la primera comunión y los desacuerdos entre progenitores,extinción

LA PRIMERA COMUNIÓN
DESACUERDOS
PROGENITORES
Consideraciones
Y LOS
ENTRE
religiosas
aparte,
uno
de
acontecimientos
los
más
importantes en la vida de un
niño es la primera comunión,
si se trata de una niña ya
no les digo nada…
Sin embargo hay progenitores/as –no merecen el título de
padres/madres– y ascendientes –no merecen el título de
abuelos/abuelas– que fruto de su enfermedad –no hay otra
explicación-, pueden convertir un acontecimiento tan especial
para sus hijos o nietos en una pesadilla, aunque
afortunadamente no siempre lo consiguen.
Como abogado de familia la casuística que me encuentro en
relación con la celebración de la primera comunión en los
casos en que los padres están separados o divorciados es de lo
más variada, pudiendo resumirse en 4 supuestos:
a) Desacuerdo sobre si el hijo/a va a catequesis o no.
b) Desacuerdo sobre si el hijo/a hace la primera comunión o
no.
c) Desacuerdo sobre los preparativos de la comunión.
d) Un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la
celebración o de los preparativos –aunque lo he puesto el
último de la lista, este supuesto es el más frecuente-.
Lo más grave de estos casos es que quien crea estos problemas
lo hace con la finalidad de, por decirlo de forma sutil,
perjudicar al otro progenitor/a, sin embargo a quien está
perjudicando gravemente es a su propio hijo/a.
Al principio pensaba que quienes llevan a cabo este tipo de
conductas no se daban cuenta del enorme daño que les hacen a
sus hijos o nietos, sin embargo he llegado a la conclusión de
que sí, sí que se dan cuenta del sufrimiento que causan a los
niños, ya que es imposible no darse cuenta, pero no les
importa ya que su odio y su rencor les ciega hasta el punto de
que les da igual hacer sufrir a sus propios hijos o nietos con
tal de salirse con la suya.
El sufrimiento al que se llega a someter a estos niños puede
llegar al punto de, como me refería recientemente un padre,
provocar crisis de ansiedad en niños de tan solo 8 años,
crisis que siempre se producían –en este caso– cuando el menor
estaba en compañía de la madre o abuela ¡Que causalidad!
Estos progenitores/as y/o ascendientes obran así porque en el
fondo no quieren a sus hijos y/o nietos, no quieren a nadie,
ni tan siquiera se quieren a si mismos, están enfermos, pero
no de una enfermedad que tenga tratamiento o cura física, sino
de una enfermedad del alma.
En estos casos lo que más me preocupa son los niños, los
hijos. Respecto a ellos solo se pueden amortiguar las
consecuencias con lucha, paciencia y muchísimo amor.
En cuanto a estos
adultos «enfermos», lo
único que se puede
hacer es no permitirles
que se salgan con la
suya,
para
ello
contamos
con
un
procedimiento
muy
eficaz,
rápido
y
barato,
el
procedimiento
de
jurisdicción
voluntaria, procedimiento que permite dar una respuesta a los
cuatro supuestos planteados.
Antes de referirme al procedimiento de jurisdicción voluntaria
quiero dejar sentado que, al igual que sucede con lo relativo
a la escolarización de los hijos, tema al que me referí en el
post «Escolarización de los hijos en caso de desacuerdo entre
los progenitores», la primera comunión es una cuestión que
está dentro del ámbito de la patria potestad –en Aragón
Autoridad Familiar-, es decir, corresponde a ambos
progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la
custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el
padre o la madre.
En este sentido especial mención merece la Sentencia, de fecha
17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal
Supremo que refiriéndose a la patria potestad –en Aragón
Autoridad Familiar– establece que «Este ejercicio (patria
potestad) supone que las decisiones importantes relativas a
los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo
acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado
conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código
Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el
ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes
cuestiones:
a) …
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia
(bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).»
