CCOO Informa - Federación de Enseñanza de Extremadura

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CCOO Informa:
Propuestas de CCOO al proyecto de Orden sobre la provisión de
puestos en Centros de Profesores y Recursos
09/05/2016
Según la exposición de motivos, el objeto del proyecto de Orden es sustituir la actualmente vigente, Orden
de 3 de julio de 2013 (DOE 10/07/2013) por un nuevo texto que supla las carencias de desarrollo
normativo, pendientes desde la regulación del sistema de formación permanente del profesorado (Decreto
69/2007), y esté más acorde con las necesidades de la formación del profesorado y la asesoría vinculada.
La Orden diferencia claramente los procesos de selección del Director de CPR del de los Asesores, a
diferencia de la ORDEN de 3 de julio de 2013 vigente hasta ahora, que los unificaba.
Estructura del proyecto:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
Objeto.
Convocatoria de selección del Director.
Requisitos del Director.
Procedimiento de selección del Director.
Comisión de Selección del Director.
Nombramiento del Director y periodo de mandato.
Nombramiento extraordinario o en funciones.
Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato del Director.
Cese del Director.
Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente.
Requisitos de los Asesores.
Procedimiento de selección de los Asesores.
Comisión de Selección de los Asesores.
Nombramiento de los Asesores.
Nombramiento extraordinario o en funciones de los Asesores.
Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de Asesores.
Cese de los Asesores.
Recursos.
Disposición Transitoria primera: Finalización de los nombramientos anteriores.
Disposición Transitoria segunda: Asesorías de formación permanente.
Disposición Transitoria tercera: Especificaciones para el curso 2016/17.
Disposición Derogatoria única.
Disposición Final primera: Entrada en vigor.
Disposición Final segunda: Autorización.
Anexo I: Denominación y perfil de las Asesorías de Formación Permanente.
Anexo II: Distribución de las Asesorías de Formación Permanente
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Consideraciones previas.
El borrador facilitado carece de los BAREMOS:
 Baremo del Proyecto de Dirección y Baremo del concurso de méritos de Directores.
 Baremo del Proyecto de Asesoría y Baremo del concurso de méritos de Asesores.
Por lo tanto, CCOO no va a dar su conformidad o disconformidad con esta Orden hasta revisar la totalidad
de la documentación. No obstante, realizamos las aportaciones oportunas al texto del articulado según
estas ideas básicas: determinación clara de puntuaciones de las fases del concurso; sustituir la “entrevista”
por la “defensa pública” del Proyecto; crear tantas Comisiones de Selección como Centros de Profesores
haya con plazas vacantes, y que incluyan a miembros del Consejo del CPR y representantes de centros
educativos de la respectiva zona de adscripción; crear una Comisión de Baremación (de tipo técnico)
encargada de valorar los méritos personales de los candidatos; crear una Comisión Coordinadora (con
representación sindical). Todas ellas configuradas, en lo posible, respetando la paridad entre hombres y
mujeres. Y finalmente, también proponemos incluir periodos de formación inicial el primer año del
nombramiento.
1. Convocatoria de selección del Director.Concurso de méritos que se convocará en DOE antes del 30 de mayo y que incluirá como Anexo II la
relación de plazas vacantes, siendo el Anexo I la solicitud.
Artículo 2.5.- Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de dirección en el que se tenga en
cuenta lo establecido en los Artículos 3 y 4 y una entrevista en la que se pondrán de manifiesto los
méritos, las estrategias y objetivos propuestos.
Propuesta de redacción de CCOO:
Artículo 2.5. Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de dirección en el que se tenga en cuenta lo
establecido en los Artículos 3 y 4, así como la defensa pública del mismo ante la Comisión de Selección.
Artículo 3.- Requisitos para ser Director/a de CPR.
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en Extremadura y tener una Antigüedad de al menos
5 años en cualquier cuerpo docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual
duración al establecido en el apartado anterior, al menos cuatro de ellos consecutivos, en alguna de
las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública (nuevo)
Propuesta de redacción de CCOO:
Artículo 3.1.b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un mínimo de cinco
años, siendo al menos cuatro de ellos consecutivos, en centros educativos públicos de titularidad de la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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Justificación: priorizar las candidaturas que provengan de centros educativos extremeños.
c) Presentación de un Proyecto de Dirección.
