TES_20160523_RESOLUCIÓ TES-1274

1/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN TES/1274/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de
residuos industriales, y se hace pública su convocatoria.
El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
julio, establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la
prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención, la preparación para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de residuos industriales tienen un peso importante en el nuevo Programa general de
prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), que está actualmente en
fase de aprobación. Esta convocatoria de subvenciones se enmarca en el ámbito de las actuaciones impulsadas
por la Generalidad de Cataluña para alcanzar estos objetivos y conlleva la continuidad de actuaciones de
fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo.
Las pymes son un segmento del tejido empresarial que llevan a cabo una función decisiva en la creación de
empleo y, en términos generales, constituyen un factor de estabilidad social y desarrollo económico, de
acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
En conjunto, esta convocatoria de subvenciones pretende ser un instrumento puesto al alcance de las
empresas, de forma que permita mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión de residuos,
dentro de un marco en el que los condicionantes medioambientales requerirán, cada vez más, una atención
prioritaria, surgida muchas veces del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos
afectan, de la adopción de los requerimientos reglamentarios nacidos dentro del ámbito de la Unión Europea,
de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un grado de exigencia cada vez más
alto.
En atención a lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión
de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos; en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en el Acuerdo del Consejo
de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña de 30 de marzo de 2016, y en el certificado de
disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;
De acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado; del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de
julio, y del resto de normativa aplicable; del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que aprueba el Texto refundido de
la Ley reguladora de los residuos; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y
el buen gobierno, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno,
Resuelvo:
—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de
prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales, las cuales constan en el
anexo 1 de esta Resolución.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
2/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
—2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2016, destinada a empresas y agrupaciones de
empresas de Cataluña para la realización de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de
reciclaje de residuos industriales y proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al
campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales. Esta
convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.
—3 La asignación de un importe total de un millón veinte mil ciento treinta y nueve euros con catorce céntimos
(1.020.139,14 €) en la convocatoria para el año 2016 que se aplicará a la partida presupuestaria
correspondiente al Fondo de gestión de residuos. El importe máximo destinado a proyectos de clase B será de
setenta y seis mil ciento dieciocho euros con ochenta y cuatro céntimos (76.118,84 €).
—4 El plazo para la presentación de las solicitudes en esta convocatoria para el año 2016 será de dos meses a
contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
—5 Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
—6 A los efectos de la aplicación e interpretación de las bases que establece la siguiente convocatoria, rige la
terminología prevista en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución.
—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de
conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de
la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día
siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
—8 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña.
Barcelona, 13 de mayo de 2016
Josep Maria Tost i Borràs
Director
Anexo 1
Bases reguladoras
—1 Objeto
Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de
preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y proyectos de investigación industrial y
desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del
reciclaje de residuos industriales.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
3/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
—2 Actuaciones subvencionables
2.1.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:
Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.
Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por
objeto:
A1. La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.
A2. La preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o en la
economía general.
Estos proyectos se ajustan a las condiciones de los artículos 36 y 37, sección 7, capítulo III, del Reglamento
(UE) núm.651/2014.
Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la
preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.
Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo
experimental:
B1. Proyectos de I+D para la prevención de residuos y para el reciclaje en origen de los residuos industriales,
y para el diseño y la implantación de tecnologías más limpias en los procesos de fabricación.
B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de
los procesos productivos.
Estos proyectos se ajustan a las condiciones del artículo 25, sección 4, capítulo III, del Reglamento (UE) núm.
651/2014.
Si un proyecto de investigación y desarrollo incluye diferentes tareas, hay que indicar para cada una a qué
categoría corresponde.
Los prototipos, proyectos piloto o ensayos experimentales citados en el punto B2 deben ser necesarios para la
mejora del proceso productivo o producto de la empresa que lleva a cabo la actividad de I+D y podrán
utilizarse comercialmente si su fabricación es demasiado onerosa para su uso únicamente con fines
demostrativos.
Las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental están incluidas en el anexo 3.
2.1.2 En caso de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo
tiempo, mejorar el comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad
de producción existente antes de la inversión.
2.1.3 No serán subvencionables:
Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, ya que no tienen un efecto de incentivo ni
propician un cambio de comportamiento ambiental del beneficiario.
Las actuaciones para la adaptación a normas comunitarias obligatorias que ya estén en vigor.
