F# ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35049/16 v. 30/05/2016 #F5130861F# #I5130862I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2608/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 4.411/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que mediante las Resoluciones Nros. 1.624 de fecha 28 de julio de 1998 y su confirmación mediante Resolución Nro. 2.328 de fecha 15 de octubre de 1998, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69160811-1), Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos. Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros. Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 13 Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que mediante Resoluciones Nos. 2.824, de fecha 22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha 27 de octubre de ese mismo año, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, respectivamente. Que la Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de las Resoluciones Nos. 477, de fecha 17 de febrero de 1993, y 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que mediante Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias otorgadas a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), por falta de pago de las multas impuestas ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, establecidas en los Artículos 10 y 11, de la Resolución N° 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”. Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”. Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SECRETARÍA N° 49, con fecha 7 de julio de 2008 se decretó la quiebra de la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”. Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3069160811-1). Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgadas a la Empresa INTERNET PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69160811-1), por las Resoluciones Nros. 1.624 de fecha 28 de julio de 1998 y su confirmación a través de la Resolución Nro. 2.328 de fecha 15 de octubre de 1998, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° de la presente, tendrá vigencia a partir del 7 de julio de 2008. ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991). ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35050/16 v. 30/05/2016 #F5130862F# #I5130864I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2609/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 5.569/1997, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14, de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, al fijar las causales de caducidad de la licencia, establece la: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”. Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad, será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”. Que con fecha 29 de abril de 2011, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA informó que con fecha 30 de abril de 1999, la empresa cambió su tipo social a SOCIEDAD ANÓNIMA, y que el día 11 de agosto de 2003 se inscribió su disolución. Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios. Que en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, ut supra mencionada, se encontraban viciados (Artículo 7, Inciso b, de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, antes mencionada. Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), por disolución de la sociedad. Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 ARTÍCULO 2° — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), actualmente SERVICE NET SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de las Resoluciones Nos. 2.824, de fecha 22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha 27 de octubre de 1997, ambas dictadas por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, respectivamente. ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 11 de agosto de 2003. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada, conforme lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35052/16 v. 30/05/2016 #F5130864F# #I5130877I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2610/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 977/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de ADROGUÉ, provincia de BUENOS AIRES. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 14 #I5130878I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2611/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 318/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de GENERAL RODRIGUEZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35066/16 v. 30/05/2016 #F5130878F# #I5130879I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2612/2016 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de ADROGUÉ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° —Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° —Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35065/16 v. 30/05/2016 #F5130877F# Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 1011/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIO COLALAO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA, asentada en el Departamento TRANCAS, de la provincia de TUCUMÁN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de SAN PEDRO DE COLALAO, en la provincia mencionada. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”. Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIO COLALAO el canal 216, frecuencia 91.1 MHz, con categoría F, y la señal distintiva LRQ 769, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD INDIO COLALAO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA, asentada en el Departamento TRANCAS, de la provincia de TUCUMÁN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, en la provincia mencionada, en el canal 216, frecuencia 91.1 MHz, con categoría F, y señal distintiva LRQ 769. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35067/16 v. 30/05/2016 #F5130879F# #I5130880I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2613/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 2080/2012 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de LOS CHIHUIDOS, provincia del NEUQUEN. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el informe identificado mediante EXPAFSCA 2080/2012, de fecha 10 de mayo de 2013, asignó a la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS el canal 200, la frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, señal distintiva LRG 993, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. 15 Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, Que el artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certificó que la COMUNIDAD INDIO COLALAO, posee personería jurídica, inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS mediante Resolución INAI N° 33, de fecha 27 de enero de 2011. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMISIÓN DE FOMENTO LOS CHIHUIDOS la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de LOS CHIHUIDOS, provincia del NEUQUEN. ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35068/16 v. 30/05/2016 #F5130880F# #I5130881I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2614/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 1984/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de LAS ARRIAS, provincia de CORDOBA. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 1865-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de LAS ARRIAS, provincia de CORDOBA. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35069/16 v. 30/05/2016 #F5130881F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 #I5130882I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 16 Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Resolución 2615/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 1052/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO el canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE BARADERO la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de BARADERO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35071/16 v. 30/05/2016 #F5130883F# Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35070/16 v. 30/05/2016 #F5130882F# #I5130883I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2616/2016 Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente N° 971/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE BARADERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de BARADERO, provincia de BUENOS AIRES. #I5130885I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2618/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 329/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”. Que por Resolución N° 1852-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 300 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 300 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35073/16 v. 30/05/2016 #F5130885F# #I5130886I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2619/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1157/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la provincia de TUCUMÁN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, provincia de TUCUMÁN. Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certificó que la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, posee personería jurídica, inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS mediante Resolución Ex SDS N° 3276, de fecha 20 de agosto de 1997. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”. Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y la señal distintiva LRQ 770, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 17 provincia de TUCUMÁN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, en la provincia mencionada, en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y señal distintiva LRQ 770. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35074/16 v. 30/05/2016 #F5130886F# #I5130887I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2620/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1058/2004 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido la entidad peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales...”. Que se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO el canal 281, frecuencia 104.1 MHz., con categoría E, y la señal distintiva LRN 400, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 281, frecuencia 104.1 MHz., con categoría E, identificado con la señal distintiva LRN 400, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA. ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35075/16 v. 30/05/2016 #F5130887F# #I5130889I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2621/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 14.00.0/2014 y 14.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui- Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 88.9 MHz, Canal 205, Categoría F, para la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PRODHUSIR”, quedando documentada como Expediente N° 14.01.0/14. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14. Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 14.01.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso. Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 14 (CATORCE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 88.9 MHz, Canal 205, Categoría F, para la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la ASOCIACIÓN CIVIL PRODHUSIR (CUIT N° 30-709655538), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 88.9 MHz, Canal 205, Categoría F, para la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15. ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.345), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego. ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522. ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549. ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35077/16 v. 30/05/2016 #F5130889F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 18 #I5130890I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2622/2016 Bs. As., 17/05/2016 VISTO los Expedientes Nros. 326.00.0/12, 326.01.0/12 y 326.02.0/12 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de la leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO. Que mediante el dictado de la Resolución N° 181-AFSCA/15, se aprobaron los actos del referido concurso, adjudicándose UNA (1) licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al Señor Jorge Nadim JODOR y rechazándose por inadmisible la oferta presentada por Rodrigo SOTOMAYOR. Que se ha advertido que en el artículo 2° de la mentada resolución, se incurrió en un error material al consignar erróneamente el canal y la categoría correspondiente a la frecuencia adjudicada. Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549, corresponde subsanar el error señalado precedentemente. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se delegó en su presidente la facultad de dictar el presente acto administrativo. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo 12, inciso 1) de la Ley 26.522 y el artículo 101 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE el artículo 2° de la Resolución N° 181-AFSCA/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- ADJUDÍCASE al señor Jorge Nadim JODOR (D.N.I. N° 12.351.203) cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.3 MHz, canal 252, con categoría F, en la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 30/05/2016 N° 35078/16 v. 30/05/2016 #F5130890F# #I5132052I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3123/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° 3.564/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 124/2013, 125/2013, 13.205/2009, 13.206/2009, 13.207/2009, 13.310/2009, 14.044/2012 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 918/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.327/2016, 1.481/2016, 2.047/2016, 2.423/2016, 2.597/2016, 2.959/2016, 2.960/2016, 3.010/2016, 3.044/2016, 3.091/2016, 3.092/2016, 3.105/2016, todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 984. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo III que forma parte de la presente. ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo IV que forma parte de la presente. Expediente BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Marca Modelo RUCKUS T710 TRANSCEPTOR HP Inc. SDGOB-0892 TRANSCEPTOR Hospira Plum 360 EXPENACOM 2960/2016 TRANSCEPTOR MOTOROLA MBP160 EXPENACOM 3010/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL NIKON N1501 EXPENACOM 3091/2016 EXPENACOM 3092/2016 EXPENACOM 3105/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL DirecTV RC72L TRANSCEPTOR ROLAND VG-640 TRANSCEPTOR NOBLEX PSB950R EXPENACOM 2423/2016 EXPENACOM 2597/2016 EXPENACOM 2959/2016 Tipo de Equipo PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPAFTIC 918/2015 EXPENACOM 1481/2016 EXPENACOM 3044/2016 Tipo de Equipo Marca GATEWAY DENWA TRANSCEPTOR CELULAR FIJO SIEMENS TRANSCEPTOR MOVIL John Deere Modelo Solicitante DW-GTW-AC- GLOBAL THINK FXO008 TECHNOLOGY S.A., PF81399 H-14995 H-15865 INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A., H-16025 Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo EXPCNC 124/2013 TRANSCEPTOR MOVIL YEDRO YC-M02U EXPCNC 125/2013 TRANSCEPTOR MOVIL YEDRO YC-M02V EXPCNC 14044/2012 TRANSCEPTOR MOVIL CONTINENTAL M3N40821302 Solicitante YEDRO COMUNICACIONES S.R.L., YEDRO COMUNICACIONES S.R.L., N° Registro H-11463 H-11462 TELEMED S.R.L., H-11413 EXPENACOM 2047/2016 Tipo de Equipo Marca Modelo TRANSCEPTOR ROCHE COBAS h 232 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO EXTREME WS-AP3865e Solicitante PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.I., ERICNET S.A., C-15989 C-16018 C-16037 C-16034 C-16042 C-16047 0-16043 Expediente Tipo de Equipo Marca EXPCNC 13205/2009 TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITAL HARRIS STRATEX NETWORKS EXPCNC 13206/2009 TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITAL HARRIS STRATEX NETWORKS EXPCNC 13207/2009 TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITAL HARRIS STRATEX NETWORKS EXPCNC 13310/2009 TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITAL HARRIS STRATEX NETWORKS Modelo ECLIPSE 8 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHz ECLIPSE 15 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHz ECLIPSE 7 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHz ECLIPSE 23 GHz (desde 40Mbps hasta 19Mbps) 28MHz Solicitante N° Registro DMC WIRELESS SYSTEMS S.A., C-8006 DMC WIRELESS SYSTEMS S.A., C-8007 DMC WIRELESS SYSTEMS S.A., C-8008 DMC WIRELESS SYSTEMS S.A., C-8015 e. 30/05/2016 N° 35569/16 v. 30/05/2016 #F5132052F# #I5132053I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3124/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° 3.565/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 799/2007 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 4.526/2015, 4.527/2015, 4.528/2015, 4.529/2015, 4.630/2015, 4.632/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 290/2016, 292/2016, 1.579/2016, 2.045/2016, 2.046/2016, 2.598/2016, 3.039/2016, 3.100/2016, 3.148/2016, 3.149/2016, 3.150/2016, 3.164/2016, 3.193/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Anexo III - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 1327/2016 HP INC ARGENTINA S.R.L., CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., ARGENTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EDUARDO UDENIO Y COMPAÑIA S.A.C.I.F.I., CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., CASSI, PABLO RICARDO ELECTRONIC SYSTEM S.A., C-15965 CONSIDERANDO: N° Registro CP1243-7 LTE SIEMENS S.A., CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., N° Registro Anexo IV - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones ARTÍCULO 5º — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Artículo 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. Solicitante 19 N° Registro C-15843 C-15938 Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 985. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1º de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la renovación otorgada por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Tipo de Equipo Marca Modelo TELEFONO CELULAR AUDINAC AU503G AUDIVIC S.A., C-15381 TELEFONO CELULAR IMODO IM50033G AUDIVIC S.A., C-15382 TELEFONO CELULAR IMODO IM453G AUDIVIC S.A., C-15383 TELEFONO CELULAR AUDINAC AU453G AUDIVIC S.A., C-15384 TELEFONO CELULAR AUDINAC AU603G AUDIVIC S.A., C-15385 TELEFONO CELULAR IMODO IM60063GW AUDIVIC SA., C-15387 EXPENACOM 290/2016 ACCESO INALAMBRICO DE RED SURREY WFMS3015 EXPENACOM 292/2016 ACCESO INALAMBRICO DE RED CARRIER WFMC3015 TRANSCEPTOR INTEL 8260D2W EXPENACOM 1579/2016 EXPENACOM 2045/2016 EXPENACOM 2046/2016 EXPENACOM 2598/2016 PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO EXPENACOM 3039/2016 EXPENACOM 3100/2016 EXPENACOM 3148/2016 EXPENACOM 3149/2016 EXPENACOM 3150/2016 EXPENACOM 3164/2016 EXPENACOM 3193/2016 20 #I5132055I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3125/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° 4.207/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 6.869/2003, 7.085/2015 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 5.340/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.113/2016, 2.903/2016, 3.232/2016, 3.233/2016, 3.315/2016, 3.560/2016, 3.642/2016, 3.645/2016, 3.707/2016, 3.708/2016, 3.734/2016, 3.786/2016, 3.787/2016, 3.856/2016, 3.860/2016, 3.962/2016, 3.879/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. Expediente EXPAFTIC 4526/2015 EXPAFTIC 4527/2015 EXPAFTIC 4528/2015 EXPAFTIC 4529/2015 EXPAFTIC 4630/2015 EXPAFTIC 4632/2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Solicitante N° Registro CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, INTEL SOFTWARE DE ARGENTINA S.A., C-15735 C-15734 C-15886 EXTREME WS-AP3805e ERICNET S.A., C-15937 EXTREME WS-AP3805i C-15943 TRANSCEPTOR HP Inc. SD-2060 TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J111M TRANSCEPTOR NOBLEX PSB950R TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J111M TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J111M TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J111M TECNOSUR S.A., C-16063 TRANSCEPTOR INTEL 3165D2W STYLUS S.A., C-16065 TRANSCEPTOR PORTATIL NIKON N1529 CASSI, PABLO RICARDO, C-16061 ERICNET S.A., HP INC ARGENTINA S.R.L., SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., NEWSAN S.A., C-15990 C-16024 C-16062 ELECTROFUEGUINA S.A., IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), C-16056 C-16057 Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento Solicitante Reg. Com. EXPCNC 799/2007 CUIT 20-17031766-2 SAGASTI, EMILIANO JORGE 30-1618 e. 30/05/2016 N° 35570/16 v. 30/05/2016 #F5132053F# Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovación solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 989. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo III que forma parte de la presente. ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo IV que forma parte de la presente. ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1°, 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 2113/2016 EXPENACOM 3642/2016 EXPENACOM 3856/2016 Tipo de Equipo Marca FAX KONICA MINOLTA TRANSMISOR SCHRADER ELECTRONICS TRANSMISOR Novero Modelo Bizhub c368 Solicitante N° Registro TRASCOPIER S.A., H-15925 13581561 CASSI, PABLO RICARDO H-16098 WCH-177 SEGDATRON S.R.L., H-16120 Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro EXPCNC 7085/2015 CONVERSOR DE FRECUENCIAS DE SUBIDA GILAT AN7001 TESAM ARGENTINA S.A., C-14867 EXPENACOM 2903/2016 TRANSCEPTOR ZEBRA LOS-5000 AUKALLOKA, LIDIA ELENA C-16026 EXPENACOM 3232/2016 TELEFONO CELULAR SUZUKI TIME SP-50 TOTAL HOME S.A., C-16108 EXPENACOM 3233/2016 TELEFONO CELULAR SUZUKI TIME SP-556 TOTAL HOME S.A., C-16107 SAMSUNG SM-G930F IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), C-16078 SONY ARGENTINA S.A., C-16095 EXPENACOM 3315/2016 TELEFONO CELULAR EXPENACOM 3560/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL SONY CUHZCT2U EXPENACOM 3645/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL LOGITECH Y-R0061 TELEMED S.R.L., C-16099 EXPENACOM 3707/2016 TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-A310M SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., C-16105 C-16106 EXPENACOM 3708/2016 TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-A510M SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A., EXPENACOM 3734/2016 TRANSCEPTOR MOTOROLA FOCUS85 ARGENTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C-16114 EXPENACOM 3786/2016 TRANSCEPTOR MICROLAB M-223BT NEWSAN S.A., C-16111 EXPENACOM 3787/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL NOBLEX HP2B NEWSAN S.A., C-16117 EXPENACOM 3860/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL SWATCH SUV 2 CASSI, PABLO RICARDO C-16119 CUHZCT2U GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, C-16121 TRANSCEPTOR PORTATIL SONY Anexo III - Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento EXPAFTIC 5340/2015 CUIT 30-50673003-8 EXPENACOM 3879/2016 CUIT 30-71478979-8 Solicitante SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, NTZ ELECTRONICS S.R.L., Reg. Comercialización 30-2188 30-2187 Anexo IV - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones Expediente Documento EXPCNC 6869/2003 CUIT 30-70804923-5 Solicitante BROTHER INTERNATIONAL CORPORATION DE ARGENTINA S.R.L., Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones EXPENACOM 3962/2016 21 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Reg. Comercialización 30-1908 e. 30/05/2016 N° 35572/16 v. 30/05/2016 #F5132055F# #I5132057I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3126/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente N° 4.208/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 4.631/2015, 4.633/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.258/2016, 1.561/2016, 1.895/2016, 1.896/2016, 2.262/2016, 2.369/2016, 2.961/2016, 3.194/2016, 3.195/2016, 3.427/2016, 3.475/2016, 3.737/2016, 4.007/2016, 4.009/2016, 4.012/2016, 4.013/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 990. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPAFTIC 4631/2015 EXPAFTIC 4633/2015 EXPENACOM 1258/2016 EXPENACOM 1561/2016 EXPENACOM 1895/2016 EXPENACOM 1896/2016 EXPENACOM 2262/2016 EXPENACOM 2369/2016 EXPENACOM 2961/2016 EXPENACOM 3194/2016 EXPENACOM 3195/2016 EXPENACOM 3427/2016 EXPENACOM 3475/2016 EXPENACOIVI 3737/2016 EXPENACOM 4007/2016 EXPENACOM 4009/2016 EXPENACOM 4012/2016 EXPENACOM 4013/2016 Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro TELEFONO CELULAR AUDINAC AU554G AUDIVIC S.A., C-15386 TELEFONO CELULAR IMODO IM55033G AUDIVIC S.A., C-15388 TELEFONO CELULAR HYUNDAI HY1-5085G SOLNIK S.A., C-15834 TELEFONO CELULAR LG LG-K120AR BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., C-15860 TELEFONO CELULAR PCBOX PCB - V216 LEANVAL S.A., C-15911 TELEFONO CELULAR PCBOX PCB -V116 LEANVAL S.A., C-15912 TELEFONO CELULAR APPLE A1533 TOTALNEO S.R.L., C-15941 TELEFONO CELULAR CORADIR CS505 4G CORA-DIR S.A., C-15955 C-16019 TELEFONO CELULAR LG LG-H840AR BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., TELEFONO CELULAR HYUNDAI HY1-1157 SOLNIK S.A., C-16069 TELEFONO CELULAR HYUNDAI HY1-5137 SOLNIK S.A., C-16064 TELEFONO CELULAR LENOVO A6020I37 TELEFONO CELULAR PCD 506 TELEFONO CELULAR SUZUKI TIME SP-54G TELEFONO CELULAR LG LG-K500AR TELEFONO CELULAR LG LG-K350AR TELEFONO CELULAR LG LG-K430AR TELEFONO CELULAR LG LG-K120AR ELECTRONIC SYSTEM S.A., TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A., TOTAL HOME S.A., BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A., C-16083 C-16091 C-16102 C-16124 C-16125 C-16123 C-16126 e. 30/05/2016 N° 35574/16 v. 30/05/2016 #F5132057F# Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección #I5132059I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3127/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO los Expedientes N° 4.209/2016, 2.260/2016, 2.261/2016, 2.263/2016, 2.264/2016, 2.424/2016, 2.493/2016, 2.926/2016, 3.186/2016, 3.188/2016, 3.189/2016, 3.190/2016, 3.191/2016, 3.418/2016, 3.478/2016, 3.480/2016, 3.481/2016, 3.735/2016, 3.736/2016, 3.861/2016, 3.984/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente EXPENACOM 2260/2016 EXPENACOM 2261/2016 EXPENACOM 2263/2016 EXPENACOM 2264/2016 EXPENACOM 2424/2016 EXPENACOM 2493/2016 EXPENACOM 3186/2016 EXPENACOM 3189/2016 EXPENACOM 3418/2016 EXPENACOM 3478/2016 EXPENACOM 3480/2016 EXPENACOM 3481/2016 Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro TELEFONO CELULAR APPLE A1549 TOTALNEO S.R.L., C-15947 TELEFONO CELULAR APPLE A1522 TOTALNEO S.R.L., C-15940 TELEFONO CELULAR APPLE A1688 TOTALNEO S.R.L., C-15953 TELEFONO CELULAR APPLE A1687 TOTALNEO S.R.L., C-15948 TELEFONO CELULAR APPLE A1524 TOTALNEO S.R.L., C-15969 TELEFONO CELULAR TCL E5500LTE RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A., C-15977 TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL APPLE A1554 TOTALNEO S.R.L., C-16058 APPLE A1553 TOTALNEO S.R.L., C-16059 APPLE A1673 TOTALNEO S.R.L., C-16084 TELEFONO CELULAR APPLE A1723 TOTALNEO S.R.L., C-16085 APPLE A1638 TOTALNEO S.R.L., C-16088 APPLE A1674 TOTALNEO S.R.L., C-16087 TRANSCEPTOR PORTATIL TRANSCEPTOR PORTATIL EXPENACOM 3735/2016 TRANSCEPTOR MOTOROLA FOCUS73 Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). EXPENACOM 3736/2016 TRANSCEPTOR MOTOROLA MBP853 Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. EXPENACOM 3861/2016 EXPENACOM 3984/2016 TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITAL TRANSCEPTOR PORTATIL CERAGON FibeAir RFU HP 8 GHz LG LG-R105 Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 991. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. 22 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 ARGENTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARGENTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAGON ARGENTINA S.A., BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., C-16115 C-16116 C-16122 C-16131 e. 30/05/2016 N° 35576/16 v. 30/05/2016 #F5132059F# #I5132056I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COPETRA LTDA. MATRICULA 14.732. COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.741. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS MALVINAS LTDA. MATRICULA 14.756. COOPERATIVA DE TRABAJO SEVICOM LTDA. MATRICULA 14.761. COOPERATIVA DE VIVIENDA EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 14.771. COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTEVERDE LTDA. MATRICULA 14.780. COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Y JUSTICIA SOCIAL LTDA. MATRICULA 14.792. COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA CARPINTEROS EL CEDRO LTDA. MATRICULA 14.798. COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE SEPTIEMBRE LTDA. MATRICULA 14.806. COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA DEL SUR LTDA. MATRICULA 14.810. COOPERATIVA DE TRABAJO SRVICIOS ORTOPEDICOS AVELLANEDA LTDA. MATRICULA 14.825. COOPERATIVA DE TRABAJO NAHUELCO LTDA. MATRICULA 14.830. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL SARMIENTO LTDA. MATRICULA 14.839. COOPERATIVA DE VIVIENDA PECH LTDA. MATRICULA 14.840. COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVICIOS CONDOR LTDA. MATRICULA 14.842. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA PAZ LTDA. MATRICULA 14.844. COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA ESTIBA LA UNION LTDA. MATRICULA 14.845. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA VERA LTDA. MATRICULA 14.852. COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUCCIONES INTEGRALES 16 DE JUNIO LTDA. MATRICULA 14.855. COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRATEL. MATRICULA 14.863. (EXPTE. N° 92/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 30/05/2016 N° 35573/16 v. 01/06/2016 #F5132056F# #I5132060I# Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro EXPENACOM 2926/2016 TRANSMISOR DENSO 12BFE REDES Y DISTRIBUCION S.A., H-16011 EXPENACOM 3188/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1598 TOTALNEO S.R.L., H-16066 EXPENACOM 3190/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1647 TOTALNEO S.R.L., H-16060 EXPENACOM 3191/2016 TRANSCEPTOR APPLE A1570 TOTALNEO S.R.L., H-16067 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 472/16 y 478/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA COMPLEJO HABITACIO- Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 NAL 29 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 19.712) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires; y a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CUSHAMEN LTDA (Mat 29.953) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 30/05/2016 N° 35577/16 v. 01/06/2016 #F5132060F# #I5132062I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 23 enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 30/05/2016 N° 35944/16 v. 01/06/2016 #F5132881F# #I5132890I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N° 1889/15-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION PROTECCION RECIPROCA PERSONAL POLICIAL DEPARTAMENTO 9 DE JULIO, mat: SF 1171 con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 30/05/2016 N° 35579/16 v. 01/06/2016 #F5132062F# #I5132879I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 435/16 y 444/16 - INAES ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL A.G.U.A. (ARTISTAS GIRIBONENSES UNIDOS PARA LA AUTOGESTION) mat.: CF 2706 y a la SOCIEDAD UNION RESIDENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CURTIS mat.: CF1149, ambas con domicilio legal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 30/05/2016 N° 35942/16 v. 01/06/2016 #F5132879F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PENSAR LTDA. MATRICULA 14.738. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO HABITAT LTDA. MATRICULA 14.856. PUCARA COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 14.896. COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA 26 LTDA. MATRICULA 14.930. COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL SERVICE LTDA. MATRICULA 14.941. COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 14.942. COOPERATIVA DE TRABAJO UNION LTDA. MATRICULA 15.052. COOPERATIVA DE TRABAJO ERICO LTDA. MATRICULA 15.068. COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 15.073. COOPERATIVA DE TRABAJO VILLALONGA LTDA. MATRICULA 15.201. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE LA SALUD ZONA NORTE LTDA. 15.205. COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVA ESPERANZA LTDA. MATRICULA 15.263. COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES DE PRENSA LTDA. MATRICULA 15.291. COOPERATIVA EL PILAR DE VIVIENDA LTDA. MATRICULA 15.292. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA PRODUCCION DE ARTE Y SERVICIOS GRAFICOS BORDO LTDA. MATRICULA 15.382. COOPERATIVA DE VIVIENDA 5 DE JULIO LTDA. MATRICULA 15.388. COOPERATIVA DE TRABAJO PERCOFER LTDA. MATRICULA 15.396. COOPERATIVA DE TRABAJO 5 DE MARZO LTDA. MATRICULA 15.398. COOPERATIVA DE TRABAJO LA TRUP LTDA. MATRICULA 15.402. COOPERATIVA DE TRABAJO VULCANO LTDA. MATRICULA 15.403. (EXPTE. N° 91/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica. además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 30/05/2016 N° 35953/16 v. 01/06/2016 #F5132890F# #I5132894I# #I5132881I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOS DE TUCUMAN, DE COMERCIALIZACION, TRANF. Y CONS. LTDA (PROCITRUS), MATRICULA 10.032. COOPERATIVA DE DESARROLLO AGRO - HORTIFRUTICOLA DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.067. COOPERATIVA DE VIVIENDAS LEANDRO NICEFORO ALEM LTDA, MATRICULA 10.085. COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO DE TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.087. COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE AGOSTO LTDA, MATRICULA 10.102. COOPERATIVA AGRO INDUSTRIAL NUTRISOJA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA 10.136. COOPETATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO NORTE LTDA, MATRICULA 10.220. COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO TUCUMAN LTDA, MATRICULA 10.246. COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA ROSA DE LEALES LTDA, MATRICULA 10.283. COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 10.287. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES PARA MATARIFES TRONCOS LTDA, MATRICULA 10.288. COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FLORIDA LTDA, MATRICULA 10.289. COOPERATIVA AGRICOLA LA GRANJA LTDA, MATRICULA 10.301. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LAS TALITAS LTDA, MATRICULA 10.309. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 22 DE ABRIL LTDA, MATRICULA 10.135. ALUMINIO NORTE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA, MATRICULA 10.316. COOPERATIVA AGRICOLA GASTONA-BELICHA-LA TUNA LTDA, MATRICULA 10.332. COOPERATIVA AGROPECUARIA RODEO GRANDE DE TAFI DEL VALLE, MATRICULA 10.347. COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES Y DERIVADOS PARA MATARIFES CARNICEROS TAFI DEL VALLE LTDA, MATRICULA 10.348. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA ENTE PERSONAL DE SAAB ACAINIA SAN JUAN BAUTISTA LTDA, MATRICULA 10.353 (EXPTE. N° 5539/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA RENACIMIENTO LTDA. MATRICULA 11.267. COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL SUD LTDA. MATRICULA 11.281. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIO DE TRANSPORTE EL SALVADOR LTDA. MATRICULA 11.282. COOPERATIVA MINERA EL PUCARA LTDA. MATRICULA 11.326. COOPERATIVA AGROPECUARIA VILLA FIAD LTDA. MATRICULA 11.335. COOPERATIVA ISLAS MALVINAS DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. PARA EL PERSONAL DE ROBERT BOSCH ARGENTINA S.A. MATRICULA 11.345. COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN CARLOS LTDA. MATRICULA 11.391. COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL PALO BLANCO LTDA. MATRICULA 11.438. COOPERATIVA DE CONSUMO ESPERANZA CANAL NORTE LTDA. MATRICULA 11.442. COOPERATIVA AGROPECUARIA TASCALEROS UNIDOS LTDA. MATRICULA 11.465. COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES FABULOSA DEL NORTE LTDA. MATRICULA 11.467. COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICO EL LAPACHO LTDA. MATRICULA 11.523. COOPERATIVA AGROPECUARIA ACONQUIJA LTDA. MATRICULA 11.529. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE VIVIENDA PARA PRODUCTORES TABACALEROS LOS PIZARROS LTDA. MATRICULA 11.541. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CIRCUNVAL LTDA. MATRICULA 11.545. COOPERATIVA DE AGROPECUARIA SANTA CRUZ LTDA. MATRICULA 11.572. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DEL VALLE LTDA. MATRICULA 11.587. COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO LTDA SERVITUC. MATRICULA 11.591. (EXPTE. N° 5475/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos l y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 30/05/2016 N° 35957/16 v. 01/06/2016 #F5132894F# #I5132895I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO, TERRESTRE Y SERVICIOS AUXILIARES CONEXOS PARA SOCIOS DEL A CLUB SUNCHALES “TRANSCOOP” LTDA, MATRICULA 13.889. COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE JULIO LTDA. MATRICULA 13.896. COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOC., VIVIENDA Y CREDITO DE LOS QUIRQUINCHOS LTDA. MATRICULA 13.952. COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONFECCIONES TEXTILES TACURU LTDA. MATRICULA 13.957. COOPERATIVA DE TRABAJO SERGEG LTDA. MATRICULA 13.991. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA DE ARMSTRONG LTDA. MATRICULA 14.081. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORA LTDA. MATRICULA 14.082. COOPERATIVA DE TRABAJO ASCUBE LTDA. MATRICULA 14.094. COOPERATIVA DE TRABAJO DE ARTESANOS SAN CARLOS LTDA. MATRICULA 14.359. COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPEASIN LTDA. MATRICULA 14.462. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR SANTAFESINO LTDA. MATRICULA 14.477. COOPERATIVA DE TRABAJO VITIVINICOLA LA CORDIAL LTDA. MATRICULA 14.484. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BARRIAL OESTE LTDA. MATRICULA 14.492. COOPERATIVA GRANJERA 20 JUNIO LTDA. MATRICULA 14.556. COOPERATIVA DE TRABAJO ATALAYA NORTE LTDA. MATRICULA 14.598. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PARANA LTDA. MATRICULA 14.636. COOPERATIVA DE PROVISION PARA CARNICEROS DE CAÑADA DE GOMEZ LTDA. MATRICULA 14.665. COOPERATIVA DE VIVIENDA 3 DE OCUTBRE LTDA. MATRICULA 14.666. COOPERATIVA DE VIVIENDA MONTE FLORES Y MEXICO LTDA. MATRICULA 14.669. (EXPTE. N° 138/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 30/05/2016 N° 35958/16 v. 01/06/2016 #F5132895F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 24 #I5132131I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. SC82 N° DN82 Nº CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE IDENTIDAD INF. ART. C.A. LEY 22.415 CONDENA/ MULTA/ TRIBUTOS Resolución Fallo AD BEIR N° 347-2012/8 GUARDA DEOCLESIO C.I. (BR) 12R 560.210 987 $ 5.551,92 117/2016 246-2013/K MROGINSKI ALBERTO ESTANISLAO D.N.I. 13.293.652 986 $ 157.079,38 81/2016 292-2013/8 CORDEIRO CARLOS EDUARDO D.N.I. 28.921.050 947 $ 34.500,00 42/2016 056-2015/3 DORSAN S.R.L. C.U.I.T. 30-71043607-6 969 $ 10.467,18 06/2016 057-2015/1 DORSAN S.R.L. C.U.I.T. 30-71043607-6 969 $ 21.837,81 05/2016 107-2015/3 FERADACRUZ S.R.L. C.U.I.T. 30-71078405-8 969 $ 78.331,52 061/2016 109-2015/K FERADACRUZ S.R.L. C.U.I.T. 30-71043607-6 969 $ 1.196,45 060/2016 BDO. DE IRIGOYEN, 2 DE MAYO DE 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 30/05/2016 N° 35648/16 v. 30/05/2016 #F5132131F# #I5132133I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO) Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. #I5132120I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituír domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda. SC82 N° CAUSANTE INF. ART. C.A. MULTA TRIBUTO $ D.N.I./ C.U.I.T Nº LEY 22.415 MÍNIMA $ FERADACRUZ S.R.L. C.U.I.T. 30-71078405-8 994 c) $500,00 ---------- 396-2015/0 FERADACRUZ S.R.L. C.U.I.T. 30-71078405-8 994 c) $500,00 ---------- 88-2016/2 DOS SANTOS SETEMBRINO D.N.I. 14.114.356 985 $3.959,70 ---------- 89-2016/0 PLESS IRIO D.N.I. 92.723.074 985 $14.078,94 ---------- 91-2016/3 PLESS IRIO D.N.I. 92.723.074 985 $32.997,53 ---------- NOMBRE Y APELLIDO 395-2015/2 101-2016/2 VALMOR PETTENON C.I. (BR) 4.557.920-4 970 $66.564,70 ---------- 104-2016/7 VILMAR DA SILVA AMORA C.I. (BR) 1.942.731 970 $76.542,45 ---------- 111-2016/0 GRESPAN MEDINA FABIO C.I. (BR) 37.809.296-0 970 $214.000,00 ---------- BERNARDO DE IRIGOYEN, 20 DE MAYO DE 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 30/05/2016 N° 35637/16 v. 30/05/2016 #F5132120F# DN82 N° 5312013/3 INTERESADO AUTORES IGNORADOS DOC. NUMERO SINDOID ------------- RESOL. 363/2015 (AD BEIR) / 778/16 (SDG TLA) ACTUACION 12262-2162013 Bernardo de Irigoyen, 20 de Mayo de 2016.Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 30/05/2016 N° 35650/16 v. 30/05/2016 #F5132133F# #I5132134I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO NOTIFICACIÓN (LEY 22.415 Y 25.603) La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí Nº 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia. de Misiones. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 SIGEA 173591052016 1735993-2015 1735996-2015 173591022015 173595-2015 1735920-2016 DN82 / SC82 082-DN-1792016/9 082-DN395-2015/0 CANTIDAD CAJAS DE CERAMICA 4 PUERTA DE ALUMINIO 1 PILETA DE COCINA 1 MACHIMBRES DE PVC 44 CORNISAS DE PVC 6 CARTERAS Y BOLSOS DISTINTOS MODELOS 082-DN398-2015/5 082-DN409-2015/8 MERCADERÍAS ELECTRIFICADORAS PARA CERCA BULTOS CONTENIENDO 120 PAQUETES C/U, KING SIZE MASTER, FABRICANTE MIGUEL Y COSTAS & MIQUEL S.A. Barcelona Made in Spain, CONTENIENDO EN SU INTERIOR 33 PAPELILLOS NATURAL VEGETAL SIN COLOR GOMA 100 POR CIENTO C/U. BULTO CONTENIENDO 240 PAQUETES, MARCA REGISTRADA DELUXE, FABRICANTE MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL S.A. Barcelona Made in Spain, CONTENIENDO EN SU INTERIOR 24 SOBRES CON 50 PAPELILLOS NATURAL VEGETAL SIN COLOR GOMA 100 POR CIENTO C/U. 082-DN-1492015/6 SOMBREROS DE PAJA, INDUSTRIA BRASILERA 082-DN-412016/1 PALOS DE SELFIE C/ ACCESORIOS ALFOMBRAS DE 17359- 082-DN-24DISTINTAS DIMENSIONES 6-2016 2016/K Y COLORES SOMIER DE 2 PLAZAS Y MEDIA, COMPUESTA POR LA BASE DEL SOMIER 17359- 082-DN-25QUE CONSTA DE 2 7-2016 2016/8 PARTES, EL COLCHON Y LA CABECERA REPASADORES DE 17359- 082-DN-142COCINA DE ORIGEN 78-2016 2016/1 BRASIL CADENITAS DE FANTASIA PULSERAS EN PAQUETES DE FANTASIA 17359082-DN-174- ANILLOS POR UNIDAD DE 1022016/8 FANTASIA 2016 MOTO CG125 DOMINIO (BR) MDA1987 MOTOR KC08E25007343, 17359- 082-DN-98CHASSIS Nº 52-2016 2016/5 9C2K008205RD07343 COLOR NEGRO ORIGEN BRASIL. 127 MARCA S/M, ORIGEN Y PROC. BR S/M, ORIGEN Y PROC. BR S/M, ORIGEN Y PROC. BR S/M, ORIGEN Y PROC. BR S/M, ORIGEN Y PROC. BR S/M, ORIGEN Y PROC. CHINA GENNO ORIGEN Y PROC. BR 50 INTERESADOS MABEL OLIVERA SINDOID Y LAURA RASCH SINDOID 25 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Que mediante Resolución 180/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería involucrada en la presente. Que el día 20 de Mayo de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el ANEXO I de la Resolución mencionada. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016. Por ello: BABACAR SINDOID - TERMINAL BDO. DE IRIGOYEN - EMP. CRUCERO EXPRESS / CRUCERO DEL SUR S.R.L. - CRUCERO DEL NORTE INT. 1095 DOMINIO COLOCADO KFJ191 SERGIO HERNAN BIT SINDOID METROCARGAS TONA - EMP. CRUCERO DEL NORTE INT. 1025 EL SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZA RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes que a continuación se detallan, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de Mayo de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se acompaña a la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. ANEXO RES. 196/2016 (DI ADEZ) 3 NOMINA DE COMPRADORES Lote 1 DISTRIBUIDORA CACHITO S.R.L. EZEQUIEL PIREZ SINDOID - CENTRAL ARGENTINO DOMINIO HBI161 SEMIRREMOLQUE DOMINIO SCQ227 SMOKING 1500 S/M 210 S/M 379 MARCELO MATOSSO SINDOID - JUANA R SANCHEZ SINDOID CENTRAL ARGENTINO DOMINIO HBE162 EXPRESO DE LA SELVA / N.N. S/M Comprador Cuit 9 2000 GANZO, ENIR ADOLFO 20277682118 12 21500 CAGGIANO, MARTIN PABLO 20316064508 14 8600 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 18 1400 CANAVERY, VICTOR HUGO 20117377351 23 1300 EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN 20135682951 25 1800 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630 26 3000 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630 27 2100 EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN 20135682951 28 1200 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 29 4200 EYHERABIDE, ALBERTO MARTIN 20135682951 38 1500 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 44 30000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 ELIZEU DE OLIVEIRA SINDOID 49 2000 BIONDO, CHRISTIAN LUJAN 20353667336 50 750 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 DAIANA RODRIGUEZ SINDOID - DAIGO FUJISONO SINDOID CENTRAL ARGENTINO DOMINIO PEN410 INT. 54 51 750 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 52 3000 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 GANZO, ENIR ADOLFO 20277682118 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 S/M 1 Valor de Venta en pesos 53 750 54 6000 56 5000 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 59 3300 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 45 61 2200 MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN 20263458630 23 63 1950 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151 67 2700 BALLESTEROS, RODRIGO RAMON 20078502364 70 96500 CARINI, LEONARDO RENATO 20174756326 87 1950 BALERDI, JORGE EDUARDO 20256831679 88 22000 SANTIAGO ALVAREZ NOBLIA Y ASOC SRL 33650532509 400 770 1 EMPRESA MUNICH NRO.1 S/M S/M HONDA AUTORES IGNORADOS AUTORES IGNORADOS BDO. DE IRIGOYEN, 20 DE MAYO DE 2016. Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana de Bernardo de Irigoyen (DI RAHI). e. 30/05/2016 N° 35651/16 v. 30/05/2016 #F5132134F# #I5132713I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 30/05/2016 N° 35845/16 v. 30/05/2016 #F5132713F# #I5132817I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Disposición 37/2016 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Asunto: Ratificación Régimen de Reemplazos de Jefaturas del Distrito Río Grande y de la Agencia Ushuaia dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. ADUANA DE EZEIZA Comodoro Rivadavia, 24/05/2016 Resolución 196/2016 Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 20-MAY-2016. Ezeiza, 23/05/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1179-2016, y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago. VISTO la Actuación SIGEA N° 11468-36-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que de la misma, surge la necesidad funcional de ratificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de las Jefaturas del Distrito Río Grande y de la Agencia Ushuaia dependientes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 26 CONSIDERANDO: EL JEFE (Int.) DISTRITO ESQUEL A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Ratificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructuras que se mencionan seguidamente: UNIDAD DE ESTRUCTURA DISTRITO RIO GRANDE AGENCIA USHUAIA REEMPLAZANTES 1° C.P. Eduardo José LOSADA - Legajo N° 28780/78 2° Jefatura Agencia Ushuaia 3° Jefatura Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Río Grande 1° Jefatura Oficina Jurídica 2° Jefatura Sección Verificaciones 3° Jefatura Sección Recaudación Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se determinó que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. Que por lo expuesto, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social gestiona ratificar a los agentes que se venían desempeñando en el carácter de Supervisores Interinos y de Jefes Interinos en el ámbito de la unidad de estructura modificada. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.), Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia. e. 30/05/2016 N° 35928/16 v. 30/05/2016 #F5132817F# LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Ratificar las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ag. Sara Isabel COSTA 034524/98 Jefe de sección auditoria, administración y rrhh - SEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RRSC) Jefe de sección IntSEC. GESTIÓN DE RECURSOS (DI RSGE) Cont. Púb. Sergio Gustavo AMATO 036949/45 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RRSC) Jefe de división int - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RSGE) Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefaturas de la Sección Cobranza Judicial de Agencia Sede N° 1 – Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Cont. Púb. Valeria Laura MARTINEZ 042176/18 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I1 (DI RRSC) Supervisor Int EQUIPO SEG. SOC. I1 (DI RSGE) Comodoro Rivadavia, 24/05/2016 Cont. Púb. Hernan Gustavo KUZIS 036513/99 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I2 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. I2 (DI RSGE) Cont. Púb. Natalia Paula FERREIRO 039716/89 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I3 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. I3 (DI RSGE) Que de la misma, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede N° 1 perteneciente a la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Lic. Silvina Liliana SAN HILARIO 033897/29 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. I4 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. I4 (DI RSGE) Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 146/00 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Abog. Eduardo Raul LODOLO MURCIA 090516/24 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE LA SEG. SOC. (DI RRSC) Jefe de división Int - DIV. FISCALIZACIÓN D/LOS REC. DE LA SEG. SOC. (DI RSGE) Cont. Púb. Maria Laura Carolina JAVEGA 090468/85 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F1 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F1 (DI RSGE) Cont. Púb. Carlos Gustavo BAGAGLIO 032450/50 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F2 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F2 (DI RSGE) Cont. Púb. Ricardo Alejandro GRACES 037786/48 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F3 (DI RSGE) Ag. Valeria QUERIO 038414/12 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F4 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F4 (DI RSGE) Cont. Púb. Graciela Noemi DIAZ 090278/76 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F5 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F5 (DI RSGE) Cont. Púb. Susana Graciela MAGGI 024095/17 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F6 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F6 (DI RSGE) Cont. Púb. Mirta Susana COSITORE 025260/65 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F7 (DI RSGE) Cont. Púb. Mariana Andrea VILLAMANDO 036835/70 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F8 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F8 (DI RSGE) Cont. Púb. Olga Isabel PALKA 029723/56 Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. F9 (DI RRSC) Supervisor Int - EQUIPO SEG. SOC. F9 (DI RSGE) Cont. Púb. Leonardo Maximiliano ONETO 035417/10 Supervisor de fiscalización e Supervisor Int - EQUIPO investigación - EQUIPO SEG. SOC. SEG. SOC. F10 (DI RSGE) F10 (DI RRSC) Lic. Hector Marcelo BALBIANO 090073/02 Supervisor de fiscalización e Supervisor Int - EQUIPO investigación - EQUIPO SEG. SOC. SEG. SOC. F11 (DI RSGE) F11 (DI RRSC) Lic. Alejandro Pablo LI PRETI 039920/51 Supervisor de fiscalización e Supervisor Int - EQUIPO investigación - EQUIPO SEG. SOC. SEG. SOC. F12 (DI RSGE) F12 (DI RRSC) Abgda. María Victoria MINARDI 040021/78 Jefe de división técnico jurídico DIV. TECNICO JURÍDICA (DI RRSC) #I5132875I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Disposición 38/2016 VISTO la Actuación SIGEA N° 11468- 43- 2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Por ello, EL JEFE (INT.) DISTRITO ESQUEL A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de la Unidad de Estructura de la Agencia Sede N° 1 en el orden que se menciona seguidamente: UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL 1° Abogada Mónica Beatriz FOLCHI - Legajo N° 28584/96 (AG SECR) 2° Jefatura de Sección Trámites de la Agencia Sede N° 1 (AG SECR) ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.), Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia. e. 30/05/2016 N° 35938/16 v. 30/05/2016 #F5132875F# #I5132269I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 277/2016 Asunto: Ratificación de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social. Bs. As., 23/05/2016 VISTO la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la actuación SIGEA N° 10138-2862016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Jefe de división Int - DIV. TÉCNICO JURÍDICA (DI RSGE) Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Abgda. Natalia Lorena TERRAGNO 073753/62 Jefe de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNACIONES PREVISIONALES (DI RRSC) Jefe de sección IntSEC. IMPUGNACIONES PREVISIONALES (DI RSGE) Abog. Jonathan Denis NOVELLO 072662/41 Jefe de sección técnico jurídico SEC. PENAL (DI RRSC) Jefe de sección Int- SEC. PENAL (DI RSGE) Abgda. Estela Raquel LUCIOLI 035174/13 Jefe de sección técnico jurídico SEC. JURÍDICA (DI RRSC) Jefe de sección Int- SEC. JURÍDICA (DI RSGE) ARTÍCULO 2° — Considerar en presente acto dispositivo con vigencia a partir del 23 de mayo del año en curso. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 30/05/2016 N° 35742/16 v. 30/05/2016 #F5132269F# #I5132270I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 27 #I5132910I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ANEXO I Exclusión Productor Disposición 278/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en las Direcciones Regionales Norte, Oeste y Palermo del ámbito de la Dirección General Impositiva. Bs. As., 23/05/2016 VISTO la Actuación N° 10138-285-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y 20063623661 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL VIEL MARCELO 20247948156 FLORES JOSE ANTONIO 30707845313 30711498563 AGROPECUARIA LA ROSA S.A. FIDEICOMISO CB I CUIT CONSIDERANDO: NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8., b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17., b)-An. VI B) 12. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Exclusión Acopiador Que a través de la misma, las Direcciones Regionales Norte, Oeste y Palermo proponen dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de unidades de estructura en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. 30529334113 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL 30673906679 MENGONI AGROPECUARIA SRL 30709965626 STELLA MARYS CEREALES SA CUIT ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 1., b)-An. VI B) 7., b)-An. VI B) 16. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13. e. 30/05/2016 N° 35973/16 v. 30/05/2016 #F5132910F# Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: NORMA #I5132911I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. Juan Antonio BONZON BATEADO 041167/03 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera DIV. INVESTIGACION (DI RNOR) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DI RNOR) Cont. Púb. Marcela Benita TOUZA 033141/28 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DI RPAL) Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RNOR) 035324/83 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 4 (DI RPAL) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (Dl RPAL) 033534/94 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI ROES) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 4 (DI RPAL) Cont. Púb. Nancy Lorena RUSSO 038586/23 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DI ROES) Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI ROES) Cont. Púb. Daniel Mario VOLOSIN 033973/72 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DI ROES) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DI ROES) Cont. Púb. Nancy Fabiana RODRIGUEZ 035681/55 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DI ROES) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DI ROES) Cont. Púb. Bibiana Amelia VACIRCA 025584/63 Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. NRO. 3 (DI RNOR) Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DI ROES) Cont. Púb. Marisa MOREL Cont. Púb. Eric Herman FALCKE ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 30/05/2016 N° 35743/16 v. 30/05/2016 #F5132270F# REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Suspensión Productor CUIT 20135284638 20234520734 27057594689 30508980112 30513485464 30709437832 30709676977 33712422519 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL GIULIANI NESTOR HUGO BUDINI WALTER DANIEL CRISTOFANI GRACIELA BEATRIZ LAS ACACIAS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES RAUL BOULOCQ Y OTROS SOFIA AGROPECUARIA S.R.L. ALBERTO GAUSS E HIJOS S.R.L. VANDACO S.R.L. NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Suspensión Acopiador CUIT 30707574107 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL SAN JERONIMO CEREALES SRL NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 7., b)-An. VI B) 4., b)- An. VI B) 5. e. 30/05/2016 N° 35974/16 v. 30/05/2016 #F5132911F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 #I5132912I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98. VIGENCIA DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO JUNIO DE 2016 NAFTA HASTA 92 RON 7,0840 NAFTA DE MÁS DE 92 RON 8,1937 GAS OIL 8,1120 KEROSENE 9,0825 SOLVENTE 10,1313 AGUARRÁS 9,4323 DIESEL OIL 8,6100 REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN 1°) División Investigación de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN) 2°) División Técnico Jurídica de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN). ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adm. Tributario ALBERTO HUGO BUTTI, Director de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Norte, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. de la Seg. Social. e. 30/05/2016 N° 36006/16 v. 30/05/2016 #F5132943F# #I5132945I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. Disposición 3/2016 e. 30/05/2016 N° 35975/16 v. 30/05/2016 #F5132912F# #I5132943I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Disposición 2/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte. Bs. As., 15/02/2016 28 Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte. Bs. As., 15/02/2016 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División Técnico Jurídica de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Por ello, VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de Reemplazo en la División de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSN), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 15/02/2016 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área de la División Técnico Jurídica de los Recursos de la Seguridad Social (DI RSSN) que quedará establecido de la forma que se indica a continuación: Por ello, EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Formalizar el Régimen de Reemplazo a partir del día 15/02/2016 para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura del área de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN) que quedará establecido de la forma que se indica a continuación: REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN 1°) División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN) 2°) División Investigación de los Recursos de la Seguridad Social Norte (DI RRSN) ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adm. Tributario ALBERTO HUGO BUTTI, Director de la Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Soc. Norte, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. de la Seg. Social. e. 30/05/2016 N° 36008/16 v. 30/05/2016 #F5132945F# Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección #I5132346I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 29 económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, propendiendo a tal formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial. Resolución 73/2016 Bs. As., 23/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0256768/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado que, como parte del proceso de fusión societaria, procederá a asumir la titularidad de las siguientes unidades generadoras de energía: a) CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, ubicada en Jujuy N° 2800 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN cuyo titular al presente es GENERACIÓN INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA; b) CENTRAL TÉRMICA LA BANDA, ubicada en Avenida General Belgrano esquina Artigas de la Ciudad de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, actualmente de titularidad de GENERACIÓN LA BANDA SOCIEDAD ANÓNIMA y c) CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA, ubicada en Avenida Alem Extremo Norte en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, cuyo titular actual es GENERACIÓN RIOJANA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que la Firma inicialmente mencionada informa que la fecha prevista para el cambio de titularidad es el 1° de enero de 2016 y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular de las TRES (3) unidades generadoras absorbidas y en el mismo carácter habida cuenta que las mismas ya se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Generadores. Que mediante su Nota B-101335-1 de fecha 22 de septiembre de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple con los requisitos exigidos por los Anexos 17 y 24 de Los Procedimientos y actualmente opera en el citado Mercado como Agente Generador. Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.244 de fecha 28 de octubre de 2015, no presentándose objeciones a la misma. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo establecido por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en función de ello, se propicia delegar en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios. Que dicha delegación resulta imprescindible a los fines de desarrollar y ejecutar los programas de trabajo que aseguren un correcto funcionamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Deléganse en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 30/05/2016 N° 35959/16 v. 30/05/2016 #F5132896F# #I5132360I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 85/2016 Por ello, Bs. As., 28/04/2016 EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: VISTO el Expediente N° S01:0146259/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y ARTÍCULO 1° — Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Generador a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA como nuevo titular, a partir del 1° de enero de 2016, de las siguientes unidades generadoras de energía: CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, CENTRAL TÉRMICA LA BANDA, y CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las Firmas GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TÉRMICA INDEPENDENCIA, CENTRAL TÉRMICA LA BANDA y CENTRAL TÉRMICA LA RIOJA e informar a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 30/05/2016 N° 35771/16 v. 30/05/2016 #F5132346F# #I5132896I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 212/2016 Bs. As., 23/05/2016 VISTO el Expediente N° S01:0152602/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su implementación. Que el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones autoriza a los Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto la firma LINKOLAN S.A.I.C. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00. Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1865 de fecha 13 de julio de 2015, determinó que los “...‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85 % en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originarios de la República Federativa del Brasil, de la República Popular China y de la República del Perú (...) la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”. Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex - Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA y para la REPÚBLICA DEL PERÚ listas de precios suministradas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 27 de julio de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85% en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DEL PERÚ Y REPÚBLICA POPULAR CHINA”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de VEINTE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (20,75 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del TREINTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (34,52 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ y del CIENTO NUEVE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (109,39 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1877 de fecha 14 de septiembre de 2015 indicando que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al 85% en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al 50% e inferior al 85% en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al 85% en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada’ causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil, la República Popular China y la República del Perú”. Que por la mencionada acta concluyó que “...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”. Que mediante la Nota CNCE GI/GN N° 904 de fecha 14 de septiembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que al respecto, la mencionada Comisión observó que “...las importaciones de tejidos de lana de los orígenes objeto de solicitud disminuyen durante todo el período. Específicamente, el volumen importado desde éstos orígenes pasó de casi 330 mil metros en 2012 a aproximadamente 158 mil metros en 2014 y a 35 mil metros en los meses de 2015. Adicionalmente, en un contexto en que el consumo aparente que disminuyó en 2013 y 2014 y se expandió en enero-marzo de 2015, la participación de las importaciones objeto de solicitud en el mismo pasó del 57% en 2012 al 46% en 2014, alcanzando en enero-marzo de 2015 una cuota de 30%”. Que continuó indicando que “Sin perjuicio de ello, se observa que dichas importaciones tuvieron una participación muy significativa durante los tres años completos analizados. Así, si bien las importaciones objeto de solicitud en forma acumulada descendieron en el período investigado —tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente—, éstas abastecieron aproximadamente la mitad del mercado en todos los años del período investigado, alcanzando un pico de 57% en 2012. Más aún, las importaciones objeto de solicitud en todos los años completos fueron iguales o superiores a la producción local. En este contexto, es posible sostener que, más allá de su evolución puntual interanual, las importaciones objeto de solicitud mantuvieron durante los tres años completos del período investigado una presencia capaz de incidir sobre la rama de producción nacional”. Que señaló que “En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, estas tuvieron una cuota de mercado que paso de ser el 7% en 2012 al 16% en 2014 y al 37% en enero-marzo de 2015. No obstante, los precios FOB de dichas importaciones fueron, en casi todo el período superiores a los precios FOB de las importaciones de Brasil, Perú y China”. Que prosiguió indicando que “...cuando se analizan las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión, se observa que los precios nacionalizados (en depósito del importador) del producto importado fueron en casi todo el período significativamente menores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 6% y un 83% (dependiendo del origen y período considerado)”. Que continuó señalando que “...de la estructura de costos de los tejidos de lana, se observaron niveles de rentabilidad (relación precio/costo) negativos en 2013 y por debajo de lo que esta Comisión considera como rentabilidad media razonable en el resto del período analizado”. Que en ese orden de ideas indicó que “Estos indicios de fragilidad de la rama de producción nacional se ven confirmados con la evolución de los indicadores de volumen. En efecto, tanto la producción como las ventas totales nacionales disminuyeron en los años completos (aunque crecieron en los meses de 2015). Más aun, en un contexto en el que el consumo aparente local fue superior a la capacidad de producción de la peticionante, el grado de utilización de la capacidad instalada de ésta descendió durante los años completos, manteniendo altos niveles de ociosidad: 32% en 2012, 54% en 2013, 55% en 2014 y 50% en enero-marzo de 2015”. Que seguidamente remarcó que “En suma, se observa que, sin perjuicio de la evolución interanual decreciente de las importaciones objeto de solicitud, éstas en conjunto representaron la mayor proporción del mercado nacional durante los años completos del período analizado. Esto sumado a las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión negativa que ello tuvo sobre los precios de la industria nacional y —en consecuencia— sobre la rentabilidad de la rama de producción nacional y también en otros indicadores, como el bajo grado de utilización, todo lo cual evidencia un daño importante a la rama de la producción nacional de tejidos de lana”. Que señaló que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el mismo deberá hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento. Es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”. Que advirtió que “Este tipo de análisis debe considerar, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de tejidos de lana de orígenes distintos de los objeto de solicitud. Al respecto se observa en primer lugar que, si bien estas importaciones aumentaron considerablemente a partir de 2014, las mismas representaron durante todos los años completos analizados una proporción de las importaciones totales signifi- BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 30 cativamente menor que las objeto de solicitud. Adicionalmente, esta CNCE advirtió que los precios de las importaciones de tejidos de lana no alcanzadas por la presente solicitud fueron casi siempre superiores a los precios de las originarias de Brasil, China y Perú. En consecuencia, el daño determinado a la rama de la industria nacional no podría atribuirse a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud”. Que finalmente señaló que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluyó que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de tejidos de lana, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China, Brasil y Perú. En consecuencia considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación. Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación. Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso. Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00. ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 4° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda. ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución; asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. ARTÍCULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 7° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. ARTÍCULO 8° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto N° 1.393/08. ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción. e. 30/05/2016 N° 35785/16 v. 30/05/2016 #F5132360F# #I5134191I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Jamón Crudo en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento. Que un Protocolo de Calidad para Jamón Crudo resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva. Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, por lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de la actualización del Protocolo de Calidad para Jamón Crudo de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Jamón Crudo entero o fraccionado para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada. Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo aprobado por la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo mencionado por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, aprobado por la presente medida. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Resolución 46/2016 e. 30/05/2016 N° 36561/16 v. 30/05/2016 #F5134191F# Bs. As., 23/05/2016 VISTO el Expediente N° S05:0006484/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y N° 4 de fecha 16 de enero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta. Que se debe ponderar la excelente calidad del Jamón Crudo entero y fraccionado que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA, con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad. Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Jamón Crudo producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación. Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir y tienden a privilegiar aquellos productos que cumplen con características y exigencias específicas. Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Jamón Crudo. Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores. Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas. Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto actualizar el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, para permitir la distinción de calidad del producto entero como el fraccionado, habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05. 31 #I5134207I# ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 52/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Expediente N° 524/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y N° 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010, N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010, N° 118 de fecha 7 de noviembre de 2012, N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014, N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de modificación del “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado por Resolución N° 65 de fecha 19 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), modificada por Resolución N° 68 de fecha 4 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO manifiesta que el proyecto de reglamento propuesto tiene como fin regular la selección del contratista por parte del Concesionario para la realización de obras con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, creados por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799/07 (Anexo III de la referida Acta Acuerdo) y por el Contrato de Fideicomiso aprobado por Resolución N° 291/09 de la entonces Secretaría de Transporte. Que asimismo, dicha área señala que se propicia modificar el reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 65/10 a fin de agilizar el referido procedimiento, disminuyendo los plazos del Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección procedimiento de las contrataciones que lleva adelante el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para lograr mayor eficiencia en la realización de obras por parte del Concesionario en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO agrega que sin perjuicio de ello, las modificaciones propuestas mantienen el debido control que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de todas las etapas del procedimiento de selección del contratista que realiza AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo los siguientes principios: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Transparencia en los procedimientos, c) Publicidad y difusión del procedimiento de contratación a través del cual se promueva la concurrencia de los interesados y la competencia entre oferentes, d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, f) Eficiencia y Eficacia. Las obras que se contraten a través del procedimiento regulado en la presente deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. Que por otra parte, el área propiciante manifiesta que para elaborar el nuevo proyecto ha tenido en consideración la opinión expresada por la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, quien ha aportado modificaciones al reglamento, en el marco de su competencia. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por dicho instrumento se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, conforme los términos y condiciones que se establecen en el Subanexo III-A de la mencionada Acta. Que por su parte, el Numeral 5, Parte Cuarta del ACTA ACUERDO refiere a la “Afectación Específica de Ingresos de la Concesión”, estableciendo lo siguiente: “5.1 El Concesionario deberá afectar específicamente y en forma mensual un importa en pesos igual al 15% (QUINCE POR CIENTO) de los ingresos totales de la CONCESIÓN. 5.2 La aplicación de los fondos establecidos en 5.1, se hará conforme el ANEXO III; 5.3 Los importes definidos en esta cláusula se devengarán a partir del 1° de enero de 2006 según se detalla en el ANEXO III, pero sus efectos quedarán supeditados a la ratificación por parte del PEN del ACTA ACUERDO, momento desde el cual quedará sin efecto lo establecido en el numeral 17.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN; 5.4 Se encomienda al ORSNA bajo los términos indicados en el ANEXO III el diseño de los procedimientos y metodología de cálculo a los fines de la afectación específica establecida en la presente cláusula”. Que específicamente el ANEXO III de la referida Acta Acuerdo se ocupa de la “Aplicación de fondos conforme Cláusula Quinta”, disponiendo, en la parte pertinente, lo siguiente: ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11.25%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) (previo descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES); y DOS COMA CINCO POR CIENTO (2.5%) FIDEICOMISO PARA OBRAS DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que el apartado I, del punto D, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” estará destinado exclusivamente a financiar obras del Plan de Inversiones Quinquenal en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” y en los nuevos Planes de Inversiones Quinquenales. Que el apartado I, del punto C, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO prevé que el “Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Que el apartado I, del punto E, del Subanexo III-A del ACTA ACUERDO establece que el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de Eventuales Cargos Tarifarios Específicos” estará destinado exclusivamente a financiar las obras de infraestructura aeroportuarias que establezcan las disposiciones por las cuales se creen los cargos tarifarios específicos. Que por Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada por su similar Resolución N° 254 de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual fue suscripto entre la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPERTOS (ORSNA). Que conforme lo dispuesto por el Punto E del Subanexo III-A del apartado II del ACTA ACUERDO, y lo establecido en el contrato referido en el Considerando precedente, por Resolución N° 118 de fecha 7 de noviembre de 2012, y su modificatoria N° 77 de fecha 20 de mayo de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se creó el FIDEICOMISO DEL BANCO DE PROYECTOS DE OBRAS DEL AÑO 2012. Que asimismo, por Resolución N° 45 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se creó el FIDEICOMISO DE REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO “A”, modificada por Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que cabe mencionar que el Reglamento que por la presente se propicia será aplicable por el Concesionario respecto de aquellas contrataciones a ser financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” y/o a la cuenta fiduciaria del “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”. Que cabe recordar que cualquier obra de infraestructura de los aeropuertos que realice el Concesionario deberá ser sometida a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Artículo 14 incisos f) y g); Artículos 17, incisos 14, 15, 18 y 19 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997). BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 32 Que asimismo se ha destacado en el reglamento que por la presente se aprueba la obligatoriedad de que las obras se encuentren previamente autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 —o la que pudiera modificarla o reemplazarla— del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”. Que en base a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aplicación de la reglamentación, aprobada por Resolución ORSNA N° 65/10 se considera necesario introducir modificaciones a la misma. Que el proyecto en cuestión tiene como fin otorgar mayor celeridad en el proceso de contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objetivo de lograr un incremento en la realización de obras en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que redundará en un beneficio del Estado Nacional, ello sin resignar la aplicación de los principios de transparencia, concurrencia, publicidad e igualdad. Que el dictado de la presente modificación implica asimismo la reforma del artículo 2.4 de la mencionada Resolución ORSNA N° 36/08 atento a que la experiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación por motivo de urgencia ha demostrado la necesidad de llevar adelante ciertos cambios actualmente previstos en el reglamento que por la presente se aprueba. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente. Que en reunión de Directorio de fecha 13 de mayo de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución ORSNA N° 65/10 y la Resolución ORSNA N° 68/10. ARTÍCULO 2° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO”, que como ANEXO se incorpora a la presente medida, de conformidad a las previsiones contenidas en el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por el Decreto N° 1.799/07. ARTÍCULO 3° — Modificar el artículo 2.4 del reglamento aprobado por la Resolución N° 36/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.4 Obras de urgencia y obras de emergencia: Se define como obra de urgencia a toda aquella que en virtud de circunstancias imprevistas demandare una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación o el concurso público admitiendo solo el trámite de una compulsa abreviada, debiendo encontrarse debidamente fundada por informes técnicos a cargo del Concesionario. Asimismo podrá el Concesionario plantear la urgencia sobreviniente en proyectos de obras respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento de contratación mediante el trámite de licitación o concurso público, siempre que no se haya iniciado la etapa de publicación y difusión, y respecto de los cuales hubieren surgido circunstancias que generaren la urgencia de dar inicio a la obra sin la dilación que implica el mencionado procedimiento. Previamente al inicio de estas obras, y dentro de los diez (10) días corridos de recibida por el Concesionario la nota que aprueba el proyecto de obra o dentro de los diez (10) días corridos de detectada la causa de la urgencia, según los casos, este deberá dar aviso por escrito al ORSNA de la situación, justificando con el correspondiente informe técnico la urgencia del inicio los trabajos. El ORSNA, dentro del plazo de quince (15) días corridos de recibida la información, analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa a la contratación para el inicio de los trabajos. En ningún caso se considerará aprobada tácitamente la causa de la urgencia denunciada por el Concesionario. En caso de que el ORSNA rechace la causa de la urgencia alegada por el Concesionario, este deberá abstenerse de iniciar el procedimiento de contratación. El inicio de las obras sin la correspondiente autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones previstas al respecto sin perjuicio de que los trabajos realizados no sean sufragados con los fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos. Se define como obra de emergencia a toda aquella cuya iniciación no admite dilación alguna por considerarse necesaria para el funcionamiento normal y seguro del aeropuerto y/o que fuere necesaria para evitar la paralización parcial o total del funcionamiento de un aeropuerto. En estos casos, en forma previa a la iniciación de los trabajos, el Concesionario deberá dar aviso por escrito al ORSNA con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando con el correspondiente informe técnico la emergencia de la obra. El ORSNA analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de la obra. El inicio de las obras sin la correspondiente autorización hará pasible al Concesionario de las sanciones que correspondan según la reglamentación del ORSNA. En los casos de obras de emergencia se deberá cumplir con los mismos, requisitos de presentación de documentación técnica que el resto de las obras programadas, si bien la oportunidad de presentación y los plazos de gestión serán evaluados por el ORSNA de acuerdo a las necesidades y características de cada obra en particular. En ningún caso podrán tener el carácter de obra de emergencia aquellas tareas que, estando previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones, en los Planes Anuales de Obras aprobados por el ORSNA o que demandada su realización por el ORSNA o advertida su necesidad, el Concesionario no le haya dado respuesta en tiempo y forma, considerándose incumplimiento y por tanto pasible de sanciones. En ningún caso las obras de emergencia podrán ser sufragadas con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos”. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 33 ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a los procedimientos de contratación que tengan inicio a partir de esa fecha. ARTÍCULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A. e. 30/05/2016 N° 36678/16 v. 30/05/2016 #F5134659F# NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/05/2016 N° 36577/16 v. 30/05/2016 #F5134207F# #I5134703I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 410/2016 #I5134290I# GENDARMERÍA NACIONAL 18/05/2016 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 410 de fecha 18 de Mayo de 2016 (SNR) GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A DIEGO FABIAN OJEDA, DE LA DDNG N° 0486 DEL 21/04/16 QUE DICE: “...ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL, CON FECHA 16 DE MARZO DE 2016, AL GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD) FRANCISCO FABIAN OJEDA (DNI 37.585.748 - CE 88646), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE AGOSTO DE 2013, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 60 “SAN PEDRO”, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 30/05/2016 N° 36612/16 v. 01/06/2016 #F5134290F# ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “CERMI SALUD S.A.”, C.U.I.T. N° 30-70997309-2, con domicilio legal en la calle Viamonte N° 1546, 5°, oficina 503, Código Postal N° 1055, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. Rivadavia N° 4684, Código Postal N° 1428, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I. ARTÍCULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Servicio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Atención médica en Rehabilitación, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional, Servicio de Fonoaudiología y Servicio de Psicopedagogía. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CERMI SALUD S.A.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. #I5134291I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS., NOTIFICA A PABLO RODOLFO BARBOZA (DNI 17.264.257), QUE SE EFECTIVIZA SU BAJA DE LA INSTITUCIÓN CON FECHA 07/04/16, ELLO ATENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 23 DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394, (CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS), EN EL ARTÍCULO 49, INC. E) DE LA LEY 19.349, LA RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGIÓN VI, LA CUAL ADQUIRIÓ FIRMEZA, UNA VEZ QUE NO SE DIÓ LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO, SIENDO ESTE RATIFICADO POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA DE GENDARMERÍA NACIONAL. DICHA RESOLUCIÓN ORDENA IMPONER AL CAUSANTE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE “DESTITUCIÓN”, POR HABER INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE LA FALTA GRAVÍSIMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13, INCISO 22), DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394. FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS”. — LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 30/05/2016 N° 36613/16 v. 01/06/2016 #F5134291F# #I5134659I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 407/2016 18/05/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 407 de fecha 18 de Mayo de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70157349-4, con domicilio legal en la calle Malvinas N° 2644, Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y real en la calle Eduardo Arolas N° 10632, Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración. ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “B”, con un cupo de veinticinco (25) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES S.R.L., deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD). ARTÍCULO 5º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 30/05/2016 N° 36722/16 v. 30/05/2016 #F5134703F# #I5134706I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 118/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Expediente N° S02:0013875/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la prórroga por QUINCE (15) años de la concesión otorgada por Resolución N° 29 de fecha 12 de enero de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar los servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo MD-81-83 o equipos de similar o inferior capacidad comercial y con facultad de alterar y/u omitir escalas, en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA - (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 del Código Aeronáutico, las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsisten las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor. Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada. Que las dependencias con competencia técnica se han expedido favorablemente con relación a la prórroga requerida, por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, el artículo 5° del Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 20015, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 13 de enero de 2016 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIE- Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección DAD ANÓNIMA por Resolución N° 29 de fecha 12 de enero de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo M-D81-83 o equipos de similar o inferior capacidad comercial y con facultad de alterar y/u omitir escalas, en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA - (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia del TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación. e. 30/05/2016 N° 36725/16 v. 30/05/2016 #F5134706F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 34 automotriz, se considera conveniente hacer extensiva la limitación de velocidad a todas las unidades de transporte por automotor afectadas a la jurisdicción nacional. Que asimismo, se considera oportuno y técnicamente viable que el sistema de limitación de velocidad también se implemente sobre determinados modelos de ciertas categorías de unidades usadas. Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte comercial por automotor ya ha sido establecida con éxito en Europa a través de la Directivas 92/6/CEE y 2002/85/CE del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 10 de febrero de 1992 y 5 de noviembre de 2002, respectivamente. Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida ha sido analizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien ha emitido opinión favorable al dictado de la presente. #I5134702I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 19/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Expediente N° S02:0104263/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N° S01:0334004/2012, y Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016. Por ello, CONSIDERANDO: EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: Que muchas de las unidades para el transporte de pasajeros y cargas que actualmente provee el mercado, se encuentran dotadas de motores de gran potencia. Que esta característica técnica es positiva, ya que permite que las unidades desarrollen su marcha de crucero en un bajo régimen y exigencia, permitiendo con ello un reducido consumo de combustible y de emisiones contaminantes, así como también prolonga vida útil del motor. Que asimismo, se verifican condiciones de agilidad en el tránsito y la posibilidad de mantener la velocidad operativa de la unidad, incluso en zonas de terreno ondulado, situación muy favorable ya que mejora la velocidad promedio en el tramo a recorrer y se disminuye la posibilidad de accidentes, provocados por una marcada diferencia de velocidad entre unidades que circulan en el mismo sentido. Que en contrapartida, estas elevadas potencias permiten que los rodados, ante un manejo temerario, puedan circular a velocidades excesivas. Que la utilización de unidades de transporte en exceso de velocidad genera un sinnúmero de condiciones disvaliosas. La más relevante tiene que ver con la seguridad en la prestación de los servicios y el riesgo de siniestros viales. Sin embargo, no pueden soslayarse otros aspectos que impactan globalmente a la humanidad, como ser el aumento del consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes. Que también pueden mencionarse otros aspectos, como el mayor desgaste de neumáticos y del sistema de frenos, así como la vida útil, en general de un sinnúmero de órganos mecánicos. Que la experiencia recogida, indica que controlar las velocidades máximas en un territorio con baja densidad poblacional y con la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta gravoso y no siempre se logra revertir la conducta imprudente, con el agravante que el control incluso cuando es exitoso, se verifica mediante la trasgresión ya cometida. Que a partir de estas consideraciones, se dictó la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la cual se estableció que las unidades usadas afectadas al transporte de pasajeros de larga distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispusieran de gestión electrónica de su planta motriz (“Central Electrónica”) debían calibrar su sistema de limitador de velocidad a CIEN KILÓMETROS POR HORA (100 km/h). Que la experiencia verificada en el transporte de pasajeros de larga distancia, demostró lo atinado de la medida, toda vez que se logró una reducción sustancial en la velocidad con la que se prestan los servicios, implicando ello un fuerte impacto en materia de seguridad vial, contaminación ambiental, consumo energético, y reducción de los costos de mantenimiento de los vehículos. Que también existen antecedentes sobre limitación de velocidad en el transporte público urbano de pasajeros, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la citada norma, estableció que las unidades afectadas al transporte público urbano de pasajeros, debían contar con un equipo electro mecánico destinado a limitar la velocidad de los buses a 60 km/h. Que la tecnología utilizada oportunamente para cumplir tal exigencia, presentó diversos problemas de mantenimiento, calibración y confiabilidad, por lo que se considera que esta norma debe ser dejada sin efecto. Que teniendo en cuenta que algunos servicios urbanos comunes, transitan pequeñas distancias por autopistas y/o autovías con pasajeros de pie, es pertinente establecer una velocidad precautoria tanto para la seguridad de los pasajeros como para el resto de los vehículos que circulan por la vía. Que en función de ello, y teniendo en cuenta que en la actualidad todas las unidades CERO KILÓMETRO (0 km) disponen de computadora de abordo y que la limitación de la velocidad máxima de los rodados sólo requiere de una simple operación sobre el software por parte de la terminal ARTÍCULO 1° — Las unidades CERO KILÓMETRO (0 km) afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional deberán ser provistas por la terminal automotriz limitadas en su velocidad máxima, según la tabla que a continuación se detalla: Categoría Técnica M2 M3 M3 M3 N2 N3 Tipo de Servicio Límite máximo de velocidad (km/hr) Todos Servicio Público Interurbano Servicio Ejecutivo Turismo Servicios de Oferta Libre Servicio Público Urbano Común Servicio Público Urbano (Diferencial y Media Distancia por Autopista) —Otro servicio cuya modalidad de servicio admita sólo pasajeros sentados— Todos Todos CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%) CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%) SESENTA (60) ± TRES POR CIENTO (3%) CIEN (100) ± TRES POR CIENTO (3%) NOVENTA (90) ± TRES POR CIENTO (3%) NOVENTA (90) ± TRES POR CIENTO (3%) Las terminales automotrices deberán procurar las medidas técnicas que resulten menester a fin de impedir que las unidades puedan ser descalibradas, a los fines de evitar que se transgredan los límites de velocidad establecidos en la tabla precedente. ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia a partir de los plazos dispuestos, según la tabla que sigue a continuación: Categoría Técnica M2 y M3 N2 Y N3 Tipo de Servicio Todos Todos Días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial CIENTO OCHENTA (180) TRESCIENTOS SESENTA (360) ARTÍCULO 3° — Los conductores de las unidades afectados al transporte por automotor de pasajeros y cargas mantienen plena responsabilidad sobre la circulación del rodado, debiendo respetar las velocidades mínimas y máximas establecidas por la autoridad vial y adecuar éstas, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito y cualquier otra circunstancia que afectase o pudiese afectar las condiciones de circulación, asegurándose siempre el total dominio de su vehículo y no entorpecer la circulación. De no encontrarse en condiciones de garantizar estos extremos, deberán abandonar la vía o detener la marcha del vehículo en un lugar reparado, adoptando las medidas de seguridad previstas en las normas locales para estos tipos de detenciones. ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispondrá el procedimiento y el cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante dicho Organismo. A tal fin, las terminales automotrices o importadores efectuarán un reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar la velocidad máxima, siempre que ello fuere posible. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a la baja de oficio de aquellas unidades que no cumplan el cronograma dispuesto. ARTÍCULO 5° — Las unidades usadas de la categoría técnica M3 afectadas al Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano deberán mantener el limitador de velocidad oportunamente instalado, caso contrario la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a la baja de oficio de aquellas unidades que no cumplan con lo dispuesto y aplicará las penalidades previstas en el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998. ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispondrá el procedimiento y el cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica N2 y N3 correspondientes al Año Modelo 2015, 2016 y 2017. A tal fin, las terminales automotrices o importadores efectuarán un reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar la velocidad máxima, siempre que ello fuere posible. Las unidades usadas de la categoría Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 técnica N2 y N3 correspondientes a modelos anteriores al año 2014 inclusive, resultarán exentas de la presente medida. El “Certificado de Limitación de Velocidad” emitido por la red de concesionarios oficiales de cada marca, será requisito ineludible requerido por la red de Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional en ocasión de la revisión técnica obligatoria, siempre que así correspondiere. ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. e. 30/05/2016 N° 36721/16 v. 30/05/2016 #F5134702F# #I5134704I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Resolución 23/2016 Acta Extraordinaria N° 1246 27/04/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0001841/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 47/2012 y la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 modificada por la Resolución del Consejo Directivo 71/13, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 35 Contratación Directa por especialidad: Podrá contratarse en forma directa cuando la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir especificamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañe con el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente y además se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Contratación Directa por exclusividad: Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. Contratación Directa por razones de urgencia y emergencia: Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones. Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto. CONSIDERANDO Que la Resolución N° 47/12 sustituyó el artículo 26 del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), estableciendo el monto para la procedencia de la contratación directa. Que asimismo por medio del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12 se agregaron al Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación (RACI), las causales para contratar de forma directa cuando existan probadas razones de urgencia, emergencia, exclusividad, especialidad y otras que así lo justifiquen. Que atento a la necesidad de ampliar el procedimiento regulado previamente y con la finalidad que las Contrataciones Directas que se realicen bajo estas causales se adecuen a las actuales necesidades del Instituto, se entiende meritorio, conveniente y oportuno sustituir los mencionados artículos 26 y 26 bis, adecuándolos a las causales establecidas en el artículo 25 incisos d) apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12. Que asimismo, y con la finalidad de reducir tiempos de gestión que redunde en una administración más eficaz, económica y eficiente por parte del Instituto resulta conveniente incorporar a la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el procedimiento de Trámite Simplificado aplicable a las Contrataciones Directas, contemplado en el artículo 30 y en el artículo 147 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 893/12. Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17138/57, ratificado por Ley 14.467. Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución del Consejo Directivo N° 47112 modificatoria del Reglamento para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se aplicara la Contratación Directa por Compulsa Abreviada como procedimiento de selección del contratista, dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, en los siguientes casos”: 1) Cuando la obra, el bien, o el servicio a contratar no supere el monto de $200.000. 2) Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se deberá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.” Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo: Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Deberá acreditarse el carácter de imprescindible y probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante. Contratación Directa Interadministrativa: Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, logística o salud será aplicable en los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación. Contratación Directa con Universidades: Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional. Para el caso de situaciones no previstas en el procedimiento para contrataciones por el sistema de centros de investigación, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y su modificatorias, podrá recurrirse a las soluciones contempladas en el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12. ARTÍCULO 3° — Incorpórese al Anexo II “Procedimiento para contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, como Inciso II.5) la CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TREINTA (30) MODULOS, las cuales serán aprobadas por la autoridad competente conforme competencias otorgadas por la normativa vigente. Será de aplicación el formulario de pedido de suministro aprobado como Anexo I por la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12 y el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se aprueba como Anexo VII. El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.” ARTÍCULO 4° — Apruébese como Anexo VII de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12, el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado por Sistemas de Centros de Investigación” que se detalla en el Anexo I del presente. ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del artículo 26 bis de la Resolución del Consejo Directivo N° 47/12, modificatoria del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°93/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. “Será procedente la contratación directa por adjudicación simple, dirigida a una sola persona física o jurídica, en los siguientes casos, debiendo la aprobación del procedimiento ser otorgada por la autoridad competente según el monto involucrado”: ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IGNACIO IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Anexo I - Resolución N° 023/16 ANEXO VII BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 #I5134733I# 36 MINISTERIO DE CULTURA Resolución 209/2016 CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRAMITE SIMPLIFICADO POR SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Bs. As., 26/05/2016 VISTO el expediente EXP-MCN:0004522/2015 del Registro de este MINISTERIO DE CULTURA y su acumulado, EXP-MCN:0002869/2016, lo dispuesto en la Resolución MCN N° 6983 de fecha 5 de Noviembre de 2015, en la Resolución MCN N° 335 de fecha 30 de Diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución MCN N° 6983/2015 se estableció el procedimiento para la declaración de incobrabilidad de deudas, aplicable a los créditos de los que el MINISTERIO DE CULTURA sea acreedor, cualquiera sea su naturaleza. Que el mencionado procedimiento se aplicará en los casos de reclamos de deudas iniciados o en condiciones de ser iniciados mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor por medio de dos (2) notificaciones fehacientes durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas. Que en ese caso se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para declarar la incobrabilidad de la deuda que se reclama, conforme los supuestos del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera N° 24.156. Que el artículo del Decreto citado establece que serán declaradas incobrables las sumas adeudadas al Estado en los casos que hubieren prescripto; cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; y cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia de derecho. Que asimismo la declaración de incobrabilidad, deberá ser dictada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, por los montos que se adeuden en su jurisdicción, previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y la Unidad de Auditoría Interna. Que en fecha 30 de Diciembre de 2015 se dictó la Resolución MC N° 335/15 mediante la cual se declaró el pase a pérdida de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 2.213.832,71). Que en la mencionada Resolución se ordena la contabilización de la suma declarada como incobrable en la Partida Parcial 8.4.7 “Otras pérdidas ajenas a la operación” y se instruye la obtención del recupero ordenándose al Departamento de rendición de cuentas de este Ministerio a que aplique el procedimiento para la tramitación de la declaración de incobrabilidad de deudas aprobado por la Resolución N° 6983. 1. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO a) Abre expediente Completa formulario de “Pedido de Suministro” aprobado como Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 58/12. Manifiesta la necesidad de contratar una obra, bien o servicio. Establece especificaciones técnicas, cantidades, plazo de entrega o de prestación del servicio y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad. Adjunta presupuesto de referencia a fines de estimar monto de contratación. b) Si no fue invocada causales del artículo 26 bis, establecerá una fecha límite de presentación de ofertas y remitirá las invitaciones a participar al menos a tres proveedores del rubro, pudiendo efectuarse tal invitación por cualquier medio idóneo, debiendo quedar constancia de ello en el expediente. Todas las ofertas recibidas hasta el día y hora establecida en las invitaciones, se agregarán al expediente, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. Emite informe donde constará todo lo actuado, con la fecha y hora de recepción de cada oferta, el medio de comunicación empleado para su envío, los datos que identifiquen al oferente y el precio de la oferta. En la misma acta se efectuará la recomendación de la oferta que se propicia adjudicar. c) Si invoca causales Art. 26 bis las fundamenta por medio del Informe Técnico respectivo y lo acredita con la documentación requerida para el supuesto aplicable. d) Elaborará el proyecto de acto administrativo de aprobación de lo actuado y adjudicación de la oferta más conveniente. Remitirá el expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales. 2. GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Que tal procedimiento debe ser llevado a cabo previamente al dictado del acto administrativo que declara la incobrabilidad y no a posteriori de su aprobación y publicación. Que, teniendo en cuenta la fecha del dictado de la Resolución MCN N° 335/2015, 30 de diciembre de 2015, puede advertirse la premura propia de la época, donde el cúmulo de expedientes a la firma del último día del año, supera ampliamente las posibilidades administrativas y por ende, no sólo entorpece su regular funcionamiento privando del tiempo suficiente y necesario para que las áreas intervinientes evalúen los elementos de los actuados como reiteradamente postula la Procuración del Tesoro de la Nación, para el análisis de los mismos. Que asimismo, la falta de procedimiento administrativo previo establecido para el dictado del acto implicó la omisión de notificar fehacientemente a los deudores como así también dar intervención a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. Que de igual modo, se omitió dar respuesta previa a las observaciones señaladas por la Contaduría General de la Nación mediante su notificación de fecha 10 de Noviembre de 2015 mediante la cual se intima a este Ministerio a regularizar el proceso de reimputación de comprobantes pendientes de rendición administrativa al cierre del ejercicio contable. Que asimismo, la intervención de la Dirección General de Administración de este Ministerio, órgano técnico competente para resolver el caso de marras, resultó insuficiente a los fines de formar convicción sobre la decisión a adoptarse. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 resulta esencial para el dictado de un acto administrativo se dé cumplimiento previo a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Que igualmente resulta un requisito insustituible que el acto se encuentre sustentado en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. Recibidas las actuaciones, remitirá un mail a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas (a la casilla de correo [email protected]) a fin de realizar la afectación preventiva de fondos para atender el gasto involucrado y remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales la constancia respectiva a los fines de su agregación en el expediente. Que en consecuencia, es menester, ponderar dichos extremos fácticos, que imposibilitaron realizar adecuadamente un análisis exhaustivo de la materia y expedir el acto administrativo conforme a derecho. La Gerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen legal por el cual se expedirá sobre la legalidad del procedimiento. Que lo contrario implica el dictado de un acto nulo de nulidad absoluta, y por ende irregular, y faculta a la Administración a revocarlo en sede administrativa por razones de ilegitimidad, en base a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 19.549. 3. UNIDAD REQUIRENTE / DIRECTOR DEL CENTRO. De no mediar objeción por parte de la Gerencia de Asunto Legales, el Director del Centro suscribe el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación de la contratación. Se notifica a los oferentes por cualquier medio idóneo de notificación el acto de adjudicación. Elabora y notifica Orden de Compra al proveedor adjudicado. Recepciona y conforma suministro. Remite expediente a GAHyF junto con factura conformada para liquidación y pago 4. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS Liquidación y pago de la factura. e. 30/05/2016 N° 36723/16 v. 30/05/2016 #F5134704F# Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 335 de fecha 30 de Diciembre de 2015. ARTÍCULO 2° — Dése intervención a las áreas competentes con el fin de dar cumplimiento al procedimiento administrativo regulado para el cobro de deudas conforme lo estipula la Resolución MCN N° 6983/2015. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a arbitrar las medidas necesarias a fin de dar respuesta a las observaciones efectuadas oportunamente por la Contaduría General de la Nación. ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa a iniciar un sumario investigativo a fines de determinar las eventuales responsabilidades. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura. e. 30/05/2016 N° 36752/16 v. 30/05/2016 #F5134733F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 37 ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de los reglamentos aprobados en los artículos precedentes, procurando, cuando corresponda, el asesoramiento técnico de las áreas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCION 72, y a los programas y actividades que correspondan. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura. ANEXO I #I5134740I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 210/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el expediente N° 2533/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL Objetivos Profundizar el diálogo entre las nuevas tecnologías y la cultura, repensando los modelos de gestión cultural para asociarlos con procesos innovativos al servicio del desarrollo económico. Desarrollar nuevos públicos, involucrando a todos los actores, a través de nuevas formas de producción, difusión y circulación de bienes y servicios culturales. Acciones Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Generar mecanismos que involucren a todos los sectores (emprendedores, pymes, empresas con trayectoria o de creación reciente) para incentivar la creación de soluciones sustentables de base tecnológica pensadas para los sectores culturales que no se han integrado plenamente a la era digital. Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentran las de “...entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la Argentina, generando innovación en este campo...”; y LA COORDINACIÓN de acciones tendientes a la “...difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural...”, entre otras de similar tenor. Incentivar nuevas estrategias para resolver las necesidades de las audiencias presenciales y virtuales de modo eficaz, alentando su participación en la creación, producción y consumo de bienes culturales. Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, los de “...promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...” y “...entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento científico en temas relacionados a la cultura, generando innovación en este campo...”, entre otros. Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA antes mencionada. Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL, tiene entre sus competencias las de “...diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expresión cultural que incorporen nuevas tecnologías...” e “...incentivar la experimentación, el trabajo interdisciplinario y la innovación en toda la Red Federal de Cultura...”. Que, en ese marco, es necesario generar instrumentos destinados a repensar los modelos de gestión cultural, asociándolos con procesos de innovación al servicio del desarrollo económico. Que, con ese objetivo, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA propicia la creación del programa LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL. Que, a través del LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL, se pretende profundizar el diálogo entre las nuevas tecnologías y la cultura, generando mecanismos que incentiven la creación de soluciones sustentables de base tecnológica asociadas los procesos de creación, producción y circulación de los bienes culturales. Que el uso de las tecnologías en los espacios culturales resulta todavía embrionario, y su impulso resulta de vital importancia para generar nuevos públicos, involucrar a la ciudadanía en las iniciativas culturales, y eliminar las barreras existentes para el acceso a los datos públicos de la cultura. Que, el LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL, contará con tres herramientas estratégicas para su implementación, que serán el CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, el FESTIVAL DE IDEAS y la RED DE ORGANIZACIONES, de conformidad con los objetivos y las modalidades operativas descriptas en la presente Resolución. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en lo establecido en el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorios. Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el programa “LABORATORIO DE INNOVACIÓN CULTURAL” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este MINISTERIO, de conformidad con los objetivos, acciones y herramientas previstas en el anexo I que es parte integrante de la presente medida. Promover e implementar encuentros sustentables entre emprendedores y organizaciones del sector público y privado para desarrollar proyectos culturales innovadores. Herramientas 1. CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL Es un dispositivo del Laboratorio de Innovación Cultural para promover el desarrollo de proyectos innovadores en el campo de la cultura. Los proyectos ganadores serán incubados y/o acelerados, prototipados y testeados en incubadoras de Universidades Públicas con apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación. La convocatoria se implementará en dos categorías: A - Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio Esta categoría comprende: 1) Proyectos de innovación cultural que propongan nuevas formas de difundir, investigar, gestionar y preservar el patrimonio de los Museos a través de herramientas digitales; 2) Proyectos que desarrollen nuevos públicos y promuevan nuevas formas de acercamiento al patrimonio con fines educativos, pedagógicos y sociales; 3) Proyectos que presenten modelos innovadores para la sostenibilidad de la institución/organizaciones (desarrollo de entornos digitales, aplicaciones, realidad aumentada, realidad virtual, tiendas virtuales, financiamiento colectivo, comercio electrónico, entro otros). B -Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura Esta categoría comprende: Proyectos de innovación cultural que exploren nuevas relaciones entre instituciones, gestores, productores, emprendedores, colectivos, artistas e individuos, para promover la incorporación de nuevos públicos y nuevas formas de consumo de bienes y servicios culturales a través de propuestas inclusivas, sustentables y sostenibles. En este caso, no se exige la presentación de proyectos de base tecnológica, aunque también se los considerará cuando reuniesen los requisitos exigidos. Estímulo e Incubación Los proyectos ganadores serán incubados y recibirán recursos financieros, técnicos, infraestructura, logística y asistencia, capacitación y mentoreo, de conformidad con el reglamento de bases y condiciones del certamen. Los proyectos que concluyan el período de incubación y prototipado con éxito, estarán en condiciones de ser implementados en las instituciones o ámbitos para los cuales fueron desarrollados 2. FESTIVAL DE IDEAS Es un dispositivo dentro del Laboratorio de Innovación Cultural. Promueve un espacio de intercambio abierto y colaborativo para pensar, debatir e imaginar nuevas ideas y soluciones funcionales que mejoren la calidad de vida de las personas, en las comunidades donde viven a través de su vínculo con la cultura. Serán convocados estudiantes, emprendedores, gestores culturales, desarrolladores, diseñadores y creativos del ámbito local, en cada uno de los lugares de realización del festival. Se propicia enriquecer la experiencia del usuario dentro de los espacios culturales, y facilitar el acceso a la cultura superando las barreras de los espacios físicos mediante desarrollos digitales. Se realizarán al menos cuatro (4) festivales en cada año calendario, orientados a diferentes problemáticas vinculadas con la Innovación Cultural. En todos los casos, tendrán una o dos, jornadas de duración como máximo. 3. RED DE INNOVACION CULTURAL ARGENTINA (R.I.C.A.) ARTÍCULO 2° — Apruébase la convocatoria al CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL (Primera Edición), y el documento técnico de bases y condiciones del certamen, de acuerdo con lo establecido en el anexo II que integra la presente Resolución. R.I.C.A. es una Red que vincula los diferentes programas de la Subsecretaría de Economía Creativa con empresas, Ongs, universidades públicas y privadas y socios internacionales, por medio de programas que utilizan la cultura como promotor de ideas e innovación. ARTÍCULO 3° — Apruébase el reglamento operativo del FESTIVAL de IDEAS, que regirá el funcionamiento de esta modalidad en cada uno de los encuentros derivados de esta herramienta, de acuerdo con lo establecido en el anexo III que integra la presente Resolución. R.I.C.A. promueve la formación de redes regionales argentinas de tipo multisectorial para la innovación cultural, el trabajo colaborativo en proyectos co-gestados y co-administrados y el desarrollo de modelos económicos sustentables. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 RICA se propone articular la colaboración público-privada - tercer sector, en el ámbito de la cultura, potenciando el talento local y posicionándolo en el exterior con la visión de desarrollar nuevos públicos y mercados, con impacto en las economías regionales. R.I.C.A. será promotora de todas las iniciativas surgidas en el Festival de Ideas y en el Concurso de Innovación Cultural, aportando conocimiento, asesoramiento, y articulación entre las propuestas y su posible impacto en las comunidades donde actúan, y ayudando a escalar los proyectos para que resulten sostenibles. A los efectos de su implementación, la DIRECION NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, a través de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA y la SECRETARIA DE CULTURA y CREATIVIDAD, desarrollará un protocolo operativo para el funcionamiento de la red. Las relaciones institucionales y de cooperación que se establezcan en consecuencia, no implicarán, en ningún caso, transferencia de recursos financieros del MINISTERIO DE CULTURA hacia otras entidades. EL MINISTERIO actuará como articulador y promotor de acciones y programas bajo esquemas asociativos o de colaboración, entre los integrantes de la Red. ANEXO II BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL: “Talentos innovadores y emprendedores para la Cultura” ÍNDICE 1 - MARCO GENERAL 2 - FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN 3 - DESTINATARIOS 4 - DOCUMENTACIÓN. FORMULARIO DE POSTULACION. 5 - CATEGORÍAS DEL CONCURSO 6 - ETAPA DE DIALOGO Y COCREACION 7 - ETAPA DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 7.1 - JURADO 7.2 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN 7.3 - CLÍNICA. Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS GANADORES 8 - INCENTIVOS A LOS PROYECTOS GANADORES: 8.1 - INCUBACION Y RECURSOS 8.2 - TRASLADO Y ALOJAMIENTO 9 - CARTA COMPROMISO. 10 - MODELO FORMULARIO DE POSTULACION. 1 - Marco General El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Innovación Cultural, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, realiza el primer llamado al CONCURSO NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL, en el marco del LABORATORIO DE INNOVACION CULTURAL (LIC). El concurso se orienta a detectar necesidades, pensar soluciones, diseñar prototipos y desarrollar e implementar productos y servicios innovadores en el campo de la cultura. Se propicia potenciar el talento local de los emprendedores, desarrolladores, artistas, gestores culturales y estudiantes, para mejorar mediante el uso de la tecnología y el desarrollo de nuevos públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales de todo el país. Los proyectos ganadores serán incubados y/o acelerados, prototipados y testeados en incubadoras pertenecientes a la órbita de de Universidades Públicas Nacionales. Esta herramienta será proveída a los ganadores por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION. 2 - Forma y Plazo de Inscripción La inscripción al certamen dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y se prolongará durante 45 (cuarenta y cinco) días corridos. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión del certamen, así como la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad de aplicación, podrá prorrogar por única vez, el plazo de inscripción al concurso. 3 - Destinatarios El certamen está dirigido a personas jurídicas (entidades sin fines de lucro o sociedades comerciales de objeto societario afín a los objetivos del concurso) y personas físicas (emprendedores, estudiantes, investigadores, gestores culturales, etc.) mayores de 18 años argentinos o extranjeros con residencia en el país debidamente acreditada. 4 - Documentación y Formulario de Postulación Toda la documentación requerida, de acuerdo con el detalle que se consigna en este apartado, será escaneada y remitida de manera electrónica a través de la cuenta de usuario generada para la inscripción al certamen. Sin embargo, las personas físicas o jurídicas que resulten seleccionadas como ganadoras, deberán remitir copia certificada de la documentación original en formato físico, una vez notificado el resultado del concurso, a Avenida Alvear N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION - DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS. Personas jurídicas: La inscripción será formalizada por aquella persona que posea facultades suficientes de representación, de conformidad con la naturaleza jurídica de la misma y la normativa societaria vigente. Deberán acompañar la siguiente documentación: 1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma. 2. Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio. 3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones 4. Último balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad. 5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas). BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 38 En caso de tratarse de un apoderado de la entidad, deberá acompañar copia certificada del poder otorgado. 6. Breve reseña de actividades que desarrolla el espacio desde su creación, máximo 4 hojas. Personas físicas: 1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en caso de la tarjeta o tres primeras hojas) 2. Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante 3. Currículum Vitae de la persona solicitante o reseña del proyecto según corresponda (máximo 4 hojas). 4. Breve reseña de actividades que desarrolla el espacio desde su creación, máximo 4 hojas. 5. Documentación que acredite la residencia en el país, en el caso de personas de nacionalidad extranjera. Formulario de postulación: Deberá completarse en línea y remitirse a través de la cuenta de usuario generada para la inscripción, el Formulario de postulación, de acuerdo con el modelo incluido en el punto 9 de este reglamento. 5 - Categorías del Concurso Los proyectos deberán encuadrarse dentro de las siguientes categorías: Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio: 1. Proyectos de innovación cultural que propicien nuevas formas de difundir, investigar, gestionar y preservar el patrimonio de los Museos mediante herramientas digitales. 2. Proyectos que desarrollen nuevos públicos y promuevan nuevas formas de acercamiento al patrimonio con fines educativos, pedagógicos y sociales. 3. Proyectos que presenten modelos innovadores para la sostenibilidad de las instituciones/ organizaciones. (ejemplo: desarrollo de entornos digitales, aplicaciones, realidad aumentada, realidad virtual, tiendas virtuales, financiamiento colectivo, comercio electrónico, entre otros) Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura: 1. Proyectos de innovación cultural que exploren nuevas relaciones entre instituciones, gestores, productores, colectivos e individuos, para promover la incorporación de nuevos públicos a través de propuestas inclusivas y sustentables. 