Observación de CCOO.El Baremo para valorar el Proyecto será el Anexo III de la convocatoria, que no se adjunta y por tanto no
podemos hacer consideraciones al respecto.
d) No haber desempeñado el puesto de Director de CPR durante 2 mandatos consecutivos en el
periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 7 del
Artículo 6 de la presente Orden (nuevo).
Esto es, según el artículo 7, se limita el tiempo de permanencia en el cargo a 8 años y deberá mediar un
periodo de 2 años de docencia directa en las aulas antes de volver a desempeñar un puesto de Director de
CPR.
Ya que en el caso de los Directores de centros educativos se pueden renovar hasta un total de tres
mandatos, previa evaluación positiva, preguntamos a la administración la razón por la que en el caso de los
CPR quiere limitarlo a solo dos mandatos. En todo caso, a CCOO le parece conveniente incluir lo siguiente:
Propuesta de inclusión:
3.1.e) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director en un Centro de
Profesores y de Recursos, o como director de un centro docente público no universitario.
Propuesta de inclusión.NUEVO Artículo 3.2. Asimismo y de conformidad con el Artículo 8 de la presente Orden, podrán
presentarse a la convocatoria aquellos directores y directoras que se encuentren en el cuarto año de su
nombramiento y hayan obtenido una evaluación positiva de su ejercicio.
Artículo 3.2 Si obtienen evaluación negativa tras el primer mandato, solo podrán presentarse al
Concurso de méritos si, a la finalización del curso escolar en que se publique la convocatoria, han
permanecido dos años de docencia directa en su centro educativo.
CCOO propone trasladar este artículo como apartado del “Artículo 6. Nombramiento y periodo de
mandato”, por ser más acorde su contenido con este artículo que con los Requisitos para ser Director.
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Artículo 3.3: Cese de Director a petición propia.
Creemos que debe trasladarse también este Artículo como nuevo apartado del Artículo 9, dedicado al Cese
del Director.
Artículo 4: Procedimiento de selección del Director.
Es imposible evaluar objetivamente el proyecto de Orden al no tener disponibles los criterios de valoración
de las candidaturas y los proyectos, que la administración deja pendiente para cada una de las
convocatorias.
Para dar una mayor estabilidad al procedimiento, creemos que estos criterios y baremos deben ser
incluidos en la Orden, de manera que en las futuras convocatorias se reproduzcan idénticamente y el
personal docente sepa siempre a qué atenerse.
Comparamos el sistema propuesto y el vigente:
Puntuación
PROYECTO DE ORDEN
No se indica, se dan porcentajes de referencia
Valoración del
Proyecto de
No indicada
Primera Fase
Dirección. El baremo
sería el Anexo III de
cada convocatoria.
20 - 30%
Segunda Fase
Entrevista
La suma de estas fases tiene esos
límites
Baremación de
30 - 50 %
Tercera Fase
méritos
profesionales
Cada convocatoria establecerá la puntuación mínima
para superar cada fase.
Puntuación
ORDEN DE 2013
Sobre 50 puntos máximo
0 - 20
puntos
Fase A
Baremación de méritos
profesionales (hay
baremno)
0 - 20
puntos
Fase B
Valoración del proyecto
(no hay baremo)
0 - 10
puntos
Fase C
Entrevista
50 -70 %
Además de incluir todos los baremos, el del proyecto y el de méritos profesionales, como Anexos a la
presente Orden, CCOO considera necesario dejar claramente establecida en la Orden la puntuación de cada
fase y la global. Además, proponemos sustituir la “Entrevista” por la defensa pública del Proyecto de
Dirección.
Propuestas de modificación de CCOO.Artículo 4.1.- La selección de los directores y directoras de los Centros de Profesores y Recursos se realizará
por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad,
entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3, previa convocatoria pública en
el Diario Oficial de Extremadura.
