avisos de curso legal - Peruana

DIRECTOR (e):
MARTES 3
FÉLIX ALBERTO
PAZ QUIROZ
DE MAYO DE 2016
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN
DEL MAR DE GRAU”
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos
B. Edictos Matrimoniales
C. Patentes y Registros de Marca
D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A
1
20
21
21
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima Y Callao
A. Edictos Judiciales
• Juzgados Especializados
• Juzgados de Familia • Juzgados de Paz Letrados
22
B. Edictos Clasificados
23
• Consejo de Familia • Inscripción y Rectificación de
Partidas • Ineficacia de Titulo Valor • Patrimonio Familiar •
Prescripción Adquisitiva • Rectificación de Areas o Linderos
• Sucesión Intestada • Reconocimiento de Unión de Hecho
25
C. Remates Judiciales
• Remates Bienes Inmuebles • Remates Bienes Muebles
D. Edictos Penales
27
Provincias28
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones del Estado
A.
Eli Avisos Diversos
03/05
DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO
DE LIQUIDADOR
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
De conformidad con el art. 412 de la Ley Gral. de Sociedades, se
comunica que por acuerdo de la junta general de accionistas de
fecha 28 de abril del 2016 se acordó la disolución de “SEAVIEW
INTERNATIONAL S.A.C.”, designándose a Luis Antonio Collado
Palomino como liquidador.
El Liquidador
BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO
Publicación de Resolución de Intendencia que declara el abandono de bienes comisados y que procederá
a su donación, destino a entidades públicas o remate al no haberse acreditado ante la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT el derecho de propiedad o posesión dentro del
plazo establecido en el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Acta Probatoria N°
NOMBRE
0500600010275-03
No se identifico
RUC/DNI
Resolución de
Intendencia Nro.
Destino
No se
identifico
054-012-0021776
DONACIÓN, DESTINO
PUBLICAS O REMATE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE MOLLENDO
A ENTIDADES
De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que
declara el abandono de bienes, procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo
máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación.
005-1374662-1
R
EP
UB
LICA DEL P
ER
U
PERÚ
Ministerio
del Ambiente
Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Dirección de Certificación
Ambiental
SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN
PROYECTO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 60 KV (TRAMO V-10 HACIA S.E. CARHUAC)
Se comunica a la ciudadanía en general que, de conformidad con lo establecido en
los artículos 7 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, 41 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM, la empresa Andean Power S.A.C., ha presentado ante la Dirección
de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles - Senace, la Solicitud de Clasificación del Proyecto “Línea de
Transmisión 60 kV (Tramo V-10 hacia S.E. Carhuac). En tal sentido, de conformidad
con el artículo 42 del Reglamento mencionado, corresponde la publicación del presente aviso para conocimiento del público en general.
Ubicación del Proyecto
Sector
Distritos
Provincia
Departamento
:
:
:
:
002-1374278-1
002-1374498-1
Comunidad Campesina de Huanza
Huanza y Carampoma
Huarochirí
Lima
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatoria; cumple con notificar al Administrado
el siguiente acto administrativo.
NOTIFICACION VALOR OMC Nro. 100-2016-SUNAT/3N0400
DUDA RAZONABLE
DESTINATARIO
RUC / DNI
DOMICILIO FISCAL
:
:
:
REFERENCIA
:
CHEY ASOCIADOS S.A.C.
20487741133
AV. COLECTORA MZA. F LOTE 27 URB. EL ALAMO CALLAO - PROV.
CONST. DEL CALLAO – PROV. CONST. DEL CALLAO.
DAM N° 145-2012-10-003931
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según
el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (en adelante Reglamento del Acuerdo) aprobado por
Decreto Supremo N° 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo N° 009-2004-EF; el Procedimiento
Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del valor de la OMC” – INTA-PE.01.10a, los artículos
43°, 44° y 104° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se le
notifica lo siguiente:
1.
Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en aduana declarado en el ítem 1
de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 145-2011-10-003931 con fecha de numeración
26.9.2011; en base al indicador de precios señalado en el presente. En tal consideración tiene
un plazo de cinco (05) días hábiles prorrogables, a su solicitud, por cinco (05) días más por una
sola vez, para que presente a la División de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana
de Mollendo la documentación (comercial, financiera, contable, entre otros) y explicación
complementaria que sustentan el valor declarado en la mencionada DAM.
2.
El valor utilizado por la SUNAT para establecer la Duda Razonable es el siguiente:
ITEM CON DUDA RAZONABLE
INDICADOR DE PRECIOS
F/C
480
ITEM
1
Valor Unitario
US$ 24 070.0000
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º, inciso e), numeral 3, del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR por este medio,
a los comitentes que figuran en la relación siguiente los que se encuentran con la condición de contribuyente
como No Hallado, por tanto corresponde efectuar la notificación vía publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Los administrados puede recabar la Resolución de Intendencia materia de la presente comunicación en la
Intendencia de Aduana Mollendo ubicada Av. Túpac Amaru N° 102 Urb. Miramar Mollendo.
INFRACTOR
HUMPIRI TICONA ROSA
AMERICA
RUC/DNI
01232318
NOTIFICACION
145-3N0030/201600040
FECHA
17.02.2016
La Evaluación Ambiental Preliminar se encuentra a disposición y podrá ser consultada en:
JULA RAMOS VICTOR
MANUEL
10078338330
145-3N0030/2015000400
01.12.2015
-
PERALTA VALENCIA
BERNARDINO CECILIO
10293510950
145-3N0031/2016000013
02.03.2016
CALLO FLORES
JUSTINA
10018648682
145-3N0030/201600092
10.03.2016
APAZA CHOQUE
GUMERCIANDA
01787860
145-3N0030/2016000109
17.03.2016
-
La Dirección de Certificación Ambiental del Senace, sito en Av. Guardia Civil N°
115, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
La Municipalidad Provincial de Huarochirí, sito en Jr. Independencia N° 117Matucana
La Municipalidad Distrital de Huanza, sito en Av. Asunción de Huanza S/N (Plaza de
Armas de Huanza)
La Municipalidad Distrital de Carampoma, sito en Plaza Principal S/N Carampoma
El Portal de la Web del SENACE: http://www.senace.gob.pe.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de los Lineamientos para la Participación
Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante Resolución Ministerial
N° 223-2010-MEM-DM, el plazo límite para formular observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias es de diez (10) días calendario siguientes a la publicación
del presente aviso, los cuales podrán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica:
[email protected] o presentados en la sede de la Dirección de
Certificación Ambiental del Senace.
DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL - SENACE
002-1374470-1
FUENTE
DAM N° 118-2012-10-136688 (ítem 1)
OBSERVACIONES
PRESENTAR GUIA DE REMISION REMITENTE 0001-N° 0073
REFERENCIA AI 145.0300.2015.000909
PRESENTAR GUIA DE REMISION DE TRANSPORTISTA
004-N°007785-M&C
ENLACES-REFERENCIAAI-15.0300.2015.000909
EL COMITENTE PRECISE SOBRE DEVOLUCION DE
VEHICULO EN PARTE RESPECTO DE RECURSO DE
APELACION PRESENTADO
EL COMITENTE PRESENTE EL NOMBRE Y DOCUMENTO
DE IDENTIDAD DEL PROPIETARIO Y/O REMITENTE DE LA
MERCANCIA INCAUTADA, NOMBRE Y DOCUMENTO DE
IDENTIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Y OTROS.
SE REQUIERE PRESENTAR EN ORIGINALES O COPIA
LEGALIZADA; MANIFIESTO DE PASAJEROS, NOMBRE
DEL PROPIETARIO DE LA MERCANCIA INTERVENIDA,
MANIFIESTO DE ENCOMIENDAS.
El deudor tributario y/o infractor y/o interesado puede autorizar a una tercera persona a recabar sus
documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada
por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de
autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma así
como informar su nuevo domicilio fiscal. La presente relación de deudores aparece publicada en la PAGINA
WEB de SUNAT.
005-1374644-1
2
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA LIMA
ANEXO R.I. 023-0240966499
Relación de actos administrativos que se notifican mediante publicación a los deudores tributarios que no se han logrado notificar según lo dispuesto en el Inc. a) y f) del Art. 104 del TUO del Código Tributario aprobado por
el D.S. 133-2013-EF , en aplicación de lo señalado en el inciso e) del mismo articulo, numeral 2. El contribuyente puede solicitar copia de los actos administrativos, comprendidos en la presente relación en la mesa de partes
Ubicada en la Av. Benavides 222 - Miraflores o en el Centro de Servicios mas cercano a su domicilio, mediante la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el Procedimiento 175 del Texto Unico de
procedimientos Administratitvos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT.
Cumpliendo con lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona para recabar copia de los actos administrativos publicados , para lo cual deberá presentar en caso de ser persona
natural una carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en
el Registro Único de Contribuyentes y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, de ser el caso, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario correspondiente.
DOC.IDENT.
20553666911
20553666911
20553666911
20553666911
20553666911
20553666911
20600542789
20106981621
20600111524
20513174595
20515899554
20551431968
20551431968
20551431968
20551431968
20553935599
10103228650
10404905851
10062651399
10102219819
20600307372
20566203899
20538475794
10461848767
20122186211
10106384431
10418419178
20523428480
10407959766
10763095946
10101961481
10085197245
20562683594
10703190141
10101859831
20492395481
10200779296
10102778281
10414433494
10414433494
10414433494
10414433494
20513059061
10088701289
20600400810
20525153861
20505179693
10701168050
20563649861
10329121556
10435122863
10466633076
10092965100
10066885947
10238587285
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10335883450
10456353601
10444657982
10442409752
10403163291
20565284313
10091402390
10091392467
10160086161
10403590865
10400343417
10238160699
20556617661
10211099700
10102366552
10294499089
10416329082
10407606031
10407606031
10218786761
CONTRIBUYENTE
3045 S.A.C.
3045 S.A.C.
3045 S.A.C.
3045 S.A.C.
3045 S.A.C.
3045 S.A.C.
A.C.L. GRUPO FERRETERO E.I.R.L.
A.M.P. INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
ABSCMEDIC S.A.C.
ACUARIO’S 4 E.I.R.L.
ADVICOM PERU S.A.C.
AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C.
AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C.
AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C.
AGEL MUEBLES CLASICOS DE LA CRUZ S.A.C.
AGROINDUSTRIAS KAPAK HUAYTA S.A.C.
AGUADO ROJAS PEDRO RAMON
AGUILAR MEDRANO ANDRES ARTURO
AGUIRRE CORONADO MARTHA EUGENIA
AGUIRRE DEL PINO FELIPE ARMANDO RODRIGO
AIR SYSTEM SERVICIOS GENERALES S.A.C.
AJE DISTRIBUIDORES E.I.R.L.
ALEALI S.A.C.
ALFARO MARROQUIN DEYSI ALEXANDRA
ALFELI E.I.R.LTDA
ALHUAY BERROCAL JUAN CARLOS
ALIAGA ALIAGA EVA ROXANA
ALIGLEN S.A.C.
ALLAUCA ESPINO JAVIER EDILBERTO
ALONSO PEREZ YACKELIN LIZBETH
ALVA CABRERA VICTOR HUGO
ALZAMORA URIBE JUAN CLEMENTE
AMERICA TRADING COMPANY SAC
ANGULO GUTIERREZ RITA ELIZABETH
ANGULO RUBIO WALKER ANTONIO
APAZA CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
ARANDA DIESTRA JUAN DOMINGO
ARONES CISNEROS FRIEDRICH
ARRAMBIDE SONDO LIDIA
ARRAMBIDE SONDO LIDIA
ARRAMBIDE SONDO LIDIA
ARRAMBIDE SONDO LIDIA
ART & MIND PUBLICIDAD SAC
ARTEAGA ANGELES ALDO GASTON
ASCENSORES SV INGENIEROS S.A.C.
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CONDOMINIO ISLAS
DE SAN PEDRO
ASOCIACION DE SERVICIOS DE MOTOTAXIS SOL Y MAR
ATAUCUSI HUAYHUAPUMA JUAN CARLOS
AVACORP S.A.C.
AVALOS GONZALES CESAR AMERICO
AVENDAÑO DIAZ ERNESTO ALONSO
AVENDAÑO PUCHURI DIANA KATHERYN
BALLENA NAVARRETE JUAN ARTURO
BAO HERRERA MARIA EUGENIA AMELIA
BARAZORDA VEGA RODOLFO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BARBOZA PEREZ JOSE VITELIO
BAUTISTA CALDERON ALONSO ERIK
BAUTISTA SOTO MARIO
BELTRAN CAURURO EVELYN LISBETH
BELTRAN PONTE BRUNO ALBERTO
BENSAVAT SOLUCIONES ALTERNATIVAS S.A.C.
BERISSO VALDIVIESO EDDA NILA ANGELA
BIFFI GARCIA CESAR AUGUSTO
BRAVO GASPAR JULIO EMILIANO
BUSTAMANTE GALVEZ JOEL
CACERES CORDOVA GARY MARK
CACERES GARCIA ANA BAUTISTA
CADORE SERVICIOS GENERALES S.A.C.
CALDERON MARTINEZ MAXIMO ROBERTO
CANALES SALDAÑA LUCY MARLENI
CANAZA HOMEÑA GREGORIO
CANCHARI GUEVARA IVONNE LUCIA
CARAZAS GONZALES JENNY
CARAZAS GONZALES JENNY
CARDENAS ARNALES RODOLFO
TIPO
DOC
023000
023000
023000
023000
023000
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006000
006000
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006000
180002
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DOC. A NOTIF.
Otros
Actos
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006000
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0230230187340
0230230187343
0230063315552
0230063280020
0230063287247
0230171138869
0230063315841
0230017359890
0230017359888
0230017359889
0230017359887
0230063315303
0230017398445
0241800591954
0241800591953
0230063313705
0230063282893
0230063315451
0230063286761
0241800583632
0230063280045
0230171137837
0241800583708
0230063289958
0230171138692
0241800592080
0230017355955
0230017420485
0230063287148
0230171138029
0230063287700
1934-20166E3200
0230171138643
0230720607778
0230720607868
0230720607698
0230720607542
0230720607867
0230063283856
0230063313414
0230063291748
0
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0
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006000
006000
180004
006000
017004
006000
180002
006000
180002
001001
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
072000
017004
020031
017604
006000
006000
001001
017004
072000
001001
017004
001001
017004
006000
017004
001001
180002
072000
072000
006000
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0230063283667
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0230171138670
0230063300876
0241800592063
0230063299461
0241800583775
0230017421012
0230720607878
0230720607880
0230720607882
0230720607515
0230720607879
0230720607516
0230720607884
0230720607883
0230720607704
0230720607881
0230720607877
0230720607885
0230720607886
0230171139474
0230200108273
0230171139136
0230063287920
0230063285129
0230017398202
0230171137760
0230720607461
0230017356528
0230171138282
0230017356312
0230171139013
0230063287828
0230171138609
0230017356447
0241800592017
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CASO QUISPE VICENTE
CASTAÑEDA BRAVO LUIS
CASTILLO IRIARTE FABRIZIO EDUARDO
CASTILLO PEREZ JULIO EDUARDO
CASTRO CORDOVA SANDIE
CASTRO LOPEZ JOSE SOLIS
CAVI PERU CORPORATION SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - CAVI PERU CORPORATION
S.R.L
CAZORLA QUIÑONES MARIA DEL ROSARIO
CEARIJAI E.I.R.L.
CERDAN MEDINA ELMER
CERNA BAEZ BLANCA JUDITH
CERNA MERCEDES MARITZA VERONICA
CHAHUA CLEMENTE LIDIA GLADYS
CHAVEZ CALDERON FLORINDA
CHAVEZ CALDERON FLORINDA
CHAVEZ MANOSALVA MARCO ANTONIO
CHAVEZ MORENO MARIO ANTONIO
CHAVEZ RUTAS EMPRESARIALES S.A.C
CHINCHAY FACUNDO YLUDOVINA YBETH
CHINCHAY RODRIGUEZ REYNALDO VALENTIN
CHREM SAN MARTIN ANA MARIA
CHUMBE CHECA DIEGO JESUS
CHUMBIAUCA GONZALES DE LOPEZ CRISTINA DEL
ROSARIO
CHUQUILIN CHOLAN ILTER MIGUEL
CHURA LOMA RUPERTO
CHURA LOMA RUPERTO
CODIJSA S.A.C.
COMPAÑIA DE INGENIERIA ESPECIALIZADA S.A.C.
CONCEPTO 101 S.A.C
CONCEPTO 101 S.A.C
CONDE BALBIN YSABEL MELISSA
CONDOR LUNA JULIO CESAR
CONDORI GARCIA JESUS
CONSAPLAC PERU E.I.R.L.
CONSORCIO CTM S.A.C.
CONSORCIO HARADA
CONSORCIO INMOBILIARIO SANTA MARIA S.A.C.
CONSORCIO JAVIER HERAUD
CONSORCIO MOSAICOS & ANEXOS LIMA S.A.C.
CONSORCIO PROYECTO MINA JUSTA
CONSORCIO R&C SAC
CONSTRUCCIONES GENERALES TODO LO PUEDO EN
CRISTO E.I.R.L.
CONSTRUCTORA L & ADRIANA E.I.R.L.
CONSTRUCTORA & INVERSIONES SPAZIO S.A.C.
CORNEJO TIMANA HENRY WILSON
CORPORACION ARIS S.A.C.
CORPORACION DE PROFESIONALES VISION EMPRESARIAL
S.A.C
CORPORACION DELSA E.I.R.L
CORPORACION EMPRESARIAL FINANCIERA CONTABLE
S.A.C. - CEFICONT S.A.C.
CORPORACION MEZA M & G S.A.C.
CORPORACION MONTAYMA PERU SAC
CORPORACION NAPANGA S.A.C.
CORPORACION PASIS S.A.C.
CORPORACION PJ INGENIEROS S.A.C.
CORPORACION SOLUCIONES INTEGRALES EN ENERGIA Y
MINERIA S.A.C
CORRALES ESQUIVEL OSCAR HERNAN
CORTEZ LACHERRE ROBERTO CARLOS
COSMETICA ORGANIK S.A.C.
CREACIONES REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES EN
GENERAL S.A.C.-CREARCO S.A.C.
CRISOSTOMO TAMAYO ROMAN FRANCISCO
CRUZ PIZARRO REIHTER
CRUZ PIZARRO REIHTER
CRUZ PIZARRO REIHTER
CUETO MALLQUI GINO ROBERTO
CUEVA ABANTO JUAN ALAMIRO
CUYA PRADO DELFIN VALENTIN
CYBERTEK SOLUTIONS DEL PERU S.A.C
DARMOJA S.A.C.
DAVILA WONG ROBERTO YI-MING
DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C.
DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C.
DBC-DOING BUSINESS CONSULTING S.A.C.
DE LA CRUZ HILARIO RAUL
DE LA CRUZ MENDOZA LIZ MERY
DE OLARTE PAREDES MARITZA DEL ROSARIO
DEKOR PLATZ S.A.C.
DIAZ FLORES PAUL ALBERTO
DISTRIBUIDORA AZUCARERA SAN ANGEL EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSALIBILIDAD LIMITADA DISTRIBUIDORA A
DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE HURACAN S.A.C.
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Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
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CONTRIBUYENTE
EJECUCION DE OBRAS ELECTRICAS Y CIVIL CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.
EL SHOW DE CAMILA E.I.R.L.
ELYON CORPORACION DC & L S.A.C.
EMPRESA AGRO LETICIA FRAIMARO S.R.L.
EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES “EL CONDOR”
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ASES DEL MARAÑON
S.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES PIERO & GHAURI S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES PUENTE DE LURIN SOCIEDAD
ANONIMA
EMPRESA DE TRANSPORTES ROSARIO DE SANTA MARIA
S.A.C.
EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA EMMA E.I.R.L.
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TAXIS PARDOS
S.A. - TAXIS PARDOS
ESPINOZA MARZANO ISIDORO
ESPINOZA PIZARRO LUZ MARIA DEL ROSARIO
ESPINOZA TIJERA ALFREDO
EVONY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
F Y E INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.C
FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO NUEVO MURANO S.A.C
FARES TECHNOLOGY S.A.C.
FARIAS ALONSO EVELYN ESTELA EMPERATRIZ
FARMA ESTHETIC S.A.C.
FERNANDEZ SILVA JOSE WILLIAM
FICATOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA-FICATOURS E.I.R.L.
FLORES BERAUN MARIA URSULA
FLORES MORENO SILVIA PATRICIA
FLORES QUINTANA BENJAMIN PERCY
FONG QUINTANA GIOMAR ANTONIO
FOTOCHECK´S & EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
FUNDICIONES FELIPE ALBERTO CARLOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
G BUSS S.A.C.
G Y N GRAF PERU S.A.C.
GALARZA YALLICO RICHARD PERCY
GALINDO HUAMAN LUIS JORGE
GALVEZ GARCIA FABIO ANTONIO
GAMIO ARATA CAROLA ELIZABETH
GARCIA HUERTO ENRIQUE ANTONIO
GARCIA HUERTO ENRIQUE ANTONIO
GENERACIONES CORPORACION S.A.C.
GIJASA S.A.C.
GIRON SEMINARIO MARIO ALONSO
GLAG CONSTRUCTORES S.A.C.
GLOBAL PRODUCTS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
GONZALES MUÑOZ YOLANDA VICTORIA
GRAHAMMER KLIEN BERND
GREEN ENERGY GAS S.A.C.
GRUPO DECORAMAX S.A.C.
GRUPO DECORAMAX S.A.C.
GRUPO PAYANO S.A.C.
GRUPO PAYANO S.A.C.
GUADALUPE BIGUERAS MIRENIA JANETTE
GUTIERREZ MENDIVIL LIZBETH YTALA
GUZMAN NOVOA ELISA BEATRIZ
HEALTH ADVISORY SERVICE S.A.C.
HEREDIA AGUIRRE SALOME EUGENIA
HERNANDEZ VARONA TEODORO EDUARDO
HIDALGO SANCHEZ JORGE TOBIAS
HIGUERAS HETZEL ELVIRA HILDEGARD
HINOSTROZA SANDOVAL JHEYSON
HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER
HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER
HUAMAN CHUQUIHUANGA HEBER
HUANQUI ESCOBEDO HENRY WILLARD
HUARICACHA AGUIRRE RODOLFO MARIO
IMAGEN OBJETIVA S.A.C.
IMPORT & EXPORT D’ADRIANA E.I.R.L.
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JIMMY PLAST S.A.C.
INCHE VALERIO FLORA BEATRIZ
INDUSTRIAS J.V.I.L. S.A.C.
INDUSTRIAS MADINKASA S.A.C.
INFRAESTRUCTURA DEPOR S.A.C.
INMEL TRAVEL SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INSTALACIONES DRYWALL E.I.R.L.
INVERSIONES & REPRESENTACIONES REGIMA S.A.C.
INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C.
INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C.
INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C.
INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C.
INVERSIONES CLAMEL S.A.C. - INCLAMEL S.A.C.
INVERSIONES DHR E.I.R.L.
INVERSIONES EN GENERAL EDIHT E.I.R.L.
INVERSIONES GENERALES Y DE SERVICIO SAC
INVERSIONES JIREH EXPRES S.A.C
INVERSIONES QUIMICAS J & R S.A.C.
INVERSIONES SAND S.A.C.
INVERSIONES VERDPLAST S.A.C.
INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y Q S.A.C
INVERSIONES Y NEGOCIOS JCG E.I.R.L.
ISLA HUAMAN ELMER GUSTAVO
J & F CORPORACION BARAZORDA SAC
J.S.R. CONSTRUCTORA S.A.C.
JACO DESIGN & CONSTRUCTION S.A.C.
JACSULBERR S.A.C.
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CONTRIBUYENTE
Otros
TIPO
DOC. A NOTIF.
Actos
DOC
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20553964696 JJ LOGISTI-K E.I.R.L.
JPJ CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - JPJ
20522250199 C S.A.C.
10097530403 JURUPE SCHILDER ADOLFO RENZO
20512606351 KAREL.COM S.R.L.
20548288372 KUNTURUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
20550045444 L.R. CONSTRUCTORES GENERALES E INMOBILIARIA S.A.C.
10087768011 LACA GUEVARA JOSE EDUARDO
20556824534 LAST PERU E.I.R.L.
20600618319 LEDX SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
10075570959 LEON CASTILLO MARITHZA JUANA
10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO
10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO
10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO
10436904300 LESCANO AGUERO WALTER HUGO
10409475219 LESCANO ECHAJAYA JOSE LUIS
10160019331 LEYVA GUERRERO CESAR AUGUSTO
10087501049 LIU AGUILAR FELIX ANTONIO
10437811968 LLAMOCA MAGNI GIANCARLO MANUEL
10091723609 LLORENTE FLORES ADA HAYDEE FELICIANA
10329844523 LLOSA VIDAL MERY GIPSY
20523896581 LM & V CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.
20600713541 LOGISTICA RETAIL S.A.C.
10450428278 LOPEZ ANGULO MARLON GIANCARLO
10329607025 LOPEZ CARBAJAL SEGUNDO DARECIO
10104705206 LORENZZI MEDINA LORENA ESDENKA
LUIMAR TRANSPORTES, NEGOCIOS Y SERVICIOS
20600638191 GENERALES S.A.C.
10152992489 LURIMACHE CARRION LIZ HAYDEE
20565204221 LUVAL DIAGNOSTICS E.I.R.L.
20600598059 LUXUS.GS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-LUXUS.GS S.A.C.
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20543553272 M.P. ELECTRIC SOLUTION PERU SAC
10410453288 MACHACCA TORRES JULIA LEONARDA
10099469469 MADRID POZO MEDALLIT CAROL
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10447097732 MALCA POMA LILY MARISOL
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MAQUINARIAS MERZENICH S.A.C.
MARCA FABIAN PEDRO PABLO
MARIMEDIC SAC
MARMOGRANITO E.I.R.L.
MARQUEZ MENDOZA GIANINNA DEL CARMEN
MARTINEZ QUIROZ KATIA VERONICA
MARTINEZ RAMIREZ MELVA JACKELINE
MASTER SHANE & CHRIS S.R.L.
MATOS ZARATE RENZO JAMES
MATOS ZARATE RENZO JAMES
MATOS ZARATE RENZO JAMES
MECATEC SERVICES S.A.C.
MECDRILL E.I.R.L.
MECY INGENIERIA Y SERVICIOS E.I.R.L.
MEJIA IZQUIERDO PEDRO BRUNO
MELO CHURA JOSE
MENAJOVSKY LUDIN ROBERTO ARIEL
MENDEZ CISNEROS ISIDRO
MENDOZA ORDOÑEZ DANIEL ARTURO
MENDOZA SAMAME RUBY RITA DEL PILAR
MERCADO MONTEAGUDO MARIA ESTHER
MERCADO SALAZAR MIRIAM ESTHER
MESTANZA PINEDO MARTHA
MISTER TOM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MISTER
TOM S.A.C.
MONTAGGIO PERU S.A.C
MONTALVO ROMERO FRANK SAUL
MONTANA INMOBILIARIA & POSITION S.R.L.
MONTES GODOY RUTSA BETTY
MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
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MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
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MONTESINOS LOAYZA ABEL RUSBETL
MONTOYA ARICA JUAN PABLO JESUS
MORALES MILLER JULIA SOLEDAD
MOSQUERA DOUGLAS ALBERTO
MOTOREPUESTOS C & D S.A.C.
MULTISERVICIOS RENOVATIO S.R.L.
MULTISERVIS BLESSING OF THE LORD S.A.C.-MULTISERVIS
BTL S.A.C
MULTISERVIS BLESSING OF THE LORD S.A.C.-MULTISERVIS
BTL S.A.C
MUSAYON SCARNEO ANA PAULA
NAIL BAR S.A.C.
NAME IT EIRL
NATGIL CONSULTING INTERNATIONAL S.A.C.
NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO
NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO
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NAVARRO RIVERA JOSE ARMANDO
NEGOCIOS E INVERSIONES JUCEMA S.A.C.
NEGOCIOS E INVERSIONES JUCEMA S.A.C.
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN
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BOLETIN OFICIAL
CONTRIBUYENTE
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JESUS & BRYAN
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NEVAMEDIC S.A.C
NIÑO RUESTA LUCIA DEL ROSARIO
NUÑEZ DE LA TORRE PALMA LIONEL
NUÑEZ ROMAN DINA
OAXUS S.A.C.
OBREGON TORRES YAQUELIN JENNY
ONCOGER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ONCOGER
S.A.C.
OXISTAR MULTISERVICIOS S.A.C.
PACHECO CHURASI JUSTINA DINA
PACHECO CHURASI JUSTINA DINA
PACHECO CHURASI JUSTINA DINA
PALACIOS VILLEGAS OMAR IVAN
PALOMINO COELLO JUAN WALTER
PARAGUAY QUISPE MOISES
PAREDES CAVA MIGUEL ANGEL
PARIZACA VELASQUEZ CELSO JUAN
PARIZACA VELASQUEZ CELSO JUAN
PARIZACA VELASQUEZ CELSO JUAN
PASTOR YOUNG MIGUEL EDUARDO JESUS
PATRIMONIO CULTURAL ASESORES Y CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
PAZ SANCHEZ MARIO ABEL
PEREZ CHAVARRIA JAZMIN IBETH
PEREZ LLANOS CHRISTIAN ALBERTO
PEREZ MARMANILLO CESAR HUMBERTO
PEREZ PADILLA MARIA ALEJANDRA
PEREZ VITALIANO SONIA CECILIA
PERUVIAN INDUSTRY CORPORATION S.A.C.
PILLHACA RODRIGUEZ BENITA RAQUEL
PIÑAN FERNANDEZ VICTOR PIERO
PIÑARRETA PINTADO JESUS ALBERTO
PIZARRO AYALA SONIA AURORA
PLEVISANI MAGNIFICO DE CUNNINGHAM PATRICIA
POBLETE MIERA RAFAEL
PORRAS FERNANDEZ OSCAR HUBER
PORTILLA URQUIA IRWIN JHAIR
PRODUCCIONES TODO EVENTOS M Y L S.A.C.
PROVEEDORES ALIADOS S.A.C.
PROVSERCONS S.A.C.
QUICK CLEAN PERU E.I.R.L.
QUICK CLEAN PERU E.I.R.L.
QUICK CLEAN PERU E.I.R.L.
QUINTANA MACHARE ARTURO FERNANDO
QUISPE ASTO GLORIA
QUISPE AYALA JHONATAN
QUISPE AYALA JHONATAN
QUISPE DONAYRE HUMBERTO RICARDO
QUISPE ESPEJO LUIS
RAMIREZ CAMINO JOAO JOSE
RAMIREZ CAMINO JOAO JOSE
RAMIREZ YUNCAR PERCY ANTONIO
RAMOS CARRILLO LIZ SADITH
RAYITO EXPRESS S.A.C
RECABZAA S.R.L.
RECIMAX PERU S.A.C.
RECOMET SERVICIOS GENERALES S.A.C.
RECOMET SERVICIOS GENERALES S.A.C.
REGINA MARIA INVERSIONES Y CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. - REMAR INVERCON S.A.C
RENGIFO SUAREZ DE FREYRE MARILYN
REPRESENTACIONES HYDROSUR S.A.C.
REPRESENTACIONES PIZARRO E.I.R.L.
RESGUARDOS DEL PERU TEAM S.A.C
RIMER PERU S.A.C.
RIOS LARRIVA YARUSHKA TATIANA
RIVAS VILLANTOY JANNET DEL PILAR
ROBLADILLO PINEDA HAROLD RICHARD
ROBLES LAZARO AARON
ROBLES YAYA JEANETTE MARITA
ROCCA HUAMAN BETTY
ROCCA M Y M SANTOS E.I.R.L.
RODRIGUEZ BUITRON SANDRA
RODRIGUEZ OBREGON FORTUNATO FELIX
RODRIGUEZ PRUDENCIO DAISY
ROJAS SANCHO DAVILA WILLIAM KAMP
ROMANI ROJAS AMBAR CINTHYA
RONCAL COLLANTES CARLOS ALBERTO
RUIZ CARRION LUBY DEL CARMEN
SAIRITUPAC PIZARRO ROSA MARIA
SALAZAR VILELA FERNANDO OSWALDO
SANCHEZ PARDAVE JAVIER MARTIN
SEDAVOS SOLUCIONES TECNICAS EIRL
SEIKAKU S.A.C
SERGEV CLAER S.A.C.
SERPA JAIME DORISBETH VANESSA
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
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DOC. A NOTIF.
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SOLUTIONS CORPORATION MANAGMENT SERVICIOS
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TECNOLOGIA CYBERNETIC FUTURISTA S.R.L. - TECFUT
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10075211339 TELLO ALVARADO EDNITA JACQUELINE
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10483009581 TORRES CRUZ RAMON
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10403848242 VILLENA ECOS LUIS ERNESTO
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BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO
SEDE CHUCUITO Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao, Telf. : 6343600 - anexos 20336
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° y artículo 117° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y Modificatorias, así como el Reglamento
de Cobranzas Coactivas aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004 SUNAT, cumple con
NOTIFICAR a los deudores que a continuación se detalla, la RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 para que
procedan a pagar en moneda nacional las siguientes deudas dentro del plazo de SIETE (07) DIAS hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente publicación bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El (los) deudor(es) debe(n)
apersonarse a recoger la Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva Centralizada de la INTENDENCIA DE
GESTION Y CONTROL ADUANERO de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria,
Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, teléfono 634-3600 anexo 20336.
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2015-240
DEUDOR TRIBUTARIO
:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
DOMICILIO FISCAL
:
ZAMALLOA BOLIVAR ALBERTO
RUC N° 10805167811
CAL. FAUSTINO MALDONADO NRO. C-4 A.H. PUEBLO VIEJO (A MEDIA
DEL CAMAL) MADRE DE DIOS - TAMBOPATA – TAMBOPATA
000-2015-240
BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
EXPEDIENTE COACTIVO
:
EJECUTOR COACTIVO
:
Callao, 04 de Marzo del 2015
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 00071-2014-3V0030 por el cual la OFICINA DE OFICIALES – IA PTO.
MALDONADO solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor ZAMALLOA BOLIVAR ALBERTO
identificado con RUC N° 10805167811 relacionado al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza:
Tipo y Doc Determ
RIN 000298-2012-3V0000
Sub Total
Multa
M 204
Doc. Asociado
P 280-12-000073
TOTAL GENERAL
Liq Cobranza
280-12-000188
Monto
1,239.00
1,239.00
Interés
256.00
256.00
S/.
1,239.00
256.00
Recargos Deuda Total
0.00
1,495.00
0.00
1,495.00
0.00
1,495.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en
el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con
el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la
deuda ascendente a MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,495.00)
correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al
23/02/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la
ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación
encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales
de Riesgo.
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001/ Exp.Coac. 000-2015-000842
DEUDOR TRIBUTARIO
: HELISAFE SAC
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N°20516711397
DOMICILIO
: CAL. PAZ SOLDAN NRO. 193 INT. 4 (AL FRENTE HOTEL PLAZA DEL
BOSQUE) LIMA – LIMA- SAN ISIDRO
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2015-000842
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
Callao, 22 de Abril del 2015
VISTOS: El Memorándum Electrónico N° 00201-2015-3Z2200 por el cual la DIVISION DE RECAUDACION
Y CONTABILIDAD – I.A AEREA Y POSTAL; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor
HELISAFE SAC identificado con RUC N° 20516711397 relacionado al documento de determinación que se
registran contablemente en la liquidación de cobranza:
Tipo y Doc Determ
RDV 00025-2014-3Z1300
RDV 00025-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00026-2014-3Z1300
RDV 00026-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00035-2014-3Z1300
RDV 00035-2014-3Z1300
RDV 00035-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00068-2014-3Z1300
RDV 00068-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00078-2014-3Z1300
RDV 00078-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00079-2014-3Z1300
RDV 00079-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00080-2014-3Z1300
RDV 00080-2014-3Z1300
RDV 00080-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00081-2014-3Z1300
RDV 00081-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00083-2014-3Z1300
RDV 00083-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00084-2014-3Z1300
RDV 00084-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00085-2014-3Z1300
RDV 00085-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00086-2014-3Z1300
RDV 00086-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00087-2014-3Z1300
RDV 00087-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00088-2014-3Z1300
RDV 00088-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00089-2014-3Z1300
Tributo
T IGV
T IPM
Doc. Asociado/DUA
9 235-11-000825
9 235-11-000825
Liq Cobranza
235-14-084774
235-14-084774
T IGV
T IPM
9 235-11-000745
9 235-11-000745
235-14-084778
235-14-084778
T DAranc
T IGV
T IPM
9 235-12-000578
9 235-12-000578
9 235-12-000578
235-14-091218
235-14-091218
235-14-091218
T IGV 01
T IPM 01
9 235-12-001097
9 235-12-001097
235-14-112140
235-14-112140
T IGV
T IPM
9 235-11-000544
9 235-11-000544
235-14-119193
235-14-119193
T IGV
T IPM
9 235-11-000570
235-11-000570
235-14-119201
235-14-119201
T DAranc
T IGV
T IPM
9 235-13-000032
9 235-13-000032
9 235-13-000032
235-14-120130
235-14-120130
235-14-120130
T IGV
T IPM
9 235-12-001285
9 235-12-001285
235-14-120138
235-14-120138
T IGV
T IPM
9 235-12-001371
9 235-12-001371
235-14-120225
235-14-120225
T IGV
T IPM
9 235-13-000236
9 235-13-000236
235-14-120226
235-14-120226
T IGV
T IPM
9 235-11-000569
9 235-11-000569
235-14-120231
235-14-120231
T IGV
T IPM
9 235-13-000647
9 235-13-000647
235-14-120245
235-14-120245
T IGV
T IPM
9 235-13-000530
9 235-13-000530
235-14-120251
235-14-120251
T IGV
T IPM
9 235-11-001217
9 235-11-001217
235-14-120258
235-14-120258
T IGV
9 235-13-000489
235-14-120265
Monto
348.00
44.00
392.00
1,653.00
207.00
1,860.00
226.00
636.00
78.00
940.00
260.00
31.00
291.00
122.00
16.00
138.00
238.00
28.00
266.00
254.00
1,923.00
241.00
2,418.00
42,658.00
5,331.00
47,989.00
7,535.00
943.00
8,478.00
13,305.00
1,663.00
14,968.00
82.00
9.00
91.00
432.00
53.00
485.00
414.00
53.00
467.00
620.00
78.00
698.00
1,826.00
Interés
25.00
3.00
28.00
120.00
15.00
135.00
13.00
36.00
4.00
53.00
14.00
2.00
16.00
8.00
1.00
9.00
14.00
2.00
16.00
19.00
139.00
17.00
175.00
2,413.00
302.00
2,715.00
543.00
68.00
611.00
752.00
94.00
846.00
5.00
1.00
6.00
30.00
4.00
34.00
22.00
3.00
25.00
36.00
5.00
41.00
103.00
Recargos Deuda Total
0.00
373.00
0.00
47.00
0.00
420.00
0.00
1,773.00
0.00
222.00
0.00
1,995.00
0.00
239.00
0.00
672.00
0.00
82.00
0.00
993.00
0.00
274.00
0.00
33.00
0.00
307.00
0.00
130.00
0.00
17.00
0.00
147.00
0.00
252.00
0.00
30.00
0.00
282.00
0.00
273.00
0.00
2,062.00
0.00
258.00
0.00
2,593.00
0.00
45,071.00
0.00
5,633.00
0.00
50,704.00
0.00
8,078.00
0.00
1,011.00
0.00
9,089.00
0.00
14,057.00
0.00
1,757.00
0.00
15,814.00
0.00
87.00
0.00
10.00
0.00
97.00
0.00
462.00
0.00
57.00
0.00
519.00
0.00
436.00
0.00
56.00
0.00
492.00
0.00
656.00
0.00
83.00
0.00
739.00
0.00
1,929.00
RDV 00089-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00090-2014-3Z1300
RDV 00090-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00094-2014-3Z1300
RDV 00094-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00095-2014-3Z1300
RDV 00095-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00096-2014-3Z1300
RDV 00096-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00097-2014-3Z1300
RDV 00097-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00098-2014-3Z1300
RDV 00098-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00101-2014-3Z1300
RDV 00101-2014-3Z1300
RDV 00101-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00102-2014-3Z1300
RDV 00102-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00103-2014-3Z1300
RDV 00103-2014-3Z1300
RDV 00103-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00104-2014-3Z1300
RDV 00104-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00106-2014-3Z1300
RDV 00106-2014-3Z1300
Sub Total
RDV 00123-2014-3Z1300
RDV 00123-2014-3Z1300
RDV 00123-2014-3Z1300
Sub Total
T IPM
9 235-13-000489
235-14-120265
T IGV
T IPM
9 235-13-000171
9 235-13-000171
235-14-120269
235-14-120269
T IGV
T IPM
9 235-13-001474
9 235-13-001474
235-14-121258
235-14-121258
T IGV
T IPM
9 235-13-001073
9 235-13-001073
235-14-121267
235-14-121267
T IGV
T IPM
9 235-13-001296
9 235-13-001296
235-14-121271
235-14-121271
T IGV
T IPM
9 235-11-000378
9 235-11-000378
235-14-121278
235-14-121278
T IGV
T IPM
9 235-11-000607
9 235-11-000607
235-14-121282
235-14-121282
T DAranc
T IGV
T IPM
9 235-13-001325
9 235-13-001325
9 235-13-001325
235-14-123952
235-14-123952
235-14-123952
T IGV
T IPM
9 235-12-001666
9 235-12-001666
235-14-123955
235-14-123955
T DAranc
T IGV
T IPM
9 235-13-000170
9 235-13-000170
9 235-13-000170
235-14-123961
235-14-123961
235-14-123961
T IGV
T IPM
9 235-12-000947
9 235-12-000947
235-14-123963
235-14-123963
T IGV
T IPM
9 235-13-001153
9 235-13-001153
235-14-131460
235-14-131460
T DAranc
T IGV
T IPM
9 235-11-000665
9 235-11-000665
9 235-11-000665
235-14-145127
235-14-145127
235-14-145127
TOTAL GENERAL
S/.
5
229.00
2,055.00
1,068.00
135.00
1,203.00
4,263.00
532.00
4,795.00
3,204.00
401.00
3,605.00
4,971.00
620.00
5,591.00
51,252.00
6,408.00
57,660.00
4,789.00
598.00
5,387.00
295.00
836.00
103.00
1,234.00
6,283.00
786.00
7,069.00
420.00
1,184.00
147.00
1,751.00
25,454.00
3,182.00
28,636.00
517.00
66.00
583.00
142.00
17.00
45.00
204.00
13.00
116.00
61.00
8.00
69.00
309.00
39.00
348.00
231.00
29.00
260.00
359.00
45.00
404.00
2,901.00
363.00
3,264.00
270.00
34.00
304.00
21.00
60.00
7.00
88.00
454.00
57.00
511.00
29.00
85.00
11.00
125.00
1,439.00
180.00
1,619.00
30.00
4.00
34.00
13.00
1.00
4.00
18.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
242.00
2,171.00
1,129.00
143.00
1,272.00
4,572.00
571.00
5,143.00
3,435.00
430.00
3,865.00
5,330.00
665.00
5,995.00
54,153.00
6,771.00
60,924.00
5,059.00
632.00
5,691.00
316.00
896.00
110.00
1,322.00
6,737.00
843.00
7,580.00
449.00
1,269.00
158.00
1,876.00
26,893.00
3,362.00
30,255.00
547.00
70.00
617.00
155.00
18.00
49.00
222.00
199,254.00
11,870.00
0.00
211,124.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en
el Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con
el Art. 5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT
la deuda ascendente a DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.211,124.00) correspondiente a la Resolución y sus respectivas Liquidaciones de Cobranza arriba detalladas, calculada al 22/04/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la
deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.Una firma del ejecutor
coactivo de la ADUANAS –SEDE CENTRAL y otra de Auxiliar Coactivo de la cual doy fe.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación
encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales
de Riesgo.
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2015-001374
DEUDOR TRIBUTARIO
:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
DOMICILIO
:
WEALTH LATIN AMERICAN IMPORT EXPORT S.A.
RUC N° 20306871081
CAL. PEDRO CANGA NRO. 163 URB. MARANGA (ALT. CDRA. 29 DE AV
LA MARINA) LIMA-LIMA-SAN MIGUEL
000-2015-001374
MONICA CLAROS MONTALDO
EXPEDIENTE COACTIVO
:
EJECUTOR COACTIVO
:
Callao, 15 de Junio del 2015
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 00456-2015-3Y5100 del 24/14/2014 por el cual la DIVISION DE
RECAUDACION ADUANERA – ICA; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor WEALTH
LATIN AMERICAN IMPORT.EXPORT S.A., identificado con RUC N° 20306871081 al documento de determinación que se registran contablemente en las liquidaciones de cobranza:
Tipo y Doc Determ
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Tributo
T DAranc
T IGV
T ISC
Doc. Asociado
2 118-05-137216
2 118-05-137216
2 118-05-137216
Liq Cobranza
000-09-011609
000-09-011609
000-09-011609
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-145897
2 118-05-145897
2 118-05-145897
000-09-011610
000-09-011610
000-09-011610
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-145926
2 118-05-145926
2 118-05-145926
000-09-011611
000-09-011611
000-09-011611
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-145936
2 118-05-145936
2 118-05-145936
000-09-011612
000-09-011612
000-09-011612
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146207
2 118-05-146207
2 118-05-146207
000-09-011613
000-09-011613
000-09-011613
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146265
2 118-05-146265
2 118-05-146265
000-09-011614
000-09-011614
000-09-011614
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146302
2 118-05-146302
2 118-05-146302
000-09-011615
000-09-011615
000-09-011615
T DAranc
T IGV
2 118-05-146329
2 118-05-146329
000-09-011616
000-09-011616
Monto
157.00
600.00
726.00
1,483.00
157.00
600.00
726.00
1,483.00
142.00
537.00
653.00
1,332.00
142.00
537.00
653.00
1,332.00
142.00
537.00
653.00
9,475.00
142.00
537.00
653.00
1,332.00
142.00
537.00
653.00
1,332.00
142.00
537.00
Interés
124.00
475.00
575.00
1,174.00
124.00
472.00
572.00
1,168.00
112.00
423.00
516.00
1,051.00
112.00
423.00
516.00
1,051.00
112.00
422.00
514.00
1,048.00
112.00
422.00
514.00
1,048.00
112.00
422.00
514.00
1,048.00
112.00
423.00
Recargos Deuda Total
0.00
281.00
0.00
1,075.00
0.00
1,301.00
0.00
2,657.00
0.00
281.00
0.00
1,072.00
0.00
1,298.00
0.00
2,651.00
0.00
254.00
0.00
960.00
0.00
1,169.00
0.00
2,383.00
0.00
254.00
0.00
960.00
0.00
1,169.00
0.00
2,383.00
0.00
254.00
0.00
959.00
0.00
1,167.00
0.00
2,380.00
0.00
254.00
0.00
959.00
0.00
1,167.00
0.00
2,380.00
0.00
254.00
0.00
959.00
0.00
1,167.00
0.00
2,380.00
0.00
254.00
0.00
960.00
6
BOLETIN OFICIAL
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
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RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
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Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
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RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
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RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
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RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
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Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
RIN 000299-2009-3B0000
Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
T ISC
2 118-05-146329
000-09-011616
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146336
2 118-05-146336
2 118-05-146336
000-09-011617
000-09-011617
000-09-011617
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146357
2 118-05-146357
2 118-05-146357
000-09-011618
000-09-011618
000-09-011618
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146368
2 118-05-146368
2 118-05-146368
000-09-011619
000-09-011619
000-09-011619
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146383
2 118-05-146383
2 118-05-146383
000-09-011620
000-09-011620
000-09-011620
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146398
2 118-05-146398
2 118-05-146398
000-09-011621
000-09-011621
000-09-011621
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146422
2 118-05-146422
2 118-05-146422
000-09-011622
000-09-011622
000-09-011622
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-146369
2 118-05-146369
2 118-05-146369
000-09-011623
000-09-011623
000-09-011623
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147254
2 118-05-147254
2 118-05-147254
000-09-011624
000-09-011624
000-09-011624
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147321
2 118-05-147321
2 118-05-147321
000-09-011625
000-09-011625
000-09-011625
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147327
2 118-05-147327
2 118-05-147327
000-09-011626
000-09-011626
000-09-011626
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147376
2 118-05-147376
2 118-05-147376
000-09-011627
000-09-011627
000-09-011627
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147382
2 118-05-147382
2 118-05-147382
000-09-011628
000-09-011628
000-09-011628
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147546
2 118-05-147546
2 118-05-147546
000-09-011629
000-09-011629
000-09-011629
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147841
2 118-05-147841
2 118-05-147841
000-09-011631
000-09-011631
000-09-011631
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-147947
2 118-05-147947
2 118-05-147947
000-09-011632
000-09-011632
000-09-011632
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-151663
2 118-05-151663
2 118-05-151663
000-09-011633
000-09-011633
000-09-011633
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-152351
2 118-05-151351
2 118-05-152351
000-09-011634
000-09-011634
000-09-011634
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-160414
2 118-05-160414
2 118-05-160414
000-09-011635
000-09-011635
000-09-011635
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-160431
2 118-05-160431
2 118-05-160431
000-09-011636
000-09-011636
000-09-011636
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-173546
2 118-05-173546
2 118-05-173546
000-09-011637
000-09-011637
000-09-011637
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-175985
2 118-05-175985
2 118-05-175985
000-09-011638
000-09-011638
000-09-011638
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-176453
2 118-05-176453
2 118-05-176453
000-09-011639
000-09-011639
000-09-011639
T DAranc
T IGV
T ISC
2 118-05-176507
2 118-05-176507
2 118-05-176507
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Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
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EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
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2 118-06-010508
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000-09-011824
000-09-011824
T DAranc
T IGV
T ISC
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2 118-06-010518
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000-09-011825
000-09-011825
T DAranc
T IGV
T ISC
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T DAranc
T IGV
T ISC
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2 118-06-035967
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5,078.00
540.00
2,049.00
2,489.00
5,078.00
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738.00
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113.00
738.00
897.00
1,748.00
125.00
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540.00
2,047.00
2,487.00
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113.00
738.00
897.00
1,748.00
113.00
738.00
897.00
1,748.00
286.00
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112.00
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729.00
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1,726.00
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111.00
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1,723.00
111.00
728.00
884.00
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110.00
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Sub Total
RIN 000299-2009-3B0000
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Sub Total
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Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
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Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
RGR 000114-2009-3B2000
Sub Total
TOTAL GENERAL
T DAranc
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2 118-06-036053
2 118-06-036053
000-09-011828
000-09-011828
000-09-011828
T DAranc
T IGV
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000-09-011829
000-09-011829
000-09-011829
T DAranc
T IGV
T ISC
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000-09-011830
000-09-011830
000-09-011830
T DAranc
T IGV
T ISC
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000-09-011831
000-09-011831
M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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M E1
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000-09-011863
S/.
161.00
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1,253
2,446.00
161.00
1,032.00
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161.00
1,032.00
1,253.00
2,446.00
161.00
1,032.00
1,253.00
2,446.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
5,681.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
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2,152.00
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5,681.00
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1,957.00
1,957.00
1,957.00
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1,957.00
1,957.00
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2,345.00
2,348.00
2,348.00
1,957.00
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5,681.00
5,681.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
1,957.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
4,892.00
1,957.00
1,957.00
4,892.00
4,892.00
581,693.00
120.00
774.00
940.00
1,834.00
120.00
774.00
940.00
1,834.00
120.00
774.00
940.00
1,834.00
120.00
772.00
938.00
1,830.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
4,482.00
1,543.00
1,543.00
1,543.00
1,543.00
1,698.00
1,698.00
4,478.00
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1,543.00
1,543.00
1,540.00
1,540.00
3,797.00
3,797.00
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1,821.00
1,802.00
1,802.00
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1,502.00
4,352.00
4,352.00
1,499.00
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1,499.00
1,499.00
1,499.00
1,499.00
1,499.00
1,499.00
1,493.00
1,493.00
1,493.00
1,493.00
1,493.00
1,493.00
1,486.00
1,486.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
3,670.00
1,493.00
1,493.00
3,670.00
3,670.00
457,545.00
0.00
281.00
0.00
1,806.00
0.00
2,193.00
0.00
4,280.00
0.00
281.00
0.00
1,806.00
0.00
2,193.00
0.00
4,280.00
0.00
281.00
0.00
1,806.00
0.00
2,193.00
0.00
4,280.00
0.00
281.00
0.00
1,804.00
0.00
2,191.00
0.00
4,276.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
10,163.00
0.00
3,500.00
0.00
3,500.00
0.00
3,500.00
0.00
3,500.00
0.00
3,850.00
0.00
3,850.00
0.00
10,159.00
0.00
10,159.00
0.00
3,500.00
0.00
3,500.00
0.00
3,497.00
0.00
3,497.00
0.00
8,689.00
0.00
8,689.00
0.00
3,475.00
0.00
3,475.00
0.00
4,169.00
0.00
4,169.00
0.00
4,150.00
0.00
4,150.00
0.00
3,459.00
0.00
3,459.00
0.00
10,033.00
0.00
10,033.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,456.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
3,443.00
0.00
3,443.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00
3,450.00
0.00
3,450.00
0.00
8,562.00
0.00
8,562.00
0.00 1,038,238.00
CONSIDERANDO:
Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo
que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art.115° del
TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5° del
Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT y a
mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.1’038,550.00) correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas,
calculada al 15/06/2015, más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de
iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación
encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales
de Riesgo.
005-1374667-1
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
BOLETIN OFICIAL
9
002-1374254-1
10
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS DE PUNO
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N° 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 se
han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos. La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa
Rosa N° 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la
Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 160° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
N°
RESOLUCION DE
INTENDENCIA
INTERVENIDO/
INFRACTOR
1
181-3H0000/2016-000184 de
fecha 30.03.2016
ABANDONO
2
181-3H0000/2016-000161 de
fecha 23.03.2016
ABANDONO
3
181-3H0000/2015-001499 de
fecha 30.12.2015
ABANDONO
ACTA DE INCAUTACION
DETERMINACION
181-0400-2014-000232
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2014-000232 de fecha 23 de setiembre del 2014, de conformidad con el artículo 38° de la Ley
N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la medida preventiva de INCAUTACIÓN de los vehículos con placas de rodaje RU-8681 y Z2V-579; debiendo oficiar a la Policía Nacional del Perú a fin de proceder a la ubicación e
incautación de los vehículos, conforme al artículo 34° de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley 28008, y posteriormente se realice el peritaje de identificación vehicular correspondiente y determinar el vehículo clonado.
181-2015-0300-000123
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000123 de fecha 16.MAR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de
turno en el Grupo Operativo de la intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA, a la propietaria del vehículo de placa de rodaje A8G-964, equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a Arisalia Braselia Huillcahuaman Huallpa, con DNI N° 43031410,
con domicilio real en Urb. Nuevo Porvenir - Echarati, distrito de Echarate, provincia La Convención, departamento Cusco; y RUC N° 10430314101, con domicilio fiscal en Av. Circunvalación N° SN Barrial Alta, distrito Santa
Ana, provincia La Convención, departamento Cusco; monto ascendente a S/ 2890.00 (Dos mil ochocientos noventa 00/100 Nuevos Soles), por la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000123
de fecha 16.MAR.2015, de conformidad con el inciso a) del artículo 39°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO 3°.- Sancionar con el INTERNAMIENTO del vehículo clase ómnibus, marca Volkswagen, modelo 7.110 S/CO, de placa de rodaje A8G-964, por un periódo de sesenta (60) días calendarios, de conformidad con el
artículo 41° inciso a) de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición voluntaria del vehículo a esta Admnisitración Aduanera, debiéndose
requerir a la propietaria Arisalia Braselia Huillcahuaman Huallpa, con DNI N° 43031410 y RUC N° 10430314101, para que en el plazo de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la
Intendencia de Aduana de Puno el vehículo materia de sanción; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolcuión.
HUILLCAHUAMAN
HUALLPA, ARISALIA
BRASELIA
4
181-3H0000/2015-001499 de
fecha 30.12.2015
5
181-3H0000/2012-1029 de
fecha 27.DIC.2012
6
181-3H0000/2016-00189 de
fecha 31.03.2016
ABANDONO
7
181-3H0000/2015-001377 de
fecha 18.12.2015
USEDO SIHUAYRO,
IMELDA
8
181-3H0000/20116-000165 de
fecha 28.03.2016
ABANDONO
181-0400-2015-000169
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000169 de fecha 21 de marzo del 2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N°
28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
9
181-3H0000/2015-001539 de
fecha 31.12.2015
CHINO CCALLE,
DAVID
181-2015-0205-000777
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000777 de fecha 09.AGO.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008
"Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a DAVID CHINO CCALLE identificado con DNI N° 40839789 y RUC N° 10408397893, ascedente a la suma de S/ 723.00
(Setecientos veintitrés con 00/100 Soles), de conformidad con el inciso a) del artículo 39° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
10
181-3H0000/2016-000210 de
fecha 18.04.2016
CUJI ALEGRIA,
MARLENE GISSELLE
181-2016-0205-000268
ARTÍCULO 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía consignada en el Acta de Incautación 181-2016-0205-000268 de fecha 02.MAR.2015, presentada por MARLENE GISSELLE CUJI
ALEGRIA, identificada con Pasaporte N° A5226316, mediante expediente administrativo N° 181-3H9900-2016-001751-6 de fecha 04.MAR.2016.
ARTÍCULO 2.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación 181-2016-0205-000268 de fecha 02.MAR.2016, de conformidad con el artículo 38°, de la Ley N° 28008-Ley
de Delitos Aduaneros.
181-3H0000/2016-000194 de
fecha 31.03.2016
CHAPARRO FLORES,
RUBEN CARLOS Y
OTROS
181-000C-CJ-2001000020
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía descrita en el Acta de Recepción N° 181-000C-CJ-2001-000020, de conformidad con lo establecido en el artículo 197° numeral b) de la Ley
General de Aduanas.
12
181-3H0000/2016-00196 de
fecha 01.04.2016
ABANDONO
181-2015-0201-000507
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta N° 181-2015-0201-000507 de fecha 16.NOV.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los
Delitos Aduaneros"; debiéndose publicar la presente resolución a través de la página web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano.
13
181-3H0000/2016-000197 de
fecha 01.042016
ABANDONO
181-2015-0201-000512
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta N° 181-2015-0201-000512 de fecha 21.NOV.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los
Delitos Aduaneros"; debiéndose publicar la presente resolución a través de la página web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano.
181-3H0000/2015-001412 de
fecha 22.12.2015
ABANDONO
181-2015-0201-000147
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000147 de fecha 10.ABR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de
turno en el Grupo Operativo de la intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de Delitos Aduaneros".
181-3H0000/2015-000927 de
fecha 06.11.2015
CCACYA PAUCCARA,
GAVINA
181-2015-0201-000310
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000310 de fecha 03.AGO:2015, perteneciente a la señora GAVINA CCACYA
PAUCCARA, identificada con RUC N° 10296655096, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a GAVINA CCACYA PAUCCARA, identificada con RUC N° 10296655096, domicilio fiscal en AB Ovalo 1 tda. N°
205 - Asociación Comercial Central (Sección Kioskos, Pedregal frente al Mdo. 2000) del Distrito de Majes - Provincia de Caylloma - Departamento de Arequipa, ascendiente a la suma de S/. 1,128.00 (Un mil ciento veintiocho
con 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros".
181-3H0000/2016-000096 de
fecha 26.02.2016
DIAZ TAVERA,
CARLOS MARTIN
181-3H0000/2016-000103 de
fecha 29.02.2016
ARMAS VIDAL,
RICARDO MICHEL
181-2015-0205-000973
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000973, del 14.OCT.2015, perteneciente a RICARDO MICHEL ARMAS VIDAL,
identificado con DNI N° 47006615, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a RICARDO MICHEL ARMAS VIDAL, identificado con DNI N° 4700661, ascendente a la suma de S/ 3,589.00 (Tres
mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
18
181-3H0000/2016-000188 de
fecha 31.03.2016
PILCO SUMY, FREDY
181-2015-0201-000496
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000496, del 11.NOV.2015, perteneciente a PILCO SUMY FREDY, identificado
con DNI N° 45474784, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a PILCO SUMY FREDY, identificado con DNI N° 45474784, ascendente a la suma de S/ 573.00 (Quinientos setenta
y tres con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
19
181-3H0000/2015-001421 de
fecha 23.12.2015
SALVATORE
FRANCESO DI
BENEDETTO
ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de plazo, presentada por SALVATORE FRANCESCO DI BENEDETTO, identificado con Pasaporte YA5154144, mediante el Expediente Administrativo
N° 190-3R9900-2015-001792-5; conforme a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Oficiar a la Policiía Nacional del Perú, a efectos que proceda a la inmediata ubicación, captura y puesta a disposición de la autoridad aduanera del vehículo de placa de rodaje N° AB87416, clase motocicleta,
marca Honda, motor N° M003005NA070, serie N° ZDCRED08A0TF102684, de propiedad de SALVATORE FRANCESCO DI BENEDETTO, identificado con Pasaporte YA5154144, al encontrarse el vehículo en situación de
comiso; una vez consentida la presente resolución.
20
181-3H0000/2016-000157 de
fecha 23.03.2016
GOMEZ QUISPE,
FRANCISCO
SANTIAGO.
ARTÍCULO 2°.- REVOCAR la sanción de MULTA equivalente al doble de los tributos dejados de pagar, monto que asciende a S/. 5,831.00 (Cinco mil ochocientos treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) impuesta al señor
FRANCISCO SANTIAGO GOMEZ QUISPE, la cual deberá pagar en forma solidaria con el señor ANGEL JUVENAL MURIEL ORTIZ y la EMPRESA DE TRANSPORTES GARUFA S.R.L. de acuerdo al inciso a) y último
párrafo del artículo 39° de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros (artículo 2°), contenida en la Resolución de Intendencia N° 00337-2015-SUNAT-3H0000 de fecha 30.ABR.2015, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
21
181-3H0000/2016-001490 de
fecha 30.12.2015
ABANDONO
11
14
15
16
17
ARTÍCULO 7°.- Publicar la presente Resolución, a través de la página web de la SUNAT, el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de la localidad encargada de los avisos judiciales en aplicación al artículo 104° del TUO del
Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, ello sin desmedro de que se agoten las medidas pertinentes para su notificación a los infractores en su domicilio real.
181-2015-0201-000427
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancpia incautada, mediante Acta de Incautación N° 181-2015-0201-000427 de fecha 04.OCT.2015, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008
- Ley de Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO 3°.- Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje Z3G834, por un periódo de sesenta (60) días calendarios, de conformidad con el artículo 41° inciso a), de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos
Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición a esta Administración Aduanera, debiéndose requerir a IMELDA USEDO SIHUAYRO identificada con DNI N° 43808988,
propietaria del referido vehículo, que en plazo de tres (03) días de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia de internamiento; debéndose restituir la unidad
vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar con MULTA a Inversiones y Representaciones D&T Martín E.I.R.L. con RUC N° 20534702541, con domicilio fiscal en Calle Juan Matta N° 111-Ica-Nazca-Nazca, con representante legal
Carlos Martín Díaz Tavera, identificada con DNI N° 43228306, ascendente a S/ 395.00 (Trescientos noventa y cinco con 00/100 soles), de conformidad al inciso a) numeral 5) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Legislativo N° 1053.
181-2015-0300-000120
ARTÍCULO 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0300-000120 de fecha 09.MAR.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de
turno en el Grupo Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO 2°.- Sancionar con MULTA a CARLOS LUIS QUISPE GARCIA, identificado con DNI N° 40791551 y RUC N° 10407915513, con domicilio real en Anexo Villarreal S/N, distrito Imperial, provincia Cañete,
departamento de Lima y domicilio fiscal en Nro. s/n Villarreal (cerca a la loza deportiva), distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, monto ascendente a S/. 2,327.00 (Dos mil trescientos veintisiete con
00/100 Soles), de conformidad con el inciso a) del artículo 39°, de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO 3°.- Sancionar con el INTERNAMIENTO del vehículo de placa de rodaje Z3L-700, clase camioneta rural, marca Nissan, modelo Caravan DX, por un periódo de sesenta (60) días calendario, de conformidad con el
artículo 41° inciso a) de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, sanción que se computará desde el momento de su captura o puesta en disposición voluntaria del vehículo a esta Administración Aduanera, debiéndose
requerir a CARLOS LUIS QUISPE GARCIA, identificado con DNI N° 40791551 y RUC N° 10407915513, con domicilio real en Anexo Villarreal S/N, distrito Imperial, provincia Cañete, departamento de Lma y domicilio fiscal
en Nro. s/n Villarreal (cerca a la loza deportiva), distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, para que en el plazo de tres (03) días hábiles de notificada la presente resolución, ponga a disposición de la
Intendencia de Aduana Puno el vehículo materia de sanción; debiéndose restituir la unidad vehicular una vez cumplido el internamiento sancionada mediante la presente resolución.
22
181-3H0000/2015-001490 de
fecha 30.12.2015
QUISPE GARCIA,
CARLOS LUIS
23
181-3H0000/2016-000081 de
fecha 23.02.2016
ABANDONO
24
181-3H0000/2016-000081 de
fecha 23.02.2016
MAQUERA PILCO,
HÉCTOR
25
181-3H0000/2015-001408 de
fecha 22.12.2015
ABANDONO
26
181-3H0000/2016-000079 de
fecha 23.02.2016
CALSINA MUÑOZ,
MARIO AURELIO
27
181-3H0000/2016-000155 de
fecha 23.03.2016
ABANDONO
181-0400-2015-000176
Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada , mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000176 de fecha 05 de junio del 2015, de conformidad con artículo 38°, de la Ley N° 28008
- Ley de Delitos Aduaneros.
28
181-3H0000/2016-000067 de
fecha 16.02.2016
ABANDONO
181-0400-2015-000135
Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada , mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-2015-000135 de fecha 27 de marzo del 2015, de conformidad con artículo 38°, de la Ley N°
28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
005-1374652-1
181-0400-AC-2015000265
181-2015-0205-000790
Artículo 1°.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N° 181-0400-AC-2015-000265 de fecha 08 de octubre del 2015, de conformidad con el artículo 38°, de la Ley
N°28008 - Ley de Delitos Aduaneros
Artículo 2°.- Sancionar a HÉCTOR MAQUERA PILCO identificado con DNI N° 45013697, con domicilio real en Com. Casimuyo, Distrito Ilave, provincia El Collao, Departamento Puno, con MULTA ascendiente a S/ 454.00
(Cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en el inciso a), del artículo 39° de la Ley 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, la cual debe pagar en forma solidaria con el propietario
del vehículo por concurrencia de responsabilidades, establecida en el último párrafo del artículo 39° de la Ley 28008, en este caso la EMPRESA DE TRANSPORTES DESAGUADERO S.C.R.L identificado con RUC N°
20222370044, con domicilio fiscal en Mza. A Lote 1 Coo. De Transportes y Vivienda (En la plaza de Armas de CP Salcedo) Distrito Puno,Provincia Puno, Departamento Puno.
Artículo 1° .- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181-2015-0205-000790 de fecha 11.AGO.2015, formulada por el personal de Oficiales de Aduana de turno
en el Puesto de Control de Ojherani de la Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar a MARIO AURELIO CALSINA MUÑOZ, identificado con DNI N° 44012832, ascendente a la suma de S/. 14,584.00
(Catorce mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles), de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 "Ley de los Delitos aduaneros".
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
AYLLU NET E.I.R.L. RUC: 20563258757
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL
15 FEBRERO 2,016
ACTIVO
S/.
0
PASIVO
S/.
0
PATRIMONIO
S/.
0
Sara Lucila Llontop Ortiz
LIQUIDADORA
002-1374523-1
002-1374248-1
007-1373858-1
11
EDICTO.- Ante la OR Callao - RENIEC, DANTE FERNANDO
MALLQUI BULEGE, con DNI N° 43312946, mediante
Expediente N° 1476-2016-AM-ORCALLAO, solicita la
Rectificación Administrativa de su acta de matrimonio N°
1004498745.- Para que aparezca consignado correctamente
el segundo apellido del cónyuge titular como: “BULEGE”.Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 73° del D.S. N° 015-98-PCM.- Callao,
28 de abril del 2016 - JOSÉ CRISTOBAL BELLMUNT
ALLAIN - Jefe de Oficina Registral - Callao - Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.012-1374623-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO
SEDE CHUCUITO Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao, Telf. : 6343600 - anexos 20336
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y de acuerdo a lo establecido por el artículo 20° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/
SUNAT, publicado el 25.09.2004 cumple con NOTIFICAR al(los) deudor(es) que a continuación se detalla(n),
el EMBARGO EN FORMA DE RETENCION ELECTRONICA (SEMT), sobre los fondos, los valores a la orden,
vales al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tengan o pudieran tener los deudores
tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales
y/o agencias a nivel nacional, en moneda nacional o extranjera, notificándose los representantes legales de
dichas entidades para que cumplan con retener las sumas referidas.
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184
DEUDORES TRIBUTARIOS
EJECUTOR COACTIVO
: LOS QUE SE INDICAN
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
TERCEROS RETENEDORES
: LOS QUE SE INDICAN
Callao, 12 de FEBRERO de 2015
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente
procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las
costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
D.S. Nº 133-2013-EF y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en
contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante
de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia,
cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los
bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente
resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda
nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que
cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A) Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo
el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 23) del artículo 177º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B) se precisa que la presente
medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y
pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 648° del Código Procesal Civil, para tal efecto
deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado
para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D) Si se negara la
existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener
y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a
pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E) Mantener el embargo por el monto ordenado y retener
hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado,
el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F) No informar al
deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G) En caso
de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la
medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del
retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.
ANEXO DE CONTRIBUYENTES DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184
DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
Callao, 12 de FEBRERO de 2015
RUC
: 10410887652 Razón Social : PARIONA HINOSTROZA YENI
Expediente
: 0002014001745
Monto :
2061.00
ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000184
DEUDORES TRIBUTARIOS : LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
Callao, 12 de FEBRERO de 2015
RUC : 20100047218 Nombre / Razón Social : DE CREDITO LIMA
RUC : 20100053455 Nombre / Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
RUC : 20100043140 Nombre / Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA (ANTES WIESE SUDAMERIS)
RUC : 20100047307 Nombre / Razón Social : DE COMERCIO
RUC : 20100130204 Nombre / Razón Social : CONTINENTAL
RUC : 20100269466 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
RUC : 20100116635 Nombre / Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA
RUC : 20100030595 Nombre / Razón Social : DE LA NACION
RUC : 20100105862 Nombre / Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ
RUC : 20101036813 Nombre / Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS
RUC : 20255993225 Nombre / Razón Social : CREDISCOTIA
RUC : 20382036655 Nombre / Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.
