Diapositiva 1 - Colegio de Contadores Públicos de Lima

Colegio de Contadores Públicos de Lima
Casuística Aplicada de los Convenios
Para Evitar la Doble Tributación
(CDI)
Expositor: Richard Agapito C.
Lima, 10 de mayo 2016
Ámbito de aplicación del IR
SUJETOS
DOMICILIADOS
(Rentas de Fuente
Mundial)
RENTAS
EN EL
PERÚ
SUJETOS NO
DOMICILIADOS
RENTAS EN
EL MUNDO
RENTAS
EN EL
PERÚ
(Rentas de Fuente
Peruana)
Expositor: Richard Agapito C.
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Ámbito de aplicación del IR
Criterios establecidos:
Artículo 6º LIR
 Residencia
 Fuente
Expositor: Richard Agapito C.
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Ámbito de aplicación del IR
Artículo 6º LIR:
“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas
gravadas que obtengan los contribuyentes que,
conforme a las disposiciones de esta Ley, se
consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta
la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de
constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente
productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país,
de sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana”.
Expositor: Richard Agapito C.
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Rentas de Fuente Peruana
Artículo 9 de la LIR:
Criterio de territorialidad:
Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades
civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se
lleven a cabo en territorio nacional.
Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con
el 30% las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en
territorio nacional.
Expositor: Richard Agapito C.
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Base jurisdiccional del impuestoR.F.P
(Arts. 9° y 10° LIR)
 Predios ubicados en el país.
 Bienes o derechos
ubicados o utilizados en el
país.
 Capitales colocados o
utilizados en el país, o
pagador domiciliado en el
país.
 Dividendos o utilidades
distribuidos por persona
jurídica const. país.
 Actividades civiles
comerciales o
empresariales en el país.
 Trabajo personal en el país
(excepción).
 Rentas vitalicias y pensiones
pagadas en el país.
 Enajenación, redención o
rescate de acciones o
participaciones, bonos y
valores cuando las empresas
que los emiten están const.
en el país.
 Servicios digitales prestados
a través de Internet
(utilización o consumo en el
país).
 Asistencia técnica utilizada
en el país.
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Base jurisdiccional del impuestoR.F.P
Rentas netas presuntas.(Art.12°)
“Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no
domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte
en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos
provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48º.
Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,
reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios
de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro de noticias por
parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotación de películas,
cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de
proyección o reproducción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de
contenedores para el transporte en el país.
Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se
presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana,
excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior, cuyas rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer
párrafo de este artículo”.
Expositor: Richard Agapito C.
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Rentas de fuente peruana; sin admitir
prueba en contrario(Rentas presuntas)
Art. 48 Ley del IR.
Actividad internacionales
Seguros
Alquiler de Naves
Alquiler de Aeronaves
Transporte aéreo
Transporte marítimo
Telecomunicaciones
Agencias de noticias
Distribución de películas
Suministro de contenedores
Sobreestadía de contenedores
Cesión derecho retransmisión
Televisiva
Renta neta
de fuente
peruana
7%
80%
60%
1%
2%
5%
10%
10%
Tasa del IR a
retener a
P.J.ND.
30%
10%
10%
30%
30%
30%
30%
30%
15%
80%
30%
30%
20%
30%
Expositor: Richard Agapito C.
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Nacimiento de la obligación tributaria
¿Cuándo existe la obligación de retener el impuesto?
(Art. 76 LIR)
1. En la fecha de pago parcial o total. Deberán retener y
abonar
2. Cuando contabilicen como gasto o costo las regalías,
retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso
o otros de naturaleza similar. Deberán abonar un monto
equivalente a la retención en el mes que se produzca su
registro contable
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CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACION
(CDI)
Expositor: Richard Agapito C.
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Que es un CDI?
Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento
tributario aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan
competencia a fin de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una
restricción a la soberanía fiscal de cada Estado?. Es más bien un límite a la
aplicación de la ley interna de los Estados.
Expositor: Richard Agapito C.
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El CDI prevalece sobre la Ley Interna?
(RTF N° 1043-A-2002)
Introducción
El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que
una ley interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o
incluso derogarlo.
(RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)
Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y
Primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de
conflicto entre un tratado y el ordenamiento interno, debe preferirse el
primero (aplicación preferente).
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Consecuencias de la Doble Tributación
 Se duplica para el inversionista el costo tributario.
 Desincentiva la inversión.