Por lo tanto, todo lo relativo a la primera comunión de los
hijos –catequesis, preparativos, celebración, etc…– por ser
una decisión de notable trascendencia, queda excluido de las
decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor
custodio, por lo que habrá que tener presente lo dispuesto en
el artículo 156 del Código Civil que establece que:
«La patria potestad se ejercerá
progenitores o por uno solo con el
tácito del otro. Serán válidos los
ellos conforme al uso social y a
conjuntamente por ambos
consentimiento expreso o
actos que realice uno de
las circunstancias o en
situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al
Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera
suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce
años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si
los
desacuerdos
fueran reiterados o
concurriera cualquier
otra
causa
que
entorpezca gravemente
el ejercicio de la
patria potestad, podrá
atribuirla total o
parcialmente a uno de
los padres o distribuir
entre
ellos
sus
funciones. Esta medida
tendrá vigencia durante
el plazo que se fije,
que no podrá nunca
exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de
terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los
progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria
potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno
de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente
por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá
por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a
solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del
hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la
ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre
el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»
En consecuencia, en caso de desacuerdo sobre cualquiera de las
cuestiones relativas a la primera comunión de los hijos habrá
que acudir al Juez, mediante un procedimiento de jurisdicción
voluntaria.
Dicho procedimiento como he expuesto anteriormente es un
procedimiento eficaz, rápido y barato, al que incluso se puede
acudir sin abogado ni procurador, aunque personalmente
desaconsejo entrar en un juzgado sino es guiado por un
profesional que domine la materia.
En este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria se
inicia mediante un escrito en el que hay que exponer de la
forma más clara posible cual es la situación y que es lo que
se pide.
Centrándonos en el tema de la primera comunión el primer dato
a exponer es si el menor está bautizado o no, ya que no tiene
sentido pretender que un niño haga la comunión si ni tan
siquiera está bautizado, también es importante el colegio al
que va el menor, si el colegio es religioso será otro
argumento a nuestro favor, así como si la comunión la hacen
todos los compañeros de clase juntos.
Expuestos esos antecedentes conviene exponer que es lo que
motiva el desacuerdo entre los progenitores, desacuerdo que
habrá que probar de alguna forma, hoy en día las pruebas
principales en los procedimientos de familia son los correos
electrónicos, los whatsapp, los sms o, si se prefiere, un
burofax; en mi opinión no hace falta gastarse dinero en un
burofax ya que los medios anteriores a efectos probatorios son
suficientes.
Una pregunta que
con frecuencia me
hacen es ¿Y si mi
ex no
nada?
contesta
pues
ya
tenemos la prueba,
el silencio tiene
valor probatorio,
por lo tanto, lo
importante es que
el padre o madre se haya dirigido al otro progenitor
intentando llegar a un acuerdo o haciendo llegar sus
propuestas, la respuesta negativa o la falta de respuesta será
la prueba de la que nos serviremos a la hora de iniciar el
procedimiento.
Una vez expuestos los antecedentes lo más importante es
exponer de forma clara que es lo que se quiere, en este caso
habrá que solicitar que se conceda el uso exclusivo de la
patria potestad –en Aragón autoridad familiar– para:
a) Llevar al hijo/a a catequesis: en estos casos se debe pedir
autorización judicial para que el niño vaya a catequesis y
también para llevarlo, ya que en caso contrario nos podemos
encontrar que el Juez de la razón al padre/madre que pide
permiso para que el hijo vaya a catequesis, pero que el
progenitor que tiene al menor consigo los días que hay
catequesis no lo lleve, por lo tanto tendríamos que ir a un
segundo procedimiento.
b) Que el hijo/a haga la primera comunión: a veces me
encuentro con casos en los que después de haber estado yendo
el niño/a a catequesis uno de los progenitores decide que no
haga la comunión, pues bien, en estos casos hay que pedir
autorización judicial para que el niño pueda hacer la
comunión.
Este es el caso de un padre que después de estar yendo su hija
a catequesis la progenitora cambio de opinión, en este caso
solicitó que se le concediera «… el ejercicio exclusivo de la
patria potestad, únicamente en lo concerniente a decidir sobre
la realización de la primera comunión por parte de su hija…»
permiso que le fue concedido -aquí puede ver el escrito
solicitando la patria potestad y el Auto otorgando la patria
potestad-.
c) Decidir todo lo relativo a los preparativos -vestido/traje,
restaurante, fotógrafo, etc…-: hay muchos casos en los que hay
acuerdo en que el niño/a vaya a catequesis y haga la comunión,
pero el desacuerdo surge a la hora de decidir todo lo relativo
a la celebración.