Los proyectos de clase A, B1 o B2, en los que los residuos objeto de la actuación de prevención no se hayan
hecho constar separadamente en la correspondiente declaración anual de residuos industriales presentada en
los años precedentes al de la realización de la actuación que se ha de subvencionar.
Los proyectos de clase A, B1 o B2, en los que la gestión del residuo o los residuos objeto de la ayuda no sea la
correcta según el Catálogo de residuos de Cataluña y el tipo de residuo o no tengan al día las correspondientes
fichas de aceptación del residuo, hojas de seguimiento, etc.
Las actuaciones en que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida
excepto cuando la vía de gestión del residuo sea el depósito controlado.
Las actuaciones en las que el residuo objeto de la actuación sea de un tercero.
Las actuaciones que se lleven a cabo fuera del centro productivo objeto de la actuación, para los proyectos de
clase A.
Las actuaciones de I+D fundamental.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
4/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
Las actuaciones de I+D industrial o de desarrollo experimental que no se apliquen en el proceso productivo del
solicitante.
Todas las excluidas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 del Reglamento (UE)
núm.651/2014 de la Comisión.
En el caso de ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la UE, las normas
deberán haberse adoptado y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de
la fecha de entrada en vigor de la norma.
2.2 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar
desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y
condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el
proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación
de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen
derechos de terceros.
2.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y / o las actuaciones que sean objeto de otras
convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.
—3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con
establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente deben tener el centro productivo objeto de la actuación
ubicado en Cataluña.
Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas, las pymes, como las medianas y grandes empresas. La
definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE)
651/2014, reproducida en el anexo 2 de estas bases.
3.2 No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
3.3 Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinadas reparar los perjuicios causados por determinados
desastres naturales.
—4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la
Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.
d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar
derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de
empresas, será necesario que cada una esté legalmente constituida.
f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
5/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo
42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real
decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo
de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e
intervenir en los centros de trabajo.
j) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante,
y estar dado de alta como titular de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en el caso de
que alguna de estas actuaciones no les sea aplicable, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.
k) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
l) No entrar en la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) El proyecto por el que se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante convocatorias de
prevención de residuos anteriores; en caso contrario, indicar las convocatorias en las que se han otorgado
subvenciones a favor del proyecto.
n) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los
documentos originales a que hagan referencia.
4.2 El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria en ningún caso puede ser de una
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, las ayudas otorgadas en
esta convocatoria no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal
acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el mismo Reglamento.
4.3 En el caso de proyectos llevados a cabo por dos o más empresas, hay que cumplir, además, las
condiciones siguientes:
Es necesario que las empresas hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado
proyecto. Las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde
se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué
actuaciones correrán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como
beneficiario de la subvención. El acuerdo se ajustará al modelo normalizado correspondiente.
La empresa promotora para el proyecto asume la dirección y la coordinación del proyecto.
En el proyecto pueden participar empresas de fuera de Cataluña, pero solo podrán recibir ayuda las que
tengan su sede social y el centro productivo objeto de la actuación en Cataluña.
Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención
deberán cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en las bases incluidas en esta convocatoria.
—5 Cuantía
5.1 El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las
acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para llevar a cabo los
proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades (sobre el coste subvencionable) que
se exponen a continuación:
T = tipo de proyecto; S = superación de normas comunitarias o aumento del nivel de protección ambiental en
ausencia de normas comunitarias; D = adaptación anticipada a futuras normas comunitarias; I+D =
investigación industrial y desarrollo experimental
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
6/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
T
S
D*
I+D En caso de pyme En caso de colaboración efectiva de varias empresas
A1 30% 5% - 10%
+ 10%
A2 30% 5% - 10%
+ 10%
B1
25%
+ 10%
+ 15%
B2
25%
+ 10%
+ 15%
Las subvenciones de clase A1 y A2 para superación sustancial de normas comunitarias (columna S en el cuadro
superior) deben mencionar cuál es la norma que se quiere superar, y en qué grado. En esta categoría no se
pueden conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de la empresa a normas
comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
* La intensidad de las subvenciones de clase A1 y A2 para adaptación anticipada a futuras normas
comunitarias (columna D en el cuadro superior) será la siguiente en función de la fecha de ejecución y
finalización de la inversión respecto de la entrada en vigor de la nueva norma:
Un 5% en el caso de que la ejecución y la finalización de la inversión se lleve a cabo entre uno y tres años
antes de la entrada en vigor de la norma.
