UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Tesis previo a la obtención del Título de:
Abogada de los Tribunales de la República
TEMA:
“LA REPARACIÓN INTEGRAL AL DAÑO EN LAS VÍCTIMAS EN LOS
ÓRGANOS PENALES FRENTE LOS DERECHOS DE TUTELA
EFECTIVA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO A LA VICTIMA”
Autora: Solanggi Estefanny Silva Pazmiño
Tutora: Dra. Yudith López
Ambato – Ecuador
2015
CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA
Dra. Yudith López, en calidad de tutor de tesis, CERTIFICO: que la señorita
SOLANGGI ESTEFANNY SILVA PAZMIÑO, egresada de la FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, culminó su trabajo de tesis, previa a la
obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA,
denominado: “LA REPARACIÓN INTEGRAL AL DAÑO EN LAS VÍCTIMAS EN LOS
ÓRGANOS PENALES FRENTE LOS DERECHOS DE TUTELA EFECTIVA,
SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO A LA VICTIMA”, el mismo que cumple con los
requisitos metodológicos y científicos requeridos por la Universidad, en consecuencia se
autoriza su presentación para los fines legales consiguientes y sustentación ante el Tribunal
de Grado.
Atentamente,
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS
SOLANGGI ESTEFANNY SILVA PAZMIÑO, portadora de la cédula de
ciudadanía No., egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la
Universidad Autónoma Regional de los Andes, DECLARO en forma libre y voluntaria que
el contenido del presente trabajo de tesis, denominado: ““LA REPARACIÓN INTEGRAL
AL DAÑO EN LAS VÍCTIMAS EN LOS ÓRGANOS PENALES FRENTE LOS
DERECHOS DE TUTELA EFECTIVA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO A LA
VICTIMA”, es de mi autoría, así como las expresiones vertidas en la misma, que lo que
realizad en base a la investigación bibliográfica y de campo, respetando las normas legales
y reglamentarias, dejando a salvo las fuentes consultadas; en consecuencia, asumo la
responsabilidad en su estructura, contenidos y aporte de la misma.
Para constancia firmo,
AUTORA
DEDICATORIA
A Dios, por haberme dado la vida y la oportunidad para
seguir adelante y culminar con éxito este trabajo de
investigación.
A mis padres, por el apoyo brindado a lo largo de mi carrera
estudiantil, y por estar siempre a mi lado cuando los
necesite.
A la Universidad “UNIANDES”, por acogeré en sus aulas y
permitirme ser parte de una generación de triunfadores y
gente productiva para el país.
SOLANGGI SILVA
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de mi profundo agradecimiento a todos mis
docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de
Derecho, de la Universidad Regional
Andes
–
UNIANDES
-
por
Autónoma de los
haber
compartido
sus
conocimientos y experiencias.
A la Dra. Yudith López, Tutora de mi trabajo de tesis, por su
guía, paciencia y tiempo para culminar con éxito mi trabajo
de tesis.
SOLANGGI SILVA
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE LA TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTORIA DE LA TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................... 1
Situación problemática .......................................................................................................... 3
Formulación del problema ..................................................................................................... 7
Delimitación del problema..................................................................................................... 7
Objeto de investigación y campo de acción........................................................................... 8
Delimitación espacial y temporal .......................................................................................... 8
Objetivos: ............................................................................................................................... 9
Idea de defender ................................................................................................................... 10
Variables de la investigación ............................................................................................... 10
Justificación del tema........................................................................................................... 10
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................. 11
Resumen de la estructura de tesis: breve explicación de los capítulos ................................ 12
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance
de la tesis .............................................................................................................................. 13
CAPÍTULO I. ...................................................................................................................... 15
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 15
1.1.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN .................... 15
1.1.1.
Derechos de la víctima en materia penal............................................................... 15
1.1.2.
Revictimización..................................................................................................... 16
1.1.3.
Reparación Integral en el ámbito penal ................................................................. 17
1.1.4.
Derecho a la verdad ............................................................................................... 18
1.1.5.
Restitución e indemnización ................................................................................. 20
1.1.6.
Rehabilitación ....................................................................................................... 21
1.1.7.
Garantía de no repetición ...................................................................................... 21
1.1.8.
Satisfacción del Derecho violado .......................................................................... 21
1.1.9.
Reparación Integral del daño a la víctima ............................................................. 22
1.1.10. Modalidades .......................................................................................................... 22
1.1.11. Daño Material........................................................................................................ 23
1.2.
ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSESIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 25
1.2.1.
El nuevo régimen jurídico y político en el país..................................................... 25
1.2.2.
La tutela judicial efectiva ...................................................................................... 26
1.2.3.
La seguridad jurídica ............................................................................................. 29
1.3.
VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. . 31
1.3.1.
Constitución de la República del Ecuador ............................................................ 31
1.3.2.
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ........................................... 34
1.3.3.
Código Orgánico Integral Penal ............................................................................ 37
1.3.4.
Análisis de casos de responsabilidad del Estado y la reparación integral de la
víctima 42
1.3.5.
DERECHO COMPARADO ................................................................................. 45
1.4.
Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................... 49
CAPÍTULO II. ..................................................................................................................... 51
MARCO METODÓLOGICO Y .......................................................................................... 51
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 51
2.1. Caracterización del sector o problema seleccionado para investigación ...................... 51
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .. 53
2.3.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................................. 58
2.3.1.
Análisis e interpretación de la encuesta aplicada a jueces de garantías penales ... 58
2.3.2.
Análisis e interpretación de la encuesta aplicada abogados en libre ejercicio
profesional. .......................................................................................................................... 68
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 78
CAPÍTULO III. .................................................................................................................... 79
MARCO PROPOSITIVO .................................................................................................... 79
3.1. Propuesta ....................................................................................................................... 79
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y
evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ............................................. 86
3.3. Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 89
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 91
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 91
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de tesis se sustenta en la necesidad de procesar información relevante
para difundir y aplicar conocimientos sobre “La reparación integral al daño en las
víctimas en el proceso penal ecuatoriano, frente a los derechos de tutela efectiva,
seguridad jurídica y derecho a la víctima”, siendo importante realizar este tema de
investigación dada la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y la inclusión de los
derechos de la víctima que deben ser adecuados a los derechos previstos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La metodología aplicada en la
investigación fue bibliográfica y de campo, para el efecto, se utilizó los métodos: sintético
- analítico, inductivo - deductivo, descriptivo, siendo una investigación descriptiva y
cualicuantitativa; cuya información doctrinaria, jurídica y de opinión crítica fue recabada
mediante el uso de las técnicas e instrumentos de la investigación científica (fichas
bibliográficas y encuesta); cuyo estudio del comportamiento del objeto de investigación se
enmarca en “Fundamentos técnicos doctrinarios de las ciencias penales en el Ecuador,
tendencias y perspectivas”. Con los resultados de la investigación se concreta ciertos
planteamientos jurídicos tendientes a modificar la normativa penal vigente con el objeto de
garantizar los derechos de las víctimas.
PALABRAS CLAVES: Reparación integral, víctima, tutela efectiva, seguridad jurídica.
ABSTRACT
This thesis is based on the need to process relevant information to disseminate and apply
knowledge on "full reparation to damage to the victims in the Ecuadorian criminal
proceedings against the rights of effective protection, legal certainty and the right to victim
"This is important new research topic given the force of the Code Criminal Integral and the
inclusion of the rights of the victim should be appropriate to the rights provided in the
Constitution and in international human rights instruments. The methodology used in the
research was literature and field for effect, the methods we used: synthetic - analytical,
inductive - deductive, descriptive, being a descriptive and quali-quantitative research;
whose doctrinal, legal and critical opinion data was collected using the techniques and
tools of scientific research (bibliographic records and survey); whose study of the behavior
under investigation is part of "doctrinal Technical principles of criminal sciences in
Ecuador, trends and prospects". With the results of certain research aimed at modifying the
current penal legislation in order to guarantee the rights of victims are concrete legal
approaches.
KEYWORDS: Full compensation, victim, effective protection, legal certainty.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Luego de una exhaustiva investigación realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad
de Guaranda y el DEDIC en la UNIANDES, se ha encontrado algunas tesis que guardan
relación con el tema de investigación, sin embargo en ninguna de ellas se topa el tema
sobre la reparación integral del daño a la víctima en el proceso penal ecuatoriano frente a
los derechos de tutela efectiva, seguridad jurídica y derecho a la víctima; constituye por lo
tanto, un trabajo actual y novedoso de carácter original y pertinente.
La reparación integral es una figura jurídica que tiene su origen desde la injusticia vivida
por miles de personas en la Segunda Guerra Mundial, ha venido desarrollándose de manera
progresiva a través de los tiempos mediante los cambios sociales, momentos históricos,
crisis y conflictos trascendentes.
“Es así que, la reparación de corte civilista configurada únicamente por
la indemnización como forma de resarcimiento, resultó insuficiente ante los
daños de magnitud exorbitante que se produjeron en la Segunda Guerra
Mundial, pues este hito histórico trascendió a todos los ámbitos de la
humanidad, en la economía, la política y particularmente para el derecho
implicó el inicio de una lucha incesante por el respeto de los derechos
humanos. Es en este contexto que la reparación avanza en dirección positiva
para configurar su alcance y sentido de profundidad en busca de la
humanización de la justicia restaurativa”. (Ruiz, 1999, pág. 34)
Esta vulneración de derechos, a través de actos tales como los hacinamientos, las
privaciones de libertad de jóvenes para trabajos forzados, las masacres tanto de mujeres y
niños indiscriminadamente, las violaciones sexuales perpetradas durante las invasiones
territoriales como arma para la destrucción emocional de las víctimas, el exterminio de
judíos, entre otras devastadoras violaciones propiciadas violenta y sistemáticamente,
originaron el repudio generalizado de los diferentes Estados contra tales acciones. Así, el
impacto de la Segunda Guerra Mundial fue el principal propulsor de la evolución de la
1
reparación, que a partir de este momento histórico experimenta un cambio en la dinámica
jurídica patrimonial que vuelca sus esfuerzos de protección hacia los derechos humanos y
concibe la necesidad de integralidad de las acciones restaurativas.
En este sentido, se crea la Organización de los Estado Americanos “OEA”, en mayo de
1948 en la ciudad de Bogotá, como primer organismo internacional que establece:
“la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seis
meses más tarde se erige la Organización de las Naciones Unidas,
proclamando la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es
cierto que ambas declaraciones son contemporáneas y comparten el mismo
ideal de protección de derechos, para el contexto latinoamericano la
declaración Americana, ha significado un avance vital como guía normativa
para la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el
establecimiento de la Corte Interamericana y su herramienta normativa, y la
Convención Americana de Derechos Humanos de 1969”. (Ruiz, 1999, pág.
34)
La evolución interna que atravesó la reparación a través de su jurisprudencia marcó un
paso significativo para la justicia restaurativa y los parámetros que en la actualidad
constituyen un modelo para los ordenamientos internos. El primer referente jurisprudencial
de reparación integral corresponde al caso “Velázquez Rodríguez contra Honduras”.
“En esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“CIDH”, dispone, bajo la modalidad de indemnización compensatoria,
medidas de reparación a los daños sufridos por el secuestro, tortura,
ejecución y sepulcro clandestino de la víctima, así también ordena la
indemnización a los familiares del difunto por resultar imposible devolver el
ejercicio del derecho a la vida y prevén medidas de carácter no pecuniario
tales como la imposición del deber del Estado de investigar y sancionar a los
responsables, la otorgación de una pensión vitalicia para la esposa del
difunto, un subsidio para la educación de los hijos, una vivienda digna para
la familia; se establecieron medidas simbólicas como declaraciones públicas
2
sobre la condena de los hechos, el reconocimiento solidario de las demás
víctimas a través de la imposición de sus nombres a calles o monumentos,
con la finalidad de conmemoración”. (Ruiz, 1999, pág. 36)
Con estos antecedentes se establece el deber del Estado ecuatoriano de garantizar a las
víctimas inmersas en procesos penales, el derecho fundamental a una reparación integral,
debiendo el Código Orgánico Integral Penal, establecer de manera clara, previa y pública
cuales son las medidas de reparación a los daños sufridos por el delito cometido y la
responsabilidad del Estado a indemnizar cuando no sea suficiente por parte del autor del
delito.
La presente investigación comprende un estudio crítico sobre la tutela judicial para
garantizar el derecho a la reparación integral de la víctima en el proceso penal, aplicando
normativa prevista en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos,
cuya inobservancia conlleva a que el Estado repare a la víctima por la responsabilidad
internacional que recae sobre el mismo Estado.
Situación problemática
Ante los vacíos jurídicos para garantizar de mejor manera el derecho constitucional de las
víctimas a una reparación integral por el daño sufrido; esto, con respecto a los elementos
constitutivos de la figura jurídica “reparación integral”, estos pueden extraerse del “artículo
63.I de la Convención Americana de Derechos Humanos, y al margen de este conjunto
normativo, podemos observar el desarrollo de esta institución en el artículo 75 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, de donde observamos la semejanza de contenido
entre ambos sistemas normativos. Sin embargo el referente de mayor importancia con
relación a la interpretación de la figura jurídica en estudio, es la jurisprudencia desarrollada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos puesto que brinda pautas de aplicación.
