Protocolo Prevención Abuso Sexual

COLEGIO PARTICULAR MANQUIMÁVIDA
“POR EL DESARROLLO LIBRE DEL CONOCIMIENTO Y EL TALENTO INFANTIL”
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE
MALTRATO Y AGRESIÓN SEXUAL
Art.166. Se entiende por maltrato infantil todos aquellos actos de violencia física, sexual
o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en
contra de nuños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede
ser ejecutado por omisión (falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades
y requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación,
interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al
niño el ejercicio y goce de sus derechos; por ejemplo, impedirle que juegue o que
tenga amigos, no enviarlo a la escuela, etc), o transgresión (acciones y conductas
hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como malos tratos físicos,
agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e incluye el
abandono completo y parcial.
Art.167. Existen diversas categorías del maltrato infantil:
Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres
o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño(a). Puede tratarse de un
castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve).
Maltrato emocional o psicológico: hostigamiento verbal habitual por medio de
insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo
explícito o implícito hacia el niño (a). Ser testigo de violencia entre los miembros
de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
Negligencia: falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen
el deber de hacerlo.
Abandono emocional: falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa),
expresiones emocionales y/o conductas de los niños que buscan proximidad y
contacto afectivo.
Abuso sexual: forma grave de maltrato infantil, implica la imposición a un niño
o niña, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una
gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de
poder.
El colegio pondrá especial énfasis en la prevención de estas situaciones, a través del trabajo
con toda la Comunidad Escolar. Sensibilizando e informando sobre esta
problemática.
Prevenir en Abuso Sexual Infantil supone reducir los factores de riesgos y aumentar los
factores de protección. Para evitar situaciones de Abuso Sexual Infantil desde el contexto
educativo, el objetivo debe estar centrado en el trabajo preventivo psico-socioeducacional.
Para esto “todos” los adultos pertenecientes a la comunidad escolar son piezas
fundamentales para el trabajo de prevención, capacitación y conocimiento frente a una
posible eventualidad de este tipo.
En cuanto a los alumnos y las familias se fortalece la prevención del abuso sexual infantil a
través del trabajo en dimensiones, tales como: el autoconocimiento, la expresión de
sentimientos y emociones, sexualidad y afectividad, relaciones interpersonales y
proyecto de vida. Lo anterior se logra por medio del Programa de Orientación el cual se da
bajo una secuencia lógica y articulada, donde se busca que el alumno desarrolle
progresivamente, año a año, aprendizajes de mayor complejidad que contribuyan a la
generación de factores protectores tales como: conocimiento sobre sexualidad y
afectividad, expresión adecuada de afectos, resolución pacífica de conflictos, identidad y
autoestima positiva, límites en relación a los padres y adultos, reconocimiento de partes del
cuerpo, identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia, etc.
El colegio mantiene la fuerte convicción de entregar formación continua a los docentes
para empoderarlos de la importancia de su rol, en cuanto a ser figuras significativas de
apego y modelo para alumnos y apoderados; es por esto que han participado de la
capacitación y aplicación del Programa PAS, Educación en valores, afectividad y
sexualidad de la Universidad San Sebastián.
Es importante destacar que las estrategias de prevención efectivas necesariamente deben
involucrar a los adultos y no deben descansar exclusivamente en la capacidad de
autoprotección de niños/as y jóvenes. Se debe beneficiar la responsabilidad de la
prevención del abuso sexual en el mundo adulto, a través de acciones específicas, tales
como: desarrollo de destrezas de detección y primer apoyo, construcción de pautas de
supervisión y acompañamiento de los niños/as, orientaciones para la educación sexual de
los niños/as y pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección a los niños/as.
Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención
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Aumentar el control de los adultos durante los recreos.
Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte de
los docentes o inspectores.
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En relación a lo anterior, el uso de los baños de alumnos/as está estrictamente
prohibido tanto para las personas externas al colegio como para funcionarios.
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Asimismo, los baños de adultos son de uso exclusivo de estos.
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Restringir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad (mayor control
en portería).
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Realizar anualmente charlas a funcionarios y apoderados, para así tener conciencia
de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevención
del abuso sexual.
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Conocer los recursos con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o
derivación), tales como: consultorios de atención primaria, oficina de protección de
derechos OPD, comisarías más cercanas, etc.