2. Proyectos que promuevan nuevas formas de vinculación entre productores, emprendedores, artistas y públicos, y nuevas formas de consumo de bienes y servicios culturales a través de propuestas inclusivas y sustentables. Los proyectos encuadrados en esta categoría podrán ser de base tecnológica, aunque ello no resulta de carácter obligatorio. 6) Etapa de Diálogo y Cocreación Todos los participantes inscriptos en el certamen, que presenten la documentación completa de acuerdo con los requisitos de este documento, recibirán una notificación confirmando que han superado la etapa de admisibilidad formal. Finalizada la inscripción deberán realizar un video de co-creación el que deberá documentar testimonios de potenciales usuarios y/o beneficiarios del proyecto, a fin de validar la propuesta. El video deberá respetar las pautas técnicas que informará oportunamente la autoridad de aplicación, y su realización será obligatoria para acceder a la etapa de evaluación y selección. Previamente, todos los inscriptos podrán participar de una instancia virtual de presentación y formación colectiva acerca del concurso, a cargo de la autoridad de aplicación. 7 - Etapa de evaluación y selección 7.1- Jurado: La evaluación de las proyectos estará a cargo de un jurado de cinco (5) miembros integrado por: Un funcionario de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a Director Nacional; Un funcionario de la SECRETARIA DE PATRIMONIO del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a Director Nacional; Un funcionario del MINISTERIO DE MODERNIZACION con rango no inferior a Director Nacional; Un representante de una Universidad Nacional con experiencia y recorrido en incubación de proyectos; Un representante de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de la Argentina. La autoridad de aplicación, designada en los términos del artículo 4° de la Resolución que aprueba el presente reglamento, dictará la Disposición necesaria a los efectos de individualizar nominalmente a cada uno de los jurados, respetando las representaciones que aquí se establecen. 7.2 Criterios de Evaluación: Se seleccionarán veinte (20) proyectos, que serán evaluados ponderando los siguientes parámetros: Innovación y Creatividad. Se evaluará lo novedoso o diferente del proyecto en relación a la temática general y lo existente en el mercado. Generación de nuevos públicos: Se evaluará el potencial de generación de nuevas audiencias. Sustentabilidad del modelo: Se evaluará la versatilidad del proyecto que logre adaptarse a escenarios cambiantes y que perdure en el tiempo. Proyectos inclusivos: Se evaluará la accesibilidad del proyecto; que integre a las personas con discapacidad. Fortalecimiento de relaciones entre actores e instituciones: Se evaluará aquel proyecto que pueda repensar la interacción entre el público y las instituciones. El jurado hará constar los fundamentos de su decisión en las actas elaboradas a tal efecto. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección 7.3 - Clínicas y presentación de proyectos ganadores Los representantes de los proyectos seleccionados serán convocados a participar de una jornada durante la cual se trabajará bajo el modelo de clínica de proyectos. Allí se fortalecerán aquellos aspectos que así lo requieran y se fomentará el intercambio de experiencias entre los participantes. Como cierre de la jornada, cada seleccionado deberá realizar una presentación final y defensa del proyecto durante 5 (cinco) minutos en la que incorpore los aportes que puedan haberse producido durante el día de trabajo, responder a preguntas del jurado y de los demás seleccionados. Será obligatoria la asistencia a esta jornada, en forma previa a dar inicio a la etapa de incubación de los proyectos. Finalmente, a cada ganador se le asignará una incubadora y se le presentará al equipo de profesionales con los que diseñará e implementará su plan de trabajo en los siguientes seis meses. 8 - Incentivos a los proyectos ganadores 8.1 - Incubación y Recursos: Los proyectos ganadores serán incubados en incubadoras de Universidades Nacionales con experiencia en la materia, y recibirán recursos técnicos, profesionales, infraestructura, logística, asistencia, capacitación y mentoreo, en el marco de las incubadoras donde se alojen. Las incubadoras pondrán a disposición: • Recursos profesionales para la elaboración de un plan de trabajo de 6 meses para el diseño, desarrollo e implementación del proyecto. • Espacio físico, infraestructura y recursos tecnológicos disponibles en sus sedes, para el completo desarrollo del proyecto. ( ( ( ( ( ( 39 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 ) Tiendas virtuales ) Modelo de negocio ) Financiamiento Colectivo ) Nuevas formas de vinculación entre productores ) Incorporación de nuevos públicos a través de instituciones ) Otro............................................... Resumen ejecutivo (máximo 500 caracteres) Objetivos (máximo 600 caracteres) Fundamentos del proyecto (máximo 1000 caracteres) Descripción del proyecto detallando duración, modalidad, y participantes (máximo 1500 caracteres) Descripción de materiales y tecnologías digitales que se incorporará en el desarrollo del proyecto (máximo 1500 caracteres) Estrategias (máximo 500 caracteres) Población destinataria (máximo 150 caracteres) Etapas y actividades Etapa Actividades Observaciones • Expertos y asesores sobre los temas específicos que se requieran abordar, en especial aquellos vinculados con temas de Museos, patrimonio, entre otros. • Asesoría permanente en el desarrollo del proyecto y en la toma de decisiones estratégicas asociadas al proyecto. Cronograma de actividades • Capacitación, asesoría general y acompañamiento, para el diseño y ejecución del plan de negocios. Actividad / Mes 1 2 3 4 5 6 • Trabajo colaborativo entre capacitadores del Ministerio de Cultura y mentores de las Universidades seleccionadas. Adicionalmente, se afectarán recursos destinados a la implementación de los proyectos ganadores, que serán destinados a la atención de los recursos logísticos, profesionales, infraestructurales, o técnicos, que resulten necesarios durante la etapa de incubación, siempre que resulten necesarios para el avance del proyecto, y no sean cubiertos por los recursos propios de la incubadora. Cada proyecto recibirá recursos equivalentes a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Será el equipo de la UNIVERSIDAD NACIONAL, responsable de la incubación del proyecto, la que determinará, como organismo mentor del proceso, el esquema de aplicación del monto asignado en virtud de las necesidades que evaluará junto a cada incubado. La incubadora deberá detectar, definir y fortalecer aquellos aspectos que crea capitales para el desarrollo y éxito del emprendimiento. En todos los casos, los bienes o servicios que se contraten y/o adquieran serán aportados por la UNIVERSIDAD NACIONAL en el marco de los criterios convencionales que establezca con el MINISTERIO DE CULTURA a tal efecto. En ningún caso, los representantes de los proyectos ganadores recibirán recursos monetarios directos para su ejecución. Resultados esperados (máximo 500 caracteres) Presupuesto Concepto Detalle Aportes solicitados al Ministerio TOTAL 8.2 - Traslado y alojamiento: Cuando los titulares de los proyectos seleccionados, residan, como mínimo, a 100 (cien) kilómetros de distancia de la Incubadora asignada, se proporcionarán hasta un máximo de seis (6) pasajes a razón de uno (1) por mes, para hasta dos (2) integrantes del proyecto, que deberán ser utilizados en el transcurso de los seis (6) meses comprendidos en el proceso de incubación. Este beneficio no será acumulable ni podrá ser sustituido por ningún otro tipo de beneficio y no significará en ningún caso una erogación monetaria directa. Los viajes se realizarán desde la terminal o aeropuerto más cercano al beneficiario, constando únicamente de un tramo de ida y uno de regreso. Los traslados internos serán cubiertos por los beneficiarios. Los traslados serán aéreos cuando el lugar de residencia del ganador se encuentre a más de 1000 (mil) kilómetros de la incubadora asignada. En los casos restantes serán terrestres sin excepción. En todos los casos el alojamiento será provisto de manera directa por el MINISTERIO y no podrá sustituirse ni abonarse diferencias para utilizar otro alojamiento o categorías superiores dentro del asignado. A los efectos de usufructuar los beneficios explicitados en este apartado, los beneficiarios deberán proveerle a la autoridad de aplicación todos los datos y documentación necesaria para gestionarlos, en la forma y plazo que le sean requeridos. Si no lo hicieran de esa manera, perderán automáticamente el derecho al beneficio. 9 - Carta Compromiso Todos los ganadores deberán suscribir una carta que será proporcionada por la autoridad de aplicación, asumiendo todos los compromisos que se derivan razonablemente de este documento de bases y condiciones. Entre otros aspectos, suscribirán el compromiso pertinente para utilizar las instalaciones de la incubadora conforme al reglamento operativo de cada una, las autorizaciones al MINISTERIO DE CULTURA para la utilización y difusión del proyecto ganador (antes de su incubación y/o una vez desarrollado y prototipado) con fines de difusión y en el marco de sus objetivos institucionales, el uso de la imagen personal con idénticos fines, y las autorizaciones necesarias en materia de propiedad intelectual o industrial, cuando correspondiese, que en todos los casos tendrán carácter no exclusivo, y no importarán renuncia alguna o cesiones permanentes sobre el proyecto. 10 - Formulario de Postulación Categoría: (marcar la que corresponda) ( ( ) A) Proyectos de Base Tecnológica para Museos y Patrimonio. ) B) Proyectos que promuevan la inclusión de nuevos públicos en el ámbito de la Cultura. Título del proyecto: Disciplina en la que aplica el proyecto (marcar la que corresponda) ( ( ( ( ( ) Aplicación para dispositivos móviles ) Arte sonoro ) Realidad Aumentada ) Arte en red ) Realidad virtual ANEXO III REGLAMENTO OPERATIVO DEL FESTIVAL DE IDEAS Todos las ediciones del FESTIVAL DE IDEAS, de conformidad con los objetivos definidos en el Anexo I de la presente medida, deberán ajustarse al presente reglamento en lo atinente a los aspectos operativos de su implementación. Apertura En la apertura los organizadores presentarán los ejes temáticos y los objetivos de la jornada, las pautas de trabajo. Se convocará a referentes y/o expertos en cada tema para comunicar a los participantes las necesidades y dificultades reales a solucionar en el ámbito cultural vinculados a la problemática. Eventualmente, se convocará a especialistas del campo de la innovación cultural y tecnológica que presenten proyectos en desarrollo, para abrir, inspirar o disparar ideas. Mesas de trabajo En esta instancia se solicitará al público que se dirija a alguna de las mesas de trabajo disponibles, de acuerdo con el subtema que haya seleccionado al momento de la inscripción. Se conformarán grupos de ocho personas como máximo, y comenzará el trabajo colaborativo, guiado por un facilitador/a asignado a cada mesa, que será experto en la temática. Se aplicará, en todos los casos, una metodología de trabajo orientada a obtener una dinámica grupal productiva. Ulteriormente se procederá a aterrizar las ideas. Es decir, que se realizará un proceso interactivo de intercambio entre los integrantes del grupo para plantear un desafío concreto de trabajo, y desarrollar un demo o documento inicial del proyecto. Presentación y votación Las propuestas presentadas en el Festival serán curadas (evaluadas) por un equipo de expertos quienes seleccionarán, en conjunto con la totalidad de los participantes del evento, aquellas que tengan contenido innovador, en su idea primaria, desarrollo y/o implementación. La selección deberá llevarse a cabo considerando los siguientes criterios de evaluación: El equipo de expertos estará integrado por: Un referente externo de una Universidad; un referente del ámbito del emprendedorismo cultural; un referente de la temática de cada festival; un referente en accesibilidad y un referente institucional de cada región. Innovación y Creatividad: En qué medida la propuesta resulta novedosa considerando los programas de trabajo realmente existentes para la temática. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección Sustentabilidad: Viabilidad de la solución propuesta en términos de su implementación, técnica, diseño y usabilidad. Alcance: Nivel de impacto de la solución propuesta, considerando los colectivos beneficiarios y áreas impactadas. Colaboración: En qué medida la solución propuesta, nace como consecuencia de la colaboración entre los participantes del Evento Estímulo - premio El espíritu del espacio es colaborativo, fomenta el intercambio y la co-creación. No obstante, existirá un estímulo —no remunerado— para los participantes seleccionados. El reconocimiento consistirá en 3 (tres) encuentros de mentoría con un experto en la temática abordada, con la finalidad de brindarles apoyo para continuar escalando la idea resultante del festival. A su vez, se les proporcionará acceso a una red de contactos que les permitirá hacer consultas y recibir retroalimentación para transformar la idea en un proyecto sustentable. Autoridad de Aplicación BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 40 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 11 y el artículo 23 sexies del Decreto N° 13, ambos del 10 de diciembre de 2015. Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de conformidad con los fundamentos, objetivos y líneas que como ANEXO I forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Apruébese el Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución. En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la presente medida, los representantes de la DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION CULTURAL - SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA presentes en cada edición del FESTIVAL DE IDEAS, se encuentran facultados para adoptar cualquier decisión de carácter operativo o reglamentario tendiente a resolver las inquietudes o diferencias que, eventualmente, puedan presentarse durante la jornada. ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA DE CULTURA y CREATIVIDAD, y los ORGANISMOS participantes del Programa creado por el artículo 1° que la autoridad de aplicación determine, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. e. 30/05/2016 N° 36759/16 v. 30/05/2016 #F5134740F# ARTÍCULO 4° — Créase el Comité de Selección integrado por el DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL y DOS (2) especialistas en Gestión y/o Administración Cultural Pública, designados por la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD. #I5134752I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 211/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2477/2016, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país, promover políticas de incentivo y desarrollo de la cultura nacional y promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados. Que la Dirección Nacional de Formación Cultural tiene, entre sus acciones, las de propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad artística. Que para cumplir con ello se deberán desarrollar una serie de programas, articulados entre sí, que contemplen la participación de distintos actores sociales relevantes del campo cultural nacional. Que los programas y espacios formativos y de práctica y desarrollo profesional, especializados en el campo de la gestión cultural pública y destinados a los agentes y profesionales del sector son incipientes y escasos. Que el campo de la gestión cultural pública presenta características, valores, beneficios e impactos específicos que es preciso rescatar, transmitir y jerarquizar en el marco de un programa formativo. Que, en ese sentido, es necesario desarrollar una propuesta de formación y práctica profesional específica, que tienda a facilitar un espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos. Que la mencionada propuesta debe hallar sustento en la importancia de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas de saberes y prácticas. Que es preciso detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar, esos protagonistas, para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organismos culturales de todo el país. Que el MINISTERIO DE CULTURA desarrolló durante los años 2014 y 2015, una primera experiencia de formación a través del entonces INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA destinada a capacitar CINCUENTA (50) agentes culturales públicos de todo el país, que se desarrolló en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta pertinente la creación de un programa de formación y profesionalización, que se despliegue atendiendo a las particularidades de cada región y contexto donde los agentes se desarrollan. Que este programa debe contar con docentes referentes de excelencia, que trabajen en estrecha vinculación con docentes referentes locales. Que asimismo, el programa debe alentar la vinculación y el trabajo asociado con aquellas universidades y centros de estudios que cuenten con programas de formación especializados en la gestión, administración, comunicación y economía de la cultura, procurando complementar esfuerzos y aportar los rasgos diferenciales de la gestión de proyectos y organizaciones del ámbito público federal. Que, se hace necesario, entonces, crear un programa de formación en gestión cultural pública, de implementación federal, que atienda los contextos regionales y basado en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia con el fin de profundizar en la profesionalización de los agentes culturales públicos de todas las regiones del país. ARTÍCULO 5° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año correspondiente asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 50. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura. ANEXO I PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA Fundamentos: Ante la necesidad de implementar acciones de capacitación y especialización para la gestión específica de los organismos, espacios e instituciones del ámbito cultural público a nivel federal, promoviendo la profesionalización de sus agentes y fortaleciendo la eficacia y eficiencia de su desempeño y desarrollo institucional, se hace indispensable que la Dirección Nacional de Formación Cultural, en su misión de contribuir con la profesionalización de los diversos actores del ecosistema cultural de la Argentina, en forma complementaria al resto de sus programas e iniciativas, implemente un programa de capacitación en gestión cultural pública. Esa iniciativa se sustenta en la carencia de programas y espacios formativos especializados en el campo de la gestión cultural pública y la falta de espacios de práctica y desarrollo profesional para los agentes y profesionales del sector. Ello así y, no obstante que, en años recientes, las alternativas formativas en el campo de la gestión cultural se han multiplicado notoriamente, aún no ha definido un programa de capacitación específico para el universo de las instituciones y organismos del ámbito público. Adicionalmente, se considera que el campo de la gestión cultural pública presenta características, valores, beneficios e impactos específicos que es preciso rescatar, transmitir y jerarquizar en el marco de un programa formativo de esas características. Cabe destacar, a la par, que el presente programa se propone atender las prácticas, procesos y productos creativos de la cultura que, desde la ciudadanía, implican una dimensión pública, lo cual conlleva la necesidad de promover espacios de identificación, sistematización e incorporación de saberes, prácticas y herramientas de gestión particulares, como así también facilitar el relevamiento, detección y difusión de aquellas prácticas, experiencias y casos de aprendizaje (tanto exitosos como fallidos) que puedan iluminar las capacidades diferenciales del gerenciamiento de programas, proyectos y organismos del ámbito cultural público. Asimismo, es preciso considerar, por un lado, el vasto universo de beneficiarios potenciales para el presente programa: trabajadores del ámbito estatal nacional, provincial o municipal (en calidad de beneficiarios del programa formativo) que, además de ver jerarquizado su rol profesional, contribuirán a la expansión y mejoramiento institucional de sus espacios de trabajo, a la vez que podrán oficiar como aliados del ámbito público nacional, toda vez que se transformen en actores de referencia local para facilitar diagnósticos, relevamientos, investigaciones, seguimientos de proyectos, difusión de acciones en sus contextos, entre los más relevantes. Por otra parte, es necesario tomar en consideración, la necesidad de contar con agentes culturales cada vez más profesionalizados, que se hallen a la altura de las demandas y desafíos actuales, tanto en materia de gestión cultural pública, cuanto de cobertura eficiente de servicios culturales a nivel local, promoviendo la resolución de conflictos y necesidades ciudadanas. Dentro de las coordenadas actuales en materia de capacitación profesional para los agentes públicos a nivel federal, las consecuencias de esta falta de propuestas concretas, conlleva por ende una serie de déficits profesionales que operan en múltiples niveles: desde la perspectiva institucional, impactan en la falta de interlocutores y referentes locales para posibles articulaciones, la baja calidad en la cobertura de servicios culturales locales; desde la perspectiva personal de los agentes, ello deriva en la falta de motivación cotidiana, la estrecha perspectiva de desarrollo profesional, o por lo contrario, la necesidad de afrontar el costo de programas de formación que, no obstante, no atienden plenamente sus desafíos y demandas de capacitación técnica. De allí la importancia de desarrollar una propuesta de formación y práctica profesional específica, apoyada en el conjunto de carencias y potencialidades mencionadas, que tienda a facilitar un espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos, sostenida en la importancia de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas de saberes y prácticas que es preciso detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organizamos culturales de todo el país. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Objetivos: Contribuir con la profesionalización de los agentes culturales del ámbito público federal facilitando un espacio de capacitación, intercambio y práctica con el propósito de incrementar sus niveles de eficiencia, desarrollo profesional y especialización de sus saberes, instrumentos, experiencias y herramientas de trabajo en el campo de la gestión cultural pública. Promover el aprendizaje de saberes, prácticas y herramientas de gestión especializadas en el campo de la gestión cultural pública Motivar la capacidad analítica, gerencial y productiva a la hora de interpretar las vinculaciones y dinámicas posibles entre las problemáticas de la cultura contemporánea, las características territoriales locales, las demandas hacia el ámbito público y las capacidades estratégicas a la hora de gestionar bienes y servicios culturales; Facilitar mecanismos y recursos de análisis territorial, diagnóstico, mapeo de entornos regionales y demás prácticas de planificación a la hora de identificar los contextos regionales como ámbitos de trabajo y desarrollo profesional de los participantes y sus organizaciones; Incrementar el relevamiento de casos, prácticas, saberes, experiencias, docentes, profesionales y gestores del ámbito cultural público que puedan contribuir a identificar y jerarquizar el corpus teórico-práctico del programa formativo; Generar un ámbito de encuentro profesional, debate e intercambio de experiencias profesionales, tendiente a consolidar un esquema de articulación, sinergias y desarrollo profesional colectivo entre los participantes de las diversas regiones del país; Identificar e impulsar proyectos de cultura pública a nivel regional que promuevan el desarrollo local y el enlace comunitario en los contextos territoriales de alumnos, docentes y organizaciones participantes en el programa; Aportar a la conformación, fortalecimiento y puesta en práctica de redes institucionales de gestión cultural pública a nivel federal; Capitalizar el rol de los agentes profesionales del ámbito público federal como actores de referencia local a la hora de facilitar relevamientos, diagnósticos, intercambios y esquemas de articulación con institutos, espacios y organismos culturales públicos a nivel federal. Impulsar los ecosistemas regionales culturales de formación. Destinatarios: BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 41 actuales en materia de formación en políticas culturales, gestión, administración y comunicación cultural, con énfasis y orientación hacia la gestión cultural pública. Se aspira a conformar un espacio para la reflexión e innovación sobre la cultura pública y sus modos de organizarla al momento de definir políticas culturales, como así también para el desarrollo de redes institucionales y la producción colaborativa de proyectos federales. Artículo 2°: Destinatarias/os Las/os destinatarias/os y destinatarias/os del PROGRAMA son las/os agentes que al momento de la postulación se encuentren trabajando en organismos culturales del ámbito público en los diferentes niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y/o del ámbito universitario. Serán indistintamente argentinas/os o extranjeras/os con residencia permanente. Las/os mismas/os deberán contar, al momento de la postulación, con el aval de la institución en la cual se desempeñan. Artículo 3: Duración y etapas El PROGRAMA estructura sus actividades en 3 etapas, a desarrollarse a lo largo de 11 meses: • Etapa 1 / Duración 4 meses en cada región: Se seleccionará hasta 20 agentes culturales públicos por región, que participarán de cuatro seminarios mensuales de formación (de 2 jornadas completas cada uno), a desarrollarse en una ciudad de cada una de las regiones del país. Los seminarios trabajarán en los siguientes ejes formativos: Cultura y Políticas Culturales; Administración Cultural Pública; Herramientas de gestión y planificación; y Herramientas para la Innovación en comunicación cultural. Para el dictado de estos seminarios, se convocarán a docentes especializados nacionales y locales, y se desarrollarán en los mismos conversaciones abiertas con funcionarias/os de gobierno y visitas a equipamientos culturales locales. • Etapa 2 / Duración 3 meses: Consiste en tres seminarios de formación específica, interdisciplinaria y orientada al desarrollo de proyectos, dirigida a 48 agentes culturales públicos (2 por provincia seleccionados por su desempeño en la etapa 1). Este tramo se desarrollará en forma presencial en CABA. • Etapa 3 / Duración 4 meses: Para la etapa final, las/os 48 agentes culturales públicos, trabajarán en la implementación de proyectos de desarrollo cultural en sus regiones. El PROGRAMA contará en esta etapa con la participación de las instituciones que avalaron las postulaciones de las/os participantes. Las mismas se comprometen a acompañar el desarrollo e implementación de los proyectos diseñados por los agentes seleccionados en el marco del programa, complementando el apoyo institucional brindado por la DIRECCIÓN. Artículo 4: Certificación 1. Agentes culturales que se desempeñan en organismos culturales públicos de los niveles nacional, provincial, municipal y/o universitario; 2. Docentes locales 3. Instituciones culturales sedes de los seminarios de formación 4. Instituciones culturales donde se desempeñan los agentes que transferirán sus conocimientos. 5. Comunidades locales donde se aplicarán los proyectos resultantes. Las regiones definidas para el desarrollo del Programa son: NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero); NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa); El MINISTERIO de CULTURA de la NACIÓN (en adelante el MINISTERIO) a través de la DIRECCIÓN otorgará un certificado de asistencia y aprobación de cada etapa del PROGRAMA a aquellas/os participantes que hayan cumplimentado con las obligaciones de asistencia y trabajo final propuesto. Capítulo II: De Los Derechos y obligaciones Artículo 5: Derechos para los participantes seleccionados Los participantes seleccionados tendrán derecho a: - Participar de un ciclo de 4 módulos presenciales de capacitación en su región de residencia; - Contar con la provisión del pasaje aéreo y/o tramos terrestres (desde su localidad a la ciudad cabecera del programa y de regreso a su localidad, según corresponda), que la DIRECCIÓN cubrirá para asistir a los seminarios; - Contar con la provisión de alojamiento para los días del seminario; CUYO (Mendoza, San Juan, San Luis); PATAGONIA (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego); CENTRO (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba), y BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Etapas: - Acceso a los recursos pedagógicos y los materiales de formación provistos por el programa; - Aplicar a la segunda etapa del programa (a desarrollarse en forma presencial en Buenos Aires), a través de su trabajo final como cierre de la etapa 1. Artículo 6: Obligaciones para los participantes seleccionados Serán obligaciones de los participantes seleccionados: Para el logro de tales objetivos, el programa se estructurará en 3 etapas consecutivas: 1. Etapa de formación: durante esta etapa, se dictarán 4 módulos de formación, por cada una de las 6 regiones del país, a desarrollarse en una ciudad a definir de cada región. Los módulos estarán dirigidos a grupos conformados como máximo por 30 agentes culturales públicos por región, de los cuales hasta 20 agentes culturales públicos resultaran seleccionados por convocatoria y hasta 10 agentes culturales públicos podrán ser designados adicionalmente por los Organismos-sedes regionales del programa. 2. Etapa de formación y desarrollo de proyectos: 3 módulos de formación específica, interdisciplinaria y orientada al desarrollo de proyectos, dirigida a 48 agentes culturales públicos como máximo (2 por provincia seleccionados por su desempeño en la etapa 1); este tramo se desarrollará en forma presencial en CABA. 3. Etapa de transferencia: Los 48 participantes de la etapa 2 deberán diseñar y trabajar en la implementación de proyectos de desarrollo cultural en sus regiones. ANEXO II PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA Reglamento de Bases y Condiciones Capítulo I. Del PROGRAMA Artículo 1°: Aspectos generales y objetivos El PROGRAMA de FORMACIÓN en GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA (en adelante el PROGRAMA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL de FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARIA de CULTURA CIUDADANA de la SECRETARIA de CULTURA y CREATIVIDAD (en adelante la DIRECCIÓN), tiene por finalidad contribuir a la profesionalización y desarrollo de las/os agentes culturales del ámbito público federal. Su objetivo principal es incrementar la especialización de los saberes, experiencias y herramientas de trabajo de las/os agentes en el marco de los desafíos • Participar del ciclo completo de capacitaciones en su región de residencia. Tal como consta en el artículo 4, el mismo estará compuesto de 4 módulos de capacitación presencial en su región de residencia (cada uno de 2 jornadas intensivas), en la ciudad cabecera designada para su región; • Presentar como producto final del programa de capacitación un trabajo de diagnóstico sectorial de sus espacios y localidades, de acuerdo a las pautas que se brindarán durante el curso, con vistas a su postulación a la siguiente etapa del programa (Etapa 2, presencial en Buenos Aires); • Participar regular y activamente de los seminarios programados, aportando los máximos niveles de compromiso y dedicación profesional; • Los participantes del programa deberán promover la articulación profesional y la vinculación técnica con vistas a fortalecer las redes entre los espacios de cultura pública a nivel federal. Artículo 7: Régimen de asistencia Las/los postulantes seleccionadas deberán cumplir —en las etapas 1 y 2 del programa— con una asistencia mínima del 75% de los seminarios. Artículo 8: Compromiso de las instituciones de aval Las instituciones que brinden su aval a los seleccionados se comprometen a acompañar la implementación de proyectos de desarrollo cultural que sus avalados diseñen en el marco de la Etapa 2 del PROGRAMA para sus respectivas regiones. Artículo 9: Ayudas otorgables El programa contempla la capacitación de 120 agentes públicos, a razón de 20 agentes seleccionados por convocatoria por cada una de las 6 regiones del país. Como resultado del ciclo de capacitación federal, se seleccionarán —entre los agentes seleccionados por convocatoria para Etapa 1— hasta 2 agentes por provincia que podrán acceder a las actividades de la instancia presencial a desarrollarse en Buenos Aires. Las provincias y ciudades sede, podrán adicionalmente, Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección designar hasta 10 agentes culturales públicos para participar en la Etapa 1 de formación, siendo de su responsabilidad la cobertura de pasajes y alojamiento de los mismos. Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria Artículo 10: Objeto de la convocatoria Se abrirá la convocatoria con el objeto de seleccionar hasta 20 agentes culturales públicos por cada región del país para participar del PROGRAMA. Las regiones son: 1. BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires (BA) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); 2. CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe; 3. NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones; 4. NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; 5. CUYO: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis; 6. PATAGONIA: provincias de Chubut - Santa Cruz - Rio Negro - Neuquén - La Pampa y Tierra del Fuego. Artículo 11: Plazos de inscripción El plazo inscripción para la presente convocatoria se extiende desde el día siguiente a su publicación y durante TREINTA (30) días corridos, con la facultad de ser prorrogado según decisión de la autoridad de aplicación. Las/os postulantes deberán remitir la documentación requerida según se detalla en el Capítulo III de la presente convocatoria. Artículo 12: Publicación de resultados Los resultados de la selección serán publicados en un tiempo máximo de VEINTE (20) días hábiles posteriores al cierre de la convocatoria. Artículo 13: Fecha de inicio del PROGRAMA El inicio de los seminarios se ordenará, según cada una de las regiones, entre los meses de Junio y Agosto de 2016. Capítulo IV: Sobre requisitos de inscripción y documentación requerida Artículo 14: Requisitos de inscripción Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Ser argentinas/os nativos o naturalizados, o extranjeras/os con residencia permanente. - Deberán encontrarse al momento de la postulación, trabajando en organismos Culturales del ámbito público en los diferentes niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y/o del ámbito universitario. Artículo 15: Procedimiento de inscripción Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de la página web del PROGRAMA. No se aceptarán postulaciones en otros formatos, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado. Artículo 16: Documentación requerida Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán inscribirse mediante la página web en la cual deberán: 1. Completar y enviar el formulario de inscripción. (Formulario web o ANEXO I) 2. Adjuntar Curriculum Vitae; 3. Adjuntar Copia del DNI; 4. Adjuntar carta dirigida a la DIRECCIÓN que desarrolle en una extensión no mayor a tres páginas: a) Expectativas y motivaciones para participar del PROGRAMA; b) De qué manera cree que su participación en el PROGRAMA impactará en su ámbito profesional y en términos más generales en su comunidad. 5. Adjuntar Acta Compromiso y aval firmada por la/el postulante y por la autoridad inmediata superior (con rango no inferior a Director/a Nacional o equivalente) de la Institución en la cual la/el postulante trabaja. La misma deberá manifestar el compromiso del/la postulante de asistencia al programa, el aval de la institución al/la postulante y su compromiso de acompañar el desarrollo e implementación, en forma conjunta con la DIRECCIÓN, del proyecto diseñado por la/el postulante seleccionada/o en el marco del PROGRAMA. (Según modelo ANEXO 2) Artículo 17: Otras consideraciones La DIRECCIÓN podrá requerir a las/os postulantes cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación. Capítulo V - Sobre la selección de las/os participantes Artículo 18: Proceso de evaluación y selección La evaluación y selección de los candidatos será realizada por un Comité conformado por el Director Nacional de Formación Cultural y especialistas en la materia, a través de un análisis de la documentación, avales y motivaciones presentadas por las/os postulantes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 42 Artículo 19: Criterios de evaluación y selección Para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán en cuenta: - Antecedentes del/la postulante: trayectoria profesional en el ámbito cultural y formación. Es de preferencia que las/os aspirantes posean título terciario o universitario afín a la temática y/o experiencia de trabajo en el sector cultural; - Aval institucional de la postulación; - Interés y motivación de las/os postulantes; - Posibilidad de replicar la experiencia formativa en sus regiones. Artículo 20: Procedimiento de selección El Comité de Selección establecerá un orden de mérito por región en cuanto a la totalidad de las/os y las postulantes evaluadas/os. Artículo 21: Comunicación de resultados del proceso de selección Los resultados se difundirán públicamente a través de la página web del PROGRAMA. Artículo 22: Notificación de conformidad Las/os postulantes seleccionados/as deberán notificarse vía email expresando su conformidad para participar del PROGRAMA. Capítulo VI: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias Artículo 23: Autoridad de aplicación La DIRECCIÓN será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las acciones desarrolladas en el marco del PROGRAMA. Artículo 24: Elegibilidad, autenticidad y confidencialidad Solamente podrán ser seleccionadas las propuestas que se ajusten a los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones y cumplan con la totalidad de la información y documentación requerida en los formularios, que constituyen la única forma válida de presentación a fin de participar de esta convocatoria a Escena Pública. Serán considerados inadmisibles los postulantes que: a) No presenten aceptación explicita de los términos y condiciones establecidos por la presente convocatoria, b) Realicen su postulación fuera de término o incompleta, en cuyo caso serán desestimados. La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. Artículo 25: Cesión de derechos de imagen Los aspirantes seleccionados, en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, autorizan al MINISTERIO a utilizar la totalidad las imágenes, obtenidas en las diversas filmaciones y/o sesiones de fotografía efectuadas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor. Dicha autorización comprende, pero no se limita a, el derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Se exime de responsabilidad al MINISTERIO, sus funcionarios, y empleados en caso de reclamos judiciales y/o extrajudiciales, cualquiera fuera su naturaleza, de cualquier tipo y monto, cuya causa tuviera origen en el uso, modificación y/o utilización indebida que llevaran a cabo terceras personas de las imágenes que por el presente medio se autorizan a difundir. Artículo 25 bis: El MINISTERIO no será responsable de los cotos en que incurrieran los/las participantes en razón de su participación en la presente convocatoria. Artículo 26: Cambios, cancelación y/o baja de participación Los y las postulantes seleccionadas y la institución de aval deberán informar de manera inmediata a la DIRECCIÓN acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales fue seleccionado para participar del PROGRAMA y/o decisión de cancelación o baja de participación. Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el MINISTERIO. El MINISTERIO podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO para que tome la intervención que le compete. En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del MINISTERIO. Artículo 27: Fin de la relación entre las partes Al cumplimentarse los compromisos recíprocos adquiridos por las partes se dará por terminada la relación del MINISTERIO de CULTURA, a través de la DIRECCIÓN, con los y las agentes seleccionadas y extinguidos todos los derechos y obligaciones. Vías de contacto Por toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente convocatoria, los interesados podrán comunicarse a con la DIRECCIÓN a través de los siguientes medios: - Mail: [email protected] - Teléfono: 5411 3754 0316 - Dirección postal: Alsina 465 - piso 7 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 43 ANEXO 1 ANEXO III FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representada por.................................., en adelante LA DIRECCIÓN, y.................................. representado por.........................................., en adelante EL ORGANISMO, acuerdan en el marco del Programa de Formación en Gestión Cultural Pública, en adelante EL PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos en las siguientes acciones: PARA PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA (El presente formulario tiene carácter de declaración jurada) 1. DATOS PERSONALES Apellido y Nombres: ____________________________________ DNI Nº: ________________ Lugar y Fecha de Nacimiento: ________________ Domicilio Particular: ________________ 1. EL ORGANISMO, en tanto sede regional del PROGRAMA, se compromete a proveer: (a) Un espacio, preferentemente una institución cultural, acondicionado para el dictado de los módulos de formación durante la Etapa 1. (b) Alojamiento con comida a los alumnos seleccionados, docentes y productores del programa por cada uno de los 4 módulos de la Etapa 1. Localidad: ________________ Código Postal: ________________ (c) Asistencia técnica/logística durante los dos días que dura cada módulo. Provincia: ________________ Teléfono Particular: ________________ Cel: ________________ Correo electrónico: _______________________ 2. LA DIRECCIÓN, en tanto Autoridad de aplicación del PROGRAMA, se compromete a proveer: (a) Los honorarios de los docentes 2. ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Último Nivel de Educación Alcanzado - Completo: ________________ Titulo Obtenido: ________________ Posgrado (Detallar): ________________ 3. DATOS INSTITUCIONALES DE PERTENENCIA: Jurisdicción: _____________________________ Organismo: _____________________________ Secretaría/DIRECCIÓN (Dependencia): ____________________________ (b) Traslados de docentes y 20 alumnos seleccionados por convocatoria —desde su ciudad de origen hasta el lugar de dictado del seminario—. (c) La organización de los módulos y recursos pedagógicos a través de la plataforma virtual del programa. Finalmente las partes acuerdan que EL ORGANISMO podrá incorporar adicionalmente al PROGRAMA, 10 agentes culturales públicos de su jurisdicción al dictado de los módulos para participar de la Etapa 1 del programa, tomando a su cargo los costos de alojamiento, comida y traslados de los mismos. En ................................... a los ............ días del mes de ................. de 201..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. DIRECCIÓN Postal: Calle: ______________________ Nº: _________ Piso: _______ Of: _____ Localidad: ______________________ C.P.: ___________ Pcia.: ________________ Tel.: _____________________ Cel: ___________________ e. 30/05/2016 N° 36771/16 v. 30/05/2016 #F5134752F# Correo electrónico: ______________________ Cargo o Puesto: ______________________ Antigüedad en la A.P.N.: ______________________ en el cargo: ______________________ Régimen de Revista y Posición (Indicar la información completa correspondiente a su posición escalafonaria o de convenio). ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Describa sus principales responsabilidades y Tareas: ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ #I5134871I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 212/2016 Bs. As., 26/05/2016 VISTO los Decretos N° 13/2015, 357/2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 213/16 y el Expediente CUDAP: EXP-MCN: 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: 4. OTROS ANTECEDENTES QUE CONSIDERE RELEVANTES (puede ampliar en páginas adicionales): Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA. ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD. FIRMA: _____________________ ACLARACIÓN: _____________________ FECHA: _____________________ ANEXO 2 ACTA COMPROMISO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA El/La postulante, ......................................... DNI N° .............................., declara conocer y aceptar el Reglamento de Bases y Condiciones, y se compromete a cumplimentar los requisitos académicos, de asistencia y de puntualidad establecidos para el PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA. Asimismo, el ORGANISMO ......................................., se compromete a permitir al postulante asistir a los seminarios en sus días de trabajo y acompañar la implementación de proyectos de desarrollo cultural que sus avaladas/os diseñen en el marco del PROGRAMA de formación. Lugar y Fecha: Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional. Que, ello así, es indispensable acompañar, impulsar y fortalecer el desarrollo de celebraciones populares como nuevos escenarios para la circulación de artistas de múltiples disciplinas y potenciar auténticamente, de esta forma, su capacidad de gestión local, el desarrollo de las economías regionales autosustentables, la valoración del patrimonio inmaterial y el desarrollo del turismo cultural. Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta aproximadamente con más de dos mil (2.000) festejos populares, según registros culturales del SInCA (Sistema de Información Cultural de la Argentina), que en conjunto aportan a la construcción de la identidad nacional. Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de articulación federal con el fin de contenerlas y dejar en funcionamiento un calendario único de festejos nacionales que abarque celebraciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional, provincial y municipal, trabajando en coproducción con cada uno de los organizadores. El calendario único permitirá profundizar políticas culturales aplicables a los festejos argentinos, estableciendo con la debida planificación, acciones precisas que fortalezcan las celebraciones populares que contribuyan al desarrollo turístico y regional. Que, ello así, a través del programa se crearán y fortalecerán circuitos culturales regionales que tendrán como objetivo el apoyo y fomento a la sustentabilidad de las fiestas, ofreciendo transferencia de conocimientos mediante capacitaciones en gestión cultural, asistencias artísticas y técnicas, en espíritu colaborativo y de mutuo intercambio entre los organizadores y nuestro MINISTERIO. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta teniendo en cuenta las facultades que se desprenden del artículo 1° del Decreto N° 11/2015 y lo dispuesto por Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 44 A: Festivales de convocatoria masiva (más de 10.000 asistentes). B: Fiestas de mediana convocatoria (hasta 10.000 asistentes) C: Festejos en pequeña escala (que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas) Inscripción • Se abrirán dos (2) convocatorias por año mediante un formulario en línea dentro de la web del Ministerio de Cultura, en el cual deberán detallar los recursos con los que cuenta la organización, la expectativa de convocatoria, la planificación de la fiesta, características distintivas y demás fundamentos relevantes para el otorgamiento. EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el programa FESTEJAR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I, de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Declárase abierta la inscripción a la Primera Convocatoria Concursable para Organizadores de Festivales, Carnavales y Celebraciones Populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre del 2016 en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las Bases y Condiciones que como Anexo II integran el presente acto. ARTÍCULO 3° — Establécese que el Comité de Evaluación estará integrado por: dos (DOS) 2 representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno de ellos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN; y dos (DOS) 2 productores y/u organizadores de festivales (eventos nacionales) invitados y de carácter rotativo. ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSCRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de este MINISTERIO. ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de acta acuerdo a celebrarse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA; y quienes hayan resultado beneficiarios directos del Programa creado por el artículo 1°, que como Anexo III forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura. • Los festejos deben inscribirse en el formulario en la categoría acorde a su magnitud. Herramientas que brinda el programa • Capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos • Asistencia artística (incluyendo Organismos estables) • Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría) El Comité de Evaluación tomará en cuenta los siguientes criterios - Temática - Interés cultural y regional - Antecedentes históricos (avalados con material audiovisual) - Propuesta de contenidos artísticos -Capacidad escenotécnica y logística del organizador - Presupuesto e implicancia del pedido - Aspectos de identificacion y diferenciacion del Festejo - Relevancia en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA ANEXO I PROGRAMA FESTEJAR “Nadie que estudie el alma de aquel pueblo la habrá reconocido del todo hasta no verla cómo se regocija en sus fiestas. Allí manifiesta todas sus excelencias y defectos, bajo las formas de un mismo espectáculo sencillo y conmovedor. Allí están reunidos sus amores, sus alegrías, su cancionero, su arte y sus mitos, en tanto que, desde el fondo silencioso de sus tristezas habituales, un ansia suprema de libertar la vida arroja esa muchedumbre de almas en los desenfrenos de la bacanal”, RICARDO ROJAS / “El país de la Selva” (1946) ANEXO II BASES Y CONDICIONES El Ministerio de Cultura, a través del Programa FESTEJAR, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Programación de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana, tiene el agrado de abrir el día lunes 30 de mayo del corriente año, hasta el lunes 27 de junio de 2016 inclusive, la primera convocatoria concursable para organizadores de celebraciones populares que tengan fecha de realización durante el segundo semestre de 2016 (agosto - setiembre - octubre - noviembre - diciembre) en todo el territorio de la República Argentina. Para los Festejos que tengan lugar a partir de enero de 2017 se abrirá una nueva convocatoria en el mes de septiembre del corriente año. Condiciones de participación Fundamentos Los escenarios festivaleros y sus entornos en todo el territorio nacional son pequeñas usinas culturales que funcionan, en muchos casos, como excelentes motores de las economías regionales. “FESTEJAR” estimulará la asesoría en curaduría, la presencia de una vasta pluralidad de expresiones artísticas y disciplinarias en sus escenarios, al mismo tiempo que fomentará la circulación de expresiones regionales, apuntalando las identidades locales y fortaleciendo sus características más auténticas. La implementación del Programa FESTEJAR permitirá la creación de nuevos circuitos activos de intercambio cultural y artístico en todas sus disciplinas. Trabajará de manera conjunta con los organizadores de dichos eventos y buscará fortalecer la presencia del Ministerio en el territorio de manera directa y comprometida con el desarrollo de cada festejo. Objetivos • Comprender el valor de cada festejo y darle mayor visibilidad a nivel nacional, a través de nuestra presencia en el territorio. • Confeccionar un calendario anual ágil, que tenga la posibilidad de acceder a un mapa interactivo que exponga su caudal en el territorio argentino. El mismo será de acceso público y estará disponible en la página web www.cultura.gob.ar. PROGRAMA FESTEJAR Artículo 1°.-: Beneficiarios. Podrán ser Beneficiarios del presente programa: a) Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades culturales de carácter popular, sin fines de lucro. b) Estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales. Artículo 2°.-: Objeto. El PROGRAMA aportará herramientas y recursos no dinerarios para la realización de FESTEJOS POPULARES. Los beneficiarios podrán aplicar a los herramientas del PROGRAMA únicamente en relación a la organización de FESTEJOS POPULARES de acuerdo a la clasificación del artículo cuarto. Artículo 3°.-: Etapas de la convocatoria. La Convocatoria estará dividida en cuatro etapas denominadas de la siguiente manera: 1. Inscripción y postulación mediante formulario en línea 2. Evaluación y selección por parte de un jurado especializado 3. Ejecución del beneficio y de las capacitaciones 4. Balance final • Impulsar a cada festejo como un escenario de los circuitos regionales, permitiendo a los artistas emergentes formar parte de grillas artísticas en sus diferentes escalas y trabajar fuertemente la integración regional, ampliando su red de trabajo y su difusión. De este modo se estimulará el fomento de los mencionados nuevos artistas y su posible inserción en otros circuitos culturales del país logrando un cruce cultural con fuerte impacto artístico. Artículo 4°.-: Clasificación de Festejos. Los Festejos serán clasificados de acuerdo a su nivel de convocatoria, duración en días y cantidad de habitantes de la localidad en la que se llevan a cabo, dentro de las siguientes CATEGORIAS: • Contribuir a la profesionalización de la gestión local y regional, teniendo como fin, el autofinanciamiento y la autogestión cultural de cada fiesta. B: Fiestas de mediana convocatoria: aquellas que prevén una convocatoria de hasta 10.000 asistentes. Destinatarios - Organizaciones de la sociedad civil que en el marco de su objeto desarrollen actividades culturales. - Gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Metodología Los Festejos estarán divididos en las siguientes CATEGORIAS, mediante las cuales podrán participar del programa: A: Festivales de convocatoria masiva: aquellos que prevén una convocatoria superior a los 10.000 asistentes. C: Festejos en pequeña escala: que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que duren una sola fecha, y/o asistan menos de 5.000 personas. Artículo 5°.-: Inscripción.- Se realizarán (DOS) 2 convocatorias anuales en las que los beneficiarios deberán inscribirse mediante un formulario de aplicación que estará disponible en la página web del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.ar), donde el BENEFICIARIO deberá especificar el aporte institucional solicitado, entre los enumerados en el artículo 6° detallando: 1. los recursos con los que cuenta la organización; 2. la expectativa de convocatoria; Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección 3. las características distintivas del FESTEJO para el que realiza la aplicación; 4. las razones relevantes, en el marco de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA, que debe atender el Ministerio al ponderar la aplicación. Artículo 6°.-: De los Recursos- De acuerdo a la CATEGORIA de FESTEJO definida en el Artículo 4°, el BENEFICIARIO podrá aplicar al PROGRAMA, sólo en uno de los siguientes RECURSOS, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del programa. (I) Asistencia artística (incluyendo Organismos artísticos estables), y capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos. (II) Asistencia escenotécnica (sonido, luces y estructuras de escenario a escala de cada categoría), y capacitación obligatoria en Gestión cultural, producción y organización de eventos. Los festejos de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva”, sólo podrán aplicar por la Asistencia artística (Recurso I), quedando expresamente excluidos de la opción “II”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 45 1 Set de cajas directas según necesidad 1 Distribuidor de tensión normalizado 1 operador + 2 asistente Iluminacion: Hasta 4 moviles 575 Oby 5 o Beam 7R Hasta 16 protones led 7x8watts RGBA 1 consola iluminacion SGM24/48 o Pearl 2010 Incluye transporte hasta el lugar. Detalle de los Recursos a los que remiten las Asistencias para cada categoría de los Festejos: Asistencia Artística (l)__ Artículo 7°.-: Obligaciones a cargo del Beneficiario.- En caso de ser seleccionado como BENEFICIARIO del PROGRAMA FESTEJAR, el organizador del Festejo deberá asumir las siguientes obligaciones: Categoría A_ Artista/s de reconocimiento nacional que revalorice/n la cultura y la identidad del festejo. Se sugerirán artistas que no hayan visitado la localidad, nuevas propuestas en diversidad de géneros, estilos y disciplinas. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos. 1.- Mencionar expresamente las partes intervinientes en toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio sobre las acciones realizadas en el marco del Programa Festejar. Asimismo se consignarán la forma y modo de aparición del Programa y del Ministerio en las distintas piezas de comunicación del festejo. Categoría B_ Artista/s de reconocimiento regional con proyección nacional, que revalorice/n la cultura y la identidad del festejo. Se priorizarán nuevas propuestas, artistas emergentes y diversidad de géneros. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos. 2.- Presentar al Ministerio, dentro de los veinte (20) dias posteriores al FESTEJO, un informe de la actividad con un resumen que describa detalles de la celebración y los resultados, acompañado de material gráfico y/o audiovisual que certifique la realización de dicha actividad, que se incorporará al registro dispuesto en el Calendario Anual. Categoría C_ Artista/s locales/regionales cuya trayectoria no sea mayor a 10 años. Se priorizarán artistas emergentes y diversidad de géneros o propuestas que revaloricen la identidad del festejo. Incluye los gastos de traslado hasta el lugar por parte del Ministerio, quedando a cargo del organizador del festejo lo referido a: hospedaje, comidas y traslados internos. 3.- En todos los casos, para el Recurso Capacitación en Gestión de caracter obligatorio, quedarán a cargo de los Beneficiarios seleccionados los traslados y demas gastos que puedan demandar la asistencia a dichas capacitaciones. Corresponde al Ministerio el dictado de las actividades formativas en distintos momentos y formatos (presencial y via internet) Asistencia Escenotécnica (II) Categoría A_ (no participa de este recurso) Categoría B_ Las especificaciones que se detallan a continuación son a título orientativo, no siendo el mismo un listado taxativo: Escenario: estructura tipo layher de hasta 13x8 aproximadamente, con techo, torre de sonido y espalda (pantalla) 4.- En caso de FESTEJOS de la Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” podrán ser seleccionados por el PROGRAMA FESTEJAR para aportar capacitación a festejos menores de su región (categorias B y C), invitando (a su cargo) a responsables de otras localidades a compartir la experiencia de trabajo. 5.- Los FESTEJOS de Categoría “A - Festivales de Convocatoria Masiva” y “B - Fiestas de Mediana Convocatoria”, deberán garantizar un porcentaje no menor al 35% de su programación destinado a nuevos artistas o valores emergentes de su región o de nivel nacional. Sonido: Hasta 12 x lado DB T8 y T12 technologies a T8 activas c/sub low DB technologies Hasta 12 Monitores FM12 DB Technologies o K12 QSC (sistemas activos) o DVX 15 1 Side fill 3 vías stereo 1 Consola digital YAMA CL5 48canales y 18 salidas y YMAHA LS9 32 canales 1 Set de microfonos dinamicos y condenser según necesidad. 1 Set de sportes de microfonos 1 Set de cajas directas según necesidad 1 Distribuidor de tensión normalizado 2 operador + 4 asistente 1 Set de aparejos y motores para colgado de sistemas de sonido Iluminacion: Hasta 12 moviles Beam 7R y/o 10R Hasta 36 Protones 7x8 Hasta 16 Par 64 Hasta 6 ellipsoidales Hasta 24 Dimmers 4 Kw 1 Mixer luminarias según necesidad de hasta 4 universos 1 set de estructuras aluminio 1 set de motores y aparejos 1 operador + 1 set de armadores Pantalla de Led: pantalla de 6x4 exterior 8p interior 4 y 8p, como fondo de escenario. Incluye transporte hasta el lugar. Categoría C_ Las especificaciones que se detallan a continuación son orientativas, el listado no es taxativo: Escenario: estructura tipo layher de hasta: 6x4 mts, con espalda de 2.50 m de altura aproximadamente, sin torre de sonido. Sonido: 1 Stack de sonido por lado, cada sistema compuesto por 4 cajas Line Array DB, activas con sub low DB technologies. ANEXO III La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, representada por________________________, en adelante LA DIRECCIÓN, y______________________________ representado por_________________________, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en el marco del Programa Festejar, en adelante EL PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos de acuerdo a las clausulas siguientes. CUESTIONES PRELIMINARES LA DIRECCIÓN suscribe el presente acuerdo en su carácter de Autoridad de Aplicación de EL PROGRAMA. El BENEFICIARIO suscribe el presente en su calidad de postulante seleccionado de EL PROGRAMA, en el marco de la convocatoria para las celebraciones populares que tengan como fecha de realización el_________ semestre del año______________, para el desarrollo del FESTEJO POPULAR____________________________ denominado______________________________ a realizarse durante días(s), con inicio el ____/____/____ , en la localidad de______________________, de la provincia de_________________, clasificado en la Categoría A: Festivales de convocatoria masiva / B: Fiestas de mediana convocatoria: / C: Festejos en pequeña escala(*), en adelante EL FESTEJO. CLAUSULA PRIMERA.- De acuerdo al acta N°_______, de fecha ____/____/____, del Comite de Evaluación de EL PROGRAMA, LA DIRECCIÓN se compromete a aportar al FESTEJO lo (s) siguiente (s) Recursos, incluidos en el artículo 6° de las Bases y Condiciones de EL PROGRAMA: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ CLAUSULA SEGUNDA.- El BENEFICIARIO se compromete a desarrollar EL FESTEJO en las fechas programadas aportando los recursos comprometidos en su aplicación a EL PROGRAMA. En caso de suspenderse, cancelarse o reprogramarse EL FESTEJO, EL BENEFICIARIO se compromete a informar con el plazo previo suficiente a la DIRECCIÓN, a fin que EL PROGRAMA no incurra en gastos inoficiosos, haciéndose responsable EL BENEFICIARIO de los costos que pudiera aparejar el incumplimiento de este aviso. Finalmente las partes acuerdan la indemnidad del MINISTERIO DE CULTURA frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial producido por terceros, en razón de EL FESTEJO. En............................ a los.................. días del mes de................. de 20........., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Hasta 8 Monitores. 1 Consola digital de 32 canales y 18 salidas 1 Set de microfonos dinamicos y condensar según necesidad. 1 Set de sportes de microfonos e. 30/05/2016 N° 36835/16 v. 30/05/2016 #F5134871F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 AVISOS OFICIALES Anteriores #I5126791I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Pyung Woo Kim (D.N.I. N° 92.705.849) y Myung Hoon Kim (D.N.I. N° 92.705.850) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6167, Expediente N° 100.632/11, caratulado “A PYAN TEXTIL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33089/16 v. 30/05/2016 #F5126791F# #I5126794I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Micro System Ideas S.A. (C.U.I.T. N° 30-71055209-2) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5946, Expediente N° 100.409/10, caratulado “MICRO SYSTEM IDEAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33092/16 v. 30/05/2016 #F5126794F# #I5126795I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roque Nicolás Carrizo (D.N.I. N° 29.724.154) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5921, Expediente N° 101.332/11, caratulado “ROQUE NICOLAS CARRIZO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/05/2016 N° 33093/16 v. 30/05/2016 #F5126795F# #I5126798I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA e. 23/05/2016 N° 33096/16 v. 30/05/2016 #F5126798F# #I5130078I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: UNYFE COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LTDA. MATRICULA 13.484, COOPERATIVA DE VIVIENDA ENTRE RIOS LTDA. MATRICULA 13.637, COOPERATIVA DE VIVIENDA LA UNION TEXTIL LTDA. MATRICULA 13.762, COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA LA CAMPECHANA LTDA. MATRICULA 13.765, COOPERATIVA DE TRABAJO AMAS DE CASA LTDA. MATRICULA 13.817, COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS HORMIGUITAS LTDA., MATRICULA 13.819, COOPERATIVA DE TRABAJO 13 DE JULIO 46 LTDA. MATRICULA 13.820, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 13.978, COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA DE PARANA CO.PAR LTDA., MATRICULA 14.000, COOPERATIVA DE VIVIENDA DOS PAICES LTDA. MATRICULA 14.016, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL HORNERITO LTDA. MATRICULA 14.017, COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 14.023, COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO MANSIGARZA LTDA. MATRICULA 14.040, COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO COLON - SAN JOSE LTDA. MATRICULA 14.051, COOPERATIVA DE TAMBEROS UNIDOS CO.TA. UN. LTDA. MATRICULA 14.080. COOPERATIVA DE VIVIENDAD DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES LTDA. MATRICULA 14.083, COOPERATIVA DE PRODUCCION EL OPERCULO LTDA. MATRICULA 14.121. COOPERATIVA DE TRABAJO TELEFONICO VIALE LTDA. MATRICULA 14.136, COOPERATIVA DE VIVIENDA DE DIAMANTE LTDA. MATRICULA 14.157, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COVICOOP LTDA. MATRICULA 14.218. (EXPTE. N° 108/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 26/05/2016 N° 34699/16 v. 30/05/2016 #F5130078F# #I5133938I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A LA GENDARME MARIA LAURA DANIEL (MI 33.723.719), QUE DEBERÁ HACER SU PRESENTACIÓN EL DÍA 16 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO A LAS 09:00 HORAS EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SITO EN EL 2DO PISO DEL EDIFICIO CENTINELA, A LOS FINES DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA ORAL DEL CONSEJO DE DISCIPLINA, RELACIONADO A LA INFORMACION DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVISIMA NRO 01/13 —REG DIREMAN— (EXPTE AF 3-4019/560) QUE SE LE INSTRUYE A FIN DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISION DE LA FALTA PREVISTA EN TITULO II, CAP. III, ART 13, INC 15 DE LA LEY 26.394 EN LA QUE HABRÍA INCURRIDO LA NOMBRADA. ASIMISMO, SE LE NOTIFICA A LA CAUSANTE QUE DEBERÁ PROPONER ASISTENTE TÉCNICO O RATIFICAR A LA YA DESIGNADA, EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE QUEDAR FIRME SU NOTIFICACIÓN. EN ESE MARCO, SE PONE EN CONOCIMIENTO EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS PARA TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, EL QUE CORRERÁ A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL QUE SE PROPONE DEFENSOR. POR OTRO LADO, EN EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE QUEDAR FIRME SU NOTIFICACIÓN, DEBERÁ OFRECER LA PRUEBA QUE HAGA A SU DERECHO, TODO ELLO CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 DEL DECRETO 2.666/12. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS, QUEDANDO FIRME SU NOTIFICACIÓN AL QUINTO DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Presidente del Consejo de Disciplina de DIREMAN. e. 27/05/2016 N° 36391/16 v. 31/05/2016 #F5133938F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “Baby’s Best S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70904763-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5956, Expediente N° 101.489/12, caratulado “BABY S BEST S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5128950I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 214/2016 Bs. As., 07/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 130/140 luce un texto ordenado suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10. Que el texto ordenado incorpora el acuerdo homologado mediante RESOLUCION ST N° 1934 de fecha 12 de Noviembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10. Que las partes celebrantes ratificaron el cuerpo ordenado a fojas 141. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 47 - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales, b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales. CATEGORÍAS ARTÍCULO 7°: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma, estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio: Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10 que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empresaria, que luce a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del Expediente N° 1.687.852/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10 del Expediente N° 1.687.852/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de analizar la procedencia de la aprobación de un cuerpo ordenado. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.687.852/15 Buenos Aires, 11 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 214/16 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT N° 598/10 obrante a fojas 130/140, ratificado a fojas 141 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 223/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NUEVO TEXTO ORDENADO Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (modificaciones año 2015) DE LAS PARTES INTERVINIENTES ARTÍCULO 1°: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.), UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. VIGENCIA TEMPORAL ARTÍCULO 2°: Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3°: Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo. PERSONAL COMPRENDIDO ARTÍCULO 4°: Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, Código Civil y Comercial de la Nación, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981. ULTRA ACTIVIDAD ARTÍCULO 5°: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención. CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS ARTÍCULO 6°: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual; b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, normal y habitual; c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un periodo mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los periodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo. d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuada en el inciso anterior. e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/ la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación. g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo. i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.; j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, normal y habitual en los garages destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches; k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6°. I) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones, debiendo prestar la debida colaboración en casos de emergencia. m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias. n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este. o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, normal y habitual en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes; p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS O DE LIMPIEZA: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría. q) INTENDENTES: Todo/a trabajador/ra que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general de las instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que la Administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de Ordenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan los administradores. DESIGNACIÓN DE SUPLENTE ARTÍCULO 8°: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran. COTIZACIONES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ARTÍCULO 9°: Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su categoría. APORTES DE OBRA SOCIAL ARTÍCULO 10°. Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 11°: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorias de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo. LICENCIAS ESPECIALES ARTÍCULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a: a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: * Por casamiento: diez (10) días; * Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles; * Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días: * Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días; * Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día. En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente. En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida. * Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad. * El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses. * Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra. * Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un periodo de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. * Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días. *Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario. b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta cir- BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 48 cunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado. c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; * Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; * Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual. e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia. La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H. h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales. i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio. j) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.k) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos trabajadores/ as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda. Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.DÍA DEL TRABAJADOR/A ARTÍCULO 13°: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado. VESTIMENTA ARTÍCULO 14°: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a —déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4 horas diarias—. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.- Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año. El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.REMUNERACIONES ARTÍCULO 15°: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente. Asimismo: 1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley N° 23.660.2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad. 3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual. 4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos. 5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. 6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine. 7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ARTÍCULO 16°: En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.FERIADOS NACIONALES ARTÍCULO 17°: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS ARTÍCULO 18°: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15° por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto. En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales. CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ARTÍCULO 19°: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: 1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad. 3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna. 4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definiti- BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 49 va del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga.5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a. 2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio; 3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios. RECLAMOS ARTÍCULO 20°: Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.COMISIÓN PARITARIA ARTÍCULO 21°: Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones: 1. Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.3. Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de Edificios.5. Intervenir como ámbito voluntario de sustanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias. 6. Registrar los acuerdos que por Módulos se celebren. En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO ARTÍCULO 22°: El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.OBLIGACIONES DEL PERSONAL ARTÍCULO 23°: El personal deberá: 1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo.- El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles. 2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14° y 18° del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza. 3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza. 4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral. Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección 5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.10. Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes. 11. Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio. 13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.16. La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia. 18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas. 19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos. 20. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave. 21. Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención. 22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio. 23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta. TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL ARTÍCULO 24°: El personal no estará obligado: 1. A realizar la cobranza de expensas comunes; 2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio; 3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales. OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTÍCULO 25°: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes: BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 50 1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.3. Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.4. Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/ la trabajador/a.6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.7. Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc.).8. Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.9. Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente. 10. En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART o Servicio de Medicina del Trabajo para practicarse exámenes médicos periódicos o de cualquier otra especie y/o para realizar cursos de capacitación fijados por normas legales o convencionales, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador. 11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del despido. Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el artículo 248 de la Ley 20744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días, en que deberán hacer entrega de la misma totalmente libre de ocupantes y efectos personales. OBLIGACIÓN DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN ARTÍCULO 26°: El consorcio de Propietarios deberá retener: 1. Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H. 2. Los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo con arreglo a lo establecido en la ley 23.551. 3. Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los artículos 19°, 27° y 29°, deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el art. 19. 4. La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD ARTÍCULO 27°: Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo. En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de seguros debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La entidad sindical contará con un plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la contratación referida. En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas por la Federación. Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular por un capital equivalente a 4 (cuatro) veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres) meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18% que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R. y H. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo, (VI) Deberá brindarse por la aseguradora asignada la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, (VII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, (VIII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos. (IX) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad para el padre adoptante, de 3 días corridos, (X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia, elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién nacidos. (XI) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 212 de la LCT. El pago estará sujeto a la acreditación de las condiciones previstas en la póliza respectiva.Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 51 sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados. FORMACIÓN DEL TRABAJADOR/A DE EDIFICIO ARTÍCULO 28°: La formación del/la trabajador/a de edificio comprende los siguientes tramos: 1) Competencias Laborales. Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la representación sindical y las cámaras empleadoras signatarias, y de conformidad con la norma de competencia laboral elaborada para la actividad, se evaluarán y certificarán las competencias laborales de los/las trabajadores/as que cumplan con los requisitos allí establecidos. 2) Trabajador/a Integral de Edificio. El título de Trabajador/a integral de Edificio se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación. La Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus Delegaciones se encuentra autorizada para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio. 3) Capacitaciones en materia de Seguridad, Higiene y/u otros. De conformidad con la legislación vigente en cada jurisdicción, se obtendrán certificaciones en las capacitaciones que la Autoridad local prevea en materia de seguridad, higiene y demás actividades que refieran al mejor desempeño de la actividad. Los cursos de este tramo deberán acreditar al menos treinta y cinco (35) horas de formación. La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozarán de un adicional del 5% (cinco por ciento) sobre su remuneración básica por cada tramo, obtenidos los certificados correspondientes. En los lugares donde no se realice la certificación de competencias laborales, los trabajadores que obtengan el título de Trabajador/ra Integral de Edificios percibirán el 10% de adicional sobre su remuneración básica. Los/las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cláusula se encuentren percibiendo el adicional por Trabajador/a Integral de Edificios, mantendrán esa condición. En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular. En ningún caso los/las trabajadores/as percibirán más de un 15% (quince por ciento) en concepto de formación de conformidad con el presente artículo. En el supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma correspondiente a los 3 (tres) Mopres o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los montos que a continuación se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión. El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 4% (cuatro por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios. El aporte patronal incrementado en un 1% es desde el 1 de junio de 2015, ascendiendo el aporte al 4% señalado en el párrafo anterior desde dicha fecha. Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en la fecha establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social. La Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada. En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan. Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3 (tres) meses de pago del premio de las pólizas. Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de 6 (seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo. Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en periodo de guarda del puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la seguridad social. Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores. La FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas bajo el concepto de este ARTÍCULO, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas. SERVICIO DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 29°: En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes de la parte sindical, FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, (FATERyH), los de la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), los de la UNIÓN DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, (UADI) y los de la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), resuelven crear el SERVICIO de FACILITACION OPTATIVA para TRABAJADORES y EMPLEADORES de RENTA y HORIZONTAL. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta. Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH Ciudad de Bs. As. y GBA y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte patronal que será, uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAl. Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo del Servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo 27° de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinara una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este Servicio se implementará en un plazo de 180 días”. MÓDULO PARTICULAR ARTÍCULO 30°: Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta seis módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este convenio general. La Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales. Estas comisiones se constituirán con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se trate y otros tantos de la representación patronal signataria del presente convenio. Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente convenio. RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL ARTÍCULO 31°: La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095. 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nro. 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.- Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 MÓDULOS INTERNACIONALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 52 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. ARTÍCULO 32°: Que conforme a los convenios celebrados con Organizaciones Internacionales —tales como la UITEC, UNI. etc.—, así como con Cámaras Empleadoras de Latinoamérica, el presente convenio es de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas comprendidas en el presente. RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA ARTÍCULO 33°: En virtud de la posible existencia de situaciones de violencia que se puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha materia. COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO ARTÍCULO 34°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma. Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo. EXPEDIENTE N°: 1.687.852/15 En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Septiembre 201, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, los señores, Víctor SANTA MARIA, Angel Osvaldo BACIGALUPO y Sandra Mariela CARTASEGNA, conjuntamente con la Dra. Verónica Laura WAHLBERG, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra el Sr. Juan Manuel de la Cruz ACOSTA Y LARA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Emilio PRIMAVESI en su carácter de Presidente de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; y el Sr. Daniel Roberto TOCCO en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, de la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el alcanzado en forma directa, el que se agrega por este acto, solicitando forme parte integrante de los presentes actuados y su pertinente homologación. En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes. Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi, para constancia. #F5128950F# #I5128284I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 224/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N° 106.853/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Cipolletti, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conjuntamente con escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente N° 106.853/14, ratificadas a fojas 138/140 del expediente de referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo, los actores intervinientes convienen incrementos salariales, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94. Que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes. Que a fojas 82/84 luce glosada copia de la Disposición DNRT N° 337/15 mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes señaladas ut supra. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Cipolletti, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, conjuntamente con escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente N° 106.853/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 106.853/14, conjuntamente con escalas obrantes a fojas 7/15 del Expediente 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente N° 106.853/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 106.853/14 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 224/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente principal, conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 7/15 del expediente N° 107.534/15 agregadas a fojas 107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 242/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Delegación Regional General Roca (R.N.) Expediente N° 1-223-106853-2014 En General Roca, Provincia de Río Negro a los 9 (nueve) días del mes de febrero de dos mil quince, y siendo las 10,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sres. Rolando TRONCOSO, Emilio DIAZ, Ángel MARTIN, Antonio BOBADILLA, Marcelino VAZQUEZ, Vicente MARZANO y Daniel MORENO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti, Personería gremial n° 141, y por la otra los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), Sr. Adolfo Pampiglione y la Dra. Adriana Rodríguez Carriquiriborde, todo conforme a los poderes obrantes en este Ministerio y reconociéndose ambas representaciones mutuamente la personería que cada una invoca. Se encuentra presente en representación de la Provincia de Río Negro, el Sr. Secretario de Trabajo Sr. Miguel CONTIN. Con la presencia del funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Juan Oscar GONZALEZ. Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la siguiente escala salarial que regirá a partir del primero de enero de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2015, que representa para la categoría del Maquinista “A” y Chofer de Autoelevador al inicio, las siguientes sumas: Salario Básico: $ 8.424,00 presentismo (20%) $ 1.684,80. Premio Estímulo a la Asistencia: $ 1.413,45. Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decrecientes a las otras categorías que conforman la escala vigente y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad. SEGUNDO: El Premio de Estímulo a la Asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el acuerdo de fecha 17 de febrero de 1992 que las partes ratifican por el presente. TERCERO: Los aumentos a los rubros remunerativos y la suma no remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo. CUARTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo primero del presente tiene una vigencia desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre de 2015 para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del primero de enero de 2016. QUINTO: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta N° 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo. Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas y a liquidar el reajuste que surge de este acuerdo para los salarios del mes de Enero el día 20 de Febrero de 2015. Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Río Negro. Con lo que terminó el acto siendo las 13,00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican. TABLA DE SALARIOS VIGENTE PERÍODO ENERO A DICIEMBRE 2015 JURISDICCIÓN RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO DEL ACTA ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A.- C.A.F.I. 09/02/2015 EXPTE. 1-223-106853/2014 ENERO a DICIEMBRE 2015 Maquinista “B” Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8353,48 8478,78 8604,08 8729,38 8854,68 8979,99 9105,29 9230,59 9355,89 9481,20 9606,50 9731,80 9857,10 9982,40 10107,71 10233,01 10358,31 10483,61 10608,91 10734,22 10859,52 10984,82 11110,12 11235,43 11360,73 11486,03 Presentismo 1670,70 1695,76 1720,82 1745,88 1770,94 1796,00 1821,06 1846,12 1871,18 1896,24 1921,30 1946,36 1971,42 1996,48 2021,54 2046,60 2071,66 2096,72 2121,78 2146,84 2171,90 2196,96 2222,02 2247,09 2272,15 2297,21 Premio Estímulo 1400,99 1422,00 1443,02 1464,03 1485,05 1506,06 1527,08 1548,09 1569,11 1590,12 1611,14 1632,15 1653,17 1674,18 1695,20 1716,21 1737,23 1758,24 1779,26 1800,27 1821,29 1842,30 1863,32 1884,33 1905,35 1926,36 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 12.146,06 12.317,44 12.488,82 12.660,19 12.831,57 13.002,95 13.174,33 13.345,70 13.517,08 13.688,46 13.859,83 14.031,21 14.202,59 14.373,97 14.545,34 14.716,72 14.888,10 15.059,48 15.230,85 15.402,23 15.573,61 15.744,99 15.916,36 16.087,74 16.259,12 16.430,50 Horas 50 % 91,10 92,38 93,67 94,95 96,24 97,52 98,81 100,09 101,38 102,66 103,95 105,23 106,52 107,80 109,09 110,38 111,66 112,95 114,23 115,52 116,80 118,09 119,37 120,66 121,94 123,23 Horas 100 % 121,46 123,17 124,89 126,60 128,32 130,03 131,74 133,46 135,17 136,88 138,60 140,31 142,03 143,74 145,45 147,17 148,88 150,59 152,31 154,02 155,74 157,45 159,16 160,88 162,59 164,30 Horas 50 % 91,82 93,12 94,42 95,71 97,01 98,30 99,60 100,90 102,19 103,49 104,79 106,08 107,38 108,67 109,97 111,27 112,56 113,86 115,16 116,45 117,75 119,04 120,34 121,64 122,93 124,23 Horas 100 % 122,43 124,16 125,89 127,62 129,34 131,07 132,80 134,53 136,26 137,99 139,71 141,44 143,17 144,90 146,63 148,36 150,08 151,81 153,54 155,27 157,00 158,73 160,45 162,18 163,91 165,64 Maquinista “A” y Chofer de Autolelevador BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 53 Maquinista “B” Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8353,48 8478,78 8604,08 8729,38 8854,68 8979,99 9105,29 9230,59 9355,89 9481,20 9606,50 9731,80 9857,10 9982,40 10107,71 10233,01 10358,31 10483,61 10608,91 10734,22 10859,52 10984,82 11110,12 11235,43 11360,73 11486,03 Presentismo 1670,70 1695,76 1720,82 1745,88 1770,94 1796,00 1821,06 1846,12 1871,18 1896,24 1921,30 1946,36 1971,42 1996,48 2021,54 2046,60 2071,66 2096,72 2121,78 2146,84 2171,90 2196,96 2222,02 2247,09 2272,15 2297,21 Premio Estímulo 1400,99 1422,00 1443,02 1464,03 1485,05 1506,06 1527,08 1548,09 1569,11 1590,12 1611,14 1632,15 1653,17 1674,18 1695,20 1716,21 1737,23 1758,24 1779,26 1800,27 1821,29 1842,30 1863,32 1884,33 1905,35 1926,36 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 Premio Estímulo 1113,02 1129,72 1146,41 1163,11 1179,80 1196,50 1213,19 1229,89 1246,58 1263,28 1279,97 1296,67 1313,36 1330,06 1346,76 1363,45 1380,15 1396,84 1413,54 1430,23 1446,93 1463,62 1480,32 1497,01 1513,71 1530,40 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 Premio Estímulo 1335,41 1355,44 1375,47 1395,50 1415,53 1435,56 1455,59 1475,62 1495,66 1515,69 1535,72 1555,75 1575,78 1595,81 1615,84 1635,87 1655,90 1675,94 1695,97 1716,00 1736,03 1756,06 1776,09 1796,12 1816,15 1836,18 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 12.146,06 12.317,44 12.488,82 12.660,19 12.831,57 13.002,95 13.174,33 13.345,70 13.517,08 13.688,46 13.859,83 14.031,21 14.202,59 14.373,97 14.545,34 14.716,72 14.888,10 15.059,48 15.230,85 15.402,23 15.573,61 15.744,99 15.916,36 16.087,74 16.259,12 16.430,50 Horas 50 % 91,10 92,38 93,67 94,95 96,24 97,52 98,81 100,09 101,38 102,66 103,95 105,23 106,52 107,80 109,09 110,38 111,66 112,95 114,23 115,52 116,80 118,09 119,37 120,66 121,94 123,23 Horas 100 % 121,46 123,17 124,89 126,60 128,32 130,03 131,74 133,46 135,17 136,88 138,60 140,31 142,03 143,74 145,45 147,17 148,88 150,59 152,31 154,02 155,74 157,45 159,16 160,88 162,59 164,30 Horas 50 % 74,82 75,86 76,90 77,94 78,98 80,03 81,07 82,11 83,15 84,19 85,23 86,27 87,31 88,36 89,40 90,44 91,48 92,52 93,56 94,60 95,64 96,68 97,73 98,77 99,81 100,85 Horas 100 % 99,76 101,15 102,54 103,92 105,31 106,70 108,09 109,48 110,87 112,25 113,64 115,03 116,42 117,81 119,20 120,58 121,97 123,36 124,75 126,14 127,52 128,91 130,30 131,69 133,08 134,47 Horas 50 % 87,39 88,62 89,85 91,08 92,31 93,54 94,77 96,00 97,23 98,46 99,68 100,91 102,14 103,37 104,60 105,83 107,06 108,29 109,52 110,75 111,98 113,21 114,44 115,67 116,90 118,13 Horas 100 % 116,52 118,16 119,80 121,44 123,08 124,72 126,35 127,99 129,63 131,27 132,91 134,55 136,19 137,83 139,47 141,11 142,75 144,39 146,03 147,67 149,31 150,95 152,59 154,23 155,87 157,51 Complementario No Administrativo Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 6785,03 6886,81 6988,58 7090,36 7192,13 7293,91 7395,69 7497,46 7599,24 7701,01 7802,79 7904,56 8006,34 8108,11 8209,89 8311,66 8413,44 8515,22 8616,99 8718,77 8820,54 8922,32 9024,09 9125,87 9227,64 9329,42 Presentismo 1357,01 1377,36 1397,72 1418,07 1438,43 1458,78 1479,14 1499,49 1519,85 1540,20 1560,56 1580,91 1601,27 1621,62 1641,98 1662,33 1682,69 1703,04 1723,40 1743,75 1764,11 1784,46 1804,82 1825,17 1845,53 1865,88 TOTAL 9.975,96 10.114,79 10.253,61 10.392,44 10.531,26 10.670,09 10.808,92 10.947,74 11.086,57 11.225,39 11.364,22 11.503,04 11.641,87 11.780,70 11.919,52 12.058,35 12.197,17 12.336,00 12.474,83 12.613,65 12.752,48 12.891,30 13.030,13 13.168,96 13.307,78 13.446,61 Ayudante de Máquina Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8.424,00 8.550,36 8.676,72 8.803,08 8.929,44 9.055,80 9.182,16 9.308,52 9.434,88 9.561,24 9.687,60 9.813,96 9.940,32 10.066,68 10.193,04 10.319,40 10.445,76 10.572,12 10.698,48 10.824,84 10.951,20 11.077,56 11.203,92 11.330,28 11.456,64 11.583,00 Presentismo 1684,80 1710,07 1735,34 1760,62 1785,89 1811,16 1836,43 1861,70 1886,98 1912,25 1937,52 1962,79 1988,06 2013,34 2038,61 2063,88 2089,15 2114,42 2139,70 2164,97 2190,24 2215,51 2240,78 2266,06 2291,33 2316,60 Premio Estímulo 1413,45 1434,65 1455,85 1477,06 1498,26 1519,46 1540,66 1561,86 1583,06 1604,27 1625,47 1646,67 1667,87 1689,07 1710,27 1731,48 1752,68 1773,88 1795,08 1816,28 1837,49 1858,69 1879,89 1901,09 1922,29 1943,49 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 12.243,15 12.415,98 12.588,82 12.761,65 12.934,49 13.107,32 13.280,15 13.452,99 13.625,82 13.798,65 13.971,49 14.144,32 14.317,16 14.489,99 14.662,82 14.835,66 15.008,49 15.181,32 15.354,16 15.526,99 15.699,83 15.872,66 16.045,49 16.218,33 16.391,16 16.563,99 Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 7996,16 8116,10 8236,04 8355,99 8475,93 8595,87 8715,81 8835,75 8955,70 9075,64 9195,58 9315,52 9435,47 9555,41 9675,35 9795,29 9915,24 10035,18 10155,12 10275,06 10395,01 10514,95 10634,89 10754,83 10874,77 10994,72 Presentismo 1599,23 1623,22 1647,21 1671,20 1695,19 1719,17 1743,16 1767,15 1791,14 1815,13 1839,12 1863,10 1887,09 1911,08 1935,07 1959,06 1983,05 2007,04 2031,02 2055,01 2079,00 2102,99 2126,98 2150,97 2174,95 2198,94 TOTAL 11.651,70 11.815,66 11.979,62 12.143,58 12.307,54 12.471,51 12.635,47 12.799,43 12.963,39 13.127,35 13.291,32 13.455,28 13.619,24 13.783,20 13.947,16 14.111,13 14.275,09 14.439,05 14.603,01 14.766,97 14.930,93 15.094,90 15.258,86 15.422,82 15.586,78 15.750,74 Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Capataces Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8188,75 8311,58 8434,41 8557,24 8680,07 8802,91 8925,74 9048,57 9171,40 9294,23 9417,06 9539,89 9662,72 9785,56 9908,39 10031,22 10154,05 10276,88 10399,71 10522,54 10645,37 10768,20 10891,04 11013,87 11136,70 11259,53 Presentismo 1637,75 1662,32 1686,88 1711,45 1736,01 1760,58 1785,15 1809,71 1834,28 1858,85 1883,41 1907,98 1932,54 1957,11 1981,68 2006,24 2030,81 2055,38 2079,94 2104,51 2129,07 2153,64 2178,21 2202,77 2227,34 2251,91 Premio Estímulo 1370,74 1391,30 1411,86 1432,42 1452,98 1473,54 1494,10 1514,66 1535,22 1555,79 1576,35 1596,91 1617,47 1638,03 1658,59 1679,15 1699,71 1720,27 1740,83 1761,40 1781,96 1802,52 1823,08 1843,64 1864,20 1884,76 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.918,13 12.086,09 12.254,05 12.422,01 12.589,97 12.757,93 12.925,89 13.093,84 13.261,80 13.429,76 13.597,72 13.765,68 13.933,64 14.101,60 14.269,55 14.437,51 14.605,47 14.773,43 14.941,39 15.109,35 15.277,31 15.445,26 15.613,22 15.781,18 15.949,14 16.117,10 Horas 50 % 89,39 90,65 91,91 93,17 94,42 95,68 96,94 98,20 99,46 100,72 101,98 103,24 104,50 105,76 107,02 108,28 109,54 110,80 112,06 113,32 114,58 115,84 117,10 118,36 119,62 120,88 Horas 100 % 119,18 120,86 122,54 124,22 125,90 127,58 129,26 130,94 132,62 134,30 135,98 137,66 139,34 141,02 142,70 144,38 146,05 147,73 149,41 151,09 152,77 154,45 156,13 157,81 159,49 161,17 Sueldo Básico 7899,46 8017,95 8136,44 8254,93 8373,42 8491,92 8610,41 8728,90 8847,39 8965,88 9084,38 9202,87 9321,36 9439,85 9558,34 9676,84 9795,33 9913,82 10032,31 10150,80 10269,29 10387,79 10506,28 10624,77 10743,26 10861,75 Presentismo 1579,89 1603,59 1627,29 1650,99 1674,68 1698,38 1722,08 1745,78 1769,48 1793,18 1816,88 1840,57 1864,27 1887,97 1911,67 1935,37 1959,07 1982,76 2006,46 2030,16 2053,86 2077,56 2101,26 2124,95 2148,65 2172,35 Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8215,83 8339,07 8462,30 8585,54 8708,78 8832,02 8955,25 9078,49 9201,73 9324,97 9448,20 9571,44 9694,68 9817,92 9941,15 10064,39 10187,63 10310,87 10434,10 10557,34 10680,58 10803,82 10927,05 11050,29 11173,53 11296,77 Presentismo 1643,17 1667,81 1692,46 1717,11 1741,76 1766,40 1791,05 1815,70 1840,35 1864,99 1889,64 1914,29 1938,94 1963,58 1988,23 2012,88 2037,53 2062,17 2086,82 2111,47 2136,12 2160,76 2185,41 2210,06 2234,71 2259,35 Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8138,85 8260,94 8383,02 8505,10 8627,18 8749,27 8871,35 8993,43 9115,52 9237,60 9359,68 9481,76 9603,85 9725,93 9848,01 9970,09 10092,18 10214,26 10336,34 10458,43 10580,51 10702,59 10824,67 10946,76 11068,84 11190,92 Presentismo 1627,77 1652,19 1676,60 1701,02 1725,44 1749,85 1774,27 1798,69 1823,10 1847,52 1871,94 1896,35 1920,77 1945,19 1969,60 1994,02 2018,44 2042,85 2067,27 2091,69 2116,10 2140,52 2164,93 2189,35 2213,77 2238,18 Premio Estímulo 1361,61 1382,03 1402,46 1422,88 1443,31 1463,73 1484,15 1504,58 1525,00 1545,43 1565,85 1586,28 1606,70 1627,12 1647,55 1667,97 1688,40 1708,82 1729,24 1749,67 1770,09 1790,52 1810,94 1831,37 1851,79 1872,21 Sub-Total Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.849,13 12.016,06 12.182,98 12.349,90 12.516,83 12.683,75 12.850,67 13.017,60 13.184,52 13.351,45 13.518,37 13.685,29 13.852,22 14.019,14 14.186,06 14.352,99 14.519,91 14.686,83 14.853,76 15.020,68 15.187,60 15.354,53 15.521,45 15.688,37 15.855,30 16.022,22 Horas 50 % 88,87 90,12 91,37 92,62 93,88 95,13 96,38 97,63 98,88 100,14 101,39 102,64 103,89 105,14 106,40 107,65 108,90 110,15 111,40 112,66 113,91 115,16 116,41 117,66 118,91 120,17 Horas 100 % 118,49 120,16 121,83 123,50 125,17 126,84 128,51 130,18 131,85 133,51 135,18 136,85 138,52 140,19 141,86 143,53 145,20 146,87 148,54 150,21 151,88 153,55 155,21 156,88 158,55 160,22 Horas 50 % 86,93 88,15 89,37 90,60 91,82 93,04 94,27 95,49 96,71 97,93 99,16 100,38 101,60 102,83 104,05 105,27 106,49 107,72 108,94 110,16 111,39 112,61 113,83 115,05 116,28 117,50 Horas 100 % 115,91 117,54 119,17 120,80 122,43 124,06 125,69 127,32 128,95 130,58 132,21 133,84 135,47 137,10 138,73 140,36 141,99 143,62 145,25 146,88 148,51 150,15 151,78 153,41 155,04 156,67 Horas 50 % 87,20 88,43 89,66 90,89 92,11 93,34 94,57 95,79 97,02 98,25 99,47 100,70 101,93 103,16 104,38 105,61 106,84 108,06 109,29 110,52 111,74 112,97 114,20 115,43 116,65 117,88 Horas 100 % 116,27 117,91 119,55 121,18 122,82 124,45 126,09 127,73 129,36 131,00 132,63 134,27 135,90 137,54 139,18 140,81 142,45 144,08 145,72 147,36 148,99 150,63 152,26 153,90 155,54 157,17 Obrero / Portero / Sereno Premio Estímulo 1317,64 1337,41 1357,17 1376,93 1396,70 1416,46 1436,23 1455,99 1475,76 1495,52 1515,29 1535,05 1554,82 1574,58 1594,35 1614,11 1633,87 1653,64 1673,40 1693,17 1712,93 1732,70 1752,46 1772,23 1791,99 1811,76 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.517,89 11.679,84 11.841,80 12.003,75 12.165,71 12.327,66 12.489,62 12.651,57 12.813,53 12.975,48 13.137,44 13.299,39 13.461,35 13.623,30 13.785,26 13.947,21 14.109,17 14.271,12 14.433,08 14.595,03 14.756,99 14.918,94 15.080,90 15.242,85 15.404,81 15.566,76 Horas 50 % 86,38 87,60 88,81 90,03 91,24 92,46 93,67 94,89 96,10 97,32 98,53 99,75 100,96 102,17 103,39 104,60 105,82 107,03 108,25 109,46 110,68 111,89 113,11 114,32 115,54 116,75 Horas 100 % 115,18 116,80 118,42 120,04 121,66 123,28 124,90 126,52 128,14 129,75 131,37 132,99 134,61 136,23 137,85 139,47 141,09 142,71 144,33 145,95 147,57 149,19 150,81 152,43 154,05 155,67 Antigüedad Al Ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 7951,99 8071,27 8190,55 8309,83 8429,11 8548,38 8667,66 8786,94 8906,22 9025,50 9144,78 9264,06 9383,34 9502,62 9621,90 9741,18 9860,46 9979,74 10099,02 10218,30 10337,58 10456,86 10576,14 10695,42 10814,70 10933,98 Presentismo 1590,40 1614,25 1638,11 1661,97 1685,82 1709,68 1733,53 1757,39 1781,24 1805,10 1828,96 1852,81 1876,67 1900,52 1924,38 1948,24 1972,09 1995,95 2019,80 2043,66 2067,52 2091,37 2115,23 2139,08 2162,94 2186,80 Premio Estímulo 1327,28 1347,19 1367,10 1387,01 1406,92 1426,83 1446,73 1466,64 1486,55 1506,46 1526,37 1546,28 1566,19 1586,10 1606,01 1625,92 1645,83 1665,74 1685,64 1705,55 1725,46 1745,37 1765,28 1785,19 1805,10 1825,01 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 Premio Estímulo 1332,17 1352,15 1372,13 1392,11 1412,10 1432,08 1452,06 1472,04 1492,03 1512,01 1531,99 1551,97 1571,96 1591,94 1611,92 1631,90 1651,89 1671,87 1691,85 1711,83 1731,82 1751,80 1771,78 1791,76 1811,75 1831,73 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.590,56 11.753,61 11.916,65 12.079,70 12.242,74 12.405,79 12.568,83 12.731,88 12.894,92 13.057,97 13.221,01 13.384,06 13.547,10 13.710,15 13.873,19 14.036,24 14.199,28 14.362,33 14.525,37 14.688,42 14.851,46 15.014,51 15.177,55 15.340,60 15.503,64 15.666,69 Choferes Administrativo “A” Especializado Antigüedad 54 Encargado de Cámaras Administrativo “B” Auxiliar Antigüedad BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Premio Estímulo 1375,72 1396,35 1416,99 1437,62 1458,26 1478,90 1499,53 1520,17 1540,80 1561,44 1582,08 1602,71 1623,35 1643,98 1664,62 1685,25 1705,89 1726,53 1747,16 1767,80 1788,43 1809,07 1829,70 1850,34 1870,98 1891,61 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.955,61 12.124,13 12.292,65 12.461,18 12.629,70 12.798,22 12.966,74 13.135,26 13.303,78 13.472,30 13.640,82 13.809,34 13.977,86 14.146,38 14.314,90 14.483,42 14.651,94 14.820,47 14.988,99 15.157,51 15.326,03 15.494,55 15.663,07 15.831,59 16.000,11 16.168,63 Horas 50 % 89,67 90,93 92,19 93,46 94,72 95,99 97,25 98,51 99,78 101,04 102,31 103,57 104,83 106,10 107,36 108,63 109,89 111,15 112,42 113,68 114,95 116,21 117,47 118,74 120,00 121,26 Horas 100 % 119,56 121,24 122,93 124,61 126,30 127,98 129,67 131,35 133,04 134,72 136,41 138,09 139,78 141,46 143,15 144,83 146,52 148,20 149,89 151,58 153,26 154,95 156,63 158,32 160,00 161,69 Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 7978,55 8098,23 8217,91 8337,59 8457,27 8576,95 8696,62 8816,30 8935,98 9055,66 9175,34 9295,02 9414,69 9534,37 9654,05 9773,73 9893,41 10013,09 10132,76 10252,44 10372,12 10491,80 10611,48 10731,16 10850,83 10970,51 Presentismo 1595,71 1619,65 1643,58 1667,52 1691,45 1715,39 1739,32 1763,26 1787,20 1811,13 1835,07 1859,00 1882,94 1906,87 1930,81 1954,75 1978,68 2002,62 2026,55 2050,49 2074,42 2098,36 2122,30 2146,23 2170,17 2194,10 TOTAL 11.627,33 11.790,93 11.954,52 12.118,12 12.281,72 12.445,31 12.608,91 12.772,51 12.936,10 13.099,70 13.263,30 13.426,89 13.590,49 13.754,09 13.917,68 14.081,28 14.244,87 14.408,47 14.572,07 14.735,66 14.899,26 15.062,86 15.226,45 15.390,05 15.553,65 15.717,24 Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Peón de Mantenimiento Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 7954,13 8073,44 8192,76 8312,07 8431,38 8550,69 8670,00 8789,32 8908,63 9027,94 9147,25 9266,56 9385,88 9505,19 9624,50 9743,81 9863,12 9982,44 10101,75 10221,06 10340,37 10459,68 10579,00 10698,31 10817,62 10936,93 Ayudante de Mantenimiento Presentismo 1590,83 1614,69 1638,55 1662,41 1686,28 1710,14 1734,00 1757,86 1781,73 1805,59 1829,45 1853,31 1877,18 1901,04 1924,90 1948,76 1972,62 1996,49 2020,35 2044,21 2068,07 2091,94 2115,80 2139,66 2163,52 2187,39 Premio Estímulo 1327,67 1347,59 1367,50 1387,42 1407,33 1427,25 1447,16 1467,08 1486,99 1506,91 1526,82 1546,74 1566,65 1586,57 1606,48 1626,40 1646,31 1666,23 1686,14 1706,06 1725,97 1745,89 1765,80 1785,72 1805,63 1825,55 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.593,53 11.756,62 11.919,71 12.082,80 12.245,89 12.408,98 12.572,07 12.735,16 12.898,25 13.061,34 13.224,42 13.387,51 13.550,60 13.713,69 13.876,78 14.039,87 14.202,96 14.366,05 14.529,14 14.692,23 14.855,32 15.018,41 15.181,50 15.344,59 15.507,68 15.670,77 Horas 50 % 86,95 88,17 89,40 90,62 91,84 93,07 94,29 95,51 96,74 97,96 99,18 100,41 101,63 102,85 104,08 105,30 106,52 107,75 108,97 110,19 111,41 112,64 113,86 115,08 116,31 117,53 Horas 100 % 115,94 117,57 119,20 120,83 122,46 124,09 125,72 127,35 128,98 130,61 132,24 133,88 135,51 137,14 138,77 140,40 142,03 143,66 145,29 146,92 148,55 150,18 151,81 153,45 155,08 156,71 Antigüedad Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 7975,25 8094,88 8214,50 8334,13 8453,76 8573,39 8693,02 8812,65 8932,28 9051,90 9171,53 9291,16 9410,79 9530,42 9650,05 9769,68 9889,31 10008,93 10128,56 10248,19 10367,82 10487,45 10607,08 10726,71 10846,34 10965,96 Presentismo 1595,05 1618,98 1642,90 1666,83 1690,75 1714,68 1738,60 1762,53 1786,46 1810,38 1834,31 1858,23 1882,16 1906,08 1930,01 1953,94 1977,86 2001,79 2025,71 2049,64 2073,56 2097,49 2121,42 2145,34 2169,27 2193,19 Premio Estímulo 1331,55 1351,52 1371,49 1391,47 1411,44 1431,41 1451,38 1471,36 1491,33 1511,30 1531,28 1551,25 1571,22 1591,20 1611,17 1631,14 1651,12 1671,09 1691,06 1711,04 1731,01 1750,98 1770,96 1790,93 1810,90 1830,88 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.622,74 11.786,27 11.949,80 12.113,32 12.276,85 12.440,38 12.603,91 12.767,43 12.930,96 13.094,49 13.258,02 13.421,55 13.585,07 13.748,60 13.912,13 14.075,66 14.239,18 14.402,71 14.566,24 14.729,77 14.893,29 15.056,82 15.220,35 15.383,88 15.547,40 15.710,93 Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8216,48 8339,73 8462,97 8586,22 8709,47 8832,71 8955,96 9079,21 9202,46 9325,70 9448,95 9572,20 9695,44 9818,69 9941,94 10065,19 10188,43 10311,68 10434,93 10558,17 10681,42 10804,67 10927,92 11051,16 11174,41 11297,66 Presentismo 1643,30 1667,95 1692,59 1717,24 1741,89 1766,54 1791,19 1815,84 1840,49 1865,14 1889,79 1914,44 1939,09 1963,74 1988,39 2013,04 2037,69 2062,34 2086,99 2111,63 2136,28 2160,93 2185,58 2210,23 2234,88 2259,53 Premio Estímulo 1375,84 1396,48 1417,11 1437,75 1458,39 1479,03 1499,66 1520,30 1540,94 1561,58 1582,21 1602,85 1623,49 1644,13 1664,77 1685,40 1706,04 1726,68 1747,32 1767,95 1788,59 1809,23 1829,87 1850,50 1871,14 1891,78 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.956,51 12.125,05 12.293,58 12.462,12 12.630,65 12.799,18 12.967,72 13.136,25 13.304,79 13.473,32 13.641,85 13.810,39 13.978,92 14.147,46 14.315,99 14.484,53 14.653,06 14.821,59 14.990,13 15.158,66 15.327,20 15.495,73 15.664,26 15.832,80 16.001,33 16.169,87 Horas 50 % 89,67 90,94 92,20 93,47 94,73 95,99 97,26 98,52 99,79 101,05 102,31 103,58 104,84 106,11 107,37 108,63 109,90 111,16 112,43 113,69 114,95 116,22 117,48 118,75 120,01 121,27 Horas 100 % 119,57 121,25 122,94 124,62 126,31 127,99 129,68 131,36 133,05 134,73 136,42 138,10 139,79 141,47 143,16 144,85 146,53 148,22 149,90 151,59 153,27 154,96 156,64 158,33 160,01 161,70 Al ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Sueldo Básico 8102,69 8224,23 8345,77 8467,31 8588,85 8710,39 8831,93 8953,47 9075,01 9196,55 9318,09 9439,63 9561,17 9682,71 9804,25 9925,79 10047,33 10168,87 10290,41 10411,95 10533,49 10655,03 10776,57 10898,11 11019,65 11141,19 Horas 100 % 116,23 117,86 119,50 121,13 122,77 124,40 126,04 127,67 129,31 130,94 132,58 134,22 135,85 137,49 139,12 140,76 142,39 144,03 145,66 147,30 148,93 150,57 152,20 153,84 155,47 157,11 Presentismo 1620,54 1644,85 1669,15 1693,46 1717,77 1742,08 1766,39 1790,69 1815,00 1839,31 1863,62 1887,93 1912,23 1936,54 1960,85 1985,16 2009,47 2033,77 2058,08 2082,39 2106,70 2131,01 2155,31 2179,62 2203,93 2228,24 #I5128285I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 225/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N° 646.712/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/8, 9/10, y 11/12 del Expediente de referencia obran agregados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 26/90 “E”, entre la SECCIONAL TUCUMAN del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004) Que a fojas 60 de autos, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) ratifica los mentados Acuerdos. Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales sobre los básicos del precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia el primero desde el 01 de julio de 2.014, el segundo desde el 01 de octubre de 2.014, y el restante desde el 01 de enero de 2.015, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías Gremiales. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Medio Oficial de Mantenimiento Antigüedad Horas 50 % 87,17 88,40 89,62 90,85 92,08 93,30 94,53 95,76 96,98 98,21 99,44 100,66 101,89 103,11 104,34 105,57 106,79 108,02 109,25 110,47 111,70 112,93 114,15 115,38 116,61 117,83 #F5128284F# Oficial de Mantenimiento Antigüedad 55 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 Premio Estímulo 1354,93 1375,25 1395,58 1415,90 1436,22 1456,55 1476,87 1497,19 1517,52 1537,84 1558,17 1578,49 1598,81 1619,14 1639,46 1659,79 1680,11 1700,43 1720,76 1741,08 1761,41 1781,73 1802,05 1822,38 1842,70 1863,03 Suma Remuner 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 720,90 TOTAL 11.799,05 11.965,22 12.131,40 12.297,57 12.463,74 12.629,91 12.796,08 12.962,26 13.128,43 13.294,60 13.460,77 13.626,95 13.793,12 13.959,29 14.125,46 14.291,64 14.457,81 14.623,98 14.790,15 14.956,32 15.122,50 15.288,67 15.454,84 15.621,01 15.787,19 15.953,36 Horas 50 % 88,49 89,74 90,99 92,23 93,48 94,72 95,97 97,22 98,46 99,71 100,96 102,20 103,45 104,69 105,94 107,19 108,43 109,68 110,93 112,17 113,42 114,67 115,91 117,16 118,40 119,65 Horas 100 % 117,99 119,65 121,31 122,98 124,64 126,30 127,96 129,62 131,28 132,95 134,61 136,27 137,93 139,59 141,25 142,92 144,58 146,24 147,90 149,56 151,22 152,89 154,55 156,21 157,87 159,53 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 646.712/15, y el acta ratificatoria suscripta por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 60 del Expediente N° 646.712/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 646.712/15, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS- Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N° 646.712/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 3° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la SECCIONAL TUCUMÁN del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 646.712/15, y ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a fojas 60 del Expediente N° 646.712/15 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 7/8, 9/10, 11/12, y 60 del Expediente N° 646.712/15. ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y acta homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 646.712/15 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 56 2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2014 Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/06/2014. NIVEL Básico $ x hora Adicional $ x hora Total Básico x Hora $ Horas Trabajadas (Promedio) Salario por mes promedio Dotación Promedio Ponderado Principiante $ 59,40 $ - $ 59,40 183,75 $ 10.914,75 Genérico $ 65,61 $ - $ 65,61 183,75 $ 12.055,84 Multifuncional A $ 68,26 $ 1,37 $ 69,63 183,75 $ 12.794,51 34 $ 1.342,634 Multifuncional B $ 68,26 $ 3,11 $ 71,37 183,75 $ 13.114,24 276 $ 11.171,388 Multifuncional T $ 68,26 $ 3,91 $ 72,17 183,75 Productividad Promedio 11,29 % sobre salario $ 13.261,24 14 $ 573,016 Salario Ponderado 324 $ 13.087,038 Productividad Promedio Total c/Variables 11,29% $ 1.477,527 $ 14.564,565 EXPEDIENTE N° 646712/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016. siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente de referencia, solicitando su homologación. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 225/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 60; 9/10 y 60 y 11/12 y 60 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 239/16, 240/16 y 241/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. ACTA ACUERDO ACTA ACUERDO Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente: Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente: PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E. PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E. SEGUNDO: A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Setiembre de 2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de Junio de 2014. Se adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Julio de 2014. SEGUNDO: A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 30 de Setiembre de 2014. Se adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Octubre de 2014. TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo. TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo. CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Octubre de 2014 a los efectos de fijar los salarios que regirán para el cuarto trimestre de 2014. CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Febrero de 2014 a los efectos de fijar los salarios que regirán para el cuarto trimestre de 2014. QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán. ANEXO I ANEXO l 1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/06/2014 NIVEL Principiante Genérico Multifuncional A Multifuncional B Multifuncional T Básico $ x hora $ 55,77 $ 61,61 $ 64,09 $ 64,09 $ 64,09 Adicional $ x hora $ $ $ 1,29 $ 2,92 $ 3,67 1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/09/2014 Total Básico x Hora $ $ 55,77 $ 61,61 $ 65,38 $ 67,01 $ 67,76 NIVEL Principiante Genérico Multifuncional A Multifuncional B Multifuncional T Básico $ x hora $ 59,40 $ 65,61 $ 68,26 $ 68,26 $ 68,26 Adicional $ x hora $ $ $ 1,37 $ 3,11 $ 3,91 Total Básico x Hora $ $ 59,40 $ 65,61 $ 69,63 $ 71,37 $ 72,17 Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 57 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/10/2014 2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2015 Aplicando el incremento otorgado del 6,5%, sobre escala Salarial vigente al 30/09/2014. Aplicando el incremento otorgado del 5%, sobre escala Salarial vigente al 31/12/2014. Básico $ x hora Adicional $ x hora Total Básico x Hora $ Horas Trabajadas (Promedio) Principiante $ 63,26 $ - $ 63,26 183,75 $ 11.624,03 Principiante $ 66,42 $ - $ 66,42 183,75 $ 12.205,23 Genérico $ 69,87 $ - $ 69,87 183,75 $ 12.838,61 Genérico $ 73,36 $ - $ 73,36 183,75 $ 13.480,54 NIVEL Salario por mes promedio Dotación Promedio Ponderado NIVEL Básico $ x hora Adicional $ x hora Total Básico Horas Trabajadas x Hora $ (Promedio) Salario por mes promedio Dotación Promedio Ponderado Multifuncional A $ 72,70 $ 1,46 $ 74,16 183,75 $ 13.626,90 31 $ 1.324,244 Multifuncional A $ 76,34 $ 1,53 $ 77,87 183,75 $ 14.308,25 31 $ 1.381,79 Multifuncional B $ 72,70 $ 3,31 $ 76,01 183,75 $ 13.966,84 275 $ 12.040,377 Multifuncional B $ 76,34 $ 3,48 $ 79,81 183,75 $ 14.665,18 277 $ 12.655,00 Multifuncional T $ 72,70 $ 4,16 $ 76,86 183,75 Multifuncional T $ 76,34 $ 4,37 $ 80,70 183,75 Productividad Promedio 10,40 % sobre salario $ 14.123,03 13 $ 575,546 Salario Ponderado 319 $ 13.940,168 Productividad Promedio Total c/Variables 10,40% $ 1.449,777 Productividad Promedio 8,56 % sobre salario $ 15.389,945 $ 14.829,18 13 $ 600,56 Salario Ponderado 321 $ 14.637,35 Productividad Promedio 8,56% Total c/Variables $ 1.252,96 $ 15.890,31 EXPEDIENTE N° 646712/15 EXPEDIENTE N° 646712/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente de referencia, solicitando su homologación. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, los acuerdos celebrados con la Empresa Scania Argentina S.A. los días 7 de agosto, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2014 de 2014 en el marco del CCT 26/90 “E”, y acreditado a fojas 7/8, 9/10 y 11/12, respectivamente, del expediente de referencia, solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5128285F# ACTA ACUERDO Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente: PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E. SEGUNDO: A partir del 01 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2015 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Diciembre de 2014. Se adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Enero de 2015. TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo. CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Abril de 2015 a los efectos de fijar los salarios que regirán para el segundo trimestre de 2015. QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 23 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán. ANEXO I Básico $ x hora $ 63,26 $ 69,87 $ 72,70 $ 72,70 $ 72,70 Adicional $ x hora $ $ $ 1,46 $ 3,31 $ 4,16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 230/2016 Bs. As., 15/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria, celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a foja 129 fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora. Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de DOS (2) años, el que comenzará a partir del 1° de octubre de 2014. Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 100 y 118 de autos, conforme al Acta de fojas 145/146. Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 134/135 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.674.494/15, agregado al principal como foja 136. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. 1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2014 NIVEL Principiante Genérico Multifuncional A Multifuncional B Multifuncional T #I5128943I# Total Básico x Hora $ $ 63,26 $ 69,87 $ 74,16 $ 76,01 $ 76,86 Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14, ratificado el primero a foja 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 90/118 y 145/146 del Expediente N° 1.652.632/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.652.632/14 Buenos Aires, 19 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON SSRL N° 230/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 90/118 y 145/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO ENTRE NATIONAL SHIPPING S.A. Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen por una parte la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., representado en este acto por el Lic. Aldo Fabio Rodríguez, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General, Sr. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el Sr. Jorge Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 424/430 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, a los fines de regular las condiciones laborales y salariales de los trabajadores representados por la entidad sindical que presten servicios en la empresa. CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2014. Artículo 2° - Partes intervinientes. LA EMPRESA NATIONAL SHIPPING S.A. y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO. Artículo 3° - Ámbito de aplicación. El presente acta acuerdo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que enrolen en los buques operados por la empresa destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace. Artículo 4° - Periodo de vigencia. El presente acta acuerdo tendrá vigencia por un periodo de dos años contados a partir del 1° de octubre de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo acta acuerdo o Convenio colectivo de trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente acta acuerdo se considerara prorrogado por períodos de un (1) año. Artículo 5° - Beneficiarios del presente Acta Acuerdo. Serán beneficiarios del presente acta acuerdo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°. Artículo 6° - Objeto. El objeto del presente acta acuerdo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque. Artículo 7° - Régimen Legal. El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán por: 1. Por este acta acuerdo. 2. Por la Legislación vigente aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales como los Art. 984, siguientes y concordantes del Código de Comercio; la Ley de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE; por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su régimen jurídico específico. 3. Por las demás normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Trabajo. 4. Por las distintas políticas y reglamentos internos de la empresa. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 58 Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros. En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta argentinos representado por la entidad sindical signataria, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente. Artículo 9° - Solicitud de Personal. Los relevos del personal beneficiario del presente acta acuerdo deberá realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente. En caso de no ser apto quedará sin efecto su contribución. Artículo 10° - Contrato de Ajuste. Se celebrara entre el Armador y el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Acta Acuerdo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje, de acuerdo a lo prescripto por el art. 984 del Código de Comercio. Además de los datos de identificación del Capitán u Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este acta acuerdo), así como también la fecha prevista estimativa para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje. Se firmaran tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Capitán u Oficial de Cubierta y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad. El formato del contrato de ajuste por tiempo determinado deberá contener las especificaciones del modelo que a modo de ejemplo se adjunta como anexo N° I. Artículo 11° - Movilidad entre unidades. Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que revistan en calidad de efectivos, deberán presentarse y/o ponerse a disposición ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas y/o comerciales de la empresa o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el Capitán u Oficial de Cubierta, podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o consorcio empresario. Durante este periodo deberá percibir la remuneración acordada en el presente acta acuerdo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo. Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas. Artículo 12° - Efectividad. Los beneficiarios de la presente acta acuerdo alcanzarán efectividad en La Empresa cuando cumplan 120 días de embarque efectivo para navegación fluvial / 150 Días de embarque efectivo para navegación marítima, siempre computados por año aniversario. El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con independencia del buque en que enrole, siempre y cuando sean operados por la empresa. Artículo 13° - Boleta de Embarco. La Empresa efectivizara el embarque cuando el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente Boleta de Embarque extendida por la Asociación Sindical. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, periodo en el cual el Capitán u Oficial de Cubierta deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado periodo se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos. En casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se indicara en la misma. Si por su voluntad el Capitán u Oficial de Cubierta no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este caso el Capitán u Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el contrario, el Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “a órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la decisión de no embarcarlo. Las partes dejan establecido que la acreditación de la Boleta de Embarco queda supeditada a las cuestiones operativas del buque y de la empresa, por lo cual los tripulantes podrán efectivizar su embarque prescindiendo de la presentación de aquella cuando la emisión y entrega al tripulante atente contra las necesidades operativas de un pronto enrole. Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el Capitán u Oficial de Cubierta, antes de que la Asociación Sindical le extienda la “boleta de embarque”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalué su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente. Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice al Capitán u Oficial de Cubierta arroje resultado negativo para realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún tipo de remuneración a su favor. Artículo 14° - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste. Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta registrado en la empresa. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado a: transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán sufragados por el Armador contratante. CAPITULO II. TRIPULACION CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO Artículo 8° - Dotaciones de Explotación. La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Artículo 15° - La jornada legal de Trabajo. La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias. El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un periodo de descanso de acuerdo a la legislación vigente. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 16° - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los periodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia. a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán (cuando corresponda) u Oficial de Cubierta que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. El Capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto. b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en un periodo más breve, de modo que no sea adecuado utilizar el régimen de guardias establecido en el inciso anterior, el Capitán podrá disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al comenzó de este artículo. Artículo 17° - Exclusión del régimen de las Guardias. El Capitán estará excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto que en la dotación de explotación figure solo con un Capitán y un 1° Oficial y en los buques que, hasta la fecha, por uso y costumbre, el Capitán realiza guardias en puerto o navegación. Artículo 18° - Superposición por entrega de comando y/o cargo. En caso de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozara, a todo los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente acta acuerdo. Artículo 19° - Oficial Faltante. Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no será impedimento para la zarpada del buque. Cuando esto suceda, el Capitán y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán proporcionalmente, cada uno, un adicional por Oficial Faltante equivalente a los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado. El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial. Por su parte, la empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible. CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO Artículo 20° - Cargos y Remuneraciones. Los cargos y remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo son las siguientes: 1) CAPITAN: 2) 1er. Of. Fluv. 3) 2° Of. Fluv. 4) 3° Of. Fluv. Sueldo Básico $ 27.621,61 $ 21.591,73 $ 16.325,45 $ 16.325,45 R. Jerárquica $ 23.202,15 $ 18.137,05 $ 13.713,38 $ 13.713,38 Total $ 50.823,76 $ 39.728,78 $ 30.038,83 $ 30.038,83 Artículo 21° - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, generara el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiarios del presente acta acuerdo; con excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial Faltante y los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo. Artículo 22° - Salario Integral. El Salario integral se compone de: a) Sueldo Básico, El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo y b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico; más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Quimiquero. Artículo 23° - Bonificación por Antigüedad, Los beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y medio por ciento (1.5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más años, el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente acta acuerdo, la antigüedad se computara, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT. Artículo 24° - Adicional por Empuje Mayor. Los beneficiarios del presente acta acuerdo, sólo cuando se desempeñen en empujes, cuando el convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un Adicional por Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de la suma de Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más Bonificación por Antigüedad. Artículo 25° - Adicional por Inflamable. Los beneficiarios del presente CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán un adicional por inflamable equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica), más Bonificación por Antigüedad. Artículo 26° - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Acta acuerdo, solo cuando presten servicio en Buques Quimiqueros y que transporten productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según corresponda. Artículo 27° - Adicionales. Los mencionados en el artículo 24, artículo 25 y el artículo 26, son los únicos que se aplicarán a los beneficiarios del presente acuerdo. Artículo 28° - Valor Diario de las remuneraciones. En periodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad Más Empuje Mayor, más el Adicional por inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. En periodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculara dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonifi- BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 59 cación por Antigüedad, más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. Artículo 29° - Sueldo Anual Complementario. El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84. Artículo 30° - Ajuste de las remuneraciones. En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.), a partir del último incremento salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios. Artículo 31° - Recibos de haberes. Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas: Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas. Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes. Artículo 32° - Liquidaciones Finales. Aquellos beneficiarios del presente Acta Acuerdo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral, en los términos de los arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 33° - Salario a órdenes. El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedara revistando en situación de “A Órdenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle: La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Quimiquero, si correspondiesen. Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se destine a navegación marítima; el Capitán y/u Oficial desembarcado cobraran sus salario “a órdenes” en la forma establecida en el presente artículo, suspendiendo la generación de francos compensatorios o, en su defecto, gozarán los francos devengados, a opción del Armador. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo no podrán ser puestos en situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente. Artículo 34° - Tareas de emergencia. En caso de emergencia, el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave. Artículo 35° - Gastos de Titulación y Certificación. La Empresa se hará cargo de los todos gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario del presente Acta Acuerdo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes el monto no amortizado. Artículo 36° - Salario familiar. La Empresa lo abonara de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia. CAPITULO V. DIVISAS O VIÁTICOS Artículo 37° - Divisas o Viáticos. A los efectos de que los beneficiarios del presente Acta Acuerdo puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando sea puerto de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o viático.Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta con carácter de anticipo. El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver Anexo II). Artículo 38° - Valores de Divisas o Viáticos. Los valores de Divisas o Viático se establecen según: a) Divisa a países no limítrofes. b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c). c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia. En el Anexo II, que es parte integrante del presente acta acuerdo, se consignan los valores de las divisas para el caso C, los cuales se abonarán en un solo pago independientemente de la cantidad de días, expresados en pesos moneda nacional. Artículo 39° - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos. En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el Capitán u Oficial de Cubierta en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, Lunes 30 de mayo de 2016 Primera Sección tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generaran adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto. Artículo 40° - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque. Para los casos en que los beneficiarios del presente Acta Acuerdo viajen al exterior para realizar tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas. CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS Artículo 41° - Francos Compensatorios. Para los beneficiarios del presente Acta Acuerdo se devengaran el 0,80 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeara a la unidad inmediata superior. Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas. Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual. Artículo 42° - Valor diario de los Francos Compensatorios. El valor diario de los Francos Compensatorios será el 95% NOVENTA Y CINCO POR CIENTO Cien por ciento (100%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable. Artículo 43° - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados. Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos compensatorios y feriados no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada. Artículo 44° - Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque o a cualquier otra causa no atribuible al profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los periodos indicados los beneficiarios del presente acta acuerdo serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad o consentimiento del tripulante. Artículo 45° - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo gozaran de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación. a) Extensión: 1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años. 2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años. 3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años. 4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 60 a) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación. b) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este acta acuerdo podrá gozar la licencia anual, en cualquier época del año; caso contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros párrafos. c) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación o a solicitud del beneficiario al finalizar la misma. Artículo 46° - Licencias especiales. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan: 1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos. 2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos 3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos. 4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos. 5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. 6.- Licencia para Cursos Obligatorios: Cuando los beneficiarios deban realizar cursos para obtener certificados indispensables para su enrole según necesidades del buque, la empresa otorgará la licencia por el tiempo que duren los respectivos cursos. Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir examen, se usufructuaran al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario del presente Acta Acuerdo. Artículo 47° - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo podrán solicitar por escrito el uso de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual solo conservaran su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá o no ser otorgado por la empresa atendiendo a cuestiones operativas debiendo dar su respuesta en forma escrita en un lapso de 72 horas hábiles desde la fecha de recepción del pedido efectuado en forma fehaciente. Este beneficio podrá a su vez fraccionarse en dos periodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán u Oficial de Cubierta que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa autorización de la primera. El capitán u Oficial expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de licencia extraordinaria sin goce de haberes no adquirirá la efectividad en la empresa hasta superar los 180 días de embarque efectivo. Artículo 48° - Licencia gremial. Cuando la Asociación Profesional signataria del presente Acta Acuerdo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerara como si prestaran servicios efectivos. Artículo 49° - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado, excepto para viajes de conocimiento de zona debidamente acreditado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora. b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computara como tal aquella que tendría el Capitán u Oficial de Cubierta al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas. A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores. c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la remuneración bruta promedio del semestre anterior o el proporcional del tiempo embarcado si fuera menor a 6 meses. Artículo 50° - Días feriados. Se considerarán días feriados los establecidos por el decreto N° 1584/10 y/o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo será considerado día feriado el 25 de noviembre (día del Marino Mercante). d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados de forma efectiva. Artículo 51° - Días No Laborables. Para aquellos beneficiarios de la presente Acta Acuerdo que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción menor a 0,5, se redondeará a la unidad inmediata inferior y si la cantidad resultante fuera superior a 0,5 se redondeará a la unidad inmediata superior. Artículo 52° - Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborales enrolados. Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio adicional. f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único periodo, y según lo establecido en la Ley del Contrato de Trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. g) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual. h) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del periodo que se generó la misma, se computaran: 1) Los períodos de enrolamiento y/o servicios. CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE Artículo 53° - Riesgos del Trabajo. Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y sus modificatorias y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de esta, referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo. 5) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes. Artículo 54° - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad. Ambas partes destacan la importancia fundamental de proponer alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar. 6) Los periodos durante los cuales el beneficiario del presente Acta Acuerdo se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes. La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida. 7) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulara conforme con lo siguiente: Artículo 55° - Fallecimiento por Accidente. Si un beneficiario del presente Acta Acuerdo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, inclu- 2) Los períodos en que el beneficiario del presente Acta Acuerdo permanezca a órdenes cuando 3) correspondiera. 4) Los periodos de Franco Compensatorio. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 yendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace. Artículo 56° - Traslado de los restos de víctimas fatales. Cuando ocurra el fallecimiento de un Capitán u Oficial de Cubierta, la empresa agotara todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el Capitán u Oficial de Cubierta, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotaran las instancias para encontrar a los desaparecidos. Artículo 57° - Gastos de Sepelio. Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio. Artículo 58° - Licencia por accidente o enfermedad inculpable. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 59° - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad. Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 60° - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios. El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada esta, el beneficiario del presente Acta Acuerdo continuara gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda. Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación. CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA Artículo 61° - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente Acta Acuerdo el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen. Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad. En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el Capitán u Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechohabientes conforme la ley 24.241. La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente. CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO Artículo 62° - Alimentación a bordo. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones: a) Desayuno y Merienda: te y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada. b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, te o café. c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral. Artículo 63° - Víveres adicionales. La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas. Artículo 64° - Distribución y horarios de las comidas. La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán. Artículo 65° - Vajilla, cubiertos y mantelería. La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en periodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario. Artículo 66° - Falta de cocina a bordo. Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitara a los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta el transporte hacia y desde el lugar donde estos puedan ser adquiridos y se les abonará una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados en el momento de la falta. Artículo 67° - Ropa blanca. La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente Acta Acuerdo asegurando su cambio toda vez que fuere necesario. Artículo 68° - Elementos de higiene. La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario. Artículo 69° - Alojamiento. El alojamiento para los Capitanes y Oficiales será individual, y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fria. Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento. Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán estar iluminados con luces naturales y provistas de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio N° 133 de la Organización Internacional del Trabajo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 61 Artículo 70° - Falta de Alojamiento a Bordo. Cuando, encontrándose el buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Acta Acuerdo y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta serán alojados, por cuenta de la Empresa, en hoteles conforme a su categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y para los tripulantes que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en estos. Artículo 71° - Aire Acondicionado y Calefacción. El Puente de Navegación, y los camarotes, comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción. La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo en todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso. Artículo 72° - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado en el puente, comedor o camarotes, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque; dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado. Artículo 73° - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación lo permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con espacio suficiente, etc.). Artículo 74° - Vibraciones y Ruidos. A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y no se afecte la normal operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución. Artículo 75° - Facilidades de Lavandería. Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa. Artículo 76° - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa pueda suministrar agua envasada para el consumo humano los tanques de agua potable para consumo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, si fuese necesario, deberá procederse a la potabilización del agua. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad. Artículo 77° - Provisión de Medicamentos. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá los medicamentos apropiados. Artículo 78° - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: Dos (2) camisas de invierno y dos (2) camisas de verano, un pantalón de invierno y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y un (1) overol, acorde al cargo. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario, para ello se deberán entregar el o los equipos en desuso. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. Las empresas que por su modalidad superan este suministro, continuaran haciéndolo. La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad oftalmológica del Capitán u Oficial de Cubierta. En caso de no poder cumplir con este requisito, deberá reponer el lente dañado una vez constatada la anomalía. Artículo 79° - Comunicaciones a cargo de la empresa: a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente acta acuerdo tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos. b) Correo Electrónico: La Empresa Armadora, en la medida de lo posible, garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de uso privado con las modalidades que establezca el Armador. Artículo 80° - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la empresa equipara a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, libros, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas. Artículo 81° - Comisión de Gamela. El Capitán o el Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, supervisará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas. CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL Artículo 82° - Deberes del Oficial. a) Los Oficiales del presente Acta Acuerdo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos. b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral, buenas costumbres y políticas instruidas por la empresa, haciendo del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo. c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole. La mencionada documentación comprende, pero no se limita a: Libreta de Embarco Nacional y/o extranjera, vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar. Certificado de aptitud psicofísica vigente. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 62 Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales). tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante. El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque. Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán u Oficial de Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos. El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole. Artículo 86° - Participación en salarios de asistencia o salvamento. En caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Art. 371 y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de que la Organización Sindical o el Capitán u Oficial de Cubierta lo requiera, la Empresa informara sobre las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso, informara si ha entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los arts. 378 y 579 de la Ley 20094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán y Oficiales que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017, 2do. Párrafo, del Código de Comercio. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán cumplir con las normas que la empresa establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la Oficialidad dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren provistos. El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su Superior Jerárquico, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio. El oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Caso contrario le será descontado de sus haberes para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado. La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas. CAPITULO XI. EQUIDAD Artículo 83° - Equidad. Todo los beneficiarios del presente Acta Acuerdo tienen derecho a trabajar y convivir a bordo en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes. La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que estos se vean amenazados. CAPITULO XII. TRASLADOS. Artículo 84° - Traslados del personal. En los casos en que el profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Capitán u Oficial de Cubierta dentro del territorio nacional hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando este correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación. En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes. En el caso de distancias mayores a 500 Km. El traslado se realizará por vía terrestre o aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles, debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. por persona. CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO Artículo 85° - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Humana. Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Acta Acuerdo, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo. Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar. a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El Capitán u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El Capitán u Oficial de Cubierta podrá optar que el acuerdo al cual se arribe se instrumente por escrito. Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona. Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el Capitán u Oficial de Cubierta involucrado podrá: a) en caso de gozar de efectividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por Artículo 87° - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro. Cuando por causa de un naufragio, de un incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos de propiedad de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo, la Empresa abonara a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico mensual, más Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores a estos montos, previa acreditación de los montos por el o los interesados, la Empresa deberá compensarlas. CAPITULO XIV. DE LA MUJER Artículo 88° - Protección contra la Discriminación y el Acoso. La Empresa y los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo. Artículo 89° - Comunicación del Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta que, compruebe su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda. Artículo 90° - Derecho al Desembarco por Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozara de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto. Artículo 91° - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes. Si la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el periodo comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto. Artículo 92°- Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo. La Capitán u Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto. Artículo 93° - Desembarco anticipado por Embarazo. Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, estas podrán extenderse, como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto. Artículo 94° - Licencia por Maternidad. Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho, a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 93, la Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto. Artículo 95° - Licencia por Lactancia. Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Acta Acuerdo gozaran de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días. Artículo 96°- Licencia Especial por Excedencia. Finalizados los periodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán u Oficial de Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis meses. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción de la licencia por excedencia con una antelación de al menos siete días antes de la fecha de finalización de la licencia por lactancia. Artículo 97° - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad. Al término del Periodo de Excedencia, la Capitán u Oficial de Cubierta tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año. La beneficiaria deberá informar fehacientemente a la empresa el ejercicio de la opción de la licencia especial sin goce de haberes post maternidad con una antelación de al menos siete días antes de la fecha de finalización de la licencia por excedencia. Artículo 98° - Interrupción del Embarazo. En casos de interrupción del embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el periodo, la Capitán u Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus actividades habituales. Artículo 99° - Asignación Licencia por Maternidad. Conforme régimen aplicable de Anses. En los plazos no cubiertos por la asignación conforme régimen aplicable de Anses, el valor diario de la licencia por maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por antigüedad, más la responsabilidad Jerárquica, más adicional por Inflamable, según corresponda. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Artículo 100° - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable, más adicional por Buque Quimiquero, según corresponda. Artículo 101° - Requisito de Antigüedad. Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial. CAPITULO XV. REGIMEN INDEMINIZATORIO Artículo 102° - Régimen de Despido. El régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 370/71, solo en los casos en que no resulte aplicable la LCT. CAPITULO XVI. LAVADO DE TANQUES Artículo 103° - Lavado de Tanques. El lavado de Tanques realizado en forma manual, que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, no está incluido dentro del salario convenido, por lo que la Armadora deberá abonarlo como adicional a todo aquel personal representado por esta Asociación Profesional que intervenga, en dicha labor. Artículo 104° - Modalidad y Forma de Pago. 1) Los importes consignados en el artículo 107 se efectivizarán —exclusivamente— durante los meses que se realicen uno o más lavados de tanques y solo al personal que, efectivamente, haya realizado la tarea; en consecuencia, en aquellos meses que no se realice ningún lavado de tanque, dicho importe no será abonado. 2°) A los efectos del cómputo de los lavados de tanques se considerará el mes calendario; mientras que, a los efectos del pago, el ó los lavados de tanques que se realicen y se conformen con anterioridad al día 20 de cada mes; deberán ser liquidados en pesos argentinos, en recibo por separado y conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de realizados dichos lavados, conforme los valores expresados en dólares estadounidenses y acordados en el Art. 107, de acuerdo a la cotización de dicha divisa (promedio tipo vendedor-comprador) del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al del pago. Los que se realicen y conformen con posterioridad al 20 de cada mes, serán abonados —con la misma modalidad— simultáneamente con los salarios correspondientes al mes siguiente; 3°) Se deja expresamente aclarado que, cuando un mismo lavado de tanques, se comience en un período y se termine al mes siguiente se considerará satisfecho con el pago extraordinario de un solo mes. Artículo 105° - Personal interviniente y forma de distribución. El Capitán y él o los Oficiales del Departamento de Cubierta que intervengan en el lavado de tanques, percibirán un valor mensual por Oficial que estará de acuerdo a la TPB de cada buque, conforme a la clasificación consignada en el Art. 107°. Queda expresamente aclarado que, si para la misma tarea interviniesen, sucesivamente y en el mismo mes, distintos oficiales; la retribución correspondiente deberá distribuirse en forma proporcional a la labor realizada por cada uno de ellos. Artículo 106° - Tareas que comprende. Las tareas comprendidas en el Lavado de Tanque mencionado en el Art. 109°, son todas aquellas de carácter preparatorio, puesta en marcha de todos los elementos necesarios para proceder al lavado manual, como así también ejercer la estricta suspensión de los mismos, tareas de secado de tanques, como también todas aquellas tareas y/o reparaciones que se realicen con posterioridad y como consecuencia del lavado de tanques. Artículo 107° - Categorías y Valor máximo. En los meses que se hayan realizado un lavado completo o más lavados de tanques completos de un buque, se establece como valor mensual total y extraordinario, para ser percibido exclusivamente por el personal que realizó la tareas y en forma proporcional si fueron sucesivamente realizadas por distintos Oficiales, las sumas que surgen de conformidad con la siguiente clasificación de acuerdo a TPB; a saber: T.P.B. 0 - 3000 3000 - 6000 6000-10000 Capitán u$s 825,3 u$s 1.375 u$s 1.650 1er. Oficial u$s 645 u$s 1.074 u$s 1.289 2do. y 3er. Oficial u$s 487 u$s 812 u$s 974 Artículo 108° - Mantenimiento de la escala Salarial. Los pagos efectuados en concepto de “Lavado de Tanques” no se considerarán alteradores de la escala salarial. Artículo 109° - Trabajo Extraordinario. Atento a que el Lavado de Tanques, que se realizará conforme usos y costumbres, es un trabajo extraordinario que es abonado por separado de los haberes mensuales y solamente en cada oportunidad que se lleva a cabo; el mismo no se considerará a los efectos del cómputo de la jornada de trabajo. Asimismo y dado el carácter de trabajo extraordinario del lavado de tanques manual que comprenda limpieza de fondos, extracción de residuos y secado, como también que la retribución por el mismo, no está incluido dentro del salario básico, ni de la responsabilidad jerárquica; ambas partes acuerdan que es de aplicación lo previsto en el Art. 1009 del Código de Comercio, y por ende la mencionada labor “no remunerativa”. CAPITULO XVII: CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL Artículo 110° - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas. Ningún Capitán y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación tareas que, tradicional e históricamente han sido llevadas a cabo por personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes. Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a: Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición, apliamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción, resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado, conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque, manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o artefacto naval, salvo en casos de emergencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 63 Artículo 111° - Asistencia Jurídica al Capitán u Oficial. Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador, cualquier beneficiario del presente Acta Acuerdo pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en el exterior, la Empresa solventara los gastos que demande la asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de este, excepto que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave. Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso, o por haber actuado con culpa grave, el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial. Artículo 112° - Fianzas y Cauciones. Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas, excepto que el Capitán u Oficial haya cometido delito doloso o haya actuado con culpa grave. Asimismo, si el Capitán u Oficial es condenado por delito doloso o por haber actuado con culpa grave; el Armador podrá reclamarle todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial. Artículo 113° - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales. El Capitán u Oficial que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el periodo en que persista tal imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que origino la causa por delito doloso o culpa grave. Los gastos que surjan del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de la Empresa. La empresa se compromete a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes y que se hacen extensivas al ámbito fluvial. Artículo 114° - Homogeneización. De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 82 del presente CCT, la empresa fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI. Artículo 115° - Política contra las Adicciones. El empleador implementara una política contra el consumo de alcohol y drogas de conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por la Argentina. CAPITULO XVIII: APORTES Y CONTRIBUCIONES Artículo 116° - Aportes sociales. Los Armadores serán agentes de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente. Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y en CC No 77 905/06, Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta incluidos en la presente Acta Acuerdo, que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedaran eximidos los afiliados a esta entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. Aportes por Capacitación: Los Armadores, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. No 11/83, retendrán el 1 % del total de las remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente Acta Acuerdo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta Corriente N° 22579/33. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. Contribución Empresaria para Capacitación: La Empresa abonará a la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo una contribución equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales de cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente No 22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. Aportes por Acción Social: Los Armadores procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluidos en la presente acta acuerdo, que estén afiliados o no al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, que voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la CC No 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. Contribución Por Acción Social: Las empresas abonaran al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes y Oficiales de Cubierta afiliados la Organización Sindical, incluidos en la presente Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la CC N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración. CAPITULO XIX: PREVENCION DE LA CONTAMINACION Artículo 117° - Prevención de la Contaminación. Las partes signatarias de la presente Acta Acuerdo deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a...................... ......... DNI N°..................... con domicilio en.................................. Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo designada es............................. 8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO II CAPITULO XX: PARITARIA PERMANENTE DIVISAS (u$s) Artículo 118° - Incumplimiento del presente Acta Acuerdo. Si alguna de las partes incumpliese los términos y disposiciones de este Acta Acuerdo, la parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus asociados, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere necesarias para remediar la situación creada y reclamar los daños y perjuicios sufridos. Artículo 119° - Mecanismos de Consulta. Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Acta Acuerdo, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias. VIGENCIA: EMPLEO CAPITÁN PRIMER OFICIAL FLUVIAL SEGUNDO/TERCER OFICIAL FLUVIAL Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Acta Acuerdo se obligan expresamente a: Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Acta Acuerdo, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundador y superior de la justicia social. A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Acta Acuerdo. En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos. Nota: Así mismo las partes se comprometen a seguir trabajando y continuar las negociaciones con el fin de suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo. ANEXO I MODELO TENTATIVO DEL CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los......................... días del mes de.............. del ............ el señor.............................................. en representación de..................................... en adelante “la empresa”, con domicilio en.............. en adelante “la empresa”, con domicilio en........................... ............ y el señor............................................... N° de C.U.I.L............................. LE o D.N.I., N°............. .................. en adelante “Tripulante”, con domicilio en.......................................... celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre NATIONAL SHIPPING S.A. Y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES de PESCA y de CABOTAJE MARITIMO; el que se sujetará a las siguientes cláusulas: 1) El Tripulante prestará servicios en carácter de............................ (CARGO)..................... a bordo del buque..................... (NOMBRE BUQUE)................... de bandera....................... registro N° .................. 2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la Empresa y la ASOCIACIÓN SINDICAL ARRIBA MENCIONADA. 3) “El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen. El Salario Básico y la Responsabilidad Jerárquica para la presente categoría se establece en la suma de pesos $...................... y Pesos....................... respectivamente. 4) Este contrato finalizará en fecha......................., al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco. 5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el......................... (lugar y fecha) en el buque......................., surto en el puerto.................................... La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado desde su domicilio al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador. 6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa. PAÍSES LIMÍTROFES (EXCLUIDO URUGUAY) 24,81 19,39 14,66 PAÍSES NO LIMÍTROFES 45,00 35,18 26,60 DIVISAS o VIÁTICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (Hasta Asunción) Artículo 120° - Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos. Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Acta Acuerdo y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y hasta tres (3) miembros más que esta designe, y el Secretario General y el Secretario Gremial del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios. La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Acta Acuerdo, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes. 64 BRASIL Y BOLIVIA ART. 38 Inc. “C” CARGO CAPITAN 1° OF. FLUV. 2° OF. FLUV. 3° OF. FLUV. PARAGUAY $1.612.$ 1.259.$ 952.$ 952.- BRASIL - BOLIVIA $ 3.224.$ 2.518.$ 1.904.$ 1.904.- Expediente N° 1.652.632/14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diez días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la Empresa NATIONAL SHIPPING S.A. lo hace el Dr. Sergio GIATTI en su calidad de apoderado, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial, ambos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a señalar a las partes que han sido convocadas a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Dictamen D.N.R.T. N° 2253/15. En el uso de la palabra las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que visto lo expuesto por el Funcionario Actuante en este acto el sector sindical procede a suscribir las fojas 5/6 del expediente agregado a fs. 136 del principal. Asimismo, las partes dejan constancia que de tal forma queda sustituido los institutos modificados por las fojas antes señaladas, debiendo ello ser homologado juntamente con la presente acta, como parte integrante e indivisible del convenio colectivo de trabajo. Finalmente, entienden haber cumplimentado las observaciones del Dictamen precedente peticionado la continuación del trámite previsto. En este estado el Funcionario actuante oído lo cual, hace saber a los comparecientes que elevará el presente expediente a la superioridad a fin de continuar su tramitación. Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO. #F5128943F# #I5128983I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 272/2016 Bs. As., 04/05/2016 VISTO el Expediente N° 179.157/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a 2/7, del Expediente N° 179.157/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS) por la parte empresaria, ratificado a fojas 1 y a fojas 12 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89 del cual son signatarias, así como también la modificación de su articulado, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que atento la modificación del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, una vez homologado el acuerdo, quedan intimadas las partes para acompañar un nuevo texto ordenado. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 65 LAS PARTES ACUERDAN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, ELEVAR AL BASICO EL MONTO DE $1000 NO REMUNERATIVO ARTÍCULO 25: AL PERSONAL QUE EL ESTABLECIMIENTO DESTINE EFECTUAR TAREAS FUERA DE UN RADIO DE 15 KM. DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO, SE LE ASIGNARA UN SUPLEMENTO DEL 30 % SOBRE SUS HABERES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA REALIZACION DE ESA TAREA Y SIN PERJUICIO DEL VIÁTICO QUE EN CADA CASO SE CONVENGA. ESTE ACUERDO TAMBIEN SE APLICARA A PETROLERAS, AEROPLANTAS Y TERMINALES PORTUARIAS. Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS APORTES SINDICALES SE REALIZARAN POR JORNADA COMPLETA Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. REGION PATAGONICA - COEFICIENTE ZONAL: SE APLICARA A TODAS LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS 2 - PARA ESTAS PROVINCIAS SE APLICARA EL SIGUIENTE COEFICIENTE ZONAL: Por ello, * RIO NEGRO Y NEUQUEN: 20% LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: * CHUBUT: 25% ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7, del Expediente N° 179.157/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL BAHÍA BLANCA y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS), ratificado a fojas 1 y a fojas 12 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 1 y de fojas 12 que lo integran, del Expediente N° 179.157/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 179.157/15 Buenos Aires, 09 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 272/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y actas de ratificación de fojas 1 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 298/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S. EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, SIENDO LAS 10 HORAS DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, ENTRE, POR UNA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECC. BAHIA BLANCA (S.M.A.T.A) LOS SRES. CARLOS ALBERTO MORENO, DNI 18.811.032, DANIEL ALBERTO SIEBENHAR, DNI 18.552.084 Y JUAN ALBERTO VERDINI, DNI 12.278.530 EN CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Y SECRETARIO GREMIAL RESPECTIVAMENTE, QUIENES POSEEN PERSONERIA ACREDITADA EN EXPTE. 166.151/06, Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (A.D.E.S.S.) EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, MARIO I. PARIGIANI, DNI 12.474.186 Y VICEPRESIDENTE ANTONIO A. CUCCHIARA, DNI N° 12.971.436 CON PERSONERIA ACREDITADA EN EL EXPEDIENTE MENCIONADO CONSTITUYENDO DOMICILIO LEGAL Y ESPECIAL EN EN CALLE AVDA. COLON Y 9 DE JULIO DE ESTA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, ACUERDAN DENTRO DEL AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 79/89, LO SIGUIENTE: INCREMENTO SALARIAL: 1 - VIGENCIA: EL PRESENTE ACUERDO REGIRÁ A PARTIR DEL 01/10/2015 HASTA EL 31/03/2016, INCLUSIVE DE NO EXISTIR ACUERDO AL TERMINO DEL PRESENTE, ESTE MISMO MANTENDRA SU VIGENCIA HASTA UNA NUEVA NEGOCIACION,TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015: CATEGORÍA ENCARGADO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE PLAYA APRENDIZ BÁSICO 8.376,49 8.331,97 8.306,72 8.269,46 5% 418,82 416,60 415,34 413,47 15% 1.256,47 1.249,80 1.246,01 1.240,42 TOTAL 10.051,79 9.998,37 9.968,06 9.923,36 N/R 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.600,00 TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016: CATEGORÍA ENCARGADO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE PLAYA APRENDIZ BÁSICO 8.376,49 8.331,97 8.306,72 8.269,46 5% 418,82 416,60 415,34 413,47 15% 1.256,47 1.249,80 1.246,01 1.240,42 TOTAL 10.051,79 9.998,37 9.968,06 9.923,36 N/R 2.200,00 2.200,00 2.200,00 2.200,00 * SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO DE ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: 40% DICHOS PORCENTAJES SE APLICARAN S/ LAS REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, MISMO CRITERIO PARA LOS ANEXOS 1, 2 Y 3,3 - SE ANEXA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE PETROLERAS (Y.P.F. - PETROBRAS - AXION - SHELL - ETC), AEROPLANTAS Y DESPACHO COMBUSTIBLE PORTUARIO” INCLUIDAS DENTRO DEL CCT 79/89 Y CONDICIONES GENERALES,4 - SE PROLONGARA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DEL 2015 LA CONTRIBUCION SOLIDARIA (USUFRUCTO CONVENIO) DEL 3% PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO HASTA EL 31 MARZO DE 2016,5 - RATIFICAR LA RETRIBUCION Y CONTRIBUCION EMPRESARIA SEGÚN ART. 56 DE ESTE CONVENIO CCT 79/89 CON EL APORTE DEL 1% MENSUAL SOBRE EL TOTAL DE LOS SALARIOS ABONADOS AL PERSONAL.6- RATIFICAR EL ART. 7 INC. “C” DE ESTE CONVENIO AL PERSONAL DE LOS MINIMERCADOS, BUFFET Y FULL, ETC., QUE A PARTIR DE LA FIRMA Y SU PORTERIOR HOMOLOGACION DE ESTE ACUERDO DICHO PERSONAL DEBERÁ APLICAR EL C.C.T. 79/89. 7 - EL PORCENTAJE POR ANTIGÜEDAD REGIRÁ A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE ACUERDO AL ART. 31 DE ESTE CONVENIO SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: * DE 1 A 10 AÑOS EL 2% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD * DE 10 A 15 AÑOS EL 2,5% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD * A PARTIR DE LOS 15 AÑOS EL 3% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD 8- SE MODIFICARA EL ART. 33, INCISO J, LA ASIGNACION DE LOS 7 DIAS MAS DE VACACIONES POR ASIDUIDAD QUE COBRA EL PERSONAL QUE DURANTE EL AÑO NO REGISTRE MAS DE 6 DIAS DE INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, TENIENDO EL TRABAJADOR UNA ANTIGÜEDAD DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD. MODIFICÁNDOSE EN SU LUGAR UN BONO VACACIONAL DE 60 HS. A QUIENES TENGAN MENOS DE 6 INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS DURANTE EL AÑO, QUE SERÁN ABONADAS AL MOMENTO DE GOZAR DE SU LICENCIA VACACIONAL ORDINARIA MÁS SU ANTIGÜEDAD Y SEGÚN SU CATEGORÍA. PARA ESTE CASO SE DARÁ QUE POR ACUERDO DE PARTES (TRABAJADOR-EMPRESA) PUEDAN OPTAR POR HACER USO DE LOS DIAS DE LICENCIA POR ASIDUIDAD PAGO O EN SU DEFECTO EL PAGO DEL BONO VACACIONAL EQUIVALENTE A LAS 60 HS. TAMBIEN EL PERIODO DE VACACIONES ANUALES, INDIVIDUALMENTE ADQUIRIDO POR CADA TRABAJADOR, FUESE SUPERIOR A CATORCE (14) DIAS, CON LA ANUENCIA DEL TRABAJADOR INTERESADO. LAS VACACIONES PODRAN SER FRACCIONADAS EN NO MAS DE DOS (2) PERIODO, ASEGURANDO EN TAL SUPUESTO AL GOCE CONTINUO DE UN MINIMO DE CATORCE (14) DIAS CORRIDOS. EN TAL CASO EL TRABAJADOR INTERESADO Y LA EMPRESA ACORDARAN LA EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LOS PERIODOS DE DESCANSO. QUEDANDO EL ART. 33 INCISO J SIN MODIFICACIONES: “NO SE CONSIDERARAN COMO AUSENCIAS, A LOS EFECTOS DE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ASIDUIDAD, LAS INASISTENCIAS QUE TENGAN COMO CAUSA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1) LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS, 2) LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJOS, 3) LICENCIA POR RENDIR EXAMEN, 4) INASISTENCIAS MOTIVADAS COMO INTEGRANTES DE LA COMISION PARITARIA DESIGNADA POR S.M.A.T.A. PARA LA DISCUSION Y/O RENOVACION Y/O INTEGRACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, 5) POR CASAMIENTO DEL TRABAJADOR, 6) CUANDO EL PERSONAL CONCURRA A DAR SANGRE, 7) POR MUDANZA, CON EXCEPCION DE CUANDO VIVAN EN PENSIONES U HOTELES, 8) POR EXAMEN PRENUPCIAL DEL TRABAJADOR, 9) DIA DEL TRABAJADOR AUTOMOTOR, 10) POR ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES”. 10 - SE DEJA CONSTANCIA EN ESTE ACUERDO DE LA PROHIBICION DE LA TELEFONIA CELULAR, SEGÚN NORMATIVA VIGENTE.LOS TRABAJADORES DEBERÁN MANTENER ORDENADO Y LIMPIO SU LUGAR DE TRABAJO (SURTIDORES Y PLAYA),11 - COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION: CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁN CONSTITUIR LA COMISION PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONOMICO SE EXCEDAN LAS PAUTAS DE INCREMENTOS SALARIALES QUE EMANAN DEL PRESENTE CONVENIO Y DENTRO DEL PLAZO DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO.ESTA COMISION SE CONSTITUIRÁ EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION AGENCIA TERRITORIAL BAHIA BLANCA, O DONDE LAS PARTES LO REQUIERAN.- Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 ANEXO 1 ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE PETROLERAS (Y.P.F. - PETROBRAS - AXION - SHELL –ETC.) TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015: CATEGORÍA ENCARGADO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE PLAYA APRENDIZ BÁSICO 12.356,52 11.167,33 10.770,91 10.261,05 5% 617,83 558,37 538,55 513,05 15 % 1.853,48 1.675,10 1.615,64 1.539,16 TOTAL 14.827,82 13.400,80 12.925,09 12.313,26 N/R 600,00 600,00 600,00 600,00 5% 617,83 558,37 538,55 513,05 15 % 1.853,48 1.675,10 1.615,64 1.539,16 TOTAL 14.827,82 13.400,80 12.925,09 12.313,26 N/R 1.200,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016: CATEGORÍA ENCARGADO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE PLAYA APRENDIZ BÁSICO 12.356,52 11.167,33 10.770,91 10.261,05 ANEXO 2 DE LA ESCALA SALARIAL DE LA CCT 79/89. PERSONAL DE AEROPLANTAS AMBITO DE APLICACIÓN: EL PRESENTE ANEXO SERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN TODAS LAS AEROPLANTAS QUE CONTENGAN PERSONAL QUE REALICE, EN GENERAL, LA CARGA DE AERO COMBUSTIBLES CON UNIDADES ABANTECEDORAS, ASI COMO CONTROL VOLUMÉTRICO DE LOS MISMOS, LIMPIEZA DE EQUIPOS E INSTALACIONES, COMO ESPECIALES ENTRE OTRAS TAREAS, EN LA ZONA DELIMITADA POR EL ART. 3° DE LA C.C.T. PERSONAL COMPRENDIDO: LA PRESENTE ESCALA SALARIAL SERÁ DE APLICACIÓN GENERAL Y SIN EXCEPCION A TODO EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE LAS TAREAS INDICADAS EN EL ART. 2° Y 5° (EXPENDIO DE COMBUSTIBLES EN AEROPUERTOS) DE LA C.C.T. CON EXCEPCION DE CHOFERES Y ABASTECEDORAS QUE REALICEN TRASLADOS DE CARGA DE COMBUSTIBLES A MAS DE 50 KM. 1) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN AEROESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EN AEROPUERTOS Y DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO, QUEDAN ESTABLECIDAS LAS SIGUIENTES CATEGORIAS: a) ENCARGADO EN AEROPLANTA: INCLUYE TODOS LOS TRABAJADORES CON CONOCIMIENTOS DE LA TOTALIDAD DE PROCEDIMIENTOS POSIBLES PARA LA CARGA DE COMBUSTIBLES EN AERONAVES, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y MOVILES, (MANUAL DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DE AEROPLANTA) TANTO EN SITUACIONES RUTINARIAS, COMO ALTERNATIVAS, ADEMAS DE REALIZAR CORRECTAMENTE TODAS LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A SERVICIOS DE MENOR CATEGORIA Y POSEER TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES Y CONOCIMIENTOS TECNICOS, MEDIANTE CURSOS DE CAPACITACION, QUE ESTARA A CARGO DE UNA INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE CONTRATADO POR LA EMPRESA PRINCIPAL, Y AUDITADOS POR LA MISMA, Y A TRAVES DE CONSULTORAS EXTERNAS, LINEAS AEREAS, Y DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. b) AUXILIAR DE SERVICIO EN AEROPLANTA: SERÁN PERTINENTES TODAS LAS TAREAS, HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES ESTIPULADOS PARA LA CATEGORIA A. SE REQUERIRÁ PARA ACCEDER A ESTA CATEGORIA UNA ANTIGÜEDAD EN LAS TAREAS DE 2 (DOS) AÑOS. c) AUXILIAR DE PLAYA EN AEROPLANTA: SERÁN PERTINENTES TODAS LAS TAREAS, HABILIDADES, CONOCIMIENTOS Y CAPACITACIONES ESTIPULADOS PARA LA CATEGORIA A, LUEGO DE UN PERIODO DE ADAPTACION (NO MENOR A 1 AÑO) DE TRABAJO EN CALIDAD DE ASISTENTE DE UN TRABAJADOR CON EXPERIENCIA. 2) LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN SUS TAREAS EN AEROESTACIONES ESTARAN SOMETIDOS A UNA JORNADA ROTATIVA DE TRABAJO DE VEINTICUATRO (24) HORAS CORRIDAS Y TENDRÁN CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE DESCANSO POSTERIOR AL DESARROLLO DE SUS TURNOS. 3) LA ACTIVIDAD LABORAL QUE SE DESARROLLA EN LAS AEROPLANTAS ABASTECEDORAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SERÁN CONSIDERADA DE ALTO RIESGO A SUS EFECTOS LEGALES, LABORALES, PREVISIONALES Y DE SEGUROS, SEGÚN MANUAL DE OPERACIONES EN PLATAFORMA (COMBUSTIBLES DE AVIACION). ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE AEROPLANTAS - TRAMO DEL 01/04/2015 AL 30/06/2015 CATEGORÍA ENCARGADO AEROPLANTA AUXILIAR DE SERVICIO AEROPLANTA AUXILIAR DE PLAYA AEROPLANTA BÁSICO 15.290,95 13.980,30 13.543,41 5% 764,55 699,02 677,17 15 % 2.293,64 2.097,05 2.031,51 TOTAL 18.349,14 16.776,36 16.252,09 N/R 600,00 600,00 600,00 ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE AEROPLANTAS - TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016 CATEGORÍA ENCARGADO AEROPLANTA AUXILIAR DE SERVICIO AEROPLANTA AUXILIAR DE PLAYA AEROPLANTA BÁSICO 15.290,95 13.980,30 13.543,41 5% 764,55 699,02 677,17 15 % 2.293,64 2.097,05 2.031,51 TOTAL 18.349,14 16.776,36 16.252,09 N/R 1.200,00 1.200,00 1.200,00 ANEXO 3 DE LA ESCALA SALARIAL DE LA CCT 79/89. PERSONAL DESPACHO COMBUSTIBLE TERMINALES PORTUARIAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN TERMINALES PORTUARIAS EN EL DESPACHO DE COMBUSTIBLES A BUQUES Y DENTRO DEL AMBITO DE CONVENIO, QUEDAN ESTABLECIDAS LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE DICHO PERSONAL: A) ENCARGADO/OPERADOR DE MUELLE: INCLUYE A LOS TRABAJADORES CON CONOCIMIENTOS EN LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: TRASLADAS HASTA LA BOCA DE DESPA- BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 66 CHO A UTILIZAR, UN CARRO DE MEDIDOR VOLUMÉTRICO Y LAS MANGUERAS, CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA OPERACIÓN Y LA ADECUADA MARCACIÓN DE LA ZONA DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS. REALIZAR LA CONEXIÓN DE MANGUERAS EN LA BOCA DE DESPACHO, CONTANDO PARA ELLO CON LA COLABORACION DEL OPERADOR DE PLANTA. ALCANZAR LA MANGUERA DE DESPACHO DESDE EL MUELLE AL PERSONAL DEL BUQUE, QUIENES SERÁN EXCLUSIVAMENTE LOS ENCARGADOS DE REALIZAR EL CONEXIONADO A BORDO. CONTROLAR EN TODO MOMENTO EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE DESPACHO ASEGURANDO DE QUE ÉSTA SE REALICE CON SEGURIDAD Y EFICIENCIA. PERMANECER EN TODO MOMENTO EN LAS INMEDIACIONES DE LA VÁLVULA INTERCEPTORA DE LÍNEA UBICADA EN EL CARRO DEL MEDIDOR VOLUMÉTRICO, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN ANTE LA EVENTUALIDAD QUE DESDE EL BUQUE SOLICITE UNA PARADA DE EMERGENCIA. INFORMAR PERIÓDICAMENTE AL PERSONAL DE MÁQUINAS DEL BUQUE EL VOLUMEN EMBARCADO, BASÁNDOSE EN LA LECTURA DEL MEDIDOR VOLUMÉTRICO. ASEGURARSE DE CORTAR EL DESPACHO ANTES DE SUPERAR EL VOLUMEN INDICADO EN LA ORDEN DE PREVENCIÓN. PRECINTAR LA TAPA DE LA BOCA DE DESPACHO UTILIZADA Y COLOCAR EL CANDADO AL FINALIZAR LA OPERACIÓN. B) OPERADOR DE PLANTA: COLABORAR CON EL OPERADOR DE MUELLE EN LA CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE MANGUERAS. HACER FIRMAR LAS DOCUMENTACIONES RESPECTIVAS DE LOS DISTINTOS ENTES INVOLUCRADOS. CONFIGURAR EL DESPACHO Y EMITIR EL BALANCE CORRESPONDIENTE A CADA OPERACIÓN EN EL SISTEMA “SOFTWARE DE TELESUPERVISION DE TANQUES”. REALIZAR LAS MANIOBRAS DE VÁLVULAS NECESARIAS PARA INICIAR Y FINALIZAR CADA DESPACHO. PERMANECER EN LA CONSOLA DE LA TERMINAL DURANTE TODA LA OPERACION A FIN DE PRENDER Y APAGAR LA BOMBA DE DESPACHO Y REGULAR LA RECIRCULACION AL TANQUE DE DESPACHO. HACER CONFORMAR POR EL REPRESENTANTE DEL BUQUE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES EMITIDOS. PRECINTAR LAS VÁLVULAS UTILIZADAS AL FINALIZAR LA JORNADA DE DESPACHO, Y ASENTAR EN LA PLANILLA CORRESPONDIENTE LOS NÚMEROS DE LOS PRECINTOS RETIRADOS Y DE LOS CONOCADOS. C) COORDINADOR DE OPERACIONES: PRESENCIA LA MEDICIÓN INICIAL Y FINAL DEL TANQUE EN CADA DESPACHO. REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL DESPACHO MEDIANTE EL SISTEMA “SOFTWARE DE TELESUPERVISIÓN DE TANQUES”. EMITIR LOS DOCUMENTOS COMERCIALES MEDIANTE EL “SISTEMA DE GESTIÓN COMERCIAL”. ESCALA SALARIAL - TRAMO DEL 01/10/2015 AL 31/12/2015 CATEGORÍA ENCARGADO/OPERADOR MUELLE OPERADOR DE PLANTA COORDINADOR DE OPERACIONES BÁSICO 15.290,95 13.980,30 13.543,41 5% 764,55 699,02 677,17 15 % 2.293,64 2.097,05 2.031,51 TOTAL 18.349,14 16.776,36 16.252,09 N/R 600,00 600,00 600,00 15 % 2.293,64 2.097,05 2.031,51 TOTAL 18.349,14 16.776,36 16.252,09 N/R 1.200,00 1.200,00 1.200,00 ESCALA SALARIAL - TRAMO DEL 01/01/2016 AL 31/03/2016 CATEGORÍA ENCARGADO/OPERADOR MUELLE OPERADOR DE PLANTA COORDINADOR DE OPERACIONES BÁSICO 15.290,95 13.980,30 13.543,41 5% 764,55 699,02 677,17 DELEGACIÓN REGIONAL BAHIA BLANCA En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2.015, siendo las nueve y treinta (09,30) horas comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte los Señores, CARLOS ALBERTO MORENO, DNI N° 18.811.032, DANIEL ALBERTO SIEBENHAR, D.N.I. N° 18.552.084 y JUAN ALBERTO VERDINI, D.N.I. N° 12.278.530, en carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO y SECRETARIO GREMIAL, respectivamente del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL BAHIA BLANCA, y por la representación Empresaria la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS) en su carácter de Presidente MARIO ISAAC PARIGIANI, D.N.I. N° 12.474.186 y Vicepresidente ANTONIO ALBERTO CUCCHIARA D.N.I. N° 12.971.436, constituyendo domicilio Legal y Especial en calle Colon y 9 de Julio de la Ciudad de Bahía Blanca, ambas partes dejan constancia que tienen acreditada la personería que invocan en el expediente n° 166.151./2006, la que al día de la fecha juran que se encuentra en plena vigencia. Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes, de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente en este acto, el acuerdo salarial, celebrado el día dos (2) de noviembre de 2015, adjuntando en seis (6) fojas, las Escalas que rigen a partir del 01/10/2015 hasta 31/03/2016; con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89. Las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE N° 166.151/2006, dejando constancia que las escalas salariales anteriores se encuentran en el referido expediente. Que ambas partes en forma conjuntan solicitan la Homologación del Acuerdo aludido ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica. Expediente N° 179157/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Asociación de Estaciones de Servicios del Sur el día 2 de noviembre de 2015, en el marco del CCT 79/89 y acreditado a fojas 2/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5128983F# Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 #I5128984I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 67 1) con el pago de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016 se reconocerán $600.- por mes. 3) Las sumas detalladas en punto anterior (2) 1)): Resolución 274/2016 i) son las que corresponden por el cumplimiento de la jornada completa de trabajo durante el mes completo. Estos importes se abonarán de modo proporcional cuando cumplan jornadas inferiores a la legal bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida; Bs. As., 04/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.710.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2400) a pagar en la segunda quincena en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, respectivamente, SEISCIENTOS PESOS ($ 600) por mes. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ii) se liquidarán bajo el rubro “Acuerdo a cuenta 2016”. 4) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante la vigencia de la actual escala salarial (desde Julio/2015 inclusive en adelante), a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia; 5) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por las sumas aquí acordadas; 6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma. 7) Las partes acuerdan que este reconocimiento de $2.400.- también aplicará en los supuestos de emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal), y en este particular supuesto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación de la homologación por parte de la Autoridad Administrativa, si esta resulta posterior al 01/marzo/2016. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación. Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. #F5128984F# Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. #I5128982I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15. Resolución 282/2016 Por ello, Bs. As., 12/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.612.805/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.AT.R.A.) por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16, ratificado a fojas 29/30 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.710.339/16. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.710.339/16 Buenos Aires, 09 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 274/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 297/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. JOSE RODRIGUEZ y JUAN ALFONSO VICENTE; por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, y Héctor Chaparro, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes aclaran y detallan cuanto sigue: 1) Que mantienen la vigencia de la escala salarial oportunamente acordada hasta el 30/junio/2016, así como el resto del acuerdo celebrado, que tramitara por Exped. N° 1.682.526/15 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que obtuviere su correspondiente homologación por medio de la Resolución ST. N° 1214/15, pero han decidido incorporar a la misma los siguientes extremos: 2) El reconocimiento de una suma fija y no remuneratoria de $2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos), y con los siguientes alcances: Que a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), el cual ratifican las partes a foja 168 conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99. Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen los incrementos salariales a partir de marzo de 2016, conforme a las condiciones y términos allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION (SOEME), el CONSEJO SUPERIOR DE Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 LA EDUCACION CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEEPRA), que luce a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.612.805/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 318/99. Posteriormente gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la prosecución del trámite. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.612.805/14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 venio Colectivo de Trabajo N° 442/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 176/16 y registrado bajo el N° 177/16, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 282/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen en representación del Consejo Superior de Educación Católica (en adelante CONSUDEC), el Dr. Claudio Ramos; en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina (en adelante ADEEPRA), y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (en adelante CAIEP), el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (en adelante SOEME), el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo: PRIMERO: SALARIOS: Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales para su aplicación respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99: AGRUPAMIENTO MAESTRANZA: Salarios Básicos A PARTIR DE MARZO 2016 A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 CAT.1 $ 12.206 $ 12.792 CAT.2 $ 11.604 $ 12.161 CAT.3 $ 11.202 $ 11.740 CAT.4 $ 10.811 $ 11.329 Valor hora para básicos A PARTIR DE MARZO 2016 A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2016 CAT.1 $ 300 $ 315 EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 176 del 16 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 177/16 suscripto entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO CAT.5 $ 10.666 $ 11.178 AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: Expediente N° 151.035/15 PARTES SIGNATARIAS CAT.2 $ 297 $ 311 CAT.3 $ 295 $ 309 CAT.4 $ 290 $ 304 CAT.5 $ 285 $ 298 SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todas las instituciones abarcadas por el ámbito de aplicación del CCT 318/99, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos por el mismo. Aún en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada o demorada la homologación del presente acuerdo, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, acordándose expresamente que el mismo será ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en la audiencia fijada para el día 22 de marzo de 2016 a las 15:30 horas a efectos de solicitar su homologación. #F5128982F# #I5130910I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES C/ ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL CCT N° 442/06 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2015 01/03/2016 TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 6.929,16 $ 20.787,48 $ 7.391,12 $ 22.173,36 Expediente N° 151.035/15 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 300/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 280/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5130910F# #I5130908I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Disposición 300/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Bs. As., 17/05/2016 Disposición 302/2016 VISTO el Expediente N° 151.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 176 del 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 151.497/15 agregado a fojas 26 al Expediente N° 151.035/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Con- 68 Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N° 1.669.313/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 44/45 del Expediente N° 1.669.313/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 69 empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 162/16 y registrado bajo el N° 166/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 166/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.669.313/15 PARTES SIGNATARIAS UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 297/97 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2015 01/09/2015 01/01/2016 TOPE PROMEDIO DE LAS INDEMNIZATORIO REMUNERACIONES RESULTANTE $ 54.566,49 $ 18.188,83 $ 59.149,95 $ 19.716,65 $ 61.057,74 $ 20.352,58 Expediente N° 1.669.313/15 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 302/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 279/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5130908F# #I5128288I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 3/2016 Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.661.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que bajo las presentes actuaciones luce el Acta suscripta entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75 de las actuaciones citadas en el visto. Que las partes pactan condiciones de trabajo para el personal de la empresa. Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por la parte gremial y la Empresa OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 75, del Expediente N° 1.661.839/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 75 del Expediente N° 1.661.839/15. ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.661.839/15 Buenos Aires, 05 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 3/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 220/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.661.839/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Mayo de 2015, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Javier Nicolás POKOIK, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Ariel Marcelo VERGARA con D.N.I. 23.902.163, Alejandro Ramón MATOS con D.N.I. 22.113.350, Jorge Alejandro BARROS con D.N.I. 17.890.222, y Víctor Eduardo MENTORO con D.N.I. 10.691.690, todos integrantes de comisión interna, por una parte y por la otra Dr. Luis Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432, Marcelo Teófilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664, ambos en el carácter de apoderados, junto a Carlos FERRARIO con D.N.I. 21.155.633 y Martin FARIA ARANEA con D.N.I. 31.694.864, manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini N° 1163 Piso 5° de la C.A.B.A. (4328-0804) en representación de OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intenso debate e intercambio de opiniones, habiéndose realizado propuestas y contra propuestas las partes finalmente manifiestan, que hemos arribado al siguiente acuerdo: 1°) Encuadrar a las licenciadas en nutrición en el CCT 122/75, para lo cual las partes mantendremos reuniones en forma privada con el objeto de fijar la composición salarial y las condiciones de trabajo de dicho sector, las que serán ratificadas en forma individual por las involucradas. 2°) Respecto del Art. 30 del CCT 122/75, establecer el valor del “lavado uniforme” en el 10% del sueldo básico de la categoría mucama en las condiciones acordadas en el acta celebrada el día 25 de septiembre de 2012, conforme el siguiente cronograma: Del 5% actual pasara al 7,5% a partir del 1 de mayo de 2015; y del 7,5% al 10% a partir del 1 de octubre de 2015, siempre en las mismas condiciones y base de cálculo. 3°) Establecer conforme acta de fecha 25/9/2012 el diferencial sobre los salarios básicos en el 10% a partir del 1 de mayo de 2016. Por lo expuesto los salarios básicos de la empresa serán siempre superiores un 10% a lo que establezcan las escalas salariales del CCT 122/75 a partir de la fecha fijada. 4°) Fijar reuniones conjuntas a partir del mes de noviembre de 2015 a fin de analizar los plazos previstos para la aplicación de mayo 2016, de acuerdo con la disponibilidad económica y financiera de la empresa Las partes ratificamos en todo lo precedentemente acordado, solicitando se proceda a su registración u homologación según corresponda. Sin más, siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico. #F5128288F# #I5128286I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 4/2016 Bs. As., 08/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.603.572/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra un Acuerdo, a fojas 40/42 del expediente N° 1.603.572/14, celebrado entre la empresa TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la empresa TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 43 por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS. Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 Que en dicho acuerdo la empresa TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procede a ceder a la empresa TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA el personal a su cargo a partir del día 1 de mayo de 2014, bajo las mismas condiciones laborales de cada trabajador. Que, a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la continuidad y conservación de la fuente laboral de los trabajadores alcanzados se estima pertinente el registro del mencionado acuerdo, como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores afectados. Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el correspondiente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por las empresas TECHNOSAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TIME NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/42 del Expediente N° 1.603.572/14, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 223/75, ratificado a fojas 43 por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del Expediente N° 1.603.572/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.603.572/14 Buenos Aires, 12 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 4/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 237/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Nombre JOSE RAMON CHURQUINA JEREMIAS MAXIMILIANO JAIME PIZZORNO CAMPOS FABIAN DANIEL FALDUTI LUIS ANGEL RIOS LEANDRO NICOLAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 CUIL 20-12946488-8 20-32790493-1 20-28304935-4 23-24197676-9 20-38887042-8 Función Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico 70 Categoría Fecha Ingreso Auxiliar Especializado 6 22/03/2013 Auxiliar Especializado 6 08/04/2013 Auxiliar Especializado 6 18/02/2013 Auxiliar Especializado 6 18/02/2013 AYUDANTE 02/05/2013 Auxiliar Especializado 6 01/06/2013 SILVA ALEJANDRO 20-28861659-1 ARENA GUSTAVO 20-33977570-3 Administración Administrativo “A” Junior 10/06/2013 20-38229080-2 Instalaciones/ Servicio Técnico Auxiliar Especializado 6 01/06/2013 27-34018821-2 Administración Administrativo “A” Junior 03/06/2013 Auxiliar Especializado 6 02/07/2013 Auxiliar Especializado 6 02/07/2013 Auxiliar Especializado 6 08/08/2013 BENITEZ EMANUEL PALACIOS DANIELA MOSCATELLI JONATHAN 20-26885220-5 Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico AVALOS LEANDRO 20-34922745-3 SOTELO EDGARDO DAVID 20-30321521-3 OLMOS JAVIER 20-26579148-5 Administración Administrativo “A” Junior 01/07/2013 FREDES NESTOR LUJAN 20-17225054-9 Instalaciones/ Servicio Técnico Auxiliar Especializado 6 01/07/2009 EXPEDIENTE N° 1.619.594/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 11:00 hs. ante mí, Dn. Miguel A. ALIOTO, Secretario de Relaciones Laborales, Depto. Relaciones Laborales N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva previamente citados comparecen; la empresa TECHNOSAT S.R.L, representada en éste acto por el Sr. Sergio Fabio PINTO (MI N° 20.946.197) en su condición de Socio Gerente, acompañando copia Estatuto Social y por otra parte la empresa TIME NETWORKS S.A., representada por el Sr. Eduardo Jorge AVALOS (MI N° 10.132.077), en su carácter de Director Titular, acompañando copia Acta Asamblea día 18-082008, exhibiendo sus respectivos originales que tuve a la vista. Acto seguido declarado abierto, el suscrito deja constancia que el Sr. BELLINGERI, Secretario Gremial del SATSAID, comunicó vía telefónica al mismo, que por razones de compromisos contraídos con anterioridad no podía concurrir a la presente audiencia, quedando a disposición de ésta Secretaría, y no compareciendo así mismo la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A. Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, las partes concurrentes, manifiestan celebrar el siguiente acuerdo a saber: AMBAS PARTES manifiestan de mutuo y común acuerdo celebrar el siguiente acuerdo: LA EMPRESA TECHNOSAT SRL, cede a la empresa TIME NETWORKS S.A., el personal a su cargo a partir del día 01-05-2014, que se encuentra convencionado en el SINDICATO de TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS y dicha empresa TIME NETWORKS S.A., toma al mismo bajo las mismas condiciones laborales, misma categoría y antigüedad de cada uno de los trabajadores, adjuntándose listado de los mismos, que consta de (1) foja útil, en cinco juegos. Escuchado ello, y no siendo para más, el actuante da por finalizado el presente acto a las 13:40 hs., firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE Nombre LARA LUCIANO ALAEJOS ESTEBAN AMANQUEZ NORMA CUIL 20-32069425-7 Categoría Fecha Ingreso Auxiliar Especializado 6 01/07/2009 20-23784195-7 Administración Auxiliar Especializado 6 01/09/2010 27-20056774-4 Administración Administrativo “A” Junior 10/12/2009 Auxiliar Especializado 6 15/06/2010 Auxiliar Especializado 6 14/12/2009 Auxiliar Especializado 6 01/03/2010 JUE MARCELO 20-23204677-6 MATO DIEGO 23-24476416-9 ZALAZAR CARLOS 20-23598531-5 ANAISIS CARLA DANIELA VERME ALBERTO OSCAR PALACIOS ROBERTO NICOLAS CISTERNA MARCELO ADRIAN CRUZZETTI HECTOR HORACIO VILLALBA SERGIO PABLO DE OLIVERA MARCELO GUSTAVO GONZALEZ MARCOS GASTON SALIG CARLOS FRANCISCO GIORDANO SANDRO FERNANDEZ ANDRES ALBERTO Función Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico EXPEDIENTE N° 1.603.572/14 SATSAID - TECHNOSAT En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días de julio del 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 hs, ante mí, Dn. Miguel A. ALIOTO, Secretario de Relación Laboral, Departamento de Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparece previamente citado el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) representado en éste acto por el Sr. Gustavo R. BELLINGERI, Secretario Gremial, quien manifiesta ratificar acuerdo celebrado entre las empresas TIME NETWORKS S.A. y TECHNOSAT S.R.L., el día 16-05-14 obrantes en autos. Escuchado ello, y siendo las 16:00 hs, se da por finalizado el presente acto, firmando el compareciente previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE. #F5128286F# 27-25788188-7 Administración Administrativo “A” Junior 02/05/2011 20-11548818-0 Instalaciones/ Servicio Técnico Auxiliar Especializado 6 02/12/2011 20-14445670-0 Instalaciones/ Servicio Técnico Auxiliar Especializado 6 25/04/2012 Auxiliar Especializado 6 25/04/2012 Auxiliar Especializado 6 25/04/2012 DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Auxiliar Especializado 6 10/05/2012 Disposición 5/2016 Auxiliar Especializado 6 10/05/2012 Auxiliar Especializado 6 01/11/2012 Auxiliar Especializado 6 01/11/2012 Auxiliar Especializado 6 03/08/2012 Auxiliar Especializado 6 14/01/2013 20-28953040-2 20-22721411-3 20-20350132-4 20-18221726-4 20-31375514-3 23-26088387-9 20-20538218-7 20-20800943-6 Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico Instalaciones/ Servicio Técnico #I5128287I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 08/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.705.861/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 y vta. del Expediente N° 1.705.861/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD Primera Sección Lunes 30 de mayo de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 71 ANONIMA, por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004). NES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A. Que en dicho acuerdo las partes deciden implementar un procedimiento transitorio en el período comprendido entre diciembre de 2015 y abril de 2016, ofreciendo horas extras al personal de Servicio Domiciliario. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Jorge CUBILLA DNI 92.588.676; todos delegados del personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte y Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla: Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA acredita la personería invocada con la documentación obrante a fs. 5/15. Que cabe señalar que, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal considera que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, COMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por el sector sindical, y la empresa CABLEVISIÓN S.A., por el sector empresario, en el marco del C.C.T. N° 223/75, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 y vuelta del Expediente N° 1.705.861/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. Artículo 1° - Ámbito de Aplicación El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires Zona Norte, Oeste, y Base Técnica Lanús. Artículo 2° - Vigencia Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2017. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática. Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la ley 25.877. Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene desarrollando en los últimos años en los meses de diciembre a marzo, meses éstos que son coincidentes con una baja considerable de la dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las partes han acordado que, con el objetivo de evitar una deficiencia en el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a los trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del personal que a la fecha se viene manteniendo, priorizando asignar dicho descanso en los meses de enero y febrero de cada año, se implementara un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que a continuación se establece: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo al Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de abril, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en forma anticipada al personal de Service Domiciliario, de manera tal de poder evaluar y planificar con qué dotación de trabajadores podrá disponer a través de este recurso. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo citado anteriormente. Expediente N° 1.705 861/16 c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar trabajos de instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos precedentemente resulten insuficientes. Buenos Aires, 12 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 5/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 236/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acuerdo de Empresa SATTSAID - Cablevisión S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIO- Artículo 5° - Homologación Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento. #F5128287F# Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 30 de mayo de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.388 72
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