3
El Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal, establece los siguientes derechos a la
víctima:
“1. A poner acusación particular, a no participar en el proceso o dejar de hacerlo
en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún
caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la
reparación integral de los daños sufridos que incluyen, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad, de los hechos, el restablecimiento de los derechos
lesionados, la indemnización, la garantía de la no repetición de la infracción, la
satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que
se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan
por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. 4. A la
protección especial resguardando su intimidad y seguridad, así como la de su
familia y sus testigos. 5. A no ser revictimizada particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, incluida su versión. Se le protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios
tecnológicos. 6. A ser asistida antes y durante la investigación por una o un
defensor público o privado. 7. A ser asistida por un traductor o intérprete. 8. A
ingresar al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas y testigos. 9. A
recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus
necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la o el fiscal de la
investigación pre procesal. 11. A ser informada aun cuando no haya intervenido en
el proceso. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite aplicar
medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y
reparación, en relación con su dignidad humana”. (ASAMBLEA NACIONAL,
Código Orgánico Integral Penal, reformado, 2015).
Para la adopción de los mecanismos de protección integral de la víctima se establece la
garantía de la no repetición de la infracción cuya satisfacción repara de manera adicional la
justificación de cada caso; la protección especial particularmente valorada se extiende a
proteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidación, para el efecto, la víctima
debe ser asistida antes y durante la investigación por una o un defensor público o privado.
4
Esta premisa va acorde a lo expuesto en el Art. 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la misma que hace referencia a:
“Art. 63.1.- Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”. (CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1984)
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada.
A más de los estándares mencionados sobre las reparaciones, es importante traer acotación
lo que señalan los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones”, en relación a las obligaciones que los Estados deben cumplir para reparar a
la víctima o víctimas:
“Art. 16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de
reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños
sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones”. (CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1984)
En base a los instrumentos enunciados y el criterio emitido por parte de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, se puede interpretar que la reparación, a más de ser
pecuniaria, debe ser verdaderamente reparadora de derechos, es decir, debe generar
medidas que a la vez reparen el sufrimiento de las víctimas y no permitan la continuación o
repetición de las afectaciones a los derechos.
5
En este orden de ideas, la normativa interna del Ecuador a través de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a la reparación integral,
establece:
“Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de
derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e
inmaterial”. La reparación integral procurará que la persona o personas
titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más
adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.
La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la
compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las
garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad
competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las
disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.”
Además, el Art. 86 de la Constitución del Ecuador indica en sus “Disposiciones Comunes”,
que para la aplicación de las garantías jurisdiccionales se deberá considerar, por parte de
las juezas y jueces, al momento de emitir la resolución la reparación integral:
“Art. 86.3.- Presentada la acción, la jueza o juez convocará
inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del
proceso podrá ordenar la práctica de pruebas designar comisiones para
recabarlas”. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la
persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa
mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos,
deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y
especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo
del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse.” (ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)
Tanto en el Art. 397 de la Constitución que hace referencia a la reparación integral de los
ecosistemas cuando han sufrido daños ambientales como en el Art. 86.3 de la citada Norma
6
Suprema del Estado que referente a las reparaciones a individuos cuando han sido
afectados por violaciones en materia de todos los derechos ya sean civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, etc., la autoridad competente tiene la obligación de
dictaminar a través de sus resoluciones la reparación integral, que comprendan los cinco
parámetros enunciados a continuación:
1) La restitución;
2) La compensación económica y patrimonial;
3) Las medidas de rehabilitación;
4) Las medidas de satisfacción y
5) Las garantías de no–repetición, las mismas que tendrán que ser cumplidas a través de
acciones positivas y negativas.
Las leyes vigentes a los instrumentos enunciados y el criterio emitido nos dan una pauta
para llegar a la emisión de principios y directrices básicas sobre la Seguridad Jurídica,
Tutela Efectiva y el Derecho a la Victima.
Formulación del problema
La inexistencia de mecanismos adecuados y efectivos para la reparación integral al daño a
las víctimas en el proceso penal ecuatoriano vulnera los derechos de tutela efectiva,
seguridad jurídica y derecho de protección especial a la víctima.
Delimitación del problema
El presente trabajo de tesis se realiza en la ciudad de Guaranda, cantón Guaranda,
Provincia Bolívar, durante el año 2015, y está enfocada a recopilar información doctrinaria
y jurídica sobre la reparación integral del daño a la víctima en el proceso penal ecuatoriano
frente a los derechos de tutela efectiva, seguridad jurídica y derechos de la víctima; así
mismo está encaminada a recabar opinión crítica de profesionales del derecho sobre el
objeto de investigación.
7
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de estudio:
-
Derecho penal
Campo de acción:
-
Reparación del daño integral
Delimitación espacial y temporal
Lugar: Este trabajo de tesis se realiza en la ciudad de Guaranda, cantón Guaranda,
Provincia Bolívar, específicamente en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Guaranda, Tribunal de Garantías Penales de Bolívar y Sala Especializada de Penal de
Bolívar; está dirigido a jueces, abogados en libre ejercicio profesional y defensoría pública.
Radica en el análisis jurídico de los mecanismos que aplican los órganos jurisdiccionales
para la reparación integral a las víctimas.
Tiempo: Se realiza en el año 2015.
Identificación de la línea de investigación:
-
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.
Tendencia y perspectivas.
8
Objetivos:
Objetivo general
-
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico-constitucional que evidencie la
reparación integral a las víctimas en el proceso penal ecuatoriano, a fin que
garantice la seguridad jurídica, la tutela efectiva y el derecho a la víctima.
Objetivos específicos:
-
Fundamentar doctrinaria y constitucionalmente sobre la reparación integral, los
aspectos de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el Derecho de protección
especial a la víctima.
-
Analizar los mecanismos utilizados en los órganos jurisdiccionales sobre la
reparación integral a la víctima en el ámbito penal.
-
Analizar cómo incide la falta de mecanismos jurídicos para la aplicación de la
tutela efectiva en la reparación integral de las víctimas en el proceso penal.
-
Recabar los elementos necesarios que permitan el diseño de un ensayo jurídico que
evidencie la reparación integral al daño a las víctimas en el proceso penal, y que
garantice la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el derecho de protección
especial a la víctima.
9
Idea de defender
Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico constitucional que
evidencie la efectiva aplicación de la reparación integral a la víctima en el proceso penal
ecuatoriano, se garantiza los derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el
derecho a las víctimas.
Variables de la investigación
Variable independiente:
-
Documento de análisis crítico jurídico constitucional sobre la reparación integral en
el ámbito penal
Variable dependiente:
-
Garantizar la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el derecho a las víctimas.
Justificación del tema
Se justifica por el aporte académico que brinda tanto a los estudiantes de derecho como
fuente de consulta, como a profesionales del derecho que tienen en sus manos la grata tarea
de defender los derechos e intereses de sus clientes, por lo que, se da a conocer los
resultados esperados que arroga con respecto a la reparación integral al daño ocasionado en
las víctimas en materia penal, frente a los derechos de tutela judicial efectiva, seguridad
jurídica y el derecho especial de protección a las víctimas.
El presente trabajo de tesis aporta material de reflexión para los administradores de justicia
que deben velar por los derechos de las víctimas en el proceso penal, siendo obligación
constitucional que el juez al dictar sentencia debe ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas, a cargo del
10
responsable de la infracción penal y las circunstancias en que debe cumplirse más allá de la
imposición de una pena debe establecer soluciones más eficaces.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Tipo de Investigación
El trabajo de tesis
se presenta dentro de la modalidad de la investigación cuali-
cuantitativa; cualitativa por la comprensión
de fenómenos sociales, enfoques
contextualizados, precisión de características subjetivas y objetivas del problema.
Descriptiva: Orientada al conocimiento de las características externas del problema
planteado, en el cual están inmersas personas, hechos, procesos, relaciones naturales y
sociales. Dentro de sus propósitos se pretende
reunir un conjunto de argumentos
fundamentales para enfocar el problema planteado.
Cuali-cuantitativa: Porque fue posible establecer las cualidades propias dentro del proceso
de esta investigación, y desde luego enfocar la información estadística que corresponde.
Por el alcance, la investigación es de tipo correlacional por esta dirigida a establecer como
se relaciona las variables entre sí e identifica claramente la causa y el efecto que encierra la
idea a defender.
Métodos utilizados:
Método Inductivo - Deductivo.- Se compone de una primera etapa que se caracteriza por la
inducción de principios explicativos a partir de los fenómenos observados, y después en
una segunda etapa, sobre estos principios se construyen enunciados que los contengan y se
refieran a los fenómenos. Es decir, que la primera parte del proceso consiste en la creación
de un cuerpo teórico que explique, a través de unos principios elementales, los fenómenos,
y la segunda parte del proceso consiste en deducir leyes generales para los fenómenos,
constituidas por el cuerpo teórico formado y válido para explicar, aplicar los fenómenos.
11
Análisis – Sintético.- Con la aplicación del método analítico se realizara un análisis que
nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo
en tantas partes sea posible.
Histórico - Lógico.- Se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica, con la
aplicación de este método se tomará en cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios
que se han venido dando, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y
concretos sobre el tema adecuadamente investigado. Mientras que el método lógico
permite que se logre obtener conocimientos razonables y concretos, dando como resultado
una compresión clara y precisa de la investigación.
Técnicas
Encuesta.- Esta técnica permite obtener información relevante respecto de una muestra o
población, la encuesta ayuda a indicar el nivel de conocimiento de todos y cada uno de los
involucrados en la presente investigación, permite conocer las muestras representativas a
fin de explicar las variables de estudio en mención.
La encuesta se basa en preguntas pre-elaboradas que permite conseguir la información
específica sobre el tema, de esta manera se tiene una proyección real del problema.
Instrumentos
Cuestionario.- Permite la realización de una correcta encuesta, por el cual se obtiene
resultados reales que permiten identificar las necesidades y posibles soluciones a la
problemática planteada en el trabajo de investigación
Resumen de la estructura de tesis: breve explicación de los capítulos
El informe final del presente trabajo de tesis comprende tres capítulos:
En el Capítulo I, se fundamenta teórica y científicamente sobre la figura jurídica
“reparación integral” a través de la revisión bibliográfica que concreta un gran marco
12
teórico de discusión para la interpretación de las falencias legales en materia penal para
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el derecho a la
protección especial a la víctima en el proceso penal ecuatoriano, que sigue un esquema de
contenidos de manera sistemática y ordenada.
En el Capítulo II, se destacan la metodología utilizada para obtener la información, el
proceso de presentación de los datos obtenidos de la investigación de campo, su análisis e
interpretación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo III, se propone un Ensayo Jurídico sobre la reparación integral al daño
ocasionado a la víctima en el proceso penal ecuatoriana que garantice el derecho a la tutela
judicial efectiva, seguridad jurídica y protección especial a la víctima.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del
alcance de la tesis
Novedad Científica
Con esta investigación se logra desentrañar y descubrir el contenido de la reparación
integral a la víctima en procesos penales frente a la realidad nacional; identifica los
fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establece las diferencias que se
presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la
doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las
resoluciones judiciales en el ámbito penal encargadas de precautelar el respeto de todos los
derechos constitucionales.
Aporte Teórico
Este trabajo constituye un aporte académico cuyo sustento teórico y científico sirven como
antecedentes para futuras consultas que estén enmarcada jurídicamente en conocer sobre la
reparación integral del daño a la víctima en el ámbito penal, con ello tener un estudio más
profundo de éste derecho fundamental, y sirve como un apoyo doctrinario.
13
Significación Práctica
La reparación integral constituye un deber del Estado ecuatoriano a indemnizar a la
víctima cuando el responsable del acto no tenga los medios para hacerlo o resultan
insuficientes, obligación extra-contractual que recae en el Estado dada la responsabilidad
internacional, la misma que es asumida a través de la ratificación de instrumentos
internacionales de defensa a los derechos humanos para su cumplimiento obligatorio y ante
la violación de dichos compromisos que implica en el ámbito social.
14
CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.1. Derechos de la víctima en materia penal
La víctima en el proceso penal, nos remite inexorablemente al tratamiento del ofendido,
como sujeto pasivo de la conducta delictiva, es decir, quien sufre la acción del sujeto
activo del delito.
“Art. 78.- Las victimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
reparación
verdad
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la
de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá
un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
procesales”. (ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
La incorporación de estos derechos en la Constitución de la República del Ecuador vigente,
es un logro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que surgen
como
consecuencia de la impunidad degenerada en la región latinoamericana a finales del siglo
XX, específicamente de hechos que impidieron a las victimas el acceso a la verdad y
justicia.
Actualmente se establece la necesidad de que se vaya incorporando estos derechos de las
víctimas consagrados en el Art. 78 de la Constitución en el sistema nacional de justicia y
constituya una directriz útil para el sistema procesal penal y una herramienta eficaz para
las víctimas.
15
Reconocer la importancia de respetar y garantizar los derechos de las víctimas es contribuir
para acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos. En ese sentido,
se debe garantizar el cumplimiento de tres deberes:
a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través
de medios adecuados de justicia; en caso de violación de esos derechos, es deber
del Estado investigar los hechos que rodean tal violación, para garantizar el derecho
a conocer la verdad;
b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia sin dilaciones con información real de
los hechos y sancionar a los responsables de las violaciones, para garantizar el
derecho a la justicia;
c) El deber de informar a las víctimas o sus familiares, de la totalidad de los hechos
que perpetraron la violación de los derechos constitucionales o humanos;
d) La reparación material e inmaterial, de daños causados y, en lo posible, la
restitución del derecho (reparación)
La norma constitucional analizada permite identificar un trato preferente a las víctimas y
hace énfasis en la obtención y valoración de pruebas, constituyendo a la investigación
como un deber de medio o de compartimiento por parte del Estado, de investigar
seriamente los hechos, que no se satisface por el solo hecho de investigar, sino que busca
producir resultados satisfactorios a través de la realización de un investigación seria, la
cual debe tener sentido y ser asumida como un deber jurídico propio, que proporcione
información real de los hechos a las víctimas y a sus familiares.
