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RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Huancavo'
NO
I6T .2O16.P.CSJJU/PJ
o tr ABR. 2016
VISTOS:
1.- Resolución Adm¡n¡strativa No 363-20'14-CE-PJ del 12noviembre2014.
2.-Solicitud del 28marzo20l6 presentada por la señora CINTHYA CARDENAS COLONIO,
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado de Trabajo de La Merced- Chanchamayo de la Corte
Superior de Justicia de JunÍn.
3.- lnforme
Técn¡co No 230-2016-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ
del
30marzo2016,
recepcionado el 01abril2O16, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Resolución Administrativa N" 363-20'14-CE-PJ del 12noviembre2O14, por la
que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los Jueces y personal auxil¡ar que
trabajen del pr¡mero de febrero al dos de marzo del dos mil quince, harán uso de
vacaciones según las necesidades del serv¡cio entre los meses de abril a noviembre
del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del
Presidente de la Corte Super¡or, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el
récord laboral exigido.
SEGUNDO.- Decreto Legislativo N" 713, norma que Consoiida la Legislación sobre
Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad
, que establece en su Artículo Décimo: "El trabajador tiene derecho a tre¡nta días
calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios"[...];
precisándose en el artículo Décimo Cuarto que: "La oportunidad del descanso vacacional
será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajádor. A falta
de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz".
TERCERO.- Reglamento lnterno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución
nistrativa N" 010-2004-CE-PJ que en el artículo 34o establece: "Los descansos
vacacionales se tomarán, preférentemente, en forma ininterrumpida. Excepcionalmente, por
necesldades de seN¡c¡o y a solicitud del trabajador, el empleador podrá autorizar al
trabajador el goce vacacional por per¡odos qpe no serán ¡nfer¡ores a siete (07) días
naturales"
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CUARTO.- Sol¡citud del 28marzo2016, por la que la señora CINTHYA CARDENAS
COLONIO, solicita se disponga a quien corresponda programar el uso de su vacaciones por
el tiempo de un mes a partir del dia 20 de abril del 2016.
QUINTO.- lnforme N' 230-20'16-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ del 30marzo2016, mediante el
cual la Coordinación de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Gerenc¡a
de Adm¡n¡stración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, informa a esta
Presidencia que
la recurrente se le adeuda 13 días de descanso vacacional
correspondiente al periodo 2014-2015, y 30 días correspondiente al periodo 2015-2016.
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Por lo que en uso de las facultades conferidas en el inciso noveno del artículo
noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
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ARTíCULO PRIMERO: DISPONER el uso físico del descanso vacacional de la señora
CINTHYA CARDENAS COLONIO, Secretaria Judicial adscrita al Juzgado de Trabajo de La
Merced- Chanchamayo de la Corte Superior de Justic¡a de Junín, bajo los alcances del D.L.
728o- Plazo lndeterminado que regula el Régimen Laboral de la Actividad Privada, por el
per¡odo comprend¡do entre el 2oabril al I 9mayo20l6.
ARTICULO SEGUNDO: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo
Ejecutivo Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - Junín, Gerencia
de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinac¡ón de Personal
ajo Personal),Jefatura de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Junín y de
la interesada.
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