Un 10% en el caso de que la ejecución y la finalización de la inversión se lleve a cabo más de tres años antes
de la entrada en vigor de la norma.
En el marco de esta convocatoria, para considerarse colaboración efectiva entre varias empresas hay que
cumplir las siguientes condiciones: participan por lo menos dos empresas, al menos una de ellas es una pyme
y ninguna de ellas asume por sí misma más del 70% de los gastos subvencionables.
5.2 Un mismo beneficiario puede presentar proyectos que se acojan a las diferentes clases establecidas en esta
convocatoria, siempre que:
a) Se puedan identificar los costes subvencionables para cada clase.
b) Se subvencionen costes diferentes en cada una de las clases.
c) El importe de las subvenciones otorgadas no puede ser de una cuantía tal que, aislada o en concurrencia con
otras subvenciones concedidas para la misma actuación, sobrepase los límites porcentuales establecidos en
esta convocatoria.
5.3 Para los proyectos de clase A, el incumplimiento de los objetivos fijados en la solicitud presentada
comportará la revocación (parcial o total) de la subvención otorgada, al considerar que se incumplen el objeto
y la finalidad de la subvención.
Para los proyectos de clase B el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible
para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% de los gastos
subvencionables incluidos en el proyecto presentado. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de
empresas, adicionalmente, es necesario que cada una de las entidades beneficiarias haya cumplido el 50% de
sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la
revocación de la subvención otorgada.
—6 Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones
que determinan estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
6.2 En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
7/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
a) Para las ayudas de clase A:
De las ayudas para la superación de normas comunitarias o aumento del nivel de protección ambiental en
ausencia de normas comunitarias, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión son subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de
protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los
beneficios y costes de explotación. Se deben poder identificar fácilmente los costes relativos a la inversión en
protección ambiental (estos serán los subvencionables), respecto del total de la inversión. Las inversiones se
realizarán en activos materiales e inmateriales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, en el caso de ayuda a la inversión a pyme, los activos inmateriales se
incluirán en la empresa durante al menos tres años. De las ayudas para la adaptación anticipada a futuras
normas comunitarias: de acuerdo con el artículo 37, Reglamento núm. UE 651/2014, son subvencionables los
costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir el nivel de protección medioambiental exigido
por la norma comunitaria comparado con el nivel actual de protección medioambiental exigido antes de la
entrada en vigor de esta norma.
b) Para las ayudas de clase B:
De las ayudas de investigación y desarrollo e innovación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, son subvencionables:
1. Los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté exclusivamente
dedicado al proyecto de investigación).
2. Los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, solo se considerarán
subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación,
calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
3. Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la
duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes
de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados de acuerdo con las
buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia
comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.
4. Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en
condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión, así como los costes de
consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente a la actividad de investigación.
5. Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
6. Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se
deriven directamente de la actividad del proyecto.
7. Los costes del estudio de viabilidad de la implantación y la explotación comercial de los resultados del
proyecto de investigación y desarrollo.
Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.
6.3 No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en
general, cualquier impuesto pagado por la entidad.
b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante un contrato de arrendamiento
financiero de bienes muebles se podrán justificar y percibir siempre que el perceptor de estas subvenciones
constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión total o
parcialmente financiada mediante leasing, y la mantenga vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el
pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la transferencia correspondiente al
beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, a fin de garantizar su titularidad y el
destino.
Sin embargo, si el beneficiario no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la
Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar la subvención. La fianza deberá ser depositada, en metálico o
mediante aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
8/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
Generalidad de Cataluña.
d) Las inversiones en equipos de segunda mano.
e) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los
gastos no imputables directamente al proyecto.
f) Los gastos de personal propio para proyectos de clase A.
g) Los gastos de adquisición de terrenos y las de construcción de naves industriales cuando no sean
estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.
h) Para proyectos de clase B, el alquiler de infraestructuras no será subvencionable por un periodo superior a
los tres primeros meses y la ayuda será en progresión decreciente.
6.4 Los beneficiarios sólo pueden subcontratar la actividad objeto de subvención con el límite del 50%.
—7 Solicitudes
7.1 Las solicitudes de subvención se pueden formalizar, en soporte de papel para cada una de las clases de
actuación subvencionables, según el modelo normalizado, y se dirigirán al director de la Agencia de Residuos
de Cataluña.
El modelo de formulario para la presentación de las solicitudes será facilitado por la Agencia de Residuos de
Cataluña en las oficinas que a continuación se indican. Asimismo, estará disponible en la web de la Agencia de
Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat).