1.1.2. Revictimización
La no revictimización es un derecho constitucional contemplado en la Ley Suprema del
Estado ecuatoriano, y consiste en el que la víctima como sujeto pasivo del delito, tiene
derecho a intervenir en el proceso penal como sujeto procesal de derechos y no como
16
objeto de un delito. Tiene derecho a que se le proteja su personalidad y su intimidad, a
exigir que la policía, el fiscal, el juez o tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios,
sin menoscabo de los derechos de la persona procesada. Tiene derecho a que se le
garantice una adecuada actuación de la Policía y de la Fiscalía que no pongan en riesgo la
obtención o la conservación de vestigios, evidencias materiales u otros elementos de
prueba.
1.1.3. Reparación Integral en el ámbito penal
La Legislación Penal Ecuatoriana, señala que la víctima tiene derecho a reclamar la
indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no
acusación particular; por ende, toda sentencia debe contener, la condena de pagar los daños
y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser
pagado por el sentenciado a la víctima; pero no dice nada con respecto a si la acción
prescribe o el caso queda en la impunidad, la ley sólo reconoce el derecho de
indemnización, es decir un monto económico que debe ser pagado por el sentenciado, pero
no constituye de ninguna manera un reparación integral conforme lo reconoce la
Constitución, por lo que, éste derecho de reparación integral de la víctima, debe ser
incorporado como tal en el Código Orgánico Integral Penal; esto es: En caso de declararse
la culpabilidad penal del infractor se ordenará la reparación integral por el daño material e
inmaterial. La reparación integral procurará que la víctima o personas titulares de este
derecho gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se
restablezca a la situación anterior a la infracción.
La reparación podrá incluir, entre otras formas:

La restitución del derecho,

La indemnización o compensación económica o patrimonial,

La rehabilitación,

Las garantías de que el hecho no se repita,

La satisfacción del derecho violado,
17

La obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar la
indebida actuación del fiscal o del defensor.
La reparación por el daño material debe comprender:
 La compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas
afectadas,
 Los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter
pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.
La reparación por el daño inmaterial debe comprender:
 La compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de
bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones
causadas a la persona afectada directa (víctima), o su familia, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter
no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.
 La reparación se realizará en función del tipo delictual, las circunstancias del caso,
las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.
 En la sentencia o acuerdo preparatorio deberá constar expresa mención de las
obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben
cumplirse.
1.1.4. Derecho a la verdad
El derecho a la verdad es uno de los derechos contemplado en la Constitución de la
República del Ecuador a favor de las víctimas, y tiene su fundamento en las resoluciones
dadas por la Corte Internacional de Derechos Humanos, y el reconocimiento universal de
18
este derecho, relativo a la protección de las víctimas, consta en la Resolución Nº 2005-66
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Igualmente, el Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la decisión Nº 2-105 y resolvió:
“Reconocer la importancia de respetar y garantizar el Derecho a la Verdad
para contribuir acabar con la impunidad y promover y proteger los Derechos
Humanos”. (ONU, 2008)
“El Derecho a la Verdad se fundamenta en los artículos 8 y 25 de la
Convención, en la medida que ambos son instrumentales en el
establecimiento judicial de los hechos circunstancias que rodean la violación
de un derecho fundamental. Así mismo, […] este derecho se enraíza en el
artículo 13.1 de la Convención, en cuanto reconoce el derecho a buscar y
recibir información. Se agrega que en virtud de ese artículo, sobre el Estado
recae la obligación positiva de generar información esencial para preservar
el derecho de las víctimas, asegurar la transparencia de la gestión estatal y
la protección de los derechos humanos”. (CIDH, párrafo 46)
Además, la Corte Internacional de Derecho Humanos (IDH), en los casos contra Perú: “La
Cantuta” y “Barrios Altos”, declaró que el Derecho a la Verdad es un instrumento que
sirve para la realización de la justicia y es indispensable para las víctimas y sus familiares,
por tanto es deber preservarlo:
“El Derecho a la Verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima
o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el
esclarecimiento
de
los
hechos
violatorios
y las
responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen
los artículos 8 y 25 de la Convención”. (CIDH, párrafo 46)
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso Tibi
contra Ecuador, citó la jurisprudencia de este órgano para garantizar el derecho que asiste a
las víctimas y sus familiares, de conocer lo que sucedió con los hechos que rodearon las
violaciones de los Derechos Humanos y saber quiénes fueron los agentes responsables de
19
los hechos. Las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y sus familiares, en su caso,
tienen el derecho de conocer la verdad, es decir, conocer quiénes fueron los responsables
de la detención ilegal y arbitraria, la tortura y la violación al debido proceso y a las
garantías judiciales en agravio del señor Daniel Tibi.
Conforme el precedente se genera el contenido del Derecho a la Verdad, ya reconociendo
en las distintas realidades de los países de la región latinoamericana, como el nuestro, y se
identifica una tendencia fuerte sobre la necesidad de que se vaya incorporando el Derecho
a la Verdad en el sistema nacional de justicia y constituya una herramienta útil para las
víctimas.
1.1.5. Restitución e indemnización
La restitución e indemnización constituyen los elementos de la reparación que se debe
realizar en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de
los hechos y la afectación al proyecto de vida.
La restitución comprende:
-
La compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas
afectadas,
-
Los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter
pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso; y,
La indemnización comprende:
 La compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero, o
 La entrega de bienes o servicios apreciables en dinero
20
1.1.6. Rehabilitación
La rehabilitación, es el hecho de establecer a alguien en una capacidad y, por lo común,
en una situación anteriormente perdida. En derecho penal es el acto de borrar para el futuro
una condena penal, principalmente mediante la cesación de las incapacidades.
La rehabilitación es un derecho constitucional consagrado a favor de la víctima y del
infractor, con relación a víctima tenemos que, las víctimas de infracciones penales tienen
derecho a la reparación integral que incluye entre otros la rehabilitación; esto es, el Estado
debe adoptar mecanismos jurídicos que permita que la víctima regrese en lo posible a su
situación anterior al hecho
1.1.7. Garantía de no repetición
El derecho de no repetición es una garantía constitucional conferida a favor de las
víctimas, es decir del sujeto pasivo de la infracción, por lo tanto, el Estado Ecuatoriano no
podrá ejercer el derecho de repetición en contra de la víctima o de sus familiares por la
reparación que haya realizado a favor de una persona que haya sufrido una pena
injustamente como resultado de una sentencia condenatoria. Pero puede repetir en contra
de servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales responsables por
detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
1.1.8. Satisfacción del Derecho violado
Otro de los elementos constitutivos de la reparación integral, que consiste en que la
víctima o su familia titulares del derecho violado gocen y disfruten la reparación del
mismo de la manera más adecuada posible y que ser posible se restablezca a la situación
anterior a la violación. La satisfacción del derecho violado, podrá incluir, entre otras
formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la
21
rehabilitación, las garantías de que el hecho no se repita, las medidas de reconocimiento,
las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, etc.
1.1.9. Reparación Integral del daño a la víctima
Todo daño irrogado a un sujeto de derecho, (víctima de infracciones penales), en virtud, de
la comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse
por diversas formas, que se pasan a detallar. En caso de declararse la vulneración de
derechos de la víctima de infracciones penales se debe ordenar la reparación integral por el
daño material e inmaterial.
La reparación integral debe procurar que la víctima o víctimas titulares del derecho violado
gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la
situación anterior a la vulneración del derecho.
La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación
económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no
se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las
medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la
atención de salud.
Naturaleza.- La obligación de reparar deriva del incumplimiento de una norma de derecho
internacional y tiene como titular al sujeto que incurrió en la trasgresión. La reparación es
un simple "deber sustitutivo" acordado por el derecho internacional, que tiene por finalidad
borrar las consecuencias del acto ilícito, y si ello fuere imposible, procede la reparación
subsidiaria proporcional al daño causado.
1.1.10. Modalidades
La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para librarse
de la responsabilidad derivada del acto ilícito, y que podrían resumirse en tres
22
modalidades: la satisfacción, la restitución y la indemnización o resarcimiento. Mientras
que la satisfacción es la forma adecuada de reparación de los perjuicios no materiales, la
restitución y la indemnización operan esencialmente, en el campo de los daños
patrimoniales irrogado.
La reparación integral comprende tanto el daño material como el daño inmaterial.
La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o
detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de
los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso.
La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de
una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los
sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La
reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las
consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.
1.1.11. Daño Material
Reparación del daño causado.- Reparación por equivalente: consiste en pagar una
indemnización por el daño sufrido equivalente que tendría la restitución cuando esta no
pudiere hacerse o la que hubiere fuese insuficiente. Es aplicable a todo daño
económicamente evaluable que haya sufrido la víctima de infracciones penales incluyendo
los intereses y las ganancias no obtenidas (lucro cesante) cuando proceda.
Restitución del derecho lesionado.- Restitución: implica volver las cosas al Estado anterior
de que ocurriera el hecho (vuelta al status quo anterior) por ejemplo, evacuar un territorio
ocupado en forma ilegal.
23
La restitución es, en principio, la forma más perfecta de reparación ya que apunta al
restablecimiento de la situación que existía antes de haberse cometido el hecho ilícito.
Empero, debe tenerse en cuenta que el restablecimiento de las cosas al estado anterior
puede hacerse de incumplimiento imposible, dicha imposibilidad puede ser material
(desaparición o destrucción de bienes) o jurídica (obstáculos constitucionales, etc.). En
tales casos, la restitución es sustituida por una indemnización.
La restitución tiene prioridad por sobre la reparación equivalente en dinero ya que es la
más adecuada para borrar las consecuencias del hecho ilícito. Sin embargo tiene
limitaciones con respecto a su aplicación; no se aplica cuando es imposible materialmente,
si se viola una norma imperativa del derecho internacional, si es excesivamente onerosa
(desproporción entre el costo de la retribución en especie para el Estado autor y el
beneficio que para el Estado lesionado se derive de esta forma de reparación en lugar de la
indemnización).
Indemnización o resarcimiento (daños y perjuicios).- La indemnización tiende en principio
a cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. En el proyecto de la Comisión de
Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado, se establece que el Estado
lesionado podrá obtener del Estado autor una indemnización por el daño causado, en el
caso y en la medida en que éste no haya sido reparado por la restitución en especie. En
general, la reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, lo cual significa
que, en concreto, se ajuste en lo posible a la entidad del daño, esto es, que no sea superior
ni inferior. El principio de que la reparación debe cubrir todo el perjuicio, ha lleva a la
jurisprudencia a incluir en ella la indemnización del lucro cesante, el pago de intereses y el
resarcimiento de daños extra-patrimoniales; en cambio no se han podido conceder, en
cambio, reparaciones de tipo punitivo, ni se ha admitido el resarcimiento de daños.
24
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSESIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.2.1. El nuevo régimen jurídico y político en el país
El Ecuador tiene un nuevo modelo de Estado, el constitucional de derechos y justicia, por
el que se garantiza que todo poder, público y privado, está sometido a los derechos. Según
el tratadista Ramiro Ávila, en su obra: “Ecuador Estado Constitucional de Derechos y
Justicia”, señala: El “fin del Estado es el reconocimiento, promoción, garantía de los
derechos constitucionalmente establecidos.” (Ávila, 2008).
Se debe agregar, que el Neo constitucionalismo o Constitucionalismo Contemporáneo, es
una nueva teoría del derecho y un nuevo modelo de Estado, en el que se prioriza la
vigencia de los Derechos Humanos; es una garantía efectiva de los derechos de las
personas; y se tiene que buscar el reforzamiento del papel del juez frente al resto de
funciones estatales, pues se le asigna a la jurisdicción una función directa de los derechos
de las personas y en la creación judicial del derecho. Los jueces son verdaderos hacedores
e intérpretes del derecho.
El ordenamiento jurídico civil, penal, etc. de cada país está basado en principios, que son
criterios rectores que regentan determinados procedimientos en un sistema procesal
acogido en un momento histórico determinado.
Los principios procesales pueden describirse como criterios que regulan las diferentes
actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopción
obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a
determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el
medio rector del proceso, estructura a la que se denomina sistemas, como sucede en el
inquisitivo y dispositivo.
El proceso, como objeto de estudio de la ciencia procesal, está sometido a principios que
regulan la actividad de los sujetos que intervienen en él. Por lo que está sometido a reglas y
25
principios de la lógica formal y su mecanismo, desde el comienzo hasta su culminación,
obedece a un orden y su desarrollo a exigencias y principios.
Ninguno de los principios se impone al otro de forma absoluta, pues siempre uno u
otro regulan el proceso, de manera que lo que se discute es su preponderancia en general,
la preeminencia de alguno, sin negar sus matices. Para efectos de mi investigación voy a
referir a algunos principios y derechos constitucionales.
