relaciones exteriores - Peruana

587982
NORMAS LEGALES
prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y
procesamiento, en el período comprendido, a partir de la
entrada en vigencia de la presente propuesta normativa
hasta el 31 de julio del año en curso; y, ii) Se recomienda
que la Resolución Ministerial contenga las medidas de
seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación
del recurso;
Que, asimismo el citado informe sustenta las
excepciones al período de veda, señalando que la
“trucha arco iris” que se comercializa en el departamento
de Puno procede de diferentes fuentes, tales como la
natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se
encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones
o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris”
ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento
de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y
talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de
pescadores artesanales que realicen la extracción de
recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y,
iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia
con competencia pesquera del Gobierno Regional de
Puno sean exceptuados de la prohibición cuando sus
actividades sean desarrolladas con fines de investigación
o evaluación del recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura
y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo
Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca –
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así
como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del
recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en
los cuerpos de agua altoandinos del departamento de
Puno, quedando prohibida la extracción, el transporte, la
comercialización y el procesamiento del citado recurso en
dicho departamento en el período comprendido a partir
del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del
año en curso.
Artículo 2.- Los titulares de concesiones o
autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el
departamento de Puno, que acrediten contar con stock
en volumen y talla comercial ante la dependencia con
competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno
podrán excepcionalmente cosechar y comercializar
dicho stock, debiendo indicar expresamente en el
comprobante de pago y la guía de remisión, el centro
acuícola de procedencia y la resolución administrativa de
la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta
en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las
comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales
que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en
cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes
condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación
con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento
o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo
de agua; y,
c. Acreditar ante la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos
ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o
repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u
otros documentos.
Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y
la dependencia con competencia pesquera del Gobierno
Regional de Puno, están exceptuados de la prohibición
establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas
Jueves 26 de mayo de 2016 /
El Peruano
con fines de investigación o evaluación del recurso “trucha
arco iris”.
Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE
y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de
Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción
para Consumo Humano Directo del Ministerio de la
Producción, las dependencias con competencia pesquera
del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior
y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones
de difusión que correspondan y velarán por el estricto
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de
monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco
iris” Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones
de investigación que permitan evidenciar cambios en el
patrón de maduración del citado recurso, recomendando
oportunamente las medidas de manejo pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1384872-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Convenio de Financiación
entre la Unión Europea y la República
del Perú relativo al Programa de Apoyo
a la Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social”
decreto supremo
n° 034-2016-re
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio de Financiación entre la Unión
Europea y la República del Perú relativo al Programa
de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social”, fue suscrito por la Unión Europea el
23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08
de abril de 2016;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Financiación
entre la Unión Europea y la República del Perú relativo
al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social” suscrito por la Unión
Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del
Perú el 08 de abril de 2016.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo
3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la señora Ministra de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1384895-3
Dan por terminadas funciones de Cónsul
General Ad Honorem del Perú en Gante,
Reino de Bélgica, con circunscripción en las
provincias de Flandes Occidental y Flandes
Oriental
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 080-2016-re
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 295-96-RE, del 31 de
julio de 1996, que dispuso que el señor Yves Vynckier
reasuma el cargo de Cónsul General Ad Honorem del
Perú en Gante, Reino de Bélgica, con circunscripción
en las provincias de Flandes Occidental y Flandes
Oriental;
La Nota Verbal, del 15 de setiembre de 2015, del
Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio
Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de
Bélgica, relacionada a las nuevas Directivas para la
designación de Cónsules Honorarios en dicho país;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento
Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que
las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por
la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º,
inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los
artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento
Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor
Yves Vynckier como Cónsul General Ad Honorem del
Perú en Gante, Reino de Bélgica, con circunscripción en
las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental.
Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la señora Ministra de Relaciones
Exteriores.
587983
Dan por terminada carrera pública de
Ministro en el Servicio Diplomático de la
República por fallecimiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 081-2016-re
Lima, 25 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N.° 00111978/RE, el Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Vidal Pajares Castellanos, fue inscrito
en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer
Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1978;
Que, el referido funcionario diplomático falleció el 2
de abril de 2016, conforme se acredita con el Acta de
Defunción expedida por el Consulado General del Perú en
Mendoza, República Argentina;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y modificatoria, establece
que el Servicio Diplomático es carrera pública y está
integrado por profesionales especialmente formados en la
disciplina de las relaciones internacionales, capacitados
para ejercer la representación diplomática y consular, así
como promover y cautelar los intereses nacionales en el
ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve
la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la
diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y
el turismo, con el objeto de promover la participación del
Perú en el proceso de integración económica;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les
aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a
las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la
República y a su Reglamento, las normas que regulan la
actividad de la Administración Pública;
Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo
N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, establece que la
carrera administrativa de los servidores públicos termina,
entre otras causas, por fallecimiento;
De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 1302003-RE y sus modificatorias, en concordancia con el
Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
N.° 005-90-PCM; y el artículo 17 de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Dar por terminada la carrera pública del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos
Vidal Pajares Castellanos, a partir del 2 de abril de 2016,
fecha de su fallecimiento.
Artículo 2. Reconocer los importantes servicios
prestados a la Nación.
Artículo 3. Otorgar los beneficios que pudieran
corresponder de acuerdo a lo establecido en los
dispositivos legales vigentes.
Artículo 4. Excluir al citado funcionario diplomático del
Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por
causa de fallecimiento, a partir del 3 de abril de 2016, día
posterior a la fecha de su deceso.
Artículo 5. La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1384895-4
1384895-5