Mi consejo en estos
casos es aplicar el
sentido común y
tener presente que
el protagonista es
el niño/a que hace
la comunión, dentro
de lo razonable
dejar que el niño/a
se involucre en los
preparativos, que
pueda
elegir
determinadas cuestiones -ejemplo: el vestido/traje- y que los
padres compartan los gastos.
Si esto no es posible, lo mejor es pedir que se conceda el
ejercicio exclusivo de la patria potestad -en Aragón autoridad
familiar- a uno de los progenitores, para que sea este el que
tome todas las decisiones, lo contrario es fuente de
conflictos.
d) Poder estar con el hijo/a independientemente de a quien le
corresponda tenerlo consigo el fin de semana en el que se
celebra la comunión.
De todos los supuestos que se plantean en relación con la
celebración de la primera comunión en los casos en que los
padres están separados o divorciados el que me encuentro con
más frecuencia es aquel en el que un progenitor/a pretende
excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos.
Es decir, para que nos entendamos, un progenitor/a decide que
el padre o madre no pueda estar en la comunión del hijo común,
participar en los preparativos de la misma o en la celebración
posterior.
Personalmente me parece muy grave que un progenitor/a no
asista a la comunión de su hijo/a o a la celebración
posterior, lamentablemente estos casos existen, pero lo que me
parece intolerable es que un progenitor/a pretenda impedir que
un padre o madre asista a la comunión de su hijo/a o a la
celebración posterior, estos casos lamentablemente son
abundantes.
En muchos casos me he encontrado con progenitores/as que
piensan que porque el fin de semana que se celebra la comunión
les corresponde tener consigo al menor, el otro progenitor no
tiene ningún derecho; esto no es así, bajo ningún pretexto se
puede excluir a un padre o madre de un acontecimiento tan
importante como es la comunión de un hijo/a.
En mi opinión un acontecimiento de esta naturaleza
«interrumpe» el régimen de visitas –es una opinión personal-,
en un día tan especial lo que procede es que un niño/a pueda
disfrutar de la compañía de de su papá y de su mamá, y quien
no lo vea así que se ponga en manos de un especialista –y no
me estoy refiriendo a un profesional del derecho-.
Pues bien, en estos casos lo que hay que hacer es pedir que se
autorice al padre o madre al que se pretende excluir de la
celebración a recoger a su hijo/a en el colegio el día
anterior a la celebración y que el/la menor permanezca con él
hasta que haya pasado la celebración, independientemente de a
quien le corresponda tener consigo al niño/a ese fin de
semana.
Afortunadamente, esta es una materia en la que la respuesta de
la justicia suele ser muy positiva, primando sobre todo el
interés del menor, razón por la que cuando se plantean
peticiones buscando lo mejor para los hijos suelen ser
estimadas, mientras que cuando se plantean peticiones que no
buscan lo mejor para los hijos suelen ser rechazadas.
En la mayoría de los casos se plantea uno solo de los
supuestos comentados, sin embargo, hay casos en los que se dan
dos o incluso más, como es el caso de un padre al que la madre
pretendía excluir de los preparativos de la comunión de su
hija y que éste no pudiera estar con la menor el día de la
comunión.
Pues bien, en este
caso lo que hicimos
fue pedir que se le
otorgará al padre
la
autoridad
familiar –es un
caso en el que se
ha aplicado el
Código de Derecho
Foral de Aragón por
eso no hablo de
patria potestad– en
todo lo relativo a los preparativos de la comunión de su hija
y, además, solicitar que se le autorizará a recogerla en el
colegio el día de antes y tenerla consigo hasta las 21:00
horas del día de la celebración en caso de que ese fin de
semana no le correspondiera estar con la menor, la justicia en
este caso atendió ambas peticiones y otorgó al padre la
autoridad familiar en todo lo relativo a los preparativos de
la comunión de su hija y, además, le autorizó a recoger a su
hija en el colegio el día de antes de la celebración y tenerla
consigo hasta las 21:00 horas del día de la celebración en
caso de que ese fin de semana no le correspondiera estar con
la menor tal como había solicitado -aquí puede ver el escrito
solicitando la autoridad familiar y el Auto otorgando la
autoridad familiar-.