1.2.2. La tutela judicial efectiva
Según el profesor Pablo Esteban Perrino, en su obra titulada: “El Derecho a la tutela
judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa”, señala que todo
proceso se deben reconocer un conjunto de garantías básicas, como son:
“a) A concurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una
sentencia útil; b) A acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un
control judicial suficiente sobre lo actuado…; c) A un juez natural e
imparcial; d) A la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el
acceso a la jurisdicción; e) A la interpretación de las normas reguladores de
los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de
la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro
actione); f) A que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de
defectos que pueden ser subsanados; g) A la no aplicación en forma
retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos
de admisibilidad, a fin de evitar situaciones de desamparo judicial; h) A
peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho
que se defiende; i) Al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento
legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a
ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse
sentencia; j) A una decisión fundada que haga mérito de las principales
cuestiones planteadas; k) A impugnar la sentencia definitiva; l) A tener la
posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su
26
cumplimiento por parte de la autoridad condenada; m) Al desarrollo del
proceso en una dimensión temporal razonable; n) A contar con asistencia
letrada”. (Perrino, 2003)
La Declaración Universal de los Derechos de 1948 proclama en su artículo 10 el derecho a
la tutela efectiva, imparcial y expedita.
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal”.
(DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948)
En forma similar a los demás instrumentos internacionales, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, publicada en el Registro Oficial N.º 801 del 06 de agosto de
1984, consagra el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos, en su
artículo 8, titulado “garantías judiciales”, los siguientes derechos:
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter”. (CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, 1984).
Por su parte, el artículo 25 numeral 1 ibídem dispone:
“Protección judicial.- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
27
en ejercicio de sus funciones oficiales”. (CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1984)
Consecuentemente el artículo 75 de nuestra Constitución reconoce la tutela efectiva,
imparcial y expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad, lo que denota que otorga: 1) Libertad de acceso a la justicia,
entendida como la eliminación de las trabas procesales; 2) Obtención de una sentencia
motivada; y, 3) que la sentencia se ejecute. Consecuentemente, se refiere al debido proceso
y por ende al derecho que tiene toda persona a no ser privada del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento.
El derecho a la tutela judicial efectiva guarda íntima relación con los presupuestos
establecidos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
relativo a las garantías judiciales, así como a la protección judicial dispuesta en el artículo
25.
El derecho a la tutela judicial es el derecho de toda persona a que se le "haga justicia", a
que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano
jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.
Según el maestro Joaquín García, en su libro titulado: “El Derecho a la Tutela Judicial,
Derecho Constitucional”, es:
"(...) el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a
obtener del mismo una resolución fundada en derecho -y por tanto motivadaque puede ser de inadmisión cuando concurra una causa legalmente prevista.
A ello hay que sumar el derecho a no sufrir indefensión, es decir, a poder
ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición, todas las facultades
legalmente reconocidas". (García J. , 2003)
Este derecho tiene como objetivo la realización de una justicia efectiva, en tanto permite
que los ciudadanos puedan acceder al sistema judicial y que en la tramitación de la causa
se cumplan las reglas del debido proceso, y que puedan obtener una sentencia basada en
28
Derecho, es decir, libre de arbitrariedad. Estas premisas, evidentemente, no pueden ser
aplicadas solamente a quienes participan en un juicio.
El alcance de la tutela jurisdiccional efectiva, se podría indicar en términos generales que
constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para
que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una
decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas. La tutela jurisdiccional
efectiva es concebida por muchos como un derecho de prestación, por cuanto a través de él
se pueden obtener del Estado beneficios, bien porque impone la actuación de la
jurisdicción en el caso concreto, bien porque exige que el Estado deba generar los
instrumentos para que el derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada, de modo que
serán de responsabilidad de aquél los defectos y anormalidades en las prestaciones que se
le exigen.
La evolución que esta garantía ha venido desarrollando, de ahí que hoy en día, la tutela
efectiva reclama mucho más aún en cuanto al reconocimiento de sistemas y vías que
garanticen un completo y libre acceso a la justicia, factor que como es de comprender no
solo se lo logra garantizando el que no se vulneren los derechos desde el inicio del proceso,
en el intermedio o al momento de su finalización; sino también desde el momento mismo
en que el Estado crea las leyes a través del órgano legislativo, es decir, que la garantía de la
tutela efectiva empieza a regir desde el momento en que nacen las normas procedimentales
y antes del inicio de un proceso.
1.2.3. La seguridad jurídica
Las normas constitucionales deben cumplirse y las normas que formen parte del
ordenamiento jurídico deben encontrarse determinadas previamente, además deben ser
claras y públicas; solo así se tendrá certeza de que la normativa existente en la legislación
será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto
de los derechos consagrados en el texto constitucional.
29
En esta línea, las autoridades competentes deben observar estos presupuestos y dar fiel
cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República, respetando y haciendo
respetar los derechos que se consagran alrededor del texto constitucional y a través de una
irradiación normativa la aplicación de normas infra - constitucionales claras, públicas y
aplicadas por autoridades competentes.
Respecto a este derecho, la Corte Constitucional ha señalado que:
“… A través de la seguridad jurídica se garantiza a la persona la certeza y
existencia de un operador jurídico competente para que lo defienda, proteja y
tutele sus derechos. En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la
Constitución y la ley, el Estado de derechos, donde se regula y se racionaliza
el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos,
con qué contenidos, con qué límites); asegura, da certeza y previene sus
efectos.”
(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia No.
089-13-SEP-CC, caso N 1203-12-EP, 2013)
Al respecto, es importante señalar que esta Corte Constitucional ha establecido en
pronunciamientos anteriores que el derecho a la seguridad jurídica va más allá de la
existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas, al buscar que estas normas sean
aplicadas por las autoridades competentes; sin embargo, también es necesario recalcar que
dentro de todo proceso judicial son las partes quienes tienen la obligación de aportar la
prueba que sustente sus pretensiones, y en base a estos aportes el juez debe decidir
imparcialmente, aplicando la norma o normas que correspondan al caso concreto, sin que
esta decisión pueda realizarse en base a especulaciones, hechos no demostrados o apartarse
de la verdad procesal. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que:
“(…) Las Constituciones de nuestros países garantizan la seguridad jurídica a
través de algunas concreciones, como el principio de la legalidad y el debido
proceso (…) Este principio a su vez tiene conexidad con otros principios, como
aquel que señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia, y que las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán
30
efectivas las garantías del debido proceso, una de ellas, el derecho a ser oído o a
replicar en el juicio. Según el principio de la verdad procesal, el juez resuelve un
caso en base a la verdad procesal que surge del proceso, esto es, la que consta
en los elementos probatorios y de convicción agregados a los autos, puesto que
para el juez lo importante y único es la verdad procesal, ya que su decisión
tendrá que ceñirse a ella, y solo entonces será recta y legal (…)”. (CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia No. 020-10-SEP-CC, Caso
No. 0583-09-EP, 2010)
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS
POSICIONES
TEÓRICAS
SOBRE
EL
OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN.
1.3.1. Constitución de la República del Ecuador
El Diccionario de la Real Academia Española, señala:
"Víctima. (Del latín víctima) f. persona o animal sacrificado o destinado
al sacrificio. // 2. fig. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en
obsequio de otra /// 3. fig. Persona que padece daño por culpa ajena o por
causa fortuita.” (Real Academia, 2012).
La doctora Hilda Marchiori, define:
“víctima es la persona que padece la violencia a través del
comportamiento del individuo-delincuente. Que transgrede las leyes de
sociedad y cultura. De este modo, la víctima está íntimamente vinculada al
concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o
acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente del
daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente El
31
sufrimiento de la víctima es causado por la conducta violenta a que fue
sometida por otra persona." (Bernal, 2005)
Marco Antonio Díaz de León, en su diccionario de Derecho Procesal Penal, expone:
"Víctima: Persona que sufre los efectos del delito. Quien padece el daño por culpa ajena o
por caso fortuito.” (Díaz, 2011)
En materia penal nos referimos a la víctima como la parte que sufre el agravió; por lo
tanto, en el proceso penal, se remite inexorablemente al tratamiento del ofendido, como
sujeto pasivo de la conducta delictual, es decir, quien sufre la acción del sujeto activo del
delito; y, es a partir octubre del 2008, que se reconoce en la Constitución los derechos de la
víctima, así tenemos:
“Art. 78.- Las victimas de infracciones penales gozarán de protección
especial , se les garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la
verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía
de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema
de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.”
(ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del Ecuador,
2008).
Del contenido jurídico se establece varios derechos de la víctima, entre estos se reconoce el
derecho a conocer la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la
indemnización, la garantía de no repetición; y, hace extensiva la reparación por
infracciones que cometan los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
La incorporación de estos derechos en la Constitución de la República del Ecuador vigente,
es un logro del Sistema interamericano
de Derechos Humanos, que surgen
como
consecuencia de la impunidad degenerada en la región latinoamericana a finales del siglo
32
XX, específicamente de hechos que impidieron a las victimas el acceso a la verdad y
justicia.
En su momento se establecía la necesidad de que se vaya incorporando estos derechos de
las víctimas consagrados en el Art. 78 de la Constitución en el Código de Procedimiento
Penal derogado; teniendo en cuenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, al
respecto Ramiro Ávila, define al Estado de Justicia: “no significa otra cosa que el
resultado del quehacer del estatal, el estar condicionado por la constitución y los derechos
en ella reconocidos, no puede ser sino la organización social, política y justicia.” (Ávila,
2008)
Por lo tanto, los derechos fundamentales de la víctima constituyen una directriz útil para el
sistema procesal penal y una herramienta de protección para las víctimas. Reconocer la
importancia de respetar y garantizar los derechos de las víctimas es contribuir para
acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos.
En ese sentido, se debía garantizar el cumplimiento de tres deberes:
a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través de
medios adecuados de justicia; en caso de violación de esos derechos, es deber del Estado
investigar los hechos que rodean tal violación - verdad;
b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia sin dilaciones con información real de los
hechos y sancionar a los responsables de las violaciones - justicia;
c) El deber de informar a las víctimas o sus familiares, de la totalidad de los hechos que
perpetraron la violación de los derechos constitucionales o humanos; y,
d) La reparación material e inmaterial, de daños causados y, en lo posible, la restitución del
derecho (reparación).
En sí, la norma constitucional analizada permite identificar un trato preferente a las
víctimas y hace énfasis en la obtención y valoración de pruebas, constituyendo a la
33
investigación como un deber de medio o de compartimiento por parte del Estado, de
investigar seriamente los hechos, que no se satisface por el solo hecho de investigar, sino
que busca producir resultados satisfactorios a través de la realización de un investigación
seria, la cual debe tener sentido y ser asumida como un deber jurídico propio, que
proporcione información real de los hechos a las víctimas y sus familiares
1.3.2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
La responsabilidad en el Derecho Internacional Público tiene grandes semejanzas con la
responsabilidad civil del derecho interno. Supone reparación del daño causado y restitución
del derecho lesionado. En los casos de crímenes internacionales la responsabilidad va más
allá del restablecimiento de la situación existente antes de la violación del derecho ya que
incluye la imposición de sanciones.
Al respecto Kelsen, citado por Elías Carranza, señala:
“no es posible que en el Derecho Internacional común exista una norma
que establezca la índole y el alcance de la reparación. Esto solo es posible a
través de un tratado entre el Estado ofensor y el ofendido. Ello es
consecuencia de considerar que, “la reparación no deriva de la comisión de un
acto ilícito, sino que es un simple deber sustantivo, posiblemente acordado
por el Derecho Internacional, convencional y particular". (CARRANZA,
Elías; ISSA, Henry y LEON, María del Rosario, 1990).
Las formas de asumir la responsabilidad dependen de los intereses lesionados y las
circunstancias concretas. Puede haber satisfacción política (sancionar a funcionario
culpable, nulidad de los actos contrarios a la ley, restricción de la soberanía del Estado
infractor); material (obligación del Estado de indemnizar daños y perjuicios, imposición de
restitución a través de la devolución de bienes ilegalmente ocupados) y moral
(generalmente consiste en rendir explicaciones al Estado agraviado).
34
El tratadista Tunkin, también citado por Elías Carranza, distingue como formas de
realización de la responsabilidad:
“La política y la material. Dentro de las primeras se incluyen las
sanciones internacionales, que comprenden las medidas coercitivas, y la
satisfacción a la parte damnificada (aplicable generalmente cuando se trata de
daños no materiales; dentro de las segundas distingue la reparación
(compensar los daños provenientes de una infracción jurídica) y la restitución
(devolución o restablecimiento de los bienes usurpados o deteriorados)”.
(CARRANZA, Elías; ISSA, Henry y LEON, María del Rosario, 1990).
El profesor Becerra Ramírez, citado por Robert Alexy, en su obra titulada: “Sistema
Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica”, ratifica las tres formas de hacer efectiva la
responsabilidad; y con respecto al contenido de la restitución, señala:
“restablecer la situación existente antes del acto ilícito mediante el
cumplimiento de la obligación que se infringió y revocar el acto ilícito. Si no
es posible la restitución procede la indemnización que es el cálculo
económico del daño y los perjuicios causados para cubrirlos con dinero. Si los
daños fuesen morales procede la satisfacción”. (Alexy, 1998)
No se puede establecer una relación directa entre la medida de la responsabilidad y el
grado de la culpa. En ciertas infracciones jurídicas donde se ocasionó un daño material
considerable, la responsabilidad se calcula por el perjuicio ocasionado. En otras, sin
embargo, el grado de culpa del Estado importa en gran medida para determinar el alcance
de la responsabilidad (por ejemplo los casos de agresión).
Pudiera decirse que para exigir responsabilidad a un sujeto de Derecho Internacional
debemos seguir una serie de pautas. Primeramente a qué está obligado el Estado
responsable del hecho ilícito en su nueva situación jurídica; qué derechos corresponden al
Estado lesionado; qué posición corresponde a terceros sujetos en el caso concreto, etc.