RUC : 20513074370 Nombre / Razón Social : HSBC BANK PERU SA
RUC : 20330401991 Nombre / Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A
RUC : 20113604248 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
RUC : 20100209641 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C.
RUC : 20130200789 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HAUNCAYO S.A.C.
RUC : 20132243230 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C.
RUC : 20102881347 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C.
RUC : 20103845328 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C.
RUC : 20114839176 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C.
RUC : 20516711559 Nombre / Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A.
RUC : 20259702411 Nombre / Razón Social : BANCO RIPLEY S. A.
RUC : 20517476405 Nombre / Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.
RUC : 20114105024 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.
RUC : 20104888934 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.
RUC : 20102361939 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.
RUC : 20104599151 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.
RUC : 20130098488 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199
DEUDORES TRIBUTARIOS
EJECUTOR COACTIVO
: LOS QUE SE INDICAN
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
TERCEROS RETENEDORES : LOS QUE SE INDICAN
Callao, 24 de FEBRERO de 2015
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente
procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las
costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
D.S. Nº 133-2013-EF y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en
contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia,
cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los
bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente
resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda
nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que
cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A) Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo
el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 23) del artículo 177º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B) se precisa que la presente
medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y
pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 648° del Código Procesal Civil, para tal efecto
deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado
para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D) Si se negara la
existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener
y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a
pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E) Mantener el embargo por el monto ordenado y retener
hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado,
el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F) No informar al
deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G) En caso
de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la
medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del
retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.
ANEXO DE CONTRIBUYENTES DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199
DEUDORES TRIBUTARIOS
EXPEDIENTES
Callao, 24 de FEBRERO de 2015
RUC : 10175581371 Razón Social
Expediente : 0002014001745
: LOS QUE SE INDICAN
: LOS QUE SE INDICAN
: HERRERA DE MUSAYON BLANCA ELISA
Monto : 2061.00
ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 0002015000199
DEUDORES TRIBUTARIOS
: LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
Callao, 24 de FEBRERO de 2015
RUC : 20100047218 Nombre / Razón Social : DE CREDITO LIMA
RUC : 20100053455 Nombre / Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
RUC : 20100043140 Nombre / Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA (ANTES WIESE SUDAMERIS)
RUC : 20100047307 Nombre / Razón Social : DE COMERCIO
RUC : 20100130204 Nombre / Razón Social : CONTINENTAL
RUC : 20100269466 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
RUC : 20100116635 Nombre / Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA
RUC : 20100030595 Nombre / Razón Social : DE LA NACION
RUC : 20100105862 Nombre / Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ
RUC : 20101036813 Nombre / Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS
RUC : 20255993225 Nombre / Razón Social : CREDISCOTIA
RUC : 20382036655 Nombre / Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.
RUC : 20513074370 Nombre / Razón Social : HSBC BANK PERU SA
RUC : 20330401991 Nombre / Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A
RUC : 20113604248 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
RUC : 20100209641 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C.
RUC : 20130200789 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HAUNCAYO S.A.C.
RUC : 20132243230 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C.
RUC : 20102881347 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C.
RUC : 20103845328 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C.
RUC : 20114839176 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C.
RUC : 20516711559 Nombre / Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A.
RUC : 20259702411 Nombre / Razón Social : BANCO RIPLEY S. A.
RUC : 20517476405 Nombre / Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.
RUC : 20114105024 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.
RUC : 20104888934 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.
RUC : 20102361939 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.
RUC : 20104599151 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.
RUC : 20130098488 Nombre / Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.
005-1374671-1
12
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Junta General de accionista
empresa Minera Aurífera Relave S.A.
Aviso de convocatoria
ANTE LA OFICINA REGISTRAL ATE DEL RENIEC, GILBERTA
ARANDA ZURITA, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1004944295
PERTENECIENTE A VICTOR SEMILLÓN DE LA CRUZ QUIJAND.
EN EL SENTIDO QUE EL REGISTRADOR CIVIL CONSIGNO CON
ERROR EL SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR DEL ACTA Y EL
PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DEL TITULAR DEL ACTA,
COMO:
: “QUIJAND”,
DICE
DEBE DECIR
: “QUIJANO”.
ASIMISMO ERROR EN EL SEXO DEL TITULAR DEL ACTA, COMO:
: “FEMENINO”
DICE
DEBE DECIR
: “MASCULINO”
LA PRESENTE SE PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 73°
DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES RENIEC - D.S. N° 01598-PCM.
ATE, 25 ABR. 2016
ABOG. MARIA DEL CARMEN CUADROS SALAS DE GOYTENDIA
Jefe de Oficina Registral - Ate
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Según lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la
sociedad y de conformidad con los Art. 116°, 121°
y 122° de Ley General de Sociedades, se convoca
a J.G.A el día 13 de mayo de 2016 a 9:00 AM, en
calle Comercio s/n, distrito de Pullo, provincia de
Parinacochas, dpto de Ayacucho.
Agenda:
1) Nombramiento de directorio periodo 20162018
2) Aumento de capital, y modificación parcial de
estatutos
3) Exclusión de socios y modificación parcial de
estatutos
Centro poblado de Relave, Pullo, Parinacochas,
Ayacucho, 29 abril de 2016.
El Directorio
002-1374481-1
002-1374490-1
EDICTO
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María RENIEC, OSCAR DANIEL MAMANI ALZAMORA, identificado
con DNI N° 09440796 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 1329583
PERTENECIENTE A PETRONA LAYME DE MAMANI.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la
titular de la siguiente manera:
DICE
: PETRONA LAYME DE MAMANI
DEBE DECIR : PETRONA LAYME CHECASACA DE MAMANI
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.
73 del D.S. N° 015-98-PCM.
Jesús María, 28 de abril del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
- RENIEC, LAURA FERNANDEZ CARRETERO VDA.
DE CAYETANO, identificada con DNI N° 08189531
solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 1001273523
PERTENECIENTE A EFRAIN CAYETANO PAEZ.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre del cónyuge de la siguiente manera:
: EFRAIN CAYETANO PAEZ
DICE
DEBE DECIR : EFRAÍN VICENTE CAYETANO PAEZ
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 11 de Abril del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
002-1374500-1
002-1374520-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO
NOTIFICACIÓN COACTIVA
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, art. 20 numeral 2,1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 cumple con notificar el contenido de la Resolución Nº 000-2016-1 correspondiente a las siguientes
empresas debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra No. 680, Chucuito , Callao.
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-966
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-989
DEUDOR TRIBUTARIO
: BUREAU VERITAS/BIVAC
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04
DOMICILIO
: AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL
SAN ISIDRO-LIMA
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2016-966
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
Callao, 27 De Abril del 2016
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 05-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se
inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04
al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza:
DEUDOR TRIBUTARIO
: BUREAU VERITAS/BIVAC
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04
DOMICILIO
: AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL
SAN ISIDRO-LIMA
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2016-989
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
Callao, 27 De Abril del 2016
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 01-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se
inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04
al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza:
Tipo y Doc Determ
INT 000086-2009-3A0000
Sub Total
Multa
M 178
Doc. Asociado
L -42490412420
TOTAL GENERAL
Liq. Cobranza
Monto Multa
Interes
Deuda Total
000-09-001008
6,908.00
6,908.00
0.00
0.00
6,908.00
6,908.00
S/.
6,908.00
0.00
6,908.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada
deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la
Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la
Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el
06 de diciembre del 2008.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente
a SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES (S/6,908.00) correspondiente a la Resolución y su
respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios que se
devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará
en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada
de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor Coactivo
– I.G.C.A.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
Tipo y Doc Determ
INT 001354-2006-A0000
Sub Total
INT 001354-2006-A0000
Sub Total
Multa
M 180
Doc. Asociado
L408702003856
Liq. Cobranza
000-06-012086
M 180
L408703484
000-06-012087
TOTAL GENERAL
S/.
Monto Multa
6,570.00
6,570.00
6,570.00
6,570.00
13,140.00
Interes
0.00
0.00
0.00
0.00
Deuda Total
6,570.00
6,570.00
6,570.00
6,570.00
0.00
13,140.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada
deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la
Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la
Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el
06 de diciembre del 2008.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente
a TRECE MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 SOLES (S/ 13,140.00) correspondiente a la Resolución y su
respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios que se
devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará
en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada
de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor Coactivo
– I.G.C.A.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-972
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 001 / Exp.Coac. 000-2016-992
DEUDOR TRIBUTARIO
: BUREAU VERITAS/BIVAC
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : CODIGO NRO. 04
DOMICILIO
: AV. CAMINO REAL N° 390 INT. 1402 TORRE CENTRAL CC. CAMINO REAL
SAN ISIDRO-LIMA
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2016-972
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
Callao, 27 De Abril del 2016
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 02-2016-5F3201 por el cual la DIVISION DE VALORACION; solicita se
inicien las acciones de cobranza contra el deudor BUREAU VERITAS / BIVAC, Identificado con CÓDIGO N° 04
al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación de cobranza:
DEUDOR TRIBUTARIO
: GRUPO ARGUS SAC
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20514026344
DOMICILIO
: CAL. CARLOS GONZALES NRO. 267 INT. 303 (AL FRENTE DE LA
CLINICA PROVIDENCIA)-LIMA- SAN MIGUEL
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2016-992
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
Callao, 27 De Abril del 2016
VISTO: El Memorándum Electrónico N° 05-2016-3D31 por el cual la DIVISION DE MANIFIESTOS
IA-MARITIMA; solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor GRUPO ARGUS SAC , Identificado
con RUC N° 20514026344 al documento de determinación que se registra contablemente en la liquidación
de cobranza:
Tipo y Doc Determ
INT 1716-2006-3A0000
Sub Total
TOTAL GENERAL
Multa
M 180
Doc. Asociado
L -424902109006
Liq. Cobranza
000-06-015399
S/.
Monto Multa
1,643.00
1,643.00
1,6430.00
Interes
Deuda Total
0.00
0.00
0.00
1,643.00
1,643.00
1,643.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada
deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en mérito de la
Resolución de Determinación y/o Multa notificada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14° del T.U.O. de la
Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS, publicado el
06 de diciembre del 2008.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente
a MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/1,643.00) correspondiente a la Resolución
y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27/04/2016, más los intereses diarios
que se devenguen del proceso de Cobranza coactiva hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se
efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución
forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado. Firmado: Abog Betzabe Saldarriaga Palacios, Ejecutor
Coactivo – I.G.C.A.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
005-1374673-1
Tipo y Doc Determ
RD 000159-2015-3B3100
Sub Total
RD 000159-2015-3B3100
Sub Total
TOTAL GENERAL
Multa
M E18
Doc. Asociado
T118-11-020827
Liq. Cobranza
118-15-244406
M E18
T118-11-021321
118-15-244412
S/.
Monto Multa
3,600.00
3,600.00
3,600.00
3,600.00
Interés
2,524..00
2,524.00
2,303.00
2,303.00
Deuda Total
6,124.00
6,124.00
5,903.00
5,903.00
13,140.00
4,827.00
12,027.00
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada
deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el
Art.115° del TUO Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art.
5° del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT y
a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete (7) días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a
DOCE MIL VEINTISIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12,027.00) correspondiente a la Resolución y su
respectiva Liquidación de Cobranza arriba detallada, calculada al 27.04.2016, más los intereses diarios que se
devenguen hasta la total cancelación de la deuda. La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se
hubieran dictado. Una firma de la Ejecutora Coactiva, Betzabe Saldarriaga Palacios, de la cual doy fe.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose la SUNAT en condiciones de informar la deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
13
AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR
GERENTE DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO LA
DISOLUCION DE AGRICOLA RORAIMA E.I.R.L.,
RUC N° 20524233178, DOMICILIO EN JR. LA
UNION N° 835 OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, NOMBRANDOSE COMO
LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA
BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN
CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
80° INC. B) DEL D.L. N° 21621.
TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016.
SAMUEL ALVA GARCIA
DNI 17928962
TITULAR
027-1373965-2
www.elperuano.com.pe
002-1374497-1
075-1374301-1
075-1374300-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, pone en conocimiento la siguiente resolución:
RUC Nº
DEUDOR
Liquidación de
Cobranza
Resolución de
Determinación
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000056
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000057
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000058
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000025
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000027
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000028
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000029
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000032
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000033
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000034
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000035
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000036
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000037
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000038
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000039
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000055
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000060
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000061
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000062
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021968
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021965
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021962
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022099
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022093
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022091
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022076
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022070
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022066
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022064
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022061
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022059
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022057
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022053
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022047
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021970
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021953
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021951
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021946
SOCIEDAD MINERA DE
20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUATRO SUYOS
LC 235-2016-021990
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000048
LC 235-2016-021957
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000059
20510962312 REINO NATURA S.A.C.
LC 235-2016-021941
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000064
20548062056 COCHABAMBA S.A.C.
LC 235-2016-022380
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000068
LC 235-2016-021983
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000051
LC 235-2016-021975
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000054
20445577112
SERVICIOS E INVERSIONES J &
R E.I.R.L.
SOCIEDAD MINERA DE
20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUATRO SUYOS
SOCIEDAD MINERA DE
20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUATRO SUYOS
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-022098
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C.
LC 235-2016-021944
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU SAC
LC 235-2016-022072
20550292379 HOLDING MINERO DEL PERU SAC
LC 235-2016-022305
SOCIEDAD MINERA DE
20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUATRO SUYOS
SOCIEDAD MINERA DE
20552495986 RESPONSABILIDAD LIMITADA
CUATRO SUYOS
20536106767
EXPRESS LOGISTICS FORWARDING
S.A.C.
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000026
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000063
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000031
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000085
LC 235-2016-022297
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000086
LC 235-2016-022289
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000088
LC 235-2016-022849
Resolución de División Nº
235-3Z1200/2016-000100
RESUELVE
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-069135
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-068862
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-067709
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-064281
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-063707
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-062811
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-062430
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-057144
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-056716
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-055707
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-055191
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054884
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-052575
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054529
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-054309
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-069731
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-065073
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-066243
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-066804
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-089525
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-069133
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-067358
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2015-40-008074
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-089255
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-088973
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-063927
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-067173
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU SAC, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-061954
Artículo Primero: APLICAR al exportador HOLDING MINERO DEL PERU SAC, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2013-40-090881
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS. la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-090861
Artículo Primero: APLICAR al exportador SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUATRO SUYOS, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 740.00 (Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única
de Aduanas Nº 235-2013-40-090508
Artículo Primero: APLICAR al exportador EXPRESS LOGISTICS FORWARDING S.A.C., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 770.00 (Setecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2015-40011552
El contribuyente antes indicado puede acercarse a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal sito en Av. Faucett con Tomas Valle s/n Centro Aéreo Comercial - Callao, a recabar copia del documento de determinación notificado.
La presente Notificación aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT.
005-1374640-1
14
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217
de la Ley General de Sociedades, se comunica a
los interesados que mediante Junta General de
Accionistas de Bianconero Consorcio Inmobiliario
S.A.C, con R.U.C 20515108956, llevada a cabo el
25 de noviembre de 2011, se acordó por unanimidad la reducción del capital social de 1,505,000.00
(un millón quinientos cinco mil y 00/100 nuevos soles) a 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles)
por devolución de aportes a los accionistas. Como
consecuencia de ello se acordó la modificación del
artículo tercero del estatuto de la sociedad.
Lima, 29 de abril de 2016
Gerencia General Bianconero
Consorcio Inmobiliario S.A.C
002-1374683-1
002-1374643-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° y el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con notificar a los Administrados
los siguientes actos administrativos.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Cusco
ubicada en Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco, a recabar copia del o los documento(s) notificado(s).
Asimismo, se hace de su conocimiento que los actos administrativos, objeto de notificación podrán ser
impugnados dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente
publicación.
La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel
nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado anteriormente se procederá conforme a Ley. La
presente aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT.
INTERVENIDOS CON DOMICILIO FISCAL NO HABIDO
Acta de
Incautación
190-0300-2013000324
Mercancía
Resolución de
Intendencia N°
Liquidación de
Cobranza
ROPA INTERIOR,
BRASIERES Y MEDIAS.
190 3R0000/2014000056
190-2014-000096
S/. 842.00
190-2014-000200
S/. 13,555.00
Intervenido / Proveedor
MAGALY QUISPE HUARACCA
DNI: 43837355
190-0300-2013000324
IRIS VIOLETA MICHA PEREZ
RUC: 10407919403
PANTALONES Y POLOS.
190 3R0000/2014000092
190-0301-2014000040
DELFINA LOZANO HUAMAN
RUC: 10013322088
SPRAY – ESPUMA DE
CARNAVAL.
190 3R0000/2014000150
190-2014-000278
S/. 473.00
190-0300-2013000667
VALENTIN JIMENEZ TITO
RUC: 10092345993
MANTAS POLARES Y
CORTES DE TELA.
190 3R0000/2014000174
190-2014-000359
S/. 484.00
190-0201-2014000066
INCOAGROTEX EL CORDERO
S.A.C. RUC: 20448726682
SOMBREROS DE
FIELTRO
190 3R0000/2014000198
190-2014-000428
S/. 1,041.00
190-0300-2013000324, 326 y 327
YONY PINEDA HUALLPA
DNI: 24000607
ROPA INTERIOR,
BRASIERES Y MEDIAS.
190 3R0000/2014000305
190-2014-000651
S/. 581.00
190-0301-2015000203
NANCY QUISPE PAUCARMAYTA
RUC: 10239982200
ACCESORIOS DE AUDIO
– TIPO HANDS FREE
190 3R0000/2015000201
190-2015-000327
S/. 414.00
005-1374641-1
Determinación
AVISO
SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SE HA PRESENTADO A LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES UNA SOLICITUD DE LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVIN S.A.A.
PARA FUSIONARSE CON LA EDPYME RAIZ S.A., POR ABSORCIÓN DE ÉSTA ÚLTIMA. LA
NUEVA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA CAJA, LUEGO DE LA FUSIÓN, PASARÍA A SER “CAJA
RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO RAÍZ S.A.A” Y SU SEDE PRINCIPAL SERIA EN LA CIUDAD DE
LIMA. EN DICHA SOLICITUD FIGURAN COMO SOLICITANTES LOS SEÑORES:
-
SEGÚN EL EXPEDIENTE PRESENTADO, LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA FUSIONADA
SERÍAN:
-
ASOCIACIÓN SOLARIS PERÚ
CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA
CLARA FABIOLA OJEDA FERNÁNDEZ
HIPÓLITO GUILLERMO MEJÍA VALENZUELA
FONDO ANDINO DE INVERSIONES
FÉLIX ALBERTO NAVARRO-GRAU HURTADO
OPALO S.A.
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A.
LOS DIRECTORES DE LA EMPRESA FUSIONADA SERÍAN:
-
HIPÓLITO GUILLERMO MEJÍA VALENZUELA (PRESIDENTE DEL DIRECTORIO)
KELLY JARAMILLO LIMA
AUGUSTO FERNANDO ÑAMO MERCEDES
SANTIAGO HÉCTOR OTERO JIMÉNEZ
GUILLERMO PALOMINO BONILLA
CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA
LUIS ENRIQUE RIBOTY RÍOS
RAFAEL RAMON SALAZAR MENDOZA
MÓNICA PATRICIA YONG GONZÁLEZ
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA FUSIONADA SERÍA:
-
COMISO DE LA
MERCANCIA
Y MULTA
APLICACIÓN
ART. 36° LEY
N° 28008
LUIS ENRIQUE RIBOTY RÍOS
WALTER TELÉSFORO CASTAÑEDA LEYVA
WALTER TELÉSFORO CASTAÑEDA LEYVA
DICHA SOLICITUD SERIA EVALUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO 41 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE DICHA INSTITUCION Y EN LA RESOLICION SBS N° 104402008, CON EL PROPOSITO DE VERIFICAR LA SERIEDAD, RESPONSABLIDAD Y DEMÁS
CONDICIONES DE LOS ACCIONISTAS FUNCIONARIOS.
AL RESPECTO, EL PLAZO PARA LA FORMULACION DE CUALQUIER OBJECIÓN O TACHA
FUNDAMENTADA ANTE LA REFERIDA ENTIDAD SUPERVISORA POR PARTE DE TODA
PERSONA INTERESADA QUE CONSIDERE A SU JUCIO PUEDA AFECTAR LA FUSIÓN DE
AMBAS EMPRESA FINANCIERAS, O CON RESPECTO A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN
COMO ACCIONISTAS, DIRECTORES O GERENTE GENERAL DE LA MISMA, ES DE QUINCE
DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO AVISO.
LIMA, 02 DE MAYO DE 2016
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN
002-1374617-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR a la
persona natural que se detalla a continuación que se ha decretado sanción de MULTA y otros actos administrativos a través de Resolución de Intendencia (R.I.) respectiva, en aplicación de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos
Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay-Tacna.
Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia
del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar
su nuevo domicilio fiscal.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento
de Identidad
Infractor
Acta de Incautación
Resolución
Jefatural de
División
Determinación
Liquidación de
Cobranza
Monto en
S/.
Intereses
en S/.
DNI N° 74690114
Chino
Huaricallo
Brisa Anali
172-0202-2016000149
1723G0500/2016000024
ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 172-0202-2016-000149, por los
fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a Brisa Anali Chino Huaricallo, identificado con DNI N° 74690114, con una MULTA ascendente a S/ 425,00
(cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles), por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
172-2016013153
425.00
13.00
DNI N°
40042316
Pinto Robles
Irene
172-0202-2016000118
1723G0500/2016000015
ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N° 172-0202-2016-000118, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a Irene Pinto Robles, identificada con DNI N° 40042316 y RUC N° 10400423160 con una MULTA ascendente a S/ 692.00 (seiscientos noventa y dos con 00/100 soles), por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
172-2016013164
692.00
23.00
1723G0500/2016000042
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación Nº 172-0300-2016-000081 y Nº 1720300-2016-000082, de fecha 21.2.2016, en mérito a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo, presentado por Imelda Capia Huichi, identificada
con DNI N° 40235572, mediante expediente Nº 172-3G9900-2016-005246-0, en mérito a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar con el INTERNAMIENTO TEMPORAL, del vehículo de placa de rodaje N°Z3G091, incautado mediante el
Acta de Incautación Nº 172-0300-2016-000083, por un periodo de sesenta (60) días calendario, computándose desde el 21.2.2016 hasta el
20.4.2016.
ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar a Imelda Capia Huichi, identificada con DNI N° 40235572, con una MULTA ascendente a un valor de
S/ 14 506,00 (catorce mil quinientos seis con 00/100 Soles), en mérito a los considerandos antes expuestos
ARTÍCULO QUINTO.- Sancionar a Sergio Vilca Apaza, identificado con DNI N° 00797752, con una MULTA ascendente a un valor de
S/ 20 230,00 (veinte mil trescientos veinte con 00/100 soles), en mérito a los considerandos antes expuestos
ARTÍCULO SEXTO.- Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, a efectos de que se aplique la sanción de
SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR a Sergio Vilca Apaza, identificado con DNI N° 00797752, por el término de un (01) año.
172-2016014074
20,230.00
502.00
172-0300-2015000083
DNI N°
00797752
VILCA
APAZA
SERGIO
172-0300-2015000081
172-0300-2015000082
005-1374653-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
15
EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA:
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.Ante la División de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial
de Huanta, Región Ayacucho, Expediente N°. 05167-2016-MPH, de fecha 21 de Abril del 2016, ante el Registrador Civil, Aníbal Ramiro Ruíz
Chávez.- Qué, doña: TEODORA QUINTERO QUISPE, Identificada con
D.N.I. N°. 28570540, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde figura como: TEODORA QUINTERO QUISPE, HIJA DE
DON: MANUEL QUINTERO Y DE DOÑA: ROSA QUISPE, DEBIENDO
FIGURAR CORRECTAMENTE COMO: TEODORA QUINTERO QUISPE,
HIJA DE DON: MANUEL JESÚS QUINTERO ROJAS Y DE DOÑA: ROSA
QUISPE CUSETITO.
Huanta, Abril del 2016.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUANTA - AYACUCHO
ANIBAL RAMIRO RUIZ CHAVEZ
JEFE DE DIVISION DE REGISTRO CIVIL - DNI. 28568213
AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR
DE FECHA 27/04/2016, SE ACORDO Y APROBO LA
DISOLUCION DE AGRICOLA URABA E.I.R.L., RUC
N° 20535651231, DOMICILIO EN JR. UNION N° 835,
OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR
A SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS, DNI N°
17927192, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO
DE TODOS LOS INTERESADOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° INC. B) DEL D.L.
N° 21621.
TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016
ESTEBAN GALLARDO MENDOZA
DNI 80549999
TITULAR
POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO LA
DISOLUCION DE LA EMPRESA TRANSPORTES
TRUCK DEL VALLE SAC., RUC N° 20522087425
NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR A SEGUNDO
AMERICO PADILLA BLASS, DNI N° 17927192, LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS
LOS INTERESADOS CONFORME A LO DISPUESTO
EN EL ARTICULO 412° DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES, LEY 26687.
TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016.
SEGUNDO AMERICO PADILLA BLASS
GERENTE - DNI N° 17927192
018-1374396-1
027-1373965-1
027-1373965-4
002-1370809-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por DS N° 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la
personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 2°,
en concordancia con los artículos 33° y 38° de la Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, mediante la
Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación, la misma que fue intervenida en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente
resolución.
Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando,
en las que no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías, ni tampoco estos
presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación
personal.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de
Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna, a recabar copia del documento
notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser
impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente
publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración
aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180° y 186° de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235° , 242° y 243° de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
Resolución Jefatural de División N° 172-3G0500/2016-000063 de fecha 27/04/2016, el Acta de
Incautación N° 172-0300-2015-000597 fecha 22/10/2015, indicada en la presente notificación, intervenidas
por el personal de Oficiales de Aduana del Grupo Operativo de la Intendencia de Aduana de Tacna.
005-1374655-1
002-1374534-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA LIMA
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 034-024-0000716/SUNAT
Relación de deudores tributarios a quienes no se les ha podido notificar los actos administrativos expedidos por la Intendencia Lima que a continuación se detallan, conforme a lo dispuesto en los incisos a), y primer párrafo del
inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, razón por la cual, se les notifica mediante la publicación en la página web de la
SUNAT y además en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del citado artículo.
El deudor tributario, su representante o apoderado podrá recabar la documentación que se detalla, en la Mesa de Partes de esta Intendencia ubicada en Jirón Tarma N.° 245, Distrito de Cercado de Lima, Lima. Si se apersona un
tercero a recabar los documentos deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia de los Documentos de Identidad de ambos.
En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
RUC / DNI /
LICENCIA DE
CONDUCIR
NOMBRE DEL SUJETO
INTERVENIDO
NATURALEZA
DEL VALOR
NUMERO
DEL VALOR
MOTIVO
VALOR DE
LOS BIENES
S/
PERIODO
TRIBUTARIO
Q28285935
JULIO CÉSAR ESPINOZA
CONDOLI
Resolución de
Intendencia
034-0120132345
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600083949-03 del 20-01-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
1,634.36
01-2016
H02406593
LUCHO APAZA GUTIERREZ
Resolución de
Intendencia
034-0120132346
Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086099-03 del 02-03-2016, por incurrir en la
infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
30,966.24
03-2016
Q42892713
ANGEL AÑANCA QUISPE
Resolución de
Intendencia
034-0120132347
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086689-03 del 13-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
1,235.82
03-2016
K00400948
NEIRA MORALES ENRIQUE
JAVIER
Resolución de
Intendencia
034-0120132369
Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086629-03 del 28-02-2016, por incurrir en la
infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
5,278.75
02-2016
Q43689780
ISLACHIN CABEZAS CARLOS
Resolución de
Intendencia
034-0120132370
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086276-03 del 13-02-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
721.64
02-2016
Q09999342
SANCHEZ CHAPOÑAN LUIS
MIGUEL
Resolución de
Intendencia
034-0120132371
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086739-03 del 09-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
302.83
03-2016
Q09999342
SANCHEZ CHAPOÑAN LUIS
MIGUEL
Resolución de
Intendencia
034-0120132372
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086739-03 del 09-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
545.52
03-2016
Q43689782
ISLACHIN CABEZAS WILBER
Resolución de
Intendencia
034-0120132373
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086693-03 del 16-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
176.04
03-2016
Q10741767
PANDURO VARILLAS BERNABE
CASIO
Resolución de
Intendencia
034-0120132374
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086521-03 del 13-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
616.14
03-2016
B03644429
ALBURQUEQUE BUSTAMANTE
DEIVY WILFREDO
Resolución de
Intendencia
034-0120132375
Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086549-03 del 28-02-2016, por incurrir en la
infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
2,402.69
02-2016
E41540706
COLONIA PALMA WILDER
TORIBIO
Resolución de
Intendencia
034-0120132376
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600085054-03 del 05-02-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
174.58
02-2016
H29680094
CHOQUENA MAMANI DAVID
JOAQUIN
Resolución de
Intendencia
034-0120132377
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600084983-03 del 11-02-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
93.89
02-2016
K29590756
CCAMAPAZA HUANCA IGNACIO
Resolución de
Intendencia
034-0120132378
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086219-03 del 20-02-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
2,192.53
02-2016
N06249044
VEGA BERMUDES EPIFANIO
Resolución de
Intendencia
034-0120132379
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600086512-03 del 05-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
9.66
03-2016
H44218141
HUARSAYA LIPA PABLO
ANTONIO
Resolución de
Intendencia
034-0120132380
Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600084940-03 del 03-03-2016, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
586.80
03-2016
10176678
SAIRA CALLIZANA SEGUNDO
ALFREDO
Resolución de
Intendencia
034-0120132401
Resolución que declara la destrucción de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600059534-03 del 29-06-2012, por incurrir en la
infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
0
06-2012
09620217
MALCA ROMERO VICENTE DE
PAUL
Resolución de
Intendencia
034-0120132402
Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N° 0200600044280-03 del 18-12-2008, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario.
0
12-2008
005-1374675-1
16
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA
ANUAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA
“INICIA SEA FOOD S.A.C.”
De conformidad con lo establecido por el
artículo 114 y 116 de la Ley General de Sociedades, se convoca a los señores accionistas a
la Junta Obligatoria Anual de Accionistas que
se realizará, en primera convocatoria, el día 14
de mayo de 2016 a las 11:00 horas, en primera
convocatoria, y en caso de no realizarse ésta,
se establece como fecha para la celebración
de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas en
segunda convocatoria para el día 18 de mayo
de 2016 a la misma hora, a llevarse a cabo en
las oficinas del Estudio Vidal Cáceres Gonzales Abogados, sito en Jirón Inca Ripac N° 364,
Jesús María, con el objeto de tratar la siguiente
agenda:
1. Dejar sin efecto alguno el Acuerdo N° 3
(Aceptación de las renuncias de Gerente
General, Sub-Gerente, y Gerente Comercial); y, el Acuerdo N° 4 (Disolución y Liquidación de la empresa INICIA SEAFOOD
S.A.C.) de la Junta General de Accionistas
de fecha 01 de diciembre de 2015;
2. Ratificar los actos de gestión social y administración del Gerente General a consecuencia de la aprobación del primer punto
de agenda.
3. Pronunciamiento sobre la Memoria Anual,
y aprobación del Balance General de la
Empresa cerrado al 31 de Diciembre del
2015 y del Estado de Ganancias y Pérdidas
correspondientes al ejercicio 2015;
4. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;
5. Delegación en la Gerencia General de la
Sociedad de la facultad de designar a la sociedad de auditoría extema para el ejercicio
2015.
Lima, 29 de abril de 2016.
LA GERENCIA GENERAL
002-1374593-1
Isabel
PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por WALTER WILFREDO RIVERA
RAYMONDI y SATURDINO ISIDRO HUAMAN
JIMENEZ con MARGARITA MILAGROS CARPENA
NOLE, JOSE EDUARDO CARPENA NOLE, JANET
ESMERALDA CARPENA NOLE, LlLlANA PATRICIA
CARPENA NOLE, LlSE VIVIANA CARPENA
NOLE y MARGARET YULlANA CARPENA NOLE,
sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO,
INTERESES, PENALIDADES, COSTAS Y COSTOS,
Expediente N° 078-2015, seguido ante el Centro
de Arbitraje Financiero Inmobiliario, por orden del
señor Árbitro Iván Felipe Morante Vinces, secretario técnico Irían Edgardo Torres Lastra, ha
dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA, sobre las acciones y derechos
que corresponden a los demandados MARGARITA
MILAGROS CARPENA NOLE, JOSE EDUARDO
CARPENA NOLE, JANET ESMERALDA CARPENA
NOLE, LlLlANA PATRICIA CARPENA NOLE, LlSE
VIVIANA CARPENA NOLE y MARGARET YULlANA
CARPENA NOLE, sobre el inmueble constituido
por el predio rural ubicado en Av. Salaverry número
308, Lara Tradicional Socabaya, inscrito en la Ficha
N° 127453, Partida Electrónica N° 04005929, Zona
Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de
Arequipa.
VALOR DE TASACION: US$ 242,396.93 (doscientos
cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis y 93/100
Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 161,597.95 (ciento
sesenta y un mil quinientos noventa y siete y 95/100
Dólares Americanos), siendo los dos tercios del valor
de tasación.
AFECTACIONES: As. 000007, Embargo hasta por
la suma de US$ 118,400.00, Res. N° 01, de fecha
06/11/15 y Res. N° 03 de fecha 25/11/15, Arbitro
Ivan F. Morante Vinces, Secretario Enrique Saavedra
Palomino, sobre las acciones y derechos de Margarita
Milagros Carpena Nole, José Eduardo Carpena
Nole, Liliana Patricia Carpena Nole, Janet Esmeralda
Carpena Nole, Lise Viviana Carpena Nole y Margaret
Yuliana Carpena Nole.
As. D00008, Anotación de demanda, Res. N° 02 de
fecha 06/11/15 y Res. N° 03 de fecha 25/11/15, en
los seguidos por Walter Wilfredo Rivera Raynondi
y Saturdino Isidro Huamán Jiménez, Arbitro Iván
F. Morante Vinces, Secretario Enrique Saavedra
Palomino.
DlA Y HORA DEL REMATE: El día 13 de mayo de
2016, a once horas de la mañana.
LUGAR DEL REMATE: Centro de Arbitraje Financiero
Inmobiliario ubicado en Calle Diez Canseco N° 442,
oficina 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Los postores oblarán el diez por ciento del valor de
tasación y presentar su arancel (con copia del arancel
y del DNI), con número de expediente y generales
de ley. Los honorarios del Martillero Público son por
cuenta del adjudicatario, están afectos al IGV y el
pago del arancel por adjudicación. Wilber Teodomiro
Alegre Elera - MARTILLERO PUBLlCO - Registro
Nacional N° 167.
002-1373146-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de la RESOLUCION DE DIVISIÓN N° 000 392200/2016-000118 de fecha 11-03-2016, y Liquidación de Cobranza N° 2016-004478, al Señor SEGUIL OREJON
JHON CARLOS., Identificado con DNI N° 45090035, RUC N° 10450900350 Y PASAPORTE N° 6972389.
VISTOS; el Informe Nº 095-2016-SUNAT-392211-BOE AEREA del 23 de Febrero del 2016, y sus actuados y;
CONSIDERANDO:
Que el 22 de Febrero del 2016, personal de la División de Acciones Inmediatas y Masivas (BOE Aérea) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero – IGCA, en
el marco de las facultades establecidas en los artículos 164° y 165° del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo Nº 195-2013-EF
que aprueba el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Emitidos al Portador, el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 146-2011-EF que aprueba las normas adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº
28306, el Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, aprobado por Decreto
Legislativo N° 1106, en circunstancias que se hallaba efectuando el control aleatorio y selectivo de pasajeros a su ingreso a nuestro país en el Control Body Scan
del Salón Internacional del AIJCH, se intervino a un pasajero de nacionalidad peruana JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI Nº 45090035, RUC
Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, con domicilio fiscal en Mza. C-3 Lote 8 C.P. Virgen del Carmen San A (Chosica) Lurigancho - Lima - Lima, quien arribó al
Perú en el vuelo LA 4600, de la compañía aérea LAN, procedente de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, solicitándole su documento de identidad, se le preguntó
si llevaba dinero mayor de US$ 10,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo su respuesta negativa, consecuentemente en el formato de Declaración
Jurada de Equipaje – Ingreso, no declaró monto alguno de dinero;
Que se solicitó al pasajero de manera voluntaria el control y se procedió a realizar la inspección de su equipaje de mano, encontrándose en sus pertenencias, dinero en
efectivo haciendo un total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que no se encontraba declarada en el formato de Declaración Jurada
de Equipaje - Ingreso, motivo por el cual se procedió a comunicar el hecho al representante del Ministerio Público, Dr. André E. Chi Atuncar, Fiscal Adjunto Provincial
del Distrito Fiscal del Callao, quien dispuso el traslado del pasajero y su equipaje a la Oficina de la BOE Aérea de la SUNAT a efectos de llevar a cabo la diligencia de
retención, conteo, fotocopiado, lacrado y entrega de dinero en custodia al Banco de la Nación;
Que del conteo de dinero encontrado se pudo observar que el pasajero traía un total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, procediéndose
a confeccionar el acta de apertura, registro de equipaje, retención y lacrado del dinero y depósito del dinero, Acta de Recepción de un Sobre Lacrado Convenio UIF,
cabe precisar que por disposición fiscal, participó en la diligencia el Sub Oficial PNP José Santos Llaja, en representación del Ministerio Público, quedando retenido la
suma total de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, internándose un (01) sobre lacrado, con precinto Prosegur N° C2166076, por la cantidad
de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, en la Agencia Primera del Aeropuerto – Banco de la Nación del Salón Internacional del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, con Acta de Recepción de un Sobre Lacrado – Convenio UIF, firmada por la Sra. Eva Chávez Alva, recibidor-pagador de dicha oficina, y
dándose cuenta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante Oficio Nº 55-2016-SUNAT/392200;
Que según lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28306 modificado por la Cuarta Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1106, que señala: “La retención temporal del monto íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros
negociables emitidos “al portador” y la aplicación de una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o
falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador”;
Que en consideración al artículo 2º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo
y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, que establece que toda persona que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto
o puesto de control fronterizo de la SUNAT, está obligada a presentar una declaración bajo juramento si porta consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores
a US$ 10,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera;
Que en el mismo sentido, el artículo 7º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en
Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, establece que la omisión o falsedad en la declaración respecto del importe declarado bajo
juramento, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado. Dicha sanción será efectiva independientemente de que se demuestre la licitud del dinero en efectivo y/o IFN retenido. De acreditarse la licitud del dinero en efectivo y/o IFN, su devolución estará condicionada
al pago de la sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar;
Que el artículo 8º del anexo del Decreto Supremo Nº 195-2013-EF-Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos
Financieros Negociables Emitidos al Portador, establece que la SUNAT efectuará la retención del monto íntegro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se haya
omitido declarar o declarado falsamente;
Que los hechos producidos durante la intervención al ciudadano de nacionalidad peruana JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con
DNI Nº 45090035, RUC Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, son coincidentes con la descripción del tipo infraccional, previsto en el artículo 7º del anexo del
Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, al haberse verificado la omisión a la declaración del dinero que portaba consigo el intervenido, al momento de ingresar al país, y
teniendo en cuenta que del conteo de dinero no declarado y retenido se pudo observar que el importe total ascendía a US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos
de América, corresponde aplicarle la sanción administrativa de multa equivalente al 30% del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del
importe declarado;
Que teniendo en consideración la fecha en la que se realizó la retención del dinero no declarado (22.02.2016), que al tipo de cambio venta de la fecha de la comisión
de la infracción es S/. 3.514 por dólar, es decir el importe de US $ 12,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, asciende a un total de S/ 42,168.00 Soles, en
consecuencia el 30% del valor no declarado representa una multa ascendente a S/ 12,650.40 Soles1;
Que estando al Informe Nº 251-2016-SUNAT/392200, cuyos fundamentos se reproducen en la presente resolución, y de conformidad a las funciones de la División
de Acciones Inmediatas y Masivas de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero descritas en el artículo 267° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Sancionar a JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI Nº 45090035, RUC Nº 10450900350 y Pasaporte N° 6972389, con domicilio
fiscal en Mza. C-3 Lote 8 C.P. Virgen del Carmen San A (Chosica) Lurigancho - Lima - Lima, con MULTA ascendente a S/ 12,650.00 Soles, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Firmado por: ROMULO JAVIER GUERRERO ROJAS
Jefe de División de Acciones Inmediatas y Masivas
Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales.
NOTIFICACION DE DEUDOS
DOCUMENTO
CONTRIBUYENTE
DE IDENTIDAD
DOCUMENTO
JHON CARLOS
SEGUIL OREJON
Resolución de
División Nº 000
392200/2016000118
DNI 45090035
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N°
MONTO
LIQUIDADO
Intereses Legal
calculado al
25-04-2016
Total calculado
al 25-04-2016
ARTICULO UNICO: Sancionar a JHON CARLOS SEGUIL OREJON, identificado con DNI N° 45090035 RUC N° 10450900350 y 000-2016-004478
Pasaporte N° 6972389,con domicilio fiscal en Mz. C-3 Lote 8 C.P.
Virgem del Carmen San A (Chosica) Lurigancho – Lima – Lima, C.D.A 000-16-96con MULTA ascendente a S/. 12,650.00 Soles, conforme a los 004478-05-1-01
considerandos expuestos en la presente resolución.
S/. 12,650.00
S/. 59.00
S/. 12,709.00
CONCEPTO
Asimismo se hace de conocimiento, que puede pasar a recoger los citados Documentos, en la Oficina de la División de Recaudación Aduanera, sito en Av. Gamarra
680 – Chucuito - Callao, en horario de oficina (8.30 a 16.30) a fin de que proceda a cancelar estos derechos en las entidades bancarias autorizadas
De no cancelarse la deuda ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en el plazo de veinte (15) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137°,
numeral 2 del Código Tributario, se dará inicio a las acciones de Cobranza Coactiva
1 Acápite 2 del Punto VI Normas Generales del INPCFA-PG.03: DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y RECARGOS – sobre
el Redondeo
005-1374665-1
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
- RENIEC, SUSANA LILIANA BONILLA FALCON, identificada con DNI N° 07437107 solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 1004999680.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO
(1922)
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
LUIS ALBERTO DOLCI ARIMANA con N° D.N.I.
06646790 rectifica la P.B. de COLOMBA DOLCI
CAMPO madre de mi poderdante JULIO MARIO
SAETTONE DOLCI. Los datos del padre dicen
MARIO DOLCI deben decir MARIO A. DOLCI
CORVETTO; el apellido materno de la titular dice
CAMPO debe decir CAMPOS; los apellidos de la
madre dicen CAMPO deben decir CAMPOS DÍAZ;
el lugar de nacimiento de la titular está OMITIDO
debe decir LIMA y el mes de nacimiento de la
titular dice JULIO debe decir ABRIL.
Lima, 27 de abril del 2016
Srta. Magali Tinoco Hernández
Moderador de la Cancillería
Tribunal Eclesiástico Interdiocesano
002-1374463-1
002-1373097-1
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera:
DICE
: RODOLFO BONILLA; ESTELA FALCÓN
DEBE DECIR : RODOLFO ELEUTERIO BONILLA
MARQUEZ; ESTELA FALCÓN AMAYA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 13 de abril del 2016
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
Conforme al artículo 337° del Ley 26887, Ley
General de Sociedades, se comunica que por
acuerdo de Junta General de Accionistas de
TIENDA PAGO PERU SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA de fecha 20 de abril del 2016, se
aprobó la transformación de la sociedad de
una sociedad anónima cerrada a una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “TIENDA PAGO PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Asimismo, en dicha junta se aprobó
el nuevo estatuto que regirá la sociedad y la
ratificación del gerente general.
Lima, 20 de abril del 2016
GERENCIA GENERAL
002-1372074-1
INSCRIPCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Ante la Vicaría Judicial de Arzobispado de Huancayo, don
AMADEO MAXIMO ESPONDA ATENCIO, con DNI No.
19966964, solicita Inscribir la Partida de Matrimonio
de sus padres: don JUSTO FELIPE ESPONDA CASAS Y
doña JUSTINA ATENCIO MORALES en la Parroquia “SAN
JERONIMO” SAN JERONIMO DE TUNAN – HUANCAYO
- JUNIN, donde se asentara con los siguientes datos:
ESPOSO: JUSTO FELIPE ESPONDA CASAS, HIJO DE
DON: ARTURO ESPONDA Y DE DOÑA: GREGORIA CASAS;
Lugar y fecha de Nacimiento: SAN JERONIMO DE TUNAN
– HUANCAYO –JUNIN 09 AGOSTO 1917; Lugar y fecha del
Bautismo: “NUESTRA SEÑORA DE LAS VICTORIAS” LA
VICTORIA – LIMA 06 ENERO 1920.- ESPOSA: JUSTINA
ATENCIO MORALES, HIJA DE DON: ANGEL ATENCIO Y DE
DOÑA: ROSARIO MORALES; Lugar y fecha de Nacimiento:
ALPAMARCA – HUAYLLAY – PASCO 02 JUNIO 1920; Lugar
y fecha del Bautismo: “SAN MIGUEL DE CHAUPIMARCA”
PASCO 20 OCTUBRE 1920, PADRINOS: JUAN SANTIVAÑEZ
ZAMUDIO Y JULIANA QUISPE DE SANTIVAÑEZ, TESTIGOS
PRESENCIALES: GREGORIA CASAS Y ROSARIO
MORALES; FECHA DEL MATRIMONIO: 09 JULIO 1937.Se da a conocer para sus efectos legales.
026-1373697-1
HUANCAYO, 27 ABRIL 2016.Elena A. Valdéz Aguayo
ABOGADA
REG. CAJ. 0888
002-1369858-1
002-1372925-1
17
EDICTO
002-1374611-1
002-1374531-1
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
- RENIEC, JAIME ENRIQUE VIVANCO ZACARIAS,
identificado con DNI N° 40006393 solicitando la
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE
DEFUNCION N° 5000023152, PERTENECIENTE A
MOISES VIVANCO RAFAEL.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó el
nombre del titular de la siguiente manera:
: MOISES VIVANCO RAFAEL
DICE
DEBE DECIR : MOISES FERRER VIVANCO RAFAEL
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el
Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 22 de Febrero del 2016
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
002-1374464-1
Eli18
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
02/05
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°398-2016-P-CSJHU/PJ
Huancavelica, veinticinco de abril del
Año dos mil quince.VISTOS: 1) La Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, expedida por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2) la Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Oficio
Nº 002-REMAPUJ-CSJHU/PJ, suscrito por la encargada del Registro de Martilleros Públicos
de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 22 de Abril del 2016; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual contiene,
entre otros, el Procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las
Cortes Superiores de Justicia.
Segundo: Por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 02 de abril de 2016, la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año
2016, a las personas que integran la relación adjunta a la referida resolución.
Tercero: Mediante Oficio Nº 002-REMAPUJ-CSJHU/PJ, de fecha 22 de Abril del
2016; suscrito por la encargada del Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica
Cuarto: Que, es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de
inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en esta Corte
Superior durante el año judicial 2016; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en
forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por
la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados
por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/. 30.10 (TREINTA Y
10/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago debe realizarse ante las ventanillas del Banco de la
Nación al Código 07277.
Quinto: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder
Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, de fecha veintiséis
de diciembre de dos mil doce, dispone en el rubro veintitrés, el procedimiento de inscripción
y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que deberá de
realizarse de manera anual.
Sexto: Que, así mismo el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, dispone que “Todo Martillero Público
mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus
funciones”, por lo que, previa a dicha habilitación, debe realizarse la convocatoria a inscripción.
Séptimo: Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas
disposiciones corresponde adoptar las medidas administrativas que el caso amerita a fin
de continuar con el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional y evitar el retardo en la
administración de justicia por lo que debe convocarse a la inscripción de Martilleros Públicos
que prestarán servicios en el presente año judicial en el distrito judicial de Huancavelica.
Octavo: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna de
su Distrito Judicial, disponiendo las medidas apropiadas para cautelar la pronta y eficiente
administración de justicia, procediendo para tales efectos, conforme a las atribuciones y
obligaciones, contenidas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por tanto, la Presidencia;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER el inicio del Proceso de Inscripción y Reinscripción
de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, correspondiente al
periodo 2016; debiendo presentar las solicitudes conforme a los requisitos señalados en el
TUPA vigente del Poder Judicial, hasta el 11 de Mayo del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del periodo 2015,
a aquellos que no estén habilitados mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, para ejercer el cargo durante el periodo 2016, teniendo en cuenta el proceso de
inscripción y reinscripción para el presente año judicial.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR el proceso de inscripción y todo lo concerniente
a la nómina de Martilleros Públicos a la encargada del Registro de Martilleros Públicos de la
Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte
Superior de Justicia la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial
“El Peruano”, un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder
Judicial.
ARTÍCULO QUINTO: AMPLIAR la vigencia de la Resolución Administrativa Nº
396-2015-P-CSJHU/PJ; en tanto dure el proceso de Inscripción y Reinscripción de Martilleros
Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, correspondiente al periodo 2016.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución a la Presidencia del
Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial,
Gerencia de Servicios Judiciales, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de
Justicia, a la encargada del Registro de Martilleros Públicos de este Distrito judicial, y a quienes
corresponda, para los fines de ley.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
055-1373946-1
002-1373163-1
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N°
000-2016-004803
000-2016-004804
000-2016-004805
000-2016-004806
000-2016-004807
000-2016-004808
000-2016-004809
000-2016-004810
000-2016-004811
000-2016-004812
000-2016-004861
000-2016-004862
000-2016-004863
000-2016-004864
000-2016-004925
000-2016-004926
000-2016-004927
000-2016-004928
000-2016-004929
000-2016-004930
000-2016-005009
000-2016-005010
000-2016-005011
000-2016-005012
000-2016-005013
000-2016-005014
000-2016-005015
000-2016-005016
000-2016-005017
000-2016-005018
000-2016-005019
000-2016-005020
000-2016-005021
000-2016-005058
MONTO
LIQUIDADO
S/. 7,027.00
S/. 3,691.00
S/. 4,514.00
S/. 2,120.00
S/. 4,610.00
S/. 3,864.00
S/. 5,731.00
S/. 4,759.00
S/. 3,519.00
S/. 8,268.00
S/. 5,605.00
S/. 5,457.00
S/. 5,562.00
S/. 6,986.00
S/. 9,068.00
S/. 5,633.00
S/. 5,287.00
S/. 3,966.00
S/. 4,522.00
S/. 2,501.00
S/. 2,606.00
S/. 2,887.00
S/. 3,411.00
S/. 2,870.00
S/. 2,968.00
S/. 4,259.00
S/. 2,817.00
S/. 6,509.00
S/. 2,807.00
S/. 14,335.00
S/. 3,457.00
S/. 9,019.00
S/. 19,190.00
S/. 23,356.00
CONCEPTO
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Cobro por indebidamente restituido NCN.
Intereses calculado al
26-04-2016
S/. 6,950.00
S/. 3,566.00
S/. 4,361.00
S/. 2,048.00
S/. 4,416.00
S/. 3,746.00
S/. 5,453.00
S/. 4,471.00
S/. 3,285.00
S/. 7,578.00
S/. 5,137.00
S/. 4,993.00
S/. 5,070.00
S/. 6,368.00
S/. 8,107.00
S/. 5,013.00
S/. 4,678.00
S/. 3,450.00
S/. 3,902.00
S/. 2,148.00
S/. 2,238.00
S/. 2,455.00
S/. 2,872.00
S/. 2,403.00
S/. 2,476.00
S/. 3,554.00
S/. 2,335.00
S/. 5,395.00
S/. 2,326.00
S/. 11,801.00
S/. 2,846.00
S/. 7,320.00
S/. 15,529.00
S/. 18,423.00
Total calculado al
26-04-2016
S/. 13,977.00
S/. 7,257.00
S/. 8,875.00
S/. 4,168.00
S/. 9,026.00
S/. 7,610.00
S/. 11,184.00
S/. 9,230.00
S/. 6,804.00
S/. 15,846.00
S/. 10,742.00
S/. 10,450.00
S/. 10,632.00
S/. 13,354.00
S/. 17,175.00
S/. 10,646.00
S/. 9,965.00
S/. 7,416.00
S/. 8,424.00
S/. 4,649.00
S/. 4,844.00
S/. 5,342.00
S/. 6,283.00
S/. 5,273.00
S/. 5,444.00
S/. 7,813.00
S/. 5,152.00
S/. 11,904.00
S/. 5,133.00
S/. 26,136.00
S/. 6,303.00
S/. 16,339.00
S/. 34,719.00
S/. 41,779.00
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20454435665
CONTRIBUYENTE : IMPERIAL CROWN ALPACA LIMITADA S.A.
DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 393100-2016-000288
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N°
CONCEPTO
MONTO LIQUIDADO
000-2016-005071
000-2016-005072
000-2016-005073
000-2016-005074
000-2016-005075
000-2016-005076
000-2016-005077
000-2016-005078
000-2016-005079
000-2016-005080
000-2016-005081
000-2016-005082
000-2016-005083
000-2016-005084
000-2016-005085
000-2016-005086
000-2016-005087
000-2016-005088
000-2016-005089
000-2016-005090
000-2016-005091
000-2016-005092
000-2016-005093
000-2016-005094
000-2016-005095
000-2016-005096
000-2016-005097
000-2016-005098
000-2016-005099
000-2016-005100
000-2016-005101
000-2016-005102
000-2016-005103
000-2016-005104
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
Multa
S/. 3,514.00
S/. 1,846.00
S/. 2,257.00
S/. 1,060.00
S/. 2,306.00
S/. 1,932.00
S/. 2,866.00
S/. 2,380.00
S/. 1,760.00
S/. 4,134.00
S/. 2,803.00
S/. 2,729.00
S/. 2,781.00
S/. 3,494.00
S/. 4,554.00
S/. 2,817.00
S/. 2,644.00
S/. 1,983.00
S/. 2,261.00
S/. 1,251.00
S/. 1,303.00
S/. 1,444.00
S/. 1,706.00
S/. 1,435.00
S/. 1,485.00
S/. 2,130.00
S/. 1,409.00
S/. 3,255.00
S/. 1,404.00
S/. 7,168.00
S/. 1,729.00
S/. 4,510.00
S/. 9,595.00
S/. 11,677.00
Intereses calculado al
26-04-2016
S/. 3,519.00
S/. 1,802.00
S/. 2,203.00
S/. 1,035.00
S/. 2,226.00
S/. 1,892.00
S/. 2,754.00
S/. 2,262.00
S/. 1,661.00
S/. 3,828.00
S/. 2,618.00
S/. 2,511.00
S/. 2,550.00
S/. 3,204.00
S/. 4,099.00
S/. 2,525.00
S/. 2,355.00
S/. 1,743.00
S/. 1,963.00
S/. 1,082.00
S/. 1,127.00
S/. 1,241.00
S/. 1,457.00
S/. 1,211.00
S/. 1,260.00
S/. 1,785.00
S/. 1,177.00
S/. 2,719.00
S/. 1,173.00
S/. 5,967.00
S/. 1,434.00
S/. 3,698.00
S/. 7,845.00
S/. 9,281.00
Total calculado al 2604-2016
S/. 7,033.00
S/. 3,648.00
S/. 4,460.00
S/. 2,095.00
S/. 4,532.00
S/. 3,824.00
S/. 5,620.00
S/. 4,642.00
S/. 3,421.00
S/. 7,962.00
S/. 5,421.00
S/. 5,240.00
S/. 5,331.00
S/. 6,698.00
S/. 8,653.00
S/. 5,342.00
S/. 4,999.00
S/. 3,726.00
S/. 4,224.00
S/. 2,333.00
S/. 2,430.00
S/. 2,685.00
S/. 3,163.00
S/. 2,646.00
S/. 2,745.00
S/. 3,915.00
S/. 2,586.00
S/. 5,974.00
S/. 2,577.00
S/. 13,135.00
S/. 3,163.00
S/. 8,208.00
S/. 17,440.00
S/. 20,958.00
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC 10200506109
CONTRIBUYENTE : QUINTO FRIAS MIRIAM VIOLETA
DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 392200/2016-000019
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N°
MONTO
LIQUIDADO
Intereses
calculado al
14-04-2016
Total calculado
al 14-04-2016
ARTICULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en
el Acta de Incautación N° 316-0300-2015-001574, de acuerdo a los fundamentos 000-2016-001795
expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a MIRIAM VIOLETA QUINTO FRIAS,
identificado con RUC N° 10200506109, con MULTA ascendente a S/. 3,220.00 C.D.A 000-16-96Soles, equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar respecto de las 001795-01-3-01
mercancías consignada en el Acta de Incautación N° 316-0300-2015-001574, de
acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
S/. 3,220.00
S/. 254.00
S/. 3,474.00
CONCEPTO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20534204940
CONTRIBUYENTE : EMPRESA ZHANG YUNSHENG EIRL
AVISO DE CONVOCATORIA A ACREEDORES
CORPORATIVA Y ANEXOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION CON
RUC. N° 20519365821 CONVOCA A LOS ACREEDORES DE
LA EMPRESA PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 (TREINTA)
DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION
PRESENTE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SUS
CREDITOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
EL ART. 88 DEL DECRETO LEY 21621.
LIMA, 27 DE ABRIL DEL 2016
GRACIELA AURORA DONAYRE SABORIDO
D.N.I. 09677554
LIQUIDADORA
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando no se
pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse
la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en caso de la publicación a que se
refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página Web de la Administración y además en el Diario
Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor
circulación de dicha localidad; en ese sentido la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación, a
los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en
la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao.
Los Deudores Tributarios puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual
deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia
del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica, carta de autorización firmada por el
representante legal, sellada por le empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20454435665
CONTRIBUYENTE : IMPERIAL CROWN ALPACA LIMITADA S.A.
DOCUMENTOS : Resolución de División Nº 000 393100-2016-000287
DOCUMENTOS
Publique sus
avisos en nuestra
página web
Resolución de División Nº 000
393100-2016-000298
Resolución de División Nº 000
393100-2016-000299
005-1374664-1
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N°
CONCEPTO
MONTO
LIQUIDADO
Intereses calculado al
26-04-2016
Total calculado al
26-04-2016
000-2016-005270
Cobro por exceso en
devolución
S/. 406,138.00
S/. 142,311.00
S/. 548,449.00
000-2016-005271
Multa
S/. 203,069.00
S/. 73,836.00
S/. 276,905.00
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
PERÚ
Ministerio
de Comercio Exterior
y Turismo
Viceministerio
de Turismo
19
Dirección General
de Juegos de Casino
y Máq. Tragamonedas
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
En observancia de lo previsto en el literal b) del artículo 8° del Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2
del artículo 17° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINCETUR
y normas modificatorias, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad
en general, la siguiente información:
Mediante Expediente N° 962411-2016-MINCETUR, de fecha 18.04.2016, las empresas
R & G GAMING S.A.C. (Transferente) y GAME NATION S.A.C. (Adquirente), presentan una
solicitud de autorización expresa a favor de la empresa adquiriente, como consecuencia de la
transferencia de la sala de juegos “SEVEN NIGHT 777”, ubicada en Av. Túpac Amaru N° 5018
(Antes 1230), Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
Cualquier información con respecto a la empresa GAME NATION S.A.C. (Adquirente), vinculada
al cumplimiento de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, así como los Reglamentos
aprobados mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y Decreto Supremo
N° 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, puede ser remitida a la siguiente dirección:
Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
Calle Uno Oeste N° 050, Urb. Córpac
San Isidro
Lima
Teléfono: 5136100 anexo 9000, 5136122
002-1374530-1
002-1374494-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN COACTIVA
A través de la Ejecutoria Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° y
Artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el Artículo 8° del reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado con Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT publicado el 25.09.2004, cumple con notificar a los deudores
tributarios la resolución coactiva que a continuación se detalla:
RESOLUCIÓN COACTIVA N° 1812016000008
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar las deudas tributarias materia de
los procedimientos coactivos, las cuales incluyen los intereses moratorios que se devenguen hasta la
cancelación de aquellas, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el
apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 20° del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT,
TRÁBESE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las
sumas detalladas en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los
fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga
o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras que se detallan
en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus oficinas principales,
sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose
a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida.
Asimismo estos deudores deben apersonarse a la Intendencia de Aduana de Puno – Sede Puno, ubicada
en la Av. Santa Rosa 475 - Puno, teléfono 051-599400 anexo 47448 – 47443, para regularizar el pago de
sus deudas.
Exp.
DNI / RUC
Coactivo
089-2016 0343
Deudor Tributario
EMPRESA UNITRANSE S.R.L.
Exp.
Coactivo
010-2016
038-2016
042-2016
043-2016
057-2016
42683730
02410878
48437624
42361205
20321931881
059-2016
060-2016
062-2016
063-2016
072-2016
075-2016
081-2016
085-2016
089-2016
090-2016
091-2016
092-2016
093-2016
095-2016
103-2016
01301537
01889432
43443499
02002440
02019512
10412924
28233826
41914705
0343
10329688530
10328116290
40247564
41668776
01312617
10444792049
RAMOS CUSACANI LIDIA
CABRERA MARRUFO MELANIA
INCACUTIPA ADUVIRI HILDA
HUANCA ARUCUTIPA SABINA
EXPRESO PICAFLOR EMP. IND.
DE RESP.LTDA
CHAHUARES VISA HILDA
CCALLI ARPAZA MARUJA
QUISPE COAQUIRA BERTHA
PARIAPAZA QUISPE GUSTAVO
COAQUIRA QUISPE ELISEO
YUCRA OLVEA FIDEL
MITACC CORDOVA AMADEO
PARIA PACHECO HERMIS
EMPRESA UNITRANSE S.R.L.
SALAZAR ALCANTARA MAGDA GUADALUPE
CHAVEZ DE ZEVALLOS AZUCENA
VENTURA APAZA EFRAIN
FLORES FLORES OCTAVIO
GONZA QUISPE LORENZO ALBERTO
POCOHUANCA TINTAYA PIERRE OSCAR
110-2016
112-2016
113-2016
114-2016
43211144
10411854570
40284024
10101529521
SUCASAIRE MAMANI EDGAR
DIETRICH HUAMANI JHON FRANCIS
CAMPOMANES PURI CARLOS MARTIN
CONTRERAS GUILLEN LUIS ALBERTO
DNI / RUC
005-1374648-1
Deudor Tributario
Liquidación de
Cobranza
181-2009-893
Liquidación de
Cobranza
181-2015-1186
181-2015-1119
181-2015-945
181-2015-1089
181-2015-1442
181-2015-1273
181-2015-1272
181-2015-1271
181-2015-1335
181-2015-1659
181-2015-1620
181-2015-1076
181-2015-1309
181-2009-893
181-2015-1436
181-2015-1437
181-2015-1218
181-2015-1289
181-2016-059
181-2015-1577
181-2015-1578
181-2014-1054
181-2016-0014
181-2016-0052
181-2015-1580
Monto
Importe a
US $
Retener S/.
79746.00
523000.00
Monto S/.
1093.00
1554.00
663.00
442.00
706.00
763.00
1226.00
2474.00
1362.00
507.00
2901.00
776.00
1783.00
Importe a
Retener S/.
1500.00
2500.00
1000.00
700.00
1000.00
1713.00
1713.00
2924.00
1129.00
906.00
3248.00
1100.00
1700.00
3400.00
2000.00
800.00
4100.00
1100.00
2500.00
523000.00
2400.00
2400.00
4000.00
1600.00
1300.00
6100.00
386.00
749.00
1116.00
3315.00
800.00
1000.00
1700.00
4600.00
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355° de la Ley General de Sociedades y conforme a lo
establecido en el Estatuto Social, se hace de conocimiento público que en la Junta General de Accionistas
de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A.A., celebrada el 14 de abril del año 2016, se
acordó lo siguiente:
(…)
1.
APROBACION PROYECTO DE FUSION MEDIANTE EL CUAL LA CAJA RURAL DE AHORRO Y
CREDITO CHAVIN S.A.A. ABSORBE A EDPYME RAIZ S.A.
(…)
1.1.
Aprobar la fusión por absorción mediante la cual la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Chavín S.A.A. absorbe a Edpyme Raíz S.A., precisando que la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín S.A.A. absorberá a titulo universal y en bloque el íntegro del patrimonio
de Edpyme Raíz S.A.
(…)
1.7.
Establecer que en la medida que el proceso de fusión entre la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Chavín S.A.A y Edpyme Raíz S.A. debe someterse a la aprobación de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, la fecha de entrada en vigencia de la
fusión será dentro de los 30 días de emitida la autorización de fusión por parte de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s; en consecuencia, en dicha fecha, cesarán
las operaciones, derechos y obligaciones de Edpyme Raíz S.A., y en ese momento, la
Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz los asumirá.
(…)
2.
REDUCCION Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
(…)
2.1.
Aplicar las reservas acumuladas al 31 de Diciembre de 2015 que ascienden a la
suma de S/. 556, 568. 98 (Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y
Ocho con 98/100 Soles) a las Pérdidas Acumuladas al 31 de Diciembre de 2015
que ascendieron a la suma de S/ 10’ 439, 504. 38 (Diez Millones Cuatrocientos
Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuatro con 38/100 Soles), quedando luego de
esta aplicación una pérdida acumulada ascendente a S/. 9’ 882, 935. 40 (Nueve
Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco con 40/100
Soles).
2.2.
Reducir el Capital Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. que,
a la fecha de la Junta de Accionistas, asciende a la suma de S/18’516,580.00
(Dieciocho Millones Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Ochenta con 00/100
Soles) en la suma de S/ 9’ 882, 935. 40 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta
y Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco con 40/100 Soles), por lo que el Capital
Social queda reducido a la suma de S/8’633,644.60 (Ocho Millones Seiscientos
Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 60/100 Soles).
(…)
2.7.
Aumentar el Capital Social en la suma de S/ 131’ 528, 300. 39 (Ciento Treinta
y Un Millones Quinientos Veinte y Ocho Mil Trescientos con 39/100 Soles)
provenientes de la fusión por absorción con Edpyme Raíz S.A y modificar la
parte pertinente del Estatuto Social en la forma que se detalla en el numeral 5.1.
(…)
3.
CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL
(…)
3.1.
Modificar la denominación social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. en
la forma que se detalla a continuación:
Denominación Actual: Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A.
Denominación Nueva: Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A.
(…)
4.
CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL
(…)
4.1.
Modificar el domicilio social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. en la
forma que se detalla a continuación:
Domicilio Actual: Ancash
Domicilio Nuevo: Lima
(…)
5.
MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO SOCIAL
(…) En ese estado, intervino el Gerente General quien procedió a dar lectura a las Modificaciones
realizadas al Estatuto Social de la Caja en los términos contenidos en el Anexo N° 05 del
Proyecto de Fusión entre la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. y Edpyme Raíz.
(…)
5.1.
Aprobar las modificaciones al Pacto Social y al Estatuto de la Sociedad Absorbente,
siendo el nuevo texto del Estatuto, el que a continuación se transcribe: (…)
Finalmente se comunica que las sociedades participantes han acordado que la fecha común de entrada
en vigencia de la fusión sea dentro de los 30 días de emitida la autorización de fusión por parte de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 29 de Abril del año 2016.
002-1374616-1
EL DIRECTORIO
20
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2016
AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
POR ACTA DE TOMA DE DECISIONES DEL TITULAR
GERENTE DE FECHA 27/04/2016, SE APROBO
LA DISOLUCION DE AGRICOLA RORAIMA
E.I.R.L., RUC 20524233178, DOMICILIO EN JR. LA
UNION N° 835 OF. 611 DISTRITO, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, NOMBRANDOSE COMO
LIQUIDADOR A SEGUNDO AMERICO PADILLA
BLASS, DNI N° 17927192, LO QUE SE PONE EN
CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
80° INC. B) DEL D.L. N° 21621.
TRUJILLO, 28 DE ABRIL DEL 2016.
SAMUEL ALVA GARCIA
DNI N° 17928962
TITULAR
De conformidad con lo dispuesto en el Art.
412° de la Ley General de Sociedades, se
pone en conocimiento que por Junta General
de Socios celebrada el 26 de abril de 2016,
se acordó la disolución y liquidación de la
empresa DEL RÍO, FERRECCIO & ZAVALA
S. CIVIL DE R.L., con RUC N° 20512464972,
nombrándose como liquidador señor Germán
Alberto Fernández Dávila Hernández,
identificado con DNI N° 10331415.
027-1373965-3
Lima, 26 de abril de 2016
REMATE PÚBLICO
El viernes 06 de mayo del 2,016, a las 11:00, en Almacén RANSA sito Av. Argentina N° 2833, Callao, remataré por encargo de COMPAÑÍA ALMACENERA S.A.,
sin base y a mejor postor, donde está y como está,
sin responsabilidad por el estado en que se encuentre
según art. 233.3, Ley 27287, Ley de Títulos Valores,
la mercadería amparada por el Warrant N°85379,
expedido a la orden de COOPERATIVA PECUARIA
Y AGROINDUSTRIA COPEAGRO-CAÑETE, y endosado a favor de BANCO AGROPECUARIO, quien
solicita el remate: Warrant N° 85379: 497 SACOS
DE QUINUA BLANCA CONVENCIONAL (LAVADA) x
40 KG APROX. C/U, 1 SACO DE QUINUA BLANCA
CONVENCIONAL (LAVADA) x 10 KG APROX. (TOTAL DE MERCADERIA REPROCESADA: 22.01.2016)
Valor declarado: S/.60,120.00 Oblaje: S/.6,100.00,
en Cheque de Gerencia a la orden de COMPAÑÍA
ALMACENERA S.A., más la copia de la constancia
del banco emisor del cheque y copia del DNI. Cancelación 24 horas más IGV, caso contrario se pierde
el oblaje Personas Jurídicas con Poder Inscrito y copia del RUC. Exhibición: en el mismo lugar, los días
28, 29 de abril, 02, 03 y 04 de mayo del 2016 de
9:00 a 5:00 p.m. Contacto: Sr. Giovanni Tenorio R.,
Cel. 985772356
27 de abril de 2016. Raúl Noriega Brandon, Martillero
Público, Reg. 47.
