Diapositiva 1 - Observatorio de Integridad y Transparencia

PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Biviana Duque Toro
Carolina Carrasco Molina
Jaime Noy Fonseca
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Abril de 2016
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Ética Pública
Es la práctica de un conjunto de principios y valores deseables
aplicados en la conducta de un servidor público, busca la
convivencia armónica y el bien común.
Mecanismo de la administración pública que permite dar a conocer todas
las acciones y decisiones para el escrutinio de la ciudadanía.
Brindar información clara. Precisa y completa sobre el desempeño y
gestión de las entidades públicas permite la participación ciudadana.
Acciones de las entidades públicas para presentar los resultados de su
gestión.
Función pública que ejercen las Contralorías, la cual vigila la gestión fiscal
de la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes públicos.
Mecanismos de seguimiento, participación activa sobre la gestión del
Estado.
LA ÉTICA PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL
SERVICIO PÚBLICO
“La ética pública señala principios y valores
deseables para ser aplicados en la conducta del
hombre que desempeña una función pública” (Adela
Cortina 1997)
Actuar de una determinada manera en diversas situaciones:
Criterios, pautas de conducta
Individuos íntegros: Responsabilidad y Eficiencia.
SERVICIO
2.1 TRANSPARENCIA
2.2 ACCESO A LA INFORMACIÓN
Es el derecho fundamental
que tienen los ciudadanos de
solicitar al gobierno
información pública y de
obtener respuesta
satisfactoria en un tiempo
razonable, en la medida en
que dicha información no es
reservada por alguna
excepción establecida en la
ley.
Permite incrementar la
calidad del servicio
público, mejorar el
servicio público y la
capacidad de control de
la ciudadanía sobre la
gestión pública.
A MODO DE CONCLUSION
 Funcionarios éticos, integrales, responsables y eficientes
 Entidades transparentes que brindan información completa y precisa,
rinden cuenta de su gestión, desempeño y en el proceso de toma de
decisiones
 Comunidad bien informada que ejerce la vigilancia a y el control social
 Medios de comunicación informados.
GENERA
Buena imagen de los servidores públicos
Confianza en las instituciones, legitimidad del estado
Administración correcta de los recursos públicos
Administración pública al servicio de intereses
generales
 Eficiencia en los servicios públicos y en consecuencia
en la satisfacción de las necesidades de la comunidad
a través de bienes y servicios de calidad
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A MODO DE REFLEXIÓN
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Piratería
Policía de Tránsito
Comportamiento en la vía
“Agilizar” el tramite
Respetar el turno, la fila
Cómo
Contribuir
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Mecanismos de control
Burocracia Excesiva
Leyes, normas y trámites complejas
Deficiencias en la investigación y
sanción de los actos de corrupción
El voto
La denuncia
La acción de la justicia
Estimular y proteger al denunciante
Educación valores, hábitos.
Política férrea para luchar contra la corrupción.
Un servidor público ético, integral, satisfecho, competente y debidamente formado
es más seguro a la hora de resistir a la corrupción, a la conducta indebida y a los
arreglos.
EL CONTROL FISCAL EN LA PROTECCIÓN
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Abril de 2016
ORGANISMOS DE CONTROL
Ministerio
Público
Art. 275 y ss
Artículo 267 y
268 C.P.
Contraloría
General de la
República
Contralorías
Distritales
Contralorías
Territoriales (64)
Contralorías
Departamentales
Procuraduría
General
Contralorías
Municipales
Defensoría
del Pueblo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Control Fiscal
Es una función publica la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes públicos.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva
conforme a los procedimientos, sistemas y principios que
establezca la ley.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el
ejercicio de un control financiero, de gestión y de
resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales
LEY 42 DE 1993
Organización del Control Fiscal
Principios de la Gestión
Fiscal
Sistemas de Control Fiscal
Eficacia
Eficiencia
Economía
Equidad
Control financiero
Control de legalidad
Control de gestión
Control de resultados
Revisión de cuentas
Evaluación de control interno
Efectividad
Valoración de los costos
ambientales
Principios de la Gestión Fiscal
La ley 42 de 1993, en el Artículo 8º establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, se
fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos
ambientales (...)
Eficiencia: Establece en un periodo determinado, si la asignación y utilización de los recursos fue la
más conveniente para la maximización de los resultados.