Para terminar, espero que este post sea de utilidad para
aquellos padres y madres que queriendo lo mejor para sus hijos
se puedan ver inmersos en estas situaciones y, sobre todo,
deseo que sirva para que muchos niños y niñas puedan hacer la
primera comunión con normalidad y disfrutar ese día de la
compañía de su papá y de su mamá.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictda por la
Sala 1.ª del Tribunal Supremo
EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN
DEL
USO
DE
LA
VIVIENDA
FAMILIAR
Una de las consultas que con mucha frecuencia me hacen como
abogado matrimonialista es la relativa a la extinción de la
atribución del derecho de uso y disfrute de la que fue
vivienda familiar; principalmente son tres cuestiones las que
se plantean:
a) ¿Qué puedo
hacer si mi ex
se
trae
a
vivir
a
su
nueva pareja a
casa?
esta
cuestión ya la
tratamos en la
noticia
«Extinción
atribución uso
vivienda por
convivencia
con nueva pareja»
b) ¿Qué sucede con la atribución del uso cuando los hijos ya
se han independizado?
c) ¿Qué sucede con la atribución del uso
«beneficiaria» no reside en la vivienda?
cuando
la
A estas dos ultimas cuestiones da respuesta la sentencia que
hoy comentamos.
El caso es el siguiente: un hombre formulo demanda solicitando
«Estimando íntegramente esta demanda, modifique la medida a
que la misma se refiere, declarando extinguido el derecho de
la demandada a usar y disfrutar de la vivienda familiar,
concediéndole el plazo de un mes para proceder a su desalojo;
y todo ello, en la forma indicada en el último párrafo del
último hecho de esta demanda, con imposición de costas a la
demandada si se opusiere».
En este caso el demandante tuvo mucha suerte, ya que cuando
fueron a notificar la demanda a la demandada no se le pudo
notificar porque no vivía en la vivienda cuyo uso le había
sido atribuido, con lo cual, tal circunstancia se convirtió en
un argumento y a la vez en una prueba para conseguir la
extinción del citado derecho de uso y disfrute.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Granada dictó sentencia
por la que estimando parcialmente la demanda acordaba:
«Fallo. Que estimando en parte la demanda formulada por el
Procurador Sr. Del Castillo Amaro en nombre y representación
de don Bienvenido contra doña Macarena , debo acordar y
acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos
de divorcio núm. 810/09 en lo siguiente:
Única.- Se declara extinguido el derecho al uso exclusivo de
la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001
de Granada a favor de la demandada y de los hijos comunes de
los litigantes.
Se desestiman las demás pretensiones formuladas.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas
causadas»
Fallo que fue
confirmado por
la Sección 5.ª
de la Ilma.
Audiencia
Provincial de
Granada.
Contra esta última Sentencia, la demandada formulo recurso de
casación que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 17 de
marzo de 2016, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo en
cuyo Fundamento de Derecho Quinto se recoge:
«Por otro lado, pese a que la recurrente alega que la que fue
residencia familiar es su residencia habitual, sin embargo, no
se le halla al intentar ser emplazada en este procedimiento ni
tampoco en otro seguido entre las partes.
Esta Sala, asumiendo la instancia y constituyéndose en órgano
de enjuiciamiento, no halla razones suficientes para entender
que la recurrente precise de una especial protección, por lo
que no se infringe la doctrina jurisprudencial antes expresada
en el fundamento de derecho cuarto.
Dada la mayoría de edad e independencia de los hijos, de
acuerdo con el art. 96.3 del C. Civil, procede confirmar la
sentencia recurrida, pero por lo argumentos aquí expuestos,
dado que la recurrente no acredita la existencia de una
especial necesidad que precise de una protección singular o
cualificada.»
Es decir, lo determinante en este caso ha sido que la
demandada / recurrente no vivía ya en la vivienda familiar y
que los hijos ya eran mayores de edad y estaban
independizados.
