jurado de enjuiciamiento de magistrados sesion ordinaria de fecha

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
SESION ORDINARIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2016
INFORME DE PRENSA
A) Como primer punto del orden del día, el Jurado recibió la declaración
informativa de la Agente Fiscal de la Unidad Nº 01 de la ciudad de Hohenau,
Departamento de Itapúa, Abg. OLGA WILMA ARAÚJO.C) Como segundo punto del orden del día, se realizó el estudio de los
siguientes expedientes:
1°.- “Abg. Oscar R. Schouten J. c/ ABGS. MIGUEL OTAZO MARTÍNEZ,
Miembro de la 1º Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Laboral, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; SIXTO MELGAREJO, Miembro
de la 2º Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, y
HERMINIO MONTIEL, Juez Itinerante de Primera Instancia de la Circunscripción
Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los
Magistrados MIGUEL OTAZO MARTÍNEZ, SIXTO MELGAREJO y HERMINIO
MONTIEL, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de la
causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial
caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA
ROSSANA BÁEZ MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTORIA’S SECRET
STORES BRAND MANAGEMENT INC. c/ JORNADA GROUP S.A. s/ NULIDAD DE
REGISTRO DE MARCAS”.2º.- “Abg. SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ CHAVEZ, Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pdte. Franco, Circunscripción
Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió apercibir al Juez SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ CHAVEZ,
por haber incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, en el marco de
la tramitación expediente judicial caratulado: “CÉSAR LUIS MORÍNIGO ARECO c/
OSCAR JAVIER MORÍNIGO GARCÍA s/ REIVINDICACIÓN DE COSA MUEBLE”,
específicamente se probaron los hechos de que admitió una demanda de reivindicación
de cosa mueble (vehículo automotor) y ordenó el secuestro de vehículo, contra las
disposiciones del Código Civil y Código Procesal Civil, respectivamente.3°.- “Liz Aurora Barrios Aguilar y Jorge Barrios c/ Abg. NELSON ZARACHO
CORONEL, Juez de Paz de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Concepción
s/ Denuncia”
El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para una próxima
sesión y como medida de mejor proveer, llamar a una audiencia informativa al
Magistrado NELSON ZARACHO CORONEL.4°.- “Abg. HUGO SOSA PASMOR, Juez Penal de Garantías Nº 01 de la
ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación
Preliminar”
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez
HUGO SOSA PASMOR, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del
expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL
SEÑOR PEDRO FLEITAS SOSA C/ LA SENAVE”.-
5º.- “Abg. HUGO SOSA PASMOR, Juez Penal de Garantías Nº 01 de la
ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación
Preliminar”
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez
HUGO SOSA PASMOR, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del
expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL
ABG.
PEDRO ISMAEL BARRIOS COLMÁN EN REPRESENTACIÓN DE LA
EMPRESA RTA DISTRIBUIDORA S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA Y MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO”.6º.- “Abg. CLAUDIO VILLALBA, Juez Penal de Garantías de Caazapá,
Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Investigación Preliminar”.
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez
CLAUDIO VILLALBA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación del
expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO POR EL
ABOG. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA
VARGOS S.A EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DEL
AEROPUERTO GUARANÍ DE MINGA GUAZÚ Y C/ LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR
SOCIAL”.7º.- “Abg. MARÍA CRISTINA ESCAURIZA ARCE, Jueza de Primera Instancia
de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de
Central”.
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza
MARÍA CRISTINA ESCAURIZA ARCE, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación
del expediente judicial caratulado: “VITA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS, FENIX Y OTROS s/ AMPARO CONSTITUCIONAL”.8º.- “Investigación Preliminar c/ Abg. MARÍA GRACIELA SAMUDIO DE
BÁEZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Encarnación”
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
MARÍA GRACIELA SAMUDIO DE BÁEZ, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en los hechos
expuestos en el expediente judicial caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL
PROMOVIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DEL PARANÁ c/
TECNOEDIL”.9º.- “Abg. OSCAR DELGADO, Juez Penal de Garantías N° 03 de la Capital
s/ Investigación Preliminar (Informe de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
Rca.)”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez
OSCAR DELGADO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha
razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el marco del expediente
judicial caratulado: “VALERIA SANTACRUZ c/ SENAVE s/ AMPARO”
10º.- “Abg. PERFECTO SILVIO ORREGO, Juez de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial del 1º Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial
de Amambay s/ Investigación Preliminar”.
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez
PERFECTO SILVIO ORREGO, por improcedente, puesto que no surgen elementos
de sospecha razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el marco del
expediente judicial caratulado: “PATRICIA FLORENTÍN MARIN EN REP. DE LA FIRMA
MUNDIMASTER S.A. c/ EL M.S.P. Y B.S., LA DIRECCION NA-CIONAL DE
VIGILANCIA SANITARIA Y LA ADMINISTRACION DE ADUANAS s/ AMPARO”
11º.- “Abg. MARÍA GRICELDA CABALLERO, Juez Penal de Garantías N° 09
de la Capital s/ Investigación Preliminar”.