Las solicitudes de subvenciones deben ser presentadas en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña
(c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y
Sostenibilidad en Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona); en Girona (pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002
Girona); en Lleida (Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida); en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004
Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (av. Generalitat, 116, 43500 Tortosa), o en cualquiera de las formas que
establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
De la documentación que acompañe a la solicitud se debe presentar original o copia debidamente compulsada;
esta compulsa puede ser realizada en la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el solicitante presente,
a la vez, los documentos originales y las copias correspondientes.
7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.
7.3 La firma y la presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva
implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
—8 Documentación a presentar con la solicitud
8.1 Las empresas solicitantes deben anexar a la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado la
siguiente documentación: el modelo técnico para la ejecución de proyectos de prevención de residuos y de
valorización interna de residuos industriales normalizado y un documento técnico del proyecto que defina y
valore las actuaciones objeto de la solicitud.
Los proyectos o actuaciones presentados deben estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista
técnico como económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de
seguimiento. Asimismo, deben presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.
El documento técnico incluirá, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.
2. Nombre y breve descripción del proyecto presentado.
3. Antecedentes.
4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.
5. Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbitos en los que se desarrollarán.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
9/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
6. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos (logro de la reducción en residuos y/o
agotamiento de recursos).
7. Cronograma y duración del proyecto.
8. Presupuesto completo por partidas.
En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará
por actuaciones y por conceptos de gasto.
9. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).
10. Análisis del grado de innovación del proyecto.
11. Información específica de los proyectos.
11.1 Año de la declaración anual de residuos industriales de la que se extraen los datos de los residuos que se
presentan en el punto correspondiente de la solicitud de subvención.
12. En caso de solicitudes donde participe más de una empresa, hay que aportar el acuerdo de colaboración
suscrito entre las empresas participantes.
13. Información complementaria (si procede).
8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada empresa
solicitante se acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la
solicitud de la subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa
audiencia al interesado, y, en consecuencia, comporten inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio
de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
—9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es de dos
meses a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, de
acuerdo con lo indicado en apartado 4 de la resolución de convocatoria.
—10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 La administración concedente puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los
requisitos previstos en la base 4.1
Se comprueban de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la
Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal
de la entidad, en los registros correspondientes.
En caso de que la administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio
los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, requerirá al beneficiario que aporte la documentación
correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste
de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados,
o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los
términos previstos en la base 14.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la administración concedente para acceder a los datos
de carácter personal citados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, la
persona solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación
acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.
10.2 En cuanto al resto de requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña los puede comprobar mediante el
requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
10/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria
que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
—11 Criterios de distribución
Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3, aplicando los
criterios de distribución sujetos a valoración:
Para la distribución de la cuantía entre las solicitudes presentadas, se priorizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
1. Los proyectos que propongan reducir los residuos peligrosos.
2. Los proyectos que propongan reducir los residuos no peligrosos.
Dentro de los criterios anteriores, y para cada uno, se tendrá en cuenta la ratio unidad monetaria de inversión
versus cantidad de residuos reducidos (peligrosos y no peligrosos respectivamente) y se priorizarán, con los
siguientes criterios de reparto:
a) 100% del importe máximo otorgable, con un límite máximo de 150.000 euros por actuación para aquellos
proyectos que reducen únicamente residuos peligrosos con un ratio inferior o igual al que se establezca en la
presente convocatoria para los residuos peligrosos.
b) Para aquellas actuaciones que reduzcan únicamente residuos peligrosos con una ratio superior a la
establecida en la presente convocatoria para los residuos peligrosos, la cantidad subvencionada será el
porcentaje aplicable de subvención sobre el importe resultante del producto de los kg de residuos reducidos la
ratio; con un límite máximo de 150.000 euros por empresa y sin superar la cantidad solicitada.
c) 100% del importe máximo otorgable, con un límite máximo de 100.000 euros por actuación para aquellos
proyectos que reduzcan únicamente residuos no peligrosos con una ratio inferior o igual al que se establezca
en la presente convocatoria para los residuos no peligrosos.
d) Para aquellas actuaciones que reduzcan únicamente residuos no peligrosos con una ratio superior a la
establecida en la presente convocatoria para los residuos no peligrosos, la cantidad subvencionada será el
porcentaje aplicable de subvención sobre el importe resultante del producto de los kg de residuos minimizados
y la ratio; con un límite máximo de 100.000 euros por empresa y sin superar la cantidad solicitada.
e) Los proyectos presentados por un mismo beneficiario percibirán un máximo global que se establecerá en
función de la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria.
f) Todos los proyectos que se adapten a las bases de la convocatoria percibirán un mínimo de tres mil (3.000)
euros siempre que la cuantía solicitada no sea inferior a esta. En este caso, se percibiría la cuantía solicitada.