35
De lo expuesto hasta el momento se puede concluir que la reparación es la consecuencia
ineludible de todo incumplimiento de una obligación, inclusive cuando no se haya previsto
tal consecuencia. En ella se incluyen dos aspectos: el cese inmediato de la situación ilícita
y la reparación del daño. Es un término genérico que incluye la restitución y la
indemnización.
RESTITUCIÓN: Implica volver las cosas al Estado anterior de que ocurriera el hecho
(vuelta al status quo anterior) por ejemplo, evacuar un territorio ocupado en forma ilegal.
La restitución tiene prioridad por sobre la reparación equivalente en dinero ya que es la
más adecuada para borrar las consecuencias del hecho ilícito. Sin embargo tiene
limitaciones con respecto a su aplicación; no se aplica cuando es imposible materialmente,
si se viola una norma imperativa del derecho internacional, si es excesivamente onerosa
(desproporción entre el costo de la retribución en especie para el Estado autor y el
beneficio que para el Estado lesionado se derive de esta forma de reparación en lugar de la
indemnización)
REPARACIÓN por equivalente: consiste en pagar una indemnización por el daño sufrido
equivalente que tendría la restitución cuando esta no pudiere hacerse o la que hubiere fuese
insuficiente. Es aplicable a todo daño económicamente evaluable que haya sufrido el
Estado lesionado incluyendo los intereses y las ganancias no obtenidas (lucro cesante)
cuando proceda.
SATISFACCIÓN: Puede aplicarse solo con otra forma, su fin es el de reparar el daño de
tipo moral, al honor o prestigio del Estado; por ejemplo: rendir honores a la bandera del
Estado dañado, pedir perdón, etc.
CESACIÓN: Esta obligación se dirige a violaciones producidas por un hecho continuo,
tiene el efecto de hacer cesar la acción u omisión de un Estado.
SEGURIDADES Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN, tiene una función preventiva más
que reparadora y presumen el riesgo de repetición del mismo hecho, estas circunstancias y
36
la gravedad del hecho justifican la obtención de garantías. Constituye un remedio
excepcional.
1.3.3. Código Orgánico Integral Penal
El Actual Código Orgánico Integral Penal, dispone que, en todo proceso penal, la víctima
de las infracciones goce de los siguientes derechos:
“1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a
dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de
este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños
sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la
garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho
violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en
cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del
Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así
como la de sus familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de
las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios
tecnológicos.
37
6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la
investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con
la reparación integral.
7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así
como a recibir asistencia especializada.
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las
disposiciones de este Código y la ley.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con
sus necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre-procesal y de
la instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del
resultado final, en su domicilio si se lo conoce.
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar
medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y
reparación, en relación con su dignidad humana.” (ASAMBLEA
NACIONAL, Código Orgánico Integral Penal, reformado, 2015).
De los preceptos jurídicos, se desprende que la víctima tiene algunos derechos
previstos en la Constitución y en el COIP, que el juzgador debe garantizar cada
uno de ellos, incluso si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se
permite su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones
humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema Nacional de
protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
38
Entre estos derechos de las víctimas se analiza los más importantes que deben ser
garantizados dentro del proceso penal.
La Dra. María Alvarado Gallegos, citada por el tratadista José García, en su obra
titulada: “Principios rectores y disposiciones que se deben observar en la
administración de justicia”, sobre la revictimización, señala:
“se deriva de conductas inapropiadas durante la investigación,
aspecto a lo que contribuye: la falta de preparación de los elementos
auxiliares de la investigación; las decisiones de acusar o no, que es de
ejercicio exclusivo del fiscal; la sentencia; la eventual liberación del
procesado; pero sobre todo, porque los administradores de justicia
pocas veces toman en cuenta la perspectiva de la víctima, así lo
sostienen Smith y Álvarez en, Revictimización un fenómeno
invisibilizado en las instituciones.” (García J. , 2009)
El derecho de la víctima a no ser revictimizada garantía constitucional (Art. 78), fue
incorporado en el Código Orgánico Integral Penal, que señala:
“5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u
otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios
tecnológicos.” (ASAMBLEA NACIONAL, Código Orgánico Integral Penal,
reformado, 2015).
Como lo establecimos en el ítem anterior, la no revictimización es un derecho
contemplado en la Constitución, y consiste en el que el ofendido como sujeto pasivo del
delito, tiene derecho a intervenir en el proceso como sujeto procesal de derechos y no
como objeto de un delito. Tiene derecho a que se le proteja su personalidad y su intimidad,
a exigir que la policía, el fiscal el juez o tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios,
sin menoscabo de los derechos del imputado o acusado. Tiene derecho a que se le garantice
una adecuada actuación de la Fiscalía
que no ponga en riesgo la obtención o la
conservación de vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba.
39
Al respecto, Eduardo Andrade Sánchez, citado por David Gordillo en su obra titulada:
“Manual Teórico Práctico de Derecho Constitucional”, sobre la reparación integral como
derecho de la víctima, expone:
"Un segundo derecho para él, es el de que se le satisfaga la reparación del
daño. Esta debe garantizarse desde el inicio del proceso, (...). En aplicación
de este derecho, las leyes pueden prever mecanismos de aseguramiento de
bienes desde la fase de averiguación previa. Igualmente es importante que la
ley evite la práctica de absolver de la reparación del daño. Supuestamente por
falta de elementos para determinarla. Muchas ocasiones los jueces, si no
tienen en autos los comprobantes de los gastos funerarios o médicos, dejan de
obligar al responsable de que cubra tales erogaciones, cuando es evidente que
tales gastos se efectuaron aunque el ofendido no haya entregado documentos
que lo comprueben. Debería ser práctica general, en aplicación de este
derecho de la víctima, que el juzgador no pueda absolver de la reparación del
daño cuando haya impuesto una sentencia. (…)”. (Gordillo, 2015).
El daño irrogado a un sujeto de derecho, (víctima de infracciones penales), en virtud, de la
comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse
por diversas formas, que se pasan a detallar. En caso de declararse la vulneración de
derechos de la víctima de infracciones penales se debe ordenar la reparación integral por el
daño material e inmaterial.
La Legislación penal ecuatoriana vigente, dispone:
“Art. 309.- (…). 2. A la adopción de mecanismos para la reparación
integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la
indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción
del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se
justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan
por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.”
(Código Orgánico Integral Penal, reformado, 2015)
40
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, nos dice:
"Reparación del Daño del delito: Obligación de los responsables de éste,
aparte de cumplir la pena o medida de seguridad, consiste en resarcir a la
víctima de la infracción del orden jurídico, o a los causahabientes de la
misma, de todo quebranto de orden económico, lo cual entraña la
responsabilidad civil (v.). Luego de la restitución (v.), en los casos en que
haya habido substracción de cosas del patrimonio del perjudicado por el
delito, esta responsabilidad comprende: "la reparación del daño causado" (art.
101.n, 2, del Cód. Pen. eps.); resarcimiento que se completa con la
indemnización de perjuicios”. (Cabanellas, 2000)
De lo expuesto, se desprende que la víctima, tenía derecho a reclamar una indemnización
civil, que consiste en un monto económico que debe ser pagado por el sentenciado, pero no
constituía de ninguna manera una reparación integral conforme lo reconoce la
Constitución.
La reparación integral debe procurar que la víctima o personas titulares de este derecho
gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la
situación anterior a la infracción. La reparación debía incluir, entre otras formas, la
restitución del derecho, la indemnización o compensación económica o patrimonial, la
rehabilitación, las garantías de que el hecho no se repita, la satisfacción del derecho
violado, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar la
indebida actuación del fiscal o del defensor.
La reparación por el daño material debía comprender la compensación por la pérdida o
detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de
los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso.
La reparación por el daño inmaterial debía comprender la compensación, mediante el pago
de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los
sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa (víctima), o su familia,
41
el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La
reparación debía realizarse en función del tipo delictual, las circunstancias del caso, las
consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.
En la sentencia o acuerdo preparatorio debe constar expresa mención de las obligaciones
individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debían cumplirse.
1.3.4. Análisis de casos de responsabilidad del Estado y la reparación integral de la
víctima
En lo que respecta al Estado ecuatoriano, registra ocho procesos en Corte Interamericana,
por la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención de Derechos
Humanos, que a continuación me refiero a cada uno de ellos.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Consuelo Benavides
El acuerdo celebrado dentro del caso Consuelo Benavides homologado a sentencia que no
puede ser cerrado por la imposibilidad alegada por la administración de justicia de
investigar y sancionar al agente responsable que fue beneficiado por la declaratoria de
prescripción de la acción.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Suárez Rosero
La sentencia del caso Suárez Rosero que registra aportes doctrinarios en torno a la
incomunicación y al deber de adecuación normativa y que incidió en el ordenamiento
ecuatoriano por la reforma a un inciso del artículo 114 del Código Penal (código
derogado).
42
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Tibi
El caso Tibi que describe excesos en la detención, procesamiento e incautación de bienes a
un presunto narcotraficante posteriormente absuelto y que refiere actos que pueden
encuadrarse en la definición de tortura constante en los instrumentos internacionales
especializados sobre la materia.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Acosta Calderón
El caso Acosta Calderón, dentro del cual figura el único proceso ecuatoriano que ha sido
cerrado más que por la ejecución íntegra de la sentencia por los problemas en la
localización de la víctima y sus familiares para que puedan ser beneficiarios de las
reparaciones.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Zambrano Vélez
El caso Zambrano Vélez que clarifica los estándares internacionales en torno al uso de la
fuerza con ocasión de tres ejecuciones extrajudiciales en el marco de un estado de
excepción.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Albán Cornejo
El caso Albán Cornejo que reconoce violaciones al debido proceso en el juzgamiento de
dos médicos de un hospital privado involucrados en un caso de negligencia médica pero
que también describe la imposibilidad de sacrificar la garantía del debido proceso del non
bis in ídem en casos como éste que no configura graves violaciones de derechos humanos.
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Chaparro – Lapo
El caso Chaparro-Lapo con desarrollos jurisprudenciales relativos a la caracterización de
las detenciones ilegales y arbitrarias. La ejecución de esta sentencia logró una reforma al
reglamento de custodia de bienes y cobro por costos de bodegaje por parte del CONSEP.
43
La responsabilidad internacional del Estado en el caso Salvador Chiriboga
El caso Salvador Chiriboga que reconoció el derecho de las entidades públicas a privar del
uso y goce de bienes a sus propietarios en procesos expropiatorios orientados a la
preservación del ambiente pero que también destacó la falta de pago del justo precio por el
bien expropiado, lo que debía ser fijado por un Juzgado de lo Civil que sustanciaba el
juicio de expropiación y que había demorado más de diez años en la sustanciación de un
juicio que apenas hace escasos días ha concluido (a la fecha del fallo internacional).
COMENTARIO PERSONAL: En nuestro medio, el litigio en Corte Interamericana refleja
algunas debilidades por parte de todos sus actores. La formación de ciertos abogados de
organizaciones no gubernamentales y abogados que patrocinan a las presuntas víctimas es
deficiente, en particular en cuanto al Derecho Procesal aplicable a las distintas ramas del
Derecho, de las cuales se puede hacer uso para agotar adecuadamente los recursos de la
jurisdicción interna. Actualmente el Estado cuenta con un escaso personal técnico y
calificado para el litigio. Evidencia un desconocimiento de las fuentes del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos por parte de ciertos diplomáticos que intervienen
en la elaboración de instrumentos internacionales (afortunadamente hay otros con un
notable nivel de preparación sobre la materia) y finalmente pone en evidencia posibles y
ocasionales escenarios de extralimitación de competencias de la Comisión y la Corte
Interamericana.
Esta realidad exige una capacitación a todo nivel y un replanteamiento de las jurisdicciones
de los Estados y de los organismos que integran el Sistema Interamericano. Solo el
equilibrio en el litigio, el reconocimiento de sistemas procesales diversos, de un pluralismo
socio jurídico y la profesionalización de los actores que participan en los procesos
interamericanos facilitarán el fortalecimiento de un Sistema, que por el momento se
presenta muy atractivo para el debate académico pero en ocasiones presenta una pobre
proyección para la aplicación práctica de decisiones abstractas y generales inaplicables a
ciertas realidades del continente.
44
1.3.5. DERECHO COMPARADO
Legislación Chilena
En la Legislación Chilena, la responsabilidad del Estado por actuaciones de los órganos de
la Administración se encuentra regulada, en general, en la Ley de Bases Generales de la
Administración del Estado. En efecto, el Art. 4° de la Ley de bases de la administración
del Estado establece que:
El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al
funcionario que los hubiere ocasionado.
Por otra parte, el Art. 42 de dicha Ley dispone:
Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de
servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que
hubiere incurrido en falta personal
La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la
Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º,
definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.
La Responsabilidad por actuaciones judiciales, hay que distinguir. La responsabilidad por
error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art. 19 N°7, letra i) de la
Constitución que establece:
“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el
que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por
resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o
arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios
patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada
judicialmente en procedimiento breve y sumario, y en él la prueba se
apreciará en conciencia" (Constitución de la República de Chile, 2006).
45
Por el contrario, no hay normas expresas sobre responsabilidad por error judicial en
materia civil. Se sostiene que el Estado sí responde por negligencia grave o denegación de
justicia, y que el régimen aplicable sería el de la responsabilidad extracontractual del
Derecho común (es decir, los artículos 2314 y ss. del Código Civil).