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Artículo 4.2.- El concurso de méritos constará de tres fases no eliminatorias que se describen a
continuación.
a) Primera fase: consistirá en la valoración del Proyecto de Dirección presentado por los aspirantes, en
base al baremo especificado en el Anexo ___ de la presente Orden.
b) Segunda fase: consistirá en la valoración de la Defensa pública del Proyecto de Dirección, consistente en
una exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la
Comisión de Selección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Los criterios de evaluación en esta fase
se ajustarán a lo establecido en el Anexo____ de la presente Orden.
c) Tercera fase: consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes
ajustada al baremo de méritos que se especifica en el Anexo ____ de la presente Orden.
d) Fase de evaluación: Nombramiento provisional por un curso académico tras el cual se realizará la
evaluación descrita en el Artículo___. En caso de evaluación positiva, se procederá al nombramiento
definitivo, y resolución definitiva del concurso de méritos, por el resto de mandato de cuatro años
mediante Comisión de Servicios con reserva del puesto de trabajo. En caso de evaluación negativa, el
Director nombrado provisionalmente cesará en sus funciones y la plaza se ofertará en la convocatoria del
curso siguiente.
Artículo 4.3.- La calificación global podrá alcanzar un máximo de 100 puntos distribuidos entre cada fase
de la siguiente manera:
a) Primera fase: máximo de 30 puntos.
b) Segunda fase: máximo 20 puntos.
c) Tercera fase: máximo 50 puntos.
Artículo 4.4.- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo
necesario que la persona propuesta para su nombramiento como director o directora alcance una
puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo, al menos, 25 de ellos a la valoración del proyecto
de dirección y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no
hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.
Artículo 4.5.- En cada una de las Fases, la Secretaría General de Educación procederá a la publicación de las
listas provisionales de puntuaciones de cada una de las Comisiones de Valoración, estableciéndose un
periodo de reclamaciones y/o subsanaciones de cinco días hábiles, tras los cuales se procederá a la
publicación de las listas definitivas. La lista ordenada de candidatos que resulte definitiva tras la resolución
del concurso de méritos tendrá validez mientras no se convoque un nuevo concurso de méritos, de manera
que pueda emplearse para sustituciones sobrevenidas de directores ya nombrados, en los términos que
establece el Artículo 6.2.
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Propuesta de inclusión de CCOO.“Artículo 5.- Comisión de Baremación.-“
Se establecerá una única Comisión de Baremación de carácter regional, dependiente de la Secretaría
General de Educación, para valorar los méritos académicos y profesionales de la Tercera Fase.
Justificación. CCOO estima que la aplicación de un baremo a los méritos presentados por los aspirantes es
un proceso de carácter técnico que podría ser desempeñado por el personal funcionario que
habitualmente desarrolla tareas similares en otros procesos. Además, consideramos que dotaría al proceso
e una mayor ecuanimidad y agilidad, puesto que podrían ser publicadas las baremaciones provisionales y
definitivas, y el tratamiento de las reclamaciones, por un órgano distinto.
En definitiva, la estructura de Comisiones para evaluar este proceso que propone CCOO es la siguiente:
Comisión Coordinadora
Comisión de
Baremación de méritos
personales y
profesionales
Comisión de Selección
CPR 1
Comisión de Selección
CPR 2
Comisión de Selección
CPR 3
…
Artículo 5.- Comisión de Selección del Director.La composición de la Comisión de Selección nos parece poco democrática, nada cuidadosa con la paridad
entre hombres y mujeres y alejada de los centros de trabajo, tanto de los CPR objeto de esta Orden como
de los centros educativos de sus zonas de influencia.
En coherencia con nuestras propuestas anteriores, la misión de la Comisión de Selección ha de ser valorar
las Fases Primera y Segunda, relativas al Proyecto de Dirección y su defensa. La Comisión Coordinadora se
encargaría de agregar las puntuaciones de todos los candidatos obtenidas por la Comisión de Baremación, y
las de Selección, respecto a los méritos personales de los aspirantes y el proyecto presentado,
respectivamente; así como ser la responsable de publicar los resultados provisionales y definitivos y
resolver las reclamaciones. Por ello, pedimos que:
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 La Comisión Coordinadora cuente con la presencia de un observador sindical de cada una de las
organizaciones pertenecientes a la Mesa Sectorial de Educación.