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Propiciar encuentros adecuados con alumnos (ambientes y procedimientos): cuando
se requiera entrevistar individualmente a un alumno/a, esto se debe hacer en un lugar apto y
destinado oficialmente para ello siendo la sala de atención de apoderados o inspectoría el
lugar destinado. Este lugar es conocido por todos, y debe contar con las condiciones
necesarias para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad desde el exterior
(ventanas).
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Además cada encuentro personal con un alumno/a debe ser informado al apoderado
y/o al profesor jefe del niño, ya sea previamente o posterior al hecho vía libreta de
comunicaciones.
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Es necesario clarificar quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran
autorizados para retirar a los alumnos(as) de las salas de clases:
1. Miembros del Equipo PIE: con el objetivo de entregar apoyo y/o reforzamiento
(académico, social y/o emocional)
2. Psicólogo/a, asistente social
3. Profesores/as Jefes
4. Directora, Jefe de Unidad Técnica: con el objetivo de realizar entrevistas personales,
que permitan obtener información valiosa tanto para promover el bienestar personal
del alumno/a, como del grupo curso.
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Evitar que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a
través de las redes sociales con alumnos/as del establecimiento (Facebook personal). El
profesor/a que use las redes sociales como medio de comunicación con sus alumnos, debe
tener un Facebook profesional, el cual no contenga información personal. Además, su
contenido debe ser abierto a todo público, evitando la privacidad u ocultamiento de
información.
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Los encuentros con alumnos/as que se den fuera del establecimiento, deben
enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas previamente
informadas al colegio y al apoderado/a.
Protocolo de acción:
Art.168. Una vez que exista la sospecha de cualquier forma de maltrato infantil hacia un
alumno (a) del establecimiento, se realizará:
a) Triangulación de información: esta acción la realiza la primera persona que
sospecha, debiendo informar inmediatamente a encargada de convivencia escolar
(*Registro sospecha maltrato)
b) Recabar más antecedentes entre miembros de la comunidad educativa
c) Recabar información con otros organismos en contacto con el niño/a (por ejemplo,
consultorio)
d) Comunicación con las familiares: se toma contacto con el apoderado; se debe
tener especial cuidado cuando el maltrato proviene de parte de algún
familiar, por la resistencia que se puede generar a colaborar.
e) Derivación externa:
OPD (Concepción)
PIB Divino niño Jesús
e) Traslado a centro asistencial: de existir señales físicas de maltrato, dupla
psicosocial deberá acompañar al menor al centro asistencial más cercano,
para que sea examinado. De manera paralela se informará al apoderado que se
le llevo al centro asistencial.
f) Disponer medidas pedagógicas: se le comunicará a los profesores del curso
lo sucedido, sin entregar detalles, incluso pudiendo evitar dar el nombre del
alumno; esto con el propósito de evitar rumores y acciones discriminatorias.
h) Poner los antecedentes a disposición de la justicia: dependiendo de la situación se
evalúa, si se realiza denuncia, se hace un requerimiento de protección, o
incluso pueden ser ambas.
Denuncia: se realizará ante el Ministerio Público, Policía de investigaciones, o
Carabineros, para iniciar investigación y promover acciones penales contra el
agresor.
Requerimiento de protección: en Tribunales de Familia, y tiene por objetivo,
disponer acciones para la protección del niño.
En el caso que sea la familia, quien adopte las medidas legales, el colegio es
el responsable de acompañarlos en el proceso y mantener seguimiento del caso.
i) Presentación de los antecedentes en la Superintendencia de Educación Escolar:
se elaborara oficio con el detalle de la situación acontecida y se entrega de manera
personal en las oficinas correspondientes.
j) Seguimiento y acompañamiento: la dupla psicosocial del establecimiento,
continuará dando apoyo, comprensión y contención al alumno. De la misma
manera, estar al tanto de la investigación si es que existiese, de las eventuales
medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si lo
considerasen.
Art.170. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicaran las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
Art.171. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos
graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o
la prohibición de ingreso al establecimiento.
Art. 172. Obligatoriedad de denunciar delitos: Dirección, inspector general y/o profesores
deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que
afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos,
hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u
otros. Se deberá denunciar ante carabineros de chile, la policía de investigaciones, las
fiscalías del ministerio público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24
horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 175 letra e y 176 del código procesal penal.