 Se crea una desventaja en comparación con otros países
vecinos que han celebrado con países inversores de
capital, convenios para evitar la doble imposición.
 Búsqueda de evasión fiscal
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MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
DOS FORMAS DE ATRIBUCION:
 En el Estado de la fuente de las rentas
 En el Estado de residencia del beneficiario
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MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
En el estado de la fuente
 Es el lugar de creación de la renta,
 Porque aquí se realiza la actividad économica de la
renta,
 En el estado de residencia
 Residencia el deudor de la renta.
 Resultará una imposición, con atenuación y uso
frecuente de una retención a la fuente.
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Convenios de Doble Imposición
CDIs
Atribuyen potestad tributaria exclusiva o a
ambos países (tributación compartida)
Establecen quien tiene derecho a gravar. En
algunos casos regula tasas del IR
Algunas operaciones están reguladas de
forma expresa en el
CDI (dividendos,
intereses, regalias, ganancias de capital,
trabajo dependiente e independiente .
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Convenios vigentes
CDICHILE
CDI BRASIL
CDICANADA
DECISIÓN
578- CAN
NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE
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Nuevos convenios
Aplicable 1 de enero 2015
CDIPORTUGAL
CDI - SUIZA
CDIMEXICO
CDICOREA
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Reglas para la aplicación del CDI
1-Verificar si la operación esta
gravada con el IR peruano (R.F.P)
2-Verificar que país tiene la
potestad tributaria (CDI)
3- Aplicación legislación interna
con los límites por el CDI (+)
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Convenios de Doble Imposición
CDIs Unilaterales: Chile, Canadá y Brasil
 Prevalece el criterio de residencia
 La mayoría de operaciones existe tributación exclusiva.
 Algunas operaciones existe tributación compartida con
limites
 Algunas operaciones están señaladas de forma individual,
criterio de especialidad.
 En CDI incluye los protocolos: CDI Perú- Brasil el concepto
de regalías incluye asistencia técnica
 La retención realizada en el otro país se podría utilizar
como crédito (art. 88 LIR)
 Existe intercambio de información entre Administraciones
Tributarias
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BENEFICIOS EMPRESARIALES
CHILE
Beneficios
Criterio de
empresariales
Residencia
Art. 7 CDI s
CANADA
BRASIL
Criterio de
Residencia
Criterio de
Residencia
Expositor: Richard Agapito C.
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INTERESES
Intereses
CHILE
CANADA
BRASIL
Tributación
compartida
Tributación
compartida
Tributación
compartida
15%
15%
15%
Expositor: Richard Agapito C.
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REGALIAS
REGALIAS
CHILE
CANADA
BRASIL
Tributación
compartida
Tributación
compartida
Tributación
compartida
15%
15%
15%
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DIVIDENDOS
Dividendos
CHILE
CANADA
BRASIL
Tributación
compartida
Tributación
compartida
Tributación
compartida
10 (25%
control)
y 15%
10 (10% control)
y 15%
10 (20%
control)
y 15%
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ASISTENCIA TECNICA
CHILE
Asistencia
Técnica
CANADA
BRASIL
Criterio de
Residencia
Criterio de
Residencia
Tributación
compartida
(Regalía)
Tasa del país
residente
Tasa del país
residente
15%
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CDI PERU-CHILE
Caso práctico: Intereses- CDI-Chile
En febrero 2016 Punta Sal S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un
financiamiento por
US$ 350,000 de su parte vinculada chilena
«Valparaíso» pactándose una tasa de interés anual de 7%. La cancelación
se realizara cada trimestre.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento se realiza la retención?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito C.
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INTERESES
CDI-Chile
I.R PERU
Los intereses procedentes de un Estado
Los ingresos obtenidos por Contratante y pagados a un residente del
intereses, comisiones, primas y otro
Estado
Contratante
pueden
toda suma adicional al interés someterse a imposición en ese otro
pactado…., cuando el capital este Estado.
colocado o sea utilizado en el país o (…), pero si el beneficiario efectivo es
el pagador sea un sujeto residente del otro Estado Contratante, el
domiciliado
impuesto así exigido no podrá exceder del
15 por ciento del importe bruto de los
Efecto; retención del 4.9% y 30% intereses.
del IR
Art. 11 del CDI
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CDI PERU-CHILE
Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile
En noviembre 2015, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó
S/. 45,000 a la empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de
almacenar en su servidor la pagina de internet cuya información es
considerada necesaria y confidencial.