 Incluir dos miembros del CPR cuya plaza de Dirección sale a concurso en cada Comisión de
Selección: un representante del personal docente, o Asesor en activo en dicho centro, y un
representante del personal no docente de dicho centro.
 Incluir en cada Comisión de Selección dos Directores (o personas en que estos deleguen) de
centros educativos pertenecientes a la zona de influencia del CPR, de manera que sean de distinto
tipo de centro (CEIP-EOI; IES-CRA, etc.) y que además, donde corresponda, se incluya siempre entre
ellos a los directores de los centros especiales (Conservatorios, Escuela de Arte, uno de CEPA, etc.).
En la designación de los miembros de cualquiera de las Comisiones que se relacionan en esta Orden se
tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 6.- Nombramiento del Director y periodo de mandato.
Artículo 6.2.- Dicho nombramiento se hará por un periodo inicial de un curso académico, de forma
provisional. Antes del 30 de abril del curso en que se produzca el nombramiento provisional, se
realizará una evaluación por una Comisión presidida por el Jefe de Servicio de Innovación y
Formación del Profesorado e integrada por los Jefes de Servicio de Inspección General de Educación
y Evaluación y de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz, asistidos por un
funcionario que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
Propuesta de CCOO.Artículo 6.2 Dicho nombramiento se hará por un periodo inicial de un curso académico, de forma
provisional. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán superar un programa de formación inicial.
Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración, organización, contenidos y criterios de
evaluación serán determinados por Orden de la Secretaría General de Educación. En todo caso, quienes
acrediten una experiencia en la función directiva de los CPR de al menos dos años, de los que uno será
ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
La Comisión que debe valorar el trabajo desarrollado del Director de CPR nombrado provisionalmente será
la misma Comisión que determinó su selección, y Comisión Coordinadora responsable, puesto que el
momento en que finaliza el concurso de méritos es aquel en que el Director es nombrado definitivamente,
tras superar la Fase de Evaluación.
Los nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio. La Secretaría
General de Educación dictará Resoluciones que incluirán la relación de aspirantes seleccionados de manera
provisional, estableciendo el periodo de prueba de un año; y posteriormente de manera definitiva,
publicándose asimismo los resultados de la evaluación tras el año inicial, y que serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura.
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Artículo 7. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Propuesta de CCOO.Artículo 7.1.- Si la plaza de Director queda vacante por circunstancia sobrevenida, se nombrará con
carácter provisional al siguiente aspirante en puntuación de la lista definitiva de candidatos a Directores
que hayan superado el último concurso de méritos convocado a tal efecto.
Artículo 7.2.- Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta en la convocatoria del concurso de
méritos, o bien en ausencia de candidatos que conformen la lista definitiva de aspirantes que superaron el
último concurso de méritos, se nombrará con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de
Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos en el Artículo 3.
Artículo 7.3.- Los nombramientos extraordinarios o en funciones se realizarán en régimen de Comisión de
Servicios de Carácter Docente y se prolongarán hasta la convocatoria de un nuevo concurso de méritos
para cubrir la vacante que se realizará a la mayor brevedad posible.
Artículo 8. Procedimiento de evaluación para la renovación del mandato del Director de un CPR
Pedimos que se publiquen como Anexo a la Orden los criterios de evaluación de la memoria presentada por
los candidatos, así como cualquier otra información relevante sobre el contenido de dicha evaluación,
puesto que su importancia es vital para la renovación del mandato del Director/a.
En cuanto a la Comisión de Evaluación que cita el proyecto de Orden, entendemos que debe ser la
Comisión Coordinadora ya constituida en el último concurso de méritos convocado, especificándose la
sustitución de alguno de sus miembros si fuera necesario por causas sobrevenidas.
Artículo 9. Cese del Director.