La Responsabilidad del legislador, no existen normas que se refieran a este tema en la
Constitución Chilena y tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnización por
esta causa.
La Legislación Española
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas españolas está regulada
en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (26 de noviembre) de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta ley establece
que:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,
siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de
personas.” (Ley de Administración Pública, No. 30, 1992).
Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador
universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la
jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de
funcionamiento anormal. El Real Decreto núm. 429/1993, de 26 de marzo, regula el
Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad.
46
La Responsabilidad del poder judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República
de España, establece:
“Art. 292.- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por
error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados
derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza
mayor, de conformidad con lo que dispone la ley”. (Ley Orgánica del Poder
Judicial, 2008).
Además, la misma norma agrega:
"Art. 294.- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales
no presupone por sí sola derecho a indemnización." Por otra parte, previene
que "También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber
sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho
imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento
libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios." (Ley Orgánica del Poder
Judicial, 2008).
La Responsabilidad del legislador, existe un vacío normativo. Sin embargo, el Tribunal
Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos
legislativos, aplicando elementos del régimen de responsabilidad administrativa: necesidad
de reclamación administrativa previa, plazo de un año para interponer la acción,
competencia de los tribunales contenciosos administrativos. La sentencia del Tribunal
Supremo de 13 de junio de 2000 establece: "por definición, la ley declarada
inconstitucional encierra en sí misma, como consecuencia más fuerte de la Constitución, el
mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda
haber originado". (Tribunal Supremo Español, 2000).
Como podemos ver en estas legislaciones la Responsabilidad del Estado está prevista en
las Constituciones y regulada mediante leyes, sin embargo existe un vacío con respecto a
47
la responsabilidad del legislador, en cuanto una norma jurídica es declarada
inconstitucional se debería reparar los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de
la norma; situación está que tampoco lo prevé nuestra Constitución de la República del
Ecuador.
La Legislación Mexicana
La responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano está sujeta a los principios de
equidad, de la responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente
en el pago de indemnizaciones establecidos en la disposición constitucional y tiene
características importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad basada en la
teoría de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del
servidor público hacia el particular damnificado:
Se verifica una traslación de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con
lo establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y local, en la que el daño o
lesión y el deber de reparación constituyen el centro de gravedad y reside en la obligación
de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con
anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando quede demostrada la relación causal
entre la acción lesiva y el daño padecido para su actualización concreta en una relación
jurídica.
La responsabilidad es directa por parte del Estado, ya que ante el particular se conduce
como una persona jurídica colectiva, y, en consecuencia es el único responsable de las
acciones realizadas por sus agentes. Lo anterior, se establece sin contradicción ni en
detrimento al derecho de repetición del Estado en contra del funcionario responsable para
que pague al patrimonio hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere
erogado.
En reconocimiento a la importancia de establecer un sistema de responsabilidad
patrimonial del Estado, en México el Estado de Derecho se fortalece al incorporar esta
garantía en su derecho positivo con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política
Federal, que reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el
48
correlativo derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión
por causa de la actividad pública del mismo. La reforma al artículo 113 constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2002, entró en
vigor el día 1 de enero de 2004, conforme a su transitorio único, expidiéndose en el
entendido de que en el lapso comprendido de su publicación y la iniciación de su vigencia,
la federación, los estados y los municipios adecuarían el marco legal de su competencia.
Con dicha reforma al artículo 113 de la Constitución Política federal, se reconoce la
existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que en la consecuente
adecuación del marco normativo local se considera que la doctrina acepta igualmente
divisibilidad en materia de responsabilidad del Estado y servidores públicos:
constitucional, política, penal, patrimonial o civil, administrativa y penal especial, en el
campo de la responsabilidad patrimonial, también denominada civil extracontractual, se
utilizan diversas modalidades en la legislación extranjera: responsabilidad subjetiva o
aquiliana1 por dolo o culpa civil; responsabilidad objetiva por daño; y, responsabilidad por
falta de servicio, sin perjuicio de otras modalidades especiales como las obligaciones
legales compensatorias. Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos
administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos
o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y
de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la Corte Interamericana de
Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
Nuestro sistema penal acusatorio, garantiza al Fiscal, al procesado, a las VÍCTIMAS y a la
defensa, el ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución de la
República del Ecuador, que han sido recogidos en el COIP. Como podemos ver nuestra
legislación penal garantiza la igualdad de armas, por ende a la víctima se le reconoce
1
Lex Aquilia (traducible al castellano como ley Aquila) era la lex (ley) del derecho romano que establecía
una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
49
ciertas garantías básicas inherentes al proceso penal, que toda autoridad administrativa o
judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las víctimas.
Por mandato constitucional los derechos son plenamente justiciables, no puede alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la
acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Con vigencia de la actual Constitución, las violaciones a los derechos humanos hechas por
acción de cualquier funcionario del Estado, o bien por omisión de estos, es de
responsabilidad del Estado, es un hecho que ya nadie puede discutir actualmente. Cuando
tales violaciones no son procesadas adecuadamente por los sistemas de justicia nacionales
es que las mismas pueden plantearse ante instancias internacionales de protección como la
tan mencionada en estos días "Corte Interamericana de Derechos Humanos". Pero antes de
ello, cada caso que es escogido, llamémoslo técnicamente "admitido" por la Corte pasa por
un proceso sumamente largo, en el cual, la estrategia más bien debería ser, que el Estado
acusado solucione el caso, antes de ir a la Corte, mediante una reparación, uno de cuyos
aspectos y de ninguna manera el central, sería lo monetario.
La responsabilidad internacional del Estado, es una realidad, a pesar de la negativa por
sectores de la doctrina nacional, que se rehúsan a aceptarla bajo en concepto de soberanía,
pero entendido de un modo antiguo, no como hoy debe entenderse. Como concepto de
interdependencia y relaciones mutuas entre los Estado que forman la Comunidad
Internacional.
50
CAPÍTULO II.
MARCO METODÓLOGICO Y
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector o problema seleccionado para investigación
La presente investigación de campo se fundamenta en la necesidad de recabar información
relevante y confiable de profesionales del derecho (jueces penales y abogados en libre
ejercicio profesional), sobre: “LA REPARACIÓN INTEGRAL AL DAÑO EN LAS
VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO, FRENTE A LOS DERECHOS
DE TUTELA EFECTIVA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO A LA VÍCTIMA”.
El estudio de campo abarca como universo geográfico espacial una parte del territorio de la
República del Ecuador, específicamente en el cantón Guaranda, que se encuentra
geográficamente ubicado en la Provincia Bolívar, dicho cantón es la capital de dicha
provincia, lugar donde se encuentra ubicada la Unidad Judicial de lo Penal de Bolívar con
sede en el cantón Guaranda, integrada por siete jueces penales; el Tribunal de Garantías
Penales, integrado por tres jueces penales; y, la única Sala Especializada de lo Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Bolívar, integrada por tres jueces penales provinciales;
donde los operadores de justicia conocen y resuelven las infracciones penales previstas en
el Código Orgánico Integral Penal y tienen que ver con los derechos de las víctimas como
personas directa e indirecta afectadas que reciben el daño por un hecho punible; y, donde
los abogados en libre ejercicio profesional desarrollan sus actividades tendientes a la
defensa de los sujetos procesales (procesado – víctima).
En este capítulo se analiza los mecanismos utilizados en los órganos jurisdiccionales sobre
la reparación integral a la víctima en el ámbito penal; y, cómo incide la falta de
mecanismos jurídicos para la aplicación de la tutela efectiva en la reparación integral de las
víctimas en el proceso penal, que son objetivos específicos establecidos en el proyecto de
investigación. Para una mejor ubicación y comprensión del lugar donde se recaba la
información, se utiliza los siguientes mapas.
51
Gráfico 1: Mapa de Ecuador
Fuente: Mapa Político del Ecuador
Autor: http://www.google.com.ec
Gráfico 2: Mapa de la Provincia Bolívar
Fuente: Mapa Político de la Provincia Bolívar
Autor: http://www.google.com.ec
52
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
Modalidad de la Investigación
El presente trabajo de tesis se desarrolla mediante la aplicación de una investigación
bibliográfica, científico – jurídica y de campo, la misma que tiene como característica
preponderante el estudio sobre la reparación integral del daño a las víctimas en el proceso
penal ecuatoriano frente a la tutela efectiva, seguridad jurídica y derecho de protección
especial a la víctima; la metodología que se utilizó, como procedimiento para la obtención
de resultados deseados fue ajustada y valorada en un proceso de trabajo investigativo
relacionado con la legislación nacional frente a la jerarquía de la Constitución de la
República del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Tipo de investigación
Es muy puntual indicar que para la ejecución de la investigación me apoye de los distintos
métodos y técnicas que la investigación científica proporciona; así como en el estudio
teórico de pertinentes doctrinarios y legales, se analizó normas nacionales, instrumentos
internacionales y el conocimiento teórico práctico sobre el tema por parte de funcionarios
judiciales y abogado en libre ejercicio. Este tipo de investigación fue aplicada a una
población muestral como: jueces de garantías penales de primera y segunda instancia y
abogados en libre ejercicio profesional; es decir, éste capítulo detalla el proceso de
investigación y las decisiones tomadas en función de los objetivos.
Población y muestra
La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:
1. Jueces de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar
2. Abogados en el libre ejercicio profesional con asiento en el cantón Guaranda
53
En este proyecto de investigación se trabajó con una población universo de 105 personas.
Estrato
Población
Muestra
Jueces penales
10
10
Abogados
100
61
Total
110
71
Se aplicó las encuestas a la totalidad de los estratos: Jueces penales, mientras que para los
estratos abogados en libre ejercicio, se utilizó la siguiente muestra.
N
n = ---------------------(E)2 (N-1) + 1
Dónde:
n = Muestra
N = Universo (100 abogados en libre ejercicio)
E = Error máximo admisible 0.1
N
n = ---------------------(E)2 (N-1) + 1
100
n = ---------------------(0.1)2 (100-1) + 1
100
n = ---------------------0.01 (99) + 1
54
100
n = ------------------0.99 + 1
100
n = ---------------1.99
n = 61
Métodos de investigación
Los métodos de investigación aplicados son los siguientes:
Método inductivo – deductivo
El método inductivo deductivo, es un procedimiento científico que considera que la
conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones
son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando las mismas resultan verdaderas, el
razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera;
este método se aplicó en la elaboración del marco teórico ya que se empezó por recabar
información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada al tema.
Método analítico – sintético
Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus
elementos constitutivos, se usó para hacer posible la compresión de todo hecho, fenómeno,
idea, caso; el analítico correspondió para analizar los aspectos concretos de la presente
investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la
55
descomposición del todo en sus partes, y el sintético se empleó para realizar la síntesis de
los conceptos descriptivos y de los cuadros de frecuencias.
Método histórico lógico
Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el
método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera
que no constituya un simple razonamiento especulativo, de igual modo lo histórico no debe
limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica
objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; por lo tanto en la presente
investigación se estudió la trayectoria y evolución de la anunciación oportuna de la prueba
por parte del fiscal en el delito de peculado en la legislación nacional.
Método científico – jurídico
Este método es la habilidad con la que se proyecta describir las propiedades del objeto de
estudio, es un proceso de razonamiento que intenta no solo detallar las propiedades del
objeto de estudio sino también exponerlas; este método fue aprovechado para la realización
de la observación sistemática, medición y experimentación, formulación, análisis y
modificación de la hipótesis en el presente tema.
Técnicas e instrumentos de investigación
Técnicas
La encuesta.- Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la
formulación de una serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un
cuestionario, esta técnica se destinó a Jueces de garantías penales y abogados en libre
ejercicio profesional.
56
Instrumentos
Cuestionario.- Es un documento formado por un conjunto de preguntas, redactado de
forma coherente, organizado, secuenciado y estructurado de acuerdo a una determinada
planificación, a fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información requerida.
Procedimiento en la investigación
Estudio bibliográfico
Se acudió a bibliotecas de universidades como: Universidad Estatal de Bolívar, Pontificia
Universidad Católica de Ambato, Universidad UNIANDES a consultar doctrina y
jurisprudencia sobre el tema en investigación.
Diseño de la investigación
La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación
concluyente, el objetivo principal, establecer de manera más clara y precisa el embargo de
derechos y acciones, también la investigación fue de carácter bibliográfica porque hubo
que recurrir a la doctrina, nacional, e internacional, para cumplir con los objetivos de esta
investigación.
Encuesta
Realizada a 71 profesionales del derecho, entre jueces penales y abogados en libre ejercicio
profesional.
57
2.3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
2.3.1. Análisis e interpretación de la encuesta aplicada a jueces de garantías
penales
1. ¿Está usted de acuerdo que, la reparación integral surge como consecuencia jurídica
de la vulneración de un derecho que a su vez exige la responsabilidad del agresor?
Tabla 1
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
9
1
10
90.00%
10.00%
100.00%
SI
NO
TOTAL
Cuadro 1
12
10
10
9
8
6
4
2
90,00%
1
10,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 90% de los encuestados que corresponden a
nueve jueces de Garantías penales responden que están de acuerdo que, la reparación
integral surge como consecuencia jurídica de la vulneración de un derecho que a su vez
exige la responsabilidad del agresor; mientras que el 10% que corresponde a un juez no
está de acuerdo.
58
2. ¿Según usted, toda persona que se vea afectada en sus bienes jurídicos de manera
ilícita tiene derecho a exigir la reparación del daño?
