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Providencia Nro. SENAE-DDG-2016-0763-PV
Guayaquil, 19 de abril de 2016
DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR.- VISTOS.- Agréguese al expediente el acta extraordinaria
de subasta de fecha 18 de abril de 2016, en el cual se concluye suspender la subasta. De
acuerdo con las normas que regulan el proceso para la aplicación de la Disposición
Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones se
han dictado lo siguientes actos administrativos contenidos en Providencia Nro.
SENAE-DDG-2016-0511-PV, de fecha 22 de marzo de 2016 que CONVOCA AL
PÚBLICO EN GENERAL A LA SUBASTA PÚBLICA, en aplicación de las
disposiciones de las normas ibídem. SUBASTA que tendrá lugar el 28 DE ABRIL DE
2016, a las 09h00, procediéndose a la publicación en el Diario el Telégrafo, en el día 30
de marzo del 2016, el extracto de Publicación Subasta, según lo manifestado en
Memorando Nro. SENAE-JDAG-2016-0048-M, de fecha 05 de abril de 2016, suscrita
por Ing. Carolina Del Rocío Pomaquiza Salmeron, Jefe de Documentación y Archivo de
esta Dirección Distrital de Guayaquil, al respecto se considera: PRIMERO.- Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1001, de fecha 17 de abril de 2016, suscrito por le Econ. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, que dice: “…Artículo 1.Declárese el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de este
desastre natural. Artículos 2.- Disponer la movilización de : Esmeraldas, Manabí, Santa
Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las
entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional; y , los gobiernos autónomos descentralizados de las
provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones
necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar;
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del
día del día 16 de abril de 2016. Artículo 3.- Se ordena al Ministerio de Finanzas que
sitúe los fondos públicos necesarios para atender la situación de excepción, pudiendo
utilizar las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y
educación. Artículo 4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a
partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es
en las provincias indicadas…”. SEGUNDO.- El Art. 218 literal a) del Código Orgánico
de la Producción Comercio e Inversiones, establece como competencias de las
Direcciones Distritales, cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y
demás normas relativas al Comercio Exterior y el Artículo 24 de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0339-RE, que contiene la Codificación del Reglamento para la
aplicación de la disposición transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en virtud de la Declaratoria el estado de excepción, en aplicación
del Decreto Ejecutivo Nro. 1001, expedido por parte del señor Presidente de la República,
esta Dirección Distrital DISPONE: 1) Se suspenda la subasta ordenada según
Providencia Nro. SENAE-DDG-2016-0511-PV, de fecha 22 de marzo de 2016 y
SENAE-DDG-2016-0523-PV, de fecha 24 marzo de 2016, por la Declaratoria el estado
de excepción de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas según Decreto Ejecutivo Nro. 1001, de fecha 17 de abril
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de 2016. 2) Que la Dirección de Puerto Marítimo de este Distrito, de acuerdo a sus
atribuciones delegadas, proceda con la respectiva adjudicación de mercancías, tomando
en consideración lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1001, de fecha 17 de abril de
2016 de acuerdo a los requerimientos de los ministros de: Coordinación de Seguridad, del
Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, tal como consta en el contenido del referido
Decreto Ejecutivo. Continúe actuando en calidad de Secretario Ad-hoc la Abogada
Karem Elina Yépez Verdezoto, quien deberá hacer conocer a las áreas que formaron parte
de la Junta de Subasta, Dirección de Control Zona Primaria, Guardalmacén de la Bodega
de Aduana BOMASA a fin de que conozcan del contenido del presente acto
administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Lcda. Alba Marcela Yumbla Macías
DIRECTORA DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Referencias:
- SENAE-DDG-2016-0523-PV
Anexos:
- decreto_10010318548001461097295.pdf
- senae-ddg-2016-0511-pv_covocatoria0914622001461097580.pdf
- senae-ddg-2016-0523-pv_alcance_convocatoria0962103001461097580.pdf
- senae-jdag-2016-0048-m_informe_de_publicacion.pdf
- publicacion_prensa_30_de_marzo_20160056295001461097581.pdf
Copia:
Señora Economista
María Eugenia Nieto Rojas
Director del Puerto Maritimo
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Economista
Fabián Arturo Soriano Idrovo
Subdirector General de Operaciones
Señor Ingeniero
Mauricio Joel Díaz Avilés
Asesor 5
Señor Contador
Alex Eduardo Avila Hidalgo
Guardalmacen Jefe de Distrito
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Señorita Ingeniera
Andrea Stephanie Parrales Herrera
Directora (e). de la Dirección de Despacho de la Dirección de Distrital de Guayaquil
Señor Ingeniero
Libio Alexander Tituaña Córdova
Director de Control de Zona Primaria
Señorita
Ingrid Yadira Ramirez Yaguana
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria
Señor Licenciado
Hector Xavier Piza Carrasco
Analista de Mejora Continua y Normativa
Señora Ingeniera
Nadia Consuelo Ferrín Espinoza
Tecnico Operador
Señorita Abogada
Karem Elina Yepez Verdezoto
Abogado Aduanero
Señor Economista
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo
Director General
nf/meras/menr
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