Economía: Valora si la adquisición de bienes y servicios en igualdad de condiciones de calidad y
oportunidad, se obtiene al mínimo costo. Este concepto está asociado a los conceptos de ahorro y
racionalización del recurso público.
Eficacia: Determina si los resultados alcanzados guardan relación con los objetivos y metas del ente
respectivo, y si éstos se han obtenido en los términos de calidad y oportunidad previstos.
Equidad: Mide la asignación de recursos públicos a los receptores de la acción económica y analiza la
distribución de costos y beneficios entre los sectores económicos y sociales.
Valoración de los costos ambientales: Cuantifica el impacto causado por el uso o deterioro de los
recursos naturales y el medio ambiente, y evalúa la gestión pública frente a la protección,
conservación, uso y explotación de los mismos.
Sistemas de Control Fiscal
Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el de gestión, de resultados, financiero, de
legalidad la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, definidos así:
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Revisión de Cuentas: Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y
contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras
a establecer la economía, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
Control de Gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos
públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de
rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de
los beneficiarios de su actividad.
Control de Resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus
objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.
Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para
establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los
cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y
operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y
los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y
de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
Evaluación de Control Interno: Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el
fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes
en el cumplimiento de sus objetivos.
AUDITORIA
Es la revisión o examen de la gestión fiscal, acorde
con las normas de Auditoría generalmente
aceptadas, se realiza mediante la aplicación de los
sistemas de control fiscal con el objeto de
determinar: el cumplimiento de los principios de la
gestión fiscal en la prestación de servicios o
provisión de bienes públicos y en desarrollo de los
fines constitucionales y legales del estado; la
confiabilidad en la información financiera; el
cumplimiento de la normatividad y el grado en que
se han alcanzado los objetivos previstos, de manera
que
permita
fundamentar
las
opiniones,
pronunciamientos y conceptos.
Modalidades
Auditoría de
Regularidad
Auditoría de
Desempeño
Visitas
Fiscales
LEY 610 DE 2000
Proceso Responsabilidad Fiscal
Indagación Preliminar
“Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del
daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad
afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá
ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis
(6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de
las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
Hallazgo Fiscal
Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un
asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada - SER] con el criterio
[deber ser - Norma]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de
auditoría que se complementará estableciendo sus causas [o razones por las cuales se da
la condición, es decir, el motivo por el que no se cumple con el criterio] y efectos
[resultados adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición encontrada]
LEY 610 DE 2000
Proceso Responsabilidad Fiscal
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías
con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores
públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con
ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa,
un daño al patrimonio del Estado.
Jurisdicción Coactiva
Facultad de cobrar directamente los títulos ejecutivos
derivados de la responsabilidad fiscal, sin que medie
intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la
doble calidad de juez y parte.
LEY 1474 DE 2011
Estatuto Anticorrupción
Instrumentos de Lucha Contra la
Corrupción
Medidas para la eficiencia y
eficacia del Control Fiscal
Procedimiento verbal del
PRF
Planeación Estratégica del
Control Fiscal
PLANEACIÓN ESTRATEGICA EN LAS
CONTRALORIAS TERRITORIALES
La ley 1474 de 2011, en el Artículo 129 establece:
•a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión
fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal;
•b) Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y
ejecución del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial;
•c) Medición permanente de los resultados e impactos producidos por el ejercicio
de la función de control fiscal;
•d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción
en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y
ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados;
•e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato
del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia;
•f) Complementación del ejercicio de la función fiscalizadora con las acciones de
control social de los grupos de interés ciudadanos y con el apoyo directo a las
actividades de control macro y micro mediante la realización de alianzas
estratégicas
CONCLUSIÓN
 Cultura de la legalidad y la transparencia
 La protección de los recursos públicos requiere del concurso de todos los
actores:
 Servidores públicos, éticos
 Entidades Públicas, transparentes
 Ciudadanía – Control Social, informado
 Control Fiscal, fortalecido
 Rescatar la credibilidad y confianza de la Ciudadanía
 Combatir la corrupción.
Las contralorías son las encargadas de vigilar que los recursos
se gestionen de acuerdo con las normas, procedimientos y
fines esenciales del estado. En el caso de Bogotá la Contraloría
cuenta con veinte Gerencias Locales, ofrece instrumentos para
acercar a los ciudadanos al conocimientos de la gestión fiscal
pública del D.C. y mecanismos para ejercer el control social.