La primera circunstancia se da en muchos casos y lo más
importante es probarla, en este caso fue fácil porque al ir a
notificarle la demanda a la demandada no la encontraron en la
vivienda cuyo uso tenia atribuido; pero ¿Cómo se puede probar
en los demás casos? lo mejor es encargar a un detective
privado que haga un seguimiento a quien tenga atribuido el uso
de la vivienda e informe sobre donde vive dicha persona, esta
es la prueba más eficaz que se puede usar cuando se pretende
que se acuerde la extinción de la atribución del uso de la
vivienda familiar.
Lo
mejor
hacer
informe
es
el
del
detective
antes que la
demanda y así
aportarlo como
prueba con la
misma demanda, con esto nos aseguramos el factor sorpresa, es
decir, pillar a la otra parte, ya que en caso contrario nos
podemos encontrar que una vez notificada la demanda, la
demandada vuelva a ocupar inmediatamente la vivienda con lo
que resultara más difícil probar que no reside en la misma.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por la Sala
1.ª del Tribunal Supremo
CÓMO SER ABOGADO DE OFICIO Y
NO TIRAR LA TOALLA. DIARIO DE
UN LETRADO INCOMBUSTIBLE
Manuel Valero Yáñez
Abogado
Vicedecano y Tesorero del ICAM
PRESENTACIÓN
A lo largo de mi carrera profesional he estado adscrito al
turno de oficio dos años, tiempo suficiente para darme cuenta
de la encomiable labor que hacen la mayoría –no todos– de los
compañeros del turno de oficio.
A
pesar
de
no
pertenecer en la
actualidad al turno
de oficio, sigo con
sumo interés y
preocupación todo
aquello que afecta
a mis compañeros,
como los recientes
recortes de la
retribución
que
perciben por su
trabajo y que han sido acordados por el Gobierno de Aragón
presidido por el Sr. Lambán -PSOE Aragón-; ya que considero
que lo que está en juego no es la retribución de los abogados
y abogadas del turno de oficio, sino la JUSTICIA.
La JUSTICIA, al igual que la educación y la sanidad, son
servicios a los que deben tener acceso todos los ciudadanos,
independientemente de que se lo puedan costear o no, y además
tiene que haber una retribución que resulte digna y que
permita a los profesionales seguir formándose y reciclándose,
ya que en caso contrario el servicio que éstos prestan no
puede ser de calidad.
Lo sorprendente de la obra que hoy presentamos en esta sección
de «Firma invitada», es su tremenda actualidad.
En su día fueron los políticos del PP los que en la Comunidad
de Madrid acordaron recortar la retribución de los abogados
del turno de oficio en dicha comunidad, hoy son los políticos
del PSOE Aragón los han acordado recortar la retribución de
los abogados del turno de oficio en la Comunidad de Aragón.
En el caso de la Comunidad de Madrid al igual que ahora en el
caso de la Comunidad de Aragón los políticos hicieron y hacen
oídos sordos, así mismo la Junta de Gobierno del ICAM no dio o
no supo dar la respuesta adecuada en defensa de los intereses
de los compañeros del turno de oficio, al igual que en mayor o
menor medida está sucediendo con la Junta de Gobierno del
REICAZ, en este caso han sido los propios compañeros del turno
de oficio los que han tenido que pedir que se convocara una
Junta General Extraordinaria para tratar esta cuestión cuando
dicha iniciativa tenia que haber partido de la Junta de
Gobierno y más concretamente de su Decano.
Considero que el
libro «Cómo ser
abogado de oficio y
no tirar la toalla.
Diario
de
un
letrado
incombustible» que
hoy presenta en
este espacio mi
compañero Manuel
Valero Yáñez, puede
ser un referente en
este momento para los abogados de Aragón y en un futuro para
los de otras comunidades autónomas que se puedan ver afectados
por recortes similares.
No hace falta pertenecer al turno de oficio para preocuparse y
luchar por unos compañeros que lo que hacen es garantizar la
tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley de los
ciudadanos carentes de recursos económicos.
Hoy más que nunca los colegios de abogados y sus Juntas de
Gobierno necesitan Decanos que sean lideres comprometidos,
capaces de luchar por los intereses de todos los compañeros,
incluidos los del turno de oficio.