002-1373161-1
EDICTO
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
002-1374521-1
DEL RÍO, FERRECCIO & ZAVALA S. CIVIL DE R.L.
RUC N° 20512464972
:
TORIVIO
DEBE DECIR
:
TORIBIO
Se efectúa la presente publicación de conformidad con
el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES
Jefe de Oficina Registral - Jesús María
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1374546-1
CONCURSO PUBLICO DE MERITO PARA CUBRIR LA PLAZA DE UN (1) EJECUTOR
COACTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CARGO
•
•
UN (01)
EJECUTOR
COACTIVO
MODALIDAD DE
CONTRATACION
REQUISITOS MINIMOS
•
•
•
002-1371363-1
•
•
www.segraf.com.pe
DICE
Jesús María, 29 de Abril del 2016
002-1374573-1
Lima, 22 de abril de 2016
Gerencia General
En el sentido que el Registrador Civil, consignó primer
apellido de la titular y primer apellido del padre de la
titular de la siguiente manera:
El Liquidador
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Conforme a lo establecido en el artículo
217° de la Ley General de Sociedades,
se comunica que, con fecha 23 de
marzo de 2016, la Junta General
de Accionistas de INMOBILIARIA
DOANLI S.A.C. aprobó por unanimidad reducir el capital a la suma
S/. 4’858,616 Soles, mediante la
amortización de acciones, conforne a los
numerales 1 del artículo 216° de la Ley
General de Sociedades.
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, CARLA PAOLA TORIVIO CABALLERO,
identificada con DNI N° 10799687 solicitando la
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA
DE NACIMIENTO N° 1004345962.
Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de
sus derechos civiles;
Tener título profesional de Abogado expedido por una
Universidad del Perú o revalidado conforme a Ley;
Estar habilitado en el ejercicio profesional de Abogado;
No haber sido condenado ni hallarse procesado por
delito doloso;
No haber sido destituido de la carrera judicial, del
Ministerio Público o de la Administración Pública, de
empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la
actividad privada por causa o falta grave laboral;
Tener conocimiento y experiencia en Derecho
Administrativo y/o Tributario;
No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por
Ley.
Decreto Legislativo
N° 276 y su
Reglamento
aprobado por D.S.
N° 005-90-PCM
Las Bases del presente concurso serán publicadas en el portal web de la Municipalidad Distrital de
San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe día martes 03 de mayo del 2016.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
PROVINCIA DE LIMA
Abog. HERNÁN AMPUERO SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
002-1374651-1
Eli
03/05
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE
RESOLUCIONES DE ABANDONO DE BIENES COMISADOS
Relación de Resoluciones de Intendencia y Actas Probatorias de bienes comisados que la SUNAT ha
declarado en abandono, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Sanción de Comiso
de Bienes aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, y lo establecido en el
inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que
declara el abandono de bienes, procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo
máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación.
SUJETO INTERVENIDO
:
RUC/DNI
:
SERV ESP Y LOGISTICA EN GENERAL SA
20102177925
SOLICITA DEVOLUCIÓN DE BIENES
:
SERV ESP Y LOGISTICA EN GENERAL SA
RUC/DNI
.
20102177925
Nº ACTA PROBATORIA
:
070060002475503
FECHA DE ACTA PROB.
.
21/03/2016
INFRACCIÓN SEGÚN C. T.
:
174° Núm. 9
Nº RI DE ABANDONO
:
0740120022649
VALOR DE BIENES S/.
:
S/. 4,200.00
005-1374657-1
B. Edictos MatriMonialEs
SANTA ANITA
002-1374469-1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250° del
Código Civil, hago saber que don: ROMAN ENRIQUE AYALA
MELGAREJO, de 36 años, soltero, natural de Lima-Lima-Lima,
de nacionalidad peruana, obrero, domiciliado en Psje. Redoble
por Rancas Mz. P Lt. 09 Pueblo/AA.HH. Nocheto - Santa Anita;
y doña: SHERLLI ANTONIETA NOLASCO CASAS, de 40
años, soltera, natural de Lima-Lima-El Agustino, de nacionalidad peruana, ama de casa, domiciliada en Psje. Redoble por
Rancas Mz. P Lt. 09 Pueblo/AA.HH. Nocheto - Santa Anita.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad,
las personas que conozcan causales de impedimentos, podrán
denunciarlos dentro del término de 8 días, en la forma prescrita
en el artículo 253° del Código Civil.
Santa Anita, 29 de Abril del 2016
Pedro Moisés Rivadeneyra Arangoitia
Secretario General
002-1374483-1
C. Patentes y
RegistRos de MaRCa
EXPEDIENTE Nº 652995-2016
Solicitante: COSECHAS SUR PERU S.A.C., de Perú
Signo Solicitado: La denominación 7G y logotipo, conforme al modelo
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
n RegistRo de MaRca de seRvicio
EXPEDIENTE Nº 653487-2016
S o l i c i t a n t e : S U E RO D E TO L E D O P I Z A A N A
CRISTINA MILAGROS, de Perú
Signo Solicitado: beginners
Clase 41
Servicios de educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales.
Lima, 16 de Marzo del 2016
CARMEN ROSA VASQUEZ RUIZ
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 653488-2016
Solicitante: SUERO DE TOLEDO PIZA ANA CRISTINA
MILAGROS, de Perú
Signo Solicitado: La denominación BEGINNERS y
logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo.
Para ver el logotipo ingrese a
http://sistemas.indecopi.gob.pe/osdconsultaspublicas/
Clase 41
Servicios de educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales.
Lima, 16 de marzo del 2016
CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosa
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
002-1374487-1
www.segraf.com.pe
n RegistRo de MaRca de PRoducto
EXPEDIENTE Nº 652829-2016
Solicitante: CABRERA SANCHEZ CARLOS
ISAUL, de Perú
Signo Solicitado: COLCHONES TREBOL
Clase 20
Colchones, almohadas y camas, que no sean
para uso médico; muebles para dormitorio.
002-1374484-1
Clase 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Lima, 15 de marzo del 2016
VANESSA RUTH BUENO DIEGO
Profesional en Derecho
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
EXPEDIENTE N°: 000299-2016/DIN del 2016-02-24
SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/US2014/052585
del 2014-08-25
SOLICITANTE (S): CATERPILLAR INC. de Estados
Unidos de América
Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 14/448.494
2014-07-31 US y 61/872,469 2013-08-30 US
SOLICITA: Patente de Invención para “MONTAJE
D E S E L L A D O R PA R A E N S A M B L A J E D E
ARTICULACION MECANICA DE ORUGA DE TREN
DE RODAJE”; C.I.P.8 B62D 55/088; B62D 55/21;
Un montaje sellador (150, 190, 350, 550) se puede
incorporar en un ensamblaje de articulación mecánica
de oruga (44) que incluye un pasador (90) que define
un eje longitudinal (LA), un primer miembro (94,98)
y un segundo miembro (92,94) ambos coaxiales con
el pasador (90) alrededor del eje longitudinal (LA).
El primer miembro (94, 98) gira alrededor del eje
longitudinal (LA) con respecto al segundo miembro
(92, 94) e incluye una superficie de sujeción del anillo
de carga (130, 170) que define, al menos en parte,
una cavidad selladora que se extiende axialmente
(128, 168) dispuesta en relación próxima con el
segundo miembro (92, 94). Un montaje sellador (150,
190, 350, 550) que incluye un anillo sellador (154,
194, 354, 554) y un anillo de carga (152, 192, 352,
552) se dispone en la cavidad selladora (128, 168) y
sujeta en forma de sello el primer miembro (94, 98) y
el segundo miembro (92, 94). El anillo de carga (152,
192, 352, 552) incluye un cuerpo principal (220) y un
cuello (222) que tiene un perímetro de cuello (250)
con una primera lámina selladora (260) dispuesta a lo
largo del perímetro de cuello (250) y que comprende
una proyección que se extiende hacia afuera. La
primera lámina selladora (260) se adapta para sujetar
en forma de sello uno del anillo sellador (154, 194,
354, 554) y el primer miembro (94, 98).
Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la
publicación.
Lima, 18 de abril del 2016
SARAH SAIDA VILLANUEVA GUEVARA
Especialista 2
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI
REP-007-1374684-1
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe
efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de
la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos
indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión
minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
HUANCASPATA
PATAZ
LA LIBERTAD
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
NORTE
9 073
9 073
9 072
9 072
ESTE
241
242
242
241
Lima, 11 ABR. 2016
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
027-1374423-1
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
ROCIO 2015
Código:
01-00496-15
Fecha y hora de presentación: 05/01/2015, 08:15
Hectáreas:
400.0000
Titular:
ROCIO NATIVIDAD GAMARRA CACERES
Distrito(s):
Provincia(s):
Departamento(s):
OCUVIRI / AYAVIRI / UMACHIRI
LAMPA / MELGAR
PUNO
COORDENADAS UTM PSAD56 (expresado en miles)
VERTICE
1
2
3
4
NORTE
8 337
8 333
8 333
8 337
ESTE
312
312
311
311
Lima, 19 de Abril del 2016
MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA
Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
002-1374468-1
AVISO OFICIAL N° 005-2016-ANA-AAA.IXU-ALA-PUCALLPA
Pucallpa, 07 de abril del 2016
La Administración Local de Agua Pucallpa, da a conocer la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial “Creación del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado en la Localidad de Puerto Inca, Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huánuco, en el procedimiento
de otorgamiento del derecho de uso de agua (Superficial).
Presentado por el Ing. DAYSI HEIDINGER ZEVALLOS, identificado con DNI N° 40456937, en la
Condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Puerto Inca, con número de registro de expediente
N° 415-2016-ALA-PUC.
La disponibilidad hídrica superficial se ubica en la Localidad de Puerto Inca, Distrito de Puerto Inca,
Provincia de Puerto Inca - Departamento de Huánuco.
PROYECTO
NOMBRE DE LA
FUENTE
“Creación del Sistema
Integral de Agua Potable
y Alcantarillado en la Localidad de Puerto Inca, Agua Superficial
Distrito de Puerto Inca,
Provincia de Puerto Inca
- Huánuco”
-
PUNTO DE CAPTACION
COORDENADAS UTM, DATUM
WGS-84
ZONA 17 o 18 o 19 Sur
Este (m)
Norte (m)
515 510.7998
896 4978.0711
ALTITUD
msnm
210
El tipo de uso industrial
Volumen anual: 141 912 000 m3/año
Caudal, según balance hídrico del proyecto es: 4.44 l/s
Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados
en su derecho de uso como consecuencia del presente pedido, pueden presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en el Jr. Marañon N° 351 - Pucallpa,
Callería.
Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de
Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la Oficina de la ALA-PUCALLPA.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA PUCALLPA
Ing. Luis Adelmer Pizán Flores
ADMINISTRADOR LOCAL DE AGUA PUCALLPA
CIP: 42663
002-1373195-1
DATOS Y UBICACION DEL PETITORIO
Nombre:
CORPORACION-DUEÑEZ
Código:
03-00210-15
Fecha y hora de presentación: 30/07/2015, 12:51
Hectáreas:
100.0000
Titular:
LUCIO DUEÑAS RAMOS
VERTICE
1
2
3
4
El artículo 6° del D.S. N° 001-2012-MC (Reglamento de la Ley N° 29785), establece que debe efectuarse la consulta
previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de
los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos
colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades.
n Patente de InvencIón
D. ConCesiones, serviDumbres y e.i.A
Distrito(s):
Provincia(s):
Departamento(s):
SECTOR ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
PETITORIO DE CONCESION MINERA
002-1374527-1
002-1374486-1
Lima, 22 de marzo del 2016
ESTHER ROSALYM TICONA AVENDANO
Especialista 2
Área de Marcas No Contenciosas
Dirección de Signos Distintivos - INDECOPI
21
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 I EL PERUANO
22
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
Isabel
AVISO OFICIAL N° 025-2016-ANA-AAA.HCH-ALA MOCHE- VIRÚ-CHAO
Trujillo, 14 de Abril del 2016
La Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao da a conocer la solicitud de “Acreditación de Disponibilidad Hídrica” en el procedimiento de otorgamiento del derecho
de uso de agua superficial del proyecto “Central hidroeléctrica Cola I”
DATOS DEL PETICIONARIO.
HIDROELÉCTRICA COLA S.A., registro del expediente: CUT N° 20049-2016
LOCALIZACION DE LA FUENTE DE AGUA

UBICACIÓN POLITICA
La fuente de agua es el río Santa, el punto de captación es la Bocatoma Chavimochic, ubicada en el distrito Chao, provincia Virú, departamento La Libertad. La toma de
captación del proyecto se ubica en la progresiva 23+00 del Canal Madre Chavimochic.

UBICACIÓN GEOGRAFICA.
El punto de captación en la fuente natural se ubica en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Zona 17 L 802 343 E - 9 042 049 N.
TIPO DE APROVECHAMIENTO

DESCRIPCION
El uso de agua se destinaria para la generación de energía hidroeléctrica

DEMANDA DEL PROYECTO
El proyecto demanda los siguientes caudales y volúmenes de agua.
Descripción
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Caudal demandando por el proyecto
Central Hidroeléctrica Cola I (m3/s)
40,00
40,00
40,00
40,00
33,01
11,32
7,92
6,33
3,45
7,18
22,91
40,00
Volumen demandando por el
proyecto Central Hidroeléctrica
Cola I (hm3)
107,14
96,77
107,14
103,68
88,41
29,34
21,21
16,95
8,94
19,23
59,38
107,14
Total (hm3)
765,33
Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de uso de agua como consecuencia del presente pedido,
puedan presentar su oposición debidamente justificada (técnica-legal), en nuestras oficinas, sito en la Calle Rossini N° 750-Urb Primavera, Trujillo.
Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pueden ser consultados en la oficina de la ALA.
Ing. Jorge Luis Gastelo Rojas - Administrador Local De Agua
ALA Moche-Virú-Chao
027-1373433-1
LIMA Y CALLAO
A. Edictos Judiciales
n Juzgados Especializados
Expediente 853-15.- EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Segundo
Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, que despacha la Juez
Dra. Silvia Levano Contreras, ha ordenado se publique un extracto
del admisorio de la instancia, en el proceso seguido por GLORIA
ELVECIA HUERTA GONZALES DE LEON contra DIRECCIÓN
GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL,
MINISTERIO DE AGRICULTURA, sobre Ineficacia Del Título Valor.- Admisorio de la Instancia.- Resolución Nro. 02.- San Miguel, 14
de Marzo del 2016.- y Atendiendo: Se Resuelve: Admitir a trámite
la demanda interpuesta en la vía del proceso sumarísimo sobre
Ineficacia de Título Valor; Téngase presente los medios probatorios
ofrecidos, sin perjuicio de su admisión en la etapa procesal respectiva y CONCÉDASE a la parte demandada el término perentorio de
CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la demanda, conforme los requisitos señalados en el numeral 442 y 444 del Código
adjetivo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Silvia Levano Contreras - Juez.- Especialista.- Escarlet Clavijo Núñez.- San
Miguel, 27 de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - EDITH ESCARLET CLAVIJO NUÑEZ - ESPECIALISTA LEGAL Módulo Corporativo Manual de los J.P.L. de San Miguel - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373730_1-BO-0007310
EDICTO.- Expediente 23894-2014-0-1801-JR-CI-32: Ante el 32°
Juzgado Civil de Lima, don REYNALDO BALDINI OLCESE Y
OTROS ha presentado una demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra MARIA VIRGINIA VARGAS CONDORCHUA, ALBERTO MOISES VARGAS CONDORCHUA, FLOR DE MARIA
VARGAS CONDORCHUA ante el 32° Juzgado Civil de Lima Especialista legal Sr. Quispe, Juez Dr. Millones; ha proveído lo siguiente:
------------- Resolución 3.- Lima, 12/09/14.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN formulada por REYNALDO BALDINI OLCESE y demás sujetos que se
indica en el escrito de demanda contra MARIA VIRGINIA VARGAS
CONDORCHUA, ALBERTO MOISES VARGAS CONDORCHUA,
FLOR DE MARIA VARGAS CONDORCHUA en vía del PROCESO
ABREVIADO (...).------------- firmado.- Juez Dra. Macedo.- Especialista Legal Dr. Pastor.------------- Resolución 12.- Lima, 11/03/16.- ...
SE RESUELVE: Notificar al codemandado Alberto Moisés Vargas
Condorchua mediante edictos conforme a lo establecido en el artículo 435 del código procesal civil, concediéndole el plazo de cuarenta y cinco días a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.-------------.- firmado.- Juez
Dr. Millones.- Especialista Legal Dr. Quispe.------------- Lima, 11 de
marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - VICTOR ANDRES QUISPE
AGUILAR-ESPECIALISTA LEGAL - 32° Juzgado Civil - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373759_1-BO0007324
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NOTIFICACIÓN
POR
EDICTOS.EXPEDIENTE
N°
7412-2011-0-1817-JR-CO-04, en los seguidos por GIL CARMEN
MUJICA OCAMPOS con CHEMPEN PARDO MANUEL EUGENIO, sobre OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO en vía de
Proceso Único de Ejecución, por ante el 4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que se despacha la Señora Juez
Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, mediante RESOLUCIÓN
N° DOCE de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, se
ha dispuesto: ... NOTIFICAR POR EDICTOS a los integrantes de
la Sucesión de don Manuel Eugenio Chempen Pardo con la presente resolución a efectos que, dentro del tercer día, cumplan con
apersonarse al proceso con las formalidades de Ley; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal... Fdo. Dr. Ana Marilú
Prado Castañeda.- Juez... Hugo Edgar Cruz Ruiz.- Especialista
Legal. Lima, 27 de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - HUGO
CRUZ RUIZ - SECRETARIO - 4° Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751373443_1-B-0000545
EDICTO.- En el expediente N°01705-2011: dando cumplimiento a
lo dispuesto por el juzgado mediante resolución treinta y siete de
fecha 18 de marzo del 2016, el señor juez ha mandado a publicar
la resolución dos de fecha 14 de noviembre del 2011 que dispuso
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE DIVISION y PARTICION,
interpuesta por Genaro Augusto Barrientos Aguirre, en la vía de
PROCESO CONOCIMIENTO, a fin de que tomen conocimiento
mediante edictos la sucesión de la codemandada Estela Concepción Talledo Andrade Vda. de Bernahola, y cumplan con apersonarse al presente proceso dentro del plazo establecido de acuerdo
a ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. PUBLÍQUESE la presente por el término de tres días consecutivos, en el
Diario Oficial.- fdo Luis Alberto Villegas León.- Juez; fdo Johanna
Muñante Sánchez.- Esp. Legal; Lo que se pone en conocimiento
conforme a Ley. Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en otro
de mayor circulación.- Callao, 27 de Abril de 2016.- PODER JUDICIAL DEL PERU - JOHANNA E. MUÑANTE SANCHEZ-ESPECIALISTA LEGAL - PRIMER JUZGADO CIVIL - CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO.- 002-1373324_1-BO-0007278
EDICTO.- Por ante el Primer Juzgado de Familia de Lima, expediente N° 13535-2015-0-1801-JR-FC-01, en los seguidos por NOE
RAVEL ROJAS PIMENTEL contra LINA MERCEDES MONTES
COLLAVE, ROJAS MONTES MIRKO NATAN Y LA SUC. DE CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA MONTOYA sobre NEGACION DE
PATERNIDAD Y NULIDAD DE ACTO JURIDICO (partida de nacimiento), se ha dispuesto notificar por edictos al codemandado Suc.
de Carlos Alberto Saldarriaga Montoya, la resolución N° 04, fecha
20-04-16, Que RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda, a fin
que se apersonen al proceso los posibles sucesores, dentro del
plazo de 60 días- Fdo. Dra. Gaby Luz Garay Nalbarte, Juez.- Juana
Saavedra Romero, Especialista Legal. Lima, 26-04-16.- PODER
JUDICIAL - JUANA SAAVEDRA ROMERO-ESPECIALISTA LEGAL - 1° Juzgado de Familia Civil de Lima - CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA.- 007-1372761_1-B-0002316
Petronila Torres Sanchez, ante el 2do. Juzgado Civil de Condevilla
- CSJ de Lima Norte, Juez Rossana Valenzuela Lopez; Especialista
Legal Franks Williams Rojas Vargas; mediante Resolución N° 01
de fecha 17-06-2015; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Nulidad de acto jurídico interpuesta por SANTOS
ELVIRA BOLAÑOS TORRES VIUDA DE TORRES contra MATILDE TORRES ARRASCUE DE BECERRA Y PETRONILA TORRES
SANCHEZ, en la vía del proceso de conocimiento, córrase traslado
a la parte demandada para que absuelva en el plazo de treinta
días de notificados, y ante el desconocimiento de los integrantes
de la sucesión de Matilde Torres Arrascue de Becerra y sus domicilios se dispuso mediante Resolución N° 06 notificarlos mediante
edictos, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal,
debiendo publicarse un extracto de la resolución admisoria por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor
circulación, 15 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - FRANKS
WILLIAMS ROJAS VARGAS-ESPECIALISTA LEGAL - Segundo
Juzgado Mixto - MBJ Condevilla - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 002-1373094_1-BO-0007229
EDICTO JUDICIAL.- Expediente N° 2363-2015, ante el Cuarto
Juzgado Civil de Lima Norte, que Despacha la Doctora Carmen
Gliceria Yahuana Vega y la especialista Legal María Luz Palomino Gonzales; Expediente N° 2363-2015, seguido por EMILIANO
BLAS JARAMILLO sobre DESLINDE, se ha expedido lo siguiente:
Resolución Número TRES, Independencia, diez de setiembre del
dos mil quince, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda
interpuesta por EMILIANO BLAS JARAMILLO contra BENEDICTA SOTO MEZA, NICOLAS TOLENTINO CONDORI PACHECO e
INES FABIANA VILCA CALDERÓN, sobre Deslinde, tramitándose
en la vía del proceso ABREVIADO; teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios y CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada a efectos de que conteste la demanda dentro del plazo de DIEZ
DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Por resolución
Número Cuatro de fecha 29 de enero del año 2016, se dispone
publicar un extracto del auto admisorio por Edictos, conforme a
lo dispuesto por los artículos 167° y 168° del CPC concordante
con el tercer párrafo del artículo 435° de la misma norma procesal.
Fdo. Dra. Yahuana, Juez; Dra. Palomino Especialista Legal. En Independencia.- a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.- Independencia, 21 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL
- MARIA LUZ PALOMINO GONZALES - SECRETARIA JUDICIAL
- CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL MCC - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 002-1374479_1BO-0007403
EDICTO.- EXPEDIENTE N° 0710-2016-0-3205-JR-FC-01.- EXPEDIENTE N° 0710-2016-0-3205-JR-FC-01, en los seguidos por
JACKELINE MICAELA PONCE SACSA sobre AUTORIZACION DE
VIAJE DE MENOR; ante el Primer Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, Secretario Judicial Juan Pablo Quispe Julca,
el Señor Juez Raul Bulnes Sotomayor, ha proveído lo siguiente:
Resolución N° 02 de fecha 26.04.2016: “.... AUTOS Y VISTOS: ...
SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR DE EDAD, interpuesta
EDICTO.- Expediente 02512-2015-0-0904-JR-CI-02, en los segui- por VICTOR HUGO PONCE SACSA en calidad de apoderado de
dos por Santos Elvira Bolaños Torres Viuda de Torres sobre Nuli- JACKELINE MICAELA PONCE SACSA, en vía de PROCESO NO
dad de acto jurídico contra Matilde Torres Arrascue de Becerra y CONTENCIOSO, señalándose para que tenga lugar la AUDIEN-
CIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO 2016, a horas 08:30 AM (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, con la concurrencia de la menor
TAMARA AYELEN YU PONCE, con conocimiento del Ministerio
Público; téngase por ofrecido los medios probatorios; asimismo,
SE DISPONE: 1. Notificar por edictos a GUOFU YU, padre del
menor, debiendo realizarse las publicaciones edictales con arreglo a ley.”( ... ).- Ate, 26 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL
- JUAN PABLO QUISPE JULCA-SECRETARIO JUDICIAL - 1°
Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 002-1374334_1BO-0007393
EDICTO.- EXP. N°00463-2015.- Ante el 29° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA: Sra. Juez Rosa María Donato Meza;
Especialista Legal Domenica Daniela Villena Delgado, en los
seguidos por Euroinmuebles S.A.C. contra la Sucesión de Armando Lujan Maravi y otros, sobre Partición, se ha ordenado la
notificación por edictos de un extracto de las siguientes resoluciones: 1) Resolución N°02 de fecha 25 de marzo de 2015: “...
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
EUROINMUEBLES SAC contra SUCESIÓN DE JESUS MANUEL
LUJAN MARAVI, SUCESIÓN DE ARMANDO LUJAN MARAVI
sobre PARTICION, la misma que se tramitará en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430° del Código Adjetivo:
TRASLADO a los demandados por el término de Ley; teniéndose
por ofrecidos los medios probatorios que se precisan para su
oportunidad: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente por el área
de notificaciones a fin de que notifique con la demanda, anexos,
resolución uno, escrito de subsanación y a nexos en las cinco numeraciones que tiene el inmueble; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por delegadas las facultades generales de representación
a favor del abogado que indica; AL TERCER OTROSI: Téngase
presente a la persona que se indica en cuanto fuera de ley. 2) Resolución N° 05 de fecha 30 de septiembre de 2015: “Dado cuenta
y estando a la razón que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos las impresiones de la CONSULTA RENIEC obtenidas del SIJ, y dando cuenta al escrito que antecede: Previamente
cumplan los recurrentes con adjuntar copia literal del Registro
de Sucesiones Intestadas de Lima, que acredite que son integrantes de la sucesión de Jesús Manuel Lujan Maravi, asimismo
precisar si existen más integrantes de la mencionada sucesión,
y de ser el caso señalar los domicilios de los demás integrantes
de la Sucesión mencionada, dentro del término de tres días, bajo
apercibimiento de ley. 3) Resolución N° 09 de fecha 06 de enero
de 2016: “...Dando cuenta al escrito signado con el N° 194989: A
los anexos que se adjuntan, agréguese a los autos; y siendo que
los recurrentes no han cumplido con el mandato contenido en la
resolución 05, apareciendo de los anexos que se adjunta que
no se encuentra acreditado quienes conforman la sucesión de
JESUS MANUEL LUJAN MARAVI, y a fin de no atentar contra el
derecho de defensa de otros posibles sucesores, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil se
dispone: NOTIFICAR POR EDICTOS a los componentes de la
sucesión JESUS MANUEL LUJAN MARAVI para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen al proceso, acreditando su
condición con la documentación pertinente, bajo apercibimiento
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
de nombrarse Curador Procesal; acreditando su condición con
la documentación pertinente, bajo apercibimiento de nombrarse
Curador Procesal; debiendo la parte interesada programar día
y hora para la entrega del edicto y su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.- “. Una rúbrica de la Señora Juez y el Especialista Legal
al pie de cada resolución.- Lima, 06 de enero de 2016.- PODER
JUDICIAL - DOMENICA DANIELA VILLENA DELGADO-ESPECIALISTA LEGAL - 29° Juzgado Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1373988_1-F-0000320
EDICTO.- EXP. N°00463-2015.- Ante el 29° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA: Sra. Juez Rosa María Donato Meza;
Especialista Legal Domenica Daniela Villena Delgado, en los
seguidos por Euroinmuebles S.A.C. contra la Sucesión de Armando Lujan Maravi y otros, sobre Partición, se ha ordenado la
notificación por edictos de un extracto de las siguientes resoluciones: 1) Resolución N°02 de fecha 25 de marzo de 2015: “ ...
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
EUROINMUEBLES SAC contra SUCESIÓN DE JESUS MANUEL
LUJAN MARAVI, SUCESIÓN DE ARMANDO LUJAN MARAVI
sobre PARTICION, la misma que se tramitará en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430° del Código Adjetivo:
TRASLADO a los demandados por el término de Ley; teniéndose
por ofrecidos los medios probatorios que se precisan para su
oportunidad: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente por el área
de notificaciones a fin de que notifique con la demanda, anexos,
resolución uno, escrito de subsanación ya nexos en las cinco numeraciones que tiene el inmueble; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por delegadas las facultades generales de representación
a favor del abogado que indica; AL TERCER OTROSI: Téngase
presente a la persona que se indica en cuanto fuera de ley. 2)
Resolución N° 06 de fecha 30 de septiembre de 2015: “ ... Dado
cuenta y estando a la razón que antecede: Téngase presente y
agréguese a los autos las impresiones de la CONSULTA RENIEC
obtenidas del SIJ, y dando cuenta al escrito que antecede: Previamente cumplan las recurrentes con adjuntar copia literal del
Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, que acredite que son
integrantes de la sucesión de Armando Lujan Maravi, asimismo
precisar si existen más integrantes de la mencionada sucesión,
y de ser el caso señalar los domicilios de los demás integrantes
de la Sucesión mencionada, dentro del término de tres días, bajo
apercibimiento de ley. 3) Resolución N° 07 de fecha 03 de marzo
de 2016: “...Al escrito que antecede signado con el N°194991: A
los anexos que se adjuntan, agréguese a los autos; y siendo que
los recurrentes no han cumplido con el mandato contenido en la
resolución seis, puesto que los anexos que adjunta no acredita
quienes conforman la sucesión de Armando Lujan Maravi, y a
fin de no atentar contra el derecho de defensa de otros posibles
sucesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del
Código Procesal Civil se dispone: NOTIFICAR POR EDICTOS
a los componentes de la sucesión ARMANDO LUJAN MARAVI
para que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso, acreditando su condición con la documentación pertinente,
bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; debiendo la
parte interesada programar día y hora para la entrega del edicto
y su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.-”. Una rúbrica de la Señora
Juez y el Especialista Legal al pie de cada resolución.- Lima, 03
de marzo de 2016.- PODER JUDICIAL - DOMENICA DANIELA
VILLENA DELGADO - ESPECIALISTA LEGAL - 29° Juzgado Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373989_1-F-0000321
EDICTO.- El señor Juez del 25° Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, Expediente N° 33866-2002, ha ordenado por RESOLUCIÓN N° 48 del 29 de enero de 2016: “...EMPLAZAR VIA
EDICTOS, a los señores ADAUTO QUISPE JHON CORNELIO,
ADAUTO DE ALCALA MENCY, ADAUTO SEGURA MIGUEL DEL
PIELAGO, ADAUTO SEGURA LUIS EUGENIO, ADAUTO QUISPE BERTHA HAYDEE, ADAUTO QUISPE CESAR y ADAUTO
QUISPE ALBERTO, con la resolución admisoria y la resolución
34, a efectos de que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, siendo
el plazo de emplazamiento de 15 días hábiles; PUBLÍQUESE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN en el diario oficial y otro de mayor
circulación, debiendo la parte demandante cumplir con diligenciar los edictos......”. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Lima, 6 de
setiembre de 2002; ...ADMITASE la demanda sobre otorgamiento
de escritura pública interpuesta por don Carlos Humberto Chilón
Rodas y don Saúl Santos Chilón Rodas contra la Sucesión de
don Tomás Felipe Ayllon Grados integrada por don CArlos, María,
Isabel Roxana, Rossana y Lidia Ayllón Franco, TRASLADO por el
término de CINCO DÍAS a la demandadas a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de ley...”. RESOLUCIÓN N°
34: Lima, 11 de julio de 2011: “...SE RESUELVE: INTEGRAR AL
PROCESO a 1) Mency ADAUTO DE ALCALÁ, 2) Bertha Haydee
ADAUTO QUISPE, 3) César ADAUTO QUISPE, 4) Alberto ADAUTO QUISPE, 5) John Cornelio ADAUTO QUISPE, 6) Olga Cecilia
ADAUTO SEGURA, 7) Miguel del Pielago ADAUTO SEGURA, 8)
Luis Eugenio ADAUTO SEGURA; en calidad de TERCEROS COADYUVANTES, en consecuencia, confiéraseles traslado, con la
demanda, anexos y admisorio...; sujetándose su participación al
estado del proceso. Dr. Rodríguez, Juez.- Dra. Yauri, Especialista
Legal.- Lima, 25 de Abril de 2016.- PODER JUDICIAL - GLORIA
YAURI LOZANO-ESPECIALISTA LEGAL - Vigésimo Quinto Juzgado Civil - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373995_1-B-0001215
EDICTO.- Expediente N° 2952-2015-0-701-JR-CI-04- en los autos seguidos por Miguel Florencio Orihuela Limaymanta y Mayela
Alberta Zevallos Vidal de Orihuela, sobre División y Partición, el
Juez del Cuarto Juzgado en lo Civil del Callao Dr. Luis David Pajares Narva, ha ordenado se notifique por edictos a los miembros
de la SUCESION de EMILIO CACERES ALVAREZ en el Diario El
Peruano y uno de mayor circulación por el término de tres días:
RESOLUCION N° 03.- Callao, diez de marzo del dos mil dieciséis.- Al escrito presentado por Mayela Alberta Zevallos Vidal de
Orihuela interpone recurso de apelación contra la resolución uno;
y estando a lo dispuesto por el artículo 371 del C.P.C: CONCEDER LA APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LA
RESOLUCION UNO, y se ordena notificar a la SUCESION DE
SUCESION DE EMILIO CACERES ALVAREZ en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulación por el término de tres
días.- Luis David Pajares Narva, Juez.- Luis A. Injante Grimaldo
- Especialista Legal.- Callao, 27 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Abog
LUIS INJANTE GRIMALDO - ESPECIALISTA LEGAL - CUARTO
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL.- 002-1373722_1-BO0007305
EDICTO.- EXP. N° 02308-2016.- En los autos seguidos por
ROMA RECURSOS EMPRESARIALES SAC CONTRA ROBERTO NAKAMURA RAMOS sobre QUIEBRA, el 27° JECL, que
despacha el señor Juez doctor Marcial Díaz Rojas, siendo y el
Especialista Legal doctora Jenny Jara Rojas, se ha dispuesto mediante Res. N° 01 de fecha 22 de marzo del 2016, que se publique
mediante edicto un extracto del auto admisorio: Res. N° 01; Lima,
veintidós de marzo del dos mil dieciséis: “AUTOS Y VISTOS:
...(...)... ,: RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud
de QUIEBRA; en consecuencia, se declara: A) LA QUIEBRA DE
ROBERTO DANIEL NAKAMURA RAMOS; B) LA EXTINCIÓN de
patrimonio; y, C) LA INCOBRABILlOAD de las deudas de la persona en quiebra y la emisión de los certificados de incobrabilidad
a favor de los acreedores impagos, consentida o ejecutoriada que
sea la presente resolución; asimismo PUBLIQUESE un extracto
de la presente resolución por el término de dos días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano ...(...). firma del señor Juez
Marcial Díaz Rojas y de la Especialista Legal Jenny Jara Rojas.Lima, 26 de abril del 2,016 - PODER JUDICIAL - JENNY JARA
ROJAS-ESPECIALISTA LEGAL - 27° Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.002-1373140_1-FA-0012938
EDICTO.- Corte Superior de Justicia de Lima. Sétimo Juzgado
Permanente de Trabajo de Lima. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- SE HACE SABER: Que, ante el 7° Juzgado Permanente de
Trabajo de Lima, que despacha la Señorita Juez Jessica Miranda
Mendoza, se ha ordenado en el Exp. N° 05494-2015, seguido por
German Emiliano Salazar Huamani, contra INSTALACION DE
TENDIDOS TELEFONICOS DEL PERU S.A. ITETE PERU S.A.,
sobre Nulidad de Despido, mediante Resolución N° 07, de fecha
01 de abril del 2016, notificar mediante edictos a la demandada
INSTALACION DE TENDIDOS TELEFONICOS DEL PERU S.A.
ITETE PERU S.A., con una transcripción sumaria de la resolución
número siete, con la fecha de reprogramación de Audiencia de
Conciliación (...), edictos que se efectuarán en el Diario Oficial
El Peruano y otro Diario de mayor circulación, siendo el plazo
especial de emplazamiento de quince días, bajo apercibimiento
de nombrarse curador procesal. Fdo. Jessica Miranda Mendoza.- Juez; Pedro Cotrina Goycochea.- Secretario Judicial.- Resolución SIETE; Lima, 01/04/2016; A la vista (parte pertinente)
y CONSIDERANDO: (...); FECHA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: LUNES 29 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 08:30
A.M.; (...); Fdo. Jessica Miranda Mendoza.- Juez; Pedro Cotrina
Goycochea.- Secretario Judicial. Lima, 01 de abril del 2016.PODER JUDIClAL- PEDRO COTRINA GOYCOCHEA -SECRETARIO JUDIClAL- 7° JUZGADO PERMANENTE LABORAL DE
LIMA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- PODER JUDICIAL - Dra. JESSICA MIRANDA MENDOZA - JUEZ SUPERNUMERARIA - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente
de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373190_1-B-0001203
n Juzgados de Familia
DIVORCIO POR CAUSAL.- Exp. 0622-2015-0-0904-JR-FC-01
seguido por ROLANDO FELIPE LINARES VALDIVIESO contra
MARÍA ROSARIO ERNESTINA SERRANO CASTAÑEDA, sobre
Divorcio por Causal de Separación de Hecho, la Juez MAGDA
VILLAVERDE QUISPIALAYA que despacha el JUZGADO DE FAMILIA - SEDE MBJ CONDEVILLA, ha ordenado que se notifique
por edictos el extracto de la Resolución de Admisión “ADMÍTASE
a trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, interpuesta por ROLANDO FELIPE LINARES
VALDIVIESO”.- Lo que se hace para los fines de ley.- Lima, 05
de abril de 2016.- MÓNICA BEJARANO ORDÓÑEZ Especialista
Legal Juzgado de Familia - Sede MBJ Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.- PODER JUDICIAL - MONICA
BEJARANO ORDOÑEZ-ASISTENTE JUDICIAL - JUZGADO DE
FAMILIA DE SMP - MBJ/CONDEVILLA - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE.- 009-1373325_1-F-0000317
EDICTOS.- Ante el 20° Juzgado Especializado de Familia
de Lima, que Despacha el Doctor Gastón Alejandro Adrianzen García, Especialista Legal: Juan Huamán, en el Exp. N°
02005-2016-0-1801-JR-FC-20, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL
DE UNIÓN DE HECHO, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS a los posibles integrantes de la sucesión JUAN ALBERTO
MANRIQUE MONTERO, a fin que se apersonen al proceso en el
plazo de SESENTA DÍAS y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y continuarse el proceso
según su estado, debiendo publicarse los edictos por el plazo
de tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro
de mayor circulación”. Fdo. Juez: Dr. Gastón Alejandro Adrianzen García; Esp. Legal: Juan Huamán.- Lima, 15 de abril del
2016.- PODER JUDICIAL - JUAN JOSE HUAMAN CACERES ESPECIALISTA LEGAL - 20° Juzgado Especializado de Familia
de Lima - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0091373773_1-B-0001211
Exp. N° 5227-2013, en los seguidos por FLOR IVY BACA ESTELITA contra ABEL RODRIGUEZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL,
ante el 2°JFA de la Corte Superior de Lima Norte, Juez Miriam
Flores Zenteno; Especialista Atencio; se ha ordenado notificar un
extracto de la resolución dos (06-11-13) que ADMITE a trámite
la demanda interpuesta por FLOR IVY BACA ESTELITA contra
ABEL RODRIGUEZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL, tramitándose en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo en
cuenta que la demandante ha declarado bajo juramento haber
agotado todos los medios para la ubicación del domicilio del demandado, se dispone notificar a ABEL RODRIGUEZ mediante
edictos, por el plazo de 90 días hábiles para que conteste la
demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal,
debiendo publicarse un extracto de la presente resolución por
tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de
mayor circulación.- Independencia, 05 de abril del 2016.- PODER
JUDICIAL - DANNY GABRIELA ATENCIO GONZALES - SECRETARIO JUDICIAL - SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE
FAMILIA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.013-1373980_1-B-0000860
EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Primer Juzgado Transitorio de
Familia de Lima, expediente N° 183511-2010-07739, se ha dispuesto notificar al demandado EDWARD WEILERT MATTHEW,
por edictos Judiciales y bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, la Resolución 29 (sentencia) de fecha 12/03/2013.SE RESUELVE: I. DECLARO FUNDADA la demanda de folios
68 a 70 de autos, sobre Violencia Familiar en la modalidad de
MALTRATO PSICOLÓGICO contra EDWARD WEILERT MA-
TTHEW, en agravio de su cónyuge doña MARÍA LUISA PEÑA
HARTOG. II) Se ORDENA como medidas de protección a favor
de la agraviada los siguientes: a) el cese inmediato por parte del
demandado EDWARD WEILERT MATTHEW de todo acto que
implique Violencia Familiar en la modalidad de maltrato Psicológico en agravio de su cónyuge, b) El impedimento y prohibición
del demandado EDWARD WEILERT MATTHEW de cualquier tipo
de acercamiento a la agraviada durante su estadía en el País
hasta que acredite haber seguido una terapia psicológica en el
País de su residencia. Así mismo, la parte demandada deberá de
apersonarse al proceso en el término y para los fines de ley, bajo
expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo.
Dra. Russy Elda Arizabal Calderón. Juez.- John Henry Mucha Espinoza. Especialista Legal. Lima, 12-01-2016.- PODER JUDICIAL
- JOHN MUCHA ESPINOZA - ESPECIALISTA LEGAL - Primer
Juzgado Transitorio de Familia de Lima - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- 002-1374309_1-BO-0007386
El 16 Juzgado de Familia de Lima, en expediente número
13761-2014-0-1801-JR-FC-16 a cargo de la Jueza María Esther
Gallegos Candela y especialista Esmeralda Rosa Ortega Lira,
ha emitido la resolución número diez de fecha 28 de enero del
año 2015 que dispone el cambio de nombre del menor JAIR
FABRICIO LANGUASCO HUANSI, debiendo de llamarse en lo
sucesivo HUGO VALENTINO LANGUASCO HUANSI, se tiene
como antecedentes la admisión de la demanda incoada por el
padre del menor don HUGO ANTONIO LANGUASCO MARTELL, contra doña Yuribe Tahi Huansi Flores y el Ministerio Público,
mediante resolución número 2, posteriormente se llevó a cabo
la Audiencia Única con fecha 9 de junio 2015 continuada el 9
de julio 2015, habiéndose emitido Dictamen Fiscal a fojas 66-68
donde la Fiscalía opina porque se declare el cambio de nombre,
teniendo además presente la aceptación de la madre. La sentencia resuelve DECLARANDO FUNDADA LA SOLICITUD, en
consecuencia, se AUTORIZA el cambio de nombre de la partida
de nacimiento de JAIR FABRICIO LANGUASCO HUANSI, quedando éste como HUGO VALENTINO LANGUASCO HUANSI, se
dispone la publicación de la sentencia por una vez en el Diario
Oficial y en otro de mayor circulación; asimismo, se dispone que
consentida que sea la sentencia se curse los respectivos partes
al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin costas
ni costos.- Rafael Rodríguez Taype - ABOGADO - Reg. ICAL N°
27937.- 009-1374690_1-B-0001225
23
n Inscripción y Rectificación
de
Partidas
Exp. 2007-2016, 2° JPL del MBJ de Los Olivos, EVELINA CONSUELO HUAYANAY DURAN DE COSIO, solicita Rectificación de
su Partida de Matrimonio en cuanto a su prenombre, debiendo
decir EVELINA CONSUELO HUAYANAY DURAN, 02 de Mayo del
2016.- Fanny Chipana Especialista.- Dr. Saúl López Muñoz-ABOGADO-Reg. CAL 35052.- 013-1374701_1-B-0000873
EDICTO.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita,
que despacha el señor Juez CARHUARICRA CORDOVA TEOFILO ETLER, Especialista Vásquez Avellaneda Janyna Rosoli,
Expediente 05993-2015, doña Lucía Juárez Ferro, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, por haberse omitido el apellido
materno del padre: LLACTAS, cuando lo correcto es AGUSTIN
JUAREZ LLACTAS. Fecha de Audiencia cinco de mayo del 2016,
hora 12 del mediodía. Lima, 29 de abril del 2016. VIRGILIO PALMA
VELASQUEZ.- Abogado - Reg. CAL 13928.- 002-1374577_1BO-0007449
EDICTO.- LA SEÑORA JUEZA DE PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.- HA EXPEDIDO
LA SIGUIENTE RESOLUCION EN EL EXPEDIENTE N° 67392015.- RESOLUCION N° 03 SAN JUAN DE LURIGANCHO
18/03/2016.- RESUELVE ADMITIR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO;
INTERPUESTA POR MALDONADO SABELINO DE CORDOVA
IRENE SOFIA RESPECTO A LOS DATOS DE LA TITULAR EN
CUAL FIGURA EN EL ACTA COMO: YRENE SOFIA MALDUNADO SABELINO, DEBIENDO DECIR: IRENE SOFIA MALDONADO
SABELINO, CONFORME A LOS DOCUMENTOS DE SUSTENTO
PRESENTADOS Y QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.- DR. YOJHAN POOL MARTIN RIVAS QUINTANILLA
- ABOGADO - CAL 53280.- 002-1374529_1-BO-0007421
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Ante
el Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra; Exp.
013111-2016-0-0909-JP-CI-01, Especialista Legal Dra. Miriam
LEGUIA SOTO, SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA
DE NACIMIENTO DE FRANCISCO CUELLAR VALENCIA, que
en el cuerpo de la Partida de Nacimiento el nombre de su padre
se encuentra incompleto, señalando lo siguiente: “...MARIANO
n uzgados de az etrados CUELLAR...”, cuando lo correcto era haber indicado lo siguiente:
“...MARIANO CUELLAR BUENDIA...”.- Puente Piedra, 26 de abril
EDICTO.- Ante el 2º Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Surco del 2016.- LINO W. GONZALES DE LA CRUZ-ABOGADO - C.A.L.
y San Borja, que despacha la Señora Juez Doctora Kelly Albertina 49274.- 002-1373806_1-BO-0007334
Ramos Manayay y Especialista Legal Irina Ayme Escate castillo, En el Proceso N° 216 -2016-0-1818-JP-CI-01, seguido ante el
se ha ordenado se transcriba lo siguiente: En el proceso signado Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña a cargo del señor Juez
con el Nº01261-201-CI,. MARTINEZ CARHUAZ HUGO interpone Dr. Oscar Fernando Martínez Tejada, Secretario Judicial Loyaga
demanda de Obligación de dar Suma de Dinero, la misma que - Francisco Zapata Farfán solicita: La Rectificación de su Partida
es admitida mediante resolución Nº Uno de fecha 01 de agosto de Nacimiento, en cuanto a los datos de su Madre que ha sido
de 2013 y tramitada en la vía del proceso Único de Ejecución de consignada como Emperatriz Farfán Olivera, siendo lo correcto
conocimiento y de conformidad con el artículo 430 del Código Marta Farfán Olivera.- Breña, 25 de abril 2016.- Zadith Berbelina
Procesal Civil, TRASLADO de la demanda a la demandada Por Arias Misari-ABOGADA-Reg. CAL 33439.- 002-1374478_1resolución Nº 18 se dispone notificarse mediante edictos a la de- BO-0007402
mandada COTRINA CONCHA PATRICIA ELENA con un extracto
de la demanda en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de. Breña, que despacha el
circulación por el término de ley a fin de que comparezca en el Juez, Dr. ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, Esp. Legal Aliproceso y haga uso de los medios de defensa que la ley le confiere cia De Los Santos. Silva, Exp. N° 00073-2016, CARMEN SARITA
y de no presentarse nombrarse Curador Procesal. Una rúbrica del YDROGO CORRALES, solicita la Rectificación de la Partida de
Juez y de la Especialista Legal.- Santiago de Surco, 28 de abril de Defunción de FEDERICO HUAPAYA PALOMINO, en el sentido que
2016.- PODER JUDICIAL - IRINA AYME ESCATE CASTILLO-ES- el nombre del fallecido, en el cuerpo principal de la Partida dice:
PECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Federico Huapaya, debe decir: FEDERICO HUAPAYA PALOMINO,
Surco y San Borja - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- y en la parte marginal dice: Huapaya y Palomino Federico, debe
002-1373711_1-BO-0007298
decir: HUAPAYA PALOMINO FEDERICO. Proceso que fue admitido
mediante Resolución N° 02, de fecha 20 de abril de 2016, vía ProEDICTO.- 1er. Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla ceso No Contencioso, Dr. Walter Javier Jarama Ferreyra, Abogado.
que despacha lo Sra. Juez Dra. Betty Zully López Esparta, Ex- Reg. CAC N° 8393.- 002-1374466_1-BO-0007399
pediente Penal Nro. 3890-2015 seguida contra RONY JOVANNY
QUISPE DIAZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de Por ante el Primer JPL de San Anita, Esp. Taipe, y Exp. 334-2016,
ILEANA MARIA ARELLAN PEREZ, mediante Resolución emitida Juana Arevalo Vargas solicita la rectificación de su partida de nacien del día de la fecha se ha dispuesto notificar mediante Edictos a miento en el extremo que
las partes procesales, para el día SEIS de MAYO del 2016 a horas
ONCE y TREINTA de la MAÑANA, se presenten ante el local del - El nombre de su madre se ha consignado como Juliana Sanchez
Juzgado Jr. Los Meteorólogos 120 Urb. Las Acacias La Molina a fin cuando debió consignarse como Juliana Vargas Sanchez
de recibirse su Instructiva, bajo apercibimiento de ley.- La Molina, - Su nombre se ha consignado solo como Juana cuando debió con14 de marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - Dra. BETTY ZULLY signarse como Juana Arevalo Vargas
LOPEZ ESPARTA - JUEZ SUPERNUMERARIA - Primer Juzgado - Al margen izquierdo de la partida de nacimiento se ha consignado
de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla - CORTE SUPERIOR su nombre como Juana Arevalo Sanchez cuando debió consignarDE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373302_1
se como Juana Arevalo Vargas.
Lo que se publica conforme a Ley.- Lima, 30 de abril del 2016.Augusto Manuel Amaro Segura - ABOGADO - Reg. CAL. 17143.dictos lasificados
002-1374467_1-BO-0007400
J
B. E
P
L
C
n Consejo de Familia
EDICTOS.- EXP. N° 836-2015, por ante el Cuarto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, que despacha la magistrada ANITA SUSANA CHAVEZ BUSTAMANTE, especialista legal Carmen Isabel Poemape
Calderón, Que, mediante resolución seis de fecha 04-12-2015 se
ha dispuesto notificar mediante edicto, donde se resuelve Admitir
a trámite en Vía de Proceso No Contencioso la solicitud presentada por doña Elena Lozano Alarcón, sobre Formación de Consejo
de Familia y Nombramiento de Tutoría; téngase por ofrecido los
medios probatorios y Señálese la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día 10 de Mayo 2016, a horas 10:00
AM, en el local del Juzgado; EMPLACESE a las personas de ROLANDO FLORES FERNANDEZ, MARIA FERNANDEZ LOZADA,
SEGUNDO FLORES SALAS, LUZ MARIA LOZANO ALARCON,
AYDDE CAMPOS LOZANO, LUCY MAGALI LOZANO, ELIACER
LOZANO ALARCON, GLADYS LOZANO ALARCON, JOSE ANGEL SANCHEZ CHAPOÑAN, MARCELO FLORES FERNANDEZ,
JILMER FLORES FERNANDEZ, HERMES FLORES FERNANDEZ, MARIA MARITZA CORONEL GONZALES E INEILA MEJIA
CORONEL, Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público - Familia de San Juan de Lurigancho, lo que se
hace de conocimiento público, PUBLÍQUESE el admisorio de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por tres días
hábiles y otro de mayor circulación; Fdo. Carmen Isabel Poemape Calderón,- Especialista Legal.- San Juan de Lurigancho, 23 de
Marzo del 2016.- PODER JUDICIAL - CARMEN POEMAPE CALDERON-ESPECIALISTA LEGAL - 4° Juzgado de Familia de San
Juan de Lurigancho - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ESTE.- 009-1373186_1-B-0001199
“En mi Despacho Notarial, sito en Calle Las Camelias 455, San Isidro, Lima; EXP. 184-2016, MARIA CELIA LILIANA, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, esto con el fin de
que se rectifique el nombre de su madre, cuyo nombre figura como
CELIA OLMOS DE LOPEZ, debiendo ser lo correcto MARIA CELIA
OLMOS PANIZO. Así como rectificar el nombre de su padre, cuyo
nombre figura como CARLOS LOPEZ ZEGARRA, debiendo ser lo
correcto CARLOS ALFREDO LOPEZ ZEGARRA. Lo cual notifico a
fin de que Ud. tome conocimiento del proceso que se ha iniciado,
para los fines de Ley”.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374515_1-FA-0013261
ANTE MI, CESAR AUGUSTO SERPA MONGE, SOLICITA RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE DICE: “MAXIMILIANO SERPA ZORRILLA” Y “JUSTINA MONGE DE SERPA”,
DEBE DECIR: “MAXIMILIANO ANTONIO SERPA ZORRILLA” Y
“JUSTINA MONGE ZORRILLA DE SERPA”. ASIMISMO, MIGUEL
ANGEL SERPA MONGE, SOLICITA RECTIFICAR SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE DICE: “MAXIMILIANO SERPA
ZORRILLA”, DEBE DECIR: “MAXIMILIANO ANTONIO SERPA
ZORRILLA”.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO-ABOGADO-NOTARIO DEL CALLAO-AV.
SAENZ PEÑA NO. 180 - CALLAO.- 002-1374519_1-FA0013265
“En mi Despacho Notarial, sito en Calle Las Camelias 455, San
Isidro, Lima; EXP. 185-2016, CARLOS ENRIQUE LOPEZ OLMOS,
solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO,
esto con el fin de que se rectifique el nombre de su madre, cuyo
nombre figura como CELIA OLMOS DE LOPEZ, debiendo ser lo
correcto MARIA CELIA OLMOS PANIZO. Así como rectificar el
nombre de su padre, cuyo nombre figura como CARLOS LOPEZ,
24
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
P
A
debiendo ser lo correcto CARLOS ALFREDO LOPEZ ZEGARRA.
rescripción
dquisitiva
Lo cual notifico a fin de que Ud. tome conocimiento del proceso que n
se ha iniciado, para los fines de Ley.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374517_1-FA-0013263 Expediente N° 4740-2015-0-3207-JR-CL-02.- EDICTO.- En San
Juan de Lurigancho, a los días veintitrés de noviembre del dos mil
Ante el 10° JPL de Lima - Exp. 80-2016 - Esp. Vera, yo: Alejandrina quince, por ante el despacho del Segundo Juzgado Especializado
Torres Cortez, solicito la Rectificación de las partidas respectivas: en lo Civil de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este, se expide la resolución uno que dispone se
1.- Acta de Defunción N° 154255, debiendo ser lo correcto como publique el edicto con un extracto de la presente resolución admiHerminio Felix Mendoza Diaz.- 2.- Partida de matrimonio N° 1018, soria por el término de tres veces con intervalo de tres días; en
debiendo ser lo correcto como DIAZ.- Lima, 29 de abril de 2016 los términos siguientes: Resolución Uno, SE RESUELVE: ADMI- JUAN G. INFANTE ORTIZ - ABOGADO - CAL 8453.- 002- TIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio,
1374491_1-BO-0007411
por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, debiendo
sustanciarse en la vía de proceso Abreviado; en consecuencia
a la parte demandada EMPRESA NACIONAL DE EDIFIn neficacia de itulo alor traslado
CACIONES ENACE, por el plazo de diez días a fin que conteste la
demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de deAnte el Tercer J.P.L de Lince y San Isidro, Esp. Leg. Rivera, Exp.
clarársele rebelde. Notifíquese con el contenido de la demanda a
N° 00139-2016-0-1802-JP-03, se ha admitido la demanda de los colindantes, Fdo. Dr. Occner Córdova López; Juez del Segundo
Ineficacia de Título Valor del cheque N° 22355325, del Banco Juzgado Especializado en lo Civil de San Juan de Lurigancho; y
BBVA Banco Continental, dictándose la: RESOLUCIÓN NÚME- Darío Santos Véliz Melgar, Especialista Legal.- PODER JUDICIAL
RO: DOS, de fecha 07 de marzo de 2016, que dispone: NOTI- - DARÍO SANTOS VELIZ MELGAR - ESPECIALISTA LEGAL - 2°
FICAR la presente resolución a los demandados BBVA BANCO Juzgado Especializado Civil de S.J. de Lurigancho - CORTE SUCONTINENTAL Y ELVIS ROSAS HUERTAS, proceso que se tra- PERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 002-1372131_1-BOmitará en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO, traslado a la parte 0007126
demandada por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser
declarados rebelde; notificándose el presente edicto en el Diario EDICTOS.- Exp. 23570-2009. En los seguidos por Universidad
Oficial El Peruano conforme lo dispone el artículo 103° de la Ley Esan antes Escuela de Administración de negocios para graduade Títulos Valores.- NOTIFÍQUESE.- Limo Sánchez, Julio Fran- dos con Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico S.A socisco - Juez.- Rivera Aguado, Roger Wilson, Esp. Legal.- Lima, bre Prescripción Adquisitiva el Señor Juez del 15° Juzgado Civil de
22 abril de 2016.- Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Lima, ha dictado la Res. 02. Lima, 01.07.2009.- Parte pertinente (...)
Isidro.- PEDRO M. YLLANES MARTINEZ - ABOGADO - CAL. ADMITASE a trámite la demanda a interpuesta Universidad Esan
15879.- 002-1372565_1-FA-0012784
antes Escuela de Administración de negocios para graduados con
Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico S.A sobre PresEDICTO JUDICIAL.- EXP. N° 0140-2016-CI, ante el Segundo cripción Adquisitiva sustanciándose VIA DE PROCESO ABREVIAJuzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; se ha dispuesto DO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de treinta
publicar un extracto de la resolución número dos de fecha die- días. Res. N°48 de fecha 14-03- 2016 incorpórese al proceso a
ciocho de marzo de dos mil dieciséis, que RESUELVE: ADMITIR la EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA MONTERRICO CHICO en
la demanda de INEFICACIA DE TÍTULO VALOR contenido en el calidad de litisconsorte necesario del demandado, debiéndosele
Cheque N° 000006096 por el importe de U$. 5,079.13 dólares notificar por Edictos por tres días hábiles, conforme a los artículos
americanos, acción interpuesta INDUSTRIA GRAFICA CIMA- 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de
GRAF S.A.C., contra EL PACIFICO PERUANOSUIZA CIA SEG nombrarse Curador Procesal. Lima, 20 de abril de 2016.- PODER
y REA y BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con mandato de re- JUDICIAL - ROSA ACEVEDO FIGUEROA - ESPECIALISTA LEtención del pago de la obligación representada en el título valor GAL - 15° Juzgado Especializado en lo Civil - CORTE SUPERIOR
materia de ineficacia la misma que se publica para los fines de DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372224_1-F-0000304
ley. Juez Dra. Judith Rosmery Becerra Hurtado. Una rúbrica del
Especialista Legal. Dr. Yonh De la Cruz Alanya.- Lima, 18 de mar- KARDEX: 26637 - P.A.- Por ante mi Despacho Notarial Don RIzo de 2016.- PODER JUDICIAL - WILSON YONH DE LA CRUZ CARDO JULIAN JIMENEZ ANGELES y su cónyuge Doña ZELEALANYA-ESPECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado de Paz Letrado de DONIA CAMIYUNDA QUIÑONES TARAZONA, han solicitado la
Lince y San Isidro - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la
Urb. Ciudad del Pescador, Lote 3, Mz. N4, de la Calle 54, Distri002-1374225_1-FA-0013197
to de Bellavista, Provincia del Callao, registrado en la Partida
Ante el JPLCL-VES, Exp-11-2016 CI, ANGELO CORREA AL- PO1318291 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, a
BERCA, solicita Ineficacia de Título Valor, respecto del Cheque nombre de la: Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador,
N° 7922, por US$1,161.00 Dólares Americanos, a cargo del lo que ponen en conocimiento para fines de ley. Callao 18 de abril
Banco de Crédito; Cheque N° 29827377, por US$ 1,161.00 de 2016.- FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado
Dólares Americanos y Cheque N° 29827376, por US$ 1,161.00 Notario.- Av. 1ro. de Mayo N° 156 - Carmen de la Legua - Callao.Dólares Americanos, a cargo del Banco Scotiabank, a fin que 002-1370013_1-FA-0012161
el BANCO DE CREDITO DEL PERU y BANCO SCOTIABANK
retenga el pago de las obligación contenidas en éstos, y ordena Por ante el Juzgado Mixto de Matucana que despacha la Señora
a la EMPRESA PERUPAINT S.A.C. la emisión de nuevos Títulos Juez Rosío Palomino Meneses, secretario judicial Carlos Paredes
Valores a nombre del solicitante.- Lima, 26 de Abril del 2016.- Villalobos, Exp. 00183-1976-0-3206-JM-CI-01: Angel Teofilo RoEdison Zegarra Pacheco - Abogado - Reg. C.A.L. 33774.- 009- dríguez Abad, debidamente representado por su hijo Emilio Luis
Rodríguez Bautista ha interpuesto demanda de Prescripción Ad1373189_1-B-0001202
quisitiva del Predio a fin de que se declare propietario del predio:
EDICTO JUDICIAL.- EXP. N° 02420-2015-CI, ante el Segundo “Cochoma”, ubicado el km. 75.5 de la carretera central, según reJuzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; se ha dispuesto solución N° 30 de fecha 22 de octubre de 1976. Vistos y Considepublicar un extracto de la resolución número tres y su corregida rando; que, en mérito de la firma legalizada del demandante Angel
resolución cuatro de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, Teófilo Rodríguez Abad y de la demandada Elvira Dávila León por
que RESUELVE: ADMITIR la demanda de Ineficacia de Título propio derecho y en representación de su hermano; las partes han
Valor interpuesta por CORPORACION INDEXUM S.A.C., contra llegado a un acuerdo transaccional que da término al presente juiel BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., y BANCO BBVA CON- cio; por tanto y de conformidad con lo estipulado en el artículo mil
TINENTAL S.A., tramitándose en la vía procedimental de PRO- trescientos siete del Código Civil se: Resuelve: Aprobar la transacCESO SUMARÍSIMO; confiriéndose traslado a los demandados ción a que han llegado las partes y en los términos que contiene
para que en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS, cumplan principalmente en la aceptación de Elvira Dávila León como reprecon contestar la demanda bajo apercibimiento de seguírseles el sentante de Margarita, Luis, Francisco, Estrella y José Dávila, en
trámite en su rebeldía; con mandato de retención del pago de vender el predio “Cochoma” al señor Angel Teofilo Rodríguez Abad,
la obligación representada en los Cheques N° 00000024 y N° habiéndose ordenado publicar por tres veces con intervalo de tres
00000011 con cargo a la cuenta en dólares indicada en la de- días en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación.
manda y los Cheques N° 00000059 y N° 00000018 con cargo a la PODER JUDICIAL.- CARLOS D. PAREDES VILLALOBOS.- EScuenta en soles indicada en la demanda, la misma que se publica PECIALISTA LEGAL.- Juzgado Mixto de Matucana - Huarochirí.para los fines de ley. Juez Dra. Haydde Virna Vergara Rodríguez. CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL - ROSIO
PALOMINO MENESES - JUEZ SUPERNUMERARIA - Juzgado
Una rúbrica del Especialista Legal Dr. Yonh De la Cruz Alanya.
Mixto de Matucana - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Lima, 08 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - WILSON YONH ESTE.- 002-1374462_1-BO-0007396
DE LA CRUZ ALANYA - ESPECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado
de Paz Letrado de Lince y San Isidro - CORTE SUPERIOR DE N2914 FE DE ERRATAS.- PUBLICACION DEL 19 - 25 DE FEBREJUSTICIA DE LIMA.- 009-1373191_1-F-0000316
RO Y 02 DE MARZO DE 2016 - DIARIO OFICIAL EL PERUANO,
SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FAVOR
EDICTO.- En el Expediente 00461-2016 del 3° J.P.L. de Lince-San DE MARITZA CUBAS CARHUAJULCA; SE CONSIGNO ERROIsidro, el Sr. Juez, Julio Francisco Limo Sánchez, y Especialista NEAMENTE EL NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL, SIENDO
Legal Sr. Rubén Vargas Rojas ha dispuesto notificar mediante LO CORRECTO: BANCO DE VIVIENDA DEL PERU LT 9914021.
Edicto, la solicitud de Ineficacia de Título Valor, por hurto, inter- PARA TODOS LOS EFECTOS.- LUIS B. GUTIERREZ ADRIANpuesta por Jimmy Henry Antayhua Cancino, por los cheques Nos. ZEN - NOTARIO.- 002-1374502_1-FA-0013248
30794217 del 05-02-2016, por la suma de S/. 2,000.00 soles, y
el 30794218, del 26-02-2016, por la suma de S/. 1,356.65 soles, ANTE MI CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA, ABOGADO NOque fueran girados por LIMA CAUCHO S.A. con cargo a la cuenta TARIO DE ESTA CAPITAL, CON DOMICILIO EN PASEO DE LA
corriente N° 000-5359503 de SCOTIABANK PERU S.A.A., que CASTELLANA N° 229 SURCO, LIMA. CARLOS EMILlANO VASadmite la Demanda en la Vía del Proceso Sumarísimo y le con- QUEZ SANTA CRUZ, IDENTIFICADO CON DNI. NRO.06221842,
fiere traslado a los demandados: LIMA CAUCHO S.A. Y SCOTI- SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE
ABANK PERÚ S.A.A. por el término de cinco días. - Lince, 23 de LOS SIGUIENTES PREDIOS: 1) DEPARTAMENTO INTERIOR No.
Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - RUBEN VARGAS ROJAS 19, CON ENTRADA POR EL PASAJE COMUN PASAJE COMUN
- Secretario del 3er. JPL Lince - San Isidro - CORTE SUPERIOR No. 210, CON FRENTE A LA CALLE COATA, CERCADO; PARTIDA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46625900 DEL REGISTRO
DE JUSTICIA DE LIMA.- 002-1373143_1-BO-0007244
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO.- 2) DEPARTAMENTO INTERIOR No. 20, DE
n atrimonio amiliar
LA CALLE COATA, PASAJE COMUN No. 210, CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46625919 DEL REGISTRO DE LA
NCK: 4688.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR Con- PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA
forme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley 26662, ante mí Y CALLAO.- 3) AVENIDA DE LOS INCAS N° 925, (HOY JR. CON
JUAN FRANCISCO AUSEJO RONCAGLlOLO con oficio Notarial NUMERACION MUNICIPAL SEBASTIAN LORENTE No. 925)
sito en la Avenida Sáenz Peña N° 190, Callao, se presenta doña CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 46638999 DEL REGLORIA CAMACHO GAYOSO, solicitando la Constitución de Pa- GISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGIStrimonio Familiar sobre su inmueble ubicado en Calle Primera Mz. TRAL DE LIMA Y CALLAO.- 4) AVENIDA DE LOS INCAS NUME14, lote 4, Urb. Las Chacaritas, Distrito y Provincia Constitucional RO 929 (HOY CON NUMERACION MUNICIPAL JR. SEBASTIAN
del Callao, el cual corre inscrito en la Partida N° 70096590 del Re- LORENTE No. 929), CERCADO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO.
gistro de Propiedad Inmueble del Callao, a favor de sí misma. Lo 46639006 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
que hago de conocimiento. Callao, 15 de Marzo de 2016, JUAN LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO.- LA SOLICITUD
FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO, Abogado, Notario del Ca- LA REALIZA BAJO EL KARDEX N° 3761; SOLICITANDO SE ENTIENDA CON LOS TITULARES REGISTRALES, CONFORME
llao.- 002-1374485_1-BO-0007408
I
P
T
F
V
CONSTA DE LAS PARTIDAS REGISTRALES.- 1.- JUAN PEDRO
RODRIGUEZ GAUDRY.- 2.- ROGER ROLANDO RODRIGUEZ
GAUDRY.- 3.- YSMENA VIOLETA RODRIGUEZ GAUDRY.- 4.VICTOR ELOY RODRIGUEZ GAUDRY.- 5.- ESTEFANY MARIA FIGUEROA FASSIO.- ASI COMO CON LAS SUCESIONES INTESTADAS DE LOS TITULARES REGISTRALES SI LOS HUBIERA, Y
CON LOS QUE TENGAN DERECHO INSCRITO SOBRE LOS REFERIDOS PREDIOS; A QUIENES SE LES NOTIFICA MEDIANTE
EL PRESENTE EDICTO ASI COMO A LOS QUE CONSIDEREN
TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN.- SANTIAGO DE SURCO,
28 DE ABRIL DE 2016.- CESAR BAZAN NAVEDA - ABOGADO-NOTARIO.- 002-1374533_1-BO-0007423
n Rectificación de Areas o Linderos
EDICTO.- Ante el Juzgado Civil de Carabayllo, Exp. 00986-2016,
Esp. Katherine Quispe Gallegos, publicar mediante edictos a los
colindantes resuelve admitida la demanda sobre Rectificación de
Áreas o Linderos, Cirilo De la Cruz Quispe, se confiere traslado por
10 días a los emplazados Juan Nieto Rica y Flaviano Eladio Nieto Roca para contestar la demanda, se notifique a los colindantes
del predio publicar por 3 veces con intervalo de 3 días en El Peruano y otro de mayor circulación.- Lima, 30 Abril 2016.- JUAN R.