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza
MARÍA GRICELDA CABALLERO, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación
del expediente judicial caratulado: “GONZALO AVEIRO c/ SENAVE s/ AMPARO”.12º- “Abg. NORMA SALOMÓN, Juez Penal de Garantías de la ciudad de
Capiatá, Circunscripción Judicial de Central S/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza
NORMA SALOMÓN, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en la tramitación de los
expedientes judiciales caratulados: “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA FULMER
COMPATTY S.A.”; “AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA MUNDIMASTER S.A.”;
“AMPARO PROMOVIDO POR LA FIRMA TERRANOVA S.R.L.; “AMPARO
PROMOVIDO POR LA FIRMA BUSINESS S.A.” y “AMPARO PROMOVIDO POR LA
FIRMA VARGOS S.A. y LA BUSIJVESS S.A”.13º- “Abg. HILDA BENITEZ VALLEJO, Jueza Penal de Garantías Nº 03 de la
ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Investigación
Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
HILDA BENÍTEZ VALLEJO, por improcedente, puesto que no surgen elementos de
mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación de los expedientes
judiciales caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LA FIRMA
PLAY IMAGEN S.R.L. C/ LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE PILAR, EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (DIRECCION NACIONAL
DE VIGILANCIA SANITARIA) Y C/ EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.14º- “Abg. MARIA LOURDES CARDOZO, Juez Penal de Liquidación y
Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/
Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
MARÍA LOURDES CARDOZO, por improcedente, puesto que no surgen elementos
de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial
caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR VITA S.A. c/
ADMINISTRACION DE ADUANAS, TERPORT S.A.”.15º.- “Abg. RUBEN DARIO RIQUELME, Juez Penal de Garantías Nº 04 de la
ciudad de Asunción, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Investigación
Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez RUBÉN
DARÍO RIQUELME, por improcedente, puesto que no surgen elementos de mal
desempeño de funciones, en el marco de la tramitación de los expedientes judiciales
caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR VLADIMIR SANCHEZ
CANO EN REPRESENTACION DE LA FIRMA QUEEN S.A. c/ LA ADMINISTRACION
DE ADUANAS DE PUERTO SEGURO (SOLUCION LOGISTICA S.A.), LA DIRECCION
NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y
BIENESTAR SOCIAL y EL MINISTERIO DE INDUSTRIS Y COMERCIO” y “AMPARO
CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EDGAR MELGAREJO GINAR y JOSE MARIA
IBAÑEZ EN REPRESENTACION DE LA FIRMA ESTRELLA DEL SUR S.R.L. c/ LA
ADMINSITRACION DE ADUANAS DE PUERTO SEGURO (SOLUCION LOGISTICA
S.A.), LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MNISTERIO DE
SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y
COMERCIO”.16º.- “Abg. JULIÁN LOPEZ AQUINO, Juez Penal de Garantías N° 12 de la
ciudad de Asunción s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez JULIÁN
LÓPEZ AQUINO, por improcedente, puesto que no surgen sospechas de mal
desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial
caratulado: “AMPARO CONSTUTUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. SANTIAGO
MARTINEZ VIERCI EN REPRESENTACION DE MONTANA S.A.”.17º.- “Abg. MARIA ROSA GONZALEZ SARUBBI, Juez de Primera Instancia
de la Niñez y Adolescencia de la Capital s/ Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra la Jueza
MARÍA ROSA GONZÁLEZ SARUBBI, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha razonable de la causal de mal desempeño de funciones en el
marco del expediente judicial caratulado: “NERY ANDRÉS VILLAREAL DELVALLE C/
SENAVE S/ AMAPARO”.18º.- “Abg. EDITH CORONEL ALLEN, Jueza Penal de la Adolescencia s/
Investigación Preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
EDITH CORONEL ALLEN, por improcedente, puesto que no surgen sospechas de
mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial
caratulado: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS ABGS. SANTIAGO
VALINOTTI Y OTRO EN REPRESENTACION DE AGRO INTERNACIONAL S.A.
C/DECRETO Nº 5445 DEL PODER EJECUTIVO”.19º.- “Abg. RUBÉN AYALA BRUN, Juez de Garantías Nº 10 de la ciudad de
Asunción Circunscripción Judicial de la Capital S/Investigación Preliminar”
El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso del Juez RUBÉN
AYALA BRUN, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha de
mal desempeño de funciones, en la tramitación del expediente judicial caratulado:
“AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. ROBERTO MORENO
RODRIGUEZ ALCALA BAJO PATROCINIO DEL DR. JOSÉ MORENO RUFINELLI EN
REPRESENTACION DE BRITISH AMERICAN TOBACCO (PROBAT S.A.) C/ PODER
EJECUTIVO”.20º.- “Abg. MARÍA GRICELDA CABALLERO, Jueza Penal de Garantías Nº
09de la ciudad de Asunción s/ Investigación preliminar”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
MARÍA GRISELDA CABALLERO, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación
de los expedientes caratulados: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR BIS
OVERSEAS PARAGUAY S.A, c/ DECRETO N° 5445/10 EMITIDO POR EL PODER
EJECUTIVO”; “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS ABGS. PEDRO
OVELAR VALENZUELA, LUIS FERNANDO ROSETTI y JUAN VERÓN EN NOMBRE y
REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA UNILEVER DEL PARAGUAY S.A. (Año 2009)” y
“AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABG. MARCOS JUAN PERONI
CLIFTON EN REPRESENTACIÓN DE LA DISTRIBUIDORA GLORIA S.A. c/ PODER
EJECUTIVO”.-
21º.- “Guido Verli Romero c/ Abg. MARIA BEATRIZ VELAZQUEZ DE SILVA,
Jueza de la Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del 3º Turno de la
Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Jueza
MARÍA BEATRIZ VELÁZQUEZ DE SILVA, por improcedente, puesto que no surgen
elementos de sospecha de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación
del expediente judicial caratulado: “ELENA ISABEL CACERES MORINIGO C/ GUIDO
VERLI ROMERO S/ COBRO DE ALQUILERES”.-