El invoice tiene fecha setiembre 2015, pero hasta la fecha no se
contabilizo dicho gasto.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito C.
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SERVICIOS DIGITALES
CDI
I.R PERU
Establece que los beneficios de una
empresa de un Estado contratante
Los ingresos obtenidos por la
solamente pueden someterse a
empresa A son renta de fuente
imposición en ese Estado, a no ser
peruana debido a que califican
que la empresa realice su actividad en
como servicios digitales (art. 4-A
el otro Estado contratante por medio
Reglamento de la LIR).
de un establecimiento permanente
situado en él
Efecto; retención del 30% de IR
-Art. 7 de los Convenios
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CDI PERU-BRASIL
Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil
En octubre 2015, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/.
75,000 a la empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios
de asistencia técnica para implementar un proceso en su planta
procesadora para la elaboración de uno de sus productos.
El invoice tiene fecha setiembre 2015, periodo en el cual TOMATIN S.A,
contabilizo dicho gasto.
Se consulta:
¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta?
¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cuánto es la tasa a retener?,
Expositor: Richard Agapito C.
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REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA
CDI-Brasil
I.R PERU
Las regalías procedentes de un
Estado contratante y pagadas a un
Los ingresos obtenidos por regalías residente del otro Estado Contratante
son renta de fuente peruana pueden someterse a imposición en
debido a que califica como ese otro Estado.
asistencia
técnica
(Utilización (…..), pero si el beneficiario efectivo es
económica del país).
residente del otro estado contratante,
el impuesto no excederá el 15% del
Efecto; retención del 15% de IR
importe bruto de la regalías. (…)
-Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo
Expositor: Richard Agapito C.
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PROTOCOLOS
Expositor: Richard Agapito C.
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MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
En el estado de la fuente
 Es el lugar de creación de la renta,
 Porque aquí se realiza la actividad économica de la
renta,
 Resultará una imposición, con atenuación y uso
frecuente de una retención a la fuente.
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Convenios de Doble Imposición
Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de
Naciones: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578




Prevalece el criterio de fuente
Existe tributación exclusiva sin limites
No existe tributación compartida
Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas
exoneradas ( art.3)
 La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar
como crédito
 Existe intercambio de información entre Administraciones
Tributarias
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Decisión 578- CAN
Rentas
empresariales
Los beneficios
resultantes de las
actividades
empresariales solo
serán gravables
por el País
Miembro donde
estas se hubieran
efectuado
(art. 6)
Intereses
Regalías
Dividendos
Solo serán
Solo serán
Solo serán
gravables en el
gravables en el
gravables en el
País Miembro
País Miembro
País Miembro en
donde se use o se donde estuviere
cuyo territorio se
tenga el derecho
domiciliada la
impute y registre
de uso del bien
empresa que los
su pago
intangible
distribuye
(art.10)
(art.9)
(art.11)
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Decisión 578- CAN
B.E. por la prestación de servicios,
Prestación de servicios
servicios técnicos, asistencia
personales
técnica y consultoría
Las remuneraciones, sueldos,
Las rentas obtenidas por…serán
honorarios, salarios, etc; solo
gravables solo en el País Miembro en
serán gravables en el territorio cuyo territorio se produzca el beneficio de
en el cual tales servicios fueron
tales servicios.
prestados
Salvo prueba en contrario, se presume
(art. 13)
INFORME Nº 183-2010SUNAT/2B0000
que el lugar donde se produce el
beneficio es aquel en el que se imputa y
registra el correspondiente gasto
(art.14)
Expositor: Richard Agapito C.
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Decisión 578
Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN
En agosto 2015, CAPACITANDO S.A, empresa domiciliada en Perú presto
servicios de asistencia técnica por S/. 48,000 a la empresa Colosal S.A,
domiciliada en Colombia para llevar acabo determinados procesos en sus
operaciones industriales. Por esta operación, la empresa colombiana efectuó
una retención de S/. 6,700
El pago se realizo en el mes de setiembre
Se consulta:
¿Los beneficios se consideran renta de fuente peruana?
¿Qué país la potestad de gravar la renta?
¿Cómo se trata el beneficio obtenido para el calculo del IR peruano?
¿Se puede aplicar como crédito de fuente extranjera
los S/. 6, 700?
Expositor: Richard Agapito C.
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Colegio de Contadores Públicos de Lima
Casuística aplicada de los CDI
Expositor:
RICHARD AGAPITO CUSTODIO
E-mail: [email protected]