REYMUNDO BAUTISTA - ABOGADO - REG. C.A.L. 8713.- 0021374522_1-BO-0007419
K. 56683.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides
N° 5177, Callao, se presenta doña Nery Fany Ortega Piza, a fin de
solicitar la SUCESION INTESTADA de don LUIS HUMBERTO ANTON ALVAREZ, fallecido intestado el 10 de Marzo del 2016, lo que
comunico de acuerdo a ley.- Callao, 27 de Abril de 2016.- MANUEL
GÁLVEZ SUCCAR-ABOGADO-NOTARIO.- 002-1374472_1FA-0013234
K. 56685.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides N°
5177, Callao, se presenta doña Teresa Salomé Rodriguez de Chacaliaza, a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de don JOSE
JERONIMO CHACALIAZA ALVAREZ, fallecido intestado el 29 de
Febrero del 2016, lo que comunico de acuerdo a ley.- Callao, 28 de
Abril de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO - NOTARIO.002-1374473_1-FA-0013235
K. 56746.- Ante mi oficio notarial sito en Av. Oscar R. Benavides
N° 5177, Callao, se presenta don Walter Alberto Jauregui Oblitas,
a fin de solicitar la SUCESION INTESTADA de doña VICTORIA
OBLITAS LOJA VDA. DE JAUREGUI, fallecida intestada el 30 de
junio del 2015, lo que comunico de acuerdo a ley.- Callao, 29 de
Abril de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO - NOTARIO.002-1374474_1-FA-0013236
KX 56666.- En mi oficio notarial, sito en Av. Oscar R. Benavides
N° 5177, Callao, se presentó Sissi María Chirinos Alzamora, a fin
de solicitar la Sucesión Intestada de quien fuera su padre ENRIQUE HESIQUIO CHIRINOS FLORES, fallecido intestado el 08 de
noviembre de 2015 y quien tuvo como último domicilio esta pron ucesión ntestada
vincia.- Lo que comunico para los fines de ley.- Callao, 25 de abril
KARDEX 31752. Ante mí, Alejandro Ramírez Carranza, Notario de de 2016.- Manuel Gálvez Succar - ABOGADO NOTARIO.- 002Lima, con oficina en avenida Arenales N° 2649, Lince, Don Alejan- 1374475_1-FA-0013237
dro Rueda Garcia, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida RECTIFICACION DE PARTIDA.- Ante esta Notaría don Juan Mafuera su padre Don Alejandro Rueda Avila, fallecido en el distrito de nuel Mendoza Cebrian, solicita la de su partida de nacimiento por
Lince, Lima, el día 18 de Mayo de 2014, siendo esta ciudad, el lu- haberse omitido consignar el segundo nombre propio de su padre
gar de su último domicilio. Lo que comunico conforme a Ley. Lince, “AMERICO”, debiendo figurar en forma completa y correcta su
25 de Abril de 2016.- ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA-NOTA- progenitor como “SAMUEL AMERICO MENDOZA TERRAZAS”.RIO DE LIMA. 002-1374524_1-FA-0013267
Lima, 28 de Abril del 2016.- Juan Bélfor Zárate Del Pino - NOPRO. 2295- ANTE MI, IGOR SOBREVILLA DONAYRE, SE HA TARIO DE LIMA.- Jr. Lampa N° 1116 - Cercado de Lima.- 002PRESENTADO LIZETTI EUGENIA ACURIO PALOMINO Y HA 1374476_1-FA-0013238
SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE SUCESION INTESTADA N 187-2016.- FERMIN ANTONIO ROSAQUIEN EN VIDA FUERA DON HERNAN ACURIO MONGE RO- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber
VER KLEVER PLEJO VALDERRAMA, FALLECIDO EL DIA 29 DE que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San IsiDICIEMBRE DE 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA. LO QUE COMU- dro, se ha apersonado EMPERATRIZ YESSENIA OLIVERA ARRONICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- LIMA, 29 DE ABRIL DEL YO, solicitando la Sucesión Intestada de su fallecido cónyuge PE2016.- DR. IGOR SOBREVILLA DONAYRE-AV. BENAVIDES # TER NIL ESTUPIÑAN SILVA, quien falleciera sin dejar testamento
4473-4499-URB. ALBORADA, SURCO.- 002-1374477_1-FA- el día 16 de abril de 2016, lo que comunico para que se presenten
0013239
los que se consideren con derecho a herencia.- San Isidro, 29 de
SUCESIÓN INTESTADA.- Ante el 4to. Juzgado de Paz Letrado de abril de 2016.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE
S.J.L., de Lima Este, Dra. Rosa Elena Bedón Cerna, en mérito de LIMA.- 002-1374508_1-FA-0013254
la Resolución N° 02 de fecha 03-02-2015, expedido por el Juez ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, OMAR RAMIREZ ABRIL, HA
del mismo Juzgado Doctor Heward Layme Zapata, Exp. N° 00934- SOLICITADO LA SUCESION INTESTADA DE DOÑA MARCELINA
2015, Esp. Leg. Quispe Campos Anabel, don JOSÉ OLEGORIO ENRIQUETA ABRIL CARBAJAL DE RAMIREZ, FALLECIDO EL
REYES FLORES solicita la SUCESION INTESTADA de MARIANO 25 DE FEBRERO DE 2016, LO QUE SE COMUNICA PARA QUE
REYES VALVERDE, fallecido el 17 de Diciembre del 2014 en la SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO, CONCiudad de Lima. Lo que se publica, en cumplimiento de la Reso- FORME A LEY. AV. LA MARINA 3129 - SAN MIGUEL - LIMA. K:
lución antes mencionada para los fines de Ley.- San Juan de Lu- 2942.- LIMA, 28 DE ABRIL DEL 2016.- MARÍA E. FLORES ALVÁN
rigancho, 30 de Abril del 2016.- JAVIER HUAMAN LOPEZ - ABO- - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374509_1-FA-0013255
GADO - REG. C.A.C. 7072.- 002-1374488_1-BO-0007409
SUCESION INTESTADA N 183-2016.- FERMIN ANTONIO ROSANCK: 4698.- SUCESIÓN INTESTADA.- Conforme al Artículo 41° LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber
de la Ley 26662, ante mí JUAN L. FRANCISCO AUSEJO RON- que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San
CAGLIOLO con oficio Notarial sito en la Avenida Sáenz Peña N° Isidro, se ha apersonado ESTELA GALVEZ GAMBOA, solicitando
190, Callao, se presenta Doña BETTY MARTHA BERNEDO TRI- la Sucesión Intestada de su fallecida hermana ALICIA GALVEZ
LLO solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su GAMBOA, quien falleciera sin dejar testamento el día 12 de abril
madre doña CLEMENTINA ROSA TRILLO ROJAS fallecida en el de 2016, lo que comunico para que se presenten los que se conDistrito de Columbia DC en el George Washington University Hos- sideren con derecho a herencia.- San Isidro, 27 de abril de 2016.pital, Estados Unidos de América el día 01 de Febrero del 2011, Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002siendo su último domicilio de acuerdo con la solicitud peticionaria 1374510_1-FA-0013256
debidamente autorizada por Letrado en Unidad Vecinal Santa Marina Norte Block “N” Dpto. 209, Distrito y Provincia Constitucional ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, MAGALY JOSEFINA ORTIZ
del Callao. Lo que comunico para que se presenten los que se WEKY VDA. DE MIRANDA HA SOLICITADO LA SUCESION INcreen con derecho a heredar. Callao, 27 de Abril del 2016, JUAN TESTADA DE DON BRUNO WASHINGTON MIRANDA NUÑEZ,
L. FRANCISCO AUSEJO RONCAGLIOLO Abogado, Notario del FALLECIDO EL 24 DE ENERO DEL 2014, LO QUE SE COMUCallao.- 002-1374480_1-BO-0007404
NICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON
DERECHO, CONFORME A LEY. AV. LA MARINA 3129 - SAN MIEDICTO.- El Juzgado de Paz Letrado Civil de San Juan de Mira- GUEL -LIMA. K: 2988.- LIMA, 28 DE ABRIL DEL 2016.- MARÍA
flores. Juez. Dra. Mariel Myriam Mendoza Field. Secretario Torres E. FLORES ALVÁN-NOTARIO DE LIMA.- 002-1374511_1-FAVásquez Percilino. Exp. 963-2015-CI, seguido por FERNANDO 0013257
SANTIAGO ARANDA GARZÓN y Otros, contra Beneficencia Pública de Lima, sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fuera SUCESION INTESTADA N 181-2016.- FERMIN ANTONIO ROSASANTIAGO ARANDA RIOS, fallecido 16 diciembre 2013 y VIC- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber
TORIA GARZÓN MEYHUEY DE ARANDA, fallecida 30 de marzo que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San
1988, a fin de que se apersonen al proceso aquellos herederos Isidro, se ha apersonado VICTOR MANUEL HUAMAN CORONAque tengan legitimidad hereditaria.- San Juan de Miraflores, 21 de DO, solicitando la Sucesión Intestada de su fallecida hermana MAmarzo 2016.- Moisés Claudio Condoma Meza - ABOGADO - Reg. RIA ERLINDA HUAMAN CORONADO VDA. DE SALCEDO, quien
C.A.L. 23198.- 002-1374482_1-FA-0013240
falleciera sin dejar testamento el día 29 de marzo de 2016, lo que
comunico para que se presenten los que se consideren con dereSUCESION INTESTADA.- KX. 2935-NC, Ante el Notario Público cho a herencia.- San Isidro, 27 de abril de 2016.- Fermín Antonio
de Lima, que suscribe, con oficina en la Av. Eduardo de Habich Rosales Sepúlveda - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374512_1N° 497 - 2do. piso, Urb. Ingeniería del Distrito de San Martín de FA-0013258
Porres, se presenta don JOSE LUIS ROJAS PEREZ, solicitando
la SUCESION INTESTADA de su padre don SABINO MARCELO SUCESION INTESTADA N 174-2016.- FERMIN ANTONIO ROSAROJAS MENDOZA, fallecido el 18 de junio del 2004, en esta ca- LES SEPULVEDA, ABOGADO NOTARIO DE LIMA, hace saber
pital, para que se presenten los que se consideren con derecho a que a su Oficio Notarial, sito en Calle Las Camelias N° 455, San
la herencia.- Lima, 27 de abril del 2016.- FIDEL DJALMA TORRES Isidro, se ha apersonado DENISSE ROSARIO PORRAS ZAVALA,
ZEVALLOS - NOTARIO PUBLICO DE LIMA.- 002-1374492_1- solicitando la Sucesión Intestada de su fallecido padre MARIO EUBO-0007412
GENIO PORRAS AGURTO, quien falleciera sin dejar testamento el
día 07 de Diciembre de 2015, lo que comunico para que se presenSUCESIÓN INTESTADA.- Ante mí ELLIOT FRANCO SALINAS, ten los que se consideren con derecho a herencia.- San Isidro, 27
Notario de la Provincia de Tocache, con oficio notarial ubicado en de abril de 2016.- Fermín Antonio Rosales Sepúlveda - NOTARIO
la Av. Carlos Arévalo N° 437 - Uchiza; se ha presentado NANCY DE LIMA.- 002-1374513_1-FA-0013259
SOTO OJEDA DE CORTIJO solicitando la Sucesión Intestada de
ISIDORA OJEDA SALINAS fallecida el 16 de mayo de 2003, ha- KARDEX: 26896 ANC.- Ante esta Notaría, Doña GLADYS CELIA
biendo sido su último domicilio en el distrito de Uchiza, provincia de ESPEJO URETA DE HUAMAN, solicita la Sucesión Intestada de
Tocache, departamento de San Martín; lo que comunico para que quien en vida fuera Don JUAN ALBERTO ESPEJO MUNGUIA,
se presenten los que se crean con derecho a la herencia.- Uchiza, quien falleció el 24-10-2004, y de Doña MARTINA AURELIA URE27 de abril de 2016.- Elliot Franco Salinas-Abogado-Notario de To- TA AYLAS DE ESPEJO, quien falleció el 10-09-2005, lo que pone
cache.- 002-1374495_1-BO-0007414
en conocimiento para los fines de ley. Callao, 26 de Abril del 2016.FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado Notario
K-2845NC: ANTE MÍ, ROSA ESMILSA CARBAJAL RODRIGUEZ - Av. 1ro. de mayo N° 156 - Carmen de la Legua - Callao.- 002DE HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE HEC- 1374501_1-FA-0013247
TOR RAMON HUAMAN MAGUIÑA, FALLECIDO EN LA CIUDAD
DE LIMA, EL 10 DE ABRIL DE 2016. LO QUE PONGO EN CO- K-2846NC: ANTE MÍ, CARMEN LOURDES ALIAGA TAMBINI
NOCIMIENTO CONFORME A LEY. JR. MIRO QUESADA 376-OFI- DE ROMERO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE JULIO
CINA 501. LIMA.- Rocío Calmet Fritz - Notaría de Lima.- 002- CESAR ROMERO CRISOSTOMO, FALLECIDO EN LA CIUDAD
DE LIMA, EL 02 DE MARZO DE 2016. LO QUE PONGO EN
1374514_1-FA-0013260
S
I
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
CONOCIMIENTO CONFORME A LEY. JR. MIROQUESADA 376 contra la SUCESION DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE PIZANGO, so- OFICINA 501. LIMA.- Rocío Calmet Fritz - Notaria de Lima.- 002- bre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, tramitándose en
la vía del proceso de CONOCIMIENTO, traslado a la SUCESION
1374516_1-FA-0013262
DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE PIZANGO por el plazo de 90 días
ANTE MI, ROCIO CAROL RODRIGUEZ FIESTAS, SOLICITA LA hábiles a efectos que quienes se consideren con derecho a integrar
SUCESION INTESTADA DE ALFREDO RODRIGUEZ DIAZ, FA- la relación procesal, se puedan incorporar a la misma, bajo aperciLLECIDO EL 04 DE JUNIO DEL 2010; LO QUE COMUNICO DE bimiento de nombrársele curador procesal, debiendo publicarse un
ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2015.- RAFAEL extracto de la presente resolución por tres días consecutivos en el
ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO - NOTARIO DEL CA- Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.- IndependenLLAO.- AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.- 002-1374518_1- cia, 21 de abril del 2015.- PODER JUDICIAL - MIRIAM MARLENE
FA-0013264
MEDINA BELLIDO-SECRETARIA JUDICIAL - SEXTO JUZGADO
ESPECIALIZADO DE FAMILIA - CORTE SUPERIOR DE JUSTIANTE MI, JAVIER ALFREDO SALINAS DURAN, SOLICITA LA CIA DE LIMA NORTE.- 013-1373981_1-B-0000861
SUCESION INTESTADA DE MARGARITA SIXTA DURAN FARFAN
DE SALINAS, FALLECIDA EL 09 DE SETIEMBRE DEL 2015; LO
QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL
emates udiciales
DEL 2015.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO
- NOTARIO DEL CALLAO - AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.002-1374505_1-FA-0013251
n emates ienes nmuebles
C. R
Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan 1097, Tercer Piso,
distrito de San Juan de Miraflores, RAUL HUMBERTO CAVALCANTI CARRASCO, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida
fuera ROCIO GIOVANNA CAVALCANTI GRANADOS fallecida el
20/10/2015; lo que comunico para los fines de ley.- Lima, 26 de
Abril de 2016.- ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS - NOTARIO
DE LIMA - DNI. N° 178.- 002-1374506_1-FA-0013252
ANTE MI, CARMEN ELVA PEREA CARAZAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE MARIA ISABEL ARRAYAN CARAZAS,
FALLECIDA EL 12 DE AGOSTO DEL 2007; LO QUE COMUNICO
DE ACUERDO A LEY.- CALLAO, 28 DE ABRIL DEL 2015.- RAFAEL ENRIQUE RIVERO CASTILLO - ABOGADO - NOTARIO
DEL CALLAO.- AV. SAENZ PEÑA N° 180 - CALLAO.- 0021374507_1-FA-0013253
KARDEX 31548.- ANTE MÍ ALEJANDRO RAMÍREZ CARRANZA,
NOTARIO DE LIMA, CON OFICINA EN AVENIDA ARENALES N°
2649, LINCE, DOÑA ANA ETELVINA DEL CARPIO FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA
SU MADRE DOÑA ANA MARIA FLORES AMPUERO, FALLECIDA
EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA, LIMA, EL DÍA 05 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO ESTA CIUDAD, EL LUGAR DE SU ÚLTIMO
DOMICILIO. LO QUE COMUNICO CONFORME A LEY.- LIMA, 25
DE ABRIL DE 2016.- ALEJANDRO RAMIREZ CARRANZA - NOTARIO DE LIMA.- 002-1374525_1-FA-0013268
KARDEX 31687. Ante mí, Alejandro Ramírez Carranza, Notario
de Lima, con oficina en avenida Arenales N° 2649, Lince, Doña
Carmen Yesenia Diestra Palmero, solicita la Sucesión Intestada de
quien en vida fuera su cónyuge Don Luis Moises Vargas Moloche,
fallecido en el distrito de Lurigancho, Lima, el día 02 de Abril de
2016, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Lo que comunico conforme a Ley. Lince, 22 de Abril de 2016.- ALEJANDRO
RAMIREZ CARRANZA-NOTARIO DE LIMA.- 002-1374526_1FA-0013269
Por ante esta Notaría, César Villegas Guardia solicita la SUCESION INTESTADA de: DAVID CESAR PESCE MARTINEZ, fallecido en esta capital el 18 de MARZO del 2013.- LIMA, 29 ABRIL
2016.- AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ - ABOGADO
- NOTARIO DE LIMA - AV. NICOLAS DE PIEROLA 672-201.- 0021374535_1-BO-0007424
Por ante esta Notaría, Melva Luz Flores Sierra solicita la SUCESION INTESTADA de: PAULINA SIERRA MENACHO Viuda de
FLORES, fallecida en esta capital el 26 de FEBRERO del 2012.LIMA, 29 de ABRIL del 2016.- AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ - ABOGADO - NOTARIO DE LIMA.- AV. NICOLAS DE
PIEROLA 672-201.- 002-1374536_1-BO-0007425
K-1670.- SUCESION INTESTADA.- ANTE MÍ, SE HA PRESENTADO DOMITILA TADEO PAULINO DE PIZAN, SOLICITANDO LA
SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE: MERCEDES PIZAN
INGA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL 09 DE JULIO DEL 2010,
SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE LIMA.- LO QUE
SE NOTIFICA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 41 DE LA LEY
26662.- LIMA, 05 DE ABRIL DEL 2016.- Lorena Caceres Otoya
- Notario de Lima.- Sector 3, Grupo 07, Mz. “M”, lote 18 - Villa El
Salvador.- 002-1374532_1-FA-0013273
KARDEX: 26230 ANC.- Ante esta Notaría, Don SANTIAGO GONZALES MORALES, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida
fuera Doña FELIPA YAPO TICONA DE GONZALES, quien falleció
el 21-10-2015, lo que pone en conocimiento para los fines de ley.
Callao, 28 de Abril del 2016.- FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS - Abogado Notario.- Av. 1ro de mayo N° 156 - Carmen de
la Legua - Callao.- 002-1374503_1-FA-0013249
NC - 1700.- Ante mí, Federico J. Campos Echeandía, Notario del
Callao, doña ELIANA ESTELA MAC LEAN MARENGO, solicita la
Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre don PEDRO
JULIO MAC LEAN ARTEAGA, fallecido el 01 de abril de 2016. Lo
que se publica para los fines de ley.- Callao, 28 de abril de 2016.FEDERICO J. CAMPOS ECHEANDIA - NOTARIO DEL CALLAO.Av. San José N° 619 - 623 Urb. San José - Bellavista - Callao.002-1374496_1-BO-0007415
n Reconocimiento de Unión
de
Hecho
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.- Ante mi Oficina Notarial sito en Av. San Juan 1097, interior A, San Juan de Miraflores,
se comunica que don Carlos Emilio Lisson Gonzales y doña Lisset
Antuane Falla Pizarro, han presentado la solicitud de declaración
de UNIÓN DE HECHO, quienes declaran mantenerla voluntariamente por más de dos años continuos, libres de impedimento
matrimonial y que no tienen vida en común con otra persona; lo
que comunico para los fines de ley.- Lima, 26 de Abril del 2016.ROLANDO F. CONTRERAS VARGAS - NOTARIO DE LIMA - CNL
N° 178.- 002-1374504_1-FA-0013250
Exp. Nro. 8599-2015, en los seguidos por ISABEL LINVANIA AGUILAR ORPIZ contra la SUCESION DE VÍCTOR MIGUEL ZÁRATE
PIZANGO, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO,
ante el 6° JFA de la Corte Superior de Lima Norte, Juez Filomena
Vargas Tipula; Especialista Medina; se ha ordenado notificar un
extracto de la resolución dos (31-12-15) que ADMITE a trámite
la demanda interpuesta por ISABEL LINVANIA AGUILAR ORPIZ
R
J
B
I
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.- En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MARIO
JERRY CUEVA CORREA, FLOR DE MARIA VALENCIA DE
CUEVA y COMPAÑÍA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA S.A.C. sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente
02400-2014-0-1817-JR-CO-10, el DECIMO JUZGADO CIVIL SUB
ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo del señor Juez,
Dr. Juan Ulises Salazar Laynes y Especialista Legal Percy Fernando Pisfil Gonzáles, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA
CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles:
A. SUB LOTE 17-A MANZANA L URB. LOS SAUCES, DISTRITO
DE ATE, provincia y departamento de Lima, de propiedad de Compañía Importadora Comercializadora S.A.C., inscrito en la partida
registral 11225293 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
VALOR DE TASACION: US$ 231,608.00 (DOSCIENTOS TREINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DE REMATE: US$ 154,405.33 (CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 33/100 DOLARES
AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00005 de la P.E. 11225293 del
R.P.I., constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por
la suma de US$ 145,428.00 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública del 19/05/2011, otorgada ante Notario Público de
Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda;
2. Embargo: Inscrito en el asiento D00006 de la P.E. 11225293 del
R.P.I., en virtud de Resolución N° 01 del 01/08/2014 expedida por
el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de
Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y Asistente de Juez, Patricia
Verónica López Mendoza, se ha dispuesto afectar con la medida
cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el presente inmueble, hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos,
en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Compañía
Importadora y Comercializadora S.A.C. sobre Medida Cautelar (Expediente 07526-2014-85-1817-JP-CO-03);
3. Embargo: Inscrito en el asiento D00007 de la P.E. 11225293 del
R.P.I., en virtud de Resolución N° 02 del 23/12/2014 expedida por
el Juez Titular del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal
Hermi Cira Motta Loayza, se ha ordenado trabar Embargo en
Forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos sobre el presente inmueble, en los seguidos
por Banco Financiero del Perú sobre Medida Cautelar (Exp. N°
12520-2014-82-1817-JR-CO-13); y,
4. Embargo: Inscrito en el asiento D00008 de la P.E. 11225293 del
R.P.I., en virtud de Resolución N° 0230074596344 del 29/05/2015
y Resolución N° 0230074693310 del 05/08/2015 expedida por el
Ejecutor Coactivo de la Sunat – Intendencia Lima, Julia Verónica
Ramos Ramírez, ante el Auxiliar Coactivo, Henry Edmundo Tenorio
Gallegos, se ha ordenado trabar Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 42,000.00 soles sobre el presente
inmueble, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Expediente Coactivo N° 0230062309751.
FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE MAYO DE 2016,
A HORAS 09:00 A.M.
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados
Comerciales (Sótano 2) ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº
4979 del distrito Miraflores, provincia y departamento Lima.
B. CALLE TRES AVENIDAS N° 172 TIENDA 14-C, DISTRITO DE
LA VICTORIA, provincia y departamento de Lima, de propiedad de
Mario Jerry Tommy Cueva Correa y su cónyuge Flor de María Valencia Carpio, inscrito en la partida registral 43500236 del Registro
de Propiedad Inmueble de Lima.
VALOR DE TASACION: US$ 91,434.66 (NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DE REMATE: US$ 60,956.44 (SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 44/100 DOLARES AMERICANOS),
que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002 de la P.E. 43500236 del
R.P.I., constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por
la suma de US$ 15,080.56 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública del 25/09/2003, otorgada ante Notario Público de
Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán;
2. Ampliación y Modificación de Hipoteca: Inscrita en el asiento
D00004 de la P.E. 43500236 del R.P.I., la hipoteca registrada en el
asiento D00002 de la presente partida constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido ampliada hasta la nueva suma de
US$ 45,089.00 dólares americanos, en virtud de Escritura Pública
del 19/05/2010, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Alfredo
Paíno Scarpati;
3. Embargo: Inscrito en el asiento D00005 de la P.E. 43500236 del
R.P.I., en virtud de Resolución N° 01 del 01/08/2014 expedida por
el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de
Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y Asistente de Juez, Patricia
Verónica López Mendoza, se ha dispuesto afectar con la medida
cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre el presente
inmueble, hasta por la suma de US$ 30,000.00 dólares america-
nos, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Mario
Jerry Tommy Cueva Correa y Flor de María Valencia Carpio sobre
Medida Cautelar (Expediente 07526-2014-85-1817-JP-CO-03); y,
4. Embargo: Inscrito en el asiento D00006 de la P.E. 43500236 del
R.P.I., en virtud de Resolución N° 02 del 23/12/2014 expedida por
el Juez Titular del 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y Especialista Legal
Hermi Cira Motta Loayza, se ha ordenado trabar Embargo en
Forma de Inscripción, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos sobre el presente inmueble, en los seguidos
por Banco Financiero del Perú sobre Medida Cautelar (Exp. N°
12520-2014-82-1817-JR-CO-13).
FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE MAYO DE 2016,
A HORAS 10:00 A.M.
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la sede de los Juzgados
Comerciales (Sótano 2) ubicada en la Avenida Petit Thouars Nº
4979 del distrito Miraflores, provincia y departamento Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la Tasación
por cada uno de los inmuebles, en efectivo o mediante cheque de
gerencia sin sello No Negociable y presentarán, por cada uno de
los inmuebles, el original del pago del arancel judicial respectivo
a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente,
el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará
la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de
conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 14
de abril de 2016. DRA. CINTHIA KARINA LARREA NONGRADOS
– Abogada Martillero Público Reg. 311.- Dra. CINTHIA LARREA
NONGRADOS - ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO - Reg.
311.- PODER JUDICIAL - PERCY FERNANDO PISFIL GONZALES - ESPECIALISTA LEGAL - 10° Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751374609_1-F-0000893
SEGUNDO REMATE JUDICIAL: Expediente: 1092-2010, en los
seguidos por FONDO MYPE TCHN FONDO DE INVERSIONES
PRIVADO, administrado por POPULAR S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION contra MELCHOR VICENTE ROBLES FIGUEROA Y ALIDA CHAVEZ CARRANZA DE
ROBLES sobre ejecución de garantías, ante el PRIMER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez: Dra.
Rosario Alfaro Lanchipa, Especialista Legal: Solange Maite Horna
Ticeran, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven San Francisco de la
Tablada de Lurín, Manzana 12P, Lote 8, Sector Segundo, Distrito de
Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito
en la Partida Electrónica N° P03079153 del Registro Predial de
Lima.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 110,836.00 (CIENTO DIEZ MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- BASE DE REMATE: US$ 62,807.07 (SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SIETE Y 07/00 DOLARES AMERICANOS), que
son las 2/3 partes menos 15% de la tasación AFECTACIONES: 1)
Hipoteca unilateral hasta por la suma de US$ 27,680.00 constituida
por Melchor Vicente Robles Figueroa y Alida Chávez Carranza de
Robles, según Escritura Pública del 21/07/2008 ante Notario de
Lima Ricardo Francisco Barreda, inscrita en el Asiento 00005 de
la presente partida.- FECHA DE REMATE: ONCE DE MAYO DEL
2016 A HORAS 3.30P.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates
de los Juzgados Comerciales de Lima, ubicada en el en Av. Petit
Thouars N° 4979 (sótano 2) distrito de Miraflores - Lima. Postores
oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia
y efectuar el pago de arancel respectivo a nombre del Juzgado
consignando N° Expediente, documento de identidad y Juzgado.
Adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público de conformidad con la Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS.- SALOMON
EDEN NUÑEZ-Martillero Público a Nivel Nacional-Reg. 79.- SOLANGE MAITE HORNA TICERAN-SECRETARIO JUDICIAL-01°
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- 002-1374499_1-FA-0013246
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con VALLE ARIAS KARLA
ZARELA (COMO ACREEDOR NO EJECUTANTE: SCOTIABANK
PERÚ S.A.A.) sobre Ejecución de Garantías, Expediente No.
09530-2015, el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
de Lima, a cargo de la Juez Dra. SUAREZ CASTILLO MIRTHA
LUCY, Especialista Legal Dr. CAJUSOL GUTIERREZ CARLOS
ALBERTO, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: 1) Inmueble
ubicado en el Jr. Río Piura N° 601, departamento N° 204, segundo
piso, Block B-2, Fundo Mendoza - Sector uno, del distrito de San
Luis, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio y medidas
perimétricas corren inscritas en la partida N° 11902976 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACIÓN:
S/. 300,971.25 (TRECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UNO Y 25/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: Las dos terceras
partes de tasación ascendentes a S/. 200,647.50 (DOSCIENTOS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca a favor
de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por S/. 293,906.80, conforme a
la Escritura Pública del 15.01.2014, extendida por la Notaria de
Lima Cecilia Hidalgo Morán, inscrita en el asiento D00006, de la
partida N° 11902976. Embargo en forma de inscripción, hasta por
la suma de US$ 7,000.00, ordenado por Resolución N° 2, de fecha
16.02.2015, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de La
Victoria, a cargo de la Jueza Dra. Maritza Javier Rimay, Especialista Legal, Dra. Rosa G. Sihuincha, en el proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A., contra Corporación Nicol S.A.C. y otro, sobre
Medida Cautelar fuera del Proceso, expediente 852-2014, inscrita
en el asiento D00007 de la partida N° 11902976.- DÍA Y HORA
DEL REMATE: El 18 DE MAYO DE 2016 A HORAS 9.30 (NUEVE
Y TREINTA DE LA MAÑANA). 2) Estacionamiento N° 30, ubicado
en el Jr. Río Piura N° 601, primer piso, Fundo Mendoza - Sector
uno, del distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima,
cuyo dominio, medidas perimétricas corre debidamente inscritas
en la partida N” 11902744 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima.- VALOR DE TASACION: S/. 30,000.06 (TREINTA MIL Y
06/100 SOLES). BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de
tasación ascendentes a S/. 20,000.04 (VEINTE MIL Y 04/100 SOLES).- AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca a
favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por S/. 293,906.80, conforme a la Escritura Pública del 15.01.2014, extendida por la Notaria
de Lima Cecilia Hidalgo Morán, inscrita en el asiento D00006 de la
partida N 11902744.- DÍA Y HORA DEL REMATE: EI 18 DE MAYO
DE 2016 A HORAS 10.30 (DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA).LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates SOTANO 2 de la
sede de las Salas y Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial
25
de Lima ubicada en la Avenida Petit Thouars No. 4979, Distrito
de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Los Postores
oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN
SELLO NO NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación
y presentarán su arancel Judicial (con copia del arancel y del DNI)
suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales
de Ley.- Lima 21 de MARZO de 2016. JAVIER VICTOR RAFAEL
REYNOSO EDEN-ABOGADO-MARTILLERO PÚBLICO REG. No.
97.- PODER JUDICIAL - Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez-SECRETARIO JUDICIAL - Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - JAVIER REYNOSO EDEN-Martillero Público - Reg. No. 97.- 0021374339_1-FA-0013226
SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP: 01913-2010-0-1817-JR-C0-08., SEGUIDO POR BANCO CONTINENTAL CONTRA RANZA IMPORTACIONES EIRL, VIOLETA IVONNE RAMIREZ ZAPATA Y ABEL
ALBERTO ESPINOZA LEON (Tercero Legitimado) y BANCO FINANCIERO DEL PERU (Acreedor no Ejecutante), LA JUEZ DEL
OCTAVO JUZGADO CIVIL-SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE
LIMA, DRA. ANA PATRICIA LAU DEZA, ESPECIALISTA LEGAL
DR. CESAR AUGUSTO FERNANDEZ LARA, HA DISPUESTO A
SACAR A REMATE PÚBLICO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA,
EL INMUEBLE SIGUIENTE: UBICADO EN EL LOTE 12 DE LA MZ.
M-2 DE LA URBANIZACION MANGOMARCA, DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°11230839 DE
LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
LIMA Y CALLAO.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 301,057.16 (Trescientos Un Mil Cincuenta y Siete y 16/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 170,599.05 dólares americanos. (Ciento
setenta Mil quinientos noventa y nueve con 05/100 Dólares Americanos), Que corresponde a la deducción en un 15% adicional a la
base del remate en primera convocatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 742° del Código Procesal Civil, por tratarse de
un remate en segunda convocatoria.- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida por su propietaria VIOLETA IVONNE RAMIREZ
ZAPATA a favor del Banco Continental hasta por US$ 65,000.00
Dólares Americanos, según Escritura Pública del 20/09/2004, otorgada ante notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, inscrito
04 de Octubre del 2004. Asiento D00006.- 2) AMPLIACION DE
HIPOTECA: Se amplía la hipoteca registrada en el Asiento D00006
a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 79,800.00
dólares americanos, según Escritura Pública del 13.03.2009, otorgado ante el notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. Inscrito 07
de Abril 2009. Asiento D00008.- 3) EMBARGO: Hasta por U$$
30,000.00 Dólares Americanos. Así consta en la Resolución Judicial Nº 02 del 20-01-2010, expedida por el Décimo Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que despacha el Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva
y Secretario Judicial Andrés Rolando Luis Infante. En los seguidos
por Banco Financiero del Perú contra Violeta Ivonne Ramírez Zapata sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Exp: 307-2010-19.
Inscrito el 23 de Abril del 2010. Asiento D00009.- 4) EMBARGO:
Por Resolución Nº 01, del 29 de Marzo de 2010, Exp: 1913-201048. Expedida por la Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Ana Patricia Lau Deza, Secretaria Salome Salinas
Huamani, se ha dispuesto embargo en forma de inscripción hasta
por U$$ 50,000.00 sobre el inmueble de esta partida de propiedad de Violeta Ivonne Ramírez Zapata en los seguidos por Banco
Continental sobre Medida cautelar fuera del proceso contra RANZA IMPORTACIONES EIRL y otra. Inscrito 23 de Abril de 2010.
Asiento D000010.- 5) HIPOTECA: Inscrita en mérito de la Escritura
Pública con Kardex Nº 27541, de fecha 15-10-2010 ante el notario
Público Juan Carlos Sotomayor Vitella, a favor de Edgar Barreto
Peña y Federico Merino Leon hasta por US$ 52,000.00 Dólares
Americanos a fin de garantizar el préstamo solicitado. Inscrito 29
de Octubre de 2010. Asiento D00011.- LUGAR REMATE: Sala de
Remate de los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Especialidad Comercial de la Sede de la Corte Superior de Justicia de
Lima, sito en la Av. Petit Thours Nro.4979, 2do Sótano, Distrito de
Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.- DIA Y HORA DE
REMATE: DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las
DIEZ DE LA MAÑANA.- POSTORES: Oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia
girado a su nombre. Mas el pago del arancel judicial en el Banco de
La Nación por derecho de participación en remate judicial de bien
inmueble, consignando número de expediente, juzgado y D.N.I. del
postor. (Copia del arancel y del DNI).- EL FUNCIONARIO encargado del acto de remate es el Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro Nacional Nº 266, celular 959779577;
Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y
están afectos al IGV. Determinados por Ley N° 27728, conforme
al art.18° del Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS).- Lima, Abril del
2016.- Oscar Ronald Cornejo Barragán-MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 266.- Cel: 054 959779577 - PODER JUDICIAL.- CESAR
AUGUSTO FERNANDEZ LARA-Secretario Judicial-8° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA.- 075-1374297_1-F-0000889
EDICTO.- PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. Nº
01811-2014-0-1817-JR-CO-13, en los seguidos por BBVA BANCO
CONTINENTAL contra ELOY TEODORO VILCHEZ PULACHE, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El Décimo Tercer Juzgado Civil
Sub Especializado en lo Comercial de Lima que despacha el Sr.
Juez Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, Especialista Legal Dr. Natividad Amaringo Pasquel; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: ------------- INMUEBLE:
Constituido por el Departamento N° 401 – Sección N° 09 – Cuarto
Piso, ubicado en Calle 48 N° 180, Urbanización Pro, Primera Etapa,
Segundo Sector, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento
de Lima, inscrito en la Partida Nº 13094268, Zona Registral N° IX,
Sede Lima.- TASACIÓN: US$. 86,000.00 (OCHENTISEIS MIL Y
00/100 DOLARES AMERICANOS). ------------ BASE DE REMATE:
US$. 57,333.33 (CINCUENTISIETE MIL TRECIENTOS TREINTITRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que corresponde a
las dos terceras partes del valor de la tasación.--------CARGAS Y
GRAVAMENES: 1.-) HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00004
de la Partida Nº 13094268). Constituida por su propietario a favor
del BBVA Banco Continental hasta por US$. 79,422.38 Dólares
Americanos. Así consta en Escritura Pública de fecha 30/05/2013
y su aclaratoria y ratificación de fecha 13/08/2013, ante Notario Ricardo Fernandini Barreda.- 2.-) BLOQUEO: (Inscrita en el Asiento
D00005 de la Partida Nº 13094268). Bloqueda la presente partida
hasta que se inscriba la compra-venta a favor de Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. por solicitud de fecha 17/07/2014,
ante Notario Víctor Raúl Tinageros Loza.- 3.-) BLOQUEO: (Inscrita
en el Asiento D00006 de la Partida Nº 13094268). Bloqueda la pre-
26
BOLETIN OFICIAL
sente partida por el respectivo plazo legal hasta que se inscriba la
compra-venta a favor de Inmuebles y Recuperaciones Continental
S.A. por solicitud de fecha 11/05/2015, ante Notario Jorge Luis
Gonzales Loli.- 4.-) BLOQUEO: (Inscrita en el Asiento D00007 de
la Partida Nº 13094268). Bloqueada la presente partida por el respectivo plazo legal, hasta que se inscriba la compra-venta a favor
de Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. por solicitud de
fecha 26/08/2015, ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli.-----------FECHA Y HORA DE REMATE: 01 de junio del 2016 a horas 11:00
de la mañana.------------ LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates
de los Juzgados Comerciales, sito en la Avenida Petit Thouars N°
4979, Sótano 2, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento
de Lima.------------ POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la suma del valor de
la tasación, copia de D.N.I. y la tasa judicial correspondiente a la orden del Décimo Tercer Juzgado Civil Comercial de Lima, debiendo
consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal
a realizar y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero
Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según
la tabla establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más
IGV.- Miraflores, 11 de abril del 2016.- PODER JUDICIAL - NATIVIDAD AMARINGO PASQUEL-ESPECIALISTA LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- César Armando Zapata Obando-MARTILLERO PUBLICO - REG. N° 241.- 075-1372846_1-F-0000872
PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO.- Exp. N°
6756-2011-0-1817-JR-CO-04°.- En los seguidos por OTTO FERNANDO HURTADO CUSTODIO (Cesionario del BBVA BANCO
CONTINENTAL) contra IMPRESIONES SAENZ S.A.C., AUGUSTO
EMILIANO SAENZ CASTAÑEDA y ELIZABETH VERÓNICA PEÑA
DOMINGUEZ, con la intervención de EDISA IMPRESORES S.A.C.
en su calidad de tercero con interés, materia Ejecución de Garantías, Expediente N° 6756-2011; El presente remate es ordenado
por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima,
a cargo de la señora Juez Dra. Ana Marilu Prado Castañeda y especialista legal Dr. Hugo Edgar Cruz Ruiz, que ha dispuesto sacar
a Remate Público.- EN PRIMER CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en AVENIDA CARABAYLLO N° 173 - 175, URBANIZACIÓN
SAN EULOGIO, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuya Área, linderos y medidas perimétricas y
demás características que corre debidamente inscrito en la Partida
N° 42528080 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACION: US$ 140,606.25 (Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Seis con 25/100 Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 93,737.50 (Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete
con 50/100 Dólares Americanos), que representan las 2/3 partes
de la tasación. GRAVAMENES: 1) ASIENTO D00005 – HIPOTECA:
Hipoteca constituida por Elizabeth Verónica Peña Domínguez a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 110,000.00
Dólares Americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones
asumidas que constan en el instrumento público que se archiva.
Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/09/2009, expedida
ante la Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.; 2)
ASIENTO D00006 – EMBARGO: El señor Juez del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Jorge Luis Castillo Rodríguez, y Especialista Legal, Rocío
Mendoza Guzmán, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos
sobre el inmueble inscrito en la presente partida y cuya propiedad
corresponde a Elizabeth Verónica Peña Domínguez, en el proceso
seguido por Manuel Jorge Vidal Vega, sobre Medida Cautelar, Expediente Nº 01762-2011-43-0901-JR-CI-03; 3) ASIENTO D00008
– ANOTACIÓN DE DEMANDA: La señora Juez del 4º Juzgado Civil
Sub-especialidad en lo Comercial de Lima, Dra. Ana Marilu Prado
Castañeda, y Secretario Judicial, Leonardo Valera Canales, de la
Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 02 de
fecha 07/03/2012, aclarada mediante Resolución N° 03 de fecha
06/08/2012, han dispuesto conceder la Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por BBVA
Banco Continental contra Elizabeth Verónica Peña Domínguez, Expediente Nº 06756-2011-22-1817-JR-CO-04; 4) ASIENTO D00009
– CESIÓN DE HIPOTECA: Otto Fernando Hurtado Custodio es
el nuevo acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00005
en virtud a la cesión de garantía hipotecaria que efectúa el BBVA
Banco Continental a su favor. Así consta de la Escritura Pública de
fecha 29/04/2014, expedida ante el Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.- FECHA DE REMATE: 19 de MAYO del 2016
a horas 11:00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: En Sala de Remate N°
01, de la Sede de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial
de Lima, ubicado en la Avenida Petit Thouars Nº 4979 (Segundo
Sótano), en el Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima.- LOS POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia
el 10% del valor de la tasación (US$ 14,060.63), y presentarán la
Tasa Judicial a la orden del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima debiendo consignar en la misma el número del
Exp. 6756-2011; original y copia del DNI. Debiendo pagar el adjudicatario la comisión del Martillero de conformidad con el Art. 732º
del CPC y está afecta al IGV.- Econ. Abog. BERNARDA VARGAS
MALQUI, Martillero Público Reg. Nº 154. - # 998075235.- Lima,
15 de ABRIL de 2016.- Bernarda Vargas Malqui-Martillero Público
Reg. Nº 154.- PODER JUDICIAL.- HUGO CRUZ RUIZ-SECRETARIO-4° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 075-1372847_1-B-0000543
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los
seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CRISPIN BERROCAL BARRIENTOS, sobre Ejecución de Garantías,
Expediente N° 9384- 2015, el Décimo Segundo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima a cargo de la Juez Dra. Sylvia
Patricia Llaque Napa, Especialista Legal Dr. Omar Michel Chávez
Bustamante, han dispuesto mediante Resolución N° 03 de fecha
10/12/2015 que la Martillero Público María Estela Valencia Polar
proceda llevar a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN JAVIER
PEREZ DE CUELLAR MZ. C, LOTE 5, DISTRITO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,
inscrito en la Partida Electrónica N° P02043592 del Registro de
Predios de Lima; TASACION CONVENCIONAL: US$ 53,781.25
(Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Uno con 25/100 Dólares Americanos), siendo la BASE DEL REMATE: US$ 35,854.16
(Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 16/100
Dólares Americanos), equivalente a los 2/3 de la tasación; GRAVAMENES: 1)HIPOTECA: a favor del Banco de Crédito del Perú
hasta por la suma de S/ 175,050.00 nuevos soles. Así consta en
Escritura Pública de fecha 04/07/2014, otorgada ante el Notario
Público de Lima Dr. Edgardo Hopkins Torres, inscrito en el Asiento
N° 00005; DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Mayo del 2016 a
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
las 09:00 a.m.; LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada
en el Segundo Sótano del Edificio de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars N°4979, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima; POSTORES: oblarán el 10%
del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntar
arancel judicial por derecho a participar en remate, indicar número
de expediente, juzgado y D.N.I. o R.U.C., adjuntando copias del
arancel y del documento nacional de identidad.- Lima, Abril 2016.
María Estela Valencia Polar, Martillero Público, Reg. N° 116.- Especialista Legal Dr. Omar Michel Chávez Bustamante.- PODER
JUDICIAL - OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE - ESPECIALISTA LEGAL - Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- María
Estela Valencia Polar - Martillero Público a Nivel Nacional - Reg. N°
116.- 002-1373054_1-FA-0012922
PRIMER REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por JUNTA DE
PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DE LA HABILITACION VACACIONAL PLAYA DEL SOL en contra de VICTOR ENRIQUE
MALCA SALAVERRY sobre Obligación de Dar Suma de Dinero,
Expediente N° 02051- 2012-0-1817-JR-CO-12, el 12º Juzgado Civil - Comercial de Lima a cargo de la Juez Dra. SYLVIA PATRICIA
LLANQUE NAPA y con la intervención del Especialista Legal Dr.
OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE, ha ordenado sacar a
Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
El inmueble ubicado en el Lote 50 – Fila A, Urbanización Habilitación Playa del Sol, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, cuyo dominio y características se encuentran
detallados en la Partida Electrónica N° 90025961 del Registro de
Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. 2.- VALOR DE TASACION: US$. 431,500.00 (Cuatrocientos treinta y un mil quinientos y 00/100 (Dólares de los Estados Unidos de Norte América).
3.- BASE DEL REMATE: US$. 287,666.66 (Doscientos ochenta y
siete mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 (Dólares de los Estados Unidos de Norte América). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca
Legal: Constituye hipoteca legal el propietario del predio inscrito
en el Asiento C-1, que antecede por la suma de US$. 30,000.00
dólares americanos, pagaderos en 24 armadas de US$. 1,403.63
dólares americanos cada uno con vencimiento el 15-07-96 a favor de don Víctor Manuel Malca Ganoza y Sra. b) Condición para
Transferencia: De conformidad con lo normado en el Reglamento
Interno en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que es condición en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la
aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio
Playa del Sol, exceptuándose de tal calificación las primeras ventas realizadas por la Inmobiliaria. Así consta del título archivado Nº
8698 de fecha 17/02/95. Se entiende el presente asiento a mérito
de lo solicitado mediante documento privado de fecha 06/11/2000.
c) Embargo: Por Resolución del 14/03/2001, expedido por el 5º
Juzgado Penal Especial de Lima, que despacha la Dra. Victoria
Sánchez Espinoza, Secretaria Isabel Aurora Flores Alberto, se ha
ordenado se trabe embargo sobre el inmueble inscrito en la presente, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE NUEVOS
SOLES (S/. 30,000.00). Así consta del Parte Judicial derivado de
los Exps. Nº 011-2001 (Cuaderno Cautelar) y 082-2001, seguidos
entre otros contra Víctor Enrique Malca Salaverry por la presunta
comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y encubrimiento Real en agravio del Estado. d) Embargo: Por Resolución Nº 01
de fecha 10/10/2012 expedida por el Décimo Segundo Juzgado
Civil con Subespecialidad Comercial que despacha el Dr. Bacilio
Luciano Cueva Chauca, Especialista legal Marylin Garcia Rosas
se ha ordenado trabar embargo sobre el inmueble inscrito en la
presente partida hasta por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa mil
y 00/100 Nuevos Soles). Así consta del Parte Judicial derivado del
Expediente Nº 02051-2012-311801-JR-CI-12 de fecha, en los seguidos por la Junta de Propietarios del Condominio de la Habilitación Vacacional Playa del Sol contra Víctor Malca Salaverry sobre
proceso cautelar. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 20 de
Mayo del 2016, a las 10:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala
de Remates (Segundo Sótano) de la Sede de las Salas y Juzgados
de la Sub Especialidad Comercial de Lima, ubicada en la Avenida
Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de
la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI
y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado
correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y
del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV
de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo
Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230.Lima, 2016 Marzo 05.- PODER JUDICIAL - OMAR MICHEL CHAVEZ BUSTAMANTE - ESPECIALISTA LEGAL - Décimo Segundo
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372640_1-F-0000308
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- Expediente
N° 02228-2013-0-1817-JR-CO-13, en los seguidos por DISTRIBUIDORA MANTARO S.A. contra NOVA CONSULT S.A.C., EMPRESA CONSTRUCTORA SAN ISIDRO S.A. y DISTRIBUIDORA
REAL S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el señor Juez del 13°
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Pablo
Rengifo Santander, Especialista Legal Dr. Ronald Ángel Quiroz
Rojas, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA
CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: - INMUEBLE 1: Oficina N° 904 del Noveno Piso, ubicado en el Jirón Cuzco N° 425
del Cercado de Lima, cuya área, linderos y otras especificaciones
técnicas se encuentran inscritas en la Ficha N° 164843, continuada
en la P.E. N° 40190279 del Registro de Propiedad Inmueble de
Lima (en adelante RPIL). TASACION: US$ 45,000.00 (CUARENTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- PRECIO BASE
DEL REMATE: US$ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: 1) EMBARGO PREVENTIVO.Ordenado por el Juez del 16° Juzgado Penal de Lima, en Resol.
del 05/08/93 y del 20/09/93, anotada en el As. 2-d de la Ficha N°
164843; 2) RENOVACION DE EMBARGO.- Por Resol. del 24/8/98
y Resol. Aclaratoria del 03/12/98 ambas expedidas por el 19°
Juzgado Penal de Lima, se ha ordenado la RENOVACIÓN DE LA
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO registrada en el As. 2-d de la
Ficha N° 164843, anotada en el As D00001 de la P.E. N° 40190279;
3) HIPOTECA. Distribuidora Real S.A.C., constituye Hipoteca sobre el presente inmueble a favor de Distribuidora Mantaro S.A.,
hasta por la suma de US$45,000.00, con la finalidad de garantizar
las obligaciones que se describen en el instrumento público que se
archiva con el presente título. Así consta de la Escritura Pública del
12/12/2012, otorgada ante el Notario Alejandro Ramírez Carranza,
anotada en el As D00002 de la P.E. N° 40190279.- DIA Y HORA
DEL REMATE: 12 de Mayo del 2016, a horas 15:30 P.M. INMUEBLE II: Estacionamiento N° 41 del Tercer Sótano, ubicado en el
Jirón Cuzco N° 427 del Cercado de Lima, cuya área, linderos y
otras especificaciones técnicas se encuentran inscritas en la Ficha
N° 164671, continuada en la P.E. N° 40209832 del RPIL.- TASACION: US$ 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 2,000.00 (DOS MIL Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes
del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.Distribuidora Real S.A.C., constituye Hipoteca sobre el presente
inmueble a favor de Distribuidora Mantaro S.A., hasta por la suma
de US$ 3,000.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones
que se describen en el instrumento público que se archiva con el
presente título. Así consta de la Escritura Pública del 12/12/2012,
otorgada ante el Notario Alejandro Ramírez Carranza, anotada en
el As D00001 de la P.E. N° 40209832.- DIA Y HORA DEL REMATE:
12 de Mayo del 2016, a horas 16:00 P.M.- LUGAR DEL REMATE:
Sala de Remates de los Juzgados Comerciales (Segundo Sótano),
sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.------------ LOS POSTORES: Oblarán
el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia
negociable y presentarán la tasa arancelaria judicial por derecho a
participar en remate (con fotocópia del arancel y del D.N.I.) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de
Ley para cada inmueble.------------ Los honorarios del martillero
público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art.
732 del C.P.C. y están afectos al I.G.V.------------ Emilardo Zapata
Obando-Martillero Público.- Reg. N° 184.- PODER JUDICIAL - RONALD ANGEL QUIROZ ROJAS-ESPECIALISTA LEGAL - 13° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- 009-1372708_1-F-0000314
nacional Registro 238. Adjudicatario cancela los Honorarios del
Martillero conforme la Ley y están afectos al I.G.V.- Lima, Abril del
2016.- Reynaldo José Rojas Alania - MARTILLERO PÚBLICO A
NIVEL NACIONAL - N° 238.- PODER JUDICIAL - JUAN CARLOS
BALAREZO FERNANDEZ - Secretario Judicial - 15° Juzgado Civil
de Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA.- 075-1374084_1-F-0000886
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra BOTICA DANIELLA
E.I.R.L. Y REYES JIMENEZ CRUZ, sobre Proceso de Ejecución de
Garantías, Expediente N°1268-2014, el 7° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Dr. Juan Gustavo Varillas
Solano y Especialista Legal Rolando Fredy Vivanco Rojas; ha dispuesto por Resolución N° 19 del diecinueve de octubre de 2015,
sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Esteban Camere N°303-305 (antes Lote N° 34. Mz.
D-1). Urb. San Roque, del distrito de Santiago de Surco, inscrito
en la partida electrónica N° 44539608 del Registro de Propiedad
de Inmueble de Lima.- VALOR DE TASACIÓN, asciende a US$
412,203.86 (cuatrocientos doce mil doscientos tres con 86/100
Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 274,802.57
(doscientos setenta y cuatro mil ochocientos dos con 57/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la
tasación.- GRAVÁMENES: a) Hipoteca.- Asiento D00003 a favor
del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$
88,646.98 Dólares Americanos. b) Ampliación de Hipoteca: Asiento
D00005, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por
la suma de US$ 134,647.11 Dólares Americanos. c) Ampliación y
Modificación de Hipoteca: Asiento D00007, a favor del BANCO DE
CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 308,978.00 Dólares Americanos. d) Hipoteca.- Asiento D00009 a favor del BANCO
CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 150,000.00 Dólares
Americanos. e) Embargo.- Asiento D00010 a favor de SUNAT hasta
por la suma de S/.170,000.00 Soles.- DIA Y HORA DEL REMATE:
17 de mayo de 2016, a horas 11:00 A.M.- LUGAR DEL REMATE:
Sala de Remates ubicado en el segundo sótano de la sede de los
Juzgados Comerciales sito en la Av. Petit Thouars 4979 Distrito de
Miraflores Provincia y Departamento de Lima.- Los POSTORES:
Oblarán 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de
gerencia a su nombre; presentarán: DNI original y Arancel Judicial
indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y
número de expediente, con Copia de Arancel, DNI y cheque de
gerencia de ser el caso. El inmueble constituido por Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El
remate será efectuado por YURI GERMAN ALARCON ESPINAL Martillero Público - Lima, 9 de febrero de 2016.- PODER JUDICIAL
- Rolando Fredy Vivanco Rojas-Secretario Judicial - 7mo. Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Yuri Germán Alarcón Espinar-MARTILLERO PUBLICO - Reg. 122.- 075-1372355_1-F-0000862
SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- En los seguidos por INMOBILIARIA RAICES PERUANAS S.A.C. contra ANNABELLA TURIANI KODERMANN DE TIRADO y VICTOR MANUEL TIRADO SILVA; sobre
Ejecución de Garantías, Expediente N° 05176-2013-0-1817-JRCO-08, el Señor Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. José Miguel Hidalgo Chávez, con
intervención del Especialista Legal William Germán Pachas López,
ha dispuesto se saque a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA,
el inmueble constituido por el lote 35, del Fundo Moyopampa, con
frente a la Avenida Lima Sur N° 1371 - 1375, inscrito en la Partida
Electrónica N° 46774604, Distrito de Lurigancho - Chosica, hipoteca hasta por la suma de US$.60,000.00 a favor del Banco CCC
del Perú; la misma que posteriormente fue independizada en las siguientes unidades inmobiliarias: UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35
(VIVIENDA) 1ER, 2DO Y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO.
35A (VIVIENDA) 1ER, 2DO y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA
NRO. 35B (VIVIENDA) PRIMER Y SEGUNDO PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35C (VIVIENDA) 1ER, 2DO y 3ER. PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35D (VIVIENDA) PRIMER Y SEGUNDO
PISO, UNIDAD INMOBILIARIA NRO. 35E (VIVIENDA) 1ER, 2DO y
3ER. PISO. UBICADOS FRENTE A LA CARRETERA CENTRAL,
SOBRE EL INMUEBLE MATRIZ PARTE DEL LOTE 35 DEL FUNDO MOYOPAMPA, DISTRITO LURIGANCHO, PROVINCIA LIMA
Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CUYAS ÁREAS, COLINDANCIA Y
MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN
LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 46774604, AHORA INDEPENDIZADAS EN LAS PARTIDAS ELECTRONICAS NROS. 13443132,
13443133, 13443134, 13443135, 13443136 Y 13443137 DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.- VALOR DE
TASACIÓN (Comercial): US$ 984,937.89. BASE DE REMATE: US$
558,131.47, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el
quince por ciento.- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA, hasta por la
suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del Banco
CCC del Perú. Partida Electrónica 13443132. 2) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor del
Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443133. 3) HIPOTECA,
hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a favor
del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443134. 4) HIPOTECA, hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos, a
favor del Banco CCC del Perú. Partida Electrónica 13443135. Del
Registro de Predios de Lima.- 5) HIPOTECA, hasta por la suma
de US$. 60,000.00 dólares americanos a favor del Banco CCC del
Perú. Partida Electrónica 13443136. 6) HIPOTECA, hasta por la
suma de US$. 60,000.00 dólares americanos a favor del Banco
CCC del Perú. Partida Electrónica N° 13443136. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: LUNES 23 de mayo de 2016, a horas 11:00
(de la mañana). En la Sala de Remates ubicada en el Sótano Nro.
2 de la Sede de los Juzgados Comerciales de Av. Petit Thouars
Nro. 4979 - Distrito de Miraflores - Lima. FUNCIONARIO QUE
EFECTUARÁ LA SUBASTA: Remate a viva voz, efectuado por el
Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Celular: 999098701 / RPM
*404496, correo electrónico: [email protected]. DE LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación
en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre, deben
presentar tasa judicial consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). DEL
ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del
tercer día de cerrada el acta de remate, bajo apercibimiento de
declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.- Lima,
28 de enero de 2016.- PODER JUDICIAL- WILLIAM G. PACHAS
LOPEZ-Especialista Legal - 15° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Dr. ASDEL
VEGA TIRADO-MARTILLERO PUBLICO - MATRICULA N° 209.075-1373449_1-F-0000881
SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Expediente: 03600-2014.- En
el Expediente 03600-2014-0-1817-JR-CO-15, seguido por BBVA
BANCO CONTINENTAL contra COORPORACION SAMALLOA
E.I.R.L. y LUIS ALEJANDRO SAMALLOA VELASQUEZ sobre
EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del 15° JUZGADO
CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL, Especialista Legal BALAREZO
FERNANDEZ, JUAN CARLOS; realizaré la diligencia de Remate
Público en segunda Convocatoria del siguiente bien inmueble ubicado en Calle OROPENDOLAS N° 200 y N° 210, Urbanización
San Joaquín, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N°
07013891 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. VALORIZACION DEL INMUEBLE: US$ 201,190.71 (DOSCIENTOS UN
MIL CIENTO NOVENTA Y 71/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo la BASE DEL REMATE: US$ 114,008.06 (CIENTO CATORCE
MIL OCHO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye
las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% por
tratarse de segunda convocatoria. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1)
HIPOTECA constituida por Luis Alejandro Samalloa Velásquez sobre el inmueble, inscrita en el asiento D00003 de fecha 01/02/2013
de la Partida N° 07013891 del Registro de Predios del Callao a
favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$
165.625.00 dólares americanos. Escritura Pública del 06/02/2013
otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Dannon Brender.
2) AMPLIACION DE HIPOTECA constituida por Luis Alejandro Samalloa Velásquez sobre el inmueble, inscrita en el asiento D0005
de fecha 17/06/2014 de la Partida N° 07013891 del Registro de
Predios del Callao a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta
por la suma de US$ 201,000.00 dólares americanos. Escritura Pública del 26/05/2014 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr.
Luis Dannon Brender.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 13 de Mayo
del año 2016 a las 2:30 de la tarde.- LUGAR DE REMATE: En la
Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lima sito
en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de
la tasación en efectivo o cheque de Gerencia a nombre del Postor,
SIN SELLO NO NEGOCIABLE y presentarán Documento de Identidad (copia y original); la tasa de Arancel judicial (copia y original
firmados) donde conste los números: de Expediente, del Juzgado
y del Documento de Identidad correspondiente. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del
precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento
de declararse la nulidad del remate. Funcionario responsable del
Remate Reynaldo José Rojas Alania, Martillero Público a nivel
PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA, contra JBK IMPORT S.A.C.
y YONATHAN KEISY SANTOS ARIAS sobre EJECUCION DE
GARANTIAS, Expediente N° 10547-2014, el 17mo. Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. CALLE
TAGUCHE, RICARDO LUIS y Especialista Legal Dra. BAUTISTA
GARCÍA, TERESA NOELIA; ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble Tienda 2135 (2B169) Planta Segundo Piso, Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nro.
1342-1348-1354 y Jirón Washington Nro. 1337-1345-1355, Distrito
de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Electrónica Nro. 12307142 del Registro de Propiedad Inmueble de
Lima, tasado en la suma de US$78,000.00 (SETENTA Y OCHO
MIL DOLARES AMERICANOS), teniendo como base de la postura
las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a
la suma de US$52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES
AMERICANOS).- CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA:
Constituida por su propietaria JBK IMPORT S.A.C. a favor del
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por la suma de
US$94,600.00 Dólares Americanos. Así consta de la ESCRITURA
PUBLICA del 26/03/2009 otorgada ante NOTARIO JORGE LUIS
GONZALES LOLI en la ciudad de Lima, Asiento D00002.- 2) EMBARGO JUDICIAL: Por Resolución N° Uno de fecha 01/07/2015 y
Resolución Aclaratoria N° Dos de fecha 22/06/2016 expedidas por
el Juez Titular del 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de
la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Ricardo Luis Calle
Taguche y Asistente de Juez María E. Breña Díaz, se resuelve lo
siguiente: TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION
sobre el inmueble de propiedad de la futura empresa demandada
JBK IMPORT SAC hasta por la suma de OCHENTA CINCO MIL
DOLARES AMERICANOS. En los seguidos por el Banco Financiero del Perú contra JBK Import S.A.C., Yonathan Keisy Santos
Arias y Cristina Espinoza Morriberon sobre medida cautelar fuera del proceso. Expediente N° 5867- 2015-81-1817-JR-C0-17,
Asiento D00003.- 3) EMBARGO: Mediante Resolución Nro. Dos
de fecha 13/07/2015 aclarada por Resolución Nro. Tres de fecha
06/10/2015 suscrita por José Clemente Escudero López, Juez del
14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, con la intervención
de Yasmine Felícita Jiménez Chaca, especialista legal se resuelve
Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos
del inmueble inscrito en la presente partida que le corresponden al
demandado JBK Import S.A.C. hasta por la suma de S/.40,000.00
Nuevos Soles, en los seguidos por Barrón & Asociados Agentes de
Aduana S.A.C. contra JBK Import S.A.C., sobre medida cautelar
de Embargo. Expediente 02996-2015-52-1817-JR-CO-14. Asiento
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
D00004.- 4) RECTIFICACIÓN: Se rectifica el asiento D0004 de la
presente partida electrónica en el sentido que el monto correcto
del Embargo es “US$48,500.00 Dólares Americanos” y no como
consta en el referido asiento. El presente se extiende en mérito al
título archivado N° 00810574 de fecha 31/08/2015 y al Art. 82 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Asiento
D00005.- 5) EMBARGO: Mediante resolución judicial N° Uno de
fecha 14/09/2015 aclarada por Resolución Judicial N° Dos de fecha
18/01/2016 expedidas por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha
la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa y Secretario Judicial Neddy Nancy
Melchora Sánchez Huallanca, se dispone trabar embargo en forma
de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida,
le correspondan a la demandada COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO ABACO hasta por la suma de US$19,000.00 Dólares
Americanos, en los seguidos por JBK IMPORT S.A.C. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N° 07381-2015-7-1817-JRCO-01) Asiento D00006.- DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:
martes 17 de mayo de 2016 a las 2:30 PM. en la Sala de Remates
-Sótano 2 - de los Juzgados Comerciales de Lima, sito en la Av.
Petit Thouars Nro. 4975-4979, Distrito de Miraflores, Lima.- OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores,
oblarán no menos del 10% del VALOR DE TASACIÓN en efectivo o
cheque de Gerencia (endosable) a la orden de su propio nombre y
entregarán: en original y copia, el recibo del arancel judicial (donde
conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y las Generales de Ley del postor); asimismo el DNI del postor en original y
copia.- MILTON RENZO RAMOS FERNANDEZ DAVILA-Martillero
Público Reg. Prof. Nro. 235 - PODER JUDICIAL - TERESA NOELIA
BAUTISTA GARCIA-ESPECIALISTA LEGAL - 17° Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA.- 002-1373708_1-FA-0013096
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.- Expediente
01413-2010 En los autos seguidos por COMERCIAL A Y A SAC
SUCESOR PROCESAL DEL BANCO CONTINENTAL, con NORIEGA HIDALGO, JAIME JESUS GUICEVE SAC, TERCERO
LEGITIMADO, CONSULTORES E INVERSIONES DE LA CRUZ
SAC ACRREDOR NO EJECUTANTE, JOSE ALFONSO SILVA
LOPEZ SA, sobre ejecución de garantías, el Primer Juzgado Civil
Sub Especializado Comercial de la Corte Superior de Justicia de
Lima, a cargo de la Doctora Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por
la Especialista Legal Doctora Solange Maite Horna Ticeràn, ha autorizado al Martillero Público Alfredo Ríos Carrasco, con Registro
Nº 145, llevar a cabo la Secunda convocatoria a remate judicial
del inmueble ubicado en LA CALLE 5 MANZANA D LOTE 7, LOTIZACIÒN LAS VEGAS, PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, (área de terreno
6,315m2), inscrito en la Ficha Nº 83222 y continua en la Partida
Electrónica Nº46247027 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima-Callao.- VALOR DE TASACIÓN: TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS
con 97 /100 dólares americanos (US$ 3 289,832.97) BASE DEL
REMATE: UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO con 68/100 dólares americanos
(US$ 1 864,238.68), que corresponde a las 2/3 partes del valor
de la tasación con la deducción la deducción del 15% del monto
de la base de la primera convocatoria.- AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA constituida a favor del Banco Continental hasta la suma
de US$270,000.00, según Escritura Pública de fecha 19/05/2005,
otorgada ante Notario Gonzales Loli. Título inscrito en el asiento
D0004 de la P.E. Nº 46247027.- 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA
La hipoteca registrada en el asiento D0004 se amplio hasta la suma
de US$ 310,000.00, según Escritura Pública de fecha 28/06/2005,
otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia Rosasco. Título inscrito
en el asiento D0006 de la P.E. Nº46247027.- 3.- RATIFICACION Y
AMPLIACION DE HIPOTECA La hipoteca registrada en el asiento
D0004 y la que se refiere al asiento D0006 ha sido ratificada y ampliada, hasta la suma de US$500,000.00, según Escritura Pública
de fecha 18/04/2008, otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia
Rosasco Título inscrito en el asiento D0008 de la P.E. Nº46247027.
4.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA. La hipoteca
registrada en el asiento D0004 y la que se refiere a los asientos
D0006 y D0008 ha sido ratificada y ampliada, hasta la suma de
US$ 820,000.00, según Escritura Pública de fecha 27/03/2009,
otorgada ante Notaria Rosalia Mirella Mejia Rosasco Título inscrito
en el asiento D00010 de la P.E. Nº46247027 5.- Embargo Se traba
embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad
de GUICEVE SAC hasta la suma de US$ 231,000.00.- La medida cautelar se inscribirá una vez fenecido el Fidecomiso, a cargo
del Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A., inscrito en la Partida
Electrónica Nº 11012397 del Registro de Personas Jurídicas y una
vez cancelado el asiento C0004 y regularizado el Tracto Registral en relación al derecho de GUICEVE SAC Título inscrito en el
asiento D00012 de la P.E. Nº46247027 6.- CESION DE CREDITO
HIPOTECARIO.- La Empresa COMERCIAL A Y A SAC es el nuevo
propietario de la Hipoteca registrada en el asiento D0004 y la que
se refiere a los asientos D0006, D0008 y D00010 de la P.E. Nº
46247027, en virtud de la Cesión de crédito, otorgada por su anterior acreedor, según Escritura Pública de fecha 01/12/2011, ante
Notario Gonzales Loli. Título inscrito en el asiento D00013 de la
P.E. Nº 46247027.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO 2016
A LAS 09:00 HORAS.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de
los Juzgados Comerciales ubicada en el Segundo Sótano de la Av.
Petit Thouars Nº 4979 Distrito de Miraflores, Lima.- POSTORES:
Presentar DNI original, Tasa Judicial de Participación a la orden del
Juzgado (consignando el Nº del Expediente Nº del DNI, dirección
domiciliaria, firma), y oblar no menor al 10% del valor de la tasación
en efectivo o cheque de gerencia, sin el sello de no reembolsable
Los honorarios del Martillero serán cancelados por el adjudicatario,
mas el IGV., de conformidad al artículo 732 el CPC, a la Ley 27728
y su Reglamento aprobada por D.S. 008-2005 JUS Informes Tel
989796240.- Lima, 27 enero 2016.- PODER JUDICIAL - SOLANGE MAITE HORNA TICERAN - SECRETARIO JUDICIAL - 01° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA.- Ing. Alfredo Rios Carrasco - Martillero Público
- Registro SUNARP N° 145.- 002-1374040_1-FA-0013153
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA.- En el Exp.
N° 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales
seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA
EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°)
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú
Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos
Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en
PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros
públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel
del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la
Fracción “B” en el terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector
Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de
Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11121204 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - sede Cusco.
PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS).
TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de
tasación. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor del
Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00
obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Partida
de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN
DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú
hasta por la suma de US$ 843,674.00, inscrita en el asiento D.1 del
rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la
indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$
70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indicada
Partida Electrónica N° 11121204.- DIA Y HORA DEL REMATE: 3005-2016 a horas 02.30 p.m.- LUGAR DEL REMATE: En la sala de
remates ubicada en el sótano N° 02 de la sede de los Juzgados
Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit
Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento
de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público
Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro N° 251. LOS
POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con Cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10%
del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se
exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia.
Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por
derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando
el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además los
postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas
deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de
personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su
representación legal; el poder del representante (presentarlo en
duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el
caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a
la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 0082005-JUS. Consultas cel. 949307024.------------ Jorge Luis Ñaupa
Contreras - Abogado - Martillero Público - Reg. No 251.- Jorge Luis
Ñaupa Contreras-ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO - REG.