Tabla 2
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
8
2
10
SI
NO
TOTAL
80.00%
20.00%
100.00%
Cuadro 2
12
10
10
8
8
6
4
2
2
80,00%
20,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 80% de los encuestados que corresponden a ocho
jueces de Garantías penales responden según ellos, toda persona que se vea afectada en
sus bienes jurídicos de manera ilícita tiene derecho a exigir la reparación del daño;
mientras que el 20% que corresponde a dos jueces no están de acuerdo.
59
3. ¿Considera usted que, la reparación, a más de ser pecuniaria, debe ser
verdaderamente reparadora de derechos?
Tabla 3
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
7
3
10
SI
NO
TOTAL
70.00%
30.00%
100.00%
Cuadro 3
12
10
10
8
7
6
4
2
3
70,00%
30,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 70% de los encuestados que corresponden a siete
jueces de Garantías penales responden que si consideran que, la reparación, a más de ser
pecuniaria, debe ser verdaderamente reparadora de derechos; mientras que el 30% que
corresponde a tres jueces no consideran que sea necesario.
60
4. ¿Está usted de acuerdo que se debe generar medidas que a la vez reparen el
sufrimiento de las víctimas y no permitan la continuación o repetición de las
afectaciones a los derechos?
Tabla 4
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
6
4
10
SI
NO
TOTAL
60.00%
40.00%
100.00%
Cuadro 4
12
10
10
8
6
6
4
4
2
60,00%
40,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 60% de los encuestados que corresponden a seis
jueces de Garantías penales responden que si están de acuerdo que se debe generar
medidas que a la vez reparen el sufrimiento de las víctimas y no permitan la continuación o
repetición de las afectaciones a los derechos; mientras que el 40% que corresponde a
cuatro jueces no están de acuerdo.
61
5. ¿Según usted, el juzgador debe individualizar las obligaciones, positivas y
negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en
que deban cumplirse?
Tabla 5
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
8
2
10
SI
NO
TOTAL
80.00%
20.00%
100.00%
Cuadro 5
12
10
10
8
8
6
4
2
2
80,00%
20,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 80% de los encuestados que corresponden a ocho
jueces de Garantías penales responden que según ellos, el juzgador debe individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse; mientras que el 20% que corresponde a dos jueces
no están de acuerdo.
62
6. ¿Considera usted, que en materia penal se debe establecer la obligación de la
autoridad competente de dictaminar a través de sus resoluciones la reparación
integral, que comprendan los cinco parámetros enunciados en el Art. 86.3 de la
Constitución?
Tabla 6
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
6
4
10
SI
NO
TOTAL
60.00%
40.00%
100.00%
Cuadro 6
12
10
10
8
6
6
4
4
2
60,00%
40,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 60% de los encuestados que corresponden a seis
jueces de Garantías penales responden que si consideran, que en materia penal se debe
establecer la obligación de la autoridad competente de dictaminar a través de sus
resoluciones la reparación integral, que comprendan los cinco parámetros enunciados en el
Art. 86.3 de la Constitución; mientras que el 40% que corresponde a cuatro jueces
responden que no están de acuerdo.
63
7. ¿Cree usted que, la ley penal debe establecer el carácter de exigibilidad de la
reparación integral como tutea efectiva judicial de los derechos individuales y
colectivos?
Tabla 7
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
9
1
10
SI
NO
TOTAL
90.00%
10.00%
100.00%
Cuadro 7
12
10
10
9
8
6
4
2
90,00%
1
10,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 90% de los encuestados que corresponden a
nueve jueces de Garantías penales responden que creen que, la ley penal debe establecer
el carácter de exigibilidad de la reparación integral como tutea efectiva judicial de los
derechos individuales y colectivos; mientras que el 10% que corresponde a un juez no cree
necesario.
64
8. ¿Según su experiencia la ineficiente aplicación de la justicia por parte de los Jueces
de Garantías Penales vulnera el derecho a la tutela efectiva de la víctima?
Tabla 8
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
4
6
10
SI
NO
TOTAL
40.00%
60.00%
100.00%
Cuadro 8
12
10
10
8
6
6
4
4
2
100,00%
60,00%
40,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 40% de los encuestados que corresponden a
cuatro jueces de Garantías penales responden que según su
experiencia la ineficiente
aplicación de la justicia por parte de los Jueces de Garantías Penales no vulnera el derecho
a la tutela efectiva de la víctima; mientras que el 60% que corresponde a seis jueces si
creen que vulneran el derecho a la tutela efectiva de las victimas
65
9. ¿Según su criterio, el juzgador debe ordenar las medidas de reparación acordes a la
realidad fáctica de los hechos reclamados?
Tabla 9
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
5
5
10
SI
NO
TOTAL
50.00%
50.00%
100.00%
Cuadro 9
12
10
10
8
6
5
5
4
2
50,00%
50,00%
100,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 50% de los encuestados que corresponden a cinco
jueces de Garantías penales responden que si según su criterio, el juzgador debe ordenar
las medidas de reparación acordes a la realidad fáctica de los hechos reclamados; mientras
que el 50% que corresponde a cinco jueces contestan que no.
66
10. ¿El Estado Ecuatoriano responda ante la justicia ordinaria por todo daño causado a
las víctimas de infracciones penales?
Tabla 10
VARIABLE
FRECUENCIA
(fa)
FRECUENCIA
(fr)
2
8
10
SI
NO
TOTAL
20.00%
80.00%
100.00%
Cuadro 10
12
10
10
8
8
6
4
2
2
100,00%
80,00%
20,00%
0
SI
NO
Series1
TOTAL
Series2
Análisis e interpretación de datos.- El 20% de los encuestados que corresponden a dos
jueces de Garantías penales
responden que no
que el Estado Ecuatoriano no debe
responder ante la justicia ordinaria por todo daño causado a las víctimas de infracciones
penales; mientras que el 80% que corresponde a ocho jueces contestan que el Estado si
debe responder.
67
2.3.2. Análisis e interpretación de la encuesta aplicada abogados en libre ejercicio
profesional.
1. ¿Actualmente, la responsabilidad internacional del Estado por todo daño causado a las
víctimas de infracciones penales está regulado por:
CUADRO Y GRAFICO No. 1
Respuesta
Abogados
Encuestados
Constitución de la República del Ecuador
18
29.41%
Convención Americana de Derechos Humanos
36
58,82%
7
11,76%
61
100.00%
Código Orgánico Integral Penal
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 59 % de los encuestados, que corresponden a treinta y seis abogados en libre
ejercicio saben que la responsabilidad internacional del Estado por todo daño causado a las
víctimas de infracciones penales está regulado por la Convención Americana de Derechos
Humanos. Es necesario difundir y dar a conocer a la población, que la responsabilidad
internacional del Estado por daños causados a las víctimas de infracciones penales está
regulado por la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales aprobados por el Estado Ecuatoriano.
68
2. ¿Qué clase de responsabilidad estatal establece nuestra Legislación Ecuatoriana?
CUADRO Y GRAFICO No. 2
Respuesta
Abogados
Encuestados
Responsabilidad del Estado – Legislador
13
21,57%
Responsabilidad del Estado - Judicial
36
58,82%
Responsabilidad del Estado – Administrador
12
19,61%
TOTAL
61
100.00%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 58,82% de los encuestados, que corresponde a treinta y seis abogados en libre
ejercicio, saben que nuestra Legislación Ecuatoriana establece la responsabilidad del
Estado para el sector judicial. Es necesario difundir y dar a conocer a la población, que la
responsabilidad del Estado está previsto en el numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, y establece de manera general la responsabilidad para el Estado,
sus delegatarios, concesionarios y para todo funcionario o servidor público, por la
violación de derechos, por la falta o deficiencia en la prestación del servicio público, y de
manera particular, señala que: El Estado es responsable por detención arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso. El Estado en estos casos debe ejercer el Derecho de Repetición.
69
3. ¿El Estado Ecuatoriano responde ante la justicia ordinaria por todo daño causado a las
víctimas de infracciones penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 3
Respuesta
Abogados
Encuestados
SI
11
17,65%
NO
48
78,43%
2
3,92%
61
100.00%
NO SABE
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 78,43% de los encuestados, que corresponden a cuarenta y ocho abogados en libre
ejercicio, saben que el Estado Ecuatoriano no responde ante la justicia ordinaria por todo
daño causado a las víctimas de infracciones penales. Es necesario difundir y dar a conocer
a la población, que el Estado es responsable por la violación de derechos, y que el Art. 78
de la Constitución establece que debe adoptarse de mecanismos jurídicos para reparar el
daño ocasionado a las víctimas de infracciones penales; es decir, el Estado es responsable y
debe responder ante la justicia ordinaria por el daño ocasionado a las víctimas por ser un
deber del Estado, y así lo establece nuestra Constitución actual, sin embargo, la Asamblea
Nacional no ha adecuado material y formalmente los derechos de las víctimas, su
protección y los mecanismos para la reparación integral en la normativa penal.
70
4. ¿Ante quién se propone la demanda por los daños causados por el Estado a las víctimas
de infracciones penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 4
Respuesta
Abogados
Encuestados
Juez(a) Civil
24
39,22%
Juez(a) Penal
36
58,82%
1
1,96%
61
100.00%
Otro
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 58,82% de los encuestados, que corresponden a treinta y seis abogados en libre
ejercicio, afirman que se propone la demanda por los daños causados a las víctimas de
infracciones penales ante el juez penal, y el 39,22% ante el juez civil. Es necesario
difundir y dar a conocer a la población, que la ley penal COIP, establece la competencia
para la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones penales.
Sin embargo, es indispensable aclarar, que este tipo de procedimiento es por los daños y
perjuicios derivados del delito, más no por los daños causados a las víctimas de
infracciones penales por la responsabilidad del Estado, por lo que, hay un vacío legal con
respecto a la acción de indemnización por daños ocasionados por el Estado a las víctimas
de infracciones penales.
71
5. ¿Qué mecanismo jurídico permite por parte del Estado la reparación integral de los
derechos de las víctimas de infracciones penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 5
Respuesta
Abogados
Encuestados
Juicio Civil por daño moral
12
21,51%
Juicio de daños y perjuicios
48
78,43%
0
0,00%
61
100.00%
Juicio Contencioso Administrativo
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 78,43% de los encuestados, que corresponde a cuarenta y ocho abogados en libre
ejercicio, afirman que el mecanismo jurídico permite la reparación integral de los derechos
de las víctimas de infracciones penales es un juicio de daños y perjuicios; y, el 21,51% un
juicio por daño moral. Es necesario difundir y dar a conocer a la población, que los Art. 18
y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, establece
la reparación integral por el daño material e inmaterial, y que la reparación económica
debe tramitarse en juicio verbal sumario ante el juez de la causa cuando se trate de un
particular; y, en juicio contencioso administrativo si es en contra del Estado.
72
6. ¿Ante qué organismo internacional, el Estado Ecuatoriano responde por todo daño
causado a las víctimas de infracciones penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 4
Respuesta
Abogados
Encuestados
La Corte Interamericana de Derechos
60
98,04%
El Tribunal Penal Internacional
1
1,96%
Ninguno
0
0,00%
TOTAL
61
100.00%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 98,0o% de los encuestados, que corresponde a sesenta abogados en libre ejercicio,
saben que el Estado Ecuatoriano responde por todo daño causado a las víctimas de
infracciones penales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es necesario
difundir y dar a conocer a la población, que el Art. 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara contra
actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
Convención; la violación de este derecho o el incumplimiento del compromiso contraído
por el Estado en la Convención, conlleva a responder ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así lo prevé el Art.
33 de la citada Convención.
73
7. ¿La Ley Penal ecuatoriana establece el daño material y el daño moral como reparación
integral de las víctimas de infracciones penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 4
Respuesta
Abogados
Encuestados
SI
12
19,61%
NO
49
80,39%
0
0,00%
61
100.00%
NO SABE
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 80,39% de los encuestados, que corresponde a cuarenta y nueve abogados en libre
ejercicio, saben que el Código Penal Ecuatoriano no establece el daño material y el daño
moral como reparación integral de las víctimas de infracciones penales. Es necesario
difundir y dar a conocer a la población, que el Art. 67 del Código Penal, establece la
independencia de la indemnización de daños y perjuicios con la pena, y que son regulados
por el Código Sustantivo y Adjetivo Civil; y, la Ley Penal, establece como un requisito de
la sentencia, la condena de pagar los daños y perjuicios. El Art. 2214 del Código Civil,
dispone: el que ha cometido un delito o cuasidelito que inferido daño a otro, está obligado
a indemnizar.
74
8. ¿La falta de un mecanismo jurídico para garantizar la reparación integral de las
víctimas de infracciones penales ocasiona conflictos jurídicos?
CUADRO Y GRAFICO No. 4
Respuesta
Abogados
Encuestados
SI
48
78,93%
NO
6
9,80%
TAL VEZ
7
11,76%
61
100.00%
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 78,93% de los encuestados, que corresponde a cuarenta y ocho abogados den libre
ejercicio, saben que la falta de un mecanismo jurídico para garantizar la reparación integral
de las víctimas de infracciones penales ocasiona conflictos jurídicos. Es necesario difundir
y dar a conocer a la población, que el Art. 78 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que se debe adoptar mecanismos para establecer una reparación integral,
que debe incluir, el conocimiento de la verdad de los hechos, y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado,
como un derecho constitucional que tienen las víctimas de infracciones penales, debiendo
la Asamblea Nacional adecuar este derecho a la legislación penal.