—12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de prorrata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
38/2003, general de subvenciones.
12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área
Industrial de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de valoración integrada por los
departamentos Técnico y de Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión
presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular
la propuesta de resolución provisional de concesión.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de valoración, el titular del
órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo
con lo previsto en la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de
concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación
adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con
la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como
consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
11/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley
reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
—13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la
documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica individualmente.
13.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios
de las subvenciones. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la
subvención no la acepte o desista de la solicitud, el crédito liberado no podrá ser asignado en la convocatoria
donde se haya producido este caso.
13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deberán presentar la documentación que les
sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, en el plazo
de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional
de concesión.
Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el
momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como
beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación
del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al
solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la
subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso
puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites
de cuantía de la subvención que establece la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto
aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la
subvención comporta la aceptación de la reformulación.
13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que hay que aportar en todo caso, es la siguiente:
a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otro, original y fotocopia o
copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en
un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación
esté inscrita en los citados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo
comprueba de oficio.
En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, original y fotocopia o copia compulsada del
documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con
el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y
percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la agrupación.
b) En el caso de sociedades civiles, original y fotocopia o copia compulsada de la escritura pública o contrato de
constitución y del NIF de la sociedad.
c) Solicitud de transferencia bancaria para pago de la Agencia de Residuos de Cataluña a acreedores/as, que
consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada.
No es necesario aportar esta documentación en el caso de que la persona solicitante la haya presentado
anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto,
debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que
hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los
documento/s, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
12/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
—14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que
establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de
los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el
desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas
interesadas, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
14.4 Sin perjuicio de desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por
escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
—15 Resolución y publicación
15.1 La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de
Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente
motivada, se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado
la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las
mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o
desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma
procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
—16 Publicidad
16.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los
beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón
electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
16.2 Asimismo, se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
—17 Justificación
17.1 El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención
dentro del plazo de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, en
una única justificación. Las agrupaciones de empresas también deberán presentar una única justificación con
toda la documentación de las empresas agrupadas. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición
del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada
que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del
plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
17.2 La justificación del cumplimiento de la finalidad se llevará a cabo mediante la presentación en la Agencia
de Residuos de Cataluña de la siguiente documentación:
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
13/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
17.2.1 Para justificar el gasto, una vez se haya otorgado la subvención, los beneficiarios deberán presentar a la
Agencia de Residuos de Cataluña:
a) Una instancia dirigida a la Agencia de Residuos de Cataluña debidamente firmada.
b) El documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREV 2016 o bien el modelo
JUST/PREV AGRUP 2016, en el caso de agrupaciones de empresas). Este modelo debe ir firmado por la persona
apoderada, o director financiero. Los modelos los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y también
estarán disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).
Hay que dejar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración
mediante el registro de entrada.
En el modelo presentado deberá constar:
b.1 Datos del/de la beneficiario/a.
b.2 Datos de la/s persona/s de contacto.
b.3 Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación detallado para cada beneficiario (en el
caso de agrupaciones de empresas).
b.4 Relación de la documentación justificativa que se adjunta (fotocopias de las facturas, fotocopias de los
recibos, informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado,
contrato de leasing y cuadro de amortización original y fotocopia para su compulsa (en su caso).
b.5 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para
la que fue concedida la subvención, la cual ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en
las bases reguladoras de su concesión.
b.6 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña,
conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la
actuación.
b.7 Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA ni ninguno de los gastos no
subvencionables indicados en la base 6 de esta convocatoria.
b.8 Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos
públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la
concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con
los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.9 Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación
del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que
incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe
que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También habrá que
hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos
establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del
concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
En relación con las actuaciones realizadas con personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada
tarea y su valoración económica desglosada.
Se adjuntará el original o una fotocopia compulsada de las facturas correspondientes al gasto efectuado a
nombre de la empresa o ente beneficiario, y de los recibos o justificantes del pago efectivo. Los originales o
sus copias deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La
documentación se presentará en formato A4 y, si los documentos son más pequeños, deben adjuntarse en
hojas de este formato, siempre numeradas.
Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, diligenciará y devolverá los
originales y compulsará las copias, que quedarán incorporadas al expediente.
Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
14/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece
la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se
modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.
En el supuesto de exención del IVA, hay que hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal
que declara esta exención. De igual manera en el caso de que no se practique la retención del IRPF.
Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, se deben adjuntar los originales o
copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.
b.10 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en
poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b.11 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria,
disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b.12 Un informe técnico y económico donde se demuestre que se han conseguido los resultados establecidos
en la solicitud de subvención.
b.13 Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el
Estado y la Seguridad Social.
17.2.2 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de
los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado; en caso de no
cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir el beneficiario
hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se presentará en la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.4 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.
—18 Pago
18.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido
debidamente justificada y ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.
Con carácter previo al pago, y en el plazo de dos meses a contar desde la justificación de la subvención en los
términos de la base 17, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará el correcto funcionamiento de la
instalación o la actividad y el resultado correcto de la actividad de I+D subvencionada.
18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, el pago de la subvención se tramita por un
importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final
justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará
de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La
firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la
comprobación.
—19 Obligaciones de los beneficiarios
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis,
92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la
convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el
proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará
mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
15/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
finalización del plazo de ejecución; el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del
plazo máximo para la ejecución de las actuaciones, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un
incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera
desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde que tuvo
entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación
total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que se establezcan en la
base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y
someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la
Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa
aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto
como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la
subvención y el importe del gasto subvencionable supera los límites establecidos en la normativa de contratos
públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus
características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que
el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con
los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y la expresión “con el apoyo de la ARC”, utilizando
el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: <http:
//www.gencat.cat/piv/descarregues/dptTerritori/07_agenciaResidusCatalunya.html> en los elementos
informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la
concesión de la subvención.
h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, se deben guardar durante
un período de diez años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, cuentas
de pérdidas y ganancias (y, en caso de que no haya, declaraciones anuales de IRPF e IVA) del último ejercicio
cerrado previo a la solicitud de la ayuda.
k) En el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios
están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años,
si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación
subvencionada.
ll) Comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones
de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Este documento se presentará en las convocatorias posteriores a la entrada en vigor de la citada
Ley.
m) En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros
anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre
que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que cumplir las obligaciones de transparencia establecidas
en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
16/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
información pública y buen gobierno.
—20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión
en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o
en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
—21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente.
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el
artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del
correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100,
y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, ha de acordar
revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades
percibidas.
21.3 Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del Texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre.
21.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación
junto con los intereses de demora, en el supuesto previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la
Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
—22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de
aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y
el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de
24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con
independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
—23 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los
beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de
seguridad previstas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
—24 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados
La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos será propiedad del beneficiario del proyecto y,
en su caso, del resto de empresas que participen.
Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la
confidencialidad y de la divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario así lo
consideren con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto.
La divulgación y la transferencia de resultados será obligatoria. Se realizará por los canales más efectivos y
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
17/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
tendrá la aprobación por escrito de la persona beneficiaria, de la Agencia y de las empresas participantes en el
proyecto. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.
—25 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX
del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de
24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los
preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del
Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley
26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable.
Anexo 2
Definición de pyme
Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad
económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras
actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan
una actividad económica de forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), la constituyen las empresas que
ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o su
balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las pymes, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Artículo 3
Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros
1. Es una “empresa autónoma” la que no puede calificarse ni como empresa asociada, a efectos del apartado 2,
ni como empresa vinculada, a efectos del apartado 3.
2. Son “empresas asociadas” todas las empresas que no se pueden calificar como empresas vinculadas a
efectos del apartado 3, y entre las cuales existe la siguiente relación: una empresa (empresa participante)
posee, por sí misma o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del
apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa puede, sin embargo, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se
alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes,
y con la condición de que entre estos inversores, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión, no
existan los vínculos descritos en el apartado 3:
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupos de personas
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
18/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o ángeles
inversores, business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre que la
inversión de estos ángeles inversores en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos
cincuenta mil (1.250.000,00) euros.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población
inferior a 5.000 habitantes.
3. Son “empresas vinculadas” las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración,
dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato firmado
con esta empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo establecido con otros
accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Hay presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el apartado 2,
segundo párrafo, no tengan una implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin
perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en el párrafo primero a través de otra u
otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una
persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su
actividad o parte de esta actividad en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición
inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
4. Excepto en los casos indicados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada
una pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o
indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.
5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada
o vinculada, así como los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Se puede efectuar esta
declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo
posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a
otra empresa o no lo mantiene conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Estas declaraciones no
eximen de los controles y verificaciones que establecen las normativas nacionales o comunitarias.
Artículo 4
Datos a tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia
1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al
último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha
en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calcula sin el IVA ni tributos indirectos.
2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en
otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta
circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si
este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en
estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
19/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
Artículo 5
Efectivos
Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas
que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de esta empresa a tiempo completo durante todo el año
de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial,
independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:
a) Asalariados.
b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación a esta y estén asimiladas a
asalariados con arreglo al derecho nacional.
c) Propietarios que dirigen su empresa.
d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y dispongan de ventajas financieras por parte de la
empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación
profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de
maternidad o de los permisos parentales.
Artículo 6
Determinación de los datos de la empresa
1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la
base de las cuentas de la citada empresa.
2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán
sobre la base de las cuentas y otros datos de la empresa, o bien, si la hay, sobre la base de las cuentas
consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las que la empresa esté incluida por
consolidación.
A los datos que incluye el párrafo primero hay que añadir los datos de las posibles empresas asociadas con la
empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La añadidura será
proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más alto de estos dos
porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más alto.
A los datos que incluyen los párrafos primero y segundo se añadirá el 100% de los datos de las empresas que
puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en
las cuentas por consolidación.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión
han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a las que se deberá añadir el
100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen
incluido por consolidación.
A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han
de proceder de sus cuentas y de los demás datos consolidados, si los hay. A estos datos se deberán añadir
proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas,
situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las
cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo
segundo.
4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una determinada empresa, se calcularán
incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada,
y añadiendo los datos relativos a las empresas con las que esté vinculada.
Anexo 3
Otras definiciones
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
20/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
En el marco de esta subvención se definen los siguientes conceptos:
Colaboración efectiva: la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de
conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la
que las partes implicadas definen conjuntamente la ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su
aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios
de investigación no se consideran formas de colaboración.
Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya
existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición
conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de
proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas
mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente
el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para uso exclusivo con fines de
demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos,
líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas
modificaciones puedan representar mejoras.
Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso
de toma de decisiones de manera objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus
oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para hacerlo y, en última instancia,
sus perspectivas de éxito.
Investigación industrial: la búsqueda planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos
conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que
permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas
complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con
interfaces simuladas como los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para
investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.
Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de
adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin
perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Planta piloto: instalación a escala semiindustrial construida con fines no productivos, sino de comprobación de
la viabilidad técnico-económica de un proceso.
Prueba piloto: prueba efectuada con el objetivo de demostrar la viabilidad técnico-económica de un proceso.
Estas pruebas se pueden desarrollar a escala de laboratorio, planta piloto o instalaciones industriales.
Prevención de residuos: medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se convierta en
residuo, para reducir: a) la cantidad de residuo, mediante también la reutilización de productos o el
alargamiento de su vida útil; b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la
generación de residuos; o c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
Valorización: cualquier operación donde su resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil al
sustituir otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el
residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general.
Reciclaje en origen: una opción de valoración que implica volver a utilizar, en el mismo centro productivo
donde se ha generado, un residuo o una emisión en el proceso de fabricación del mismo producto que lo ha
generado, o de otro. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
Residuo de origen industrial: cualquier material sólido o líquido originado como consecuencia del proceso de
fabricación de bienes o equipos o en la depuración de los efluentes resultantes, cuyo productor o poseedor
quiere desprenderse de este, y que no puede ser considerado residuo municipal, comercial, de la construcción
ni ganadero. El residuo minimizado debe estar especificado y cuantificado en la declaración anual de residuos
de la empresa. Quedan excluidas de esta definición, y, por tanto, no son objeto de la convocatoria, las aguas
residuales y las emisiones a la atmósfera.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
21/21
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7125 - 23.5.2016
CVE-DOGC-B-16140040-2016
Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, la limpieza o la
reparación, mediante la cual los productos o componentes de productos que se han convertido en residuos se
preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa (según la definición de la
Directiva marco de residuos 2008/98/CE, artículo 3).
(16.140.040)
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007