PROF. 251 - PODER JUDICIAL - CARLOS ENRIQUE PAJUELO
MEJIA-ESPECIALISTA LEGAL - 4° Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 0751374078_1-F-0000884
SEGUNDO REMATE JUDICIAL - LIMA.- En los seguidos por BBVA
BANCO CONTINENTAL con MAGUIÑA BAZAN Janet Magalli, MAGUIÑA BAZAN Edwin Antonio, ROMAN CATAÑO Denis Walter
expediente N° 09294-2014-00-1817-JR-CO-10, por orden del 10°
JUZGADO CIVIL-COMERCIAL Lima, Señor Magistrado SALAZAR
LAYNES Juan Ulises, Especialista Legal TAPIA CARBAJAL Inés
Ysabel suscrito Martillero Público, rematará en segunda convocatoria, el inmueble, ubicado en calle 5 Lote N°1 de la Mz Ñ Urbanización PROLIMA II Etapa, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito en la Partida Electrónica N° 12228019
del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX
- Sede Lima. *********** VALOR DE TASACION: US$ 380,835.00
(TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 DOLARES EUA). *********** PRECIO BASE: US$
215,806.50 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y
50/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes
del valor de la tasación, menos el 15% de descuento por tratarse de
una segunda convocatoria. *********** GRAVAMENES y CARGAS:
ASIENTO D00005: HIPOTECA: Sobre el inmueble inscrito en esta
partida hasta por la suma de US$ 183,000.00 Dólares Americanos
a favor del Banco de Crédito del Perú; ASIENTO D00007: HIPOTECA: Sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de
US$ 366,786.84 Dólares Americanos a favor del BBVA Banco Continental; y ASIENTO D00008: EMBARGO: En forma de Inscripción
sobre derechos y acciones del inmueble inscrito en esta partida
correspondiente a Janet Magalli Maguiña Bazán, hasta por la suma
de S/. 45,000.00 Nuevos Soles a favor del Banco Internacional del
Perú - INTERBANK, Exp. 486-2014-35 del Segundo Juzgado Mixto-MBJ de Los Olivos.*********** DIA DEL REMATE: 17MAY2016
*********** HORA: A las 9:00 AM. *********** LUGAR: Sala de Remates de los Juzgados Comerciales, ubicada en la Av. Petit Thouars
N° 4979 segundo sótano, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. *********** POSTORES Oblarán en efectivo o
cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán
la tasa judicial correspondiente a la orden del Décimo Juzgado Civil-Subespecialidad Comercial; debiendo consignarse en la misma
el número del expediente, el acto procesal a realizar, documento
de identidad y firmas; estando el presente remate a cargo del martillero público antes designado, debiendo pagar el adjudicatario la
comisión del martillero. *********** COMISION DEL MARTILLERO:
Corre por cuenta del Comprador y se cancela a la firma del Acta de
Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado
en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están
afectos al IGV. * INFORMES: Tel. 01-4412668/ #949063616/ www.
martillerocorrea.es.tl.- PODER JUDICIAL - INES YSABEL TAPIA
CARBAJAL-ESPECIALISTA LEGAL - 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.A. Orlando Correa Guerrero-Abogado - Martillero Público - Registro
N° 193.- 002-1373355_1-FA-0013019
PRIMER REMATE JUDICIAL.- EN EL PROCESO DE EJECUCION
DE GARANTIAS, EXP:09219-2014-0-1817-JR-CO-07, SEGUIDO
POR BANCO DE CREDITO DEL PERU, EN CONTRA DE MARIA
LORENA VASQUEZ DELGADO; EL JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL-SUBESPECIALlDAD COMERCIAL DE LIMA, JUEZ DRA.
LAURA HUAYTA ARIAS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN MERINO
BUSTAMANTE, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR.
WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN HA SEÑALADO
LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE PARA EL DÍA 11 DE
MAYO DEL 2016 A LAS 14:30 HORAS.- LUGAR REMATE: SALA
DE REMATES DE LOS JUZGADOS COMERCIALES DE LA SEDE
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, SITO EN LA
AV. PETIT THOUARS 4979, 2DO SOTANO, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INMUEBLE A REMATAR:
LOTE 7 DE LA MZA. “E”, LOTE ALDANA DEL LOTE ACUMULADO
PUEBLO VIEJO, URB. SANTA MARIA DE VILLA CLUB, DISTRITO
DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,
INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°12664574, DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.======= VA-
LOR DE TASACIÓN: US$65,456.00 DOLARES AMERICANOS.
(SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
00/100 DOLARES AMERICANOS)============== BASE DE
REMATE: US$43,637.33 DOLARES AMERICANOS, (CUARENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE 33/100 DOLARES
AMERICANOS) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR DE TASACIÓN.-======= AFECTACIONES: 1) SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA
ELECTRONICA 12664574 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD
INMUEBLE DE LIMA. 2) HIPOTECA HASTA POR S/.148,581.00
SOLES A FAVOR DEL BCP, INSCRITA EN EL ASIENTO D00005
DE LA PARTIDA ELECTRONICA 12664574 DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.======= DEPÓSITO PARA
SER POSTORES: OBLARÁN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA GIRADO
A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL; MAS EL PAGO DEL
ARANCEL JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN POR DERECHOS DE PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES
INMUEBLES.======= MARTILLERO PÚBLICO DR. WITMAN
ARMANDO SALAS PACHECO, REG. N° 190. NEXTEL: 106*8447,
CEL-959648263. LIMA, 2016-04-06.- PODER JUDICIAL - JUAN
MERINO BUSTAMANTE-SECRETARIO JUDICIAL - 7° Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- W. Armando Salas Pacheco-MARTILLERO PUBLICO - Reg. N° 190.- 075-1372843_1-F-0000869
n Remates Bienes Muebles
TERCERA SUBASTA JUDICIAL-Exp. No. 0414-2005 Por orden del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del
Mar, a cargo del Juez Dr. VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO,
Especialista Legal Dr. JULIO HUERTA MACEDO, en los seguidos
por EQUIPOS MECÁNICOS S.A. con SANTA ROSITA CONSORCIO COMERCIAL S.A.C. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO, el día 06 DE MAYO DE 2016 A HORAS 10.30 (DIEZ Y
TREINTA DE LA MAÑANA) en AVENIDA COLONIAL No. 2078,
LIMA, Provincia y Departamento de Lima, remataré en TERCERA CONVOCATORIA el vehículo con PLACA DE RODAJE S0O532, inscrito en el Registro Vehicular con el Número de Partida
51162332, Titulares de dominio Registral PALACIOS CHOPITEA
FRANCISCO JOSÉ y BELLIDO PYE DE PALACIOS MARÍA LUISA.
Características del vehículo: AUTOMOVIL MARCA VOLKSWAGEN
modelo GOLF VARIANT 2.0 MEC/2004, CLASE: STATION WAGON año: 2004 Serie: WVWZZZ1JZ4W179602 Motor: APK836595
VALOR DE TASACIÓN US$10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: 2/3
partes de tasación menos 2 VECES 15% de deducción ascendentes a US$5,202.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Afectaciones: 1) EMBARGO:
Anotación de Embargo Exp. 18380 11/01/2006 Juzgado: 1°.JPL
MAGDALENA-EXP 414-2005 Causal $4500.00 Dte: Equipos
Mecánicos S.A. demandado: Santa Rosita Consorcio Comercial
S.A:C. No. De título 2006-18380; 2) EMBARGO: Anotación de Embargo Expediente 39764 24/01/2006 Juzgado de Paz Letrado de
Magdalena Causal S/13,000.00 Demandante: Representaciones
y Distribuidora Chapi SAC. Demandado: Santa Rosita Consorcio
Comercial S.A.C. No. Título 2006-39764. Los Postores oblarán en
efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO
NEGOCIABLE) el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de Ley.
Adjudicatario cancela honorarios de Martillero Público. Lima, 27 de
ABRIL de 2016.- JAVIER REYNOSO EDEN-Martillero Público Reg.
N° 97-ABOGADO.- 002-1374659_1-FA-0013340
D. Edictos Penales
EXPEDIENTE: NRO. 19-2015-0-1815-JP-PE-CCM-2JPLSYSB.EDICTO: LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA
AL INCULPADO: - JULIO NUÑEZ CASTRO.- Para que se presente
al local del juzgado y responda a los cargos que se le formulan
en la instrucción que se le sigue a JULIO NUÑEZ CASTRO por
Faltas contra la Persona-, en agravio de MIRIAM VANESA URETA
HUANCAHUIRE, al haber sido declarado REO AUSENTE.- Fdo.
Dra. SHEILA ETHEL ARENAS SOTO, JUEZ TITULAR; DRA.
CLAUDIA CORZO MOYANO, SECRETARIO PENAL.- Surco, 13 de
abril del 2016.- PODER JUDICIAL - SHEILA E. ARENAS SOTO JUEZ TITULAR - 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja
- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1374306_1
EDICTO N° 975-14-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado
Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado CESAR LUCAS TORRALBA, a efecto que se apersone al
local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer
día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia), en
el proceso que se le sigue por delito Contra La Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado.
San Juan de Lurigancho 13-04-16. Secretaria: Milagros Villanueva
Elera. PODER JUDICIAL - MILAGROS VILLANUEVA ELERA-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L.
- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL - Dr. RONY D. BARRETO REYES-JUEZ PENAL - Primer
Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho - CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373296_1
EDICTO.- El Presidente de la Sala Superior Especializada en lo
Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de
Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CITA
Y EMPLAZA al acusado, para que se pongan a derecho y defensa de los cargos formulado en su contra en el proceso que se le
sigue mediante: Exp. N°1415-2011 seguido contra JUAN ELIAS
FARIAS LOPEZ, por delito CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO
AGRAVADO, en agravio de JOSUE KEVIN GARCÍA TTITO. Proc.
Reservado. San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - BLANCA YNÉS ALVA CERNA - SECRETARIA
DE SALA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ETE - Sala
Superior Especializada en lo Penal - Descentralizada y Transitoria
del Distrito de San Juan de Lurigancho.- 005-1373299_1
Edicto.- El Presidente de la Sala Superior Especializada en lo Penal descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CITA Y EMPLAZA al acusado, para que se pongan a derecho y defensa de los
cargos formulado en su contra en el proceso que se le sigue me-
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diante: Exp. N° 1522-2011 seguido contra LUIS ALEXANDER VILLANUEVA YAÑES, por delito CONTRA EL PATRIMONIO- ROBO
AGRAVADO, en agravio de JOSÉ LUIS TELLO URESTI.- Proc.
Reservado.- San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2016.- PODER JUDICIAL - BLANCA YNÉS ALVA CERNA-SECRETARIA DE
SALA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala
Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria
del Distrito de San Juan de Lurigancho.- 005-1373300_1
EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL.- EXP. No. 325-2014-12-5001-JR-PE-01,
el Señor Juez RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO mediante la Resolución N° DOS de fecha ocho de abril del
año dos mil dieciséis, ha dispuesto notificar a los investigados
NORMA TORRES CASTILLO o VIVIANA SANTILLÁN GARCÍA
o ANGIE VIVIANA SANTILLÁN GARCÍA o NHORA VIVIANA ESCÁRRAGA GARCÍA; JUAN DAVID JIMÉNEZ ARANGO; CARLOS
ANDRES PÉREZ ORJUELA; DENNIS WILLIAMS BECERRA
TÁVARA; ELI OTTO MEDINA CHIPANA; CHRISTIAN ALBERTO
OLIVOS GONZÁLES; SHIRLEY ENTIH ARÉVALO PINEDO; MARCOS ARÉVALOS PINEDO; ANA MARÍA GONZÁLES SÁNCHEZ
DE ROBILLIARD; JUAN FEREDERICO ROBILLARD PEHOVA
Y MARCÍA NOELIA CASTAÑEDA GONZÁLES Y ENITH PINEDO TORRES lo dispuesto en la presente resolución DECLARAR
FUNDADO el requerimiento la Declaración de Ausencia, notificada
mediante edicto los días 02, 03 y 04 de mayo de 2016. 1. DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia, DECLÁRESE REO AUSENTE a los investigados: NORMA TORRES
CASTILLO o VIVIANA SANTILLAN GARCIA o ANGIE VIVIANA
SATILLÁN GARCÍA o NHORA VIVIANA ESCÁRRAGA GARCÍA;
JUAN DAVID JIMÉNEZ ARANGO, CARLOS ANDRES PÉREZ
ORJUELA; DENNIS WILLIAMS BECERRA TÁVARA; ELI OTTO
MEDINA CHIPANA; CHRISTIAN ALBERTO OLIVOS GONZÁLES;
SHIRLEY ENITH ARÉVALO PINEDO; MARCOS ARÉVALOS PINEDO; ANA MARÍA GONZÁLES SÁNCHEZ DE ROBILLIARD;
JUAN FEDERICO ROBILLIARD PEHOVAZ y MARCÍA NOELIA
CASTAÑEDA GONZÁLES y ENITH PINEDO TORRES; a quienes
se le deberá notificar conforme señala el numeral 2) del artículo
18° del Reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES
DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios El Peruano y “La
República”.- 2. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.- RICHARD AUGUSTO CONCEPCION CARHUANCHO-JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL.- 0051372430_1
EDICTO JUDICIAL: Ante el 43° Juzgado Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima que despacha el Dr. Américo Flores Ostos;
Secretario Ilizarbe en el Exp 01495-16 en los seguido contra JOSE
ANTONIO CHÁVEZ CARHUANINA Y EMILIO CONDORI CHOQUIPIOMDA como presuntos autores contra la Libertad Sexual Violación Sexual de Menor de Edad- en agravio de la menor de
edad de iniciales E.N.M.P. se ha ordenado notificar por edicto a
José Antonio Chávez Carhuanina y Emilio Condori Choquipiomda
para la audiencia de Presentación de Cargos a llevarse a cabo
en el local del Juzgado el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis a la diez de la mañana con la presencia obligatoria
del representante del Ministerio Público y de los abogados de los
imputados, bajo apercibimiento de asignarse abogado defensor
público; en caso de inconcurrencia de éste.- Lima, 15 de abril del
2016.- PODER JUDICIAL - Dr. AMERICO FLORES OSTOS - JUEZ
PENAL - 43° Juzgado Penal - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA.- 009-1374304_1
EDICTO JUDICIAL.- EDICTO JUDICIAL: Ante el 43° Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el
Dr. Américo Flores Ostos; Secretario Ilizarbe en el Exp 01495-16
en los seguido contra JOSÉ ANTONIO CHAVEZ CARHUANINA
Y EMILIO CONDORI CHOQUIPIOMDA como presuntos autores
contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad- en
agravio de la menor de edad de iniciales E.N.M.P. se ha ordenado
notificar por edicto a José Antonio Chávez Carhuanina y Emilio
Condori Choquipiomda para la audiencia de Prisión Preventiva
a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día veinticuatro de
Mayo del año dos mil dieciséis a las doce del medio día con la
presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y de
los abogados de los imputados, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia;
adicionándose que la inconcurrencia de este último ocasionara
su exclusión de la defensa y la asignación de abogado defensor
público precísese que los imputados tienen derecho a negarse por
cualquier motivo a estar presente en dicha audiencia; en cuyo caso
será representado por su abogado ó defensor público; Lima, 15
de Abril del 2016.- PODER JUDICIAL - Dr. AMERICO FLORES
OSTOS-JUEZ PENAL - 43° Juzgado Penal - CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA.- 009-1374305_1
EDICTO N° 1023-13-1°JPTSJL-CSJ-LE-LMDC.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza
al procesado TINOCO MENDOZA CESAR FRANCISCO, a efecto
que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración
instructiva dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento
de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el
proceso sin su presencia), en el proceso que se le sigue por delito
Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones
graves Culposas, en agravio de Noe Olivos Castro.- San Juan de
Lurigancho 30-03-16. Secretaria: Lisbeth Moreno De la Cruz.- PODER JUDICIAL - LISBETH MORENO DE LA CRUZ-SECRETARIA
JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- 005-1373305_1
EDICTO N° 2563-15-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado
Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza al procesado ANDRE MENDOZA COTRINA, a efecto que se apersone
al local del juzgado para que rinda su declaración dentro del tercer
día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su presencia),
en el proceso que se le sigue por delito Contra La Salud Pública
- Tráfico Ilícito de Drogas - Microcomercialización de Drogas, en
agravio del Estado.- San Juan de Lurigancho 07-04-16. Secretaria: Milagros Villanueva Elera.- PODER JUDICIAL - MILAGROS
VILLANUEVA ELERA-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal
Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ESTE.- 005-1373306_1
EDICTO N° 941-14-1°JPTSJL-CSJ-LE-MVE.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza
al procesado NELSON MARINO ROJAS VEGA, a efecto que se
apersone al local del juzgado para que rinda su declaración dentro
del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución
Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin su
28
BOLETIN OFICIAL
presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La Fe
Pública - Uso de Documento Falsificado, en agravio de Teodosia
Castro Solís y Fredy Luis Lachos Santos en representación de Teresa Yovana Monzón Castro.- San Juan de Lurigancho 08-04-16.
Secretaria: Milagros Villanueva Elera.- PODER JUDICIAL - MILAGROS VILLANUEVA ELERA - SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA ESTE.- 005-1373308_1
EDICTO N° 1023-13-1°JPTSJL-CSJ-LE-LMDC.- El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cita y emplaza
al procesado CESAR FRANCISCO TINOCO MENDOZA, a efecto
que se apersone al local del juzgado para que rinda su declaración
dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ (continuar el proceso sin
su presencia), en el proceso que se le sigue por delito Contra La
Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Graves
Culposas, en agravio de Noe Olivos Castro. San Juan de Lurigancho 12-04-16. Secretaria: Lisbeth Moreno De la Cruz.- PODER JUDICIAL - LISBETH MORENO DE LA CRUZ-SECRETARIA JUDICIAL - 1° Juzgado Penal Transitorio de S.J.L. - CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.- PODER JUDICIAL.- Dr. RONY D.
BARRETO REYES.- JUEZ PENAL.- Primer Juzgado Penal transitorio de San Juan de Lurigancho.- Corte Superior de Justicia de
Lima Este.- 005-1373292_1
PROVINCIAS
ABANCAY
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Av. Díaz Barcenas N° 100 4to. piso Telf. (083) 323732
EDICTO.- El Juez Civil de Abancay, en el Exp. N°.596-2014, interpuesta por AURELIO CHIPA ROMÁN, sobre Nulidad de Acto Jurídico (...) SE RESUELVE.-ADMÍTASE A TRAMITE LA DEMANDA,
interpuesta por AURELIO CHIPA ROMÁN; sobre NULIDAD DEL
ACTO JURÍDICO: a).- Nulidad de la Escritura Pública de Acta
de Protocolización de sucesión intestada N° 347 de quien en
vida fue AMBROSIO CHIPA TAPIA de fecha 10 de Diciembre del
2012; b).-Acumulativamente en forma accesoria la cancelación
de Inscripción Registral de Anotación Preventiva y anotación de
la declaración de herederos, inscrita en la Partica Electrónica N°
11015066; así como la cancelación del Asiento Registral de la
Partida Electrónica N° 02001902, Asiento C-0001; C)- Con expresa condena de costos y costas del proceso; dirigida contra JUAN
CARLOS TAIPE CHIPA Y OTROS, debiendo a éste último notificarse vía edicto conforme al artículo 165 del Código Procesal
Civil en los Diarios el Peruano y el Pregón por tres veces con intervalo de tres días; sustanciándose en la vía del PROCESO DE
CONOCIMIENTO; en consecuencia, notifíquese, sustanciándose
en la vía del Proceso Abreviado; debiendo publicarse la presente
resolución por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario
Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial “El Pregón”. H.S. Abancay,
21 de Abril del 2016. KELINA M DAVILA CATALDO SECRETARIA
JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE ABANCAY CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA APURIMAC.- 052-1372441_1B-0000712
EDICTO JUDICIAL.-Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia
de Aymaraes, despachado por el Dr. Víctor Luis Martínez Pérez,
se viene tramitando el Proceso Civil Nro 47-2013, habiéndose
resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 02 ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de
Cayhuachahua, representado por el Presidente ALEJANDRO JIMÉNEZ ANDRADE y por el Vicepresidente FELICIANO ENCISO
PORTILLO, sobre INTERDICTO DE RETENER y accesoriamente
la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, contra MAXIMILIANO VELASQUE PARRAGA debiendo tramitarse en la vía procedimental
del proceso SUAMARISIMO, en consecuencia concédase el
plazo de CINCO DÍAZ, a fin de que cumpla en absolver la demanda dentro del término de ley, bajo expreso apercibimiento de
declararse REBELDE y continuarse la prosecución del presente
proceso en su rebeldía, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos que adjunta y de
conformidad a lo dispuesto en el articulo 506 del Código Procesal
Civil Vigente, publiquese el extracto de la presente resolución enel diario oficial “ El Peruano”, así como en el diario judicial de circulación regional “El Pregón” por tres veces, con intervalo de tres
dias. Firmando el Juez Martínez Pérez- Secretario Judicial Flores
Terrazas. H.S.-LUCIANI FLORES TERRAZAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE AYMARAES.- 052-1369928_1B-0000697
EDICTO.- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr.
Unión Nro. 114 -Abancay, DELIA DOMINGA HUAMAN OJEDA
solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del
inmueble ubicado en la AVENIDA TUPAC AMARU, SIN NÚMERO, del distrito de Tamburco, provincia Abancay, con un área
de 530.00 m2. La que se admite a trámite con notificación por
este medio de sus inmediatos fransferentes BRUNO HUAMAN
TAYPE Y GAVINA HUAMAN ARIAS, y sus herederos legales, y
por CÉDULA del Representante Lega! de la Dirección Regional
Agraria de Apurímac — Ministerio de Agricultura, en su calidad
de TITULAR REGISTRAL, y de los propietarios u ocupantes de
los predios colindantes; disponiendo su publicación por tres (3)
veces con intervalo de tres dias, conforme a ley. Abancay, 08 de
abril del 2016.EBILTON G APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.- 052-1372440_1-B-0000711
EDICTO.-El Juez Mixto de Abancay, en el Exp. N°1489-2015, interpuesta por SILVIA MALLQUI CACERES, Res. N°. 01 (...) SE
RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda interpuesta por SILVIA MALLQUI CACERES Y MARCIAL OSCCO VILLANO, sobre
PRESCRICPION ADQUISITVA DE DOMINIO del bien inmueble
ubicado en el pasaje los Héroes N°.202-202-A en el sector de
Ichubambilla (Ex Llañucancha ) del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de un área superficial de 103.56
m2 PRETENSIÓN ACCESORIA se disponga la inscripción de la
sentencia en el Registro de Propiedad Inmueble.- pretensión dirigida en contra de: RICARDO LÓPEZ LEÓN Y HONORATA ATAHUI DE LÓPEZ, con emplazamiento de los colindantes PAULINO
CAMARGO ROMÁN Y CIRSITINA HUAMANI HUILLCA, JUANA
LOPINTA JURO Y DINA SANDOVAL GÓMEZ, MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ABANCAY y el emplazamiento al PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
ABANCAY; sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, en consecuencia notifíquese, sustanciándose en la vía del
Proceso Abreviado; debiendo publicarse la presente resolución
por tres veces con intervalo de tres días, en el Diario Oficial “El
Peruano” y el Diario Judicial “El Pregón”. H.S. Abancay, 19 de
Abril del 2016.-KELINA M DAVILA CATALDO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE ABANCAY CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC.- 052-1369927_1B-0000695
EDICTO.- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr.
Unión N° 114 de esta ciudad, DIULO ALFARO ORE solicita la
SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitura EVA
ORE GONZALES DE ALFARO, fallecida el 12 de julio de 1983,
para que se declare heredera única y universal al peticionario y a
sus hermanos ALEJANDRINA, DIOMEDES, MERCEDES, JORGE Y DIMAS ALFARO ORE, en su condición de hijos de la causante - Lo que se publica de conformidad con la Ley N° 26662, a
fin de que concurran quienes además de los nombrados tengan
vocación sucesoria. Abancay, 26 de abril del 2016.EBILTON G
APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.052-1374389_1-B-0000734
EDICTO .- Ante el Oficio Notarial a mi cargo, situado en el Jr.
Unión N° 114 Oficina 203, ISABEL GUIZADO SIERRA, solicitan
FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINO sobre el
inmueble urbano, Ubicado en el JR. HUANCAVELICA N° 1205,
del Distrito y Provincia de Abancay, con un área de 111.41 M2;
la que se admite a trámite con notificación de su inmediata transferente GREGORIO CAMACHO ASTOQUILLCA Y DOÑA JULIA
OCSA CAMACHO, mediante avisos que serán publicados por
tres veces con intervalos de tres días, conforme a ley, sin perjuicio de la notificación a los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes y mediante carteles en el inmueble. Abancay, 20 de
Abril del 2016. EBILTON G APONTE CARBAJAL ABOGADO NOTARIO DE ABANCAY.- 052-1372442_1-B-0000713
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay,
Juez: Frisancho; PROCESO PENAL Nº 200-2015-41, Estando al
Requerimiento de acusación por el señor Fiscal Provincial de la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas de Andahuaylas, contra el procesado VIRGILIO TELLO
VELASQUE, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma
de Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo Ilegal
de Drogas Toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado, previsto en el inciso 7, del artículo 297, concordante con
el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal; Prográmese
la Audiencia de Requerimiento de Acusación contra el precitado
procesado con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el imputado y de su abogado defensor, tomándose en cuenta la condición
de no habido del imputado; se notifica mediante EDICTO con la
resolución Nº 01 y la Resolución Nº 07, al procesado VIRIGILIO
TELLO VELASQUE, y a fin de evitar suspensiones de las audiencias programadas se hace necesario DESIGNARSE para este
acto a un Defensor Público, en caso de inasistencia, del abogado
de su elección del imputado y habiéndose frustrado la presente
audiencia REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA
EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencia
del Módulo Penal de la Sede de esta Corte Superior de Justicia
de Apurímac, ubicado en la Av. Díaz Bárcenas Nº 100; dejándose
constancia que los procesados han sido notificado en su domicilios real y procesal. Especialista: Azurin.Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Abancay, Juez: Frisancho; dentro
del PROCESO PENAL Nº 000022-2016, notifica a la agraviada
TEVES CASTRO RAYNA, con la Resolución Nº 01 “CORRER
TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL”,
en el presente proceso, por el delito de Lesiones Culposas, con
siguiente TENOR “.. CORRER TRASLADO a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3)
solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción
o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,
5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de
oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para
el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de
prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que
el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria
en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba
que serán necesarios para que determinados hechos se estimen
probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la
audiencia preliminar de control de acusación, PRECISAR que la
carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los
fines que correspondan, fecha: 18-01-2016, Especialista: Valer.
El Juzgado Penal Colegiado de Abancay, integrado por los magistrado: Corrales, Medina y Jove, en el PROCESO PENAL Nº
165-2016-13-0301-JR-PE-01; se ha declarado reo contumaz al
acusado FRANCISCO LINO PEREZ ALARCON Identificado con
DNI Nº 42451657, por el delito Contra la Libertad sub tipo de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales
M.J.P.A representado por su progenitora Justicia Arias Paniora,
disponiéndose mediante la resoluciones número tres de fecha 19
de abril del 2015, su conducción compulsiva a nivel nacional, regional y local, a quien se deberá `ponerse a disposición del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, fecha: 20-04-16, Especialista:
Gonzales. El Juzgado Penal de Proceso Inmediato - Flagrancia
de Andahuaylas, Juez: Guevara, cita y emplaza al procesado
DANTE ROGER QUISPE OROSCO para que ponga a derecho
y se defienda de los cargos que se le imputa en el PROCESO Nº
223-2016 por el delito contra la Seguridad Pública modalidad de
Peligro Común, sub tipo de Conducción de Vehículo en Estado de
Ebriedad en agravio de la Sociedad, EN AUDIENCIA PUBLICA
QUE SE DESARROLLARA EL DIA 05 DE MAYO DEL 2016, A
HORAS 9:00 A.M., en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, Fecha; 21-04-16, Especialista: Mallma La
Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Presidente: Dra. Vargas, cita y emplaza en el PROCESO
PENAL Nº 18-2015 (Nº de Sala) 54-2014 (Juzgado) al acusado
JAIME JULIO PORRAS RUDAS con DNI Nº 75355064, por delito
de Robo Agravado, en agravio de Ciro Huamán Arohuillca, a la
AUDIENCIA PUBLICA, a llevarse a cabo en la Sala de audiencias
de la Sala Mixta de Andahuaylas, EL DIA 03 DE MAYO DEL 2016,
a horas 9:00 a.m., para que se ponga a derecho y se defienda de
los cargos formulados por el representante del Ministerio Público
en su contra, fecha: 22-04-16. Secretario de Sala: Espinoza.052-1373407_1
AREQUIPA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Plaza España s/n (Local del Poder Judicial) - Cercado - Telf. (054)
285972
VENTA DE DIARIOS:
Calle Consuelo N° 202 - Cercado - Telf. (054) 281172
EDICTO.- El Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Dr. Justo
Andrés Quispe Apaza, en el expediente Nº 01575-2010-0-0401-JRCI-04 sobre Ejecución de Garantías, seguido por Banco Continental en contra de Consorcio Andino S.A. y Otros, Especialista Legal
Carlos Montañez Ludeña: HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 99-2016 NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL SR. JOSE
GASTON ALEJOS ROQUE con las siguientes resoluciones:
68,66,67,75,64,73,69,85,84,94, en el plazo y forma establecidas en
los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, así como el auto
admisorio de demanda (mandato ejecutivo) : Resolución 01-2010,
Arequipa quince de abril del dos mil quince (parte pertinente) SE
RESUELVE ADMITIR a trámite en la via de proceso de Ejecución
de Garantías la demanda sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por BANCO CONTINENTAL en contra de CONSORCIO
ANDINO SOCIEDAD ANONIMA, SE DISPONE: DICTAR MANDATO DE EJECUCION ordenando que la parte ejecutada cumpla con
pagar a la parte ejecutante la suma de (S/430,722.46 ) CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS con 46/100
NUEVOS SOLES) y (US$149,000.00 (CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL con 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas intereses
costos y costas, dentro del tercer dia de notificada con la presente,
bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble
dado en garantía, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese
a sus antecedentes los anexos acompañados Tómese razón y hágase saber. Resolución Nº 68, Arequipa, primero de setiembre del
dos mil catorce (parte pertinente) Tomando en consideración el informe anterior, reitérese notificación con resolución sesenta y siete
a las partes del proceso. Resolución Nro. 66 Arequipa treinta y uno
de julio del dos mil catorce ( parte pertinente) Resuelvo ordenar
nueva tasación del bien inmueble ubicado en la calle Arcopunco,
esquina formada por la avenida Huáscar y Avenida de la Cultura
(Av. De la cultura 206) Distrito de Wanchaq, y a tal fin se nombra
peritos, quienes deberán aceptar y jurar el cargo en el lapso de tres
días, bajo apercibimiento de subrogarlos. Atendiendo a la extensión del bien inmueble a tasar y a la complejidad de la pericia por
encontrarse el mismo en ciudad distinta, se fija como monto por
sus honorarios la cantidad de dos y media unidades de referencia
procesal a cada uno, cantidad que deberá ser depositada por la
parte ejecutante en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad, la
misma incluye los gastos que por movilidad, transporte y viáticos,
requieran los peritos, Asimismo se ordena a estos cumplan con la
presentación del informe pericial en el plazo de quince días de
aceptado el cargo. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro.
67, Arequipa ocho de agosto del dos mil catorce (parte pertinente)
Resuelvo aclarar la resolución sesenta y seis del treinta y uno de
julio del presente año en su parte resolutiva, precisando que el
monto por honorarios de los peritos debe ser depositado en partes
iguales, cincuenta por ciento para cada uno, tanto por la parte ejecutante, como por el demandado, bajo apercibimiento de imponérseles multa de media unidad de referencia procesal a cada uno,
quedando subsistente en todo lo demás, Tómese razón y Hágase
saber. Resolución Nro. 75, Arequipa nueve de octubre del dos mil
catorce (parte pertinente) RESUELVO: CONCEDER APELACIÓN
SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a
favor del Banco Continental, representado por su apoderado Edgard Salas Durand, apelación interpuesta en contra de resolución
sesenta y cuatro del 31 de julio del 2014; en consecuencia, fórmese el cuaderno de apelación con los siguientes actuados: folios
setenta y cinco a ochenta y ocho, ciento cuatro a ciento quince,
doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco, doscientos noventa y ocho, cuatrocientos ochenta y uno a quinientos noventa y cinco, seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho,
seiscientos ochenta y dos, setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y seis, setecientos cincuenta y seis a setecientos cincuenta y siete, ochocientos trece a ochocientos veintiuno, ochocientos setenta y uno a ochocientos setenta y cinco, y todo lo
actuado desde fojas mil ciento cuarenta y nueve; debiendo la parte
apelante presentar las copias respectivas en el plazo de seis días,
bajo responsabilidad en la demora. Una vez hecho, fórmese el cuaderno de apelación y ELÉVESE a instancia superior, con la respectiva nota de atención.- Tómese razón y hágase saber. Resolución
Nro. 64, Arequipa treinta y uno de julio del dos mil catorce (parte
pertinente) Resuelvo 1) regular los honorarios del martillero publico
Witman Armando Salas Pacheco en la cantidad de S/2,500.00 (dos
mil quinientos nuevos soles) monto que debe ser depositado por la
parte ejecutante en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de
imponérsele multa de media unidad de referencia procesal 2) Ordenar al martillero publico, Witman Armando Salas Pacheco, la
devolución en el plazo de cinco días de los S/27,000.00 entregados
a su persona por parte de Eliana Lourdes Mendoza García de Talavera por concepto de honorarios de remate, ello bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal.
Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 73, Arequipa veintidós de setiembre del dos mil catorce (parte pertinente) A sus antecedentes constancia de depósito judicial por el monto de
S/950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles) efectuado por el
Banco Continental, ello por concepto de honorarios de los peritos
nombrados en autos. Resolución Nro. 69, Arequipa once de setiembre dos mil catorce, (parte pertinente) Resuelvo conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de
Witman Armando Salas Pacheco en contra de la resolución sesenta y cuatro del 31 de julio del 2014, en consecuencia, fórmese el
cuaderno de apelación con los siguientes actuados: folios setenta
y cinco a ochenta y ocho, ciento cuatro a ciento quince, doscientos
cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cinco, doscientos ochenta
y tres a doscientos ochenta y cinco doscientos noventa y ocho ,
cuatrocientos ochenta y uno a quinientos noventa y cinco seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho, seiscientos ochenta y dos, setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y seis
setecientos cincuenta y seis a setecientos cincuenta y siete, ochocientos trece a ochocientos veintiuno, ochocientos setenta y uno a
ochocientos setenta y cinco y todo lo actuado desde fojas mil ciento cuarenta y nueve, debiendo la parte apelante presentar copias
respectivas en el plazo de seis días, bajo responsabilidad en la
demora, una vez hecho, fórmese el cuaderno de apelación y ELEVESE a instancia superior, con la respectiva nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 85, Arequipa siete de
abril dos mil quince, (parte pertinente) Por presentadas las copias
por parte del martillero publico Witman Salas Pacheco con las mismas procédase a la formación del cuaderno de apelación. Resolu-
ción Nro. 84, Arequipa siete de abril del dos mil quince (parte pertinente) A conocimiento de las partes, por el plazo de tres días el
informe pericial presentado por Olger Febres Luque y Pedro Salas
Chávez. Resolución Nro. 94.- Arequipa diecisiete de julio del dos
mil quince (parte pertinente) SE RESUELVE APROBAR la tasación
comercial de fojas 1797 a 1802 del inmueble ubicado en la calle
Arcopunco, esquina formada por la Avenida Huáscar y Avenida de
la cultura (Av. De la Cultura 206) Distrito de Wanchaq, Provincia y
Departamento de Cusco, inscrito en la partida registral 11005645
del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del
Cusco, efectuada por los peritos Olger José Febres Luque y Pedro
Dagoberto Salas Chávez en S/2 703,445.17 nuevos soles equivalente a US$ 872,079.08 dólares americanos, Tómese razón y Hágase saber.- Arequipa, 07 de marzo de 2016.- Carlos Alberto Montañez Ludeña.- Secretario Judicial.- (S) Cuarto Juzgado
Especializado Civil.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- 073-1374178_1-F-0000721
EDICTO.- En el procedimiento de Nulidad de Acto Jurídico,
05911-2005-0-0401-JR-CI-05 sigue Requelme Domingo Valencia
Villanueva y Ricardo Hipólito Valencia Villanueva contra René Augusto Valencia Villanueva, Raúl Esteban Valencia Villanueva, Ana
Lelis Valencia Villanueva y otros, tramitado ante la Primera Sala
Civil de Arequipa, Relator de Sala Melva Contreras Peralta, se ha
dispuesto efectúe notificación por edictos a René Augusto Valencia
Villanueva, habiéndose emitido la: RESOLUCIÓN 193 (CINCUENTA Y NUEVE 1SC) (TRÁMITE 218) del 20 de abril del 2016 que
dice “...SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto que los sucesores procesales de quien en
vida fuera don René Augusto Valencia Villanueva (codemandado)
se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con
el trámite del mismo; DISPUSIERON notificar a la sucesión del referido codemandado mediante edictos conforme lo establecen los
artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; notificación que deberá
realizarse por gestión de los codemandantes: Ricardo Hipólito y
Requelme Domingo Valencia Villanueva en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponérsele
multa ascendente a 1/2 unidad de referencia procesal; a cuyo
efecto deberá notificarles con la presente resolución tanto en sus
domicilios real y procesal señalado en autos. Tómese razón y hágase saber...”.- Arequipa, 2016 abril 28.- Luis Alberto Martinez Vilca.- Secretaria de Sala.- Primera Sala Civil.- CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- 073-1374196_1-B-0002820
EDICTO.- Por ante el Juez del CUARTO JUZGADO DE FAMILIA,
Dr. RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, con intervención de la Secretaria Judicial Hilda Mercedes Chávez Cervantes, EXPEDIENTE
NRO. 2121-2015; se notifica a la sucesión de IVAN GEOVANNI
PORTOCARRERO ALVAREZ, con la resolución 03, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de conocimiento
la demanda de declaración judicial de unión de hecho, presentada por TATY ROXANA HERNANI RODRÍGUEZ en contra de la
sucesión de IVÁN GEOVANNI PORTOCARRERO ALVAREZ, en
consecuencia SE DISPONE: correr traslado de la demanda a la
sucesión de Iván Geovanni Portocarrero Álvarez a quienes debe
notificárseles mediante edictos, a fin de que absuelvan el traslado
de la demanda dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios
probatorios indicados, a sus antecedentes los anexos acompañados, con conocimiento del Ministerio Público. Debiendo agregarse
a sus antecedentes la constancia de habilitación del abogado José
Arturo Luque Fortún. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 21
de abril del 2016.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Hilda
Mercedes Chávez Cervantes.- Secretaria Judicial.- Cuarto Juzgado de Familia.- 073-1373636_1-B-0002799
EDICTO.- CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214. DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 165,167,168,504 Y
SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157
Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESIÓN DE ALFREDO VERA SOSA, AL HABERSE PRESENTADO:
JORGE ALFREDO VERA RODRIGUEZ, RICARDO DARWIN
VERA RODRIGUEZ, ARACELI GRICELA VERA RODRIGUEZ,
LUZ MARIA VERA RODRIGUEZ DE LAZARTE, JORGE ADALID
LAZARTE GARCIA, RUDY YOHANY SANTILLANA TORRES Y
MARIA ROXANA BERNEDO SALAZAR DE SANTILLANA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL
INMUEBLE DEL BIEN: PUEBLO JOVEN SANTA ROSA MZ. 12
LOTE 9 ZONA A, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; CON UN ÁREA.- 306.54 M2.
Y UN PERÍMETRO DE: 75.47 ML.; INSCRITO EN LA PARTIDA
P06038173 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: 12.35ML CON CALLE
MADRID; FONDO: 11.81 ML CON LOTE 12; DERECHA: 25.59ML
CON LOTE 10 Y IZQUIERDA: 00.00ML.- 001 9.46ML LOTES 8,13.002 0.53ML.- 003 15.73ML.- PRESÉNTENSE, QUIENES CREAN
TENER DERECHO.- AREQUIPA, 29.02.2016.- CÉSAR A. FERNÁNDEZ DÁVILA B.- ABOGADO NOTARIO.- 073-1372327_1B-0002737
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante mi oficio Notarial, sito en la Av. Ferrocarril 300-A, Tingo – Hunter, Arequipa: La
señora NURIA PAZ LOAYZA; solicitando la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la Urbanización
Alto de la Luna Etapa I, Manzana I, Lote 7, comprensión del Distrito
de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de
Arequipa, el cual tiene un área de 162 m2 (CIENTO SESENTA Y
DOS METROS CUADRADOS), y los siguientes linderos y medidas
perimétricas: POR EL FRENTE: Con el Pasaje 23, Parque 1 de
por medio con 9,00 M.L. POR LA DERECHA: Con el lote 6 con
18,00 M.L, POR LA IZQUIERDA: Con el Lote 8 con 18,00 M.L.
y POR EL FONDO: Con Lote 36, con 9,00 M.L.- El mencionado
inmueble se encuentra, inscrito en la Partida N° P06135499 del
Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, a
nombre de Deza Matto Emperatriz, Paz Deza Graciela Emperatriz,
Paz Deza Willy y Paz Deza Mauricio, de quienes se desconoce su
domicilio. Por lo que se procede con la siguiente Notificación en
cumplimiento de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 038-2008-SUNARP/PT, así como en cumplimiento del Art.
40 del Reglamento de la Ley 27157.- Lo que se comunica para
los fines establecidos en la Ley y puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley.- Arequipa, 22 de Abril del 2016.- MIGUEL
ANGEL LINARES RIVEROS.- NOTARIO DE AREQUIPA.- 0731372310_1-B-0002725
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- ANTE MI, JULIO E. ESCARZA
BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301,
MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES HERLI
LEOPOLDO PIEROLA GUTIERREZ Y FLOR SUZUKI DE PIEROLA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LOS SIGUIENTES PREDIOS: PREDIO SIGNADO COMO LOTE 06, MANZANA
H, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 124 M2,
CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 5, CON 7.75 ML, POR EL
COSTADO DERECHO: CON LOTE 7, CON 16 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON CALLE 2, CON 16 ML., POR EL FONDO:
CON LOTE 5 DE LA MZ. H, CON 7.75 ML. PREDIO SIGNADO
COMO LOTE 7, MANZANA H, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
LA MERCED CHALLAPAMPA -II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO
COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE
UN ÁREA DE 124 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE 5, CON
7.75 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON CALLE 4, CON 16
ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 6 DE LA MZ. H,
CON 16 ML, POR EL FONDO: CON LOTE 05 DE LA MZ. H, CON
7.75 ML. AMBOS PREDIOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS DENTRO LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES
FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MINUVE.
SE EFECTÚA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES
LEGALES PERTINENTES.- AREQUIPA 22 DE ABRIL DEL 2016.JULIO E. ESCARZA BENÍTEZ.- NOTARIO DE AREQUIPA.- 0731372312_1-B-0002727
THA CASTRO DE SALAS solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble ubicado en avenida Ejercito N° 115-117,
terreno urbanizable Pago Ampacocha hoy Ejercito, distrito Yanahuara, provincia, departamento Arequipa ÁREA: 507.55 METROS
CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente
(norte): Avenida Ejercito, con 24.00 metros. Derecha (Oeste): Calle
Emmel, con 21.15 metros. Izquierda (Este): Propiedad casa de los
herederos don S.A. Othick, con 21.15 Fondo (Sur): propiedad de
José Villalobos con 24.00 metros.- Lo que se pone en conocimiento
público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 abril 18.- GORKY
OVIEDO ALARCON. Notario Abogado.- 073-1369980_1-B0002623
Edicto Judicial Prescripción Adquisitiva.- Por ante el Juzgado Mixto
de Islay-Mollendo, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
que despacha el señor Juez Dr. Carlos Cary Choque, Especialista Legal Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, en el Expediente
Nro.0049-2015-0-0407-CI-01, mediante la Resolución Nro.01-2015
de fecha 25 de febrero del 2015, integrada, modificada y ampliada
por la Resolución Nro.04 de fecha 30 de junio del 2015 y la Resolución Nro.06 de fecha 13 de agosto del 2015, se ha admitido la
demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, rectificación de
área y cancelación de asiento, en proceso abreviado, del fundo rustico El Cerro, con Unidad Catastral 00144, con una área de 0.9170.
Has, ubicado en distrito de la Punta de Bombón, de la Provincia de
Islay, del Departamento de Arequipa, Unidad Catastral inscrita en
la Partida Registral Nro.04000406, del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, interpuesta por
Jorge Luis Valdivia Ocola y Carlos Enrique Valdivia Ocola, para ser
declarados propietarios, debiendo de notificarse a los demandados
Isaac Javier Arapa Machaca y Agueda Epifania Mamani Chiuche
de Arapa, con el emplazamiento de los colindantes del fundo rustico a prescribir: María Griselda Soledad Escalante de Rodríguez,
David Tomas Rodríguez Velarde, Juana Rosa Cáceres de Torres,
Rene Torres Palacios, María Lourdes Mazuelos Oviedo Vda. de
Tejada, Eduardo Augusto Tejada Mazuelos, Fabricio Alberto Tejada Mazuelos, Jorge Eduardo Tejada Mazuelos. Luis Fabio Antonio
Tejada Mazuelos y Edgardo Segundo Escalante Perea. Estando
admitida la demanda en proceso abreviado. Se procede a efectuar
las publicaciones requeridas en la Resolución antes mencionada,
conforme lo dispone el art.506 del Código Procesal Civil. Islay 08
de abril del 2016.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI.- SECRETARIO JUDICIAL.JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO.- 073-1372314_1-B0002729
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la
solicitud presentada por SIMONA OFELIA ESPINOZA ROLDAN
DE ALFARO y JUSTO ELIAS ALFARO MAMANI, solicitando la
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en
Manzana “G” Sub Lote 6-A, Asociación Urbanizadora “San Martín
de Socabaya” Zona “A” (calle Juli 106 antes 102 Sub Lote 6-B) distrito Socabaya, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 118.00
METROS CUADRADOS. LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
frente: calle Juli, 8.27 metros. Derecha: Lote 5, con 14.30 metros.
Izquierda: Sub lote 6, con 14.86 metros. Fondo: Lote 7, con 8.27
metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de
ley.- Arequipa, 2013 junio 11.- GORKY OVIEDO ALARCON. NOTARIO ABOGADO.- 073-1369957_1-B-0002606
ACLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en Y SANEAMIENTO DE ÁREA.- Ante mi se presentó doña: BENIcalle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la TA ANGELICA FLORES SANDOVAL, solicitando, la aclaración
solicitud presentada por FLOR MARLENY CALSIN YUCRA soli- del ACTA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y
citando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del SUB LOTE 9-B-1, SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRIubicado en pueblo joven Jorge Chávez Manzana 2, Lote 9-B, Zona CAS resuelta por ante mi el 01/10/2014, respecto al INMUEBLE
“A”, distrito Paucarpata, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: URBANO SIGNADO COMO SUB LOTE 2 Ó SUB LOTE B, VILLA
81.76 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIME- CHUNGUNGO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISTRICAS: Frente: calle 1 (avenida Los Alpes) 7.67 metros. Dere- LAY, REGIÓN AREQUIPA, inscrito en la Ficha número: 80642, con
cha: área remanente Sub Lote 9-B, con 7.30, 2.40, 6.20 metros. un área de 460.00 M2, siendo sus datos exactos y reales: ÁREA:
Izquierda: Lote N°8, con 13.77 metros. Fondo: Lotes 10, con 3.83 368.00 m2, linderos y medidas perimétricas: Frente: Calle Proyecmetros.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de tada (7 de Junio), con, 23.00 ml; Derecha: Sub Lote 1 o Sub Lote
ley.- Arequipa, 2016 abril 04.- Dr. Gorky Oviedo Alarcón. ABOGA- A, con 16.00 ml; Izquierda: Pasaje Briceño, con 16.00 ml; Fondo:
Quebrada Chungungo y lotización Villa Chungungo, con 23.00 ml.
DO NOTARIO.- 073-1369958_1-B-0002607
Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos,
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la abril 20.- ALEJANDRO PAREDES ALI.- Abogado-Notario-Público.solicitud presentada por JUAN CLIMACO CRUZ CHUCTAYA y AN- Mollendo Islay.- 073-1372319_1-F-0000693
GELA ROQUE FRISANCHO, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de un área de terreno denominando Lote 1 Manzana PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- DE CONFORMIDAD CON LA
“A” “Cortaderas” (ahora “Cielo azul” antes Francisco Bolognesi-ca- LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS.
lle Amazonas) distrito Cayma, provincia, departamento Arequipa. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREÁREA: 245.00 METROS CUADRADOS LINDEROS Y MEDIDAS DA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR
PERIMÉTRICAS: Frente: calle Amazonas, 15.35 metros. Dere- NRO.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: CRHISTIAN ALcha: calle Cortaderas, 16.10 metros. Izquierda: Lote Ñ-29, Ñ-28, BERTO TICONA ZAMBRANO, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN
con 15.64 metros. Fondo: Lote 2, con 15.53 metros.- Lo que se ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN
pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 LA JOYA SECTOR CRUCE LA JOYA, DISTRITO LA JOYA, AREabril 04.- Dr. Gorky Oviedo Alarcon. ABOGADO NOTARIO.- 073- QUIPA, CON UN ÁREA DE 3,500 M2.; INSCRITO DENTRO DE
LA PARTIDA REGISTRAL N° 04008110; CON LOS SIGUIENTES
1369959_1-B-0002608
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS:.- POR EL FRENTE
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en CON TERRENO ERIAZO DEL ESTADO EN 02 TRAMOS DE
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la LÍNEA QUEBRADA DE LONGITUD 23.24 Y 11.76ML. (CARREsolicitud presentada por COSME DAMIAN MAMANI GUTIERREZ y TERA).- POR EL COSTADO DERECHO CON EL CUERPO 15
JUANA JULIA GUTIEREZ DE MAMANI, solicitando la PRESCRIP- PROPIEDAD DE MATILDE PERALTA VDA. DE PACHECO, FLOR
CIÓN ADQUISITIVA del SUB LOTE 1-A ubicado en asentamiento ÁNGELA PACHECO PERALTA, RAFAEL DANIEL PACHECO PEhumano Alto de Selva Alegre Manzana 18-A, Lote 1, Zona “C” dis- RALTA Y JORGE LUIS PACHECO PERALTA; EN UN TRAMO DE
trito Alto Selva Alegre, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: LÍNEA RECTA DE LONGITUD DE 71.00ML.- POR EL COSTADO
118.69 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIME- IZQUIERDO: CON EL CUERPO 6 DE PROPIEDAD DE RAFAEL
TRICAS: frente: Avenida Obrera con 7.20 metros. Derecha: Sub DANIEL PACHECO PERALTA Y EL CUERPO 07 PROPIEDAD DE
Lote 1 (área remanente) con 14.91 metros. Izquierda: Pasaje Santa JORGE LUIS PACHECO PERALTA; EN TRES TRAMOS DE LÍNEA
Rosa con 15.26 metros. Fondo: Lote 2-B con 8.57 metros. Lo que QUEBRADA DE LONGITUD DE 30.00, 10.00 Y 60.85ML.- POR EL
se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Arequipa, FONDO: CON EL CUERPO 15, PROPIEDAD DE MATILDE PE2016 abril 14.- GORKY OVIEDO ALARCON. NOTARIO ABOGA- RALTA VDA. DE PACHECO Y FLOR ÁNGELA PACHERO PELTA,
DO.- 073-1369960_1-B-0002609
RAFAEL DANIEL PACHECO PERALTA Y JORGE LUIS PACHECO
PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y NOTIFICA- PERALTA; EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DE LONGICIÓN POR EDICTO.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRE- TUD DE 33.60 Y 17.14ML.- PRESÉNTENSE QUIENES CREAN
SENTADO, MICHELY ZULEMA CANO ALVAREZ, SOLICITANDO TENER DERECHO. AREQUIPA, 31.03.2016.- CÉSAR A. FERLA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO NÁNDEZ DÁVILA B.- ABOGADO NOTARIO.- 073-1372323_1EN: ASOCIACION DE VIVIENDA TALLER MONSERRAT, ZONA B-0002733
1, MANZANA G, LOTE 16, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE MI, CARDEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 450.00 M2. MEDIDAS LOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA, NOTARIO PÚPERIMETRICAS Y COLINDANTES: - FRENTE: CON AV. C, CON
15.00 ML, - DERECHA: CON LOTE 15, (ACTUALMENTE LT. 23, BLICO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE TORIBIO PACHECO
22, 8 Y 7), COLINDANTE ACTUAL LT. 08 Y LOTE 23, CON 30.00 N° 403, VALLECITO, CERCADO DE AREQUIPA, SE HA PRESENML. - IZQUIERDA: CON LOTES 1 (ACTUALMENTE LT. 1, 2 Y 26) Y TADO MERY GABRIELA MALAGA ARAGON POR SI Y EN RE2 (ACTUALMENTE LT. 3, 4 Y 5), COLINDANTES ACTUALES LOS PRESENTACIÓN DE DOÑA MARIA JOSEFA MALAGA ARAGON,
LT. 26 Y 5, CON 30.00 ML.- FONDO: CON LOTE 05, (ACTUAL- SOLICITANDO A TITULO DE BIEN PROPIO LA PRESCRIPCIÓN
MENTE ES UNA AVENIDA N° 7), CON 15.00 ML.- INSCRIPCIÓN: ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01158121, ZONA REGISTRAL Y DE SU REPRESENTADA SIGNADO COMO LOTE B7’-B, PAGO
XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE MIKE HAMILTON GONZA- EL PALOMAR, DEL DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINLES LAZO y VALERIA ROCIO GONZALES LAZO, LO QUE SE CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA FICHA
COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NO- N° 933250 E INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA N° 01164453
TIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA
DEL PRESENTE PROCESO, PARA QUE EJERZAN SUS DE- REGISTRAL DE AREQUIPA, EN LA QUE APARECE COMO TIRECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 18 DE ABRIL DEL TULARES REGISTRALES LOS SEÑORES: ANGELINO CONDO2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA RI CHAMBI, EUSEBIA CONDORI HUANCA; HERNAN ALBINO
AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- 073- PACOSONCO GONZALES, ROSA OVIEDO KAYLAWI; LILIANA
LORENZA AGUILAR APAZA;, LUCILA BALLON LIMA; EDWIN
1369963_1-F-0000656
RUBEN PAJA BARRA, ANTONIET PAOLA PAJA BARRA, ABIPRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en GAIL AMARIS PAJA BARRA, AYELETH REBECA PAJA BARRA Y
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PERSIDA JAEL BARRA ALLPAS, LO QUE SE COMUNICA A FIN
solicitud presentada por JORGE SALAS RENDON y DELIA MAR- DE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN
29
VALER CON ARREGLO A LEY.- AREQUIPA, 11 DE ABRIL DE GUIENTES: POR EL FRENTE O ESTE: CON EL JR. JOSÉ CAR2016.- Carlos E. Gómez de la Torre R. ABOGADO NOTARIO PU- LOS MARIATEGUI, EN 5.28 ML; POR DERECHA ENTRANDO O
BLICO.- 073-1369953_1-B-0002602
NORTE: CON PROP. DE FAMILIA BELLIDO, LOTE REMANENTE,
EN 19,18 M.L.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO O SUR: CON
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en PROP. DE TERCEROS, LOTE REMANENTE; Y CON LOTE 08,
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PROP. FAMILIA CORDERO DE LA MZ H DEL PUEBLO JOVEN
solicitud presentada por EUSEBIA CONDORI QUITO, solicitando LEÓN PAMPA, EN TRES TRAMOS DE 13.72, 3.94 Y 6.43 M.L.
la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en RESPECTIVAMENTE; POR EL FONDO U OESTE: CON LOS LOLa Pampilla Lote 1, Sub Lote B-9 (urbanización Asociación de TES 11B Y 11A DE LA MISMA MZ. H DEL PUEBLO JOVEN LEÓN
pequeños comerciantes industriales artesanales ASOPIA) distrito PAMPA, EN DOS TRAMOS DE 8.95 y 0.22 ML RESPECTIVAMENJosé Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa. TE; PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000009,
ÁREA: 89.99 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PE- DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE
RIMÉTRICAS: frente: Calle 1, con 6.00 metros. Derecha: Sub Lote
B-8, con 15.00 metros. Izquierda: sub lote B-10, con 15.00 metros. AYACUCHO; EMPLAZO A LOS TITULARES REGÍSTRALES DEL
Fondo: Estacionamiento, con 6.00 metros. Lo que se pone en cono- BIEN LUCIO BONILLA REYMUNDIZ Y ANTONIA PALOMINO
cimiento público para los fines de ley.- Arequipa, 2016 abril 11.- Dr. LUDEÑA.- LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.Gorky Oviedo Alarcón ABOGADO NOTARIO.- 073-1369955_1- AYACUCHO, ABRIL DEL 2016. JOSE HINOSTROZA AUCASIME
NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO REG. C.N.A NO. 01. 018B-0002604
1370122_2-F-0000439
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- A mi oficio notarial ubicado en
calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTAsolicitud presentada por EUSEBIA CONDORI QUITO, solicitando RIAL.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. CUSCO
la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en N° 260 DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO JUSTINIANO
La Pampilla Lote 2, Sub Lote A-14 (urbanización Asociación de BELLIDO QUISPE, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUIpequeños comerciantes industriales artesanales ASOPIA) distrito SITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, CONSISTENTE EN UN
José Luis Bustamante y Rivero, provincia, departamento Arequipa. VEHÍCULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTIÁREA: 89.08 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PE- CAS: ========= PLACA N°: OO-8988. ====== COLORES: AMARIMÉTRICAS: frente: Calle 2, con 5.98 metros. Derecha: Sub Lote RILLO. ======== MARCA: TOYOTA. ====== AÑO DE FABRIA-13, con 14.91 metros. Izquierda: sub lote A-15, con 14.90 metros. CACIÓN: 1993. ======== MODELO: STOUT. ======== N° DE
Fondo: Propiedad Club deportivo Huaracan, con 5.98 metros. Lo MOTO.: 4Y0373222. ====== CLASE: CMTA. PICKUP. ======= N°
que se pone en conocimiento público para los fines de ley.- Are- DE SERIE: YK1100010240. ======= POR LO QUE HAGO SAquipa, 2016 abril 11.- Dr. Gorky Oviedo Alarcón. ABOGADO NOTA- BER PARA LOS FINES DE LEY. ===== AYACUCHO, 01 DE ABRIL
DE 2,016. DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT ABOGADO –
RIO.- 073-1369956_1-B-0002605
NOTARIO AYACUCHO 018-1374397_1-B-0000875
SUCESIÓN INTESTADA.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY
26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTANOTARÍA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A RIAL.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. CUSCO
CERCADO SE PRESENTÓ IRMA RUBELA MONTENEGRO MA- N° 260 DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO BLAS MENDOQUERA EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ANTHONY ZA BARRIENTOS, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISIMIGUEL HUACASI MONTENEGRO SOLICITANDO LA SUCE- TIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, CONSISTENTE EN UN
SIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA ANGEL HUACA- VEHÍCULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSSI ZAPANA, PADRE DEL MENOR; LO QUE COMUNICO PARA TICAS: ========= PLACA N°: OO-8437. ======== COLORES:
QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A AZUL. ========= MARCA: TOYOTA. =======AÑO DE FABRILA SUCESIÓN.- AREQUIPA, 28 DE ABRIL DE 2016.- Dra. Elsa CACIÓN: 1993. ======== MODELO: STOUT. ========= N° DE
Holgado de Carpio.- NOTARIA ABOGADA.- C.N.A. N° 24.- 073- MOTOR: 4Y0373801. ======= CLASE: CMTA. PICKUP. =======
1374426_1-B-0002829
N° DE SERIE: YK1100010312. ======= POR LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. AYACUCHO, 21 DE ABRIL DE
SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLE- 2,016. DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT ABOGADO – NORO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE TARIO AYACUCHO 018-1374398_1-B-0000876
SAN JOSÉ N° 330 - AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA
LEY 26662, SE PRESENTO: PERCY CANCIO FLOREZ BOCANGEL, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE LELIA
ROSA MARIA GILVONIO DE FLOREZ; FALLECIDA EL 11 DE
NOVIEMBRE DE 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN ESTANCIA PUBLICACIÓN DE AVISOS:
DE SANTO DOMINGO B-13, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTA- Jr. El Comercio N° 680 Primer Piso - Telf. (076) 369567
MANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, VENTA DE DIARIOS:
SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: PERCY CANCIO FLOREZ Jr. Apurimac N° 769 - Telf. (076) 362089
BOCANGEL, COMO CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y A MARINHA
ALICE Y PERCY ANDRE FLOREZ GILVONIO, COMO HIJOS SU- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE
PÉRTITES, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN PRESENTO: JUANA GLADYS ROJAS AGUILAR, SOLICITANDO
LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN.- ARE- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEQUIPA, 27 DE MARZO DE 2016.- HUGO J. CABALLERO LAURA.- BLE URBANO UBICADO EN PASAJE LAS AMERICAS N° 211NOTARIO DE AREQUIPA.- Colegio de Notarios de Arequipa.- Mat. 213(Pasaje Las Américas 155, como anterior numeración) LUGAR
ARANJUEZ, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CA036.- 073-1374427_1-B-0002830
JAMARCA; ÁREA: 146.40 M2. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE
LAS AMERICAS, CON 5.97 ML. POR EL COSTADO DERECHO:
CON LA PROPIEDAD DE MARIA ALICIA ROJAS AGUILAR, CON
24.85ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: COLINDA CON AIDA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Portal Constitución N° 20 - 1° Piso - Local del Poder Judicial - Telf. GENOVEVA ROJAS AGUILAR, CON 24.85ML. POR EL FONDO:
(066) 315614
COLINDA CON MARINO TORRES PANDO, CON 5.86ML. PERÍVENTA DE DIARIOS:
METRO: 61.53ML. NOTIFICÁNDOSE A LA TRANSFERENTE MACalle Tres Máscaras N° 143 - Telf. (066) 316936
RIA DOLORES AGUILAR DE ROJAS, COLINDANTES Y A CUALQUIER INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. LOS BAÑOS
EDICTO.- En el Expediente Civil No. 2016-00024-CI, sobre pro- DEL INCA, 18 DE ABRIL DEL 2016. HUMBERTO JAIME URBINA
tocolización de documento imperfecto, seguido por Salomón Be- VÁSQUEZ ABOGADO – NOTARIO CAJAMARCA – PERU.- 054rrocal Roca, el señor Juez del Juzgado Mixto, Doctor Godofredo 1369642_3-F-0000509
Quispe Murillo y la secretaria judicial Dra. Yessica Cuadros Ircañaupa; mediante resolución número dos, de fecha seis de abril del PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE
año en curso, dispone que se notifique por edicto el extracto de PRESENTO: MARIA ALICIA ROJAS AGUILAR, SOLICITANDO
la resolución número Dos (Auto admisorio); cuyo parte pertinente: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUE“RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre protocolización BLE URBANO UBICADO EN PASAJE LAS AMERICAS N° 217de documento imperfecto, seguido por Salomón Berrocal Roca, 219(pasaje Las Américas 159, como anterior numeración) LUGAR
debiendo tramitarse en la vía procedimental correspondiente al ARANJUEZ, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
proceso no CONTENCIOSO. CONFIÉRASE TRASLADO a las CAJAMARCA; ÁREA: 150.00 M2. POR EL FRENTE: CON EL PAdemandadas Isabel Ruiz De La Vega Soto, Florentina Ruiz De SAJE LAS AMERICAS, CON UNA LONGITUD DE 6.00ML. POR
La Vega Soto, Marcelina Ruiz De La Vega Soto, Rufino Ruiz De EL COSTADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE BLANCA
La Vega Soto, Severiana Ruiz De La Vega Soto, Teresa Ruiz De ROSA QUIROZ ROJAS, CON 25.00ML. POR EL COSTADO IZLa Vega Soto Y Melchora Cordero Ruiz De La Vega para que la QUIERDO: COLINDA CON JUANA GLADYS ROJAS AGUILAR,
absuelvan en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárse- CON 25.00ML. POR EL FONDO: COLINDA CON ROSARIO
les curador procesal, señálese fecha de audiencia de actuación y VASQUEZ PALACIOS, CON 6.00ML. PERÍMETRO: 62.00ML.
declaración judicial para el día diecinueve de mayo del año dos mil NOTIFICÁNDOSE A LA TRANSFERENTE MARIA DOLORES
dieciséis a horas diez de la mañana. Cangallo, 13 de abril del 2016. ALICIA AGUILAR ABANTO VDA. DE ROJAS, COLINDANTES Y
YESSICA CUADROS IRCAÑAUPA SECRETARIA JUDICIAL JUZ- A CUALQUIER INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. LOS
GADO MIXTO DE CANGALLO CSJAY/PJ. 018-1373535_1-B- BAÑOS DEL INCA, 18 DE ABRIL DEL 2016. HUMBERTO JAIME
0000851
URBINA VÁSQUEZ ABOGADO - NOTARIO PÚBLICO AV. MANCO
EDICTO.- La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior CAPAC N° 508 – LOS BAÑOS DEL INCA – CAJAMARCA.- 0541369642_4-F-0000509
de Justicia de Ayacucho, presidida por el Dr. César Urbano Prado Prado, en el expediente N° 1807-2015, seguido por don José PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MÍ, SE PRERolando Alfaro Pacheco, contra don César Augusto Sierralta Tello, SENTO SEGUNDO ANTONIO CRUZADO CARRILLO Y MARIA
sobre Desalojo, ha expedido la resolución N° 07 de fecha 04 de ANDREA VASQUEZ DE CRUZADO, SOLICITANDO PRESCRIPmarzo del 2016 (...) disponiendo RENOVAR las NOTIFICACIONES CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO
mediante EDICTOS a los presuntos HEREDEROS del demandado UBICADO EN PASAJE MAGDALENA N° 171, DEL LUGAR LA
CÉSAR AUGUSTO SIERRALTA TELLO, debiendo publicarse en el FLORIDA DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CADiario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial “La Voz”, por tres días JAMARCA, CON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR
(...). Ayacucho, 22 de abril del 2016. Dr. CÉSAR URBANO PRADO EL FRENTE: LIMITA CON EL PSJ. MAGDALENA, MIDE (11.25M);
PRADO, Presidente de la Sala Civil - CSJAY/PJ. RICHARD JUR- POR EL COSTADO DERECHO: COLINDA MEDIANTE LÍNEA
GEN CABRERA BELLIDO, Secretario de la Sala Civil - CSJAY/PJ
RECTA, CON BELERMINA ESTHER BAZÁN MERCADO Y MIDE
018-1373545_1-B-0000861
(23.87M); POR EL COSTADO IZQUIERDO: ENTRANDO COLINPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE NOTA- DA CON BENITO VÁSQUEZ CHINGAY Y MIDE (20.49 M). POR
RIAL Y NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES REGÍSTRALES.- EL FONDO: LIMITA MEDIANTE UNA LÍNEA QUEBRADA DE DOS
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRÓN BE- TRAMOS, QUE MIDEN DE IZQUIERDA A DERECHA, 2.85M, Y
LLIDO NUMERO 609 DE ESTA CIUDAD SE HA PRESENTADO 8.00M., COLINDANDO CON LA PROPIEDAD DE HERACLEO
LOURDES MENESES SIMBRON, SOLICITANDO A SU FAVOR, GUILLERMO CACHAY QUIROZ. ÁREA: DOSCIENTOS CUARENLA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN BIEN IN- TA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
MUEBLE UBICADO EN EL JIRÓN JOSÉ CARLOS MARIATEGUI (241.39 M2). PERÍMETRO: 66.46 M. NOTIFICÁNDOSE A LA
NUMERO 124, DEL DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA -HUAMAN- TRANSFERENTE DOMINGO VASQUEZ MORENO Y ANGELICA
GA - AYACUCHO, CON UN ÁREA DE (132.53 M2), ENCERRADO CHINGAY FAICHIN, COMO A COLINDANTES Y A CUALQUIER
DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SI- INTERESADO PARA LOS FINES DE LEY. HUMBERTO JAIME
CAJAMARCA
AYACUCHO
30
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
URBINA VÁSQUEZ ABOGADO - NOTARIO PÚBLICO AV. MANCO ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto
CAPAC N° 508 – LOS BAÑOS DEL INCA – CAJAMARCA.- 054- de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue:
Demanda interpuesta por MELVA AGUILAR FLORES contra RE1369642_5-F-0000509
NIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE con el fin de que se declare
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFI- y reconozca mi derecho. RESOLUCION NÚMERO DOS de fecha
CACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS cuatro de abril del dos mi dieciséis.- SE RESUELVE; Admitir a tráANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN JR. TARAPACÁ N° mite la demanda interpuesta por MELVA AGUILAR FLORES contra
622 - CAJAMARCA, SE HA PRESENTADO LA SEÑORA: TERE- RENIEC sobre CAMBIO DE NOMBRE en vía de proceso SUMASA CHUQUIPOMA COLORADO, SOLICITANDO AL AMPARO DE RÍSIMO; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en
LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333, LA DECLARACIÓN DE el termino de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON RECTIFICA- DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA
CIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, SO- Y EL PERUANO. Tito U. Bazán Vergara. ESPECIALISTA LEGAL.
