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Comisión
Federal de
Mejora
Regulatoria
CASO DE ESTUDIO: LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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MEDICIÓN DE CARGAS
REGULATORIAS
Aspectos Principales:
Para la ejecución potencial de un proyecto de desarrollo, como puede ser la instalación de
una nucleoeléctrica, la construcción de una presa, o la operación de una fábrica, se
necesita llevar a cabo una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para evaluar, mitigar
y comunicar las afectaciones que potencialmente puede producir un proyecto en los
componentes naturales, físicos y sociales del ambiente. Las MIA se aplican en la mayoría
de los países. En México, aunque los estudios enfocados a evaluar los impactos
producidos por los proyectos de desarrollo ya se hacían con anterioridad, su
implementación legal queda formalmente establecida en 1982 con la promulgación de la
Ley Federal de Protección al Ambiente y se fortaleció en 1988 con la expedición de la Ley
General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Impacto
Ambiental. En estas disposiciones se tipifican las actividades que requieren de estudios
de impacto ambiental y en función de los efectos que pueden ocasionar, se establecen
distintas modalidades de estudio. Estos estudios son realizados generalmente por
consultores o instituciones académicas, los cuales son pagados por la empresa
proponente del proyecto de desarrollo en cuestión.
En función del tipo de proyecto, la MIA es evaluada por la autoridad ambiental en el
ámbito municipal, estatal o federal, la cual además retoma las opiniones vertidas por la
sociedad sobre el proyecto. Si el estudio no cumple adecuadamente con los requisitos
que solicita la autoridad, la MIA es rechazada y entonces el proponente tendrá que
realizar una nueva manifestación o subsanar las deficiencias señaladas. En caso
contrario, la autoridad evalúa el estudio y emite un resolutivo donde indica si el proyecto
es ambientalmente viable o no, y en su caso amplía las medidas de mitigación y
compensación que considere pertinentes. Una vez aceptada la ejecución del proyecto, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encarga de inspeccionar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones emitidas en el resolutivo.
Al respecto, los interesado en desarrollar un proyecto que pudiera tener un impacto
ambiental deben llevar acabo el trámite de Recepción, evaluación y resolución de la
Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, incluyendo la actividad
altamente riesgosa, registrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la
homoclave SEMARNAT-04-002-B1.
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http://207.248.177.30/buscadorTramites/fichasPDF/modificaciones/SEMARNAT-04-002B.pdf
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Dicho trámite se desprende del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, el cual señala que:
“ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre
el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto
se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del
cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la
Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos,
así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Se deroga.
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente
riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros
conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación;
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que
puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública
o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente.
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El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere
este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no
produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar
desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría
notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las
razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes,
dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez
días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo
no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una
manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo.
Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación
correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una
manifestación de impacto ambiental.”
Este trámite se presenta cuando un particular pretenda realizar alguna de las obras o
actividades señaladas en el artículo anterior, esta Secretaría indica que en el caso se
eliminara la obligación de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, no se
aplicaría un instrumento de política ambiental cuyo objetivo es prevenir afectaciones al
ambiente, la pérdida de recursos naturales y daños a la salud. Al no aplicarse dicho
instrumento, se pueden realizar proyectos cuyos costos por la pérdida de recursos
naturales y contaminación ambiental, pueden ser mayores a los beneficios generados;
trasladando los costos ambientales, del beneficiario del proyecto a la sociedad,
subsidiando de esta manera las actividades que deterioran el ambiente, reduciendo el
capital ambiental del país y poniendo en riesgo su sustentabilidad.
La solicitud de autorización que se presenta ante la Secretaría de Medio Ambiente y de
Recursos Naturales deberá incluir los siguientes documentos:
1. Manifestación de Impacto Ambiental que deberá contener:
 Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del
estudio de impacto ambiental;
 Descripción del proyecto:
 Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia
ambiental, y, en su caso, con la regulación sobre el uso de suelo;
 Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
 Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
 Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
 Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
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

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Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que
sustentan la información señalada anteriormente;
Excepcionalmente la SEMARNAT podrá solicitar al promovente la
presentación de hasta tres copias adicionales a los estudios de impacto
ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera.
2. Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental 1 original y 2
copias;
3. Copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondiente;
4. Disquete o CD que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental y sus anexos;
5. Documento que acredite la personalidad 1 original y 1 copia;
6. Estudios de riesgo que deberá integrarse a la Manifestación de Impacto Ambiental,
que deberá contener:
 Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos
ambientales relacionados con el proyecto;
 Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones;
 Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental 4
originales
7. Anexos a la Manifestación de Impacto Ambiental 4 copias
8. Declaración bajo protesta de decir verdad de quien elaboró la Manifestación, que
los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y
metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso
de la mayor información disponible y que las medidas de prevención y mitigación,
así como técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar
los impactos ambientales
9. Nombre, denominación o razón social del promovente
10. Nombre del representante legal
11. Domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial en la que se
lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas autorizadas para
recibirlas
12. Firma del interesado o del representante legal
13. CURP
14. El estudio de riesgo ambiental, cuando se trata de actividades altamente riesgosas
Asimismo, el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos dispone el pago de derechos
que se deberá realizar para llevar a cabo el trámite:
“Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de
obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las
siguientes cuotas:
I...
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II. Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de
impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la
TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $26,169.81
b). $52,340.86
c). $78,511.91
…
TABLA A
No
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
CRITERIOS AMBIENTALES
Incide en áreas ambientalmente sensibles o
ecosistemas únicos (bosque mesófilo,
matorrales xerófilos, matorral costero, selva
alta perennifolia o humedales).
Requirió estimar capacidad de uso de
recursos
naturales
renovables
(aprovechamientos).
Requirió del análisis de compatibilidad con
algún instrumento de planeación y regulación
ambiental.
Requirió evaluar impactos ambientales
ocasionados por la pérdida de vegetación
(cambio del uso del suelo).
Se realizaron análisis específicos sobre
especies bajo alguna de las categorías de
riesgo en el área del proyecto.
Se requirió evaluar el efecto acumulativo y/o
sinérgico del proyecto en el área de
influencia.
Requirió del análisis y comparación de
distintas opciones de manejo, tratamiento y
disposición de los residuos de manejo
especial y/o peligrosos.
Requirió del análisis de riesgo por estar
considerada como una actividad altamente
riesgosa.
El proyecto comprende una de las
actividades listadas en el artículo 5o. del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de evaluación del impacto ambiental,
o un conjunto de las actividades antes
mencionadas.
El área de influencia del proyecto o sistema
ambiental regional es:
Respuest
a
No
Valor
1
Si
3
No
Si
1
3
No
Si
1
3
No
Si
1
3
No
1
Si
3
No
Si
1
3
No
1
Si
3
No
Si
1
3
Una actividad
1
Un
conjunto
actividades
de
3
Hasta 10 hectáreas
De más de 10 y hasta
100 hectáreas
1
2
De
más
hectáreas
3
de
100
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Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios
anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.
TABLA B
GRADO
CUOTA
A
PAGAR
SEGÚN
EL
INCISO
CORRESPONDIENTE A LAS FRACCIONES II Y III
RANGO
(CLASIFICACIÓ
N)
Mínimo
a)
Hasta 16
Medio
b)
De más de 16 y
hasta 23
Alto
c)
De más de 23
El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los
criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B,
para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la
TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a
los rangos señalados en la TABLA B.”
Al respecto, una vez que el particular haya ingresado su solicitud, la Secretaría tendrá 60
días hábiles para resolver la autorización; sin embargo, derivado de la complejidad y las
dimensiones de una obra o actividad, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera
fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por 60 días más.
La SEMARNAT podrá:
i.
ii.
iii.
autorizar la realización de la obra o actividad en los términos manifestados;
autorizar de manera condicionada, y, en este caso, la Secretaría podrá sujetar
la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al
establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan
por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos
susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, y en caso
de accidente.
negar la autorización en los términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La vigencia que tendrá la autorización de la Secretaría no podrá exceder el tiempo
propuesto por la ejecución de las obras o actividades.
Si al termino del plazo de respuesta, la SEMARNAT no haya respondido, se entenderá
que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
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Actividades2
1. Describir cuál(es) es el dato que se debe considerar en el caso anteriormente
analizado para calcular el costo de oportunidad.
2. Describir cuál(es) es el dato(s) y el documento(s) que se debe considerar para
calcular el costo administrativo.
Costos que impone la
regulación a los negocios y
ciudadanos
Costos financieros
directos
Costos estructurales de
largo plazo
Costos de
cumplimiento
Costos financieros
indirectos
Costos
administrativos
3. El artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos dispone el pago de derechos que
se deberá realizar para llevar a cabo el trámite:
[…]
Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación
de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios
ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $26,169.81
b). $52,340.86
c). $78,511.91
¿Con base de la Metodología del Costeo Estándar, este representa que tipología
de costo? ¿El Modelo de Costeo Estándar toma en cuenta este costo?
2
La contestación de las preguntas planteadas en esta sección es voluntaria (no serán calificadas) pero muy
recomendable, ya que puede ayudarle significativamente como guía de estudios.
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