Propuesta de modificación para el caso de revocación del Director, de manera que se aumente la seguridad
y transparencia de la misma.
Artículo 9.1.f) Revocación por la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la
Secretaría General de Educación, en el caso de incumplimiento de las funciones inherentes al cargo.
En todo caso, será necesaria la previa audiencia a la persona interesada y al Consejo del Centro.
Propuesta de CCOO, sustituir 9.1.f por:
Artículo 9.2.- No obstante, la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la Secretaría
General de Educación, podrá revocar el nombramiento del director o directora, antes del término de su
mandato, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución
revocando el nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente
en el que deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y
oído el Consejo de Centro.
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2. Convocatoria de selección de Asesores de Formación Permanente (AFP en adelante)
En la misma línea de argumentación que hemos seguido para los Directores, CCOO modificaría lo siguiente:
Artículo 10.5.- También debe contemplar la valoración de un proyecto de actuación para la Asesoría
a la que se opta en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 11 y 12 de esta Orden, y
una entrevista en la que se pondrán de manifiesto los méritos, las estrategias y objetivos
propuestos.
Propuesta de redacción de CCOO:
Artículo 10.5. Asimismo recogerá la valoración de un proyecto de actuación para la Asesoría a la que se
opta en el que se tenga en cuenta lo establecido en los Artículos 11 y 12, así como la defensa pública del
mismo ante la Comisión de Selección.
Artículo 11.1.b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un mínimo de cinco
años, siendo al menos cuatro de ellos consecutivos, en centros educativos públicos de titularidad de la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Justificación: priorizar las candidaturas que provengan de centros educativos extremeños.
Artículo 11.1.c) Presentación de un Proyecto de actuación para la Asesoría a cuyo perfil se opta.
Observación de CCOO.El Baremo para valorar el Proyecto no se adjunta y por tanto no podemos hacer consideraciones al
respecto.
Propuestas de modificación de CCOO.-
Artículo 12.1.- La selección de los Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y
Recursos se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad, entre las candidaturas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 11, previa
convocatoria pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 12.2.- El concurso de méritos constará de tres fases no eliminatorias que se describen a
continuación.
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a) Primera fase: consistirá en la valoración del Proyecto de Actuación en el ámbito de la Asesoría a cuyo
perfil se opta, presentado por los aspirantes, en base al baremo especificado en el Anexo ___ de la
presente Orden.
b) Segunda fase: consistirá en la valoración de la Defensa pública del Proyecto de Actuación, consistente en
una exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la
Comisión de Selección, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Los criterios de evaluación en esta fase
se ajustarán a lo establecido en el Anexo____ de la presente Orden.
c) Tercera fase: consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes
ajustada al baremo de méritos que se especifica en el Anexo ____ de la presente Orden.
Artículo 12.3.- La calificación global podrá alcanzar un máximo de 100 puntos distribuidos entre cada fase
de la siguiente manera:
a) Primera fase: máximo de 30 puntos.
b) Segunda fase: máximo 20 puntos.
c) Tercera fase: máximo 50 puntos.
Artículo 12.4.- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo
necesario que la persona propuesta para su nombramiento como AFP alcance una puntuación final mínima
de 50 puntos, correspondiendo, al menos, 25 de ellos a la valoración del proyecto de dirección y a su
defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido
puntuación en alguna de las tres fases.
Artículo 12.5.- En cada una de las Fases, la Secretaría General de Educación procederá a la publicación de
las listas provisionales de puntuaciones de cada una de las Comisiones de Valoración, estableciéndose un
periodo de reclamaciones y/o subsanaciones de cinco días hábiles, tras los cuales se procederá a la
publicación de las listas definitivas. La lista ordenada de candidatos que resulte definitiva tras la resolución
del concurso de méritos tendrá validez mientras no se convoque un nuevo concurso de méritos, de manera
que pueda emplearse para sustituciones sobrevenidas de Asesores ya nombrados.
Propuesta de inclusión de CCOO (similar al caso de Directores).“Artículo 13.- Comisión de Baremación.-“
Se establecerá una única Comisión de Baremación de carácter regional, dependiente de la Secretaría
General de Educación, para valorar los méritos académicos y profesionales de la Tercera Fase.