BRE EL BIEN INMUEBLE URBANO SITO EN AV. ARGENTINA Módulo Corporativo Civil. PODER JUDICIAL – CSJLA.- 071N° 656 - 658, LUGAR: “ARANJUEZ”, DEL DISTRITO, PROVINCIA 1374126_1-B-0001689
Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA; SIENDO EL ÁREA REAL
DEL PREDIO URBANO DE: 246.9673 M2. Y UN PERÍMETRO DE: EDICTO. El 4° Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo que
69.44 ML. NOTIFICANDO POR LA PRESENTE A LA TRANSFE- despacha el Sr. Juez Dr. RIVERA, Secretario Abog. RODRIGO; en
RENTE: MARÍA JUANA COLORADO SALDAÑA VDA. DE CHU- el Exp.N° 2055-2016; ha expedido RESOLUCION NUMERO: UNO,
QUIPOMA. COLINDANTES: MARIO VILLANUEVA VÁSQUEZ, de fecha 04-04-2016, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en Vía
MARÍA ROSA CHUQUIPOMA COLORADO Y JULIO CABRERA de Proceso UNICO la demanda interpuesta por GONZALO OMAR
RONCAL. SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESA- TINEO CARRASCO Y MARINA RODRIGUEZ CHAVEZ, contra
DOS PARA LOS FINES DE LEY. CAJAMARCA, 04 DE ABRIL DE FELICIA LOPEZ LUCAQUINA Y PERSONA INCIERTA (Padres
2016. Miguel Ledesma Inostroza NOTARIO – ABOGADO CAJA- Biológicos de la niña LUZ DAYAMI TINEO RODRIGUEZ, de 02
años y 03 meses de edad), sobre ADOPCIÓN DE MENOR; disMARCA – PERU.- 054-1369763_1-F-0000512
poniéndose NOTIFICAR por EDICTOS a los demandados FELICIA
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-110-C, En el Juzgado LOPEZ LUCAQUINA Y PERSONA INCIERTA (Padres Biológicos
Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, de la niña), por el término de tres días hábiles, para que en el plazo
Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por OSCAR CER- de QUINCE DIAS comparezcan al proceso, a fin de notificarle la
DÁN CARUAJULCA Y SARA BLANCO SILVA contra PERSONA demanda, anexos y resolución admisoria, bajo expreso apercibiPOR DETERMINAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE miento de nombrársele Curador Procesal.- Chiclayo, 22 de Abril
DOMINIO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que del 2016. José Rodrigo Martínez. SECRETARIO JUDICIAL. 4°
RESUELVE: ADMITIR la demandada interpuesta por OSCAR Juzgado Especializado de Familia. PODER JUDICIAL – CSJLA.CERDÁN CARUAJULCA Y SARA BLANCO SILVA sobre PRES- 071-1374130_1-F-0000927
CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, de los predios rústicos
denominados “San Luis I” y “San Luis II, Ubicados en el Caserío NOTIFICACION POR EDICTOS. El señor Juez del Juzgado Mixde la Libertad, Distrito de la Libertad de Pallán”, Provincia de Ce- to de San Ignacio, Abg. Harold Ortiz Carrasco, en el expediente
lendín, Departamento de Cajamarca, como pretensión principal; N°217-2015, seguido por Celia Rosa Pinzon Aranda contra Oscar
así como se ordene la inscripción del derecho de propiedad de Beltrán Noriega, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto pulos predios materia de usucapión en el Registros Púbicos de Ca- blicar un extracto de lo siguiente: 4) DEMANDA: Se pretende con
jamarca, a favor de los recurrentes, como pretensión accesoria; la demanda, se declare Nulidad de Actos Jurídicos interpuesta por
contra PERSONA INDETERMINADA; en la vía del proceso ABRE- doña Celia Rosa Pinzon Aranda contra Oscar Beltrán Noriega y
VIADO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica; Eulalio German Vásquez Pinzon. 5) RESOLUCION UNO: San IgAGRÉGUESE a los autos los anexos presentados; ORDENO la nacio, siete de Mayo Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS…
NOTIFICACIÓN de la persona indeterminada, mediante EDICTOS SE RESUELVE: Admitir a tramite la demanda vía proceso Conolos mismos que se publicarán por TRES DÍAS HÁBILES consecu- cimiento interpuesta por doña Celia Rosa Pinzon Aranda contra
tivos en el diario oficial “El Peruano” y diario oficial “La República”, Oscar Beltrán Noriega y Eulalio German Vásquez Pinzon, sobre
a fin de que en el lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS del día Nulidad de Acto Jurídico; por señalado su domicilio procesal,
siguiente de realizada la última publicación las personas que crean por ofrecidos los medios probatorios que se indica y traslado de
tener derechos sobre el predio materia de prescripción se aper- la demanda por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la
sonen al proceso y contradigan la demanda, bajo apercibimiento incoada. Notifíquese con arreglo a ley.- 6) RESOLUCION CINCO:
de nombrar curador procesal, en caso de incumplimiento. Juez.- San Ignacio, Veintiuno de Enero Del año dos mil dieciséis.- AUTOS
Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Y VISTOS…SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a la
Idrogo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO sucesión del demandado Eulalio German Vásquez Pinzon; con la
DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA trascripción sumaria de las resoluciones numero uno de fecha siete
ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL CIVIL de mayo del dos mil quince y la presente, a fin de que se apersonen
JUZGADO MIXTO CELENDIN.- 054-1373064_1-B-0000441 al proceso en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de
NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL.- PUBLIQUESE los
SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI MARCO ANTONIO VIGO RO- edictos tanto en el diario oficial el Peruano como en el diario la
JAS, NOTARIO-ABOGADO DE LA PROVINCIA DE CAJAMARCA República, por tres días consecutivos. Notifíquese con arreglo a
CON OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN JIRÓN JUNÍN N° 636 - ley.- San Ignacio, 21 de Enero del 2016. David Pérez Reyes. SECAJAMARCA, SE ENCUENTRA TRAMITANDO LA SUCESIÓN CRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO - SAN IGNACIO. PODER
INTESTADA DE ELÍAS GONZALES VALDIVIA, FALLECIDO CON JUDICIAL. CSJLA.- 071-1374409_2-B-0001700
FECHA 11 DE MARZO DE 2016, OCURRIDO EN LA CIUDAD DE
CAJAMARCA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. ANTE ESTA NOTARIA EN AYACAJAMARCA, SOLICITADA POR LA SEÑORA MARÍA TERESA CUCHO 267 - ROBERTO CARLOS ORMEÑO FALLA, SOLICITA
LIMAY TINGAL EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL SOBRE EL INMUEBLE DE CALLE SAN AGUSTIN LOTE 13, A.H
CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. CA- SAN JOSE - GUADALUPE, AREA: 2,134.80 M2, LINDEROS Y
JAMARCA, 02 DE MAYO DE 2016. Dr. MARCO ANTONIO VIGO MEDIDAS FRENTE: CALLE SAN AGUSTIN CON 59.20, 20.00 Y
ROJAS NOTARIO ABOGADO CAJAMARCA.- 054-1374677_1- 4.70 ML; DERECHA: CA. 3 DE MAYO Y PREDIO AGRICOLA UC.
02293, EN LINEA QUEBRADA DE 4.19 Y 21.91 ML; IZQUIERDA:
B-0000449
LOTE 1 MZ LL A.H SAN JOSE CON 30.39 ML; FONDO: TERCEROS Y U.C 02292, EN LINEA QUEBRADA DE 75.44, 7.30,
6.30 ML. INMUEBLE NO INSCRITO. Héctor M. De Lama Herrera. GUADALUPE PACASMAYO. ABOGADO NOTARIO.- 071PUBLICACIÓN DE AVISOS:
1370048_1-B-0001577
CAÑETE
Av. Mariscal Benavides N° 657 - Local del Poder Judicial - Telf. 5813412
SE NOTIFICA A DON ORGE LORENZO SOLANO SANCHEZ O A
SUS SUCESORES QUE, POR ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO
EN JIRON O¨HIGGINS 228- CAÑETE SE VIENE TRAMITANDO
LA FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE
UBICADO EN JR. SANTA ROSALIA N° 371 DEL DISTRITO DE
SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE
LIMA, SIN ANTECEDENTE REGISTRAL, QUE A LA FECHA VIENE POSEYENDO COMO PROPIETARIA EN FORMA PÚBLICA,
PACÍFICA Y CONTINUA ZORAIDA GAVINA LAURA DE LA CRUZ.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE
LEY. CAÑETE, 18 DE ABRIL DEL 2016. ITALA A. GARRAFA
PEÑA ABOGADA NOTARIO DE CAÑETE.- 020-1369877_1F-0000260
CHACHAPOYAS
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. Triunfo N° 592 - Local del Poder Judicial - Telf. (041) 478515
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157, SU REGLAMENTO EL D.S. N° 008-2000-MTC, Y LA LEY N° 27333; EL NOTARIO QUE SUSCRIBE PONE EN CONOCIMIENTO QUE ANTE
MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA CALLE 7 DE ENERO N° 655
- CHICLAYO, SE HAN PRESENTADO NATIVIDAD CISNEROS
NIÑO, JUANA ELIZABETH, CAROLA INES Y JUDITH MILAGROS
RUIZ CISNEROS, SOLICITANDO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ANTES INVOCADAS, LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR DEL INMUEBLE UBICADO EN LOTE 1 DE LA MZ. DE LA URB. SAN JUAN. ACTUALMENTE, CALLE ANDALUCIA N° 160 URB. SAN JUAN, DISTRITO
Y PROVINCIA DE CHICLAYO, INMUEBLE QUE FORMA PARTE
DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02185233 DEL REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, CUYO TITULAR REGISTRAL
ES LA FIRMA JUAN CUGLIEVAN S.M.A; SU ÁREA ES 228.00 M2,
CON LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE:
CON PROPIEDAD DE MARÍA FERNÁNDEZ VDA. DE GARCÍA
Y MIDE 20.00 ML., POR EL SUR: CON LA CALLE CÓRDOVA Y
MIDE 20.00 ML., POR EL ESTE: CON PROPIEDAD DE MIRIAM
AGUIRRE LAZO Y MIDE 11.40 ML., POR EL OESTE: CON CALLE
ANDALUCÍA Y MIDE 11.40 ML.; LO QUE SE NOTIFICA MEDIANTE LA PRESENTE A LA TITULAR REGISTRAL Y SE HACE SABER PARA QUIEN SE SIENTA CON DERECHO LO HAGA VALER
CONFORME A LEY. CHICLAYO, MARZO 28 DEL 2016. Henry
Macedo Villanueva. ABOGADO NOTARIO DE CHICLAYO. Reg.
CNLAM N° 23.- 071-1370055_1-B-0001589
EDICTO Exp. N° 05-2016- ante el Juzgado mixto de Luya- Lamud,
Juez EDGAR MARTINEZ OSCO de acuerdo con la Resolución
número DOS, de fecha 24-03-2016, se ha resuelto ADMITIR la
demanda de Adelaida Rojas Olivares contra la sucesión de JOSE
ALBERTO TAPIA QUISPE, sobre Declaración Judicial de Unión de
Hecho, debiendo tramitarse en vía de proceso abreviado, en consecuencia traslado a la sucesión demandada por el TERMINO DE
30 DIAS.- Lamud, 18 de abril del 2016.- Abog. ZULEMA MENDOZA
TELLO REG. C.A.L.L. N° 6477 DEFENSOR PUBLICO Dirección EDICTOS. La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de
General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Ministerio de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillús Chunga, y la SecreJusticia y Derechos Humanos.- 014-1373362_1-B-0000180 taria Judicial Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N°
278-2015-0-1701-JM-CI-01, seguidos por JULISSA DEL ROCIO
AGUILAR MUÑOZ contra CUSTODIO Y SUPO SIMON; sobre
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
ubicado en la calle 28 de julio N° 717 (Mz. 61 lote 12), del Distrito,
Calle Manuel María Izaga Cdra. 1 - Telf. (074) 205211
Provincia y Departamento de Lambayeque; ha ordenado a los deVENTA DE DIARIOS:
mandados, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCION
Calle 7 De Enero N° 819 - Telf. (074) 238119
NUMERO DOS (Admisorio) de fecha diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis; con un extracto de la presente resolución. SE REEDICTOS. Expediente No. 461-2016-0-1701-J-CI-1° en los se- SUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en vía de PROCESO ABREVIADO
guidos por MELVA AGUILAR FLORES contra RENIEC sobre la demanda interpuesta por JULISSA DEL ROCIO AGUILAR MUCAMBIO DE NOMBRE ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DRA. ÑOZ contra CUSTODIO Y SUPO SIMON, sobre PRESCRIPCIÓN
CLARA ODAR PUSE y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, en consecuencia:
CHICLAYO
TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios y por señalada su
casilla electrónica N° 38237; NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS;
PÚBLIQUESE un extracto del auto admisorio, por el término de
TRES DIAS HÁBILES en el diario La República y El Peruano;
concediéndole el término de DIEZ DIAS para que comparezca al
proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse
CURADOR PROCESAL; igualmente NOTIFÍQUESE con la demanda, anexos y la presente resolución a los colindantes del predio:
YOVERA SIRLUPU PEDRO PABLO y CHASQUEZ MONTENEGRO LEONOR CARMEN, FLOR DE MARIA SERQUEN PUICON,
EDILBERTO RECOBA URRUTIA, JOSE VARIAS GONZALES, y
el DIRECTOR DE LA I.E. de Primaria y Secundaria 11036 “27 de
Diciembre”, Notifíquese conforme a ley.- Lambayeque, 18 de Abril
del 2016. BERTHA ALEXANDRA CUSTODIO AQUINO. Secretaria
Judicial. Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque. PODER JUDICIAL –CSJLA.- 071-1373480_1-B-0001685
11.20ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES DAVID TOMAS CHAVES GONZALES,
CARMELA ELSY ORTIZ DE CHAVEZ Y RUPERTO ALFREDO
APAZA GORVENIA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS
DE 1.03ML+19.40ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.435ML.
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA
SUCESIÓN LAMBARRI BRACESCO Y DE LA ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES CELESTES NUEVO MILENIO, EN LINEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS DE 9.21ML+6.38ML+3.20ML+8.72ML+
1.84ML+4.72ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34.07ML Y POR
EL FONDO, CON EL PASAJE MARIANO SANTOS, EN LINEA
QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 4.33ML+6.52ML+11.19ML,
EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.04ML. CON UN PERÍMETRO
DE 87.74ML. (OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE
TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.- CUSCO, ABRIL 26 DEL 2016.
EDICTOS. En el proceso N° 03812-2015-0-1706-JP-CI-01, seguido RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO.- Prolong.
por ANA MAGDALENA AGUINAGA SOSA sobre SUCESION IN- Avenida De La Cultura N° 1 108 San Sebastián – Cusco.- 021TESTADA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Tran- 1373579_1-B-0002319
sitorio Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel
Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicán- NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- JORGE OSWALDO BUSTAMANdose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 06-01-2016. TE ARAGÓN, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSSE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO NO CO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE
CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA pre- PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE
sentada por ANA MAGDALENA AGUINAGA SOSA, respecto de su LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMELA EMPERATRIZ AGUIextinta hermana Elisa Aguinaga Sosa, en la ciudad de Chiclayo, el LAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEdía quince de diciembre del dos mil ocho; por señalado su domicilio GUNDA AGUILAR AYANZ Y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS
procesal y Casilla Electrónica N° 44000, por OFRECIDOS sus me- SEGUIDOS POR MARIO JESÚS CHAMBI CALLA Y YENI MATTO
dios probatorios; poniéndose en conocimiento de la presente a los LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESpresuntos herederos; así mismo, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBAPública y PUBLÍQUESE los avisos correspondientes en los Diarios NO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA
“La República” y “El Peruano”, por el plazo de Ley. ANÓTESE la “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE
presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada debiendo SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”,
cursarse los Partes Judiciales a la Oficina de los Registros Pú- QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO
blicos; con conocimiento del representante del Ministerio Público.- TOTAL DE 60.00 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862,
Chiclayo, 27 de Abril del 2016. Manuel Herrera Vallejos. SECRETA- TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 80-2016-NPB. CON CITACIÓN
RIO JUDICIAL. Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio. PODER DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL
JUDICIAL – CSJLA.- 071-1374128_1-B-0001691
INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA
DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER
SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016.
JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON.- NOTARIO ABOPUBLICACIÓN DE AVISOS:
GADO.- CNC. N° 13.- 021-1373582_1-B-0002326
Av. El Sol S/N Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (084)
CUSCO
246528
VENTA DE DIARIOS:
Av. 28 De Julio Urb. Ttio A3-2 Wanchaq - Telf. (084) 235304
EDICTO.- NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN
VIDA FUE VÍCTOR AUCCAPURE MOZO. Publicación de edictos para la notificación a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA
FUE VÍCTOR AUCCAPURE MOZO; en el Proceso Civil Nro.
02910-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora
JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PÉREZ
CARLOS, ha “dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS interponen demanda sobre REINVINDICACIÓN contra
VÍCTOR AUCCAPURE MOZO y PRESENTACIÓN LUME INCARROCA, a fin de que se reivindicación del predio denominado
“Ccoricalle” que constituye un terreno trigal de 1,519.26 m2, adjuntando para ello la escritura pública de 27 de marzo de 1969 otorgada a su favor por Simón Auccapure Huallpamayta. RESOLUCIÓN
NRO. 02.- Cusco, 22 de noviembre del año dos mil trece.- (...),
VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite
la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE
un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma
prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (…).- H.S.
firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan
Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de
abril del 2016.- 021-1374102_1-B-0002346
EDICTO JUDICIAL.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil
Nro: 185-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario
Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el
proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de
fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis que RESUELVE:
ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARMEN MASÍAS
DE ORIHUELA, integrándose como litisconsorte necesario activo
a RAÚL ODÓN ORIHUELA GAVINO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico denominado “Nogalniyoc Pampa”, de 3,657 m2, 0.3657 Has. del distrito y provincia
de Urubamba - Cusco. Contra: VÍCTOR LUNA SALCEDO Y VILMA
DONATA HUAMAN QUISPE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a la demanda por el plazo de 10
días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes del predio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Provincial
de Urubamba por medio de su Procurador Público y a la Oficina
de Administración Local del Agua Cusco; con la demanda, anexos y autoadmisorio. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa
judicial por exhorto para notificar a la Oficina de Administración
Local del Agua Cusco, así como tasas judiciales para notificar al
litisconsorte Raúl Odón Orihuela Gavino, a los colindantes y a la
citada municipalidad Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 15 de abril de 2016. CARLOS ALBERTO TUPAYACHI
FLORES.- Secretario Judicial JUZGADO MIXTA DE URUBAMBA.021-1370034_1-B-0002160
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA
EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE
EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO
EN LA PARTIDA N° 02021315: TEÓFILO VENERO GAVANCHO
Y MARCELINA LATORRE CHAVEZ. EN LOS SEGUIDOS POR:
HERNÁN CENTENO LOVATON Y MARINA MEDINA V. DE CENTENO, REPRESENTADOS POR ROCIÓ CENTENO MEDINA,
SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE MANZANA “G” LOTE N° 9’ (NUEVE PRIMA), DEL DISTRITO,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA
CON UN ÁREA DE TOTAL DE 121.74 M2 Y UN PERÍMETRO
TOTAL DE 47.64 ML., ADMITIDO A TRÁMITE EN FECHA 22 DE
DICIEMBRE DE 2015, BAJO EL EXP. N° 129-2015-NPB, POR
ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157, 27333 Y
EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE
DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS
DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 20 DE ABRIL DE 2016.- JORGE
OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON.- NOTARIO ABOGADO.CNC. N° 13.- 021-1374359_1-B-0002354
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.- Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se
presentaron: LUIS DÍAZ MEZA y DELIA VELÁSQUEZ CHATA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando
encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos
años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la
forma establecida en la Ley. Espinar, 21 de Abril del 2016.- URIEL
VILLANUEVA SANCHEZ- Abogado Notario de Espinar- Insc. N° 18
Cusco.- 021-1373570_1-B-0002303
HUACHO
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Av. Echenique N° 898 Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. 2394868
EDICTO.- EXP. 2631-2016. por ante el Juzgado Especializado
de Familia de Barranca que despacha el Dr. CRUZ EDWIN MANRIQUE RAMIREZ, Sec. Dr. Dick Arturo Ramos Gómez, sobre
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. Resolución N° 02
(05-04-2016) ADMITASE demanda instaurada por BENAVENTE RESURRECCION , DAFINE MERULA contra SUCESIÓN
DE ROMAN HERNAN HUAMAN REQUENA y a sus hijos ELVA
FLORINDA HUAMAN BENAVENTE, ROBERTO GUILLERMO
HUAMAN BENAVENTE, YANINA ROSA HUAMAN BENAVENTE,
ANGEL HERNAN HUAMAN BENAVENTE, Y PERCY YSAQUIEL
HUAMAN BENAVENTE sobre declaración de unión de hecho en
la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado a la parte demandada por el PLAZO DE TREINTA DÍAS,
bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su REBELDÍA; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan:
publíquese edictos en los diarios El Peruano y de diario Regional
ASI por TRES DÍAS, anunciándose en plazo de SESENTA DIAS
deberá ROMAN HERNAN HUAMAN REQUENA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- DICK ARTURO RAMOS
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUI- GOMEZ - Secretario Judicial - Juzgado Especializado de Familia
SITIVA DE DOMINIO.- ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CAR- de Barranca - Corte Superior de Justicia de Huaura - PODER
GO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, JUDICIAL.- 024-1374363_1-B-0000328
DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DEL CUSCO, LAS SEÑORAS EUGENIA PEÑA OCON, GIOVAN- DETERMINACIÓN DE MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMETRO.NA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DE ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON AUBARTOLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° SEJO SALAS NUMERO 101, DISTRITO DE HUACHO, SE HAN
27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN PRESENTADO YSABEL LA CRUZ MARCOS DE NIÑO Y DOÑA
DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO- LUZMILA LA CRUZ MARCOS VIUDA DE ABRIOJO, SOLICIMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PARDO N° 1036, TANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 27157,
DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON SU REGLAMENTO EL D.S. 008-2000-MTC Y LA LEY N° 27333
UN ÁREA DE 412.48M2 (CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CUA- LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMERENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DEN- TRO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA AV. IRENE
TRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: SALVADOR S/N, EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA, PROVINPOR EL FRENTE, CON LA AV. PARDO, EN UNA LONGITUD DE CIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
EL CODIGO DE PREDIO NUMERO 50084140 DEL REGISTRO
DE PREDIOS DE HUACHO, SIENDO SUS MEDIDAS, LINDEROS Y PERIMETRO CORRESPONDIENTES: POR EL FRENTE
(LADO SUR): COLINDA CON LA AVENIDA IRENE SALVADOR,
MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE
MIDEN 15.58ML. Y 7.10M.; POR LA DERECHA ENTRANDO
(LADO ESTE): COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA
ALICIA MONTES FELIX, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA
DE TRES TRAMOS QUE MIDEN 2.45ML., 63.34ML. Y 7.93ML;
POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (LADO OESTE): COLINDA
CON PROPIEDAD DE OSCAR GRADOS BAZALAR (ANTES
PROPIEDAD DE LUZMILA LA CRUZ MARCOS), MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE MIDEN
73.91ML. Y 4.22 ML; POR EL FONDO (LADO NORTE): COLINDA CON CERRO VISPAN, MEDIANTE UNA LINEA QUEBRADA
DE CUATRO TRAMOS QUE MIDEN 0.21ML, 5.68ML, 16.15ML
Y 0.09ML; PERÍMETRO: 196.66 ML.; AREA DE 1,671.00 M2,
LO QUE HACEMOS DE CONOCIMIENTO AL PUBLICO PARA
LOS FINES DE LEY.- HUACHO, 21 DE ABRIL DE 2016.- DR.
CARLOS REYES UGARTE - NOTARIO PUBLICO - HUACHO.024-1372230_1-F-0000495
SUCESION INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL - HUARAL, FLORA ELENA DIAZ LAREDO,
SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE GILBERTO
CASTRO ROCA, FALLECIDO EL 19 DE MARZO DEL 2016, EN
LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO
LA CIUDAD DE HUARAL. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO
AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO
QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 23
DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024-1374362_1-F0000505
SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, LOUI DULANTO LA ROSA, SOLICITA
LA SUCESIÓN INTESTADA DE NIEVES AURORA LA ROSA
ANDRADE DE DULANTO, FALLECIDA EL 21 DE NOVIEMBRE
DEL 2012, EN LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE CHANCAY. POR LO QUE SE
NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A
LA HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.- HUARAL, 28 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL
OTAYZA WUCHI - ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 0241374362_2-F-0000505
SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, IRMA ELENA MORA COLAN, SOLICITA
LA SUCESIÓN INTESTADA DE VICTOR ALBERTO MORA
CARMELO, FALLECIDO EL 07 DE MARZO DEL 2016, EN LA
CIUDAD DE HUARAL, TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO
LA REFERIDA CIUDAD. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO
AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA HERENCIA. LO
QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HUARAL, 28
DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL OTAYZA WUCHI ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024-1374362_3-F0000505
HUANCAVELICA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. Torre Tagle Cdra. 3 Sótano - Telf. (067) 751455
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ACOBAMBA: Jueza: ROSALIA ESTELA MENDOZA DIAZ; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 136-2010-110902-JMXA-P;
Se cita y emplaza al acusado FRANCISCO TORRES OREJÓN, a
efectos de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito
de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de MARIA HORTENCIA
MARRIQUE ALTEZ. Secretario: R. LAZO.- 055-1373947_1
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR: Jueza: TATIANA
AUREA TELLO GUERRA; cita, llama y emplaza a los siguientes
procesados: 1.- Expediente N° 00785-2013-0-1101-JR-PE-02;
Pone en conocimiento del Sentenciado: Rolando Vílchez Huamán,
la parte Resolutiva de la resolución N° 17 (Sentencia), que literalmente dice: FALLA: 1.- CONDENANDO a ROLANDO VILCHEZ
HUAMAN, como autor del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual , en agravio de M.K.A.F., y como tal se le
impone SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se computará a partir de la fecha y culminará
el o4 de junio del año dos mil veintidós, descontándose el tiempo
que estuvo en carcelería, esto es 08 meses y 21 días. 2.- FIJESE:
En dos mil nuevos soles S/. 2,000.00, el monto que por concepto de Reparación Civil deberán pagar, el sentenciado a favor de
la parte agraviada, en la forma y condiciones que señala la ley,
(…)., 3.-ORDENO: Conforme al Artículo 178-A, del Código Penal
, al sentenciado ROLANDO VILCHEZ HUAMAN, Previo examen
médico o psicológico que determine su aplicación, sea sometido a
un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social,
a cargo de los especialistas del Establecimiento Penitenciario de
esta ciudad. (…). Secretaria: A. SOTO.- 055-1373947_2
PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR: Juez: MARIO AUGUSTO CASTILO BUSTIOS; cita, llama y emplaza a los siguientes
procesados: 1.- Expediente N° 00549-2011-0-1101-JR-PE-01; Se
le notifica vía edicto conforme a lo ordenado mediante Resolución
Numero Treinta y Siete a la persona de PRUDENCIO QUISPE PARIONA respecto de la Sentencia cuya parte resolutiva RESUELVE:
CONDENANDO A PRUDENCIO QUISPE PARIONA como autor
del delito contra Violación de la Libertad Sexual en su modalidad
de VIOLACION SEXUAL en agravio de A.P.Q., Y COMO TAL SE
LE IMPONE la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA la misma que se
computara a partir de la fecha en que sea habido o se ponga a
disposición; ORDENO: que se oficie para su inmediata ubicación
y captura y posteriormente internamiento en un establecimiento
penal público; FIJO: En la suma de S/. 2,000.00 Dos mil nuevos
soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar
el condenado a favor de la parte agraviado en los plazos y condiciones que señala la ley. Secretaria: C. LEON.- 055-1373947_3
SALA PENAL LIQUIDADORA: Juez: CARLOS RICARDO CARHUANCHO MUCHA; cita, llama y emplaza a los siguientes procesados: 1.- Expediente N° 778-2014-0-1101-JR-PE-01; Se cita
y emplaza a MOISES HERNAN MENDOZA CCANTO para que
se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en
su contra; en la instrucción de que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE
MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales R.N.C.CC.
Cuya INSTALACIÓN de JUICIO ORAL se llevará a cabo el día
DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDENCIAS DE LA SALA
PENAL LIQUIDADORA DE HUANCAVELICA O EN LA SALA DE
AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE HUANCAVELICA. Secretaria: M. PEREZ.- 055-1373947_4
SUCESIÓN INTESTADA.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE LAS CUCARDAS 193 URBANIZACIÓN RESIDENCIAL - HUARAL, ANA MARIA REYNA DE ANDRADE,
SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE ALBERTO ORLANDO ANDRADE FEBRES, FALLECIDO EL 09 DE JULIO DEL
2015, EN LA CIUDAD DE LIMA, TENIENDO COMO ÚLTIMO
DOMICILIO LA CIUDAD DE CHANCAY. POR LO QUE SE NOTIFICA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO A LA
HERENCIA. LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.- HUARAL, 28 DE ABRIL DEL 2016.- KATIUSKA YSABEL
OTAYZA WUCHI - ABOGADO - NOTARIO DE HUARAL.- 024PUBLICACIÓN DE AVISOS:
1374362_4-F-0000505
Jr. Nemesio Raez N° 635 El Tambo - Local del Poder Judicial REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- Exp. N° Telf. (064) 248259
975-2013 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- VENTA DE DIARIOS:
DITO DE SULLANA S.A. contra HUGO ENRIQUE ROJAS FI- Jr. Ayacucho N° 395 - Telf. 964097289
GUERAS, ANTONIA LIDIA FIGUERAS HUAMAN Y ERNESTO
ROJAS GRADOS, El Dr. ABELARDO VIDAL TORRES, juez del EDICTO.- En la Causa Civil N° 2016-0018-0-1502-JM-C1-01, seTercer Juzgado Civil de Huaura, Especialista BEATRIZ TELLO guida por BELIZARIO NUÑEZ JACUVE contra el Ministerio Público
VILLAREAL, materia EJECUCION DE GARANTIAS, ha dispues- sobre Cambio de Nombre: se ha solicitado ante el Juzgado Mixto
to sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de Pampas -Tayacaja, en el cual despacha la señora Juez Carmen
el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PRIMA- Cabezas Límaco, publicar el extracto de: RESOLUCIÓN NUMERO
VERA MZ. B - LOTE 04 DEL DISTRITO DE VEGUETA, PRO- UNO: Pampas, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.- SE
VINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEEN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P18008320 DEL REGIS- LIZARIO NUÑEZ JACUVE, contra EL MINISTERIO PÚBLICO,
TRO DE PREDIOS DE HUACHO.- VALOR DE TASACIÓN: US$ sobre CAMBIO DE NOMBRE, de la menor Crusita Nuñez Quispe,
30,549.55 (treinta mil quinientos cuarenta y nueve con 55/100 debiéndose sustanciar en la vía procedimental correspondiente
Dólares Americanos).- BASE DE REMATE: US$ 17,311.41 (Die- al PROCESO CONOCIMIENTO, confiriéndose TRASLADO a los
cisiete mil trescientos once con 41/100 Dólares Americanos) demandados por el término de ley a fin de que absuelva la deque constituyen las 2/3 partes del Valor de la Tasación menos manda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde procesal.
el quince por ciento.- GRAVÁMENES: INSCRIPCION DE HIPO- PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en la forma
TECA: Los titulares del predio inscrito en la presente partida, prevista en el artículo 167° del Código Procesal Civil.- Pampas, 18
de Abril del 2016.- ROBERTO C. CRISOSTOMO LLALLICO Secreconstituyen HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE
tario Judicial Juzgado Mixto MBJ Tayacaja.- 026-1374416_1AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. inscrito en la partida B-0001570
11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, hasta
por la suma de US$/. 22,912.00 dólares americanos, a fin de EDICTOS.- Exp. 00033-2016.-0-1509-JM-CI-01. El señor Juez
garantizar las deudas y obligaciones descritas en el título que se del Juzgado Mixto de la provincia de Tarma, Dr. Peña Torres, ha
archiva. Valorizado el inmueble en la suma de US$/. 30,539.55 proveído la siguiente resolución N° 01.- Tarma, 08 de marzo del
dólares americanos. Así y más extenso consta en la escritura 2016, ha resuelto AUTOS Y VISTOS (...)Y CONSIDERANDO: (...)
Pública de fecha 14 de Mayo del 2010 otorgada ante el Notario SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de CAMBIO DE
de Huacho Carlos Reyes Ugarte.- DIA Y HORA DEL REMATE: El NOMBRE peticionado por ISAÍAS JOSUE PALPA CERRON, en vía
27 de Mayo del año 2016 a las 09:00 a.m. horas.- LUGAR DEL de PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, conforme
REMATE: Despacho del Tercer Juzgado Civil de Huaura sito en al articulo 754° del Código Procesal Civil SEÑÁLESE fecha y hora
el local del Juzgado en la Calle Ausejo Salas # 378 - Huacho.- para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día
El postor deberá presentar antes del remate una cantidad no CUATRO DE MAYO del año DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE
menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en de la mañana, en el Despacho del local del Juzgado, con citación
efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva a las partes procesales; TÉNGASE por ofrecido los medios probatasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural torios que se indican la misma que se merituara en su oportunidad
o poderes en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha y agréguese a los autos; y de conformidad a lo prescrito por el
tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los hono- artículo 828° de la Norma Adjetiva Civil PUBLÍQUESE en el diario
rarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario. Vic- Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la región
tor Manuel Ipenza Negri Martillero Público Reg. 214.- Lima 22 de “Correo” el extracto de la presente resolución por el término de tres
Abril del 2016.- Victor M. Ipenza Negri - Martillero Público - Reg. días. NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Publico, de
N° 214.- BEATRIZ MAGDALENA TELLO VILLARREAL - Secre- conformidad con el artículo 759° del Código Procesal Civil.- Fdo.
taria Judicial - Tercer Juzgado Civil de Huaura - Corte Superior Dr. Peña Torres.- Juez, Dr. Lazo López.- Especialista Legal.- Tarma,
de Justicia de Huaura - PODER JUDICIAL.- 024-1373920_1- 14 de abril del 2016.- CARLOS LAZO LOPEZ Especialista Legal
F-0000503
MBJ Tarma.- 026-1373689_1-B-0001545
HUANCAYO
31
EDICTO JUDICAL.- EXP. Nro. 2356-2015.- Que, ante el Primer
Juzgado en lo Civil de Huancayo, que despacha el Dr. Jesús Vicuña Zamora, Especialista Legal Abogada Alejandra Marleny
Bernabé Tapara; don FILOMENO VICENTE CAMAYO GONZALES
Y ESTELA CECILIA GONZALES CORDOVA VDA DE CAMAYO
han interpuesto DEMANDA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS E INCLUSIÓN DE HEREDEROS contra la SUCESIÓN DE
HONORATO CAMAYO ZUÑIGA; para lo cual el Señor Juez ha
dispuesto notificar al antes indicado con el admisorio de demanda
que ha resuelto lo siguiente.- RESOLUCIÓN Nro. 02.- Huancayo,
catorce de diciembre del 2015.- AUTOS, VISTOS; Y, ATENDIENDO: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por FILOMENO
VICENTE CAMAYO GONZALES Y ESTELA CECILIA GONZALES
CORDOVA VDA DE CAMAYO; sobre pretensión de DECLARATORIA DE HEREDEROS E INCLUSIÓN DE HEREDEROS contra la
SUCESIÓN DE HONORATO CAMAYO ZUÑIGA integrado por: 1)
EMIGIDIO OSWALDO CAMAYO ALIAGA, 2) SICINIO FILOMENO CAMAYO ALIAGA; 3) GLORIA ISABEL CAMAYO ALIAGA, 4)
HONORIA ANTONIETA CAMAYO ALIAGA, 5) HONORIO JUAN
CAMAYO ALIAGA, 6) JUAN CARLOS CAMAYO ALIAGA, 7) MARIA DELFINA CAMAYO ALIAGA, y 8) MIGUEL JESUS CAMAYO
ALIAGA; en consecuencia NOTIFIQUESE a los SUCESORES DE
HONORATO CAMAYO ZUÑIGA: doña GLORIA ISABEL CAMAYO
ALIAGA, HONORIA ANTONIETA CAMAYO ALIAGA, HONORIO
JUAN CAMAYO ALIAGA, JUAN CARLOS CAMAYO ALIAGA, MARIA DELFINA CAMAYO ALIAGA, MIGUEL JESUS CAMAYO ALIAGA; Y SICINIO FILOMENO CAMAYO ALIAGA, para que en el plazo
máximo de cuarenta y cinco días de realizada la ultima publicación
se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a lo dispuesto en el articulo 435º del
Código Procesal Civil, concordante con el articulo 61° inciso 1 del
acotado Código. Publíquese en el diario EL PERUANO y CORREO
por espacio de tres días.- Huancayo, 08 de abril del 2016.- ABOG.
ALEJANDRA MARLENY BERNABE TAPARA Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil –Huancayo Corte Superior de Justicia de Junin.- 026-1370102_1-B-0001445
TINO NINAMANGO OSORIO Y ERASMO NINAMANGO OSORIO
Y DON RUFINO NINAMANGO OSORIO.- COLINDANTES: HERMS ALIAGA NINAMANGO Y JUAN OSORIO TORRES; Y DEMAS
INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO, 30 DE MARZO DEL 2016.- JOSÉ C. NINAMANGO MONTES SECRETARIO
NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ
HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583
-585 HUANCAYO.- 026-1372494_1-B-0001506
JUZGADO CIVIL- Sede La Merced.- EXPEDIENTE:
01016-2010-0-1505-JR-CI-01.- MATERIA: OBLIGACIÓN DE
DAR SUMA DE DINERO.- JUEZ: NILZA GUADALUPE VILLÓN
ANGELES.- ESPECIALISTA: HERNAN BALDEON VILLANUEVA.- DEMANDADO: ESPINOZA ROMERO, FERNANDO FELICIANO.- ESPINOZA ROMERO, LIZ REYNA.- ESPINOZA ROMERO,
RAYDO.- ESPINOZA ROMERO, CESAR BERNARDINO.- ESPINOZA ROMERO, DORIS ELENA.- DEMANDANTE: PRETELL
CALDERON, ENRIQUE.- EDICTO.- La señora Juez del Juzgado
Civil de la Merced, en el Exp. No. 01016-2010-0-1505-JR-CI-01
seguido por Enrique Pretell Calderón contra la Sucesión de Máxima Romero Vda. de Espinoza, sobre Obligación de Dar Suma
de Dinero, mediante Res. No. 24 de fecha 09 de octubre-2015
ha ordenado lo siguiente en la parte resolutiva: ….Por lo que SE
RESUELVE: DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DE DORIS
ELENA ESPINOZA ROMERO quien fue co-sucesora de Máxima
Romero Vda. de Espinoza.- En consecuencia SUSPENDASE EL
PROCESO POR TREINTA DIAS CALENDARIOS, a efectos de que
los herederos legales de Doris Elena Espinoza Romero, se apersonen al proceso en su representación acreditando su derecho
sucesorio…”.- Firma de la Señora Juez Titular Nilza Guadalupe
Villon Angeles.- Firma del Sec. Judicial Dr. Hernán Mavito Baldeón
Villanueva.- 026-1370107_1-B-0001449
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE LA NOTARIA DEL DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL
583 -585 -HUANCAYO; SE PRESENTO DON EMILIO FEDERICO
MEZA GONZALES, Y CÓNYUGE DOÑA ALICIA LUZ ACERO VILLANUEVA DE MEZA, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº
27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL
DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JIRÓN NECOCHEA N° 125, CERRITO DE LA LIBERTAD, DISTRITO
Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN; DE
LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 716.82 M2 (SETECIENTOS
DIECISÉIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS),
CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR
LA DERECHA: CON PROPIEDAD DE DIONISIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO EN TRES TRAMOS 19.00 ML,
10.00 ML Y 10.37 ML., POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD
DE EMILIO FEDERICO MEZA GONZALES EN 20.15 ML., POR
LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO EN CUATRO TRAMOS 7.20 ML, 20.20
ML, 22.31 ML Y 3.08 ML.- POR EL FRENTE: CON EL JR. NECOCHEA EN 10.00 ML.- SE COMUNICA A LOS TITULARES REGISTRALES: DUARTE COZ JOSE ANTONIO; A LOS INMEDIATOS
TRANSFERENTES: MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO,
DIONICIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO; COLINDANTES: DIONISIA VILLANUEVA ESPINOZA VDA. DE ACERO,
MARIA LUISA CHAVEZ VDA. DE PIELAGO, EMILIO FEDERICO
MEZA GONZALES, Y DEMÁS INTERESADOS PARA FINES
DE LEY.- HUANCAYO, 30 DE MARZO DEL 2016.- ANA MARIA
MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO
NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261370104_1-B-0001446
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- En el expediente Nº
0006-2016-0-1511-JM-CI-01 seguido por ROSA MIRELLA MEDINA CAPCHA, ante al Juzgado Mixto de Oxapampa actuando como
Juez el Dr. Jesús Fernando Meza Gonzáles y especialista legal
Cindy Lee Canto Egoavil; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la
demanda interpuesta por ROSA MIRELLA MEDINA CAPCHA contra LA SUCESIÓN DE JOSE INDUCLES ABANTO ROJAS sobre
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, en la VÍA DE
PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, CONCÉDASE
traslado a la parte emplazada por el plazo de Ley. POR OFRECIDO
los medios probatorios de esta parte y AGRÉGUESE a los autos
para merituarse oportunamente. AUTORÍCESE las publicaciones
de los EDICTOS, los mismos que se realizarán en el Diario Correo y en el Diario Oficial El Peruano por el término establecido en
el segundo párrafo del artículo 168° del Código Procesal Civil a
efectos de emplazar a la SUCESIÓN DE JOSE INDUCLES ABANTO ROJAS, para que en el plazo de Ley, comparezcan al proceso
debidamente acreditados los integrantes de la sucesión, BAJO
APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal y continuarse
con la secuela del proceso.- ABOG. CINDY LEE CANTO EGOAVIL
Secretaria Civil Juzgado Mixto de Oxapampa Corte Superior de
Justicia de Junín.- 026-1370107_2-B-0001449
EDICTO NOTARIAL.- ANTE EL NOTARIO DE HUANCAYO DR.
CIRO GÁLVEZ HERRERA, EN LA CALLE REAL 585 -HUANCAYO; SE PRESENTO DORIS BERTA CUADROS INGA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO,
INSCRITA CON FECHA 26 DE JULIO DE 1973, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN AGUSTÍN DE CAJAS, PROVINCIA
DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, CONSIGNADO
ERRÓNEAMENTE COMO: DORIS BERTHA CUADROS INGA,
SIENDO LO CORRECTO: DORIS BERTA CUADROS INGA, RESPECTIVAMENTE.- LO QUE SE COMUNICA, PARA LOS FINES
DE LEY.- HUANCAYO, 29 DE ABRIL DEL 2016.- ANA MARIA
MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO
NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261374420_2-B-0001573
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- EXP: 262-2014.ANTE NOTARIO DR. CIRO GALVEZ HERRERA, CALLE REAL
583 -585 -HUANCAYO; CRISTOBAL NINAMANGO ALVAREZ Y
CONYUGE PRISCILIANA AUREA ESTHER VELITA LAZO DE
NINAMANGO, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157
Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LES DECLARE
PROPIETARIOS DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA AV.
LA ESPERANZA N° 570, DEL DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.- DE LA
EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 487.92 M2 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTIDOS METROS CUADRADOS).- CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON:
POR EL FRENTE: CON LA AV. LA ESPERANZA, EN 42.00 ML.POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMS ALIAGA NINAMANGO EN 41.75 ML.- POR LA DERECHA: CON LA
PROPIEDAD DE JUAN OSORIO TORRES EN 10.75 ML.- POR
LA IZQUIERDA: CON EL PSJE. SAN JUAN, EN 12.60 ML.- SE
COMUNICA A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: CONSTAN-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- EXP: 155-2005.ANTE NOTARIO DR. CIRO GALVEZ HERRERA, CALLE REAL
583 –585 -HUANCAYO; ISIDORO ARCENIO ACUÑA MONTALVAN
Y CONYUGE NICEAS FLAVIA OLIVERA DE ACUÑA, SOLICITAN
AL AMPARO DEL ART. 21 DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, QUE PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LES DECLARE PROPIETARIOS
DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. HUAYNA CAPAC N°
287 –289, DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 49.82 M2. (CUARENTINUEVE PUNTO OCHENTIDOS
METROS CUADRADOS), SUS LINDEROS: POR EL FRENTE:
CON EL JR. HUAYNA CAPAC EN 5:30 ML.- POR EL FONDO:
CON PROP. DE MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE GUERRA EN
5:30 ML.- POR LA DERECHA: CON PROP. DE MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE GUERRA EN 9:40 ML.- IZQUIERDA: CON
PROP. DE MIGUEL ROSADO TOVAR EN 9.40 ML.- SE COMUNICA TITULARES REGISTRALES: MOISES VALVERDE VIDAL
Y NATIVIDAD MALLQUI CARHUAMACA DE VALVERDE.- INMEDIATOS TRANSFERENTES: MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE
OLIVERA; COLINDANTES: MARIA NATIVIDAD MALLQUI DE
OLIVERA, FAMILIA ROSADO Y DEMÁS INTERESADOS PARA
FINES DE LEY.- HUANCAYO, 25 DE ABRIL DEL 2016.- JOSÉ C.
NINAMANGO MONTES SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO
NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 0261372502_1-B-0001514
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE NOTARIO
DR. CIRO GALVEZ HERRERA CALLE REAL 583 -585 -HUANCAYO; LUIS ANGEL GUTIERREZ DIAZ, SOLICITA AL AMPARO DE
LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE PREVIO TRAMITE
DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL PREDIO UBICADO EN EL JR. SAN
MARTIN N° 694, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN.- EXTENSIÓN: 81.84 M2 (OCHENTIUNO PUNTO OCHENTICUATRO METROS CUADRADOS).- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE (ESTE):
CON EL JR. SAN MARTIN EN 1.86 ML.- POR EL FONDO (OESTE): CON PROP. DE JOVITA ORELLANA EN 10.25 ML.- POR LA
DERECHA (NORTE): CON PROP. DE TEODORO ORELLANA
EN 3.95 ML, 2.60 ML Y 8.40 ML.- POR LA IZQUIERDA (SUR):
CON PROP. DE JOVITA ORELLANA EN 9.14 ML Y 4.42 ML.- SE
COMUNICA A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES: NICANOR
GONZALO ORELLANA Y GREGORIA RUBERTA JULCAMANYAN
NESTARES DE ORELLANA; COLINDANTES: JOVITA ORELLANA
JULCAMANYAN Y TEODORO ORELLANA JULCAMANYAN; Y
DEMAS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- CIRO GALVEZ
HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583
-585 HUANCAYO.- 026-1370091_1-B-0001436
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE LA NOTARIA DEL DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL
585 -HUANCAYO; SE PRESENTO ADOLFO BRUNO FLORES
BUSTAMANTE, Y LOURDES MARÍA LARA LOZANO, SOLICITANDO AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157 Y SU REGLAMENTO QUE
PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO
URBANO UBICADO EN EL JIRÓN MARISCAL GAMARRA N° 252
Y 256, URBANIZACIÓN LA FLORIDA, DISTRITO DE EL TAMBO,
PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN; DE
LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 991.00 M2 (NOVECIENTOS
NOVENTIUNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS),
CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL
FRENTE: CON EL JIRÓN MARISCAL GAMARRA EN 19.80 ML.,
POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE ADOLFO FLORES BUSTAMANTE Y ARSENIA BILBAO JUNCO EN 52.00 ML.,
POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE VILMA MUNIVE
ORREGO Y RAQUEL SEDANO ORREGO EN 48.40 ML., POR EL
FONDO: CON EL JIRÓN LA VICTORIA EN 19.90 ML.- SE COMUNICA A LOS TITULARES REGISTRALES: LEONARDO PROSOPIO BACA Y RICARDINA RAMOS TURIN DE PROSOPIO; A LOS
INMEDIATOS TRANSFERENTES: HERLINDA MARINA FLORES
DE ALANIA, AMANDA LAUREANA FLORES BUSTAMANTE, EVA
PRUDENCIA FLORES BUSTAMANTE, ISAAC MAURO FLORES
BUSTAMANTE, NELLY JESUS CALDERON TOROPOCO, ISAAC
TICSE MENDOZA Y RUFINA PROSOPIO DE TICSE; COLINDAN-
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BOLETIN OFICIAL
TES: ADOLFO FLORES BUSTAMANTE Y ARSENIA BILBAO JUNCO, VILMA MUNIVE ORREGO Y RAQUEL SEDANO ORREGO,
Y DEMÁS INTERESADOS PARA FINES DE LEY.- HUANCAYO,
28 DE ABRIL DEL 2016.- ANA MARIA MANDUJANO CHACON
SECRETARIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE
REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026-1374412_1-B-0001568
SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial ubicado en el
Jr. Bolívar N° 883, Distrito y Provincia de Jauja, Departamento
de Junín, se presentó la señora EVA CRUZ CARRERA, con DNI
N° 04218543; solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su finado Cónyuge GASTON TORRES GRANADOS, fallecido el 10 de
Marzo del 2016; siendo su último domicilio en el Jr. Las Palmas
s/n, Distrito de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departamento de
Junín.- Lo que se comunica de conformidad al Art. 13, 18 y 41 de la
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante esta Notaría Ley 26662.- Jauja, 29 de Abril del 2016.- ARTURO QUISPEALAYA
MAURICIO NICOLAS CACERES ROMERO y ANATOLIA BLAS CERRON ABOGADO NOTARIO DE JAUJA.- 026-1374417_2DE CACERES solicitan PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO F-0000266
predio JR. SANTA ROSA N° 1722 -El Tambo; extensión 158.05 M2,
linderos: FRENTE Jirón Santa Rosa, 8.50 ml.; FONDO María Matil- SUCESIÓN INTESTADA.- Ante mi oficina Notarial del Jirón 9 de jude Gaspar Cosme Vda. de Campos (Lote 9) y Augusto Andrés Gu- lio No. 521 de Concepción doña MARLENI MELECIA ALMONACIN
tiérrez Pareja (Lote 8), 7.45 ml.; DERECHA Miguel Angel Enrique MEZA, Solicita la Sucesión Intestada de su finada madre PIEDAD
Ramos Valladares (antes), Rosa Luz Goñi Avalos (actual, Lote 16), GERTRUDIS MEZA MENDOZA DE ALMONACIN fallecida el 0619.87 ml. e IZQUIERDA Emilio Santiago Mora Navarro (antes), Mir- 12-2015 en su domicilio de la calle Jauja No. 90 del Distrito de Santha Julia Mera Olivera (actual, Lote 18), 19.83 ml., Perímetro 55.65 ta Rosa de Ocopa, Provincia de CONCEPCIÓN, Departamento de
ml., según Planos Localización -Ubicación, Perimétrico y Memoria JUNÍN, PIDE declarar como sus herederas legales a sus hijas de
Descriptiva visados Municipalidad Distrital El Tambo; petición cono- la causante MARLENI MELECIA ALMONACIN MEZA y GLORIA
cimiento vendedores GRACIELA RAFAEL PEREZ y ASOCIACION VIVIAM ALMONACIN MEZA, Se comunica a las personas que
PRO VIVIENDA URBANIZACION DIONISIO REMAR y titulares creen tener vocación hereditaria con el causante a hacer valer sus
registrales BERTHA ESTHER REMAR CHAUCA, LUIS ALBER- derechos conforme a ley.- Concepción, 25 de Abril del 2016.- OCTO REMAR CHAUCA, BEATRIZ GENOVEVA REMAR CHAUCA, TAVIO D. SEDANO CASTAÑEDA ABOGADO NOTARIO REG. CNJ.
JUAN ALFONSO REMAR CHAUCA, JOSEFINA LUZ REMAR 20 CONCEPCIÓN.- 026-1374418_1-B-0001571
CHAUCA, JULIA GREGORIA REMAR CHAUCA, CARMEN LIDIA
REMAR CHAUCA, JOSE MARIA REMAR CHAUCA, ELIZABETH EDICTO NOTARIAL.- ANTE LA NOTARIA DE HUANCAYO ELSA
ROCIO VASQUEZ REMAR, HUMBERTO DIONICIO VASQUEZ VICTORIA CANCHAYA SANCHEZ, UBICADA EN EL JR. LOREMAR, MARGOT BELINDA VASQUEZ REMAR, LUIS ALBERTO RETO 356 -358, HUANCAYO; SE HA PRESENTADO ALBERTO
VASQUEZ REMAR, JULIO SILVIO VASQUEZ REMAR, KARINA PAUCAR CACHUAN, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE
ANGELICA VASQUEZ REMAR, JULIA PATRICIA VASQUEZ RE- RODRIGO PAUCAR CRISTOBAL, FALLECIÓ EL DÍA 17 DE JULIO
MAR, JOSE ANTONIO GARCIA REMAR y JOSE GUILLERMO DEL 2015, EN EL DISTRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE
FLORES REMAR, para que presten declaración o hagan valer de- HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, SIENDO SU ULTIMO
recho que pudiese corresponderles y si hubiera otro afectado o con DOMICILIO HABITUAL EN ANEXO HUAYLLASPANCA S/N, DISmejor derecho, ejercitarlo con documentos sustentatorios en este TRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPAROficio Notarial.- Huancayo, 27 de Abril del 2016.- LLUBIZA TOVAR TAMENTO DE JUNIN.-.- LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES
PINEDA ABOGADA NOTARIA DE HUANCAYO Jr. Ancash Nº 435 DE LEY.- HUANCAYO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- SALLY CAJAS
ESCALANTE SECRETARIA NOTARIAL ASUNTOS NO CONTEN-2º Piso Telf. 218369.- 026-1374415_1-B-0001569
CIOSOS.- ELSA CANCHAYA SANCHEZ ABOGADA NOTARIA DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD POR VÍA NO- HUANCAYO.- 026-1374419_1-B-0001572
TARIAL.- Ante mi Notario de Huancayo: RONALD RÓMULO VENERO BOCÁNGEL, con oficio notarial en Jr. Moquegua N° 206, EDICTO NOTARIAL.- ANTE LA NOTARIA DE HUANCAYO ELSA
de la ciudad de Huancayo, se presentaron el señor: ROSALINO VICTORIA CANCHAYA SANCHEZ, UBICADA EN EL JR. LOCARLOS RAMOS por su propio derecho y en representación de RETO 356 -358, HUANCAYO; SE HA PRESENTADO ALBERTO
sus hijos: PERCY, EDGAR, SANDRO WILMER, MIRIAM GIOVAN- PAUCAR CACHUAN, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE
NA, ROCIO PILAR y JHON EDWIN CARLOS RUDAS; respecti- VICTORIA CACHUAN TOMAS, FALLECIÓ EL DÍA 04 DE JULIO
vamente, solicitando declaración de copropiedad por prescripción DEL 2008, EN EL DISTRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE
adquisitiva del bien inmueble ubicado en la Av. La Marina N° 822, HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN, SIENDO SU ULTIMO
del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, del departamento de DOMICILIO HABITUAL EN ANEXO HUAYLLASPANCA S/N, DISJunín, con un área total de 416.21 M2.- El predio se encuentra TRITO DE SAPALLANGA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARinscrito en mayor extensión en la Partida N° 11014159 del Registro TAMENTO DE JUNIN LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES
de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, siendo necesario DE LEY.- HUANCAYO, 28 DE ABRIL DEL 2016.- SALLY CAJAS
emplazar y notificar mediante la presente publicación al titular re- ESCALANTE SECRETARIA NOTARIAL ASUNTOS NO CONTENgistral omitido: MANUEL MODESTO SAMANIEGO MARAVI, para CIOSOS.- ELSA CANCHAYA SANCHEZ ABOGADA NOTARIA DE
que haga valer su derecho.- Lo que hago saber para los fines de HUANCAYO.- 026-1374419_2-B-0001572
Ley.- Huancayo, 18 de Abril del 2016.- RONALD ROMULO VENERO BOCANGEL ABOGADO –NOTARIO DE HUANCAYO REG. N° EDICTO NOTARIAL.- ANTE NOTARIO DE HUANCAYO CIRO GALVEZ HERRERA, EN LA CALLE REAL NÚMERO 583 -585, HUAN053 –CNJ.- 026-1370099_1-B-0001442
CAYO; SE PRESENTÓ DORIS BERTA CUADROS INGA, SOLIPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- ANTE NOTARIO CITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU CÓNYUGE RICARDO
DR. CIRO GALVEZ HERRERA SITO EN LA CALLE REAL 583 MERINO MIRANDA, FALLECIDA EL 24 DE JUNIO DEL 2015, EN
-585 -HUANCAYO; ISABEL AYBAR CALDERON, SOLICITANDO EL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO
AL AMPARO DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO QUE DE JUNÍN, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO HABITUAL EN LA
PREVIO TRAMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITI- AVENIDA TAYLOR N° 1407, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANVA DE DOMINIO SE LE DECLARE PROPIETARIA DEL PREDIO CAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN.- LO QUE COMUNICO PARA
URBANO UBICADO EN AV. JOSÉ OLAYA N° 530, DEL DISTRITO LOS FINES DE LEY.- HUANCAYO, 26 DE ABRIL DEL 2016.- ANA
Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN.- DE MARIA MANDUJANO CHACON SECRETARIA NOTARIAL EN
LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 74.50 (SETENTA Y CUATRO ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS).- CUYOS LINDE- ABOGADO NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: CON YO.- 026-1374420_1-B-0001573
LA PROP. DE ABRAHAM NIEVA BAQUERIZO, CON 4.65 ML.POR EL SUR: CON LA AV. JOSÉ OLAYA EN 5.45 ML. POR EL AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.ESTE: CON LA PROP. DE PROSPERO MARTIN RAYMUNDO Expediente N° 624-2013-0-1505-JR-CI-01 en los seguidos por
FABIAN, CON 14.30 ML. POR EL OESTE: CON LA PROP. DE BANCO DE CREDITO DEL PERU con RED DE DISTRIBUCION
ROBERTA GALVAN PAREDES EN 16.80 ML.- SE COMUNICA EN GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sobre EJECUAL TITULAR REGISTRAL: JORGE TORDOYA SANCHEZ.- IN- CION DE GARANTIAS, por orden del SEÑOR JUEZ DEL JUZGAMEDIATO TRANSFERENTE: VICTOR AYBAR CALDERON Y DO CIVIL SEDE LA MERCED CHANCHAMAYO DE LA CORTE
ROBERTA GALVAN PAREDES.- COLINDANTE: ABRAHAM NIE- SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN a cargo de la Señora Juez
VA BAQUERIZO, PROSPERO MARTIN RAYMUNDO FABIAN Y Dra. NILSA GUADALUPE VILLON ANGELES, Secretario JudiROBERTA GALVAN PAREDES.- Y DEMÁS INTERESADOS PARA cial: Dr. Hernan M. Baldeon Villanueva. REMATARE en PRIMERA
FINES DE LEY.- HUANCAYO, 18 DE ABRIL DEL 2016.- JOSÉ C. CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE CON FRENTE A
NINAMANGO MONTES SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS LA AV. FRAY JERÓNIMO JIMÉNEZ S/N LOTE N° 07 MANZANA
NO CONTENCIOSOS.- CIRO GALVEZ HERRERA ABOGADO “ÚNICA” SECTOR SAN CARLOS, LOTIZACIÓN SAN JAVIER
NOTARIO PUBLICO CALLE REAL 583 -585 HUANCAYO.- 026- TERCERA ETAPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHANCHAMAYO
DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, QUE TIENE UN ÁREA SUPER1370096_1-B-0001439
FICIAL DE 554.23 METROS CUADRADOS CUYOS LINDEROS,
EDICTO JUDICIAL.- Expediente Nro. 00213-2016-0-1507-JP- MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DOMINIO CORREN INSCRITOS
CI-02; por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO
que despacha el Dr. Edwin Víctor Torres Delgado, se ha resuelto lo DE PREDIOS DE SELVA CENTRAL.- VALOR DE TASACION:
siguiente.- RESOLUCIÓN NUMERO DOS, Huancayo, diecinueve S/. 611,452.53 (SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
de abril del año dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS: SE RESUEL- CINCUENTA Y DOS CON 53/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL
VE: ADMÍTASE a trámite la solicitud interpuesta por BALDOMERO REMATE: S/. 407,635.02 (CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISGONZALO LORENZO, sobre SUCESIÓN INTESTADA del quien CIENTOS TREINTA Y CINCO CON 02/100 NUEVOS SOLES),
en vida fuera su hermano DESIDERIO GONZALO LORENZO(+), que son las dos terceras partes de la Tasación.- AFECTACIONES
fallecido el día once de junio del año dos mil quince, conforme se VIGENTES: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA POR PLAZO
tiene del acta de defunción adjuntado a su demanda, a fin que sea INDETERMINADO a favor del Banco de Crédito del Perú hasta
declarado único y universal heredero del occiso; DEBIENDO de por la suma US$ 136,600.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
tramitarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EscrituNO CONTENCIOSO con conocimiento del Representante del Mi- ra Pública del 10/08/2011 ante Notaria de Chanchamayo Diana
nisterio Público y la Sociedad de Beneficencia Pública de esta ciu- Auris Rodríguez inscrito en el asiento D00003 de LA PARTIDA
dad; A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS; TÉNGASE por ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE
ofrecidos y AGREGUESE a sus antecedentes; PUBLÍQUESE el SELVA CENTRAL. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORextracto de la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y “Correo”. MA DE INSCRIPCION hasta por S/. 134,000.00 Nuevos Soles disSello y Firma: Juez Dr. Edwin Víctor Torres Delgado. Secretario puesta por Resolución Judicial N° 01 del 13/01/2014 Expediente:
Judicial Edgar Luis Panéz Villanueva. H.s.- ABOG. EDGAR LUIS 00338-2013-26-1501-JR-CO-04 el Juez del Cuarto Juzgado Civil
PANEZ VILLANUEVA Secretario Judicial Primer Juzgado de Paz Subespecialidad Comercial de Huancayo Dr. Fernando F. Sánchez
Letrado de Huancayo Corte Superior de Justicia de Junín.- 026- Camac, Secretaria Judicial: Bernardita Sandoval Meramendi, inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral 11057512 de
1374421_1-B-0001574
LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE
SUCESION INTESTADA.- Ante mi Oficio Notarial ubicado en el PREDIOS DE SELVA CENTRAL. MEDIDA CAUTELAR DE ANOJr. Bolívar N° 883, Distrito y Provincia de Jauja, Departamento TACION DE DEMANDA mediante Resolución N° 09 del 11.11.2015
de Junín, se presentó el señor FELIX CESAR SUAREZ SOLIS, expedido por el Juez Evgueni Peña Torres con intervención del Secon DNI N° 20655808; solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de cretario Judicial Hernán Baldeón Villanueva del Juzgado Civil de
su finada Madre VALERIANA SOLIS ROSALES, fallecida el 29 de la Merced, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú conJunio del 2003; siendo su último domicilio en el Jr. 1ero Mayo Nº tra “EL DEMANDADO” sobre Ejecución de garantías ha resuelto:
2038, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Ju- TRABAR MEDIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA
nín.- Lo que se comunica de conformidad al Art. 13, 18 y 41 de la sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del
Ley 26662.- Jauja, 29 de Abril del 2016.- ARTURO QUISPEALAYA demandado; inscrito en el asiento D00005 de la Partida Registral
CERRON ABOGADO NOTARIO DE JAUJA.- 026-1374417_1- 11057512 de LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11057512 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SELVA.- DIA Y HORA DEL REMATE:
F-0000266
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
12 DE MAYO DEL 2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA.LUGAR DEL REMATE: en el local del JUZGADO CIVIL SEDE LA
MERCED CHANCHAMAYO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN -Jr. Junín N° 399 LA MERCED.- LOS POSTORES:
oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10%
del Valor de la Tasación ascendente a S/. 61,145.253 NUEVOS
SOLES presentaran Arancel Judicial por S/. 790.00 Soles, indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo
a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JORGE
ANDRES ROSAS CALOPINO – MARTILLERO PUBLICO REG.
NAC. Nº 118.- La Merced 26 de Abril del 2016.- JORGE ANDRES
ROSAS CALOPINO Martillero Público Reg. 118.- HERNAN M.
BALDEON VILLANUEVA Secretario Judicial Juzgado Civil de La
Merced Chanchamayo CSJJU.- 026-1373753_1-F-0000260
HUANUCO
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. 28 De Julio 1061 - Cercado - Telf. (062) 518874
VENTA DE DIARIOS:
Jr. Dos De Mayo N° 1057 - Telf. (062) 517799
EDICTO JUDICIAL.- En el Exp. Civil N° 0750-2015, el Juez del
Juzgado Civil Transitorio de Huánuco y secretario que autoriza, ha
dispuesto por resolución N° 6; PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución siendo lo siguiente: SE RESUELVE: DISPONER
LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO a la sucesión de Sucesión de
GREGORIO PEÑA IGREDA; en consecuencia; CONFECCIÓNESE los edictos para ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y
diario Ahora, por TRES DÍAS consecutivos; a fin que SALGA A JUICIO dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE
CURADOR PROCESAL; en la demanda instaurada por MIGUEL
ANGEL CONDEZO ATENCIO Y LUISA CONDEZO ATENCIO
contra FELIX CABALLERO HUARAUYA Y OTROS sobre REIVINDICACIÓN; Juez: Dr. Teodorico Cesar Romero Guía.- Secretario:
Omar Ponce Leon.-Se publica por (3) veces, con intervalo de tres
días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168.- Huánuco,
22 de Abril del 2016.- OMAR SADI PONCE LEON.- SECRETARIO JUDICIAL.- Juzgado Civil Transitorio de Huánuco.- 0561372479_1-B-0000496
fines de ley y los que tengan derecho los hagan valer.- Huánuco, 08
de Marzo del 2,016.- Miguel Ángel Espinoza Figueroa.- Abogado
Notario de Huánuco.- 056-1374393_1-B-0000514
TITULOS SUPLETORIOS.- Ante mi Oficio Notarial en la Avenida
Tito Jaime Fernández N° 401 - Tingo María, DORIS INÉS VALERIANO ALMIRANTE, solicita al amparo de la Ley N° 27157 y su
Reglamento, Ley N° 27333, la Formación de TÍTULOS SUPLETORIOS del inmueble ubicado en la Avenida Los Incas (Manzana 61
Lote 6) Castillo Grande - Tingo María, con un ÁREA de: 345.00
M2 y un PERÍMETRO de. 76.00 metros; cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente: con la Avenida Los Incas, con
15.00 metros; Por la Derecha: con el Area libre, con 23.00 metros.
Por la Izquierda: con Lote N° 7, propiedad de Terceros, con 23.00
metros, y Por el Fondo, con Lote N° 5, propiedad de Terceros, con
15.00 metros. Lo que se pone en conocimiento de los propietarios
y/o colindantes del referido inmueble, para los fines de Ley.- Tingo
María, 21 de Abril del 2016.- Juan Augusto Gómez y Gallardo.ABOGADO - NOTARIO.- 056-1372486_5-F-0000287
HUARAZ
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Plaza de Armas S/N 3er Piso Of. 315 (Local del Poder Judicial) - Telf. (043)
427394
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EXPEDIENTE N°
2016-110.- Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, que
despacha el Juez Dr. Bernave F. León Paucar y el Secretario Civil
Felix Fernando Mejía Salazar, se viene tramitando el expediente
N° 2016-110 seguido por Víctor Giraldo Roque y doña Dominga
Perpetua Reyes de Giraldo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha ordenado publicar el siguiente edicto Resolución N°
01 Carhuaz, veintidós de Marzo del dos mil dieciséis, AUTOS Y
VISTOS (parte pertinente),... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Víctor Giraldo Roque y Domingo Perpetua Reyes De
Giraldo, contra JULIÁN APEÑA VILLANUEVA, sobre prescripción
adquisitiva de dominio, con citación de los colindantes, ESTELA
VILLANUEVA AQUINO, GERMAN APEÑA APOLINARIO, EMILIANO ULDARICO TORO SOTO, RUDECINDO DONATO GRAZA
CHÁVEZ, NICOLAS LEONCIO DÍAZ BAUTISTA y ESTELA VILLANUEVA AQUINO, la misma que se tramita con las reglas del
PROCESO ABREVIADO, conforme a previsto en el artículo 504
del código procesal civil, en consecuencia, CÓRRASE traslado de
la demanda al emplazado y a los colindantes mencionados, por
plazo de diez días, para que se apersonen al proceso y hagan valer
su derecho de defensa con arreglo a ley, bajo apercibimiento de
seguirse la causa en sus rebeldías y de conformidad en el previsto
en el artículo 506 del código procesal civil PUBLIQUESE extracto
de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el
diario Oficial el Peruano y en el diario de mayor circulación de la región así como en el local del Juzgado, e igualmente la notificación
edictal por radiodifusión - der la provincia de Carhuaz por el plazo
de cinco días consecutivos conforme al artículo 169 del código
acotado.- Yens Cristian Cadillo Dextre Abogado C.A.A. 1980 CIV
N° 005987VLZRVII Félix Fernando mejía Salazar Secretario Civil
Juzgado Mixto de Carhuaz Corte Superior de Justicia de Ancash.015-1372414_1-B-0000438
EDICTO JUDICIAL.- En el Exp. Civil N° 0143-2016, el Juez del
Primer Juzgado Civil de Huanuco y secretaria que autoriza, ha
dispuesto por Resolución N° 02; PUBLIQUESE el extracto de la
presente resolución siendo lo siguiente: SE RESUELVE: DISPONER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a la Sucesión de MATEO
MARTINEZ POMA Y MARCELINA FALCON MAIZ; en consecuencia; CONFECCIONESE los Edictos para ser publicados en el Diario Oficial Ahora y en la tablilla del Juzgado, por TRES DÍAS consecutivos; a fin que SALGAN A JUICIO dentro del plazo de Ley, bajo
apercibimiento de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL; en
la demanda instaurada por DHEI LUZVELIA MARTINEZ PONCE
contra a la Sucesión de MATEO MARTINEZ POMA Y MARCELINA
FALCON MAIZ; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; Juez: Dr. J.