CÓMO SER ABOGADO DE OFICIO Y NO
TIRAR LA TOALLA. DIARIO DE UN
LETRADO INCOMBUSTIBLE
Con este título, desde mayo de 2010 hasta el 17 de diciembre
de 2012, decidí a escribir una obra que relatara el día a día
de un abogado de oficio, colectivo al que pertenezco desde sus
comienzos y espero seguirlo siendo hasta el final de mi vida
profesional, a mucha honra y satisfacción. Así es mi propio
diario, redactando cada capítulo al final de la jornada o bien
al día siguiente, por lo que el libro refleja los
acontecimientos, vivencias y experiencias que le sucedieron al
autor.
Me
motivó
principalmente
las
circunstancias de que
en aquella época el
Turno de Oficio y sus
abogados
eran
denostados inicuamente
por los políticos de la
Comunidad de Madrid
(Dña.
Esperanza
Aguirre, D. Francisco
Granados, etc.) con la
intención oculta de ver
cómo podían privatizar
el servicio, de modo
que
se
nos
descalificaba a los
abogados
que
lo
prestábamos poco menos
como
caraduras
aprovechados
del
beneficio de justicia
gratuita, achacándonos la funesta manía de recurrir por
recurrir, y al ICAM de emitir designaciones de solicitantes
abusones del derecho, con lo cual se nos atribuía a ambos la
culpabilidad
del
encarecimiento
anual
del
coste
presupuestario.
Obviamente esta falsa e injusta concepción no se correspondía
en absoluto con la realidad de la cualificada y sacrificada
prestación de los abogados de oficio, lo que hizo que mi
propósito literario fuera evidenciar todo lo contrario,
reflejando la verdadera realidad del Turno de Oficio y la leal
dedicación al mismo de sus letrados.
No obstante, también movió al escritor la convicción de que
para cualquier español, y quizás para muchos compañeros no
adscritos al servicio, el Turno de Oficio y sus abogados es un
gran desconocido, aún cuando es un servicio público
que
garantiza la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la
ley de los ciudadanos carentes de recursos económicos. Ahora
bien, toda vez que sólo una ínfima minoría de ciudadanos se
beneficia de ese derecho la mayoría de la ciudadanía es
ignorante o indiferente sobre su existencia o funcionamiento.
Mucho más sobre su relevancia en el Estado de Derecho,
indolencia de la que se aprovechan los políticos conservadores
conscientes de que en este ámbito, hagan lo que hagan, no van
a perder votos.
De ahí que el libro ofrezca al lector la modesta visión y
experiencia personal de un abogado de oficio, es decir, una
narración de hechos, sucesos y acontecimientos reales en los
que participó el autor, bien dando cuenta de asuntos dignos de
comentario que le fueron turnados y la prestación judicial que
patrocinó en la defensa de ellos, como su actividad en su
función de Presidente de la Asociación de Letrados por un
Turno de Oficio Digno (ALTODO), detallando las movilizaciones
y protestas en las que los abogados de oficio defendíamos no
sólo su conservación, sino el derecho de defensa de los
desfavorecidos por la fortuna, en un periodo en que la
morosidad de la administración autonómica superaba el año en
el abono de las compensaciones económicas que se nos pagaban,
de acuerdo con un baremo de precios congelados desde el 2003
y, por más, que en el verano de 2012 se nos aplicó un recorte
lineal del 20 %, con lo cual la perdida de retribuciones llego
a alcanzar la reducción del 50 % del poder adquisitivo en
referencia al año que se establecieron los baremos.
Debido a la dejadez y oídos sordos que de nuestras justas
reclamaciones observaba la administración autonómica, y en
cierta medida también la Junta de Gobierno del Colegio de
Abogados de Madrid, reivindicaciones que no sólo eran de
carácter económico sino también de naturaleza organizativa,
funcionamiento y quejas relacionadas con una aplicación
inquisitiva de la deontología profesional, ALTODO llegó al
convencimiento de que si queríamos cambiar la adversa
situación de los abogados de oficio no había otra alternativa
que representantes de nuestra asociación consiguieran ser
diputados de la Junta de Gobierno en las elecciones que se
iban a celebrar el 18 de diciembre de 2012. Y así lo
conseguimos mediante una coalición electoral de ALTODO y Dña.
