Diana Margarita Puentes Ardila

Diana Margarita Puentes Ardila
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Huber EsmerLondoño Londoño <[email protected]>
lunes, 18 de abril de 2016 06:26 p.m.
LicitacionesY Contratos
Solicitud de cumplimiento de lo accedido en observacionesa términos de referencia
Invitación Abierta No, OOSde 2016,
Bogota Abril 16 de 2016,
Señores:
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES
Solicitud de cumplimiento
005 de 2016.
Cordial saludo,
"CAPRECOM" EICE EN L1QUIDACION
de lo accedido en observaciones
a términos de referencia Invitación Abierta No,
•
El día doce (12) de abril de 2016 se dieron las respuestas a observaciones presentadas a los términos de
referencia publicados el cuatro (04) de abril de 2016, dentro de la Invitación Abierta No. 005 de 2016 que
tiene por Objeto: "Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por la Junta Central 'de Contadores
para operar como empresa de seNicios contables o de auditoría, para que preste sus seNicios profesionales
de REVISORíA FISCAL de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIÓNES "CAPRECOM" EICE
EN LIQUIDACIÓN".
En dicha respuesta a observaciones se accedió a modificar a través de la Adenda No. 1 el índice de liquidez,
el que quedaría mayor o igual a 1.4 %, ello en razón a que el indicador de 1.5 % propuesto por la entidad no
representa la real situación del mercado y por tanto se puede constituir en una Iimitante en la participación, lo
que se traduce en buscar prevenir un incumplimiento de la entidad frente a los principios de igualdad y libre
concurrencia, los cuales la entidad debe garantizar en igualdad de condiciones para la participación de cada
uno de los oferentes,
Por lo tanto NEXIA M&A INTERNA TIONAL expresa su malestar frente al inusitado cambio de parecer de
CAPRECOM de modificar dicho indicador, puesto que si bien nuestra empresa cumple con dicho
requerimiento, con la no modificación se estaría limitando el mercado y la libre competencia económica en
igualdad de oportunidades para los proponentes, como también los principios que fundamentan la
contratación estatal.
Ahora una cosa es la de admitir medidas que motiven una eventual participación de oferentes de manera más
copiosa, que era lo que precisamente se buscaba con la reducción del indicador de Liquidez, a las
condiciones naturales y actuales del mercado y otra muy distinta es la de soslayar la oportunidad de dar
cumplimiento al principio de selección objetiva en lo que respecta a la experiencia especifica, que desde la
misma denominación
axiomática
buscaba la materialización
del criterio de una ADECUADA
Y
PROPORCIONAL EXPERIENCIA.
No entendemos ni justificamos la obstinación en inobservar este aspecto legal, por parte de CAPRECOM, si
el ente rector de la CONTRATACiÓN ESTATAL, de cualquier orden en el pais, siendo este el caso de la
AGENCIA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, asi lo ha descrito en el manual M-DVRHPC-04, ubicable en la
WEB:
http://www. colombiacompra .gov.colsites/defaultlfiles/manuales/20140901
manual requisitos habilitantes 4
web,pdf, donde claramente se ha expresado en dicho instrumento:
"(...) La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o
similares a las previstas en el objeto del contrato. Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan
celebrado paro prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a los Entidades Estatales, identificando íos bienes,
obras y servicios con el Clasificodorde Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el volar del contrato respectivo en
SMMLV. El registro debe contener la experiencia adquirido de forma directo o a través de la participación en
praponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay
límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados. Cuando el proponente no puede
obtener el certificado o quíere certificor la experiencia derivada de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas
que dejaron de existir, puede presentar ante la Cámara de Comercio copia del contrato correspondiente7 . La
experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y
su valor. La experiencio es adecuada cuando es afín al tipo de actívidades prevístas en el objeto del contrato a
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celebrar. Por ejemplo, si el Proceso de Contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener
experiencia en el servicio de asea, sin que sea relevante el lugar en el cual ha pres"tado el servicio o quién ha sido el
contratante. La experiencia es proporcional
cuando tiene relación con el alcance, la cuantia y complejidad del
contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100
SMML V, lo experiencia exigido es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en
Procesos de Contratación de 50 SMMLV del misma tipo de obra. La experiencia na se agota con el paso del tiempo y
por el contraria las prapanentes adquieren mayar experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con
sus actividades. La experiencia del aferente plural (unión temporal, consorcio y prameso de sociedad futura) corresponde
a la suma de la experiencia que acredite coda uno de 105 integrantes del praponente plural. Por otra porte, cuando un
proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivado de ese
contrato corresponde a la ponderación
del valor del contrato por el porcentaje de participación.
(Pog 7 y 8)".'
Con lo anterior se observa adicional que no tiene asidero que se modifique un indicador sobre el cual no se
tiene conocimiento que se halla observado y sobre todo que pone en riegos el equilibrio económico del
contrato y de su parte el principio de congruencia, siendo poco proporcional que se reduzca el indicador de
Patrimonio al 40% del presupueto oficial es decir con $ 88.000.000 de un contrato cuyo valor es $
220.000.000, situación que debilita el principio de congruencia demarcado por la legislación en materia
contractual y administrativa.
Esperando reconsiderar lo actuado.
NEXIA M&A INTERNATIONAL
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