AGURTO MORENO. - Secretaria: J. HUERTO B..- Se publica por
(3) veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los
Artículos 167 y 168.- Huánuco, 22 de Abril 2016.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO.- G. JANINA HUERTO BRAVO.ESPECILISTA LEGAL.- Primer Juzgado Civil de Huánuco.- 056- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS.- ANTE MI, VICTOR
1372487_1-B-0000498
HUGO ESTACIO CHAN, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ, CON OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AGUSTIN
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, JIRÓN 28 DE JULIO N° 389, DIS- GAMARRA 712, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAZ; SE HAN
TRITO Y PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO, SE PRESENTO: PRESENTADO ARTURO MAXIMILIANO BARRETO TARAZONA
GABRIEL ALANIA DURAND, SOLICITANDO RECTIFICACIÓN Y OSCAR ALEJANDRO BARRETO TARAZONA, SOLICITANDO
DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA: HERLINDA ALANIA LA RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS DEL INMUEBLE
MUNGUIA; DONDE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE SU UBICADO EN LOTE 23 SECTOR CANAPUN, DISTRITO DE INNOMBRE COMO: ALFREDO ALANIA DURAND, Y SU NÚMERO DEFINDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO
DE DNI COMO 80590977, SIENDO LO CORRECTO: GABRIEL DE ANCASH, PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02002074
ALANIA DURAND, Y DNI N° 22666596.- PUBLICÁNDOSE CON- DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° VII
FORME A LEY.- AMBO, 25 DE ABRIL DEL 2016.- RODOLFO - SEDE HUARAZ, SIENDO SUS AREAS Y LINDEROS CORRECJOSE ESPINOZA ZEVALLOS.- NOTARIO ABOGADO.- 056- TOS: POR EL NORTE, COLINDA CON LA AV. MANCO CAPAC,
1374394_1-F-0000297
EN UN TRAMO DE 8.44 ML, CON 8.44 M.L.; POR EL ESTE, COANTE MI OFICIO NOTARIAL, JIRÓN 28 DE JULIO N° 389, DIS- LINDA CON LA PROPIEDAD DE GUILLERMO URBANO ROSAS
TRITO Y PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO, SE PRESENTO: Y JULIO MAGNO PICÓN RAMÍREZ, EN DOS TRAMOS DE 10.09
GABRIEL ALANIA DURAND, SOLICITANDO RECTIFICACIÓN Y 10.33 M.L, CON 20.42 ML; POR EL SUR, COLINDA CON UN
DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA: SANDRA ALANIA PARQUE A. B LEGUIA, EN UN TRAMO DE 12.99 ML, CON 12.99
MUNGUIA; DONDE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE SU ML; POR EL OESTE, COLINDA CON EL JR. AUGUSTO B. LENOMBRE COMO: ALFREDO ALANIA DURAND, Y SU NÚMERO GUIA OESTE, EN DOS TRAMOS DE 18.16 Y 3.03 ML, CON 21.19
DE DNI COMO 80590977, SIENDO LO CORRECTO: GABRIEL M.L.; PERIMETRO: 63.04 ML. AREA UTIL FISICAMENTE: 236.54
ALANIA DURAND, Y DNI N° 22666596. PUBLICÁNDOSE CON- M2 SE PUBLICA A FIN DE QUE QUIENES SE CONSIDEREN
FORME A LEY.- AMBO, 25 DE ABRIL DEL 2,016.- RODOLFO CON DERECHOS LOS HAGAN VALER CONFORME A LEY. VícJOSE ESPINOZA ZEVALLOS.- NOTARIO PÚBLICO – AMBO.- tor Hugo Estacio Chan Abogado – Notario.- 015-1369797_1F-0000374
056-1374395_1-F-0000298
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO.- Ante mí, JULIO
ELOY FERIA ZEVALLOS, abogado notario, con oficio notarial en
Av. Los Laureles N° 504, Distrito Amarilis, Provincia, Departamento
Huánuco, OMAR AZAÑEDO RAMIREZ, solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo con las siguientes características:
PLACA: PM1195-HUANUCO; CARROCERÍA: CABINA SIMPLE;
MOTOR: OAT1JLY31795; EJES: 2; MARCA: FORD; COMBUSTIBLE: GASOLINA; RUEDAS: 4; MODELO: F-100; AÑO: 70; SERIE:
OAT1JLY31795; COLOR 1: BLANCO; ASIENTOS: 3; COLOR: 2:
AZUL; PASAJEROS: 2; que por compraventa verbal lo ha adquirido
de la Titular Registral MERCEDES SIMMON De UGARTE, a efecto
de que sea declarado propietario de dicho vehículo, por su posesión continua, pacífica y pública durante más de cuatro años; Lo
que se publica conforme a ley.- Huánuco, 02 de MAYO del 2016.JULIO ELOY FERIA ZEVALLOS.- NOTARIO ABOGADO. HUANUCO.- 056-1374678_1-B-0000516
“AVISO NO CONTENCIOSO”.- EN MI NOTARIA, LUIS AUGUSTO
JIMENEZ GOMEZ, JR. PROGRESO N° 589 - HCO, MAURO CARLOS SALAS SANTOS SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE LA
QUE EN VIDA FUE SU PADRE JULIO SALAS HIDALGO, SI SE
OPONE O ADHIERE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE
LEY.- HUÁNUCO, 23 DE ABRIL DEL 2016.- LUIS JIMENEZ GOMEZ.- NOTARIO - ABOGADO.- 056-1374406_1-B-0000515
PUBLICACIÓN.- Ante el oficio del Abogado Notario: MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA, sito en el Jirón 28 de Julio N° 895, de
la ciudad de Huánuco; el señor ELION CALVO MORALES, solicita
la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue JUAN BAUTISTA
MORALES VEGA fallecido ab-intestado el día 08 de Marzo de
1963, habiendo tenido como su ultimo domicilio en el distrito, provincia y departamento Huánuco, peticionando que se le declare a
él como único heredero del causante; lo que se publica para los
ICA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Calle Ayacucho N° 500 Frente Plazuela Barranca - Local del
Poder Judicial -Telf. (056) 227246
VENTA DE DIARIOS:
Calle Ayacucho N° 639 - Telf. (056) 799340
EXPED. N°01721-2014-0-1401-JR-CI-01 EDICTO.- Ante el Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, que Despacha el señor
Juez Christian Martin Linares Molina, y Secretaria Dra. Diana Peña
Wong, en el Exp. N° 01721-2014-0-1401-JR-CI-01 sobre Ineficacia
de Acto Jurídico, del mismo que se ha emitido la siguiente Resolución Judicial N°02, de fecha 22 de Diciembre del año 2014, por
el cual resuelve ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del
PROCESO DE CONOCIMIENTO la Demanda interpuesta por FELIX HERNANDEZ MATTA contra BEATRIZ ANAMPA MENDOZA y
contra la SUCESIÓN DE MARCELINO VICTOR CCOILLO YAUYO
en su condición de Litis Consorte Necesario Pasivo sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO; en consecuencia
TRASLADO de la demanda y recaudos por el término de TREINTA
DÍAS a las partes emplazadas; NOTIFIQUESE mediante EDICTOS
a la Sucesión de Don
MARCELINO VICTOR CCOILLO YAUYO, por el plazo de tres días
en el Diario
Oficial “El Peruano” y el de mayor circulación de la localidad, bajo
apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, con las formalidades del artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Ica, 27
de Abril del 2016. DIANA LUISA PEÑA WONG; Secretaria Judicial
PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373866_1-B-0001224
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
EDICTO.- En el Expediente N°169-2004-SB, en los seguidos por
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra LUIS MIGUEL AMARO
QUINTANILLA Y OTROS sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el
señor Juez del Juzgado Civil de Chincha Dr. Rey Jesús García Carrizales, secretario Walter Hernán Quispe Monge, por Res. N° 68
de fecha 06 de julio de 2015, ha DISPUESTO: notificar por Edictos a la demandada AGRÍCOLA LA CUARTILLA S.A.C. para que
en el término de 30 días se apersone al proceso, contados desde
la última notificación edictal, bajo apercibimiento de nombrársele
Curador Procesal. Publicaciones a realizarse en el diario oficial de
la localidad y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con
intervalos de un día, bajo costo del demandante; suspendiéndose
todo trámite, hasta el apersonamiento de la mencionada demandada o designado que sea el curador procesal.- Chincha Alta, 28 de
marzo de 2016. Abog. WALTER HERNÁN QUISPE MONGE; SECRETARIO JUZGADO CIVIL DE CHINCHA. CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373520_1-F-0000343
EDICTO.- Expediente nro. 54-2016-0-1412-JM-CI-02 en los autos seguidos por Rogger Juan Mendivil Ramos con María Ramos
Meza y otros sobre declaración de ausencia tramitado ante el
Juzgado Mixto de Parcona Juez Dr. Elmer Belli Comesaña y Especialista Dr. Escate Foronda, RESOLUCIÓN nro. 1 de Fecha 8 de
abril del 2016, se resuelve admitir a trámite la solicitud interpuesta
por Rogger Juan Mendivil Ramos sobre declaración de ausencia,
tramitándose en la vía de proceso no contencioso, notitiquese al
ausente María Ramos Meza por edictos, debiéndose notificar a los
probables sucesores y señálese audiencia de actuación y declaración judicial para el día 26 de Mayo del año 2016 a horas 10:00
am bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. Ica, 18
de abril del 2016. RODRIGO ESCATE FORONDA; SECRETARIO
JUZGADO MIXTO DE PARCONA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1372466_1-B-0001168
EDICTO EXP. N°01198-2016-FC Por ante el Primer Juzgado de
Familia de Ica que despacha la señora Juez doctora NANCY GABRIELA PAYAT MUÑANTE y secretaria Alicia Luna Jiménez, en los
autos seguidos por CARLOS
ALFONSO CELDAN VERA Y GISELLA CAMILLA NUÑEZ ESCATE, en contra de LOS PADRES BIOLÓGICOS DE LA MENOR
CIELO LUCIA Sobre Adopción se ha dispuesto notificar a los demandados (Padre Biológicos) cuya identidad no se conoce con un
extracto de la resolución número uno la misma que se admite a
trámite a fin de que contesten la demanda en el término de cinco
días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, en
caso de incumplimiento; publicación que se hará en el diario oficial
EL PERUANO, Ica, 27 de Abril del 2016. ALICIA LUNA JIMENEZ;
SECRETARIA JUDICIAL, Primer Juzgado de Familia de Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373522_1-B0001210
EDICTO.- En el Expediente N° 2016-090-FC, ante el Juzgado Mixto del MBJ de Parcona, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Belli
Comesaña, actuando como Secretario el Dr. Rodrigo Escate Foronda; SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda incoada por
doña AVALOS RIOS, LILIANA SOLEDAD, contra don QUISPE DAVALOS LIBORIO, y doña GABRIELA CORNEJO DE LA TORRES,
sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD tramitándose la
presente causa en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO;
en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los emplazados para
que absuelvan la demanda en el término de TREINTA DÍAS, bajo
apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos
los medios probatorios, y a los autos los anexos que se adjuntan;
lo cual se pone a conocimiento a efectos de que cualquier persona
y/o parte interesada que se crean con derecho quiera oponerse
a lo solicitado. Parcona, 27 de Abril del 2016. RODRIGO ESCATE FORONDA; SECRETARIO JUZGADO MIXTO DE PARCONA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1373861_1B-0001217
EXPEDIENTE: 01001-2015-0-1401-JP-FC-01 EDICTO.- En los seguidos por MACHACA LOPEZ, ISMAEL, contra MACHACA ABREGU, WILLIAM ISAMEL, sobre, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
Exp. N°01001-2015-0-1401-JP-FC-01, ante el JUZGADO PAZ
LETRADO TRANSITORIO FAMILIA, a cargo del Dr. HECTOR BRICEÑO DONAYRE y Secretaria Dra. REINA ANTONIA TIPISMANA
HERNÁNDEZ, se ha dictado la RES. No.01; Ica, 15-062015, SE
RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MACHACA LOPEZ, ISMAEL, contra MACHACA ABREGU, WILLIAM
ISAMEL, sobre, Exoneración De Alimentos; TRASLADO al demandado por el término de CINCO DÍAS; RES. No.4 de fecha 04-042016. SE RESUELVE: Notificar a través de edictos al MACHACA
ABREGU, WILLIAM ISAMEL, la misma que se realizará a través
del diario oficial el Peruano y el diario el correo de esta ciudad bajo
apercibimiento de nombrársele curador procesal” de conformidad,
con lo dispuesto en el artículo 435 del cuerpo legal acotado. Ica, 15
de Abril del 2016. REYNA TIPISMANA HERNANDEZ; SECRETARIA JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado – Familia Transitorio de Ica.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.- 025-1374365_1B-0001230
EDICTO: EXPEDIENTE 2012-196-C Expediente N°.2012-00196CI seguido por Ricardo Benjamín IV Alzamora Alegre contra Persona Indeterminada sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio
del inmueble ubicado en la calle Bolognesi N°755, con un área
de 177.24m2; el Señor Juez del Juzgado Civil y Familia de Nasca, ha emitido la siguiente resolución: Resolución Nro.26; Nasca,
catorce de octubre del dos mil quince… estando a lo resuelto
por el superior colegiado por sentencia de vista contenida en la
resolución N°25 de fecha 27 de mayo del 2015 (fojas 169/174),
NOTIFIQUESE por EDICTOS a la parte demandada, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el diario judicial de
Ica y el diario oficial “El Peruano”, con el fin de que apersonen al
proceso para que contesten la demanda dentro de los CUARENTA
Y CINCO DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo
apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Nasca, 19 de abril
del 2016. BERTHA MARLENY YEREN NAVARRO; SECRETARIO
JUZGADO CIVIL DE NASCA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ICA.- 025-1374159_1-B-0001228
EDICTO.- El Juzgado Mixto de Vista Alegre, en el Exp. N°1212008, en la demanda seguida por Pedro Manarelly Mendoza Guerrero contra Sucesión de Luisa Estela De La Borda Roncagiolo sobre Prescripción Adquisitiva; mediante resolución N° 62, de fecha
20/01/2016. SE RESUELVE: Primero.- INTEGRAR AL PROCESO
EN CALIDAD DE SUCESORES PROCESALES de José Carlos
Barrios De la Borda, en el estado en que se encuentra el presente
proceso. Segundo.- CÓRRASE traslado por el término de TREIN-
TA DÍAS, notificándosele mediante edictos, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal en caso de no comparecer al proceso en dicho plazo; edictos que se publicarán conforme lo dispuesto
en los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo. Juez. Dra. Flor de
María Acero Ramos. Vista Alegre, 07 de abril del 2016. CARLOS
SALCEDO INJANTE; SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO MIXTO
DE VISTA ALEGRE. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.025-1374159_2-B-0001228
A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero
cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por
Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y
“El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través
de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI
MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_6
IQUITOS
EXP. N° 01743-2010-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01743-2010-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
SALAS FASABI, NELSON GEORGE. DELITO: VIOLACIÓN DE
LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE). AGRAVIADO: REATEGUI
GRANDEZ, LORENA, RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO
CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°29-2016-MP1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra NELSO GEORGE SALOAS FASABI, por
el Delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL, en agravio de menor de edad de iniciales L.R.G; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA,
la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON
CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar
a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con
las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación
y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo
responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados
puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_7
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Av. Grau N° 720 Primer Piso - Local del Poder Judicial- Telf. (065)
221784
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Av. Calle Echenique N° 439 - Telf. (065) 224817
POR ANTE MI NOTARIO PÚBLICÓ RAFAEL EDSON CHANGARAY SEGURA, CON OFICINA EN LA CALLE ELIAS AGUIRRE Nº
1327-BELÉN; EL SEÑOR CAMILO RAMIREZ SOLANO, CON DNI
N°05202907, AMPARADO EN EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY NÚMERO 27157, LEY 27333 Y D.S. 008-2000-MTC, SOLICITA QUE
SE LO DECLARE PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN
EL ASENTAMIENTO HUMANO SINCHI KARIS - SECTOR I MZ
D LOTE 21, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS,
DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA
ELECTRÓNICA Nº P12019459 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD
INMUEBLE SUNARP DE IQUITOS. CONVOCÁNDOSE A TODO
AQUEL .QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHO INMUEBLE
PARA HACERLO VALER CON ARREGLO A LEY. EDICTO DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; SE CITA LLAMA y
EMPLAZA A LA TITULAR REGISTRAL: MARIA NEREIDA AHUANARI GARZON, PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA NOTARÍA
PÚBLICA RAFAEL E. CHANGARAY SEGURA, CON OFICINA EN
LA CALLE ELIAS AGUIRRE N° 1327-BELÉN, A FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOLICITADO POR CAMILO RAMIREZ
SOLANO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO,
BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADA y DAR
SU ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE, LO QUE SE NOTIFICA
CONFORME A LEY. IQUITOS, 08 DE MARZO DEL 2016.- 0291369923_1-F-0000283
JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Requena (MBJ), Expediente: 00106-2016-0-190S-JP-CI-01, Materia: SUCESION INTESTADA, JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ: ESPECIALISTA:
CLARITA MARGARITA CUEVA SILVA, MINISTERIO PUBLICO,
MINISTERIO PUBLICO: DEMANDANTE:_ LACHI MORALES,
GUILLERMO LENIN, EXP N°106-2016-0-1905-JP-CI-OI, Ante el
Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena que despacha
el señor juez WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ juntamente con
la Abogada secretaria judicial CLARITA M. CUEVA SILVA, se ha
presentado el. señor LACHI MORALES, GUILLERMO LENIN con
DNI 10429948. Solicitando el trámite de SUCESIÓN INTESTADA
de sus señores padres: CESAR FERNANDO LACHI MARINA, fallecido el 13 de SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE y MALVINA MORALES SAAVEDRA, fallecida el 26 DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL ONCE en la ciudad de Iquitos. Por lo que se dispone la
publicación a fin de que se apersonen al proceso las personas que
se consideran con derecho en el término de ley. Requena, 05 de
Abril del 2016. 029-1374454_4
EXP. N° 01704-2012-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01704-2012-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: MOZOMBITE TENAZOA, MILER, DELITO: TENTATIVA, MOZOMBITE
TENAZOA, MILER, DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO:
CAHUAZA VASQUEZ, DELMITH, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO
CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°107-2016-MP2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MILLER MOZOMBITE TENAZOA, por el
Delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de
Delmith Cahuaza Vásquez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma
que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA
Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las
partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por
Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan
solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU
CIGARAN. 029-1374454_5
EXP. N° 01572-2011-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01572-2011-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, LEONCIO RAFAEL, DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MEDINA GARCIA, NORA ISABEL, DELITO: FRAUDE PROCESAL. VELA SOLSOL, ARNALDO GUILLERMO, DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. MEDINA GARCIA, NORA ISABEL, DELITO:
FALSEDAD IDEOLÓGICA. LOPEZ MEJIA, LEONCIO RAFAEL,
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. VELA SOLSOL, ARNALDO
GUILLERMO, DELITO: FRAUDE PROCESAL. AGRAVIADO: GARCIA DE FAILOC, ELSA VICTORIA, REGISTROS PUBLICOS DE
LORETO SUNARP, SALDAÑA CERRON, MANUELA, RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, siete de Marzo Del
año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen
Fiscal Superior N°111-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede,
agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ARNALDO GUILLERMO VELA SOLSOL, LEONCIO RAFAEL LOPEZ
MEJIA y NORA ISABEL MEDINA GARCIA DE VELA, por el Delito
contra la Administración de Justicia – FRAUDE PROCESAL y delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Elsa Victoria García de Failoc, Manuel Saldaña Cerrón y Registros Públicos de Loreto - SUNARP; y siendo
el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA
DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A
HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45
EXP. N° 00236-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ. Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00236-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
RENGIFO SOTO, ANA MARIA, DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO, RESOLUCIÓN
NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, diez de Marzo Del año dos mil
dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior
N°113-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los
autos del presente proceso seguido contra ANA MARIA RENGIFO
TORRES, por el Delito contra la Seguridad Pública Peligro Común
en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la Sociedad y del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO
DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el
notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del
término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le
franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en
el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de
que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer
uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO
CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 0291374455_1
EXP. N°01689-2012-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01689-2012-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
BRAGA SILVA, RUBENS DAVID, DELITO: FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS. AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, siete de Marzo Del año
dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal
Superior N°028-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RUBENS
DAVID BRAGA SILVA, por el Delito contra la Fe Pública – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado; y siendo el
estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE
LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES
VENTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en
consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla
con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula
de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El
Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de
sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo
a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI
MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_2
Que, en la instrucción N° 086-2012-PE, seguido contra FELIPE
TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, por la
presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano,
debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abog.
Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia
Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto
Judicial al acusado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA: con la presente resolución: RESOLUCION
NÚMERO OCHO: San Lorenzo, dos de Diciembre del año dos mil
quince.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que,
conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica
mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere
derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es
una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en
la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo
transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas
memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material
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otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora,
en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que
se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine
toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva
mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias
razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las
cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales
(muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa
juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción
como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es
decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva
del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un
hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o
autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde
la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo)
o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los
demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en
la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación.
Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código
Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que:
“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el
documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera
conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal
preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al
máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone
que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones
del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando
sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa
en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente
caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se
dieron aproximadamente el veintiséis de Abril del año dos mil cinco.
Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San
Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia
de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR
PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, por
la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano,
debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado FELIPE
TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA. Segundo:
LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real
que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se
hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE
DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda.
Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la
Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por
edicto penal a todas las partes procesales, con la presente resolución, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128°
del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano
y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres
días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas
del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con
agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen
la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación
supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_6
Que, en la instrucción N° 055-2011-PE, seguida contra el acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la
presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad
de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abg. Kohler
Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del
Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al
acusado, ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK,
con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO CATORCE:
San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y
VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida
por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a
los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP.
N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un
punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual,
por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se
libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de
extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del
tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del
Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria
social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental
inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga
a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la
cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se
funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine
toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva
mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias
razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las
cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales
(muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa
juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción
como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es
decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva
del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un
hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o
autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde
la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo)
o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los
demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescrip-
34
BOLETIN OFICIAL
ción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en
la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación.
Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código
Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que:
“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el
documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera
conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal
preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al
máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone
que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones
del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando
sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa
en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente
caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se
dieron aproximadamente el veinticuatro de Abril del año dos mil
cinco. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto
(San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado
ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad
de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano,
debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ARTURO
MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM MUKUINK. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se
hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran
generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto:
Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a
sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal al acusado ARTURO MUKUIN TSUNKI O JEENCHAM
MUKUINK, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello
en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal
Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial
de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según
lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal
Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con
el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los
artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL
TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_7
Que, en la instrucción N° 010-2011-PE, seguida contra la acusada
TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión
del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD
IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz
Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón
ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte acusada, esto es, TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, con
la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTE: San
Lorenzo, doce de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida
por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a
los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP.
N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un
punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual,
por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se
libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de
extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del
tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del
Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria
social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental
inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a
la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual
el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda
en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho
tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el
principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones
que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el
Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte
del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada
o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía).
Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como
uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que
mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado,
dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal
y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se
consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento
en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como
es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal
requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad
delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según lo
establecido en el artículo 428° del Código Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes
a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de
emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será
reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”. Cuarto.- Por
otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción
penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por
la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo
83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de
las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario
de prescripción”, que en el presente caso seria de nueve años,
y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente
el diez de de Agosto del año dos mil cinco. Por cuyas razones el
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del
Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE:
Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA
ACCIÓN PENAL respecto de la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe
Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio
del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC. En
consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra
la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real
que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se
hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE
DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda.
Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la
Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por
edicto penal a la acusada TOMASA MASHINGASHI AKUMBARI,
con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello en virtud a
lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte
Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido
en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer
y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167°
y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS
CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_8
EXP. N°02348-2008-0-1903-JR-PE-02, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 02348-2008-0-1903-JRPE-02, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
PEREZ PELILEO, ROSA OLINDA, DELITO: ESTAFA GENÉRICA,
AGRAVIADO: GONZALES DE HEGRE, MARGARITA, HEGRE
NORUEGO, KARE TERJE, RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA,
Iquitos, siete de marzo del año dos mil dieciséis- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal
Superior, en el presente proceso seguido contra ROSA OLINDA
PEREZ PELILEO, por el delito de Estafa en agravio de MARGARITA GONZALES DE EGRE Y OTRA, y siendo el estado del proceso
PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA,
la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECiSEIS A HORAS SIETE Y
CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar
a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con
las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación
y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo
responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados
puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. - DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_1
EXP. N°00245-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00245-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
VELA DAVILA, JORGE ALBERTO, DELITO: TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS, AGRAVIADO: EL ESTADO, RESOLUCIÓN NÚMERO
VEINTITRES. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°0272016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos
del presente proceso seguido contra JORGE ALBERTO VELA
DAVILA, por el Delito Contra la Seguridad Pública – Tenencia de
Armas y Municiones, en agravio del Estado; y siendo el estado
del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA
CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M);
en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente
resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula
de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El
Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través
de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI
MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374454_2
EXP. N° 02930-2009-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de
las partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 02930-2009-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
PINEDO PAREDES, ELIDIO AROLDO, DELITO: ACTOS CONTRA
EL PUDOR EN MENORES, AGRAVIADO: MIRP, RESOLUCIÓN
NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, siete de Marzo Del año dos mil
dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior
N°109-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los
autos del presente proceso seguido contra EDILIO AROLDO PINEDO PAREDES, por el Delito contra la Libertad Sexual – ACTOS
CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de menor de iniciales MIRP; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha
y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a
cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEICISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE
LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del
término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le
franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en
el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de
que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer
uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO
CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. ACEVEDO CHAVEZ. 0291374454_3
Que, en la instrucción N° 012-2010-PE, seguida contra el acusado
DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, y el delito Contra la Fe Pública
en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de MOISES
MANAMON VÁSQUEZ y el ESTADO. Y respecto del acusado MIGUEL SANTACRUZ MONTERO; por el delito Contra la Administra-
ción Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la
modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DEL CARGO y el delito Contra la Administración de
Justicia, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, en agravio
de MOISES MANAMON VÁSQUEZ; el Juez Titular Abg. Kohler
Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del
Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a
los acusados DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI y MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, con la presente resolución: RESOLUCION
NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos Mil
dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase
presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la
prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal
fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de
que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una
Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley
penal material otorga a la acción penal una función preventiva y
resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva;
orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto
tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el
castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la
ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación
o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas
o de Estado (amnistía). Segundo.- El Código Penal reconoce la
prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción
penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad
punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto
autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del
Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo)
o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los
demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en
la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación.
Tercero: Que, según lo establecido en el artículo 202°, inciso 2, del
Código Penal establece, respecto del delito de Usurpación, que:
“(...) Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
uno ni mayor de tres años: 2).- El que por violencia, amenaza, engaño, o abuso de confianza, despoja a otro total o parcialmente de
la posesión o tenencia de un inmueble (...)”, el artículo 376° del
acotado establece, con respecto al delito de Abuso de autoridad,
que: “(...) El funcionario Público que, abusando de sus atribuciones,
comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de
dos años (...)”, el artículo 399° del Código sustantivo establece, con
respecto al delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento
indebido del cargo, que: “(...) El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36° del Código Penal (...)”. El artículo 407° del mismo cuerpo normativo establece, con respecto al delito de Omisión de denuncia,
que: “(...) el que omite comunicar a la autoridad las noticias que
tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado
a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años (...)”, el artículo 428° del
acotado establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que:
“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera
conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa”. Consecuentemente, se advierte de autos que a DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, se le procesa por el delito Contra el
Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, y del delito Contra la
Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de
MOISES MANAMON VASQUEZ y el ESTADO. Asimismo de los
dos delitos que se le imputan, esto es, Usurpación y Falsedad Ideológica, el que tiene la pena mayor sería el de falsedad ideológica
que tiene como extremo mínimo tres años y como extremo máximo
seis años. En el caso de MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, se le
procesa por el delito Contra la Administración Pública – Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de ABUSO
DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y del delito Contra la Administración de justicia en la modalidad
de OMISION DE DENUNCIA, en agravio de MOISES MANAMON
VASQUEZ. Asimismo de los dos delitos que se le imputan, esto es,
ABUSO DE AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL
CARGO y OMISION DE DENUNCIA, el que tiene la pena mayor
sería el de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO que
tiene como extremo mínimo tres años y como extremo máximo seis
años. Cuarto: Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de
la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La
prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin
efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa
en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. , que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose que los hechos se
dieron aproximadamente en el mes de Setiembre del año dos mil
dos. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto
(San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado
DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI, por la presunta comisión del
delito, Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, y del
delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ y el ESTADO. Y
DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN
PENAL respecto del acusado MIGUEL SANTACRUZ MONTERO;
por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública
– Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de
ABUSO DE AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL
CARGO y del delito Contra la Administración de justicia en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, en agravio de MOISES MANAMON VÁSQUEZ, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra los acusados DIONISIO HUIÑAPI
CHANCHARI y MIGUEL SANTACRUZ MONTERO. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real
que se hubieran dictado contra los acusados y sus bienes. Tercero:
ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE
DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda.
Quinto: Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la
Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por
edicto penal a los acusados DIONISIO HUIÑAPI CHANCHARI y
MIGUEL SANTACRUZ MONTERO, con la presente resolución.
OFICIESE. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del
Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en
el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días
hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del
Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con
agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen
la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación
supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del
juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 0291373460_7
Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguido contra ANTUN
EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por el presunto delito de TRÁFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS,
en agravio del ESTADO PERUANO Y OTRO; el Juez Titular Abog.
Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia
Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto
Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de cursar los
cargo de notificación por conducto regular: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, siete de
Diciembre del año dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, la razón que antecede, emitida por el secretario judicial cursor,
téngase presente y atendiendo a lo expuesto: Primero.- Que, el día
veintitrés de Setiembre del presente año, se publico en el diario
oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1206, el mismo que
en su primera disposición complementaria final dice: “(...) el presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta días de su
publicación en el diario oficial el peruano (...)”. Decreto Legislativo
N° 1206, que regula medidas para dotar de eficacia a los procesos
penales tramitados bajo el código de procedimientos penales de
1940 y el decreto legislativo N° 124. El mismo que a la fecha de
la emisión de la presente resolución se encontraría vigente. Segundo.- Que, la segunda Disposición Complementaria Transitoria,
prescribe lo siguiente: “(...) Las instrucciones que al entrar en vigencia el presente decreto legislativo, se encontraren con el plazo
legal ampliatorio vencido, se deberán dar por concluidas (...)”. Tercero: Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 124, MODICIFICADO POR EL ARTICULO 5° del Decreto Legislativo N° 1206,
prescribe lo siguiente: Artículo 4: Concluida la etapa de Instrucción,
el fiscal provincial emitirá el pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. POR
LO QUE SE RESUELVE: Primero: DAR POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN. Segundo: CÚMPLASE CON REMITIR LOS AUTOS A
VISTA FISCAL, A EFECTOS DE QUE EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. Notifíquese complementariamente por edicto penal a
todas las partes procesales, sin perjuicio de cursar los cargos de
notificación por conducto regular. Ello en virtud a lo dispuesto por
el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el
periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez
efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar
que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización,
en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código
Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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Que, en la instrucción N° 009-2011-PE, seguida contra el acusado
SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de
FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la RENIEC; el Juez Titular Abog. Kohler
Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del
Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial
a la parte acusada, esto es, SHARUP KINTUI SHUWI SERET O
SHARUP KINTUI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE: San Lorenzo, dieciséis de Marzo del año dos
mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase
presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo),
la prescripción desde un punto de vista general, es la institución
jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona
adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica
penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal
fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto
de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción,
existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en
una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la
ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y
resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva;
orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto
tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el
castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la
ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal,
en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva:
causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o
solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad
jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o
de Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la
prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción
penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad
punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de inves-
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
tigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto
autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del
Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo)
o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los
demás casos). Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en
la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación.
Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo 428° del Código
Penal establece, respecto del delito de Falsedad ideológica, que:
“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el
documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera
conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar
algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco
días-multa”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del Código Penal
preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al
máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de
libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone
que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones
del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando
sin efecto el tiempo transcurrido. (...) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa
en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, que en el presente
caso seria de nueve años, y advirtiéndose de autos los hechos se
dieron aproximadamente el cuatro de de Agosto del año dos mil
tres. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto
(San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado
SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad
de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano,
debidamente representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado SHARUP
KINTUI SHUWI SERET O SHARUP KINTUI. Segundo: LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se
hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran
generado por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Quinto:
Remítase copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a
sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto
penal al acusado SHARUP KINTUI SHUWI SERET O SHARUP
KINTUI, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello
en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal
Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial
de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según
lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal
Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con
el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los
artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL
TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón. 029-1373461_2
Expediente No. 00092-2016-0-1903-JP-CI-04, Ante el Juzgado de
Paz Letrado de Punchana, Dr. Marco Valerio Grandez Celis, en la
demanda presentada por TERESA DE JESUS TAMAYO CHOTA,
sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su
señora madre NELIDA CHOTA CANAYO, mediante Resolución
Número Dos del 01 de Abril del año dos mil dieciséis, ha resuelto
ADMITIR a trámite la solicitud, ordenando cumpla el solicitante con
publicar en el diario de mayor circulación del Distrito Judicial de
Loreto, reprogramándose la Audiencia de Actuación y Declaración
Judicial para el día CINCO DE MAYO DEL 2016 A LAS DIEZ Y
TREINTA DE LA MANANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO. Iquitos,
26 Abril, 2016. 029-1373461_3
Que, en la instrucción N° 045-2010-PE, seguida contra el acusado
RITMAN DAVER GALINDO INUMA, por la presunta comisión del
delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MIRELA CARRASCO PIZANGO;
el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto
de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE
mediante Edicto Judicial al acusado RITMAN DAVER GALINDO
INUMA, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO
VEINTINUEVE: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente expediente,
la razón emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y
agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción
desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante
la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos
o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa
de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción
del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del
Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria
social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental
inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a
la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual
el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda
en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho
tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el
principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones
que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el
Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte
del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada
o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía).
Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la prescripción como
uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que
mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado,
dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal
y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se
consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento
en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como
es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal
requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad
delictiva o el momento de la consumación. Tercero.- Que, según
lo establecido en el artículo 176° del Código Penal establece, res-
pecto del delito Contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor,
que: “(...)El que sin propósito de tener acceso carnal, regulado por
el artículo 170°, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una
persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre terceros
tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos
contrarios al pudor será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años (...)”. Cuarto.- Por otro
lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la
ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83°
del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción
se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las
autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
(...) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando
el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”, que en el presente caso seria de siete años con seis
meses, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el primero de Setiembre del año dos mil ocho. Por cuyas
razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de
Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado RITMAN DAVER
GALINDO INUMA, por la presunta comisión del delito Contra la
Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR,
en agravio de MIRELA CARRASCO PIZANGO. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado
RITMAN DAVER GALINDO INUMA. Segundo: LEVANTESE las
medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran
dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los
antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado
por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase
copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal
al acusado RITMAN DAVER GALINDO INUMA, con la presente
resolución. Notifíquese y Ofíciese.- Ello en virtud a lo dispuesto por
el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el
periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez
efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar
que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización,
en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código
Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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Que, en el expediente N° 032-2012-PE, seguida contra el imputado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT;
por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado
Peruano representado por la RENIEC, el Juez Titular Abog. Kohler
Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del
Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial
al imputado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR
WIJINT, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO
DIECISÉIS: San Lorenzo, dos de Marzo del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la instrucción seguida contra WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT,
por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado
Peruano representado por la RENIEC; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional,
en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por
ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la
institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo,
la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde
la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad
criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el
supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro
modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro
homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función
preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que,
pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se
abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad
jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su
potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios
de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como
base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones
sociopolíticas o de Estado (amnistía). Segundo.- El Código Penal
reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción
de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita
la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad
de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del
supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se
cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito
instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la
prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la
fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. Tercero: Que, según lo establecido en el artículo 428°,
con respecto al delito de Falsedad Ideológica: “(...) El que inserta
o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con
el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la
verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa
(...)”. Cuarto: Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo
de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que
“La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones
del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando
sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal
prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa
en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. , que en el presente caso seria de nueve años, y advirtiéndose que los hechos
se dieron con fecha veintidós de Abril del dos mil cinco. Por tales
consideraciones y de conformidad con lo expuesto en los artículos
ochenta, último párrafo del artículo ochenta y tres del Código Penal
y parte in fine del artículo quinto del Código de Procedimientos
Penales, SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRES-
CRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado WARUSH
YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT, por el delito
de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano
representado por la RENIEC. En consecuencia, SOBRESEASE
TOTALMENTE el proceso contra el acusado WARUSH YUNGKAR
WEJINT O WARUSH YUNKAR WIJINT. Segundo: LEVANTESE las
medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran
dictado contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los
antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado
por el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase
copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal
al acusado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR
WIJINT, con la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. Ello
en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal
Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial
de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según
lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal
Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con
el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los
artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL
TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón. 029-1373461_5
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
UCAYALI- CONTAMANA.- En cuaderno Incidental N°061-2015-JIP
(Acusación), derivado del Expediente Judicial N° 04-2014-0-PJCSJLO-U-C, en la investigación seguido contra JAYSEN GONZALES SINARAHA, por el delito presunto delito contra la libertad
– violación sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE
MENOR DE EDAD, en agravio de de la menor de iniciales C.R.T.R;
la Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAYSEN GONZALES SINARAHA, con la
presente resolución: 1).- “RESOLUCIÓN Nº 01, de fecha 22 de
mayo del año dos mil Quince:DADO CUENTA con el cuaderno de
acusación; PRIMERO el representante del Ministerio Público a remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de ACUSACIÓN;
por lo que conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días
útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar
formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios
de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida
de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f)
ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier
otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con
el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de
acusación; SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, el
cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la
variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le
notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su
derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio
procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar;
por estas consideraciones:SE RESUELVE:CORRASE TRASLADOdel requerimiento de la acusación fiscal a los demás sujetos
procesales por el plazo perentorio de DIEZDÍAS UTILES, a efectos
de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes
precisados para su debate en la audiencia preliminar de control
de acusación. NOTIFIQUESE. 2.- EXTRACTO DE ACUSACIÒN
FISCAL: II.- Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al
imputado;1)Circunstancias Precedentes: que se tiene información
que desde el año 2009 el imputado JAYSEN GONZALES SINARAHUA (52), mantenía una relación de convivencia con la persona
de MARILY RAMOS GUTIÉRREZ, en el caseríoTres Unidos, por
lo que ambos vivían conjuntamente con los hijos de Marily, los menores de inicialesW.R.T.R. (12 años de edad y sexo masculino) y
C.R.T.R (11 años de edad y sexo femenino) juntos como una familia. 2) Circunstancias Concomitantes: Que, en fecha no precisada
pero que fue en el año 2009 cuando el menor de iniciales W.R.TR,
aún tenía 12 años, este fue llevado por su padrastro el imputado
JAYSEN GONZALES SINARAHUA, a pescar por el Rio Ucayali,
situación que fue aprovechado por el acusado para llevar al menor hasta el monte, lejos del pueblo lugar donde le bajo su trusa
y su calzoncillo, agarrándolo con fuerza y poniéndolo boca abajo
para seguidamente penetrar su miembro viril en la cavidad anal del
menor, hechos que se repitieron en varias oportunidades, hasta
cuando él tenía 13 años, siendo la ultimas vez en circunstancia
que dormía en la habitación de su casa, donde también domicilia el
investigado por ser su padrastro, situación que le permitió acceder
a su habitación y una vez allí le bajo sus prendas de vestir y se
acostó en su encima , instante en el cual el menor se despertó y
sufrióla agresión sexual. De la misma manera el imputado JAYSEN
GONZALES SINARAHUA, también abusó sexualmente de la menor de iniciales c.r.tr., cuando la víctima contaba con tan solo 11
años de edad por vía anal en el centro poblado de tres unidos. 3)
Circunstancias Posteriores: Que, siendo el mes de mayo del 2012
y radicando en la ciudad de Iquitos la señora MARILY RAMOS
GUITIERREZ, se entera por medio de la nieta del imputado JAYSEN GONZALES SINARAHURA, menor de iniciales P.T.Y. quien
le cuenta que su abuelo había abusado sexualmente de su menor
hija de iniciales C.R.T.R cuando esta tenía 11 años de edad; Razón
por la que MARILY se comunica vía telefónica con C.R.T.R. quien
desde Lima, le confirma el abuso sexual de parte de JAYSEN FONZALES SINARAHUA, asimismo esta menor le cuenta que también
había abusado sexualmente vial anal de su hermanito de iniciales
W.R.T.R, el mismo que luego de ser preguntado por MARILY, le
confirmo que JAYSEN GONZALES SINARAHUA, lo había penetrado vía anal, versiones de los menores que fue confirmado por
los reconocimientos médicos legales. III.- Elementos de convicción que fundamentan el requerimiento Acusatorio.-1)El Informe
N° 060-2012-MP-FN-1°FPM; 2) Declaración de la Denunciante
MARILY RAMOS GUITIERREZ; 3) Acta de Entrevista Única; 4)
Formulario Ininterrumpido de Cadena de Custodia; 5) Protocolo de
Pericia Psicológica N° 005323-2012-PSC; 6) Acta de Nacimiento
Certificada del Menor de Iniciales W.R.T.R;7) Acta a de Nacimiento
Certificada de la Menor Agraviada de Iniciales C.R.T.R;8) Copia
Fedateada del D.N.I del menor Agraviado de Iniciales W.R.T.R;9)
Acta de Reconocimiento Fotográfico de Persona; 10)Certificado
médicoLegal N° 0047-56-cls; 11) Acta de reconocimientofotográfico de Persona; 12) Certificado Médico LegalN° 033845-CLS; (…)
IV.- La Participación Que Se Atribuye Al Imputado:Se le imputa al
35
acusado JAYSEN GONZALES SINARAHUA ser AUTOR del delito
contra la libertad – violación sexual en la modalidad de violación
Sexual de Menor de Edad (…) VI.- El artículo de la ley penal que
tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite:
(…) CADENA PERPETUA (…). VII.- Monto De La Reparación Civil,
Los Bienes Embargados O Incautados Al Acusado, O Tercero Civil,
Que Garantice Su Pago Y Persona A Quien Corresponda Percibirlo: (…) CIEN MIL nuevos soles a favor del agraviado.(…) Edicto
ordenado mediante resolución número dos de fecha veintinueve
de marzo del año dos mil dieciséis, FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición
Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el
Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ, Contamana, 29 de marzo del 2016. 029-1373460_1
En el Exp. N° 018– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado
JULIO CESAR CAMPOS FLORES por Faltas contra la Persona en
la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de JULIO CESAR
CAMPOS FLORES se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: AUTOS y VISTOS; conforme al estado del presente
Expediente, verificándose de su revisión que la resolución número
CINCO de fecha veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, que
declaró el DESISTIMIENTO TÁCITO DEL AGRAVIADO, ARCHIVANDOSE la presente causa, resolución que ha sido debidamente
notificada al agraviado, vía edictos, al desconocerse su domicilio
actual, no habiendo sido impugnada, dentro del término de ley, por
la parte agraviada; en tal virtud: DECLÁRESE CONSENTIDA dicha
resolución, y en consecuencia: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en modo y forma de ley. NOTIFICANDOSE a la presente a la
parte agraviada ROBERTO CARLOS ALVAN SINACAY debiendo
efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos.
NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR
PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE
PEZO.Contamana, 04 de Abril de 2016. 029-1373460_2
En el Exp. N° 072– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado RAUL SUAREZ SALAS por Faltas contra el Patrimonio en la
modalidad de Hurto, en agravio de ARTEMIO DAVILA TUESTA se
ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: AUTOS y
VISTOS: conforme al estado del presente Expediente, verificándose de su revisión que la resolución número CUATRO de fecha
veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis, se declaró el DESISTIMIENTO TÁCITO DEL AGRAVIADO, ARCHIVANDOSE la presente
causa, resolución que ha sido debidamente notificada al agraviado, vía edictos, al desconocerse su domicilio actual, no habiendo
sido impugnada, dentro del término de ley, por la parte agraviada;
en tal virtud: DECLÁRESE CONSENTIDA dicha resolución, y en
consecuencia: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en modo y forma de ley. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada
ARTEMIO DAVILA TUESTA debiendo efectuarse las publicaciones
respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por
un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO
ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL
(E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO. Contamana, 04 de Abril
del 2016. 029-1373460_3
Expediente No. 00524-2015-0-1903- JP-CI-02. Ante el Segundo
Juzgado Civil Transitorio de Maynas; por RESOLUCION NUMERO
DOCE-SENTENCIA: Iquitos, veinte de enero del dos mil dieciséis
Autos y Vistos (...) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la
Demanda de RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL en consecuencia ordena que el Registro, Nacional de Identificación procede a
1. Corregir el Estado Civil de casado que figura registrado en el
Documento Nacional de Identidad del demandante ARNALDO
HUAYMANA CARITIMARI por el de’ SOLTERO, 2. Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el de mayor
circulación regional. 3. La resolución .tendrá los efectos de vocatio
durante el termino de tres meses desde su publicación, para proteger los derechos de terceros. Vencido los mismos podrá ejecutarse
en su integridad. Consentida la presente resolución cúmplase. Sin
costas y costos del proceso. Juez Augusto Medina Otazu- Secretaria Judicial Lourdes Correa. Iquitos, 27 de Abril del 2016. 0291373460_4
Exp. N° 00348-2014-17-PE- “Cuaderno de Debates”, Especialista:
Catalina Andrea Carvallo del Aguila, Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento
que en el expediente signado con el N° 00348-2014-17-1903-JRPE-04, se dispuso Notificar a la persona de MARIEZ JAQUELINE RUIZ MURRIETA, identificada con DNI N° 43628088, con el
contenido de la resolución número CINCO, de fecha 04-04-2016;
mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio
Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICUATRO
DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE Y TREINTA
DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la
SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS;
proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA
- OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer
párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de su menor hijo de iniciales J.M.N.R., representado por su abuela materna
Elena Murrieta Chumbe; bajo apercibimiento de declararle REO
CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por
este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de Abril de 2016. 029-1373460_5
Que, en la instrucción N° 005-2011-PE, seguida contra el acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, por la comisión del
delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Welinton Diego Guerra Alborqueque;
el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado
Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado ROMEL REGULO
GUERRA VALLES, con la presente resolución: RESOLUCION
NÚMERO DIECIOCHO: San Lorenzo, doce de Marzo del año dos
mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el presente
expediente, la razón emitida por el secretario judicial cursor,
téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC
por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general,
es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del
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BOLETIN OFICIAL
tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la
responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre
los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius
punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra
los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social
de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a
la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la
cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se
funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine
toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien
lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta
manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera
varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud
de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas
naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de
Estado (amnistía). Segundo.- Que, el Código Penal reconoce la
prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción
penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad
punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto
autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º
del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta
desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa
(en los demás casos). Como es de verse, la determinación de la
prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar
la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la
consumación. Tercero.- Que, según lo establecido en el artículo
149° del Código Penal establece, respecto del delito contra la
Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, que: “(...) El que omite
cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario
de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el
mandato judicial (...)”. Cuarto.- Por otro lado el artículo 80º del
Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un
tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito,
si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo
cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (...)
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el
tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de
prescripción”, que en el presente caso seria de cuatro años con
seis meses, y advirtiéndose de autos los hechos se dieron aproximadamente el veintiocho de mayo del año dos mil diez. Por cuyas
razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de
Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto,
RESUELVE: Primero.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado ROMEL
REGULO GUERRA VALLES, por la comisión del delito contra la
Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de WELINTON DIEGO GUERRA ALBORQUEQUE. En consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra el acusado ROMEL
REGULO GUERRA VALLES. Segundo: LEVANTESE las medidas
coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado
contra el acusado y sus bienes. Tercero: ANULENSE los antecedentes penales y/o policiales, que se hubieran generado por
el presente proceso. Cuarto: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
el expediente en la sección que corresponda. Quinto: Remítase
copias certificadas a la oficina de ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. NOTIFIQUESE complementariamente por edicto penal
al acusado ROMEL REGULO GUERRA VALLES, con la presente
resolución. Notifíquese y OfícieseEllo en virtud a lo dispuesto por
el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el
Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por
el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo
18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose,
una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último
ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su
realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168°
del Código Procesal Civil. - Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
– Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del
Marañón. 029-1373460_6
EXP. N° 00462-2012-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE
SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE:
00462-2012-0-1903-JR-PE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO: PANDURO VARGAS,RONALD, DELITO:
PROXENETISMO. AGRAVIADO: AMASIFUEN PACAYA, JUANA
MARIA. DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Penal Superior
N° 121-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a
los autos del presente proceso seguido contra RONALD PANDURO VARGAS, por el delito Contra la Libertad - PROXENETISMO,
en agravio de Juana María Amasifuen Pacaya; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE
LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES
VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador
diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término
de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus
abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo
a ley. Notifíquese.- SS. DEL PIELAGO CARDENAS. AMORETTI
MARTINEZ. ACEVEDO CHAVEZ. 029-1374455_3
EXP. N° 00151-2015-0-1903-SP-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición
Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento
de las partes procesales, la siguiente resolución: RAZÓN DE RELATORIA: Señor Presidente, doy cuenta a usted que la vista de
la causa programada para el día de la fecha no se pudo llevar a
cabo debido a que no han estado debidamente notificadas dentro
del término de algunas de las partes conforme a los cargos de
notificación que anteceden; lo que informo a usted para los fines
pertinentes. Iquitos, 16 de marzo del 2016. SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 00151-2015-0-1903-SPPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
CHOTAVALERA, GUILLERMO ANTONIO y otro, DELITO: delitos
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
ambientes, AGRAVIADO: EL ESATDO, RESOLUCIÓN NÚMERO
VEINTINUEVE. Iquitos, dieciséis de marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha con la razón de secretaria,
que antecede, del presente proceso seguido contra SEGUNDO
ROLANDO REATEGUI RUIZ y GUILLERMO ANTONIO CHOTA
VALERA, por el DELITOS AMBIENTALES, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE
fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA
Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las
partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las
formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación
y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo
responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.Al
escrito N° 668-2016, presentado el acusado GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA, y estando a lo expuesto; TENGASE por
nombrado como abogado Defensor al letrado JORGE CAMBERO
ALVA a quien se le brindara las facilidades del caso, y por señalado domicilio procesal en la Casilla 119 de la Central de Notificaciones de esta Corte de Loreto, lugar donde se harán llegar todas
las notificaciones que emanen de la presente causa. AL PRIMER
OTROSI DIGO; NOTIFIQUESE, con el Dictamen penal solicitado.
AL SEGUNDO OTROSI DIGO: EXPIDASE copias simples de las
piezas procesales pertinentes dejándose constancia en autos de
su entrega. A la devolución de correspondencia de la cedula de
notificación del acusado MIGUEL BENJARANO HINOSTROZA,
cumpla el área de secretaria en realizar la notificación correcta
conforme a la objeción descrita en el citado documento. Notifíquese. S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_4
EXP. N° 01855-2012-0-1903-JR-PE-02, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las
partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01855-2012-0-1903-JRPE-02, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
MOSQUERA IZQUIERDO, JACK, DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS), AGRAVIADO: K.V.M.C. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiuno de marzo año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Penal Superior N° 38-2016-MP-1°FSP-LORETO,
que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JACK MOSQUERA IZQUIERDO, por el delito Contra la
Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor
de iníciales K.V.M.C; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que
se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con
notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por
Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad
a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.- SS.
DEL PIELAGO CARDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU
CIGARAN. 029-1374455_5
EXP. N° 01726-2011-0-1903-JR-PE-01, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las
partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01726-2011-0-1903-JRPE-01, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO Y OTROS. DELITO:
HURTO AGRAVADO Y OTRO. AGRAVIADO: SIAS SHAPIAMA,
MARGARITA, RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, catorce de Marzo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA;
en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°112-2016-MP-2°FSPLORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente
proceso seguido contra ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO
Y GUILLERMO TORRES SINUIRI, por el Delito contra EL PATRIMONIO - RECEPTACION, en agravio de Margarita Sias Shapiama; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora
para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el
día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISIEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE
LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el
notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro
del término de ley, la presente resolución, con las formalidades
que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de
ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a
fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar
hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. - S.S. DEL
PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. BENDEZU CIGARAN. 029-1374455_6
EXP. N° 01560-2011-0-1903-JR-PE-06, RELATORA DE SALA:
ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ, Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las
partes procesales, la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central, EXPEDIENTE: 01560-2011-0-1903-JRPE-06, RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ, IMPUTADO:
TRIGOZO SANCHEZ, MAURO, DELITO: FALSEDAD GENÉRICA. AGRAVIADO: COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE
LORETO , MINISTERIO DE JUSTICIA , SUNARP, RESOLUCIÓN
NÚMERO VEINTISIETE, Iquitos, ocho de marzo del año dos mil
dieciséis- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior, en el presente proceso seguido contra MAURO TRIGOZO SANCHEZ Y MARIA LUISA LIVINA
CARRASCA LOZANO, por el delito contra la Fe Pública-Falsedad
Genérica, Falsedad Ideológica y Falsificación de Documentos, y
siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha
y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará
a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECiSEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO
DE LA MAÑANA(07:45 am.); en consecuencia MANDARON que
el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro
del término de ley, la presente resolución, con las formalidades
que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de
ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad
a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS. AMORETTI MARTINEZ. ACEVEDO
CHAVEZ. 029-1374455_7
JULIACA
los apercibimientos decretados en la resolución número uno de
fecha cinco de abril del dos mil dieciséis (Auto de Citación a Juicio); en los seguidos en contra de Jeronimo Martin Castro Chaca,
Marcial Estrella Carhuaz y Liz Estrella Chaca por el delito de Hurto
Agrado y Usurpación Agravada en agravio de Patricia Liz Ledesma Aira. Pasco, 27 de Abril del 2016. PODER JUDICIAL CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO
Prescripción adquisitiva de dominio.- Ante mi oficio notarial, Dr.- ABOG. ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE ESPEAlberto E. Quintanilla Chacon, en el Jr. Jorge Chavez 251 segundo CIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO PENAL UNIPERpiso, de esta ciudad de Juliaca; Guisselly Nidia Quispe Quispe, so- SONAL – COLEGIADO.- 076-1374411_1
licita al amparo a lo dispuesto por la ley 27157, su reglamento D.S.
008-2000-MTC, y Ley 27333, la prescripción adquisitiva de dominio EDICTO EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
del inmueble urbano, ubicado sobre el Jr. Tinta Nro. 240, lote Nro. DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN-PASCO
“22”, Mz. “I”, Urbanización Santa Adriana I etapa, del distrito de LA JUEZ DANIELA GARCIA LAOS ESPECIALISTA LEGAL
Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, cuyas JHON HECTOR ANAYA GUTIERREZ EN EL EXPEDIENTE
características del bien es como sigue: por el frente (oeste), mide 000104-2013-08-2902-JR-PE-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº
en 15.00 m.l., colinda con el Jr. Tinta; por la Derecha entrando (sur), 36 DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE CITA A PAmide en 30.00 m.l., colinda con el lote Nro. 21, de Roberto Rodolfo LACIOS PEREZ CLAUDIO, PARA EL DÍA TRECE DE MAYO DEL
Calla Siñani; por la Izquierda entrando (norte), mide en 30.00 m.l., DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA
colinda con el lote Nro. 23 de Roberto Rodolfo Calla Siñani; y por EXACTA) PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIA DE CONTROL
el fondo (este), mide en 15.00 m.l., colinda con el lote Nro. 07, de DE ACUSACION EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE
Roberto Rodolfo Calla Siñani, que así descrito encierra un área INVESTIGACION PREPARATORIA DE YANAHUANCA CON LA
total de 450.00 m2, con un perímetro de 90.00 metros lineales, res- PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL Y SU ABOGADO DEpectivamente.- Lo que se pone en conocimiento a los que se crean FENSOR DE SU LIBRE ELECCION BAJO APERCIBIMIENTO EN
tener legítimo interés sobre el bien, y hagan valer sus derechos CASO DE INCONCURENCIA INJUSTIFICADA DE ESTE ULTIMO
dentro del término de ley.- Juliaca, 11 de Abril del 2016.- ALBERTO DE EXCLUIRLO DE LA DEFENSA Y DESIGNAR A UN ABOGADO
QUINTANILLA CHACON.- NOTARIO DE SAN ROMAN.- JULIA- DE OFICIO COMO LO AUTORIZA EL ARTICULO 85.2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SIN PREJUICIO DE SER SANCIONADO
CA.- 062-1369985_1-B-0001300
DICIPLINARIAMENTE, NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- ANTE MI ROGER SALLUCA CESALES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS SEÑALADOS
HUARAYA, NOTARIO PÚBLICO DE SAN ROMAN JULIACA, CON EN AUTOS.YANAHUANCA 25 DE ABRIL DEL 2016. PODER JUOFICIO NOTARIAL EN JIRÓN CUSCO NRO. 230, SE PRESEN- DICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO
TARON: MATIAS QUISPE MAQUERA Y BENITA HUAMANSAIRE PENAL – YANAHUANCA ABOG. JHON HECTOR ANAYA GUTIEMAMANI, QUIENES SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO RREZ Especialista Judicial de Audiencias.- 076-1374411_2
POR LEY N° 27157, SU REGLAMENTO D.S. 008-2000-MTC., Y
LEY N° 27333, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00274-2016-0-2901-JR-PE-01
INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL JIRÓN MARINERO N° Especialista de Juzgado: DENNY M. ALVARADO RAMOS EL
2024 Y 2028 MZ “G-4” LOTE N° “20” URBANIZACIÓN “HORACIO PRIMER DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ZEBALLOS GAMEZ” DE ESTA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE PASCO; Juez: Dr. Samuel Cabanillas Catalán: Cita y Emplaza
DE SAN ROMÁN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, CUYAS CARAC- al imputado: KENY CRISTIAN HUIDOBRO SANCHEZ, para que
TERÍSTICAS DEL BIEN ES COMO SIGUE: POR EL FRENTE tenga conocimiento que se ha dispuesto PONER en conocimiento
(OESTE).- MIDE 8.00 M.L. COLINDA CON EL JIRÓN MARINERO lo siguiente: Que, se le CITA para el día DOCE DE MAYO DEL
Nos 2024 Y 2028. POR MEDIO, POR LA DERECHA ENTRANDO AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA
(SUR).- MIDE 29.00 COLINDA CON LOS LOTES N° 1, 2, 3 Y 4 DE (hora exacta) para la realización de la Audiencia de Incoación de
LA MISMA MANZANA, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (NOR- Proceso Inmediato en la Sala de Audiencias Número 03 del MóTE).- MIDE 29.00 M.L. COLINDA CON EL LOTE N° 19 DE LA MIS- dulo Penal, ubicado en el Jr. 28 de Julio S/N, de la Corte SupeMA MANZANA, POR EL FONDO (ESTE).- MIDE 8.00 M.L. COLIN- rior de Justicia del Pasco, con la presencia obligatoria del Fiscal
DA CON EL LOTE N° 8 DE LA MISMA MANZANA, ÁREA TOTAL y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancioDEL TERRENO: 232.00 METROS CUADRADOS Y PERÍMETRO nados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia,
TOTAL DE 74.00 METROS LINEALES. CUYOS DEMÁS DATOS adicionándose que la inconcurrencia de este último ocasionara
CONSTAN EN LA SOLICITUD. CON CITACIÓN DEL ANTERIOR su exclusión de la defensa y la designación de Abogado DefenPROPIETARIO Y TITULAR: ASOCIACIÓN URBANIZADORA sor Público, haciéndose presente que el contenido completo del
“HORACIO ZEBALLOS GAMEZ”. LO QUE SE PONE EN CONO- Expediente N° 00274-2016-0-2901-JR-PE-01 y resoluciones expeCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA QUE HAGAN VALER didas se encuentra a su disposición en el despacho de este Primer
SUS DERECHOS DBNJRO DEL TERMINO DE LEY.- JULIACA, 19 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco. Cerro de
DE ABRIL DE 2016.- ROGER SALLUCA HUARAYA.- ABOGADO Pasco, 25 de Abril de 2016. PODER JUDICIAL DISTRITO JUDI– NOTARIO DE SAN ROMAN.- JULIACA.- 062-1369987_1-B- CIAL DE PASCO ABOG. SAMUEL CABANILLAS CATALAN JUEZ
TITULAR 1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA0001304
TORIA PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PASCO ABOG. DENNY M. ALVARADO RAMOS ESPECIALISTA
JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA.- 076-1374411_3
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. Apurímac S/N (Nuevo Punto De Venta) - Telf. (051) 323287
VENTA DE DIARIOS:
Jr. Jáuregui N°429 - Telf. (051) 327628
MOQUEGUA
Ca. Junin N° 520 - segundo piso (Local del Poder Judicial) - Telf. (053)
461562
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0079-2015-63-2901-JR-PE-01
JUEZ: SAMUEL CABANILLAS CATALAN ESPECIALISTA: ROSA
YSABEL RODRIGUEZ CAMPOS EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PASCO, Juez: Dr. Samuel
Cabanillas Catalán; emplaza al imputado JERSON EDU GARCIA
AMARO, lo siguiente: Res. N° 08, de fecha veintiséis de abril del
año dos mil dieciséis, por la cual se CITA PARA LA AUDIENCIA DE
CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIECIOCHO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,
la misma que se realizara en la Sala de Audiencias Número Tres,
ubicada en la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el proceso
seguido contra Jerson Edu García Amaro por el delito de Falsificación de Documentos. Cerro de Pasco, 26 de abril de 2016. PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE PASCO ABOG. SAMUEL
CABANILLAS CATALAN JUEZ TITULAR 1° JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO
ABOG. ROSA YSABEL RODRIGUEZ CAMPOS ESPECIALISTA
JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- 076-1374411_4
EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- Expediente N.002192012-0-2801-JM-CI-02. Que, por ante el Segundo Juzgado Mixto
de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Fredy Fernandez Sanchez,
Especialista: Dr. Raul Angel Ccallo Calli, se ha admitido la demanda presentada por don JOSE MENDOZA ROJAS Y MARIA ESTELA DAMIANA GONZALES DE MENDOZA, sobre PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare judicialmente
la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Moquegua Nro. 211
inscrito en la ficha Nro. 4316. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha
17-09-12, se resuelve admitir a trámite la demanda en contra de
doña Juana Paula Vilca Vda. De Moron, habiéndose notificado a los
colindantes, entre ellos el Sr. Genaro Nina Tite, quien en el desarrollo del juicio ha fallecido, por lo que el Juzgado mediante Resolución Nro. 40 del 06-04-16 ha dispuesto Suspender el proceso por
30 días y se notifique mediante edictos a los Sucesores de don GENARO NINA TITE para que comparezcan en el presente proceso y
ejerzan sus derechos, bajo apercibimiento de designarles Curador
Procesal, Moquegua 2016 Abril 06. Angel Valdivia Tejada Abogado
CAM Reg. Nro. 251, Abog. Raul Ccallo Calli Secretario Judicial, EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00134-2016-0-2901-JR-PE-01
segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto.- 074-1372835_1-B- ESP. JUD. DE JUZ.: MELISSA LIZ MARTÍNEZ TARAZONA EL
0000113
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA,
OAF Y CEED – SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE PASCO; Jueza: Dra. MIRIAM ROCIO JURADO
ROSALES: Emplaza al acusado: JHON ROJAS AYALA, para que
tenga conocimiento que se ha dispuesto CITAR A JUICIO ORAL,
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. 28 De Julio S/N - Telf. (063) 423156
la misma que se realizará en Audiencia Pública el día MIÉRCOLES
ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS 11:00
VENTA DE DIARIOS:
Av. 6 de Diciembre 3ra. cuadra-San Juan - Telf. (063) 422991
AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIA Nº 05, de la
Corte Superior de Justicia de Pasco, ubicado en el Jr. 28 de Julio
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 445-2014-78-2901-JR-PE-02 ES- S/N, del distrito de Yanacancha - Pasco, en caso de su inasistencia
PECIALISTA JUDICIAL.: DE LA CRUZ ESCALANTE ROBERTO se le declarará contumaz, reservándose el proceso que se viene
CARLOS. EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAS- siguiendo en su contra y ordenarse su conducción compulsiva; haCO; Juez: Dr. Álvaro Arrunategui Chávez: Cita y Emplaza a los ciéndose presente que el contenido completo del expediente se
imputados: MARCIAL ESTRELLA CHACA, JERONIMO MARTIN encuentra a su disposición en esta judicatura. Cerro de Pasco, 25
CASTRO CHACA Y LIZ ESTRELLA CHACA, para que asistan al de Abril de 2016. PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSinicio de Juicio Oral la misma que se realizada en Audiencias Públi- TICIA DE PASCO MODULO PENAL – PASCO ABOG. MELISSA
cas en la Sala de Audiencias número dos de la Corte Superior de LIZ MARTINEZ TARAZONA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZPasco en las siguientes sesiones: Primera Sesión: Diecinueve de GADO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – COLEGIADO.- 076Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Segun- 1374411_5
da Sesión; Veinte de Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez
de la mañana. Tercera Sesión: Veintitrés de Mayo del año dos mil
dieciséis a horas diez de la mañana. Cuarta Sesión: Veinticuatro de
Mayo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Quinta PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Sesión: Veinticinco de Mayo del año dos mil dieciséis a horas Diez Calle Lima 997 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf. (073)
de la mañana. Sexta Sesión: Veintiséis de Mayo del año dos mil 304417
dieciséis a horas diez de la mañana. Séptima: Veintisiete de Mayo VENTA DE DIARIOS:
del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana. Octava: Treinta de Av. San Martin N° 762 - Telf. (073) 324469
Mayo del dos mil dieciséis a horas Diez de la mañana. Novena:
Treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis a horas Diez de la EDICTO JUDICIAL. En el Exp. N° 5085-2010-0-3102-JR-CI-01 semañana. Decima: Uno de Junio del dos mil dieciséis a horas Diez guido por RAFAEL QUEREVALU ALVARADO contra COMUNIDAD
de la mañana: Decima Primera: Dos de Junio del dos mil dieciséis a CAMPESINA DE MANCORA y SUPERINTENDENCIA NACIONAL
horas Diez de la mañana. Emplazar a todos los sujetos procesales DE BIENES ESTATALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, la
y órganos de prueba para que concurran a juicio oral, subsistiendo Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, Doc-
PASCO
PIURA
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
tora MIRYAM ROSEAMARIE, mediante Resolución N° CINCUENTA y UNO, de fecha Dos de Marzo del en curso, ha ordenado se
publique: Resolución N° DOS: Talara, Nueve de Marzo del Dos
Mil Once, se Resuelve: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por RAFAEL QUEREVALU ALVARADO contra CASIMIRA
QUEREVALU ALVARADO, EUSEBIO QUEREVALU ALVARADO,
TEODORA QUEREVALU ALVARADO, ALEJANDRINA QUEREVALU ALVARADO, MAGDALENA QUEREVALU ALVARADO, IRMA
QUEREVALU ALVARADO, TIMOTEO QUEREVALU ALVARADO y
MANUELA QUEREVALU ALVARADO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la Vía Procedimental correspondiente al Proceso Abreviado; confiérase traslado
a la parte demandada por el plazo de DIEZ días para que conteste
la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Sdo. y
Fdo. Juez José Vicente Chiroque Aponte. Sec. Gianna Gonzáles
Gallo. Resolución N° CINCUENTA y UNO: Talara, Dos de, Marzo
del Dos Mil Dieciséis, se Resuelve: 1) Declarar FUNDADA EXTROMISION solicitada por el Demandante RAFAEL QUEREVALU
ALVARADO, en consecuencia exclúyase del presente proceso a
CASIMIRA QUEREVALU ALVARADO, EUSEBIO QUEREVALU
ALVARADO, TEODORA QUEREVALU ALVARADO, ALEJANDRINA QUEREVALU ALVARADO, MAGDALENA QUEREVALU ALVARADO, IRMA QUEREVALU ALVARADO, TIMOTEO QUEREVALU
ALVARADO y MANUELA QUEREVALU ALVARADO. Emplácese
como únicos demandados a la COMUNIDAD CAMPESINA DE
MANCORA y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES
ESTATALES, para que en un plazo de- DIEZ, días contesten la
demanda instaurada en autos, bajo apercibimiento de declararse
su rebeldía, debiéndose publicar mediante Edictos un extracto de
la Resolución N° DOS y la presente Resolución por tres veces, con
intervalo de tres días, en la forma prevista en los Art. 167° y 168°
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Sdo. y Fdo. Jueza Miryam
Rosemarie Ordoñez Zavala y Sec. Elizabeth Castro Antón. Talara,
18 de Abril del 2016. Abog. Elizabeth Castro Anton. SECRETARIA JUDICIAL. PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALARA. CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA 030-1369814_1-B0000743
EDICTO. Primer Juzgado Civil de Piura, que Despacha la Juez Dra.
RUTH LUCESMITH DIAZ OLIVA y la Secretaria URSULA GONZALES PADILLA, que suscribe el Exp. N° 03034-2013-0-2001-JRCI-01, seguido por ELBA VICTORIA MORENO ROMERO contra
JOSE MANUEL GUERRERO PANGALIMA y el BANCO DE MATERIALES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,
publicar por tres veces la Resolución N° 02. Piura, 12-08-2013,
Se Resuelve: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por
ELBA VICTORIA MORENO ROMERO contra JOSE MANUEL
GUERRERO PANGALIMA ,y el BANCO DE MATERIALES, sobre
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en MICAELA BASTIDAS, I ETAPA, MZ. A, LOTE 41 de Piura;
en consecuencia córrase traslado a los demandados para que
en el plazo de DIEZ días, cumpla con absolver la demanda, bajo
apercibimiento de seguir el Proceso en Rebeldía. Ursula Gonzáles
Padilla. Secretaria Judicial. Primer Juzgado Civil de Piura. Corte
Superior de Justicia de Piura 030-1372237_1-B-0000781
EDICTO. Exp. N° 2304-2015 se dispone se notifique lo siguiente: Se Resuelve: ADMITASE a TRAMITE, en la Vía del Proceso
de Conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE
SEPARACION DE HECHO, interpuesta por VICTORIA FELICITA
GOMEZ SANCHEZ, contra ALEX LEUTERIO VERASTEGUI MENDOZA. 2) Ténganse por ofrecidos los medios probatorios. 3) Córrase traslado a la Demandada así como al MINISTERIO PUBLICO
para que dentro del término de TREINTA días hábiles cumplan con
contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en
Rebeldía. 4) Notifíquese al demando Vía Edictos. Notifíquese con
las formalidades de Ley. 3 veces. Piura, Abril del 2016. Eileen del
Rocío Lescano Chávez. SECRETARIA JUDICIAL. Primer Juzgado
Especializado de Familia Piura. Corte Superior de Justicia de Piura
030-1374400_1-B-0000815
PRIMER REMATE JUDICIAL. Exp. N° 7699-2008-0-1817-JRCO-07. En los seguidos por BELISARIO HANS ALONSO
FRANCO y DALY ELIZABETH MELENDEZ CORDOVA, cesionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS FONAFE
contra B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES S.A. y JHON
STENNING ORELLANA y ROSA TERESA LAVALLE VARGAS
DE STENNING, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el SEPTIMO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a cargo de la Juez
Dra. LAURA HUAYTA ARIAS, Especialista Legal JUAN MERINO
BUSTAMANTE, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN
PRIMERA CONVOCATORIA, el 92% de los Derechos y Acciones de los siguientes inmuebles: 1) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RR.CC. 10418 ubicado en el Distrito de Ignacio
Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo
dominio corre inscrito en la Ficha N° 15622 de la Partida Electrónica N° 04011196 del Registro de Propiedad Inmueble de
Sullana. Con un VALOR DE TASACION: La suma de $7,331.25
Dólares Americanos (SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
UNO Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE
REMATE: $4,887.50 Dólares Americanos (CUATRO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.
CARGAS Y GRAVAMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA.
Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de
la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE
CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra
en el literal F de la NOTA en la parte final.DÍA Y HORA DEL
REMATE: 14 de Junio 2016 a las 9:00 AM. 2) Predio Rustico Ex
Cat Santa Ana del Chira RR.CC. 10419 (según se indica en la
Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria
RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre
inscrito en la Ficha N° 10977 de la Partida Electrónica N°
04006170 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con
un VALOR DE TASACION: La suma de $5,750.00 Dólares Americanos (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE:
$3,833.33 Dólares Americanos (TRES MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equiva-
lente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el
literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio
2016 a las 9:30 AM. 3) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10421 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
N° 10978 de la Partida Electrónica N° 04006171 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACION:
La suma de $16,818.75 Dólares Americanos (DIECISEIS MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $11,212.50 Dólares Americanos (ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
14 de Junio 2016 a las 10:00 AM. 4) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10422 (según se indica en la Escritura
Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC
101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia
de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito
en la Ficha N° 10980 de la Partida Electrónica N° 04006173 del
Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE
TASACIÓN: La suma de $21,275.00 Dólares Americanos
(VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE:
$14,183.33 Dólares Americanos (CATORCE MIL CIENTO
OCHENTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra
en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio
2016 a las 10:30 AM. 5) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10424 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
N° 3149 de la Partida Electrónica N° 04003995 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $33,062.50 Dólares Americanos (TREINTA Y TRES
MIL SESENTA Y DOS Y 50/100 DOLARES AMERICANOS).
Siendo la BASE DE REMATE: $22,041.67 Dólares Americanos
(VEINTIDOS MIL CUARENTA Y UNO Y 67/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo
texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final.
2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA.
Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de
la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE
CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra
en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL
REMATE: 14 de Junio 2016 a las 11:00 AM. 6) Predio Rustico
Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10425 (según se indica en
la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero,
Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10988 de la Partida Electrónica N°
04006181 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con
un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $38,956.25 Dólares
Americanos (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo
la BASE DE REMATE: $25,970.83 Dólares Americanos (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 83/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
14 de Junio 2016 a las 11:30 AM. 7) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10426 (según se indica en la Escritura
Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC
101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia
de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito
en la Ficha N° 10979 de la Partida Electrónica N° 04006172 del
Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE
TASACIÓN: La suma de $40,537.50 Dólares Americanos (CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $27,025.00
Dólares Americanos (VEINTISIETE MIL VEINTICINCO Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes
del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca:
Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA
en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA
HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra
en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006.
Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte
final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo
texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final.
5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008.
Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte
final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo
texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 12:00 PM.
8) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10427
(según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de
Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura
cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10991 de la Partida
Electrónica N° 04006184 del Registro de Propiedad Inmueble
de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de
$43,556.25 Dólares Americanos (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $29,037.50 Dólares Americanos (VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SIETE Y 50/100
DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del
valor de tasación.- AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el
literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio
2016 a las 12:30 PM. 9) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10428 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
N° 10975 de la Partida Electrónica N° 04006168 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $40,106.25 Dólares Americanos (CUARENTA MIL
CIENTO SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la
BASE DE REMATE: $26,737.50 Dólares Americanos (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de
tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
14 de Junio 2016 a las 2:30 PM. 10) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10431 (según se indica en la Escritura
Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC
101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia
de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito
en la Ficha N° 10986 de la Partida Electrónica N° 04006179 del
Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE
TASACIÓN: La suma de $38,525.00 Dólares Americanos
(TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100
DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE:
$25,683.33 Dólares Americanos (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se
encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento
4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA
en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA
HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el
literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal
D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal
E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio
2016 a las 3:00 PM. 11) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10433 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
N° 10974 de la Partida Electrónica N° 04006167 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $45,712.50 Dólares Americanos (CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $30,475.00 Dólares
Americanos (TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las
2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES.
1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A
de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se
encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION
37
DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento
D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en
la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento
D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en
la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA
en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento
D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en
la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a
las 3:30 PM. 12) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira
RRCC. 10434 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado
en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N°
10990 de la Partida Electrónica N° 04006183 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $47,006.25 Dólares Americanos (CUARENTA Y
SIETE MIL SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo
la BASE DE REMATE: $31,337.50 Dólares Americanos (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor
de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento
3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la
parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el
literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo
texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final.
4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto
se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo
texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final.
6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se
encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y
HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 a las 4:00 PM. 13) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10435 (según se
indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y
Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura
cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10989 de la Partida
Electrónica N° 04006182 del Registro de Propiedad Inmueble
de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de
$47,293.75 Dólares Americanos (CUARENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $31,529.17 Dólares
Americanos (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE
Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la
NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se
encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION
DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento
D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en
la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento
D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en
la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA
en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento
D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en
la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a
las 9:00 AM. 14) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira
RRCC. 10436 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado
en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N°
10973 de la Partida Electrónica N° 04006166 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $50,887.50 Dólares Americanos (CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $33,925.00 Dólares
Americanos (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las
2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES.
1.-Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A
de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se
encuentra en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION
DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento
D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en
la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento
D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la NOTA en
la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA
en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento
D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en
la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a
las 9:30 AM. 15) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira
RRCC. 10437 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado
en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N°
10981 de la Partida Electrónica N° 04006174 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $54,768.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE:
$36,512.50 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra
en el literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio
2016 a las 10:00 AM. 16) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10439 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
38
BOLETIN OFICIAL
N° 10983 de la Partida Electrónica N° 04006176 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $54,139.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y
CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 75/100 DOLARES
AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,093.17 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES Y
17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes
del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca:
Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA
en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA
HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra
en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006.
Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte
final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo
texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final.
5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008.
Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte
final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo
texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 10:30 AM.
17) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10440
(según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de
Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura
cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 10985 de la Partida
Electrónica N° 04006178 del Registro de Propiedad Inmueble
de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de
$52,468.75 Dólares Americanos (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $34,979.17 Dólares
Americanos (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el
literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA:
Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la
NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio
2016 a las 11:00 AM. 18) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del
Chira RRCC. 10441 (según se indica en la Escritura Pública de
constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha
N° 10976 de la Partida Electrónica N° 04006169 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $55,056.25 Dólares Americanos (CINCUENTA Y
CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,704.17 Dólares
Americanos (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO Y
17/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes
del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca:
Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA
en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA
HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra
en el literal B de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006.
Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte
final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo
texto se encuentra en el literal D de la NOTA en la parte final.
5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008.
Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte
final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo
texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a las 11:30 AM.
19) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10417
(según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de
Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura
cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15361 de la Partida
Electrónica N° 04011027 del Registro de Propiedad Inmueble
de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN: La suma de
$43,700.00 Dólares Americanos (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).- Siendo la
BASE DE REMATE: $29,133.33 Dólares Americanos (VEINTINUEVE MIL CIENTOTREINTA Y TRES Y 33/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
15 de Junio 2016 a las 12:00 PM. 20) Predio Rustico Ex Cat
Santa Ana del Chira RRCC. 10420 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria
RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre
inscrito en la Ficha N° 12712 de la Partida Electrónica N°
04008529 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con
un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $11,212.50 Dólares
Americanos (ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $7,475.00
Dólares Americanos (SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a
las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo texto se encuentra en el
literal A de la NOTA en la parte final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005.
Cuyo texto se encuentra en el literal B de la NOTA en la parte
final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de
la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA:
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra en el literal D de la
NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de
la NOTA en la parte final. 6.-ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en
la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE: 15 de Junio 2016 a
las 12:30 PM. 21) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira
RRCC. 10423 (según se indica en la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado
en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N°
13933 de la Partida Electrónica N° 04009914 del Registro de
Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE TASACIÓN:
La suma de $25,012.50 Dólares Americanos (VEINTICINCO
MIL DOCE Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la
BASE DE REMATE: $16,675.00 Dólares Americanos (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de
tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
15 de Junio 2016 a las 2:30 PM. 22) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10429 (según se indica en la Escritura
Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC
101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia
de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito
en la Ficha N° 15363 de la Partida Electrónica N° 04011029 del
Registro de Propiedad Inmueble de Sullana.- Con un VALOR
DE TASACIÓN: La suma de $41,543.75 Dólares Americanos
(CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
Y 75/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $27,695.83 Dólares Americanos (VEINTISIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 83/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo
texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final.
2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA.
Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de
la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE
CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra
en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL
REMATE: 15 de Junio 2016 a las 3:00 PM. 23) Predio Rustico
Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10430 (según se indica en
la Escritura Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC 101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero,
Provincia de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito en la Ficha N° 15621 de la Partida Electrónica N°
04011195 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con
un VALOR DE TASACIÓN: La suma de $41,831.25 Dólares
Americanos (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y UNO Y 25/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE
DE REMATE: $27,887.50 Dólares Americanos (VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 50/100 DOLARES
AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.- CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D.
Cuyo texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte
final. 2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B
de la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE
GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra
en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE
DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL REMATE:
15 de Junio 2016 a las 3:30 PM. 24) Predio Rustico Ex Cat Santa Ana del Chira RRCC. 10438 (según se indica en la Escritura
Pública de constitución de hipoteca y Fianza solidaria RRCC
101414) ubicado en el Distrito de Ignacio Escudero, Provincia
de Sullana, Departamento de Piura cuyo dominio corre inscrito
en la Ficha N° 12711 de la Partida Electrónica N° 04008528 del
Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. Con un VALOR DE
TASACIÓN: La suma de $55,487.50 Dólares Americanos (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Y 50/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la BASE DE REMATE: $36,991.67 Dólares Americanos (TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- Hipoteca: Asiento 3D. Cuyo
texto se encuentra en el literal A de la NOTA en la parte final.
2.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA.
Asiento 4D y D0005. Cuyo texto se encuentra en el literal B de
la NOTA en la parte final 3.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA. Asiento D00006. Cuyo texto se encuentra en el literal C de la NOTA en la parte final. 4.- RENOVACION DE HIPOTECA: Asiento D00007. Cuyo texto se encuentra
en el literal D de la NOTA en la parte final. 5.- CESION DE
CREDITO HIPOTECARIO: Asiento D00008. Cuyo texto se encuentra en el literal E de la NOTA en la parte final. 6.- ANOTACION DE DEMANDA: Asiento D00009. Cuyo texto se encuentra
en el literal F de la NOTA en la parte final. DÍA Y HORA DEL
REMATE: 15 de Junio 2016 a las 4:00 PM. NOTA: A.- Hipoteca
constituida por B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES
S.A., sobre el Inmueble inscrito en la presente Partida en conjunto con otros inmuebles hasta por la suma de $344,640 Dólares Americanos. B.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA
HIPOTECARIA: La Hipoteca registrada en el Asiento 3D 4D ha
sido cedida por el BANCO LATINO EN LIQUIDACIÓN a favor
del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ INTERBANK S.A.A.
sobre un porcentaje del 8% del total de los Derechos que como
titular del gravamen le corresponde al BANCO LATINO. C.- CESION DE DERECHOS DE GARANTIA HIPOTECARIA: La Hipoteca registrada en el Asiento 3D ha sido cedida por el BANCO
LATINO EN LIQUIDACIÓN a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS sobre un porcentaje del 92% del total de
los Derechos que como titular del gravamen le corresponde al
BANCO LATINO. D.- RENOVACION DE HIPOTECA: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, debidamente representada por FONAFE, ha dispuesto la renovación del asiento de
inscripción de la hipoteca. E.- CESION DE CREDITO HIPOTECARIO: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, debidamente representada por FONAFE, cede el 92% de la hipoteca
inscrita en el Asiento 3(d), D00006 y D00007 a favor de BELISARIO HANS ALONSO FRANCO identificado con DNI
25536600 casado con DALY ELIZABETH MELÉNDEZ CÓRDOVA, la misma que se realiza como consecuencia de la subasta
pública de créditos realizada por el MEF. F.- ANOTACION DE
DEMANDA: Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 04/11/2014,
expedida por el Juez Titular del 07° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO y Secretario Judicial JUAN MERINO BUSTAMANTE, se ha
dispuesto conceder Medida Cautelar de Anotación de Demanda
en los seguidos por el Sucesor Procesal BELISARIO HANS
ALONSO FRANCO contra B&S INVERSIONES AGROINDUSTRIALES S.A., JHON STENNING ORELLANA y otros sobre
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. LUGAR DE REMATE: Cada uno
de los Inmuebles será rematado en la Sala de Remates ubicada
en el segundo sótano de la sede de los Juzgados Civiles de las
Salas y Juzgados Comerciales ubicada en Av. Petit Thouars N°
4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Para participar del remate, LOS POSTORES por cada inmueble
deberán: 1) oblar en efectivo o cheque de gerencia negociable
el 10% del valor de tasación mencionado; 2) presentar arancel
judicial por concepto de participación en remate judicial, consignando el número de expediente, juzgado y número de DNI
tratándose de personas naturales o el número de RUC tratándose de personas jurídicas; 3) presentar los poderes en caso se
actúe a través de apoderado o representante legal y, 4) presentar copia de todos los documento que se presentan. Lima, 21 de
Marzo del 2016. Los honorarios del Martillero Público se pagan
por cada bien inmueble, son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV conforme a Ley de la Materia. Martillero Público Abogado Juan Carlos Pereyra Alva, Registro N° 198. REGLAS COMUNES AL REMATE. En el acto de remate, se
observaran las reglas establecidas por el Art. 736° del Código
Procesal Civil, por lo que, estando a que el remate comprende
más de un bien, se preferirá al postor que ofrezca adquirirlos
conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma
de las ofertas individuales. JUAN MERINO BUSTAMANTE. SECRETARIO JUDICIAL. Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial. Corte Superior de Justicia de Lima. 0301374401_1-B-0000817
PUCALLPA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. Ucayali N° 499 (Local del Poder Judicial) - Telf. (061) 591302
VENTA DE DIARIOS:
Jr. Sánchez Cerro N° 447 - Telf. (061) 592036
EDICTO El proceso N° 2014-222-JMY-JX-01-C, seguido por ALCIBIADES CABRERA RIOS contra LA SUCESIÓN DE ARMANDO
VARGAS OLIVARES; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO, (Respecto del bien inmueble ubicado en la Parcela
N°.09 del Centro Poblado Primavera I ETAPA, con un área superficial de 01.00 Hectáreas con 2,600.0 M2, del Distrito de Yarinacocha, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros
de Pucallpa; Partida N°.40011439; el Juez del Juzgado Mixto del
Distrito de Yarinacocha, Doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
(parte pertinente) Yarinacocha, veinticuatro de julio ; Del año dos
mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ALCIBIADES CABRERA RIOS, en la vía de proceso ABREVIADO
(...); CÓRRASE TRASLADO a BANCO DE CRÉDITO DEL PERU,
ARMANDO VARGAS OLIVARES, integrada por JUAN VARGAS
ROJAS, MIRIAM BEATRIZ VARGAS ROJAS, KAREN GIOVANA
VARGAS MARIN, MARIA ISABEL VARGAS MARIN, CRISTHIAN
ARMANDO VARGAS MARIN, ARMANDO VARGAS CABRERA
Y MICHAEL ARMANDO VARGAS CABRERA, por el termino de
DIEZ DÍAS, a fin de que se apersone y conteste la demanda,
bajo apercibimiento de ser declarada REBELDE; PUBLIQUESE
mediante el diario “El Peruano” y en un diario local de mayor circulación; NOTIFIQUESE. Yarinacocha, 11 de Abril del 2016. 0511371556_1-B-0000265
EDICTO El Juzgado Mixto de Yarinacocha, a cargo del Juez,
doctor CARLOS ENRIQUE DIAZ HERBOZO, en el proceso N°
00403-2013-JMY-CI-01, seguido por EMILIO ROJAS LIMA, contra
SUCESIÓN MANUEL RAMIREZ MONCADA y SUCESIÓN ENA
PEZO ESCUDERO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA (respecto del lote N° 09, manzana 264, etapa 1°, sector
LOS CEDROS N° 03- Centro Poblado Área urbana del Distrito de
Yarinacocha- Ampliación Puerto Callao); se ha dispuesto publicar
el extracto de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO:
TRES Pucallpa, veintidós de enero del dos mil quince. (Parte
pertinente) AUTOS y VISTOS...; y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1. ADMÍTIR a trámite la demanda instaurada por EMILIO
ROJAS LIMA, contra la SUCESIÓN DE don MANUEL RAMIREZ
MONCADA Y LA SUCESIÓN de doña ENA PEZO ESCUDERO,
sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA: TRAMITÁNDOSE en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia: 5.
CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los citados emplazados,
por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que comparezcan al proceso
y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados
rebeldes;(....) PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución
por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios “El Peruano”
y el diario judicial “Ahora” de la región, (...)” Pucallpa, 21 de abril del
2016.- 051-1371557_1-B-0000267
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por ALEXANDER LEON TERRERO,
por Faltas, contra WILMER GUEVARA MARTINEZ, se ha ordenado en la Res. 05, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a
juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 08:30
a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el
artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa,
26-04-2016. EXP. 2015-133. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria.
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por ROSA INES PIZANGO VELA, por
Faltas, contra ELBER CAHUATA FUENTES, se ha ordenado en la
Res. 02, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio oral a
las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 10:30 a.m. (Hora
exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110°
del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016.
EXP. 2015-310. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria.
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por LORENZO AGUILAR TANANTA, por Faltas, contra CRESENCIO GONZALES LAZARA, se ha
ordenado en la Res. 02); NOTIFIQUESE, la presente resolución
adjuntando el extracto la la RES 01 (23-12-2015), DONDE SE RESUELVE; DECLARAR, NO HA LUGAR A LA CITACION A JUICIO
por falta contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS MATERIALES, dejándose a salvo el derecho de la parte denunciante de
hacerlo valer en la vía correspondiente si lo considera conveniente;
PUBLIQUESE. Pucallpa, 26-04-2016. EXP. 2015-365. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria.
EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA En los seguidos por LILIACK CHAVEZ RODRIGUEZ,
por Faltas, contra FLORINDA RODRIGUEZ HUAYAMBAL, se ha
ordenado en la Res. 05, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a
juicio oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 10:30
a.m. (Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el
artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE. Pucallpa,
26-04-2016. EXP. 2015-196. FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria.
051-1374388_2
EDICTO EXP. 052-2016-0-2402-JP-CI-01, sobre SUCESIÓN INTESTADA, en los seguidos por MARIA PANDURO VDA DE VASQUEZ, contra MINISTERIO PUBLICO, ante el Primer Juzgado de
Paz Letrado de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Pucallpa, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-. (PARTE PERTINENTE) SE
RESUELVE: Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:
A. ADMITIR a trámite la demanda de SUCESIÓN INTESTADA de
quien en vida fue ALFONSO RUIZ PANDURO, fallecido el 16 de
diciembre de 2015 en Pucallpa - Distrito de Callería - Provincia
de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali, interpuesta por su
madre MARIA PANDURO VIUDA DE VASQUEZ, a efecto de que
se le declare, conjuntamente con su padre ELIO RUIZ GARCIA,
como únicos y universales herederos, en su condición de padres
del causante. B. Téngase por ofrecido los medios probatorios indicados en su demanda. C. NOTIFÍQUESE al representante del
Ministerio Público y a los presuntos herederos; D. EFECTÚENSE
las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de la presente Corte, por el termino de ley; E. CÚRSENSE los
partes respectivos al Registro de mandatos y poderes y al Registro
de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Ucayali. Fdo. Juez:
Dra. Matilde Yiscela Acosta Flores, Secretaria: Nery Vanesa Sosa
Navarro. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo.
051-1373941_1-B-0000284
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA al imputado SEGUNDO JUAN ALVARADO RUIZ Con Res. 06 de fecha 25-01-16
se dispone: Notificar vía edictos la disposición de conclusión de
la investigación Preparatoria contra JOSE STALIN MANUYAMA
HUAMAN y OTROS, por la presunta comisión del delito Ambiental,
contra los Recursos Naturales, delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas en su forma agravada, en agravio del Estado,
TENGASE PRESENTE y conforme al artículo 343.1° del Código
Procesal Penal, que establece que el Fiscal dará por concluida la
investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido con
su objeto, aun cuando no hubiese vencido el plazo; en consecuencia, TENGASE POR CONCLUIDA la Investigación Preparatoria
respecto a los imputados antes referidos. Pucallpa, 26-04-16. EXP.
01591-2015-0. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA vía Edicto al
imputado CESAR LEON AMBICHO CORNELIO Con Res. 01 de
fecha 14-04-16 se dispone: Notificar vía edictos al imputado CESAR LEON AMBICHO CORNELIO, por la presunta comisión del
delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud - en la modalidad de
LESIONES LEVES, en agravio de LIZBETH PRISCILA FLORES
SANTOS. Por estas consideraciones, CÍTESE a la AUDIENCIA DE
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES para el día VIERNES
SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas 08.30
AM, (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de
Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
de Coronel Portillo, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal
a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la
carpeta fiscal, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud; y con la concurrencia del imputado y su abogado defensor
Pucallpa, 26-04-16. EXP. 00773-2016-40. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE ATALAYA EMPLAZA AL INVESTIGADO: MANUEL
TENAZOA PEREZ Con Res. 01 de fecha 22-12-14 se dispone: Notificar el requerimiento de ACUSACION a los demás sujetos procesales legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan
conforme a su derecho. Atalaya, 08-01-16. EXP. 131-2014- FDO.
Calderón- Juez; López- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO Ha resuelto mediante Res. 01 de fecha 26/04/2016, citar a juicio oral a RICARDO GARCIA BRITO
Y EDIN JONAH GARCIA BRITO para el día martes 17-05-16 a
horas 10.30 a.m, en la sala de audiencias de este juzgado, en el
proceso seguido como presunto autor del delito de robo agravado;
bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, en caso de
inconcurrencia injustificada. Pucallpa, 26/4/16. EXP. 2094-2015.
FDO. Cueva- Juez; Solís- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
LA PROVINCIA DE PUERTO INCA Se cita y emplaza a: LIMBER
PIZANGO MONTEIRO En la investigación que se le sigue por la
presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de D.M.C., con la Res. 08 de
fecha 26/04/2016, que RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el 30-05-16 A HORAS
11:30 A.M. (hora exacta) en la sala de Audiencias del Juzgado,
ubicado en el Jr. Shiringueros S/N – Puerto Inca, con la presencia
obligatoria del Fiscal y el Abogado del imputado. Puerto Inca, 2604-16. EXP. 082-2014. (CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACIÓN). FDO. García- Juez; Vargas- Especialista.
BOLETIN OFICIAL
Lima, martes 3 de mayo de 2016 | EL PERUANO
EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante constancia de
reprogramación de audiencia de fecha 25/04/2016; SE RESUELVE
CITAR A JUICIO al acusado JEY LIMBER PACAYA BAZALAR,
para la Audiencia Pública, con fecha LUNES 02-05-16, A HORAS
10:20 A.M. (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurran obligatoriamente al juicio oral, bajo
apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ,
reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en
caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue
por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; Pucallpa, 26/04/16. EXP. 07342016-18. FDO. Angeludis- Juez; Cervantes- Especialista.
EDICTO SEGUNDO JUZGADO ESPECIALISTA DE FAMILIA DE
LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Resuelve lo siguiente:
Res. 01 de fecha 18-04-15; SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de las menores NN de 07 años y 13 años
aproximadamente, por encontrarse en presunto estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL. RECIBASE las características físicas
del niño NN, así como su declaración referencial, las cuales se
realizarán en el local del Juzgado y en compañía de la Asistenta
Social de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha para el día
LUNES 23-05-16 A HORAS 11:00 a.m. PUBLIQUESE mediante
Edictos tanto a nivel Local y Nacional un extracto de la presente
resolución, así como para que concurran los padres del adolescente tutelado. Pucallpa, 26-04-16. EXP. 00677-2016. FDO. RegaladoJuez; Culqui- Secretaria.
EDICTO JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE YARINACOCHA
En los seguidos por MERCEDES MABEL VALDIVIA GONZALES,
por Faltas, contra TIBERIO RAYMUNDO VALDIVIA, se ha ordenado en la Res. 02, REPROGRAMAR, nueva fecha para citar a juicio
oral a las partes procesales, el día 10-05-16 A HORAS 09:30 a.m.
(Hora exacta); con los apercibimientos conforme lo señala el artículo 110° del Código Procesal Penal; PUBLIQUESE, EXP. 2016-008.
FDO. Salazar- Juez; Salas- Secretaria.
EDICTO JUSGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CORONEL PORTILLO CITA Y EMPLAZA A: MIGUEL ALBERTO HILARIO PORTOCARRERO A efectos de hacer de conocimiento que
se señala fecha para la realización de la Diligencia de LECTURA
Y EXPEDICION DE SENTENCIA para el día MARTES 24-05-16 a
horas 2:15 p.m. , debiendo la parte imputada para tal acto estar en
compañía de su abogado defensor, caso contrario serán asistidos
por un defensor Publico del Ministerio de Justicia y BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE SENTENCIA SIN LA PRESENCIA
DEL ACUSADO. Del proceso seguido por el delito de Disturbios
en agravio del Estado. Pucallpa, 18-04-16. EXP. 1382. FDO. PizanJuez; Cancino- Secretario.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
TRANSITORIA DE CORONEL PORTILLO NOTIFICA al imputado
SERGIO LUIS DARIVA PORTOCARRERO Con Res. 01 de fecha
13-04-16 se dispone: Notificar vía edictos el escrito signado con
el número 10018-2016, presentado por SONIA RAQUEL MEDINA
CALVO, en su condición de Procuradora Pública Especializada
en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. SE RESUELVE: ADMITIR
a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por
SONIA RAQUEL MEDINA CALVO en su condición de Procuradora
Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; en
consecuencia, NOTIFIQUESE a los sujetos procesales la solicitud
de constitución en actor civil y la presente resolución, solicitándole
al representante del Ministerio Público se sirva informar inmediatamente la variación o constitución de algún domicilio procesal, si
fuera el caso; fecho dentro del tercer día de no haber oposición a
la constitución, emítase la resolución que corresponde. Pucallpa,
27-04-16. EXP. 00588-2016-64. FDO. Cuhello- Juez; Panduro- Especialista.
EDICTO EXPEDIENTE No. 018-2016-0-U-C SECRETARIO
JUDICIAL: ANGÉLICA MARIA TALLEDO RUIZ POR ANTE EL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE UCAYALI
- CONTAMANA, QUE DESPACHA LA DOCTORA SILVANA LLSELLY SALAZAR PAZ, ASISTIDA POR LA SECRETARIA JUDICIAL
ANGÉLICA MARÍA TALLEDO RUIZ, SE VIENE VENTILANDO EL
PROCESO No. 0018-2016-CI, SEGUIDO POR JAVIER VALLES
PANDURO SOBRE SUCESIÓN INTESTADA; HABIÉNDOSE
EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Contamana, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud de
SUCESIÓN INTESTADA del causante JAVIER VALLES PANDURO
fallecido el 15 de marzo del 2016 en el distrito de Contamana,
Provincia de Ucayali, en la VÍA NO CONTENCIOSA; y conforme
a lo prescrito en el artículos 833° concordante con el artículo 167°
del Código acotado, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud y la
presente resolución, por tres días hábiles en el diario Oficial “El
Peruano” y en otro de amplia circulación; para lo cual deberá apersonarse el solicitante al Juzgado a recabar los edictos correspondientes, e INSCRÍBASE en los Registros De Sucesión Intestada,
Mandatos y Poderes y en los que tenga derechos y acciones inscritas el causante. Para tal fin, cúrsese los partes judiciales a los Registros Públicos con sede en Contamana para su debida anotación
conforme al numeral 2) del artículo 833° del Código Procesal Civil;
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 832° y 835° del
Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública y
al Ministerio Público.- Lo que se publica de acuerdo a Ley. CONTAMANA, 22 DE ABRIL DEL 2016. 051-1373942_1
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA
DE PADRE ABAD Con Res. de fecha 22/04/2016: CITAN a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL al acusado GERMAN JHONY ATANACIO GONZALES para la audiencia única para el día 11-05-16 del
año en curso a horas 3:00 p.m. (hora exacta) en el local de la Sala
del juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral,
bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el
delito CONTRA LA FAMILIA –OMISION LA ASISTENCIA FAMILIAR; en agravio del MENOR DE Iniciales J.M.A.V; que despacha
la señorita Juez: Aguaytia, 01-04-16. EXP. 019-2016. FDO. Tovalino- Juez; Paitan- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a JORGE ROJAS LOPEZ, a
quien se le investiga por la presunta comisión del delito contra la
Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de Menor de iniciales D.D.R.D.A, con la Res. 01 de fecha
27/12/2013, que RESUELVE: (parte pertinente)..; NOTIFÍQUESE
el requerimiento de ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales
legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan confor-
me a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° del
Código Procesal Penal; Res. 04 de fecha 25/04/2016, que dispone: designe abogado defensor Público a favor del imputado antes
mencionado, debiendo cursarse oficio a la defensa pública, adjuntándose el requerimiento de acusación. Atalaya, 25-04-16. EXP.
061-2013. CUADERNO DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez;
López- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a JORGE ROJAS LOPEZ, a
quien se le investiga por la presunta comisión del delito contra la
Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de Menor de iniciales D.D.R.D.A, con la Res. 01 de fecha
28/05/2015, que RESUELVE: (parte pertinente)..; NOTIFÍQUESE
el requerimiento de ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales
legitimados por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el artículo 350° del
Código Procesal Penal. EXP. 082-2015. CUADERNO DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista.
EDICTO SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A: KAREN
LILINA RAMIREZ SILVA y GRECIA ELIZABETH RAMIREZ SILVA
Para que concurran a la Sala de Audiencias del Establecimiento
Penitenciario de Pucallpa, ubicada en el KM. 12.000 DE C.F.B., a
fin de que rindan su DECLARACIÓN TESTIMONIAL el día MIERCOLES 04-05-16 A HORAS 10:15 A.M. Asimismo deberán de
concurrir a las instalaciones de la División Medico Legal de esta
Ciudad para que le practique Evaluación Psicológica, sito en el Jr.
Eucaliptos Mz. 30 lot. 7 AA.HH Próceres de la Independencia Ex
Laura Bozo – Manantay (Frente a la Plaza del AA.HH. Próceres
de la Independencia). En el proceso seguido contra AMANCIO
SHAPIAMA MARTINEZ, por el delito contra La Libertad - Violación
Sexual de Menor de Edad. Pucallpa, 28-04-16. EXP. 1499-2008.
FDO. Martínez- Presidente; Marina- Secretario.
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Emplaza al IMPUTADO: ROSALES QUIO BIOLETA, con Res. 02 de fecha 18/04/2016, a fin de
que estén presente en la Audiencia del día 11-05-16 a horas 11:30
a.m. la que se realizará en la Sala de Audiencias del mismo juzgado. Pucallpa, 27-04-16. EXP. 1964-2015-65. FDO. Díaz – Juez;
Muro- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
LA PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a ELITA HIDALGO PANDURO, quien representa a la parte agraviada, en el proceso seguido contra ROLLY SANCHEZ MAXIMO por la comisión del delito
Contra la Libertad Sexual de Menor de edad, con la Res. 01 de
fecha 28/04/2016, que RESUELVE: (parte pertinente)..; CITESE a
audiencia a fin de de resolver el requerimiento fiscal de prolongación de Prisión Preventiva para el día MIERCOLES 04-05-16 A
HORAS 11:00 A.M. (hora exacta), la misma que se llevará a cabo
mediante video conferencia entre la Sala de Diligencias Judiciales
del Establecimiento Penitenciario de Procesados y Sentenciados
de la ciudad de Pucallpa, ubicado en el Km. 11.800 de la C.F.B,
y la sala de audiencias de este Juzgado. Atalaya, 28-04-16. EXP.
121-2015. CUADERNO DE PROLONGACION DE PRISION. FDO.
Calderón- Juez; López- Especialista.
EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Seguidos contra VIERA SILVA, MILTON GERARDO, por el presunto delito APROPIACIÓN ILÍCITA, en
agravio de INMOBILIARIA SEÑOR DE PUELLES SAC Y OTROS;
Se pone en conocimiento a SILVA, MILTON GERARDO lo siguiente: DADO CUENTA, CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal
a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que por escrito podrán: Proceder conforme al
artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de
ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.
REQUIÉRASE al acusado MILTON GERARDO VIERA SILVA a
fin de que en el término de VEINTICUATRO HORAS, designe un
abogado de su libre elección a fin de que ejerza su defensa, BAJO
APERCIBIMIENTO de designársele un Abogado defensor Público.
Res. 01 de fecha 26-04-16. EXP. 1375-2015-17. FDO. García- Juez;
Pérez- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 3 de
fecha 19-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados
BRAY JORDAN BARDALES ARIRUA, JUAN CARLOS JUNIOR
MARCA LOPEZ ANTONY PAIMA SANCHEZ Y LLEYSER PIMA
SANCHEZ, para la Audiencia Pública, con fecha MARTES 16-082016 A HORAS 14:30 P.M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias
del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral,
bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que
se le sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de
ROBO AGRAVADO en agravio de Enrique Avila Gallardo. Pucallpa
28-04-2016. EXP. 1033-2013-63. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.1 de
fecha 26-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados EDER ELIO SOSA AMARINGO, para la Audiencia Pública, con
fecha JUEVES 01-09-2016 A HORAS 14:30 P.M (hora exacta) en la
Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS
AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en
el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual en
la modalidad de Violación Sexual de menor de edad en agravio de
la menor de iniciales N.J. G. .LL. Pucallpa,28-04-2016. EXP.12592014-99. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 3 de fecha
22-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado EDWIN
LUIS TORRES CRUZ, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES 15-08 A HORAS 10:45 A. M. (hora exacta) en la Sala de
Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al
juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE
O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia- OMISION A LA
ASISTENCIA FAMILIAR en agravio del menor de iniciales N.S.T.L.
Pucallpa, 28-04-2016. EXP.964-2014-26. FDO. Barbaran- Juez;
Colquichagua- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.1 de
fecha 19-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusa-
dos JAIRO JAIMES CASTELLANOS, para la Audiencia Pública,
con fecha MARTES 23-08-2016 A HORAS 15:30 P.M (hora exacta)
en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados
REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse el proceso y
ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia
injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito Contra la
Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de
edad . Pucallpa, 19-04-2016. EXP. 719-2016-79. D.D. BarbaranJuez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res.11
de fecha 19-04-2016 : SE RESUELVE CITAR A JUICIO a los acusados FELIX ELI VASQUEZ MAYTAHUARI, CHRISTIAN LIZARBE
CARDENAS Y CHARLES HUACHACA SANGAMA, para la Audiencia Pública, con fecha JUEVES 18-08-2016 A HORAS 15:30
P.M (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de
que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de
ser declarados REOS AUSENTES O CONTUMACES, reservarse
el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de
inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el
delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de KEVIN
STEVEN FUMACHI GONZALES . Pucallpa, 28-04-2016. EXP. 8002013-25. D.D. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha
26-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado JOSE
LUIS RIOS SATALAY , para la Audiencia Pública, con fecha LUNES 15-08-2016 A HORAS 11:00 A.M (hora exacta) en la Sala de
Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al
juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE
O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la Seguridad Publica en la
modalidad de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la
Sociedad, 28-04-2016. EXP. 2370-2015-99 FDO. Barbaran- Juez;
Colquichagua- Especialista.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha
27-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado MURRIETA PASMIÑO SHEYLA MAGALY , para la Audiencia Pública, con
fecha MIERCOLES 17-08-2016 A HORAS 3:30 P.M (hora exacta)
en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO
AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en
el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la
modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paima Canayo Wendi.
Pucallpa, 28-04-2016. EXP. 2450-2014-85g FDO. Barbaran- Juez;
Colquichagua- Especialista.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha
22-04-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado EDGAR
SEGUNDO LANARO ANGULO, para la Audiencia Pública, con fecha MIERCOLES 17-08-2016 A HORAS 10:00 A. M. (hora exacta)
en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO
AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada; en
el proceso que se le sigue por el delito contra el Patrimonio en la
modalidad de Receptacion Agravada en agravio de Nelida Cardenas Rios. Pucallpa, 28-04-2016 EXP. 1549-2013-7. FDO. BarbaranJuez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 01 de fecha
: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado HECTOR ORE HORBEZO, para la Audiencia Pública, con fecha MIERCOLES 17-082016 A HORAS 14:30 P. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias
del Juzgado; a fin de que concurra obligatoriamente al juicio oral,
bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva
en caso de inconcurrencia injustificada; en el proceso que se le
sigue por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA. Pucallpa, 28-04-2016 EXP. 1129-2016-59
FDO. Barbaran- Juez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Mediante Res. 1
de fecha 18-01-2016: SE RESUELVE CITAR A JUICIO al acusado
JHOFREN DANNY HUAMAN OLANO, para la Audiencia Pública,
con fecha JUEVES25-04--2016 A HORAS 15:30. M. (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado; a fin de que concurra
obligatoriamente al juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REOS AUSENTE O CONTUMAZ, reservarse el proceso y
ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia
injustificada; en el proceso que se le sigue por el delito contra la
Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en menor
de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales
K.K.P.N . Pucallpa 28-04-2016. EXP. 835-2015-92 FDO. Barbaran Juez; Colquichagua- Especialista.
EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE ATALAYA Emplaza a ELITA HIDALGO PANDURO,
quien representa a la parte agraviada, en el proceso seguido contra ROLLY SANCHEZ MAXIMO por la comisión del delito Contra
la Libertad Sexual de Menor de edad, con la Res. 03 de fecha
28/04/2016, que RESUELVE: (parte pertinente)..; CÍTESE; para el
día MARTES 17-05-16 a horas 11:00 AM (hora exacta), para la
audiencia de Control de Acusación, la que se realizará mediante videoconferencia, entre la Sala de audiencias del Juzgado de
Investigación Preparatoria de Atalaya ubicado en el Jr. Purus con
Jr. Pangoa- Atalaya y el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa
- C.F.B. Km 12.800. Atalaya, 28-04-16. EXP. 121-2015. CUADERNO
DE ACUSACIÓN. FDO. Calderón- Juez; López- Especialista.
EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO Notificar al agraviado SAUL ABRAHAN GUIZADO ORTEGA con la Res. 12 de fecha 13/04/2016: a
CONOCIMIENTO de los sujetos procesales a fin que procedan
conforme a lo estipulado en el artículo 488° inciso 1),2) y 3)1[1] del
Nuevo Código Procesal Penal. Y conforme a lo dispuesto mediante
Resolución Administrativa Nª 365-2015-P-CSJU/PJ, de fecha 2109-15. TRAMÍTESE en el presente cuaderno de debate, el proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, previo requerimiento del
Ministerio Público, actualizándose en el Sistema Integrado Judicial
y colocando la carátula respectiva al presente cuaderno.- EXP. 6012014-79. FDO. García - Juez; Linares- Especialista.
39
EDICTO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE UCAYALI CITA Y EMPLAZA A: SARA VELA
RENGIFO (Reo Ausente) Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que
se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio
- ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Alberto Lasteros Trujillo.
Pucallpa, 28/04/16. EXP. 697-2002. FDO. Zavala Relatora. 0511374388_1
PUNO
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Jr. Puno N° 459 - Primer Piso - Local del Poder Judicial - Telf.
(051) 369421
VENTA DE DIARIOS:
Jr. Ilo Mz. P Lote 11 (2 cuadras M. Central) - Telf. 950426972
EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado
de Puno, que despacho la Dra. Norka Rosario Castillo Prado se
tramite el Exp. N° 02507-2015-FC, seguido por Jael Bianca Cortez Morales, en contra de Clementina Segales de Cortes y otros,
sobre prorrateo de alimentos se ha emitido la resolución siguiente:
SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de prorrateo
de alimentos, interpuesta por Jael Bianca Cortez Morales, en contra de Ezequiel Cortez Segales, Clementina Segales de Cortes
y Jacinto Cortez Choque. TRAMITE en la vía del proceso único.
3) TRASLADO de la demanda a los demandados por el término
perentorio, dispuesto mediante resolución N° 04 para que la contesten, bajo percibimiento de ser declarados rebeldes. Resolución
N° 04. SE RESUELVE: 1.- DISPONER LA NOTIFICACION por
edictos judiciales a los herederos legales del que en vida fuera
el demandado Jacinto Cortez Choque, fijándose como plazo especial de notificación de quince días, a fin de que los crean con
derecho de herederos, se apersonen al proceso con documentos
que lo acrediten como tales, bajo apercibimiento de nombrárseles
curador procesal. 2.- DISPONER la notificación a los demandados:
EZEQUIEL CORTEZ SEGALES, y CLEMENTINA SEGALES DE
CORTES, mediante edictos judiciales fijándose el plazo especial
de emplazamiento de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. PUBLIQUESE por tres día hábiles los
edictos judiciales en el diario oficial “El Peruano” y “Sin Fronteras”
cumplido que sea AGREGUESE al expediente el primer y último
ejemplar que contiene la notificación.- ASTERIO FLORES VÁSQUEZ.- SECRETARIO JUDICIAL (e).- CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE PUNO.- 031-1373651_1-B-0000877
TACNA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Calle Inclán Cdra. 3 Sede Del Poder Judicial - Telf. (052) 428127
VENTA DE DIARIOS:
Calle Fermín Nacarino N° 822 - Telf. (052) 241813
2º JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL.EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, que despacha la señora Juez Dra. Carmen Eliana
Peña Carbajal, Secr. Jud. Noelí Sanizo Canahua, se tramita el Exp.
N° 3007-2014JR-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 01 de
fecha 29 de diciembre del año 2015 se dispuso: ADMITIR a trámite
la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, interpuesta por SUSY JOHANNA
PORTUGAL PALZA en contra de RENZO JULIO CELIS PEREZ,
tramitándose en la vía de proceso UNICO, debiendo de correrse
traslado al demandado para que conteste la demanda, por ofrecido
los medios probatorios; asimismo por resolución N° 06 de fecha 06
de julio del 2015 se dispone se notifique al demandado mediante
edicto judicial por el término de ley, a fin de que conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Se
efectúa las publicaciones para los fines de ley. Tacna, 26 de abril
del 2016.- NOELI SANIZO CANAHUA.- Secretaria Judicial del 2do.
Juzgado de Familia Transitorio.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA.- 033-1374382_1-B-0001332
EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna, que despacha el Señor Juez Dr. Rene Julio Aguilar Lasteros,
Secretaria Abog. María Griselda Tapia Tito, se tramita el Expediente N” 1726-2015-0-2301-JR-FT-02 sobre INVESTIGACION TUTELAR. Donde se ha dispuesto se notifique a los padres de la menor
tutelada FABIOLA YANETH URRUTIA GEMIO la RESOLUCIÓN
05, Tacna nueve de octubre del año dos mil quince.- ABRIR INVESTIGACION TUTELAR POR ABANDONO MORAL - MATERIAL
a favor de la menor URRUTIA GEMIO, FABIOLA YANETH de 04
años de edad y en consecuencia se disponen las siguientes diligencias a) Recíbase la declaración de GEMIO MAMANI YENY
b) Recíbase la declaración de ALCIDEZ FREDY URRUTIA DIAZ,
c) Cúrsese oficio a la aldea San Pedro a fin de que remita un informe del equipo multidisciplinario respecto de la menor tutelada.
Y practíquese las demás diligencias que fueran necesarias para
determinar los hechos materia de investigación con citación del
Ministerio Público. SE DISPONE como Medida de protección el
ALBERGAMIENTO de la menor en la Aldea San Pedro.- T.R Y
H.S.- MARIA GRISELDA TAPIA TITO.- Secretaria Judicial del 2do.
Juzgado de Familia.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 033-1372811_1
EDICTO.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXPEDIENTE N° 54-2015 JUEZ DOCTORA
MILAGROS IVONNE PARIHUANA SERRANO Y SECRETARIA
JUDICIAL LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO
SEGUIDO POR DOÑA GLADYS YAPO CONDORI EN CONTRA
DE DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO, SOBRE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y COMO PRETENSION ACUMULATIVA ACCESORIA ALIMENTOS, A FIN DE NOTIFICAR AL DEMANDADO
CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO 02 DE FECHA 20 DE MARZO
DEL AÑO 2015 QUE RESUELVE ADMITR A TRAMITE EN LA VÍA
ESPECIAL LA DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y
COMO PRETENSION ACUMULATIVA ACCESORIA ALIMENTOS
DEL DEMANDADO DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO RESPECTO AL MENOR DIEGO GABRIEL ALEXANDER YAPO CONDORI,
EN CONSECUENCIA SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO
POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS A FIN DE QUE EJERZA SU
DERECHO DE OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONVERTIRSE EN DEFINITIVA LA DECLARACION JUDICIAL DE
PATERNIDAD SOLICITADA Y ABSOLVER EL TRASLADO DE
LA PRETENSION DE ALIMENTOS, DEBIENDO OBSERVAR EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 565 DEL
CODIGO PROCESAL CIVIL. RESOLUCION N° 6 DE FECHA 15
MARZO 2016: SE RESUELVE: NOTIFICAR LA PRESENTE DE-
40
BOLETIN OFICIAL
MANDA AL DEMANDADO DARIO RODRIGUEZ ALTAMIRANO
MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y
DIARIO LA REPUBLICA POR EL TERMINO DE LEY, A FIN DE
QUE COMPAREZCA AL PRESENTE PROCESO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL QUE
LO REPRESENTE.- Tacna, 15 de abril del 2016.- LUZ SARA
AGUILAR CHAMBI.- Secretaria Judicial.- 2do. Juzgado de Paz
Letrado.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 0331372812_1
de proceso ABREVIADO, por ofrecido los medios probatorios, traslado de la demanda por el termino de 10 días; NOTIFIQUESE, a
los colindantes del bien objeto de esta litris: José Benítez García y
Carlos Ramos Vargas; EXTRACTO DE DEMANDA: FLOR MARIA
SANTOS GARCIA, pide se le declare propietaria por prescripción
adquisitiva de dominio del Inmueble ubicado en la calle Las Casuarinas, Mz. 20 lote 01 de la Urbanización La Rinconada II Etapa de
la Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, dicho
inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 11073904 de la
Oficina de Registros Públicos de esta ciudad, a nombre de los deEDICTO JUDICIAL.- NOTIFICACION A LOS PROGENITORES mandados. César Ríos Salazar. SECRETARIO JUDICIAL.- 027JOSE LUIS BARRIOS CASTILLO Y OLGA AMERICA ENRIQUEZ 1372283_1-B-0002142
CHAVEZ.- Exp. Nro. 2406-2015-0-2301-JR-FT-01, ante el PRIMER
JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutierrez Cutipa, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante el Quinto
Sec. Janeth Lezama Salamanca, se ha emitido la Resolución Nro. Juzgado Civil de Trujillo,Expediente 3959-2010, Especialista Yuri
01: Tacna, tres de octubre del dos mil quince: SE RESUELVE: Abrir Martin Villanueva Quispe, Carmen Cueva Figueroa demanda Presinvestigación tutelar por presunto Estado de Abandono, a favor del cripción Adquisitiva de Dominio contra Manuel Antonio Ortiz Tello,
adolescente CHRISTIAN PAUL BARRIOS ENRIQUEZ, de doce Gerardo Escalante Paz y María Namoc Tolentino de Escalante a fin
años de edad. En consecuencia se disponen las siguientes diligen- de que se le declare Propietaria del inmueble ubicado en la calle
cias: 1) Recíbase la declaración del tutelado, para el día veintiuno Santa Cruz N°568-A, Sector Singapur, Urbanización Chicago de
de octubre del dos mil quince, a horas once de la mañana; debien- la ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento
do de ponerse en conocimiento del Hogar Santo Domingo Sabio; de la libertad, con un área de 213.31 metros cuadrados, inscrito
2) Recíbase la declaración de los progenitores y/o responsables en la partida N°03004009 del registro de la propiedad inmueble de
del tutelado, una vez que se apersonen al Juzgado y acrediten el Trujillo. Por resolución numero dos se resuelve: ADMITIR a trámite
entroncamiento con el tutelado; 3) Recábese la partida de naci- la demanda interpuesta por CARMEN CUEVA FIGUEROA contra
miento del tutelado, por lo que cúrsese a la Municipalidad respec- MANUEL ANTONIO ORTIZ TELLO, GERARDO ESCALANTE PAZ
tivo; 4) Se practique una Evaluación Psicológica, por el psicólogo Y MARIA NAMOC TOLENTINO DE ESCALANTE sobre PRESadscrito a los Juzgados de Familia, por lo que cúrsese el oficio CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía del PROCESO
respectivo; 5) Cúrsese oficio al Colegio Federico Barreto, a fin de ABREVIADO; Por ofrecidos sus medios probatorios presentados;
que informen sobre el desenvolvimiento y rendimiento académico TRASLADO de la demanda a los demandados, disponiéndose la
del adolescente, asimismo, sobre la participación y preocupación notificación mediante EDICTO POR EL PLAZO DE CUARENTA
de los padres en su formación y quien es la persona que asistía Y CINCO DIAS para que comparezcan al proceso y bajo apercia las reuniones del colegio; DICTÁNDOSE COMO MEDIDA DE bimiento de nombrársele Curador Procesal que lo represente en
PROTECCION PROVISIONAL, A FAVOR DEL TUTELADO, SU el presente proceso; PUBLIQUESE la presente resolución por el
ALBERGAMIENTO EN EL HOGAR SANTO DOMINGO SABIO.- lapso de tres días en las diarios la Republica y el Peruano. Trujillo
Tómese Razón y Hágase Saber.-. Resolución Nro. 09. Tacna, once 19 de Abril del 2016. Yuri Martin Villanueva Quispe. SECRETARIO
de abril del dos mil dieciséis: Conforme al estado del proceso, JUDICIAL.- 027-1369847_1-B-0002036
Recíbase la declaración de JOSE LUIS BARRIOS CASTILLO Y
OLGA AMERICA ENRIQUEZ CHAVEZ, progenitores del tutelado, EDICTO: MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA, NOTARIOABOGADO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, CON OFICIO
para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a ho- EN ORBEGOSO 289, CERCADO, COMUNICA A LOS SEÑOras tres y treinta de la tarde, debiendo de notificárseles mediante RES: ANDRES ERIC VARGAS ALCALDE Y MARIA ANTONIETA
EDICTO, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en CHAVEZ SILVA, TITULARES REGISTRALES DEL INMUEBLE
caso de inconcurrencia y solicítese a la oficina de administración la UBICADO EN MANZANA 1, LOTE 12, PROGRAMA DE VIVIENfecha de las publicaciones.- Tacna, 19 de Abril del 2016.- JANETH DA MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO LA ESPERANZA,
PAOLA LEZAMA SALAMANCA.- Secretaria (e) del Primer Juzgado PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION DE
de Familia.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- 033- LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA
1372813_1
P14047715 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL V- SEDE TRUJILLO, QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL
LA SEÑORA JESSICA YNES ORTIZ RUIZ, HA SOLICITADO SE
LE DECLARE PROPIETARIA POR PRESCRIPCION ADQUISIPUBLICACIÓN DE AVISOS:
TIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE ANTES MENJr. Bolivar N° 547 - Local del Poder Judicial - Telf. (044) 222923
CIONADO, LO QUE SE NOTIFICA POR EDICTO, POR CUANTO
VENTA DE DIARIOS:
LA SOLICITANTE DECLARO BAJO JURAMENTO Y EN HONOR
Jr. Zepita N° 389 OF. 303 - Telf. (044) 657995
A LA VERDAD DESCONOCER EL ACTUAL DOMICILIO DE LOS
TITULARES REGISTRALES. LO QUE SE COMUNICA PARA
EDICTO EXP.733-2016.-Ante el 5º JFT.- Juez.- Carlos Anticona LOS FINES LEGALES PERTINENTES, AL AMPARO DE LOS
Lujan, en los seguidos por Riveros Damian Nury Verónica contra ARTICULOS 165, 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y
La Sucesión de don Estrada Varela Martin sobre DECLARACION LA LEY 27333. TRUJILLO, 18 DE ABRIL DEL 2016. MARCO A.
JUDICIAL DE CONVIVENCIA, se ha proveído la siguiente RESO- CORCUERA GARCIA. NOTARIO ABOGADO TRUJILLO.- 027LUCION N° 2, Trujillo, 11 de Abril del año 2016.- AUTOS Y VIS- 1373439_1-F-0001547
TOS, …ADMITASE a trámite la demanda de RECONOCIMIENTO
DE UNION DE HECHO, interpuesta por NURY VERONICA RIVE- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. NOTIFICACION A
ROS DAMIAN, TRAMITESE en la VIA DE PROCESO DE CONO- TITULAR REGISTRAL. SEÑORES: EMPRESA AGRICOLA BACIMIENTO; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios de RRAZA S.A., YSABEL CRISTINA ORTIZ VARAS, MANUEL ELI
esta parte, TRASLADO dela presente demanda a la SUCESIÓN REYNA QUEZADA, ANGEL ROSENDO BASILIO ESQUIVEL,
DE DON MARTIN ESTRADA VARELA, por el plazo de SESENTA SILVIA EDITH CABALLERO MENDEZ DE BASILIO, ERIKA MADIAS de notificado con la presente resolución mediante edictos, RIBEL CHAVEZ APONTE, ELSA VIGILIA BENITES DE SANCHEZ
bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL… Y CARLOS SANCHEZ MIRANDA, FRANKLIN ALEXANDER NAPUBLIQUESE en el diario oficial y en el de Mayor circulación del MAY PEREDA, VICENTE SOLANO SANCHEZ CACEDA, JUANA
último domicilio del demandado.- YSABEL RODRÍGUEZ LESCA- CRUZ DE SANCHEZ, MANUEL LIZARDO REBAZA RODRIGUEZ,
NO. SECRETARIA JUDICIAL.- 027-1373978_1-B-0002211 BENILDA ARANGURI DE REBAZA, CRISTIAN JAVIER REYNA
QUEZADA, ELVIRA RAQUEL MIÑANO RODRIGUEZ COMO TIRECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el 1° TULARES REGISTRALES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE
Juzgado de Paz Letrado de Virú, Expediente N°00030-20l6-0- AGUSTIN GAMARRA MZ. F LOTE 05 C.P. BARRAZA, DEL DIS1611-JP-CI-01; Juez Dr. Marcos Enrique Conde Meléndez; Espe- TRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENcialista: Dra.Laura María Malo de Bardales; doña LUZ MARTINA TO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA Nº 11007455 DEL
VALLE SANDOVAL, solicita la rectificación de la partida de naci- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA LIBERTAD EL
miento de su menor hija NAYELI ESTEFANY PEREZ VALLE; en NOTARIO QUE AUTORIZA A DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE A
el extremo donde se consigna el número del DNI de la madre, UDS. PARA QUE PUDIERAN EJERCER SUS DERECHOS QUE
debe decir número 70409777, y no número 45443947. Virú, Abril PUDIERA CORRESPONDER; QUE LOS SEÑORES JACINTA CEdel 2016. Dra.Laura María Malo de Bardales. SECRETARIA JUDI- SAREA MURGA REYES EN CALIDAD DE HEREDERA DE EMILIO QUISPE MIRANDA, CON LA INTERVENCION DE ALFREDO
CIAL.- 027-1374424_1-B-0002216
VICENTE SANCHEZ CRUZ Y MILTON HERNAN QUISPE MURGA
EDICTO JUDICIAL. Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de SE HAN PRESENTADO A LA NOTARIA A MI CARGO, SOLICITrujillo, que despacha la Señora Juez MARIELA MORENO VEGA, TANDO LA DECLARACION NOTARIAL DE PROPIEDAD POR
y la Secretaria Judicial que da cuenta en Exp.N°00545-2016-0- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE
1601-JP-CI-05 se ha resuelto lo siguiente mediante resolución MENCIONADO ANTERIORMENTE CON UN AREA DE 110.16M2
N°01 de fecha 12.04.2016, AUTOS Y VISTOS (…) ADMITASE a (CIENTO VEINTIDOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRAtrámite la demanda de ineficacia de Titulo Valor en la vía de pro- DOS). *SE LES NOTIFICA LA PRESENTE PARA LOS FINES
ceso sumarísimo interpuesta por ALAN AUGUSTO CONTRERAS PERTINENTES. TRUJILLO, 04 DE ABRIL DEL 2016. APOLONIO
JOHANSON, (…)CONFIERASE traslado de la misma por el plazo DE BRACAMONTE MORALES. ABOGADO NOTARIO. TRUJIde 5 dias hábiles al BANCO CONTINENTAL DEL PERU- BBVA LLO.- 027-1373966_4-F-0001556
en la persona de su representante legal y a la persona de LUIS
ANTONIO CASTRO MARTINEZ; SE ORDENA al BANCO CON- EDICTO. En el expediente 4671-2015, el juez del 3° JEC, especiaTINENTAL DEL PERU- BBVA RETENGA el pago del cheque de lista. Erick Hamilton Castillo Saavedra, ha expedido la Resolución
gerencia N° 000002584 emitido por el BANCO CONTINENTAL Número DOS: Trujillo, quince de febrero del Dos mil dieciséis, se
DEL PERU- BBVA por la suma de $ 5,600.00 PUBUQUESE un resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BALBIextracto de la solicitud por 5 días consecutivos en el diario oficial El NA GENOVEVA RODRÍGUEZ ZAVALETA, en vía de PROCESO
Peruano. ALICIA V.DIESTRA TAMAYO Secretaria Judicial.- 027- ABREVIADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,
por ofrecidos sus medios probatorios (…). En caso de la SUCE1373437_1-B-0002190
SIÓN DE MODESTO OSORIO LAYZA Y LA SUCESIÓN DE ANPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Cuarto Juz- DRÉS OSORIO LAYZA, NOTIFÍQUESELES mediante EDICTOS
gado Civil de Trujillo, Sec. Laurencio Cesar Ríos Salazar, Exp. Nº por tres veces con intervalo de tres días en los diarios oficiales El
400-2016 seguido por Flor María Santos García, sobre prescrip- Peruano y La República para que comparezcan al proceso, bajo
ción adquisitiva de dominio, mediante Resolución Nº 2 del 17 de apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso
Marzo del 2016, se ADMITE a trámite la demanda contra Lenin de no hacerlo. ERICK HAMILTON CASTILLO SAAVEDRA. SEJohnson Ávila Gamboa y Doris Natividad Oliveros Basauri, en vía CRETARIO JUDICIAL.- 027-1374422_2-B-0002213
TRUJILLO
EL PERUANO | Lima, martes 3 de mayo de 2016
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el 3° JEC,
Exp. 4671-2015, juez: José Ventura Torres Marín, Especialista:
Erick Hamilton Castillo Saavedra. Balbina Genoveva Rodríguez
Zavaleta, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del inmueble
ubicado en la calle Putumayo No. 157, La Intendencia, Distrito
Trujillo, inscrito en la PARTIDA 03089339, Registro de Predios,
Zona Registral, V- Trujillo, con un área de 165.99 m2, con citación
de éstos y de los colindantes. Por Resolución Número Dos. (…)
SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta
por BALBINA GENOVEVA RODRÍGUEZ ZAVALETA, en Vía de
PROCESO ABREVIADO, por ofrecidos sus medios probatorios; la
presente acción se entenderá con JUAN OSORIO LAYZA, DOLORES OSORIO LAYZA, CELESTÍN OSORIO LAYZA, la SUCESIÓN
DE MODESTO OSORIO LAYZA Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS
OSORIO LAYZA. TRASLADO de la demanda a los demandados
por el término de DIEZ DIAS; bajo apercibimiento de declarárseles
REBELDES. Conforme al artículo 506 del Código Adjetivo PUBLÍQUESE mediante edictos un extracto de la demanda por tres veces
con intervalo de tres días en los diarios el Peruano y La República.
NOTIFÍQUESE a los ocupantes del bien colindante. ERICK HAMILTON CASTILLO SAAVEDRA. SECRETARIO JUDICIAL.- 0271374422_1-B-0002213
TUMBES
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Av. Panamericana S/N A.H. Las Malvinas
(Palacio de Justicia Puyango) – Tumbes
- Telf. (072) 523994
El señor Juez Supernumerario que despacha en el Juzgado de Paz
Letrado de Aguas Verdes Dr. EDWARD WALTER CASAS CHERO
en el EXPEDIENTE: 00343-2015-0-2604-JP-PE-01, seguido contra EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA por FALTAS CONTRA LA
PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio
ROSA YSABEL TRONCOS YATAS por medio del presente se NOTIFICA al imputado EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA y a la
agraviada ROSA YSABEL TRONCOS YATAS con un extracto de la
resolución número SIETE de fecha 14.04.2016 a través de la cual
SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia Única para el día
ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES
DE LA TARDE-HORA EXACTA diligencia que se llevara a cabo en
las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Aguas Verdes con
sede en la comisaría de Aguas Verdes, debiendo concurrir tanto la
agravia ROSA YSABEL TRONCOS YATAS como el imputado EDWIN MIGUEL PUELLES GARCIA; bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia de la agraviada ROSA YSABEL TRONCO YATAS
de considerar su conducta procesal como DESISTIMIENTO TACITO del presente proceso en concordancia con lo dispuesto por el
Artículo 110º del código Procesal penal y bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia del imputado EDWIN MIGUEL PUELLES
GARCIA de disponer su CONDUCCION COMPULSIVA; haciendo
presente al imputado en mención que deberá concurrir OBLIGATORIAMENTE con su abogado defensor público. Secretaria judicial:
Ingrid Isabel Bayona Tello. 077-1374116_1
EL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES, CON
SEDE EN ANDRES ARAUJO MORÀN-CALLE MATILDE ÀVALOS-MZ. 07-LOTE 09-REF. A ESPALDAS DEL PARQUE DEL
AVIÒN QUE DESPACHA LA SRTA. JUEZ DRA. VANESSA RENEE
ROQUE RUIZ, EMPLAZA al imputado HECTOR MIGUEL RAMOS
MOSCOL a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en la
RESOLUCIÒN Nº CINCO de fecha 12.04.2016 QUE DISPONE:
REPROGRAMESE fecha para Audiencia para el día VEINTIUNO
DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo los sujetos procesales
asistir a este acto con sus testigos y medios probatorios que pretendan hacer valer en este proceso, en caso de inconcurrencia de
la agraviada ser considerada su conducta procesal como DESESTIMIENTO TACITO del presente proceso, en concordancia con el
artículo 110º del Código Procesal Civil. EXP. Nº 00085-2016 SEC.
CHANAVA CONTRERAS. 077-1374112_1
EL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES, CON
SEDE EN ANDRES ARAUJO MORÀN-CALLE MATILDE ÀVALOS-MZ. 07-LOTE 09-REF. A ESPALDAS DEL PARQUE DEL
AVIÒN, QUE DESPACHA LA SRTA. JUEZ DRA. VANESSA RENEE
ROQUE RUIZ, EMPLAZA a la imputada DORA JESSENIA RAMOS CHUNGA a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en
la RESOLUCIÒN Nº UNO de fecha 23.11.2015 QUE RESUELVE:
CITAR A JUICIO en la presente causa a DORA JESSENIA RAMOS
CHUNGA como presunto autor de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS en agravio de MARIA REINERI
LUDEÑA OLAYA; Y RESOLUCIÒN Nº TRES de fecha 02.02.2016
QUE DISPONE: REPROGRAMARSE fecha para Audiencia para el
día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
NUEVE DE LA MAÑANA; debiendo los sujetos procesales asistir a
este proceso con sus testigos y medios probatorios que pretendan
hacer valer en este proceso, en caso de inconcurrencia del imputado de conducirlo compulsivamente. EXP. Nº 01186-2015 SEC.
CHANAVA CONTRERAS. 077-1374113_1
Expediente Nº 302-2013-22-2601-JR-PE-02.- PROCESADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER.- AGRAVIADO: ESPINOZA ORE
ALDO, EL ESTADO- SUNARP, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y TOYOTA DEL PERU S.A.- DELITO: FALSIFICACIÒN IDEOLÒGICA.- El Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO Y EMPLAZA AL
IMPUTADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER, con la resolución
Nº 41, de fecha primero de Abril del dos mil dieciséis; que resuelve:
Declarar la AUSENCIA del procesado RUBEN WALTER MEDINA
PEREZ, Y SE DISPONE el nombramiento de un defensor Público
para que asuma su defensa hasta que este tome conocimiento del
proceso y designe el abogado que crea conveniente. Tumbes, veintidós de abril del dos mi dieciséis. 077-1374114_1
Expediente Nº 302-2013-22-2601-JR-PE-02.- PROCESADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER.- AGRAVIADO: ESPINOZA ORE
ALDO, EL ESTADO- SUNARP, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y TOYOTA DEL PERU S.A.- DELITO: FALSIFICACIÒN IDEOLÒGICA.- El Segundo Juzgado de Investigación preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO Y EMPLAZA AL
IMPUTADO: MEDINA PEREZ RUBEN WALKER, con la resolución
Nº 03, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciséis; que resuelve:
correr traslado con el requerimiento mixto de fecha 16/08/2013;
donde el Ministerio Público FORMULA SOBRESEIMIENTO contra:
HILARIO ZUÑIGA VARGAS Y RUBEN WALTER MEDINA PEREZ
contra la FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÒGICA, en agravio de EL ESTADO-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS, y en la modalidad de FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS (USO DE DOCUMENTO PUBLICO
FALSO), en agravio de ALDO ESPINOZA ORE Y EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, y en la modalidad de FALSEDAD GENERICA en agravio de TOYOTA DEL PERU; y formula
Acusación contra: RUBEN WALTER MEDINA PEREZ, como presunto autor del delito contra la FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS (USO DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSO), en agravio
de El Estado-Ministerio de RELACIONES EXTERIORES Y ALDO
EDUARDO RAMON ESPINOZA ORE, por las circunstancias
precedentes el 23/12/2014, mediante certificado de internación
temporal en el país Nº1638, ingreso a territorio nacional el vehículo Toyota de procedencia chilena, no registraba salida del país ;
circunstancias concomitantes; el 22/03/2005 por Rubí Medina Pérez con DNI Nº 80120966 (de quien después se determino que se
efectuó una rectificación de prenombres por Rubén Walter Medina
Pérez), presento un formulario de inmatriculaciòn de vehículo suscrita por el circunstancia posteriores; al efectuar la verificación de
los registros de la SUNAT con fecha 29/10/2010, se advierte que
el vehículo que ingreso con certificación de internación temporal
en el país Nº1638 no registraba salida del país. Configurándose el
tipo penal en el artículo 427º Segundo párrafo del Código Penal.
Por lo que el representante del Ministerio Publico, solicita al acusado: RUBEN WALTER MEDINA PEREZ se le imponga SEIS AÑOS
de pena privativa de libertad, y con una reparación civil de Cuatro
Mil Soles, que deberá pagar el acusado a favor de los agraviados.
077-1374117_1
Expediente Nº 1633-2015-0-2601-JR-PE-03.-IMPUTADO: JAIME
RAFAEL SALDARRIAGA OVIEDO.- AGRAVIADO: DORIS ESPERANZA SALDARRIAGA POLO.- DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Tumbes, HACE DE CONOCIMIENTO al imputado:
JAIME RAFAEL SALDARRIAGA OVIEDO. La resolución CUATRO
de fecha ocho de Abril de dos mil dieciséis; que resuelve: PROGRAMAR audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÒN
para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a
hora DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) a llevarse a cabo
en la Sala de Audiencia Nº 03 de los Juzgados de Investigación
Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 0771374118_1
Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra.
Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado VENTURO SANCHEZ CONDEZO, con la finalidad
que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados
en su contra en el proceso Nº 00208-2001-0-2601-SP-PE-01,
seguido contra VENTURO SANCHEZ CONDEZO, por delito de
TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO. Sala
Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi
V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al
acusado JUAN CARLOS VILLEGAS ROSILLO, con la finalidad que
se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en
su contra en el proceso Nº 00001-2001-0-2601-SP-PE-02, seguido
contra JUAN CARLOS VILLEGAS ROSILLO, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO. Sala Penal de
Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado
JOSÈ ARISTIDES BOYER LOPEZ, con la finalidad que se ponga a
derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el
proceso Nº 00182-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra JOSÉ
ARISTIDES BOYER LOPEZ, por delito de VIOLACIÓN SEXUAL
DE MENOR, en agravio de una Menor. Sala Penal de Apelaciones,
área de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por
la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO a la acusada REVECA
NOEMÍ ZELADA ORTIZ, con la finalidad que se ponga a derecho
y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso
Nº 00351-1995-0-2601-SP-PE-02, seguido contra REVECA NOEMI ZELADA ORTIZ, por delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
en agravio del ESTADO. 077-1374457_1
Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación Tumbes, Se. Dra.
Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado JORGE ENRIQUE TOCTO PALACIOS, con
la finalidad que se ponga a derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra en el proceso Nº 00285-2006-0-2601-SPPE-01, seguido contra JORGE ENRIQUE TOCTO PALACIOS, por
delito de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio
de una menor. Sala Penal de Apelaciones, área de Liquidación
Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la presente, CITO,
LLAMO Y EMPLAZO a la acusada ORFA MAURELIA VERAMENDI GUZMAN, con la finalidad que se ponga a derecho y se
defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº
00221-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra ORFA MAURELIA VERAMENDI GUZMAN, por delito de TRAFICO ILICITO DE
DROGAS, en agravio del Estado. Sala Penal de Apelaciones, área
de Liquidación Tumbes, Se. Dra. Daysi V. Jimenez Araujo. Por la
presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado ALBERTO ASPIROS MENDOZA, con la finalidad que se ponga a derecho y se
defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº
00009-2001-0-2601-SP-PE-01, seguido contra ALBERTO ASPIROS MENDOZA, por delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio
de una menor. 077-1374458_1