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Igualmente reproduciríamos aquí el mismo esquema de Comisión Coordinadora y diferentes Comisiones
de Selección para cada plaza objeto del concurso.
En el caso de la composición de las Comisiones de Selección, sí introduciríamos estos cambios respecto a
nuestra propuesta anterior de la selección de Directores:
a) Incluir al Director/a del CPR en que esté la plaza vacante objeto de concurso (además de los miembro
que ya hemos referido en la página 7 de este documento).
Propuesta de modificación de CCOO.Artículo 14.2 Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el 31 de
agosto, en régimen de Comisión de Servicios de Carácter Docente. Los aspirantes seleccionados deberán
superar un programa de formación inicial. Dicho programa tendrá carácter teórico-práctico y su duración,
organización, contenidos y criterios de evaluación serán determinados por Orden de la Secretaría General
de Educación. En todo caso, quienes acrediten una experiencia en la función de Asesoría de los CPR de al
menos dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del programa de
formación inicial.
Artículo 15. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Propuesta de CCOO.Artículo 15.1.- Si la plaza de AFP queda vacante por circunstancia sobrevenida, se nombrará con carácter
provisional al siguiente aspirante en puntuación de la lista definitiva de AFP que hayan superado el último
concurso de méritos convocado a tal efecto.
Artículo 15.2.- Cuando la plaza de AFP fuera declarada desierta en la convocatoria del concurso de méritos,
o bien en ausencia de candidatos que conformen la lista definitiva de aspirantes que superaron el último
concurso de méritos, se nombrará con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de
Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos en el Artículo 11.
Artículo 15.3.- Los nombramientos extraordinarios o en funciones se realizarán en régimen de Comisión de
Servicios de Carácter Docente y se prolongarán hasta la convocatoria de un nuevo concurso de méritos
para cubrir la vacante, que se realizará a la mayor brevedad posible.
Artículo 16. Procedimiento de evaluación para la renovación en el cargo de los AFP.
Pedimos que se publiquen como Anexo a la Orden los criterios de evaluación de la memoria presentada por
los AFP, así como cualquier otra información relevante sobre el contenido de dicha evaluación, puesto que
su importancia es vital para la renovación del cargo.
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En cuanto a la Comisión de Evaluación que cita el proyecto de Orden, entendemos que debe ser la
Comisión Coordinadora ya constituida en el último concurso de méritos convocado, especificándose la
sustitución de alguno de sus miembros si fuera necesario por causas sobrevenidas.
Artículo 17. Cese de los AFP.
Propuesta de CCOO; sustituir el texto de 17.1.d) por el siguiente:
Artículo 17.2.- No obstante, la Dirección General de Personal Docente a propuesta motivada de la
Secretaría General de Educación, podrá revocar durante el curso escolar el nombramiento del Asesor, por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución revocando el
nombramiento se dictará tras la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente en el que
deberá quedar acreditado dicho incumplimiento grave, previa audiencia a la persona interesada y oído el
Consejo de Centro.
3.- Consideraciones finales.No se han establecido criterios de desempate para dilucidar, en caso necesario, qué candidato elegir, tanto
en el caso de Directores como de Asesores.
En lo relativo a cualquiera de las Comisiones aquí referidas, debe contemplarse lo siguiente:
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la convocatoria
para cubrir el puesto de Asesor de formación permanente o de Director de un Centro de Profesores y
Recursos, o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Si una Comisión de Selección dejara desierta una de las plazas de su CPR, debería poder contemplarse la
opción de recurrir a la lista de candidatos seleccionados por otra Comisión de Selección de un CPR que
posea el mismo tipo de Asesorías.
Sobre el Programa de formación inicial que hemos propuesto, estimamos que debe tener carácter
semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras
modalidades de formación. En el caso de los Asesores, la administración incluiría unos contenidos mínimos
que cada en CPR se pudieran ampliar o modificar atendiendo a los proyectos en que cada centro esté
involucrado (principio de autonomía de los centros).
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