75
9. ¿Es necesario contar con un documento crítico de investigación doctrinaria y
jurídica sobre la responsabilidad internacional del Estado para disminuir los
conflictos jurídicos penales?
CUADRO Y GRAFICO No. 4
Respuesta
Abogados
Encuestados
SI
48
78,43%
NO
6
9,80%
TAL VEZ
7
11,76%
61
100.00%
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 78,43% de los encuestados, que corresponde a cuarenta y ocho abogados en libre
ejercicio, saben que es necesario contar con un documento crítico de investigación
doctrinaria y jurídica sobre la responsabilidad internacional del Estado para disminuir los
conflictos jurídicos penales. Es necesario difundir y dar a conocer a la población, que la es
un deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legitimas
de autoridad competente, y promover el bien común,
respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento, colaborar con el Estado para
el cumplimiento de sus fines.
76
10. ¿Está de acuerdo que se elabore un proyecto de ley penal que establezca
mecanismos jurídicos para la protección de los derechos de las víctimas y su
reparación integral?
CUADRO Y GRAFICO No. 10
Respuesta
Abogados
Encuestados
SI
48
78,43%
NO
6
9,80%
TAL VEZ
7
11,76%
61
100.00%
TOTAL
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sólo el 78,43% de los encuestados, que corresponde a cuarenta y ocho abogados en libre
ejercicio, están de acuerdo que se elabore un proyecto de ley penal que establezca
mecanismos jurídicos para la protección de los derechos de las víctimas y su reparación
integral. Es necesario difundir y dar a conocer a la población, la necesidad de establecer
mecanismos jurídicos para garantizar la protección de los derechos de las víctimas de
infracciones penales y la reparación integral. Si bien, el Estado es responsable por la mala
Administración de Justicia dentro del ámbito nacional e internacional, sólo ha sido
demandado ante organismos internacionales.
77
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
De los datos obtenidos de la investigación se campo, se establece las siguientes
conclusiones:
La reparación integral surge como consecuencia de la vulneración de un derecho que a su
vez exige la responsabilidad del autor o cómplice del hecho punible de reparar el daño
causado a través del pago de daños y perjuicios.
Toda persona que se vea afectada en sus bienes jurídicos de manera ilícita tiene derecho a
exigir la reparación del daño por parte del autor del hecho punible, la misma que a más de
ser pecuniaria, debe ser verdaderamente reparadora de derechos, que repare el sufrimiento
de las víctimas y no permita la continuación o repetición de las mismas.
Es obligación de todo juzgador individualizar las obligaciones, positivas y negativas a
cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que deben cumplirse a
cabalidad y en su totalidad; es decir, debe ordenar medidas de reparación acordes a la
realidad fáctica de los hechos reclamados.
La ineficiente aplicación de la justicia por parte de algunos juzgadores vulnera el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas, y el derecho a una protección
especial que conlleva la reparación integral del daño.
La responsabilidad internacional del Estado por daños causados a las víctimas de
infracciones penales está regulado por la Convención Americana de Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales aprobados por el Estado ecuatoriano.
La responsabilidad nacional del Estado por daños causados a las víctimas de infracciones
penales está regulado por la Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico
de la Función Judicial y en el Código Orgánico Integral Penal.
La responsabilidad del Estado por violaciones a derechos humanos está regulado por la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
78
CAPÍTULO III.
MARCO PROPOSITIVO
3.1. Propuesta
Ensayo Jurídico sobre la reparación integral al daño a las víctimas en el proceso penal, que
garantice la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el derecho de protección
especial a la víctima.2
_________________________________________
Legal Essay on the reparation of damage to the victims in criminal proceedings, to ensure legal
certainty, effective protection and the right to special protection to the victim.
Solanggi Estefanny Silva Pazmiño3
Universidad Regional Autónoma de los Andes (Ecuador)
Documento Jurídico de análisis crítico producto de los resultados de la investigación: “La
reparación integral al daño a las víctimas en el proceso penal ecuatoriano, frente a los derechos de
tutela efectiva, seguridad jurídica y derecho a la víctima “. Investigación realizada por Sol, como
requisito previa la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
2
3
Egresada de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia Universidad Regional
Autónoma de los Andes – Ecuador.
79
RESUMEN
El presente ensayo jurídico sobre: La reparación integral al daño a las víctimas en el
proceso penal, que garantice la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el derecho de
protección especial a la víctima”, se desarrolla en tres momentos: PRIMERO.- La
Introducción en el cual se da a conocer sobre el tema a ser tratado y la importancia del
mismo; SEGUNDO.- El Desarrollo del tema tratado con énfasis en la falta de mecanismos
jurídicos para garantizar la protección de los derechos de las víctimas a una reparación
integral por parte del Estado ecuatoriano, cuando el autor o cómplice del hecho punible
carezca de medios necesarios o sean insuficientes, dada la inadecuada normativa jurídica
penal que conlleva a establecer la responsabilidad internacional del Estado, basado en el
principio de que todo daño causado ilícitamente a la víctima debe ser reparado de buena fe;
TERCERO.- Se emite una conclusión con respecto al análisis jurídico realizado de los
temas desarrollados en este ensayo que conlleva a que el legislador introduzca una reforma
legal en materia penal que garantice la tutela judicial efectiva con relación al derecho
fundamental de reparación integral de la víctima por infracciones penales, de esta manera
dote de seguridad jurídica.
80
INTRODUCCIÓN
La importancia de este ensayo jurídico radica en lo novedoso del tema y en la innovación
que se pretende dar con relación a garantizar en el proceso penal la reparación integral al
daño a las víctimas ocasionadas por hechos punibles cuando estos hayan causado
indefensión o cuando el infractor no cuente con los medios necesarios para resarcir los
daños o resulten insuficientes, evidenciando la necesidad que el legislador dote de
seguridad jurídica mediante una reforma a la ley penal vigente, garantice la tutela judicial
efectiva y el derecho de protección especial a la víctima; a fin de evitar la responsabilidad
internacional extracontractual del Estado de reparar a la víctima. Cuando el sistema
judicial ecuatoriano no han “justiciado” como se debe; es decir, para la víctima se abre la
posibilidad que un órgano supranacional de justicia conozca el caso y pueda dictar una
sentencia en contra del Estado ecuatoriano. En el orden internacional el Estado
Ecuatoriano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos por
violación de derechos humanos que la justicia ordinaria no ha podido dar solución; por lo
tanto, el Estado es responsable tanto en el ámbito nacional como internacional; pero sólo
en el ámbito internacional ha sido sancionado el Estado, más no en el ámbito interno.
Lo que se pretende con este ensayo jurídico, es analizar y caracterizar los elementos de la
reparación integral al daño ocasionado a las víctimas así como los elementos de la
responsabilidad nacional e internacional del Estado para conjugarlos y obtener una fórmula
que permita resarcir el daño causado, que es el fin que debe perseguir el Derecho Penal
restaurativo.
81
DESAROLLO
1. Interpretaciones jurídicas: Reparación integral, daño a las víctimas,
responsabilidad.
Nuestra legislación ecuatoriana no establece de manera clara y precisa una responsabilidad
Estatal por los daños causados a las víctimas de infracciones penales por la existencia de
una inadecuada investigación que permite el archivo de la causa y la prescripción de la
acción; sin embargo, debemos encasillarlo dentro del derecho a la tutela judicial efectiva,
en los casos en que la víctima haya quedado en indefensión, o el delito haya quedado en la
impunidad, sea por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, o por la
violación de principios y reglas del debido proceso.
El Art. 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece el juicio contra el Estado
por inadecuada administración de justicia, sin embargo debe proponerse la demanda ante la
jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio, pero no se han designado
estos jueces, razón por la que, no se puede demandar al Estado internamente, debiendo
hacerlo ante organismos internacionales.
El Art. 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que los
órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención, son: a) La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y b) La Corte Interamericana de Derechos
Humanos; y, es un compromiso del Estado el garantizar el derecho a la protección judicial
efectiva, y guarda cierta similitud con el derecho constitucional previsto en el Art. 75 de la
Constitución de la República del Ecuador.
El Código Orgánico Integral Penal, establece que toda sentencia condenatoria conlleva la
obligación de pagar los daños y perjuicios ocasionados a la víctima de infracciones penales
por un delito cometido por un particular; pero no establece la reparación integral conforme
lo prevé el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, vacío jurídico que
conlleva a que el Estado pueda ser demandado ante organismos internacionales, por no
estar garantizado por disposiciones legislativas el ejercicio de estos derechos, cuya
82
responsabilidad recae sobre el Estado. (Art. 2 de la Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos).
Así mismo, el Código Orgánico Integral Penal, establece el pago de daños y perjuicios
como consecuencia de un delito, y así lo establece también nuestro Código Civil, que
señala la obligación de indemnizar quien haya cometido un delito o cuasidelito; sin
embargo no establecen de manera clara y precisa como daños y perjuicios el daño material
y el daño moral, como lo prevé el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional con relación a la vulneración de derechos, más no como
consecuencia de un delito o infracción penal.
83
CONCLUSIÓN
-
Nuestra legislación penal no establece un mecanismo jurídico que garantice la
reparación integral del daño a las víctimas por infracciones penales cuando no sea
suficiente la indemnización procedente del infractor del hecho punible o cuando la
víctima haya queda en estado de indefensión.
84
PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA
Se establece la necesidad que la Asamblea Nacional adecue formal y materialmente la
normativa penal ecuatoriana a los derechos de las víctimas consagrado en la Declaración
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de
Poder, realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 29 de Noviembre de
1985; por lo que, se propone la siguiente reforma legal al Código Orgánico Integral Penal.
1.- Incorpórese un inciso final al art. 77, con el siguiente texto:
“Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del autor del hecho punible o
cuando la víctima haya queda en estado de indefensión por la falta de tutela judicial
efectiva, el Estado procurará indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o
menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan
muerto o hayan quedado física y mentalmente incapacitados como consecuencia de
la victimización.”
85
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,
aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta
La validación, aplicación y evaluación de la propuesta está sujeta a las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados
Internacionales y demás legislación vigente.
Principios fundamentales
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada.
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.
Principios de aplicación de los derechos
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
86
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones
o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para
negar su reconocimiento.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
Derechos de protección
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
-
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
87
-
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
-
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
-
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Responsabilidades
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
-
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad.
Se justifica académicamente porque en la práctica del derecho, se tiene que tratar con éste
cuadro fáctico; por lo tanto, es deber tener mayor claridad sobre los derechos y
obligaciones de las personas procesadas, de la Fiscalía y la víctima, y sobre el
procedimiento que se debe seguir para los casos de que se vulneren derechos
constitucionales o se deje en indefensión, de manera que en la práctica podamos actuar con
un marco no sólo de legalidad sino también de objetividad.
88
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
-
La violación de derechos humanos por parte del Estado Ecuatoriano, implica hablar
directamente de una vulneración a la esencia misma de la persona humana, cuando
el sistema judicial interno de nuestro país no han “justiciado”, entonces existe la
posibilidad de acudir ante un órgano supranacional de justicia, a fin de que
conozca el caso y pueda dictar una sentencia, cayendo la responsabilidad
extracontractual en el Estado.
-
La responsabilidad extracontractual del Estado, está establecido en el Art. 11
numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: La falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o
Por
las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas o empleados públicos en
el desempeño de sus cargos. Por detención arbitraria. Error judicial. Retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia. Violación del derecho a la
tutela judicial efectiva; y, por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
89
CONCLUSIONES GENERALES
-
La Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, y que los derechos y garantías establecidos
en la misma son plenamente justiciables, no puede alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento, siendo el Estado es responsable por la falta o deficiencia en la
prestación del servicio público y por la mala administración de justicia.
-
La Legislación Penal ecuatoriana no establece de manera clara y precisa una
responsabilidad estatal por el daño a las víctimas por infracciones penales en caso
de ser insuficiente la indemnización por parte del autor del hecho punible o cuando
la víctima haya quedado en estado de indefensión o el delito haya quedado en la
impunidad, sea por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, o
por la violación de principios y reglas del debido proceso.
-
El Código Orgánico Integral Penal, establece que toda sentencia condenatoria
conlleva la obligación de pagar los daños y perjuicios ocasionados a la víctima de
infracciones penales por un delito cometido por un particular; pero no establece la
reparación integral conforme lo prevé el Art. 78 de la Constitución de la República
del Ecuador, vacío jurídico que conlleva a que el Estado pueda ser demandado ante
organismos internacionales conforme lo establece el Art. 2 de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos.
90
RECOMENDACIONES
-
A los estudiantes de derecho realicen proyectos de investigación sobre el nuevo
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y la responsabilidad del Estado por la
falta o deficiencia en la prestación del servicio público y por la mala administración
de justicia.
-
A las Asamblea Nacional, regule de manera clara y precisa la responsabilidad
estatal por el daño a las víctimas por infracciones penales en caso de ser
insuficiente la indemnización por parte del autor del hecho punible o cuando la
víctima haya quedado en estado de indefensión o el delito haya quedado en la
impunidad, sea por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, o
por la violación de principios y reglas del debido proceso.
-
A los administradores de justicia en materia penal, que no sólo apliquen la
normativa legal prevista en el Código Orgánico Integral Penal, sino también la
normativa Constitucional y la prevista en instrumentos internacionales de derechos
humanos que garantizan la reparación integral del daño a la víctima de infracciones
penales, y evitar que el Estado pueda ser demandado ante organismos
internacionales.
91
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