Sonia Gumpert Melgosa, la actual Decana del ICAM. Por tanto,
el autor también describe en la obra ese proceso de gestación
y culminación de la coalición, por lo que el libro finaliza la
noche antes de aquellas elecciones.
Igualmente no faltan capítulos dedicados a las vicisitudes que
las asociaciones de abogados de oficio tuvimos con la Junta de
Gobierno del ICAM, principalmente con el entonces Decano D.
Antonio Hernández Gil en varias reuniones, proposiciones ad
hoc en las Juntas Generales, además de plantes, encierros en
el Colegio, manifestaciones y concentraciones en la Puerta del
Sol, al píe de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, y no
menos cómo diseñamos una “huelga” de renuncias de guardias en
septiembre de 2012 cuyo éxito puso contra las cuerdas a la
Consejería de Justicia y que constituyó un hito por su novedad
y eficacia en nuestra lucha reivindicativa.
De cualquier manera me atrevo a decir que, lejos de escribir
esta obra con el lenguaje jurídico tedioso de los abogados, he
intentado plasmar la narración con un estilo literario
accesible para cualquier lector, con apuntes de mis personales
opiniones y filosofías, no exentas de misceláneas jocosas,
pues en realidad es un mosaico de sucesos en las que tampoco
faltan capítulos de ocios, ya que en ningún sitio está escrito
que los abogados sean gente irritada y menos aburridas…
Espero, pues, que con esta sintética presentación de la obra
haya despertado vuestra curiosidad e interés, ya que aunque
pueda pecar de pretencioso me aventuro modestamente a
recomendarla, no por lo que pueda tener de valor literario al
ser el autor un aprendiz de escritor, sino por lo que contiene
de sencilla crónica histórica.
SI
NO
PUEDEN
PAGAR
LOS
PADRES, QUE PAGUE EL ESTADO
Es obvio que es una obligación legal y moral de los padres y
madres atender las necesidades de sus hijos, pero también es
una realidad que hay padres y madres que por increíble que
parezca no pueden hacerlo, son los casos que el Tribunal
Supremo ha venido a calificar de «pobreza absoluta»
Son varias las
noticias publicadas
en este espacio en
las
que
hemos
comentado
sentencias
del
Tribunal Supremo
que abordaban esta
triste situación,
entre
otras
«Extinción de la pensión de alimentos por imposibilidad de
atender su pago»
Lo cierto es que ante estas situaciones de «pobreza absoluta»
tanto los Juzgados como las Audiencias Provinciales vienen a
dar una respuesta muy «pobre», tanto es así que en la
sentencia que hoy comentamos es el propio Tribunal Supremo
quien viene a señalar que en casos extremos fijar una pensión
de alimentos por pequeña que sea carece de sentido, debiendo
ser las Administraciones Públicas a través de los Servicios
Sociales las que se hagan cargo de atender las necesidades de
los menores afectados por esta situación.
Precisamente una ayuda para estos casos es el «Fondo de
garantía del pago de alimentos» al que dediqué una noticia en
este mismo espacio.
Pues bien, la
Sentencia, de fecha 18 de marzo de 2016,
dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el
Punto 4.- de su Fundamento de Derecho Segundo viene a reiterar
la doctrina del Tribunal Supremo, concluyendo que «4.Acudiendo a la doctrina a que se ha hecho mención y a la
penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar,
resulta ilusorio querer salvar el “mínimo vital” del hijo,
pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede
hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las
sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas
a través de servicios sociales las que remedien las
situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.»
De la doctrina del
Tribunal Supremo, lo
que más me llama la
atención
es
que
deberían
ser
los
Juzgados y Audiencias
Provinciales por estar
más
próximos
al
ciudadano de a pie, a
la realidad social, los que mostraran una mayor sensibilidad
con esta cruda realidad, sin embargo, no es así y una vez más
es el Tribunal Supremo, en teoría más alejado del pueblo
llano, el que tiene que venir a enmendar la plana a Juzgados y
Audiencias Provinciales, lo cual no es baladí ya que no todos
los ciudadanos se pueden permitir llegar hasta el mismísimo
Tribunal Supremo.
Más información en:
Sentencia, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo