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EVALUACIÓN INTEGRAL DE PRESTADORES
EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL
E.S.P
SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
GRUPO PEQUEÑOS PRESTADORES
Bogotá, Abril de 2015
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EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P – ID 20287
EXPEDIENTE: 2007460351700012E
ANÁLISIS 2013 - 2014
1.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA
Tabla 1. Registro Único de Prestadores.
Empresa
Nit
Representante
Legal
Fecha de
Constitución
Tipo de
Prestador
Fecha inicio
de Operaciones
Servicios
Prestados
EMPRESA
SOLIDARIA DE
PELAYA EMSOPEL
E.S.P.
830511207 1
LUIS FERNANDO RUDAS
14/10/2004
EMPRESA
DE ECONOMIA SOLIDARIA
26/08/2005
ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO
FUENTE: Registro Único de Prestadores - RUPS
El prestador realizó la última actualización de su registro el 14 de febrero de 2014, la
cual presenta estado aprobada por la entidad; En dicho Registro el prestador informa
que la empresa atiende un mercado de hasta 2500 usuarios, suministrando el servicio
de acueducto y alcantarillado en área urbana del municipio de Pelaya Cesar,
realizando las siguientes actividades:
Tabla 2. Actividades por servicio prestado.
Servicio
Actividad
CONDUCCION
ALMACENAMIENTO
Acueducto
DISTRIBUCION
CAPTACION
COMERCIALIZACION
RECOLECCIÓN
CONDUCCIÓN
Alcantarillado
TRATAMIENTO
DISPOSICIÓN FINAL
COMERCIALIZACIÓN
La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. no ha realizado la
actualización del RUPS para la vigencia 2015, situación que no se ajusta a lo
establecido en el Artículo 1.1.1.4 del anexo 1 de la Resolución Compilatoria SSPD No
20101300048765 de 14 de diciembre de 2010.
2.
2.1
ASPECTOS FINANCIEROS - ADMINISTRATIVOS
Aspectos Administrativos
De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5.3.1, 7.5.3.1 y 8.5.3.1 del anexo
de la resolución compilatoria SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre 2014,
los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo deben reportar en
el sistema Único de Información (SUI) la información administrativa del personal por
categoría de empleo para cada una de las actividades registradas en RUPS, sin embargo una vez verificado el SUI fue posible establecer que la EMPRESA SOLIDARIA
DE PELAYA EMSOPEL E.S.P. no reportó la información administrativa (personal por
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categoría de empleo) para los servicios atendidos en el año 2014.
La anterior situación refleja un bajo cargue de la información SUI y no permite realizar
un análisis comparativo del tópico administrativo, referente al número de personas empleadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como los salarios
devengados por los mismos y si dicho valor concuerda con las cifras registradas en el
Plan Único de Cuentas.
Ahora bien, conforme a visita realizada por esta Superintendencia los días 9 y 10 de
marzo de 2015, fue evidenciada la siguiente conformación administrativa y operativa
por parte del prestador:
Tabla No 3. Personal vinculado a la unidad de servicios públicos
Nómina
Contratistas
Administrativo
Administrativa
Revisor fiscal
Asesor técnico operativo
Auxiliar administrativo
Atención al cliente
Auxiliar de sistemas
Asesor Jurídico
Gerente
Asesor contable
Operativa
Operadores de planta (2).
Fontaneros (4) (acueducto y alcantarillado).
Fuente: Visita 2015
Contratos de condiciones uniformes (CCU): EMSOPEL cuenta con el contrato de
condiciones uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cual
no cuenta con el concepto de legalidad emitido por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
2.2
Estratificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 732 de 2002 es
competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementar
el control y la vigilancia permanente del cumplimiento de las estratificaciones
adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos
domiciliarios, por parte de las empresas.
Por lo anterior, se procede a analizar los siguientes componentes:
2.2.1 Adopción Estratificación Urbana
El municipio de Pelaya Cesar reportó en la plataforma SUI INSPECTOR el decreto No
043 de 23 de marzo de 2011, por medio del cual fue actualizó la estratificación
socioeconómica de la cabecera municipal de Pelaya.
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2.2.2 Comité permanente de estratificación
El municipio de Pelaya, cuenta con un Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica (CPE), el cual funciona conforme a lo estipulado en el modelo de
reglamento proferido por Departamento Nacional de Planeación.
Respecto al funcionamiento del CPE del Municipio de Pelaya, registro en el SUI el acta
del comité permanente de estratificación donde fue adoptado el modelo de reglamento
de funcionamiento oficial. Es pertinente señalar que el prestador no ha registrado en el
SUI acta de reunión de fecha reciente (no mayor a tres meses anteriores a la fecha del
cargue de información al SUI), acorde a lo establecido en la regulación vigente.
2.2.3 Concurso económico 1 y concurso económico 2
Al realizar la correspondiente verificación del reporte al Sistema Único de Información –
SUI de la tasa contributiva, se observa que el prestador reportó el Formulario –
Concurso Económico 1, registrando el no cobro por el servicio de estratificación por
parte de la alcaldía municipal de Pelaya, situación evidenciada por la presunta
inactividad del COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN, toda vez que el
municipio no ha registrado en el aplicativo INSPECTOR un acta de reunión reciente
del comité.
2.2.4 Reporte de estratificación y coberturas
Se hace entrega de las inconsistencias encontradas en el Reporte de Estratificación y
Coberturas certificado ante el SUI para la vigencia 2012, las cuales deben ser
corregidas por el prestador en trabajo conjunto con la alcaldía.
Tabla No 4. Inconsistencias Suscriptores Maestro de facturación 2012 vs Reporte de estratificación
Municipio de Pelaya
VIGENCIA /
PERIODO
NOMBRE
ALCALDIA PELAYA
EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA
EMSOPEL E.S.P.
EST 1
EST 2
EST 3
2012
1547
2512
1013
2012
919
474
171
EST 4
34
EST 5
6
EST 6
TOTAL
RESIDENCIAL ESTRATIFICADO
9
5121
1564
Fuente: Formulario Recaudo, Estratificación, Cobertura – DGT-
La Superintendencia de Servicios Públicos manifiesta su preocupación al revisar la
información y encontrar que el prestado solo ubica los suscriptores residenciales es
estrato 1, 2 y 3, cuando el reporte de estratificación del municipio de Pelaya registra la
existencia de suscriptores en estrato 4, 5 y 6. Adicionalmente se evidencia que el
número total de suscriptores registrados por el prestador no guarda similitud con el
registrado por el ente territorial, situación que debe ser verificada por el prestador.
2.3 Análisis Financiero
Se verificó el 6 de abril de 2014 el reporte del Plan Único de Cuentas –PUC en el
Sistema Único de Información –SUI, donde se evidenció el no reporte de la
información contable desagregada por servicio y consolidado para los años 2013 y
2014; por lo cual, se requiere que el prestador cargue la información de manera
inmediata toda vez que se encuentra por fuera de los términos establecidos de reporte
de información en la Resolución SSPD No. 20121300003545 del 14 de febrero de
2012.
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Adicionalmente, respecto al reporte de información al SUI, no se evidenció el cargue
de los anexos al PUC, copia .pdf o .tif de los estados financieros básicos debidamente
aprobados de la vigencia 2014, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 6.2.1.4 de la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de
2010.
Por lo tanto, obstaculizando el ejercicio de las funciones de vigilancia y control
establecidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Artículo
79 de la Ley 142 de 1994 como lo son: verificación de alertas por insuficiencia
financiera, verificación de los principios de contabilidad generalmente aceptados,
aplicación tarifaria, verificación de riesgos financieros y otras que desde la óptica
financiera puedan poner en riesgo la prestación de los servicios públicos domiciliarios
a su cargo.
Sin embargo, para realizar el análisis de los aspectos financieros del prestador se
consideró la información contable de las vigencias 2013 y 2014 aportada por el
prestador en visita de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y
Aseo, Grupo de Pequeños Prestadores, realizada por la Ingeniera Susana Cabrera los
días 9 y 10 de marzo de 2015.
No obstante, en la información aportada por el prestador en visita se observa que no
registran costos fijos u operacionales para las vigencias evaluadas, violando los
principios contables, así como, no hace posible un análisis financiero ya que no se
puede determinar el punto de equilibrio operacional del ejercicio en los periodos de
análisis, que es el punto de partida para determinar la viabilidad del prestador y se
asegure la prestación de los servicios a cargo a la comunidad. Por lo anterior, se hace
indispensable que la empresa explique los motivos que llevan a esta situación toda
vez que como empresa que transforma agua cruda en agua potable y la distribuye,
debe tener unos costos operacionales.
3. ASPECTOS TÉCNICOS
A continuación se relacionan los aspectos técnicos con los que cuenta el prestador
para la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en la
información recopilada en la visita adelantada al prestador los días 9 y 10 de marzo de
2015 y la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI para las
vigencias 2013 y 2014.
3.1 Servicio de Acueducto
Generalidades:
Área de prestación: El servicio público de acueducto es prestado en la cabecera
municipal de Pelaya Cesar.
Cobertura: 80% Información suministrada por el prestador en visita 2015.
No. de suscriptores: 2978
Fuente de abastecimiento: La fuente de abastecimiento de tipo superficial
denominada Quebrada Singarare, la cual se encuentra concesionada por parte de
CORPOCESAR mediante resolución No 1314 del 12 de octubre de 2010, la cual
adjudica a EMSOPEL los siguientes caudales por vigencia:
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Tabla No 5. Caudales concesionados EMSOPEL
PERIODO
Hasta el 31 de diciembre
de 2015
2016 – 2020
2021 – 2025
2026 – 2030
2031 – 2033
Caudal (L/s)
34
41,67
43,08
47,95
58,56
Fuente: Resolución No 1314 del 12 de octubre de 2010, CORPOCESAR
Ahora bien, conforme a lo registrado en visita de inspección se evidenció que la
Empresa Solidaria de Pelaya realiza la captación de 70 l/s, caudal superior al
concesionado.
Bocatoma: La captación se realiza por medio de una bocatoma con rejillas
sumergidas de forma horizontal, cuenta con un dique de 22 metros que dirige hacia la
captación. Se realiza mantenimiento cada mes en época de verano y en época de
invierno cada tres días.
Sistema de suministro de agua potable: Conforme a lo registrado en visita de
inspección el prestador cuenta con 2 plantas de tratamiento de agua potable tipo
convencional conformadas estructuralmente por sistema de mezcla rápida,
floculadores tipo Alabama, sistema de sedimentación, filtros de flujo ascendente de
lecho múltiple y sistema de cloración mediante la aplicación de cloro gaseoso en
solución de 3500 gr Hipoclorito de Sodio en 500L de agua; posterior al sistema de
tratamiento, el sistema de suministro operado por EMSOPEL, cuenta con dos tanques
de almacenamiento previo a su distribución en red la cual presenta la siguiente
conformación estructural:
Tabla No. 6 Red de distribución
Material
Diámetros
PVC
10”
Asbesto cemento
6”
PVC
16”
PVC
8”, 4” y 2”
Asbesto cemento
3”
Edad
Ubicación
Desconocida
Salida tanque de
almacenamiento (1)
5 años
Salida tanque de
almacenamiento (2)
Desconocida
Cabecera
Fuente: Información suministrada por el prestador durante la visita.
Macromedición y micromedición: EMSOPEL no cuenta con sistema de
micromedición, en este sentido no es posible establecer el consumo de los usuarios y
trasladarlo como el elemento principal del precio que se cobra al suscriptor o usuario,
situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994
dispone que: “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos
se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya
hecho disponibles (…)”.
A su vez el artículo 2.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece que: “Todas
las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado disponen de
un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la Ley 373 de 1997 para
culminar el diseño de programas e iniciar la instalación de medidores o ampliar la
cobertura de medición a todos sus usuarios conectados antes de junio 11 de 1994”.
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Acta de concertación y materialización de Puntos de muestreo: Conforme a la
información registrada en visita, se evidenció la existencia del acta de concertación,
mas no con el acta de recibo a conformidad de los puntos de muestreo, situación que
obedece a la no materialización de la totalidad de los puntos concertados con la
autoridad sanitaria, situación que no se ajusta a lo establecido en el artículo 7 de la
Resolución 0811 de 2008, la cual establece “Una vez se materialicen los puntos de
muestreo, la autoridad sanitaria y la persona prestadora de la jurisdicción deben
suscribir un Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad
de agua para consumo humano, en donde además quede claramente establecido el
procedimiento de acceso al dispositivo de recolección de la muestra. Copia del acta de
conformidad debe ser suministrada en un término máximo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles contados a partir de la expiración de los plazos señalados en el artículo 6°
de la presente resolución, al Subsistema SIVICAP y al SUI, para conocimiento del
Instituto Nacional de Salud y de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, respectivamente”
Muestras de control de calidad del agua: EMSOPEL realiza la toma de muestras
de control de calidad del agua a través del laboratorio de la Universidad Francisco de
Paula Santander – Ocaña, el cual no está registrado en la resolución 4353 de 2013, el
cual no está autorizado para realizar análisis físico, químicos y microbiológicos al agua
para el consumo humano.
Resultados muestras de vigilancia de calidad del agua: De acuerdo con lo
reportado en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para
Consumo Humano (SIVICAP1), se encontró que el prestador suministro agua con los
siguientes resultados:
Tabla No 7 Muestras de vigilancia de calidad del agua años 2012 – 2013 - 2014
Fuente: Información suministrada por el Instituto Nacional de Salud - SIVICAP-2012 - 2013.
Conforme a las muestras de vigilancia de calidad del agua registradas en el Sub
Sistema de Vigilancia de Calidad del Agua (SIVICAP), el prestador suministró agua sin
nivel de riesgo para las vigencias 2012 y 2013, situación que se ajusta a lo establecido
en el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 el cual establece que el servicio público de
acueducto es la distribución de agua apta para el consumo humano.
Continuidad: conforme a la información registrada en visita de inspección, se
evidenció que le prestador suministra el servicio de acueducto con una continuidad de
24 horas día de por medio, registrando de esta manera una continuidad efectiva por
suscriptor de 12 horas/día; índice que no se ajusta a lo establecido en el numeral 9
del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, el cual establece los siguientes rangos
de acuerdo a las horas de prestación del servicio, empleados para realizar el cálculo
del índice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora:
1
Sub sistema de vigilancia de Calidad de Agua Potable
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Continuidad del servicio
0- 10 HORAS/DIA(INSUFICIENTE)
10.1- 18 HORAS/DIA (NO SATISFACTORIO)
18.1- 23 HORAS/DIA (SUFICIENTE)
23.1 - 24 HORAS/DIA (CONTINUO)
Teniendo en cuenta lo anterior la Alcaldía Municipal de Astrea suministra el servicio de
forma insuficiente, situación que se encuentra asociado a las pérdidas en la red,
inexistencia de micromedición y no cultura de ahorro y uso eficiente del agua.
3.2 Servicio de Alcantarillado
Generalidades:
Área de prestación: El servicio público de alcantarillado es prestado en la cabecera
municipal de Pelaya Cesar.
No. de suscriptores: 1773 suscriptores
Cobertura: 50% conforme a registro capturado en visita de inspección 2015.
Redes sistema de Alcantarillado: El sistema de alcantarillado es tipo sanitario, está
constituido por tuberías de PVC con las siguientes especificaciones técnicas:
Tabla No 8. Red de Alcantarillado Municipio de Pelaya.
Material
Diámetros
Longitud
Gres, PVC, Concreto
8 – 18”
17.1Km
Edad
Entre 5 y 21
años
Fuente: Visita GPP 2015
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR): El prestador cuenta con un
sistema de tratamiento de aguas residuales de tipo secundario el cual se encuentra
constituido por dos lagunas oxidación, esta se ubica a 1.5 Km del casco urbano, no
cuenta con tratamiento preliminar. Presenta cerramiento perimetral y valla informativa.
Este sistema de tratamiento carece de un adecuado mantenimiento por parte de la
empresa.
Vertimientos y cuerpo receptor: El prestador realiza el vertimiento final de las aguas
residuales del sistema de alcantarillado, posterior a la laguna de oxidación al cuerpo
de aguas superficial denominado Ciénega shaya.
Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos (PSMV): El prestador cuenta con
PSMV aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 274 del 11 de marzo de
2010, CORPOCESAR aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del
municipio de Pelaya – Cesar en su componente urbano Con una vigencia de 10
años.
3.3 Plan de Contingencias
EMSOPEL con radicado SSPD No 20145290539552 del 26 de septiembre de 2014
remitió el plan de contingencia para el servicio público de acueducto, en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 201 de la resolución 1096 de 2000, la Ley 1523 de 2012.
De este documento se extrae lo siguiente:
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Tabla No. 9 Gestión del riesgo
Remisión del PDC a
SI
la SSPD
X
Servicio Prestado
Acueducto
Alcantarillado
Amenaza
El
prestador no
determino
la
vulnerabilidad del sistemaNo ha sido registrado
ante
una
acciónpor el prestador
contingente por sequía o
alta precipitación.
Acción
de Las acciones mitigación
Mitigación
plasmadas no hacen
claridad sobre el como el
No ha sido registrado
prestador puede
por el prestador
subsanar
la
posible
afectación del sistema
suministro.
NO
Aseo
NA
NA
Fuente: Sistema de Gestión Documental SSPD.
De la tabla anterior se identifica que el prestador no ha realizado el plan de
contingencia para el servicio público de alcantarillado, situación que no garantiza la
prestación de los servicios con la continuidad y calidad debida ante un fenómeno
contingente, adicionalmente esta situación no se ajusta a lo establecido en el artículo
42 de la Ley No.1523 del 24 de abril de 2012.
“Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o
de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las
que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles
efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de
su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio
cumplimiento.”
En cuanto al plan de contingencia del servicio público de acueducto, el plan de contingencia no describe las acciones encaminadas a reducir la vulnerabilidad operativas del
sistema con el objetivo de mejorar la calidad y continuidad del servicio, los niveles de
exposición y vulnerabilidad de las unidades que comprenden el sistema de suministro
de agua para consumo humano, incorporar los protocolos de operación y mantenimiento de la infraestructura y no indica la capacidad del sistema para mantener su integridad ante condiciones externas y su funcionamiento ante la ocurrencia de situaciones contingentes.
4. ASPECTOS COMERCIALES
Una vez verificado el estado de cargue de la información comercial en el Sistema
Único de Información, se identificó el no cargue del maestro de facturación formato
cargue masivo Facturación Acueducto IGAC y Facturación Alcantarillado IGAC para el
año de análisis 2013 y 2014, razón por la cual no es posible identificar el número total
de suscriptores atendidos, consumos facturados, así como determinar la existencia del
proceso de cobro por consumo, para dicha vigencia.
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En este sentido el comportamiento de los suscriptores y los valores facturados de
acuerdo con la información registrada en visita de inspección realzada por esta
Superintendencia los días 9 y 10 de marzo de 2015
4.1 Suscriptores
Conforme a la información registrada en visita, el prestador atiende los siguientes
suscriptores por uso y estrato para los servicios de acueducto y alcantarillado:
Tabla No 10 Suscriptores servicios de acueducto y alcantarillado
Estrato y
Uso
1
2
Comercial
Industrial
Oficial
Número de suscriptores Número de suscriptores
acueducto
alcantarillado
2558
1346
289
277
110
97
1
20
13
Fuente: Visita 2015
4.2 Peticiones, quejas y reclamos
Conforme a lo registrado por esta Superintendencia en visita de inspección,
EMSOPEL realiza la recepción de Peticiones, Quejas y Recursos en las instalaciones
administrativas de la empresa, dichas solicitudes son registradas en el Sofware
comercial de la empresa denominado INTEGRIN.
4.3 Aspectos Tarifarios Acueducto y Alcantarillado
La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA E.S.P certificó el estudio de costos y tarifas de
los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el aplicativo MOVET el día 7 de
marzo de 2014, por lo cual ésta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones
de vigilancia y control mediante radicado SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo
de 2015 adelantó el control tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.
Los principales resultados fueron los siguientes:
El control tarifario se realizó comparando la información consignada en el estudio de
costos y tarifas entregado por el prestador durante la visita de marzo de 2015, frente a
la información reportada por el prestador en el aplicativo MOVET.
Al comparar los costos de referencia arrojados en el estudio de costos y tarifas con los
cálculos realizados por esta Superintendencia se obtuvo lo siguiente:
Tabla No. 11. Costos de referencia calculados por SSPD y Prestador
DIFERENCIA SSPD - PDF
CALCULO SSPD
PDF ESTUDIO TARIFARIO
ESTUDIO TARIFARIO
COSTOS DE
REFERENCIA
ALCANTAALCANTARIALCANTAACUEDUCTO
ACUEDUCTO
ACUEDUCTO
RILLADO
LLADO
RILLADO
CMA
2.273,8
909,5
2.392,6
957,0
-118,8
-47,5
CMO
66,0
26,4
129,2
51,7
-63,2
-25,3
CMI
628,8
251,5
628,8
251,5
0,0
0,0
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CMT
0,8
2,7
0,8
0,3
0,0
2,4
Fuente: Control Tarifario radicado SSPD No. 20154600171691
Teniendo en cuenta la tabla anterior, se evidencia que la información reportada en el
estudio de costos y tarifas por la empresa no coincide con los cálculos realizados por
esta Coordinación con relación a los componentes del CMA, CMO y CMT.
Mediante el acuerdo 001 de marzo de 2008, la empresa aprobó los costos de
referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales fueron
comparadas con los cálculos realizados por esta dependencia, obteniendo los
resultados mostrados en la siguiente tabla:
Tabla No. 12. Cálculos realizados por SSPD vs. Acto de aprobación de tarifas
DIFERENCIAS
ACTO DE APROBACIÓN Acuerdo
001 de marzo de
2008
Cargo
Fijo
CMOI +
CMT
Cargo
Fijo
CMOI +
CMT
Cargo
Fijo
CMOI +
CMT
CALCULOS
SSPD
Vs
ACTO DE APROBACIÓN
Cargo
CMOI
Fijo
+ CMT
ACUEDUCTO
2.273,77
695,52
2.392,57
759,46
2.575,77
787,89
-183,20
-28,43
ALCANTARILLADO
909,51
278,21
957,03
303,78
1.030,31
315,16
-73,28
-11,37
CALCULOS SSPD
(Diciembre de 2005)
CALCULOS SSPD
(Indexados a fecha
del Acto)
Fuente: Control Tarifario radicado SSPD No. 20154600171691
De la tabla anterior se evidencia que el prestador aprobó unos componentes
tarifarios por debajo de los obtenidos por esta Superintendencia, lo cual se
encuentra dentro de la ley vigente.
 A pesar de haber aprobado una tarifa con base en la metodología tarifaria
estipulada en la Resolución CRA 287 de 2004, el prestador se encuentra
aplicando una tarifa plena en la facturación a los usuarios, lo cual evidencia
que el prestador no le está dando aplicación a las tarifas aprobadas mediante
acuerdo 001 de marzo de 2008, lo cual va en contravía de la legislación
vigente.
Tarifas Aplicadas y Subsidios y Contribuciones
Mediante acuerdo No.007 de marzo 27 de 2012 el Concejo municipal de Pelaya
aprobó los factores de subsidios y contribuciones para los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado, los cuales se reflejan a continuación:
Tabla No. 13. Subsidios y Contribuciones
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5.
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 79, numeral 11, es
competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos evaluar la gestión
financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a
su vigilancia y control, a través de los indicadores definidos por las Comisiones de
Regulación y tomando como base la información reportada al Sistema Único de
Información – SUI por parte de los prestadores.
En consideración de lo expuesto previamente, y de conformidad con lo establecido en
la Resolución CRA 315 de 2005, se procedió a realizar la clasificación del nivel de
riesgo financiero a través del Indicador Financiero Agregado – IFA para el año 2013,
de la EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL E.S.P con ID 20287, cuyos
resultados se resumen en la siguiente tabla.
Tabla No. 15. Indicador Financiero Agregado – IFA
INDICADORES FINANCIEROS
RANGOS DE COMPORTAMIENTO
RESULTADO IFA
Liquidez
L
Eficiencia
del Recaudo
ER
Coeficiente
de Cubrimiento de
Costos
CC
Rango
L
Rango
ER
Rango
CC
Rango
IFA
Nivel
IFA
-
-
-
Rango 3
Rango 3
Rango 3
Rango 3
Alto
Fuente: Cálculos Grupo Pequeños Prestadores-SSPD con base en Información Financiera reportada al SUI
En el año 2013 el IFA se ubicó en rango 3 (nivel de riesgo Alto) como consecuencia
del no reporte de información financiera dentro de los plazos establecidos en la
Resolución SSPD 20121300003545 de febrero 14 de 2012 y en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución CRA 315 de 2005.
6.
CALIDAD Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN – SUI
De acuerdo al estado de reporte del prestador en el SUI, La persona prestadora tiene
en total 1767 formatos y formularios habilitados, de los cuales 961 tiene certificados,
294 certificados como no aplica y 512 pendientes por cargar.
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2012 - 2014 esta superintendencia ha generado comunicaciones al prestador
requiriendo el cargue de la información respectiva así:
Requerimientos
Mediante el radicado SSPD No 20104600422651 del 1 de junio de 2010, Radicado
SSPD No 20104600951221 del 22 de octubre de 2010, radicado SSPD No
20134600361861 del 26 de junio de 2013, radicado SSPD No 20144600100091 del 28
de febrero de 2014, fue requerido el prestador para que desplegara las acciones
tendientes a reportar la totalidad de los formatos y formularios de los tópicos
administrativos, comercial, financiero, técnico operativo en el SUI. Ahora bien, una vez
verificado el sistema de gestión documental de esta Superintendencia no se evidenció
respuesta alguna a los requerimientos anteriormente citados, así mismo el
comportamiento de cargue de información en el SUI es insuficiente ya que presenta un
55% de cumplimiento de cargue.
Mediante Radicado SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo de 2015, esta
Superintendencia realizó un control tarifario para los servicios de acueducto y
alcantarillado a la EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA EMSOPEL S.A E.S.P.
A través del radicado SSPD No. 20134600203071 del 24 de abril de 2013, se invitó a
la persona prestadora a participar en una jornada de socialización marco normativo
calidad de agua y Mapa de Riesgos.
Alertas de prensa
La superintendencia tuvo conocimiento a través de una alerta de prensa por el colapso
del sistema de alcantarillado, de la parte occidental del municipio de Pelaya,
especialmente en el barrio Mata de Bijao; la entidad con radicado SSPD no.
20144600689381 del 27 de octubre de 2014, requirió al prestador para que informara
las acciones adelantadas por la empresa como prestador del servicio público
domiciliario de alcantarillado, en respuesta a dicho requerimiento la persona
prestadora con radicado SSPD no. 20145290678662 del 10 de diciembre de 2014,
informó que existe un convenio interadministrativo con la Alcaldía de Pelaya para la
construcción de redes del servicio de alcantarillado, y empalme de las mismas con el
colector de la red que conduce el agua al sistema de tratamiento de aguas residuales.
Así mismo, el prestador manifestó que gracias a los altos costos operacionales de la
construcción de dichas obras los cuales escapan de la capacidad económica del
prestador, la administración municipal de Pelaya acudió a la empresa Aguas del
Cesar como gestor del plan departamental de aguas para que se adelanten las obras
correspondientes; de las cuales a la fecha no se ha obtenido respuesta positiva para
ello.
8.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
-
La EMPRESA SOLIDARIA DE PELAYA no ha realizado la actualización del
RUPS para la vigencia 2015.
-
la ALCALDIA MUNICIPAL DE ASTREA no reportó la información administrativa
(personal por categoría de empleo) para los servicios atendidos en el años
2014, situación que refleja un bajo cargue de la información SUI y no permite
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realizar un análisis comparativo del tópico administrativo, referente al número
de personas empleadas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
así como los salarios devengados por los mismos y si dicho valor concuerda
con las cifras registradas en el Plan Único de Cuentas.
-
El reporte del maestro de facturación para el servicio de acueducto en la
vigencia 2012 registrado por EMSOPEL, no guarda coincidencia con el reporte
de estratificación del Municipio de Pelaya para la misma vigencia, situación que
no permite determinar la cobertura efectiva de la prestación del servicio y
genera alerta por la presunta mala calidad de la información reportada en el
SUI.
-
La empresa, para el 6 de abril de 2015, no había reportado la información
financiera para las vigencias 2013 y 2014 violando los términos establecidos de
reporte de información en la Resolución SSPD No. 20121300003545 del 14 de
febrero de 2012.
-
La empresa no registra costos operacionales para las vigencias 2013 y 2014,
violando los principios contables, así como, no hace posible un análisis
financiero ya que no se puede determinar el punto de equilibrio operacional del
ejercicio en los periodos de análisis, que es el punto de partida para determinar
la viabilidad del prestador y se asegure la prestación de los servicios públicos a
cargo.
-
El prestador suministro agua sin nivel de riesgo para el consumo humano en la
vigencia 2013.
-
EMSOPEL no cuenta con el acta de recibo a conformidad de los puntos de
muestreo, situación que obedece a la no materialización de la totalidad de los
puntos concertados con la autoridad sanitaria,lo cual no se ajusta a lo
establecido en el artículo 7 de la Resolución 0811 de 2008.
-
EMSOPEL no cuenta con sistema de micromedición, en este sentido no es
posible establecer el consumo de los usuarios y trasladarlo como el elemento
principal del precio que se cobra al suscriptor o usuario, situación que no se
ajusta a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
-
La empresa prestadora suministra el servicio de forma insuficiente conforme a
lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, situación que
se encuentra asociado a las pérdidas en la red, inexistencia de micromedición
y no cultura de ahorro y uso eficiente del agua.
El prestador cuenta con PSMV aprobado por CORPOCESAR mediante la
Resolución 274 del 11 de marzo de 2010, CORPOCESAR aprobó el Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Pelaya – Cesar en su
componente urbano Con una vigencia de 10 años.
-
EMSOPEL no ha realizado el plan de contingencia para el servicio público de
alcantarillado, situación que no garantiza la prestación de los servicios con la
continuidad y calidad debida ante un fenómeno contingente, adicionalmente
esta situación no se ajusta a lo establecido en el artículo 42 de la Ley No.1523
del 24 de abril de 2012.
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-
El prestador no ha cargado el maestro de facturación formato cargue masivo
Facturación Acueducto IGAC y Facturación Alcantarillado IGAC para el año de
análisis 2013 y 2014, razón por la cual no es posible identificar el número total
de suscriptores atendidos, consumos facturados, así como determinar la existencia del proceso de cobro por consumo, para dicha vigencia.
-
Los módulos CMA y CMO no coinciden entre lo reportado al MOVET y lo
calculado por el prestador en el Estudio de costos y tarifas. Por su parte el
módulo CMI coincide lo reportado al MOVET y lo estipulado en el estudio de
costos y tarifas.
-
Existen diferencias entre la información financiera contemplada por el
prestador en su estudio de costos y tarifas y lo reportado por el prestador al
SUI en el PUC año base 2005.
-
A pesar de las diferencias encontradas en los costos de referencia a precios de
diciembre de 2005, las tarifas aprobadas mediante Acuerdo 001 de marzo de
2008, se encuentran por debajo de las tarifas resultantes obtenidas por esta
dependencia.
-
A pesar de contar con un estudio de costos y tarifas bajo las disposiciones de
la Resolución CRA 287 de 2004 y de haber aprobado las tarifas resultantes de
dicho estudio, de acuerdo a la facturación aportada durante la visita de esta
Superintendencia, el prestador se encuentra aplicando una tarifa que no
obedece a las estimaciones realizadas con base a la regulación vigente.
-
Los factores de subsidios y contribuciones se encuentran presuntamente
aplicándose de manera inadecuada por parte del prestador, tal cual se puede
evidenciar en las facturas aportadas por el mismo.
-
En el año 2013 el IFA de la Empresa Solidaria de Pelaya se ubicó en rango 3
(nivel de riesgo Alto) como consecuencia del no reporte de información
financiera dentro de los plazos establecidos en la Resolución SSPD
20121300003545 de febrero 14 de 2012 y en concordancia con lo dispuesto en
el Artículo 26 de la Resolución CRA 315 de 2005.
-
La persona prestadora tiene en total 1767 formatos y formularios habilitados,
de los cuales 961 tiene certificados, 294 certificados como no aplica y 512
pendientes por cargar.
-
El prestador certifico como No Aplica formatos cargue masivos del tópico
comercial de forma inadecuada, ya que dichos formatos deben ser reportados
como certificado, conforme a los lineamientos de la compilatoria SSPD
20094000015085 del 11- 06- 2009, modificada por la resolución Compilatoria
SSPD No 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010.
Requerimientos

La empresa prestadora, debe realizar una nueva solicitud de actualización del
RUPS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.1.1.4 del anexo 1 de la
Resolución Compilatoria SSPD No 20101300048765 de 14 de diciembre de
2010.
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
El prestador debe solicitar el concepto de legalidad del Contrato de
Condiciones Uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado ante la
CRA. Adicionalmente debe dar aplicabilidad al mismo en la prestación de los
servicios públicos en mención en cumplimiento a lo establecido en la Ley 142
de 1994.

Reportar la información de tarifas aplicadas al SUI, dando cumplimiento a lo
establecido en la resolución compilatoria 20101300048765 del 2010.

Presentar las aclaraciones a los requerimientos realizados mediante radicado
SSPD No. 20154600171691 del 27 de marzo de 2015, con relación al control
tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado.

El prestador debe reportar al SUI los actos de aprobación de subsidios y
contribuciones, puesto que al verificar lo que ha reportado, se encuentra que
solamente una hoja del acto de aprobación de subsidios y contribuciones se
encuentra cargado.

El prestador debe realizar el reporte con la calidad debida de la información
comercial, tarifaria, financiera, tarifaria, administrativa y técnico operativa que
se encuentran pendientes por reportar en el SUI.

El prestador debe solicitar la reversión de los formatos y formularios que
presentan mala calidad de la información siguiendo los lineamientos de la
Resolución SSPD-20121300035485 de 2012.
Proyectó: Iván Alberto Gómez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores
María Susana Cabrera Moncayo – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores
Mary Angélica Jiménez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores
Andrés Eduardo Manjarrez – Contratista Grupo de Pequeños Prestadores
Manuel Castellanos Sepúlveda – Profesional Especializado Grupo de Pequeños Prestadores
Aprobó: Johanna Camacho Corzo – Coordinadora Grupo de Pequeños Prestadores
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